INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “Santiago Antúnez de Mayolo” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” JUNÍN - PERÚ INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” COMISIÓN DE ELABORACIÓN DEL RI Dr. JUAN TORRES VALERO Director General Mg. EVELINA PORRAS GUTIERREZ Jefe de Unidad Académica CPC. ADA MARQUES Jefe de Unidad Administrativa Ing. MARIO MORALES REYMUNDO Secretario Académico Mg. VICTOR PACAHUALA SANCHEZ Jefe del Área Académica de Contabilidad Lic. NOHEMI CARHUANCHO HIDALGO Jefe del Área Académica de Computación e Informática Mg. HORTENCIA HERRERA SANTOS Jefe del Área Académica de Producción Agropecuaria Mg. MARÍA MACHUCA CAMPUSANO Jefe del Área Académica de Industrias Alimentarias Mg. RENEE VILLAVICENCIO SUASNABAR Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica Mg. RAQUEL BUENDIA SUAZO Jefe del Área Académica de Técnica en Farmacia Lic. EVA QUINO HUATUCO Coordinadora del Área Académica de Secretariado Ejecutivo Bach/Ing. ARTURO TEMBLADERA QUIÑONES Coordinador del Área Académica de Mecánica de Producción Mg. LEONILDA VELAZCO MURRILLO Coordinadora de Módulos Transversales Lic. FELIPE ARMANDO ATÚNCAR QUISPE Asesor de Gestión Institucional INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” PRESENTACIÓN El Reglamento Institucional (RI) del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago Antúnez de Mayolo", con sede en el anexo de Palian del Distrito y Provincia de Huancayo, es un documento normativo que tiene por finalidad establecer un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcados en la visión y misión del Instituto, es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa. El presente reglamento institucional contempla Disposiciones Generales, desarrollo educativo, organización y régimen de gobierno, comunidad educativa, fuentes de financiamiento y patrimonio, receso, cierre, transferencia, reapertura, disposiciones complementarias y transitorias, está sustentado en las siguientes bases legales: Constitución Política del Estado Ley General de Educación 28044 Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Decreto Supremo No 004’2010’ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior R.M. No 0023-2010 Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Palian – Huancayo, marzo de 2015 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” “Ser siempre los mejores” INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ÍNDICE PRESENTACIÓN I. ANTECEDENTES 1.1. Reseña histórica 1.2. Ubicación geográfica 1.3. Marco legal INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” CAPÍTULO I FINES OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL FINES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Artículo 1 El presente Reglamento Institucional (RI) es un instrumento de gestión técnico de carácter normativo, que establece gestión institucional, administrativa y pedagógica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” (IESTP “SAM”) del anexo de Palian que pertenece al distrito y provincia de Huancayo del departamento de Junín. OBJETIVO DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Artículo 2 Con el presente Reglamento Institucional (RI) la Institución pretende: a) Asegurar un servicio educativo eficiente y eficaz, para generar personas con conocimiento, capaces de responder a los requerimientos de un mercado laboral cada vez más competitivo y exigente. b) Apoyar orgánicamente el proceso educativo. c) Lograr la participación plena y responsable de los miembros de la comunidad educativa y propiciar el trabajo colectivo, solidario y reciproco. d) Impulsar y profundizar la cogestión administrativa, económica y la toma de decisiones con una tendencia de lograr una mayor presencia educativa con generación de recursos para satisfacer las necesidades Institucionales. e) Promover el desarrollo integral de los trabajadores del IESTP "SAM", brindando estímulos profesionales y/o económicos que influya en la mejor prestación del servicio educativo en calidad total. f) Corregir actitudes negativas que se contrapongan a las normas establecidas a fin de evitar la desorganización, la prepotencia, el nepotismo e insubordinación. g) Cautelar las funciones específicas de cada ente a fin de preservar los intereses y bienes patrimoniales de la Institución. h) Irradiar imagen Institucional positiva dentro y fuera del Centro de Trabajo. ALCANCE DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Artículo 3 El presente Reglamento Institucional es de aplicación obligatoria para el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, de servicio, nombrado y contratado; además de los estudiantes del IESTP “SAM". Artículo 4 La Base Legal del presente Reglamento Institucional es la siguiente: Constitución Política del Estado Ley General de Educación Nº 28044 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior N° 29394 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. N° 28740 Ley de Código de Ética N° 27815 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, “Reglamento de gestión de recursos propios y actividades productivas empresariales en las instituciones educativas públicas”. Decreto Supremo N° 039-85-ED, “Reglamento especial para docentes de educación superior”. Decreto Supremo Nº 05-94-ED, “Reglamento general de institutos y escuelas superiores públicos y privados”. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, “Reglamento de la Ley del Código de Ética de la función pública”. Decreto Supremo N° 001-2006-ED, “Aprueban Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovaciones para la competitividad y desarrollo humano”. Decreto Supremo N° 018-2007-ED, “Reglamento de la Ley N° 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”. Decreto Supremo N° 004 – 2010-ED Reglamento de la Ley N° 29394 Resolución Ministerial N° 0056-2004-ED, “Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos”. Resolución Ministerial N° 00132-2007-ED, “Aprueban Lineamientos para el proceso de Evaluación de Plazas Estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitarias Públicas”. Resolución Ministerial N° 0023 – 2010 – ED Plan de Adecuación de Institutos y Escuelas de Educación Superior Resolución Vice Ministerial N° 0085-2003-ED, “Aprueban el Catalogo Nacional de Títulos y Certificaciones”. Resolución Vice Ministerial N° 175-2003-ED, “Normas para la Ejecución del Proceso de Revalidación y Autorización de Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica”. Resolución Directoral N° 818-2008-ED, Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el año 2009, en las instituciones de educación Superior no Universitaria. Resolución Directoral 0321-2010-ED CAPÍTULO II DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL MISIÓN INSTITUCIONAL Artículo 5 La misión del IESTP “SAM” está expresada de la siguiente manera: “Somos una Institución de Educación Superior Tecnológica Pública que forma profesionales eficientes que responden a las necesidades de la actividad productiva y de servicios con capacidad de investigación, emprendimiento y creatividad”. VISIÓN INSTITUCIONAL Artículo 6 La visión del IESTP “SAM” está expresada de la siguiente manera: “Ser una Institución líder en la formación profesional de calidad, sostenible y comprometida con el desarrollo de la sociedad”. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” VALORES INSTITUCIONALES Artículo 7 Son valores institucionales del IESTP “SAM”: Compromiso Responsabilidad Honestidad Respeto Calidad FILOSOFÍA INSTITUCIONAL Artículo 8 La Filosofía del IESTP “SAM” está expresada de la siguiente manera: “Compromiso con la satisfacción del estudiante, brindando calidad en los servicios educativos”. LEMA INSTITUCIONAL Artículo 9 El lema del IESTP “SAM” está expresada de la siguiente manera: “Ser siempre los mejores” POLÍTICA DE CALIDAD Artículo 10 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” tiene como política de calidad: Difundir la misión, visión y valores institucionales a todos los miembros de la comunidad educativa. Evaluar la ejecución del PEI y establecer acciones correctivas. Promover el trabajo en equipo entre los docentes y administrativos Establecer planes de mejora para garantizar la calidad del servicio Evaluar el desempeño de los docentes los docentes para establecer mecanismos de motivación y promoción. Fomentar la participación de los docentes en actividades de consejería, proyección social e investigación. Administrar eficientemente los recursos económicos de la institución para mejorar el servicio educativo. Generar ingresos económicos que contribuyan a ampliar el presupuesto institucional y de las carreras profesionales. Contextualizar, diversificar y evaluar el DCB de las carreras profesionales. Determinar el número de vacantes de acuerdo a la demanda y oferta académica de las carreras Realizar campañas de difusión para el examen de admisión y lograr las metas de atención de acuerdo a la oferta educativa. Publicar los resultados del proceso de admisión. Establecer indicadores para medir el rendimiento académico de los estudiantes y poder tomar medidas de mejora. Elaborar guías de auto aprendizaje por unidad didáctica de acuerdo a su naturaleza. Facilitar el proceso de titulación de los egresados a través de: proyectos productivos, investigación e implementación. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Brindar apoyo personalizado a los estudiantes que requieren asistencia académica y consejería. Capacitar a los docentes en metodología de la investigación para generar una cultura investigativa. Generar y asignar presupuesto para la labor de investigación del los docentes. Promover el desarrollo de la investigación científica e innovación tecnológica de los docentes a través de publicaciones. Evaluar el desempeño del personal administrativo y de servicio. Motivar e incentivar al personal administrativo y de servicio de acuerdo a su desempeño. Implementar un sistema de información centrado en la página web, aula virtual y biblioteca virtual. Fomentar el uso y manejo de las TIC´s en los docentes y estudiantes. Facilitar el acceso a la información referida a la gestión administrativa y académica de acuerdo a los niveles correspondientes Brindar servicios de salud (tópico) gratuito a la comunidad educativa. Brindar el servicio de orientación psicológica a los estudiantes. Aplicar medidas de bioseguridad en los laboratorios que lo requieran. Contar con servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica. Realizar simulacros de sismo con la participación de la comunidad educativa. Mantener la infraestructura en condiciones sanitarias de acuerdo a las normas vigentes. Realizar labores de mantenimiento preventivo y correctivo y aplicar acciones de protección ambiental Lograr el reconocimiento externo de las actividades de docencia, investigación y extensión o proyección social de la carrera o institución. Difundir en diversos medios de comunicación los resultados de la producción científica y técnica de los estudiantes y docentes. Desarrollar proyectos y actividades de proyección social en beneficio de la comunidad. Fomentar la participación de la comunidad educativa en actividades de proyección en beneficio de la comunidad para expresar su responsabilidad social. Generar una base de datos de los egresados y actualizarla permanentemente. Realizar seguimiento de egresados de las carreras profesionales para tener información sobre su experiencia laboral, actualización y servicios de empleo. CAPÍTULO III DE LA CREACIÓN, REVALIDACIÓN, FINES Y OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA INSTITUCIÓN DE LA CREACIÓN Y REVALIDACIÓN Artículo 11 Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” fue creado con autorización de funcionamiento R.M. Nº 675 – 94 – E.D. y Revalidado con R.D. Nº 0267 – 2006 – E.D. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” FINES DE LA INSTITUCIÓN Artículo 12 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” Palian-Huancayo, tiene como finalidad comprometerse a ofrecer una educación integral de nivel superior, ofreciendo servicios profesionales que satisfagan y superen las expectativas de los educandos; realizando una mejora continua a través del Sistema de Gestión de Calidad, la capacitación, enseñanza y cumplimiento de los objetivos con responsabilidad social y cuidando el medio ambiente. OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN Artículo 13 Son objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”: Brindar una educación integral en el nivel de Educación Superior Tecnológica. Fortalecer la educación superior tecnológica centrada en el aprendizaje activo y significativo. Promover una formación profesional tecnológica basado en los cuatro pilares de la educación: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir juntos. Fomentar el desarrollo de las habilidades que poseen los estudiantes. PRINCIPIOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES Artículo 14 Son principios educativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”: 1°. El I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo” adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos como marco para la educación y creemos en el modelo educativo que potencie el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. 2°. Nuestra Institución comparte el consenso internacional y nacional en torno a los principios constitutivos de la Educación: aprender a conocer; aprender a hacer; aprender a ser y aprender a vivir juntos. 3°. El Instituto Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” es una comunidad educativa de carácter público cuya institucionalidad garantiza y promueve espacios de participación a todos sus estamentos, siempre en el marco del respeto y la tolerancia. 4°. Valoramos, respetamos y entendemos de manera efectiva la diversidad, tanto en el proceso de enseñanza y aprendizaje como en la convivencia educativa. 5°. El I.E.S.T.P. “SAM” imparte una educación de calidad a través de la labor de sus docentes calificados quienes desarrollan en sus estudiantes atributos cognitivos y habilidades socio afectivas que se traducen en prácticas de excelencia sustentadas en los valores que promueve la Institución. 6°. La Institución valora significativamente el talento, la creatividad y el espíritu crítico; así como también el compromiso, la rigurosidad y la responsabilidad de sus estudiantes y docentes en la búsqueda de las mejores oportunidades de aprendizaje. 7°. Concebimos la auto disciplina como un principio formativo cardinal en tanto el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” proceso de crecimiento personal es imprescindible, siendo el estudiante quien paulatinamente asume la responsabilidad de su comportamiento, tanto en el ámbito convivencial como en el desarrollo intelectual, adquiriendo derechos y deberes, consigo mismo y con su entorno. 8°. El I.E.S.T.P. “SAM” asume directamente la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales, promoviendo la sensibilización y concienciación con actitudes y acciones de preocupación; respeto y cuidado del entorno mediato e inmediato. 9°. A través de nuestra labor formativa propiciamos la calidad de vida de nuestra comunidad, promoviendo estilos de vida saludables, especialmente en lo relativo a hábitos y actitudes positivas hacia dimensiones sociales, culturales, deportivas, desarrollo de la afectividad y la salud corporal. 10°. El Instituto es una comunidad educativa abierto y como tal acoge el aporte de todos quienes a lo largo de su historia formaron parte de la Institución, así como también cultiva una interrelación orgánica con otras entidades educativas o culturales de carácter local, nacional o internacional”. CAPÍTULO IV DE LA AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Artículo 15 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 29394 goza de autonomía administrativa con arreglo a Ley. La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen. AUTONOMÍA ACADÉMICA Artículo 16 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 29394 goza de autonomía académica con arreglo a Ley. El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos contextualiza el Plan de Estudios en cada carrera y programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. Los planes de estudio respetan los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. Las normas generales básicas del proceso de admisión en el IESTP “SAM” las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El Instituto organizará el proceso de acuerdo con dichas normas. El IESTP “SAM” establece los criterios que se aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional, así como del seguimiento de egresados, especificando la organización y tratamiento de la práctica pre-profesional en cada carrera conforme a su tipo y naturaleza, así como del seguimiento de egresados. La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje. El IESTP “SAM” determinará la supervisión, monitoreo y evaluación interna de acuerdo a normas. El IESTP “SAM” especificará las normas y procedimientos para la titulación, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. En el caso de convenios interinstitucionales entre el IESTP “SAM”, otros Iinstitutos y Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del sector Educación. AUTONOMÍA ECONÓMICA Artículo 17 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 29394 goza de autonomía económica con arreglo a Ley. El IESTP “SAM”, organiza, administra, sus bienes, recursos y patrimonios de acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignado en la Ley Nº 29394 Art. 53: Establece su propio reglamento para manejar sus recursos directamente recaudados. ARTICULACIÓN Artículo 18 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos se articula con las universidades, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación. Para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación. Los requisitos mínimos son precisados en el reglamento e incluidos en la página web del IESTP “SAM”. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Artículo 19 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE ADMISIÓN CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las Normas para el Proceso de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". OBJETIVO Artículo 2 Normar el proceso de Admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo", para la selección de los postulantes que reúnan los requisitos básicos en términos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para el ejercicio de las carreras Profesionales, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. BASES LEGALES Artículo 3 Son bases legales del presente reglamento de admisión: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" D.S. N° 038-2002-ED, Exoneran a víctimas o familiares de víctimas comprendidas en el D.S, N° 005-2002-JUS del examen de ingreso a Institutos de Educación Superior Tecnológico D.S. N° 058-2004-PCM. Reglamento de la Ley del Artista, Interprete y Ejecutante. R.M. N° 0025-2010-ED "Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica". R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. R.M. N° 0412-2010-ED Establecen el periodo comprendido entre el 1 al 31 de marzo de cada año para que los IESTP efectúen el respectivo examen de admisión. R.D. N° 313-2005-ED.Aprueba la Directiva N° 205-2005-UFP-D1NESST, "Disposiciones sobre la Inclusión de personas con discapacidad para el otorgamiento de INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” becas en el proceso de Admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados. R.D. N° 208-2010-ED. Norma que Precisa la fecha de exámenes de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y en los Instituto y Escuelas de Educación Superior Pedagógica. DISPOSICIONES Artículo 4 El presente reglamento tiene como disposiciones a: a) El Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo", ha adecuado los alcances del presente Reglamento a la realidad local en concordancia con la R.M. N° 0025-10-ED Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica; la R.D. N° 0208-2010-ED., y la R.M. N° 0412-2010-ED. b) La Dirección Regional de Educación de Junín, ha fijado el número total de vacantes, teniendo en cuanta la capacidad instalada de la institución así como la carrera autorizada y las necesidades prioritarias de desarrollo regional. c) El Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" y la comisión institucional son los responsables directos del cumplimiento de los alcances de la presente Directiva. ALCANCE Artículo 5 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Secretaría Académica Docentes Postulantes CAPÍTULO II DEL PROCESO DE ADMISIÓN ETAPAS DEL CONCURSO DE ADMISIÓN Artículo 6 Son etapas del proceso de admisión: Convocatoria y Difusión Inscripción Publicación del Padrón de Postulantes Aptos (por exoneración y por ingreso) Prueba de admisión (elaboración, aplicación y calificación) Publicación de los resultados con su respectivo orden de mérito. Procesamiento de expedientes de matrícula para alumnos ingresantes. Matrícula de ingresantes Informe a la Dirección Regional de Educación de Junín. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 7 Los pasos que debe realizar el postulante para inscribirse al proceso de admisión son. a) Pueden presentarse al Concurso de Admisión los egresados de Educación Secundaria y/o técnica, o aquellos que hayan convalidado los estudios equivalentes a secundaria. Los alumnos que hayan concluido el primer y/o segundo año de Bachillerato, la inscripción de postulantes se cerrará un día antes del examen de admisión hasta las 18 horas. b) El concurso de Admisión se realizará en la fecha programada por la comisión de admisión en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Junín y en mérito a la R.M. N° 0412-2010-ED. c) En ningún caso se otorgará nueva fecha a los postulantes que no se presentaron o que lleguen con retraso al examen de concurso de admisión. El examen iniciará a las 9:00 hora exacta, tendrá una duración de 120 minutos, quedando terminantemente prohibido salir hasta finalizar el examen. d) La convocatoria de Admisión se realiza a través de los medios de difusión de la localidad indicando el cronograma correspondiente. e) Una vez efectuados los pagos correspondientes, no hay lugar a devolución por ningún concepto. f) El concursante recibirá se carné de postulante al momento de inscribirse que le será válido para las acciones siguientes: - Para identificarse antes, durante y después de la prueba de admisión. - Para seguir el trámite de matrícula. DEL PROCESO Artículo 8 Durante el proceso de admisión el postulante debe toman en cuenta lo siguiente: a) El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración. b) El ingreso ordinario es por examen de admisión. c) El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación Básica que acrediten: - El primer y segundo puesto de la educación básica en cualquiera de sus modalidades. - Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. Beneficiario del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley 28592. - Artistas calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte. II- Personas con discapacidad acreditados por el CONADIS d) Los alumnos que queden fuera de este cuadro de méritos tienen la oportunidad de postular juntamente con los demás en la admisión ordinaria. e) Concluido el Acto de Asignación de Vacante la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" emitirá la Resolución Directoral correspondiente de adjudicación de vacantes por exoneración. f) Los postulantes que soliciten ser exonerados del examen de admisión por haber obtenido entre el 1° y el 2° puesto deben adjuntar el documento que acredite el orden de mérito firmado por el Director del plantel y refrendado por la UGEL respectiva. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” g) La exoneración es para el acto de examen de admisión mas no así para el pago por el derecho. h) La nota para alcanzar una vacante es 13. Debiendo adjudicarse en estricto orden de méritos hasta cubrir las vacantes asignadas. i) Participan del proceso de admisión los egresados de la educación básica en cualquiera de sus carreras profesionales. j) El instituto de Educación Superior Tecnológica "Santiago Antúnez de Mayolo", reservara el 5% de vacantes para personas con necesidad educativa especial de acuerdo a Ley 27050, Ley General de Persona con Discapacidad, quienes deben acreditar con la documentación respectiva. k) Los postulantes que solicitan traslados internos o externos, lo harán al ler. Semestre. l) La recepción de expedientes por exoneración en todas sus modalidades será hasta el 12 de marzo. Luego del cual se adjudicara mediante Resolución Directoral las vacantes respectivas. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta las fechas de presentación de expedientes de los solicitantes hasta cubrir las vacantes por exoneración por la cual postula. METAS DE ATENCIÓN Artículo 9 Las metas de atención para cada carrera se establecen en la resolución de creación, autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de la vigencia de dicha resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del presente Reglamento. El número de estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención autorizada. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Artículo 10 La conformación de la Comisión Institucional de Admisión se realizará de acuerdo a las disposiciones vigentes estando conformada por: Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" quien lo preside, El Jefe de la Unidad Académica, El Jefe de la Unidad Administrativa, El Secretario Académico y, Un representante de la Dirección Regional de Educación de Junín FUNCIONES Artículo 11 Son funciones de la Comisión Institucional de Admisión: Elaborar el Reglamento de Admisión Institucional en concordancia con las normas vigentes. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz emitida por el Ministerio de Educación. Ejecutar y evaluar el proceso de admisión, considerando lo establecido en la presente norma. Conformar equipos especializados (sub comisión), encargados de elaborar, aplicar calificar yto seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión en concordancia con los aspectos y criterios establecidos. Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito hasta cubrir la meta autorizada. Elaborar y remitir a la DREJ., el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión y de la distribución de recursos. Hacer constar en actas todos los acuerdos tomados con asistencia de todos los miembros. Publicar en la página web. Artículo 12 Los docentes que participan o hayan participado en el Centro de Nivelación Académico en el año lectivo previo al examen de admisión no podrán Intervenir en el proceso de examen de admisión. DE LAS SUB COMISIONES Artículo 13 De la conformación de las sub comisiones: Para el examen de admisión se requiere la conformación de tres sub comisiones: a) Sub comisión de la formulación de la prueba.- Será presidida por un docente nombrado y docentes especialistas que se requieran de acuerdo a la prueba de aptitud académica y vocacional¸ previo sorteo. b) Sub comisión de Aplicación de la prueba.- lo preside un docente nombrado con el apoyo de los docentes, de todas las áreas académicas, ofertadas en forma equitativa que no hayan participado en la comisión de formulación de pruebas y previo sorteo. c) Sub comisión de calificación de la prueba.- Lo preside un docente nombrado con el apoyo de docentes de las diferentes áreas académicas que no hayan participado en las dos comisiones anteriores y que no tengan antecedentes negativos en exámenes similares, previo sorteo. d) En todas las sub comisiones participarán los representantes de los gremios sindicales elegidos democráticamente. Artículo 14 Funciones de las Sub Comisiones: a) Función de la Sub Comisión de la elaboración de la prueba: - Formular el examen de acuerdo a lo establecido en el Art. 48 del presente reglamento y los ítems del prospecto de admisión. b) Función de la Sub Comisión de Aplicación de la Prueba: - Recepcionar con la debida anticipación de Secretaría Académica las nóminas de postulantes distribuidos según la capacidad, número de aulas y cantidad de postulantes. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” - Recepcionar las pruebas de la Sub Comisión de elaboración de pruebas y entregar con cargo a los profesores encargados del cuidado por aulas. - Señalizar y dar indicaciones para la rápida ubicación de los postulantes en el salón que les toca rendir el examen. - Supervisar la correcta aplicación de la prueba. - Derivar los exámenes y anexos a la Sub Comisión de calificación de prueba, indicando postulantes asistentes y no asistentes. c) Función de la comisión de calificación: - Supervisar el proceso de calificación de la pruebas - Formular el cuadro de méritos en el orden de puntaje y la publicación de dichos cuadros con el aval de las autoridades de la Comisión Central de admisión y funcionarios de la GREJ. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES REQUISITOS PARA EL EXAMEN DE ADMISIÓN Artículo 15 Para la inscripción, el postulante al examen de admisión debe presentar los documentos siguientes: Solicitud dirigida al Director de la Institución (FUT) Documento de Identidad (DNI o BOLETA) Ficha de inscripción debidamente llenado, el que será entregado con la carpeta de postulante. Recibo de pago por derecho de admisión Declaración Jurada PROCEDIMIENTOS Artículo 16 Los procedimientos que se tomarán en cuenta en el proceso de admisión son: a) Para ser inscrito como Postulante al examen de Admisión el interesado debe cumplir con presentar los documentos solicitados en el Art. 11. b) Se denomina postulante a la persona que haya cumplido con presentar los requisitos anteriores y ostente el carne que acredite su inscripción para participar en el concurso de admisión, para lo cual la institución le hará entrega de un carné de postulante. c) El Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" publicará en la fecha indicada: el Cronograma General de Admisión. La Nómina de los postulantes aptos en orden alfabético para el examen de admisión. MODALIDADES DE ADMISIÓN Artículo 17 La admisión en el IESTP “SAM” se realizará a través de las siguientes modalidades: a) Ingreso ordinario. b) Ingreso por exoneración. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 18 El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras que establezca el Ministerio de Educación, según sea la carrera. Artículo 19 Pueden acogerse al ingreso por exoneración en el IESTP “SAM” los primeros puestos de los egresados de la Educación Básica, deportistas calificados, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N° 28592, artistas calificados que hayan representando al país o a la región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura. También se pueden acoger a esta modalidad de admisión de postulantes para la carrera de Artista Profesional que requiera formación temprana, quienes hayan realizado dicha formación, estén acreditados en los programas correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en su Reglamento Institucional, hayan concluido la Educación Básica y logrado vacante. Artículo 20 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior reservarán como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. CAPÍTULO V DE LAS EXONERACIONES PRIMEROS PUESTOS Artículo 21 Exonerados del concurso de admisión por 1er y 2do puestos en educación secundaria. a. Los dos primeros alumnos en aprovechamiento de los colegios de educación secundaria de la provincia de Huancayo, egresados en los dos últimos años a la fecha de postulación al Instituto. b. Los dos primeros alumnos señalados en el artículo anterior tienen reservado el 2.5 % de la meta total, por carrera profesional y turno. Artículo 22 En estos casos la Dirección del Instituto convocará, un mes antes a todos los postulantes con derecho a exoneración del Concurso de Examen Anual, a fin de asignar las vacantes en estricto orden de mérito, dando cuenta a la GREJ. Artículo 23 Los interesados en lograr la exoneración al examen de ingreso por primeros puestos deberán presentar los siguientes documentos: a. Recibo por derecho de Inscripción. b. Ficha de Inscripción del Postulante precisando el área académica a la que postula y el turno. c. Ficha de Exoneración. d. Partida de Nacimiento Original e. Certificado de Estudios Oficiales de Educación Secundaria en original, con nombres y apellidos que coincidan con la partida de nacimiento y libreta militar; las INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” calificaciones deberán estar aprobadas y completas de los cinco años sin ninguna enmendadura. f. Constancia original expedida por el Director del Centro Educativo de procedencia, refrendada por el Director de la GREJ acreditando bajo responsabilidad que el interesado ha ocupado uno de los 02 primeros puestos durante y al término de sus estudios de educación secundaria. g. Copia fotostática (DNI). Artículo 24 Cuando el número de postulantes con derecho a exoneración del concurso de Admisión por haber ocupado uno de los 02 primeros puestos, sea mayor al 2.5% de las vacantes ofertadas por la carrera profesional y turno; la Comisión Central de Admisión del Instituto procederá a establecer un cuadro de méritos en base a los puntajes obtenidos en Educación Secundaria. Artículo 25 Concluido el acto de asignación de vacantes por exoneración; que alude el artículo anterior, la Dirección emitirá un Decreto Administrativo correspondiente de adjudicación de vacantes. SEGUNDA CARRERA Artículo 26 Quienes poseen Título Profesional gozan del beneficio preferente de exoneración al concurso de admisión. Por tanto, podrán solicitar su admisión al Instituto y escoger el área académica, y el turno respectivo. De ser aceptado, sólo podrán convalidar asignaturas de Formación Transversal más no de Formación Tecnológica, previa presentación del sílabo de cada asignatura teniendo como coincidencia del 70 % como mínimo en el contenido. Artículo 27 Los postulantes con título profesional técnico, pedagógico y universitario su equivalencia obtenido en el extranjero, con un mínimo de tres años de estudios deberán presentar sus documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si fuera necesario traducidos oficialmente. Artículo 28 Los titulados que postulan por 2da Carrera presentaran los siguientes documentos: a) b) c) d) e) f) g) h) Un fólder manilla. Recibo por derecho de Inscripción. Ficha de Inscripción del Postulante. Ficha de Exoneración. Certificado de Estudios Secundarios Oficiales Originales. Partida de Nacimiento Original. Certificado de Estudios Superiores Oficiales Originales. h) Título Profesional (autenticado por el fedatario de la institución de origen). i) 03 Fotografías actuales tamaño carné, i) Fotocopia del DNI. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 29 Para los exonerados quienes poseen titulo profesional, se reserva el máximo del 2.5 % del total de la meta de ingresantes previstas por examen de admisión para cada área académica y turno. Artículo 30 Los titulados que postulan a Segunda Carrera Profesional donde haya más postulantes que el 2.5 % de vacantes, serán admitido previo examen de selección y evaluación del Certificado Oficial de Estudios Superiores; que corre a cargo de la Comisión Central de Admisión. Artículo 31 El examen de selección para segunda carrera consistirá en una prueba de aptitud y de conocimientos básicos de la carrera elegida, que será elaborada y aplicada por los Departamentos de las área académica respectivas en coordinación con la Comisión Central de Admisión, caso contrario, se determinará el ingreso con el promedio ponderado del Certificado Oficial de Estudios Superiores. DEPORTISTA CALIFICADO Artículo 32 Exoneración por Deportista Calificado: Los deportistas calificados en actividad podrán solicitar exoneración con los siguientes documentos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Un fólder manila. Recibo por derecho de Inscripción. Ficha de Inscripción del Postulante. Ficha de Exoneración Certificado de Estudios Secundarios Oficiales Originales. Partida de Nacimiento Original. Constancia del IPD-Junín. Currículum Vitae que acredite ser Deportista Calificado (a). DNI en fotocopia. 03 fotografías actuales tamaño carné. Su posible incorporación estará supeditada a la firma de un compromiso de participación y buen comportamiento. POR CONVENIOS Artículo 33 Las Instituciones Públicas y Privadas con quienes el IESTP "SAM" haya celebrado convenio especifico podrán hacer uso del 2.5% de las vacantes por Carrera Profesional y turno cubierta por uno de sus miembros o hijos de estos debidamente comprobados y acreditados. Para tal efecto presentarán los siguientes requisitos: a) Un fólder manila. b) Recibo por derecho de Inscripción. c) Ficha de Inscripción del Postulante. d) Ficha de Exonerado. e) Certificado de Estudios Secundarios Oficiales Originales. f) Partida de Nacimiento Original. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 34 Para el caso de las entidad públicas deberán presentar los siguientes requisitos: a) Convenio actualizado con el IESTP SAM" Palian en fotocopia. b) Resolución de nombramiento en fotocopia autenticada. c) Constancia de trabajo. Artículo 35 Para el caso de las entidad privadas o comunidades deberán presentar los siguientes requisitos: a) Convenio actualizado con el IESTP -"SAM"-Palian en fotocopia. b) Certificado de trabajo en el Caso de Entidades Privadas. c) Constancia de ser comunero o hijo de comunero en el caso de Comunidades Campesinas (otorgado por la Autoridad de la Comunidad). d) DNI en fotocopia. e) 03 Fotografías actuales tamaño carné. Artículo 36 El ingresante por convenio está impedido de solicitar Reserva de Matricula, salvo Impedimento físico debidamente constatado y probado por la Asistenta Social del Instituto. Artículo 37 El ingresante por convenio está obligado a permanecer en la Carrera Profesional de origen hasta su culminación. No se admiten traslados internos. EXONERADOS POR CENTRO DE NIVELACIÓN ACADÉMICA Artículo 38 Aquellos Alumnos que ocuparon los primeros lugares en el examen de selección vía C. N. A. están exonerados del examen de Admisión; debiendo presentar para su inscripción los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Artículo 39 Un fólder manila. Recibo por derecho de Inscripción. Ficha de Inscripción del Postulante. Ficha de Exoneración. Constancia de ingreso vía CNA. Certificado de Estudios Secundarios Oficiales Originales. Partida de Nacimiento Original, 03 fotografías tamaño carné. Copia de DNI Los alumnos exonerados para el ingreso al IESTP"SAM" por el CNA (CEPRE) serán de la siguiente manera: - Un ingresante por Carrera Profesional producto de la selección de! primer y segundo semestre. - Dos ingresantes por Carrera Profesional, producto del ciclo acelerado y/o de acuerdo al requerimiento de la carrera profesional. CAPÍTULO VI DEL EXAMEN DE ADMISIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” DE LA PRUEBA Artículo 40 La prueba de admisión prevé la calificación anónima y comprenderá lo siguiente: Duración de la prueba (120 minutos improrrogables) El Examen de Admisión considerara los siguientes aspectos: Comprensión Lectora. Razonamiento Lógico matemático. Conocimientos que pueden incluir conocimientos de Secundaria necesarios para el desarrollo de la Especialidad a la cual se postula. Cultura General Artículo 41 El sorteo de las preguntas para el cuadernillo de evaluación se realizará un día antes del Examen de admisión. ACTIVIDADES A EVALUAR (%) Comprensión Lectora: Comprensión de textos, identificación, integración y organización de información. Propósito y contenido. Niveles de comprensión literal, inferencia! y crítico. 30% Razonamiento lógico matemático: Comprensión, interpretación y resolución de problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y estadística descriptiva. 20% Conocimientos: De las áreas de aprendizaje contemplada en el nivel de Educación Secundaria y Ciclo Avanzado de Educación Básica Cultura General: Temas de actualidad nacional y regional. Total 35% 15% 100% Artículo 42 El cuadernillo con el examen consta de 60 preguntas el cual es el equivalente al 100% y de preguntas y en calificativo a 20. Artículo 43 Ningún postulante rendirá examen en el local ni aula distinta a los que se le ha señalado. De ocurrir esto su examen obtendrá puntaje cero. Artículo 44 La persona que suplante a un postulante, será puesto a disposición de las autoridades competentes para que se le aplique la sanción que corresponda según ley. Artículo 45 Durante el desarrollo de la prueba, que tiene lugar en un mismo acto, el postulante no puede abandonar el aula por ningún motivo. Artículo 46 El día de la realización de la prueba el postulante solo portará: Carne de Postulante, DNI o boleta, Lápiz negro 28, borrador, tajador. Está totalmente prohibido que durante dicho acto los postulantes porten celulares u otros medios electrónicos. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 47 El postulante que sea sorprendido cometiendo alguna irregularidad durante el desarrollo del examen de selección será invalidado definitivamente. Artículo 48 Se consideran ingresantes a los alumnos que cubran las vacantes en estricto orden de méritos, y a los que hayan alcanzado cupo por exoneración. Solamente ingresaran luego del examen ordinario los postulantes que hayan obtenido a partir de 13 como resultado del examen. Las vacantes se adjudican en estricto orden de méritos. Artículo 49 Los resultados del examen de selección en cada una de las modalidades de ingreso al Instituto son irrevisables, irrevocables e inapelables en cualquier instancia y elevadas a la Comisión Central de Admisión. Las hojas de respuestas del examen y los respectivos cuadernillos de evaluación son incineradas inmediatamente después de la publicación de los resultados. Artículo 50 La prueba es objetiva de alternativas múltiple, con 60 iteras, para lo cual el concursante dispondrá de 120 minutos para su desarrollo. Artículo 51 Las preguntas tendrá 4 alternativas cada una, de las cuales solo una es la respuesta correcta que será marcada debidamente en la Hoja de Respuestas (Ficha Óptica). Artículo 52 En la prueba de Admisión, las respuestas bien contestadas tienen un puntaje de 2.00 puntos y las contestadas en forma equivocada tendrá un descuento de 0.25 puntos. En las preguntas no contestadas no se descontará puntos. Artículo 53 En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden prelatorio: Razonamiento lógico matemático Comprensión lectora Conocimientos Cultura General Artículo 54 En caso de que alguno de los ingresantes desista matricularse, dicha vacante será cubierta por el postulante que siga en el cuadro de méritos. Artículo 55 La Comisión Central es responsable del Proceso de Admisión que se encargará de nombrar las subcomisiones de elaboración, aplicación y calificación de la prueba. Los docentes y miembros de la Comisión Calificadora de la prueba, que tenga familiaridad con los postulantes, deberán eximirse obligatoriamente del proceso de admisión, bajo apercibimiento del proceso disciplinario. Artículo 56 Al término del proceso de admisión el Instituto de Educación Superior Tecnológica Huando, elabora y envía un informe a la Dirección Regional de Junín, el cual debe contener el número total de postulantes, el número de ingresantes por carrera y nota obtenida por los postulantes. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” CAPÍTULO VII DE LOS INGRESO Y MATRÍCULA DE LOS INGRESANTES DE LOS INGRESOS Artículo 57 Los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos de la siguiente manera: 70% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e impresión de material, pago a los equipos de elaboración del examen, supervisión de postulantes el día del examen y otros gastos generados por el proceso. 30 % para el mejoramiento de infraestructura, equipamientos y mobiliario de la institución. Artículo 58 Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución podrá recibir más de una dieta como pago a su participación en el proceso. DE LA MATRÍCULA DE LOS INGRESANTES Artículo 59 Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente en el IESTP “SAM” los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Artículo 60 El procesamiento de expedientes de matrícula para los alumnos Ingresantes es responsabilidad del Secretario Académico, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta lo siguientes: Los expedientes serán recepcionados en la Unidad Académica o quien haga sus veces en el Instituto de Educación Superior Tecnológica Huando, el cual verificara la veracidad de la documentación de los ingresantes. Luego de la verificación se procederá a la matrícula. Artículo 61 Para el acto de la matrícula los ingresantes, deben haber cumplido con presentar los siguientes documentos: Certificado de ingreso otorgado por el Secretario Académico. Copia de DM o boleta. Partida de Nacimiento Original. Certificado de Estudios Originales de Educación Secundaria completa. Para el caso de exonerados, presentar la documentación pertinente. Recibo por derecho de matrícula. Artículo 62 La matrícula se efectuará solo en el turno al que postuló el ingresante; de acuerdo al Cronograma aprobado por el Instituto y puesto de conocimiento de la Dirección Regional de Educación de Junín. El ingresante tiene cinco días hábiles para proceder matricularse, de no ser así, dicha vacante será adjudicada en orden prelatorio a otro postulante que haya aprobado. La reservación de matrícula podrá hacerse hasta por un máximo de dos semestres académicos a solicitud del interesado, previa matrícula y un plazo de 5 días hábiles de iniciado el semestre. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 63 El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado vacante por cualesquiera de las modalidades de admisión, deberá ejercerse en el semestre inmediato a dicho proceso, caso contrario pierde todo derecho. La reservación de matrícula podrá hacerse únicamente por dos semestres académicos, a solicitud del interesado; previa matrícula y en plazo máximo de 30 días de iniciado el semestre, cuya autorización deberá ser por Resolución Directoral. Pasado el plazo de retorno queda anulado todo derecho ganado. Artículo 64 Los estudiantes del IESTP “SAM” podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos semestres académicos. Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que correspondan, señalados en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Artículo 65 Cualquier caso no contemplado en el presente documento será visto por la Comisión Central tomando las medidas necesarias para solucionados. Artículo 66 EL Director del Instituto de Educación Superior Tecnológica "Santiago Antúnez de Mayolo", al término del proceso de Admisión elevará a la Dirección de Educación de Junín, un informe pormenorizado y documentado del proceso. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE MATRÍCULA, RESERVA, LICENCIA Y ABANDONO CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para la matrícula, reserva, licencia y abandono del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Secretaría Académica Docentes Estudiantes CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA Y RESERVA DE LA MATRÍCULA Artículo 4 Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente en el IESTP “SAM” los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” DE LA RESERVA Artículo 5 Los estudiantes del IESTP “SAM” podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos semestres académicos. Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que correspondan, señalados en el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS Y ABANDONO DE LAS LICENCIAS Artículo 6 El I.E.S.T.P SAM podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un período de dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar. DEL ABANDONO Artículo 6 Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el IESTP “SAM” deberán postular y aprobar el proceso de admisión. CAPÍTULO IV DE LOS TRASLADOS DE LAS GENERALIDADES Artículo 7 Los traslados externos están sujetos a convenios inter institucionales y a los requisitos mínimos establecidos por el ministerio de Educación Los estudiantes de otros institutos pueden ser admitidos en el IESTP “SAM”, para ello deberán acreditar los estudios y prácticas realizadas mediante el certificado de estudios que corresponda emitido por el Instituto. Los traslados internos y externos de matricula se efectuaran teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitado ,los requisitos establecidos en el reglamento institucional y las normas emitidas al respecto por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de educación. DE LOS REQUISITOS Artículo 8 Son requisitos para realizar traslado interno: a) Boleta de notas del alumno y que haya concluido como mínimo un semestre o módulo b) Solicitud y recibo por derecho de trámite Artículo 9 Son requisitos para realizar traslado externo: a) Solicitud y recibo por derecho de trámite b) Certificado de estudios superiores originales hasta el módulo anterior al que solicita, visados por la GREJ o UGEL c) Partida de nacimiento INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” d) Certificado de estudios secundarios e) Código de matrícula de IEST de origen f) Constancia de prácticas realizadas DE LAS ESPECIFICIDADES Artículo 10 Los traslados externos están sujetos a convenios inter institucionales y a los requisitos mínimos establecidos por el ministerio de Educación Artículo 11 Los alumnos provenientes de traslados internos serán ubicados en el primer módulo o semestre de la carrera profesional solicitada y los alumnos procedentes de traslado externo, serán ubicados de acuerdo al plan de estudios o sistemas vigentes en ésta institución. Artículo 12 Tanto en los traslados internos o externos están sujetos a convalidación de unidades u asignaturas, siempre que los contenidos coincidan en un 70% Artículo 13 Quienes hayan solicitado traslado por cualquiera modalidad, se someterán a un examen de conocimiento y/o evaluación de certificado de estudios (ponderado), cuando los postulantes exceden al número de vacantes. Artículo 14 El estudiante seleccionado en el traslado externo, será merecedor de una constancia de vacante otorgado por Secretaría Académica, el cual le servirá para que acuda a la institución de origen y trasladar su expediente de ingreso. Artículo 15 En el caso de traslado externo de centros educativos de nivel superior universitario, es procedente y su ubicación será al primer módulo de la carrera profesional solicitada Artículo 16 Los traslados serán formalizados mediante una Resolución Directoral por el Director del Instituto, previo informe de requisitos cumplidos en secretaría Académica. CAPÍTULO V DE LAS CONVALIDACIONES Y SUBSANACIONES DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIO Artículo 17 La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre el IESTP “SAM e Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las universidades y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Verificación de un mínimo de 70% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora. b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino. c) La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente. Los Institutos y Escuelas de Educación Superior que organizan su oferta educativa en el enfoque por competencias desarrollarán procedimientos e instrumentos para incorporar dentro de sus carreras o programas a los estudiantes que, habiendo ingresado al Instituto y Escuela de Educación Superior, acrediten competencias técnicas y artísticas adquiridas dentro de la educación comunitaria. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el presente Reglamento. No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente. En los IEST, las carreras o programas podrán tener certificaciones progresiva modulares que tendrán validez para efectos de actividad laboral, convalidación. d) Los estudiantes que han iniciado sus estudios en el sistema modular antes del año académico del 2007-I podrán convalidar las UD de los módulos técnico profesionales y módulos transversales desarrollados, con las UD de los módulos educativos del nuevo DCB. e) Los estudiantes de traslados externos e internos que provienen del plan de estudios de 1986 podrán convalidar asignaturas según lo indica el artículo 15 de acuerdo al cuadro de equivalencia de notas siguiente: TABLA DE EQUIVALENCIAS Plan anterior (1986) Sistema Modular 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 13 14 15 15 16 17 18 18 19 20 DE LAS SUBSANACIONES Artículo 18 Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Se considera subsanación, aquellos que no hayan cursado asignaturas por la heterogeneidad en la aplicación de los planes curriculares de diferentes Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y privados del país. Artículo 19 Los estudiantes provenientes de traslados externos que por no tener coincidencia en la aplicación de planes curriculares de las especialidades que adeuden hasta un máximo de tres asignaturas, para ubicarse en el semestre o módulo correspondiente. Dicha subsanación puede ser paralela al semestre regular pero en forma dosificada. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 20 Podrán acogerse los estudiantes que desaprobaron asignaturas o son repitentes en semestres anteriores y por cambio de sistema o planes de estudios ya no se dictan, éstos podrán acogerse a la evaluación de subsanación. DISPOSICIONES FINALES Artículo 67 Cualquier caso no contemplado en el presente documento será resuelto por los responsables de la matrícula, reserva, licencia y abandono o por quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 68 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas del proceso de evaluación del aprendizaje y de la promoción de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Secretaría Académica Docentes Estudiantes CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN Artículo 4 La evaluación de los aprendizajes es un proceso permanente de información y reflexión sobre el proceso de producción de los aprendizajes y requiere para su ejecución de la realización de los siguientes procesos: recolección y selección de información; interpretación y valoración de los aprendizajes y, toma de decisión. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN Artículo 5 El sistema de evaluación del aprendizaje de los estudiantes del IESTP “SAM” las siguientes características: tiene a) Integral: involucra las dimensiones intelectual, social, afectiva, motriz y axiológica del estudiante; así como a los demás elementos y actores del proceso educativo, y las condiciones del entorno socio-económico y cultural que inciden en el aprendizaje. b) Continua: se realiza a lo largo del proceso educativo en sus distintos momentos: al inicio, durante y al final del mismo, de manera que los resultados de la evaluación no se conozcan sólo al final, sino durante todo el proceso. c) Sistemática: se organiza y desarrolla en etapas debidamente planificadas, en las que se formulan previamente los aprendizajes a evaluar y se utilizan técnicas e instrumentos válidos y confiables para la obtención de información pertinente y relevante sobre las necesidades y logros de los estudiantes. Sin embargo, esto no exime el recojo de información ocasional mediante técnicas no formales, como la observación casual o no planificada. d) Participativa: posibilita la intervención de los distintos actores en el proceso de evaluación, comprometiendo a los docentes, directores, estudiantes y padres de familia en el mejoramiento de los aprendizajes, a través de la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. e) Flexible: toma en cuenta las características del contexto donde se desarrolla el proceso educativo, las particularidades, necesidades, posibilidades e intereses de cada estudiante, así como sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje para la adecuación de las técnicas, instrumentos y procedimientos de evaluación. TIPOS DE EVALUACIÓN Artículo 6 El sistema de evaluación del aprendizaje de los estudiantes del IESTP “SAM” presenta los siguientes tipos: a) Diagnóstica: Ayudan a conocer los saberes previos de los estudiantes. b) Formativa: Se realizan durante los procesos de aprendizaje y son para valorar los avances. c) Sumativa: Para la educación primaria y secundaria, el fin es tomar decisiones relacionadas con la acreditación en el nivel de preescolar, la acreditación se obtendrá sólo por haberlo cursado. FORMAS DE EVALUACIÓN Artículo 7 El sistema de evaluación del aprendizaje de los estudiantes del IESTP “SAM” presenta las siguientes formas: a) Autoevaluación: Los estudiantes, buscan que conozcan y valoren sus procesos de aprendizaje y sus actuaciones, y cuenten con bases para mejorar su desempeño. b) Coevaluación: Los estudiantes, es un proceso que les permite aprender a valorar los procesos y actuaciones de sus compañeros, con la responsabilidad que esto conlleva, además de que representa una oportunidad para compartir estrategias de aprendizaje y INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” aprender juntos. c) Heteroevaluación: Dirigida y aplicada por el docente, contribuye al mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes mediante la creación de oportunidades de aprendizaje y la mejora de la práctica docente. DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Artículo 8 Son recurso de apoyo en la labor educativa que permite dar seguimiento, control y regulación de los conocimientos, habilidades y destrezas que desarrolla cada estudiante durante la aplicación de una estrategia o técnica de evaluación. Artículo 9 Entre los principales tipos de instrumentos de evaluación que emplearan los docentes del IESTP SAM y que permitirán calificar las técnicas y estrategias de aprendizaje que se utilizan en las unidades didácticas, tenemos: Lista de cotejo Escala de calificación Matrices de valoración Artículo 10 En la evaluación de los aprendizajes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo para aprobar la Unidad Didáctica del Nuevo Diseño Curricular Básico con Estructura Modular es trece (13), y en todos los casos el 0,5 es a favor del estudiante. CAPÍTULO III DE LA PROMOCIÓN Artículo 11 La promoción académica de los estudiantes del IESTP “SAM” es semestral y se realiza según lo estipulado en la R.D. No 819-86-ED y la R.M. No 776-88-ED. Artículo 12 Al término de cada semestre académico, la situación de los estudiantes de acuerdo a sus evaluaciones es la siguiente: Son promovidos aquellos que aprobaron todas las unidades didácticas del semestre académico. Son repitentes de módulos los estudiantes del Nuevo Diseño Curricular Básico que desaprueben el 50% o más del total de Unidades Didácticas del mismo en el Semestre Académico en curso. Rinden evaluación de recuperación antes del semestre académico siguiente los estudiantes que han desaprobado un número menor de unidades didácticas a lo establecido en la norma. Artículo 13 En la formación profesional técnica basada en el enfoque por competencias que aplica el Nuevo Diseño Curricular Básico, la evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de evaluación que son evidencias observables y cuantificables los que constituyen los INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación. Artículo 14 Para los estudiantes que cursen Unidades Didácticas (UD) del Nuevo DCB, si al finalizar la UD el estudiante obtuviera el calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD, organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación estará a cargo de un Jurado integrado por el Jefe de Área Académica, quien lo preside y dos (2) docentes con el perfil profesional del área académica que garanticen idoneidad en el dominio del tema. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, y la firmará el citado jurado y será entregado a Secretaría Académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la anterior. Artículo 15 Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la Unidad Didáctica. Artículo 16 Si después del período de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de Unidades Didácticas matriculadas que corresponden a un mismo módulo, repite el módulo. Artículo 17 Si al repetir las Unidades Didácticas, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, es retirado de la carrera. Artículo 18 El estudiante que acumula inasistencias injustificadas en un número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la Unidad Didáctica, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota cero (00), y en observaciones se coloca DPI (Desaprobado por Inasistencias). No deberá ser evaluado por ningún motivo, bajo responsabilidad del docente. Artículo 19 En casos excepcionales, con las opiniones favorables del Jefe del Área Académica, y del docente a cargo de la Unidad Didáctica, el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante, debidamente fundamentada y justificada. DISPOSICIONES FINALES Artículo 1 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Jefe de la Unidad Académica, el Jefe del Área Académica o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 2 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas básicas para la organización y funcionamiento de la Oficina de Bienestar Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". OBJETIVOS Artículo 2 Son objetivos del presente reglamento: Establecer políticas y procedimientos en el IESTP “SAM” para brindar apoyo a los miembros de la comunidad educativa en Bienestar Social Brindar apoyo en Bienestar Social a los docentes, estudiantes y administrativos del IESTP “SAM”. BASES LEGALES Artículo 3 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 4 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Jefes de Áreas Académicas Docentes Personal Administrativo y de servicio Estudiantes INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” CAPÍTULO II NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL Artículo 5 La Oficina de Bienestar Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" es la responsable de ejecutar la política institucional en materia de Bienestar Social ofreciendo a todos los miembros de la comunidad educativa programas y servicios de bienestar, salud e integración, siempre y cuando esté dentro de sus posibilidades. Artículo 6 La Oficina de Bienestar Social del IESTP “SAM” debe contar con un Reglamento, que regule sus programas y actividades, en armonía con las normas y demás reglamentos de la Institución. Artículo 7 El Director General del IESTP “SAM” es el responsable de proveer recursos y acciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Oficina de Bienestar Social en beneficio de toda la comunidad educativa. NATURALEZA Artículo 8 La Oficina de Bienestar Social es un órgano de apoyo de la Unidad Académica del IESTP “SAM”, está encargada de ofrecer a la comunidad educativa (docentes, estudiantes, y trabajadores administrativos y de servicio), programas y servicios especiales de bienestar, con el fin de alcanzar el desarrollo integral de cada uno de sus miembros. La Oficina de Bienestar Social del IESTP “SAM” por su naturaleza busca la integración de todos los actores y grupos humanos que conforman la comunidad educativa y que ello a su vez se refleje en la mejoría del clima organizacional y el fortalecimiento de la cultural institucional. Artículo 9 OBJETIVOS Artículo 10 El objetivo general de la Oficina de Bienestar Social del IESP “SAM” es: Promover el bienestar de la comunidad educativa, brindando servicios y programas de calidad, fomentando actividades que contribuyan al desarrollo integral de cada uno de sus miembros. Artículo 11 Los objetivos específicos de la Oficina de Bienestar Social del IESP “SAM” son: Planificar, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones que promueven el bienestar de la comunidad educativa de la Institución. Apoyar a través de las consejerías y atenciones psicológicas, favoreciendo el desarrollo del potencial humano de los estudiantes del IESTP “SAM”. Implementar y brindar el servicio de salud a través del tópico con el fin de atender a los estudiantes, docentes y administrativos en forma integral en primeros auxilios, curaciones y toda atención que demande el accidente presentado. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Contar con el apoyo de un Asistente Social para que realice el estudio respectivo a los estudiantes con riesgo socio-económico que requieran el apoyo de la Institución a través de becas y otros servicios que pueda brindarle al Institución. Brindar un servicio eficiente y de calidad en la Biblioteca del Instituto para fortalecer los procesos de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Controlar y evaluar el servicio que brinda la cafetería y/o comedor de la Institución a la comunidad educativa para garantizar un servicio de calidad. Fomentar actividades artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, promuevan el desarrollo de su creatividad y el espíritu de solidaridad entre los miembros de la comunidad educativa. Proporcionar los medios necesarios y facilitar los espacios adecuados para el normal desarrollo de las actividades y programas de Bienestar Social. CAPÍTULO III DEL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL Artículo 12 El Responsable de la Oficina de Bienestar Social del IESTP “SAM” es el responsable de la marcha administrativa de la misma, depende del Jefe de la Unidad Académica y es designado por la Dirección General. Artículo 13 Son funciones del Responsable de la Oficina de Bienestar Social del IESTP “SAM”: Proponer anualmente políticas de Bienestar Social que beneficien a los miembros de la comunidad educativa, precisando las actividades y estrategias que deben realizarse. Planificar, organizar y coordinar con los responsables de bienestar de las áreas académicas sobre las diferentes actividades que programe la oficina durante el año lectivo. Supervisar los otros servicios de bienestar social para garantizar la calidad ofrecida a los miembros de la comunidad educativa. Informar al Jefe de la Unidad Académica y a la Dirección General sobre las actividades programadas y ejecutadas por la oficina. Difundir a todos los miembros de la comunidad educativa los diversos servicios que ofrece la oficina, así como los requisitos que se requieren para acceder a ellos. Promover y fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa en los diversos servicios que brinda la oficina así como las actividades artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento. CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS Y PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL Artículo 14 La Oficina de Bienestar Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" cuenta con los siguientes servicios o programas: Servicio de Consejería Servicio de Tópico INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Servicio de Atención Psicológica Servicio de Biblioteca Servicio de Comedor y/o Cafetería Servicio de Asistencia Social Programa de Actividades Artísticas y Culturales Programa de Actividades Deportivas y de Esparcimiento SERVICIO DE CONSEJERÍA Artículo 15 El Servicio de Consejería está destinado a orientar al estudiante en lo que se refiere a aspectos académicos, informar y orientar acerca de la práctica laboral en la carrera profesional y asesorar a los estudiantes. Artículo 16 Las funciones del Docente Consejero son: Orientar y apoyar a los estudiantes del IESTP “SAM” durante el proceso de su formación técnica profesional. Acompañar y orientar a los estudiantes del IESTP “SAM” durante su permanencia en la Institución a fin de mejorar su aprendizaje y logros de competencia que le exige el perfil de su carrera Brindar a los estudiantes orientaciones psicopedagógicas para que logre mejorar su rendimiento académico. Contribuir en la formación personal y profesional de los estudiantes, logrando que respondan frente a sus dificultades de carácter intrapersonal e interpersonal que presentan durante el periodo lectivo. SERVICIO DE TÓPICO Artículo 17 Está bajo la responsabilidad de una Licenciada en Enfermería, quien tiene como propósito brindar un servicio de salud en primeros auxilios, curaciones y toda atención que demande el accidente presentado. La Enfermera además colaborará con el traslado del accidentado al Servicio de Emergencia de la Institución de Salud más cercana a la Institución. Artículo 18 Las funciones de la Enfermera del Servicio de Tópico son: Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las atenciones a brindar a los estudiantes de los diferentes ciclos en casos de urgencias. Prestar el apoyo profesional y oportuno, mediante los primeros auxilios. Mantener organizada las fichas de atención de los estudiantes, docentes y personal administrativo que requieran los servicios. Implementar el cuaderno de registro de pacientes y la ficha de atención y mantenerlo al día. Presentar el informe semestral de las actividades desarrolladas en la atención a los usuarios al Responsable de Bienestar. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA Artículo 19 El Servicio de Atención Psicológica tiene como propósito brindar una atención que promueva el crecimiento de la persona en las dimensiones emocional, cognitiva, conductual y relacional para contribuir al desarrollo integral de los miembros de la comunidad educativa. Artículo 20 Las funciones del Psicólogo del Servicio de Atención Psicológica son: Atender a los estudiantes del IESTP “SAM” en las dimensiones emocional, cognitiva, conductual, familiar, relacional y vocacional. Brindar asistencia profesional a los docentes y administrativos del IESTP “SAM” que lo requieran. Identificar en el estudiante dificultades o problemas personales y académicos a fin de brindarle la ayuda necesaria y pertinente. Diseñar acciones para la promoción, desarrollo y fortalecimiento de valores. Entrevistar, evaluar y brindar asesoría psicológica a los estudiantes, docentes y administrativos de la Institución. Evaluar, entrevistar y brindar orientación a los familiares y/o tutores de los estudiantes de la Institución. Informar semestralmente al responsable de la oficina de Bienestar Social sobre las atenciones de Psicología para que éste lo comunique oportunamente a los docentes consejeros de las áreas académicas. SERVICIO DE BIBLIOTECA Artículo 21 El responsable del Servicio de Biblioteca del IESTP “SAM” debe cumplir las siguientes funciones: Mantener actualizado el Catálogo de libros, revistas e investigaciones que ofrece la Biblioteca a sus usuarios. Realizar el requerimiento del material bibliográfico de acuerdo a las necesidades de los estudiantes y docentes y según las áreas académicas con las que cuenta el Instituto. Registrar y codificar en un libro de registro el material bibliográfico que ingresa a la Biblioteca de la Institución. Brindar una buena atención a los usuarios con calidad y calidez en todos los servicios que brinda la Biblioteca del Instituto. Emitir a los egresados constancias de no adeudar material bibliográfico. Emitir carnés de Biblioteca a los ingresantes y visitantes. Responsabilizarse de la integridad y custodia del patrimonio bibliográfico de la Institución. Elaborar, mantener y aplicar el manual de normas y procedimientos de la biblioteca. Realizar el inventario anual de la biblioteca y elevar el Informe respectivo a las instancias superiores. Preparar, organizar y gestionar la realización de actividades que promuevan y difundan los servicios que brinda la Biblioteca de la Institución. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Informar semestral al Jefe de la Unidad Administrativa y Responsable de Bienestar Social sobre el ingreso de material bibliográfico y consultas realizada por los usuarios. SERVICIO DE COMEDOR Y/O CAFETERÍA Artículo 22 El Servicio de Comedor y/o Cafetería del IESTP “SAM” tiene como funciones: Brindar a la comunidad educativa una alimentación nutritiva, balanceada y a precios accesibles para todos los usuarios. Capacitar a su personal de servicio de acuerdo a sus funciones y necesidades periódicas. Reglamentar el funcionamiento del comedor y/o cafetería del Instituto, dando énfasis en lo relacionado a la higiene y seguridad, a la preparación y manipulación de los alimentos y al buen estado de los equipos y materiales del servicio e instalaciones acondicionadas. Presentar los certificados sanitarios correspondientes de las personas que laboren en el servicio de comedor y/o cafetería de la Institución. Supervisar el servicio al cliente: el buen trato en la atención, calidad de los alimentos, tiempo de la atención, presentación del personal y de los productos. Difundir a la comunidad educativa la programación semanal de desayunos, almuerzos y refrigerios. Presentar el informe semestral de las actividades desarrolladas al responsable de la oficina de Bienestar Social. SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 23 Son funciones del Asistenta Social del IESTP “SAM”: Realizar el estudio socioeconómico de los estudiantes que lo solicitan y realizar la visita domiciliaria si el caso lo amerita a fin de determinar si el interesado debe recibir o no el beneficio solicitado. Orientar a los estudiantes que requieran de su apoyo para informales de los beneficios que desean adquirir de parte de la Institución. Presentar el informe de los estudios realizados al responsable de la Oficina de Bienestar Social del Instituto. PROGRAMA DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES Artículo 24 El Programa de Actividades Artísticas y Culturales del IESTP “SAM” es el responsable de fomentar las expresiones artísticas y culturales de la localidad y la región, así como promover el respeto por el otro y la diversidad cultural de nuestro país. Artículo 25 Son funciones del Programa de Actividades Artísticas y Culturales: Promover, organizar y coordinar las actividades artísticas y culturales de la Institución Estimular el desarrollo de intereses artísticos y culturales en la comunidad educativa para fomentar la identidad institucional, local y regional. Programar, ejecutar ye informar las actividades artísticas y culturales de la Institución. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO Artículo 26 El Programa de Deportes y de Esparcimiento del IESTP “SAM” está orientado al desarrollo físico de los miembros de la comunidad educativa, así como en su recreación e integración a través de las actividades de esparcimiento Artículo 27 Son funciones del Programa de Deportes y de Esparcimiento: Planificar, desarrollar y promocionar actividades deportivas participación de los miembros de la comunidad educativa. Fomentar una competencia sana, estimulando el desarrollo valores, así como la participación de la comunidad educativa. Coordinar la participación de los miembros de la comunidad que se realizan con otras Instituciones. Informar semestralmente al responsable de la oficina de actividades desarrolladas dentro y fuera de la Institución. y de esparcimiento con de actitudes positivas y educativa en los eventos Bienestar Social de las CAPÍTULO V DE LAS BECAS Artículo 28 El IESTP “SAM” a través de la Oficina de Bienestar Social otorgará becas a los estudiantes con excelentes rendimientos académicos y a los que se encuentren con riesgos socioeconómicos. Artículo 29 La beca que recibirán los estudiantes será para ser exonerados del pago de matrícula de un semestre académico. Artículo 30 Los estudiantes que se encuentren con posibles riesgos socioeconómicos serán evaluados por el Asistente Social de la Institución a fin de determinar su situación final y el beneficio solicitado. Artículo 31 El Responsable de la Oficina de Bienestar Social de la Institución presenta a la Dirección General las solicitudes de Beca para su aprobación, y debe además informar por escrito a los estudiantes la respuesta definitiva de la Dirección General sobre su solicitud. DISPOSICIONES FINALES Artículo 32 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Responsable de la Oficina de Bienestar Social o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 33 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE CONSEJERÍA CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas básicas para la organización y funcionamiento de la Consejería del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. Lineamientos para la ejecución del componente consejería en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos e Institutos Superiores Pedagógicos autorizados a la experimentación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Jefes de Áreas Académicas Docentes Estudiantes CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA CONSEJERÍA FINALIDAD DE LA CONSEJERÍA Artículo 4 La consejería del IESTP “SAM” tiene como finalidad establecer mecanismos para brindar apoyo al estudiante en el aspecto académico, personal y profesional, a fin de mejorar su aprendizaje y rendimiento académico. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” OBJETIVOS DE LA CONSEJERÍA Artículo 5 Son objetivos de la Consejería del IESTP “SAM”: Orientar y apoyar a los estudiantes del IESTP “SAM” durante el proceso de su formación técnica profesional. Acompañar y orientar a los estudiantes del IESTP “SAM” durante su permanencia en la Institución a fin de mejorar su aprendizaje y logros de competencia que le exige el perfil de su carrera Brindar a los estudiantes orientaciones psicopedagógicas para que logre mejorar su rendimiento académico. Contribuir en la formación personal y profesional de los estudiantes, logrando que respondan frente a sus dificultades de carácter intrapersonal e interpersonal que presentan durante el periodo lectivo. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA Artículo 6 La Consejería del IESTP “SAM” estará a cargo de un docente designado por la Dirección General. Artículo 7 El docente responsable de la consejería del Instituto es el encargado de elaborar el Plan de Trabajo de la Consejería Institucional, el que estará orientado al acompañamiento académico hacia los estudiantes. Artículo 8 El docente responsable de la consejería del Instituto deberá coordinar con los docentes consejeros responsables de las diferentes áreas académicas a fin de designar a los docentes consejeros y estudiantes a su cargo. Dichas listas deben ser publicadas en un lugar visible para la comunidad educativa. CAPÍTULO IV DEL DESARROLLO DE LA CONSEJERÍA Son funciones del docente consejero del IESTP “SAM”: Artículo 9 Orientar al estudiante en aspectos académicos. Revisar periódicamente el rendimiento académico de los estudiantes a su cargo. Informar y orientar a los estudiantes sobre la carrera técnica profesional. Brindar asesoría a los estudiantes. Brindar la oportunidad y posibilidad para que el estudiante encuentre por sí mismo la solución a sus inquietudes o problemas. Solicitar apoyo de otros profesionales como asistente social, psicólogo o enfermera cuando la situación exceda su competencia. Servir de mediador y soporte en los casos en que los estudiantes presenten conflictos. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 10 Los docente consejeros de cada área académica son los responsable de registrar el seguimiento realizado a los estudiante que tiene a su cargo Artículo 11 El docente consejero deberá realizar reuniones con el grupo de estudiantes que tiene a su cargo en los horarios asignados por el jefe de área académica y deberá establecer las citas de atención que tendrá con el grupo y/o con cada uno de los estudiantes. Artículo 12 El docente consejero podrá derivar al estudiante al servicio de psicología si el caso lo amerita por no ser de su competencia la atención especializada que requiera el estudiante. CAPÍTULO V ÁREAS DE ATENCIÓN DE LA CONSEJERÍA ÁREA ACADÉMICA Artículo 13 El docente consejero deberá tomar en cuenta y priorizar en el área académica del estudiante, los siguientes aspectos: Aprendizaje: dificultades para el aprendizaje, falta de técnicas de estudio, etc. Trámites documentarios: matrícula, trámites extemporáneos Rendimiento: desaprobación de unidades didácticas, retraso académico, evaluaciones escritas, etc. Relación con el docente: conflicto con algún docente. ÁREA PERSONAL Artículo 14 El docente consejero deberá tomar en cuenta y priorizar en el área personal del estudiante, los siguientes aspectos: Familiar: relaciones sentimentales adversas, embarazos no deseados, paternidad o maternidad, fallecimiento de padres o hermanos, etc. Económicos: Pagos de matrícula, dificultades de alimentación y alojamiento, necesidad de auto sostenimiento, etc. Actitudinal: Falta de motivación para desarrollar la carrera. ÁREA SOCIAL Artículo 15 El docente consejero deberá tomar en cuenta y priorizar en el área social del estudiante, los siguientes aspectos: Relaciones interpersonales con sus compañeros Conflictos con algún miembro de la comunidad educativa Problemas de sexualidad, drogadicción, alcoholismo ÁREA LABORAL Artículo 16 El docente consejero deberá tomar en cuenta y priorizar en el área laboral del estudiante, los siguientes aspectos: Dificultades en las Prácticas Pre Profesionales. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Dificultades con su centro de trabajo DISPOSICIONES FINALES Artículo 17 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Responsable de la Consejería de la Institucíon o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 18 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad normar los criterios de organización y desarrollo de las Practicas Pre Profesionales (PPP), con la finalidad de consolidar y fortalecer las capacidades y competencias de los estudiantes de las 8 carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo": Computación e Informática, Contabilidad, Enfermería Técnica, Industrias Alimentarias, Mecánica de Producción, Producción Agropecuaria, Secretariado Ejecutivo y Técnica en Farmacia que estén en el Nuevo Diseño Curricular Básico y, de esta manera estar en condiciones de obtener el Certificado Modular y el título de Profesional Técnico. Artículo 2 Son fines del presente reglamento: a) Contribuir al cumplimiento de las prácticas Pre - Profesionales a desarrollarse en todas las Carreras Profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez Mayolo” – Palian-Huancayo. b) Fortalecer la formación de los futuros profesionales técnicos en la práctica laboral, aplicando las competencias y capacidades adquiridas. OBJETIVO Artículo 3 Es objetivo del presente reglamento, establecer las normas y procedimientos para la realización de las Prácticas Pre - Profesionales de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”– PalianHuancayo. BASES LEGALES Artículo 4 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Resolución Ministerial N° 738- ED, Aprueban los normas para la programación, ejecución y evaluación de las prácticas profesionales en los Institutos Superiores. Estatales y no estatales. D.S. N° 002-97-TR. Ley de Formación y Promoción Laboral. Decreto Supremo N° 028- 2007- ED. Aprueban Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. R.D. 0929-2011-ED que aprueba la Directiva “Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de educación autorizados” Directiva N°001-2015-DG-IESTP-“SAM” “Normas para el inicio del semestre académico 2015- I”. ALCANCE Artículo 5 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Jefe de Unidad académica Coordinación General de Prácticas pre Profesionales Jefatura de actividades productivas y empresariales Jefes de Áreas Académicas Coordinación de prácticas pre profesionales de cada área académica Comunidad de estudiantes en general Empresas, unidades de producción e instituciones de salud públicos y privados. CAPÍTULO II GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL DEFINICIÓN Artículo 6 La práctica pre - profesional es el ejercicio de las capacidades adquiridas durante el tiempo de estudios en forma secuencial y en una situación real de trabajo, ejecutando actividades desde las más simples hasta las más complejas, aplicando conocimientos y teorías desarrolladas en las unidades didácticas. CARACTERÍSTICAS Artículo 7 La prácticas pre-profesional se caracteriza por ser: a) Integral: Comprende todo el ámbito de su formación profesional, permitiéndole desarrollar sus potencialidades bio-psico-social. b) Gradual: Permite adquirir experiencias en forma progresiva, garantizando que el practicante actúe con autonomía cada vez mayor. c) Realista: Permite desenvolverse en situaciones reales de trabajo, desarrollando conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” FINALIDAD Artículo 8 Consolidar y validar los aprendizajes adquiridos durante el proceso formativo, en situaciones reales de trabajo. OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL Artículo 9 Objetivos de la Práctica pre - profesional: a) Consolidar la formación integral de los estudiantes. b) Promover el aprendizaje de nuevas tecnologías en los estudiantes. c) Contribuir a la articulación de la formación profesional con las necesidades del sector productivo y/o de servicio y, el desarrollo local y regional. d) Vincular a los estudiantes con las empresas o instituciones públicas o privadas, a través del desarrollo de las actividades productivas y/o de servicio. e) Promover la realización personal, social y profesional de los egresados. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Artículo 10 En el IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo” está organizado el COMITÉ DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES por Áreas Académicas, en donde el Jefe del Área Académica la presidirá y los docentes de la respectiva área, responsables de la práctica pre profesional. DE LOS RESPONSABLES DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Artículo 11 Las practicas pre- profesionales se desarrollan con la participación de los representantes del IEST “Santiago Antúnez de Mayolo” (Sector Formativo) y la Empresas (sector productivo y las Instituciones Prestadoras de Salud) siendo: Del I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo” - Director General del I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo” - Jefe de Unidad Académica - Jefe de actividades productivas y empresariales - Jefe de áreas académicas - Coordinador General - Docentes Responsables de prácticas pre profesionales por Área Académica De la Empresa: - Representante legal o coordinador de la empresa - Institución prestadora de salud - Jefe de capacitación ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL Artículo 12 Son ámbitos de ejecución de la Práctica Pre Profesional del IESTP “SAM”: a) Practicas pre-profesionales en el I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo” Es programada dentro de la Institución, bajo la conducción directa del personal responsable de las actividades productivas y/o de servicio del instituto y/o actividad productiva o de servicio de enseñanza - aprendizaje de cada una de las áreas académicas. b) Practicas pre-profesionales Autogestionaria: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Es realizada por los estudiantes en forma independiente, previa aprobación de proyectos de producción de bienes y/o prestación de servicios y, aprobación del Comité de actividades Productivas. Es autorizada y supervisada por los supervisores de la práctica. c) Practica Pre-profesional en Empresas y /o Instituciones de salud: Se desarrolla en los centros de producción de bienes y/o prestación de servicios del sector público o privado. Esta práctica es la más recomendable por su naturaleza real e integral. Su ejecución está supeditada a la gestión que realice la entidad educativa ante la Empresa y/o instituciones de salud, para lo cual se debe celebrar convenios por Áreas Académicas. DURACIÓN Y PERIODO DE EJECUCIÓN Artículo 13 En el sistema modular el desarrollo de las prácticas pre-profesionales de los estudiantes y egresados, del I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo”, se efectúa en el proceso de su formación y al concluir cada módulo formativo. La duración es equivalente mínimo al 35% del total de horas de la formación específica de cada módulo profesional. Las horas serán detalladas en el reglamento específico de prácticas pre profesional de cada Área Académica. Artículo 14 Las prácticas pre-profesionales se pueden realizar en: - Periodos vacacionales - En paralelo a la formación profesional o - Al término del Módulo Profesional INSCRIPCIÓN Artículo 15 El estudiante podrá inscribirse en el coordinador de prácticas pre profesionales del área académica quien organizará las practicas pre profesionales cualquiera sea el ámbito de ejecución. El estudiante debe haber aprobados, por lo menos, el 90% de las Unidades didácticas de su plan de estudios. De acuerdo con los requerimientos de la práctica preprofesional y naturaleza del Área Académica, el comité de Área definirá los demás requisitos académicos que debe cumplir el estudiante contemplado en el reglamento de prácticas pre profesionales específico que deberá ser adjuntado al presente. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 16 La supervisión de la práctica pre profesional, que desarrolle cada estudiante, estará a cargo de un docente del área académica respectiva, designada por el jefe del área académica. Artículo 17 Los docentes encargados de la supervisión de la práctica pre profesional, efectuaran visitas programadas por lo menos una vez a la semana, a las empresas e instituciones en las cuales los estudiantes realizan sus prácticas y recabaran la información necesaria sobre su ejecución. Artículo 18 Las horas de supervisión estarán consideradas dentro de las horas lectivas en su jornada laboral del docente. Artículo 19 La evaluación de la práctica pre- profesional, es CUALITATIVA y es realizada por la persona a cargo de la supervisión o el responsable designada por la empresa, INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” microempresa, institución o proyecto productivo o proyecto de enseñanza aprendizaje en el propio I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo”. Artículo 20 La evaluación debe establecer criterios que permitan conocer aspectos de afianzamiento de conocimientos, consolidación de aprendizaje y evaluación de capacidades y actitudes adquiridos en el proceso formativo; para lo cual se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos como mínimo: - Organización y ejecución del trabajo - Capacidad técnica y empresarial - Cumplimiento en el trabajo - Calidad en la ejecución - Trabajo en equipo - Iniciativa - Aspecto actitudinal Artículo 21 La ponderación de los logros será cualitativa y realizada por el responsable de la empresa , institución y/o proyectos, utilizando la siguiente escala: A : Muy buena (18-19-20) B : Buena (15-16-17) C : Aceptable (13 – 14) D : Deficiente (menos de 12) Los estudiantes que obtengan la ponderación D, “deficiente”, deben volver a realizar la práctica pre profesional. Artículo 22 La evaluación se registrara en acta específica para las prácticas pre profesionales de cada Área Académica. Artículo 23 También se recurrirá al reglamento de prácticas pre profesional de cada Área Académica CAPITULO III ADMINISTRACIÓN COORDINADOR GENERAL DE LA PRÁCTICAS PRE–PROFESIONALES Artículo 24 El Coordinador General de prácticas pre profesionales será elegido por la Jefatura de Unidad Académica a un docente que tenga el perfil profesional y será reconocido por el Director General del Instituto con Resolución Directoral. Artículo 25 Las funciones del Coordinador General de Prácticas Pre – Profesionales son: a) Planificar y organizar el proceso de desarrollo de las prácticas pre profesionales a nivel de las carreras profesionales del IESTP “SAM” en coordinación con jefatura de Unidad Académica. b) Gestionar la aprobación del plan de trabajo general de prácticas pre profesionales con una R.D. del IESTP “SAM” INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” c) Gestionar la designación y el reconocimiento de los coordinadores de prácticas pre profesionales de cada carrera profesional con una R.D y entrega de un documento de identificación (fotocheck). d) Coordinar la elaboración del plan de trabajo de prácticas pre profesionales en cada carrera profesional y su aprobación con R.D. e) Controlar el desarrollo de los planes programados de prácticas pre profesionales de cada Carrera profesional del IESTP “SAM”. f) Solicitar el presupuesto para el cumplimiento de la supervisión de las prácticas preprofesionales (pago de movilidad). g) Promover la firma de convenios, contratos, aportes y/o apoyo para la realización de las prácticas pre profesionales con instituciones públicas y/o privadas de acuerdo a la naturaleza de cada carrera profesional; con los coordinadores de prácticas pre profesionales, jefes de áreas académicas, Jefe de Unidad Académica y Dirección General, h) Monitorear y supervisar a los coordinadores de prácticas de las carreras profesionales en el cumplimiento de los planes presentados. i) Promover el uso de un sistema de control de prácticas pre profesionales (fichas, registros, etc. de acuerdo a la naturaleza de la carrera profesional) j) Evaluar el desarrollo de las prácticas pre profesionales en base a los informes emitidos por los coordinadores de cada carrera profesional. k) Actualizar el reglamento general de prácticas pre profesionales del IESTP SAM para un periodo de 3 años. l) Informar periódicamente los avances sobre las actividades realizadas por los coordinadores de prácticas pre profesionales a la jefatura de Unidad Académica. m) El Coordinador general del prácticas pre-profesionales del Instituto deberá acogerse a las normas vigentes y políticas definidas por el Comité Educativo Institucional y presentar los informes respectivos. COORDINADOR DE PRÁCTICAS PRE–PROFESIONALES DEL ÁREA ACADÉMICA Artículo 26 Cada jefe de Área Académica designara un coordinador de prácticas pre - profesionales, quien rendirá informes al respectivo comité pedagógico del Área Académica. Artículo 27 Son funciones de Coordinador de prácticas pre-profesionales del Área Académica: a) Planificar y organizar el proceso de desarrollo de las prácticas pre profesionales de su carrera profesional. b) Elaborar y presentar el plan de trabajo de prácticas pre profesionales de su carrera profesional. c) Controlar el desarrollo programado de las prácticas pre profesionales de su Carrera profesional. d) Promover la firma de convenios, contratos, aportes y/o apoyo para la realización de las prácticas pre profesional con instituciones públicas y/o privadas de su carrera profesional. e) Monitorear y supervisar las prácticas de su carrera profesional en el cumplimiento de su plan presentado. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” f) Utilizar un sistema de control de prácticas pre profesionales (fichas, registros, actas, etc. de acuerdo a la naturaleza de su carrera profesional) g) Evaluar el desarrollo de las prácticas pre profesionales en base a los informes emitidos por los supervisores de la institución y de la empresa. h) Actualizar el reglamento interno de prácticas pre profesionales de su carrera profesional de acuerdo al reglamento general. i) Cumplir las normas vigentes y políticas definidas por el Comité Educativo Institucional y presentar los informes respectivos. j) Mantener contactos con las empresas y/o instituciones para conseguir vacantes y revitalizar las relaciones existentes. (Directorio actualizado) . k) Coordinar periódicamente con el representante de la empresa y/o institución pública o privada para analizar la problemática de los practicantes. l) Evaluar las prácticas pre-profesional ejecutados, considerando los informes proporcionados por las empresas e instituciones. m) Elaborar y gestionar los convenios para la realización de las prácticas preprofesionales. n) Dar visto bueno a la constancia de práctica pre profesional emitida por la jefatura de la carrera profesional. o) Elaborar el programa formativo por cada módulo de acuerdo al itinerario actual. p) Coordinar y controlar el desempeño de los supervisores de práctica pre - profesionales. q) Informar al jefe de su carrera y al coordinador general de prácticas pre - profesionales, de los problemas e inconvenientes que se presenten durante el desarrollo de las prácticas pre profesionales y proponer alternativas de soluciones inmediatas. r) Realizar la mejora continua del proceso de prácticas pre - profesionales de su carrera profesional. s) Informar a los estudiantes y egresados, sobre las prácticas en las empresas y/o instituciones públicas y/o privadas. t) Rellenar el libro de actas y/o registro considerando estudiantes participantes, razón social empresa y/o institución, fecha de prácticas y condición final de estudiante de acuerdo a la naturaleza de su carrera profesional. u) Otros aspectos no contemplados en el presente documento serán resueltos en coordinación con jefatura de la carrera profesional y la coordinación general prácticas pre profesionales. SUPERVISORAS EN CASO DE SALUD Artículo 28 Son funciones de los Supervisores de prácticas: a) Coordinar, apoyar y evaluar el desarrollo de las prácticas pre-profesionales de acuerdo a su jornada laboral. b) Orientar y motivar al estudiante en el desarrollo de sus prácticas pre profesionales. c) Cumplir con el cronograma de supervisión. d) Monitorear, supervisar e informar el desarrollo de las prácticas de los estudiantes a su cargo en forma personalizada. e) Presentar el registro final de prácticas por modulo profesional en forma semestral. f) Revisar y aprobar la carpeta de prácticas de los estudiantes sin borrones ni enmendaduras. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” g) Conformar el comité evaluador para la evaluación final del estudiante de acuerdo a la naturaleza de la carrera profesional. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA Y/O INSTITUCION Artículo 29 Son responsabilidad de la empresa y/o institución: a) Firmar convenios con el I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo” a nombre de la Empresa y/o Institución. b) Designar a un responsable de la evaluación de la práctica pre- profesionales. c) Facilitar el acceso periódico a la empresa del supervisor (a) de las prácticas preprofesionales del IEST “Santiago Antúnez de Mayolo”. d) Recoge y registra evidencias, de las competencias laborales mostradas por el practicante. e) Emite informe valorativo (evaluación cualitativa) de cada practicante, al finalizar el periodo de práctica pre-profesional. f) Otorgar el respectivo certificado o constancia de práctica pre-profesional al estudiante indicando la cantidad de horas. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS Y NORMAS Artículo 30 La práctica pre-profesional igualmente se podrá desarrollar bajo las modalidades que establece la Ley de Promoción y Fomento del Empleo D.S. N° 002-97-TR y TUO 728. Artículo 31 El estudiante debe portar su carpeta de prácticas pre-profesionales y/o su proyecto aprobado antes de iniciar su práctica pre-profesional. Artículo 32 La práctica pre-profesional en el área de salud se desarrollara según convenio establecido entre el IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo” y la entidad de salud. DE LA CONVALIDACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Artículo 33 La convalidación podrá ser total o parcial: a) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 028-2007-ED, los estudiantes que participen en el desarrollo de actividades productivas y empresariales del IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo”, podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas con la práctica pre- profesional. b) Convalidación Total: Serán eximidos totalmente de realizar la practicas preprofesionales a aquellos estudiantes que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de un año en empresas o instituciones, realizando funciones que por sus características afines con los contenidos de los modulo profesionales desarrollados durante su formación en el IESTP. c) Convalidación parcial: Podrán ser eximidos parcialmente de desarrollar las prácticas profesionales aquellos estudiantes que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un período de más de un año en empresas o instituciones cuya actividad no esté relacionada directamente con los estudios que realizan. Los estudiantes que se acojan a INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” d) e) f) g) este tipo de convalidación solo podrán obtenerla por un número de horas que en el módulo se correspondan con las capacidades terminales de calificación y/o inserción profesional. En el caso de salud no se considera exoneración parcial. En caso de las Áreas Académicas de salud solo se considera la exoneración total. El estudiante presentara la documentación pertinente ante la institución para su verificación por el comité de práctica pre-profesionales para establecer el porcentaje a convalidar y con el visto bueno de la jefatura de Unidad Académica. El número de horas a convalidarse será como máximo el 35% del total de horas de los módulos de formación profesional. La comisión responsable de las convalidaciones está integrada por: - El jefe del área Académica. - Dos docentes del Área Académica, especializados en el módulo profesional correspondiente. PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Artículo 34 Una vez que el estudiante cumpla con los requisitos contemplados en este acuerdo, y los que definan las demás autoridades competentes del IESTP “SAM”, deberán seguir los siguientes pasos: a) Inscribirse ante el coordinador de la Práctica pre Profesional de la respectiva Área Académica. b) Cumplir con el proceso de orientación que la Institución o el Área Académica establezca con este fin. c) Constancia de aprobación del módulo técnico profesional emitido por la jefatura académica, cuando se realiza la práctica pre-profesional al culminar el modulo. d) Constancia de aprobación de la práctica pre-profesional del módulo anterior. e) Solicitar la carta de presentación dirigida a la empresa, institución o entidad de salud. f) Participar en los procesos establecidos para la selección en las empresas y/o instituciones privadas o estatales. g) Adquirir su carpeta de práctica pre profesional, el cual será presentado al finalizar al coordinador (a) de prácticas pre profesionales de su Área Académica. h) En el caso de práctica autogestionaria el estudiante presentará el plan de trabajo o proyecto con el consentimiento explícito del módulo productivo ante el comité del Área Académica y lograr su aprobación. i) Firmar el acta de inicio que se estipule para la ejecución de la práctica (opcional en cada Área Académica). j) Los estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos están en libertad de conseguir la empresa o institución donde realizar sus prácticas (previa formalización con oficio y/o convenio de colaboración entre el Instituto y la Empresa) o realizarlas en las empresas con que la Institución tiene convenios suscritos y/o oficios de intención suscritos con anterioridad. k) En el caso de las Áreas académicas de salud, se ceñirán a su reglamento interno. CAUSALES DE TÉRMINO DE LAS PRÁCTICAS Artículo 35 Son causales de término de las prácticas: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” a) Inasistencias frecuentes del practicante, al centro de trabajo o impuntualidad no justificada. b) Actitud incorrecta del practicante frente a los trabajadores o falta de cumplimiento del programa formativo. c) Cuando las actividades desarrolladas en la empresa no cumpla el programa formativo. d) Incumplimiento del reglamento interno de prácticas pre - profesionales del Área Académica y /o de la empresa. Las decisiones de término de las prácticas preprofesionales, puede llevarse a cabo por decisión unilateral de la empresa, IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo” o de ambas instituciones. CAPITULO V DEBERES DEL ESTUDIANTE OBLIGACIONES Artículo 36 El estudiante que se encuentre en un periodo de práctica debe cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentar, en las fechas que se señalen, los informes que se le solicite. b) Asistir a las conferencias, reuniones y demás eventos que se programen dentro de la práctica pre-profesional c) Los estudiantes deben portar su carpeta de prácticas al momento de iniciar. d) Presentar, en la fecha que se señale el informe final de acuerdo con el reglamento del Área Académica correspondiente. e) Informar de inmediato sobre todo cambio, dificultad u obstáculo que se le presente en el desarrollo de su práctica. f) Cumplir con el reglamento interno del Área Académica y de la empresa y /o institución. CAPITULO VI DEL INFORME DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL Artículo 37 Los estudiantes presentaran ante el comité pedagógico del Área Académica: a) Una copia del informe de la práctica pre- profesional el cual debe estar con el visto bueno del representante de la empresa. b) Los aspectos que se toman en cuenta en el informe del practicante son: - Procedimientos y técnicas. - Objetividad y veracidad. - Aporte personal y veracidad. - Eficiencia y entrega en el trabajo. - Otros aspectos que se considere necesario conforme a la naturaleza del Área académica. c) El informe de la práctica pre-profesional del módulo, elaborado por el estudiante tendrá una estructura que permita evaluar los criterios establecidos por los docentes y será de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de cada Área Académica. d) Las fichas con la evaluación del practicante, es emitida con firma y sello original del responsable de la empresa. e) En las áreas académicas de salud, se consolidara las fichas en su correspondiente folder de prácticas, evaluada por cada supervisor con firma y sello. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” f) El cumplimiento de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación. DISPOSICIONES FINALES Artículo 38 Debe cumplirse el itinerario planteado y adjunto al presente reglamento. Artículo 39 En caso que las prácticas pre- profesionales se efectúen al término de la carrera; los egresados tendrán un plazo perentorio para su cumplimiento, luego de haber concluido con sus estudios regulares. Artículo 40 Los estudiantes tendrán derecho a recibir información y las orientaciones específicas sobre el desarrollo de las prácticas pre-profesionales en forma permanente; así, como la forma de elaborar los informes. j) Se deberá adjuntar al presente, los Reglamentos internos de prácticas pre profesionales que por su naturaleza del Área Académica sean distintas a las planteadas, aprobadas con resolución Directoral. Artículo 41 Los aspectos no contemplados, serán resueltos por el IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo” y sus órganos correspondientes. Artículo 3 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas de la investigación e innovación del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Secretaría Académica Docentes Estudiantes CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Artículo 4 Se entiende la investigación científica, humanística y/o tecnológica e Innovación Tecnológica como el ejercicio metódico, previamente normado y ubicado dentro de una o más disciplinas, de una secuencia de tareas intelectuales específicas destinada a generar conocimientos nuevos o a emplear creativamente los ya existentes, ya sean estos de carácter teórico o práctico. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 5 Toda investigación debe organizarse a través de un proyecto, entendido como el plan de ejecución de actividades académicas que se orientan teórica y metodológicamente hacia la búsqueda de respuestas o soluciones a un problema de relevancia o innovarlas. CAPÍTULO III FINES Y OBJETIVOS Artículo 6 La investigación desarrollada por los investigadores constituye una actividad esencial del CIIT, ESTP “SAM”, que se realiza de acuerdo con las modalidades que el presente Reglamento establece. Artículo 7 Las actividades de investigación están orientadas por los siguientes objetivos: a) Producir conocimientos de alto nivel en el ámbito de las diversas disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas; b) Contribuir al desarrollo del país mediante trabajos de investigación e innovaciones en las carreras profesional del IESTP “SAM”. Artículo 8 La investigación de la del IESTP “SAM”, son materia de una política general y sistemática, cuyo enunciado forma parte de un Plan estratégico del avance de desarrollo de la tecnología e innovación. CAPÍTULO IV POLÍTICAS Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Artículo 9 El Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIIT), formula políticas generales que orientan la investigación del IESTP “SAM”, articulando las distintas iniciativas y propuestas de las Carreras Profesionales, Asimismo, el trabajo colaborativo e interdisciplinario, promueve el vínculo institucional, con redes de investigación nacionales e internacionales. Artículo 10 El CIIT formula y establece, en coordinación con las Carreras Profesionales, las líneas de investigación, priorizando aquellos proyectos que contribuyan a la producción de conocimientos y Tecnología en sus áreas pertinentes. CAPÍTULO V CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA NATURALEZA Y FINES Artículo 11 El CIIT, es la unidad académico-administrativa encargada de coordinar las actividades de investigación tecnológica con las carreras profesionales del IESTP “SAM”. Artículo 12 Son propósitos específicos del CIIT: a) Planificar y promover la investigación científica y tecnológica orientada a descubrir o innovar nuevas teorías, conceptos y tecnologías. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” b) Motivar e incentivar la realización científica de investigación, desarrollo y demostración, en colaboración o cooperación con otras entidades públicas o privadas. c) Difundir los conocimientos, descubrimientos, innovaciones tecnológicas, estudios y otras formas de producción intelectual – resumidas en tesis, informes, artículos, libros o textos - aprobadas con rigor o objetividad; a través de revistas, exposiciones, ediciones, presentaciones en conferencia, seminarios, congresos y reuniones nacionales e internacionales. d) Coordina la incorporación de los alumnos de las facultades a la investigación, bajo la modalidad de prácticas pre profesionales. CAPÍTULO VI PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 13 Los proyectos de investigación deben ser presentados de acuerdo con las normas establecidas por el CIIT Artículo 14 Los proyectos de investigación pueden ser de carácter individual o colectivo; en este último caso, se pueden conformar equipos de investigación integrados por más de un profesor de distintas carreras profesionales del IESTP “SAM”. Artículo 15 Desempeño de labores de investigación quienes ejercen la docencia del IESTP “SAM”. El investigador encargado de la conducción de un proyecto tiene siempre la categoría de profesor, y se denomina investigador responsable, al margen de su categoría docente. Este puede contar con uno o más investigadores adjuntos. CAPÍTULO VII CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN Artículo 16 El CIIT convoca anualmente a los docentes a la presentación de proyectos de investigación Artículo 17 Fortalecer capacidades de docentes y estudiantes del IESTP “SAM”, para la formulación y ejecución de proyectos de investigación e innovación tecnológica. Artículo 18 Participa en diferentes eventos para exponer proyectos de investigación e innovación tecnológica en etapas institucional, regional y nacional de la Feria INTI orientados a la mejora de la productividad y competitividad de sectores estratégicos para el desarrollo local, regional o nacional. Artículo 19 El profesor responsable de la investigación, junto con el equipo de investigación, contrae obligaciones derivadas de la aprobación del proyecto. Para tal fin, los profesores investigadores firman una Declaración de Compromiso, de acuerdo con las normas CIIIT y IESTP “SAM”. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 20 Las investigaciones están sujetas a un régimen de informes semestrales y a una evaluación de sus resultados. Las investigaciones realizadas satisfactoriamente constituyen el antecedente de resoluciones de felicitaciones y aprobación de nuevos proyectos y son fuente de información para los procesos de ratificación y promoción de docentes. Artículo 21 a) b) c) d) En cada proyecto se evaluará: El valor científico o humanístico tecnológico del resultado; Su rigor metodológico; El mérito intelectual del trabajo dentro de la carrera del investigador; Su utilidad o aplicabilidad. CAPÍTULO VIII PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 22 Las prácticas pre profesionales son un espacio para el aprendizaje y la formación de los estudiantes en la investigación, así como un apoyo a los proyectos de investigación. Artículo 23 El estudiante seleccionado cumple desarrollaran proyectos y cumplirán las funciones de recopilar, organizar y sistematizar datos y fuentes de información; asistir en el diseño y aplicación de herramientas de investigación, así como en el trabajo de campo o de laboratorio; elaborar informes, y la sustentación que puede ser para optar su título profesional. CAPÍTULO IX RECURSOS DE LA INVESTIGACION Artículo 24 Recursos del CIIT, a) Presupuesto programado anualmente en el POI Institucional b) Los ingresos por demostraciones e inscripciones a eventos, transferencia tecnológica y otros. c) Cualquier otro ingreso que obtuviera para el fomento de actividades del CIIT. CAPÍTULO X COORDINACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL IESTP “SAM” Artículo 25 Corresponde a la coordinación: a) Coordinar, evaluar y aprobar los procesos de planeación realización, difusión de las actividades de investigación científica y tecnológica e innovativa. b) Aprobar el proyecto de investigación e innovación de conformidad con los planes estratégicos INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” c) Coordinar, Organizar, implementar, con el funcionamiento de las coordinaciones de investigación científica tecnológica e innovación de las 8 carreras profesionales del IESTP “SAM”. d) Continuar con la implementación y el funcionamiento de la oficina de coordinación del CIIT del IESTP “SAM” e) Organizar talleres de fortalecimiento de capacidades, cursos de actualización y formulación de investigación e innovación tecnológica para docentes y estudiantes. f) Organizar la feria de investigación e innovación tecnológica INTI 2015, en sus diferentes etapas y lugares determinados. DISPOSICIONES FINALES Artículo 26 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Coordinador del centro de Investigación e Innovación o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 27 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE PROYECCIÓN SOCIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas básicas para la organización y funcionamiento de la oficina de Proyección Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". OBJETIVO Artículo 2 Ordenar y establecer los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades de proyección social del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo"; así como establecer políticas, procedimientos y estrategias para el desarrollo de la proyección social en beneficio de las comunidades de la localidad de palian-Huancayo y de la región de Junín. BASES LEGALES Artículo 3 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 4 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Jefes de Áreas Académicas Docentes Personal Administrativo Estudiantes Comunidades beneficiarias INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Artículo 5 Las actividades de Proyección Social son aquellas en las cuales la Institución se vincula directamente con las comunidades de su entorno local y regional, captando sus necesidades concretas para buscar una solución adecuada y oportuna. Artículo 6 La Oficina de Proyección Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" tiene como finalidad propender el uso eficiente de los recursos humanos, materiales y económicos para fomentar la elaboración y ejecución de proyectos de Proyección Social presentados por los docentes y estudiantes de las áreas académicas o las que promueva la propia Instituto. Artículo 7 La Oficina de Proyección Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" tiene como objetivo promocionar actividades de proyección social, responsabilidad social y protección al medio ambiente y de prevención de la salud, considerando las necesidades de la comunidad de la localidad y la región de manera prioritaria. Artículo 8 Las actividades de Proyección Social deben estar interrelacionadas con los procesos de aprendizaje y la investigación de las áreas académicas. CAPÍTULO III DE LAS NORMAS DE PROYECCIÓN SOCIAL Artículo 9 La Oficina de Proyección Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" será la responsable de coordinar con los docentes responsables de la proyección social de las diversas áreas académicas. Artículo 10 La Oficina de Proyección Social establece y norma los principios, fines y objetivos de los Proyectos presentados por los estudiantes y docentes de las diferentes áreas académicas. Artículo 11 Las actividades de Proyección Social se desarrollarán de acuerdo a la disponibilidad de recursos propios del Instituto y de cada área académica, según lo dispuesto en el Presupuesto Anual o podrán ser autofinanciado por los mismos estudiantes y docentes. Artículo 12 La participación de los miembros que solo tienen carga académica en el Instituto, serán remuneradas económicamente considerando una (01) hora como mínimo y dos (02) horas como máximo, independiente de las horas que demanden las sesiones a las que se les puede convocar. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 13 a) b) c) d) e) f) g) h) i) Los Proyectos y/o Actividades presentados a la Oficina de Proyección Social del IESTP “SAM” deberán seguir el siguiente esquema: Título Justificación Objetivos Beneficiarios Impacto de la actividad Medios de verificación, sustentabilidad, sostenibilidad Cronograma de actividades Participantes Presupuesto Artículo 14 Todo Proyecto y/o Actividad de Proyección Social debe ser presentada a la Oficina de Proyección Social del IESTP “SAM”, para su respectiva evaluación y aprobación. Artículo 15 La Oficina de Proyección Social del IESTP “SAM” evaluará el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de Proyección Social que desarrollan los docentes, estudiantes y personal administrativo del a Institución. Artículo 16 Son consideradas actividades de Proyección Social aquellas con las cuales el IESTP “SAM” tiene convenios con Instituciones locales o regionales. Artículo 17 Al finalizar la actividad, los responsables deben presentar a la Oficina de Proyección Social del IESTP “SAM” un informe de las actividades desarrolladas, en el orden siguiente: Actividad Fecha de ejecución Responsables Integrantes: docentes, estudiantes y/o administrativos Beneficiario Recursos empleados (propios, autofinanciados, otros) Ingresos generados (en caso lo hubiera) Artículo 18 Los informes deben ir acompañados de las evidencias correspondientes, tales como: oficios, Resolución Directoral, afiches, trípticos, relación de participantes, fotografías y otras que sirvan de evidencia de la ejecución de la actividad. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” DISPOSICIONES FINALES Artículo 19 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Responsable de la Oficina de Proyección Social o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 20 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE TITULACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 4 El presente Reglamento tiene por finalidad orientar el proceso de titulación para los egresados de nuestras ocho Áreas Académicas con que cuenta la Institución, y que se encuentran inmersos en el nuevo Diseño Curricular Básico (DCB), en amparo a la RD N° 0408-2010-ED.Asi como para los EGRESADOS del Sistema por Asignaturas. BASES LEGALES Artículo 5 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394 R.D. N° 408-2010-ED “Lineamientos para la titulación de los egresados de Institutos de Educación Superior Tecnológico y Pedagógico que aplican el nuevo DCB” R.D. N°0462-2010-ED “Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Práctico de los Egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la Estructura Curricular Reajustada por la Resolución Directoral N°819-86-ED. y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007,2008 y 2009”. R.D N° 929-2011-ED, Directiva N° 018-2011/ME/VMGP-DIGESUTP.DESTP, Normas para la aplicación del nuevo DCB Directiva N° 0002-DIGES/ DIESTP 86, Normas para la Administración del Examen Teórico Práctico a los egresados de los Institutos y Escuelas Superiores de la República.-Sistema por Asignaturas. ALCANCE Artículo 6 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Secretaría Académica Jefes de Áreas Académicas Docentes Egresados CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES PARA SUSTENTAR Y OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 7 El Título que otorga el IESTP- “Santiago Antúnez de Mayolo” es el de Profesional Técnico, a nombre de la Nación, con mención en la especialidad respectiva, concluido los seis semestres (sistema por asignaturas), o concluido los Módulos Profesionales y Transversales. En ambos casos concluyen en tres años académicos. Artículo 8 Para titularse el egresado podrá acogerse a cualquiera de las siguientes modalidades: a) b) c) d) Proyecto Productivo y/o empresarial. Proyecto de Investigación e Innovación Tecnológica Informe técnico de experiencia laboral (02 años) Haber obtenido el primer puesto en la etapa interna y/o Regional de la Feria de Ciencia y Tecnología. e) Informe de las Prácticas finales, para los egresados en el sistema por asignaturas. Vía Proyecto Productivo o Empresarial; para esta modalidad los estudiantes durante el cuarto semestre académico y con la orientación del docente asesor, se organizaran en grupos para efectos de titulación, entre dos (2) a cuatro (4) estudiantes e iniciaran el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera profesional, y que propicie el desarrollo de su carrera profesional, instituto, localidad o Región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o empresarial. Si por naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial se necesitara incrementar el grupo para la titulación, con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial o proyecto de investigación. Vía Proyecto de Investigación e Innovación Tecnológica; para la sustentación por esta modalidad, los estudiantes se organizarán de la misma forma que para el proyecto productivo, la sustentación individual versará sobre un problema de su especialidad con posibles soluciones (ver esquema del proyecto). Vía Experiencia Laboral; para esta modalidad el sustentante deberá tener la experiencia laboral de 01 años como mínimo en la especialidad de su formación. La sustentación será individual, y versará sobre la experiencia adquirida, para el que antes deberá presentar un informe respectivo, copia fedateada del contrato de locación de servicios, y las boletas de pago. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Ganador del primer puesto en las diferentes etapas de la Feria de Ciencia y Tecnología: para esta modalidad los egresados integrantes del proyecto, presentarán las Resoluciones respectivas y copia del Proyecto. La sustentación versará sobre el contenido del proyecto. Artículo 9 Los egresados en el sistema por asignaturas, se regirán de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 0002-DIGES/DIEST-86. Artículo 10 Por ningún motivo los estudiantes realizaran la compra de un bien o construcción de infraestructura, para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN Artículo 11 El egresado para gestionar el proceso de titulación en el IEST “SAM”, debe cumplir los siguientes requisitos indispensables: SISTEMA POR ASIGNATURAS: - Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional. - Haber aprobado las prácticas pre-profesionales (Inicial, Intermedia y Final). - Haber elaborado su informe de prácticas finales . SISTEMA MODULAR: - -Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos técnicos profesionales, de los módulos transversales y las actividades con nota mínima de 13. - Haber aprobado las prácticas pre-profesionales de cada uno de los módulos técnico profesionales. - Haber implementado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, Proyecto de investigación e innovación tecnológica, experiencia laboral, primeros puestos feria de ciencias, relacionado con su carrera profesional, y que propicie el desarrollo de la Institución, o de las Áreas Académicas de Producción Agropecuaria, Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo, Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Mecánica de Producción, Contabilidad, e Industrias Alimentarias. O también puede beneficiar a la localidad (Comunidad), o Región. - Haber rendido y aprobado el examen de SUFICIENCIA ACADEMICA de Matemáticas, Comunicación, segunda lengua y de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Artículo 12 Para los egresados antes del 2011, y quienes concluyan sus estudios en el Plan de Estudios de 1986, la titulación, procede con la Sustentación del informe de Prácticas Profesionales Finales. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 13 El examen de suficiencia académica no tendrá ningún costo y será presidida por el Jefe de Unidad Académica, e integrado por las jefaturas de las 08 áreas académicas y el coordinador de módulos transversales CAPÍTULO IV DEL ASESOR PARA TITULACIÓN Artículo 14 El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar asesoramiento al estudiante o grupo de estudiantes en todo el proceso para ser posible su titulación, será gratuito, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como merito en su desempeño profesional. El asesor podrá ser cualquiera de los docentes con el perfil profesional coherente al proyecto que desean ejecutar. y debe ser designado desde el cuarto semestre académico, mediante Resolución Directoral. El Jefe del Área Académica no podrá asesorar, toda vez que integra la mesa de Jurados en la sustentación y el examen teórico práctico. Artículo 15 Las funciones del asesor son las siguientes: a) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico, conjuntamente con el docente encargado del desarrollo de la UD “proyectos de Investigación e Innovación tecnológica”, sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de dicha UD y que servirá de base para su implementación. b) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico conjuntamente con el apoyo de los docentes encargados de las UD. de “Organización y Constitución de Empresas” y “Proyecto Empresarial”, sobre la implementación del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollaran los estudiantes para su titulación. c) Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico en todo el proceso que implique la implementación, ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, o cualquiera de las modalidades, así como en la elaboración del informe para su Sustentación y Titulación. CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Artículo 16 Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas (UD) de los módulos técnicos profesionales, transversales y de las actividades, (sistema modular) o de las asignaturas y actividades (sistema por asignaturas) señalados en los planes de estudios de la carrera profesional visados por la DREJ. b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales, correspondiente a cada uno de los módulos técnico profesionales, o de cada una las Fases del sistema por asignaturas (Inicial, Intermedia y Final). Dicho documento deberá tener el V°B° de la coordinadora General de Prácticas Pre Profesionales del IESTP “SAM”. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” c) Constancia de haber ejecutado cualquiera de los proyectos de acuerdo a las modalidades establecidas. d) Constancia de haber aprobado las actividades de Cultura Física Deportiva, Cultura Artística y Consejería, esta última visadas por la Coordinadora de Consejería. (sistema modular); Educación Física, Arte, Talleres Artísticos y ODE. (Sistema por asignaturas). e) Constancia de haber aprobado los exámenes de suficiencia Académica de Matemática, Comunicación, Segunda lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación (Sistema Modular) f) Constancia de no tener deuda, ni compromiso pendiente de pago con el IEST “SAM”, expedido por la Jefatura de Unidad Administrativa. g) Presentar el recibo de pago por derecho de titulación. Todos los documentos antes señalados pasaran a ser parte del expediente de titulación. Artículo 17 Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director General mediante Resolución Directoral declarara expedito al egresado. CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO Artículo 18 Para rendir el examen de logro de las competencias, el egresado debe cumplir con los siguientes requisitos: a) El egresado o grupo de egresados conformados, para la implementación del proyecto productivo y/o empresarial, investigación tecnológica o por cualquiera de las modalidades presentara una solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando que la instancia correspondiente fije hora y fecha para la sustentación del proyecto, y el examen Teórico práctico. b) Presentar cuatro (4) ejemplares del Informe de ejecución de su proyecto respectivo de la modalidad optada. CAPÍTULO VII DE LA SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO Y EXAMEN- TEÓRICO Y PRÁCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS Artículo 19 La sustentación del proyecto productivo y el examen teórico-práctico del logro de las competencias será en un solo acto o en dos actos de acuerdo a la naturaleza de la Carrera Profesional, luego se procede a la absolución de preguntas del jurado referente a su perfil profesional y proyecto. Respectivo. Artículo 20 Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias son: a) de conocimiento, b) de proceso y c) de producto. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 21 Las evidencias de conocimiento, consisten en sustentar las competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las unidades didácticas. Artículo 22 Las evidencias de proceso, consisten en sustentar las competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales. Artículo 23 Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial. Artículo 24 Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se pondrá de manifiesto el dominio de las competencias de conocimiento, de desempeño y de producto. Artículo 25 Todo el acto de sustentación y examen teórico-práctico serán registrados en los libros de actas respectivos del Área Académica. Posteriormente el secretario de la mesa de jurados rellenara las actas impresas, para luego ser firmada por cada uno de los miembros de jurado, bajo la responsabilidad del Jefe del Área académica. CAPÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 26 El examen se realizara en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluido satisfactoriamente tanto las practicas pre-profesionales requeridas como las pruebas de suficiencia académica y haber sido declarado expedito por Secretaria Académica con siete días hábiles de anticipación para rendir los exámenes pertinentes. Artículo 27 Los exámenes teórico practico, se realizaran de acuerdo al rol elaborado por Secretaria Académica en coordinación con la Jefatura de la Carrera Profesional correspondiente. Artículo 28 Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen con 24 horas de anticipación, para el efecto deben presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 29 Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección del IEST “SAM”, por el interesado. Artículo 30 Solo por razones excepcionales, los egresados de otras instituciones públicas o privadas, pueden solicitar rendir el examen en el IESTP “SAM”, que oferta la carrera profesional cursada por el solicitante. Artículo 31 Para el trámite del examen señalado en el artículo anterior, los egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General de la institución, adjuntando además, todos los requisitos para ser declarado expedito. Artículo 32 a) b) c) El jurado evaluador está integrado por: Presidente: Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces Vocal 1: Docente del Área Académica con el perfil Profesional pertinente, elegido entre ellos. d) Vocal 2: Docente del Área Académica con el perfil Profesional pertinente, elegido entre ellos Artículo 33 La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de la institución, quien en coordinación con el jefe de la Unidad Académica, conformaran el mencionado jurado, el que se da a conocer siete días hábiles antes del proceso del examen, mediante Resolución Directoral. Artículo 34 El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborara los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de las competencias del perfil profesional, señaladas en los artículos 32 al 35. Artículo 35 El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador. Artículo 36 Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno. Si por alguna razón faltara alguno de los integrantes, este será sustituido por otro docente de la carrera profesional, designado por el jefe inmediato. Artículo 37 En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros de jurado designado, quien empleara instrumentos de evaluación y clave de respuestas. Cada miembro del jurado realizara la evaluación de la demostración de las competencias, de acuerdo a los criterios de realización e indicadores de desempeño establecido en los instrumentos de evaluación, obteniéndose el promedio respectivo. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 38 El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la clasificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13). Artículo 39 El promedio y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar. Artículo 40 El instituto dispondrá la impresión del acta del examen, conforme al formato adjunto (Anexo Nº 02). Las actas se llenan por cuadruplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente: Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación. Un ejemplar para Secretaría Académica del IESTP “SAM” Un ejemplar para adquisición de títulos Un ejemplar para Educación Superior a) b) c) d) Artículo 41 Si algún egresado que solicito examen, no se presentará en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presento”, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicara de inmediato tal situación a la Dirección General y a Secretaría Académica. Artículo 42 Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer a él sustentante o grupo de sustentantes el resultado, y entregara a Secretaria Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave no entregar los resultados del examen a Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo. Artículo 43 Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60 días. Artículo 44 El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar. Artículo 45 El resultado de la evaluación del examen teórico práctico de logro de competencias emitido por el jurado evaluador, es inapelable. CAPÍTULO IX DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Artículo 46 El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” a) Solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se le otorgue el título de Profesional técnico. b) Partida de nacimiento original c) 3 Copias fotostáticas autenticadas del DNI (uno legalizado) d) Certificado de estudios superiores originales visados por la DREJ e) Constancias del jefe de Área Académica, de haber realizado las prácticas preprofesionales f) Actas de la sustentación y del examen teórico - práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional g) Actas de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. (sistema modular) h) Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA i) Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA j) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP “SAM”, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa, Áreas Académicas y Áreas Administrativas k) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco l) 2 ejemplares y 2 CDs, del informe de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, y/o de Investigación y/o de experiencia laboral y/o haber sido ganador del primer puesto en la Feria de Ciencia –Fase Provincial visado por el asesor m) Certificado de conducta y actividades n) Certificado de estudios secundarios. CAPÍTULO X RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO ACADÉMICO Artículo 47 a) b) c) d) e) f) g) h) i) Es responsabilidad del Secretario Académico lo siguiente: Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su tramitación. Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a las normas. Formular el informe dirigido al Director General del IEST “SAM”, para declarar expedito al estudiante. Elaborar el proyecto de resolución que declara expedito al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y el examen teórico-práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional. Recepcionar las actas de sustentación y del examen teórico práctico para la titulación debidamente firmados por los miembros del jurado. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el titulo; cuando en las actas de examen teórico práctico se indicara su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalara, indicando el plazo para que el interesado pueda volver a solicitarlo. Disponer el caligrafiado del título. Registrar el titulo en el Libro Registro de Títulos de la institución, una vez que este haya sido emitido y registrado por la Dirección Regional de Educación. Entregar al interesado el Titulo. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” CAPÍTULO XI DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TITULO Y REGISTRO DE TÍTULOS Artículo 48 El Director general, otorgara el titulo mediante Resolución Directoral. Artículo 49 El IEST “SAM”, que desarrolla el nuevo DCB, utilizara los actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de Educación. Artículo 50 El registro de los títulos es responsabilidad de la Direcciones Regional de Educación. Artículo 51 Para el registro de los títulos otorgados, el IESTP “SAM”, deberá enviar a la Dirección Regional de Educación lo siguiente: Actas de examen de suficiencia académica Acta de sustentación y de examen teórico practico Certificado de estudios superiores Formato del título caligrafiado, con la firma del Director General y del interesado. (El número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello en el formato) Partida de nacimiento Una copia del DNI legalizado 2 fotocopias autenticados del diploma del título profesional caligrafiados y firmados por el Director General Recibo de pago por derecho de titulación y copia del recibo de compra de títulos RD.Nº 0267 de autorización de funcionamiento institucional RD. De conformidad de carpeta de titulación RD. De declaración de expedito Oficios de Registro e inscripción de título profesional a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Artículo 52 Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientes procedimientos administrativos: a) Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello respectivo en el diploma del título. b) Inscribir el titulo en el registro que obra en la Dirección Regional de Educación, de acuerdo a lo establecido en la R.M. Nº 0056-2004-ED “Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos”. CAPÍTULO XII DEL OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TÍTULOS Y SU REGISTRO Artículo 53 Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo, o el que haga sus veces. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 54 El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original más, no sus efectos. Artículo 55 Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma el interesado presentara un expediente conteniendo lo siguientes documentos: Solicitud dirigida al Director General de la Institución solicitando duplicado de diploma de titulo. Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del diploma del título, si ello corresponde. Diploma del título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde. Copia fedateada de la Resolución que otorgo el título profesional. 2 copias fotostáticas autenticadas del DNI. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. Recibo por el concepto de derecho de duplicado de titulo, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco. a) b) c) d) e) f) g) h) Artículo 56 a) b) c) d) e) f) El expediente será remitido al Secretario Académico, quien ejecutara las siguientes acciones: Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado por el interesado. Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al expediente presentado. Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza al Director General, el otorgamiento de duplicado del diploma del título. Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título correspondiente. Controlar el caligrafiado del diploma de titulo correspondiente Asegurar las firmas en el diploma. Artículo 57 El Director General con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga el duplicado del diploma de título, mediante Resolución Directoral. Artículo 58 El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Junín. Para el registro de los duplicados de títulos otorgados, el IEST “SAM” deberá enviar a la Dirección Regional de Educación lo siguiente: a) Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director general y de la persona interesada. b) Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional. Artículo 59 Artículo 60 Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientes procedimientos administrativos: a) Organizar el registro especial de duplicado de títulos. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” b) Dar conformidad a los documentos presentados. c) Inscribir el titulo correspondiente en el registro especial de duplicados de títulos. DISPOSICIONES FINALES Artículo 61 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por los responsables del proceso de titulación o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 62 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad dar a conocer los documentos oficiales de información de uso interno y externo del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Secretaría Académica Docentes Estudiantes Egresados Grupos de interés CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN DOCUMENTOS DE USO EXTERNO Artículo 4 Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Gerencia Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” a) b) c) d) Nómina de matrícula Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. Certificado de Estudios superiores. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda (En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación) e) Resolución de aprobación de carpeta f) Resolución de expedito g) Otros que determine el Ministerio de Educación DOCUMENTOS DE USO INTERNO Artículo 5 Los documentos oficiales de información de uso interno son: a) b) c) d) e) Registro de Evaluación y Asistencia Boleta de Notas Acta de Evaluación de Unidad Didáctica Acta de Evaluación Semestral de Área Otros que determine la Institución DISPOSICIONES FINALES Artículo 63 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Dirección General de la Institución. Artículo 64 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE DOCUMENTOS CURRICULARES CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad normar la organización curricular del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Secretaría Académica Docentes Estudiantes Egresados CAPÍTULO II DISEÑOS CURRICULARES Artículo 4 El Instituto Superior Tecnológico Público ""Santiago Antúnez de Mayolo", Palian Huancayo, ofrece ocho carreras técnicas y son: a) Producción Agropecuaria b) Computación e Informática c) Contabilidad INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” d) e) f) g) h) Enfermería Técnica Industrias Alimentarías Mecánica de Producción Secretariado Ejecutivo Técnica en Farmacia Artículo 5 El Instituto Superior Tecnológico Público ""Santiago Antúnez de Mayolo" cuenta con un Proyecto Curricular Institucional (PCI) que se fundamenta en bases curriculares, adaptada a un conjunto de condiciones, objetivas y subjetivas, de carácter económico, político científico, cultural y educacional. El PCI del IESTP “SAM” tiene como propósito contextualizar los contenidos de acuerdo a la realidad local y regional y a su vez permitirá acompañar y orientar a los docentes durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje en beneficio de nuestros estudiantes, además de convertir este proceso en un espacio de reflexión, planificación y evaluación de la mejora de la calidad educativa. Artículo 6 Los nuevos Diseños Curriculares Básicos de cada carrera profesional se adecúa a los nuevos lineamientos vigentes (R.M. Nº 00123).El diseño curricular básico de Educación Superior tecnológica esta basado en el enfoque por competencias el cual surge en el mundo como una respuesta a la necesidad de mejorar permanentemente la calidad y pertinencia de la educación y la formación de los profesionales frente a la evolución de tecnología ,la producción y la propia sociedad, para elevar el nivel de competitividad de las empresas y las condiciones de vida y de trabajo de la sociedad. CAPÍTULO III PLANES DE ESTUDIO Artículo 7 El Plan de Estudio permite organizar los contenidos de las carreras profesionales. Artículo 8 La duración de los estudios en el IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo” se desarrolla en seis semestres académicos, cada semestre tiene una duración mínima de 18 semanas con un total de 3240 horas, destinando 17 semanas para el período de ejecución y 1 semana para el proceso de nivelación y evaluación del trabajo educativo. Artículo 9 El IEST “SAM” en sus diferentes Áreas Académicas contextualizan el plan de estudios específico de cada carrera que ofrecen, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos. Artículo 10 El IEST “SAM” con sus Áreas Académicas realiza el proceso de diversificación curricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 11 El IEST “SAM” con sus Áreas Académicas publican en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudios de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional. Artículo 12 El IEST “SAM” el currículo con enfoque por competencias y estructura modular se de de la siguiente manera: En el año 2010 se amplía la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en los IEST públicos, por lo que todas las Áreas Académicas del IESTP SAM se han incorporado a este sistema, previa opinión favorable de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva DESTP. El plan de estudio está integrado por el perfil profesional y el plan curricular. El perfil profesional describe en términos de competencias las funciones productivas que realiza una persona de acuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo. La estructura del plan curricular tiene cuatro componentes: Formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre-profesional. Se desarrolla en no menos de 3094 horas con un mínimo de 132 créditos en carreras de 6 semestres. El plan curricular está compuesto por el conjunto de módulos transversales y módulos técnico profesionales. El módulo constituye una unidad formativa (bloque completo, autónomo y coherente de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación), que desarrolla capacidades profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. El módulo es el componente mínimo que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral. El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional. Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: - Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas de los módulos transversales y del módulo técnico profesional en el que se matriculó con la nota mínima de 13. - Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales del módulo. Artículo 13 El plan de estudios de los módulos transversales para las 8 carreras técnicas profesionales está estructurado de lo siguiente manera: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Módulos Transversales UNIDADES DIDÁCTICAS SEMESTRE MÓDULOS EDUCATIVOS UNIDADES DIDÁCTICAS I Técnicas de comunicación II III IV V VI 2 HORAS CRÉDITOS 36 1.5 36 1.5 36 1.5 36 1.5 COMUNICACIÓN Interpretación y producción de textos Lógica y funciones 2 2 MATEMATICA Estadística general HORAS CRÉDITOS 72 3 72 3 SOCIEDAD Y ECONOMIA Sociedad y economía en la globalización 3 54 2 54 2 MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIDO Medio ambiente y desarrollo sostenible 3 54 2 54 2 36 1.5 72 3 36 1.5 36 1.5 72 3 36 1.5 36 1.5 72 3 144 6 72 3 72 3 Cultura física y deporte MÓDULOS TRANSVERSALES 2 MÓDULOS EDUCATIVOS 2 ACTIVIDADES Cultura artística Informática e internet 2 2 INFORMÁTICA Ofimática 2 Comunicación interpersonal 2 IDIOMA EXTRANJERO Comunicación empresarial Fundamentos de investigación INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA 2 2 Investigación e innovación tecnológica 2 Proyectos de investigación e innovación tecnológica RELACIONES EN EL ENTORNO DEL TRABAJO GESTIÓN EMPRESARIAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN Comportamiento ético 2 Liderazgo y trabajo en equipo 2 Organización y constitución de empresas 2 1.5 36 1.5 36 1.5 72 3 36 1.5 36 1.5 36 1.5 810 Proyecto empresarial 2 36 1.5 Legislación e inserción laboral 3 54 2 54 2 7 810 33 810 33 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS DE MÓDULOS TRANSVERSALES Artículo 14 4 36 8 10 8 6 6 TOTAL HORAS El plan de estudios de los módulos técnicos profesionales está estructurado de la siguiente manera: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA TÉCNICA Horas por semestre Módulos Unidades Didácticas I IV V VI Créditos Créditos U.D. Módulo Total Horas U.D. 90 Primeros Auxilios 6 4 108 5 4 90 9 7 6 Actividades en Epidemiología 6 5 31 162 4 108 4 108 4 90 Documentación en Salud 2 1 36 Bioseguridad 5 4 90 Asistencia Básica Hospitalaria 10 8 180 Nutrición y Dietas 5 4 90 SERVICIOS Procedimientos Invasivos y no TÉCNICO DE Invasivos ENFERMERÍA Asistencia en la Administración de ASISTENCIAL Medicamentos 4 3 5 4 90 Muestras Biológicas 4 3 72 Asistencia al Usuario con Patologías 4 3 72 Asistencia al Usuario Quirúrgico 7 5 126 35 de Horas 4 Actividades en Salud Comunitaria FORMACIÓN ESPECÍFICA III 5 Educación para la Salud ATENCIÓN Actividades en Salud Pública PRIMARIA EN Asistencia en Inmunizaciones SALUD (Módulos Técnico-Profesionales) II Horas Anatomía Funcional M P No.01 M P No.02 Créditos 72 Atención en Salud Materna 5 4 90 Salud del Niño y Adolescente 7 5 126 Asistencia al Adulto Mayor 7 5 126 5 4 756 828 M P No.03 Asistencia de Enfermería en Salud SERVICIOS Mental TÉCNICOS DE ENFERMERÍA Asistencia en Fisioterapia y ESPECIALIZADA Rehabilitación 846 7 5 126 Asistencia en Salud Bucal 4 3 72 Asistencia en Medicina Alternativa 5 4 90 7 5 126 Asistencia al Usuario Oncológico HORAS 90 35 TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales 22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430 TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE TÉCNICA EN FARMACIA Horas por Semestre Módulos I FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos Técnico - Profesionales) MP No.1 Atención de Urgencias y Administración de una Oficina Farmacéutica Análisis de Procesos Biológicos y Químicos en el Ser Humano Estudio Estructural y Funcional del Ser Humano Técnicas de Administración de Medicamentos Atención de Medicamentos Esenciales II III IV V Créditos Módulo. Horas U.D. 7 5 126 6 4 108 4 3 5 4 90 5 4 90 3 2 54 4 90 4 90 6 144 5 8 6 4 5 4 5 Lineamientos de Políticas Nacionales de Salud y Medicamentos Dispensación de Medicamentos en el Sistema de Salud Promoción y Prevención de Salud en Farmacia 72 29 3 5 72 90 90 3 54 3 72 3 2 54 5 4 90 6 4 108 4 3 72 4 90 4 Venta y Dispensación de Productos Naturales Clasificación de Acción Farmacológica 5 Técnicas de Control de Calidad en la Industria Farmacéutica Normas de Control de Calidad en la Industria Farmacéutica Técnicas de Transformación de Materias Primas en la Industria Farmacéutica Elaboración de Formas Farmacéuticas 3 2 54 5 126 5 126 3 72 8 6 144 23 100 101 2430 2430 33 33 810 810 134 134 3240 3240 7 4 Procesamiento de Productos Galénicos, Naturales, Cosméticos y Afines 22 24 24 936 2 7 Aspectos Legales en la Industria Farmacéutica 792 54 38 3 702 108 34 4 3 Total de Horas 90 4 Técnicas de Transformación de Recursos Naturales Métodos de Extracción e Identificación HORAS Créditos U.D. 4 Análisis Microbiano en la Industria Farmacéutica Atención de Urgencias en una Oficina Farmacéutica Administración Farmacéutica TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales VI Horas 5 Documentos Contables en una Oficina Farmacéutica Estudio de Enfermedades y su Tratamiento Farmacológico I Estudio de Enfermedades y su Tratamiento Farmacológico II Aplicación de Bases Farmacológicas de los Medicamentos I Aplicación de Bases Farmacológicas de los MP No. 2 Dispensación de Medicamentos II Medicamentos y Venta y Dispensación de Medicamentos y Productos Afines Atención en Farmacia Clasificación de Medicamentos MP No. 3 Elaboración y Comercialización de Productos Farmacéuticos y Afines Créditos Unidades Didácticas 22 20 TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CREDITOS 540 540 540 540 540 540 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA Horas por semestre Módulos I MP No. 01 Gestión de Soporte Técnico, Seguridad y Tecnologías de la Información y Comunicación FORMACIÓN ESPECÌFICA (Módulos Técnico Profesionales) II III IV V VI Horas Créditos Créditos Horas Total de U.D : Módulo U.D. Horas Organización y Administración del Soporte Técnico 4 3 72 Integración de las Tecnologías de Información y Comunicación 4 3 72 Mantenimiento de Equipos de Cómputo 6 4 108 Reparación de Equipos de Cómputo 6 4 108 Didáctica en el Uso de Recursos Informáticos 2 2 36 Diseño de Redes de Comunicación 5 4 31 90 Instalación y configuración de redes de comunicación 4 3 72 Herramientas de Gestión de Redes de Comunicación 3 2 54 2 54 Seguridad Informática 3 Administración de Redes 2 2 36 Software de Servidores de Red 3 2 54 Análisis y Diseño de Sistemas 6 5 108 Herramientas de Desarrollo de Software 6 4 108 Taller de Base de Datos 4 Metodologías de Desarrollo de Software MP No.02 Desarrollo de Taller de Programación Concurrente Software y Gestión de Base de Datos Taller de Programación Distribuida 3 72 2 2 36 8 6 8 6 144 35 144 Lógica de Programación 2 2 36 Taller de Modelamiento de Software 4 3 72 4 108 6 Administración de Base de Datos Diseño Gráfico 5 4 90 Animación de Gráficos 5 4 90 Herramientas Multimedia 4 3 72 4 108 MP No. 03 Producción Audiovisual Gestión de Aplicaciones para Diseño Web Internet y Producción Taller de Programación Web Multimedia 6 4 3 35 72 10 8 180 Comercio Electrónico 3 2 54 Aplicaciones Móviles 4 3 72 6 Gestión y Administración Web HORAS Créditos Unidades didácticas 4 756 828 846 108 TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales 22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430 TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Horas por Semestre Módulos Unidades Didácticas I II III IV V Créditos Planificación y Organización de la Producción de Productos de 2 Frutas, Hortalizas y Azúcares MP No.1 Tecnología de Productos de Frutas, Hortalizas y Azúcares 1.5 36 4 3 72 Seguridad e Higiene en Productos de Frutas, Hortalizas y Azúcares 2 1.5 36 Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Productos de Frutas, Hortalizas y Azúcares 2 1.5 Control de Calidad en Productos de Frutas, Hortalizas y Azúcares 4 3 72 Procesos para Productos de Frutas 6 4 108 4 108 1.5 36 1.5 36 72 Materias Primas e Insumos en Productos de Frutas, Hortalizas y Azúcares Procesos para Productos de Hortalizas y Azúcares Innovación Tecnológica en Productos de Frutas, Hortalizas y Azúcares FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos Técnico - Profesionales) MP No.2 Tecnología de Productos Lácteos y Derivados MP No. 5 Tecnología de Bebidas Industriales 2 2 Materias Primas e Insumos en Productos Lácteos y Derivados 4 3 Seguridad e Higiene para Productos Lácteos y Derivados 2 1.5 Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Productos Lácteos y Derivados 2 Control de Calidad en Productos Lácteos y Derivados 4 1.5 20 36 36 3 72 10 8 180 Innovación Tecnológica en Productos Lácteos y Derivados 4 3 72 Planificación y Organización de la Producción de Productos Cárnicos e Hidrobiológicos 2 1.5 36 Materias Primas e Insumos en Productos Cárnicos e Hidrobiológicos 2 1.5 36 2 1.5 2 1.5 36 4 3 72 10 8 180 Innovación Tecnológica en Productos Cárnicos e Hidrobiológicos 4 3 72 Planificación y Organización de la Producción de Productos de Granos y Tubérculos 2 1.5 36 Materias Primas e Insumos en Productos de Granos y Tubérculos 4 3 72 2 1.5 2 Control de Calidad para Productos de Granos y Tubérculos 4 3 72 Procesos para Productos de Granos y Tubérculos 9 7 162 Innovación Tecnológica en Productos de Granos y Tubérculos 4 3 72 Planificación y Organización de la Producción de Bebidas Industriales 2 1.5 36 36 2 1.5 2 1.5 54 36 18.5 Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Bebidas Industriales 3 2 Control de Calidad para Bebidas Industriales 4 3 72 Procesos para Bebidas Industriales 9 7 162 3 TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales TOTAL HORAS Módulos Transversales 22 20 22 24 24 23 8 10 8 6 6 7 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 54 54 54 540 540 540 0 0 0 TOTAL HORAS Y CREDITOS 468 504 3 Seguridad e Higiene para Bebidas Industriales 504 36 21 Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Productos de Granos y Tubérculos Materias Primas e Insumos en Bebidas Industriales 504 36 20 Procesos para Productos Cárnicos e Hidrobiológicos Seguridad e Higiene en Productos de Granos y Tubérculos Total de Horas 36 21.5 Procesos para Productos Lácteos y Derivados Innovación Tecnológica en Bebidas Industriales HORAS 6 Planificación y Organización de la Producción de Productos Lácteos y Derivados MP No.3 Seguridad e Higiene en Productos Cárnicos e Hidrobiológicos Tecnología de Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Productos Cárnicos Productos Cárnicos e Hidrobiológicos e Hidrobiológicos Control de Calidad para Productos Cárnicos e Hidrobiológicos MP No.4 Tecnología de Productos de Granos y Tubérculos Horas Créditos Créditos Horas VI U.D. Módulo U.D. 2 54 450 54 101 33 101 33 2430 810 2430 810 134 134 3240 3240 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Horas por Semestre Módulos I Contabilidad General I MP No.1 Procesos IV V 7 4 108 5 126 72 Documentación Comercial y Contable 5 4 3 Legislación Laboral 2 4 4 Horas Créditos Créditos Horas U.D. Módulo. U.D. 3 54 3 72 3 72 4 3 72 Fundamentos de Costos 5 4 90 4 108 8 6 144 8 6 6 Contabilidad de Sociedades MP No. 2 Contabilidad Aplicada Contabilidad Técnica Presupuestal Pública y Privada Contabilidad Gubernamental I 4 5 4 90 6 144 4 90 4 108 4 90 3 72 3 72 8 Aplicativos Informáticos 5 Formulación de Estados Financieros 6 Análisis e Interpretación de Estados Financieros 5 Fundamentos de Finanzas 4 Finanzas Públicas 4 108 Formulación y Evaluación de Proyectos 5 4 Planeamiento de la Auditoría 4 3 72 3 72 Técnicas y Procedimientos de Auditoría 4 Contabilidad de Entidades Financieras I 5 666 144 38 6 Contabilidad Gubernamental II Total de Horas 90 27 Legislación Tributaria Contabilidad de Costos MP No. 3 Análisis Financiero VI 4 Legislación Comercial FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos Técnico - Profesionales) III Plan Contable Administración Empresarial Contables II 6 Contabilidad General II HORAS Créditos Unidades Didácticas 36 90 4 90 Contabilidad de Entidades Financieras II 5 4 90 Cálculo Financiero 5 4 90 918 846 TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales 22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430 TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CREDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE MECÁNICA DE PRODUCCIÓN Horas por Semestre Módulos I MP No.1 Diseño Mecánico MP No.2 FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos Técnico - Profesionales) Tecnología de la Soldadura III Mecanizado con Máquinas Herramientas Mantenimiento Mecánico VI Créditos Créditos Horas U.D. Módulo. U.D. 3 72 Materiales Industriales 3 2 54 Mecánica de Banco 7 5 450 Máquinas Básicas 4 3 72 Dibujo Asistido por Ordenador 4 3 72 Cálculo de Elementos de Máquinas 3 2 54 54 Dibujo y Cálculo de Soldadura 3 2 Soldadura Oxigas 5 4 90 12 306 Soldadura Eléctrica 6 4 108 Soldadura Mixta 3 2 54 9 216 9 216 12 12 Máquinas Especiales 5 4 90 35 Máquinas de Control Numérico Computarizado 7 5 5 828 5 126 4 90 4 90 126 Modelería y Fundición 7 5 Moldes Permanentes 5 4 Matrices de Chapas 8 6 144 Tratamientos Térmicos y Ensayos 4 3 72 18 90 432 Gestión del Mantenimiento 2 2 36 Seguridad e Higiene Industrial 2 2 36 Mantenimiento Mecánico 8 6 Automatización 8 6 144 Mantenimiento Eléctrico 3 2 54 TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales Total de Horas 126 18 Técnicas de Producción II MP No. 5 V 4 Técnicas de Producción I Matriceria y Fundición IV Horas Dibujo Técnico Máquinas Convencionales II MP No. 4 HORAS II Máquinas Convencionales I MP No.3 Créditos Unidades Didácticas 18 144 414 22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430 TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CREDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE SECRETARIADO EJECUTIVO Horas por Semestre Módulos I FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos Técnico - Profesionales) MP No. 1 Recepción y Manejo de Información III IV V VI Créditos U.D. Créditos Módulo. Horas Horas U.D. Comunicación Secretaria Empresa 4 3 72 Imagen Ejecutiva 4 3 72 Equipos de Oficina 3 2 54 Trámite Documentario 3 2 54 Digitación 8 6 144 31 8 6 144 Idioma Aplicativo I 3 2 54 Atención y Servicio al Cliente 2 2 36 Archivo 3 2 54 Redacción General 4 3 72 Organización y Administración de Oficina 3 2 54 Técnica Secretarial 4 3 72 Redacción Administrativa 4 3 72 Digitación Secretarial 4 3 72 3 72 4 Ofimática Secretarial I 4 3 72 Ofimática Secretarial II 4 3 Redacción Empresarial 4 3 72 3 35 72 2 54 Idioma Aplicativo III 3 2 54 Contabilidad 4 3 72 Relaciones Humanas 3 3 54 Deontología Secretarial 2 2 36 Logística 2 2 36 Comercio Internacional 4 3 72 Etiqueta Secretarial 3 2 54 Redacción Comercial 3 2 54 Organización de Eventos y Protocolo 5 4 90 Ofimática Gerencial I 4 Ofimática Gerencial II 3 4 Idioma Aplicativo Secretarial I 3 3 Total de Horas 756 Transcripción de Textos Idioma Aplicativo II MP No. 3 Asistencia de Dirección y Gerencia HORAS II Documentación Mercantil MP No. 2 Gestión de Actividades Secretariales Créditos Unidades Didácticas 828 72 35 72 2 54 Idioma Aplicativo Secretarial II 3 2 54 Relaciones Públicas 4 3 72 Marketing Secretarial 4 3 72 Taller de Redacción Secretarial 4 3 72 Tópicos Informáticos de Gestión 4 3 72 846 TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales 22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430 TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CREDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Horas por semestre Módulos Unidades didácticas I MPNo.1 Producción de Cultivos MPNo.2 Producción de Animales Menores FORMACIÓN ESPECÌFICA (MódulosTécnicoProf esionales) II III VI Créditos U.D. Créditos Horas Módulo U.D. 2 54 Preparación de Terrenos y Fertilización 3 2 54 Producción de Tuberosas 5 4 90 Horticultura Producción de Cereales y Leguminosas 5 5 4 4 Producción de Pastos y Forrajes 3 2 54 24 90 90 Procesos de Productos Agrícolas Cultivos Agro-industriales 4 4 3 3 72 72 Anatomía y Fisiología Animal 2 1 36 Producción de Aves Producción de Cuyes y Conejos 5 5 4 4 90 90 Apicultura y Piscicultura 4 3 2 13 72 1 36 Agroecología 4 3 72 Manejo Integrado de Plagas 4 3 72 Mejoramiento Genético de Plantas 4 3 72 Control Biológico de Plagas 4 3 Enfermedades Parasitarias en Animales 3 2 54 3 2 54 5 4 90 3 4 4 5 3 2 3 3 4 2 54 72 72 90 54 4 3 72 Instalación y Mantenimiento de Viveros Floricultura Propagación de Plantas Fruticultura Producción de Plantas Medicinales y Aromáticas Topografía Agrícola Producción de Ovinos y Caprinos 7 20 17 72 5 126 Producción de Porcinos 7 5 126 Formulación y Evaluación de Proyectos Agropecuarios Producción de Vacunos de Carne 3 2 TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales TOTAL HORAS Módulos Transversales TOTAL HORAS SEMANALES TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 6 576 324 486 414 756 4 108 7 5 126 4 3 4 3 2 90 72 54 5 Total de Horas 54 30 MPNo.5 Producción de Producción de Vacunos de Leche Animales Mayores Reproducción Animal e Inseminación Artificial Procesos de Productos Pecuarios Control de Calidad de Productos Pecuarios HORAS V 3 Enfermedades Infecciosas y Metabólicas en Animales Mejoramiento Animal MPNo.4 Producción de Plantasen Vivero IV Horas Botánica y Fisiología Vegetal Nutrición y Alimentación Animal MPNo.3 Protección Agropecuaria Créditos 24 22 23 24 25 24 104 104 2556 2556 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810 32 32 31 30 31 31 576 576 558 540 558 558 137 137 3366 3366 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” CAPÍTULO IV DE LOS TÍTULOS Artículo 15 El IESTP “SAM” otorgará el Título de profesional técnico en: Producción Agropecuaria Computación e Informática Contabilidad Enfermería Técnica Técnica en Farmacia Secretariado Ejecutivo Industrias Alimentarias Mecánica de Producción Artículo 16 Los títulos y las certificaciones otorgados por los Institutos, para tener validez, deben estar visados por el órgano regional competente que designe el Ministerio de Educación. Artículo 17 El IESTP “SAM”, otorga las certificaciones a sus alumnos al alcanzar los niveles de competencia, previas a la obtención del título profesional. Artículo 18 El título que otorga el IESTP “SAM”, es el siguiente: Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis (6) semestres académicos con mención en la respectiva especialidad. Artículo 19 Tienen derecho al Título de Profesional Técnico, todos los egresados de los Institutos Superiores tecnológicos Públicos y Privados en cualquier Instituto de la República, de conformidad a la Directiva 002-DIGERS/DIEST-86 que cumplan lo siguiente: - Haber aprobado la totalidad de las asignaturas o módulos y actividades del plan curricular correspondiente a las carreras profesionales. - Haber cumplido y aprobado las prácticas profesionales (iniciales, intermedias y finales) con un total de 720 horas como mínimo para el plan de estudios de 1986 o antes, y para el sistema modular, haber cumplido con las prácticas modulares correspondientes. Artículo 20 Los títulos otorgados por el IESTP “SAM”, deben estar visados por las Direcciones Regionales de Educación o de la que haga sus veces, designado por el Ministerio de Educación y registrarse para tener validez, en el Registro de Títulos Profesionales de las Direcciones Regionales de Educación o de la que haga sus veces. El IESTP “SAM”, tendrá a su vez, su propio Registro de Títulos. Artículo 21 Los duplicados de títulos son otorgados por el Director General del IEST “SAM” con la opinión favorable del Consejo Directivo, y sólo en caso de pérdida o deterioro del título original, debidamente comprobado y a solicitud del titulado y de acuerdo al procedimiento que normará la DIGESUTP. Para que tengan validez los duplicados de los títulos, deben registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” las Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces. El duplicado de los títulos otorgados anula automáticamente el original, más no sus efectos. Artículo 22 Los egresados del IESTP “SAM” que hayan sido autorizados para desarrollar currículos modulares en forma experimental hasta el año 2006, y aún no se titulan, pueden hacerlo hasta el año 2011, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las Unidades Didácticas de los Módulos Profesionales y Transversales que constituyen la carrera profesional. b) Haber aprobado la práctica pre-profesional o Formación en el Centro de Trabajo de cada módulo profesional. c) Elaborar el informe final de práctica pre-profesional o Formación en Centro de Trabajo en base a los informes presentados sobre los módulos profesionales desarrollados. d) Aprobar una evaluación final de verificación de logros de las capacidades planteadas para cada una de las carreras. Dicha evaluación se realizará en concordancia con las características y naturaleza de las referidas carreras. e) Para efectos de aplicar el numeral (d) se constituirá una comisión conformada por el Director General del Instituto, el Jefe del Área Académica y un docente de la carrera. CAPÍTULO V DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 23 Los certificados que se otorgan a los estudiantes son de dos clases: a) certificado de estudios b) certificado modular Artículo 24 El certificado de estudios es el documento que contiene el resultado de la evaluación semestral de las capacidades terminales en las unidades didácticas de los módulos educativos. Artículo 25 El certificado de estudios será elaborado en cada IEST ó IESP en los formatos proporcionados por el MED. Artículo 26 El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo Técnico Profesional Artículo 27 Requisitos: - Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada uno de las U.D. de los módulos transversales y técnico profesionales matriculados con nota mínima de 13 (trece). - Haber realizado las prácticas pre-profesionales con una duración no menor al 35% del total de horas del módulo técnico profesional - La expedición del certificado de un módulo técnico profesional es automático previo cumplimiento del trámite administrativo y los requisitos establecidos. - El certificado modular será elaborado en el IESTP SAM, tomando como modelo el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” formato diseñado por la DESTP, lo cual será otorgado mediante una R.D. de la Dirección y visada por la GREJ. DISPOSICIONES FINALES Artículo 65 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Jefe de la Unidad Académica o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 66 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CURRICULAR CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para el proceso de evaluación curricular del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Secretaría Académica Docentes CAPÍTULO II DEL DISEÑO CURRICULAR Artículo 4 El Diseño Curricular Básico Nacional para los Institutos de Educación Superior Tecnológica, debe tener las siguientes características: a) Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigación e innovación. b) Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios. c) Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral. d) Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada. e) Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral. f) El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en los ámbitos pedagógico, tecnológico o artístico. Artículo 5 Las carreras técnicos profesionales del IESTP “SAM” desarrollan el Nuevo Diseño Curricular Básico (DCB), el que está basado en el enfoque por competencia y cuya característica es integrar en todo el proceso de la formación los procedimientos, los conocimientos y las actitudes configurando un todo. Artículo 6 La Estructura Modular organiza la oferta formativa en ciclos terminales y acumulativos, denominados módulos que responden a la demanda laboral y se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes, con el propósito de fomentar y promover las oportunidades de movilidad estudiantil, hacia la empleabilidad, con salidas rápidas al mercado laboral durante su formación, y brindarles la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo para la culminación de su formación profesional. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR Artículo 7 La Comisión de Evaluación Curricular deberá estar conformado por: a) El Director General b) El Jefe de Unidad Académica c) El Secretario Académico d) El Coordinador de Módulos Transversales e) Los Jefes de las Áreas Académicas Artículo 8 La comisión responsable de la evaluación curricular se encargará al finalizar el año académico de realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia del currículo de cada una de las Carrera Profesional con las que cuenta la Institución con el propósito de mejorarlo y actualizarlo. Artículo 9 Todas las acciones de actualización curricular deben ser documentadas por la comisión responsable. Artículo 10 La comisión responsable de la evaluación curricular se encargará además de realizar el proceso de contextualización de las carreras profesionales respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras respetando el DCB y INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” su plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación. Los contenidos de todas las asignaturas o unidades didácticas podrán ser modificados previa evaluación de las mismas por cada área académica y docentes de la carrera de acuerdo a los avances tecnológicos, científicos y necesidades del mercado laboral, siempre que esté integrado por su respectivo perfil profesional y el plan curricular. Artículo 11 En caso se presentara la posibilidad de realizar algún cambio del itinerario curricular de alguna de las carreras técnicas profesionales, se solicitará autorización al Ministerio de Educación para su aplicación, previa autorización del mismo de acuerdo a la pertinencia de la carrera, análisis funcional y competencias de la carrera. Artículo 12 Al terminar la comisión el proceso de evaluación curricular y de contenidos, deberá emitir a la Dirección General un informe de la evaluación curricular y sobre la revisión de contenidos precisando las acciones resultantes de la evaluación, tales como cambios en los contenidos, en la metodología, innovaciones y otros que se consideren. DISPOSICIONES FINALES Artículo 67 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la comisión responsable de la evaluación curricular o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 68 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para la supervisión, monitoreo y evaluación institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Secretaría Académica Jefes de las Áreas Académicas Docentes CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Artículo 4 Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" depende del sector Educación y es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación de Junín, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación podrá supervisar a cualquier Instituto o Escuela de Educación Superior en el ámbito nacional. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 5 Artículo 6 Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en las Instituciones Superiores. El monitoreo se podrá realizar en dos (2) etapas: a) Monitoreo interno o Institucional realizado por el IESTP “SAM”, y b) Monitoreo externo ejecutado por la DREJ y DESUTP. Artículo 7 El Director General del IESTP “SAM” tiene la responsabilidad de presentar los documentos al especialista de la DREJ o DESUTP e informar sobre las acciones de gestión desarrolladas que le compete. Artículo 8 Los docentes del IESTP “SAM” tienen la responsabilidad y obligación de presentar su Carpeta Pedagógica con información actualizada durante las acciones de monitoreo y supervisión interna y externa. Artículo 9 El Jefe de Unidad Académica es el encargado de planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas de las diversas áreas académicas, supervisando la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente y promueve el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la Institución. Artículo 10 El Coordinador de los módulos transversales en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, es el encargado de supervisar y monitorear a los docentes responsables de las unidades didácticas de los módulos transversales. Artículo 11 Los Jefes de Áreas Académicas en coordinación con el Jefe de Unidad Académica son los responsables de supervisar y monitorear a los docentes de los módulos técnicos profesionales Artículo 12 El Jefe de Unidad Académica es el responsable de encuestar a los estudiantes de las diferentes carreras técnicas profesionales a fin de recoger opinión sobre el desempeño docente y del desarrollo de la Unidad Didáctica. Artículo 13 El Jefa del Área Académica debe realizar la evaluación del desempeño docente tomando como referencia la Carpeta Pedagógica del docente e informará al Jefe de Unidad Académica. Artículo 14 La Evaluación realizada por el Jefe de Unidad Académica, los Jefes de Áreas Académicas y los resultados de las encuestas aplicada a los estudiantes serán procesados e informados a la Dirección General y al mismo tiempo dichos resultados servirán para realizar los ajustes necesarios en la programación y ejecución de las UD, los recursos INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” didácticos, los servicios administrativos, la infraestructura, materiales educativos y el desempeño del docente, a fin de subsanar las deficiencias encontradas y motivar el eficiente desempeño. Artículo 15 Los docentes que obtuvieron un promedio alto en la evaluación, serán reconocidos por la Dirección General a través de una Resolución Directoral, por su excelente desempeño tanto a nivel general de la Institución como por Áreas Académicas. Artículo 16 Para el caso del personal administrativo y de servicio, el Jefe de la Unidad Administrativa es el responsable de la evaluación de su desempeño, la que se ejecuta anualmente al culminar el año lectivo; reconociendo a aquellos que han tenido un buen desempeño en tu tarea laboral. Artículo 17 El Director General es el responsable de promover y ejecutar la evaluación del desempeño docente y personal administrativo, mediante la aplicación de encuestas a todos los miembros de la comunidad educativa. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 18 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de Educación, realicen las acciones de evaluación institucional de los Institutos y Escuelas de Educación Superior con fines de mejoramiento. Artículo 19 Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" es el responsable de promover, planificar y aplicar las acciones necesarias para implementar el proceso de evaluación y autoevaluación institucional para lograr la acreditación de sus carreras técnicas profesionales de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa (SINEACE) a través del modelo de calidad para las instituciones de educación superior tecnológica. DISPOSICIONES FINALES Artículo 20 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Dirección General de la Institución. Artículo 21 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” TÍTULO III GESTIÓN INSTITUCIONAL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas que rigen la planificación, organización y gestión del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394 ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Docentes CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 4 La organización del IESTP “SAM” se regirá por el el presente Reglamento y los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación, adecuándose a las necesidades regionales. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 5 Se incorporarán como órganos internos en el Instituto, además de los establecidos en el artículo 29° de la Ley, los siguientes: a) La Secretaría Académica, depende de la Unidad Académica. b) Jefe de Unidad Académica depende del Director General c) La Jefatura de la Unidad Administrativa, depende del Director General. El IESTP “SAM” incluirá, adicionalmente, en su organización la Jefatura del Área de Producción, el cual depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Son responsables de la planificación, organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades productivas y empresariales del IESTP, en coordinación directa con el CGRP y AP Artículo 6 CAPÍTULO III DE LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 7 a) b) c) d) e) El IESTP “SAM”, antes de iniciar sus actividades, deberá tener: Proyecto Educativo Institucional (PEI) Proyecto Curricular Institucional (PCI) Reglamento Institucional (RI) Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Plan Anual de Trabajo (PAT) Artículo 8 El Consejo Institucional del IESTP “SAM” evaluará, en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, los objetivos estratégicos, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. Artículo 9 El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos. Artículo 10 El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 20 Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” cuenta con la siguiente estructura orgánica: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCIÓN Consejo Directivo Dirección General ÓRGANOS DE APOYO Imagen Institucional y Marketing Medio Ambiente y Seguridad ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Comité de Calidad Institucional ÓRGANOS DE LÍNEA Unidad Administrativa Unidad Académica CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN Artículo 21 Los órganos de Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” son: Consejo Directivo Dirección General Artículo 22 Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a. Establecer los lineamientos de políticas que permitan direccionar de manera eficiente el desarrollo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”. b. Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”. c. Aprobar la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Reglamento Institucional (RI), Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Plan Anual de Trabajo (PAT) del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” y evaluar periódicamente el avance y/o ejecución a efectos de establecer las políticas pertinentes. d. Aprobar el Balance General y el Presupuesto Anual de las Áreas Académicas y de la Institución. e. Realizar otras funciones en el marco de su competencia. Artículo 23 La Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”, depende del Consejo Directivo y está a cargo de un INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” docente de la Institución, designado por la Dirección Regional de Educación de Junín por concurso público quien tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b. Elaborar el proyecto de presupuesto anual en coordinación con el Consejo Directivo. c. Dirigir la ejecución de los planes anuales de trabajo institucional y del presupuesto. d. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del Instituto con la participación del personal directivo y jerárquico. e. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos relacionados a la gestión institucional, procesos académicos, servicios de apoyo y resultados e impacto de la institución y de las carreras técnicos profesionales, que permitan cumplir los compromisos. f. Establecer los lineamientos para la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Reglamento Institucional (RI), Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Plan Anual de Trabajo (PAT) del Instituto y presentar al Consejo Directivo para su revisión y aprobación. g. Convocar al Consejo Directivo y presidirlo; dirimiendo en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. h. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes y acuerdos tomados en el Consejo Directivo. i. Evaluar y aprobar los planes operativos, planes anuales de trabajo de las áreas académicas, planes de mejora, programas y herramientas técnicas que propongan las distintas áreas académicas para mejorar los procesos académicos y administrativos. j. Aprobar y suscribir convenios con instituciones, entidades y/o empresas públicas y privadas que contribuyan a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje, la investigación y la proyección social. k. Representar a la institución ante las demás instancias. l. Realizar otras funciones en el marco de su competencia que le asigne el Consejo directivo. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 24 Los Órganos de Apoyo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” son: Imagen Institucional y Marketing Medio Ambiente y Seguridad Artículo 25 La oficina de Imagen Institucional y Marketing es un órgano de apoyo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” que depende jerárquicamente de la Dirección General y tiene las siguientes funciones: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” a. Planificar, desarrollar, ejecutar y evaluar programas orientados a la promoción y difusión de la imagen institucional y de las Áreas Académicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”. b. Elaborar el reglamento de Imagen Institucional y Marketing del Instituto para su aprobación y difusión. c. Dirigir de manera efectiva las diferentes formas de difusión a través de los medios de comunicación para lograr el fortalecimiento de la imagen institucional en la localidad y la región. d. Coordinar con los Jefes de Áreas Académicas las actividades que permitirán difundir las carreras técnicas profesionales a fin de garantizar su eficiencia y eficacia. e. Informar permanentemente a la comunidad educativa, usuarios y público en general sobre los servicios y beneficios que brinda el Instituto. f. Proponer estrategias y planes de mejora que promuevan la imagen institucional. g. Difundir las acciones y logros de la institución a través de los diferentes canales de comunicación interna y externa. h. Promover el proceso de admisión e través de las charlas informativas, las ferias vocacionales de la localidad y centros educativos del nivel secundario, medios de comunicación local y regional. Artículo 26 La oficina de Medio Ambiente y Seguridad es un órgano de apoyo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” que depende jerárquicamente de la Dirección General y tiene las siguientes funciones: a. Proponer políticas de protección y prevención ambiental en bioseguridad y seguridad en la institución. b. Promover una conciencia de una institución responsable con el medio ambiente. c. Concientizar a todo el personal del Instituto sobre la problemática del elevado consumo de agua, energía eléctrica y papel y capacitarlos para su buen uso. d. Promover cambios en los valores y conductas que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental. e. Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales y fomentar la prevención de la contaminación ambiental, en la realización de las diferentes actividades de la institución. f. Planificar y diseñar el Plan de Protección Ambiental, Seguridad y Bioseguridad Institucional. g. Establecer las bases para proteger la salud de las personas que puedan estar expuestas a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, químicos, físicos, ergonómicos en los laboratorios. h. Organizar y ejecutar acciones de Defensa Civil para prevenir y proteger a la comunidad educativa frente a posibles desastres naturales o tecnológicos que puedan presentarse. i. Realizarán actividades o simulacros para sensibilizar a la comunidad educativa, en la toma de conciencia de la responsabilidad que debemos asumir para prevenir los INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” probables desastres naturales y tecnológicos que se presentaran eventualmente, teniendo en cuenta las tres fases: antes, durante y después del desastre. CAPÍTULO VII DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 27 El órgano de asesoramiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” está conformado por: Comité de Calidad Institucional Artículo 28 El Comité de Calidad Institucional es un órgano asesor que depende de la Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” y tiene las siguientes funciones: a. Asesorar a los distintos comités de calidad de las áreas académicas de la Institución en la aplicación del Modelo de Calidad para la Acreditación de las Carrera de los Institutos de Educación Superior Tecnológica propuesto por el SINEACE, controlando su cumplimiento. b. Tomar decisiones consensuadas con los miembros de los Comités de Calidad de las Áreas Académicas y no de manera unilateral. c. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias con un orden del día preestablecido y adecuado al tiempo de la reunión. d. Monitorear el trabajo de los Comités de Calidad de las Áreas Académicas, vigilando que se cumplan las funciones y atribuciones del Comité de Calidad. e. Asegurarse de que los Comités de Calidad de las Áreas Académicas cumplan con las actividades establecidas en el Plan de Autoevaluación de acuerdo a los lineamientos establecidos por el SINEACE. f. Gestionar el proceso de autoevaluación y acreditación de las áreas académicas a fin de promover una cultura de calidad en toda la institución. g. Difundir la cultura de calidad entre todos los miembros de la comunidad educativa CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 29 Los Órganos de Línea del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” son la: Unidad Administrativa Unidad Académica Artículo 30 La Unidad Administrativa es un órgano de línea del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” que depende de la Dirección General del Instituto y tiene las siguientes funciones: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” a. Administrar los bienes y recursos de la Institución. b. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales. c. Formular, proponer e implementar los lineamientos de política, normas, procedimientos, planes y programas relacionados a recursos humanos, financieros, abastecimientos, control patrimonial, servicios generales, almacenamiento y distribución; controlando su cumplimiento y evaluando su efectividad. d. Elaborar, proponer y evaluar el Plan Operativo de la unidad. e. Coordinar, formular, proponer y evaluar el Plan Presupuestal del Instituto en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI) y Plan Anual de Trabajo (PAT) y los planes de las distintas áreas académicas. f. Elaborar y presentar a la Dirección General el estado financiero de la Institución. g. Administrar los ingresos y egresos del Instituto y llevar el registro contable de acuerdo a las normas vigentes. h. Elaborar, proponer, implementar y evaluar el Programa de mantenimiento, ampliación y renovación de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar los procesos académicos y administrativos para la formación de los futuros profesionales técnicos. i. Establecer los lineamientos del proceso de abastecimiento, almacenamiento y distribución de bienes y servicios necesarios que requieren las distintas unidades orgánicas, autorizadas por el Director General; desarrollando e implementando los procedimientos necesarios que permitan realizar adquisiciones eficientes y transparentes y controlando su cumplimiento. j. Planificar la dotación de recursos materiales, capacidad instalada, medios educativos y recursos didácticos de acuerdo a las actividades académicas programadas en coordinación con el Director General, el Jefe de la Unidad Académica y los Jefes de las Áreas Académicas, controlando el uso adecuado de los mismos. k. Supervisar y controlar la asistencia y puntualidad del personal docente administrativo y de servicio de la Institución. l. Planificar, organizar, conducir y controlar el desarrollo de los servicios de limpieza y vigilancia que se brindan en el Instituto. m. Administrar la biblioteca física y virtual, estableciendo un sistema de gestión eficaz que permita brindar un servicio de calidad a los estudiantes, docentes y usuarios. n. Elaborar, proponer y desarrollar programas de motivación e incentivos para el personal administrativo y de servicio, con el fin de internalizar una cultura organizacional que permita preservar, desarrollar y promover a través de sus diferentes procesos un estrecho vínculo con la sociedad. Artículo 31 La Unidad Académica es un órgano de línea del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” que depende de la Dirección General del Instituto y tiene las siguientes funciones: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” a. Participar en la elaboración y actualización del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Reglamento Institucional (RI) y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), proponer el reajuste y propiciar la participación de la comunidad educativa. b. Participar con el director General y el Jefe de la Unidad Administrativa en el la elaboración de los planes operativos y planes anuales de trabajo para su aprobación por el Consejo Directivo. c. Realizar el seguimiento, actualización y evaluación del Proyecto Curricular Institucional (PCI), Diseño curricular Básico (DCB) y los planes de estudio. d. Coordinar con las áreas y oficinas de orden académico y administrativo para guiar, conducir y velar por el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes desde su ingreso hasta que egresan del Instituto. e. Participar en el proceso de selección y promoción del personal docente. f. Elaborar con el Secretario Académico la carga lectiva y el cuadro de requerimiento de docentes y elevarlo a la Dirección General para su aprobación. g. Elaborar el cuadro de horas lectivas de acuerdo al plan de estudios, especialidad y experiencia docente y presentarlo a la Dirección General para su aprobación. h. Revisar y evaluar los sílabos en lo relativo a los aspectos administrativos, metodológicos y evaluativos de las unidades didácticas de los módulos transversales y los módulos técnicos profesionales acuerdo al modelo vigente establecido por el MINEDU y la Dirección General del Instituto. i. Planificar, organizar, dirigir y evaluar el proceso de evaluación académica de los estudiantes y, mantener y resguardar el sistema de evaluación de los estudiantes en el sistema informático en coordinación con el Secretario Académico. j. Supervisar el aprendizaje de los estudiantes de acuerdo al Reglamento de Evaluación en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas. k. Programar las reuniones docentes ordinarias y extraordinarias con el Director General. l. Organizar el programa anual de Capacitación Docente en coordinación con la Dirección General y los Jefes de Áreas Académicas. m. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la actividad docente. n. Evaluar periódicamente el desempeño del personal docente, considerando entre otros aspectos su interés por emprender y desarrollar métodos de enseñanza más efectivos y su labor en la formación de recursos humanos. o. Coordinar con la Unidad Administrativa, los servicios de apoyo necesarios para la formación de los profesionales técnicos, para asegurar la adecuada atención a los estudiantes y satisfacer sus necesidades. Artículo 32 El Organigrama Estructural del el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” ha quedado establecido de la siguiente manera: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED Resolución Directoral Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre losde mejores” “Ser siempre los mejores” CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO CONSULTIVO CONSEJO INSTITUCIONAL DIRECCION GENERAL COES IMAGEN INSTITUCIONAL Y MARKETING COMITÉ DE CALIDAD INSTITUCIONAL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD UNIDAD ADMINISTRATIVA UNIDAD ACADÉMICA PROYECCION SOCIAL BIENESTAR SOCIAL Y CONSEJERIA CENTRO DE DESARROLLO INFORMATICO* CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION* SECRETARIA ACADEMICA SEGUIMIENTO DE EGRESADOS MODULOS TRANSVERSALES* PRACTICAS PRE PROFESIONALES Y BOLSA DE TRABAJO* TECNOLOGICA ÁREA DE PRODUCCIÓN CENTRO DE NIVELACIÓN ACADÉMICA ÁREA DE CONTABILIDAD ÁREA DE TESORERÍA ÁREA DE ABASTECIMIENTO ÁREA DE PATRIMONIO BIBLIOTECA CENTRAL Á.A. DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA A.A. DE CONTABILIDAD Á.A. DE ENFERMERÍA TECNICA Á.A. DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Á.A. DE MECANICA DE PRODUCCIÓN * Á.A. DE PRODUCCION AGROPECUARIA Á.A. DE SECRETARIADO EJECUTIVO * Á.A. DE TECNICA EN FARMACIA * INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para el régimen económico y fuentes de financiamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO Artículo 4 El aspecto económico de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos se rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley y lo que establezca los sectores de los cuales dependen. Los recursos provenientes del financiamiento complementario a los que se refiere el artículo 49° de la Ley se destinarán prioritariamente a la actualización del personal docente y administrativo, al mejoramiento de la infraestructura, INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” equipamiento y material educativo que requieran las carreras y programas y a los estímulos que otorgarán por el desempeño destacado. Artículo 5 Las fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio del IESTP “SAM”, son los establecidos en los artículos 48°, 49° y 52° de la Ley. Artículo 6 IESTP “SAM”, realizará proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, actividades productivas y empresariales de conformidad con el artículo 49° de la Ley, cuyos criterios y procedimientos son establecidos por Resolución Ministerial. CAPÍTULO III APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES APORTE DEL ESTADO Artículo 7 El Estado es responsable de financiar el sostenimiento económico del IESTP “SAM” a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Artículo 8 a) b) c) d) e) Artículo 9 Las fuentes de financiamiento del IESTP “SAM”son: Tesoro público. Ingresos propios. Transferencias de recursos financieros, legados y donaciones. Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente. Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). La asignación de recursos del Tesoro Público para el IESTP “SAM”, materia de esta Ley, se determina en el Proceso Presupuestario del Sector Público, en el que los pliegos presupuestarios correspondientes efectúan la previsión para cada año fiscal en base a los objetivos y metas institucionales. OTROS INGRESOS Artículo 10 El IESTP “SAM” está facultado a desarrollar proyectos productivos, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden afectar el normal desarrollo de las actividades educativas ni deben atentar contra la moral, el orden público y la integridad física de los estudiantes y de los usuarios. Artículo 11 Los docentes que conduzcan proyectos productivos podrán utilizar la infraestructura, equipos y otros de la institución obteniendo como incentivo el 25% de las utilidades del proyecto según el reglamento de actividades productivas. REGISTRO DE LOS RECURSOS Artículo 12 Los ingresos captados por el IESTP “SAM” señalados en el artículo 49° son registrados y publicados en su página web, bajo responsabilidad del representante legal y son INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” destinados a la infraestructura educativa, material educativo y capacitación del personal de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público. Donaciones Artículo 13 Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las normas vigentes. DISPOSICIONES FINALES Artículo 14 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto la Dirección General de la Institución. Artículo 15 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las Normas para la matrícula, reserva y el Proceso de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Docentes CAPÍTULO II RECESO DE LA INSTITUCIÓN RECESO Artículo 4 El receso procede a solicitud del Consejo Institucional y por el Ministerio de Educación, en caso de ser público, hasta por el plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una resolución de la autoridad educativa competente. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Lo dispuesto en el primer párrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los representantes de los Institutos frente a los educandos y la sanción que establezca el Ministerio de Educación. RECESO EN LOS INSTITUTOS Artículo 5 El receso del IESTP “SAM” se rige por lo normado en el artículo 54° de la Ley y se dispone por una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Artículo 6 El Estado en el caso de las instituciones públicas, garantizarán la factibilidad del traslado externo de los estudiantes establecido en el artículo 56° de la Ley. CAPÍTULO III REAPERTURA DE LA INSTITUCIÓN REAPERTURA DEL INSTITUTO Artículo 7 El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto o Escuela de Educación Superior, podrá disponer o denegar su reapertura. DISPOSICIONES FINALES Artículo 8 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por los responsables la Dirección General de la Institución. Artículo 9 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” TÍTULO IV COMUNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad normas los deberes, derechos, estímulos y sanciones de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Secretaría Académica Docentes Estudiantes CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 4 Son estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago Antúnez de Mayólo" todos aquellos que han sido matriculados en los diferentes semestres académicos y carreras profesionales. Perderán estos derechos aquellos que no ratificaron su matrícula semestralmente. Artículo 5 El presente reglamento alcanza a todos los estudiantes matriculados. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 6 Son derechos de los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público "Santiago Antúnez de Mayólo": a) Matricularse si ha legrado su ingreso mediante examen de admisión o exoneración de acuerdo a normas vigentes. b) Ratificar su matrícula en cada semestre académico de acuerdo al cronograma establecido y acreditar con su ficha de matrícula. c) Recibir formación integral correspondiente al perfil profesional establecido. d) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; y ser informado de las disposiciones que le conciernen e) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias, f) Exigir el cumplimiento de las normas de evaluación vigentes. g) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación permanente. h) Tener derecho a conformar asociaciones, clubes, talleres, etc. de carácter artístico, cultural,, deportivo y/o tecnológico i) Elegir a un profesor asesor - tutor, así como en su orientación profesional, j) Contar con los servicios básicos que promueva su desarrollo persona! social, k) Organizar actividades pro-fondos de estudios, prácticas profesionales y/o implementar y equipar la biblioteca o laboratorios de su especialidad, l) Presentar sus reclamos en el siguiente orden; - Docente de la unidad didáctica - Jefe del Área Académica - Jefe de la Unidad Académica - Dirección DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 7 Son deberes de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago Antunez de Mayólo": a) Cumplir las disposiciones y normas de Educación Superior no Universitaria y las internas del Instituto. b) Cumplir con el régimen Académico de la carrera profesional, demostrando en todo momento responsabilidad, puntualidad, lealtad y disciplina. c) Participar responsablemente en todas las actividades educativas, absteniéndose de intervenir en actividades político partidaristas dentro de la institución, así como de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres o que atenten contra la salud física o mental. d) Integrar la asociación de estudiantes siempre y cuando ocupen los primeros puestos en el rendimiento académico, caso contrario pierden su derecho. e) En caso de traslado interno el alumno debe estar invicto. f) Contribuir con el mantenimiento, limpieza y conservación de los ambientes, laboratorios, equipos, mobiliarios y demás instalaciones de la institución. g) Cultivar los valores y las buenas relaciones ínter.-personales contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional propicio. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” h) No usar el nombre de la carrera profesional ni de la institución en actividades no autorizadas por la Dirección, i) Aceptar con dignidad las sanciones que se le aplique j) Respetar a las autoridades de la Institución, así como al personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, de Servicios y compañeros de estudio. k) Respetar el cronograma de matrícula y evaluaciones. a. Pagar por única vez el derecho de matrícula al inicio de cada semestre Académico. l) Concurrir al I.E.S.T.P. SAM" debidamente vestido acorde a la condición de estudiante. m) Realizar las prácticas Profesionales debidamente uniformado, con el uniforme oficial del instituto o de su Carrera. n) Como estudiante, deberán de contribuir al logro de objetivos y metas institucionales. CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS Artículo 8 Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias, dentro y fuera de la institución, premiándolos con estímulos consistentes en: a) Diploma de Mérito b) Resolución de Felicitación. c) Beca y semi beca de estudios (Rubro Matricula). Artículo 9 Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico, patriótico, moral, social, deportivo, en bien de la Institución. Artículo 10 A los alumnos que resulten ganadores de los primeros puestos en la Feria De Ciencia y Tecnología Fase Regional y Nacional y a los alumnos deportistas, cuyas disciplinas obtuvieron el primer puesto en las olimpiadas ínter Institutos. Artículo 11 Las becas se otorgarán a los estudiantes que ocupen el primer y segundo lugar en el cuadro de méritos del semestre anterior cursado. Artículo 12 La comisión del reconocimiento de estímulos será encargada de establecer los procedimientos para el otorgamiento de los mismos y estará conformada por el Director quien lo preside, Jefe de la Unidad Académica Asistenta Social, Jefe de Área Académica y un docente de la especialidad y representante del COES. Después de la evaluación correspondiente se aprobará el tipo de estímulo a otorgarse. CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRO-FONDOS ECONÓMICOS Artículo 13 Las actividades para obtener fondos económicos que le permitan realizar viajes de estudios, prácticas profesionales o implemento y equipar la biblioteca, laboratorio, etc. Constituyen un derecho de los estudiantes. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 14 Los procedimientos para la realización de dichas actividades son: a) Presentar el Plan de Trabajo al inicio del semestre académico, justificando los objetivos que se alcanzará con las actividades, cronograma y firmado por el Profesor Asesor así como por el Presidente de la Junta Directiva de la Sección. b) Para la ejecución de una actividad específica contemplada en el Plan presentar 20 días útiles antes de su realización, indicando los objetivos, lugar y firmado por el docente asesor y el presidente del aula. c) La Dirección del Instituto aprobará el plan siempre que se ajuste al presente reglamento. d) Aprobado el Plan, el Secretario Académica, supervisará la impresión de tarjetas, boletos y/o tickets y se encargará de sellarlos y numerarlos. e) Se ejecutará la actividad bajo la responsabilidad mancomunada del profesor asesor y los alumnos solicitantes. f) Las actividades extracurriculares (parrilladas, polladas, etc), los realizarán a una distancia de 300 metros, fuera de la Institución. g) Se presentará e! informe económico de la actividad dentro de los 10 días útiles como máximo. Copia de dicho informe se publicará durante una semana en la vitrina de la especialidad. CAPÍTULO V DEL USO DE SALA DE CÓMPUTO, LABORATORIO Y/O TALLERES Artículo 15 Sala de Computo/ laboratorio y/Talleres; a) Los alumnos ingresarán al laboratorio, sala de cómputo y/o taller de acuerdo a las horas establecidas según el horario de clases y bajo la conducción de! docente a cargo y turno b) El alumno tendrá 5 minutos adicionales al ingreso normal de clases c) Durante la práctica de los alumnos no podrán abandonar la clase sin autorización expresa del docente a cargo, d) Para la práctica el alumno debe presentarse con el uniforme o indumentaria adecuada y sus materiales personales e) Antes de iniciar y al termino de las prácticas los alumnos deben limpiar correctamente la máquina, equipo o herramienta y mobiliario a su cargo. f) Finalizada la práctica los alumnos abandonarán el laboratorio, sala de cómputo y/o taller de manera ordenada y previa verificación del docente a cargo, g) En caso de inasistencia del docente, el docente asistente dirigirá la práctica h) Si el docente desea utilizar el laboratorio, sala de cómputo y el taller fuera de las horas programadas, deberá anticipar 24 horas antes, a fin de coordinar con el responsable de laboratorio, previo visto bueno del jefe del Área Académica de la carrera profesional, i) El alumno que incumpla dichas normas será impedido de hacer uso y posteriormente suspendido en el Ingreso a las prácticas, j) En caso de que el alumno malogre físicamente el equipo de cómputo, máquina o herramienta se hará responsable de su reposición y/o arreglo según sea el caso. k) El alumno debe evitar ingerir alimentos durante la práctica y especialmente en el laboratorio y sala de cómputo. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” a. Los alumnos que realicen actividades no relacionadas con la práctica correspondiente, serán excluidos del laboratorio, sala de cómputo y/o taller. l) El préstamo o utilización de algún bien del laboratorio, sala de cómputo y/o taller será autorizado por el docente y/o asistente de laboratorio, previo registro. m) El alumno no podrá ingresar cuando el laboratorio, sala de computo y/o tálleles utilizado por otro semestre de acuerdo al horario establecido. n) Se prohíbe terminantemente el uso de celulares durante el desarrollo de las clases en las aulas, laboratorios y talleres. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES DE LAS FALTAS Artículo 16 Son faltas del estudiante los siguientes: a) Transgredir cualquiera de las disposiciones, normas de Educación Superior no Universitaria o las internas del Instituto. ' b) Causar daños materiales, personales y/o al prestigio de cualquier alumno o trabajador de la Institución. c) c) Causar daños intencionalmente o por negligencia a los bienes del Instituto o apropiarse de ellos, / d) Realizar dentro del Instituto, o fomentar actividades político partidarias; actos reñidos con la moral, toma de local que perturben el normal desarrollo de las actividades Institucionales. e) Portar, consumir y/o comercializar en el Instituto bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes. f) Consumir drogas y/o alcohol por los alrededores de la Institución en un radio / menor a los 300 metros, y/o ingresar al Instituto ebrio o drogado. g) Suplantar a otro estudiante y/o hacerse suplantar en cualquier evaluación de asignaturas o actividades de! plan auricular de la carrera profesional que estudia, h) Desarrollar otras actividades en horas de clases, dentro y fuera de la Institución (300 metros a la redonda). DE LAS SANCIONES Artículo 17 Las sanciones que se aplican a las estudiantes por incumplimiento de sus deberes son: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Separación del estudiante hasta por 15 días, previo visto bueno del Director. d) Suspensión por un mes o un semestre. e) Separación definitiva de la Institución previo informe a la DREJ. f) Si la sanción es por causales de daño a la propiedad del I.S.T.P. "SAM" el estudiante además pagará el integro de la reparación y/o comprar uno nuevo, según sea el caso. Artículo 18 Las sanciones establecidas en el artículo 17°, son aplicadas por los docentes, jefes de departamentos, sub directora o el Director, según la gravedad de la siguiente manera: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” a) b) c) d) Los docentes, la sanción del inciso a, Los Jefes de Áreas Académicas, los incisos a y b. El Jefe de unidad Académica, los incisos a, b y c. El Director, cualquiera de las sanciones. Artículo 19 El alumno debe ser escuchado antes de aplicarle la sanción. La suspensión y/o separación, se aplican previo proceso disciplinario ejecutado por el Consejo Educativo Institucional (CONEI). Artículo 20 El Consejo Educativo Institucional (CONEI), está conformado por los siguientes integrantes; Representantes Directivos. Representantes del Personal docente, Representantes del Personal Administrativos. Representantes de los Estudiantes. Representante de los Ex alumnos. Representante de la Comunidad Local. a) b) c) d) e) f) Artículo 21 Los representantes de docentes, trabajadores no docentes y de estudiantes, son elegidos cada año, por su respectivo estamento, mediante voto universal y secreto, conjuntamente con sus representantes ante e! concejo directivo. Artículo 22 En la aplicación de cualquiera de las sanciones, se evitará la humillación del estudiante, por el contrario, se le brindará las orientaciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Artículo 23 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por los responsables del seguimiento de egresado o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 24 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DE EGRESADOS CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para el seguimiento de egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. OBJETIVO Artículo 3 El presente reglamento tiene como objetivo: Establecer mecanismos y estrategias para el seguimiento de egresados a fin de contar con una base de datos actualizados que permita contar con información oportuna sobre su situación laboral. Promover la bolsa de trabajo para nuestros egresados a fin de que la institución logre en sus egresados insertarlos al mercado laboral. ALCANCE Artículo 4 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Secretaría Académica Docentes Egresados INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” CAPÍTULO II ACTORES INVOLUCRADOS EN EL SEGUIMIENTO DE LOS EGRESADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 5 A través de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, de la DINESUTP, asesora, monitorea y evalúa el proceso de implementación y funcionamiento en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos. Artículo 6 a) b) c) d) e) f) g) Corresponde a la DINESUTP del Ministerio de Educación con respecto al seguimiento de los egresados del IESTP “SAM” cumplir con las siguientes funciones: Emitir Normas que garanticen la aplicación exitosa del Sistema de Seguimiento de los Egresados de los ISTP. Asesorar en la aplicación correcta de los instrumentos y en el funcionamiento de la plataforma del sistema. Efectuar anualmente el análisis del comportamiento de los egresados y conjuntamente con las Direcciones Regionales de Educación y los ISTP, elabora el Plan de Mejoramiento. Promover anualmente un encuentro nacional para intercambiar experiencias entre los agentes que participan en el proceso de seguimiento de los egresados. Mejorar, actualizar e implementar las políticas de formación profesional tomando como base la información analizada y las conclusiones arribadas. Administrar y facilitar el proceso de implementación y funcionamiento a nivel nacional, encargándose de lo siguiente: - Implementa el sistema virtual de toma de datos. - Capacita y asesora al personal responsable de implementar el sistema de seguimiento en los institutos. - Asigna una clave de seguridad y coordina con los responsables de cada IST de ingresar, modificar y actualizar los datos en forma virtual o directa. - Mejora, adecua, realiza mantenimiento preventivo y correctivo al sistema virtual. - Realiza reportes de acuerdo a los requerimientos de los sectores interesados. Sistematizar toda la información relacionada con los egresados. DEL INSTITUTO Artículo 7 El Instituto es la responsable de implementan el sistema de seguimiento de egresados en coordinación con la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, con la participación y acompañamiento de las Direcciones Regionales de Educación respectivas. Artículo 8 Corresponde al IESTP “SAM” con respecto al seguimiento de sus egresados cumplir con las siguientes funciones: a) Organizar eventos anuales y semestrales que posibiliten la participación de los egresados, empleadores y los estudiantes. b) Constituir la Asociación de Egresados. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” c) Proveer las facilidades y los medios necesarios para poner en marcha el Sistema y garantizar su funcionamiento. d) Facilitar los espacios para que los egresados se reúnan y discutan temas de actualidad y de interés para ellos, que finalmente se reflejen en beneficio del desarrollo institucional y la sociedad. e) Propiciar espacios a través de cursos, seminarios, conferencias para la discusión de temas de actualidad e interés económico, social para el ejercicio profesional de los egresados. DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 9 El Director General es quien lidera y coordina el proceso de implementación y funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados del IESTP “SAM”. Artículo 10 Corresponde al Director General del IESTP “SAM” con respecto al seguimiento de sus egresados cumplir con las siguientes funciones: a) Designar un responsable encargado de llevar a cabo el proceso de implementación y funcionamiento del seguimiento de egresados a nivel del Instituto. b) Supervisar directamente el proceso de implementación del seguimiento de egresados. c) Informa a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva y a la Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre los avances y dificultades del proceso de seguimiento de egresados. d) Analiza los resultados y propone las acciones de mejora, en función a los mismos. e) Remite informes semestrales a la DESTP y a la DRE correspondiente sobre los resultados del seguimiento de egresados. DEL COORDINADOR DEL SEGUIMIENTO DE EGRESADOS Artículo 11 Es la persona encargada para organizar y coordinar con los docentes responsables del seguimiento de egresados de cada carrera. Artículo 12 a) b) c) d) Corresponde al Coordinador del Seguimiento de Egresados del IESTP “SAM” cumplir con las siguientes funciones: Convocar a los docentes responsables del sistema de seguimiento de egresados de las diferentes carreras con las que cuenta la institución para elaborar el Plan de Seguimiento de Egresados durante el año lectivo. Proporcionar los instrumentos necesarios para llevar a cabo el seguimiento de los egresados como lineamientos generales, reglamento interno, fichas de encuestas, directivas y otros documentos necesarios para desarrollar esta labor. Registrar a los egresados de todas las áreas académicas del IEST “SAM” a través de la plataforma del sistema y es responsable de proporcionar dicha información a cada carrera para su respectivo seguimiento. Informar periódicamente los avances a la Dirección General y Jefe de Unidad Académica sobre las actividades realizadas por los docentes responsables de seguimiento de egresados de las diferentes carreras. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” e) Informa semestralmente las conclusiones y productos obtenidos al realizar esta tarea a la Dirección General. DEL RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA CARRERA Artículo 13 Es el docente responsable de realizar el seguimiento de egresados de su carrera técnica profesional. Artículo 14 a) b) c) d) Corresponde al Responsable del Seguimiento de Egresados de la carrera del IESTP “SAM” cumplir con las siguientes funciones: Coordinar con el personal técnico para llevar a cabo el proceso de registro y alimentación de la plataforma del sistema de seguimiento de egresados del IESTP “SAM”. Planificar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación para los egresados y sensibilización al personal docente y estudiantes del IEST acerca del sistema y de las acciones que se vienen implementando. Informar periódicamente (de acuerdo a lo que establezca el IEST “SAM”) al Coordinador y jefe de área académica, sobre el desarrollo del proceso y resultados, para su evaluación. Proponer y promover mejora de las estrategias y mecanismos para garantizar el óptimo funcionamiento del sistema del seguimiento de los egresados. DE LOS JEFES Y DOCENTES DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS Artículo 15 Los jefes y docentes de las áreas académicas del IESTP “SAM” son quienes tienen mayor contacto directo con los egresados, por lo que propiciarán la comunicación con ellos y participarán en la obtención de la información. Artículo 16 a) b) c) d) Corresponde a los Jefes y docentes de las Áreas Académicas de la Carrera del IESTP “SAM” cumplir con las siguientes funciones: Apoyar en la difusión y sensibilización de los egresados, sobre el sistema de seguimiento de egresados. Participar en el levantamiento de la información de los egresados de sus respectivas carreras profesionales, para la alimentación de la base de datos del sistema. Apoyar en la concreción y conformación de la Asociación de Egresados de su carrera profesional. Participar en las reuniones con los egresados de la carrera profesional en la que se desempeña y los asesora en los temas requeridos por éstos. DE LOS EGRESADOS Artículo 17 Los jefes y docentes de las áreas académicas del IESTP “SAM” son quienes tienen mayor contacto directo con los egresados, por lo que propiciarán la comunicación con ellos y participarán en la obtención de la información. Artículo 18 Son los agentes de la fuente primaria, que participan brindando información de su trayectoria laboral y profesional, respondiendo a las preguntas establecidas en las encuestas. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 19 Corresponde a los Egresados del IESTP “SAM” cumplir con las siguientes funciones: a) Colabora brindando información verídica sobre su situación laboral, éxitos y dificultades. b) Colabora informando sobre otros egresados del IEST en general. c) Participa en la asociación de los egresados. d) Participa y promueve la organización de eventos académicos. DE LOS EMPLEADORES Artículo 20 Son los que están comprometidos en colaborar con el IESTP “SAM”, brindando información sobre los egresados de nuestra Institución. Es un agente no directamente vinculado al IESTP “SAM”, por lo que su participación estará sujeta a la sensibilización y estrategias que para ello desarrolle el Instituto. Se espera su colaboración en lo siguiente: a) Colaborar con la implementación del Sistema Seguimiento, brindando información verídica sobre los egresados de los IESTP “SAM” que laboran o han trabajado en su representada. b) Participar en la evaluación de los egresados en forma directa o indirecta. c) Promover eventos de actualización y difusión relacionados con los egresados. Artículo 21 CAPÍTULO III DE LA COLOCACIÓN LABORAL DE LOS EGRESADOS ETAPAS DE LA COLOCACIÓN DE LOS EGRESADOS Artículo 22 Para la colocación de egresados del IESTP “SAM” se ha considerado las siguientes etapas: a) Inscripción a la bolsa de trabajo de la carrera durante el año académico. b) Colocación de egresados, previo convenio y solicitud de las instituciones/empresas públicas o privadas. DE LA BOLSA DE TRABAJO Artículo 23 El IESTP “SAM” establece el servicio de colocar a sus profesionales egresados a través de la Bolsa de Trabajo, manteniendo vínculos con instituciones/empresas públicos y privados, para obtener oportunidades de empleos para los egresados. Artículo 24 El Instituto apoya a sus egresados en forma gratuita para la obtención de empleo. Para solicitar este servicio, el egresado deberá registrar sus datos personales en la plataforma virtual de Bolsa de Trabajo del Instituto. Artículo 25 Para un optimo funcionamiento de la Bolsa de Trabajo del Instituto, se deberá contar con lo siguiente: - Base de Datos de los egresados debidamente actualizada. - Vínculo permanentemente con instituciones/empresas públicas y privadas del medio. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” - Respuesta rápida y eficaz a los requerimientos de las instituciones/empresas que requieran de nuestros egresados. - Realizar mecanismos y acciones de seguimiento hacia los egresados para evaluar la calidad de su trabajo, desempeño y cumplimiento con los empleadores. Artículo 26 El responsable del seguimiento de egresados y de la Bolsa de Trabajo comunicará a los egresados inscritos, la existencia de ofertas de trabajo que se ajusten al perfil del egresado de cada una de las carreras con las cuenta la Institución. Artículo 27 Si el egresado es contratado por la institución/empresa vinculada, deberá informado al responsable del seguimiento de egresado y bolsa de trabajo de su carrera, con la finalidad de que el IESTP “SAM” tenga actualizado los Registros de los Egresados Inscritos y de las Ofertas de Trabajo que se presenten. CAPÍTULO IV DEL SEGUIMIENTO DE LOS EGRESADOS Artículo 28 El Director General es el responsable de designar mediante Resolución Directoral al responsable del Seguimiento de Egresados de la Institución y de cada área académica, informando a la DREJ de tal designación. Artículo 29 El Seguimiento de los Egresados estará a cargo de un docente profesional responsable de mantener actualizada la Base de Datos de los Egresados del área académica, de aplicar y procesar encuestas de satisfacción que serán utilizadas para el mejoramiento del currículo de estudio, perfil del egresado y para la preparación de la oferta educativa de la institución. Artículo 30 El proceso de seguimiento de egresados es un procedimiento basado en la actualización permanente y constante de los datos personales, profesionales y laborales de los egresados de las diferentes carreras con las que cuenta el Instituto. Artículo 31 El proceso que se debe seguir para el seguimiento de egresados de cada área académica será el siguiente: a) La Secretaría Académica de la Institución deberá proporcionará las nóminas de egresados al responsable del seguimiento de egresados de cada área académica b) El docente responsable del seguimiento de egresados realizará un registro y/o actualización correspondiente de la Base de Datos. Artículo 32 El coordinador del seguimiento de egresados de la institución junto al responsable del seguimiento de egresados de carrera deberá promover la conformación de la Asociación de Egresados y la reconocerá como estamento de la Institución a través de una Resolución Directoral. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” DISPOSICIONES FINALES Artículo 69 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por los responsables del seguimiento de egresado o quien designe la Dirección General de la Institución. Artículo 70 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las Normas para la matrícula, reserva y el Proceso de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo". BASES LEGALES Artículo 2 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 3 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Docentes CAPÍTULO II DE LA LABOR DOCENTE Artículo 4 El docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Para los Institutos y las Escuelas Públicas, la ley de carrera profesional promueve y reconoce el esfuerzo personal de los docentes. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 5 Para el ejercicio de la docencia en los Institutos y Escuelas, se requiere de título Universitario o profesional de acuerdo con la especialidad. Para el caso de Instituto y Escuelas Públicos, además, es requisito haber aprobado el concurso público y lograr vacante en estricto orden de merito. FUNCIONES DEL DOCENTE Artículo 6 Durante la jornada laboral, el docente cumple con las funciones de enseñanza, investigación, producción, actualización científico-técnica, administración del sistema educativo, asesoramiento y supervisión. DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 7 El docente que presta servicios en los Institutos y Escuelas se sujeta al régimen laboral que corresponda, de acuerdo a ley. OTROS SERVICIOS Artículo 8 Los Institutos y escuelas estimulan a sus docentes con la facilitación de programas y servicios de capacitación social, cultura física, artística, deportiva y de recreación, entre otros. Asimismo, fomentar la elaboración y uso de materiales educativos pertinentes. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE Artículo 9 Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a: a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; b) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y su condición profesional; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida; c) Participar en la formación, ejecución y planeación de los planes de trabajo en su centro educativo; d) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional; e) Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional; f) Gozar de vacaciones; g) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional; h) Ascenso y reasignaciones de acuerdo con el escalafón, en escrito orden de capacidad y merito; i) Licencias; j) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones; k) Reconocimiento, por parte del Estado y la comunidad de sus méritos en la labor educativa; l) Ser considerado, en forma prioritaria, en escrito orden de capacidad y méritos en los Convenios de intercambio educativo; INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” m) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la Seguridad Social, del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal; n) Reconocimiento para los mismos efectos del tiempo de servicios interrumpidos por m motivos políticos o sindicales, según el caso; o) Libre asociación o sindicalización; p) Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad; q) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación; r) Recibir un adelanto del cincuenta por ciento de la remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio (12.5) para las mujeres y de los quince (15) para los varones, prestados al momento de solicitarlo; s) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú; t) Reingresar al servicio, siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal; u) Percibir subvención en escrito orden de capacidad y meritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros post-grado en las Universidades del país y del extranjero; y v) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia. DEBERES DEL PROFESORADO Artículo 10 Son deberes del los profesores, de acuerdo con las normas correspondientes. a) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los fines del Centro Educativo donde sirven; b) Orientar al educando con respeto de su libertad; y cooperar con sus padres y la dirección del centro educativo a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondiente para asegurar los mejores resultados; c) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico patriótico; d) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del centro educativo y promover su mejora; y e) Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan los fines y objetivos de la institución educativa. f) “No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia”. Adicionado por la 3a Disp. Final y complementaria de la Ley Nº 27942/Pub. 27.02.2003 g) Es obligación moral de cada uno de los docentes y los trabajadores de la institución participar de las actividades cívicas deportivas y culturales al que dio lugar la inasistencia a dichos actos será debidamente justificada, pro la inasistencia injustificada será sancionado con el descuento de acuerdo a ley y a los que participan serán estimulados con una resolución directoral. CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS, SANCIONES Y MÉRITOS A LOS DOCENTES INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” DE LOS ESTÍMULOS AL DOCENTE Artículo 11 Los docentes en ejercicio gozan de los siguientes estímulos: a) Agradecimiento y felicitación mediante Resolución Directoral, Ministerial o Suprema. b) Becas; c) Incentivar económicamente a los docentes que realicen estudios en: diplomados, maestrías, especialización y otros. d) Viajes organizados por el Ministerio de Educación destinados al conocimiento del país y de América; y e) Palmas Magisteriales, que dan lugar a bonificación que señale el reglamento de la presente Ley. f) Para los docentes que realizan estudios de especialización, y postgrado, solo desarrollarán las horas lectivas de su jornada laboral. DE LAS SANCIONES AL DOCENTE Artículo 12 Los docentes, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente comprobados, son pasibles de las siguientes sanciones a) Amonestación verbal y/o escrita b) Multas; c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones; d) Separación temporal del servicios hasta por tres años; y e) Separación definitiva del servicio. Las sanciones mencionadas en los a incisos a) y b) se aplican oyendo previamente al profesor imputado a la falta, y de los incisos c), d) y e) se aplican solo previo proceso administrativo en el que puede ejercer su derecho de defensa. La inhabilitación profesional es impuesta por la sentencia judicial que sanciona un delito. DE LOS MÉRITOS AL DOCENTE Artículo 13 En la ficha personal de Escalafón, se anotan los meritos y deméritos de los docentes. Con excepción de la separación definitiva y la inhabilitación. Los deméritos anotados en la ficha personal de Escalafón prescriben a los cinco años. DISPOSICIONES FINALES Artículo 14 Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Dirección General de la Institución. Artículo 15 Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de la Institución para su resolución inmediata. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para el personal administrativo y de servicio del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" y se rige según lo establecido en el régimen laboral que corresponda de acuerdo a la Ley 276. El personal Administrativo del IESTP “SAM”, se rige por lo establecido en el régimen laboral que corresponda, de acuerdo a Ley Nº 276. Artículo 2 BASES LEGALES Artículo 3 Son bases legales del presente reglamento: Constitución Política del Perú Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.L. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior" R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394. ALCANCE Artículo 4 El presente reglamento tiene como alcance a: Dirección General Unidad Académica Unidad Administrativa Secretaría Académica Docentes CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 5 El personal administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" lo conforman los trabajadores que desempeñan un cargo o función no docente para el apoyo de la gestión de formación profesional o institucional. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 6 El personal de servicio y apoyo del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" es el responsable de mantener la limpieza, orden y el mantenimiento de los equipos, mobiliarios, ambiente y seguridad del Instituto. DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ADMINSITRATIVO Artículo 7 El personal administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" tiene derecho a: a) Gozar de estabilidad laboral en la Institución. b) Gozar de bienestar social y seguridad social. c) Participación en eventos de proyección social, co-curriculares y de capacitación organizados por la Institución. d) Recibir estímulos y hacerse acreedor a resoluciones de felicitación, previa evaluación. e) Gozar anualmente de 30 días de vacaciones, distribuidas según las necesidades institucionales. f) Uso de licencias de acuerdo a lo estipulado por ley. DE LOS DEBERES DEL PERSONAL ADMINSITRATIVO Artículo 8 Son deberes del personal administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo": a) Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna. b) Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia los reglamentos institucionales. c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad técnica y profesional para el ejercicio de sus funciones. d) Cumplir con las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones y las adicionales que le sean asignadas por la autoridad competente. e) Cuidar y preservar los bienes de la Institución. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 9 Es política de la Institución fomentar la constante mejora en la gestión, desempeño y resultados de su personal; por esta razón la calidad de los servicios prestados al Instituto por parte del personal administrativo, se evaluará periódicamente siendo el propósito esencial el desarrollo integral del individuo, y el cumplimiento de los objetivos institucionales. Artículo 10 Las formas de evaluación del desempeño del personal administrativo son: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Valoración del Curriculum Vitae y cumplimiento del perfil para el puesto requerido, para el ingreso de personal administrativo. Evaluación de sus jefes inmediatos Evaluación a través de la encuesta estudiantil y docente. La responsabilidad de su administración, procesamiento y entrega de resultados es del Jefe de la Unidad Administrativa, calendarizada de acuerdo a las necesidades. Artículo 11 Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo serán comunicados de manera oportuna a los mismos por el Jefe de la Unidad Administrativa. Artículo 12 Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo y de servicio se tendrán en cuenta para la permanencia del mismo en el puesto de trabajo, para el otorgamiento de estímulos y distinciones, y para la formulación de acciones de corrección y mejora de su desempeño. CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 13 El personal administrativo y de servicio podrá recibir reconocimientos por las siguientes acciones: a) b) c) d) e) Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad. Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución. Entregar con puntualidad los informes y documentos exigidos. Participar en comisiones especializadas dirigidas a la gestión de la Institución. Representar a la Institución en eventos sociales, culturales y deportivos de gran interés para la Comunidad Educativa. f) Colaborar en las actividades de proyección social, bienestar social y co-curriculares que organiza el Instituto. g) Trabajar con honestidad, transparencia, identificación institucional y responsabilidad en bien de la Institución y Comunidad Educativa. CAPÍTULO V DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 14 Constituyen faltas de parte del personal administrativo y de servicio del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Santiago Antúnez de Mayolo”: a) Propiciar un clima desfavorable para el desarrollo de las actividades académicas y/o administrativas. b) Atentar contra el patrimonio institucional. c) Obstaculizar el cumplimiento de los objetivos institucionales. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” Artículo 15 a) b) c) d) e) f) g) h) Artículo 16 a) b) c) d) e) f) Son faltas de carácter disciplinario del personal administrativo y de servicio, y qué según gravedad pueden ser sancionables, las siguientes: Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus funciones. Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o falta de respeto en agravio de su superior, personal docente, compañeros de trabajo y estudiantes. La negligencia en el desempeño de sus funciones y/o abandonar el puesto de trabajo sin autorización. La utilización de los bienes de la institución en beneficio propio o de terceros. Actos de inmoralidad comprobada. Concurrencia al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. Causar daños materiales intencionalmente en las instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, y demás bienes de propiedad de la Institución. Las tardanzas y ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos de un período de 30 días calendarios o más de 15 días en un período de 180 días calendarios. Las sanciones por faltas disciplinarias que pueda cometer el personal administrativo y de servicio, pueden ser: Amonestación verbal o escrita Amonestación escrita Memorándum Suspensión sin goce de haber hasta por 30 días. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses, previo proceso administrativo. Destitución previo proceso administrativo. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED “Ser siempre los mejores” DISPOSICIONES COMPLEMENTARAS Y TRANSITORIAS Primera: El Plan de Adecuación dispuesto en la primera disposición complementaria de la Ley, deberá normar, entre otros aspectos, los planes de estudio, revalidación de instituciones y carreras, encargaturas de funciones de los cargos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, procedimiento para otorgar metas de atención en tanto no están revalidados y cronograma progresivo de adecuación. Segunda: Los Institutos y Escuelas de Educación Superior que a la entrada en vigencia de este Reglamento no tengan estudiantes en ningún semestre académico, solicitarán el receso de la institución en un plazo perentorio de treinta (30) días. Tercera: El presente Reglamento Institucional podrá ser modificado, corregido y/o ampliado en concordancia con los dispositivos legales emitidos por el Ministerio de Educación (MINEDU) y la Dirección Regional de Educación de Junín (DREJ). Cuarta: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” difundirá a la comunidad educativa a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuenta la institución sobre: - Misión, visión, valores, filosofía, lema y política de calidad de la Institución. - La Resolución de Autorización y funcionamiento institucional, Revalidación, las carreras profesionales con las que cuenta, el título que otorga cada carrera técnica, el proceso de matrícula, horarios de clases, procedimiento para las prácticas pre-profesionales, procesos de titulación, y otros costos que exija la Institución y cada una de las carreras. - Proyecto Educativo Institucional, planes estratégicos y plan anual de trabajo de cada carrera técnica profesional. - Proyecto Educativo Institucional, diseño Curricular Básico, planes de estudios de las carreras técnicas profesionales, perfil de los egresados. Quinta: El presente Reglamento Institucional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación seguidamente de su publicación y conocimiento a la comunidad educativa. Sexta: Los casos no previstos en el presente Reglamento Institucional serán resueltos por la Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” de la ciudad de Palian-Huancayo.