Descargar - Municipalidad Provincial de Cajamarca

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Cajamarca, 12 de noviembre del 2015.
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2015, la Carta N° 005-2015-SLFR-MPC, de fecha 29 de octubre de 2015 emitida por la Regidora Silvia Liliana Fernández León;
el Informe Legal N° 839-2015-OGAJ-MPC; Proveído N° 81505 del despacho de Alcaldía, de
fecha 04 de noviembre; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley de
Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al
Ordenamiento Jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IV del Título
Preliminar, prevé como función específica de las municipalidades provinciales y establece que
los "gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción".
Que, en el año 2004 mediante Ordenanza Municipal N° 034-2004-CMPC, se aprueba los
Estatutos del Patronato del Carnaval de Cajamarca y mediante Ordenanza N° 175-CMPC, se
aprueba la constitución del "Patronato del Carnaval de Cajamarca" como una Asociación sin
fines de lucro; sin embargo, a la fecha dicha asociación, no se encuentra cumpliendo
eficientemente los fines para los cuales fue constituida; además se ha advertido, que existe una
inaplicación de sus estatutos, originando pleno desconocimiento de su organización.
Que, mediante la Carta del visto, la señora Regidora Silvia Liliana Fernández León
solicita la aprobación de algunos requerimientos, para la realización del Carnaval 2016 y en su
numeral 3 plantea aprobar la conformación de una asociación civil, encargada de la Festividad
del Carnaval de modo permanente, cuyo proyecto de Estatuto alcanza al despacho del señor
Alcalde para su aprobación correspondiente de conformidad a lo encargado en el Acuerdo de
Concejo N° 070-2015-EXT-CMPC. El Concejo Provincial de Cajamarca, evaluando lo descrito
en el considerando precedente y considerando que es necesario emitir una norma que este más
acorde con la realidad de Cajamarca en la organización y realización de las festividades
carnestolendas, ha considerado apropiado emitir la norma propuesta.
Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú en el
artículo 195°, inciso 8), las municipalidades tienen como atribución "desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio
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-
ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito,
turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y
deporte, conforme a ley". Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972,
establece dentro del marco de sus competencias compartidas en el numeral 15 del Artículo 82
"Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación
con las entidades competentes."; siendo que el carnaval es un evento que promueve el turismo
y esta insertado dentro de la cultura Cajamarquina, la Municipalidad Provincial de Cajamarca
está facultada para emitir las respectivas normas sobre el tema.
Que, revisados el proyecto del Estatuto del Comité Central del Carnaval Cajamarquino,
como una Asociación Civil sin fines de lucro, se advierte que ha sido elaborado acorde a los
parámetros legales para su emisión, contando con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica.
Que, de conformidad con lo prescrito en la ley y estando a las facultades conferidas por
el numeral 8) del Artículo 9o y Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972; y normas pertinentes; con el voto por mayoría del Concejo Municipal Provincial de
Cajamarca, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN
DEL "COMITE CENTRAL DEL CARNAVAL CAJAMARQUINO
Articulo 1°.- CONSTITUIR, el "COMITÉ CENTRAL DEL CARNAVAL CAJAMARQUINO",
cuya denominación abreviada es "COMITÉ CENTRAL", como persona jurídica de derecho
privado y formada como Asociación Civil sin fines de lucro, regida por el Código Civil y cuanta
norma legal le fuere aplicable; dicha asociación es patrocinada y promovida por la Municipalidad
Provincial de Cajamarca.
Artículo 2°.- APROBAR, el ESTATUTO DEL COMITÉ CENTRAL DEL CARNAVAL
CAJAMARQUINO - COMITÉ CENTRAL, el mismo que consta de: doce (12) títulos, cuarenta y
tres (43) artículos, cuatro (04) Disposiciones Generales y Transitorias, que forma parte
integrante de la presente.
Articulo 3°.- DEROGUESE, las Ordenanzas Municipales, así como toda norma municipal que
en su contenido se refiera a la organización de la festividad del carnaval y que se opongan a la
presente.
Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Comisión Transitoria Organizadora del Carnaval de Cajamarca
2016, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales, la Publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley; y a la Unidad de
Informática y Sistemas, la publicación en la página web de la Institución.
Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
C.c
- Alcaldía
- Salí» Regidores
• (hacncia Municipal
- Oficina Asesoría Jurídica
• Oficina de Coraunicaciones y RRU
- Unidad de Informática y Sistemas
-CTOCC
- Aiclnvo
a ^ m a r & a
ESTATUTO
DEL COMITÉ
CENTRAL
DEL CARNAVAL
CAJAMARQUINO
TITULO I
DELA
DENOMINACIÓN.
OBJETIVO.
DOMICILIO
Y
DURACIÓN
Artículo 1°
El Comité Central del Carnaval Cajamarquino cuya denominación abreviada es "COMITÉ
CENTRAL", es una persona jurídica de derecho privado constituida como Asociación Civil sin
fines de lucro, se rige por el Código Civil y cuanta norma legal le fuere aplicable; dicha
asociación es patrocinada y promovida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
Artículo 2°
El Comité Central del Carnaval Cajamarquino es la entidad asociativa encargada de organizar
las actividades de la Fiesta denominada "Carnaval de Cajamarca" en adelante la festividad.
Artículo 3°
El Comité Central del Carnaval Cajamarquino tiene su domicilio en la ciudad, distrito, provincia y
Región de Cajamarca. Por acuerdo de su Consejo Directivo, puede trasladar su domicilio o
establecer filiales en cualquier lugar del país.
Artículo 4o
El Comité Central del Carnaval Cajamarquino tiene duración indefinida.
TITULO II
DE LA
FINALIDAD
Artículo 5°
El Comité Central tiene como finalidad la promoción, organización y desarrollo de la festividad
procurando su consolidación como producto turístico a nivel nacional e internacional,
promoviendo la actividad turística hacia la ciudad de Cajamarca, con fines no lucrativos.
Artículo 6o
Para cumplir con su finalidad, corresponde al Comité Central:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Organizar la festividad del Carnaval de Cajamarca con periodicidad anual, sin
perjuicio de su actividad permanente durante el año.
Estimular
la participación
de las organizaciones
vecinales,
sociales,
empresariales y entidades públicas en la festividad estableciendo las condiciones
de su participación garantizando los principios de igualdad, no discriminación y
libertad.
Procurar el autofinanciamiento de la festividad.
Establecer una estructura orgánica que permita cumplir con sus funciones la cual
es jurídicamente distinta a la organización de los asociados que conforman el
Comité.
Organizar exposiciones, concursos, ferias, etc., sobre difusión de la festividad a
nivel local, nacional e internacional.
Fomentar programas de investigación sobre la cultura, usos y costumbres
ancestrales de la festividad y de la ciudad de Cajamarca y su evolución.
Otras funciones compatibles con su finalidad.
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TITULO
DE LOS
a ^ m a r & a
III
ASOCIADOS
Artículo 7°
Son asociados las personas jurídicas públicas o privadas que tengan entre sus fines la
promoción de la festividad.
Artículo 8°
Para ser asociado del Comité Central, se requiere:
a)
b)
Ser persona jurídica pública o privada vigente.
Tener personería jurídica inscrita en Registros
personas jurídicas de derecho privado.
Públicos, para el caso de
Al efecto, será presentado por los asociados ante el Consejo Directivo el cual decidirá lo
conveniente. La Asamblea General conoce en revisión a instancia del solicitante, en caso el
Consejo Directivo no acepte la solicitud.
Artículo 9°
Son derechos de los Asociados:
a)
Participar en las Asambleas Generales con voz y voto en la toma de decisiones
de la vida institucional del Comité.
b)
Elegir y ser elegido para cargos directivos o encargos específicos.
c)
Integrar comisiones.
d)
Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto así como la gestión social pudiendo
formular la denuncia respectiva ante la Asamblea General o el Consejo Directivo.
El acceso a la documentación (incluida la contable), se verifica previo acuerdo de
Asamblea General.
e)
Participar en toda actividad promovida o auspiciada por el Comité Central.
f)
Impugnar los acuerdos adoptados en Asamblea General, conforme a ley.
g)
Proponer conjuntamente con otro asociado, la integración de nuevos asociados
siempre que cuenten con una antigüedad no menor de dos años.
h)
Los demás que le reconozca el Estatuto.
Artículo 10°
Son obligaciones de los Asociados:
a)
Contribuir al cumplimiento de la finalidad del Comité Central.
b)
Cumplir y hacer cumplir el estatuto.
c)
Participar en las actividades del Comité Central.
d)
Participar en la asamblea general de asociados. Puede hacerse representar en
Asamblea General.
e)
Aceptar y ejercer los cargos e integrar las comisiones para los que sea designado
en la persona de su representante legal. El encargo es indelegable.
j)
Cumplir los acuerdos que la Asamblea General o el Consejo Directivo adopte.
g)
Cuidar el prestigio e imagen del Comité Central.
h)
Pagar puntualmente sus aportes ordinarios y extraordinarios.
i)
Los demás que se deriven del presente estatuto.
Artículo 11°
El libro Padrón de Asociados registrará además de los datos que exige el Código Civil: razón
social o denominación, nombre del representante legal, datos regístrales (en su caso), domicilio,
fecha de admisión y cualquier otra información relevante a los fines del Comité Central.
Se extingue la condición de asociado del Comité Central, por:
Pérdida sobreviniente de los requisitos previstos en el Artículo 8o.
a)
Renuncia voluntaria presentada ante el Consejo Directivo; su sola presentación,
b)
la hace efectiva.
Declaración de disolución confines de liquidación. La extinción es automática por
c)
la sola verificación.
Acogimiento a proceso concursa!, en su caso. La publicación de los avisos
d)
respectivos, produce la extinción automática de la condición de asociado.
En caso se hubiese fijado aportes, por incumplimiento en el pago de tres aportes
e)
(ordinarios y/o extraordinarios), consecutivos o alternados en el lapso de un año
calendario a computarse a partir de su incorporación. La extinción, es automática
debiendo comunicarse al asociado y al Consejo Directivo.
Exclusión que se producirá por incumplimiento injustificado y grave de
f)
obligaciones o disposiciones estatutarias y por acuerdo de Asamblea General a
solicitud de un Asociado o del Consejo Directivo. El asociado denunciado podrá
ejercer su derecho de defensa en la misma Asamblea General luego de lo cual
se procederá a votación. El acuerdo requiere acuerdo de mayoría absoluta de
asociados asistentes a la Asamblea. El involucrado no participa en la votación ni
en el quorum.
Para el caso cle los incisos a) al f), el Consejo Directivo dará cuenta a la Asamblea General, la
cual se limitare3 a tener en cuenta tales aspectos.
La extinción dt9 la calidad de asociado, cualquiera fuere su causa, hace perder al asociado iodo
derecho o beneficio que el Comité Central, ofrece quedando subsistente la exigibilidad de sus
obligaciones pendientes de satisfacción.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS
DEL COMITÉ
CENTRAL
Artículo 13°
Constituyen órganos de COMITÉ CENTRAL DEL CARNAVAL CAJAMARQUINO:
a)
La Asamblea General.
b)
El Consejo Directivo.
c)
Gerente General.
TITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 14°
La Asamblea General es el órgano supremo del Comité Central y está integrado por todos los
asociados hábiles con arreglo al padrón de asociados vigente hasta el momento de iniciarse la
reunión respectiva. Es la máxima instancia deliberativa y de decisión. Sus acuerdos obligan a
todos los asociados incluyendo los disidentes, los que no hubieren participado en la reunión,
hubieren votado en contra, se abstuvieron de votar o incorporen luego de asumida la decisión.
Artículo 15°
Corresponde a la Asamblea General:
a)
Establecer la política general de la institución de acuerdo a su finalidad.
m a r e a
b)
c)
d)
e)
f)
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g)
h)
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i)
j)
k)
O
m)
n)
Elegir a los miembros, del Consejo Directivo en caso alguno de los indicados en
el Artículo 21 del presente estatuto, cesen o no puedan continuar como tales.
Conocer y fiscalizar el manejo económico y administrativo del Comité Central.
Aprobar o desaprobar la gestión del Consejo Directivo.
Aprobar, en sesión ordinaria, los estados financieros y la memoria anual del
Presidente.
Aprobar las propuestas o proyectos que afecten el patrimonio del Comité Central,
en sumas superiores al 30 %.
Aprobar y/o modificar los Estatutos y demás reglamentos que fueren necesarios.
Designar las entidades miembros del Concejo Directivo quienes deberán
acreditar su representante.
Solicitar el cambio de representante de las entidades miembros del Concejo
Directivo.
Fijar los aportes ordinarios y extraordinarios de los Asociados.
Disponer la creación de personas jurídicas con cargo al patrimonio del Comité
Central.
Resolver los desacuerdos que surjan sobre la interpretación del presente
estatuto.
Decidir la disolución confines de liquidación de Comité Central.
Decidir sobre los asuntos que le sean puestos
a su consideración y que
expresamente no correspondan a otros órganos de la Asociación.
Artículo 16°
La Asamblea General Ordinaria se reúne dentro del primer trimestre de cada año para aprobar
los estados financieros y la memoria del Presidente del Consejó Directivo. La Asamblea
General extraordinaria, se reúne cuando lo convoque el Presidente, lo decida el Consejo
Directivo o lo solicite por escrito el 20 % de asociados hábiles; en este tipo de Asamblea sólo se
tratará los puntos considerados en la agenda respectiva.
Artículo 17°
La convocatoria a Asamblea General se realiza previa citación por escrito con anticipación no
menor de tres días calendarios y habrá quorum con la mitad más uno de los asociados hábiles,
en primera convocatoria. En esta misma citación puede incluirse la segunda convocatoria. En
caso no se consigne, queda convocada para quince minutos después de la primera y en cuya
ocasión el quorum será no menor a la tercera parte de los asociados hábiles.
Artículo 18°
Las citaciones contienen lugar, día, hora, agenda y fecha de la sesión y firma de quien convoca.
Artículo 19°
Los acuerdos se asumen con la mitad más uno de los asistentes. El Presidente de la Asamblea,
tiene voto dirimente. En caso de modificación de estatutos, disolución del Comité Central,
disposición o gravamen o cargas que afecten más del 30 % de activos o de disolución del
Comité Central, se requiere la conformidad del 50 % más uno, de asociados hábiles.
Los asociados pueden ser representados mediante carta poder con firma legalizada ante
Notario Público para cada sesión. También con poder por Escritura Pública debidamente
inscrita en Registro Públicos en cuyo caso la representación será permanente. La presencia del
Asociado impide la intervención del apoderado.
Artículo 20°
Los acuerdos de Asamblea General constarán en un libro de actas abierto según ley.
En el acta se indicará la fecha, hora y lugar en que se desarrolla, la relación de los
concurrentes, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la forma y
resultados de las votaciones; los acuerdos adoptados.
Los asociados asistentes pueden solicitar se deje constancia del sentido de sus opiniones y de
los votos que hayan emitido.
Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario luego de su aprobación; también
deberán hacerlo quienes cuestionen los acuerdos caso contrario se tendrá por no propuesto el
cuestionamiento.
Los acuerdos tienen eficacia a partir de la aprobación del acta que los contiene.
TITULO VI
DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Articulo21c
El Consejo Directivo tiene a su cargo la gestión del Comité Central. Está integrado por siete
miembros representantes de las siguientes entidades:
a) Municipalidad Provincial de Cajamarca, dos miembros uno de los cuales preside el
Consejo Directivo por elección de los demás miembros del Consejo.
b) Cámara de Comercio y de la Producción de Cajamarca, un miembro.
c) Asociación de Barrios de la ciudad de Cajamarca, un miembro.
d) Asociación de Centros Poblados del distrito de Cajamarca, un miembro.
e) Dirección Regional de Turismo de Cajamarca, un miembro.
f) Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Cajamarca, un miembro.
Su mandato es por un año computados a partir del lo de noviembre de cada año.
Es potestad de la Asamblea General el cambio de las entidades arriba consignadas a excepción
de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Cámara de Comercio de Cajamarca, salvo que
se hubiese extinguido su calidad de asociado. También es potestad de la Asamblea General
solicitar el retiro de un representante y se designe al sustituto. En tanto no se designe el
sustituto, el número legal de miembros del Consejo Directivo se reduce.
La designación de los representantes de cada entidad miembro del Consejo Directivo, se
verificará a más tardar el 31 de agosto de cada año para lo cual deberá solicitarse la
acreditación respectiva, con la anticipación debida.
Todos los asuntos que se refieran a la designación de las entidades miembros del Concejo
Directivo, acreditación y designación de representantes serán resueltos por la propia Asamblea
General; su decisión es inimpugnable.
Concluida la designación se levantará el Acta de su propósito la que se inscribe en Registros
Públicos.
Artículo 22°
El Consejo Directivo actúa como órgano colegiado; lo dirige el Presidente y actúa como
secretario, el Gerente General.
Los cargos, se ejercen ad honorem; no obstante, tienen derecho a que se les reconozca una
dieta y viáticos en caso sea necesario su traslado a lugar distinto al de la sede del Comité
Central. Los montos serán fijados por el Consejo Directivo.
Artículo 23°
Corresponde al Consejo Directivo:
a)
Proponer un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo.
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
I)
Proponer el presupuesto anual.
Decidir la adquisición, enajenación, gravámenes o cargas, de bienes muebles o
inmuebles del Comité Central siempre que no se comprometa más allá del 30 %
del patrimonio. No incluye los bienes y/o servicios relacionados con la finalidad
del Comité Central.
Nombrar las comisiones que sean convenientes asignándoles su finalidad y
atribuciones. No necesariamente, las presiden sus miembros.
Convocar a la Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
Aprobar y remitir a la Asamblea General los estados financieros y la memoria de
la gestión del Consejo Directivo.
Decidirla incorporación de nuevos asociados.
Delegar sin carácter permanente, en uno o más de sus miembros, determinados
asuntos de su competencia, salvo que sean indelegables.
Conferir poderes señalando sus facultades o limitaciones,
Señalar el monto y oportunidad de la dieta así como el monto de los viáticos, de
sus miembros.
Otras que el manejo administrativo lo exijan o lo disponga la Asamblea General.
Artículo 24°
El Consejo Directivo se reúne en forma ordinaria una vez al mes. En la sesión de instalación se
indicará expresamente el día y la hora de tal reunión ordinaria debiendo realizarse en la sede de
Comité Central. En tal caso, no requiere convocatoria debiéndose tomar las precauciones del
caso para hacer recordar a los integrantes de tal sesión.
Puede reunirse en forma extraordinaria, las veces que los intereses de Comité Central lo exijan,
a decisión del Presidente o a solicitud de cuando menos tres de sus miembros. La citación debe
hacerse por escrito con anticipación no menor de dos días calendarios. Se tratará los asuntos
expresamente contemplados en la agenda.
No se necesita convocatoria previa sí están presentes todos los miembros del Consejo Directivo
y acuerdan llevar a cabo la sesión así como la agenda a tratar.
Articulo 25°
El quorum se constituye con la asistencia de cuatro miembros y sus acuerdos se asumen por
mayoría de los asistentes. Toda fracción se redondea al número entero superior inmediato. El
Presidente tiene voto dirimente. Sus acuerdos constan en el libro de actas de sesiones del
Consejo Directivo abierto conforme a ley. Su contenido y formalidades son similares a los de
Asamblea General.
Artículo 26°
Cesa en el cargo de representante del miembro del Consejo Directivo por:
a)
Inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas.
b)
Por remoción decidida en Asamblea General.
c)
Por renuncia.
d)
Por fallecimiento.
e)
Por extinción de la entidad a la que representa.
Artículo 27°
En caso de cese, la entidad respectiva designará al sustituto. En caso se hubiese removido a la
entidad miembro del Consejo Directivo, la entidad reemplazante designará su reemplazante por
el lapso que reste del mandato.
Artículo 28°
a ^ m a r & a
Los miembros del Consejo Directivo son, frente al Comité Central y/o a terceros, solidariamente
responsables por las decisiones que asuman a no ser que salven su voto.
Artículo 29°
El Presidente del Concejo Directivo es el representante legal del Comité Central; lo elige el
Concejo Directivo entre los miembros acreditados de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
Artículo 30°
Corresponde al Presidente del Concejo Directivo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
9)
Representar legalmente al Comité Central pudiendo delegar tal facultad en otro
miembro del Consejo Directivo o del Gerente General con indicación expresa de
las facultades delegadas.
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General.
Presentar el Proyecto de Presupuesto Administrativo Anual.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de Asamblea General y del
Consejo Directivo.
Presentar la Memoria Anual a consideración del Consejo Directivo.
Firmar las actas de sesiones de Consejo Directivo y Asamblea General
conjuntamente con el Secretario.
Las demás funciones que le corresponda.
Artículo 31'
Los miembros salientes del Consejo Directivo entregarán a sus sucesores, la documentación
correspondiente bajo responsabilidad.
TITULO VII
DEL GERENTE
GENERAL
Artículo 32°
El Gerente General es la máxima autoridad administrativa del Comité Central; lo designa el
Concejo Directivo y puede ser removido en cualquier momento sin necesidad de expresión de
causa dada la naturaleza de su función.
Artículo 33°
Corresponde al Gerente General:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La gestión y administración del Comité Central.
Representar al Comité Central ante instancias administrativas o entidades
privadas confines de coordinación e implementación de actividades que
coadyuven a cumplir las finalidades del Comité Central.
Llevar los libros de actas de las sesiones, firmando las actas, junto con el
Presidente.
Custodiar la documentación que sustente los acuerdos y decisiones de la
Asamblea General y Consejo Directivo.
Tiene a su cargo el libro padrón de asociados.
Velar que la contabilidad se lleve con arreglo a Ley presentando informes
trimestrales.
Presentar al Consejo Directivo los estados financieros al final de cada ejercicio
fiscal.
h)
i)
Contratar,
remover, sancionar o destituir al personal que requiera el normal
funcionamiento de Comité Central asignándoles sus funciones, remuneraciones y
demás que corresponda.
Conjuntamente con el Presidente del Concejo Directivo, podrá:
Abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorros; girar, cobrar, protestar y endosar
cheques u órdenes de pago.
Depositar o retirar dinero de los depósitos que el Comité Central tenga en bancas
o en cualquier otra institución financiera de crédito y/o ahorros.
j)
En general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles,
civiles, similares o conexas de modo activo o pasivo sean en moneda nacional o
extranjera y en los limites permitidos por la ley.
Otras que correspondan al cargo o que la Asamblea General o el Consejo
Directivo puedan encomiende lo que constara en acta sin requerir modificación
estatutaria.
TITULO
DEL REGIMEN
VIII
ECONOMICO
Artículo 34°
Son recursos económicos del Comité Central:
a)
b)
c)
Los aportes ordinarios y extraordinarios de los asociados cuyo monto y
oportunidad de pago, será fijado por Acuerdo del Concejo Directivo. No tienen
carácter reembolsable.
Las donaciones.
Los resultados de la gestión.
TITULO
DE LA DISOLUCION
IX
Y
LIQUIDACION
Artículo 35°
Por acuerdo de Asamblea
se declarará la disolución
con mayoría simple, se
Consejo Directivo incluido
la frase "en liquidación".
General con un mínimo del 50 % más uno de los asociados hábiles,
con fines de liquidación del Comité Central. En esta misma ocasión y
designará al Liquidador quedando en suspenso las funciones del
el Presidente y del Gerente General. A la denominación se agregará
Artículo 36°
El Comité Central se disuelve por:
a)
b)
Incurrir en cualquiera de las causales previstas en el Código Civil.
Acuerdo de Asamblea General.
Acordada la disolución se publicarán avisos por tres veces consecutivas en el diario que
publique los avisos judiciales de Cajamarca.
Artículo 37°
Son funciones del Liquidador:
a)
Elaborar un balance de situación al iniciar sus actividades.
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
I)
Llevar y guardar los libros y correspondencia y velar por la integridad del
patrimonio del Comité Central.
Realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la
liquidación.
Realizar el patrimonio del Comité Central.
Cobrar y percibir el pago de las deudas pendientes.
Concertar transacciones o compromisos si conviene a los fines de la Liquidación.
Pagar a los acreedores.
Ejercer la representación legal del Comité Central para los fines propios de la
Liquidación.
Convocar a la Asamblea General para presentar su informe final.
Ejercer las acciones que sean necesarias para la liquidación con respeto a las
normas legales respectivas.
Tiene derecho a una contraprestación que será señalada por la Asamblea
General en ocasión de su designación.
Cesa en sus funciones por conclusión de la liquidación o por revocación de su
designación.
Artículo 38°
Al cabo del proceso de liquidación, el patrimonio subsistente será transferido a título gratuito a
las entidades confines similares que se ubiquen en su jurisdicción y designe la Asamblea
General.
TITULO X
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 39°
Los asociados, los miembros del Consejo Directivo y/o sus representantes son susceptibles de
sanciones de amonestación, suspensión de sus derechos o exclusión según la gravedad o
reincidencia de la falta.
Artículo 40°
El Consejo Directivo impone las sanciones de amonestación y suspensión. La Asamblea
General, impone además la de exclusión.
La amonestación requiere fundamentación. La suspensión de derechos y la exclusión requiere
además, conceder derecho a descargo antes de la decisión que corresponda.
Artículo 41°
Las causales de extinción de la condición de asociados por razones distintas a la exclusión no
constituyen sanción y se configuran por la verificación objetiva del supuesto que lo produce.
TITULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN
ANUAL DE LA
FESTIVIDAD
Artículo 42°
En el desarrollo de la festividad se tendrá en cuenta las siguientes normas:
a) Participarán de modo preferencial los Barrios de la ciudad de Caja marca, los Caseríos y
los Centros Poblados del distrito de Cajamarca quienes deberán organizarse con la
anticipación del caso acreditando sus representantes ante el Gerente General en la
fecha máxima que señale; en ocasión de tal acreditación deberán entregar su plan de
trabajo con el proyecto de presupuesto respectivo el cual servirá de base para evaluar
su intervención en la festividad y hacerse acreedor a los estímulos que se programen.
b) El cargo de directivo de Barrio, Caserío o Centro Poblado se ejerce ad honorem; no se
aceptará como sustento de gasto comprobantes de pago emitidos por ningún miembro
de las Juntas Directivas de Barrio o Centro Poblados quienes están prohibidos de
contratar en cualquier actividad del Carnaval.
c) Los directivos del Barrio, Caserío o Centro Poblado que hubiere recibido subvención
para su intervención en el Carnaval, que no hubiere presentado la rendición de cuentas
del Carnaval o cuya rendición de cuentas no se hubiere aprobado expresamente, no
podrá ser acreditado como representante del Barrio, Caserío o Centro Poblado, en el
Carnaval subsiguiente. Esta inhabilitación se prolongará por cinco años.
d) En el caso del representante de las Asociaciones de Barrios de la ciudad de Cajamarca
y Centros Poblados del distrito de Cajamarca ante el Consejo Directivo, deberá elegirse
en Asamblea General acreditándose con el acta respectiva; al efecto, el representante
no podrá ser directivo de Barrio o Centro Poblado que participe en la versión del
Carnaval en organización. En caso haya participado en la versión anterior, deberá
acreditar que su Barrio ha rendido satisfactoriamente las cuentas de los dineros
recibidos, por todo concepto, en dicha versión del Carnaval.
e) Las organizaciones públicas y privadas podrán intervenir en los concursos que se
programen para lo cual deberán presentar su propuesta de intervención en la fecha
máxima que indique el Consejo Directivo; al efecto deberán cancelar sus derechos de
participación que fije el Consejo Directivo.
f)
El Presidente del Concejo Directivo deberá presentar a la Asamblea General el balance
general de la festividad en el plazo no mayor de sesenta días calendarios posteriores al
miércoles de ceniza. Este balance comprenderá la totalidad de los ingresos incluidos los
auspicios del sector público o privado. La Asamblea General podrá someter a auditoría
este balance. Las entidades que hubiesen asignado recursos, tienen derecho a que se
les informe sobre el uso de tales recursos a cuyo efecto se pondrá a su disposición, la
Documentación sustentatoria respectiva.
El incumplimiento de esta obligación acarrea el cese automático de los miembros del Consejo
Directivo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
La documentación sustentatoria del gasto se realizará con el Balance consolidado de la
festividad en el que se incluirá los reportes de ingresos y gastos de los barrios, caseríos o
centros poblados debidamente sustentados con comprobantes de pago oficiales. En el caso del
Comité Central y sus comisiones, se sustentará con comprobantes de pago oficiales girados a
nombre del Comité Central.
Artículo 43°
El régimen disciplinario se extiende a todo aquél, que participe de la festividad.
TITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
C ^ a a m a r v a
Primera.El Comité Central es ajeno a asuntos de índole religioso y/o político en consecuencia, queda
prohibido a los Asociados y representantes intervenir en estos temas, a su nombre.
Segunda.Se considera hábil a un asociado que:
a)
b)
c)
Esté al día en sus cuotas ordinarias.
No está gozando de licencia de su condición de asociado.
No ha sido suspendido o excluido en su condición de tal.
El Gerente General comunicará la relación respectiva antes de iniciarse el acto que deba
decidirse con intervención de miembros hábiles. En su caso, alcanzará tal relación al asociado
que lo solicite.
Tercera.En lo no previsto en el presente estatuto rige el Código Civil, las normas que dicte la
Municipalidad Provincial de Cajamarca y demás normatividad aplicable.
Cuarta.El presente estatuto empieza a regir a partir de su inscripción en Registros Públicos.
Cajamarca, noviembre del 2015.

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