01-32 el LEGAJO 44 - Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
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01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:22 Página 1 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 2 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 3 SUMARIO / EDITORIAL La Universidad: Asignatura pendiente En Portada 4 Los abogados del futuro: ¿Qué ofrece hoy la Facultad de Derecho? C ualesquiera que fueren las motivaciones de nuestros estudiantes para elegir carrera universitaria, las distintas facultades deben recibirlos cada curso, asumiendo su obligación no sólo formativa, sino informativa, en lo que concierne a la elección de las distintas especialidades, con la conciencia de que, en definitiva, y en eso se distinguen de otras ofertas educativas, deben preparar “corredores de fondo”. La sociedad precisa buenos profesionales y mal puede obtenerlos de aulas masificadas y adocenadas, sin que sirva de consuelo la reducción porcentual del número de alumnos en los últimos tiempos, debida al descenso de la natalidad en nuestro país, y no al incremento de medios humanos y materiales, dado que los primeros existen y los segundos es cuestión de valoración de prioridades y deben exigirse para impedir el resurgimiento de una enseñanza clasista, que creíamos afortunadamente desterrada. Nuestros futuros abogados deberán superar una doble criba: La de la oferta y la demanda –con ciudadanos cada vez mejor informados y, por tanto, más reivindicativos– y la del continuo exámen que supone el ejercicio cotidiano de la abogacía. Es indudable que la Facultad de Derecho ha cogido el guante de las nuevas exigencias, pero debemos ser conscientes de que nuestra profesión, además de una sólida formación jurídico teórica (imprescindible como base para las distintas opciones que la carrera posibilita), requiere también “oficio” y propiciarlo constituye el objetivo de las distintas escuelas de práctica jurídica, como la del ICAV, pionera y de reconocida trayectoria, sin olvidar en ningún caso que no existe ejercicio práctico más eficaz que la propia actividad profesional, que es de desear que desarrollen nuestros actuales estudiantes, –en un futuro muy próximo y superado el tránsito por los estudios universitarios–, con preparación y responsabilidad. Edita: Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Plza. Tetúan, 16. 46004 VALENCIA. Tel.: 96/ 394 18 80. www.icav.es Directora MARIA LUZ CUESTA GARRIDO Entrevista 12 Ricard Cabedo, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Jurisprudencia 14 Farruquito condenado por homicidio y omisión de socorro Informe 16 El procedimiento Abreviado, por Rafael Manzana, Magistrado del TSJ de Valencia Legislación 19 STOP a los malos humos, en enero entra en vigor la nueva Ley “antitabaco” Tribunales 22 El juicio de la “hepatitis C” pone en marcha uno de los mayores despliegues judiciales Opinión 24 La nueva oficina judicial, por Juan Costa Consejo de redacción RAQUEL BOIX GARCÍA, JOSÉ MARÍA CARRERA CAVALLER, JAVIER DOMEQUE EMO, JOSÉ MANUEL DE LORENZO SEGRELLES, MARIA JOSÉ SANTA CRUZ AYO y PEDRO TUR GINER Dpto. de Comunicación: JOSÉ ANTONIO GIMÉNEZ. TEL: 96/ 394 18 80 (ext. 235), e.mail: [email protected] Diseño, Redacción, Fotografía y Publicidad: INFORMACIÓN LOCAL, COMUNICACIÓN E IMAGEN S.L. El ICAV Informa 25 Los abogados reclaman sentarse junto a los acusados en los juicios penales C/ Josep Bea Izquierdo, 3-17ª. 46015. Valencia Tel.: 96/ 340 75 74 • Fax: 96/ 347 85 49. e.mail:[email protected]. Página web: www.ilcoi-babia.com Impresión: Mediterráneo Proceso Gráfico, S. L. Telf. 96 134 05 02 El Decano del ICAV cuestiona la eficacia de los juzgados especializados Octubre 2005 3 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 4 /EEN PORTADA EN LA FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA ESTUDIAN MÁS DE 5.000 ALUMNOS. LA FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA SE ADAPTA A LOS NUEVOS TIEMPOS Los abogados del futuro Por las aulas de la Facultad de Derecho de Valencia han pasado, y seguirán haciéndolo, miles de alumnos, protagonistas del cambio radical que ha sufrido esta carrera, tanto en la forma como en su propia estructura. Una transformación paralela al cambio que experimenta la sociedad. 4 Octubre 2005 César Marín A finales del pasado mes de septiembre, los alumnos de Derecho de la Universidad de Valencia regresaron al lugar en que se les está formando. En unas horas, las instalaciones silenciosas y deshabitadas durante los meses estivales, vieron como un aluvión de estudiantes comenzaban a ocupar las aulas, las zonas verdes, la biblioteca, la cafetería... Alrededor de 5.000 alumnos reemprendieron la vida de una Facultad que, junto con la de Economía, con más de 8.000 personas, son las que más suman en una Universidad de Valencia, que contó en 2004 con 46.228 estudiantes. La génesis de la Universidad Cierto es que los licenciados en Derecho pueden presumir de haber estu- diado una carrera tan antigua como la propia Universidad de Valencia, pues nacieron juntas allá por 1.499. Concretamente el 30 de abril del citado año se publicaron las constituciones de la Universidad de Valencia, redactadas a instancias del Consejo de la ciudad. En dichos textos se recogían ya los estudios de Leyes y Cánones, que fueron después dos facultades. Años más tarde, en 1842, ambas se unificaron en la Facultad de Jurisprudencia, germen de la facultad que ha llegado hasta nuestros días. Pese a la edad con que carga a sus espaldas, la Facultad de Derecho lucha por combatir adjetivos como anticuada, senil o arcaica. Para ello, sus responsables centran los esfuerzos en modernizar sus estructuras para así poder ofrecer la máxima calidad y satisfacer la demanda de una sociedad que cambia cada día a un ritmo frenético. 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 5 EN PORTADA / Este año comienza a impartirse en la Facultad Ciencias Políticas y Criminología Tal como confiesa el Decano de la Facultad de Derecho y profesor de Derecho del Trabajo, Carlos Luis Alfonso Mellado, “cuando entramos los nuevos miembros del equipo decanal, nos dimos cuenta de que había que darle un vuelco a la carrera ya que algunos aspectos eran todavía muy tradicionales. La sociedad había evolucionado más que la Facultad. Debíamos cambiar el plan de estudios, incorporar nuevas titulaciones, atender la demanda real...”. Dentro de esa política de transformación, la Facultad de Derecho ha implantado nuevos estudios. Además de la ya estrenada doble titulación de Administración y Dirección de Empresas- Dere- cho, este año comienza a impartirse Ciencias Políticas y Criminología. Asimismo, se ha lanzado el Máster de la Abogacía, en colaboración con el Colegio de Abogados de Valencia, y un Máster en Ciencias de la Seguridad. Reformas y objeciones José Manuel de Lorenzo, profesor asociado de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia y también de la Universidad Cardenal Herrera- CEU, cita algunos otros aspectos que han cambiado desde que él estudió la carrera en el año 1991: “Nosotros no teníamos el espacio específico para recibir clases prácticas. Si algún profesor tenía esa inquietud debía buscar el lugar. Ahora es obligatorio. Hoy en día los alumnos no se dan cuenta de su importancia”. El letrado estima, además, que los alumnos tienen mucha más información y posibilidades, como la opción de estudiar en el extranjero, aprovecharse de los ALFONSO MELLADO, DECANO. avances tecnológicos y elegir a los profesores. Asimismo, el abogado afirma que “tienen una diversificación mayor en las optativas, lo que les permite orientarse hacia lo que quieren hacer”. De Lorenzo recuerda que él estudió en grupos de 500 Octubre 2005 5 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 6 /EEN PORTADA 670 MATRICULAS PARA ESTE CURSO. personas, situación que hoy en día no se da. Una carrera muy solicitada Este último punto, el de la masificación, es un aspecto que agrada muy poco a Olga Vilardell, profesora asociada de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Al preguntarle qué aspectos corregiría de la carrera, es tajante al enunciar tres problemas: además del exceso de alumnos, agrega el de la duración de las clases, porque la atención de los alumnos disminuye, y las asignaturas cuatrimestrales, “al ser muy complicado asimilar tantos conocimientos en algunas materias en tan poco tiempo”. El Decano no comparte la visión de Vilardell y se muestra contundentemente en contra. Alfonso Mellado apunta que se optó por las clases de dos horas porque pedagógicamente son mejores para el alumno, “algo cuyos resultados así lo están demostrando, aunque para los estudiantes puede ser más cansado. La mayor parte de universidades caminan hacia ello, pero nosotros lo implantamos antes”. Tampoco participa el Decano en la opinión de que las aulas están masificadas. “En estos momentos esto no sería un problema. Ahora tenemos los grupos normales, que están por debajo de los 90 alumnos. Antes podían ser de 400. 6 Octubre 2005 Hay otros grupos especiales en los que se incorporan 200, 300 alumnos. Están confeccionados para estudiantes que han suspendido una asignatura dos veces y se matriculan por tercera vez. Aquí se adapta la docencia: darles materiales en Internet, atención en tutorías, docencia unipresencial... Esta bolsa de gente que tiene un ritmo más lento es donde puede haber un problema, pero muy limitado”, asegura Alfonso Mellado. Sea como fuere, los datos indican que Derecho sigue siendo una carrera con muchos estudiantes, pese a la tendencia de los últimos años a reducir las matrículas. De hecho, en el curso 1996/1997, entraron 1.680 nuevos potenciales licenciados, sumando en total 9.933 matriculados. El curso 1998/1999, fueron 1.100 los aceptados, alcanzando la cifra de 8.403 alumnos. Ya en 2000/2001 se redujo el número de ingresos en 953, llegando a 6.841 estudiantes. El curso 2003/2004, se rebajaron aún más las cifras: 898 alumnos para el primer año y 5.444 en total. A día de hoy, sólo 670 personas han podido matricularse en la Facultad de Derecho para el presente curso académico. Reajuste académico Pero, ¿por qué se ha producido este descenso en el número de alumnos?. De Lorenzo opina que influye tanto el descenso de la natalidad como que actualmente no se le da tanta importancia a conseguir una licenciatura. Añade una causa más: “Hay carreras que están reorientando su alumnado. Algunas aumentan las matrículas y otras las recortan”. Y este es precisamente el caso de la Facultad de Derecho, cuyo Decano explica: “Esta carrera se va situando en lo que es normal en cuanto a número de alumnos. Aquí ha habido admisiones de 1.000 estudiantes. En este momento ofrecemos más plazas de las que habíamos solicitado. En total habrá sobre 5.000 alumnos, con más mujeres que hombres. Una entrada razonable debería estar en torno a 500 alumnos. Nosotros intentamos que no quede nadie fuera de la gente que realmente quiere estudiar Derecho. Eso sí, que venga aquí el que aspiraba y no ha podido estudiar Medicina, no es bueno para nadie”. Manuel de Lorenzo: ”Hay carreras que están reorientando su alumnado. Algunas aumentan matrículas y otras las recortan” El Decano continúa su discurso añadiendo que “el problema es que las carreras tradicionales se han convertido en un refugio porque se aceptaba a muchos alumnos y no se nos permitía rebajar la nota de admisión. El que no había podido entrar en otra opción venía aquí, y eso es negativo porque había muchos alumnos que realmente no querían estudiar Derecho. Nuestra intención es ir ajustando y que entren en la carrera sólo los que lo deseen totalmente, los que como primera opción o segunda opción hayan escogido Derecho”. Con todo, el Decano se muestra ambicioso y sincero al reconocer que todo es susceptible de mejora y que existen matices en los que trabajar todavía: “Estamos insistiendo en incorporar cada vez más prácticas. Además, el plan de estudios quizá necesite un pequeño ajuste para adaptarse al Derecho moderno: Derecho Medioambiental, Derecho sanitario o deportivo... Asimismo, si solventamos el contratiempo de los alumnos que no se presentan a exámenes o que se planifican la carrera a muchos más años, y van creando una bolsa de gente, mayores inconvenientes no hay. Se está haciendo muchísimo. Evidentemente todo es mejorable. Nunca llegas a hacer todo lo que quisieras, hay problemas de dinero y medios. Cuentas con lo que cuentas, pero vamos progresando”. Los futuros licenciados Todos los profesores entrevistados coinciden en que no existe un perfil del joven que decide estudiar Derecho. De Lorenzo cree que la tipología es realmente variada y que les motivan multitud de intereses. El abogado manifiesta que comienzan la carrera “aquellos que intuyen su vocación, ya que es difícil tenerla si no 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 7 Octubre 2005 7 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 8 /EEN PORTADA Olga Vilardell: ”Los alumnos entran cada vez menos motivados” hay profesionales del Derecho en su círculo personal. También hay gente que entra porque es una licenciatura que se amolda a muchos trabajos o que puede venir bien para su actividad. Evidentemente hay alumnos que se sienten vinculados a la profesión por conocer jueces, abogados... Hay muchas posibilidades”. Haciendo un viaje a su vida de estudiante y comparándolo con los actuales alumnos, lo que ha percibido Olga Vilardell es que “los alumnos llegan peor preparados, pero la relación entre los profesores y los estudiantes son, ahora, mucho más fluidas. Llaman, mandan correos, incluso te comentan problemas personales, lo cual es muy grato”. Desde la posición de Lorenzo, “todos compartimos los mismos deseos y miedos cuando comenzamos la carrera, pero ahora la actitud es distinta. En algunos aspectos son más maduros, pero el nivel de sacrificio puede que sea menor”. En la misma línea crítica se sitúa el Decano de la Facultad de Derecho, quien considera que “para mucha gente joven lo de estudiar es algo secundario. Esto es un error de planteamiento porque cada vez la sociedad es más competitiva. Los alumnos tendrían que esforzarse aún más que en mi época”. Por otra parte, Carlos Luis Alfonso observa una evolución en la manera de enfocar la licenciatura, ya que “antes Derecho era una carrera recurso. No se sabía qué estudiar y se hacía esta carrera, por eso había matriculaciones exageradas. Esto va cambiando, ahora hay muchos alumnos que están totalmente convencidos de lo que quieren”. La cafetería Tanto Olga Vilardell como José Manuel de Lorenzo comparten la opinión de que el nivel de asistencia a clase ha disminuido en los últimos años. Este absentismo está justificado, según el Decano, por los repetidores, 8 Octubre 2005 OLGA VILARDELL Y MANUEL DE LORENZO, ABOGADOS Y PROFESORES DE DERECHO. “por eso este año vamos a cambiar y los grupos ordinarios van a ser de gente que estudia por primera vez esa asignatura, o como mucho por segunda vez. Vamos a ver si así los alumnos acuden a clase. Un estudiante que se matricula por tercera vez y se conoce la asignatura y su manual, no se acerca al aula. En una clase con 100 alumnos en la que 50 son de tercer año, la asistencia puede ser baja. Por eso hemos creado los grupos especiales con gente que se matricula por tercera vez . Creo que estas clases tendrán un alto absentismo y los grupos ordinarios una asistencia muy elevada. Ahora están mezclados. Siempre ha existido este problema, pero no se notaba por la masificación. En el momento que se ha reducido el número de alumnos se ha empezado a percibir” Aunque es el estudiante en último lugar quien decide no acudir a clase, puede que su acción esté motivada por otros factores. “Las clases deben aportar algo más. El educador debe ser lo suficientemente hábil como para hacer hincapié en los temas conflictivos, explicarlos de otra manera... Si el profesor va a leer el manual, el alumno se queda en su casa. Algo de responsabilidad en el problema de la asistencia puede ser de los profesores, que en algunos casos concretos necesitan adaptarse a nuevas tecnologías, sistemas pedagógicos innovadores...”, revela el Decano. Olga Vilardell no duda al consultarle sobre el tema. La clave: “Participación, porque sino Derecho es una carrera en la que te puedes aburrir mucho. Se debe intentar hacer las clases amenas. El Derecho es muy teórico. Siempre explico algo y luego les hago participar. Además vemos documentanles, películas, vamos al juzgado...”. El mundo laboral Cuando los alumnos terminan los estudios de Derecho, las salidas profesionales, al contrario de lo que ocurre con otras carreras, son múltiples. El propio Decano describe las opciones: “Tres grandes salidas: trabajo en la Administración en profesiones jurídicas como jueces, notarios, registradores o abogados del Estado; ejercicio profesional, donde sobreviven los mejor formados y los que mejor trabajan; y el trabajo en la empresa privada, en la que hay cada vez más demanda. Hay una cuarta salida, que es marginal, porque no requiere estudiar Derecho, que es la de Técnico de la Administración. Lo que pasa es que mucha gente estudia Derecho porque muchas de las cosas que estudian en la oposición coincide con la carrera”. De Lorenzo hace hincapié en que existe una gran diferencia entre la teoría de las aulas y el trabajo cotidiano, “sobretodo porque muchas prácticas que das son casos pensados para que el alumno pueda manejarlos, pero en la vida real las cosas no son tan fáciles. Los problemas no se plantean con etiquetas”. 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 9 EN PORTADA / Octubre 2005 9 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 10 /EEN PORTADA Alfonso Mellado: ”Poco a poco vamos adaptando la Facultad a la sociedad” La letrada Olga Vilardell insiste, al igual que el Decano, en la importancia de las clases prácticas para reducir esa diferencia y advertir a los alumnos de lo que van a encontrarse fuera de la Facultad. La recompensa Admite de Lorenzo que “lo más difícil es compaginar el ejercicio con la Universidad, y más cuando nuestra profesión es tan variable”. Con todo, muestra una enorme satisfacción por contribuir a que los alumnos aprendan, “logren pensar por sí mismos y absorban las bases fundamentales. Es muy grato transmitirles que no les estás enseñando una asignatura para superarla y punto. Lo más importante es que sean capaces de buscar las leyes e indagar en ellas”. Carlos Luis Alfonso muestra una doble satisfacción, la que como Decano le produce comprobar como “vamos adaptando la Facultad a la sociedad”, y la que como profesor encuentra “al coincidir con gente por la calle y que te digan que te recuerdan con agrado, ver que has podido contribuir a que la gente se defienda mejor en la sociedad, ya que lo que podemos hacer nosotros es muy poco, únicamente de apoyo”. Al preguntarle a Vilardell qué es lo que más le gusta de todo, la profesora es breve y vehemente: “Todo”. Ya entrando en detalles, Vilardell relata que “la relación con mis alumnos especialmente, aunque también es muy gratificante cuando un antiguo alumno te dice que gracias a ti está ejerciendo. La enseñanza me gusta mucho, aunque el primer año que di clase me temblaban las manos, pero luego me enganché”. Para conocer las opiniones de los auténticos protagonistas, hablamos durante unos minutos con tres estudiantes, uno de primero, otro de tercero y otro de último curso. Una muestra pequeña que respondió a por qué estudiaron derecho, a qué se querían dedicar y qué era lo que más les gustaba de la Facultad. Estas fueran sus declaraciones. Marcos Ferrer, de 18 años, comienza ese año la carrera “porque mi tía es abogada y me gusta la profesión”, manifestó. Su objetivo lo tenía claro: “Quiero ser juez porque me gusta el trabajo y se gana mucho dinero”. Respecto a su primera impresión sobre la Facultad dijo que “aquí hay mucha gente con ganas de fiesta y también de estudiar. Quiere aprender, pero también emborracharse”. Bastante diferente fue el sentir de Lorena García, quien está en el ecuador de la carrera. Empezó Derecho, tal como relata, “por vocación, toda la vida había querido ser abogada. Ahora que conozco lo que es el Derecho español y cómo están las leyes en nuestro país, nunca ejercería. Lo que más me gusta son los compañeros que he conocido y el ambiente estudiantil”. Su deseo es opositar y convertirse en profesora. Más crítica se muestra Margarita Pérez, de 25 años de edad y a punto de licenciarse. Optó por esta carrera “en principio por vocación. Cuando salí del instituto pensaba que era lo que me gustaba. Cuando estudias COU no te explican bien las carreras y Derecho era un poco lo que veía. Luego me di cuenta de que era ciencia ficción. La elegí porque quería intentar cambiar el mundo a través de la Justicia, pero me equivoqué totalmente. Aún así hay que acabar la carrera. Ya, ni tengo esas ganas de comerme el mundo, ni quiero ejercer”. Sobre el mañana afirma: ”Estudiaré una oposición. Ahora me tira más el trabajo burocrático, la Administración. Ya no me motiva estar cara a cara con un juez” Margarita continúa su discurso explicando que “lo mejor es la gente y la experiencia de conocerla. Aquí aprendes mucho porque todo en la vida tiene relación con el Derecho. Compañerismo siempre y muy buen rollo. Lo mejor es la calidad humana”. Pese a ello, Margarita confiesa que “tengo amigas que querían estudiar Derecho, pero con la mano en el corazón les he recomendado que no lo hagan”. DE IZQUIERDA A DERECHA: MARCOS FERRER, LORENA GARCÍA Y MARGARITA PÉREZ, ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO. 10 Octubre 2005 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 11 LEGAJO le Octubre 2005 11 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 12 /EENTREVISTA RICARD CABEDO ES EL FISCAL JEFE DEL TSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DESDE EL PASADO MES DE FEBRERO. “No se puede generalizar y decir que la Justicia es lenta” RICARD CABEDO, FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CV Ricard Cabedo considera que la lentitud o rapidez de la Justicia depende de cada caso. Afirma también que los juzgados especializados son positivos siempre que estén bien dotados de medios. Lourdes D. García - Desde febrero de este año, es Fiscal Jete del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. ¿Qué visión tiene de la Justicia en la actualidad? En términos generales, hay un crecimiento sostenido todos los años de delitos y de faltas, de un 2 ó 3 por ciento aproximadamente. Supongo que se debe al incremento de la población. Lo que sí se advierte, cada vez más, es mucha interferencia violenta en los delitos. También se ha detectado un aumento notorio de casos de conducción de vehículos en estado de embriaguez. Esta subida es probable que responda a la mayor incidencia policial y al 12 Octubre 2005 aumento de controles que se está llevando a cabo en los últimos años. - Desde su nuevo cargo, ¿tiene previsto poner en marcha algún tipo de novedad o modificación respecto del sistema de trabajo anterior? “Cada vez se detecta más interferencia violenta en la comisión de delitos” Dentro de la Fiscalía organizamos el trabajo en relación a los medios personales que tenemos. Y es lo que desde el primer día estamos haciendo, en razón de haber creado la sección de violencia sobre la mujer, de preocuparnos más de las ejecutorias para que vayan más rápido, de asistir a las guardias... y lo estamos reorganizando continuamente. En cierta manera vamos siempre empujados por las necesidades que hay. - Hay voces que denuncian una excesiva lentitud en la administración de Justicia. ¿Está de acuerdo? Eso no se puede afirmar en términos generales. Hay procesos urgentes o separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, por ejemplo, en que las quejas suelen ser al contrario. Puede que determinado juzgado carezca de medios suficientes, pero no se puede pronunciar esta afirmación de una manera general. - Los juzgados especializados, como los recientemente creados sobre violencia doméstica, o los juicios rápidos suelen ser el centro de estas críticas. Quizá el problema sea el tiempo que se 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 13 ENTREVISTA / tarda en ejecutar las sentencias. Sí que es verdad que hay juzgados que se dedican sólo a ejecutar. Seguramente tienen un cúmulo excesivo de ejecuciones, que en ocasiones tienen cierta complejidad, y es posible que si cada juzgado ejecutara lo suyo, el cúmulo no sería tal. - ¿Considera que es una decisión acertada la creación de juzgados especializados? De momento sólo tenemos el de violencia doméstica. Su puesta en marcha es positiva porque dan una respuesta más rápida. Otra cosa es que haya un número adecuado, que estén bien dotados... si estas condiciones se dan, todo va bien. De lo contrario, no. - Se han realizado encuestas entre los ciudadanos que revelan que la sociedad no confía demasiado en la Justicia. ¿A qué cree que se debe? Hay que tener en cuenta que en cualquier caso hay dos partes. Una CABEDO EN EL PALACIO DE JUSTICIA. gana y otra pierde, y por tanto, siempre hay una que está descontenta. - ¿Y qué tiene que decir del hecho de que se dicten sentencias contradicto“Si cada juzgado rias sobre casos similares? ejecutara sus En primer lugar, no es tan fácil hablar de casos similares, porque cada asunto sentencias, tiene sus matices y sus situaciones. Sí que probablemente no es cierto que en ocasiones hay sentencias que, si no contradictorias, pueden ser poco habría tanta uniformes. Para eso están los recursos, acumulación” para eso el Tribunal Supremo tiene que unificar los criterios... y ese sistema aún no se ha desarrollado adecuadamente. CABEDO: “LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DAN RESPUESTAS RÁPIDAS” - ¿Considera que ha sido positiva la transferencia de competencias en materia judicial a la Comunidad Valenciana desde el Gobierno central? El traspaso ha sido de medios materiales y personal colaborador. La propuesta es buena, pero hay que ver si se tienen los medio suficientes. Por poner un ejemplo, si los juzgados de violencia sobre la mujer se crean por parte del Gobierno central, y después los gobiernos autonómicos no provéen de espacio, auxiliares, oficiales, personal colaborador,... esto chirría. Todos los elementos han de ir sincronizados. - En este sentido, en una entrevista que recientemente le realizamos al conseller de Justicia, Miguel Peralta, explicaba que se iban a invertir 150 millones de euros en infraestructuras y en necesidades judiciales. Todo lo que suponga proporcionar los medios para trabajar de una manera más eficaz, supone dar mejores y más rápidas respuestas. - ¿Usted cree que faltan personal y juzgados? Yo no sé si es un problema de carencia, o de distribución, o de reciclaje de formación. Hay que profundizar más, si no, no es posible pronunciarse. En Fiscalía, lo que veo es que se interviene en tantas actividades, son tantos los campos de actuación, que siempre se producen pequeños problemas cuando surgen grandes acontecimientos. Ahora mismo estamos con el caso Maeso. Todo el mundo sabe que va a ser largo, que intevienen muchos abogados, peritos, testigos... Esto ha obligado a que haya dos fiscales que estén atendiendo este juicio. Es decir, los retiramos de las tareas que habitualmente ejercían para poder dedicarse a este asunto que es extraordinario, y eso puedo ocasionar problemas. Afortunadamente lo hemos solucionado solicitando un abogado fiscal sustituto de refuerzo que va cubriendo lo que no pueden cubrir estos dos fiscales. Por tanto, mientras vayamos a una marcha habitual, funcionamos bien, pero cuando aparecen asuntos extraordinarios, es cuando hay que emplear esos medios también extraordinarios. Octubre 2005 13 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 14 /JJURISPRUDENCIA Farruquito condenado por homicidio y omisión de socorro El bailaor Farruquito fue condenado a 8 meses de prisión por atropellar y, como consecuencia, matar a un peatón, y a 8 meses más por no socorrerle. El Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla condenó a Donato, conocido públicamente como Farruquito, a 8 meses de prisión por delito de homicidio imprudente, y a otros 8 meses de prisión y 4 años de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, por un delito de omisión del deber de socorro. Penas que hacen referencia al suceso en el que el bailaor atropelló a un peatón y prosiguió su marcha. La condena incluye también una indemnización económica tanto para la esposa del fallecido como para sus progenitores. LA POLICÍA DESCUBRIÓ QUE HABÍA IMPLICADOS MEDIANTE ESCUCHAS TELEFÓNICAS. Los hechos se remontan a la noche del 30 de septiembre de 2003. Donato conducía un vehículo de su propiedad, sin permiso de conducir y sin seguro de responsabilidad civil, a 80km./h, cuando la velocidad específica del tramo por el que circulaba era de 40 km/h. Tras saltarse un semáforo en rojo, se percató de que dos viandantes cruzaban el paso de peatones que él en ese momento atravesaba. Aunque trató de sortearlos, el coche impactó con uno de ellos. Tras el atropello, el conductor observó que varias personas atendían a la víctima, por lo que decidió abandonar el lugar de los hechos, a gran velocidad y haciendo caso omiso a los semáforos que le prohibían ÁRBOL VENENOSO Ante un hecho cotidiano calamitoso, como son los accidentes de tráfico, si interviene un personaje más o menos popular, la actividad judicial sufre un cierto enjuiciamiento colateral de la sociedad propiciado por los medios de comunicación. Es tal la implicación que no resulta frecuente encontrarse con una sentencia de más de 50 páginas ni tampoco lo es que se condene por delito imprudente por un hecho de la circulación como sucede en este caso. El sujeto autor del accidente -llamado Donato y conocido como Farruquito- ha sido condenado por dos delitos, pero lo que debiera trascender de esta sentencia es la absolución a cuatro individuos que habían sido acusados por sendos delitos de encubrimiento y de simulación de delito. Esta supuesta participación, según la sentencia, se conoció a través de unas escuchas telefónicas que bajo la instrucción de otro Juzgado se estaban efectuando a uno de estos acusados que se hallaba implicado en un caso relacionado con tráfico de drogas. La absolución se da porque después de una conversación telefónica la Policía sólo contó con esa información para proceder a la detención de estos acusados. El conocimiento de los hechos incriminatorios provenía de una escucha de los que no se dio cuenta al Juzgado de Instrucción que había autorizado la investigación por ese medio, careciendo el Juez del análisis exigible al desconocer con antelación la actuación policial. La sentencia estima los argumentos de las defensas declarando finalmente la nulidad de 14 Octubre 2005 el paso. Donato trató de esconder los desperfectos del vehículo, reparándolo antes de entregarlo a la Policía Nacional. Por otro lado, este organismo, en unas investigaciones, ajenas a este caso, sobre un delito de tráfico de estupefacientes, descubrió, mediante escuchas telefónicas, que podría haber otros implicados en el asunto del atropello, que podían haberlo encubierto y convencer al hermano menor de Donato de autoinculparse, que así lo hizo. Estos individuos fueron absueltos, y el hermano del bailaor fue condenado en el Juzgado de Menores por la comisión de un delito de simulación de delito. José Mª Carrera. Abogado. las pruebas derivadas de las grabaciones y se acuerda expulsar del procedimiento las grabaciones y las cintas que las soportan, “encontrándonos conforme a la teoría de los frutos del árbol envenenado con las importantes consecuencias que de ella se derivan”. Ha quedado vulnerado el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones al incumplirse los requisitos de especialidad, proporcionalidad, idoneidad, necesidad y motivación. Se desprende una vez más que la propia institución judicial es la única encargada no sólo de autorizar las escuchas sino de ejercer su más exhaustivo control. La lucha por la salvaguarda de los derechos constitucionales hace que a menudo éstos entren en colisión. La falta de comunicación previa al Juez por parte de la Policía deslegitima cualquier actuación que derive de la mera noticia de un hecho que transgrede la ley penal. Falta una regulación legal más escrupulosa y algo más abierta del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque el principio de protección del secreto de las comunicaciones no puede impedir que ante un hecho inicialmente no desprovisto de legalidad, -pues la intervención de la comunicación la había autorizado un Juez-, se impida por completo la persecución de otro delito que va a quedar impune ante la colectividad por un rigor extremo. La policía judicial no siempre puede contar con la rápida intervención del Juez en estos casos y el delito es contrario a la seguridad del individuo. 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 15 INFORME / Octubre 2005 15 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 16 /IINFORME El procedimiento abreviado Rafael Manzana Laguarda Magistrado Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia Rafael Manzana Laguarda, Magistrado de la Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia, explica el ámbito y los trámites del procedimiento abreviado. La LJCA de 1998, en su intento de dotar de mayor agilidad a la colapsada jurisdicción contencioso administrativa, trajo consigo, entre otras (1), dos importantes novedades interrelacionadas: de un lado, la creación de los Juzgados unipersonales –que ya venía prevista en la LOPJ de 1985-, y de otro, la articulación de un cauce procedimental específico para tales órganos (2), basado en la oralidad, denominado procedimiento abreviado (3), y a cuya regulación dedica un solo precepto, el art.78, que integra en Cap.II del Titulo IV de la Ley, si bien, ésta se completa con la supletoriedad de primer grado, que se prevé en su núm.23, al establecer que este procedimiento, en lo no dispuesto en este capítulo, se regirá por las normas generales de la presente Ley que rigen el procedimiento contencioso-administrativo ordinario; y a ella cabe añadir la supletoriedad de segundo grado que deriva de la Disposición Adicional primera, conforme a la cual, en lo no previsto en la LJCA regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de su ámbito objetivo, dispone el art.78.1º LJCA que a través del mismo se conocerán por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (4), los asuntos que versen sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre 16 Octubre 2005 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE BASA EN LA ORALIDAD. inadmisión de peticiones de asilo político, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 13.000 euros. Las restantes pretensiones serán conocidas a través del procedimiento ordinario. Se trata de un procedimiento oral y concentrado, que gira todo él en torno al acto de la vista oral, donde se producen las alegaciones, pruebas e informes de las partes. Así pues, es esencia, sus trámites serán: 1.- Planteamiento de la pretensión directamente a través de la demanda. No existe, a diferencia del régimen general del procedimiento ordinario, una previa papeleta de interposición del recurso limitada a identificar el acto administrativo recurrido, como tampoco la previa reclamación del expediente administrativo, para después, mediante la demanda, introducir los argumentos impugnatorios; por ello, la demanda ya no se limitará a una mera papeleta o un escrito de interposición, sino que en ella se entabla plenamente la pretensión impugnatoria, y por ello deberá reunir tanto los requisitos que exige el art. 45 en orden al escrito de interposición, como la consignación separada de los hechos, fundamentos de derecho y pretensiones, que para la demanda impone el art. 56, y alegar cuantos motivos justifiquen las pretensiones impugnatorias (art. 56.1º); aunque lo cierto es que se va a interponer sin tener a la vista el expediente administrativo, sin perjuicio de que, una vez recibido éste, el Juez lo entregará al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer las oportunas alegaciones en el acto de la vista (5). La demanda se presentará dentro del plazo establecido para la interposición del recurso contencioso administrativo. El Juez sólo podrá inadmitirla por falta de jurisdicción o de competencia objetiva (art.78.3º)(6); cualquier eventual defecto formal deberá advertirse a la parte actora por el Juzgado, antes del acto del juicio, pues lo contrario obligaría a suspender éste para dar el trámite de subsanación. Tampoco cabe su inadmisión por falta de fundamento, prevista para el procedimiento ordinario en los núms. 2 y 3 del art.51, pues ello sólo podría apreciarse, tras la audiencia de las partes, en el acto de la vista. Finalmente, y aunque no es preciso solicitar la apertura del trámite probatorio, pues ello se hará en el acto de la vista, a la demanda se acompañarán los documentos en los que el actor funde su derecho (art.78.2º), la copia del acto recurrido o medio que permita su identificación, e igualmente los documentos 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 17 INFORME / procesales (7). Sí que cabe pedir, mediante otrosí, la adopción de medidas cautelares (arts. 129 y ss) (8). 2.- No existe una fase de preparación previa a la vista similar a la audiencia previa del proceso civil, en la que los litigantes dejen definidas sus pretensiones, sino que los trámites de preparación son escuetos: se da traslado de la demanda a la Administración demandada, se reclama el expediente administrativo y se cita a las partes para el día y hora de celebración de la vista. El señalamiento para la vista se hará en la propia providencia de admisión, sin esperar a la recepción del expediente, pues la Ley dice que se remitirá –no que deba recibirse en el Juzgado- con quince días de antelación a la celebración de aquella; ello requiere que se señale con un distanciamiento cronológico suficiente (9) para permitir la llegada del expediente, lo que puede afectar al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (10). El expediente se entregará de forma simultánea, y no sucesiva, a todas las partes, dada la finalidad del trámite; y su examen, aunque la ley no señala plazo, debe entenderse que cabe hasta el día de la vista. El Juzgado, no sólo deberá citar a los demandados que vengan señalados en la demanda, sino que podrá servirse de la Administración para, a través de la misma, emplazar a los interesados que aparezcan identificados en el expediente. Ahora bien, en este caso, al requerirse su personación en el procedimiento judicial para poder ser citados para la vista, se genera una dilación que no se produce si todos los posibles demandados aparecen ya como tales identificados en la demanda. Por último, no será preciso publicar en el diario oficial la interposición de la demanda, salvo que lo solicite el recurrente o el Juzgado lo estime conveniente (art. 47.1º) 3.- Celebración de la vista pública.Distinguimos en ella los siguientes trámites: a.- Declaración judicial de la apertura de la vista (art.78.5º); se requiere para ello la comparecencia, al menos, de la parte actora, pues si ésta no lo hace, comparezca o no el demandado, se la tendrá por desistida del recurso, y se le condenará en costas. Si compareciere sólo el actor, se proseguirá la vista en ausencia del demandado. b.- Alegaciones del demandante; conforme establece el art. 78.6º, la vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda. c.- Resolución de las cuestiones procesales que se susciten referentes a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo (11); asimismo las relativas a la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía (12), o las excepciones procesales que puedan determinar la inadmisibilidad del recurso, como son las previstas en los arts. 51 y 69 LJCA. d.- Fijación de los hechos: Si no se suscitasen las cuestiones procesales a JUAN MACÍAS, EN SU DESPACHO. Para Juan Macías la llamada de la abogacía fue tardía: a los 40 años se puso a estudiar Derecho Su “júbilo por la vida” y su optimismo hacen que no se arrepienta de nada de lo hecho Octubre 2005 17 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 18 /IINFORME que se refieren los apartados anteriores o si, habiéndose suscitado, se resolviese por el Juez la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos en que fundamenten sus pretensiones (art.78.10º). e.- Prueba: Se trata éste de un trámite no imprescindible, pues resulta innecesario cuando exista conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor, cuando la controversia tenga un carácter meramente jurídico, cuando no se realice proposición de prueba o se inadmita toda la propuesta y las partes no deseen formular conclusiones (13). No existiendo conformidad sobre los hechos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se procederá a su práctica en la propia vista pública (art. 78.10º). Respecto de su práctica, señala el num.12 del precepto, que se llevará a cabo, en cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el juicio ordinario; es decir, se remite a los trámites previstos para un procedimiento de naturaleza escrita (14). No existe una previsión similar a la del procedimiento laboral que permite a las partes solicitar con tres días al menos de antici- pación a la fecha de celebración del juicio, las pruebas que requieran diligencias de citación o requerimiento. Excepcionalmente cabe suspender la vista para practicar algún medio probatorio relevante que no pueda practicarse en su seno, si no existe mala fe en quien tenía la carga de aportarla (15). La naturaleza abreviada de este procedimiento determina asimismo que contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, cabrá interponer en el acto recurso de súplica, que se sustanciará y resolverá seguidamente (art.78.17º). f.- Conclusiones y Exposición oral de las partes: las primeras tienen lugar tras la práctica de la prueba, si la hubiere; consistirán en unas alegaciones orales sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones (art.64.1º); tras ellas, y oídos los Letrados, “las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del Juez, exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa a la conclusión de la vista, antes de darla por terminada” (art.78.19º). Esta previsión carece de utilidad práctica. 1.- Pueden señalarse el “recurso testigo” previsto en el art.37 LJCA, o el carácter preferente de los recursos directos contra disposiciones generales (art. 66 LJCA) para evitar procesos futuros. 2.- También conocerán las Salas de lo Contencioso de los órganos colegiados, a través de este procedimiento, en los supuestos de inejecución de actos firmes por parte de la Administración (art.29.2º LJCA). 3.- Este procedimiento no aparecía en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno al Congreso, sino que se introdujo mediante enmienda de los grupos parlamentarios catalán (CiU) y socialista, atendiendo al informe del CGPJ. 4.- Pese a que la literalidad del precepto parece excluirlos, hay que entender –y así se ha impuesto en la práctica- que la referencia lo es no sólo a los Juzgados provinciales, sino también a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. 5.- Obviamente también podrán solicitar la completación de expediente (art. 55). 6.- Conforme disponen los arts.5.2º y 3º y 7.2º y 3º, se dará audiencia al Ministerio Fiscal y al actor, y se resolverá mediante Auto motivado, indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente, o remitiendo las actuaciones al órgano competente de esta jurisdicción contencioso administrativa. 7.- Se trata de aquellos previstos en el art. 45.2º, es decir, los acreditativos de la representación, de la legitimación cuando ésta sea derivativa y del cumplimiento de los requisitos de la comparecencia de las personas jurídicas. 8.- Esta posibilidad se preveía en la redacción inicial del proyecto presentado por el Gobierno, pero desaparece en el texto definitivo, si bien debe entenderse aplicable en virtud de la remisión que efectúa el art.78.23ª a las normas generales de la LJCA. 9.- En el Proyecto del Congreso se indicaba que el señalamiento tendría lugar dentro del término de 60 días a contar desde la presentación de la demanda; esta previsión fue suprimida en el Senado. 10.- Para el Tribunal Constitucional este derecho se vulnera cuando se llevan a cabo señalamientos excesivamente tardíos (S.TC. 195/97, de 11/Noviembre). 11.- Previa audiencia del demandante sobre estas cuestiones, el Juez resolverá lo que proceda, y si mandase proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad. Lo mismo podrá hacer el demandante si el Juez, al resolver sobre alguna de dichas cuestiones, declinara el conocimiento del asunto en favor de otro Juzgado o Tribunal o entendiese que debe declarar la inadmisibilidad del recurso (art.78.8º). 12.- El Juez, antes de practicarse la prueba o, en su caso, las conclusiones, exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. Si no se alcanzare el acuerdo, decidirá el Juez, que dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine. Frente a su decisión no se dará recurso alguno (art. 78.9º). Llama la atención que una cuestión como la cuantía quede en manos del poder dispositivo de las partes, vinculando al Juez lo acordado por éstas. 13.- El Juez apreciará tal circunstancia en el acto Respecto de la documentación del acta, la ley impone, en su art.78.21º, un contenido redundante y en ocasiones distorsionador, tanto respecto de las alegaciones de las partes, como respecto de las pruebas practicadas (16). 4.- Por último, el Juez declara la conclusión de los autos, mandando traerlos a la vista para sentencia, la cual se dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista. No puede dictarse in voce (art.245.2º LOPJ). Hay que entender que el procedimiento puede finalizar también a través de los demás medios previstos en los arts. 74 y ss. LJCA. Para concluir, y respecto del régimen de Recursos, debe destacarse que tratándose de un procedimiento en el que se ventilan pretensiones cuya cuantía no supere los 13.000 euros (art.78.1º), y habida cuenta que la cuantía mínima para acceder al recurso de apelación es de 18.000 euros (art.81.1.a), puede afirmarse que, con carácter general, no cabrá apelación contra las sentencias que recaigan en tales procedimientos; ello propicia que la existencia de fallos contradictorios no pueda ser corregida a través del mecanismo procesal de los recursos. NOTAS 18 Octubre 2005 y, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación. Formulada oposición, el Juez resolverá estimándola, en cuyo caso proseguirá la vista conforme a lo reglado en los apartados siguientes, o desestimándola en la misma sentencia que dicte conforme a lo previsto en el párrafo anterior, antes de resolver sobre el fondo, como especial pronunciamiento (art.78.11º). 14.- No obstante, las previsiones que los números siguientes del precepto contienen con relación a las pruebas de confesión, testifical o pericial, deberán integrarse con las contenidas en la vigente LEC 1/2000, de las que constituyen un anticipo y con las que guardan paralelismo. 15.- Dispone el num.18 de este precepto, que “Si el Juez estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá, señalando en el acto, y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse”. 16.- Así, en cuanto a las pruebas admitidas y practicadas, el Acta contendrá: “1.º Resumen suficiente de las de confesión y testifical” –debe consignarse la transcripción concisa pero completa de su resultado- “2.º Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo número haga desaconsejable la citada relación.” –Si el documento queda incorporado a autos resulta innecesaria su transcripción- “4º.- Resumen suficiente de los informes periciales,...” . Cabe hacer análogas prevenciones que respecto de la confesión y testifical. 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 19 LEGISLACIÓN / Stop a los “malos humos” Ser fumador se complica cada vez más. El próximo 1 de enero entra en vigor la Ley reguladora de la venta, el suministro y la publicidad de los productos del tabaco. El objetivo es endurecer la normativa española vigente EL TABACO ES EL RESPONSABLE DEL 90% DE LAS MUERTES POR CÁNCER DE PULMÓN. en la actualidad, considerada una de las más permisivas de la Unión Europea. Inma Calvo La conocida popularmente como “ley antitabaco” se articula en cuatro capítulos dedicados a la regulación de las disposiciones generales, las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, la regulación de su publicidad y el régimen de sus infracciones. El texto legal dispone que la venta al por menor sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas que cuenten con las autorizaciones oportunas, por lo que queda expresamente prohibido el suministro a través de cualquier otro medio. Además, se prohíbe vender o entregar tabaco a los menores de 18 años, quienes también tienen prohibida la venta. En cualquier caso, se prohíbe la venta y suministro en determinados lugares, como dependencias de las administraciones públicas, centros sanitarios, culturales o sociales. El artículo 7 de esta Ley incluye un total, de 18 apartados donde se hace hincapié en qué lugares la prohi- bición de fumar es total haciendo especial referencia a los espacios públicos de tamaño reducido, entendiéndose como tales “aquéllos que ocupen una extensión menor a cinco metros cuadrados, como vehículos de transporte urbano o interurbano, aeronaves, funiculares o teleféricos...”. Aquí también se incluyen los centros docentes, las salas de fiesta, los ascensores o elevadores y los centros de trabajo, públicos y privados, salvo que éstos se encuentren al aire libre. Las enmiendas al proyecto defendidas por algunos partidos que promulgaban la creación de salas para fumadores en los centros de trabajo han sido finalmente retiradas. Sin embargo, la ley sí contempla la habilitación de zonas para fumar en áreas especiales como estaciones de autobuses, de transporte marítimo y ferroviario y Otras normativas anti-tabaco En la exposición de la “Ley Antitabaco” se hace referencia a un buen número de textos legales que de una u otra manera limitan la oferta y la demanda de tabaco. -Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los producos del tabaco. La nueva ley incorpora esta directiva a nuestro ordenamiento. -Constitución española (artículo 43). Reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas. -Ley General 14/1986 de 25 de abril. Estableció la obligación de las administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud La Ley incluye el ámbito de la legislación existente sobre aspectos generales relacionados con el tabaco, y constata “su aspecto disperso y asistemático”. Así encontramos el Real Decreto 192/1988 de 4 de marzo sobre limitaciones en la venta y uso; el Real Decreto 510/1992 de 14 de mayo, que regula el etiquetado; el Real Decreto 1079/2002 de 18 de octubre, que regula los contenidos máximos de nicotina de los cigarrillos, etc. -En el ámbito autonómico, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas -incluída la Comunidad Valenciana-han legislado este tema, bien aprobando normas específicas sobre tabaco, bien en el marco de regulaciones más amplias vinculadas, generalmente, a fenómenos de drogodependencias y otros trastornos adictivos. Octubre 2005 19 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 20 /LLEGISLACIÓN Infracciones leves, graves y muy graves Se consideran infracciones leves: – Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto. – No disponer o no exponer en lugar visible los carteles que informen de la prohibición de venta a los menores de edad y que adviertan sobre los perjuicios sobre la salud en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos de tabaco. – Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria. – No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar. – No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumadores. – La venta o comercialización de tabaco por menores. Se consideran infracciones graves: – Permitir fumar en centros o lugares en los que esté prohibido o instalar en los mismos máquinas automáticas expendedoras. – Habilitar zonas para fumar en establecimientos que no tengan permiso por no reunir los requisitos. – La comercialización de cigarros no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades. – La entrega de muestras de cualquier producto de tabaco sean o no gratuitas. – El suministro a través de máquinas expendedoras de otros productos que no sean tabaco. aeropuertos. También en los hoteles, bares, restaurantes y centros de ocio similares, siempre que cuenten con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a más de 100 metros cuadrados. Zonas para fumar Para crear esta zona para fumar o zonas de fumadores, la Ley es muy clara respecto a las características que deberán de tener los locales. En el anexo III de la Ley se establece la “señalización mínima” necesaria en estas zonas. Estarán indicadas con un cartel no inferior al tamaño DIN-A3, con el texto “Zona habilitada para fumar”. Además, deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del local y disponer de sistemas de ventilación. La superficie deberá ser inferior al 10% del espacio total destinada a clientes o visitantes y, en ningún caso, el conjunto habilitado podrá superar los 200 metros cuadrados. Control estricto de la publicidad La ley prohíbe tajantemente toda clase de publicidad en cualquier medio, incluidas las máquinas expendedoras. – La venta de productos del tabaco con descuento. Sólo exceptúa las publicaciones destina– El suministro mediante la venta a distancia o procedimientos similares. das exclusivamente a los profesionales – La distribución gratuita o promocional fuera de la red de expendidurías del comercio, o las presentaciones de de tabaco y timbre del Estado. productos al sector. Además, fuera de la – La venta o entrega a menores de tabaco o productos que lo imiten red de expendidurías de tabaco y timbre, e induzcan a fumar, así como dulces o juguetes que puedan resultar se prohíbe la distribución gratuita o proatractivos. mocional de productos relacionados con – Permitir a los menores de 18 años el uso de las máquinas expendedoras. el tabaco. El capítulo IV de la Ley es el – La comercialización de bienes que utilicen nombres, marcas, símbolos u más extenso, por estar dedicado al régiotros signos distintivos ya utilizados para un producto de tabaco en condimen de infracciones y sanciones. Éstas se ciones distintas de las que permite la Ley. clasifican en leves, graves y muy graves y – Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adeestarán penadas con multas de hasta 30 cuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento. e , si la conducta -La venta, cesión o suministro infractora se realiza de productos del tabaco de manera aislada. incumpliendo las demás prohibiEn cambio, la multa ciones o limitaciones de la Ley. sube hasta los 600 e en los demás Se consideran infracciones casos. Para las muy graves: infracciones graves, – La publicidad y patrocinio la ley prevé multas de los productos del tabaco en que oscilan desde todos los medios, incluídos los los 601 e hasta los de la sociedad de la informa10.000 e y que lleción, salvo aquellos casos en gan hasta los que la promoción se realice en 600.000 e en las publicaciones destinadas a los infracciones muy profesionales del sector. LA CE RECOGE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. graves. 20 Octubre 2005 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 21 INFORME / Julio 2005 21 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 22 /TTRIBUNALES EL ANESTESISTA JUAN MAESO FIGURA COMO ÚNICO INCULPADO El juicio de “la hepatitis C” revoluciona el ámbito judicial El lunes 12 de septiembre arrancó el esperado juicio por contagio masivo de hepatitis C. El proceso, el mayor en la Comunidad Valenciana desde el celebrado por la rotura de la presa de Tous, ha congregado a un millar de personas entre público, periodistas y juristas. Entre 1988 y 1998, la Casa de la Salud, el Hospital La Fe, la Clínica Quirón y la Clínica Virgen del Consuelo de Valencia, fueron los centros médicos en los que 276 personas sufrieron el contagio de la hepatitis C. El anestesista Juan Maeso, quien presuntamente fue el foco de esa transmisión, se enfrenta a los 2.214 años de cárcel que pide el fiscal del caso, Javier Carceller, por 276 delitos de lesiones y tres delitos de homicidio imprudente. Apuntar que durante los primeros días de sesiones falleció otro de los afectados, de ese modo, si se demuestra que la muerte estuviera relacionada con la hepatitis C, podría cambiar la calificación fiscal del caso y aumentar la pena en 10 años. Al fin, después de que en el juzgado de instrucción número cinco de Valencia naciera el sumario 7/01, en junio de 1998, la cuenta atrás ha terminado para todos los afectados que piden justicia. De esta manera, siete años y medio después de iniciarse la investigación, el proceso contra el facultativo afronta el último capítulo. La maquinaria judicial El resultado de la espera es un macrojuicio que se resolverá en una sala de 700 metros cuadrados habilitada expresamente en el edificio anexo a la Ciudad de la Justicia. Este lugar constituye el escenario en el que participan casi 600 testigos y se presentarán centenares de pruebas periciales. Pero no son estas las únicas cifras que 22 Octubre 2004 hay que destacar. Buena prueba de la expectación provocada por este macrojuicio es la acreditación de 200 periodistas, las 500 personas que puede acoger el salón de actos del complejo judicial de Valencia y que en la causa actúen 153 letrados. Debido al ingente número de asistentes y la tensión del proceso, la Conselleria de Justicia LOS AFECTADOS ha habilitado también dos salas del Instituto de Medicina Legal de Valencia como lugares en los que prestar asistencia médica o psicológica a cualquier persona que la precise. El inmenso trabajo que va a generar el juicio, del que se encarga el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial (integrado por el magistrado presidente Andrés Escribano y las magistradas Carolina Rius y Carmen Llombart), ha obligado a la Conselleria de Justicia a añadir cuatro miembros más a la sala: una secretaria judicial, dos funcionarios del cuerpo de auxilio judicial y otro del cuerpo de gestión. Juan Maeso El único imputado en este juicio es el médico anestesista Juan Maeso, de 63 años de HAN ESPERADO 7 AÑOS PARA ESTE JUICIO. edad, casado y padre de tres hijos. El doctor empezó su carrera profesional en 1970, en el Hospital La Fe, ganándose el respeto de todos sus compañeros en pocos años y alcanzado con posterioridad el puesto de jefe del Servicio de Anestesiología y Reanimación de este mismo centro. También trabajó en el Hospital Militar, donde ejerció como teniente médico de complemento hasta 1989. En 1998, informes de peritos y genetistas señalaron a Maeso como el nexo común de todos los contagios que se estaban produciendo en cuatro centros sanitarios valencianos. Desde ese fecha hasta el día de hoy, las investigaciones y los informes se han sucedido. Los meses venideros determinarán si Maeso es inocente o si fue realmente responsable. 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 23 MiPc / Interceptación de las comunicaciones electrónicas Pedro Tur. Abogado orría el año 1988, año muy duro en lo referente a la lucha antiterrorista, cuando fue aprobada una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo una nueva redacción de su artículo 579, que posibilitaba la observación de las comunicaciones electrónicas previa resolución judicial, e incluso su observación ordenada desde el Ministerio del Interior sometida a posterior validación judicial, en este último caso reservada a investigaciones relacionadas con actividades terroristas y rebeldes. El día 29 de abril pasado, el BOE daba publicación al Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprobó el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. Dicho reglamento tiene un Título V, cuyo Capítulo II, que aparece intitulado como “La interceptación legal de las comunicaciones”, desmenuza el procedimiento acerca de cómo habrá de realizarse la interceptación de las comunicaciones electrónicas. ¿Cuál es el título habilitante para que el Gobierno haya regulado semejante materia que no es sino contenido esencial de un derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones? Es aquí donde surgen las primeras dudas acerca de la suficiencia del normativo elegido. ¿Regular el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo el levantamiento del secreto de las comunicaciones es un aspecto accesorio del derecho fundamental afectado? Para quien esto escribe, evidentemente C no. Muchos podrían ser los ejemplos y si siguiéramos esa línea interpretativa no haría falta prácticamente ninguna ley orgánica que desarrollara y regulara ningún derecho fundamental, puesto que su regulación esencial partiría de la propia Constitución. No es casualidad que el constituyente dedicara prolijos preceptos a normativizar los derechos y libertades públicas, su defensa o amparo, y a fijar la reserva de ley orgánica para su desarrollo en el artículo 81 de la Constitución. Evidentemente que el desarrollo reglamentario aprobado por el Gobierno contiene aspectos accesorios del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, pero también contiene lo que es su desarrollo en sentido negativo: el procedimiento para su enervación. Para ello, el reglamento parte de la necesaria y preceptiva intervención judicial como garante de nuestros derechos fundamentales (art. 18.3 de la Constitución, con la salvedad de la investigación de actividades terroristas, rebeldes y relativas a la seguridad del Estado), pero lo vincula al artículo 579 de la LECrim, cuya reforma fue introducida mediante una norma con rango de ley orgánica en 1988. En dicha reforma no se contiene habilitación reglamentaria alguna para su posterior desarrollo; para encontrar dicha habilitación, debemos acudir al artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones (norma con rango de ley ordinaria), el cual establece lo siguiente: “Los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios de comunicaciones electró- nicas disponibles al público deberán garantizar el secreto de las comunicaciones de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución, debiendo adoptar las medidas técnicas necesarias. Asimismo, los operadores deberán adoptar a su costa las medidas que se establezcan reglamentariamente para la ejecución de las interceptaciones dispuestas conforme a lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia. De modo que, pese a tratarse de un derecho fundamental, nos encontramos con todo un procedimiento no sólo de qué medidas habrán de ejecutarse a costa del prestador de servicios, sino con toda la regulación normativa del procedimiento o ejecución (“Interceptación legal de las comunicaciones”) y con todo el detalle pormenorizado acerca de cómo van a llevarse a cabo las interceptaciones acordadas por los Juzgados y Tribunales. Todo ello, como una primera y rápida valoración de este apartado concreto del reglamento, sin entrar a valorar las diferencias existentes entre intervenciones telefónicas y las simples observaciones de las comunicaciones. En definitiva, regular un procedimiento en una materia tan sensible para cualquier ciudadano en un Estado de Derecho, acudiendo a la vía reglamentaria, sustrayéndola del necesario debate parlamentario y social, me resulta a simple vista un despropósito. Octubre 2005 23 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 24 OPINIÓN /O Luces y sombras de la nueva oficina judicial E Juan Costa. Abogado. n una rueda de prensa (dentro de algunos años): - Y díganos, señor ministro, ¿cuáles han sido los resultados del programa experimental de la nueva oficina judicial? - Pues hemos tenido una de cal y una de arena; desgraciadamente, la mitad de los funcionarios ha decidido renunciar para hacerse abogado, pero parece que la otra mitad quiere seguir por el buen camino. La Conferencia sectorial celebrada en la Palmas de Gran Canaria entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Administración de Justicia y el Acuerdo del Ministerio de Justicia y el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales y la Unión Progresista de Secretarios Judiciales ha propiciado, como sabemos, la reforma de la LOPJ.Esta reforma afecta grandemente a la Oficina Judicial y al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. El pacto recibió una mayoritaria opinión positiva de parte de partidos políticos, asociaciones de jueces, sindicatos de funcionarios, y personalidades. Pero ya desde el principio se manifestaron voces críticas entre los partidos políticos (IU y PNV), la asociación de jueces Francisco de Vitoria, y personalidades como Andrés de la Oliva, catedrático de derecho procesal de la Universidad Complutense. En 2002, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer Díez, dijo que la Administración de Justicia "sigue siendo la hermana pobre" y lamentó que el Pacto por la Justicia no sea "nada novedoso ni vanguardista", además 24 Octubre 2005 de "tener muchos problemas", citando que el pacto no establecía calendario alguno y quedaba en manos de las decisiones del gobierno. Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, en la Revista Electrónica de Derecho Penal y Criminología expone de forma que nos parece equilibrada y vigente tanto los aciertos como los puntos oscuros del pacto y sus consecuencias : "Pese a hablar de la modernización técnica e instrumental de la justicia, poco se dice de algunos temas esenciales y conocidos. Quedan en el aire las funciones de los secretarios judiciales y de los procuradores; que ambos deben ser readecuados es innegable: La fe pública judicial y la representación ya no son lo que eran, entre otras cosas, porque no pueden serlo..." Una reforma de este calado afectará, según Queralt, a la profesionalización del personal de la administración de Justicia, e implicará una redefinición del estatuto del ministerio fiscal. Por otro lado, abrir los juzgados por la tarde solamente tendrá sentido si se cuenta con equipos humanos suficientes, lo que puede significar triplicar el personal, con el consiguiente impacto presupuestario y financiero. Seguramente pone el dedo en la llaga cuando afirma que "mucho se insiste, y se hace bien, en la oficina judicial y en los secretarios judiciales. De la primera, empero, casi nada nuevo se dice. A los secretarios, en cambio, se les atribuye todo tipo de funciones: no jurisdiccionales, quasijurisdiccionales y burocráticas, hasta el punto de que se prevé poner al frente de la oficina judicial a un "secretario director (...) con un perfil profesional idóneo de liderazgo y capacidad de gestión". Salta la pregunta: ¿Cómo compaginar estas funciones de liderazgo con la fe pública judicial, el impulso del proceso, los actos de comunicación, la jurisdicción voluntaria y parte de la ejecución?" Queralt se pregunta porqué no se dió comienzo a las necesarias reformas con ocasión de la redacción de las leyes de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que verdaderamente resulta difícil de entender. Queremos ser optimistas. Sin embargo, el hecho de que el Plan del Ministerio de Justicia de doce de mayo de este año determinara que la dotación básica de las UPAD (unidades procesales de apoyo directo a los organos jurisdiccionales) sería publicada el 30 de julio del 2005, y el hecho de que se haya superado con creces esta fecha sin que se haya producido su publicación no lo permite. El escepticismo nos invade si pensamos que la no publicación de la orden de dotación básica en el BOE elimina toda posibilidad de avance y desarrollo de los servicios comunes y de la oficina judicial en su conjunto. A pesar de todo, ante la inminencia de la entrada en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial, conviene que tengamos en mente, siempre con ánimo constructivo, estas cuestiones. En el convencimiento de que las disfunciones que se detecten y señalen a tiempo pueden dar lugar a las adaptaciones necesarias que mejoren el servicio que los ciudadanos merecen de la Administración de Justicia, de la que los abogados somos cooperadores necesarios. 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 25 EL COLEGIO INFORMA / EL COLEGIO Y LA FUNDACIÓN CEDAT HAN FIRMADO UN CONVENIO PARA FOMENTAR LA INTEGRACIÓN DE ESTE COLECTIVO El ICAV forma en asistencia jurídica a personas con discapacidad El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia formará a los abogados en la asistencia jurídica especializada para personas con discapacidad. Así lo manifestó nuestro Decano, Fernando Alandete, durante la firma de un convenio de colaboración con la Fundación Cedat de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV). El Decano del Colegio ha explicado que los letrados son una de las piezas fundamentales del engranaje que garantiza los derechos de los ciudadanos y, por ello, “deben estar cerca de aquellos colectivos que necesitan luchar día a día por el reconocimiento de la igualdad con el resto de la población”. El Colegio de Valencia trabaja junto con el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) en la organización de una serie de jornadas formativas sobre bioética, células madre y legislación, y normativa sobre eliminación de barreras. Se trata de sensibilizar y pre- parar a los profesionales de la abogacía de Alicante, Castellón y Valencia en estos temas. También se pretende con estas jornadas debatir cuestiones de fondo de máxima actualidad de forma multidisciplinar, junto con médicos, representantes del sector asociativo de la discapacidad y la Administración, entre otros ámbitos. Población activa El Decano del Colegio, señaló en el marco de la firma del convenio, que “no podemos considerar a las personas con distinta capacidad como un colectivo aislado y no productivo” y, como ejemplo, comentó “que las personas con discapacidades de entre 16 y 64 años presentan, a pesar de las dificultades para encontrar trabajo, una tasa de empleo del 24%”. No obstante, ésta supone algo menos de la mitad de la registrada para la población general (54%) de la Encuesta de Población Activa (EPA). Por ello, Fer- UN MOMENTO DEL ACUERDO. nando Alandete abogó por fomentar la formación y el asesoramiento de estos colectivos y desarrollar las actividades profesionales orientadas a mejorar sus condiciones de accesibilidad y normalización social, de forma que se garantice su acceso a los estudios universitarios. Bernat Soria en el Colegio de Abogados La primera de las jornadas sobre Derecho, Bioética y Discapacidad, tuvo lugar en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) el día 30 de septiembre. En la misma se habló de la reciente normativa sobre clonación humana y la investigación con células madre para el desarrollo de medicinas regenerativas. En este encuentro participó el director del Centro Instituto de Bioingeniería y Catedrático de la Universidad Miguel Hernández, Bernat Soria. El objetivo de esta jornada desarrollada bajo el lema “Bioética, Derecho y Discapacidad”, era ofrecer una visión cercana a la sociedad de los avances en medicina regenerativa y las cuestiones éticas y legales que ésta conlleva, así como “revisar cuestiones de máxima actualidad como la propuesta de prohi- bición de la llamada clonación terapéutica que estudia actualmente la ONU”, según ha indicado el presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, Francisco Real. La jornada contó también con la presencia de la especialista de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano de la Universidad de Deusto, Aitziber Emaldi, que abordó las cuestiones relativas a la discapacidad y a los diagnósticos genéticos predictivos. Por su parte, el Presidente del Comité Español de Representantes de Minusválidos de la Comunidad Valenciana (CERMI-CV), Carlos Laguna, expuso la visión de los colectivos de personas con distinta capacidad sobre la legislación y los avances en materia de medicinas regenerativas. Por parte del Colegio de Abogados de Valencia, la responsable de la sección de Bioética, Mª Carmen Pradas, habló de la relación entre la bioética y el Derecho; mientras que, en representación de la Sociedad Valenciana de Bioética, el director de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en la Comunidad Valenciana, Vicente Bellver Capella, habló del diagnóstico genético preimplantatorio, y de las intervenciones genéticas en la línea germinal y clonación. Este encuentro sirvió también para conmemorar el centenario del nacimiento de una de los más célebres investigadores españoles, el profesor Severo Ochoa, merecedor del premio Nobel de Medicina en 1959. Moderó la Jornada nuestra compañera Sofía de Andrés, Diputada sexta de la Junta de Gobierno del Colegio. Octubre 2005 25 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 26 /EEL COLEGIO INFORMA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO RECOMIENDA QUE SE REFORME EL ESCENARIO DE LAS AUDIENCIAS PENALES Los abogados reclaman sentarse al lado de los acusados en juicios penales El Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), respalda la propuesta de un grupo de profesionales de la abogacía valenciana que reclaman poder sentarse junto a los defendidos durante los juicios penales para así mejorar la defensa de los acusados. Los letrados valencianos han impulsado esta solicitud para garantizar el derecho de defensa mediante la comunicación continuada entre defensor y defendido. Se pretende también solventar los problemas procedimentales en el desarrollo de los juicios penales, ya que éstos se ven frecuentemente interrumpidos en el momento en el que abogado necesita comunicarse con el cliente, dado que la distancia entre las partes impide que se garantice la intimidad de la conversación. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) obliga a los letrados a sentarse a la misma altura del Tribunal, con lo que no es posible consultar al cliente durante el proceso penal, lo que puede causar indefensión y dificultar la actuación de los letrados. El ICAV ha abogado por revisar la normativa y adecuarla a las necesidades que imponen las continuas modificaciones sustantivas y procesales de la Ley, con el objetivo de mejorar el derecho de defensa de los acusados. Recientemente, una sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo ha reconocido la necesidad de replantear el escenario de las audiencias penales y situar al acusado junto a su letrado. Con este modificación del escenario, el Tribunal Supremo (TS) considera que se conseguiría una más efectiva asistencia jurídica y que ésta se vería potenciada por la propia cercanía física. Según el Decano del Colegio, Fernando Alandete, la nueva disposición de la defensa pondría fin a una “irritante desigualdad” existente en relación a la Ley del Jurado, que prevé que el acusado “se encuentre situado de forma que sea posible su inmediata comunicación con el defensor, algo que es norma usual en el derecho comparado”. Alandete ha manifestado su confianza en que los juzgados penales valencianos adopten en breve esta sencilla medida que, sólo por razones de seguridad para cualquiera de las partes que exigiesen una severa custodia del inculpado, podría mantenerse una situación discriminatoria como la actual. Los jueces de las pruebas de capacitación conceden un notable de media a los abogados Los jueces que participaron como tribunal de las pruebas voluntarias de capacitación profesional a las que se sometieron los letrados, otorgaron una media de notable a los nuevos abogados de la Comunidad Valenciana que se presentaron al examen. El 100% de los letrados que se presentaron al examen realizado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) superaron la prueba de capacitación. Estas pruebas, organizadas por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), tienen como objetivo someter a un examen que certifique la aptitud profesional y los conocimientos legislativos a todos los alumnos que culminen la formación postgrado de las Escuelas de Práctica Jurídica (EEPJ) en toda España. En esta prueba, que será obligatoria a partir del próximo año, han participado cerca de 750 abogados de todo el Estado. 26 Octubre 2005 La idoneidad y la imparcialidad del tribunal evaluador que juzgará las capacidades de los futuros abogados queda demostrada por su carácter mixto, ya que incluye a jueces, responsables de la administración y de las universidades, y profesionales con más de 10 años de experiencia, todos ellos asignados por sus Instituciones Superiores; Tribunales Superiores de Justicia, Rectorado de las Universidades, etc. Esta prueba, obligatoria para todos los alumnos que finalicen los estudios de las Escuelas de Práctica Jurídica a partir de 2006, según establece el Reglamento para la Homologación de las EEPJ, aprobado por el Pleno del CGAE el septiembre del año pasado, tiene dos fases, un examen escrito de supuestos prácticos sobre deontología y materias específicas del derecho, y una prueba oral sobre una rama concreta de las materias troncales del Derecho. De esta forma se evalúa el conocimiento general del futuro profesional, así como su competencia para abordar el Turno de Oficio y/o la materia en la que se especializará. El Tribunal que ha coordinado las pruebas en Valencia ha estado compuesto por: el decano del ICAV, Fernando Alandete; el presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, Francisco Real; los magistrados Purificación Martorell y Gonzalo Caruana (ambos de la Sección novena y propuestos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia); y para garantizar la cobertura especializada de los diferentes ámbitos evaluables, varios catedráticos y profesores de las Facultades de Derecho de la Comunidad Valenciana; un abogado con más de diez años de ejercicio; y por los directores de los letrados de la Escuelas de Práctica Jurídica que se presentan a examen. 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 27 EL COLEGIO INFORMA / El turno de oficio del ICAV ha prestado más de 20.000 servicios en seis meses El Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) ha realizado en los seis primeros meses del año 17.393 designaciones de abogados para asistencia, sólo de asuntos penales, civiles y de extranjería. A las ya citadas hay que añadir otras 3.803 reasignaciones, con lo que en este período se superan los 21.196 servicios. En este sentido, el Decano de la Corporación, Fernando Alandete, ha destacado el esfuerzo continuado de este departamento del ICAV por adaptarse a las necesidades de los ciudadanos en materia de Justicia. Este tipo de asistencia letrada puede solicitarse bien de oficio (cuando es por orden del juzgado o del Servicio de Orientación Jurídica) bien como consecuencia de una detención. Además, también se puede prestar un servicio de urgencia a petición de un juzgado, por lo que hay un servicio de guardia 24 horas durante todo el año, en el que 11 letrados especializados se encargan de coordinar las urgencias o las asis- tencias fuera de los horarios del servicio diurno. En lo que va de año, se han presentado cerca de 19.000 solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de las que se han rechazado 3.266 peticiones, como consecuencia de la evaluación previa del asunto, siendo la disponibilidad y capacidad económica del solicitante el motivo único de rechazo. El Turno de Oficio de Valencia fue el primero en incorporar especialidades como la violencia doméstica, o garantizar los servicios de Justicia Gratuita para aquellos ciudadanos que carecen de recursos suficientes. El Servicio de Turno de Oficio ha incrementado en un 70% el numero de trámites realizados, pasando de los 98.000 registrados en 2001 a los cerca de 166.000 del pasado ejercicio. La previsión para el cierre de 2005 antes del verano fijaba la cifra de documentos administrativos manejados en más de 170.000, lo que representa un incremento mínimo del 4% respecto al volumen del año pasado. LETRADOS EN EL TURNO EN 2004 Tipo de turno Colegiados Turno de oficio Grave Menores Extranjería S.O.J. SOJ. Menores SOJ Ayuntamiento SOJ Penitenciario Turno Diputación Punto de encuentro SOJ Gandía Extranjería Demarcaciones Coordinador Violencia doméstica Turno Violencia Doméstica Violencia doméstica especial V. Doméstica Gandía S.I.O.J. Sedaví 953 128 85 38 15 10 21 50 113 13 20 38 15 63 76 63 14 3 1718 Total Tras el análisis de los primeros datos del tercer trimestre del año por parte de Colegio de Abogados, se estima que se puede alcanzar un incremento de casi seis puntos más. Turno de violencia doméstica Sólo uno de cada cinco abogados que han obtenido la especialización necesaria para ejercer en el Turno de Oficio de Violencia Doméstica del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia se incorpora al servicio activo. Ahora mismo hay 450 profesionales integrando los cuatro servicios creados el último año en materia de violencia doméstica. La incorporación a uno de los Turnos de Oficio especializados supone la certificación de que el letrado cuenta con la formación y la experiencia requeridas para desempeñar su trabajo en parcelas en las que se abordan casos de especial gravedad, por lo que la selección de los abogados que pueden acceder a los mismos se hace de forma muy estricta. El Turno de Oficio especializado en Violencia Doméstica, que se circunscribe a la ciudad de Valencia a los partidos judiciales de Mislata, Paterna y Quart de Poblet, se ha establecido como una prestación únicamente para la víctimadenunciante, incluyendo el juicio de faltas y todos los procedimientos derivados, tanto civiles como administrativos. La cobertura del resto de la provincia se completa con un servicio específico en La Safor “Turno de Violencia Doméstica de Gandía”, y otro mixto de extranjería y violencia doméstica de demarcaciones que engloban al resto de partidos judiciales reagrupados de la siguiente forma; Catarroja y Torrente, Masamagrell, Moncada y Sagunto, Llíria, Gandía (sólo extranjería), Requena, Xátiva y Ontinyent, y Picassent con Carlet. El Colegio de Abogados de Valencia es la primera entidad española que apostó por la puesta en marcha de un Curso de Especialización sobre Violencia Doméstica, y también es pionera en los turnos especializados en esta materia, o en la actuación de los servicios de Justicia gratuita. Nuestro Decano, Fernando Alandete, ha solicitado que se revise la dotación del único juzgado especializado en violencia doméstica de Valencia y que se incremente el número de magistrados y salas destinadas a esta materia. Octubre 2005 27 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 28 /EEL COLEGIO INFORMA Isidro Niñerola:“La reforma de la Ley del Divorcio es una ocasión histórica perdida” El coordinador de la Sección de Derecho de Familia del ICAV, Isidro Niñerola, señaló en su intervención en la Jornada sobre la Ley del Divorcio organizada por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados que la reforma aprobada “es una ocasión histórica perdida para adecuar la normativa a las demandas sociales”. Isidro Niñerola considera que la reforma “no es tan amplia e importante como se esperaba”, si bien, ha destacado que oficializa cuestiones relativas a la custodia compartida y a la pensión compensatoria necesarias para poner fin a los problemas estructurales que afectan a los casos de divorcio”. Para Isidro Niñerola, lo más destacado de la nueva Ley es que trata de garantizar el pago de alimentos, reconocidos e impagados a favor de los hijos, y aprobados en resolución judicial, de acuerdo con un sistema que se concretará en la cobertura de dichos supuestos. En este sentido, el coordinador de Familia recordó que en la nueva norma se acoge la creación del Fondo de Garantía para poder percibir las cantidades correspondientes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. La creación de este Fondo de Garantía servirá para pagar anticipadamente los alimentos y compensaciones económicas reconocidos a favor del cónyuge o de los hijos menores de edad, en los convenios judicialmente aprobados o mediante resolución judicial en los supuestos de Separación, Divorcio o Nulidad y Filiación. El abogado valenciano ha advertido que, para tener derecho a dicho pago anticipado, se deberá haber instado la ejecución de las cantidades adeudadas, dependiendo dicho Fondo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el encuentro también participó la Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, Mercedes Caso; el Juez de Familia de Castellón, José Luis Conde; y el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro. 28 Octubre 2005 Fernando Alandete:“Los juzgados especializados son un fracaso” El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Fernando Alandete, señaló que la implantación de los juzgados especializados es un fracaso, y que éstos generan “más problemas y retrasos en la Justicia que sus predecesores juzgados de instrucción”. El Decano realizó estas declaraciones durante el discurso de bienvenida a la promoción de nuevos abogados que juraron su cargo como Colegiados del ICAV el pasado mes de julio. Nuestro Decano explicó que la creación de órganos judiciales especializados no es una solución a los problemas estructurales de la Justicia, e incidió en que su aplicación está generando “continuos problemas y mayores retrasos en la ya de por si lenta Administración de Justicia Valenciana”. Así, el máximo representante de la abogacía valenciana recordó que, acorde con la tendencia actual, se presentó el Juzgado especializado en Violencia Doméstica que, en palabras del propio Decano de los Jueces de Valencia, José Luis Gómez Moreno, ha nacido abocado al fracaso. El Decano del ICAV explicó que “hasta ahora las denuncias por violencia doméstica se resolvían en el Juzgado de Guardia de Turno, como cualquier otra intervención en materia de derecho penal. El hecho es que, con el nuevo juzgado y sólo en horas de audiencia (de 9 a 13 horas), el juzgado especializado asumirá la competencia en estos casos, si bien, a partir de las 13 horas, la competencia retornará al Juzgado de Guardia”. En esta línea, el Decano advirtió que las medidas y modificaciones organizativas planteadas en los últimos años por la Oficina Judicial “en lugar de resolver los problemas vienen a incrementarlos notablemente”. Derogación inmediata En esta línea, Fernando Alandete calificó de “fracaso absoluto” la implantación de la Ley de Juicios Rápidos y solicitó su derogación “inmedia- ta” antes de que siga produciendo más consecuencias negativas. El Decano ha señalado que la normativa aprobada es “incongruente ya que pretende juzgar a una persona en 24 horas y, sin embargo, la ejecución de la sentencia se puede demorar más de año y medio”. Según el Decano, antes de la implantación de la Ley de Juicios Rápidos, el propio Juzgado de lo Penal que dictaba la sentencia era el encargado de proceder a su ejecución y el sistema funcionaba perfectamente. Alandete señaló que “los juzgados especializados están totalmente colapsados” . Francisco Real En este sentido, el Presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA), Francisco Real, que cumplió el pasado mes de julio un año de mandato al frente del Consejo, señaló que “a pesar de la mejora evidente con la transferencia de competencias, la Justicia española, y especialmente la valenciana, siguen siendo decimonónicas”, y añadió que la implantación de juicios rápidos y los juzgados especializados no ha ayudado a mejorarla, sino a hacer más grande el problema”. El Presidente del CVCA comentó, en consonancia con las declaraciones de Alandete, que la creación de órganos judiciales especializados no es una solución a los problemas estructurales de la Justicia, e incidió en que su aplicación está generando “continuos problemas y mayores retrasos en la ya de por si lenta Administración de Justicia valenciana”. Francisco Real recordó que la media de retraso de las ejecutorias oscila entre los 6 y 12 meses. “De hecho, a pesar del esfuerzo por parte de la Administración Autonómica de dotar de nuevas instalaciones a la Comunidad, el problema estructural sigue sin resolverse; hay falta de personal, jueces y juzgados ordinarios”, denunció Francisco Real. 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 29 –REMITIDO– Valencia, octubre de 2005 Estimado Colegiado/a: Nos complace comunicarle el lanzamiento de dos importantes novedades en materia de bases de datos jurídicas. Novedades que persiguen facilitar y agilizar el trabajo del profesional jurídico en general y del abogado en particular. Con ello, pretendemos que Ud. -con una única suscripción y de forma exhaustiva- tenga cubiertas todas sus necesidades en información jurídica, con contenidos de alta calidad, enriquecidos jurídicamente y actualizados al día. Y como no podría ser de otra forma, además, con la facilidad de manejo y la excelente relación calidad-precio que distingue a los productos de la editorial española El Derecho. En este sentido, me es grato informarle de: Se trata de una solución capaz de dar respuesta a las necesidades más exigentes que, en materia de información jurídica, demanda hoy el profesional del Derecho. Obra, que se posiciona como la principal base de datos jurídica en Internet, destacando por la actualización e integración diaria de la información, el aporte de muchos más contenidos y además- por contar con el manejo sencillo e intuitivo que distingue a las bases de datos de El Derecho. El Derecho Internet, Base de Datos homologada oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial. Otra gran novedad es El Derecho Dual. Una solución exclusiva de nuestra editorial que permite al cliente con suscripción en vigor a la base de datos El Derecho DVD -y por un coste menor- el acceso a la Base de Datos El Derecho en internet. Una solución interesante para los profesionales que quieren beneficiarse de las ventajas de Internet (fondo jurisprudencial, actualización diaria, …) manteniendo también el acceso a través de DVD. Así, desde su mismo ordenador el cliente podrá consultar y gestionar toda la información jurídica de El Derecho, sea a través del formato DVD, sea a través de Internet. Por último, aprovechamos la ocasión para invitarle a presenciar en su propio despacho una demostración personalizada y sin compromiso de estas importantes herramientas. Para ello, sólo tiene que contactarnos en el teléfono 902 44 33 55, fax 91 578 16 17, o a través del correo electrónico [email protected] Atentamente, Oriol de Miguel Jefe Regional Zona de Levante Octubre 2005 29 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 30 /EEL COLEGIO INFORMA Excelentes de la Escuela de Práctica Jurídica El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Fernando Alandete, hizo entrega de las notas finales a los alumnos que han obtenido la calificación de excelentes en la Escuela de Práctica Jurídica. Este curso de especialización se considera un trámite imprescindible para los abogados que quieren participar en el Turno de Oficio en cualquiera de sus áreas, junto con la acreditación de tres años de colegiación como letrados ejercientes. En la promoción XLIII correspondiente a los cursos 2003-2004 y 2004-2005 han obtenido la calificación de excelente los siguientes alumnos: Francisco Enrique García Bolós, Zulema García Calabuig, Oscar Gregori Pinto, José Vicente Roig Pechuán, y Paula Sevilla Pascual. Respecto al segundo curso de la EPJ, un 9% de los 111 alumnos matriculados han sido declarados excelentes. Se trata de: Cristina Benavent Saenz, , Alberto Boronat Lluch, Ignacio Comes Raga, María Jesús Muñoz Lara, Juan Navarro Iglesias, Néstor Orejón Sánchez de las Heras, Sonia Ortuño Sánchez, Josep Ronda Barragán, María Victoria Susaeta Gómez, Alicia Temprado García, María Teresa Valdés Segura y Olga María Zorita Lázaro. Campaña de Donación de Sangre Un centenar de abogados han participado en la tercera jornada de donación de sangre en el Ilustra Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). De esta forma los abogados dejan patente una vez más la constante colaboración de los abogados con las iniciativas del Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana. En lo que va de año cerca de 300 profesionales de la abogacía han pasado por las instalaciones de la Plaza de Tetuán para donar sangre. 30 Octubre 2005 El ICAV forma a abogados italianos en Derecho Letrados valencianos especialistas en Derecho Internacional, Civil, Laboral, Penal y Marítimo formarán a jóvenes abogados italianos durante los próximos cuatro meses. Es la segunda ocasión que licenciados italianos del Colegio de Taranto participan en esta iniciativa. La estancia de los letrados italianos en despachos de aboABOGADOS ITALIANOS Y VALENCIANOS . gados valencianos es una iniciaa la Copa América. tiva del ICAV para fomentar el conocimienLos ocho especialistas italianos son los to del Derecho Marítimo español, así primeros de una serie de visitas concertacomo el de las actividades de un evento das con diferentes colegios de abogados de relevancia internacional como la Copa de Europa para los próximos dos años, América. Dentro del programa formativo con el fin de convertir a Valencia, de cara a los abogados italianos visitarán las instila Copa América, en la sede del Derecho tuciones más representativas de la Justicia Marítimo Europeo. Los letrados italianos Valenciana, como el Consejo Valenciano gozarán de una beca del Programa Eurode Colegios de Abogados (CVCA), la Ciupeo de Formación Profesional Leonardo dad de la Justicia, y la sede del ICAV, Da Vinci y dispondrán de una acreditación donde recibirán una sesión formativa de su formación práctica en Derecho Interespecífica sobre las actividades colegiales, nacional y Marítimo avalada por el Coley la oferta de cursos y seminarios sobre gio de Abogados de Valencia. Derecho Marítimo e Internacional de cara En materia de formación Próximas citas formativas en la sede del ICAV: - Máster en Abogacía. I edición. De octubre de 2005 a junio de 2007. http://www.icav.es/archivos/cursos/cyc20050531.pdf Próximas citas formativas en otras entidades: - Diploma de Propiedad Industrial e Intelectual. De octubre de 2005 a mayo de 2006. Organiza el Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050907.pdf - Máster de Derecho Marítimo. III edición. De octubre de 2005 a julio de 2006. Organiza el Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050908.pdf - X Premio de Estudios Jurídicos Universitarios “Manuel Broseta Pont”. Plazo: 28 de octubre. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050721d.pdf - VI Congreso Nacional de Abogados Laboralistas. Días 25 y 26 de noviembre, en Barcelona. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050721b.pdf - Máster Internacional de Migraciones. Octubre 2005-junio 2006. Organiza Adeit-Fundación Universidad-Empresa. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050721e.pdf - Diploma sobre Problemática Jurídica de la Familia en la Actualidad. De febrero a mayo de 2006. Organiza Adeit-Fundación Universidad-Empresa. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050530.pdf - Máster de Asesoría Jurídica de Empresas. De octubre de 2005 a junio de 2006. Organiza ADEIT. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050601.pdf - Máster de Asesoría Jurídica de Empresas. De noviembre de 2005 a junio de 2006. Organiza la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050707.pdf 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:23 Página 31 EL COLEGIO INFORMA / QUANTOR EN LA CARPETA, EN FREEHAND 11 Octubre 2005 31 01 32 el LEGAJO 44 26/10/05 09:24 Página 32 /EEN PORTADA 32 Octubre 2005