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November 2008 AZUSA HAS NEW RV AND VEHICLE PARKING AND STORAGE LAWS* The City of Azusa has amended the Azusa Development Code in regards to Vehicle Parking and Storage, Commercial, Oversized and Recreational Vehicle Parking and Storage on private property, as well as Temporary Signs and Tent structures. BELOW IS AN OUTLINE OF THE BASIC REQUIREMENTS OF THE NEW ORDINANCE: Vehicle Parking and Storage • All vehicles parked within the front yard setback of a residential lot shall be parked only on a driveway leading to a garage or carport, and shall be parked on a paved surface. • Parking any vehicle on an unpaved surface is prohibited. • The parking or storage of inoperative vehicles in the front yard of a residential lot is prohibited. Inoperative vehicles shall be parked on a paved surface and screened from the public view. • The parking of any vehicle on any vacant unpaved lot is prohibited. • Vehicles parked on driveways in the front yard setback or street side yard setback shall not encroach into a parkway containing a sidewalk or in cases where there is no sidewalk, at least eight feet (8’0”) from the edge of the curb and in the absence of a curb at least eight feet (8’0”) from the edge of the paved road. Commercial, Oversized and Recreational Vehicles on Private Property • No commercial vehicle, trailer, truck tractor or oversized vehicle may be parked on private property, except while loading and unloading and when in connection with providing a service. • A maximum of one recreational vehicle may be parked and/or stored in the front yard setback or residential driveway, providing all of the following are met: entire recreational vehicle fits over paved surfaced, recreational vehicle is parked behind a public sidewalk, recreational vehicle does not encroach into a public parkway containing a sidewalk and where there is no sidewalk the recreational vehicle shall be parked at least eight feet from the face of the curb, or eight feet from the beginning of the paved street. • Recreational vehicles shall meet all parking surfaces, clearances and protective covers that are described in the Development Code. Temporary Signs • All temporary signs shall be require to have a Temporary Sign Permit. • Temporary signs shall not be posted on utility poles, light standards, sign post, trees, etc. • Temporary window signs shall not exceed the maximum 20% coverage of the total window. • On-site human directional and advertising signs shall be permitted on the same property as the sign directs or advertises. Tents and Portable Shelter Structures • The use of tents and other temporary and portable shelter structures may be allowed in residential districts in the rear yard areas not visible from the street or public right-of-way. For more information, please call the City of Azusa at 812-5200. * This article was featured in the newsletter of October 2008. Because of the interest that it has generated and the need to keep our residents informed about this program, we are reprinting it again in this issue. Happy Thanksgiving! CONGRATULATIONS! Light & Water Assistant Director Customer Care & Solutions Karen Vanca presents a $50 gift card to Azusa resident Marie Rabinoff, one of two winning customers who signed up for Online Billing and Payment by September 30. Not shown is winner Dolores Cervantes of Covina. Almost 1,700 customers have already enrolled in this convenient way to view Azusa utility bills and make payments fast and easy. November 2008 AZUSA TIENE NUEVAS LEYES DE ESTACIONAMIENTO Y ALMACENAJE PARA VEHÍCULOS Y PARA LAS CASAS RODANTES (RVs)* La Ciudad de Azusa ha enmendado el Código de Desarrollo de Azusa con respecto al Estacionamiento y Almacenaje de Vehículos, del Estacionamiento y Almacenaje de Vehículos Comerciales, Demasiados Grandes y de Casas Rodantes (RVs) en propiedad privada, tanto como de Señales Temporales y estructuras de Carpas A CONTINUACION SE ENCUENTRA UN RESUMEN DE LOS REQUISITOS BASICOS DE LA NUEVA ORDENANZA: Estacionamiento y almacenaje de vehículos: • Todos los vehículos estacionados dentro del retranqueo frontal de un lote residencial sólo se pueden estacionar en un camino de entrada (driveway) para vehículos que los dirija hacia un garaje o hacia un cobertizo para coches, y debe estacionarse sobre una superficie pavimentada. • Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre una superficie no pavimentada. • El estacionar o almacenar vehículos no operativos en el patio de enfrente de un lote residencial está prohibido. Los vehículos no operativos deben estacionarse sobre superficies pavimentadas y ocultos de la vista del público. • Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre un lote baldío no pavimentado • Los vehículos estacionados en un camino de entrada (driveway) en frente del retranqueo frontal o sobre el retranqueo lateral a la calle no deben invadir una carretera que contiene una acera o en casos donde no exista una acera, al menos ocho pies (8’0”) del borde de la acera y en ausencia de un borde de acera al menos ocho pies (8’0”) del borde de la vía pavimentada. Vehículos Comerciales, Demasiados Grandes, y Casas Rodantes (RVs) en Propiedad Privada • No se puede estacionar vehículos comerciales, remolques, camión tractor ni vehículos demasiado grandes en propiedad privada, salvo durante cuando se estén cargando y descargando y cuando sea en conexión con el proveer un servicio. • Se puede estacionar y/o almacenar el máximo de una casa rodante (RV) en el retranqueo frontal o en un camino de entrada (driveway) residencial, siempre y cuando se cumpla con todo lo siguiente: toda la casa rodante (RV) cabe sobre la superficie pavimentada, la casa rodante (RV) está estacionada atrás de una acera pública, la casa rodante (RV) no invade una carretera pública que tiene acera y donde no exista una acera la casa rodante (RV) debe estacionarse al menos ocho pies (8’0”) del frente del borde de la acera, u ocho pies del comienzo de la calle pavimentada. • Las casas rodantes (RVs) deben cumplir con todas las superficies, despejes y coberturas protectivas de estacionamiento que están descritas en el Código de Desarrollo. Señales Temporales • Se requiere que todas las señales temporales tengan un Permiso de Señales Temporal • Las señales temporales no pueden ser colocadas en los postes de servicios públicos, postes de iluminación, postes de señales, árboles, etc. • Las señales temporales que se adhieren sobre las ventanas no deben exceder el máximo de cobertura de un 20% del tamaño total de la ventana. • Los carteles direccionales sujetados por humanos y los de publicidad en el lugar serán permitidos sobre la misma propiedad tal como lo dirige o publica el cartel Estructuras de Carpas y de Refugios Portátil • Se puede permitir el uso de carpas y otras estructuras de albergue provisional y portátil en los distritos residenciales en las zonas de patio de atrás no visibles desde la calle o desde el derecho-de-paso del público. Para más información, favor de llamar a la Ciudad de Azusa al 812-5200. *Este artículo fue incluido en el boletín informativo de octubre del 2008. Ya que éste generó un gran interés y por la necesidad de mantener a nuestros residentes informados sobre este programa, decidimos volver a publicar esta información en esta edición. Happy Thanksgiving! ¡FELICITACIONES! La Subdirectora de Soluciones y Atención al Cliente del Departamento de Agua y Energía Karen Vaca presenta una tarjeta regalo de un valor de $50 a Marie Rabinoff, residente de Azusa, una de dos clientas ganadoras que se registró para el Sistema de Pagos y Facturas en Línea para la fecha límite del 30 de septiembre. No está en la fotografía la segunda ganadora Dolores Cervantes de Covina. Casi 1,700 clientes ya se han registrado para tomar ventaja de esta manera tan conveniente de revisar sus facturas de servicios públicos de Azusa y para hacer sus pagos con rapidez y con facilidad.