La obligación de Pago en Aduana

Transcripción

La obligación de Pago en Aduana
TRIBUTOS ADUANEROS
Unidad 1
¿Qué son los Tributos?
Son las obligaciones en dinero que el Estado,
en ejercicio de su poder de imperio,
impone con el objeto de obtener recursos
para el cumplimiento de sus fines.
Los tributos regulan el régimen jurídico del
sistema tributario Boliviano.
El ámbito de los tributos aduaneros, está
constituido por el territorio Nacional y las
áreas geográficas de territorio extranjero
donde rige la potestad aduanera nacional
(territorio Aduanero Nacional).
Clasificación de los Tributos




Impuestos: tributo cuya obligación tiene como
hecho generador una situación prevista por la Ley.
Tasas: tributo cuyo hecho imponible esta dada
por la prestación de servicios o la realización de
actividades sujetos a normas de derecho público.
Contribuciones Especiales: tributos que tiene
como hecho generador beneficios derivados de la
realización de determinadas obras o actividades
estatales.
Patentes municipales: tributo cuya obligación
tiene como hecho generador el uso o
aprovechamiento de bienes de dominio público, así
como la obtención de autorizaciones para la
realización de actividades económicas.
Sujetos de la relación tributaria
• Sujeto Activo: es el ESTADO, con facultades de
recaudación, control, verificación, valoración,
inspección previa, fiscalización, liquidación y
ejecución.
• Sujeto Pasivo: es el CONTRIBUYENTE o el
SUSTITUTO (agentes de retención o percepción),
quien debe cumplir las obligaciones tributarias.
Sujetos de la relación tributaria
SUJETO ACTIVO
EL ESTADO
SUJETO PASIVO
EL CONTRUBUYENTE
O EL SUSTITUTO
Sujetos de la relación tributaria
SUJETO ACTIVO
Facultado para:
ESTADO
RECAUDAR
CONTROLAR
VERIFICAR
VALORAR
INSPECCIONAR
FISCALIZAR
LIQUIDAR
DETERMINAR
EJECUTAR
Sujetos de la relación tributaria
SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE
1.- SUSTITUTO
2.- Pers Naturales
3.- Pers jurídicas
CONTRIBUYENTE
-Agentes de Retención
-Agentes de percepción
REGIMEN TRIBUTARIO
ADUANERO
Según el Art. 6°de la LGA la obligación
aduanera es de dos tipos:
1. La obligación tributaria Aduanera
2. La obligación de pago en Aduana
La Obligación tributaria
Aduanera
Surge en cuanto ocurre el hecho
generador de los tributos,
garantizada con la prenda aduanera
de las mercancías.
 En la obligación tributaria aduanera
los sujetos pasivos serán:

 El
Consignante o el Consignado
 El Despachante y la Agencia
Despachante de Aduana.
Hechos Generadores de la Obligación
Tributaria Aduanera
1.
2.
La importación de mercancías
extranjeras para el consumo u otros
regímenes sujetos al pago de
tributos aduaneros bajo la Ley de
Aduanas.
La exportación de mercancías en los
casos expresamente establecidos
por Ley.
Hechos Generadores de la
Obligación Tributaria Aduanera
El hecho generador de la obligación
tributaria aduanera se perfecciona en
el momento que se produce la
aceptación por la Aduana de la
Declaración de Mercancías.
La obligación de Pago en Aduana
Se produce cuando el hecho
generador se realiza con anterioridad,
sin haberse efectuado el pago de la
obligación tributaria.
 Los sujetos pasivos son los mismo
que los de la obligación tributaria
aduanera.

Hechos generadores de la Obligación
de pago en Aduana
1.
2.
Por incumplimiento de obligaciones a que
está sujeta una mercancía extranjera
importada bajo algún régimen suspensivo
de tributos.
Por modificación o incumplimiento de las
condiciones o fines a que está sujeta una
mercancía extranjera importada bajo
excención total o parcial de tributos,
sobre el valor residual de las mercancías
importadas.
Hechos generadores de la
Obligación de pago en Aduana
3. El uso, consumo o destino en una
Zona Franca de mercancías
extranjeras, en condiciones distintas a
las previstas al efecto.
4. En la internación ilícita de
mercancías desde territorio extranjero
o zona franca
5. En la pérdida o sustracción de
mercancías en los medios de
transporte y depósitos aduaneros.
Hechos generadores de la Obligación
de pago en Aduana
-
-
En los casos 1; 2 y 3 la obligación de
pago en Aduana nace en el momento
que se produce el incumplimiento de
las obligaciones, condiciones o fines.
En los casos 4 y 5 en el momento que
se constata la internación ilícita,
pérdida o sustracción.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRUBUTARIA ADUANERA Y DE LA OBLIGACIÓN
DE PAGO EN ADUANA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Pago Total
Subrogación de Pago
Compensación
Confusión
Condonación
Prescripción
Otras Formas de extinción
Formas de Extinción de la “Obligación Tributaria
aduanera”
y de la “Obligación de Pago en Aduana”
1.
Pago Total
Pago (pago
(pago por el sujeto pasivo) o
Subrogación de
por terceros extraños a la obligación tributaria,
subrogándose el cobro)
2.
Compensación
tributarios líquidos)
(pago de oficio o a solicitud con créditos
3.
Confusión
4.
Condonación (condonación por Ley)
Prescripción (cuatro y siete años de generado el hecho)
Otras Formas de extinción
5.
6.
(AT en calidad de deudor como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo)
Otras formas de extinción en materia
aduanera
1.
2.
3.
Desistimiento de la Declaración de
Mercancías de importación dentro de
los tres días de aceptada la
declaración
Abandono expreso o de hecho de las
mercancías
Destrucción total o parcial de las
mercancías
¿En qué unidad se calculan las
obligaciones aduaneras?

Las obligaciones tributarias aduaneras
de calculan en moneda corriente (Bs.)

Las obligaciones de pago en aduana
se expresan en UFV’s
POLITICA ARANCELARIA
POLITICA ARANCELARIA



Es el conjunto de normas que hacen a la aplicación de
gravámenes que afectan el precio de los bienes
extranjeros cuando estos se importan para su uso o
consumo.
La política arancelaria también contempla la aplicación de
medidas correctivas de precios para asegurar condiciones
equitativas de competencia como los derechos
compensatorios, antidumping o de salvaguardia
También se contempla en la política arancelaria las
medidas de estabilización de precios frente a
fluctuaciones de precios en el mercado internacional
(franja de precios)
TIPOS DE POLITICA ARANCELARIA

P.A. UNIFORME.- Aplica un arancel lineal (flat)
para todo el universo arancelario.
Ej. Chile (6%)

P.A. DIFERENCIADA.- Aplica distintos niveles
arancelarios según el valor agregado de los
productos y en base a sus sectores con mayor
grado de sensibilidad.
Ej. Bolivia (0, 5, 10, 15 y 20%)
TRIBUTOS ADUANEROS
ü
Los tributos aduaneros constituyen todo tipo de gravamen cuya
recaudación está a cargo de la Aduana en la intervención de las
mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero nacional
-
El gravamen arancelario, los derechos compensatorios,
antidumping, de salvaguardia y los derechos variables
- Los impuestos internos aplicables a las importaciones
ü
ü
ü
El Gravamen Arancelario es el único derecho o tasa que grava las
mercancías de origen extranjero, para efectos de protección.
Objeto del Gravamen : protección/recaudación
Tipos de Gravámenes arancelarios:
- Derechos ad-valorem
- Derechos Específicos
- Derechos mixtos
OTROS GRAVAMENES ADUANEROS



DERECHOS COMPENSATORIOS
Aplica cuando se demuestra que las mercancías
importadas provienes de países que aplican
subvenciones o subsidios a la importación.
DERECHOS SALVAGUARDIA
Corresponde cuando el país aplica derechos
adicionales al gravamen por perjuicio grave a una
rama de la producción nacional.
DERECHO ANTIDUMPING
Corresponde cuando se demuestra que la
importación proviene de una empresa que exporta a
precios de dumping
LOS TRIBUTOS ADUANEROS
SON TRIBUTOS
ADUANEROS
•EL GRAVAMEN ARANCELARIO,
•SI PROCEDEN, LOS DERECHOS DE
COMPENSACION, LOS DERECHOS
ANTIDUMPING y OTROS
• LOS IMPUESTOS INTERNOS.
- Impuesto al Valor Agregado
- Impuesto a los Consumos Específicos
- Impuesto Especial a los Hidrocarburos
BASE IMPONIBLE
SOBRE LA CUAL
SE LIQUIDAN
EL VALOR EN ADUANA,
DE ACUERDO A LAS
NORMAS DEL GATT-1994.
VALOR EN ADUANA
GRAVAMEN ARANCELARIO
CARGOS ADUANEROS
Régimen Tributario
de Importación
15% ,
20% y
35%
Régimen Tributario
de Importación




GA, Gravamen Arancelario: Según la mercancía a importar,
este impuesto puede ser de 10%, 15%, 20% y 35% en un
régimen general y de 5% o 0% para bienes de capital.
Asimismo, cuando hablamos de Acuerdos Internacionales,
este impuesto se encuentra en función de las listas y del
periodo de desgravación gradual de los mismos.
IVA, Impuesto al Valor Agregado: este impuesto es
obligatorio para todas las importaciones que se realizan en
nuestro país y grava el 14.94%.
ICE, Impuesto al Consumo Específico: este impuesto es
establecido anualmente por el servicio de impuestos
nacionales SIN y tiene tasas especificas y porcentuales que
varían en función del tipo de mercadería que se esta
importando.
IEHD, Impuesto especial a Hidrocarburos y derivados, este
Mercaderías Exentas de GA
n
n
n
n
n
La importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios
internacionales o Acuerdos de Integración Económica (respaldados por
Certificado de Origen correspondiente)
Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático y
consular o de los representantes de organismos internacionales,
debidamente acreditados en el país (también exentos de IVA)
Las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica
debidamente acreditados en el país autorizadas, bajo Resolución Bi
Ministerial de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de
Hacienda (también exentos de IVA) .
La importación de mercancías donadas a entidades públicas y privadas
deportivas sin fines de lucro, previa autorización del M. Hacienda
(también exentos de IVA) .
La importación autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancías
donadas a organismos privados sin fines de lucro (también exentos de
IVA) .
Acuerdos Comercial de
Bolivia – Acceso Preferencial
Gravamen Aduanero 10%, 15%, 20% y 35% RG,
0% y 5%
Acuerdos Regionales Suscritos
por Bolivia
Impuesto al Consumo Especifico
ICE (Tasa específica)
Impuesto Especial a Hidrocarburos y
derivados IEHD (Tasa específica)
Preguntas y
Comentarios

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