LECCION_VII_PARA_PLATAFORMA_DE_INTRODUCCCION

Transcripción

LECCION_VII_PARA_PLATAFORMA_DE_INTRODUCCCION
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
Lección VII
Esquemas de contenidos.
El estado, definición.
Elementos constitutivos.
El estado y la nacion; notas diferenciales.
Gobierno; acepción doctrinaria y corriente del termino.
Estructura del estado.
Funciones primarias.
El estado de derecho; definicion y caracteres esenciales.
El estado paraguayo; surgimiento y organización juridica actual:
Desarrollo de contenidos.
El estado, definición.
El estado es la organización jurídica y política que bajo el poder soberano ejerce su poder
sobre un territorio determinado.
Porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén
sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. DRAE
Elementos constitutivos.
Población: conjunto de personas físicas, sean nacionales o extranjeros, sometidos a la
actividad del estado.
Territorio: espacio físico en donde el estado ejerce su poder, en base a las normas
creadas por el mismo. Comprende todo el espacio aéreo, suelo y subsuelo, ríos y lagos
internos. Los ríos y lagos que marcan división con otros países hasta el alveo o canal del
mismo. Mares hasta 400 millas contados desde la costa.
Poder: es la potestad jurídica y política que es ejercida por el estado sobre su territorio y
población.
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El estado y la nación; notas iferenciales.
Estado es la organización jurídica y política que bajo el poder soberano ejerce su
poder en un territorio determinado.
La nación es anterior al estado, es el conjunto de familias unidas por vínculos
naturales de raza, idioma, religión, costumbres, tradiciones y cultura, asentadas en un
territorio determinado.
Gobierno; acepción doctrinaria y corriente del término.
Gobierno es el conjunto sistematizado de órganos encargados del ejercicio del
poder estatal, que realiza actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales.
En la acepción doctrinaria gobierno es el sistema orgánico-dinámico o
funcionamiento de los tres poderes; ejecutivo, legislativo y judicial.
Gobierno, organización política que engloba a los individuos y a las instituciones
autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado.
Aristóteles establecía tres categorías de gobiernos: monarquía, gobierno de una
sola persona; aristocracia, gobierno de una minoría selecta, y democracia, gobierno de
muchos. Los filósofos griegos posteriores, influenciados por Aristóteles diferenciaban tres
formas degeneradas de las clases de gobierno definidas por él. Distinguían, por tanto, la
tiranía, el gobierno de una persona en su propio interés; oligarquía, el gobierno de unos
pocos en su propio interés y la oclocracia (democracia radical), gobierno de la multitud o
de la plebe. Otras categorías de trascendencia histórica son la teocracia, gobierno de
líderes religiosos como en los primeros califatos islámicos y la burocracia, el dominio del
gobierno por funcionarios de la administración, como en la China imperial.
Estructura del estado:
Centralización: sistema jurídico de un estado que tiene aplicación total en el Territorio
nacional, en donde todas las normas jurídicas creadas por el estado tienen igual poder de
aplicación en todo el territorio.
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Descentralización: es cuando las normas jurídicas de un estado tienen campos distintos
de aplicación.
Existen dos formas de descentralización: legislativa cuando el ordenamiento
jurídico de un estado, permite normas generales de aplicación total y normas generales
de aplicación local. Administrativa cuando las resoluciones administrativas o judiciales
tienen aplicación para circunscripciones determinadas y a la vez para todo el territorio.
Funciones primarias.
Legislación: determinación de un orden jurídico por medio de normas de derecho que
regulan las relaciones sociales.
Jurisdicción: mantener el orden jurídico, actuando para restablecerlo cuando fuese
alterado.
Administración: satisfacer las necesidades de seguridad, cultura y bienestar general.
La doble personalidad juridica del estado:
El estado es persona de Derecho Público cuando realiza actos de gobierno
(sanciona o promulga leyes, cuando presta servicios públicos etc.) y es persona de
Derecho privado, cuando es sujeto de derechos y obligaciones en pie de igualdad con los
particulares. (puede realizar contratos privados, ser locatario, acreedor, deudor, actor o
demandado.
El estado de derecho; definición y caracteres esenciales:
Es un régimen en virtud del cual el poder público y los habitantes de un país se
hallan sometidos a las normas jurídicas igualmente obligatorias para ambos.
En un estado de derecho debe existir juridicidad y democracia.
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El estado paraguayo; surgimiento y organización juridica actual:
De la revolución de la independencia del 14 y 15 de mayo de 1811 surgió el estado
paraguayo.
El Paraguay se rige bajo la Constitución de 1992, que otorga amplios poderes al
presidente de la República, quien sólo puede ejercer el cargo durante un único mandato
de cinco años de duración. Según esta Constitución, Paraguay adopta para su gobierno
una democracia representativa, participativa y pluralista.
Poder Ejecutivo: El jefe de Estado y del poder ejecutivo es el presidente de la República,
elegido democráticamente por mayoría simple para un periodo único de cinco años;
simultáneamente se elige a un vicepresidente bajo las mismas condiciones. El presidente
gobierna apoyado por un Consejo de Ministros y asesorado por un Consejo de Estado.
Poder Legislativo: El poder legislativo en Paraguay reside en el Congreso Nacional, de
carácter bicameral. La Cámara de Senadores está formada por 45 miembros y la Cámara
de Diputados por 80. Los senadores y diputados ejercen durante periodos no superiores a
cinco años, y son elegidos por un sistema proporcional.
Poder Judicial: La máxima institución judicial de Paraguay es la Corte Suprema de
Justicia. Otros cuerpos judiciales son el Tribunal de Apelación, los tribunales de primera
instancia, los tribunales de magistrados y los juzgados de paz.
Artículo 1.- De la forma del Estado y de Gobierno.
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en
Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que
establecen esta Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Artículo 2.- De la soberanía.
En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme
con lo dispuesto en esta Constitución.-
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Artículo 3- .Del Poder Público.
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio,
coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a
otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del
Poder Público.
La dictadura está fuera de la ley.
Bibliografía.

Introducción a la Ciencia Jurídica (Estudios Fundamentales de la doctrina y la
legislación) Prof. Doctor Luis P. Frescura y Candia. Edición Especial, Actualizada y
Anotada. Editorial MARBEN 2008.
Libros y Recursos de ampliación.

Introducción al Derecho Paraguayo por el Profesor Doctor Juan J. Soler. Madrid
1954. Edic. Cultura Hispánica.

Introducción General al Derecho por el Profesor Doctor Cecilio Báez, Ed. Asunción
1938.

Introducción al Estudio del Derecho por el Profesor Doctor Félix Paiva. Ed.
Asunción. 1901.

Pro.fesor Arturo Orgaz: Introducción Enciclopédica al Derecho y a las Ciencias
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
Profesores: Enrique R. Aftalión, Fernando García Olano y José Villanova:
Introducción al Derecho 8° Edición. La Ley Bs. As. 1967.

Profesor Wagner Goldschidt: Introducción filosófica al Derecho (La teoría tralista
del mundo jurídico y sus horizontes) 4° Ed. Desalma Bs. As. 1973.

Profesor Georgio del Vicchio: Filosofía del Derecho 5° Ed. Corregida y revisada
por el profesor Luís Legas y Lacambra. Barcelona 1947.

Profesor Georgio del Vicchio: La justicia, traducción de Francisco P. Laplaza. Ed.
Desalma Bs. As. 1952.
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
Profesor Luís Recasens Fiches: Estudio de Filosofía del Derecho 3° Ed. México.

Profesor Enrique Martínez Paz. Sistema de Filosofía del Derecho 3° Ed. Bs. As.
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Profesor Claude De Pasquaer: Introducción a la Teoría General del Derecho y la
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de Introducción al Derecho y Derecho Comparado en el Universidad Mayor de San
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de Filosofía Jurídica y social. Ed. Lima (Perú) 1944.

Profesor Julián Bonnecase: Introducción al Estudio del Derecho, Traducción de la
3° Ed. Francesa por el Lic. José M. Cajipal – Puebla (México).

Profesor Eduardo García Maníes: Introducción al Estudio del Derecho. Ed. México
D.F. 1944.

Profesor Luís Leyaz y Lacambra: Introducción a las Ciencias del Derecho Ed.
Barcelona 1943.
Glosario
Estado: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. || Denominación que
reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio, su conjunto de
organizaciones de gobierno y, por extensión, su propio territorio.
Gobierno: organización política que engloba a los individuos y a las instituciones
autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos
están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su
territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la
comunidad con otras entidades políticas.
Monarquía: forma del Estado en la que una persona tiene derecho a reinar como cabeza
del mismo, en general por vía hereditaria, con carácter vitalicio. El poder del rey puede ser
absoluto o estar muy limitado, como es usual en las monarquías actuales sometidas a
regulación constitucional en la mayoría de los casos. El nombre con que gobiernan varía
según las zonas y la estructura jurídica de su gobierno (reyes y reinas, emperadores y
emperatrices, zares y káiseres).
Aristocracia: (del griego, aristos, 'mejor' y kratos, 'poder'), forma de gobierno en la que el
poder soberano es conferido a un número reducido de ciudadanos que, teóricamente, son
los más cualificados para gobernar, en oposición a la monarquía, en la que la autoridad
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suprema recae en una sola persona, y a la democracia, donde la máxima autoridad es
ejercida por el conjunto de los ciudadanos o por sus representantes.
Democracia: (del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’), sistema político por el que
el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que
haya decidido establecer. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen
en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de
la soberanía nacional.
Oligarquía: en ciencia política, forma de gobierno en que el poder supremo está en manos
de unas pocas personas. Los escritores políticos de la antigua Grecia emplearon el
término para designar la forma degenerada de aristocracia, (literalmente, gobierno de los
mejores). En una oligarquía, el gobierno está controlado por una facción que actúa según
su propio interés sin tener en cuenta el bienestar del pueblo.

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