Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de
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Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de
Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios En esta unidad aprenderemos a: •Calcular la base de cotización a la Seguridad Social y la base sujeta a retención del IRPF. •Elaborar nóminas calculando el importe de los conceptos retributivos, las aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF. Y estudiaremos: •Los riesgos o contingencias cubiertas con las cotizaciones a la Seguridad Social. •En qué situaciones existe la obligación de cotizar. •Los conceptos retributivos que cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF. •Cómo se calculan las bases de cotización a la Seguridad Social y la base sujeta a retención e ingreso a cuenta del IRPF. •Cómo se confeccionan los recibos de salarios cuando la retribución es mensual o bien diaria. Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 1. Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social EstánobligadosacotizarenelRégimenGeneraldelaSeguridadSociallosempresarios ylostrabajadoresqueprestensusserviciosporcuentadelasempresas. Importante Regulación en materia de Seguridad Social La regulación vigente se encuentra contenida en las normas siguientes: • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994,de20dejuniode1994 (LGSS). • Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechosdelaSeguridadSocial, aprobado por R.D. 2064/1995 (RGCLSS). • Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, desarrolladascadaañoporlaOrdende cotización. La obligación de cotizar nace al iniciarse la prestación de trabajo,incluidoelperiodode prueba,ysemantienedurantetodoelperiodoenelqueeltrabajadorestádadodealtaen elrégimendelaSeguridadSocialcorrespondiente. Lanopresentacióndelasolicituddeafiliaciónoaltanoimpideelnacimientodelaobligacióndecotizardesdeelmomentoenqueconcurranlosrequisitosquedeterminenlainclusióndeltrabajadoroempresarioenelrégimencorrespondiente. La obligación de cotizar permanece en ciertos casosenlosquehacesadolaprestación detrabajodeformatemporalodefinitiva;sonlasllamadassituaciones asimiladas al alta, entrelasqueseincluyenlassiguientes: • Lassituacionesdeincapacidadtemporal,riesgoduranteelembarazoylactancianatural, maternidadypaternidad. • Eldesempeñodecargospúblicososindicales,siemprequenodenlugaraunaexcedencia. • Lassituacionesdedesempleototalconderechoaprestación. • Lostrabajadorestrasladadosalextranjero. • Losperiodosdeinactividaddelostrabajadoresfijosdiscontinuos. • Determinadospermisosylicenciascuandonodenlugaraexcedencias. Laobligaciónse suspenderá durante una huelga o un cierre patronalsilaempresapresentalospartesdebajaenelplazodeseisdías;enotrocasosubsistirá. 1.1. Cotización Lacotizacióncomprende dos aportaciones: • Cuotadelaempresa. • Cuotadelostrabajadores. El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar e ingresarlasaportacionespropiasylasdesustrabajadoresenlastesoreríasterritorialesdelaSeguridadSocial. A. Momento de descuento de las cuotas Importante Obligados al pago de las cuotas Es nulo todo pacto individual o colectivoporelcualeltrabajador asumelaobligacióndepagartotal o parcialmente la cuota a cargo del empresario. También es nulo elpactoporelqueelempresario secomprometeasoportaríntegramentelacotizaciónalaSeguridad Social. 2 Elempresariodescontaráasustrabajadores,enelmomentodehacerlesefectivaslasretribuciones,laaportaciónalaSeguridadSocialquelescorresponda. Sinoefectúaeldescuentoenesemomento,nopodráhacerloconposterioridad,yquedará obligadoaingresartodaslascuotasasucargoexclusivo. B. Extinción de la obligación de cotizar Laobligacióndecotizarsolo se extingue cuando se comunica la baja,eneltiempoyforma establecidos,alaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial(TGSS),perosiemprequehaya cesadolaprestacióndetrabajo,puessiestaprestacióncontinúa,laobligaciónsubsiste. Sinosesolicitalabajaoseformulafueradeplazo,noseextinguelaobligacióndecotizar hastaquelaTGSSconoceelcesedeltrabajador. Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 1.2.Cotización de los trabajadores autónomos El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo (seis días naturales siguientes al cese). En caso contrario, seguirá obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja. 2.Cobertura de las cotizaciones a la Seguridad Social Los trabajadores y las empresas cotizan a la Seguridad Social para cubrir determinados riesgos o contingencias, que aparecen descritas en la Tabla 1. Cotización a la Seguridad Social Contingencias comunes Contingencias profesionales La cotización por estas contingencias está destinada a la cobertura de los riesgos que deriven de enfermedad común o accidente no laboral: incapacidad temporal y permanente, muerte y supervivencia, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, maternidad, paternidad y jubilación. La cotización por estos conceptos se destina a cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) que surgen como consecuencia o con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena: incapacidad temporal y permanente, muerte y supervivencia y lesiones permanentes no invalidantes. La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario, y se divide en dos cuotas: • Cuotas por IT. Destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal. • Cuotas IMS. Destinadas a cubrir los riesgos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad). Desempleo La cotización se destina a la cobertura de las prestaciones por desempleo, que están gestionadas por el Servicio Público de Empleo. Fondo de garantía salarial (Fogasa) Está destinado a abonar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones adeudados por la empresa, cuando esta sea insolvente o se declare judicialmente un concurso de acreedores. Esta cotización corre a cargo exclusivo de la empresa. Formación profesional La cotización se destina a la formación, el reciclaje y la mejora de las cualificaciones profesionales de los trabajadores. Tabla 1. Contingencias protegidas y cotización a la Seguridad Social. Cotización adicional por horas extraordinarias El número de horas extraordinarias retribuidas, salvo las de fuerza mayor, no solo está limitado a 80 horas al año, sino que, además, con fines claramente disuasorios, el legislador las encarece al someter su remuneración a una cotización adicional. Con ello se pretende, por un lado, que la empresa compense este sobreesfuerzo con descansos y no con dinero, y por otro se quiere evitar que la empresa opte de forma abusiva por la realización de horas extraordinarias en vez de proceder a nuevas contrataciones de trabajadores, indefinidas o temporales. Dependiendo de la clase de horas extraordinarias, la cotización es diferente: • Horas extraordinarias de fuerza mayor. Cotizan a tipos reducidos. • Horas extraordinarias. Cotizan a los mismos tipos que las contingencias comunes. 3 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 3. Cálculo de las cotizaciones LaobligacióndecotizartieneporobjetoelingresodelascuotasenlaSeguridadSocial. Estassecalculanmediantelaaplicaciónaunacantidad,denominadabase de cotización,de unosporcentajesfijadosanualmenteporelGobierno,llamadostipos de cotización(Fig.1). Base de cotización Tipo de cotización Cuota Fig. 1. Proceso del cálculo de la cotización. • Base de cotización.LabasedecotizaciónenelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial estáconstituidaporlatotalidaddelaspercepcioneseconómicas,endinerooenespecie, recibidasporeltrabajador,yaretribuyaneltrabajoefectivoolosperiodosdedescanso computablescomodetrabajo. Así,enelRégimenGenerallasbasesdecotizaciónsedeterminanenfuncióndelasretribucionesdeltrabajador,conunoslímitesquesonlasbasesmáximasymínimas. • Tipo de cotización.Eselporcentajequeseaplicaalabasedecotizaciónparaobtenerla cuotaoimporteapagar. • Cuota.Eselresultadodeaplicareltipoalabasedecotizaciónydeducir,ensucaso,el importedelasbonificacionesoreduccionesqueseanaplicables. Trabajadores en situación de inactividad Cuandolarelaciónlaboralsehallasuspendidaporunacausalegal(eltrabajadorcesatemporalmentedeprestarsusserviciosylaempresaderetribuirlossinqueseextingaelcontrato), eltrabajadorseencuentraenuna«situaciónasimiladaalalta»,subsistiendoenlamayoría deloscasoslaobligación,paralaempresayparaeltrabajador,decotizar.Peroenestos casoslabasedecotizaciónsecalculadeformadistinta,alnoestarpercibiendoeltrabajador retribuciónalgunaduranteeseperiodo. LasdiferentesbasesdecotizaciónquedebecalcularunaempresaparasustrabajadoresdadosdealtaaparecenclasificadasenlaFig.2. Trabajadores en activo: • Base de cotización por contingencias comunes. • Base de cotización por desempleo, formación profesional y Fondo de garantía salarial (D, FP, Fogasa). • Base de cotización por contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP). Bases de cotización a la Seguridad Social • Base de cotización adicional por horas extraordinarias. Trabajadores en situaciones de inactividad: • Base de cotización en situación de incapacidad temporal (IT). • Base de cotización en situación de riesgo durante el embarazo y lactancia natural. • Base de cotización en situación de maternidad o paternidad. • Base de cotización en situación de huelga o cierre patronal. Fig. 2. Bases de cotización a la Seguridad Social. 4 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 4.Cotización de los trabajadores en activo Para calcular la cotización que corresponde a un trabajador en activo es preciso determinar su base de cotización, que se calcula en función de las retribuciones que percibe. Es preciso aclarar que no todas las percepciones económicas que recibe el trabajador de una empresa están sujetas a cotización. 4.1.Conceptos económicos computables en la base de cotización En el cálculo de la base de cotización se computan: • El salario base y los complementos salariales, en metálico o en especie, cualquiera que sea su cuantía y denominación. Cuando se trata de percepciones de vencimiento superior al mensual, se prorratean a lo largo de los 12 meses del año (por ejemplo, las pagas extraordinarias y de beneficios). • Las horas extraordinarias únicamente son computables en la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, formación profesional y Fogasa y en la base de cotización adicional. La valoración económica de la retribución en especie se efectúa conforme a los criterios establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estas retribuciones. Los criterios de valoración aparecen en la Tabla 2: Concepto Importe computable Del 5 al 10 % del valor catastral, en función de que se haya modificado o no dicho valor, con el límite del 10 % del resto de remuneraciones. Vivienda Entrega Vehículo Uso Coste de adquisición empresario, incluidos los tributos. Propiedad empresa 20 % anual del coste de adquisición. No propiedad empresa 20 % anual del valor de mercado del vehículo nuevo. Uso y posterior entrega Retribución en especie Valor de mercado resultante del uso anterior. Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero. Diferencia entre ambos tipos de interés. Manutención, viajes, turismo y similares. Coste para el empresario, incluidos tributos. Establecida por Primas de contratos de seguros, excepto AT y responsabilidad civil. norma, convenio o contrato Contribuciones a planes de pensiones o sistemas de previsión de trabajo. social alternativos a planes de pensiones. Para fines particulares. Coste para el empresario, incluidos tributos. Importe satisfecho por los promotores. Gastos de estudio y manutención, excepto estudios exigidos por el trabajo (incluidos los familiares). Coste para el empresario, incluidos tributos. Derechos especiales. Contenido económico que se reservan los promotores de una sociedad como remuneración (% sobre beneficio de la sociedad). Mínimo 35 % del valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios. Plaza de garaje Otros Propiedad empresa Valor de mercado. Alquiler Coste para el empresario. Cesta de Navidad Coste para el empresario. Juguetes Coste para el empresario. Tabla 2. Valoración de los productos en especie para su inclusión en la base de cotización. 5 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 4.2. Conceptos excluidos de la base de cotización Importante Cuantía máxima exenta de las percepciones extrasalariales La cuantía exenta de cotización por todos los conceptos extrasalariales no computables en la basedecotizaciónalaSeguridad Socialeslaquenosobrepasalos límites que se determinan reglamentariamente, y que se recogen enlaTabla3. Nosecomputanenlabasedecotizaciónlossiguientesconceptosextrasalariales(cantidadesdestinadasacompensaroindemnizargastosdeltrabajadorynoaretribuirsutrabajo) cuandosucuantíanoexcededeloslímitesestablecidoslegalmente;desersuperiores,se computaenlabasesoloelexceso. • Asignaciones para gastos de manutención y estancia (dietas).Seexceptúandecotización lascantidadesdestinadasporlaempresaacompensarlosgastosnormalesdemanutención yestanciaenrestaurantes,hotelesydemásestablecimientosdehostelería,devengadas porgastosen municipio distinto del lugar de trabajo habitual delperceptor,ydelque constituya su residencia, siempre que no superen los límites legalmente establecidos. • Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de cotización las cantidades destinadasporlaempresaacompensarlosgastosdelocomocióndelempleadootrabajadorquesedesplacefueradelafábrica,taller,oficinaocentrodetrabajopararealizarsu trabajoenlugardistinto,enlassiguientescondicioneseimportes: – Cuandoelempleadoutilizamediosdetransportepúblicoestáexcluidoelimportedel gastoquesejustificamediantefacturaodocumentoequivalente. – Enotrocaso,seexcluyelacantidadqueresultadecomputar0,19 €porkilómetrorecorridomáslosgastosdepeajeyaparcamientoquesejustifican. • Prestaciones de la Seguridad Social, y las mejoras de la Incapacidad Temporal realizadas por las empresas;enlostérminosquereglamentariamenteseestablezcan. • Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones.Estánexentasdecotizaciónhastalacuantíamáximaprevistaenlanormasectorial oelconveniocolectivoaplicable. • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.Estánexentasdecotización,enla cuantíaestablecidaconcaráctermínimoyobligatorioenelEstatutodelosTrabajadores, sinquepuedaconsiderarsecomotallaestablecidaenvirtuddeconvenio,pactoocontrato. EnlaTabla3aparecenreflejadoslosconceptosextrasalarialesnocomputablesenlabasede cotizaciónysucuantíamáximaexentadecotización. Caso práctico 1 UnempleadodeunaempresadeBarcelonasedesplazóarealizarsutrabajoaValencia, ciudadenlaquetuvoquepernoctartresdías.Laempresaleabonólossiguientesimportes: • Enconceptodegastosdemanutención:100€aldía. • Elimportedelhotelascendióa450€,quefueronjustificadosporeltrabajadorpresentandolafactura. CalculaquépartedeestosgastosdemanutenciónyalojamientocotizanalaSeguridad SocialytributanenelIRPF. Solución • Cuandosetratadegastosdemanutenciónconpernocta,elimportemáximoqueestá exentodecotizaralaSeguridadSocialesde53,34€/día.Portanto: –Importepercibido:100·35300,00€ –Importeexento:53,34·35160,02€ –ImportequecotizaalaSeguridadSocialytributaalIRPF:3002160,025139,98€ • Losgastosdeestancianoseconsideranenelcálculodelabasedecotizaciónpuesto quehansidojustificados. 6 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Conceptos extrasalariales excluidos de la base de cotización Concepto Gastosdeestancia Gastos de manutención y estancia (dietas) Pernocta Gastosdemanutención. Nopernocta Importe exento Importe computable Importejustificado -------- EnEspaña 53,34€/día Extranjero 91,35€/día EnEspaña 26,67€/día Extranjero 48,08€/día Excesodetales cantidades Segúnfacturaodocumentoequivalente(transportepúblico). Importejustificado Excesodedichoimporte Remuneraciónglobal,sinjustificacióndelimporte(másgastosde peajesyaparcamientojustificados). 0,19€/kmrecorrido Excesodedichoimporte Importe Excesosobreloslímites marcadosenelconvenio colectivooenelpacto individual Cuantíaestablecida enelEstatutodelos Trabajadores Excesosdelacuantía legal Prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de la incapacidad temporal Importe -------- Gastos de estudio exigidos por el trabajo Importe -------- Gastos de locomoción Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones Despidos Tabla 3. Conceptos extrasalariales excluidos de la base de cotización y límites exentos de cotización. Caso práctico 2 Importe de los gastos de locomoción que se incluyen en la base de cotización Untrabajadorutilizasuvehículoparticularparallevaracabountrabajoenunalocalidaddiferenteallugardondelorealizahabitualmente. Duranteelmesdeenerorealiza640 km,quelesonretribuidosarazónde0,22 €/km. Calcula el importe de los gastos de locomoción que deberán incluirse en la base de cotización. Solución Losgastosdelocomociónnosecomputanenlabasedecotizaciónsinosuperanel importede0,19 €/km;cotizalacantidadquesuperalos0,19 €/km.Portanto: • Importedelcomplementodelocomoción:640·0,225140,80 €. • Noseincluyeenelcálculodelabase:640·0,195121,60 €. • Importequeseincluyeenlabase:140,802121,60519,20 €. 7 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 5. Grupos de cotización Aefectosdecotización,lostrabajadoresseclasificanen11grupos de cotizaciónsegúnsu clasificaciónprofesionalenlaempresa(Tabla4): • Losgrupos del 1 al 7comprendenlasbasesdecotizaciónmensualescorrespondientesa trabajadoresquecotizansiemprepor30días,independientementedelosdíasquetenga elmes. • Losgrupos del 8 al 11incluyenlasbasesdiariascorrespondientesaaquellostrabajadores quecotizanporlosdíasnaturalesquetieneelmesqueseliquida(28,29,30o31). Importante Losdatosquerecogelatablason losvigentesparaelaño2014. Tabla de bases mínimas y máximas Grupo Grupos profesionales Bases mínimas Bases máximas 1 Ingenierosylicenciados 1051,50 €/mes 3597,70 €/mes 2 Ingenierostécnicos,peritosyayudantes titulados 872,10 €/mes 3597,70 €/mes 3 Jefesadministrativosydetaller 758,70 €/mes 3597,70 €/mes 4 Ayudantesnotitulados 753,00 €/mes 3597,70 €/mes 5 Oficialesadministrativos 753,00 €/mes 3597,70 €/mes 6 Subalternos 753,00 €/mes 3597,70 €/mes 7 Auxiliaresadministrativos 753,00 €/mes 3597,70 €/mes 8 Oficialesdeprimeraysegunda 25,10 €/día 119,90 €/día 9 Oficialesdetercerayespecialistas 25,10 €/día 119,90 €/día 10 Peones 25,10 €/día 119,90 €/día 11 Trabajadoresmenoresde18años, cualquieraqueseasugrupoprofesional 25,10 €/día 119,90 €/día Tabla 6. Grupos de cotización. Actividades 1. Indicaqueimporte,delosconceptosqueseseñalanacontinuación,sehadeincluir enelcálculodelabasedecotizaciónalaSeguridadSocial: a) Untrabajadorcobramensualmente50€enconceptodeplusdetransporte. b) Otrotrabajadorsetienequedesplazardosdíasalasemanapararealizarsutrabajoenunmunicipiodiferenteaaquelenelquetienesutrabajohabitual,utilizandosupropiovehículo.Enunmesharealizado500kilómetrosquelaempresa lehacompensadoa0,21€/kilómetro.También,hapresentadofacturadepeajes delasautopistaspor140€. 2. UnaempresahaenviadoauntrabajadoraAmsterdam,durantecincodías,paracaptarnuevosclientes: • Estetrabajadorrecibió150eurosdiariosparapagarlosgastosdemanutención. • Elpropiotrabajadorpagólosgastosdealojamientoqueascendierona900€y, posteriormente,lafacturalefueabonadaporlaempresa. IndicaquepartedeestosgastosdebenincluirseenlabasedecotizaciónalaSeguridadSocialyenlabasesujetaaretencióndelIRPF. 8 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 6. Determinación de las bases de cotización Hay que calcular dos bases distintas: la base de cotización por contingencias comunes y la base de cotización por contingencias profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta. Paralacotizaciónporcontingenciascomunes,las bases mínima y máxima de cada grupo de cotizaciónconstituyenlímitesinfranqueables,cualquieraquesealaretribuciónrealmentepercibida(Tabla4). Porelcontrario,paracontingenciasprofesionales,desempleo,Fogasayformaciónprofesional,norigenestaslimitaciones,aunquesídebenrespetarselostopes máximos y mínimos absolutosquesefijananualmente(Tabla5). Web EnlapáginawebdelaSeguridad Social (www.seg-social.es) se puede hallar información sobre lasbasesylostiposdecotización envigor. Seaccededesde: • Trabajadores • Cotizaciones/recaudación • Basesytiposdecotización 6.1. Bases de cotización por contingencias comunes Alcalcularlabasedecotizaciónporcontingenciascomunesesprecisodistinguirentretrabajadoresquepercibensusalariomensualmente(gruposdecotizacióndel1al7)ytrabajadoresquelopercibendiariamente(gruposdel8al11)(Tabla4). A. Base de cotización de trabajadores con retribución mensual Cuandosetratadeunsalariomensualseprocededelasiguienteforma: 1º.Secomputanlosdevengossalarialesynosalarialesdelmesalqueserefierelacotización,excluidoslosconceptosextrasalarialesquenoexcedandeloslímitesestablecidosylashorasextraordinarias. 2º.Seañadelaparteproporcionaldelaspagasextraordinariasdelasiguienteforma: Importeanualestimadodelaspagasextraordinarias/12 3º.La base de cotización tiene que estar comprendida dentro del mínimo y el máximo establecidoparaelgrupodecotizaciónenelquehayasidoencuadradoeltrabajador, gruposdel1al7(Tabla4).Silabaseresultanteesinferioralabasemínima,secotiza poresta,ysiessuperioralamáxima,estaesconsideradacomobasedecotización. B. Base de cotización de trabajadores con retribución diaria Cuandoelsalarioesdiario,paracalcularlasbasesdecotizacióndebeprocedersedelsiguientemodo: 1.ºSecomputanlosdevengossalarialesynosalarialesdecuantíadiariacorrespondientesalmesquesecotiza,excluidoslosconceptosextrasalarialesnocomputablesque noexcedandellímitelegalylashorasextraordinarias. 2.ºSeañadelaparteproporcionaldelaspagasextraordinariasdelasiguienteforma: Importeanualestimadodelaspagasextraordinarias/365(366sifueseañobisiesto) 3.ºLabasedecotizacióntienequeestarcomprendidadentrodeloslímitesmínimoy máximoestablecidosparaelgrupodecotizacióndeltrabajador,gruposdel8al11 (Tabla4).Silabaseresultanteesinferioralabasemínima,secotizaporesta,ysies superioralamáxima,estaesconsideradacomobasedecotización. 4.ºLabasedecotizacióndiariasemultiplicaporelnúmerorealdedíasdelmesdequese trate(28,29,30o31). Actividades 3. Consulta,enlapáginaweb delaSeguridadSocial,cuálesson: a) Lasbasesdecotización máximasymínimaspara cada grupo de cotizaciónenelañoencurso. b) Los tipos de cotización vigenteselpresenteaño. 9 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 6.2. Bases de cotización por contingencias profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta Lasbasesdecotizaciónporcontingenciasprofesionales(ATyEP),desempleo(D),formación profesional(FP)yFondodegarantíasalarial(Fogasa)secalculandelamismaformaquepara lascontingenciascomunes,peroincluyéndose el importe de las horas extraordinarias. Cualquieraqueseaelgrupodecotizacióndeltrabajador,lacuantíanopuedeserinferioral topemínimonisuperioraltopemáximovigente(Tabla5).Silabaseresultanteesinferior altopemínimo,secotizaporesteysiessuperioralmáximo,secotizaporeltopemáximo. Tope mínimo y máximo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, formación profesional y Fogasa Mínimo Máximo 753€/mes 3597 €/mes Tabla 4. Topes mínimos y máximos para AT y EP, D, FP y Fogasa. PuestoquelascotizacionesporATyEPyFogasacorren a cargo exclusivamente del empresario,noaparecenreflejadasenlasnóminas. Caso práctico 3 Cálculo de la base de cotización cuando la retribución es mensual Calculalasbasesdecotizacióncorrespondientesauntrabajadorquedesempeñaelpuestodeauxiliaradministrativo(grupodecotización7)yrecibelassiguientesretribuciones: • Salariobase:1000 €. • Incentivos:100 €. • Antigüedad:70 €. El trabajador percibe dos pagas extraordinarias, en cómputo anual, cada una de un importeigualalsalariobase. Solución 1. Base de contingencias comunes.Tienedoscomponentes:lasretribucionessalarialesylaprorratadelaspagasextraordinarias(sihubiesehorasextraordinariasnose consideraríanparaelcalculodeestabase). • Remuneración: – Salariobase: 1000 €. – Incentivo: 100 €. 1000·2 • Prorratapagasextras: 5166,67 €. – Antigüedad: 70 €. 12 Total: 1170 €. • Basedecontingenciascomunes:11701166,6751336,67 €. Estacantidadestácomprendidadentrodelabasemínimaymáximaestablecidapara elgrupodecotización7(Tabla4). 2. Bases AT y EP, D, FP y Fogasa.Esigualquelabasedecontingenciascomunes,puestoquenosehanrealizadohorasextraordinarias. • BasesATyEP,D,FP,Fogasa:1336,67 €. Estacantidadestácomprendidadentrodelostopesmínimosymáximosestablecidos paraATyEP(Tabla5). 10 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Actividades 4. Calculalasbasesdecotizacióncorrespondientesauntrabajadorquedesempeña elpuestodeoficialadministrativo(grupodecotización5)yrecibelassiguientes retribuciones: • Salariobase:1300 €. • Incentivos:100 €. • Plusdetransporte:130 €. • Quebrantodemoneda:300 €. Eltrabajadorpercibedospagasextraordinarias,encómputoanual,cadaunadeun importeigualalsalariobase. 5. Calculalasbasesdecotizacióndeuntrabajadordelgrupo2querecibe,enundeterminadomes,estasretribuciones: • Salariobase:1500 €. • Incentivos:100 €. • Dietasjustificadas:200 €. • Plusdedistancia:100 €. • PrestacióndelaSeguridadSocialporenfermedad:470 €. Eltrabajadorpercibeanualmentedospagasextraordinarias,cadaunadeunimporte igualasusalariobase. Caso práctico 4 Cálculo de la base de cotización cuando se realizan horas extraordinarias Calcula las bases de cotización mensuales de un ingeniero (grupo de cotización 1) que recibe las siguientes retribuciones: • Salariobase:1800 €. • Antigüedad:80 €. • Prendasdetrabajo:110 €. • Horasextrasfuerzamayor:90 €. • Otrashorasextras:60 €. • Remuneración: – Salariobase: 1800 €. – Antigüedad: 80 €. – Prendasdetrabajo: – Pluslocomoción: Total: 110 €. 20 €. 2010 €. • Prorratapagasextras: (1800180)·2 12 5313,33 €. • Basedecontingenciascomunes: 20101313,3352323,33 €. • Plusdelocomoción:harealizado400km,quelehancompensadoa0,24 €/km. Estacantidadestácomprendidadentrodelabasemínimay máximadelgrupodecotización(Tabla4). Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, en cómputo anual,cadaunadeunimporteigualalasumadelsalariobase máslaantigüedad. 2. Bases AT y EP, D, FP y Fogasa.Hayquetenerencuenta lashorasextraordinariasrealizadasduranteelmes,quese sumanalabasedecontingenciascomunescalculada. – Basecontingenciascomunes: 2323,33 €. Solución – Horasextrasfuerzamayor: 90,00 €. Plusdelocomoción:debeincluirseenelcálculodelabasela cantidadquesuperalos0,19 €/km.Portanto,seincluyeenel cálculodelabase:400(0,2420,19)520 €. – Otrashorasextraordinarias: 60,00 €. 1. Base de contingencias comunes. No se incluyen en el cálculodeestabaselashorasextraordinarias. Remuneracióntotal: 2473,33 €. • BasesATyEP,D,FPyFogasa:2473,33 €. Estacantidadestácomprendidaentreloslímitesmínimoy máximoparaATyEP,D,FPyFogasa(Tabla5). 11 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Caso práctico 5 Base de cotización con salario diario Calculalasbasesdecotizacióndeuntrabajadordelgrupo 9 (especialista) que en el mes de abril (30 días) percibió las siguientesretribuciones: • Prorratapagasextras: • Plusactividad:3 €/día. ConsultandolaTabla4seobservaquelacantidadobtenida estácomprendidadentrodeloslímitesdelgrupo9. • Horasextras:100 €/mes. Recibedospagasextraordinariasalaño,cadaunaequivalente a30díasdelsalariobase. Solución 1. Base de contingencias comunes.Secalculaconlasretribucionesdiarias. • Remuneración: – Plusactividad: Total: 54,60 €. • Basedecontingenciascomunesdiaria: 3114,60535,60 €. • Salariobase:28 €/día. – Salariobase: (28·30)·2 365 28,00 €. Paracalcularlabasemensualsemultiplicalabasediaria porlosdíasdelmes. • Basedecontingenciascomunesmensual: 35,60·30=1068 €. 2. Bases AT y EP, y D, FP y Fogasa.Hayquetenerencuenta lashorasextraordinariasrealizadas. • BasesATyEP,yD,FPyFogasa:1068+100=1168 €. 3,00 €. EstacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoparaATyEP,yD,FPyFogasa(Tabla5). 31,00 €. Actividades 6. Calculalasbasesdecotizacióncorrespondientesauntrabajadordelgrupo5(oficial administrativo)queenelpresentemesharecibidolassiguientesretribuciones: • Salariobase:1500 €. • Antigüedad:7%delsalariobaseportrienio. • Plusdeactividad:150 €. • Gastosdelocomociónjustificados:250 €. • Plusquebrantodemoneda:300 €. • Horasextrasfuerzamayor:550 €. • Otrashorasextraordinarias:230 €. • Plusdedesplazamiento:150 €. Tieneunaantigüedadenlaempresadediezaños.Percibeanualmentedospagas extraordinariasyelimportedecadaunaesigualalsalariobasemáslaantigüedad. Además,percibeunapagadevacacionesde500 €. 7. Calculalasbasesdecotizacióndeuntrabajadordelgrupo10(peones),delmesde marzo(31días). • Salariobase:23 €/día. • Incentivos:4 €/día. • Horasextrasmensuales:160 €/mes. • Transporte:90 €/mes. Recibedospagasextraordinariasalañoequivalentes,cadauna,a40díasdelsalario base,yunapagadebeneficiosde300 €. 12 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 7. Tipos de cotización Eltipodecotizacióneselporcentajequeseaplicasobrelabasedecotizaciónparaobtener lacuotaqueseingresaráenlaSeguridadSocial.Lostiposvigentesson: Tipos de cotización % Empresa Trabajadores Total 23,60 4,70 28,30 • Tipogeneral 5,50 1,55 7,05 • Contratodeduracióndeterminadaatiempocompleto 6,70 1,60 8,30 • Contratodeduracióndeterminadaatiempoparcial 6,70 1,60 8,30 Horas extraordinarias de fuerza mayor 12,00 2,00 14,00 Resto de horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30 Formación profesional 0,60 0,10 0,70 Fogasa 0,20 ---- 0,20 Contingencias comunes Desempleo Contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) Establecidosenfuncióndelaactividadeconómicaprincipaldelaempresa,conformea laClasificaciónNacionaldeActividadesEconómicas(CNAE). LostiposserecogenenlaLey42/2006,de28dediciembredePGE,disposiciónadicional 4.ª,modificadaestaporlaLey51/2007. Tabla 5. Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Tipos reducidos Ademásdelostiposdecaráctergeneral,existenotrosreducidos,previstosparasupuestos especialesconlafinalidaddemanteneroincentivarlacontratacióndedeterminadostrabajadores: • Enelcasodetrabajadoresconuncontrato para la formación y el aprendizaje,seabona unacuotaúnica. • Paratrabajadores mayores de 65 años de edad y con 35 años cotizados,eltipoaplicable acontingenciascomunes(IT)esdeun1,75%(1,46%laempresay0,29%eltrabajador). • Lostrabajadores con 60 años o más y cinco años de antigüedad en la empresa,ocon 59 añosdeedadycuatrodeantigüedad,danderechoaunabonificaciónoreducción,respectivamente,sobrelacuotaresultantedeaplicaralabasedecotizacióneltipodel22,14%. Caso práctico 6 Cálculo de cuotas CalculalaaportaciónalaSeguridadSocialquelecorresponde realizaralingenierocuyasbasessecalcularonenelCasopráctico4,suponiendoquesetratedeuncontratodeduración determinadaatiempocompleto. Solución AlasbasescalculadasselesaplicanlostiposdelaTabla6: Contingenciascomunes 2323,33 4,70% 109,20 Desempleo 2473,33 1,60% 39,57 Formaciónprofesional 2473,33 0,10% 2,47 Horasextraordinarias defuerzamayor 90,00 2,00% 1,80 Restodehoras extraordinarias 60,00 4,70% 2,82 Total aportaciones 155,86 € 13 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Importante Tarifa plana de cotización por contingencias comunes El Decreto ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, regula la llamada popularmente «tarifa plana», por la que en los contratos indefinidos que se firmen entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014 la empresapagaráporcontingencias comunes100,00€almesdurante dos años, cualquiera que sea la basedecotizacióndeltrabajador. A esta cifra habrá que sumar el restodecotizaciones(desempleo, formaciónprofesionalyFogasa). Para que una empresa pueda beneficiarse de la tarifa plana debe mantener durante tres años tantoelniveldeempleoindefinidocomoelniveldeempleototal alcanzadoconestacontratación. Tambiénsepodránacogerloscontratos indefinidos a tiempo parcial,enelquelos100€mensuales quedarán en 75€ si la jornada es un75%omás;y50€,silajornadasesitúaentreel50%yel75%. Si la empresa incumple las condiciones, la devolución de las ayudas será gradual: el 100% si el incumplimiento se produce el primeraño,el50%enelsegundo yel33%siesenelterceraño. Web Comunicación de los datos personales y familiares al pagador (modelo 145) Se puede descargar el modelo accediendoalapáginawebdela Agencia Tributaria, de la forma siguiente: • www.agenciatributaria.es • Accedadirectamente • Modelosyformularios • IRPF • Modelo145 Del formulario se puede guardar una copia en blanco, o imprimir para posteriormente ser cumplimentado.Tambiénsepuedecumplimentar en línea, pero no se pueden guardar los datos que se hanescrito. 14 8. Cotización de trabajadores en situaciones asimiladas al alta Comosehaindicadoanteriormente,laobligacióndecotizarsubsistecuandoestandoelcontratovigentelarelaciónlaboralsesuspendeporalgunadelascausaslegalmenteprevistas. Enestoscasos,eltrabajadorseencuentraen«situaciónasimiladaalalta»yalnopercibir retribucióndelaempresasubasedecotizaciónsecalculadeformadiferente. Enlasiguienteunidadseexplicacómosecalculanlasbasesdecotizaciónensituaciones asimiladasalaltayseproponenejerciciosprácticossobreelcálculoderecibosdesalarios paraestoscasos. 9. Base sujeta a retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) LosempresariosestánobligadosaefectuarretencionesacuentadelIRPFsobrelasretribucionesdinerariasqueabonanalostrabajadores.Tambiénestánobligadosaefectuaringresos acuentacuandolasretribucionessonenespecie. Lasretencionessepracticansobrelosrendimientosíntegrosdeltrabajador.Entérminosgenerales,seconsideranrendimientosíntegrosdeltrabajotodaslasretribuciones,cualquiera queseasudenominación,tantodinerariascomoenespecie,encuantoretribuyaneltrabajo personaloseanconsecuenciadeunarelaciónlaboral. 9.1. Comunicación de los datos personales Lostrabajadoresdebencomunicaryacreditarantelaempresalasituaciónpersonalyfamiliar queinfluyaenladeterminacióndeltipoderetenciónqueselesdebaaplicar.Estacomunicaciónsehaceenelmodelo 145. Lacomunicacióndebeefectuarseantesdelprimerdíadecadaañonaturalodeliniciodela relaciónlaboral.Noesnecesariocomunicarencadaejerciciolasituaciónsinovaríanlas circunstanciaspersonalesyfamiliares. Debencomunicarse las variaciones en los datos,yaquepuedensuponerunamodificación eneltipoderetención. Lasvariaciones que supongan un mayor tipo de retención(porejemplo,incrementodel salario)debencomunicarseenunplazodediezdíasdesdequeseproducen. Lasvariaciones que supongan un menor tipo de retención(porejemplo,nacimientodeun hijo)tendránefectoenlaprimeranóminaaconfeccionar,siemprequefaltenalmenoscinco díasparasurealización. La falta de comunicación al pagador de los datos personales o familiares del perceptor determinaqueseapliqueeltipoderetenciónquecorrespondasintenerencuentadichos datos,pudiendoresultaruntiposuperioralquerealmentecorresponde.Enestecaso,elperceptorrecuperaráladiferencia,siprocede,alpresentarladeclaracióndelIRPF. Porotrolado,lostrabajadorespuedensolicitarporescritoalpagador,encualquiermomento,laaplicación de tipos de retención superioresalosquelescorresponden. Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 9.2. Conceptos exceptuados de gravamen Se exceptúan de gravamen y, por tanto, hay que practicar retenciones a cuenta del IRPF sobrelossiguientesconceptos: • Indemnizaciones por despido,ceseenelpuestodetrabajo,traslado,extincióndelcontratodetrabajoyfallecimiento,enlostérminosquesehanexplicadoenestaunidad. • Gastos de locomoción,siemprequeesténdebidamentejustificadosynosobrepasenlos límitesestablecidos(Tabla3). • Dietasyasignacionesparagastosdeviaje,siemprequenosuperenloslímitesestablecidos(Tabla3). • Gastosocasionadosportraslados del puesto de trabajoaotromunicipiodistinto. 9.3. Cálculo de las retenciones mediante el programa de ayuda LaAgenciaTributaria,atravésdelportalwww.agenciatributaria.es,facilitaunprograma paraelcálculodelporcentajederetenciónacuentadelIRPFquedebepracticarseacada trabajadorensusnóminas. Paracalcularlasretencioneshayqueconocereltipodecontrato,laretribuciónanualestimadaylosgastosdeduciblesestimados,asícomolosdatospersonalesyfamiliaresqueel trabajadorhayaqueridofacilitarmedianteelmodelo145. Paralacorrectaejecucióndelprogramadeayudaesnecesariotenerpreviamenteinstalada unamáquinavirtualJava,disponibleenlamismapáginaweb. Situaciones familiares Parapodercalcularelporcentajederetenciónesnecesariopartirdeunadelastressituacionesfamiliaressiguientes: • Situación 1.Perceptorsoltero,viudoodivorciadoqueconviveconhijossolterosmenores de18añosyqueconvivenexclusivamenteconelperceptor. Web Programa de ayuda para el cálculo de las retenciones a cuenta del IRPF El procedimiento para acceder al programaes: • www.agenciatributaria.es • Aunclic • Descargadeprogramasdeayuda • Rentaypatrimonio • Ejercicio201_(descargarelprogramadelúltimoejercicio) • RetencionesIRPF201_ • Serviciocálculoderetenciones • Situación 2.Perceptorcasadocuyocónyugenoobtienerentassuperioresa1500 €anuales,excluidaslasexentas. • Situación 3.Cualquiersituacióndistintadelasanteriores.Porejemplo:perceptorsoltero sinhijos,casadoyconuncónyugequeobtienerentassuperioresa1500 €anuales,etc. Actividades 8. AccedealprogramadeayudadelaAgenciaTributariaen supáginawebparacalcularelporcentajederetencióna cuentadelIRPFquecorrespondeenloscasossiguientes: a) Trabajadorasoltera,conunaretribuciónanualestimada de14000 €yunacotizaciónalaSeguridadSocialestimadade889 €. b) Supónquelatrabajadoradelcasoanteriortieneuna discapacidaddel40%. c) Trabajadorcasadoquetienedoshijos,de10y12años, sucónyugenotieneningúntipoderenta,suretribuciónbrutaanualseestimaen35000 €ysucotizacióna laSeguridadSocialesde1587 €. d) Supónqueeltrabajadordelcasoanteriortieneunhijo enelmesdeseptiembre. e) Trabajadoracasadaquetienetreshijos,de16,18y23 años,sucónyugeobtieneunarentaanualde19000 €, suretribuciónbrutaanualseestimaen29000 €ysu cotizaciónalaSeguridadSocialesde1842 €.Conellos conviveunascendentede75añosquetieneunadiscapacidaddel35%. f) Supónqueenelmesdemarzolatrabajadoradelcaso anteriortieneunaumentodelsalariode300 €mensuales. 15 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Caso práctico 7 Comunicación de datos personales y familiares AccedealapáginawebdelaAgenciaTributaria,descargael modelo 145 y cumpliméntalo con los datos necesarios para quelaempresaComercialIbérica,SAcalculeelporcentajede retenciónquepracticaráalasiguientetrabajadora: MaríaGarcíaLópez,nacidaen1970,conNIF 22333444 F. • Sucónyugeobtieneunarentaanualde19000 €. • Estácasadaytienetreshijos,nacidosenlosaños1995, 2000y2010,respectivamente. • Lafamiliaestápagandoelcréditohipotecariodelaviviendaenlaqueresiden. Con ella convive su madre, nacida en 1940, que tiene una discapacidad del 40% y recibe una renta anual de 7800 €; tambiénconviveduranteseismesesalañoconotrohijo. Solución 1970 Fig. 3. Modelo 145. Solución al Caso práctico 7. 16 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 10. Casos prácticos de recibos de salarios Seguidamenteseresuelvencuatrocasosprácticosqueayudaránaafianzarloscontenidos desarrolladoshastaelmomento. Pararealizarlosrecibosdesalariossepartedelsupuestodequetodoslostrabajadorespertenecenalamismaempresa,cuyosdatosson: • Empresa:ComercialIbérica,SA(Coisa). • Domicilio:calleTresPicos,33,28028Madrid. • CIF:A28293033. • NúmerodecotizaciónalaSeguridadSocial:28/0012345/07. Losrecibosdesalariosserefierenamesesysituacionesdiferentes,conelfindeabarcar casuísticasdistintas. Sehantomadoencuentalasbasesmáximasymínimasdelosgruposdecotizaciónylostipos decotizaciónqueaparecenenlaunidad,sibienpuedesucederquenoseanlosvigentesen elmomentodelestudiodeestossupuestosprácticos. EntodosloscasosseproporcionaeltipoderetenciónacuentadelIRPF,paraquelosenunciadosnoresultendemasiadoextensos.Noobstante,enclasesepuedenplanteardistintas situacionespersonalesyfamiliaresyprocederalcálculodeltipoderetenciónmedianteel programaquefacilitalaAgenciaTributaria. Caso práctico 8 Salario mensual Confecciona el recibo de salarios correspondiente al mes de abril, basándote en los siguientesdatos: • MedinaPereda,Manuel. • NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:28/00012345/63. • NIF:13234567 E. • Oficialadministrativo(grupo5). • Llevasieteañostrabajandoenlaempresa. • Tienecontratoindefinidoatiempocompleto. Retribuciones según el convenio colectivo: • Salariobase:1200 €. • Antigüedad:50 €portrienio. • Complementodeactividad:80 €. • Percibedospagasextraordinariasalaño,cadaunadelsalariobasemáslaantigüedad. SupónquetieneunaretenciónacuentadelIRPF:13%. SupónqueelIPREMmensuales550 €. Solución ParacumplimentarelrecibodesalariosqueapareceenlaFig.4hayquerealizarlos siguientescálculos: I. Devengos • Antigüedad.Llevasieteañostrabajandoenlaempresa,porloquelecorresponden dostrienios:50·25100 €. Determinación de las bases de cotización de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF Continúa Continúa 17 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Caso práctico 8 (continuación) 1. Base de cotización por contingencias comunes. • Remuneración: – Salariobase: 1200 €. – Antigüedad: 100 €. – Actividad: Total: 80 €. 1380 €. (12001100)·2 • Prorratapagasextras: 12 5216,67 €. • Basedecontingenciascomunes:13801216,6751596,67 €. Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidos paraelgrupo5(Tabla4). 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fondo de garantía salarial. Estabasecoincideconladecontingenciascomunes,puestoqueeltrabajadornoha realizadohorasextraordinarias;portanto: • BasesATyEP,D,FPyFogasa:1596,67 €. Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidos paraATyEP,D,FPyFogasa(Tabla5). 3. Base sujeta a retención del IRPF. LabasesobrelaquesecalculanlasretencionesacuentadelIRPFeslasumadetodos losdevengos,incluidoelcomplementodetransportequesehallasujetoagravamen: • BasesujetaaretencióndelIRPF:1380 €. II. Deducciones Lasdeduccionessecalculansobrelasbasesdecotizaciónquesehanreflejadoenla parteinferiordelrecibodesalarios. 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Secalculanlascuotasaplicandoalasbaseslostiposdecotizaciónqueaparecenenla Tabla6: • Contingenciascomunes: 1596,67·0,047 5 75,04 €. • Desempleo: 1596,67·0,0155 5 24,75 €. • Formaciónprofesional: 1596,67·0,001 5 1,60 €. Totalaportaciones: 101,39 €. 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. LaempresadebecalcularcuáleselporcentajedelIRPFqueaplicaráaltrabajadordurantetodoelaño,salvoqueseproduzcaalgunavariaciónensuretribuciónoensu situaciónpersonalyfamiliar. LabasesobrelaquesecalculalaretenciónacuentadelIRPFesde1380€. • RetenciónacuentadelIRPF:1380·0,135179,40 €. VerelrecibodesalariosenlaFig.4. 18 Continúa Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Empresa: Trabajador: Comercial Ibérica, S.A. Medina Pereda, Manuel Domicilio: NIF: Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid CIF: Nº Afiliación Seguridad Social: 13234567 E CCC Seguridad Social: A 28293033 28/0012345/07 Periodo de liquidación: 28/00012345/63 Grupo de cotización: Grupo profesional: De 1 de abril Oficiales administrativos 30 de abril de 201– a Nº Libro Matrícula: 5 Nº días: 30 días I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base…………………………………………………………………………………………..……… 1.200,00 € Complementos salariales Antigüedad …………………………………(50 · 2)……………………………………………… 100,00 € ………………………………………………………………………………… 80,00 € Actividad ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… Horas extraordinarias……………………………………………………...………………………………………. Gratificaciones extraordinarias…………………………………………………………………………………………….. Salario en especie……………………………………………………………………………………………………….. 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Transporte …………………………………………………………..……………. 60,00 € ……………………………………………………………………………….. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ………………………………………………………………………….. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos …………………………………………………………………………. Otras percepciones no salariales …………………………………………………………………………… TOTAL DEVENGADO: 1.380,00 € II. DEDUCCIONES 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Contingencias comunes…………………(1.596,67)………………….…… 4,70% ………. 75,04 € Desempleo…………………………………(1.596,67)……………...……… 1,55% ………. 24,75 € Formación profesional……………………(1.596,67)…………………....…. 0,10% ………. 1,60 € ………. Horas extraordinarias por fuerza mayor…………………………….……… ………. Otras horas extraordinarias……………………………………………..…… 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas……………............ . 13,00% Total aportaciones: 101,39 € ……............ 179,40 € 3. Anticipos…………………………………………..…………………...........................................…………… 4. Valor de los productos recibidos en especie………………………………………………………………… 5. Otras deducciones…………………………………………………………………………………….............. TOTAL A DEDUCIR: LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR: Firma y sello de la empresa 280,79 € 1.099,21 € RECIBÍ Madrid, a 30 de abril de 201_ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual……………………………………………………………...……………..……………….. 1.380,00 € Prorrata de pagas extraordinarias……………………………………………………………………………. TOTAL: 216,67 € 1.596,67 € 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, ……...………………………………………………………………… 1.596,67 € Fondo de Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias……………………………………………………………………. 4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….………………………. 5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….………………………………………………………………………. 1.380,00 € Fig. 4. Recibo de salarios mensual. Solución al Caso práctico 8. 19 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Caso práctico 9 Retribución mensual con horas extraordinarias 1. Base de cotización por contingencias comunes. Realiza el recibo de salarios del mes de enero de una ayudante no titulada (grupo 4) tomando como base los datos siguientes: • Remuneración: • HueteFernández,SaraMaría. • NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:39/00009876/37. • NIF:14987654 A. • Grupodecotización:4. • Antigüedad:11añostrabajandoenlaempresa. • Tieneuncontratoindefinidoatiempocompleto. Retribuciones según convenio colectivo: • Salariobase:1100 €. • Incentivos:120 €. • Plusdenocturnidad:150 €. • Horasextrasdefuerzamayor:250 €. • Otrashorasextraordinarias:125 €. • Antigüedad:5%delsalariobaseportrienio. • Locomoción:harecibidounacompensaciónde0,22 €/km porhaberrealizado700 kmconsuvehículo. – Salariobase: 1100,00 €. – Antigüedad: 165,00 €. – Incentivos: 120,00 €. – Plusdenocturnidad: 150,00 €. – Locomoción: Total: 21,00 €. 1556,00 €. (11001165)·3 • Prorratapagasextras: 12 5316,25 €. • Base de contingencias comunes: 1556,00 1 316,25 5 1872,25 €. Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidosparaelgrupo4(Tabla4). 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fondo de garantía salarial. Enelcálculodeestabaseseincluyenlashorasextraordinariasrealizadasduranteelmes,quesesumanalabasede contingenciascomunes. • Recibetrespagasextraordinariasalaño,cadaunadeellas deunimporteigualalsalariobasemáslaantigüedad. • Basedecontingenciascomunes: SupónquelaretenciónacuentadelIRPFesdel14%. • Horasextrasfuerzamayor: 250,00 €. SupónqueelIPREMmensuales550 €. • Otrashorasextraordinarias: 125,00 €. Solución Para cumplimentar el recibo de salarios que aparece en la Fig.5hayquerealizarlossiguientescálculos: I. Devengos • Antigüedad.Lleva11añostrabajandoenlaempresa;por tanto,tienetrestrienios,cadaunodel5%sobreelsalario base:(1100·0,05)·35165,00 €. • Plusdelocomoción:debeincluirseenelcálculodelabase la cantidad que supere 0,19 €/km. Por tanto, se incluye en el cálculo de la base: 700 · (0,22 2 0,19) 5 21,00 €. Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF Enelcálculodelasbasesdecotizaciónhayqueincluirlos 21 € del complemento de locomoción que sobrepasan el límite. Lashorasextrasnocotizanparacontingenciascomunes. Total: 1872,25 €. 2247,25 €. EstacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidosparaATyEP,D,FPyFogasa (Tabla5),portanto: • BasesATyEP,D,FPyFogasa:2247,25 €. 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias. Sehanrealizadohorasextraordinariasdediferenteclase, porloquelasbasesserán: • Basedecotizaciónhorasextrasdefuerzamayor:250 €. • Baseotrashorasextraordinarias:125 €. 4. Base sujeta a retención del IRPF. Enlabasesobrelaquesecalculanlasretencionesacuenta delIRPFsehadetenerencuentaquedelcomplementode locomociónsolotributalapartequesobrepasaellímitede 0,19 €/km,esdecir,21 €. • BasesujetaaretencióndelIRPF:1100116511201150 137512151931 €. Continúa 20 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Empresa: Trabajador: Comercial Ibérica, S.A. Huete Fernández, Sara María Domicilio: NIF: Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid CIF: CCC Seguridad Social: A 28293033 Nº Afiliación Seguridad Social: 14987654 A 28/0012345/07 Periodo de liquidación: 39/00009876/37 Grupo de cotización: Grupo profesional: De 1 de enero Ayudantes no titulados a Nº Libro Matrícula: 4 31 de enero de 201– Nº días: 30 días I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base…………………………………………………………………………………………..……… 1.100,00 € Complementos salariales Antigüedad ………………………………………………………………………………… 165,00 € Incentivo ………………………………………………………………………………… 120,00 € Nocturnidad ………………………………………………………………………………… 150,00 € ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… Horas extraordinarias…………………………………(125 + 250)…………………...………………………………………. 375,00 € Gratificaciones extraordinarias…………………………………………………………………………………………….. Salario en especie……………………………………………………………………………………………………….. 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Locomoción …………(700 · 0,22)………………………………..……………. 154,00 € ………………………………………………………………………….. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ………………………………………………………………………….. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos …………………………………………………………………………. Otras percepciones no salariales …………………………………………………………………………… TOTAL DEVENGADO: 2.064,00 € II. DEDUCCIONES 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Contingencias comunes………………………(1.872,25)………..…………………….………… ………. 4,70% 88,00 € Desempleo………………………………………(2.247,25)…………………………………………… ………. 1,55% 34,83 € Formación profesional…………………………(2.247,25)……………………………………………. ………. 0,10% 2,25 € Horas extraordinarias por fuerza mayor……...(250,00)……………………………………………… ………. 0,02% 5,00 € Otras horas extraordinarias……………………(125,00)…………………………………………………… ………. 0,047% 5,88 € 135,96 € Total aportaciones: 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas………………………..….14,00% ………. 270,34 € 3. Anticipos…………………………………………..………………………..……………………………………...……………..………………. 4. Valor de los productos recibidos en especie……………………………………………………………………………… 5. Otras deducciones………………………………………………………………………………………………………………………………. TOTAL A DEDUCIR: LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR: Firma y sello de la empresa 406,30 € 1.657,70 € RECIBÍ Madrid, a 31 de enero de 201_ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual……………………………………………………………...……………..……………….. 1.556,00 € Prorrata de pagas extraordinarias……………………………………………………………………………. TOTAL: 316,25 € 1.872,25 € 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, ……...………………………………………………………………… 2.247,25 € Fondo de Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias……………………………………………………………………. 125,00 € 250,00 € 4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….………………………. 5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….………………………………………………………………………. 1.931,00 € Fig. 5. Recibo de salarios con horas extraordinarias. Solución al Caso práctico 9. 21 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Caso práctico 10 Cobro de paga extraordinaria Hayquerealizardosnóminasdiferentes: a)Enlaprimeraseincluyelapagaextraordinariajuntoconel salariodelmes. b)Lasegundaposibilidadesrealizardosnóminas,unaconel salariodelmesyotraespecíficaconlapagaextraordinaria. Realizaúnicamentelanóminaparalapagaextraodinaria. Losdatosson: • ValverdeMedrano,Julia. • NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:11/00223344/68. • NIF:12456788 K. • Trabajadoradelgrupo1decotización(Ingenierosylicenciados). • Mesdejunio. Retribuciones según convenio colectivo: • Salariobase:2200 €. • Plustransporte:45,00 €. • Plusdedicación:200 €. • Complementodedisponibilidad:190 €. • Horasextrasdefuerzamayor:450 €. • Restodehorasextraordinarias:140 €. • Harealizadoviajes,cobrandodietasporimportede500 € (estándentrodeloslímitesexentosdetributaciónalIRPF). • Anualmentepercibedospagasextraordinarias,cadaunade unimporteigualalsalariobase.Tambiénrecibeunapaga debeneficiosde500 €. • Unadelaspagasextraordinariaslapercibeestemes. SupónquetieneunaretenciónacuentadelIRPFdel18%. (2200·2)1500 • Prorratapagasextras: 12 5408,33 €. • Base de contingencias comunes: 2635 1 408,33 5 3043,33 €. Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidosparaelgrupo1(Tabla4). 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fondo de garantía salarial. Enelcálculodeestabaseseincluyenlashorasextraordinariasrealizadasduranteelmes,quesesumanalabasede contingenciascomunes: • Basedecontingenciascomunes: 3043,33 €. • Horasextrasfuerzamayor: 450,00 €. • Restohorasextraordinarias: 140,00 €. Retribucióntotal: 3633,33 €. Estacantidadsobrepasaellímitemáximoestablecidopara ATyEP,D,FPyFogasa(Tabla5),yportantosetomacomo basedecotizacióneltopemáximo:3597,00 €. SupónqueelIPREMmensuales550 €. • BasesATyEP,D,FPyFogasa:3597,00 €. Solución 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias. Sehanrealizadohorasextraordinariasdediferenteclase: EnlaFig.6aparececumplimentadoelrecibodesalariosenel queseincluyelapagaextra. • Basedecotizaciónhorasextrasdefuerzamayor:140 €. I. Devengos • Otrashorasextraordinarias:450 €. Hayquereflejarlapagaextraordinariaenelmismorecibode salariosdelmesdejunio. 4. Base sujeta a retención del IRPF. Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF Estánexcluidosdecotizar: • Lasdietasjustificadasyquenosuperenloslímitesmarcadosnoseincluyenenelcálculodelabasedecotizacióna laSeguridadSocialnienlabasesujetaalIRPF. • Las horas extraordinarias no cotizan para contingencias comunes. 22 • Nohayquetenerencuentalapagaextraordinariaporque yacotizaprorrateadacadames. 1. Base de cotización por contingencias comunes. • Remuneración: – Salariobase: 2200,00 €. – Plusdedicación: 200,00 €. – Complementodedisponibilidad: 190,00 €. – Plustransporte: 45,00 €. Total: 2635,00 €. AlcalcularlabasesujetaaretencionesacuentadelIRPF nosetendránencuentalasdietas,porquealsersucuantía inferioraloslímitesestablecidos,notributanalIRPF. • BasesujetaaretencióndelIRPF:2200120011901590 1220014555425,00 €. EnlaFig.7aparececumplimentadoelrecibodesalarios,solo paralapagaextra.Ensuconfecciónnosecalculalacotización a la Seguridad Social, puesto que ya ha cotizado cada mesalprorratearsemensualmenteelimporteanualdelaspagas.Encambio,síseaplicaenlaretenciónacuentadelIRPF. Continúa Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Empresa: Trabajador: Comercial Ibérica, S.A. Valverde Medrano, Julia Domicilio: NIF: Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid CIF: CCC Seguridad Social: A 28293033 11/00223344/68 Grupo de cotización: Grupo profesional: 28/0012345/07 Periodo de liquidación: Nº Afiliación Seguridad Social: 12456788 K De 1 de junio Ingenieros y licenciados 30 de junio de 201– a Nº Libro Matrícula: 1 Nº días: 30 días I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base…………………………………………………………………………………………..……… 2.200,00 € Complementos salariales Dedicación ………………………………………………………………………………… 200,00 € Disponibilidad ………………………………………………………………………………… 190,00 € ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… Horas extraordinarias…………………………………………(140 + 450)…………...………………………………………. Gratificaciones extraordinarias…………………………………………………………………………………………….. 590,00 € 2.200,00 € Salario en especie……………………………………………………………………………………………………….. 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Dietas …………………………………………………………..……………. 500,00 € ……………………………………………………………………………….. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ………………………………………………………………………….. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos …………………………………………………………………………. Otras percepciones no salariales ……………………………………………………………….…… Transporte 45,00 € TOTAL DEVENGADO: 5.925,00 € II. DEDUCCIONES 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Contingencias comunes…………………………(3.043,33)………………… 4,70% ………. 143,04 € Desempleo………………………………………...(3.597,70)…………...…… 1,55% ………. 55,75 € Formación profesional……………………………(3.597,00)……………...... 0,10% ………. 3,60 € Horas extraordinarias por fuerza mayor………...(450,00)…………….…… 2% ………. 9,00 € Otras horas extraordinarias………………………(140,00)….……………… 4,7% ………. 6,58 € 217,97 € Total aportaciones: 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…………………..…. 18,00% ………. 976,50 € 3. Anticipos…………………………………………..………………………….......................................... 4. Valor de los productos recibidos en especie…………………………………...……………………… 5. Otras deducciones……………………………………………………………..…………………………. TOTAL A DEDUCIR: 1.194,47 € LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR: 4.730,53 € Firma y sello de la empresa RECIBÍ Madrid, a 30 de junio de 201_ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual……………………………………………………………...……………..……………….. 2.635,00 € Prorrata de pagas extraordinarias……………………………………………………………………………. TOTAL: 408,33 € 3.043,33 € 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, ……...………………………………………………………………… 3.597,70 € (por límite) Fondo de Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias……………………………………………………………………. 140,00 € 450,00 € 4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….………………………. 5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….………………………………………………………………………. 5.425,00 € Fig. 6. Recibo de salarios que incluye una paga extraordinaria. Solución al Caso práctico 10 a). 23 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Empresa: Trabajador: Comercial Ibérica, S.A. Valverde Medrano, Julia Domicilio: NIF: Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid CIF: CCC Seguridad Social: A 28293033 11/00223344/68 Grupo de cotización: Grupo profesional: 28/0012345/07 Periodo de liquidación: Nº Afiliación Seguridad Social: 12456788 K De 1 de enero Ingenieros y licenciados 30 de junio 201– a Nº Libro Matrícula: 1 Nº días: 180 días I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base…………………………………………………………………………………………..……… Complementos salariales ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… Horas extraordinarias……………………………………………………...………………………………………. Gratificaciones extraordinarias…………………………………………………………………………………………….. 2.200,00 € Salario en especie……………………………………………………………………………………………………….. 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos …………………………………………………………..……………. ……………………………………………………………………………….. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ………………………………………………………………………….. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos …………………………………………………………………………. Otras percepciones no salariales …………………………………………………………………………… TOTAL DEVENGADO: 2.200,00 € II. DEDUCCIONES 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Contingencias comunes……………………………………………………….………… ………. Desempleo………………………………………………………………………………………… ………. Formación profesional………………………………………………………………………. ………. Horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………………………………… ………. Otras horas extraordinarias……………………………………………………………………………………. 0,00 € Total aportaciones: 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas………………………..….18,00% ………. 396,00 € 3. Anticipos…………………………………………..………………………..……………………………………...……………..………………. 4. Valor de los productos recibidos en especie……………………………………………………………………………… 5. Otras deducciones………………………………………………………………………………………………………………………………. TOTAL A DEDUCIR: LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR: Firma y sello de la empresa 396,00 € 1.804,00 € RECIBÍ Madrid, a 30 de junio de 201_ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual……………………………………………………………...……………..……………….. Prorrata de pagas extraordinarias……………………………………………………………………………. TOTAL: 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, ……...………………………………………………………………… Fondo de Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias……………………………………………………………………. 4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….………………………. 5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….………………………………………………………………………. 2.200,00 € Fig. 7. Recibo de una paga extraordinaria. Solución al Caso práctico 10 b). 24 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Caso práctico 11 Contrato de duración determinada con retribución diaria Confeccionaelrecibodesalariosdelmesdemayo(31días)deunoficialdeprimera (grupo8)quetieneuncontratodeduracióndeterminadaatiempocompleto. • ÁlvarezLópez,Luis. • NIF:15678900 F. • NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial:50/00088888/12. Retribuciones diarias según contrato: • Salariobase:31,50 €/día. • Plusdeactividad:6 €/día. • Adquisicióndeprendasdetrabajo:2 €/día. • Horasextrasdefuerzamayor:200 €/mes. • Anualmentetienederechoapercibirdospagasextraordinarias,cadaunaequivalente a40díasdelsalariobase. • Losdíaslaborablesdelmesaliquidarfueron21. SupónunaretenciónacuentadelIRPFdel11%. SupónqueelIPREMdiarioes18,33 €. Solución Paralacumplimentacióndelrecibodesalarios(Fig.8)hayquetenerencuentaquese tratadeunsalariodiarioenunmesde31días.Seprocededelaformasiguiente: I. Devengos Losdevengosquesepercibendiariamentesemultiplicanporlosdíasdelmes. • Salariobase:31,50·31días5976,50 €. • Plusdeactividad:6·31días5186,00 €. • Prendasdetrabajo:2·31días562,00 €. Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y concepto de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF 1. Base de cotización por contingencias comunes. Elcálculodeestabasesehacedeformadiariaynosetienenencuentalaspercepcionessiguientes: • Nosetienenencuentalashorasextrasrealizadasenelmes. • Elimportedelasprendasdetrabajocotizaíntegramenteaunquenotenganaturaleza salarial. • Remuneración: – Salariobase: 31,50 €. – Plusdeactividad: 6,00 €. – Prendasdetrabajo: 2,00 €. Total: 39,50 €. Continúa 25 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Caso práctico 11 (continuación) (31,50·40)·2 • Prorratapagasextras: 365 56,90 €. • Basedecontingenciascomunesdiaria:39,5016,90546,40 €. Estacantidadestácomprendidadentrodelasbasesmínimaymáximaestablecidas paraelgrupo8(Tabla4),portanto: • Basedecontingenciascomunesmensual:46,40·31días51438,40 €. 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fondo de garantía salarial. Paraelcálculodeestabasesepartedelabasedecontingenciascomunesmensual, alaquesesumanlashorasextrasrealizadasenelmes: • Basecontingenciascomunes: 1438,40 €. • Horasextraordinarias: Total: 200,00 €. 1638,40 €. Estacantidadestácomprendidadentrodeloslímitesmínimoymáximoestablecidos paraD,FP,Fogasa,ATyEP(Tabla5),portanto: • BasesATyEP,FPyFogasa:1638,40 €. 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias. Puestoqueeltrabajadorharealizadohorasextraordinarias,labasedecotizaciónserá: • Horasextrasdefuerzamayor:200 €. 4. Base sujeta a retención del IRPF. LabasedelIRPFcoincideconeltotaldelosdevengosdelmes,yaquetodoslos conceptosretributivosdeestetrabajadortributanenelIRPF. • BasesujetaaretencióndelIRPF:976,501186162120051424,50 €. II. Deducciones 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Unavezcalculadaslasbasesdecotización,seaplicanlostiposdelaTabla6.Hayque tenerencuentaqueeltipoquecorrespondealoscontratosdeduracióndeterminada pordesempleoesdel1,60%. • Contingenciascomunes: 1438,40·0,047 5 67,60 €. • Desempleo: 1638,40·0,016 5 26,21 €. • Formaciónprofesional: 1638,40·0,001 5 1,64 €. • Horasextrasfuerzamayor: 200,00·0,020 5 4,00 €. Totalaportaciones: 99,45 €. 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • RetenciónacuentadelIRPF:1424,50·0,115156,70 €. VerelrecibodesalariosenlaFig.8. 26 Continúa Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Empresa: Trabajador: Comercial Ibérica, S.A. Álvarez López, Luis Domicilio: NIF: Nº Afiliación Seguridad Social: Calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid CIF: 15678900 F CCC Seguridad Social: A 28293033 28/0012345/07 Periodo de liquidación: 50/00088888/12 Grupo de cotización: Grupo profesional: De 1 de mayo Oficial de primera 31 de mayo de 201– a Nº Libro Matrícula: 8 Nº días: 31 días I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base………………………………………………………………………(31,50 · 31)…………………..……… 976,50 € Complementos salariales Actividad ………………………………………...(6 · 31)………………………………………………… 186,00 € …………………………………………...(2 · 31)…………………………………………………… 62,00 € ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… Horas extraordinarias……………………………………………………...………………………………………. 200,00 € Gratificaciones extraordinarias…………………………………………………………………………………………….. Salario en especie……………………………………………………………………………………………………….. 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos ...........………..............................................…………… Prendas de trabajo ……………………………………………………………………………….. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ………………………………………………………………………….. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos …………………………………………………………………………. Otras percepciones no salariales …………………………………………………………………………… TOTAL DEVENGADO: 1.424,50 € II. DEDUCCIONES 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Contingencias comunes………………………………(1.438,40)……….… 4,70% ………. 67,60 € Desempleo………………………………………………(1.638,40)………… 1,60% ………. 26,21 € Formación profesional…………………………………(1.638,40)…………. 0,10% ………. 1,64 € Horas extraordinarias por fuerza mayor………………(200,00)………..… 2,00% ………. 4,00 € ………. Otras horas extraordinarias………………………………………..………… 99,45 € Total aportaciones: 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…………………..…. 11,00% ………. 156,70 € 3. Anticipos…………………………………………..…………………..........……………..………………. 4. Valor de los productos recibidos en especie…………………………………………………………… 5. Otras deducciones………………………………………………………………………………………… . TOTAL A DEDUCIR: LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR: Firma y sello de la empresa 256,15 € 1.168,35 € RECIBÍ Madrid, a 31 de mayo de 201_ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización por contingencias comunes 1.224,50 € Remuneración mensual……………………………………(39,50 · 31)………………………...……………..……………….. 213,90 € Prorrata de pagas extraordinarias…………………………(6,90 · 31)…………………………………………………. TOTAL: 1.438,40 € 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, ……...………………………………………………………………… 1.638,40 € Fondo de Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias……………………………………………………………………. 200,00 € 4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor……………………………….………………………. 1.424,50 € 5. Base sujeta a retención del IRPF……………………………….………………………………………………………………………. Fig. 8. Recibo de salarios con retribución diaria. Solución al Caso práctico 11. 27 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Síntes is Cotización por contingencias comunes. Cubre las situaciones de incapacidad temporal o permanente, y muerte o supervivencia, derivadas de enfermedad o accidente común, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la jubilación. La cotización por estas contingencias corre a cargo del empresario y el trabajador. Cotización a la Seguridad Social Cotización por contingencias profesionales. Protege las situaciones de incapacidad temporal o permanente, y muerte o supervivencia, derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las lesiones permanentes no invalidantes. Cotización al Fondo de garantía salarial. Protege los derechos económicos de los trabajadores frente a la empresa cuando esta no abona los salarios o indemnizaciones por problemas de liquidez o solvencia. Ambas cotizaciones corren exclusivamente a cargo del empresario. Cotización por formación profesional. Contribuye a la financiación de los programas de formación, reciclaje y mejora de las cualificaciones profesionales de los trabajadores. Cotización a desempleo. Se destina a la cobertura de las prestaciones por desempleo. La cotización por estas contingencias corre a cargo del empresario y el trabajador. Base de contingencias comunes • Se computan los conceptos salariales y el exceso de la cuantía de las percepciones no salariales. • Se suma la prorrata de las pagas extraordinarias. Base de contingencias profesionales • Se suman las horas extras a la base de contingencias comunes. Base de contingencias comunes • Se suman las percepciones salariales diarias y el exceso de la cuantía de las percepciones no salariales. • Se añade la prorrata diaria de las pagas extraordinarias. • La base mensual se obtiene multiplicando la base diaria por los días del mes. Base de contingencias profesionales • Se suman las horas extraordinarias a la base de contingencias comunes. Bases de cotización con retribución mensual Bases de cotización con retribución diaria Base sujeta a retención del IRPF Cálculo de las retenciones a cuenta del IRPF 28 El empresario debe retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF. El porcentaje aplicable depende del salario y de la situación personal y familiar del trabajador. Los trabajadores tendrán en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto. No se practican retenciones, siempre que no sobrepasen los límites reglamentarios, sobre: • Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, traslado, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento. • Gastos de locomoción, siempre que estén debidamente justificados. • Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje. • Los gastos ocasionados por traslados del puesto de trabajo a otro municipio distinto. La Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) facilita un programa para calcular el porcentaje de retención a cuenta del IRPF. Se tienen en cuenta el tipo de contrato, la retribución anual estimada, la cotización a la Seguridad Social estimada y la situación personal y familiar. Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Tes t de repa so 1. La obligación de cotizar a la Seguridad Social nace: a) Aliniciarselarelaciónlaboral,trasfinalizarelperiodo deprueba. b) Aliniciarselarelaciónlaboral,incluidoelperiodode prueba. c) EnelmomentoqueelempresarionotificaelaltaalaTGSS. d) Enelmomentodelaliquidacióndelacuota. 8. La base de contingencias profesionales: a) Eslamismaqueladecontingenciascomunes. b) Esladecontingenciascomunesmáslaspagasextraordinarias. c) Esladecontingenciascomunesmáslashorasextraordinarias. d) Nuncaesigualqueladecontingenciascomunes. 2. El responsable de cumplir con la obligación de ingresar las cotizaciones es: a) Eltrabajador. b) Elempresario. c) LaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocialdeforma subsidiaria. d) Eltrabajadoryelempresario. 9. Si la base de cotización que se ha calculado es superior al máximo del grupo de cotización: a) Secotizaporlabasecalculada. b) Secotizaporlabasedelgruposuperior. c) Secotizaporlabasemáximadelgrupo. d) Seaplicantiposincrementados. 3. La obligación de cotizar se extingue: a) ConlasolicituddebajaenlaSeguridadSocial. b) Ensituacióndedesempleo. c) Ensituacióndeincapacidadtemporal. d) Conelcesedelarelaciónlaboral. 4. Cuando se suspende la relación laboral solo se cotiza en el siguiente caso: a) Incapacidadtemporal. b) Maternidad. c) Riesgoduranteelembarazo. d) Todaslasrespuestassoncorrectas. 5. Indica qué conceptos no cotizan a la Seguridad Social: a) Lasprendasdetrabajo. b) Eldesgastedeútilesyherramientas. c) Lasindemnizacionesportraslado. d) Laspercepcionespormatrimonio. 6. Cuando la retribución es diaria, para el cálculo de las bases de cotización, las pagas extraordinarias: a) Seprorrateanentre12meses. b) Seprorrateanentre365días. c) Noseprorratean. d) Seprorrateanentreelnúmerodepagas. 7. En el cálculo de la base de contingencias comunes no se incluyen: a) Laspercepcionessalariales. b) Laprorratadelaspagasextraordinarias. c) Lashorasextraordinarias. d) Losproductosenespecie. 10. Si la base de cotización que se ha calculado es inferior a la mínima del grupo de cotización: a) Secotizaporlabasecalculada. b) Secotizaporlabasemínimadelgrupo. c) Secotizaporlabasedelgrupoinferior. d) Secotizaatiposreducidos. 11. Se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se les practica retención a cuenta del IRPF a: a) Plusdequebrantodemoneda. b) Percepcionespormatrimonio. c) Gastosdelocomociónjustificados. d) Percepcionesporadquisicióndeprendasdetrabajo. 12. En el recibo de salarios no se practican deducciones por: a) Contingenciasprofesionales. b) Desempleo. c) Formaciónprofesional. d) Fogasa. 13. Si una paga extra se incluye en la nómina del mes: a) NocotizaalaSeguridadSocial. b) CotizaalaSeguridadSocial. c) NotributaalIRPF. d) Todassonfalsas. 14. ¿Tributan las dietas de viaje al IRPF? a) No,nunca. b) Solamentecuandosobrepasanloslímites. c) Sololacuantíaquenosobrepasaloslímites. d) Solamentelacuantíaquesobrepasaloslímites. 29 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Compr ueba tu aprendiz aje Calcular la base de cotización a la Seguridad Social y la base sujeta a retención del IRPF 1. Calculacuáleslapartedelaspercepcionesquecotizaala SeguridadSocialenloscasossiguientes: a) Secobranmensualmente160 €enconceptodeplusde transporte. b) Sepercibeunacompensaciónde0,23 €/kmporhaber realizado350 kmenunmes. c) Sepresentaronfacturasdelosgastosdeaparcamiento ypeajesdeautopistaporvalorde100 €. 2. Unapersonahaestadodeviajedetrabajodurantecuatrodíasenunmes,yhacobradogastosymanutención. CalculaquépartedeestosgastoscotizanalaSeguridad SocialytributanenelIRPF,enlossiguientescasos: a) HaestadodeviajeporEspaña,sinpernocta,yhapercibido50 €/día. b) Haestadodeviajeporelextranjero,conpernocta,yha percibido150 €/día. 3. Calculalasbasesdecotizacióndeuntrabajadordelgrupo 7que,duranteundeterminadomes,percibiólassiguientesretribuciones: • Salariobase:1100 €. • Incentivos:100 €. • Incentivos:5 €/día. • Plusdeasistencia:3 €/día. • Horasextraordinarias:90 €/mes: • Horasextrasdefuerzamayor:140 €/mes: Tienederechoadospagasextraordinariasde500 €cadauna. Estemesrecibióunadelaspagas. 6. CalculalasbasesdecotizaciónalaSeguridadSocialdeun trabajadordelgrupo11queenelmesdefebrerorecibió lassiguientesretribuciones: • Salariobase:21 €/día. • Plusdenocturnidad:10 €/día. • Incentivos:5 €/día. • Prendasdetrabajo:2 €/día. • Gastosdelocomoción:200 kma0,19 €/km. Anualmenterecibedospagasextraordinarias,cadaunade 40díasdelsalariobase. 7. AccedeaelprogramaquefacilitalaAgenciaTributaria (www.agenciatributaria.es)paracalcularelporcentaje deretenciónacuentadelIRPFquecorrespondeenlos casossiguientes: • Plusdededicación:120 €. a) Personasoltera,cuyaretribuciónanualestimadaesde 20000 €ylacotizaciónalaSeguridadSocialestimada esde1270 €. Recibealañotrespagasextraordinariasequivalentesal salariobase. b) Supónquelapersonadelcasoanteriorestácasadayno tienehijos. 4. Calcula las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientesauntrabajadordelgrupo1quepercibe lassiguientesretribuciones: c) Personacasadaycondoshijos,de8y16años.Sucónyugenotrabaja.Suretribuciónbrutaanualseestimaen 30000 €ylacotizaciónalaSeguridadSocialesde1905 €. • Prendasdetrabajo:30 €. • Salariobase:1800 €. • Antigüedad:5%portrienio. • Enespecie:100 €. • Transporte:60 €. • Horasextras:150 €. d) ¿Cuálseríaelporcentajederetenciónsilapersonadel casoanteriornotuviesehijos? e) Personacasadaycontreshijos,de9,15y22años.Su cónyugeobtieneunarentaanualde16000 €.Laretribuciónbrutaanualseestimaen25000 €ylacotizaciónalaSeguridadSocialesde1588 €. Lleva16añostrabajandoenlaempresa. f) Enlasituacióndelcasoanterior,supónqueconvivecon ellosunascendientede73añosquetieneunadiscapacidaddel40%. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, cada unaequivalentealsalariobasemáslaantigüedad. g) Supónahoraque,enelcasoanterior,enelmesdeabril tienenunhijo. 5. CalculalasbasesdecotizaciónalaSeguridadSocialdeun trabajadordelgrupo10querecibió,enelmesdejunio,las siguientesretribuciones: h) Supónlasituaciónanterior,peroteniendoencuenta queenelmesdeabrilseproduceunaumentoanualdel salariode5000 €. • Horasextrasfuerzamayor:275 €. 30 • Salariobase:20 €/día. Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Compr ueba tu aprendiz aje 8. Calculalasbasesdecotizacióncorrespondientesaunayudantetitulado(grupo2)queenelmesrecibiólassiguientesretribuciones: • Salariobase:1500 €. • Antigüedad:4%delsalariobaseporquinquenio. • Plusdepuntualidad:250 €. • Plusdeactividad:200 €. • Dietasjustificadas:450 €. • Plusdetransporte:160 €. • Horasextraordinarias:350 €. • Horasextrasfuerzamayor:500 €. • Percepcionespormatrimonio:500 €. • Gastosdetrasladosdelpuestodetrabajoaotromunicipio:1000 €. Antigüedadenlaempresa:14años. Percibe anualmente dos pagas extraordinarias y el importedecadaunaesigualalsalariobasemáslaantigüedad. Además,percibeunapagadebeneficiosde1000 €. Elaborar nóminas, calculando el importe de los conceptos retributivos, las aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF 9. Realiza el recibo de salarios correspondiente al mes de enero de Ricardo Alameda Málaga, con los datos siguientes: • Jefeadministrativo(grupo3). • NIF 16666777 B. • NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial: 28/00282930/18. Retribucionessegúnconvenio: • Salariobase:1600 €. • Incentivos:100 €. • Actividad:300 €. Percibeanualmentedospagasextraordinarias,cadauna deunimporteigualalsalariobase. RetenciónacuentadelIRPFdel15%. Esuncontratodeduracióndeterminada. 10. Cumplimenta el recibo de salarios correspondiente al mesdeenerodelaingenieraPaulaLinaresPascual.Sus datos son: • Grupo1,Ingenierosylicenciados. • NIF 50456789 T. • NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial: 07/00077777/65. • Contratoindefinidoatiempocompleto. Percibiólassiguientesretribuciones: • Salariobase:1900 €. • Antigüedad:7%delsalariobaseportrienio.Llevaocho añostrabajandoenlaempresa. • Dedicación:200 €. • Plusdedistancia:95 €. • Horasextraordinarias:350 €. Percibeanualmentedospagasextraordinarias,cadauna decuantíaigualalsalariobasemáslaantigüedad. RetenciónacuentadelIRPFdel18%. 11. Realizaelrecibodesalarioscorrespondientealmesde enerodeLorenaCoterilloGonzález: • Oficialadministrativa,grupo5. • NIF 56734678 A. • NúmerodeafiliaciónalaSeguridadSocial: 18/00011111/56. • Tienecontratoindefinidoyatiempocompleto. Lleva11añosy11mesestrabajandoenlaempresaypercibemensualmentelassiguientesretribuciones: • Salariobase:1200 €. • Antigüedad:5%delsalariobaseportrienio. • Plusdetransporte:145 €. • Horasextraordinarias:160 €. • Horasextrasfuerzamayor:300 €. Percibeanualmentedospagasextraordinarias,cadauna delsalariobasemáslaantigüedad. RetenciónacuentadelIRPFdel12%. 12. Realiza el recibo de salarios correspondiente al mes de diciembre de José López Alonso, jefe de taller (grupo 3), número de afiliación a la Seguridad Social 37/00009876/69yNIF 66866868 N. Laspercepcionesquelecorrespondenson: • Salariobase:1800 €. • Antigüedad: 2% del salario base por trienio; lleva 18 añosenlaempresa. • Plusdepenosidad:240 €. • Horasextraordinarias:300 €. • Horasextrasfuerzamayor:250 €. • Dietas(dentrodeloslímites):400 €. Anualmentepercibedospagasextraordinariasporunimporteigualalsalariobasemáslaantigüedad. Estemespercibeunadelaspagasextraordinarias. RetenciónacuentadelIRPFdel15%. 31 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios Compr ueba tu aprendiz aje 13. Realizaelrecibodesalarioscorrespondientealmesde diciembrededonAntonioSerranoBedia,ayudantetitulado(grupo2),connúmerodeafiliaciónalaSeguridad Social50/00234567/94yNIF 12234234 M. Tienedostrieniosdeantigüedadylassiguientespercepciones: Susretribucionesmensualessegúnconvenioson: • Salariobase:1600 €. • Incentivos:6 €/día. • Antigüedad:4%portrieniosobreelsalariobase. • Plusconvenio:3 €/día. • Horasextraordinarias:150 €. • RealizóunviajedetresdíasporEspaña,yporellopercibiódietasde80 €/díaconpernoctaenconceptode gastosdemanutención. Percibeanualmentedospagasextraordinarias,cadauna delsalariobasemáslaantigüedad. Unadelaspagaslapercibeestemesyseincluyeenesta nómina. RetenciónacuentadelIRPFdel15%. 14. Confeccionaelrecibodesalariosdelejercicioanterior, perolapagasecobraenunrecibodesalariosindependientedelanóminadelmes. 15. Realiza el recibo de salarios correspondiente al mes de enero de Jesús Castellanos Ruiz, licenciado (grupo 1), número de afiliación a la Seguridad Social 49/00505050/60yNIF 22222222 A. Susretribucionessegúnelconveniocolectivoson: • Salariobase:2000 €. • Antigüedad:10%porsexenio.Lleva20añostrabajandoenlaempresa. • Complementodevestuario:150 €. • Dedicación:120 €. • Locomoción:estemesharealizado1500 kmquelehan sidocompensadosa0,23 €/km. • Horasextrasfuerzamayor:370 €. • Productosenespecievaloradosen300 €. ConocasióndelafestividaddeReyes,laempresaleentregójuguetesvaloradosen70 €. Anualmentetienederechoapercibirtrespagasextraordinariasde1500€cadauna. RetenciónacuentadelIRPFdel21%. 32 16. Realiza el recibo de salarios correspondiente al mes de abril de Luis Bezanilla Ramírez, oficial de 1a (grupo 8), número de afiliación a la Seguridad Social 28/00765432/82yNIF 13727200 B. • Salariobase:35 €/día. • Horasextrasdefuerzamayor:140 €/mes. Anualmentepercibedospagasextraordinarias,cadauna deunimporteiguala30díasdelsalariobase. RetenciónacuentadelIRPFdel8%. Esuncontratodeduracióndeterminada. 17. Confeccionaelrecibodesalariosdelmesdefebrerode MaríaHernándezCalvo,especialista(grupo9),connúmero de afiliación a la Seguridad Social 39/00998877/26 y NIF 12654321 C.Tienecontratoindefinidoatiempocompleto. Susretribucionesdelmesdefebreroson: • Salariobase:33 €/día. • Antigüedad:4%delsalariobase,porbienio.Tienecincoañosdeantigüedad. • Actividad:6 €/día. • Transporte:5 €/día. Anualmentetienederechoapercibirtrespagasextraordinariasequivalentes,cadaunaa50díasdelsalariobase. RetenciónacuentadelIRPFdel6%. 18. RealizaelrecibodesalariosdelmesdeenerodeManuel OrellanaCastro,oficialdetercera(grupo9),connúmero de afiliación a la Seguridad Social 40/00414243/92 y NIF 12345678 H. Percibelassiguientesretribuciones: • Salariobase:40 €/día. • Incentivos:3 €/día. • Horasextras:230 €/mes. • Horasextrasfuerzamayor:400 €/mes. Laempresaledescontó500 €deunanticipoquelehabía realizadoantesdefinalizarelmes. Anualmentetienederechoadospagasextraordinariasal año,equivalentes,cadauna,a30díasdesalariobase. RetenciónacuentadelIRPFdel9%. Esuncontratoindefinidoatiempocompleto.