VISTOS: Por el sorteo de ley ha tocado conocer y resolvérosles del
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VISTOS: Por el sorteo de ley ha tocado conocer y resolvérosles del
(l^'l FUNCIÓN JUDICIAL DlSTRITt)l!W|IA*Gai JUEZ PONENTE AB. MARCO QUIMIS VILLEGAS.Guayaquil, 7 de diciembre del 2011, las 08h40.- VISTOS: Por el sorteo de ley ha tocado conocer y resolvérosles Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Beatriz Adriana Castro Ronquillo y el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Quinta de lo Penal del Guayas, Ab. Sara Segarra Moran, del auto de sobreseimiento definitivo del proceso y a favor del procesado Joao Robin Rojas Mendoza. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Recibido el proceso en la Sala y en aplicación a lo que dispone el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece: "Si en el \„y proceso se hubieren interpuesto tanto el recurso de nulidad, como el de apelación, la Corte Provincial resolverá en primer término el de nulidad y, si el mismo fuese desechado, resolverá sobre el de apelación"; se convocó a las partes a la audiencia oral pública y contradictoria, la misma que se efectuó el 14 de noviembre del 2011, a las llh30, acto en el que el Abogado que patrocina la acusación particular fundamentó su impugnación en el hecho de la no existencia del acta de audiencia preparatoria del juicio y formulación de dictamen, más aun que el Juez de primer nivel permitió que una de las partes se limitara a reproducir lo que había llevado grabado. De su parte el defensor de Joao Rojas Mendoza, alegó que no existía causal de nulidad, solicitando la declaratoria en ese sentido. La Sala dispuso la suspensión de la audiencia por diez minutos a efectos de deliberar y resolver el recurso interpuesto. Reinstalada la audiencia, la Sala hizo conocer tal resolución, desechando el recurso de nulidad, basando su resolución en lo' expuesto por las partes en la audiencia preparatoria del juicio y formulación del dictamen, considerando además que el recurso de nulidad únicamente procede, en los casos determinados en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), >#V*f i: § 'decir: 1.- Cuando la jueza o juez hubieran actuado sin competencia; 2.- Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos ~én el artículo 309 del citado Código; y, 3.- Cuando en la sustanciación del proceso se hubiera violado el trámite previsto en la Ley, siempre que tal violación hubiera influido en la decisión de la causa.- De los ordinales antes invocados se observa que la jueza de primer nivel ha tenido la competencia que le establece la ley para poder actuar; en cuanto al segundo ordinal se observa que el momento actual no es el de dictar sentencia; y, en cuanto al tercer numeral se determina que dentro de la sustanciación del proceso no se observa que se haya violación de trámite alguno, es decir se ha cumplido con todas las formalidades y procedimiento de conformidad con la ley, por lo que al no existir solemnidades sustanciales omitidas por parte del Juzgador, se declara válido el proceso; SEGUNDO: La Sala entra a conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, por lo que se considera lo siguiente: La Constitución de la República del Ecuador RIGE Y NORMA EL ORDEN JERÁQUICO DE LAS NORMAS : Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. CRE.- Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades <'fM\ FUNCIÓN JUDICIAL //^^° ?£*^Y<a árlnTinístfalivas y servidoras y servidores públicos, lo ¡f%sb\v$m\¥'f mediante la aplicación de la norma jerárquica superior." éVj'actd5^^ /o. San José de Costa Rica en su Artículo 25.- Tratado InternaGjSnal de Obligatorio Cumplimiento para el Estado Ecuatoriano y segundo en éT orden Jerárquico de las normas según lo dispone la Constitución de la República, ORDENA: Artículo 25. Protección Judicial: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legarl del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. El Artículo Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades." Al respeto esta sala manifiesta que: "La seguridad jurídica interpretación y deviene aplicación en de una las correcta legislación, normas sustantivas v adjetivas, es una necesidad que las mismas deban guardan coherencia y armonía con sus propios postulados: por ello, todo tipo legal debe establecer una vinculación lógica v fáctica con el hecho gue pretende sancionar" El Código Orgánico de la Función Judicial, SUPREMACÍA es IMPERATIVO: CONSTITUCIONAL.- Las Art. 4. juezas PRINCIPIO y jueces, DE las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función <£¿' ,¿? 0^° "EH •->; ÍM'V*. :: \% i >^áícial?a'plicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que * se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía, hn TaVdecisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.- El Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Art. 6.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes v atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley. Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- \_x__xcU}_ac\ón de las juezas v jueces de la Función ¡í¿j¡] FUNCIÓN JUDICIAL "WsJ DlSTRITjad^^YA^.á imparr¡ñ| resDetando ,a ¡qua|dad anfp ,a |py E¿¿dogf)| los procesos asu cargo, las juezas yjueces deberán resolver s^pre^ ^ las pretensiones yexcepciones que hayan deducido los litigan^ * *^P'' sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.(....) Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley. Art. 17.- PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.- La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. Art. 19.PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por ^^oje-v las partes como objeto del proceso v en mérito de las pruebas !?ílj>i pedidas, ordenadas v actuadas de conformidad con la ley. Art. ^* ' ^ 22:^ PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de x^_x Rustida son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso. Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido ios litigantes sobre la única internacionales base de de la derechos Constitución, humanos, los los instrumentos instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.- La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a ios presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que l'iyí\ FUNCIÓN JUDICIAL //$/ ^ Q¿uC^ DISTRIT^f-Gj^AYA^ persona| de investigación civil y policial; dirigirá ^|sté^a>;^! \ '• • de protección y asistencia a víctimas, testigos y participamos" erréT ^ c .proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones estatifeqdas ^ J^/ en la ley.".- "EN UN PRIMER MOMENTO, PODRÍAMOS PENSAR ":D~É^ MANERA ERRÓNEA- QUE EL ROL DEL FISCAL ES EL DE DESTRUIR LA PRESUNCIÓN LEGAL DE INOCENCIA, PERO SU VERDADERO ROL ES EL DE BUSCAR LA VERDAD. Esto significa que cuando el fiscal llega a conocer de la comisión de un delito y de la presunta participación de un individuo, inicia su actividad de investigación sin destruir la presunción PRINCIPAL de inocencia del investigado, al contrario, COMO OBLIGACIÓN EL FISCAL ES ABSOLUTAMENTE OBJETIVO Y EXTIENDE SU INVESTIGACIÓN NO SÓLO A ENCONTRAR ELEMENTOS DE CARGO, SINO TAMBIÉN DE V**r" DESCARGO". Como se lo ORDENA el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL en su Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal; 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; Como esta anotado los "manuales de operación" por llamarlos así, para la Fiscalía son: LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Para iff quW,: este último (CPP) ORDENA, DISPONE, ocomo se lo quiera ""«en sus artículos: Art. 11, Inviolabilidad de la defensa. La ofensa del procesado es inviolable. El procesado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas, Art. 14, Igualdad de derechos. Se garantiza al Fiscal, al procesado, a su defensor al acusador particular y sus representantes ylas víctimas el ejercicio de las facultades yderechos previstos en la Constitución de la República yeste Código. Art. 33, Ejercicio, El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal, Art. 65, Funciones, Corresponde al Fiscal el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública. Ademas el Fiscal intervendrá como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción pública. No tendrá participación en los juicios de acción privada. Es obligación del Fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo_a_las ^..n.tancias H, ramo, sino también a las^ue_sjj^ajl_Bara tr--»l" H.l nrocesado. pero no es menos cierto que aesta Sala especializada, le corresponde analizar yevaluar los fundamentos que la fiscalía ha considerado para acusar al procesado y la Jueza de primera instancia para SOBRESEER DEFINITIVAMENTE DEL PROCESO YPROCESADO para lo cual , "en méritos del proceso" como lo ordena el Código de Orgánico de la Función Judicial ydespués de una revisión exhaustiva yevaluación crítica de lo actuado por la Fiscalía, considerando TODO LO ACTUADO en fuerza de la defensa yen base a la presunción de Inocencia, Todo esto en virtud del recurso de Apelación presentado por la Fiscalía, TERCERO: Teniendo como antecedentes: Consta a fs. 1, la denuncia presentada por BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO el 25 de mayo de 2011 (fs.l); en la que indica: "El 24 de mayo del 2011 siendo aproximadamente las 23h00 acudí a la ^AJSLADj^LJESQBQ: que está ubicada en la Av. de las Américas, en compañía de dos amigas, mientras estábamos allí 'Wjl FUNCIÓN JUDICIAL ^v* DISTRIT^G^AYy^gg,. J0A0 R0JAS (ex jugador del club Sport Er..«*.-», quien tengo un vacilón desde hace unos 10 meses, él \lfé^a compañía de varios amigos que eran entre 4 a 5 personas, qus^ase^ sus nombres y se sentaron con nosotras y tomamos, siendo Tas 02h00 aproximadamente del día 25 de mayo nos retiramos y nos dirigimos a mi departamento que esta ubicado en la ciudadela El Limonal que está en la vía Terminal Pascuales a seguir tomando tequila y whisky, siendo las 05h30 a 06h00 mis dos amigas se retiraban y yo salí con ellas despedirla al corredor, cuando de repente Joao Rojas llega donde yo estaba bravo y me dijo que yo era de él y no del amigo de él que también estaba allí y con quien había conversado para luego PROCEDER A GOLPEARME VARIAS VECES EN EL ROSTRO Y EN EL CUERPO, mis amigas que aún no se marchaban se metieron a defenderme, para después de golpearme Joao Rojas proceder a marcharse en compañía de sus amigos, a mí mis amigas me llevaron al hospital Luis Vernaza y luego al Hospital Guayaquil donde recibió la atención médica y la policía que allí se encontraba nos prestó la ayuda necesaria trayéndome hasta esta dependencia de la Fiscalía a que presente la respectiva denuncia, A fs. 2 consta el reconocimiento de la denuncia presentada por Beatriz Castro Ronquillo, Afs. 3 el Fiscal, Abg. Julio Aguayo Urgilés, avoca conocimiento de la denuncia presentada y da inicio a la indagación previa, Afs. 4 consta la versión rendida por la denunciante, quien se ratifica en todo el contenido de su denuncia presentada el 25 de mayo del 2011, Al ser preguntada por la Fiscalía, indica: Que conoce a JOAO ROJAS MENDOZA desde hace unos diez meses y que a la fecha de los hechos ellos mantenían una relación sentimental de aproximadamente 8 meses, declarando y reconociendo plenamente que el autor de las heridas que ella presentaba era JOAO ROJAS MENDOZA, quien luego de lo sucedido se fue con sus amigos, que se encontraba ella con dos amigas pero por no comprometerlas no da sus nombres; que salir de la isla del tesoro se dirigieron a su casa; rS&» DE ^NS «.'. |f l©todb%staba bien de repente Joao Rojas se puso como loco y K%" ^pez|^a agredirla, dándole golpe de puño y puntapiés; para ^dfesfrleCirse con sus amigos; que antes de los golpes no tuvo ningún inconveniente con Joao, solo se puso celoso porque estaba hablando con un amigo que tienen en común; Afs. 6, consta la versión del Cbop. de Policía EDGAR JAVIER PILAMUNGA JEREZ, de fecha 25 de mayo de 2011, que en lo principal manifiesta: "...Que siendo ..aproximadamente a las 07h07, la central de Radio Patrulla le '"' comunicó que se trasladara a tomar contacto con el señor Cbop. Juan Rosero, el mismo que se encontraba de consigna en el Hospital Guayaquil, para que colabore con la Srta. BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLLO, la misma que había llegado a dicha casa asistencial para recibir los primeros auxilios ysegún versión de la mencionada ct>ñnrita había ^n nhieto alrededor de las 04h30 de la agresión física y verbal por parte del señor JOAO ROJAS, pidiéndole la colaboración para que la traslade a la Fiscalía adjunta a la Policía Judicial del Guayas a poner la denuncia respectiva, en el lugar tomaron contacto con el Fiscal de Turno Ab. William Aguilar Martillo, quien luego de tener conocimiento de lo sucedido les manifestó que colaboren con la parte afectada para que se realice el correspondiente reconocimiento médico legal...". De fs. 7 a 9, obra el Reconocimiento Médico Legal No. 3892-1987-DML-2011, de fecha 25 de mayo de 2011, realizado a la señorita Adriana Castro Ronquillo por la Dra. Fabiola Robalino Larrea, quien concluye que dichas lesiones fueron producidas por la acción traumática de un objeto contundente duro; que le determinan una enfermedad e incapacidad física para el trabajo personal de cuatro a ocho días, a contarse desde la fecha de su producción, y solicita una valoración por especialista en oftalmología y cirugía maxilo facial para descartar lesiones internas y de ser necesario ampliar el informe. De fs.10 a 13 aparecen varias fotografías captadas el día 25 de mayo de 2011, en el interior de la Unidad de Delitos Flagrantes de la Fiscalía del Guayas, A fs. 19 -%- (JjJ) FUNCIÓN JUDICIAL #¡tvoffy? DISTRITÓnOa/pWoS'idencia de fecha 25 de mayo del 2011, en la que el ffs&? ^..r-x Vt Vigésimo Octavo de Garantías Penales, ordena la detención de ftiiao Rojas, para fines investigativos.- A fs. 27, al día siguiente de h^ser presentado la denuncia, la misma señora BEATRIZ CASTR^* RONQUILLO presenta un nuevo escrito ante el señor Fiscal de Delitos Flagrantes, en el que señala que no siendo su intención la de acusar a una persona INOCENTE como es el caso del señor JOAO ROJAS MENDOZA, "ME ABSTENGO Y RENUNCIO DE CONTINUAR IMPULSANDO ESTA INDAGACIÓN PREVIA, EN RAZÓN DE QUE LOS GOLPES RECIBIDOS EN MI PÓMULO Y OJO IZQUIERDO SON PRODUCTO DE UNA CAÍDA QUE SUFRÍ AL SALIR DE MI DEPARTAMENTO donde habito para impedir que se retiren los amigos con quienes fraternizábamos la llegada de JOAO ROJAS MENDOZA, dejando constancia que en el presente ni en el futuro, nada tengo que reclamar al señor JOAO ROJAS MENDOZA, por éste mal entendido que dio origen a ésta denuncia".- De fs.42 vuelta y 43 rinde versión de BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO, de fecha 1 de junio de 2011, en que narra pormenorizadamente lo acontecido en la noche del 24 de mayo de 2011 y la madrugada de 25 de mayo de 2011, corroborando lo expuesto en su denuncia; al interrogarla la Fiscal actuante, le indica: "Estábamos el 24 de mayo del 2011 a las OlhOO en su lugar de trabajo en el Club Isla del Tesoro con sus compañeras y Joao Rojas, quien me dijo que vayamos a mi departamento y me dio dinero para que compre trago y que lo espere. Una media hora después llegó Joao Rojas a mi departamento con sus amigos Rene y Wacho y mis amigas, en total estábamos 4 mujeres como un par de horas tomando y EMPEZAMOS A DISCUTIR, PORQUE YO LE TIRÉ UN VASO Y SEGUIMOS DISCUTIENDO PERO JOAO ROJAS SE IBA A IR, estando cerca de las escaleras por el corredor sentí el golpe y no recuerdo qué más sucedió; cuando me desperté estaba en el Hospital Luis Vernaza, llegando mi mamá quien me llevó al Hospital Guayaquil para que me líí¡ ¡l'i ^ •.m>-j,?i r;.' ^#atiehdjan porque no teníamos dinero para hacerme atender. Al cpnrasíar las preguntas de la Fiscal: Que lo conoce desde hace once meses por su trabajo; salíamos como enamorados, salimos muchas veces, una ocho a diez veces conociéndolo a él hace unos once o doce meses; salíamos a comer a las hamburguesas en el Capi, también fuimos una vez al departamento de Wacho por Samborondón y como cinco veces a una casa por la ciudadela Samanes; que conoce sólo a dos a Wacho y Rene, además andaba un negrito y él, en total 4 con él; que ingresa a trabajar desde las 22h00 a 22h30 y su salida es a las 02h00; que fue. ,oao quien le propuso ir al departamento; que la discusión fue porque Rene ya que había dicho que yo me había costado con él; que fueron tres amigas, una de ella le dicen Nicole, que fue quien la acompañó al Hospital Luis Vernaza; que le lanzó el vaso porque me dijo que me había acostado con su amigo Rene, lo cual no es cierto y esa noche bebimos Whisky, los varones y yo Tequila que lo compartí con mis amigas, tomándonos 3A partes de la botella; me tomó por el brazo Y ME PEGO UN SOLO PUÑETAZO Y ME SOÑÓ despertándome en el Hospital Luis Vernaza; que fue en la sala en donde lanzó el vaso a Joao, rompiéndose en el piso, donde quedó ese vaso y todos se fueron, quedando solo con Joao pero mi amiga Nicole escuchó y se regresó a auxiliarme; que fue Joao Rojas quien le propinó el golpe; que fue a la casa de lo padrinos de Joao Rojas después de hablar por teléfono con él, diciéndole que fuera a una oficina en el centro para hablar, pero yo no quería cámaras y quería ayudarlo porque él juega entonces él me dijo que fuera a la casa de los padrinos de él por la vía Samborondón, no recuerdo la ciudadela pero si me ubico,para llegar; que lo ayudara porque juega y que me ayude con los medicamentos y mis gastos mientras me recupere, diciéndome que me iba a ayudar, pero que yo firmara un documento para decir que yo me había caído y desistir de que él me había pegado; que firmó dos papeles, uno que estaba en presencia de Joao Rojas y otro en el que estaba presente el Abg. Juan Enrique ífr^41l FUNCIÓN JUDICIAL > ;££ Wü DléTR,Wjrft4AM^roviejo, esto fue en Samborondón en la casa del Mdrind de apellidos Orellana, solo los tres; y, el otro documento fue el domingo 29 de mayo del 2011, que tuvo que llamar a su Abg. Marisol Rodríguez quien llegó acompañada de su esposo, mi madre, el Abg. Muñoz Mogroviejo y mis dos compañeras de trabajo; que el día lunes, después que firmamos el segundo documento, me llevó el Ab. Muñoz Mogrovejo donde la Dra. Delia María Durango Dubois para que me haga un examen de la vista, indicándome la doctora que la vista estaba bien y que tengo un cosito de sangre que se me iba a quitar y que la recuperación del golpe me iba a durar unos dos o tres meses para quedar bien.- De fs. 46 a50, consta el Informe Médico Legal de Agresión Física No. 4071-DML-2011 realizado a Beatriz Adriana Castro Ronquillo, por el Dr. Alberto Ramírez Mazzini, Perito Médico de la Fiscalía Provincial del Guayas, el mismo que en su Capítulo VI Examen Médico manifiesta que en la región infra orbitaria de lado izquierdo presenta zona equimótica de 3 cm. de diámetro aproximadamente, edematizado que impide la abertura (del ojo izquierdo, en región supra orbitaria de lado izquierdo presenta zona equimótica que abarca todo el contorno del globo ocular, edematizado, en hemicara de lado izquierdo (región malar), ... presenta hemorragia conjuntival en ojo izquierdo.... Capítulo VII muestras recogidas y estudios solicitados, informando lo siguiente: Según informe radiológico del Hospital "Dr. Abel Gilbert Pontón" de fecha 31 de mayo de 2011 en interpretación dice: se aprecia importante edema de partes blandas de la región periorbitaria izquierda se aprecia upa línea de fisura hacia la región del piso orbitario, con reacción periostica, septum nasal central, neumatización de senos frontales y maxilares. Relaciónese con datos clínicos y se recomienda para consolidación de fisura reposo de 5-6 semanas. Profesional Dr. Telmo Haro F., Médico Imagenólogo.- De fs. 55 a 61, consta el escrito y anexos presentados por Joao Rojas Mendoza, ratificando ú,"> ha cancelado los gastos médicos de //o/ c v I llfi/a señorita Beatriz Castro Ronquillo, como un acto de \¡y-)°' ^soliéatfidad humana, manifestando que el lunes 30 de mayo de x20^|- delego a uno de sus abogados patrocinadores para que la lleven a los mejores Centros Médicos y que le prodiguen los tratamientos requeridos tal como lo demuestra con las facturas que adjunta, A fs.62 obra el certificado médico suscrito por la Dra. Delia Durango Dubois, de fecha 31 de mayo de 2011, que en lo principal manifiesta: ".... Que el 30 de mayo de 2011, atendió en consulta para valoración oftalmológica a la señorita Adriana Castro Ronquillo por la contusión del área orbitaria izquierda ... que al examen físico presenta una equimosis y edema bipalpebral, que origina una ptosis palpebral, hematoma que también compromete el área periorbitaria, ...hemorragia subconjuntival en el lado temporal, al fondo de ojo, se aprecia a nivel macular edema post trauma, llamado edema de Berlín, La equimosis de la cara demorará en desaparecer entre 2 a 3 meses, y el edema macular aproximadamente 1 mes. La médico oftalmólogo recomendó una evaluación por un cirujano maxilo facial, para descartar fractura, pero pienso que la radiopacidad en región malar es por el hematoma de los tejidos. Como tratamiento prescribí: gotas antinflamatorias, tres veces al día en ojo izquierdo, y barrizada cada 8 horas".- A fs. 92 y vta. consta la revocatoria de la orden de prisión preventiva que fuera dictada en contra de Joao Rojas Mendoza, por el Juez Vigésimo Sexto de Garantías Penales, Ab. Arturo Lara Zambrano, por cuanto la denunciante Beatriz Castro Ronquillo manifiesta que los golpes recibidos en su pómulo y ojo izquierdo, son producto de una caída que sufrió al salir de su departamento donde habita, por haber variado los hechos y la situación jurídica que motivaron dictar la orden de detención. De fs.124 y vta. 125 y vta., obra de autos que se realizó la audiencia de formulación de Cargos en el Juzgado Sexto de Garantías Penales del Guayas en contra del procesado JOAO ROBÍN ROJAS MENDOZA, en el que la Fiscal Sara Segarra da inicio a la instrucción fiscal, y el Juez . fíjk» j11 FUNCIÓN JUDICIAL %S§" D,6TRI?orGeMrS: rar reunidos los requisitos exigidos en el art. 167\\Sel Código de Procedimiento Penal ordena la prisión preventiva en contfoj. del procesado.- A fs. 170 consta auto en el que el Juez Sexto dev Garantías Penales del Guayas acepta la solicitud de caución formulada por el procesado Joao Rojas.- De fs.174 a vta, 192, obra el Informe de la Reconstrucción de los hechos, N° DCGIT1100510, suscrito por el señor Perito Criminalística Tnte. De Policía Walter Castillo Rojas, cuya diligencia se realizó a las 19H00 del día jueves 30 de junio de 2011 en los sectores: Av. 1 Elias Muños Vicuña NE y Callejón Ricardo Chávez Coca NE (interior del club nocturno La Isla del tesoro) y Cdla. El Limonal (vía terminal terrestre Pascuales) en esta ciudad de Guayaquil, el señor perito hace mención que la elaboración del informe se basa en los testimonios de la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo (denunciante) y los señores Rene Vladimir García Montenegro (amigo del denunciado) quien no recuerda con exactitud como abrieron la puerta de salida principal ya que esta tiene un mecanismo electrónico; siendo necesario la utilización de un pulsor eléctrico o una llave personal para su apertura; así como también se contó con la colaboración del señor Javier Víctor Landívar Salazar (mesero del club nocturno La Isla del Tesoro), De fs.272 a 280, consta la diligencia realizada en el Hospital Luis Vernaza de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, donde se recabó la información requerida sobre el ingreso a esa casa asistencial de la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo: como: el Registro de admisión de pacientes, atención ambulatoria de emergencia, consulta histórica de internaciones, consulta de datos de paciente, listado de los médicos de guardia el 25 de mayo de 2011.De fs. 303 a 306 el Informe de Reconocimiento del Lugar de los hechos N°. DCGIT 1100612, suscrito por el Sbte. de Policía David Merlo Ruiz, que manifiesta que en el lugar tomó contacto con el señor Juan Robayo, quien le informó que en ese inmueble habitaba la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo en el departamento signado tSfV •'•/.< |(.^Ón e| humero "2B" , que en la actualidad lo tiene arrendado y que "ho se/iancontraban las personas que habitan en el mismo, motivo por 1 *ehj:ual no pudo ingresar; CUARTO: A fs.102 y vuelta la versión rendida en la Fiscalía el 17 de junio de 2011 por el señor JAVIER VÍCTOR LANDIVAR SALAZAR, quien trabaja como mesero en el club nocturno "la isla del tesoro", entre sus funciones está la atención a los clientes pasándoles y cobrando las bebidas que solicitan, al interrogatorio de la Fiscal manifiesta: "... que el señor Joao Rojas llegó al Club con tres amigos que no conoce porque cuando llegaba siempre variaba de amigos, y que mandó a ver con él a dos chicas para que le bailen y sus nombres artísticos fueron Marina y Silvana y después de unos minutos mandó a ver a las señoritas Dayana y Scarlet, a ellas les brindó Tequilas; además manifiesta que en el reservado donde se encontraban observó que bailaban en parejas y mandaban a ver chicas, que fueron algunas a quienes les daba propina; que al otro día se sorprende por las noticias que vio sobre DAYANA que es su nombre artístico pero por las noticias de lo que le sucedido a ella se enteró que llama Beatriz Castro Ronquillo; que pudo observar que Joao Rojas no estaba ebrio porque solo tomaba Redbull".- A fs. 121 consta la ampliación de la versión libre y voluntaria del perito médico legal de la Fiscalía del Guayas, Dr. ALBERTO RAMÍREZ MAZZINI, que en lo medular manifiesta: "Con relación al informe No. 4071 de fecha 31 de mayo del 2011, en que realizó un reconocimiento practicado a la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo quien refiere que ha sido agredida físicamente sufriendo trauma en cara, cadera y miembro inferior producido por golpe o choque, contra cuerpo o superficie dura y que dichas lesiones determinan enfermedad o incapacidad, física para el trabajo personal de 35 días a contarse desde la fecha de su producción salvo complicaciones o secuelas que pudieran presentarse. Que presenta importante edema de partes blandas en la región periorbitaria izquierda, además se aprecia una línea de fisura hacia la región del r¿X DE^-í tl*|i FUNCIÓN JUDICIAL ^5 //fV ^fe^-0-^: V 'i'STR.^VWmrlo con reacción periótica, recomienda 5a6MnM Íff^ reposo. Que existen fracturas completas y fracturas incorrMtas, la #'' fisura es una fractura incompleta.- De fs. 168 - 169 la versiórTdé"' RENE BLADIMIR GARCÍA MONTENEGRO, de fecha 30 de junio de 2011, que en lo principal manifiesta: "Era el 24 de mayo del 2011 después de recibir a Joao Rojas junto a la familia, padrinos y mi compañero Adrián Cabezas al aeropuerto ya que venía procedente de México, decidieron salir a dar una vuelta a distraerse luego de su largo viaje, se dirigieron a la Isla del Tesoro, se acercaron dos chicas haciéndose llamar DAYANA y SILVANA, y luego se acercaron dos chicas más MARINA y .SCARLET se pusieron a bailar hasta las 01h45 del 25 de mayo del 2011, salieron a comer unas hamburguesa al Capí ubicado en Samborondón, Pavana llamó con tanta insistencia a mi celular para invitarnos a su departamento v decidieron ir al Limonal donde llegaron a las 02h45 del día 25 de mayo del 2011, subimos al primer piso e ingresamos al departamento de DAYANA y nos dimos cuenta que estaban cinco chicas: DAYANA, SILVANA, SCARLET, MARINA y NICOLE, quienes estaban bebiendo un Whisky y una botella de tequila, de pronto DAYANA' se acerca a JOAO y lo agarra como para llevarlo al cuarto, de una manera violenta, JOAO se resiste v del mismo vaso gue estaba tomando ella se lo arrojó al rostro a JOAO, quien pone la mano para que no le ¡mpacte y se rompe en el piso, PAYANA se agacha a coger un vidrio v de una manera rápida se acerca para cortarlo pero JOAO le alcanza a agarrar de la mano y las amigas la agarran rápidamente; le digo a JOAO que nos retiremos del lugar cuando ya bajaron escucharon que DAYANA gritaba que la suelten, ella se suelta y baja las escaleras donde ella cae v rueda de las escaleras y ellos se subieron al carro y se fueron. - al interrogatorio de la Fiscalía si presenció que Dayana rodó físicamente las escaleras? R. No, solo escuchó los golpes. De fs. 195, vita y 196, Versión de ADRIÁN FERNANDO CAVEZAS LANDUCCI, de fecha 7 de julio del \V'o.% A^i^;20JlX/a las 08h30, quien en lo principal manifiesta: "El día 24 de '7 maWde 2011 me dirigí a las 22h30 aproximadamente al aeropuerto fe Guayaquil esperando el arribo de Joao Rojas Mendoza, ahí lo esperaba los padrinos Lucio Orellana y Lorena de Orellana, su madre Nancy Rojas y mi compañero Rene García. Joao arribó aproximadamente a las 22h45 procedente de México, después que llegaron a la casa, decidieron salir a dar una vuelta a distraerse luego de su largo viaje, se dirigieron al club nocturno Isla del Tesoro, y Joao pidió para él y Rene media botella de Whisky y para él un Red Bull en el lugar se acercaron dos chicas haciéndose llamar DAYANA y SILVANA, y luego se acercaron dos chicas más MARINA y SCARLET, estuvieron hasta las 01h45 del 25 de mayo del 2011, salieron a comer unas hamburguesa al Capi ubicado en Samborondón, Dayana llamó con tanta insistencia a Rene para invitarlos a su departamento y decidieron ir al Limonal vía Pascuales atrás de la estación de la Metro vía, donde llegaron a las 02h45 del día 25 de mayo del 2011, abriendo la puerta desde arriba subimos al primer piso e ingresamos al departamento de DAYANA y nos dimos cuenta que estaban cinco chicas: SILVANA, DAYANA, MARINA, SCARLET y una chica de nombres NICOLE, quienes estaban bebiendo un Whisky y una botella de tequila, de pronto DAYANA se levantó y de forma agresiva y ya en aparente estado de ebriedad, lo haló a JOAO queriendo que ingrese a su cuarto, pero JOAO le dijo que se calme que todos estábamos sentados DAYANA se acerca a JOAO y lo agarra como para llevarlo al cuarto de una manera violenta, JOAO se resiste y del mismo vaso que estaba tomando ella se lo arrojó al rostro a JOAO, quien pone la mano para que no le impacte y se rompe en el piso, PAYANA se agacha a coger un vidrio y de una manera rápida se acerca para cortarlo pero JOAO le alcanza a agarrar de la mano y las amigas la agarran rápidamente.; que le dijo a JOAO que se retiren del lugar por lo que decidimos retirarnos, yo grito "abran la puerta" y pasamos el callejón de salida de la vivienda, saliendo JOAO, RENE y ***\\ FUNCIÓN JUDICIAL **p • DISTRITO. GUAYAS mi persona, /oAV mientras "®^L escuchaba "Suéltenme... suéltenme" v en lo que nos retiramos v<;rnVh¿ C un fuerte golpe- De fs. 227 a 229 la versión de JOAC&fíQBÍN. 0 ROJAS MENDOZA, de fecha 11 de julio del 2011, indicando: "El día 24 de mayo del 2011 arribe a la ciudad de Guayaquil en la aerolínea Copa aproximadamente a las 23hl5, por lo que al retirar mi equipaje estuve en la sala de espera del aeropuerto de Guayaquil donde me esperaban mi padrino Lucio Manuel Orellana y mi mama Nancy Piedad Rojas Mendoza y mis amigos Adrián Cavezas Landucci y Rene Wladimir García Montenegro; luego de unos treinta minutos en que conversé con ellos procedí a decirles para ir a dar una vuelta por la ciudad de Guayaquil porque tenía meses de no venia a la ciudad de Guayaquil y al salir de la ciudadela en un automóvil de mi propiedad dar vueltas en Samborondón, mi amigo Adrián Cavezas sugirió ir a un lugar a divertirnos y a despejarnos, dirigiéndonos a la Isla del Tesoro, ingresamos y nos ubicamos en un lugar privado para estar un poco tranquilos y despejados porque soy una persona pública para evitar que alguien me vea me ubique en un sitio privado. Al ingresar al sitio nos sentamos y comenzamos a decidir que íbamos a beber, acercándose un mesero nos preguntó que íbamos a beber y pedimos media botella de whisky y tres Red Bull. Viendo el show y como estaban bailando, llegó el mesero con el whisky y los Red Bull, mis amigos bebieron el whisky y les dije no iba a tomar, que solo me iba a tomar mis Red Bull, Rene y Adrián quienes bebían el whisky y conversábamos llegaron dos chicas que decían llamarse Dayana y Silvana, quienes nos pidieron que les invitáramos un trago y accedimos a invitarles un trago, luego llamaron al mesero y ellas pidieron Tequila, mientras traían lo que habían pedido ellas, estuvimos conversando con ellas, bailando, disfrutando se acercaron dos chicas más presentándose como MARINA y SCARLET, que también nos hicieron la pregunta que si les podíamos invitarles un trago, ante lo cual accedimos y pidieron tequila. Seguíamos c--',7 /7o ó* c <* f|f H| /conversando entre todos yaproximadamente alas 01h50 procedí a J:§'edir la cuenta, inmediatamente la cancele y ya nos retirábamos ^ todos, Rene yAdrián Cavezas se me acerca DAYANA adecir que si le podía dar mi número de teléfono, por lo que le dije que no tenía mi número de celular puesto que recién llegue de México; ante tanta insistencia de pedir mi número de teléfono y decirle que no tenía celular, procedí a darle el número de mi amigo Rene García y nos fuimos de la Isla del Tesoro, dirigiéndonos a mi coche y al montarnos para irnos del sitio de la Isla le dije a mi compañero que quería comer porque en el viaje no comí nada en el avión y le dije que si podíamos ir a la Piazza para comer hamburguesas en el Capi; nos hicimos unos quince minutos aproximadamente para llegar al Capi y en el trayecto empezó a sonar el teléfono de mi amigo Rene García y como no contestaba, comenzó a marcar incesantemente y en un momento en que nos encontrábamos en la Piazza, al bajarnos yentró la llamada le dije a Rene que conteste porque era un número desconocido, mientras fuimos a comprar las hamburguesas mi amigo Rene se quedó contestando esa llamada, luego de pedir nuestra orden con Adrián Cavezas, regresamos donde Rene García preguntándole quien era y nos dijo Rene que era DAYANA que nos invitaba a su departamento a seguir divirtiéndonos, conversando a lo que mi amigo Rene le había dicho que iba a consultar con nosotros, preguntándonos Rene y a Adrián, aceptamos ir y vuelve nuevamente a llamar DAYANA a mi amigo Rene García, le dice que sí pero solo un momento y que le dé la dirección, por lo que fuimos a la gasolinera Primax que esta frente a la Piazza para comprar tres Red Bull más. Luego de comprar los Red Bull, fuimos a la dirección que le dio Dayana a mi amigo Rene García que era atrás de la estación de la Metro vía Terminal -Pascuales El Limonal. Llegamos al departamento de DAYANA al LIMONAL con mis amigos Rene y Adrián Cavezas, procedí a estacionar mi coche, al entrar al edificio de DAYANA mis amigos RENE y ADRIÁN CAVEZAS para llegar a su casa pasamos por ^eSírcfe^rcr (/ühptriVb Ytf4g% ,í¿"ih FUNCIÓN JUDICIAL //*-,- ^w- DISTRgícco(rtWí6i^ subir las escaleras, llegamos al primer piso ügr|le p|¡ el departamento de DAYANA, al momento de entrar mis\mj.gos nos dimos cuenta que ya estaban consumiendo Whisky y Teb^&^y1 estaba una chica que no estaba cuando fuimos a la Isla del Tesoro que se hacía llamar NICOLE; después de presentarnos con mis amigos Adrián y Rene nos sentamos, mis amigos procedieron a servirse Whisky mi amigo Rene y Adrián mientras yo seguía con mi Red Bull , comenzamos a conversar con las amigas de cosas, a que nos dedicamos, como nos está yendo, estábamos conversando todos y unos minutos después mis amigos Rene y Adrián no estaban bebiendo y me fijo de eso, preguntándole a Adrián porque no estaban tomando, respondiéndome Adrián que el whisky estaba malo y estaba muy fuerte, no es el mismo sabor del que habían tomado, luego que me respondiera no dije nada y seguimos conversando y se paró DAYANA y me hala, me levanta del asiento en donde estaba y me dice DAYANA que la acompañe al dormitorio a tener relaciones y yo como veo que me dice eso a mí, le digo amigablemente " no... para que... si estamos conversando muy bien y quiero seguir conversando" a lo que le respondió eso a DAYANA, reacciona DAYANA se enoja por la respuesta que le di y me dice "Y tú que te crees mejores huevos me he comido", a lo que me dice esto tenía un vaso en su mano derecha a lo que de furiosa que se puso porque no quería ir al dormitorio sino seguir conversando, ME LANZA EL VASO DIRECTAMENTE AL ROSTRO, pero gracias a Dios puse mi mano derecha cubriendo mi rostro, impactando el vaso en mi mano y cayendo al piso, luego mi amigo RENE que estaba aproximadamente a un metro de distancia, como vio lo sucedido, me dice vamos y a mi amigo Adrián, a lo que nuevamente reacciona nuevamente SE mi amigo Rene me dice "Vamonos" DAYANA muy brusca, enojada y grosera, AGACHA Y COGE UN VIDRIO E INTENTÓ AGREDIRME, justo alcancé a coger con mi mano izquierda la muñeca de su mano derecha la sostengo fuerte hasta que soltara el arma,con que intentara agredirme, a lo que pasa todo ese problema mf.^tiigo Rene y Adrián me dice "Vamonos" y las amigas viendo r^Qoirío estaba DAYANA todas se pararon a cogerla por el estado de borracha en que estaba, mientras mis amigos me dijeron que salga primero luego Rene y al final Adrián. A lo que yo voy bajando las escaleras y mi amigo Rene iba atrás mío y le digo "Como vamos a salir si la puerta está cerrada" le dice Adrián quien da un grito para que abran la puerta y salimos todos; en el momento en que me encontraba trepado en el carro con mi amigo Rene, Adrián llegó y se subió al carro y nos fuimos. En el transcurso de regreso a nuestros domicilios, mi amigo Adrián nos cuenta como salió último del departamento, que ha escuchado decir a PAYANA, enojada y borracha "suéltenme gue no se vava Joao" y Adrián nos seguía contando lo que había escuchado que las amigas le dijeron "Ya se fue Joao con sus amigos" y a lo que ella se les ha aflojado y como estaba en estado de embriaguez y no sabía lo que hacía, mi amigo Adrián dijo que ESCUCHÓ UN GOLPE Y A LAS AMIGAS SILVANA, MARINA, SCARLET Y NICOLE QUE GRITABAN "SE CAYÓ", por lo que mi amigo Rene, Adrián y yo dijimos que ojalá no haya pasado nada. En el retorno a nuestro domicilio, pasamos dejando a mi amigo Adrián al frente de Entre Ríos a quien lo dejamos, mientras Rene y yo nos dirigimos a la Cdla. Camino del Río donde vivimos. Llegando a la ciudadela me quedé a dormir en la casa de Rene, llegando a las 03h50, ya que el problema donde DAYANA fue aproximadamente a las 03h30, nos acostamos a dormir pero con la preocupación de lo que escuchó mi amigo Adrián quien escuchó ese golpe y los gritos de las chicas, procedimos a dormir. Estando dormidos recibió una llamada mi amigo Rene de mi amigo Adrián diciéndole que mire en los canales, prende la tele y mira lo de DAYANA, y sale golpeada, con el ojo hinchado, por lo que prendimos la tele y nos percatamos que DAYANA estaba hinchada, golpeada y en la parte de debajo de la noticia que salía en televisión decía que estaba golpeada por mí y que ^^^^^jMufSr^Q^Q^^ Ir¿ • |vi FUNCIÓN JUDICIAL I- DISTR{;Teflí^¿JrAjrA^manda de agres¡ón „A| ser preguntad0 por |g Rscal siguientes preguntas, responde. 1P. Diga el que declara cuando está usted ejerciendo su actividad deportiva en la Repúblida^v de México? R. Viajé para México el 26 de Diciembre del 2010 a reconocer el equipo, a presentarme y a hacer mi presentación oficial ante el equipo; 2P Diga el que declara anteriormente en qué país estaba usted ejerciendo su actividad deportiva? R. Aquí en Guayaquil en el Club Sport Emelec por el lapso de dos años aproximadamente; 3P Diga el que declara si usted conoce el verdadero nombre de la persona a quien identifica como DAYANA en esta su versión? R. Cuando la conocí sabia que se llama DAYANA y ahora por la televisión sé que se llama BEATRIZ; 4P. Diga el que declara SI conoce el contenido de la denuncia presentada por la señora BEATRIZ DAYANA CASTRO RONQUILLO quien es la persona que usted identifica como DAYANA? R. Si conozco el contenido de esa denuncia; 5P. Diga el que declara cuantas veces ha venido usted desde México hasta el Ecuador desde el mes de diciembre del 2010? R. Una sola vez, el 24 de mayo de 2011; 6P. Diga el que ^declara desde cuándo y en qué circunstancias conoce usted a DAYANA la misma que responde a los nombres de BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO? R. Desde el 25 de mayo del 2011; 7P. Diga si sabe el declarante que la denunciante BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO expresa en su denuncia que tiene un vacilón con usted desde hace unos diez meses atrás? R. No señor Fiscal recién la conocí cuando fui a la Isla; 8P. Diga el que declara a qué hora llegó usted al Night club la Isla del Tesoro el 24 de mayo del 2011? R. fue el 25 de mayo del 2011 y llegue aproximadamente 00H45; 9P. Diga el que declara si en el lapso de tiempo en que estuvieron usted y sus amigos en el mencionado Night Club consumieron el licor que habían comprado? R. yo tomé Red Bull, mis amigos consumieron su licor; 10P. Diga el que declara sus amigos consumieron todo el licor que compraron en el lapso de tiempo que permanecieron el en mencionado Night club? R. No; IIP. íC^ Dí 2 #^biqi-:iel que declara como se relacionaron en parejas en el ^%% ^^"rnenéi^nado Night club? R. nadie estaba con pareja; 12P. Diga el que ^L* x declara como se relacionaron en parejas en el domicilio de quien *^~ "usted identifica como DAYANA quien responde a los nombres de BEATRIZ CASTRO RONQUILLO? R. Con nadie; 13P. Diga el que declara quien le dio dinero a DAYANA ó Beatriz Castro Ronquillo? R. Nadie; 14P. Diga el que declara exactamente en qué parte del inmueble procedieron a discutir usted y DAYANA quien se llama Beatriz Castro Ronquillo? R. En la sala, al lado de la puerta que esta para salir del departamento; 15P. Diga el que declara si usted, afirma a esta Fiscalía que las agresiones o el daño físico que presenta DAYANA cuyo verdadero nombre es Beatriz Castro Ronquillo son producto de una caída, qué razones tendría ella para presentar la denuncia que existe en su contra? R. No sé por qué motivo habrá hecho eso, dejando en clare que nunca la toqué; 16P. Diga el que declara si conoce usted qué en trámite de las investigaciones se ha realizado la experticia de reconocimiento médico a la agraviada BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO? R. Sí; 17P. Diga el quien rinde versión, si el 11 de junio del 2010, usted estuvo en la ciudad de Manta con Beatriz Adriana Castro Ronquillo a quien usted ha identificado en esta diligencia como DAYANA? R. No, sinceramente no; 18P. Diga el que rinde versión cual es su actual residencia o dirección domiciliaria fuera o dentro del país? R. Fuera del país, México Morelia; 19P. Diga el que declara cuando usted llega a este país a qué dirección lo hace? R. a la casa de mi padrino en el km. 3.5 vía a Samborondón, Cdla. Camino del Río; 20P. Diga quien rinde versión cómo explica a esta Fiscalía el reconocimiento o ayuda para la compra de medicinas para la atención médica de Beatriz Castro Ronquillo ó Dayana, según consta en sus propios escritos de defensa. R. Dayana fue al domicilio de mi padrino a la dirección que he mencionado anteriormente a que la ayudara; 21P. Diga el que rinde su versión cómo explica que Dayana o Beatriz Castro Ronquillo ó ílÜ'l FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS /¿> ,, trvG&^&c . , _, r,? ^ r-,~Jl"je ell¿í9)¡ _ni* )ayana, conocía la dirección que refiere de su padrino? R. Porfeí T^-ü Davana. COnOCia \* ríirprrinn mío rofiom HQ r-,, r>-^.-;~~o n llamó a la oficina de mi ex abogado Muñoz diciendo que queríaNtferme* ^^ ¿S' yle dio la dirección de mi ex abogado Muñoz que está en el centrb>dX-ü_^' la ciudad me dijo que le quedaba muy lejos y como estaba mi padrino Lucio Manuel Orellana mi ex abogado Muñoz, le dio la dirección en el Km 3.5 vía a Samborondón; 22P. Diga el que declara si luego de que conoció la caída de Beatriz Castro Ronquillo, le prestó algún auxilio? R. Ya la tengo contestada, ya que mi amigo me contó en el trayecto cuando nos íbamos a nuestro domicilio; 23P. Diga el que declara a qué amigo se refiere? R. AAdrián Cavezas Landucci; 24P. Diga el que declara qué lapso transcurrió desde que salió del departamento de la denunciante hasta cuando su amigo Adrián Cavezas le informó lo que refiere? R. Sería aproximadamente unos seis a siete minutos; 25P. Diga el que rinde versión con quién se encontraba en el vehículo al momento de recibir la información de que la denunciante se había caído según su amigo? R. Con Rene Wladimir; 26P. Diga el que declara si en el lapso en que viajó al exterior (México) en diciembre del 2010 hasta el 24 de hnayo del 2011 en que retorna al Ecuador tuvo algún tipo de comunicación con Beatriz Castro Ronquillo o Dayana? R. No, ninguna; 27P. Diga el deponente alguna vez usted ha utilizado algún número de teléfono celular para comunicarse con Beatriz Castro Ronquillo? R. No; 28P Diga quien rinde versión si en el desarrollo de la reunión ocurrida en el departamento de Beatriz Castro Ronquillo, después de salir del club isla del Tesoro en la madrugada del 25 de mayo del 2011 ocurrió algún hecho que le pudo haber llamado la atención? R. No; 29P Diga quien rinde versión qué número de teléfono celular utilizó durante su estancia al retorno a Ecuador, después del 24 de mayo del 2011? R. Ninguno; 30P Diga quien rinde versión cuál número de telefonía celular utilizó antes de su viaje a México? R. No recuerdo; 31P Diga el deponente quien le abrió la puerta para que salga del departamento en la madrugada del 25 de mayo del 2011? R. Con exactitud no sé porque mi amigo Adrián Cavezas Lánducci dijo que nos abrieran la puerta para salir...". A fs. 315 consta la versión de RAMIRO FERNANDO BASTIDAS JIMÉNEZ, en el que indica: "Es el caso señor Fiscal que el 24 de mayo del 2011 el señor Joao Rojas llegó a mi establecimiento ubicado en Elias Muñoz Vicuña y Rafael Chávez Coca, llamado La Isla del Tesoro cerca del 23h45, EL SEÑOR LLEGO POR PRIMERA VEZ QUE YO LO CONOCÍA y como yo soy el encargado de recibir a las personas y cobrarles, el señor Rojas llegó con unos amigos y pidió una botella de Jhonny Negro y dos red bull ingresaron a ver el show y pidieron un reservado, de ahí no se más hasta la hora que se fueron antes de unos 15 minutos que cerremos ya que el negocio se cierra a las dos de la mañana. Al interrogatorio de la Fiscalía manifiesta que en ejercicio de su actividad en el establecimiento no ha tenido problemas con la señorita Adriana Castro Ronquillo, gue ha podido observar gue ella es de carácter fuerte, pero no es problemática.- De fs. 258, 259, consta la versión de MARÍA ALEXANDRA SUAREZ SALAZAR compañera de trabajo de la denunciante, que en lo principal manifiesta: "El día 25 de mayo de 2011 la mandó a llamar DAYANA, invitándola a su departamento porque me dijo que iban a conversar y tomar unos tragos; una vez que nos encontramos en el departamento de ella estuvimos MARINA, SILVANA, NICOLE, DAYANA y yo, luego llegaron JOAO ROJAS, RENE y JACHO, estaban todos juntos tomando unos tragos y conversando, de pronto se encontraba en el dormitorio de Dayana junto a Nicole y a/ escuchar que había discusión salió y vi a PAYANA con un vidrio en la mano intentando rayar la cara a JOAO y él le tenía sujeta la mano de PAYANA para evitar que lo hiera, sus compañeras empezaron a cogerla para que se tranquilice, por lo que soltó el vidrio y después como la tenían sujeta a cada una nos daba nuestros manotones y los muchachos se fueron y mis compañeras SILVANA v MARINA, también, quedándome solo con NICOLE; DAYANA se soltó porque las aruñaba y salió corriendo gg\roWrroí- ^irttWT*- <q§q FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITJ(^jGnUAYAg0A0 MJ AM0R" por el pasillo pequeño, viró y_ segundo escalón se cayó, trató de cogerla pero no pudo al caída boca abajo con sangre salí a ver si había alguien para ayude pero ya no había nadie, por lo que subí y la cogí yo misma, pidiéndole ayuda a NICOLE para subirla al departamento, la acostarnos en el piso ya que estaba inconsciente echándole agua para que reaccione y luego como reaccionó salí a la calle para llevarla al Hospital Luis Vernaza con NICOLE. Entramos y le dijimos al doctor lo sucedido va gue se había caído de la escalera, y en esa casa de salud la atendieron quedándome con ella hasta las 06h00 de la mañana, del 25 de mayo del 2011; y me retiré por que dijeron que no era nada grave y se quedó DAYANA, la mamá y NICOLE. ESCUCHE QUE LA MAMÁ DE DAYANA, DIJO QUE LE IBA A PONER UNA DENUNCIA A JOAO ROJAS, PORQUE SUPUESTAMENTE LE HABÍA PEGADO, SABIENDO QUE LA HIJA SE HABÍA CAÍDO POR LAS ESCALERAS ya que la misma DAYANA le dijo a su madre que se había caído por las escaleras.". Al ser interrogada por la Fiscalía responde: "SOLO YO VI COMO CAYÓ YA QUE NICOLE VINO CUANPO PEPÍ AYUPA Y YA LA HABÍA VIRAOO- De fs. 261 y 262, consta la versión de CIELO ALICIA ALVAREZ SOLIS, compañera de trabajo de la víctima, que en lo principal manifiesta: "Cuando yo estaba bailando el 24 ya casi 25 de mayo del 2011 media hora antes que terminara el baile me llamaron a la mesa del reservado de la parte de atrás de la pista un muchacho de tez blanca, alto. Terminé de bailar y posteriormente baje al lugar donde me habían llamado, saludé a los caballeros, preguntándole como se llamaban, uno de ellos le decían JACHO quien es el que me llamó para que vaya a la mesa. Estaba yo, MARINA con DAYANA, estábamos conversando, riéndonos y DAYANA estaba pidiendo shoots de tequila mientras nosotras tomábamos vasos de whisky. Casi a la 01h40, rumbo a cerrar el local ellos se despidieron y se fueron, dándome a mi RENE que es el bajito su teléfono ya que JOAO no '/£./ ^.^fcenía -celular y se retiraron. Posteriormente subí al camerino para o. „ i"l M-^fcamlfiarme de ropa porque ya nos íbamos y PAYANA nos dijo gue 'S(- -caí fuéramos a su casa a tomarnos unos tragos, yo en mi taxi con mj>ám¡ga LINA y DAYANA en otro taxi con SCARLET. DAYANA y SCARLET llegaron primero y yo llegué junto con ellas, pero yo antes de esto la llamé porque no conocía donde quedaba su casa. Llegamos y subimos, luego de un buen tiempo llegaron los chicos y ella bajó para abrirles la puerta, subieron ellos y estaban conversando con ellos, le preguntaba cómo era México ya que no he viajado, pero antes de esto estaba conversando con DAYANA y las otras chicas porque les sorprendía que viviera sola, ya que según yo tenía entendido DAYANA vivía en Urdesa con la mamá PERO ELLA NOS CONTÓ QUE SE HABÍA ALEJADO DE LA MAMÁ Y QUE VIVÍA SOLA PORQUE LA MAMÁ LA EXPLOTABA, LE QUITABA PLATA Y TODOS LOS GASTOS LOS CUBRÍA ELLA. Al ratito sacó un peluche y se lo colgó en el cuello que era un monito, que estaba sucio ya que estaba en el carro de la pareja de ella, a quien lo mataron unos días antes, ya que era un sicario y se hacía llamar EL MORADO. Al ratito tocaron el timbre, bajando a abrir la puerta y subieron los muchachos, se pusieron a comer, siguieron conversando y tomando trago, mientras dijo DAYANA hagan silencio, no hagan bulla ya que nadie me paga el alquiler, luego se fue al baño y se escuchó unas voces, gritos, por lo que salí del baño y VI QUE JOAO TENIA SUJETA LA MANO DE DAYANA PORQUE ELLA TENÍA UN VIDRIO EN LA MANO hasta que soltó el vidrio y les dijo que se fueran porque ya se dañó la diversión, y se fueron los muchachos y PAYANA se puso agresiva, por lo que salió con su amiga Marina, quedándose en la casa una chica de cabello negro pero que no recuerdo sus nombres y SCARLET, SE QUEDÓ PREOCUPADA PORQUE ESCUCHÓ UN GRITO "SE CAYÓ" y luego la llamé a SCARLET a preguntarle qué había pasado, ELLA ME DIJO QUE DAYANA SE HABÍA CAÍDO, le pregunté donde estaban y me dijo 'CJj1 FUNCIÓN JUDICIAL [§# <OT^XÍ. ^ DISTRI^QeGi¿^^i camino al Luis Vernaza, y me dijo NICOLE que s&íf dá^MW^ 1 ** ^piJ hospital diciendo que DAYANA estaba bien para después retirav&e~ en J,i ° "^ / el Hospital se quedo DAYANA, NICOLE y SCARLETT se quedó aftÍQca^ j> mientras yo me fui a mi casa. Cuando me levanto a las 08h00 me levanto y veo el noticiero que decía que JOAO le había pegado a DAYANA, y le dije a mi pareja, imposible, porgue míente, si esas cosas no sucedieron así, mi pareja me dijo "Tú estuviste ahí" y yo le contesté que sí que estuve allí y las cosas no fueron así". Al ser preguntada por la Fiscalía, responde: Diga la deponente si usted vio o presenció la supuesta caída de DAYANA o BEATRIZ CASTRO? Solo escuché los gritos de mi amiga SCARLET que dijo "Se cavó".- De fs. 293 y 294 y vita, obra la versión de KAREN ELIZABETH TARIRA ANDRADE, compañera de trabajo de la denunciante, quien indica lo siguiente: "...Yo la noche del 24 de mayo, llegué al establecimiento a las nueve de la noche, iba para el 25 de mayo, me encontraba cerca de la pista de baile cuando uno de los meseros me llevó hasta uno de los reservados de la isla del tesoro, subí me presente ante ellos les dije mi nombre y los caballeros también se presentaron, Rene le preguntó si quería servirse algo ella solicitó un energizante y después de un rato los chicos se fueron, subió a cambiarse en el camerino y PAYANNA las invitó a su departamento a tomarse unos tragos. Silvana y ella tomaron un taxi y Dayanna se fue con Scarlet en otro taxi, llegaron al departamento las hizo pasar, estuvieron conversando y al rato suena el timbre y ella bajó a abrir la puerta y subió con los chicos, estuvieron conversando y Dayanna les grita que se callen que hagan silencio que ella paga su renta y que su casa no era una gallera, todos se quedan callados y le siguen la corriente, de pronto Dayana abraza a Joao lo toma de la mano y le dice vamos al cuarto pero el se resiste, que espere que estaban reunidos y que no era el momento entonces Pavanna se para y le lanza un vaso a JOAO gue le pega en el brazo y se quiebra en el piso, ella le dice "MEJORES NA, V,- ptosf ME HE COMIDO". SE AGACHÓ PARA COGER UN VIDRIO SE ABALANZA HACIA JOAO, quien la toma de la mano para que ^ísiieJte-''el vidrio, entonces entre ellas agarran a Dayanna para tranquilizarla, pero como no se calmaba Silvana le dice a los chicos que se fueran, al salir dejan la puerta abierta y Payanna ouería salir corriendo tras de JOAO, empezó a patalear entonces decidió irse junto con Silvana, quedándose Scarlett y Nicole sosteniendo a Dayana, cuando ya estaban afuera escucharon un grito de Scarlet que decía SE CAYÓ PERO COMO ESTABA CERRADA LA PUERTA NO PUDIERON SUBIR. Al interrogatorio de la Fiscalía, Diga la exponente si usted vio cuando Adriana Castro Ronquillo se cayó? R, NO, que se encontraba fuera de la casa y SOLO ESCUCHÓ EL GRITO DE SCARLET QUE GRITÓ SE CAYÓ...".- A fojas 306, consta la versión del señor SANDRO XAVIER ORTIZ LARA, quien labora como admisionante del Hospital Luis Vernaza, rendida el 3 de agosto del 2011, a las 14h39, quien señala en su exposición lo siguiente: "... El día 25 de mayo, la señorita Castro Beatriz, a las cuatro y media de la mañana, ingresó la paciente con una acompañante que supuestamente era la amiga, COMENCÉ A COGER LOS DATOS DE LA CHICA PREGUNTÁNDOLE QUE LE HABÍA PASADO CON LA ACOMPAÑANTE Y ELLA ME CONTESTÓ QUE SE HABÍA CAÍDO DE LA ESCALERA, TANTO COMO A LA ACOMPAÑANTE Y LA PACIENTE, LE PREGUNTÉ LO MISMO Y SE CAYÓ DE LA ESCALERA DIJO LA PACIENTE. Le pregunté los datos a la acompañante viendo que ella es la señorita PINARGOTE MIRIAM, los nombres de la paciente no se acordaba, tuve que preguntarle a la paciente los datos ella me dijo que se llamaba CASTRO BEATRIZ, le pregunté la dirección en donde vive y ella me contestó, el Limonal, calle principal, también le pregunté la fecha de nacimiento que me dio los datos que es en 1989, primero de enero, que supuestamente tiene 21 años de edad. También las dos chicas estaban en estado etílico TAMBIÉN LE COMENTO QUE A PARTIR DE LAS SEIS LLEGÓ í'l'í FUNCIÓN JUDICIAL " //£/ ^r^T ¿rp b'STR'S9pQ^S^^lENTE LA MAMÁ. ACOGER AL PACIENTE YLLEVÁR^Ia ^fyM: ivij SIN CONSULTAR A LOS MÉDICOS Y TRABAJO SOCIAL. POR ESOTL MÉDICO ME PREGUNTA QUE HACEMOS Y ENTONCES YO LE DIJE OÍ LE PONGA FUGA". Se ratifica en afirmar, que la contusión y golpes que presentaba en su cuerpo, la señora BEATRIZ CASTRO RONQUILLO, en la madrugada del 25 de Mayo del 2.011, fueron producidos cuando en estado etílico, se soltó de "SCARLETT" quien la sujetaba para que no continuara en su belicosa y agresiva actitud, y rodó las escaleras en su, propio domicilio, golpeándose sobre un cuerpo duro, que lo constituye los escalones y filos de cada uno de los peldaños de la empinada escalera que conduce desde su departamento ubicado en el primer piso alto del inmueble donde habita en el Limonal, hasta la planta baja del citado edificio, A fs. 353, 354 y 355, consta la versión y la ampliación a su versión libre y voluntaria del perito médico legal de la Fiscalía del Guayas, DR. ALBERTO RAMÍREZ MAZZINI, que en lo medular manifiesta: que realizó el reconocimiento médico a la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo quien refiere que ha sido agredida físicamente sofriendo trauma en cara, cadera y miembro inferior producido por golpe, o choque, contra cuerpo o superficie dura y al observar la lesión periorbitaria en la reconocida, consideró necesario la realización de una radiografía trasladándose al departamento de emergencia del Hospital de Especialidades Dr. Abel Gilbert Pontón del Ministerio de Salud Pública, hospital Guayaquil, donde se ordenó que se le realizara el respectivo examen radiológico y que fue realizado por el médico Imagenólogo fundamentado en el examen, doctor Telmo Haro Flores y en su interpretación dice que se presenta importante edema de partes blandas en la región periorbitaria izquierda (alrededor del ojo) además se aprecia una línea de fisura hacia la región del piso orbitrario con reacción periótica y que dichas lesiones determinan enfermedad o incapacidad física para el trabajo personal de 35 días a contarse desde la fecha de su :pfo&ccion salvo complicaciones o secuelas que pudieran presentarse, el señor Perito médico responde al interrogatorio de la ^^^Fiscalíaí explica que existen fracturas completas y fracturas incompletas, que la fisura es una fractura incompleta, además manifiesta que existen diferentes tipos de caídas, caídas simples estáticas cuando la persona se cae en el mismo sitio, y que por supuesto las lesiones pueden ser leves, en las caídas simples dinámicas, en que las personas pueden ir caminando, va corriendo o rueda escaleras , las lesiones van a ser más severas y la caída de altura que son caídas de pisos o edificios, por supuesto van a ser más graves,., en la versión rendida en la fiscalía el 16 de septiembre de 2011 a las 08h40..en la pregunta N° 6 que dice: Diga el testigo si en los elementos determinados en su informe como conclusiones determinaron una incapacidad física para el trabajo físico o personal de 35 días, ¿cómo explica usted que la señorita Castro aquí presente en la diligencia, tenga aún secuela o complicaciones?, R, Los hematomas que significan una lesión o rotura de vasos grandes producen estos tipos de lesión cicatrices fibrosas que muchas veces presentan que se calcifican y es por eso que en sus conclusiones hac-'".referencia salvo complicaciones o secuelas que pudieran presentarse, porque siempre se calcifican, es decir son secuelas aparentemente post traumáticas, con relación a la explicación de los hematomas.- A fs. 359 y 360, consta el testimonio del señor Doctor JORGE MARCO HUREL PRIETO, quien labora como Sub-Directbr Técnico del Hospital Luis Vernaza, quien proporcionó a la fiscalía toda la documentación que reposa en dicho Centro Médico con motivo de la atención que se le brindó a la señora BEATRIZ CASTRO RONQUILLO. Ratificó en su testimonio el señor Doctor Jorge Hurel Prieto, la veracidad y legitimidad de los documentos que obran en el proceso y especialmente el Registro de Admisión de la paciente Beatriz Castro, así como también, los motivos expresados por la propia paciente, que le ocasionaron la faS3 '^Jl FUNCIÓN JUDICIAL grave contusión que se observaba en su rostro y cuerpo mismo, que por versión de la paciente, tal cont generada por su caída de la escalera en su domicilio, lugar^dej acontecimiento, al encontrarse en estado etílico.: QUINTO: Del estudio de los recaudos subidos en grado se puede observar que si bien es cierto dentro de toda la tramitación de la presente causa se ha podido establecer con claridad absoluta que la acusadora particular ha sufrido lesiones, las cuales fueron producidas por la acción traumática de un objeto contundente duro y como bien se puede observar en las diferentes fotografías que obran de autos, así como de los diferentes exámenes practicados; lesiones que según la acusadora particular son consecuencia de haber sido golpeada por el procesado Joao Rojas; situación que la Sala al considerar que lo que realmente demuestra el proceso, el cual "habla por sí mismo", existen incongruencias, cuando al manifestar la propia acusadora diferentes versiones, indicando inicialmente en su denuncia que fue golpeada varías veces por el procesado en el rostro v en el cuerpo; después indica que los golpes sufridos fueron por que se cayó de las escaleras de su departamento; después señala que Joao Rojas le golpeó una sola vez, es decir que existe total incongruencia de la supuesta perjudicada al ni siquiera ser coincidente al dar a conocer cómo realmente sucedieron los hechos; así mismo señaló la acusadora en la denuncia que al ser golpeada "mis amigas que aún no se marchaban se metieron a defenderme, para después de golpearme Joao Roías proceder a marcharse en compañía de sus amigos,"; No consta UNA SOLA VERSIÓN de las personas que presenciaron los hechos que corroboren lo denunciado y acusado, después investigado por la Fiscalía, ya que todas son UNÍVOCAS, CONCORDANTES ENTRE SÍ, al manifestar que las lesiones producidas fueron resultado de la caída de las escaleras de su departamento. Es importante DETERMINAR que LA FISCALÍA tiene el deber de asesorar jurídicamente a la víctima u ofendido en la comisión de un delito, tal í$S*?y corrió SE LO ORDENA el artículo 195 de la Constitución de la ^^Rellblica del Ecuador, a saber: Art. 195 CRE.- "La Fiscalía \\ • •V dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal ~ y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley". Así mismo el Art. 282 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial LE ORDENA: GENERAL Art. DEL ESTADO, 282, A la FUNCIONES Fiscalía DE LA General del FISCALÍA Estado le corresponde: 1. Dirigir v promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal v demás leves, en casos de acción penal pública: de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;". Al respecto los Art. 87 y 88 Código de Procedimiento Penal SON IMPERATIVOS del Y DETERMINANTES para esta Sala como Jueces de Segunda Instancia: Art. 87- Presunciones, Las presunciones que la Jueza o Juez de Garantías Penales o Tribunal de Garantías Penales obtenga en el proceso estarán basadas en indicios probados, graves, precisos y concordantes. Art. 88, Presunción del nexo causal. Para que de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre la infracción y sus responsables, es necesario: 1. Que la existencia de la infracción se encuentre comprobada conforme a derecho; 2. Que la presunción se fí^J) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO .GUAYAS , . , . . • jlEl \$$4runde en nechos reales y probados y nunca en otras presunciorte|,"iy, *w^^ 0. ^ Jv 3. Que los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean. a) Varios; b) Relacionados, tanto con el asunto materia del procesb^^ como con ios otros indicios, esto es, que sean concordantes entre sí; c) Unívocos, es decir que, todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; y, d) Directos, de modo que conduzcan a establecerla lógica y naturalmente; SEXTO: En el presente proceso DESDE EL MISMO TEXTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA existen DEMASIADAS CONTRADICCIONES: Como la que la presunta ofendida manifiesta que estuvo tomando hasta las 05h30 a 06h00 de la madrugada y ¡i ELLA ES INTERNADA EN EL HOSPITAL LUIS VERNAZA a las 04h30 am.ii y como ya se ha anotado en considerandos anteriores, no se ha establecido y cumplido con lo dispuesto en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal. La motivación para denunciar y acusar que se desprende de la versión de la testigo presencial MARÍA ALEXANDRA SUAREZ SALAZAR: "ESCUCHE QUE LA MAMÁ DE DAYANA, DIJO QUE LE IBA A PONER UNA DENUNCIA A JOAO ROJAS, PORQUE SUPUESTAMENTE LE HABÍA PEGADO, SABIENDO QUE LA HIJA SE HABÍA CAÍDO POR LAS ESCALERAS ya que la misma DAYANA le dijo a su madre que se había caído por las escaleras.", lo que de conformidad con el art. 121 del Código de Procedimiento Civil se constituye en prueba lo manifestado por la madre de la agraviada, quien dice: "yo pido primero orden de arraigo y segundo que la indemnice pues", situación ante la cual ésta Sala especializada en materia penal considera que lo primero que debe de proponer la ofendida es justicia y que a su agresor se le imponga una pena por el daño causado, posteriormente y de acuerdo a lo que la ley establezca, una indemnización de ser hallado culpable mediante sentencia condenatoria ejecutoriada. SÉPTIMO: En el caso que nos ocupa, lo único cierto son las lesiones existentes, de las que se tiene la versión cierta de que fueron resultado de un caída, afirmación que se hace tomando como fundamento la documentación que obra de Utos!: emitida por un funcionario del Hospital Luis Vernaza, cuyo textores coincidente con la versión que rinde el admisionista de la citada casa de salud, Sandro Ortiz Lara, de que la información que se le dio al ingreso de la paciente Beatriz Castro Ronquillo, fue de que las lesiones eran consecuencia de una caída, lo cual concuerda con lo manifestado por María Suarez Salazar, testigo presencial de la caída, y quien trató de ayudar a reincorporarse, a la persona que resultó con las lesiones. De otro lado como queda expresado no existen en el proceso elementos de convicción que corroboren las afirmaciones en las que se fundamenta la denuncia y acusación particular. Por las consideraciones que anteceden, ésta Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la acusación particular, CONFIRMANDO el auto subido en grado. Notifíquese, \ --\f A„. Marco Q»¡J.s J g TSSÍodelaCortePjov,ne,a» de Justicia do! Guayas íí Dr, Fernando Gnu Arosteguí TERCsji JUEZ DE LA PRIMERA SALA PENAL Y TRANSITO DE LA CORTE PROVINCIA' DE JUSTICIA DEL GUAYAS