COMITÉ DE COMPETICIÓN - Federación Insular de Baloncesto de
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COMITÉ DE COMPETICIÓN - Federación Insular de Baloncesto de
COMITÉ DE COMPETICIÓN TEMPORADA 2006-2007 CATEGORÍA: LIGA DE VETERANOS. FECHA: 12/12/06. ENCUENTRO: C.B. GARACHICO – C.B. LOS ANGELES GÜIMAR. RESOLUCIÓN Nº: 37/2006-2007 Vista el acta del encuentro así como el informe arbitral emitido al efecto, se pone de manifiesto la descalificación del jugador perteneciente al C.B. LOS ANGELES DE GÜIMAR, D. Pablo Juan Fariña Mesa, con licencia federativa nº 43.782.092, en el minuto 6´ del último cuarto por dirigirse al árbitro principal en los siguientes términos: << No tienes ni idea, ni puta idea; sigue relatando el árbitro que << dirigiéndose hacia mi llegándome a sujetar con ambos brazos, mis brazos, evitándome seguir con mi labor, y siguiendo sujetado por sus compañeros >>. Acto seguido se vuelve dirigir al árbitro principal con las siguientes expresiones: << No tienes ni puta idea subnormal >>, lo que motivo de nuevo que sus compañeros lo separaran. CONSIDERANDO: Por parte del jugador o de su club, no se han presentado escrito de alegaciones ni se ha aportado elemento probatorio alguno, por el que se desvirtúe la presunción de veracidad de la que gozan los informes arbitrales, es por lo que se declara PROBADO la descalificación de dicho jugador por las manifestaciones efectuadas así como la acción de sujetar los brazos del árbitro impidiendo que pudiera continuar con su labor. CONSIDERANDO: Que las expresiones efectuadas por el jugador del Club La Matanza hacia el árbitro del encuentro, se han de considerar como insultos hacia un componente del equipo arbitral, tal y como establece el art. 39 C), del Reglamento Disciplinario de la F.C.B. y la acción de sujetar los brazos del árbitro al tiempo que se dirigía al mismo, se entiende como una amenaza hacia el componente arbitral. Prueba de ello es que tuvo que ser retenido por los compañeros de equipo, en aras a evitar que su conducta se pudiera materializar en algo más que una simple amenaza; lejos de intentar enmendar su acción hacia al árbitro del encuentro, volvió a dirigirse al árbitro con manifestaciones constitutivas de infracción, de conformidad con el reglamento disciplinario. CONSIDERANDO: Habida cuenta de que del mismo hecho - y mismas partes implicadas -, se han derivado dos o más faltas, se habrá de imponer la sanción C/Rafael Hardisson Spou Nº3 – Bajo 38005 S/C de Tenerife Tfno: 922.213.417 Fax: 922.217.120 [email protected] correspondiente a la falta más grave en su grado máximo, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las mismas. CONSIDERANDO: Que en la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente el resultado de la acción, así como el propio carácter educativo y preventivo, y bajo la apreciación de concurrir circunstancia atenuante de conformidad con lo establecido en el art. 28 del Reglamento Disciplinario de la F.C.B. CONSIDERANDO: Que las sanciones de suspensión incapacitan, no solo en la condición en la que fueron impuestas, sino también para el desarrollo de cualquier otra actividad de carácter deportivo relacionada con el baloncesto. Vistos los preceptos reglamentarios citados y demás de general aplicación. ACORDAMOS Que debemos de sancionar y sancionamos al jugador perteneciente al C.B. LOS ANGELES GÜIMAR, D. Pablo Juan Fariña Mesa, con SUSPENSIÓN DE CUATRO PARTIDOS, lo que implica la prohibición de intervenir en las próximas jornadas o encuentros. Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación ante el Juez Único de Apelación de la Federación Canaria de Baloncesto en el término de 10 días hábiles. PRESIDENTE COMITÉ COMPETICIÓN C/Rafael Hardisson Spou Nº3 – Bajo 38005 S/C de Tenerife Tfno: 922.213.417 Fax: 922.217.120 [email protected]