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Cajamarca, 12 de noviembre del 2015. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2015, la Carta N° 005-2015-SLFR-MPC, de fecha 29 de octubre de 2015 emitida por la Regidora Silvia Liliana Fernández León; el Informe Legal N° 839-2015-OGAJ-MPC; Proveído N° 81505 del despacho de Alcaldía, de fecha 04 de noviembre; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IV del Título Preliminar, prevé como función específica de las municipalidades provinciales y establece que los "gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción". Que, en el año 2004 mediante Ordenanza Municipal N° 034-2004-CMPC, se aprueba los Estatutos del Patronato del Carnaval de Cajamarca y mediante Ordenanza N° 175-CMPC, se aprueba la constitución del "Patronato del Carnaval de Cajamarca" como una Asociación sin fines de lucro; sin embargo, a la fecha dicha asociación, no se encuentra cumpliendo eficientemente los fines para los cuales fue constituida; además se ha advertido, que existe una inaplicación de sus estatutos, originando pleno desconocimiento de su organización. Que, mediante la Carta del visto, la señora Regidora Silvia Liliana Fernández León solicita la aprobación de algunos requerimientos, para la realización del Carnaval 2016 y en su numeral 3 plantea aprobar la conformación de una asociación civil, encargada de la Festividad del Carnaval de modo permanente, cuyo proyecto de Estatuto alcanza al despacho del señor Alcalde para su aprobación correspondiente de conformidad a lo encargado en el Acuerdo de Concejo N° 070-2015-EXT-CMPC. El Concejo Provincial de Cajamarca, evaluando lo descrito en el considerando precedente y considerando que es necesario emitir una norma que este más acorde con la realidad de Cajamarca en la organización y realización de las festividades carnestolendas, ha considerado apropiado emitir la norma propuesta. Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú en el artículo 195°, inciso 8), las municipalidades tienen como atribución "desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio T u r - ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley". Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece dentro del marco de sus competencias compartidas en el numeral 15 del Artículo 82 "Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes."; siendo que el carnaval es un evento que promueve el turismo y esta insertado dentro de la cultura Cajamarquina, la Municipalidad Provincial de Cajamarca está facultada para emitir las respectivas normas sobre el tema. Que, revisados el proyecto del Estatuto del Comité Central del Carnaval Cajamarquino, como una Asociación Civil sin fines de lucro, se advierte que ha sido elaborado acorde a los parámetros legales para su emisión, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Que, de conformidad con lo prescrito en la ley y estando a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9o y Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y normas pertinentes; con el voto por mayoría del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL "COMITE CENTRAL DEL CARNAVAL CAJAMARQUINO Articulo 1°.- CONSTITUIR, el "COMITÉ CENTRAL DEL CARNAVAL CAJAMARQUINO", cuya denominación abreviada es "COMITÉ CENTRAL", como persona jurídica de derecho privado y formada como Asociación Civil sin fines de lucro, regida por el Código Civil y cuanta norma legal le fuere aplicable; dicha asociación es patrocinada y promovida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Artículo 2°.- APROBAR, el ESTATUTO DEL COMITÉ CENTRAL DEL CARNAVAL CAJAMARQUINO - COMITÉ CENTRAL, el mismo que consta de: doce (12) títulos, cuarenta y tres (43) artículos, cuatro (04) Disposiciones Generales y Transitorias, que forma parte integrante de la presente. Articulo 3°.- DEROGUESE, las Ordenanzas Municipales, así como toda norma municipal que en su contenido se refiera a la organización de la festividad del carnaval y que se opongan a la presente. Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Comisión Transitoria Organizadora del Carnaval de Cajamarca 2016, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, la Publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley; y a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación en la página web de la Institución. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. C.c - Alcaldía - Salí» Regidores • (hacncia Municipal - Oficina Asesoría Jurídica • Oficina de Coraunicaciones y RRU - Unidad de Informática y Sistemas -CTOCC - Aiclnvo a ^ m a r & a ESTATUTO DEL COMITÉ CENTRAL DEL CARNAVAL CAJAMARQUINO TITULO I DELA DENOMINACIÓN. OBJETIVO. DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1° El Comité Central del Carnaval Cajamarquino cuya denominación abreviada es "COMITÉ CENTRAL", es una persona jurídica de derecho privado constituida como Asociación Civil sin fines de lucro, se rige por el Código Civil y cuanta norma legal le fuere aplicable; dicha asociación es patrocinada y promovida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Artículo 2° El Comité Central del Carnaval Cajamarquino es la entidad asociativa encargada de organizar las actividades de la Fiesta denominada "Carnaval de Cajamarca" en adelante la festividad. Artículo 3° El Comité Central del Carnaval Cajamarquino tiene su domicilio en la ciudad, distrito, provincia y Región de Cajamarca. Por acuerdo de su Consejo Directivo, puede trasladar su domicilio o establecer filiales en cualquier lugar del país. Artículo 4o El Comité Central del Carnaval Cajamarquino tiene duración indefinida. TITULO II DE LA FINALIDAD Artículo 5° El Comité Central tiene como finalidad la promoción, organización y desarrollo de la festividad procurando su consolidación como producto turístico a nivel nacional e internacional, promoviendo la actividad turística hacia la ciudad de Cajamarca, con fines no lucrativos. Artículo 6o Para cumplir con su finalidad, corresponde al Comité Central: a) b) c) d) e) f) g) Organizar la festividad del Carnaval de Cajamarca con periodicidad anual, sin perjuicio de su actividad permanente durante el año. Estimular la participación de las organizaciones vecinales, sociales, empresariales y entidades públicas en la festividad estableciendo las condiciones de su participación garantizando los principios de igualdad, no discriminación y libertad. Procurar el autofinanciamiento de la festividad. Establecer una estructura orgánica que permita cumplir con sus funciones la cual es jurídicamente distinta a la organización de los asociados que conforman el Comité. Organizar exposiciones, concursos, ferias, etc., sobre difusión de la festividad a nivel local, nacional e internacional. Fomentar programas de investigación sobre la cultura, usos y costumbres ancestrales de la festividad y de la ciudad de Cajamarca y su evolución. Otras funciones compatibles con su finalidad. 2 M w m < t y ( i ¿ ¿ ( { a d d e TITULO DE LOS a ^ m a r & a III ASOCIADOS Artículo 7° Son asociados las personas jurídicas públicas o privadas que tengan entre sus fines la promoción de la festividad. Artículo 8° Para ser asociado del Comité Central, se requiere: a) b) Ser persona jurídica pública o privada vigente. Tener personería jurídica inscrita en Registros personas jurídicas de derecho privado. Públicos, para el caso de Al efecto, será presentado por los asociados ante el Consejo Directivo el cual decidirá lo conveniente. La Asamblea General conoce en revisión a instancia del solicitante, en caso el Consejo Directivo no acepte la solicitud. Artículo 9° Son derechos de los Asociados: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto en la toma de decisiones de la vida institucional del Comité. b) Elegir y ser elegido para cargos directivos o encargos específicos. c) Integrar comisiones. d) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto así como la gestión social pudiendo formular la denuncia respectiva ante la Asamblea General o el Consejo Directivo. El acceso a la documentación (incluida la contable), se verifica previo acuerdo de Asamblea General. e) Participar en toda actividad promovida o auspiciada por el Comité Central. f) Impugnar los acuerdos adoptados en Asamblea General, conforme a ley. g) Proponer conjuntamente con otro asociado, la integración de nuevos asociados siempre que cuenten con una antigüedad no menor de dos años. h) Los demás que le reconozca el Estatuto. Artículo 10° Son obligaciones de los Asociados: a) Contribuir al cumplimiento de la finalidad del Comité Central. b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto. c) Participar en las actividades del Comité Central. d) Participar en la asamblea general de asociados. Puede hacerse representar en Asamblea General. e) Aceptar y ejercer los cargos e integrar las comisiones para los que sea designado en la persona de su representante legal. El encargo es indelegable. j) Cumplir los acuerdos que la Asamblea General o el Consejo Directivo adopte. g) Cuidar el prestigio e imagen del Comité Central. h) Pagar puntualmente sus aportes ordinarios y extraordinarios. i) Los demás que se deriven del presente estatuto. Artículo 11° El libro Padrón de Asociados registrará además de los datos que exige el Código Civil: razón social o denominación, nombre del representante legal, datos regístrales (en su caso), domicilio, fecha de admisión y cualquier otra información relevante a los fines del Comité Central. Se extingue la condición de asociado del Comité Central, por: Pérdida sobreviniente de los requisitos previstos en el Artículo 8o. a) Renuncia voluntaria presentada ante el Consejo Directivo; su sola presentación, b) la hace efectiva. Declaración de disolución confines de liquidación. La extinción es automática por c) la sola verificación. Acogimiento a proceso concursa!, en su caso. La publicación de los avisos d) respectivos, produce la extinción automática de la condición de asociado. En caso se hubiese fijado aportes, por incumplimiento en el pago de tres aportes e) (ordinarios y/o extraordinarios), consecutivos o alternados en el lapso de un año calendario a computarse a partir de su incorporación. La extinción, es automática debiendo comunicarse al asociado y al Consejo Directivo. Exclusión que se producirá por incumplimiento injustificado y grave de f) obligaciones o disposiciones estatutarias y por acuerdo de Asamblea General a solicitud de un Asociado o del Consejo Directivo. El asociado denunciado podrá ejercer su derecho de defensa en la misma Asamblea General luego de lo cual se procederá a votación. El acuerdo requiere acuerdo de mayoría absoluta de asociados asistentes a la Asamblea. El involucrado no participa en la votación ni en el quorum. Para el caso cle los incisos a) al f), el Consejo Directivo dará cuenta a la Asamblea General, la cual se limitare3 a tener en cuenta tales aspectos. La extinción dt9 la calidad de asociado, cualquiera fuere su causa, hace perder al asociado iodo derecho o beneficio que el Comité Central, ofrece quedando subsistente la exigibilidad de sus obligaciones pendientes de satisfacción. TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL COMITÉ CENTRAL Artículo 13° Constituyen órganos de COMITÉ CENTRAL DEL CARNAVAL CAJAMARQUINO: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) Gerente General. TITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 14° La Asamblea General es el órgano supremo del Comité Central y está integrado por todos los asociados hábiles con arreglo al padrón de asociados vigente hasta el momento de iniciarse la reunión respectiva. Es la máxima instancia deliberativa y de decisión. Sus acuerdos obligan a todos los asociados incluyendo los disidentes, los que no hubieren participado en la reunión, hubieren votado en contra, se abstuvieron de votar o incorporen luego de asumida la decisión. Artículo 15° Corresponde a la Asamblea General: a) Establecer la política general de la institución de acuerdo a su finalidad. m a r e a b) c) d) e) f) , "\ s&smz/ g) h) %y i) j) k) O m) n) Elegir a los miembros, del Consejo Directivo en caso alguno de los indicados en el Artículo 21 del presente estatuto, cesen o no puedan continuar como tales. Conocer y fiscalizar el manejo económico y administrativo del Comité Central. Aprobar o desaprobar la gestión del Consejo Directivo. Aprobar, en sesión ordinaria, los estados financieros y la memoria anual del Presidente. Aprobar las propuestas o proyectos que afecten el patrimonio del Comité Central, en sumas superiores al 30 %. Aprobar y/o modificar los Estatutos y demás reglamentos que fueren necesarios. Designar las entidades miembros del Concejo Directivo quienes deberán acreditar su representante. Solicitar el cambio de representante de las entidades miembros del Concejo Directivo. Fijar los aportes ordinarios y extraordinarios de los Asociados. Disponer la creación de personas jurídicas con cargo al patrimonio del Comité Central. Resolver los desacuerdos que surjan sobre la interpretación del presente estatuto. Decidir la disolución confines de liquidación de Comité Central. Decidir sobre los asuntos que le sean puestos a su consideración y que expresamente no correspondan a otros órganos de la Asociación. Artículo 16° La Asamblea General Ordinaria se reúne dentro del primer trimestre de cada año para aprobar los estados financieros y la memoria del Presidente del Consejó Directivo. La Asamblea General extraordinaria, se reúne cuando lo convoque el Presidente, lo decida el Consejo Directivo o lo solicite por escrito el 20 % de asociados hábiles; en este tipo de Asamblea sólo se tratará los puntos considerados en la agenda respectiva. Artículo 17° La convocatoria a Asamblea General se realiza previa citación por escrito con anticipación no menor de tres días calendarios y habrá quorum con la mitad más uno de los asociados hábiles, en primera convocatoria. En esta misma citación puede incluirse la segunda convocatoria. En caso no se consigne, queda convocada para quince minutos después de la primera y en cuya ocasión el quorum será no menor a la tercera parte de los asociados hábiles. Artículo 18° Las citaciones contienen lugar, día, hora, agenda y fecha de la sesión y firma de quien convoca. Artículo 19° Los acuerdos se asumen con la mitad más uno de los asistentes. El Presidente de la Asamblea, tiene voto dirimente. En caso de modificación de estatutos, disolución del Comité Central, disposición o gravamen o cargas que afecten más del 30 % de activos o de disolución del Comité Central, se requiere la conformidad del 50 % más uno, de asociados hábiles. Los asociados pueden ser representados mediante carta poder con firma legalizada ante Notario Público para cada sesión. También con poder por Escritura Pública debidamente inscrita en Registro Públicos en cuyo caso la representación será permanente. La presencia del Asociado impide la intervención del apoderado. Artículo 20° Los acuerdos de Asamblea General constarán en un libro de actas abierto según ley. En el acta se indicará la fecha, hora y lugar en que se desarrolla, la relación de los concurrentes, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la forma y resultados de las votaciones; los acuerdos adoptados. Los asociados asistentes pueden solicitar se deje constancia del sentido de sus opiniones y de los votos que hayan emitido. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario luego de su aprobación; también deberán hacerlo quienes cuestionen los acuerdos caso contrario se tendrá por no propuesto el cuestionamiento. Los acuerdos tienen eficacia a partir de la aprobación del acta que los contiene. TITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo21c El Consejo Directivo tiene a su cargo la gestión del Comité Central. Está integrado por siete miembros representantes de las siguientes entidades: a) Municipalidad Provincial de Cajamarca, dos miembros uno de los cuales preside el Consejo Directivo por elección de los demás miembros del Consejo. b) Cámara de Comercio y de la Producción de Cajamarca, un miembro. c) Asociación de Barrios de la ciudad de Cajamarca, un miembro. d) Asociación de Centros Poblados del distrito de Cajamarca, un miembro. e) Dirección Regional de Turismo de Cajamarca, un miembro. f) Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Cajamarca, un miembro. Su mandato es por un año computados a partir del lo de noviembre de cada año. Es potestad de la Asamblea General el cambio de las entidades arriba consignadas a excepción de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Cámara de Comercio de Cajamarca, salvo que se hubiese extinguido su calidad de asociado. También es potestad de la Asamblea General solicitar el retiro de un representante y se designe al sustituto. En tanto no se designe el sustituto, el número legal de miembros del Consejo Directivo se reduce. La designación de los representantes de cada entidad miembro del Consejo Directivo, se verificará a más tardar el 31 de agosto de cada año para lo cual deberá solicitarse la acreditación respectiva, con la anticipación debida. Todos los asuntos que se refieran a la designación de las entidades miembros del Concejo Directivo, acreditación y designación de representantes serán resueltos por la propia Asamblea General; su decisión es inimpugnable. Concluida la designación se levantará el Acta de su propósito la que se inscribe en Registros Públicos. Artículo 22° El Consejo Directivo actúa como órgano colegiado; lo dirige el Presidente y actúa como secretario, el Gerente General. Los cargos, se ejercen ad honorem; no obstante, tienen derecho a que se les reconozca una dieta y viáticos en caso sea necesario su traslado a lugar distinto al de la sede del Comité Central. Los montos serán fijados por el Consejo Directivo. Artículo 23° Corresponde al Consejo Directivo: a) Proponer un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo. b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) I) Proponer el presupuesto anual. Decidir la adquisición, enajenación, gravámenes o cargas, de bienes muebles o inmuebles del Comité Central siempre que no se comprometa más allá del 30 % del patrimonio. No incluye los bienes y/o servicios relacionados con la finalidad del Comité Central. Nombrar las comisiones que sean convenientes asignándoles su finalidad y atribuciones. No necesariamente, las presiden sus miembros. Convocar a la Asamblea General. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto. Aprobar y remitir a la Asamblea General los estados financieros y la memoria de la gestión del Consejo Directivo. Decidirla incorporación de nuevos asociados. Delegar sin carácter permanente, en uno o más de sus miembros, determinados asuntos de su competencia, salvo que sean indelegables. Conferir poderes señalando sus facultades o limitaciones, Señalar el monto y oportunidad de la dieta así como el monto de los viáticos, de sus miembros. Otras que el manejo administrativo lo exijan o lo disponga la Asamblea General. Artículo 24° El Consejo Directivo se reúne en forma ordinaria una vez al mes. En la sesión de instalación se indicará expresamente el día y la hora de tal reunión ordinaria debiendo realizarse en la sede de Comité Central. En tal caso, no requiere convocatoria debiéndose tomar las precauciones del caso para hacer recordar a los integrantes de tal sesión. Puede reunirse en forma extraordinaria, las veces que los intereses de Comité Central lo exijan, a decisión del Presidente o a solicitud de cuando menos tres de sus miembros. La citación debe hacerse por escrito con anticipación no menor de dos días calendarios. Se tratará los asuntos expresamente contemplados en la agenda. No se necesita convocatoria previa sí están presentes todos los miembros del Consejo Directivo y acuerdan llevar a cabo la sesión así como la agenda a tratar. Articulo 25° El quorum se constituye con la asistencia de cuatro miembros y sus acuerdos se asumen por mayoría de los asistentes. Toda fracción se redondea al número entero superior inmediato. El Presidente tiene voto dirimente. Sus acuerdos constan en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo abierto conforme a ley. Su contenido y formalidades son similares a los de Asamblea General. Artículo 26° Cesa en el cargo de representante del miembro del Consejo Directivo por: a) Inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas. b) Por remoción decidida en Asamblea General. c) Por renuncia. d) Por fallecimiento. e) Por extinción de la entidad a la que representa. Artículo 27° En caso de cese, la entidad respectiva designará al sustituto. En caso se hubiese removido a la entidad miembro del Consejo Directivo, la entidad reemplazante designará su reemplazante por el lapso que reste del mandato. Artículo 28° a ^ m a r & a Los miembros del Consejo Directivo son, frente al Comité Central y/o a terceros, solidariamente responsables por las decisiones que asuman a no ser que salven su voto. Artículo 29° El Presidente del Concejo Directivo es el representante legal del Comité Central; lo elige el Concejo Directivo entre los miembros acreditados de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Artículo 30° Corresponde al Presidente del Concejo Directivo: a) b) c) d) e) f) 9) Representar legalmente al Comité Central pudiendo delegar tal facultad en otro miembro del Consejo Directivo o del Gerente General con indicación expresa de las facultades delegadas. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General. Presentar el Proyecto de Presupuesto Administrativo Anual. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de Asamblea General y del Consejo Directivo. Presentar la Memoria Anual a consideración del Consejo Directivo. Firmar las actas de sesiones de Consejo Directivo y Asamblea General conjuntamente con el Secretario. Las demás funciones que le corresponda. Artículo 31' Los miembros salientes del Consejo Directivo entregarán a sus sucesores, la documentación correspondiente bajo responsabilidad. TITULO VII DEL GERENTE GENERAL Artículo 32° El Gerente General es la máxima autoridad administrativa del Comité Central; lo designa el Concejo Directivo y puede ser removido en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa dada la naturaleza de su función. Artículo 33° Corresponde al Gerente General: a) b) c) d) e) f) g) La gestión y administración del Comité Central. Representar al Comité Central ante instancias administrativas o entidades privadas confines de coordinación e implementación de actividades que coadyuven a cumplir las finalidades del Comité Central. Llevar los libros de actas de las sesiones, firmando las actas, junto con el Presidente. Custodiar la documentación que sustente los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y Consejo Directivo. Tiene a su cargo el libro padrón de asociados. Velar que la contabilidad se lleve con arreglo a Ley presentando informes trimestrales. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros al final de cada ejercicio fiscal. h) i) Contratar, remover, sancionar o destituir al personal que requiera el normal funcionamiento de Comité Central asignándoles sus funciones, remuneraciones y demás que corresponda. Conjuntamente con el Presidente del Concejo Directivo, podrá: Abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorros; girar, cobrar, protestar y endosar cheques u órdenes de pago. Depositar o retirar dinero de los depósitos que el Comité Central tenga en bancas o en cualquier otra institución financiera de crédito y/o ahorros. j) En general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles, similares o conexas de modo activo o pasivo sean en moneda nacional o extranjera y en los limites permitidos por la ley. Otras que correspondan al cargo o que la Asamblea General o el Consejo Directivo puedan encomiende lo que constara en acta sin requerir modificación estatutaria. TITULO DEL REGIMEN VIII ECONOMICO Artículo 34° Son recursos económicos del Comité Central: a) b) c) Los aportes ordinarios y extraordinarios de los asociados cuyo monto y oportunidad de pago, será fijado por Acuerdo del Concejo Directivo. No tienen carácter reembolsable. Las donaciones. Los resultados de la gestión. TITULO DE LA DISOLUCION IX Y LIQUIDACION Artículo 35° Por acuerdo de Asamblea se declarará la disolución con mayoría simple, se Consejo Directivo incluido la frase "en liquidación". General con un mínimo del 50 % más uno de los asociados hábiles, con fines de liquidación del Comité Central. En esta misma ocasión y designará al Liquidador quedando en suspenso las funciones del el Presidente y del Gerente General. A la denominación se agregará Artículo 36° El Comité Central se disuelve por: a) b) Incurrir en cualquiera de las causales previstas en el Código Civil. Acuerdo de Asamblea General. Acordada la disolución se publicarán avisos por tres veces consecutivas en el diario que publique los avisos judiciales de Cajamarca. Artículo 37° Son funciones del Liquidador: a) Elaborar un balance de situación al iniciar sus actividades. b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) I) Llevar y guardar los libros y correspondencia y velar por la integridad del patrimonio del Comité Central. Realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación. Realizar el patrimonio del Comité Central. Cobrar y percibir el pago de las deudas pendientes. Concertar transacciones o compromisos si conviene a los fines de la Liquidación. Pagar a los acreedores. Ejercer la representación legal del Comité Central para los fines propios de la Liquidación. Convocar a la Asamblea General para presentar su informe final. Ejercer las acciones que sean necesarias para la liquidación con respeto a las normas legales respectivas. Tiene derecho a una contraprestación que será señalada por la Asamblea General en ocasión de su designación. Cesa en sus funciones por conclusión de la liquidación o por revocación de su designación. Artículo 38° Al cabo del proceso de liquidación, el patrimonio subsistente será transferido a título gratuito a las entidades confines similares que se ubiquen en su jurisdicción y designe la Asamblea General. TITULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 39° Los asociados, los miembros del Consejo Directivo y/o sus representantes son susceptibles de sanciones de amonestación, suspensión de sus derechos o exclusión según la gravedad o reincidencia de la falta. Artículo 40° El Consejo Directivo impone las sanciones de amonestación y suspensión. La Asamblea General, impone además la de exclusión. La amonestación requiere fundamentación. La suspensión de derechos y la exclusión requiere además, conceder derecho a descargo antes de la decisión que corresponda. Artículo 41° Las causales de extinción de la condición de asociados por razones distintas a la exclusión no constituyen sanción y se configuran por la verificación objetiva del supuesto que lo produce. TITULO XI DE LA ORGANIZACIÓN ANUAL DE LA FESTIVIDAD Artículo 42° En el desarrollo de la festividad se tendrá en cuenta las siguientes normas: a) Participarán de modo preferencial los Barrios de la ciudad de Caja marca, los Caseríos y los Centros Poblados del distrito de Cajamarca quienes deberán organizarse con la anticipación del caso acreditando sus representantes ante el Gerente General en la fecha máxima que señale; en ocasión de tal acreditación deberán entregar su plan de trabajo con el proyecto de presupuesto respectivo el cual servirá de base para evaluar su intervención en la festividad y hacerse acreedor a los estímulos que se programen. b) El cargo de directivo de Barrio, Caserío o Centro Poblado se ejerce ad honorem; no se aceptará como sustento de gasto comprobantes de pago emitidos por ningún miembro de las Juntas Directivas de Barrio o Centro Poblados quienes están prohibidos de contratar en cualquier actividad del Carnaval. c) Los directivos del Barrio, Caserío o Centro Poblado que hubiere recibido subvención para su intervención en el Carnaval, que no hubiere presentado la rendición de cuentas del Carnaval o cuya rendición de cuentas no se hubiere aprobado expresamente, no podrá ser acreditado como representante del Barrio, Caserío o Centro Poblado, en el Carnaval subsiguiente. Esta inhabilitación se prolongará por cinco años. d) En el caso del representante de las Asociaciones de Barrios de la ciudad de Cajamarca y Centros Poblados del distrito de Cajamarca ante el Consejo Directivo, deberá elegirse en Asamblea General acreditándose con el acta respectiva; al efecto, el representante no podrá ser directivo de Barrio o Centro Poblado que participe en la versión del Carnaval en organización. En caso haya participado en la versión anterior, deberá acreditar que su Barrio ha rendido satisfactoriamente las cuentas de los dineros recibidos, por todo concepto, en dicha versión del Carnaval. e) Las organizaciones públicas y privadas podrán intervenir en los concursos que se programen para lo cual deberán presentar su propuesta de intervención en la fecha máxima que indique el Consejo Directivo; al efecto deberán cancelar sus derechos de participación que fije el Consejo Directivo. f) El Presidente del Concejo Directivo deberá presentar a la Asamblea General el balance general de la festividad en el plazo no mayor de sesenta días calendarios posteriores al miércoles de ceniza. Este balance comprenderá la totalidad de los ingresos incluidos los auspicios del sector público o privado. La Asamblea General podrá someter a auditoría este balance. Las entidades que hubiesen asignado recursos, tienen derecho a que se les informe sobre el uso de tales recursos a cuyo efecto se pondrá a su disposición, la Documentación sustentatoria respectiva. El incumplimiento de esta obligación acarrea el cese automático de los miembros del Consejo Directivo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. La documentación sustentatoria del gasto se realizará con el Balance consolidado de la festividad en el que se incluirá los reportes de ingresos y gastos de los barrios, caseríos o centros poblados debidamente sustentados con comprobantes de pago oficiales. En el caso del Comité Central y sus comisiones, se sustentará con comprobantes de pago oficiales girados a nombre del Comité Central. Artículo 43° El régimen disciplinario se extiende a todo aquél, que participe de la festividad. TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS C ^ a a m a r v a Primera.El Comité Central es ajeno a asuntos de índole religioso y/o político en consecuencia, queda prohibido a los Asociados y representantes intervenir en estos temas, a su nombre. Segunda.Se considera hábil a un asociado que: a) b) c) Esté al día en sus cuotas ordinarias. No está gozando de licencia de su condición de asociado. No ha sido suspendido o excluido en su condición de tal. El Gerente General comunicará la relación respectiva antes de iniciarse el acto que deba decidirse con intervención de miembros hábiles. En su caso, alcanzará tal relación al asociado que lo solicite. Tercera.En lo no previsto en el presente estatuto rige el Código Civil, las normas que dicte la Municipalidad Provincial de Cajamarca y demás normatividad aplicable. Cuarta.El presente estatuto empieza a regir a partir de su inscripción en Registros Públicos. Cajamarca, noviembre del 2015.