1.25 Mb - Servicios Legales

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1.25 Mb - Servicios Legales
Vol. XXIV, Núm. 93 • JUNIO de 2015
[pág. 2]
Mensaje del
Director Ejecutivo
[pág. 5]
Recortes
presupuestarios
afectarán acceso a
justicia y servicios
que reciben sectores
escasos recursos
Supremo sienta jurisprudencia
PROTEJE DERECHOS DE
MENORES EN TRIBUNALES
[pág. 7]
Productiva reunión
de comunidades
de Arecibo y
Peñuelas
Pág. 3
[págs. 10-11]
Todo un éxito
Congreso de
Derechos de
Consumidores
de SLPR
Fotopágina
El Cucubano
Ver
3
Premian
a Unidad
de Trabajo
Comunitario
de SLPR
Revés judicial
para la
Comunidad
de Vietnam
[pág. 6]
[pág. 4]
JUNIO de 2015
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
1
“Los momentos pasan: pasan con ellos los
hombres; pero siempre llega el día de la victoria para la justicia. Que no la vea el que
por ella ha sucumbido, eso, ¿qué importa?
El fin no es gozar de ese día radiante; el fin
es contribuir a que llegue ese día”.
Eugenio María De Hostos
Cucubano
El CUCUBANO, permiso 2110, es un periódico publicado
trimestralmente por Servicios Legales de Puerto Rico
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2015-Vol. XXIV-Núm. 93
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Servicios Legales de Puerto Rico
2
Mensaje del Director Ejecutivo
el
LO BUENO,
LO MALO Y LO FEO
Lic. Charles S. Hey Maestre
A mediados de la década del ’60, se estrenó una película
con el ahora famoso Clint Eastwood como su estrella principal. Fue tercera de una serie de películas de vaqueros filmadas
en Italia, que se hicieron clásicos de ese género. Aunque poco
tiene que ver dicho filme con nuestra realidad actual ni con
Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR), el título sí nos ayuda a
resumir el momento histórico que estamos pasando.
En Puerto Rico hoy, sobran ejemplos de “lo malo” y de “lo
feo”. Algunos ejemplos desde la óptica de los retos a la justicia
para los pobres saltan a la vista y son reseñados en este número de El Cucubano.
Entre lo malo encontramos los constantes esfuerzos por
imponernos un incinerador contaminante y dañino a la salud,
por encima de los reclamos del pueblo arecibeño y de toda
la Isla, y en desatención a advertencias y denuncias de científicos, médicos y economistas, entre otros. Servicios Legales
ha recibido importantes peticiones de servicio con relación
a este asunto y hemos respondido de varias maneras. Aquí lo
bueno: hemos asistido a reuniones comunitarias, estamos litigando casos administrativos y en los tribunales de Puerto
Rico, hemos coordinado los servicios y otras entidades expertas que están ayudando en este esfuerzo, como los son las
clínicas de derecho de la Universidad de Puerto Rico y de la
Universidad de Vermont.
En este número reseñamos la más reciente manifestación
de este mal: la intención de los proponentes de llevar los desperdicios creados por el incinerador hasta Peñuelas para ser
desechos allí –y la lucha de ese pueblo por resistir tal atropello. De nuevo, Servicios Legales está presente allí. Como expresamos recientemente en una propuesta, SLPR ha detectado
que en los últimos años y precisamente por la situación fiscal
y económica que sufrimos, confrontamos esfuerzos aún más
desesperados de autoridades públicas y de intereses adineradas de impulsar “desarrollo” económico con proyectos que
perjudican el ambiente y hacen promesas infundadas de
prosperidad económica, mientras son acelerados con permisos concedidos en forma cada vez más atropellante.
Entre lo feo, están los efectos continuos de la economía
deteriorada sobre nuestro pueblo pobre. Y específicamente, el
aumento vertiginoso en casos de cobros expeditos al amparo
de la Regla 60 de Procedimiento Civil. Esta regla está siendo
explotada por entidades inescrupulosas que compran carteras
de préstamos y radican pleitos R. 60 por montones, paralizando
las secretarías de los tribunales y peor aun atacando el crédito
de miles de humildes puertorriqueños con acciones de cobro
relámpagos que muchas veces carecen de méritos. Lamentablemente, por lo rápido de los términos establecidos por la regla y porque hay que presentar las defensas en una sola vista
en su fondo, los demandados humildes que podrían tener buenas defensas a estas acciones terminan con sentencias en su
contra por carecer de representación legal y no por sus méritos.
Servicios Legales ha hecho lo posible por combatir el tsunami de acciones de cobro abusivas contra nuestra gente,
convirtiéndonos en la entidad que más casos ha defendido
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
de Regla 60 –la mayoría con éxito–, pero no damos abasto. Situación fea por demás.
Fea también es la situación enfrentada por la Rama Judicial.
Una nueva reducción en su presupuesto puede ser un golpe
serio al acceso a la Justicia, máxime viniendo detrás de otras
reducciones en años anteriores. Los pobres nuevamente se
afectan adversamente: cierres de tribunales en un país sin transportación pública adecuada significa que hay miles de personas que no podrán llegar siquiera al tribunal para defenderse
o buscar remedios en ley a sus problemas de vivienda, familia,
violencia doméstica, defenderse de acciones de cobro, etc.
Y hay otros efectos feos y perjudiciales menos obvios. Por
ejemplo, Servicios Legales lleva varios años colaborando con
la Rama Judicial en las Salas de Justicia para la Niñez: salas especializadas que atienden exclusivamente casos de Ley 246
–donde el estado remueve la custodia de mamá y/o papá u
otro pariente custodio de un(a) menor, por razón de alegado
maltrato. Estos casos, claramente delicados y emocionalmente
difíciles, implican el derecho fundamental de mamá y/o papá
de criar a su progenie, trastocando la fundamental privacidad
y dignidad de la vida familiar. SLPR ha recibido una subvención
para colocar tres (3) abogados y abogadas en estas salas en San
Juan, Utuado y Mayagüez. Ahora se nos informa que por el recorte de fondos, se eliminará la subvención (y el personal) en
dos de estas tres salas. Esto significa una pérdida para Servicios
Legales de casi $100,000 en el próximo año fiscal.
Amén del efecto perjudicial sobre nuestro presupuesto,
¿quién se puede afectar? Las familias divididas por acciones de
remoción de custodia fomentadas por el estado. Sabemos ya
que en 60% de los casos de Ley 246 los hijos son reunidos con
sus padres por falta de mérito en la acusación de maltrato. Por
tanto, la carencia de representación legal para mamá o papá
puede ser fatal para el futuro de estas familias.
Y ante este cuadro, ¿qué hay de bueno? Que en Servicios Legales de Puerto Rico seguimos en pie de lucha. Como este Cucubano reseña, tuvimos una importante victoria en un caso de
custodia que debe redundar en beneficio para muchas familias
enfrentando estas situaciones. Estamos de pie y unidos a las comunidades puertorriqueñas en Arecibo, Peñuelas y en todo el
País. Estamos apoyando a la Rama Judicial y seguiremos nuestras colaboraciones aun cuando se limitan nuestros fondos.
El Congreso de Consumidores (páginas centrales) demuestra
nuestros esfuerzos por adiestrar mejor a nuestro equipo legal
para combatir con los abusos de casos Regla 60, ejecuciones de
hipoteca y otras amenazas a la gente humilde de Puerto Rico.
Buenas también son las expresiones recibidas del ejecutivo
y de los legisladores de todos los partidos de apoyar y defender
los fondos de Servicios Legales y de nuestras instituciones hermanas para atender, aún con limitaciones, los derechos de la mayoría del pueblo que no puede pagar por representación legal.
Así que, aunque parezca contradictorio, lo bueno, lo malo y
lo feo conviven en Puerto Rico en 2015. Es nuestra realidad. Es
también nuestro reto salir adelante con un país bueno, combatiendo lo malo y eliminando lo feo. Como aquel vaquero lo hizo
hace casi 50 años….
JUNIO de 2015
“
Esta sentencia aplicará a todos los casos
en que un menor sea parte demandada...
”
Supremo sienta jurisprudencia
Todo caso en el que menor sea
demandado tiene que ser emplazado
Por: Damaris Suárez
El Cucubano
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó al Tribunal de Apelaciones y desestimó la demanda de impugnación radicada por el Sr. Sánchez Rivera. Este caso, llevado exitosamente por Servicios Legales de Puerto Rico,
se trataba de una demanda de impugnación de paternidad, radicada por Sánchez Rivera, alegando que luego
de la separación de su esposa, Sra. Malavé, se enteró
que no era el padre biológico del menor. El mismo sirvió de base para que el Supremo sentara jurisprudencia,
clarificando las Reglas de Procedimiento Civil al emitir
su opinión en cuanto al alcance de las normas que rigen
el emplazamiento a menores de catorce años de edad y
precisa si una demanda contra tercero, instada por una
madre con patria potestad, equivale a someter a su hijo
menor de edad a la jurisdicción del tribunal.
Este caso sienta un precedente importante pues una
vez más reitera que la política pública del Estado es el
mejor bienestar del menor, distanciándose de la doctrina sobre la importancia de que la realidad biológica
coincida con la realidad jurídica. El alcance de la decisión es muy importante pues siempre se ha considerado que la realidad biológica es el elemento más importante en los casos de filiación, sea reconocimiento
voluntario o impugnación de paternidad.
“…resalta que el formulario presentado únicamente
está dirigido a la señora Malavé, en su carácter personal
como parte demandada. En ningún momento, el emplazamiento está dirigido a la señora Malavé por sí y en
representación del menor JJSM… para que se adquiera
jurisdicción sobre el menor demandado, es necesario
que se le emplace expresamente por conducto de su
representante legal… Es necesario que se haga constar
que tanto el representante legal como el menor fueron
debidamente emplazados”, reza la opinión del Supremo.
“Es un caso de impugnación de paternidad o reconocimiento voluntario. El padre del menor dice que se
enteró en una discusión que no era el padre del menor
tras separarse de su esposa. Sin embargo, se probó que
éste conocía al momento de reconocerlo que el niño
no era hijo suyo, ya que fue concebido durante un período de separación de la pareja y al retomar la relación ambos sabían que ella se encontraba embarazada.
Él libre y voluntariamente lo reconoció al nacer”, narró
a El Cucubano, la Lic. Carmen S. Santiago Lizardi, abogada de SLPR en Cayey.
Este caso aplicará a todos los casos en que un menor
sea parte demandada, explicó Santiago Lizardi. DetaJUNIO de 2015
lló, “no es necesario un emplazamiento aparte, puede
ser por conducto de sus padres pero debe ser debidamente notificado porque ese menor tiene unos derechos distintos a los de su madre”.
“El menor no fue debidamente emplazado. Corrió
el término sin que se enmendara la demanda. Desde
que él se entera corrió el término de seis meses para
hacerlo, ya que el menor es el actor principal. Lo que
estaba pidiendo al tribunal era que se retirara su nombre del certificado de nacimiento porque alegadamente fue producto de engaño”, explicó la abogada del
caso.
Según la abogada, eso no era correcto, ya que el demandado siempre supo que había una posibilidad alta
de que no fuera su hijo.
“Uno de los elementos que utilicé es que su alegación de engaño se produjo luego de una controversia
por la alimentación del menor. La madre acude a ASUME para solicitar pensión; al él enterarse radica la demanda porque no quiere pagar pensión. Mientras ella
no le reclamó ayuda económica él nunca cuestionó”,
puntualizó.
En este caso, el Tribunal Supremo revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, señalando
que el tribunal de instancia estaba obligado, basado en
las reglas procesales, a desestimar la demanda de impugnación de paternidad del Sr. Sánchez Rivera.
Análisis legal
Lic. Carmen S. Santiago Lizardi
Abogada Centro Servicio Directo Cayey
SLPR (junto a equipo legal del CSD Cayey)
El Tribunal Supremo en su opinión interpreta el alcance de las normas que rigen el emplazamiento a menores
de catorce años de edad y precisa si una demanda contra
tercero, instada por una madre con patria potestad, equivale a someter a su hijo menor de edad a la jurisdicción
del tribunal. Ello, para dirimir si procede como cuestión
de derecho desestimar una demanda de impugnación de
paternidad por razón de caducidad.
La parte demandante aduce que en el encabezamiento del emplazamiento expedido contra la señora Malavé
Rivera se establecía que la parte demandada lo era ésta
por sí y en representación del menor JJSM. Por tanto,
arguyó que el menor JJSM fue debidamente emplazado
al diligenciar el emplazamiento a su madre con patria
potestad.
Empero, y en la medida de lo posible, este Tribunal ha
abierto camino en materia de filiación para lograr que la
realidad biológica coincida con la jurídica.
La acción para impugnar la presunción de paternidad
o maternidad, por parte del padre legal deberá ejercitarpublicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
se dentro del plazo de caducidad de seis meses, contados
a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de
la inexactitud de la filiación. La acción para impugnar
la presunción de paternidad o maternidad, por parte del
padre o la madre biológica(o), así como la madre legal,
deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de un
año, contado a partir de la inscripción del nacimiento del
menor en el Registro Demográfico.
Cuando la acción de impugnación se refiere a un hijo
que no ha alcanzado la mayoría de edad, el Tribunal velará por el interés prioritario del estado de proteger la
niñez sobre el interés del presunto padre o de la presunta
madre de conformar la realidad jurídica con la biológica.
Ley 215 del 29 de diciembre de 2009.
A estos efectos, debemos recordar que aunque los menores de edad poseen personalidad jurídica, carecen de
capacidad de obrar, por lo que éstos deben comparecer a
los procedimientos judiciales representados por su padre
o madre con patria potestad, su tutor general o un defensor judicial. Regla 15.2 de Procedimiento Civil.
Ante ello, cuando el menor es demandado se debe incluir en la demanda a su madre o padre con patria potestad como parte formal del proceso. Ahora bien, el mero
Continúa en la próxima página.
3
Viene de la página 3.
hecho de que se incluya al menor de edad
en la demanda y a su madre o padre con
patria potestad en ésta, no confiere jurisdicción al tribunal sobre su persona. Para
que el menor advenga en conocimiento
de la acción instada en su contra, resulta
necesario acudir a las disposiciones procesales relacionadas con el emplazamiento.
El emplazamiento constituye el acto
procesal mediante el cual se le informa al
demandado sobre la demanda presentada
en su contra y se le requiere comparecer
para formular la alegación que corresponda. Mediante el emplazamiento, es que se
adquiere jurisdicción sobre la persona del
demandado.
Por tal razón, los demandados tienen
un derecho a ser emplazados conforme
a derecho. El emplazamiento está regido por las disposiciones contenidas en
la Regla 4 de las de Procedimiento Civil
de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 4. Estas disposiciones son de estricto cumplimiento,
y no puede eximirse su observancia por
responder al imperativo constitucional
del debido proceso de ley. A raíz de ello,
existe una política pública de que la parte
demandada sea emplazada debidamente.
Conforme con lo anterior, “no es hasta
que se diligencia el emplazamiento y se
adquiere jurisdicción que la persona puede ser considerada propiamente parte;
aunque haya sido nombrada en el epígrafe de la demanda, hasta ese momento sólo
es parte nominal”.
El emplazamiento debe diligenciarse
dentro del término de ciento veinte días
a partir de la presentación de la demanda.
Transcurrido ese periodo, sin que se haya
diligenciado el emplazamiento, el tribunal “deberá dictar sentencia decretando
la desestimación y archivo sin perjuicio”.
Regla 4.3 (c)
Concretamente, se indica que el emplazamiento “se dirigirá a la parte demandada”, por lo que el Formulario 1 advierte
que se debe expresar el nombre de la parte
demandada que se emplaza, independiente del encabezamiento de la acción. Así,
habrá que “acompañar con la demanda
para su expedición un emplazamiento por
separado para cada parte demandada”, es
decir, “el emplazamiento debe ser expedido por cada parte que est[é] nombrada en
el epígrafe de la demanda como demandado”.
Una vez expedido el emplazamiento
para cada parte demandada, las reglas
procesales disponen cómo debe diligenciarse. En lo pertinente, la Regla 4.4 (a) y
(b) de las de Procedimiento Civil de 2009,
32 LPRA Ap. V, R. 4.4 (a) y (b) rigen el emplazamiento a una persona mayor de edad
y a los menores, respectivamente. Puntualizamos que para emplazar a un mayor de
edad es suficiente que se entregue copia
del emplazamiento y de la demanda al
demandado personalmente, a un agente
autorizado por éste, o designado por ley.
Regla 4 (a) de las de Procedimiento Civil
de 2009, supra. De otra parte, en cuanto a
los menores de menos de catorce años de
4
edad se dispone que se entregará copia del
emplazamiento y de la demanda a su padre
o madre con patria potestad, o tutor(a).
Regla 4 (b) de las de Procedimiento Civil
de 2009, supra. Así, el diligenciamiento
del emplazamiento a un menor de catorce
años de edad se hace con entrega personal
a la madre o padre con patria potestad o
tutor(a). Ahora bien, cuando en un pleito
se demanda al padre o madre con patria
potestad de un menor de menos de catorce años de edad en su carácter personal y,
a su vez, se demanda a ese menor como
parte del proceso, se requiere que cada
uno de los demandados sea debidamente
emplazado.
En estos casos, el diligenciamiento del
emplazamiento al padre o madre con patria potestad en su carácter personal debe
cumplir con las disposiciones de la Regla
4.4 (a) de las de Procedimiento Civil de
2009, supra y el del menor de edad con
la Regla 4.4(b) de ese cuerpo procesal.
Como consecuencia, el emplazamiento
del padre o madre en su carácter personal no resulta suficiente para adquirir jurisdicción sobre el menor de edad. Ello,
pues el menor de edad es una persona
con capacidad jurídica independiente a
la de su padre o madre con patria potestad. Así, se debe cumplir con la Regla 4.4
(b) de las Reglas de Procedimiento Civil
de 2009 que exige que el menor de edad
sea emplazado por conducto de su padre
o madre con patria potestad o tutor(a).
Ahora bien, esto no necesariamente implica ni impone la entrega de dos emplazamientos a la misma persona. Bastaría con
que se diligencie el emplazamiento en su
carácter personal al padre o madre con
patria potestad y que, a su vez, surja del
emplazamiento que se le emplazó y diligenció como representante del menor de
edad, es decir, “por sí y en representación
de”. En fin, el emplazamiento personal al
padre o madre con patria potestad de un
menor de menos de catorce años de edad,
quien es a su vez parte demandada en su
carácter personal, no puede conllevar que
automáticamente el menor de edad demandado haya quedado emplazado o sometido a la jurisdicción del tribunal. Para
que el menor quede emplazado tiene que
surgir del emplazamiento que éste va dirigido al menor de edad por conducto de
su padre o madre con patria potestad, o
tutor(a). Lo contrario implicaría abdicar
el hecho de que el menor de edad goza de
una personalidad propia y distinta a la de
su representante.
No podemos olvidar que el emplazamiento responde a un imperativo constitucional del debido proceso de ley. Mucho
menos podemos ignorar la realidad de que
el menor de edad posee una capacidad
jurídica independiente de la de su madre
o padre con patria potestad. Por lo tanto,
el emplazamiento por el cual se adquiere
jurisdicción sobre la persona del representante de un menor, por sí sólo, no puede
comprender al menor representado cuando ambos son parte demandada en una
acción. Para que se adquiera jurisdicción
sobre el menor demandado, es necesario
que se le emplace expresamente por conducto de su representante legal. Sin embargo, si su representante legal también figura
como parte demandada no bastará que se
adquiera jurisdicción sobre éste para que
se entienda que el menor fue debidamente
emplazado. Es necesario que se haga constar que tanto el representante legal como
el menor representado fueron debidamente emplazados. Lo contrario sólo repercute
en el diligenciamiento del emplazamiento
en una de las partes demandadas, es decir,
en este caso, la madre con patria potestad
en su carácter de parte demandada personalmente. Como consecuencia, el emplazamiento a la señora Malavé Rivera no fue
suficiente para adquirir jurisdicción sobre
el menor JJSM. Por ende, el tribunal de instancia estaba obligado, por imperativo de
las reglas procesales, a desestimar la acción
de impugnación de paternidad presentada
por el señor Sánchez Rivera. Véase Regla
4.3(c) de las de Procedimiento Civil de
2009, supra.
Unidad de Trabajo Comunitario de SLPR
recibe premio por ACTIVIDAD
Día de Orientación Legal
Lic. Verónica González Rodríguez
Unidad de Trabajo Comunitaria, SLPR
El Programa Pro Bono de la Escuela de
Derecho de la Universidad de Puerto Rico
reconoció a la Unidad de Trabajo Comunitario de Servicios Legales de Puerto Rico, con
el premio a la Actividad del Año por el Día de
Orientación Legal. Este premio se otorga a la
actividad de los proyectos pro bono que se
considere de mayor impacto al promover el
acceso a la justicia.
El Programa Pro Bono de la Escuela de Derecho fue creado como parte de su misión de
preparar abogados y abogadas comprometidos con el acceso a la justicia. Éste funciona
a través de aproximadamente una docena
proyectos temáticos, incluyendo el Proyecto
sobre Trabajo Comunitario que se canaliza a
través de la Unidad de Trabajo Comunitario
de Servicios Legales de Puerto Rico, Pro Bono
Unidad de Trabajo Comunitario (Pro Bono
UTC).
El Día de Orientación Legal se celebró en
la Comunidad Especial Playita de Santurce.
Según explicaron los vecinos de Playita, se rumora que gran parte de la comunidad y otras
comunidades de Santurce aledañas a la Laguna, serán expropiadas para la construcción de
nuevos proyectos. Esta situación, como es de
esperarse, ha generado gran ansiedad entre
los/as residentes, por lo que resultó evidente
la necesidad de una orientación individualizada, partiendo de su capacidad como tenedor
del terreno. Asimismo, reconocimos que tenían muchas otras necesidades legales que no
habían podido satisfacer por falta de recursos.
El formato de la actividad fue bastante sencillo. Mientras se realizaban charlas de varios
temas de interés para la comunidad, nueve (9)
abogados y abogadas voluntarias atendieron
consultas individuales y autorizaron affidavits. Las charlas ofrecidas tocaron temas de
inmigración, derechos civiles, participación
en asuntos ambientales, maltrato de animales, mediación y hogar seguro. Esta actividad
fue todo un éxito gracias al invaluable apoyo
del Pro Bono de Servicios de Orientación al
Inmigrante (SOI), Pro Bono Democracia y Participación Ciudadana, Pro Bono Organización
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
Nacional de Derecho de los Animales (ONDA),
la Asociación Nacional de Derecho Ambiental
(ANDA), y Espacios Abiertos (ayudalegal.pr).
Reconocemos también la valiosa aportación
de la señora Luz Arroyo Caraballo, Supervisora
Región Metro de la Oficina de la Coordinadora
General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión (OFSA), quien proveyó
apoyo de logística, materiales y promoción.
Además, personal de Servicios Legales, incluyendo a la Lcda. Marggiemay Burgos Arocho,
Gerente de Proyectos Especiales, el Sr. Jesús
Marengo Collazo, Oficial Jurídico y de Servicios de la División de Litigios, El Sr. Abdiel
Echevarría Cabán, Paralegal de la Unidad de
Trabajo Comunitario, colaboraron activamente antes y durante la actividad.
Aunque la actividad se llevó acabo en la Comunidad Especial Playita de Santurce, se promocionó activamente en todas las comunidades especiales que hay en el sector. Como
resultado, sobre cincuenta (50) personas de
las comunidades Playita, Villa Palmeras, El
Checo, Shangai, Barrio Obrero, entre otras,
asistieron a las charlas y/o recibieron orientación individualizada de los/as abogados/as
voluntarios/as.
Tanto los abogados y abogadas, como las organizaciones aceptaron sin titubear nuestra
invitación para unirse a nuestro esfuerzo, y
algunos, por iniciativa propia, se nos acercaron porque deseaban colaborar en un evento
para proveer servicios directos a personas de
escasos recursos, trabajando con ellas desde
sus comunidades.
Comisión Asesora de Acceso a la Justicia advierte
recortes presupuestarios afectarán
acceso a justicia y servicios que
reciben sectores DE escasos recursos
Por: Damaris Suárez
El Cucubano
Para la Comisión Asesora de Acceso
a la Justicia, los recortes anunciados al
presupuesto del próximo año fiscal de
la Rama Judicial, así como a diversas
organizaciones que proveen servicios
legales a las personas de escasos recursos; afectarán aún más los derechos de
los sectores más vulnerables de nuestra
población: los pobres.
“La merma en servicios de la Rama Judicial y la disminución en el acceso a los
tribunales tendrá un efecto perjudicial
indiscutible en la seguridad ciudadana
y en el disfrute efectivo de los derechos
de las personas”, afirmaron integrantes
de la Comisión en una Resolución emitida tras conocer los recortes.
Esta Comisión tiene entre sus funciones asesorar a la Jueza Presidenta
del Tribunal Supremo, Hon. Liana Fiol
Matta, en la formulación de política
pública que garantice el acceso a la
justicia fundamentado en el trato equitativo e igualitario de todas las personas. Esto incluye representación legal
a personas indigentes en casos civiles y
criminales, y el acceso y trato sensible,
Tribunal Sepremo
JUNIO de 2015
justo y equitativo a las poblaciones en
condición de vulnerabilidad.
“En su pasada reunión la Comisión
decidió, de manera libre e independiente, emitir una Resolución en la que
hace constar su posición con relación
al anuncio de recortes en las asignaciones presupuestarias, no sólo a la Rama
Judicial, sino a todas las organizaciones
que tienen entre sus objetivos facilitar
y promover el acceso a la justicia a diferentes sectores de nuestra población”,
explicó la directora administrativa de
la Oficina de Administración de los Tribunales y presidenta de la Comisión,
Hon. Isabel Llompart Zeno.
La Comisión está integrada por
miembros de la judicatura, organizaciones que brindan asistencia legal a
los pobres del país, escuelas de derecho y representantes de varias organizaciones comunitarias y organizaciones profesionales.
Entre sus integrantes están el Lcdo.
Carlos Rodríguez Vidal, abogado en la
práctica privada y presidente de la Junta de Directores de la Oficina Legal de
la Comunidad (OLC); el Lcdo. Charles
Hey Maestre, director ejecutivo de Servicios Legales de Puerto Rico; el Lcdo.
Federico Rentas, director ejecutivo de
la Sociedad para la Asistencia Legal,
Inc.; el Lcdo. Luis E. Rodríguez Lebrón, director ejecutivo de Pro-Bono,
Inc.; la Lcda. Vivian Neptune, decana
de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR); el Lcdo.
Julio Fontanet, decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y el Lcdo.
José A. Frontera Agenjo, decano de la
Facultad de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Puerto Rico.
También son parte de la Comisión
el Dr. Efrén Rivera Ramos, catedrático
de la Escuela de Derecho de la UPR;
Jorge Oyola, líder comunitario; el Dr.
Nelson Colón, presidente ejecutivo de
la Fundación Comunitaria de Puerto
Rico; la Lcda. Ana Irma Rivera Lassén,
expresidenta del Colegio de Abogados de Puerto Rico; Lcda. Wanda Rivera Ortiz, de la Junta Administrativa
de los Fondos de Acceso a la Justicia;
el Lcdo. William Ramírez Hernández,
director ejecutivo de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) y
Salvador Calaf, expresidente de la Cá-
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
mara de Comercio de Puerto Rico.
“Aunque la Comisión está consciente de la grave crisis fiscal por la que
atraviesa el País, también le preocupa
hondamente que la distribución de
los recursos disponibles afecte desproporcionadamente la función vital que
desempeñan los tribunales de justicia,
incluidos sus programas de Salones Especializados en Sustancias Controladas
(Drug Courts), de Salas Especializadas
en Casos de Violencia Doméstica y de
atención a las personas con condiciones de salud mental”, reza la Resolución. También asegura que la reducción millonaria al presupuesto de la
Judicatura “tendrá un efecto sustancial
en la prestación de servicios judiciales y
en el acceso a la justicia de numerosos
sectores de nuestra comunidad”.
La Comisión requirió mediante la
referida Resolución a los poderes Ejecutivo y Legislativo que adopten medidas de corto y mediano plazo y “aquellas medidas de carácter estructural
que atiendan las raíces profundas de la
crisis actual”.
5
“
La decisión del Juez se basó en que la identificación y
designación de las comunidades especiales fue llevada
a cabo previo a la consulta requerida por la Ley...
”
REVÉS JUDICIAL PARA LA
COMUNIDAD DE VIETNAM
En una sentencia emitida por el Juez Carlos E. Carrasquillo, del Tribunal de San Juan, sentenció que la
designación como comunidad especial de la Comunidad Vietnam en Guaynabo, al igual que otras nueve de ese municipio, no se llevó a cabo de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1 del 2001, por lo tanto
queda eliminada su designación como “comunidad
especial”.
La decisión del Juez se basó en que la identificación y designación de las comunidades especiales fue
llevada a cabo previo a la consulta requerida por la
Ley y que la carta enviada, junto al informe redactado por el Lcdo. Ricardo Vaquer, solo informaba sobre las comunidades identificadas; a pesar que dicha
carta le solicitaba a los alcaldes que sometieran sus
comentarios e identificaran aquellas comunidades
que entendían podían añadirse, además de solicitarle que identificaran las necesidades de sus municipios respecto a dichas comunidades.
De acuerdo a la sentencia emitida por Carrasquillo, este indica que la designación fue hecha por
la ex-gobernadora Sila María Calderón y no por la
Coordinadora General de Comunidades Especiales,
la Dra. Linda Colón, a quien correspondía el deber
de consultar a los alcaldes para identificar las comunidades especiales de sus respectivos municipios,
previo a la designación del Comité Asesor. Añade
además, que no se presentó carta alguna enviada por
la Dra. Linda Colón, el Lcdo. Ricardo Vaquer o la
ex gobernadora Sila María Calderón informándole
o consultándole al Alcalde sobre las comunidades especiales.
Según el escrito, el Consejo Asesor había identificado 426 comunidades especiales y que en su primera reunión, el 4 de abril de 2001, las designó y que
la consulta a los alcaldes debió hacerse antes de la
designación del Consejo. Además, las comunidades
especiales de Guaynabo ya habían sido designadas,
previo a las comunicaciones que sostuvo la Oficina
de Comunidades Especiales con el Municipio, salvo
la comunidad Los Filtros que fue designada por el
Gobernador interino Ferdinand Mercado.
A pesar de esta sentencia representar un revés para
los vecinos de la Comunidad Vietnam, representados
por la Unidad de Trabajo Comunitario de SLPR, estos se encuentran esperanzados en prevalecer en el
proceso apelativo.
6
Por recortes presupuestarios
Cierra Tribunal de Primera Instancia de Juncos
Por: Damaris Suárez
El Cucubano
Mediante una Orden Administrativa, la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, Hon. Liana Fiol Matta,
ordenó el cierre de la Sala del Tribunal de Primera Instancia de Juncos y el traslado de todas sus operaciones
al Centro Judicial de Caguas.
La determinación de la Jueza es parte de las medidas de economía presupuestarias adoptadas por la
Rama Judicial como resultado de los recortes en su
presupuesto para este año fiscal.
“Tras el recorte de $54 millones que recibió el presupuesto de la Rama Judicial para el año fiscal que está
por finalizar fue necesario tomar una serie de medidas de economía, entre ellas el cierre de más de una
decena de salas del Tribunal de Primera Instancia. El
cierre de la Sala de Juncos obedece a esa situación que
se agrava ante el anuncio de mayores recortes en el
presupuesto del Año Fiscal 2015-2016. Son medidas
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
que nos vemos obligados a tomar con mucha renuencia debido a su impacto negativo en el acceso a la justicia para la ciudadanía”, expresó Isabel Llompart Zeno,
directora administrativa de la Oficina de la Administración de los Tribunales.
La orden de la Jueza Presidenta dispone que “todo
asunto de naturaleza civil y criminal de competencia
municipal, así como los casos de competencia superior, civiles, criminal menos grave y de tránsito cuyo
municipio de origen sea Juncos se presentará y se atenderá en el Centro Judicial de Caguas”.
El cierre fue efectivo el 16 de junio y se une a los de las
salas de Cataño, Naranjito, Maunabo, Naguabo, Moca,
Las Marías, Jayuya, Peñuelas, Aguas Buenas, Cidra y Gurabo. Al igual que en los casos anteriores, este traslado
no conlleva despidos, ya que el personal de Juncos será
reasignado al Centro Judicial de Caguas. Entre otras
medidas, se encuentra el traslado de sus operaciones a
una nueva sede el Tribunal de Apelaciones y la OAT con
el propósito de reducir la inversión en arrendamientos.
JUNIO de 2015
Productiva reunión de
comunidades de Arecibo y Peñuelas
Por: Damaris Suárez
El Cucubano
El Comité Asesor de Servicios Legales
de Puerto Rico (SLPR) en Arecibo realizó una productiva reunión con los vecinos del Sector Tallaboa en Peñuelas, para
discutir estrategias conjuntas en contra
del establecimiento del incinerador propuesto por la compañía Energy Answers
(EA) en la Villa del Capitán Correa.
Portavoces de la comunidad Tallaboa
reiteraron su oposición a que las cenizas
remanentes de los desperdicios quemados sean depositadas en ese sector de
Peñuelas, ya que es considerada el área
más contaminada de todo Puerto Rico.
“A la reunión asistió todo el Comité
Asesor de SLPR de Arecibo, miembros
del Comité Asesor de Ponce junto a su
presidenta y la representante ante la
Junta de Directores de la región de Ponce. Estuvo presente el alcalde de Peñuelas, Hon. Walter Torres Maldonado. Se
coordinó con el Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa”, informó
la Lic. Hadassa Santini Colberg, quien
dirige la Unidad de Trabajo Comunitario y Acuerdos Colaborativos de SLPR.
Según la abogada, hubo varias presentaciones, entre ellas, de Víctor Alvarado, de las comunidades de Salinas y
Diálogo Ambiental; la presentación del
Dr. Osvaldo Rosario, director del Departamento de Química de la UPR, sobre la
toxicidad de las cenizas del incinerador;
y del Dr. Angel González, presidente de
la Comisión de Salud Pública del Colegio de Médicos Cirujanos.
“Fue una reunión bien concurrida.
En Tallaboa hay una preocupación enorme, pues han tenido muchas luchas ambientales incluyendo los dos propuestos
gasoductos. Los tubos que atravesaban
la comunidad fueron removidos hace
apenas semanas. Es una comunidad de
mucha pobreza. En un área geográfica
muy pequeña hay un vertedero, otro en
construcción. Ahí estaba la CORCO,
ahí están los restos de la contaminación,
los restos de la contaminación de una
empresa de quema de cadáveres que
operaba sin permisos y que fue paralizada por la lucha comunitaria”, aseguró la
Lic. Santini Colberg.
JUNIO de 2015
por lo que le ha solicitado a la JCA que
lo ponga por escrito pero al momento
no ha sometido documento alguno.
Habla el Alcalde de Peñuelas
En la reunión, el alcalde también
hizo una presentación de la situación
legal de los casos en los tribunales por
razón de que el municipio y otros 40
municipios han aprobado ordenanzas
para prohibir las cenizas de carbón en
sus territorios por su toxicidad.
“El alcalde se opone a la cenizas de
EA, el municipio informó que han solicitado mediante carta a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) vistas públicas en
Peñuelas para que las comunidades de
Peñuelas puedan expresarse. El municipio nunca fue notificado de la decisión
de EA de llevar las cenizas de carbón
allá”, sostuvo Santini Colberg.
Por su parte, el alcalde Walter Torres
aseguró a EL Cucubano que el caso de
Arecibo es importante para evitar la
construcción de la incineradora. Insistió en que de construirse, afectará a
Peñuelas pues la empresa llevará “esas
cenizas a nuestro vertedero. Nuestro
municipio se opone a que los residuos
de las cenizas se tiren en el vertedero de
Peñuelas. No se va a permitir”, afirmó.
Durante la reunión en Tallaboa, el alcalde dijo que favorece se establezca un
campamento de protesta en el área de la
propuesta construcción en Arecibo.
“La legislación en Peñuelas se hizo
junto al reglamento, se hizo como política pública, ya son 43 los municipios que
han aprobado ordenanzas. ¿Por qué
quieren que Peñuelas se convierta en el
cenicero de Puerto Rico?”, cuestionó el
alcalde de Peñuelas.
Reiteró que en su municipio no se van
a aceptar ni las cenizas, ni los residuos,
en ninguna jurisdicción del pueblo.
“No importa la compañía que sea, ni
en el vertedero ni en ningún otro lugar.
Vamos en el aspecto legal y en las áreas
donde podamos expresarnos. Yo le pedí
a la JCA que hiciera vistas públicas en
Peñuelas. Yo le doy todas las facilidades
para que las comunidades se expresen.
Hasta ahora no me han dado la oportunidad. Me dicen que puedo expresarme
pero que tiene que ser en las vistas. De
nuevo, lo que pedimos es hacer una vista aquí”, puntualizó Torres.
Para el alcalde, los proponentes de
la incineradora quieren despachar las
cenizas como un desperdicio más; y no
como un elemento peligroso. Aseguró
no existe documento que lo certifique,
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
Y se apunta también el Colegio de Químicos de Puerto Rico
En su reunión celebrada el pasado
sábado 15 de mayo, la Asamblea del Colegio de Químicos de Puerto Rico votó
unánimemente para rechazar el proyecto de la megaincineradora que la compañía Energy Answers quiere establecer
en Arecibo.
“Es un rechazo significativo para
Energy Answers el que los químicos colegiados le hayan dado un rotundo no a
esta incineradora. Los químicos, por su
preparación, tienen un amplio conocimiento sobre los procesos que ocurren
cuando se queman desperdicios domésticos. El que se pronuncien contra este
proyecto debe ser otro mensaje a la ciudadanía y a los políticos del potencial
daño que representa este proyecto para
la isla, tanto ambientalmente como en
aspectos de salud”, manifestó el Profesor
Osvaldo Rosario, especialista en química
ambiental de la Universidad de Puerto Rico y asesor de la Coalición. “Anteriormente, había cierta confusión de la
posición de los químicos respecto a este
proyecto, pero el hecho es que la Asamblea no se había expresado hasta ahora”,
terminó.
“Han sido precisamente los y las químicas quienes han descubierto y llamado la atención a la población sobre
componentes sumamente tóxicos que se
producen en esta quema y se emiten al
aire y se concentran en las cenizas. Dioxinas, furanos, metales pesados y otros
compuestos son de los más conocidos y
que producen múltiples condiciones y
enfermedades enteramente prevenibles
si no se construyen estas máquinas”.
“La Coalición de Organizaciones Anti-Incineración felicita y le da la bienvenida a estos distinguidos profesionales,
que se unen al Colegio Médico, y a múltiples otras organizaciones e individuos
que marchamos firmes para derrotar
esta monstruosa propuesta que amenaza nuestra salud física y financiera”,
afirmó, Myrna Conty, coordinadora de
la Coalición.
7
“
EL Tribunal de Apelaciones determinó que la
mujer de 52 años es una poseedora de buena fe, ya
que contaba con la autorización de su padre...
”
Se hace justicia
Tribunal de Apelaciones desestima caso de desahucio a mujer en Cabo Rojo
Por: Damaris Suárez
El Cucubano
“Logró quedarse en su casa tranquila luego de una
batalla legal. Fue un juicio bien difícil”
Con estas palabras, la Directora del Centro de
Servicio Directo de SLPR en Mayagüez, Lic. Vanessa
Rafols Salaberry describió el alivio que siente Rosa
Zapata, mujer de 52 años tras conocer la decisión del
Tribunal de Apelaciones de desestimar una acción de
reivindicación y desahucio que por años amenazaba
con tener que abandonar la casa en la que reside desde niña en el Barrio Bajuras de Cabo Rojo.
“Ella vive en esta casa enclavada en los terrenos
de sus abuelos paternos. La sucesión, compuesta por
los hermanos de su papá, alegaba que la abuela le
había cedido estos terrenos en un momento y había
hecho un contrato de compraventa; pero fue la abuela quien le permitió construir esa casa a su padre, lugar donde ella vivió desde muy pequeña. La sucesión
alega son dueños de toda la propiedad y por eso le
exigían salir”, relató la Lic. Rafols Salaberry, quien
representó a doña Rosa.
Según explicó, la sucesión intentó por todos los
medios sacarla de la propiedad. Llevó dos casos de
desahucio. El primero el tribunal lo declaró sin lugar
tras determinar que había conflicto de título y no la
podían sacar.
De acuerdo a la abogada, esta sentencia fue clave
en el caso, pues se probó que ella es una poseedora
de buena fe y no la pueden sacar de su residencia.
Posteriormente, intentaron otro desahucio que fue
archivado, hasta que finalmente radican esta acción
civil, recibiendo un revés del Tribunal de Primera
Instancia de Mayagüez, por lo que deciden apelar el
mismo.
EL Tribunal de Apelaciones determinó que la mujer de 52 años es una poseedora de buena fe, ya que
contaba con la autorización de su padre, quien fue
el que edificó la propiedad enclavada en el terreno;
bajo la creencia que dicho terreno le pertenecía.
8
El Tribunal concluyó además, que la sucesión no
pudo demostrar que eran los titulares del terreno ya
que solo presentaron unas resoluciones de declaratorias de herederos y una escritura de compraventa.
“Tampoco identificaron la propiedad a reivindicarse al no presentar un plano de mensura, documentación del Registro de la Propiedad o del CRIM
que establecieran claramente los límites territoriales
y su titularidad”, reza la sentencia.
“El Tribunal desestimó el caso y confirma que no
se cumplió con las causas de acción. Declara no ha
lugar la demanda y permite que ella se quede en su
residencia, ya que la prueba que presentó la parte demandante no es suficiente. Para esto tienes que presentar una tasación y además probar que ese terreno
es tuyo. Esta sucesión no pudo probarle al Tribunal
que ese terreno era de ellos. El padre de Rosa, además, era parte indispensable en el pleito porque el
dueño de la propiedad es él. El está en Estados Unidos y no lo trajeron”, sostuvo la abogada de SLPR.
La intención de los familiares de Rosa Zapata era
sacarla de la propiedad para vender la totalidad de
los terrenos a una planta de reciclaje que opera a pasos de misma.
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publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
JUNIO de 2015
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ayudalegalpr.org
Lic. Marilú Jimenez
Directora Clínica Asistencia Legal, UPR
ayudalegalpr.org, el portal que ofrece información legal gratuita a
todas las personas interesadas, continúa ampliado su oferta de temas.
El propósito de los nuevos contenidos es atender situaciones que se
han tornado comunes como resultado de la crisis económica y social
que enfrenta Puerto Rico. Como secuela de esas crisis diversos ciudadanos y ciudadanas enfrentan con regularidad problemas con sus
facturas de servicios esenciales, despidos en el empleo y dificultades
para cobrar pensiones, entre muchos otros. Desde su creación, ayudalegalpr.org ha respondido múltiples peticiones de los usuarios que
solicitan información sobre temas que interesan ver en la página para
encontrar respuesta a sus interrogantes.
¿Cómo objetar las facturas incorrectas, casi siempre excesivas, de
agua y luz? Esa preguntan se hacen cada día miles de personas en
Puerto Rico y con frecuencia muchas de ellas tienen que acudir a la
propia Autoridad que envía la factura para buscar orientación sobre
cómo objetarla. Pocas veces consiguen la orientación adecuada para
objetar con éxito la factura incorrecta. En la página ya está la información disponible y, guiándose por lo que se indica, las personas
podrán hacer la reclamación.
Otro tema nuevo incorporado a ayudalegalpr.org es el de reclamaciones por despido injustificado del empleo. Ese problema lo sufren
diariamente muchas personas y no todos tienen acceso a asesoramiento legal para conocer las maneras de enfrentarlo.
Así también la información sobre los derechos de las mujeres durante su embarazo, en el parto y post parto. Muchas mujeres, mayormente de los sectores pobres, necesitan orientación sobre este tema
tan importante y no saben cómo ni dónde obtenerla. Para beneficio
de un numeroso y creciente sector de la población también se encuentra información relacionada con el derecho a pensiones alimenticias
de personas de edad avanzada.
Otros temas recién incorporados a ayudalegalpr.org son los siguientes:
• Derechos de las víctimas y testigos de delitos.
• Preguntas y respuestas sobre divorcio por las causales de separación
y abandono.
• Información básica sobre testamentos.
• Información sobre los cánones de ética judicial e inhibición de jueces.
• Información sobre la orden ejecutiva relacionada con el problema
del “bullying”, cada vez más presente en nuestro País.
• También podrán obtener el formulario necesario para solicitar una
orden de protección por acecho.
En cuanto a la información relacionada con testamentos, algunas
personas creen que sólo debe ser preocupación de ricos o de aquellos
que tengan bienes para dejar a sus descendientes, pero no es así. En
primer lugar, porque por pocos que fueren, casi siempre se dejan bienes al fallecer. En segundo lugar, porque el testamento puede ser una
herramienta útil para otros asuntos no necesariamente relacionados
con bienes.
ayudalegalpr.org, continuará ampliando su oferta informativa,
siempre dirigiéndose a atender problemas que los ciudadanos y ciudadanas enfrentan con regularidad. Los usuarios pueden suscribirse en
la página para recibir un boletín mensual.
ayudalegalpr.org es un proyecto de Espacios Abiertos, un esfuerzo
colaborativo de varias entidades puertorriqueñas, a saber, el Centro
para la Nueva Economía, la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela
de Derecho de la UPR y el Centro de Periodismo Investigativo. Su
objetivo es promover iniciativas dirigidas a aumentar el acceso a la justicia, promover la seguridad económica y el acceso a la información
por parte de la ciudadanía.
JUNIO de 2015
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
9
Fotos El Cucubano
Todo un éxito
Por: Damaris Suárez
El Cucubano
Recientemente, el Proyecto de Derechos de Consumidores de SLPR realizó exitosamente el Congreso
de Derechos del Consumidor que abarcó los temas
de Ejecución de Hipotecas y el Registro de la Propiedad: Herramientas indispensables para la defensa del
consumidor.
El Congreso fue la actividad final del proyecto que
tras dos años de vigencia culminó el pasado 15 de
abril. Este se estableció para educar y orientar a los
abogados y abogadas de SLPR con respecto a la litigación en casos de derechos de consumidores.
“Nuestros clientes se han visto muy afectados por la
situación económica. Han sufrido muchísimo. Están
pasando por el proceso de ejecución de hipotecas y por
esa razón queremos que los abogados conozcan bien el
proceso y sepan qué defensas pueden levantar y cómo
pueden ayudar a ese cliente que viene desesperado a
salvar su hogar”, aseguró la Lic. Gladys Vilá Carreras,
Gerente del Proyecto de Derechos de Consumidores.
Para Vilá, el saldo ha sido muy exitoso.
10
“Estoy bien satisfecha. Es un área de litigación que
nosotros no conocíamos mucho. Los abogados del
programa no habíamos estado expuestos a ese tipo de
caso. Fue un “boom” repentinamente. A todos nos
cogió por sorpresa. Entiendo que les hemos dado las
herramientas a los abogados para que sin miedo le
metan mano a ese tipo de caso. También se han establecido muchos nexos. Lo que hacemos en una jurisdicción ese abogado se lo comunica a los demás. Y entiendo que ha sido muy efectivo”, afirmó la abogada.
Explicó que abundaban los casos de manutención
y violencia de género. Sin embargo, debido a la situación económica por la que atraviesa el País, muchas
personas se quedaron sin trabajo repentinamente dejaron de pagar sus casas. Ahora, luego de los casos de
familia, abundan los de cobro de dinero, ejecuciones
de hipoteca, incumplimiento de contratos y quiebras.
“Y ahí es que nos llega este montón de casos. No
eran los casos que veíamos día a día. Con el proyecto
se les han dado las herramientas a los abogados. Ha
sido medular, además, la divulgación a las comunidades para que sepan que tienen unos derechos y que
los pueden reclamar. Que busquen representación,
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
que no vayan solos a estos procesos. Porque muchas
veces van solos”, indicó.
La agenda de trabajo del Congreso cumplió su
cometido. La jornada inició en la mañana con un
saludo del Director Ejecutivo de SLPR, Lic. Charles
Hey Maestre, dando paso al curso El Notario ante la
Cancelación de Gravámenes y Restricciones en el Registro de la Propiedad, ofrecido por el Lic. Ricardo J.
Ramos González.
El abogado explicó a los y las presentes la responsabilidad del notario y una reflexión de su deber. Dijo
fue un llamado a que asuman su responsabilidad y
entiendan la importancia de la profesión.
“Que es un ministerio, un sacerdocio y los efectos
que tiene si hacemos las cosas sobre la sociedad. Y
si la hacemos mal también, desgraciadamente. Y en
una sociedad como la que estamos viviendo hoy día,
pues ese funcionario es fundamental. El notario no
representa a nadie, representa a todos, y al ser así a la
hora de restablecer la paz en la sociedad, se dice que
somos garantes de la paz social”, aseguró.
Criticó que se minimice la profesión, sus responsabilidades e importancia.
JUNIO de 2015
el Congreso de Derechos
de Consumidores de SLPR
Lic. Lourdes Santiago Marrero
“Eso tiene una razón histórica, a partir del 1906,
con la llegada del gobierno estadounidense se le
quitó importancia a la profesión. Anteriormente el
notario era notario no abogado. Al mezclarse ambas
profesiones pasó a un segundo plano la notaría, incidental a la abogacía. Mientras acá, en las universidades para ser notario lo que hay que tomar son 3
créditos, en España hay que estudiar por 5 y 7 años.
Es un milagro que todavía existimos”, añadió.
En la tarde, la Lic. Lourdes Santiago Marrero ofreció el curso Ejecución de hipoteca: aspectos procesa-
les y sustantivos desde la perspectiva del consumidor,
enmarcado en las alternativas, que ofrece el marco
jurídico estatal y federal para ayudar al consumidor
que enfrenta la ejecución de hipoteca en tiempos de
crisis económica.
Puntualizó que de ordinario, una buena defensa
de este tipo requiere hacer uso de la ley de mediación compulsoria y las leyes federales denominadas
“Real Estate Settlement and Procedure Act” (RESPA)
y “Truth in Lending Act” (TILA).
La abogada enfatizó la importancia de la ley estatal
de instrumentos negociables y la ley federal que establece protecciones al consumidor que enfrenta deudas: “Fair Debt Collection Practices Act”. Dio cuenta
de la naturaleza, propósito, usos específicos y particularidades de toda la legislación aplicable.
Esta conferencia permitió a los abogados y las abogadas familiarizarse con la legislación, que de ordinario no se estudia o discute en las Escuelas y Facultades
de Derecho del país y que no forman parte de las materias objeto de la reválida de Derecho.
Aunque el Proyecto de Derechos de Consumidores
concluyó el pasado mes de abril, los casos relacionados de derechos de consumidores seguirán siendo
atendidos, ya que los mismos son prioritarios para el
Programa.
En esta nota colaboró Jesús A. Marengo Collazo,
oficial jurídico y de servicios de la División de Litigios
de SLPR.
“
El Congreso fue la
actividad final del
proyecto que tras
dos años de vigencia
culminó el pasado
15 de abril. Este se
estableció para educar y
orientar a los abogados
y abogadas de SLPR con
respecto a la litigación
en casos de derechos de
consumidores.
”
Lic. Ricardo J. Ramos González
JUNIO de 2015
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
11
AARP Presenta Informe
“Retos Adultos Mayores
LGBTT en Puerto Rico”
Rico para contar con mayor diversidad social, económica y de identidad.
Por: Damaris Suárez
El Cucubano
Un tema altamente discutido en los últimos años en Puerto Rico son los retos
que enfrenta diariamente la población
adulto mayor. Envejecer con los cambios
fisiológicos que corresponde, el acceso a
los servicios necesarios, la situación económica a la luz de los nuevos tiempos, son
algunas de las prioridades que conlleva
esta etapa.
El proceso es complejo y para manejarlo es necesaria la aceptación de esos cambios. Estos pueden ser aún más difíciles
si hablamos de los retos adicionales que
supone para la población LGBTT al convertirse en un adulto mayor.
Por primera vez en Puerto Rico, la organización AARP celebró el Congreso Retos
Adultos Mayores 50+ LGBTT, con el propósito de analizar, discutir y buscar opciones
para mejorar las condiciones de vida de esa
población en la Isla de cara al siglo 21.
“El estigma social de ser adulto mayor
se acentúa aún más al tener una orientación sexual diferente, especialmente
cuando en esta etapa de la vida todos
nos podemos volver más vulnerables…
Las necesidades del resto de la población
puede que sean las mismas según se envejece; pero el ser adulto mayor LGBTT es
un agravante a la hora de recibir servicios
de salud, internarse en una institución de
cuido o buscar recursos legales de apoyo,
dijo el director estatal de AARP en Puerto
Rico, José Acarón.
En el Congreso se discutieron aspectos
como los estilos de vida; homofobia; discrimen y educación; medios y publicidad;
espiritualidad; salud física, mental y emocional; VIH y SIDA; cuidado prolongado;
derechos legales; seguridad económica;
vivienda y transportación, entre otros.
Según los datos, “no hay duda de que
la doble discriminación hacia las personas
mayores LGBTT las impacta en todos sus
ámbitos de la vida; seguridad económica,
salud y bienestar social general”.
Entre las propuestas y recomendaciones del Congreso se encuentran que las
12
• Desarrollar un proceso educativo
continuo:
–al interior de las comunidades LGBTT,
desde sus raíces – estrategias para el
apoderamiento individual y colectivo,
desarrollo de documentos legales y
financieros, orientaciones legales y financieras.
–en la sociedad general: desde nuestras propias familias (“todos tenemos
un familiar-gay”) hasta los proveedores de servicios de salud y financieros,
medios de comunicación y agencias
de publicidad; instituciones escolares,
universitarias y de desarrollo profesional; empleados de gobierno estatal y
municipales, y legisladores.
personas acepten y divulguen su identidad sexual; educar a agencias, organizaciones y proveedores de servicios sobre
los derechos de la población; aprobar legislación que promueva la equidad y evite
el discrimen; crear servicios especializados y promover cobertura de seguros de
salud inclusiva.
Se recomienda, además, crear legislación para reducir el discrimen en los procesos de solicitud de vivienda y servicios
de salud de la población LGBTT 50+.
Hallazgos: recursos / conclusiones
La información recopilada en mesas
de trabajo recoge las experiencias de
vida de 86 miembros de las comunidades LGBTT 50+ en Puerto Rico ante su
proceso de envejecimiento. Es un paso
inicial significativo que nos alerta ante el
envejecimiento acelerado de la población
general junto a la literatura que ubica a
la población LGBTT en mayor pobreza,
con mayor disparidad en los servicios de
salud que se le ofrecen y en un peligroso
aislamiento social (SAGE 2014a).
Los hallazgos presentan experiencias
generalizadas de los participantes del
Congreso en tres áreas principales:
• Existe preocupación por estar envejeciendo: la soledad, quién los cuidará, qué
sucederá luego de la muerte de la pareja,
dónde vivirán, cómo podrán satisfacer sus
necesidades, la ausencia de redes y apoyos sociales.
• Existe preocupación por su futuro
económico: si lograrán la independencia
económica, un retiro digno, atender enfermedades y satisfacer sus necesidades
básicas. Les preocupa la desigualdad en
beneficios y ayudas gubernamentales y
federales por causa de su orientación sexual; también la ausencia de recursos que
les permitan planificar legal y financieramente.
• Existe la preocupación de que tendrán un cuidado de salud inferior dada
la falta de información, sensibilidad y discrimen por parte de los proveedores de
servicios de salud, hogares de cuido prolongado y planes médicos.
Los hallazgos también presentan unas
estrategias de acción recomendadas desde
el interior de las comunidades LGBTT 50+
para trabajar con esas preocupaciones:
• Aumentar el conocimiento científico
con investigaciones y publicaciones que
presenten la realidad de las comunidades
LGBTT 50+ en Puerto Rico.
• Realizar actividades similares a este
Congreso en distintas regiones de Puerto
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
• Rediseñarse financieramente: orientarse, planificar, tomar decisiones y actuar
con la información correcta. Abrir espacios de empresarismo y autoempleo; trabajar como mentores o “coaches”.
• Crear recursos sociales y de apoyo
propios: directorio de contactos, directorio de grupos de apoyo y actividades de recreación y entretenimiento, directorio de
negocios y servicios profesionales propiedad de personas LGBTT o “gay friendly”.
• Crear espacios y grupos de entretenimiento, deportes y otros intereses. También grupos de apoyo para sobrepasar
pérdidas, pasar enfermedades y ser cuidadores.
• Se debe buscar una mayor fortaleza
personal y colectiva –apoderamiento– para
trabajar día a día con los asuntos y cambios
provocados por el envejecimiento.
• Desarrollar legislación y políticas
para erradicar la discriminación social e
institucional, comenzando por eliminar
la prohibición al matrimonio.
• Desarrollar una organización sin fines de lucro para organizar, canalizar y
dirigir todos los esfuerzos, desde el trabajo comunitario hasta el social y político,
relacionados al envejecimiento de las comunidades LGBTT en Puerto Rico.
JUNIO de 2015
SLPR OFRECE A SUS ABOGADOS Y ABOGADAS
SEMINARIO SOBRE LEY 408 DE SALUD MENTAL
Recientemente y con la colaboración de la Oficina
de Administración de los Tribunales y la Academia
Judicial se ofreció el seminario “Consideraciones Fundamentales sobre la Ley 408 de Salud Mental, según Enmendada”. El mismo fue ofrecido por la Hon. Wanda
JUNIO de 2015
Cruz Ayala, jueza superior y directora de la Sala Especializada de Salud Mental del Tribunal de San Juan.
En el seminario, el cual se llevó a cabo en la Escuela de Derecho de la UPR, participaron sobre 50
abogados y abogadas de Servicios Legales de Puerto
Rico (SLPR) y miembros de la Junta de Directores de
SLPR. Durante el mismo se discutieron temas relacionados a esta Ley, tales como: Propósito de la Ley,
Definiciones y consideraciones importantes, Adultos
que requieren servicios hospitalarios de salud mental, Derecho al apoyo de su padre, tutor y agencias
de protección; Ingreso involuntario, Aspectos específicos de menores, Ingreso involuntario de un menor,
Ley federal de Paridad en Salud Mental y Equidad en
Adicción de 2008, y Disposiciones adicionales de la
Ley; entre otros.
Este seminario fue coordinado por la Oficina de
Recurso Humanos de SLPR y tiene como propósito
fortalecer las destrezas y conocimientos del personal.
A finales del mes de junio se ofrecerá nuevamente en
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
la región de Ponce para los abogados y abogadas de
SLPR más cercanos a esa zona.
13
“
El poder duradero cobra efectividad si quien lo confiere lo hace
de modo libre, voluntario, sin coacción alguna, capacitado
mentalmente y su voluntad queda autorizada por un notario
público mediante escritura pública.
”
PODER DURADERO
Jesús A. Marengo Collazo
Oficial Jurídico y de Servicios
División de Litigios, SLPR
Lydia tiene Alzheimer. Sus hijos se
disputan su cuido. Alfredo vive sólo.
Enviudó hace años y no tiene hijos.
Comienza a dar señales de demencia
senil. No tiene quien lo represente en
los asuntos, que conciernen a sus propiedades y asuntos civiles.
Ejemplos como el de Lydia y Alfredo,
se repiten cada vez más y continuarán
en crecimiento en la medida que el envejecimiento poblacional se acelere en
Puerto Rico. Sin embargo, existe una
figura jurídica que pudiera evitar los
malos ratos que conllevan las situaciones descritas anteriormente.
Poder duradero es el nombre que
recibe esta figura jurídica creada me-
diante la Ley núm. 26 de 18 de enero
de 2012. Constituye una modalidad del
mandato que permite a una persona
delegar en otra la administración de
sus bienes o que lo represente, en caso
de una eventual incapacidad que le
impida manejar sus asuntos. La particularidad de este poder estriba en que
subsiste aún después la incapacidad,
declarada judicialmente o no, de quien
confiere el poder.
El poder duradero cobra efectividad
si quien lo confiere lo hace de modo
libre, voluntario, sin coacción alguna,
capacitado mentalmente y su voluntad
queda autorizada por un notario público mediante escritura pública. Tiene
que constar explícitamente que es una
Escritura de poder duradero.
Ofrece una protección importante
de la vivienda del poderdante (quien
da el poder), para evitar que se venda
por otra u otras personas, en caso de
que él/ella quede incapacitado(a). En
particular, busca evitar que se utilice
como subterfugio o excusa la incapacidad de una persona para trasladarla a un asilo o centro de cuido con el
propósito de vender su residencia. En
este mandato tiene que constar clara e
inequívocamente la descripción de la
casa del poderdante y su titularidad (o
sea, que el poderdante es dueño “en
todo o parte” de la casa y que vive en
ella). Sólo puede venderse o enajenarse de otro modo la residencia, “su
equipo y mobiliario” del poderdante
mediante autorización judicial.
El poder duradero, como todo mandato, puede terminar por revocación,
renuncia del mandatorio (quien recibe el poder), “por muerte, quiebra, o
insolvencia del mandante [otro modo
de nombrar al poderdante]”. También, puede ser objeto de enmiendas.
El poder duradero es una herramienta de vital importancia para evitar
que se infrinja la voluntad o los deseos
de un ser humano con relación a su
persona y bienes, en caso de quedar
incapacitado(a). Su relevancia también, es de gran beneficio para los familiares de este ser humano quienes
podrían evitar conflictos innecesarios
al tener pleno conocimiento de su voluntad.
Servicios Legales de Puerto Rico
puede asesorarte con relación a esta
figura. Para más información, puedes
llamar, sin costo alguno, al 787-7285070, si vives en el área metropolitana
o al 1-800-981-5342, si vives fuera del
área metropolitana.
La Comisión de Derechos Civiles (CDC) es una entidad gubernamental cuyo propósito principal es promover, mediante la educación, la vigencia de los Derechos Civiles. Los Derechos Civiles son aquellos derechos que el Estado le ha garantizado a cada ciudadano a través de la
Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado, a través de leyes y reglamentos y por jurisprudencia o interpretación judicial.
En la CDC estamos para protegerte, educarte sobre tus derechos, cómo respetarlos, protegerlos y enaltecerlos.
Nuestros servicios cubren:
14
• Orientaciones sobre Derechos Civiles y Humanos
•Talleres y Conferencias Educativa
•Análisis de Iniciativas Legislativas y Ejecutivas
•Distribución de Materiales Educativos Gratuitos
• Estudios e Investigaciones sobre Derechos Civiles y Humanos
•Exhibición de Documentales sobre los Temas.
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
JUNIO de 2015
JUNIO de 2015
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
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Al Supremo reclamo
contra cenizas de AES
“
Por Jason Rodríguez Grafal
Periódico La Perla*
La controversia por el depósito de
cenizas tóxicas de carbón en el vertedero de Peñuelas ahora está ante la consideración del máximo foro judicial del
país.
Como informó a La Perla del Sur el
alcalde Walter Torres Maldonado, el
Gobierno Municipal de Peñuelas acudió formalmente al Tribunal Supremo
como último remedio para impedir
que la compañía EcoSystem, operadora del vertedero de Peñuelas, reciba
cenizas de Agremax provenientes de la
planta de AES en Guayama.
Esto, luego de que una determinación del Tribunal de Apelaciones dejara sin efecto la Ordenanza Municipal
número 13 del 2013 que prohíbe el uso
de cenizas de carbón como relleno en
toda la jurisdicción de Peñuelas.
“Estamos claros que no queremos
las cenizas en Peñuelas y estamos confiando en la Justicia. Tenemos el derecho de decidir si queremos o no estos
desechos tóxicos”, declaró Torres Maldonado.
“Esta es una lucha conjunta de la comunidad y el gobierno. Simplemente
no queremos esas cenizas aquí”, reiteró el Alcalde.
Un estudio realizado por la Universidad de Vanderbilt con muestras
obtenidas de las planta AES Guayama
concluyó que estas cenizas poseen altas concentraciones de arsénico, boro,
cloruro y cromo, lo que constituye una
amenaza para el ambiente y la salud de
personas expuestas.
En el caso de AES, se trata del residuo producido durante la combustión
de carbón mineral, proceso que utiliza
la empresa para generar la electricidad
que vende a la Autoridad de Energía
Eléctrica (AEE).
Según datos de la propia compañía,
la planta de Guayama genera entre 400
16
El portavoz del Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa, Juan Manuel Díaz Pérez, aplaudió la decisión del Alcalde de Peñuelas, pero advirtió que
el rechazo de la comunidad al depósito de las cenizas no está condicionado a la
eventual decisión judicial. (Foto archivo)
a 1,600 toneladas diarias de este excedente.
Ante la insistencia de Ecosystems
por retomar el depósito de estas cenizas, el pasado mes de agosto ocurrieron confrontaciones entre integrantes
del Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa y los conductores
de camiones que intentaban entrar al
vertedero.
El caso fue llevado al Tribunal de
Ponce, donde en agosto de 2014 se validó la prohibición municipal. La determinación luego fue revocada por el
Apelativo.
En pie de lucha la comunidad
Al ser abordado sobre el tema, el
portavoz del Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa, Juan
Manuel Díaz Pérez, aplaudió la decisión del Alcalde de Peñuelas.
Sin embargo, advirtió que el rechazo total de la comunidad al depósito
de las cenizas no está condicionado a
la eventual decisión judicial.
“La decisión del Tribunal Apelativo, a todas luces, fue ‘halada por los
pelos’. El Tribunal de Ponce fue contundente en su determinación, validando la ordenanza municipal que
defiende a la gente de Tallaboa”, sostuvo el portavoz.
“Ahora bien, una cosa es lo que se
esté dando en los tribunales y otra cosa
es el sentimiento unitario del pueblo
de Peñuelas en contra de que se siga
contaminando con este desperdicio”,
continuó.
El líder comunitario tronó, además,
contra la Junta de Calidad Ambiental
(JCA) por lo que -a su juicio- ha sido
complice en el depósito de las cenizas
en Peñuelas.
“Desde el principio, la gente de
EcoSystems hizo caso omiso a la reglamentación vigente con relación a las
cenizas de carbón, desde mucho antes
de la determinación del Tribunal Apelativo”, expuso Díaz Pérez.
“Lamentablemente, la labor que
ha desempeñado la JCA con relación
a las cenizas de carbón en Peñuelas
ha sido patética, y eso no es nuevo”,
añadió.
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
Ahora bien, una
cosa es lo que se
esté dando en
los tribunales y
otra cosa es el
sentimiento unitario
del pueblo de
Peñuelas en contra
de que se siga
contaminando con
este desperdicio.
”
Atentos a la incineradora de Arecibo
Por último, Díaz Pérez reclamó a la
JCA la celebración de vistas públicas en
Peñuelas para discutir la intención de
recibir las cenizas que serán producidas en la propuesta planta de Energy
Answers en Arecibo.
El pasado mes de marzo trascendió
una carta, con fecha del 28 de marzo
de 2014, donde quedó plasmada la intensión de EcoSystems de recibir este
excedente de Energy Answers.
“Llevamos desde principio de abril
solicitando vistas públicas en Peñuelas.
Se hicieron el 17 de abril en Arecibo,
pero en Peñuelas, que es el pueblo
donde vendrían a parar las cenizas, ahí
no hay vistas públicas”.
“La gestión de la JCA ha sido patética, de encubrimiento y una de alcahuetería con esta gente que lo que
vienen es a traer porquería y contaminación a Peñuelas”, concluyó el líder
comunitario.
* Este artículo fue publicado por el periódico
La Perla. Su reproducción fue autorizada
por la mencionada publicación.
JUNIO de 2015
“
El cambio climático,
la sedimentación al
igual que la creciente
demanda sobre los
acuíferos empeoran
aún más las reservas
de agua.
Agua
”
Un asunto de uso y sensatez
Brenda Reyes Tomassini
Especialista en Asuntos Públicos
División del Caribe Agencia
Federal de Protección Ambiental
¿Sabía usted que si apaga el grifo
mientras se cepilla los dientes se puede ahorrar hasta tres galones de agua?
¿Sabía usted que las fugas pueden
desperdiciar un promedio de 10 mil
galones de agua por año en una residencia? Con el reciente anuncio de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de racionamiento de
agua debido a las condiciones de sequía severa en algunas zonas de Puerto
Rico, la conservación de agua es cada
día más importante. Investigaciones
recientes del gobierno federal indican
que 40 de los 50 estados de EE.UU.
continental están anticipando escasez
de agua locales, regionales o estatales
en un futuro próximo. El pasado mes
de enero, el gobernador de California
declaró estado de emergencia en este
territorio debido a la grave sequía que
afecta la región. El cambio climático, la
sedimentación al igual que la creciente
demanda sobre los acuíferos empeoran
aún más las reservas de agua. Aunque
la tierra se compone de 70% agua, el
agua dulce es un recurso finito, ya que
sólo contamos con 1½ por ciento de
toda el agua disponible para el consumo humano.
El uso ineficiente y malgasto contribuye significativamente a la escasez en
el suministro de agua, ya que muchos
consumidores desperdician agua todos los días. La familia promedio de
cuatro utiliza 400 galones de agua por
día. Según datos de la American Water Works Association, la mayor parte
JUNIO de 2015
del agua utilizada en nuestros hogares
-26,7%- va al enjuague de inodoros. Sin
embargo, si el inodoro tiene una fuga,
esta cantidad puede ser mayor. La mayoría de los inodoros con fugas pueden
desperdiciar hasta 200 galones de agua
por día o el equivalente a 50 descargas.
Una lavadora de ropa eficiente (HE)
puede ahorrar hasta 3,000 galones de
agua por año que un modelo más viejo.
El programa WaterSense de la Agencia Federal de Protección Ambiental
(EPA, por sus siglas en inglés) se puso
en marcha en el 2006 con el fin de ayudar a aliviar la presión sobre los recursos hídricos. Se trata de un esfuerzo
voluntario para reducir el uso del agua
en interiores y exteriores, mientras
que conservamos agua para las generaciones futuras. WaterSense ayuda a
la ciudadanía a ahorrar agua con un
producto probado en eficiencia en su
uso -al igual que aquellos que tienen
el sello Energy Star. Los productos que
llevan el logotipo de WaterSense están
certificados independiente para un
buen desempeño. Los productos con el
logo WaterSense están respaldados por
pruebas de terceros independientes y
certificación, y cumplen con las especificaciones de la EPA para la eficiencia
y el rendimiento de agua. El programa WaterSense está disponible para
los consumidores regulares, entidades
gubernamentales, comercios, organizaciones sin fines de lucro e industrias,
entre otros. Con más de 1.500 socios
en todo Estados Unidos, WaterSense
proporciona herramientas para educar sobre conservación y estrategias de
ahorro de agua.
Un inodoro regular puede usar de
tres a cinco galones por descarga, mien-
tras que uno con el logo WaterSense
utiliza 1.2 galones. La sustitución de
grifos/plumas viejas e ineficientes
por aquellos con el logo WaterSense
puede salvar a la familia promedio de
700 galones de agua por
año, lo que equivale a la cantidad
de agua necesaria para
tomar 40
duchas.
Los grifos
y accesorios WaterSense
utilizan un
máximo de 1.5 galones por minuto
y pueden reducir el flujo de
agua de un
lavamanos
en un 30
por ciento o más
del flujo estándar de 2.2
galones por minuto sin sacrificar el
rendimiento del lavamanos.
Cerca del 50% de todo el consumo
de agua en una residencia ocurre en
el cuarto de baño. El uso del agua en
la ducha equivale al 16,8% de todo el
uso. Un cabezal de ducha estándar
utiliza 2.5 galones de agua por minuto (gpm). Los modelos más antiguos
pueden usar hasta 4 galones por minuto. Las duchas con el logo WaterSense
no usan más de 2.0 gpm. Mediante la
instalación de equipo con la etiqueta
de WaterSense usted puede utilizar de
5 a 20 galones menos de agua (depen-
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
diendo de la ducha) por cada 10 minutos de uso.
No olvide su consumo de agua exterior. Limpie su entrada, terraza y/o
acera con una escoba, nunca con una
manguera, a menos que sea necesario.
Lavar el auto o regar las plantas puede
utilizar hasta 165 galones de agua por
15 minutos. Si va a sembrar, o a diseñar
un jardín utilice especies nativas. En
Puerto Rico muchas especies de plantas nativas se mantienen bien en temporadas secas, ya que están adaptadas
al clima.
Mediante la práctica de uso eficiente
del agua y la sustitución de grifos, inodoros, llaves de fregaderos y lavamanos
y enseres no sólo está ahorrando dinero, también contribuirá a la conservación de los recursos hídricos para el disfrute y uso de las generaciones futuras.
Para obtener más información, por
favor visite http://www.epa.gov/watersense/
17
ISEP OFRECE INNOVADOR
PROGRAMA EN SEGURIDAD
El Instituto de Seguridad y Protección (ISEP) del Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM) convencidos en la necesidad de un nuevo
enfoque en el adiestramiento y preparación académica de todos los
oficiales de la ley y orden en Puerto Rico ofrece un programa innovador
en el área de seguridad.
Desde el 2011 ISEP ha impactado a cientos de policías municipales,
y ciudadanos civiles que se han preparado para una carrera en el área
de seguridad bajo un innovador programa académico y táctico.
Con centros en la Universidad del Este (UNE), Universidad Metropolitana (UMET) y Universidad del Turabo (UT), el ISEP ayuda a sus estudiantes a ampliar sus conocimientos, experiencias y oportunidades de
empleo en las áreas de seguridad y protección. A través de sus instructores y profesionales en el campo de la seguridad y las ciencias sociales,
ISEP genera un nuevo enfoque dirigido a la profesionalización de la policía, que garantiza los altos estándares de calidad que se espera de los
agentes de ley y orden.
ISEP ofrece un grado asociado en Justicia Penal con énfasis en Seguridad y Protección. Además, de programas de adiestramientos. El grado
asociado consta de 54 créditos universitarios divididos en componentes de educación general, profesional y táctica.
Los egresados del programa tienen la oportunidad de desarrollar
conocimientos y destrezas a tono con los nuevos requisitos de las
agencias federales y estatales en y fuera de Puerto Rico en el campo de
la seguridad y protección.
Por otro lado, el Instituto ofrece ayudas económicas diseñadas para
cubrir la totalidad del costo de matrícula, si cualifica. “Seguimos hacia
adelante enfocados en profesionalizar a todo agente de ley y orden sin
escatimar en fronteras. Estoy convencido que la capacitación ofrecida
por el ISEP redundará en un sistema de seguridad confiable el cual opere
de forma efectiva tanto en Puerto Rico como en otros países”, destacó el
Sr. Jorge A. Saldaña, Vicepresidente Auxiliar y Director Ejecutivo de ISEP.
Requisitos de Admisión
Entre los requisitos que el estudiante aspirante debe tener se encuentra: ser ciudadano de Estados Unidos de América o residente legal
de Puerto Rico, tener el grado de cuarto año o su equivalente, tener
edad de 21 años o más, certificado de buena conducta. Para el policía
activo debe tener una certificación como policía municipal activo.
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787-851-7114
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Cabo Rojo,PR 00623
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Ave. Maratón San Blas #78
Coamo, Puerto Rico 00769
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13 Muñoz Rivera
Lares, Puerto Rico 00669
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787-7S9-7189
116 Calle Arecibo
Hato Rey, PR 00917
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Jueves a las 11:30 a.m. por RADIO CASA PUEBLO 1020 (Adjuntas y áreas limítrofes)
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publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
JUNIO de 2015
Esquemas de fraude comunes en Puerto Rico
No caigas en el “pescaíto”
 Billetes “premiados”
Recuerda que la lotería, rifas o sorteos que exijan un
pago para procesarlos indiscutiblemente son estafas.
 Estafas de “servicio al cliente”
Siempre debes estar pendiente a que no te roben tu
información haciéndose pasar por “representantes del
banco” o “técnicos de tu compañía de cable” - si te
piden que confirmes datos personales o número de
cuenta y no iniciaste la llamada, nunca brindes información.
Por José R. Acarón
Director Estatal de AARP Puerto Rico
Cuando alguien conocido cae víctima de
una estafa lo primero que le escuchamos decir es:
“nunca pensé que esto me podía pasar a mí”. No podemos olvidar que los criminales desarrollan tácticas
cada vez más sofisticadas incluso para las mismas viejas
estafas. Entonces, ¿cómo puedes proteger tu dinero y
evitar caer en “los pescaítos”? Para que no “te duermas
como el camarón y no te lleve la corriente” mantente
alerta a estas estafas comunes:
Estafas con monedas de oro o inversión en monedas
extranjeras
No te tientes con anuncios u ofertas invitándote a invertir en monedas de otros países o comprando monedas de oro, indicando que vas a multiplicar tu dinero.
A veces hay hasta anuncios por televisión que parecieran tener entera credibilidad.
 Ofrecimiento de servicios o productos “sensacionales”
No te dejes tentar por ofertas de productos o servicios
que suenan maravillosos – si suena muy bonito o económico para ser verdad, puede ser una oferta falsa en
la que se quedan con tu dinero o te venden algo de
mala calidad como la última panacea.
 Estafas al usar cajeros automáticos (ATH y ATM)
Cuidado que no haya dispositivos ilegales instalados
en el cajero donde se inserta la tarjeta o cámaras ocultas; las utilizan para robar tu información y contraseña y entonces falsificar tus tarjetas (también conocido
como “skimming”).
 Recaudación para entidades benéficas
Siempre verifica que se trate de una organización real
y confiable, antes ofrecer tu información para donar
ya sea en persona o por la Internet. Un ejemplo puede
ser una página de internet fatula para recaudar dinero
para víctimas, luego de un desastre natural.
JUNIO de 2015
 Falsas oportunidades de empleo
Ten cuidado con ofertas de empleo por teléfono o Internet para robar tu información – siempre verifica la
fuente y no des información si no estás seguro.
 Secuestros
Si te llaman para pedirte dinero a cambio de un ser
querido secuestrado, ten calma, llama a tus familiares
para asegurarte que no sea una estafa y notifica a la
policía. Muchas llamadas de secuestros son falsas y la
gente da el dinero por miedo sin pensar.
 Compras por la Internet
Existen muchas instancias de fraude por la Internet,
incluyendo páginas falsas de compañías para robar
tus datos. Siempre cerciórate de la seguridad al hacer
transacciones en línea, y de que se trate de la página
real de la entidad.
Para obtener más información y unirte a la Red de
Alerta Contra el Fraude de AARP PR, llama al 787-2963008 y visita aarp.org/pr.
Publican libro
Abecé del Derecho Puertorriqueño: Lo que necesita
saber sobre las leyes principales de Puerto Rico
La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli,
C.S.P. y su editorial Del Derecho y
Del Revés publicó su nuevo libro
electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, “un
texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto
Rico”, así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente del Bufete Emmanuelli y
autor de la obra.
“En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto
diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos
y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las
posibles soluciones a los principales problemas que
enfrentamos en el país”, explicó Emmanuelli Jiménez.
El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85
temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar
en esta materia a los estudiantes de bachillerato que
aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las
materias que enfrentarán en sus estudios.
publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
La obra describe el sistema de
resolución de disputas y la figura
de los profesionales del derecho
en sus diferentes funciones, así
como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes
en las que cada ciudadano podría involucrarse como lo son
los asuntos de familia, contratos,
daños y perjuicios, herencia, el
proceso civil, penal y los trámites
apelativos.
“El texto incluye consejos
prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y
los señalamientos críticos sobre
cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para
que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario”, reveló
Emmanuelli Jiménez.
El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.
com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de
Apple, edición para Ipad.
19
Un solo bufete, una sola justicia
Desde 1966, somos el proveedor principal de asesoramiento, servicios notariales y representación legal civil gratuita a personas y comunidades de escasos recursos que cualifiquen. A través de nuestros 17 centros de servicio y
nuestros proyectos especiales contribuimos a garantizar la igualdad y el acceso a la justicia en todo Puerto Rico.
Sistema de Entrevista
Centralizado
Proyecto de Asesoramiento
Legal por Teléfono
Llámanos:
1-800-981-5342 isla
787-728-5070 metro
Lunes a viernes 8 a.m. - 4 p.m.
www.servicioslegales.org
Financiado por la Legal Services Corporation
Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.
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publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC.
JUNIO de 2015

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