INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“Santiago Antúnez de Mayolo”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
JUNÍN - PERÚ
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
COMISIÓN DE ELABORACIÓN DEL RI
Dr. JUAN TORRES VALERO
Director General
Mg. EVELINA PORRAS GUTIERREZ
Jefe de Unidad Académica
CPC. ADA MARQUES
Jefe de Unidad Administrativa
Ing. MARIO MORALES REYMUNDO
Secretario Académico
Mg. VICTOR PACAHUALA SANCHEZ
Jefe del Área Académica de Contabilidad
Lic. NOHEMI CARHUANCHO HIDALGO
Jefe del Área Académica de Computación e Informática
Mg. HORTENCIA HERRERA SANTOS
Jefe del Área Académica de Producción Agropecuaria
Mg. MARÍA MACHUCA CAMPUSANO
Jefe del Área Académica de Industrias Alimentarias
Mg. RENEE VILLAVICENCIO SUASNABAR
Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica
Mg. RAQUEL BUENDIA SUAZO
Jefe del Área Académica de Técnica en Farmacia
Lic. EVA QUINO HUATUCO
Coordinadora del Área Académica de Secretariado Ejecutivo
Bach/Ing. ARTURO TEMBLADERA QUIÑONES
Coordinador del Área Académica de Mecánica de Producción
Mg. LEONILDA VELAZCO MURRILLO
Coordinadora de Módulos Transversales
Lic. FELIPE ARMANDO ATÚNCAR QUISPE
Asesor de Gestión Institucional
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“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
PRESENTACIÓN
El Reglamento Institucional (RI) del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
"Santiago Antúnez de Mayolo", con sede en el anexo de Palian del Distrito y Provincia de Huancayo,
es un documento normativo que tiene por finalidad establecer un conjunto de normas sustantivas y
procedimentales enmarcados en la visión y misión del Instituto, es de cumplimiento obligatorio para
los diferentes actores de la comunidad educativa.
El presente reglamento institucional contempla Disposiciones Generales, desarrollo educativo,
organización y régimen de gobierno, comunidad educativa, fuentes de financiamiento y patrimonio,
receso, cierre, transferencia, reapertura, disposiciones complementarias y transitorias, está sustentado
en las siguientes bases legales:





Constitución Política del Estado
Ley General de Educación 28044
Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Decreto Supremo No 004’2010’ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior
R.M. No 0023-2010 Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior
Palian – Huancayo, marzo de 2015
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN
I.
ANTECEDENTES
1.1. Reseña histórica
1.2. Ubicación geográfica
1.3. Marco legal
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TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
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CAPÍTULO I
FINES OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
FINES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Artículo 1 El presente Reglamento Institucional (RI) es un instrumento de gestión técnico de
carácter normativo, que establece gestión institucional, administrativa y pedagógica del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”
(IESTP “SAM”) del anexo de Palian que pertenece al distrito y provincia de Huancayo
del departamento de Junín.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Artículo 2 Con el presente Reglamento Institucional (RI) la Institución pretende:
a) Asegurar un servicio educativo eficiente y eficaz, para generar personas con
conocimiento, capaces de responder a los requerimientos de un mercado laboral cada vez
más competitivo y exigente.
b) Apoyar orgánicamente el proceso educativo.
c) Lograr la participación plena y responsable de los miembros de la comunidad educativa y
propiciar el trabajo colectivo, solidario y reciproco.
d) Impulsar y profundizar la cogestión administrativa, económica y la toma de decisiones
con una tendencia de lograr una mayor presencia educativa con generación de recursos
para satisfacer las necesidades Institucionales.
e) Promover el desarrollo integral de los trabajadores del IESTP "SAM", brindando
estímulos profesionales y/o económicos que influya en la mejor prestación del servicio
educativo en calidad total.
f) Corregir actitudes negativas que se contrapongan a las normas establecidas a fin de evitar
la desorganización, la prepotencia, el nepotismo e insubordinación.
g) Cautelar las funciones específicas de cada ente a fin de preservar los intereses y bienes
patrimoniales de la Institución.
h) Irradiar imagen Institucional positiva dentro y fuera del Centro de Trabajo.
ALCANCE DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Artículo 3 El presente Reglamento Institucional es de aplicación obligatoria para el personal
directivo, jerárquico, docente, administrativo, de servicio, nombrado y contratado;
además de los estudiantes del IESTP “SAM".
Artículo 4
La Base Legal del presente Reglamento Institucional es la siguiente:
 Constitución Política del Estado
 Ley General de Educación Nº 28044
 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior N° 29394
 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa. N° 28740
 Ley de Código de Ética N° 27815
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Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, “Reglamento de gestión de recursos propios y
actividades productivas empresariales en las instituciones educativas públicas”.
Decreto Supremo N° 039-85-ED, “Reglamento especial para docentes de educación
superior”.
Decreto Supremo Nº 05-94-ED, “Reglamento general de institutos y escuelas
superiores públicos y privados”.
Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, “Reglamento de la Ley del Código de Ética
de la función pública”.
Decreto Supremo N° 001-2006-ED, “Aprueban Plan Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovaciones para la competitividad y desarrollo humano”.
Decreto Supremo N° 018-2007-ED, “Reglamento de la Ley N° 28740 Ley del
Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa”.
Decreto Supremo N° 004 – 2010-ED Reglamento de la Ley N° 29394
Resolución Ministerial N° 0056-2004-ED, “Manual de Registros de Títulos
Pedagógicos y Tecnológicos”.
Resolución Ministerial N° 00132-2007-ED, “Aprueban Lineamientos para el
proceso de Evaluación de Plazas Estrictamente necesarias en las Instituciones de
Educación Superior No Universitarias Públicas”.
Resolución Ministerial N° 0023 – 2010 – ED Plan de Adecuación de Institutos y
Escuelas de Educación Superior
Resolución Vice Ministerial N° 0085-2003-ED, “Aprueban el Catalogo Nacional de
Títulos y Certificaciones”.
Resolución Vice Ministerial N° 175-2003-ED, “Normas para la Ejecución del
Proceso de Revalidación y Autorización de Funcionamiento de las Instituciones de
Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica”.
Resolución Directoral N° 818-2008-ED, Orientaciones y Normas Nacionales para el
Desarrollo de las Actividades Académicas durante el año 2009, en las instituciones
de educación Superior no Universitaria.
Resolución Directoral 0321-2010-ED
CAPÍTULO II
DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL
MISIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 5 La misión del IESTP “SAM” está expresada de la siguiente manera:
“Somos una Institución de Educación Superior Tecnológica Pública que forma
profesionales eficientes que responden a las necesidades de la actividad productiva y de
servicios con capacidad de investigación, emprendimiento y creatividad”.
VISIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 6 La visión del IESTP “SAM” está expresada de la siguiente manera:
“Ser una Institución líder en la formación profesional de calidad, sostenible y
comprometida con el desarrollo de la sociedad”.
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VALORES INSTITUCIONALES
Artículo 7 Son valores institucionales del IESTP “SAM”:
 Compromiso
 Responsabilidad
 Honestidad
 Respeto
 Calidad
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
Artículo 8 La Filosofía del IESTP “SAM” está expresada de la siguiente manera:
“Compromiso con la satisfacción del estudiante, brindando calidad en los servicios
educativos”.
LEMA INSTITUCIONAL
Artículo 9 El lema del IESTP “SAM” está expresada de la siguiente manera:
“Ser siempre los mejores”
POLÍTICA DE CALIDAD
Artículo 10 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”
tiene como política de calidad:
 Difundir la misión, visión y valores institucionales a todos los miembros de la
comunidad educativa.
 Evaluar la ejecución del PEI y establecer acciones correctivas.
 Promover el trabajo en equipo entre los docentes y administrativos
 Establecer planes de mejora para garantizar la calidad del servicio
 Evaluar el desempeño de los docentes los docentes para establecer mecanismos de
motivación y promoción.
 Fomentar la participación de los docentes en actividades de consejería, proyección
social e investigación.
 Administrar eficientemente los recursos económicos de la institución para mejorar el
servicio educativo.
 Generar ingresos económicos que contribuyan a ampliar el presupuesto institucional
y de las carreras profesionales.
 Contextualizar, diversificar y evaluar el DCB de las carreras profesionales.
 Determinar el número de vacantes de acuerdo a la demanda y oferta académica de
las carreras
 Realizar campañas de difusión para el examen de admisión y lograr las metas de
atención de acuerdo a la oferta educativa.
 Publicar los resultados del proceso de admisión.
 Establecer indicadores para medir el rendimiento académico de los estudiantes y
poder tomar medidas de mejora.
 Elaborar guías de auto aprendizaje por unidad didáctica de acuerdo a su naturaleza.
 Facilitar el proceso de titulación de los egresados a través de: proyectos productivos,
investigación e implementación.
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 Brindar apoyo personalizado a los estudiantes que requieren asistencia académica y
consejería.
 Capacitar a los docentes en metodología de la investigación para generar una cultura
investigativa.
 Generar y asignar presupuesto para la labor de investigación del los docentes.
 Promover el desarrollo de la investigación científica e innovación tecnológica de los
docentes a través de publicaciones.
 Evaluar el desempeño del personal administrativo y de servicio.
 Motivar e incentivar al personal administrativo y de servicio de acuerdo a su
desempeño.
 Implementar un sistema de información centrado en la página web, aula virtual y
biblioteca virtual.
 Fomentar el uso y manejo de las TIC´s en los docentes y estudiantes.
 Facilitar el acceso a la información referida a la gestión administrativa y académica
de acuerdo a los niveles correspondientes
 Brindar servicios de salud (tópico) gratuito a la comunidad educativa.
 Brindar el servicio de orientación psicológica a los estudiantes.
 Aplicar medidas de bioseguridad en los laboratorios que lo requieran.
 Contar con servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica.
 Realizar simulacros de sismo con la participación de la comunidad educativa.
 Mantener la infraestructura en condiciones sanitarias de acuerdo a las normas
vigentes.
 Realizar labores de mantenimiento preventivo y correctivo y aplicar acciones de
protección ambiental
 Lograr el reconocimiento externo de las actividades de docencia, investigación y
extensión o proyección social de la carrera o institución.
 Difundir en diversos medios de comunicación los resultados de la producción
científica y técnica de los estudiantes y docentes.
 Desarrollar proyectos y actividades de proyección social en beneficio de la
comunidad.
 Fomentar la participación de la comunidad educativa en actividades de proyección
en beneficio de la comunidad para expresar su responsabilidad social.
 Generar una base de datos de los egresados y actualizarla permanentemente.
 Realizar seguimiento de egresados de las carreras profesionales para tener
información sobre su experiencia laboral, actualización y servicios de empleo.
CAPÍTULO III
DE LA CREACIÓN, REVALIDACIÓN, FINES Y OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
DE LA INSTITUCIÓN
DE LA CREACIÓN Y REVALIDACIÓN
Artículo 11 Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”
fue creado con autorización de funcionamiento R.M. Nº 675 – 94 – E.D. y Revalidado
con R.D. Nº 0267 – 2006 – E.D.
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FINES DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 12 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”
Palian-Huancayo, tiene como finalidad comprometerse a ofrecer una educación integral
de nivel superior, ofreciendo servicios profesionales que satisfagan y superen las
expectativas de los educandos; realizando una mejora continua a través del Sistema de
Gestión de Calidad, la capacitación, enseñanza y cumplimiento de los objetivos con
responsabilidad social y cuidando el medio ambiente.
OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 13 Son objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago
Antúnez de Mayolo”:
 Brindar una educación integral en el nivel de Educación Superior Tecnológica.
 Fortalecer la educación superior tecnológica centrada en el aprendizaje activo y significativo.
 Promover una formación profesional tecnológica basado en los cuatro pilares de la educación:
aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir juntos.
 Fomentar el desarrollo de las habilidades que poseen los estudiantes.
PRINCIPIOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES
Artículo 14 Son principios educativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Santiago Antúnez de Mayolo”:
1°. El I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo” adopta la Declaración Universal de
los Derechos Humanos como marco para la educación y creemos en el modelo
educativo que potencie el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
2°. Nuestra Institución comparte el consenso internacional y nacional en torno a los
principios constitutivos de la Educación: aprender a conocer; aprender a hacer;
aprender a ser y aprender a vivir juntos.
3°. El Instituto Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” es una
comunidad educativa de carácter público cuya institucionalidad garantiza y
promueve espacios de participación a todos sus estamentos, siempre en el marco
del respeto y la tolerancia.
4°. Valoramos, respetamos y entendemos de manera efectiva la diversidad, tanto en el
proceso de enseñanza y aprendizaje como en la convivencia educativa.
5°. El I.E.S.T.P. “SAM” imparte una educación de calidad a través de la labor de
sus docentes calificados quienes desarrollan en sus estudiantes atributos
cognitivos y habilidades socio afectivas que se traducen en prácticas de
excelencia sustentadas en los valores que promueve la Institución.
6°. La Institución valora significativamente el talento, la creatividad y el espíritu
crítico; así como también el compromiso, la rigurosidad y la responsabilidad de
sus estudiantes y docentes en la búsqueda de las mejores oportunidades de
aprendizaje.
7°. Concebimos la auto disciplina como un principio formativo cardinal en tanto el
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proceso de crecimiento personal es imprescindible, siendo el estudiante quien
paulatinamente asume la responsabilidad de su comportamiento, tanto en el ámbito
convivencial como en el desarrollo intelectual, adquiriendo derechos y deberes,
consigo mismo y con su entorno.
8°. El I.E.S.T.P. “SAM” asume directamente la defensa del medio ambiente y de los
recursos naturales, promoviendo la sensibilización y concienciación con actitudes
y acciones de preocupación; respeto y cuidado del entorno mediato e inmediato.
9°. A través de nuestra labor formativa propiciamos la calidad de vida de nuestra
comunidad, promoviendo estilos de vida saludables, especialmente en lo relativo
a hábitos y actitudes positivas hacia dimensiones sociales, culturales, deportivas,
desarrollo de la afectividad y la salud corporal.
10°. El Instituto es una comunidad educativa abierto y como tal acoge el aporte de
todos quienes a lo largo de su historia formaron parte de la Institución, así como
también cultiva una interrelación orgánica con otras entidades educativas o
culturales de carácter local, nacional o internacional”.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 15 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº
29394 goza de autonomía administrativa con arreglo a Ley.
La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la
supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las
responsabilidades que se generen.
AUTONOMÍA ACADÉMICA
Artículo 16 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº
29394 goza de autonomía académica con arreglo a Ley.
 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos contextualiza el Plan de Estudios en cada
carrera y programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e
internacionales, presentes o futuras. Los planes de estudio respetan los contenidos
básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.
 Las normas generales básicas del proceso de admisión en el IESTP “SAM” las establece
el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El Instituto organizará el
proceso de acuerdo con dichas normas.
 El IESTP “SAM” establece los criterios que se aplicarán para la organización de la
práctica pre-profesional, así como del seguimiento de egresados, especificando la
organización y tratamiento de la práctica pre-profesional en cada carrera conforme a su
tipo y naturaleza, así como del seguimiento de egresados.
 La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños
Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el
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Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica deberán ser
comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les
informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren
permanentemente sus estrategias de aprendizaje.
 El IESTP “SAM” determinará la supervisión, monitoreo y evaluación interna de
acuerdo a normas.
 El IESTP “SAM” especificará las normas y procedimientos para la titulación, teniendo
en cuenta los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.
 En el caso de convenios interinstitucionales entre el IESTP “SAM”, otros Iinstitutos y
Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del
marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del
sector Educación.
AUTONOMÍA ECONÓMICA
Artículo 17 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº
29394 goza de autonomía económica con arreglo a Ley.
El IESTP “SAM”, organiza, administra, sus bienes, recursos y patrimonios de
acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignado en la Ley Nº 29394
Art. 53: Establece su propio reglamento para manejar sus recursos directamente
recaudados.
ARTICULACIÓN
Artículo 18 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos se articula con las universidades, con las
instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de
acuerdo con la Ley General de Educación.
Para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan de
conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el
Ministerio de Educación. Los requisitos mínimos son precisados en el reglamento e
incluidos en la página web del IESTP “SAM”.
COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 19 El IESTP “SAM” según la Ley de Institutos promueve la creación y el fortalecimiento
de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio
académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión
del conocimiento y de vinculación social.
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TÍTULO II
DESARROLLO
EDUCATIVO
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REGLAMENTO DE ADMISIÓN
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las Normas para el Proceso de
Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de
Mayolo".
OBJETIVO
Artículo 2
Normar el proceso de Admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo", para la selección de los postulantes que reúnan los
requisitos básicos en términos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para
el ejercicio de las carreras Profesionales, con arreglo a las disposiciones legales
vigentes.
BASES LEGALES
Artículo 3
Son bases legales del presente reglamento de admisión:






Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 D.S. N° 038-2002-ED, Exoneran a víctimas o familiares de víctimas comprendidas en el
D.S, N° 005-2002-JUS del examen de ingreso a Institutos de Educación Superior
Tecnológico
 D.S. N° 058-2004-PCM. Reglamento de la Ley del Artista, Interprete y Ejecutante.
 R.M. N° 0025-2010-ED "Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de
Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica".
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
 R.M. N° 0412-2010-ED Establecen el periodo comprendido entre el 1 al 31 de marzo de
cada año para que los IESTP efectúen el respectivo examen de admisión.
 R.D. N° 313-2005-ED.Aprueba la Directiva N° 205-2005-UFP-D1NESST,
"Disposiciones sobre la Inclusión de personas con discapacidad para el otorgamiento de
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becas en el proceso de Admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y
Privados.
 R.D. N° 208-2010-ED. Norma que Precisa la fecha de exámenes de Admisión en los
Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y en los Instituto y Escuelas
de Educación Superior Pedagógica.
DISPOSICIONES
Artículo 4
El presente reglamento tiene como disposiciones a:
a) El Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo", ha
adecuado los alcances del presente Reglamento a la realidad local en concordancia con
la R.M. N° 0025-10-ED Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de
Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica; la R.D. N°
0208-2010-ED., y la R.M. N° 0412-2010-ED.
b) La Dirección Regional de Educación de Junín, ha fijado el número total de vacantes,
teniendo en cuanta la capacidad instalada de la institución así como la carrera autorizada
y las necesidades prioritarias de desarrollo regional.
c) El Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de
Mayolo" y la comisión institucional son los responsables directos del cumplimiento de
los alcances de la presente Directiva.
ALCANCE
Artículo 5






El presente reglamento tiene como alcance a:
Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Secretaría Académica
Docentes
Postulantes
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
ETAPAS DEL CONCURSO DE ADMISIÓN
Artículo 6
Son etapas del proceso de admisión:








Convocatoria y Difusión
Inscripción
Publicación del Padrón de Postulantes Aptos (por exoneración y por ingreso)
Prueba de admisión (elaboración, aplicación y calificación)
Publicación de los resultados con su respectivo orden de mérito.
Procesamiento de expedientes de matrícula para alumnos ingresantes.
Matrícula de ingresantes
Informe a la Dirección Regional de Educación de Junín.
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DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 7
Los pasos que debe realizar el postulante para inscribirse al proceso de admisión son.
a) Pueden presentarse al Concurso de Admisión los egresados de Educación Secundaria
y/o técnica, o aquellos que hayan convalidado los estudios equivalentes a secundaria.
Los alumnos que hayan concluido el primer y/o segundo año de Bachillerato, la
inscripción de postulantes se cerrará un día antes del examen de admisión hasta las 18
horas.
b) El concurso de Admisión se realizará en la fecha programada por la comisión de
admisión en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Junín y en mérito
a la R.M. N° 0412-2010-ED.
c) En ningún caso se otorgará nueva fecha a los postulantes que no se presentaron o que
lleguen con retraso al examen de concurso de admisión. El examen iniciará a las 9:00
hora exacta, tendrá una duración de 120 minutos, quedando terminantemente prohibido
salir hasta finalizar el examen.
d) La convocatoria de Admisión se realiza a través de los medios de difusión de la
localidad indicando el cronograma correspondiente.
e) Una vez efectuados los pagos correspondientes, no hay lugar a devolución por ningún
concepto.
f) El concursante recibirá se carné de postulante al momento de inscribirse que le será
válido para las acciones siguientes:
- Para identificarse antes, durante y después de la prueba de admisión.
- Para seguir el trámite de matrícula.
DEL PROCESO
Artículo 8
Durante el proceso de admisión el postulante debe toman en cuenta lo siguiente:
a) El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración.
b) El ingreso ordinario es por examen de admisión.
c) El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación Básica que
acrediten:
- El primer y segundo puesto de la educación básica en cualquiera de sus modalidades.
- Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. Beneficiario
del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR)
creado por Ley 28592.
- Artistas calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por el
Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte. II- Personas
con discapacidad acreditados por el CONADIS
d) Los alumnos que queden fuera de este cuadro de méritos tienen la oportunidad de
postular juntamente con los demás en la admisión ordinaria.
e) Concluido el Acto de Asignación de Vacante la Dirección del Instituto de Educación
Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" emitirá la Resolución Directoral
correspondiente de adjudicación de vacantes por exoneración.
f) Los postulantes que soliciten ser exonerados del examen de admisión por haber
obtenido entre el 1° y el 2° puesto deben adjuntar el documento que acredite el orden de
mérito firmado por el Director del plantel y refrendado por la UGEL respectiva.
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g) La exoneración es para el acto de examen de admisión mas no así para el pago por el
derecho.
h) La nota para alcanzar una vacante es 13. Debiendo adjudicarse en estricto orden de
méritos hasta cubrir las vacantes asignadas.
i) Participan del proceso de admisión los egresados de la educación básica en cualquiera
de sus carreras profesionales.
j) El instituto de Educación Superior Tecnológica "Santiago Antúnez de Mayolo",
reservara el 5% de vacantes para personas con necesidad educativa especial de acuerdo
a Ley 27050, Ley General de Persona con Discapacidad, quienes deben acreditar con la
documentación respectiva.
k) Los postulantes que solicitan traslados internos o externos, lo harán al ler. Semestre.
l) La recepción de expedientes por exoneración en todas sus modalidades será hasta el 12
de marzo. Luego del cual se adjudicara mediante Resolución Directoral las vacantes
respectivas. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta las fechas de presentación
de expedientes de los solicitantes hasta cubrir las vacantes por exoneración por la cual
postula.
METAS DE ATENCIÓN
Artículo 9
Las metas de atención para cada carrera se establecen en la resolución de creación,
autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de la vigencia de
dicha resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del presente
Reglamento. El número de estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención
autorizada.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN
DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 10 La conformación de la Comisión Institucional de Admisión se realizará de acuerdo a las
disposiciones vigentes estando conformada por:
 Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de
Mayolo" quien lo preside,




El Jefe de la Unidad Académica,
El Jefe de la Unidad Administrativa,
El Secretario Académico y,
Un representante de la Dirección Regional de Educación de Junín
FUNCIONES
Artículo 11 Son funciones de la Comisión Institucional de Admisión:
 Elaborar el Reglamento de Admisión Institucional en concordancia con las normas
vigentes.
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 Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz emitida por el Ministerio de
Educación.
 Ejecutar y evaluar el proceso de admisión, considerando lo establecido en la presente
norma.
 Conformar equipos especializados (sub comisión), encargados de elaborar, aplicar
calificar yto seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión en
concordancia con los aspectos y criterios establecidos.
 Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito hasta cubrir
la meta autorizada.
 Elaborar y remitir a la DREJ., el informe correspondiente de la ejecución del proceso de
admisión y de la distribución de recursos.
 Hacer constar en actas todos los acuerdos tomados con asistencia de todos los
miembros.
 Publicar en la página web.
Artículo 12
Los docentes que participan o hayan participado en el Centro de Nivelación Académico
en el año lectivo previo al examen de admisión no podrán Intervenir en el proceso de
examen de admisión.
DE LAS SUB COMISIONES
Artículo 13 De la conformación de las sub comisiones: Para el examen de admisión se requiere la
conformación de tres sub comisiones:
a) Sub comisión de la formulación de la prueba.- Será presidida por un docente
nombrado y docentes especialistas que se requieran de acuerdo a la prueba de aptitud
académica y vocacional¸ previo sorteo.
b) Sub comisión de Aplicación de la prueba.- lo preside un docente nombrado con el
apoyo de los docentes, de todas las áreas académicas, ofertadas en forma equitativa
que no hayan participado en la comisión de formulación de pruebas y previo sorteo.
c) Sub comisión de calificación de la prueba.- Lo preside un docente nombrado con el
apoyo de docentes de las diferentes áreas académicas que no hayan participado en
las dos comisiones anteriores y que no tengan antecedentes negativos en exámenes
similares, previo sorteo.
d) En todas las sub comisiones participarán los representantes de los gremios sindicales
elegidos democráticamente.
Artículo 14
Funciones de las Sub Comisiones:
a) Función de la Sub Comisión de la elaboración de la prueba:
- Formular el examen de acuerdo a lo establecido en el Art. 48 del presente
reglamento y los ítems del prospecto de admisión.
b) Función de la Sub Comisión de Aplicación de la Prueba:
- Recepcionar con la debida anticipación de Secretaría Académica las nóminas de
postulantes distribuidos según la capacidad, número de aulas y cantidad de
postulantes.
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- Recepcionar las pruebas de la Sub Comisión de elaboración de pruebas y entregar
con cargo a los profesores encargados del cuidado por aulas.
- Señalizar y dar indicaciones para la rápida ubicación de los postulantes en el salón
que les toca rendir el examen.
- Supervisar la correcta aplicación de la prueba.
- Derivar los exámenes y anexos a la Sub Comisión de calificación de prueba,
indicando postulantes asistentes y no asistentes.
c) Función de la comisión de calificación:
- Supervisar el proceso de calificación de la pruebas
- Formular el cuadro de méritos en el orden de puntaje y la publicación de dichos
cuadros con el aval de las autoridades de la Comisión Central de admisión y
funcionarios de la GREJ.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES
REQUISITOS PARA EL EXAMEN DE ADMISIÓN
Artículo 15 Para la inscripción, el postulante al examen de admisión debe presentar los documentos
siguientes:
 Solicitud dirigida al Director de la Institución (FUT)
 Documento de Identidad (DNI o BOLETA)
 Ficha de inscripción debidamente llenado, el que será entregado con la carpeta de
postulante.
 Recibo de pago por derecho de admisión
 Declaración Jurada
PROCEDIMIENTOS
Artículo 16 Los procedimientos que se tomarán en cuenta en el proceso de admisión son:
a) Para ser inscrito como Postulante al examen de Admisión el interesado debe cumplir
con presentar los documentos solicitados en el Art. 11.
b) Se denomina postulante a la persona que haya cumplido con presentar los requisitos
anteriores y ostente el carne que acredite su inscripción para participar en el concurso de
admisión, para lo cual la institución le hará entrega de un carné de postulante.
c) El Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo"
publicará en la fecha indicada: el Cronograma General de Admisión. La Nómina de los
postulantes aptos en orden alfabético para el examen de admisión.
MODALIDADES DE ADMISIÓN
Artículo 17 La admisión en el IESTP “SAM” se realizará a través de las siguientes modalidades:
a) Ingreso ordinario.
b) Ingreso por exoneración.
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Artículo 18
El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura
general y otras que establezca el Ministerio de Educación, según sea la carrera.
Artículo 19
Pueden acogerse al ingreso por exoneración en el IESTP “SAM” los primeros puestos
de los egresados de la Educación Básica, deportistas calificados, los beneficiarios del
Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR)
creado por Ley N° 28592, artistas calificados que hayan representando al país o a la
región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura. También se
pueden acoger a esta modalidad de admisión de postulantes para la carrera de Artista
Profesional que requiera formación temprana, quienes hayan realizado dicha formación,
estén acreditados en los programas correspondientes, en concordancia con lo dispuesto
en su Reglamento Institucional, hayan concluido la Educación Básica y logrado
vacante.
Artículo 20
Los Institutos y Escuelas de Educación Superior reservarán como mínimo el 5% de la
meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes
accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley N° 27050, Ley General de
la Persona con Discapacidad.
CAPÍTULO V
DE LAS EXONERACIONES
PRIMEROS PUESTOS
Artículo 21 Exonerados del concurso de admisión por 1er y 2do puestos en educación secundaria.
a. Los dos primeros alumnos en aprovechamiento de los colegios de educación
secundaria de la provincia de Huancayo, egresados en los dos últimos años a la fecha
de postulación al Instituto.
b. Los dos primeros alumnos señalados en el artículo anterior tienen reservado el 2.5 %
de la meta total, por carrera profesional y turno.
Artículo 22
En estos casos la Dirección del Instituto convocará, un mes antes a todos los postulantes
con derecho a exoneración del Concurso de Examen Anual, a fin de asignar las vacantes
en estricto orden de mérito, dando cuenta a la GREJ.
Artículo 23
Los interesados en lograr la exoneración al examen de ingreso por primeros puestos
deberán presentar los siguientes documentos:
a. Recibo por derecho de Inscripción.
b. Ficha de Inscripción del Postulante precisando el área académica a la que postula y
el turno.
c. Ficha de Exoneración.
d. Partida de Nacimiento Original
e. Certificado de Estudios Oficiales de Educación Secundaria en original, con nombres
y apellidos que coincidan con la partida de nacimiento y libreta militar; las
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calificaciones deberán estar aprobadas y completas de los cinco años sin ninguna
enmendadura.
f. Constancia original expedida por el Director del Centro Educativo de procedencia,
refrendada por el Director de la GREJ acreditando bajo responsabilidad que el
interesado ha ocupado uno de los 02 primeros puestos durante y al término de sus
estudios de educación secundaria.
g. Copia fotostática (DNI).
Artículo 24
Cuando el número de postulantes con derecho a exoneración del concurso de Admisión
por haber ocupado uno de los 02 primeros puestos, sea mayor al 2.5% de las vacantes
ofertadas por la carrera profesional y turno; la Comisión Central de Admisión del
Instituto procederá a establecer un cuadro de méritos en base a los puntajes obtenidos en
Educación Secundaria.
Artículo 25
Concluido el acto de asignación de vacantes por exoneración; que alude el artículo
anterior, la Dirección emitirá un Decreto Administrativo correspondiente de
adjudicación de vacantes.
SEGUNDA CARRERA
Artículo 26 Quienes poseen Título Profesional gozan del beneficio preferente de exoneración al
concurso de admisión. Por tanto, podrán solicitar su admisión al Instituto y escoger el
área académica, y el turno respectivo. De ser aceptado, sólo podrán convalidar
asignaturas de Formación Transversal más no de Formación Tecnológica, previa
presentación del sílabo de cada asignatura teniendo como coincidencia del 70 % como
mínimo en el contenido.
Artículo 27
Los postulantes con título profesional técnico, pedagógico y universitario su
equivalencia obtenido en el extranjero, con un mínimo de tres años de estudios deberán
presentar sus documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si
fuera necesario traducidos oficialmente.
Artículo 28
Los titulados que postulan por 2da Carrera presentaran los siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Un fólder manilla.
Recibo por derecho de Inscripción.
Ficha de Inscripción del Postulante.
Ficha de Exoneración.
Certificado de Estudios Secundarios Oficiales Originales.
Partida de Nacimiento Original.
Certificado de Estudios Superiores Oficiales Originales.
h) Título Profesional (autenticado por el fedatario de la institución de origen). i) 03
Fotografías actuales tamaño carné,
i) Fotocopia del DNI.
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Artículo 29
Para los exonerados quienes poseen titulo profesional, se reserva el máximo del 2.5 %
del total de la meta de ingresantes previstas por examen de admisión para cada área
académica y turno.
Artículo 30
Los titulados que postulan a Segunda Carrera Profesional donde haya más postulantes
que el 2.5 % de vacantes, serán admitido previo examen de selección y evaluación del
Certificado Oficial de Estudios Superiores; que corre a cargo de la Comisión Central de
Admisión.
Artículo 31
El examen de selección para segunda carrera consistirá en una prueba de aptitud y de
conocimientos básicos de la carrera elegida, que será elaborada y aplicada por los
Departamentos de las área académica respectivas en coordinación con la Comisión
Central de Admisión, caso contrario, se determinará el ingreso con el promedio
ponderado del Certificado Oficial de Estudios Superiores.
DEPORTISTA CALIFICADO
Artículo 32 Exoneración por Deportista Calificado: Los deportistas calificados en actividad podrán
solicitar exoneración con los siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Un fólder manila.
Recibo por derecho de Inscripción.
Ficha de Inscripción del Postulante.
Ficha de Exoneración
Certificado de Estudios Secundarios Oficiales Originales.
Partida de Nacimiento Original.
Constancia del IPD-Junín.
Currículum Vitae que acredite ser Deportista Calificado (a).
DNI en fotocopia.
03 fotografías actuales tamaño carné.
Su posible incorporación estará supeditada a la firma de un compromiso de
participación y buen comportamiento.
POR CONVENIOS
Artículo 33 Las Instituciones Públicas y Privadas con quienes el IESTP "SAM" haya celebrado
convenio especifico podrán hacer uso del 2.5% de las vacantes por Carrera Profesional
y turno cubierta por uno de sus miembros o hijos de estos debidamente comprobados y
acreditados. Para tal efecto presentarán los siguientes requisitos:
a) Un fólder manila.
b) Recibo por derecho de Inscripción.
c) Ficha de Inscripción del Postulante.
d) Ficha de Exonerado.
e) Certificado de Estudios Secundarios Oficiales Originales.
f) Partida de Nacimiento Original.
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Artículo 34
Para el caso de las entidad públicas deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Convenio actualizado con el IESTP SAM" Palian en fotocopia.
b) Resolución de nombramiento en fotocopia autenticada.
c) Constancia de trabajo.
Artículo 35
Para el caso de las entidad privadas o comunidades deberán presentar los siguientes
requisitos:
a) Convenio actualizado con el IESTP -"SAM"-Palian en fotocopia.
b) Certificado de trabajo en el Caso de Entidades Privadas.
c) Constancia de ser comunero o hijo de comunero en el caso de Comunidades
Campesinas (otorgado por la Autoridad de la Comunidad).
d) DNI en fotocopia.
e) 03 Fotografías actuales tamaño carné.
Artículo 36
El ingresante por convenio está impedido de solicitar Reserva de Matricula, salvo
Impedimento físico debidamente constatado y probado por la Asistenta Social del
Instituto.
Artículo 37
El ingresante por convenio está obligado a permanecer en la Carrera Profesional de
origen hasta su culminación. No se admiten traslados internos.
EXONERADOS POR CENTRO DE NIVELACIÓN ACADÉMICA
Artículo 38 Aquellos Alumnos que ocuparon los primeros lugares en el examen de selección vía C.
N. A. están exonerados del examen de Admisión; debiendo presentar para su inscripción
los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Artículo 39
Un fólder manila.
Recibo por derecho de Inscripción.
Ficha de Inscripción del Postulante.
Ficha de Exoneración.
Constancia de ingreso vía CNA.
Certificado de Estudios Secundarios Oficiales Originales.
Partida de Nacimiento Original,
03 fotografías tamaño carné.
Copia de DNI
Los alumnos exonerados para el ingreso al IESTP"SAM" por el CNA (CEPRE) serán
de la siguiente manera:
- Un ingresante por Carrera Profesional producto de la selección de! primer y segundo
semestre.
- Dos ingresantes por Carrera Profesional, producto del ciclo acelerado y/o de acuerdo
al requerimiento de la carrera profesional.
CAPÍTULO VI
DEL EXAMEN DE ADMISIÓN
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DE LA PRUEBA
Artículo 40 La prueba de admisión prevé la calificación anónima y comprenderá lo siguiente:





Duración de la prueba (120 minutos improrrogables)
El Examen de Admisión considerara los siguientes aspectos:
Comprensión Lectora.
Razonamiento Lógico matemático.
Conocimientos que pueden incluir conocimientos de Secundaria necesarios para el
desarrollo de la Especialidad a la cual se postula.
 Cultura General
Artículo 41
El sorteo de las preguntas para el cuadernillo de evaluación se realizará un día antes del
Examen de admisión.
ACTIVIDADES A EVALUAR
(%)
Comprensión Lectora: Comprensión de textos, identificación,
integración y organización de información. Propósito y contenido.
Niveles de comprensión literal, inferencia! y crítico.
30%
Razonamiento lógico matemático: Comprensión, interpretación y
resolución de problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos
básicos y estadística descriptiva.
20%
Conocimientos: De las áreas de aprendizaje contemplada en el nivel de
Educación Secundaria y Ciclo Avanzado de Educación Básica
Cultura General: Temas de actualidad nacional y regional.
Total
35%
15%
100%
Artículo 42
El cuadernillo con el examen consta de 60 preguntas el cual es el equivalente al 100% y
de preguntas y en calificativo a 20.
Artículo 43
Ningún postulante rendirá examen en el local ni aula distinta a los que se le ha señalado.
De ocurrir esto su examen obtendrá puntaje cero.
Artículo 44
La persona que suplante a un postulante, será puesto a disposición de las autoridades
competentes para que se le aplique la sanción que corresponda según ley.
Artículo 45
Durante el desarrollo de la prueba, que tiene lugar en un mismo acto, el postulante no
puede abandonar el aula por ningún motivo.
Artículo 46
El día de la realización de la prueba el postulante solo portará: Carne de Postulante, DNI
o boleta, Lápiz negro 28, borrador, tajador. Está totalmente prohibido que durante dicho
acto los postulantes porten celulares u otros medios electrónicos.
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Artículo 47
El postulante que sea sorprendido cometiendo alguna irregularidad durante el desarrollo
del examen de selección será invalidado definitivamente.
Artículo 48
Se consideran ingresantes a los alumnos que cubran las vacantes en estricto orden de
méritos, y a los que hayan alcanzado cupo por exoneración. Solamente ingresaran luego
del examen ordinario los postulantes que hayan obtenido a partir de 13 como resultado
del examen. Las vacantes se adjudican en estricto orden de méritos.
Artículo 49
Los resultados del examen de selección en cada una de las modalidades de ingreso al
Instituto son irrevisables, irrevocables e inapelables en cualquier instancia y elevadas a
la Comisión Central de Admisión. Las hojas de respuestas del examen y los respectivos
cuadernillos de evaluación son incineradas inmediatamente después de la publicación de
los resultados.
Artículo 50
La prueba es objetiva de alternativas múltiple, con 60 iteras, para lo cual el concursante
dispondrá de 120 minutos para su desarrollo.
Artículo 51
Las preguntas tendrá 4 alternativas cada una, de las cuales solo una es la respuesta
correcta que será marcada debidamente en la Hoja de Respuestas (Ficha Óptica).
Artículo 52
En la prueba de Admisión, las respuestas bien contestadas tienen un puntaje de 2.00
puntos y las contestadas en forma equivocada tendrá un descuento de 0.25 puntos. En
las preguntas no contestadas no se descontará puntos.
Artículo 53
En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el
siguiente orden prelatorio:
 Razonamiento lógico matemático
 Comprensión lectora
 Conocimientos
 Cultura General
Artículo 54
En caso de que alguno de los ingresantes desista matricularse, dicha vacante será
cubierta por el postulante que siga en el cuadro de méritos.
Artículo 55
La Comisión Central es responsable del Proceso de Admisión que se encargará de
nombrar las subcomisiones de elaboración, aplicación y calificación de la prueba. Los
docentes y miembros de la Comisión Calificadora de la prueba, que tenga familiaridad
con los postulantes, deberán eximirse obligatoriamente del proceso de admisión, bajo
apercibimiento del proceso disciplinario.
Artículo 56
Al término del proceso de admisión el Instituto de Educación Superior Tecnológica
Huando, elabora y envía un informe a la Dirección Regional de Junín, el cual debe
contener el número total de postulantes, el número de ingresantes por carrera y nota
obtenida por los postulantes.
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CAPÍTULO VII
DE LOS INGRESO Y MATRÍCULA DE LOS INGRESANTES
DE LOS INGRESOS
Artículo 57 Los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos de la siguiente
manera:
 70% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e impresión de
material, pago a los equipos de elaboración del examen, supervisión de postulantes
el día del examen y otros gastos generados por el proceso.
 30 % para el mejoramiento de infraestructura, equipamientos y mobiliario de la
institución.
Artículo 58
Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución podrá recibir más de
una dieta como pago a su participación en el proceso.
DE LA MATRÍCULA DE LOS INGRESANTES
Artículo 59 Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente en el IESTP
“SAM” los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Artículo 60
El procesamiento de expedientes de matrícula para los alumnos Ingresantes es
responsabilidad del Secretario Académico, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta
lo siguientes:
 Los expedientes serán recepcionados en la Unidad Académica o quien haga sus
veces en el Instituto de Educación Superior Tecnológica Huando, el cual verificara la
veracidad de la documentación de los ingresantes.
 Luego de la verificación se procederá a la matrícula.
Artículo 61
Para el acto de la matrícula los ingresantes, deben haber cumplido con presentar los
siguientes documentos:
 Certificado de ingreso otorgado por el Secretario Académico.
 Copia de DM o boleta.
 Partida de Nacimiento Original.
 Certificado de Estudios Originales de Educación Secundaria completa.
 Para el caso de exonerados, presentar la documentación pertinente.
 Recibo por derecho de matrícula.
Artículo 62
La matrícula se efectuará solo en el turno al que postuló el ingresante; de acuerdo al
Cronograma aprobado por el Instituto y puesto de conocimiento de la Dirección
Regional de Educación de Junín. El ingresante tiene cinco días hábiles para proceder
matricularse, de no ser así, dicha vacante será adjudicada en orden prelatorio a otro
postulante que haya aprobado. La reservación de matrícula podrá hacerse hasta por un
máximo de dos semestres académicos a solicitud del interesado, previa matrícula y un
plazo de 5 días hábiles de iniciado el semestre.
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Artículo 63
El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado vacante por cualesquiera
de las modalidades de admisión, deberá ejercerse en el semestre inmediato a dicho
proceso, caso contrario pierde todo derecho. La reservación de matrícula podrá hacerse
únicamente por dos semestres académicos, a solicitud del interesado; previa matrícula y
en plazo máximo de 30 días de iniciado el semestre, cuya autorización deberá ser por
Resolución Directoral. Pasado el plazo de retorno queda anulado todo derecho ganado.
Artículo 64
Los estudiantes del IESTP “SAM” podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por
un máximo de dos semestres académicos. Si al reingresar a la institución hay variación
de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que
correspondan, señalados en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65
Cualquier caso no contemplado en el presente documento será visto por la Comisión
Central tomando las medidas necesarias para solucionados.
Artículo 66
EL Director del Instituto de Educación Superior Tecnológica "Santiago Antúnez de
Mayolo", al término del proceso de Admisión elevará a la Dirección de Educación de
Junín, un informe pormenorizado y documentado del proceso.
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REGLAMENTO DE MATRÍCULA, RESERVA,
LICENCIA Y ABANDONO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para la matrícula,
reserva, licencia y abandono del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago
Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3






El presente reglamento tiene como alcance a:
Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Secretaría Académica
Docentes
Estudiantes
CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA Y RESERVA
DE LA MATRÍCULA
Artículo 4
Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente en el IESTP
“SAM” los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
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DE LA RESERVA
Artículo 5
Los estudiantes del IESTP “SAM” podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por
un máximo de dos semestres académicos. Si al reingresar a la institución hay variación
de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que
correspondan, señalados en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS LICENCIAS Y ABANDONO
DE LAS LICENCIAS
Artículo 6
El I.E.S.T.P SAM podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un
período de dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar.
DEL ABANDONO
Artículo 6
Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir
sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que
están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su
condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el IESTP “SAM” deberán
postular y aprobar el proceso de admisión.
CAPÍTULO IV
DE LOS TRASLADOS
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 7
Los traslados externos están sujetos a convenios inter institucionales y a los requisitos
mínimos establecidos por el ministerio de Educación
Los estudiantes de otros institutos pueden ser admitidos en el IESTP “SAM”, para ello
deberán acreditar los estudios y prácticas realizadas mediante el certificado de estudios
que corresponda emitido por el Instituto.
Los traslados internos y externos de matricula se efectuaran teniendo en cuenta el
número de vacantes disponibles para la carrera solicitado ,los requisitos establecidos en
el reglamento institucional y las normas emitidas al respecto por la Dirección General
de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de educación.
DE LOS REQUISITOS
Artículo 8
Son requisitos para realizar traslado interno:
a) Boleta de notas del alumno y que haya concluido como mínimo un semestre o módulo
b) Solicitud y recibo por derecho de trámite
Artículo 9
Son requisitos para realizar traslado externo:
a) Solicitud y recibo por derecho de trámite
b) Certificado de estudios superiores originales hasta el módulo anterior al que solicita,
visados por la GREJ o UGEL
c) Partida de nacimiento
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d) Certificado de estudios secundarios
e) Código de matrícula de IEST de origen
f) Constancia de prácticas realizadas
DE LAS ESPECIFICIDADES
Artículo 10 Los traslados externos están sujetos a convenios inter institucionales y a los requisitos
mínimos establecidos por el ministerio de Educación
Artículo 11 Los alumnos provenientes de traslados internos serán ubicados en el primer módulo o
semestre de la carrera profesional solicitada y los alumnos procedentes de traslado
externo, serán ubicados de acuerdo al plan de estudios o sistemas vigentes en ésta
institución.
Artículo 12 Tanto en los traslados internos o externos están sujetos a convalidación de unidades u
asignaturas, siempre que los contenidos coincidan en un 70%
Artículo 13 Quienes hayan solicitado traslado por cualquiera modalidad, se someterán a un examen
de conocimiento y/o evaluación de certificado de estudios (ponderado), cuando los
postulantes exceden al número de vacantes.
Artículo 14 El estudiante seleccionado en el traslado externo, será merecedor de una constancia de
vacante otorgado por Secretaría Académica, el cual le servirá para que acuda a la
institución de origen y trasladar su expediente de ingreso.
Artículo 15 En el caso de traslado externo de centros educativos de nivel superior universitario, es
procedente y su ubicación será al primer módulo de la carrera profesional solicitada
Artículo 16 Los traslados serán formalizados mediante una Resolución Directoral por el Director del
Instituto, previo informe de requisitos cumplidos en secretaría Académica.
CAPÍTULO V
DE LAS CONVALIDACIONES Y SUBSANACIONES
DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIO
Artículo 17 La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según
corresponda, entre el IESTP “SAM e Institutos o Escuelas de Educación Superior o
entre éstos y las universidades y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como
práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Verificación de un mínimo de 70% de contenidos similares o prácticas del área,
asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la
institución receptora.
b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito
del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de
origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino.
c) La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la
competencia, si lo estima conveniente.
 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior que organizan su oferta educativa
en el enfoque por competencias desarrollarán procedimientos e instrumentos para
incorporar dentro de sus carreras o programas a los estudiantes que, habiendo
ingresado al Instituto y Escuela de Educación Superior, acrediten competencias
técnicas y artísticas adquiridas dentro de la educación comunitaria.
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 Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el presente
Reglamento.
 No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, cuando
el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa
diferente.
En los IEST, las carreras o programas podrán tener certificaciones progresiva modulares
que tendrán validez para efectos de actividad laboral, convalidación.
d) Los estudiantes que han iniciado sus estudios en el sistema modular antes del año
académico del 2007-I podrán convalidar las UD de los módulos técnico profesionales y
módulos transversales desarrollados, con las UD de los módulos educativos del nuevo
DCB.
e) Los estudiantes de traslados externos e internos que provienen del plan de estudios de
1986 podrán convalidar asignaturas según lo indica el artículo 15 de acuerdo al cuadro
de equivalencia de notas siguiente:
TABLA DE EQUIVALENCIAS
Plan anterior (1986)
Sistema Modular
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
13
14
15
15
16
17
18
18
19
20
DE LAS SUBSANACIONES
Artículo 18 Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus
procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación.
Se considera subsanación, aquellos que no hayan cursado asignaturas por la
heterogeneidad en la aplicación de los planes curriculares de diferentes Institutos
Superiores Tecnológicos Públicos y privados del país.
Artículo 19
Los estudiantes provenientes de traslados externos que por no tener coincidencia en la
aplicación de planes curriculares de las especialidades que adeuden hasta un máximo de
tres asignaturas, para ubicarse en el semestre o módulo correspondiente. Dicha
subsanación puede ser paralela al semestre regular pero en forma dosificada.
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Artículo 20
Podrán acogerse los estudiantes que desaprobaron asignaturas o son repitentes en
semestres anteriores y por cambio de sistema o planes de estudios ya no se dictan, éstos
podrán acogerse a la evaluación de subsanación.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67
Cualquier caso no contemplado en el presente documento será resuelto por los
responsables de la matrícula, reserva, licencia y abandono o por quien designe la
Dirección General de la Institución.
Artículo 68
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas del proceso de
evaluación del aprendizaje y de la promoción de los estudiantes del Instituto de
Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3
El presente reglamento tiene como alcance a:





Dirección General
Unidad Académica
Secretaría Académica
Docentes
Estudiantes
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 4
La evaluación de los aprendizajes es un proceso permanente de información y reflexión
sobre el proceso de producción de los aprendizajes y requiere para su ejecución de la
realización de los siguientes procesos: recolección y selección de información;
interpretación y valoración de los aprendizajes y, toma de decisión.
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CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 5
El sistema de evaluación del aprendizaje de los estudiantes del IESTP “SAM”
las siguientes características:
tiene
a) Integral: involucra las dimensiones intelectual, social, afectiva, motriz y axiológica del
estudiante; así como a los demás elementos y actores del proceso educativo, y las
condiciones del entorno socio-económico y cultural que inciden en el aprendizaje.
b) Continua: se realiza a lo largo del proceso educativo en sus distintos momentos: al
inicio, durante y al final del mismo, de manera que los resultados de la evaluación no se
conozcan sólo al final, sino durante todo el proceso.
c) Sistemática: se organiza y desarrolla en etapas debidamente planificadas, en las que se
formulan previamente los aprendizajes a evaluar y se utilizan técnicas e instrumentos
válidos y confiables para la obtención de información pertinente y relevante sobre las
necesidades y logros de los estudiantes. Sin embargo, esto no exime el recojo de
información ocasional mediante técnicas no formales, como la observación casual o no
planificada.
d) Participativa: posibilita la intervención de los distintos actores en el proceso de
evaluación, comprometiendo a los docentes, directores, estudiantes y padres de
familia en el mejoramiento de los aprendizajes, a través de la autoevaluación,
coevaluación y heteroevaluación.
e) Flexible: toma en cuenta las características del contexto donde se desarrolla el proceso
educativo, las particularidades, necesidades, posibilidades e intereses de cada
estudiante, así como sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje para la adecuación de
las técnicas, instrumentos y procedimientos de evaluación.
TIPOS DE EVALUACIÓN
Artículo 6
El sistema de evaluación del aprendizaje de los estudiantes del IESTP “SAM” presenta
los siguientes tipos:
a) Diagnóstica: Ayudan a conocer los saberes previos de los estudiantes.
b) Formativa: Se realizan durante los procesos de aprendizaje y son para valorar los
avances.
c) Sumativa: Para la educación primaria y secundaria, el fin es tomar decisiones
relacionadas con la acreditación en el nivel de preescolar, la acreditación se obtendrá
sólo por haberlo cursado.
FORMAS DE EVALUACIÓN
Artículo 7
El sistema de evaluación del aprendizaje de los estudiantes del IESTP “SAM” presenta
las siguientes formas:
a) Autoevaluación: Los estudiantes, buscan que conozcan y valoren sus procesos de
aprendizaje y sus actuaciones, y cuenten con bases para mejorar su desempeño.
b) Coevaluación: Los estudiantes, es un proceso que les permite aprender a valorar los
procesos y actuaciones de sus compañeros, con la responsabilidad que esto conlleva,
además de que representa una oportunidad para compartir estrategias de aprendizaje y
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aprender juntos.
c) Heteroevaluación: Dirigida y aplicada por el docente, contribuye al mejoramiento de los
aprendizajes de los estudiantes mediante la creación de oportunidades de aprendizaje y
la mejora de la práctica docente.
DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo 8
Son recurso de apoyo en la labor educativa que permite dar seguimiento, control y
regulación de los conocimientos, habilidades y destrezas que desarrolla cada estudiante
durante la aplicación de una estrategia o técnica de evaluación.
Artículo 9
Entre los principales tipos de instrumentos de evaluación que emplearan los docentes
del IESTP SAM y que permitirán calificar las técnicas y estrategias de aprendizaje que
se utilizan en las unidades didácticas, tenemos:
 Lista de cotejo
 Escala de calificación
 Matrices de valoración
Artículo 10
En la evaluación de los aprendizajes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo
mínimo para aprobar la Unidad Didáctica del Nuevo Diseño Curricular Básico con
Estructura Modular es trece (13), y en todos los casos el 0,5 es a favor del estudiante.
CAPÍTULO III
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 11
La promoción académica de los estudiantes del IESTP “SAM” es semestral y se realiza
según lo estipulado en la R.D. No 819-86-ED y la R.M. No 776-88-ED.
Artículo 12
Al término de cada semestre académico, la situación de los estudiantes de acuerdo a sus
evaluaciones es la siguiente:
 Son promovidos aquellos que aprobaron todas las unidades didácticas del semestre
académico.
 Son repitentes de módulos los estudiantes del Nuevo Diseño Curricular Básico que
desaprueben el 50% o más del total de Unidades Didácticas del mismo en el Semestre
Académico en curso.
 Rinden evaluación de recuperación antes del semestre académico siguiente los
estudiantes que han desaprobado un número menor de unidades didácticas a lo
establecido en la norma.
Artículo 13
En la formación profesional técnica basada en el enfoque por competencias que aplica
el Nuevo Diseño Curricular Básico, la evaluación de los aprendizajes se centra en el
logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de
evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de
evaluación que son evidencias observables y cuantificables los que constituyen los
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estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se
utilizan en los instrumentos de evaluación.
Artículo 14
Para los estudiantes que cursen Unidades Didácticas (UD) del Nuevo DCB, si al
finalizar la UD el estudiante obtuviera el calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo
de la UD, organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación
en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado.
Esta evaluación estará a cargo de un Jurado integrado por el Jefe de Área Académica,
quien lo preside y dos (2) docentes con el perfil profesional del área académica que
garanticen idoneidad en el dominio del tema. El acta correspondiente se emite el mismo
día de realizado el examen, y la firmará el citado jurado y será entregado a Secretaría
Académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la anterior.
Artículo 15
Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el
Jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la Unidad Didáctica.
Artículo 16
Si después del período de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del
número total de Unidades Didácticas matriculadas que corresponden a un mismo
módulo, repite el módulo.
Artículo 17
Si al repetir las Unidades Didácticas, de un módulo técnico profesional, el estudiante
volviera a desaprobarlas, es retirado de la carrera.
Artículo 18
El estudiante que acumula inasistencias injustificadas en un número igual o mayor al
30% del total de horas programadas en la Unidad Didáctica, será desaprobado en forma
automática, anotándose en el registro y acta la nota cero (00), y en observaciones se
coloca DPI (Desaprobado por Inasistencias). No deberá ser evaluado por ningún
motivo, bajo responsabilidad del docente.
Artículo 19
En casos excepcionales, con las opiniones favorables del Jefe del Área Académica, y
del docente a cargo de la Unidad Didáctica, el Director General mediante Resolución
Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante,
debidamente fundamentada y justificada.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Jefe de la
Unidad Académica, el Jefe del Área Académica o quien designe la Dirección General
de la Institución.
Artículo 2
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas básicas para la
organización y funcionamiento de la Oficina de Bienestar Social del Instituto de
Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo".
OBJETIVOS
Artículo 2
Son objetivos del presente reglamento:
 Establecer políticas y procedimientos en el IESTP “SAM” para brindar apoyo a los
miembros de la comunidad educativa en Bienestar Social
 Brindar apoyo en Bienestar Social a los docentes, estudiantes y administrativos del
IESTP “SAM”.
BASES LEGALES
Artículo 3
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 4
El presente reglamento tiene como alcance a:







Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Jefes de Áreas Académicas
Docentes
Personal Administrativo y de servicio
Estudiantes
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CAPÍTULO II
NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo 5
La Oficina de Bienestar Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo" es la responsable de ejecutar la política institucional en
materia de Bienestar Social ofreciendo a todos los miembros de la comunidad educativa
programas y servicios de bienestar, salud e integración, siempre y cuando esté dentro de
sus posibilidades.
Artículo 6
La Oficina de Bienestar Social del IESTP “SAM” debe contar con un Reglamento, que
regule sus programas y actividades, en armonía con las normas y demás reglamentos de
la Institución.
Artículo 7
El Director General del IESTP “SAM” es el responsable de proveer recursos y acciones
administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Oficina de Bienestar
Social en beneficio de toda la comunidad educativa.
NATURALEZA
Artículo 8
La Oficina de Bienestar Social es un órgano de apoyo de la Unidad Académica del
IESTP “SAM”, está encargada de ofrecer a la comunidad educativa (docentes,
estudiantes, y trabajadores administrativos y de servicio), programas y servicios
especiales de bienestar, con el fin de alcanzar el desarrollo integral de cada uno de sus
miembros.
La Oficina de Bienestar Social del IESTP “SAM” por su naturaleza busca la integración
de todos los actores y grupos humanos que conforman la comunidad educativa y que
ello a su vez se refleje en la mejoría del clima organizacional y el fortalecimiento de la
cultural institucional.
Artículo 9
OBJETIVOS
Artículo 10 El objetivo general de la Oficina de Bienestar Social del IESP “SAM” es:
 Promover el bienestar de la comunidad educativa, brindando servicios y programas de
calidad, fomentando actividades que contribuyan al desarrollo integral de cada uno de
sus miembros.
Artículo 11
Los objetivos específicos de la Oficina de Bienestar Social del IESP “SAM” son:
 Planificar, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones que promueven el
bienestar de la comunidad educativa de la Institución.
 Apoyar a través de las consejerías y atenciones psicológicas, favoreciendo el desarrollo
del potencial humano de los estudiantes del IESTP “SAM”.
 Implementar y brindar el servicio de salud a través del tópico con el fin de atender a los
estudiantes, docentes y administrativos en forma integral en primeros auxilios,
curaciones y toda atención que demande el accidente presentado.
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 Contar con el apoyo de un Asistente Social para que realice el estudio respectivo a los
estudiantes con riesgo socio-económico que requieran el apoyo de la Institución a través
de becas y otros servicios que pueda brindarle al Institución.
 Brindar un servicio eficiente y de calidad en la Biblioteca del Instituto para fortalecer
los procesos de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.
 Controlar y evaluar el servicio que brinda la cafetería y/o comedor de la Institución a la
comunidad educativa para garantizar un servicio de calidad.
 Fomentar actividades artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento que
contribuyan a la formación integral de los estudiantes, promuevan el desarrollo de su
creatividad y el espíritu de solidaridad entre los miembros de la comunidad educativa.
 Proporcionar los medios necesarios y facilitar los espacios adecuados para el normal
desarrollo de las actividades y programas de Bienestar Social.
CAPÍTULO III
DEL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo 12
El Responsable de la Oficina de Bienestar Social del IESTP “SAM” es el responsable
de la marcha administrativa de la misma, depende del Jefe de la Unidad Académica y es
designado por la Dirección General.
Artículo 13
Son funciones del Responsable de la Oficina de Bienestar Social del IESTP “SAM”:
 Proponer anualmente políticas de Bienestar Social que beneficien a los miembros de la
comunidad educativa, precisando las actividades y estrategias que deben realizarse.
 Planificar, organizar y coordinar con los responsables de bienestar de las áreas
académicas sobre las diferentes actividades que programe la oficina durante el año
lectivo.
 Supervisar los otros servicios de bienestar social para garantizar la calidad ofrecida a los
miembros de la comunidad educativa.
 Informar al Jefe de la Unidad Académica y a la Dirección General sobre las actividades
programadas y ejecutadas por la oficina.
 Difundir a todos los miembros de la comunidad educativa los diversos servicios que
ofrece la oficina, así como los requisitos que se requieren para acceder a ellos.
 Promover y fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa en los
diversos servicios que brinda la oficina así como las actividades artísticas, culturales,
deportivas y de esparcimiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS Y PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo 14
La Oficina de Bienestar Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo" cuenta con los siguientes servicios o programas:
 Servicio de Consejería
 Servicio de Tópico
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





Servicio de Atención Psicológica
Servicio de Biblioteca
Servicio de Comedor y/o Cafetería
Servicio de Asistencia Social
Programa de Actividades Artísticas y Culturales
Programa de Actividades Deportivas y de Esparcimiento
SERVICIO DE CONSEJERÍA
Artículo 15 El Servicio de Consejería está destinado a orientar al estudiante en lo que se refiere a
aspectos académicos, informar y orientar acerca de la práctica laboral en la carrera
profesional y asesorar a los estudiantes.
Artículo 16
Las funciones del Docente Consejero son:
 Orientar y apoyar a los estudiantes del IESTP “SAM” durante el proceso de su
formación técnica profesional.
 Acompañar y orientar a los estudiantes del IESTP “SAM” durante su permanencia en la
Institución a fin de mejorar su aprendizaje y logros de competencia que le exige el perfil
de su carrera
 Brindar a los estudiantes orientaciones psicopedagógicas para que logre mejorar su
rendimiento académico.
 Contribuir en la formación personal y profesional de los estudiantes, logrando que
respondan frente a sus dificultades de carácter intrapersonal e interpersonal que
presentan durante el periodo lectivo.
SERVICIO DE TÓPICO
Artículo 17 Está bajo la responsabilidad de una Licenciada en Enfermería, quien tiene como
propósito brindar un servicio de salud en primeros auxilios, curaciones y toda atención
que demande el accidente presentado. La Enfermera además colaborará con el traslado
del accidentado al Servicio de Emergencia de la Institución de Salud más cercana a la
Institución.
Artículo 18
Las funciones de la Enfermera del Servicio de Tópico son:
 Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las atenciones a brindar a los estudiantes de los
diferentes ciclos en casos de urgencias.
 Prestar el apoyo profesional y oportuno, mediante los primeros auxilios.
 Mantener organizada las fichas de atención de los estudiantes, docentes y personal
administrativo que requieran los servicios.
 Implementar el cuaderno de registro de pacientes y la ficha de atención y mantenerlo al
día.
 Presentar el informe semestral de las actividades desarrolladas en la atención a los
usuarios al Responsable de Bienestar.
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SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA
Artículo 19 El Servicio de Atención Psicológica tiene como propósito brindar una atención que
promueva el crecimiento de la persona en las dimensiones emocional, cognitiva,
conductual y relacional para contribuir al desarrollo integral de los miembros de la
comunidad educativa.
Artículo 20
Las funciones del Psicólogo del Servicio de Atención Psicológica son:
 Atender a los estudiantes del IESTP “SAM” en las dimensiones emocional, cognitiva,
conductual, familiar, relacional y vocacional.
 Brindar asistencia profesional a los docentes y administrativos del IESTP “SAM” que lo
requieran.
 Identificar en el estudiante dificultades o problemas personales y académicos a fin de
brindarle la ayuda necesaria y pertinente.
 Diseñar acciones para la promoción, desarrollo y fortalecimiento de valores.
 Entrevistar, evaluar y brindar asesoría psicológica a los estudiantes, docentes y
administrativos de la Institución.
 Evaluar, entrevistar y brindar orientación a los familiares y/o tutores de los estudiantes
de la Institución.
 Informar semestralmente al responsable de la oficina de Bienestar Social sobre las
atenciones de Psicología para que éste lo comunique oportunamente a los docentes
consejeros de las áreas académicas.
SERVICIO DE BIBLIOTECA
Artículo 21 El responsable del Servicio de Biblioteca del IESTP “SAM” debe cumplir las siguientes
funciones:
 Mantener actualizado el Catálogo de libros, revistas e investigaciones que ofrece la
Biblioteca a sus usuarios.
 Realizar el requerimiento del material bibliográfico de acuerdo a las necesidades de los
estudiantes y docentes y según las áreas académicas con las que cuenta el Instituto.
 Registrar y codificar en un libro de registro el material bibliográfico que ingresa a la
Biblioteca de la Institución.
 Brindar una buena atención a los usuarios con calidad y calidez en todos los servicios
que brinda la Biblioteca del Instituto.
 Emitir a los egresados constancias de no adeudar material bibliográfico.
 Emitir carnés de Biblioteca a los ingresantes y visitantes.
 Responsabilizarse de la integridad y custodia del patrimonio bibliográfico de la
Institución.
 Elaborar, mantener y aplicar el manual de normas y procedimientos de la biblioteca.
 Realizar el inventario anual de la biblioteca y elevar el Informe respectivo a las
instancias superiores.
 Preparar, organizar y gestionar la realización de actividades que promuevan y difundan
los servicios que brinda la Biblioteca de la Institución.
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 Informar semestral al Jefe de la Unidad Administrativa y Responsable de Bienestar
Social sobre el ingreso de material bibliográfico y consultas realizada por los usuarios.
SERVICIO DE COMEDOR Y/O CAFETERÍA
Artículo 22 El Servicio de Comedor y/o Cafetería del IESTP “SAM” tiene como funciones:
 Brindar a la comunidad educativa una alimentación nutritiva, balanceada y a precios
accesibles para todos los usuarios.
 Capacitar a su personal de servicio de acuerdo a sus funciones y necesidades
periódicas.
 Reglamentar el funcionamiento del comedor y/o cafetería del Instituto, dando énfasis en
lo relacionado a la higiene y seguridad, a la preparación y manipulación de los
alimentos y al buen estado de los equipos y materiales del servicio e instalaciones
acondicionadas.
 Presentar los certificados sanitarios correspondientes de las personas que laboren en el
servicio de comedor y/o cafetería de la Institución.
 Supervisar el servicio al cliente: el buen trato en la atención, calidad de los alimentos,
tiempo de la atención, presentación del personal y de los productos.
 Difundir a la comunidad educativa la programación semanal de desayunos, almuerzos y
refrigerios.
 Presentar el informe semestral de las actividades desarrolladas al responsable de la
oficina de Bienestar Social.
SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 23 Son funciones del Asistenta Social del IESTP “SAM”:
 Realizar el estudio socioeconómico de los estudiantes que lo solicitan y realizar la visita
domiciliaria si el caso lo amerita a fin de determinar si el interesado debe recibir o no el
beneficio solicitado.
 Orientar a los estudiantes que requieran de su apoyo para informales de los beneficios
que desean adquirir de parte de la Institución.
 Presentar el informe de los estudios realizados al responsable de la Oficina de Bienestar
Social del Instituto.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES
Artículo 24 El Programa de Actividades Artísticas y Culturales del IESTP “SAM” es el responsable
de fomentar las expresiones artísticas y culturales de la localidad y la región, así como
promover el respeto por el otro y la diversidad cultural de nuestro país.
Artículo 25
Son funciones del Programa de Actividades Artísticas y Culturales:
 Promover, organizar y coordinar las actividades artísticas y culturales de la Institución
 Estimular el desarrollo de intereses artísticos y culturales en la comunidad educativa
para fomentar la identidad institucional, local y regional.
 Programar, ejecutar ye informar las actividades artísticas y culturales de la Institución.
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PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO
Artículo 26 El Programa de Deportes y de Esparcimiento del IESTP “SAM” está orientado al
desarrollo físico de los miembros de la comunidad educativa, así como en su recreación
e integración a través de las actividades de esparcimiento
Artículo 27
Son funciones del Programa de Deportes y de Esparcimiento:
 Planificar, desarrollar y promocionar actividades deportivas
participación de los miembros de la comunidad educativa.
 Fomentar una competencia sana, estimulando el desarrollo
valores, así como la participación de la comunidad educativa.
 Coordinar la participación de los miembros de la comunidad
que se realizan con otras Instituciones.
 Informar semestralmente al responsable de la oficina de
actividades desarrolladas dentro y fuera de la Institución.
y de esparcimiento con
de actitudes positivas y
educativa en los eventos
Bienestar Social de las
CAPÍTULO V
DE LAS BECAS
Artículo 28
El IESTP “SAM” a través de la Oficina de Bienestar Social otorgará becas a los
estudiantes con excelentes rendimientos académicos y a los que se encuentren con
riesgos socioeconómicos.
Artículo 29
La beca que recibirán los estudiantes será para ser exonerados del pago de matrícula de
un semestre académico.
Artículo 30
Los estudiantes que se encuentren con posibles riesgos socioeconómicos serán
evaluados por el Asistente Social de la Institución a fin de determinar su situación final
y el beneficio solicitado.
Artículo 31
El Responsable de la Oficina de Bienestar Social de la Institución presenta a la
Dirección General las solicitudes de Beca para su aprobación, y debe además informar
por escrito a los estudiantes la respuesta definitiva de la Dirección General sobre su
solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el
Responsable de la Oficina de Bienestar Social o quien designe la Dirección General de
la Institución.
Artículo 33
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE CONSEJERÍA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas básicas para la
organización y funcionamiento de la Consejería del Instituto de Educación Superior
Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
 Lineamientos para la ejecución del componente consejería en los Institutos Superiores
Tecnológicos Públicos e Institutos Superiores Pedagógicos autorizados a la
experimentación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior
Tecnológica.
ALCANCE
Artículo 3





El presente reglamento tiene como alcance a:
Dirección General
Unidad Académica
Jefes de Áreas Académicas
Docentes
Estudiantes
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA CONSEJERÍA
FINALIDAD DE LA CONSEJERÍA
Artículo 4
La consejería del IESTP “SAM” tiene como finalidad establecer mecanismos para
brindar apoyo al estudiante en el aspecto académico, personal y profesional, a fin de
mejorar su aprendizaje y rendimiento académico.
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Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
OBJETIVOS DE LA CONSEJERÍA
Artículo 5
Son objetivos de la Consejería del IESTP “SAM”:
 Orientar y apoyar a los estudiantes del IESTP “SAM” durante el proceso de su
formación técnica profesional.
 Acompañar y orientar a los estudiantes del IESTP “SAM” durante su permanencia en la
Institución a fin de mejorar su aprendizaje y logros de competencia que le exige el perfil
de su carrera
 Brindar a los estudiantes orientaciones psicopedagógicas para que logre mejorar su
rendimiento académico.
 Contribuir en la formación personal y profesional de los estudiantes, logrando que
respondan frente a sus dificultades de carácter intrapersonal e interpersonal que
presentan durante el periodo lectivo.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA
Artículo 6
La Consejería del IESTP “SAM” estará a cargo de un docente designado por la
Dirección General.
Artículo 7
El docente responsable de la consejería del Instituto es el encargado de elaborar el Plan
de Trabajo de la Consejería Institucional, el que estará orientado al acompañamiento
académico hacia los estudiantes.
Artículo 8
El docente responsable de la consejería del Instituto deberá coordinar con los docentes
consejeros responsables de las diferentes áreas académicas a fin de designar a los
docentes consejeros y estudiantes a su cargo. Dichas listas deben ser publicadas en un
lugar visible para la comunidad educativa.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO DE LA CONSEJERÍA
Son funciones del docente consejero del IESTP “SAM”:
Artículo 9





Orientar al estudiante en aspectos académicos.
Revisar periódicamente el rendimiento académico de los estudiantes a su cargo.
Informar y orientar a los estudiantes sobre la carrera técnica profesional.
Brindar asesoría a los estudiantes.
Brindar la oportunidad y posibilidad para que el estudiante encuentre por sí mismo la
solución a sus inquietudes o problemas.
 Solicitar apoyo de otros profesionales como asistente social, psicólogo o enfermera
cuando la situación exceda su competencia.
 Servir de mediador y soporte en los casos en que los estudiantes presenten conflictos.
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Artículo 10
Los docente consejeros de cada área académica son los responsable de registrar el
seguimiento realizado a los estudiante que tiene a su cargo
Artículo 11
El docente consejero deberá realizar reuniones con el grupo de estudiantes que tiene a
su cargo en los horarios asignados por el jefe de área académica y deberá establecer las
citas de atención que tendrá con el grupo y/o con cada uno de los estudiantes.
Artículo 12
El docente consejero podrá derivar al estudiante al servicio de psicología si el caso lo
amerita por no ser de su competencia la atención especializada que requiera el
estudiante.
CAPÍTULO V
ÁREAS DE ATENCIÓN DE LA CONSEJERÍA
ÁREA ACADÉMICA
Artículo 13 El docente consejero deberá tomar en cuenta y priorizar en el área académica del
estudiante, los siguientes aspectos:
 Aprendizaje: dificultades para el aprendizaje, falta de técnicas de estudio, etc.
 Trámites documentarios: matrícula, trámites extemporáneos
 Rendimiento: desaprobación de unidades didácticas, retraso académico, evaluaciones
escritas, etc.
 Relación con el docente: conflicto con algún docente.
ÁREA PERSONAL
Artículo 14 El docente consejero deberá tomar en cuenta y priorizar en el área personal del
estudiante, los siguientes aspectos:
 Familiar: relaciones sentimentales adversas, embarazos no deseados, paternidad o
maternidad, fallecimiento de padres o hermanos, etc.
 Económicos: Pagos de matrícula, dificultades de alimentación y alojamiento, necesidad
de auto sostenimiento, etc.
 Actitudinal: Falta de motivación para desarrollar la carrera.
ÁREA SOCIAL
Artículo 15 El docente consejero deberá tomar en cuenta y priorizar en el área social del estudiante,
los siguientes aspectos:
 Relaciones interpersonales con sus compañeros
 Conflictos con algún miembro de la comunidad educativa
 Problemas de sexualidad, drogadicción, alcoholismo
ÁREA LABORAL
Artículo 16 El docente consejero deberá tomar en cuenta y priorizar en el área laboral del
estudiante, los siguientes aspectos:
 Dificultades en las Prácticas Pre Profesionales.
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
Dificultades con su centro de trabajo
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el
Responsable de la Consejería de la Institucíon o quien designe la Dirección General de
la Institución.
Artículo 18
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad normar los criterios de organización y
desarrollo de las Practicas Pre Profesionales (PPP), con la finalidad de consolidar y
fortalecer las capacidades y competencias de los estudiantes de las 8 carreras
profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de
Mayolo": Computación e Informática, Contabilidad, Enfermería Técnica, Industrias
Alimentarias, Mecánica de Producción, Producción Agropecuaria, Secretariado
Ejecutivo y Técnica en Farmacia que estén en el Nuevo Diseño Curricular Básico y, de
esta manera estar en condiciones de obtener el Certificado Modular y el título de
Profesional Técnico.
Artículo 2
Son fines del presente reglamento:
a) Contribuir al cumplimiento de las prácticas Pre - Profesionales a desarrollarse en todas
las Carreras Profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Santiago Antúnez Mayolo” – Palian-Huancayo.
b) Fortalecer la formación de los futuros profesionales técnicos en la práctica laboral,
aplicando las competencias y capacidades adquiridas.
OBJETIVO
Artículo 3
Es objetivo del presente reglamento, establecer las normas y procedimientos para la
realización de las Prácticas Pre - Profesionales de los estudiantes del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”– PalianHuancayo.
BASES LEGALES
Artículo 4
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
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 Resolución Ministerial N° 738- ED, Aprueban los normas para la programación,
ejecución y evaluación de las prácticas profesionales en los Institutos Superiores.
Estatales y no estatales.
 D.S. N° 002-97-TR. Ley de Formación y Promoción Laboral.
 Decreto Supremo N° 028- 2007- ED. Aprueban Reglamento de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas
Públicas.
 R.D. 0929-2011-ED que aprueba la Directiva “Normas para la aplicación del nuevo
Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de
educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de educación autorizados”
 Directiva N°001-2015-DG-IESTP-“SAM” “Normas para el inicio del semestre
académico 2015- I”.
ALCANCE
Artículo 5
El presente reglamento tiene como alcance a:








Dirección General
Jefe de Unidad académica
Coordinación General de Prácticas pre Profesionales
Jefatura de actividades productivas y empresariales
Jefes de Áreas Académicas
Coordinación de prácticas pre profesionales de cada área académica
Comunidad de estudiantes en general
Empresas, unidades de producción e instituciones de salud públicos y privados.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
DEFINICIÓN
Artículo 6
La práctica pre - profesional es el ejercicio de las capacidades adquiridas durante el
tiempo de estudios en forma secuencial y en una situación real de trabajo, ejecutando
actividades desde las más simples hasta las más complejas, aplicando conocimientos y
teorías desarrolladas en las unidades didácticas.
CARACTERÍSTICAS
Artículo 7
La prácticas pre-profesional se caracteriza por ser:
a) Integral: Comprende todo el ámbito de su formación profesional, permitiéndole
desarrollar sus potencialidades bio-psico-social.
b) Gradual: Permite adquirir experiencias en forma progresiva, garantizando que el
practicante actúe con autonomía cada vez mayor.
c) Realista: Permite desenvolverse en situaciones reales de trabajo, desarrollando
conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes.
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FINALIDAD
Artículo 8
Consolidar y validar los aprendizajes adquiridos durante el proceso formativo, en
situaciones reales de trabajo.
OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL
Artículo 9
Objetivos de la Práctica pre - profesional: a) Consolidar la formación integral de los
estudiantes. b) Promover el aprendizaje de nuevas tecnologías en los estudiantes. c)
Contribuir a la articulación de la formación profesional con las necesidades del sector
productivo y/o de servicio y, el desarrollo local y regional. d) Vincular a los estudiantes
con las empresas o instituciones públicas o privadas, a través del desarrollo de las
actividades productivas y/o de servicio. e) Promover la realización personal, social y
profesional de los egresados.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Artículo 10 En el IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo” está organizado el COMITÉ DE
PRACTICAS PRE PROFESIONALES por Áreas Académicas, en donde el Jefe del
Área Académica la presidirá y los docentes de la respectiva área, responsables de la
práctica pre profesional.
DE LOS RESPONSABLES DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Artículo 11 Las practicas pre- profesionales se desarrollan con la participación de los representantes
del IEST “Santiago Antúnez de Mayolo” (Sector Formativo) y la Empresas (sector
productivo y las Instituciones Prestadoras de Salud) siendo:
Del I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo”
- Director General del I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo”
- Jefe de Unidad Académica
- Jefe de actividades productivas y empresariales
- Jefe de áreas académicas
- Coordinador General
- Docentes Responsables de prácticas pre profesionales por Área Académica
De la Empresa:
- Representante legal o coordinador de la empresa
- Institución prestadora de salud
- Jefe de capacitación
ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL
Artículo 12 Son ámbitos de ejecución de la Práctica Pre Profesional del IESTP “SAM”:
a) Practicas pre-profesionales en el I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo”
Es programada dentro de la Institución, bajo la conducción directa del personal
responsable de las actividades productivas y/o de servicio del instituto y/o actividad
productiva o de servicio de enseñanza - aprendizaje de cada una de las áreas
académicas.
b) Practicas pre-profesionales Autogestionaria:
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Es realizada por los estudiantes en forma independiente, previa aprobación de proyectos
de producción de bienes y/o prestación de servicios y, aprobación del Comité de
actividades Productivas. Es autorizada y supervisada por los supervisores de la práctica.
c) Practica Pre-profesional en Empresas y /o Instituciones de salud:
Se desarrolla en los centros de producción de bienes y/o prestación de servicios del
sector público o privado. Esta práctica es la más recomendable por su naturaleza real e
integral. Su ejecución está supeditada a la gestión que realice la entidad educativa ante
la Empresa y/o instituciones de salud, para lo cual se debe celebrar convenios por Áreas
Académicas.
DURACIÓN Y PERIODO DE EJECUCIÓN
Artículo 13 En el sistema modular el desarrollo de las prácticas pre-profesionales de los estudiantes
y egresados, del I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo”, se efectúa en el proceso de
su formación y al concluir cada módulo formativo. La duración es equivalente mínimo
al 35% del total de horas de la formación específica de cada módulo profesional. Las
horas serán detalladas en el reglamento específico de prácticas pre profesional de cada
Área Académica.
Artículo 14
Las prácticas pre-profesionales se pueden realizar en: - Periodos vacacionales - En
paralelo a la formación profesional o - Al término del Módulo Profesional
INSCRIPCIÓN
Artículo 15 El estudiante podrá inscribirse en el coordinador de prácticas pre profesionales del área
académica quien organizará las practicas pre profesionales cualquiera sea el ámbito de
ejecución. El estudiante debe haber aprobados, por lo menos, el 90% de las Unidades
didácticas de su plan de estudios. De acuerdo con los requerimientos de la práctica preprofesional y naturaleza del Área Académica, el comité de Área definirá los demás
requisitos académicos que debe cumplir el estudiante contemplado en el reglamento de
prácticas pre profesionales específico que deberá ser adjuntado al presente.
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 16 La supervisión de la práctica pre profesional, que desarrolle cada estudiante, estará a
cargo de un docente del área académica respectiva, designada por el jefe del área
académica.
Artículo 17
Los docentes encargados de la supervisión de la práctica pre profesional, efectuaran
visitas programadas por lo menos una vez a la semana, a las empresas e instituciones en
las cuales los estudiantes realizan sus prácticas y recabaran la información necesaria
sobre su ejecución.
Artículo 18
Las horas de supervisión estarán consideradas dentro de las horas lectivas en su jornada
laboral del docente.
Artículo 19
La evaluación de la práctica pre- profesional, es CUALITATIVA y es realizada por la
persona a cargo de la supervisión o el responsable designada por la empresa,
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microempresa, institución o proyecto productivo o proyecto de enseñanza aprendizaje
en el propio I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo”.
Artículo 20
La evaluación debe establecer criterios que permitan conocer aspectos de afianzamiento
de conocimientos, consolidación de aprendizaje y evaluación de capacidades y actitudes
adquiridos en el proceso formativo; para lo cual se deberá tomar en cuenta los siguientes
aspectos como mínimo:
- Organización y ejecución del trabajo
- Capacidad técnica y empresarial
- Cumplimiento en el trabajo
- Calidad en la ejecución
- Trabajo en equipo
- Iniciativa
- Aspecto actitudinal
Artículo 21
La ponderación de los logros será cualitativa y realizada por el responsable de la
empresa , institución y/o proyectos, utilizando la siguiente escala:
A : Muy buena (18-19-20)
B : Buena (15-16-17)
C : Aceptable (13 – 14)
D : Deficiente (menos de 12)
Los estudiantes que obtengan la ponderación D, “deficiente”, deben volver a realizar la
práctica pre profesional.
Artículo 22
La evaluación se registrara en acta específica para las prácticas pre profesionales de
cada Área Académica.
Artículo 23
También se recurrirá al reglamento de prácticas pre profesional de cada Área
Académica
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN
COORDINADOR GENERAL DE LA PRÁCTICAS PRE–PROFESIONALES
Artículo 24 El Coordinador General de prácticas pre profesionales será elegido por la Jefatura de
Unidad Académica a un docente que tenga el perfil profesional y será reconocido por el
Director General del Instituto con Resolución Directoral.
Artículo 25
Las funciones del Coordinador General de Prácticas Pre – Profesionales son:
a) Planificar y organizar el proceso de desarrollo de las prácticas pre profesionales a nivel
de las carreras profesionales del IESTP “SAM” en coordinación con jefatura de Unidad
Académica.
b) Gestionar la aprobación del plan de trabajo general de prácticas pre profesionales con
una R.D. del IESTP “SAM”
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c) Gestionar la designación y el reconocimiento de los coordinadores de prácticas pre
profesionales de cada carrera profesional con una R.D y entrega de un documento de
identificación (fotocheck).
d) Coordinar la elaboración del plan de trabajo de prácticas pre profesionales en cada
carrera profesional y su aprobación con R.D.
e) Controlar el desarrollo de los planes programados de prácticas pre profesionales de cada
Carrera profesional del IESTP “SAM”.
f) Solicitar el presupuesto para el cumplimiento de la supervisión de las prácticas preprofesionales (pago de movilidad).
g) Promover la firma de convenios, contratos, aportes y/o apoyo para la realización de las
prácticas pre profesionales con instituciones públicas y/o privadas de acuerdo a la
naturaleza de cada carrera profesional; con los coordinadores de prácticas pre
profesionales, jefes de áreas académicas, Jefe de Unidad Académica y Dirección
General,
h) Monitorear y supervisar a los coordinadores de prácticas de las carreras profesionales en
el cumplimiento de los planes presentados.
i) Promover el uso de un sistema de control de prácticas pre profesionales (fichas,
registros, etc. de acuerdo a la naturaleza de la carrera profesional)
j) Evaluar el desarrollo de las prácticas pre profesionales en base a los informes emitidos
por los coordinadores de cada carrera profesional.
k) Actualizar el reglamento general de prácticas pre profesionales del IESTP SAM para un
periodo de 3 años.
l) Informar periódicamente los avances sobre las actividades realizadas por los
coordinadores de prácticas pre profesionales a la jefatura de Unidad Académica.
m) El Coordinador general del prácticas pre-profesionales del Instituto deberá acogerse a
las normas vigentes y políticas definidas por el Comité Educativo Institucional y
presentar los informes respectivos.
COORDINADOR DE PRÁCTICAS PRE–PROFESIONALES DEL ÁREA ACADÉMICA
Artículo 26 Cada jefe de Área Académica designara un coordinador de prácticas pre - profesionales,
quien rendirá informes al respectivo comité pedagógico del Área Académica.
Artículo 27 Son funciones de Coordinador de prácticas pre-profesionales del Área Académica:
a) Planificar y organizar el proceso de desarrollo de las prácticas pre profesionales de su
carrera profesional.
b) Elaborar y presentar el plan de trabajo de prácticas pre profesionales de su carrera
profesional.
c) Controlar el desarrollo programado de las prácticas pre profesionales de su Carrera
profesional.
d) Promover la firma de convenios, contratos, aportes y/o apoyo para la realización de las
prácticas pre profesional con instituciones públicas y/o privadas de su carrera
profesional.
e) Monitorear y supervisar las prácticas de su carrera profesional en el cumplimiento de su
plan presentado.
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f) Utilizar un sistema de control de prácticas pre profesionales (fichas, registros, actas, etc.
de acuerdo a la naturaleza de su carrera profesional)
g) Evaluar el desarrollo de las prácticas pre profesionales en base a los informes emitidos
por los supervisores de la institución y de la empresa.
h) Actualizar el reglamento interno de prácticas pre profesionales de su carrera profesional
de acuerdo al reglamento general.
i) Cumplir las normas vigentes y políticas definidas por el Comité Educativo Institucional
y presentar los informes respectivos.
j) Mantener contactos con las empresas y/o instituciones para conseguir vacantes y
revitalizar las relaciones existentes. (Directorio actualizado) .
k) Coordinar periódicamente con el representante de la empresa y/o institución pública o
privada para analizar la problemática de los practicantes.
l) Evaluar las prácticas pre-profesional ejecutados, considerando los informes
proporcionados por las empresas e instituciones.
m) Elaborar y gestionar los convenios para la realización de las prácticas preprofesionales.
n) Dar visto bueno a la constancia de práctica pre profesional emitida por la jefatura de la
carrera profesional.
o) Elaborar el programa formativo por cada módulo de acuerdo al itinerario actual.
p) Coordinar y controlar el desempeño de los supervisores de práctica pre - profesionales.
q) Informar al jefe de su carrera y al coordinador general de prácticas pre - profesionales,
de los problemas e inconvenientes que se presenten durante el desarrollo de las prácticas
pre profesionales y proponer alternativas de soluciones inmediatas.
r) Realizar la mejora continua del proceso de prácticas pre - profesionales de su carrera
profesional.
s) Informar a los estudiantes y egresados, sobre las prácticas en las empresas y/o
instituciones públicas y/o privadas.
t) Rellenar el libro de actas y/o registro considerando estudiantes participantes, razón
social empresa y/o institución, fecha de prácticas y condición final de estudiante de
acuerdo a la naturaleza de su carrera profesional.
u) Otros aspectos no contemplados en el presente documento serán resueltos en
coordinación con jefatura de la carrera profesional y la coordinación general prácticas
pre profesionales.
SUPERVISORAS EN CASO DE SALUD
Artículo 28 Son funciones de los Supervisores de prácticas:
a) Coordinar, apoyar y evaluar el desarrollo de las prácticas pre-profesionales de acuerdo a
su jornada laboral.
b) Orientar y motivar al estudiante en el desarrollo de sus prácticas pre profesionales.
c) Cumplir con el cronograma de supervisión.
d) Monitorear, supervisar e informar el desarrollo de las prácticas de los estudiantes a su
cargo en forma personalizada.
e) Presentar el registro final de prácticas por modulo profesional en forma semestral.
f) Revisar y aprobar la carpeta de prácticas de los estudiantes sin borrones ni
enmendaduras.
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g) Conformar el comité evaluador para la evaluación final del estudiante de acuerdo a la
naturaleza de la carrera profesional.
RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA Y/O INSTITUCION
Artículo 29 Son responsabilidad de la empresa y/o institución:
a) Firmar convenios con el I.E.S.T.P. “Santiago Antúnez de Mayolo” a nombre de la
Empresa y/o Institución.
b) Designar a un responsable de la evaluación de la práctica pre- profesionales.
c) Facilitar el acceso periódico a la empresa del supervisor (a) de las prácticas preprofesionales del IEST “Santiago Antúnez de Mayolo”.
d) Recoge y registra evidencias, de las competencias laborales mostradas por el
practicante.
e) Emite informe valorativo (evaluación cualitativa) de cada practicante, al finalizar el
periodo de práctica pre-profesional.
f) Otorgar el respectivo certificado o constancia de práctica pre-profesional al estudiante
indicando la cantidad de horas.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS Y NORMAS
Artículo 30
La práctica pre-profesional igualmente se podrá desarrollar bajo las modalidades que
establece la Ley de Promoción y Fomento del Empleo D.S. N° 002-97-TR y TUO 728.
Artículo 31
El estudiante debe portar su carpeta de prácticas pre-profesionales y/o su proyecto
aprobado antes de iniciar su práctica pre-profesional.
Artículo 32
La práctica pre-profesional en el área de salud se desarrollara según convenio
establecido entre el IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo” y la entidad de salud.
DE LA CONVALIDACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
Artículo 33 La convalidación podrá ser total o parcial:
a) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N°
028-2007-ED, los estudiantes que participen en el desarrollo de actividades productivas
y empresariales del IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo”, podrán convalidar las horas
de dichas actividades productivas con la práctica pre- profesional.
b) Convalidación Total: Serán eximidos totalmente de realizar la practicas
preprofesionales a aquellos estudiantes que se encuentren trabajando o hayan trabajado
por un periodo de más de un año en empresas o instituciones, realizando funciones que
por sus características afines con los contenidos de los modulo profesionales
desarrollados durante su formación en el IESTP.
c) Convalidación parcial: Podrán ser eximidos parcialmente de desarrollar las prácticas
profesionales aquellos estudiantes que se encuentren trabajando o hayan trabajado por
un período de más de un año en empresas o instituciones cuya actividad no esté
relacionada directamente con los estudios que realizan. Los estudiantes que se acojan a
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d)
e)
f)
g)
este tipo de convalidación solo podrán obtenerla por un número de horas que en el
módulo se correspondan con las capacidades terminales de calificación y/o inserción
profesional. En el caso de salud no se considera exoneración parcial.
En caso de las Áreas Académicas de salud solo se considera la exoneración total.
El estudiante presentara la documentación pertinente ante la institución para su
verificación por el comité de práctica pre-profesionales para establecer el porcentaje a
convalidar y con el visto bueno de la jefatura de Unidad Académica.
El número de horas a convalidarse será como máximo el 35% del total de horas de los
módulos de formación profesional.
La comisión responsable de las convalidaciones está integrada por:
- El jefe del área Académica.
- Dos docentes del Área Académica, especializados en el módulo profesional
correspondiente.
PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
Artículo 34 Una vez que el estudiante cumpla con los requisitos contemplados en este acuerdo, y los
que definan las demás autoridades competentes del IESTP “SAM”, deberán seguir los
siguientes pasos:
a) Inscribirse ante el coordinador de la Práctica pre Profesional de la respectiva Área
Académica.
b) Cumplir con el proceso de orientación que la Institución o el Área Académica
establezca con este fin.
c) Constancia de aprobación del módulo técnico profesional emitido por la jefatura
académica, cuando se realiza la práctica pre-profesional al culminar el modulo.
d) Constancia de aprobación de la práctica pre-profesional del módulo anterior.
e) Solicitar la carta de presentación dirigida a la empresa, institución o entidad de salud.
f) Participar en los procesos establecidos para la selección en las empresas y/o
instituciones privadas o estatales.
g) Adquirir su carpeta de práctica pre profesional, el cual será presentado al finalizar al
coordinador (a) de prácticas pre profesionales de su Área Académica.
h) En el caso de práctica autogestionaria el estudiante presentará el plan de trabajo o
proyecto con el consentimiento explícito del módulo productivo ante el comité del Área
Académica y lograr su aprobación.
i) Firmar el acta de inicio que se estipule para la ejecución de la práctica (opcional en cada
Área Académica).
j) Los estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos están en libertad de conseguir
la empresa o institución donde realizar sus prácticas (previa formalización con oficio
y/o convenio de colaboración entre el Instituto y la Empresa) o realizarlas en las
empresas con que la Institución tiene convenios suscritos y/o oficios de intención
suscritos con anterioridad.
k) En el caso de las Áreas académicas de salud, se ceñirán a su reglamento interno.
CAUSALES DE TÉRMINO DE LAS PRÁCTICAS
Artículo 35 Son causales de término de las prácticas:
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a) Inasistencias frecuentes del practicante, al centro de trabajo o impuntualidad no
justificada.
b) Actitud incorrecta del practicante frente a los trabajadores o falta de cumplimiento del
programa formativo.
c) Cuando las actividades desarrolladas en la empresa no cumpla el programa formativo.
d) Incumplimiento del reglamento interno de prácticas pre - profesionales del Área
Académica y /o de la empresa. Las decisiones de término de las prácticas preprofesionales, puede llevarse a cabo por decisión unilateral de la empresa, IESTP
“Santiago Antúnez de Mayolo” o de ambas instituciones.
CAPITULO V
DEBERES DEL ESTUDIANTE
OBLIGACIONES
Artículo 36 El estudiante que se encuentre en un periodo de práctica debe cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Presentar, en las fechas que se señalen, los informes que se le solicite.
b) Asistir a las conferencias, reuniones y demás eventos que se programen dentro de la
práctica pre-profesional
c) Los estudiantes deben portar su carpeta de prácticas al momento de iniciar.
d) Presentar, en la fecha que se señale el informe final de acuerdo con el reglamento del
Área Académica correspondiente.
e) Informar de inmediato sobre todo cambio, dificultad u obstáculo que se le presente en el
desarrollo de su práctica.
f) Cumplir con el reglamento interno del Área Académica y de la empresa y /o institución.
CAPITULO VI
DEL INFORME DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL
Artículo 37 Los estudiantes presentaran ante el comité pedagógico del Área Académica:
a) Una copia del informe de la práctica pre- profesional el cual debe estar con el visto
bueno del representante de la empresa.
b) Los aspectos que se toman en cuenta en el informe del practicante son: - Procedimientos
y técnicas. - Objetividad y veracidad. - Aporte personal y veracidad. - Eficiencia y
entrega en el trabajo. - Otros aspectos que se considere necesario conforme a la
naturaleza del Área académica.
c) El informe de la práctica pre-profesional del módulo, elaborado por el estudiante tendrá
una estructura que permita evaluar los criterios establecidos por los docentes y será de
acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de cada Área Académica.
d) Las fichas con la evaluación del practicante, es emitida con firma y sello original del
responsable de la empresa.
e) En las áreas académicas de salud, se consolidara las fichas en su correspondiente folder
de prácticas, evaluada por cada supervisor con firma y sello.
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f) El cumplimiento de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la
certificación y titulación.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38
Debe cumplirse el itinerario planteado y adjunto al presente reglamento.
Artículo 39
En caso que las prácticas pre- profesionales se efectúen al término de la carrera; los
egresados tendrán un plazo perentorio para su cumplimiento, luego de haber concluido
con sus estudios regulares.
Artículo 40
Los estudiantes tendrán derecho a recibir información y las orientaciones específicas
sobre el desarrollo de las prácticas pre-profesionales en forma permanente; así, como la
forma de elaborar los informes. j) Se deberá adjuntar al presente, los Reglamentos
internos de prácticas pre profesionales que por su naturaleza del Área Académica sean
distintas a las planteadas, aprobadas con resolución Directoral.
Artículo 41
Los aspectos no contemplados, serán resueltos por el IESTP “Santiago Antúnez de
Mayolo” y sus órganos correspondientes.
Artículo 3
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN E
INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas de la investigación e
innovación del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de
Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3
El presente reglamento tiene como alcance a:





Dirección General
Unidad Académica
Secretaría Académica
Docentes
Estudiantes
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Artículo 4
Se entiende la investigación científica, humanística y/o tecnológica e Innovación
Tecnológica como el ejercicio metódico, previamente normado y ubicado dentro de una
o más disciplinas, de una secuencia de tareas intelectuales específicas destinada a
generar conocimientos nuevos o a emplear creativamente los ya existentes, ya sean
estos de carácter teórico o práctico.
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Artículo 5
Toda investigación debe organizarse a través de un proyecto, entendido como el plan de
ejecución de actividades académicas que se orientan teórica y metodológicamente hacia
la búsqueda de respuestas o soluciones a un problema de relevancia o innovarlas.
CAPÍTULO III
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 6
La investigación desarrollada por los investigadores constituye una actividad esencial
del CIIT, ESTP “SAM”, que se realiza de acuerdo con las modalidades que el presente
Reglamento establece.
Artículo 7
Las actividades de investigación están orientadas por los siguientes objetivos:
a) Producir conocimientos de alto nivel en el ámbito de las diversas disciplinas científicas,
humanísticas y tecnológicas;
b) Contribuir al desarrollo del país mediante trabajos de investigación e innovaciones en
las carreras profesional del IESTP “SAM”.
Artículo 8
La investigación de la del IESTP “SAM”, son materia de una política general y
sistemática, cuyo enunciado forma parte de un Plan estratégico del avance de desarrollo
de la tecnología e innovación.
CAPÍTULO IV
POLÍTICAS Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 9
El Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIIT), formula políticas
generales que orientan la investigación del IESTP “SAM”, articulando las distintas
iniciativas y propuestas de las Carreras Profesionales,
Asimismo, el trabajo
colaborativo e interdisciplinario, promueve el vínculo institucional, con redes de
investigación nacionales e internacionales.
Artículo 10
El CIIT formula y establece, en coordinación con las Carreras Profesionales, las líneas
de investigación, priorizando aquellos proyectos que contribuyan a la producción de
conocimientos y Tecnología en sus áreas pertinentes.
CAPÍTULO V
CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
NATURALEZA Y FINES
Artículo 11 El CIIT, es la unidad académico-administrativa encargada de coordinar las actividades
de investigación tecnológica con las carreras profesionales del IESTP “SAM”.
Artículo 12 Son propósitos específicos del CIIT:
a) Planificar y promover la investigación científica y tecnológica orientada a descubrir o
innovar nuevas teorías, conceptos y tecnologías.
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b) Motivar e incentivar la realización científica de investigación, desarrollo y
demostración, en colaboración o cooperación con otras entidades públicas o privadas.
c) Difundir los conocimientos, descubrimientos, innovaciones tecnológicas, estudios y
otras formas de producción intelectual – resumidas en tesis, informes, artículos, libros o
textos - aprobadas con rigor o objetividad; a través de revistas, exposiciones, ediciones,
presentaciones en conferencia, seminarios, congresos y reuniones nacionales e
internacionales.
d) Coordina la incorporación de los alumnos de las facultades a la investigación, bajo la
modalidad de prácticas pre profesionales.
CAPÍTULO VI
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo 13
Los proyectos de investigación deben ser presentados de acuerdo con las normas
establecidas por el CIIT
Artículo 14
Los proyectos de investigación pueden ser de carácter individual o colectivo; en este
último caso, se pueden conformar equipos de investigación integrados por más de un
profesor de distintas carreras profesionales del IESTP “SAM”.
Artículo 15
Desempeño de labores de investigación quienes ejercen la docencia del IESTP “SAM”.
El investigador encargado de la conducción de un proyecto tiene siempre la categoría de
profesor, y se denomina investigador responsable, al margen de su categoría docente.
Este puede contar con uno o más investigadores adjuntos.
CAPÍTULO VII
CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN
Artículo 16
El CIIT convoca anualmente a los docentes a la presentación de proyectos de
investigación
Artículo 17
Fortalecer capacidades de docentes y estudiantes del IESTP “SAM”, para la
formulación y ejecución de proyectos de investigación e innovación tecnológica.
Artículo 18
Participa en diferentes eventos para exponer proyectos de investigación e innovación
tecnológica en etapas institucional, regional y nacional de la Feria INTI orientados a la
mejora de la productividad y competitividad de sectores estratégicos para el desarrollo
local, regional o nacional.
Artículo 19
El profesor responsable de la investigación, junto con el equipo de investigación,
contrae obligaciones derivadas de la aprobación del proyecto. Para tal fin, los profesores
investigadores firman una Declaración de Compromiso, de acuerdo con las normas
CIIIT y IESTP “SAM”.
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Artículo 20
Las investigaciones están sujetas a un régimen de informes semestrales y a una
evaluación de sus resultados. Las investigaciones realizadas satisfactoriamente
constituyen el antecedente de resoluciones de felicitaciones y aprobación de nuevos
proyectos y son fuente de información para los procesos de ratificación y promoción de
docentes.
Artículo 21
a)
b)
c)
d)
En cada proyecto se evaluará:
El valor científico o humanístico tecnológico del resultado;
Su rigor metodológico;
El mérito intelectual del trabajo dentro de la carrera del investigador;
Su utilidad o aplicabilidad.
CAPÍTULO VIII
PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 22
Las prácticas pre profesionales son un espacio para el aprendizaje y la formación de los
estudiantes en la investigación, así como un apoyo a los proyectos de investigación.
Artículo 23
El estudiante seleccionado cumple desarrollaran proyectos y cumplirán las funciones de
recopilar, organizar y sistematizar datos y fuentes de información; asistir en el diseño y
aplicación de herramientas de investigación, así como en el trabajo de campo o de
laboratorio; elaborar informes, y la sustentación que puede ser para optar su título
profesional.
CAPÍTULO IX
RECURSOS DE LA INVESTIGACION
Artículo 24 Recursos del CIIT,
a) Presupuesto programado anualmente en el POI Institucional
b) Los ingresos por demostraciones e inscripciones a eventos, transferencia tecnológica y
otros.
c) Cualquier otro ingreso que obtuviera para el fomento de actividades del CIIT.
CAPÍTULO X
COORDINACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL IESTP “SAM”
Artículo 25 Corresponde a la coordinación:
a) Coordinar, evaluar y aprobar los procesos de planeación realización, difusión de las
actividades de investigación científica y tecnológica e innovativa.
b) Aprobar el proyecto de investigación e innovación de conformidad con los planes
estratégicos
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c) Coordinar, Organizar, implementar, con el funcionamiento de las coordinaciones de
investigación científica tecnológica e innovación de las 8 carreras profesionales del
IESTP “SAM”.
d) Continuar con la implementación y el funcionamiento de la oficina de coordinación del
CIIT del IESTP “SAM”
e) Organizar talleres de fortalecimiento de capacidades, cursos de actualización y
formulación de investigación e innovación tecnológica para docentes y estudiantes.
f) Organizar la feria de investigación e innovación tecnológica INTI 2015, en sus
diferentes etapas y lugares determinados.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el
Coordinador del centro de Investigación e Innovación o quien designe la Dirección
General de la Institución.
Artículo 27
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE PROYECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas básicas para la
organización y funcionamiento de la oficina de Proyección Social del Instituto de
Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo".
OBJETIVO
Artículo 2
Ordenar y establecer los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución,
supervisión y evaluación de las actividades de proyección social del Instituto de
Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo"; así como establecer
políticas, procedimientos y estrategias para el desarrollo de la proyección social en
beneficio de las comunidades de la localidad de palian-Huancayo y de la región de
Junín.
BASES LEGALES
Artículo 3
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 4
El presente reglamento tiene como alcance a:







Dirección General
Unidad Académica
Jefes de Áreas Académicas
Docentes
Personal Administrativo
Estudiantes
Comunidades beneficiarias
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CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 5
Las actividades de Proyección Social son aquellas en las cuales la Institución se vincula
directamente con las comunidades de su entorno local y regional, captando sus
necesidades concretas para buscar una solución adecuada y oportuna.
Artículo 6
La Oficina de Proyección Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo" tiene como finalidad propender el uso eficiente de los
recursos humanos, materiales y económicos para fomentar la elaboración y ejecución de
proyectos de Proyección Social presentados por los docentes y estudiantes de las áreas
académicas o las que promueva la propia Instituto.
Artículo 7
La Oficina de Proyección Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo" tiene como objetivo promocionar actividades de
proyección social, responsabilidad social y protección al medio ambiente y de
prevención de la salud, considerando las necesidades de la comunidad de la localidad y
la región de manera prioritaria.
Artículo 8
Las actividades de Proyección Social deben estar interrelacionadas con los procesos de
aprendizaje y la investigación de las áreas académicas.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS DE PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 9
La Oficina de Proyección Social del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo" será la responsable de coordinar con los docentes
responsables de la proyección social de las diversas áreas académicas.
Artículo 10
La Oficina de Proyección Social establece y norma los principios, fines y objetivos de
los Proyectos presentados por los estudiantes y docentes de las diferentes áreas
académicas.
Artículo 11
Las actividades de Proyección Social se desarrollarán de acuerdo a la disponibilidad de
recursos propios del Instituto y de cada área académica, según lo dispuesto en el
Presupuesto Anual o podrán ser autofinanciado por los mismos estudiantes y docentes.
Artículo 12
La participación de los miembros que solo tienen carga académica en el Instituto, serán
remuneradas económicamente considerando una (01) hora como mínimo y dos (02)
horas como máximo, independiente de las horas que demanden las sesiones a las que se
les puede convocar.
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Artículo 13
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Los Proyectos y/o Actividades presentados a la Oficina de Proyección Social del IESTP
“SAM” deberán seguir el siguiente esquema:
Título
Justificación
Objetivos
Beneficiarios
Impacto de la actividad
Medios de verificación, sustentabilidad, sostenibilidad
Cronograma de actividades
Participantes
Presupuesto
Artículo 14
Todo Proyecto y/o Actividad de Proyección Social debe ser presentada a la Oficina de
Proyección Social del IESTP “SAM”, para su respectiva evaluación y aprobación.
Artículo 15
La Oficina de Proyección Social del IESTP “SAM” evaluará el desarrollo de los
programas, proyectos y actividades de Proyección Social que desarrollan los docentes,
estudiantes y personal administrativo del a Institución.
Artículo 16
Son consideradas actividades de Proyección Social aquellas con las cuales el IESTP
“SAM” tiene convenios con Instituciones locales o regionales.
Artículo 17
Al finalizar la actividad, los responsables deben presentar a la Oficina de Proyección
Social del IESTP “SAM” un informe de las actividades desarrolladas, en el orden
siguiente:
 Actividad
 Fecha de ejecución
 Responsables
 Integrantes: docentes, estudiantes y/o administrativos
 Beneficiario
 Recursos empleados (propios, autofinanciados, otros)
 Ingresos generados (en caso lo hubiera)
Artículo 18
Los informes deben ir acompañados de las evidencias correspondientes, tales como:
oficios, Resolución Directoral, afiches, trípticos, relación de participantes, fotografías y
otras que sirvan de evidencia de la ejecución de la actividad.
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DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el
Responsable de la Oficina de Proyección Social o quien designe la Dirección General
de la Institución.
Artículo 20
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE TITULACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 4
El presente Reglamento tiene por finalidad orientar el proceso de titulación para los
egresados de nuestras ocho Áreas Académicas con que cuenta la Institución, y que se
encuentran inmersos en el nuevo Diseño Curricular Básico (DCB), en amparo a la RD
N° 0408-2010-ED.Asi como para los EGRESADOS del Sistema por Asignaturas.
BASES LEGALES
Artículo 5
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394
 R.D. N° 408-2010-ED “Lineamientos para la titulación de los egresados de Institutos de
Educación Superior Tecnológico y Pedagógico que aplican el nuevo DCB”
 R.D. N°0462-2010-ED “Lineamientos para la Administración del Examen Teórico
Práctico de los Egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la
Estructura Curricular Reajustada por la Resolución Directoral N°819-86-ED. y de
Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico
de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007,2008 y 2009”.
 R.D N° 929-2011-ED, Directiva N° 018-2011/ME/VMGP-DIGESUTP.DESTP,
Normas para la aplicación del nuevo DCB
 Directiva N° 0002-DIGES/ DIESTP 86, Normas para la Administración del Examen
Teórico Práctico a los egresados de los Institutos y Escuelas Superiores de la
República.-Sistema por Asignaturas.
ALCANCE
Artículo 6
El presente reglamento tiene como alcance a:
 Dirección General
 Unidad Académica
 Unidad Administrativa
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



Secretaría Académica
Jefes de Áreas Académicas
Docentes
Egresados
CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES PARA SUSTENTAR Y
OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL
Artículo 7
El Título que otorga el IESTP- “Santiago Antúnez de Mayolo” es el de Profesional
Técnico, a nombre de la Nación, con mención en la especialidad respectiva, concluido
los seis semestres (sistema por asignaturas), o concluido los Módulos Profesionales y
Transversales. En ambos casos concluyen en tres años académicos.
Artículo 8
Para titularse el egresado podrá acogerse a cualquiera de las siguientes modalidades:
a)
b)
c)
d)
Proyecto Productivo y/o empresarial.
Proyecto de Investigación e Innovación Tecnológica
Informe técnico de experiencia laboral (02 años)
Haber obtenido el primer puesto en la etapa interna y/o Regional de la Feria de Ciencia
y Tecnología.
e) Informe de las Prácticas finales, para los egresados en el sistema por asignaturas.
 Vía Proyecto Productivo o Empresarial; para esta modalidad los estudiantes durante
el cuarto semestre académico y con la orientación del docente asesor, se organizaran
en grupos para efectos de titulación, entre dos (2) a cuatro (4) estudiantes e iniciaran
el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la
carrera profesional, y que propicie el desarrollo de su carrera profesional, instituto,
localidad o Región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La
sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y
control del proyecto productivo y/o empresarial.
Si por naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial se necesitara incrementar
el grupo para la titulación, con más estudiantes de la misma u otras carreras
profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el
dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo
y/o empresarial o proyecto de investigación.
 Vía Proyecto de Investigación e Innovación Tecnológica; para la sustentación por
esta modalidad, los estudiantes se organizarán de la misma forma que para el
proyecto productivo, la sustentación individual versará sobre un problema de su
especialidad con posibles soluciones (ver esquema del proyecto).
 Vía Experiencia Laboral; para esta modalidad el sustentante deberá tener la
experiencia laboral de 01 años como mínimo en la especialidad de su formación. La
sustentación será individual, y versará sobre la experiencia adquirida, para el que
antes deberá presentar un informe respectivo, copia fedateada del contrato de
locación de servicios, y las boletas de pago.
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 Ganador del primer puesto en las diferentes etapas de la Feria de Ciencia y
Tecnología: para esta modalidad los egresados integrantes del proyecto, presentarán
las Resoluciones respectivas y copia del Proyecto. La sustentación versará sobre el
contenido del proyecto.
Artículo 9
Los egresados en el sistema por asignaturas, se regirán de acuerdo a lo estipulado en la
Directiva N° 0002-DIGES/DIEST-86.
Artículo 10
Por ningún motivo los estudiantes realizaran la compra de un bien o construcción de
infraestructura, para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN
Artículo 11
El egresado para gestionar el proceso de titulación en el IEST “SAM”, debe cumplir los
siguientes requisitos indispensables:
SISTEMA POR ASIGNATURAS:
- Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera
Profesional.
- Haber aprobado las prácticas pre-profesionales (Inicial, Intermedia y Final).
- Haber elaborado su informe de prácticas finales .
SISTEMA MODULAR:
- -Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos técnicos
profesionales, de los módulos transversales y las actividades con nota mínima de 13.
- Haber aprobado las prácticas pre-profesionales de cada uno de los módulos técnico
profesionales.
- Haber implementado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, Proyecto de
investigación e innovación tecnológica, experiencia laboral, primeros puestos feria de
ciencias, relacionado con su carrera profesional, y que propicie el desarrollo de la
Institución, o de las Áreas Académicas de Producción Agropecuaria, Computación e
Informática, Secretariado Ejecutivo, Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia,
Mecánica de Producción, Contabilidad, e Industrias Alimentarias. O también puede
beneficiar a la localidad (Comunidad), o Región.
- Haber rendido y aprobado el examen de SUFICIENCIA ACADEMICA de
Matemáticas, Comunicación, segunda lengua y de las Tecnologías de la Información y
Comunicación.
Artículo 12
Para los egresados antes del 2011, y quienes concluyan sus estudios en el Plan de
Estudios de 1986, la titulación, procede con la Sustentación del informe de Prácticas
Profesionales Finales.
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Artículo 13
El examen de suficiencia académica no tendrá ningún costo y será presidida por el Jefe
de Unidad Académica, e integrado por las jefaturas de las 08 áreas académicas y el
coordinador de módulos transversales
CAPÍTULO IV
DEL ASESOR PARA TITULACIÓN
Artículo 14
El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar asesoramiento al
estudiante o grupo de estudiantes en todo el proceso para ser posible su titulación, será
gratuito, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será
considerado como merito en su desempeño profesional. El asesor podrá ser cualquiera
de los docentes con el perfil profesional coherente al proyecto que desean ejecutar. y
debe ser designado desde el cuarto semestre académico, mediante Resolución
Directoral. El Jefe del Área Académica no podrá asesorar, toda vez que integra la mesa
de Jurados en la sustentación y el examen teórico práctico.
Artículo 15 Las funciones del asesor son las siguientes:
a) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico,
conjuntamente con el docente encargado del desarrollo de la UD “proyectos de
Investigación e Innovación tecnológica”, sobre el perfil del proyecto productivo y/o
empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de dicha UD y que servirá
de base para su implementación.
b) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico
conjuntamente con el apoyo de los docentes encargados de las UD. de “Organización y
Constitución de Empresas” y “Proyecto Empresarial”, sobre la implementación del
proyecto productivo y/o empresarial que desarrollaran los estudiantes para su titulación.
c) Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional
técnico en todo el proceso que implique la implementación, ejecución del proyecto
productivo y/o empresarial, o cualquiera de las modalidades, así como en la elaboración
del informe para su Sustentación y Titulación.
CAPÍTULO V
DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO
Artículo 16 Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas
(UD) de los módulos técnicos profesionales, transversales y de las actividades, (sistema
modular) o de las asignaturas y actividades (sistema por asignaturas) señalados en los
planes de estudios de la carrera profesional visados por la DREJ.
b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales,
correspondiente a cada uno de los módulos técnico profesionales, o de cada una las
Fases del sistema por asignaturas (Inicial, Intermedia y Final). Dicho documento deberá
tener el V°B° de la coordinadora General de Prácticas Pre Profesionales del IESTP
“SAM”.
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c) Constancia de haber ejecutado cualquiera de los proyectos de acuerdo a las modalidades
establecidas.
d) Constancia de haber aprobado las actividades de Cultura Física Deportiva, Cultura
Artística y Consejería, esta última visadas por la Coordinadora de Consejería. (sistema
modular); Educación Física, Arte, Talleres Artísticos y ODE. (Sistema por asignaturas).
e) Constancia de haber aprobado los exámenes de suficiencia Académica de Matemática,
Comunicación, Segunda lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación
(Sistema Modular)
f) Constancia de no tener deuda, ni compromiso pendiente de pago con el IEST “SAM”,
expedido por la Jefatura de Unidad Administrativa.
g) Presentar el recibo de pago por derecho de titulación.
Todos los documentos antes señalados pasaran a ser parte del expediente de titulación.
Artículo 17
Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien haga sus veces
proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director
General mediante Resolución Directoral declarara expedito al egresado.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO
Artículo 18
Para rendir el examen de logro de las competencias, el egresado debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El egresado o grupo de egresados conformados, para la implementación del proyecto
productivo y/o empresarial, investigación tecnológica o por cualquiera de las
modalidades presentara una solicitud dirigida al Director General de la Institución,
solicitando que la instancia correspondiente fije hora y fecha para la sustentación del
proyecto, y el examen Teórico práctico.
b) Presentar cuatro (4) ejemplares del Informe de ejecución de su proyecto respectivo de la
modalidad optada.
CAPÍTULO VII
DE LA SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO Y EXAMEN- TEÓRICO Y
PRÁCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS
Artículo 19
La sustentación del proyecto productivo y el examen teórico-práctico del logro de las
competencias será en un solo acto o en dos actos de acuerdo a la naturaleza de la
Carrera Profesional, luego se procede a la absolución de preguntas del jurado referente a
su perfil profesional y proyecto. Respectivo.
Artículo 20
Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias
son: a) de conocimiento, b) de proceso y c) de producto.
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Artículo 21
Las evidencias de conocimiento, consisten en sustentar las competencias logradas a
través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de
formación en la carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades
y criterios de evaluación establecidos en las unidades didácticas.
Artículo 22
Las evidencias de proceso, consisten en sustentar las competencias logradas a través de
la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben
realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta
obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de
competencia asociados a los módulos técnicos profesionales.
Artículo 23
Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los
estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo
Investigación Tecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo
Gestión Empresarial.
Artículo 24
Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera
profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser
sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe
comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización, ejecución y
control del proyecto, en los cuales se pondrá de manifiesto el dominio de las
competencias de conocimiento, de desempeño y de producto.
Artículo 25
Todo el acto de sustentación y examen teórico-práctico serán registrados en los libros de
actas respectivos del Área Académica. Posteriormente el secretario de la mesa de
jurados rellenara las actas impresas, para luego ser firmada por cada uno de los
miembros de jurado, bajo la responsabilidad del Jefe del Área académica.
CAPÍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 26
El examen se realizara en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya
aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional,
concluido satisfactoriamente tanto las practicas pre-profesionales requeridas como las
pruebas de suficiencia académica y haber sido declarado expedito por Secretaria
Académica con siete días hábiles de anticipación para rendir los exámenes pertinentes.
Artículo 27
Los exámenes teórico practico, se realizaran de acuerdo al rol elaborado por Secretaria
Académica en coordinación con la Jefatura de la Carrera Profesional correspondiente.
Artículo 28
Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios,
pueden solicitar la postergación del examen con 24 horas de anticipación, para el efecto
deben presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.
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“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
Artículo 29
Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tendrán
una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores la
fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de
salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser
rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección del IEST “SAM”, por el
interesado.
Artículo 30
Solo por razones excepcionales, los egresados de otras instituciones públicas o privadas,
pueden solicitar rendir el examen en el IESTP “SAM”, que oferta la carrera profesional
cursada por el solicitante.
Artículo 31
Para el trámite del examen señalado en el artículo anterior, los egresados presentaran
una solicitud, dirigida al Director General de la institución, adjuntando además, todos
los requisitos para ser declarado expedito.
Artículo 32
a)
b)
c)
El jurado evaluador está integrado por:
Presidente: Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces.
Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces
Vocal 1: Docente del Área Académica con el perfil Profesional pertinente, elegido entre
ellos.
d) Vocal 2: Docente del Área Académica con el perfil Profesional pertinente, elegido entre
ellos
Artículo 33
La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de la
institución, quien en coordinación con el jefe de la Unidad Académica, conformaran el
mencionado jurado, el que se da a conocer siete días hábiles antes del proceso del
examen, mediante Resolución Directoral.
Artículo 34
El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen
elaborara los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para
comprobar el logro de las competencias del perfil profesional, señaladas en los artículos
32 al 35.
Artículo 35
El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los
indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.
Artículo 36
Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno. Si por alguna
razón faltara alguno de los integrantes, este será sustituido por otro docente de la carrera
profesional, designado por el jefe inmediato.
Artículo 37
En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros de jurado designado,
quien empleara instrumentos de evaluación y clave de respuestas. Cada miembro del
jurado realizara la evaluación de la demostración de las competencias, de acuerdo a los
criterios de realización e indicadores de desempeño establecido en los instrumentos de
evaluación, obteniéndose el promedio respectivo.
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“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
Artículo 38
El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal,
anotándose en el acta la clasificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE
(13).
Artículo 39
El promedio y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las
competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar.
Artículo 40
El instituto dispondrá la impresión del acta del examen, conforme al formato adjunto
(Anexo Nº 02). Las actas se llenan por cuadruplicado, son individuales y los
calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la
siguiente:
Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación.
Un ejemplar para Secretaría Académica del IESTP “SAM”
Un ejemplar para adquisición de títulos
Un ejemplar para Educación Superior
a)
b)
c)
d)
Artículo 41
Si algún egresado que solicito examen, no se presentará en la fecha señalada en la
respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presento”,
perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente
del jurado comunicara de inmediato tal situación a la Dirección General y a Secretaría
Académica.
Artículo 42
Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer a él
sustentante o grupo de sustentantes el resultado, y entregara a Secretaria Académica, las
actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave no
entregar los resultados del examen a Secretaría Académica, dentro de las 24 horas
siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será
considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento equivalente a
un día de trabajo.
Artículo 43
Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda
oportunidad en los siguientes 60 días.
Artículo 44
El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta última debidamente
ponderada con aspectos precisos a evaluar.
Artículo 45
El resultado de la evaluación del examen teórico práctico de logro de competencias
emitido por el jurado evaluador, es inapelable.
CAPÍTULO IX
DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN
Artículo 46
El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes
documentos:
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Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
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a) Solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se le otorgue el título
de Profesional técnico.
b) Partida de nacimiento original
c) 3 Copias fotostáticas autenticadas del DNI (uno legalizado)
d) Certificado de estudios superiores originales visados por la DREJ
e) Constancias del jefe de Área Académica, de haber realizado las prácticas preprofesionales
f) Actas de la sustentación y del examen teórico - práctico que demuestre el logro de las
competencias del perfil profesional de la carrera profesional
g) Actas de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda
Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. (sistema modular)
h) Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA
i) Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa educativa autorizada
oficialmente en el TUPA
j) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP “SAM”,
expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa, Áreas Académicas y Áreas
Administrativas
k) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco
l) 2 ejemplares y 2 CDs, del informe de ejecución del proyecto productivo y/o
empresarial, y/o de Investigación y/o de experiencia laboral y/o haber sido ganador del
primer puesto en la Feria de Ciencia –Fase Provincial visado por el asesor
m) Certificado de conducta y actividades
n) Certificado de estudios secundarios.
CAPÍTULO X
RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO ACADÉMICO
Artículo 47
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Es responsabilidad del Secretario Académico lo siguiente:
Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su tramitación.
Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a las normas.
Formular el informe dirigido al Director General del IEST “SAM”, para declarar
expedito al estudiante.
Elaborar el proyecto de resolución que declara expedito al interesado y pueda rendir las
pruebas de suficiencia académica y el examen teórico-práctico que demuestre el logro
de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.
Recepcionar las actas de sustentación y del examen teórico práctico para la titulación
debidamente firmados por los miembros del jurado.
Elaborar el proyecto de resolución que otorga el titulo; cuando en las actas de examen
teórico práctico se indicara su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo
señalara, indicando el plazo para que el interesado pueda volver a solicitarlo.
Disponer el caligrafiado del título.
Registrar el titulo en el Libro Registro de Títulos de la institución, una vez que este haya
sido emitido y registrado por la Dirección Regional de Educación.
Entregar al interesado el Titulo.
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CAPÍTULO XI
DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TITULO
Y REGISTRO DE TÍTULOS
Artículo 48
El Director general, otorgara el titulo mediante Resolución Directoral.
Artículo 49
El IEST “SAM”, que desarrolla el nuevo DCB, utilizara los actuales formatos de títulos
que son proveídos por el Ministerio de Educación.
Artículo 50
El registro de los títulos es responsabilidad de la Direcciones Regional de Educación.
Artículo 51
Para el registro de los títulos otorgados, el IESTP “SAM”, deberá enviar a la Dirección
Regional de Educación lo siguiente:
Actas de examen de suficiencia académica
Acta de sustentación y de examen teórico practico
Certificado de estudios superiores
Formato del título caligrafiado, con la firma del Director General y del interesado. (El
número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal
que ocupe el espacio destinado para ello en el formato)
Partida de nacimiento
Una copia del DNI legalizado
2 fotocopias autenticados del diploma del título profesional caligrafiados y firmados por
el Director General
Recibo de pago por derecho de titulación y copia del recibo de compra de títulos
RD.Nº 0267 de autorización de funcionamiento institucional
RD. De conformidad de carpeta de titulación
RD. De declaración de expedito
Oficios de Registro e inscripción de título profesional
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Artículo 52
Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientes
procedimientos administrativos:
a) Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello
respectivo en el diploma del título.
b) Inscribir el titulo en el registro que obra en la Dirección Regional de Educación, de
acuerdo a lo establecido en la R.M. Nº 0056-2004-ED “Manual de Registro de Títulos
Pedagógicos y Tecnológicos”.
CAPÍTULO XII
DEL OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TÍTULOS Y SU REGISTRO
Artículo 53
Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General del
Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo, o el que haga sus veces.
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Artículo 54
El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original más, no
sus efectos.
Artículo 55
Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma el interesado presentara
un expediente conteniendo lo siguientes documentos:
Solicitud dirigida al Director General de la Institución solicitando duplicado de diploma
de titulo.
Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida
del diploma del título, si ello corresponde.
Diploma del título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello
corresponde.
Copia fedateada de la Resolución que otorgo el título profesional.
2 copias fotostáticas autenticadas del DNI.
Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.
Recibo por el concepto de derecho de duplicado de titulo, según la tasa educativa
autorizada oficialmente en el TUPA.
Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Artículo 56
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El expediente será remitido al Secretario Académico, quien ejecutara las siguientes
acciones:
Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado por el interesado.
Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al expediente
presentado.
Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza al Director
General, el otorgamiento de duplicado del diploma del título.
Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título correspondiente.
Controlar el caligrafiado del diploma de titulo correspondiente
Asegurar las firmas en el diploma.
Artículo 57
El Director General con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga el duplicado
del diploma de título, mediante Resolución Directoral.
Artículo 58
El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de la Dirección Regional de
Educación de Junín.
Para el registro de los duplicados de títulos otorgados, el IEST “SAM” deberá enviar a
la Dirección Regional de Educación lo siguiente:
a) Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director general y de la persona
interesada.
b) Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional.
Artículo 59
Artículo 60
Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientes
procedimientos administrativos:
a) Organizar el registro especial de duplicado de títulos.
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b) Dar conformidad a los documentos presentados.
c) Inscribir el titulo correspondiente en el registro especial de duplicados de títulos.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 61
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por los
responsables del proceso de titulación o quien designe la Dirección General de la
Institución.
Artículo 62
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad dar a conocer los documentos oficiales de
información de uso interno y externo del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3








El presente reglamento tiene como alcance a:
Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Secretaría Académica
Docentes
Estudiantes
Egresados
Grupos de interés
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
DOCUMENTOS DE USO EXTERNO
Artículo 4
Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la
evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Gerencia Regional de Educación en
versión impresa y digital. Estos documentos son:
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a)
b)
c)
d)
Nómina de matrícula
Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.
Certificado de Estudios superiores.
Acta de Titulación para optar el Título que corresponda (En ella debe figurar la nota
obtenida en el proceso de titulación)
e) Resolución de aprobación de carpeta
f) Resolución de expedito
g) Otros que determine el Ministerio de Educación
DOCUMENTOS DE USO INTERNO
Artículo 5
Los documentos oficiales de información de uso interno son:
a)
b)
c)
d)
e)
Registro de Evaluación y Asistencia
Boleta de Notas
Acta de Evaluación de Unidad Didáctica
Acta de Evaluación Semestral de Área
Otros que determine la Institución
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Dirección
General de la Institución.
Artículo 64
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE DOCUMENTOS CURRICULARES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad normar la organización curricular del
Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3
El presente reglamento tiene como alcance a:







Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Secretaría Académica
Docentes
Estudiantes
Egresados
CAPÍTULO II
DISEÑOS CURRICULARES
Artículo 4
El Instituto Superior Tecnológico Público ""Santiago Antúnez de Mayolo", Palian Huancayo, ofrece ocho carreras técnicas y son:
a) Producción Agropecuaria
b) Computación e Informática
c) Contabilidad
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d)
e)
f)
g)
h)
Enfermería Técnica
Industrias Alimentarías
Mecánica de Producción
Secretariado Ejecutivo
Técnica en Farmacia
Artículo 5
El Instituto Superior Tecnológico Público ""Santiago Antúnez de Mayolo" cuenta con
un Proyecto Curricular Institucional (PCI) que se fundamenta en bases curriculares,
adaptada a un conjunto de condiciones, objetivas y subjetivas, de carácter económico,
político científico, cultural y educacional. El PCI del IESTP “SAM” tiene como
propósito contextualizar los contenidos de acuerdo a la realidad local y regional y a su
vez permitirá acompañar y orientar a los docentes durante todo el proceso de enseñanza
aprendizaje en beneficio de nuestros estudiantes, además de convertir este proceso en un
espacio de reflexión, planificación y evaluación de la mejora de la calidad educativa.
Artículo 6
Los nuevos Diseños Curriculares Básicos de cada carrera profesional se adecúa a los
nuevos lineamientos vigentes (R.M. Nº 00123).El diseño curricular básico de Educación
Superior tecnológica esta basado en el enfoque por competencias el cual surge en el
mundo como una respuesta a la necesidad de mejorar permanentemente la calidad y
pertinencia de la educación y la formación de los profesionales frente a la evolución de
tecnología ,la producción y la propia sociedad, para elevar el nivel de competitividad de
las empresas y las condiciones de vida y de trabajo de la sociedad.
CAPÍTULO III
PLANES DE ESTUDIO
Artículo 7
El Plan de Estudio permite organizar los contenidos de las carreras profesionales.
Artículo 8
La duración de los estudios en el IESTP “Santiago Antúnez de Mayolo” se desarrolla
en seis semestres académicos, cada semestre tiene una duración mínima de 18 semanas
con un total de 3240 horas, destinando 17 semanas para el período de ejecución y 1
semana para el proceso de nivelación y evaluación del trabajo educativo.
Artículo 9
El IEST “SAM” en sus diferentes Áreas Académicas contextualizan el plan de estudios
específico de cada carrera que ofrecen, respondiendo a las necesidades locales,
regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos
comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos.
Artículo 10
El IEST “SAM” con sus Áreas Académicas realiza el proceso de diversificación
curricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su
demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas,
promoviendo la unidad nacional.
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Artículo 11
El IEST “SAM” con sus Áreas Académicas publican en su página web o en otro medio
de acceso público los planes de estudios de las carreras que ofrecen por razones de
transparencia institucional.
Artículo 12
El IEST “SAM” el currículo con enfoque por competencias y estructura modular se de
de la siguiente manera:
 En el año 2010 se amplía la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica en los IEST públicos, por lo que todas las Áreas
Académicas del IESTP SAM se han incorporado a este sistema, previa opinión
favorable de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva DESTP.
 El plan de estudio está integrado por el perfil profesional y el plan curricular.
 El perfil profesional describe en términos de competencias las funciones
productivas que realiza una persona
de acuerdo a
estándares
de calidad y
condiciones reales de trabajo.
 La estructura del plan curricular tiene cuatro componentes: Formación transversal,
formación específica, consejería y práctica pre-profesional. Se desarrolla en no menos
de 3094 horas con un mínimo de 132 créditos en carreras de 6 semestres.
 El plan curricular está compuesto por el conjunto de módulos transversales y módulos
técnico profesionales. El módulo constituye una unidad formativa (bloque completo,
autónomo y coherente de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de
evaluación), que desarrolla capacidades profesionales y específicas para el desempeño
en un puesto de trabajo.
 El módulo es el componente mínimo que puede certificarse y permite la incorporación
progresiva del estudiante al mercado laboral. El certificado modular es el documento
que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo
técnico profesional.
 Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional, el estudiante debe cumplir
con los siguientes requisitos:
- Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades
didácticas de los módulos transversales y del módulo técnico profesional en el que se
matriculó con la nota mínima de 13.
- Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales del módulo.
Artículo 13
El plan de estudios de los módulos transversales para las 8 carreras técnicas
profesionales está estructurado de lo siguiente manera:
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Módulos Transversales
UNIDADES
DIDÁCTICAS
SEMESTRE
MÓDULOS EDUCATIVOS
UNIDADES DIDÁCTICAS
I
Técnicas de comunicación
II
III IV
V
VI
2
HORAS
CRÉDITOS
36
1.5
36
1.5
36
1.5
36
1.5
COMUNICACIÓN
Interpretación y producción de textos
Lógica y funciones
2
2
MATEMATICA
Estadística general
HORAS
CRÉDITOS
72
3
72
3
SOCIEDAD Y
ECONOMIA
Sociedad y economía en la
globalización
3
54
2
54
2
MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO
SOSTENIDO
Medio ambiente y desarrollo
sostenible
3
54
2
54
2
36
1.5
72
3
36
1.5
36
1.5
72
3
36
1.5
36
1.5
72
3
144
6
72
3
72
3
Cultura física y deporte
MÓDULOS TRANSVERSALES
2
MÓDULOS
EDUCATIVOS
2
ACTIVIDADES
Cultura artística
Informática e internet
2
2
INFORMÁTICA
Ofimática
2
Comunicación interpersonal
2
IDIOMA EXTRANJERO
Comunicación empresarial
Fundamentos de investigación
INVESTIGACIÓN
TECNOLÓGICA
2
2
Investigación e innovación
tecnológica
2
Proyectos de investigación e
innovación tecnológica
RELACIONES EN EL
ENTORNO DEL
TRABAJO
GESTIÓN
EMPRESARIAL
FORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN
Comportamiento ético
2
Liderazgo y trabajo en equipo
2
Organización y constitución de
empresas
2
1.5
36
1.5
36
1.5
72
3
36
1.5
36
1.5
36
1.5
810
Proyecto empresarial
2
36
1.5
Legislación e inserción laboral
3
54
2
54
2
7
810
33
810
33
TOTAL HORAS Y CRÉDITOS DE MÓDULOS TRANSVERSALES
Artículo 14
4
36
8 10
8
6
6
TOTAL
HORAS
El plan de estudios de los módulos técnicos profesionales está estructurado de la
siguiente manera:
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ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE
ENFERMERÍA TÉCNICA
Horas por semestre
Módulos
Unidades Didácticas
I
IV
V
VI
Créditos
Créditos
U.D.
Módulo
Total
Horas
U.D.
90
Primeros Auxilios
6
4
108
5
4
90
9
7
6
Actividades en Epidemiología
6
5
31
162
4
108
4
108
4
90
Documentación en Salud
2
1
36
Bioseguridad
5
4
90
Asistencia Básica Hospitalaria
10
8
180
Nutrición y Dietas
5
4
90
SERVICIOS Procedimientos Invasivos y no
TÉCNICO DE Invasivos
ENFERMERÍA
Asistencia en la Administración de
ASISTENCIAL
Medicamentos
4
3
5
4
90
Muestras Biológicas
4
3
72
Asistencia al Usuario con Patologías
4
3
72
Asistencia al Usuario Quirúrgico
7
5
126
35
de
Horas
4
Actividades en Salud Comunitaria
FORMACIÓN ESPECÍFICA
III
5
Educación para la Salud
ATENCIÓN
Actividades en Salud Pública
PRIMARIA EN
Asistencia en Inmunizaciones
SALUD
(Módulos Técnico-Profesionales)
II
Horas
Anatomía Funcional
M P No.01
M P No.02
Créditos
72
Atención en Salud Materna
5
4
90
Salud del Niño y Adolescente
7
5
126
Asistencia al Adulto Mayor
7
5
126
5
4
756
828
M P No.03
Asistencia de Enfermería en Salud
SERVICIOS Mental
TÉCNICOS DE
ENFERMERÍA Asistencia en Fisioterapia y
ESPECIALIZADA Rehabilitación
846
7
5
126
Asistencia en Salud Bucal
4
3
72
Asistencia en Medicina Alternativa
5
4
90
7
5
126
Asistencia al Usuario Oncológico
HORAS
90
35
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales
22
20
22
24
24
23
101
101
2430
2430
TOTAL HORAS Módulos Transversales
8
10
8
6
6
7
33
33
810
810
TOTAL HORAS SEMANALES
30
30
30
30
30
30
TOTAL HORAS Y CRÉDITOS
540
540
540
540
540
540
134
134
3240
3240
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE
TÉCNICA EN FARMACIA
Horas por Semestre
Módulos
I
FORMACIÓN ESPECÍFICA
(Módulos Técnico - Profesionales)
MP No.1
Atención de
Urgencias y
Administración de
una Oficina
Farmacéutica
Análisis de Procesos Biológicos y Químicos en
el Ser Humano
Estudio Estructural y Funcional del Ser
Humano
Técnicas de Administración de Medicamentos
Atención de Medicamentos Esenciales
II
III
IV
V
Créditos
Módulo.
Horas
U.D.
7
5
126
6
4
108
4
3
5
4
90
5
4
90
3
2
54
4
90
4
90
6
144
5
8
6
4
5
4
5
Lineamientos de Políticas Nacionales de Salud
y Medicamentos
Dispensación de Medicamentos en el Sistema
de Salud
Promoción y Prevención de Salud en Farmacia
72
29
3
5
72
90
90
3
54
3
72
3
2
54
5
4
90
6
4
108
4
3
72
4
90
4
Venta y Dispensación de Productos Naturales
Clasificación de Acción Farmacológica
5
Técnicas de Control de Calidad en la Industria
Farmacéutica
Normas de Control de Calidad en la Industria
Farmacéutica
Técnicas de Transformación de Materias Primas
en la Industria Farmacéutica
Elaboración de Formas Farmacéuticas
3
2
54
5
126
5
126
3
72
8
6
144
23
100
101
2430
2430
33
33
810
810
134
134
3240
3240
7
4
Procesamiento de Productos Galénicos,
Naturales, Cosméticos y Afines
22
24
24
936
2
7
Aspectos Legales en la Industria Farmacéutica
792
54
38
3
702
108
34
4
3
Total de
Horas
90
4
Técnicas de Transformación de Recursos
Naturales
Métodos de Extracción e Identificación
HORAS
Créditos
U.D.
4
Análisis Microbiano en la Industria
Farmacéutica
Atención de Urgencias en una Oficina
Farmacéutica
Administración Farmacéutica
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales
VI
Horas
5
Documentos Contables en una Oficina
Farmacéutica
Estudio de Enfermedades y su Tratamiento
Farmacológico I
Estudio de Enfermedades y su Tratamiento
Farmacológico II
Aplicación de Bases Farmacológicas de los
Medicamentos I
Aplicación de Bases Farmacológicas de los
MP No. 2
Dispensación de Medicamentos II
Medicamentos y Venta y Dispensación de Medicamentos y
Productos Afines
Atención en
Farmacia
Clasificación de Medicamentos
MP No. 3
Elaboración y
Comercialización
de Productos
Farmacéuticos y
Afines
Créditos
Unidades Didácticas
22
20
TOTAL HORAS Módulos Transversales
8
10
8
6
6
7
TOTAL HORAS SEMANALES
30
30
30
30
30
30
TOTAL HORAS Y CREDITOS
540 540 540 540 540 540
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE
COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA
Horas por semestre
Módulos
I
MP No. 01
Gestión de Soporte
Técnico, Seguridad y
Tecnologías de la
Información y
Comunicación
FORMACIÓN ESPECÌFICA
(Módulos Técnico Profesionales)
II
III
IV
V
VI
Horas
Créditos Créditos Horas Total de
U.D :
Módulo U.D.
Horas
Organización y Administración del Soporte
Técnico
4
3
72
Integración de las Tecnologías de
Información y Comunicación
4
3
72
Mantenimiento de Equipos de Cómputo
6
4
108
Reparación de Equipos de Cómputo
6
4
108
Didáctica en el Uso de Recursos
Informáticos
2
2
36
Diseño de Redes de Comunicación
5
4
31
90
Instalación y configuración de redes de
comunicación
4
3
72
Herramientas de Gestión de Redes de
Comunicación
3
2
54
2
54
Seguridad Informática
3
Administración de Redes
2
2
36
Software de Servidores de Red
3
2
54
Análisis y Diseño de Sistemas
6
5
108
Herramientas de Desarrollo de Software
6
4
108
Taller de Base de Datos
4
Metodologías de Desarrollo de Software
MP No.02
Desarrollo de
Taller de Programación Concurrente
Software y Gestión
de Base de Datos Taller de Programación Distribuida
3
72
2
2
36
8
6
8
6
144
35
144
Lógica de Programación
2
2
36
Taller de Modelamiento de Software
4
3
72
4
108
6
Administración de Base de Datos
Diseño Gráfico
5
4
90
Animación de Gráficos
5
4
90
Herramientas Multimedia
4
3
72
4
108
MP No. 03
Producción Audiovisual
Gestión de
Aplicaciones para Diseño Web
Internet y Producción
Taller de Programación Web
Multimedia
6
4
3
35
72
10
8
180
Comercio Electrónico
3
2
54
Aplicaciones Móviles
4
3
72
6
Gestión y Administración Web
HORAS
Créditos
Unidades didácticas
4
756
828
846
108
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales
22
20
22
24
24
23
101
101
2430
2430
TOTAL HORAS Módulos Transversales
8
10
8
6
6
7
33
33
810
810
TOTAL HORAS SEMANALES
30
30
30
30
30
30
TOTAL HORAS Y CRÉDITOS
540 540 540 540 540 540
134
134
3240
3240
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
Horas por Semestre
Módulos
Unidades Didácticas
I
II
III
IV
V
Créditos
Planificación y Organización de la Producción de Productos de
2
Frutas, Hortalizas y Azúcares
MP No.1
Tecnología de
Productos de
Frutas, Hortalizas
y Azúcares
1.5
36
4
3
72
Seguridad e Higiene en Productos de Frutas, Hortalizas y
Azúcares
2
1.5
36
Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Productos de
Frutas, Hortalizas y Azúcares
2
1.5
Control de Calidad en Productos de Frutas, Hortalizas y
Azúcares
4
3
72
Procesos para Productos de Frutas
6
4
108
4
108
1.5
36
1.5
36
72
Materias Primas e Insumos en Productos de Frutas, Hortalizas
y Azúcares
Procesos para Productos de Hortalizas y Azúcares
Innovación Tecnológica en Productos de Frutas, Hortalizas y
Azúcares
FORMACIÓN ESPECÍFICA
(Módulos Técnico - Profesionales)
MP No.2
Tecnología de
Productos Lácteos
y Derivados
MP No. 5
Tecnología de
Bebidas
Industriales
2
2
Materias Primas e Insumos en Productos Lácteos y Derivados
4
3
Seguridad e Higiene para Productos Lácteos y Derivados
2
1.5
Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Productos Lácteos y
Derivados
2
Control de Calidad en Productos Lácteos y Derivados
4
1.5
20
36
36
3
72
10
8
180
Innovación Tecnológica en Productos Lácteos y Derivados
4
3
72
Planificación y Organización de la Producción de Productos
Cárnicos e Hidrobiológicos
2
1.5
36
Materias Primas e Insumos en Productos Cárnicos e
Hidrobiológicos
2
1.5
36
2
1.5
2
1.5
36
4
3
72
10
8
180
Innovación Tecnológica en Productos Cárnicos e
Hidrobiológicos
4
3
72
Planificación y Organización de la Producción de Productos de
Granos y Tubérculos
2
1.5
36
Materias Primas e Insumos en Productos de Granos y
Tubérculos
4
3
72
2
1.5
2
Control de Calidad para Productos de Granos y Tubérculos
4
3
72
Procesos para Productos de Granos y Tubérculos
9
7
162
Innovación Tecnológica en Productos de Granos y Tubérculos
4
3
72
Planificación y Organización de la Producción de Bebidas
Industriales
2
1.5
36
36
2
1.5
2
1.5
54
36
18.5
Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Bebidas
Industriales
3
2
Control de Calidad para Bebidas Industriales
4
3
72
Procesos para Bebidas Industriales
9
7
162
3
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales
TOTAL HORAS Módulos Transversales
22 20 22 24 24 23
8 10 8 6 6 7
TOTAL HORAS SEMANALES
30 30 30 30 30 30
54
54 54
540 540 540
0
0 0
TOTAL HORAS Y CREDITOS
468
504
3
Seguridad e Higiene para Bebidas Industriales
504
36
21
Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Productos de
Granos y Tubérculos
Materias Primas e Insumos en Bebidas Industriales
504
36
20
Procesos para Productos Cárnicos e Hidrobiológicos
Seguridad e Higiene en Productos de Granos y Tubérculos
Total de
Horas
36
21.5
Procesos para Productos Lácteos y Derivados
Innovación Tecnológica en Bebidas Industriales
HORAS
6
Planificación y Organización de la Producción de Productos
Lácteos y Derivados
MP No.3
Seguridad e Higiene en Productos Cárnicos e Hidrobiológicos
Tecnología de
Maquinarias, Equipos e Instalaciones para Productos Cárnicos
Productos Cárnicos e Hidrobiológicos
e Hidrobiológicos Control de Calidad para Productos Cárnicos e Hidrobiológicos
MP No.4
Tecnología de
Productos de
Granos y
Tubérculos
Horas
Créditos Créditos Horas
VI
U.D. Módulo U.D.
2
54
450
54
101
33
101
33
2430
810
2430
810
134
134
3240
3240
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD
Horas por Semestre
Módulos
I
Contabilidad General I
MP No.1
Procesos
IV
V
7
4
108
5
126
72
Documentación Comercial y Contable
5
4
3
Legislación Laboral
2
4
4
Horas
Créditos Créditos Horas
U.D. Módulo. U.D.
3
54
3
72
3
72
4
3
72
Fundamentos de Costos
5
4
90
4
108
8
6
144
8
6
6
Contabilidad de Sociedades
MP No. 2
Contabilidad Aplicada
Contabilidad
Técnica Presupuestal
Pública y Privada
Contabilidad Gubernamental I
4
5
4
90
6
144
4
90
4
108
4
90
3
72
3
72
8
Aplicativos Informáticos
5
Formulación de Estados Financieros
6
Análisis e Interpretación de Estados
Financieros
5
Fundamentos de Finanzas
4
Finanzas Públicas
4
108
Formulación y Evaluación de Proyectos
5
4
Planeamiento de la Auditoría
4
3
72
3
72
Técnicas y Procedimientos de Auditoría
4
Contabilidad de Entidades Financieras I
5
666
144
38
6
Contabilidad Gubernamental II
Total de
Horas
90
27
Legislación Tributaria
Contabilidad de Costos
MP No. 3
Análisis
Financiero
VI
4
Legislación Comercial
FORMACIÓN ESPECÍFICA
(Módulos Técnico - Profesionales)
III
Plan Contable
Administración Empresarial
Contables
II
6
Contabilidad General II
HORAS
Créditos
Unidades Didácticas
36
90
4
90
Contabilidad de Entidades Financieras II
5
4
90
Cálculo Financiero
5
4
90
918
846
TOTAL HORAS Módulos Técnico
Profesionales
22
20
22
24
24
23
101
101
2430
2430
TOTAL HORAS Módulos Transversales
8
10
8
6
6
7
33
33
810
810
TOTAL HORAS SEMANALES
30
30
30
30
30
30
TOTAL HORAS Y CREDITOS
540 540 540 540 540 540
134
134
3240
3240
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE
MECÁNICA DE PRODUCCIÓN
Horas por Semestre
Módulos
I
MP No.1
Diseño
Mecánico
MP No.2
FORMACIÓN ESPECÍFICA
(Módulos Técnico - Profesionales)
Tecnología de la
Soldadura
III
Mecanizado con
Máquinas
Herramientas
Mantenimiento
Mecánico
VI
Créditos Créditos Horas
U.D. Módulo. U.D.
3
72
Materiales Industriales
3
2
54
Mecánica de Banco
7
5
450
Máquinas Básicas
4
3
72
Dibujo Asistido por Ordenador
4
3
72
Cálculo de Elementos de Máquinas
3
2
54
54
Dibujo y Cálculo de Soldadura
3
2
Soldadura Oxigas
5
4
90
12
306
Soldadura Eléctrica
6
4
108
Soldadura Mixta
3
2
54
9
216
9
216
12
12
Máquinas Especiales
5
4
90
35
Máquinas de Control Numérico
Computarizado
7
5
5
828
5
126
4
90
4
90
126
Modelería y Fundición
7
5
Moldes Permanentes
5
4
Matrices de Chapas
8
6
144
Tratamientos Térmicos y Ensayos
4
3
72
18
90
432
Gestión del Mantenimiento
2
2
36
Seguridad e Higiene Industrial
2
2
36
Mantenimiento Mecánico
8
6
Automatización
8
6
144
Mantenimiento Eléctrico
3
2
54
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales
Total de
Horas
126
18
Técnicas de Producción II
MP No. 5
V
4
Técnicas de Producción I
Matriceria y
Fundición
IV
Horas
Dibujo Técnico
Máquinas Convencionales II
MP No. 4
HORAS
II
Máquinas Convencionales I
MP No.3
Créditos
Unidades Didácticas
18
144
414
22
20
22
24
24
23
101
101
2430
2430
TOTAL HORAS Módulos Transversales
8
10
8
6
6
7
33
33
810
810
TOTAL HORAS SEMANALES
30
30
30
30
30
30
TOTAL HORAS Y CREDITOS
540 540 540 540 540 540
134
134
3240
3240
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE
SECRETARIADO EJECUTIVO
Horas por Semestre
Módulos
I
FORMACIÓN ESPECÍFICA
(Módulos Técnico - Profesionales)
MP No. 1
Recepción y
Manejo de
Información
III
IV
V
VI
Créditos
U.D.
Créditos
Módulo.
Horas
Horas
U.D.
Comunicación Secretaria Empresa
4
3
72
Imagen Ejecutiva
4
3
72
Equipos de Oficina
3
2
54
Trámite Documentario
3
2
54
Digitación
8
6
144
31
8
6
144
Idioma Aplicativo I
3
2
54
Atención y Servicio al Cliente
2
2
36
Archivo
3
2
54
Redacción General
4
3
72
Organización y Administración de Oficina
3
2
54
Técnica Secretarial
4
3
72
Redacción Administrativa
4
3
72
Digitación Secretarial
4
3
72
3
72
4
Ofimática Secretarial I
4
3
72
Ofimática Secretarial II
4
3
Redacción Empresarial
4
3
72
3
35
72
2
54
Idioma Aplicativo III
3
2
54
Contabilidad
4
3
72
Relaciones Humanas
3
3
54
Deontología Secretarial
2
2
36
Logística
2
2
36
Comercio Internacional
4
3
72
Etiqueta Secretarial
3
2
54
Redacción Comercial
3
2
54
Organización de Eventos y Protocolo
5
4
90
Ofimática Gerencial I
4
Ofimática Gerencial II
3
4
Idioma Aplicativo Secretarial I
3
3
Total de
Horas
756
Transcripción de Textos
Idioma Aplicativo II
MP No. 3
Asistencia de
Dirección y
Gerencia
HORAS
II
Documentación Mercantil
MP No. 2
Gestión de
Actividades
Secretariales
Créditos
Unidades Didácticas
828
72
35
72
2
54
Idioma Aplicativo Secretarial II
3
2
54
Relaciones Públicas
4
3
72
Marketing Secretarial
4
3
72
Taller de Redacción Secretarial
4
3
72
Tópicos Informáticos de Gestión
4
3
72
846
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales
22
20
22
24
24
23
101
101
2430
2430
TOTAL HORAS Módulos Transversales
8
10
8
6
6
7
33
33
810
810
TOTAL HORAS SEMANALES
30
30
30
30
30
30
TOTAL HORAS Y CREDITOS
540
540
540
540
540
540
134
134
3240
3240
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Horas por semestre
Módulos
Unidades didácticas
I
MPNo.1
Producción de
Cultivos
MPNo.2
Producción de
Animales Menores
FORMACIÓN
ESPECÌFICA
(MódulosTécnicoProf
esionales)
II
III
VI
Créditos
U.D.
Créditos Horas
Módulo U.D.
2
54
Preparación de Terrenos y Fertilización
3
2
54
Producción de Tuberosas
5
4
90
Horticultura
Producción de Cereales y Leguminosas
5
5
4
4
Producción de Pastos y Forrajes
3
2
54
24
90
90
Procesos de Productos Agrícolas
Cultivos Agro-industriales
4
4
3
3
72
72
Anatomía y Fisiología Animal
2
1
36
Producción de Aves
Producción de Cuyes y Conejos
5
5
4
4
90
90
Apicultura y Piscicultura
4
3
2
13
72
1
36
Agroecología
4
3
72
Manejo Integrado de Plagas
4
3
72
Mejoramiento Genético de Plantas
4
3
72
Control Biológico de Plagas
4
3
Enfermedades Parasitarias en Animales
3
2
54
3
2
54
5
4
90
3
4
4
5
3
2
3
3
4
2
54
72
72
90
54
4
3
72
Instalación y Mantenimiento de Viveros
Floricultura
Propagación de Plantas
Fruticultura
Producción de Plantas Medicinales y
Aromáticas
Topografía Agrícola
Producción de Ovinos y Caprinos
7
20
17
72
5
126
Producción de Porcinos
7
5
126
Formulación y Evaluación de Proyectos
Agropecuarios
Producción de Vacunos de Carne
3
2
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales
TOTAL HORAS Módulos Transversales
TOTAL HORAS SEMANALES
TOTAL HORAS Y CRÉDITOS
6
576
324
486
414
756
4
108
7
5
126
4
3
4
3
2
90
72
54
5
Total
de
Horas
54
30
MPNo.5
Producción de
Producción de Vacunos de Leche
Animales Mayores
Reproducción Animal e Inseminación Artificial
Procesos de Productos Pecuarios
Control de Calidad de Productos Pecuarios
HORAS
V
3
Enfermedades Infecciosas y Metabólicas en
Animales
Mejoramiento Animal
MPNo.4
Producción de
Plantasen Vivero
IV
Horas
Botánica y Fisiología Vegetal
Nutrición y Alimentación Animal
MPNo.3
Protección
Agropecuaria
Créditos
24
22
23
24
25
24
104
104
2556
2556
8
10
8
6
6
7
33
33
810
810
32
32
31
30
31
31
576 576 558 540 558
558
137
137
3366
3366
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“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
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CAPÍTULO IV
DE LOS TÍTULOS
Artículo 15








El IESTP “SAM” otorgará el Título de profesional técnico en:
Producción Agropecuaria
Computación e Informática
Contabilidad
Enfermería Técnica
Técnica en Farmacia
Secretariado Ejecutivo
Industrias Alimentarias
Mecánica de Producción
Artículo 16
Los títulos y las certificaciones otorgados por los Institutos, para tener validez, deben
estar visados por el órgano regional competente que designe el Ministerio de Educación.
Artículo 17
El IESTP “SAM”, otorga las certificaciones a sus alumnos al alcanzar los niveles de
competencia, previas a la obtención del título profesional.
Artículo 18
El título que otorga el IESTP “SAM”, es el siguiente:
Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis (6)
semestres académicos con mención en la respectiva especialidad.
Artículo 19
Tienen derecho al Título de Profesional Técnico, todos los egresados de los Institutos
Superiores tecnológicos Públicos y Privados en cualquier Instituto de la República, de
conformidad a la Directiva 002-DIGERS/DIEST-86 que cumplan lo siguiente:
- Haber aprobado la totalidad de las asignaturas o módulos y actividades del plan
curricular correspondiente a las carreras profesionales.
- Haber cumplido y aprobado las prácticas profesionales (iniciales, intermedias y
finales) con un total de 720 horas como mínimo para el plan de estudios de 1986 o
antes, y para el sistema modular, haber cumplido con las prácticas modulares
correspondientes.
Artículo 20
Los títulos otorgados por el IESTP “SAM”, deben estar visados por las Direcciones
Regionales de Educación o de la que haga sus veces, designado por el Ministerio de
Educación y registrarse para tener validez, en el Registro de Títulos Profesionales de las
Direcciones Regionales de Educación o de la que haga sus veces. El IESTP “SAM”,
tendrá a su vez, su propio Registro de Títulos.
Artículo 21
Los duplicados de títulos son otorgados por el Director General del IEST “SAM” con la
opinión favorable del Consejo Directivo, y sólo en caso de pérdida o deterioro del título
original, debidamente comprobado y a solicitud del titulado y de acuerdo al
procedimiento que normará la DIGESUTP. Para que tengan validez los duplicados de
los títulos, deben registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de
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Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
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las Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces. El duplicado de los
títulos otorgados anula automáticamente el original, más no sus efectos.
Artículo 22
Los egresados del IESTP “SAM” que hayan sido autorizados para desarrollar currículos
modulares en forma experimental hasta el año 2006, y aún no se titulan, pueden hacerlo
hasta el año 2011, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todas las Unidades Didácticas de los Módulos Profesionales y
Transversales que constituyen la carrera profesional.
b) Haber aprobado la práctica pre-profesional o Formación en el Centro de Trabajo de
cada módulo profesional.
c) Elaborar el informe final de práctica pre-profesional o Formación en Centro de Trabajo
en base a los informes presentados sobre los módulos profesionales desarrollados.
d) Aprobar una evaluación final de verificación de logros de las capacidades planteadas
para cada una de las carreras. Dicha evaluación se realizará en concordancia con las
características y naturaleza de las referidas carreras.
e) Para efectos de aplicar el numeral (d) se constituirá una comisión conformada por el
Director General del Instituto, el Jefe del Área Académica y un docente de la carrera.
CAPÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 23 Los certificados que se otorgan a los estudiantes son de dos clases:
a) certificado de estudios
b) certificado modular
Artículo 24
El certificado de estudios es el documento que contiene el resultado de la evaluación
semestral de las capacidades terminales en las unidades didácticas de los módulos
educativos.
Artículo 25
El certificado de estudios será elaborado en cada IEST ó IESP en los formatos
proporcionados por el MED.
Artículo 26
El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las
capacidades terminales del módulo Técnico Profesional
Artículo 27 Requisitos:
- Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada uno de las U.D. de los
módulos transversales y técnico profesionales matriculados con nota mínima de 13
(trece).
- Haber realizado las prácticas pre-profesionales con una duración no menor al 35% del
total de horas del módulo técnico profesional
- La expedición del certificado de un módulo técnico profesional es automático previo
cumplimiento del trámite administrativo y los requisitos establecidos.
- El certificado modular será elaborado en el IESTP SAM, tomando como modelo el
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formato diseñado por la DESTP, lo cual será otorgado mediante una R.D. de la
Dirección y visada por la GREJ.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Jefe de la
Unidad Académica o quien designe la Dirección General de la Institución.
Artículo 66
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CURRICULAR
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para el proceso de
evaluación curricular del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago
Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3
El presente reglamento tiene como alcance a:




Dirección General
Unidad Académica
Secretaría Académica
Docentes
CAPÍTULO II
DEL DISEÑO CURRICULAR
Artículo 4
El Diseño Curricular Básico Nacional para los Institutos de Educación Superior
Tecnológica, debe tener las siguientes características:
a) Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de
vida y la investigación e innovación.
b) Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable
del estudiante en diversos escenarios.
c) Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de
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consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector
productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias
de la época y a las del mercado laboral.
d) Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción
educativa para lograr una formación equilibrada.
e) Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando sus
contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y
tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.
f) El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las
demandas del ejercicio profesional en los ámbitos pedagógico, tecnológico o artístico.
Artículo 5
Las carreras técnicos profesionales del IESTP “SAM” desarrollan el Nuevo Diseño
Curricular Básico (DCB), el que está basado en el enfoque por competencia y cuya
característica es integrar en todo el proceso de la formación los procedimientos, los
conocimientos y las actitudes configurando un todo.
Artículo 6
La Estructura Modular organiza la oferta formativa en ciclos terminales y acumulativos,
denominados módulos que responden a la demanda laboral y se adaptan a las
necesidades y tiempos de los estudiantes, con el propósito de fomentar y promover las
oportunidades de movilidad estudiantil, hacia la empleabilidad, con salidas rápidas al
mercado laboral durante su formación, y brindarles la posibilidad de reinsertarse al
sistema educativo para la culminación de su formación profesional.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR
Artículo 7
La Comisión de Evaluación Curricular deberá estar conformado por:
a) El Director General
b) El Jefe de Unidad Académica
c) El Secretario Académico
d) El Coordinador de Módulos Transversales
e) Los Jefes de las Áreas Académicas
Artículo 8
La comisión responsable de la evaluación curricular se encargará al finalizar el año
académico de realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia del currículo de cada una
de las Carrera Profesional con las que cuenta la Institución con el propósito de
mejorarlo y actualizarlo.
Artículo 9
Todas las acciones de actualización curricular deben ser documentadas por la comisión
responsable.
Artículo 10
La comisión responsable de la evaluación curricular se encargará además de realizar el
proceso de contextualización de las carreras profesionales respondiendo a las
necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras respetando el DCB y
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su plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación. Los contenidos de todas
las asignaturas o unidades didácticas podrán ser modificados previa evaluación de las
mismas por cada área académica y docentes de la carrera de acuerdo a los avances
tecnológicos, científicos y necesidades del mercado laboral, siempre que esté integrado
por su respectivo perfil profesional y el plan curricular.
Artículo 11
En caso se presentara la posibilidad de realizar algún cambio del itinerario curricular de
alguna de las carreras técnicas profesionales, se solicitará autorización al Ministerio de
Educación para su aplicación, previa autorización del mismo de acuerdo a la pertinencia
de la carrera, análisis funcional y competencias de la carrera.
Artículo 12
Al terminar la comisión el proceso de evaluación curricular y de contenidos, deberá
emitir a la Dirección General un informe de la evaluación curricular y sobre la revisión
de contenidos precisando las acciones resultantes de la evaluación, tales como cambios
en los contenidos, en la metodología, innovaciones y otros que se consideren.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la comisión
responsable de la evaluación curricular o quien designe la Dirección General de la
Institución.
Artículo 68
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, MONITOREO Y
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para la supervisión,
monitoreo y evaluación institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3
El presente reglamento tiene como alcance a:





Dirección General
Unidad Académica
Secretaría Académica
Jefes de las Áreas Académicas
Docentes
CAPÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Artículo 4
Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" depende
del sector Educación y es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de
Educación de Junín, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección
General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación. El
Ministerio de Educación podrá supervisar a cualquier Instituto o Escuela de Educación
Superior en el ámbito nacional.
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Artículo 5
Artículo 6
Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de
asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo
institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas
que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del
servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en
las Instituciones Superiores.
El monitoreo se podrá realizar en dos (2) etapas:
a) Monitoreo interno o Institucional realizado por el IESTP “SAM”, y
b) Monitoreo externo ejecutado por la DREJ y DESUTP.
Artículo 7
El Director General del IESTP “SAM” tiene la responsabilidad de presentar los
documentos al especialista de la DREJ o DESUTP e informar sobre las acciones de
gestión desarrolladas que le compete.
Artículo 8
Los docentes del IESTP “SAM” tienen la responsabilidad y obligación de presentar su
Carpeta Pedagógica con información actualizada durante las acciones de monitoreo y
supervisión interna y externa.
Artículo 9
El Jefe de Unidad Académica es el encargado de planificar, supervisar y evaluar el
desarrollo de las actividades académicas de las diversas áreas académicas, supervisando
la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente y promueve el
mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la Institución.
Artículo 10
El Coordinador de los módulos transversales en coordinación con el Jefe de Unidad
Académica, es el encargado de supervisar y monitorear a los docentes responsables de
las unidades didácticas de los módulos transversales.
Artículo 11
Los Jefes de Áreas Académicas en coordinación con el Jefe de Unidad Académica son
los responsables de supervisar y monitorear a los docentes de los módulos técnicos
profesionales
Artículo 12
El Jefe de Unidad Académica es el responsable de encuestar a los estudiantes de las
diferentes carreras técnicas profesionales a fin de recoger opinión sobre el desempeño
docente y del desarrollo de la Unidad Didáctica.
Artículo 13
El Jefa del Área Académica debe realizar la evaluación del desempeño docente tomando
como referencia la Carpeta Pedagógica del docente e informará al Jefe de Unidad
Académica.
Artículo 14
La Evaluación realizada por el Jefe de Unidad Académica, los Jefes de Áreas
Académicas y los resultados de las encuestas aplicada a los estudiantes serán procesados
e informados a la Dirección General y al mismo tiempo dichos resultados servirán para
realizar los ajustes necesarios en la programación y ejecución de las UD, los recursos
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didácticos, los servicios administrativos, la infraestructura, materiales educativos y el
desempeño del docente, a fin de subsanar las deficiencias encontradas y motivar el
eficiente desempeño.
Artículo 15
Los docentes que obtuvieron un promedio alto en la evaluación, serán reconocidos por
la Dirección General a través de una Resolución Directoral, por su excelente desempeño
tanto a nivel general de la Institución como por Áreas Académicas.
Artículo 16
Para el caso del personal administrativo y de servicio, el Jefe de la Unidad
Administrativa es el responsable de la evaluación de su desempeño, la que se ejecuta
anualmente al culminar el año lectivo; reconociendo a aquellos que han tenido un buen
desempeño en tu tarea laboral.
Artículo 17
El Director General es el responsable de promover y ejecutar la evaluación del
desempeño docente y personal administrativo, mediante la aplicación de encuestas a
todos los miembros de la comunidad educativa.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 18
La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de
Educación, realicen las acciones de evaluación institucional de los Institutos y Escuelas
de Educación Superior con fines de mejoramiento.
Artículo 19
Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo" es el
responsable de promover, planificar y aplicar las acciones necesarias para implementar
el proceso de evaluación y autoevaluación institucional para lograr la acreditación de
sus carreras técnicas profesionales de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos
por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa
(SINEACE) a través del modelo de calidad para las instituciones de educación superior
tecnológica.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Dirección
General de la Institución.
Artículo 21
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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TÍTULO III
GESTIÓN
INSTITUCIONAL
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REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas que rigen la
planificación, organización y gestión del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:





Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394
ALCANCE
Artículo 3
El presente reglamento tiene como alcance a:




Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Docentes
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 4
La organización del IESTP “SAM” se regirá por el el presente Reglamento y los
lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación, adecuándose a las
necesidades regionales.
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Artículo 5
Se incorporarán como órganos internos en el Instituto, además de los establecidos en el
artículo 29° de la Ley, los siguientes:
a) La Secretaría Académica, depende de la Unidad Académica.
b) Jefe de Unidad Académica depende del Director General
c) La Jefatura de la Unidad Administrativa, depende del Director General.
El IESTP “SAM” incluirá, adicionalmente, en su organización la Jefatura del Área de
Producción, el cual depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Son responsables de
la planificación, organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de las
actividades productivas y empresariales del IESTP, en coordinación directa con el
CGRP y AP
Artículo 6
CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 7
a)
b)
c)
d)
e)
El IESTP “SAM”, antes de iniciar sus actividades, deberá tener:
Proyecto Educativo Institucional (PEI)
Proyecto Curricular Institucional (PCI)
Reglamento Institucional (RI)
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Plan Anual de Trabajo (PAT)
Artículo 8
El Consejo Institucional del IESTP “SAM” evaluará, en concordancia con las políticas
sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo
Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, los
objetivos estratégicos, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.
Artículo 9
El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento
organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe
Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los
objetivos previstos.
Artículo 10
El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto. Es de
cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y
establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión
y misión institucional.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 20
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público “Santiago Antúnez de Mayolo” cuenta con la siguiente estructura orgánica:
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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCIÓN
 Consejo Directivo
 Dirección General
ÓRGANOS DE APOYO
 Imagen Institucional y Marketing
 Medio Ambiente y Seguridad
ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
 Comité de Calidad Institucional
ÓRGANOS DE LÍNEA
 Unidad Administrativa
 Unidad Académica
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN
Artículo 21
Los órganos de Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Santiago Antúnez de Mayolo” son:
 Consejo Directivo
 Dirección General
Artículo 22
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
a. Establecer los lineamientos de políticas que permitan direccionar de manera
eficiente el desarrollo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Santiago Antúnez de Mayolo”.
b. Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez
de Mayolo”.
c. Aprobar la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto
Curricular Institucional (PCI), Reglamento Institucional (RI), Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y el Plan Anual de Trabajo (PAT) del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” y evaluar
periódicamente el avance y/o ejecución a efectos de establecer las políticas
pertinentes.
d. Aprobar el Balance General y el Presupuesto Anual de las Áreas Académicas y de
la Institución.
e. Realizar otras funciones en el marco de su competencia.
Artículo 23
La Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Santiago Antúnez de Mayolo”, depende del Consejo Directivo y está a cargo de un
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docente de la Institución, designado por la Dirección Regional de Educación de Junín
por concurso público quien tiene las siguientes funciones:
a. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.
b. Elaborar el proyecto de presupuesto anual en coordinación con el Consejo
Directivo.
c. Dirigir la ejecución de los planes anuales de trabajo institucional y del presupuesto.
d. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas y administrativas del Instituto con la participación del personal directivo
y jerárquico.
e. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos relacionados a la gestión
institucional, procesos académicos, servicios de apoyo y resultados e impacto de la
institución y de las carreras técnicos profesionales, que permitan cumplir los
compromisos.
f. Establecer los lineamientos para la formulación y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Reglamento
Institucional (RI), Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Plan Anual
de Trabajo (PAT) del Instituto y presentar al Consejo Directivo para su revisión y
aprobación.
g. Convocar al Consejo Directivo y presidirlo; dirimiendo en caso de empate, las
decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional.
h. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes y acuerdos tomados en el
Consejo Directivo.
i. Evaluar y aprobar los planes operativos, planes anuales de trabajo de las áreas
académicas, planes de mejora, programas y herramientas técnicas que propongan las
distintas áreas académicas para mejorar los procesos académicos y administrativos.
j. Aprobar y suscribir convenios con instituciones, entidades y/o empresas públicas y
privadas que contribuyan a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje, la
investigación y la proyección social.
k. Representar a la institución ante las demás instancias.
l. Realizar otras funciones en el marco de su competencia que le asigne el Consejo
directivo.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 24
Los Órganos de Apoyo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Santiago Antúnez de Mayolo” son:
 Imagen Institucional y Marketing
 Medio Ambiente y Seguridad
Artículo 25
La oficina de Imagen Institucional y Marketing es un órgano de apoyo del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” que depende
jerárquicamente de la Dirección General y tiene las siguientes funciones:
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“Ser siempre los mejores”
a. Planificar, desarrollar, ejecutar y evaluar programas orientados a la promoción y
difusión de la imagen institucional y de las Áreas Académicas del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”.
b. Elaborar el reglamento de Imagen Institucional y Marketing del Instituto para su
aprobación y difusión.
c. Dirigir de manera efectiva las diferentes formas de difusión a través de los medios
de comunicación para lograr el fortalecimiento de la imagen institucional en la
localidad y la región.
d. Coordinar con los Jefes de Áreas Académicas las actividades que permitirán
difundir las carreras técnicas profesionales a fin de garantizar su eficiencia y
eficacia.
e. Informar permanentemente a la comunidad educativa, usuarios y público en general
sobre los servicios y beneficios que brinda el Instituto.
f. Proponer estrategias y planes de mejora que promuevan la imagen institucional.
g. Difundir las acciones y logros de la institución a través de los diferentes canales de
comunicación interna y externa.
h. Promover el proceso de admisión e través de las charlas informativas, las ferias
vocacionales de la localidad y centros educativos del nivel secundario, medios de
comunicación local y regional.
Artículo 26
La oficina de Medio Ambiente y Seguridad es un órgano de apoyo del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” que depende
jerárquicamente de la Dirección General y tiene las siguientes funciones:
a. Proponer políticas de protección y prevención ambiental en bioseguridad y
seguridad en la institución.
b. Promover una conciencia de una institución responsable con el medio ambiente.
c. Concientizar a todo el personal del Instituto sobre la problemática del elevado
consumo de agua, energía eléctrica y papel y capacitarlos para su buen uso.
d. Promover cambios en los valores y conductas que posibiliten el desarrollo
sustentable, a través de una educación ambiental.
e. Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad
de los recursos ambientales y fomentar la prevención de la contaminación ambiental,
en la realización de las diferentes actividades de la institución.
f. Planificar y diseñar el Plan de Protección Ambiental, Seguridad y Bioseguridad
Institucional.
g. Establecer las bases para proteger la salud de las personas que puedan estar
expuestas a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, químicos,
físicos, ergonómicos en los laboratorios.
h. Organizar y ejecutar acciones de Defensa Civil para prevenir y proteger a la
comunidad educativa frente a posibles desastres naturales o tecnológicos que
puedan presentarse.
i. Realizarán actividades o simulacros para sensibilizar a la comunidad educativa, en
la toma de conciencia de la responsabilidad que debemos asumir para prevenir los
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“Ser siempre los mejores”
probables desastres naturales y tecnológicos que se presentaran eventualmente,
teniendo en cuenta las tres fases: antes, durante y después del desastre.
CAPÍTULO VII
DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
Artículo 27
El órgano de asesoramiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Santiago Antúnez de Mayolo” está conformado por:
 Comité de Calidad Institucional
Artículo 28 El Comité de Calidad Institucional es un órgano asesor que depende de la Dirección
General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de
Mayolo” y tiene las siguientes funciones:
a. Asesorar a los distintos comités de calidad de las áreas académicas de la Institución
en la aplicación del Modelo de Calidad para la Acreditación de las Carrera de los
Institutos de Educación Superior Tecnológica propuesto por el SINEACE,
controlando su cumplimiento.
b. Tomar decisiones consensuadas con los miembros de los Comités de Calidad de las
Áreas Académicas y no de manera unilateral.
c. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias con un orden del día
preestablecido y adecuado al tiempo de la reunión.
d. Monitorear el trabajo de los Comités de Calidad de las Áreas Académicas, vigilando
que se cumplan las funciones y atribuciones del Comité de Calidad.
e. Asegurarse de que los Comités de Calidad de las Áreas Académicas cumplan con
las actividades establecidas en el Plan de Autoevaluación de acuerdo a los
lineamientos establecidos por el SINEACE.
f. Gestionar el proceso de autoevaluación y acreditación de las áreas académicas a fin
de promover una cultura de calidad en toda la institución.
g. Difundir la cultura de calidad entre todos los miembros de la comunidad educativa
CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 29
Los Órganos de Línea del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Santiago Antúnez de Mayolo” son la:
 Unidad Administrativa
 Unidad Académica
Artículo 30
La Unidad Administrativa es un órgano de línea del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” que depende de la Dirección
General del Instituto y tiene las siguientes funciones:
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
a. Administrar los bienes y recursos de la Institución.
b. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los
recursos y bienes institucionales.
c. Formular, proponer e implementar los lineamientos de política, normas,
procedimientos, planes y programas relacionados a recursos humanos, financieros,
abastecimientos, control patrimonial, servicios generales, almacenamiento y
distribución; controlando su cumplimiento y evaluando su efectividad.
d. Elaborar, proponer y evaluar el Plan Operativo de la unidad.
e. Coordinar, formular, proponer y evaluar el Plan Presupuestal del Instituto en el
marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional
(POI) y Plan Anual de Trabajo (PAT) y los planes de las distintas áreas académicas.
f. Elaborar y presentar a la Dirección General el estado financiero de la Institución.
g. Administrar los ingresos y egresos del Instituto y llevar el registro contable de
acuerdo a las normas vigentes.
h. Elaborar, proponer, implementar y evaluar el Programa de mantenimiento,
ampliación y renovación de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar los
procesos académicos y administrativos para la formación de los futuros
profesionales técnicos.
i. Establecer los lineamientos del proceso de abastecimiento, almacenamiento y
distribución de bienes y servicios necesarios que requieren las distintas unidades
orgánicas, autorizadas por el Director General; desarrollando e implementando los
procedimientos necesarios que permitan realizar adquisiciones eficientes y
transparentes y controlando su cumplimiento.
j. Planificar la dotación de recursos materiales, capacidad instalada, medios
educativos y recursos didácticos de acuerdo a las actividades académicas
programadas en coordinación con el Director General, el Jefe de la Unidad
Académica y los Jefes de las Áreas Académicas, controlando el uso adecuado de los
mismos.
k. Supervisar y controlar la asistencia y puntualidad del personal docente
administrativo y de servicio de la Institución.
l. Planificar, organizar, conducir y controlar el desarrollo de los servicios de limpieza
y vigilancia que se brindan en el Instituto.
m. Administrar la biblioteca física y virtual, estableciendo un sistema de gestión eficaz
que permita brindar un servicio de calidad a los estudiantes, docentes y usuarios.
n. Elaborar, proponer y desarrollar programas de motivación e incentivos para el
personal administrativo y de servicio, con el fin de internalizar una cultura
organizacional que permita preservar, desarrollar y promover a través de sus
diferentes procesos un estrecho vínculo con la sociedad.
Artículo 31
La Unidad Académica es un órgano de línea del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” que depende de la Dirección
General del Instituto y tiene las siguientes funciones:
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
a. Participar en la elaboración y actualización del Proyecto Educativo Institucional
(PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Reglamento Institucional (RI) y
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), proponer el reajuste y propiciar la
participación de la comunidad educativa.
b. Participar con el director General y el Jefe de la Unidad Administrativa en el la
elaboración de los planes operativos y planes anuales de trabajo para su aprobación
por el Consejo Directivo.
c. Realizar el seguimiento, actualización y evaluación del Proyecto Curricular
Institucional (PCI), Diseño curricular Básico (DCB) y los planes de estudio.
d. Coordinar con las áreas y oficinas de orden académico y administrativo para guiar,
conducir y velar por el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes desde su
ingreso hasta que egresan del Instituto.
e. Participar en el proceso de selección y promoción del personal docente.
f. Elaborar con el Secretario Académico la carga lectiva y el cuadro de requerimiento
de docentes y elevarlo a la Dirección General para su aprobación.
g. Elaborar el cuadro de horas lectivas de acuerdo al plan de estudios, especialidad y
experiencia docente y presentarlo a la Dirección General para su aprobación.
h. Revisar y evaluar los sílabos en lo relativo a los aspectos administrativos,
metodológicos y evaluativos de las unidades didácticas de los módulos transversales
y los módulos técnicos profesionales acuerdo al modelo vigente establecido por el
MINEDU y la Dirección General del Instituto.
i. Planificar, organizar, dirigir y evaluar el proceso de evaluación académica de los
estudiantes y, mantener y resguardar el sistema de evaluación de los estudiantes en
el sistema informático en coordinación con el Secretario Académico.
j. Supervisar el aprendizaje de los estudiantes de acuerdo al Reglamento de
Evaluación en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.
k. Programar las reuniones docentes ordinarias y extraordinarias con el Director
General.
l. Organizar el programa anual de Capacitación Docente en coordinación con la
Dirección General y los Jefes de Áreas Académicas.
m. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la actividad docente.
n. Evaluar periódicamente el desempeño del personal docente, considerando entre
otros aspectos su interés por emprender y desarrollar métodos de enseñanza más
efectivos y su labor en la formación de recursos humanos.
o. Coordinar con la Unidad Administrativa, los servicios de apoyo necesarios para la
formación de los profesionales técnicos, para asegurar la adecuada atención a los
estudiantes y satisfacer sus necesidades.
Artículo 32
El Organigrama Estructural del el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Santiago Antúnez de Mayolo” ha quedado establecido de la siguiente manera:
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
“SANTIAGO
ANTÚNEZ
DE MAYOLO”
Resolución
Directoral de Revalidación
N° 0267-2006-ED
Resolución
Directoral
Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre
losde
mejores”
“Ser siempre los mejores”
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO CONSULTIVO
CONSEJO INSTITUCIONAL
DIRECCION
GENERAL
COES
IMAGEN INSTITUCIONAL
Y MARKETING
COMITÉ DE CALIDAD
INSTITUCIONAL
MEDIO AMBIENTE
Y SEGURIDAD
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
UNIDAD
ACADÉMICA
PROYECCION
SOCIAL
BIENESTAR SOCIAL
Y CONSEJERIA
CENTRO DE
DESARROLLO
INFORMATICO*
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN E
INNOVACION*
SECRETARIA
ACADEMICA
SEGUIMIENTO
DE EGRESADOS
MODULOS
TRANSVERSALES*
PRACTICAS PRE
PROFESIONALES Y
BOLSA DE TRABAJO*
TECNOLOGICA
ÁREA DE
PRODUCCIÓN
CENTRO DE
NIVELACIÓN
ACADÉMICA
ÁREA DE
CONTABILIDAD
ÁREA DE
TESORERÍA
ÁREA DE
ABASTECIMIENTO
ÁREA DE
PATRIMONIO
BIBLIOTECA
CENTRAL
Á.A. DE
COMPUTACIÓN E
INFORMÁTICA
A.A. DE
CONTABILIDAD
Á.A. DE
ENFERMERÍA
TECNICA
Á.A. DE
INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
Á.A. DE
MECANICA DE
PRODUCCIÓN *
Á.A. DE
PRODUCCION
AGROPECUARIA
Á.A. DE
SECRETARIADO
EJECUTIVO *
Á.A. DE
TECNICA EN
FARMACIA *
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REGLAMENTO DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO
INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para el régimen
económico y fuentes de financiamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3
El presente reglamento tiene como alcance a:
 Dirección General
 Unidad Académica
 Unidad Administrativa
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 4
El aspecto económico de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos se
rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley y lo que establezca los sectores de los
cuales dependen. Los recursos provenientes del financiamiento complementario a los
que se refiere el artículo 49° de la Ley se destinarán prioritariamente a la actualización
del personal docente y administrativo, al mejoramiento de la infraestructura,
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equipamiento y material educativo que requieran las carreras y programas y a los
estímulos que otorgarán por el desempeño destacado.
Artículo 5
Las fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio del IESTP “SAM”, son
los establecidos en los artículos 48°, 49° y 52° de la Ley.
Artículo 6
IESTP “SAM”, realizará proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, actividades
productivas y empresariales de conformidad con el artículo 49° de la Ley, cuyos
criterios y procedimientos son establecidos por Resolución Ministerial.
CAPÍTULO III
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
APORTE DEL ESTADO
Artículo 7
El Estado es responsable de financiar el sostenimiento económico del IESTP “SAM” a
fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 8
a)
b)
c)
d)
e)
Artículo 9
Las fuentes de financiamiento del IESTP “SAM”son:
Tesoro público.
Ingresos propios.
Transferencias de recursos financieros, legados y donaciones.
Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la
normatividad vigente.
Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana
(FONDEP).
La asignación de recursos del Tesoro Público para el IESTP “SAM”, materia de esta
Ley, se determina en el Proceso Presupuestario del Sector Público, en el que los pliegos
presupuestarios correspondientes efectúan la previsión para cada año fiscal en base a los
objetivos y metas institucionales.
OTROS INGRESOS
Artículo 10 El IESTP “SAM” está facultado a desarrollar proyectos productivos, los cuales
constituyen una fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden afectar el
normal desarrollo de las actividades educativas ni deben atentar contra la moral, el
orden público y la integridad física de los estudiantes y de los usuarios.
Artículo 11
Los docentes que conduzcan proyectos productivos podrán utilizar la infraestructura,
equipos y otros de la institución obteniendo como incentivo el 25% de las utilidades del
proyecto según el reglamento de actividades productivas.
REGISTRO DE LOS RECURSOS
Artículo 12 Los ingresos captados por el IESTP “SAM” señalados en el artículo 49° son registrados
y publicados en su página web, bajo responsabilidad del representante legal y son
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destinados a la infraestructura educativa, material educativo y capacitación del personal
de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Administración
Financiera del Sector Público.
Donaciones
Artículo 13 Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que
establecen las normas vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto la Dirección
General de la Institución.
Artículo 15
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de
la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA
Y REAPERTURA DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las Normas para la matrícula,
reserva y el Proceso de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3
El presente reglamento tiene como alcance a:




Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Docentes
CAPÍTULO II
RECESO DE LA INSTITUCIÓN
RECESO
Artículo 4
El receso procede a solicitud del Consejo Institucional y por el Ministerio de Educación,
en caso de ser público, hasta por el plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se
garantice la culminación del semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se
produce su reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento, la
que se materializa con una resolución de la autoridad educativa competente.
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Lo dispuesto en el primer párrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurran los representantes de los Institutos frente a los educandos y la sanción que
establezca el Ministerio de Educación.
RECESO EN LOS INSTITUTOS
Artículo 5
El receso del IESTP “SAM” se rige por lo normado en el artículo 54° de la Ley y se
dispone por una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Artículo 6
El Estado en el caso de las instituciones públicas, garantizarán la factibilidad del
traslado externo de los estudiantes establecido en el artículo 56° de la Ley.
CAPÍTULO III
REAPERTURA DE LA INSTITUCIÓN
REAPERTURA DEL INSTITUTO
Artículo 7
El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de
Educación o la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto o Escuela de
Educación Superior, podrá disponer o denegar su reapertura.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por los
responsables la Dirección General de la Institución.
Artículo 9
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de
la Institución para su resolución inmediata.
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TÍTULO IV
COMUNIDAD
EDUCATIVA
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REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad normas los deberes, derechos, estímulos y
sanciones de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago
Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3






El presente reglamento tiene como alcance a:
Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Secretaría Académica
Docentes
Estudiantes
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 4
Son estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago
Antúnez de Mayólo" todos aquellos que han sido matriculados en los diferentes
semestres académicos y carreras profesionales. Perderán estos derechos aquellos que no
ratificaron su matrícula semestralmente.
Artículo 5
El presente reglamento alcanza a todos los estudiantes matriculados.
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DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 6
Son derechos de los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público "Santiago
Antúnez de Mayólo":
a) Matricularse si ha legrado su ingreso mediante examen de admisión o exoneración de
acuerdo a normas vigentes.
b) Ratificar su matrícula en cada semestre académico de acuerdo al cronograma
establecido y acreditar con su ficha de matrícula.
c) Recibir formación integral correspondiente al perfil profesional establecido.
d) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación por razón de sexo, raza, religión,
opinión o idioma; y ser informado de las disposiciones que le conciernen
e) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias,
f) Exigir el cumplimiento de las normas de evaluación vigentes.
g) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación permanente.
h) Tener derecho a conformar asociaciones, clubes, talleres, etc. de carácter artístico,
cultural,, deportivo y/o tecnológico
i) Elegir a un profesor asesor - tutor, así como en su orientación profesional,
j) Contar con los servicios básicos que promueva su desarrollo persona! social,
k) Organizar actividades pro-fondos de estudios, prácticas profesionales y/o implementar
y equipar la biblioteca o laboratorios de su especialidad,
l) Presentar sus reclamos en el siguiente orden;
- Docente de la unidad didáctica
- Jefe del Área Académica
- Jefe de la Unidad Académica
- Dirección
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 7
Son deberes de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
"Santiago Antunez de Mayólo":
a) Cumplir las disposiciones y normas de Educación Superior no Universitaria y las
internas del Instituto.
b) Cumplir con el régimen Académico de la carrera profesional, demostrando en todo
momento responsabilidad, puntualidad, lealtad y disciplina.
c) Participar responsablemente en todas las actividades educativas, absteniéndose de
intervenir en actividades político partidaristas dentro de la institución, así como de actos
reñidos contra la moral y las buenas costumbres o que atenten contra la salud física o
mental.
d) Integrar la asociación de estudiantes siempre y cuando ocupen los primeros puestos en
el rendimiento académico, caso contrario pierden su derecho.
e) En caso de traslado interno el alumno debe estar invicto.
f) Contribuir con el mantenimiento, limpieza y conservación de los ambientes,
laboratorios, equipos, mobiliarios y demás instalaciones de la institución.
g) Cultivar los valores y las buenas relaciones ínter.-personales contribuyendo al
mantenimiento de un clima institucional propicio.
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h) No usar el nombre de la carrera profesional ni de la institución en actividades no
autorizadas por la Dirección,
i) Aceptar con dignidad las sanciones que se le aplique
j) Respetar a las autoridades de la Institución, así como al personal Directivo, Jerárquico,
Docente, Administrativo, de Servicios y compañeros de estudio.
k) Respetar el cronograma de matrícula y evaluaciones.
a. Pagar por única vez el derecho de matrícula al inicio de cada semestre Académico.
l) Concurrir al I.E.S.T.P. SAM" debidamente vestido acorde a la condición de estudiante.
m) Realizar las prácticas Profesionales debidamente uniformado, con el uniforme oficial
del instituto o de su Carrera.
n) Como estudiante, deberán de contribuir al logro de objetivos y metas institucionales.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 8
Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias, dentro y fuera
de la institución, premiándolos con estímulos consistentes en:
a) Diploma de Mérito
b) Resolución de Felicitación.
c) Beca y semi beca de estudios (Rubro Matricula).
Artículo 9
Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico,
patriótico, moral, social, deportivo, en bien de la Institución.
Artículo 10
A los alumnos que resulten ganadores de los primeros puestos en la Feria De Ciencia y
Tecnología Fase Regional y Nacional y a los alumnos deportistas, cuyas disciplinas
obtuvieron el primer puesto en las olimpiadas ínter Institutos.
Artículo 11
Las becas se otorgarán a los estudiantes que ocupen el primer y segundo lugar en el
cuadro de méritos del semestre anterior cursado.
Artículo 12
La comisión del reconocimiento de estímulos será encargada de establecer los
procedimientos para el otorgamiento de los mismos y estará conformada por el Director
quien lo preside, Jefe de la Unidad Académica Asistenta Social, Jefe de Área
Académica y un docente de la especialidad y representante del COES. Después de la
evaluación correspondiente se aprobará el tipo de estímulo a otorgarse.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
PRO-FONDOS ECONÓMICOS
Artículo 13
Las actividades para obtener fondos económicos que le permitan realizar viajes de
estudios, prácticas profesionales o implemento y equipar la biblioteca, laboratorio, etc.
Constituyen un derecho de los estudiantes.
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Artículo 14 Los procedimientos para la realización de dichas actividades son:
a) Presentar el Plan de Trabajo al inicio del semestre académico, justificando los objetivos
que se alcanzará con las actividades, cronograma y firmado por el Profesor Asesor así
como por el Presidente de la Junta Directiva de la Sección.
b) Para la ejecución de una actividad específica contemplada en el Plan presentar 20 días
útiles antes de su realización, indicando los objetivos, lugar y firmado por el docente
asesor y el presidente del aula.
c) La Dirección del Instituto aprobará el plan siempre que se ajuste al presente reglamento.
d) Aprobado el Plan, el Secretario Académica, supervisará la impresión de tarjetas, boletos
y/o tickets y se encargará de sellarlos y numerarlos.
e) Se ejecutará la actividad bajo la responsabilidad mancomunada del profesor asesor y los
alumnos solicitantes.
f) Las actividades extracurriculares (parrilladas, polladas, etc), los realizarán a una
distancia de 300 metros, fuera de la Institución.
g) Se presentará e! informe económico de la actividad dentro de los 10 días útiles como
máximo. Copia de dicho informe se publicará durante una semana en la vitrina de la
especialidad.
CAPÍTULO V
DEL USO DE SALA DE CÓMPUTO, LABORATORIO Y/O TALLERES
Artículo 15 Sala de Computo/ laboratorio y/Talleres;
a) Los alumnos ingresarán al laboratorio, sala de cómputo y/o taller de acuerdo a las horas
establecidas según el horario de clases y bajo la conducción de! docente a cargo y turno
b) El alumno tendrá 5 minutos adicionales al ingreso normal de clases
c) Durante la práctica de los alumnos no podrán abandonar la clase sin autorización
expresa del docente a cargo,
d) Para la práctica el alumno debe presentarse con el uniforme o indumentaria adecuada y
sus materiales personales
e) Antes de iniciar y al termino de las prácticas los alumnos deben limpiar correctamente
la máquina, equipo o herramienta y mobiliario a su cargo.
f) Finalizada la práctica los alumnos abandonarán el laboratorio, sala de cómputo y/o taller
de manera ordenada y previa verificación del docente a cargo,
g) En caso de inasistencia del docente, el docente asistente dirigirá la práctica
h) Si el docente desea utilizar el laboratorio, sala de cómputo y el taller fuera de las horas
programadas, deberá anticipar 24 horas antes, a fin de coordinar con el responsable de
laboratorio, previo visto bueno del jefe del Área Académica de la carrera profesional,
i) El alumno que incumpla dichas normas será impedido de hacer uso y posteriormente
suspendido en el Ingreso a las prácticas,
j) En caso de que el alumno malogre físicamente el equipo de cómputo, máquina o
herramienta se hará responsable de su reposición y/o arreglo según sea el caso.
k) El alumno debe evitar ingerir alimentos durante la práctica y especialmente en el
laboratorio y sala de cómputo.
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a. Los alumnos que realicen actividades no relacionadas con la práctica correspondiente,
serán excluidos del laboratorio, sala de cómputo y/o taller.
l) El préstamo o utilización de algún bien del laboratorio, sala de cómputo y/o taller será
autorizado por el docente y/o asistente de laboratorio, previo registro.
m) El alumno no podrá ingresar cuando el laboratorio, sala de computo y/o tálleles
utilizado por otro semestre de acuerdo al horario establecido.
n) Se prohíbe terminantemente el uso de celulares durante el desarrollo de las clases en las
aulas, laboratorios y talleres.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
DE LAS FALTAS
Artículo 16 Son faltas del estudiante los siguientes:
a) Transgredir cualquiera de las disposiciones, normas de Educación Superior no
Universitaria o las internas del Instituto. '
b) Causar daños materiales, personales y/o al prestigio de cualquier alumno o trabajador de
la Institución.
c) c) Causar daños intencionalmente o por negligencia a los bienes del Instituto o
apropiarse de ellos, /
d) Realizar dentro del Instituto, o fomentar actividades político partidarias; actos reñidos
con la moral, toma de local que perturben el normal desarrollo de las actividades
Institucionales.
e) Portar, consumir y/o comercializar en el Instituto bebidas alcohólicas o drogas
estupefacientes.
f) Consumir drogas y/o alcohol por los alrededores de la Institución en un radio / menor a
los 300 metros, y/o ingresar al Instituto ebrio o drogado.
g) Suplantar a otro estudiante y/o hacerse suplantar en cualquier evaluación de asignaturas
o actividades de! plan auricular de la carrera profesional que estudia,
h) Desarrollar otras actividades en horas de clases, dentro y fuera de la Institución (300
metros a la redonda).
DE LAS SANCIONES
Artículo 17 Las sanciones que se aplican a las estudiantes por incumplimiento de sus deberes son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Separación del estudiante hasta por 15 días, previo visto bueno del Director.
d) Suspensión por un mes o un semestre.
e) Separación definitiva de la Institución previo informe a la DREJ.
f) Si la sanción es por causales de daño a la propiedad del I.S.T.P. "SAM" el estudiante
además pagará el integro de la reparación y/o comprar uno nuevo, según sea el caso.
Artículo 18
Las sanciones establecidas en el artículo 17°, son aplicadas por los docentes, jefes de
departamentos, sub directora o el Director, según la gravedad de la siguiente manera:
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a)
b)
c)
d)
Los docentes, la sanción del inciso a,
Los Jefes de Áreas Académicas, los incisos a y b.
El Jefe de unidad Académica, los incisos a, b y c.
El Director, cualquiera de las sanciones.
Artículo 19
El alumno debe ser escuchado antes de aplicarle la sanción. La suspensión y/o
separación, se aplican previo proceso disciplinario ejecutado por el Consejo Educativo
Institucional (CONEI).
Artículo 20
El Consejo Educativo Institucional (CONEI), está conformado por los siguientes
integrantes;
Representantes Directivos.
Representantes del Personal docente,
Representantes del Personal Administrativos.
Representantes de los Estudiantes.
Representante de los Ex alumnos.
Representante de la Comunidad Local.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Artículo 21
Los representantes de docentes, trabajadores no docentes y de estudiantes, son elegidos
cada año, por su respectivo estamento, mediante voto universal y secreto, conjuntamente
con sus representantes ante e! concejo directivo.
Artículo 22
En la aplicación de cualquiera de las sanciones, se evitará la humillación del estudiante,
por el contrario, se le brindará las orientaciones correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por los
responsables del seguimiento de egresado o quien designe la Dirección General de la
Institución.
Artículo 24
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de
la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DE EGRESADOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para el seguimiento de
egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago Antúnez de
Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
OBJETIVO
Artículo 3
El presente reglamento tiene como objetivo:
 Establecer mecanismos y estrategias para el seguimiento de egresados a fin de contar
con una base de datos actualizados que permita contar con información oportuna sobre
su situación laboral.
 Promover la bolsa de trabajo para nuestros egresados a fin de que la institución logre en
sus egresados insertarlos al mercado laboral.
ALCANCE
Artículo 4
El presente reglamento tiene como alcance a:






Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Secretaría Académica
Docentes
Egresados
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CAPÍTULO II
ACTORES INVOLUCRADOS EN EL SEGUIMIENTO DE LOS EGRESADOS
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 5
A través de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, de
la DINESUTP, asesora, monitorea y evalúa el proceso de implementación y
funcionamiento en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos.
Artículo 6
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Corresponde a la DINESUTP del Ministerio de Educación con respecto al seguimiento
de los egresados del IESTP “SAM” cumplir con las siguientes funciones:
Emitir Normas que garanticen la aplicación exitosa del Sistema de Seguimiento de los
Egresados de los ISTP.
Asesorar en la aplicación correcta de los instrumentos y en el funcionamiento de la
plataforma del sistema.
Efectuar anualmente el análisis del comportamiento de los egresados y conjuntamente
con las Direcciones Regionales de Educación y los ISTP, elabora el Plan de
Mejoramiento.
Promover anualmente un encuentro nacional para intercambiar experiencias entre los
agentes que participan en el proceso de seguimiento de los egresados.
Mejorar, actualizar e implementar las políticas de formación profesional tomando como
base la información analizada y las conclusiones arribadas.
Administrar y facilitar el proceso de implementación y funcionamiento a nivel nacional,
encargándose de lo siguiente:
- Implementa el sistema virtual de toma de datos.
- Capacita y asesora al personal responsable de implementar el sistema de seguimiento
en los institutos.
- Asigna una clave de seguridad y coordina con los responsables de cada IST de
ingresar, modificar y actualizar los datos en forma virtual o directa.
- Mejora, adecua, realiza mantenimiento preventivo y correctivo al sistema virtual.
- Realiza reportes de acuerdo a los requerimientos de los sectores interesados.
Sistematizar toda la información relacionada con los egresados.
DEL INSTITUTO
Artículo 7
El Instituto es la responsable de implementan el sistema de seguimiento de egresados en
coordinación con la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico
Productiva, con la participación y acompañamiento de las Direcciones Regionales de
Educación respectivas.
Artículo 8
Corresponde al IESTP “SAM” con respecto al seguimiento de sus egresados cumplir
con las siguientes funciones:
a) Organizar eventos anuales y semestrales que posibiliten la participación de los
egresados, empleadores y los estudiantes.
b) Constituir la Asociación de Egresados.
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c) Proveer las facilidades y los medios necesarios para poner en marcha el Sistema y
garantizar su funcionamiento.
d) Facilitar los espacios para que los egresados se reúnan y discutan temas de actualidad y
de interés para ellos, que finalmente se reflejen en beneficio del desarrollo institucional
y la sociedad.
e) Propiciar espacios a través de cursos, seminarios, conferencias para la discusión de
temas de actualidad e interés económico, social para el ejercicio profesional de los
egresados.
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 9
El Director General es quien lidera y coordina el proceso de implementación y
funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados del IESTP “SAM”.
Artículo 10
Corresponde al Director General del IESTP “SAM” con respecto al seguimiento de sus
egresados cumplir con las siguientes funciones:
a) Designar un responsable encargado de llevar a cabo el proceso de implementación y
funcionamiento del seguimiento de egresados a nivel del Instituto.
b) Supervisar directamente el proceso de implementación del seguimiento de egresados.
c) Informa a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva y a la
Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre los avances y dificultades del
proceso de seguimiento de egresados.
d) Analiza los resultados y propone las acciones de mejora, en función a los mismos.
e) Remite informes semestrales a la DESTP y a la DRE correspondiente sobre los
resultados del seguimiento de egresados.
DEL COORDINADOR DEL SEGUIMIENTO DE EGRESADOS
Artículo 11 Es la persona encargada para organizar y coordinar con los docentes responsables del
seguimiento de egresados de cada carrera.
Artículo 12
a)
b)
c)
d)
Corresponde al Coordinador del Seguimiento de Egresados del IESTP “SAM” cumplir
con las siguientes funciones:
Convocar a los docentes responsables del sistema de seguimiento de egresados de las
diferentes carreras con las que cuenta la institución para elaborar el Plan de Seguimiento
de Egresados durante el año lectivo.
Proporcionar los instrumentos necesarios para llevar a cabo el seguimiento de los
egresados como lineamientos generales, reglamento interno, fichas de encuestas,
directivas y otros documentos necesarios para desarrollar esta labor.
Registrar a los egresados de todas las áreas académicas del IEST “SAM” a través de la
plataforma del sistema y es responsable de proporcionar dicha información a cada
carrera para su respectivo seguimiento.
Informar periódicamente los avances a la Dirección General y Jefe de Unidad
Académica sobre las actividades realizadas por los docentes responsables de
seguimiento de egresados de las diferentes carreras.
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e) Informa semestralmente las conclusiones y productos obtenidos al realizar esta tarea a la
Dirección General.
DEL RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA CARRERA
Artículo 13 Es el docente responsable de realizar el seguimiento de egresados de su carrera técnica
profesional.
Artículo 14
a)
b)
c)
d)
Corresponde al Responsable del Seguimiento de Egresados de la carrera del IESTP
“SAM” cumplir con las siguientes funciones:
Coordinar con el personal técnico para llevar a cabo el proceso de registro y
alimentación de la plataforma del sistema de seguimiento de egresados del IESTP
“SAM”.
Planificar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación para los egresados y
sensibilización al personal docente y estudiantes del IEST acerca del sistema y de las
acciones que se vienen implementando.
Informar periódicamente (de acuerdo a lo que establezca el IEST “SAM”) al
Coordinador y jefe de área académica, sobre el desarrollo del proceso y resultados, para
su evaluación.
Proponer y promover mejora de las estrategias y mecanismos para garantizar el óptimo
funcionamiento del sistema del seguimiento de los egresados.
DE LOS JEFES Y DOCENTES DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS
Artículo 15 Los jefes y docentes de las áreas académicas del IESTP “SAM” son quienes tienen
mayor contacto directo con los egresados, por lo que propiciarán la comunicación con
ellos y participarán en la obtención de la información.
Artículo 16
a)
b)
c)
d)
Corresponde a los Jefes y docentes de las Áreas Académicas de la Carrera del IESTP
“SAM” cumplir con las siguientes funciones:
Apoyar en la difusión y sensibilización de los egresados, sobre el sistema de
seguimiento de egresados.
Participar en el levantamiento de la información de los egresados de sus respectivas
carreras profesionales, para la alimentación de la base de datos del sistema.
Apoyar en la concreción y conformación de la Asociación de Egresados de su carrera
profesional.
Participar en las reuniones con los egresados de la carrera profesional en la que se
desempeña y los asesora en los temas requeridos por éstos.
DE LOS EGRESADOS
Artículo 17 Los jefes y docentes de las áreas académicas del IESTP “SAM” son quienes tienen
mayor contacto directo con los egresados, por lo que propiciarán la comunicación con
ellos y participarán en la obtención de la información.
Artículo 18 Son los agentes de la fuente primaria, que participan brindando información de su
trayectoria laboral y profesional, respondiendo a las preguntas establecidas en las
encuestas.
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Artículo 19 Corresponde a los Egresados del IESTP “SAM” cumplir con las siguientes funciones:
a) Colabora brindando información verídica sobre su situación laboral, éxitos y
dificultades.
b) Colabora informando sobre otros egresados del IEST en general.
c) Participa en la asociación de los egresados.
d) Participa y promueve la organización de eventos académicos.
DE LOS EMPLEADORES
Artículo 20 Son los que están comprometidos en colaborar con el IESTP “SAM”, brindando
información sobre los egresados de nuestra Institución.
Es un agente no directamente vinculado al IESTP “SAM”, por lo que su participación
estará sujeta a la sensibilización y estrategias que para ello desarrolle el Instituto. Se
espera su colaboración en lo siguiente:
a) Colaborar con la implementación del Sistema Seguimiento, brindando información
verídica sobre los egresados de los IESTP “SAM” que laboran o han trabajado en su
representada.
b) Participar en la evaluación de los egresados en forma directa o indirecta.
c) Promover eventos de actualización y difusión relacionados con los egresados.
Artículo 21
CAPÍTULO III
DE LA COLOCACIÓN LABORAL DE LOS EGRESADOS
ETAPAS DE LA COLOCACIÓN DE LOS EGRESADOS
Artículo 22 Para la colocación de egresados del IESTP “SAM” se ha considerado las siguientes
etapas:
a) Inscripción a la bolsa de trabajo de la carrera durante el año académico.
b) Colocación de egresados, previo convenio y solicitud de las instituciones/empresas
públicas o privadas.
DE LA BOLSA DE TRABAJO
Artículo 23 El IESTP “SAM” establece el servicio de colocar a sus profesionales egresados a través
de la Bolsa de Trabajo, manteniendo vínculos con instituciones/empresas públicos y
privados, para obtener oportunidades de empleos para los egresados.
Artículo 24
El Instituto apoya a sus egresados en forma gratuita para la obtención de empleo. Para
solicitar este servicio, el egresado deberá registrar sus datos personales en la plataforma
virtual de Bolsa de Trabajo del Instituto.
Artículo 25
Para un optimo funcionamiento de la Bolsa de Trabajo del Instituto, se deberá contar
con lo siguiente:
- Base de Datos de los egresados debidamente actualizada.
- Vínculo permanentemente con instituciones/empresas públicas y privadas del medio.
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- Respuesta rápida y eficaz a los requerimientos de las instituciones/empresas que
requieran de nuestros egresados.
- Realizar mecanismos y acciones de seguimiento hacia los egresados para evaluar la
calidad de su trabajo, desempeño y cumplimiento con los empleadores.
Artículo 26
El responsable del seguimiento de egresados y de la Bolsa de Trabajo comunicará a los
egresados inscritos, la existencia de ofertas de trabajo que se ajusten al perfil del
egresado de cada una de las carreras con las cuenta la Institución.
Artículo 27
Si el egresado es contratado por la institución/empresa vinculada, deberá informado al
responsable del seguimiento de egresado y bolsa de trabajo de su carrera, con la
finalidad de que el IESTP “SAM” tenga actualizado los Registros de los Egresados
Inscritos y de las Ofertas de Trabajo que se presenten.
CAPÍTULO IV
DEL SEGUIMIENTO DE LOS EGRESADOS
Artículo 28
El Director General es el responsable de designar mediante Resolución Directoral al
responsable del Seguimiento de Egresados de la Institución y de cada área académica,
informando a la DREJ de tal designación.
Artículo 29
El Seguimiento de los Egresados estará a cargo de un docente profesional responsable
de mantener actualizada la Base de Datos de los Egresados del área académica, de
aplicar y procesar encuestas de satisfacción que serán utilizadas para el mejoramiento
del currículo de estudio, perfil del egresado y para la preparación de la oferta educativa
de la institución.
Artículo 30
El proceso de seguimiento de egresados es un procedimiento basado en la actualización
permanente y constante de los datos personales, profesionales y laborales de los
egresados de las diferentes carreras con las que cuenta el Instituto.
Artículo 31
El proceso que se debe seguir para el seguimiento de egresados de cada área académica
será el siguiente:
a) La Secretaría Académica de la Institución deberá proporcionará las nóminas de
egresados al responsable del seguimiento de egresados de cada área académica
b) El docente responsable del seguimiento de egresados realizará un registro y/o
actualización correspondiente de la Base de Datos.
Artículo 32
El coordinador del seguimiento de egresados de la institución junto al responsable del
seguimiento de egresados de carrera deberá promover la conformación de la Asociación
de Egresados y la reconocerá como estamento de la Institución a través de una
Resolución Directoral.
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DISPOSICIONES FINALES
Artículo 69
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por los
responsables del seguimiento de egresado o quien designe la Dirección General de la
Institución.
Artículo 70
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General
de la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las Normas para la matrícula,
reserva y el Proceso de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo".
BASES LEGALES
Artículo 2
Son bases legales del presente reglamento:




Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 3




El presente reglamento tiene como alcance a:
Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Docentes
CAPÍTULO II
DE LA LABOR DOCENTE
Artículo 4
El docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir
eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo
humano.
Para los Institutos y las Escuelas Públicas, la ley de carrera profesional promueve y
reconoce el esfuerzo personal de los docentes.
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Artículo 5
Para el ejercicio de la docencia en los Institutos y Escuelas, se requiere de título
Universitario o profesional de acuerdo con la especialidad. Para el caso de Instituto y
Escuelas Públicos, además, es requisito haber aprobado el concurso público y lograr
vacante en estricto orden de merito.
FUNCIONES DEL DOCENTE
Artículo 6
Durante la jornada laboral, el docente cumple con las funciones de enseñanza,
investigación, producción, actualización científico-técnica, administración del sistema
educativo, asesoramiento y supervisión.
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 7
El docente que presta servicios en los Institutos y Escuelas se sujeta al régimen laboral
que corresponda, de acuerdo a ley.
OTROS SERVICIOS
Artículo 8
Los Institutos y escuelas estimulan a sus docentes con la facilitación de programas y
servicios de capacitación social, cultura física, artística, deportiva y de recreación, entre
otros. Asimismo, fomentar la elaboración y uso de materiales educativos pertinentes.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE
Artículo 9
Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a:
a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;
b) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y su condición
profesional; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida;
c) Participar en la formación, ejecución y planeación de los planes de trabajo en su centro
educativo;
d) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización
institucional;
e) Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y
especialización profesional;
f) Gozar de vacaciones;
g) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional;
h) Ascenso y reasignaciones de acuerdo con el escalafón, en escrito orden de capacidad y
merito;
i) Licencias;
j) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones;
k) Reconocimiento, por parte del Estado y la comunidad de sus méritos en la labor
educativa;
l) Ser considerado, en forma prioritaria, en escrito orden de capacidad y méritos en los
Convenios de intercambio educativo;
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m) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la Seguridad Social, del tiempo de
servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal;
n) Reconocimiento para los mismos efectos del tiempo de servicios interrumpidos por m
motivos políticos o sindicales, según el caso;
o) Libre asociación o sindicalización;
p) Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad;
q) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio de
Educación;
r) Recibir un adelanto del cincuenta por ciento de la remuneración compensatoria por los
años de servicio, a partir de los doce y medio (12.5) para las mujeres y de los quince
(15) para los varones, prestados al momento de solicitarlo;
s) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la
Constitución Política del Perú;
t) Reingresar al servicio, siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no
exista impedimento legal;
u) Percibir subvención en escrito orden de capacidad y meritos para seguir estudios de
maestría, doctorado y otros post-grado en las Universidades del país y del extranjero; y
v) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia.
DEBERES DEL PROFESORADO
Artículo 10 Son deberes del los profesores, de acuerdo con las normas correspondientes.
a) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la
Constitución, a las leyes, y a los fines del Centro Educativo donde sirven;
b) Orientar al educando con respeto de su libertad; y cooperar con sus padres y la dirección
del centro educativo a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y
proponer las acciones correspondiente para asegurar los mejores resultados;
c) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo
cultural, cívico patriótico;
d) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del centro
educativo y promover su mejora; y
e) Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan los fines y
objetivos de la institución educativa.
f) “No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia”.
Adicionado por la 3a Disp. Final y complementaria de la Ley Nº 27942/Pub. 27.02.2003
g) Es obligación moral de cada uno de los docentes y los trabajadores de la institución
participar de las actividades cívicas deportivas y culturales al que dio lugar la
inasistencia a dichos actos será debidamente justificada, pro la inasistencia injustificada
será sancionado con el descuento de acuerdo a ley y a los que participan serán
estimulados con una resolución directoral.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTÍMULOS, SANCIONES Y MÉRITOS A LOS DOCENTES
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DE LOS ESTÍMULOS AL DOCENTE
Artículo 11 Los docentes en ejercicio gozan de los siguientes estímulos:
a) Agradecimiento y felicitación mediante Resolución Directoral, Ministerial o Suprema.
b) Becas;
c) Incentivar económicamente a los docentes que realicen estudios en: diplomados,
maestrías, especialización y otros.
d) Viajes organizados por el Ministerio de Educación destinados al conocimiento del país
y de América; y
e) Palmas Magisteriales, que dan lugar a bonificación que señale el reglamento de la
presente Ley.
f) Para los docentes que realizan estudios de especialización, y postgrado, solo
desarrollarán las horas lectivas de su jornada laboral.
DE LAS SANCIONES AL DOCENTE
Artículo 12 Los docentes, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente
comprobados, son pasibles de las siguientes sanciones
a) Amonestación verbal y/o escrita
b) Multas;
c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones;
d) Separación temporal del servicios hasta por tres años; y
e) Separación definitiva del servicio.
Las sanciones mencionadas en los a incisos a) y b) se aplican oyendo previamente al
profesor imputado a la falta, y de los incisos c), d) y e) se aplican solo previo proceso
administrativo en el que puede ejercer su derecho de defensa. La inhabilitación
profesional es impuesta por la sentencia judicial que sanciona un delito.
DE LOS MÉRITOS AL DOCENTE
Artículo 13 En la ficha personal de Escalafón, se anotan los meritos y deméritos de los docentes.
Con excepción de la separación definitiva y la inhabilitación. Los deméritos anotados en
la ficha personal de Escalafón prescriben a los cinco años.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14
Cualquier caso no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Dirección
General de la Institución.
Artículo 15
Los casos de mayor complejidad serán consultados a la DREJ por el Director General de
la Institución para su resolución inmediata.
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REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
FINALIDAD
Artículo 1
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas para el personal
administrativo y de servicio del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago
Antúnez de Mayolo" y se rige según lo establecido en el régimen laboral que
corresponda de acuerdo a la Ley 276.
El personal Administrativo del IESTP “SAM”, se rige por lo establecido en el régimen
laboral que corresponda, de acuerdo a Ley Nº 276.
Artículo 2
BASES LEGALES
Artículo 3
Son bases legales del presente reglamento:





Constitución Política del Perú
Ley N° 28044, Ley General de Educación
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
D.L. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
D.S. N° 004-2010-ED "Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior"
 R.M. N° 023-2010-ED "Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior a lo Dispuesto en la ley N° 29394.
ALCANCE
Artículo 4
El presente reglamento tiene como alcance a:





Dirección General
Unidad Académica
Unidad Administrativa
Secretaría Académica
Docentes
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 5
El personal administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago
Antúnez de Mayolo" lo conforman los trabajadores que desempeñan un cargo o función
no docente para el apoyo de la gestión de formación profesional o institucional.
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Artículo 6
El personal de servicio y apoyo del Instituto de Educación Superior Tecnológico
"Santiago Antúnez de Mayolo" es el responsable de mantener la limpieza, orden y el
mantenimiento de los equipos, mobiliarios, ambiente y seguridad del Instituto.
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ADMINSITRATIVO
Artículo 7
El personal administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico "Santiago
Antúnez de Mayolo" tiene derecho a:
a) Gozar de estabilidad laboral en la Institución.
b) Gozar de bienestar social y seguridad social.
c) Participación en eventos de proyección social, co-curriculares y de capacitación
organizados por la Institución.
d) Recibir estímulos y hacerse acreedor a resoluciones de felicitación, previa evaluación.
e) Gozar anualmente de 30 días de vacaciones, distribuidas según las necesidades
institucionales.
f) Uso de licencias de acuerdo a lo estipulado por ley.
DE LOS DEBERES DEL PERSONAL ADMINSITRATIVO
Artículo 8
Son deberes del personal administrativo del Instituto de Educación Superior
Tecnológico "Santiago Antúnez de Mayolo":
a) Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad
competente y las normas de permanencia interna.
b) Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia los reglamentos
institucionales.
c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad técnica y profesional
para el ejercicio de sus funciones.
d) Cumplir con las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones y las
adicionales que le sean asignadas por la autoridad competente.
e) Cuidar y preservar los bienes de la Institución.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Artículo 9
Es política de la Institución fomentar la constante mejora en la gestión, desempeño y
resultados de su personal; por esta razón la calidad de los servicios prestados al Instituto
por parte del personal administrativo, se evaluará periódicamente siendo el propósito
esencial el desarrollo integral del individuo, y el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Artículo 10
Las formas de evaluación del desempeño del personal administrativo son:
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 Valoración del Curriculum Vitae y cumplimiento del perfil para el puesto requerido,
para el ingreso de personal administrativo.
 Evaluación de sus jefes inmediatos
 Evaluación a través de la encuesta estudiantil y docente. La responsabilidad de su
administración, procesamiento y entrega de resultados es del Jefe de la Unidad
Administrativa, calendarizada de acuerdo a las necesidades.
Artículo 11
Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo serán
comunicados de manera oportuna a los mismos por el Jefe de la Unidad Administrativa.
Artículo 12
Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo y de servicio
se tendrán en cuenta para la permanencia del mismo en el puesto de trabajo, para el
otorgamiento de estímulos y distinciones, y para la formulación de acciones de
corrección y mejora de su desempeño.
CAPÍTULO IV
DEL RECONOCIMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 13
El personal administrativo y de servicio podrá recibir reconocimientos por las siguientes
acciones:
a)
b)
c)
d)
e)
Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.
Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.
Entregar con puntualidad los informes y documentos exigidos.
Participar en comisiones especializadas dirigidas a la gestión de la Institución.
Representar a la Institución en eventos sociales, culturales y deportivos de gran interés
para la Comunidad Educativa.
f) Colaborar en las actividades de proyección social, bienestar social y co-curriculares que
organiza el Instituto.
g) Trabajar con honestidad, transparencia, identificación institucional y responsabilidad en
bien de la Institución y Comunidad Educativa.
CAPÍTULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 14
Constituyen faltas de parte del personal administrativo y de servicio del Instituto de
Educación Superior Tecnológico “Santiago Antúnez de Mayolo”:
a) Propiciar un clima desfavorable para el desarrollo de las actividades académicas y/o
administrativas.
b) Atentar contra el patrimonio institucional.
c) Obstaculizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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Artículo 15
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Artículo 16
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Son faltas de carácter disciplinario del personal administrativo y de servicio, y qué
según gravedad pueden ser sancionables, las siguientes:
Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con
sus funciones.
Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o falta de respeto en agravio de su
superior, personal docente, compañeros de trabajo y estudiantes.
La negligencia en el desempeño de sus funciones y/o abandonar el puesto de trabajo sin
autorización.
La utilización de los bienes de la institución en beneficio propio o de terceros.
Actos de inmoralidad comprobada.
Concurrencia al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o sustancias
estupefacientes.
Causar daños materiales intencionalmente en las instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación, y demás bienes de propiedad de la Institución.
Las tardanzas y ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más
de cinco días no consecutivos de un período de 30 días calendarios o más de 15 días en
un período de 180 días calendarios.
Las sanciones por faltas disciplinarias que pueda cometer el personal administrativo y
de servicio, pueden ser:
Amonestación verbal o escrita
Amonestación escrita
Memorándum
Suspensión sin goce de haber hasta por 30 días.
Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses, previo proceso
administrativo.
Destitución previo proceso administrativo.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
Resolución Directoral de Revalidación N° 0267-2006-ED
“Ser siempre los mejores”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARAS Y TRANSITORIAS
Primera:
El Plan de Adecuación dispuesto en la primera disposición complementaria de la Ley, deberá normar,
entre otros aspectos, los planes de estudio, revalidación de instituciones y carreras, encargaturas de
funciones de los cargos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, procedimiento
para otorgar metas de atención en tanto no están revalidados y cronograma progresivo de adecuación.
Segunda:
Los Institutos y Escuelas de Educación Superior que a la entrada en vigencia de este Reglamento no
tengan estudiantes en ningún semestre académico, solicitarán el receso de la institución en un plazo
perentorio de treinta (30) días.
Tercera:
El presente Reglamento Institucional podrá ser modificado, corregido y/o ampliado en concordancia
con los dispositivos legales emitidos por el Ministerio de Educación (MINEDU) y la Dirección
Regional de Educación de Junín (DREJ).
Cuarta:
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” difundirá a la
comunidad educativa a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuenta la
institución sobre:
- Misión, visión, valores, filosofía, lema y política de calidad de la Institución.
- La Resolución de Autorización y funcionamiento institucional, Revalidación, las carreras
profesionales con las que cuenta, el título que otorga cada carrera técnica, el proceso de matrícula,
horarios de clases, procedimiento para las prácticas pre-profesionales, procesos de titulación, y
otros costos que exija la Institución y cada una de las carreras.
- Proyecto Educativo Institucional, planes estratégicos y plan anual de trabajo de cada carrera técnica
profesional.
- Proyecto Educativo Institucional, diseño Curricular Básico, planes de estudios de las carreras
técnicas profesionales, perfil de los egresados.
Quinta:
El presente Reglamento Institucional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación
seguidamente de su publicación y conocimiento a la comunidad educativa.
Sexta:
Los casos no previstos en el presente Reglamento Institucional serán resueltos por la Dirección
General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo” de la
ciudad de Palian-Huancayo.

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