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ACUERDO (28/05/2012) Vistos los escritos presentados el 25 de mayo de 2012 por Carlos Vidal Vidal (Expediente N.° J-2012-631) y José Trujillo Apaza (Expediente N.° J-2012-632). 1. Con fecha 25 de mayo de 2012, Carlos Vidal Vidal, promotor de la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, solicitó que se anule o modifique la Resolución N.° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, y, en consecuencia, extienda el cronograma establecido para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales 2012. El solicitante alegó respecto de la referida resolución lo siguiente: a. b. Contraviene lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), que establece que la convocatoria a la consulta popular se efectúa dentro de los noventa días siguientes de solicitada formalmente. Recorta el derecho de la ciudadanía a revocar a sus autoridades, estableciendo cronogramas arbitrarios y contrarios a la ley, puesto que la LDPCC no limita en tiempo no establece plazos para las solicitudes de revocatoria. 2. Con fecha 25 de mayo de 2012, José Trujillo Apaza, promotor de la revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, solicitó que se anule o modifique la Resolución N.° 06042011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, y, en consecuencia, se extienda el cronograma establecido para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales 2012, alegando los mismos argumentos señalados en el pedido presentado por Carlos Vidal Vidal. 3. La Resolución N.° 0604-2011-JNE fue publicada en su portal institucional el 6 de julio de 2011, y en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 2011, lo que demuestra que los promotores tuvieron conocimiento previo y oportuno de los plazos previstos por este Supremo Tribunal Electoral para la presentación y trámite de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y municipales ante la ONPE. 4. Que el mecanismo legal es el señalado en la Resolución N.° 306-2005-JNE, que consagra el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Dado que dicho cuestionamiento no fue formulado dentro del plazo antes señalado, las solicitudes de Carlos Vidal Vidal y José Trujillo Apaza deben ser declaradas improcedentes por extemporáneas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 1 ACUERDO (28/05/2012) ACUERDA Primero: Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas por Carlos Vidal Vidal y José Trujillo Apaza. Segundo: ARCHIVAR definitivamente los Expedientes N.° J-2012-631 y N.° J-2012632. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 2