LA PROSTITUCIÓN: EL OFICIO MÁS ANTIGUO DEL MUNDO

Transcripción

LA PROSTITUCIÓN: EL OFICIO MÁS ANTIGUO DEL MUNDO
LA PROSTITUCIÓN:
EL OFICIO MÁS ANTIGUO
DEL MUNDO
LUCÍA HERNÁNDEZ POZO
IRENE MATEOS VILLALÓN
PEDRO MÉNDEZ OSSORIO
ANDREEA USIER
3º EDUCACIÓN SOCIAL
ASIGNATURA: PROCESOS Y TENDENCIAS SOCIALES
PROFESORA: SONSOLES SANROMÁN
ÍNDICE
1.
INTRODUCCIÓN. ..............................................................................................................................................4
RESUMEN ......................................................................................................................................................4
OBJETIVOS ...................................................................................................................................................5
HIPÓTESIS ....................................................................................................................................................5
2.
ANTECEDENTES...............................................................................................................................................5
TRABAJOS ANTERIORES. .........................................................................................................................5
HISTORIA DE LA PROSTITUCIÓN EN ESPAÑA A PARTIR DE 1936. ...............................................6
3.
LEGISLACIÓN ................................................................................................................................................. 20
POSICIONES ............................................................................................................................................... 20
PROHIBICIÓN ............................................................................................................................................ 21
PAISES CON SISTEMAS PROHIBICIONISTAS: .................................................................................. 22
o
Estados Unidos ......................................................................................................................................... 22
ABOLICIÓN ................................................................................................................................................. 23
PAISES CON SISTEMAS ABOLICIONISTAS: ....................................................................................... 25
o
Alemania ................................................................................................................................................... 25
o
Francia. ..................................................................................................................................................... 28
o
Cuba .......................................................................................................................................................... 31
REGLAMENTACIÓN ................................................................................................................................. 32
PAISES CON SISTEMAS REGLAMENTARISTAS: .............................................................................. 33
o
Latinoamérica ........................................................................................................................................... 33
o
Perú ........................................................................................................................................................... 34
o
Holanda ..................................................................................................................................................... 35
o
Australia .................................................................................................................................................... 37
o
Suecia ........................................................................................................................................................ 37
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL ................................................................................................. 38
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS QUE ESTABLECEN LA
LIBERTAD DE TRABAJO .................................................................................................................................. 38
o
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 ....................................................................... 38
o
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1976 ........................................ 39
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE SUPRIMEN LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA DE
MUJERES .............................................................................................................................................................. 40
o
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 ....................................................................... 40
o
Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 1976 ............................................................................................ 40
o
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
1
Mujer, 1980 ......................................................................................................................................................... 41
o
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena,
1949 41
o
Convención sobre los Derechos del Niño/a, 1990 ................................................................................... 42
o
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño/a Relativo a la Venta de
Niños/as, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños/as en la Pornografía, 2002 ............................... 43
o
Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su
Eliminación OIT, 1999 ....................................................................................................................................... 44
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS PARA LA PROTECCIÓN
DE LA MUJER CONTRA LA VIOLENCIA BASADA EN EL SEXO ............................................................. 44
Recomendación General N° 19 aprobada en el 11° período de sesiones en 1992 por el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. .................................................................................... 44
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1969
45
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA PROSTITUCIÓN............... 45
o
ESPAÑA .................................................................................................................................................... 48
4. ASOCIACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS DEL SEXO Y
ASOCIACIONES QUE NO DEFIENDEN LA PROFESIÓN DE PROSTITUCIÓN ......................................... 53
1. Asociaciones defensoras de los derechos de los trabajadores del sexo .......................................................... 53
ASOCIACIÓN HETAIRA .................................................................................................................................. 53
ASOCIACIÓN GENERA ....................................................................................................................................... 54
COMITÉ CATS ....................................................................................................................................................... 55
OBJETIVOS ............................................................................................................................................................ 56
2. Asociaciones QUE NO APOYAN la profesión de prostitución ..................................................................... 56
FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD AMARANTA ............................................................................................ 56
APRAMP:............................................................................................................................................................ 56
ASKABIDE ......................................................................................................................................................... 58
SICAR ................................................................................................................................................................. 60
APDHA ............................................................................................................................................................... 61
5. VISIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DESDE DIFERENTES ENFOQUES ....................................................... 62
La prostitución en el cine................................................................................................................................ 62
EL BURDEL DE LA CALLE AVIGNON ........................................................................................................ 65
SEVERINE ......................................................................................................................................................... 65
CABIRIA ............................................................................................................................................................ 66
MAMMA ROMA ............................................................................................................................................... 67
MIKE WATERS................................................................................................................................................. 68
NANA.................................................................................................................................................................. 68
Anuncios. ........................................................................................................................................................ 71
o
Italia. .......................................................................................................................................................... 71
o
Reino Unido. .............................................................................................................................................. 71
o
Alemania. ................................................................................................................................................... 72
2
o
Francia. ....................................................................................................................................................... 72
o
España. ....................................................................................................................................................... 72
7. LA GLOBALIZACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN ............................................................................................ 73
Nuevas ofertas y demandas: la prostitución masculina para las mujeres ......................................................... 73
El Ciberespacio .................................................................................................................................................. 74
8. CONCLUSIONES ................................................................................................................................................. 74
9. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................................... 75
10. ANEXOS ............................................................................................................................................................... 78
Anexo 1: “Mujeres libres” ....................................................................................................................................... 78
3
1. INTRODUCCIÓN.
La prostitución se define como el acto de participar en actividades sexuales o hacer el sexo a
cambio de dinero o bienes. Aunque esta actividad es llevada a cabo por miembros de ambos
sexos, es más frecuente en mujeres, aunque también se aplica a hombres. El término genérico
empleado para referirse a quien la ejerce es prostituto/a.
Con la elaboración de este trabajo se pretende realizar un estudio sobre la evolución de la misma.
Comenzando a investigar a partir de los años de la guerra civil española (1936-1939) hasta la
actualidad, se descubre cómo se consideraban a las personas que se dedicaban a ejercer esta
profesión, así como las causas y preocupaciones que produjeron medidas de protección.
Se analizarán las medidas legales que se han puesto en marcha por parte del estado y se centrará
sobre todo en España.
Se investigarán aquellas asociaciones que apoyan o están en contra del ejercicio de la
prostitución. Y, por último, se hará un recorrido acerca de cómo se ha mostrado en el cine y en la
prensa.
Todas estas investigaciones servirán para realizar una comparación con la situación en la que se
encuentra este oficio actualmente.
RESUMEN
El presente estudio de investigación sobre la prostitución se inició con el objetivo de analizar la
evolución de esta así como las diferentes perspectivas a lo largo de los años y las incongruencias
referido a la legalidad y la acción sobre la misma.
El diseño de investigación es retrospectiva, teniendo en cuenta los datos de los estudios
anteriores, y longitudinal ya que nos centramos en realizar un análisis a lo largo del tiempo.
En lo referido a la evolución de la misma, se observa una continua persistencia en prohibir la
prostitución, en un primer momento para evitar la transmisión de enfermedades venéreas,
llevándose a cabo medidas higiénicas. Con el paso de los años, se ha ido erradicando con el
cierre de prostíbulos y medidas legales, aunque continúa estando vigente.
Los resultados obtenidos muestran una clara dualidad de visión entre los defensores de la
prostitución como un trabajo, y los prohibicionistas de la misma, viendo a quienes lo ejercen
como las víctimas. También encontramos diferentes posiciones políticas y legales como son la
reglamentación, como es el caso de Perú o Latinoamérica, prohibición, como es Estados Unidos
y abolición, en países europeos como Alemania o el caso de España.
Por último, hemos querido analizar cómo se han reflejado las diferentes visiones de la
prostitución de la sociedad en el cine.
4
OBJETIVOS
- Analizar cómo se ejercía la prostitución desde la guerra civil española.
- Investigar la evolución de la prostitución desde 1936.
- Observar qué posiciones políticas se han ido adoptando en España.
- Estudiar cómo se desarrolla actualmente la prostitución, así como el trato que
reciben por parte de la sociedad las personas que lo ejercen.
- Observar la visión de la prostitución en la sociedad a través del cine y anuncios.
HIPÓTESIS
-
La prostitución es considerada un mal social.
Sigue habiendo abuso en la prostitución incluso en los países que está reglamentada
o legalizada.
2. ANTECEDENTES
TRABAJOS ANTERIORES.
“Cuando hablamos de la prostitución en Don Quijote nos referimos a ésta y sus variantes, no
sólo a la simple y puntual transacción de dinero por sexo, como sería el caso de las prostitutas
de la venta, sino al comportamiento y rasgos como la promiscuidad y la desenvoltura discursiva,
que en el Siglo de Oro se asociaban con las prostitutas y su mundo. De hecho, es este intento de
asociar a la mujer promiscua, elocuente o andariega con la prostituta o 'mujer pública' lo que
hace necesario un estudio de los límites que definen la conducta sexual de la mujer. En este sentido, Don Quijote presenta interesantes ejemplos.” (Zafra, Enriqueta Bulletin of Hispanic Studies86.5 (2009): 625-640) 1
“Este artículo tiene por objeto analizar las representaciones victimizantes y fuertemente emotivas del menor vendido para la prostitución dentro del marco del Sudeste Asiático. La construcción social de la que es objeto este fenómeno, desde principios de los años 1990, es consecuencia de una estrategia pensada por parte de los actores del desarrollo comprometidos en la lucha
contra lo que consideran una "plaga intolerable". La representación de la víctima subraya su
inocencia, así como la injusticia inherente a su tragedia. Pone también en escena el sufrimiento
1
La prostituta y la prostitución en Don Quijote: modelos de 'mujeres libres, 1Zafra, Enriqueta Bulletin of Hispanic Studies86.5
(2009): 625-640, Recuperado el 21 de Mayo de 2014 de http://0-search.proquest.com.cisne.sim.ucm.es/docview/232625373
5
corporal y las diferencias culturales. Esta representación se inscribe en la política de la piedad,
que Luc Boltanski define como la observación a distancia de un desafortunado por un espectador. A este tándem se le añade un tercer agente, bienhechor o verdugo, cuya función es reforzar
la indignación y el consecuente llamamiento al compromiso del espectador. Estas representaciones son parcialmente fidedignas, la realidad de las trayectorias de las víctimas parece no ser
siempre tan caricaturesca y unidimensional.” (Laínez, Nicolás. Revista de Antropología Social
18 (2009): 297-316,382-383. )2
“Este artículo analiza la prostitución femenina valenciana en perspectiva económica. Combinando conjeturas, fuentes secundarias y trabajo de campo, se hace una estimación de las magnitudes básicas del mercado del sexo en su acepción estricta y tradicional: mujeres en prostitución
(oferta), clientes (demanda), cantidad anual de servicios sexuales efectivamente prestados y volumen de negocio. Por extrapolación se calcula que en el conjunto de España hay menos de
100.000 mujeres en el sector y que el volumen anual de negocio no llega a 2.500 millones de
euros, cifras muy inferiores a las que -sin ningún fundamento empírico- suelen darse por buenas
en el debate sociopolítico (300.000 mujeres y 18.000 millones de euros). Se concluye reflexionando sobre las razones de estas diferencias y las políticas de intervención. En particular es
imprescindible distinguir entre prostitución criminalmente forzada y estructuralmente generada.” (Sanchis, Enric; Serra, Inmaculada. Política y Sociedad 48.1 3
HISTORIA DE LA PROSTITUCIÓN EN ESPAÑA A
PARTIR DE 1936.
Durante la guerra civil española entre los años 1936-1939 la actividad
prostitucional comenzó a tener gran importancia y la transmisión de
enfermedades venéreas produjo un movimiento de lucha antivenérea,
particularmente en la España republicana.
2
¿Representar la explotación sexual? La víctima puesta en escena/Representing sexual explotation? The victim staged,
Laínez, Nicolás. Revista de Antropologia Social 18 (2009): 297-316,382-383. Recuperado el 21 de Mayo del 2014 de
http://zv4fy5pr5l.search.serialssolutions.com/?ctx_ver=Z39.88-2004&ctx_enc=info%3Aofi%2Fenc%3AUTF8&rfr_id=info:sid/summon.serialssolutions.com&rft_val_fmt=info:ofi/fmt:kev:mtx:journal&rft.genre=article&rft.atitle=Representar+la+e
xplotaci%C3%B3n+sexual%3F+La+v%C3%ADctima+puesta+en+escena&rft.jtitle=Revista+de+Antropologia+Social&rft.au=La%C3
%ADnez%2C+Nicol%C3%A1s&rft.date=2009&rft.issn=1131558X&rft.volume=18&rft.issue=1&rft.spage=297&rft.epage=316&rft.externalDBID=n%2Fa&rft.externalDocID=360178164&paramdict
=es-es
3
El mercado de la prostitución femenina. Una aproximación desde el caso valenciano*/The Female Prostitution Market. An
Assessment Based on the Valencian Case Sanchis, Enric; Serra, Inmaculada. Política y Sociedad 48.1 (2011): 175-192,217.
Recuperado el 21 de Mayo de 2014 de http://0-search.proquest.com.cisne.sim.ucm.es/docview/924163664
6
La actividad prostitucional aumentó considerablemente en tiempos de guerra (por aumento
combinado de la demanda y de la oferta), de lo que se quejaban y denunciaban las
organizaciones revolucionarias.
La fuerte concentración de soldados en algunas localidades representó claramente un elemento
favorable al desarrollo de la actividad prostitucional.
Tanto en la zona republicana como en la franquista el burdel y la prostitución volvieron a ocupar
su espacio anterior e incluso con más fuerza y tal vez con una visibilidad mayor, con unas características específicas como la fuerte concentración de militares o la pérdida del marido y de recursos económicos para la viuda, a la provisionalidad de la vida y a la búsqueda de placeres inmediatos y también a la conquista de nuevos espacios de libertad, en particular por parte de las
mujeres (que habían obtenido previamente el divorcio en 1932 y el derecho de voto en 1933). El
aumento de la conciencia de los peligros de las enfermedades venéreas no significaba un descenso de las actividades prostitucionales.
A nivel internacional, tras la fuerte movilización alcanzada por las organizaciones abolicionistas
o de “expresión de la trata de blancas4”, la sociedad de naciones tomó en cuenta la cuestión de la
prostitución y de la “rehabilitación” de las prostitutas, promoviendo muy poco antes de la II
Guerra mundial una serie de encuestas sobre “las medidas de rehabilitación de las prostitutas” y
varias cuestiones relativas a la prostitución y la profilaxis de las enfermedades venéreas en las
cuales no llego a participar España en razón de las circunstancias.
En el seno del ejército, actuaba la sanidad militar que podía tomar medidas de reconocimiento y
tratamiento de prostitutas.
La mujer en armas, la famosa miliciana de principios de la guerra-constituyó, por otra parte, una
nueva figura de la época.
El proceso de descrédito de la figura de la miliciana, a
menudo equiparada sin más o casi a una prostituta, fue
general en el seno de la opinión pública hispana. No
constituía un lugar adecuado para las mujeres, un ejemplo
a seguir. Algunas prostitutas más o menos reformadas
lograron integrarse dentro de algunas milicias
republicanas.
En 1936 ya empezó a desarrollarse una propaganda
contraria a la presencia femenina en el frente. El abandono
de los frentes por parte de las mujeres milicianas llego,
4
Tráfico o comercio que se realiza con mujeres de cualquier raza para forzar su prostitución.
7
pues, a presentarse rápidamente y aún de forma más
clara tras la dura batalla de Guadalajara en marzo de
1937 como una verdadera e innecesaria medida
hispánica, adoptándose entonces medidas oficiales en
este sentido por Largo Caballero.
En Madrid, al parecer, los burdeles siguieron
funcionando con absoluta normalidad durante toda la
guerra.
En algunas pequeñas localidades se llegó a clausurar
los burdeles, dentro de una campaña “moralizadora” auspiciada por algunas organizaciones
anarquistas por lo menos allí donde tenían la suficiente influencia.
Siguiendo el ejemplo de muchos establecimientos industriales, comerciales y de servicios,
algunos prostíbulos llegaron a ser, al parecer, “colectivizados” por las organizaciones políticas y
sindicales de izquierda, aunque la cuestión de los famosos “vales” para disfrutar de un servicio
sexual con una prostituta haya de matizarse fuertemente.
En 1937, la mujer había alcanzado un protagonismo y unos derechos nuevos, como la igualdad
de derechos civiles con el hombre, la mayoría de edad a los dieciocho años, la posibilidad de
interrupción voluntaria del embarazo (tan sólo en Cataluña), o la legalización de la unión libre.
8
Pero el tema sanitario esencial de la época fue la generalizada difusión de las enfermedades
venéreas; aparentemente, la prostitución se efectuaba sin ningún (o poco) tipo de control
sanitario, situación que se veía denunciando repetidamente a escala local.
La prostitución llegó a tales extremos, que en el
pleno municipal alicantino el consejero José
González Prieto, llegó a pedir que “se adopten las
medidas necesarias para suprimirla, ya que puede
ser causa de enfermedades, cuya propagación debe
ser evitada”, pasando a continuación el gobernador
de la provincia a mandar cerrar cabarets y
prostíbulos, que siguieron, no obstante, abiertos
más o menos solapadamente.
En el frente, al parecer, la situación llegaba a ser catastrófica, las prostitutas y las enfermedades
venéreas causaron más bajas en las filas republicanas que las propias balas enemigas.
La propaganda antivenérea se desarrolló primero, y sobre
todo dentro del ejército (durante la guerra civil de 1936),
clientela tradicional de los prostíbulos, incluso con la
utilización de viñetas muy próximas a las de un “cómic”
para facilitar la tarea divulgativa frente a un público no
siempre totalmente alfabetizado.
A estas mujeres se les reconocía e inspeccionaba y se les
sellaba en sus respectivas cartillas sanitarias el visto
bueno de la autoridad local para permitirles el ejercicio
dicha actividad o su expresa prohibición: una especie de
I.T.V sexual. Los clientes antes de recibir sus favores, les
podían requerir dicha cartilla, para observar en ella, su
estado de salud.
El Decreto de la Generalitat catalana de junio de 1938 pretendía además reglamentar la
prostitución, sus espacios y sus actores, impidiendo bajo multa así como prohibiendo la
propaganda pública.
Junto con la campaña antivenérea, los años de guerra
conocieron una tentativa de interés para intentar acabar
globalmente con la prostitución o por lo menos reducir
9
su importancia. Nacida en abril de 1936 para “crear una fuerza femenina consciente y
responsable que actuase como vanguardia del progreso”, la organización anarquista Mujeres
libres (Anexo 1), se proponía la educación y formación de la mujer. Esta agrupación intentó
planear el problema social de la prostitución desde la perspectiva de mujeres abocadas a
prostituirse por falta de medios económicos.
Existían “liberatorios de Prostitución”, asilos en los que las mujeres que deseaban abandonar la
prostitución podrían recibir ayuda y formación, aunque fracasó.
En algunos de estos liberatorios de prostitución se había colgado la siguiente advertencia:
“Compañero: la mujer pública merece todos los respetos, es una víctima más de la explotación.
No la insultes, no la ofendas, piensa que cumple una función social y que puede ser tu madre o
tu hermana”.
Los anarquistas, que seguían defendiendo la “libertad sexual de
las mujeres”, consideraban la prostitución como una forma más
de explotación social. Para éstos, tan sólo con la esperada
llegada del “amor libre” y de una sexualidad en principio
“liberada” de toda traba social, la existencia de la prostitución y
del sexo venal dejaría de tener sentido dentro de la futura
sociedad en la que soñaban. La célebre militante anarquista
Federica MontsenyMañé (1905-1994), ministra de Sanidad y
Asistencia Social desde noviembre de 1936, consideraba así con
una mezcla de realismo y de utopía que era imposible abolir
entonces la prostitución mediante un mero decreto, “porque la
prostitución representa un problema de carácter moral, de
carácter económico y de carácter social que no se puede
resolver radicalmente”, y que sólo “será abolida en el momento en que las relaciones sexuales
se liberen”.
No parece que hubiera entonces protestas de la jerarquía religiosa que apoyaba a los “nacionales”
en nombre de la moral y de la religión católicas ante tal tolerancia de hecho de la prostitución.
El inspector provincial de sanidad pedía en noviembre de 1936 al gobernador civil que tomara
las medidas oportunas para “habilitar local y número de camas suficientes” susceptibles de
hospitalizar las “mujeres enfermas, contagiosas de sífilis y Gonococia”, “siendo de absoluta
necesidad el aislar esta clase de mujeres, que son un peligro para la salud del Ejército”.
En 1937 se implantaron los reconocimientos
sanitarios de prostitutas, siendo castigadas las que
trataban de esquivarlo.Se creó un Centro de
Higiene rural y, dado a que esta clase de mujeres
10
cambiaban de nombre con gran frecuencia, se llevaba un fichero con sus fotografías.
Jurado Romero, miembro en los
primeros
meses
de
la
sublevación militar contra la
República de la Escuadra del
Amanecer de Falange Española
y,destinado provisionalmente en
el Campo de Concentración de
Camposancos, dirige un escrito
al Alcalde, Mariano Jiménez
Hueto
que,
habiendo
infeccionado varios soldados del
destacamento de enfermedades
venéreas, por mujeres que se
dedican a la prostitución
clandestina; “Sería conveniente
un reconocimiento de las
interesadas, para proceder a su
tratamiento y evitar nuevas
contaminaciones… “
Después del final de la guerra de
1936-1939 y hasta la medida
abolicionista de 1956, el burdel reglamentado siguió recuperando su papel tradicional en toda
España, formando plenamente parte del espacio sexual de los varones españoles (como práctica
sexual iniciática de varones y jóvenes y como práctica acostumbrada de solteros y casados
maduros más o menos “frustrados” por su pareja habitual, sin olvidar la todavía importante
presencia militar en los primeros años del franquismo), a pesar de la declarada voluntad
franquista de restaurar la familia tradicional.
Hasta 1956, el burdel era una institución, un casino donde los hombres hacían tertulia. Algunos
se ocupaban con las mujeres y otros, no. Muchas veces la relación entre el cliente y la prostituta,
que también era su confidente, duraba años. Ahora los burdeles rotan a las mujeres para que nadie se encapriche con nadie.
11
Por Decreto del 27 de marzo de 1941, quedaba, en efecto, anulada oficialmente la prostitución
decretada en junio de 1945, simplemente por no haberse “obtenido los resultados deseables” y se
volvía automáticamente al reglamentarismo tradicional en los siglo XIX y XX. El texto del
Decreto no hacía ninguna referencia explícita a la abolición de la prostitución, sino a la
“reorganización de la Lucha Antivenérea”.
La única solución realista parecía ser la de reglamentación. En el seno de la Iglesia y de sus
múltiples organizaciones obsesionadas por “recristianizar” España, la redención de la “mujer
caída” era una obra caritativa tradicional y la atención se focalizaba en esta política de
“rehabilitación” dentro de la doctrina del “mal menor” que coexistía con la empresa de
moralización pública.
El “ir de putas” de forma ocasional o con relativa frecuencia, en solitario o en pandilla, era
entonces socialmente aceptado y plenamente practicado, sea por los colectivos masculinos
desprovistos de pareja estable (militares, curas), los jóvenes solteros con o sin novia, los viudos o
también los casados más o menos frustrados sexualmente por su pareja, incluso si el aprobio y el
estigma tradicionales hacia las prostitutas seguían particularmente vivos en la sociedad española.
La institución social del noviazgo largo junto con la alta valoración social a la virginidad
femenina y el culto de la virilidad favorecieron las prácticas prostitucionales como forma de
iniciación sexual para los jóvenes varones.
La prostitución representó además una salida a veces única para muchas mujeres jóvenes y no
tan jóvenes, sobre todo para las que se encontraron viudas o separadas tras el final de la guerra,
sin contar con suficientes medios económicos propios de subsistencia en una coyuntura
económica general muy poco boyante, de verdadera miseria y de hambre en muchísimos casos
con sus habituales corolarios, el estraperlo y la corrupción generalizada de las autoridades.
12
Después de la situación particular y variada del período de guerra, la normalización y
uniformización legal que acompañó la estructuración del nuevo Estado afectó también a las
actividades sanitarias.
En marzo de 1941 se legalizó la prostitución, prohibida desde 1935 por la República, aunque se
establecieron sobre este negocio duras normas referidas a la higiene, la edad legal para ser
prostituta, que se establecía en 23 años, o la trata de blancas; ley que perduraría hasta 1956.
La norma describiría los burdeles como «casas de tolerancia». Y es que, curiosamente, el
régimen de Franco toleró a las prostitutas
como un mal menor, incluso socialmente
aceptado y que atraía desde padres de familia
a curas. Eso sí, de puertas afuera, la meretriz
debía parecer «una mujer honrada, como
honrada debe ser la fachada de la casa de
perdición donde habita», anuncia un diario.
Antes del Decreto de marzo de 1941, la
policía ya había quedado encargada de llevar a
cabo registros de prostitutas y de casas de prostitución desde noviembre de 1939, y según la Ley
relativa al Cuerpo General de Policía de principios de marzo de 1941, cada comisaría debía
llevar un fichero de casas de prostitución, casas de recibir y otras análogas, así como de
prostitutas domiciliadas en el distrito. En noviembre de 1940, una circular de la Dirección
General de Sanidad restablecía los reconocimientos sanitarios.
El Decreto de 27 de marzo no hizo más que normalizar una situación achacando la
responsabilidad de la situación al régimen republicano.
En 1941 se crearían los llamados “establecimientos Penitenciarios especiales” destinados
exclusivamente al internamiento y reforma de las mujeres reincidentes en infracciones
relacionadas con la prostitución.
Además, el nuevo código penal elaborado en 1944 castigaba con multa de 5 a 250 pesetas y
reprensión privada a los que infringieran las disposiciones sanitarias de policía sobre
prostitución, sin precisar cuáles.
Se perseguía la prostitución clandestina y, en particular, de menores (chicas de menos de
veintitrés años, ya que ésta era la edad legal para dedicarse a la prostitución), así como la “trata
de blancas”.
En un Estado jerarquizado como el franquismo, el gobernador civil, a cuyas órdenes estaba la
policía, era el encargado de conceder las autorizaciones de apertura de prostíbulos, pudiendo
ocurrir algunos conflictos entre autoridades provinciales y locales.
13
Con el reglamento volvieron a entrar en vigor los carnets sanitarios de los que tenían que estar
provistas las prostitutas, así como las provisiones médicas que éstas debían de pasar
periódicamente, aunque con variaciones regionales.
El control sanitario quedaría reforzado por la Ley de Bases para la organización de la Sanidad
Nacional de noviembre de 1944, que preveía que “el tratamiento de las enfermedades sexuales
será obligatorio, pudiendo recurrirse al internamiento de los indisciplinados durante las fases
de contagio”. Sin embargo, el crecimiento de los casos de sífilis, atribuido a la prostitución
clandestina, era constante, lo que motivó la publicación de un folleto divulgativo por la
Dirección General de Sanidad.
La llegada de la penicilina supuso un freno al desarrollo de las enfermedades venéreas.
Desde 1951, la sociedad CEPA fabricó en España penicilina con patente extranjera, aunque ya
había sido introducida de contrabando y vendida en el mercado negro.
En el terreno político y social la marginación de las prostitutas acompañaba a su tolerancia. No
podían estar inscritas en las listas electorales.
En 1942-1943 unos 1500 prostíbulos (o casas
de niñas) estaban oficialmente censados en todo
el territorio, excluyendo Madrid y Barcelona, las
dos ciudades más populosas del país y sin duda
las que contaban con mayor población
institucional.
Establecimientos como la Maña o El Jardín que
se reducían a un salón sórdido y grande donde
estaban las prostitutas sentadas en banquetas.
Aparte de los prostíbulos oficialmente censados como tales, también existían bares donde
camareras, que sin estar inscritas oficialmente como prostitutas, practicaban no obstante, la
prostitución de forma más o menos ocasional en algunos reservados del local, y los famosos
meublés, “limpios”, discretos, incluso lujosos, donde se alquilaban chambres pourlámour con
muchos espejos y luces de colores, con precios relativamente elevados, cincuenta o cien pesetas,
si no se trataba de pasar toda la noche.
Otras formas clandestinas y precarias de prostitución como las prostitutas callejeras y, sobre
todo, las llamadas pajilleras que, por unas monedas, solían masturbar a sus clientes en los cines,
aprovechando la relativa oscuridad del lugar y la complicidad- comprada- de los acomodadores.
En 1956-1957 el 40% de las infracciones cometidas por menores lo eran por prostitución.
14
La prostitución practicada en los burdeles autorizados sólo constituía, pues, una parte del
conjunto de la actividad prostitucional, adaptándose la polifacética oferta a la situación
económica de los clientes.
TIPOS DE SERVICIOS
Parece ser que los servicios sexuales realizados se reducían por lo general al mero coito
tradicional ejecutado rápidamente excluyendo la felación y otras prácticas sexuales.
Diez años después de la famosa ley llamada ley “Marthe Richard” (1889-1982) se ponía fin a la
tolerancia de la prostitución. Dicha ley clausuraba los prostíbulos tolerados en la vecina Francia,
pero no acababa con la reglamentación de la prostitución, contrariamente con lo que sucedió en
España, ya que en Francia las prostitutas siguieron estando sujetas al empadronamiento sanitario.
El gobierno español volvía a adoptar oficialmente el abolicionismo en materia prostitucional y
procedía a cerrar en marzo de 1956 las casas de prostitución hasta entonces toleradas, siendo
interesante observar la utilización de la vieja palabra, ya en desuso, de “mancebía”.
El movimiento abolicionista desde el final de la guerra hasta principios de 1955 fue
prácticamente inexistente en España. Sólo sería a partir de 1955 cuando comenzó a cuestionarse
este “postulado intangible”, emprendiéndose entonces una relativamente activa campaña de
prensa en algunos medios católicos españoles modernos y abiertos en contra de la
reglamentación de la prostitución.
Estaba claro que el régimen franquista no podía reconocer y adoptar después del final de la
guerra una ley republicana, por justa y válida que pudiera parecer. Por otra parte, dentro de la
ideología tradicional, la tolerancia de la prostitución seguía siendo considerada como un “mal
menor”.
Sólo sería en 1962 cuando el gobierno español ratificaría formalmente la convención
internacional de 1949. Fue en los sectores católicos donde se inició y prosperó la campaña
abolicionista. Este movimiento abolicionista español de origen católico tuvo entonces sus
primeros y principales portavoces en la revista sacerdotal Incunable.
La prostitución quedaba claramente calificada en 1956 de “tráfico ilícito”, lo que implicaba
establecer algún tipo de sanciones para quienes incumplieran la ley.
Con el abolicionismo, toda forma de control sanitario de la prostitución también desapareció
entonces oficialmente de la noche a la mañana, así como las cartillas sanitarias y los reglamentos
de la prostitución existente, lo que suponía una ruptura tajante con el sistema reglamentarista
vigente hasta entonces. Por su parte, la Dirección General de Sanidad quedó encargada de
elaborar “las medidas para la lucha contra las enfermedades venéreas”.
15
Las llamadas “clínicas venéreas”, especializadas en
los “lavajes” de los órganos genitales masculinos
afectados o sospechosos, y los establecimientos de
venta de preservativos sí siguieron proliferando en
las zonas tradicionales de actividad prostitucional,
como el “Barrio Chino” barcelonés, la
Plaza de Tirso de Molina en Madrid…:
en cierto modo, era ahora el cliente, y no
la prostituta, el que debía efectuar una
revisión sanitaria, pero tan sólo a
posteriori.
En cuanto a las curas de enfermedades venéreas e infecciosas, se ofrecían lavativas con vinagre y
soluciones jabonosas varias. El llamado lavaje consistía en introducir en el interior del pene o de
la vagina una cánula de cristal muy fino (al final del cual había una pera de goma) con el fin de
depositar en el interior de los genitales la solución acuosa desinfectante, así como la limpieza
general del pene y la vagina. Este “servicio” de limpieza costaba la mitad de precio que un
servicio sexual. Es fácil imaginarse que en aquellos tiempos estos remedios de poco servían para
prevenir los contagios e infecciones.
16
Por su parte, las autoridades religiosas se preocupaban en su instrucción de 1957 sobre moralidad
pública por el previsible desarrollo de la prostitución clandestina intuida como inevitable.
En 1952 el Patronato de Protección a la Mujer siguió funcionando junto con la Obra de
protección de menores creada en 1948. Al igual que los menores indefensos y “extraviados”, la
“mujer caída” había de ser, pues, tutelada y corregida.
El Decreto de marzo de 1956 otorgaba al Patronato un papel central en la lucha contra la
prostitución, encomendándoles“la creación, fomento y coordinación de las instituciones que no
tengan carácter penitenciario, para la enmienda y regeneración de aquéllas y para la defensa y
protección de todas las que en lo sucesivo voluntariamente o no, puedan correr el riesgo de
dedicarse a dicho ilícito comercio”. El Patronato podía, pues, “internar en sus Establecimientos,
cuando lo considere necesario, a todas aquellas mujeres salidas de prostíbulos que
voluntariamente lo soliciten, hasta que puedan ser encauzadas hacia una vida de trabajo
honrado”. El trabajo y la cárcel se presentaban como los únicos horizontes para las prostitutas
“arrepentidas”. En junio de 1971, tras la ley sobre “peligrosidad y rehabilitación social”, se
decidía abrir así en Alcázar de San Juan un establecimiento de “reeducación” para internar a las
mujeres habitualmente dedicadas a la prostitución.
CAMBIOS DE LA MEDIDA ABOLICIONISTA DE 1956
La desaparición del reglamentarismo no iba a suponer la muerte de la prostitución, sino su
transformación, su adaptación para responder a la demanda siempre presente. El mercado del
sexo venal seguía imponiendo sus leyes, aprovechando la época del desarrollo económico para
conquistar nuevos barrios y adoptar nuevas formas (las famosas “barras americanas”) y la de la
transición y de la democracia para salir a la superficie, imponiendo de hecho su tolerancia.
El cierre de las casas toleradas donde se practicaba más o menos abiertamente la prostitución.
Algunas se resistían.
Las miles de prostitutas se habían “reciclado” como camareras, lo que les permitía seguir
presentes sin demasiados problemas en estos espacios de sociabilidad dominantemente
masculina en busca de clientes potenciales.
Paso de la relativa seguridad anterior (en el recinto más o menos acogedor del burdel tolerado) a
la casi total inseguridad (en el espacio abierto y harto peligroso de la calle, máxime por la
noche), acompañado entonces desde luego por un importante aumento compensatorio de los
servicios cobrados a los clientes.
17
Las prostitutas fueron expulsadas de las
calles y de algunos cafés o espacios de
reunión, otros lugares no menos céntricos
permanecieron abiertos a una prostitución
más o menos clandestina, como el
tradicional café Levante en la misma Puerta
del Sol de Madrid, en donde las prostitutas
seguían esperando a posibles clientes,
procedentes del campo, y aparentemente sin
encontrar demasiados problemas por parte de
la policía.
Tradicionalmente, las prostitutas habían servido de iniciadoras sexuales a los varones españoles.
La prostitución no desapareció del espacio urbano español sino que fue adoptando otras formas
más o menos visibles.
TIPOS
La aparición de las llamadas “call-girls” asequibles
desde casa con una mera llamada telefónica, el
desarrollo de las casas más o menos encubiertas de
“masajes” eróticos, y de los “clubs”, vulgarmente
llamados “puticlubs”.
No olvidemos, por otra parte, el desarrollo progresivo
de la prostitución masculina (homosexual) y de
travestis.
Tras el final del franquismo, la prostitución estará de moda en el mercado editorial, como
elemento más o menos transgresor y sin duda morboso, propio para atraer el interés el público en
una coyuntura particular.
También, últimamente, se ha intentado dar la palabra a las prostitutas permitiéndonos entender
mejor sus condiciones de vida y de trabajo.
Si bien la prostitución callejera no ha desaparecido
del todo, concentrándose en determinados espacios
urbanos, como la Casa de Campo en Madrid o en
un descampado y alimentándose principalmente por
contingentes de población emigrada de países
africanos o de la antigua Europa del Este (más del
18
70% de las personas que ejercen actualmente la prostitución son extranjeras), la forma más
importante y no menos visible de la prostitución parece ser actualmente este prostitución en pisos
donde trabajan varias prostitutas con las que sus clientes pueden fácilmente contactar por
teléfono, así como la que se ejerce en los prostíbulos creados en los viejos moteles de carretera.
En Madrid habría así en 2002 más de 500 burdeles de este tipo, más o menos selectos, donde
más de mil “jóvenes y amas de casa se prostituyen”
Y si estas perspectivas de ganancia rápida pueden explicar la oferta cada vez renovada, se podía
pensar que la liberación sexual actual, es decir, la mayor facilidad en conseguir relaciones
sexuales sin o al margen del matrimonio, disminuiría tal demanda. La realidad demuestra que es
lo contrario, la oferta alimenta la demanda y viceversa.
MOTIVOS
La facilidad y la precariedad misma de la relación, que permite la satisfacción inmediata del
deseo sin pasar por un período de relación más o menos largo y de finalidad no siempre
asegurada, la prioridad dada a su propio placer sin tener que preocuparse por el otro, la
posibilidad de conseguir servicios sexuales o modalidades de relación social no siempre
aceptadas fuera del mercado prostitucional...Con dinero todo es posible.
Pero parece que en el 2002 los negocios de los locales de alterne habría caídos en un 30%, si
bien la clientela habría crecido un 15% en dos años.
Por otra parte, en los cascos urbanos más afectados por la prostitución callejera (como en la calle
madrileña de la Montera) los vecinos denuncian la situación como se hacía un siglo antes y piden
(a veces con pancartas y carteles) la expulsión de las prostitutas de “sus” calles.
Muchos creen que la solución está en la vuelta de nuevo a los burdeles tolerados y controlados
sanitariamente. Otros piensan ser suficiente la expulsión fuera de los espacios urbanosde las
zonas de actividad prostitucional. En España, como en Francia o en Italia, el debate es constante
sobre la prostitución.
En noviembre de 2001 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia por la que se
calificaba la prostitución como una actividad económica más cuando sea ejercida de modo
independiente, inscribiéndose, pues, en el marco de la institucionalización de la prostitución
como actividad profesional reglada.
La prostitución puede ser considerada como una opción laboral entre otras pero sigue siendo, sin
embargo, un ámbito de máxima estigmatización con un fuerte rechazo social hacia la actividad
prostitucional. La violencia, la marginación social, la explotación por parte de proxenetas sin
escrúpulos suelen ser la suerte de buena parte de las poblaciones dedicadas profesionalmente a la
prostitución.
19
La situación actual ofrece en España una variedad de modelos prostitucionales (pisos personales,
locales de alterne importantes, prostitución callejera..) cuya característica común parece ser su
extrema visibilidad y accesibilidad. Esta visibilidad y la tolerancia oficial cada vez mayor hacia
la prostitución convierten de hecho a España en un destino de turismo sexual para extranjeros.
3. LEGISLACIÓN
La prostitución varía según las influencias de la legislación, los aspectos económicos, políticos y
sociales de cada país.
Dentro de la prostitución hay muchos hechos que vulneran los derechos humanos como pueden
ser la trata de personas ya sean adultos o niños, los malos tratos, la explotación sexual, la falta de
seguridad sanitaria y social, la marginación, la pobreza…
POSICIONES
20
*Cuadro: Artículo- ‘España ante la prostitución en el siglo XXI: de la tolerancia a la abolición’.
PROHIBICIÓN
- La prostitución se considera un mal social a eliminar.
- Se la prohíbe con todo lo que conlleva.
- Quienes la ejercen son considerada/os delincuentes.
En el sistema prohibicionista se piensa que las personas que practican la prostitución son
delincuentes y por lo tanto son tratados como tales. La policía actúa ante cualquier oferta sexual
ya sea pública o privada que tenga como contraprestación una retribución económica. Es un
hecho penado por la ley. Las prostitutas son delincuentes que deben responder ante los
tribunales, y deben rehabilitarse. Sin embargo los clientes son víctimas de las actitudes
provocativas y escandalosas de las prostitutas. Lo que se intenta proteger es la moral pública y
las buenas costumbres.
Esta actitud se debe principalmente a dos motivos: por un lado la creencia de que las necesidades
sexuales deben satisfacerse en el matrimonio y por otro lado a una corriente de la medicina que
se basa en que el régimen de abstinencia sexual, excepto en casos excepcionales es compatible
con un buen estado de salud.
Hay que tener en cuenta que con este sistema no se erradica la prostitución sino que esta se
continúa practicando ilegalmente.
21
PAISES CON SISTEMAS PROHIBICIONISTAS:
Según se dice en el “Estudio de legislación Internacional y Derecho Comparado de la
prostitución” del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados
LX legislatura de México:
o Estados Unidos
En este país, la prostitución es considerada como un delito, es ilegal, por lo tanto, se imponen
penas para quienes participen en la realización de esta actividad.
La reglamentación en cada uno de los estados del país, define y penaliza la prostitución de
manera diferente, por ejemplo:
o Estatutos de Idaho:
Título 18 Crímenes y castigos
Capítulo 56 Prostitución
18-5602 Definición y Pena.
“Cualquier persona que induzca, obligue, procure a otra persona para realizar actos de
prostitución será culpable de un crimen que se sancionará con prisión de dos (2) años a veinte
(20) años, o por una multa de no menos de mil dólares
($1.000) ni de más de cincuenta mil dólares ($50.000), o por tal multa y el encarcelamiento”.
o Estatutos de Missouri:
Título XXXVIII
Capítulo 567
22
Sección 567.020
Prostitución.
567.020
1. Una persona comete el crimen de la prostitución si la persona realiza un acto de la
prostitución.
2. 2. La prostitución es un delito menor de la clase B a menos que la persona supiera antes
de realizar el acto de la prostitución que está infectada con el VIH en este caso la
prostitución es un crimen de la clase B. El uso de condones no es una defensa a este
crimen.”
o Estatutos de Washington. Código de Washington.
Título 9A
Capítulo 9A.88
Sección 9A.88.030
Prostitución.
1. Es culpable de prostitución una persona que provoque o accede a contratar los servicios
sexuales de otra persona a cambio de un pago.
2. Para los propósitos de esta sección, ‘la conducta sexual’ quiere decir ‘relaciones sexuales’
‘o el contacto sexual’ ambos definidos en el capítulo 9A.44 RCW.
3. La prostitución es un delito de menor cuantía.”
La prostitución es considerada como un tipo de esclavitud en casi todo el país, en los últimos
años se ha luchado porque los estados creen leyes contra el tráfico de personas para el comercio
sexual en donde las mujeres son las principales víctimas.
ABOLICIÓN
- La prostitución se considera un mal social, un delito.
- Se sanciona a quien la consume y promueve.
- Quienes la ejercen son consideradas víctimas.
23
El sistema abolicionista tiene su origen en Inglaterra en los años cincuenta. Es un sistema que se
encuentra a medio camino entre el prohibicionista y el reglamentarista. En este sistema se
prohíbe la explotación de la prostitución y el acto de inducirla pero no de ejercerla. Su
fundamento es eliminar la reglamentación de la prostitución puesto que no se considera delito y
así no atentar contra los derechos y garantías individuales establecidas en las Constituciones y en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se pugna por la libertad para ejercer la
prostitución con igualdad de sexos.
Es el que ha tenido más difusión en Europa en el siglo XX favorecido porque fue “codificado en
el Tratado para la supresión de la Trata de Seres Humanos y de la Explotación de la
Prostitución aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de
1949 y firmado el 21 de marzo de 1950”. Cerca de setenta estados han ratificado este tratado.
Este sistema lo que propone son políticas de intervención y rehabilitación para las prostitutas y
para los proxenetas y clientes una intervención penal. Lo que pretende es que se controle la
explotación por terceros a las personas que se dedican a la prostitución y como prioridad tiene la
de proteger a las personas que la ejercen sean mayores o menores.
Las personas que ejercen la prostitución no se las considera delincuentes como en el sistema
prohibicionista sino como víctimas del tráfico humano.
Esta corriente surge como contraposición a la Ley de Enfermedades Contagiosas de 1869 en
Gran Bretaña, ante la cual la Federación Continental para la Abolición de la Regulación de la
Prostitución, propone una serie de principios: Como son la autonomía de la persona humana. El
pensar que la prostitución es algo personal y privado que pertenece a la conciencia de cada uno
por lo que no debe considerarse un delito. El que deben de castigarse los atentados al pudor
cometidos contra menores de edad o incapaces. También deben castigarse la provocación pública
al libertinaje y proxenetismo en todas sus manifestaciones. Dice que se debe extender la
protección de la infancia hasta los dieciocho años de edad, fundar policlínicas y que la curación
de las enfermedades de transmisión sexual sea gratuita.
Este sistema se basa en principios humanitarios y encuentra su justificación en el fracaso de los
sistemas prohibicionistas.
Un aspecto negativo a tener en cuenta en este sistema es que se pierde el control de la
transmisión de enfermedades infecciosas lo cual es un riesgo para la población.
24
PAISES CON SISTEMAS ABOLICIONISTAS:
Según se dice en el “Estudio de legislación Internacional y Derecho Comparado de la
prostitución” del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados
LX legislatura de México:
o Alemania
Es uno de los Estados que ha tratado a la prostitución desde un sistema abolicionista existe
reglamentación en algunas de sus provincias muy parecida a la que prevalece en Holanda, sin
embargo, a nivel federal, la única legislación que existe al respecto es la del Código Penal
Alemán, que sanciona:
§ 180 estimulo a la prostitución
o (1) Quien mantenga o dirija profesionalmente un establecimiento en el que
personas se dediquen a la prostitución y en el cual
1. Esas personas sean mantenidas en dependencia personal o económica.
2. Se fomente el ejercicio de la prostitución por medio de medidas que extralimiten el
simple otorgamiento de vivienda, alojamiento o residencia y las prestaciones accesorias
relacionadas usualmente con esto, será castigado con pena privativa de la libertad hasta
cinco años o con multa.
o (2) De la misma manera será castigado quien,
1. le otorgue a una persona menor de 18 años vivienda, alojamiento o residencia para el
ejercicio de la prostitución o
2. anime al ejercicio de la prostitución a otra persona, a quien le otorgue vivienda para el
ejercicio de la prostitución, o la explote con miras a ella.
§ 180b. Tráfico de personas
o Quien influya sobre otra persona a causa de su beneficio económico para
disponerla a aceptar o continuar con la prostitución bajo el conocimiento de una
situación de apremio, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco
años o con multa. De la misma manera será castigado quien influya sobre otra
persona a causa de su beneficio económico para llevarla bajo el conocimiento de
su desamparo relacionado con su permanencia en un país extraño la induzca a
25
actos sexuales que ella practique en o ante una tercera persona o deba permitir por
parte de una tercera persona para que se practiquen en ella.
o (2) Será castigado con pena privativa de la libertad de seis meses hasta diez años
quien:
1. Actúe sobre otra persona bajo conocimiento de su desamparo que está relacionado con su
permanencia en un país extraño, 0
2. Sobre una persona menor de 21 años para disponerla a la aceptación o continuación de la
prostitución o para inducirla a que la acepte o la continúe.
o (3) En los casos del inciso 2, la tentativa es punible.
§ 181a. Rufianismo
o (1) Con pena privativa de la libertad de seis meses hasta cinco años será
castigado, quien
1. Explote a otra persona, que practique la prostitución.
2. Controle a otra persona en el ejercicio de la prostitución a causa de
su beneficio económico y determine sitio, hora, dimensión u otras
circunstancias del ejercicio de la prostitución o tome medidas
tendientes a impedir que la otra persona deje la prostitución, y en
vista de ello mantenga con ella otras relaciones que van más allá
del caso individual.
o (2) Será castigado con pena privativa de la libertad hasta tres años o con multa
quien fomente profesionalmente el ejercicio de la prostitución de otra persona
por medio de la consecución de relaciones sexuales y en vista de ello
mantenga con ella relaciones que van más allá del caso individual.
o (3) De acuerdo con los incisos 1 y 2 también será castigado quien practique
ante su cónyuge acciones de las descritas en el inciso 1 numerales 1 y 2 o las
fomente de acuerdo con el inciso 2.
26
§ 183a. Provocación de escándalo público
Quien realice públicamente acciones sexuales, y con ello produzca escándalo intencional o
conscientemente, será castigado con pena privativa de la libertad hasta un año o con multa,
cuando el hecho no esté amenazado con castigo en el § 183.
§ 184a. Ejercicio de la prostitución prohibida
Quien perseverantemente se oponga a la prohibición expedida por medio de decreto, de ejercer
del todo la prostitución en determinados sitios o a determinadas horas del día, será castigado con
pena privativa de la libertad hasta seis meses o con multa hasta de 180 importes diarios.
§ 184b. Prostitución que pone en peligro a la juventud
Quien ejerza la prostitución
1. En la cercanía de una escuela o de otra localidad que esté destinada a la asistencia de
personas menores de 18 anos.
2. En una casa, donde habiten personas menores de 18 años, de una manera tal que ponga
moralmente en peligro a las personas, será castigado con pena privativa de la libertad
hasta un año o con multa.
§ 184c. Definición de conceptos
En el sentido de ésta ley, constituyen
1. Acciones sexuales, sólo aquellas que sean de alguna relevancia respecto al bien jurídico
protegido,
2. Acciones sexuales ante otro, sólo aquellas, que sean ejercidas frente a otro que perciba el
proceso.”
27
o Francia.
En Francia la normativa sobre la prostitución se reduce a lo establecido en el
Código Penal, en donde se sanciona:
“CAPÍTULO V: De los atentados contra la dignidad de la persona. Sección 2: Del proxenetismo
e infracciones afines.
Artículo 225-5
Es proxenetismo el hecho, cometido por cualquiera en la forma que fuere:
1. De ayudar, asistir o proteger la prostitución ajena;
2. De sacar provecho de la prostitución ajena, participar de sus beneficios o recibir ayudas
de una persona que se dedique habitualmente a la prostitución;
3. De contratar, arrastrar o desviar a una persona para la prostitución o de ejercer sobre ella
una presión para que se prostituya o continúe haciéndolo.
El proxenetismo será castigado con siete años de prisión y multa de 150.000 euros.
Artículo 225-6
Se asimila al proxenetismo y será castigado con las penas previstas en el artículo 225-5 el hecho,
cometido por cualquiera en la forma que fuere, de:
1. Hacer de intermediario entre dos personas de las cuales una se dedica a la prostitución y
la otra explota o remunera la prostitución ajena;
2. Facilitar a un proxeneta la justificación de recursos ficticios;
28
3. No poder justificar recursos correspondientes a su tren de vida mientras se vive con una
persona que se dedica habitualmente a la prostitución o manteniendo relaciones
habituales con una o varias personas dedicadas a la prostitución;
4. Obstaculizar la acción de prevención, control, asistencia o reeducación emprendida por
los organismos cualificados en relación con las personas en peligro de prostitución o que
se dedican a la prostitución.
El proxenetismo será castigado con diez años de prisión y multa de 1.500.000 euros cuando se
cometa:
1. En relación con un menor;
2. En relación con una persona cuya especial vulnerabilidad, debido a su edad, enfermedad,
invalidez, deficiencia física o psíquica o a su estado de gestación, sea aparente o conocida
por su autor;
3. En relación con varias personas;
4. En relación con una persona a quien se haya incitado a entregarse a la prostitución fuera
del territorio de la República, o a su llegada al territorio de la República;
5. Por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la persona que se prostituye o por una
persona que tiene autoridad sobre ella o abusa de la autoridad que le confieren sus
funciones;
6. Por una persona llamada a participar, por sus funciones, en la lucha contra la prostitución,
en la protección de la salud o en el mantenimiento del orden público;
7. Por una persona portadora de un arma;
8. Valiéndose de coacción, violencia o maniobras dolosas;
9. Por varias personas que actúen en calidad de autor o de cómplice, sin que constituyan una
banda organizada;
10. Gracias a la utilización de una red de telecomunicaciones para la difusión de mensajes
destinados a un público indeterminado.
Los dos primeros párrafos del artículo 132-23 relativo al periodo de seguridad serán aplicables a
las infracciones previstas en el presente artículo.
Artículo 225-7-1
29
El proxenetismo será castigado con quince años de reclusión criminal y multa de 3.000.000 euros
cuando se cometa sobre un menor de quince años.
Artículo 225-8
El proxenetismo previsto en el artículo 225-7 será castigado con veinte años de reclusión
criminal y multa de 3.000.000 euros cuando se cometa en banda organizada.
Los dos primeros párrafos del artículo 132-23 relativo al periodo de seguridad serán aplicables a
la infracción prevista en el presente artículo.
Artículo 225-9
El proxenetismo cometido recurriendo a torturas o actos de barbarie será castigado con reclusión
criminal a perpetuidad y multa de 4.500.000 euros.
Los dos primeros párrafos del artículo 132-23 relativo al periodo de seguridad serán aplicables a
la infracción prevista en el presente artículo.
Artículo 225-10
Será castigado con diez años de prisión y multa de 750.000 euros el hecho, cometido por
cualquiera que actúe directamente o a través de persona interpuesta, de:
1. Detentar, gestionar, explotar, dirigir, hacer funcionar, financiar o contribuir a financiar un
establecimiento de prostitución;
2. Detentando, gestionando, explotando, dirigiendo, haciendo que funcione, financiando o
contribuyendo a financiar cualquier establecimiento abierto al público o utilizado por el
público, aceptar o tolerar habitualmente que una o varias personas se entreguen a la
prostitución en el interior del establecimiento o sus anexos, donde se buscan clientes para
la prostitución;
30
3. Vender o poner a disposición de una o varias personas locales o emplazamientos no
utilizados por el público, a sabiendas de que se dedicarán a la prostitución.
4. Vender, alquilar o tener a su disposición de la manera que sea una o varias personas,
vehículos de la clase que sea a sabiendas de que se dedicarán a la prostitución.
Los dos primeros párrafos del artículo 132-23 relativo al periodo de seguridad serán aplicables a
las infracciones previstas en los apartados 1º y 2º del presente artículo.
Artículo 225-10-1
El hecho de, por cualquier medio, incluida hasta una actitud pasiva, proceder públicamente a la
búsqueda de a otro con vistas a incitarle a relaciones sexuales a cambio de una remuneración o
de una promesa de remuneración será castigado con dos meses de prisión y multa de 3.750
Euros.”
o Cuba
Se ha mostrado como un Estado abolicionista y sólo el Código Penal establece el control de
delitos relacionados con la prostitución, entre ellos están:
Artículo 302.
La autoridad, funcionario o empleado que proponga relaciones sexuales a una mujer que tenga
pleito civil, causa o proceso, expediente o asunto de cualquier clase pendiente de resolución,
trámite, opinión o informe oficial, en que debe intervenir por razón de su cargo, es sancionado
con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
Artículo 310
31
El que induzca a un menor de 16 años, de uno u otro sexo, a ejercer el homosexualismo o la
prostitución o a concurrir a lugares en que se practique el vicio o actos de corrupción, o a realizar
cualquier otro acto deshonesto de los previstos en este Código, incurre en sanción de privación
de libertad de dos a cinco años.
Artículo11
Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas
o ambas al que:
a) Con noticias de que un menor sujeto a su potestad guarda o cuidado se encuentra
ejerciendo cualquiera de los actos previstos en el artículo anterior, lo consienta o no lo
impida o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades;
b) Ejecute actos sexuales en presencia de personas menores de 16 años.” La prostitución no
es considerada como delito, es considerada una manifestación peligrosa el
comportamiento antisocial que presenta una probabilidad de cometer delitos. “El Código
Penal estipula que la persona mayor de 16 años que mantiene una conducta antisocial
agravada, una vez agotadas todas las medidas del Programa de Prevención, Atención y
Erradicación de la Prostitución y ante la proclividad a la comisión de delitos puede
encontrarse en estado peligroso y ser objeto de una medida predelictiva.”
El Código Penal entró en vigor en 1999 con l Ley N° 87. Protege los derechos humanos,
cumpliendo con los principios de la Convención de Palermo y su
Protocolo.
REGLAMENTACIÓN
- La prostitución se considera una actividad laboral.
- Quienes la ejercen son llamados: trabajadores/as sexuales.
Al contrario que en el sistema prohibicionista en el sistema reglamentarista la prostitución no es
un delito sino que es un mal menor pero que lógicamente hay que controlar y es el Estado el que
asume esta función.
32
Esta modalidad de reglamentar la prostitución se extendió por Europa tras las conquistas
napoleónicas.
Hoy en día este sistema está vigente en algunos países europeos aunque ha sufrido diversos
cambios y renovaciones.
El Estado al regular la prostitución lo que hace es poner una serie de medidas y condiciones que
se tienen que cumplir como son que las prostitutas estén bajo control médico y judicial.
El Estado determina los lugares en los que pueden desarrollar la actividad, para evitar, entre otras
cosas, de esta manera evitar el acceso de los menores de edad a los mismos.
Sobre todo lo que se persigue con este sistema es que se puedan controlar las enfermedades de
transmisión sexual, el delito y el escándalo público.
Los que defienden este sistema se basan en que tiene ventajas como la de concentrar la
prostitución por lo que facilita la reducción y el control. Facilita el control del tráfico de drogas y
estupefacientes que existen en conexión con la prostitución y además como está vigilado
disminuye el crimen facilitando a la policía la vigilancia sobre los centros. Previene los crímenes
contra la comunidad. Protege a la comunidad de la cercanía de las prostitutas puesto que se las
determina el lugar donde pueden estar y protege a los niños y jóvenes de tener que estar en
contacto con las prostitutas con lo que se evita la tentación en las calles. Además al estar
obligados a someterse a inspección médica disminuyen las enfermedades sociales.
PAISES CON SISTEMAS REGLAMENTARISTAS:
Según se dice en el “Estudio de legislación Internacional y Derecho Comparado de la
prostitución” del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados
LX legislatura de México:
o Latinoamérica
Latinoamérica es una de las regiones en donde un mayor número de Estados reglamentan la
prostitución. Generalmente en estos países, son algunas actividades relacionadas con la
prostitución las que se consideran como delitos y se tipifican en la legislación penal, entre ellas
destacan: o La captación de menores para trabajos sexuales; y o El turismo sexual con menores
de 18 años.
Es importante señalar que en esta región las condiciones económicas provocan que la actividad
sexual se convierta en un tipo de trabajo en donde la remuneración es lo más importante. Se toma
33
a la prostitución como un mal necesario y se reprime a las personas que ofrecen sus servicios
más no a quien los solicita.
o Perú
Es uno de los ejemplos del sistema reglamentarista. No ha firmado el Convenio para la
Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949, sólo la
Convención de 1980 sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer.
La reglamentación que opera en el Perú desde 1910 a través de las llamadas
Licencias Especiales.
“En el Perú se otorgó a los municipios la facultad de regular la prostitución desde 1983
(anteriormente estaba a cargo del Ministerio de Interior). Por ejemplo, la resolución municipal de
Lima N° 035 de 1985 aprueba el Reglamento de Licencias especiales de funcionamiento para
distintos negocios, entre los que se considera las casas de citas y los prostíbulos.
La municipalidad convoca a la policía para hacer operativos en los prostíbulos clandestinos, los
cuales no se rigen según lo dispuesto por el reglamento.” La División de Asuntos Especiales de
la Policía Nacional de Perú es la encargada de controlar el buen funcionamiento de estos
establecimientos.
Con respecto a las sanciones, el Código Penal tipifica el proxenetismo en sus Artículos 179 al
182 contenidos en el Título de Delitos contra la Libertad. La prostitución no está contemplada en
este ordenamiento.
“Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución. El que promueve o favorece la prostitución de
otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de catorce años.
2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de
intimidación.
3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.
4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o
es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por
cualquier motivo.
5. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
6. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.
34
Artículo 180.- Rufianismo.
El que explota la ganancia deshonesta obtenida por una persona que ejerce la prostitución será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si la víctima es
menor de catorce años, o cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge
o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de doce
años.
Artículo 181.- Proxenetismo
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de
practicar relaciones sexuales, o el que la entrega con este fin, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años, cuando:
1. La víctima tiene menos de dieciocho años de edad.
2. El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción.
3. La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de
su concubina, o si está a su cuidado.
4. La víctima es entregada a un proxeneta.
Artículo 182.- Trata de personas
El que promueve o facilita la entrada o salida del país o el traslado dentro del territorio de la
República de una persona para que ejerza la prostitución, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de doce años, si media alguna de las circunstancias
agravantes enumeradas en el artículo anterior.”
o Holanda
Este país ha regulado y legalizado la prostitución referida principalmente al control de los
prostíbulos.
Esta reglamentación se dio a partir del año 2000 con la Ley de los Burdeles, en donde se ha
incluido el respeto a los derechos de las prostitutas (laborales y de derechos humanos,
contemplando el derecho a la integridad corporal, física y psíquica).
35
“El 1 de octubre de 2000 se levantó la prohibición general de establecimiento de burdeles. A
partir de esa fecha, ha dejado de estar prohibido gestionar un establecimiento sexual en el que
trabajen voluntariamente en la prostitución personas mayores de edad (de ambos sexos), siempre
que el propietario tenga una licencia municipal (si se exige la obtención de licencia) y cumpla las
condiciones que se le imponen. Esto significa que los sex clubs, los burdeles de "escaparate", las
casas privadas de citas y las empresas de servicios de acompañantes (escort) son ahora empresas
legales, siempre que cumplan las reglas que les impone cada municipio. Con esta legalización,
Holanda se ha convertido en uno de los primeros países en que la prostitución voluntaria ejercida
por personas mayores de edad se considera formalmente una forma de trabajo.”
Con esta Ley, al reconocer los derechos de las prostitutas se les ha comenzado a llamar
trabajadoras del sexo, pudiendo reclamar sus derechos laborales ante los tribunales.
La situación en este país no ha sido del todo favorable ya que los propietarios de los prostíbulos
han encontrado la forma de burlar la Ley, económicamente no les conviene respetarla porque
tendrían que reconocer el derecho a obtener prestaciones de desempleo a las prostitutas cuando
han ejercido esta actividad en un prostíbulo, aún alegando que actúan de manera autónoma.
El Código Penal Holandés sanciona en su artículo 250a, todas las formas de explotación de la
prostitución y, desde el 1 de octubre de 2002, todas las otras formas de explotación sexual.
“La legislación impone una pena de un máximo de 6 años (y una multa) a aquellos que:
- Obliguen a otra persona a prostituirse;
- Induzcan a prostituirse a un menor;
- Recluten, se lleven consigo o secuestren a una persona para prostituirla en otro país (de
acuerdo con la Convención Internacional de Ginebra de 1933 para la eliminación del
tráfico de mujeres mayores de edad);
- Se aprovechen de la prostitución forzosa o de la prostitución de menores;
- Obliguen a otra persona a que les beneficie con el producto de la prostitución.
En caso de concurrir circunstancias agravantes, las penas se aumentan hasta un máximo de 8 o
10 años.
Actualmente, se encuentra en preparación una legislación complementaria y más severa que,
según lo planeado, entrará en vigor a mitad de 2004. De acuerdo con esta legislación, también
serán punibles formas de explotación económica fuera de la prostitución. Asimismo, en caso de
lesiones físicas graves o de peligro a la vida, se aplicará un aumento de la pena hasta un máximo
de 12 años, que podrán llegar a 15 en caso de tener resultado de muerte.”
36
o Australia
La reglamentación comenzó desde 1984 con la aprobación de la Ley de Discriminación sexual
en el Estado de Victoria y contempla:
-
El control de la industria de los salones ilegales de masajes
La prevención de la expansión de la industria del sexo
La eliminación de la prostitución de la calle
Mayor seguridad para las mujeres que ejercen la prostitución
Aún así, la prostitución ilegal ha aumentado y se ha convertido en una de las principales fuentes
de ingresos del país.
o Suecia
Es uno de los casos más interesantes en cuanto a la reglamentación de la prostitución que surgió
con la aprobación en 1997 de la Ley de prostitución que forma parte de la legislación general de
1999 sobre la violencia contra las mujeres, en donde la perspectiva de esta actividad cambia para
ser vista como un aspecto de la violencia del hombre contra las mujeres, niños y niñas.
Esta Ley establece:
- La penalización de la compra de servicios sexuales
- Despenaliza la venta de los servicios sexuales
- Provee fondos para servicios sociales integrales para prostitutas que busquen dejar esa
ocupación
- Provee fondos para educar a la población
“Cualquier persona que obtenga servicios sexuales a cambio de dinero será sancionado como
comprador de servicios sexuales con una multa o con pena de prisión hasta de seis meses.”
En este país se trata a las mujeres prostitutas como víctimas logrando así reducir los delitos
sexuales y las acciones del crimen organizado.
En 2002 se aprobó la Ley de Prohibición de Tráfico Humano para el Propósito de Explotación
Sexual, como una medida de fortalecimiento en la lucha por eliminar la violencia y abuso de los
derechos de las mujeres.
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El Capítulo 6 del Código Penal establece a partir de 2005 que: "Una persona que, en casos
distintos a los expuestos previamente en este capítulo, obtenga una relación sexual casual a
cambio de dinero, será sentenciada por la compra de un servicio sexual a una multa o hasta seis
meses de prisión. Lo dispuestos en este primer párrafo es aplicable también en el caso de que el
pago del dinero sea prometido o realizado por una tercera persona."
En cuanto a las penas se establece pena de prisión hasta por 10 años y 50 días multa, en los casos
de reincidencia, la pena se agrava y los tribunales imponen hasta 150 días de multa.
Suecia es el país que ha mostrado mayores avances debido a la perspectiva de género mediante la
cual ha abordado el problema, la situación de la prostitución y de los delitos relacionados con
ella han mejorado, por lo que Finlandia, Noruega y Escocia han estado siguiendo el ejemplo de
este país, aunque aún no han logrado concretizar y materializar sus proyectos.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Según se dice en el “Estudio de legislación Internacional y Derecho Comparado de la
prostitución” del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados
LX legislatura de México:
La prostitución o Trabajo Sexual Comercial (TSC) ha sido regulada por el derecho internacional
desde diferentes perspectivas por lo que se hace necesario separarlas según la materia que
regulan.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS QUE
ESTABLECEN LA LIBERTAD DE TRABAJO
o Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
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3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1976
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende
el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este
derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente
Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y
formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas
encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la
ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y
económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas personas al goce de
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
1. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de
ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de
trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
2. Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las
disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría
superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de
servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y
las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
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Artículo 11.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel
de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
2. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE SUPRIMEN LA PROSTITUCIÓN
Y LA TRATA DE MUJERES
o Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
o Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 1976
Artículo 8
1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas
en todas sus formas.
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2. Nadie estará sometido a servidumbre.
3.
a. Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;
b. El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los
países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión
acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos
forzados impuesta por un tribunal competente
c. No se considerarán como ‘trabajo forzoso u obligatorio’, a los efectos de este
párrafo:
i. Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se
exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión
judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en
virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;
ii. El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención
por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar
conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de
conciencia.
iii. El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida
o el bienestar de la comunidad;
iv. El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
o Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, 1980
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
o Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena, 1949
Artículo 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer
las pasiones de otra:
1. Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
41
2. Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
Artículo 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1. Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o
participare en su financiamiento.
2. Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los
mismos, para explotar la prostitución ajena.
Artículo 6
Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las
medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa
vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que
se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento
especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación.
Artículo 16
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la
prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las
infracciones a que se refiere el presente
Convenio, o a estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de
carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos.
o Convención sobre los Derechos del Niño/a, 1990
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
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sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la
asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de
prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución,
investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos
tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y
abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de
carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual
ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
o Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño/a Relativo a
la Venta de Niños/as, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños/as en la
Pornografía, 2002
Artículo 1
Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil,
de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.
Artículo 2
A los efectos del presente Protocolo:
a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es
transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de
cualquier otra retribución;
b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a
cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
43
c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño
dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de
las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
o Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata
para su Eliminación OIT, 1999
Artículo 1
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces
para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con
carácter de urgencia.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión «las peores formas de trabajo infantil» abarca:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el
tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso
u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en
conflictos armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades
ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en
los tratados internacionales pertinentes.
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable
que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS PARA LA
PROTECCIÓN DE LA MUJER CONTRA LA VIOLENCIA BASADA EN EL
SEXO
Recomendación General N° 19 aprobada en el 11° período de sesiones en 1992
por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la
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Discriminación contra la Mujer recomienda que:
a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos
públicos o privados de violencia por razones de sexo.
b) Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la
familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan
de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe
proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados.
Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y
otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, 1969
Artículo 6
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección
y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado,
contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus
derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales
satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como
consecuencia de tal discriminación.
INSTRUMENTOS
PROSTITUCIÓN
INTERNACIONALES
RELACIONADOS
CON
LA
- Convención Interamericana sobre tráfico Internacional de Personas menores de
Edad, 1994.
- Convención Contra el Crimen Transnacional Organizado, 2003.
- Protocolo para Prevenir y Sancionar el Tráfico de Personas.
- La Declaración y Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos en 1993.
- El Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Población y el
Desarrollo de El Cairo.
- El programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de
Copenhague.
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- La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de
Beijing.
- La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia de agosto del 2001.
- La Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y sus Familiares (Nueva York, 18 de Diciembre 1990) se
ha encontrado el 14 de Marzo de 2003 con el depósito del 20º instrumento de
ratificación realizado por Guatemala. La Convención entró en vigor el 1 de Julio de
2003.
Según Estudios de Progreso- Fundación Alternativas, sobre “Prostitución y políticas públicas:
entre la reglamentación, la legislación y la abolición” de Pedro Brufao Curiel:
Por todo lo visto hasta ahora se puede constatar que el Derecho Internacional se ha preocupado
por la prostitución a partir del siglo XX.
Nos gustaría destacar muy especialmente la Convención de la ONU de 1949, tuvo un carácter
abolicionista lo que provocó el cierre de burdeles en muchos países. En el Consejo de Europa se
aprobó el convenio para la Acción contra la Trata de Seres Humanos el 3 de mayo de 2005.
Teniendo en cuenta que la prostitución normalmente se ejerce bajo la acción de redes
trasnacionales de crimen organizado, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, que
establece el Protocolo de Palermo con importantes consideraciones, definiendo distintos
conceptos:
a) “Trata de personas”: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación
incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
b) “Consentimiento de la víctima”: no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a
alguno de los medios que acabamos de describir.
c) “Prostitución infantil”: por “niño” se entenderá a todo menor de 18 años. La captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se
considerará “trata de personas”, incluso cuando no se recurra a algunos de los medios
que hemos descrito más arriba.
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Esto se ha tenido que completar con el Protocolo Contra el Tráfico ilícito que migrantes por
tierra, mar y aire puesto que las prostitutas van de un país a otro y además hay que añadir el
hecho de que muchas veces los que se prostituyen son personas de un tercer país. Es importante
saber que en el Derecho Internacional se considera “tráfico ilícito de migrantes”: la facilitación
de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte de la Convención, del cual dicha persona
no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un
beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Y “entrada ilegal”: el paso de fronteras
sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor.
También hay un Protocolo Opcional a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño relativos a su venta, prostitución infantil o respecto a utilizarlos en la pornografía de 25
de mayo de 2000 y que va más allá del Protocolo de Palermo.
EL 16 de mayo de 2005 el Consejo de Europa realizó el Convenio nº 197 contra la trata de seres
humanos.
Europa ha tomado muchas medidas a este respecto:
a) La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 5.3 prohíbe
“la trata de seres humanos”.
b) La Declaración de Bruselas relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres
humanos, adoptada el 20 de septiembre de 2002 en la Conferencia Europea sobre la
prevención y la lucha contra la trata de seres humanos.
c) La Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha
contra la trata de seres humanos.
d) La Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la
lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.
e) La Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de
un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de
seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que
cooperen con las autoridades competentes.
f) Las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999, en las que se
insta a luchar contra quienes se dedican a la trata de seres humanos y se subraya la
necesidad de prevenir todas las formas de trata de seres humanos.
g) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada Espacio de
Libertad, Seguridad y Justicia: balance del programa de Tampere y futuras orientaciones.
En la Unión Europea existen diversos programas que financian medidas contra la
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prostitución: los proyectos TACIS (para Europa oriental y Asia central), CARDS (para
Europa sudoriental), AENEAS (sobre proyectos de terceros países en materia de asilo y
migración) y EIDHR (Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos)
se utilizan para apoyar financieramente los proyectos destinados a prevenir y luchar
contra la trata de seres humanos.
h) La Decisión 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de
2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) sobre
medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los
adolescentes y las mujeres.
i) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Lucha contra la
trata de seres humanos-enfoque integrado y propuestas para un plan de acción
No hay que olvidar las resoluciones del Parlamento Europeo del 19 de mayo de 2000, sobre la
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el
ámbito de la lucha contra la trata de mujeres, además de la Resolución del Parlamento Europeo
sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual, de
2004.
El Consejo Europeo de la UE publicó un Plan sobre mejores prácticas, normas
y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla en el año 2005 y el 2
de febrero de 2006 este parlamento anima a luchar contra la idea de que la prostitución es
equivalente a un trabajo.
o ESPAÑA
España se sitúa dentro de los países con legislación de tipo ABOLICIONISTA.
La regulación, en lo que afecta a la prostitución en España, viene recogida en la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal. En éste, no se penaliza el
ejercicio de la prostitución por parte del que la ejerce pero sí la explotación derivada de dicho
ejercicio cuando medien determinados factores, o que se mantenga antes de una determinada
edad.
Así, la ley no prohíbe la prostitución pero es sancionado quien chantajea o explota a las
prostitutas. No obstante, existen organizaciones que desarrollan estas prácticas a espaldas de la
ley.
El Código Penal dedica el capítulo V del título VIII, artículos 187-190, a los delitos relativos a la
prostitución y a la corrupción de menores.
48
Artículo 187
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de
edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de
doce a veinticuatro meses.
2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de
inhabilitación absoluta de seis años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su
condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en
sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Penaliza la explotación con menores, excluyendo a las personas mayores de edad por considerar
que prestan el consentimiento libremente (algo más que cuestionable en muchos casos) y
aumenta la pena cuando en la comisión del delito concurran los agravantes señalados en los
puntos 2 y 3.
Artículo 188
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una
situación de superioridad o necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de
edad a ejercer la prostitución o mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión
de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Será castigado con las mismas penas el que directa o indirectamente favorezca la entrada,
estancia o salida del territorio nacional de personas, con el propósito de su explotación
sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de
superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
3. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de
inhabilitación absoluta de seis a doce años, a los que realicen conductas descritas en los
apartados anteriores, en sus respectivos casos, prevaliéndose de su condición de
autoridad, agente de ésta o funcionario público.
4. Si las mencionadas conductas se realizaren sobre persona menor de edad o incapaz, para
iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la
pena de superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que
correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la pena prostituida.
49
El apartado 2 se refiere al tráfico de personas también bajo estas circunstancias y aumenta la
pena cuando en la comisión del delito concurran los agravantes señalados en los puntos 3 y 4.
Artículo 189 (referido al delito de corrupción de menores).
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
a. El que utilizare a menores de edad o incapaces con fines o en espectáculos
exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar
cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas
actividades.
b. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción,
venta, difusión o exhibición por cualquier medio, de material pornográfico en
cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el
material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. A quien poseyere
dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá
la pena en su mitad inferior.
2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una
organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización
de tales actividades.
3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual
que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la
pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.
4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o
incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo
posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente
para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será
castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria
potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en
alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
Artículo 190
“La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este
capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la
aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia”.
50
Cuando se ha sido condenado por un Tribunal o Juez extranjero, se considerará como agravante
de reincidencia para el Juez o tribunal español.
Artículo 194
“El que en los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, cuando en la
realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá
decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal,
que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar”.
Según Estudios de Progreso- Fundación Alternativas, sobre “Prostitución y políticas públicas:
entre la reglamentación, la legislación y la abolición” de Pedro Brufao Curiel:
En noviembre de 2007 se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial para poder perseguir el
tráfico de personas fuera de nuestras fronteras para reforzar la lucha contra la prostitución.
Por otro lado se acrecienta en España el reglamentarismo por parte de los ayuntamientos y de las
comunidades autónomas sin tener en cuenta que esta normativa puede ser ilegal puesto que en
algunas ocasiones puede ir en contra de disposiciones de rango superior como es la normativa
comunitaria europea y los convenios y protocolos internacionales que España ha ratificado
puesto que España tiene una normativa abolicionista:
El primero fue el ayuntamiento de Bilbao que aprobó en abril de 1999 una Ordenanza sobre los
establecimientos públicos dedicados a la prostitución excluyendo de su ámbito las viviendas
privadas, regula las condiciones higiénico-sanitarias de las habitaciones, sauna y piscina y les
pide licencia municipal.
En Cataluña con el Decreto 217/2002, destinado a los locales de concurrencia pública se regula
entre otras cosas que las relaciones sexuales se mantendrán sólo por mayores de edad en los
anejos a estos establecimientos, pudiéndose llevar a cabo su concertación en las dependencias
principales del local. Quedando excluidos de esta norma los locales y viviendas no abiertos al
público.
En Valencia se adoptó, el 25 de febrero de 2005, el Decreto Legislativo 1/2005, del Consell de la
Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas con el objeto de gravar
la inscripción en el registro de locales o inmuebles de pública concurrencia a los que se haya
concedido autorización específica para el ejercicio habitual en los mismos de actividades de
prostitución.
51
En el municipio de Reus (Tarragona), donde, como reacción ante las protestas vecinales52, se
implantó, en marzo de 2007, una medida de control de los clientes, que consiste en la sanción de
los conductores que “aparquen mal” en la autovía de
Salou, un gran centro turístico costero. En la notificación de las sanciones se hace constar el
intento de obtener los servicios de una prostituta.
El municipio balear de Calvià aprobó, el 20 de octubre de 2003, la Ordenanza municipal de
Policía y Buen Gobierno. En los tres primeros años de aplicación, se produjeron 56 detenciones
de prostitutas, siendo sancionadas las reincidentes por falta de “desobediencia a la autoridad”. La
base jurídica de esta ordenanza, basándose en la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 20
de noviembre de 2001, es la realización de una “actividad económica en la vía pública sin
licencia municipal”. Esta ordenanza ha servido de modelo para su propuesta en otros municipios
turísticos.
El ayuntamiento de Barcelona, que ha regulado, en ciertos aspectos, la prostitución callejera, con
carácter prohibicionista, ya que se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o
indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas prácticas
excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público. Está
especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la
aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas conductas se
lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes
o educativos en los que se impartan enseñanzas del régimen general del sistema educativo, a la
vez que está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución por
ellas en el espacio público. Este ayuntamiento cuenta además con un Plan para el Abordaje
Integral del Trabajo Sexual, de carácter asistencial para las prostitutas.
El ayuntamiento de Madrid aplica, desde 2004, un Plan contra la Prostitución y la Explotación
Sexual, con medidas como presión policial en los lugares donde abunda la prostitución callejera
y en los barrios con pensiones dedicadas a estos fines, a la vez que incide en la difusión de
campañas contra la potencial clientela y en la atención social de las mujeres afectadas. La
intervención policial motivó en su día diversas protestas y manifestaciones de prostitutas.
52
4. ASOCIACIONES
DEFENSORAS
DE
LOS
DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS DEL SEXO
Y ASOCIACIONES QUE NO DEFIENDEN LA
PROFESIÓN DE PROSTITUCIÓN
1. Asociaciones defensoras de los derechos de los trabajadores del sexo
ASOCIACIÓN HETAIRA
Esta asociación considera que la prostitución es un trabajo donde se establece una relación
mercantil en la que se venden actos sexuales y que se ejerce de maneras muy diferentes. Para
esta asociación es muy importante diferenciar entre quienes lo hacen forzados y quienes lo hacen
por decisión propia aunque esta decisión esté condicionada por múltiples situaciones personales.
La mayoría de las trabajadoras sexuales que atiende esta asociación son inmigrantes y según los
profesionales estas comparten algunas características:
● En ellas se juntan diferentes problemas como el hecho de ser mujer es el hecho de ser
extranjera y el hecho de ser trabajadoras del sexo
● Muchas llevan de manera ilegal a través de redes que les cobran cantidades exageradas
● Parte de ellas saben que vienen a ejercer la prostitución Ipar se decide dedicarse a ello
una vez que están aquí, además hay mujeres que comparten esta actividad con el servicio
doméstico o empresas de limpieza
El colectivo Hetaira es un grupo de mujeres situado en Madrid, que desde una perspectiva
feminista y de manera voluntaria se organizan para luchar contra la situación discriminatoria y de
marginación social que sufren las mujeres que ejercen la prostitución. Este colectivo considera
que el contacto directo con las prostitutas, el conocimiento del mundo de la prostitución y los
factores personales y sociales que en él inciden, han sido fundamentales para alcanzar y
desarrollar los planteamientos teóricos de los que parte.
El trabajo de esta asociación va dirigido a las trabajadoras sexuales a las instituciones y al
conjunto de la sociedad.
Los objetivos que se marcan con el colectivo de prostitutas son los siguientes:
● Reforzar la autonomía y potenciar la autoestima
● Promover ideas sobre los derechos que tienen como personas y como trabajadoras
sexuales
● Promover lazos de solidaridad y apoyo entre ellas que sirvan de embrión organizativo
● La formación de líderes también fundamental para fomentar la organización
53
● Apoyo concreto sus problemas cotidianos con una atención individualizada o
colectivamente
● Mediar los conflictos
Los objetivos que se marcan los grupos sociales y políticos, con las instituciones y con la
sociedad son:
● Reconocimiento por parte de las instituciones a las prostitutas como personas capacitadas
para opinar y participar
● Mediar en los conflictos que se producen entre el colectivo de prostitutas, la
administración y otros colectivos implicados
● Contribuir al debate social existente con respecto a la prostitución desde el punto de vista
de las protagonistas
ASOCIACIÓN GENERA
Se trata de una organización sin fines de lucro que busca la redefinición de los roles sociales
desde una perspectiva de género a través de defensa y reivindicación de los derechos de las
mujeres partiendo del ámbito del trabajo sexual.
Sus premisas de trabajos son la proximidad, el género y los derechos humanos, la solidaridad y el
empoderamiento, y el trabajo en red social y comunitaria.
Poseen los siguientes proyectos:
● Proyecto de proximidad con la realidad del trabajo sexual
El proyecto Integra se basa en un conocimiento en profundidad de la realidad del trabajo sexual.
Eso les permite realizar en continuidad un diagnóstico de la situación de la prostitución, de su
contexto, de la percepción social de la actividad. Visitan periódicamente pisos locales, clubes y
diversas zonas donde se ejerce prostitución; disponen de un local de atención así como de un
teléfono permanente de consultas. Este acercamiento, libre de prejuicios y estigmas les facilita la
creación de un espacio donde reforzar el empoderamiento a través del conocimiento, ofrecer y
facilitar una atención integral adecuada y promover prácticas profesionales de sexo seguro para
la prevención del VIH y otras ITS como parte de una respuesta de lucha contra las vulneraciones
de derechos a los que se ven sometidas las trabajadoras sexuales.
● Proyecto de acogida para mujeres inmigrantes que ejercen prostitución
Este proyecto en constante vinculo con el proyecto Integras consiste en un trabajo de
aproximación y contacto, que facilita una primera acogida de calidad y permite a mujeres
trabajadoras del sexo extranjeras situarse en el nuevo entorno, acceder a los recursos y fortalecer
sus proyectos migratorios. Para ello es necesario incidir en los diferentes factores de
vulnerabilidad y exclusión, a través de la atención personalizada y la acción comunitaria.
54
● Trabajo sexual desde una perspectiva de derechos
El proyecto pretende impulsar la reflexión, dar visibilidad y fomentar discursos alternativos en
torno a la realidad del trabajo sexual. Se trabaja con el fin de reforzar grupos de presión social y
política para avanzar en el reconocimiento de derechos a través de un debate transparente que
incluye las voces de las trabajadoras del sexo.
COMITÉ CATS
El Comité de Apoyo a las Trabajadoras del Sexo (CATS) es una asociación sin ánimo de lucro
que defiende los derechos de los y las trabajadoras sexuales, desde el respeto a su decisión
individual de permanecer o cambiar de actividad.
Creada en Murcia (sureste de España) a principios de 2002, empezó atendiendo las necesidades
de las personas que ejercían la prostitución en las calles de esta ciudad. Poco a poco, se ha ido
ampliando nuestro ámbito de actuación y en 2012 hemos atendido a más de 1.600 personas que
trabajan en calles y carreteras, clubes, pisos y de forma autónoma en Murcia y Alicante.
En la actualidad el 50% de los miembros de la Junta Directiva de CATS son personas
trabajadoras del sexo, así como un tercio de los socios.
Desde 2011, CATS ha sido declarada ASOCIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA por el
Ministerio del Interior
Los servicios de CATS dirigidos a atender las necesidades de las trabajadoras sexuales
son de dos tipos:
1) de propuesta, se acude semanalmente a los lugares de prostitución tanto en calle como en club
para informar, apoyar y dar a conocer los servicios de la asociación. Para ello tienen una
autocaravana que ofrecen para descansar y charlar un rato.
2) de respuesta, en su local tratan de dar respuesta a las demandas y necesidades de las personas
trabajadoras del sexo y sus familias. También tienen un servicio de atención telefónica 24 horas.
Con respecto a las actividades de sensibilización, son de varios tipos. Una de ellas fue la
realización de una Investigación - acción participativa sobre la situación de la prostitución en las
calles de Murcia finalizada en 2007, a raíz de la cual se realizaron talleres de reflexión política en
diversos lugares y la publicación del libro "Ciudad Nocturna". Otra, es la atención a las personas
voluntarias que deseen colaborar con la asociación, así como a estudiantes, periodistas o
investigadores que soliciten información sobre la prostitución. También participamos en redes y
plataformas de trabajo conjunto.
55
OBJETIVOS
● Luchar por el reconocimiento de los derechos de ciudadanía de quienes se dedican al
trabajo sexual.
● Atender sus demandas sanitarias y sociales no cubiertas por la Administración.
● Luchar contra el estigma.
● Crear alternativas laborales reales para quienes desean cambiar de actividad, mejorando
las condiciones de quienes desean permanecer.
● Luchar contra la explotación y la prostitución forzada.
● Crear un espacio de reflexión política sobre la prostitución en el que se escuche la voz
de sus protagonistas.
● Difundir la realidad del trabajo sexual en distintos ámbitos sociales: universidad, medios
de comunicación, asociaciones de comerciantes o asociaciones de vecinos.
2. Asociaciones QUE NO APOYAN la profesión de prostitución
FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD AMARANTA
La Fundación de Solidaridad Amaranta es una organización privada, sin ánimo de lucro, de
naturaleza fundacional creada por las Religiosas Adoratrices para cohesionar su acción social. Su
fin es favorecer la integración personal e incorporación social de mujeres y adolescentes
afectadas por la prostitución y otras situaciones de exclusión. se intenta incrementar una
conciencia de la dignidad de estas mujeres y poner fin a su discriminación.
Sus valores principales les impulsa a desarrollar una estrategia global para actuar en un mundo
cambiante, a través del empoderamiento de las mujeres.
Para ello, recaban los medios necesarios para sistematizarlos en programas y proyectos que
favorezcan el desarrollo integral de las mujeres objeto de los fines de la Fundación.
APRAMP:
APRAMP sensibilizada con la problemática de las mujeres prostituidas, se constituye como
asociación en el año 1989, para trabajar en un proyecto encaminado a la Prevención, Reinserción
y Atención de la Mujer Prostituida, cuenta con una trayectoria de 25 años, en el apoyo social a
uno de los colectivos más débiles, desfavorecidos y excluidos socialmente, las personas
prostituidas.
Quiere dar una alternativa a este colectivo a través de la elaboración de programas de actuación
específica en los temas de psicología, asistencia social, formación, reciclaje en el área laboral y
56
cultural, para conseguir una modificación de conductas y actitudes en las relaciones personales,
la recuperación de su autoestima personal y el acceso al mercado de trabajo.
APRAMP es una organización pionera en el tratamiento de la problemática, que ha abierto
nuevos caminos y diseñado un modelo de Red de Cercanía que incorpora la perspectiva de
género y huye de intervenciones meramente paliativas.
La Red de Cercanía -referente para el colectivo de personas prostituidas-incluye acogida, apoyo
en la búsqueda de recursos, acompañamiento a las personas en los primeros meses, apoyo en la
mejora de habilidades sociales, capacidad organizativa, autoestima, etc.
Objetivos:
- Ofrecer alternativas resocializadoras específicas a las personas prostituidas y víctimas
de trata con fines de explotación sexual.
- Desarrollar actuaciones de prevención para evitar que las mujeres prostituidas acaben
en situaciones de máxima vulnerabilidad.
- Sensibilizar a la sociedad, pasiva y tolerante ante el fenómeno, sobre su inequívoco
carácter de violación de los derechos humanos.
APRAMP-Asturias por ejemplo cuenta con 2 programas marco en los que se encuadran
todas las actividades y servicios:
- CENTRO DE ACOGIDA (intervención integral en torno a 6 áreas)
• Área social
• Área asistencial
• Área sanitaria
• Área formativo-laboral
• Área jurídica
• Área de participación y sensibilización social
- UNIDAD MÓVIL O PROGRAMA DE ACERCAMIENTO
• Acercamientos a las zonas de ejercicio de prostitución: locales cerrados
(clubes), lugares invisibles (pisos de contactos) y calle
Actuaciones específicas relacionadas con la lucha contra la trata:
- Centros de Acogida en lugares estratégicos de entrada, tránsito y destino de personas
prostituidas y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual (Comunidad de Madrid,
Extremadura, Andalucía, Castilla y León, Murcia, Asturias y Comunidad Valenciana).
57
- Unidades Móviles de acercamiento a los lugares en los que se ejerce la prostitución,
como medio de contacto con las posibles víctimas.
- Piso de Atención a Mujeres Víctimas de Trata con Fines de Explotación Sexual, con el
fin de proporcionar un recurso de apoyo integral y alojamiento, centralizado en la
Comunidad de Madrid.
- Teléfono de Emergencias 24 horas (609.589.479), para dotar al colectivo de un servicio
inmediato en situaciones de urgencia, atendido por profesionales.
- Proyectos de cooperación al desarrollo con países de origen, tránsito y destino de
mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
ASKABIDE
Es una asociación, sin ánimo de lucro, que desde 1.985 trabaja para atender a personas del
entorno de la prostitución y realizar una labor de información y denuncia social ante esta
realidad.
En una búsqueda continua de formas de acercamiento a esta realidad, trabajan por encontrar
soluciones a aquellos aspectos de marginalidad y exclusión que se relacionan con la prostitución.
Su trabajo siempre ha partido de la experiencia concreta del trato con personas que ejercen la
prostitución, provenientes de diferentes entornos.
Askabide, como entidad sin ánimo de lucro, desde sus comienzos se ha perfilado como un
proyecto de voluntari@s concienciados con una realidad social necesitada de intervención como
es el mundo de la prostitución.
Actualmente aunque la asociación cuenta con personal liberado para el desarrollo de
determinados programas, la estructura de dirección, decisión y parte de la intervención, sigue
gestionándose desde el voluntariado.
Su ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma Vasca localizándose su sede en Bizkaia.
Se basa en dos líneas de actuación:
- Atención, acogida y formación de personas que provienen del mundo de la prostitución y /o
mujeres en situación de exclusión social
- Concienciación y Denuncia social de esta realidad a la sociedad
Esta asociación cuenta con los siguientes servicios:
Centro de Acogida
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Es un centro de atención, información y asesoramiento en un ámbito especializado como es el
mundo de la prostitución y la exclusión.
Las actividades que se realizan en este programa son: Atención a personas que ejercen la
prostitución y/o en situación de exclusión en la sede de la Asociación ofreciendo servicios
como, asesoría jurídica, asistencia social, apoyo psicológico, orientación socio-sanitaria,
orientación formativo-laboral ,tramitaciones administrativas, reparto de preservativos,
realización de actividades lúdicas y de tiempo libre ,formación y seguimiento de los voluntari@s,
un espacio abierto de ciber-café, reparto de comida y acompañamientos a los diferentes recursos
(,sociales hospitalarios jurídicos, formación y empleo, sanitarios…)
Agentes
Es un programa de acercamiento a las personas que ejercen la prostitución en Bizkaia en los
lugares donde realizan esta actividad (clubs, pisos y calle), con la colaboración de mujeres que
provienen del entorno de la prostitución que trabajan como mediadoras en este programa (teoría
de pares).
En este trabajo de campo incluimos un programa específico de intervención con “prostitución
callejera” el programa de intervención con los clientes de prostitución, y un programa de
prevención de ETS y SIDA.
Taller de informática y orientación laboral
Programa donde proporcionamos conocimientos en informática así como potenciamos
capacidades y habilidades personales para acceder a oportunidades laborales y recursos en
igualdad de condiciones a población general.
Askarri
Recurso transitorio de atención residencial integral
toxicomanías.
para mujeres en el ámbito de las
Piso de emergencia
Recurso residencial temporal y tutelado donde acoger y acompañar a mujeres que ejercen la
prostitución y/o en situación de exclusión en la resolución de problemas de emergencia social.
Piso de inserción
Recurso residencial donde ofrecemos alojamiento,a personas que proceden del entorno de la
prostitución, o se encuentran en situación de grave exclusión social.
Casa Hogar
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Recurso residencial para mujeres que han ejercido como medio de vida la prostitución, y cuyas
circunstancias y vulnerabilidad les sitúan en riesgo o situación de exclusión social ,durante una
fase de inserción social
Sensibilización social
Participación en jornadas, ponencias y medios de comunicación para divulgar e informar sobre la
situación de la prostitución en Bizkaia.
· Colaboración con las instituciones en diferentes mesas de trabajo, planes
estratégicos sobre prostitución, mujer, exclusión ..
· Formación en el ámbito de la prostitución y mujer en situación de exclusión social
· Estudios de investigación relacionados con el fenómeno de la prostitución.
· Centro de documentación sobre prostitución
· Utilización de nuestra página web como herramienta de trabajo y como
instrumento de divulgación de nuestro trabajo
SICAR
La entidad RELIGIOSAS ADORATRICES fue fundada en el año 1856 y consta inscrita en el
Ministerio de Justicia desde el año 1909 y tiene por misión institucional desde su origen:
La liberación, la promoción e integración personal y social de la mujer afectada por diferentes
formas de esclavitud.
La denuncia de situaciones de injusticia, la defensa de los derechos de la mujer, el conocimiento
de la problemática social que le afecta y el análisis critico de la realidad.
SICAR cat nace el año 2002 como respuesta a las demandas de un colectivo emergente, a una
realidad social particular y, a una forma de violencia de género donde se produce una fuerte
violación y vulneración de los Derechos Humanos de las víctimas de la trata con fines de
explotación sexual.
Por tanto, SICAR cat ha optado por promocionar los DDHH de las mujeres víctimas de la trata
con fines de explotación sexual a través de una atención integral y denunciando esta forma actual
de esclavitud.
La visión de esta asociación es:
● Prestar atención a las necesidades actuales de las mujeres en situación de exclusión
social.
● Tener presencia o estar presentes en entornos de exclusión social dando respuestas a las
necesidades reales y expresadas por las propias mujeres.
● Caminar hacia una mayor profesionalidad en el desarrollo de la misión desde el
compromiso y la defensa de los DDHH y los valores de la Entidad.
● Fomentar equipos interdisciplinares que nos permitan realizar un abordaje integral de
nuestra acción.
60
● Optimizar el trabajo en red para abordar desde una perspectiva global los fenómenos de
exclusión social y combatir sus causas i consecuencias.
● Actualizar el modelo pedagógico de acuerdo con los retos que se van presentando.
● Contribuir al cambio social a través de la sensibilización y la denuncia de estructuras que
no respeten los DDHH, especialmente los derechos sociales, políticos, económicos y
culturales de las mujeres.
APDHA
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía(APDHA) es una asociación de carácter
privado, sin ánimo de lucro, constituida en el año 1990, cuyo fundamento lo constituye la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el
ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su
actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda
la Humanidad.
Precisamente pretende reivindicar la plena vigencia de los Derechos Humanos como instrumento
de transformación de conciencias y de la propia sociedad. Y para ello no duda en actuar
denunciando sus incumplimientos con todos los instrumentos a su alcance. Entre sus objetivos
también se encuentra apoyar en la medida de sus posibilidades a las víctimas de las
vulneraciones de derechos humanos y sensibilizar sobre sus principios a toda la sociedad
andaluza.
La APDHA no se limita a realizar una defensa abstracta de los Derechos Humanos. Lo hace
desde la opción por los sectores más desfavorecidos de la sociedad, las personas excluidas y que
padecen en mayor grado las violaciones de derechos humanos.
Asimismo, su actividad habitual se realiza a través de áreas de trabajo. En general la APDHA
aborda temas de marginación social, inmigración, chabolismo, racismo y xenofobia, menores,
cárceles, paz y desarme, educación para la paz y los derechos humanos, solidaridad
internacional, etc…
De la misma manera la APDHA ha puesto en marcha campañas concretas. Desde las áreas se
elaboran documentos, propuestas y alternativas sobre temas relativos a la defensa de los derechos
humanos en los más diversos ámbitos. Y cada dos años se celebran las Jornadas Internacionales
de Derechos Humanos.
La asociación participa activamente como parte integrante de los movimientos sociales y, con
ellos, se plantea otro mundo posible, donde efectivamente todas las personas sean “libres e
iguales en dignidad y derechos” tal como proclama la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
La APDHA tiene cuatro pilares fundamentales:
61
1. Sensibilización de la población. Una sociedad insensible es una sociedad perdida, una
sociedad sin conciencia crítica, sin capacidad de respuesta, de participación, es una sociedad
fácilmente manipulable, en la que los derechos se pierden con facilidad. Es por ello que el
informar y formar a los ciudadanos en los valores que defiende la Declaración Universal es
nuestro intento de colaborar en la construcción de una sociedad más justa y solidaria.
2. Denuncia social. Después de hacer un estudio de la realidad social que envuelve a los
diferentes colectivos con los que se trabaja, se opta por la denuncia social, es decir enseñarle a la
sociedad cuáles son los derechos humanos que violan continuamente y buscar responsabilidades.
A través de la presión política, nuestro colectivo pretende incidir en el rumbo de las políticas
públicas que entendemos están directamente relacionas con las causas de empobrecimiento de
los grupos más desfavorecidos. Para el desarrollo de esta actividad se elaboran informes
actualizados sobre la situación de los colectivos con los que trabajamos.
3. Elaboración de alternativas. Elaboramos propuestas de trabajo destinadas a mejorar las
situaciones en las que se vulneran los DDHH.
4. Apoyo y Solidaridad con los sectores que padecen violaciones de DDHH, y según el caso,
actuación con programas específicos.
Para llevar a cabo los objetivos antes señalados, la APDHA se organiza en delegaciones
territoriales. En total son 9 delegaciones en toda Andalucía: Sede Andaluza, Almería, Bahía de
Cádiz, Campo de Gibraltar (Algeciras), Córdoba, Granada, Huelva, Málaga, Sevilla.
5. VISIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DESDE DIFERENTES
ENFOQUES
La prostitución en el cine.
ARTÍCULO 1
El cine y los directores han enfocado la prostitución desde diversos ángulos: mujeres abocadas a
la marginalidad que se prostituyen por dinero, mujeres que han encontrado en la prostitución una
forma de vida, prostitutas con o sin chulo, hombres prostitutos… Todo ese espectro ha sido
cubierto por el cine desde sus albores.
Al analizar la manera en que el cine ha retratado la prostitución, podría haber optado por la
mirada racional, donde la mujer aparece instrumentalizada y mercantilizada, vendiendo su
62
cuerpo a cambio de dinero, como en la fallida Princesas (Fernando León de Aranoa, 2005), que
retrata una realidad pero no supera el tópico. Podría haber hecho referencia a títulos de sobra
conocidos, como Irma la Dulce de Billy Wilder (Irma la Douce, 1963) o PrettyWoman (Garry
Marshall, 1990), donde ambos directores adaptan un cuento con final feliz. En ellos, la prostituta
es finalmente rescatada por un hombre que se enamora de ellas. Vivian Ward e Irma son los
prototipos de prostituta rescatada, las ovejas descarriadas que vuelven al rebaño gracias a la
todopoderosa fuerza del amor o a la todopoderosa voluntad de un personaje que las convence de
que la vida que llevan no es la adecuada.
Mujeres que se prostituyen con un pretexto o para conseguir algo, como la Marlene Dietrich de
Fatalidad (Dishonored, Josef von Sternberg, 1931) que, habiendo perdido todo en la guerra
sobrevive gracias a la prostitución que ejerce desde su papel de espía. La película, más que
centrarse en la prostitución, hace hincapié en el sacrificio de una mujer que acabará muriendo
fusilada, a la manera de Mata Hari en Francia. O la Lulu de G. W. Pabst, en La caja de Pandora
(Die Büchse der Pandora, 1928), una película de cine mudo que retrata a una mujer sin
escrúpulos, que se vale de sus encantos y de su belleza para conseguir de los hombres y de las
mujeres todo lo que desea.
Otros directores han utilizado el cine para mostrar y denunciar la realidad de la prostitución, una
realidad universal, que no entiende de países. En el año 1927, OlegFrelikh dirige Prostituta
(Prostitutka), una historia que narra los avatares de dos mujeres que, debido a una situación de
vida precaria, se ven obligadas a prostituirse. La película bascula entre la ficción y el
documental. La pantalla es salpicada con datos y estadísticas, mostrando un elaborado análisis
por parte del estado soviético de las causas y las consecuencias de este problema. De igual
manera, el cine oriental también ha seguido esta línea de denuncia. Desde los años treinta tuvo en
la figura de KenjiMizoguchi a su cineasta más cercano. Mizoguchi fue un adelantado a su
tiempo. El discurso de sus películas está plagado de referencias a la liberación de la mujer. Sus
filmes están poblados de prostitutas y de geishas. El director llegó a afirmar que “amaba la
vulgaridad terrenal y la taimada decadencia de estas mujeres, que tenían suficiente valor para
hacer frente a los hombres”. Mizoguchi no se queda ahí, denuncia además la hipocresía de los
hombres que contratan sus servicios y crítica a esa sociedad que las obliga a prostituirse para
ganarse la vida. La presencia de las prostitutas no es ninguna casualidad. Si pensamos por
ejemplo en su última película, La calle de la vergüenza (Akasenchitai, 1956), en ella, el director
presenta el tema para que el espectador reflexione. Mizoguchi retrata un burdel llamado El País
de los Sueños, la “calle de la vergüenza”, en cambio, hace referencia a la calle donde viven los
familiares de las chicas, que las han vendido para hacer frente a las deudas. La vergüenza no es
para las prostitutas, sino para los familiares. En Las hermanas de Gion (Gion no shimai, 1936)
también había retratado la vida de unas hermanas geishas. La prostituta en el cine de Mizoguchi
es fuerte e independiente, destaca su discurso feminista, la liberación que propone para la mujer.
63
Las trata con respeto, y la cámara se aproxima a ellas de una manera realista y cercana, como si
quisiera ponerles una mano en el hombro. Unos meses después del estreno de la última película
de Mizoguchi, muchas de sus ideas se hicieron realidad, y la prostitución fue prohibida en Japón.
Setenta y cinco años después de Prostituta, en un desconocido lugar de la antigua Unión
Soviética, el director sueco LukasMoodysson, con un estilo austero y frío, se vale de la figura de
la joven Lilya (Lilja 4-ever, 2002) para denunciar la impunidad con la que actúan las mafias de
Europa del Este. Abandonada por su madre, Lilya se ve obligada a ejercer la prostitución como
única manera de sobrevivir. Desamparo, soledad y desesperanza pueden palparse en la película.
La decisión de Lilya de suicidarse es sobrecogedora, pocos directores han sido capaces de filmar
el suicidio de un niño. Kim Ki-Duk también lo hará en SamaritanGirl (Samaria, 2004), donde
dos jóvenes surcoreanas se prostituyen para pagarse un viaje a Europa. La película del
surcoreano hace gala de un simbolismo (inabarcable en este artículo) que vertebra toda la
película.
En Taxi Driver (Martin Scorsese, 1976), la prostituta niña Iris, interpretada por Jodie Foster, nos
ponía sobre aviso de una situación que existía, y a la que el cine no era ajeno. El cine documental
es el que más se ha atrevido a afrontar la realidad de los niños que ejercen la prostitución. En el
año 2004, se presenta el mediometraje Los niños de la estación de Leningradsky (Dzieci z
Leningradzkiego, HannaPolak, AndrzejCelinski), que cuenta el día a día de un grupo de niños
que viven en la estación moscovita. Viven como mendigos, no superan los catorce años y son
carne de cañón para violadores, pederastas y asesinos. Uno de ellos llega a declarar en el
documental: “Las chicas de la estación de tren suelen ejercer la prostitución. Se suelen quedar
embarazadas y abandonan sus bebés. Y sus bebés acaban como ellas. Si las chicas no tienen
dinero, se venden a los hombres, se van con ellos a sus coches, a apartamentos o a trenes, y se los
follan… con los chicos igual”.
Películas como las citadas anteriormente, PrettyWoman e Irma la Dulce, idealizan el trabajo de la
prostituta y perpetuán roles: mujer desvalida-hombre héroe. De una manera maniquea intentan
convencernos de que hay una vida que está mal vivida, y otra que está bien. En oposición a estas
mujeres tenemos el ejemplo de Sera, encarnada por Elisabeth Shue, que en Leaving Las Vegas
se manifiesta feliz con la vida que ejerce, llega a declarar: “Yo saco lo mejor de los hombres que
follan conmigo. La primera impresión que doy, es la de pobre ingenua, soy una bomba sexual…
lo que hago es interpretar”.
64
EL BURDEL DE LA CALLE AVIGNON
Sin embargo, después de ver y rever
muchos
títulos,
hemos
decidido
profundizar en cinco personajes que no
sólo constituyen buenos ejemplos del rol
de la mujer prostituta, sino que
representan papeles tan enormes que han
conseguido enfrentarnos a nuevas
significaciones. Cinco personajes con
cinco rostros deformados y enmascarados,
igual que el de las Señoritas de la calle de
Avignon que Pablo Picasso pintó en
1907. El lugar preferente que ocupa este
cuadro de Picasso en el imaginario museo
de la modernidad deriva, tanto de su
revolucionaria alteración de la forma y del
espacio (en comparación con las obras
pintadas con anterioridad a él), como de
su inabarcable contenido moral, que nos confronta con el imperativo categórico del artista.
SEVERINE
La historia de Belle de Jour (1967) es el
retrato de la vida de Severine, una mujer
burguesa, reprimida sexualmente, que no
puede tener relaciones con su marido.
Devorada por una infancia de abusos y
una rutina que la envenena, su actuación
es fría y su aspecto aséptico, ella es como una estatua de belleza gélida. Sin
embargo, en sus fantasías es azotada,
humillada y poseída brutalmente. La
tranquila vida de Severine cambiará cuando descubra los prostíbulos, las maisons de día. Allí es
rebautizada con el nombre de Belle de Jour. La importancia del nombre es capital, belle de nuit
es una manera eufemística de llamar a las prostitutas; Kessel, autor del libro en el que se basó
Luis Buñuel, juega con el nombre; Belle de Jour es una flor que sólo se abre de día. Ella sólo
trabaja de dos a cinco. Severine, la mujer que de día lo tiene aparentemente todo, empieza a sen-
65
tirse liberada cuando sus clientes la incluyen en sus fantasías sexuales de carácter sadomasoquista, incestuoso, de humillación e, incluso, necrofilia.
En Severine, la prostitución deja de ser un problema que afecte sólo a las clases bajas o más
desfavorecidas y marginadas de la sociedad, para universalizarse y adquirir un nuevo significado.
La prostitución en la película aparece como una liberación para la mujer, es la redención a su
vida burguesa y acomodada. En Belle de Jour, la perversión es introducida sutilmente en la vida
aparentemente normal de la protagonista, una perversión sólo comparable a la que años más
tarde introducirá David Lynch en Terciopelo Azul (Blue Velvet, 1986), donde DorothyVallens
conserva algo de Severine, ese deseo de sentirse golpeada y humillada, para descubrirse menos
sola y más viva, y también menos culpable. Con Belle de Jour parece cobrar sentido la cita del
Marqués de Sade: “Crear belleza a partir de la soledad para siempre, no por amor ni desde la
libertad. Debes vivir y morir en un calabozo”.
CABIRIA
Cabiria, la protagonista de Federico Fellini de Las
noches de Cabiria (Le notti di Cabiria, 1956), es una
prostituta enamoradiza y soñadora que pasea por las
calles en busca de clientes. Ella no tiene chulo, ni lo
quiere, el poco dinero que gana lo ahorra. Es una
mujer profundamente católica, por eso la vemos acudiendo en romería junto con sus compañeras o entregándose con devoción a una estampita de San Antonio.
Abandonada y empujada al río por su amante en la primera escena de la película, pronto nos damos cuenta de la naturaleza romántica e ingenua de Cabiria. Ella busca el amor verdadero, un
hombre que la aparte de las calles. Una noche, Cabiria se dirige a la ciudad de Roma. Allí, su
historia casi se convierte en un cuento con final feliz, cuando conoce a un hombre guapo y rico,
que resulta ser un director de cine. Sin embargo, ella, que se las prometía tan felices, pronto es
invitada a abandonar el lugar. Poco después, se cruza en su camino Oscar, un hombre de cuyos
planes nos damos cuenta todos menos la pobre Cabiria que, cegada por sus deseos de amor y de
una vida mejor, le entregará todo su dinero y sus esperanzas.
La escena sobre el precipicio, donde Cabiria de repente se ilumina y advierte lo que va a pasar, es
tristísima. Ella, consciente de que ha sido engañada una vez más, le implora con desesperación a
Oscar que la mate. Él, incapaz, corre con el dinero y la deja abandonada. Y es que “el camino de
Cabiria parece consistir en dar vueltas a la noria de la vida sin salir del círculo de engaños al que
le conduce su propia inocencia lunática”. En Las noches de Cabiria, Federico Fellini convierte
66
toda la miseria en poesía. Cabiria sale del bosque renacida, como si fuera el ave fénix. Su vida
entre tanta miseria, su sonrisa entre lágrimas, son algo que atraviesa la pantalla con tantísima
fuerza que sólo puede ser un milagro.
MAMMA ROMA
Como ya hiciera Federico Fellini en Las noches de Cabiria, Pier Paolo Pasolini retrata magistralmente a las mujeres prostitutas en este filme. El director siempre mostró su cercanía y su afinidad por aquellos que vivían en los márgenes de la sociedad. Pasolini, quien colaboró en el
guión de Las noches de Cabiria, profundizó en el tema de la prostitución con su obra Mamma
Roma (1962).
Mamma Roma es una prostituta encarnada por la granítica
Anna Magnani, que abandona su pueblo tras la boda de
Garmine, su chulo, con otra mujer. Se desplaza hacia la ciudad
para ofrecerle a su hijo Héctor una vida mejor. La película es
una elaborada crítica de Pasolini al sistema político imperante,
donde esos descampados, tan presentes en las películas
italianas, representan la frontera entre dos mundos. El personaje
de Mamma Roma personifica el intento de todos los
desheredados de trasladarse hasta la ciudad. Allí luchará en
vano, contra el destino y la fatalidad.
Pier Paolo Pasolini nos cuenta esta historia de una manera
totalmente fragmentada, interrumpiendo la narración con
imágenes que aportan emociones y sentimientos que retratan a los personajes. Estas estampas no
parecen pertenecer a la narración. Son como metáforas o añadidos poéticos, que buscan crear
otro nivel expresivo más allá de la película. Un buen ejemplo es la bella imagen de Héctor,
muerto en la prisión, tendido sobre una mesa, donde la cámara copia la perspectiva que empleó
Andrea Mantegna en su cuadro Lamentación sobre Cristo muerto. En ese momento, con este
violento escorzo, la muerte se abalanza sobre el espectador y lo agrede. Tras enterarse, el rostro
de Anna Magnani, descompuesto, recuerda al de una virgen que ha perdido a su hijo en la cruz.
Es como si Pasolini recrease la pasión, como si ofreciera a ese joven, a todos esos jóvenes
desheredados en sacrificio, muertos por el desarraigo y la desvinculación.
67
MIKE WATERS
Mike Waters representa a esa señorita de Avignon que existe en una postura imposible, el cuerpo
de espaldas al espectador y la cabeza girada completamente de frente. Para todo el cine dominado por la hetero-normatividad, Mike Waters es una figura inconcebible. Llama la atención (o
quizá no tanto), que en toda la historia del cine las aportaciones “serias” sobre el hombre dedicado a la prostitución sean trabajos realizados por cineastas homosexuales. En 1961, Pier Paolo
Pasolini presentaba en Accattone (1961) a un grupo de jóvenes romanos que, en las postrimerías
de la postguerra, deambula en un entorno de miseria, acuciados por el paro y por la desestructuración familiar, fatalmente destinados a la delincuencia para poder sobrevivir. Treinta años más
tarde, el cuadro es el mismo, variando geográficamente y situando la acción en Portland, la vida
de los jóvenes que retrata Gus Van Sant en Mi Idaho privado (Myownprivate Idaho, 1991) es
prácticamente la misma. Mike es de Idaho, pero lleva más de tres años prostituyéndose en
Portland, tiene narcolepsia asociada a momentos de estrés, y vive con un grupo de jóvenes marginales que se dedican a lo mismo que él.
Mi Idaho privado, una de las películas más interesantes de los años noventa, es un retrato
sintetizado del mundo underground. Una película experimental que arriesga al desmarcarse de la
supuesta linealidad de la que parte, y que ahonda en la posibilidad de la imagen como unidad
narrativa total. Gus Van Sant detiene la acción en varios momentos de la película, cuando las
fotografías de los protagonistas hablan desde el expositor de las revistas, y durante las secuencias
homo-eróticas sin movimiento, a modo de fotografías instantáneas, donde la actuación no existe
y es sustituida por la re-representación del acto sexual mediante imágenes congeladas. El
movimiento, que tan importante y definitorio ha sido para el cine, se deja de lado, para intuirlo y
subyugarlo a la fuerza de la imagen. En estos momentos el director parece decir: no importa la
sensación de tiempo, sólo importa que algo está sucediendo. El estilo cruel del filme se combina
con imágenes simbólicas, como la de los peces que van contracorriente, que insinúan la libertad
y la vida, o el peluche de Mike, que es una clara alegoría de su infancia y de su inocencia.
NANA
Comienza la película y tenemos una imagen
frontal de Anna Karina, unos segundos
después una imagen lateral. Como Picasso a
una de las señoritas de Avignon, JeanLucGodard presenta a Nana en combinación
desde diferentes puntos de vista para
componer una sola figura. Nana es una
joven que quiere ser actriz. Abandonada por
68
su familia, y necesitada de dinero, acabará ejerciendo la prostitución para poder sobrevivir. La
historia comienza con una cita de Montaigne que dice: “Préstate a los otros; date a ti mismo”. Y
no parece que exista una frase mejor para ejemplificar la vida de una prostituta. En Vivir su vida
(Vivresa vie: Film en douzetableaux, 1962), Anna Karina parece una actriz del cine mudo; las
referencias a la Juana de Arco (La Passion de Jeanne d'Arc, 1928) de Carl T. Dreyer, interpretada
por MariaFalconetti, son constantes.
En doce capítulos se va desgranando poco a poco el alma de la protagonista. En la película, JeanLucGodard experimenta con las formas narrativas. La voz en off se mezcla con los ruidos y los
informes sobre la prostitución que aparecen en la pantalla. Vemos pero no escuchamos,
escuchamos pero no vemos, el director trastoca el uso convencional de imagen y sonido. JeanLucGodard se libera del clásico plano contra plano, y nos sitúa detrás de la gente que habla.
Primeros planos de nucas, rostros borrosos en la distancia reflejados en un espejo, el director
parece liberar a la cámara de su objetividad para convertirla en sujeto.
Vivir su vida es un ensayo sobre el cine y, en él, Godard parece compartir la inquietud que toda
la literatura del siglo XX había mostrado acerca de los límites del lenguaje. Esa inquietud se
plasma al introducir al filósofo Brice Parain dialogando con Nana, en donde se refiere al lenguaje
como una segunda realidad independiente. Las referencias a la literatura son constantes, llama la
atención la frase que aparece en la película, que enuncia: “Yo es otro”, en clara referencia al “Je
est un autre” que enunciaba Arthur Rimbaud. Con esta frase sobrecogedora, el autor re-concibe
la identidad contemporánea, ése que ya no soy ha dejado de pertenecerme y actúa por propia
voluntad; ejemplificando el momento aparece Nana, haciéndose responsable de lo que le ha
tocado vivir: elige fumar un cigarro, mover la cabeza, callar o, en último caso, ser prostituta.
Como Rimbaud con la literatura o Picasso con la pintura, Godard transformó las relaciones del
cine con la vida, y sobre todo de la vida con la vida como antes de ellos había sido concebida.
Si miramos fijamente estos rostros, a estas cinco mujeres, comprobaremos que como prostitutas
parten de un mismo origen compartido: la soledad, el abandono, la desesperación y el desarraigo.
Todas representan a la misma mujer vista por el espectador desde diferentes puntos de vista, son
las múltiples caras en las que se descompone un prisma. Pablo Picasso decía que se debía
representar aquello que se sabía de las figuras, no aquello que se ve. Como en Las señoritas de
Avignon, la descomposición de estos cinco personajes, y la esquematización de sus cuerpos y
del espacio que los inunda, se debe sobre todo a un deseo de los artistas de expresar la idea
última que reside en ellos. Son prostitutas, sí, pero dejan de serlo para ser un concepto, un algo
más, un yo independiente de ellas mismas que actúa y vive. Lo que importa en esta nueva
manera de representar a la que nos enfrentamos, es el concepto. Si Picasso concibió un homenaje
póstumo a Carlos Casagemas en Las Señoritas de Avignon, un homenaje a su suicidio por amor,
la atmósfera triste, oscura, mortuoria, que inunda las historias de estos personajes es en sí misma
69
otro homenaje, un "memento mori" que nos recuerda la inevitable victoria final de la muerte
sobre nosotros, la persistencia de lo funesto, lo fatal, lo que a todos nos iguala por encima del
placer carnal y el momento.
ARTÍCULO 2
Parece increíble que la prostitución, que ya se trataba en el cine a principio del siglo XX, siga
exactamente igual un siglo después.
Si ha habido un papel preponderante que ha encarnado la mujer en el cine ha sido el de
prostituta. Ponga una puta en su película, parecía la mejor manera de incorporar una protagonista
femenina, incluso en aquellos entornos donde sólo hubiera hombres. Por verosimilitud narrativa,
sobre todo, porque sólo una prostituta podía aparecer en cualquier escenario sin menoscabo de su
“virtud”.
Porque esta es la gran y primera división que ha hecho el patriarcado de las mujeres: las
respetables y las que no lo son, las “caídas”, las mujeres deshonestas. Las chicas buenas y las
chicas malas. Las que eran para casarse y las que estaban para divertirse. Las dos caras de la
sexualidad masculina: la mujer exclusiva y la mujer compartida.
Esto empezó a cambiar en los años 60 y especialmente los 70, cuando los movimientos por la
liberación de las mujeres introdujeron un nuevo modelo de prostituta: la mujer liberada que lo
hacía como opción personal (Nana en Vivresa vie (1962), Bree Daniels en Klute (1970), Iris en
Taxi Driver (1976), Eva en La mujer flambeada (1983), China Blue en la película del mismo
nombre (1985), Lauren Slaughter en La calle de la media luna (1986) Liz en Chicas de Nueva
York (1986), e incluso Vivian en PrettyWoman (1990), entre otras.
Cuando las mujeres empezaron a poder usar su libertad sexual libremente, sin ser condenadas
moral y socialmente por ello, la coartada de que los hombres sólo podían tener sexo si
frecuentaban prostitutas se derrumbó. Ya no tenían necesidad de pagar. Las mujeres ya podían
tener cuantas relaciones desearan sin ser prostitutas ni ser consideradas indecentes.
Pero entonces, ¡oh sorpresa! la prostitución aumentó y empezó a integrarse en el discurso
normalizado de que era una opción libremente adoptada y, por fortuna, sin sanción moral ni ética
para las prostitutas, que ya no eran pobres víctimas caídas en desgracia, sino mujeres libres que
optaban por esa forma de vida.
70
Y el sexo en el cine posterior a los 90 se hizo mucho más agresivo, más heavy, más explícito, y
el ir de putas se convirtió en una rama más de la industria del ocio, incluido el turismo sexual.
Aparecen (o retornan) las mafias, los traficantes de personas, mezclado con las drogas, la
pobreza, la inmigración, todo ello amparado por el auge de la prostitución y la inanidad de los
gobiernos de todo el mundo: Útima salida, Brooklyn (1989), Whore (1991), Claire Dolan (1998),
Caos (2001), El beso del dragón (2001), En la puta vida (2001), Lilja-4Ever (2002), La
desconocida (2006), Promesas del Este (2007), etc. etc.5
Anuncios.
o Italia.
No está regulada la publicidad de anuncios sexuales en los medios. Algunos periódicos, como Il
Corriere della Sera o IlMessaggero, la tienen en pequeñas y discretas dosis, otros muchos no. La
Repubblica, por ejemplo, decidió desde su fundación, en 1976, no publicar anuncios clasificados
que "puedan colaborar en la explotación sexual de las mujeres", aunque curiosamente sí lo hacen
los periódicos locales del grupo L'Espresso. Según explica el redactor jefe de la redacción
central, Fabio Bogo, la concesionaria de publicidad del grupo, Manzoni, "está en este momento
procesada por inducción a la prostitución por haber publicado anuncios de contactos sexuales, y
la tendencia es que desaparezcan también de los diarios provinciales o regionales". En todo caso,
es Internet el soporte que absorbe la inmensa mayoría de la publicidad que genera el potente
negocio de la prostitución. Un sector que está en manos de las mafias y que parece cada día más
pujante en un sistema de poder videocrático y que el ex diputado del Pueblo de la Libertad Paolo
Guzzanti ha acuñado como la mignottocrazia, es decir, la putocracia.
o Reino Unido.
Los anuncios de prostitución están permitidos, pero con ciertas condiciones, en la medida en que
la prostitución misma se puede ejercer de forma legal pero con condiciones. Los anuncios en
periódicos y revistas son legales, pero no pueden anunciar burdeles que ofrezcan numerosas
chicas, aunque es bastante habitual que se haga. Esa prohibición no está directamente
relacionada con la prostitución, sino con la trata de mujeres para obligarlas a prostituirse. El
Partido Laborista llevó a su programa en las elecciones de 2010 una propuesta para prohibir los
5
Ozon,
F “¿Cómo refleja la prostitución el mundo del cine?”.
Encontrado en:
http://www.cadenaser.com/sociedad/audios/refleja-prostitucion-mundocine/csrcsrpor/20140316csrcsrsoc_8/Aes/. Consultado en mayo de 2014.
71
anuncios precisamente alegando que detrás de muchos burdeles se esconde esclavismo y trata de
blancas, pero el Gobierno que salió de aquellos comicios, formado por conservadores y liberalesdemócratas, no ha lanzado ninguna propuesta semejante. Quizás porque la idea fue muy mal
acogida por los trabajadores del sexo al considerar que sin anuncios no podrían trabajar en pisos
y deberían volver a la calle. La prensa nacional apenas publica anuncios de prostitución, pero son
mucho más habituales en revistas y en la prensa local y regional. En 2008, la NewspapersSociety
intentó con poco éxito imponer un código ético en ese tipo de anuncios para luchar contra el
tráfico de mujeres.
o Alemania.
Los anuncios sexuales están sujetos a la normativa sobre pornografía, pero solo se encuentran en
las páginas de la Boulebardpresse, la prensa sensacionalista como Bild, el tabloide berlinés B.Z.
o el muniqués Abendzeitung. Si no muestran imágenes de órganos sexuales, estos anuncios, más
caros que el resto de anuncios por palabras, se publican sin problema. También semanarios
locales de ocio, como Zitty o Tip, imprimen anuncios de prostitución. Los periódicos generalistas
de calidad, como FrankfurterAllgemeineZeitung o SüddeutscheZeitung, renuncian a estos
anuncios por decisión propia.
o Francia.
Los periódicos no publican anuncios de prostitución. Una ley, aprobada en 2003, cuando Nicolás
Sarkozy era ministro del Interior, prohíbe el proxenetismo y la captación de clientes con penas de
hasta dos meses de cárcel y 3.750 euros de multa. Con todo, los periódicos gratuitos, según
denunciaba ayer una componente de la ONG Scelles, especializada en la lucha contra la
prostitución, "se encuentran a veces anuncios de prostitución pero muy disimulados, a fin de
burlar a la policía".
o España.
Según informa este viernes el semanario Alba, en esta particular clasificación de diarios que más
se benefician económicamente de los anuncios clasificados dedicados al sexo, El País es el
primero de la lista seguido de cerca por otros como El Mundo, y por ABC y La Razón, aunque
en estos dios últimos casos, con la mitad de clasificados por día.
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El estudio indica que estos cuatro diarios tienen un promedio de entre doscientos y quinientos
anuncios clasificados relacionados al sexo y a la prostitución durante los días de semana, cifra
que se eleva en cien más durante los fines de semana. Alba señala que el precio promedio por
palabra en dichos diarios oscila entre un euro y un euro y medio mientras que el módulo entre los
setenta y cien euros, ya sea con foto o sin ella. En el caso de El País, cada página contiene una
media de 1.600 palabras y unos 20 módulos. Así, la ganancia por este concepto por página y por
día ascendería a unos 3.700 euros, cifra que aumentaría a los 13.000 euros contabilizando un
promedio de tres páginas y media al día, y a los 400.000 euros al mes, apenas en clasificados
dedicados al sexo.
Se menciona también que España es el único país de la Unión Europa cuyos principales diarios
(los considerados "más importantes") siguen publicando anuncios de prostitución, lo que les
genera fuertes cantidades al año, que llegan hasta los cinco millones de euros en el caso del
diario El País. Diarios como el estadounidense The International HeraldTribune se negó a seguir
publicando este tipo de clasificados al considerarlos contrarios a su línea editorial.
7. LA GLOBALIZACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
Nuevas ofertas y demandas: la prostitución masculina para las mujeres
En el siglo XXI se multiplica por cuatro la demanda de los hombres de puestos de trabajo en los
clubs de alterne, trabajando como camareros, strippers, animadores, gogos, gigolós, etc. Los
gigolós se dedican a mantener relaciones sexuales con mujeres generalmente de mayor edad que
ellos y lo suelen hacer en apartamentos o habitaciones que se alquilan para ejercer la profesión o
si no funcionan en clubs que proceden igual que los tradicionales prostíbulos.
Los trabajadores masculinos del sexo tienen dos denominaciones:
TMS: Trabajadores Masculinos del Sexo
TTS: Trabajadores Transexuales del Sexo
El perfil de las mujeres es de una edad entre 25 y 50 años, profesionalmente activas, con altos
ingresos económicos, solteras o separadas y con fuertes carencias afectivas. Para las mujeres esto
es una novedad y hoy por hoy pueden permitírselo porque han evolucionado, a partir de la
segunda mitad del siglo XX, hacia una conquista fundamental, el derecho a su propio cuerpo y el
derecho al placer. De esta manera cada vez son más aquellas que recurren al sexo de pago, las
que buscan a un prostituto para conseguir placer. Hasta no hace mucho la mujer ha estado
subordinada al hombre no ha tenido posibilidad de disfrute sexual, no ha podido elegir, ha sido
un ser pasivo, mientras que en este momento es un ser activo sexualmente, protagonista de su
73
propia sexualidad y de su propia vida. Normalmente cuando contratan estos servicios buscan
discreción y compañía, en un primer momento, que puede derivar en un contacto sexual a
diferencia de la demanda que generalmente buscan los hombres, más rápida y directa.
Bárbara Charming es la propietaria de la primera agencia en España en ofrecer sexo de pago para
mujeres. Ella dice que las mujeres no siempre buscan sexo rápido, a veces es más compañía en
espacios de su vida en que se sienten solas, por eso dice que los chicos suelen tener mucha
sensibilidad y capacidad de empatía para discernir rápidamente lo que necesita la señora. Su
edad suele estar entre 27 y 41 años.
El Ciberespacio
El ciberespacio es como un nuevo espacio virtual globalizado nacido gracias a las innovaciones
tecnológicas de los últimos años. Este cuenta con un importante vacío legal y cada vez hay más
oferta prostitución al y explotación sexual.
Lluis Ballester Brage del departamento de Pedagogía y didácticas especiales de la Universidad
de Baleares indica el número de usuarios de Internet en España rondaban los 8 millones de
personas en 2004 del espacio de internet facilita nuevos canales de oferta a la prostitución. Y se
amplía de este modo la visibilidad Internacional del negocio globaliza y deslocalizar su oferta y
su base empresarial Procter siendo así la privacidad del cliente además facilitando y mejorando
el contacto con la meretriz.
Aparecen incluso nuevas denominaciones de la prostitución femenina como es los escorts.
Grosso modo el servicio consiste en qué los hombres busquen a través de Internet servicios
sexuales y en estas páginas de Internet tienen la posibilidad de acceder y disponer de diversa
información sobre la prostituta.
También un factor importante es la crisis económica ya que hizo que el número de personas que
decidan iniciarse el mundo de la pornografía ha aumentado
8. CONCLUSIONES
Con la elaboración del presente trabajo hemos podido dar respuesta a las hipótesis que nos
planteamos al principio.
En cuanto a la consideración de la prostitución como un mal social observamos que no en todas
las épocas ha sido así. Durante el franquismo, fue considerado como un mal menor y apenas se
74
intentaba abolir o prohibir, centrándose únicamente en la toma de medidas higiénicas hacia las
prostitutas pero como una preocupación meramente hacia el consumidor y no hacia la salud de la
trabajadora. Por tanto, una vez más se confirma la creencia del rol masculino superior a la mujer,
tomando medidas de protección al mismo.
Por otro lado, dando respuesta a la segunda hipótesis en la que se mencionaba que la prostitución
incluso en los países que está reglamentada sigue existiendo la trata de blancas, ya que es un
mercado que genera muchos intereses y beneficios económicos a quienes lo controlan, siendo
muy difícil su abolición.
En lo referido a lo aprendido en este trabajo, podemos destacar algunos aspectos y curiosidades
que nos han llamado la atención ante su desconocimiento, tales como la existencia de cartillas de
identificación que debían llevar consigo las prostitutas donde figuraba su oficio. Por parte del
propio ejército, se crearon medidas de higiene pensando en el bienestar de los militares,
realizando incluso propaganda para luchar en contra de esto. Además, nos llama la atención
cómo se excluía a este colectivo de la sociedad, creando asilos para formarlas y ayudarlas si
querían salir de la profesión.
Nos sorprendió la amplia gama de miradas y perspectivas que se pueden llegar a tener de la
prostitución dentro de la sociedad, tanto miradas positivas como negativas.
Para concluir, cabe destacar que el tema de investigación ha sido muy interesante aportándonos
datos y lecturas que desconocíamos como el libro “Esclavas del poder”6 recomendando su
lectura a la vez que animamos al estudio del tema ya que lo hemos considerado muy amplio e
importante para la actualidad.
9. BIBLIOGRAFÍA
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legalización y la abolición. Estudios de Progreso. Fundación Alternativas.
6
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75
-
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internacional y derecho comparado de la prostitución. Centro de documentación
información y análisis.
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Estudio de la prostitución en España: la prostitución en el mercado económico. Congreso
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al&rft.genre=article&rft.atitle=Representar+la+explotaci%C3%B3n+sexual%3F+La+v%
C3%ADctima+puesta+en+escena&rft.jtitle=Revista+de+Antropologia+Social&rft.au=La
%C3%ADnez%2C+Nicol%C3%A1s&rft.date=2009&rft.issn=1131558X&rft.volume=18&rft.issue=1&rft.spage=297&rft.epage=316&rft.externalDBID=n
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El mercado de la prostitución femenina. Una aproximación desde el caso
valenciano*/The Female Prostitution Market. An Assessment Based on the Valencian
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10. ANEXOS
Anexo 1: “Mujeres libres”
En septiembre de 1936, se creó la organización “Mujeres libres” en Madrid. Era un colectivo
autónomo, hecho que les supuso el rechazo por parte de otras organizaciones libertarias. En
1938, solicitaron ser reconocidas como una sección autónoma del movimiento libertario, petición
que fue denegada por los portavoces. Argumentaban que el hecho de que fuese una organización
exclusivamente de mujeres era un elemento de desunión para el movimiento. Sin embargo, las
integrantes de Mujeres libres no entendían su autonomía como una forma de romper la unidad.
Su finalidad no se trataba de una lucha contra los hombres, sino de buscar la mejor estructura
organizativa para lograr que las mujeres participasen en la lucha por la transformación social en
igualdad de condiciones que los hombres.
Desde su perspectiva, la única forma de lograr la liberación de la mujer era por medio de una
organización que tuviese en cuenta las experiencias particulares de las mujeres.
El objetivo de Mujeres libres era la emancipación de la clase trabajadora en su conjunto y de
lasmujeres trabajadoras en particular, las cuales entendían que se enfrentaban a una doble opresión: de clase y de género.
Fueron auténticas rompedoras y pioneras en muchas reivindicaciones que aún hoy siguen vigentes. Hacían especial hincapié en la autonomía económica para las mujeres, lo que implicaba el
derecho al trabajo, la igualdad de salario y el acceso a la educación superior. Para que esto pudiese ser posible, entendían que era imprescindible un reparto equitativo de las tareas domésticas, así como la creación de guarderías, comedores sociales y colonias para el cuidado de niños y
niñas.
Fueron las primeras en defender el derecho al aborto y la libertad sexual, además de promover la
educación sexual y cuestionar el modelo de familia tradicional. También luchaban por que se
reconociese la voluntad de las mujeres y se respetase su derecho a decidir.
El 18 de julio de 1936 tiene lugar el golpe de estado y comienza la Guerra Civil. La resistencia al
levantamiento fascista les supone una oportunidad para crecer y convertirse en la organización
demujeres libertarias más importante de la historia. Llegó a contar con alrededor de 20.000 afiliadas y 153 agrupaciones.
Durante la guerra, defendieron el derecho de las mujeres a luchar en el frente, aunque tuvieron
que abandonarlo cuando el ejército republicano militarizó las milicias y ordenó a las mujeres a
irse a la retaguardia. También abrieron el debate sobre la prostitución.
Interpelaban a compañeros para que dejasen de promover la prostitución en el frente e incluso
llegaron a crear un programa para facilitar a las prostitutas que pudiesen dejar su oficio si así lo
deseaban.
La experiencia de Mujeres libres constituye un antecedente clave para la lucha de las mujeres. Su
atención a los problemas específicos de las mujeres trabajadoras, relacionados con el ámbito pri78
vado y su batalla política por la incorporación de las cuestiones de género a la lucha general por
la transformación social, las convierte en un precedente extraordinario para el desarrollo posterior de un feminismo de clase y combativo.
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