MODIFICACION ESTATUTO 3
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MODIFICACION ESTATUTO 3
PROPUESTA REFORMA ESTATUTO 3 El artículo 28° de la Ley 23733 establece la composición de la Asamblea Universitaria; específicamente el inciso d) precisa que la representación de los estudiantes debe ser el Tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Asimismo el inciso e) señala que los representantes de los Graduados deben ser en un número no mayor al de la mitad del número de los Decanos, este inciso tiene carácter de móvil y que en nuestro caso puede ser de 01 a 04 (son 08 Decanos), y debe interpretarse como un componente variable para permitir el cumplimiento de los dispuesto en el inciso d). El artículo 81° del Estatuto UNALM en su inciso h) sólo considera a un representante de los Graduados (pudiendo ser hasta 04), y con ello el total de miembros de la Asamblea Universitaria es 55 cuyo tercio es 18.333 y sólo hay 18 estudiantes es decir menos de lo que manda la Ley. En consecuencia el Estatuto no está acorde con la Ley y viola el derecho a la representación al permitir que sean 18, es decir menos del Tercio. Probablemente se podrá objetar que es imposible definir el 0.333 de representación estudiantil; pero la solución no va por ese camino, que sería un absurdo, sino modificando el inciso e) definiendo su valor a una cifra par (2 ó 4). Veamos: Entre el Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela de Graduados y Profesores hay un total de 36 representantes a. Si como ahora se considera 1 Graduado, esta base sube a 37, y su mitad es 18.5 que no es un número discreto e imposible de obtenerse como representación estudiantil. b. Si se considera 02 Graduados, la base de cálculo sube a 38 (36 + 2) y su mitad es 19, que al ser un número discreto permite la representatividad legal del Tercio Estudiantil en esta cantidad. c. Si se considera 04 Graduados que es el máximo que nos permite la Ley, la base de cálculo sube a 40 (36 + 4) y su mitad es 20; que sería el Tercio de la representación estudiantil. Propuesta: Modificar en el artículo 81° del Estatuto el inciso h) a fin de que la representación de los Graduados sea de 02 o de 04 representantes. Sólo así estaremos cumpliendo la Ley 23733 que establece la representación estudiantil de un Tercio del total de miembros de la Asamblea Universitaria que sería de 19 o 20 alumnos. Atentamente, Ing. Víctor Rodríguez Flores Profesor Principal Miembro de la Asamblea Universitaria