COMITÉ DE COMPETICIÓN - Federación Insular de Baloncesto de

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COMITÉ DE COMPETICIÓN - Federación Insular de Baloncesto de
COMITÉ DE COMPETICIÓN
TEMPORADA 2006-2007
CATEGORÍA: LIGA DE VETERANOS.
FECHA: 12/12/06.
ENCUENTRO: C.B. GARACHICO – C.B. LOS ANGELES
GÜIMAR.
RESOLUCIÓN Nº: 37/2006-2007
Vista el acta del encuentro así como el informe arbitral emitido al efecto, se pone
de manifiesto la descalificación del jugador perteneciente al C.B. LOS ANGELES DE
GÜIMAR, D. Pablo Juan Fariña Mesa, con licencia federativa nº 43.782.092, en el
minuto 6´ del último cuarto por dirigirse al árbitro principal en los siguientes términos:
<< No tienes ni idea, ni puta idea; sigue relatando el árbitro que << dirigiéndose
hacia mi llegándome a sujetar con ambos brazos, mis brazos, evitándome seguir con mi
labor, y siguiendo sujetado por sus compañeros >>. Acto seguido se vuelve dirigir al
árbitro principal con las siguientes expresiones: << No tienes ni puta idea subnormal
>>, lo que motivo de nuevo que sus compañeros lo separaran.
CONSIDERANDO: Por parte del jugador o de su club, no se han presentado
escrito de alegaciones ni se ha aportado elemento probatorio alguno, por el que se
desvirtúe la presunción de veracidad de la que gozan los informes arbitrales, es por lo
que se declara PROBADO la descalificación de dicho jugador por las manifestaciones
efectuadas así como la acción de sujetar los brazos del árbitro impidiendo que pudiera
continuar con su labor.
CONSIDERANDO: Que las expresiones efectuadas por el jugador del Club La
Matanza hacia el árbitro del encuentro, se han de considerar como insultos hacia un
componente del equipo arbitral, tal y como establece el art. 39 C), del Reglamento
Disciplinario de la F.C.B. y la acción de sujetar los brazos del árbitro al tiempo que se
dirigía al mismo, se entiende como una amenaza hacia el componente arbitral. Prueba
de ello es que tuvo que ser retenido por los compañeros de equipo, en aras a evitar que
su conducta se pudiera materializar en algo más que una simple amenaza; lejos de
intentar enmendar su acción hacia al árbitro del encuentro, volvió a dirigirse al árbitro
con manifestaciones constitutivas de infracción, de conformidad con el reglamento
disciplinario.
CONSIDERANDO: Habida cuenta de que del mismo hecho - y mismas partes
implicadas -, se han derivado dos o más faltas, se habrá de imponer la sanción
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correspondiente a la falta más grave en su grado máximo, hasta el límite que represente
la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las mismas.
CONSIDERANDO: Que en la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta,
principalmente el resultado de la acción, así como el propio carácter educativo y
preventivo, y bajo la apreciación de concurrir circunstancia atenuante de conformidad
con lo establecido en el art. 28 del Reglamento Disciplinario de la F.C.B.
CONSIDERANDO: Que las sanciones de suspensión incapacitan, no solo en la
condición en la que fueron impuestas, sino también para el desarrollo de cualquier otra
actividad de carácter deportivo relacionada con el baloncesto.
Vistos los preceptos reglamentarios citados y demás de general aplicación.
ACORDAMOS
Que debemos de sancionar y sancionamos al jugador perteneciente al C.B. LOS
ANGELES GÜIMAR, D. Pablo Juan Fariña Mesa, con SUSPENSIÓN DE
CUATRO PARTIDOS, lo que implica la prohibición de intervenir en las próximas
jornadas o encuentros.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación ante el Juez Único
de Apelación de la Federación Canaria de Baloncesto en el término de 10 días hábiles.
PRESIDENTE COMITÉ COMPETICIÓN
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