LECCION_VII_PARA_PLATAFORMA_DE_INTRODUCCCION
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LECCION_VII_PARA_PLATAFORMA_DE_INTRODUCCCION
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Lección VII Esquemas de contenidos. El estado, definición. Elementos constitutivos. El estado y la nacion; notas diferenciales. Gobierno; acepción doctrinaria y corriente del termino. Estructura del estado. Funciones primarias. El estado de derecho; definicion y caracteres esenciales. El estado paraguayo; surgimiento y organización juridica actual: Desarrollo de contenidos. El estado, definición. El estado es la organización jurídica y política que bajo el poder soberano ejerce su poder sobre un territorio determinado. Porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. DRAE Elementos constitutivos. Población: conjunto de personas físicas, sean nacionales o extranjeros, sometidos a la actividad del estado. Territorio: espacio físico en donde el estado ejerce su poder, en base a las normas creadas por el mismo. Comprende todo el espacio aéreo, suelo y subsuelo, ríos y lagos internos. Los ríos y lagos que marcan división con otros países hasta el alveo o canal del mismo. Mares hasta 400 millas contados desde la costa. Poder: es la potestad jurídica y política que es ejercida por el estado sobre su territorio y población. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES El estado y la nación; notas iferenciales. Estado es la organización jurídica y política que bajo el poder soberano ejerce su poder en un territorio determinado. La nación es anterior al estado, es el conjunto de familias unidas por vínculos naturales de raza, idioma, religión, costumbres, tradiciones y cultura, asentadas en un territorio determinado. Gobierno; acepción doctrinaria y corriente del término. Gobierno es el conjunto sistematizado de órganos encargados del ejercicio del poder estatal, que realiza actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales. En la acepción doctrinaria gobierno es el sistema orgánico-dinámico o funcionamiento de los tres poderes; ejecutivo, legislativo y judicial. Gobierno, organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Aristóteles establecía tres categorías de gobiernos: monarquía, gobierno de una sola persona; aristocracia, gobierno de una minoría selecta, y democracia, gobierno de muchos. Los filósofos griegos posteriores, influenciados por Aristóteles diferenciaban tres formas degeneradas de las clases de gobierno definidas por él. Distinguían, por tanto, la tiranía, el gobierno de una persona en su propio interés; oligarquía, el gobierno de unos pocos en su propio interés y la oclocracia (democracia radical), gobierno de la multitud o de la plebe. Otras categorías de trascendencia histórica son la teocracia, gobierno de líderes religiosos como en los primeros califatos islámicos y la burocracia, el dominio del gobierno por funcionarios de la administración, como en la China imperial. Estructura del estado: Centralización: sistema jurídico de un estado que tiene aplicación total en el Territorio nacional, en donde todas las normas jurídicas creadas por el estado tienen igual poder de aplicación en todo el territorio. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Descentralización: es cuando las normas jurídicas de un estado tienen campos distintos de aplicación. Existen dos formas de descentralización: legislativa cuando el ordenamiento jurídico de un estado, permite normas generales de aplicación total y normas generales de aplicación local. Administrativa cuando las resoluciones administrativas o judiciales tienen aplicación para circunscripciones determinadas y a la vez para todo el territorio. Funciones primarias. Legislación: determinación de un orden jurídico por medio de normas de derecho que regulan las relaciones sociales. Jurisdicción: mantener el orden jurídico, actuando para restablecerlo cuando fuese alterado. Administración: satisfacer las necesidades de seguridad, cultura y bienestar general. La doble personalidad juridica del estado: El estado es persona de Derecho Público cuando realiza actos de gobierno (sanciona o promulga leyes, cuando presta servicios públicos etc.) y es persona de Derecho privado, cuando es sujeto de derechos y obligaciones en pie de igualdad con los particulares. (puede realizar contratos privados, ser locatario, acreedor, deudor, actor o demandado. El estado de derecho; definición y caracteres esenciales: Es un régimen en virtud del cual el poder público y los habitantes de un país se hallan sometidos a las normas jurídicas igualmente obligatorias para ambos. En un estado de derecho debe existir juridicidad y democracia. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES El estado paraguayo; surgimiento y organización juridica actual: De la revolución de la independencia del 14 y 15 de mayo de 1811 surgió el estado paraguayo. El Paraguay se rige bajo la Constitución de 1992, que otorga amplios poderes al presidente de la República, quien sólo puede ejercer el cargo durante un único mandato de cinco años de duración. Según esta Constitución, Paraguay adopta para su gobierno una democracia representativa, participativa y pluralista. Poder Ejecutivo: El jefe de Estado y del poder ejecutivo es el presidente de la República, elegido democráticamente por mayoría simple para un periodo único de cinco años; simultáneamente se elige a un vicepresidente bajo las mismas condiciones. El presidente gobierna apoyado por un Consejo de Ministros y asesorado por un Consejo de Estado. Poder Legislativo: El poder legislativo en Paraguay reside en el Congreso Nacional, de carácter bicameral. La Cámara de Senadores está formada por 45 miembros y la Cámara de Diputados por 80. Los senadores y diputados ejercen durante periodos no superiores a cinco años, y son elegidos por un sistema proporcional. Poder Judicial: La máxima institución judicial de Paraguay es la Corte Suprema de Justicia. Otros cuerpos judiciales son el Tribunal de Apelación, los tribunales de primera instancia, los tribunales de magistrados y los juzgados de paz. Artículo 1.- De la forma del Estado y de Gobierno. La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Artículo 2.- De la soberanía. En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución.- UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Artículo 3- .Del Poder Público. El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley. Bibliografía. Introducción a la Ciencia Jurídica (Estudios Fundamentales de la doctrina y la legislación) Prof. Doctor Luis P. Frescura y Candia. Edición Especial, Actualizada y Anotada. Editorial MARBEN 2008. Libros y Recursos de ampliación. Introducción al Derecho Paraguayo por el Profesor Doctor Juan J. Soler. Madrid 1954. Edic. Cultura Hispánica. Introducción General al Derecho por el Profesor Doctor Cecilio Báez, Ed. Asunción 1938. Introducción al Estudio del Derecho por el Profesor Doctor Félix Paiva. Ed. Asunción. 1901. Pro.fesor Arturo Orgaz: Introducción Enciclopédica al Derecho y a las Ciencias Sociales, 3° Edic. Córdoba (Rep. Argentina) 1959. Profesores: Enrique R. Aftalión, Fernando García Olano y José Villanova: Introducción al Derecho 8° Edición. La Ley Bs. As. 1967. Profesor Wagner Goldschidt: Introducción filosófica al Derecho (La teoría tralista del mundo jurídico y sus horizontes) 4° Ed. Desalma Bs. As. 1973. Profesor Georgio del Vicchio: Filosofía del Derecho 5° Ed. Corregida y revisada por el profesor Luís Legas y Lacambra. Barcelona 1947. Profesor Georgio del Vicchio: La justicia, traducción de Francisco P. Laplaza. Ed. Desalma Bs. As. 1952. UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES Profesor Luís Recasens Fiches: Estudio de Filosofía del Derecho 3° Ed. México. Profesor Enrique Martínez Paz. Sistema de Filosofía del Derecho 3° Ed. Bs. As. 1940. Profesor Claude De Pasquaer: Introducción a la Teoría General del Derecho y la Filosofía Jurídica, Traducción del francés por Juan Bautista de Lavadile catedrático titular de Introducción al Derecho y Derecho Comparado en el Universidad Mayor de San Marcos (Lima) y Julio Ayasta González miembro correspondiente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y social. Ed. Lima (Perú) 1944. Profesor Julián Bonnecase: Introducción al Estudio del Derecho, Traducción de la 3° Ed. Francesa por el Lic. José M. Cajipal – Puebla (México). Profesor Eduardo García Maníes: Introducción al Estudio del Derecho. Ed. México D.F. 1944. Profesor Luís Leyaz y Lacambra: Introducción a las Ciencias del Derecho Ed. Barcelona 1943. Glosario Estado: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. || Denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propio territorio. Gobierno: organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras entidades políticas. Monarquía: forma del Estado en la que una persona tiene derecho a reinar como cabeza del mismo, en general por vía hereditaria, con carácter vitalicio. El poder del rey puede ser absoluto o estar muy limitado, como es usual en las monarquías actuales sometidas a regulación constitucional en la mayoría de los casos. El nombre con que gobiernan varía según las zonas y la estructura jurídica de su gobierno (reyes y reinas, emperadores y emperatrices, zares y káiseres). Aristocracia: (del griego, aristos, 'mejor' y kratos, 'poder'), forma de gobierno en la que el poder soberano es conferido a un número reducido de ciudadanos que, teóricamente, son los más cualificados para gobernar, en oposición a la monarquía, en la que la autoridad UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES suprema recae en una sola persona, y a la democracia, donde la máxima autoridad es ejercida por el conjunto de los ciudadanos o por sus representantes. Democracia: (del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’), sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Oligarquía: en ciencia política, forma de gobierno en que el poder supremo está en manos de unas pocas personas. Los escritores políticos de la antigua Grecia emplearon el término para designar la forma degenerada de aristocracia, (literalmente, gobierno de los mejores). En una oligarquía, el gobierno está controlado por una facción que actúa según su propio interés sin tener en cuenta el bienestar del pueblo.