guia_2015-FINAL copia
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Asesoría Gratuita para Personas Ecuatorianas Afectadas por Hipotecas GUÍA PRÁCTICA FRENTE AL PROBLEMA DE LAS HIPOTECAS Con el apoyo de los Comités de afectados y de ADASEFI (Asociación de Consumidores y Usuarios para la defensa de los derechos de los afectados por el sector financiero) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ¡Ya son más de 1.600 familias las que han superado el problema hipotecario! Reestructuración con quita de deuda, 30 de julio de 2015 en Madrid Gerardo Lamar adquirió su hipoteca en Madrid en el 2004. En 2014 tuvo los primeros riesgos de impago, ya que se encontraba en el paro. Sin embargo, él tenía muy claro que no quería renunciar a su vivienda y a los años pagados. Con el apoyo de los abogados del servicio Gerardo en el centro con sus 2 hijos. hipotecario, a quienes conoció en el Consulado de Ecuador en Madrid, consiguió la reestructuración de su hipoteca. Llegó a un acuerdo con el banco para que le rebajara el capital de la deuda de 200.000€ a 152.000€. Hoy día sigue en su casa y paga cuotas cómodas de 400€/mes, cuando antes pagaba 720€. Carencia, 30 de julio de 2015 en Sevilla (Andalucía) Aura María Calva, oriunda de Santo Domingo de los Tsáchilas, firmó la carencia de su hipoteca el 30 de julio de 2015 en Sevilla. Una carencia consiste en acordar con el banco un plazo en el cual solo se pagará el importe corres- Aura María muestra los documentos de la carencia de su hipoteca. pondiente a los intereses del préstamo y no el capital. “Durante 5 años pagaré 40€/mes por mi hipoteca, puedo permanecer en este tiempo en la vivienda mientras me estabilizo y vuelvo a tener un empleo con que hacer frente a los pagos”. Dación en pago, 6 de mayo de 2015 en Almería El 6 de mayo del 2015, Narcisa del Rocío Valverde Landázuri logró la dación en pago con BBVA en la ciudad de Almería. “Muchas gracias a todo el equipo del Servicio de Asesoría Jurídico HipoteNarcisa en el centro junto a su esposo, y el caria del Ecuador en Almería, que me abogado Alejandro Sánchez a su derecha. ayudo en todo momento y que no me dejaron sola en este problema”, señaló la ciudadana. 2 Dación en pago, 29 de mayo de 2015 en Murcia En Murcia, Juan Aníbal Buri, oriundo de Loja, firmó la dación en pago con BBVA el 29 de mayo de 2015, quedando libre de una deuda de 168,000€. "Agradezco a los abogados que me apoyaron durante el proceso para quedar libre de esta deuda injusta. La Juan Aníbal junto a la abogada del Servicio razón por la que dejé de pagar fue la hipotecario en Murcia, Ana Martínez. pérdida de empleo. Al principio lo afrontaba con los ingresos del paro, pero luego cuando se acabó el paro y me llegaba un subsidio de 425€, con esa cantidad ya no pude seguir pagando, mis hijos estaban primero” Dación en pago, 20 de mayo de 2015 en Valencia. En la ciudad de Valencia, Evelyn Mendoza, oriunda de Guayaquil firmó el 20 de mayo de 2015 la dación en pago y puso fin a la deuda hipotecaria que tenía con Banco Sabadell. " Cuando adquirí Evelyn junto a la abogada María José Guiralt el día 20 de mayo cuando firmó la hipoteca era el año 2007, inicialmente la dación en pago. pagaba 800€, pero en 2012 la letra mensual subió a 1100€ y aunque tenía trabajo no me alcanzaba para pagarla", nos cuenta la ciudadana. ¡No tiren la toalla, pidan una cita al Consulado y no se queden solos ante el problema y lo más importante no esperen que el abogado haga todo, hay que involucrarse y trabajar en conjunto con ellos! Reestructuración de hipoteca, 18 de septiembre de 2015 en Alicante (Valencia) Hugo Ortiz Bustos consiguió la reestructuración de la deuda hipotecaria que tiene con Caixa Catalunya, el 18 de septiembre de 2015 en Alicante. Su hipoteca estaba tasada en 64.000€, y sus circunstancias actuales no le permitían afrontar los pagos, pero con el apoyo de los abogados del Consulado en Alicante gestionó con el banco la reestructuración de la deuda, es decir una rebaja del capital que finalmente quedó en 36.000€, y además una carencia con la cual solo deberá abonar al banco la cantidad de 12,80€/mes durante 5 años en concepto de intereses. 3 Izq. - Drcha.: Monitora del servicio, abogado Julio Vicente, Hugo Ortiz, y el Cónsul Carlos Torres. “Hay gente que necesita casas, sin casas, y bancos que no necesitan casas, con casas” Dr. Rafael Correa Delgado Presidente de la República del Ecuador El Presidente Rafael Correa con la camiseta de ADASEFI en señal de apoyo a la lucha de los ecuatorianos afectador por hipotecas. “Vamos a continuar respaldando jurídicamente y políticamente la lucha de los imigrantes ecuatorianos que han sido afectados por las hipotecas” Eco. Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Canciller Ricardo Patiño recibiendo en Quito a Marcheline Rosero, Presidenta de Adasefi, quien llevaba un manifiesto de apoyo al Gobierno suscrito por los afectados por hipotecas que reciben la asesoría hipotecaria en España. “Ningún ecuatorian@ en indefensión ante la banca” Dr. Miguel Calahorrano Camino Embajador de la República del Ecuador en España Embajador Miguel Calahorrano Camino en el partido de fútbol Emelec- Barcelona celebrado en Madrid en junio de 2014, espacio en que se publicitó el servicio hipotecario de la Embajada. 4 DIRECCIONES Y TELÉFONOS Centros de Atención del Servicio de Asesoría Jurídica y del Servicio de Apoyo Psicológico. Alicante Andalucía Consulado del Ecuador en Málaga C/ Compositor Lehmberg Ruíz 12, Edificio Galaxia 2ª planta, Local 10. Telf.: 620 83 56 65 Avenida Oscar Espla 4, Bajo 3 Telf.: 965 135 205 - 965 135 206 Barcelona Consulado A.H. del Ecuador en Sevilla C/ José de la Cámara 3, planta 4ª Telf.: 620 01 45 95 Consulado del Ecuador C/ Nápoles 187, 4º y 5º Planta. Telf.: 932 462 490 - 932 457 465 Ext.1 Marbella. Palacio de Congresos, Bilbao Ferias y Exposiciones. José Meliá, 2, 29603 Telf.: 620 83 56 65 Local de "Libros en Movimiento" C/ Bailén 29 bajo y General Castillo esq. Telf.: 637 60 17 36 Jaén Huelva Granada Almería Córdoba Vera 620 83 56 65 Madrid Consulado del Ecuador en Madrid Calle Comandante Azcárraga s/n. (esq. Sta. María Magdalena). Telf.: 91 343 02 50. Ext. 117 620 83 56 65 620 01 45 95 620 01 45 95 620 30 98 72 620 30 98 72 Murcia Navarra Palma de Mallorca Centro Padre Lasa, Tudela C/ Hermanos Segura Golmayo 4, Bajo. Telf.: 638 19 73 98 Consulado del Ecuador en Murcia Avenida Ronda Norte 27, Bajo. Telf.: 968 225 439 - 968 225 438. Ext. 108 C/ Gremi Cirurgians i Barbers, 48. Planta 1 J, (Poligono Son Rossinyol) Telf.: 971 214 185 - 639 284 939 Centro de la Cruz Roja, Pamplona C/ Leyre 6, bajo. Telf. 638 19 73 98 Valencia C/ Marqués de Sotelo 3, Puerta 10. Telf.: 963 427 509 Toledo Local Federacion Asociación de Vecinos " El Ciudadano " Av. General Villalba esquina con Av. Duque de Lerma, Pabellón Nº 3. Telf.: 913 430 250. Ext. 117 Zaragoza Paseo Independencia 19, 8º A. Telf.: 976 302616 NOTA IMPORTANTE: Si no resides cerca de uno de estos centros de atención, puedes solicitar asesoría en línea en: [email protected] Para más información visita: www.hipotecas.mmrree.gob.ec 5 Esquema de las etapas del proceso hipotecario impago o requerimientos demanda PREVISIÓN BUROFAXES OPOSICIÓN DE IMPAGO LLAMADAS RECURSOS ACOSO NULIDAD SUBASTA ADJUDICACIÓN Esquema de las posibles soluciones ante el confli Estas son las posibles soluciones que puedes conseguir con el apoyo de los abogad la más adecuada para su caso y que para enfrentar mejor el problema es conveniente si no quieres perder tu vivienda puedes solicitar: a la REESTRUCTURACIÓN le puedes aplicar: REESTRUCTURACIÓN de deuda (REBAJA DE CAPITAL DE LA DEUDA) una quitA O le puedes aplicar - bajando el tipo de interés - eliminando cláusulas abusivas una carencia - consiguiendo cuotas HIPOTECARIAS SOSTENIBLES (PERÍODO DE TIEMPO EN QUE SOLO PAGARÁS CUOTAS MÍNIMAS RESPECTIvAS A INTERESES) Con Reestructuración, Quita y Carencia puedes conservar tu vivienda y seguir pagándola en cuotas sostenibles. 6 aviso de desalojo VOLUNTARIO LANZAMIENTO EJECUCIÓN DINERARIA deuda PERPETUA EMBARGO IMPAGABLE O icto hipotecario. dos del servicio jurídico gratuito de la Embajada. Recuerda que cada ciudadano elige e estar empoderado y apoyarse en las organizaciones sociales de afectados. si tu hipoteca no es sostenible en nIngún caso, puedes solicitar: Si tu piso ya ha sido subastado puedes solicitar: la Dación en pago la Condonación moratoria de desahucio ENTREGA DE LA VIVIENDA A ESTO ES QUE EL BANCO CAMBIO DE LA EXTINCIÓN RENUNCIE POR ESCRITO A esto es APLAZAR EL DESAHUCIO EN LA VÍA JUDICIAL. TOTAL DE LA DEUDA. RECLAMAR O COBRAR LA DEUDA PENDIENTE En los casos de Dación en pago y Condonación de la deuda tras la subasta, podemos ayudarte a conseguir un ALQUILER SOCIAL 7 Contenidos de la guía 1. ¿Cuál es la posición de la República del Ecuador respecto al conflicto hipotecario que afecta a sus ciudadanos? 2. ¿Por qué esta guía? 3. Etapas del proceso hipotecario. 3.1 Impago o previsión de impago. 3.2 Requerimientos del banco: burofax, llamadas y acoso. 3.3 Demanda judicial. 3.4 Subasta y adjudicación. 3.5. Aviso de desalojo voluntario. 3.6 Orden de lanzamiento (desahucio). 3.7 Ejecución dineraria. 3.8 Embargo. 4. Tipos de posibles soluciones que se pueden conseguir. 4.1 Dación en pago. 4.2 Reestructuración de la deuda. 4.3 Carencia. 4.4 Quita o Rebaja de capital. 4.5 Condonación de la deuda. 4.6 Moratoria de desahucio. 4.7 Alquiler social. Pág. 9 Pág. 10 Pág. 11 Pág. 11 Pág. 13 Pág. 17 Pág. 20 Pág. 22 Pág. 23 Pág. 24 Pág. 25 Pág. 27 Pág. 27 Pág. 27 Pág. 28 Pág. 28 Pág. 28 Pág. 29 Pág. 31 5. Blindaje jurídico del Ecuador: Pág. 32 Las deudas de cartera hipotecaria adquiridas en el exterior no podrán ser ejecutadas en territorio ecuatoriano. 6. Recursos de interés 6.1 Apoyo psicosocial. 6.2 Organización Ciudadana. Pág. 34 Pág. 34 Pág. 35 8 1. ¿Cuál es la posición de la República del Ecuador ante el conflicto hipotecario? A partir del estallido de la crisis hipotecaria en España, el Gobierno del Ecuador ha manifestado su preocupación por la gran diferencia que existe entre los intereses de la banca y el bienestar de las personas. Al igual que sucedió con la crisis financiera que vivió el Ecuador en la década de los noventa, los afectados fueron precisamente miles de incautos ciudadanos que confiaron sus ahorros en la supuesta solvencia de la banca, perdiendo sus ahorros de toda la vida y quedando en la más absoluta pobreza. Según ha mencionado el Presidente de la República del Ecuador, Dr. Rafael Correa Delgado, la crisis financiera ha provocado que se anteponga el capital a los derechos de las personas y que se llegue a situaciones tan extremas como que los bancos tengan casas que no necesitan y las personas se queden sin vivienda para su familia. Frente a esta realidad, y amparados en el artículo 40 y 392 de la Constitución del Ecuador, y principalmente en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961, en cuyo artículo 3, literal B, define que las funciones de la Misión diplomática consisten en: “Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional”, el Gobierno del Ecuador puso en marcha el Proyecto de Asesoría Hipotecaria Gratuita para atender a ecuatorianos residentes en España en el año 2012, abriendo 4 centros de atención en Madrid, Barcelona, Murcia y Valencia. El servicio legal gratuito de la Embajada llega a los ciudadanos mediante 3 modalidades: consultas presenciales, talleres colectivos y el acompañamiento jurídico en la negociación con las entidades financieras crediticias. De acuerdo a un Estudio sobre la situación de la población ecuatoriana en España, realizado por la Universidad Pontificia de Comillas y el 9 Observatorio de Inmigración de la Universidad del País Vasco, alrededor de 18.000 familias ecuatorianas habrían adquirido una vivienda en los años del boom inmobiliario y hoy podrían estar afectadas por el problema hipotecario. De estas 18.000 familias afectadas, a día de hoy el servicio legal gratuito de la Embajada da seguimiento a cerca de 10.000 expedientes y hasta el momento más de 1.600 las familias han llegado a acuerdos positivos con el banco con el apoyo de los abogados. , En 2014 y 2015 el servicio de asesoría hipotecaria del Gobierno de Ecuador abrió nuevos centros de atención en las siguientes ciudades: Bilbao, Pamplona, Tudela, Zaragoza, Toledo, Alicante, Palma de Mallorca, Málaga, Marbella, Vera, Almería, Huelva, Sevilla, Jaén, Granada y Córdoba, hasta llegar a un total de 20 centros de atención. A estos 20 centros de atención, situados en las ciudades antes señaladas, acuden diariamente un promedio de 120 ciudadanos para ser atendidos por los abogados del servicio. Desde 2012 hasta la actualidad, el total de asistencias realizadas por el servicio jurídico supera las 45.000, teniendo en cuenta que una misma familia puede recibir alrededor de 6 asistencias previas a conseguir el acuerdo con el banco. 2. ¿Por qué esta guía? La presente guía explica cada una de las etapas que conforman una demanda hipotecaria y contiene un conjunto de orientaciones y recomendaciones para que al iniciar una negociación con el banco, ésta se realice en las mejores condiciones, es decir: en defensa de los intereses de los afectados. En este sentido, el objetivo de la guía es contribuir a que “ningún ecuatoriano/a quede en situación de indefensión ante la banca”, como lo ha expresado el Embajador de Ecuador en España, Dr. Miguel Calahorrano Camino. La guía será una de las herramientas de apoyo de la cual podrá disponer el ciudadano para conocer sus derechos y como defenderse ante la banca. 10 La existencia de una deuda o la imposibilidad de pagarla, no implica que se pierdan derechos o que se pueda vulnerar la dignidad de una persona. Siempre será posible exigir una negociación transparente y de buena fe, que no sea contraria a los intereses y derechos de las personas. 3. Etapas del Proceso Hipotecario 3.1. Impago o previsión de impago ¿Qué podemos hacer? Lo primero: ¡¡¡No podemos sentirnos culpables!!! Los problemas hipotecarios no son el resultado de una falta de voluntad de las personas, sino de la crisis económica y de la mala gestión realizada por las entidades financieras. Por lo tanto, no es momento de sentir vergüenza, sino de organizarnos, asumir la situación y enfrentarla con la mayor agilidad posible. Para enfrentar el conflicto debemos recordar que no estamos solos y que existen muchos recursos a nuestro alcance para superar las injusticias y abusos generados por la crisis hipotecaria. Debemos tener conciencia de que este problema o conflicto con la entidad bancaria será largo y difícil, y en caso de llegar a producirse el desahucio, éste no será inmediato pues está situado al final del procedimiento de ejecución hipotecaria. ¿Qué pasos debemos dar? Debemos mantener la cabeza fría y pasar a organizarnos. En esa medida debemos informar a nuestra familia y a nuestro entorno más cercano de la situación. Esta información debe ser comunicada especialmente a los fiadores. Es mejor que nosotros les informemos personalmente, antes de que la entidad financiera les llame y les ponga en nuestra contra. Recopila toda la documentación relativa al préstamo hipotecario. 11 Es importante contar con la escritura de compraventa y la escritura de préstamo hipotecario, que son dos documentos distintos e imprescindibles. Otros documentos de interés pueden ser: recibos del pago de la hipoteca, informe de tasación, documentación de la inmobiliaria. Es conveniente hacer una carpeta en la que guardar todos los documentos. Nunca debemos entregar los documentos originales. Traza los objetivos que quieres lograr frente al banco. Para ello es importante que conozcas sobre los diferentes tipos de soluciones que existen: reestructuración de la deuda, quita, carencia, dación en pago, alquiler social, y que decidas qué es lo que te conviene según tus intereses y necesidades. Cuando dejamos de pagar es conveniente notificar previamente por escrito al banco. En la comunicación dirigida al banco se debe manifestar la imposibilidad de hacer frente a las cuotas y la intención de llegar a un acuerdo, realizando una propuesta concreta respecto a lo que queremos alcanzar. Es muy importante que cuando entreguemos la comunicación al banco, nos sellen la recepción del documento en la copia respectiva. A continuación debemos cancelar todas las domiciliaciones que se encuentren en el banco en el que tenemos el préstamo hipotecario (recibos de suministros, nóminas, abonos de prestaciones al desempleo, etc.) Recomendaciones Diga lo que diga la entidad financiera, nunca debemos olvidar que lo primero son las necesidades esenciales de nuestra familia: alimentación, vestido, salud, suministros básicos, educación de nuestros hijos… por lo que deberemos priorizarlas frente al pago de la cuota de la hipoteca. No es conveniente realizar un pago parcial de la cuota. Si la cuota no está pagada al 100%, esta se considerará impagada, generará intereses de demora y no impedirá que se inicie la ejecución hipotecaria. 12 3.2 Requerimientos del banco, burofax, llamadas y acoso Cuando dejamos de pagar nuestra cuota hipotecaria, el banco, a través de sus departamentos de cobranza, inicia la reclamación de la deuda por medio de cartas o llamadas telefónicas, que pueden convertirse en un acoso cotidiano para nosotros y nuestra familia. Si ya hemos manifestado por escrito al banco la imposibilidad de abonar las cuotas por causas ajenas a nuestra voluntad y hemos realizado una propuesta de solución, no nos corresponde a nosotros dar una respuesta a esas llamadas. Es el banco el que debe respondernos por escrito, por el mismo cauce por el que nos hemos dirigido nosotros. Mientras esto no suceda, cualquier llamada o notificación se encuentra fuera de lugar. Podemos por tanto responder que nos hemos dirigido por escrito al banco y pedirles que se abstengan de llamarnos porque estamos esperando una respuesta por escrito, o una cita para negociar sobre la propuesta enviada en nuestra comunicación. Al cabo de un tiempo acumulando impagos, que será variable dependiendo de la entidad financiera, recibiremos un burofax dando por vencido el préstamo y requiriéndonos al pago de la deuda completa, más los intereses de demora y advirtiéndonos de la posibilidad de inicio de acciones judiciales en un plazo determinado. ¿Cómo procederemos frente a la entidad financiera? Desde que dejo de pagar, debo comunicar por escrito mi situación a la entidad financiera y proponer la alternativa que considero más adecuada para alcanzar un acuerdo respecto a la hipoteca: reestructuración de la deuda, quita, carencia, dación en pago, alquiler social, etc Para cualquier alternativa que decidamos, debemos comprobar si reunimos los requisitos del Código de Buenas Prácticas, recogido en la Ley 1/2013, del 14 de mayo del 2013, modificada por el Real 13 Decreto Ley 1/2015 que incluye medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, en relación a la reestructuración de la deuda y el alquiler social, o si debemos emplear negociación. Esta Ley se puede encontrar en: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394 En el caso de que cumplamos los requisitos, el banco se encuentra obligado a proponer una de las opciones contempladas en la Ley. Si no reunimos los requisitos, la propia Ley establece que el banco puede aceptar nuestra propuesta, aunque no cumplamos los requisitos previstos. Si no tenemos respuesta a nuestra solicitud, debemos escribir una comunicación al Servicio de Atención al Cliente y luego otra al Defensor del Cliente, indicando la falta de Mesa de trabajo sobre el funcionamiento del servicio hipotecario respuesta por parte en el Consejo Consultivo celabrado en Madrid, en junio de 2015. de la entidad a nuestra propuesta de solución. El nombre del Defensor del Cliente y sus datos de contacto los podemos encontrar en la página web de la entidad financiera. También podemos presentar una hoja de reclamación. Si luego de todas las comunicaciones no conseguimos una respuesta satisfactoria, nos dirigiremos al Banco de España. Esta comunicación solo será tramitada si previamente hemos escrito al Defensor del Cliente y presentamos la documentación que lo acredite. La reclamación ante el Banco de España, una vez resuelta, nos puede resultar útil para intentar parar la subasta de la vivienda, en caso de que el banco no haya contestado favorablemente a nuestras solicitudes. 14 Flujo de las comunicaciones para informar sobre la imposibilidad de pago y para proponer una alternativa de solución. Director/a de la sucursal Servicio al Cliente Defensor del Cliente Banco de España ¿Qué es el Código de Buenas Prácticas? El Código de Buenas Prácticas está incluido en el Real Decreto Ley 6/2012, modificado por la Ley 1/2013 y por el Real Decreto Ley 1/2015, y es una norma de libre adhesión para las entidades financieras. Para acogerse a los requisitos del Código de Buenas Prácticas, se requieren las siguientes condiciones: Adhesión voluntaria de la entidad prestamista al Código. Valor de adquisición de la vivienda. Circunstancias económicas del deudor. El Código de Buenas Prácticas ofrece la posibilidad de: Reestructuración de la deuda. Quita. Dación en pago. Alquiler por una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda. 15 Acoso y falsos mitos Somos deudores de buena fe. Dejar de pagar no es un delito. Por tanto no hay prisión por deudas, nadie va a la cárcel por dejar de pagar. Tus hijas/os no heredarán la deuda si no aceptan la herencia. Abogado Alejandro Sánchez impartiendo un taller de asesoría colectiva en Vera (Andalucía). La deuda no afecta a tu situación migratoria. No te pueden expulsar del país por dejar de pagar. El impago de la deuda hipotecaria no afecta a la custodia ni a la patria potestad. No te pueden quitar a tus hijas/os por dejar de pagar. El banco sólo podrá perseguir los bienes de los fiadores (avalistas) para que respondan de la deuda pendiente mediante un nuevo procedimiento judicial y una vez terminado el procedimiento de ejecución hipotecaria; siempre que los titulares de la hipoteca no tengan más bienes con que responder. La ciudadana Mónica Vega enseña el documento de su dación en pago conseguida el 3 de septiembre de 2015 en Palma de Mallorca. 16 3.3. Demanda judicial ¿Qué sucede cuando el banco me demanda? Una vez transcurrido el plazo contemplado en el burofax, el banco presentará demanda de ejecución hipotecaria en el Juzgado correspondiente. Posteriormente, el Juzgado nos hará conocer la demanda del banco a través de una notificación, conocida popularmente como “el tocho”. El Juzgado concederá un plazo de 10 días para oponernos a la demanda y de 10 días para pagar. Es lo que se conoce como trámite de oposición. Para hacerlo necesitamos un abogado/a y un procurador/a. ¿Qué puedo hacer? A partir de la recepción del “tocho”, continuaremos haciendo gestiones ante la entidad financiera, al mismo tiempo debemos realizar actuaciones y dar seguimiento a todo lo que ocurra en el Juzgado. No debemos perder de vista que estamos ante un procedimiento de carácter civil. Eso significa que el procedimiento judicial siempre puede concluir, en caso de que exista acuerdo entre las partes. Por este motivo debemos dedicar la mayor parte de nuestros esfuerzos a intentar convencer a la entidad financiera de la necesidad de encontrar un acuerdo, sin descuidar el seguimiento del procedimiento judicial. ¿Cómo actuar ante el procedimiento judicial? Lo primero que tenemos que hacer es solicitar justicia gratuita: abogado y procurador de oficio. Podemos hacerlo en cualquier momento del procedimiento, pero lo más recomendable es hacerlo a su inicio. Esto es un derecho en España. 17 El trámite debe realizarse ante el Colegio de Abogados correspondiente, o en el mismo juzgado que conozca de nuestro procedimiento, donde debemos cumplimentar el formulario de solicitud y acreditar nuestros ingresos económicos. En caso de denegación, debe recurrirse dentro del plazo de los 5 días siguientes a la notificación. Si nos conceden la justicia gratuita, nos ahorraríamos las costas judiciales (un 5% sobre la cantidad que nos reclaman), además de contar con un abogado y un procurador pagado por el Estado. Es importante asegurarnos de que el Juzgado reciba un escrito con el que informaremos que estamos tramitando la justicia gratuita y en el que se solicite la suspensión del procedimiento y de sus plazos, por encontrarnos en situación de indefensión. En Pérez Quintuña junto a su esposo e hija consiguiealgunos casos, los propios Cole- Nancy ron una dación con alquiler social por 104€/mes, en gios de Abogados tramitan este Madrid. escrito. Si no es así, debemos hacerlo nosotros mismos. No debemos olvidar que estamos ante un procedimiento de ejecución y solo en casos excepcionales conseguiremos el archivo del mismo. Ni siquiera al archivarse el proceso desaparecerá la deuda. La única solución que tenemos a nuestro alcance para hacer desaparecer la deuda es: convencer al banco de la necesidad de un acuerdo. Durante los 10 días posteriores a la notificación de la demanda, es posible oponerse a la misma. Para ello, se requiere de abogado y procurador. Las causas en la ley española son excepcionalmente restrictivas y pueden basarse en alguno de los siguientes argumentos: Falta de legitimación activa (el banco que ahora nos ejecuta es distinto al banco con el que contratamos la hipoteca). Error en el cálculo de la deuda. Cláusulas abusivas. 18 Como ejemplos de cláusulas abusivas podemos citar: La cláusula de vencimiento anticipado, que permite al banco ejecutar desde el impago de la primera cuota. La cláusula de intereses de mora, que son aquellos intereses que se cobran a partir del impago de la cuota. La cláusula suelo, que impone un límite en la bajada de la cuota aunque baje el índice de interés de referencia. La ciudadana Ángela de Jesús Granda junto a su esposo consiguieron la dación en pago total con Banco Sabadell en mayo de 2015 con el apoyo de los abogados del servicio en Murcia. Abogada Sara Anciso dando una asesoría personal a un ciudadano residente en Zaragoza. ¿Qué son las cláusulas abusivas? Las cláusulas son las condiciones que vienen recogidas en el contrato. Los contratos de préstamo hipotecario son contratos de adhesión en los que la entidad financiera ha impuesto las condiciones. Las Cláusulas abusivas son aquellas en las que existe un grave desequilibrio entre las partes, solo imponen obligaciones a una parte y no al banco, o han sido incorporadas al contrato por medios poco transparentes o falta de información. 19 3.4 Subasta y adjudicación ¿Qué sucede después del trámite de oposición? Pasado el plazo de 10 días para oponernos a la demanda del banco, el Juzgado resolverá acerca de la misma y posteriormente, concluida esa fase, fijará fecha para el día de la subasta. Con la reforma de 2015, la fecha de la subasta sólo será notificada a los titulares de la hipoteca si están personados en el procedimiento mediante abogado y procurador, con 20 días de antelación. Normalmente no acude ningún interesado y la subasta queda desierta. Entonces, el Banco se adjudica la vivienda por el 70% del “valor de tasación para subasta”, siempre que sea vivienda habitual. Es posible consultar el “valor de tasación para subasta” en la escritura de préstamo hipotecario. La deuda que queda después de la subasta se calcula restando a la deuda inicial con el banco el importe de adjudicación: (capital + intereses + costas). La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que las costas no podrán superar el 5% de la deuda reclamada. Posteriormente el juzgado dicta el decreto de adjudicación que es la resolución en la que consta quién es propietario de la vivienda subastada. Consejo Consultivo de Hipotecas celebrado en Madrid del 19-21 de junio de 2015 20 ¿Qué hacer en caso de subasta? Para intentar paralizar la subasta hay que recopilar todos los documentos presentados ante la entidad financiera y, en su caso, ante el Banco de España. Con estos documentos se trata de demostrar que las entidades financieras no han respondido a los requerimientos y que por lo tanto es necesario paralizar la subasta. Si logras que la subasta no se realice, podrás seguir solicitando la dación en pago y el alquiler social o la reestructuración de la deuda, la quita o la carencia. Después de la subasta, la vivienda ya no será de tu propiedad. Esto no significa que debes abandonar inmediatamente la vivienda. Desde el momento de la adjudicación, la vivienda pasa a responsabilidad del nuevo propietario, incluidos los pagos a la comunidad. Por eso debes comunicar a tu comunidad de vecinos quién es el nuevo propietario, para evitar que sigan remitiendo los recibos a tu nombre y en caso de impago sepan a quién deben reclamar. Hay muchos bancos que no inscriben en el Registro de la Propiedad la adjudicación y las comunidades siguen reclamando los recibos a los antiguos propietarios. El Ayuntamiento te reclamará el pago del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) del año en curso, al que es posible pactar que lo asuma el banco. Los años siguientes ya serán responsabilidad del nuevo adjudicatario. Importante Hasta la realización de la subasta, puedes continuar solicitando al banco: dación en pago, alquiler social reestructuración, carencia y quita. A partir de la subasta, puedes solicitar: condonación de la deuda, alquiler social y moratoria de desahucio. 21 3.5 Aviso de desalojo voluntario ¿Qué sucede cuando te solicitan desalojar la vivienda? Varios meses después de la subasta y tras la adjudicación de la vivienda, el nuevo propietario, si no hemos conseguido un alquiler social, puede solicitar al Juzgado nuestro desalojo. El Juzgado nos notificará que tenemos un plazo de un mes para el desalojo voluntario de la vivienda. Este plazo se puede ampliar por 2 meses y además se puede solicitar la moratoria de desahucio. ¿Qué puedo hacer? En este momento debemos analizar si cumplimos los requisitos de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, recogidos en la Ley 1/2013 y ampliados por el Real Decreto Ley 1/2015. En caso afirmativo podemos solicitar al Juzgado la suspensión del lanzamiento (desahucio) aportando la documentación pertinente. El Juez/a será quien tomará la decisión de concedernos la suspensión y determinará hasta cuándo podemos permanecer en la vivienda. La suspensión del desahucio no afectará a lo relativo a la deuda pendiente. En cualquier caso podemos solicitar a la entidad financiera un alquiler social y también podemos solicitar una vivienda social ante el organismo competente, generalmente comunidad autónoma o ayuntamiento. Al mismo tiempo debemos seguir negociando la condonación de la deuda. 22 3.6 Orden de lanzamiento (desahucio) Nota importante: Debe tenerse en cuenta que en Catalunya se aplica la Ley 24/2015 que impide a las entidades financieras desalojar a las familias si carecen de vivienda alternativa y en ese caso el banco debe ofrecerles un alquiler social. ¿Qué sucede cuando me llega la orden de lanzamiento? El ciudadano Manuel Loja firmó la dación en pago en Murcia en abril de 2015. Le acompaña el abogado Ángel Pérez Laya. En el caso en que no hayamos firmado un alquiler social o no nos hayan concedido la moratoria, el Juzgado dictará una orden de lanzamiento de la vivienda (desahucio) con día y hora. Ese día está previsto que acudan funcionarios del Juzgado acompañados de fuerza pública para echarnos de la vivienda. Hasta el día del lanzamiento de desahucio, podemos solicitar ante el Juzgado la moratoria de la Ley 1/2013 y el Real Decreto Ley 1/2015. De la misma manera, podemos solicitar ante la entidad financiera el alquiler social y/o la suspensión del lanzamiento previsto. El día del desahucio es importante contar con el máximo apoyo social posible. Plataformas de afectados, asociaciones de vecinos, parroquias, recogidas de firmas, todas ellas pueden resultar útiles para conseguir que la entidad financiera suspenda el lanzamiento y conceda un alquiler social. Izq. - Drcha.: Abogada Aina Díaz junto a ciudadana Sonia Zambrano que consiguió la dación en pago y un alquiler social en junio de 2015, en Palma de Mallorca. 23 3.7. Ejecución dineraria ¿Qué sucede cuando concluye la ejecución hipotecaria? El banco podrá iniciar en el mismo Juzgado la ejecución dineraria contra deudores y fiadores, reclamando la deuda restante. En el marco de ese procedimiento investigarán bienes, cuentas bancarias, salarios, etc. ¿Qué puedo hacer? En caso de que el procedimiento de ejecución hipotecaria se iniciase antes de la aplicación de la Ley 1/2013, el abogado/a deberá solicitar la inadmisión de la ejecución dineraria y la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria. Así mismo, en la oposición a la ejecución se podrá alegar cláusulas abusivas y en el caso de los fiadores, el hecho de no haber sido llamados al procedimiento de ejecución hipotecaria. Ante la entidad financiera podemos seguir solicitando la condonación de la deuda junto a otras personas que pasen por la misma situación. Abogada Begoña Alfaro dando asesoría personalizada a una ciudadana residente en Bilbao. 24 3.8. Embargo ¿Qué sucede cuando el Juez da la orden de embargo? Serán embargables los bienes inmuebles y muebles que sean propiedad de los titulares del préstamo hipotecario y sus fiadores, así como sus cuentas corrientes. Los embargos de sueldos estarán sometidos a los límites previstos en la ley, según los siguientes criterios: Salario mínimo inembargable. En los embargos que sean resultado de ejecuciones hipotecarias con pérdida de vivienda habitual, el salario mínimo interprofesional (648,60€) incrementado en un 50%, es decir unos 972,90€ será inembargable. La inembargabilidad aumenta en otro 30% del salario mínimo interprofesional (esto es unos 194,58€/mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al salario mínimo interprofesional). Por núcleo familiar se entiende: el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con la persona ejecutada en el proceso hipotecario. Los ingresos que superen 972,90€; los ingresos que con una carga familiar excedan los 1.167,48€ (972,90+194,58), y los ingresos que con dos cargas familiares sean mayores a 1.362,06€ (972,90 + 194,58 + 194,58), serán embargados en distintos porcentajes: 25 En un 30% en la cuantía del doble del salario mínimo. En un 50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del salario mínimo. En un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple. En un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple. En un 90% en la que esté entre el quíntuple y el séxtuple. Ciudadana Hilcia Guevara, residente en Palma de Mallorca, junto a la Abogada Aina Díaz y su esposo nos enseña contenta el documento de la novación y ampliación de préstamo hipotecario con Banco Popular. Taller de asesoría colectiva en Alicante 31 de julio de 2015. Abogado Francisco Sánchez acompañando a la ciudadana Brígida Coronel que consiguió la dación en pago en Málaga, en abril de 2015. 26 H. Tipo Embargos 4. de posibles soluciones 4.1 Dación en pago Es la acción de dar tu vivienda en pago por la deuda contraída con el banco. Es muy importante asegurarse que la dación en pago nos libera totalmente de la deuda. Se han registrado casos en los que la entidad financiera ha impuesto daciones parciales, es decir, dejando pendiente una parte de la deuda. Las daciones en pago parciales presentan el problema del mantenimiento de parte de la deuda restante, que suele ser reconfigurada en créditos personales, acompañado de la entrega efectiva de la propiedad y a menudo la posesión de la vivienda, con lo cual, esto no representan una opción satisfactoria para los intereses de las personas afectadas. Hay que insistir por conseguir una dación en pago a cambio de la extinción total de la deuda. A partir de la dación en pago, el banco es el propietario de la vivienda y podemos permanecer en el inmueble suscribiendo un contrato de alquiler social. 4.2 Reestructuración de la deuda La reestructuración de la deuda consiste en modificar las condiciones de devolución del capital prestado, fijadas en el contrato de hipoteca. El objetivo es buscar la viabilidad del préstamo y posibilitar así el cumplimiento de las obligaciones. Se respeta, por tanto, la subsistencia de la hipoteca, y la posibilidad de que el deudor sea el propietario de la vivienda al término del contrato. No cualquier reestructuración sirve a este objetivo ni es en todos los casos conveniente a nuestros derechos e intereses. Las reestructuraciones de deuda se encuentran en la línea estratégica de las entidades financieras para la solución del conflicto, y es asimismo la vía preferente optada por el Gobierno de España a través del Real Decreto 1/2013. Si bien podemos negociar otras mejoras distintas a las previstas en la Ley, el Código de Buenas Prácticas señala que la deuda se puede reestructurar a través de tres procedimientos, que son: 27 Carencia en la amortización de capital de cuatro años. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo. Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25% durante el plazo de carencia. 4.3 Carencia En las reestructuraciones de deuda suele plantearse un periodo de carencia de amortización de capital cuyo plazo temporal oscila entre el año y los cinco años y en el cual las cuotas hipotecarias son comprensivas únicamente a intereses, El objetivo es mantener el préstamo sin entrar en mora y dar un margen al deudor para su recuperación económica y poder retomar el préstamo normalizado al cabo de dicho periodo. Así, la carencia es un período de tiempo en el que solo pagaremos intereses, pero no el capital de la deuda, y por lo tanto, durante el tiempo de carencia pactado no se amortizará capital. En otras palabras, sigues pagando intereses, pero tu deuda sigue siendo la misma. Si bien es cierto que tu recibo mensual será más reducido, este volverá a incrementarse al final del periodo de carencia. 4.4 Quita o rebaja de capital Una quita es una operación mediante la cual se elimina o se “quita” una parte de la deuda hipotecaria pendiente. Las quitas de deuda pueden constituir un elemento de viabilidad del préstamo y son, en todo caso, fundamentales en la consecución del objetivo de acabar con las deudas perpetuas. Si bien podemos negociar otras mejoras distintas a las previstas en la Ley, el Código de Buenas Prácticas señala que si con el plan de reestructuración, la persona afectada por la hipoteca tendría que destinar más del 60% de sus ingresos para el pago de la misma, podría solicitar una rebaja del capital que puede ser del 25% del total de la deuda. 4.5 Condonación de la deuda La condonación de la deuda consiste en la renuncia por parte del banco a las acciones de reclamación y cobro de la deuda hipotecaria pendiente tras la subasta y adjudicación de la vivienda a su favor. 28 Las condonaciones pueden ser planteadas como una oferta que se le hace a la entidad ejecutante como condición para la entrega inmediata de la posesión de la vivienda ejecutada sin necesidad de proceder al desalojo forzoso, o por el contrario continuar indefinidamente con el procedimiento judicial, de modo que nuestra oferta sea conveniente para la propia entidad. No obstante, una condonación no excluye la posibilidad de pactar un alquiler social con la entidad. Es importante recalcar que las deudas remanentes tras las adjudicaciones de viviendas en el curso de las ejecuciones hipotecarias son deudas que en la mayoría de casos no van a poder ser cobradas nunca por el banco, o bien que van a suponer un grave perjuicio para el deudor y una dificultad para este en la reinserción socio‐laboral con el correspondiente riesgo de exclusión social. Así, las condonaciones se presentan como un mecanismo de liberación del el deudor y también de los avalistas. 4.6 Moratoria de desahucio La moratoria de desahucio es la acción de aplazar judicialmente el lanzamiento, y por tanto se cursa mediante la vía judicial directamente. Puede servirnos para mantener el derecho a la tenencia de la vivienda y para ganar tiempo y negociar en mejores condiciones. Las herramientas judiciales de las cuales disponemos son escasas, y la decisión del Juez dependerá en gran medida de nuestra capacidad de acreditar una situación ajustada a las contemplaciones de la Ley, que se presenta insuficiente y discriminatoria. El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, contempla que hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no se procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria la vivienda pase a propiedad del banco. En estos casos es posible acogerse a la moratoria de lanzamiento o moratoria de desahucio. Para esto es necesario cumplir con los supuestos de especial vulnerabilidad, según las circunstancias económicas previstas en la Ley. 29 Estos supuestos son: a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente. b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. c) Unidad familiar de la que forme parte una niña o niño menor de tres años. d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, o cuya situación de dependencia o enfermedad le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por este concepto. f) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual. g) Unidad familiar en la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. h) Deudor mayor de 60 años. Para aplicar los anteriores supuestos deberán considerarse las circunstancias económicas siguientes: a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reco- 30 nocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. b) Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. Mediante la vía extrajudicial de negociación con la entidad financiera hablaríamos de un acuerdo de suspensión de las actuaciones del procedimiento en el que sea aquella la que inste la suspensión o aplazamiento en el procedimiento, habi- Algunos abogados y monitores del servicio de tualmente motivado por la preexis- asesoría hipotecaria junto a su coordinadora, Marcello, quinta por la izquierda en la tencia de un acuerdo más amplio a Elena segunda fila, en el Consejo Consultivo de formalizar posteriormente. Para su Hipotecas celebrado del 19 al 21 de julio de éxito se hace imprescindible 2015 en Madrid. interrumpir el curso del procedimiento. Un proceso de negociación avanzado puede garantizar un acuerdo de suspensión o moratoria que permita alcanzar un pacto posterior más amplio, por ejemplo de alquiler social y/o de condonación de deuda. 4.7 Alquiler social El alquiler social es el pago por arrendamiento de una vivienda en una cantidad que no supere el 30% de los ingresos familiares. Se trata de una opción básica en torno al derecho a la vivienda y en la consecución del objetivo concreto de una alternativa habitacional para las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión social que han pasado por un procedimiento de ejecución hipotecaria o por una situación de impago de la hipoteca. 31 5. Blindaje jurídico del Ecuador: Nota importante: Las deudas de cartera hipotecaria adquiridas en el exterior no podrán ser ejecutadas en territorio ecuatoriano. Preguntas frecuentes: ¿Los bancos españoles pueden ejecutar fallos judiciales de ejecuciones hipotecarias en Ecuador? ¡No! No existe forma alguna de que decisiones judiciales de jueces españoles sobre hipotecas puedan ser ejecutadas en Ecuador. La Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos, emitida por la Asamblea Nacional del Ecuador, no permite que en Ecuador se ejecuten este tipo de decisiones judiciales. Esta ley se encuentra vigente desde el 26 de junio de 2012. ¿Los fiadores (avalistas) también están protegidos por esta ley? Si, también los f i a d o r e s están cubiertos por la Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos, ya que el origen de su responsabilidad solidaria deviene de los créditos hipotecarios. ¿Los bancos españoles pueden vender su cartera hipotecaria a bancos ecuatorianos? No lo pueden hacer. En Ecuador existe una Resolución de la Junta Bancaria que establece una restricción a la compra de cartera hipotecaria y de consumo, por parte de bancos ecuatorianos a bancos extranjeros. Izq. - Drcha.: Abogada Eva Corredoira junto a Vicecónsul María Eugenia Vélez en directo en el programa Derecho a Techo, en Barcelona. Esta Resolución fue emitida el 3 de abril del 2012 por instrucción del Presidente de la República a sus delegados en la Junta Bancaria. El contenido de esta 32 norma implica que los bancos que deseen adquirir cartera hipotecaria y de consumo, vean en estas operaciones el peor de los negocios. Ya que en el supuesto caso de que los bancos quisieran comprar cartera hipotecaria o de consumo, antes deberían depositar el 100% del valor de dicha cartera. ¿Y si cambia la Ley? ¿Es posible que nos cobren las hipotecas en Ecuador? Ninguna ley tiene carácter retroactivo y por tanto, si llegara a modificarse la Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos, tales cambios solo tendrían vigencia a partir del momento en que la Asamblea Nacional apruebe una nueva normativa. Sin embargo, pensar que la actual Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos se modifique en algún momento, es difícil. ¡Los sectores sociales no podemos renunciar a derechos adquiridos! Taller de asesoría colectiva con afectados por Abogado Francisco Sánchez dando una asesohipotecas en Zaragoza, ofrecido por la abogada ría personal en Málaga. Altamira Guelbenzu. Abogada Anabel Segado en directo con 2 ciudadanas usuarias del servicio en Huelva que comparten su experiencia en el programa Derecho a Techo. 33 6. Recursos de interés 6.1 Apoyo psicosocial La actual situación laboral y económica que atraviesan muchas familias y ciudadanos ecuatorianas residentes en España, unida a la amenaza de la pérdida de una necesidad básica como es la vivienda, está generando en miles de personas una respuesta de estrés demasiada intensa y duradera, con consecuencias emocionales muy negativas para su salud. La ansiedad y la desesperación que viven los afectados por las hipotecas y sus familias, desde que comienza la amenaza de la pérdida de la vivienda, está llevando a muchos de ellos al límite de sus fuerzas, tanto físicas como psicológicas. La incertidumbre a la que las familias se enfrentan durante todo el proceso de ejecución hipotecaria, que suele durar varios meses, genera una situación de estrés continuado, acompañado de otras muchas emociones negativas como por ejemplo: ansiedad intensa y miedo culpabilidad depresión intensa sensación de fracaso. sensación interna de que todo se desmorona. bloqueo físico y mental, paralización vergüenza irritabilidad, rabia e ira tristeza y abatimiento ultraje, injusticia y humillación. Insomnio Y hasta el deseo de quitarse la vida, porque no se ve otra solución. En el centro Verónica Pincay, abrazando a sus padres Miguel y Ángela a quienes ella ayudó a gestionar la dación en pago total con la asesoría de los abogados del servicio hipotecario en Palma de Mallorca. Por esa razón es importante pedir ayuda cuando la situación nos desborda, juntarnos con otras personas y compartir nuestras experiencias, apoyarnos en otros y ayudarnos mutuamente. 34 Cuando nos ayudamos y nos apoyamos mutuamente con otras personas que pasan por el mismo problema, pasamos de “mi problema” a “nuestro problema”, pasamos de estar solos y aislados a estar acompañados, convertimos la tristeza y la ansiedad en participación y acción, pasamos de pensar que “no se puede”, a pensar “que sí se puede”. Se trata de revertir juntos y juntas las emociones disfuncionales, de superar la desesperanza, la vergüenza, la culpa ... y pasar a la acción. Si está pasando por algún problema con su hipoteca y alguna vez ha sentido algo parecido, a través del Proyecto de Apoyo Psicosocial de la Embajada del Ecuador en España puede encontrar un equipo de profesionales de la psicología y un grupo de compañeros y compañeras dispuestos a apoyarle. ¿Qué puede encontrar en los centros de Apoyo Psicosocial? Apoyo psicológico durante todo el proceso de ejecución hipotecaria, para intentar gestionar de forma funcional y saludable las emociones implicadas en cada una de las etapas, con el fin último de promover herramientas que ayuden a prevenir y gestionar mejor este proceso. Aprender colectivamente a manejar las posibles consecuencias emocionales y para la salud derivadas de los procesos de ejecución hipotecaria (ansiedad, estrés, culpabilidad, miedo, vergüenza, tristeza, insomnio, abatimiento, etc.). Acompañar y proporcionar apoyo psicológico, en aquellos casos en los que se produzca el lanzamiento. Fomentar, como medida protectora, las redes sociales de apoyo y solidaridad. Compartir experiencias y conocimientos que nos ayuden a gestionar en las mejores condiciones posibles nuestras emociones, para poder enfrentar los procesos de lucha colectivos por el derecho a la vivienda. 6.2 Organización Ciudadana Desde el 28 de febrero de 2014, los ecuatorianos afectados por las hipotecas cuentan con una Asociación que los representa, ADASEFI 35 (Asociación de Consumidores y Usuarios para la defensa de los derechos de los afectados por el sector financiero), organización que aglutina los 20 comités de ecuatorianos afectados por hipotecas que se conformaron en las diferentes ciudades donde se imparte el servicio gratuito hipotecario. La función de ADASEFI y de los Comités es estrechar los nexos de solidaridad entre los afectados y organizarse en acciones colectivas de apoyo a nuevas familias que enfrentan la lucha hipotecaria. CONTACTA CON ADASEFI Adasefi: Presidenta: Marcelines Rocero [email protected] En la foto izquierda: Adasefi junto a Gerardo Lamar y sus hijos celebrando su restructuración de deuda. Glosario de términos empleados en hipotecas Dación en pago Es la acción de dar tu vivienda en pago por la deuda contraída con el banco. A partir de la dación en pago, el banco es el propietario de la vivienda y podemos permanecer en el inmueble suscribiendo un contrato de alquiler social. Alquiler social El alquiler social es el pago por arrendamiento de una vivienda en una cantidad que no supere el 30% de los ingresos familiares. Reestructuración de la deuda La reestructuración de la deuda es modificar las condiciones del crédito hipotecario fijadas en el contrato correspondiente. 36 Carencia La carencia es un período de tiempo en el que solo pagaremos intereses pero no el capital de la deuda. La quita Una quita es una operación mediante la cual se elimina o se “quita” una parte de la deuda hipotecaria pendiente. Las quita de deuda pueden constituir un elemento de viabilidad del préstamo y son, en todo caso, fundamentales en la consecución del objetivo de acabar con las deudas perpetuas. Condonación de la deuda Se produce cuando el banco renuncia al cobro de la deuda pendiente del préstamo hipotecario. Esta acción solo puede tomar lugar una vez que la vivienda ha sido subastada en favor del banco. Realmente no puedes solicitar la condonación de deuda hasta el final del proceso, pero es suficiente que tu entidad renuncie por escrito a reclamaciones futuras de la deuda. Moratoria de desahucio El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, contempla que hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no se procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria la vivienda pase a propiedad del banco En estos casos es posible acogerse a la moratoria de lanzamiento o moratoria de desahucio. Para esto es necesario cumplir con los supuestos de especial vulnerabilidad, según las circunstancias económicas previstas en la Ley. Taller de asesoria hipotecaria en Valencia. julio de 2015. Reunion de apertura del servicio hipotecario en Bilbao. 37 Otros recursos de interés Plataforma de Afectados por la Hipoteca http://afectadosporlahipoteca.com/ Abogacía Española http://www.abogacia.es/2012/06/21/oficina-de-intermediacion-hipotecaria/ Web Oficial del Servicio de Asesoría Jurídica Hipotecaria Gratuita del Gobierno del Ecuador www.hipotecas.mmrree.gob.ec Nota: En la web del Servicio hipotecario puedes acceder a demás recursos de interés que pueden ser de tu ayuda. Asesoría Gratuita para Personas Ecuatorianas Afectadas por Hipotecas 38 Notas 39 COBERTURA TERRITORIAL DEL SERVICIO GRATUITO DE ASISTENCIA HIPOTECARIA EN ESPAÑA Con el apoyo jurídico de: BILBAO PAMPLONA Tudela BARCELONA ZARAGOZA MADRID Toledo VALENCIA PALMA MALLORCA Alicante Córdoba Jaén Huelva MURCIA SEVILLA Granada Malaga Marbella Vera Almería Centros de Asesoría Gratuita Hipotecaria Centros de Asistencia Psicológica Gratuita Si no resides cerca de uno de estos centros de atención puedes solicitar asesoría en línea en: [email protected] Para más información visita: www.hipotecas.mmrree.gob.ec
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