unidad vi recursos naturales

Transcripción

unidad vi recursos naturales
UNIDADES 5 Y 6
UNIDAD V ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO MEXICANO ............................................... 2
RECTORIA ESTATAL, ECONOMÍA MIXTA Y PLANEACION DEMOCRATICA ....................................... 2
CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO ............................................. 3
FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION EN MATERIA ECONOMICA ........................................ 3
FACULTADES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL ............................. 4
UNIDAD VI RECURSOS NATURALES ................................................................................................ 5
EL DERECHO ECONÓMICO Y LOS RECURSOS NATURALES, RENOVABLES Y NO RENOVABLES ....... 5
APROPIACION, EXPLORACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.
REGÍMENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL............................. 6
ENUNCIADO DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD
COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO) EN LAS MATERIAS DE: ............................................................. 6
HIDROCARBUROS ........................................................................................................................ 6
ENERGÍA ELÉCTRICA Y NUCLEOELECTRICA.................................................................................. 7
MINERIA Y MINERALES RADIACTIVOS ......................................................................................... 8
PESCA .......................................................................................................................................... 8
FORESTAL .................................................................................................................................... 9
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UNIDAD V ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO
MEXICANO
Las constituciones políticas son los paradigmas sociopolíticos que establecen las bases de
organización del poder y los proyectos nacionales que plasman la historia de los pueblos. En dicho
contexto, la constitución federal de 1917 conforma un patrimonio indeleble de losa mexicanos y el
marco referencial de los comportamientos de gobernantes y gobernados en pos del progreso,
desarrollo y bienestar de las mayorías.
La organización económica del Estado mexicano se ha configurado en una evolución histórica que
culmina en la década de los ochenta, específicamente en 1983, año en que se incorpora a nivel de
la carta fundamental un marco regulatorio económico expreso estableciendo tres paradigmas
esenciales. En efecto en el artículo 25 se reconoce y se legitima a la economía mixta bajo rectoría
estatal, con lo cual los sectores sociales y privados adquieren un reconocimiento pleno para
participar en las tareas del desarrollo económico y social, existencia que había estado presente
empíricamente desde la promulgación de la carta de Querétaro.
Por otra parte, en el artículo 26 se establece que la rectoría estatal debe ejercerse a través de la
técnica de planeación, concebida como un ejercicio democrático y participativo que contempla las
vertientes obligatorias para la administración pública federal, en esquema de coordinación para
armonizar soberanías estatales con los objetivos federales y finalmente lineamientos de
concertación para inducir a los sectores social y privados hacia metas de desarrollo nacional
integradas.
Es decir, economía mixta, rectoría estatal y planeación democrática, son los pilares en torno a los
cuales se desarrolla una amplia proliferación de legislación económica que da sustancia al derecho
económico mexicano.
RECTORIA ESTATAL, ECONOMÍA MIXTA Y PLANEACION DEMOCRATICA
La rectoría estatal, que deriva originalmente del artículo 27 y que se actualiza en los artículos 25 y
26, implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y
social del país, responsabilidad que en algunos rubros es exclusiva---titularidad pública exclusiva
en recursos naturales no renovables y en funciones estratégicas no compartidas --- y, en otras, que
comparte con los sectores social y privado.
La economía mixta, como un sistema en que la libertad de empresa que contemplan los artículos
5º ,11,16,25 y 28 se articulan con las áreas estratégicas estatales reconocidas tanto en los artículos
25,26,27 y 28 en su fracción cuarta, conformando una economía de mercado intervenido de
amplia gestión pública, privada y social.
La planeación democrática, como una técnica que racionaliza el instrumental jurídicoadministrativo del gobierno federal, que coordina esfuerzo con las entidades federativas, y que
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concierta con los particulares y sectores sociales acciones y tareas de desarrollo económico y
social en dialogo participativo, propio de un sistema que respeta y valoriza por sobre todo al
hombre en su dimensión digna y libre.
CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO
La Constitucionalización significa tomar en cuenta nuestra carta magna como base de una norma
jurídica, para el caso del Derecho Económico los orígenes de éste se localizan en diversos artículos
constitucionales como por ejemplo: Los artículos 25,26,27,28,39,52 y 123 de los cuales se
recomienda su lectura.
FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION EN MATERIA ECONOMICA
Congreso de la Unión
Está integrado por las cámaras de Diputados y de Senadores. Tiene, entre otras, las siguientes
atribuciones en materia económica:
. Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Las contribuciones dan lugar a
la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo---su vigencia es anual del 1º
de Enero al 31 de Diciembre--- El presidente de la República enviará al Congreso de la Unión la
iniciativa correspondiente a más tardar el 15 de Noviembre o hasta el 15 de Diciembre cuando
inicie su encargo.
. Sentar las bases para que el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos, los cuales se garantizarán con
el crédito de la nación. El Congreso ha de aprobar estos empréstitos y reconocerá y mandará
pagar la deuda pública.
. Legislar en toda la nación sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio,
juegos con apuestas y sorteos, energía eléctrica y nuclear, intermediación y servicios financieros,
banco de emisión único y legislación laboral.
. Dictar leyes referentes a la calificación de las presas de mar y tierra, sobre derecho marítimo,
nacionalidad de las personas, vías generales de comunicación, uso y aprovechamiento de aguas,
pesas y medidas, monumentos arqueológicos, establecer contribuciones sobre el comercio
exterior, expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, etc.
Cámara de Senadores
El artículo 76 de la Constitución Política de los EUM señala dos facultades que implícitamente
tienen injerencia económica. Se refiere al análisis de la política exterior y de la aprobación de los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo.
Cámara de Diputados
Conforme al artículo 74 de la Constitución, tiene las siguientes facultades:
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. Vigilar las funciones de la Contaduría Mayor (es el órgano técnico que tiene a su cargo la revisión
de la Cuenta Pública de la Federación).
. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo
primero las contribuciones que deberán decretarse para cubrirlo.
.Según el artículo 77, cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra: dictar
resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
FACULTADES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO
FEDERAL
Conforme a lo dispuesto por el artículo 122 constitucional, son, entre otras, las siguientes:
. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal,
analizando primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlos ( el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, enviará las iniciativas de ley de ingresos y decreto de presupuesto de egresos
a más tardar el 30 de Noviembre o hasta el 20 de Diciembre, cuando inicie su encargo).
. Revisar la Cuenta Pública del Distrito Federal del año anterior, la cual debe se enviada a la
Asamblea dentro de los diez primeros días del mes de Junio.
. Legislar en el ámbito local en las siguientes materias, entre otras:
. Presupuesto, contabilidad y gasto público
. Bienes de dominio público y privado
. Planeación del desarrollo
. Desarrollo urbano y uso del suelo
. Establecimiento de reservas territoriales
. Preservación del medio ambiente y protección ecológica
. Vialidad y transito
. Recreación y deporte
. Comercio en vía pública
. Agua y drenaje
. Turismo y servicios de alojamiento
. Espectáculos públicos
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. Fomento económico y protección al empleo
. Establecimientos mercantiles
. Acción cultural, Etc.
UNIDAD VI RECURSOS NATURALES
EL DERECHO ECONÓMICO Y LOS RECURSOS NATURALES, RENOVABLES
Y NO RENOVABLES
La política económica y sus dispositivos jurídicos instrumentales actúan en un espacio territorial
determinado, ámbito geoeconómico que incide, en gran medida, en la riqueza o pobreza de un
país. La desigual distribución a nivel planetario de los recursos naturales ha sido un factor
determinante en la dicotomía desarrollo-subdesarrollo que históricamente acompaña a la
sociedad internacional.
Por otra parte, la ciencia económica que se dedica a resolver la ecuación ilimitadas necesidades
humanas frente a recursos escasos, tiene en el factor territorial (continente de recursos naturales)
una condición indiscutible.
Recursos Naturales
Se llaman recursos naturales a todos aquellos elementos que nos proporciona la naturaleza, de los
cuales se sirve el hombre para satisfacer sus necesidades de orden material.
Los recursos naturales se caracterizan, en general, por ser limitados e interdependientes.
Limitados porque no crecen ilimitadamente, puesto que las leyes naturales imponen tasas de
crecimiento al grado que cada uno de ellos controla el desarrollo de los demás. Son
interdependientes, pues entre ellos se da una relación funcional de equilibrio en que la alteración
de uno afecta al desarrollo de los otros. Por ejemplo, un incendio forestal ocasiona erosión de los
suelos, alterando el ciclo de lluvias, modificando con ello el clima y afectando a todo el ecosistema
agrícola de una región.
Los recursos naturales se clasifican en renovables y no renovables. Son renovables aquellos
susceptibles de renovarse merced a la ley natural o bien por la acción del hombre, y que se
controlan jurídicamente por vía de la facultad estatal de policía, es decir, por regulaciones
administrativas que disciplinan el uso y explotación que de ellos puedan hacer los particulares en
ejercicio de sus derechos económicos. Su cuidado y regulación es menos riguroso
comparativamente que cuando se trata de recursos naturales no renovables.
Entre estos recursos se mencionan el suelo, la atmosfera, la flora y fauna silvestre, la energía solar,
hidroeléctrica y eólica, el agua, el clima.
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Los recursos naturales no renovables o agotables son aquellos que se consumen con el uso como
minerales, hidrocarburos, carbón mineral y fuentes geotérmicas.
La protección jurídica de los recursos naturales ha sido preocupación constante de los Estados,
máxime cuando el desarrollo científico y tecnológico permite al hombre explotar y dominar su
entorno natural en forma racional o irracional, según sean los límites fijados por sistemas jurídicos.
APROPIACION, EXPLORACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS NATURALES. REGÍMENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
El estudio sobre los suelos de México se encuentra precariamente realizado y de los escasos datos
conocidos se puede afirmar que los suelos teóricamente aptos para la agricultura son
aproximadamente setenta millones de hectáreas, de las cuales treinta y cinco millones son
cultivables y sólo doce millones son susceptibles de riego.
Desde la perspectiva del derecho económico varios ordenamientos legales se ocupan de la
protección de éste y otros recursos naturales. En efecto, a nivel constitucional el artículo 27 es el
que los codifica, ya que enuncia que: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene
el derecho transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. A
este respecto se recomienda la lectura del artículo 27 constitucional.
ENUNCIADO DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO
DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO) EN LAS
MATERIAS DE:
HIDROCARBUROS (Consultar Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del
Petróleo)
El petróleo es posiblemente uno de los elementos más definidores de la actual coyuntura de
nuestra civilización industrial. Sus características son bien conocidas: alto poder energético,
facilidad de manejo y transporte, abundantes subproductos, especialmente petroquímicos. Por el
contrario, su explotación es costosa y aleatoria, las reservas son limitadas: la distribución
geográfica desigual y, finalmente, requiere de cuantiosas inversiones de infraestructura tanto para
crudos como petroquímicos.
La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, tiene por objeto establecer la
estructura orgánica de PEMEX y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico,
industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como son:
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PEMEX-Exploración y Producción
PEMEX-Refinación
PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y
PEMEX- Petroquímica Secundaria
Las actividades estratégicas encargadas a las tres primeras, únicamente se pueden realizar por
estos organismos, no así la última en la que es permitida a la inversión privada.
Petroquímica. A partir de la clasificación de los derivados del petróleo, la industria petroquímica se
subdivide en básica, intermedia y secundaria.
ENERGÍA ELÉCTRICA Y NUCLEOELECTRICA (Consultar la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica)
La energía eléctrica se ha convertido en una necesidad para la vida moderna del ser humano. La
industria en general, incluyendo a la petrolera, la agricultura, la minería y hasta la difusión de la
información dependen de ella. La energía eléctrica se ubica como reserva exclusiva y está
considerada en el párrafo VI del artículo constitucional:
Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales
que se requieren para dichos fines. Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los
combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de su aplicación en
otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacificos.
El control y explotación de dicho recurso lo efectúa el Gobierno Federal por medio de la Secretaria
de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad que es un organismo descentralizado del
gobierno federal, creado en 1933 y que tiene por objeto:
.- Estudiar la planeación del sistema nacional de electrificación y las bases de su funcionamiento
.- Ejecutar obras relacionadas con la transformación, terminación y distribución de energía
eléctrica
.- Adquirir instalaciones de las mencionadas en el párrafo anterior, así como valores y acciones
relativas de la industria eléctrica.
Su fuente generadora es 65% de tipo termoeléctrico (uso combustóleo) y el 35% restante de tipo
hidroeléctrica (aprovecha energía natural de caída de agua). Otras fuentes de energía relacionadas
a este recurso son la geo-termoeléctrica (Cerro Prieto), carbón mineral (Piedras Negras) y termonuclear (Proyecto de Laguna Verde, Ver.).
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MINERIA Y MINERALES RADIACTIVOS (Consultar en su caso la Ley Minera)
Entre los recursos naturales no renovables, la minería ocupa un lugar de primer orden. En efecto,
la producción minera nacional la componen 47 tipos de minerales diversos: entre los preciosos,
oro y plata 14 no ferrosos, 4 siderúrgicos y 27 metálicos. Esta variedad de minerales se distribuyen
en 28 estados de la república. El artículo 27 constitucional en sus párrafos cuarto y sexto,
establece el régimen constitucional de la minería en México.
De los párrafos cuarto y sexto se desprende que la nación tiene el dominio directo o sea la
propiedad absoluta y perfecta de naturaleza pública que se ve reforzada por las notas de
inalienabilidad e imprescriptibilidad sobre los yacimientos minerales ubicados dentro del territorio
nacional.
En México no puede existir la propiedad privada sobre los yacimientos minerales: la explotación
de los mismos por particulares sólo se puede efectuar mediante el otorgamiento de una concesión
por el Estado, la concesión minera es una institución de derecho administrado por medio de la
cual el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria correspondiente faculta al concesionado para la
exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias qu constituyen depósitos
minerales distintos de los componentes de los terrenos.
El uso de los minerales radiactivos son propiedad de la Nación y su exploración, explotación y
beneficio no son susceptibles de concesión o contrato alguno. Además su utilidad únicamente
puede ser con fines pacíficos. El ordenamiento correspondiente contiene medidas sobre la
seguridad nuclear, radiológica y física, con el objeto de evitar que los equipos, materias e
instalaciones nucleares y su funcionamiento pongan en riesgo la salud del hombre, sus bienes y el
medio ambiente. El Consejo de Recursos Minerales tiene a su cargo la exploración de los minerales
radioactivos.
PESCA
Ley Federal de Pesca.- Como Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, tiene por objeto
regular los recursos naturales que constituyen la flora y fauna acuáticas que comprende todas las
especies biológicas y elementos biogenéticos que existen en el agua y sobre la cual la nación
ejerce derechos de propiedad originaria en el mar territorial, aguas interiores y derechos de
soberanía y jurisdicción exclusiva sobre los recursos naturales que se localizan en la zona
económica exclusiva.
Su objeto es fomentar y regular la pesca en beneficio social y ordenar las actividades de las
personas físicas y morales que en ello intervengan. Por su parte el art. 9 clasifica por su finalidad la
pesca en: de consumo domestico, de fomento, comercial, deportivo-recreativo y didáctica. La
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación, aplica la ley y otorga
las concesiones, permisos y autorizaciones.
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La ley declara especies reservadas para su captura y cultivo al abulón, almeja, pismo, cabrilla,
camarón, langosta de mar, ostión, tortuga marina y totoaba.
FORESTAL (Revisar en su caso la Ley Forestal )
Los recursos forestales.- Se trata de proteger jurídicamente la flora silvestre terrestre, incluidos
los bosques. La riqueza de especies vegetales es importante no sólo en su faceta económica
(bosques) sino en la manutención de ecosistemas diversos. México cuenta con cerca del 10% de la
flora mundial expresada en más de 25000 especies de plantas superiores. Estos recursos forestales
cubren áreas que ascienden a cerca de cuarenta millones de hectáreas cubiertas por bosques y
selvas que representan el 43 % de la superficie total del territorio nacional. Pese a ello, su
irracional explotación y la proliferación de incendios forestales ha impactado una deforestación
que ha erosionado y desertificado el territorio a un ritmo de 225 mil hectáreas por año.
La ley forestal es una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional de tal suerte que: regula en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr
el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
El objeto de la Ley consiste en ordenar y regular la administración, la conservación, la protección,
el fomento, la restauración y aprovechamiento de los recursos forestales.
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