ordenanza sustitutiva de aseo público
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ordenanza sustitutiva de aseo público
GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO EL I. CONCEJO DE SANTO DOMINGO CONSIDERANDO Que, el problema de limpieza, recolección, transporte y distribución final de los desechos sólidos, tienen dimensiones crecientes para la ciudad; Que, Santo Domingo de los Colorados, por su acelerado crecimiento poblacional, agudizado por la migración interna, la industrialización, el comercio, el mejoramiento del nivel de vida y otros factores concluyentes, presenta un considerable aumento de la producción de desechos sólidos; Que, el manejo de este problema de carácter comunitario, tiene repercusiones de ornato, económicas, sociales y particularmente de salud pública; Que, para su solución es necesaria una cooperación integral, y la comprensión adecuada de toda la ciudadanía del cantón; y, Que, en Registro Oficial Nro. 499 de Agosto 18 de 1986, se encuentra publicada la Ordenanza de Aséo Público, Recolección de Desechos Sólidos y Cobro de Tasas por el Servicio, que requiere ser sustituida por encontrarse desactualizada; Que, la Ordenanza sustitutiva de Aséo Público, Recolección de Desechos Sólidos y Cobro de las tasas por el servicio fué discutida y aprobada por el I. Concejo en sus sesiones ordinaria de diciembre 16 de 1989 y extrordinaria de enero 12, 1990, debidamente aprobada y promulgada mediante su publicación en el Registro oficial, requiere ser sustituida por hallarse obsoleta; o En uso de las atribuciones, que le conceden la Ley de Régimen Municipal y el Código de Salud en Vigencia, EXPIDE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ASEO PÚBLICO, RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS, INDUSTRIALES Y BIOLÓGICOS NO TÓXICOS. GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO CAPITULO I Art. 1.- RESPONSABLE DE LA APLICACION DE LA ORDENANZA.- La Dirección de Saneamiento Ambiental del Municipio de Santo Domingo, es la responsable de aplicación de esta Ordenanza y del control de su cumplimiento. Art. 2. FACULTAD DE CONTRATAR Y/0 CONCESIONAR.- El Municipio de Santo Domingo podrá contratar y/o concesionar las actividades señaladas en la presente Ordenanza. Art. 3. PROPIEDAD DE LOS DESECHOS SOLIDOS.- Los desechos desde el momento que son depositados en la vía pública, son propiedad del Municipio de Santo Domingo a cargo de la Dirección de Saneamiento Ambiental. Art. 4. BARRIDO Y TRANSPORTE.- El barrido de vías públicas y la recolección de desechos provenientes del mismo, serán efectuados por el Municipio, por gestión directa o por contratación y/o concesión, sin perjuicio de la obligación que corresponde, a los propietarios o arrendatarios de las propiedades urbanas, de efectuar el barrido diario de sus establecimientos, así como de sus respectivas aceras, debiendo depositar los desechos recolectados, en recipientes adecuados, sanitarios, ya sean plásticos o metálicos con tapa, o en fundas plásticas debidamente resistentes que las colocarán en las veredas o aceras a fin de que sean retirados, por los trabajadores de Saneamiento Ambiental, encargados del aseo público, o por el personal autorizado para estos efectos, en horario establecido por la Dirección. La limpieza en calles o pasajes de dominio particular, abiertas al tránsito, será obligación de sus propietarios, y la efectuarán diariamente, utilizando el personal y los medios necesarios a su cargo. Los portales y aceras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas de cristal, deberán limpiarlos diariamente sus propietarios, arrendatarios, o el personal destinado para hacerlo, quienes cuidarán además del constante aseo de pasajes y jardines, así como de las entradas visibles desde la vía pública. Los desechos procedentes de las operaciones de limpieza, de que se tratan en el párrafo anterior, se depositarán en el lugar y con el horario que se disponga, en recipientes colectivos o artefactos adecuados, perfectamente cerrados o resistentes, hasta que sean recogidos por los operarios del servicio, a los que corresponda esta misión. Art. 5.- LIMPIEZA DE LOS MERCADOS.- Los comerciantes que usen un mercado o feria libre tienen la obligación de mantener totalmente limpia el mercado o feria y las calles que lo circundan. Art.6.- TRANSPORTE DE TIERRA, ESCOMBROS Y OTROS MATERIALES.- Los vehículos que transporten tierra, arena, escombros, estiercol, yeso, carbón, hormigón, virutas, uBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO aserrín o cualquier otro producto susceptible de causar molestias públicas, llevarán la carga debidamente acondicionada y cubierta, a fin de evitar que se desparramen o despidan mal olor. Asimismo, deberán llevar un letrero o cartel, en lugar visible, indicativo del nombre de la empresa y su localización. Art. 7.- OBRAS EN EDIFICIOS.- los encargados de las obras en edificios, tendrán la obligación de dejar todos los días, antes de anochecer, los frentes de las casas o solares, limpios de escombros, materiales de construcción o tierras. En ningún caso se tolerará, depositar en la vía pública los escombros, debiendo hacerlo por consiguiente, dentro de las vallas provisionales de la obra, introduciendo el vehículo hacia su interior, mediante la correspondiente rampa de acceso. Art. 8. CARGA Y DESCARGA DE PRODUCTOS.- Los sitios de carga y descarga de productos de cualquier clase, que desluzcan la vía pública, deberán quedar limpios, en cuanto finalice la operación, siendo responsables del cumplimiento de esta obligación, los dueños del local o locales, en donde se haya efectuado la carga o descarga de productos, en horario que determine la Dirección de Saneamiento Ambiental. Art. 9.- PARQUES Y JARDINES EN VIAS PUBLICAS.- Los empleados de parques y jardines, que tienen encomendada la conservación y mantenimiento de los mismos, tienen la obligación de depositar en contenedores, o retirar por sus propios medios, las basuras procedentes de la poda y adecentamiento de los jardines, situados en plazas y vías públicas, sin interferir en modo alguno con los servicios de limpieza y recolección. Los encargados de limpieza, se ocuparán también del aseo de los hoyos que utilizan, para el riego de los árboles en las vías públicas. Art. 10.- ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.- De acuerdo con la Dirección de Tránsito se señalará, una línea continua a 15 cros, del bordillo, no rebasable por los vehículos, a fin de que los operarios del servicio de barrido manual y baldeo, puedan recoger el "cordón de basura" depositada en ese espacio. Se establecerá previa consulta con la Dirección de Tránsito, el aparcamiento quincenal, alternando a los dos lados de la calzada, en aquellas calles en que se autorice el aparcamiento; en el resto, se señalará claramente su prohibición. A propuesta de la Dirección de Saneamiento Ambiental, se podrá señalar la prohibición temporal, de aparcar en calles en que por su estado de mala limpieza lo requieran, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas, en días determinados, mediante señales reglamentarias portátiles, en que figure claramente indicada la leyenda "LIMPIEZA PUBLICA", el día y la hora de la operación. _..,.isiERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Art. 11.- OBLIGACION DE LA LIMPIEZA DE GRASAS Y ACEITES EN LAS pARADAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO.- Las Empresas de Transporte Público, cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y aceites, las paradas fijas, terminales de buses, estacionamiento de taxis, etc. Esta limpieza la realizarán por sus propios medios, por convenios con empresas especializadas, el adecuado baldeo, incluso con detergentes apropiados para su eliminación. Asimismo, instalarán en las paradas recolectores peatonales para su pública utilización. Art. 12.- MOSCOS, PUESTOS DE VENTAS FIJAS O AMBULANTES, ETC.LIMPIEZA DE ALEDAÑOS.- Los propietarios o responsables de puestos o establecimientos de estas ventas en las vía públicas, están obligados a conservar los espacios, en los que realizan sus actividades, y sus proximidades, en perfecto estado de aseo durante la venta; y, cuidarán que una vez finalizadas sus labores, los sitios se mantengan limpios. Deberán disponer de un recipiente adecuado, para el depósito de desperdicios. Las personas a quienes se ha otorgado concesiones, arriendos o autorización municipal, para ocupación de espacios en vías públicas, quedan obligadas a instalar recolectores peatonales, a su cuenta y cargo en sus respectivos establecimientos, siendo obligación de los servicios de limpieza pública, la recolección de desechos en ellos depositados; dichos recolectores serán del modelo, adaptado por el Gobierno Municipal para su uso en vías públicas. Art. 13.- VERTIDO EN SOLARES O TERRENOS NO AUTORIZADOS.- Los solares sin edificios, deberán tener necesariamente un cerramiento en todo su perímetro, de por lo menos dos metros de altura; deberán reunir las condiciones establecidas para los cerramientos de obras. Dichos solares permanecerán limpios, de escombros y materias orgánicas, responsabilidad que recaerá en el propietario del solar. <IP El vertido de basuras y escombros en dichos solares, será considerado como falta grave y sancionada enérgicamente. Art. 14.- OBRAS DE PARTICULARES, REALIZADAS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL.- El gobierno municipal podrá realizar la limpieza de solares y/o el cerramiento de los mismos, a costa de los propietarios, con un recargo del 100% de su valor; estos costos deberán ser pagados anualmente, con la carta del impuesto predial. CAPITULO II RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS URBANOS.DEFINICION. TIPO DE DESECHOS. TASAS Y HORARIOS.41110 .,..PIER1V0 MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Art. 15.- DESECHOS SOLIDOS DOMICILIARIOS.- Se conceptúa como desechos sólidos domiciliarios de vivienda: a) Los desperdicios de alimentación del consumo doméstico; b) El producto del barrido de inmuebles y aceras; c) Las cenizas resultantes de los materiales utilizados en la cocción; d) Los envoltorios, envases y papeles procedentes de las compras para uso doméstico. Art. 16.- DESECHOS ESPECIALES DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS.- Serán %s ► considerados desechos especiales, aquellos que procedan de los lugares donde se ejerza, cualquier actividad de comercio, industria o de servicios, así como de los centros de concentración pública o privada, colegios, escuelas, academias, hospitales, clínicas, sanatorios, lugares de espectáculos y mercados, ferias, parques de distracción, etc., que por su volumen o peso, sean considerados en esta clasificación: a) Las cenizas o desechos industriales, de fábricas, talleres y almacenes; b) Los desechos de hospitales o clínicas,laboratorios a excepción de los desechos biológicos orgánicos y materiales de curaciones, considerados desechos peligrosos serán depositados en una celda especial para el efecto en un relleno sanitario. Las Clínicas, hospitales y establecimientos sanitarios dispondrán de una instalación para incinerar los restos orgánicos y patológicos, el material procedente de curaciones, cuya manipulación directa o en recipientes, esta prohibido al personal de servicio de aseo urbano se concede un plazo de 60 días a todos los establecimientos, a partir de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, para que presenten en la Dirección de Saneamiento Ambiental, los proyectos relativos a la instalación de incineradores. A partir de la fecha en que se otorgue la autorización, el peticionario dispondrá de tres meses, para su instalación y funcionamiento, en caso de caducarse el plazo y de que no se proceda a su instalación, se planteará a las autoridades competentes, el cierre del establecimiento. La obligatoriedad para instalar incineradores, es mandataria para hospitales o clínicas cuyo número de camas sea superior a cien y produzcan desechos biológicos orgánicos. Los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios con número de camas inferior a cien, o quien sin mantener hospitalización produzcan desechos orgánicos biológicos, materiales de curación u otros con probabilidad de contaminación, podrán eliminarlos en fundas plásticas, muy resistentes y perfectamente selladas, las mismas que serán retiradas por un vehículo especial de servicio, para disponerlo en un relleno sanitario exclusivo para este propósito, mediante el pago de una tasa particular a tal servicio. o GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO c) d) e) fi g) Los desperdicios de mataderos, mercados, ferias, laboratorios, parques zoológicos y demás establecimientos similares; Los desperdicios del ramo de hotelería; Los animales muertos y productos decomisados; Los restos de mobiliario, chatarras, árboles, salvo lo dispuesto en arreglos navideños, jardinería o poda de árboles; Otros productos análogos. Art. 17.- EXCLUSIONES.- No serán considerados como desechos especiales, los que provengan de locales, establecimientos y domicilios tales como: a) Tierra de desmonte y escombros de desechos de obras; b) Estiercol de cuadra, establos y corrales; c) Desechos biológicos y orgánicos y material procedente de curaciones, relativos a hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios; d) Desechos industriales, tóxicos, radiactivos. Los señalados en los literales c) y d), merecerán tratamiento especial. Art. 18.- DE LA TASA.-" De conformidad con las normas, constantes en el literal g), del artículo 398 y las disposiciones del artículo 397 de la vigente Ley de Régimen Municipal, se establec e la tasa de RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Y ASÉO PÚBLICO, mediante la cual el Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo, se retribuirá por los costos del servicio de recolección de basura y aséo Público" Art. 19.- HECHO GENERADOR.- Constituye el costo por recolección de basuras, que efectúa el gobierno municipal, por la prestación efectiva o potencial del servicio, a todas las personas naturales o jurídicas del cantón. Art. 20.- EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos de esta tasa, deberán satistacerla mensualmente, Art. 21.- SUJETO ACTIVO.- el ente acreedor de la tasa de recolección de basuras, es el Gobierno Municipal del Cantón Santo domingo. Art. 22.- SUJETOS PASIVOS.- son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas naturales o jurídicas, que como contribuyentes o responsables, generen desechos sólidos. Art. 23.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible, para la determinación de la tasa será de acuerdo a la capacidad de generación de desechos del usuario. La Empresa Eléctrica _Santo Domingo S.A. Será el agente de percepción, aplicando la tarifa determinada en la Ordenanza que norma la tasa de Recolección de Desechos Sólidos y Aseo Publico. rz , o t ' SFC«f GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Art. 24.- DE LA RECAUDACION.- La Empresa Eléctrica Santo Domingo S.A. _ , Deducirá el valor que llegue a convenir con el Gobierno Municipal, por concepto de costo de recaudación. La diferencia se entregará a más tardar, hasta el día quince (15) del siguiente mes de realizada la recaudación, mediante cheque o deposito en la cuenta corriente del Gobierno Municipal que mantiene en el Banco del Pichincha de Santo Domingo, debiendo el mismo día entregar al Tesorero Municipal, el comprobante sellado del depósito bancario efectuado. Art. 25.- Igualmente la Empresa Eléctrica Santo Domingo S.A., mensualmente remitirá a la Dirección Financiera de el gobierno municipal los diferentes listados de distribución, de la facturación. y, trimestralmente, el detalle y total recaudado, y por efectos de la tasa de recolección de basuras. Art. 26.- EXCENCIONES.- Conforme a lo previsto en el primer inciso, del artículo 34 del Código Tributario; y, el artículo innumerado, agregado al 397 de la Ley de Régimen con el artículo 119 del Decreto Legislativo N° 104 publicado en el Registro Municpal; Oficial N° 315 del 26 de agosto de 1982, no existe excención de esta tasa, en favor de persona natural o jurídica alguna; consecuentemente, el Estado y las demás entidades del Sector Público, que realicen el hecho generador, también deberán satisfacer el tributo establecido en esta Ordenanza. Art. 27.- NORMAS APLICABLES.- Sin perjuicio de las disposiciones, establecidas en la presente Ordenanza sustitutiva; y, de lo dispuesto en el convenio, que se suscriba entre la Empresa Eléctrica Santo Domingo S.A. Y el gobierno municipal de Santo Domingo, para la recaudación mensual de -ésta tasa, son aplicables las disposiciones pertinentes, de la Ley de Régimen Municipal y del Código Tributario. Consecuentemente, el sujeto activo, podrá ejercer todas las facultades, que implica el ejercicio de la Administración Tributaria, de la tasa establecida en la presente Ordenanza. Art. 28.- RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS.- Se considerará de carácter general y obligatorio, por parte de el gobierno municipal de Santo Domingo, la prestación de los siguientes servicios: a) Recolección de los desechos domiciliarios; b) Recolección de desechos sólidos(domiciliarios) de locales y establecimientos cuyo volumen no exceda de lo especificado en el artículo 31, para tarros de uso único (viviendas familiares); c) Retiro de desechos sólidos y escombros, procedentes de obras, que aparezcan vertidos en las vías públicas y sea desconocido su origen y procedencia; o, bien, si conociendo a los responsables, éstos se nieguen o resistan a retirarlos, siendo por supuesto de su cargo el costo del servicio. ir' uivICIPAL DE SANTO DOMINGO Art. 29.- TRANSPORTE DE DESECHOS POR EMPRESAS.- Excepcionalmente y cuando sea necesario, el gobierno municipal podrá autorizar a entidades públicas y privadas, que produzcan gran cantidad de desechos, el transporte de los mismos, al lugar de eliminación por sus propios medios. En tal caso, una autorización implicará utilizar vehículos de tracción mecánica, que habrán de cubrir las condiciones mínimas de caja cerrada y hermética, capacidad, velocidad y facilidad de limpieza que el gobierno municipal debe exigir, ajustándose a los adelantos técnicos y sanitarios del momento, así como al horario y recorrido que le sean señalados. La utilización de los vehículos para este fin, requerirá de la autorización del Alcalde, previo informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental y una revisión por año. Art. 30.- HORARIO.- La recolección de desechos sólidos, se efectuará a las horas y días que el gobierno municipal determine. Cada sector de la ciudad, será informado del horario y frecuencia de la realización del servicio. Todo cambio de horario y frecuencia, se harán públicos con la anticipación suficiente. Se efectuará aviso acústico, que anuncie el paso de los recolectores. RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACION.Art. 31.- TIPO DE RECIPIENTES.- El recipiente a utilizarse, para almacenamiento de los desechos sólidos de la ciudad y de los centros poblados de sus parroquias, objetos del servicio, será el recipiente sanitario plástico o metálico con tapa hermética. Se incentivará el uso de fundas plásticas apropiadas. 4111 Todos estos recipientes, que pueden variar, en su capacidad, de acuerdo a las circunstancias, deberán ser de material convenientemente resistente a las inclemencias del tiempo, a la acción de animales callejeros; y, que permitan mantener los desechos, por lo menos 48 horas almacenados en su interior. Art. 32.- TARROS COLECTIVOS.- Se entiende por tarros colectivos, aquellos de forma tronco-crónica, construidos con lámina metálica, protegida contra la oxidación; de material plástico; de caucho vulcanizado, o cualquier otro material resistente a la oxidación, a la humedad, no poroso y de resistencia suficiente, con tapa adecuada para cumplir con su cometido. Su capacidad estará comprendida entre 80 y 100 litros, para los edificios de varias plantas; entre 30 y 50 litros, para vivienda unifamiliar; e, irán dotados con tapas de ajuste suficiente, para evitar la propagación de malos olores y el contacto los desechos, con insectos, roedores, e incluso animales domésticos. Y tl _ murviciPAL DE SANTO DOMINGO Estos tarros deberán tener agarraderas para su manejo, de forma que no perturben el fácil vaciado del contenido, constando en forma visible, la calle y el número de la vivienda, para los efectos del debido control. Art. 33.- UTILIZACION Y CONSERVACIÓN DE LOS TARROS COLECTIVOS.- La adquisición, utilización, conservación y limpieza de los tarros colectivos, será obligatoria y a cargo de los habitantes de cada inmueble de el gobierno municipal, de las comunidades, de los centros oficiales, etc. Los Tarros colectivos se sustituirán, cuando por ruptura o envejecimiento, hayan perdido sus condiciones intrínsecas, de hermeticidad, superficies lavables, falta de tapas, deterioro; que puedan ocasionar accidentes, al personal de servicio o molestias al público. En el caso de que no se reponga debidamente, se dará aviso al interesado, concediéndole ocho días para que lo substituya; en caso contrario el personal de servicio está autorizado, a depositar el recipiente en el vehículo recolector y procederá así a su eliminación. Art. 34.- ALOJAMIENTO DE LOS TARROS COLECTIVOS.- Respecto al alojamiento de los tarros colectivos, podrá adaptarse alguno de la siguientes alternativas: a) Dependencias consistentes en locales cerrados, que deberán cumplir la siguiente norma técnica: contar con el informe favorable de la Dirección de la Dirección de Saneamiento Ambiental; y, la correspondiente autorización de el gobierno municipal. b) Armarios para guardar los tarros o recipientes, de tal forma que todas las operaciones, puedan realizarse desde el exterior de los indicados armarios. La ubicación de las dependencias o armarios, tendrán acceso desde la calle, para los camiones del servicio de recolección; en caso contrario, el o los propietarios, se encargarán de que el tarro o los recipientes, se sitúen a menos de diez metros, de la vía de acceso general. c) En caso de que no correspondan a las especificaciones de los literales a) y b), se depositarán en las aceras o lugar accesible al personal del servicio, siempre que no acuse ningún tipo de molestia, al público a al vecindario, y no diste más de diez metros de la vía de acceso general. Art. 35.- URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS.- En urbanizaciones y condominios, con calles interiores, en que no se permita la circulación de vehículos pesados, el servicio de recolección domiciliaria, se efectuará en aquellos inmuebles, que tengan entradas a calles exteriores. Los desechos de los restantes, deberán ser depositados por sus habitantes, en el vehículo recolector del sector. O kiuffiERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO RECOLECCION DE LAS BASURAS DE LOS RECIPIENTES.Art. 36.- DISPOSICION DE RECIPIENTES.- Los recipientes de almacenamiento domiciliario, se situarán a la espera del paso de los vehículos recolectores, en el bordillo de las aceras momento antes del paso del vehículo, de acuerdo con los horarios y frecuencias programadas por la Dirección de Saneamiento Ambiental salvo en la modalidad de recolección nocturna, que se efectuará en horario convenido. Los recipientes deberán estar bien cerrados, sin que se desborden las basuras en ellos almacenados. Se autorizará previo informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, la instalación de ductos de evacuación de basuras, en edificios de más de cuatro plantas. Los interesados en disponer de estas instalaciones, serán asesorados por el gobierno municipal, la misma que se responsabilizará de que en los planos de estos edificios se cumpla con esta disposición. Art. 37.- UBICACION DE LOS TARROS COLECTIVOS.- La evacuación de los desechos, lo hará el personal respectivo, a partir de la puerta de la propiedad, planta baja y a menos de diez metros de dicha puerta. Al personal del servicio, no le compete ninguna manipulación dentro de las propiedades, aunque se trate de entidades privadas o públicas. Se sancionará a aquellas personas, que inciten al personal del servicio, a realizar tales operaciones. PROHIBICION.Art. 38.- PROHIBICION DE USAR RECIPIENTES INADECUADOS.-Está prohibido almacenar los desechos, en sacos, costales, cajas de cartón, madera o similares, los mismos que serán eliminados con la basura. Art. 39.- PROHIBICION DE ARROJAR DESECHOS.- Está prohibido el arrojar o depositar desechos, sea cual fuere su naturaleza y procedencia; y, en general, cualquier objeto que pueda producir humedad, mal olor; y, en fin, causar molestias públicas, en pasajes, corredores o pasillos de los bienes inmuebles de la ciudad. Se prohibe a los transeúntes, arrojar a la vía pública desperdicios, sea cual fuere su naturaleza. Los transeúntes depositarán los desperdicios, en los recolectores instalados para tal objeto, en los puntos de mayor afluencia de público; los trabajadores de limpieza, vaciarán continuamente dichos recipientes. ,.., .., ... .. .... o e. a 1,-;,,, -„cAerfilttit CA..« Fut GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Queda prohibido el lanzamiento a la vía pública, de cualquier tipo de propaganda, sea cual sea su índole o naturaleza. La aplicación de sanciones, por incumplimiento de estas prohibiciones, se llevará a cabo con todo rigor, sin perjuicio de las acciones legales, que puedan ejercer los propietarios de los inmuebles o instalaciones que se afectare, Art. 40.- PROHIBICION DE MANIPULACION DE DESECHOS.- Se prohibe expresamente, a toda persona por su repercusión directa en su salud, así como por el estado de limpieza de las vías públicas, la rebusca o "minado" de los desechos sólidos, domiciliarios o de establecimientos de toda índole, quedando sujeta su contravención a la aplicación de sanciones con el máximo rigor de la ley. Queda prohibido para el personal de servicio, efectuar cualquier clase de manipulación o apartado de desechos. Igualmente, se prohibe a toda persona particular, dedicarse a manipular las basuras y aprovecharse de ellas, si no está expresamente autorizada. Se prohibe partir leña, encender lumbre, lavar, arrojar aguas sucias, sacudir y limpiar alfombras, realizar actividades que no estén expresamente autorizadas, tales como reparación de vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados en la vía pública, por accidentes o averías, así como el lavado de vehículos en la vía pública; y, en general, cualquier operación que pueda ensuciar la vía, producir polvo o perturbar el aseo de salubridad, así como colocar carteles en fachadas de edificios, árboles, pavimentos, paredes, muros, monumentos, postes,etc, de cualquier índole o naturaleza. Art. 41.- DESECHOS EN PAPELERAS O RECIPIENTES MUNICIPALES.- Queda prohibido depositar las basuras domésticas, en la vía pública, papeleras, contenedores o recipientes municipales, situados en las calles, para recoger desechos de otra naturaleza. Art. 42.- PROHIBICION DE SACAR LA BASURA FUERA DE HORARIO.-Esta prohibido sacar la basura fuera del horario de recolección fijada por la Dirección de Saneamiento Ambiental o diferente a lo determinado en el artículo 36 de esta Ordenanza. Art. 43.- PROHIBICION DE NO RETIRAR BASURERO DE LA VIA PUBLICA.- No retirar el basurero de la vía pública inmediatamente después de la recolección. Art. 44.- PROHIBICION DE MEZCLAR BASURAS TOXICAS CON NO TOXICAS.Mezclar y botar en el servicio doméstico basuras no tóxicas con tóxicas, biológicas de contaminación, radioactivas u hospitalarias. Art. 45.- PROHIBICION DE UTILIZACION DE DESECHOS SIN AUTORIZACION.Realizar como actividad productiva el transporte o el aprovechamiento de los desecho sólidos sin previa autorización escrita de la Dirección de Saneamiento Ambiental. GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Art. 46.- NO ENTREGAR DESECHOS A PERSONAL DE BARRIDO.- Queda prohibido entregar basuras, ni aún las provenientes de establecimientos comerciales, al personal encargado del barrido de calles. Art. 47.- TRITURADORES.- Se prohibe el uso, de trituradores industriales, de basuras o desechos con evacuación a la red de alcantarillado. Art. 48.- INCINERACION DE DESECHOS.- Queda prohibida la incineración de desechos de basuras, a cielo abierto, calderas de calefacción, etc. Las instituciones no autorizadas para incineración, a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, lo harán en hornos adecuados, provistos de mecanismos depuradores de humos. SANCIONES.Art. 49.- Toda infracción a los mandatos de la presente Ordenanza, será enérgicamente sancionadas graduando el gobierno municipal su valor, de acuerdo con cantidad, lugar y circunstancia que agraven la infracción. Las faltas de respeto a los Inspectores de Saneamiento Ambiental, en servicio serán castigadas con el máximo de la sanción autorizada, independientemente de las acciones legales a que hubiere lugar. • Toda sanción por infracción, a los preceptos de ésta Ordenanza, será aplicada según su cuantía e importancia, previo expediente, con audiencia del interesado, cumpliendo con las garantías de procedimiento, previstas en la legislación vigente. DE LAS SANCIONES.Art. 50.- La Dirección de Saneamiento Ambiental, es el Juez competente para establecer, conocer e imponer sanciones, conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal y al Código de Salud en vigencia. Art. 51.- Las infracciones en las disposiciones de la presente Ordenanza, a las personas naturales serán sancionadas con multas en el siguiente orden: Primera hasta USD 10 Segunda hasta USD 30 Tercera hasta USD 70 GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Las sanciones al comercio de los Mercados en general, empresas; Almacenes, Centros Comerciales, Edificios, Hoteles, Residenciales, Comisariatos, compañías, Industrias, Mecánicas, Granjas, colegios, Escuelas, Jardines, y otros, se aplicarán de acuerdo al siguiente orden: Primera hasta USD 30 Segunda hasta USD 50 Tercera USD 100, y la clausura por el lapso de 48 horas. Art. 52.- Las multas se liberan al infractor del pago de los costos en que incurriera el gobierno municipal para corregir el daño causado. DEL RELLENO SANITARIO Art. 53.- SISTEMA DE DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS URBANOS.- El gobierno municipal adoptará la disposición final, de los desechos sólidos urbanos, mediante el relleno sanitario, en forma preferencial; o, con la aplicación de otras alternativas como: incineración, reciclado, fabricación de campost, recuperación de energía u otros avances técnicos, si así lo aconsejaren estudios especializados. DEL RECICLAJE DE DESECHOS Art. 54.- RECICLAJE Y PROMOCION DE EMPRESAS DE RECOLECCION.- El gobierno municipal a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental promoverá toda forma de reciclaje y el establecimiento de empresas de recolección. DISPOSICIONES FINALES.Art.- 55.- DENUNCIA DE INFRACCIONES.- Los Inspectores de saneamiento, agentes de la Policía Municipal, guardianes nocturnos, vigilantes y operarios del sistema de limpieza, tendrán la obligación de denunciar, a quienes infrinjan cualquier disposición de la presente Ordenanza, Dicha denuncia será tramitada como si procediera de la Autoridad Municipal. La presente Ordenanza, entrará en vigencia, a partir de su promulgación en Registro Oficial. Las tarifas se recaudarán desde el mes calendario siguiente al de su vigencia. Derógase la Ordenanza vigente, expedida el 12 de enero de 1990. GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO Dado en la Sala de Sesiones del I.Concejo, a los 20 días del mes de Diciembre del 2001. Dr. Miguel Angel Arévalo Loza VICEPRESIDENTE DEL I.CONCEJO grar. si ■ o aro Mendoza SECRETARIO DEL I. CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El suscrito Secretario del I.Concejo, CERTIFICA QUE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ASÉO PÚBLICO, RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, DOMÉSTICOS , INDUSTRIALES Y BIOLÓGICOS NO TÓXICOS, fué conocida, discutida y aprobada por el I.Concejo en sus sesiones extraordinarias del 19 y 20 de Diciembre del 2001, repsectivamente.-LO CERTIFICO. dIPPL erM o Mendoza SECRE ARIO DEL I.CONCEJO VICEPRESIDENCIA DEL I.CONCEJO .- Una vez que ha sido aprobada por el I.Concejo, la presente ordenanza, remítase en tres ejemplares al Señor Alcalde del Cantón, para su sanción correspondiente, cúmplase. Santo Domingo de los Colorados,21 de Diciembre del 2001. ;al Dr. Migu- -1 gel Arévalo Loza VICEPRESIDENTE DEL LCONCEJO CERTIFICACIÓN.- El suscrito Secretario del I.Concejo CERTIFICA QUE: el Dr. Miguel Angel Arévalo Loza, Vicepresidente del I.Concejo proveyó y firmó el decreto que antecede, en la fecha señalada.-LO CERTIFICO. Luis o Haro Mendoza SECRETARIO DEL LCONCEJO GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO LA ALCALDÍA DEL CANTÓN.-Una vez que ha sido discutida y aprobada por el I.Concejo Municipal, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ASÉO PÚBLICO, RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, DOMÉSTICOS, INDUSTRIALES Y BIOLÓGICOS NO TÓXICOS, la sanciono y dispongo su inmediata vigencia y aplicación EJECUTESE.-NOTIFIQUESE. Santo Domingo de los Colorados, 24 de Diciembre del 2001. az y Miño Flore CERTIFICACIÓN.-suscrito Secretario del I.Concejo CERTIFICA QUE: el Sr. Kléber Paz y Miño Flores, Alcalde del Cantón, sancionó la presente Ordenanza y dispuso su vigencia y aplicación legal, en la fecha que antecede.-LO CERTIFICO. SECRE ARIO DEL I.CONCEJO