Boletín de PROPIEDAD INTELECTUAL Newsletter of
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Boletín de PROPIEDAD INTELECTUAL Newsletter of
Newsletter of INTELLECTUAL PROPERTY Boletín de PROPIEDAD INTELECTUAL nº14 - 2005 nº15 - 2005 SOL MUNTAÑOLA & ASOCIADOS offers in its NEWSLETTER information on subjectmatters in which the firm is specialised: from copyright to trade mark and patent law, covering also design law, advertising law, merchandising, image rights, new technologies or competition law. These are, in summary, different aspects of the same specialization, connected areas, closely related with one another, which require a deep knowledge and exclusive professional dedication. SOL MUNTAÑOLA & ASOCIADOS ofrece en su NEWSLETTER, información sobre las materias en que su despacho está especializado. La PROPIEDAD INTELECTUAL es el denominador común de las áreas que integran su especialización. Desde el derecho de autor hasta el derecho de marcas y el derecho de patentes, pasando por el derecho del diseño, la publicidad, el merchandising, la imagen, las nuevas tecnologías o el derecho que regula la competencia son, en definitiva, diferentes aspectos de una misma especialización, áreas conexas, estrechamente relacionadas entre sí, que requieren un profundo conocimiento y dedicación exclusiva. OPINIÓN Ridendo Dicere Verum JFreedom of speech, in its various forms, is clearly expanding its undeniable power to unsuspected extremes. Apparently, it is enough to invoke it before a court for it to act as a safe conduit, overcoming the barriers set by other –no less valuable- rights, which bend meekly over to the imperium of this freedom. Recently, a decision of First Instance Criminal Court no. 7 of Zaragoza (decision no. 326/ of November 29th) has strongly caught our attention on the subject, and specifically on a very rarely studied side of freedom of speech as is humoristic criticism, which disconcerts judges of any court. And no wonder: humor as a social experience is a way of communication, but used as a tool in a critical attitude allows the expression of opinions that would otherwise hardly be well received. The use of humor generates an incomplete message, which the receiver must complete and which relies on the kind and cheerful reaction of the receiving audience, preventing the damaged party from reacting aggressively. This way, whereas in –say– conventional criticism the limits to the attack are clearly visible, in humoristic criticism they fade away, allowing the critic to sharpen the sting of his message taking it further. Courts have clearly distinguished when humor is used as an a posteriori excuse to try to elude responsibilities, from when humor is really a resource wrapping a critical statement in exercise of freedom of speech. Thus, in the first group of cases, I have not found any ruling in which the claim that “it was a joke!” has worked as an excuse to elude responsibilities as in a false bomb warning (Supreme Court S. Mil Ruling of April 28th 1995), a wild rag (Supreme Court S. Mil Ruling of November 30th, 1990), intimidations (Appeals Court of Guipúzcoa 1st Section Ruling of February 9th 1999), or even facing the refusal to share a winner lottery ticket, under the claim that the offer to share it had been a joke (Supreme Court 1st Section Ruling of July 24th 1989). To claim, “just joking!” has never worked as an excuse to avoid responsibilities On the contrary, in the second group of cases it is hard to find a court ruling in which the critic has been found guilty of slander, calumny, or prejudice to the honor of the criticized person, when the criticism has been made with a skillful use of humor dominating over the criticism. The terms with which Courts have labeled the different cases say a lot. The “affable humor” of the Supreme Court 1st Section Ruling of May 17th 1990, or the “purpose to entertain” in the Supreme Court 2nd Section Ruling of June 2nd, 1980, always justified, changes to “ironical or mocking tone” in Supreme Court 1st Section Ruling no.170 of June 7th 1994, justifiable only depending on the attacked person. And turns to be “scorn or vilification” in the Supreme Court 1st Section Ruling of May 12th, 1995, or “ ridiculing and denigrating” in the Supreme Court 2nd Section Ruling of April 3rd 1991, never justifiable. What makes humor “affable” and what makes it scornful? Fist of all the intention to criticize as opposed to the intention to joke must dominate, and then the ability of the critic must convey a message that, formally, does not collide with other rights of the criticized person… although the underlaying message can be as hard and scornful as that ability allows. OPINIÓN Por fin un proyecto de la LPI Fuente: www.esgay.com The court ruling we referred to at the beginning declared the accused not guilty of the criminal wrong of slander for having shown in a social gathering a web page () in which there was a fictitious newspaper (clearly allusive to a national newspaper with a big circulation) in which the first page showed several news that told all and sundry about the homosexual condition of one of the persons present at the social gathering. Logically, the accused had previously made sure to make his “friend” the main figure in that supposedly gay newspaper, as a joke. The “friend”, a true male, felt deeply offended and filed the corresponding criminal complaint. D. L. B.: 33.048 - 99 OPINION En 2001, tras amplio aunque desigual debate, la Unión Europea aprobó la Directiva de la Sociedad de la Información. Parece que al fin, con un considerable retraso, nos ha llegado el momento de cumplir los compromisos asumidos. A este efecto, el pasado 20 de julio de 2005, el Consejo de Ministros aprobó un Proyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El proceso –el proceso final, claro- ha sido relativamente rápido. A ello han contribuido la experiencia acumulada en la Subdirección de Propiedad Intelectual y dos decisiones que, a la postre, se han revelado útiles: limitar la reforma a lo necesario para dar cumplimiento a la Directiva e imponer un método de trabajo capaz de asegurar al Ministerio el control del debate y de los tiempos. Abrir pocos frentes, dar plazos breves para alegaciones, convencer a las sociedades de gestión, en particular de autores y artistas, de que Cultura vuelve a ser su Ministerio y –por si todo ello no bastara- el mensaje de que, en breve, habrá nueva Ley, parece haber sido la fórmula del éxito. Este método, no obstante, ha hecho más difícil para los observadores externos el seguimiento de los cambios introducidos en el borrador inicial, cosa que merece alguna crítica. En este sentido, es comprensible que el Ministerio limite el elenco de interlocutores; y aun que establezca jerarquías entre ellos (pese a que los beneficiarios nunca se consideran suficientemente bien tratados). Pero, dada la trascendencia social de la materia, no es bueno dejar a los demás al albur de filtraciones, tan inevitables como inseguras. El Proyecto ha aparecido ya publicado en el BOCG y cabe suponer que la tramitación del Proyecto será rápida y poco conflictiva; aunque el complicado panorama parlamentario parece terreno abonado para el lobbying y el régimen de la copia privada podría convertirse –una vez más- en el centro de los debates. Previsiblemente, la reforma verá la luz en 2006, coincidiendo con el décimo aniversario de los Tratados Internet de OMPI. Será nuestra peculiar manera de conmemorarlo. La larga espera da ocasión al ruido. ¿Pero son muchas las nueces?... No se trata de quitarle al Proyecto una importancia que, desde luego, tiene. Sin embargo, las novedades serán relativamente pocas; al menos en lo que se refiere a la incorporación de la Directiva en sí. Para empezar, los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución ya estaban recogidos en la LPI en términos acordes con las previsiones de la Directiva. Incluso el nuevo derecho exclusivo de puesta a disposición contaba ya con un encaje legal, como modalidad del de comunicación pública. En cuanto a los límites (excepciones y limitaciones), el Proyecto es conservador. Del generoso catálogo de límites facultativos (un peculiar expediente armonizador), tan sólo se ha incorporado uno nuevo (terminales especializados en bibliotecas), sin perjuicio de introducir cambios en algunos de los ya existentes (a destacar la generalización del relativo a ilustración de la enseñanza y la reforma de lo previsto para reseñas o revistas de prensa). A grandes rasgos la única novedad absoluta está en la obligada incorporación de las normas sobre protección de medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos (¿pero es eso derecho de autor?), que se lleva a cabo en términos coincidentes con los de la Directiva y por tanto acreedores de las mismas críticas (...pero que cada palo aguante su vela). Con todo, el legislador español no se resigna a abandonar algunas tradiciones. En el Proyecto afloran al menos dos. La primera consiste en aprovechar la incorporación de las Directivas para abordar otras cuestiones. En principio se quiso evitar. Pero legislar es como coger cerezas de un cesto: siempre se engancha algo más. Así ha sucedido con la remuneración (rectius compensación) por copia privada, inicialmente fuera del Proyecto pero a la postre incorporada a él. Hay que reconocer, sin embargo, que en rigor no es una cuestión ajena a la Directiva y que, además, era mucha la urgencia del caso. Por ello, tras el dictamen del Consejo de Estado (www.consejo-estado.es) y ante la inminencia del vencimiento de los acuerdos a los que habían llegado las empresas de material electrónico (ASIMELEC) y las entidades de gestión, se optó por introducirla en el Proyecto sobre la base de un acuerdo entre los Ministerios SOL MUNTAÑOLA & ASOCIADOS SOL MUNTAÑOLA & ASOCIADOS Diagonal, 510 3º• 08006 Barcelona (Spain) • Tel. +34 93 487 45 16 Fax: +34 93 487 95 42 Campoamor, 14 Entlo. Izq.• 28004 •Madrid (Spain) • Tel. +34 91 310 60 85 Fax: +34 91 310 60 84 www.solmuntanola.com • e-mail: [email protected] Diagonal, 510 3º• 08006 Barcelona (España) • Tel. +34 93 487 45 16 Fax: +34 93 487 95 42 Campoamor, 14 Entlo. Izq. • 28004 •Madrid (España) • Tel. +34 91 310 60 85 Fax: +34 91 310 60 84 www.solmuntanola.com • e-mail: [email protected] • © Sol Muntañola & Asociados / 2004 • ® Sol Muntañola & Asociados is a registered trademark • This Newsletter contains information and opinions relative to the professional activity and specialisation of our firm. In no case shall it be disclosed, transmitted nor sent without the previous knowledge and consent of the firm. • This NEWSLETTER model complies with the advertising regulation and normative of the Barcelona Bar Association • This Newsletter does not pretend to and cannot substitute the specialised juridical media and information. • The idea and its expression, the layout and all other intellectual property rights on this newsletter are reserved in exclusive by its right holder. 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Anyway, it seems that the best one can do in a case like this is to endure and suffer the joke rather than try to find out how far must a joke be taken. SPAIN Legislation On July 7th 2004 the full text of the Spanish Design Law of 2003 came into force, and from that date the new registration procedure and substantive rules are applicable. On September 27th 2004 Royal Decree 1939/2004 containing the Spanish Execution Regulation for the Design Law was approved. On July 21st Royal Decree 2652/2004 of July 9th, by which the Spanish Regulation on compulsory investment for the anticipated financing of Spanish and European cinematographic feature films and short-films and for TV movies was approved, came into force, affecting TV operators, compelled to allocate part of their income to financing films. On December 24th Royal Decree 2295/2004 of December 10th, regarding application in Spain of EU rules on Competition (arts. 81 and 82 of the EU Treaty) by national authorities and courts due to adoption of Regulation 1/2003 (CE) (See Nexletter no. 11-2002) and to adoption of Regulation 139/2004 (CE) (see Newsletter no. 13-2004), came into force. Polemics About Private Copy in the New Criminal Code Among the new criminal wrongs typified in the new Criminal Code, we underline that relative to the possession of “any medium specifically destined to enable the unauthorized suppression or neutralization of any technical device used to protect software programs or any other of the other works, performances or executions in the terms foreseen in section 1 of this article”. 2 OPINIÓN / ESPAÑA Rumor says some understand this as a criminalization of private copy, if we consider that all DVDs and most CDs incorporate anticopy systems, inferring that if we make a private copy for our own private use we would be incurring in the criminal wrong foreseen in article 270.3 of the Criminal Code. We do not believe it is so serious, nor that the Police will irrupt in peoples’ homes on the suspicion that they have made a copy of the last CD they bought, or on the suspicion that they have plenty of tip pens with which to scribble on the edge of the shiny side of CDs, disabling the old firmware protection system some CDs have against their reproduction on PC and MAC computers. Criminalization of the use of cards or decoders to access to pay TV or Internet leaves lee room for doubt. Even informing of how to do it is also punished with up to two years of prison, therefore, investing in hacker web pages is not good business. Neither is liberalization of mobile telephones attached to companies, which from now on only be done (legally) by telephone companies. Draft Reform of the Spanish Copyright Law As far as we know, the transposition of the Directive intends to go a bit further than that strictly necessary. We hope that the new project takes a little more care of the producers of cultural goods, considering it is their hands to make the cultural market a market. de Cultura e Industria. Sin duda, una decisión sensata. Por lo demás, no es este el momento para entrar en detalles. Baste decir que la regulación tiene elementos positivos (empezando por la distinción entre copias analógicas y digitales) y que, por ahora, parece haber sido bien recibida por los sectores directamente afectados. Ya veremos, con todo, qué sucede cuando la Administración empiece a cerrar las importantes cuestiones que quedan abiertas, remitidas a un desarrollo posterior. Without the culture producers’ industry, the lead characters –artists and authors– are nothing. La segunda de las tradiciones aludidas no es otra que la de reconocer más derechos de los que las Directivas exigen. Así se ha hecho en favor de los artistas, otorgándoles una remuneración irrenunciable cuando ceden su derecho exclusivo de puesta a disposición. No es criticable que el legislador intervenga en favor de la parte débil en los contratos, en este caso siguiendo el modelo del derecho de alquiler. ¿Pero no sería mejor que estas decisiones, que afectan al ámbito armonizado, se tomaran a nivel europeo? Que inventen ellos no era un buen lema. Pero nosotros solos (o casi) tampoco. Giving the main role to authors and artists is fine, considering that they are the ones that create and perform, but without the culture producers’ industry, the lead characters –artists and authors– are nothing. The industry detects, selects, trains, promotes and, at the end of the day, produces and delivers to the market those creations and performances, while risking their patrimony with no little creativity. Por lo demás, sin perjuicio de seguir la tramitación del Proyecto y su desarrollo reglamentario, habrá que estar también atentos a la incorporación de las Directivas de 2004 (sobre respeto a los derechos de propiedad intelectual; ¿no debería haberse coordinado el Ministerio de Justicia con el de Cultura?) y 2001 (sobre el derecho de participación, cuyo plazo vence en 2006). Todo ello sin olvidar las sorpresas que pueda deparar el reiterado anuncio de la Ministra de Cultura de obsequiarnos con una nueva Ley de Propiedad Intelectual. A country with many authors and artists but without producers is like a country full of excellent pilots without motorbikes Case law and decisions ESPAÑA © El greco, “expulsion of the mechants from the temple” It’s only an image, but it will do. The “soft spot” policy of the socialist government, aimed to promoting and rewarding the work of authors and artists can be illustrated with the image of the “Expulsion of Merchants From The Temple”. In our case, the expulsion of the culture industry (the producers) from the temple of copyright. Last December 1st, in the excellent seminar hosted annually by SGAE, our Culture Minister announced the project of her government relative to copyright, which shall consist strictly on the necessar y transposition of Directive 2001/29/CE, without any other major changes in our law, thus abandoning the more ambitious project of the former government, who intended to take the opportunity of the transposition to renew the copyright law thoroughly. In this sense, the Socialist Government intends to work calmly on the project of a new text for the copyright law, which shall be ready during 2006. “Sagrada Familia” Case Normativa The creator Toni Meca has been condemned, by Decision of the First Instance Civil court no. 13 of Barcelona, to pay to the Board for the Building of the Temple of Sagrada Familia over 90.000 euros, for releasing a series of products (a CD-Rom, a book and two posters) with the virtual recreation of the cathedral, which, moreover, shall have to be removed from the market. The creator gathered the necessary information and documentation from an authorization granted to his producing company to make a movie staged at the temple. Although the ownership of the copyrights was discussed, the truth is that the Court found that Toni Meca had exceeded the referred authorization, and that, moreover, had actually asked the Building Board for authorization –and had even negotiated– in order to make these products, without success. We will keep waiting for the construction works to end, to be able to contemplate this great work of Gaudí. ( http://porlared.com/cinered/noticias and http://es.news.yahoo.com/ ). Creada la Comisión Intersectorial prevista por el Plan Antipiratería Han hecho falta seis meses para que el Consejo de Ministros aprobara la Comisión Intersectorial prevista en el Plan Integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual. El Plan se aprobó el pasado 8 de abril de 2005 (Orden Ministerial núm. 1079/2005, de 21 de abril, publicada en el BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005). Un plan muy ambicioso en sus objetivos –están implicados hasta once ministerios–, pero que de momento no ha dado frutos significativos. “Nuevo Plan de Dominios “.es”: Donde dije digo….” Ya se ha activado la tercera fase del Plan Nacional de Nombres de Dominio “.es”, que fue aprobado por la Orden ITC/1542/2005 de 19 de mayo, (publicada en el BOE del 31 de mayo). El registro de dominios .es ya se ha abierto al público en general. 2 Publicado en el BOCG (Serie A) del 24 de junio el Proyecto de Ley de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos, que regula el régimen jurídico aplicable a su producción y comercialización así como su inscripción en el registro de variedades, entre otros temas. El pasado 19 de abril se publicaba en el BOE el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, por el que se aprobaba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, al servicio universal y la protección de los usuarios. La “excepción Bolar” en materia de Patentes vía Ley del Medicamento Se está tramitando la ley que transpondrá en España (antes del 30/10/05) la Directiva 2004/27, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83 sobre medicamentos de uso humano. En dicha ley se incorporará lo que se ha venido a llamar “Excepción Bolar” a nuestra Ley de Patentes. Según esta excepción los fabricantes de genéricos ya no infringirán las patentes farmacéuticas en vigor por los actos preparatorios realizados para obtener la autorización dirigida a comercializar sus genéricos. Hay muchas incógnitas aún por resolver sobre el cómo, cuándo y de qué forma esta excepción acabará incorporándose en nuestro derecho de patentes, pero de momento seguimos la línea abierta por Canadá. Más info en www.aippi.es -Publicado el proyecto de Ley, por el que se implementa la Directiva 2004/48/CE de 29 de abril, y en virtud del cual se amplían los medios destinados a la tutela de los derechos de propiedad intelectual (publicado en el BOCG, Congreso de los Diputados, Serie: A, de 28 de octubre de 2005). Jurisprudencia y decisiones Caso NIKE,… una pena. ® Si en 1999 el Supremo dijo que NIKE INTERNACIONAL no tenía derecho a utilizar su marca para distinguir productos textiles en España, ahora ha dicho todo lo contrario. ¿Cómo se explica? Con el sistema judicial en mano la cosa no tiene explicación. Para el común de los mortales son dos las instancias y el Tribunal Supremo es el órgano superior de todos los órdenes que casa, o no, las decisiones de apelación. Pero desgraciadamente la realidad es muy distinta y los asuntos hay veces que se ganan sin saber porqué y hay veces que se pierden sin saber cómo. La sentencia del Supremo llevó a que España entrar a formar parte de la lista negra de países que no respetaban los derechos de propiedad intelectual... Vaya Vd. a saber…. La cuestión es que el Constitucional se atribuyó funciones revisoras de la sentencia para darle acceso a la multinacional a una cuarta instancia En el caso Nike, de nuevo se pone de manifiesto que la justicia tiene diferentes velocidades∫∫ inadmisible. Y anulando la sentencia se la devuelve al Supremo. Este vuelve a fallar, gira la tortilla de su fallo inicial, y da la razón a NIKE. Desde luego el tema deja un mal sabor inmenso, pues aunque gana quien debió ganar, que sea pasando por encima del Supremo arroja a los pies del caballo nuestro entero sistema judicial. Así pues: un “Swoosh” a cero para NIKE… y pierde el pueblo, para el que la justicia parece tener diferentes velocidades. Caso Cava: La guerra continua... Sigue la guerra del “cava” catalán. Mejor dicho, del “vino espumoso” vendido como cava. La última, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2005, que confirmando la anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona declara que tanto Castellblanc como Codorniu han ejecutado actos de competencia desleal por infracción de normas sobre elaboración del cava, engaño y aprovechamiento de la reputación ajena. Por cierto, nos gustaría que el tiempo que ha tardado en resolverse este recurso de casación (“sólo” cinco años) fuese, por lo menos, el mismo para todos. Casterman, promociones camufladas La primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona, establece la diferencia entre lo que es una operación editorial de distribución a través del canal prensa y cuando esa operación es, además, una actividad promocional en la que se explotan derechos de autor. La demandada en este caso distribuía semanalmente ejemplares de LAS AVENTURAS DE TINTÍN de forma opcional pero inseparable de sus diarios y mediante un precio reducido. Toda la operación se adornaba con abundante publicidad en diversos medios. El Juzgado entendió que no se trataba de una mera distribución de ejemplares en el canal prensa, sino que además era una promoción publicitaria, un acto de explotación que difería de la mera venta de ejemplares, pues servía para captar voluntades a favor del diario. Una promoción editorial consiste en la distribución de obras u SPAIN ESPAÑA “Dalí-Moore” Case objetos mediante su regalo o venta como prima por la compra de un diario, a un precio especialmente reducido, para captar la voluntad del público. El problema surge cuando el objeto de la promoción editorial son copias de obras protegidas por derechos de autor. La sentencia declara que CASTERMAN EDITEURS es titular del derecho de explotación y en concreto del derecho de promoción de la colección “LAS AVENTURAS DE TINTÍN” de Georges Remi, Hergé, condenando a EDICIONES PRIMERA PLANA a indemnizar a la actora. Pero no es el único caso: The ex-secretary and friend of Salvador Dalí, a.k.a. Captain Moore, has been condemned by the First Instance Civil Court no. 7 of Figueres (Girona), for infringing the moral rights of the brilliant artist. The ruling regards a work of the painter (“Double Image of Gala”) which was stolen in 1970 from the Knoedler Museum in New York and reappeared 18 years later in the museum Moore has in Cadaqués, modified and under another title. Besides having to indemnify for the infringement of moral rights (we guess the right to integrity), the exercise of which is in the hands of the Foundation by Decree, Captain Moore shall have to pay for the restoration of the work. The Honor of SGAE The comparison of the levy SGAE charges with the protection money tax of the terrorist organization ETA deserves strong reproach. This was done in a radio programme and the corresponding legal suit was filed. However going so far as declaring the right of honor of a collecting society, as the 1st Section of the Supreme Court has done in its Decision of July 5th 2005 is also reproachable, even if only from the legal point of view, because we can’t forget that honor is a fundamental right pertaining to natural persons (art. 18.1 of the Spanish Constitution) and as such it cannot be attributed to a collecting society. Thus, we do not know what is worse, the disease or the cure, technically speaking, of course. © Uderzo/Goscinny En un asunto muy parecido al anteriormente citado (sobre TINTIN), pero en relación con el personaje ASTERIX de Uderzo y Goscinny, la Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, de fecha 30 de diciembre de 2.004, se condenaba a la demandada por una acción promocional y publicitaria de la distribución a través del canal prensa de películas en formato DVD, para su comercialización conjunta con el diario. En términos de la sentencia “aprovechándose de la fama y notoriedad de los personajes de la obra para publicitar el periódico de una forma evidente”. Así pues, la publicidad de la promoción también es un acto de explotación patrimonial que requiere la aprobación del titular, aún cuando la promoción haya sido autorizada. Caso DJ, para atrás, como los cangrejos. © Italia está en la cabeza de los países que luchan contra la piratería. Conocíamos las importantes reformas de sus leyes para endurecer las penas a los amantes de lo ajeno. Ahora una sentencia ha impuesto a un “D-J” la multa más dura que conocíamos hasta el momento en estos casos: 1’4 millones de euros, por usar 500 cd’s con videos musicales y 2.000 archivos musicales en formato Mp3. Bravi carabinieri e ancora di piú il giudice. En España seguimos los pasos de Italia, pero en sentido contrario. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 28 de febrero de 2005 es un buen ejemplo. En un caso de utilización de 369 discos compactos copiados en un bar de copas abierto al público, como medio para disponer de música ambiental, la Sala sentenciadora confirma la recaida en su día en primera instancia absolviendo al titular “El Jueves” Case, the fox and the Minister Section 15 of the Appeals Court of Barcelona, in its decision of October 10th 2003 (a photographer vs. Ediciones El Jueves, S.A.), analyzes one of the limitations to copyright: parody, finding that, rather than an intention to criticize, the parodist is led by an intention to caricaturize and mock the object of his/her satire or pantomime, which did not occur in this case, where a photograph of a fox (which the plaintiff claimed it took him 28 days of keeping watch to obtain) was used to illustrate the parody of a public figure (a minister), and not to parody the photograph itself. Leaving aside the fact that parody is essentially and actually a critical activity, the decision is good. 3 del bar por considerar que no es fácil inferir que fuera consciente de que estaba provocando una defraudación a la propiedad intelectual, y que, a pesar de ello, actuara con el propósito de perjudicar a los titulares de tales derechos. Nos preguntamos si el “D-J” del caso italiano tampoco era consciente de la defraudación, y si de serlo, su intención era la de perjudicar a los titulares de los derechos. Tolerancia cero a la piratería. Weblisten cierra definitivamente su sitio web Hace unos seis años, aproximadamente, nuestro despacho, en nombre de una conocida discográfica, inició la primera batalla de lo que luego ha sido una larga guerra (de casi todas las grandes productoras) contra una de las primeras páginas de nuestro país dedicada a la venta de música por internet. Ahora, tras la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid (31 de mayo) la guerra ha terminado, con el cierre del sitio web www.weblisten.com , y la condena, por un delito contra la propiedad intelectual, de su Administradora. Su error fue olvidarse de los derechos de los productores de fonogramas, sin los cuales, este tipo de actividades son ilícitas. La acumulación de acciones en los Tribunales de Marca y Diseño Comunitario en España Según una sentencia de fecha 23 de marzo de 2005 de la Sección 8ª de la AP de lo Mercantil de Alicante en sus funciones de Tribunal de Marca Comunitaria se permite la acumulación de acciones de competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial nacionales junto a las acciones de marca y/o diseño comunitario. Caso Batch-PC: el debate sigue abierto Un Juzgado de 1º Instancia de Alcalá de Henares, en fecha 15 de junio ha dictado una sentencia por la que obliga a la demandada a devolver a la actora el importe que en concepto de remuneración había pagado con la compra de 10 CDRones. El Juez dijo: “… tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad …(…)… diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido...” Caso Buleria, importaciones paralelas Coincidiendo con su lanzamiento a nivel mundial, en febrero de 2003, una empresa de Barcelona y otra de Molins de Rei procedieron a la importación –procedente de países sudamericanosy posterior comercialización –en nuestro país-, de unos cuantos miles de ejemplares de BULERÍA, de DAVID BISBAL, que vendían a precio inferior al de los ejemplares fabricados por la propia discográfica para su distribución en el ámbito de la Unión Europea. Tras la práctica de unas diligencias de investigación, y tras la adopción de medidas cautelares contra la importadora y distribuidora, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sant Feliu de Llobregat ha dictado Sentencia, de fecha 21 de marzo de 2005, condenando a ambas empresas por infracción de los derechos de propiedad intelectual de VALE MUSIC, productora del exitoso fonograma. Se trata de un supuesto de lo que se conoce como “importaciones paralelas” de fonogramas, que, por su gravedad, hoy están tipificadas como delito en nuestro Código Penal. Primera sentencia en España sobre el Art. 15.2 Ley Patentes El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 del 5 de septiembre de 2005 ha sido que el inventor asalariado no tiene derecho a una remuneración suplementaria adicional a su salario, puesto que no se ha acreditado ni probado por su parte cuál había sido esa aportación personal que excediera de “manera evidente” a su contrato de trabajo. Este caso era claro, pues las invenciones del asalariado no pasaban de meras mejoras a bisagras y otros elementos integrantes de los parasoles de nuestro cliente (demandado), que venían desarrollando y fabricando desde hace más de 40 años, trabajo para el que se contrató y pagó al actor. Francisco Rivera Ordóñez contra la prensa amarilla En un Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, a instancias de Fran Rivera, se prohíbe a Tele 5 y a Antena 3TV emitir, provisionalmente, determinadas imágenes de la vida privada del conocido torero. Nos encontramos ante un tema de enorme actualidad que ha llegado incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Recordemos la Sentencia de 24 de junio de 2004 (asunto: Carolina de 3 EUROPEAN UNION ESPAÑA / UNIÓN EUROPEA other media (as the Court warns) –provided they are current topical issues–, this is only allowed if the source and the author are cited and provided the rights holder is paid (evidently in lack of agreement, a point which the Court does not make clear) an equitable remuneration. Furthermore, this informative use cannot prejudice the normal exploitation of the work, nor cause an unjustified damage to the legitimate interests of the author (or rights holder). These are all issues that affect directly the news market and should have been taken into account by the Court of Defense of Competition. Maybe the Collecting Society should have started its claims at ordinary courts. ® published some guidelines for its application as well as for the analysis, from the point of view of section 81.1 of the Treaty, of those agreements not under the exemption. The new Regulation substitutes that of 1996, considered too restrictive. The new Regulation offers a “safe place” for most of the license agreements, and thus contributes to the dissemination of technology and know-how within the European Union. New Merger Control Regulation The new EU Merger Control Regulation came into force in May 2004, after being finally approved last January. The new Regulation introduces a greater flexibility in the time limits for investigation, while it maintains its most valued characteristics such as predictability and the “unified desk”. The Regulation comes to sanction the investigating powers of the Commission that comprise not only the dominant positions of only one company, but also oligopoly or oligopsony situations. New Anti-Piracy Directive “Case Radio Blanca” … or not so White. An arbitral decision of March 2004 has condemned Uniprex to pay to Blas Herrero’s Grupo Radio Blanca more than 180 million euro for different concepts, and at the same time declares the contract that existed between the parties terminated. While the Audiencia Nacional gave leave to Onda Cero’s (Uniprex) challenge against the arbitral decision, the First Instance Court no. 12 of Madrid has ordered its execution. A promising issue. The Directive of the European Parliament and Council relative to respect of intellectual property rights has been approved. The Commission welcomed the definitive adoption of this new Directive by the Council last April 19th 2004, the goal of which is to harmonize national legislations regarding the protection systems for intellectual property against piracy and trademark infringement, as well as to establish a framework for the exchange of information between national authorities. The Member Sates have a term of 2 years for the implementation of the Directive onto their respective legal systems. EUROPEAN UNION Legislation Regulation CE no. 422/2004 of the Council, of February 19th 2004, modifies Regulation no. 40/94, of the community trademark. Regulation CE 782/2004 of the Commission, of April 26th 2004, modifies Regulation CE 286/95, after accession of the European Union to the Madrid Protocol. Adoption of the new Block Exemption Regulation for technology transfers The European Commission has adopted a new Block Exemption Regulation for technology transfer agreements (license contracts on patents, know-how and computer programs), published in the OJEC of April 19th 2004 and that shall come into force the moment the Madrid Protocol comes into force regarding the European Union. Along with the Regulation, the Commission has Commission Communication on SPAM The European Commission has issued a communication about SPAM (non-solicited commercial communications) that identifies specific aspects of the problems Spam has been generating, while it proposes specific actions to act in relation to these identified points. Will the Software Directive ever be adopted? It seems that the great preparatory effort of the Software Directive, the social agitation and the pressure by the different lobbies could Mónaco), en el que este Tribunal ya afirmó que todas las personas, incluidos los personajes famosos, tienen derecho a ser respetados en su vida privada, sin que tengan porqué soportar la publicación de fotografías que se refieren a momentos fuera de su actividad oficial o pública, aunque sea en lugares públicos (paseando, jugando al tenis o montando a caballo). Como siempre, hay que buscar un límite, un punto de separación, que seguramente no estará ni dónde pretenden los famosos, ni donde les gustaría a los medios de comunicación. come to nothing, although the Competitivity Council adopted in may a political agreement about it to which the Spanish vote opposed. However, the co-decision process requires that the Council and the Parliament agree regarding the patentability of software and this is where different positions still exist. We will have to wait to see what happens after the European elections with the second reading of the Directive by the new Parliament. More info at www.europa.eu.int. “The all-seeing eye” …which sees all we see. UNION EUROPEA The European Commission has opened an investigation against the sixteen collecting societies that signed the so-called Santiago (de Chile) Agreement, considering it moves the monopolistic situation that each of them hold regarding the grant of licenses for the exploitation of music works in their respective territories, to the on line environment. The European governing body considers that this agreement “is, no doubt, contrary to the rules of competition of the European Union”. On the other hand, the Commission is analyzing all aspects relative to Collecting Societies, to the end of generating a harmonizing legislation. The individualized handling that they carry out of the author’s rights does not bring many problems from this point of view. Where there are certain excesses and notable differences is in the relation with the internal market and regarding the management and administration of the collective societies themselves. According to the yearly report by the Commission for the control of the application of European Law of November 21st 2003, only Greece (Legislative Act no. 3057/2002 ref: FEK A no. 239 of 10/10/2002 page 4535) had communicated the incorporation of the Directive 2001/29/CE relative to the harmonization of certain aspects of copyright and related rights in the information society. However, the information European system CELEX shows that Denmark (Lov no. 1051 du 17/12/2002), Italy (Legislative Decree 09/04/2003 no. 68), Germany (Teil I no.32 vom 12/09/2003) and the United Kindom (Copyright and Related Rights Regulations 2003) already incorporated the Directive in their respective legal systems in 2003. Spain still has done nothing regarding this, without seeming to care the breach procedure the Commission has opened against us. Counties such as France or Belgium, respectively on January 1st and April 30th respectively, initiated urgent procedures to adopt their internal legal Normativa -Aprobada la Directiva de Prácticas comerciales desleales. El pasado 18 de abril de 2005 el Consejo de Competitividad aprobó la Directiva sobre prácticas desleales. El objetivo de la directiva es clarificar los derechos de los consumidores y simplificar el comercio transfronterizo. De esta forma, el consumidor quedará protegido frente a prácticas comerciales “dudosas” tanto si las realiza el tendero de su calle, como si las realiza una empresa que se anuncia en una revista de otro país u otra que opera en internet. Desde el punto de vista empresarial, la Directiva significa unas reglas comunes para la comercialización de sus productos en toda la Unión Europea, lo que a su vez supone una simplificación respecto de la situación existente en la actualidad, en que las empresas se enfrentan a innumerables reglamentaciones de comercio nacionales, regionales, locales, etc. Lo que el viento se llevó Aunque el pasado 7 de marzo los ministros de Industria y Energía europeos aprobaron la Directiva de patentabilidad del Software, y todo hacía presagiar que se aprobaría la misma, el Parlamento Europeo el 6/07/05 la rechazó definitivamente, dando al traste la oportunidad de unificar el panorama europeo en las patentes de software. No obstante, parece que todos los sectores están contentos, así los favorables al open source han visto recompensados sus intensos lobbies de presión. De otra parte las grandes multinacionales del software pretendían no sólo protección para las innovaciones sino también para los programas que creaban dichas innovaciones. Ahora, habrá que esperar a ver cómo reaccionan los tribunales nacionales de cada país cuando los titulares pretendan hacer valer sus derechos sobre las patentes del software, que concede, entre otras, la EPO. Más info www.europa.int - Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de mayo de 2005, la estrategia para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países: (2005/C129/03). - Los 18 de Cultura de la UE firman el 17.5.2005 la “Declaración de Cannes” con la que se pretende que la industria cinematográfica y los prestadores de servicios en línea sienten las bases para convenir un marco legal de distribución de ficheros. - Adoptado en Francia, el 1 de junio de 2005 el Proyecto de Ley para transponer la Directiva 2001/29 de la Sociedad de la Información. - Con fecha 22 de mayo, Bélgica ha promulgado su nueva ley de Propiedad literaria y artística (Moniteur 27 de mayo de 2005, p. 24997) por la que se transpone la Directiva de la Sociedad de la Información. - Aprobada en Italia la nueva Ley de Propiedad Industrial mediante Decreto Legislativo nº 30 de 10 de febrero de 2005. La nueva Ley entró en vigor el pasado 19 de marzo y representa una importante reordenación de la normativa existente en la materia, recogiendo la regulación dispersa en 39 leyes y numerosas disposiciones secundarias a las que sustituye. - Nuevos Tribunales de Marca y Diseño Comunitarios en UK. El Reino Unido ha designado este año nuevos Tribunales de Marca Comunitaria estableciendo que serán competentes para conocer de marcas comunitarias los Patent County Court y County Courts de Birmingham, Bristol, Cardiff, Leeds, Liverpool, Manchester and Newcastle upon Tyne, siendo antes únicamente competente la High Court. Asimismo se han designado tribunales específicos que conocerán de los Diseños Comunitarios. Más info www.oami.eu.int Tribunales de marcas comunitarias. - Francia y Finlandia han recibido opiniones motivadas requiriendo que cumplan de inmediato con su obligación de adaptar su legislación a la Directiva de 2001 sobre los derechos de autor en la sociedad de la información. Mientras Chequia ha recibido un carta formal de inicio de procedimiento de infracción, España, que ya ha sido condenada por el TJCE por el mismo motivo, ha recibido una carta informal en la que se le pregunta como piensa dar cumplimiento a la condena del Tribunal. (http://europa.eu.int/) Jurisprudencia y decisiones TSJCE Caso Gillette, Un afeitado apurado El Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del 17/03/05 en el Caso Gillette Company contra LA-Laboratories ha supuesto un límite, no sólo a la marca Gillette, sino a las pretensiones de la compañía. El Tribunal se ha pronunciado sobre la obligación del titular de soportar el uso de la marca por un tercero cuando este uso es preciso para indicar el destino de un producto o servicio, siempre que este uso se realice conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, como en el caso del embalaje de las cuchillas de afeitar marca Parason Flexon de LA-Laboratories que indicaba “que se adaptan a los mangos Parason y GilleteSensor”. Asimismo ha clarificado los criterios para la apreciación de la condición de un producto como accesorio o pieza de recambio. Más info http:/curia.eu.int. Caso C-228/03 Caso Fournier, sota, caballo, Rey. La Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia, con fecha de 5 de mayo de 2005, ha desestimado el recurso interpuesto por Naipes Heraclio Fournier contra las resoluciones de la Sala Segunda de Recursos de la OAMI que denegaron el registro como marca comunitaria de la representación de una espada, del caballo de bastos y del rey de espadas de los naipes de la baraja española, al entender que se trata de signos considerados descriptivos para los productos designados (la baraja española de naipes), que están a disposición de todos y que no pueden registrarse como marca. No hace falta decir que toda empresa que fabrica y comercializa naipes de la baraja española utiliza necesariamente el símbolo de la espada para identificar los naipes de ese palo y los diseños del caballo de bastos y del rey de espadas, cuyo color (más o menos encendido), es parecido, y aparecen en todos los juegos de cartas de la baraja española. Por ello es un principio de interés general evitar que los dibujos de una baraja de cartas sean monopolio de unos pocos. El BCE demandado por la compañía DSSI La mercantil norteamericana DSSI ha demandado al Banco Central Europeo por utilizar sin autorización una de sus patentes europeas (de 1999) relativa a tecnologías de seguridad en billetes de curso legal y documentos seguros. El BCE, que ya lleva impresos 30.000 millones de los nuevos billetesEuro, no se ha pronunciado todavía. . 4 4 EUROPEAN UNION / INTERNATIONAL system to said Directive, the deadline being for all Member States December 22nd 2002. The EU adheres to the Madrid Protocol On June 21st 2004 the EU has deposited its adhesion instrument to the Madrid Protocol for the international registration of trademarks, being the fist time the UE adheres to a WIPO reaty. As from October 1st 2004, ¿¿the company?? shall benefit from the advantages of the community trademark through the system of the Madrid Protocol and vice versa. This will bring a simplification of the registration procedures, a reduction of the costs of international protection and an easier administration. Case law and decisions ® Pokémon for all The European Commission has determined that TOPPS, publishers and distributors of POKEMON game cards and stickers, infringes the legislation about competition when they divided the internal unified European market in order to avoid imports of game cards from those countries where they were sold cheaper compared to those where they were more expensive. http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesA ction Music and onomatopoeias as indicators of business origin According to the Court of Justice in the case “Shield Mark” (Decision 27/11/2003, C283-01) a sound sign can constitute a trademark as long as it can be graphically represented and is adequate to distinguish products and services or one company from those of others. This second requirement was not discussed, considering everybody agrees that music or sound are easily memorizable by consumers and are associated to products or services which they designate. Moreover, other signs that are not perceptible by sight are not excluded from the Trademark Directive. Graphical representation, however, presented a greater discussion, considering indications such as “the first nine notes of ‘For Elise’” or “the singing of a rooster” are not enough, as neither is a succession of notes without any other precision “mi, re, do, fa” nor the transcription of a Dutch onomatopoeia “Kukelekuuu”. According to the decision it has to be clearly stated that the application is for a sound trademark, by indicating it in writing in the application, and for example by including a pentagram divided in compasses with a key, music notes and silences, that allows a faithful representation of the melody for which the application for registration is filed, in a lasting, precise, clear and intelligible manner. THE ECJ rules in favor of BAYER The ECJ has ruled in favor of the pharmaceutical company Bayer regarding its unilateral policy of restriction of parallel imports of the ADALAT medicine since Spain and France (countries where prices of medicines are controlled) towards UK (where medicines are not under such price control). The ECJ has ruled that, despite it being possible to imply that there is an agreement from the behavior of companies who lack an express written agreement between them (what has been called a “meeting of minds”), said agreement cannot be implied from the unilateral behavior of one of the parties, which may occur without assistance from the other party. In this case Bayer restricted the supplies to wholesalers, but without imposing them at any time a limitation to exports. The wholesalers, knowing Bayer’s will to restrict parallel imports, did everything in their hands to keep obtaining products in enough amounts to keep exporting to the UK. In view of the circumstances the ECJ (and formerly the First Instance Court) agreed with Bayer in the sense that the Commission had not been able to prove that there had been a tacit concentration of consents. INTERNATIONAL Legislation The new Anti-counterfeiting Act of March 23rd 2004 of the USA establishes prohibitions in the trade of illicit authentification characteristics in copies of phonograms, copies of computer programs, copies of audiovisual works as well as in documentation and packaging, which violate t he reproduction copyright. The Italian Senate of the Republic passed in May 2004 a draft bill (no. 2912) that punishes with prison for up to 3 years and heavy fines the users of P2P networks who exchange files with protected contents. Bravo. In this same sense, the North-American Senator Partick J. Leathy has proposed a bill draft (under the INTERNACIONAL auspices of RIAA) to fight in his country against P2P networks. Last June 7th, the Patents Bill went through to the Second Reading at the House of Commons, in a legislative initiative that not only updates the 1977 law, but also harmonizes the British legislation with the European as regards patents. The intention, as is expressed not only in the draft but also by the Lords behind it, is to simplify for British companies their operations in the European Market while giving them more self-reliance. Approved in India the amendment of the Trademark Law –in force since September 15th 2003– and of protection of geographical indications for products. Taiwan is about to pass a law of patents that shall protect not only invention patents but also industrial designs and utility models. Foreseen to come into force by July 1st 2004, this law aims explicitly (as its section 1 says) towards industrial development. Singapore is about to finalize an integral revision of its Intellectual Property protection system, triggered no doubt by the coming into force last March 1st of most of the stipulations regarding this subject-matter in the Chapter on Intellectual Property of the Free Commerce Treaty between Singapore and the USA. INTERNACIONAL Normativa Reforma de la US Patent Law. Los americanos dejan de mirarse el ombligo Están en ello... Una propuesta de reforma de la Ley de Patentes de 1952 se está estudiando actualmente en los EEUU a fin de aproximar su sistema a los del resto del mundo. Los objetivos son: facilitar la concesión de patentes, abaratar costes de tramitación y pleitos, así como introducir novedades interesantes como un sistema de oposición post-concesión de las patentes americanas (al mismo estilo europeo) y cambiar su principio “first to file” por el imperante en el resto del mundo “first to invent”. Otras cuestiones que se discuten son: el “best mode requirement”, el “inequitable conduct” o limitar el ámbito del temido “wilful infringement” que actualmente concede al titular de la patente el triplo de daños y perjuicios. Seguiremos de cerca su evolución, al igual que el resto de eventos que en ese país suceden. Más info www.uspto.gov y www.law.com - La India promulga su nueva ley de Patentes. El 26 de diciembre de 2004 el Gobierno Indio dictó una ordenanza para modificar el Patents Act, de manera que la misma sea compatible con las obligaciones que se derivan de la pertenencia a la Organización Mundial del Comercio. Los cambios tienen como objetivo el permitir las patentes sobre productos farmacéuticos, alimentarios y químicos. En cambio dejarán de permitirse las patentes para nuevos usos de un producto patentado. Se permitirá patentar el software integrado en un producto que tenga aplicaciones técnicas. La orden pretende también reforzar los procedimientos de oposición, que podrán ser anterior o posterior a la concesión de la patente. Se contempla también la concesión de licencias obligatorias para la fabricación de productos farmacéuticos. La orden debe ser ratificada por el Parlamento. PCT amendments for 2004 From the beginning of the current year a series of amendments to the PCT come into force, making it more accessible and simple for all. Most important are the inclusion of a written opinion about patentability next to the International Search Report (which will remain confidential up to the 30th month), new time limits to apply optionally to the International Preliminary Examination, automatic scope over all the countries with the filing of the application, new fee for the international filing, simplification of procedures (signatures, authorizations) and discounts in fees for electronic filing of the PCT application. More info at www.wipo.org On January 1st 2004 came into force the new Locarno Classification for industrial models and drawings. En 1986 Russell Christoff había posado como modelo para un fotógrafo a cambio de 250 dólares, degustando una taza de café, en la esperanza de que Nestlé utilizaría su imagen. Pero la llamada no llegó. Retirado ya de la profesión de modelo, en 2002, el Sr. Christoff estaba de compras en un supermercado, cuando estupefacto observó que su imagen estaba siendo comercializada como parte de la etiqueta frontal de Taster`s Choice, una marca de café instantáneo de Nestlé. Tras rechazar un acuerdo amistoso de 100.000 dólares americanos, la demanda no se hizo esperar. La recompensa otorgada por el jurado de Los Angeles County Superior Court nos parece ejemplar: 350.000 dólares americanos, más el 5% de los beneficios generados por la marca Taster`s Choice, desde 1997 a 2002, en que su imagen había sido utilizada, en concepto de daños y perjuicios. Aunque la decisión ha sido recurrida, suponemos que el Sr. Christoff estará saboreando intensamente una taza de buen café, como buen cafetero. Y es que los norteamericanos disfrutan con las sensaciones fuertes. Caso Sony, David contra Goliat Sony Inc ha sido condenada por el U.S. District Court el 24/03/2005 al pago de 90.1 millones de $ por la infracción de varias patentes de una empresa modesta pero con una amplia y fuerte cartera de propiedad intelectual, Immersion Co. por la PlayStation de Sony, varias consolas y 47 juegos. Immersion cree que Sony recurrirá al United States Court of Appeals, pero entretanto Sony ha de pagar una licencia obligatoria para superar la orden de abstenerse de fabricar, vender o importar en los EEUU dichos productos dictada en la sentencia. A veces David gana a Goliat, incluso en los EEUU. Caso Grokster a la hora de interpretar la Sentencia Sony Corp v. Universal Studios y abre la puerta a que los proveedores de software P2P pueden ser considerados responsables por los actos ilícitos cometidos por sus usuarios en materia de derechos de autor cuando así se demuestre de forma manifiesta por sus actos u otros pasos encaminados a fomentar estos actos ilícitos, independientemente de los posibles usos lícitos de los que el programa o equipo es capaz. Lo cierto es que, en una compleja decisión repleta de votos particulares, la Supreme Court no entra en el deseado debate sobre la posible ilicitud de la tecnología P2P. Elude la cuestión estableciendo la responsabilidad del proveedor en determinados casos. Por otro lado, el pasado día 5 de septiembre un tribunal australiano dictó sentencia condenatoria frente a otro popular programa de intercambio de archivos (Kazaa) ya que según este tribunal éste viola la legislación de derechos de autor australiana y ordena a la compañía que modifique su software para impedirlo. La relevancia de esta sentencia, aparentemente tan alejada de nuestra realidad diaria, debemos buscarla en el hecho de que la compañía Sharman Networks propietaria de este programa está ubicada en Australia y por lo tanto le va a resultar más difícil eludir la ejecución de la misma Hello! gana la apelación Los actores habían interpuesto una demanda contra la revista HELLO! por publicar las fotos de su boda sin autorización. En primera instancia la demanda se ganó, condenando el Juez inglés, en una fundamentadísima sentencia, a la revista, a pagar a su competidora OK! (que había comprado la exclusiva) 1’5 millones de euros. Ahora, el Master of the Rolls, que es el tercer juez en importancia del país, ha estimado el recurso de apelación al considerar que los derechos exclusivos de OK! No se habían visto vulnerados con la publicación de las fotografía ‘no oficiales’ que editó HELLO! Caso Maggi.com, Nestlé contra Romeo Jurisprudencia y decisiones “Caso Nescafé” Case law and decisions Google in France En los últimos meses dos importantes decisiones judiciales han supuesto un giro en el panorama jurídico respecto a la implicación de las plataformas P2P en los actos de piratería que cometen sus usuarios. El pasado 9 de junio el Tribunal Supremo Norteamericano dictaba sentencia en el caso MGM v. Grokster, donde por primera vez, varia el criterio mantenido por los tribunales norteamericanos hasta la fecha A French Court has condemned the Google company for infringement of trademark rights, based on the use of a registered trademark that is implied in the operative of its well-known advertising service “AdWords”. Thus, the ruling finds that this company is also responsible for the use of said trademark by a third party, 5 Aunque la OMPI rechazó la solicitud de recuperar el nombre de dominio maggi.com registrado por el suizo Romeo Maggi al entender que Nestlé SA no había probado que Romeo no tuviera un interés legítimo en el nombre de dominio (al coincidir con el apellido de familia) o que lo usara o hubiera registrado de mala fe, el Tribunal Supremo Federal Suizo ha acabado 5 INTERNATIONAL / MISCELANEA which had contracted with Google the use of the word as a password, to the end of including a sponsored link in the results page of the searches relative to that trademark. Play to crack After an Italian Judge in January declared inappropriate the seizure by the prosecuting authorities of Bolzano of 80 modified Play Station consoles, now a judge of Barcelona has done the same. The Italian judge considered that there did not exist a criminal offence in the modification of the devices in order to enable them to make copies of videogames, allow viewing movies or reading videogames coming from other countries. The Spanish judge, in the ruling by Criminal Court no. 3 of April 14th 2004, has declared the owner of a store that manipulated Play Station and X-Box video consoles so that they could read videogames acquired in other countries or downloaded from the net not guilty, considering that the components of the devices for reproduction of the videogames and –in general– the electronic of the instruments destined to reproduce audiovisual formats are excluded from the protection provided by copyright law. (www.gameindustry.bix, www.ipjustice.org) INTERNACIONAL / MISCELÁNEA FIFA 2002 A Hamburg court has condemned Electronic Arts, producer amongst others of the well-known game “FIFA 2002”, to quit using the name and impersonation of the German goalkeeper OLIVER KHAN in said videogame, considering that the polemic player never granted any authorization for the use of his name. It is, after all, about impeding the undue exploitation of his image. New roll in the hay for RIAA The RIAA shall not be able to request Internet Service Providers under sanction to deliver the names of alleged exchangers of peer-to-peer files. What’s more, the Appeals Court of the District of Columbia, revoking the first instance court decision, has labeled as “close to foolish” RIAA’s claim that the requests under sanction that are not followed by the filing of a suit allowed the applicability of the Digital Millennium Act (DMCA) not only to material stored at an Internet service provider but also to material transferred through said provider. When the DMCA was adopted it could not contemplate the peer-to-peer technology because it did not exist. This implies that RIAA shall have to file suits individually against those people who have supposedly shared files illegally via peer-topeer computer programs. In opinion of RIAA, individuals lose, because in absence of a formal request the RIAA shall file the suits without formerly notifying the defendants, who are thus deprived from reaching a settlement prior to action. the “pseudo-ad”, Jason Lewis, apparently with strong ideals against alcohol, weapons and tobacco, has sued Absolut Spirits Co. for illegitimate use of his image pictured in the advertisement, because he does not want his image associated to “real” promotion of this drink. The court hearing date has not been set yet. Until this happens and there comes a court decision on the case, the picture shall still be available for enjoyment … absolutely fabulous. dando la razón a Nestlé. En la decisión del 21 de enero de 2005 han primado las marcas de Nestlé sobre los intereses de Romeo. Lo que no se acaba de entender bien en esta valoración de intereses contrapuestos es la imposición de costas a Romeo, quien en todo momento había actuado de buena fe, además de tener un interés legítimo, pues incluso había insertado un pop-up en su Web (Fundación Romeo & Cornelia para Niños) redirigiendo a aquellos internautas que buscaran los productos de Nestlé a su web www.maggi.ch. Deep linking in Norway A Norwegian Court has denied at appeal level that the inclusion in a web page of direct links and music files illicitly offered by other web sites be constitutive of breach of copyright. The interesting point is that although the decision considers that this contributes to the downloading of files by the users of the web page, such downloading is considered as a legitimate copy for private use, as opposed to the copy made that that who makes the file accessible on the Internet, which is indeed considered illicit. 6 Absolut Hunk We all know the good eye that the character Samantha in “Sex and the City” has for goodlooking guys. Absolut Spirits Co. decided not to waist what in principle was a fictitious advertisement with which Samantha promoted her pick-up of the moment in the series –which by the way was a product placement of the brand–, and has used the “Absolut Hunk” fictitious advertisement as if it was part of its advertising campaign. The actor pictured in Caso Milka.fr, ¿excusas o remiendos? Caso DVD en Francia MISCELANEA En Francia, una decisión del Tribunal de Apelaciones de París ha puesto en tela de juicio la legalidad de los sistemas de protección anticopia que incorporan actualmente muchos de los DVDs de películas. Este Tribunal confirma la sentencia de primera instancia dictada en Abril de 2004, que consideró que el software de protección anticopia supone una violación del derecho de los consumidores a la copia privada y que ordenó la retirada de los establecimientos comerciales de todas las copias del film ‘Mulholland Drive’ de David Lynch, protegido mediante dicho sistema. Se trata de una decisión sin precedentes en contra de la utilización de las medidas tecnológicas más avanzadas desarrolladas por la industria para luchar contra la piratería de forma efectiva. En todo caso, esta decisión judicial no parece respetar la Directiva comunitaria sobre derecho de autor, en pleno proceso de transposición en Francia, en la que la copia privada se configura como una mera excepción al derecho de los autores, y no como un auténtico derecho de los usuarios, y que otorga plena legitimidad a los sistemas anticopia. Procedures for infringement in relation to the rental and loan rights start against six Member States The European Commission has started procedures for infringement against Spain, France, Italy, Ireland, Luxembourg and Portugal while asking for information about the incorporation of the rules relative to the public lending and commercial rental right contained in Directive 92/100. The Commission has verified that the public lending right is not enforced uniformly in the EU, because these Member States either exempt the lending establishments (i.e.: libraries) of remunerating the authors of the work or have not even incorporated the Directive (Luxembourg) or have done so only The Commission has verified that the public lending right is not enforced uniformly in the EU Asian Crocodiles A Shanghai court has ordered the well known Lacoste company to cease the use of the emblem of its trademark in China (the famous crocodile), in the first round of the dispute held against Crocodile International, a company that has the crocodile registered as a trademark in Singapore since 1951.(Source]: http://news.bbc.co.uk/1/ji/business/3750895.stm) el Departamento de Justicia, en coordinación con agentes federales de diversos Estados, y de acuerdo con las manifestaciones de sus responsables, pretende lanzar una clara e inequívoca advertencia a los usuarios de esta tecnología, que buscan esconderse detrás de la misma para llevar a cabo una actividad ilegal, en contra de los derechos de propiedad intelectual. Kraft, la empresa fabricante, entre otros, del chocolate Milka demandó el año pasado a la costurera francesa, Milka Budimir por el dominio www.milka.fr, alegando que el registro y uso del mismo supone un aprovechamiento indebido de sus marcas y que había hecho el registro con mala fe. Por su parte, Milka Budimir alegaba haber registrado el dominio para anunciar sus servicios como costurera en el 2001 basándose en su nombre, argumentando que era “denigrante” ver su propio nombre tatuado en las vacas lila del chocolate “Milka”. Tras fallidos intentos de solución extrajudicial entre las partes, el Tribunal de Grande Instance de Nanterre falló el 14/03/05 a favor de Kraft con base a sus marcas notorias y el riesgo de confusión de los consumidores. No siempre puede David contra Goliat. Marketing” o el “Voicevertising”, que en realidad es un revival del pregonero del pueblo: un fabricante americano de pastillas para la garganta ha adquirido en e-bay la voz de un individuo que se ha comprometido a vocear las virtudes del producto cada 15 minutos durante una semana en Nueva YorkTECMO demanda por desnudar a sus personajes La compañía de videojuegos TECMO ha demandado (y un juez de Illinois clausurado cautelarmente) a la página www.ninjahackers.net que albergaba una comunidad de hackers de videojuegos, y entre cuyas prácticas se incluía la de desnudar a determinados personajes que aparecían en los videojuegos de la demandante. Al respecto vale la pena recordar la SAP de Barcelona de 28 de mayo de 2003 (Sección 15ª) en la que se pronunciaba, condenando a Grupo Z, por desnudar al personaje virtual de Lara Croft que aparecía en el videojuego “Tomb Raider”. Russell Sprague muere en la cárcel. La Piratería se puede pagar muy cara… Ingresar en prisión no es cosa de broma, y a Russell Sprague que esperaba sentencia en una prisión de EEUU por su participación en la difusión no autorizada por Internet de 134 películas antes de su estreno comercial –suministradas 60 de ellas por Carmine Caridi, actor de cine y miembro de la Academia, por cierto–, le sobrevino un ataque al corazón mortal, todo ello según fuentes policiales. Beckham, una espalda conflictiva MISCELANEA Publicidad viral partially. Logically, the troubled sector has manifested to be against this initiative that affects a basic public service. And they have reasons. But let no one be worried because of library lending. The imposition of the gee should not affect its public character. If the (autonomous) responsible institutions assume that fee and do not rebound it to the user, it shall keep being public, but to the public treasury’s expense (which already invests a good deal in promotion of publishing). That is, it shall truly be a service for all and paid by all, and not only sustained by creators. In any case, considering what little is read in Spain … Un Juez federal de Manhattan, ha decidido que el co-autor de muchos de los cómics más famosos de la conocida editora Marvel (Spiderman, X-man, Hulk, etc.), deberá percibir un 10 % de todos los rendimientos que por la explotación que de sus creaciones, tanto en películas como en merchandising, la empresa haya percibido desde 1998. Elite torrent cerrado Sex.com La popular página web de intercambio de ficheros ‘Elite Torrent’, que usa tecnología del tipo P2P, ha sido cerrada por las autoridades de EEUU. Al parecer, desde esta página se intercambiaron en menos de 24 horas más de 10.000 copias del último capítulo de la “Guerra de las Galaxias”, disponible en la web antes del estreno comercial de la película. La operación se desarrolló desde About 6 years ago, when the registration of domain names was still free in the USA, Mr. Gary Kremen registered “sex.com” via Network Solutions. The next year Stephen Cohen, ex-convict for impersonating a bankruptcy lawyer, took “sex.com” by applying to Network Solutions for the transfer 6 La publicidad viral es una nueva técnica de marketing consistente en “contagiar” el mensaje publicitario (un vídeo o un juego) que normalmente llega por internet a grupos de usuarios identificados previamente como targets. Si el vídeo o el juegos interactivo es ingenioso el destinatario lo reenvía a más amigos y conocidos con lo que se forma una cadena de propagación. La "Viral and Buzz Marketing Association" (VBMA, primera asociación internacional para el fomento del marketing viral) se ha puesto como objetivo la investigación, el fomento y el desarrollo de técnicas de marketing que respeten a los consumidores. Entre éstas se encuentra el marketing viral, con el que se puede estimular la publicidad boca a boca que cada vez gana más importancia (Viral Marketing, Buzz Marketing and Word-of-Mouth Marketing). Esta asociación, junto con los Viral Awards del Reino Unido y los de North America (www.viralawards.com) han colocado a este sistema de marketing firmemente en el mapa de la estrategia publicitaria. Tanto, que como en este sector la divisa es renovarse o morir, ya están surgiendo nuevas técnicas, como el “Guerrilla © En julio publicaba el Daily Mirrors la polémica suscitada a propósito de los tattoos de Beckham. El futbolista y la “Posh” podrían ser demandados si llevaban a cabo una campaña publicitaria en la que lucirían los tattoos que encargaron a Louis Molloy, el autor. Los intereses en conflicto son de una parte la capacidad de ventra de la imagen patrimonial de los Beckham, y de otra, los derechos de explotación que el autor tiene sobre su obra, a saber, los tattoos. Incluso en el caso en que uno lleve literalmente a sus espaldas la obra en conflicto, se precisa de la autorización del autor para su explotación comercial. Desenfocando a los Paparazzi Los dispositivos y cámaras digitales son una auténtica pesadilla para las víctimas de los paparazzi profesionales y de los circunstanciales que encuentran MISCELANEA of the domain name pretending to be Kremen in a forged letter, without Network Solutions previously verifying the existence of a connection between Cohen and the domain name. Cohen started a lucrative site under “sex.com”, was sued by Kremen and a court corroborated that the letter was forged, condemning Cohen to pay Kremen damages. Cohen is missing to date although Kremen offers a reward for his capture. For this mishandling and because of the impossibility of getting the indemnification from Cohen, Kremen looked for repair against Network Solutions (today VerySign) for breach of implied contract, claiming that under the property laws of the USA, although the domain name is an intangible property, there was a wrongful disposition of same by Network Solutions, which gave him right to be indemnified under the legal concept of “conversion”. The Appeals court adopted this interpretation, facing which VerySign has preferred to reach a settlement with Kremen for a millionaire amount, which rumors say amounts to 15,000,000 USD. Meanwhile, the last time Cohen was spotted he was in Tijuana, Mexico. Parasites The case of the dispute at Nominet for the domain name “froogle.co.uk” is a clear example of the parasitism that some companies prefer rather making the effort to coming up with something really original. It seems Google did not apply for registration of the UK domain name until two days after the launch of the service in the USA, and LWD Internet took the lead, despite Google having already registered “Froogle.com” and “Froogle.org” and other domain names, being also un the process of registering the corresponding trademarks. Panelist Keith Gymer, despite pointing out that at the relevant moment Google did not yet have sufficient trademark rights on the word “Froogle” in the UK to sustain its claim in an action for infringement of trademark rights or “passing off”, does not find necessary that those rights circumscribed territorially to the UK exist in order to be able to impede a third party to register a domain name with speculative intentions, as did LWD Internet. According to the resolution, Nominet’s Policy defines “Rights” as including, but not limited to, rights enforceable under UK law. Victory for Google, but getting rid of this parasite has cost Google 750 pounds on nonrefundable Nominet fees, plus the professional fees of its lawyers. Taking into account the very low cost of the registry of domain names and the high cost of the dispute resolution proceedings, the experts recommend to make preventive registrations before launching a MISCELÁNEA product or service based on a domain name, to avoid bugs. Fines for consumers Strong fines are imposed in Italy to those who acquire pirate copies of audiovisual, phonographic, information or multimedia works, which range from 154 to 1032 euro depending on the number of copies bought (Section 28 of the Law of 22nd April 1941, no. 663, regarding protection of copyright and other rights, modified by Legislative Decree of April 9 2003, no. 68, of Measures o f t h e D i re c t i ve 2 0 01 / 2 9 / C E o n harmonization of some aspects of copyright and related rights in the information society). Italy is together with Spain and Greece the country with most music piracy. The high level of tolerance to piracy requires this type of measures. We could take example of this. From criminal to teacher The Judge for Minors of Granada, Emilio Calatayud, has condemned a “hacker” (computer pirate) to give computer lessons in benefit of the community as a punishment for having committed a crime on the net. Let each draw their own conclusions … The Italian “originalità” Italian fabrics may use in their labeling the wording “created in” instead of the traditional “made in” as a way or recognizing the creative effort of their designers as opposed to products that counterfeit the design coming from Asian countries. Anti-copy measures are not illegal The Belch association of consumers TEST ACHATS filed an action at a court in Brussels to demand that the recording companies withdraw from CDs the measures that impede their copy, and that, often, impede also their reading in certain reproducing devices (i.e. PCs). In their action, TEST ACHATS cited SONY, BMG, EMI and UNIVERSAL MUSIC, claiming that private copy is expressly authorized by Belch legislation of 1994. Logically, the court has reminded the parties that private copy is an exception to copyright and therefore it cannot be claimed as a right. This is the reason anti-copy measures are considered legal. Nice summary made by Professor Juan José Marín López, about the problem generated by the last Supreme Court decision, of May 10th 2003, regarding public communication in hotel rooms. (See EGEDA Informative Bulletin no. 34 at www.egeda.com). The swinging back and forth of the Supreme Court regarding this issue could not give a worst impression …. And certainly the problem of Collecting Societies is not that they are not qualified, nor that they do not comply with a licit mandate, nor that they do not have absolute justification at any level to collect. Their problem is not “what” or “how much”, but “how”. The establishing of fees without institutional control and without real consensus sets them loose … and also the courts. un famoso en una situación embarazosa y le roban una foto o video. El derecho a la intimidad de los sujetos de esas fotos, personas famosas, relevantes o entretenidas para la opinión pública, se ha desdibujado tanto y ha sido objeto de tantos juicios “circenses” y tantas tertulias gritonas, que parecía no haber solución para evitar esos “robados”. Pues no es así. Una muy práctica puede ser el dispositivo remoto que ha patentado HP y que servirá para enviar una señal a la cámara que toma fotos sin autorización, con el resultado de dañar los archivos digitales que guarda la cámara y así lograr que queden distorsionadas las fotografías. Eso sí, para que el aparatito entre en acción uno debe darse cuenta de que le están robando imágenes … Moreover, by Decision of January 14th 2004, the Contentious-Administrative Section of the Audiencia Nacional has confirmed that EGEDA, AISGE and AIE have abusively exploited a dominant position in the administration of intellectual property rights the administration of which they are trustees of, for having imposed through the nineties non-equitable, abusive, disproportioned and unjustified fees for the use of TV apparatuses in hotel rooms. La Senadora Broten ha impulsado un proyecto de ley en el Estado norteamericano de California destinado a prohibir la caza on-line. Esta modalidad de caza consiste en accionar armas de fuego dispuestas a cientos o miles de kilómetros para matar desde casa y con el ratón como instrumento letal a cerdos, antílopes o cualquier otro animal que viven en una granja destinada a tal práctica. Pues muy bien. 37 judges and magistrates have passed the training for becoming specialized Commercial Law Judges. Congratulations! After a period of training in the Judicial School of Barcelona, in September they shall incorporate to the new Commercial Law Courts. It is a fact that the access tests have been really hard, therefore they won’t lack knowledge of the relevant subject matters …, but we also ask t hem to “come down” to the market and understand its real problems … sometimes so far from the law. Según la Agencia Estadounidense del Medicamento (FDA) el 10% de los medicamentos están de alguna forma manipulados, lo que supone un fraude de más de 20.000 millones de ¤ anuales, además de un importante riesgo sanitario. El principal causante de esta anomalía: la venta por Internet. El 70% de las manipulaciones se concentran en países subdesarrollados y sólo en China se atribuyen 192.000 muertes al uso de fármacos falsificados. Se están preparando soluciones anticopia, pero claro, su inclusión en los fármacos supondrá un aumento de su coste. Contra la caza on-line Falsificación de Medicamentos According to SGAE during the past year 2003 more than 17 million pirate records were sold by street sellers, and more than 200 million files were downloaded form the Internet. Only in the first trimester of 2004 770.000 illegal CDs have been seized. More than a problem, the situation is becoming a danger. Who wants to do a business exploited by others? Biopiratería, gana la banca La multinacional Monsanto, lider mundial en semillas transgénicas, lleva demandados a más de 140 agricultores norteamericanos que se habían guardado semillas genéticamente modificadas de una siembra para otra. Las alegaciones de los agricultores, basadas en que el ahorro de semillas es una técnica ancestral, parece que ha tenido poco efecto ante los derechos de los propietarios de obtenciones vegetales o patentes biotecnológicas. La industria automovilística “en jaque”: El preocupante caso de la “Copia” de coches en China: 7 La falsificación no tiene límites. Y es que hemos pasado de la “simple” y sencilla copia de una camiseta o un llavero, a la copia de todo un vehículo, un utilitario completo. Es el último grito en China: “Coches falsificados, a mitad de precio”. Sencillamente, inaudito. La cosa tampoco es fácil, pues nos encontramos ante toda una cadena de producción en serie, que requiere de ingenieros y técnicos especialistas en el sector de la automoción, capaces de conocer e infringir patentes, secretos industriales, marcas, diseños, programas de ordenador, y todos aquellos derechos que amparan la industria automovilística. Honda, General Motors, Daewoo o Audi han puesto el grito en el cielo, pero son muy conscientes de la escasa sensibilidad que los tribunales chinos tienen hacia las demandas de marcas extranjeras por violaciones de derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, hay que tener mucho cuidado. En China, por ahora, la seguridad del usuario es una utopía, y la responsabilidad del fabricante, una quimera imposible. Lo que prima es la estética, el lucimiento de aquél que puede lograr, a mitad de precio, lo que de otro modo cree que nunca lograría. En todo caso, este es solo un ejemplo de la piratería que se produce en China. El dominio .eu disponible a principios 2006 La ICANN, en su reunión de 25 de marzo, ha aprobado el nuevo dominio de primer nivel “.eu”. A partir de principios de 2006 estará disponible. De otra parte, la OMPI ha abierto un foro al que podrán dirigirse quienes quieran aportar su opinión sobre uno de los diez temas que conformarán la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (visitar www.ompi.org). De otra parte, el 16 de septiembre, la ICANN aprobó sufijo ".cat" que también podrá comenzar a usarse a principios de 2006. Aunque en este caso no forma parte del dominio de uso exclusivo para países (cuyo procedimiento de concesión es muy riguroso), sino como distintivo de aquellos sitios relacionados con la cultura catalana. No se puede silbar ni para disimular Que las entidades de gestión se extralimitan en su empeño por hacer caja, lo sabemos todos. El último ejemplo es la reclamación de 1.000 euros que la SDRM (que gestiona el derecho de reproducción mecánica de autores y compositores franceses) hizo a la productora de la película “Insurrección, resurrección” por contener una escena en que un personaje silva 7 segundos de “La Internacional”. Hasta 2014 no entrará esta partitura en el dominio público porque a los años de duración de los derechos se le sumaron los que duró la guerra. Al parecer la SDRN afirma incluso que también se debería pagar por el uso de esta partitura cuando se canta el himno revolucionario en las reuniones políticas …¿y si se canta en la ducha, también? La IFPI sigue con su cruzada antipiratería…… Según el servicio de noticias de la BBC, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica decidió el pasado mes de abril –en un aumento de las hostilidades en la guerra antipiratería que está orquestando la industria y al que nos referimos en nuestro número anterior- dirigirse contra 936 usuarios de internet con archivos compartidos en 11 países de Europa y Asia. … y la BPI con la suya Tras las orden de la High Court de Londres que obligó a los proveedores de internet a revelar la identidad de clientes usuarios de programas P2P, de la cual informamos también en nuestro número anterior, BPI (British Phonographic Industry) ha transaccionado 26 procedimientos, cuyos demandados han abonado más de 50.000 Libras esterlinas en indemnizaciones. Con ese precedente, BPI ha vuelto a dirigirse nuevamente a la High Court para solicitar nuevas órdenes contra proveedores de servicios de Internet y así conocer la identidad de 33 usuarios que han utilizado, supuestamente programas tales como Kazaa y BearShare. Tal y como viene advirtiendo al público la BPI, los archivos compartidos no autorizados son contrarios a ley, y los que los emplean se exponen a pagar miles de libras en concepto de indemnización. La caballerosidad de DAMA A principios de años DAMA suscribió con Antena 3 un acuerdo según el cual la cadena pagaría a esta entidad de gestión de derechos de autor un precio por minuto de emisión, adecuando el precio a la franja horaria de emisión, para ser periódicamente actualizado en función de la audiencia efectiva que realmente tenga la cadena. Esta forma de tarifar adoptada por DAMA (que coexiste con SGAE gestionando los mismos derechos pero con otro talante) relaciona el importe de los cánones a pagar con la duración y la repercusión efectiva de las emisiones, modelo que es alternativo al instaurado por SGAE y seguido por las otras entidades de gestión según el cual se cobra un porcentaje sobre los ingresos de la cadena de televisión sin relacionarlo con parámetro alguno que permita su ajuste al impacto real que tengan las emisiones ni al uso efectivo del repertorio gestionado. Bravo Dama. 7 MISCELANEA MISCELÁNEA The Academia de las Artes y de las Cencias Cinematográficas de España is for now refraining from using the term “Premios Goya”, which it applied for registration as a trademark, until there is a firm decision in the pending process at contentious-administrative courts wit h t he Asociación de Fotógrafos Profesionales de Zaragoza y Provincia, who holds the registered trademark “Premios Goya de la Fotografía” for services consisting in organization of contests of photography. ICANN has created an independent appeas panel to revise their own activity. Whoever considers the decisions have jumped over their own rules, may resort to this organism, administered by the International Centre for Dispute Resolution (a division in the American Arbitration Association). The Spanish Patent and Trademark Office (OEPM) has signed a bilateral cooperation agreement regarding industrial property with the Chinese Patent Office. Within the agreement they have foreseen several visits of Chinese experts to our Office and a series of missions, conferences and seminars in China. We celebrate the news and trust that this measure will contribute to stop piracy coming from that country. More info at www.oepm.es. A survey conducted at the North-American University of Rutgers has thrown the surprising result that 38% of the students practice “cut&paste”. It is nothing new. In 2001 the University of Virginia expelled 48 students for downloading partially or totally their papers form the net. Besides software that compares the papers with the information there is on the net, like “Wcopyfind”, there even are companies specialized in filtering papers (www.turnitin.com). New Director of the OEPM (Spanish Patents and Trademarks Office) The Council of Ministers appointed last April 23rd a new Director General of the OEPM, Mrs. María Teresa Mogín Barquín, graduate in Economic Science and with a broad career in Public Administration. One more evidence of the gender equality policy of the current government. More info at www.oepm.es. Emoticones con dueño LA PERLA Un procedimiento sin pruebas. © emoticones.com BILIOGRAPHY El pasado 1 de julio la US Patent Office dio a conocerla intención de Microsoft de depositar una patente que cubriría la creación personalizada de los conocidos emoticones. Es evidente que como forma de comunicar estados de ánimo, el emoticón está en el dominio común… Pero quizás a través de una patente sobre la aplicación que los genera Microsoft nos deje sin emociones. Esperemos que no. “Music Unleashed: Legal Implications of MobileMusic Distribution”, Rolf Auf der Maurand Marc Jacobson (publishers), Maklu Publishers, Apeldoorn, 2003. - “Intellectual Property and Competitive Strategies in the 21st Century”, Alikhan, Shahid and Mashelkar, Raghunath, Kluwer Law International, The Hague, 2004. - “Il Diritto di autore nella prassi contrattuale: comento - dottrina - giurisprudenza - contratti norme di riferimento”, Laura Chimienti, Milano 2003. Los latinoamericanos, los más piratas Según la BSA (Business Software Alliance) Latinoamérica es la región del mundo que registró más piratería durante el 2004, con una media cercana al 70%. Los menos piratas de entre los más piratas fueron México, Colombia, Brasil y Chile. Y el premio se lo llevaron Argentina, Honduras, Perú y Uruguay. En todo caso, los españoles no debemos sentirnos muy orgullosos, pues en materia de software rondamos el 35% de falsificaciones de nuestro mercado, y en cuanto a fonogramas somos uno de los diez países mas piratas del mundo, con un índice de un 24%. ARTiCLES - “La loi du 18 juin 2003: une nouvelle réglementation du prêt public des livres dans les bibliothèques”, Fabrice Reneaud, RIDA, no.199, January 2004. - “Bioprospecting or biopiracy? Intellectual Property and Traditional Knowledge in Biotechnology Innovation”, Isaac Grant and William Kerr, The Journal of World Intellectual Property: Law, Economics, Politics, Vol 7 No. 1, January 2004 - “La Comisión Mediadora y Arbitral de Propiedad Intelectual. Experiencias y perspectivas de futuro”, Ramón Casas Vallés, pe. I., Sep-Dec 2003, no. 15. USA revela su lista negra La Oficina de la representación de Comercio de Estados Unidos de Norteamerica (USTR) ha publicado el informe “Special 301”, también llamado “Lista Negra” (Black List), que identifica a aquellos socios comerciales que no otorgan una protección eficaz a los derechos de propiedad intelectual. “La USPTO abre sus bases de datos” COURSES Y SEMINARS La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) puso sus bases de datos a disposición del público en su página web, para que cualquiera pueda consultar el estado de los expedientes presentados ante la oficina y el de las marcas y patentes ya concedidas. Es una base de datos muy completa y con opción a utilizar varios tipos de lenguajes y datos para realizar las búsquedas, incluso por imágenes -algo inaudito hasta el momentoaunque sólo para aquellas solicitudes de registro presentadas telemáticamente. - Community Trade Marks and Community Designs Forum, Organized by INTA y OHIM, 15 y 15 de October, San Francisco, California., USA. www.inta.com - “Who owns your brain? – Labour and Intellectual Property issues in contractual relations and provisión of services” Madrid 21 a 23 October 2004. Seminar organized by AIJA in collaboration with the Madrid Bar Association. www.aija.org OUR DATABASES Ha llegado a nuestras manos una Sentencia, de 23 de junio de 2005, de la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuyos hechos, sinceramente, no tienen desperdicio. La Sentencia declara la nulidad de todo lo actuado –desde la audiencia previa al juicio- en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Primera Instancia de Sabadell en el cual “el Magistrado directamente, en un tono imperativo e intimidatorio, impropio del respeto debido a los letrados que comparecen e intervienen en la audiencia, y sin que viniera justificado por una actitud rebelde de dichos profesionales, dio a entender a los letrados que le bastaba con la documental instándoles a no proponer más prueba”, hasta el punto de que el Magistrado, en ese procedimiento, “manifestó desde un principio tenerlo claro, y sin fijar los hechos controvertidos compelió a los letrados a renunciar a cualquier prueba que no lucra la documental”. Por ello, en ese mismo acto, el citado Magistrado “dejó los autos vistos para sentencia, manifestando a las partes que la sentencia la tendrían al día siguiente, lo que pone en evidencia que en ese momento era consciente de cómo iba a resolver”. Pues, bien, ¿quieren saber que decía la Sentencia que el Magistrado ya tenía preparada el día de la audiencia previa al juicio? Pues que desestimaba la demanda….¡¡¡¡¡por falta de prueba!!!!!, y con condena en costas para la parte actora. Sobran los comentarios. Y aunque la Audiencia Provincial de Barcelona haya anulado esa sentencia, el daño causado es ya irreparable, pues ¿quién asume los más de dos años de retraso que el procedimiento ha sufrido?, ¿quién sufraga los costes que el recurso le ha costado al cliente?. En fin, episodios poco afortunados de nuestro sistema judicial que, esperemos, no se repitan nunca más. NUESTRO NUEVO SITIO WEB Aunque todavía en periodo de pruebas, nuestro nuevo sitio web ya es accesible. www.solmuntanola.com Mediante Orden del 12 de abril de 2005 se ha creado un registro telemático en la OEPM que recibirá, remitirá y tramitará las solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban y expidan vía telemática para los recursos administrativos 8 que agrupa la denominada propiedad intelectual y referencias bibliográficas, jurisprudenciales, legislativas y un largo etc. BIBLIOGRAFIA Libros -“El régimen Jurídico de la Parodia”, por Mario SolMuntañola, Ed. Marcial Pons, Madrid 2005 -“Copyright Exceptions. The Digital Impact”, por Robert Burell y Allison Coleman, Cambridge Studies in IPR, Cambridge 2005. -“Estudios sobre propiedad industrial e intelectual y derecho de la competencia”, Homenaje a A. Bercovitz, vv.aa. Grupo español de la AIPPI, Barcelona 2005. -“La Reforma de la Copia Privada en la Ley de Propiedad Intelectual”, Ignacio Garrote FernándezDíez, Ed. Comares, Granada 2005. Artículos -“Bibliotecas Jurídicas y Propiedad Intelectual. El caso de la Gran Biblioteca del Colegio de Abogados de Ontario” por Ramón Casas Vallés; En "Revista Jurídica de Catalunya", nº 4, 2005, págs. 27-52. -“Derecho de distribución y explotación promocional (observaciones a propósito de una sentencia)”, por Pablo Ferrándiz Avendaño. En "Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia", (CEFI), Instituto de derecho y Ética Industrial (IDEI), núm. 39 (2005), Pág. 39-64. -"Droit d'auteur, copyright et parodie, ou le mythe de l'usage loyal" por Brad Spitz. En RIDA 204, Abril 2005 -"La perfumería toma posiciones en torno al derecho de autor ¿...fomus boni iuris?" por Sergio Balañá. En "Revista Pe.i.", núm. 19, Bercal, enero-abril 2005, págs.37-70 CURSOS, CONGRESOS Y SEMINARIOS -Cconferencia “Propiedad intelectual y moda”, ORGANIZA wipo, en Caserta, Italia del 23 al 24 de noviembre. -Conferencia “Significant Developments in Community Trademark and Design Law”, Organiza ERA, en Alicante 10 y 11 de noviembre 2005. () -Forum “Trademarks: The Importante of Evidence and other Burning Issues Forum”, in Berlin, Germany, in December 5, 6. NUESTRAS BASES DE DATOS Registro telemático OEPM Our databases on intellectual property contain already 3.270 article references, 870 book references, 900 court decisions references and 830 references of courses, congresses and seminars. 8 presentados ante la Oficina. Se accede a través de la web de la Oficina en el icono “Administración electrónica”. Más info www.oepm.es. En nuestra web encontrarás ingente información sobre todas las materias que trabajamos, recursos ilimitados, explicaciones sobre las diferentes áreas Nuestras bases de datos sobre propiedad intelectual ya contienen, 3550 referencias de artículos, 1000 referencias de libros, 950 referencias de sentencias y 900 referencias de cursos, congresos y seminarios. Más noticias en www.solmuntanola.com