Acuerdo Marco de Relaciones Sindicales en Bayer - Fiteqa-CCOO

Transcripción

Acuerdo Marco de Relaciones Sindicales en Bayer - Fiteqa-CCOO
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Sección Sindical en Bayer
Hispania y Escindidas
Acuerdo Marco de Relaciones Sindicales
Antecedentes
En Barcelona, a veintisiete de Marzo de 2002, se firma el Acuerdo Estatutario entre las
representaciones de Bayer Hispania, del comité intercentros y las representaciones de las
federaciones sindicales de FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT.
En este Acuerdo Estatutario se acuerda adherirse al Convenio general de la Industria Química,
siendo en adelante el convenio de aplicación en Bayer Hispania.
Este Acuerdo Estatutario se realiza encontrándose la empresa en un proceso de escisiones
previsto a partir de abril del año 2002, y teniendo en cuenta estas circunstancias, ambas partes
regulan determinados aspectos de esta nueva realidad empresarial.
En el citado Acuerdo Estatutario, ambas partes convienen que en Bayer Hispania y en las
empresas que nazcan como consecuencia de la escisión de la misma, se aplicara el Convenio
General de la Industria Química (CGIQ) y un Acuerdo Complementario al mismo.
En el mismo Acuerdo Estatutario, se establece la Comisión Negociadora de los sucesivos
Acuerdo Complementario, y la Comisión Permanente, cuya función es que permita canalizar la
necesaria información relativa a la nueva realidad empresarial, de las escisiones, así como
interpretar y gestionar el Acuerdo Complementario, en el ámbito del mismo.
La organización sindical de FITEQA-CC.OO. ha sido coherente con esta nueva realidad en el
grupo Bayer, adecuando el ámbito de la sección sindical de Bayer Hispania a la nueva realidad
inter-empresas del Acuerdo Estatutario.
En la actualidad, se ha producido la fusión por absorción por parte de Bayer Hispania, de la
empresa Química Farmacéutica Bayer, quedando integrada ésta última, a todos los efectos, en
el marco del Acuerdo Estatutario, y de acuerdo con lo establecido en el mismo, Bayer Hispania,
er CropScience, Bayer MaterialScience son las empresas representadas en la Comisión
egociadora del Acuerdo Complementario al CGIQ.
En este acuerdo, la representación empresarial reconoce a todos los efectos a la sección
sindical de FITEQA-CC.OO. en Bayer Hispania, Bayer Crop y Bayer BMS (en adelante Sección
Sindical de FITEQA-CCOO en el grupo químico Bayer), como interlocutor sindical y parte
representada en el Acuerdo Estatutario y Acuerdo Complementario, en la Comisión Negociadora
y en la Comisión Permanente, según los resultados proporcionales de las elecciones para la
representación legal de los trabajadores de todos los centros de trabajo incluidos en estos
ámbitos.
Este reconocimiento formal viene a ratificar el reconocimiento de facto, ya que la Sección
Sindical de FITEQA-CCOO en el grupo químico Bayer es quien ha nombrado y nombra a las
personas que la representan en la Comisión Negociadora y la Comisión Permanente, según lo
definido en el acuerdo Estatutario.
La Sección Sindical de FITEQA-CCOO en el grupo químico Bayer podrá disponer de un total de
delegados/as sindicales LOLS y 2 delegados sindicales intercentros del CGIQ, además de los
iembros de los comités de empresa y delegados/as de personal elegidos como representantes
es e los trabajadores. Estos delegados/as sindicales LOLS dispondrán de 30 horas
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Sección Sindical en Bayer
Hispania y Escindidas
mensuales de crédito sindical. Serán de cualquier empresa y centro de trabajo del ámbito del
Acuerdo Estatutario, no pudiendo coincidir más de dos en un mismo centro de trabajo. Estos
delegados/as sindicales de la Sección Sindical de FITEQA-CCOO en el grupo químico Bayer
sustituyen a los que pudieran corresponderle por aplicación de la LOLS y del CGIQ a cada una
de las empresas por separado.
La Sección Sindical de FITEQA-CCOO en el grupo químico Bayer, podrá acumular en uno o
varios de sus miembros, el crédito de horas sindicales retribuidas correspondientes a los
miembros de comités, delegados de personal y delegados sindicales del ámbito de aplicación del
Acuerdo complementario al CGIQ que se hayan presentado en sus candidaturas, con el
procedimiento establecido en el art 77 del CGIQ, pudiendo quedar relevado o relevados de los
trabajos sin perjuicio de su remuneración. Se dispondrá de un control de y documentación
detallada de dichas cesiones y utilización de horas, a efectos de poder realizar los cargos
internos necesarios entre empresas.
A tal efecto, las ausencias de los Delegados sindicales para gestiones propias de su función,
serán comunicadas a la Empresa con la antelación suficiente para que los departamentos
afectados puedan organizar su trabajo de forma adecuada.
La comisión ejecutiva, que se compondrá de un máximo de 13 miembros de la Sección Sindical
de FITEQA-CCOO en el grupo químico Bayer elegidos entre y por los afiliados y afiliadas de
FITEQA-CCOO del ámbito del Acuerdo Complementario, se podrá reunir un mínimo de 2 veces
al año. Las empresas del grupo Bayer representadas en el Acuerdo Estatutario asumen los
gastos originados, en las reuniones antes señaladas, así como aquellos gastos originados por la
Sección Sindical de FITEQA-CCOO en el grupo químico Bayer en el desempeño de sus
funciones, previa autorización por parte de la empresa, de acuerdo con la normativa de gastos y
viajes vigente en el grupo.
En Sant Joan Despi, a 1 de diciembre de 2011.
Fdo:
Por el Grupo Bayer:
Francesc Leon
Rainer Krause
Seccion Sindical Fiteqa-CCOO en Bayer
Miguel Angel Martínez
Jorge Moraleda
Federación de Fiteqa-CCOO
Vicente Pardina
Joaquín González
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