1 de 240 - Municipio de Tandil

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1 de 240 - Municipio de Tandil
BOLETIN OFICIAL Nº 125
Viernes 1 de Diciembre de 2006-12-05
ORDENANZAS
Ordenanza Nº 10021/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación
del vehículo Dominio BTH 808. Marca Renault 19, Modelo 1998, al servicio de taxi, propiedad
del Señor Fiore Amadeo Di Bello con D.N.I. 93.678.007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES ABRIL DE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10021.Asunto Nº: 147/06
Nota 1753/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10022/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación
del vehículo Dominio SXF 186. Marca Fiat duna, modelo 1994, al servicio de taxi, propiedad
del Señor Ramírez Germán, con D.N.I. 25.147.670.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10022.Asunto Nº: 146/06
Nota 1752/06.-
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Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10023/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la firma Tauro S.A., al uso para obrador del predio destinado
plazoleta en el Paseo de los Abuelos, ubicada en la calle Paseo de los Abuelos entre La Pastora
y De La Canal de nuestra ciudad.Artículo 2º - La empresa mencionada en el Artículo 1º, deberá dejar el predio en las mismas
condiciones en el que se encontraba antes de su uso para obrador.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10023.Asunto Nº: 158/06
Nota 1404/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10024/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 9593, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
¨Artículo 2º: La limitación mencionada en el Artículo 1º estará referidaa la no
utilización de los elementos del sistema, en la construcción de muros considerados medianeros,
conforme el concepto definido para éstos en el Artículo 4.6.2.1. a) del Código de Edificación
vigente, aunque podrán emplearse en muros privativos ( no medianeros), siempre que cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Deberán tener un espesor mínimo de 0,15 m (quince centímetros), a menos que se trate
de muros de fachada, donde el espesor mínimo será de 0,20 m (veinte centímetros).b) Deberán contar con estructura resistente independiente.c) Deberán ser indefectiblemente revocados en su cara exterior, conforme las reglas de
arte¨.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10024.Asunto Nº: 159/06.-
Nota 6704/04.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10025/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la firma Vistas Serranas S.A. al uso del nombre ¨Hospital Municipal
Ramón Santamarina¨con motivo de llevarse a cabo la reapertura oficial del Hipódromo de
Tandil, destinándose el 15% del valor de la entrada al Ente Descentralizado, en el marco de lo
dispuesto por la Ordenanza Nº 7868.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10025.Asunto Nº:
160/06
Expte. 661/06.-
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Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10026/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase la ampliación del Convenio de Comodato suscripto entre la
Municipalidad de Tandil y la Asociación Civil Aeropuerto.Artículo 2º - La Municipalidad autoriza a la Comodataria a permitir funcionar dentro de las
instalaciones objeto del presente contrato, el inmueble propiedad de la Municipalidad de Tandil
e identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A,Mz 63, Parcela 21 del Partido
de Tandil, rubricado el 1º de Septiembre de 1999, al Centro Interdisciplinario de Aprendizaje y
Desarrollo )CIAD), en la forma y condiciones que las partes establezcan, sin que lo aquí
estipulado signifique autorización para ceder los derechos y obligaciones asumidos por la
Comodataria, por el comodato aquí ampliado.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10026.Asunto Nº: 230/06
Nota 7250/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10027/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
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la Red de Gas Natural en la calle CONSTITUCION al 1700 (V.P.), según (Proyecto PO/UOT
Nº 16/6935) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por
unidad de frente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse
para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura
N° 1772/73.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10027.Asunto Nº: 165/06.-
Exp. 624/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10028/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra de gas en
las siguientes calles:
LOS CORALES, entre LOS AROMOS y LOS FRESNOS, vereda par.
LOS FRESNOS, entre LAS ORQUÍDEAS y LOS CORALES, vereda impar, cuadra
incompleta.
LAS HORTENSIAS, entre LOS AROMOS y MASINI, vereda par ( 3 cuadras).
Artículo 2°: El prorrateo del costo de la obra se realizará por unidad de frente.
Artículo 3°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo a los contratos suscriptos.
Artículo 4°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL ALOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10028.Asunto Nº: 148/06.
Exp. 582/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10029/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por
el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle Jurado al 1300 – vereda par – cuadra incompleta
– entre Piedrabuena y Colectora Juan Carlos Pugliese, de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el ............ artículo anterior será abonado
en su totalidad por Cincunegui, Omar Emilio, D.N.I. Nº 22.614.511 –Pecchia, Luis D.N.I. Nº
93.222.208 – Montenegro, Josefa Florencia – L.C. Nº 1.786.898 – Barraza, Marina Elsa –
D.N.I. Nº 4.626.815.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10029.Asunto Nº 161/06.
Exp. 252/06.-
Dr. Andrés Dorta
Nilda Fernández
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Secretario del H.C.D.
Presidente del H.C.D
Ordenanza Nº 10030/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle TIERRA DEL FUEGO al 1100 (V.P.) (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6938) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. MORAN
MARCELA BEATRIZ – D.N.I. Nº 21.574.315 y MANGA DANIEL – D.N.I. Nº 14.544.023;
de acuerdo a los contratos firmados a fs. 3 y 6.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10030.Asunto Nº: 149/06.-
Exp. 387/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10031/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle CASACUBERTA al 100 (V.P. – C.I.) Y (V.I),
(Proyecto PO/UOT Nº 16/6949) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres.GILABERT
GERMAN HUGO – D.N.I. Nº 22.671.417; MOUILLERON ROBERTO MARIO – D.N.I. Nº
4.633.957; y MOUILLERON EMILIANO JOSÉ – D.N.I. Nº 22.671.341; de acuerdo a los
contratos firmados a fojas 6, 7, 11 y 12.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10031.Asunto Nº: 169/06.-
Exp. 635/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10032/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle ADOLFO BERRUTI al 600, 700 Y 800 (V.P.),
(Proyecto PO/UOT Nº 16/6885) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. JUAN CARLOS
GARCIA DELILLO – D.N.I. Nº 7.781.235; de acuerdo al contrato firmado a fojas 6.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
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Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA WN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10032.Asunto Nº: 166/06.-
Exp. 578/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10033/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua por el
sistema costo cubierto en la calle Los Corales 1550 – ambas veredas – entre Los Aromos y
Scavini, de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Gallardo Oscar, .N.I. 10.799.806.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10033.Asunto Nº 195/06.-
Nota 1091/06.
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Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10034/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios. y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua en la
calle Las Malvinas 1200 – ambas veredas- cuadra incompleta – entre Primera Junta y
Piedrabuena – de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será-abonado en su
totalidad por Maestrojuan Adrián – D.N.I. Nº 23.779.813.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10034.Asunto Nº: 194/06.
Exp. 644/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10035/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
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ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por
el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle FRANKLIN 1000-vereda par-cuadra
incompleta-entre Newton y Espora- de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por IANNONE Roberto- LE N° 5.389.215.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al .Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10035.Asunto Nº: 193/06.-
Exp. 645/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10036/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas
por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle GOMEZ 1200 – VEREDA IMPAR – entre
Piedrabuena y Piñero - de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por VENA Fabián – D.N.I. Nº 17.288.712; GONZÁLEZ Víctor Hugo – D.N.I. Nº
26.303.192; ROTONDA Rodolfo – D.N.I. Nº 5.377.827; REZOLA Agustín Esteban – D.N.I. Nº
26.631.077; LAZARTE Raúl – D.N.I. Nº 11.329.507 – BERRIRY Jorge Adolfo – D.N.I. Nº
4.573.420.
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Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10036.Asunto Nº 192/06.
Nota 5934/97.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10037/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle LOS SAUCES al 700 (V.I.) (Proyecto PO/UOT Nº
16/6960) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. MARCELO JAVIER
VENERE – D.N.I. Nº 12.557.029; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
12 de 240
Registrada bajo el Nº: 10037.Asunto Nº: 191/06.
Exp. 735/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretasrio del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10038/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por
el sistema de Costo Cubierto en la calle Colombia 1100 - Vereda par – cuadra incompleta –
entre Newton y Edison de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Nicolino, Enrique Vicente, L.E. 5.394.922.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10038.Asunto Nº: 190/06.
Exp. 643/06.
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
13 de 240
Ordenanza Nº 10039/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por
el sistema de Costo Cubierto en la calle Rivera 500 – vereda impar – cuadra incompleta, entre
Lobería y Larrea, de nuestra Ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Jupa Tandil S.A., representada por el Señor Bertolín, Juan Carlos, D.N.I.
11.138.728.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73, y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10039.Asunto Nº: 201/06
Exp. 638/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10040/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle SALUSTIANO RIVAS AL 1300 (V.P.) – Cuadra
Incompleta, (Proyecto PO/UOT Nº 16/6939) de nuestra ciudad.
14 de 240
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. ANDRES
VERELLEN – D.N.I. Nº 14.544.013; y el Sr. GUSTAVO STEGMEIER – D.N.I. N°
17.221.778; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 3 y fs. 14.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.Registrada bajo el Nº: 10040.Asunto Nº: 127/06.
Exp. 500/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10041/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en las calles POZOS AL 1000 (V.I.); PROLONGACIÓN SIN
NOMBRE DE CALLE COLOMBIA AL 00 (V.P.); PROLONGACIÓN SIN NOMBRE
DE CALLE LINIERS AL 00 (V.I.); Y CALLE PARALELA AL SUDESTE DE CALLE
POZOS AL 1000 (V.P.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6799) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. CANZIANI
HORACIO JUAN – D.N.I. Nº 11.413.883; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
15 de 240
Registrada bajo el Nº: 10041.Asunto Nº: 239/06.-
Exp. 865/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10042/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle BELGRANO al 1000 (V.I.-C.I.) en la Localidad de
Maria Ignacia Vela, (Proyecto PO/UOT Nº 16/5009) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. CLAUDIO FABIAN
RAFINE – D.N.I. Nº 28.010.371; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10042.Asunto Nº: 238/06.-
Exp. 892/06.-
Dr. Andrés Dorta
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Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10043/06
16 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle MAYOR NOVOA al 700 (V.P.-C.I.) (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6963) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. PISTONE JUAN
JOSÉ – D.N.I. Nº 4.410.267; de acuerdo al contrato firmado a fs. 3.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10043.Asunto Nº: 237/06.-
Exp. 876/06.-
Dr. Andrés Dorta
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Ordenanza Nº 10044/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la Red Colectora de Cloacas por el Sistema
de Costo Cubierto en la calle 12 de Octubre 1600 – vereda par – cuadra incompleta – entre Av.
Juan B. Justo y Bariffi, de nuestra ciudad.Artículo 2°: El pago total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Fernández, Vicente Omar, D.N.I. Nº 16.-473.883.-
17 de 240
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º : Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10044.Asunto Nº: 236/06.-
Exp. 1781/06.
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10045/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua por el sistema
de Costo Cubierto en la calle Lanza del Vasto 500 – ambas veredas – entre Sinka y M.L. King,
de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Montaner Ana G., D.N.I. 12.543.699 – Santini A.S. , D.N.I. Nº 21.423.315,
Inchaurregui Pilar, D.N.I. Nº 10.617.314, Inchaurregui Eduardo, D.N.I. Nº 11.607.515, Oliva
Alejandro, D.N.I. Nº 17.304.723, Hidalgo Liliana G., D.N.I. Nº 6.551.857, Maldonado Juan,
D.N.I. Nº 10.621.761, Miranda María de los M., D.N.I. Nº 4.568.486, Miguez Daniel F., D.N.I.
Nº 16.171.277.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
18 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10045.Asunto Nº: 231/06.
Nota 8500/05.
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
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Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10046/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle LINSTOW al 1300 (V.I. – C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº
16/6930) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. SYLVIA L.
MACHIARENA DE ARANA – D.N.I. Nº 4.087.467; de acuerdo a los contratos firmados a fs.
3.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10046.Asunto Nº: 219/06.-
Exp. 842/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
19 de 240
Ordenanza Nº 10047/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua
Corriente por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle Pozos 1000 ambas-veredas entre Colombia y Liniers, de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Canziani, Horacio, D.N.I. Nº 11.413.883.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a ........... plazo, en un todo de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N°
6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10047.Asunto Nº: 203/06.
Exp. 783/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10048/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua
20 de 240
Corriente por el istema Costo Cubierto en la calle Rivera 500 – ambas veredas – cuadra
incompleta – entre Lobería y Larrea de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Jupa Tandil S.A. , representada por el Señor Bertolín, Juan Carlos.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10048.Asunto Nº: 202/06.-
Exp. 640/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10049/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle JOSE MARTI al 600 (V.P.) (CI) (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6934) de nuestra ciudad.
Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. MARCELO
JAVIER VENERE – D.N.I. Nº 12.557.029; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6.
Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo
la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de
Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
21 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10049.Asunto Nº 204/06.
Exp. 734/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10050/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a entregar en donación a la Asociación
Civil Llama, dos (2) rodados tipo Microómnibus marca Mercedes Benz, cuyos dominios con C
1.113.042 modelo año 1981 y UPP 266 modelo año 1980, e identificados patrimonialmente con
los números 616 y 623, respectivamente.
Artículo 2º - La entrega de los vehículos mencionados en el artículo 1º se llevará a cabo, previo
inicio de la transferencia de las citadas unidades a favor de la asociación Civil llama, corriendo
por cuenta de dicha institución todos los gastos necesarios para concretar la misma.
Artículo 3º - Establécese que la entrega se realiza con la obligación por parte de la institución
de mantener en su patrimonio los bienes que recibe en donación.
Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10050
Asunto Nº 899/03 – Nota 7057/03
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
22 de 240
Ordenanza Nº 10051/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - El transporte común de personas, denominado “Servicio Privado de Transporte”
(S.P.T) será considerado de interés general y estará sujeto a las disposiciones de la presente
Ordenanza.
Artículo 2 - Se entiende por S.P.T. al contrato celebrado entre un particular y una empresa
privada cuyo objeto principal es ofrecer y recepcionar pedidos de transporte de pasajeros dentro
del Partido de Tandil, con o sin equipaje, con un precio y recorrido a convenir libremente entre
las partes.
Artículo 3 - El S.P.T. deberá realizarse a través de vehículos automotores que reúnan las
siguientes características:
a) Un peso no inferior a 1300 kg.
b) Deberá reunir las condiciones de equipamiento como determina la disposición N° 2164
de la Dirección Provincial de Transporte en sus anexos I y II.
c) El modelo del vehículo no deberá exceder los 15 (quince) años de antigüedad.
d) Poseerá seguro de pasajeros transportados, responsabilidad civil y contra terceros de
acuerdo a las disposiciones en vigencia.
e) Deberá estar identificado con el N° de expediente de habilitación y el N° de la presente
ordenanza.
f) Deberá estar identificado con una leyenda alusiva al tipo de habilitación que se otorga.
g) La capacidad será determinada al momento de habilitación no permitiendo la posterior
modificación sin la correspondiente aprobación de la autoridad de contralor.
Artículo 4° - Es obligación de los propietarios:
a) Exhibir en el interior de cada vehículo los certificados de habilitación y autorización del
conductor.
b) Comunicar a las autoridades de contralor dentro de las 48 hs. de producida cualquier
modificación técnica en el servicio, además las altas y bajas de vehículos y/o choferes.
c) Deberá exhibir una tarjeta en la que consten las fechas de desinfección del vehículo,
mínimo una vez por mes.
d) Someter los vehículos a control mecánico de acuerdo a lo estipulado por la VTV.
e) Exhibir lista de pasajeros transportados y contrato de servicio individual y/o colectivo.
Artículo 5° - La habilitación de vehículos y choferes será presentada en las condiciones que fije
la reglamentación al efecto como así también las leyes tributarias y el Código de Tránsito de la
Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y sus modificatorias).
Artículo 6° - Está prohibido transportar personas de pie o en número mayor al establecido en
capacidad de asientos.
Artículo 7° - La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, hará
pasibles a los propietarios de los vehículos de las siguientes multas:
23 de 240
a) Multa de uno (1) a cinco (5) veces del sueldo categoría diez (10) del escalafón de
empleados municipales.
b) Clausura temporaria o definitiva del servicio con pérdida de la habilitación.
Artículo 8º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10051
Asunto Nº 526/05- Nota 4335/05
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10052/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública
para la concesión del uso y explotación comercial de dos locales ubicados en el acceso al
Cementerio Municipal de Tandil, para ser utilizados en los siguientes rubros en forma
excluyente: Florería, Santería y/o Kiosco de Golosinas, debiendo dedicarse ambos locales a
rubros diferentes entre sí.
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10052
Asunto Nº 205/06 – Nota 15412/05
Dr. Andrés D. Dorta
Nilda N. Fernández
24 de 240
Secretario el H.C.D.
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10053/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el
sistema de COSTO CUBIERTO en la calle PATAGONIA 1200 (V.I.) e/ PIEDRABUENA Y
PRIMERA JUNTA Y, PIEDRABUENA 2800 (VP) e/ PATAGONIA Y LAVALLE - de
nuestra ciudad.
Artículo 2° El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por MANTEROLA RUBEN – DNI: N° 12.059.660 – HERRERA LAURA P. – LC:
N° 6.709.645 – FERNÁNDEZ HILDA S.H.de – DNI: N° 14.544.180 – LEDESMA
LEANDRO – DNI: N° 23.997.160 – MENDIZÁBAL, MARIA I.de – DNI N°: 4.500.951 –
HERRERA GABRIEL – DNI N°: 22.883.267 – LEDESMA SERGIO – DNI N°: 23.997.264
– ARIAS ALICIA – DNI N°: 12.632.750 – PLOU RICARDO – DNI N°: 12.063.682 –
BILBAO ISABEL – DNI N°: 4.199.659- GARCIA ABEL – DNI N°: 8.536.495SEPÚLVEDA BENEDICTO- DNI N°: 7.811.658- PACALI BEATRIZ A.de – DNI N°:
12.059.234 – VELÁSQUEZ CAROLA- DNI N°: 26.937.705.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 177273 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar
a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los
inmuebles pertinentes.
Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10053
Asunto Nº 243/06- Expte. 642/06
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Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10054/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle LINIERS al 1500 (V.I. – C.I.), (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6937) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. NORMA
BOATO – D.N.I. Nº 5.140.348; ALBERTO CONFORTI – DNI N° 5.371.494; y ALBERTO
BALDUZZI – D.N.I. Nº 8.286.619; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 3, 4 y 6.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10054
Asunto Nº 246/06 - Expte.921/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
26 de 240
Ordenanza Nº 10055/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Contrato de Comodato suscripto entre el Municipio de Tandil
representado por el Señor Intendente Municipal Dr. Miguel A. Lunghi t el Cuartel de Bomberos
representado por su Jefe, Tte. Primero José María Telechea, obrantes a fs. 8 y 8 vta., mediante el
cual se cede en Comodato un equipo autónomo de respiración artificial con cilindro de acero,
identificado como EXA-PAC, TC – 3 HWMI53, DOT-E 7235-2216, WK 5305 + 1 Luxter
11º99,75-90CC.
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10055
Asunto Nº 249/06 – Nota 6367/05
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10056/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en las calles PIEDRABUENA al 500 (V.I. – C.I.) Y
PORTUGAL al 1300 (V.I) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6895/a) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. DIAZ JULIO –
D.N.I. Nº 14.955.623; PRIOLETTO MAURICIO – DNI N° 24.104.375; ARTEAGA JUAN
27 de 240
SANTOS – DNI N° 12.638.850; ECHEGOYEN CECILIA – DNI N° 14.544.042; ALZU
PATRICIA – DNI N° 14.544.456; y TORRANO JUAN CARLOS – D.N.I. Nº 13.310.707; de
acuerdo a los contratos firmados a fojas 3, 6, 9, 14, 19 y 28.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10056
Asunto Nº 252/06 - Expte.908/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10057/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Transfiérase la titularidad de la parada del Kiosco de Venta de Diarios y Revistas
ubicado en la intersección de las calle Patagonia y Figueroa, propiedad del Sr. Julio César Van
Morlegan, LE 5.374.643 al Sr. Walter José Alvarez, DNI 23.997.027.
Artículo 2º - La parada aludida en el artículo precedente deberá ubicarse de manera tal de dejar
un paso peatonal de 1,80 metros (un metro ochenta centímetros), cumplimentando las
disposiciones de la ordenanza 6509/94 y sus modificatorias.
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
28 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10057
Asunto Nº 253/06 – Nota 2260/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10058/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Cloacas en las calles ROSALÍA DE CASTRO 900 (V.P.) e/ COLOMBIA Y
VENEZUELA - de nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27
de la Ordenanza 1772/73.
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará
por Unidad de Frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo
optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de
Infraestructura N° 1772/73.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño,
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45°
de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
29 de 240
Registrada bajo el Nº 10058
Asunto Nº 279/06 - Expte.4512/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10059/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al D.E. una prórroga de 60 días, para dar respuesta a la Minuta de
Comunicación Nº 2939 que cursa por Expte. 2926/05 – Asunto 552/05, referida a la
construcción del Puente vehicular en calle Vigil y su intersección con calle Quintana
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10059
Asunto Nº 294/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10060/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
30 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de Octubre de 2006 la vigencia de las Ordenanzas Nº 6801,
6815, 6816, 6817, 6818, 6819 y sus modificatorias.
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10060
Asunto Nº 321/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10061/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua
Corriente por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Avda. Lopez de Osornio 200 – vereda
impar – cuadra incompleta – entre Avda. Brasil y Daglio de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Alfonso, Mónica Valeria – DNI Nº 24.339.416.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la
empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
31 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10061.Asunto Nº: 304/06
Expte. 934/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10062/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de
Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Guatemala 1300 – vereda impar – cuadra
incompleta – entre J.C. Pugliese y Piedrabuena de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Fernández, Marcelo Jesús – DNI Nº 21.854.195.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10062.Asunto Nº:
306/06.-
Expte. 936/06.-
32 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10063/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de
Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Piedrabuena 700 – vereda impar – entre
Italia y Tierra del Fuego de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Gagetti – DNI Nº 4.813.195.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES MAYO DE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10063.Asunto Nº:
306/06.-
Expte. 1023/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10064/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
33 de 240
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas
por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Liniers 600 – vereda par – cuadra incompleta –
entre Italia y Portugal de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Ahumada Carlos Augusto – DNI Nº 28.849.589 – Fort Rosana R. de - DNI Nº
17.231.325 – Arce Pedro Martín - DNI Nº 29.669.211.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, no pudrendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10064.Asunto Nº:
308/06.-
Expte. 935/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10065/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
34 de 240
por el sistema de Costo Cubierto en la calle Rivera al 500 (V.P. – C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº
16/6954) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Señores Lara Javier
– DNI Nº 16.815.287 y Toscano Alejandro – DNI Nº 14.591.273, de acuerdo a los contratos
firmados a fojas 3 y 5.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de
Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipoulado en el artículo 45º
de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la
Ordenanza Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10065.Asunto Nº:
307/06.-
Expte. 1012/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10066/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Las Orquídeas al 1400 (V.P.) ( Proyecto PO/UOT
Nº 16/6913) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de las Sras. Celia Sánchez –
DNI Nº 22.499.438 y Marcela Lopez Matta – DNI Nº 17.221.199, de acuerdo a los contratos
firmados a fojas 4 y 5.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de
Deuda de los inmuebles afectados a la obra.-
35 de 240
Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de
la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza
Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10066.Asunto Nº:
356/06.-
Expte. 950/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10067/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua
Corriente por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Avda. Fidanza al 600 – vereda par –
cuadra incompleta - de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Castagnino, Fernando Alberto - DNI Nº 21.871.484.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecuivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-
36 de 240
Registrada bajo el Nº: 10067.Asunto Nº:
355/06.-
Expte. 1494/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10068/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de
Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Costa Rica 200 – vereda impar – entre R.
de Castro y Avda. Falucho de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por García Allende Agustín – DNI Nº 93.158.571.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10068.Asunto Nº:
341/06.-
Expte. 1338/06.-
37 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10069/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas en
las calles Liniers al 700 – vereda par – cuadra incompleta de nuestra ciudad, en los términos de
lo expresado en el Capítulo IV, artículo 27 de la Ordenanza 1772/73.Artículo 2º - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará
por unidad de frente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por la Municipalidad, pudiendo optarse para ello
por las previstas en el Artículo 9º de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura Nº
1772/73. Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de
la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10069.Asunto Nº:
340/06.-
Expte. 937/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10070/06
38 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza registrada bajo el Nº 9919, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Aeronáutica Argentina al 2400 V.I, entre Chapaleofú y Lauraleofú.
Aeronáutica Argentina al 2500 V.I. entre Lauraleofú y San Felipe
Aeronáutica Argentina al 2600 V.I. entre San Felipe y Los Huesos
Aeronáutica Argentina al 2700 V.I. entre Los Huesos y La Merced
Aeronáutica Argentina al 2700 V.P. cuadra incompleta entre La Merced y Los Huesos.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10070.Asunto Nº:
910/05
Expte. 4517/05.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10071/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Prorrógase el período de vigencia de las Ordenanzas Nº 9986 y 9987 hasta el 31 de
Octubre de 2006.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10071.Asunto Nº:
359/06.-
Nota
39 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10072/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio celebrado entre el Municipio de Tandil y la Asociación
Cooperadora de la Escuela de Producción e Industrialización de Leche Ramón Santamarina de
Tandil, obrante a fojas 24 y 24 vuelta, esta última con domicilio en Paraje Escuela Granja de
Tandil, quien se constituye en ¨El Arrendatario¨y la de Addenda al Contrato de Arrendamiento¨,
obrante a fojas 66.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10072.Asunto Nº:
746/04.-
Nota 6800/04.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10073/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
40 de 240
Artículo 1º - Adhiérese el Municipio de Tandil al ¨Programa de Compra de Terrenos ¨creado
por Decreto Provincial Nº 778/2005.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10073.Asunto Nº:
168/06
Expte. 655/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10074/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Asociación Tandilense de Duatlón y Triatlón el uso del espacio
público en la ladera sur de la Rotonda del Dique para la colocación de un monolito en homenaje
al atleta Marcelo Federico.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10074.Asunto Nº:
334/06.-
Nota 4892/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10075/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
41 de 240
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada por la
firma Petrotandil s.A. en la Licitación Privada Nº 07-02-06 para la adquisición de combustibles
y lubricantes para vehículos municipales, por la suma de $ 99.160,04 ( noventa y nueve mil
ciento sesenta pesos con cuatro centavos), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10075.Asunto Nº:
263/06
Exp. 814/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10076/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase la Cláusula Aclaratoria de los Inmuebles Adquiridos en el Marco del
Plan Familia Propietaria, obrante a fojas 2/5 del presente expediente.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10076.Asunto Nº:
309/06.-
Expte. 1245/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
42 de 240
Ordenanza Nº 10077/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto por el Instituto Provincial de la Vivienda y el
Municipio de Tandil, con el objeto de acordar pautas de trabajo en función del Convenio Marco
celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos aires el 21 de Julio
de 2004, para la construcción de ¨139 Viviendas Tandil¨en el Barrio Plan Familia Propietaria de
la zona La Movediza y la necesidad de designar la inspección.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10077.Asunto Nº:
302/06
Expte. 1201/06.-
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10078/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Desaféctese la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) de los fondos
recaudados a través de lo dispuesto por la Ordenanza 2505.Artículo 2º - El monto mencionado en el artículo anterior será afectado exclusivamente al pago
de la recomposición salarial a pagar durante el año en curso.Artículo 3º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos y
modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.-
43 de 240
Artículo 4º - Los fondos que se utilicen, de acuerdo a lo que autoriza el artículo 1º, serán
devueltos a la cuenta correspondiente – Ordenanza Municipal 2505 – con el importe que se
recaude por el cobro de la Tasa ¨Derechos de Publicidad y Propaganda¨, de acuerdo a lo que
establece la normativa municipal vigente para dicha Tasa.Artículo 5º - El destino y la devolución de los fondos desafectados por la presente Ordenanza,
serán auditados por un concejal integrante de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del
Honorable Concejo Deliberante perteneciente a un partido político distinto al del Departamento
Ejecutivo.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10078.Asunto Nº:
401/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10079/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio de “Concesión de los
Servicios Públicos de Verificación, Determinación, Liquidación y Seguimiento de Pago a los
Responsables de los Derechos de Publicidad y Propaganda”, conforme modelo que como Anexo
I, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10079
Asunto Nº 400/06
44 de 240
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10080/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Reconócese como deuda no contabilizada en el Ejercicio 2003, la suma de $
2.391,67 ( dos mil trescientos noventa y un pesos con sesenta y siete centavos), en concepto de
alquiler del predio que fue sede del Escuadrón de Caballería de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires por el período transcurrido entre el 20 de Noviembre y el 31 de Diciembre
inclusive del año 2003, según contrato suscripto con los señores, Miguel Quiñoneros, DNI
11.329.799 y Alfonso Jesús Cano, DNI 5.393.728, en consistencia con los antecedentes
obrantes en la Nota 2004/5393/00 y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9352/04.Artículo 2º - Por la erogación no contabilizada a reconocer hubiese correspondido apropiar
imputación a la cuenta 3.2.1.0 ¨Alquiler de Edificios y Locales¨, dentro de la clasificación
institucional 1 – Sector Público Municipal No financiero, 1.1 – Administración Municipal, 1.1.1
–
Administración
Central,
1.1.1.01
Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.01 – Conducción Superior, Actividad 01 – Conducción de la
Gestión, Subactividad 01 – Gestión Administrativa del Presupuesto de Gastos que rigió para el
Ejercicio 2003.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10080.Asunto Nº:
821/05
Nota 5393/04.
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10081/06
45 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la firma propietaria del Hotel Hermitage, Señora Graciela S.
Chiristensen, la construcción de una dársena para ascenso y descenso de pasajeros en el frente
del mencionado hotel sobre Avenida Avellaneda de nuestra Ciudad, en los términos de lo
dispuesto por la Ordenanza Nº 4919.Artículo 2º - Los gastos que demande la implementación de la presente estarán a cargo del
peticionante.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10081.Asunto Nº:
240/06
Nota 3527/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10082/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Prohíbase el estacionamiento de vehículos en la Avenida Monseñor de Andrea
entre la calle Payró y la escalinata del Paseo Monte Calvario, sobre ambas manos de
circulación.
Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda proceda a la
señalización de lo establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán
imputados a la partida que corresponde del Presupuesto de Gastos en vigencia.
46 de 240
Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10082
Asunto Nº 280/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10083/06
2006 – Año de la Memoria y los Derechos Humanos
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Acéptase la donación de las siguientes obras pictóricas:
Autor: Martínez Angely – Título: ¨Mundo Actual¨- Técnica: acrílico sobre tela. Dimensión:
1.50 x 1.00 – Ejecución de la obra: 2001 – Ingreso al Museo: 2005.
Autor: López Osornio – Título Soles Flotantes (serie) - Técnica: acrílico sobre tela. Dimensión:
1.00 x 1.00 – Ejecución de la obra: 1997 – ingreso al Museo. 2005.
Autor: Alonso Eijo, José Luis – Título ¨La luz del Ampurdán¨ - Técnica: acrílico sobre tela –
Dimensión: 50 x 60 – ingreso al Museo: 2005.
Autor: Abitante Gladis – Título: ¨Eternidad de instante en mi interior¨ - Técnica: mixta sobre
madera – Dimensión; 1.00 x 1.10 – Ejecución de obra: 2004 – Ingreso al Museo: 2006.
Autor: Cincioni Eugenia. Titulo: ¨Tarde lluviosa II¨ - Técnica: óleo sobre tela – Dimensión:
1.00 x 1.30 – Ejecución de la obra: 1998 – Ingreso al Museo: 2006.
Autor: Viola Héctor – Título: ¨Las últimas luces del Paraiso¨- Técnica: óleo sobre tela –
Dimensión: 1.00 x 1.60 – Ejecución de la obra: 2000
Artículo 2º - Procédase a la incorporación al Patrimonio Municipal de los elementos detallados
en el artículo 1º, los que quedarán en custodia en el Museo Municipal de Bellas Artes.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-
47 de 240
Registrada bajo el Nº: 10083.
Asunto Nº:
336/06
Nota 4730/06.
Ordenanza Nº 10084/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación
del vehículo, Marca Fiat siena, Modelo 1998, Dominio CKM 794 al servicio de taxi, propiedad
del Señor Fernández Hugo, con DNI Nº 8.286.656.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10084.Asunto Nº:
350/06
Nota 4121/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10085/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Instituto de Oxigenación Hiperbárica, sito en calle Fuerte
Independencia 165, a demarcar un espacio para ascenso y descenso de pasajeros y carga y
descarga de insumos, frente a dicho edificio.Artículo 2º - El espacio será demarcado mediante discos indicativos, donde conste el horario de
09:00 Hs. a 20:00 Hs., en el cual se autoriza la reserva y el número de Ordenanza.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la misma estarán a cargo del
peticionante.-
48 de 240
Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10085.Asunto Nº:
351/06.
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10086/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre el Municipio de Tandil, representado por
el Sr. Secretario Legal y Técnico Dr. Juan Pablo Frolik en su carácter de Apoderado y la familia
Agostino representada por los Sres. Carlos A. Agostino y Nancy E. Vásquez, obrante a fojas 2 y
2 vuelta, por el cual el Municipio otorgará un aporte dinerario único de $ 1000 (mil pesos)
destinado a cubrir tratamientos médicos del menor Francesco Agostino en la ciudad de Buenos
Aires, monto que será reintegrado en el momento que la sentencia se haga exigible, en caso que
el monto indemnizatorio a establecerse en el juicio ¨Agostino Oscar A y Otro c/ Municipalidad
de Tandil y Otros s/ Daños y Perjuicios Exte. Nº 26535, sea suficiente para ello o en su defecto
hasta el monto menor que resulte exigible
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10086.Asunto Nº:
376/06
Nota 5503/06
OrdenanzaNº 10087/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
49 de 240
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de
Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle sin Nombre entre Liniers y Colombia –
V.P., Primera Junta entre Rivas y Pozos – VI, Primera junta entre Falucho y Rivas - V.I. ,
Primera Junta entre Rosalía de Castro y Falucho V.I., Primera Junta entre Canadá y Rosalía de
Castro V.I. C.I., Pozos entre Liniers y Colombia, V.I., Pozos entre Primera Junta y Liniers, V.I.
de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por el Sr. Horacio Canziani, DNI Nº 11.413.883.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, no pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10087.Asunto Nº:
363/06
Expte 1552/06
Ordenanza Nº 10088/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Chaco al 1300 V.I. – C.I. – (Proyecto PO/UOT Nº
16/6965) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Señores Susana
Olazábal, DNI Nº 16.806.800, Susana Guerrero, DNI Nº 17.197.328, Mario Esponda DNI Nº
5.207.545, José Alberto Tapia, DNI Nº 5.355.723, Ricardo Annessi, DNI Nº 5.321.177 y
Suhubiette, DNI Nº 13.244.540 de acuerdo a los contratos firmados a fojas 3,5,8,9,14 y 17.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, no pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de
Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de
50 de 240
la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza
Nº 6361/94 y Artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10088.Asunto Nº:
364/06
Expte. 1437/06
Ordenanza Nº 10089/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por
el Sistema de Costo Cubierto en la calle Bariffi al 700, V.P. – C.I. – de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por la Sra. Lomes María Esther, DNI Nº 24.518.114.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, no pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10089.Asunto Nº:
381/06
Expte 907/06
Ordenanza Nº 10091/06
51 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el Transporte Público de Pasajeros de
nuestra ciudad:
BOLETO PLANO……………………………………………..$ 1,20
BOLETO NOCTURNO……………………………………….$ 1,40
BOLETO OBRERO…………………………………………...$ 0,80
BOLETO UNIVERSITARIO…………………………………$ 0,80
BOLETO PRIMARIO………………………………………...$ 0,30
BOLETO SECUNDARIO…………………………………….$ 0,50
SUBURBANO GRANJA……………………………………..$ 1,40
SUBURBANO BASE AEREA……………………………….$ 1,50
COMBINADO………………………………………………..$ 1,30
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10091.Asunto Nº:
361/06-403/06
Nota 5199/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10092/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Procédase a dejar sin efecto la adjudicación realizada a favor del Señor Marcelo
Enrique Yague, D.N.I. 14.913.272, de la vivienda Nº 6, ubicada en el Pasaje Interno Nº 1612,
del Barrio Autogestión Constructiva II, sito en calles Darragueira y Malvinas ( Circ. I, Secc.D,
Manz.67s, Parc.3g) según Ordenanza Nº 5542, en un todo de acuerdo a lo expresado en la Nota
Nº 9068/05.Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar la vivienda mencionada en el
artículo 1º, al Señor Roberto Isidro Díaz, D.N.I. Nº 11.756.221.-
52 de 240
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10092
Asunto Nº:
20/06
Nota 9068/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10093/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a considerar como susceptible de ser
convalidado, sin considerar lo dispuesto por Ordenanza 9901/05, el proyecto de un edificio
destinado a centro de capacitación y apoyo comunitario, que se pretende construír en los
inmuebles a integrar forzosamente, ubicados según catastro en la Circunscripción I, sección D,
Manzana 89s, Parcelas 13ª y 13b de este Partido, de propiedad de la razón social Asociación
Civil Ayuda Solidaria, con domicilio en calle Fuerte Independencia 357 de la ciudad de Tandil,
Provincia de Buenos Aires.Artículo 2º - La autorización para construir establecida en el artículo 1º, incluye la posibilidad
de que el edificio supere el indicador de Factor de Ocupación Total (F.O.T.), establecido en el
Plan de Ordenamiento Territorial vigente, en un valor no mayor a 0.6 (seis décimos).Artículo 3º - Dicha autorización estará no obstante supeditada a la provisión, en la nueva parcela
a ocupar, de agua potable para el consumo humano, con calidad y cantidad suficientes para el
funcionamiento del establecimiento con su capacidad colmada, y a que la eliminación de
excretas no contamine las fuentes de aprovisionamiento de agua, tanto en la nueva parcela como
de otras linderas, sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo exija la realización de aquellos
trabajos o acciones, indispensables para posibilitar la habilitación de la actividad, y sean
recomendadas por los organismos municipales competentes.Artículo 4º - Oblíguese a la razón social propietaria, además de tramitar la integración forzosa
de las parcelas mencionadas en el artículo 1º, a suscribir un Compromiso de No Oposición a la
eventual extensión de los servicios esenciales de agua corriente y/o desagües cloacales por
frente a la nueva parcela resultante, previamente as solicitarse la habilitación del
establecimiento que se pretende construír. Un compromiso similar deberás ser suscripto por los
nuevos propietarios que eventualmente se sucedan en cada transferencia de dominio de la
parcela, hasta tanto dichas obras no se concreten.-
53 de 240
Artículo 5º - En las carátulas de la planimetría de obra a convalidar por los organismos
municipales competentes, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente
normativa, mediante la inclusión de la leyenda: ¨La eventual utilización del indicador 0.6 (seis
décimos) en el Factor de Ocupación Total del edificio documentado, está autorizado por
Ordenanza Nº 2530.Artículo 6º - Otórgase a la razón social mencionada en el artículo 1º, un plazo no mayor a los 3
(tres) meses desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la obtención del
permiso de obra correspondiente, en ajuste a lo establecido en el Código de Edificación
vigente.Artículo 7º - En caso de desistimiento de la gestión, transferencia de derechos reales sobre las
parcelas mencionadas en el artículo 1º, o vencimiento del plazo establecido en el artículo 6º, la
presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose
las potencialidades constructivas y de uso de la nueva parcela, a lo que establezca el Plan de
Ordenamiento Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que
hubieran sido iniciadas en la parcela, dando por perdido a la razón social propietaria el derecho
a formular objeciones. En tal caso, la eventual prosecución de las obras o acciones deberá ser
evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe del Departamento
Ejecutivo acerca de las causas que provocaron la paralización.Artículo 8º - Derógase la Ordenanza Nº 9940 del 22-02-06.Artículo 9º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10093.Asunto Nº:
45/06
Expte. 686/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10094/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, a la Señora Marta Estela González, D.U
5.394.381 el uso de suelo para la habilitación del comercio, rubro despensa, ubicado en calle
Labarden Nº 581 entre Marzoratti y Pasaje 2 del Bº UOM.-
54 de 240
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10094
Asunto Nº:
57/06
Expte. 555/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10095/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Señor Cesario, Jorge Horacio, D.N.I. 14.913.325 a utilizar el espacio
público en la acera de su comercio ubicado en Av. Del Valle 88, para la colocación de un
cobertor de nilon desmontable.Artículo 2º - El cobertor señalado en el artículo anterior, tendrá las siguientes características:
-
Transparente de 20 (veinte) micrones.
Paneles desmontables en su totalidad.
Colocados desde la parte superior de dicha estructura hasta el suelo.
Unidos entre si por abrojos o remaches a presión.
Se ubicará de tal forma de permitir una pasada peatonal de 2.00 metros de ancho
contra la línea Municipal, con un cerramiento con una cara paralela al cordón y a
0.80 m. del mismo y con dos laterales, uno en cada extremo perpendiculares a la
línea Municipal.
Artículo 3º - La presente autorización será válida por 1 (un) año, a partir de la promulgación de
la presente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10095
Asunto Nº:
107/06
Exp. 819/06
55 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10096/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia
de Buenos Aires y la Municipalidad de Tandil ¨Programa XII Mejor Vivir¨ en el cual se
establece el aporte financiero para la obra ¨Mejoramiento de sesenta y seis (66) Viviendas¨por
un monto de Pesos Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos ($ 772.200,00).Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10096
Asunto Nº:
303/06
Expte.1262/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10097/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, al Departamento Ejecutivo, y sin que ello
signifique establecer precedente alguno, a convalidar el proyecto cuya planimetría es obrante a
fojas 4 del Asunto 313/06, de un conjunto habitacional estructurado como Vivienda
Multifamiliar, que se pretende construír en el lote ubicado según catastro en la Circunscripción
I, Sección C, Manzana 112b, Parcela 15b, propiedad de la Señora Marisa Bagnoli.-
56 de 240
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10097
Asunto Nº:
313/06
Expte. 1522/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10098/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Transfiérase la titularidad de la parada del Kiosco de venta de Diarios y Revistas
ubicado en la intersección de Av. España y calle Alem, propiedad del Señor Rossetti Néstor,
L.E. 5.427.755 al Señor José Luis Iacón, D.U. 10.656.321.Artículo 2º - La parada aludida en el artículo precedente deberá ubicarse de manera tal de dejar
un paso peatonal de 1,80 metros (un metro ochenta centímetros) cumplimentando las
disposiciones de la Ordenanza 6509/94 y sus modificatorias.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10098
Asunto Nº:
316/06
Nota 4293/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10099/06
57 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el traslado del Kiosco de Diarios y Revistas, ubicado en la intersección
de las calles Uriburu y Rodríguez hacia el espacio ubicado en la calle Alem entre Uriburu y
Pellegrini (V.I.), propiedad del Señor Roberto Eduardo Antivero, D.N.I. Nº 17.672.889.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10099
Asunto Nº:
315/06
Nota 4292/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10100/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Transfiérase la titularidad de la parada del Kiosco de Venta de diarios y Revistas
ubicada en la calle 9 de Julio entre Gral. Pinto y Gral. Belgrano, propiedad del Señor Horacio
Rodríguez al Señor Diego Andrés Puissant, D.N.I. 22.944.468.Artículo 2º - La parada aludida en el artículo precedente deberá ubicarse de manera tal de dejar
un paso peatonal de 1,80 metros (un metro ochenta centímetros), cumplimentando las
disposiciones de la Ordenanza 6509/94 y sus modificatorias.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10100
Asunto Nº:
314/06
Nota 4291/06
58 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10101/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del espacio público, en la Pérgola ubicada en la Plaza
Independencia, a la Banda Musical ¨Rever Vadis¨, el domingo 11 de junio del corriente año, en
el horario de 15:00 a 21:00 hs., para la realización de un recital Público.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10101.Asunto Nº:
343/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10102/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Aprobar las siguientes pautas generales para la selección y proposición de
nombres a imponer a los sitios públicos de nuestra ciudad:
a) Los nombres que se propongan deberán honrar la memoria de personalidades que se
hayan distinguido en el orden local por su vida y obra en el ámbito cívico, moral y de
trabajo, o bien, revestir una importancia indiscutida en el ámbito provincial, nacional o
universal.-
59 de 240
b) Las nuevas designaciones se harán teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:
1 – Lugares que carezcan de denominación.
2 – Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones.
3 – Nuevos espacios públicos que se creen como consecuencia del crecimiento de la ciudad.
c) Para la designación de los nombres propuestos deberá haber transcurrido al menos diez
(10) años del fallecimiento de la persona cuyo nombre se propone, o de su desaparición
forzada. Este principio tendrá como única excepción el caso de personalidades
indiscutidas que, en virtud de tal condición distintiva, generen un criterio de consenso
tal que fundamente incontrastablemente la excepción. Asimismo, no se designarán
nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su
función por actos de fuerza contra el sistema democrático y el orden constitucional.
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10102
Asunto Nº: 372/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10103/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Acéptase la donación realizada por el Círcolo Abruzzese di Tandil de la obra
escultórica confeccionada por el escultor Hugo Jarque. ¨II Guerriero di Capestrano¨, símbolo
emblemático de la región de Abruzzo, Italia, consistente en una figura de mármol de 70 cm. De
alto por 20 cm. de ancho.Artículo 2º - Procédase a la incorporación al Patrimonio Municipal del elemento detallado en el
artículo 1º, el que quedará en custodia en el Museo Municipal de Bellas Artes.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HJONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10103
Asunto Nº:
389/06
Nota 5599/06
60 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10104/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada por la
firma ¨Petrotandil S.A.¨en la Licitación Privada 08-02-06 para la adquisición de combustibles
para vehículos municipales por la suma de $ 96.852,32 ( noventa y seis mil ochocientos
cincuenta y dos con treinta y dos centavos) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10104.Asunto Nº:
420/06
Expte. 1070/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10105/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Deróguese la Ordenanza Nº 9428.-
61 de 240
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10105
Asunto Nº:
1023/04
Expte. 4056/04
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10106/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la Señora María Inés A. de
Nicola, para el día 8 de julio del corriente año a partir de las 20:00 hs, con motivo de la
presentación de la novela ¨El Amor Navegante¨, del escritor tandilense radicado en la ciudad de
La Plata, Luis Maggiori.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de práctica
estipuladas en la Ordenanza Nº 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10106Asunto Nº:
366/06
Nota 5478/06.
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10107/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
62 de 240
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Desaféctese de su uso como espacio circulatorio público a la fracción de la calle S.
Cesio, entre calles Avenida A. López Osornio y L. Magnasco de esta ciudad.Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir, según los mecanismos
establecidos por el Artículo 25º, Inciso c) del Decreto Ley 9533/80 y sus modificatorias, a los
propietarios de los inmuebles designados según catastro como Manzanas 140w y 140x, de la
Circunscripción I, Sección E de este Partido, la superficie de calle desafectada, a determinar
según operación de mensura.Artículo 3º - Establécese en $ 60,00 m2 ( pesos sesenta por metro cuadrado) el valor venal del
inmueble a transferir, entendiéndose que el monto total será determinado en base a la superficie
resultante de la operación de mensura mencionada en el artículo 2º.Artículo 4º - El valor venal determinado para el inmueble a transferir podrá abonarse en cuotas a
convenir entre el Departamento Ejecutivo y la entidad adquirente, aunque el primer pago deberá
efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos. contados desde la fecha de aprobación del
plano de mensura y el último dentro de los 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la fecha
de promulgación de la presente Ordenanza, aplicándose a los eventuales saldos un recargo
equivalente al obtenido por la aplicación de la tasa de interés vigente para descuentos
comerciales utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Artículo 5º - Vencidos los plazos determinados en el artículo anterior, sin haberse efectivizado
los pagos previstos, o en caso de desistimiento por parte de los adquirentes, la presente
Ordenanza podrá considerarse caduca, perdiendo éstos el derecho a reclamar la devolución de lo
eventualmente abonado hasta ese momento.Artículo 6º - Los gastos que demanden tanto la mensura del bien a desafectar, como la
transferencia del dominio de la fracción resultante determinada, serán absorbidos íntegramente
por los adquirentes. Queda establecido que la inscripción de dominio del bien a favor de los
nuevos propietarios, solo se hará con posterioridad de realizarse el pago total del valor venal del
mismo.Artíoculo 7º - Los montos obtenidos por la transferencia se depositarán en la partida ¨Fondo
Especial de Expropiaciones¨creada por Ordenanza 8311.Artículo 8 - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DEL MES DE DE DOS MIL CINCO.Registrada bajo el Nº: 10107
Asunto Nº: 333/06
Nota 2226/06
Ordenanza Nº 10108/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
63 de 240
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua
Corriente por el sistema de Costo Cubierto en la calle Los Alamos A.V. entre Las Acacias y Los
Ombúes, de nuestra ciudad.Artículo 2º - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será
abonado en su totalidad por López Madina Patricio David DNI Nº 24.733.801.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la
empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar certificados de deuda de los inmuebles
afectados a la obra.
Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10108
Asunto Nº:
380/06
Nota 4348/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10109/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Emplácese el avión a reacción M3C Daguer, entregado en comodato por la Fuerza
Aérea Argentina al Municipio de Tandil, junto a los Monumentos recordatorios a Eduardo
Olivero, Jorge Newbery y Guido Dinelli, que llevan los nombres de los dos primeros aviadores.
(Ordenanza Nº 1984).-
64 de 240
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10109
Asunto Nº:
396/06
Nota
Ordenanza Nº 10110/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por
el sistema de Costo Cubierto en la calle Avenida Juan B. Justo V.P. entre Fragata Sarmiento y
Fuschini (Escuela Nº 22), de nuestra ciudad.Artículo 2º - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será
abonado en su totalidad por el Consejo Escolar Tandil.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la
empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar certificados de deuda de los inmuebles
afectados a la obra.
Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10110
Asunto Nº:
404/06
Nota 5146/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10111/06
65 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de
Cloacas en las calles Piedrabuena al 1600 V.P. entre Rauch y Peyrel, de nuestra ciudad, en los
términos de lo expresado en el Capítulo IV, Artículo 27º de la Ordenanza 1772/73
Artículo 2º - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará
por Unidad de Frente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo
optarse para ello por las previstas en el artículo 9º de la Ordenanza General de Obras de
Infraestructura Nº 1772/73.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de
la Ordenanza 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10111
Asunto Nº:
405/06
Expte. 931/06
Ordenanza Nº 10112/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el Sistema Costo Cubierto en las calles Daglio al 500-600 V.I. , Domínguez al 100 V.P. e I)
y Fontana al 200 (VP), Proyecto PO/UOT Nº 16/6903) de nuestra ciudad.-
66 de 240
Artículo 2º - El pago total de la obra a cargo exclusivamente de los Señores Alonso, Patricia –
DNI Nº 17.221.340, López, Delia – DNI Nº 3.873.950, Cayetano Mora – DNI Nº 6.140.474,
Alonso Guillermo – DNI Nº 20.044.017, Wenceslao Fernández – DNI Nº 10.808.680, Caseta
Pablo – DNI Nº 23.209.306, Cortina Rosa – DNI Nº 3.746.344, Di Lázaro Juan -* DNI Nº
22.292.673, Canziani José Julio – DNI Nº 12.059.607, Ruffa, Carlos – DNI Nº 22.671.425 y
Vázquez Marcelo – DNI Nº 16.712.989 de acuerdo a los contratos firmados a fojas
3,7,10,13,16,18.23,33,34,40 y 45
Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de
Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de
la Ordenanza 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº
6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10112
Asunto Nº:
414/06
Expte. 1372/06
Ordenanza Nº 10113/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Establécese que las nominaciones de calles que se determinen a partir de la
presente, deberán ser informadas a los entes prestadores de servicios públicos (luz, gas, teléfono
y correo) una vez promulgada la Ordenanza respectiva.Artículo 2º - Créase una Comisión destinada a proceder a la actualización de los registros de
calles existentes en el Partido de Tandil, la cual se integrará por funcionarios de las áreas
pertinentes del Departamento Ejecutivo y representantes de los prestadores de los mencionados
servicios públicos.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10113
Asunto Nº:
399/06
Nota
67 de 240
Ordenanza Nº 10114/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el Sistema Costo Cubierto en la calle Los Mimbres al 400 y 500 V.P. , (Proyecto PO/UOT
Nº 16/6964) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra a cargo exclusivamente de los Señores Cribbes Karen Sara
– DNI Nº 16.914.587, Dueñas Sergio Gustavo – DNI Nº 14.527.416 y Rodríguez, Horacio
Oscar – DNI Nº 16.779.022, de acuerdo a los contratos firmados a fojas 6, 10 y 16.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de
Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de
la Ordenanza 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº
6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10114
Asunto Nº:
408/06
Expte. 1485/06
Ordenanza Nº 10115/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase la Ordenanza Nº 9976, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
Amado Nervo entre Av. Avellaneda y J. Martí – doble mano
68 de 240
Amado Nervo entre Martín Fierro y J.Martí –descendente
Rubén Darío entre Pje. Uruguay y Gardel – doble mano
Rubén Darío entre Fugl y Av.Lopez Osornio – ascendente
J.Martí entre Serrano y Fugl – ascendente
j. Martí entre Fugl y av. Lopez Osornio – doble mano
Lobería entre Martín Fierro y Av. Bolívar – descendente
Martín Fierro entre Larrea y Av. Lopez Osornio – ascendente
Martín Fierro entre Lobería y Larrea – doble mano
Larrea entre Tacuarí y J. Martí – doble mano
Larrea entre Av. Bolívar y J. Martí – ascendente
Pje. Uruguay entre Av. Bolívar y Rubén Darío – ascendente
Hansen entre Fugl y Barrufaldi – doble mano
Tweesdale entre Hansen y J. Martí – doble mano
Fugl entre J. Hernández y Tacuarí – doble mano
Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo a través del área competente procederá a la
implementación de la señalización correspondiente.Artículo 3º - Derógase cualquier otra disposición contraria a lo establecido en el artículo 1º de
la presente Ordenanza.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10115
Asunto Nº:
406/06
Nota 5262/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10116/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Derógase la Ordenanza Nº 9366.------------Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
69 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HJONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DEL MES DE VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL
SEIS.Registrada bajo el Nº: 10116
Asunto Nº:
406/06
Nota 5262/06
Ordenanza Nº 10117/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo, la incorporación del
vehículo, Marca Renault 19, Modelo 1998, Dominio BWH 515, al servicio de taxi, propiedad
del Señor Francisco Enrique Leali, con D NI 5.378.061.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10117
Asunto Nº:
407/06
Nota 4866/06
Ordenanza Nº 10118/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el Transporte de Pasajeros Tandil Vela:
Escuela Granja…………………………………………..$ 1,40
Cruce Scarminacci………………………………………$ 2,50
Cruce 4 Esquinas……………………………………….$ 3,50
Cruce Vela………………………………………………....$ 4,50
María Ignacia……………………………………………..$ 6,50
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-
70 de 240
Registrada bajo el Nº: 10118
Asunto Nº:
430/06
Nota
Ordenanza Nº 10119/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada por la
firma ¨Petrotandil S.A. ¨en la Licitación Privada 09-02-06 para la adquisición de combustibles
para vehículos municipales por el período comprendido entre el 1º y 30 de Junio de 2006, por la
suma de $ 96.852,32 ( Noventa y seis mil ochocientos cincuenta y dos con treinta y dos
centavos) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10119
Asunto Nº:
454/06
Expte. 1527/06
Ordenanza Nº 10120/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a Licitación para la
Concesión y Explotación de Recorridos del Transporte Público de Pasajeros del Partido de
Tandil, según el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo forma parte de la presente
Ordenanza.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10120.Asunto Nº:
466/06
Expte. 2126/06
71 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10121/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Nomínase Lorenzo Mauhourat al espacio público ubicado en la intersección de la
Avenida Alvear y calle Azcuénaga.Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a la colocación de una placa sobre base de
granito que recuerde a Don Lorenzo Mauhourat en la plaza que lleva su nombre.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10121
Asunto Nº:
455/06
Nota
Ordenanza Nº 10124/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Reemplázase el Pliego de Bases y Condiciones, para el llamado a Licitación de la
Concesión y Explotación de Recorridos del Transporte Público de Pasajeros del Partido de
Tandil que como anexo formara parte de la Ordenanza Nº 10120, por el obrante a fojas 2-28 del
presente expediente.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
72 de 240
Registrada bajo el Nº: 10124
Asunto Nº:
525/06
LICITACION PUBLICA:
Nota
03-01-06
MOTIVO: CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECORRIDDOS DEL
TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJEROS.
EXPTE:
2126/2006.
FECHA Y HORA DE APERTURA : 13 de octubre, 10 horas.
LUGAR DE APERTURA : DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES
Y RECEPCION DE LAS
MUNICIPALIDAD DE TANDIL
CHACABUCO 383
PROPUESTAS
TANDIL – BS. AS. ( 7000)
VALOR DEL PLIEGO : $ 500.-
VENTA DE PLIEGOS : HASTA EL 6 DE OCTUBRE DE 2.006 - 12 HS.
EN TESORERIA MUNICIPAL
FOLIOS : 28.INFORMES: SECRETARIA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE TANDIL
BELGRANO 417- TANDIL- PCIA. DE BS. AS.
TELEFONO 02293-42-2072 ó 02293-43-2049 AL 43-2054
LICITACION PARA LA CONCESION Y EXPLOTACION DE RECORRIDOS DEL
TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CLAUSULAS GENERALES.
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LICITACIÓN DE RECORRIDOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS.
CAPITULO I. DE LA LICITACION
Artículo 1.- Del llamado: La Municipalidad de Tandil llama a licitación Pública para la
concesión del derecho de explotación de los recorridos que conforman el Servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros.
1.1. El presente llamado se efectúa con arreglo a las condiciones detalladas en este Pliego y
en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto que dispone el presente llamado y a las
especificaciones de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
decreto ley 6769/58 y sus modificaciones; el reglamento de Contabilidad y disposiciones de
administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; y la
legislación vigente en materia de transporte público urbano de pasajeros.
Asimismo, regirá supletoriamente y para todo aquello que no esté expresamente establecido
en el presente Pliego, la ley 7647 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos
Aires, con sus modificaciones.
1.2. Los valores monetarios se expresan en pesos.
Artículo 2.- Objeto:
2.1. La presente licitación tiene por objeto otorgar en concesión el derecho de
explotación de los distintos recorridos que conforman el Servicio de Transporte Urbano de
Pasajeros, a saber:
• Recorrido Nº I.
• Recorrido Nº II.
• Recorrido Nº III.
• Recorrido Nº IV.
• Recorrido Nº V.
• Recorrido Nº VI.
• Recorrido Nº VII.
2.2. Los trazados de los recorridos mencionados en el punto anterior se encuentran
detallados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2.3. La concesión de la explotación de los recorridos no lleva implícita la habilitación
para desarrollar la actividad, por lo que la misma, deberá tramitarse en un todo de acuerdo a las
normativas vigentes en cada caso.
Artículo 3. Del Pliego:
3.1. Cada ejemplar del Pliego se hallará numerado y firmado por el funcionario de la
Municipalidad de Tandil que presida la Comisión de Preadjudicación de esta Licitación.
3.2. La venta del Pliego se realizará en la Dirección de Compras de la Municipalidad,
previo pago de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) desde el día indicado en el decreto de llamado a
licitación y hasta cinco (5) días antes del fijado para la apertura de los sobres.
3.3. El llamado a licitación será publicado en el Boletín Oficial y en los diarios locales y
nacionales que se designen, por dos días y antes de los 15 días hábiles anteriores al de la
apertura.
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3.4. Los adquirentes deberán identificarse en dicha oportunidad denunciando, en su
caso, la persona por la cual actúan, así como también, domicilio especial, constancias que
obrarán en el comprobante de compra en el expediente licitatorio. El mismo oferente deberá
posteriormente suscribir el Pliego y la oferta licitatoria.
3.5. Solo los adquirentes del Pliego podrán:
3.5.1. Consultar el expediente licitatorio por si o por representantes debidamente
debidamente acreditados.
3.5.2. Efectuar presentaciones en el mismo a efectos el ejercicio de su facultad de
obtener información, y otras que hagan al interés de la oferta.
3.5.3. Presentar ofertas.
3.5.4. Solicitar aclaraciones por escrito ante la Dirección de Asuntos Legales, hasta el
quinto día anterior al fijado para la apertura, en el horario de 8:00 a 10:00 hs.
3.6 El adquirente del Pliego que no presentara oferta, perderá automáticamente su
derecho de consulta o a información en el expediente licitatorio, de cualquier acto posterior a la
apertura de los sobres.
Artículo 4. Cómputo de los plazos:
4.1. Todos los plazos de este Pliego se establecen en días hábiles administrativos, salvo
en los artículos en los que expresamente se prescriba lo contrario.
4.2. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista para la celebración de un acto
recayese en día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil inmediato siguiente, a la misma
hora prevista para su realización.
4.3. El plazo de que se trate, expirará, en su caso, al concluir dicho horario.
Artículo 5. Del Domicilio:
5.1. La Municipalidad de Tandil, tendrá domicilio especial en la calle Belgrano Nº 485
de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires.
5.2. El oferente deberá constituir domicilio especial dentro del radio de la ciudad de
Tandil.
La comunicación de su cambio deberá efectuarse en forma fehaciente y sólo surtirá
efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante
presentación en el expediente licitatorio bajo firma certificada, en cuyo caso operará a partir del
primer día hábil siguiente a la misma.
Artículo 6. De las Notificaciones:
6.1. Las notificaciones se realizarán:
6.1.1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su
identidad y en su caso la representación acreditada.
6.1.2. Por telegrama colacionado o por carta documento u oficio impuesto con aviso de
recepción, dirigidos al domicilio especial dentro de la ciudad de Tandil.
Artículo 7. Consulta de Documentación:
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7.1. Desde el llamado y hasta el quinto (5to) día hábil anterior a la apertura de los sobres
se encontrará en la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil, toda la
información documentada para ser consultada por los interesados.
7.2. Los interesados o a quienes éstos designen, podrán verificar por igual el trazado de
los recorridos objeto del presente llamado a licitación, solicitando autorización con cuarenta y
ocho horas (48 hs.) de anticipación y dentro del plazo establecido en el inciso anterior.
El oferente no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o imprevisiones en los
recorridos que se por este Pliego se licitan.
7.3. La Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil, deberá dentro del
Plazo de cinco (5) días desde su presentación por los interesados, contestar toda consulta que se
formule en relación a la presente licitación. La Municipalidad podrá a su vez, hacer aclaraciones
de oficio, dichas aclaraciones serán notificadas a los adquirentes por la Secretaría Legal y
Técnica de la Municipalidad en el domicilio constituido en Tandil, y se considerarán conocidas
por todos los oferentes fehacientemente notificados.
7.4. La presentación de la propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos
de la licitación. Que obtuvo previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su
oferta, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el
presente Pliego por lo que no podrá alegarse por parte del oferente y/o adjudicatario causa
alguna de ignorancia, en cuanto a documentación a presentar, condiciones de realización,
trazado de los recorridos.
Artículo 8. Garantía de Oferta - Garantía de Impugnación:
8.1. En la oferta deberá incluirse la constancia que acredite la constitución a favor de la
Municipalidad de Tandil de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente a TRES MIL
PESOS ($ 3000.-), con vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados
desde la fecha prevista para el acto de apertura de los sobres y sus eventuales prórrogas Las
garantías podrán ser constituidas en una o varias de las siguientes formas:
8.1.1. Garantía en efectivo mediante depósito en la Tesorería de la Municipalidad de
Tandil.
8.1.2. Seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación en vigencia.
8.1.3. Garantía bancaria o de entidades financieras autorizadas; cada una de las cuales se
obligará como deudora lisa, llana y principal pagadora, solidariamente con el oferente.
8.2. Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente no
mantenga la oferta hasta la publicación de la resolución que resuelva la adjudicación.
8.3. El depósito de garantía de oferta será devuelto por la Municipalidad de Tandil a
quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los quince (15) días corridos a partir de la firma del
contrato celebrado con el adjudicatario. Esta devolución se efectuará en la misma especie en que
se recibiera y sin ningún tipo de actualización ni intereses.
8.4. Quien formule impugnaciones deberá constituir por cada una de ellas una garantía
equivalente al doble del valor original del Pliego de Bases y Condiciones.
La garantía de impugnación deberá constituirse de contado. Será devuelta sin ajuste ni
indemnización, a quién su pretensión le sea acogida favorablemente, dentro de los cinco (5) días
hábiles de ser solicitada formalmente.
Artículo 9. De los oferentes:
9.1. Pueden ser oferentes o participar en una oferta las personas jurídicas de carácter
privado, constituidas o a constituirse. Si una persona jurídica se constituye al sólo efecto de esta
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licitación, su acto constitutivo deberá autorizar expresamente la concurrencia y la asunción, en
su caso, de las obligaciones emergentes de la adjudicación.
9.2. Los oferentes deberán presentar juntamente con la oferta:
a) Una declaración jurada certificada por escribano público acerca de cumplimentar los
siguientes requisitos:
• Tener capacidad de obligarse.
• No registrar deudas impositivas y provisionales exigibles. No se entenderá
como moroso a aquel que esté beneficiado por una moratoria oficial, cuyo cumplimiento en
tiempo y forma pueda demostrar.
b) Cumplir con los requisitos previstos en el Pliego de Cláusulas Particulares.
9.2.1. Si se tratare de personas jurídicas nacionales ya constituidas, se incluirá su
denominación, lugar y fecha de constitución, domicilio real y datos de su inscripción registral y
administrativa ante el órgano de control que corresponda. Por igual se agregará copia de los
documentos de los que resulte su contrato vigente.
Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en
su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad -nombre completo, fecha de
nacimiento, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, domicilio real y acompañará
Certificado de Anotaciones Personales del Registro de la Propiedad Inmueble- y precisión del
período de vigencia de sus mandatos con agregación de copia de la documentación respectiva.
Copia del acta del respectivo órgano de la cual resulte la decisión de concurrir a la licitación y el
o los representantes legales o convencionales designados y las facultades de éstos para efectuar
la oferta y obligar a la sociedad, inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma.
Si se tratare de sociedades por acciones, también se adjuntará copia certificada de las
actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas a partir del 1º de enero de 1996 y sus
respectivos registros de asistencia.
9.2.2. Las personas jurídicas que se constituyan a los efectos de la licitación, o las
llamadas “en formación” adjuntarán copia de su acto constitutivo y copia de la constancia
de inicio de trámites por ante las autoridades de contralor, y el estado de las mismas.
Adjuntarán también nómina completa de sus integrantes y demás datos exigidos a las
Personas Físicas. Participación porcentual de cada uno de ellos en la sociedad a constituirse.
Todas las Personas Físicas que constituirán la Persona Jurídica deberán presentar su propia
manifestación patrimonial.
Para el caso de que resultaran adjudicatarios, deberán acreditar dentro de los
doce (12) meses de la adjudicación, que se han constituido en sociedad regular, de
conformidad a la normativa vigente, bajo sanción de caducidad de la concesión y pérdida de
la garantía constituida, por el solo hecho de no cumplimentar los extremos exigidos.
9.3. Se adjuntarán tres (3) últimos balances anuales cerrados y rubricados por contador
público, aprobados o pendientes de aprobación y los trimestrales que a partir del último se
hayan elaborado en razón de ley, con todos sus anexos, notas contables, en su caso y memorias.
Si la antigüedad de la empresa, es inferior a los tres años, la información requerida se
consignará desde el momento de su conformación.
Se consignarán los números de inscripción de los impuestos de los que resulte
responsable el oferente, así como los correspondientes a organismos provisionales y otros
previstos por las leyes sociales, a los que dicho oferente por si o por otro deba aportar.
9.4. La documentación exigida por este artículo que no deba ser certificada por contador
público deberá serlo por escribano público.
Artículo 10. De los oferentes inadmisibles:
10.1. Serán inadmisibles como oferentes quienes:
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Municipal.
•
Tengan incompatibilidad para contratar con el Estado Nacional, Provincial o
• Sufran inhibiciones generales de bienes.
• Hayan sido sancionados con caducidad de concesiones o permisos mientras no
hayan sido rehabilitados.
• Se encuentren inhabilitados por las situaciones legisladas en la Ley de
Concursos y Quiebra.
• Estén separados de la administración pública por exoneración o sumario
pendiente.
• Hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la administración
pública.
• Los deudores de la Municipalidad de Tandil. Para el caso de sociedades en
formación, la totalidad de sus integrantes queda comprendida en esta inhabilidad, debiendo
presentar todos individualmente, certificación de libre deuda.
• Los incapaces para contratar conforme a la legislación común.
• Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las
sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes o directores lo fueren.
• Los declarados interdictos judicialmente y que sufrieren inhibición general de
bienes.
• Los impedimentos regulados en los incisos precedentes alcanzan a las empresas
y entidades en las que las personas con los impedimentos legales mencionados en los puntos
anteriores, tengan mas del diez (10) por ciento del capital.
Los oferentes declararán no estar comprendidos en las inhabilidades establecidas en el
presente artículo, el mismo revestirá el carácter de DECLARACION JURADA. Si se
comprobase con posterioridad el falseamiento de lo manifestado, la Municipalidad podrá
declarar la inhabilidad del oferente o decretar la caducidad de la concesión, con pérdida del
depósito de garantía de oferta o de contrato según el caso, sin necesidad de previa interpelación
judicial o extrajudicial.
Artículo 11. Requisitos generales de la presentación de la oferta:
11.1. Integración de la oferta:
11.1.1. El escrito de presentación y los contenidos económicos de la oferta y demás
elementos requeridos, deberán presentarse en sobres, paquetes o cajas perfectamente cerrados, a
los que se le denominará “sobre I” y “sobre II”. En el dorso de cada uno de los respectivos
sobres obrarán el número de orden de la compra del Pliego, los datos de la licitación, los que
individualicen al oferente o los oferentes, en su caso. Los sobres se hallarán firmados por quién
suscriba el escrito de presentación de la oferta, cuya firma cruzará todos los lugares naturales de
apertura.
Se deberá presentar un sobre que contenga tanto al “sobre I” como al “sobre II”, con
identificación únicamente del número de expediente de la presente licitación.
11.1.2. Las ofertas deberán ser redactadas en idioma castellano, escrita a máquina,
numerándose sus hojas correlativamente, inicialazas y firmadas al pie por el oferente o su
representante.
11.1.3. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por el oferente al pie de la
propuesta.
11.2 El “sobre I” contendrá:
11.2.1. El escrito de presentación en el que se especificará si se actúa por si o por
representación, adjuntando la documentación que lo acredite.
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11.2.2. Se acompañará la garantía de oferta, dejando constancia de que la misma se
halla constituida en la forma establecida y que se acompaña la documentación concerniente a la
misma, así como los recaudos del Art. 8vo.
11.2.3. Se agregará la documentación solicitada en el artículo 9no.
11.2.4. Se deberá constituir domicilio especial de acuerdo al artículo 5to. y se deberá
aceptar la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia del Departamento
judicial de Azul con asiento en Tandil, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
11.2.5. la misma persona jurídica, o su representante debidamente acreditado, en su
caso, que figure como adquirente del Pliego, deberá suscribir el Pliego que por este artículo se
acompaña y la oferta.
11.2.6. La sola presentación de una oferta implica el conocimiento y aceptación del
presente Pliego y la voluntad de concurrir al acto licitatorio, requiriéndose la agregación del
Pliego firmado en cada una de sus hojas por el oferente o su representante.
11.2.7. Cada uno de los escritos y documentos presentados deberán incluir su respectiva
copia.
11.2.8. Acreditar mediante recibo su condición de adquirente del Pliego.
11.3. El “Sobre II” deberá contener:
11.3.1. Las ofertas económicas y comerciales, las que deberán ser redactadas con el
máximo detalle posible.
11.3.2. Informe detallado sobre la categoría del giro comercial que se ofrece.
11.3.3. Plan de trabajo e inversiones.
11.3.4. El Canon mensual, si se ofreciere.
11.3.5. En su caso, certificaciones que acrediten antecedentes en materia de transporte
urbano de pasajeros.
11.3.6. Nómina del parque móvil a afectar a los servicios, con especificación de la
cantidad, modelo, año, capacidad y estado de conservación de las unidades y fotocopia del título
de propiedad certificada o en su defecto carta de intención de compra.
11.3.7. Estudio de la obtención de los medios necesarios que garanticen la continuidad y
regularidad del servicio durante un plazo de seis (6) meses. Se acompañarán además, estudios
económicos sobre probable rentabilidad de la explotación del servicio.
11.3.8. En caso que los oferentes propongan variantes alternativas que importen mejorar
las condiciones básicas de este Pliego, éstas deberán indicarse en forma expresa y clara y
proporcionar además los antecedentes o elementos probatorios de sus posibilidades para
concretarlas en caso de ser aceptadas.
11.3.9. Propuesta de la prestación del servicio: Descripción y fundamentación del
sistema y características de la prestación del servicio, detallando personal, equipamiento,
instalaciones, etc. En cuanto al detalle del plantel de personal que será afectado al giro
comercial en explotación, el mismo deberá ser encuadrado dentro de las exigencias de las
leyes laborales en vigencia.
Artículo 12. Mantenimiento de la oferta:
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12.1. Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de ciento veinte
(120) días corridos contados desde la fecha prevista para la apertura de los sobres y sus
eventuales prórrogas.
12.2. La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía se renovarán
automáticamente, de pleno derecho, por un período de igual término y por los sucesivos, si
el oferente no hiciere saber en modo cierto, su voluntad expresa de desistir de la oferta con
diez (10) días hábiles de antelación al vencimiento de un período.
12.3. Firmado el contrato de Concesión, la garantía de oferta o los documentos que la
constituyen, serán reintegrados a todo oferente que no resultare adjudicatario y al
adjudicatario.
12.4. El incumplimiento del deber de mantenimiento de la oferta dará lugar sin más
derecho, a la ejecución de la garantía.
Artículo 13. Lugar y plazo para la presentación de ofertas, efectos de la recepción y
reservas de las ofertas. Vistas. Consultas Impugnaciones:
13.1. Las ofertas deberán presentarse en la Secretaría Legal y Técnica de la
Municipalidad de Tandil, sita en Chacabuco Nº 383 de Tandil, desde el día fijado en el
decreto de llamado a Licitación en el horario de 8:00 a 12.00 hs. Y hasta una hora antes al
de la hora fijada para la apertura de los sobres, dejando el organismo constancia de dicha
presentación en los sobres, al lado o cruzando las firmas que ya obran consignadas en dicha
documentación por el oferente o su representante. También se librará por dicha repartición
constancia a quien entregue la oferta de la fecha y hora de recepción.
13.2. La recepción de la oferta por la Secretaría Legal y Técnica tan sólo acredita la
presentación en plazo.
13.3. El acto de apertura se efectuará en la sede de la Secretaría Legal y Técnica (o
donde el titular del área fije con treinta minutos de antelación), por parte de la Comisión de
Apertura, integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo y tres representantes del
Honorable Concejo Deliberante, los cuales deberán ser integrantes de la Comisión de
Transporte. Se deberá labrar el acta correspondiente, la cual será suscripta por los funcionarios y
concejales asistentes y también por los oferentes o sus representantes. En el acta se dejará
constancia de la presencia de los concurrentes al acto de apertura, de los sobres presentados y
documentación contenida en cada uno de ellos, del cumplimiento de las exigencias que
determinan la aceptación o rechazo inmediato de las ofertas, conforme a lo establecido en el
presente Pliego.
13.4. La Comisión de Apertura deberá controlar el cumplimiento de los requisitos
formales previstos en el artículo 11 y se fijan como causales de rechazo “in limine” los previstos
en los puntos 11.1.1.; 11.1.2.; 11.1.3.; 11.2.2.; 11.2.3. y 11.3.
13.4.1. El resto de los requisitos previstos en el artículo 11ro. –sobre I- podrán ser
salvados dentro del término improrrogable de 24 hs. A partir del cierre del acto, que se produce
con la rúbrica del Acta de Apertura.
13.5. Todos los oferentes admitidos por la Comisión de Apertura, podrán tomar vista de
las copias de cada una de las ofertas convalidadas, la que podrá ser consultada dentro de los dos
(2) días posteriores al cierre del acto de apertura en la Dirección de Asuntos Legales de la
Municipalidad de Tandil. Dicho plazo tendrá carácter definitivo y perentorio para los oferentes,
por lo que vencido el mismo no se admitirán otras vistas. Posteriormente se podrá dar
intervención a la Dirección de Transportes de la Provincia de Buenos Aires a efectos de su
dictamen al respecto.
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13.6. Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma del impugnante,
certificada ante escribano público y la de este legalizada por el respectivo colegio profesional,
así como constancia de haber constituido la garantía prevista en el artículo 8.4.
Las impugnaciones deberán ser debidamente probadas, ofreciéndose o aportándose las
pruebas que hagan a los cargos formulados. El plazo para presentar las impugnaciones será de
48 hs., de haber vencido el plazo indicado en el apartado 5 de este artículo.
13.6.1. Todo acto del oferente, de cualquier naturaleza, que pueda afectar en cualquier
sentido la tramitación o consecución del proceso licitatorio, requerirá para su validez el previo
depósito de la garantía prevista en el artículo 8.4.
Artículo 14. El acto de apertura:
14.1. El acto de apertura de la licitación será público y será fijado por el Departamento
Ejecutivo en el Decreto de llamado a licitación que se publicará en el Boletín Oficial y en los
diarios locales. Será realizada por la designada Comisión de Apertura, en un todo de acuerdo
con el artículo anterior.
14.2. El funcionario que preside el acto, dará lectura a la nómina de las ofertas
presentadas en tiempo y forma y abrirá el sobre correspondiente (Sobres I).
Los oferentes podrán estar presentes y firmar el acta de apertura.
Artículo15. De la actuación de la Comisión de Preadjudicación. Régimen de
preferencias:
15.1. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación
constituida por los titulares de la Secretaría General, Desarrollo Local y Legal y Técnica. Será
presidida por el Secretario General. Estará integrada a su vez por tres concejales pertenecientes
a la Comisión de Transporte designados por el H.C.D.
15.2. Las recusaciones a los miembros de la Comisión de Preadjudicación se regirán por
las normas respectivas de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos
Aires.
15.3. La Comisión de Preadjudicación se reunirá para la apertura del “Sobre II” dentro
de las 48 hs. Posteriores al vencimiento del plazo para impugnar las ofertas admitidas.
15.4. La Comisión de Preadjudicación se expedirá sobre las impugnaciones formuladas
y sobre la mejor oferta, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del
plazo para impugnar las ofertas admitidas y ordenará por orden de mérito las restantes.
15.5. La adjudicación aconsejada por la Comisión de Preadjudicación recaerá en las
ofertas más convenientes de acuerdo al libre criterio del mencionado órgano, luego de realizar
un estudio evaluativo de las ofertas cuyo resultado establecerá un orden de mérito de
conformidad con el artículo 15.4, teniendo en cuenta la suma que surja del puntaje que se asigne
en cada uno de los ítems que se consigna a continuación, hasta el máximo que en cada caso se
anota:
a) Del Servicio
b) Parque Automotor.
c) Antecedentes de la Empresa.
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d) Personal.
e) Reconocimiento Trayectoria de Empresas Locales.
15.5.1. Del Servicio:
La asignación de puntos para este rubro se efectuará sobre la base de los
siguientes conceptos:
a) Frecuencia mayor a la requerida para la línea y extensión horaria.
(15
puntos)
b) Infraestructura ofrecida para la prestación del servicio. (10 puntos)
Puntaje Máximo: 25 puntos.
15.5.2. Parque Automotor:
La asignación de puntos se efectuará de la siguiente forma:
a) Tipo de unidad móvil ofrecida. (10 puntos)
b) Cantidad de vehículos ofrecidos (10 puntos)
c) Antigüedad de los vehículos ofrecidos (15 puntos)
Puntaje Máximo: 35 puntos
15.5.3. Antecedentes de la Empresa:
La asignación de puntos se efectuará de la siguiente forma:
a) Económicos Financiero – Gerenciamiento. (10 puntos)
b) Experiencia en el Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros
(10 puntos)
Puntaje Máximo: 20 puntos.
15.6. Reconocimiento Trayectoria Empresas Locales:
Los puntos a distribuir por este concepto serán diez puntos para aquellas
empresas que tengan una antigüedad mayor a los veinte años prestando el servicio
en el Partido de Tandil.
Puntaje Máximo: 10 puntos.
15.7. Paridad de Ofertas:
En caso de existir ofertas con igual puntaje o condiciones finales, la adjudicación se
efectuará conforme al siguiente orden de prioridades:
a) Oferentes que revistan el carácter de prestador de servicios de línea
provincial y se encontrase a cargo del servicio que se licita.
b) Oferente que revista el carácter de prestador de servicios especiales
provinciales excluidos de la categoría “turismo”.
Si la igualdad se diera entre oferentes de un mismo grupo, la adjudicación se
resolverá en base a la mayor antigüedad en la explotación.
Cuando ninguna de las ofertas presentadas reúna la totalidad de los requisitos y
condiciones exigidas por el régimen legal aplicable y/o el presente Pliego de bases y
condiciones la licitación podrá ser declarada desierta pudiendo efectuarse un nuevo
llamado a licitación si se estima conveniente.
Artículo 16. Base metodológica de adjudicación: El puntaje mayor en cada uno de los
ítems se otorgará a la mejor propuesta del ítem considerado, y el menor puntaje (cero
puntos) a la más deficiente. Las restantes ofertas recibirán un puntaje intermedio
proporcional.
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Artículo 17. Causales de inadmisibilidad de la oferta:
17.1. Además de las causales establecidas a lo largo del articulado del presente Pliego,
no serán consideradas admisibles aquellas ofertas que, a juicio de la Comisión de
Preadjudicación:
17.1.1. Contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a esta licitación, de
cualquier modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la oferta o de sus
términos, o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o
limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el oferente para el caso que aquél resultare
adjudicatario.
17.1.2. Excluyan de su texto las declaraciones que expresamente impone el Pliego como
necesarios contenidos de la oferta.
17.1.3. Adolezcan de omisiones, incumplimientos o defectos graves que impidan su
consideración.
17.2. La enumeración que antecede es meramente enunciativa. La desestimación de una
oferta también podrá tener por causa toda violación o afectación significativa del régimen
jurídico que se explicita en el artículo 1ro inc. 1 y las disposiciones de este Pliego.
Artículo 18. Decisiones del Departamento
Preadjudicación. Adjudicación. Impugnaciones:
Ejecutivo
sobre
la
licitación.
18.1. Corresponde al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil todas las
decisiones sobre la licitación.
18.2. El Departamento Ejecutivo goza de la facultad de dejar desierta la licitación
a su sólo criterio y sin sustentar causa alguna.
18.3. Preadjudicación: la preadjudicación deberá recaer en la propuesta que reúna las
mejores condiciones conforme a lo establecido en el artículo 15.
18.4. El señor Intendente Municipal podrá resolver adjudicar la licitación al oferente
que figure en forma inmediata inferior en el orden de mérito, confeccionado conforme a lo
dispuesto por el artículo 15.4. y así sucesivamente, cuando no corresponda la adjudicación
al oferente preadjudicado, por causa debidamente fundamentada con acuerdo del H.C.D.
18.5. La decisión final del Departamento Ejecutivo por la cual se adjudicare la licitación
a un oferente, le impone a este la oportuna firma del Contrato de Adjudicación y a hacer
efectiva la garantía de contrato, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el
presente Pliego.
18.6. Las impugnaciones a la Preadjudicación deberán ser deducidas dentro de los tres
(3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva y serán resueltas dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para impugnar. Dentro del mismo
plazo se procederá a adjudicar.
Artículo 19. De la garantía de contrato:
19.1. Notificada la adjudicación, el concesionario deberá constituir como condición
previa a la firma del Contrato de concesión, un depósito de garantía de contrato por las
responsabilidades y obligaciones emergentes del servicio a adjudicar sin perjuicio de su
responsabilidad general por la prestación del mismo. Dicho depósito deberá efectuarse en la
Tesorería Municipal y podrá ser constituida en una o varias de las siguientes formas: en dinero
en efectivo, seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación en vigencia ,
garantía bancaria o de entidades financieras autorizadas; cada una de las cuales se obligará
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como deudora lisa, llana y principal pagadora, solidariamente con el oferente y/o títulos de la
deuda Pública de la Provincia de Buenos Aires, y deberá tener vigencia durante todo el plazo de
la concesión. Dicha garantía deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de notificado.
19.1.1. El monto de la garantía mencionada se constituirá con un monto global en razón
del número de vehículos a incorporar al servicio, incrementándose en la misma proporción al
agregarse nuevas unidades en el futuro. En ningún caso el monto de garantía será inferior a
PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500.-) por vehículo cualquiera sea la fórmula elegida para su
integración conforme al artículo 19.1.
19.2. En el caso de que la Municipalidad decretase la caducidad de la concesión por
causa imputable al concesionario, el depósito de garantía será declarado perdido en favor de la
misma, sin derecho a reclamo alguno por parte de este.
Artículo 20. Del plazo de concesión:
20.1. El plazo de la concesión se fija en DIEZ (10) AÑOS y comenzará a regir a partir
de la firma del Contrato de Concesión, pudiendo a su vencimiento ser objeto de prórroga según
el artículo 231º de la L.O.M. si la Municipalidad lo estimare conveniente y el titular lo solicitara
con no menos de ciento ochenta (180) días de anticipación, siempre que el adjudicatario haya
cumplido estrictamente con todas las obligaciones emergentes del presente Pliego y del
Contrato de Concesión.
Artículo 21. De la explotación:
21.1. El servicio adjudicado deberá ser inaugurado en un plazo no mayor a ciento veinte
(120) días computados a partir de la firma del contrato de concesión, bajo pena de
procederse a la caducidad del mismo, con pérdida del depósito de garantía e inhibición del
adjudicatario para presentarse en licitaciones públicas locales durante un plazo de cinco (5)
años.
21.2. El concesionario deberá asegurar la prestación del servicio como mínimo
entre las cinco (5:00) y las veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana.
21.3. Conforme a las variantes que se admiten en el presente Pliego, los oferentes deberán
adecuar sus ofertas a las normas en vigencia, en todos los órdenes, y fundamentalmente
aquellas sanitarias, impositivas, y previsionales que afecten al giro comercial de que se trate.
De los potenciales incumplimientos, así como de las consecuencias administrativas, civiles
y/o penales que se originaren, la municipalidad de Tandil no tendrá responsabilidad alguna,
siendo un tercero a estos efectos.
21.4. In exclusividad del servicio: La concesión de un determinado recorrido no asegura
al concesionario la exclusividad de su ruta y / o paradas y terminales, pudiendo ser compartidas
con otras empresas concesionarias de otros recorridos, conforme al ordenamiento del conjunto
de recorridos y / o paradas y terminales.
21.5. Irregularidades del servicio: Cuando una empresa concesionaria se encuentre
imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias
fuera de su control, deberá comunicarlo dentro de las veinticuatro (24) horas a la Municipalidad,
poniendo a su disposición el parque móvil y demás bienes afectados a la prestación. En estos
casos, o en los de notoria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización por cualquier
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causa, abandono del servicio, la Municipalidad podrá disponer la prestación por gestión directa,
mediante la incautación de los bienes de la empresa responsable y con el auxilio de la fuerza
pública si fuera necesario, o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando
servicios establecidos, y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su reimplantación
con arreglo a las normas de aplicación.
21.6. La Municipalidad de Tandil se reserva el derecho de modificar y / o extender los
recorridos en cualquier momento de acuerdo a las necesidades del servicio. En ningún caso las
modificaciones y/o extensiones podrán superar los dos (2) Km. por año, durante la vigencia del
contrato de concesión.
Las modificaciones y / o extensiones de recorrido no generarán derecho a reclamo ni
compensación alguna del concesionario.
Asimismo la Municipalidad de Tandil se reserva el derecho a crear nuevos recorridos si
la situación así lo amerita, no generando la creación de nuevos recorridos derecho a reclamo ni
compensación alguna del/ os concesionario/s.
Artículo 22. Obligaciones del oferente:
22.1. El oferente deberá cumplir con cada una de las obligaciones enunciadas en el
presente Pliego de condiciones y en el contrato de concesión que oportunamente se firmará,
como asimismo a las prescripciones de la ley 19550 y sus modificatorias si estuviere constituido
dentro de alguno de los tipos societarios que ella contempla.
22.2. a) Vigilancia y seguridad de usuarios, mantenimiento y limpieza de las
unidades de autotransporte, obligándose a realizar las desinfecciones. b) Identificación
visible del chofer, con sus datos particulares. c) Libro de quejas a disposición del usuario.
d) Colocar en el interior de los vehículos en forma visible los itinerarios, horarios y tarifas
vigentes, así como la parte pertinente del reglamento de servicio. e) Permitir que viajen
gratuitamente las siguientes personas: Bomberos Voluntarios en cumplimiento de sus
funciones y agentes policiales en servicio, los menores de tres años; personal municipal
afectado a Inspección General cuando se hallaren en tareas de inspección y notificadores
municipales en función.
22.3. Erogaciones a cargo del concesionario: Impuestos, tasas y contribuciones,
nacionales, provinciales o municipales correspondientes a la explotación concedida.
22.4. Deberá informar semestralmente a la Secretaría Legal y Técnica de la
Municipalidad de Tandil sobre la marcha económica del emprendimiento, con detalles de
pasivos y activos, así como de las novedades producidas en el mantenimiento y conservación de
las unidades de transporte.
22.5. La totalidad de las obras y mejoras de las instalaciones existentes, si las hubiera,
que el concesionario efectúe en la unidad, como todas aquellas que se realicen con
posterioridad, deberán ser cotejadas, analizadas y aprobadas por la Secretaría de Planeamiento y
obras Públicas de la Municipalidad de Tandil.
22.6. Plan director: El oferente deberá presentar a su oferta un plan director de las obras
a realizar y plan tentativo de trabajos e inversiones.
22.7. Plan de trabajos y proyecto definitivo: De acuerdo al plan director antes citado el
concesionario deberá presentar para su aprobación dentro de los treinta (30) días de
preadjudicado, el legajo técnico que contendrá la siguiente documentación:
Plano de construcción en escala 1:50.
Plano esquemático de Obras Sanitarias.
Tratamiento de efluentes cloacales en el sector de baños y duchas.
Plano de electricidad.
Planilla de locales.
Plano esquemático de la instalación de gas si correspondiere.
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Plan de trabajos e inversiones.
Plano de detalles.
Presupuesto discriminado por rubros.
Contrato profesional.
22.8. Plazo de obra: El plazo de obra no podrá exceder de veinticuatro meses contados a
partir de la aprobación de la documentación técnica, solicitada en el artículo anterior.
22.9. Desarrollo de las obras: Los trabajos se desarrollarán de acuerdo con el plan
aprobado por parte de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de
Tandil.
22.10..El concesionario será en todos los casos responsable de los daños y perjuicios
ocasionados por el personal a su cargo y/o los vehículos y demás elementos utilizados en la
prestación del servicio, a terceros, quedando entendido por ello que no tendrá derecho a
reclamo alguno a la Municipalidad.
22.11 . PERSONAL. En materia de personal en relación de dependencia el
concesionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) el personal que desempeñe funciones de conductor, deberá tener licencia de
conductor para el Transporte Público de Personal conforme lo determine la
Ley 11430 y sus modificatorias. Deberá usar el uniforme que le deberá
proporcionar la empresa y estar perfectamente aseado.
b) La empresa adjudicataria deberá cumplir con todas las normas legales en
vigencia, tanto en materia laboral como previsional y municipal.
c) Se comunicará a la Municipalidad las altas y bajas del plantel de personal,
dentro de las setenta y dos (72) horas de producidas las mismas. En caso de
incumplimiento se hará pasible de las sanciones correspondientes.
d) Todo el personal deberá estar asegurado por cuenta del Concesionario, en una
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO de las autorizadas
legalmente a funcionar como tales por el Gobierno Federal, debiendo a fin de
acreditar el cumplimiento de esta obligación, entregar a la Municipalidad una
copia de la póliza respectiva, dentro de los quince (15) días posteriores a la
firma del Contrato de Concesión la primera vez y de vencido cada período de
cobertura en las oportunidades siguientes.
e) Las Empresas adjudicatarias deberán garantizar la continuidad laboral del
personal del sector que acredite su calidad de tal, excluyendo a quienes serán
propietarios y/o accionistas de las empresas locales, previo aprobación de los
exámenes de rigor y ajustados a la legislación laboral vigente. (Convenio
Coletctivo UTA 460/73).
22.12 VEHICULOS A UTILIZAR. Las unidades exigidas deberán ajustarse a las
normativas legales vigentes en la Provincia de Buenos Aires.
22.13 Toda vez que existiera una queja formal respecto del servicio ya sea en el
ámbito del Departamento Ejecutivo o del Departamento Deliberativo, el oferente estará
obligado a una reunión de partes de la que participarán un representante de la Comisión
de Transporte y Tránsito del H.C.D., un representante del Dpto. Ejecutivo, representantes
de la/s empresa/s cuestionada/s y él ó los denunciantes.
Asimismo se realizarán –existan o no denuncias- una reunión mensual, cómo mínimo,
entre los representantes de la Comisión de Transporte del H.C.D., las Direcciones de
Inspección y Tránsito del Departamento Ejecutivo y la Cámara de Transporte de la
Provincia de Buenos Aires, filial Tandil, a efectos de evaluar la marcha del servicio.
Artículo 23. Del Contrato:
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23.1. Una vez cumplimentada la adjudicación del servicio por parte del Departamento
Ejecutivo, deberá celebrarse el respectivo contrato de concesión entre éste y el adjudicatario,
dentro del plazo de quince (15) días de la correspondiente notificación.
No se admitirán variantes o alternativas a su oferta por parte del adjudicatario,
referentes a las condiciones oportunamente ofrecidas lo que podrá ser considerado como
desistimiento y justificar la adjudicación a favor de la oferta que hubiere obtenido el puntaje
siguiente.
A pedido de alguna de las partes el contrato podrá pasarse a escritura pública ante la
Escribanía General de Gobierno, siendo los gastos que originen dichas gestiones por cuenta de
quién las promoviere.
23.2. De la fiscalización del contrato: El cumplimiento del contrato en cuanto a las
obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por la Municipalidad de Tandil,
mediante la realización de inspecciones de obra, instalaciones y prestaciones de servicios. El
concesionario estará obligado a facilitar el acceso a sus instalaciones en cualquier oportunidad
sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación rige en
cuanto a la habilitación comercial de la explotación.
23.3. La Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil y la Dirección de
Inspección General y Tránsito, será el órgano contralor del efectivo cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el concesionario, el que estará facultado para solicitar todos los
informes que considere convenientes, así como las inspecciones necesarias para cumplir
cabalmente con su cometido de contralor, debiendo el concesionario permitir el acceso a sus
instalaciones cada vez que le sea requerido y presentar toda la documentación que se le requiera.
23.4. Transferencia del contrato: La cesión, fusión negociación y transferencia de
servicios públicos de autotransporte, solo podrá autorizarse por la Municipalidad de Tandil, y en
ningún caso antes de los dos (2) años de su habilitación, debiendo aconsejar la Dirección
Provincial de Transporte sobre su conveniencia para el mejor servicio, fundado en los
antecedentes, responsabilidad técnico- económica y financiera y competencia del cesionario.
Asimismo, las empresas concesionarias, no podrán modificar la composición ni
transferir total o parcialmente sus parques automotores y bienes afectados al servicio, sin previa
autorización de la Municipalidad de Tandil.
23.4. Se admitirán postulaciones por medio de Uniones Transitorias de Empresas
(U.T.E.) o Agrupaciones de Colaboración con los efectos y alcances legales previstos en los
Artículos 367 y ss. de la Ley 19.550. Tratándose de una U.T.E. o Agrupación de
Colaboración, deberán acompañar el contrato por el cual se constituye el agrupamiento o la
unión transitoria en la forma prescripta en los Artículos 369 o 378 de la Ley 19.550, según
el caso, como así también copias certificadas de las resoluciones societarias de cada
integrante por las cuales se decidió participar del consorcio, incluyendo el compromiso
solidario e ilimitado de sus integrantes por el solo hecho de la participación de esta en la
licitación de cumplir frente a la Municipalidad de Tandil por todas y cada una de las
obligaciones emergente de la licitación que se trate.
23.5. Extinción del contrato: La concesión se extinguirá por:
23.5.1. Con pérdida de garantía contractual:
Por caducidad o revocación del contrato.
Quiebra o concurso del concesionario.
23.5.2. Sin pérdida de garantía contractual:
Vencimiento del plazo de concesión;
Mutuo acuerdo, siempre que el concesionario haya observado el
cumplimiento estricto de las obligaciones a su cargo.
Artículo 24. Causas de caducidad del contrato:
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24.1. La Municipalidad tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial en los siguientes casos:
La negociación, cesión o transferencia de la titularidad de los servicios, sin
previa autorización del poder concedente.
Cuando el concesionario, por dolo, culpa o negligencia produzca daño grave a
los usuarios.
El fraude grave, negligencia del concesionario o la contravención de las
obligaciones y condiciones fijadas en el contrato de concesión.
Si el concesionario no diere comienzo o no
concluyere las obras, dentro de
los plazos previstos, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la
Municipalidad. Por no ejecutar las mismas conforme a las instrucciones
emitidas por la Municipalidad, (órdenes de servicio).
Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio o
explotación debidamente comprobadas (3 observaciones continuas o 5
alternadas en el plazo de concesión).
Las violaciones a las normas sobre ruidos molestos, tránsito y contaminación
atmosférica.
La incapacidad o contumacia de las empresas prestatarias, cuando a juicio del
poder concedente dificulta la continuidad y / o eficiencia del servicio.
La paralización injustificada y / o abandono del servicio.
Todos los casos previstos en la legislación de aplicación.
Artículo 25. Consecuencias de la extinción del contrato:
25.1. En el caso de la extinción del contrato por culpa del concesionario, por quiebra o
concurso civil del mismo, ello traerá aparejado la pérdida del depósito de garantía, y el derecho
a reclamar por parte de la Municipalidad, los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
Artículo 26. De los incumplimientos:
26.1. Para el caso en que el adjudicatario no cumpliera con alguna de sus obligaciones
enunciadas en el presente Pliego, las ofrecidas en la oferta o las establecidas en el contrato de
concesión, se pacta un sistema de multas y/o astreintes, que tendrá carácter de título Ejecutivo
para su cobro compulsivo, una vez emitido el certificado de deuda respectivo por la Dirección
de Rentas de la Municipalidad de Tandil.
26.2. Detectado el incumplimiento por el órgano de contralor, mediante acto
administrativo, se ordenará la intimación. Dicha interpelación se cursará otorgando un plazo
perentorio para su cumplimiento, el que será graduado por la Municipalidad de Tandil de
acuerdo a la importancia del mismo, el que no podrá ser inferior a las 48 hs., ni mayor a los
quince (15) días corridos.
26.3. A partir de la notificación del incumplimiento en el domicilio especial fijado por
el adjudicatario, éste deberá pagar una multa equivalente al valor de CIEN (100) boletos planos
diarios, hasta el definitivo cumplimiento de la observación realizada por el órgano de contralor,
la que sólo se tendrá por satisfecha con la declaración expresa formulada por la Municipalidad
de Tandil, mediante el acto administrativo correspondiente.
26.4. El monto fijado como multa o astreinte SE DUPLICARA si el concesionario no
cumpliera con la intimación cursada dentro del plazo fijado y hasta su efectivo cumplimiento a
conformidad de la Municipalidad de Tandil.
26.5. La multa quedará fijada una vez consolidado el plazo de incumplimiento, que va
desde la fecha de notificación de la intimación, hasta la de reconocimiento oficial del
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cumplimiento, o – para el caso que persista el incumplimiento- a los treinta (30) días corridos de
la notificación de la intimación, fecha en que la Municipalidad de Tandil, podrá tener por
rescindido el contrato de concesión.
26.6. El concesionario deberá abonar la multa impuesta, dentro de las setenta y dos (72)
horas siguientes de quedar liquidada la misma, mediante la expedición del certificado de deuda
respectivo, bajo apercibimiento de realizar su cobro compulsivo por la vía de apremio,
decretándose la caducidad del contrato por culpa del concesionario.
26.7. La suma de tres (3) intimaciones consecutivas o cinco (5) alternadas, con las
formalidades especificadas en este artículo, producirá la caducidad automática del contrato de
concesión por culpa exclusiva del concesionario.
Artículo 27. Intervención:
El poder concedente ante la interrupción o prestación irregular, total o parcial, del
servicio público de transporte colectivo de pasajeros en una, varias o todas las líneas, previa
intimación a regularizar los servicios en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, podrá
adoptar las medidas que se establecen a continuación sin que su enumeración signifique orden
de prioridades, pudiendo aplicar varias o todas simultáneamente.
27.1. Disponer inmediatas modificaciones en los diagramas y servicios en las líneas
cuya prestación no se hubiere suspendido, o lo hubiera sido en forma parcial.
27.2. Proceder a la incautación de los vehículos o medios de explotación responsables
de la prestación irregular del servicio, para reimplantar la prestación inmediata del mismo. Se
reintegrará a la concesionaria cuyas unidades hayan sido incautadas, la totalidad de los ingresos
producidos por las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la restitución,
previa deducción de los gastos operativos.
27.3. El Municipio podrá automáticamente contratar otra/s empresa/s para cumplir el
servicio.
LICITACION PARA LA CONCESION Y EXPLOTACION DE RECORRIDOS DEL
TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CLAUSULAS PARTICULARES
Artículo 1.- De los recorridos concesionados: En el presente artículo se describen las calles
que integran los distintos recorridos que por este Pliego se concesionan: Los presentes
recorridos deben ser cubiertos en la nueva concesión, las empresas oferentes podrán presentar
distintas opciones para su cumplimiento respetando las frecuencias establecidas en el Pliego.
RECORRIDO Nº I: ( TUNITAS –ESTACION – PALERMO – CAMPUS)
-Plaza Independencia: Chacabuco
- Belgrano
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-
San Lorenzo
25 de Mayo
Suipacha
Brandsen
Estrada
Rosello
Bolivia
De los Granaderos
Ezeiza
Velez Sarsfield
Constitución
Alberdi
Pinto
Paz
Garibaldi
Colón
Machado
Montiel
Marconi
Saavedra
Sarmiento
Buzón
Italia
Piedrabuena
Espora
Actis
Ugalde
Güemes sud
Darraguira
Marzoratti
Rosales
Palacios
Independencia
Don Segundo Sombra
Chapaleofú
Cabana
Campus
Cabana
Chapaleofú
Don Segundo Sombra
Independencia
Palacios
Rosales
Lester
Ugalde
Palacios
Colectora Macaya
Rotonda
Colectora Pugliese
Tierra del Fuego
Franklin
Portugal
Belgrano
Moreno
Arana
11 de Setiembre
Machado
Colón
90 de 240
-
Las Heras
Alem
Mitre
Chacabuco
Adicional solicitado por asfalto: El Centinela con frecuencia a determinar de acuerdo a las
ofertas las que deberán garantizar el recorrido diario en verano y fines de semanas y
cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones: Cláusulas
Particulares.
RECORRIDO Nº II: (VILLA LAZA – PIT)
-Plaza Independencia: Chacabuco
-
Belgrano
14 de julio
España
Monseñor de Andrea
Ituzaingó
Necochea
Chaco
Viamonte
Perón
J.B. Justo
Suárez García
Jujuy
Arrillaga
J.B. Justo
Juramento
Perón
Necochea
Brandsen
Monseñor de Andrea
España
San Lorenzo
Pinto
Yrigoyen
Sarmiento
Paz
Machado
Colón
Quintana
Dinamarca
Ugarte
Ameghino
Saenz Peña
Lavalle
Quintana
Pujol
Campos
Lunghi
De la Canal
Vela
De la Canal
Las Animas
Azucena
Entre Ríos
V. López
91 de 240
-
Catamarca
Picirilli
Almafuerte
Chaperrouge
Eva Duarte
Acceso Parque Industrial
Eva Duarte
Lunghi
Piccirilli
Figueroa
De la Canal
Lunghi
Campos
Figueroa
Maritorena
Quintana
Lavalle
V. Lopez
Del Valle
Colón
Arana
Alem
Mitre
Chacabuco
Alargues solicitados por caminos pavimentados: - Base Aerea
- Escuela Granja
con frecuencia a determinar de acuerdo a las ofertas las que deberán garantizar el
recorrido diario en período lectivo y cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Pliego
de Bases y Condiciones: Cláusulas Particulares.
RECORRIDO Nº III: (VILLA AGUIRRE – Bº MT)
-
Plaza Independencia: Chacabuco y Pinto
Pinto
Santamarina
Garibaldi
11 de Setiembre (Se corrige con semáforo en 11 de setiembre)
Uriburu
Balbín
Guatemala
Primera Junta
Peyrel
Colectora Pugliese
Rauch
Rotonda
Colectora Macaya
Juárez
Ugalde
Aeronáutica Argentina
San Francisco
Ijurco
Camino aero club
Atahualpa Yupanqui
Borges
Circunvalación (Ana Irazusta)
Aeronáutica Argentina
92 de 240
-
Chapaleofu
Pujol
Darragueira
Pasteur
Labarden
Ijurco
Independencia
Nigro
San Francisco
Aeronáutica Argentina
Darragueira
Rauch
Balbín
Pellegrini
Roca
Marconi
4 de abril
Mitre
Santamarina
Belgrano
14 de Julio
del Valle
Alonso
Chienno
Lunghi
De los Reyes
Martín García
Lunghi
Del Valle
Chacabuco
Aclaración: Las calles del recorrido que se encuentran subrayadas podrán ser realizadas
con una frecuencia y modalidad diferenciada a la del resto del recorrido conforme a las
ofertas que se presenten siempre y cuando garanticen un servicio regular y cumplan con lo
establecido en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones: Cláusulas Particulares.
RECORRIDO Nº IV: (SOCIEDAD RURAL – CALVARIO - CAMPUS)
-
Plaza Independencia: Chacabuco
Maipú
Moreno
Pinto
Buzón
Falucho
Liniers
Portugal
Belgrano
Rivadavia
Suipacha
Ituzaingo
Brown
Rivadavia
Sarmiento
11 de Setiembre
Marconi
Espora
Primera Junta
93 de 240
-
Cuba
Colectora Pugliese
Rotonda
Actis
Rosales
Caseros
Casacuberta
Salceda
Muñiz
Pedersen
Los Ombues
Cabana
Campus
Cabana
Los Ombues
Pedersen
Muñiz
Salceda
Rosales
Actis
Espora
Piedrabuena
Newton
Franklin
Espora
Marconi
11 de setiembre
Garibaldi
Montiel
San Martín
Paz
Mitre
Rivadavia
Monseñor de Andrea
Ituzaingo
Gaucho Rivero
Fragata Sarmiento
Arenales
Payro
Monseñor de Andrea
Brandsen
Paraguay
Sarmiento
Chacabuco
RECORRIDO Nº V: (MOVEDIZA – CEMENTERIOS – CAMPUS)
-
Plaza Independencia: Chacabuco
Maipú
Rodríguez
Avellaneda
Sandino
López de Osornio
Bolivar
Avellaneda
Brasil
Acceso Cementerio Municipal
94 de 240
-
Fleming
Linstow
Grothe
Colectora Pugliese
Reforma Universitaria
Cementerio Parque Pradera de Paz
Reforma Universitaria
Cabana
Campus
Cabana
Reforma Universitaria
Aristegui
Linstow
Juan Manuel de Rosas
Pje. El Paraíso
Juan M. De Rosas
Linstow
Fleming
Acceso cementerio municipal
Brasil
Avellaneda
Bolívar
López de Osornio
Lamadrid
Avellaneda
9 de Julio
Belgrano
14 de Julio
Sarmiento
9 de Julio
Arana
Irigoyen
Lisandro de la Torre
De Roxas
Lunghi
Dante Alghieri
Santa Cruz
La Pastora
Los Pensamientos
Iraola
Misiones
De la Canal
Margarita Giufre
Azucena
Lunghi
Chaperrouge
Poli
Galicia
J. Fernández
Maderni
J. Baso Aguirre
Camino 6 de Octubre
Ruta 30
Santa Cruz
Chaperouge
Lunghi
Lunghi
Doering
95 de 240
-
Figueroa
Rodríguez
Mitre
Chacabuco
Aclaración: Las calles del recorrido que se encuentran subrayadas podrán ser realizadas
con una frecuencia y modalidad diferenciada a la del resto del recorrido conforme a las
ofertas que se presenten siempre y cuando garanticen un servicio regular y cumplan con lo
establecido en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones: Cláusulas Particulares.
RECORRIDO Nº VI: (B° SAN JUAN – UNCAS)
-
Plaza Independencia: Chacabuco
Guido
Fugl
Tacuarí
Gardel
Brasil
Serrano
Hernández
Fugl
Barrufaldi
Serrano
Chile
Richieri
Juncal
Libertad
Fuerte Independencia
25 de Mayo
14 de Julio
Pinto
Santamarina
Colón
Garibaldi
Alsina ( se corrige con semáforo en 11 de setiembre: 11 de setiembre – Las Heras – Alsina
)
Pellegrini
Colón
Del Valle
Sáenz Peña
Urquiza
Primera Junta
Lavalle
Beiro
Trabajadores municipales
Corrientes
Sáenz Peña
Catamarca
Quintana
Entre Ríos
Trabajadores municipales
Pujol
Langueyú
Vibot
Bereterbide
Pujol
Dufau
96 de 240
-
Maritorena
Beiro
Lavalle
Mosconi
Urquiza
Langueyú
Pasteur
Mosconi
Dinamarca
Dufau
Del Valle
Colón
Mitre
Chacabuco
Aclaración: Las calles del recorrido que se encuentran subrayadas podrán ser realizadas
con una frecuencia y modalidad diferenciada a la del resto del recorrido conforme a las
ofertas que se presenten siempre y cuando garanticen un servicio regular y cumplan con lo
establecido en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones: Cláusulas Particulares.
Alargue de recorrido: Desde Fugl y Guido ( - Guido – Alvear – Saavedra Lamas – don
Bosco hasta Yugoslavia – Auto club – retorno: idem.
Alargue ocasional: Camping municipal.
RECORRIDO Nº VII (CAMPUS UNIVERSITARIO)
-
Plaza Independencia: Chacabuco
Avellaneda
Falucho
Salceda
Darragueira
Pedersen
Los Ombues
Cabana
CAmpus
Cabana
Los Ombues
Pedersen
Colectora Macaya
Falucho
Avellaneda
14 de Julio
Pinto
Chacabuco
Artículo 2.- Alargues de recorridos: en el Recorrido Nº I, el trayecto hasta el Cerro Centinela;
en el Recorrido Nº II los trayectos hasta Base Aérea y Escuela Granja; en el Recorrido Nº VI los
trayectos hasta el Tandil Auto club y Camping Municipal, serán considerados como alargues de
recorrido.
En el Recorrido Nº III el trayecto hasta La Unión y en el Recorrido Nº V el trayecto hasta el
Barrio Cerro Leones, serán considerados como dentro del Boleto Plano, debiendo observarse
dicho recorrido en horarios pico (entrada y salida de comercio y escuelas) de acuerdo con los
horarios fijados por la Cámara Empresaria y la Dirección General de Escuelas, respectivamente
y comunicados al concesionario por la Dirección de Inspección General y en el primer
recorrido diurno y en el último nocturno.
97 de 240
Artículo 3.- Valor del Boleto: El concesionario someterá sus tarifas de precios a la
consideración de la Municipalidad de acuerdo con el Art. N° 233 del Capítulo VII de la
Ley Orgánica Municipal y ellas no se tendrán por vigentes mientras el Honorable Concejo
Deliberante no las apruebe por Ordenanza y el Dpto. Ejecutivo no las promulgue, no
pudiendo en ningún caso exceder de los treinta (30) días de realizada la presentación. Al
momento de producirse la concesión, las tarifas serán las vigentes.
Artículo 4.- Boleto Combinado: El boleto combinado es un boleto que permite efectuar un
trasbordo para unir en un mismo viaje dos puntos que una Línea no une. Los boletos
combinados serán instituidos y direccionados por Ordenanza sancionada por el H.C.D.
Artículo 5.- Frecuencia del Servicio: La frecuencia será de diez (10) minutos entre las seis
(6:00) y las veintidós (22) horas y de treinta (30) minutos entre las cinco (5:00) y las seis
(6:00) y las veintidós (22:00) hasta las veinticuatro (24) horas.
Los concesionarios deberán realizar una frecuencia reducida de hasta ocho (8)
minutos en horarios picos –entrada y salida de comercio y de escuelas- de acuerdo con los
horarios fijados por la Cámara Empresaria y la Dirección General de Escuelas, y ello de
conformidad con un informe que deberá contener la frecuencia reducida en los
mencionados horarios, el cual deberá ser presentado cada seis meses por el/los
concesionario/os por ante la Dirección de Inspección General y Tránsito para su
evaluación.
En cuanto a la frecuencia de los alargues de recorrido, la misma será
reglamentada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6.- Fiscalización: En los contratos de concesión de acuerdo con el Art. 234 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, se consignará que las empresas deberán aceptar que la
Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio,
como asimismo al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. También podrá
recabar en forma directa o indirecta sus estados contables al solo efecto de recabar
información necesaria para la elaboración de las tarifas.
Ordenanza Nº 10126/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, la ampliación del Cementerio Parque Praderas de
Paz S.A. incorporando al mismo, el terreno lindero cuya nomenclatura catastral es la siguiente:
Circunscripción I, Sección D, Manzana 71, Parcelas 2,3, y 4.Artículo 2º - Establécese que a partir de la promulgación de la presente, no se autorizará la
incorporación de nuevas parcelas y/o ampliaciones.Artículo 3º - La autorización mencionada en el Artículo 1º quedará sujeta a la aprobación del
EIA en los términos establecidos en la Ley de Marco Ambiental Nº 11723 que fija competencia
en el anexo II,II.
98 de 240
Asimismo deberá contemplar la normativa correspondiente a la autoridad de aplicación
provincial.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10126
Asunto Nº:
873/05
Nota 14849/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10127/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, al Departamento Ejecutivo, a recibir para su
diligenciamiento y convalidación, sin considerar lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9901/05, el
proyecto de un edificio destinado a la actividad comercial, como Salón de Fiestas, construido en
la parcela cuya denominación catastral es: Circunscripción I, Sección E, Manzana 170r, Parcela
27, de propiedad del Señor Gustavo Javier Gómez.Artículo 2º - La aprobación del Proyecto podrá ser efectuada por los organismos competentes
del Departamento Ejecutivo solo si, las características edilicias del inmueble construido se
ajustan estrictamente a lo estipulado en esta O.M. para lo cual se requerirá que la
documentación de obra a presentar incluya la información suficiente y el grado de detalle
necesario.Artículo 3º - En tal sentido se otorgará especial importancia a las vistas de fachadas y muros
exteriores en general, los que deberán incorporar los siguientes elementos como parte esencial
del inmueble, dejando constancia en los planos:
-
Ventanas del frente y laterales: paños fijos de medidas mínimas 1,15m (ancho) X 3.2m
(alto) ( esta última dimensión podrá estar conformada por 2 o más paños para mayor
rigidez y seguridad).Enmarcado de todas las aberturas (ventanas y puertas de acceso) con molduras de
material.
Fachada lateral sin ventanas y fachada posterior: repetición de las molduras simil
ventanas, con posibilidad de uso para cartelería.
Terminación superficial de muros de bloques: revoque texturado, tipo Tarquini o
similar.
99 de 240
Artículo 4º - Los restantes requisitos a cumplimentar son:
-
Perímetro del predio: alambrado tipo olímpico en laterales y línea de fondo.
Muro de h= 0.8 m con 2 tranqueras de acceso en la línea de frente. Sobre el muro, que
tendrá la misma terminación superficial de fachadas, se erigirá un cerramiento de
madera en similitud con la tranquera.
Nivel del predio: aumento progresivo de nivel desde el perímetro hacia el edificio, por
medio del relleno del terreno circundante, a efectos de disminuir la altura visual de
aquel.
Iluminación exterior ornamental de la parquización.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HJONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10127
Asunto Nº:
94/06
Nota 1522/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10128/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza registrada bajo el Nº 10063, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en
su totalidad por la razón social Petrotandil S.A.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10128
Asunto Nº:
306/06
Exp.1023/06
100 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10129/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a los Sres. Marino, deanes y Segura la ocupación del espacio público en
calle Japón, 200 mts., adentro de la Av. Don Bosco, frente a Chacra perteneciente a Facultad de
Ciencias Veterinarias.Artículo 2º - A los efectos precedentes los solicitantes deberán aportar los requisitos solicitados
por la Dirección de Inspección General.Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la
presente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10129
Asunto Nº:
348/06
Nota 5148/06
Ordenanza Nº 10130/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para el
día 20 de Julio del corriente año a partir de las 16:00 Hs., con motivo de llevarse a cabo la
presentación de un megaconcierto del Conservatorio de Música ¨Isaias Orbe¨en el marco de su
25 Aniversario.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza 9164/04 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
101 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10130
Asunto Nº:
498/06
Nota 7588/06
Ordenanza Nº 10131/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para el
día 25 de Noviembre del corriente año a partir de las 20:00 hs., con motivo de la presentación de
la banda infanto juvenil dirigida por Nelson Castro.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de
prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/04 y su Modificatoria Ordenanza 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10131
Asunto Nº:
365/06
Nota 5213/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10132/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
102 de 240
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para el
día 17 de Septiembre del corriente año a partir de las 20:00 hs., con motivo de realizarse un
concierto de piano a cargo de los Señores Alejandro Fernández y Angel Díaz.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10132
Asunto Nº:
379/06
Exp. 1659/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10133/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Banco Credicoop – filial Tandil, sito en calle Rodríguez 780, a
delimitar un espacio para carga y descarga de caudales, para ser usado los días lunes a viernes
de 14:00 a 15:00 hs.Artículo 2º - El espacio será demarcado mediante discos indicativos en una extensión que no
sobrepase el frente del edificio, donde conste la autorización de reserva (Nº de Ordenanza), días
y horarios permitidos.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente estarán a cargo del
peticionante.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10133
Asunto Nº:
371/06
Nota 5442/06
103 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10134/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del espacio público en la Plaza Independencia, el día 18 de
Noviembre de 2006, para la Exposición de Graffitis, realizados en telas gigantes, en el marco
del encuentro Educativo y Cultural Siviembre.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10134
Asunto Nº: 378/06
Nota 7876/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10135/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la donación efectuada por LABORATORIOS GRAMON al Ente
Descentralizado Hospital Municipal “Ramón Santamarina”, de los medicamentos que se
detallan a continuación:
Merthiolate NF Gotero x 30 ml. – 288 (doscientas ochenta y ocho) unidades
Atecilina 500 x 8 – 1.000 (un mil) unidades
Atecilina 500 x 504 – 5 (cinco) unidades
Irix Biotic – 245 (doscientas cuarenta y cinco) unidades
Teprix x 10 comprimidos – 160 (ciento sesenta) unidades
Minicam c/50 sobres x 2 comprimidos – 4 (cuatro) unidades
Carbagramon x 30 comprimidos – 98 (noventa y ocho) unidades
Dirox alergia x 1 comprimido muestra – 14.500 (catorce mil quinientas) unidades
104 de 240
Dirox alergia x 8 comprimidos – 195 (ciento noventa y cinco) unidades
Dirox alergia x 16 comprimidos – 1.000 (un mil) unidades
Dirox Jarabe x 20 ml. – 50 (cincuenta) unidades
Mil Par emulsión Vainilla x 240 – 221 (doscientas veintiuna) unidades
Dermithan Loción x 120 – 146 (ciento cuarenta y seis) unidades
Dermithan Incoloro x 2 ml. muestra – 15.955 (quince mil novecientas cincuenta y cinco)
unidades
Dermithan Incoloro x 120 ml. – 1.277 (mil doscientos setenta y siete) unidades
Metiogen gotas x 60 ml. – 155 (ciento cincuenta y cinco) unidades
No tos Biotic x 16 comprimidos – 162 (ciento sesenta y dos) unidades
Otocalmia Biotic gotas x 10 – 60 (sesenta) unidades
Otocalmia gotas x 10 ml. – 179 (ciento setenta y nueve) unidades.
Artículo 2°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10135
Asunto Nº: 439/06
Nota 6484/06
Dr.Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10136/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a proceder al retiro de los árboles que
rodean el perímetro del Hospital Municipal Ramón Santamarina , que resulten necesarios, de
acuerdo a las especificaciones de las áreas técnicas a fin de mejorar las condiciones de
transitabilidad y accesibilidad.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEISRegistrada bajo el Nº: 10136
Asunto Nº:
436/06
Exp. 1899/06
105 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10137/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Acéptase la donación realizada por la Empresa Naldo Lombarda S.A., consistente
en una radio portable AM/FM Marca Daihatsu Modelo DRP35.Artículo 2º - Procédase a la incorporación al Patrimonio Municipal del bien mencionado en el
Artículo 1º.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10137
Asunto Nº:
440/06
Nota 3945/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10138/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Acéptase la donación efectuada por el Señor Claudio Daniel Ujhelyi de la firma
Servimed, consistente en un teléfono – fax marca Panasonic modelo KX-FHD 333 A6.Artículo 2º - Procédase a la incorporación al Patrimonio Municipal del bien mencionado en el
Artículo 1º de la presente Ordenanza.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
106 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10138
Asunto Nº:
441/06
Nota 765/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10139/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación
del vehículo, Marca Fiat Duna, Modelo 1997, Dominio BXW-350, al servicio de taxi, propiedad
de la Sra. Villemur María Florencia con DNI 25.561.856.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10139
Asunto Nº:
444/06
Nota 5585/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10140/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
107 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre el Municipio de Tandil y la Asociación
para la Protección y Promoción del patrimonio metalúrgico del Alto Marme, que tiene por
objetivo ponerr en marcha un intercambio de información sobre la localización, los orígenes, las
referencias artísticas y las informaciones técnicas necesarias para elaborar un documento
completo sobre obras de fundición de hierro en Francia entre 1830 y 1930 e instalar un
protocolo de clasificación.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10140
Asunto Nº:
445/06
Nota 6705/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10141/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Exímanse del pago de los Derechos de Oficina y de los Derechos de Construcción
a aquellos sujetos públicos o privados, que construyan viviendas que surjan como consecuencia
de convenios con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.Artículo 2º - Exímanse de las Tasas Retributiva de Servicios y de Servicios Sanitarios a
aquellos bienes inmuebles en posesión y uso por parte del Instituto de la Vivienda de la
Provincia de Buenos Aires, mientras dure la ejecución de las obras convenidas. La exención
caducará a partir del momento en que las viviendas sean adjudicadas a cada beneficio
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10141
Asunto Nº:
442/06
Nota 5420/06
108 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10142/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito a la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la reserva de espacio público
destinado a equipamiento escolar que surge del proyecto de subdivisión de la parcela
denominada catastralmente Circunscripción I, Sección E, Manzana 113, Parcela 2, que obra
agregada al presente expediente a fojas ¾, y que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza,
resultando el predio cedido el comprendido por la intersección de las calles Saenz Peña, Entre
Ríos, Dufau y Corrientes.Artículo 2º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones de orden
técnico, legal y administrativas necesarias para obtener la inscripción definitiva del dominio a
favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10142
Asunto Nº:
481/06
Exp. 2197/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10143/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
109 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Tandil Nº 1 a
efectuar el traslado del espacio reservado para estacionamiento de motos y bicicletas frente al
nuevo edificio sito en calle 9 de Julio 867.Artículo 2º - El espacio será demarcado mediante discos indicativos donde conste la
autorización de reserva (Nº de Ordenanza).Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente estarán a cargo del
peticionante.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10143
Asunto Nº:
492/06
Nota 7238/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10144/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese en el Partido de Tandil el “Premio al buen contribuyente”, con la
participación de los contribuyentes incluidos en los padrones municipales.
Artículo 2º: Quedan incluidos en el régimen de la presente Ordenanza los contribuyentes de las
Tasas Retributiva de Servicios y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial
Municipal.
Artículo 3º: Participarán todos aquellos contribuyentes que no registren deudas exigibles por
ningún concepto, a la fecha que determine el Departamento Ejecutivo para cada sorteo, con un
número asociado al número de cuenta de la parcela o subparcela y por cada una de las tasas
mencionadas en el Artículo 2º, u otra modalidad que establezca la reglamentación que al efecto
dicte el Departamento Ejecutivo.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo fijará la fecha del sorteo anual y la fecha de referencia,
en la cual se determinará la inclusión de los contribuyentes que se encuentren en las condiciones
establecidas en el Artículo 3º. Dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de la fecha de
referencia, el Departamento Ejecutivo comunicará a los contribuyentes su situación frente al
110 de 240
régimen establecido en la presente Ordenanza, y los contribuyentes podrán recurrir la no
inclusión hasta 10 (diez) días hábiles antes de la fecha estipulada para el sorteo.
Artículo 5º: Establécese para el corriente año un premio que consistirá en un automóvil cero
kilómetro, adquirido por el Municipio según las Normas Contables vigentes.
Artículo 6º: Los sorteos se harán en fecha a determinar, en acto público y bajo el control de una
comisión que estará integrada por: un Concejal designado por el Honorable Concejo
Deliberante, el Secretario de Economía y Administración, el Secretario Legal y Técnico y el
Contador Municipal. El premio será adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establezca en
la reglamentación.
Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los hechos y actos
administrativos suficientes y necesarios para el cumplimiento del objeto normado.
Artículo 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10144
Asunto Nº: 448/06
Exp. 2036/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10145/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Los contribuyentes y demás responsables por el pago de todos los gravámenes
municipales, no otorgados al amparo de las Ordenanzas que establezcan regímenes de
facilidades de pago, vencidos durante el ejercicio 2006, que se presenten a cancelar su deuda
antes del 31 de diciembre de 2006, quedarán comprendidos en el presente régimen.
Recargos que se aplican
Artículo 2º: Las liquidaciones resultarán de actualizar el tributo omitido, desde el mes de
vencimiento para el pago hasta el mes de acogimiento, de acuerdo a la Ordenanza 3.502/85 y
sus modificatorias, con una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) en el recargo por
pago fuera de término.
De los pagos efectuados con anterioridad al presente régimen
Artículo 3º: Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente
sin cuestionarse, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetición. En
111 de 240
la misma forma serán considerados los cheques y giros que se hubieran remitido para amortizar
o cancelar deudas por dichos conceptos.
Pago al contado o financiado del total adeudado
Artículo 4º: Los contribuyentes y demás responsables, según el artículo 1º, para gozar de los
beneficios establecidos en el presente, podrán optar por asumir el compromiso del pago por el
total de la deuda al contado o en cuotas, y abonar los gastos causídicos si los hubiera. La falta de
acuerdo sobre la cuenta de gastos y honorarios no impedirá el acogimiento a los beneficios del
presente régimen de facilidades, debiendo solicitar, en tal caso, el apoderado municipal la
correspondiente denominación judicial. Se establece un máximo de cuotas, donde el
vencimiento de la última no supere el día 30 de diciembre de 2006. La primer cuota del plan
vencerá el último día hábil del mes del acogimiento y las subsiguientes cada treinta (30) días.
Las mismas serán iguales, consecutivas y no se aplicarán intereses por financiación.
Disposiciones especiales
Artículo 5º: Las solicitudes originadas por aplicación de la presente, quedarán exentas del pago
que determina el Capítulo “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 6º: Verificado el atraso en el pago de alguna de las cuotas con posterioridad al 31 de
diciembre de 2006, automáticamente se producirá la caducidad del plan, renaciendo las
obligaciones financiadas, previa acreditación de lo pagado, a su vencimiento original.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dictando las disposiciones
pertinentes y promoverá este régimen de regularización, dándole la más amplia difusión pública
por todos los medios de comunicación. También tendrá facultades para establecer la vigencia de
acogimiento al presente régimen de acuerdo a las circunstancias del momento.
Artículo 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10145
Asunto Nº: 447/06
Exp. 2035/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10146/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
112 de 240
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a extender hasta el 31 de Diciembre de
2006, la vigencia de las obleas habilitantes correspondiente a los modelos 1994 afectados al
servicio de remís de nuestra ciudad en la medida en que la Dirección de Inspección General y
Tránsito verifique las condiciones técnicas y de documentación de los modelos antes
mencionados.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10146
Asunto Nº:
497/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10147/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle POZOS al 600 (V.I.-C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº
16/6968) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del COLEGIO SANTO
DOMINGO DE LA SIERRA S.R.L. representado por el Sr. ROBERTO MARCELO ESTEVEZ
– D.N.I. Nº 11.955.481; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
113 de 240
Registrada bajo el Nº 10147
Asunto Nº 435/06 - Expte.1837/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10148/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de AGUA por
el sistema de Costo Cubierto en la calle FERNÁNDEZ de la CRUZ –ambas veredas- cuadra
incompleta- entre M. Fierro y J. Marti de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por BROCCA PABLO GERMAN – D.N.I. N° 17.840.566.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes
Artículo 6º- Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10148
Asunto Nº 451/06 - Expte.5851/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10149/06
114 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle SAINT MIQUEU al 1400 (V.I.-C.I.)(Proyecto
PO/UOT Nº 16/6951) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. PIGOZZI MARIA
ALEJANDRA – D.N.I. Nº 13.876.909; de acuerdo al contrato firmado a fs. 3.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10149
Asunto Nº 452/06 - Expte.1891/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10150/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de
Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle PIEDRABUENA 1400 – VEREDA
PAR – CUADRA INCOMPLETA - entre México y Guatemala - de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por RODRÍGUEZ Mario – D.N.I. Nº 23.646.248.
115 de 240
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10150
Asunto Nº 476/06 - Expte.2068/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10151/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural en las calles CANADÁ al 1200 (V.P.) Y (V.I. – Cuadra Incompleta);
CANADÁ al 1300 (V.P. – Cuadra Incompleta) y PIEDRABUENA al 400 (V.P. – Cuadra
incompleta),según (Proyecto PO/UOT Nº 16/6673) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará
por unidad de frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo
optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de
Infraestructura N° 1772/73.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; y Ordenanza N°
6361/94.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
116 de 240
Registrada bajo el Nº 10151
Asunto Nº 503/06 - Expte.1975/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10152/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle ANCAVILU al 1500 (V.I.-C.I.), (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6973) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. NOVELLO
ESTEBAN – D.N.I. Nº 92.731.361 y PALMER ESTEBAN – D.N.I. Nº 22.878.808; de acuerdo
a los contratos firmados a fojas 6 y 10 del presente expediente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10152
Asunto Nº 504/06 - Expte.2192/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10153/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
117 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle ITALIA al 900 (V.P.), (Proyecto PO/UOT Nº
16/6966) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. BLANCO
RUBÉN EDUARDO – D.N.I. Nº 14.842.655; VERELLEN ANA MARIA – D.N.I. Nº
16.924.949; FERAZ S.A. representada por el Sr. DAVEREDE ALFREDO ANDRÉS – D.N.I.
N° 16.129.930; MEDINA VALERIA SUSANA – D.N.I. N° 20.737.456; DI MARCO NELLY
BEATRIZ – D.N.I. N° 16.473.916 y UJHELYI ADRIANA – D.N.I. Nº 22.944.469; de acuerdo
a los contratos firmados a fojas 6, 8, 9, 16, 20 y 24.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10153
Asunto Nº 475/06 - Expte.1839/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10154/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de
Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle UGARTE AL 800 – VEREDA
PAR – CUADRA INCOMPLETA - entre Urquiza y Vias FFCC - de nuestra ciudad.
118 de 240
Artículo 2° - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por FALABELLA Etelvina – D.N.I. Nº 6.624.000.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10154
Asunto Nº 477/06 - Expte.2067/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10155/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de
Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle COLOMBIA 300 – VEREDA PAR
– CUADRA INCOMPLETA - entre Canadá y Rosalía de Castro - de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por CASTRO Dora – D.N.I. Nº 6.416.231 – LOPEZ Daniel – D.N.I. N° 12.059.666 –
RAMÍREZ Guillermo – D.N.I N° 25.197.748 – BANUERA Fabriciano – D.N.I. N° 8.124.987.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
119 de 240
Artículo 6º- Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10155
Asunto Nº 493/06 - Expte.2159/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10156/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle FUGL al 300 (V.P.) (C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº
16/6962) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sr. MARTINEZ
MARTINEZ MANUEL OVIDIO – D.N.I. Nº 93.596.962; de acuerdo al contrato firmado a fs.
6.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10156
Asunto Nº 434/06 - Expte.1838/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
120 de 240
Ordenanza Nº 10157/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle MAYOR NOVOA al 700 (V.P.) (C.I.), (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6974) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sr. MOLINERO
MARCELO ÁNGEL – D.N.I. Nº 18.037.818; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10157
Asunto Nº 433/06 - Expte.1836/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10178/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Sr. Rubén Sentís en su carácter
de Presidente del Partido Justicialista para el día 11 de Agosto del corriente año a partir de las
121 de 240
18:00 hs., con motivo de recibir a la Sra. Vice Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires,
Dra. Graciela Giannettasio de Saiegh.
Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a la regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10178
Asunto Nº 244/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10179/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de un inmueble
ubicado en calle Fernando de la Cruz entre Avenida Bolívar y calle Lamadrid, identificado
catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 59, Manzana 59b, Parcela 41, en el
marco de la normativa vigente y cuyo producido integrará el fondo creado por Ordenanza Nº
8311.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10179
Asunto Nº:
478/04
Nota 5789/01/04
Dr. Andrés Dorta
Nilda Fernández
122 de 240
Secretario del H.C.D.
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10180/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a considerar como susceptible de ser
convalidado, el proyecto de un edificio destinado a establecimiento hotelero, que se pretende
construir en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción III, Parcela 492az de este
Partido, de propiedad de la razón social AMALIA MASONI, (representada por la señora
Amalia Masoni –DNI 12.491.566-), con domicilio en calle Arenales 2055 de la ciudad de
Martínez, Pcia. de Buenos Aires.
Artículo 2º - La autorización para construir establecida en el Artículo 1°, incluye la posibilidad
de que el edificio supere, en una dimensión vertical no mayor a 3,00 (tres) m, el plano límite
establecido por Ordenanza 6510, tomado éste desde el nivel natural del terreno.
Artículo 3º Dicha autorización estará no obstante supeditada a la . previa provisión, en la parcela a ocupar, de agua potable para el consumo humano, con calidad y cantidad suficientes para
el funcionamiento del establecimiento con su capacidad colmada, y a que la eliminación de
excretas no contamine las fuentes de aprovisionamiento de agua, tanto de la parcela como de
otras linderas, sin perjuicio que el DE exija la realización de aquellos trabajos o acciones,
indispensables para posibilitar la habilitacion de la actividad, que surgen del Estudio de Impacto
Ambiental elaborado por el profesional Geólogo Lic. HORACIO A. VILLALBA (Matr.
Provincial B-G140 y Nacional 1745), obrante a fs. 39 a 85 inclusive de la Nota 12004/04, y
sean recomendadas por los organismos técnicos municipales competentes.
Artículo 4º - Cumplimentadas las recomendaciones y acciones mencionadas en el Artículo 3°,
en el proyecto a desarrollarse en la parcela podrá utilizarse la Densidad poblacional Neta (D.N.)
máxima asignada al Área o Distrito donde la misma se ubica, conforme lo establecido en el Plan
de Ordenamiento Territorial vigente, pudiendo optarse por utilizar para ello, las franquicias
establecidas por Ordenanza 7848.
Artículo 5º - Oblíguese a la razón social propietaria del bien mencionado en el Artículo 1°, a
suscribir un Compromiso de No Oposición a la eventual extensión de los servicios esenciales de
agua corriente y/o desagües cloacales por frente a la parcela indicada, previamente a solicitarse
la habilitacion del establecimiento hotelero que se pretende construir. Asimismo deberán
suscribir un Compromiso similar, los nuevos propietarios que eventualmente surjan de cada
transferencia de dominio de la parcela, hasta tanto dichas obras no se concreten.
Artículo 6º - La habilitacion del establecimiento hotelero deberá estar supeditada al
cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) Tratamiento bacteriológico permanente del agua para consumo humano.
b) Provisión permanente de agua potable comercial, de otra procedencia distinta a la de
la fuente en explotación en la parcela, cuando los destinatarios sean lactantes.
c) Tratamiento permanente de los efluentes cloacales, mediante un sistema eficaz que
impida la carga orgánica de las aguas subterráneas y/o superficiales del entorno.
d) Dotación de una fuente de extracción de agua alternativa, para casos de emergencia
o ante eventuales mermas de rendimiento de la fuente principal.
123 de 240
e)
Mantenimiento de un volumen constante de reserva de agua potable, no inferior al
que resulte de prever un consumo de 200 (doscientos) litros/habitante por día,
considerando colmada la capacidad del establecimiento.
La carencia de cualquiera de los requisitos mencionados dará lugar a la denegatoria de la
habilitacion municipal del establecimiento, o a la automática caída de la misma, en caso de
haber sido otorgada.
Artículo 7º - Queda establecido que a efectos de la habilitacion municipal, la categorización del
establecimiento hotelero se realizará conforme la clasificación establecida por el Decreto
Provincial 3030/77, y estará determinada por la envergadura y comodidades alcanzadas por el
mismo en cada una de las etapas de construcción previstas.
Artículo 8º - En las carátulas de la planimetría de obra a convalidar por los organismos
municipales competentes, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente
normativa, mediante la inclusión de la leyenda: “El destino para actividad hotelera del edificio
documentado, está autorizado y regulado por Ordenanza (Consignar N° a la Presente).
Artículo 9º - Otórgase a la razón social mencionada en el Artículo 1°, un plazo no mayor a los
6 (seis) meses desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la obtención del
permiso de obra correspondiente, en ajuste a lo establecido en el Código de Edificación vigente.
Artículo 10º : En caso de desistimiento de la gestión, transferencia de derechos reales sobre la
parcela mencionada en el Artículo 1°, o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 9°, la
presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose
las potencialidades constructivas y de uso de la parcela, a lo que establezca el Plan de
Ordenamiento Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que
hubieran sido iniciadas en la parcela, dando por perdido a la razón social propietaria el derecho
a formular objeciones. En tal caso, la eventual prosecución de las obras o acciones deberá ser
evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe del Departamento
Ejecutivo acerca de las causas que provocaron la paralización.
Artículo 11º Derógase la Ordenanza N° 9950/06.
Artículo 12º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10180
Asunto Nº 2/06
Nota 40/06
Ordenanza Nº 10181/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Señora silva, Miriam Susana, D.N.I. Nº 14.676.387, la ocupación
del espacio público en calle Alem 400, vereda impar, para la instalación de un puesto de venta
de panchos y gaseosas.Artículo 2º - A los efectos precedentes el solicitante deberá aportar los requisitos solicitados por
la Dirección de Inspección General.-
124 de 240
Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la
presente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10181
Asunto Nº:
84/06
Expte 449/06
Ordenanza Nº 10182/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Adhiérase el Municipio de Tandil al Programa Federal de Mejoramientos de
Viviendas Mejor Vivir, convalidado por Decreto Provincial Nº 1718/04, en función del
Convenio Marco celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10182
Asunto Nº:
303/06
Expte. 1262/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10183/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
125 de 240
Artículo 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos
competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, respetando
los indicadores máximos del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y del Factor de Ocupación
Total (F.O.T.) establecidos por Ordenanza 9865, el proyecto de ampliación un edificio a
destinarse a uso comercial, de propiedad del Sr. GREGORI WITKIN, que se pretende construir
en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección D, Manzana 104u,
Parcela 6 de este Partido, según se documenta en croquis obrante a fs. 18/21 del Expediente N°
06/01729/00.
Artículo 2º El edificio cuya convalidación se autoriza por la presente Ordenanza, no podrá
posteriormente ser objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas que no respeten la situación
reglamentaria del mismo, al momento de realizarse las mismas.
Artículo 3º La convalidación autorizada por el Artículo 1°, estará supeditada al cumplimiento
de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento
Territorial y el Código de Edificación vigentes.
Artículo 4º Otórgase un plazo no mayor a m (sesenta) días a partir de la promulgación de esta
Ordenanza, al profesional Arquitecto RAÚL A. CORDONNIER (Matr. C.A.P.B.A. 11803) para
cumplimentar la convalidación del proyecto definitivo ante los organismos técnicos municipales
de competencia, vencido el cual sin darse cumplimiento a la presentación de la documentación
de la obra de referencia, dará lugar a considerar desistido el propósito de ejecutar la misma. La
eventual prosecución de la gestión administrativa por parte del propietario, deberá ser
nuevamente evaluada por el H.C.D.
Artículo 5º: Establécese que en las carátulas de la documentación de obra a presentarse a fines
de la convalidación, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente normativa,
mediante la inclusión de la leyenda “La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada
excepcionalmente por Ordenanza (consignar N° de la presente)”.
Artículo 6º La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá
utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los
efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el
profesional mencionado los cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada
caso.
Artículo 7º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
Registrada bajo el Nº 10183
Asunto Nº: 342/06
Exp.1729/06
Ordenanza Nº 10184/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
126 de 240
Artículo 1º - Autorízase un espacio de reserva para ascenso y descenso frente al Edificio
Independencia sito en calle San Martín 612.Artículo 2º - Dicho espacio no deberá exceder los ocho (8) metros a partir de la línea de
edificación de la esquina de calles Rodríguez y San Martín.Artículo 3º - Los gastos que demande la colocación de carteles indicadores y la pintura color
amarillo sobre el cordón de la vereda quedará a cargo del peticionante.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10184
Asunto Nº:
388/06
Nota 5133/06
Ordenanza Nº 10185/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 8310, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 1º: Desaféctese del uso previsto como espacio circulatorio a la superficie
correspondiente a calles interiores del trazado normal del ejido en el bien designado
catastralmente como Circunscripción I, Sección F., Chacra 209, Fracción I, en el plano 103-802005, confeccionado por los profesionales agrimensores Jorge y Carlos Zabaleta (matrículas
CPA 471 y 455, respectivamente), copia del cual se agrega a fs. 89 y 90 de la Nota Nº
04/9558/00¨.Artículo 2º - Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 8310, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso la
superficie de las calles internas mencionada en el artículo 1º, al Señor Ricardo Giovannetti en
carácter de propietario de la firma ¨Spa Posada de los Pájaros¨, de acuerdo a la valuación
realizada¨
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10185
Asunto Nº:
495/06
Nota 9558/04
127 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10186/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Rizzo Gas S.R.L., el uso del espacio público para realizar
las obras Ramal Alimentación G.N.C. Petrogas Tandil S.A. ( 50mts, por Avda. Del Valle al 300,
Chacabuco al 900-1000-1100-1200-1300-1400-1500 y 1600, y Avda. España al 400 y 500) y
Ramal Alimentación G.N.C. Petrotandil S.A. ( Calle Güemes al 1200 y 1300 y Avda. del Valle
al 600-700-800-900-1000-1100-1200-1300-1400-1500-1600 y 1700) según Proyectos Nº
16/6843/01 y Nº 16/6843/02 obrantes a fojas Nº 63 y 66 del presente Expediente.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10186
Asunto Nº:
514/06
Nota 6205/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10187/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
128 de 240
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la red de Gas Natural
por el Sistema de Costo cubierto en la calle Massini al 600 (V.P. – C.I. ) (PROYECTO PO/UOT
Nº 16/6975 de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Señor Andrés Felipe
Verellén – D.N.I. Nº 14.544.013, de acuerdo al contrato firmado a fs. 6, 7 y 8 del presente
Expediente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudrendo la
Empresa contratista, una vez finalizada y rececionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de
la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza
Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10187
Asunto Nº:
548/06
Expte. 2382/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10188/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la red de gas por el
Sistema de Costo cubierto en la calle Muñiz al 2500 (V.I. – C.I. ) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Señor Raúl Arnaldo
Caido – D.N.I. Nº 12.063.699, de acuerdo al contrato firmado a fs. 6, 7 y 8 del presente
Expediente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.-
129 de 240
Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de
la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza
Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10188
Asunto Nº:
532/06
Expte. 2396/06
Ordenanza Nº 10189/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la red de Agua por el
Sistema de Costo cubierto en la calle Primera Junta 900 – vereda impar – cuadra incompleta –
entre Av. Espora y Las Malvinas de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por Verona Santos – DNI Nº 8.003.766 – Ferrari Jorge Oscar – D.N.I. Nº 22.292.830 –
Mendez Gladis – D.N.I. Nº 16.144.967 – Martens Héctor – L.E. Nº 5.393.855.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la O4rdenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la
Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles
pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10189
Asunto Nº:
531/06
Nota 1055/06
Ordenanza Nº 10190/06
130 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la renovación del Convenio
suscripto oportunamente entre el Municipio de Tandil y la Subsecretaría de Minoridad
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, el marco del
Programa Hogares Convivenciales para la implementación del Hogar Convivencia, el cual
tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10190
Asunto Nº:
543/06
Nota 8437/06
Ordenanza Nº 10191/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la renovación del Convenio
suscripto oportunamente entre el Municipio de Tandil y la Subsecretaría de Minoridad
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, para la
implementación del Proyecto Institución Infantil Hogar Encuentro, el cual tendrá vigencia a
partir del 1 de Enero de 2007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10191
Asunto Nº:
544/06
Nota 8439/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10192/06
131 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la renovación del Convenio
suscripto oportunamente entre el Municipio de Tandil y la subsecretaría de Minoridad
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, para la
implementación del Proyecto Centro de Referencia ¨Espacio Socioeducativo, recreativo y
cultural de participación juvenil, sito en calle Almafuerte 2283, el cual tendrá vigencia a partir
del 1 de Enero de 2007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10192
Asunto Nº:
546/06
Nota 8433/06
Ordenanza Nº 10193/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la renovación del Convenio
suscripto oportunamente entre el Municipio de Tandil y la Subsecretaría de Minoridad
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos aires, para la
implementación del Pequeño Hogar Fantasía de Colores, el cual tendrá vigencia a partir del 1 de
Enero de 2007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10193
Asunto Nº:
545/06
Nota 8438/06
Ordenanza Nº 10194/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
132 de 240
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Instituto de la Memoria, sito en calle Rodríguez 211, a demarcar un
espacio para ascenso y descenso de pasajeros, frente al mencionado edificio.Artículo 2º - El espacio será demarcado mediante discos indicativos, donde conste el horario de
08:00 hs. a 17:00 hs y el número de Ordenanza correspondiente a la autorización.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la misma estarán a cargo del
peticionante.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10194
Asunto Nº:
550/06
Nota
Ordenanza Nº 10196/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Asociación Civil ¨Vela Crece¨, la utilización del espacio público en
la Plaza San Martín, para los días 20 y 21 de Enero de 2007, con motivo de la realización de la
6º Fiesta Provincial de la Serenata, en la localidad de María Ignacia Vela.Artículo 2º - La autorización mencionada en el artículo 1º, contempla, además, el corte de las
siguientes calles:
-
Av. Tandil y Belgrano
Belgrano y Avellaneda
Avellaneda y San Martín
San Martín y Av. Tandil
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10196
Asunto Nº:
575/06
Nota
133 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr.Carlos Mansilla
Vicepresidente 1ºH.C.D..
Ordenanza Nº 10197/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Derógase el artículo 15.5.4 del Pliego de Bases y condiciones para el llamado a
licitación de la Concesión y Explotación de recorridos del Transporte Público de Pasajeros del
Partido de Tandil que como Anexo forma parte de la Ordenanza Nº 10124.Artículo 2º - Agréguese al artículo 22.11 del mencionado pliego el siguiente texto:
¨Las empresas adjudicatarias deberán garantizar la continuidad laboral del personal del sector
que acredite su calidad de tal, excluyendo a quienes sean propietarios y/o accionistas de las
empresas locales, previo aprobación de los exámenes de rigor y ajustados a la legislación
laboral vigente. (Convenio Colectivo UTA 460/73).-¨
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10197
Asunto Nº:
591/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10198/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
134 de 240
Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10186, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
¨Artículo 1º: Autorízase a la Empresa Rizzo Gas S.R.L.. al uso del espacio circulatorio
público para realizar las obras Ramal Alimentación G.N.C. ¨Petrogas Tandil S.A.¨(Avda.
España al 00, desde su intersección con Avda. Pte. Perón hasta Avda. España al 500), y Ramal
Alimentación G.N.C. ¨Petrotandil S.A.¨( Calle Güemes al 1200 y 1300 y Avda. Del Valle al 600
– 700 – 800 – 900 – 1000 – 1100 – 1200 – 1300 – 1400 – 1500 – 1600 y 1700), según Proyecto
Nº TAN-PR-920-6843/G obrante a fojas 90 del presente expediente.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10198
Asunto Nº: 514/06
Nota 6205/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr.Carlos Mansilla
Vicepresidente 1ºdel H.C.D.
Ordenanza Nº 10199/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la señora Lidia Norma Apalategui, L.C. Nº 6.416.289, a utilizar el
espacio público en la acera de su comercio ¨Café Antique¨, sito en calle General Rodríguez Nº
687, para la colocación de 3 (tres) mesas y sus respectivas sombrillas, debiendo dejar, como
mínimo, media vereda libre para el paso de peatones.Artículo 2º - La presente autorización será válida por 6 (seis) meses a partir de la promulgación
de la presente.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10199
Asunto Nº:
559/06
Nota
135 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10200/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en canto al modelo y el color, la incorporación al
servicio de taxi del vehículo marca Fiat Duna SDL, Modelo 1994, propiedad del señor Acosta
Nelson, con DNI Nº 25.147.980.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10200
Asunto Nº:
522/06
Nota 7984/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1ºdel H.C.D.
Ordenanza Nº 10201/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de 3 (tres) terrenos
ubicados en Avda. Lunghi entre calle Iraola y Calle Azucena, identificados catastralmente
como: circunscripción I, Sección E, Manzana 136x, Parcelas 10a, 10b y 9d, según la tasación
realizada y en el marco de la normativa vigente. El producido de la venta integrará el fondo
creado por la Ordenanza Nº 8311.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
136 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10201
Asunto Nº:
309/04-535/06
Nota 6413/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10202/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Señor Ermaliuk Héctor, la ocupación del espacio público en la
intersección de la calle Murature y Avenida del Valle, con la instalación de un puesto de venta
de panchos.Artículo 2º - A los efectos precedentes el solicitante deberá aportar los requisitos solicitados por
la Dirección de Inspección General.Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la
presente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10202
Asunto Nº:
564/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10203/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
137 de 240
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Tandil
y el Señor Manuel A. Rezola, por el
inmueble identificado catastralmente como:
Circunscripción VI, Sección F, CH, 59, Parcelas 1 a 5 y Circunscripción VI, Sección F, Ch. 60,
Parcela 3 del Partido de Tandil, obrante a fojas 8 de los presentes autos.Artículo 2º - Convalídase la prórroga de arrendamiento oportunamente celebrado entre el
Municipio de Tandil y el Señor Manuel A. Rezola, obrante a fojas 25 de los actuados de
referencia.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10203
Asunto Nº:
620/05
Nota 7855/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10204/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del espacio público, a la Señora Yolanda Castells, DNI
13.244.193, propietaria de una Mensajería, para la colocación de un bicicletero en la vereda del
comercio, sito en calle Hipólito Irigoyen 1249 de nuestra ciudad.Artículo 2º - La presente autorización será válida por 1 (un) año, a partir de la promulgación de
la misma.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10204
138 de 240
Asunto Nº:
567/06
Nota 7185/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10205/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red Colectora de Cloacas en las calles CUBA 1100-vereda par- entre Franklin y Liniersy- FRANKLIN 1200-vereda par- entre Cuba y Haití- de nuestra ciudad, en los términos de lo
expresado en el capítulo IV, Art. 27 de la Ordenanza 1772/73..
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará
por Unidad de Frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo
optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de
Infraestructura N° 1772/73.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño,
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45°
de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes.
Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10205
Asunto Nº 582/06 - Expte. 2264/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Carlos A. Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
139 de 240
Ordenanza Nº 10206/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle ITALIA al 1000 (V.I.) (C.I.), (Proyecto PO/UOT
Nº 16/6989/00) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. MIANI, BRUNO
MARIO – D.N.I. Nº 13.244.756; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6 del presente expediente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10206
Asunto Nº 574/06 - Expte. 2521/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos A. Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10207/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
140 de 240
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos
competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, respetando
los indicadores máximos del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y del Factor de Ocupación
Total (F.O.T.) establecidos por Ordenanza 9865, el proyecto de un edificio a destinarse a uso
comercial y servicios de reparación, de propiedad de la razón social LOREA TRACTORES
S.R.L., que se pretende construir en los inmuebles ubicados según catastro en la Circunscripción
I, Sección D, Manzana 89m, Parcelas 8 y 9 de este Partido, según se documenta en croquis
obrantes a fs. 2 de la Nota 7025/06.
Artículo 2º - El edificio cuya convalidación se autoriza por la presente Ordenanza, no podrá
posteriormente ser objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas que no respeten la situación
reglamentaria del mismo, al momento de realizarse las mismas.
Artículo 3º La convalidación autorizada por el Artículo 1°, estará supeditada al cumplimiento
de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento
Territorial y el Código de Edificación vigentes.
Artículo 4º - Otórgase un plazo no mayor a 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de
esta Ordenanza, al profesional M.M.O. JORGE MATHIASEN (Matr. C.T.P.B.A. T-5622) para
cumplimentar la convalidación del proyecto definitivo ante los organismos técnicos municipales
de competencia, vencido el cual sin darse cumplimiento a la presentación de la documentación
de la obra de referencia, dará lugar a considerar desistido el propósito de ejecutar la misma. La
eventual prosecución de la gestión administrativa por parte del propietario, deberá ser
nuevamente evaluada por el HCD.
Artículo 5º - Establécese que en las carátulas de la documentación de obra a presentarse a fines
de la convalidación, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente normativa,
mediante la inclusión de la leyenda “La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada
excepcionalmente por Ordenanza 10207.
Artículo 6º - : La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá
utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los
efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que
eventualmente iniciaren la razón social propietaria y/o el profesional mencionado, las cuales
deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
Artículo 7º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10207
Asunto Nº: 558/06
Nota 7025/06
141 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Dr.Carlos Mansilla
Vicepresidente 1ºHCD
Ordenanza Nº 10208/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - : Modifícase el Artículo 7° bis de la Ordenanza 9117 (agregado por Ordenanza
9787), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°bis: No se admitirá la ocupación de más de un tercio (1/3) del ancho de la parcela,
al frente de la misma, como alternativa para su destino como espacios o accesos de
estacionamiento vehicular. La necesidad de mayor ocupación de la determinada, requerirá la
presentación de certificados de no interferencia de todos los servicios públicos que puedan verse
afectados (alumbrado público, telefonía, arbolado urbano, transporte de pasajeros, etc.) y deberá
ser evaluada por los organismos técnicos municipales competentes, previo al dictado del acto
administrativo que autorice el exceso, el que nunca podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento)
del ancho de la parcela.
Para determinar la máxima afectación admitida en las parcelas de esquina, la misma se calculará
tomando como base la sumatoria de ambas L.M.E. del predio, sin considerar la correspondiente
a las ochavas, no planteando impedimento que el acceso vehicular se ubique sobre alguno o
ambos frentes”.
Artícuilo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10208
Asunto Nº: 472/06
Nota 2807/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10209/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
142 de 240
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos
competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, sin respetar
los indicadores máximos del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) establecidos por el
Artículo 15°, inc. e) del Decreto Ordenanza 2530/79, el proyecto de remodelación de un edificio
a destinarse a uso comercial, de propiedad de los Sres. JUAN F. Y MARÍA SOL CARDINALE
y Otros, existente en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección A,
Manzana 49, Parcelas 18e de este Partido, según se documenta en croquis obrantes a fs. 2/4 de
la Nota 5574/06.
Artrículo 2º - El edificio cuya convalidación se autoriza por la presente Ordenanza, no podrá
posteriormente ser objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas que no incluyan la indefectible
adecuación reglamentaria del mismo, que permitan el encuadre en el índice máximo
mencionado en el Artículo anterior, vigente al momento de realizarse las mismas.
Artículo 3º - La convalidación autorizada por el Artículo 1°, estará supeditada al cumplimiento
de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento
Territorial y el Código de Edificación vigentes.
Artículo 4º - Otórgase un plazo no mayor a 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de esta
Ordenanza, a la profesional Arquitecta MARIA L. VITULLO (Matr. C.A.P.B.A. 2354) para
cumplimentar la convalidación del proyecto definitivo ante los organismos técnicos municipales
de competencia, vencido el cual sin darse cumplimiento a la presentación de la documentación
de la obra de referencia, dará lugar a considerar desistido el propósito de ejecutar la misma. La
eventual prosecución de la gestión administrativa por parte del propietario, deberá ser
nuevamente evaluada por el HCD.
Artículo 5º - Establécese que en las carátulas de la documentación de obra a presentarse a fines
de la convalidación, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente normativa,
mediante la inclusión de la leyenda “La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada
excepcionalmente por Ordenanza 10209
Artículo 6º - La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá
utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los
efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren Los propietarios y/o
la profesional mencionada, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en
cada caso.
Artículo 7º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10209
Asunto Nº:
457/06
Nota 5574/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr.Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º H.C.D.
143 de 240
Ordenanza Nº 10211/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la división en no más de 2 (dos) nuevas parcelas, del inmueble ubicado
según catastro en la Circunscripción I, Sección F, Chacra 208, Parcela 2a de este Partido, de
propiedad de la Sra. MARIA CECILIA GOYENECHE, conforme a la propuesta elaborada por
el Agrimensor Horacio D. Codina (Matr. CPA 2146), obrante a fs. 5 de la nota N° 279/06.
Artículo 2º - Queda establecido que los propietarios de las nuevas parcelas creadas no podrán
oponerse a la eventual cesión de la superficie de calles previstas comprendidas dentro de la
parcela a dividir, ni solicitar compensación alguna por la cesión al Estado Municipal de las
superficies afectadas, cuando ello ocurra. Tales circunstancias deberán consignarse
obligatoriamente en las respectivas actas notariales de transferencia, en caso de operarse
cambios de dominio de dichas parcelas.
Artículo 3º - En las carátulas de la planimetría a visar por el organismo técnico municipal
competente, deberá obligatoriamente consignarse en “Notas” la referencia a la presente
normativa, mediante la inclusión de la leyenda “ El presente proyecto de división se autoriza por
Ordenanza 10211.
Artículo 4º - Queda establecido que la autorización otorgada por la presente Ordenanza
constituye una medida excepcional, motivada por una operatoria de compra-venta efectuada con
anterioridad a la puesta en vigencia de la Ordenanza N° 9435, y no se considerará como
antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes similares que
eventualmente hicieran los propietarios del inmueble.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10211
Asunto Nº:
24/06
Nota 279/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10212/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
144 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Apruébase la Nómina de Mayores Contribuyentes de acuerdo al siguiente detalle:
MAYORES CONTRIBUYENTES TITULARES
DADIEGO, Gabriel
CONTE, Mirta
GRIECO, Alfredo
GRASSO, Leandro
BEDASCARRASBURE, María Elisa
MENNA, Angel Oscar
VARELA, María Delia
BERDIÑAS, Norberto
ECHAIDE, Francisco José Federico
FLORES, José Américo
RODRIGUEZ, Diego Ernesto
FLEITAS, José María René
INSAURRALDE, Francisco Javier
MACHADO, Rodolfo Hebere
ABAIT, Mario Enrique
GOMEZ, Gustavo Javier
FARINELLI, Hugo
LA MADRID, María del Cármen
BELEZ, Norma Renee
DIAZ, Alberto Eduardo
DNI 14.742.453
LC 5.256.066
DNI 14.842.607
DNI 13.824.394
LC 5.377.874
LC 3.847.762
DNI 5.370.678
DNI 13.824.622
DNI 14.842.585
DNI 27.197.439
DNI 23.209.290
DNI 23.656.048
DNI 16.713.060
DNI 8.429926
DNI 20.044.084
DNI 16.712.671
LC 5.779.857
LC 4.073.574
DNI 16.058.003
MAYORES CONTRIBUYENTES SUPLENTES
GIACONI, Guillermo N.
BAYERQUE, César Gabriel
DE VANNA, Araceli elisa
GUTIERREZ, Fabián Olegario
PEREYRA, Miguel Angel
QUIROGA, Amalia
ALEGRE, Stella Maris
BERTINI, Miriam Edith
IBARLUCIA, Miguel
BELEN, Ana Clara
DNI 10.799.768
DNI 18.294.784
DNI 25.452.804
DNI 16.712.819
LE 5.386.768
DNI 3.652.417
DNI 12.632.405
DNI 20.673.645
DNI 11.478.962
DNI 23.617.675
ARDITO, Celso Santiago
ARAMBURU, Karina Andrea
SILVANO, Valerio
BALLENT, Gustavo Javier
ALVAREZ, Andrea
CESIO, Rodolfo
ORTIZ, Jorge Miguel
DNI 17.468.700
DNI 22.292.939
DNI 93.578.325
DNI 17.863.193
DNI 20.673.316
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS-
145 de 240
Registrada bajo el Nº: 10212
Asunto Nº:
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Dr. Carlos Mansilla
Vicepresidente 1º del H.C.D.
Ordenanza Nº 10213/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 93º de la Ordenanza Impositiva vigente, que quedará
redactado con el siguiente texto:
¨Artículo 93º: Por el uso de la Playa de Estacionamiento de Camiones de la localidad de
María Ignacia Vela, se abonará por camión acoplado o ambos y por mes….$ 30
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10213
Asunto Nº:
215/06
Nota 284/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10214/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
146 de 240
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos
Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por un
monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL (u$s 484.000,00), equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) del monto
total presupuestado para la ejecución del Proyecto 11.026 “Cordón Cuneta y Arenado”, monto
que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de Adjudicación del Proyecto
Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, estará sujeto a
las siguientes condiciones financieras:
•
•
•
•
Amortización: en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales
Interés: la tasa de interés será del cuatro por ciento (4%) anual
Período de Gracia del Capital: trescientos sesenta días (360) contados a partir del
primer desembolso
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.
Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días
contados a partir de la primera transferencia, sobre el capital desembolsado
Artículo 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del
siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M.:
“Cordón Cuneta y arenado” Nº 11.026
Artículo 4º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta
corriente bancaria que se habilitará al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires bajo
la denominación “Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – Municipio de Tandil –
Proyecto Nº 11.026”
Artículo 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a
este Municipio, como medio de pago y garantía de cumplimiento del Convenio de Préstamo,
autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de
amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del referido convenio
Artículo 6º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de la
Contribución por Mejoras fijada por la Ordenanza Nº 8280 para los beneficiarios del proyecto
enunciado por el art. 3º. El posible remanente de los importes para la cancelación de cuotas de
amortización e intereses, se tomará del Fondo de Pavimentación y las partidas presupuestarias
que se dispongan en el próximo ejercicio.
Artículo 7º:Créase la partida e incorpóranse al presupuesto, los recursos necesarios para
atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la municipalidad durante el
período de ejecución del Proyecto, y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del
proyecto referido por el art. 3º. El Departamento Ejecutivo preverá en futuros presupuestos, las
partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Planeamiento y
Obras Públicas, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3º de la
presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatoria y procedimientos de
contrataciones y adquisición de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.
Artículo 9º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEISRegistrada bajo el Nº: 10214
Asunto Nº: 803/05
Expte. 2951/05
147 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10215/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase un FONDO ESPECIAL DE OBRAS SANITARIAS destinado a financiar
todos los insumos necesarios para la realización de obras nuevas y el mantenimiento de las
redes de agua y cloacas existentes.
Artículo 2º: Estarán obligados a aportar al fondo creado por ------------- el Artículo 1º, todos los
contribuyentes del Partido de Tandil que se encuentren inscriptos en la Tasa por Servicios
Sanitarios.
Artículo 3º: Fíjase un aporte que será de DOCE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS
($12,71) bimestrales, por cada partida municipal de la Tasa por Servicios Sanitarios. Este monto
será incluido en cada factura de la Tasa mencionada, venciendo en el mismo momento que la
cuota correspondiente. No gozará de descuento por pago en término y se le aplicarán las normas
de exención vigentes (Ordenanza Nº 9321/04 y sus modificatorias, o la que la reemplace). La
primera cuota vencerá conjuntamente con el quinto bimestre del año 2006 de la Tasa por
Servicios Sanitarios.
Artículo 4º: Los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 3º, tendrán carácter de afectados y serán destinados exclusivamente a los fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 5º: En concordancia con lo dispuesto precedentemente, increméntase el Cálculo de
Recursos en vigencia en la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).
Artículo 6º: Con el incremento de recursos dispuesto por el Artículo 5º, amplíase el Presupuesto
de Gastos en vigencia en la misma suma.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir, junto con el Proyecto de Presupuesto
2007, una modificación de la presente que contemple un criterio de mayor equidad en la distribución de la carga soportada por cada contribuyente, de acuerdo a los objetivos establecidos
en la Comisión Interdisciplinaria para la Reforma Tributaria.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo remitirá cada año para su aprobación, las obras de
saneamiento que serán financiadas por el Fondo que se crea por la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los hechos y actos
administrativos suficientes y necesarios para dar cumplimiento al objeto normado por la
presente, y a confeccionar el texto ordenado de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Artículo 10º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
148 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10215
Asunto Nº: 601/06
Ordenanza Nº 10216/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso a la razón social
Compañía Italo Argentina de Alimentos S.A., con domicilio legal en Chacra 43 de la ciudad de
Tandil,
una
fracción
de
tierra
constituida
por
las
parcelas
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 y 32, Manzana 4, Sección B,
Circunscripción X, ubicada en la segunda etapa del Parque Industrial Tandil, para emplazar una
industria de procesamiento de carne de alta calidad para su exportación.
Artículo 2º - El valor de las parcelas a transferir se establece, en el marco de la normativa
vigente, en la suma de $ 3,00 (pesos tres) el metro cuadrado para las parcelas mencionadas en el
artículo 1º, con una superficie total del 14.249,18 metros cuadrados.
Artículo 3º - Los ingresos a producirse deberán ser afectados a la Cuenta 21.1.01.01 ¨Venta de
Terrenos Parque Industrial¨del Cálculo de Recursos vigente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10216
Asunto Nº:
584/06
Expte 2787/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10217/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
149 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del espacio público al Señor Jorge Osvaldo Uttile, el día 24 de
Septiembre del corriente, a partir de la hora 15:30, en la Plaza Independencia con motivo de la
celebración de la llegada de la Primavera 2006.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10217
Asunto Nº:
622/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10218/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle Juan Manuel de Rosas al 1500 (V.P. – C.I.)
(Proyecto PO/UOT Nº 16/6978) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. Gastón Bayerque –
DNI Nº 22.086.739, de acuerdo al contrato firmado a fojas 3 del presente expediente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la
empresa contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a t´titulo de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de
la Ordenanza Nº 1772/73 y sus Modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza
Nº 6361/94, y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
150 de 240
Registrada bajo el Nº: 10218
Asunto Nº:
583/06
Exp. 2597/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
OrdenanzaNº 10219/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para los
días 19 de Septiembre, 20 y 27 de Octubre, 10 y 18 de Noviembre, todos del corriente año, con
motivo de llevarse a cabo distintas presentaciones de conciertos, abordando diferentes estilos
dentro de la música clásica.Artículo 2º - La presente solicitud deberás ajustarse a las regulaciones y limitaciones de
prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10219
Asunto Nº:
486/06
Nota 7168/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10220/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
151 de 240
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública :y Pago Obligatorio, para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra de
Extensión Red de Gas Natural en las siguientes calles:
Neuquén 400 VI, entre calle Quintana y Pasaje Nº 3
Pasaje Nº 2 AI 400 VP, entre Pasaje Nº 1 y Pasaje Nº 3
Pasaje Nº 4 AI 400 VI, entre Pasaje Nº 1 y Pasaje Nº 3
Santiago del Estero AI 400 AV, entre calle Quintana y Pasaje Nº 3
Pasaje Nº 6 AI 400 VP, entre Pasaje Nº 1y Pasaje Nº 3Pasaje Nº 6 al 500 VP,
Pasaje Nº 6 AI 500 VP, entre Pasaje Nº 5 y Pasaje Nº 7
Pasaje Nº 8 AI 400 VI, entre Pasaje Nº 1 y Pasaje Nº 3
Pasaje Nº 8 AI 500 VI entre Pasaje Nº 5 y Pasaje Nº 7
Catamarca AI 400 VP, entre calle Quintana y Pasaje Nº 3
Catamarca AI 500 VP, entre Pasaje Nº 5 y Pasaje Nº 7
Quintana AI 2300 VI, entre calle Catamarca y calle Santiago del Estero
Quintana AI 2400 VI, entre calle Santiago del Estero y calle Neuquén
Pasaje Nº 1 AI 2300 VP, entre calle Catamarca y Santiago del Estero
Pasaje Nº 1 AI 2400 VP, entre calle Santiago del Estero y calle Neuquén
Artículo 2º - El prorrateo del costo de la obra se realizará por unidad funcional.Artículo 3º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo a los contratos suscriptos, ingresando los
importes recaudados al Fondo Permanente para Extensiones de Redes de Gas Natural,
Ordenanza 6093.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10220
Asunto Nº:
443/06
Expte 1892/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10221/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Nomínase Perito Moreno a la calle ubicada en la Circunscripción I, Sección E,
Manzana 190, que divide a las Manzanas 190f, 190m, 190s, y 190w de las Manzanas 190g,
190n, 190t y 190x de este Partido.-
152 de 240
Artículo 2º - Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a través del área competente,
implementar la señalización vial informativa reglamentaria conforme a lo establecido en el
Artículo 1º.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán
imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10221
Asunto Nº:
426/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10222/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de un terreno ubicado
en calle Los Ceibos y prolongación de calle Brig. Juan M. de Rosas, identificado catastralmente
como Circunscripción I, Sección D, Chacra 17, Parcela 8, de acuerdo a la tasación realizada y
en el marco de la normativa vigente. El producido de la venta integrará el fondo creado por la
Ordenanza Nº 8311.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10222
Asunto Nº:
890/05
Nota 1079/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10223/06
153 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Adhiérase el Municipio de Tandil a la Ley Provincial Nº 10830.Artículo 2º - Condónase la deuda por Tasas de Servicios Urbanos Municipales y Contribución
de Mejoras, las diferencias y multas a que dieren lugar, que registren aquellos inmuebles que a
la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubieren sido regularizados en el
marco de la Ley 10830, artículo 4º inciso d por la Escribanía General de Gobierno.Artículo 3º - Respecto a los inmuebles que se regularizan dentro del marco de la Ley 10830
artículo 4º inciso d, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se dispone:
a) Condonación de la deuda por Tasa de Servicios Urbanos Municipales y Contribución de
Mejoras que hubieran vencido hasta la entrada en vigencia de la presente.
b) Exención del pago de la deuda vencida entre la fecha establñecida en el inciso a y la
fecha de instrumentación de la escritura traslativa de dominio.
Artículo 4º - Los pagos por todos los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza que
hubieran sido efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, quedarán firmes y no
generarán derecho a repetición ni podrán deducirse o imputarse a obligaciones futuras.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10223
Asunto Nº:
701/05
Expte 3392/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10224/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para el
día 20 de Septiembre del corriente año a partir de las 20:00 hs, con motivo de llevarse a cabo un
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homenaje a la trayectoria de la actriz China Zorrilla, en el marco del 6º Festival de Cine
Nacional ¨Tandil Cine 2006¨.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de
prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10224
Asunto Nº:
631/06
Nota 10186/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10225/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato, en carácter precario, a
la Asociación Civil ¨Agrupación por Animales Felices¨(Matrícula Nº 14068 de la D.P.P.J.), con
domicilio real en Avenida Dorrego 120 de Tandil (Pcia. de Buenos Aires), los inmuebles de
propiedad municipal ubicados según catastro en la Circunscripción X, Sección B, Manzana 19,
Parcelas 15 y 16 de este Partido, como asimismo parte de las Parcelas 14 y 17 lindantes a las
anteriores, según se detalla en croquis del Agrimensor Roberto J. Silva (Matr. CPA 1714)
agregado a fojas 30 de la Nota 5210/2000.Artículo 2º - La Asociación Civil beneficiaria destinará los inmuebles cedidos exclusivamente a
la instalación de un refugio para asistencia y custodia de mascotas domésticas, quedando a su
exclusivo cargo la materialización, funcionamiento y mantenimiento del mismo.Artículo 3º - El carácter precario de la cesión resulta pertinente, por situarse las parcelas
mencionadas, comprendidas dentro de la zona industrial 1 (I1), estando por consiguiente las
mismas afectadas a dicho uso, conforme lo establecido por Ordenanza 9077. En caso de
establecer la autoridad municipal, la necesidad de disponer las parcelas mencionadas, para
posibilitar la materialización del uso específico industrial, la entidad mencionada deberá
proceder a su desocupación en los plazos que se determinen en el respectivo contrato de
comodato, no pudiendo la entidad realizar reclamos por inversiones y/o gastos realizados con
motivo de la cesión autorizada.-
155 de 240
Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10225
Asunto Nº:
236/05
Nota 3178/04
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10226/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa de Telefónica Argentina S.A., el uso del espacio público
para realizar la instalación de cable telefónico enterrado en calle reforma Universitaria al 1600,
1700, 1800, 1900, 2000, 2100, 2200, y 2300 ( entre Los Ombúes y Los Aromos), según
Proyecto Nº 26846.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIOEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10226
Asunto Nº:
654/06
Nota 9494/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10227/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
156 de 240
Artículo 1º - Nomínase ¨Marcelo Federico¨a la Sala de Reuniones de la Casa del Deporte de
nuestra ciudad.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10227
Asunto Nº:
580/06
Nota 8878/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10228/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de Tandil, del inmueble ubicado
según catastro en la Circunscripción VI, Sección D, Manzana 19, Parcela 11 de este Partido,
realizada por su propietario, Señor Alfredo Lauzurica, L.E. 5.354.362.Artículo 2º - Condónase toda deuda que, por tasas municipales, registre a la fecha de
promulgación de la presente Ordenanza, la cuenta correspondiente al inmueble que se menciona
en el Artículo 1º.Artículo 3º - Remítanse, por intermedio del Departamento Ejecutivo, las actuaciones y la
documentación pertinente al órgano de aplicación de la Ley 11.622 – Dirección Dirección
Provincial de Tierras y Urbanismo – a fin de que por su intermedio se realicen las gestiones
correspondientes para obtener la condonación de impuestos provinciales y la inscripción del
dominio a favor de esta Municipalidad.Artículo 4º - Aféctase el inmueble mencionado en el Artículo 1º, al cumplimiento de la
finalidad de Solidaridad Social. Conforme lo previsto por la Ley 11.622 y su reglamentación.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10228
Asunto Nº:
494/06
Exp.1531/06
157 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10229/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Caminos Turísticos
Artículo 1º: Decláranse Caminos Turísticos a las arterias mencionadas en los circuitos del
artículo 2º.
Artículo 2º:
Circuito Turístico Nº 1: “Camino Encantado”
Denomínase Camino Encantado, el comprendido por el siguiente recorrido. Calle Brig.. J.
M. De Rosas, desde Ruta Nacional 226 (Paraje El Paraíso), hasta acceso a Camino
Misterioso y por éste hasta el Paraje Albión, retomando nuevamente Brig. J.M.de Rosas,
hasta calle Carlos Linstow, y por ésta hasta Dr. Alejandro Fleming, continuando en su
recorrido hasta desembocar en la Avenida Brasil.
Circuito Turístico Nº 2: “Camino Los Manantiales”
Denomínase Camino Los Manantiales, el comprendido por las siguientes arterias
Avenida Brasil desde Dr. Alejandro Fleming, hasta Avenida López de Osornio y por esta hasta
Hermano Crisóstomo, continuando hasta calle Madre Teresa de Calcuta y por ésta hasta acceso
a la cantera Interlend, desde aquí retomando nuevamente calle Madre Teresa de Calcuta hasta
Martín Luther King, continuando por la misma hasta calle Mahatma Gandhi, recorriendo la
misma hasta la calle C. Mathiasen y por esta hasta Avenida López de Osornio hasta desembocar
en la Avenida Dr. Osvaldo Zarini.
Circuito Turístico Nº 3: “Camino Lago del Fuerte”
Denomínase Camino “Lago del Fuerte”, el comprendido por circunvalación del
Lago, y por las siguientes arterias: Calle Azcuénaga, desde Dr. Osvaldo Zarini hasta calle
Larrea. Esta última hasta Avenida Dr. Saavedra Lamas y por la misma hasta rotonda de acceso a
la Avenida Don Bosco, continuando por Avenida Dr. Osvaldo Zarini, desde Rotonda acceso a
Avenida Don Bosco hasta calle Azcuénaga, incluyendo en su recorrido, el siguiente camino.
158 de 240
Nº 3.1 Circuito Turístico: “Camino Villa del Lago”
Desde Avenida Dr. Osvaldo Zarini y acceso a “Villa del Lago”, por las siguientes arterias: I.A.
Martínez, J.G, Almada hasta EBR Frers, continuando por Dr. B. Houssay hasta B. Guiraldes,
desde esta hasta Penachi hasta la calle Int. A. Leeson, y esta nuevamente hasta retomar Dr.
Osvaldo Zarini.
Este circuito solo será peatonal.
Circuito Turístico Nº 4: “Camino Don Bosco”
Denomínase Camino Don Bosco, el comprendido por Avenida Don Bosco, desde
su acceso por la rotonda del Lago del Fuerte hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 74,
incluyendo en su recorrido los siguientes anexos.
4.1. Circuito Turístico: “Camino Sierra del Tigre”
Desde Avenida Don Bosco y su intersección con calle Suiza y por esta hasta acceso a Reserva
Natural Sierra del Tigre.
4.2. Circuito Turístico: “Camino La Cascada”
Desde Avenida Don Bosco y calle Yugoslavia y por esta hasta acceso a la cascada
4.3. Circuito Turístico: “Camino Valle Escondido”
Desde Avenida Don Bosco y calle Ceferino Namuncurá y por ésta hasta acceso a Valle
Escondido
4.4. Circuito Turístico: “Camino de los Pájaros”
Desde Avenida Don Bosco y calle Ceferino Namuncurá hasta Ruta Provincial Nº 74 (paraje Los
Mimbres), incluyendo en este trayecto el recorrido por el camino vecinal Nº 18 hasta
desembocar en la Ruta Provincial Nº 30.
Circuito Turístico Nº 5: “Camino Grande de las Sierras y los Valles”
Denomínase Camino “Grande de las Sierras y de los Valles” al comprendido por Avenida
Gabriel Taborín, desde rotonda Lago del Fuerte, su continuación por el ex circuito semi
permanente, desembocando en Paraje La Porteña, y desde aquí por Avenida Juan B. Justo
hasta Teniente Coronel Otamendi, incluyendo en su recorrido los siguientes caminos.
5.1 Circuito Turístico: “Camino Pinar de las Sierras”
Desde Avenida Gabriel Taborin y acceso al Camping Municipal “Pinar de las Sierras”,
comprendido entre las chacras 222, y 241, 223 y 242, retomando nuevamente a la Avenida
Gabriel Taborin
5.2 Circuito Turístico: “Camino Valle del Picapedrero”
Continuando por Avenida Gabriel Taborin, y a partir de la misma por el Ex Circuito semipermanente, hasta el camino de acceso al “Valle del Picapedrero”
5.3 Circuito Turístico: “Camino El Centinela”
Desde Ex Circuito semi-permanente hasta acceso principal al complejo “El Centinela”
Desde Ex Circuito semi-permanente hasta el acceso a la calle lateral de la Escuela Nº 31 “A.
López Osornio”, siguiendo su recorrido hasta la segunda calle (comprendida entre las chacras
237 y 238), y por esta hasta acceso a El Centinela.
5.4 Circuito Turístico: “Camino La Elena”
159 de 240
Desde Ex circuito semi-permanente y calle comprendida entre las chacras 217, 236, 216, 235,
continuando hasta calle Juan Bulewski hasta calle Teniente Coronel Otamendi, desembocando
en Avenida Juan B. Justo.
Desde Avenida Juan B. Justo, por calle T. Falkner hasta calle comprendida entre chacras 179 y
178, continuando hasta la calle J. M. Suárez García.
Calle J. M. Suárez García, en todo su recorrido desde Avenida Juan B. Justo hasta desembocar
en la Ruta Provincial Nº 30.
Circuito Turístico Nº 6: “Camino Parque Independencia”
Denominase Camino “Parque Independencia” al comprendido desde Diagonal Dr. Arturo
Illia, hasta la Portada del Parque Independencia, y desde aquí hasta la cima del mismo.
Incluyendo en su recorrido los siguientes caminos.
6.1. Circuito Turístico: “Camino Fuente de los Vascos”
Desde camino de ascenso a cima “Parque Independencia”, desviándose por cale Paso de los
Andes y desde esta bajando hasta calle Ayacucho, rodeando la rotonda de la Fuente de los
Vascos, bajando por calle Guayaquil, hasta Coronel Dorrego. Por esta hasta calle Suecia,
desembocando a Avenida Dr. Saavedra Lamas.
6.2 Circuito Turístico: “Camino Anfiteatro Martín Fierro”
Desde Paso de los Andes, bajando por calle Juldain, hasta Avenida Coronel Dorrego y su
continuación hasta intersección entre Avenida Estrada, Avenida Avellaneda y Avenida
Rivadavia, continuando por Avenida Estrada desembocando en la rotonda (Almacén Marchini)
Circuito Turístico Nº 7: “Camino La Movediza”
Denominase Camino “La Movediza” al comprendido entre calle Dante Alighieri,
desde Avenida Lunghi hasta el acceso al Cerro Movediza, desde este último por calle Margarita
Galfré, hasta calle Gral. L. M. Campos, y esta última hasta su cruce con Avenida Lunghi.
Circuito Turístico Nº 8:”Camino El Calvario”
Denominase Camino “El Calvario” al comprendido por Avenida Monseñor de Andrea desde
su intersección de Avenidas B. Rivadavia, J. D. Perón y España hasta el Monte Calvario, y
calle Payró desde Avenida Monseñor de Andrea hasta calle F. J. Santa María de Oro.
Artículo 3º: En los caminos de doble mano, sean estos pavimentados, mejorados o no,
y sujetos de aplicación de presente ordenanza, son obligación llevar encendidas las luces bajas
del vehículo.
Artículo 4º: Queda prohibido el estacionamiento en las banquinas, con excepción de los
lugares demarcados para tal fin o en caso de fuerza mayor.
Artículo 5º: La violación a lo establecido en la presente Ordenanza será sancionada de la
siguiente manera:
a) Del artículo 3 con una multa equivalente a un (1) salario de la categoría 4 del régimen
30 hs del escalafón municipal
b) Del artículo 4 con una multa equivalente a un (1) salario de la categoría 4 del régimen
30 hs del escalafón municipal.
La reincidencia se sanciona:
a) para la primera, con doble de la que correspondería
b) para la segunda, con el triple
160 de 240
c) para la tercera, con la inhabilitación
Artículo 6º: Las sanciones establecidas en el artículo 5º entrarán en vigencia a partir del día 1
de Octubre de 2006.
Artículo 7º: Durante el tiempo que media entre la aprobación de la presente Ordenanza y el
día 1 de Octubre de 2006, el departamento ejecutivo realizará un “Plan de Obras de Circuitos
Turísticos” que se detallan en el anexo adjunto.
Asimismo, en ese tiempo, implementará un programa de sensibilización sobre los usos y
restricciones que se establecen en la presente, generando conciencia ciudadana previa a la
efectiva aplicación de la norma.
Artículo 8º: Los gastos que demande la implementación de lo establecido en la presente
Ordenanza, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 9º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10229
Asunto Nº 103/06
Exp.00464/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10230/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción, y en forma provisoria, a la Señora Lidia Norma
Apalategui, LC 6.416.289, titular del Café ¨Antique¨, sito en calle Gral. Rodríguez 687, la
realización de espectáculos de orden artístico-cultural hasta la hora 03:00 am, sin provocar
ruidos molestos o conductas inapropiadas que afecten la calidad de vida de los vecinos.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10230
Asunto Nº:
552/06
Nota
161 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10231/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorizase la subsistencia de las instalaciones, y por ende, la factibilidad del
funcionamiento destinado a almacenamiento de cereales a granel, preexistente dentro del Área
Urbana de Tandil a la puesta en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, que ocupa los
inmuebles designados según catastro como Parcela 1h, en la Manzana 49c, y Parcela 1d, en la
Manzana 49d, ambas de la Circunscripción I, Sección B, de este Partido, cuya propiedad ha sido
transferida a la razón social “COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LIMITADA”,
con domicilio en calle 5 S/N – Parque Industrial de la ciudad de Tandil.
Artículo 2º Siendo el descripto en el Artículo anterior un uso no admitido en el Distrito
Residencial la (R1a) donde se ubican los inmuebles mencionados, y a los efectos de determinar
condiciones para la subsistencia de las instalaciones, se considera que éstos constituyen en
conjunto un “precinto”, por lo que el mismo estará sujeto a las siguientes pautas urbanísticas:
a) El almacenamiento de cereales a granel constituye la razón de la constitución del
“precinto”, aunque podrán admitirse en el mismo el desarrollo de otras actividades,
indefectiblemente relacionadas con la principal, siempre que ello no implique un
aumento del grado de molestia establecido para ésta,
b) Determínase una capacidad total máxima de almacenaje en el “precinto”, de hasta
40.000 (cuarenta mil) toneladas,
c) Los edificios y demás construcciones existentes dentro del “precinto” no deberán
superar los índices de ocupación del suelo y total (F.O.S. y F.O.T.), consignados
respectivamente en los Expedientes de Obra 4417/L/04 y 4418/L/04, correspondientes
a los predios componentes del mismo. En caso de plantearse nuevas construcciones,
éstas deberán retirarse un mínimo de 3.00 m (tres metros) de la Línea de Edificación, y
de 3,15 m. (tres metros quince centímetros) de los límites laterales de los predios.
Artículo 3º : El desarrollo de las actividades en el establecimiento mencionado en el Artículo
1°, estarán condicionadas a la no generación de molestias por interferencias en los usos
considerados predominantes y complementarios del Distrito Residencial 1ª (R1a) donde se
ubica el “precinto”. Asimismo, y sin perjuicio de las exigencias establecidas por el Decreto
Provincial 890/98, dichas actividades deberán ajustarse al cumplimiento de los siguientes
condicionamientos:
a) Evitar la polución ambiental por generación de polvillo, o cualquier otra acción que
atente contra el mantenimiento de niveles aceptables de calidad ambiental,
b) Evitar la generación de ruidos molestos, ya sea por alcanzar niveles de sonoridad
excesivos, o por efectuarse en horarios coincidentes con el descanso de la población,
c) Limitar el acceso y maniobra de vehículos de transporte, los que deberán de respetar
estrictamente las trayectorias fijadas por la autoridad de control de tránsito,
d) Realizar las tareas de carga y descarga de vehículos, exclusivamente dentro de los
predios mencionados,
e) Evitar la descarga de efluentes o residuos contaminantes a la vía pública o a la red
domiciliaria cloacal,
162 de 240
f)
Efectuar la limpieza continua de los predios, como también el parquizado y
mantenimiento adecuado de los espacios libres remanentes de los mismos,
g) Efectuar tareas de contralor periódicas para evitar la proliferación de roedores.
Cuando se compruebe, como resultado de inspecciones practicadas de oficio por organismos
municipales y/o provinciales, el incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se otorgará a
la empresa propietaria un plazo razonable, aunque en ningún caso mayor a 6 (seis) meses, para
proceder a la adecuación edilicia y/o tecnológica del establecimiento. Vencido dicho plazo, sin
realizarse los trabajos ó acciones necesarios para su reencuadre legal, la presente Ordenanza
podrá considerarse caduca en su vigencia, lo que implicaría la automática clausura, parcial ó
total, y temporal ó definitiva del establecimiento comprendido en el “precinto”.
Artículo 4º:Mantiénese la autorización otorgada oportunamente para la utilización del espacio
aéreo sobre el espacio circulatorio público de la calle Cnel. B. Machado, por una estructura
sustentante de conductos y tuberías herméticamente cerradas, vinculando ambos predios. Dicha
estructura deberá estar suspendida un mínimo de 6,00 m. (seis metros) por sobre el nivel de la
calzada de la calle nombrada.
Artículo 5º A los efectos de verificar las condiciones de funcionamiento de la actividad, la
empresa propietaria deberá presentar ante el organismo técnico competente que determine el
D.E., un estudio con información exclusivamente relacionada a ello, que deberá contener:
a) Consumos actuales de agua corriente, gas natural (u otros combustibles) y energía
eléctrica. Volúmenes y especificación de efluentes líquidos, gaseosos y/o sólidos
emitidos, incluyendo certificación de los organismos competentes acerca de la no
afectación del normal abastecimiento de unos, y evacuación ó deposición de los otros.
b) Control de los aspectos que impliquen riesgo de afectación del medio ambiente, por el
desarrollo de las actividades permitidas, conforme lo exigido por el Decreto Provincial
890/98.
c) Trayectoria circulatoria y flujos de tránsito de los vehículos de transporte de granos,
incluyendo detalle de los espacios destinados a la playa de estacionamiento (según lo
exigido por Decreto Provincial 890/98), y determinación de los horarios de carga y
descarga.
d) Informe del estado o situación de:
1) Instalaciones mecánicas y/o eléctricas (con indicación de potencias expresadas
en HP), y aparatos sometidos a presiones.
2) Elementos y/o instalaciones de seguridad y sanidad (incluye detalle de las
medidas preventivas y de contingencia en caso de siniestros).
e) Otra información adicional y/o complementaria de interés a juicio de la empresa.
Toda la documentación a presentar deberá estar avalada por profesionales con incumbencias
en cada temática, y completarse en un plazo no mayor a 6 (seis) meses a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, y actualizarse en períodos anuales. Asimismo, la
empresa propietaria deberá comunicar con suficiente antelación los cambios programados, u
ocurridos, inmediatamente al momento de producirse.
Artículo 6º La autorización para la subsistencia de las instalaciones de almacenaje en el
“precinto” determinado, no constituye antecedente de resolución favorable a los efectos de
radicar y/o ampliar nuevas instalaciones destinadas a esas actividades, de propiedad de la misma
razón social, u otra empresa similar, las que en todos los casos deberán ajustarse a las normas de
uso y ocupación establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Artículo 7º Derógase la Ordenanza 5347 del 27/12/90 y toda otra normativa precedente
relacionada con el establecimiento mencionado en el Artículo 1°.
Artículo 8º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS
163 de 240
Registrada bajo el Nº 10231
Asunto Nº 554/06
Exp. 2298/04
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10232/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a los integrantes de la Biblioteca Cerro Leones, conjuntamente con la
Asociación Minera Argentina Seccional Tandil a construir un Monumento a la Piedra en la
intersección de las calles Juan Basso Aguirre y Galicia.Artículo 2º - Las dimensiones del Monumento, referido en el Artículo 1º, serán las siguientes:
d) Alto: un metro noventa (1,90 mts)
e) Ancho: ochenta centímetros (0,80 mts.)
f) Espesor: cincuenta centímetros (0,50 mts)
Artículo 3º - Los costos de construcción del Monumento, referido en el artículo anterior,
correrán por cuenta de los propios solicitantes.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10232
Asunto Nº:
561/06
Nota 8822/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10233/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
164 de 240
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle UGARTE 1200 (V.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6737)
de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. ALFONSO
JUAN MANUEL – D.N.I. Nº 5.359.604; LÓPEZ AMELIA de los ANGELES- D.N.I. N°
3.693.100; MOSCA JORGE – D.N.I. N° 5.390.675 y RODRÍGUEZ CARLOS – D.N.I. Nº
11.331.102; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 4, 5, 6 Y 8, adjuntos al presente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título- de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04 y 9805/05; y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Registrada bajo el Nº 10233
Asunto Nº: 608/06
Exp. 2708/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10234/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle QUINQUELA MARTIN al 100 (V.P.) (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6967) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. SEBASTIÁN
ARANZADI – D.N.I. N° 24.104.257; WALTER JAVIER BELTRACHINI – D.N.I. Nº
17.221.616; MARCELINO TORRES- D.N.I. N° 1.392.486; GUILLERMO DARÍO SAAB –
D.N.I. Nº 17.999.876; y JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ – D.N.I. N° 7.637.356, de acuerdo a los
contratos firmados a fs. 8, 10, 12, 50, 57 Y 66 del presente expediente.
165 de 240
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04 Y 9805/05; y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10234
Asunto Nº 607/06
Exp. 2719/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10235/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle CASACUBERTA al 2400 (V.I.) (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6288) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. SILVINA
ANDREA KALLE – D.N.I. N° 17.221.829, de acuerdo al contrato firmado a fs. 8 del presente
expediente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48° bis aprobado mediante Ordenanza N° 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS
166 de 240
Registrada bajo el Nº: 10235
Asunto Nº 604/06
Exp. 2628/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10236/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en las calles Fontana al 400 (VI), Domínguez al 400 (VP. CI)
y (VI) y Quequén al 600 (V.P. e I –CI) ( Proyecto PO/UOT Nº 16/6885) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de Chacras del Golf S.A.,
representada por el Sr. Juan Carlos García Delillo, DNI Nº 7.781.235 de acuerdo al contrato
firmado a fs. 6.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48° bis aprobado mediante Ordenanza N° 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10236
Asunto Nº 618/06
Exp. 2520/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10237/06
167 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatoio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red Colectora de Cloacas por el sistema costo cubierto en la calle Tacuarí 100 – vereda par –
cuadra incompleta, entre Roser y Gardel de nuestra ciudad.Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será
abonado en su totalidad por Oroquieta Indalecio María, LE Nº 5.381.957.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar
a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los
inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-uese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10237
Asunto Nº: 635/06
Exp.2212/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10238/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red Colectora de Cloacas por el sistema costo cubierto en la calle 12 de Octubre 1600 –
vereda par – Cuadra Incompleta entre Avda. J.B. Justo y Bariffi de nuestra ciudad.-
168 de 240
Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será
abonado en su totalidad por Nunes Angel A. DNI Nº 13.244.894.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar
a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los
inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10238
Asunto Nº: 636/06
Exp.2904/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10239/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Cloacas por el sistema costo cubierto en la calle Lavalle al 900 – vereda par
cuadra incompleta, entre La Movediza y Bereterbide de nuestra ciudad.Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será
abonado en su totalidad por Cervetti, Oscar Daniel, DNI Nº 29019769 y García, Gustavo Omar,
DNI 17020.267.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.-
169 de 240
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar
a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los
inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10239
Asunto Nº: 637/06
Exp.2848/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10240/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle LOS NOGALES al 600-700 (V.I.) (Proyecto PO/UOT
Nº 16/6958) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. OSCAR
ANIBAL DOMÍNGUEZ – D.N.I. N° 5.371.567; MARIA JULIA PEDONESE – D.N.I. Nº
22.718.317; Y ARIEL ANTONIO ANTUNEZ – D.N.I. Nº 30.598.705; de acuerdo a los
contratos firmados a fs. 7-8, 18-19, y 20-21 del presente expediente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO- pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Registrada bajo el Nº: 10240
Asunto Nº 638/06
Exp. 2840/06
170 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10241/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Cloacas en las calles URQUIZA AL 900-vereda par, entre La Movediza y
Bereterbide - de nuestra ciudad, en los terminos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27° de
la Ordenanza 1772/73..
Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por
Unidad de Frente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse
para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura
N° 1772/73.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño,
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45°
de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar
a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los
inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10241
Asunto Nº: 646/06
Exp.2452/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10242/06
171 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Acéptase la donación efectuada por el Señor Domingo Gutiérrez en representación
de Laboratorios Gramon al Ente Descentralizado Hospital Municipal ¨Ramón Santamarina¨, de
los medicamentos que se detallan a continuación:
-
Atecilina 500 x 8 comp – (ampicilina) – 2043 unidades
Atecilina 500 x 18 comp – (Ampicilina) – 17 unidades
Atecilina 250 susp. X 90 ml – (Ampicilina) – 1095 unidades
Hipertan x 50 comp. – (enelaprilo) – 375 unidades
Mixcilin 250 susp. X 90 ml (Amoxilina – Polimixina B, Neomicina, Fenilefrina) –
4815unidades
Iris Biotic colirio (Amoxicilina – PolimixinaB, Neomicina, Fenilefrina) – 4203
unidades
Iris Biotic colirio (Amoxicilina – Polimixina B, Neomicina, Fenilefrina) – 4203
unidades
Cefarinol 250 susp. X 90 ml – (Cefalexina) – 1239 unidades
Cefarinol 500 comp. X 16 – (Cefalexina) – 25735 unidades
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10242
Asunto Nº:
609/06
Nota 9659/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10243/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y el color, la incorporación
del vehículo marca Ford Escort, Modelo 1998, dominio BWP 405, al servicio de taxi, propiedad
del Señor Antonio M. Montes con LE 5.384.819.-
172 de 240
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10243
Asunto Nº:
610/06
Nota 9588/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10244/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo, la incorporación del
vehículo Marca Peugeot 406, Modelo 1998, Dominio CHZ 638, al servicio de taxi, propiedad
del Señor Ricardo R. Tarres con LE 4.537.813.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10244
Asunto Nº:
614/06
Nota 8924/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10245/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
173 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo, la incorporación del vehículo
Marca Fiat Duna, Modelo 1998, Dominio CMA 829 al servicio de remís, propiedad de la
Señora Mercuri Mónica Elena con DNI 13.265.127.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10245
Asunto Nº:
675/06
Nota 10031/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10246/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación
del vehículo Marca Fiat Duna, Modelo 1998, Dominio BVC 573, al servicio de taxi, propiedad
del Sr. Walter A. Paez con DNI 23.209.232.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10246
Asunto Nº:
660/06
Nota 9454/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
174 de 240
Ordenanza Nº 10247/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la Señora Selva Atrio para los días
20 al 29 de Septiembre del corriente año a partir de la hora 22:00, y hasta las 04:00 hs., con
motivo de llevarse a cabo por parte del pianista José María Carotti, la grabación de un demo en
un piano de las características del ubicado en el Salón Blanco.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEISRegistrada bajo el Nº: 10247
Asunto Nº:
628/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10248/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio celebrado entre el Municipio de Tandil y la Asociación
Cooperadora de la Escuela de Producción e Industrialización de Leche Dr. Ramón Santamarina
de Tandil, obrante a fojas 77 y 78.Artículo 2º - El ingreso de los fondos a producirse por el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ordenanza, deberán apropiarse al Cálculo de Recursos Explotación Agrícola P.I.T –
Recursos Afectados – Ordenanza 9203 y su Modificatoria.Artículo 3 - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
175 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10248
Asunto Nº:
746/04
Nota 6800/04
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10249/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 66º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
¨Artículo 66º: La licencia para utilizar la vía pública:
a) Por ocupación de acera con vallado de obra se cobrará cuatro pesos ( $ 4,00) por metro
cuadrado y por mes.
b) B) Por ocupación de acera y/o calzada se cobrará dos pesos (2,00) por metro lineal y
por mes. Al efecto de la liquidación, se tomará la longitud total de la obra de que se
trate.
Quedan exentas del pago del presente artículo:
1 – Las redes domiciliarias de servicios (agua,gas y cloacas) ejecutadas por cuenta de vecinos
2 – Las obras públicas ejecutadas por el Municipio o por empresas contratadas por éste.
La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a través de sus áreas técnicas, determinará de
acuerdo al tipo de obra de que se trate, el encuadre de la misma en algún inciso del presente
artículo y/o establecerá la reglamentación que considere conveniente a efectos de cumplimentar
lo establecido¨.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10249
Asunto Nº:
95/06
Nota 12995/05
176 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10252/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle GREGORIA MATORRAS DE SAN MARTIN
DEL 450 AL 500 (V.I. – C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6950) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. Rosana Andrea
Miquelarena – DNI Nº 20.296.339 de acuerdo al contrato firmado a fs. 9 del presente
expediente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48° bis aprobado mediante Ordenanza N° 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10252
Asunto Nº: 663/06
Exp. 3163/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10253/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
177 de 240
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle Pío XII al 1300 (V.I. – C.I.) ( Proyecto PO/UOT Nº
16/6952) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. Gregnoli Horacio
Oscar – DNI Nº 10.210.045 de acuerdo al contrato firmado a fs. 6 del presente expediente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48° bis aprobado mediante Ordenanza N° 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10253
Asunto Nº: 664/06
Exp. 3072/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10254/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de AGUA en
las calles LOPEZ OSORNIO AL 1100-vereda impar-cuadra incompleta- entre Cagnoli y
Mathiasen - de nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27° de la
Ordenanza 1772/73.
Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por
Unidad de Frente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse
para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura
N° 1772/73.
178 de 240
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño,
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
Registrada bajo el Nº: 10254
Asunto Nº: 665/06
Expte 1787/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10255/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Cloacas en las calles LOPEZ OSORNIO al 1100-VEREDA IMPAR-CUADRA
INCOMPLETA- entre Cagnoli y Mathiasen - de nuestra ciudad, en los términos de lo
expresado en el capítulo IV, Art. 27° de la Ordenanza 1772/73.
Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por
Unidad de Frente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse
para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura
N° 1772/73.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño,
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45°
de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar
a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los
inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
179 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10255
Asunto Nº: 666/06
Expte. 2104/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10256/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de AGUA por
el sistema de Costo Cubierto en la calle HERMANO CRISÓSTOMO entre Lopez Osornio y
Jhon Lennon –ambas veredas - de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por AMELIA H. QUINTELA DE BADENAS – L.C. N° 5.656.936 – ALICIA
JUÁREZ DE ARRIOLA- D.N.I. N° 10.101.812- MONICA ALVAREZ DE RICARDO- D.N.I.
N° 27.827.396- ALICIA ALONSO- L.C. N° 5.256.083.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10256
Asunto Nº: 669/06
Nota 8225/05
180 de 240
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10257/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de AGUA por
el sistema de Costo Cubierto en la calle JUÁREZ 2900 entre Del Medio y Cerrillada- ambas
veredas-cuadra incompleta-, JUÁREZ 2800 entre Cerrillada y Napaleofu-ambas veredas-,
NAPALEOFU 1800 entre vías del FFCC y Juárez-ambas veredas-cuadra incompleta y
NAPALEOFU 1900 entre Juárez e Ijurco–ambas veredas - de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por PRINA, MABEL – D.N.I.. N° 17.860.478 – GALLO, DANIEL- D.N.I. N°
11.350.830- MENDICINO, RODOLFO CESAR- D.N.I. N° 12.578.242- LENS, DIANA
MONICA- D.N.I. N° 11.413.715.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los
inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA, procédase a
notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a
los inmuebles pertinentes
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10257
Asunto Nº: 678/06
Nota 9921/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10258/06
181 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o
poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Cloacas en las calles FIGUEROA al 500 (V.I.) e/ Dinamarca Y Ameghino - de
nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27° de la Ordenanza
1772/73.
Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por
Unidad de Frente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse
para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura
N° 1772/73.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño,
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45°
de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar
a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los
inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10258
Asunto Nº: 679/06
Expte. 2007/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10259/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso a la razón social
Biotécnicas Argentina S.A. con domicilio en Constitución Nº 1642 de la ciudad de Tandil, una
fracción de tierra constituida por las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 40, 41 y 42, Manzana 8, Sección
182 de 240
B, Circunscripción X, ubicada en el sector de la segunda etapa del Parque Industrial Tandil, para
emplazar una planta elaboradora de mezclas alimenticias para animales.
Artículo 2°: El valor de las parcelas a transferir se establece, en el marco de la normativa
vigente, en la suma de $3,50 (pesos tres con cincuenta centavos) el metro cuadrado para las
parcelas mencionadas en el artículo 1º, con una superficie total de 3.745, 50 metros cuadrados.
Artículo 3°: Los ingresos a producirse deberán ser afectados a la cuenta
Terrenos Parque Industrial” del Cálculo de Recursos vigente.
21.1.01.01 “Venta de
Artículo 4°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10259
Asunto Nº: 670/06
Expte. 2894/05
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10260/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a los Señores Carlos Guillermo Menéndez y Natalia Noemí Berg, el
uso, para la realización de una Ceremonia de Bodas, de las instalaciones de la Plaza ubicada en
Colón y Uriburu de nuestra ciudad.Artículo 2º - La ceremonia mencionada en el artículo 1º, se realizará el día 16 de Febrero de
2007, a las 12:00 Hs.Artículo 3º - Culminada la Ceremonia, se deberá dejar el predio en las mismas condiciones en el
que se encontraba antes de su uso para la realización de una Ceremonia de Bodas.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10260
Asunto Nº:
671/06
Nota
183 de 240
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10261/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Suspéndase a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 31 de
diciembre de 2006, la aplicación del artículo de caducidad para los planes de financiación
acordados por solicitud de los contribuyentes, en el marco de las Ordenanzas 7328, 7923, 8901,
9141 y sus modificatorias.
Artículo 2°: Durante el plazo establecido en el artículo 1º, suspéndase para todos aquellos
contribuyentes que hayan solicitado planes de financiación otorgados oportunamente al amparo
de las Ordenanzas mencionadas anteriormente, la aplicación del recargo por pago fuera de
término desde el vencimiento de la cuota adeudada, previsto en la Ordenanza 3502/85 y sus
modificatorias.
Artículo 3°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10261.
Asunto Nº: 674/06
Expte. 3006/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10262/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Apruébase la recomposición del cuadro tarifario para el servicio de taxis que se
presta en nuestra ciudad, de acuerdo a la siguiente escala:
184 de 240
Bajada de Bandera
Por cada 116 metros recorridos
Espera por cada minuto
El Km. Por camino asfaltado
El Km. Por camino de tierra
$ 1,60
$ 0,10
$ 0,10
$ 0,80
$ 0,90
Artículo 2º - Derógase la Ordenanza Nº 9983.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10262
Asunto Nº:
677/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10263/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Señora Ramírez Valeria, la venta de artesanías en el Paseo La
Movediza, los días viernes, sábados y domingos.Artículo 2º - La autorización mencionada en el artículo anterior, contempla la utilización del
espacio físico comprendido en ambos veredones de acceso a dicho Paseo, permitiendo la libre
circulación de los peatones.Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la
misma.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10263
Asunto Nº:
680/06
Nota
185 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10264/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Señor Guerra, Fernando Horacio, LE 7.769.811, la utilización del
espacio público, comprendido en las siguientes zonas: los días Sábados en la Plaza de las
Banderas y los días Domingos en el Playón de Estacionamiento del Dique, para la venta de
artículos de bijouteri de carácter artesanal.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10264
Asunto Nº:
683/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10265/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 9326, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
¨Artículo 3º: El Consejo Asesor en Políticas de Discapacidad en su estructura estará
representado por:
- Coordinador
- Vice-Coordinador
- Secretario de Actas
- Pro-Secretario de Actas
186 de 240
-
Secretario de Prensa¨
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEISRegistrada bajo el Nº: 10265
Asunto Nº:
696/06
Nota 11126/06
Sra.Myriam Tita
Prosecretaria del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10266/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Establécese la circulación de mano única en el Pasaje Interno Nº 1 del Barrio
Parque Mirage, con sentido desde calle Jujuy hacia la intersección con Av. Lunghi.Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, proceda a la
señalización correspondiente establecida en el artículo 1º.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la misma, impútense a la partida
correspondiente del Presupuesto en vigencia.Artículo 4º - Derógase la Ordenanza Nº 9347.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10266
Asunto Nº:
353/06
Exp.1984/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
187 de 240
Ordenanza Nº 10267/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Impónese a la calle sita entre el arroyo Tandileofú y la vía Ferroviaria (de la que es
paralela), ubicada catastralmente con frente a la parcela 355 b, el nombre ¨De las Aves¨.Artículo 2º - Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a través del organismo competente,
implementar la señalización vial informativa reglamentaria necesaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 1º Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán
imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10267
Asunto Nº:
413/06
Nota 5581/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10268/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: En base a las previsiones del Decreto-Ley 10.119/83 y su Decreto Reglamentario
3.487/91 se constituye el ente consorcial denominado ÁREA Y PARQUE INDUSTRIAL TANDIL, integrada inicialmente por el Municipio de Tandil, y en forma progresiva por éste, los
actuales adjudicatarios y los futuros adquirentes de las parcelas en que se haya subdividido el
Agrupamiento, cuya integración, organización, fines y atribuciones quedan determinados en el
presente reglamento.
Artículo 2º: Serán objetivos de la entidad Área y Parque Industrial Tandil:
a)
b)
c)
Propender a la radicación industrial en el Partido de Tandil.
Evitar, mediante condiciones iniciales de venta y otras regulaciones, la compra
especulativa de las parcelas del Área y Parque industrial Tandil.
Radicar industrias compatibles con el entorno regional.
188 de 240
d)
e)
f)
Ejecutar las obras comunes que demande la infraestructura básica obligatoria
determinada en la legislación vigente, más aquellas otras que decidan las empresas
que se radiquen.
Preservar la especialización funcional del Agrupamiento impidiendo la utilización
para usos no industriales o no afines a la industria en el área.
Propender al cumplimiento de las Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas
Municipales de protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Artículo 3º: Para un mejor cumplimiento de los objetivos enunciados, se constituirán en
asociados irrenunciables al ente Área y Parque Industrial Tandil, todos los titulares de dominio
y/u ocupantes legalmente habilitados, de los predios que integren el Agrupamiento.
Artículo 4º: El Área y Parque Industrial Tandil, se encuentra dentro de la Zona Industrial del
Partido de Tandil, establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, y comprende a los
Distritos Industrial 1 (I1) e Industrial 2 (I2).
Artículo 5º: El Municipio venderá las parcelas comprendidas en el Área y Parque Industrial
Tandil, bajo las condiciones estipuladas en el presente reglamento, hasta participar en calidad de
propietaria, con las parcelas remanentes que decida reservar para destinarlas a fines de
promoción industrial o usos compatibles con los objetivos del Agrupamiento.
Artículo 6º: Serán áreas de propiedad privada las parcelas industriales en las que se haya
dividido catastralmente el Agrupamiento, con las medidas que figuren en el respectivo plano de
mensura aprobado. Lo serán igualmente las unificaciones o subdivisiones que se efectúen en el
futuro sobre las fracciones originales. Las propuestas de nuevas subdivisiones o unificaciones
de parcelas solo serán consideradas válidas a los fines de este reglamento cuando se realicen con
autorización expresa del Municipio de Tandil contando además con la opinión favorable de
mayoría de los integrantes del sector privado del Consorcio y siempre que se encuentren
razonablemente fundadas.
Artículo 7º: Serán considerados bienes y servicios de propiedad privada aquellos que no
detenten carácter compensatorio y hayan sido construidos por uno o más propietarios, para
satisfacer demandas industriales específicas, cuyo uso quedará reservado por aquellos, tales
como conductos exclusivos de desagües industriales en la vía pública, estacionamientos,
189 de 240
iluminaciones complementarias, transformadores, balanzas, etc.
Artículo 8º: Serán consideradas áreas de uso común las parcelas sobre las que exista dominio
societario o municipal exclusivo y destinadas a la instalación y funcionamiento de servicios
comunes del Agrupamiento.
Artículo 9º: Las áreas, bienes y servicios que sean de propiedad común del Agrupamiento
Industrial serán de indivisión forzosa, teniendo el carácter de accesorios de los dominios
exclusivos y pertenecientes a la totalidad de los propietarios, no pudiendo ninguno de ellos pedir
la división.
Artículo 10º: Serán bienes y servicios de uso común los mencionados en el Artículo 6º del
Decreto-Ley 10.119/83 dentro del Agrupamiento, más los que se extiendan fuera de sus límites
en cumplimiento del citado artículo, tales como conductos de efluentes industriales hasta el
cuerpo receptor. Serán también los que se construyan o adquieran por la decisión común de los
propietarios sin que medie obligación legal expresa sino la mera voluntad societaria.
Artículo 11º: La propiedad de las instalaciones del Agrupamiento corresponderá al ente Área y
Parque Industrial Tandil o a quien determine la legislación vigente y/o los reglamentos de
servicio de la prestataria.
Artículo 12º: Cada propietario, poseedor o tenedor precario ejercerá plenos derechos sobre las
áreas que ocupen legalmente y sobre sus bienes y servicios privados, siempre que no afecten las
disposiciones de las leyes vigentes, las condiciones puestas al proceso de compra, las
restricciones al uso que le comprendan y el presente reglamento.
Artículo 13º: Las hipotecas que pudieren contraer los propietarios sobre sus bienes no podrán
establecerse sobre las áreas, bienes y servicio comunes, ni su ejecución reclamar división de los
mismos. Quienes resulten propietarios por ejecución hipotecaria tendrán las mismas
obligaciones y derechos que el resto de los integrantes del Agrupamiento Industrial cualesquiera
sean las cláusulas convenidas en el momento de concertación del citado derecho real.
Artículo 14º: Cada propietario, incluyendo al Municipio en carácter de tal, tendrá una
participación en el gobierno y responsabilidades del Agrupamiento igual al cociente entre la
190 de 240
superficie de la parcela sobre la que se ejerza la propiedad sobre la suma de la totalidad de las
parcelas industriales, multiplicado por mil y expresado sin decimales. El total de la participación
de los componentes será igual a mil. La determinación se realizará conforme a la tabla que se
acompaña en el Anexo 1. El módulo correspondiente a cada propietario será el que corresponda
a su cuota parte en la participación de los gastos de mantenimiento, equipo u otros gastos de
funcionamiento, siendo a su vez la incidencia porcentual de su voto en las asambleas. La
asignación de módulos resultantes del procedimiento referido estará sujeta a las modificaciones
que pudieran resultar de la corrección en el cálculo de la subdivisión original, pero que de
ningún modo alterará las proporciones establecidas.
Artículo 15º: Los propietarios estarán obligados a contribuir a las siguientes cargas comunes:
1. Los gastos de funcionamiento, reparación y conservación de las áreas, bienes y
servicios de uso común.
2. Los gastos de vigilancia externa, seguros y otras acciones normativas que disponga el
Consorcio.
3. Los gastos de administración.
Para los gastos por uso de espacios comunes deberá atenderse al siguiente criterio:
a) Pagarán expensas ordinarias todos aquellos titulares de parcelas que no estén
cumpliendo regularmente con el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene.
b) Para aquellas empresas que paguen la Tasa de Seguridad e Higiene, se tomará el pago
de las expensas a cuenta de dicha Tasa.
c) Por los espacios de parcelas en los que no se construya en los plazos propuestos por el
solicitante, se pagará el 50% (cincuenta por ciento) más de las expensas ordinarias
vigentes, que por los espacios donde se encuentre construido o en construcción al
momento de la verificación dirigida a constatar esta situación, salvo en los casos en que
el solicitante pueda acreditar fehacientemente, a criterio del Municipio y el Consorcio,
que se trata de espacios destinados a actividades de apoyo ineludibles para llevar
adelante la actividad principal.
Artículo 16º: Créase el Fondo para Obras de Mantenimiento del Área y Parque Industrial de
Tandil (FOMAPI). El FOMAPI estará destinado a sufragar las erogaciones que se originen por
obras y otras actividades destinadas al mantenimiento de la infraestructura del agrupamiento
industrial.
191 de 240
Artículo 17°: El mencionado fondo queda comprendido en la Partida correspondiente del
Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tandil cuyos recursos
serán afectados exclusivamente al cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente.
Artículo 18°: La referida partida especial se integrará con recursos originados en:
a)
Los importes obtenidos por el pago de expensas y del noventa por ciento (90%) de
la Tasa de Seguridad e Higiene de las empresas radicadas en el Área y Parque
Industrial.
b) Subsidios, subvenciones, préstamos, créditos, fideicomisos, donaciones u otras
asignaciones que pudieran ser otorgadas al Municipio de Tandil con esta finalidad,
por organismos públicos, privados, empresas, personas físicas u Organizaciones
No Gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra
municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.
DE LA VENTA DE PARCELAS
Artículo 19º: El objetivo principal de la creación del agrupamiento será la radicación de
industrias y establecimientos de servicios afines en el predio. El Municipio con acuerdo de la
mayoría de los integrantes del sector privado del Consorcio determinará los valores de venta de
los mismos en base al objetivo principal señalado. Los valores de venta no podrán superar, en
más o en menos, un cuarenta por ciento (40%) de la tasación que sea tomada como referencia
para cada caso. No será posible fijar ningún precio ni realizar ninguna venta sin el acuerdo
expreso del Municipio, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º. A fin de evitar la
consiguiente enajenación prematura o especulativa de las parcelas, las ventas se realizaran bajo
los siguientes condiciones:
a) Declaración del objetivo industrial de quien resulte interesado en adquirir
parcelas, en la primera transferencia. El objetivo declarado sólo podrá ser modificado por causas
debidamente justificadas y verificadas, y previa autorización de el Municipio de Tandil.
b) El Departamento Ejecutivo podrá reservar parcelas en el Área y Parque
Industrial Tandil, siempre que el solicitante de una parcela firme una Carta de Intención en la
que indicará fecha de inicio al proyecto de inversión, realizando las presentaciones ante el
Municipio y los organismos de control que correspondan de acuerdo a la propuesta presentada.
La Carta de Intención tendrá una validez de ciento ochenta (180) días a contar desde el día de su
firma, la que deberá coincidir con la fecha de otorgamiento de la tenencia precaria de la/s
parcela/s. La Carta de Intención podrá ser renovada por períodos iguales al original cuando
además de que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en el Decreto N°
7.219/99, el Departamento Ejecutivo considere que el avance del proyecto de planta industrial
no es suficiente para justificar la firma del boleto de compraventa de la/s parcela/s de que se
trate.
c) Cada adquirente de parcela en el Área y Parque Industrial Tandil quedará obligado en el instrumento de adjudicación, a integrar completamente el pago del valor establecido a la/s parcela/s
en un plazo de treinta y seis (36) meses. El adquirente podrá gozar de un plazo de gracia que no
192 de 240
exceda los seis (6) meses. Asimismo tendrá derecho a cancelar su deuda en cualquier momento
previa conformidad de el Municipio de Tandil. Aceptará también las disposiciones del presente
reglamento, sobre las cuales bajo ningún concepto podrá alegar ignorancia o desconocimiento.
Cada transferencia posterior a la inicial, incluirá la cuota parte de los fondos de reserva si los
hubiera y la obligación de saldar o transferir las deudas por obras de equipamiento que
recayeran sobre la propiedad.
d) Finalización de las obras y puesta en marcha de la planta en un plazo de treinta y seis (36)
meses. Este plazo será renovable a criterio del Municipio cada doce (12) meses conforme al
cumplimiento del cronograma de avance de la obra propuesto por el solicitante. Estos plazos
deberán contarse a partir de la fecha de otorgamiento de la tenencia precaria de la/s parcela/s al
solicitante, o en su caso de la fecha de toma de posesión por la firma del Boleto de
Compraventa. El Municipio, con acuerdo de la mayoría de los integrantes del sector privado del
Consorcio podrá extender los plazos citados, previa solicitud del adquirente razonablemente
fundada y justificación fehacientemente verificada.
e) El valor de cada parcela resultará de dos componentes a tener en cuenta: 1) La superficie
respectiva y 2) Los servicios existentes en el predio. La incidencia inicial preponderante en el
precio será de la superficie, y en el futuro cuando el Consorcio realice obras de infraestructura
de servicios con capital propio, la proporción inicial de las componentes del precio podrá ser
modificada. Atendiendo a las variaciones propias de la dinámica económica general y de la
situación sujeta a variaciones de la oferta de servicios en el agrupamiento industrial, el precio de
las parcelas y los porcentajes de incidencia de los componentes del mismo se fijarán oportunamente por medio de decretos del Departamento Ejecutivo municipal conforme a informes
actualizados de uno o más tasadores oficiales con residencia en Tandil.
f) El adjudicatario de una parcela del Área y Parque Industrial Tandil no podrá realizar la
transferencia por ningún título a terceros particulares, antes del principio de ejecución de la
construcción de la planta industrial según proyecto y plano aprobados.
En esta etapa solo serán posibles:
La rescisión del boleto de compraventa, o
La readquisición del dominio por El Municipio de Tandil.
193 de 240
El Municipio podrá exigir, cuando lo estime oportuno, que se cumpla con cualesquiera de las
alternativas citadas conforme a la situación de que se trate.
En el supuesto de readquisición del dominio por el Municipio de Tandil, el particular no podrá
exigir un precio superior al ochenta por ciento (80%) del valor original de adquisición, en
moneda corriente, deducidos las deudas y gastos que la nueva transferencia ocasione, y sin
reconocimientos de mejoras de ningún tipo
h) La planta industrial en construcción, solo podrá ser transferida con autorización expresa del
Municipio de Tandil, mediando solicitud razonablemente fundada de parte interesada, y siempre
que la transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma y no
signifique un cambio no autorizado del destino fijado originariamente. En la petición deberán
incluirse los datos, denominación y domicilio real del propuesto adquirente. El proponente
enajenante de la planta industrial antes de su puesta en marcha, deberá dar prioridad para su
compra al Municipio de Tandil, la que tendrá treinta (30) días hábiles a contar desde el ingreso
de la solicitud, para hacer uso de la opción.
En el caso que se autorizara la transferencia, el propuesto adquirente deberá comprometerse por
escrito ante el Municipio, antes de la escrituración, a: Proseguir las obras para la instalación de
la planta industrial según proyecto y plano aprobados, dentro de los cinco (5) meses subsiguientes, y finalizarlas en el término previsto.
i) El Municipio de Tandil podrá solicitar la readquisición del dominio, sobre la/s parcela/s en las
cuales no se hayan podido efectivizar los requisitos exigidos en la compra o aun habiendo
iniciado los procesos industriales, permanecieran inactivas durante un período ininterrumpido
de dos (2) años o alternado de tres (3) años, y en esos casos el particular no podrá exigir un precio superior al ochenta por ciento (80%) del valor original de adquisición, en moneda corriente,
deducidos las deudas y gastos que la nueva transferencia ocasione, y sin reconocimientos de
mejoras de ningún tipo. Cuando el adquirente no sea el Municipio Tandil, deberá firmar un
compromiso de reventa en remate público sin base de la/s parcela/s que se encuentren en la
194 de 240
situaciones descriptas en la primera parte de este artículo.
En todos los casos no especificados, los plazos se contarán a partir del otorgamiento de la
tenencia precaria o en su caso de la toma de posesión de la parcela.
Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en lo pertinente para la constitución
de derechos reales sobre las parcelas industriales.
Todos los requisitos y condiciones precedentes deberán hacerse constar en los instrumentos
translativos de dominio o de constitución de derechos reales y contratos respectivos, así como la
expresa aceptación de los adjudicatarios del reglamento interno del Área y Parque Industrial
Tandil.
Artículo 20°: El Municipio estará facultado para evaluar e impulsar alternativas de solución no
enunciadas expresamente en este reglamento, que respondan a circunstancias particulares del
caso, cuando estén razonablemente fundadas y siempre que tiendan al cumplimiento de la
finalidad primordial de esta normativa, constituida por la buena marcha del Área y Parque
Industrial Tandil y de las actividades que allí se desarrollan.
Artículo 21º: Si el titular no cumpliera los condicionamientos de la venta, se hará pasible de:
Juicio de apremio para la recuperación municipal de las sumas impagas.
Multas de hasta cien (100) sueldos básicos del agente municipal ingresante, escalafón
administrativo, por mes de demora en el inicio de la actividad industrial prevista.
Actualización del precio de venta original, de hasta cien (100) veces la suma convenida o
pactada originalmente
Todas las otras sanciones que pudieran recaer en el futuro sobre incumplimiento de condiciones
de venta serán establecidas por Ordenanza Municipal.
Artículo 22º: Créase el Fondo para Obras de Infraestructura del Área y Parque Industrial de
Tandil (FOIPI). El FOIPI estará destinado a sufragar las erogaciones que se originen por obras y
otras actividades destinadas a mejorar la infraestructura del agrupamiento industrial.
Artículo 23°: El mencionado fondo queda comprendido en la Partida correspondiente del
Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio de Tandil cuyos recursos serán
afectados exclusivamente al cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente.
Artículo 24°: La referida partida especial se integrará con recursos originados en:
195 de 240
1) Los importes obtenidos por el pago total del precio de las parcelas adquiridas en el Área
y Parque Industrial.
2) Subsidios, subvenciones, préstamos, créditos, fideicomisos, donaciones u otras
asignaciones que pudieran ser otorgadas al Municipio de Tandil con esta finalidad, por
organismos públicos, privados, empresas, personas físicas u Organizaciones No
Gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como
Consorcios de Desarrollo Regional.
3) Las devoluciones provenientes de los pagos del precio en cuotas de las parcelas del
Área y Parque Industrial.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE A y PIT
Artículo 25º: Serán órganos de Representación y Administración:
La Asamblea de Propietarios.
El Consejo de Administración.
El Administrador.
Artículo 26º: La Asamblea de Propietarios será el órgano de máxima autoridad del
Agrupamiento Industrial. Sus decisiones tendrán carácter soberano y serán de cumplimiento
obligatorio a todos y cada uno de los integrantes del mismo.
Artículo 27º: Las Asambleas de Propietarios podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y tendrán
lugar bajo los mismos principios en orden a convocatoria y constitución. Acerca de la forma de
llevarse a cabo las Asambleas se establece lo siguiente:
1) Citación y lugar: La citación, con la indicación del carácter y asuntos a tratarse, será
notificada en forma fehaciente por la Comisión Directiva con una anticipación no
menor de diez (10) días corridos de la fecha fijada a los propietarios o a sus representantes debidamente designados. Las reuniones se celebrarán en el lugar, fecha y hora
que se determine en la citación.
2) Asamblea General Ordinaria: Tendrá lugar una vez al año dentro de los tres (3) meses
de cerrado el ejercicio económico, lo que ocurrirá el 31 de diciembre de cada año, y a
los efectos de considerar:
a) Memoria, inventario y balance general.
b) Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
196 de 240
3) Asambleas Extraordinarias: Se celebrarán cada vez que el Consejo de Administración
lo estime necesario o cuando un grupo de no menos de cinco (5) propietarios lo
solicite por escrito.
4) Presidencia: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de
Administración, o por el Vicepresidente en caso de ausencia, debiendo procederse en
el acto de su constitución, a la designación de dos (2) propietarios o representantes
legales para la firma del acta, conjuntamente con el Presidente, quien tendrá a su
cargo la dirección de las deliberaciones de la Asamblea. Durante la misma, en caso de
empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto.
5) Reglas para deliberar: Las reglas para deliberaciones las establecerá la Asamblea.
6) Quórum: El quórum necesario para sesionar se establece en quinientos uno (501)
según las determinaciones del artículo 14º. Si transcurrida una (1) hora del llamado a
Asamblea no estuviera reunida la cantidad de asociados que represente el quórum
establecido, se sesionará con los que hubiere y siempre que se encuentre presente el
representante del Municipio mientras éste detente hasta trescientos (300) módulos.
Será obligación ineludible para el Municipio enviar siempre un representante a este
tipo de reuniones.
7) Cómputo de votos: Cualquiera sea la clase de asunto sometido a consideración de los
titulares de los predios, será sometido a votación, debiendo obtenerse para su
aprobación la mayoría exigida en este reglamento. Cada propietario o su representante
tendrá un voto equivalente a la cantidad de módulos de representación de su
establecimiento.
8) Mayorías necesarias:
a) Unanimidad: Se requiere el voto unánime de la Asamblea para resolver la
disolución del Agrupamiento Industrial.
b) Mayoría de dos tercios: Se requieren los votos de los dos tercios de los
módulos presentes para resolver los siguientes asuntos:
b-1) Realización de innovaciones, mejoras, compras o contrataciones, que se
juzguen necesarias para una mejor prestación del Área y Parque Industrial y
representen contribuciones económicas obligatorias a los asociados.
b-2) Modificación de las alícuotas referidas a gastos ordinarios y/o
extraordinarios.
b-3) Reforma del presente reglamento.
b-4) Supresión o incorporación de servicios comunes.
b-5) Ampliación de la superficie original del Área y Parque Industrial.
b-6) Nombramiento o remoción del Administrador.
b-7) Reconsideración de resoluciones adoptadas por otras Asambleas, siendo
necesario un mínimo de módulos superior a aquella que resolvió el asunto.
b-8) Remoción de miembros del Consejo de Administración.
197 de 240
c) Simple mayoría: Se requiere el voto de la simple mayoría de módulos para
cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
9) Representación: Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por
mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una carta poder con la
firma certificada. En el caso de establecimientos ya instalados podrá presentarse una
designación en papel membretado de la empresa rubricada por firma autorizada.
10) Ausencias: Las resoluciones de las Asambleas serán válidas aún para los asociados
que no hubiesen concurrido a ellas, los que no podrán reformular reclamación alguna
fundada en su ausencia.
Artículo 28º: El Consejo de Administración será el encargado de vigilar el cumplimiento de las
resoluciones de las Asambleas, ejercer ante terceros la representación societaria del Área y
Parque Industrial Tandil y proceder en base a las atribuciones delegadas en el presente
reglamento. Estará constituido exclusivamente por propietarios o sus representantes y
representantes del Municipio, en su carácter de propietario original de las parcelas industriales o
de las parcelas residuales que se reserva o no haya aún enajenado.
Artículo 29°: El Consejo de Administración será designado y removido por la Asamblea de
propietarios. Su Comisión Directiva se conformará con seis (6) miembros titulares y dos (2)
suplentes, elegidos entre los propietarios o sus representantes. Siempre deberá haber al menos
un (1) representante del Municipio entre los miembros titulares en los cargos que ostentan la
representación legal del Agrupamiento. La designación del Consejo de Administración se
efectuará mediante votación directa y por moción separada por cada cargo a cubrir. Los
miembros podrán ser reelectos indefinidamente. Las personas designadas para ocupar estos
cargos no podrán percibir por ese concepto sueldo alguno. Los cargos durarán dos (2) años y
serán renovados por mitades. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una (1)
vez por mes o extraordinariamente cuando lo soliciten dos (2) o más de sus miembros, debiendo
en estos casos efectuarse la reunión dentro de los tres (3) días hábiles de solicitada. Las
reuniones del Consejo de Administración se celebrarán validamente con más de la mitad de sus
titulares. El Consejo tendrá un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Tesorero, actuando el
resto de los integrantes como Vocales, debiendo todos ser elegidos por más de la mitad de los
votos de la totalidad de los miembros del Consejo. Actuarán también como vocales, con voz
198 de 240
pero sin voto, un (1) representante de la Asociación para la Pequeña y Mediana Empresa de
Tandil (APYMET) y un (1) representante de la Cámara Empresaria de Tandil (CET).
En caso de empate en asuntos sometidos a votación la Presidencia tendrá doble voto.
Serán deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
19)
20)
21)
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Consorcistas.
Actualizar los presupuestos de gastos ordinarios o extraordinarios.
Evaluar, disponer y coordinar la realización de obras de infraestructura, innovaciones,
mejoras, compras o contrataciones con capital propio que se juzguen necesarias para
una mejor prestación del Área y Parque Industrial y representen contribuciones
económicas obligatorias a los asociados.
Someter a aprobación de las Asambleas Ordinarias la Memoria, Inventario y Balance
General del ejercicio económico cerrado.
Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias incluyendo las correspondientes
invitaciones a los propietarios y al Municipio.
Redactar el Orden del Día de las Asambleas.
Efectuar las actas de las Asambleas y enviar copias a los consorcistas.
Disponer la contratación de seguros sobre las partes comunes.
Representar al Área y Parque Industrial Tandil ante entidades oficiales o particulares
en cualquier cuestión o asunto que se vincule con los intereses del Área y Parque
Industrial Tandil.
Abrir o cerrar cuentas corrientes o cajas de ahorro en moneda argentina o extranjera
en cualquier banco comercial o ente financiero habilitado al efecto.
Celebrar contratos de concesión de servicios con terceros.
Delegar en terceros los poderes que juzguen necesarios, ya sea a título gratuito u
oneroso.
Imponer los intereses correspondientes o accionar por vía judicial en los casos de
mora.
Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre los consorcistas.
Fijar las retribuciones del Administrador y del personal del Área y Parque Industrial.
Designar y despedir al personal afectado a tareas comunes del Área y Parque
Industrial, con excepción del Administrador.
Delegar en el Administrador las facultades que estime oportunas.
Resolver las situaciones no previstas en el presente reglamento, interpretándolo si
fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice.
Disponer, con fundadas razones de urgencia, la realización de obras y acciones que
pudieren significar gastos extraordinarios, debiendo dar cuenta de ello en la primera
Asamblea posterior convocada al efecto.
A las reuniones de la Comisión Directiva podrán concurrir los propietarios o quienes
detenten su representación, quienes tendrán voz pero no voto, ni conformarán
quórum.
Afectar las sumas recaudadas provenientes de parcelas ubicadas en el Área Industrial
sólo a obras a ejecutar en ese mismo Área.
Artículo 30º: El Consejo de Administración podrá proponer un Administrador, el que será
responsable de ejecutar tareas normativas del Consejo o cumplimentar las instrucciones
específicas que éste le imponga, actuando en todos los casos como mandatario del mismo.
Su designación podrá recaer en un funcionario municipal, en alguno de los propietarios o en una
199 de 240
persona contratada al efecto.
Tanto en el supuesto de renuncia como en el de remoción, la entrega de la administración se
formalizará dentro de los treinta (30) días corridos de notificada tal decisión; en este plazo el
Administrador deberá rendir cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor de
toda documentación del Agrupamiento Industrial que obre en su poder.
Serán obligaciones del Administrador:
1.
Concurrir a todas las reuniones del Consejo de Administración.
2.
Remitir a el Municipio y a los propietarios, con diez (10) días de anticipación a
la realización de las Asambleas Ordinarias, la documentación correspondiente al
ejercicio vencido.
3.
Efectuar las citaciones para las Asambleas, sean ellas ordinarias o
extraordinarias, de manera fehaciente y dentro de los plazos establecidos.
4.
Llevar un libro de actas donde quedarán transcriptas las actas y las resoluciones
de las Asambleas.
5.
Llevar un libro de propietarios y ocupantes habilitados, consignando sus
nombres y domicilios legales, debiendo registrar en él todo cambio que se produzca.
6.
Verificar las infracciones al reglamento comunicándolas por escrito al Consejo
de Administración.
7.
Vigilar el estricto cumplimiento por parte del personal contratado de las órdenes
que se impartan.
8.
Atender todas las cuestiones delegadas por el Consejo de Administración
Artículo 31º: La representación legal y uso de firmas serán ejercidas en forma conjunta por el
Presidente y el Secretario o por quienes lo suceden legalmente en el ejercicio. Quienes detenten
la representación del Área y Parque Industrial Tandil podrán delegar en el Administrador el uso
de firma para aquellas tareas administrativas normativas en las que se lo habilite expresamente.
Artículo 32º: En caso de usufructo, anticresis, locación, comodato o cualquier otra clase de acto,
derecho o convención que confiera posesión o tenencia de uso y goce sobre la correspondiente
unidad, que no sea a título de dueño, no tendrán intervención en el Área y Parque Industrial
Tandil los titulares de estos derechos, permaneciendo el nudo propietario con la plenitud de
responsabilidades y obligaciones para con la entidad, y en el ejercicio de todos los derechos,
cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados con terceros.
Artículo 33º: Serán de aplicación en el área del Agrupamiento Industrial las restricciones al uso
del suelo que recaigan sobre la zona de acuerdo a las disposiciones de ordenamiento urbano que
se encuentren vigentes. Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar por
parcela, destinada al encargado del establecimiento fabril. Las referidas disposiciones no podrán
aplicarse en forma retroactiva a propietarios y ocupantes por cualquier título de parcelas en el
200 de 240
Agrupamiento, cuya situación fuera preexistente al momento de la entrada en vigencia de las
mismas.
Artículo 34º: Las partes de uso común pasibles de siniestro podrán asegurarse contra los riesgos
propios de su estructura física, de modo de protegerla contra siniestros que pudieran afectar al
patrimonio del Área y Parque Industrial Tandil, siendo de competencia del Consejo de
Administración la contratación del seguro.
Artículo 35º: Los asociados que no efectúen sus pagos en fecha serán deudores del Consejo de
Administración. Pasados noventa (90) días corridos de la liquidación, podrán ser demandados
judicialmente para satisfacer su deuda.
Artículo 36º: Los asociados estarán obligados a contribuir al pago de las sumas que resulten del
cumplimiento de decisiones emanadas de la Asamblea de Propietarios. Las cargas
extraordinarias que tales decisiones demanden serán prorrateadas en base a las previsiones del
artículo 14º y su correspondiente anexo del presente reglamento.
Artículo 37º: En caso de mora en los pagos, se aplicará un interés igual a la tasa activa del
Banco de la Nación vigente en ese momento, incrementada en un treinta por ciento (30%).
Artículo 38º: Para la atención de erogaciones imprevistas, tales como indemnizaciones,
despidos, u otros gastos fortuitos, deberá constituirse un fondo de reserva conformado por una
contribución ajena a la ordinaria. Sobre el particular resolverá anualmente la Asamblea
Ordinaria, debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y su forma de pago. El fondo de
reserva quedará depositado en poder del Consejo de Administración, quien podrá hacer uso del
mismo, pudiendo utilizarse para compensar las deudas comunes, debiendo rendir cuentas en
oportunidad de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias.
201 de 240
Artículo 39º: Cada asociado deberá mantener a su exclusivo costo la seguridad constructiva y el
buen aspecto permanente de sus edificios, cuidando sus propias áreas parquizadas y la prolijidad
exterior de los edificios e instalaciones. Deberá además mantener por su cuenta sus aceras,
como asimismo solventar las cargas que devengan de sus bienes y servicios exclusivos externos
a su propiedad. Los propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente
mantenimiento, pudiendo el Consejo de Administración efectuarlo con cargo a su propietario,
poseedor o tenedor precario.
Artículo 40º: Cada propietario se obliga a efectuar de inmediato en su
------
------------ establecimiento las reparaciones cuya omisión pudiera representar daños o
inconvenientes a las áreas, bienes y servicios comunes del Agrupamiento Industrial, siendo
responsable por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
Cualquier reforma o ampliación que pudiera afectar partes de uso común deberá someterse a la
aprobación del Consejo de Administración. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de
carácter común en una parcela, el propietario permitirá el ingreso de las personas encargadas de
proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos.
Artículo 41º: El hecho de ser propietario, poseedor o tenedor precario de parcelas del Área y
Parque Industrial Tandil importa el conocimiento y aceptación del presente reglamento, como
así también la obligación de someterse para toda cuestión judicial propia de este instrumento a
la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de Azul con asiento en Tandil y la
exclusión de toda otra jurisdicción. Respecto a las situaciones de parcelas sobre las que hubiera
tenencia precaria, posesión o propiedad preexistente a la fecha de entrada en vigencia de esta
Ordenanza, sus ocupantes deberán adecuarse a los términos de la presente, salvo en los casos de
excepción expresamente previstos en el artículo 33º.
Artículo 42º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a confeccionar los instrumentos legales que
resulten necesarios para permitir una ordenada regulación del proceso que finalice, de forma
directa, en la venta y transmisión de cada parcela. Las Cartas de Intención, los Boletos de
202 de 240
Compraventa y las Escrituras que oportunamente se confeccionen durante el proceso de
adquisición y transmisión de dominio sobre las parcelas del Área y Parque Industrial Tandil y
que se firmen por el Departamento Ejecutivo lo serán ad referéndum del Honorable Concejo
Deliberante. Asimismo la Secretaría de Desarrollo Local y la Secretaría de Obras Públicas o los
organismos que en el futuro las reemplacen tendrán la obligación de informar, en los temas de
sus competencias, bimestralmente o cuando el Honorable Concejo Deliberante así lo requiera,
acerca de la marcha y grado de avance de los proyectos a radicarse en el agrupamiento industrial.
Artículo 43º: Los proyectos y planos que presenten los interesados y las solicitudes referidas en
distintos supuestos de este reglamento, serán remitidos a la Dirección de Desarrollo de Parques
y Sectores Industriales del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires o la que
en el futuro las sustituya, para que tome la intervención que le incumba según el régimen legal
de Parques y Sectores Industriales o emita su opinión en caso de consulta.
Artículo 44º: A los efectos de una más completa y sistemática interpretación de este reglamento
y de la normativa vigente relativa a la actividad industrial se considerarán de aplicación
supletoria las Leyes Provinciales Nº 10.547 y N° 11.459 y sus respectivos decretos
reglamentarios.
Artículo 45º: La Autoridad de Aplicación municipal en lo atinente a las cuestiones
comprendidas en la presente Ordenanza, será ejercida por la Secretaría de Desarrollo Local y
por la Secretaría de Obras Públicas o los organismos que en el futuro las reemplacen. Dichas
dependencias tendrán a su cargo las certificaciones e informes que resulten necesarios para la
buena marcha del Área y Parque Industrial Tandil.
203 de 240
Artículo 46º: Establécese como cláusula temporaria que, mientras se regularice la situación
vinculada al aspecto dominial de parcelas no escrituradas a favor de sus poseedores, y hasta que
se hayan escriturado esas parcelas, el Municipio asumirá la totalidad de la representación de las
mismas en el Consorcio mediante la integración de una Comisión Provisoria designada a ese
efecto por el señor Intendente Municipal.
Artículo 47º: Derógase la Ordenanza 9077.
Artículo 48º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
Registrada bajo el Nº10268.Asunto Nº 479/06
Exp. 2121/06
ANEXO 1
DENOMINACION CATASTRAL
Nº
CIRC. SECCIÓN
1
2
3
4
5
6
X
X
X
X
X
X
C
C
C
C
C
C
FR.
I
I
I
I
I
I
PARCEL
A
11
10
12
2
3
4
204 de 240
SUPERFICIE
MÓDULOS
PARCELA
2200,00
2423,65
2360,30
11420,66
10214,70
6116,43
6
6
6
29
26
15
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
I
II
II
II
II
II
II
II
II
II
II
II
II
II
II
II
III
IV
IV
IV
IV
IV
IV
IV
IV
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
1100
1100
1100
1100
1100
5
1a
1b
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
0
1
2a
3
4
5
6
7
8
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
ez
ga
gb
gc
fb
205 de 240
6109,12
3609,30
2842,80
7320,60
6687,80
6015,00
4082,85
4843,05
2538,68
5428,00
5676,00
5676,00
5676,00
5676,00
6617,50
9519,00
2964,41
17268,00
3200,00
2395,60
2400,00
4000,00
4000,00
4000,00
7684,38
3495,50
6000,00
6000,00
6000,00
6000,00
6000,00
4428,76
4436,00
4393,25
4300,76
6000,00
6000,00
6000,00
6000,00
6000,00
6995,50
3500,00
6991,00
3851,50
3641,60
6155,00
8080,89
15
9
7
19
17
15
10
12
6
14
14
14
14
14
17
24
7
44
8
6
6
10
10
10
19
9
15
15
15
15
15
11
11
11
11
15
15
15
15
15
18
9
18
10
9
16
20
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1100
1100
1100
1100
1100
1100
1100
1100
1100
1100
1100
fc
fd
fe
fg
fh
fk
fm
fn
fp
fr
fs
6630,00
22100,00
6630,00
6630,00
6630,00
8056,56
21542,97
6020,00
6142,50
7691,70
6122,21
395.431,53
17
56
17
17
17
20
54
15
16
19
15
1000
Ordenanza Nº 10269/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptanse las donaciones recibidas cuyo detalle consta seguidamente, las que
serán afectadas al fin específico de reformar el Servicio de Cardiología y la creación de la
Unidad Cardiológica de Cuidados Intensivos del Ente Descentralizado Hospital Municipal
“Ramón Santamarina”, destino manifestado por cada uno de los donantes.
Fecha de
Ingreso
23/06/2006
27/06/2006
28/06/2006
28/06/2006
29/06/2006
30/06/2006
03/07/2006
03/07/2006
04/07/2006
05/07/2006
05/07/2006
05/07/2006
05/07/2006
06/07/2006
07/07/2006
07/07/2006
07/07/2006
10/07/2006
11/07/2006
11/07/2006
11/07/2006
13/07/2006
14/07/2006
Razón Social
Uzcudum S.A.F.I.M.
Sata Tandil S.A.
Tuculet, Eduardo Martin
Camufer S.A.
Hotel Libertador S.A.
19 de Marzo S.A.
Matelec S.C.A.
Leonardo Herrera Vegas S.R.L.
Distefano Domingo
Metalurgica Tandil S.A.
Paskvan Carlos Hector
Maet Argentina S.A.
Sorsa Const. Civiles y Ru
Petrotandil S.A.
Redolatti, Ricardo Alfredo
Agropecuaria Melvin S.A.
El Hervidero S.A.
Berengeno, Adolfo Cesar y Otra
Sanchez Omar Roberto
Marolda, Alejandro
Garmendia-André-Silicani
Valle Azucena S.H.
Centro de Martilleros de Tandil
206 de 240
Importe
Ingresado ($)
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
2.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
17/07/2006
18/07/2006
18/07/2006
18/07/2006
18/07/2006
19/07/2006
20/07/2006
20/07/2006
20/07/2006
21/07/2006
24/07/2006
24/07/2006
24/07/2006
24/07/2006
24/07/2006
24/07/2006
25/07/2006
26/07/2006
26/07/2006
27/07/2006
27/07/2006
31/07/2006
31/07/2006
31/07/2006
01/08/2006
02/08/2006
02/08/2006
03/08/2006
03/08/2006
04/08/2006
07/08/2006
07/08/2006
08/08/2006
08/08/2006
08/08/2006
08/08/2006
09/08/2006
09/08/2006
09/08/2006
09/08/2006
09/08/2006
09/08/2006
10/08/2006
11/08/2006
11/08/2006
11/08/2006
11/08/2006
14/08/2006
14/08/2006
14/08/2006
15/08/2006
15/08/2006
15/08/2006
15/08/2006
15/08/2006
16/08/2006
Río Paraná S.A.
Grondona, Carlos Eduardo
Cagnoli S.A.
Chironi, Armando Pedro
Círculo Médico de Tandil
El Trapecio S.A.
Autopartes Diesel S.R.L.
Familia Luis M. Rivera
Bayerque Hnos. S.R.L.
Hostal de la Sierra S.R.L.
Laplace, Ligia
Murno, Vicente
Plaza Hotel
Mazzone Nicodemo Vicente
Helados Iglu S.R.L.
Helados Iglu S.R.L.
Alonso, Marcelo
Alejandro Braceras S.A.
Goti Alfredo Leonardo
Yanulis de Tripodi Nilda Elsa
Tripodi Rafael F y
Hoteles Spa S.A.
Sulvat S.R.L.
Ferreyra Maria Cristina
Pereyra Iraola, Marcos
Ivercam S.A.
Rural Ceres S.A.
Tandilmat S.A.
Fundación Banco Galicia
Familia Del Bino
Tuculet, Jorgelina
Goñi Matias y Erviti Elena
Elio, Luis
Susana Teresita Pugliese
Miguel Torena Bernardo Nicolas
La Cintoia S.A.
Grieco, Maria Martha
Leunda, Javier
Isabel-M.Luz Alvarez Capdepont
Ramon Alias y Flia.
Zumpano, Juan Antonio
Agostini Mario
Transp de Caudales Juncadella
Palomino M. Luisa de Lambrecht
Constructora Volga S.A.
Usina Pop. y Mun. de Tandil S.E.M.
Coop. Agrop. de Tandil Ltda.
Alberto Casasco- 3 de Marzo S.A.
Edgardo Morando y Sra.
J. García y CIA S C A
Ruggeri Sergio- Tomellini Rosana
Las Dinas SRL.
Familia Condino
Juan Eyharabide y Sra.
Vieira Carlos
Boldt S.A.
207 de 240
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
2.000,00
2.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.300,00
1.100,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
15.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
400,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
2.000,00
1.000,00
330,00
1.500,00
30,00
1.000,00
60,00
16/08/2006
16/08/2006
16/08/2006
16/08/2006
16/08/2006
16/08/2006
16/08/2006
16/08/2006
16/08/2006
16/08/2006
17/08/2006
17/08/2006
17/08/2006
17/08/2006
17/08/2006
17/08/2006
18/08/2006
18/08/2006
18/08/2006
18/08/2006
18/08/2006
18/08/2006
22/08/2006
22/08/2006
22/08/2006
23/08/2006
23/08/2006
24/08/2006
24/08/2006
25/08/2006
25/08/2006
25/08/2006
25/08/2006
25/08/2006
25/08/2006
28/08/2006
29/08/2006
29/08/2006
30/08/2006
31/08/2006
31/08/2006
04/09/2006
04/09/2006
04/09/2006
04/09/2006
06/09/2006
07/09/2006
07/09/2006
08/09/2006
08/09/2006
12/09/2006
12/09/2006
12/09/2006
12/09/2006
12/09/2006
13/09/2006
González Daniel Alberto
Tagliorette Jorge Adolfo
Aserradero Norte S.R.L.
Cecilia Z. De Santamarina
Bejomac S.A.
P.A.M. Redolatti e Hijos S.A.
Isiter S.A.
Angel M. Redolatti
Alicia V. Copello de Redolatti
Hilda Copello Speroni
Vicente Mastropierro S.A.
Parasuco Forturella Nicolas
Ghezan Hnos. S. C.
Osa Enrique y Jorge Alberto
Teresa Isabel Otero
Osvaldo Echegoyen
Don José Antonio S.E.C.P.A.
Transporte La Unión
Farmacia del Pueblo
Carrefour Argentina S.A.
Ronicevi S.E.C.P.A.
Cooperativa Pro. Serv. Adm. V. C.
El Rincón de Gogorza
Horacio F. Morrone y Asoc.
Sociedad Rural de Tandil
Alegna S.A.
Lorea Tractores S.R.L.
Osa Enrique y Jorge Alberto
Flia. Dr. Fernández Maximo
Loimar S.A.
Ing. Juan Loitegui
Boldt S.A.
Vallejos, Juan José
Trueba Roberto y Otra
Tataike S.R.L.
Ledesma y Arana S.R.L.
Camara Empresaria de Tandil
Maffezzoli, Juan Carlos
Leticia M.Arbel de Payo y Otro
Romero Federico
Becu, Alejandro
Maitia y Michelini S.H.
Josefa B. De Carrera
Arana, Roberto Miguel
Arana, Horacio Miguel
Estación Terminal de Omnibus
Familia Canal
Confort Clima S.R.L.
Boldt S.A.
Enrique Zubigaray y Sra.
Maria Castiglione de Martínez
Peña El Cielito
Las Dinas SRL.
Elsa y Olga Marelli
Centro de Ojos Tandil SRL
Becu, Jorge
208 de 240
40,00
500,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
3.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
200,00
1.000,00
1.000,00
500,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
4.230,00
1.000,00
1.000,00
200,00
1.000,00
1.000,00
200,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.596,00
1.000,00
250,00
250,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
300,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
500,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
300,00
1.000,00
700,00
1.000,00
200,00
500,00
330,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
14/09/2006
15/09/2006
18/09/2006
Fundación Norte-Carrefour
Don Darío S.R.L.
Amasino, Ester
1.000,00
500,00
1.000,00
Artículo 2°: Transfiérase a la Comisión de Damas del Hospital Municipal Ramón
Santamarina el monto total de donaciones aceptadas en el artículo anterior.
Artículo 3°: Autorízase a la Comisión de Damas del Hospital Municipal Ramón
Santamarina a administrar los fondos transferidos, con el fin de cumplimentar la obra objeto del
pedido realizado por el Sr. Intendente a diferentes vecinos de la ciudad.
Artículo 4°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10269
Asunto Nº 587/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10270/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre la Universidad Nacional del Centro de la
Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Tandil, la Cámara empresaria y la Asociación
Feria del Libro Tandil, obrante a fojas 2/3 de las actuaciones de referencia.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10270
Asunto Nº:
605/06
Expte 1506/06
Sra.Myriam Tita
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
209 de 240
Ordenanza Nº 10271/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la señora Directora de Cultura,
Lic. Claudia Castro para el día 24 de Noviembre del corriente año a partir de las 10:00 hs., con
motivo de llevarse a cabo un concierto de la pianista Elisabeth Fiocca.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10271
Asunto Nº:
611/06
Nota 9566/06
Sra.Myriam Tita
Prosecretaria del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10272/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Tandil, la
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y la Biblioteca Popular
Bernardino Rivadavia, obrante a fojas 2/3 de las actuaciones de referencia.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
210 de 240
Registrada bajo el Nº: 10272.Asunto Nº:
629/06
Expte 2993/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10273/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la Señora Marcela Oudoukian para
el día 19 de Octubre del corriente año a partir de las 20:30 hs, con motivo de llevarse a cabo el
evento conocido como ¨Las 100 Guitarras del Mundo¨.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10273
Asunto Nº:
640/06
Nota
Ordenanza Nº 10274/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle ITUZAINGO al 400 (V.P.-C.I.) (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6988) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres.
MANUELA AIDA LOZANO – D.N.I. N° 3.840.765; MARIELA EVELINA GONZÁLEZ –
D.N.I. Nº 18.553.483; Y JORGE LUIS CENTENO – D.N.I. Nº 20.043.186; de acuerdo a los
contratos firmados a fs. 6, 13 Y 30 del presente expediente.
211 de 240
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10274
Asunto Nº 662/06
Exp.3071/06
Sra. Myriam Tita
Prosecretaria del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10275/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase la Ordenanza Nº 10184 en su artículo 2º el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
¨Artículo 2º: Dicho espacio no deberá exceder los ocho (8) metros a partir de la rampa
para discapacitados ubicada en la esquina de calles Rodríguez y San Martín.¨
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10275
Asunto Nº:
741/06
Nota
Sra.Myriam Tita
Prosecretaria del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
212 de 240
Ordenanza Nº 10279/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle GREGORIA MATORRA DE SAN MARTÍN del 450
al 500 (V.P.-C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6992) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. MARIA ALICIA
SERJAM – D.N.I. Nº 13.441.864; de acuerdo al contrato firmado a fs. 8 del presente
expediente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10279
Asunto Nº: 722/06
Exp. 3171/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10280/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANNDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en las calles ROSALES al 1100 (V.P.) Y NEWTON al 1600 (V.P.C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6959) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. CARLOS
RODRÍGUEZ – D.N.I. Nº 22.971.883; DANIEL ORZATTI – D.N.I. Nº 21.460.119; NANCY
213 de 240
BLANCO – D.N.I. Nº 20.719.774; JULIAN GONZALES – D.N.I. Nº 12.063.267; IGNACIO
BARRAZA – D.N.I. Nº 7.180.355; VICENTE FALACAR – D.N.I. Nº 18.037.626; LEANDRO
PEBAY – D.N.I. Nº 26.937.509; SARA SADI – D.N.I. Nº 5.241.919; CARLOS AZPIRIZ –
D.N.I. Nº 11.158.383; DELICIA BIERA DE GOGGI – D.N.I. Nº 14.174.557; MARCELA
MASTRONARDI DE GONZALES – D.N.I. Nº 20.945.113; RODRIGO NÉSTOR – D.N.I. Nº
17.468.799; PATRICIA AMERIO – D.N.I. Nº 12.632.717; JUAN MORENO – D.N.I. Nº
6.728.045 y MIGUEL TEJERINA – D.N.I. Nº 5.287.189; de acuerdo a los contratos firmados a
fs. 8,9,11,12,13,15,16,18,21,22,23,24,28,30,32 Y 33 del presente expediente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10280
Asunto Nº: 723/06
Exp.3127/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10281/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a
título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle JOSÉ MARTI al 700 (V.P.-C.I.) (Proyecto
PO/UOT Nº 16/6970) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. ENRIQUE
EDUARDO DÍAZ – D.N.I. Nº 5.382.672; de acuerdo al contrato firmado a fs. 8 del presente
expediente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
214 de 240
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SEIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10281
Asunto Nº: 724/06
Exp. 3007/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10282/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle Fernández de la Cruz al 1200 (V.I. – C.I.) ( Proyecto
PO/UOT Nº 16/6834) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres.- Guillermo Favre
– D.N.I. Nº 17.221.158 ,Norma Turcutto – D.N.I. Nº 17.221.142, Leonel Iglesias – DNI Nº
25.147.705 y Luis Escriba D.N.I. Nº 13.244.533; de acuerdo a los contratos firmados a fs.
7,14,16 y 24 del presente Expediente.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10282
Asunto Nº: 725/06
Exp. 3008/06
Dr. Andrés Dorta
Nilda Fernández
215 de 240
Secretario del HCD
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10283/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en las calles LAMADRID al 200 (V.P.) Y LÓPEZ DE OSORNIO
al 800 (V.I.-C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6944) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. CAROLINA
LAZARTE – D.N.I. Nº 24.104.283; CARLOS RABAGO – D.N.I. Nº 12.970.867; MARCELO
JAVIER RODRÍGUEZ – D.N.I. Nº 17.221.298; ALICIA CASARES – D.N.I. Nº 4.199.596;
KARINA NOE DE NASELLO – D.N.I. Nº 18.444.382 y GERMAN LINARI – D.N.I. Nº
17.634.206; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 8,13,14,15,16,19 Y 20 del presente
expediente.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10283
Asunto Nº: 733/06
Exp. 3278/06
Ordenanza Nº 10284/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle JUAN MANUEL DE ROSAS al 1700 (V.I.-C.I.)
(Proyecto PO/UOT Nº 16/6870) de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr.SEBASTIAN
DANIEL PALOMINO – D.N.I. Nº 10.808.580; de acuerdo al contrato firmado a fs. 8 del presente expediente.
216 de 240
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto,NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10284
Asunto Nº: 734/06
Exp. 3214/06
Ordenanza Nº 10285/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Acéptanse las donaciones recibidas cuyo detalle consta seguidamente, las que
serán destinadas a financiar gastos derivados de la organización del Festival de Cine Tandil
2006, destino manifestado por cada uno de los donantes en oportunidad de su ingreso.
Nº de
Liquidación
Fecha
Ingreso
7-0013103/6
7-0013504/7
15/09/2006
29/09/2006
Donante
Boldt S.A.
Fundación Banco Provincia
Importe
Ingresado
Importe
Acumulado
12.000,00
5.000,00
12.000,00
17.000,00
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10285
Asunto Nº:
731/06
Exp.3440/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10286/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
217 de 240
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza 9967/06, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 1°: Autorizase, por vía de excepción, a la firma Sierras Gas SRL, a poder habilitar el
depósito de garrafas en el propio espacio físico donde se desarrolla su actividad comercial, sito
en Av. Espora 1217”.
Artículo 2º - Incorporase como Artículo 3° a la Ordenanza 9967/06 el siguiente:
“ La capacidad volumétrica, para el almacenamiento de garrafas, se regirá en un todo de
acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General N° 80.”
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10286
Asunto Nº: 295/05
Exp. 2185/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del HCD
Nilda Fernández
Presidente del HCD
Ordenanza Nº 10287/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 8612/02, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
¨Artículo 6º: Para ser titular de Licencia de Taxi, el solicitante deberá reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser persona física
b) Tener vigente la solicitud en el Registro de Aspirantes
c) Estar en capacidad para ejercer el comercio
d) Tener domicilio real en Tandil
e) Ser propietario de vehículo automotor en condiciones de ser habilitado para el servicio
de taxi.
f) Poseer licencia de conductor con categoría habilitante para conducir taxis o inscribir
chofer con licencia con categoría habilitante para conducir taxis.
g) Ester inscripto como contribuyente por la actividad, en la Provincia de Buenos Aires y
en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
h) Pagar la tasa de habilitación.
218 de 240
i)
Poseer el titular y, en su caso, el chofer, conocimiento en lo que respecta a la ubicación
de calles y barrios de la ciudad, lugares de atracción turística y espacios vinculados al
turismo en general.
Artículo 2º - Modifícase el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 8113/00 y sus Modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 25º: El chofer o conductor, durante la prestación del servicio, brindará trato
respetuoso y correcto al usuario y llevará vestimenta adecuada. Asimismo, deberá poseer y
brindar conocimiento en lo que respecta a la ubicación de calles y barrios de la ciudad, lugares
de atracción turística y espacios vinculados al turismo en general.
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10287
Asunto Nº:
697/05
Exp. 688/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10288/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Contrato de Concesión obrante a fojas 42,, 42 vuelta y 43 celebrado
por el Municipio de Tandil representado por el Señor Intendente Municipal y la Señora María
Cristina Navarrete, DNI Nº 20.945.371, mediante el cual se procede a adjudicar la concesión de
la unidad fiscal denominada ¨Prado Español de María Ignacia Vela.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10288
Asunto Nº:
694/06
Nota 13810/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10289/06
219 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto por el Municipio de Tandil y el Instituto
Superior de Formación Docente Nº 10, obrante a fojas 10 y apruébase el texto del modelo de
acuerdo individual de fojas 14 y 14 vuelta, por el cual el Municipio se compromete a suscribir
los distintos convenios a fin de incorporar a los alumnos que deseen capacitarse en las
especialidades que se puedan adaptar dentro del ámbito público municipal.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10289
Asunto Nº:
714/06
Nota 2229/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10290/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la restitución de la licencia de taxi a la Señora Haydeé N. Coronel.Artículo 2º - Autorízase a la persona mencionada en el artículo 1º a utilizar para la prestación
del servicio, previa verificación de aptitud del mismo, y por el término de un año a partir de la
promulgación de la presente, un rodado Modelo 1992.Artículo 3 - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10290
Asunto Nº:
667/06
Nota 10757/06
220 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10291/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Establécese el estacionamiento vehicular únicamente sobre mano derecha en las
siguientes calles:
-
San Martín entre Chacabuco y San Lorenzo
14 de Julio entre Pinto y Sarmiento
Artículo 2º - Prohíbese el estacionamiento de camiones, ómnibus de corta y larga distancia y
urbanos, casas rodantes, acoplados, semiacoplados, máquinas agrícolas ( según artículo 85º
Inciso H de la Ley 11.430) con excepción de los que prestan un servicio comunitario.Artículo 3º - Autorízase sobre mano derecha el ascenso y descenso de pasajeros, carga y
descarga de mercaderías en las calles indicadas en el artículo 1º.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10291
Asunto Nº:
747/06
Exp. 3725/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10292/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
221 de 240
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al pianista Alejandro Fernández para
el día 29 de Octubre del corriente año, con motivo de llevarse a cabo un ensayo preparatorio del
concierto a realizarse el día 5 de Noviembre de 2006.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10292
Asunto Nº:
735/06
Nota 11663/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10293/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo --------------- para el día 5 de Noviembre del corriente año con motivo de llevarse a cabo un Concierto de
Piano a cargo del Señor Alejandro Fernández.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza Nº 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/2004.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10293
Asunto Nº:
776/06
Nota 12085/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
222 de 240
Ordenanza Nº 10294/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal para el día 28 de Octubre del
corriente año a partir de las 20:00 Hs, con motivo de llevarse a cabo ¨el Primer Concierto de las
Dos Banderas¨.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza Nº 9164/04 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/2004.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10294
Asunto Nº:
770/06
Nota
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10295/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la pianista Romina Thesz para el
día 26 de Noviembre del corriente año con motivo de llevarse a cabo un concierto de piano
como solista.
Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
223 de 240
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10295
Asunto Nº 737/06 Nota Nº 11665/06
Ordenanza Nº 10296/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Señora Silva, Miriam Susana DNI Nº 14.676.387, la venta de
hamburguesas en el puesto de venta de panchos y gaseosas, sito en la calle Alem al 400, vereda
impar.
Artículo 2º - La presente ordenanza no autoriza a la elaboración del producto mencionado en el
artículo 1º.
Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la
presente.
Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10296
Asunto Nº 600/06 Expte. Nº 2990/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10297/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
224 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el convenio suscripto entre el Municipio de Tandil, representado por
el Sr. Secretario Legal y Técnico Dr. Juan Pablo Frolik en su carácter de apoderado y la familia
Agostino representada por los Sres. Oscar A. Agostino y Nancy E. Vasquez, obrante a fs. 2 y 2
vta., por el cual el Municipio otorgará un aporte dinerario de $ 8.400 (pesos ocho mil
cuantrocientos) en concepto de canon locativo, así como $ 8.600 (ocho mil seiscientos)
destinado a cubrir necesidades básicas insatisfechas y gastos de tratamiento médico de la
familia, montos que serán reintegrados en el momento que la sentencia se haga exigible, en caso
que el monto indemnizatorio a establecerse en el juicio “AGOSTINO OSCAR A Y OTRO
c/MUNICIPALIDAD DE TANDIL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nº 26535,
sea suficiente para ello, o en su defectos hasta el monto menor que resulte exigible.
Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10297
Asunto Nº 809/06 Nota Nº 12740/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10298/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Clínica Modelo, sita en Avenida España 799 a demarcar un espacio
de 5 metros a partir de la línea de edificación para ascenso y descenso de pacientes por Av.
España frente al mencionado edificio.
Artículo 2º - Autorízase, asimismo, la demarcación de un espacio de 3 metros para
estacionamiento de ambulancias a partir del garage perteneciente al mencionado
establecimiento, sobre calle Alem, en dirección a calle Mitre.
Artículo 3º - Asimismo procédase al corrimiento de la parada de taxis existente en Avenida
España y Alem, trasladándola a partir de los 5 metros del espacio establecido en el Artículo 1º
de la presente.
Artículo 4º - Los espacios referidos serán demarcados mediante discos indicativos, donde conste
el Nº de ordenanza correspondiente a la autorización.
225 de 240
Artículo 5º - Los gastos que demande la implementación de la misma estarán a cargo del
peticionante.
Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10298
Asunto Nº 727/06 - Nota 10615
Ordenanza Nº 10299/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo, la incorporación del vehículo
Marca Fiat Siena, Dominio BUH 094, Modelo 1998, al servicio de taxi, propiedad del Señor
Alvarez César con D.N.I. Nº 22.282.523.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10299
Asunto Nº:
768/06
Nota 11800/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10300/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el
sistema de Costo Cubierto en la calle GRAL ROCA al 400 (V.I.) (C.I), (Proyecto PO/UOT
Nº 16/6976) de nuestra ciudad.
226 de 240
Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sr. Solanilla RicardoDNI 16.712.891; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el Nº: 10300
Asunto Nº 775/06
Exp. 3508/06
Ordenanza Nº 10301/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Rosales al 600 (V:P:) (C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº
16/6998 de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Señor Roberto Luis Vila,
D.N.I. 5.868.456 de acuerdo al contrato firmado a fs. 9 y 10.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
`podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º
de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la
Ordenanza Nº 6361/94 y Artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10301
Asunto Nº:
762/06
Exp. 3429/06
227 de 240
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10302/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Las Orquídeas al 1200 (V:P:) (Proyecto PO/UOT
Nº 16/6990 de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Señor PatricioJavier
Olavarría, D.N.I. 18.541.759 de acuerdo al contrato firmado a fs 6 .Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
`podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º
de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la
Ordenanza Nº 6361/94 y Artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10302
Asunto Nº:
763/06
Exp. 3342/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10303/06
228 de 240
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el sistema de Costo Cubierto en la calle CABRAL al 1800 (V.I) , (Proyecto PO/UOT Nº
16/6348) de nuestra ciudad.
Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sres. JOSE MANUEL
CASTRO- D.N.I. Nº 16.781.959, MARIA ESTHER DOBARRIO- D.N.I. Nº 93.647.919,
RODOLFO ENRIQUE UGALDE- D.N.I. Nº 5.389.339, CAYETANA ANTONIA GINESD.N.I Nº 3.576.215, NELIDA LEONOR PHOYU – D.N.I Nº 5.795.990 ; y JOSE SANTOS
BRUZZANITI- D.N.I. Nº 5.365.835-D.N.I. Nº 5.365.835 de acuerdo al contrato firmado a fs.
8-9, 12-13, 15-16, 17-18, 20-21 Y 23-24.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda
de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de
la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza
N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10303
Asunto Nº 764/06 - Expte. 3366/06
Ordenanza Nº 10304/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural
por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Lobería al 1200 (V:P:) (C.I.) (Proyecto PO/UOT
Nº 16/7014 de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Señores Jorge Luis
Souto D.N.I. 21.871.434, Aurora del Cármen González, D.N.I. 17.221.273 y Carlos Ignacio
Barragán, D.N.I. 22.944.349 de acuerdo al contrato firmado a fs 8-9, 14-15 y 22-23.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la
Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de
Deuda de los inmuebles afectados a la obra.-
229 de 240
Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño
`podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º
de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la
Ordenanza Nº 6361/94 y Artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10304
Asunto Nº:
765/06
Exp. 3430/06
Ordenanza Nº 10305/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Incorpóranse al Plan de Obras a realizar con recursos de la Ordenanza N°
6093/93, “Plan Permanente de Extensión de Redes de Gas Natural en el Partido de Tandil”, las
obras de extensión de Redes de Gas Natural que se mencionan a continuación en el siguiente
orden:
- Barrio Maggiori
PO/UOT N° 16/6775
- Barrio Don Bruno
PO/UOT N° 16/6929
- Ayacucho al 700 (VI-CI)
PO7UOT N° 16/6999
- Manzini al 1500 (A.V.) y San Gabriel al 00 (VI-CI)
PO7UOT N° 16/6994
- Baigorria al 100-200 (AV) y Bolivia al 600 (VP)
PO/UOT N° 16/6853
- Villa Aguirre
PO/UOT N° 16/6288
- Marzoratti al 1500 (AV) y Darragueira al 700 (VP)
PO/UOT N° 16/6911
- Lunghi al 2100-2200 (VI); Piccirilli al 300 (VP)
Alvarado al 300 (AV); Azucena al 300 (VP) y
Almafuerte al 2100-2200 (VP)
PO/UOT N° 16/7018
- Los Aromos al 500-600 (VI)
PO/UOT N° 16/6874
- Dorrego al 600 (VI) y Lima al 00 (VI)
PO/UOT N° 16/7006
- Almafuerte al 1900 (VI)
PO/UOT N° 16/6348
- Piccirilli al 600 (VI) y Margarita Galfre al 2100-2200 (VI) PO/UOT N° 16/6718
- Quintana al 2500 (VP)
PO/UOT N° 16/6996
- Aeronautica Argentina al 1600-1700 (VP)
PO/UOT N° 16/6288
- Magallanes al 700 (VI)
PO/UOT N° 16/6940
- Sol de Mayo 700 (AV)
PO/UOT N° 16/6779
En un todo de acuerdo a los proyectos elaborados por Camuzzi Gas Pampeana S.A. y a los
informes de la Secretaría de Planeamiento y Obras Publicas.
Artículo 2° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a incluir las obras de extensión de Red Gas
en las siguientes calles: Almafuerte (VP) e/ Piccirilli y Chapeaurouge; Tucumán (VI) e/ Laprida
y Figueroa; La Pampa (VI) e/ Laprida y Figueroa y Laprida (VP) e/ Entre Ríos y Corrientes,
dentro del plan de obras establecido en el artículo 1º, previa aprobación de la factibilidad técnica
de los mismos, expedida por la empresa Camuzzi Gas Pampeana.
230 de 240
Artículo 3° - Las citadas obras estarán sujetas a la evaluación del porcentaje de adhesiones en
forma particular, para la obtención de la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio de
la Obra, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1772/73 y sus modificatorias,
quedando excluidas aquellas cuadras que no reúnan porcentaje mínimo requerido en la citada
Ordenanza.
Artículo 4° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10305
Asunto Nº 766/06 - Expte. Nº 3556/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10306/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Derógase el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3818/86.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10306
Asunto Nº:
777/06
Nota 12484/05
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10307/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
231 de 240
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Nomínase Del Trabajador Rural a la calle principal del Paraje de Estación de la
Canal, correspondiente a parte del Camino 103-01, que limita por el O. a la Estación de la Canal
del F.C.G.R..
Artículo 2º - Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a través del área competente,
implementar la señalización vial informativa reglamentaria conforme a lo establecido en el
Artículo 1º.
Artículo 3º - Cúmplase con lo dispuesto por la Ordenanza 10.113/2006.
Artículo 4º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán
imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10307
Asunto Nº 726/06 Nota Nº 10607/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10308/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Nominase conforme el siguiente detalle los espacios circulatorios públicos
existentes en la zona del Pje. El Centinela, Circunscripción I, Sección F.
a- Ronca Hue (Donde hay otro paso), a la calle cuya traza separa las chacras ---217,
218, 219 y 220 de las chacras 236, 237, 238 y 239 de la Circunscripción I, Sección
F.
b- Calihue (Lugar solitario), a la calle cuya traza separa las chacras 217, 218, 219 y
220 de las chacras 182, 199, 200 y 201.
232 de 240
c- Huasañan (Camino de atrás), a la calle cuya traza separa las chacras 235 y 216 de
las chacras 236 y 217.
d- Painamil (Angostura en el suelo), a la calle cuya traza separa las chacras 236 y 217
de las chacras 237 y 218.
e- Cari Cura (Piedra verde), a la calle cuya traza separa las chacras 237 y 218 de las
chacras 238 y 219.
f- Huarruca (Hábitat de la perdiz copetona), a calle cuya traza separa a las parcelas a,
b, c y d de las parcelas e, f y g de la chacra 236.
g- Payaniyeu (Lugar tranquilo), a la calle cuya traza separa a las parcelas e, k y r de las
parcelas b, f, m y s de la chacra 236.
h- Ñancai (Camino), a la calle cuya traza separa las parcelas b y f de las parcelas c y g
de la chacra 236.
i- Huenulen (Estar arriba), a la calle cuya traza separa las parcelas c y g de la parcela
d, de la chacra 236.
j- Maese (Maestro), a la calle cuya traza separa la fracción I de la fracción II de la
chacra 237.
k- Icalma (Muy pedregoso), a la calle cuya traza separa la fracción II de la fracción III
de la chacra 237.
l- Ruca Malen (Casa de la Mujer), a la calle cuya traza separa las parcelas k y m de las
parcelas r y s de la chacra 236 y a la fracción I y II de la fracción VII de la chacra
237.
Artículo 2º - Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a través del área competente,
implementar la señalización vial informativa reglamentaria conforme a lo establecido en el
Artículo 1º, incluyendo en cada denominación la traducción correspondiente.
Artículo 3º - Cúmplase con lo dispuesto por la Ordenanza 10.113/2006.
Artículo 4º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán
imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10308
Asunto Nº:
569/04
Nota: 6540/04
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10309/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
233 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Procédase a la señalización del cruce peatonal y a la colocación de carteles de
precaución frente al Jardín 911, sito en calle Serrano 1215 de nuestra ciudad.
Artículo 2º - Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza, impútense a
la partida correspondiente del presupuesto en vigencia
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10309
Asunto Nº 692/06 Nota Nº 11080/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10310/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Establécese la obligatoriedad a los comercios dedicados al rubro ventas de
bicicletas de grabar un número registral en el cuadro de las mismas. En la factura expedida por
la venta de una bicicleta, deberá constar el numero registral y datos del titular del rodado.
Artículo 2º - Los propietarios de rodados usados que no posean dicho grabado, deberán grabar
el numero registral, para lo cual, se otorgará un plazo de 180 días a contar desde la
promulgación de la presente. A tales efectos, el Departamento Ejecutivo determinará el Área
responsable de dicho tramite.
NORMAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 3º - Los ciclistas deberán respetar las normas de transito en cuanto sean compatibles
con la actividad y en especial:
a) Exhibición de comprobante de inscripción, en caso de ser requerido.
b) Someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de posibles
excesos o intoxicaciones por alcohol, estupefacientes psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas.
234 de 240
Artículo 4º - : En las bicicletas construidas para una sola persona, se permitirá el transporte de
menores de uno a seis años, solo cuando éstas cuenten con un asiento apropiado, independiente
del destinado para el conductor.
SEGURIDAD PARA LOS CICLISTAS
Artículo 5º - Las bicicletas deberán respetar las normas de circulación vigentes para los
vehículos en general.
Artículo 6º - Los peatones tienen prioridad de paso, con respecto a las bicicletas.
Artículo 7º - Las bicicletas deberán poseer las siguientes características:
- Un correcto sistema de frenos.
- Una base de apoyo para el pie en cada pedal.
- Un “ojo de gato” rojo en la parte trasera, uno blanco en la delantera y otros de cualquier color
en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados.
Artículo 8º - Los ciclistas tendrán en cuenta para su protección las siguientes obligaciones:
a) Las bicicletas deberán transitar exclusivamente en el sentido de circulación asignado a
la vía de comunicación y sobre la derecha.
b) Circular a una distancia cercana a la línea de vehículos estacionados, Observar siempre
el transito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la línea de circulación o
cambiar de dirección.
Artículo 9º - Podrán las bicicletas transportar equipaje adecuadamente sujeto, hasta un peso no
mayor a 20 kg.
Artículo 10º - En aquellos lugares donde existan dispositivos especialmente diseñados para el
estacionamiento de bicicletas, las mismas deberán ubicarse obligatoriamente en ellos.
Artículo 11º - El estacionamiento de bicicletas también podrá efectuarse sobre las aceras, de
modo que no perturbe la circulación peatonal. Deberá hacerse de manera cercana al cordón y en
paralelo al mismo.
Artículo 12º - Cuando se detectare una bicicleta circulando en lugares no habilitados ni
autorizados, se procederá a retener la misma hasta tanto se efectivice la multa correspondiente.
PROHIBICIONES PARA LOS CICLISTAS
Artículo 13º - Se prohíbe la circulación sobre veredas, plazas u otros lugares públicos no
autorizados.
Artículo 14º - Los ciclistas tienen prohibido:
a) Transportar otras personas en una bicicleta, con la excepción de lo dispuesto en el Art.
6.
b) Circular tomados o colgados de otro vehículo.
c) Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes,
psicotropicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
d) Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar las señales de
pare.
e) Circular en paralelo. Si lo hacen mas de un rodado, deberán hacerlo uno detrás de otro.
f) Circular en contramano o por la mano contraria.
235 de 240
g) Circular con auriculares en funcionamiento.
h) Efectuar carreras en las calles, parques y paseos, salvo expresa autorización para cada
caso de las autoridades municipales competentes.
i) Circular zigzagueando, con la rueda delantera en el aire, o cualquier otra forma que
pueda resultar peligrosa.
DE LAS SANCIONES
Artículo 15º - Las infracciones a la presente ordenanza serán consideradas faltas y sujetas a
multa (siendo la base un sueldo básico categoría ingresante de la administración municipal). Se
fijaran en:
a) Falta de grabado del numero registral en el cuadro de una bicicleta por parte de
comercios ante la venta de las mismas, de 50% a 100%.
b) Falta de grabado en el cuadro de una bicicleta, con multa de 20% a 50%
c) Circular sin el comprobante de inscripción en el registro, con multa de 2% a 6%.
d) No poseer el comprobante de inscripción al registro, con multa de 20% a 50%.
c) Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, con multa de 20% a 50%.
d) Transportar mayores de 6 años y /o mas de una persona, en las bicicletas construidas
para una sola persona, en las cuales se permite el transporte de menores de uno a seis
años, cuando se realice en asientos apropiados, independientes del destinado para el
conductor, con multa de 10% a 20%.
e) No respetar la prioridad de paso a los peatones, con multa de 2% a 6%.
f) Ausencia de alguno de los siguientes requisitos:
-Un sistema de frenos.
-Una base de apoyo para el pie en cada pedal.
-Un “ojo de gato” rojo en la parte trasera, uno blanco en la delantera y otros de cualquier color
en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados, con multa de 10% a 20%.
g) Circular en sentido contrario al asignado a la vía de comunicación o sobre la izquierda,
con multa de 2% a 6%.
h) Estacionar sobre el borde externo de la calzada, con multa de 2% a 6%.
i) Estacionar sobre la acera perturbando la circulación peatonal o perpendicular al
cordón, con multa de 2% a 6%.
j) Circular sobre veredas, plazas u otros lugares públicos no autorizados, con multa de
5% a 10%.
k) Circular tomados o colgados de otro vehículo, con multa de 5% a 10%.
l) Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar las señales de
pare, con multa de 5% a 10%.
m) Circular en paralelo. Si lo hacen mas de un rodado, con multa de 2% a 6%.
n) Circular con auriculares en funcionamiento, con multa de 2% a 6%.
o) Efectuar carreras en las calles, parques y paseos, salvo expresa autorización para cada
caso de las autoridades municipales competentes, con multa de 5% a 10%.
p) Circular zigzagueando, con la rueda delantera en el aire, o cualquier otra forma que
pueda resultar peligrosa, con multa de 2% a 6%.
Artículo 16º - A los efectos de una implementación más eficaz de la presente ordenanza, se
faculta al Departamento Ejecutivo a la creación y reglamentación de un Registro Ünico de
Propietarios de Bicicletas.
Artículo 17º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
236 de 240
Registrada bajo el Nº 10310
Asunto Nº 298/06 – 324/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10311/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Procédase a la instalación de un semáforo en la intersección de calles Richieri/ 9 de
Julio y Av. Avellaneda.Artículo 2º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza, impútense a
la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10311
Asuntos Nº:
572/06 – 673/06
Exptes.2803/06 – 3529/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10312/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
237 de 240
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, a la Señora Celentano Claudia, D.N.I. Nº
20.673.107 el uso de suelo para la habilitación del comercio, rubro despensa, ubicado en Ruta
226 Km. 162, entre las calles Esquerdo y Las Hortensias.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10312
Asunto Nº:
581/06
Nota 9092/06
Dr. Andrés Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda Fernández
Presidente del H.C.D.
Ordenanza Nº 10313/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar a la Cuenta Especial de la
Ordenanza 2505 y sus modificatorias del ejercicio 2006, los gastos que demanden las obras de:
a)
b)
c)
Provisión de alimentación eléctrica a los pozos de agua R1 a R3 y R7 a R12 de Obras
Sanitarias.
Instalación de nueva iluminación al monumento a “Los Desaparecidos”.
Renovación y ampliación del Alumbrado Público en calle Darragueira entre
Aeronáutica Argentina y Rauch.
Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar a la Cuenta Especial de la
Ordenanza 2505 y sus modificatorias del ejercicio 2007, los gastos que demande la obra de
Provisión de alimentación eléctrica al Hospital Municipal y al futuro Hospital de Niños, con una
potencia total disponible de 500 KVA.
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10313
238 de 240
Asunto Nº 730/06 – 620/06 Expte. Nº 3497/06 – 3616/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario del H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
Ordenanza Nº 10314/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal para el día 24 de Noviembre del
corriente año a las 19:00 hs. con motivo de llevarse a cabo el acto de cierre de la Distinción
“Juan Antonio Salceda”.
Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas
estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10314
Asunto Nº 801/06
Dr. Andrés D. Dorta
Secretario el H.C.D.
Nilda N. Fernández
Presidenta del H.C.D.
239 de 240
240 de 240

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