DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA

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DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA
DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA
Número 42
Depósito Legal AL-1-1958
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130
correo-e: [email protected] - web:www.bop.almeria.es
Lunes, 4 de Marzo de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de
conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de
16/12/2009) Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la
Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Pág.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO
01699-13
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA Y EL AYUNTAMIENTO DE TABERNO EN MATERIA GESTION TRIBUTARIA .................................................................. 3
01700-13
CONVENIO ACEPTACIÓN DELEGACIÓN COMPETENCIAS CONSORCIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS PONIENTE ALMERIENSE PARA RECAUDACIÓN TASA ..................................... 7
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
SERVICIO DE RECAUDACION
01269-13
NOTIFICACION DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES CONTRA LOS OBLIGADOS: PUERTA DE ALCAZABA S.COOP.AND. Y SIGUIENTES. ............................................................................. 9
01221-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-036/08 S/REF. EDICTO 021/13. ................................................................................................ 10
01224-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-084/08 S/REF. EDICTO 022/13. ................................................................................................. 11
01225-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-041/08 S/REF. EDICTO 023/13. ................................................................................................ 12
01227-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-174/08 S/REF. EDICTO 02-174/08. ........................................................................................... 13
01228-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-287/08 S/REF. EDICTO 025/13. ................................................................................................ 14
01229-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-315/08 S/REF. EDICTO 026/13. ................................................................................................ 15
01231-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-377/08 S/REF. EDICTO 027/13. ................................................................................................ 16
01232-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-405/08 S/REF. EDICTO 028/13. ................................................................................................ 17
01233-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-443/08 S/REF. EDICTO 029/13. ................................................................................................ 18
01234-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-463/08 S/REF. EDICTO 030/13. ................................................................................................ 19
01235-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-578/08 S/REF. EDICTO 031/13. ................................................................................................ 20
01236-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-653/08 S/REF. EDICTO 032/13. ................................................................................................ 21
01237-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-682/08 S/REF. EDICTO 033/13. ................................................................................................ 22
01239-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-505/09 S/REF. EDICTO 034/13. ................................................................................................ 23
01240-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-412/09 S/REF. EDICTO 035/13. ................................................................................................ 24
01241-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-014/09 S/REF. EDICTO 036/13. ................................................................................................ 25
01242-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-017/09 S/REF. EDICTO 037/13. ................................................................................................ 26
01243-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-350/09 S/REF. EDICTO 038/13. ................................................................................................ 27
01245-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. 02-515/09 S/REF. EDICTO 039/13. ................................................................................................ 28
01246-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA EXPTE. AP-500/12 S/REF. EDICTO 040/13. ............................................................................................... 29
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO - INSPECCION URBANISTICA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO - LICENCIA DE OBRAS
01403-13
APROBACION PROYECTO ACTUACION PARA CONSTRUCCION ANEXO A CENTRO PARA MANIPULACION Y COMERCIALIZACION PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS FINCA GENIBAL PROMOVIDO POR GRUPO YES, S.L. ......................................................................................................................................................................................................................................................................................... 31
AYUNTAMIENTO DE ADRA
01674-13
INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACIÓN PROYECTO DE REPARCELACIÓN SECTOR INDUSTRIAL SI-1-A ........................................................................................................................................................... 31
01675-13
INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACIÓN PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR SI-3-A ......................................................................................................................................................................... 31
01680-13
EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES SERVICIO MUNICIPAL DE ADRA ZONAA05 PERIODO 1/2013 ........................................................................................................................................................................ 32
01683-13
APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DETALLE PARA LA EJECUCIÓN DE UN EDIFICIO POLIVALENTE A INSTANCIA DEL AYUNTAMIENTO ........................................................................................................... 32
01212-13
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FSICAL REGULADORA TASA POR UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO ESPECIAL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE TODOS EL DOMINO PÚBLICO ............ 32
01213-13
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GESTIÓN RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ............................................................................................................................................................ 36
01214-13
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ......................................................................................................................................................... 45
01222-13
EXPOSICIÓN PÚBLICA APROBACIÓN DEFINITIVA AVANCE PLANEAMIENTO 2/2012 ............................................................................................................................................................................................. 51
01215-13
APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ................................................................................... 61
01216-13
NOTIFICACIÓN IMPOSICIÓN SANCIÓN A D.MARTIN JHONSON KINNA DISCIPLINA URBANISTICA DU/017/11 .................................................................................................................................................... 61
AYUNTAMIENTO DE ALCÓNTAR
AYUNTAMIENTO DE ANTAS
AYUNTAMIENTO DE BÉDAR
AYUNTAMIENTO DE BERJA
Pág. 2
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
SUMARIO
Pág.
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
01271-13
MODIFICACION DEL ARTICULO 16.A DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EL EJIDO. ..................................................................................................................................... 62
01718-13
SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN PUESTOS DE VENTA EN MERCADO MUNICIPAL DE GERGAL ............................................................................................................. 62
01272-13
CONVENIO URBANISTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PRESENTADO POR GESPATER, S.L.U. REFERIDO AL ÁMBITO DE UE 12 (ANTERIOR UA6). ........................................................................... 63
01715-13
SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA CAFE BAR EN LAS NEGRAS(NIJAR-ALMERÍA). ................................................................................................................................................................................ 66
01679-13
APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO EJERCICIO 2013 .......................................................................................................................................................................................................................................... 66
01734-13
NOTIFICACIÓN ACTAS DE ALTAS Y MODIFICACIONES IBI URBANA ........................................................................................................................................................................................................................ 67
01735-13
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ................................................................................................................................ 68
01736-13
AMPLIACIÓN PLAZO PARA SOLICITUD BONIFICACIONES TASA BASURA PARA LOS TITULARES QUE SEAN JUBILADOS O PENSIONISTAS ............................................................................................... 68
01681-13
EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES AGUA SERVICIO MUNICIPAL ROQUETAS DE MAR ZONA P01 PERIODO 1/2013 ......................................................................................................................................... 69
01682-13
PADRONES AGUA SERVICIO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR ZONA R01 PERIODO 1/2013 .......................................................................................................................................................................... 69
01717-13
APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO EJERCICIO 2013 .................................................................................................................................................................................................................................... 70
01677-13
EXPOSICIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN AMBIENTAL INSTALACIÓN BAR CON MÚSICA A INSTANCIA DE JANE LOWDEN ............. 71
01701-13
APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO EJERCICIO 2013 .................................................................................................................................................................................................................................... 71
01754-13
APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO 2013 ....................................................................................................................................................................................................................................................... 71
AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL
AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE NÍJAR
AYUNTAMIENTO DE OHANES
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDÚJAR
AYUNTAMIENTO DE TABERNO
AYUNTAMIENTO DE TÍJOLA
AYUNTAMIENTO DE TURRE
ADMINISTRACION AUTONOMICA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERÍA. SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL
01203-13
NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIONES LABORALES 216/2012. ....................................................................................................................................................... 72
01021-13
ADMISION DEFINITIVA DE CONCESION DE EXPLOTACION DENOMINADA CECILIA Nº 40.643 A SOLICITUD DE ARIDOS CASA, S.L. .............................................................................................................. 72
01250-13
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE REF. NI/4958-8273. ....................................................................................................................................................................................................................... 73
01251-13
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE REF. NI/4958-8274. ....................................................................................................................................................................................................................... 74
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERÍA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA
SECRETARÍA GENERAL - UNIDAD DE SANCIONES
01223-13
NOTIFICACIONES ACUERDOS DE INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADORA ANTONIO SANTIAGO FERNANDEZ Y OTROS ASI COMO NOTIFICACIONES OTROS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES. .... 74
DEPENDENCIA DEL ÁREA DE AGRICULTURA Y PESCA
01211-13
NOTIFICACIONES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN A VIDAL HERNÁNDEZ CLAUDIO Y OTROS. .......................................................................................................................................................................... 78
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 40 DE MADRID
01267-13
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1181/2011 SOBRE MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES DE D. MIGUEL BARRASO BLAZQUEZ CONTRA ANDUTEL SERVICIOS TELECOMUNICACION, S.L. .............. 79
OTROS
BARRASA RIVERA, JOSE RAMON (NOTARÍA)
01257-13
TRAMITACION DE ACTA DE NOTORIEDAD DE EXCESO DE CABIDA INTERESADA ENMA-RODA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA ...................................................................................................... 79
01728-13
NOTIFICACIÓN LAUDO ARBITRAL EXPEDIENTE 2/2012 AL DEMANDADO URBAN PEOPLE CUEVAS SL ............................................................................................................................................................. 80
CAMARA OFICIAL COMERCIO, INDUST... ALMERIA
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Administración Local
1699/13
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Área de Presidencia, Hacienda, Turismo y Empleo
Delegación Especial de Hacienda
A N U N C I O
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2012 adoptó,
entre otros, el acuerdo número 3, por el que se aceptó la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de Taberno
(Almería), a favor de la Diputación Provincial de Almería, en materia de gestión tributaria.
En dicho acuerdo quedó aprobado el texto del convenio de colaboración en materia de gestión tributaria, entre el Ayuntamiento
de Taberno (Almería) y la Diputación Provincial de Almería, y en el cual queda recogido el contenido y alcance de la delegación
referida.
La firma del convenio ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2013.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el presente anuncio con inclusión del texto del
convenio aprobado y firmado.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE TABERNO
EN MATERIA DEL GESTIÓN TRIBUTARIA.
En el Palacio Provincial de la Diputación de Almería, a 26 de febrero de 2013.
De una parte D. Gabriel Amat Ayllón, Presidente de la Diputación de Almería, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte D. Antonio Martos Sánchez, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Taberno, en uso de las facultades que le
atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
EXPONEN:
El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, determina que la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información
catastral, es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la
elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las
distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.
Por su parte, el artículo 62 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que para el ejercicio de las
funciones atribuidas a la Dirección General del Catastro podrán suscribirse convenios de colaboración con otras Administraciones,
entidades y corporaciones públicas, con las limitaciones previstas en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario.
Mediante Acuerdo de Pleno de 25 de junio de 1993, se aceptaron, por parte de la Diputación de Almería, las delegaciones
efectuadas por todos los Ayuntamientos de la provincia, excepto los de los municipios de Almería, El Ejido, y Roquetas de Mar,
si bien en la actualidad deben de sumarse los municipios de Níjar y Adra, asumiendo las competencias que se les atribuía a
éstos en materia de gestión tributaria, en sus más amplios términos, en los artículos 78, 92 y concordantes de la antigua Ley de
Haciendas Locales.
De esta forma, la gestión real y efectiva de un recurso tributario como es el impuesto de bienes inmuebles, supone que la
Hacienda Local pueda ejercitar, además de la revisión, acciones en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección
del mencionado tributo, competencias éstas que son difíciles de asumir por la mayoría de los municipios de nuestro ámbito
provincial, de forma que se ven obligados a delegar dichas competencias en las Entidades Locales en cuyo territorio están
integrados, como son las Diputaciones Provinciales y los Cabildos y Consejos Insulares.
Fruto de lo anterior, la Diputación Provincial de Almería suscribió, con fecha veintiuno de agosto del año dos mil uno, un
convenio con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro), de colaboración en materia de gestión
catastral, cuyo objeto es la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico (modelo 902), si bien para
el desarrollo de las funciones encomendadas a la Diputación Provincial, se estima conveniente establecer unos criterios de
colaboración con los ayuntamientos englobados dentro del convenio.
A tal efecto, la Diputación Provincial de Almería y el Ayuntamiento de Taberno acuerdan la celebración del presente convenio de
colaboración en materia de gestión tributaria, sin que en ningún caso implique delegación o encomienda al citado ayuntamiento,
de las funciones de colaboración asumidas por la Diputación en el convenio de 21 de agosto de 2001, con arreglo a las siguientes
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CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
La Diputación de Almería, en cumplimiento de los Convenios que tiene suscritos con la Dirección General del Catastro,
realizará, con sus propios medios o por medio de empresa especializada, las siguientes actuaciones para el Ayuntamiento de
Taberno:
ALTERACIONES DE ORDEN JURÍDICO (901):
1. Información y asistencia al contribuyente en relación con estas materias.
2. Tramitación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico, transmisiones de dominio (modelo 901) y
comprendería:
- Examen de la documentación aportada.
- Comprobación, si procede, de la Tasa por Inscripción Catastral (Mod. 750).
- Impresión, en su caso del modelo correspondiente.
- Grabación en base de datos y exportación de ficheros de intercambio de datos alfanuméricos VARPAD.
- Resolución de actos administrativos de aprobación y una vez aprobados por el órgano competente, notificación de los
mismos.
3. Formalización de los requerimientos a que hubiera lugar.
4. Rectificación de errores materiales y revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho.
5. Resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos relacionados con la tramitación y comprendería:
- Resolución.
- Expedición de Decretos y traslado de los mismos.
- Archivo de los mismos.
ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO O ECONÓMICO (902)
1. Información y Asistencia al contribuyente en relación con estas materias incluyendo la realización de los correspondientes
impresos.
2. La tramitación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden físico y económico y comprendería:
- Examen de la documentación aportada.
- Captura y emisión de la fotografía en formato digital (cámara digital, escáner).
- Comprobación de la Tasa por Inscripción Catastral (Modelo 750).
3. La investigación y comprobación de los hechos imponibles ignorados.
4. Formalización de los requerimientos a que hubiera lugar.
5. Resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos relacionados con la tramitación y comprendería:
- Resolución.
- Expedición de Decretos y traslado de los mismos.
GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1. Emisión de las correspondientes liquidaciones consecuencia de la actividad descrita en los apartados sobre Gestión
Catastral.
2. Información a Catastro de las modificaciones en los diferentes callejeros municipales.
3. Resolución de los recursos interpuestos contra la gestión tributaria y comprendería:
- Resolución.
- Expedición de Decretos y traslado de los mismos.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
1. Información y asistencia al contribuyente en relación con estas materias.
2. Investigación y comprobación de los hechos imponibles ignorados.
3. Formalización de los requerimientos a que hubiera lugar.
4. Elaboración de las propuestas de liquidación y puesta a disposición de los Ayuntamientos de las correspondientes
liquidaciones.
5. Resolución de los recursos interpuestos contra la gestión tributaria y comprendería:
- Propuesta de resolución.
- Expedición de Decretos y traslado de los mismos.
INSPECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
1. Investigación y comprobación de los hechos imponibles ignorados.
2. Formalización de los requerimientos a que hubiera lugar.
3. Colaboración con el contribuyente en la elaboración del impreso 845.
4. Levantamiento de acta de inspección y edición de la misma.
5. Resolución de los recursos interpuestos contra la gestión tributaria y la Inspección, y comprendería:
- Resolución.
- Expedición de Decretos y traslado de los mismos.
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SEGUNDA: CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
La Diputación Provincial de Almería, con sus propios medios o a través de empresa especializada, realizará los siguientes
trabajos previos:
1. Procesamiento de la información facilitada por la Gerencia Territorial según establece la Norma Técnica sobre el Intercambio
Informático de Datos del Catastro urbano a través del Fichero FINURB98, es decir:
- Fichero de Vías Públicas del Municipio de Taberno.
- Fichero de Municipios de la Dirección General de Catastro, que incluirá la correspondencia con los códigos asignados por
el INE.
- Fichero FINURB98 con los datos catastrales básicos de las fincas urbanas de todo el Municipio.
- Copia de la cartografía catastral del Municipio, digitalizada o convencional, según la modalidad de colaboración existente.
- Copia de la Ponencia de valores del municipio.
2. Elaboración de un Informe evaluando la situación del Municipio de Taberno con estimación del grado de actualización de la
información alfanumérica, situación de la cartografía, ponencia de valores, Módulo Básico de Suelo y de Construcción, Normas
Técnicas y Cuadro Marco de Valores Aplicable.
3. Mediante la comprobación administrativa y los necesarios trabajos de campo, se analizarán las inconsistencias entre la
base de datos alfanumérica y gráfica, iniciando las actuaciones necesarias para solucionarlas (expediente de alteración catastral
o modificación de la cartografía) de manera que al terminar el proceso debe darse la siguiente situación:
- No puede existir ninguna parcela que tribute y no figure en la cartografía.
- No puede existir ninguna parcela en la cartografía que no tribute.
- No puede existir ninguna parcela identificada en la cartografía como “solar” y que tribute con elementos constructivos.
- No puede existir ninguna parcela que tribute como “solar” y que en la cartografía figure con otro atributo de volumen de
subparcela.
4. En el trabajo de campo se anotará el uso concreto que se realiza en los locales comerciales, de manera que se pueda
contrastar con la base de datos catastral y con la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la correspondencia con la
tipología asignada por catastro y el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
TERCERA: TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN.
Dada la interrelación existente entre la gestión catastral, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, y la información del Impuesto sobre Actividades Económicas, se realizará un tratamiento integral de la información de
manera que se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
1. Paralelamente al desarrollo de los expedientes de alteración catastral por cambios de titularidad, se deberá comprobar la
existencia o no de la declaración del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y actuar de
acuerdo con los epígrafes anteriores.
2. Cualquier declaración formulada en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
originará su correspondiente expediente de alteración catastral.
3. Cualquier expediente iniciado para la modificación del uso o destino de un inmueble llevará aparejada la correspondiente
comprobación de la oportuna declaración en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
4. Se analizarán las transmisiones que figuren en las relaciones de los Notarios y/o registradores de la propiedad y se iniciará
inmediatamente un expediente de comprobación para determinar si ya se tenía constancia de la misma. En caso contrario, se
actuará de acuerdo con lo previsto en los epígrafes anteriores.
CUARTA: DIGITALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA.
Una vez realizadas las comprobaciones descritas anteriormente, es decir, cuando se haya comprobado la consistencia de la
información gráfica y alfanumérica, se realizará un proceso de digitalización de la cartografía catastral del Municipio de Taberno.
La herramienta utilizada para la digitalización tendrá, al menos, las siguientes características:
1. Que permita la Integración con la base de datos alfanumérica catastral del Municipio (FINURB98).
2. Posibilidad de exportarla a Formato CATASTRO para asegurar el intercambio previsto en los Convenios de Cartografía.
3. Posibilidad de emitir las hojas de planos en función de la escala utilizada, así como Cédulas Catastrales.
Los trabajos previstos es este epígrafe serán coordinados con la Dirección General de Catastro, tanto por la posible existencia
de Convenios de Cartografía, como para analizar la incidencia de los planes de digitalización establecidos por la misma.
QUINTA: FORMACIÓN.
A petición del Ayuntamiento de Taberno, y dentro de las actividades formativas de la Diputación, se establecerá la posibilidad
de organizar cursos o seminarios de formación sobre las anteriores materias dirigidos al personal de la Corporación.
SEXTA: COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
Para el desarrollo de las actuaciones descritas en las cláusulas primera a cuarta, el Ayuntamiento de Taberno, colaborará con
la Diputación, con las siguientes actuaciones:
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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B.O.P. de Almería
A) Remisión de la siguiente documentación:
1. Copia de las Licencias de Obras Mayores, Licencias de Obras de Urbanización, Licencias de Apertura y Primeras
Ocupaciones concedidas desde la firma del presente convenio.
2. Ficha, según modelo que se aprobará, correspondiente a los documentos aportados por los contribuyentes para la liquidación
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o en su defecto, copia del documento.
3. Copia de las relaciones enviadas por los Notarios para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 110.7 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
B) Puesta a disposición de la Diputación de un local, con el equipamiento propio de oficina, destinado a la atención al público
y cumplimiento de las tareas administrativas propias del convenio y de los servicios de recaudación, en su caso, donde constará
el siguiente rótulo identificativo:
“Diputación Provincial de Almería
Oficina de Gestión Catastral”
C) Notificación individual de los valores catastrales derivados de los procesos de revisión o modificación que pudieran
realizarse en el municipio de Taberno.
D) Cualquier otra actuación que se prevea necesaria para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente convenio.
SÉPTIMA: FINANCIACIÓN
El Ayuntamiento de Taberno, como contraprestación a las funciones realizadas por la Diputación Provincial, abonará, como
coste de la totalidad de los trabajos a realizar, un porcentaje del dieciocho por ciento (18%), I.V.A. incluido, de la cuota de las
liquidaciones generadas y recaudadas del municipio con las siguientes peculiaridades:
A) Dado que la Diputación Provincial de Almería tiene delegada la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público del
Ayuntamiento de Taberno, queda expresamente facultada para retener las cantidades objeto de aportación por el Ayuntamiento.
B) A las liquidaciones originadas por los trabajos derivados del presente convenio y recaudadas en periodo voluntario, se les
detraerá automáticamente el 18 % antes de practicarse la liquidación preceptiva al Ayuntamiento de Taberno.
C) Del importe de las liquidaciones anteriores, no abonadas en periodo voluntario, y que se encuentren en periodo ejecutivo,
se procederá a la detracción del 18% del principal, en plazo máximo de un año a contar desde la finalización del periodo
voluntario, se encuentren o no abonadas por el sujeto obligado al pago.
OCTAVA: INICIO DE LOS TRABAJOS.
Siendo conscientes de la importancia que las actuaciones de gestión catastral tienen en la hacienda local, la necesidad del
Ayuntamiento de Taberno de contar con los recursos tributarios generados por el Impuesto de Bienes Inmuebles, así como la
pérdida de ingresos que supondría la aplicación de los plazos de prescripción, se establece como fecha máxima para el inicio de
las actuaciones el día uno de junio de 2012.
NOVENA: RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio, celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 4. 1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene naturaleza jurídicoadministrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados del mismo para la resolución de las dudas
y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
La resolución de los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, efectos, extinción y resolución, será
competencia de los Tribunales del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
DÉCIMA: ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del 2012,
y prorrogándose, a partir de ese momento, tácitamente por sucesivos periodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá de realizarse con una antelación mínima de seis meses antes de
finalizar el periodo de vigencia de la última prórroga tácita.
UNDÉCIMA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas: el incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas
en el mismo, el mutuo acuerdo entre las partes firmantes, la denuncia del mismo y cualquier otra que le sea aplicable conforme
a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN, Fdo: Gabriel Amat Ayllón
EL ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TABERNO, Fdo.: Antonio Martos Sánchez
Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN, Fdo.: Mariano José Espín Quirante
Almería, a 26 de febrero de 2013
EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA, Manuel Alías Cantón.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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1700/13
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Área de Presidencia, Hacienda, Turismo y Empleo
Delegación Especial de Hacienda
A N U N C I O
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2013 adoptó,
entre otros, el acuerdo número 9, por el que se aceptó la delegación de competencias efectuada por el Consorcio de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense, a favor de la Diputación Provincial de Almería, para la recaudación
de la tasa por la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y
derribos, de salvamentos, de protección de personas y bienes en general y de otros servicios relacionados con la prevención.
En dicho acuerdo quedó aprobado el texto del convenio entre ambas entidades para la recaudación de la indicada tasa por la
Diputación, en el cual queda recogido el contenido y alcance de la referida delegación efectuada por dicho Consorcio en aquélla.
La firma del convenio ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2013.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el presente anuncio con inclusión del texto del
convenio aprobado y firmado.
CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL CONSORCIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL PONIENTE ALMERIENSE SOBRE DELEGACIÓN PARA LA RECAUDACIÓN DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DE PREVENCIÓN DE RUINAS,
CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS, DE SALVAMENTOS, DE PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES EN GENERAL Y DE
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN.
Reunidos en el palacio provincial, a 26 de febrero de 2013
De una parte, D. Gabriel Amat Ayllón, Presidente de la Diputación Provincial de Almería, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Francisco Lirola Martín, Presidente del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del
Poniente Almeriense (en adelante, Consorcio de Bomberos del Poniente Almeriense, o Consorcio), facultado para el presente
acto en virtud del artículo 12.1.b) de sus Estatutos (publicados en el BOJA núm. 177, de 8 de noviembre de 1994).
Las partes intervinientes se reconocen competencia y capacidad legal, respectivamente, para obligarse y llevar a cabo, en
documento administrativo, la formalización del presente convenio, conforme al artículo 83 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, mediante el que formaliza la delegación para la recaudación de la TASA POR LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DE PREVENCIÓN DE RUINAS, CONSTRUCCIONES
Y DERRIBOS, DE SALVAMENTOS, DE PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES EN GENERAL Y DE OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN, que es autorizado por el Secretario General de la Diputación Provincial de Almería
y, a la vez, Secretario del indicado Consorcio, D Mariano José Espín Quirante, a tenor de lo preceptuado en el art. 2.h) del R.D.
1174/87, de 18 de septiembre y demás disposiciones de aplicación
EXPONEN
El Consorcio de Bomberos del Poniente Almeriense, constituido por la Excma. Diputación Provincial de Almería y por los
Ayuntamientos de Adra, El Ejido, Vícar, La Mojonera, Roquetas de Mar, Berja, Dalías, Enix y Felix, tiene como finalidad la
prestación del servicio de prevención y extinción de incendios en el territorio de los municipios consorciados, conforma una
entidad local de cooperación territorial a tenor de lo preceptuado en los artículos 62.2.b) y 78.3 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
Por la Junta General del Consorcio se ha aprobado la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios
de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, de salvamentos, de protección de
personas y bienes en general y de otros servicios relacionados con la prevención, cuya publicación se halla en el Boletín Oficial
de la Provincia de Almería núm. 119, de 21 de Junio de 2012.
La Junta General del Consorcio, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, acuerda delegar en la
Diputación Provincial de Almería la recaudación la tasa por la prestación de los servicios citados en el párrafo anterior.
Por su parte, el Pleno de la Diputación Provincial de Almería, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2013, acuerda aceptar
la delegación efectuada por el Consorcio.
Por lo que, mediante el presente convenio, se formaliza la delegación conferida y se regulan los derechos y obligaciones de
las partes al respecto.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO Y FIN DEL CONVENIO.El objeto del presente convenio lo constituye la gestión por la Diputación de Almería por medio del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), de la gestión de la recaudación la tasa por la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios,
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de prevención de ruinas, construcciones y derribos, de salvamentos, de protección de personas y bienes en general y de otros
servicios relacionados con la prevención (en adelante tasa), tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo de cobranza;
de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa indicada, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería
número 119, de 21 de junio de 2012.
El fin del presente convenio es obtener la máxima eficacia en la gestión del cobro indicado, habida cuenta de la disposición de
medios y especialización con que en esta materia cuenta el SAT.
SEGUNDA.- COMPETENCIA QUE EJERCE CADA ADMINISTRACIÓN.Es competencia del Consorcio de Bomberos del Poniente Almeriense la prestación de los servicios enunciados en la ordenanza
fiscal indicada en la cláusula anterior, así como la gestión del cobro de la tasa por dicha prestación. A los efectos de este
Convenio, dicho cobro se delega en la Diputación a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza General de Recaudación de la Diputación Provincial de Almería, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Almería núm. 38, de 25 de febrero de 2013, en su artículo 4, prevé expresamente que los órganos de recaudación de la
Diputación puedan asumir, tanto en periodo voluntario como en el ejecutivo, la gestión recaudatoria de los recursos de otras
Administraciones Públicas y otras entidades derecho público previa la adopción del correspondiente acuerdo y, si procede, la
firma de convenio
TERCERA.- FINANCIACIÓN: COSTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.La contraprestación por la gestión de cobro en período voluntario y ejecutivo es la establecida en la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria por parte de la Diputación de Almería
a los Ayuntamientos de la provincia para la recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Almería núm. 38, de 25 de febrero de 2013. En el supuesto de que se haya emitido la notificación
de la providencia de apremio y la deuda sea anulada o descargada por el Consorcio, el precio de la gestión de cobro será el
establecido para este mismo supuesto en la indicada Ordenanza fiscal para la recaudación en periodo ejecutivo de sanciones de
tráfico (actualmente, el 6%).
No obstante, si por la Diputación se modificaren los importes establecidos en su ordenanza para los Ayuntamientos, los
nuevos se aplicarán automáticamente a la gestión de cobro de las tasas inherentes al Consorcio, sin necesidad de modificación
de este convenio, ni de acuerdo ad hoc al respecto. En este caso, bastará una notificación del correspondiente acuerdo de
modificación general de la Diputación al Consorcio.
La Diputación Provincial asumirá el pago de los intereses de demora en los expedientes de devolución de ingresos indebidos
imputable a defectos del procedimiento de recaudación en vía de apremio que no tengan su origen en datos o defectos de
procedimiento originados en la gestión del cargo por parte del Consorcio. Si la devolución del ingreso indebido tuviera su origen
en los datos o defectos de procedimiento originados en la gestión del cargo, los intereses de demora serán abonados en
primera instancia por la Diputación de Almería al sujeto titular del derecho a devolución, si bien, serán descontados en la primera
liquidación que se practique al Consorcio.
Las costas que los expedientes ejecutivos pudieran generar serán a favor de la Diputación de Almería.
Cuando una deuda haya sido recaudada e ingresada al Consorcio y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del
importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda al Consorcio en la primera liquidación que se practique al
mismo.
CUARTA.- DEFINICIÓN DE LOS MECANISMOS DE ASISTENCIA Y DE ACTUACIÓN CONJUNTA.La Diputación desempeñará la gestión del cobro de la tasa a través del SAT, conforme a las liquidaciones que le vaya
facilitando el Consorcio. La Diputación podrá, asimismo, emplear medios propios y/o externos en aras a una adecuada gestión.
A estos efectos, la Diputación notificará la liquidación de la tasa a los sujetos pasivos establecidos en la ordenanza fiscal del
Consorcio para su recaudación en periodo voluntario con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
Vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin que éste se haya llevado a efecto, tendrá lugar el inicio del periodo
ejecutivo, momento a partir del cual la Diputación realizará todas las actuaciones necesarias para el cobro de la deuda, igualmente,
en los términos descritos en la normativa tributaria de aplicación.
QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.El Consorcio tendrá derecho a que por la Diputación se gestione el cobro de la tasa, para lo cual deberá entregar al ente
provincial, en el formato que por éste se indique, las correspondientes liquidaciones.
La Diputación gestionará el cobro de la tasa en periodo voluntario y en vía ejecutiva incluyendo el principal de la deuda,
recargo de apremio, intereses y costas, con arreglo al procedimiento legalmente establecido en las normas aplicables y con
derecho a percibir las cuantías establecidas en la estipulación tercera.
El importe obtenido de la recaudación será transferido al Consorcio con carácter trimestral, deduciéndose las cantidades
correspondientes al precio de la gestión de cobro.
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La Diputación facilitará, a petición del Consorcio, toda la información y datos de que disponga sobre las gestiones que vaya
realizando en el ejercicio de sus facultades de cobro y las cantidades recaudadas.
El Consorcio se obliga a emitir los informes que se soliciten por parte de la Diputación con motivo de la presentación
de reclamaciones o recursos que los obligados tributarios interpongan en esta Administración. En el supuesto que informe
favorablemente sobre la anulación de la liquidación emitida, se procederá por parte de la Diputación a la baja en contabilidad del
débito, devengándose la contraprestación establecida en la cláusula tercera de este convenio.
La Diputación no admitirá los cargos de deudas en los siguientes casos:
a) Cargos en período voluntario: Cuando las deudas no superen 6 euros en concepto de principal.
b) Cargos en período ejecutivo: Cuando las deudas no superen 12 euros en concepto de principal o cuando resten menos de
doce meses para que se cumpla el plazo previsto para la prescripción de la acción administrativa para exigir el pago.
En todo lo relativo a gestión de cargos de deudas, calendario fiscal y gestión de cobro de deudas objeto de convenio, será
de aplicación lo preceptuado en el art. 13.2 de la Ordenanza General de Recaudación de la Diputación de Almería, relativo a los
convenios de gestión recaudatoria
SEXTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO.La vigencia del presente convenio se extiende desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir
de este día quedará tácitamente prorrogado por años naturales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes.
La denuncia por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con, al menos, dos meses de antelación a la expiración
del año natural correspondiente.
SÉPTIMA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN Y ACTUACIONES PERTINENTES.Además de la denuncia expresa contenida en la estipulación anterior, serán causas de extinción del presente convenio:
· El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.
· El mutuo acuerdo de las partes.
Si en el momento de la extinción del presente convenio quedare alguna información o datos relacionados con expedientes en
curso, la Diputación se la facilitará al Consorcio en el plazo máximo de tres meses desde la finalización.
OCTAVA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, puesto en relación el artículo 4.1.c) del mismo texto legal, para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse, sin perjuicio de lo previsto en las normas especiales, se aplicarán los principios del
citado Texto Refundido.
Para la resolución de los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimento, extinción, resolución, y efectos,
serán competentes los Tribunales del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN, Fdo: Gabriel Amat Ayllón
EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO, Fdo.: Francisco Lirola Martín
Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN, Fdo.: Mariano José Espín Quirante
Almería, a 26 de febrero de 2013.
EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA, Manuel Alías Cantón.
1269/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Área de Gobierno de Economía y Territorio
Delegación de Área de Hacienda - Servicio de Recaudación
E D I C T O
Doña Rafaela Abad-Vivas Pérez, Concejal Delegada del Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, para las
notificaciones de naturaleza Tributaria, y artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en relación con las de naturaleza no Tributaria, y habiéndose
intentado la notificación de la diligencia de embargo practicada en el expediente administrativo de apremio que a continuación
se relaciona sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración tributaria, por medio del presente
anuncio se cita al deudor o sus representantes para que comparezcan debidamente acreditados, en el plazo de quince días
naturales contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, en las Dependencias del Servicio Recaudación
del Excmo. Ayuntamiento de Almería, como órgano responsable, sitas en la C/ Arráez nº 11, al objeto de que se practique la
notificación pendiente.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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NIF
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
NOMBRE
F04452587
PUERTA DE ALCAZABA S COOP AND
F04452587
PUERTA DE ALCAZABA S COOP AND
B.O.P. de Almería
PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE
Notificación Diligencia embargo B. Inmuebles 18/07/2012
2009EXP11023759
Notificación Diligencia embargo B. Inmuebles 31/07/2012
2009EXP11023759
Notificación Diligencia embargo B. Inmuebles 09/08/2012
2012EXP11005048
B04262622 COMPLEJO REY SL
Notificación Diligencia embargo B. Inmuebles 09/08/2012
2012EXP11005048
34850395J
VIEDMA MORALES JUAN DAVID
Notificación Diligencia embargo B. Inmuebles 2/06/2012
2010EXP11001453
75240835S PASCUAL CAPEL MARIA JESUS
Notificación Diligencia embargo B. Inmuebles 2/12/2012
2012EXP11024689
B04658068 LA NUIT ALMERIA SL
Notificación Diligencia embargo B. Inmuebles 12/06/2012
2010EXP11004620
B04262622 COMPLEJO REY SL
Los deudores que citados por el presente anuncio no comparezcan por sí o por representante debidamente acreditado en el
plazo fijado con anterioridad, se entenderán notificados a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo para comparecer.
RECURSOS: Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de UN MES,
contado a partir del día siguiente en que tenga efectividad la notificación, RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter previo
y potestativo, ante el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de reclamación. No obstante, podrá interponer
directamente RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA en igual plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a
la recepción de la presente notificación, que se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de reclamación,
para su remisión al Tribunal Económico-Administrativo Local de la Ciudad de Almería, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículos 222 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; artículos 21 y ss. del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en Materia de Revisión en Vía Administrativa; y en lo
dispuesto en el Reglamento Orgánico del Órgano Económico-Administrativo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones
Económico-Administrativas, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Almería, 14 de febrero de 2013.
LA CONCEJAL DELEGADA, Rafaela Abad Vivas-Pérez.
1221/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 021/13
EXPTE.: 02-036/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a SALTA LA LINDA S.L., calidad de promotor, y no
habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y
exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente:
VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la
Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 3 de abril de 2008
se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística frente a SALTA LA LINDA S.L. con
CIF Nº B-04616421, por llevar a cabo, según denuncia policial, la actuación urbanística consistente en: “Ejercer la actividad de
Ciber-Locutorio”, ello situado en C/ Pintor Díaz Molina, s/n esquina calle Violeta y careciendo de la preceptiva licencia municipal.
2º. Con fecha 11 de febrero de 2011 se informa por la Policía Local mediante Acta de Inspección 5.426 que se ha procedido a
restituir la legalidad urbanística. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá
lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física
alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo:
De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación y resolución de los Procedimientos de
Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha
competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de
30/06/2011. Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística
vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección
de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados
la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los
Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad
urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente
de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los
interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión
de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que
los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la
expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme
a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería, a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece.
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1224/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 022/13
EXPTE.: 02-084/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a AGUSTÍN CAPARRÓS PASTOR, calidad de promotor,
y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y
exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta de
Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo,
cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO
1º. El 14 de abril de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística frente
a AGUSTÍN CAPARRÓS PASTOR con CIF Nº 75.247.126-G, por llevar a cabo, según denuncia policial, la actuación urbanística
consistente en: “cerrar y techar con carpintería de aluminio unos 20 m2 de terraza descubierta existente en la fachada posterior
del edificio con vistas a un patio comunitario”, ello situado en C/ Felipe II, nº 54 escalera 2-1º-3º y careciendo de la preceptiva
licencia municipal. 2º. Con fecha 25/07/2008 se informa por la Policía Local mediante Acta de Inspección JMJM-432/2008 que se
ha procedido a restituir la legalidad urbanística. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento
del orden jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o,
en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedenes de hecho,
procede considerar restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA,
la competencia para la iniciación y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde
al Alcalde por atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011.Y en base a cuanto antecede, se eleva
la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución
en que se disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística
denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el
consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento,
indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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B.O.P. de Almería
hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.”DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la
actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística
de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del
procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano
ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estimen procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el
plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación
con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación
del recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1225/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 023/13
EXPTE.: 02-041/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a JOSÉ APONTE HUARISTY, calidad de promotor,
y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y
exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta de
Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo,
cuyo contenido literal es el siguiente: VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración
General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 7 de abril de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de
la Legalidad Urbanística frente a JOSÉ APONTE HUARISTY con CIF Nº X6783456C, por llevar a cabo, según denuncia policial,
la actuación urbanística consistente en: “Ejercer la actividad de Ciber-Locutorio y venta de chucherías en local denominado
“Ciber Locutorio UNIVERSAL””, ello situado en C/ La Plata nº 57 y careciendo de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con
fecha 20/12/2011 se informa por la Policía Local mediante Acta de Inspección JMSG-489/2011 que se ha procedido a restituir
la legalidad urbanística. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá
lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física
alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo:
De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación y resolución de los Procedimientos de
Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha
competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de
30/06/2011. Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la
Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística
vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección
de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados
la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los
Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad
urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente
de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión
de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que
los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la
expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme
a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le
advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el
artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1227/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 024/13
EXPTE.: 02-174/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a GRUPO DAMIDOLCE S.L., calidad de promotor, y
no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y
exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta de
Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo,
cuyo contenido literal es el siguiente: VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración
General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 30 de junio de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de
la Legalidad Urbanística frente a GRUPO DAMIDOLCE S.L con CIF Nº B-04455283, por llevar a cabo, según denuncia policial, la
actuación urbanística consistente en: “Realizar obras en un local desarrollado en planta baja de 90 m2 y planta sótano de 90 m2,
insonorizando todas las paredes de las dos plantas y el techo de la planta baja y revestimiento con planchas de pladul; construcción
de cuatro aseos (dos por planta); 20 m2 de tabiquería en planta sótano y 5 metros lineales en planta alta (teniendo licencia de
obra menor 336/08 para sustitución de solería, cambio de inodoros y lavabo, y cambio de techo desmontable)”, ello situado en
Calle Conde Ofalia, 10 local B-1 y careciendo de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha 26 de abril de 2012 se informa
por la Arquitecto Técnico Municipal que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística por haber obtenido la correspondiente
licencia Municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá
lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física
alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo:
De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación y resolución de los Procedimientos de
Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha
competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de
30/06/2011. Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la
Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística
vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección
de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados
la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los
Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad
urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente
de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los
interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que
los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la
expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme
a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le
advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el
artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 025/13
EXPTE.: 02-287/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a CONSPRO VENTA DEL POBRE S.L., calidad de
promotor, y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con
propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal
de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente: VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de
Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 29 de julio de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la
Legalidad Urbanística frente a CONSPRO VENTA DEL POBRE S.L con CIF Nº B-04492492, por llevar a cabo, según denuncia
policial, la actuación urbanística consistente en: “Ocupación de vía pública comprendiendo: 1 de 4 m2 ( con andamios y pasarelas
de andamios amarillas; 1 de 5 m2 ( con pasarelas de andamios, 2 pales de madera y vallas de obra; 1 de 20 m2 (con vallas de
obras, cuatro pales de mortero blanco, un pale de bordillos de acera, un pale de sacos de cemento holcim de 35 Kg cada uno,
un tubo de acometida de 5 m de largo, dos contenedores de obra, una hormigonera y maderas de estructura, y 1 de 7 m2 con
vallas de obra, un pale de ladrillos y un pale de mortero blanco”, ello situado en Calle Aliaga, calle Camilo José Cela y calle Hijar y
careciendo de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha 15 de septiembre de 2008 se informa por la Policía Local mediante
Acta de Inspección 336/2008 que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero:
Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden
jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la
reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar
restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia
para la iniciación y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por
atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011. Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se
disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y,
en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo
de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la
misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse
y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada
y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente
archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles
que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
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interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo
8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada..
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece .
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1229/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 026/13
EXPTE.: 02-315/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a DOLORES MORENO SEGURA, calidad de promotor,
y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y
exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta de
Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo,
cuyo contenido literal es el siguiente.
VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a
la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 7 de octubre de
2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística frente a DOLORES MORENO
SEGURA con CIF Nº 02628004-R, por llevar a cabo, según denuncia policial, la actuación urbanística consistente en: “Cerramiento
del hueco que hay para la salida de humos de las cocinas en el patio exterior que da a la fachada a la Plaza del Residencial con
unas rejillas en forma de persiana que afecta a las viviendas 1º, 2º y 3º-B, dificultando la salida de humos y gases de las cocinas,
apreciándose olores, así como modificación del último tramo del tubo que sale al exterior de la fachada del edificio. En planta 2º y
3º, a nivel del rasante de los suelos, en el hueco del patio comunitario se han forjado con hormigón y vigas los techos de 2,2 m de
profundidad x 1,7 m de ancho, quedando una habitación donde se ha colocado una puerta como ampliación de la vivienda 2º-B”,
ello situado en Calle Víctor Hugo Blq 5-2º-B- Residencial Los Naranjos y careciendo de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con
fecha 16 de julio de 2012 se informa por la Arquitecto Técnico Municipal que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística
por haber obtenido la correspondiente licencia Municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por una
infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su estado
originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el orden
jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación y resolución
de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y originaria,
habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante Resolución
de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011. Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Que el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga:
PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en
consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo
de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la
misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse
y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada
y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 16
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles
que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.” Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo
8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de
reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1231/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 027/13
EXPTE.: 02-377/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a RITMO Y SON S.L., calidad de promotor, y no
habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y
exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta de
Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo,
cuyo contenido literal es el siguiente. VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración
General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 21 de octubre de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección
de la Legalidad Urbanística frente a RITMO Y SON S.L. con CIF Nº B04185559, por llevar a cabo, según denuncia policial, la
actuación urbanística consistente en: “Tiene ocupados 40 m2 de vía publica la cual la tiene acotado con vallas de publicidad
y un toldo para poner de sillas y veladores para servicio del Pub Guarapo”, ello situado en Plaza de Antonio González Egea,
3 y careciendo de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha 25/07/2012 se informa por la Policía Local mediante Acta
de Inspección JLVV-131/12 que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero:
Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden
jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la
reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar
restablecido el orden jurídico perturbado Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia
para la iniciación y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por
atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011 Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se
disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y,
en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo
de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la
misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse
y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada
y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente
archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles
que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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procedente.” Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo
8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de
reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1232/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 028/13
EXPTE.: 02-405/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a JAVIER ALMÉCIJA GONZÁLEZ, calidad de promotor,
y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y
exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta de
Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo,
cuyo contenido literal es el siguiente. VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración
General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES
DE HECHO 1º. El 30 de octubre de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad
Urbanística frente a JAVIER ALMÉCIJA GONZÁLEZ con CIF Nº 45587157F, por llevar a cabo, según denuncia policial, la
actuación urbanística consistente en: “Arreglo de fachada exterior del edificio”, ello situado en Calle Granada, 300 y careciendo
de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha se informa por la Arquitecto Técnico Municipal que se ha procedido a restituir
la legalidad urbanística por haber obtenido la correspondiente licencia Municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero:
Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden
jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la
reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar
restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia
para la iniciación y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por
atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011. Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se
disponga PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada
y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente
archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles
que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.”DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística
denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el
consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento,
indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que
hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo
8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1233/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 029/13
EXPTE.: 02-443/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a YE & GO S.L., calidad de promotor, y no habiéndose
podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y exposición en el
Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta de Resolución que
formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido
literal es el siguiente. presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, antes citada .VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General
adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 4 de noviembre de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de
Protección de la Legalidad Urbanística frente a YE & GO, S.L con CIF Nº B-04508024, por llevar a cabo, según denuncia policial,
la actuación urbanística consistente en: “Utilizar la vía pública como zona de trabajo en las obras que realiza para la construcción
de un edificio, impidiendo el transito rodado y poniendo en riesgo la seguridad de los viandantes”, ello situado en Calle Navarra
(calle Fernández Bueso hasta calle Chile) y careciendo de la preceptiva licencia municipal.
2º. Con fecha 10 de febrero de 2012 se informa por la Arquitecto Técnico Municipal que se ha procedido a restituir la
legalidad urbanística por haber obtenido la correspondiente licencia Municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero:
Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden
jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso,
la reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar
restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia
para la iniciación y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por
atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011. Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se
disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada
y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente
archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles
que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.”DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística
denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el
consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento,
indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que
hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8,
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
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ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de
reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1234/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 030/13
EXPTE.: 02-463/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a MARÍA DOLORES MERCADER RUBIO., calidad
de promotor, y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con
propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de
Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO
1º. El 10 de noviembre de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística
frente a MARÍA DOLORES MERCADER RUBIO con CIF Nº 27231246M, por llevar a cabo, según denuncia policial, la actuación
urbanística consistente en: “La adaptación de local a venta de semillas, abonos, piensos y peluquería canina, ejerciéndose la
actividad”, ello situado en Avda del Mediterráneo nº 99 y careciendo de la preceptiva licencia municipal.
2º. Con fecha se informa por la Arquitecto Técnico Municipal que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística por haber
obtenido la correspondiente licencia Municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por una infracción
urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su estado originario de la
realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el orden jurídico perturbado.
Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación y resolución de los Procedimientos
de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha
competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de
30/06/2011. Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la
Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística
vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección
de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados
la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los
Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad
urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente
de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los
interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión
de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que
los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la
expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme
a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le
advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el
artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 20
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1235/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 031/13
EXPTE.: 02-578/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a CDAD DE PROPIETARIOS PUERTO PINO, calidad
de promotor, y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con
propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de
Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO
1º. El 15 de diciembre de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística
frente a CDAD DE PROPIETARIOS PUERTO PINO con CIF Nº H-04174967, por llevar a cabo, según denuncia policial, la
actuación urbanística consistente en: “Instalación de una puerta de 3,60 x 1,70 (ancho y alto) que prohíbe el acceso desde la
confluencia de las calles hasta la Avenida Cabo de Gata con cartel en fachada “ Propiedad privada, acceso solo propietarios”,
ello situado en Calle Maestro Julián con calle Maestro Richoli y careciendo de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha
03/06/2010 se informa por la Policía Local mediante Acta de Inspección JZB-001/2010 que se ha procedido a restituir la legalidad
urbanística .FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante
la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así
pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad
con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación y resolución de los Procedimientos de Restitución de la
Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el
Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011. Y en
base a cuanto antecede, se eleva la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se
disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada
y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente
archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles
que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.”DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística
denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el
consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento,
indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que
hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo
8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
Pág. 21
1236/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 032/13
EXPTE.: 02-653/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a FRANCISCO SALVADOR MARTÍN, calidad de
promotor, y contra COPACONS en calidad de constructor, y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su
contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito
funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 15 de diciembre de 2008 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento
de Protección de la Legalidad Urbanística frente a FRANCISCO SALVADOR MARTÍN, con NIF 27167018-Q, en calidad de
Promotor, y contra COMPACONS 2003 S.L, con CIF B-04446779, en calidad de Constructor por llevar a cabo, según denuncia
policial, la actuación urbanística consistente en: “Se comprueba la ocupación de vía pública con 20 m2 con una caseta de
metal”, ello situado en Avda Vega de Acá, 111 y careciendo de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha 12/04/2010 se
informa por la Policía Local mediante Acta de Inspección JCSM-175/2010 que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización
del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos
los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con
los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación y resolución de los Procedimientos de Restitución de la
Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el
Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011. Y en
base a cuanto antecede, se eleva la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se
disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y,
en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo
de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a
la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” DISPONGO:
PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en
consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo
de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la
misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse
y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la
Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 033/13
EXPTE.: 02-682/08
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a OSCAR GARCÍA MUÑOZ, calidad de promotor,
y contra, y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con
propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal
de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO1º. El 15 de diciembre de 2008 se dicta
Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística frente a OSCAR GARCÍA MUÑOZ con
CIF Nº 02531710-P, por llevar a cabo, según denuncia policial, la actuación urbanística consistente en: “Ejercer la actividad de
venta de alimentación envasada, bebidas alcohólicas, refrescos, dos puestos informáticos internet, agencia financiera “Money
Gram” y cinco carteles luminosos en fachada de 50 x 80 cm aproximadamente”, ello situado en Calle Soldado Español, 2 y
careciendo de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha 4 de junio de 2012 se informa por la Policía Local mediante Acta
de Inspección JLVV-072/2012 que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero:
Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden
jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la
reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar
restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para
la iniciación y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución
propia y originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011.
Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada
con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la
legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la
Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos
que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística
vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección
de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a
la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Lo que le
notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la
Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 034/13
EXPTE.: 02-505/09
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a ENMANUEL EMEKAUDUYE, calidad de promotor, y
contra, y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería,
y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta
de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo,
cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO
1º. El 14 de diciembre de 2009 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística
frente a ENMANUEL EMEKAUDUYE, con CIF Nº X-3269970-Z, por llevar a cabo, según denuncia policial, la actuación urbanística
consistente en: “Ejercer la actividad de Comercio Menor de Alimentación y Bebidas”, ello situado en Calle Cardenal Herrera Oria,
8 y careciendo de la preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha 22/01/2010 se informa por la Policía Local mediante Acta de
Inspección JMSG-028/2010 que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización
del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los
antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el orden jurídico perturbado.
Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación y resolución de los
Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y originaria, habiendo
sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía
número 4015/11, de 30/06/2011.Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el
Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga:
PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y,
en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente
archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles
que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.”DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística
denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el
consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento,
indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que
hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo
8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada..
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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1240/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 035/13
EXPTE.: 02-412/09
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a CDAD DE PROPIETARIOS EDIF. ESCORPIO,
calidad de promotor, y contra, y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente:
“VISTO el expediente de restitución de legalidad urbanística 412/09, incoado con base en la denuncia JCSM-369/2008 de
fecha 01/10/2008 formulada por Policía Local contra la actuación urbanística consistente en instalación de gres porcelánico
en las paredes y techo con placas de escayola con una superficie de 25 m2, promovida por “CDAD. DE PROPIETARIOS EDF
ESCORPIO”, con C.I.F. H-04104717, en calidad de promotor, y contra “CONSTRUCCIONES PROEUROMIX, S.L”, con C.I.F.
B-04590048, en calidad de constructora, en Avda. Federico García Lorca, 117, careciendo de la preceptiva licencia municipal.
RESULTANDO que de conformidad con el art. 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (en adelante LOUA), los hechos denunciados están sujetos a la obtención previa de licencia municipal sin que conste
en el Registro de la G.M.U. otorgada licencia por dichos actos.
RESULTANDO que habiendo sido recabado informe técnico a fin de dilucidar si las obras denunciadas resultan o no
compatibles con la ordenación urbanística, el Arquitecto Técnico Municipal ha emitido en fecha 9 de mayo de 2011 dicho informe
con el siguiente tenor literal:
1º Descripción de las Obras realizadas:
Obras consistentes en la colocación de un aplacado con piezas de gres porcelánico en las paredes y de un falso techo de
placas de escayola, en el interior del portal del edificio.
Las Obras están situadas en Avda Federico García Lorca, 117.
2º Conformidad con el vigente Planeamiento Urbanístico:
El inmueble en el que se han realizado las obras denunciadas se ubica en una parcela calificada como Suelo Urbano con
Ordenanza de Zona Centro Intensiva, Subzona CINc, según el PGOU-98 de Almería.
3º Posibilidad de Legalización de las Obras:
Las obras de colocación de un aplacado con piezas de gres porcelánico en las paredes y de un falso techo de placas de
escayola, en el interior del portal del edificio, resultan LEGALIZABLES.
4º Valoración del coste de la Actuación:
El precio estimado de las obras de colocación de un aplacado con piezas de gres porcelánico en las paredes y de un falso
techo de placas de escayola, en el interior del portal del edificio, es de TRES MIL CIEN EUROS (3.100,00 €)
CONSIDERANDO que desde la incoación del anterior procedimiento de restitución de legalidad urbanística ha transcurrido
el plazo establecido en el art. 182.5 de la LOUA, por lo que mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2011 se procedió a
declarar la caducidad del mismo. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el art. 185 de la LOUA, la acción para el ejercicio
de la potestad de la protección de la legalidad urbanística no ha caducado, por lo que es obligado iniciar nuevo procedimiento
administrativo a fin de exigir la restitución del orden jurídico perturbado por dicha infracción.
CONSIDERANDO que el art. 182.1 de la LOUA determina que el restablecimiento del orden jurídico perturbado por una
actuación urbanística ilegal tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a
su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con
la ordenación vigente; determinando además el art. 183.1 que procederá adoptar la medida de reposición de la realidad física
alterada cuando: a) las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, b) Se inste la legalización y
ésta haya sido denegada, y c) Se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de las actuaciones de instrucción
realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las
determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables.
CONSIDERANDO que en el presente expediente y de conformidad con el Informe Técnico transcrito las obras son legalizables.
CONSIDERANDO que por Decreto del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de fecha 30 de junio de
2011, todas las competencias relacionadas con la protección y restablecimiento del orden jurídico perturbado que la normativa
urbanística otorgue al Alcalde, han sido delegadas en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en los términos
y con los requisitos contemplados en los artículos 43 y 44, 114 y 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en los artículos 11 y 90 del
Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Ayuntamiento de Almería (B.O.P. de 24/02/2009).
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
Pág. 25
DISPONGO: 1º.- Ordenar al interesado que proceda a la SOLICITUD de la preceptiva licencia municipal en el plazo de DOS
MESES, contados a partir de la recepción de la presente.
2º.- Advertir al interesado que el incumplimiento de la citada orden de legalización dará lugar, mientras dure dicho incumplimiento,
a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del
valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 Euros (art. 182.4 de la LOUA).
3º.- Ordenar que por la Inspección Urbanística se fiscalice el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.”
Contra la presente Resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde
del Excmo. Ayuntamiento de Almería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o interponerse directamente recurso
Contencioso-Administrativo ante el juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente. Se le
advierte que de optar por la presentación de recurso de reposición, no podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el
artículo 116.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1241/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 036/13
EXPTE.: 02-014/09
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a EL DIAPASÓN DE ÉBANO S.L., calidad de promotor,
y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería,
y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta
de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo,
cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 7 de enero de 2009 se dicta Resolución de incoación
de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística frente a EL DIAPASÓN DE ÉBANO S.L, con CIF Nº B-04649877,
por llevar a cabo, según denuncia policial, la actuación urbanística consistente en: “División de local en una superficie de 128 m2
aproximadamente en habitaciones destinadas a cocina de 8,03 m2, almacén 5 m2, aseos con un distribuidor de 2,50 m2, aseo de
hombre de 1,93 m2, aseo de mujer de 3,50 m2, una entrada a local con doble puerta con entrada de 4,20 m2 y una barra de bar
de 9,76 metros, apertura a fachada principal de un ventanal tipo escaparate, todo ello para adaptación de local a Cafetería-Bar”,
ello situado en Calle San Juan Bautista de la Salle s/n y careciendo de la preceptiva licencia municipal.
2º. Con fecha 11 de octubre de 2012 se informa por la Arquitecto Técnico Municipal que se ha procedido a restituir la legalidad
urbanística por haber obtenido la correspondiente licencia Municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Según el art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento
del orden jurídico perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o,
en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho,
procede considerar restablecido el orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA,
la competencia para la iniciación y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde
al Alcalde por atribución propia y originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, mediante Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011.
Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada
con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la
legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la
Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los
Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad
urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 26
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los
interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión
de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la
Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1242/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 037/13
EXPTE.: 02-017/09
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a SALUD ESCMILLA PÉREZ, calidad de promotor,
y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y
exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con propuesta de
Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo,
cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El siete de enero de 2009 se dicta Resolución de
incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística frente a SALUD ESCAMILLA PÉREZ, con CIF Nº
14323500-C, por llevar a cabo, según denuncia policial, la actuación urbanística consistente en: “Instalación de tabiquería para
utilizar un mostrador barra y ubicación de cocina así como instalación de puertas, solería completa de pared, suelo y reforma
de techos y saneamientos de cuartos de baño, aire acondicionado y adaptación de extractores, todo ello para adaptación de un
local a pastelería-croassantería”, ello situado en Calle Marchales, 90 local 7 y careciendo de la preceptiva licencia municipal.
2º. Con fecha 11 de octubre de 2012 se informa por la Arquitecto Técnico Municipal que se ha procedido a restituir la legalidad
urbanística por haber obtenido la correspondiente licencia Municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado
por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su
estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el
orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación
y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y
originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante
Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011.
Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada
con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la
legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a
la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística
denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el
consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento,
indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
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hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo
8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de
reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1243/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 038/13
EXPTE.: 02-350/09
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a FEDERICO SALVADOR UCLÉS, en calidad de
Promotor y contra ANA BELÉN SALVADOR UCLÉS, en calidad de propietaria, y no habiéndose podido practicar la misma, se
procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su
notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la
Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de
Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 30 de noviembre de 2009 se dicta Resolución de incoación de Procedimiento de Protección
de la Legalidad Urbanística frente a FEDERICO SALVADOR UCLÉS, CON NIF 34,850,685-G, en calidad de Promotor y contra
ANA BELÉN SALVADOR UCLÉS, CON NIF 75233614-Q, en calidad de propietaria, por llevar a cabo, según denuncia policial, la
actuación urbanística consistente en: “Realizada visita de Inspección, se comprueba la instalación de dos compresores de aire
acondicionado en el patio interior comunitario. Se realizan fotos”, ello situado en C/ Lanjarón, 13 Bajo Derecha y careciendo de
la preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha 8 de agosto de 2012 se informa por la Policía Local mediante Acta de Inspección
JCSM-161/2012 que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el
art. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico
perturbado por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la reposición
a su estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido
el orden jurídico perturbado Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación
y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y
originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante
Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011. Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga:
PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en
consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo
de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la
misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse
y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada
y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente
archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles
que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente. Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
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B.O.P. de Almería
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo
8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
1245/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 039/13
EXPTE.: 02-515/09
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a MARÍA RAMONA CABALLERO GARCÍA en calidad
de promotor, y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente VISTO el informe con
propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de
Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente:
VISTO el informe con propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la
Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El 21/12/2009 se dicta
Resolución de incoación de Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística frente a MARÍA RAMONA CABALLERO
GARCÍA, con CIF Nº 26439182-S, por llevar a cabo, según denuncia policial, la actuación urbanística consistente en: “Ejercer
la actividad de venta de productos Bazar comercio menor”, ello situado en Calle Cardenal Herrara Oria, 8 y careciendo de la
preceptiva licencia municipal. 2º. Con fecha 19/01/2010 se informa por la Policía Local mediante Acta de Inspección JMSG015/2010 que se ha procedido a restituir la legalidad urbanística. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el art. 182
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el restablecimiento del orden jurídico perturbado
por una infracción urbanística tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o, en su caso, la reposición a su
estado originario de la realidad física alterada. Así pues, vistos los antecedentes de hecho, procede considerar restablecido el
orden jurídico perturbado. Segundo: De conformidad con los arts. 181.1 y 182 de la LOUA, la competencia para la iniciación
y resolución de los Procedimientos de Restitución de la Legalidad Urbanística corresponde al Alcalde por atribución propia y
originaria, habiendo sido delegada dicha competencia en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante
Resolución de Alcaldía número 4015/11, de 30/06/2011.
Y en base a cuanto antecede, se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Que el Vicepresidente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo dicte Resolución en que se disponga: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad urbanística vulnerada
con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente de protección de la
legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los interesados la
Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión de los
Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los mismos
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” DISPONGO: PRIMERO: Declarar restituida la legalidad
urbanística vulnerada con motivo de la actuación urbanística denunciada y, en consecuencia, ordenar el cierre del expediente
de protección de la legalidad urbanística de referencia y el consiguiente archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Notificar a los
interesados la Resolución finalizadora del procedimiento, indicándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, la expresión
de los Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de interponerse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
mismos pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Lo que le notifico, advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
Pág. 29
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la
Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece.
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras,
1246/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Vivienda, Ruinas y Ordenes de Ejecución
INSPECCIÓN URBANÍSTICA
EDICTO: 040/13
EXPTE.: AP-500/12
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería
HACE SABER que intentada la notificación de la siguiente Resolución a SALLEN RESIDENCIAL PECHINA en calidad de
promotor, y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Almería, y exposición en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, siendo su contenido el siguiente: VISTO el informe con
propuesta de Resolución que formula el Técnico de Administración General adscrito funcionalmente a la Gerencia Municipal de
Urbanismo, cuyo contenido literal es el siguiente:
“VISTA la denuncia nº JBG-021/2012 formulada en fecha 12/11/2012 por Policía Local contra VALENTÍN TIJERAS GARCÍA,
con D.N.I. 34861170-R, en calidad de promotor, y SALLEN RESIDENCIAL PECHINA, con C.I.F. B-04445242, en calidad de
constructor, por estar realizando actuaciones urbanísticas consistentes en reformas en interior de piso con redistribución de
vivienda con tabiquería nueva, con 2 cuartos de baño y cocina con alicatados y fontanería nueva y solado y electricidad en 100
m2 situadas en Paseo de Almería, 38, 3º-1, careciendo de la preceptiva licencia urbanística municipal.
RESULTANDO: Que consultados los antecedentes que obran en este Ayuntamiento, efectivamente dicha actuación urbanística
carece de la preceptiva licencia municipal.
CONSIDERANDO: Que dicha actuación urbanística está sometida a previa licencia urbanística municipal, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística
de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 66 de 7 de abril de 2010).
CONSIDERANDO: Que en relación con el artículo 181 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, el artículo 42 del citado Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece el
procedimiento a seguir cuando un acto urbanístico se realice sin licencia o contraviniendo las condiciones de la misma, previendo:
1. Cuando un acto de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de
transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, que esté sujeto a cualquier aprobación o a licencia urbanística previa
se realice, ejecute o desarrolle sin dicha aprobación o licencia o, en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las
condiciones de las mismas, el Alcalde deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o
el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de cualesquiera servicios públicos.
2. La resolución por la que se ordenare la suspensión de los actos a los que se refiere el apartado anterior, que tendrá
carácter inmediatamente ejecutivo, podrá notificarse, indistintamente, al promotor, al propietario, al responsable o, en su defecto,
a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo. Cada
uno de ellos debe cumplir la orden desde la recepción de la misma, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. No será
preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento de
restauración de la legalidad puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
3. Practicada la notificación a cualquiera de las personas citadas en el apartado anterior, podrá procederse al precintado de
las obras, instalaciones o usos. Del precinto se extenderá acta por el funcionario actuante presente en el acto y se procederá a
la fijación de un escrito o adhesivo que describa el acto y las consecuencias de su incumplimiento. Para la ejecución material del
precinto se podrá recabar la asistencia y cooperación de la policía local y otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
4. De la orden de suspensión se dará traslado a las empresas suministradoras de servicios públicos, servicios esenciales y
de interés general, así como en todo caso, a los relacionados en el artículo 175.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con el
objeto de que en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la orden, procedan a interrumpir la prestación de dichos
servicios, que se mantendrá hasta que se les notifique expresamente el otorgamiento de la licencia urbanística o el levantamiento
de la orden de suspensión. A estos efectos, bastará la identificación precisa del inmueble afectado.
5. Constatado el incumplimiento de la orden de suspensión, se podrá acordar la retirada de los materiales y de la maquinaria
que se consideren necesarios, o cuando se trate de una demolición, acopio y preservación de todos los materiales y restos de
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 30
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
la misma, que deban conservarse para su reconstrucción, a costa del promotor, propietario o responsable del acto, a quienes
corresponderá asimismo, abonar los gastos de transporte, depósito y custodia que se produzcan. La resolución por la que se
ordene la retirada o el acopio de materiales señalará el lugar de depósito o las medidas de protección de estos. La retirada de
materiales y maquinaria requerirá la realización de inventario con carácter individualizado que se incorporará a la diligencia o
acta que al efecto se extienda.
6. El incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios
públicos, dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días
y cuantía, en cada ocasión, del diez % del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del
incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
7. Los interesados serán responsables de adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las
personas, así como la estabilidad de las obras o instalaciones objeto de la orden de suspensión. Asimismo, cuando se ordenase
la suspensión de la demolición de una edificación se deberán preservar todos los materiales que deban conservarse para hacer
posible la reconstrucción. La Administración pública que hubiera acordado la suspensión podrá dirigir a los interesados órdenes
con el fin de asegurar dichos extremos, y de su incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la
exigencia de la responsabilidad que proceda. 8. Una vez dictada resolución de suspensión de las citadas obras y actuaciones o en
el mismo acuerdo adoptado en la resolución por la que se ordena la suspensión, en su caso, la Administración pública actuante,
con los previos informes de los servicios competentes, deberá iniciar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística
que habrá de ser notificado al interesado. CONSIDERANDO: Que el art. 207.4.D) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que la inobservancia de las medidas cautelares de suspensión ordenadas con
motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado,
constituye infracción urbanística muy grave, previendo el art. 208.3, que en caso de desobediencia al mandato de paralización
que decrete la Alcaldía, la infracción urbanística será sancionada con multa de 6.000 a 120.000 euros.
CONSIDERANDO: Que por Resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de fecha 30 de junio de
2011, todas las competencias relacionadas con la protección y restablecimiento del orden jurídico perturbado, han sido delegadas
en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos y con los requisitos contemplados en los artículos
43 y 44, 114 y 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en los artículos 11 y 90 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración
del Excmo. Ayuntamiento de Almería (B.O.P. de 24/02/2009). DISPONGO: 1º.- ORDENAR AL INTERESADO LA INMEDIATA
SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA DENUNCIADA, en la advertencia de que en caso de incumplimiento a este
mandato y mientras persista, se procederá a imponer multas coercitivas por períodos mínimos de 10 días y cuantía en cada
ocasión del 10% del valor de las obras ejecutadas y, como mínimo, de 600 euros; con independencia de que se dé cuenta al
Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda; de igual modo que se advierte de las
consecuencias previstas en tal caso en el art. 207.4D) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, que establece sanción de 6.000 a 120.000 euros. 2º.- Requerir a los Servicios Técnicos Municipales de la G.M.U.
la emisión del preceptivo informe en el que se determine si la actuación urbanística denunciada es compatible o no con la
ordenación vigente a los efectos prevenidos por el art. 182.1 de la LOUA. 3º.- Que se de traslado a las empresas suministradoras
de servicios públicos a los efectos oportunos. 4º.- Que por la Unidad de Inspección Urbanística se fiscalice el cumplimiento de
lo ordenado.” Lo que comunico a Vd. advirtiéndole que contra la expresada Resolución no cabe interponer recurso alguno por
ser un acto de trámite, pudiendo hacer valer su derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1, párrafo segundo, de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, contra el punto 1º de la parte dispositiva de la presente
Resolución, dado que se trata de un acto de trámite cualificado, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición
ante el Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Almería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o interponer
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo
8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime
pertinente. Se le advierte que de optar por la presentación de recurso de reposición, no podrá interponer recurso ContenciosoAdministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se podrá consultar el expediente durante las horas hábiles de oficina en la Unidad de Inspección Urbanística del Área de
Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería. Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 182.5 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución
expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado, será de un año a contar desde la
fecha de su iniciación. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado la referida resolución, dará lugar a la caducidad del
procedimiento, de conformidad con el artículo 44.2 de la citada Ley 30/1992.
Dado en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería a veintinueve de enero de enero de dos
mil trece
EL VICEPRESIDENTE DE LA GMU, Pablo José Venzal Contreras.
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Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
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1403/13
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Gerencia Municipal de Urbanismo
Sección de Licencias – Negociado de Licencias de Obras
E D I C T O
Obra Mayor: expte. 119/2010
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, HACE SABER:
Que se encuentra expuesto al público en la Sección de Licencias Urbanísticas de la Gerencia Municipal de Urbanismo de
Almería, durante los días y horas hábiles de oficina y durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente hábil
al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el expediente administrativo que se tramita en
dicha Unidad, referido a solicitud para la aprobación del Proyecto de Actuación para la construcción de un anexo a centro para
manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas en la Finca Genibal, sita en el Paraje del Km. 21 de la Ctra. AL-3112
(antigua ALP-824), P.K. 0.9, Almería, y promovido por la sociedad GRUPO YES S.L., para que pueda ser examinado y formularse
las alegaciones u observaciones que procedan. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 43.1.C de la Ley 7/2002 de
17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En Almería, a doce de febrero de dos mil trece.
EL VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, Pablo José Venzal Contreras.
1674/13
AYUNTAMIENTO DE ADRA
A N U N C I O
Don Enrique Hernando Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adra (Almería).HACE SABER: En cumplimiento de lo ordenado por Resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo, de fecha 19
de marzo de 2012, de acuerdo con lo establecido en el art. 101 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2013, se somete a información pública
por tiempo de VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, el Proyecto de Reparcelación del Sector Industrial SI-1-A de esta ciudad, que se está tramitando por el sistema de
Compensación, con arreglo a lo establecido para el supuesto de propietario único.
El expediente en cuestión puede ser examinado y formularse las alegaciones que procedan, con la documentación que las
justifique, durante el citado plazo de veinte días, en el Área de Secretaría de este Ayuntamiento, en horas y días hábiles de
oficina. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de ordenación Urbanística de Andalucía
y demás normativa de aplicación.
En Adra (Almería), a 22 de febrero de 2013.
EL ALCALDE, Enrique Hernando Martínez.
1675/13
AYUNTAMIENTO DE ADRA
A N U N C I O
Don Enrique Hernando Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adra (Almería).HACE SABER: En cumplimiento de lo ordenado por Resolución de esta Concejalía delegada de Urbanismo, de fecha 19 de
marzo de 2012, de acuerdo con lo establecido en el art. 101 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2013, se somete a información pública por
tiempo de VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
el Proyecto de Reparcelación del Sector SI-3-A de esta ciudad, que se está tramitando por el sistema de Compensación.
El expediente en cuestión puede ser examinado y formularse las alegaciones que procedan, con la documentación que las
justifique, durante el citado plazo de veinte días, en el Área de Secretaría de este Ayuntamiento, en horas y días hábiles de
oficina. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de ordenación Urbanística de Andalucía
y demás normativa de aplicación.
En Adra (Almería), a 22 de febrero de 2013.
EL ALCALDE, Enrique Hernando Martínez.
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1680/13
AYUNTAMIENTO DE ADRA
AQUAGEST ANDALUCÍA, S.A.
A N U N C I O
Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de Aquagest Andalucía, S.A., concesionaria del Servicio de Agua y
Saneamiento de Adra, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona: A05 (dicha zona comprende
las siguientes calles y adyacentes: d PUENTE DEL RÍO C/ Mediodía, Caballero, Ctra. Puente del Río, Andarax, Barrio Bajo, San
Fermín, Córdoba, Rómulo, LA CURVA, CUATRO HIGUERAS, VENTA NUEVA, LA ALQUERÍA, etc..) por los conceptos y periodos
siguientes:
TASA por Suministro de AGUA
TASA por ALCANTARILLADO
TASA por DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES
• Periodo correspondiente al 1º PERIODO DE 2013
La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este
anuncio.
Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio, situadas en la C/ Mercado, 18, y si lo
estiman, formular las reclamaciones oportunas.
El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los
padrones.
Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente.
En Adra, a 26 de febrero de 2013.
AQUAGEST ANDALUCÍA, S.A., Juan Fco. Romero García.
1683/13
AYUNTAMIENTO DE ALCÓNTAR
D. Antonio R. Salas Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcóntar HACE SABER:
Que por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 15 del presente mes de Febrero se ha aprobado inicialmente el
Estudio de Detalle redactado por la Arquitecta Doña Raquel Tortosa Molina, perteneciente al S.C.L. Zona Norte del Alto Almanzora
de la Diputación de Almería, a requerimiento de este Ayuntamiento para definir las alineaciones de una manzana y la ordenación
de volúmenes para la ejecución de un edificio polivalente, en una parcela de aproximadamente 1.660 m2, clasificada como
suelo urbano consolidado y con la calificación de equipamiento según la modificación del PDSU de 22/01/2004 (planeamiento
vigente). Con el citado Estudio de Detalle, se completarán las alineaciones establecidas en el planeamiento vigente, redefiniendo
las alineaciones exteriores para adaptarlas a la realidad existente ampliando el espacio libre de uso público destinado a vial. Por
otra parte también se establecen la ordenación de los volúmenes dentro de la parcela diferenciándose el espacio edificado del
espacio libre.
Lo que de conformidad con lo establecido en Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se
somete dicha aprobación a información pública por el plazo de veinte días mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de
la Provincia, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y notificación a los propietarios afectados a fin de
que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones u observaciones considere
oportunas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcóntar, 18 de febrero del 2013.
EL ALCALDE, Antonio R. Salas Rodríguez.
1212/13
AYUNTAMIENTO DE ANTAS
E D I C T O
Dª. Isabel Belmonte Soler, Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento,
HACE SABER: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de imposición y ordenación de la TASA POR
LA UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE TODO EL DOMINIO PÚBLICO
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MUNICIPAL, de fecha 29/02/2012, expediente 06/2012, la misma y el acuerdo han sido elevados a definitivos, procediéndose a
continuación a su publicación íntegra.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo y la modificación de la ordenanza
anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Granada, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92, de RJ de las AA. PP. y PAC, y la Ley 29/98, de RJC-A.
Antas, 11 de febrero del 2013.
LA ALCALDESA, Isabel Belmonte Soler.
SIGUE TEXTO DEFINITIVO DE LA ORDENANZA QUE SE PUBLICA,
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE TODO EL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
PREÁMBULO
El artículo 133.1 de la Constitución proclama que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente
al Estado, mediante ley. Este precepto, que constituye lo que se denomina reserva de ley en materia tributaria, ha de entenderse,
siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, en el sentido de que tanto la creación de un tributo como la determinación de
sus elementos esenciales se debe hacer mediante ley.
Dado que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, los tributos locales no sólo
han de ser creados por ley estatal, sino que ésta ha de regular también sus elementos esenciales, entendiendo como tales los
enumerados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT).
El artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que fija el hecho imponible: “Las entidades locales, en los términos previstos en esta
ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la
prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”.
El artículo 25 de la Ley de Haciendas Locales contempla la necesidad de que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos
servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o
la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente”.
El hecho imponible regulado es esta tasa es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo
de todo el dominio público municipal (art. 20.1.A. del RDL 2/2004, TRLRHL) y no la utilización privativa o aprovechamientos
especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros (art. 24.1.c) del RDL 2/2004, TRLRHL). No debiendo confundirse la ocupación de la vía pública municipal
(calles y plazas) sometida al régimen especial, con la ocupación de otros terrenos de dominio público (torres, apoyos, canales…
que transcurren por los montes públicos, comunales, ríos, etc.), sometida al régimen general, lo que guarda congruencia con el
distinto tratamiento urbanístico a que se somete el suelo urbano y urbanizable.
El 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal (art. 24.1.c)
del RDL 2/2004, TRLRHL, hace referencia a la utilización privativa de las “vías públicas municipales”, mientras que el hecho
imponible recogido en esta tasa (art. 20.1.A. del RDL 2/2004, TRLRHL) hace referencia al “resto del dominio público municipal”
como son montes públicos, comunales, ríos, etc.
En este sentido, la Sentencia 3175/09 del TSJ de Castilla-León, Sala de Valladolid, estimó el recurso presentado por el
ayuntamiento de Guardo, estableciendo la legalidad de la tasa por “la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo,
subsuelo y vuelo de todo el dominio público municipal” aceptando la compatibilidad entre tasas que regulen diferentes hechos
imponibles. Establece la Sentencia que: “Por consiguiente, parece que se trata de dos tasas diferentes: aplicable una, modalidad
especial de la tasa, a las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la
generalidad o a una parte importante del vecindario, en cuanto utilicen privativa o aprovechen especialmente el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas municipales; y otra, modalidad general de la tasa, aplicable a todos los demás supuestos de utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público en los que no concurra alguna de las dos circunstancias mencionadas,
subjetiva empresa explotadora de servicio de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario u objetiva suelo, subsuelo o vuelo de vías públicas municipales”.
Por su parte, la Subdirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1156-10 de 28/05/10, establece que “Por tanto,
si la entidad consultante es una empresa explotadora de servicios de telefonía móvil (o cualquier otro suministro) será sujeto
pasivo de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido sobre el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, en cuanto que, para la prestación del servicio, utilice antenas, instalaciones o redes que efectivamente
ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, ya sea titular de dichas redes o, no siendo titular, haga uso,
acceda o se interconecte a las mismas. En su condición de sujeto pasivo de la tasa está obligada, además del pago de dicha
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Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
tasa, a la presentación de la declaración informativa a que se refiere el artículo 7 de la ordenanza fiscal, así como a la atención
de los requerimientos individualizados que le efectúe la Administración tributaria competente”.
ARTICULADO DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la “Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de todo
el dominio público municipal” con las excepciones que se contienen más adelante y conforme a las tarifas que se incluyen en la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 20.1.A. del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el hecho imponible de la tasa consiste en “La utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y
vuelo de todo el dominio público municipal”.
Artículo 3.- Definiciones y Excepciones (Vías Públicas).
1. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público municipal todos los bienes de uso, dominio o servicio
público y los comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
En particular, los montes comunales, los caminos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de
aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local.
2. Quedan exceptuados, en su caso de las tarifas de esta ordenanza y por consiguiente fuera de la aplicación de las mismas
las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública que sean objeto de
otra ordenanza, así como, la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las empresas
explotadoras de servicios y suministros a la mayor parte del vecindario en lo que se refiere a las vías públicas urbanas.
3. Las tasas reguladas en esta Ordenanza son compatibles con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
y con otras tasas que tenga establecidas, o pueda establecer el Ayuntamiento, por prestación de servicios o realización de
actividades de competencia local.
Artículo 4.- Cuota Tributaria.
1. La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será contenida en las tarifas que figuran en el anexo.
2. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará
tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los
bienes afectados no fuesen de dominio público.
Artículo 5º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que:
a) Disfruten, utilicen, se aprovechen, o se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
en beneficio particular, conforme a lo previsto en el artículo 20.1.A. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que preste o realice la Entidad Local,
conforme a alguno de los supuestos previstos en la Ley.
Artículo 6º.- Responsables Subsidiarios y Solidarios.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43,
respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 7º.- Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.
Artículo 8º.- Normas de Gestión.
1.- La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo
ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1
y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, o por la
utilización privativa del dominio público municipal y serán irreductibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos
epígrafes.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización
privativa regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la oportuna licencia y realizar el depósito previo a que se
refiere el artículo siguiente.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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4.- Una vez autorizada la ocupación o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento
o de la utilización privativa, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos.
5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los
epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
6.- Se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones representativas de los sujetos pasivos, o con
entidades que deban tributar por municipalidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración,
liquidación o recaudación.
Artículo 9º.- Obligación de Pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada de esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público municipal, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público municipal ya autorizados y
prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.
c) Tratándose de aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público municipal producidos con anterioridad a
la implantación de la presente tasa, estén o no autorizados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo
señalados en la tarifa.
2.- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas nuevas, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal, o donde determine el Ayuntamiento, y siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso
tendrá el carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia o autorización correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativas ya autorizados o prorrogados, una vez incluidos
en los padrones o matrículas de esta tasa, por trimestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, o donde determine
el Ayuntamiento, en los 20 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, posteriores al devengo. No obstante el
Ayuntamiento puede disponer el ingreso anual de una sola y única vez en los 20 primeros días del mes de febrero.
c) Tratándose de aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público municipal producidos con anterioridad a la
implantación de la presente tasa, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por trimestres naturales en las
oficinas de la Recaudación Municipal, o donde determine el Ayuntamiento, en los 20 primeros días de los meses de enero, abril,
julio y octubre, posteriores al devengo. No obstante el Ayuntamiento puede disponer el ingreso anual de una sola y única vez en
los 20 primeros días del mes de febrero.
Artículo 10ª.- Régimen de Autoliquidación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer, para la exacción de esta
Tasa el régimen de autoliquidación.
Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las
disposiciones que la desarrollen. Sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal reguladora.
Disposición Adicional
1. Las empresas que tengan la consideración de “transportista”, en los términos establecidos en la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico facilitarán, a requerimiento del Ayuntamiento, los datos necesarios al objeto de establecer el importe de la tasa.
2. Las empresas que tengan la consideración de “transportista” y de “distribuidores” en los términos establecidos en la Ley
34/1998, del Sector de Hidrocarburos facilitarán, a requerimiento del Ayuntamiento, los datos necesarios al objeto de establecer
el importe de la tasa.
3. La negativa a facilitar los datos reseñados, en los apartados 1 y 2 anteriores, será considerado infracción tributaria, en los
términos del artículo 192 de la LGT.
4. La negativa a facilitar los datos reseñados, en los apartados 1 y 2 anteriores, determinará la aplicación, por parte del
Ayuntamiento, del Régimen de Estimación Indirecta, en los términos del artículo 50.1.c y 53 de la LGT.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, deroga cualesquiera otra regulación anterior que entre en contradicción con lo establecido
en ella y entrará en vigor a los 20 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Almería, subsistiendo su
vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Antas enero del 2012.
A N E X O
DEFINICIONES
Bienes de Dominio Público: Son bienes de dominio público local, a los efectos de esta tasa, los caminos, parques, aguas
de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales, cuya conservación y policía
sean de la competencia de la entidad local. Asimismo son bienes de dominio público local, a los efectos de esta tasa, los montes
comunales, cualquiera que sea su denominación.
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B.O.P. de Almería
Transporte de Energía Eléctrica: Tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica por la red de transporte, utilizada con
el fin de suministrarla a los distintos sujetos y para la realización de intercambios internacionales.
Transporte Primario: La red de transporte primario está constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos
eléctricos con tensiones nominales iguales o superiores a 380 Kw y aquellas otras instalaciones de interconexión internacional y,
en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles insulares y extrapeninsulares.
Transporte Secundario: La red de transporte secundario está constituida por las líneas, parques, transformadores y otros
elementos eléctricos con tensiones nominales iguales o superiores a 220 Kw no incluidas en el párrafo anterior y por aquellas
otras instalaciones de tensiones nominales inferiores a 220 kV, que cumplan funciones de transporte.
Transporte de Gas: Tiene por objeto la transmisión de por la red de transporte de combustibles gaseosos con el fin de
suministrarla a distintos sujetos.
TARIFAS DE LAS TASA
1º.- Utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de todo el dominio público municipal
vinculados a las redes de transporte primario y las redes de transporte secundario de electricidad.
Concepto
a) Postes Eléctrico > 220 Kw (T. Primario)
b) Postes Eléctrico < 220 Kw (T. Secundario)
c) Cables Eléctrico > 220 Kw (T. Primario)
d) Cables Eléctrico < 220 Kw (T. Secundario)
e) Edificación/Instalación Transformadores
Unidad
Poste
Poste
Metro lineal
Metro lineal
Metro cuadrado
Período
20,00 Euros/año
10,00 Euros/año
59,00 Euros/año
42,00 Euros/año
158,00 Euros/año
En el caso de utilización privativa del dominio público local consistente en el suelo, vuelo y subsuelo de los caminos municipales
se considerará como longitud generadora del hecho imponible la cantidad de 5 metros lineales, salvo prueba en contrario.
2º.- Utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de todo el dominio público municipal
vinculados a las redes de transporte de gas.
Concepto
a) Canalizaciones Subterráneas de Gas
b) Edificación/Instalación de Servicio
Unidad
Metro lineal
Metro cuadrado
Período
4,00 Euros/año
158,00 Euros/año
3º.- Utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de todo el dominio público municipal
vinculados a las redes de transporte distintas de las anteriores.
Concepto
a) Postes
b) Cables
c) Canalizaciones Subterráneas
d) Edificación/Instalación de Servicio
Unidad
Poste
Metro lineal
Metro lineal
Metro cuadrado
Período
9,00 Euros/año
45,00 Euros/año
2,00 Euros/año
120,00 Euros/año
1213/13
AYUNTAMIENTO DE ANTAS
E D I C T O
Dª. Isabel Belmonte Soler, Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento,
HACE SABER: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA
MUNICIPAL SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, de fecha 04/05/2012, expediente
86/2012, la misma y el acuerdo han sido elevados a definitivos, procediéndose a continuación a su publicación íntegra.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo y la modificación de la ordenanza
anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Granada, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92, de RJ de las AA. PP. y PAC, y la Ley 29/98, de RJC-A.
Antas, 11 de febrero del 2013.
LA ALCALDESA, Isabel Belmonte Soler.
SIGUE TEXTO DEFINITIVO DE LA ORDENANZA QUE SE PUBLICA,
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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“ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. ANTAS.
Exposición de motivos
Tienen la consideración de residuos de construcción y demolición aquellos que proceden tanto de la construcción de
infraestructuras y edificaciones de nueva planta como de la demolición de inmuebles antiguos, sin olvidar los derivados de
pequeñas obras de reforma de viviendas y locales.
En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción,
remodelación, rehabilitación y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de
dichos residuos. En este contexto, los retos a alcanzar para estos residuos se focalizan en la eliminación de los vertederos
incontrolados de escombros existentes y el establecimiento de un sistema de gestión que, en consenso con los agentes
implicados (administraciones, constructores, promotores, canteros, etc.), priorice la prevención, reutilización y reciclaje y otras
formas de valorización, y la deposición controlada en vertedero únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando
así cumplimiento a la legislación vigente aplicable.
La reciente Ley 22/2.011 de Residuos y suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1.998, establece en su artículo
12.2, que corresponde a las Entidades Locales:
Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares,
comercios y servicios en la forma en la establezcan sus respectivas ordenanzas. La prestación de este servicio corresponde a
los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Las Entidades Locales podrán, entre otras actuaciones:
- Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
- A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas
características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen
en la forma y lugar adecuados.
- Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la
legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o
mediante asociación de varias Entidades Locales.
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y
demolición, atribuye, en su artículo 6, el régimen de control de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición a las comunidades autónomas y las entidades locales, promoviendo la colaboración y asistencia mutua entre ambas.
Por otro lado, el Real Decreto 105/2008 en su disposición adicional primera excluye de las obligaciones de productores y
poseedores de RCD (artículos 4 y 5) desarrolladas por el RD, a todas aquellas obras menores de construcción o reparación
domiciliaria, las cuales deberán estar sujetas a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas
municipales.
La presente ordenanza, para la consecución del objetivo de un tratamiento adecuado de los residuos de construcción y
demolición, exige la constitución de una fianza en el procedimiento de concesión de la correspondiente licencia de obra, cuya
cuantía va a estar determinada por el coste de tratamiento de estos residuos y que se estiman en los siguientes precios orientativos:
En el caso de gestión municipal de obra menor:
Residuos procedentes de derribos y de la construcción: 6,00 euros/ m3 de residuos.
Residuos procedentes de excavaciones: 3,00 euros/m3.
En el caso de gestores autorizados, la cuota será fijada libremente por éstos.
De esta manera se garantiza que el beneficio obtenido por el productor contaminante no sea mayor que la cuantía de la
garantía exigida. Para ello se proponen los siguientes importes de la fianza según el tipo de obra y su presupuesto:
Obra mayor: tanto para residuos procedentes de derribos y de la construcción como para residuos procedentes de excavaciones,
el 100% del coste previsto de la gestión de residuos de construcción y demolición establecido en el correspondiente estudio de
gestión de residuos.
Obra menor:
Un mínimo de 140 € y un máximo del 5% del presupuesto total de la obra, cuando el presupuesto sea superior a 3.000, 0 €.
100 €, si la cuantía del presupuesto es inferior a 3.000,0 €.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras, escombros
y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los efectos que estos
residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones. Para ello se han tenido en cuenta las recogidas en
el Programa de Gestión y Prevención de residuos de Construcción y demolición para la provincia de Almería.
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Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la
Ley 22/2011, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios
internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» se genere en
una obra de construcción o demolición.
Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas,
no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta
negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio
ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del
lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o
subterráneas.
Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en:
La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto,
aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones,
urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su
montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:
plantas de machaqueo,
plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento,
plantas de prefabricados de hormigón,
plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
talleres de fabricación de encofrados,
talleres de elaboración de ferralla,
almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.
Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio,
oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración
del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto
firmado por profesionales titulados.
Productor de residuos de construcción y demolición:
La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que
no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien
inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de los residuos.
El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.
Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de
construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor
la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o
los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición
quienes trabajen por cuenta ajena.
Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así
como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o
agente.
Gestor de residuos: persona o entidad pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice
cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no la productora de los mismos.
Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo
de una sustancia, material o producto, par reducir:
1º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
2º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el
uso de materiales o energía.
3º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante
la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse
sin ninguna otra transformación previa.
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Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan
de nuevo con la misma finalidad para que fueron concebidos.
Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los
residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su
potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.
Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, durante el tiempo
establecido en la normativa básica u otro inferior fijado reglamentariamente para cada tipo de residuo y operación. No se incluye
en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines.
Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su
transporte a una instalación de tratamiento.
Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para
facilitar un tratamiento específico.
Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en
productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación
del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles
o para operaciones de relleno.
Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros
materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir
esa función en la instalación o en la economía en general.
Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria
el aprovechamiento de sustancias o energía.
Plantas de Transferencia: son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que han de ser tratados
o eliminados en instalaciones localizadas a cierta distancia. Su cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de
transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de las fracciones de los
residuos, buscando mejorar las características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos.
Plantas de Tratamiento: son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las
diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales aptos para su utilización directa,
o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si este no fuera posible, de eliminación en
vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
Plantas fijas: son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con autorización administrativa para el
reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje (fundamentalmente los equipos de trituración) son fijos y no operan fuera del
emplazamiento donde están ubicados.
Plantas móviles: están constituidas por maquinaria y equipos de reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar
en origen o a centros de valorización o eliminación para operar temporalmente en dichas ubicaciones.
Vertederos controlados: son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos establecidos en la
legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD 1481/2001 que les sea de aplicación.
Primera ocupación: autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de nueva edificación,
y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación
y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.
Sacos industriales: elementos de contención o recipientes, flexibles, homologados, con una capacidad inferior o igual a 1m3.
Contenedores: elementos rígidos, de diseño característico, capaces de almacenar materiales de construcción y residuos y que
son recogidos y transportados por vehículos especiales.
Contenedor lleno: se considera que un contenedor está lleno, cuando el producto o residuo ha llegado al nivel marcado por
las aristas superiores del contenedor, sin rebosar el mismo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Ámbito material: Se incluyen en el ámbito de esta ordenanza los residuos y las actividades definidas en el Artículo 2 e incluidas
en el ámbito de aplicación del Programa de Gestión y Prevención de residuos de construcción y demolición para la provincia de
Almería:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación material de esta ordenanza:
- Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en obra distinta o en actividad
de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre que se acredite y esté autorizado su destino de forma fehaciente.
Ámbito territorial: El ámbito de aplicación territorial de la Ordenanza será todo el término municipal de ANTAS
Artículo 4. Normativa.
Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su
especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, específicamente los artículos 169 a 174.
Ley 22/2.011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.
Ley 7/2.007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y
demolición.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la
lista europea de residuos. Corrección de errores BOE del 12-03-2002.
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015.
Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos
de Andalucía 2010-2019.
Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
Plan Director de Residuos Urbanos de la provincia de Almería.
Programa de Gestión y Prevención de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería.
Artículo 5. Objetivos.
Esta ordenanza tiene por objetivos:
Prevención en la generación de residuos
Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el RD 105/2008.
Erradicación del vertido incontrolado de RCD.
Tratamiento de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación.
Fomento de la reutilización y el reciclado de los RCD que se generen, así como otras formas de valorización.
Igualmente, esta ordenanza hace suyos los siguientes objetivos cuantitativos específicos sobre RCD propuestos por el
Programa de Gestión y Prevención de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería:
Reciclado de RCD (en %)
% RCD objeto de otras operaciones de valorización, incluidas las
operaciones de relleno
Eliminación de RCD en vertedero controlado (en %)
2010
15
2012
25
2015
35
2020
50
10
15
20
20
75
60
45
30
Artículo 6. Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de RCD por parte
de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento exigirá que en las obras en que intervenga como promotor se apliquen medidas tendentes a la prevención en
la generación de residuos de construcción y demolición.
Además, en la fase de proyecto de la obra, se tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos
residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de
la obra al final de su vida útil. Así mismo establecerá que en la fase de proyecto se contemplen las alternativas que contribuyan
al ahorro en la utilización de los recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros
productos procedentes de valorización de residuos.
En la contratación pública se valorará la menor generación de residuos de construcción y demolición, así como la utilización
en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.
En los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos, se incluirán cláusulas que tengan en cuenta la menor generación
de residuos de construcción y demolición. Así mismo, los órganos de contratación, al determinar los criterios que hayan de servir
de base para la valoración de la oferta más ventajosa, primarán las medidas sobre prevención, reutilización o reciclado de los
residuos de construcción y demolición, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes
de la valorización de residuos.
Capítulo II. Gestión de RCD
Artículo 7. Regulación general.
En el procedimiento de otorgamiento de licencia municipal de obras se establece la obligación de prestar una fianza para
responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los residuos de construcción y demolición procedentes de
la obra. En caso de omisión de la fianza no se podrá obtener la preceptiva licencia municipal, y si se actuara de forma contraria a
las condiciones de gestión de estos residuos que han sido autorizadas se perderá la fianza en caso de haber sido esta constituida.
1.- Obra mayor: al presentar la solicitud de licencia de obra mayor, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación
sobre residuos, se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un Estudio de gestión de residuos de construcción y
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demolición, cuyo contenido mínimo, conforme a lo establecido en el artículo 4 el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, será el siguiente:
Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que
se generarán en la obra codificados según LER.
Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.
Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los
residuos, de la obligación de separar en fracciones según lo establecido en el artículo 10 de la presente ordenanza.
Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de
gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo,
separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto
del proyecto en capítulo independiente.
En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.
2.- Obra menor: para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea
el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y demolición deberá constituir una fianza a
favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y como se detalla en el artículo 9 de la presente
ordenanza.
Artículo 8. Determinación de la fianza.
1.- Obra mayor: el importe de la fianza prevista en el artículo 8 se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la
construcción como para residuos procedentes de excavaciones, en el 100% del coste previsto de la gestión de residuos de
construcción y demolición establecido en el correspondiente Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
2.- Obra menor: el importe de la fianza prevista en el artículo 8 se fija en las cuantías siguientes:
Un mínimo de 140,00 € y un máximo del 5% del presupuesto total de la obra, cuando el presupuesto sea superior a 3.000,00 €.
100,00 €, si la cuantía del presupuesto es inferior a 3.000,00 €.
Los proyectos de obras públicas se regirán por su normativa específica quedando eximidos del pago de esta fianza, y
concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con el Estudio de gestión de
RCD pertinente.
Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el I.P.C. acumulado en este periodo.
La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto
de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.
La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público (BOE de 31 octubre 2007) y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007 (BOE de 15 de mayo de 2009).
Artículo 9. Obligaciones del poseedor de los residuos
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización
o eliminación.
1.- Obra mayor: los residuos de construcción y demolición deberán separarse, conforme a lo establecido en el punto 5 del
artículo 5 el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de
dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
Hormigón: ........................
80 t.
Ladrillos, tejas, cerámicos:
40 t.
Metal: ...............................
2 t.
Madera: ............................
1 t.
Vidrio: ................................
1 t.
Plástico: .............................
0,5 t.
Papel y cartón:..................
0,5 t.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición
dentro de la obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el
poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos
de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación
documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.
Los RCD generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de gestión
que acredite el adecuado tratamiento de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente
de Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos:
1º. Nombre de la Obra y número de la licencia de obras.
2º. Fecha y número de orden del certificado.
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3º. Ubicación de la Obra.
4º. Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados.
5º. Destino de los RCD.
En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.
2.- Obra menor: la entrega de los RCD procedentes de obras menores podrá efectuarse de las siguientes maneras:
En el caso de gestión municipal los RCD producidos por obra menor, serán transferidos al gestor o concesionario del
Ayuntamiento.
En caso contrario, el productor deberá gestionarlos a través de transportista y gestor autorizado.
Los volúmenes de RCD inferiores a 100 kilogramos podrán ser entregados directamente por el productor en un Punto Limpio.
Artículo 10. Devolución de la fianza.
1.- Obra mayor: finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega del último
certificado acreditativo de gestión de los RCD por el gestor, para presentar la relación completa de certificados acreditativos de
gestión de RCD ante el órgano competente del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados acreditativos de gestión con la previsión realizada a
través del Estudio y/o Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, y para ello puede bastar con la aportación de los
certificados de entrega de los residuos a los distintos gestores que hayan intervenido, acompañado del Certificado final de obra
de la Dirección Facultativa sobre la gestión de los residuos, y se comprobará que los documentos recibidos que acreditan que
los RCDs realmente producidos en sus obras han sido gestionados, sean acordes con lo estipulado en dicho Estudio y/o Plan de
gestión de RCDs, así como en las posibles modificaciones posteriores.
Si todas las informaciones son congruentes, se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes se pedirá una justificación
satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.
2.- Obra menor.
Tanto en el caso de gestión municipal como a través de gestor autorizado o entrega en punto limpio, después de acabada
la obra, el consorcio concesionario o gestor correspondiente emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos
gestionados. Este certificado junto con los comprobantes de haber pagado el precio correspondiente, se han de presentar en
el ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar desde su libramiento por el gestor o consorcio concesionario para la
devolución de la fianza pertinente.
El técnico municipal en función de la documentación aportada y de la tipología de la obra estimará si está acreditada su
gestión. Si la documentación no es congruente se pedirá justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero
si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.
Artículo 11. Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse
de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
Artículo 12. Licencia de primera ocupación.
Para la tramitación de la Licencia de primera ocupación establecida por la legislación vigente, el productor de RCD incluirá,
sin prejuicio del resto de documentación a aportar al organismo competente del Ayuntamiento, los certificados acreditativos de la
devolución de la fianza por parte del Ayuntamiento como requisito indispensable para su otorgamiento, o con carácter simultáneo
al mismo.
CAPITULO III. Depósito temporal de RCD
Artículo 13. Formas de depósito temporal.
El depósito temporal de inertes podrá efectuarse de las formas siguientes:
Mediante el empleo de sacos industriales definidos en el Art. 2 de la presente ordenanza.
En contenedores metálicos de escombros con capacidad hasta 5 m3.
Directamente dentro de la zona protegida de obras.
CAPITULO IV. Ocupación de la vía pública y utilización de elementos de contención
Artículo 14. Emplazamiento.
1.- Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no
ser posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento, o aceras siempre que sea posible y no
dificulte el paso peatonal. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de
estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.
2.- Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible.
3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en
ninguna otra reserva de espacio y parada, excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra
y autorizadas por el Ayuntamiento.
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4.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento,
siempre que el espacio que se deje libre a la circulación sea superior a 3 metros.
5.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona
de paso de un metro y medio. En el caso de utilización de contenedores, habrán de depositarse sobre un soporte de madera u
otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del contenedor en el pavimento.
6.- En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no
permita la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la obtención de
la oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la Autoridad Municipal, se cargarán directamente sobre el camión
encargado del transporte.
Artículo 15.- Forma de colocación.
1.- Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las
distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y
Seguridad Vial.
2.- Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la
rigola hasta el imbornal más próximo.
3.- Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente
estacionados con un máximo de 2 metros.
4.- En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas
de riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser dificultada en
circunstancias normales o en caso de emergencia.
5.- El productor de residuos, será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las
medidas adecuadas para que el transportista deposite el elemento de contención en el lugar correcto y apropiado.
6.- Con objeto de mejorar su visibilidad, los contenedores instalados en la calzada deberán llevar, en sus ángulos más
cercanos al tráfico, elementos reflectantes, con una longitud mínima de 10 cm. En todo caso, la obligación de señalizar, incluso
el balizamiento nocturno, se realizará conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza reguladora de la señalización
y balizamiento de las obras en la vía pública.
Artículo 16.- Utilización.
1.- Se prohíbe expresamente el depósito en los recipientes autorizados para escombros de residuos no permitidos de acuerdo
a las definiciones establecidas en el artículo 2.
2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los depósitos
instalados en la vía pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras, salvo en casos de
reconocida urgencia, con autorización expresa del Ayuntamiento.
3.- En ningún caso, el usuario del elemento de contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite superior,
prohibiéndose la utilización de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.
4.- Al finalizar el horario de trabajo o bien una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas o con otro medio,
de forma que no sean utilizados por otras personas para desprenderse de residuos de características diferentes a los inertes. Su
tapado deberá impedir que se produzcan vertidos al exterior de los materiales en él contenidos.
5.- El poseedor de los residuos tendrá la obligación de dar aviso al transportista, para que proceda a la retirada de los
elementos de contención cuando se encuentren llenos.
6.- El poseedor de los residuos deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia de
la licencia de ocupación de vía pública.
Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor (promotor o
contratista de la obra) si éste último no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado.
Artículo 17.- Limpieza de la vía pública.
Si como consecuencia de las operaciones de carga o descarga quedasen restos en la vía pública, el productor de residuos
estará obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de la observancia de
su incumplimiento.
Artículo 18.- Trabajos de instalación y retirada de los recipientes.
Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones o licencias,
deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de acuerdo con las especificaciones siguientes:
a) Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante o esparza por
el viento.
b) Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno.
c) Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública, con la
obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales, previamente al inicio de las obras de restitución del dominio
público a su estado original, y ejecutándose de conformidad con las instrucciones y ordenanzas municipales.
Artículo 19.- Retirada de los elementos de contención.
Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:
a) En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra o de la vigencia de la licencia de ocupación de la vía pública
que amparase su instalación.
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b) Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su retirada.
c) Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella señalado.
CAPÍTULO V. AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 20.- Sujeción a Autorización Municipal.
La colocación en la vía pública de elementos de contención sujetos a esta Ordenanza estará sujeta a autorización municipal,
salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra.
Artículo 21.- Solicitud para la ocupación de la vía pública.
1.- La solicitud de autorización de colocación la realizará el poseedor de los residuos, indicando la licencia o autorización que
ampara la actuación generadora de los residuos.
2.- Dicha solicitud podrá efectuarse y resolverse simultáneamente con la correspondiente licencia o autorización, y deberá
contener los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Fotocopia de la licencia o autorización o en su caso, de la solicitud de la misma, para la actuación generadora de los
residuos.
c) Croquis con el emplazamiento de la obra.
d) Identificación del tipo y número de elementos simultáneos de contención necesarios, con indicación de su capacidad
unitaria. En caso de tratarse de una obra mayor con Estudio de Gestión de RCD, aportar asimismo los planos de su ubicación.
e) Fecha prevista de comienzo de la actividad de contención y última de permanencia en la vía pública.
f) Empresa transportista.
g) Identificación del contratista de la obra.
3.- La tramitación de las solicitudes devengará las correspondientes exacciones municipales que deberán de ser abonadas
por el solicitante.
Artículo 22.- Condiciones especiales de permanencia y retirada.
1. En la correspondiente licencia o autorización se podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas zonas y/u
horas.
2. Igualmente, las licencias o autorizaciones concedidas quedarán condicionadas a la obligación, por parte del responsable
del recipiente, de retirarlo de la vía pública, si fuese requerido para ello por la celebración de actos públicos o por otra razón de
interés general. Al formular el requerimiento, se indicará el plazo de retirada.
Artículo 23.- Transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente.
La transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente será comunicada por escrito a la Administración
municipal. Esta comunicación se hará con carácter previo a la transmisión o en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente al de dicha transmisión. La comunicación irá suscrita por el transmitente y por nuevo titular.
CAPÍTULO VI Régimen sancionador
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador
previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
2. Será competencia de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado el ejercicio de la potestad sancionadora
en estos casos. A tales efectos, la Administración local dará traslado de la comisión de infracciones a la Administración que le
corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. Constituirá infracción administrativa toda actuación, que no estando tipificada como tal en la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de Residuos y Suelos contaminados y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, vulnere
las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza, correspondiéndoles una sanción de hasta 600 euros. Será competencia del
Ayuntamiento el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de estas infracciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para las obras productoras de RCD iniciadas y no finalizadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, no será
obligatorio constituir las fianzas correspondientes, siempre que cuente con las correspondientes licencias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segunda.- La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en
la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario.
Tercera.- Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango que se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas.”
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AYUNTAMIENTO DE ANTAS
E D I C T O
Dª. Isabel Belmonte Soler, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Antas, HACE SABER:
Que esta Corporación, en sesión de pleno celebrado el día 04 de mayo del 2013, adoptó por mayoría absoluta, acuerdo
provisional de Modificación del IBI, expediente 85/2012 y que dicho acuerdo se eleva a definitivo conforme con lo establecido en
el Art. 17.3 del TRLRHL, quedando como seguidamente se recoge.
Lo que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento del art. 17.4 del TR de la Ley Reguladora de las HH. LL.
advirtiéndose que según establece el art. 19 del TRLRHHLL, contra la Modificación de la Ordenanza Fiscal, podrá interponerse
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en la forma y plazos que establecen las
normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Podrán interponer y ejercitar, además, los recursos o acciones que estimen procedentes, (Art. 89.3 LRJ AA. PP. y PAC).
Antas, a once de febrero del 2013.
LA ALCALDESA, Isabel Belmonte Soler.
SIGUE TEXTO DE LA ORDENANZA.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes y
Título II del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo, este municipio de Antas, acuerda la imposición y ordenación del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1 – Hecho imponible
1. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre
los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales situados en este municipio:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) Un derecho real de usufructo.
d) De un derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él
establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los
inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan
recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el
derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
3. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de
bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de
este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.
5. No están sujetos al impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico,
siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate
de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuando los cedidos a terceros mediante contraprestación.
Artículo 2 – Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea
constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
En el caso de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga en uno o en
varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que
corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. Sin perjuicio del deber
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de los concesionarios de formalizar las declaraciones a que se refiere el artículo 76 del TRLHL, el ente u organismo público al
que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, estará obligado a
suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a dichas concesiones en los términos y
demás condiciones que se determinen por orden.
Para esa misma clase de inmuebles, cuando el propietario tenga la condición de contribuyente en razón de la superficie no
afectada por las concesiones, actuará como sustituto del mismo el ente u organismo público al que se refiere el párrafo anterior,
el cual no podrá repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga
tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Las Administraciones Públicas y los entes u organismos a que se refiere el apartado anterior repercutirán la parte de la
cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante
contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión. A tal efecto
la cuota repercutible se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la
construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso.
3. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados
a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública. La
designación deberá de comunicarse al Ayuntamiento de forma inmediata.
Artículo 3 – Responsabilidad solidaria, subsidiaria y afección real en la transmisión.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o
colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Responderán solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes
o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran
inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo
caso.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los
socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que
se les haya adjudicado.
4. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha
de cese.
5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General
Tributaria.
6. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de
este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria,
en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios
solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas
pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están
obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la
referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y
otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en
que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas,
incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras
normas tributarias.
7. El Ayuntamiento o, en su caso, la Entidad en quién se delegue la gestión tributaria y recaudatoria, facilitará la consulta
informática de las deudas pendientes a titulares de las mismas y a aquellos colaboradores sociales que hubieran suscrito un
convenio con el Ayuntamiento y actúen con el consentimiento del deudor, siempre que el consultante esté provisto de acreditación
certificada que garantice su identidad y el contenido de la transacción.
8. El procedimiento para exigir al adquirente el pago de las cuotas tributarias pendientes, a que se refiere el punto 6, precisa
acto administrativo de declaración de la afección y requerimiento de pago al actual propietario.
9. En supuestos de concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible, responderán solidariamente del pago del
impuesto al amparo de lo previsto en la Ley General Tributaria. Consecuentemente, el órgano gestor podrá exigir el cumplimiento
de la obligación a cualquiera de los obligados.
Artículo 4 – Exenciones
1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente
afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa
nacional.
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b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos
Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de
reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal
aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que
se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados
a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por
consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas
de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de
concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en
la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro
general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las
disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las
zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las
siguientes condiciones:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que
se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en
el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para
el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a
proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15
años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
3. Otras exenciones:
a) Los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública que estén directamente afectados al cumplimiento
de sus fines específicos, estarán exentos durante un plazo de 25 años (veinticinco años), (Art. 62.3 TRLHL).
Para disfrutar de esta exención será preciso solicitarla acompañando informe técnico sobre la dotación en equipamiento y
estado de conservación de las instalaciones, que permitan prestar un servicio sanitario de calidad.
El efecto de la concesión de la exención empezará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no podrá tener
carácter retroactivo.
b) Disfrutarán de exención los bienes inmuebles de naturaleza rústica, en el caso que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida
correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el municipio sea inferior a 6€ (seis euros).
c) Disfrutarán de exención los bienes inmuebles de naturaleza urbana, por cada unidad, cuya cuota líquida sea inferior a 6€
(seis euros).
d) Disfrutarán de exención los bienes inmuebles de naturaleza rústica destinados a embalses para el exclusivo uso agrícola.
Artículo 5 – Bonificaciones
1. Tendrán derecho a una bonificación del porcentaje establecido en el 50%, en la cuota íntegra del impuesto, siempre que
sea solicitado por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado, en los
siguientes casos:
a) en el caso de obra nueva.
b) en el caso de rehabilitación equiparable a obra nueva.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las
obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o
construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Solicitud de la bonificación por los interesados.
a) La bonificación podrá solicitarse en el modelo oficial de solicitud expedido por el Ayuntamiento o por la Entidad en quien se
delegue la gestión tributaria y recaudatoria.
b) La solicitud deberá realizarse antes del inicio de las obras.
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Documentación a aportar por los interesados en el primer ejercicio de la solicitud
a) Acreditación justificativa de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación
del Administrador de la Sociedad y fotocopia del último balance presentado ante la A.E.A.T., a efectos del Impuesto sobre
sociedades.
c) Copia de la licencia de obras otorgada por el respectivo Ayuntamiento.
Documentación a aportar por los interesados en los ejercicios siguientes.
Certificado del Técnico-Director acreditando el inicio, estado o finalización de las obras, visado por el Colegio Oficial de
Arquitectos o, en su caso, Colegio oficial de Arquitectos Técnicos.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos
siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a
éstas conforme a la normativa de la Junta de Andalucía.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cuál podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo
siguiente a aquél en que se solicite. Salvo que el bien inmueble sea incluido en el padrón del impuesto en el mismo ejercicio en
el que se otorgue la calificación definitiva de la V.P.O., en cuyo caso surtirá efectos en ese periodo impositivo.
Solicitud de la bonificación por los interesados.
a) La bonificación podrá solicitarse en el modelo oficial de solicitud expedido por el Ayuntamiento o por la Entidad en quien se
delegue la gestión tributaria y recaudatoria.
b) La solicitud podrá realizarse hasta la fecha de finalización del plazo de pago en periodo voluntario del ejercicio desde el que
se pretende disfrutar del beneficio fiscal en la cuota del impuesto.
c) Será requisito imprescindible para la obtención de la bonificación, el hecho de que todos los miembros de la unidad familiar
estén empadronados en Antas.
Documentación a aportar por los interesados.
a) Copia de la cédula de calificación definitiva de la vivienda de protección oficial expedida por el organismo competente.
b) Copia de la escritura de compraventa del inmueble.
c) Certificado de empadronamiento en Antas y certificado de convivencia.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se
refiere el art. 153 del TRLRHL, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los
términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación de un
25% en la cuota íntegra del impuesto. La bonificación será otorgada por un plazo de 3 años, y finalizará, de oficio, en el periodo
impositivo siguiente a aquel en el que se deje de ostentar la condición de familia numerosa. El contribuyente deberá solicitar su
prórroga antes de la finalización de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes.
Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El valor catastral del inmueble dividido entre el número de hijos será inferior a 15.000€.
- La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo.
- La suma de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales del sujeto pasivo en el ejercicio, a efectos del IRPF, serán
inferiores a 20.000€.
El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.
- Documento en el que se acredita la propiedad del inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
- Certificado de Padrón Municipal.
- Declaración del IRPF del ejercicio.
5. Se establece una bonificación del 5% de la cuota íntegra del tributo a favor del sujeto pasivo que domicilie el pago del mismo
en una entidad financiera.
6. Las bonificaciones habrán de solicitarse por el sujeto pasivo del impuesto, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
a) N.I.F. del sujeto pasivo y, en su caso, de quien lo represente, así como el respectivo poder de representación.
b) La identificación catastral del inmueble o inmuebles urbanos o rústicos a que su solicitud se refiere, pudiendo aportar,
certificación catastral, copia del recibo o cualquier otro documento que permita determinarlos.
7. Las solicitudes presentadas desde el devengo del impuesto hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario,
surtirán efectos ese periodo impositivo y, en ningún caso, los efectos a que la bonificación se refiere pueden tener carácter
retroactivo.
8. Los bienes inmuebles que tengan derecho a un beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores, sólo tendrán
derecho al beneficio que se especifique, sin que los mismo puedan ser acumulados.
Artículo 6 – Base imponible, reducción y base liquidable
1. La base imponible del Impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará
y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
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2. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera previsto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley del Catastro Inmobiliario.
3. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se establezcan,
siendo competencia de la Gerencia Territorial del Catastro la determinación de la base liquidable y será recurrible ante el Tribunal
Económico-Administrativo competente, en los procedimientos de valoración colectiva.
4. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en
algunas de estas dos situaciones:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter
general en virtud de:
1. Aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 01/01/1997.
2. Aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción
establecido en el artículo 68.1 del TRLRHL.
b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de reducción prevista en el apartado “a)”
anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2. Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4. Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancias e
inspección catastral.
5. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
a) Se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin
perjuicio a lo dispuesto en el artículo 70 del TRLRHL.
b) La cuantía será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un
componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.
c) El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su
desaparición.
d) El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble
en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando
concurran los supuestos del artículo 67 del TRLRHL.
e) En los casos contemplados en el artículo 67 apartado 1b)1º se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se
extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicando.
f) En los casos contemplados en el artículo 67, 1b), 2º, 3º y 4º no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción
y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del
municipio.
6. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores catastrales
por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
7. Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá
cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva Ponencia de valores especial supere el doble del que, como
inmueble de esa clase, tuviera previamente asignado. La reducción se practicará atendiendo al criterio establecido en el artículo
7 de la presente ordenanza.
8. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Para aquellos inmuebles en los que, habiéndose producido alteraciones susceptibles de inscripción catastral previamente a
la modificación del planeamiento o al 1 de enero del año anterior a la entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de las
ponencias de valores a las que se refiere el artículo 67, del TRLHL, aún no se haya modificado su valor catastral en el momento
de la aprobación de estas, el valor base será el importe de la base liquidable que de acuerdo a dichas alteraciones corresponda
al ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales por la aplicación a los mencionados bienes
de la ponencia de valores anterior a la última aprobada.
b) Para los inmuebles a los que se refiere el artículo 67, en su apartado 1.b).4.o, del TRLHL, el valor base será el resultado de
multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente, determinado por la Dirección General del Catastro que, calculado con sus dos
primeros decimales, se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos
en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores.
En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, una vez aprobada la correspondiente ponencia de valores,
la Dirección General del Catastro hará públicos el valor catastral medio de todos los inmuebles de la clase de que se trate
incluidos en el último padrón del municipio y el valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva ponencia, antes de
inicio de las notificaciones de los valores catastrales. Los anuncios de exposición pública de estos valores medios se publicarán
por edictos en el boletín oficial de la provincia, indicándose el lugar y plazo, que no será inferior a 15 días.
Asimismo, este valor base se utilizará para aquellos inmuebles que deban ser nuevamente valorados como bienes de clase
diferente de la que tenían.
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Artículo 7 – Cuota íntegra, tipo de gravamen y reducción del tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen para el ejercicio será el siguiente según la naturaleza de inmueble:
Bienes Inmuebles de naturaleza rústica……………………..0,65 por ciento.
Bienes Inmuebles de naturaleza urbana………….……….…0,46 por ciento.
Bienes Inmuebles Características Especiales………………1,00 por ciento.
Se entenderán por Bienes Inmuebles de Características Especiales los siguientes:
• Los destinados a producción y transporte de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nucleares.
• Los destinados a presas, saltos de agua y embalses no agrícolas.
• Los destinados a autopistas, autovías, carreteras y túneles de peaje.
• Los destinados a aeropuertos y puertos comerciales.
3. La reducción voluntaria del tipo de gravamen que el ayuntamiento podrá aplicar, cuando se produzca un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general en el municipio y, en consecuencia, entren en vigor nuevos valores catastrales de bienes
inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, durante un plazo máximo de cinco años, será:
- Primer año: 25 por ciento.
- Segundo año: 20 por ciento.
- Tercer año: 15 por ciento.
- Cuarto año: 10 por ciento.
- Quinto año: 5 por ciento.
Artículo 8 – Período impositivo y devengo
1. El periodo impositivo es el año natural
2. El impuesto se devenga el primer día del año
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán
efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación
del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario.
Artículo 9 – Obligaciones formales de los sujetos activos y pasivos en relación con el impuesto
1. Según previene el TRLRHL, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones y documentación conducentes
a su inscripción en el Catastro Inmobiliario conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. El procedimiento de comunicación a la Administración Catastral, se efectuará a través del Ayuntamiento o de la Entidad en
quién se delegue la gestión tributaria y recaudatoria.
Artículo 10 – Normas que rigen el pago e ingreso del impuesto
1. El período de cobro para los valores recibo notificados colectivamente se determina cada año y se anunciará públicamente
en el B.O.P. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o de la Entidad en quién se delegue la gestión tributaria y recaudatoria.
Las liquidaciones de ingreso directo deben ser satisfechas en los períodos fijados por el Reglamento General de Recaudación,
que son:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o
inmediato hábil posterior.
2. Transcurridos los períodos de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo, lo que
comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora
correspondientes.
El recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de
apremio.
Artículo 11 – Normas de competencia y gestión del impuesto
La competencia para la gestión y liquidación será ejercida por el Ayuntamiento o por la Entidad en quién se delegue la gestión
tributaria y recaudatoria, debiendo aplicarse lo que dispone la legislación vigente en dicha materia.
El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de
declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral, previstos en las normas reguladoras
del Catastro Inmobiliario.
Artículo 12 – Normas de impugnación de los Actos dictados en vía de gestión del impuesto
1. Los actos dictados por el Catastro en cumplimiento de sus funciones podrán ser recurridos en vía económico-administrativa
sin que la interposición de la reclamación suspenda su efectividad, salvo que excepcionalmente se acuerde la suspensión por el
Tribunal Económico-Administrativo competente cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar
perjuicio de imposible o difícil reparación.
2. Contra los actos de gestión tributaria y liquidación los interesados pueden formular recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa o al de la finalización
del período de exposición pública de la lista cobratoria correspondiente.
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3. La interposición de los recursos de reposición ante el Ayuntamiento no suspende la acción administrativa para el cobro,
a menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto
impugnado y acompañe garantía por el total de la deuda tributaria.
4. Contra la denegación del recurso de reposición puede interponerse contencioso-administrativo en los siguientes plazos:
a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo
resolutorio del recurso de reposición.
b) Si no hubiera resolución expresa, en el plazo de seis meses contando desde el día siguiente a aquel en el que haya de
entenderse desestimado el recurso de reposición.
Artículo 13.- Régimen de declaración:
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a
efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada
caso resulte pertinente, el Ayuntamiento de Antas se acoge al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras
del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude este artículo se entenderán realizadas cuando las circunstancias o
alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo
quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
3. El Ayuntamiento podrá exigir la acreditación de la presentación de la declaración catastral de nueva construcción para
la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles. En el caso
de que el ayuntamiento se hubiera acogido al procedimiento de comunicación a que se refiere el apartado anterior, en lugar
de la acreditación de la declaración podrá exigirse la información complementaria que resulte necesaria para la remisión de la
comunicación.
Disposición Adicional Primera. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a
cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición Adicional Segunda. Gestión, Liquidación y Recaudación del Impuesto.
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la competencia para
evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando
hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 12 y 13 del TRLRHL, de 5 de marzo
de 2004.
Disposición Adicional Tercera. Casos de exención de intereses de demora.
En los casos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en periodo voluntario, en las condiciones
y términos que prevea el órgano que tenga asumida la gestión recaudatoria, siempre que se refieran a deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, no se exigirá
el interés de demora correspondiente.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Antas, cuyos datos relativos a la fecha de la sesión
plenaria en que fue aprobada, constan en el expediente 85/2012, deroga la ordenanza reguladora anterior y comenzará a
aplicarse a partir la fecha de su aprobación definitiva, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”
1222/13
AYUNTAMIENTO DE BÉDAR
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 10 de Octubre de 2012, fue aprobado con carácter provisional el AVANCE
DE PLANEAMIENTO DECRETO 2/2012 PARA DELIMITACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS Y HÁBITATS
RURALES DISEMINADOS EN SUELO NO URBANIZABLE, aprobación que queda elevada a definitiva al no haberse presentado
reclamaciones en el periodo de exposición pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se expone al público el texto íntegro del indicado documento.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
1.- MEMORIA INFORMATIVA.
1.0.- Objeto del Avance
La identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa delimitación por el Plan General
de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable del municipio y de los
asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
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En ausencia de definición de dichos asentamientos por el planeamiento general vigente, como es el caso que nos ocupa,
el Ayuntamiento de Bédar elabora este Avance de Planeamiento para su identificación que tendrá el carácter de Ordenanza
Municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo no inferior a 30 días. Simultáneamente se solicitará informe
a la Consejería competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos meses, previa valoración de la
Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
Por todo lo anterior y en base art. 4.3 del D. 2/2012, las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos
delimitados en el documento de Avance aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas.
1.1.- Definición de las distintas situaciones, según la forma de ubicación, de las edificaciones en el suelo no
urbanizable.
Los conceptos que se utilizan a los efectos del Decreto 2/2012, son los siguientes:
• Bajo el término genérico de edificación se incluye también todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de
soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos
que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.
• Según la forma de ubicación de las edificaciones en el suelo no urbanizable, se distinguen las siguientes situaciones:
a. Edificaciones aisladas: Edificaciones o agrupaciones de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento, conforme
a lo dispuesto en el Decreto y, en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbanística.
b. Asentamientos urbanísticos: Ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadoras
de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios
urbanísticos básicos especificados en el artículo 45.1. a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.
c. Asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado: Ámbitos territoriales sobre los que se ubican un conjunto de
edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, que poseen características
propias que deben preservarse, y que pueden demandar algunas infraestructuras, dotaciones o servicios comunes, para cuya
ejecución no sea preciso una actuación urbanizadora.
1.2.- Alcance del Avance.
El Avance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, debe tener el siguiente alcance
y contenido:
a) Contendrá la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado
existentes en el suelo no urbanizable de correspondiente término municipal en aplicación de los criterios que justificadamente
establezca con esta finalidad el Ayuntamiento. En este sentido, el Avance no podrá contener ninguna determinación de carácter
urbanístico, que compete establecer a los instrumentos de planeamiento.
b) Las edificaciones que no estén incluidas en alguno de los asentamientos delimitados por el Avance tendrán la consideración
de viviendas aisladas a los efectos establecidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero.
c) La identificación y delimitación de los asentamientos efectuada por el Avance, tendrá el carácter de ordenanza municipal y
será de aplicación obligatoria para la Administración y los interesados en los procedimientos que se refieran a las edificaciones
aisladas.
Este Avance servirá además de orientación para la redacción del Plan General, o su revisión, que tenga por objeto la integración
en su ordenación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. A tal fin, la aprobación del
Avance tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del planeamiento general.
En este sentido, el Plan General al establecer el sistema de asentamientos del municipio, en aras a su ordenación urbanística,
debería distinguir los siguientes supuestos:
• Asentamientos urbanísticos que deben integrarse en la ordenación establecida por el Plan General, constituidos por los
núcleos principales, secundarios o aquellos otros de entidad suficiente como para albergar dotaciones y servicios, fijando sus
condiciones de ordenación y, en su caso, de crecimiento urbanístico.
• Asentamientos urbanísticos que no pueden integrarse en la ordenación establecida por el Plan General por resultar
incompatibles, fijando el régimen en el que deben de permanecer en suelo no urbanizable.
• Asentamientos que constituyen Ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, para los que el planeamiento debe establecer su
régimen específico.
Y todo ello sin perjuicio del tratamiento que el Plan General pudiera dar a determinadas agrupaciones de edificaciones que
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 45 de la LOUA para su clasificación como suelo urbano, no llegan a constituir
un asentamiento urbanístico.
1.3.- Legislación urbanística y planeamiento urbanístico vigente.
1.3.1.- Legislación urbanística.
- RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley de Suelo. (TRLS)
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (LOUA)
- RD 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento. (RP)
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- RD 3288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística. (RGU)
- RD 2187/1978, de 2 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística. (RDU)
- Decreto 60/2010. de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de la CA. (RDUA), modificado por D. 2/2012.
- Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo
no urbanizable.
1.3.2.- Planeamiento urbanístico vigente.
- NN.SS. de Bédar, aprobadas definitivamente por la CPU de fecha 7 de Marzo de 1996. (BOP 19/04/1996).
- Adaptación Parcial de las NNSS de Bédar a la LOUA, aprobada definitivamente por el Pleno y publicada en el BOP de fecha
12/12/2011.
- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Almería.
(Aprobadas definitivamente según Resolución de fecha 31 de Agosto de 1987 y publicadas en BOJA nº 80 de fecha 25 de
septiembre de 1987), en adelante NN.SS.PP., que se aplicarán de carácter complementario en el suelo no urbanizable en los
municipios con NN.SS.
- Decreto 26/2009, 3 de febrero, por el que aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y se crea su
Comisión de Seguimiento (POTLA). Publicado en el BOJA de fecha 24/03/2009.
NOTA 1: La Consejería competente en materia de urbanismo ha formulado las Normativas Directoras para ordenación
urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, las cuales han estado en exposición pública pero no son
vigentes en la actualidad.
1.4.- Clasificación de Suelo del Término Municipal. Los núcleos de “Los Pinos”, “Albarico” y “Campico” y su
delimitación.
En base a las NN.SS. de 1996, y su documento de Adaptación Parcial a la LOUA, los terrenos del Término Municipal de
Bédar se encuentran clasificados en alguna de las siguientes clases de suelo: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No
Urbanizable. A su vez, dentro de cada una de ellas, se categorizan los distintos suelos según los dispuestos en estos documentos
de planeamiento general.
Como hemos visto anteriormente, el objeto de este Avance se refiere únicamente a las edificaciones, construcciones
e instalaciones que se emplazan en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable. Así, esta ordenanza se aplicará
exclusivamente a los terrenos que no se encuentren clasificados como Suelo Urbano ni Urbanizable.
Con respecto al Suelo Urbano, las NN.SS. de 1996 recogen, delimitan y cuantifican los núcleos de Bédar, el Pinar, Los Giles,
Los Matreros y Serena. Sin embargo, no delimita los núcleos menores y diseminados de “Los Pinos, “Albarico” y “Campico”. Tan
solo se especifica que el ámbito del núcleo de “Los Pinos” abarca una superficie de 6,50 hectáreas.
En el apartado D.4 de la Memoria Justificativa de las NN.SS. se refleja lo siguiente:
“Se considerarán núcleos urbanos aquellos que el Ayuntamiento considere como tales históricamente y cuya relación se refleje
en la Memoria Informativa. En algunos núcleos, además de no disponer de cartografía, no se considera necesario establecer una
delimitación entre suelo urbano y el no urbanizable, ya que su proceso de despoblamiento es muy rápido”.
Más adelante, en el mismo apartado D.4, se recoge el texto que se reproduce a continuación:
“En el caso de Los Pinos, El Albarico y El Campico, no se ha considerado necesaria la realización de su delimitación por sus
características de ordenación, pero se atenderá a la misma Normativa que el resto de los núcleos menores”.
En el documento de Adaptación Parcial aprobado se recogen gráficamente estos núcleos, manteniéndose la indefinición de
su delimitación.
Los cambios legislativos acaecidos desde la aprobación de las NN.SS, y en concreto la aprobación del Decreto 2/2012,
unido al cambio de dinámica urbanística sobre estos núcleos del término municipal, nos llevan a la necesidad de proceder a la
delimitación de los núcleos mencionados en aras a establecer únicamente el ámbito de aplicación de este avance. Todo ello con
el fin de evitar indefiniciones en los terrenos de borde de estos núcleos.
2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1.- Determinaciones que afecten al suelo no urbanizable y a las categorías de protección por los planes de ordenación
del territorio y por el planeamiento urbanístico vigente.
2.1.1.- Determinaciones por el planeamiento urbanístico vigente.
Las determinaciones de SNU del planeamiento urbanístico vigente indicado en el apartado 1.3.2 anterior, son las siguientes:
- El título X de las Normas Urbanísticas de las NNSS de Bédar y lo dispuesto en su Adaptación Parcial a la LOUA (Capítulo V
de la Memoria Justificativa y artículo 15 del Anexo de Normativa), contienen las normativas urbanísticas en suelo no urbanizable
(SNU), dividida en las siguientes categorías:
• SNU de Especial Protección por Legislación Específica: Dominio público de las Carreteras y Monte de El Pinar (Declaración
de Impacto Ambiental por Resolución de 28/08/2002).
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• SNU de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística: Ámbito Serrano del Plan de Ordenación del Territorio
del Levante Almeriense (Decreto 26/2009, de 3 de febrero).
- El título III de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la
Provincia de Almería.
2.1.2.- Determinaciones por el planeamiento de ordenación del territorio.
Las determinaciones por el planeamiento de ordenación del territorio a considerar y tener en cuenta en el Suelo No Urbanizable
del término municipal se encuentran recogidas en la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense
(POTLA - Decreto 26/2009), especialmente los siguientes Títulos:
• Título Primero.- La Articulación Territorial.
• Título Segundo.- Ordenación de los Usos.
• Título Tercero.- Protección de los Recursos Naturales, Paisajísticos y Culturales y Riesgos Naturales y Tecnológicos.
2.1.3.- Otras determinaciones que afectan al suelo no urbanizable.
Las Normas Directoras para ordenación urbanística, en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, exponen que
se deberá incluir un plano informativo en el Avance de las parcelaciones urbanísticas que no constituyen un asentamiento
urbanístico, para las que no haya prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento del orden urbanístico infringido
y no se haya procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre.
La realidad territorial y administrativa de las corporaciones locales de la provincia de Almería, hacen muy complejo poder
incluir la determinación a la que se refieren las Normas Directoras, citada en el párrafo anterior, esencialmente por las siguientes
causas:
1. La inexistencia de un inventario municipal en el que se incluyan las declaraciones municipales de innecesariedad o de
licencias de segregación que se hayan concedido en los últimos años.
2. La división de fincas en suelo no urbanizable, en algunos casos, se ha realizado al margen del control municipal accediendo
al registro de la propiedad y al catastro divisiones con desconocimiento municipal.
Teniendo en cuenta que las especificaciones contenidas en las Normativas Directoras no están aprobadas definitivamente,
tienen carácter de recomendación y que, por tanto, cada Ayuntamiento puede adaptarlas a la realidad física y jurídica de su
término municipal, únicamente se incluirán las parcelaciones urbanísticas que no constituyen un asentamiento urbanístico para la
que no haya prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, y no se ha procedido
a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de las que
tenga conocimiento el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Bédar no ha aportado información sobre dichas parcelaciones urbanísticas.
No obstante, este aspecto tendrá que ser comprobado cuando se proceda a la solicitudes de reconocimiento de asimilado a
fuera de ordenación de las edificaciones aisladas que se identifican en este Avance.
2.2.- Justificación de los criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los
ámbitos del Hábitat Rural Diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos
delimitados.
2.2.1. Criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos
La identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable requerirá la valoración conjunta de
los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.b) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, a partir de los criterios y parámetros que se
establecen a continuación:
1. Los asentamientos urbanísticos deberá estar constituidos por ámbitos territoriales definidos y consolidados por edificaciones
próximas entre sí:
Su determinación debe tener en consideración el grado de proximidad de las edificaciones que se mide mediante la densidad
edificatoria (número de edificaciones por hectárea) que debe ser lo suficientemente elevada como para que resulte sostenible
la implantación de servicios y dotaciones comunes. En este sentido, no deberán considerarse asentamientos urbanísticos las
agrupaciones de edificaciones aisladas que por su escasa densidad edificatoria no reúnan las condiciones adecuadas para
desarrollar actividades urbanas y constituir un núcleo de población, sin perjuicio de que para estas agrupaciones de edificaciones
puedan aplicarse soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del
Decreto 2/012, de 10 de enero.
En el caso de asentamientos urbanísticos de uso predominante residencial, su delimitación deberá efectuarse teniendo en
consideración su grado de consolidación y la viabilidad de la implantación en ellos de servicios y dotaciones comunes sostenibles.
Para densidades edificatorias inferiores a las 10 viviendas por hectárea, deberá justificarse que es viable la implantación de
servicios por la existencia de infraestructuras generales próximas a los mismos de fácil conexión y la implantación de dotaciones
por su adecuada localización territorial en relación con las necesidades de la población. Para densidades edificatorias inferiores
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a 5 viviendas por hectárea se considerará que no es viable la implantación de servicios y dotaciones comunes. En cualquier caso
la densidad edificatoria propuesta, deberá cumplirse en cualquier ámbito parcial del asentamiento que pueda identificarse por su
distinto uso, tipología o grado de consolidación.
Para el resto de los usos predominantes (industriales, terciarios o turísticos), no se establece criterios de densidad, dada
la diversidad de tipologías y formas de implantación, por lo que deberá ser objeto de análisis a la vista de las características
de implantación de estos usos. No obstante, para la adopción de los criterios de densidad edificatoria, se deberán tener en
consideración la posibilidad de implantar en los asentamientos urbanísticos los servicios y dotaciones comunes de forma
sostenible, a semejanza de los asentamientos residenciales.
2. Los asentamientos urbanísticos deberán poseer estructura urbana:
El Decreto 2/2012, de 10 de enero, no exige que los asentamientos urbanísticos que se identifiquen y delimiten por el Avance
posean ya implantada la estructura urbana, pero sí es necesario que presenten aptitudes adecuadas para implantarla cuando se
proceda a la ejecución de la urbanización conforme a las previsiones del planeamiento urbanístico. La aptitud de un asentamiento
para dotarse de una estructura urbana puede venir motivada por sus características morfológicas, su capacidad de integración
en la estructura urbanística existente y, en general, del cumplimiento de los demás criterios y parámetros que diferencian un
asentamiento urbanístico de una agrupación de edificaciones.
3. En los asentamientos urbanísticos deberán generarse actividades urbanas y, en consecuencia, la demanda de servicios y
dotaciones comunes:
La aptitud para generar actividades urbanas y la necesidad de servicios y dotaciones comunes para una determinada
agrupación de edificaciones viene marcada por la dimensión que alcanza esta agrupación. Para poder delimitar bajo este criterio
los asentamientos urbanísticos existentes en el municipio es preciso establecer la dimensión mínima de los mismos en el contexto
territorial del sistema de asentamientos del municipio o del ámbito territorial en que se ubica.
En el caso de que el uso predominante sea el residencial, se considera que una agrupación de edificaciones reúne las
características mínimas que hacen necesaria la implantación de servicios y dotaciones comunes cuando tengan capacidad para
una población mínima en torno a los 200 habitantes (entre 60 y 100 viviendas).
Cuando se trate de agrupaciones de viviendas que por su proximidad y estructura sean integrables en la ordenación
urbanística de núcleos urbanos existentes, el requisito de capacidad poblacional mínima podrá reducirse para su consideración
como asentamiento urbanístico.
En el caso de agrupaciones de edificaciones cuyo uso predominante sea distinto del uso residencial, se establecerá el tamaño
mínimo de las mismas de forma que se garantice que poseen una dimensión adecuada para generar demanda de dotaciones
y servicios comunes, en consideración a su tipología y a la forma de implantación de estas edificaciones en función de su uso
predominante.
Estos ámbitos no se pueden encontrar incluidos en ninguno de los supuestos invalidantes para la condición de asentamiento
urbanístico contenidos en el artículos 13.3 del D. 2/2012.
Con carácter general, debe afirmarse que no se encuentran incluidos en ninguna de las situaciones que se especifican en el
art. 46.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y que harían necesario mantener la clasificación de los terrenos como suelo no
urbanizable, los siguientes terrenos:
- Los que no se encuentran ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.
- Los que no se encuentran ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial.
- Los que no se encuentran ubicados en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento en vigor.
- Los que no se encuentran ubicados en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones
u otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra presencia.
- Los que no se ubican en suelos destinados a dotaciones públicas.
2.2.1.1. Cumplimiento de los criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos
No existen asentamientos urbanísticos en el Término municipal de Bédar que deban integrarse en la ordenación establecida
por el Plan General, constituida por los núcleos principales, secundarios o aquellos otros de entidad suficiente como para albergar
dotaciones y servicios, fijando sus condiciones de ordenación y, en su caso, de crecimiento urbanístico.
Y todo ello sin perjuicio del tratamiento que el Plan General pudiera dar a determinadas agrupaciones de edificaciones que,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 45 de la LOUA para su clasificación como suelo urbano, no llegan a constituir
un asentamiento urbanístico.
2.2.2. Criterios para la identificación y delimitación de los hábitats rurales diseminados.
La delimitación de los asentamientos que constituyen ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, se establecerá conforme a lo
dispuesto en el Artículo 46.1.g) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a los artículos 2.2.c) y 21 del Decreto 2/2012, de 10 de
enero, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Los ámbitos delimitados deberán estar formados por edificaciones y viviendas unifamiliares en su origen vinculadas a la
actividad agropecuaria y del medio rural:
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La vinculación de las edificaciones pertenecientes a los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado al medio rural es la nota más
característica y determinante a la hora de identificar y delimitar estos asentamientos, sin perjuicio de que esta relación con el
medio rural pudo estar en su origen, aunque en la actualidad los usos originarios, fundamentalmente agropecuarios, hayan
sufrido una transformación que, como consecuencia de la mejora de la accesibilidad a estos ámbitos desde los núcleos de
población, hacen innecesaria la permanencia continua para su explotación.
2. Los ámbitos delimitados deberá poseer características propias que deben de preservarse:
Esta nota implica que en cada hábitat, en su estructura o en la morfología de sus edificaciones, deben reconocerse
características definidas, consecuencia de su vinculación en origen al medio rural, que justifiquen su preservación.
3. Deberán ser ámbitos desvinculados de los núcleos urbanos:
Los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado deben caracterizarse por poseer identidad propia y una marcada autonomía respecto
a los núcleos de población existentes. En este sentido, se exige de ellos que no quepa integrarlos en la trama urbana de los
núcleos urbanos, de tal forma que, mantenido sus características propias y su autonomía, puedan enmarcarse en el medio rural
con la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.
4. Los ámbitos no deberán poseer una estructura de carácter urbano definida:
Aunque en el ámbito del Hábitat Rural Diseminado pueden existir pequeñas Agrupaciones de edificaciones con cierta estructura
urbana elemental, esto no debe implicar su consideración como núcleos de población en el sentido netamente urbanístico de
exigencia de los servicios y dotaciones comunes que necesariamente demandan los núcleos de población. Por ello, estas
pequeñas agrupaciones de edificaciones, por pertenecer a ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, deben permanecer con la
clasificación de suelo no urbanizable.
5. Deberá existir una relación funcional entre las edificaciones existentes en el ámbito que justifique la necesidad de ciertos
servicios y dotaciones comunes:
La unidad funcional de las edificaciones lo constituye la propia existencia del hábitat en cuanto a su vinculación, al menos
en su origen, al medio rural. De esta relación funcional se puede derivar la necesidad de ciertos servicios (suministro de agua,
saneamiento, energía eléctrica, etc.), mejoras en la accesibilidad o determinadas dotaciones comunes que, sin tener las
características propias del medio urbano, aseguren una adecuada calidad de vida a los habitantes del hábitat.
2.2.2.1. Cumplimiento de los criterios para la identificación y delimitación del hábitat rural diseminado.
Se propone la delimitación de los siguientes asentamientos por considerar que reúnen las condiciones necesarias para su
caracterización como ámbitos que constituyen Hábitat Rural Diseminado:
− Campico – Los Cortijillos, con una superficie de 4.873 m2.
− Fuente del Albarico, con una superficie de 4.286 m2.
− Centinares, con una superficie de 4.214 m2.
Del estudio de los asentamientos nombrados anteriormente puede comprobarse lo siguiente:
- Los ámbitos delimitados constituyen asentamientos sin estructura urbana definida, y se encuentran desvinculados de los
núcleos de población existentes (ver planos aportados y en especial el denominado “I-1”).
- Los ámbitos delimitados están formados en su origen por edificaciones y viviendas unifamiliares vinculadas a la actividad
agropecuaria y del medio rural.
Ya en las NN.SS. de 1996 (Memoria Justificativa, apartados A-1 y A-3) se reflejaba que la estructura espacial de la población
se ha caracterizado históricamente por su dispersión en pequeños núcleos junto a los terrenos de cultivo, ligados a explotaciones
agrícolas y situados en las áreas de influencia de los ríos y ramblas, donde se desarrollaban la casi totalidad de las actividades
humanas. Incluso en el ámbito denominado “Centinares” se continua desarrollando una actividad ganadera, según informaciones
municipales.
- En los ámbitos delimitados existe una relación funcional entre las edificaciones que puedan precisar ciertas dotaciones y
servicios comunes no generadores de asentamientos urbanísticos.
Todos los asentamientos existían en el periodo comprendido entre los años 1977 y 1983, como pude comprobarse en la
REDIAM, el Nodo de la Red de Información Ambiental de Andalucía (servicio WMS) correspondiente a la Ortografía Digital
Histórica de Andalucía (Pancromática) 1977-78.
Igualmente, aun cuando la definición de la imagen no es lo suficientemente grande como para percibirlo con claridad, se puede
apreciar en la ortofoto del año 1956 (el popularmente llamado “Vuelo Americano”) que estos asentamientos ya se emplazaban
en el territorio.
La delimitación se ha realizado ajustándose estrictamente al parcelario catastral de las fincas afectadas, total o parcialmente,
y a las envolventes de las edificaciones existentes según la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA 2006).
Por estas razones entendemos justificada su delimitación como ámbitos que constituyen Hábitat Rural Diseminados.
Todo lo anterior se argumenta en base a la secuencia de ortofotos (ver el aparatado de “Observaciones”) que se pueden ver
en los planos adjuntados “S-1”, “S-2” y “S-3”.
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Bédar, 14 de Febrero de 2013.
EL ALCALDE, Ángel Collado Fernández.
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1215/13
AYUNTAMIENTO DE BERJA
A N U N C I O
D. Antonio Torres López, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Berja (Almería)
HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno en Sesión extraordinaria celebrada el día 11 de Febrero de 2013, adoptó acuerdo
de aprobación inicial de la modificación de la:
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El expediente completo sobre dicha aprobación inicial se somete a información pública durante el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de que los interesados
puedan examinarlo en las oficinas de este Ayuntamiento y presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.
Si durante el mencionado plazo de información pública no se presentasen reclamaciones o alegaciones, dichas Ordenanzas
se entenderán definitivamente aprobadas, sin necesidad de un nuevo acuerdo Plenario.
Lo cual se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el 49 b) de la Ley 7/85, de 2 de
abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
En Berja, a 13 de febrero de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Torres López.
1216/13
AYUNTAMIENTO DE BERJA
A N U N C I O
Habiéndose intentado notificación en el último domicilio conocido del interesado, sito en el municipio de Berja (Almería) y no
habiéndose podido practicar notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública
propuesta de sanción de fecha 22/01/13, efectuada por la Instructora del procedimiento sancionador de Disciplina Urbanística
DU/017/11 y que literalmente dice:
“Raquel Contreras Hervás, Técnica de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Berja, en su calidad de Instructora
en el procedimiento sancionador de Disciplina Urbanística DU/017/2011 tramitado contra D. Martin Jonhson Kinna, con NIE
X-1608312-Z, como presunto responsable de la infracción urbanística consistente en la en la ejecución de una piscina de 40 m2,
solería de gres de 200 m2 y pérgola de madera de 15 m2, sin la preceptiva licencia municipal, en la finca sita en el Paraje Los
López, Polígono 72, parcela 51, estando clasificado el suelo como no urbanizable común de regadío en las NNSS de Berja y
como área de formaciones naturales en el POTPA
VISTO, que por decreto de Alcaldía nº 1208/12, de 25 de septiembre, se ordenó la incoación de procedimiento sancionador
a Vd. como promotor de dichas obras, que le ha sido notificado mediante su publicación en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en el BOP de Almería Nº 247, de 27 de diciembre de 2012.
VISTO que las obras, que se encuentran ejecutadas SON MANIFIESTAMENTE INCOMPATIBLES CON LA LEGALIDAD
URBANÍSTICA, ya que las mismas han sido previamente denegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 3 de
septiembre de 2012.
Visto que no han sido presentadas alegaciones en el plazo otorgado para ello según consta en el certificado emitido por la
Secretaria de la Corporación.
CONSIDERANDO, que los hechos declarados probados son constitutivos de una infracción urbanística prevista en el artículo
207.3.d) de la LOUA y sancionados de forma específica en el art. 219 con multa del 75% al 150% del valor de la obra ejecutada.
CONSIDERANDO, que de conformidad con el art. 202 LOUA, en ningún caso la infracción urbanística puede suponer un
beneficio económico para el infractor.
CONSIDERANDO que no queda acreditado la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes recogidas en los
artículos 204 y 205 de la LOUA, y lo previsto en el art. 203 en relación a la graduación de las sanciones
CONSIDERANDO que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales, por lo que la
Instructora que suscribe eleva la siguiente
PROPUESTA DE SANCIÓN
PRIMERO.- Imponer a D. Martin Jhonson Kinna, con NIE X-1608312-Z la sanción de veinte mil ciento treinta y siete euros y
cincuenta céntimos (20.137,5-€), que equivale al 112,5 por ciento del valor de las obras.
SEGUNDO.- Contra esta propuesta podrá el interesado, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la práctica
de la notificación, formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante la instructora
del procedimiento.
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B.O.P. de Almería
TERCERO.- A los efectos previstos en el artículo 19.1 del R.D. 1398/1993, se pone en su conocimiento la relación de
documentos obrantes en el expediente por si fuera de su interés obtener copias de alguno de ellos, siendo estos los siguientes:
-Informe Técnico.
-Decreto de Incoación.
-Edicto en BOP
-Certificado Secretaria
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.””
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
En Berja, a 14 de febrero de 2013.
EL ALCALDE, Antonio Torres López.
1271/13
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
ANUNCIO
La Corporación Municipal en la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno del día 22 de diciembre de 2012 acordó APROBAR
la modificación del art.16 apartado A de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 16.- De la plantilla
1 .-El personal al servicio del Organismo Autónomo estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera y contratados en régimen de derecho laboral del Ayuntamiento cuando así se prevea en los
correspondientes catálogos de puestos de trabajo, o fuesen destinados mediante cualquiera de las formas de provisión previstas
en la legislación vigente.
b) Funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual del Organismo Autónomo Instituto
Municipal de Deportes.
2.- El personal a que se refiere la letra a) del apartado 1 mantendrá la situación de servicio activo en el Ayuntamiento, salvo
que se integre en la función pública del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido. En cualquier caso, el Instituto Municipal de
Deportes de El Ejido asumirá todas las obligaciones del Ayuntamiento respecto de dicho personal, al cual le serán de aplicación
las condiciones socio-laborales (horarios, jornadas, etc...) y retributivas relativas a los puestos de trabajo que rijan para el personal
del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.’*
Por medio del presente se somete a información pública durante TREINTA DIAS a contar desde el día siguiente a su publicación
en el B.O.P., a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de
que no se hayan producido durante el referido periodo alegaciones ni sugerencias, se entenderá definitivamente aprobado.
En el supuesto de que se presenten en el referido plazo alegaciones y/o sugerencias, se elevarán las mismas al Pleno, para
la resolución definitiva de las mismas.
El Ejido, a 12 de febrero de 2013.
EL ALCALDE, Francisco Góngora Cara.
1718/13
AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL
E D I C T O
Don Miguel Guijarro Parra, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Gérgal,
HACE SABER: Que por Resolución de fecha 20 de febrero de 2013, fue aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que han de regir la subasta, por procedimiento abierto para la adjudicación de puestos de venta en el Mercado
Municipal de Gérgal.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el art. 64.1 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía, a fin de que en el plazo de 20 días desde su publicación se pueda examinar el expediente en este Ayuntamiento y
efectuarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Gérgal, a 21 de febrero de 2013.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Miguel Guijarro Parra.
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1272/13
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA
E D I C T O
Este Ayuntamiento tiene aprobado inicialmente, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de febrero de 2013, Convenio
Urbanístico de Planeamiento y Gestión presentado por Gespater SLU, referido al ámbito de UE12 (anterior UA6).
Quedando expuesto al público por plazo de veinte días, a contar del siguiente al de publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincial de Almería, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar, por escrito,
las alegaciones que estimen oportunas.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 41.3 y concordantes de la Ley 7/2002, de ordenación urbanística de
Andalucía
Huércal de Almería, a 11 de febrero de 2013.
EL ALCALDE, Juan José López de las Heras.
El texto del convenio figura seguidamente:
Reunidos
De una parte: D. JUAN JOSÉ LOPEZ DE LAS HERAS, con DNI. Núm. 27.236.311-X, del que no se cita las demás circunstancias
personales por actuar en cualidad de Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Huércal de Almería, asistido por el Secretario de la
Corporación, D. Antonio Balsalobre Salvador, con DNI. Núm. 27238781-L.
De otra: D. JUAN CARRIÓN CÁCERES, mayor de edad, industrial, vecino de Almería con domicilio a efectos del presente
documento en Huércal de Almería (Almería), calle Pablo Picasso, nº 1, provisto de DNI. Núm. 27.218.475-E.
Intervienen
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ DE LAS HERAS como Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Huércal de Almería
(Almería), en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de
Régimen Local.
D. Antonio Balsalobre Salvador también por razón del cargo y para dar fe del acto, de acuerdo con el que dispone el artículo
113 regla 6ª del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril y artículo 2.h) del Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre.
D. JUAN CARRIÓN CÁCERES, en representación de la mercantil GESPATER, S.L. Unipersonal, de duración indefinida, con
domicilio social sito en Huércal de Almería (Almería), calle Pablo Picasso nº 1, constituida en escritura pública autorizada el día
12 de agosto de 2002 ante el Notario de Almería D. Alberto Agüero de Juan con número de su protocolo 2887. Figura inscrita en
el Registro Mercantil de Almería, al tomo 719, folio 170, hoja AL-17859. Tiene asignado el N.I.F. núm. B-04423364.
El compareciente lo hace haciendo uso de las facultades que le corresponden en su condición de Administrador Único de la
citada entidad, cargo para el que fue nombrado en la propia escritura fundacional, copia de la cual se incorpora como Anexo nº 1.
Esta mercantil comparece en el presente convenio en su condición de propietario único de la la U.E. I2 de las vigentes Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal, como convenientemente se justifica en el Anexo 2º “Estructura de la Propiedad” del
presente Convenio.
Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para la firma del presente Convenio Urbanístico,
de acuerdo con el Titulo Preliminar, artículo 5º de la vigente Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía. (LOUA) y exponen:
Antecedentes
1.- El artículo 95 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) prevé que
tanto los municipios como las Entidades Públicas dependientes de éstos podrán suscribir convenios con personas públicas y
privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos afectados, para determinar las condiciones y los términos
de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico.
2.- Que GESPATER, S.L.U. es propietaria de la totalidad del suelo incluido en el ámbito de la U.E. I2 de las vigentes Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal. La totalidad de este suelo, desde que se adquiriera por vez primera por la entidad
FRIO ALMERÍA, S.L. en el año 1.987, ha venido siendo ocupado por las distintas empresas que conforman el grupo empresarial
GRUPO J. CARRIÓN, en el que han venido desarrollando, sin solución de continuidad, actividades todas ellas relacionadas
con el transporte de mercancías por carretera y la compraventa y reparación de vehículos industriales de gran tonelaje. En esta
ubicación se encuentran localizados los servicios centrales del referido grupo empresarial, el cual cuenta en la actualidad con
una plantilla total de aproximadamente 1.400 trabajadores. Sobre dicho suelo, además, con el paso de los años se han venido
construyendo diversas instalaciones de uso industrial todas ellas afectas al ejercicio de las actividades anteriormente descritas.
3.- La normativa urbanística vigente en el municipio de Huércal de Almería está compuesta, básicamente, por el documento
de Adaptación Parcial de las NNSS de Huércal de Almería a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (9 de mayo de 2011); así como el documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
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aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de O.T. y Urbanismo de fecha 31 de marzo de 1.999 (este último
documento resulta ser una revisión de las NNSS de Planeamiento a las que se refería y que fueran aprobadas definitivamente
en fecha en 1.989). En aquellas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas en 1.989, se delimitaba una Unidad de
Actuación identificada como U.A. 6 (hoy U.E. I2), que comprendía la totalidad de los terrenos de los que era titular la entidad
FRÍO ALMERÍA, S.L., y que hoy resultan ser propiedad de la mercantil GESPATER, S.L.U. La finalidad perseguida por aquellas
Normas Subsidiarias de Planeamiento y que justificaba en aquél entonces la delimitación de la citada Unidad de Actuación, era la
obtención a favor del Ayuntamiento de suelo con destino a equipamiento, motivo por el cual se establecía como obligación única
y exclusiva del promotor, la cesión obligatoria y gratuita de un total de 3.780 m2 de suelo con dicho destino, así como 255 m2
para espacios libres. En ejecución de las determinaciones establecidas en dichas Normas Subsidiarias, la que fuera entonces
propietaria de los terrenos incluidos en la U.A. 6 (hoy U.E. I2), la mercantil FRÍO ALMERÍA, S.L., promueve los siguientes
instrumentos, lo cuales se encuentran aprobados definitivamente:
a) P.E.R.I. aprobado definitivamente con fecha 25/10/1991
b) Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente en fecha 29/06/1992
c) Proyecto de Compensación aprobado definitivamente en fecha 29/06/1992, y del que no se otorgó la correspondientes
escritura pública en la forma y con los requisitos exigidos por la normativa urbanística que resultaba de aplicación en aquella
fecha.
Sin embargo, y hasta el día de hoy, ninguna de las previsiones contenidas en los citados documentos han sido cumplidas, toda
vez que su ejecución hubiera supuesto el obligado traslado a otro municipio de todas y cada una de las empresas pertenecientes
al GRUPO J. CARRIÓN.
La realidad socio-económica en la que se encontraba el municipio de Huércal de Almería en el momento en que se aprobaron
los instrumentos de planeamiento a que se ha hecho mención anteriormente, así como las necesidades que trataba de paliar las
NNSS de Planeamiento Municipal, quizás justificaran en aquél momento su contenido. Sin embargo, desde hace ya muchos años
se ha podido constatar cómo sus previsiones han devenido obsoletas, habiéndose desconectado de la realidad social existente.
4.- Sobre los citados terrenos, existen diversas construcciones e instalaciones afectas al ejercicio de las distintas actividades
industriales que allí se han venido desarrollando sin solución de continuidad (instalaciones ocupadas por el Concesionario Oficial
Volvo para la venta y reparación de vehículos industriales), que resulta preciso mantener, por lo en su caso, será preciso proceder
a su oportuna legalización en el supuesto que fuera necesario, y todo ello a fin de asegurar la continuidad de dichas actividades
industriales en la forma en que se han venido desarrollando hasta la fecha.
5.- El Ayuntamiento considera adecuada y acorde con el interés público municipal el desarrollo de la citada actividad empresarial
en su municipio y con ello la actuación urbanística que resulta necesario llevar a cabo para hacerlo posible: la innovación de las
NN.SS. para proceder a (i) la modificación puntual de las NNSS de Planeamiento Municipal dejando sin efecto los instrumentos
urbanísticos de desarrollo actualmente en vigor y referidos al ámbito de la U.E. I2, y (ii) al diseño de la nueva ordenación detallada
y pormenorizada del ámbito de la unidad.
Por todo lo anterior, ambas partes ACUERDAN la formalización del presente Convenio Urbanístico, de acuerdo con las
siguientes:
Estipulaciones
Primera: Objeto. El objeto de este convenio es determinar las actuaciones a realizar por cada parte de forma que se logre la
Innovación con ordenación pormenorizada del PGOU municipal, en el que, conciliando el interés público y la iniciativa privada,
desarrolle urbanísticamente los terrenos incluidos en el ámbito de la U.E. I2 de las normas de planeamiento municipal. Así pues,
el presente convenio tiene por objeto VINCULAR a las partes en la iniciativa para:
La modificación puntual de las NNSS de Planeamiento Municipal que deje sin efecto los instrumentos urbanísticos de
desarrollo aprobados con carácter definitivo y referidos al ámbito de la U.E. I2 (antigua U.E. 6), clasificando dicho ámbito como
suelo urbano consolidado al que le resulte de aplicación directa la ordenanza urbanística correspondiente al suelo con destino
“comercial-industrial”.
Hacer partícipe al Ayuntamiento de Huércal de Almería en las plusvalías dejadas de percibir, y ello a través de la modificación
puntual de las NNSS de Planeamiento en los términos anteriormente expuestos, y en consecuencia, proceder a la cesión del
aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico.
La cesión a favor de GESPATER, S.L.U., mediante concesión administrativa, por el plazo y canon que más adelante se
dirá, de la superficie correspondiente a equipamiento comunitario. Dicha cesión se justifica por razón de la actividad que
viene desarrollándose en los citados terrenos (Concesionario Oficial de vehículos industriales), la cual requiere un área de
estacionamiento considerable para albergar vehículos de grandes dimensiones; con ello se evitará el estacionamiento en los
viales próximos, descongestionándose el tráfico rodado del Polígono Industrial San Silvestre, lo que contribuirá a garantizar la
seguridad y fluidez del tráfico.
Todo ello sobre la base del acuerdo respecto a la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretar soluciones de ordenación.
Segunda: Naturaleza jurídica. El presente documento tiene naturaleza jurídico-administrativa y se otorga al amparo de lo
prevenido en el art. 88 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo prevenido en el artículo 30 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Tercera: Ámbito. El ámbito de este convenio coincide con el municipio de Huércal de Almería (Almería) y concretamente con
Sector de Suelo U.E. I2 de las vigentes Normas Subsidiarias que cuenta con PERI, y Proyecto de Urbanización y Proyecto de
Compensación aprobados definitivamente.
Cuarta: Compromisos. Para garantizar la continuidad de las actividades empresariales desarrolladas en la actualidad en los
terrenos y en las mismas instalaciones que lo han venido haciendo hasta la fecha, el Ayuntamiento de Huércal de Almería se
compromete a incluir las determinaciones del presente convenio en un expediente de Innovación con ordenación pormenorizada
de las NNSS de planeamiento municipal, tramitando el correspondiente procedimiento que permita las aprobaciones municipales
necesarias y, en su día, la aprobación definitiva por el órgano administrativo al que corresponda. A tal fin se obliga a prestar su
IMPULSO DECIDIDO y CELERIDAD EN LA TRAMITACION ante todas las ADMINISTRACIONES PUBLICAS implicadas directa
o indirectamente en la tramitación administrativa de los expedientes que fueren necesarios. Además de lo anterior, conforme a lo
señalado en el Expositivo Cuarto del presente documento el Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería se obliga a proceder a
la legalización de las construcciones e instalaciones a las que el mismo hace referencia.
Quinta: Compromisos de Gespater S.L.U. GESPATER, S.L.U. se compromete a presentar ante el Ayuntamiento de Huércal
de Almería para su tramitación, la innovación de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, el Proyecto de Reparcelación y el
Proyecto de Urbanización de la U.E. I2 conforme a la nueva ordenación resultante de la innovación de las NN.SS y que se grafía
en el plano que se acompaña como Anexo 3 “Nueva Ordenación”.
Una vez aprobados definitivamente los instrumentos a que se refiere el presente Convenio, y con independencia de las
cesiones de equipamientos y aprovechamiento medio (lucrativo) resultantes de la nueva ordenación de la Unidad de Ejecución
que deberán quedar debidamente recogidos en el proyecto de reparcelación conforme a lo dispuesto en el presente convenio,
GESPATER, S.L.U. vendrá obligada a satisfacer al Ayuntamiento de Huércal de Almería la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (69.827,15 €) con destino a la ejecución del proyecto de
iniciativa municipal de las obras correspondientes a la zona verde del sector SR-13.
No obstante lo anterior, y a petición del Ayuntamiento de Huércal de Almería, la citada cantidad será anticipada por GESPATER,
S.L.U. y entregada al Ayuntamiento tras la aprobación definitiva del presente Convenio, y ello en concepto de entrega a cuenta y
salvo buen fin respecto de la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos a que se refiere el presente Convenio.
Sexta: Plan de etapas. El Plan de Etapas queda establecido como sigue:
3. El documento de Innovación de las NNSS municipales se presentará ante la administración en el plazo de seis (6) meses a
contar desde la aprobación definitiva del presente convenio.
4. Los Proyectos de Reparcelación y Urbanización se presentarán ante la administración en el plazo máximo de seis (6) meses
a contar desde la aprobación definitiva de la Innovación del planeamiento general.
5. Las obras de urbanización comenzarán en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la aprobación definitiva de la
reparcelación o del proyecto de urbanización (la que resulte posterior) y concluirán en un plazo máximo de dieciocho (18) meses
desde su inicio.
Séptima: Monetización. La mercantil GESPATER, S.L. Unipersonal ofrece al Ayuntamiento de Huércal de Almería la
posibilidad de que el aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria a dicha Corporación Local se materialice mediante su
monetización con arreglo al valor en euros que a dicho aprovechamiento le corresponde de conformidad con lo justificado y
descrito en el Anexo 4 “Informe de valoración aprovechamiento urbanístico” del presente convenio, en la cantidad de CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (155.850,00 €).
El Ayuntamiento de Huércal de Almería acepta el ofrecimiento que se le efectúa, por lo que en el desarrollo de la unidad de
actuación, en lugar de recibir terrenos, recibirá la cantidad anteriormente señalada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.1ª de la LOUA y por remisión al artículo 30.3.1ª del mismo texto legal,
la percepción derivada de la sustitución en metálico de los terrenos donde se localice el aprovechamiento urbanístico que
corresponda a la Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, no podrá exigirse ni
efectuarse hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que se justifique dicha sustitución en metálico. No obstante,
de acuerdo con el subapartado 3ª del citado artículo 30.3 de la LOUA, cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de la
aprobación referida, tendrá la consideración de depósito constituido ante la caja de la Administración actuante, quedando dicho
depósito afectado al cumplimiento del convenio suscrito, no pudiendo disponerse de las citadas cantidades anticipadas hasta la
aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento.
Lo pactado en el presente convenio en relación con la monetización del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria,
determina que en la reparcelación que se efectúe no se contemplen parcelas de cesión obligatoria al Ayuntamiento y las mismas
sean adjudicadas a favor de la mercantil GESPATER, S.L. U., lo cual no obsta para que en la misma tengan que constar otras
cesiones a favor de la Administración urbanística (viales, terrenos dotacionales, etc.).
Octava: Concesión administrativa. El Ayuntamiento de Huércal de Almería procederá a otorgar la Concesión Administrativa,
por plazo de veinticinco (25) años, del uso privativo de la parcela de equipamiento comunitario incluido en el ámbito de la U.E.
I2 y que se señala en el plano que se acompaña como Anexo 3, para uso de aparcamiento de vehículos. Dicha concesión
administrativa será otorgada previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, al que, y por analogía
con el Contrato de Gestión de Servicios Públicos regulado en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 172 de dicha Ley, al establecer que podrán adjudicarse
por el procedimiento negociado aquellos Servicios respecto a los que no sea posible promover concurrencia en la oferta.
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Conforme al informe de valoración emitido por los servicios técnicos municipales que se acompaña como Anexo 5 “Informe
valoración canon concesión administrativa”, se establece inicialmente un canon por importe de DOS MIL QUINIENTOS EUROS
(2.500,00 €) mensuales. Dicho canon se actualizará conforme a las variaciones que en más o en menos sufra el Índice General
de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya) para el Conjunto Nacional total.
En cualquier caso, GESPATER, S.L.U. se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes de su vencimiento, mediando
un preaviso de tres (3) meses de antelación a la fecha en que deba producirse su terminación.
Novena: Conformidad de las partes. Las partes dejan constancia de su expresa conformidad con el contenido del presente
convenio urbanístico, así como con las obligaciones derivadas del mismo, todo ello conforme a la estructura competencial y
obligacional pactada en este documento para cada una de las partes, tanto en la iniciativa para la redacción de documentos,
como en su tramitación y aprobación, requisitos IMPRESCINDIBLES para lograr la finalidad que se pretende.
Décima: Duración del convenio. El presente convenio estará en vigor el tiempo necesario para llevar a cabo el objeto y los
compromisos inherentes al mismo.
Undécima: Financiación de la iniciativa. GESPATER S.L.U queda OBLIGADA por medio del presente a financiar el costo
de los correspondientes Proyectos, demás documentación técnica y demás gastos necesarios que se generen en ejecución del
contenido del presente convenio.
Décimo segunda: Tramitación. El presente convenio se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 95
de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía por lo que su eficacia se producirá a partir de la
aprobación definitiva del mismo por la autoridad competente, entendiéndose el texto inicialmente suscrito como ratificado sin
necesidad de nueva firma en el caso de no producirse alegaciones en el plazo de información pública, o cuando aun habiéndose
producido fuesen desestimadas por el órgano competente.
1715/13
AYUNTAMIENTO DE NÍJAR
E D I C T O
D. Rafael Salvador Montoya, Concejal Delegado del Área de Fomento del Ayuntamiento de Níjar (Almería).
HACE SABER: Que a instancias de Dª MARÍA RODRÍGUEZ ORTIZ, se tramita en este Ayuntamiento Licencia Municipal de
Café-Bar, en C/ Cantos Rodados n° 17, LAS NEGRAS, de este municipio (Expte. 146/2013).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36 del Real Decreto 2816/82, de 27 de Agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como el art. 13 del
Reglamento de Calificación Ambiental, Decreto 297/1995 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a efectos
de que los que puedan resultar afectados por la mencionada actividad formulen las observaciones y alegaciones que estimen
procedentes, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de este Edicto en el B.O.P..
La consulta del expediente podrá realizarse en las oficinas de Urbanismo del Ayuntamiento, sitas en el Parque de Juan Aguirre
Hernández, 1, de esta Villa, en horario de Lunes a Viernes de 9’00 a 13’30 horas.
Níjar, a 22 de febrero de 2013.
EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, Rafael Salvador Montoya.
1679/13
AYUNTAMIENTO DE OHANES
A N U N C I O
En la Secretaría de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 169 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20
del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General
para el ejercicio de 2013 aprobado, inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 25
de febrero de 2013.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/85, 170 del Real Decreto Legislativo
2/2004 y 22 del Real Decreto 500/90, y por los motivos taxativamente especificados en dichos artículos, podrán presentar
reclamaciones y sugerencias, con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición, admisión de reclamaciones y sugerencias: Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En caso de que no se produjeran reclamaciones, el citado acuerdo de aprobación inicial quedará, automáticamente, elevado
a definitivo; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
En Ohanes, a 25 de febrero de 2013.
EL ALCALDE, Eufronio Hernández Carretero.
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1734/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
E D I C T O
D. Gabriel Amat Ayllón Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).
HACE SABER: Al amparo del Convenio con la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el
Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de colaboración en Materia Catastral, de 27 de Junio de 2008 al no haber sido posible
efectuar la notificación individualizada a los contribuyentes que más adelante se relacionan, y en virtud de lo dispuesto en art.
59.4 de la vigente ley de Procedimiento Administrativo, se le notifica las alteraciones catastrales por alta o modificación, en la
condición de interesado en el expediente que se detalla:
NOMBRE
MUÑOZ FERNANDEZ CRISTOBAL JOSE
GUERRERO RAMOS SEBASTIAN
MONTOYA PARRA MIGUEL
OROZCO BAJO JUAN ANTONIO
MELLADO SOLAR JOSE MARCELO
OTAL LERA ANTONIO
MARTINEZ LOPEZ ANTONIO
MANZANO CANO JOSE ANTONIO
FERNANDEZ MARTIN EDUARDO JESUS
CORONADO JURADO RAFAEL JESUS
ANDRES ORTEGA JOSE ANTONIO
VALVERDE RAMIREZ MANUEL JESUS
LOZANO ALVAREZ NICOLAS
FERRON RUIZ JOSE MANUEL
MONTIEL GONZALEZ JOSE MARIA
JIMENEZ RUIZ ENCARNACION
GOMEZ QUESADA ISMAEL
MITKOV STOYANOV TODOR
MARTIN DE LAS HERAS IBAN
GIMENEZ JIMENEZ SILVIA
GONZALEZ IBAÑEZ DAVID
LOPEZ PRADOS LUCIA
MARTINEZ MARTINEZ FRANCISCO
MARTINEZ SALOMON ANA
RUIZ ABAD GEMA ROCIO
CATALAN MATAMOROS DANIEL JESUS
MONJE TOME MARIA LUIS
BAUMELA FLORES MARIA MAGDALENA
GARCIA HERNANDEZ FRANCISCO
DEL RIO COLUBI MARIA FRANCISCA
MOLINA MARTINEZ SERGIO
BOSQUET APARICIO LUIS
PEREZ DIAZ JOSE MANUEL
NIF
45581079R
53153567S
78036942N
77336007W
X9729822V
18048712Z
34848706A
27534880Q
75263640G
52866513R
27258269A
45595523R
45584772Z
75245126M
50970764G
27519893W
45592530K
X6675359T
75245471M
34866925Y
45589955E
74686954C
24288546V
53391904A
75248020R
09197361Y
16247858Z
27505163S
75233727Z
34851173D
75241677Y
53705911Z
34863621Z
EXPEDIENTE
7351605WF3775S-0005.
7351605WF3775S-0018.
7351605WF3775S-0021.
7351605WF3775S-0029.
7351605WF3775S-0034.
7351606WF3775S-0003
7351606WF3775S-0008
7351606WF3775S-0016.
7351606WF3775S-0020
7351606WF3775S-0021.
7351606WF3775S-0032
7351606WF3775S-0040.
7351607WF3775S-0008.
7351607WF3775S-0027.
7351607WF3775S-0032.
7351607WF3775S-0033.
7351608WF3775S-0005.
7351608WF3775S-0006.
7351608WF3775S-0011.
7351608WF3775S-0018.
7351608WF3775S-0022.
7351608WF3775S-0030.
7351608WF3775S-0035.
7351609WF3775S-0007.
7351609WF3775S-0012
7351609WF3775S-0021.
7351609WF3775S-0023.
7351609WF3775S-0042.
7351610WF3775S-0050.
7351611WF3775S-0003
7351611WF3775S-0012
7351611WF3775S-0013.
7351611WF3775S-0041
Debido a su condición de interesado en este procedimiento y de conformidad con lo dispuesto R.D.L-.Debido a su condición
de interesado en este procedimiento y de conformidad con lo dispuesto R.D.L 1/2004, de 5 de marzo, T.R.L.C.I, se le concede un
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito, para que manifieste, alegue o aporte
la documentación y pruebas que estime pertinentes para la defensa de sus derechos, periodo durante el cual podrá consultar el
expediente en la sede de esta Oficina del Catastro.Se le advierte que, en caso de incomparecencia en el plazo señalado o renuncia al ejercicio de su derecho a realizar
alegaciones, se procederá a la resolución del expediente sin más trámite con base en los datos y antecedentes de los que
dispone la Administración
Roquetas de Mar, 25 de febrero de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.
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1735/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
E D I C T O
D. Gabriel Amat Ayllón Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).
HACE SABER: Que finalizado el periodo de exposición al público (B.O.P. Núm. 9 de fecha 15 de enero de 2013), y no
habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha
9 de noviembre de 2012, se ha elevado a Definitiva la Aprobación Inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
Por lo que procede a la publicación del texto íntegro de la citada modificación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
“Artículo 2º.2º.1 t) Las prórrogas, cambio s de titularidad y la renuncia de las licencias.
Artículo 5º.La cuota tributaria a abonar se determinará con arreglo a las tarifas especificadas en los siguientes apartados referidos al
artículo 2 de la presente ordenanza:
5º.4. Las licencias contempladas en el apartado f) del artículo 2, por cada expediente, satisfarán el 0,75 % del presupuesto
de ejecución material de la obra real y efectivamente ejecutada, y si no existiera presupuesto de ejecución material, se aplicará
una cuota fija de 600 €.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación
desde el día siguiente de su publicación en el B.O.P permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.
Roquetas de Mar, a 22 de febrero de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.
1736/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
E D I C T O
D. Gabriel Amat Ayllón Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).
HACE SABER: La Junta de Gobierno Local, en Sesión celebrada el día 18 de febrero de 2013 adoptó, entre otros, el acuerdo
de aprobación de la ampliación del plazo para la solicitud de bonificaciones en la Tasa de Basura para los titulares que tengan la
condición de jubilados o pensionistas, siendo del siguiente tenor literal:
“La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras en su Capítulo V, art. 5º - 2 establece en relación con
las Bonificaciones, lo siguiente:
“Artículo 5º - 2:
En los supuestos en que la capacidad económica del contribuyente así lo exija, a instancia del interesado, se tramitará
expediente administrativo de bonificación fiscal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que el peticionario, titular del recibo, tenga la condición de jubilado o pensionista
2. Que la unidad familiar, inscrita en el censo de habitantes de este Municipio, no tenga ingresos superiores al salario mínimo
interprofesional.
3. Que no convivan con otras personas con rentas contributivas
4. Que no sean propietarios de más de una finca urbana, que constituya su domicilio habitual, y para la cual se solicita la
bonificación y cuyo valor catastral junto con los bienes inmuebles de naturaleza rústica de los que sea propietario, de acuerdo
con los valores catastrales asignados a este Municipio por la última Ponencia de Valores aprobada, no supere los 45.100 euros.
5. Las solicitudes de bonificación se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el último trimestre del ejercicio
anterior al que deban surtir efecto.”
Se establece la ampliación del plazo de solicitudes de bonificación en la Tasa Basuras para el ejercicio 2013 al primer trimestre
de 2013, estableciéndose como último día para su solicitud el 31 de marzo de 2013.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Roquetas de Mar, 22 de febrero de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
Pág. 69
1681/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
AQUAGEST ANDALUCÍA, S.A.
A N U N C I O
Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de Aquagest Andalucía, S.A., concesionaria del Servicio de Agua,
Saneamiento y Depuración de Roquetas de Mar, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona:
P01 (Dicha zona comprende El Parador, la Ctra. Alicún y los parajes que discurren a ambos lados de la misma: La Ventilla, Cortijo
Los Olivos, Los Peñas, Cruce del Butano, así como la zona de Las Salinas, Avda. Reino de España etc...) por los conceptos y
períodos siguientes:
TASA por Suministro de AGUA:
• Cuota de Servicio del 1º TRIMESTRE DE 2013
• Cuota de Consumo del 1º TRIMESTRE DE 2013
TASA por ALCANTARILLADO
• Cuota de Servicio del 1º TRIMESTRE DE 2013
• Cuota de Consumo del 1º TRIMESTRE DE 2013
TASA por DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES
• Cuota de Servicio del 1º TRIMESTRE DE 2013
• Cuota de Consumo del 1º TRIMESTRE DE 2013
La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este
anuncio.
Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio. Situadas en la C/ Avda. Roquetas, 180,
y si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas.
El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los
padrones.
Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente.
En Roquetas de Mar, 21 de febrero de 2013.
AQUAGEST ANDALUCÍA, S.A., Juan Fco. Romero García.
1682/13
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
AQUAGEST ANDALUCÍA, S.A.
A N U N C I O
Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de Aquagest Andalucía, S.A., concesionaria del Servicio de Agua,
Saneamiento y Depuración de Roquetas de Mar, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona
R01 (Dicha zona comprende la zona centro del núcleo urbano de Roquetas de Mar) por los conceptos y períodos siguientes:
TASA por Suministro de AGUA:
• Cuota de Servicio del 1º TRIMESTRE DE 2013
• Cuota de Consumo del 1º TRIMESTRE DE 2013
TASA por ALCANTARILLADO
• Cuota de Servicio del 1 º TRIMESTRE DE 2013
• Cuota de Consumo del 1º TRIMESTRE DE 2013
TASA por DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES
• Cuota de Servicio del 1º TRIMESTRE DE 2013
• Cuota de Consumo del 1º TRIMESTRE DE 2013
La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este
anuncio.
Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio. Situadas en la C/ Avda. Roquetas, 180,
y si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas.
El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los
padrones.
Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente.
En Roquetas de Mar, 21 de febrero de 2013.
AQUAGEST ANDALUCÍA, S.A., Juan Fco. Romero García.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
1717/13
AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDÚJAR
E D I C T O
De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo
169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y, una vez elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto Municipal para el ejercicio
2.013, por Resolución de esta Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2013, por no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, según anuncio publicado en el B.O.P. núm. 5 de fecha 9 de enero de 2013, se hace público el resumen por capítulos del
expresado Presupuesto, en la forma que sigue:
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo
1º
2º
3º
4º
5º
7º
Denominación
Euros
IMPUESTOS DIRECTOS
103.200,00
IMPUESTOS INDIRECTOS
2.226,89
TASAS Y OTROS INGRESOS
24.400,00
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
236.500,00
INGRESOS PATRIMONIALES
11.957,03
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
16.600,00
TOTAL INGRESOS ....................................................... 394.883,92
ESTADO DE GASTOS
Capítulo
1°
2º
3º
4º
6º
7º
Denominación
Euros
GASTOS DE PERSONAL
118.835,20
GASTOS BIENES CTES. Y SERVICIOS
203.419,59
GASTOS FINANCIEROS
6.418,08
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
24.929,08
INVERSIONES REALES
33.731,97
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
7.550,00
TOTAL GASTOS ........................................................... 394.883,92
En cumplimiento del artículo 127 del Real Decreto Ley 781/1986, la Plantilla y relación de puestos aprobada con el presupuesto
es como sigue:
Núm.
Puestos
Denominación
Grupo
Nivel C.D.
FUNCIONARIOS:
A) Con Habilitación de Carácter Nacional:
1
Secretario - Interventor
B) Escala de Administración General:
1
Administrativo
1
Auxiliar
C1
C2
22
18
PERSONAL LABORAL FIJO:
1
Operario Servicios Múltiples
1
Operario de limpieza
C2
E
11
PERSONAL LABORAL TEMPORAL
1
Dinamizador Centro Guadalinfo
B
Observaciones
Acumulada
Vacante
(a tiempo parcial)
De conformidad con lo dispuesto por el art. 171 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
contra el expresado Presupuesto definitivo podrá interponerse directamente recurso contencioso - administrativo en el plazo de
DOS MESES a contar del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el cual no
suspenderá por sí solo la aplicación del Presupuesto definitivamente aprobado.
Santa Fe de Mondújar, 25 de febrero de 2013.
LA ALCALDESA, Remedios López Vaos.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
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Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
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1677/13
AYUNTAMIENTO DE TABERNO
E D I C T O
D. Antonio Martos Sánchez, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Taberno (Almería).
HACE SABER: Que a instancia de Dña. JANE LOWDEN se tramita en este Ayuntamiento procedimiento de calificación
ambiental respecto de la actividad destinada a “Instalación de Bar con Música”, sito en Avd. Juan Carlos I, nº 25 de SatopetarTaberno.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Calificación Ambiental, Decreto
297/1995 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a efectos de que los que puedan resultar afectados por
la mencionada actividad formulen las observaciones y alegaciones que estimen procedentes, durante el plazo de VEINTE DÍAS
hábiles siguientes al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante el expresado plazo podrá examinarse el expediente en horario de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
En Taberno, a 22 de febrero de 2013.
EL ALCALDE, Antonio Martos Sánchez.
1701/13
AYUNTAMIENTO DE TÍJOLA
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 25 de Febrero de 2013, el
Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico
2013, por importe de 3.840.000,00 euros en ingresos y 3.440.000,00 euros en gastos, con arreglo a lo previsto en el artículo 169
del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por
plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo
no presenten reclamaciones, en caso contrario el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, y los artículos 20
y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril.
En Tíjola, a 26 de Febrero de 2013.
EL ALCALDE, Mario Padilla Maldonado.
1754/13
AYUNTAMIENTO DE TURRE
E D IC T O
D. Arturo Grima Cervantes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Turre (Almería)
HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2013 adoptó el
acuerdo de aprobar, inicialmente, el Presupuesto para el presente ejercicio 2013. Se anuncia que el mismo estará expuesto
al público en la Secretaría del Ayuntamiento en unión a la documentación correspondiente, por espacio de 15 días hábiles
siguientes al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual se admitirán reclamaciones
y sugerencias, que deberán presentarse ante el Pleno de esta Entidad, que las resolverá en el plazo de treinta días.
Si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado alegaciones al mismo, éste se considerará definitivamente
aprobado.
Turre, a 27 de febrero de 2013.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Arturo Grima Cervantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
Administración Autonómica
1203/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Almería – Servicio de Administración Laboral
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado desconocido o ausente en su domicilio, se notifica a
la empresa que a continuación se relaciona, que la RESOLUCIÓN correspondiente al expediente sancionador por infracciones
laborales que contra ella se tramita, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Delegación Territorial
(C/ Álvarez de Castro 25, 2a_ Planta - Almería), significándoles que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante
el Iltmo. Sr. Director General de Seguridad y Salud Laboral, en el plazo de UN MES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del presente EDICTO en el B.O.P., significándose igualmente que de no interponer recurso en tiempo y forma, habrá
de abonarse el importe de la sanción impuesta en el plazo previsto en el artículo 22 del Decreto-Legislativo 1/2010 de 2 de marzo
(BOJA del 18) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según el
cual las resoluciones que sean notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deben de pagarse desde la fecha de la notificación
hasta el día 20 de mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en cualquiera de las cuentas
abiertas de las Entidades Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a nombre de “TESORERÍA GENERAL DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA”, cuenta restringida para la recaudación de tributos, de la respectiva provincia, debiendo presentar en
esta Delegación Territorial el justificante de su abono. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago se procederá a su
cobro por vía ejecutiva, siguiendo el procedimiento del del anteriormente citado art. 22.
Expte.:216/2012.
Acta: 142012000086772.
Empresa: REAL LELUJO, S.L.
Ultimo domicilio conocido: C/ REAL N° 15, 04001 – ALMERIA.
Notificación: Resolución.
Almería, a 5 de febrero de 2013.
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.
1021/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Almería
ANUNCIO
La Delegada Rerritorial de la Consejeria de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almeria.
HACE SABER: Que ha sido admitida definitivamente con fecha de 30/01/2013 la solicitud de Concesión de Explotación
procedente de una autorización de la sección A) de la Ley de Minas, en aplicación de lo dispuesto en el R.D. 107/1995, de 27
de Enero, la cual se describe a continuación: Nombre: CECILIA, Número de expediente: 40.643. - Recurso solicitado: Áridos
- Superficie solicitada: 6 cuadrículas.- Término municipal afectado: NIJAR - Solicitante: Áridos Casa S.L., con domicilio en C/
Campillo, 1 - 04117 Barranquete - Nijar (Almería).
La situación del registro y límites del mismo son los siguientes, expresados en coordenadas geográficas, referidos los
meridianos al de Greenwich.
VÉRTICES
1
2
3
4
LONGITUD
-2º 12’ 00”
-2º11* 20”
-2º 11’ 20”
-2º 11’ 00”
LATITUD
36° 51’ 20”
36° 51’ 20”
36° 50’ 40”
36° 50’ 40”
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
VÉRTICES
5
6
7
8
1
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
LONGITUD
-2º 11’ 00”
-2º 11’ 40”
-2º 11’ 40”
-2º 12’ 00”
-2º 12’ 00”
Pág. 73
LATITUD
36° 50’ 20”
36° 50’ 20”
36° 50’ 40”
36° 50’ 40”
36° 51’20”
Lo que se hace público a fin de que cuantos tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente de
Concesión de Explotación dentro del plazo de 15 DIAS a partir de la última de las publicaciones que del presente anuncio han de
efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con lo previsto
en el articulo 70 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, con la advertencia de que pasado este plazo no
se admitirá oposición alguna, conforme a lo prescrito en el mismo artículo y normativa citada.
Almería, 2 de Febrero de 2013.
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMIA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.
1250/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Almería
ANUNCIO
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y
EMPLEO, AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.
Visto el expediente incoado a petición de Reí.: NI/4958-8273 solicitando autorización para el establecimiento de una instalación
eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capitulo II del titulo VII del Real Decreto 1955/2000 de 1
de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial, en uso de las atribuciones que tiene
delegadas mediante Resolución de 23 de Febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA n° 59,
de 28 de Marzo), ha resuelto:
AUTORIZAR A: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se incluyen, así como APROBAR el proyecto
presentado para la ejecución de la misma en un plazo de DOCE MESES.
TITULAR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
DOMICILIO: C/ MARÍA CASARES, 22, 04007 - ALMERÍA.
FINALIDAD: NÍJAR.- REFORMA DE TRAMO DE LMT AÉREA A 20 KV ALMARAZ DE SUB. PIPACES ENTRE APOYO
A904639 Y APOYO A904402. SITO EN PJE. LOS MANDILES EN CAMPOHERMOSO.
LÍNEA DE ALTA TENSIÓN:
Origen: Apoyo A904639.
Final: Apoyo A904402.
Términos Municipales afectados: Campohermoso (Níjar).
Tipo: Aérea.
Tensión de servicio en KV: 20.
Longitud total en Km.: 3,0918.
Conductores: LARL-125.
Aislamiento: polímeros.
Apoyos: metálicos de celosía.
PRESUPUESTO: 63.755,90 euros.
Esta autorización se entiende otorgada, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden a otros Organismos, de.terceros
y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Antes de la autorización de puesta en servicio de la instalación, ésta deberá ser cedida a una Empresa distribuidora.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN
MES, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo según lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Almería, 12 de Febrero de 2013.
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 74
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
1251/13
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Almería
ANUNCIO
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y
EMPLEO, AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.
Visto el expediente incoado a petición de Reí.: NI/4958-8274 solicitando autorización para el establecimiento de una instalación
eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1
de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial, en uso de las atribuciones que tiene
delegadas mediante Resolución de 23 de Febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA n° 59,
de 28 de Marzo), ha resuelto:
AUTORIZAR A: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L
para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se incluyen, así como APROBAR el proyecto
presentado para la ejecución de la misma en un plazo de DOCE MESES.
TITULAR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
DOMICILIO: C/ MARÍA CASARES, 22, 04007 - ALMERÍA.
FINALIDAD: NÍJAR.- REFORMA DE TRAMO DE LMT AÉREA A 20 KV ALMARAZ DE SUB. PIPACES ENTRE CDT “SECC.
CARBONERAS” (34023) Y APOYO A904305. SITO EN PJE. SALAZAR, EN CAMPOHERMOSO.
LÍNEA DE ALTA TENSIÓN: Origen: CDT Secc. Carboneras (34023).
Final: Apoyo A904305
Términos Municipales afectados: Campohermoso (Níjar).
Tipo: Aérea y subterránea.
Tensión de servicio en KV: 20
Longitud total en Km.: 0,61273 (aérea) y 0,02 (subterránea).
Conductores: LARL-125 (aérea) y RHZ1 3x240 mm 2 18/30 KV (subterránea).
Aislamiento: polímeros y polietileno reticulado.
Apoyos: metálicos de celosía y zanja entubada.
PRESUPUESTO: 17.306 euros.
Esta autorización se entiende otorgada, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden a otros Organismos, de terceros
y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Antes de la autorización de puesta en servicio de la instalación, ésta deberá ser cedida a una Empresa distribuidora.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN
MES, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo según lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Almería, 12 de Febrero de 2013.
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.
Administración del Estado
1223/13
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA
Secretaria General – Unidad de Sanciones
EDICTO
Por haber resultado desconocidas o ausentes las personas que se relacionan en los domicilios que se indican sin que por
ello hayan podido notificar el correspondientes trámites en procedimientos sancionadores, se practica la presente notificación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (BOE 14.01.99)
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
Pág. 75
I. Acuerdos de Inicio.
ED.
38/2013
APELLIDOS Y NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
MUNICIPIO-PROVINCIA
N°. EXPTE.
ANTONIO SANTIAGO FERNANDEZ
76663199J
Roquetas de Mar-Almería
431/2013
PRECEPTO INFRIGIDO
L.O. 1/1992 - 25.1
FANEL MIHALEA
X9384005 M
Martos-Jaén
570/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
MORDA GEORGIEV KRASTEV
X9225552E
Níjar-Almería
12955/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
FADOUA GUEROUAZ
X1766612 M
Ejido (El)-Almería
438/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
FRANCISCO JAVIER SALVATIERRA CRUZ
76627943Q
Granada-Granada
13006/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
SILVIU COBZAS
Y1218909S
Roquetas de Mar-Almería
178/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
FLORIAN CIPRIAN MONTEANU
Y1624390Y
Roquetas de Mar-Almería
180/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
JOAQUIN RUIZ VIUDEZ
45597506Y
Huércal-Overa-Almería
215/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JOSE CONTRERAS CONTRERAS
17483222 W
Roquetas de Mar-Almería
356/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
ANTONIO CORTES CORTES
75729996N
Almería-Almería
402/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
ANGEL LUIS FERNANDEZ MUÑOZ
75723743S
Roquetas de Mar-Almería
422/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
MAURICIO FERNANDEZ MORENO
78037731L
Ejido (El)-Almería
443/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
RAFAEL GALLARDO CARMONA
54141745K
Ejido (El)-Almería
444/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
AQUILINO PARRILLA ALÓNSO
53713824S
Adra-Almería
447/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JOSÉ RAMÓN MORENO ESTEBAN
75258101
Huércal de Almería-Almería
452/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
DINU CRISTIAN SANIUTA
Y1957545Y
Roquetas de Mar-Almería
590/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
MOISÉS CORTÉS CORTÉS
14631485N
Alhama de Almería-Almería
605/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
FRANCISCO MAYOR HERNANDEZ
34864351P
Huércal de Almería-Almería
618/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
ISRAEL LOMBARDO GARCIA
74681468P
Vícar-Almería
648/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
DAVID SALAMANCA SERRANO
15510894Q
Quesada-Jaén
649/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
IVAN ROS ABAD
75714610J
Instinción-Almería
13068/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
JOSÉ MARÍA PENDAS AGUILAR
75249729P
Almería-Almería
13126/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
DESCONO CIDO
Berja-Almería
336/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
GABRIEL STEFAN MOTA
MANUEL JAEN CASTELLANO
05278431T
Móstoles-Madrid
163/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ
45900099B
Huércal-Overa-Almería
174/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
JUAN JESUS FELICES PEREZ
75723914 W
Almería-Almería
267/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
FRANCISCO GOMEZ SANTIAGO
27534751 W
Roquetas de Mar-Almería
301/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
RACHID EL HAYOUNI
X7521000T
Roquetas de Mar-Almería
311/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
DANUT LEONARDO TENEA
DX636476
Berja-Almería
334/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
DEOGRACIAS RODRÍGUEZ HIGUERAS
26213336Y
Pechina-Almería
362/2013
L.O. 1/1992 - 26.i) y 26.h)
JOSÉ FUENTES FERNÁNDEZ
15429906B
Roquetas de Mar-Almería
442/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
BILAL KRIAM
X3337603 G
Roquetas de Mar-Almería
495/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
DILA GOMEZ CONTRERAS
76663049R
Roquetas de Mar-Almería
534/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
FRANCISCO BALENZATEGUI MARQUEZ
25073721H
Málaga-Málaga
551/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
ELRIN CAWSEY SMITH
X0862274 G
Cuevas del Almanzora- Almería
560/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
JESÚS ESCÁMEZ HERNÁNDEZ
15427968M
Roquetas de Mar-Almería
580/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
SAID ZEKHNINI
X1297121J
Ejido (El)-Almería
641/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
NICOLAS PINTOS AMATRIAIN
77653567R
Rioja-Almería
676/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
ANTONIO VILLANUEVA BERRUEZO
45587507N
Ejido (El)-Almería
685/2013
L.O. 1/1992 - 26.h)
HABIBA EL MARDI
X9830486X
Ejido (El)-Almería
693/2013
L.O. 1/1992 - 26.h)
MOURAD CHATAIBI
X9354021J
Níjar-Almería
723/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
ARMANDO ALEJANDRO MIELES MACIAS
X7040228C
Ejido (El)-Almería
738/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
FATIMA EZ ZAYTONY
X9425100E
Ejido (El)-Almería
899/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
ANTONIO ENCABO LORENTE
51475264E
Madrid-Madrid
12807/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
ANDRES LOPEZ RIVERA
76635217E
Roquetas de Mar-Almería
12931/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
MIKEL MALDONADO CASTILLO
50115706V
Sevilla la Nueva-Madrid
12937/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
BERNARDO TORRES RODRIGUEZ
27531673Y
Carboneras-Almería
694/2013
L.O. 1/1992 - 26.h)
DANIEL GUIRAO ALCARAZ
15427272E
Huércal-Overa-Almería
13057/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
ISAAC SACKEY
H1982482
Roquetas de Mar-Almería
13106/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
YASSINE AZMI
X2755792R
Roquetas de Mar-Almería
13169/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
CARLOS DELGADO TRULLOLS
53281104V
Murcia-Murcia
13171/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
LIVIU MARIAN PASA
DX420720
Berja-Almería
335/2013
L.O. 1/1992 - 23.n)
MARIO JESÚS SALVATIERRA DONCEL
27523466X
Pechina-Almería
363/2013
L.O. 1/1992 - 26.h)
ALIN EMIL CORJUC
X5275876K
Roquetas de Mar-Almería
13112/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
54098306Y
Roquetas de Mar-Almería
260/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
L.O. 1/1992 - 25.1
ALBERTO MARTINEZ IGUALADA
76633779X
Illar-Almería
212/2013
ANTONIO MARIA RUIZ GARCES
54141729M
Ejido (El)-Almería
234/2013
L.O. 1/1992 - 25.1
FRANCISCO MARIN FERNANDEZ
27226724Z
Adra-Almería
350/2013
L.O. 1/1992 - 23.a)
L.O. 1/1992 - 25.1
MANUEL JAEN CASTELLANO
05278431T
Almería-Almería
1090/2013
RUBEN DARIO TOLEDANO FERNÁNDEZ
54120822M
Ejido (El)-Almería
12797/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
FRANCISCO ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ
X7451013 W
Huércal-Overa-Almería
13103/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 76
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará la procedente resolución, hayan
hecho o no uso del trámite de referencia.
II. Propuestas de Resolución.
N° ED.
APELLIDOS Y NOMBRE
N.I.F./N.I.E.
MUNICIPIO-PROVINCIA
N°. EXPTE.
PRECEPTO INFRIGIDO
39/2 013
JUAN ANTONIO AGUILERA MANZANO
76630954Z
Almería-Almería
11676/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
De conformidad con el art. 16 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará la procedente resolución, hayan hecho o no
uso del trámite de referencia.
III. Resoluciones.
N° ED.
40/2013
APELLIDOS Y NOMBRE
JORGE PARDO JANOTTA
PEDRO JOSE PUNZANO MARQUEZ
N.I.F./N.I.E.
33502722W
47602987W
DOMICILIO
Madrid-Madrid
Cuevas del Almanzora-Almería
N°. EXPTE.
7934/2012
8261/2012
ART. INFR.
L.O. 1/1992 - 26.h)
L.O. 1/1992 - 25.1
YASSINE BADICH
X5801547G
Mojonera (La)- Almería
8387/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
ABDELKARIN CHHIBA
Y0416069J
Ejido (El)-Almería
8739/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensiones
JUAN PEDRO TORTOSA FERNÁNDEZ
45601661K
Roquetas de Mar- Almería
8778/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
AGDELALI ACHAK
X7940703E
Ejido (El)-Almería
10136/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
TOMÁS HEISS QUIROZ
X2842815S
Adra-Almería
10294/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
MIGUEL ÁNGEL ABELLÁN IBÁÑEZ
54122859H
Ejido (El)-Almería
10299/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
W012920
Ejido (El)-Almería
10381/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
ALEJANDRO SUAREZ GALVEZ
76635162J
Almería-Almería
10450/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
GHEORGHE BODESCU
Y0310896L
Gádor-Almería
10486/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
RAIMONDAS GASANOVAS
X6997432G
Lubrín-Almería
10503/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JUAN ANTONIO LOPEZ MORENO
27516892Z
Ejido (El)-Almería
10890/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
VICTOR MANUEL CANO TRAVE
45600226N
Roquetas de Mar- Almería
11270/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
301€
ANTONIO MARESCA MARTINEZ
75231707H
Almería-Almería
11738/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
360€
JUAN UTRERA FELICES
76632155L
Almería-Almería
8841/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
GIULIO NOCERA
X4716753M
Níjar-Almería
8846/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JOSE ANGEL CEREZUELA MARTIN
78038254J
Ejido (El)-Almería
8879/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
ANTONIO CORTES RODRIGUEZ
23288453X
Gallardos (Los)- Almería
8888/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JESUS MUYOR REYES
76631476F
Roquetas de Mar- Almería
9819/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
MICHAEL ANDRES CORREA REYES
X4002202H
Roquetas de Mar- Almería
9823/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
ALVARO JESUS AYALA GUZMAN
76636725N
Canjáyar-Almería
10042/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
DUMITRU GABRIEL IONUT
M0404533D
Adra-Almería
10125/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
IVAN PEREZ GARCIA
15517793S
Fuente Vaqueros- Granada
10423/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JOSÉ LUIS GARCIA MORALES
76631019X
Almería-Almería
10666/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ
76149141M
Macael-Almería
10954/2012
L.O. 1/1992 -25.1
420€
FRANCISCO CALDERON SANCHEZ
75265290K
Roquetas de Mar- Almería
11185/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
HECTOR MARTIN INFANTE
20530708B
Tíjola-Almería
11410/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
JUAN MANUEL LOPEZ PELAYO
75241988H
Alhama de Almería- Almería
8842/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
AGAPIT LLIBORI ALBERO TAPIAS
77962026F
Sales de Llierca- Girona
10475/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
ANTONIO LOPEZ ORTUÑO
28799323B
Almería-Almería
11044/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
EVGENY OLEKSENKO
Y0905658R
Almería-Almería
11490/2012
L.O. 1/1992 - 23.a)
150€
ABDELILAH MHAMEDI
X8566453B
Roquetas de Mar- Almería
9254/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
DUMITRU CATALIN BADEA
X6819466N
Albolote-Granada
9291/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
RACHID MIMOUN MOHAMED
45296082C
Almería-Almería
9731/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
Aprehensión
MOHAMED EL OUARDY
SANC.
150€
Aprehensión
MOISES PAVON CALVO
75726149Y
Almería-Almería
10139/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
MUSTAPHA CHAFI
X7650884A
Ejido (El)-Almería
10142/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JOSE MANUEL FALCON PEREZ
78035894E
Adra-Almería
10166/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JUAN FRANCISCO BIOSCA AMADOR
76660924S
Almería-Almería
10241/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JOSE ANTONIO CORTÉS CORTÉS
78032484
Ejido (El)-Almería
10352/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
GERARDO FRANCESCO TIBERI
X2234875B
Roquetas de Mar- Almería
10364/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
780€
CEFERINO BERLOZ RODRÍGUEZ
45660442Z
Cuevas del Almanzora-Almería
10504/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
PABLO GOMEZ MARTIN
54140683V
Ejido (El)-Almería
10575/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JUAN MANUEL IBAÑEZ REYES
54098562D
Carboneras-Almería
10626/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JOSÉ FRANCISCO DAZA GÓMEZ
08911838M
Ejido (El)-Almería
10732/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
RUBEN PEIRO CAVERO
73576848D
Benaguasil-Valencia
11046/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
420€
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
N° ED.
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
FRANCISCO SANTIAGO AMADOR
N.I.F./N.I.E.
27505886W
DOMICILIO
Alhama de Almería- Almería
Pág. 77
N°. EXPTE.
9165/2012
ART. INFR.
L.O. 1/1992 - 23.a)
SANC.
350€
FRANCISCO JAVIER CORRAL UBEDA
45585775M
Almería-Almería
9191/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
390€
JOSE LUIS ALAMEDA PEREZ
75263147V
Almería-Almería
9198/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
700€
DANIEL NIETO ASENSIO
45868215M
Olula del Río-Almería
9199/2012
L.O. 1/1992 - 23.n)
350€
JOSE PERALTA GARCIA
23216182M
Huércal-Overa- Almería
9205/2012
L.O. 1/1992 - 26.h)
150€
RAFAEL CASTILLO CARMONA
15428198M
Roquetas de Mar- Almería
9393/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
ALEJANDRO SALAZAR GARCIA
76633479D
Almería-Almería
9398/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
970€
ANGEL MARÍN MARTÍNEZ
75236820W
Olula del Río-Almería
9423/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
YOUBA KEITA
X9663080K
Ejido (El)-Almería
9481/2012
L.O. 1/1992 - 26.h)
150€
ENRIQUE MANUEL VARGAS MALDONADO
53712529P
Adra-Almería
9507/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
SERGIO MORALES FUENTES
15427051P
Mojácar-Almería
9528/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ RIPOLL
78034965J
Ejido (El)-Almería
9578/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
301€
JESUS MARIA MARTIN RODRIGUEZ
54104112Q
Adra-Almería
9628/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
MARCOS JULIO LOPEZ FERNANDEZ
76628247K
Almería-Almería
9663/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
JOSE ANTONIO MARÍN DÍAZ
76661084Z
Huércal de Almería- Almería
9671/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
360€
ZARICO VASICOV
X7285963T
Huércal-Overa- Almería
9738/2012
L.O. 1/1992 -25.1
Aprehensión
MARTIN MARTINEZ SUALDI
54097507N
Vícar-Almería
9764/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
MOHCINE GAROUCH
X3211195G
Roquetas de Mar- Almería
9770/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
IGNACIO GARCÍA GÓMEZ
75252494J
Pechina-Almería
9818/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JUAN ANTONIO CORTÉS GUIRADO
54099759X
Berja-Almería
9900/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
FRANCISCO MANUEL SANTIAGO SANTIAGO
75717432Y
Garrucha-Almería
9914/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
SALVADOR HERNANDEZ BRU
27505125T
Almería-Almería
9946/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
ABDELLAH EL BOUKRI
X2302402X
Mojonera (La)- Almería
9983/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
SERGIO JAVIER PALACIO
X9978961C
Zaragoza-Zaragoza
10001/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JUAN MANUEL SANCHEZ LOPEZ
75717179Y
Almería-Almería
10026/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JUAN JOSE SANTIAGO SANTIAGO
54095056E
Ejido (El)-Almería
10088/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
AZIZ EL OMARI
X5143220Y
Ejido (El)-Almería
10097/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
CLAUDIU ANDREI NITOIU
Y0255652K
Almería-Almería
10120/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
KHALED EL JOAYDY
EL803478
Ejido (El)-Almería
10129/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JOSE LORENTE JIMENEZ
23231051Q
Albox-Almería
10295/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
JOSE MANUEL ANDUJAR BAENA
14599905B
Almería-Almería
10404/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
MARCO ANTONIO LOPEZ GARCIA
45588790F
Roquetas de Mar- Almería
10417/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
ABDELAZIZ NAIYM
X3460649T
Cuevas del Almanzora-Almería
10534/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
Aprehensión
ALVARO PEREZ ORTEGA
44598334T
Almería-Almería
10566/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
MHAMED RAJI
X5214247D
Ejido (El)-Almería
10723/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
JOSE ANTONIO ALONSO UBEDA
76658730Y
Pechina-Almería
10725/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
RAFAEL CUENCA MEDINA
34864394M
Almería-Almería
10770/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
AZDDINE EL MORCHIDI
Y0724206L
Ejido (El)-Almería
10783/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JOSÉ SANTIAGO CORTÉS
53708498W
Ejido (El)-Almería
10805/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
301€
JESUS ROYO OSSORIO
27248026H
Almería-Almería
10847/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
301€
400€
FELICIADO LORENTE JIMENEZ
23246995K
Albox-Almería
12261/2012
L.O. 1/1992 - 23.n)
SVETLANA KISELEVA
X3574103H
Roquetas de Mar- Almería
7997/2012
L.O. 1/1992 - 23.n)
300€
HAMADA EL KORAYCHY
Y0696252X
Vitoria-Gasteiz-Álava
8166/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
VICTORIANO CUERVA SORIANO
75264098W
Canjáyar-Almería
8429/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
1140€
ABDERRAHIM HARDOUL
X3214031 B
Roquetas de Mar- Almería
8594/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CORTÉS
53709983S
Roquetas de Mar- Almería
8694/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
ALEJANDRO VELA FERNANDEZ
75711229J
Ejido (El)-Almería
8700/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JOSE MEDINA JIMENEZ
75717194K
Macael-Almería
8950/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JUAN RAMON AMADOR FERNANDEZ
45586206E
Roquetas de Mar- Almería
8957/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JAVIER DOMINGUEZ DE YEBRA
54098480L
Ejido (El)-Almería
8983/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
MOHAMED BAKKALI KASMI BAKKALI
54200227Z
Roquetas de Mar- Almería
9027/2012
L.O. 1/1992 - 23.h)
300€
NOUREDDINE ECHANNOURY
X6091479K
Ejido (El)-Almería
9030/2012
L.O. 1/1992 - 23.h)
300€
ISMAEL ROVIRA QUILES
54104065S
Ejido (El)-Almería
9061/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
DIEGO SANTIAGO MORENO
54099288E
Vícar-Almería
9154/2012
L.O. 1/1992 - 23.n)
400€
FRANCISCO MATEOS SANCHEZ
52516041A
Olula del Río-Almería
9166/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
420€
ELIOT FERRER YEDRA
45599098B
Roquetas de Mar- Almería
8785/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
HICHAM ASTITTOU
X4880330Y
Ejido (El)-Almería
8803/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
KHALIFA BELBARZA
X6332157G
Cuevas del Almanzora-Almería
8833/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
MOURAD KHALIFI
X2680755J
Almería-Almería
9300/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
BOUJAMAA BENSALAM
X8124619F
Carboneras-Almería
9311/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
MIGUEL CRUZ IBAÑEZ
34852018A
Almería-Almería
9312/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
550€
JUAN JOSE SANCHEZ PEREZ
75236435P
Almería-Almería
9353/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
VICTOR FLORIN FODOR
X8840619V
Ejido (El)-Almería
9372/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
HICHAM ASTITTOU
X4880330Y
Ejido (El)-Almería
9616/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
301€
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 78
N° ED.
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
APELLIDOS Y NOMBRE
MIGUEL MORALES BELMONTE
B.O.P. de Almería
N.I.F./N.I.E.
76659434C
DOMICILIO
Almería-Almería
N°. EXPTE.
9778/2012
ART. INFR.
L.O. 1/1992 - 25.1
SANC.
Aprehensión
JOSE DANILO SUÁREZ PIEDRAHITA
54139394Q
Ejido (El)-Almería
9850/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ROCA
75724374W
Pechina-Almería
9859/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JUAN BRIONES BEDMAR
19886480J
Adra-Almería
9880/2012
L.O. 1/1992 - 23.n)
350€
ANTONIO MANUEL VIZCAÍNO LÓPEZ
78034741L
Ejido (El)-Almería
9881/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
360€
JOSE TORRES SANTIAGO
76634580Y
Almería-Almería
9950/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
LORENZ MATHIAS BOSL
Y1548800V
Granada-Granada
9970/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
JHONATAN STIVEN HOFFMAN TRUJILLO
X8573309J
Vícar-Almería
7523/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
301€
JESUS FERNANDEZ MARTINEZ
75246638E
Roquetas de Mar- Almería
8590/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
JOSEFA FERNANDEZ CORTES
78034853Q
Vícar-Almería
9153/2012
L.O. 1/1992 - 23.n)
400€
JAVIER BAENA QUILES
76147682H
Olula del Río-Almería
9183/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
780€
ANTONIO JESÚS UCLÉS AGUILERA
75262424F
Almería-Almería
9217/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
480€
BILAL KRIAM
X3337603G
Roquetas de Mar- Almería
9369/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
BORJA WENCESLAO DOMINGUEZ SANCHEZ
76442347F
Granada-Granada
9500/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
301€
ADRIAN JELADE
X5792023W
Cuevas del Almanzora-Almería
9559/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
JAIME PEINADO ALVAREZ
74658266J
Almería-Almería
9563/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
301€
7995374
Adra-Almería
9836/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
GIGI VASILE
FRANCISCO BALENZATEGUI MARQUEZ
25073721H
Almería-Almería
10017/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
420€
JUSTO CAMPOS LÓPEZ
75254354X
Almería-Almería
10918/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
MOSTAPHA NMEG
X4736815B
Ejido (El)-Almería
7578/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
ISMAEL PEÑA HEREDIA
54103251Y
Berja-Almería
7839/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
JUAN IGNACIO FALCETTA
X5898408N
Roquetas de Mar- Almería
7914/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
ABDELKADER SKLI
X3462864F
Ejido (El)-Almería
9483/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
150€
JESUS GARCIA MOYANO
75731584J
Paterna de Rivera- Cádiz
8459/2012
L.O. 1/1992 -25.1
Aprehensión
MOHAMED EL MONAIM
X5741608A
Roquetas de Mar- Almería
8782/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
OLIVER JOHN PEACH
Y2079427B
Albox-Almería
8902/2012
L.O. 1/1992 - 25.1
Aprehensión
Contra esta sanción puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá presentarse
en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, bien ante la referida
Autoridad o en este Centro. En el supuesto de que no hagan uso del derecho a recurrir, recibirán notificación de la Delegación
de Economía y Hacienda informándole sobre plazo y forma de pago de la sanción, debiendo abstenerse de efectuarlo hasta que
reciban la notificación.
Almería, a 14/02/13.- EL SECRETARIO GENERAL, Luis Hernández Jiménez-Casquet.
1211/13
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA
Dependencia del Área de Agricultura y Pesca
EDICTO
I. PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN
En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado desconocido o ausente en su domicilio, se notifica a el/
los interesado/s que se relaciona/n la propuesta de resolución del procedimiento sancionador por su supuesta infracción a la ley
3/2001 de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado.
Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen
convenientes.
Los hechos abajo descritos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa de carácter grave, a lo que a tenor de
lo dispuesto en el Art. 102.2 de la Ley 3/2001, pudiera corresponderle una sanción de 301 a 60.000 euros.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca
de Almería (Cl. Hermanos Machado, 4 6ª PL.)
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL
VIDAL HERNÁNDEZ, CLAUDIO
JOPIMAR S COOP AND
JOPIMAR S COOP AND
ROJAS QUERO SL
LÓPEZ HERNÁNDEZ, SALVADOR
NIF
44237133Z
F04385035
F04385035
B04393575
75249008T
MUNICIPIO
ADRA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
CARBONERAS
PRECEPTO INFRINGIDO
96.3.b)
96.1 .f)
96.1.g)
96.1.1) y 96.1.ñ)
PROCED. N°
100/2012
91/2012
102/2012
103/2012
94/2012
Almería, a 14 de febrero de 2013.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA, José Carlos Herrera de Pablo.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
Pág. 79
Administración de Justicia
1267/13
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUARENTA DE MADRID
NIG: 28.079.44.4-2011/0051236.
Procedimiento Procedimiento Ordinario 1181/2011.
Materia: Materias laborales individuales.
DEMANDANTE: D./Dña. MIGUEL BARRASO BLAZQUEZ.
DEMANDADO: ANDUTEL SERVICIOS TELECOMUNICACION SL.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 40 de Madrid. HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1181/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL BARRASO
BLAZQUEZ frente a ANDUTEL SERVICIOS TELECOMUNICACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente
Sentencia de fecha 07 de febrero de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor siguiente :
FALLO.- Que estimando la demanda formulada por D. MIGUEL BARRASO BLAZQUEZ contra ANDUTEL SERVICIOS
TELECOMUNICACION S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone al actor la suma 3773,45
euros, más el 10% de interés por mora.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades y con
las limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación (art.191 LJS)
Así por esta mi sentencia , de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos , definitivamente juzgando en primera
instancia , lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN:LA anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez que la dictó , en el día de su fecha,
estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANDUTEL SERVICIOS TELECOMUNICACION SL , en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Almería.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la
oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al
procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a siete de febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL, Mercedes Llopis Lucas.
Otros
1257/13
NOTARÍA DE DON JOSÉ RAMÓN BARRASA RIVERA
VICAR (Almería)
EDICTO
Yo, José Ramón Barrasa Rivera, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, titular de la Notaría de Vícar, (Almería).HAGO CONSTAR: Que en virtud de requerimiento efectuado por “ ENMA-RODA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA”,
con domicilio en calle Caviar, número 4 y C.I.F., F-04.216.933 el día 28 de Enero de 2.013, se tramita Acta de Notoriedad de
Exceso de seis mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (6840 m2).FINCA A QUE SE REFIERE LA PRETENDIDA INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA:
RÚSTICA.- Trozo de terreno de secano, procedente de la finca denominada “ El Roncal”, en término de Vicar. Ocupa una
superficie de una hectárea, tres áreas y sesenta centiáreas. LINDA: Norte, Don Miguel Beltrán Sánchez y hermanos Guillen
Jiménez; Este, Rambla de la Perla; Sur, camino de servidumbre perteneciente a la propia finca, y canal de colonización; y Oeste,
Don Cecilio Guillén Jiménez.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Pág. 80
Número 42 - Lunes, 4 de Marzo de 2013
B.O.P. de Almería
DATOS REGISTRALES: Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar Número tres, tomo 1.735, libro 110, folio 111, finca
5.193, inscripción 5ª.E1 citado exceso de cabida se comprende entre los linderos actuales siguientes:
NORTE, según el catastro, en investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003 y según escritura, Don Miguel Beltrán Sánchez
y hermanos Guillén Jiménez; SUR, Camino ( Ayuntamiento de Vicar); ESTE, Rambla, Agencia Andaluza del Agua; y OESTE,
Camino ( Ayuntamiento de Vicar), Francisco Zapata Miranda, José y Antonio Roda Manzano, camino por medio del Ayuntamiento
de Vicar. REFERENCIA CATASTRAL: 04102A017001670000TA.
Lo que se hace público, y de general conocimiento, para que de conformidad con el apartado 4o del artículo 290 del Reglamento
Hipotecario, durante el plazo de veinte días, desde el siguiente a aquél en que se inserte el anuncio, pueda comparecer cualquier
tercero interesado, y en especial los titulares de los predios colindantes que se citan en la descripción de la finca, en ésta mi
Notaría, sita en Vicar ( Almería), Avenida Bulevard Ciudad de Vicar, número 918 (Teléfono 950-553748), para exponer y justificar
sus derechos.
Vicar, a 11 de Febrero de 2013.
EL NOTARIO, José Ramón Barrasa Rivera.
1728/13
CORTE DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE ALMERÍA
ARBITRO: DOÑA MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ ORLANDI
EXPEDIENTE 2/2012
DEMANDANTE: FERNANDO MOLDENHAUER CARRILLO
DEMANDADO: URBAN PEOPLE CUEVAS, S.L.
E D IC T O
A la vista de los reiterados intentos de notificación a la mercantil “URBAN PEOPLE CUEVAS, S.L.”, a fin de poner en su
conocimiento el laudo sometido a conocimiento de la Corte de Arbitraje de Almería, del expediente número 2/2012, instado frente
a ésta por D. Fernando Moldenhauer Carrillo, en el que se le tiene por declarada en rebeldía, no habiéndose personado en el
procedimiento, se acuerda lo siguiente:
Emplazar a la mercantil demandada, por término de diez días, contados desde la publicación de este edicto, para que
comparezca ante la Secretaría de la Corte de Mediación y Arbitraje de Almería, sita en las instalaciones de la Cámara de
Comercio de Almería, Av. Cabo de Gata 29, a fin de hacerles entrega a los representantes de la misma, de copia del laudo que
resuelve la cuestión.
Asimismo, se les hace saber que el contenido del fallo del referido laudo es del siguiente tenor literal:
“Que estimando íntegramente la solicitud formulada por D. Fernando Moldenhauer Carrillo, frente a la sociedad “Urban People
Cuevas, S.L.,”, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda suscrito entre partes en fecha de
16 de octubre de 2010, del local de negocio sito en el Parque Comercial de Mojacar, local nº 38, de la localidad de Mojacar
(Almería), condenando a la demandada al desahucio de la citada finca, apercibiéndola de que de no hacerlo se procederá a su
lanzamiento, y al pago de la cantidad de 4.119,97 € debidas hasta la fecha de presentación de esta demanda, más las rentas que
se devenguen hasta el desalojo efectivo del local a disposición del arrendador incrementadas en los correspondientes intereses
desde la presentación de la demanda de arbitraje, condenando igualmente a la demandada al pago de las costas ocasionadas
en las presentes actuaciones, sin que, en ningún caso, las mismas sean susceptibles de devolución con cargo a las ingresadas
en la Corte para la tramitación y administración de este arbitraje”
Y para que sirva de requerimiento a la mercantil “Urban People Cuevas, S.L.”, se expide la presente cédula de citación para
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
En Almería, a 12 de enero de 2013.
EL SECRETARIO DE LA CORTE DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE ALMERÍA, firma ilegible.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
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