EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCANA

Transcripción

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCANA
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCANA
Plaza Mayor, 1
C.I.F. P/45-12200I
Tfnos. 925 120 968 y 925 120 970
Fax 925 120 969
45300 OCAÑA (Toledo)
ACTA N° 3/2013
JUNIO DE 2013.-
SESION ORDINARIA CELEBRADA
PRESIDENTA
POR EL PLENO EL DIA 27 DE
En Ocaña a 27 de junio de 2013.
DÑA. REMEDIOS GORDO HERNÁNDEZ
TTES. DE ALCALDE
D. TOMÁS VINDEL DE ANDRÉS
DÑA. PAOLA LÓPEZ
JIMÉNEZ
D. ANDRÉS MARTÍN
JIMÉNEZ
CONCEJALES
D. RAFAEL
•
VACAS CALLEJA
D. ROSARIO GARCÍA CARRERO
D. BENJAMÍN MERINO CABRIA
D. LUIS GARCÍA-BRAVO
DÑA. ARACELI VIDAL
NAHARRO
LÓPEZ-GÁLVEZ
D. FCO. JAVIER RAMIREZ COGOLLUDO
D. EDUARDO JIMÉNEZ GARCIA
DÑA. MARÍA LUISA HERNANDEZ VINDEL
Siendo las 20 horas se reúnen en
la sede provisional del Ayuntamiento,
Avenida del Parque, 1, según acuerdo
plenario de fecha 12 de junio de 2008,
los Concejales al margen reseñados, al
objeto de celebrar sesión ordinaria del
Pleno
Corporativo,
en
primera
convocatoria, pospuesta para el día de
hoy.
Se hallan presentes quince de los
diecisiete Concejales que de derecho
integran el Órgano Colegiado.
Excusan su asistencia D. Luis
Miguel Guijarro Torralba y Dña. Eva
Fernández
Dionisio.
Asiste
la
Interventora
Dña. Fátima
Carrero
Sánch ez-Escribano.
Preside
la
Alcaldesa,
Dña.
Remedios Gordo Hernández,
actuando
como
Secretaria
la
titular
del
Ayuntamiento
Dña. Amalia
González
Jabardo.
DÑA. REBECA GIL LEON
D. DANIEL PRADO MORENO
D. JOSÉ PÉREZ MAYA
SECRETARIA
DÑA. AMALIA GONZÁLEZ
JABARDO
La Alcaldesa-Presidenta
tras declarar abierto y público el acto, pide disculpas
por no haber convocado el Pleno en la fecha correspondiente, en el mes de mayo,
motivado por la necesidad de cuadrar fechas y ajustes de asistencia.
D. Francisco Javier Ramírez manifiesta su queja por la demora en la
convocatoria, ya que, afirma, en Junta de Portavoces se quedó para el día 20, y
luego se ha convocado para el 27, sin consultar previamente si este día le venía bien
a su Grupo. Manifiesta que el Concejal D. Luis Miguel Guijarro, precisamente porque
la convocatoria
a ser para el día 20, hoy no puede acudir.
A
D. Tomás Vindel expone que a la Comisión Informativa de Hacienda el
presupuesto debía ir bien cerrado. También, porque se entendió necesario conceder
tiempo suficiente a los Grupos para su estudio con carácter previo a la sesión de la
Comisión Informativa. A esto cabe añadir que el día 31 de mayo era festivo. Pide
disculpas por la alteración en las fechas. Manifiesta que habló con el Concejal D.
Luis Guijarro, a quien le indicó que intentaría llevar a efecto la sesión el día 20, con
el objeto de permitir su asistencia. Compromiso que, finalmente no pudo asumir.
1. APROBACIÓN
ACTA SESIÓN
ANTERIOR.-
Sometida para su aprobación el Acta de la sesión anterior, de fecha 11 de abril
de 2013, no se formulan observaciones.
Conviene previene el artículo 91 del R.D. 2568/1.986, de 28 de noviembre,
entiende aprobada por unanimidad.
se
2. DAR CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA 38/2013 A 88/2013.En cumplimiento del artículo 42 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, se da
cuenta al Pleno de las Resoluciones adoptadas por la Alcaldía desde la última sesión
ordinaria, Decretos 38/2013 a 88/2013, para que los Concejales conozcan el
desarrollo de la Administración municipal a los efectos de control y fiscalización de
los órganos de gobierno.
Ningún concejal pide la palabra.
3. DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN
DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2.012.-
Expone Dña. Remedios Gordo, Alcaldesa-Presidenta,
que siendo el resultado
presupuestario positivo, esto es, que las obligaciones reconocidas (gastos) del
ejercicio 2012 son inferiores a los derechos reconocidos (ingresos) y, al tiempo, que
el nivel de endeudamiento es inferior al 110 por 100, ello le hace sentirse orgulloso
y satisfecha, por cuanto supone dicho resultado un logro que puede ser calificado
de histórico. Desea por tal motivo dar las gracias a los Concejales al haber ellos
contribuido, mediante una buena gestión de los recursos, al cumplimiento de este
hecho, puesto que el resultado marca un hito en el campo de la gestión
presupuestaria municipal. Gracias que hace extensivas a los diferentes
servicios
municipales, en la medida de su contribución.
D. Francisco Javier Ramirez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista no
comparte el criterio de la Presidenta, argumentando que sería bueno dicho
resultado si éste fuera cero, pero no si se tiene en cuenta la cantidad de facturas
todavía pendiente de pago. El resultado es positivo, por tanto, sólo a nivel de
popularidad, pero no en cuanto a su esencia. Asi, el propio informe de Intervención
señala que la cifra es positiva en 10.976.711'12 euros, pero teniendo siempre
presente que a esta cantidad habría que restarle los derechos reconocidos con cargo
al Plan de pago a Proveedores, por cuantía de 9.893.762'58 euros, con lo cual dicho
resultado se transformaría en 1.082.948'54 euros.
La Interventora municipal, Dña. Fátima Carrero Sánchez-Escribano,
manifiesta
que en el informe emitido por Intervención con carácter previo a su aprobación por
la Alcaldía,
se indica cómo se confecciona
técnicamente
la
liquidación
presupuestaria,
elaborada aplicando un programa informático acorde con la
legislación vigente que lo regula. El Resultado Presupuestario, por tanto, es el que
se refleja en el citado informe, calculado en función de los derechos
reconocidos
netos y obligaciones reconocidas netas, según dicta el Decreto 500/1.990, de 20 de
abril.
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~ i
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Pone de manifiesto el Sr. Ramírez Cogolludo, en relación con el Remanente de
Tesorería, que en el informe de Intervención se propone llevar a cabo la tramitación
de expedientes de depuración de resultas para la anulación de
obligaciones
pendientes de pago y derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios
cerrados que figuran indebidamente en la contabilidad municipal, por duplicidades
de asientos, errores contables y prescripción, entre otras causas. Actos estos -dicenecesarios de poner en la práctica ya de una vez, pues aunque se vienen exponiendo
con carácter anual, lo cierto es que luego nunca se acometen. Como consecuencia de
lo advertido en este informe, y de sus antecedentes, se concluye que el Resultado
podría decirse que " está maquillado", pues los números sólo indicarían una cifra a
efectos meramente formales.
Responde la Interventora que con independencia de cuando se pongan en
marcha los expedientes, habría que analizar, antes de hacer esa afirmación, si esos
derechos estarían o no prescritos, o si el plazo de prescripción se habría visto
interrumpido por la causas legales determinadas, tanto a nivel de ingresos como de
pagos.
D. Francisco Javier Ramírez dice que algunas de estas cifras se vienen
arrastrando desde hace más de quince años. Falta, por tanto, realizar ese trabajo
"de campo", ese previo análisis expuesto por la Interventora, que es lo que haría
ofrecer un resultado real de las cifras del Remanente.
Pregunta el Sr. Ramírez
"pendiente
aplicación".
qué pagos son en concreto
los que figuran
Contesta la Interventora que son obligaciones de pago reconocidas
Sentencia Judicial, no incluidos en el plan de pago a proveedores.
como
por
El Sr. Ramírez, aludiendo al informe de Intervención, en el cual se propone
revisar las Ordenanzas fiscales y no fiscales, tales como el IBI, IVTM, IAE, ICIO y
Plusvalías, manifiesta no compartir dicho criterio, pues no cree que como solución al
remedio de mejorar la economía municipal haya de acudir para ello al aumento de
la presión fiscal ciudadana.
Preguntado por la Alcaldesa acerca de las medidas a las cuales él recurriría
para equilibrar las cuentas, responde que las consistentes en reducir gastos. Ante lo
cual aquella le repregunta cuales serían en concreto, dejando aparte los superfluos,
y no superfluos.
D. Tomás Vindel, Concejal Delegado de Hacienda, alude a la propuesta de
Intervención referente a la revisión de diversas ordenanzas, con el fin de conseguir
un porcentaje recaudatorio más alto para la financiación del presupuesto.
El Sr. Ramirez Cogolludo le dice que esa medida no consiste en reducir gastos,
sino en aumentar la recaudación mediante el aumento de las tasas. A lo que el Sr.
Vindel replica que la medida es de recomendación, siendo libre después el órgano de
gobierno para aplicarla o no.
Dña. Remedios Gordo manifiesta que el Impuesto de Bienes Inmuebles es cierto
que ha sufrido un incremento; pero no por ello hay que interpretar que se deba a
una "penalización", pues habrá de considerarse, para valorar la medida, que existen
edificios o mejoras por ampliación que, tras la realización de las pertinentes obras,
tampoco el propietario las ha dado de alta en el Impuesto, y este hecho omisivo
perjudica el totaCdel importe a recaudar. Asimismo, -tras aludir el Sr. Ramirez a
'i.
que no se trataría de reducir o rebajar la totalidad de las Ordenanzas-,
prosigue
manifestando que ahí está la propuesta que sugiere Intervención, siendo luego
facultad del equipo de gobierno asumirla o no. Al tiempo, -pregunta- si es que acaso
existe alguna otra medida efectiva hasta la fecha aquí no expuesta que permita
mejorar el resultado económico.
El Sr. Ramirez expresa que él ya expuso en la Comisión Informativa
opinaba al respecto, opinión que ahora no tiene por que -dice- reproducir.
qué
Finalmente, la presidenta reitera su agradecimiento a los Concejales, y a todos
aquellos otros que, en una u otra medida, han contribuido a controlar el gasto.
4. APROBACIÓN
PRESUPUESTO EJERCICIO ECONÓMICO
2.013.-
D. Tomás Vindel de Andrés, Portavoz del Grupo Municipal Popular y Concejal
Delegado de Hacienda, da lectura parcial de la Memoria explicativa del presupuesto.
Resalta el esfuerzo realizado por los miembros integrantes de esta nueva
Corporación en controlar el gasto, dándoles por ello las gracias. De igual modo,
agradece al personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento por su contribución
a minorar los gastos clasificados como gastos corrientes, tales como agua, luz,
material de oficina y demás consumos, pues aunque globalmente signifiquen una
cuantía no relevante, si que, grano a grano, contribuyen a equilibrar y sostener la
economía.
De manera resumida, y por Capítulos, tras dejar constancia de que los diversos
Concejales delegados han intentado disminuir los gastos con respecto al ejercicio
2012, reseña la diferencia porcentual entre ambos presupuestos a nivel de capítulos.
Capítulo
Ejercicio
I. Personal
//. Gastos Corrientes y Servicios
2013 %
VARIACIÓN
44'86
+ 0'72
38'71
- 4'74
III. Gastos Financieros
11'08
+ 100'91
IV. Transferencias
0'92
+0'62
VI. Inversiones Reales
IX. Pasivos financieros
3'21
%
-15'51
1'22
-3975
Expone las principales causas que motivan la variación porcentual
señalada:
- Personal: En 2012 no se tuvo en cuenta la paga extra de navidad, sí prevista
en 2013.
- Gastos Corrientes y Servicios: Se debe al esfuerzo de reducción del gasto por
parte de los Concejales integrantes del equipo de gobierno en esta nueva
legislatura.
- Gastos financieros:
aprobado en 2.012.
Son consecuencia
del Plan
- Transferencias corrientes: similar al ejercicio
de Pago a
Proveedores
anterior.
- Inversiones Reales: Disminuye, como medida de contención del gasto público.
i
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- Pasivos financieros: derivado de la liquidación del ejercicio de 2009, al
Ministerio de Economía y Hacienda las devoluciones se efectuaron en un mayor
número de mensualidades.
Finalmente, destaca que si bien el Ayuntamiento no está obligado a aprobar un
presupuesto de gastos por cuantía inferior a la de ingresos que lo financian, en este
ejercicio económico de 2013 así está previsto, al objeto de alcanzar un ahorro neto
positivo.
D. Francisco Javier Ramirez, Portavoz del Grupo Socialista expresa al Sr.
Vindel que en la Comisión Informativa de Hacienda dijo que el capítulo I se
incrementa un 4'14 % con respecto al presupuesto de 2012 debido a que en el pasado
año la paga extra no venía contemplada, puesto que en la fecha en la cual se aprobó
el presupuesto aquella ya había sido objeto de supresión. Si este año no se aplica
este tipo de recorte, esto es, si se cobra, parece lógico que la partida haya de
aumentar.
La Interventora Dña. Fátima Carero, le informa que en la Memoria
se dice "principalmente, sobre todo".
explicativa
D. Tomás Vindel aclara que a consecuencia del error detectado en la partida de
"135.000 euros", que en realidad eran 13.500 (urbanismo), esta diferencia hace
reducir el capítulo de personal.
El Sr. Ramirez dice que el momento al cual él se refiere es el anterior a aquel
en el cual se detecta.
Lee la Memoria del Presupuesto la Alcaldesa: " El Capítulo I (Gastos de
Personal) aumenta un 0'72 % respecto al anterior ejercicio: Ello es debido
principalmente sobretodo a que el año pasado cuando se aprobó el presupuesto para
el ejercicio 2012 no se tuvo en cuenta la paga extra de navidad y este año si se ha
previsto". No baja, pues, el porcentaje -dice al Sr. Cogolludo- sino que Ud. lo había
entendido mal.
Le contesta el Sr. Cogolludo si acaso 26.000 euros sirven para abonar la paga
extra.
Dña. Remedios Gordo le responde que el presupuesto, Capítulo I, Gastos de
Personal, es efectivo y claro, pues con independencia del error aludido, se ha de
tener en cuenta que a lo largo del año ha habido jubilaciones, se ha dejado de
abonar parte de la cuantía destinada a productividad, y se han suprimido las horas
extraordinarias, lo cual arroja en su consecuencia un resultado positivo.
El Sr. Ramirez Cogolludo afirma mantener el voto en contra del Grupo
Socialista ya que, entre otros motivos, dicho presupuesto tal y como viene reflejado,
impide el cumplimiento de los compromisos asumidos con el Plan de viabilidad
presentado para el pago a proveedores. Compromiso que entre otros, incluía la
reducción de los gastos de personal del Capítulo I, cuyo porcentaje global con
respecto a la totalidad del gasto continúa y resulta seguir siendo excesivo. La
realidad, mantiene, es que el Pleno cuando aprobó dicho Plan de ajuste, asumía con
ello unos determinados compromisos ante el Ministerio de Hacienda que resultan
ahora ser meramente formales, no efectivos. De hecho, la Concejala de Personal,
S
Dña. Paola López, dijo en el anterior Pleno que se estaba estudiando el tema de la
reducción de la plantilla, y lo cierto es que nada al respecto se ha hecho.
D. Tomás Vindel da cuenta de las gestiones realizadas ante la Diputación
intentando solventar este tema, y al tiempo, le advierte que en el ámbito laboral,
el despido de personal no tiene las mismas consecuencias si quien despide es una
Administración o, por el contrario, una Empresa, pues así como el empresario
despide al trabajador y este va directamente al INEM, cuando de la Administración
Pública se trata, los Tribunales suelen optar, no por el despido, sino por la
readmisión.
Le responde el Sr. Ramirez Cogolludo que eso sólo ocurre cuando el personal
despedido ha accedido por oposición, no cuando la relación de trabajo es de carácter
temporal.
Pone el Sr. Vindel como ejemplo del argumento antes expuesto un caso
concreto acaecido en el propio Ayuntamiento de Ocaña: un expediente
disciplinario
que concluyó con suspensión de empleo y sueldo pues la trabajadora había simulado
enfermedad. El juzgado no sólo falló a su favor, sino que hubo que abonarle los 30
días no trabajados y las vacaciones no disfrutadas. Eso aún sabiendo el propio
Ayuntamiento que los partes de bajas se consiguieron con engaño.
D. Francisco Javier Ramirez dice que "cuando el barco se hunde lo que hay que
hacer es achicar aguas" Y, en este sentido,
si es que no se adoptan medidas
importantes, mal podemos solucionar el problema económico existente. Aquí,
afirma, en lugar de aliviar gastos, se ha optado por subir los impuestos, aunque bien
se podría haber hecho lo contrario, esto es bajarlos. Así, por ejemplo, se ha decidido
poner en marcha una tasa, la relativa a la instalación de aparatos de aire
acondicionado, aprobada en 1.999 (le corrige la Alcaldesa en cuanto a la fecha de
aprobación, que es de 1.991-92).
D. Tomás Vindel manifiesta que la teoría que aquí se está aplicando es la de
poner en marcha unos expedientes que estaban paralizados: La Ordenanza se
aprobó, pero luego no se hizo efectiva. A este respecto, pregunta si es que acaso no
es obligación del propio Ayuntamiento cobrar el importe de las Ordenanzas fiscales
previamente aprobadas. Esta en concreto grava la ocupación de la vía pública con
aparatos de aire acondicionado, pero sólo aquellos que hacen uso de dicho espacio
público (el vuelo), no aquellos otros instalados en balcones, terrazas, o espacios
privados (jardines, patios, etc). Pone como ejemplo los aparatos instalados en el
"Parque Residencial",
no sujetos a tributación porque las fachadas no dan
directamente a la vía pública, sino a los jardines interiores de la Comunidad.
Manifiesta el Sr. Ramirez que él habla en términos generales, y no por
referencia a un impuesto o una tasa en concreto, aunque haya ejemplificado.
Dña. Remedios Gordo expresa que si el impuesto quedase "en el baúl de los
recuerdos" también cabe o cabría preguntar por qué motivo se guarda y no sale a la
luz. Sostiene que con la puesta en marcha de esta tasa no se actúa con
arbitrariedad; entre otras causas, porque actualmente la labor que se realiza se
limita simplemente a recopilar datos. Todavía, al día de hoy, -dice- ni se aprobado
el padrón, ni se ha pedido a nadie que abone la cuota.
El Sr. Ramirez manifiesta que también se han subido las tasas del cementerio.
Tanto el Sr. Vindel como Dña. Remedios Gordo le responden que la
modificación de la Ordenanza del cementerio se limitó a actualizar su cuantía hasta
cubrir el importe del servicio.
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Esta última puntualiza que tras realizar su actualización, se viene permitiendo
el fraccionamiento del pago. Solo faltaba -expresa- que en cada lápida pusiera
"subvencionada por el Ayuntamiento de Ocaña".
Pregunta el Sr. Ramirez si esta misma inscripción existe en la Escuela
Música. Responde si la Alcaldesa, porque "ellos si colaboraron".
de
D. Eduardo Jiménez aclara que su Grupo lo que viene a querer expresar es que
este no es el mejor momento para poner en práctica o en marcha la subida de tasas.
Que por este motivo es por lo que rechazan la postura que sostiene el equipo de
gobierno, dada la coyuntura social existente.
Dña. Remedios Gordo contesta que el Grupo Socialista entra en contradicción,
puesto que si la Ordenanza está aprobada y no se hace efectiva, el importe del
padrón debería de figurar como "pendiente de pago" ¿De donde salen, sino de los
impuestos y las tasas, los ingresos municipales necesarios para mantener los
Servicios? Pide que, a tal efecto, y a tenor de la medida propuesta, le digan cómo o
qué tiene que hacer en concreto para obtener recursos sin reducir servicios.
Responde el Sr. Ramirez Cogolludo que quien gobierna es ella, y como por esta
dedicación percibe una retribución, por tanto, la búsqueda de soluciones a ella
compete.
Tras reiterar la Alcaldesa que la modificación de las Ordenanzas no se puede
considerar técnicamente como una subida de impuestos, D. Francisco Javier Ramirez
le dice entender que las subvenciones hayan de existir, pero siempre y cuando el
Ayuntamiento, porque su propia económica se lo permite, tenga con anterioridad
cubiertos todos los gastos de funcionamiento. Caso contrario, que cada cual se pague
los suyos propios.
Dña. Remedios Gordo responde que si cobrase por el alquiler de locales cedidos
en uso se estaría obteniendo por ello unos ingresos. Por tanto, esta cesión ha de
considerarse de naturaleza
subvencionista.
Pregunta al Sr. Ramirez Cogolludo en qué en concreto puede reducir. Y, tras
reafirmarse este último en no compartir la política subvencionista, enumera las
siguientes medidas que en su día propuso para reducir gastos: 1) Transferencia a la
Diputación Provincial de la gestión del Parque de Bomberos. 2) Transferencia de la
Guardería municipal a la Junta de Comunidades, puesto que la competencia
educativa no es propia municipal.
3) Revertir al Ayuntamiento
la gestión del
servicio municipal de recogida de residuos, pues con esto se obtiene al menos como
ahorro el importe del beneficio industrial que percibe el contratista, y 4) La
supresión de las Dietas de los Concejales por asistencia.
Replica Dña. Remedios Gordo que si el servicio de recogida de residuos revierte
al Ayuntamiento, habría que contratar nuevo personal, así como indemnizar a la
empresa adjudicatario del contrato en concepto de resolución contractual, lo cual
también conlleva un gasto, puesto que ello no sería gratuito.
Manifiesta el Sr. Ramirez que como se adquirió con el pueblo el compromiso de
poner soluciones a los problemas económicos existentes, le parece que esta última
intervención de la Presidencia no es sino una manipulación del sentido de su
intervención, anteólo cual presenta su queja.
Finaliza su exposición manifestado que el presupuesto que se eleva al Pleno
está confeccionado "en clave electoral", puesto que no soluciona el grave problema
económico de liquidez existente, dando como resultado el que cada vez sea más
complicado hacer frente a este. Representa unos ingresos de más de seis millones de
euros, que incluso superan los gastos presupuestados, esto es, que se preveen con
superávit; en cambio, se advierte en su confección la ausencia de partidas
económicas destinadas a Planes de Formación o Planes de Empleo. Por tales motivos,
el Grupo Socialista es contrario a su aprobación.
D. Tomás Vindel manifiesta que los Planes de Empleo sin subvención
que los financie resultan imposibles de asumir.
externa
Dña. Remedios Gordo apunta que en el Presupuesto sí están previstos 20.900
euros para Fomento de Empleo. En cuanto a los Planes, si se convocan por
Diputación o por la Consejería, se
celebrarán. Dice no creer en la política
subvencionista, sino en aquella otra que fomenta o pone los medios para crear
empleo, como pueden ser los Talleres, que permiten la adquisición de conocimientos
propios para a continuación poner en marcha un negocio, o crear empresa. El
problema de las subvenciones, dice, es que después de siete meses, vas a la calle.
Por ello, la formación es una medida de orden paliativo, puesto que sirve no solo
para obtener un puesto de trabajo sino para subsistir el resto del año.
Expone D. Tomás Vindel que
justificado porque como el importe
a proveedores asciende a 200.000
recaudación real sólo es previsible,
al menos este superávit permitiría
llegado el plazo de vencimiento.
el presentar un presupuesto con superávit viene
de los intereses por el concepto del Plan de pago
euros, si los ingresos generales previstos, cuya
para el supuesto de no recaudarlos en tiempo, sí
hacer efectivo el pago de los citados intereses
Pregunta el Sr. Ramirez Cogolludo si en el supuesto de recaudar 200.000 euros
más de los presupuestados, podrían ser utilizados de igual modo para el pago de
aquellos.
Le informa la Interventora que lo previsto por Ley es que los ingresos sean al
menos igual a los gastos presupuestados. En caso de recaudación mayor a la prevista,
esta podrá o no ser utilizada, modificando la partida correspondiente.
La Alcaldesa, por alusiones, -dice- a las sugerencias efectuadas por el Sr.
Ramirez Cogolludo para minorar gastos expone, contrarreplicando, los siguientes
motivos por los cuales, a su juicio, aquellas no le parecen oportunas:
- Parque de Bomberos: ha sido siempre un objetivo constante la cesión del
servicio y lástima -expresa- que no se hiciera hace ya seis o siete años; pero, como la
Diputación en tales fechas pensaba en clave electoral, resolvió reubicar el Parque de
Bomberos en otro sitio.
- Guardería: Si en 2005, cuando se construyó, la Junta de Comunidades, como
así lo hizo con otros pueblos, hubiera contribuido económicamente y no tuviera que
haber sido financiada en su totalidad por el propio Ayuntamiento de Ocaña, a lo
mejor -expresa- habría sido otra cosa. La Junta -dice- actuaba también en este
supuesto en clave electoral.
Le pregunta D. Francisco Javier Ramirez por qué vuelve al pasado.
tiempo, por qué le interesa remitirse siempre a éste.
Y, al
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Responde la Alcaldesa que como la Junta era del Partido Socialista y el
Ayuntamiento de Ocaña del Partido Popular, los votantes de este pueblo no
interesaban a aquella, no obstante ser los perceptores directos del daño derivado de
este olvido los propios ciudadanos de Ocaña. Ocaña -prosigue- será hoy el primer
pueblo en déficit y deuda; pero el equipo de gobierno trabaja en salir adelante, a
pesar de que la Junta de Comunidades sólo financiara económicamente el Centro de
la Mujer.
Pregunta el Sr. Ramirez si es que toda la culpa realmente sólo cabe echársela a
la Junta, y nada de esta al Ayuntamiento, derivado de su mala gestión.
- CESPA: Se ha reducido el precio del contrato en un 21 por 100, se están
renegociando las facturas pendientes de pago, y se ha consensuado con otra empresa
(Ecoembes) el reciclado de envases. Si es que se resuelve el contrato antes de la
finalización del plazo total estipulado a instancia del Ayuntamiento, habría que
indemnizar al contratista. El Ayuntamiento, dada la demora en el pago de las
facturas, no es el único que en realidad estaría incumpliendo el contrato.
- Dietas de Concejales: Le sorprende esta propuesta. Entiende que el trabajo
de las Concejalías es ímprobo, y, excepto ella misma, nadie cobra por dedicación
parcial o exclusiva, a pesar de la ingente labor que desempeñan. A título personal,
acepta suprimir las dietas del Grupo Socialista, pero, dice, al igual que aceptaría la
supresión de estas dietas, pide que el PSOE, por solidaridad y en coherencia con
dicha petición, apoye en las Cortes la supresión de las prebendas de las que gozan
"Bono y Page". Pone de manifiesto que el Alcalde de un pueblo próximo a Ocaña
cobra 29.000 euros anuales además de su sueldo y gasta mucho en toda una serie de
asesores personales; datos estos que contrastan con la propuesta lanzada por el
Grupo Municipal Socialista. Reitera aceptar la proposición. Al tiempo, puntualiza
que no se cobran de hecho porque no existe liquidez, pero -repite- cuando se
representa a las siglas de un Partido político, se debe de hacer para bien y para mal.
Debaten simultáneamente los Concejales del Grupo Socialista y la Alcaldesa
acerca de lo manifestado por Dña. Remedios Gordo, con la que no comparten los
argumentos expuestos al hallarlos desvinculados del fondo que subyace en su
propuesta.
Dña. María Luisa Hernández dice que aquí se debe de hablar de Ocaña, y no de
lo que ocurre en otros Ayuntamientos, o de lo que hace ese Alcalde al cual la
Alcaldesa aludió. Entre otras causas, porque éste ha realizado una muy buena
gestión. Gestión que cuestiona la Alcaldesa.
Insiste Dña. Remedios Gordo en sostener que las siglas de los partidos han de
ser coherentes, y en pedir por ello al Grupo Municipal Socialista de Ocaña que
recrimine a los Diputados socialistas Regionales por mantener las prebendas de las
que gozan el Sr. Bono y, los propios Diputados. Al tiempo, comenta que de este tema
no ha hablado con los concejales del Grupo Popular.
D. Francisco Javier Ramirez dice no entender a qué viene mezclar el debate
del presupuesto de Ocaña con Bono o Page. Con respecto a los Diputados Regionales,
tienen dedicación exclusiva, y viven de su trabajo, percibiendo las dietas que por
ello les corresponde, al igual que sucede en todos los sitios. Le sorprende que
cuando habló en otra ocasión de esto, a nadie le pareciera mal, incluido ella misma
y D. Tomás Vindel. Con respecto a la percepción de la dieta, por su cuantía, y puesto
que los Concejales no viven de ello, es evidente -dice- que esta "no les iba a sacar
de pobres".
Dña. Remedios Gordo puntualiza que él no habló de suprimir las dietas, sino de
abonar el importe de ellas directamente a los Grupos, en lugar de a los Concejales.
Contesta el Sr. Ramirez que los Grupos tienen sus gastos de
funcionamiento.
Sin turno de palabra, Concejales de ambos Grupos debatan acerca de las
necesidades de orden material. Entre estas, destacan y reseñan D. Francisco Javier
Ramirez y Dña. María Luisa Hernández, los derivados del uso de los ordenadores
personales, y material de oficina, gastos éstos los cuales el Grupo Popular -afirmantiene cubiertos.
La Alcaldesa contesta que como ya así lo expresara en diferentes y varias
ocasiones, tanto en el Pleno como en Comisión Informativa, a su disposición tienen,
sin necesidad de pedirlo por escrito, el material que precisen para el desempeño de
sus funciones. Dice aceptar la propuesta sobre las Dietas siempre y cuando, de igual
modo, el Partido Socialista renuncie a las suyas.
Dña. Rosario García-Carrero manifiesta que la renuncia a la percepción de las
dietas tiene carácter voluntario. Por tanto, lo propio será que quien asi lo quiera, lo
solicite individualmente y a título personal.
D. Javier
Ayuntamiento.
Ramirez
responde
que
lo pretendido
es
ahorrar
dinero
al
D. Tomás Vindel, Concejal de Hacienda y Portavoz del Grupo
municipal
Popular, manifiesta que si se sustituyen las dietas por asignación a los Grupos, su
importe tendría que ser proporcional al número de Concejales integrantes en cada
caso. No ve lógico plantear aquí esta cuestión, siendo lo propio hacerlo en Comisión
Informativa con carácter previo a un debate plenario.
Dña. María Luisa Hernández insiste en que el objetivo final de la propuesta
buscar una fórmula que permita al Grupo tener medios materiales de trabajo.
es
Propone Dña. Remedios Gordo que si de lo que se trata es de subvencionar
los Grupos, lo procedente es reunirse con antelación para tratar del asunto.
a
El Sr. Vindel reitera que ya en su día se dijo que el tema sería
estudiado.
- Subvención a otras Instituciones: Se muestra partidaria de su concesión a las
Asociaciones de carácter u orden municipal, y a las no municipales, porque también
hacen cosas en pro del municipio, otorgándose dicha concesión bien de forma
remunerada o en especie. En apoyo al deporte local, se justifican porque, y a título
de ejemplo, el Club de Baloncesto, además de que los gastos de fichajes son
elevados, para mantener su status precisan gozar de un cierto nivel. También
porque pasean, cuando compiten, el nombre de Ocaña. Estas subvenciones,
las
deportivas, se conceden -dice- a los Clubes federados y supramunicipales. Se trata,
pues, de deportes que antes no tenían cobertura en Ocaña. Con respecto a otras
actividades, pregunta si es que no puede ser que un niño que tiene facultades para
algo, desde aquí se pongan a su disposición los medios necesarios para su formación.
D. Francisco Javier Ramirez repregunta si sólo en música.
Contesta no la Alcaldesa: también en inglés.
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El Sr. Ramirez manifiesta que el Ayuntamiento puede apoyar todas estas
actividades, y también buscar patrocinadores; pero si en un momento dado no
dispone de los medios económicos que lo sustentan, lo que debe de hacer es eludir
este gasto.
La Alcaldesa pone como ejemplo
ambos partidos políticos, de población
Villacañas, que gasta más que éste de
que no hay que penalizar a aquellos que
comparativo Ayuntamientos gobernados por
y entidad similar a Ocaña,
concretamente
Ocaña en subvenciones finalistas. Y afirma
realmente lo que quieren es hacer deporte.
D. Tomás Vindel dice que a partir de 10.000 habitantes la Diputación no
subvenciona las Escuelas Deportivas. Ante lo cual el Sr. Ramirez pregunta si es que
la Diputación está en contra de la práctica deportiva.
Dña. Remedios Gordo
eran transferidas por la
asegurarse que su importe
eventos ajenos a la práctica
comenta que anteriormente las subvenciones
deportivas
Diputación a los Ayuntamientos
con la finalidad de
se invertía en financiar gastos del propio Club, y no en
del deporte, tales como las comidas de los socios.
Existen, dice, subvenciones para municipios de población inferior a 5.000
habitantes. Pero, a nivel general y estatal, todas se han ido
eliminando
progresivamente.
Ojala -afirma- no hubieran derrochado antes, y ahora tendríamos una situación
totalmente diferente.
Recalca D. Francisco Javier Ramirez que las actividades
cuando se dispone del dinero necesario para ello.
se deben de apoyar
Dña. Remedios Gordo, con referencia a la Piscina Climatizada, servicio no
prestado a los largo de este invierno, dice que a ella le duele tanto como si no
pudiera pagar la nómina, pero que con el recorte tan necesario que ha sido preciso
realizar, el gasto era inasumible.
Sometido a votación el contenido del presupuesto,
modificado tras la
corrección del error numérico detectado en la Comisión Informativa de Hacienda, y
elevado al Pleno según documentación remitida por correo a los Grupos Municipales
con carácter previo a la sesión plenaria, se aprueba, con el resultado de 9 votos a
favor (Grupo Popular), 5 votos en contra (Grupo Socialista) y 1 abstención (Ucit), la
siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero.Aprobar con carácter provisional el presupuesto
económico 2013 con arreglo al siguiente resumen numérico:
para el
ejercicio
Ingresos: 8.181.100 euros
Gastos:
7.980.895 euros
Segundo.- Aprobar las Bases de Ejecución del presupuesto,
plantilla de personal que como anexo se incorpora a este.
así como la
/A
Tercero.- Someterlo a información pública por plazo de quince días, mediante
inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos
municipal.
5. SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
PROFESIONALES, LABORALES, MERCANTILES O INDUSTRIALES INSTADA POR EL
FUNCIONARIO INTERINO, ARQUITECTO, D. BALDOMERO HURTADO GONZALEZ.Por unanimidad se aprueba la siguiente
RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido a petición del funcionario interino, Arquitecto,
D. BALDOMERO HURTADO GONZALEZ, solicitando, previo emplazamiento de la
Alcaldía, el reconocimiento
de compatibilidad
para el ejercicio privado de
actividades profesionales,
laborales, mercantiles o industriales fuera de esta
Administración Pública.
Declara el ejercicio de las siguientes
actividades:
- Como profesional autónomo, la de Arquitecto.
- Ser accionista y Administrador de dos Sociedades Mercantiles:
Almonacid
Desarrollos Residenciales, S.L. y Toledo Promociones, Construcciones y Arquitectura
2006, S.L., cuyo objeto social es coincidente con materias desarrolladas por el
Departamento de Urbanismo municipal.
- No desempeñar cargos en ninguna otra Empresa o Sociedad
contratista de obras, servicios o suministros.
- Compartir despacho profesional con la Ingeniero Dña. Ana Guillen
FUNDAMENTOS
concesionaria,
Fuentes.
JURÍDICOS
El artículo 145 del R.D. Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, dispone que el
régimen de incompatibilidades de los funcionarios de la Administración Local es el
establecido con carácter general para la función pública en la Ley 53/1.984, de 26
de diciembre, y en las normas que se dicten por el Estado para su aplicación a los
funcionarios de Administración Local.
El artículo 144 del citado texto legal señala que los funcionarios
de
Administración Local tienen las obligaciones determinadas sobre función pública de
la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, las previstas en la
legislación básica del Estado sobre función pública.
El artículo 1.3. de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre dispone que, en
cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido
dentro de su ámbito de aplicación, será incompatible con el ejercicio de cualquier
cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el
estricto cumplimiento
de los deberes o comprometer
su imparcialidad
o
independencia.
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El artículo 16.4 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, señala:
"Asimismo,
por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 1 3, 11,
12, y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de
actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporte la
precepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no
supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su
origen en la antigüedad".
o
El R.D.L. 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria, en su D.A. Quinta otorga al personal funcionario perteneciente al
subgrupo A1 derecho a poder solicitar la reducción del importe del complemento
específico correspondiente al puesto que desempeña al objeto de adecuarlo al
porcentaje
a que se refiere
el artículo
16.4 de la Ley 53/1.984, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. No
obstante, esta disposición legal no resulta de aplicación en la Administración Local
por cuanto sólo es extensiva al personal perteneciente a la Administración
General
del Estado.
Compete al Pleno dictar motivadamente
la resolución reconociendo
la
compatibilidad o declarando la incompatibilidad, tal y como previene el artículo 14
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Concedido al interesado trámite de audiencia, no presenta
Considerando que
retribuciones anuales:
a) Básica:
el puesto
de
trabajo
tiene
alegaciones.
asignadas
las
siguientes
15.526'70 euros
b) Complemento Específico:
11.425'54 euros
Considerando que el Complemento
retribuciones básicas.
específico es superior al 30 por 100 de las
Visto el informe jurídico que obra en el expediente.
ACUERDO
Primero.- Declarar la incompatibilidad del funcionario interino, Arquitecto,
D. BALDOMERO HURTADO GONZÁLEZ, para el ejercicio de actividades
profesionales,
laborales, mercantiles o industriales.
Segundo.En el plazo de un mes el funcionario
documentalmente
el cese efectivo en el ejercicio de
compatibilidad no Hes es reconocida.
deberá de
justificar
las actividades
cuya
4^
6. PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL O.A.P.C.T. PARA
LA MEJORA Y ACTUALIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL DE LOS BIENES DE
NATURALEZA
URBANA.En cumplimiento del artículo 82.3 del R.O.F. se somete a votación la
proposición de Alcaldía, no dictaminada con carácter previo por la Comisión
Informativa. Por unanimidad, se acuerda ratificar su inclusión en el Orden del Día.
D. Francisco Javier Ramirez, Portavoz municipal del Grupo
Socialista,
manifiesta que del contenido de este Convenio ha sido informado con carácter
previo por Secretaría.
Sometida a votación la proposición
los siguientes términos.
de Alcaldía se aprueba por unanimidad
en
El artículo 3.2. de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, enuncia,
como principio general, el de cooperación y colaboración que rige las relaciones
entre las diversas Administraciones
Públicas.
Los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre regulan
Convenios de colaboración, entendidos estos como instrumentos que, dentro
ámbito de competencias de las respectivas Administraciones, sirven a la finalidad
tener un interés común para la satisfacción de las necesidades de cada una de
partes.
los
del
de
las
El Ayuntamiento de Ocaña delegó en la Excma. Diputación Provincial de Toledo
sus facultades de gestión tributaria sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana,
mediante convenio actualmente en vigor. A su vez, la Diputación Provincial acordó
ejercitar las competencias delegadas a través de un órgano creado al efecto: el
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria.
La Diputación Provincial suscribió convenio con la Dirección General
Catastro en materia de gestión catastral de bienes de Naturaleza urbana.
del
Resultando que el Impuesto de Bienes Inmuebles constituye uno de los recursos
fundamentales que nutren la Hacienda Local.
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ACUERDO
Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración para la Mejora y Actualización
de la Información Catastral de los Bienes de Naturaleza Urbana, a suscribir con el
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo.
Segundo.- Comunicar este acuerdo al O.A.P.G.T.
Tercero.-
Facultar a la Alcaldesa para la firma del mismo.
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7. PROPUESTAS DE
URCENCIA.-
La Presidencia, al amparo del artículo 91.4 del R.D. 2568/1986, de 26 de
noviembre (R.O.F.) somete a consideración plenaria el tratamiento de la instancia
cursada por Cespa, S.A. el día 14 de junio de 2013, en la cual se propone demorar la
efectividad de la modificación contractual aprobada por el Pleno el día 14 de
febrero de 2013, referente al contrato de Gestión de Servicios de Higiene Urbana,
hasta el día 1 de julio de 2013.
Por mí, Secretaria, siguiendo indicaciones de la Presidencia, se exponen con
detalle los hechos acontecidos desde el 14 de febrero a 14 de junio de 2013 en
relación con la firma de la modificación contractual objeto de
tratamiento.
Básicamente, la falta de formalización escrita de la modificación del contrato se
produce porque Cespa, S.A., una vez concertada la fecha para la firma del
documento y ya en el Ayuntamiento,
manifiesta que con antelación ha de
supervisarlo el departamento jurídico de la empresa. Posteriormente, propone la
modificación del texto, bien por supresión de algunos apartados, incluidos los
Fundamentos de la Resolución Plenaria, por alteración de algunos de sus términos, o
la inclusión de matizaciones en las cláusulas. Propuesta que le es desestimada una
vez que por mi, Secretaria, se le advierte que en ningún caso se procederá a la firma
documentada de la modificación contractual si esta no se ajusta estrictamente a los
términos que expresamente aprobó el Pleno, como Órgano competente.
Por unanimidad se aprueba incluir el siguiente
punto:
CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS DE HIGIENE URBANA:
CURSADA POR CESPA, S.A. EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2013.-
INSTANCIA
Por unanimidad se aprueba la siguiente
RESOLUCIÓN
El Pleno, en sesión de fecha 14 de febrero de 2013, acordó modificar el
contrato administrativo de Gestión de los Servicios Públicos de Higiene Urbana
adjudicado a CESPA, S.A., el 6 de agosto de 2006 y modificado el 1 de agosto de 2008
(esta modificación no se formalizó por escrito). Tras la modificación introducida el
14 de febrero de 2013, el precio contractual queda establecido en 957.369'05 euros
anuales (IVA incluido, al tipo del 10 %), estando las prestaciones
contractuales
dimanantes de la modificación recogidas en el documento presentado por CESPA,
S.A. el 21 de enero de 2013.
El acuerdo plenario fue notificado a la empresa contratista el 19 de febrero
de 2013, sin que contra el mismo se haya entablado recurso en vía administrativa.
Este acuerdo, deviene firme y consentido.
En el citado acuerdo plenario se resuelve la ejecutividad de la modificación
con efecto desde la fecha de su aprobación,
habiéndose
de
formalizar
documentalmente antes de los treinta días siguientes; esto es, el 14 de marzo de
2013.
En el documento administrativo
redactado por el Ayuntamiento para la
formalización de la modificación contractual se recoge el siguiente texto: "La
facturación por los servicios prestados con posterioridad a 14 de febrero de 2013
serán convenientemente
reajustados
con arreglo a los términos
económicos
aprobados por el Pleno". A este documento, en presencia de la Secretaria titular, le
niega su firma el representante de CESPA, S.A., alegando que con anterioridad ha de
someterlo a estudio de los servicios jurídicos de la Empresa. En dicho acto, se
advierte
al citado representante
que la Interventora
municipal
informa
desfavorablemente la aprobación de las facturas emitidas con posterioridad a 14 de
febrero por no ajustarse a los términos del acuerdo plenario. Asimismo, que
tampoco se recogerá en el contrato ninguna cláusula que contradiga el contenido del
acuerdo plenario.
El 14 de junio de 2013, D. Juan Alfonso García Martín, en representación de
CESPA,S.A., solicita hacer efectiva la modificación contractual con efectos 1 de julio
de 2013, alegando que:
1. - Las modificaciones contractuales deben de formalizarse
documentalmente,
sin que pueda iniciarse la ejecución de los servicios sin su previa formalización.
2. - La reducción del servicio en un porcentaje de 21'57 % conlleva una
reordenación de todos los medios adscritos al mismo, humanos y materiales, en la
actualidad 15 trabajadores, de forma que no se produzca la baja de ninguno de los
mismos a efectos de evitar un agravamiento de la coyuntura socio-económica actual,
siendo para ello necesario disponer de un plazo razonable.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
La D.T. Primera del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, determina que los contratos
administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se regirán, en cuanto a
sus efectos, cumplimiento y extinción, incluido su régimen de prórrogas, por la
normativa anterior, esto es, el R.D.L. 2/2000, de 16 de junio.
El artículo 101 del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, en relación con el artículo
54, dispone que las modificaciones contractuales se formalizarán en documento
administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la
notificación de la adjudicación, no pudiendo iniciarse la ejecución del contrato sin el
cumplimiento previo de este requisito. Cuando por causas imputables al contratista
no pudiera formalizarse el contrato en el plazo indicado por la Administración, ésta
podrá acordar la resolución del mismo.
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El articulo 59 del R.D.L. 2/2000, señala que los acuerdos
correspondientes
adoptados por la Administración en el ejercicio de la prerrogativa que la Ley le
reconoce para modificar el contrato administrativo,
"pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos".
La ejecutividad del acto administrativo impide que una vez acordada por el
Pleno la modificación contractual, el contratista pueda negarse a ejecutarlo, so
pena de incurrir en incumplimiento de contrato; y ello sin perjuicio de la posibilidad
de impugnar la decisión. Acto este último, el del ejercicio del derecho a recurrir,
que el contratista no ejercitó en tiempo y forma.
La forma escrita de los contratos administrativos hasta la Ley 34/2010 carecía
de carácter constitutivo, pues el contrato no se perfeccionaba con la formalización,
sino con la adjudicación. Desde ésta, el contrato existía y obligaba como tal. La
formalización del contrato era, en consecuencia, la exteriorización,
de forma
solemne y escrita, de la voluntad de las partes de un contrato
previamente
consentido. De hecho, la modificación contractual introducida mediante acuerdo
plenario de 2008 no sólo no llega a ser formalizada documentalmente, sino que,
incluso, se abonó con efecto retroactivo a febrero de 2008; esto es, antes incluso de
que formal y jurídicamente fuera aprobada por el órgano municipal competente.
El artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, dispone que la
eficacia del acto administrativo quedará demorada cuando así lo exija el contenido
del acto o esté supeditada a su notificación. En este sentido, cabe interpretar que el
contratista hasta en tanto no toma conocimiento formal del acuerdo plenario, no
tiene por qué -salvo prueba en contrario- iniciar la ejecución del contrato en los
términos nuevos aprobados y, en su caso, hasta que, siguiendo la literalidad de los
preceptos jurídicos contractuales
de orden administrativo,
se proceda a su
formalización escrita dentro del plazo reglamentario.
No obstante, y puesto que el Acuerdo Plenario de 14 de febrero de 2013
resolvió que el contrato se formalizaría documentalmente dentro de los treinta días
siguientes - 14 de marzo de 2013 -, ello, unido a los hechos con trascendencia y
relevancia jurídica consistentes en que CESPA, S.A., ni interpone recurso contra la
resolución que le es notificada, ni tampoco solicita la suspensión provisional del
acto, determina que la fecha limite que, en su caso, pudiera servir para demorar
los efectos de la modificación contractual operada fuera la de 14 de marzo de 2013,
y no ésta que ahora solicita el 14 de junio de 2013, pues lo hace cuatro meses
después de haber recibido la notificación del acuerdo plenario, y casi tres meses
después de negarse a la firma del contrato. Petición que por otra parte, de serle
aceptada, supone para el erario público municipal un gasto no presupuestado de
unos 50.000 euros, según informa la Interventora municipal.
/IV
Se desestiman los argumentos expuestos por CESPA, S.A., en apoyo a su
petición alusivos a la reorganización de los medios de personal pues, como señaló en
la propuesta presentada en enero de 2013, "no se han contemplado
despidos
obligados de personal fijo ni expedientes de regulación de empleo". Por otra parte,
y puesto que en la propuesta indicaba que se propone la reducción del canon
vigente "en cuanto se haga efectivo el acuerdo", sin hacer referencia a la necesidad
de llevarlo a cabo una vez que, acordado por el pleno, fueran
cumplidos
empresarialmente los procedimientos de orden legal relacionados con la legislación
laboral, está indicando encontrarse en condiciones de ponerlo en práctica de forma
inmediata, puesto que las negociaciones con el Ayuntamiento se iniciaron en
noviembre de 2012.
Visto el R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre,
30/1992, de 26 de noviembre.
Ley
ACUERDO
Primero.- Desestimar parcialmente la petición instada por CESPA, S.A. el día
14 de junio de 2013, Registro de Entrada 2.886, mediante la cual se solicita fijar
como fecha de efectos de la modificación del contrato de Gestión de los Servicios
Públicos de Higiene Urbana el día 1 de julio de 2013.
Segundo.- Declarar como fecha de efectos de la modificación
contractual
operada el día 14 de marzo de 2013, y ello con independencia de la fecha real en
que se formalice por escrito. El punto Segundo del Texto de modificación del
contrato será sustituido por el siguiente contenido:
"La facturación por los servicios prestados con posterioridad a 14 de marzo de
2013 serán convenientemente reajustados con arreglo a los términos económicos
aprobados por el Pleno".
Se autoriza a la Alcaldesa y a Secretaría para adaptar el Anexo a contrato
sometido con anterioridad a la firma del contratista a las modificaciones
que
procedan derivadas de este Acuerdo plenario.
Tercero.- La garantía definitiva
económico contractual.
será reajustada con arreglo al nuevo régimen
8. RUEGOS Y PREGUNTAS.8.1. Informa la Alcaldesa no existen preguntas
antelación a la celebración de esta sesión plenaria.
formuladas
por escrito
con
Manifiesta querer informar al Pleno acerca de los siguientes puntos de interés:
- Obras del Colegio Pastor Poeta.- El tema está desbloqueado. Al parecer
existía una discrepancia en cuanto al beneficio industrial y un modificado de
presupuesto. La finalización de las obras concluirá apenas dentro de un mes. El
Ayuntamiento se encuentra realizando las de urbanización exterior,
garantizando
con ello el acceso de alumnos y profesores, que se realizará directamente mediante
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una rampa, en el Parque, desde la Calle Juan Carlos I. Los servicios de saneamiento,
agua, luz y teléfono se acometerán la próxima semana, por la Calle Hermanas
Esquinas puesto que estas deben de ir a pie de parcela, no de edificio.
Aprovechando
esta circunstancia, el Ayuntamiento procederá a terminar la excavación para el
campo de Fútbol 11, de medidas reglamentarias, y en tierra; instalaciones estas
últimas que, de momento, no serán objeto de vallado.
El edificio entrará en funcionamiento
al inicio del Curso Escolar, en
septiembre de 2013, y no a lo largo del Curso, responde la Alcaldesa a pregunta
formulada por el Grupo municipal Socialista.
- Becas Mejor expediente Académico curso 2012/2013. Al igual que el pasado
año, se aprobó para éste una nueva convocatoria, dirigida a los dos Institutos de la
localidad, y en condiciones semejantes a la del anterior, pidiendo de igual modo
colaboración a las entidades bancarias. Están dotadas con 1.000 euros cada una.
- Prensa.- Manifiesta querer aclarar este tema, el cual ya fué objeto de
tratamiento, en parte, en el Pleno anterior, en el punto Decretos de Alcaldía, con
ocasión de la gratificación concedida a Lara Fernández Dionisio en reconocimiento a
los servicios prestados. Puntualiza que en otros Ayuntamientos de envergadura
similar a Ocaña disponen de un servicio propio de prensa, dotado de una partida
económica relevante. A lo solos efectos de justificar
el trabajo
remunerado
efectuado por la profesional del medio aludida, exhibe el dosier de todas las
noticias publicadas en 2012, y parte de 2013, el cual pone a disposición de todos los
Concejales. Al tiempo, comenta al Grupo Municipal Socialista y a Ucit que como
ellos son tan asiduos a las redes sociales, entiende que el contenido de este dossier
no les resultará novedoso.
- Radio Ocaña.- Se han iniciado los trámites para recuperar y poner en
funcionamiento la frecuencia de radio Ocaña, lo cual, de materializarse,
generará
puestos de trabajo.
D. Francisco Javier Ramirez confía en que la información que desde esta Radio
se transmita sea de contenido estrictamente municipal.
- Cementerio.- Se ha terminado el 4 patio. En el anterior, el Tercero, apenas
quedaban libres cinco sepulturas. Se han ejecutado las obras de cerramiento, 30
nuevas fosas, obras de desagüe, pavimentación de la calle central y de los dos
laterales, adoquinado, ajardinamiento y plantación de árboles.
o
- Parque Municipal situado en la Avenida del Parque. A consecuencia de la
ejecución de actos de carácter vandálico, que han dejado sin luz el Parque
municipal, ha resultado necesario modificar el horario de cierre, adelantándose a
las 10 o 10.30 de la noche, coincidiendo con la hora en que anochece, ya que el
parque ha quedado totalmente a oscuras, y el importe de la reposición de elementos
es muy elevado. Si bien la policía acude con frecuencia, al parecer hay gente que
duerme en su interior. Comenta que entre tanto están buscando
soluciones
alternativas. También -apostilla- que este vandalismo proviene no sólo de cuatro o
cinco jóvenes, sino igualmente de gente menos joven.
- Creación de dos nuevos espacios para juegos infantiles.Ubicados en
Plaza Doctor Espina y Plaza de Santa María, con ellos se consigue la existencia de
áreas de recreo en estas dos zonas necesitadas de este tipo de espacios dirigidos al
divertimento de los más pequeños. Apela a la conducta ciudadana para conservarlos
y mantenerlos en las debidas condiciones.
- Pavimentación Calles Santa Catalina
la segunda quincena de julio.
y Cisneros.-
Las obras comenzarán en
- Instalaciones Deportivas.Con la modificación de horarios, y la aplicación
de las nuevas tasas, se ha conseguido ampliar en una hora el horario de la piscina los
días de diario y fin de semana.
En cuanto al resto de instalaciones, se ha logrado una optimización de los
recursos, y con ello un uso de estas superior a la existente antes de la modificación
de las tasas. Al objeto de diversificar
el empleo, el número de socorristas
contratados es de ocho, a media jornada.
- Empleo.- Informa de la reunión mantenida, junto con el Concejal Delegado
de Hacienda, en la Consejería de Empleo, al objeto de buscar empresas que quieran
instalarse o reubicarse en la zona, dada la existencia además, de naves ya
construidas que podrían servir a esta finalidad empresarial. Comenta de igual modo
los posibles Talleres de Empleo a convocar por la Diputación Provincial, entendidos
como medida de fomento de empleo.
Tras finalizar la Alcaldesa esta exposición informativa, D. Francisco Javier
Ramírez Cogolludo recuerda a la Presidencia que este punto de orden del día se
titula "Ruegos y Preguntas". Por tanto, dice, estos temas deberían de haber sido
expuestos en Comisión Informativa, y no en la sesión plenaria. Aunque agradece añade- esta información. Seguidamente, formula las siguientes cuestiones:
8.2. CESPA: Advierte cómo él había notado que la modificación aprobada por
el Pleno el pasado mes de febrero no se estaba llevando a efecto. Cuestión que
ahora ya entiende.
8.3. Padrón de aparatos de aire acondicionado.Enterado de la existencia
de un padrón de aparatos de aire acondicionado en el transcurso de la Comisión
Informativa de Hacienda, pide que ya que en su día esta cuota realmente no se puso
en marcha, no llegó a hacerse efectiva, puesto que los sueldos hoy en día son bajos y
ya de*por sí la presión fiscal es elevada, dicho impuesto no se aplique.
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D. Tomás Vindel manifiesta que nadie ha pedido a esas personas que instalan
los aparatos de aire en fachada sobrevolando la vía pública que los pusieran ahí.
Pide el Sr. Ramirez no echar la culpa al ciudadano, y suprimir la cuota de unos
30 o 35 euros que costana por cada aparato instalado. Puesto que nadie estaba
presente cuando por otra Corporación distinta fue aprobada la Ordenanza, entiende
por ello perfectamente viable dejar su aplicación en suspenso.
El Sr. Vindel sostiene que muchas de estas instalaciones se ubican dentro del
Casco Histórico, repercutiendo negativamente en la protección del Patrimonio
Cultural. De momento, no obstante, lo que se está haciendo es inventariar el
número de aparatos existentes, sin más. Luego, ya se verá si se cobra o no.
Dña. Remedios Gordo expresa que con la elaboración del padrón de lo que se
trata es de ser consecuente con las propuestas. Así, si mañana vienen otros, no se
podría decir por qué se aprobó una tasa que luego no se hizo efectiva.
Recuerda D. Francisco Javier Ramirez a la Alcaldesa que si bien es una
irregularidad no cobrarla, ella también fue Concejala durante la legislatura en la
cual aquella no se recaudó.
La Alcaldesa replica que igual irregularidad cometió aquel que la creó y luego
no la cobró.
D. Tomás Vindel sostiene que él no paralizaría la elaboración del padrón fiscal.
En todo caso, y una vez hecho, aceptaría, en su caso, la supresión. Antes, se trata
con ello de evaluar el estado en que se encuentra la vía pública.
Dña. Remedios Gordo apunta la existencia de otras Ordenanzas fiscales que, no
constado oficialmente su derogación tampoco se procede a la percepción de las
cuotas correspondientes;
tales como la ocupación de la vía con
fotomatón,
veladores, etc. Con esta, la de los aparatos de aire, no se grava novedosamente al
ciudadano, puesto que el Ayuntamiento se limitaría a aplicar una Ordenanza ya
existente.
8.4. Factura de agua.- D. Francisco Javier Ramirez opina que el Pleno se
equivocó cuando fué aprobada la última modificación de las tarifas del agua.
Concretamente, en el concepto de Canon fijo, pues si mal no recuerda -dice- este
iba destinado al pago de facturas que, a tenor de los años transcurridos desde que
fué introducido formando parte de las cuotas, aquellas deben de estar ya
sobradamente amortizadas, puesto que según sus cálculos la recaudación anual por
este concepto es de unos 60.000 euros.
i
D. Tomás Vindel acepta la revisión una vez que Gestagua rinda las cuentas
demandadas por la Junta de Gobierno. Con respecto al canon variable, se aplica
contractualmente, según cuadro de amortización a 25 años.
El Sr. Ramirez insiste en que su
Gestagua, y que por tal motivo, en su
canon variable, por si acaso no se
predeterminado, lo cual iría en perjuicio
compromiso es defender a Ocaña, no a
propuesta entra también la de revisar el
corresponde con el importe en su día
del ciudadano.
La Alcaldesa afirma que como ahora tiene más potestad que antes, en defensa
de los intereses de la ciudadanía ha constituido la Comisión de Seguimiento del
contrato, la cual probablemente se reúna en julio. Asimismo, sostiene que ella se
encuentra, en el aspecto objeto de debate, trabajando por Ocaña, aunque, a veces,
en apariencia, parezca inactiva.
El Sr. Vindel recuerda a D. Francisco Javier Ramirez que también él mira por el
ciudadano, como así lo acreditó con ocasión del redondeo de la cuota operada a
propuesta suya en la última modificación fiscal de la Ordenanza.
Responde el Sr. Ramirez Cogolludo que en aquella ocasión también él dijo lo
del tema del canon concesional.
8.5. D. José Pérez Maya, Concejal de UCIT, dirigiéndose personalmente al
Concejal Delegado de Hacienda, le aporta como idea para proceder al recorte de las
partidas de gastos una que califica de fácil proposición, pero de difícil ejecución:
recortar 1/3 la plantilla de personal.
Le pregunta
recortados.
D. Tomás
Vindel qué servicios
en concreto
habrían
de ser
D. José Pérez Maya le responde que su labor se limita a estudiar propuestas,
correspondiéndole a él, como gobernante, el estudio concreto de su aplicación. Al
tiempo, le recuerda que la Concejala de Personal manifestó en su día estar en ello,
pero nada al respecto hay.
El Sr. Vindel pide al Sr. Pérez Maya le diga en concreto,
apellidos, qué personal se vería afectado por esta medida.
(Se ausenta la Concejala Dña. Rebeca Gil León).
con nombre
y
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCANA
Plaza Mayor, 1
C.I.F. P/45-12200I
45300 OCAÑA (Toledo)
Tfnos. 925 120 968 y 925 120 970
Fax 925 120 969
Dña. Remedios Gordo manifiesta a D. José Pérez Maya que acerca de este tema
ya se ha debatido a lo largo del punto donde se trató la aprobación del presupuesto.
Que por ello, le pregunta si es que durante el transcurso de la sesión ha estado aquí
realmente o, acaso, estuvo "en el pueblo de al lado".
D. José Pérez Maya contesta que el Grupo Socialista no ha dicho que hubiera
que echar a nadie. Que él, como oposición, está aquí para aportar ideas.
No habiendo más asuntos de que tratar la Sra. Presidenta da por finalizada
sesión siendo las 22 horas. Doy fe.
la

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