Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de

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Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de
Cálculo de la base de cotización.
Casos prácticos de recibos de salarios
En esta unidad aprenderemos a:
•Calcular la base de cotización a la Seguridad Social y la base sujeta a retención del IRPF.
•Elaborar nóminas calculando el importe de los conceptos retributivos, las aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF.
Y estudiaremos:
•Los riesgos o contingencias cubiertas con las cotizaciones a la Seguridad Social.
•En qué situaciones existe la obligación
de cotizar.
•Los conceptos retributivos que cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF.
•Cómo se calculan las bases de cotización a la Seguridad Social y la base sujeta a retención e ingreso a cuenta del IRPF.
•Cómo se confeccionan los recibos de
salarios cuando la retribución es mensual o bien diaria.
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
1. Cotización en el Régimen General
de la Seguridad Social
EstánobligadosacotizarenelRégimenGeneraldelaSeguridadSociallosempresarios
ylostrabajadoresqueprestensusserviciosporcuentadelasempresas.
Importante
Regulación en materia de Seguridad Social
La regulación vigente se encuentra contenida en las normas
siguientes:
• Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por R.D. Legislativo
1/1994,de20dejuniode1994
(LGSS).
• Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros
derechosdelaSeguridadSocial,
aprobado por R.D. 2064/1995
(RGCLSS).
• Leyes anuales de Presupuestos
Generales del Estado, desarrolladascadaañoporlaOrdende
cotización.
La obligación de cotizar nace al iniciarse la prestación de trabajo,incluidoelperiodode
prueba,ysemantienedurantetodoelperiodoenelqueeltrabajadorestádadodealtaen
elrégimendelaSeguridadSocialcorrespondiente.
Lanopresentacióndelasolicituddeafiliaciónoaltanoimpideelnacimientodelaobligacióndecotizardesdeelmomentoenqueconcurranlosrequisitosquedeterminenlainclusióndeltrabajadoroempresarioenelrégimencorrespondiente.
La obligación de cotizar permanece en ciertos casosenlosquehacesadolaprestación
detrabajodeformatemporalodefinitiva;sonlasllamadassituaciones asimiladas al alta,
entrelasqueseincluyenlassiguientes:
• Lassituacionesdeincapacidadtemporal,riesgoduranteelembarazoylactancianatural,
maternidadypaternidad.
• Eldesempeñodecargospúblicososindicales,siemprequenodenlugaraunaexcedencia.
• Lassituacionesdedesempleototalconderechoaprestación.
• Lostrabajadorestrasladadosalextranjero.
• Losperiodosdeinactividaddelostrabajadoresfijosdiscontinuos.
• Determinadospermisosylicenciascuandonodenlugaraexcedencias.
Laobligaciónse suspenderá durante una huelga o un cierre patronalsilaempresapresentalospartesdebajaenelplazodeseisdías;enotrocasosubsistirá.
1.1. Cotización
Lacotizacióncomprende dos aportaciones:
• Cuotadelaempresa.
• Cuotadelostrabajadores.
El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar e ingresarlasaportacionespropiasylasdesustrabajadoresenlastesoreríasterritorialesdelaSeguridadSocial.
A. Momento de descuento de las cuotas
Importante
Obligados al pago de las cuotas
Es nulo todo pacto individual o
colectivoporelcualeltrabajador
asumelaobligacióndepagartotal
o parcialmente la cuota a cargo
del empresario. También es nulo
elpactoporelqueelempresario
secomprometeasoportaríntegramentelacotizaciónalaSeguridad
Social.
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Elempresariodescontaráasustrabajadores,enelmomentodehacerlesefectivaslasretribuciones,laaportaciónalaSeguridadSocialquelescorresponda.
Sinoefectúaeldescuentoenesemomento,nopodráhacerloconposterioridad,yquedará
obligadoaingresartodaslascuotasasucargoexclusivo.
B. Extinción de la obligación de cotizar
Laobligacióndecotizarsolo se extingue cuando se comunica la baja,eneltiempoyforma
establecidos,alaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial(TGSS),perosiemprequehaya
cesadolaprestacióndetrabajo,puessiestaprestacióncontinúa,laobligaciónsubsiste.
Sinosesolicitalabajaoseformulafueradeplazo,noseextinguelaobligacióndecotizar
hastaquelaTGSSconoceelcesedeltrabajador.
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1.2.Cotización de los trabajadores autónomos
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia
su actividad.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad
por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo (seis días naturales
siguientes al cese). En caso contrario, seguirá obligado a cotizar hasta el último día del mes
de comunicación de la baja.
2.Cobertura de las cotizaciones
a la Seguridad Social
Los trabajadores y las empresas cotizan a la Seguridad Social para cubrir determinados riesgos o contingencias, que aparecen descritas en la Tabla 1.
Cotización a la Seguridad Social
Contingencias comunes
Contingencias
profesionales
La cotización por estas contingencias está destinada a la cobertura de los riesgos que deriven de enfermedad común o
accidente no laboral: incapacidad temporal y permanente, muerte y supervivencia, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, maternidad, paternidad y jubilación.
La cotización por estos conceptos se destina a cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) que surgen como consecuencia o con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena: incapacidad temporal y permanente, muerte y supervivencia y lesiones permanentes no invalidantes.
La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario, y se divide en dos cuotas:
• Cuotas por IT. Destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal.
• Cuotas IMS. Destinadas a cubrir los riesgos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
Desempleo
La cotización se destina a la cobertura de las prestaciones por desempleo, que están gestionadas por el Servicio Público
de Empleo.
Fondo de garantía
salarial (Fogasa)
Está destinado a abonar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones adeudados por la empresa,
cuando esta sea insolvente o se declare judicialmente un concurso de acreedores. Esta cotización corre a cargo exclusivo
de la empresa.
Formación profesional
La cotización se destina a la formación, el reciclaje y la mejora de las cualificaciones profesionales de los trabajadores.
Tabla 1. Contingencias protegidas y cotización a la Seguridad Social.
Cotización adicional por horas extraordinarias
El número de horas extraordinarias retribuidas, salvo las de fuerza mayor, no solo está limitado a 80 horas al año, sino que, además, con fines claramente disuasorios, el legislador las
encarece al someter su remuneración a una cotización adicional. Con ello se pretende, por un
lado, que la empresa compense este sobreesfuerzo con descansos y no con dinero, y por otro
se quiere evitar que la empresa opte de forma abusiva por la realización de horas extraordinarias en vez de proceder a nuevas contrataciones de trabajadores, indefinidas o temporales.
Dependiendo de la clase de horas extraordinarias, la cotización es diferente:
• Horas extraordinarias de fuerza mayor. Cotizan a tipos reducidos.
• Horas extraordinarias. Cotizan a los mismos tipos que las contingencias comunes.
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3. Cálculo de las cotizaciones
LaobligacióndecotizartieneporobjetoelingresodelascuotasenlaSeguridadSocial.
Estassecalculanmediantelaaplicaciónaunacantidad,denominadabase de cotización,de
unosporcentajesfijadosanualmenteporelGobierno,llamadostipos de cotización(Fig.1).
Base de cotización
Tipo de cotización
Cuota
Fig. 1. Proceso del cálculo de la cotización.
• Base de cotización.LabasedecotizaciónenelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial
estáconstituidaporlatotalidaddelaspercepcioneseconómicas,endinerooenespecie,
recibidasporeltrabajador,yaretribuyaneltrabajoefectivoolosperiodosdedescanso
computablescomodetrabajo.
Así,enelRégimenGenerallasbasesdecotizaciónsedeterminanenfuncióndelasretribucionesdeltrabajador,conunoslímitesquesonlasbasesmáximasymínimas.
• Tipo de cotización.Eselporcentajequeseaplicaalabasedecotizaciónparaobtenerla
cuotaoimporteapagar.
• Cuota.Eselresultadodeaplicareltipoalabasedecotizaciónydeducir,ensucaso,el
importedelasbonificacionesoreduccionesqueseanaplicables.
Trabajadores en situación de inactividad
Cuandolarelaciónlaboralsehallasuspendidaporunacausalegal(eltrabajadorcesatemporalmentedeprestarsusserviciosylaempresaderetribuirlossinqueseextingaelcontrato),
eltrabajadorseencuentraenuna«situaciónasimiladaalalta»,subsistiendoenlamayoría
deloscasoslaobligación,paralaempresayparaeltrabajador,decotizar.Peroenestos
casoslabasedecotizaciónsecalculadeformadistinta,alnoestarpercibiendoeltrabajador
retribuciónalgunaduranteeseperiodo.
LasdiferentesbasesdecotizaciónquedebecalcularunaempresaparasustrabajadoresdadosdealtaaparecenclasificadasenlaFig.2.
Trabajadores en activo:
• Base de cotización por contingencias comunes.
• Base de cotización por desempleo, formación profesional
y Fondo de garantía salarial (D, FP, Fogasa).
• Base de cotización por contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (AT y EP).
Bases de cotización
a la Seguridad Social
• Base de cotización adicional por horas extraordinarias.
Trabajadores en situaciones de inactividad:
• Base de cotización en situación de incapacidad temporal (IT).
• Base de cotización en situación de riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
• Base de cotización en situación de maternidad o paternidad.
• Base de cotización en situación de huelga o cierre patronal.
Fig. 2. Bases de cotización a la Seguridad Social.
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4.Cotización de los trabajadores
en activo
Para calcular la cotización que corresponde a un trabajador en activo es preciso determinar
su base de cotización, que se calcula en función de las retribuciones que percibe.
Es preciso aclarar que no todas las percepciones económicas que recibe el trabajador de una
empresa están sujetas a cotización.
4.1.Conceptos económicos computables
en la base de cotización
En el cálculo de la base de cotización se computan:
• El salario base y los complementos salariales, en metálico o en especie, cualquiera que
sea su cuantía y denominación.
Cuando se trata de percepciones de vencimiento superior al mensual, se prorratean a lo
largo de los 12 meses del año (por ejemplo, las pagas extraordinarias y de beneficios).
• Las horas extraordinarias únicamente son computables en la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, formación profesional y
Fogasa y en la base de cotización adicional.
La valoración económica de la retribución en especie se efectúa conforme a los criterios
establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estas
retribuciones. Los criterios de valoración aparecen en la Tabla 2:
Concepto
Importe computable
Del 5 al 10 % del valor catastral, en función de que se
haya modificado o no dicho valor, con el límite del 10 %
del resto de remuneraciones.
Vivienda
Entrega
Vehículo
Uso
Coste de adquisición empresario, incluidos los tributos.
Propiedad empresa
20 % anual del coste de adquisición.
No propiedad empresa
20 % anual del valor de mercado del vehículo nuevo.
Uso y posterior entrega
Retribución
en especie
Valor de mercado resultante del uso anterior.
Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero.
Diferencia entre ambos tipos de interés.
Manutención, viajes, turismo y similares.
Coste para el empresario, incluidos tributos.
Establecida por
Primas de contratos de seguros, excepto AT y responsabilidad civil.
norma, convenio
o contrato Contribuciones a planes de pensiones o sistemas de previsión
de trabajo.
social alternativos a planes de pensiones.
Para fines particulares.
Coste para el empresario, incluidos tributos.
Importe satisfecho por los promotores.
Gastos de estudio y manutención, excepto estudios exigidos por el
trabajo (incluidos los familiares).
Coste para el empresario, incluidos tributos.
Derechos especiales. Contenido económico que se reservan los
promotores de una sociedad como remuneración (% sobre beneficio
de la sociedad).
Mínimo 35 % del valor equivalente del capital social que
permita la misma participación en los beneficios.
Plaza de garaje
Otros
Propiedad empresa
Valor de mercado.
Alquiler
Coste para el empresario.
Cesta de Navidad
Coste para el empresario.
Juguetes
Coste para el empresario.
Tabla 2. Valoración de los productos en especie para su inclusión en la base de cotización.
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Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
4.2. Conceptos excluidos de la base de cotización
Importante
Cuantía máxima exenta de las
percepciones extrasalariales
La cuantía exenta de cotización
por todos los conceptos extrasalariales no computables en la
basedecotizaciónalaSeguridad
Socialeslaquenosobrepasalos
límites que se determinan reglamentariamente, y que se recogen
enlaTabla3.
Nosecomputanenlabasedecotizaciónlossiguientesconceptosextrasalariales(cantidadesdestinadasacompensaroindemnizargastosdeltrabajadorynoaretribuirsutrabajo)
cuandosucuantíanoexcededeloslímitesestablecidoslegalmente;desersuperiores,se
computaenlabasesoloelexceso.
• Asignaciones para gastos de manutención y estancia (dietas).Seexceptúandecotización
lascantidadesdestinadasporlaempresaacompensarlosgastosnormalesdemanutención
yestanciaenrestaurantes,hotelesydemásestablecimientosdehostelería,devengadas
porgastosen municipio distinto del lugar de trabajo habitual delperceptor,ydelque
constituya su residencia, siempre que no superen los límites legalmente establecidos.
• Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de cotización las cantidades
destinadasporlaempresaacompensarlosgastosdelocomocióndelempleadootrabajadorquesedesplacefueradelafábrica,taller,oficinaocentrodetrabajopararealizarsu
trabajoenlugardistinto,enlassiguientescondicioneseimportes:
– Cuandoelempleadoutilizamediosdetransportepúblicoestáexcluidoelimportedel
gastoquesejustificamediantefacturaodocumentoequivalente.
– Enotrocaso,seexcluyelacantidadqueresultadecomputar0,19 €porkilómetrorecorridomáslosgastosdepeajeyaparcamientoquesejustifican.
• Prestaciones de la Seguridad Social, y las mejoras de la Incapacidad Temporal realizadas por las empresas;enlostérminosquereglamentariamenteseestablezcan.
• Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones.Estánexentasdecotizaciónhastalacuantíamáximaprevistaenlanormasectorial
oelconveniocolectivoaplicable.
• Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.Estánexentasdecotización,enla
cuantíaestablecidaconcaráctermínimoyobligatorioenelEstatutodelosTrabajadores,
sinquepuedaconsiderarsecomotallaestablecidaenvirtuddeconvenio,pactoocontrato.
EnlaTabla3aparecenreflejadoslosconceptosextrasalarialesnocomputablesenlabasede
cotizaciónysucuantíamáximaexentadecotización.
Caso práctico 1
UnempleadodeunaempresadeBarcelonasedesplazóarealizarsutrabajoaValencia,
ciudadenlaquetuvoquepernoctartresdías.Laempresaleabonólossiguientesimportes:
• Enconceptodegastosdemanutención:100€aldía.
• Elimportedelhotelascendióa450€,quefueronjustificadosporeltrabajadorpresentandolafactura.
CalculaquépartedeestosgastosdemanutenciónyalojamientocotizanalaSeguridad
SocialytributanenelIRPF.
Solución
• Cuandosetratadegastosdemanutenciónconpernocta,elimportemáximoqueestá
exentodecotizaralaSeguridadSocialesde53,34€/día.Portanto:
–Importepercibido:100·35300,00€
–Importeexento:53,34·35160,02€
–ImportequecotizaalaSeguridadSocialytributaalIRPF:3002160,025139,98€
• Losgastosdeestancianoseconsideranenelcálculodelabasedecotizaciónpuesto
quehansidojustificados.
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Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Conceptos extrasalariales excluidos de la base de cotización
Concepto
Gastosdeestancia
Gastos
de manutención
y estancia
(dietas)
Pernocta
Gastosdemanutención.
Nopernocta
Importe exento
Importe computable
Importejustificado
--------
EnEspaña
53,34€/día
Extranjero
91,35€/día
EnEspaña
26,67€/día
Extranjero
48,08€/día
Excesodetales
cantidades
Segúnfacturaodocumentoequivalente(transportepúblico).
Importejustificado
Excesodedichoimporte
Remuneraciónglobal,sinjustificacióndelimporte(másgastosde
peajesyaparcamientojustificados).
0,19€/kmrecorrido
Excesodedichoimporte
Importe
Excesosobreloslímites
marcadosenelconvenio
colectivooenelpacto
individual
Cuantíaestablecida
enelEstatutodelos
Trabajadores
Excesosdelacuantía
legal
Prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de la incapacidad temporal
Importe
--------
Gastos de estudio exigidos por el trabajo
Importe
--------
Gastos de
locomoción
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones
Despidos
Tabla 3. Conceptos extrasalariales excluidos de la base de cotización y límites exentos de cotización.
Caso práctico 2
Importe de los gastos de locomoción que se incluyen en la base de cotización
Untrabajadorutilizasuvehículoparticularparallevaracabountrabajoenunalocalidaddiferenteallugardondelorealizahabitualmente.
Duranteelmesdeenerorealiza640 km,quelesonretribuidosarazónde0,22 €/km.
Calcula el importe de los gastos de locomoción que deberán incluirse en la base de
cotización.
Solución
Losgastosdelocomociónnosecomputanenlabasedecotizaciónsinosuperanel
importede0,19 €/km;cotizalacantidadquesuperalos0,19 €/km.Portanto:
• Importedelcomplementodelocomoción:640·0,225140,80 €.
• Noseincluyeenelcálculodelabase:640·0,195121,60 €.
• Importequeseincluyeenlabase:140,802121,60519,20 €.
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5. Grupos de cotización
Aefectosdecotización,lostrabajadoresseclasificanen11grupos de cotizaciónsegúnsu
clasificaciónprofesionalenlaempresa(Tabla4):
• Losgrupos del 1 al 7comprendenlasbasesdecotizaciónmensualescorrespondientesa
trabajadoresquecotizansiemprepor30días,independientementedelosdíasquetenga
elmes.
• Losgrupos del 8 al 11incluyenlasbasesdiariascorrespondientesaaquellostrabajadores
quecotizanporlosdíasnaturalesquetieneelmesqueseliquida(28,29,30o31).
Importante
Losdatosquerecogelatablason
losvigentesparaelaño2014.
Tabla de bases mínimas y máximas
Grupo
Grupos profesionales
Bases mínimas
Bases máximas
1
Ingenierosylicenciados
1051,50 €/mes
3597,70 €/mes
2
Ingenierostécnicos,peritosyayudantes
titulados
872,10 €/mes
3597,70 €/mes
3
Jefesadministrativosydetaller
758,70 €/mes
3597,70 €/mes
4
Ayudantesnotitulados
753,00 €/mes
3597,70 €/mes
5
Oficialesadministrativos
753,00 €/mes
3597,70 €/mes
6
Subalternos
753,00 €/mes
3597,70 €/mes
7
Auxiliaresadministrativos
753,00 €/mes
3597,70 €/mes
8
Oficialesdeprimeraysegunda
25,10 €/día
119,90 €/día
9
Oficialesdetercerayespecialistas
25,10 €/día
119,90 €/día
10
Peones
25,10 €/día
119,90 €/día
11
Trabajadoresmenoresde18años,
cualquieraqueseasugrupoprofesional
25,10 €/día
119,90 €/día
Tabla 6. Grupos de cotización.
Actividades
1. Indicaqueimporte,delosconceptosqueseseñalanacontinuación,sehadeincluir
enelcálculodelabasedecotizaciónalaSeguridadSocial:
a) Untrabajadorcobramensualmente50€enconceptodeplusdetransporte.
b) Otrotrabajadorsetienequedesplazardosdíasalasemanapararealizarsutrabajoenunmunicipiodiferenteaaquelenelquetienesutrabajohabitual,utilizandosupropiovehículo.Enunmesharealizado500kilómetrosquelaempresa
lehacompensadoa0,21€/kilómetro.También,hapresentadofacturadepeajes
delasautopistaspor140€.
2. UnaempresahaenviadoauntrabajadoraAmsterdam,durantecincodías,paracaptarnuevosclientes:
• Estetrabajadorrecibió150eurosdiariosparapagarlosgastosdemanutención.
• Elpropiotrabajadorpagólosgastosdealojamientoqueascendierona900€y,
posteriormente,lafacturalefueabonadaporlaempresa.
IndicaquepartedeestosgastosdebenincluirseenlabasedecotizaciónalaSeguridadSocialyenlabasesujetaaretencióndelIRPF.
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Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
6. Determinación de las bases
de cotización
Hay que calcular dos bases distintas: la base de cotización por contingencias comunes y
la base de cotización por contingencias profesionales y demás conceptos de recaudación
conjunta.
Paralacotizaciónporcontingenciascomunes,las bases mínima y máxima de cada grupo
de cotizaciónconstituyenlímitesinfranqueables,cualquieraquesealaretribuciónrealmentepercibida(Tabla4).
Porelcontrario,paracontingenciasprofesionales,desempleo,Fogasayformaciónprofesional,norigenestaslimitaciones,aunquesídebenrespetarselostopes máximos y mínimos
absolutosquesefijananualmente(Tabla5).
Web
EnlapáginawebdelaSeguridad
Social (www.seg-social.es) se
puede hallar información sobre
lasbasesylostiposdecotización
envigor.
Seaccededesde:
• Trabajadores
• Cotizaciones/recaudación
• Basesytiposdecotización
6.1. Bases de cotización por contingencias comunes
Alcalcularlabasedecotizaciónporcontingenciascomunesesprecisodistinguirentretrabajadoresquepercibensusalariomensualmente(gruposdecotizacióndel1al7)ytrabajadoresquelopercibendiariamente(gruposdel8al11)(Tabla4).
A. Base de cotización de trabajadores con retribución mensual
Cuandosetratadeunsalariomensualseprocededelasiguienteforma:
1º.Secomputanlosdevengossalarialesynosalarialesdelmesalqueserefierelacotización,excluidoslosconceptosextrasalarialesquenoexcedandeloslímitesestablecidosylashorasextraordinarias.
2º.Seañadelaparteproporcionaldelaspagasextraordinariasdelasiguienteforma:
Importeanualestimadodelaspagasextraordinarias/12
3º.La base de cotización tiene que estar comprendida dentro del mínimo y el máximo
establecidoparaelgrupodecotizaciónenelquehayasidoencuadradoeltrabajador,
gruposdel1al7(Tabla4).Silabaseresultanteesinferioralabasemínima,secotiza
poresta,ysiessuperioralamáxima,estaesconsideradacomobasedecotización.
B. Base de cotización de trabajadores con retribución diaria
Cuandoelsalarioesdiario,paracalcularlasbasesdecotizacióndebeprocedersedelsiguientemodo:
1.ºSecomputanlosdevengossalarialesynosalarialesdecuantíadiariacorrespondientesalmesquesecotiza,excluidoslosconceptosextrasalarialesnocomputablesque
noexcedandellímitelegalylashorasextraordinarias.
2.ºSeañadelaparteproporcionaldelaspagasextraordinariasdelasiguienteforma:
Importeanualestimadodelaspagasextraordinarias/365(366sifueseañobisiesto)
3.ºLabasedecotizacióntienequeestarcomprendidadentrodeloslímitesmínimoy
máximoestablecidosparaelgrupodecotizacióndeltrabajador,gruposdel8al11
(Tabla4).Silabaseresultanteesinferioralabasemínima,secotizaporesta,ysies
superioralamáxima,estaesconsideradacomobasedecotización.
4.ºLabasedecotizacióndiariasemultiplicaporelnúmerorealdedíasdelmesdequese
trate(28,29,30o31).
Actividades
3. Consulta,enlapáginaweb
delaSeguridadSocial,cuálesson:
a) Lasbasesdecotización
máximasymínimaspara
cada grupo de cotizaciónenelañoencurso.
b) Los tipos de cotización
vigenteselpresenteaño.
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Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
6.2. Bases de cotización por contingencias
profesionales y demás conceptos de
recaudación conjunta
Lasbasesdecotizaciónporcontingenciasprofesionales(ATyEP),desempleo(D),formación
profesional(FP)yFondodegarantíasalarial(Fogasa)secalculandelamismaformaquepara
lascontingenciascomunes,peroincluyéndose el importe de las horas extraordinarias.
Cualquieraqueseaelgrupodecotizacióndeltrabajador,lacuantíanopuedeserinferioral
topemínimonisuperioraltopemáximovigente(Tabla5).Silabaseresultanteesinferior
altopemínimo,secotizaporesteysiessuperioralmáximo,secotizaporeltopemáximo.
Tope mínimo y máximo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
desempleo, formación profesional y Fogasa
Mínimo
Máximo
753€/mes
3597 €/mes
Tabla 4. Topes mínimos y máximos para AT y EP, D, FP y Fogasa.
PuestoquelascotizacionesporATyEPyFogasacorren a cargo exclusivamente del empresario,noaparecenreflejadasenlasnóminas.
Caso práctico 3
Cálculo de la base de cotización cuando la retribución es mensual
Calculalasbasesdecotizacióncorrespondientesauntrabajadorquedesempeñaelpuestodeauxiliaradministrativo(grupodecotización7)yrecibelassiguientesretribuciones:
• Salariobase:1000 €.
• Incentivos:100 €.
• Antigüedad:70 €.
El trabajador percibe dos pagas extraordinarias, en cómputo anual, cada una de un
importeigualalsalariobase.
Solución
1. Base de contingencias comunes.Tienedoscomponentes:lasretribucionessalarialesylaprorratadelaspagasextraordinarias(sihubiesehorasextraordinariasnose
consideraríanparaelcalculodeestabase).
• Remuneración:
– Salariobase:
1000 €.
– Incentivo:
100 €.
1000·2
• Prorratapagasextras: 5166,67 €.
– Antigüedad:
70 €.
12
Total:
1170 €.
• Basedecontingenciascomunes:11701166,6751336,67 €.
Estacantidadestácomprendidadentrodelabasemínimaymáximaestablecidapara
elgrupodecotización7(Tabla4).
2. Bases AT y EP, D, FP y Fogasa.Esigualquelabasedecontingenciascomunes,puestoquenosehanrealizadohorasextraordinarias.
• BasesATyEP,D,FP,Fogasa:1336,67 €.
Estacantidadestácomprendidadentrodelostopesmínimosymáximosestablecidos
paraATyEP(Tabla5).
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Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Actividades
4. Calculalasbasesdecotizacióncorrespondientesauntrabajadorquedesempeña
elpuestodeoficialadministrativo(grupodecotización5)yrecibelassiguientes
retribuciones:
• Salariobase:1300 €.
• Incentivos:100 €.
• Plusdetransporte:130 €.
• Quebrantodemoneda:300 €.
Eltrabajadorpercibedospagasextraordinarias,encómputoanual,cadaunadeun
importeigualalsalariobase.
5. Calculalasbasesdecotizacióndeuntrabajadordelgrupo2querecibe,enundeterminadomes,estasretribuciones:
• Salariobase:1500 €.
• Incentivos:100 €.
• Dietasjustificadas:200 €.
• Plusdedistancia:100 €.
• PrestacióndelaSeguridadSocialporenfermedad:470 €.
Eltrabajadorpercibeanualmentedospagasextraordinarias,cadaunadeunimporte
igualasusalariobase.
Caso práctico 4
Cálculo de la base de cotización cuando se realizan horas
extraordinarias
Calcula las bases de cotización mensuales de un ingeniero
(grupo de cotización 1) que recibe las siguientes retribuciones:
• Salariobase:1800 €.
• Antigüedad:80 €.
• Prendasdetrabajo:110 €.
• Horasextrasfuerzamayor:90 €.
• Otrashorasextras:60 €.
• Remuneración:
– Salariobase:
1800 €.
– Antigüedad:
80 €.
– Prendasdetrabajo:
– Pluslocomoción:
Total:
110 €.
20 €.
2010 €.
• Prorratapagasextras: (1800180)·2
12
5313,33 €.
• Basedecontingenciascomunes:
20101313,3352323,33 €.
• Plusdelocomoción:harealizado400km,quelehancompensadoa0,24 €/km.
Estacantidadestácomprendidadentrodelabasemínimay
máximadelgrupodecotización(Tabla4).
Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, en cómputo
anual,cadaunadeunimporteigualalasumadelsalariobase
máslaantigüedad.
2. Bases AT y EP, D, FP y Fogasa.Hayquetenerencuenta
lashorasextraordinariasrealizadasduranteelmes,quese
sumanalabasedecontingenciascomunescalculada.
– Basecontingenciascomunes: 2323,33 €.
Solución
– Horasextrasfuerzamayor:
90,00 €.
Plusdelocomoción:debeincluirseenelcálculodelabasela
cantidadquesuperalos0,19 €/km.Portanto,seincluyeenel
cálculodelabase:400(0,2420,19)520 €.
– Otrashorasextraordinarias:
60,00 €.
1. Base de contingencias comunes. No se incluyen en el
cálculodeestabaselashorasextraordinarias.
Remuneracióntotal:
2473,33 €.
• BasesATyEP,D,FPyFogasa:2473,33 €.
Estacantidadestácomprendidaentreloslímitesmínimoy
máximoparaATyEP,D,FPyFogasa(Tabla5).
11
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Caso práctico 5
Base de cotización con salario diario
Calculalasbasesdecotizacióndeuntrabajadordelgrupo 9
(especialista) que en el mes de abril (30 días) percibió las
siguientesretribuciones:
• Prorratapagasextras:
• Plusactividad:3 €/día.
ConsultandolaTabla4seobservaquelacantidadobtenida
estácomprendidadentrodeloslímitesdelgrupo9.
• Horasextras:100 €/mes.
Recibedospagasextraordinariasalaño,cadaunaequivalente
a30díasdelsalariobase.
Solución
1. Base de contingencias comunes.Secalculaconlasretribucionesdiarias.
• Remuneración:
– Plusactividad:
Total:
54,60 €.
• Basedecontingenciascomunesdiaria:
3114,60535,60 €.
• Salariobase:28 €/día.
– Salariobase:
(28·30)·2
365
28,00 €.
Paracalcularlabasemensualsemultiplicalabasediaria
porlosdíasdelmes.
• Basedecontingenciascomunesmensual:
35,60·30=1068 €.
2. Bases AT y EP, y D, FP y Fogasa.Hayquetenerencuenta
lashorasextraordinariasrealizadas.
• BasesATyEP,yD,FPyFogasa:1068+100=1168 €.
3,00 €.
EstacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoparaATyEP,yD,FPyFogasa(Tabla5).
31,00 €.
Actividades
6. Calculalasbasesdecotizacióncorrespondientesauntrabajadordelgrupo5(oficial
administrativo)queenelpresentemesharecibidolassiguientesretribuciones:
• Salariobase:1500 €.
• Antigüedad:7%delsalariobaseportrienio.
• Plusdeactividad:150 €.
• Gastosdelocomociónjustificados:250 €.
• Plusquebrantodemoneda:300 €.
• Horasextrasfuerzamayor:550 €.
• Otrashorasextraordinarias:230 €.
• Plusdedesplazamiento:150 €.
Tieneunaantigüedadenlaempresadediezaños.Percibeanualmentedospagas
extraordinariasyelimportedecadaunaesigualalsalariobasemáslaantigüedad.
Además,percibeunapagadevacacionesde500 €.
7. Calculalasbasesdecotizacióndeuntrabajadordelgrupo10(peones),delmesde
marzo(31días).
• Salariobase:23 €/día.
• Incentivos:4 €/día.
• Horasextrasmensuales:160 €/mes.
• Transporte:90 €/mes.
Recibedospagasextraordinariasalañoequivalentes,cadauna,a40díasdelsalario
base,yunapagadebeneficiosde300 €.
12
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
7. Tipos de cotización
Eltipodecotizacióneselporcentajequeseaplicasobrelabasedecotizaciónparaobtener
lacuotaqueseingresaráenlaSeguridadSocial.Lostiposvigentesson:
Tipos de cotización %
Empresa
Trabajadores
Total
23,60
4,70
28,30
• Tipogeneral
5,50
1,55
7,05
• Contratodeduracióndeterminadaatiempocompleto
6,70
1,60
8,30
• Contratodeduracióndeterminadaatiempoparcial
6,70
1,60
8,30
Horas extraordinarias de fuerza mayor
12,00
2,00
14,00
Resto de horas extraordinarias
23,60
4,70
28,30
Formación profesional
0,60
0,10
0,70
Fogasa
0,20
----
0,20
Contingencias comunes
Desempleo
Contingencias profesionales de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales (AT y EP)
Establecidosenfuncióndelaactividadeconómicaprincipaldelaempresa,conformea
laClasificaciónNacionaldeActividadesEconómicas(CNAE).
LostiposserecogenenlaLey42/2006,de28dediciembredePGE,disposiciónadicional
4.ª,modificadaestaporlaLey51/2007.
Tabla 5. Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Tipos reducidos
Ademásdelostiposdecaráctergeneral,existenotrosreducidos,previstosparasupuestos
especialesconlafinalidaddemanteneroincentivarlacontratacióndedeterminadostrabajadores:
• Enelcasodetrabajadoresconuncontrato para la formación y el aprendizaje,seabona
unacuotaúnica.
• Paratrabajadores mayores de 65 años de edad y con 35 años cotizados,eltipoaplicable
acontingenciascomunes(IT)esdeun1,75%(1,46%laempresay0,29%eltrabajador).
• Lostrabajadores con 60 años o más y cinco años de antigüedad en la empresa,ocon
59 añosdeedadycuatrodeantigüedad,danderechoaunabonificaciónoreducción,respectivamente,sobrelacuotaresultantedeaplicaralabasedecotizacióneltipodel22,14%.
Caso práctico 6
Cálculo de cuotas
CalculalaaportaciónalaSeguridadSocialquelecorresponde
realizaralingenierocuyasbasessecalcularonenelCasopráctico4,suponiendoquesetratedeuncontratodeduración
determinadaatiempocompleto.
Solución
AlasbasescalculadasselesaplicanlostiposdelaTabla6:
Contingenciascomunes
2323,33
4,70%
109,20
Desempleo
2473,33
1,60%
39,57
Formaciónprofesional
2473,33
0,10%
2,47
Horasextraordinarias
defuerzamayor
90,00
2,00%
1,80
Restodehoras
extraordinarias
60,00
4,70%
2,82
Total aportaciones
155,86 €
13
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Importante
Tarifa plana de cotización por
contingencias comunes
El Decreto ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del
empleo y la contratación indefinida, regula la llamada popularmente «tarifa plana», por la que
en los contratos indefinidos que
se firmen entre el 25 de febrero
y el 31 de diciembre de 2014 la
empresapagaráporcontingencias
comunes100,00€almesdurante
dos años, cualquiera que sea la
basedecotizacióndeltrabajador.
A esta cifra habrá que sumar el
restodecotizaciones(desempleo,
formaciónprofesionalyFogasa).
Para que una empresa pueda
beneficiarse de la tarifa plana
debe mantener durante tres años
tantoelniveldeempleoindefinidocomoelniveldeempleototal
alcanzadoconestacontratación.
Tambiénsepodránacogerloscontratos indefinidos a tiempo parcial,enelquelos100€mensuales
quedarán en 75€ si la jornada es
un75%omás;y50€,silajornadasesitúaentreel50%yel75%.
Si la empresa incumple las condiciones, la devolución de las
ayudas será gradual: el 100% si
el incumplimiento se produce el
primeraño,el50%enelsegundo
yel33%siesenelterceraño.
Web
Comunicación de los datos personales y familiares al pagador
(modelo 145)
Se puede descargar el modelo
accediendoalapáginawebdela
Agencia Tributaria, de la forma
siguiente:
• www.agenciatributaria.es
• Accedadirectamente
• Modelosyformularios
• IRPF
• Modelo145
Del formulario se puede guardar
una copia en blanco, o imprimir
para posteriormente ser cumplimentado.Tambiénsepuedecumplimentar en línea, pero no se
pueden guardar los datos que se
hanescrito.
14
8. Cotización de trabajadores
en situaciones asimiladas al alta
Comosehaindicadoanteriormente,laobligacióndecotizarsubsistecuandoestandoelcontratovigentelarelaciónlaboralsesuspendeporalgunadelascausaslegalmenteprevistas.
Enestoscasos,eltrabajadorseencuentraen«situaciónasimiladaalalta»yalnopercibir
retribucióndelaempresasubasedecotizaciónsecalculadeformadiferente.
Enlasiguienteunidadseexplicacómosecalculanlasbasesdecotizaciónensituaciones
asimiladasalaltayseproponenejerciciosprácticossobreelcálculoderecibosdesalarios
paraestoscasos.
9. Base sujeta a retención e ingreso
a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF)
LosempresariosestánobligadosaefectuarretencionesacuentadelIRPFsobrelasretribucionesdinerariasqueabonanalostrabajadores.Tambiénestánobligadosaefectuaringresos
acuentacuandolasretribucionessonenespecie.
Lasretencionessepracticansobrelosrendimientosíntegrosdeltrabajador.Entérminosgenerales,seconsideranrendimientosíntegrosdeltrabajotodaslasretribuciones,cualquiera
queseasudenominación,tantodinerariascomoenespecie,encuantoretribuyaneltrabajo
personaloseanconsecuenciadeunarelaciónlaboral.
9.1. Comunicación de los datos personales
Lostrabajadoresdebencomunicaryacreditarantelaempresalasituaciónpersonalyfamiliar
queinfluyaenladeterminacióndeltipoderetenciónqueselesdebaaplicar.Estacomunicaciónsehaceenelmodelo 145.
Lacomunicacióndebeefectuarseantesdelprimerdíadecadaañonaturalodeliniciodela
relaciónlaboral.Noesnecesariocomunicarencadaejerciciolasituaciónsinovaríanlas
circunstanciaspersonalesyfamiliares.
Debencomunicarse las variaciones en los datos,yaquepuedensuponerunamodificación
eneltipoderetención.
Lasvariaciones que supongan un mayor tipo de retención(porejemplo,incrementodel
salario)debencomunicarseenunplazodediezdíasdesdequeseproducen.
Lasvariaciones que supongan un menor tipo de retención(porejemplo,nacimientodeun
hijo)tendránefectoenlaprimeranóminaaconfeccionar,siemprequefaltenalmenoscinco
díasparasurealización.
La falta de comunicación al pagador de los datos personales o familiares del perceptor
determinaqueseapliqueeltipoderetenciónquecorrespondasintenerencuentadichos
datos,pudiendoresultaruntiposuperioralquerealmentecorresponde.Enestecaso,elperceptorrecuperaráladiferencia,siprocede,alpresentarladeclaracióndelIRPF.
Porotrolado,lostrabajadorespuedensolicitarporescritoalpagador,encualquiermomento,laaplicación de tipos de retención superioresalosquelescorresponden.
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
9.2. Conceptos exceptuados de gravamen
Se exceptúan de gravamen y, por tanto, hay que practicar retenciones a cuenta del IRPF
sobrelossiguientesconceptos:
• Indemnizaciones por despido,ceseenelpuestodetrabajo,traslado,extincióndelcontratodetrabajoyfallecimiento,enlostérminosquesehanexplicadoenestaunidad.
• Gastos de locomoción,siemprequeesténdebidamentejustificadosynosobrepasenlos
límitesestablecidos(Tabla3).
• Dietasyasignacionesparagastosdeviaje,siemprequenosuperenloslímitesestablecidos(Tabla3).
• Gastosocasionadosportraslados del puesto de trabajoaotromunicipiodistinto.
9.3. Cálculo de las retenciones mediante
el programa de ayuda
LaAgenciaTributaria,atravésdelportalwww.agenciatributaria.es,facilitaunprograma
paraelcálculodelporcentajederetenciónacuentadelIRPFquedebepracticarseacada
trabajadorensusnóminas.
Paracalcularlasretencioneshayqueconocereltipodecontrato,laretribuciónanualestimadaylosgastosdeduciblesestimados,asícomolosdatospersonalesyfamiliaresqueel
trabajadorhayaqueridofacilitarmedianteelmodelo145.
Paralacorrectaejecucióndelprogramadeayudaesnecesariotenerpreviamenteinstalada
unamáquinavirtualJava,disponibleenlamismapáginaweb.
Situaciones familiares
Parapodercalcularelporcentajederetenciónesnecesariopartirdeunadelastressituacionesfamiliaressiguientes:
• Situación 1.Perceptorsoltero,viudoodivorciadoqueconviveconhijossolterosmenores
de18añosyqueconvivenexclusivamenteconelperceptor.
Web
Programa de ayuda para el cálculo de las retenciones a cuenta
del IRPF
El procedimiento para acceder al
programaes:
• www.agenciatributaria.es
• Aunclic
• Descargadeprogramasdeayuda
• Rentaypatrimonio
• Ejercicio201_(descargarelprogramadelúltimoejercicio)
• RetencionesIRPF201_
• Serviciocálculoderetenciones
• Situación 2.Perceptorcasadocuyocónyugenoobtienerentassuperioresa1500 €anuales,excluidaslasexentas.
• Situación 3.Cualquiersituacióndistintadelasanteriores.Porejemplo:perceptorsoltero
sinhijos,casadoyconuncónyugequeobtienerentassuperioresa1500 €anuales,etc.
Actividades
8. AccedealprogramadeayudadelaAgenciaTributariaen
supáginawebparacalcularelporcentajederetencióna
cuentadelIRPFquecorrespondeenloscasossiguientes:
a) Trabajadorasoltera,conunaretribuciónanualestimada
de14000 €yunacotizaciónalaSeguridadSocialestimadade889 €.
b) Supónquelatrabajadoradelcasoanteriortieneuna
discapacidaddel40%.
c) Trabajadorcasadoquetienedoshijos,de10y12años,
sucónyugenotieneningúntipoderenta,suretribuciónbrutaanualseestimaen35000 €ysucotizacióna
laSeguridadSocialesde1587 €.
d) Supónqueeltrabajadordelcasoanteriortieneunhijo
enelmesdeseptiembre.
e) Trabajadoracasadaquetienetreshijos,de16,18y23
años,sucónyugeobtieneunarentaanualde19000 €,
suretribuciónbrutaanualseestimaen29000 €ysu
cotizaciónalaSeguridadSocialesde1842 €.Conellos
conviveunascendentede75añosquetieneunadiscapacidaddel35%.
f) Supónqueenelmesdemarzolatrabajadoradelcaso
anteriortieneunaumentodelsalariode300 €mensuales.
15
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Caso práctico 7
Comunicación de datos personales y familiares
AccedealapáginawebdelaAgenciaTributaria,descargael
modelo 145 y cumpliméntalo con los datos necesarios para
quelaempresaComercialIbérica,SAcalculeelporcentajede
retenciónquepracticaráalasiguientetrabajadora:
MaríaGarcíaLópez,nacidaen1970,conNIF 22333444 F.
• Sucónyugeobtieneunarentaanualde19000 €.
• Estácasadaytienetreshijos,nacidosenlosaños1995,
2000y2010,respectivamente.
• Lafamiliaestápagandoelcréditohipotecariodelaviviendaenlaqueresiden.
Con ella convive su madre, nacida en 1940, que tiene una
discapacidad del 40% y recibe una renta anual de 7800 €;
tambiénconviveduranteseismesesalañoconotrohijo.
Solución
1970
Fig. 3. Modelo 145. Solución al Caso práctico 7.
16
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
10. Casos prácticos de recibos
de salarios
Seguidamenteseresuelvencuatrocasosprácticosqueayudaránaafianzarloscontenidos
desarrolladoshastaelmomento.
Pararealizarlosrecibosdesalariossepartedelsupuestodequetodoslostrabajadorespertenecenalamismaempresa,cuyosdatosson:
• Empresa:ComercialIbérica,SA(Coisa).
• Domicilio:calleTresPicos,33,28028Madrid.
• CIF:A28293033.
• NúmerodecotizaciónalaSeguridadSocial:28/0012345/07.
Losrecibosdesalariosserefierenamesesysituacionesdiferentes,conelfindeabarcar
casuísticasdistintas.
Sehantomadoencuentalasbasesmáximasymínimasdelosgruposdecotizaciónylostipos
decotizaciónqueaparecenenlaunidad,sibienpuedesucederquenoseanlosvigentesen
elmomentodelestudiodeestossupuestosprácticos.
EntodosloscasosseproporcionaeltipoderetenciónacuentadelIRPF,paraquelosenunciadosnoresultendemasiadoextensos.Noobstante,enclasesepuedenplanteardistintas
situacionespersonalesyfamiliaresyprocederalcálculodeltipoderetenciónmedianteel
programaquefacilitalaAgenciaTributaria.
Caso práctico 8
Salario mensual
Confecciona el recibo de salarios correspondiente al mes de abril, basándote en los
siguientesdatos:
• MedinaPereda,Manuel.
• NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:28/00012345/63.
• NIF:13234567 E.
• Oficialadministrativo(grupo5).
• Llevasieteañostrabajandoenlaempresa.
• Tienecontratoindefinidoatiempocompleto.
Retribuciones según el convenio colectivo:
• Salariobase:1200 €.
• Antigüedad:50 €portrienio.
• Complementodeactividad:80 €.
• Percibedospagasextraordinariasalaño,cadaunadelsalariobasemáslaantigüedad.
SupónquetieneunaretenciónacuentadelIRPF:13%.
SupónqueelIPREMmensuales550 €.
Solución
ParacumplimentarelrecibodesalariosqueapareceenlaFig.4hayquerealizarlos
siguientescálculos:
I. Devengos
• Antigüedad.Llevasieteañostrabajandoenlaempresa,porloquelecorresponden
dostrienios:50·25100 €.
Determinación de las bases de cotización de la Seguridad Social y conceptos de
recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF
Continúa
Continúa
17
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Caso práctico 8 (continuación)
1. Base de cotización por contingencias comunes.
• Remuneración:
– Salariobase: 1200 €.
– Antigüedad:
100 €.
– Actividad:
Total:
80 €.
1380 €.
(12001100)·2
• Prorratapagasextras:
12
5216,67 €.
• Basedecontingenciascomunes:13801216,6751596,67 €.
Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidos
paraelgrupo5(Tabla4).
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fondo de garantía salarial.
Estabasecoincideconladecontingenciascomunes,puestoqueeltrabajadornoha
realizadohorasextraordinarias;portanto:
• BasesATyEP,D,FPyFogasa:1596,67 €.
Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidos
paraATyEP,D,FPyFogasa(Tabla5).
3. Base sujeta a retención del IRPF.
LabasesobrelaquesecalculanlasretencionesacuentadelIRPFeslasumadetodos
losdevengos,incluidoelcomplementodetransportequesehallasujetoagravamen:
• BasesujetaaretencióndelIRPF:1380 €.
II. Deducciones
Lasdeduccionessecalculansobrelasbasesdecotizaciónquesehanreflejadoenla
parteinferiordelrecibodesalarios.
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos
de recaudación conjunta.
Secalculanlascuotasaplicandoalasbaseslostiposdecotizaciónqueaparecenenla
Tabla6:
• Contingenciascomunes:
1596,67·0,047 5 75,04 €.
• Desempleo:
1596,67·0,0155 5 24,75 €.
• Formaciónprofesional:
1596,67·0,001 5 1,60 €.
Totalaportaciones:
101,39 €.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
LaempresadebecalcularcuáleselporcentajedelIRPFqueaplicaráaltrabajadordurantetodoelaño,salvoqueseproduzcaalgunavariaciónensuretribuciónoensu
situaciónpersonalyfamiliar.
LabasesobrelaquesecalculalaretenciónacuentadelIRPFesde1380€.
• RetenciónacuentadelIRPF:1380·0,135179,40 €.
VerelrecibodesalariosenlaFig.4.
18
Continúa
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Empresa:
Trabajador:
Comercial Ibérica, S.A.
Medina Pereda, Manuel
Domicilio:
NIF:
Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid
CIF:
Nº Afiliación Seguridad Social:
13234567 E
CCC Seguridad Social:
A 28293033
28/0012345/07
Periodo de liquidación:
28/00012345/63
Grupo de
cotización:
Grupo profesional:
De
1 de abril
Oficiales administrativos
30 de abril de 201–
a
Nº Libro Matrícula:
5
Nº días:
30 días
I. DEVENGOS
1. Percepciones salariales
Salario base…………………………………………………………………………………………..………
1.200,00 €
Complementos salariales
Antigüedad
…………………………………(50 · 2)………………………………………………
100,00 €
…………………………………………………………………………………
80,00 €
Actividad
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
Horas extraordinarias……………………………………………………...……………………………………….
Gratificaciones extraordinarias……………………………………………………………………………………………..
Salario en especie………………………………………………………………………………………………………..
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
Transporte
…………………………………………………………..…………….
60,00 €
………………………………………………………………………………..
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
…………………………………………………………………………..
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
………………………………………………………………………….
Otras percepciones no salariales
……………………………………………………………………………
TOTAL DEVENGADO:
1.380,00 €
II. DEDUCCIONES
1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias comunes…………………(1.596,67)………………….……
4,70%
……….
75,04 €
Desempleo…………………………………(1.596,67)……………...………
1,55%
……….
24,75 €
Formación profesional……………………(1.596,67)…………………....….
0,10%
……….
1,60 €
……….
Horas extraordinarias por fuerza mayor…………………………….………
……….
Otras horas extraordinarias……………………………………………..……
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas……………............
.
13,00%
Total aportaciones:
101,39 €
……............
179,40 €
3. Anticipos…………………………………………..…………………...........................................……………
4. Valor de los productos recibidos en especie…………………………………………………………………
5. Otras deducciones……………………………………………………………………………………..............
TOTAL A DEDUCIR:
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR:
Firma y sello de la empresa
280,79 €
1.099,21 €
RECIBÍ
Madrid, a 30 de abril de 201_
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual……………………………………………………………...……………..………………..
1.380,00 €
Prorrata de pagas extraordinarias…………………………………………………………………………….
TOTAL:
216,67 €
1.596,67 €
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional,
……...…………………………………………………………………
1.596,67 €
Fondo de Garantía Salarial)
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias…………………………………………………………………….
4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….……………………….
5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….……………………………………………………………………….
1.380,00 €
Fig. 4. Recibo de salarios mensual. Solución al Caso práctico 8.
19
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Caso práctico 9
Retribución mensual con horas extraordinarias
1. Base de cotización por contingencias comunes.
Realiza el recibo de salarios del mes de enero de una ayudante no titulada (grupo 4) tomando como base los datos
siguientes:
• Remuneración:
• HueteFernández,SaraMaría.
• NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:39/00009876/37.
• NIF:14987654 A.
• Grupodecotización:4.
• Antigüedad:11añostrabajandoenlaempresa.
• Tieneuncontratoindefinidoatiempocompleto.
Retribuciones según convenio colectivo:
• Salariobase:1100 €.
• Incentivos:120 €.
• Plusdenocturnidad:150 €.
• Horasextrasdefuerzamayor:250 €.
• Otrashorasextraordinarias:125 €.
• Antigüedad:5%delsalariobaseportrienio.
• Locomoción:harecibidounacompensaciónde0,22 €/km
porhaberrealizado700 kmconsuvehículo.
– Salariobase:
1100,00 €.
– Antigüedad:
165,00 €.
– Incentivos:
120,00 €.
– Plusdenocturnidad:
150,00 €.
– Locomoción:
Total:
21,00 €.
1556,00 €.
(11001165)·3
•
Prorratapagasextras:
12
5316,25 €.
• Base de contingencias comunes: 1556,00 1 316,25 5
1872,25 €.
Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidosparaelgrupo4(Tabla4).
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT
y EP), desempleo, formación profesional y Fondo de garantía salarial.
Enelcálculodeestabaseseincluyenlashorasextraordinariasrealizadasduranteelmes,quesesumanalabasede
contingenciascomunes.
• Recibetrespagasextraordinariasalaño,cadaunadeellas
deunimporteigualalsalariobasemáslaantigüedad.
• Basedecontingenciascomunes:
SupónquelaretenciónacuentadelIRPFesdel14%.
• Horasextrasfuerzamayor:
250,00 €.
SupónqueelIPREMmensuales550 €.
• Otrashorasextraordinarias:
125,00 €.
Solución
Para cumplimentar el recibo de salarios que aparece en la
Fig.5hayquerealizarlossiguientescálculos:
I. Devengos
• Antigüedad.Lleva11añostrabajandoenlaempresa;por
tanto,tienetrestrienios,cadaunodel5%sobreelsalario
base:(1100·0,05)·35165,00 €.
• Plusdelocomoción:debeincluirseenelcálculodelabase
la cantidad que supere 0,19 €/km. Por tanto, se incluye
en el cálculo de la base: 700 · (0,22 2 0,19) 5 21,00 €.
Determinación de las bases de cotización a la Seguridad
Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base
sujeta a retención del IRPF
Enelcálculodelasbasesdecotizaciónhayqueincluirlos
21 € del complemento de locomoción que sobrepasan el
límite.
Lashorasextrasnocotizanparacontingenciascomunes.
Total:
1872,25 €.
2247,25 €.
EstacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidosparaATyEP,D,FPyFogasa
(Tabla5),portanto:
• BasesATyEP,D,FPyFogasa:2247,25 €.
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias.
Sehanrealizadohorasextraordinariasdediferenteclase,
porloquelasbasesserán:
• Basedecotizaciónhorasextrasdefuerzamayor:250 €.
• Baseotrashorasextraordinarias:125 €.
4. Base sujeta a retención del IRPF.
Enlabasesobrelaquesecalculanlasretencionesacuenta
delIRPFsehadetenerencuentaquedelcomplementode
locomociónsolotributalapartequesobrepasaellímitede
0,19 €/km,esdecir,21 €.
• BasesujetaaretencióndelIRPF:1100116511201150
137512151931 €.
Continúa
20
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Empresa:
Trabajador:
Comercial Ibérica, S.A.
Huete Fernández, Sara María
Domicilio:
NIF:
Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid
CIF:
CCC Seguridad Social:
A 28293033
Nº Afiliación Seguridad Social:
14987654 A
28/0012345/07
Periodo de liquidación:
39/00009876/37
Grupo de
cotización:
Grupo profesional:
De
1 de enero
Ayudantes no titulados
a
Nº Libro Matrícula:
4
31 de enero de 201–
Nº días:
30 días
I. DEVENGOS
1. Percepciones salariales
Salario base…………………………………………………………………………………………..………
1.100,00 €
Complementos salariales
Antigüedad
…………………………………………………………………………………
165,00 €
Incentivo
…………………………………………………………………………………
120,00 €
Nocturnidad
…………………………………………………………………………………
150,00 €
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
Horas extraordinarias…………………………………(125 + 250)…………………...……………………………………….
375,00 €
Gratificaciones extraordinarias……………………………………………………………………………………………..
Salario en especie………………………………………………………………………………………………………..
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
Locomoción
…………(700 · 0,22)………………………………..…………….
154,00 €
…………………………………………………………………………..
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
…………………………………………………………………………..
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
………………………………………………………………………….
Otras percepciones no salariales
……………………………………………………………………………
TOTAL DEVENGADO:
2.064,00 €
II. DEDUCCIONES
1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias comunes………………………(1.872,25)………..…………………….…………
……….
4,70%
88,00 €
Desempleo………………………………………(2.247,25)……………………………………………
……….
1,55%
34,83 €
Formación profesional…………………………(2.247,25)…………………………………………….
……….
0,10%
2,25 €
Horas extraordinarias por fuerza mayor……...(250,00)………………………………………………
……….
0,02%
5,00 €
Otras horas extraordinarias……………………(125,00)……………………………………………………
……….
0,047%
5,88 €
135,96 €
Total aportaciones:
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas………………………..….14,00%
……….
270,34 €
3. Anticipos…………………………………………..………………………..……………………………………...……………..……………….
4. Valor de los productos recibidos en especie………………………………………………………………………………
5. Otras deducciones……………………………………………………………………………………………………………………………….
TOTAL A DEDUCIR:
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR:
Firma y sello de la empresa
406,30 €
1.657,70 €
RECIBÍ
Madrid, a 31 de enero de 201_
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual……………………………………………………………...……………..………………..
1.556,00 €
Prorrata de pagas extraordinarias…………………………………………………………………………….
TOTAL:
316,25 €
1.872,25 €
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional,
……...…………………………………………………………………
2.247,25 €
Fondo de Garantía Salarial)
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias……………………………………………………………………. 125,00 €
250,00 €
4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….……………………….
5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….……………………………………………………………………….
1.931,00 €
Fig. 5. Recibo de salarios con horas extraordinarias. Solución al Caso práctico 9.
21
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Caso práctico 10
Cobro de paga extraordinaria
Hayquerealizardosnóminasdiferentes:
a)Enlaprimeraseincluyelapagaextraordinariajuntoconel
salariodelmes.
b)Lasegundaposibilidadesrealizardosnóminas,unaconel
salariodelmesyotraespecíficaconlapagaextraordinaria.
Realizaúnicamentelanóminaparalapagaextraodinaria.
Losdatosson:
• ValverdeMedrano,Julia.
• NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:11/00223344/68.
• NIF:12456788 K.
• Trabajadoradelgrupo1decotización(Ingenierosylicenciados).
• Mesdejunio.
Retribuciones según convenio colectivo:
• Salariobase:2200 €.
• Plustransporte:45,00 €.
• Plusdedicación:200 €.
• Complementodedisponibilidad:190 €.
• Horasextrasdefuerzamayor:450 €.
• Restodehorasextraordinarias:140 €.
• Harealizadoviajes,cobrandodietasporimportede500 €
(estándentrodeloslímitesexentosdetributaciónalIRPF).
• Anualmentepercibedospagasextraordinarias,cadaunade
unimporteigualalsalariobase.Tambiénrecibeunapaga
debeneficiosde500 €.
• Unadelaspagasextraordinariaslapercibeestemes.
SupónquetieneunaretenciónacuentadelIRPFdel18%.
(2200·2)1500
• Prorratapagasextras:
12
5408,33 €.
• Base de contingencias comunes: 2635 1 408,33 5
3043,33 €.
Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidosparaelgrupo1(Tabla4).
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT
y EP), desempleo, formación profesional y Fondo de garantía salarial.
Enelcálculodeestabaseseincluyenlashorasextraordinariasrealizadasduranteelmes,quesesumanalabasede
contingenciascomunes:
• Basedecontingenciascomunes: 3043,33 €.
• Horasextrasfuerzamayor:
450,00 €.
• Restohorasextraordinarias:
140,00 €.
Retribucióntotal:
3633,33 €.
Estacantidadsobrepasaellímitemáximoestablecidopara
ATyEP,D,FPyFogasa(Tabla5),yportantosetomacomo
basedecotizacióneltopemáximo:3597,00 €.
SupónqueelIPREMmensuales550 €.
• BasesATyEP,D,FPyFogasa:3597,00 €.
Solución
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias.
Sehanrealizadohorasextraordinariasdediferenteclase:
EnlaFig.6aparececumplimentadoelrecibodesalariosenel
queseincluyelapagaextra.
• Basedecotizaciónhorasextrasdefuerzamayor:140 €.
I. Devengos
• Otrashorasextraordinarias:450 €.
Hayquereflejarlapagaextraordinariaenelmismorecibode
salariosdelmesdejunio.
4. Base sujeta a retención del IRPF.
Determinación de las bases de cotización a la Seguridad
Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base
sujeta a retención del IRPF
Estánexcluidosdecotizar:
• Lasdietasjustificadasyquenosuperenloslímitesmarcadosnoseincluyenenelcálculodelabasedecotizacióna
laSeguridadSocialnienlabasesujetaalIRPF.
• Las horas extraordinarias no cotizan para contingencias
comunes.
22
• Nohayquetenerencuentalapagaextraordinariaporque
yacotizaprorrateadacadames.
1. Base de cotización por contingencias comunes.
• Remuneración:
– Salariobase:
2200,00 €.
– Plusdedicación:
200,00 €.
– Complementodedisponibilidad: 190,00 €.
– Plustransporte:
45,00 €.
Total:
2635,00 €.
AlcalcularlabasesujetaaretencionesacuentadelIRPF
nosetendránencuentalasdietas,porquealsersucuantía
inferioraloslímitesestablecidos,notributanalIRPF.
• BasesujetaaretencióndelIRPF:2200120011901590
1220014555425,00 €.
EnlaFig.7aparececumplimentadoelrecibodesalarios,solo
paralapagaextra.Ensuconfecciónnosecalculalacotización a la Seguridad Social, puesto que ya ha cotizado cada
mesalprorratearsemensualmenteelimporteanualdelaspagas.Encambio,síseaplicaenlaretenciónacuentadelIRPF.
Continúa
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Empresa:
Trabajador:
Comercial Ibérica, S.A.
Valverde Medrano, Julia
Domicilio:
NIF:
Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid
CIF:
CCC Seguridad Social:
A 28293033
11/00223344/68
Grupo de
cotización:
Grupo profesional:
28/0012345/07
Periodo de liquidación:
Nº Afiliación Seguridad Social:
12456788 K
De
1 de junio
Ingenieros y licenciados
30 de junio de 201–
a
Nº Libro Matrícula:
1
Nº días:
30 días
I. DEVENGOS
1. Percepciones salariales
Salario base…………………………………………………………………………………………..………
2.200,00 €
Complementos salariales
Dedicación
…………………………………………………………………………………
200,00 €
Disponibilidad
…………………………………………………………………………………
190,00 €
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
Horas extraordinarias…………………………………………(140 + 450)…………...……………………………………….
Gratificaciones extraordinarias……………………………………………………………………………………………..
590,00 €
2.200,00 €
Salario en especie………………………………………………………………………………………………………..
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
Dietas
…………………………………………………………..…………….
500,00 €
………………………………………………………………………………..
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
…………………………………………………………………………..
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
………………………………………………………………………….
Otras percepciones no salariales
……………………………………………………………….……
Transporte
45,00 €
TOTAL DEVENGADO:
5.925,00 €
II. DEDUCCIONES
1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias comunes…………………………(3.043,33)…………………
4,70%
……….
143,04 €
Desempleo………………………………………...(3.597,70)…………...……
1,55%
……….
55,75 €
Formación profesional……………………………(3.597,00)……………......
0,10%
……….
3,60 €
Horas extraordinarias por fuerza mayor………...(450,00)…………….……
2%
……….
9,00 €
Otras horas extraordinarias………………………(140,00)….………………
4,7%
……….
6,58 €
217,97 €
Total aportaciones:
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…………………..….
18,00%
……….
976,50 €
3. Anticipos…………………………………………..…………………………..........................................
4. Valor de los productos recibidos en especie…………………………………...………………………
5. Otras deducciones……………………………………………………………..………………………….
TOTAL A DEDUCIR:
1.194,47 €
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR:
4.730,53 €
Firma y sello de la empresa
RECIBÍ
Madrid, a 30 de junio de 201_
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual……………………………………………………………...……………..………………..
2.635,00 €
Prorrata de pagas extraordinarias…………………………………………………………………………….
TOTAL:
408,33 €
3.043,33 €
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional,
……...…………………………………………………………………
3.597,70 € (por límite)
Fondo de Garantía Salarial)
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias……………………………………………………………………. 140,00 €
450,00 €
4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….……………………….
5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….……………………………………………………………………….
5.425,00 €
Fig. 6. Recibo de salarios que incluye una paga extraordinaria. Solución al Caso práctico 10 a).
23
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Empresa:
Trabajador:
Comercial Ibérica, S.A.
Valverde Medrano, Julia
Domicilio:
NIF:
Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid
CIF:
CCC Seguridad Social:
A 28293033
11/00223344/68
Grupo de
cotización:
Grupo profesional:
28/0012345/07
Periodo de liquidación:
Nº Afiliación Seguridad Social:
12456788 K
De
1 de enero
Ingenieros y licenciados
30 de junio 201–
a
Nº Libro Matrícula:
1
Nº días: 180 días
I. DEVENGOS
1. Percepciones salariales
Salario base…………………………………………………………………………………………..………
Complementos salariales
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
Horas extraordinarias……………………………………………………...……………………………………….
Gratificaciones extraordinarias……………………………………………………………………………………………..
2.200,00 €
Salario en especie………………………………………………………………………………………………………..
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
…………………………………………………………..…………….
………………………………………………………………………………..
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
…………………………………………………………………………..
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
………………………………………………………………………….
Otras percepciones no salariales
……………………………………………………………………………
TOTAL DEVENGADO:
2.200,00 €
II. DEDUCCIONES
1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias comunes……………………………………………………….…………
……….
Desempleo…………………………………………………………………………………………
……….
Formación profesional……………………………………………………………………….
……….
Horas extraordinarias por fuerza mayor………………………………………………………
……….
Otras horas extraordinarias…………………………………………………………………………………….
0,00 €
Total aportaciones:
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas………………………..….18,00%
……….
396,00 €
3. Anticipos…………………………………………..………………………..……………………………………...……………..……………….
4. Valor de los productos recibidos en especie………………………………………………………………………………
5. Otras deducciones……………………………………………………………………………………………………………………………….
TOTAL A DEDUCIR:
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR:
Firma y sello de la empresa
396,00 €
1.804,00 €
RECIBÍ
Madrid, a 30 de junio de 201_
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual……………………………………………………………...……………..………………..
Prorrata de pagas extraordinarias…………………………………………………………………………….
TOTAL:
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional,
……...…………………………………………………………………
Fondo de Garantía Salarial)
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias…………………………………………………………………….
4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….……………………….
5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….……………………………………………………………………….
2.200,00 €
Fig. 7. Recibo de una paga extraordinaria. Solución al Caso práctico 10 b).
24
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Caso práctico 11
Contrato de duración determinada con retribución diaria
Confeccionaelrecibodesalariosdelmesdemayo(31días)deunoficialdeprimera
(grupo8)quetieneuncontratodeduracióndeterminadaatiempocompleto.
• ÁlvarezLópez,Luis.
• NIF:15678900 F.
• NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:50/00088888/12.
Retribuciones diarias según contrato:
• Salariobase:31,50 €/día.
• Plusdeactividad:6 €/día.
• Adquisicióndeprendasdetrabajo:2 €/día.
• Horasextrasdefuerzamayor:200 €/mes.
• Anualmentetienederechoapercibirdospagasextraordinarias,cadaunaequivalente
a40díasdelsalariobase.
• Losdíaslaborablesdelmesaliquidarfueron21.
SupónunaretenciónacuentadelIRPFdel11%.
SupónqueelIPREMdiarioes18,33 €.
Solución
Paralacumplimentacióndelrecibodesalarios(Fig.8)hayquetenerencuentaquese
tratadeunsalariodiarioenunmesde31días.Seprocededelaformasiguiente:
I. Devengos
Losdevengosquesepercibendiariamentesemultiplicanporlosdíasdelmes.
• Salariobase:31,50·31días5976,50 €.
• Plusdeactividad:6·31días5186,00 €.
• Prendasdetrabajo:2·31días562,00 €.
Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y concepto de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes.
Elcálculodeestabasesehacedeformadiariaynosetienenencuentalaspercepcionessiguientes:
• Nosetienenencuentalashorasextrasrealizadasenelmes.
• Elimportedelasprendasdetrabajocotizaíntegramenteaunquenotenganaturaleza
salarial.
• Remuneración:
– Salariobase:
31,50 €.
– Plusdeactividad:
6,00 €.
– Prendasdetrabajo:
2,00 €.
Total:
39,50 €.
Continúa
25
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Caso práctico 11 (continuación)
(31,50·40)·2
•
Prorratapagasextras:
365
56,90 €.
• Basedecontingenciascomunesdiaria:39,5016,90546,40 €.
Estacantidadestácomprendidadentrodelasbasesmínimaymáximaestablecidas
paraelgrupo8(Tabla4),portanto:
• Basedecontingenciascomunesmensual:46,40·31días51438,40 €.
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fondo de garantía salarial.
Paraelcálculodeestabasesepartedelabasedecontingenciascomunesmensual,
alaquesesumanlashorasextrasrealizadasenelmes:
• Basecontingenciascomunes: 1438,40 €.
• Horasextraordinarias:
Total:
200,00 €.
1638,40 €.
Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidos
paraD,FP,Fogasa,ATyEP(Tabla5),portanto:
• BasesATyEP,FPyFogasa:1638,40 €.
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias.
Puestoqueeltrabajadorharealizadohorasextraordinarias,labasedecotizaciónserá:
• Horasextrasdefuerzamayor:200 €.
4. Base sujeta a retención del IRPF.
LabasedelIRPFcoincideconeltotaldelosdevengosdelmes,yaquetodoslos
conceptosretributivosdeestetrabajadortributanenelIRPF.
• BasesujetaaretencióndelIRPF:976,501186162120051424,50 €.
II. Deducciones
1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos
de recaudación conjunta.
Unavezcalculadaslasbasesdecotización,seaplicanlostiposdelaTabla6.Hayque
tenerencuentaqueeltipoquecorrespondealoscontratosdeduracióndeterminada
pordesempleoesdel1,60%.
• Contingenciascomunes:
1438,40·0,047 5 67,60 €.
• Desempleo:
1638,40·0,016 5 26,21 €.
• Formaciónprofesional:
1638,40·0,001 5 1,64 €.
• Horasextrasfuerzamayor: 200,00·0,020 5 4,00 €.
Totalaportaciones:
99,45 €.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• RetenciónacuentadelIRPF:1424,50·0,115156,70 €.
VerelrecibodesalariosenlaFig.8.
26
Continúa
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Empresa:
Trabajador:
Comercial Ibérica, S.A.
Álvarez López, Luis
Domicilio:
NIF:
Nº Afiliación Seguridad Social:
Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid
CIF:
15678900 F
CCC Seguridad Social:
A 28293033
28/0012345/07
Periodo de liquidación:
50/00088888/12
Grupo de
cotización:
Grupo profesional:
De
1 de mayo
Oficial de primera
31 de mayo de 201–
a
Nº Libro Matrícula:
8
Nº días:
31 días
I. DEVENGOS
1. Percepciones salariales
Salario base………………………………………………………………………(31,50 · 31)…………………..………
976,50 €
Complementos salariales
Actividad
………………………………………...(6 · 31)…………………………………………………
186,00 €
…………………………………………...(2 · 31)…………………………………………………… 62,00 €
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………
Horas extraordinarias……………………………………………………...……………………………………….
200,00 €
Gratificaciones extraordinarias……………………………………………………………………………………………..
Salario en especie………………………………………………………………………………………………………..
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
...........………..............................................……………
Prendas de trabajo
………………………………………………………………………………..
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
…………………………………………………………………………..
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
………………………………………………………………………….
Otras percepciones no salariales
……………………………………………………………………………
TOTAL DEVENGADO:
1.424,50 €
II. DEDUCCIONES
1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias comunes………………………………(1.438,40)……….…
4,70%
……….
67,60 €
Desempleo………………………………………………(1.638,40)…………
1,60%
……….
26,21 €
Formación profesional…………………………………(1.638,40)………….
0,10%
……….
1,64 €
Horas extraordinarias por fuerza mayor………………(200,00)………..…
2,00%
……….
4,00 €
……….
Otras horas extraordinarias………………………………………..…………
99,45 €
Total aportaciones:
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…………………..….
11,00%
……….
156,70 €
3. Anticipos…………………………………………..…………………..........……………..……………….
4. Valor de los productos recibidos en especie……………………………………………………………
5. Otras deducciones…………………………………………………………………………………………
.
TOTAL A DEDUCIR:
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR:
Firma y sello de la empresa
256,15 €
1.168,35 €
RECIBÍ
Madrid, a 31 de mayo de 201_
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes
1.224,50 €
Remuneración mensual……………………………………(39,50 · 31)………………………...……………..………………..
213,90 €
Prorrata de pagas extraordinarias…………………………(6,90 · 31)………………………………………………….
TOTAL:
1.438,40 €
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional,
……...…………………………………………………………………
1.638,40 €
Fondo de Garantía Salarial)
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias…………………………………………………………………….
200,00 €
4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….……………………….
1.424,50 €
5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….……………………………………………………………………….
Fig. 8. Recibo de salarios con retribución diaria. Solución al Caso práctico 11.
27
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Síntes is
Cotización por contingencias comunes. Cubre las situaciones de incapacidad temporal
o permanente, y muerte o supervivencia, derivadas de enfermedad o accidente común,
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la jubilación.
La cotización por estas contingencias corre a cargo del empresario y el trabajador.
Cotización a la
Seguridad Social
Cotización por contingencias profesionales. Protege las situaciones de incapacidad
temporal o permanente, y muerte o supervivencia, derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como las lesiones permanentes no invalidantes.
Cotización al Fondo de garantía salarial. Protege los derechos económicos de los
trabajadores frente a la empresa cuando esta no abona los salarios o indemnizaciones por
problemas de liquidez o solvencia.
Ambas cotizaciones corren exclusivamente a cargo del empresario.
Cotización por formación profesional. Contribuye a la financiación de los programas de
formación, reciclaje y mejora de las cualificaciones profesionales de los trabajadores.
Cotización a desempleo. Se destina a la cobertura de las prestaciones por desempleo.
La cotización por estas contingencias corre a cargo del empresario y el trabajador.
Base de contingencias
comunes
• Se computan los conceptos salariales y el exceso de la
cuantía de las percepciones no salariales.
• Se suma la prorrata de las pagas extraordinarias.
Base de contingencias
profesionales
• Se suman las horas extras a la base de contingencias
comunes.
Base de contingencias
comunes
• Se suman las percepciones salariales diarias y el exceso
de la cuantía de las percepciones no salariales.
• Se añade la prorrata diaria de las pagas extraordinarias.
• La base mensual se obtiene multiplicando la base diaria
por los días del mes.
Base de contingencias
profesionales
• Se suman las horas extraordinarias a la base de
contingencias comunes.
Bases de cotización
con retribución mensual
Bases de cotización
con retribución diaria
Base sujeta a retención
del IRPF
Cálculo de las
retenciones a cuenta
del IRPF
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El empresario debe retener unos determinados porcentajes
a cuenta de la liquidación anual del IRPF.
El porcentaje aplicable depende del salario y de la situación personal
y familiar del trabajador.
Los trabajadores tendrán en cuenta las retenciones
cuando realicen la declaración anual del impuesto.
No se practican retenciones, siempre que no sobrepasen los límites reglamentarios, sobre:
• Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, traslado, extinción del
contrato de trabajo y fallecimiento.
• Gastos de locomoción, siempre que estén debidamente justificados.
• Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje.
• Los gastos ocasionados por traslados del puesto de trabajo a otro municipio distinto.
La Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) facilita un programa para calcular el
porcentaje de retención a cuenta del IRPF. Se tienen en cuenta el tipo de contrato, la retribución
anual estimada, la cotización a la Seguridad Social estimada y la situación personal y familiar.
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Tes t de repa so
1. La obligación de cotizar a la Seguridad Social nace:
a) Aliniciarselarelaciónlaboral,trasfinalizarelperiodo
deprueba.
b) Aliniciarselarelaciónlaboral,incluidoelperiodode
prueba.
c) EnelmomentoqueelempresarionotificaelaltaalaTGSS.
d) Enelmomentodelaliquidacióndelacuota.
8. La base de contingencias profesionales:
a) Eslamismaqueladecontingenciascomunes.
b) Esladecontingenciascomunesmáslaspagasextraordinarias.
c) Esladecontingenciascomunesmáslashorasextraordinarias.
d) Nuncaesigualqueladecontingenciascomunes.
2. El responsable de cumplir con la obligación de ingresar
las cotizaciones es:
a) Eltrabajador.
b) Elempresario.
c) LaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocialdeforma
subsidiaria.
d) Eltrabajadoryelempresario.
9. Si la base de cotización que se ha calculado es superior
al máximo del grupo de cotización:
a) Secotizaporlabasecalculada.
b) Secotizaporlabasedelgruposuperior.
c) Secotizaporlabasemáximadelgrupo.
d) Seaplicantiposincrementados.
3. La obligación de cotizar se extingue:
a) ConlasolicituddebajaenlaSeguridadSocial.
b) Ensituacióndedesempleo.
c) Ensituacióndeincapacidadtemporal.
d) Conelcesedelarelaciónlaboral.
4. Cuando se suspende la relación laboral solo se cotiza
en el siguiente caso:
a) Incapacidadtemporal.
b) Maternidad.
c) Riesgoduranteelembarazo.
d) Todaslasrespuestassoncorrectas.
5. Indica qué conceptos no cotizan a la Seguridad Social:
a) Lasprendasdetrabajo.
b) Eldesgastedeútilesyherramientas.
c) Lasindemnizacionesportraslado.
d) Laspercepcionespormatrimonio.
6. Cuando la retribución es diaria, para el cálculo de las
bases de cotización, las pagas extraordinarias:
a) Seprorrateanentre12meses.
b) Seprorrateanentre365días.
c) Noseprorratean.
d) Seprorrateanentreelnúmerodepagas.
7. En el cálculo de la base de contingencias comunes no
se incluyen:
a) Laspercepcionessalariales.
b) Laprorratadelaspagasextraordinarias.
c) Lashorasextraordinarias.
d) Losproductosenespecie.
10. Si la base de cotización que se ha calculado es inferior
a la mínima del grupo de cotización:
a) Secotizaporlabasecalculada.
b) Secotizaporlabasemínimadelgrupo.
c) Secotizaporlabasedelgrupoinferior.
d) Secotizaatiposreducidos.
11. Se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se les practica retención a cuenta del IRPF a:
a) Plusdequebrantodemoneda.
b) Percepcionespormatrimonio.
c) Gastosdelocomociónjustificados.
d) Percepcionesporadquisicióndeprendasdetrabajo.
12. En el recibo de salarios no se practican deducciones
por:
a) Contingenciasprofesionales.
b) Desempleo.
c) Formaciónprofesional.
d) Fogasa.
13. Si una paga extra se incluye en la nómina del mes:
a) NocotizaalaSeguridadSocial.
b) CotizaalaSeguridadSocial.
c) NotributaalIRPF.
d) Todassonfalsas.
14. ¿Tributan las dietas de viaje al IRPF?
a) No,nunca.
b) Solamentecuandosobrepasanloslímites.
c) Sololacuantíaquenosobrepasaloslímites.
d) Solamentelacuantíaquesobrepasaloslímites.
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Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Compr ueba tu aprendiz aje
Calcular la base de cotización a la Seguridad Social y la
base sujeta a retención del IRPF
1. Calculacuáleslapartedelaspercepcionesquecotizaala
SeguridadSocialenloscasossiguientes:
a) Secobranmensualmente160 €enconceptodeplusde
transporte.
b) Sepercibeunacompensaciónde0,23 €/kmporhaber
realizado350 kmenunmes.
c) Sepresentaronfacturasdelosgastosdeaparcamiento
ypeajesdeautopistaporvalorde100 €.
2. Unapersonahaestadodeviajedetrabajodurantecuatrodíasenunmes,yhacobradogastosymanutención.
CalculaquépartedeestosgastoscotizanalaSeguridad
SocialytributanenelIRPF,enlossiguientescasos:
a) HaestadodeviajeporEspaña,sinpernocta,yhapercibido50 €/día.
b) Haestadodeviajeporelextranjero,conpernocta,yha
percibido150 €/día.
3. Calculalasbasesdecotizacióndeuntrabajadordelgrupo
7que,duranteundeterminadomes,percibiólassiguientesretribuciones:
• Salariobase:1100 €.
• Incentivos:100 €.
• Incentivos:5 €/día.
• Plusdeasistencia:3 €/día.
• Horasextraordinarias:90 €/mes:
• Horasextrasdefuerzamayor:140 €/mes:
Tienederechoadospagasextraordinariasde500 €cadauna.
Estemesrecibióunadelaspagas.
6. CalculalasbasesdecotizaciónalaSeguridadSocialdeun
trabajadordelgrupo11queenelmesdefebrerorecibió
lassiguientesretribuciones:
• Salariobase:21 €/día.
• Plusdenocturnidad:10 €/día.
• Incentivos:5 €/día.
• Prendasdetrabajo:2 €/día.
• Gastosdelocomoción:200 kma0,19 €/km.
Anualmenterecibedospagasextraordinarias,cadaunade
40díasdelsalariobase.
7. AccedeaelprogramaquefacilitalaAgenciaTributaria
(www.agenciatributaria.es)paracalcularelporcentaje
deretenciónacuentadelIRPFquecorrespondeenlos
casossiguientes:
• Plusdededicación:120 €.
a) Personasoltera,cuyaretribuciónanualestimadaesde
20000 €ylacotizaciónalaSeguridadSocialestimada
esde1270 €.
Recibealañotrespagasextraordinariasequivalentesal
salariobase.
b) Supónquelapersonadelcasoanteriorestácasadayno
tienehijos.
4. Calcula las bases de cotización a la Seguridad Social
correspondientesauntrabajadordelgrupo1quepercibe
lassiguientesretribuciones:
c) Personacasadaycondoshijos,de8y16años.Sucónyugenotrabaja.Suretribuciónbrutaanualseestimaen
30000 €ylacotizaciónalaSeguridadSocialesde1905 €.
• Prendasdetrabajo:30 €.
• Salariobase:1800 €.
• Antigüedad:5%portrienio.
• Enespecie:100 €.
• Transporte:60 €.
• Horasextras:150 €.
d) ¿Cuálseríaelporcentajederetenciónsilapersonadel
casoanteriornotuviesehijos?
e) Personacasadaycontreshijos,de9,15y22años.Su
cónyugeobtieneunarentaanualde16000 €.Laretribuciónbrutaanualseestimaen25000 €ylacotizaciónalaSeguridadSocialesde1588 €.
Lleva16añostrabajandoenlaempresa.
f) Enlasituacióndelcasoanterior,supónqueconvivecon
ellosunascendientede73añosquetieneunadiscapacidaddel40%.
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, cada
unaequivalentealsalariobasemáslaantigüedad.
g) Supónahoraque,enelcasoanterior,enelmesdeabril
tienenunhijo.
5. CalculalasbasesdecotizaciónalaSeguridadSocialdeun
trabajadordelgrupo10querecibió,enelmesdejunio,las
siguientesretribuciones:
h) Supónlasituaciónanterior,peroteniendoencuenta
queenelmesdeabrilseproduceunaumentoanualdel
salariode5000 €.
• Horasextrasfuerzamayor:275 €.
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• Salariobase:20 €/día.
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Compr ueba tu aprendiz aje
8. Calculalasbasesdecotizacióncorrespondientesaunayudantetitulado(grupo2)queenelmesrecibiólassiguientesretribuciones:
• Salariobase:1500 €.
• Antigüedad:4%delsalariobaseporquinquenio.
• Plusdepuntualidad:250 €.
• Plusdeactividad:200 €.
• Dietasjustificadas:450 €.
• Plusdetransporte:160 €.
• Horasextraordinarias:350 €.
• Horasextrasfuerzamayor:500 €.
• Percepcionespormatrimonio:500 €.
• Gastosdetrasladosdelpuestodetrabajoaotromunicipio:1000 €.
Antigüedadenlaempresa:14años.
Percibe anualmente dos pagas extraordinarias y el importedecadaunaesigualalsalariobasemáslaantigüedad.
Además,percibeunapagadebeneficiosde1000 €.
Elaborar nóminas, calculando el importe de los conceptos
retributivos, las aportaciones a la Seguridad Social y las
retenciones a cuenta del IRPF
9. Realiza el recibo de salarios correspondiente al mes
de enero de Ricardo Alameda Málaga, con los datos
siguientes:
• Jefeadministrativo(grupo3).
• NIF 16666777 B.
• NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:
28/00282930/18.
Retribucionessegúnconvenio:
• Salariobase:1600 €.
• Incentivos:100 €.
• Actividad:300 €.
Percibeanualmentedospagasextraordinarias,cadauna
deunimporteigualalsalariobase.
RetenciónacuentadelIRPFdel15%.
Esuncontratodeduracióndeterminada.
10. Cumplimenta el recibo de salarios correspondiente al
mesdeenerodelaingenieraPaulaLinaresPascual.Sus
datos son:
• Grupo1,Ingenierosylicenciados.
• NIF 50456789 T.
• NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:
07/00077777/65.
• Contratoindefinidoatiempocompleto.
Percibiólassiguientesretribuciones:
• Salariobase:1900 €.
• Antigüedad:7%delsalariobaseportrienio.Llevaocho
añostrabajandoenlaempresa.
• Dedicación:200 €.
• Plusdedistancia:95 €.
• Horasextraordinarias:350 €.
Percibeanualmentedospagasextraordinarias,cadauna
decuantíaigualalsalariobasemáslaantigüedad.
RetenciónacuentadelIRPFdel18%.
11. Realizaelrecibodesalarioscorrespondientealmesde
enerodeLorenaCoterilloGonzález:
• Oficialadministrativa,grupo5.
• NIF 56734678 A.
• NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:
18/00011111/56.
• Tienecontratoindefinidoyatiempocompleto.
Lleva11añosy11mesestrabajandoenlaempresaypercibemensualmentelassiguientesretribuciones:
• Salariobase:1200 €.
• Antigüedad:5%delsalariobaseportrienio.
• Plusdetransporte:145 €.
• Horasextraordinarias:160 €.
• Horasextrasfuerzamayor:300 €.
Percibeanualmentedospagasextraordinarias,cadauna
delsalariobasemáslaantigüedad.
RetenciónacuentadelIRPFdel12%.
12. Realiza el recibo de salarios correspondiente al mes
de diciembre de José López Alonso, jefe de taller
(grupo 3), número de afiliación a la Seguridad Social
37/00009876/69yNIF 66866868 N.
Laspercepcionesquelecorrespondenson:
• Salariobase:1800 €.
• Antigüedad: 2% del salario base por trienio; lleva
18 añosenlaempresa.
• Plusdepenosidad:240 €.
• Horasextraordinarias:300 €.
• Horasextrasfuerzamayor:250 €.
• Dietas(dentrodeloslímites):400 €.
Anualmentepercibedospagasextraordinariasporunimporteigualalsalariobasemáslaantigüedad.
Estemespercibeunadelaspagasextraordinarias.
RetenciónacuentadelIRPFdel15%.
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Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios
Compr ueba tu aprendiz aje
13. Realizaelrecibodesalarioscorrespondientealmesde
diciembrededonAntonioSerranoBedia,ayudantetitulado(grupo2),connúmerodeafiliaciónalaSeguridad
Social50/00234567/94yNIF 12234234 M.
Tienedostrieniosdeantigüedadylassiguientespercepciones:
Susretribucionesmensualessegúnconvenioson:
• Salariobase:1600 €.
• Incentivos:6 €/día.
• Antigüedad:4%portrieniosobreelsalariobase.
• Plusconvenio:3 €/día.
• Horasextraordinarias:150 €.
• RealizóunviajedetresdíasporEspaña,yporellopercibiódietasde80 €/díaconpernoctaenconceptode
gastosdemanutención.
Percibeanualmentedospagasextraordinarias,cadauna
delsalariobasemáslaantigüedad.
Unadelaspagaslapercibeestemesyseincluyeenesta
nómina.
RetenciónacuentadelIRPFdel15%.
14. Confeccionaelrecibodesalariosdelejercicioanterior,
perolapagasecobraenunrecibodesalariosindependientedelanóminadelmes.
15. Realiza el recibo de salarios correspondiente al
mes de enero de Jesús Castellanos Ruiz, licenciado
(grupo 1), número de afiliación a la Seguridad Social
49/00505050/60yNIF 22222222 A.
Susretribucionessegúnelconveniocolectivoson:
• Salariobase:2000 €.
• Antigüedad:10%porsexenio.Lleva20añostrabajandoenlaempresa.
• Complementodevestuario:150 €.
• Dedicación:120 €.
• Locomoción:estemesharealizado1500 kmquelehan
sidocompensadosa0,23 €/km.
• Horasextrasfuerzamayor:370 €.
• Productosenespecievaloradosen300 €.
ConocasióndelafestividaddeReyes,laempresaleentregójuguetesvaloradosen70 €.
Anualmentetienederechoapercibirtrespagasextraordinariasde1500€cadauna.
RetenciónacuentadelIRPFdel21%.
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16. Realiza el recibo de salarios correspondiente al
mes de abril de Luis Bezanilla Ramírez, oficial de 1a
(grupo 8), número de afiliación a la Seguridad Social
28/00765432/82yNIF 13727200 B.
• Salariobase:35 €/día.
• Horasextrasdefuerzamayor:140 €/mes.
Anualmentepercibedospagasextraordinarias,cadauna
deunimporteiguala30díasdelsalariobase.
RetenciónacuentadelIRPFdel8%.
Esuncontratodeduracióndeterminada.
17. Confeccionaelrecibodesalariosdelmesdefebrerode
MaríaHernándezCalvo,especialista(grupo9),connúmero
de afiliación a la Seguridad Social 39/00998877/26 y
NIF 12654321 C.Tienecontratoindefinidoatiempocompleto.
Susretribucionesdelmesdefebreroson:
• Salariobase:33 €/día.
• Antigüedad:4%delsalariobase,porbienio.Tienecincoañosdeantigüedad.
• Actividad:6 €/día.
• Transporte:5 €/día.
Anualmentetienederechoapercibirtrespagasextraordinariasequivalentes,cadaunaa50díasdelsalariobase.
RetenciónacuentadelIRPFdel6%.
18. RealizaelrecibodesalariosdelmesdeenerodeManuel
OrellanaCastro,oficialdetercera(grupo9),connúmero
de afiliación a la Seguridad Social 40/00414243/92 y
NIF 12345678 H.
Percibelassiguientesretribuciones:
• Salariobase:40 €/día.
• Incentivos:3 €/día.
• Horasextras:230 €/mes.
• Horasextrasfuerzamayor:400 €/mes.
Laempresaledescontó500 €deunanticipoquelehabía
realizadoantesdefinalizarelmes.
Anualmentetienederechoadospagasextraordinariasal
año,equivalentes,cadauna,a30díasdesalariobase.
RetenciónacuentadelIRPFdel9%.
Esuncontratoindefinidoatiempocompleto.

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