La obligación de Pago en Aduana
Transcripción
La obligación de Pago en Aduana
TRIBUTOS ADUANEROS Unidad 1 ¿Qué son los Tributos? Son las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos regulan el régimen jurídico del sistema tributario Boliviano. El ámbito de los tributos aduaneros, está constituido por el territorio Nacional y las áreas geográficas de territorio extranjero donde rige la potestad aduanera nacional (territorio Aduanero Nacional). Clasificación de los Tributos Impuestos: tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por la Ley. Tasas: tributo cuyo hecho imponible esta dada por la prestación de servicios o la realización de actividades sujetos a normas de derecho público. Contribuciones Especiales: tributos que tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales. Patentes municipales: tributo cuya obligación tiene como hecho generador el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas. Sujetos de la relación tributaria • Sujeto Activo: es el ESTADO, con facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación y ejecución. • Sujeto Pasivo: es el CONTRIBUYENTE o el SUSTITUTO (agentes de retención o percepción), quien debe cumplir las obligaciones tributarias. Sujetos de la relación tributaria SUJETO ACTIVO EL ESTADO SUJETO PASIVO EL CONTRUBUYENTE O EL SUSTITUTO Sujetos de la relación tributaria SUJETO ACTIVO Facultado para: ESTADO RECAUDAR CONTROLAR VERIFICAR VALORAR INSPECCIONAR FISCALIZAR LIQUIDAR DETERMINAR EJECUTAR Sujetos de la relación tributaria SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE 1.- SUSTITUTO 2.- Pers Naturales 3.- Pers jurídicas CONTRIBUYENTE -Agentes de Retención -Agentes de percepción REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Según el Art. 6°de la LGA la obligación aduanera es de dos tipos: 1. La obligación tributaria Aduanera 2. La obligación de pago en Aduana La Obligación tributaria Aduanera Surge en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos, garantizada con la prenda aduanera de las mercancías. En la obligación tributaria aduanera los sujetos pasivos serán: El Consignante o el Consignado El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana. Hechos Generadores de la Obligación Tributaria Aduanera 1. 2. La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la Ley de Aduanas. La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por Ley. Hechos Generadores de la Obligación Tributaria Aduanera El hecho generador de la obligación tributaria aduanera se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías. La obligación de Pago en Aduana Se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria. Los sujetos pasivos son los mismo que los de la obligación tributaria aduanera. Hechos generadores de la Obligación de pago en Aduana 1. 2. Por incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo algún régimen suspensivo de tributos. Por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo excención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas. Hechos generadores de la Obligación de pago en Aduana 3. El uso, consumo o destino en una Zona Franca de mercancías extranjeras, en condiciones distintas a las previstas al efecto. 4. En la internación ilícita de mercancías desde territorio extranjero o zona franca 5. En la pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y depósitos aduaneros. Hechos generadores de la Obligación de pago en Aduana - - En los casos 1; 2 y 3 la obligación de pago en Aduana nace en el momento que se produce el incumplimiento de las obligaciones, condiciones o fines. En los casos 4 y 5 en el momento que se constata la internación ilícita, pérdida o sustracción. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRUBUTARIA ADUANERA Y DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Pago Total Subrogación de Pago Compensación Confusión Condonación Prescripción Otras Formas de extinción Formas de Extinción de la “Obligación Tributaria aduanera” y de la “Obligación de Pago en Aduana” 1. Pago Total Pago (pago (pago por el sujeto pasivo) o Subrogación de por terceros extraños a la obligación tributaria, subrogándose el cobro) 2. Compensación tributarios líquidos) (pago de oficio o a solicitud con créditos 3. Confusión 4. Condonación (condonación por Ley) Prescripción (cuatro y siete años de generado el hecho) Otras Formas de extinción 5. 6. (AT en calidad de deudor como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo) Otras formas de extinción en materia aduanera 1. 2. 3. Desistimiento de la Declaración de Mercancías de importación dentro de los tres días de aceptada la declaración Abandono expreso o de hecho de las mercancías Destrucción total o parcial de las mercancías ¿En qué unidad se calculan las obligaciones aduaneras? Las obligaciones tributarias aduaneras de calculan en moneda corriente (Bs.) Las obligaciones de pago en aduana se expresan en UFV’s POLITICA ARANCELARIA POLITICA ARANCELARIA Es el conjunto de normas que hacen a la aplicación de gravámenes que afectan el precio de los bienes extranjeros cuando estos se importan para su uso o consumo. La política arancelaria también contempla la aplicación de medidas correctivas de precios para asegurar condiciones equitativas de competencia como los derechos compensatorios, antidumping o de salvaguardia También se contempla en la política arancelaria las medidas de estabilización de precios frente a fluctuaciones de precios en el mercado internacional (franja de precios) TIPOS DE POLITICA ARANCELARIA P.A. UNIFORME.- Aplica un arancel lineal (flat) para todo el universo arancelario. Ej. Chile (6%) P.A. DIFERENCIADA.- Aplica distintos niveles arancelarios según el valor agregado de los productos y en base a sus sectores con mayor grado de sensibilidad. Ej. Bolivia (0, 5, 10, 15 y 20%) TRIBUTOS ADUANEROS ü Los tributos aduaneros constituyen todo tipo de gravamen cuya recaudación está a cargo de la Aduana en la intervención de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero nacional - El gravamen arancelario, los derechos compensatorios, antidumping, de salvaguardia y los derechos variables - Los impuestos internos aplicables a las importaciones ü ü ü El Gravamen Arancelario es el único derecho o tasa que grava las mercancías de origen extranjero, para efectos de protección. Objeto del Gravamen : protección/recaudación Tipos de Gravámenes arancelarios: - Derechos ad-valorem - Derechos Específicos - Derechos mixtos OTROS GRAVAMENES ADUANEROS DERECHOS COMPENSATORIOS Aplica cuando se demuestra que las mercancías importadas provienes de países que aplican subvenciones o subsidios a la importación. DERECHOS SALVAGUARDIA Corresponde cuando el país aplica derechos adicionales al gravamen por perjuicio grave a una rama de la producción nacional. DERECHO ANTIDUMPING Corresponde cuando se demuestra que la importación proviene de una empresa que exporta a precios de dumping LOS TRIBUTOS ADUANEROS SON TRIBUTOS ADUANEROS •EL GRAVAMEN ARANCELARIO, •SI PROCEDEN, LOS DERECHOS DE COMPENSACION, LOS DERECHOS ANTIDUMPING y OTROS • LOS IMPUESTOS INTERNOS. - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a los Consumos Específicos - Impuesto Especial a los Hidrocarburos BASE IMPONIBLE SOBRE LA CUAL SE LIQUIDAN EL VALOR EN ADUANA, DE ACUERDO A LAS NORMAS DEL GATT-1994. VALOR EN ADUANA GRAVAMEN ARANCELARIO CARGOS ADUANEROS Régimen Tributario de Importación 15% , 20% y 35% Régimen Tributario de Importación GA, Gravamen Arancelario: Según la mercancía a importar, este impuesto puede ser de 10%, 15%, 20% y 35% en un régimen general y de 5% o 0% para bienes de capital. Asimismo, cuando hablamos de Acuerdos Internacionales, este impuesto se encuentra en función de las listas y del periodo de desgravación gradual de los mismos. IVA, Impuesto al Valor Agregado: este impuesto es obligatorio para todas las importaciones que se realizan en nuestro país y grava el 14.94%. ICE, Impuesto al Consumo Específico: este impuesto es establecido anualmente por el servicio de impuestos nacionales SIN y tiene tasas especificas y porcentuales que varían en función del tipo de mercadería que se esta importando. IEHD, Impuesto especial a Hidrocarburos y derivados, este Mercaderías Exentas de GA n n n n n La importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios internacionales o Acuerdos de Integración Económica (respaldados por Certificado de Origen correspondiente) Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático y consular o de los representantes de organismos internacionales, debidamente acreditados en el país (también exentos de IVA) Las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente acreditados en el país autorizadas, bajo Resolución Bi Ministerial de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda (también exentos de IVA) . La importación de mercancías donadas a entidades públicas y privadas deportivas sin fines de lucro, previa autorización del M. Hacienda (también exentos de IVA) . La importación autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancías donadas a organismos privados sin fines de lucro (también exentos de IVA) . Acuerdos Comercial de Bolivia – Acceso Preferencial Gravamen Aduanero 10%, 15%, 20% y 35% RG, 0% y 5% Acuerdos Regionales Suscritos por Bolivia Impuesto al Consumo Especifico ICE (Tasa específica) Impuesto Especial a Hidrocarburos y derivados IEHD (Tasa específica) Preguntas y Comentarios