N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014
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N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Administración: Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Domicilio: Felipe Espino, 1. Teléf.-Fax 923 29 31 35. [email protected] D.L.: S. 1-1958. ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Salamanca se regirán por lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Salamanca (B.O.P. nº 89 de 13 de mayo de 2010) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios del Boletín Oficial de la provincia de Salamanca (B.O.P. nº 20 de 11 de febrero de 2010). www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA www.lasalina.es/bop D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Administración Central – MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Subdelegación del Gobierno en Salamanca. Edicto. Resolución en el expediente sancionador incoado a la persona que se relaciona a continuación, por infracción a las disposiciones que se especifican. CVE: BOP-SA-20140317-001 – MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal. Edicto de notificación. Dictada resolución de reclamación previa de prestaciones por desempleo. CVE: BOP-SA-20140317-002 Administración Local – DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Contratación y Servicios Jurídicos. Cancelación de fianzas definitivas. CVE: BOP-SA-20140317-003 Bases reguladoras de las subvenciones directas, previstas nominativamente en el presupuesto general de la Diputación Provincial de Salamanca del ejercicio 2014, dirigidas a los ayuntamientos de la provincia Salamanca, excluida su capital de provincia, para atender los gastos que deriven de la contratación en el año 2014 de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y de los contratos de formación. CVE: BOP-SA-20140317-004 Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones directas previstas nominativamente en el presupuesto general de la Diputación Provincial de salamanca del ejercicio 2014, dirigidas a los ayuntamientos de la provincia Salamanca, excluida la capital de la provincia, para atender gastos que deriven de la ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal, así como de la aportación municipal en las inversiones incluidas en el plan provincial de cooperación bianual 2014-2015. CVE: BOP-SA-20140317-005 Bases y convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento del empleo en empresas de la provincia de Salamanca. CVE: BOP-SA-20140317-006 Bases y convocatoria de subvenciones dirigidas al autoempleo CVE: BOP-SA-20140317-007 – AYUNTAMIENTOS Aldeanueva de la Sierra. Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014, así como la plantilla de personal. CVE: BOP-SA-20140317-008 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Candelario. Anuncio. Solicitada licencia ambiental para la instalación de la actividad de explotación ovina extensiva. CVE: BOP-SA-20140317-009 Anuncio. Solicitada licencia ambiental para la instalación de la actividad de explotación bovina extensiva. CVE: BOP-SA-20140317-010 Castraz. Anuncio de aprobación definitiva. Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014, así como la plantilla de personal. CVE: BOP-SA-20140317-011 Entidad Local Menor de Navagallega. Anuncio. Expediente 1/2014 arrendamiento aprovechamiento forestal Monte U.P. n.º 82 CVE: BOP-SA-20140317-012 Herguijuela del Campo. Anuncio. Desafectación de bienes de dominio público CVE: BOP-SA-20140317-013 La Maya. Edicto. Se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013. CVE: BOP-SA-20140317-014 Mancomunidad Embalse de Béjar. Anuncio. Aprobado inicialmente el expediente para la adhesión del Municipio de San Esteban de la Sierra a la Mancomunidad de Municipios “Embalse de Béjar”, por Acuerdo de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad “Embalse de Béjar” CVE: BOP-SA-20140317-015 Malpartida. Anuncio. Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014, así como la plantilla de personal. CVE: BOP-SA-20140317-016 Nava de Sotrobal. Anuncio. Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014, así como la plantilla de personal. CVE: BOP-SA-20140317-017 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Palacios Rubios. Anuncio. Aprobado inicialmente el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014, así como la plantilla de personal. CVE: BOP-SA-20140317-018 Edicto. Se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013. CVE: BOP-SA-20140317-019 El Pedroso de La Armuña. Anuncio. Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014, así como la plantilla de personal. CVE: BOP-SA-20140317-020 Edicto. Se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013. CVE: BOP-SA-20140317-021 Anuncio de aprobación definitiva. Ordenanza reguladora de caminos rurales del municipio. CVE: BOP-SA-20140317-022 Sando. Edicto. Se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013. CVE: BOP-SA-20140317-023 Santa María de Sando. Anuncio. Estados y cuentas anuales de la contabilidad municipal correspondientes al ejercicio de 2013. CVE: BOP-SA-20140317-024 Tarazona de la Guareña. Anuncio. Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014, así como la plantilla de personal. CVE: BOP-SA-20140317-025 Anuncio. Ordenanza del precio público por la prestación del servicio de velatorio municipal. CVE: BOP-SA-20140317-026 Edicto. Se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013. CVE: BOP-SA-20140317-027 Anuncio. Aprobación de los acuerdos que procedan en relación al expediente de contratación de la obra de ejecución de sondeo (convenio sequía). CVE: BOP-SA-20140317-028 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Trabanca. Anuncio. Solicitud de licencia ambiental para ejecución del proyecto de implantación de actividad de bar sin equipos musicales. CVE: BOP-SA-20140317-029 Sección No Oficial AQUALIA. Gestión Integral del Agua, S.A. Segunda notificación de aquellos clientes del Servicio Municipal de Aguas a quienes se procederá a la suspensión del suministro de agua en el caso de no producirse el pago de las cantidades pendientes. CVE: BOP-SA-20140317-030 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 1 I. Administración Central MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Subdelegación del Gobierno en Salamanca Edicto. El Subdelegado del Gobierno en Salamanca ha dictado resolución en el expediente sancionador incoado a la persona que se relaciona a continuación, por infracción a las disposiciones que se especifican. Nº EXPTE NOMBRE Y APELLIDOS NORMA INFRINGIDD ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO SA-89/2014 SHARON CONSUELO GARCÍA RODRÍGUEZ Art. 90.2 e) Ley 39/2003, del Sector Ferroviario C/ Tejedores 29, Bajo Izqda 28037 – MADRID (Madrid) SANCIÓN 90 € Lo que se hace público a fin de que sirva de notificación al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la referida resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Fomento en el plazo de un mes. Igualmente se informa que el expediente está a disposición del interesado en el negociado de infracciones administrativas de esta Subdelegación del Gobierno para que pueda ser consultado. En el supuesto de que no se haga uso del derecho a recurrir deberá hacerse efectiva la multa en cualquier entidad bancaria, presentando el correspondiente documento de ingreso, que deberá solicitarse en esta Subdelegación del Gobierno, y en el siguiente plazo: Notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente. Notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior. Salamanca a 10 de marzo de 2014.–El Secretario General, Miguel López Quevedo. CVE: BOP-SA-20140317-001 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 2 I. Administración Central MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal Edicto de notificación. Habiéndose intentado la notificación a D. LUIS ALBERTO DA COSTA MONTEIRO, con D.N.I. X5571284V-91 y resultando desconocido o ausente la entrega en el domicilio que facilitó en su momento (C/ CAMPO DE TOLEDO, 8, BAJO, 37500 CIUDAD RODRIGO) el presente Edicto se le notifica de conformidad con lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que ha sido dictada la RESOLUCIÓN DE RECLAMACION PREVIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Según lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 11.10.11) dispone de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Salamanca, 12 de marzo de 2014.–Firma delegada por el Director Prov. del SEPE, EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES, MAURICIO SANCHO MARTÍN. CVE: BOP-SA-20140317-002 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 3 IV. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA CONTRATACIÓN Y SERVICIOS JURÍDICOS Las empresas que a continuación se relacionan solicitan cancelación, de las fianzas definitivas constituidas en su día para responder de las siguientes adjudicaciones: - “Obras de construcción de piscina municipal en el municipio de Encinas de Abajo (PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2010/2011)” y adjudicadas a la empresa ALARIO OBRA CIVIL, S.L. (C.I.F. B37367232) (Nº DE OPERACIÓN 201000069256) - “Centro de interpretación en el municipio de Vilvestre (PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DE LOS ARRIBES 2009)” y adjudicadas a la empresa CTNES. MARCOS ELENA, S.L. (C.I.F. B37070109) (Nº DE OPERACIÓN 201000078915) - “Trabajos de Dirección de las obras de LOTE Nº 7: P. de pavimentación y ampliación del ciclo hidráulico en Gema (Yecla de Yeltes)” y “P. de rehabilitación del Frontón de pelota cubierto de Vitigudino” y adjudicados a EMILIO RUBIO LÁZARO (N.I.F. 03442204R) (Nº DE OPERACIÓN 200500069287) En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A.P. y del P.A.C., se anuncia incoación del expediente administrativo de cancelación de las mencionadas garantías, a fin de que en el plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente también hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan presentarse, en su caso, reclamaciones por quienes creyeren tener algún derecho exigible a los adjudicatarios por razón del contrato garantizado. Salamanca, 10 de marzo de 2014.–EL VICEPRESIDENTE 1.º, Carlos García Sierra. CVE: BOP-SA-20140317-003 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 4 IV. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Mediante Decreto de la Presidencia nº 557/14, de 12 de marzo de 2014, fueron aprobadas las siguientes Bases reguladoras y Anexos de las subvenciones directas, dirigidas a los ayuntamientos de la provincia de Salamanca, excluida su capital de provincia, para atender los gastos que deriven de la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y de los contratos de formación, para el año 2014. BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS, PREVISTAS NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA SU CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER LOS GASTOS QUE DERIVEN DE LA CONTRATACIÓN EN EL AÑO 2014 DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN. Artículo 1º.- Objeto y finalidad de la subvención. Estas Bases tienen por objeto regular la concesión directa de una subvención a todos los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca –excluida su capital- para atender los gastos que deriven de la contratación de trabajadores desempleados con una duración mínima de dos meses (sesenta y un días) en la realización de obras y servicios de interés general y social, para el año 2014, y para los contratos de formación que será por la duración mínima establecida legalmente. Artículo 2º.- Procedimiento de concesión. Las subvenciones reguladas en estas Bases son de concesión directa, previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Salamanca para el ejercicio de 2014, autorizándose su concesión de conformidad con los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 17.2 y 22 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno provincial el 23 de febrero de 2009. Artículo 3º.- Financiación de la Ayudas. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 201410-9120A-462.59.00 siendo el crédito disponible de 2.500.000,00 euros. El porcentaje de financiación puede alcanzar el cien por cien del gasto. Artículo 4º.- Beneficiarios. Serán beneficiarios todos los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca, excluida la capital de la provincia. Artículo 5º.- Obligaciones. Los Ayuntamientos beneficiarios a quienes se refiere el artículo 4 de estas Bases quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención. Deberán hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen que la actividad está subvencionada por la Diputación de Salamanca. Artículo 6º.- Importe de la subvención. El importe total de la subvención es de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00€), siendo la cuantía correspondiente a cada Ayuntamiento la siguiente: CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 5 AYUNTAMIENTO Abusejo Agallas Ahigal de los Aceiteros Ahigal de Villarino Alameda de Gardón, La Alamedilla, La Alaraz Alba de Tormes Alba de Yeltes Alberca, La Alberguería de Argañán, La Alconada Aldea del Obispo Aldeacipreste Aldeadávila de la Ribera Aldealengua Aldeanueva de Figueroa Aldeanueva de la Sierra Aldearrodrigo Aldearrubia Aldeaseca de Alba Aldeaseca de la Frontera Aldeatejada Aldeavieja de Tormes Aldehuela de la Bóveda Aldehuela de Yeltes Almenara de Tormes Almendra Anaya de Alba Añover de Tormes Arabayona de Mógica Arapiles Arcediano Arco, El Armenteros Atalaya, La Babilafuente Bañobárez Barbadillo Barbalos Barceo Barruecopardo Bastida, La Béjar Beleña Bermellar Berrocal de Huebra 4.943,50 4.487,50 4.396,00 3.525,50 4.137,00 4.666,50 7.251,00 37.575,50 5.278,50 11.546,00 4.377,00 4.519,00 5.783,50 4.389,50 12.543,50 7.910,00 5.493,50 4.371,00 4.519,00 7.146,50 3.821,00 5.690,50 12.272,50 4.162,00 5.592,00 4.863,50 5.432,00 4.660,00 4.974,50 4.112,50 6.442,00 7.583,50 4.143,00 4.125,00 6.128,50 4.327,50 9.665,50 5.906,50 6.540,50 3.808,50 3.599,50 7.109,50 3.457,00 82.119,00 4.888,50 4.531,50 3.747,00 AYUNTAMIENTO Monforte de la Sierra Monleón Monleras Monsagro Montejo Montemayor del Río Monterrubio de Armuña Monterrubio de la Sierra Morasverdes Morille Moríñigo Moriscos Moronta Mozárbez Narros de Matalayegua Nava de Béjar Nava de Francia Nava de Sotrobal Navacarros Navales Navalmoral de Béjar Navamorales Navarredonda de la Rinconada Navasfrías Negrilla de Palencia Olmedo de Camaces Orbada, La Pajares de la Laguna Palacios del Arzobispo Palaciosrubios Palencia de Negrilla Parada de Arriba Parada de Rubiales Paradinas de San Juan Pastores Payo, El Pedraza de Alba Pedrosillo de Alba Pedrosillo de los Aires Pedrosillo el Ralo Pedroso de la Armuña, El Pelabravo Pelarrodríguez Pelayos Peña, La Peñacaballera Peñaparda 4.155,50 4.125,00 5.315,50 4.519,00 4.919,00 5.568,00 11.835,50 4.703,50 5.635,50 5.315,50 4.155,50 5.703,00 3.894,50 6.596,50 4.937,50 4.174,00 4.346,50 4.660,00 4.303,00 5.734,50 3.654,00 3.808,50 4.783,50 7.072,50 4.303,00 4.315,50 4.925,50 4.327,50 4.605,50 6.375,00 4.494,00 5.321,50 5.604,50 6.615,00 3.679,00 6.232,50 5.291,00 4.482,00 6.085,00 4.364,50 5.278,50 9.844,00 4.630,00 4.223,00 4.285,00 4.494,00 6.153,00 CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 6 AYUNTAMIENTO Berrocal de Salvatierra Boada Bodón, El Bogajo Bouza, La Bóveda del Río Almar Brincones Buenamadre Buenavista Cabaco, El Cabeza de Béjar, La Cabeza del Caballo Cabezabellosa de la Calzada Cabrerizos Cabrillas Calvarrasa de Abajo Calvarrasa de Arriba Calzada de Béjar, La Calzada de Don Diego Calzada de Valdunciel Campillo de Azaba Campo de Peñaranda, El Candelario Canillas de Abajo Cantagallo Cantalapiedra Cantalpino Cantaracillo Carbajosa de la Sagrada Carpio de Azaba Carrascal de Barregas Carrascal del Obispo Casafranca Casas del Conde, Las Casillas de Flores Castellanos de Moriscos Castellanos de Villiquera Castillejo de Martín Viejo Castraz Cepeda Cereceda de la Sierra Cerezal de Peñahorcada Cerralbo Cerro, El Cespedosa de Tormes Chagarcía Medianero Cilleros de la Bastida 3.888,00 5.653,50 5.635,50 4.438,50 3.753,00 5.296,50 3.728,00 4.359,00 5.005,50 5.648,00 3.882,50 6.018,00 3.876,00 28.699,00 6.331,50 11.096,50 8.002,50 4.112,50 4.716,00 7.941,00 4.679,00 5.611,50 10.468,50 3.814,50 5.414,50 10.942,00 10.308,50 4.802,50 42.576,00 4.192,50 9.874,50 4.925,50 3.734,50 3.685,50 4.807,50 15.265,50 8.132,00 5.278,50 3.587,00 6.159,00 4.223,00 3.839,50 4.814,50 6.547,00 7.553,00 3.882,50 3.525,50 AYUNTAMIENTO Peñaranda de Bracamonte Peñarandilla Peralejos de Abajo Peralejos de Arriba Pereña de la Ribera Peromingo Pinedas Pino de Tormes, El Pitiegua Pizarral Poveda de las Cintas Pozos de Hinojo Puebla de Azaba Puebla de San Medel Puebla de Yeltes Puente del Congosto Puertas Puerto de Béjar Puerto Seguro Rágama Redonda, La Retortillo Rinconada de la Sierra, La Robleda Robliza de Cojos Rollán Saelices el Chico Sagrada, La Sahugo, El Saldeana Salmoral Salvatierra de Tormes San Cristóbal de la Cuesta San Esteban de la Sierra San Felices de los Gallegos San Martín del Castañar San Miguel de Valero San Miguel del Robledo San Morales San Muñoz San Pedro de Rozados San Pedro del Valle San Pelayo de Guareña Sanchón de la Ribera Sanchón de la Sagrada Sanchotello Sancti-Spíritus 45.982,00 4.900,50 4.556,00 3.587,00 6.208,50 4.438,50 4.327,50 4.500,00 4.771,00 3.759,50 5.328,00 3.617,50 4.900,50 3.543,50 4.562,00 5.333,50 3.808,50 6.140,50 3.765,00 5.030,00 3.851,00 4.931,00 4.272,50 7.165,00 4.974,50 6.454,00 4.524,50 4.278,50 4.900,50 4.359,00 4.820,00 3.654,00 9.936,50 5.943,50 7.005,00 5.340,00 6.023,00 3.728,00 5.456,50 5.426,00 5.653,50 4.389,50 4.112,50 3.857,50 3.518,50 4.876,00 9.388,50 CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 7 AYUNTAMIENTO Cipérez Ciudad Rodrigo Coca de Alba Colmenar de Montemayor Cordovilla Cristóbal Cubo de Don Sancho, El Dios le Guarde Doñinos de Ledesma Doñinos de Salamanca Ejeme Encina de San Silvestre Encina, La Encinas de Abajo Encinas de Arriba Encinasola de los Comendadores Endrinal Escurial de la Sierra Espadaña Espeja Espino de la Orbada Florida de Liébana Forfoleda Frades de la Sierra Fregeneda, La Fresnedoso Fresno Alhándiga Fuente de San Esteban, La Fuenteguinaldo Fuenteliante Fuenterroble de Salvatierra Fuentes de Béjar Fuentes de Oñoro Gajates Galindo y Perahuy Galinduste Galisancho Gallegos de Argañán Gallegos de Solmirón Garcibuey Garcihernández Garcirrey Gejuelo del Barro Golpejas Gomecello Guadramiro Guijo de Ávila 5.611,50 82.119,00 4.167,50 4.728,50 4.278,50 4.697,00 6.737,50 4.463,00 3.802,00 14.791,50 4.438,50 4.223,00 4.266,00 7.719,00 5.247,50 4.827,00 5.272,00 5.402,00 3.537,50 5.395,00 5.475,50 5.469,00 4.684,50 4.869,50 6.405,50 4.192,00 5.377,00 13.055,50 8.667,50 4.229,00 5.296,50 5.296,50 12.851,00 4.568,50 8.470,00 6.615,00 6.350,00 5.678,50 4.383,50 4.709,50 7.152,50 3.790,00 3.556,00 4.500,00 7.312,50 4.524,50 4.137,00 AYUNTAMIENTO Sando Santa María de Sando Santa Marta de Tormes Santiago de la Puebla Santibáñez de Béjar Santibáñez de la Sierra Santiz Santos, Los Sardón de los Frailes Saucelle Sepulcro-Hilario Sequeros Serradilla del Arroyo Serradilla del Llano Sierpe, La Sieteiglesias de Tormes Sobradillo Sorihuela Sotoserrano Tabera de Abajo Tala, La Tamames Tarazona de Guareña Tardáguila Tejado, El Tejeda y Segoyuela Tenebrón Terradillos Topas Tordillos Tornadizo, El Torresmenudas Trabanca Tremedal de Tormes Valdecarros Valdefuentes de Sangusín Valdehijaderos Valdelacasa Valdelageve Valdelosa Valdemierque Valderrodrigo Valdunciel Valero Vallejera de Riofrío Valsalabroso Valverde de Valdelacasa 4.408,50 4.309,50 82.119,00 6.263,50 7.184,00 4.839,50 5.309,00 7.916,00 3.827,00 6.079,00 4.709,50 4.919,00 5.777,00 4.623,00 3.550,00 4.605,50 5.395,00 5.715,50 7.935,00 3.900,50 4.143,00 9.721,00 5.919,00 4.999,50 4.383,50 4.112,50 4.543,50 25.163,00 7.669,50 6.442,50 4.210,50 4.802,50 5.278,50 3.543,50 6.066,50 5.278,50 3.839,50 5.377,00 3.882,50 6.986,50 3.660,50 4.482,00 4.130,50 5.919,00 3.703,50 4.524,50 3.808,50 CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 8 AYUNTAMIENTO Guijuelo Herguijuela de Ciudad Rodrigo Herguijuela de la Sierra Herguijuela del Campo Hinojosa de Duero Horcajo de Montemayor Horcajo Medianero Hoya, La Huerta Iruelos Ituero de Azaba Juzbado Lagunilla Larrodrigo Ledesma Ledrada Linares de Riofrío Lumbrales Machacón Macotera 41.572,00 3.888,00 5.518,50 4.162,00 8.347,00 4.537,00 5.241,50 3.580,50 5.722,00 3.513,00 4.962,50 4.556,00 7.282,00 4.839,50 16.165,00 7.418,00 10.004,00 15.771,00 6.652,00 12.137,00 AYUNTAMIENTO Valverdón Vecinos Vega de Tirados Veguillas, Las Vellés, La Ventosa del Río Almar Vídola, La Villaflores Villagonzalo de Tormes Villalba de los Llanos Villamayor Villanueva del Conde Villar de Argañán Villar de Ciervo Villar de Gallimazo Villar de la Yegua Villar de Peralonso Villar de Samaniego Villares de la Reina Villares de Yeltes 5.438,50 5.568,00 4.722,00 5.463,00 7.504,00 4.278,50 4.389,50 5.672,50 4.869,50 4.457,00 44.892,50 4.610,50 3.900,50 5.605,00 4.531,50 4.777,50 5.407,50 4.112,50 40.734,50 4.334,00 Madroñal 4.487,50 Villarino de los Aires 9.906,00 Maíllo, El 5.697,50 Villarmayor 4.777,50 Malpartida 4.180,00 Villarmuerto 3.562,50 Mancera de Abajo 5.247,50 Villasbuenas 4.913,00 Manzano, El Martiago Martín de Yeltes Martinamor Masueco Mata de Ledesma, La Matilla de los Caños del Río Maya, La Membribe de la Sierra Mieza Milano, El Miranda de Azán Miranda del Castañar Mogarraz Molinillo 3.734,50 5.746,50 6.498,00 4.204,00 6.227,00 4.229,00 7.984,50 4.814,50 4.408,50 5.017,00 4.327,50 6.424,00 7.011,50 5.672,50 3.611,50 Villasdardo Villaseco de los Gamitos Villaseco de los Reyes Villasrubias Villaverde de Guareña Villavieja de Yeltes Villoria Villoruela Vilvestre Vitigudino Yecla de Yeltes Zamarra Zamayón Zarapicos Zarza de Pumareda, La 3.414,50 4.537,00 6.159,00 4.999,50 4.450,50 9.591,00 13.289,50 9.517,00 6.713,00 21.930,00 5.506,00 4.204,00 4.605,50 3.641,50 4.457,00 4.820,00 Zorita de la Frontera Se establece la posibilidad de poder incrementar el importe de los gastos de contratación de trabajadores desempleados con una duración mínima de dos meses en la realización de obras y servicios de interés general, y para los contratos de formación que será por la duración mínima establecida legalmente- mediante la disminución total o parcial del segundo –de las subvencio- CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 9 nes que se otorguen para la realización de gastos de inversión con cargo a la aplicación 2014 10 9120A 762.28.00. Artículo 7º.- Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención -para la misma finalidad- que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los gastos subvencionados. Artículo 8º.- Aceptación de la subvención. El Ayuntamiento beneficiario deberá aceptar la subvención aprobada, hasta el 15 de abril de 2014, así como las condiciones establecidas en las presentes bases, comprometiéndose a cumplirlas en todos sus términos, acreditando mediante certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Decreto de alcaldía según modelo Anexo I. En caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite. En la aceptación, asimismo, se hará constar (Anexo II): a) Declaración responsable del Ayuntamiento beneficiario en la que conste que dicho Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y no es deudor respecto de la Diputación provincial de Salamanca (circunstancia que se comprobará de oficio por los Servicios Técnicos de Economía y Hacienda). b) Declaración responsable del Ayuntamiento beneficiario en la que conste el compromiso de notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos, pueda producirse con posterioridad (en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda). c) Declaración responsable en la que conste que no concurren en el Ayuntamiento beneficiario las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. d) Declaración responsable del Ayuntamiento beneficiario en la que conste que dicho Ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (a los efectos previstos en el art. 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Artículo 9º.- Procedimiento de pago. 1.- El pago de esta subvención se realizará como fecha límite el 31 de mayo de 2014 mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento beneficiario, previa aceptación de la subvención –artículo 8º- y se abonará anticipadamente, el 100% de la subvención concedida, sin exigir la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 10 Artículo 10º.- Régimen de justificación. 1.- La justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos recibidos por parte del Ayuntamiento beneficiario de la subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 2.- El Ayuntamiento beneficiario presentará, hasta el 15 de diciembre de 2014, la siguiente documentación relativa a la justificación de la subvención: a) Certificación, o en caso del Anexo III-I informe, expedidos por el Interventor del Ayuntamiento beneficiario donde se haga constar la relación clasificada de los gastos subvencionables al amparo del artículo 1º, mediante la cumplimentación del Anexo III-I y Anexo III-II “Contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social” y Anexo III-III “Contratos de formación”. b) La certificación de ingresos compatibles expedida por el órgano de intervención del Ayuntamiento (Anexo IV) será de presentación obligatoria, tanto en el supuesto de ausencia de financiación por parte de otras entidades, como cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, en cuyo caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. c) La nueva distribución de las subvenciones, en caso de que así lo hubiera realizado el Ayuntamiento, entre los gastos que deriven de la contratación de trabajadores desempleados y contratos de formación, y los gastos de inversión. Artículo 11º.- Requisitos de las contrataciones temporales de trabajadores desempleados y contratos de formación. 1.- Para la financiación de los costes de contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social en el año 2014, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Las contrataciones podrán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2014 y deberán tener una duración mínima de 2 meses (sesenta y un días), salvo para los contratos de formación que será por la duración mínina establecida legalmente. Serán subvencionables los costes de contratación producidos hasta el 30 de noviembre de 2014. 2. Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la seguridad social del trabajador. 3. La modalidad del contrato de trabajo a utilizar será: a. La de contrato por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada con cada uno de los trabajadores contratados sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. b. El contrato para la formación regulado en al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Si antes de completar el periodo mínimo de contratación, el contrato de trabajo se extinguiera, se deberá contratar a otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta resolución, al menos por el tiempo que reste hasta cumplir con el periodo mínimo subvencionado. CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 11 5. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta resolución. 6. Tanto en el caso de extinción como sustitución, la entidad beneficiaria deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo. 7. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 12º.- Requisitos de las obras y servicios. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que se realicen en el año 2014. 2. Que se trate de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de las Entidades beneficiarias. 3. Que sean ejecutadas por las Entidades beneficiarias en régimen de gestión directa. 4. Que en su ejecución o prestación se favorezca la inserción o formación y práctica profesional de los trabajadores desempleados. Artículo 13º.- Gastos subvencionables. 1. Serán gastos subvencionables los derivados de los costes de contratación, referidos a los siguientes conceptos: a) Salario base según Convenio. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en los Convenios Colectivos de aplicación. c) Parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan en función del periodo subvencionado. d) Importe de la aportación empresarial del beneficiario a la Seguridad Social, por las contingencias comunes y profesionales, excluidas las horas extras. e) La indemnización por finalización del contrato. 2. No se incluyen como conceptos subvencionables, las horas extras, así como incentivos, primas o gratificaciones voluntarias. Artículo 14º.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha Ley. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación: CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 12 1º.- Por un día menos de cotratación se disminuye la subvención, respecto de esa contratación, un 2% 2º.- Por dos días menos de contratación se disminuye la subvención, respecto de esa contratación, un 5% Artículo 15º.- Régimen jurídico. La subvención regulada en estas Bases se regirá, además de lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 17.2 y 22 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno Provincial el 23 de febrero de 2009, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación. Artículo 16º.- Régimen sancionador. El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Salamanca, 13 de marzo de 2014.–El Presidente, Francisco Javier Iglesias García. CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 13 ANEXO I ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA SU CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER LOS GASTOS QUE DERIVEN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN PARA EL AÑO 2014. D./Dª____________________________________________________como(1)__________ _______________________________del Ayuntamiento de (2) ______________________ CERTIFICO: Que por Decreto de alcaldía de fecha ___ de ____________ de 2014 se aprobó la aceptación de la concesión de una subvención directa por importe de ___________________ ___________________________ ________________euros ( €) para atender gastos que durante el año 2014, deriven de la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para el año 2014, y para los contratos de formación, al amparo del Decreto de la Presidencia nº /2014, de xx de xx. Asimismo CERTIFICO que el Ayuntamiento se compromete a consignar en el estado de ingresos del presupuesto del año 2014 importe suficiente para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Y para que conste, a los efectos de la debida aceptación de la subvención aprobada a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente certificación en ___________________a ___________de_________________________de dos mil Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA, EL/LA SECRETARIO/A, Fdo.- __________________________________ (1) Secretario, Interventor o Secretario-Interventor . (2) Ayuntamiento o Entidad Local. CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 14 ANEXO II DECLARACIÓN JURADA QUE ACOMPAÑA A LA ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA SU CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER LOS GASTOS QUE DERIVEN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN PARA EL AÑO 2014. D ………………….....................................................................................D.N.I. ………………….... Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de ......................................................C.I.F…………………… Domicilio ..............................................................................................Código Postal ………......... Municipio ........................................................................................Teléfono .................................. DECLARO: - Que el Ayuntamiento que preside se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y no es deudor respecto de la Diputación. - Que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos, pueda producirse con posterioridad (en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda). - Que no concurren en el Ayuntamiento solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. - Que el Ayuntamiento que preside se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. El abajo firmante se compromete a aceptar las condiciones de la presente subvención, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, declarando bajo su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en la presente solicitud. ........................................... a ........... de ............................ de 20...... Fdo. ............................................... CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA HOMBRE MUJER EDAD ANTIGÜEDAD EN EL PARO EN DIAS =2 meses: +2 meses: NO: DURACIÓN DEL CONTRATO EN DIAS SI: PERCIBÍA PRESTACIÓN 50%: …. %: 100%: DURACIÓN DE LA JORNADA (%) _________________________________de_________________________de dos mil ______. EL/LA SECRETARIO/A, CATEGORÍA (1) Secretario, Interventor o Secretario-Interventor (2) Ayuntamiento o Entidad Local (3) Explicar los gastos objeto de la subvención en los mismos términos que constan en la resolución que la otorgó. TOTALES N.I.F. del TRABAJADOR DENOMINACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO INFORMO: Que los gastos realizados en relación con los gastos subvencionados por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, consistentes en LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL AÑO 2014, han dado lugar al reconocimiento de obligaciones a favor de los trabajadores que se detallan a continuación: D./Dª_________________________________________________________________como(1)_________________________________________________________________ de (2) ________________________________________ RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS SUBVENCIONADOS RELATIVOS A LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA SU CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER LOS GASTOS QUE DERIVEN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, PARA EL AÑO 2014 ANEXO III (I) CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL. N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 15 CVE: BOP-SA-20140317-004 D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 16 ANEXO III (II) CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZ CIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL .. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS SUBVENCIONADOS RELATIVOS A LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA SU CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER LOS GASTOS QUE DERIVEN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, PARA EL AÑO 2014. D./Dª_________________________________________________________________como(1)________ _________________________________________________________________________ de (2) ________________________________________ CERTIFICO: Que los gastos realizados en relación con los gastos subvencionados por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, consistente en LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL AÑO 2014, han dado lugar al reconocimiento de obligaciones a favor de los trabajadores que se detallan a continuación: Nombre y apellidos N.I.F. Fecha inicio de contrato Fecha fin de contrato Fecha alta Seg. Soc. Fecha baja Seg. Soc. Total costes salariales TOTAL GENERAL CERTIFICO asimismo, que los trabajadores contratados estaban desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a la fecha de alta en la Seguridad Social. Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente certificación en ____________________________de____________________de dos mil ______. Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA, EL/LA SECRETARIO/A, (1) Secretario, Interventor o Secretario-Interventor (2) Ayuntamiento o Entidad Local CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 17 ANEXO III (III) CONTRATOS DE FORMACIÓN. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS SUBVENCIONADOS RELATIVOS A LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA SU CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER LOS GASTOS QUE DERIVEN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, PARA EL AÑO 2014. D./Dª_________________________________________________________________como(1)________ _________________________________________________________________________ de (2) ________________________________________ CERTIFICO: Que los gastos realizados en relación con los gastos subvencionados por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, consistente en LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL AÑO 2014, han dado lugar al reconocimiento de obligaciones a favor de los trabajadores que se detallan a continuación: Nombre y apellidos N.I.F. Fecha inicio de contrato Fecha fin de contrato Fecha alta Seg. Soc. Fecha baja Seg. Soc. Total costes salariales TOTAL GENERAL CERTIFICO asimismo, que los trabajadores contratados estaban desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a la fecha de alta en la Seguridad Social. Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente certificación en ____________________________de____________________de dos mil ______. Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA, EL/LA SECRETARIO/A, (1) Secretario, Interventor o Secretario-Interventor (2) Ayuntamiento o Entidad Local CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 18 ANEXO IV CERTIFICACIÓN DE INGRESOS COMPATIBLES RELATIVOS A LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA SU CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER LOS GASTOS QUE DERIVEN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, PARA EL AÑO 2014. D./Dª____________________________________________________como(1)__________ _______________________________de(2) ______________________ CERTIFICO: Que los gastos realizados en relación con los gastos subvencionados por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, consistentes en LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN EL AÑO 2014 han sido financiados además de con esta subvención, con las siguientes subvenciones o recursos: ENTE CONCEDENTE IMPORTE APLICACIÓN DE LOS FONDOS A LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (DESCRIPCIÓN GASTOS) Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente certificación en __________________________a_______de__________________de dos mil ______. Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA, EL/LA SECRETARIO/A, Fdo.- __________________________________ (1) Secretario, Interventor o Secretario-Interventor. (2) Ayuntamiento o Entidad Local CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 19 ANEXO V(1) CAMBIO DE DESTINO DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA SU CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER LOS GASTOS QUE DERIVEN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN, PARA EL AÑO 2014 Y PARA ATENDER OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL EN LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL BIANUAL 2014-2015. D./Dª____________________________________________________como (2)_________________________________________del Ayuntamiento de (3) ______________________________ INFORMO: Que se ha incrementado el importe de la subvención destinada a la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y de los contratos de formación, para el año 2014 en el mismo importe a la disminución de la subvención destinada a gastos de inversión, todo ello de conformidad con la Base 6 de la Convocatoria. Importe aprobado por la Diputación Tipo de subvención Nueva distribución realizada por el Ayuntamiento Gastos de inversión Gastos contratación de trabajadores Total _________________________a_______de____________________de dos mil ______. Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA, EL/LA SECRETARIO/A, Fdo.- _______________________________ (1) Sólo se cumplimentará el presente anexo en el caso de que se destine el importe total o parcial de los gastos de inversión, a incrementar la subvención para atender los gastos que deriven de la contratación de trabajadores desempleados. (2) Secretario, Interventor o Secretario-Interventor (3) Ayuntamiento o Entidad Local CVE: BOP-SA-20140317-004 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 20 IV. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Anuncio. APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS PREVISTAS NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, PARA ATENDER GASTOS QUE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL EN LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN BIANUAL 2014-2015. Por decreto de presidencia nº 546/14 , de fecha 11 de marzo de 2014 se resolvió en los siguientes términos: Primero.-Avocar para el Presidente como órgano delegante, la competencia delegada en la Junta de Gobierno de aprobación de la normativa reguladora de subvenciones en los supuestos de concesión directa, por Decreto 2982/2011, de 7 de julio. Segundo.-Aprobar la acumulación de resolución de los expedientes de concesión directa de subvención a todos los municipios de la provincia, excluida la capital, para atender gastos que deriven de la ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal, así como de la aportación municipal en las inversiones incluidas en el Plan Provincial de Cooperación Bianual 2014-2015, habida cuenta que por su naturaleza admiten una impulsión simultánea. Tercero.-Aprobar la regulación de las subvenciones mediante las condiciones y requisitos que se recogen en las siguientes BASES REGULADORAS: BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS, PREVISTAS NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA LA CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER GASTOS QUE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL ASÍ COMO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL EN LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN BIANUAL 2014-2015. Artículo 1º.- Objeto y finalidad de la subvención. Estas Bases tienen por objeto regular la concesión directa de una subvención a todos los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca –excluida la capital- para atender los gastos que deriven de la ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal, así como de la aportación municipal en las inversiones incluidas en el Plan Provincial de Cooperación Bianual 2014 – 2015. Artículo 2º.- Procedimiento de concesión. Las subvenciones reguladas en estas Bases son de concesión directa, previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Salamanca para el ejercicio de 2014, autorizándose su concesión de conformidad con los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 21 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 17.2 y 22 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno provincial el 23 de febrero de 2009. Artículo 3º.- Financiación de la Ayudas. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.10.9120A.762.28.00 siendo el crédito disponible de 2.500.000,00 euros. La subvención nominativa aprobada por esta Diputación, financiará hasta el 100% del coste de la inversión realizada por el Ayuntamiento. No obstante, la subvención otorgada por esta Diputación ha de considerarse como “importe cierto” que servirá para financiar el coste del proyecto o actividades acordados por el Ayuntamiento y si este es superior a la ayuda, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la inversión. Artículo 4º.- Beneficiarios. Serán beneficiarios todos los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca, excluida la capital de la provincia. Artículo 5º.- Obligaciones. Los Ayuntamientos beneficiarios a quienes se refiere el artículo 4 de estas Bases quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención. En toda la información o publicidad que efectúen de la actividad deberá hacerse constar que está subvencionada por la Diputación de Salamanca. Artículo 6º.- Importe de la subvención. El importe total de la subvención es de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00€), siendo la cuantía correspondiente a cada Ayuntamiento la siguiente: AYUNTAMIENTO IMPORTE AYUNTAMIENTO IMPORTE Abusejo 4.943,50 Monforte de la Sierra 4.155,50 Agallas 4.487,50 Monleón 4.125,00 Ahigal de los Aceiteros 4.396,00 Monleras 5.315,50 Ahigal de Villarino 3.525,50 Monsagro 4.519,00 Alameda de Gardón, La 4.137,00 Montejo 4.919,00 Alamedilla, La 4.666,50 Montemayor del Río 5.568,00 Alaraz 7.251,00 Monterrubio de Armuña 11.835,50 Alba de Tormes 37.575,50 Monterrubio de la Sierra 4.703,50 Alba de Yeltes 5.278,50 Morasverdes 5.635,50 Morille 5.315,50 Moríñigo 4.155,50 Alberca, La 11.546,00 Alberguería de Argañán, La 4.377,00 CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 22 AYUNTAMIENTO IMPORTE AYUNTAMIENTO IMPORTE Alconada 4.519,00 Moriscos 5.703,00 Aldea del Obispo 5.783,50 Moronta 3.894,50 Aldeacipreste 4.389,50 Mozárbez 6.596,50 Narros de Matalayegua 4.937,50 Aldeadávila de la Ribera 12.543,50 Aldealengua 7.910,00 Nava de Béjar 4.174,00 Aldeanueva de Figueroa 5.493,50 Nava de Francia 4.346,50 Aldeanueva de la Sierra 4.371,00 Nava de Sotrobal 4.660,00 Aldearrodrigo 4.519,00 Navacarros 4.303,00 Aldearrubia 7.146,50 Navales 5.734,50 Aldeaseca de Alba 3.821,00 Navalmoral de Béjar 3.654,00 Aldeaseca de la Frontera 5.690,50 Navamorales 3.808,50 Navarredonda de la Rinconada 4.783,50 Aldeatejada 12.272,50 Aldeavieja de Tormes 4.162,00 Navasfrías 7.072,50 Aldehuela de la Bóveda 5.592,00 Negrilla de Palencia 4.303,00 Aldehuela de Yeltes 4.863,50 Olmedo de Camaces 4.315,50 Almenara de Tormes 5.432,00 Orbada, La 4.925,50 Almendra 4.660,00 Pajares de la Laguna 4.327,50 Anaya de Alba 4.974,50 Palacios del Arzobispo 4.605,50 Añover de Tormes 4.112,50 Palaciosrubios 6.375,00 Arabayona de Mógica 6.442,00 Palencia de Negrilla 4.494,00 Arapiles 7.583,50 Parada de Arriba 5.321,50 Arcediano 4.143,00 Parada de Rubiales 5.604,50 Arco, El 4.125,00 Paradinas de San Juan 6.615,00 Armenteros 6.128,50 Pastores 3.679,00 Atalaya, La 4.327,50 Payo, El 6.232,50 Babilafuente 9.665,50 Pedraza de Alba 5.291,00 Bañobárez 5.906,50 Pedrosillo de Alba 4.482,00 Barbadillo 6.540,50 Pedrosillo de los Aires 6.085,00 Barbalos 3.808,50 Pedrosillo el Ralo 4.364,50 Barceo 3.599,50 Pedroso de la Armuña, El 5.278,50 Barruecopardo 7.109,50 Pelabravo 9.844,00 Bastida, La 3.457,00 Pelarrodríguez 4.630,00 82.119,00 Pelayos 4.223,00 Beleña 4.888,50 Peña, La 4.285,00 Bermellar 4.531,50 Peñacaballera 4.494,00 Béjar CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 23 AYUNTAMIENTO IMPORTE AYUNTAMIENTO IMPORTE Berrocal de Huebra 3.747,00 Peñaparda Berrocal de Salvatierra 3.888,00 Peñaranda de Bracamonte Boada 5.653,50 Peñarandilla 4.900,50 Bodón, El 5.635,50 Peralejos de Abajo 4.556,00 Bogajo 4.438,50 Peralejos de Arriba 3.587,00 Bouza, La 3.753,00 Pereña de la Ribera 6.208,50 Bóveda del Río Almar 5.296,50 Peromingo 4.438,50 Brincones 3.728,00 Pinedas 4.327,50 Buenamadre 4.359,00 Pino de Tormes, El 4.500,00 Buenavista 5.005,50 Pitiegua 4.771,00 Cabaco, El 5.648,00 Pizarral 3.759,50 Cabeza de Béjar, La 3.882,50 Poveda de las Cintas 5.328,00 Cabeza del Caballo 6.018,00 Pozos de Hinojo 3.617,50 Cabezabellosa de la Calzada 3.876,00 Puebla de Azaba 4.900,50 Puebla de San Medel 3.543,50 Puebla de Yeltes 4.562,00 Puente del Congosto 5.333,50 Cabrerizos Cabrillas 28.699,00 6.331,50 6.153,00 45.982,00 Calvarrasa de Abajo 11.096,50 Calvarrasa de Arriba 8.002,50 Puertas 3.808,50 Calzada de Béjar, La 4.112,50 Puerto de Béjar 6.140,50 Calzada de Don Diego 4.716,00 Puerto Seguro 3.765,00 Calzada de Valdunciel 7.941,00 Rágama 5.030,00 Campillo de Azaba 4.679,00 Redonda, La 3.851,00 Campo de Peñaranda, El 5.611,50 Retortillo 4.931,00 Rinconada de la Sierra, La 4.272,50 Candelario 10.468,50 Canillas de Abajo 3.814,50 Robleda 7.165,00 Cantagallo 5.414,50 Robliza de Cojos 4.974,50 Cantalapiedra 10.942,00 Rollán 6.454,00 Cantalpino 10.308,50 Saelices el Chico 4.524,50 Cantaracillo 4.802,50 Sagrada, La 4.278,50 42.576,00 Sahugo, El 4.900,50 Carpio de Azaba 4.192,50 Saldeana 4.359,00 Carrascal de Barregas 9.874,50 Salmoral 4.820,00 Carrascal del Obispo 4.925,50 Salvatierra de Tormes 3.654,00 Casafranca 3.734,50 San Cristóbal de la Cuesta 9.936,50 Casas del Conde, Las 3.685,50 San Esteban de la Sierra 5.943,50 Carbajosa de la Sagrada CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 24 AYUNTAMIENTO IMPORTE Casillas de Flores 4.807,50 AYUNTAMIENTO IMPORTE San Felices de los Gallegos 7.005,00 San Martín del Castañar 5.340,00 Castellanos de Moriscos 15.265,50 Castellanos de Villiquera 8.132,00 San Miguel de Valero 6.023,00 Castillejo de Martín Viejo 5.278,50 San Miguel del Robledo 3.728,00 Castraz 3.587,00 San Morales 5.456,50 Cepeda 6.159,00 San Muñoz 5.426,00 Cereceda de la Sierra 4.223,00 San Pedro de Rozados 5.653,50 Cerezal de Peñahorcada 3.839,50 San Pedro del Valle 4.389,50 Cerralbo 4.814,50 San Pelayo de Guareña 4.112,50 Cerro, El 6.547,00 Sanchón de la Ribera 3.857,50 Cespedosa de Tormes 7.553,00 Sanchón de la Sagrada 3.518,50 Chagarcía Medianero 3.882,50 Sanchotello 4.876,00 Cilleros de la Bastida 3.525,50 Sancti-Spíritus 9.388,50 Cipérez 5.611,50 Sando 4.408,50 82.119,00 Santa María de Sando 4.309,50 Coca de Alba 4.167,50 Santa Marta de Tormes 82.119,00 Colmenar de Montemayor 4.728,50 Santiago de la Puebla 6.263,50 Cordovilla 4.278,50 Santibáñez de Béjar 7.184,00 Cristóbal 4.697,00 Santibáñez de la Sierra 4.839,50 Cubo de Don Sancho, El 6.737,50 Santiz 5.309,00 Dios le Guarde 4.463,00 Santos, Los 7.916,00 Doñinos de Ledesma 3.802,00 Sardón de los Frailes 3.827,00 Saucelle 6.079,00 Ciudad Rodrigo Doñinos de Salamanca 14.791,50 Ejeme 4.438,50 Sepulcro-Hilario 4.709,50 Encina de San Silvestre 4.223,00 Sequeros 4.919,00 Encina, La 4.266,00 Serradilla del Arroyo 5.777,00 Encinas de Abajo 7.719,00 Serradilla del Llano 4.623,00 Encinas de Arriba 5.247,50 Sierpe, La 3.550,00 Encinasola de los Comendado- 4.827,00 Sieteiglesias de Tormes 4.605,50 Endrinal 5.272,00 Sobradillo 5.395,00 Escurial de la Sierra 5.402,00 Sorihuela 5.715,50 Espadaña 3.537,50 Sotoserrano 7.935,00 Espeja 5.395,00 Tabera de Abajo 3.900,50 Espino de la Orbada 5.475,50 Tala, La 4.143,00 Florida de Liébana 5.469,00 Tamames 9.721,00 CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 25 AYUNTAMIENTO IMPORTE AYUNTAMIENTO IMPORTE Forfoleda 4.684,50 Tarazona de Guareña 5.919,00 Frades de la Sierra 4.869,50 Tardáguila 4.999,50 Fregeneda, La 6.405,50 Tejado, El 4.383,50 Fresnedoso 4.192,00 Tejeda y Segoyuela 4.112,50 Fresno Alhándiga 5.377,00 Tenebrón 4.543,50 13.055,50 Terradillos 25.163,00 Fuente de San Esteban, La Fuenteguinaldo 8.667,50 Topas 7.669,50 Fuenteliante 4.229,00 Tordillos 6.442,50 Fuenterroble de Salvatierra 5.296,50 Tornadizo, El 4.210,50 Fuentes de Béjar 5.296,50 Torresmenudas 4.802,50 Fuentes de Oñoro 12.851,00 Trabanca 5.278,50 Gajates 4.568,50 Tremedal de Tormes 3.543,50 Galindo y Perahuy 8.470,00 Valdecarros 6.066,50 Galinduste 6.615,00 Valdefuentes de Sangusín 5.278,50 Galisancho 6.350,00 Valdehijaderos 3.839,50 Gallegos de Argañán 5.678,50 Valdelacasa 5.377,00 Gallegos de Solmirón 4.383,50 Valdelageve 3.882,50 Garcibuey 4.709,50 Valdelosa 6.986,50 Garcihernández 7.152,50 Valdemierque 3.660,50 Garcirrey 3.790,00 Valderrodrigo 4.482,00 Gejuelo del Barro 3.556,00 Valdunciel 4.130,50 Golpejas 4.500,00 Valero 5.919,00 Gomecello 7.312,50 Vallejera de Riofrío 3.703,50 Guadramiro 4.524,50 Valsalabroso 4.524,50 Guijo de Ávila 4.137,00 Valverde de Valdelacasa 3.808,50 Valverdón 5.438,50 Guijuelo 41.572,00 Herguijuela de Ciudad Rodrigo 3.888,00 Vecinos 5.568,00 Herguijuela de la Sierra 5.518,50 Vega de Tirados 4.722,00 Herguijuela del Campo 4.162,00 Veguillas, Las 5.463,00 Hinojosa de Duero 8.347,00 Vellés, La 7.504,00 Horcajo de Montemayor 4.537,00 Ventosa del Río Almar 4.278,50 Horcajo Medianero 5.241,50 Vídola, La 4.389,50 Hoya, La 3.580,50 Villaflores 5.672,50 Huerta 5.722,00 Villagonzalo de Tormes 4.869,50 Iruelos 3.513,00 Villalba de los Llanos 4.457,00 CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 26 AYUNTAMIENTO IMPORTE AYUNTAMIENTO IMPORTE Ituero de Azaba 4.962,50 Villamayor 44.892,50 Juzbado 4.556,00 Villanueva del Conde 4.610,50 Lagunilla 7.282,00 Villar de Argañán 3.900,50 Larrodrigo 4.839,50 Villar de Ciervo 5.605,00 Ledesma 16.165,00 Villar de Gallimazo 4.531,50 Ledrada 7.418,00 Villar de la Yegua 4.777,50 Linares de Riofrío 10.004,00 Villar de Peralonso 5.407,50 Lumbrales 15.771,00 Villar de Samaniego 4.112,50 Machacón 6.652,00 Villares de la Reina 40.734,50 Macotera 12.137,00 Madroñal Villares de Yeltes 4.334,00 4.487,50 Villarino de los Aires 9.906,00 Maíllo, El 5.697,50 Villarmayor 4.777,50 Malpartida 4.180,00 Villarmuerto 3.562,50 Mancera de Abajo 5.247,50 Villasbuenas 4.913,00 Manzano, El 3.734,50 Villasdardo 3.414,50 Martiago 5.746,50 Villaseco de los Gamitos 4.537,00 Martín de Yeltes 6.498,00 Villaseco de los Reyes 6.159,00 Martinamor 4.204,00 Villasrubias 4.999,50 Masueco 6.227,00 Villaverde de Guareña 4.450,50 Mata de Ledesma, La 4.229,00 Villavieja de Yeltes 9.591,00 Matilla de los Caños del Río 7.984,50 Villoria Maya, La 4.814,50 Villoruela 9.517,00 Membribe de la Sierra 4.408,50 Vilvestre 6.713,00 Mieza 5.017,00 Vitigudino 21.930,00 Milano, El 4.327,50 Yecla de Yeltes 5.506,00 Miranda de Azán 6.424,00 Zamarra 4.204,00 Miranda del Castañar 7.011,50 Zamayón 4.605,50 Mogarraz 5.672,50 Zarapicos 3.641,50 Molinillo 3.611,50 Zarza de Pumareda, La 4.457,00 Zorita de la Frontera 4.820,00 13.289,50 Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención asignada para la realización de los gastos de inversión (ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal, así como de la aportación municipal a las obras incluidas en el PBC 2014–2015) podrán minorar total o parcialmente su importe, en la misma proporción que aumenten total o parcialmente, los gastos de contratación de trabajadores desempleados con una duración mínima de dos meses, en la realización de obras y servicios de interés general, y para los contratos de formación, que será por la duración mínima establecida legalmente, con cargo a la aplicación 2014.10.9120A.462.59.00. CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 27 Artículo 7º.- Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención -para la misma finalidad- que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los gastos subvencionados. Artículo 8º.- Aceptación de la subvención. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones directas aprobadas para su municipio deberán remitir a esta Diputación hasta el día 15 de abril de 2014 los siguientes documentos: 1. Certificado de aceptación de las subvenciones aprobadas, así como de los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases, haciendo constar además expresamente (Anexo I) a. Que el Ayuntamiento se compromete a consignar en el estado de ingresos del presupuesto del año 2014 importe suficiente para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. b. Que se obliga a cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión y a justificar en plazo la realización de la actividad. c. Que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos, pueda producirse con posterioridad. d. Que se compromete a facilitar cuanta información le sea requerida por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. En el supuesto de no aceptación o transcurrido el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma y mediante resolución se declarará el archivo del expediente sin más trámite. 2. Declaración expresa responsable del Alcalde-Presidente en la que se hará constar (Anexo II): a. Que el Ayuntamiento se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, impuestas por la legislación vigente conforme establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 13), así como en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley. b. Que en los términos del artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tenemos conocimiento de que esta Diputación de oficio aportará al expediente el informe del Interventor que ponga de manifiesto que el Ayuntamiento está al corriente con la Hacienda Provincial, en todas sus obligaciones. c. De conformidad con el artículo 26 del RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no concurre en el Ayuntamiento ninguna circunstancia de las establecidas en el artículo 13/2 de la Ley General de Subvenciones Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se otorguen por la Diputación al amparo de la convocatoria efectuada, ni está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el precitado precepto. CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 28 Artículo 9º.- Procedimiento de pago. El pago de esta subvención se realizará como fecha límite el 31 de mayo de 2014 mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento beneficiario, previa aceptación de la subvención –artículo 8º- y se abonará anticipadamente, el 100% de la subvención concedida, sin exigir la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 10º.- Régimen de justificación. 1.- La justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos recibidos por parte del Ayuntamiento beneficiario de la subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 69 y s.s. del R. D. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley. 2.- El Ayuntamiento beneficiario presentará, hasta el 30 de junio de 2015, la siguiente documentación justificativa de la subvención: a. Certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento beneficiario donde se haga constar la relación clasificada de los gastos subvencionados relativos a la subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto general de la Diputación Provincial de Salamanca del ejercicio 2014, para financiar gastos de ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal, así como de la aportación municipal en las inversiones incluidas en el P.C.B. 2014-2015 (Anexo III). b. La certificación de ingresos compatibles relativos a las subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto general de la Diputación Provincial de Salamanca del ejercicio 2014, para atender gastos que deriven de la ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal, así como de la aportación municipal en las inversiones incluidas en el Plan Provincial de cooperación Bianual 2014-2015, expedida por el órgano de intervención del Ayuntamiento (Anexo IV) Este certificado será de presentación obligatoria, tanto en el supuesto de ausencia de financiación por parte de otras entidades, como cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, en cuyo caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. c. Memoria descriptiva y justificativa de realización de las actividades subvencionadas por la Diputación Provincial de Salamanca para financiar los gastos de la ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal, así como de la aportación municipal en las obras incluidas en el Plan Provincial de Cooperación Bianual 2014-2015, conforme el modelo normalizado que se une como (Anexo V), en el que se hará constar: • Actividades realizadas (Obra, servicio, suministro o financiación aportación municipal al PCB 2014-2015. • Fecha realización (Fecha inicio y duración) de cada actuación. • Objetivos previstos de cada actuación. • Grado de cumplimiento de los objetivos (resultados). • Fondos propios u otras subvenciones o recursos aplicados a las actividades financiadas. • Publicidad realizada (se deberá acompañar documentación acreditativa de los soportes materiales gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por la Diputación de Salamanca, y como mínimo 2 fotografías de cada una de las obras ejecutadas). Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el Ayuntamiento beneficiario de la Subvención, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 29 su corrección de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 71/2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 11º.- Requisitos de las obras, servicios y suministros subvencionables. Las obras, servicios y suministros que se financien con la subvención nominativa concedida deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Son subvencionables los gastos ejecutados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015. 2. Habrán de ser obras, servicios y suministros de competencia municipal establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 3. Que se trate de obras, servicios y suministros contratados y ejecutados por los Ayuntamientos beneficiarios y, en su caso, por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. 4. Que a los contratos subvencionados de obra, servicio o suministros que celebren los ayuntamientos le será de aplicación el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se efectuarán en los términos previstos en su disposición final segunda. Artículo 12º.- Gastos subvencionables y plazo de elegibilidad 1.- Se consideran gastos subvencionables los realizados por el ayuntamiento, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015, y referidos a los siguientes conceptos: 1.1. Contratos de ejecución de obras e instalaciones de competencia municipal. 1.2. Contratos de servicios asociados a la ejecución de obras e instalaciones de competencia municipal y concretamente los de: • Honorarios de Redacción de Proyectos Técnicos de obras e instalaciones. • Honorarios de Dirección facultativa de ejecución de contratos de obras e instalaciones. • Gastos de asistencias técnicas de control de calidad y seguridad y salud en la ejecución de obras e instalaciones municipales. 1.3. Contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de productos y bienes muebles o alquiler de maquinaria para la ejecución de obras o instalaciones de competencia municipal (reparación, reforma, conservación y mejora), así como de equipamiento de edificios e instalaciones municipales. 1.4. Aportación municipal que se establezca al ayuntamiento para la financiación de las inversiones del Plan Provincial de Cooperación Bianual 2014-2015, en los términos de la base 6ª de las que rigen la Convocatoria efectuada por acuerdo del Pleno Provincial celebrado en Sesión Ordinaria de 31 de enero de 2014 (BOP de 4 de febrero de 2014). 2.- En ningún caso será gasto subvencionable el IVA soportado y deducible en obras de abastecimiento y distribución de agua contratadas por ayuntamientos, con independencia de que el ayuntamiento efectúe o no la deducción (Artículo 31/8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 30 3.- En actuaciones en cementerios exclusivamente se subvencionarán obras de urbanización y de renovación y/o ampliación del cerramiento del mismo. En todo caso, los cementerios en los que se actúe serán de titularidad y/o gestión municipal. Artículo 13º.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha Ley. Artículo 14º.- Régimen jurídico. Las subvenciones reguladas en estas Bases se regirán además de por lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 17.2 y 22 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno Provincial el 23 de febrero de 2009, así como por la Ordenanza Provincial reguladora de la gestión de las obras, servicios y suministros incluidos en los planes y programas de inversiones de competencia local, BOP nº 134, de 13 de julio de 2012. Artículo 15º.- Régimen sancionador. El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL EN LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN BIANUAL 2014 – 2015 D./Dª_______________________________________________como(1)_______________ __________________________del Ayuntamiento de ______________________ CERTIFICO: Primero.- Que por Decreto de alcaldía de fecha .................... de ........................................................de 2014 se aprobó la aceptación de la concesión de una subvención directa por importe máximo de .............. ........................................................................................... euros ( .............................€) para atender gastos que se deriven de la ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal, así como de la aportación municipal en las obras incluidas en el Plan Provincial de Cooperación Bianual 2014 - 2015, al amparo del Decreto de la Presidencia nº /2014, ....................... Segundo.- Que el Ayuntamiento se compromete a consignar en el estado de ingresos del presupuesto del año 2014 importe suficiente para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 31 Tercero.-Que se obliga a cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión y a justificar en plazo la realización de la actividad. Cuarto.-Que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos, pueda producirse con posterioridad. Quinto.-Que se compromete a facilitar cuanta información le sea requerida por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Y para que conste, se extiende la presente por orden y con el visto bueno de/l/la Sr/a. Alcalde/ sa-Presidente, en ................................................. a..................... de ..................................................... de dos mil ...................... Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA, EL/LA SECRETARIO/A, Fdo.: .......................................................................................... Fdo.: ......................................................................................... . ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. (1) Secretario, Interventor o Secretario-Interventor CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 32 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y SOBRE LA NO CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS NI PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICION DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES SUBVENCIONES DIRECTAS, PREVISTAS NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, DIRIGIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA SALAMANCA, EXCLUIDA LA CAPITAL DE PROVINCIA, PARA ATENDER GASTOS QUE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL ASÍ COMO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL EN LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN BIANUAL 2014-2015 B.O.P. Nº ...................................................... de fecha ......................................................................................................................................... D./Dña........................................................................................................................ con D.N.I.nº............................................................................... en representación del Ayuntamiento de ...................................................................................................................................................., de la provincia de Salamanca, previo informe del Secretario/Interventor municipal. FORMULO DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE Primero.- Que el Ayuntamiento se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por la legislación vigente conforme establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 13) así como en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley. Segundo.- Que en los términos del artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tenemos conocimiento de que esta Diputación de oficio aportará al expediente el informe del Interventor que ponga de manifiesto que el Ayuntamiento está al corriente con la Hacienda Provincial, en todas sus obligaciones. Tercero.- De conformidad con el artículo 26 del RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la L.G.S., no concurre en el Ayuntamiento ninguna circunstancia de las establecidas en el artículo 13/2 de la Ley General de Subvenciones Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se otorguen por la Diputación al amparo de la convocatoria efectuada, ni está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el precitado precepto. En Salamanca, a ........................... de........................................................................................................................de 20.................... EL/LA ALCALDE/SA, Fdo.: ........................................................................................................................ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 33 ANEXO III RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS SUBVENCIONADOS RELATIVOS A LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, PARA FINANCIAR GASTOS QUE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL ASÍ COMO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL EN LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN BIANUAL 20142015 D./Dª ........................................................................................................................ como (1) ................................................................................... ............................................................................................................................................................. del Ayuntamiento de ........................................ ................................................................................ CERTIFICO: Que los gastos realizados en relación con los gastos subvencionados por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, han dado lugar al reconocimiento de las siguientes obligaciones a favor de los acreedores que se detallan a continuación: Acreedor CIF/NIF Número factura o documento acreditativo del gasto Fecha factura o documento acreditativo del gasto Importe Descripción del gasto Órgano de aprobación del reconocimiento de la factura Fecha de la resolución TOTAL IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS: Asimismo, CERTIFICO, que el importe de la subvención obtenida por parte de otras administraciones públicas no ha superado el coste de los gastos subvencionados. Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente certificación en de..........................................................................de dos mil........................... .............................................................................................................. Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA, Fdo.- .............................................................................................................. ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 34 ANEXO IV CERTIFICACIÓN DE INGRESOS COMPATIBLES RELATIVOS A LA SUBVENCIÓN DIRECTA, PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2014, PARA ATENDER GASTOS QUE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL EN LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN BIANUAL 2014-2015. D./Dª ....................................................................................................................................................................... ........................................................................................................................................ del Ayuntamiento de como (1)..................................... .............................................................. ................................................ CERTIFICO: Que los gastos realizados en relación con los gastos subvencionados por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, consistentes en LA EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL ASÍ COMO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL EN LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN BIANUAL 2014-2015, han sido financiados además de con esta subvención, con las siguientes subvenciones o recursos: ENTE CONCEDENTE APLICACIÓN DE LOS FONDOS A LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (DESCRIPCIÓN GASTOS) IMPORTE Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente certificación en .................................................................................................. a................ de......................................................de dos mil .................................. Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA, EL/LA SECRETARIO/A, Fdo.:........................................................................... Fdo.:........................................................................................ (1) Secretario, Interventor o Secretario-Interventor. ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 35 ANEXO V MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE REALIZACION DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA AL AYUNTAMIENTO DE ..............................................................................................................POR IMPORTE DE ....................................................................... EUROS PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL EN LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN BIANUAL 2014 - 2015 Deberán desarrollarse cada uno de estos apartados: • ACTIVIDADES REALIZADAS (OBRA, SERVICIO, SUMINISTRO O FINANCIACIÓN APORTACIÓN MUNICIPAL AL P.C.B. 2014-2015): • FECHA REALIZACIÓN (Fecha inicio y duración) de cada actuación: • OBJETIVOS PREVISTOS de cada actuación: • GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS (RESULTADOS): • FONDOS PROPIOS U OTRAS SUBVENCIONES O RECURSOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS: • PUBLICIDAD REALIZADA (se deberá acompañar documentación acreditativa de los soportes materiales gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por la Diputación de Salamanca, y como mínimo 2 fotografías de cada una de las obras ejecutadas). En..........................................................................................................., a........................ de ................................................de dos mil .............. Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA, Fdo.-........................................................................................................................ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 36 Cuarto.-Que se autorice la realización del gasto con cargo a la aplicación presupuestaria “Plan apoyo municipal” 2014.10.9421A.7622800 por importe de 2.500.000,00 euros, para financiar gastos que deriven de la ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal, así como de la aportación municipal en las inversiones incluidas en el Plan Provincial de Cooperación Bianual 2014-2015. Quinto.-Publicar las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se publica para general conocimiento. Salamanca, a 11 de marzo de 2014.–El Presidente, Francisco Javier Iglesias García. CVE: BOP-SA-20140317-005 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 37 IV. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Mediante Decreto de la Presidencia nº 559/14, de 14 de marzo de 2014, fueron aprobadas las siguientes Bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento del empleo en empresas de la provincia de Salamanca BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA. La exposición de motivos de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, señala que en un contexto mundial cambiante, caracterizado por continuos cambios estructurales y una mayor presión competitiva, el papel de las empresas y particularmente las PYMEs, es cada vez más importante, ya que crean empleo y son protagonistas clave para garantizar la prosperidad de las comunidades locales y regionales. En la actualidad, las economías en general y la de Castilla y León en particular, se sustentan sobre sus empresarios y PYMEs y de manera destacada en los autónomos por su importante contribución a la creación de empleo, así como su papel indispensable en el funcionamiento de cualquier economía de mercado, como elemento fundamental en la generación de nuevo tejido empresarial. La mayor parte del empleo creado y riqueza generada tiene su origen en este tejido económico que requiere de un esfuerzo constante por emprender. Las personas emprendedoras no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico. Son determinantes igualmente en la fijación de población en los entornos rurales, donde las oportunidades se vinculan a los recursos locales y persiguen el bienestar de los territorios, garantizando aspectos tan importantes como la biodiversidad o la riqueza natural. Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía. Es por ello, deber de las administraciones públicas hacer todo cuanto esté en su mano por facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores posible. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado el régimen competencial de las Diputaciones Provinciales previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estableciendo en el punto 1 apartado d) del mismo como competencias propias de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, cumpliendo este mandato legal, considera que el desarrollo social y económico de una provincia viene determinado por el nivel de emprendimiento local. Desde el punto de vista social, el autoempleo favorece la cohesión social al redu- CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 38 cir los desequilibrios territoriales entre las provincias en lo que respecta a población y actividad empresarial. Desde el punto de vista económico, la creación de empresas debe entenderse como una estrategia de competitividad que refuerza y regenera el tejido empresarial existente, a la vez que conllevan una reorientación de los sectores tradicionales hacia actividades más innovadoras y estratégicas. Impactos todos ellos que se multiplican cuando estos proyectos de emprendimiento vienen acompañados de generación de empleo por cuenta ajena. En este sentido, la Diputación Provincial de Salamanca -a través de su Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural y mediante Decreto de la Presidencia nº 109/13, de 19 de septiembre de 2013- ha aprobado el protocolo de adhesión al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor previsto en la Ley de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. Por otro lado, tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, hay que considerar que el crecimiento más sólido es el que se basa en el empleo estable y el desarrollo de más calidad es el que se basa en el empleo de calidad. La creación de empleo, el impulso de la contratación indefinida y la reducción de la tasa de temporalidad, entre otros, son objetivos tan legítimos como inaplazables, de los que sin duda van a derivarse efectos muy beneficiosos para nuestra economía y nuestro mercado de trabajo y, más en general, para la sociedad española. Teniendo esto presente, la Diputación de Salamanca entiende que el estímulo a la actividad económica y a la creación de empleo en la provincia requiere el apoyo directo al tejido empresarial, con la finalidad de incentivar el incremento de las plantillas y fomentar el empleo estable de las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en el ámbito provincial. De conformidad con lo expuesto, la Excma. Diputación de Salamanca convoca subvenciones dirigidas al fomento del empleo en empresas de la provincia de Salamanca, con arreglo a las siguientes BASES 1.- OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo en empresas que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes. La convocatoria se efectúa con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones y en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 28 de abril de 2009). Este régimen de ayudas estará sometido -según los casos- a las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) o en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013). 2.- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Constituye la finalidad de esta subvención incentivar el incremento de las plantillas y fomentar el empleo estable en pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 39 municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes, a través de la financiación parcial de los costes salariales a cargo de la empresa. 3.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Se considera actividad subvencionable la creación de nuevos puestos de trabajo en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive, con arreglo a alguna de las siguientes modalidades: - Modalidad A. Planes de incremento de plantilla. Se incluirán en esta categoría las solicitudes que presenten un Plan de Incremento de Plantilla que conlleve la contratación con carácter indefinido -durante el plazo previsto en el apartado anterior- de desempleado/s inscrito/s como demandante/s de empleo en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca y empadronado/s en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca, con el compromiso de mantener su contratación durante un período mínimo de 24 meses ininterrumpidos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 4ª. Serán subvencionables dentro de esta modalidad los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de la persona (una si se contrata a tiempo completo) o personas (dos si se contratan con una jornada del 50%) contratadas en el período indicado con anterioridad, que comprenderán el importe bruto de las nóminas de las mensualidades y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares. - Modalidad B. Planes de incremento de plantilla asociados a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras. Se corresponderán con las solicitudes que, reuniendo las exigencias de la modalidad anterior, impliquen la realización de una actividad económica que se encuentre asociada a alguno de los siguientes apartados: 1.- Sectores estratégicos: a efectos de esta convocatoria se entenderán por tales: Nuevos mercados geográficos. Industria agroalimentaria. Turismo. Medio ambiente. 2.- Actividades innovadoras: a efectos de esta convocatoria se entenderán empresas innovadoras, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 5/2013 de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León: - Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador, o aquellas que desarrollan proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica. - Las creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 40 Serán subvencionables dentro de esta modalidad B los mismos gastos que los previstos en la modalidad A y con las mismas condiciones establecidas para la misma, con la salvedad establecida en la Base 6ª respecto a la cuantía máxima subvencionable. 4.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES 4.1.- Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (incluidos los trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo -siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena-) que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) con arreglo a la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003): a.1 Se entenderá por “pequeñas y medianas empresas” las que: - ocupen a menos de 250 personas. cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. a.2 Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las medianas, se entenderá por “pequeña empresa” la que: - ocupe a menos de 50 personas. cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros. a.3 Cuando sea necesario diferenciar las microempresas de las demás PYME, las primeras se definirán como las empresas que cuenten con menos de 10 empleados. - ocupe a menos de 10 personas. - cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros. b) Que estén constituidas con anterioridad a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincial. c) Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes. d) Que la empresa presente un Plan de Incremento de Plantilla que conlleve la contratación, durante un período mínimo de 24 meses ininterrumpidos, de desempleado/s inscrito/s como demandante/s de empleo en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca y empadronado/s en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. Los contratos de trabajo que se celebren tendrán carácter indefinido y con una jornada mínima del 50% y la contratación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que perciba la ayuda. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos estipulados en las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención. f) No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca. g) No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 41 h) Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) o, tratándose de empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Quedan excluidas de la presente Convocatoria las Administraciones Públicas, así como los Organismos o Entidades de ellas dependientes o en los que tengan representación mayoritaria. 4.2.- Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención: a) Incrementar la plantilla laboral de la empresa (respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que perciba la ayuda) mediante la contratación, con carácter indefinido y con una jornada mínima del 50%, de desempleado/s inscrito/s como demandante/s de empleo en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca y empadronado/s en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. Quedarán excluidas de la subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. b) Mantener la contratación del/los nuevo/s trabajador/es durante un período mínimo de 24 meses ininterrumpidos contados a partir del alta correspondiente (alta que deberá efectuarse en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive). Si se produjera la baja del/los nuevo/s trabajador/es por concurrir una circunstancia debidamente acreditada no imputable al empresario, deberá efectuarse una nueva contratación -con los mismos requisitos exigidos para la anterior- durante, al menos, el tiempo necesario para acreditar el cumplimiento de esta obligación. c) No reducir la plantilla media de trabajadores de la empresa durante el tiempo de duración de los nuevos contratos. d) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente. e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario y la obtención de ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado. 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA La cuantía del crédito destinado a la presente convocatoria será de 2.000.000,00 € y la financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 42 2014/10/2412A/470.01.00: 600.000,00 €. 2015/10/2412A/470.01.00: 1.000.000,00 €. 2016/10/2412A/470.01.00: 400.000,00 €. La autorización de este gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional no superior al 100 por cien, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 6.- IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD 6.1.- Importe máximo de la subvención. La ayuda concedida irá dirigida a subvencionar los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de la/s persona/s contratada/s (una si se contrata a tiempo completo o dos si se contratan con una jornada del 50%) con sujeción a los siguientes límites: - Para la Modalidad A (Planes de incremento de plantilla). La cuantía de la subvención no podrá exceder del 25% de los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo -que comprenderán el importe bruto de las nóminas de las mensualidades y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias- y consistirá en el abono de una cantidad mensual máxima de 302,00 € (equivalente al 40% del salario mínimo interprofesional vigente para el año 2014, prorrateado en 12 mensualidades) que se abonarán durante un plazo de hasta 24 mensualidades, siendo el importe máximo a percibir por beneficiario de 7.248,00 €. - Para la Modalidad B (Planes de incremento de plantilla asociados a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras). La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% de los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo -que comprenderán el importe bruto de las nóminas de las mensualidades y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias- y consistirá en el abono de una cantidad mensual máxima de 377,00 € (equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente para el año 2014, prorrateado en 12 mensualidades) que se abonarán durante un plazo de hasta 24 mensualidades, siendo el importe máximo a percibir por beneficiario de 9.048,00 €. En ambas modalidades, a efectos del cómputo de subvención, cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del período. Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días. En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. 6.2.- Compatibilidad. Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites temporales y cuantitativos siguientes: CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 43 a) Para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas -entendiendo por tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad europea- y según el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá exceder de 15.000,00 € en un periodo de tres ejercicios fiscales -tomando en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio 2014 y durante los dos ejercicios fiscales anteriores-; no obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Diputación en base a la presente Convocatoria supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 15.000,00 €. b) El resto de empresas (incluidas las que se dediquen a la transformación y comercialización de productos agrícolas) estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis): b.1 con carácter general, la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá exceder de 200.000,00 € en un periodo de tres ejercicios fiscales -tomando en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio 2014 y durante los dos ejercicios fiscales anteriores-; no obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Diputación en base a la presente Convocatoria supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 200.000,00 €. b.2 si la actividad de la empresa fuera la de realizar por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el límite previsto en el apartado anterior será de 100.000,00 €. Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención -para la misma finalidad- que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Salamanca -bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concurrencia competitiva- en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables. 7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DISTRIBUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 7.1.- Criterios de valoración de las solicitudes. Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios de valoración, aplicados sobre el contenido del Plan de Incremento de Plantilla al que se hace referencia en la Base 8ª.3: a) Por estar dirigido el proyecto a sectores estratégicos. En este apartado la Comisión de Valoración concederá hasta un máximo de 4 puntos teniendo en cuenta que el proyecto contemplado en el Plan de Incremento de Plantilla se dirija a alguno de los siguientes sectores: a.1.- Nuevos mercados geográficos: 1 punto. a.2.- Industria agroalimentaria: 1 punto. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 44 a.3.-Turismo: 1 punto. a.4.- Medio ambiente: 1 punto. b) Por actividades innovadoras. En este apartado la Comisión de Valoración concederá hasta un máximo de 6 puntos teniendo en cuenta: b.1.- Si el proyecto contemplado en el Plan de Incremento de Plantilla implica el desarrollo de una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador: 3 puntos. b.2.- Si el proyecto contemplado en el Plan de Incremento de Plantilla implica el desarrollo de una actividad económica relacionada con proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica (incluyendo en este apartado las empresas creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado) : 3 puntos. c) Por dispersión geográfica. A efectos de esta convocatoria se entenderá que el Plan de Incremento de Plantilla comporta dispersión geográfica cuando el municipio donde radique el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre situado a una distancia de la capital superior a 10 Km. (para valorar este criterio se tomarán en consideración las distancias reflejadas en la Información Municipal de la página web de la Diputación de Salamanca: http://www.lasalina.es/Aplicaciones/ GestorInter.jsp?prestacion=Cipublico&funcion=MuestraMunicipios&codProvincia=37/): 1 punto. d) Por el tamaño de la empresa. Teniendo en cuenta las definiciones establecidas en la Base 4.1 a), se asignarán las siguientes puntuaciones: d.1.- Cuando el solicitante sea una microempresa: 5 puntos. d.2.- Cuando el solicitante sea una pequeña empresa: 3 puntos. 7.2 Distribución de la subvención. Para poder ser beneficiario de la subvención dentro de la Modalidad B (Planes de incremento de plantilla asociados a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras) será necesario que el Plan obtenga alguna puntuación en los apartados a) o b). En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia: 1º.- En primer lugar los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) sectores estratégicos. 2º.- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) actividades innovadoras. 3º.- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio c) dispersión geográfica. 4º.- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio d) tamaño de la empresa. 5º.- En quinto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro. Una vez asignada la puntuación a las solicitudes, las subvenciones se otorgarán en función de la prelación establecida entre ellas, hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 45 convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. 8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN 8.1 Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca (C/ Felipe Espino, 1) -así como también podrá presentarse en los Registros Auxiliares del mismo y en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-. 8.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia finalizando el 15 de mayo de 2014, inclusive. 8.3 A la solicitud (presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo I) se acompañará la siguiente documentación: a) Para empresarios individuales: fotocopia del NIF y de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos). En los demás casos, fotocopia del CIF de la empresa. b) Fotocopia del documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante (copia de las escrituras de constitución o de modificación de la empresa). c) Plan de Incremento de Plantilla al que hace referencia la Base 4.1 apartado c) -presentado con arreglo al modelo previsto en el Anexo III-. El Plan deberá presentarse impreso en papel y en soporte informático (CD o pendrive). d) Autorización a la Diputación de Salamanca -presentada con arreglo a los modelos previstos en los Anexos VI (1) y (2)- para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22). e) Declaración responsable del solicitante -o representante, en su caso- (a los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo II) en la que conste: 1.- que no es deudor de la Diputación (circunstancia que se comprobará de oficio por la Diputación de Salamanca). 2.- que no concurren en el mismo las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. 3.- que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, comprometiéndose a notificar el cambio en dicha situación. 4.- que autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22). CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 46 5.- que autoriza a la Diputación de Salamanca (al amparo de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre) para la cesión o intercambio de datos personales entre diferentes Administraciones, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. 6.- que el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis en los años 2012, 2013 y 2014 no exceden de los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) o por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) que le puedan resultar de aplicación, cumpliendo los requisitos exigidos en los mismos. 7.- que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en la memoria del Plan de Incremento de Plantilla, pueda producirse con posterioridad. 8.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su revisión. Si faltase alguno de los documentos exigidos o su contenido fuese insuficiente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurrido dicho plazo no hubiera atendido este requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 9.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN 9.1 Procedimiento. La instrucción del procedimiento comprenderá las siguientes actividades: La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración e índices de ponderación establecidos en estas Bases. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración de la Convocatoria emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión será nombrada por Decreto de la Presidencia y estará integrada, al menos, por las siguientes personas: un técnico designado por el Diputado Delegado de Área o ámbito objeto de la subvención, quien la presidirá, el Director del Área o funcionario en quien delegue, así como un Técnico competente por razón de la materia. Actuará de secretario uno de los funcionarios que formen parte de la comisión. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional (en la que se acreditará el cumplimiento de los fines perseguidos con el otorgamiento de la subvención así como la conformidad con las presentes Bases) y se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación para su aprobación mediante Decreto de la Presidencia. Dicha resolución provisional será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. A la vista de las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será aprobada por Decreto de Presidencia. En la resolución definitiva se hará constar el solicitante o CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 47 la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario si en el plazo de diez días desde su notificación no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida. 9.2 Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la conclusión del plazo previsto para la presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del 30 de diciembre del año 2014. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 10.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO 10.1 Plazos de justificación y documentación. La justificación de la subvención y el abono correspondiente se harán de forma parcial y periódica. Se llevará a cabo a través de la cuenta justificativa simplificada prevista en el art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cumplimentando en cada período de justificación el Anexo IV y el Anexo V que corresponda al referido período y mediante la aportación (en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca, en los Registros Auxiliares del mismo o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) de los documentos que se indican a continuación, estableciéndose los siguientes tipos y plazos para la presentación de la misma: A) Período de justificación voluntario: Plazo de presentación: desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2014, inclusive. Este período será de carácter voluntario, y estará dirigido a aquellos beneficiarios que, a esta fecha, puedan justificar un mínimo de 4 mensualidades de los costes salariales subvencionables. En este período se aportará la siguiente documentación: a) Fotocopia del/los contrato/s objeto de subvención, debidamente registrado/s en la oficina correspondiente. b) Fotocopia de la demanda de empleo del/los trabajador/es contratado/s por los que se reciba la subvención, que acredite su inscripción como desempleado/s inscrito/s como demandante/s de empleo en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. c) Certificado de empadronamiento del/los trabajador/es contratado/s por los que se reciba la subvención, en el que conste su inscripción en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. d) Solicitud de alta/modificación de datos del solicitante -con arreglo al modelo disponible en la siguiente dirección: http://www.lasalina.es/areas/ci/Impresos/Alta-Modificacion%20subvenciones.pdf- en la que figure la confirmación de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda. e) Informe de la “plantilla media de trabajadores en situación de alta”, durante el período comprendido entre la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que perciba la ayuda y los 12 meses anteriores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. f) Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. g) Declaración responsable del beneficiario de la subvención en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables en ese período al amparo de la Base 3ª (Anexo V-A). Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 48 por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). h) Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que disponga- en el que conste la relación de trabajadores adscritos a fecha 30 de septiembre de 2014, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. B) Períodos de justificación obligatoria: 1.- Primer período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 30 de abril de 2015, inclusive. 1.1.- Si no se hubiese presentado la justificación en el período voluntario previsto en el apartado A), en este período se justificarán los gastos realizados desde la fecha de contratación del/ los nuevo/s trabajador/es hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, y se aportará la siguiente documentación: a) Fotocopia del/los contrato/s objeto de subvención, debidamente registrado/s en la oficina correspondiente. b) Fotocopia de la demanda de empleo del/los trabajador/es contratado/s que acredite su inscripción como desempleado/s inscrito/s como demandante/s de empleo en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. c) Certificado de empadronamiento del/los trabajador/es contratado/s en el que conste su inscripción en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. d) Solicitud de alta/modificación de datos del solicitante -con arreglo al modelo disponible en la siguiente dirección: http://www.lasalina.es/areas/ci/Impresos/Alta-Modificacion%20subvenciones.pdf- en la que figure la confirmación de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda. e) Informe de la “plantilla media de trabajadores en situación de alta”, durante el período comprendido entre la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que perciba la ayuda y los 12 meses anteriores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. f) Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. g) Declaración responsable del beneficiario de la subvención en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables en ese período al amparo de la Base 3ª (Anexo V-B 1). Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). h) Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que disponga- en el que conste la relación de trabajadores adscritos a fecha 31 de marzo de 2015, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 1.2.- Si se hubiese aportado la justificación en el período voluntario previsto en el apartado A), en este nuevo período se presentará la de los restantes gastos que hayan efectuado hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, que no hubiesen sido objeto de justificación, acompañados de la documentación prevista en los apartados f), g) y h) del punto 1.1 anterior. 2.- Segundo período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 31 de octubre de 2015, inclusive. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 49 En este período se justificarán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, inclusive, y se aportará la siguiente documentación: a) Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. b) Declaración responsable del beneficiario de la subvención en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables en ese período al amparo de la Base 3ª (Anexo V-B 2). Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). c) Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que disponga- en el que conste la relación de trabajadores adscritos a fecha 30 de septiembre de 2015, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 3.- Tercer período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 30 de abril de 2016, inclusive. En este período se justificarán los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, inclusive, y se aportará la siguiente documentación: a) Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. b) Declaración responsable del beneficiario de la subvención en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables en ese período al amparo de la Base 3ª (Anexo V-B 3). Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). c) Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que disponga- en el que conste la relación de trabajadores adscritos a fecha 31 de marzo de 2016, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 4.- Cuarto período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 28 de febrero de 2017, inclusive. En este período se justificarán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2016 y el 16 de noviembre de 2016, inclusive, y se aportará la siguiente documentación: a) Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. b) Declaración responsable del beneficiario de la subvención en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables en ese período al amparo de la Base 3ª (Anexo V-B 4). Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). c) Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que disponga- en el que conste la relación de trabajadores adscritos a fecha 30 de noviembre de 2016, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Informe de la “plantilla media de trabajadores en situación de alta”, durante el período comprendido entre la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que perciba la ayuda y los 24 meses siguientes, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 50 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en esta Base o la justificación insuficiente de la misma, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en la Base 13ª llevará aparejado que la subvención quede sin efecto, con pérdida del derecho al cobro de la misma. Las declaraciones responsables tendrán los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10.2 Modificación de la resolución de concesión. Si del examen de la documentación aportada para la justificación de la subvención se produjera una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, o se acreditara la obtención concurrente de otras aportaciones que excedieran del límite establecido como compatible en la Base 6ª, se procederá a la modificación de la resolución de concesión. Dicha modificación sobre la resolución de concesión se llevará a cabo mediante el Decreto de la Presidencia por el que se proceda al reconocimiento y liquidación de las subvenciones a los beneficiarios, para su posterior ordenación del pago, y será notificada a los interesados. 10.3 Pago. Antes de proceder a la realización del pago de la subvención -tras la justificación del correspondiente período- se comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se encuentre al corriente, se notificará al interesado esta circunstancia, advirtiéndole de la paralización del procedimiento por causa imputable al mismo y requiriéndole para que acredite su subsanación en el plazo de tres meses. Consumido este plazo sin que el beneficiario de la subvención realice la subsanación, se acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, y se notificará al interesado para que interponga los recursos que estime pertinentes. Se procederá al pago de la subvención mediante Decreto de Presidencia, una vez aprobadas las justificaciones presentadas por los beneficiarios y acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 11.- RECURSOS Las resoluciones de concesión de la subvención recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. O bien, pueden ser impugnadas directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Si, como consecuencia de la estimación de un recurso, se tuviera que conceder una subvención que hiciera necesario ampliar el crédito previsto en la presente convocatoria, la cuantía adicional de ésta quedaría determinada tras la tramitación del expediente de concesión. 12.- SEGUIMIENTO Y CONTROL La Diputación de Salamanca, a través de los órganos de control competentes, podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requi- CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 51 sitos exigidos para la percepción de la ayuda; quedando el beneficiario de la misma obligado a colaborar en dicha comprobación, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones en que se realicen las actividades objeto de la ayuda. 13.- CAUSAS DE REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, en el supuesto de que la subvención concedida por la Diputación concurra con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de manera que el importe de las mismas supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen como criterios de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas en la Base 4.2 apartados a), b) y c) de la Convocatoria (relativas a incrementar la plantilla laboral de la empresa, mantener la contratación del/los nuevo/s trabajador/es y no reducir la plantilla media de trabajadores de la empresa) -y que resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar- los siguientes: 1.- Si no se cumple cualquiera de dichas condiciones durante 12 meses ininterrumpidos se reintegrará el 100 % de la subvención percibida. 2.- Si se cumplen dichas condiciones más de 12 pero menos de 18 meses ininterrumpidos se reintegrará el 50 % de la subvención percibida. 3.- Si se cumplen dichas condiciones más de 18 pero menos de 24 meses ininterrumpidos se reintegrará el 25 % de la subvención percibida. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el periodo correspondiente. 14.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes Bases, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la misma, así como en el Título IV de su Reglamento. 15.- INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE Las dudas que surjan en la interpretación de las presentes Bases serán resueltas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, previa instrucción del procedimiento oportuno, siendo de aplicación -en todo lo no previsto en las mismas- las disposiciones contenidas en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 28 de abril de 2009), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. Salamanca, 14 de marzo de 2014.–El Presidente, Francisco Javier Iglesias García. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 52 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA ANEXO I. SOLICITUD Apellidos........................................................................................Nombre .............................................. NIF ........................... Domicilio ................................................................................................................ Código Postal .................. Municipio ....................................................................................................... Teléfono fijo ....................... Teléfono móvil .............................. Correo electrónico ………………………… En representación de ................................................................................................................................ CIF...........................Domicilio ................................................... Código Postal........................................... Municipio ...............................................................................................Teléfono ........................................... S O L I C I T A: la concesión de la subvención establecida por la Excma. Diputación de Salamanca dirigida al fomento del empleo en empresas que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes, en la cuantía máxima que proceda. A la solicitud se adjunta la siguiente Documentación: Para empresarios individuales: fotocopia del NIF y de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos). En los demás casos, fotocopia del CIF de la empresa. Fotocopia del documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante (copia de las escrituras de constitución o de modificación de la empresa). Declaración responsable del solicitante -o representante, en su caso- (presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo II). Plan de de Incremento de Plantilla con arreglo al modelo previsto en el Anexo III (el Plan deberá presentarse impreso en papel y en soporte informático -CD o pendrive-). Autorización a la Diputación de Salamanca -presentada con arreglo a los modelos previstos en los Anexos VI (1) y (2)- para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22). El abajo firmante se compromete a aceptar las Bases de la presente Convocatoria, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, declarando bajo su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en la presente solicitud. En , a____de ___________ de 20__. Fdo.: ____________________________ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 53 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE Apellidos...................................................................................Nombre ................................... NIF ........................... Domicilio ................................................................................................. Código Postal .................. Municipio ...................................................................................... Teléfono fijo ........................ Teléfono móvil ................. Correo electrónico …………………… En representación de ............................................................................................................... CIF...........................Domicilio ....................................................Código Postal......................... Municipio ..................................................................................................Teléfono ....................... DECLARA 1.- Que el solicitante no es deudor de la Diputación (circunstancia que se comprobará de oficio por la Diputación de Salamanca). 2.- Que no concurren en el mismo las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. 3.- Que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, comprometiéndose a notificar el cambio en dicha situación. 4.- Que (marque lo que proceda): autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. no autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (el solicitante deberá aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones). 5.- Que autoriza a la Diputación de Salamanca (al amparo de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre) para la cesión o intercambio de datos personales entre diferentes Administraciones, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. 6- Que el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis en los años 2012, 2013 y 2014 no exceden de los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) o por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) que le puedan resultar de aplicación, cumpliendo los requisitos exigidos en los mismos. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 54 SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARÁCTER DE MÍNIMOS EN LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014 ORGANISMO CONCEDENTE DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA AÑO DE LA CONVOCATORIA FECHA RESOLUCIÓN CONCESIÓN IMPORTE CONCEDIDO 7.- que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en la memoria del Plan de Incremento de Plantilla, pueda producirse con posterioridad. En , a____de ___________ de 20__. Fdo.: ____________________________ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 55 CIF / NIF Comunidad de bienes o Sociedad Civil Empresario individual DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Forma Jurídica Otras sociedades Descripción CNAE: Código CNAE: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA ANEXO III. Plan de Incremento de Plantilla Denominación de la Empresa: Fecha de constitución de la empresa/alta como empresario individual: Justificación por haber marcado la casilla de “Nuevos mercados geográficos” Especificar………………………………………… Sector Estratégico Nuevos mercados geográficos Industria agroalimentaria Turismo Medio ambiente D.L.: S 1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA www.lasalina.es/bop Breve descripción de la actividad desarrollada por la empresa: Rellene lo que corresponda: La empresa se compromete a contratar a 1 ó 2 trabajador/es (marcar la casilla que corresponda) con una jornada de ______ % (si se contrata a un trabajador la jornada laboral estará comprendida entre el 50% y el 100%. Si se contrata a dos trabajadores, la jornada laboral será del 50% para cada uno de ellos) durante un período mínimo de 24 meses ininterrumpidos, desempleado/s inscrito/s en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca y empadronado/s en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. Los contratos de trabajo que se celebren tendrán carácter indefinido y la contratación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del/los trabajador/es por los que se perciba la ayuda. CVE: BOP-SA-20140317-006 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 56 DISPERSIÓN GEOGRÁFICA DE LA EMPRESA Distancia a la capital Domicilio fiscal (Según base 7.1.c) ACTIVIDADES INNOVADORAS Justificación por haber marcado la/s casilla/s de actividades innovadoras TAMAÑO DE LA EMPRESA Distancia a la capital (Según base 7.1.c) Indicar cualquier concesión de ayuda, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad procedentes de las administraciones públicas o entes públicos o privados, con especificación de sus importes y si están sujetos a un régimen de minimis, Domicilio de la actividad Actividades innovadoras (Según base 4.1.a) Tamaño de la empresa Nº de trabajadores Volumen de negocio anual (€) Importe del Balance general anual (€) D.L.: S 1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA www.lasalina.es/bop Incremento de Plantilla para el desarrollo de una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador (Según base 7.1.b.1) Incremento de Plantilla para el desarrollo de una actividad económica relacionada con proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tengan capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica (incluyendo las empresas creadas a partir de patentes, de registros de propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado) (Según base 7.1.b.2) CVE: BOP-SA-20140317-006 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 57 CUADROS DE VALORACIÓN (a rellenar por la administración) PUNTACIÓN PUNTACIÓN OBTENIDA POR ESTAR DIRIGIDO EL PROYECTO A SECTORES ESTRATÉGICOS (Según base 7.1.a) Nuevos mercados geográficos 1 Industria agroalimentaria 1 Turismo 1 Medio ambiente 1 TOTAL MÁXIMO 4 PUNTACIÓN PUNTACIÓN OBTENIDA POR ACTIVIDADES INNOVADORAS (Según base 7.1.b) Nuevos productos o servicios (Según base 7.1.b.1) 3 Novedad tecnológica (Según base 7.1.b.2) 3 TOTAL MÁXIMO 6 PUNTACIÓN DISPERSIÓN GEÓGRÁFICA (Según base 7.1.c) PUNTACIÓN OBTENIDA 1 PUNTACIÓN PUNTACIÓN OBTENIDA TAMAÑO DE LA EMPRESA (Según base 7.1.d) Microempresa (Según base 7.1.d.1) 5 Pequeña empresa (Según base 7.1.d.2) 3 TOTAL PUNTUACION CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 58 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA ANEXO IV Apellidos.........................................................................................................................Nombre .................................................. NIF ........................... Domicilio ..................................................................................................................................................... Código Postal .................. Municipio ......................................................................................................................................... Teléfono fijo ................................ Teléfono móvil ................................ Correo electrónico ……………………………………….. En representación de .................................................................................................................................................................... CIF...........................Domicilio ......................................................................................................Código Postal......................... Municipio ........................................................................................................................Teléfono ............................................... DECLARA bajo su responsabilidad: Que la empresa de la que soy titular y/o a la que represento ha procedido a la contratación, con carácter indefinido y con una jornada mínima del 50%, del/los siguiente/s desempleado/s inscrito/s como demandante/s de empleo en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca y empadronado/s en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de su contratación: Apellidos y nombre Municipio de empadronamiento NIF Oficina de empleo de la inscripción Fecha de contratación Que la/s persona/s contratada/s no incurren en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en la Base 4.2 apartado a) de la Convocatoria. Que, con dicha/s contratación/es, la empresa ha incrementado su plantilla laboral respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que percibe la ayuda. Que durante el período comprendido en la presente justificación (marque el período de justificación que proceda según lo dispuesto en la base 10.1 de la Convocatoria): A) Período de justificación voluntario: actividad realizada hasta el 15 de noviembre de 2014, inclusive. B) Períodos de justificación obligatorios: Primer período obligatorio: actividad realizada hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. Segundo período obligatorio: actividad realizada del 1 de abril de 2015 al 30 de septiembre de 2015, inclusive. Tercer período obligatorio. actividad realizada del 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016, inclusive. Cuarto período obligatorio. actividad realizada del 1 de abril de 2016 al 16 de noviembre de 2016, inclusive. la empresa de la que soy titular y/o a la que represento (marque lo que proceda): ha mantenido la contratación del/los nuevo/s trabajador/es ha procedido a la contratación del/los siguiente/s trabajador/es -con los mismos requisitos exigidos para la anterior contratación- por concurrir una circunstancia debidamente acreditada no imputable al empresario CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 59 Apellidos y nombre Municipio de empadronamiento NIF Oficina de empleo de la inscripción Fecha de contratación Motivo por el que se produce/n la nueva/s contratación/es y documentación que se aporta para su acreditación: Respecto a la/s nueva/s contratación/es se acompaña, además, la siguiente documentación: Fotocopia del/los contrato/s objeto de subvención, debidamente registrado/s en la oficina correspondiente. Fotocopia de la demanda de empleo del/los trabajador/es contratado/s por los que se reciba la subvención, que acredite su inscripción como desempleado/s inscrito/s como demandante/s de empleo en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. Certificado de empadronamiento del/los trabajador/es contratado/s por los que se reciba la subvención, en el que conste su inscripción en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. Que, durante el período comprendido en la presente justificación, la empresa de la que soy titular y/o a la que represento no ha reducido su plantilla media de trabajadores. Que, durante dicho período, la actividad económica subvencionada ha dado lugar a los gastos que se desglosan en el Anexo V que se adjunta, con especificación de sus importes. Que soy titular de la siguiente cuenta bancaria: IBAN ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA RELLENAR SÓLO SI SE HUBIERAN ALTERADO LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Que se ha producido la siguiente modificación respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención: Que se ha producido la siguiente modificación respecto a los compromisos y obligaciones asumidos como beneficiario de la subvención: Que he obtenido las siguientes ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad procedentes de las administraciones o entes públicos o privados que se especifican, con indicación de sus importes y si están sujetos a un régimen de minimis: En , a____de ___________ de 20__. Fdo.: CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop Apellidos y nombre del trabajador NIF Nómina mes/año Fecha de pago Importe bruto (ver nota) DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de incentivar el incremento de las plantillas y fomentar el empleo estable en pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. En representación de ............................................................................................................................................................................................................................................................................ CIF......................................... Domicilio …………………………………………….…......................................................................................................Código Postal.................................... Municipio ........................................................................................................................Teléfono ............................................... Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. PLAZO DE PRESENTACIÓN: desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2014, inclusive. REQUISITOS PARA PRESENTARLO: poder justificar un mínimo de 4 mensualidades de los costes salariales subvencionables. PERÍODO DE ACTIVIDAD QUE SE JUSTIFICA: desde la fecha de contratación del/los nuevo/s trabajador/es hasta el 15 de noviembre de 2014, inclusive. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN VOLUNTARIO ANEXO V-A) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 60 CVE: BOP-SA-20140317-006 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop NIF Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Nómina mes/año Importe bruto (ver nota) BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA NOTA: Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de la/s persona/s contratada/s, que comprenderán el importe bruto de las nóminas de las mensualidades y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares. Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaración en _____________________________ a___________de_________________________de dos mil ______. Fotocopia del/los contrato/s objeto de subvención, debidamente registrado/s en la oficina correspondiente. Fotocopia de la demanda de empleo del/los trabajador/es contratado/s por los que se reciba la subvención, que acredite su inscripción como desempleado/s inscrito/s como demandante/s de empleo en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. Certificado de empadronamiento del/los trabajador/es contratado/s por los que se reciba la subvención, en el que conste su inscripción en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. Solicitud de alta/modificación de datos del solicitante, en la que figura la confirmación de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda (con arreglo al modelo disponible en la siguiente dirección: http://www.lasalina.es/areas/ci/Impresos/Alta-Modificacion%20subvenciones.pdf). Informe de la “plantilla media de trabajadores en situación de alta”, durante el período comprendido entre la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que se perciba la ayuda y los 12 meses anteriores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que dispone- en el que consta la relación de trabajadores adscritos a fecha 30 de septiembre de 2014, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. Asimismo, declaro que se aportan en la presente justificación los siguientes documentos: Apellidos y nombre del trabajador N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 61 CVE: BOP-SA-20140317-006 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Apellidos y nombre del trabajador NIF Nómina mes/año Fecha de pago Importe bruto (ver nota) DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de incentivar el incremento de las plantillas y fomentar el empleo estable en pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. En representación de ............................................................................................................................................................................................................................................................................ CIF......................................... Domicilio …………………………………………….…......................................................................................................Código Postal.................................... Municipio ........................................................................................................................Teléfono ............................................... Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 1 al 30 de abril de 2015, inclusive. PERÍODO DE ACTIVIDAD QUE SE JUSTIFICA: desde la fecha de contratación del/los nuevo/s trabajador/es hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. Los beneficiarios que hubieran presentado la justificación voluntaria prevista en la Base 10.1 A) de la Convocatoria presentarán los restantes gastos que hayan realizado hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, que no hubiesen sido objeto de justificación. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS PRIMER PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIO ANEXO V-B) (1) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 62 CVE: BOP-SA-20140317-006 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop NIF Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Nómina mes/año Importe bruto (ver nota) BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que dispone- en el que consta la relación de trabajadores adscritos a fecha 31 de marzo de 2015, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. ha presentado justificación en el período voluntario y por ello sólo se aportan en la presente justificación los siguientes documentos: Fotocopia del/los contrato/s objeto de subvención, debidamente registrado/s en la oficina correspondiente. Fotocopia de la demanda de empleo del/los trabajador/es contratado/s por los que se reciba la subvención, que acredite su inscripción como desempleado/s inscrito/s como demandante/s de empleo en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. Certificado de empadronamiento del/los trabajador/es contratado/s por los que se reciba la subvención, en el que conste su inscripción en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. Solicitud de alta/modificación de datos del solicitante, en la que figura la confirmación de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda (con arreglo al modelo disponible en la siguiente dirección: http://www.lasalina.es/areas/ci/Impresos/Alta-Modificacion%20subvenciones.pdf). Informe de la “plantilla media de trabajadores en situación de alta”, durante el período comprendido entre la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que se perciba la ayuda y los 12 meses anteriores, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que dispone- en el que consta la relación de trabajadores adscritos a fecha 31 de marzo de 2015, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. no ha presentado justificación en el período voluntario y por ello se aportan en la presente justificación los siguientes documentos: Asimismo, declaro que (marque lo que proceda): Apellidos y nombre del trabajador N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 63 CVE: BOP-SA-20140317-006 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop NOTA: Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de la/s persona/s contratada/s, que comprenderán el importe bruto de las nóminas de las mensualidades y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares. Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaraa___________de_________________________de dos mil ______. ción en _____________________________ N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 64 CVE: BOP-SA-20140317-006 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Apellidos y nombre del trabajador NIF Nómina mes/año Fecha de pago Importe bruto (ver nota) DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de incentivar el incremento de las plantillas y fomentar el empleo estable en pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. En representación de ............................................................................................................................................................................................................................................................................ CIF......................................... Domicilio …………………………………………….…......................................................................................................Código Postal.................................... Municipio ........................................................................................................................Teléfono ............................................... Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 1 al 31 de octubre de 2015, inclusive. PERÍODO DE ACTIVIDAD QUE SE JUSTIFICA: desde el 1 de abril de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS SEGUNDO PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIO ANEXO V-B) (2) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 65 CVE: BOP-SA-20140317-006 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop NIF Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Nómina mes/año Importe bruto (ver nota) BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA NOTA: Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de la/s persona/s contratada/s, que comprenderán el importe bruto de las nóminas de las mensualidades y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares. Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaración en _____________________________ a___________de_________________________de dos mil ______. Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que dispone- en el que consta la relación de trabajadores adscritos a fecha 30 de septiembre de 2015, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, declaro que se aportan en la presente justificación los siguientes documentos: Apellidos y nombre del trabajador N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 66 CVE: BOP-SA-20140317-006 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Apellidos y nombre del trabajador NIF Nómina mes/año Fecha de pago Importe bruto (ver nota) DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de incentivar el incremento de las plantillas y fomentar el empleo estable en pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. En representación de ............................................................................................................................................................................................................................................................................ CIF......................................... Domicilio …………………………………………….…......................................................................................................Código Postal.................................... Municipio ........................................................................................................................Teléfono ............................................... Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 1 al 30 de abril de 2016, inclusive. PERÍODO DE ACTIVIDAD QUE SE JUSTIFICA: desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS TERCER PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIO ANEXO V-B) (3) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 67 CVE: BOP-SA-20140317-006 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop NIF Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Nómina mes/año Importe bruto (ver nota) BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA NOTA: Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de la/s persona/s contratada/s, que comprenderán el importe bruto de las nóminas de las mensualidades y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares. Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaración en _____________________________ a___________de_________________________de dos mil ______. Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que dispone- en el que consta la relación de trabajadores adscritos a fecha 31 de marzo de 2016, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, declaro que se aportan en la presente justificación los siguientes documentos: Apellidos y nombre del trabajador N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 68 CVE: BOP-SA-20140317-006 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Apellidos y nombre del trabajador NIF 1 Nómina mes/año Fecha de pago Importe bruto (ver nota) DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de incentivar el incremento de las plantillas y fomentar el empleo estable en pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. En representación de ............................................................................................................................................................................................................................................................................ CIF......................................... Domicilio …………………………………………….…......................................................................................................Código Postal.................................... Municipio ........................................................................................................................Teléfono ............................................... Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 1 al 28 de febrero de 2017, inclusive. PERÍODO DE ACTIVIDAD QUE SE JUSTIFICA: desde el 1 de abril de 2016 hasta el 16 de noviembre de 2016, inclusive. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CUARTO PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIO ANEXO V-B) (4) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 69 CVE: BOP-SA-20140317-006 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop NIF Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Nómina mes/año Importe bruto (ver nota) BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA NOTA: Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de la/s persona/s contratada/s, que comprenderán el importe bruto de las nóminas de las mensualidades y de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares. Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de las correspondientes nóminas debidamente firmadas por el trabajador y del justificante de la transferencia bancaria (si el pago se efectúa con talón tendrá que acompañarse fotocopia del mismo y del cargo en cuenta efectuado). Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaración en _____________________________ a___________de_________________________de dos mil ______. Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. Informe de la “plantilla media de trabajadores en situación de alta”, durante el período comprendido entre la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que se perciba la ayuda y los 24 meses siguientes, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificado de Vida Laboral de la Empresa -por cada código de cuenta de cotización de que dispone- en el que consta la relación de trabajadores adscritos a fecha 30 de noviembre de 2016, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, declaro que se aportan en la presente justificación los siguientes documentos: Apellidos y nombre del trabajador N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 70 CVE: BOP-SA-20140317-006 D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 71 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA ANEXO VI (1) AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. La persona abajo firmante autoriza a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales del solicitante de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo en empresas de la provincia de Salamanca, precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibirla y mantenerla. La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones. A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL NIF FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE/ NIF ACTÚA EN CALIDAD DE FIRMA ______________________, a __ de __________________ de 20_____ NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 72 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA ANEXO VI (2) AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA PUEDA RECABAR DATOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL O DE SU CONDICIÓN DE NO AFILIADO A LA MISMA. La persona abajo firmante autoriza a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (o, en su caso, de su condición de no figurar afiliado a la Seguridad Social) del solicitante de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo en empresas de la provincia de Salamanca, precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibirla y mantenerla. La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en relación con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-en virtud de la cual la aportación de certificaciones de la Seguridad Social junto con las solicitudes se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las Entidades competentes. A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN DETALLADA APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL NIF FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) Nº AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE/ NIF ACTÚA EN CALIDAD DE FIRMA ______________________, a __ de __________________ de 20_____ NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 73 (sello de registro) SOLICITUD DE ALTA / MODIFICACIÓN DE DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN El interesado que se reseña solicita sean anotados los siguientes datos a efectos de los cobros y pagos que procedan en lo sucesivo DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN(Se deberá acompañar fotocopia del CIF o DNI) Nombre o Razón social CIF o NIF Domicilio Localidad País Provincia Fax Teléfono Código Postal e-mail DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre NIF Cargo DATOS BANCARIOS DEL SOLICITANTE. DE LA SUBVENCIÓN BANCO/CAJA OFICINA CUENTA ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA C.C.C OBLIGATORIO PARA PAGOS A BANCOS NO RESIDENTES IBAN BIC (SWIFT) A PARTIR DE LA FECHA TODOS LOS PAGOS DE LA DIPUTACIÓN A NUESTRO FAVOR DEBERÁN REALIZARSE A LA CUENTA ANTERIOR DE NUESTRA TITULARIDAD, RESPONSABILIZÁNDOME DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS SEÑALADOS. En ...................... a, ..... de .................. de .................... (FIRMA) CONFIRMACIÓN DE DATOS POR LA ENTIDAD FINANCIERA. (A cumplimentar por la Entidad Financiera) Notificamos que la cuenta señalada figura abierta en esta entidad a nombre del interesado de referencia y con el CIF/NIF indicado. En ...................... a, ..... de .................. de .................... (FIRMA y SELLO) El usuario autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales que voluntariamente ha suministrado y que son necesarios para la prestación del servicio solicitado. Los Datos Personales recogidos serán incorporados a los correspondientes ficheros titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Los datos recogidos en el presente documento son confidenciales y están protegidos conforme a lo dispuesto en la ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de estos datos pueden ser ejercitados enviando comunicación escrita a la siguiente dirección: Excma. Diputación Provincial de Salamanca, Intervención/Tesorería, Felipe Espino, 1, 37002, Salamanca. ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA INTERVENCIÓN / TESORERÍA (Dos copias) INTERVENCIÓN /TESORERÍA CVE: BOP-SA-20140317-006 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 74 IV. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Bases y convocatoria de subvenciones dirigidas al autoempleo Mediante Decreto de la Presidencia nº 560/14, de 14 de marzo de 2014, fueron aprobadas las siguientes Bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas al autoempleo. BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO La exposición de motivos de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, señala que en un contexto mundial cambiante, caracterizado por continuos cambios estructurales y una mayor presión competitiva, el papel de las empresas y particularmente las PYMEs, es cada vez más importante, ya que crean empleo y son protagonistas clave para garantizar la prosperidad de las comunidades locales y regionales. En la actualidad, las economías en general y la de Castilla y León en particular, se sustentan sobre sus empresarios y PYMEs y de manera destacada en los autónomos por su importante contribución a la creación de empleo, así como su papel indispensable en el funcionamiento de cualquier economía de mercado, como elemento fundamental en la generación de nuevo tejido empresarial. La mayor parte del empleo creado y riqueza generada tiene su origen en este tejido económico que requiere de un esfuerzo constante por emprender. Las personas emprendedoras no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico. Son determinantes igualmente en la fijación de población en los entornos rurales, donde las oportunidades se vinculan a los recursos locales y persiguen el bienestar de los territorios, garantizando aspectos tan importantes como la biodiversidad o la riqueza natural. Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía. Es por ello, deber de las administraciones públicas hacer todo cuanto esté en su mano por facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores posible. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado el régimen competencial de las Diputaciones Provinciales previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estableciendo en el punto 1 apartado d) del mismo como competencias propias de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, cumpliendo este mandato legal, considera que el desarrollo social y económico de una provincia viene determinado por el nivel de emprendimiento local. Desde el punto de vista social, el autoempleo favorece la cohesión social al reducir los desequilibrios territoriales entre las provincias en lo que respecta a población y actividad empresarial. Desde el punto de vista económico, la creación de empresas debe entenderse como CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 75 una estrategia de competitividad que refuerza y regenera el tejido empresarial existente, a la vez que conllevan una reorientación de los sectores tradicionales hacia actividades más innovadoras y estratégicas. Impactos todos ellos que se multiplican cuando estos proyectos de emprendimiento vienen acompañados de generación de empleo por cuenta ajena. En este sentido, la Diputación Provincial de Salamanca -a través de su Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural y mediante Decreto de la Presidencia nº 109/13, de 19 de septiembre de 2013- ha aprobado el protocolo de adhesión al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor previsto en la Ley de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. De conformidad con lo expuesto, la Excma. Diputación de Salamanca convoca subvenciones dirigidas al autoempleo, con arreglo a las siguientes BASES 1.- OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas al autoempleo que tenga lugar en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes. La convocatoria se efectúa con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones y en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 28 de abril de 2009). Este régimen de ayudas estará sometido -según los casos- a las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) o en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013). 2.- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Constituye la finalidad de esta subvención la promoción y el apoyo a los emprendedores y a la creación de nuevas empresas en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes. 3.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Se considera actividad subvencionable el inicio de un proyecto empresarial -como titular o cotitular- en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive, que permita desarrollar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho, con arreglo a alguna de las siguientes modalidades: - Modalidad A. Planes de autoempleo general. Se incluirán en esta categoría las solicitudes que conlleven el autoempleo -durante el plazo previsto en el apartado anterior- de, al menos, una de las personas promotoras con el compromiso de mantener su actividad durante un período mínimo de 24 meses desde su puesta en marcha, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 4ª. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 76 Serán subvencionables dentro de esta modalidad: a) los gastos devengados por la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social, como el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)- o por la afiliación a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente durante un período máximo de 24 meses a partir de la fecha de afiliación y con los límites previstos en la Base 6ª. A efectos de esta convocatoria se entenderá por fecha de alta en el RETA -o régimen aplicable de la Seguridad Social- la que figura como fecha de efectos del alta en la resolución sobre reconocimiento del alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que coincide con la que consta como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas de trabajadores, dicha fecha se corresponde con el día primero del mes natural en el que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen correspondiente tras su solicitud. En el supuesto de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, se entenderá como fecha de alta la que figura como fecha de efectos en el certificado emitido por dicha Mutualidad. b) los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto durante los primeros 12 meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos) con un máximo de 1.500,00 euros. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: arrendamientos: del local donde se ubique el negocio o de las parcelas donde desarrollen su actividad los agricultores a título principal (según la definición del artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias). suministros: energía eléctrica, agua y calefacción. servicios telefónicos: teléfono e Internet. mantenimiento de páginas web. servicios de profesionales independientes: asesoría jurídica, gestoría, gastos notariales y registrales (estos gastos sólo se admitirán si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución). - Modalidad B. Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras. Se corresponderán con las solicitudes que, reuniendo las exigencias de la modalidad anterior, impliquen el inicio de una actividad económica que se encuentre asociada a alguno de los siguientes apartados: 1.- Sectores estratégicos: a efectos de esta convocatoria se entenderán por tales: Nuevos mercados geográficos. Industria agroalimentaria. Turismo. Medio ambiente. 2.- Actividades innovadoras: a efectos de esta convocatoria se entenderán empresas innovadoras, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 5/2013 de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León: CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 77 - Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador, o aquellas que desarrollan proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica. - Las creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado. Serán subvencionables dentro de esta modalidad B los mismos gastos que los previstos en la modalidad A Planes de autoempleo general y con las mismas condiciones establecidas para la misma, con la salvedad que la cuantía máxima subvencionable dentro del apartado b) gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto será de 3.000,00 euros. Para cualquiera de las dos modalidades por las que se solicite subvención (A o B) no serán subvencionables los impuestos indirectos. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre -texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público- para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre del solicitante de la ayuda. Excepcionalmente, en el supuesto de que el proyecto empresarial dé lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- serán subvencionables los gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de dicha entidad, siendo el gasto atribuible a cada uno de los beneficiarios de la subvención el que resulte de la aplicación del porcentaje de participación que tengan en la misma. 4.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES 4.1.- Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud. b) Estar inscrito como demandante de empleo en una de las oficinas de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud. c) No haber estado dado de alta en el RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 78 d) Tener la condición de persona emprendedora, entendiendo por tal a efectos de esta Convocatoria (de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León) la persona física que se encuentren realizando o vaya a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho. e) Que el proyecto empresarial cuente con un Plan de Empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial y una proyección de, al menos, tres años. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos estipulados en las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención. g) No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca. h) No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. i) Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) o, tratándose de empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. 4.2.- Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención: a) Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular, y darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive. El proyecto empresarial podrá desarrollarse a través de cualquier forma jurídica, incluidos empresarios/as individuales, profesionales independientes, empresas con personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles. b) Mantener la actividad económica subvencionada y la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante, al menos, 24 meses ininterrumpidos, contados a partir del alta correspondiente (alta que deberá efectuarse en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive). c) Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes. d) Permanecer empadronado en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca durante, al menos, 24 meses desde la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. e) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente. f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario y la obtención de ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 79 g) Comprometerse a asistir, salvo causa justificada que lo impida, a alguna de las actividades formativas que pueda organizar la Diputación de Salamanca -o sus Organismos Autónomos- y en las que se contemplen como destinatarios de las mismas los beneficiarios de la presente subvención. 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA La cuantía del crédito destinado a la presente convocatoria será de 2.000.000,00 € y la financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 2014/10/2412A/470.00.00: 600.000,00 €. 2015/10/2412A/470.00.00: 1.000.000,00 €. 2016/10/2412A/470.00.00: 400.000,00 €. La autorización de este gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional no superior al 100 por cien, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 6.- IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD 6.1.- Importe máximo de la subvención. - Para la Modalidad A (Planes de autoempleo general): El importe máximo de la subvención en esta modalidad no podrá exceder de: a) para los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: el importe máximo será el correspondiente a 24 mensualidades de la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima de cotización en el RETA, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento más el que proceda por incapacidad temporal (IT), con el límite de 3.200,00 € para los 12 primeros meses a partir de la afiliación correspondiente y 3.200,00 € para los 12 meses siguientes. A estos efectos, la cantidad a subvencionar por mensualidad no podrá exceder de 267,00 €. b) para los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: el importe no podrá exceder del 50% del coste de los gastos -enumerados en la Base 3ª- que se realicen durante los primeros 12 meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos) con el límite de 1.500,00 €. - Para la Modalidad B (Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras): El importe máximo de la subvención en esta modalidad no podrá exceder de: a) para los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: el importe máximo será el correspondiente a 24 mensualidades de la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima de cotización en el RETA, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento más el que proceda por incapacidad temporal (IT), con el límite de 3.200,00 € para los 12 primeros meses a partir de la afiliación correspondiente y 3.200,00 € para los 12 meses siguientes. A estos efectos, la cantidad a subvencionar por mensualidad no podrá exceder de 267,00 €. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 80 b) para los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: el importe no podrá exceder del 50% del coste de los gastos -enumerados en la Base 3ª- que se realicen durante los primeros 12 meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos) con el límite de 3.000,00 €. Si el proyecto empresarial diera lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- y varios de sus miembros solicitaran la presente subvención, la cuantía máxima correspondiente por el concepto de gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que se otorgará en su conjunto al proyecto empresarial será de 3.000,00 € para la Modalidad A) Planes de autoempleo general ó 6.000,00 € para la Modalidad B) Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras. En este supuesto, la cantidad asignada al proyecto empresarial se prorrateará entre los solicitantes en proporción al porcentaje de participación que tengan en la entidad que se vaya a constituir. El prorrateo se podrá efectuar en el momento de dictarse la resolución de concesión o en la modificación de la misma, con arreglo a lo dispuesto en la Base 10.3. 6.2.- Compatibilidad. Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites temporales y cuantitativos siguientes: a) Para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas -entendiendo por tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad europea- y según el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá exceder de 15.000,00 € en un periodo de tres ejercicios fiscales -tomando en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio 2014 y durante los dos ejercicios fiscales anteriores-; no obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Diputación en base a la presente Convocatoria supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 15.000,00 €. b) El resto de empresas (incluidas las que se dediquen a la transformación y comercialización de productos agrícolas) estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis): b.1 con carácter general, la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá exceder de 200.000,00 € en un periodo de tres ejercicios fiscales -tomando en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio 2014 y durante los dos ejercicios fiscales anteriores-; no obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Diputación en base a la presente Convocatoria supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 200.000,00 €. b.2 si la actividad de la empresa fuera la de realizar por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el límite previsto en el apartado anterior será de 100.000,00 €. Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención -para la misma finalidad- que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 81 en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Salamanca -bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concurrencia competitiva- en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables. 7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DISTRIBUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 7.1.- Criterios de valoración de las solicitudes. Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios de valoración, aplicados sobre el contenido del Plan de Empresa al que se hace referencia en la Base 8ª.3: a) Por viabilidad del proyecto. Dentro de este criterio se valorará el grado de viabilidad financiera, así como los restantes apartados contenidos en el Plan de Empresa que deberá presentar el solicitante (ver Anexo III). En este apartado la Comisión de Valoración prevista en la Base 9ª concederá hasta un máximo de 10 puntos teniendo en cuenta: a.1.- La idea de negocio. Se valorará la idea, así como la oportunidad de negocio que genera, teniendo en cuenta qué servicios o productos se van a ofrecer. Máximo 2 puntos. a.2.- El mercado. Se valorará el análisis de clientes, proveedores y competencia, así como el mercado al que va dirigido el producto o servicio. Máximo 2 puntos. a.3.- Plan Comercial. Se valorará cómo se va a comercializar el producto o servicio y cómo se le va a dar publicidad. Máximo 1 punto. a.4.- Viabilidad Financiera. Máximo 5 puntos. b) Por estar dirigido el proyecto a sectores estratégicos. En este apartado la Comisión de Valoración concederá hasta un máximo de 4 puntos teniendo en cuenta que el proyecto contemplado en el Plan de Empresa se dirija a alguno de los siguientes sectores: b.1.- Nuevos mercados geográficos: 1 punto. b.2.- Industria agroalimentaria: 1 punto. b.3.-Turismo: 1 punto. b.4.- Medio ambiente: 1 punto. c) Por actividades innovadoras. En este apartado la Comisión de Valoración concederá hasta un máximo de 6 puntos teniendo en cuenta: c.1.- Si el proyecto contemplado en el Plan de Empresa implica el desarrollo de una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador: 3 puntos. c.2.- Si el proyecto contemplado en el Plan de Empresa implica el desarrollo de una actividad económica relacionada con proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica (incluyendo en este apartado las empresas creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado): 3 puntos. d) Por dispersión geográfica. A efectos de esta convocatoria se entenderá que el Plan de Empresa comporta dispersión geográfica cuando el municipio donde radique el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre situado a una distancia de la capital superior a 10 Km. (para valorar CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 82 este criterio se tomarán en consideración las distancias reflejadas en la Información Municipal de la página web de la Diputación de Salamanca: http://www.lasalina.es/Aplicaciones/GestorInter.js p?prestacion=Cipublico&funcion=MuestraMunicipios&codProvincia=37/): 1 punto. 7.2 Distribución de la subvención. Para poder ser beneficiario de la subvención dentro de la Modalidad A (Planes de autoempleo general) será necesario que el Plan de Empresa obtenga un mínimo de 5 puntos en el apartado a) viabilidad del proyecto. Para poder ser beneficiario de la subvención dentro de la Modalidad B (Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y actividades innovadoras) será necesario que el Plan de Empresa obtenga un mínimo de 5 puntos en el apartado a) viabilidad del proyecto y alguna puntuación en los apartados b) o c). En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia: 1º.- En primer lugar los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) sectores estratégicos. 2º.- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) actividades innovadoras. 3º.- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio d) dispersión geográfica. 4º.- En cuarto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro. Una vez asignada la puntuación a las solicitudes, las subvenciones se otorgarán en función de la prelación establecida entre ellas, hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. 8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN 8.1 Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca (C/ Felipe Espino, 1) -así como también podrá presentarse en los Registros Auxiliares del mismo y en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-. 8.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia finalizando el 15 de mayo de 2014, inclusive. 8.3 A la solicitud (presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo I) se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del NIF del solicitante. Para los solicitantes extranjeros fotocopia del NIE y acreditación de la autorización para trabajar por cuenta propia expedida por el organismo competente. b) Certificado de empadronamiento, expedido con fecha posterior a la publicación de las presentes Bases, en el que conste la inscripción del solicitante en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca. c) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo en una de las oficinas de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 83 d) Plan de Empresa al que hace referencia la Base 4.1 apartado e) -presentado con arreglo al modelo previsto en el Anexo III-. El Plan de Empresa deberá presentarse impreso en papel y en soporte informático (CD o pendrive). e) Autorización a la Diputación de Salamanca -presentada con arreglo a los modelos previstos en los Anexos VI (1) y (2)- para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22). f) Declaración responsable del solicitante (a los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo II) en la que conste: 1.- que no es deudor de la Diputación (circunstancia que se comprobará de oficio por la Diputación de Salamanca). 2.- que no concurren en el mismo las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. 3.- que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, comprometiéndose a notificar el cambio en dicha situación. 4.- que autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22). 5.- que autoriza a la Diputación de Salamanca (al amparo de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre) para la cesión o intercambio de datos personales entre diferentes Administraciones, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. 6.- que el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis en los años 2012, 2013 y 2014 no exceden de los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) o por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) que le puedan resultar de aplicación, cumpliendo los requisitos exigidos en los mismos. 7.- que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en la memoria del proyecto empresarial, pueda producirse con posterioridad. 8.- que se compromete a asistir, salvo causa justificada que lo impida, a alguna de las actividades formativas que pueda organizar la Diputación de Salamanca -o sus Organismos Autónomos- y en las que se contemplen como destinatarios de las mismas los beneficiarios de la presente subvención. 8.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su revisión. Si faltase alguno de los documentos exigidos o su contenido fuese insuficiente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurrido dicho plazo no hubiera atendido este requerimiento, se le tendrá por desistido CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 84 de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 9.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN 9.1 Procedimiento. La instrucción del procedimiento comprenderá las siguientes actividades: - La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración e índices de ponderación establecidos en estas Bases. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración de la Convocatoria emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión será nombrada por Decreto de la Presidencia y estará integrada, al menos, por las siguientes personas: un técnico designado por el Diputado Delegado de Área o ámbito objeto de la subvención, quien la presidirá, el Director del Área o funcionario en quien delegue, así como un Técnico competente por razón de la materia. Actuará de secretario uno de los funcionarios que formen parte de la comisión. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional (en la que se acreditará el cumplimiento de los fines perseguidos con el otorgamiento de la subvención así como la conformidad con las presentes Bases) y se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación para su aprobación mediante Decreto de la Presidencia. Dicha resolución provisional será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. A la vista de las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será aprobada por Decreto de Presidencia. En la resolución definitiva se hará constar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario si en el plazo de diez días desde su notificación no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida. 9.2 Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la conclusión del plazo previsto para la presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del 30 de diciembre del año 2014. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 10.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO 10.1 Plazos de Justificación. La justificación de la subvención y el abono correspondiente se harán de forma parcial y periódica, estableciéndose los siguientes tipos y plazos para la presentación de la misma: A) Período de justificación voluntario: Plazo de presentación: desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2014, inclusive. Este período será de carácter voluntario, y estará dirigido a aquellos beneficiarios que, a esta fecha, puedan justificar un mínimo de 4 mensualidades de CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 85 los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Cumplido este requisito, en la justificación también se podrán incluir los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que hayan realizado desde la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores hasta el momento de presentación de la justificación. B) Períodos de justificación obligatoria: 1.- Primer período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 30 de abril de 2015, inclusive. En este período se justificarán: a) los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente desde la fecha de alta hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. b) los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que hayan realizado desde la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. Los beneficiarios que hubieran aportado la justificación voluntaria prevista en el apartado A) presentarán los restantes gastos que hayan realizado hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, que no hubiesen sido objeto de justificación. 2.- Segundo período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 31 de octubre de 2015, inclusive. En este período se justificarán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, inclusive. Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que se justifiquen no podrán exceder de los límites previstos en la Base 6ª. 3.- Tercer período de justificación obligatorio.. Plazo: del 1 al 30 de abril de 2016, inclusive. En este período se justificarán los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, inclusive. Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que se justifiquen no podrán exceder de los límites previstos en la Base 6ª. 4.- Cuarto período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 28 de febrero de 2017, inclusive. En este período se justificarán los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente que se hayan realizado entre el 1 de abril de 2016 y el 16 de noviembre de 2016, inclusive. En este período se justificará también: a) la obligación de haber permanecido empadronado en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca durante el tiempo previsto en la Base 4.2 e). b) la obligación de haber mantenido la actividad económica subvencionada. 10.2 Documentación. La justificación se llevará a cabo a través de la cuenta justificativa simplificada prevista en el art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cumplimentan- CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 86 do en cada período de justificación el Anexo IV y el Anexo V que corresponda al referido período y mediante la aportación (en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca, en los Registros Auxiliares del mismo o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) de los siguientes documentos: 10.2.1. En la primera justificación que se presente (ya sea voluntaria u obligatoria) se aportará: a) Fotocopia compulsada de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos). b) Informe de vida laboral (podrá obtenerse directamente en la siguiente dirección: https:// sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=168694). Si es mutualista: certificación del Colegio Profesional acreditativa del alta en dicho Colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional, con indicación de los períodos de alta en la misma. c) Solicitud de alta/modificación de datos del solicitante -con arreglo al modelo disponible en la siguiente dirección: http://www.lasalina.es/areas/ci/Impresos/Alta-Modificacion%20subvenciones.pdf- en la que figure la confirmación de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda. 10.2.2. En todos los períodos de justificación: a) Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. b) Declaración responsable del beneficiario de la subvención en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables al amparo de la Base 3ª, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su importe y fecha de emisión (Anexo V correspondiente a cada período de justificación). Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se acreditarán de la siguiente manera: b.1.- Los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social o a la Mutualidad del Colegio Profesional: con el cargo en cuenta de la mensualidad correspondiente u otro medio acreditativo del pago. b.2.- Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: aportando original de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas -o documentos sustitutivos- deberán cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, con especial referencia a: 1. Número y, en su caso, serie. 2. La fecha de su expedición. 3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 4. Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir la factura y, en su caso, del destinatario. 5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 6. Descripción de las operaciones, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. 7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. 8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 87 9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Si la fecha de la factura no estuviera comprendida dentro del período subvencionable, se acompañará a la misma el correspondiente albarán acreditativo de que la actividad se ha realizado dentro de dicho período. Deberá constar en la factura -o documento sustitutivo- el “recibí”, firma y sello del emisor, o acreditación del pago. Los gastos de arrendamientos deberán acompañarse, además, de fotocopia del respectivo contrato. Una vez resuelta la Convocatoria, se procederá al estampillado del original de la factura o documento sustitutivo, indicando en la estampilla la subvención para cuya justificación ha sido presentada, así como el importe o porcentaje subvencionado. Cumplido este trámite, se podrá solicitar la devolución de la documentación original. Excepcionalmente, en el supuesto de que el proyecto empresarial dé lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- y varios de sus miembros hayan sido beneficiarios de la subvención, podrá uno de ellos aportar para la justificación los documentos originales y los otros fotocopias compulsadas, haciendo constar en el Anexo V quién es el que presenta la documentación original. 10.2.3. En el último período de justificación: Además de la documentación prevista en el punto 10.2.2 se deberá aportar: a) Certificado de empadronamiento -expedido en el plazo previsto para este período de justificación- que acredite haber permanecido empadronado en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca durante el tiempo previsto en la Base 4.2 e). Si durante dicho plazo el beneficiario hubiera estado empadronado en varios municipios, se aportarán tantos certificados como sean necesarios para justificar el cumplimiento de la obligación. b) Fotocopias compulsadas de la Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016 (modelo 390). El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en esta Base o la justificación insuficiente de la misma, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en la Base 13ª llevará aparejado que la subvención quede sin efecto, con pérdida del derecho al cobro de la misma. Las declaraciones responsables tendrán los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10.3 Modificación de la resolución de concesión. Si del examen de la documentación aportada para la justificación de la subvención se produjera una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, o se acreditara la obtención concurrente de otras aportaciones que excedieran del límite establecido como compatible en la Base 6ª, se procederá a la modificación de la resolución de concesión. Dicha modificación sobre la resolución de concesión se llevará a cabo mediante el Decreto de la Presidencia por el que se proceda al reconocimiento y liquidación de las subvenciones a los beneficiarios, para su posterior ordenación del pago, y será notificada a los interesados. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 88 10.4 Pago. Antes de proceder a la realización del pago de la subvención -tras la justificación del correspondiente período- se comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se encuentre al corriente, se notificará al interesado esta circunstancia, advirtiéndole de la paralización del procedimiento por causa imputable al mismo y requiriéndole para que acredite su subsanación en el plazo de tres meses. Consumido este plazo sin que el beneficiario de la subvención realice la subsanación, se acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, y se notificará al interesado para que interponga los recursos que estime pertinentes. Se procederá al pago de la subvención mediante Decreto de Presidencia, una vez aprobadas las justificaciones presentadas por los beneficiarios y acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 11.- RECURSOS Las resoluciones de concesión de la subvención recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. O bien, pueden ser impugnadas directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Si, como consecuencia de la estimación de un recurso, se tuviera que conceder una subvención que hiciera necesario ampliar el crédito previsto en la presente convocatoria, la cuantía adicional de ésta quedaría determinada tras la tramitación del expediente de concesión. 12.- SEGUIMIENTO Y CONTROL La Diputación de Salamanca, a través de los órganos de control competentes, podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda; quedando el beneficiario de la misma obligado a colaborar en dicha comprobación, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones en que se realicen las actividades objeto de la ayuda. 13.- CAUSAS DE REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, en el supuesto de que la subvención concedida por la Diputación concurra con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de manera que el importe de las mismas supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen como criterios de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas en la Base 4.2 b) y e) de la Convocatoria (relativas al mante- CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 89 nimiento de la actividad económica subvencionada y la afiliación y al empadronamiento) -y que resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar- los siguientes: 1.- Si no se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento durante 6 meses ininterrumpidos se reintegrará el 100 % de la subvención percibida. 2.- Si se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento más de 6 pero menos de 12 meses ininterrumpidos se reintegrará el 50 % de la subvención percibida. 3.- Si se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento más de 12 pero menos de 18 meses ininterrumpidos se reintegrará el 25 % de la subvención percibida. 4.- Si se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento más de 18 pero menos de 24 meses ininterrumpidos se reintegrará el 10 % de la subvención percibida. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el periodo correspondiente. 14.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes Bases, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la misma, así como en el Título IV de su Reglamento. 15.- INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE Las dudas que surjan en la interpretación de las presentes Bases serán resueltas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, previa instrucción del procedimiento oportuno, siendo de aplicación -en todo lo no previsto en las mismas- las disposiciones contenidas en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 28 de abril de 2009), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. Salamanca, 14 de marzo de 2014.–El Presidente, Francisco Javier Iglesias García. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 90 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO ANEXO I. SOLICITUD Apellidos.........................................................................................................................Nombre .................................................. NIF ........................... Domicilio ..................................................................................................................................................... Código Postal .................. Municipio ......................................................................................................................................... Teléfono fijo ................................ Teléfono móvil ................................ Correo electrónico ……………………………………….. S O L I C I T A : la concesión de las subvenciones establecidas por la Excma. Diputación de Salamanca dirigidas al autoempleo, en la cuantía máxima que proceda, para los siguientes gastos (ponga una cruz en la casilla o casillas correspondientes): los devengados por la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o por la afiliación a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto empresarial. A la solicitud se adjunta la siguiente Documentación: Fotocopia del NIF del solicitante. Para los solicitantes extranjeros: fotocopia del NIE y acreditación de la autorización para trabajar por cuenta propia expedida por el organismo competente. Certificado de empadronamiento, expedido con fecha posterior a la publicación de las Bases de la Convocatoria, en el que consta la inscripción del solicitante en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca. Certificado de estar inscrito como demandante de empleo en una de las oficinas de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud. Declaración responsable del solicitante (presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo II). Plan de Empresa con arreglo al modelo previsto en el Anexo III (el Plan de Empresa deberá presentarse impreso en papel y en soporte informático -CD o pendrive-). Autorización a la Diputación de Salamanca -presentada con arreglo a los modelos previstos en los Anexos VI (1) y (2)- para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22). El abajo firmante se compromete a aceptar las Bases de la presente Convocatoria, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, declarando bajo su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en la presente solicitud. En , a____de ___________ de 20__. Fdo.: ____________________________ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 91 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE Apellidos.........................................................................................................................Nombre .................................................. NIF ........................... Domicilio ..................................................................................................................................................... Código Postal .................. Municipio ......................................................................................................................................... Teléfono fijo ................................ Teléfono móvil ................................ Correo electrónico ……………………………………….. DECLARA 1.- Que no es deudor de la Diputación (circunstancia que se comprobará de oficio por la Diputación de Salamanca). 2.- Que no concurren en el mismo las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. 3.- Que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, comprometiéndose a notificar el cambio en dicha situación. 4.- Que no ha estado dado de alta en el RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Que (marque lo que proceda): autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. no autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (el solicitante deberá aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones). 6.- Que autoriza a la Diputación de Salamanca (al amparo de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre) para la cesión o intercambio de datos personales entre diferentes Administraciones, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. 7.- Que el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis en los años 2012, 2013 y 2014 no exceden de los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) o por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) que le puedan resultar de aplicación, cumpliendo los requisitos exigidos en los mismos. SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARÁCTER DE MINIMIS EN LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014 FECHA ORGANISMO AÑO DE LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA RESOLUCIÓN CONCEDENTE CONVOCATORIA CONCESIÓN IMPORTE CONCEDIDO 8.- Que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en la memoria del proyecto empresarial, pueda producirse con posterioridad. 9.- Que se compromete a asistir, salvo causa justificada que lo impida, a alguna de las actividades formativas que pueda organizar la Diputación de Salamanca -o sus Organismos Autónomos- y en las que se contemplen como destinatarios de las mismas los beneficiarios de la presente subvención. En , a____de ___________ de 20__. Fdo.: ____________________________ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 92 ANEXO III Proyecto: Solicitante de la ayuda: Municipio de implantación: MEMORIA - PLAN DE EMPRESA IDEA DE NEGOCIO (hasta un máximo de 2 puntos) ACTIVIDAD A DESARROLLAR Actividad empresarial: Código CNAE: CNAE. Descripción: Sector estratégico: Marcar si el proyecto está dirigido a alguno de los siguientes sectores, y, en su caso, justificar el haber marcado la casilla “Nuevos mercados geográficos”: Nuevos mercados geográficos Industria agroalimentaria Turismo Medio ambiente Breve Descripción de la actividad económica: Productos o servicios que se van a ofrecer: Definición de las características del producto o servicio que va a se objeto de la actividad empresarial. En su caso, diferenciación o valor añadido de la idea en cuanto al producto o servicio en sí, gestión de calidad etc.) Empresario individual Forma jurídica Comunidad de bienes o Sociedad Civil Otras sociedades Especificar…………………………………………… Domicilio social previsto (en su caso) Población: Código Postal: SOLICITANTE / PROMOTOR Nombre y apellidos DNI Dirección Fecha y lugar de nacimiento Domicilio Estado civil (a efecto de notificaciones) Municipio Código Postal Teléfono Correo electrónico Nivel de estudios Sin estudios Básicos Medios Superiores Titulación académica Otra formación relacionada directamente con la activad Anexo III Memoria del Plan Empresarial CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 93 Experiencia profesional relacionada con la actividad Será aconsejable adjuntar Currículum Vitae en documento adjunto o archivo Existen otros promotores que solicitan esta misma ayuda. MERCADO (hasta un máximo de 2 puntos) A qué Mercado va dirigido el producto o servicio: Descripción del mercado y segmento de mercado al que va dirigido: características, tamaño, crecimiento potencial, etc. Barreras de entrada (principales dificultades de acceso al mercado). · Factores que influyen en el mercado: modas, estacionalidad, recesiones, etc. · Normativa Nuestros Clientes: Características y/o perfil del cliente objetivo del segmento de mercado al que se pretende dar servicio. · Qué motiva su compra y hábitos de consumo tiene. · Qué forma de pago suele emplear. Nuestros Proveedores: Enumeración de los proveedores. • Gama de productos que nos suministran y sus características.• Situación general de estas empresas y criterios de selección por los que han sido seleccionados. • Plazos de entrega, períodos de pago y pedidos mínimos. Análisis de la Competencia: Descripción de las empresas competidoras: características, volumen de mercado, distribución geográfica y ubicación, etc. · Análisis de los productos de los competidores: calidad, precio, gama, servicios complementarios, etc. Competidores potenciales y/o sustitutivos. Anexo III Memoria del Plan Empresarial CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 94 PLAN COMERCIAL (hasta un máximo de 1 punto) Determinación del precio de venta. Penetración en el mercado, canales de distribución. (Cuando proceda, descripción de los canales de distribución -acercamiento físico- a través de los cuales se pondrán los productos a disposición del cliente). Acciones de promoción, publicidad. Garantías, servicios técnicos, servicios post-venta. Anexo III Memoria del Plan Empresarial CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 95 VIABILIDAD FINANCIERA (hasta un máximo de 5 puntos) PLAN DE INVERSIÓN Proyecto de inversión en activo fijo Compra del local (terrenos o edificios) Construcción del local (proyecto, dirección de obra, materiales,…) Acondicionamiento del local (reformas) Coste de traspaso del negocio Gastos de inicio de la actividad (de constitución de la sociedad,…) Mobiliario y equipamiento Equipos informáticos (ordenadores) Equipos de oficina (fax, fotocopiadora, etc.) Material de oficina Maquinaria Utillaje (instrumentos y herramientas) Vehículos y otros elementos de transporte Otras inversiones materiales Otros activos inmateriales (licencias, patentes, visados,...) TOTAL ACTIVO FIJO Proyecto de inversión en activo circulante Tesorería Existencias (Stock inicial,…) Otros TOTAL ACTIVO CIRCULANTE TOTAL IVERSIÓN FIJO + CIRCULANTE Estas cantidades tienen incluido el IVA PLAN DE FINANCIACION Financiación Recursos propios Pago único prestación por desempleo Aportaciones dinerarias Aportaciones no dinerarias Recursos ajenos Préstamos entidades de crédito * Préstamos de particulares Subvenciones previstas TOTAL INVERSIÓN *Identificar las fuentes de financiación y sus condiciones (costes) Anexo III Memoria del Plan Empresarial CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 96 CUENTA DE RESULTADOS Año 1 1. Año 2 Año 3 Ingresos [I] TOTAL INGRESOS (1) 2. Aprovisionamientos 3. Gastos de personal 4. Otros gastos de explotación 5. Amortización de inmovilizado [II] RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 6. (1)- (2+3+4+5) Gastos financieros [III] RESULTADOS ANTES DE IMPUESTOS 7. [II] –(6) Impuestos sobre beneficios [IV] RESULTADO DE EJERCICIO [III]-(7) * Adjuntar en cada concepto un desglose o información explicativa para su cálculo. ** El horizonte temporal de análisis será de, al menos, tres años. Pudiéndose ampliar los años que se crean necesarios para justificar la viabilidad de la inversión. DESGLOSE DE LOS CONCEPTOS 1. INGRESOS Producto o servicio Cantidad Precio unitario TOTAL Precio unitario TOTAL TOTAL INGRESOS Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo 2. APROVISIONAMIENTOS Producto comprado o costes directos Cantidad TOTAL APROVISIONAMIENTO Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo Anexo III Memoria del Plan Empresarial CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 97 3. GASTOS DE PERSONAL Número de empleos previstos Jornada completa Media jornada TOTAL Sueldos y salarios Salario Seguridad Social TOTAL Autónomos Indefinidos Eventuales Subtotal Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo como estructura organizativa, funciones, cualificación necesaria… 4. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN Suministros Consumo Precio unitario TOTAL Gastos y servicios Cantidad Precio unitario TOTAL Cantidad Precio unitario TOTAL Energía eléctrica Combustibles Agua Otros suministros Gastos de I+D del ejercicio Arrendamientos, alquileres o cánones Reparaciones y conservación Servicios profesionales independientes Servicio de transportes Primas de seguros Servicios bancarios y similares (comisiones Gastos de comercialización Otros (especificar) Otros servicios Teléfono Otros gastos de oficina Otros (especificar) Otros tributos Coste TOTAL TOTAL Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo Anexo III Memoria del Plan Empresarial CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 98 5. AMORTIZACIONES Elemento amortizable % Años Cuantía TOTAL AMORTIZACIONES Adjuntar toda la información que se considere relevante para su cálculo ACTIVIDADES INNOVADORAS (hasta un máximo de 6 puntos) Sólo para la modalidad de actividades innovadoras Desarrollo de actividades económicas de carácter innovador ( 3 puntos) Justifique brevemente que el proyecto contemplado en este Plan de Empresa va a suponer el desarrollo de una actividad económica basado en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador. Nuevos proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios ( 3 puntos) Justifique brevemente que el proyecto contemplado en este Plan de Empresa va a implicar el desarrollo de una actividad económica relacionada con proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica (se incluirían las empresas creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado). En …………………… a … de …………… de ……… Fdo: …………………………… Anexo III Memoria del Plan Empresarial CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 99 CUADROS DE VALORACIÓN (a rellenar por la Administración) PUNTACIÓN IDEA DE NEGOCIO MÁXIMO 2 MERCADO MÁXIMO 2 PLAN COMERCIAL MÁXIMO 1 VIABILIDAD FINANCIERA MÁXIMO 5 PUNTACIÓN OBTENIDA SUBTOTAL PUNTACIÓN INNOVACIÓN: Desarrollo de actividades económicas de carácter innovador 3 Nuevos proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios 3 PUNTACIÓN SECTORES ESTRATÉGICOS: Nuevos mercados geográficos 1 Industria agroalimentaria 1 Turismo 1 Medio ambiente 1 PUNTACIÓN OBTENIDA PUNTACIÓN OBTENIDA SUBTOTAL (INNOVACIÓN + SECTORES ESTRATÉGICOS): PUNTACIÓN DISPERSIÓN GEÓGRÁFICA PUNTACIÓN OBTENIDA 1 SUBTOTAL TOTAL PUNTUACIÓN Anexo III Memoria del Plan Empresarial CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 100 ANEXO IV Apellidos.........................................................................................................................Nombre .................................................. NIF ........................... Domicilio ..................................................................................................................................................... Código Postal .................. Municipio ......................................................................................................................................... Teléfono fijo ................................ Teléfono móvil ................................ Correo electrónico ……………………………………….. DECLARA bajo su responsabilidad: Que con fecha ………………(1) ha iniciado, como titular o cotitular, el proyecto empresarial que se describe a continuación: Actividad empresarial: Código CNAE: Domicilio de la actividad: Domicilio fiscal (si es distinto al de la actividad): Que el proyecto empresarial ha adoptado la siguiente forma jurídica (marque lo que proceda): Autónomo individual. Comunidad de bienes. Sociedad civil. Otro tipo de entidad (especificar cuál): Que durante el período comprendido en la presente justificación ha mantenido la actividad económica subvencionada y la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la subvención (marque el período que proceda según lo dispuesto en la base 10.1 de la Convocatoria): A) Período de justificación voluntario: actividad realizada hasta el 15 de noviembre de 2014, inclusive. B) Períodos de justificación obligatorios: Primer período obligatorio: actividad realizada hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. Segundo período obligatorio: actividad realizada del 1 de abril de 2015 al 30 de septiembre de 2015, inclusive. Tercer período obligatorio. actividad realizada del 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016, inclusive. Cuarto período obligatorio. actividad realizada del 1 de abril de 2016 al 16 de noviembre de 2016, inclusive. Que, durante dicho período, la actividad económica subvencionada ha dado lugar a los gastos que se desglosan en el Anexo V que se adjunta, con especificación de sus importes. Que soy titular de la siguiente cuenta bancaria: IBAN ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA (1) la que conste como fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 101 RELLENAR SÓLO SI EL PROYECTO EMPRESARIAL ADOPTA UNA FORMA JURÍDICA DISTINTA A LA DE EMPRESARIO INDIVIDUAL: Que el proyecto empresarial ha dado lugar a la creación de la entidad (2) ………………………………………………….…………….. con CIF nº ………………………………. y domicilio fiscal en …………………………………………….………………….…………….., entidad que está formada por los miembros y en los porcentajes de participación que se indican a continuación: REPRESENTANTE Apellidos DNI Domicilio Localidad Porcentaje de participación Nombre CP MIEMBRO Apellidos DNI Domicilio Localidad Porcentaje de participación Nombre CP MIEMBRO Apellidos DNI Domicilio Localidad Porcentaje de participación Nombre CP RELLENAR SÓLO SI SE HUBIERAN ALTERADO LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Que se ha producido la siguiente modificación respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención: Que se ha producido la siguiente modificación respecto a los compromisos y obligaciones asumidos como beneficiario de la subvención: Que he obtenido las siguientes ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad procedentes de las administraciones o entes públicos o privados que se especifican, con indicación de sus importes y si están sujetos a un régimen de minimis: En , a____de ___________ de 20__. Fdo.: (2) especificar la forma jurídica adoptada por el proyecto empresarial (comunidad de bienes, sociedad civil u otro tipo de entidad) y su denominación. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Acreedor/CIF/NIF Descripción del gasto Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Mes/año Importe a) Gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de la promoción y el apoyo a los emprendedores y a la creación de nuevas empresas en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. PLAZO DE PRESENTACIÓN: desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2014, inclusive. REQUISITOS PARA PRESENTARLO: poder justificar un mínimo de 4 mensualidades de los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. PERÍODO DE ACTIVIDAD QUE SE JUSTIFICA: a) para los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: desde la fecha de alta hasta el momento de presentación de la justificación. b) para los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que hayan realizado: desde la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores hasta el momento de presentación de la justificación. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO ANEXO V-A) PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN VOLUNTARIO N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 102 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop - - Número factura Fecha factura Número factura Fecha factura BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Acreedor/CIF/NIF Número factura servicios telefónicos: teléfono e Internet. Fecha factura TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF suministros: energía eléctrica, agua y calefacción. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF Importe Importe Importe Importe sin IVA Importe sin IVA Importe sin IVA Descripción del gasto Descripción del gasto Descripción del gasto arrendamiento del local donde se ubique el negocio o de las parcelas donde desarrollen su actividad los agricultores a título principal. b) Gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 103 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop - - Número factura Fecha factura Número factura Fecha factura Importe Importe Importe sin IVA Importe sin IVA Descripción del gasto Descripción del gasto Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Número factura Fecha factura TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF Importe Importe sin IVA Descripción del gasto Fecha de pago de la factura servicios de profesionales independientes: asesoría jurídica, gestoría, gastos notariales y registrales (estos gastos sólo se admitirán si están direc mente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución). TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF mantenimiento de páginas web. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 104 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA NOTA: las facturas (originales) se presentarán por el orden en que aparecen relacionadas en la presente declaración, con su correspondiente justificante de pago y SIN GRAPAR. Los gastos de arrendamientos deberán acompañarse, además, de fotocopia del respectivo contrato. Con arreglo a lo dispuesto en la Base 3ª sólo si el proyecto empresarial ha dado lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- y varios de sus miembros han sido beneficiarios de la subvención, serán subvencionables los gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de dicha entidad, siendo el gasto atribuible a cada uno de los beneficiarios de la subvención el que resulte de la aplicación del porcentaje de participación que tengan en la misma. En este caso, según dispone la Base 10.2.2 de la Convocatoria, se indica quién presenta la documentación original: Nombre y apellidos _____________________________________________ DNI nº __________________________ Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaraa___________de_________________________de dos mil ______. ción en _____________________________ Solicitud de alta/modificación de datos del solicitante, en la que figura la confirmación de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda (con arreglo al modelo disponible en la siguiente dirección: http://www.lasalina.es/areas/ci/Impresos/Alta-Modificacion%20subvenciones.pdf). Informe de vida laboral. Si es mutualista: certificación del Colegio Profesional acreditativa del alta en dicho Colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional, con indicación de los períodos de alta en la misma. Fotocopia compulsada de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos). Asimismo, declaro que se aportan en la presente justificación los siguientes documentos: N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 105 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Acreedor/CIF/NIF Descripción del gasto Mes/año Fecha de pago Importe a) Gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de la promoción y el apoyo a los emprendedores y a la creación de nuevas empresas en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 1 al 30 de abril de 2015, inclusive. PERÍODO DE ACTIVIDAD QUE SE JUSTIFICA: a) para los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: desde la fecha de alta hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. b) para los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que hayan realizado: desde la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. Los beneficiarios que hubieran presentado la justificación voluntaria prevista en la Base 10.1 A) de la Convocatoria presentarán los restantes gastos que hayan realizado hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, que no hubiesen sido objeto de justificación. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO ANEXO V-B) (1) PRIMER PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIO N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 106 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 Descripción del gasto www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA - - - Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Mes/año Número factura Fecha factura Número factura Fecha factura servicios telefónicos: teléfono e Internet. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF suministros: energía eléctrica, agua y calefacción. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF Importe Importe Importe sin IVA Importe sin IVA Descripción del gasto Descripción del gasto Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura Importe arrendamiento del local donde se ubique el negocio o de las parcelas donde desarrollen su actividad los agricultores a título principal. b) Gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: Acreedor/CIF/NIF N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 107 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop - - Número factura Fecha factura Número factura Fecha factura Importe Importe Importe sin IVA Importe sin IVA Descripción del gasto Descripción del gasto Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Número factura Fecha factura TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF Importe Importe sin IVA Descripción del gasto Fecha de pago de la factura servicios de profesionales independientes: asesoría jurídica, gestoría, gastos notariales y registrales (estos gastos sólo se admitirán si están dire mente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución). TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF mantenimiento de páginas web. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 108 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop NOTA: las facturas (originales) se presentarán por el orden en que aparecen relacionadas en la presente declaración, con su correspondiente justificante de pago y SIN GRAPAR. Los gastos de arrendamientos deberán acompañarse, además, de fotocopia del respectivo contrato. Con arreglo a lo dispuesto en la Base 3ª sólo si el proyecto empresarial ha dado lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- y varios de sus miembros han sido beneficiarios de la subvención, serán subvencionables los gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de dicha entidad, siendo el gasto atribuible a cada uno de los beneficiarios de la subvención el que resulte de la aplicación del porcentaje de participación que tengan en la misma. En este caso, según dispone la Base 10.2.2 de la Convocatoria, se indica quién presenta la documentación original: Nombre y apellidos _____________________________________________ DNI nº __________________________ Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaraa___________de_________________________de dos mil ______. ción en _____________________________ no se aportan en la presente justificación dichos documentos por haberlos presentado en el período de justificación voluntario. Fotocopia compulsada de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos). Informe de vida laboral. Si es mutualista: certificación del Colegio Profesional acreditativa del alta en dicho Colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional, con indicación de los períodos de alta en la misma. Solicitud de alta/modificación de datos del solicitante, en la que figura la confirmación de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda (con arreglo al modelo disponible en la siguiente dirección: http://www.lasalina.es/areas/ci/Impresos/Alta-Modificacion%20subvenciones.pdf). se aportan en la presente justificación los siguientes documentos: Asimismo, declaro que (marque lo que proceda): N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 109 CVE: BOP-SA-20140317-007 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop Acreedor/CIF/NIF Descripción del gasto BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Mes/año Importe a) Gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de la promoción y el apoyo a los emprendedores y a la creación de nuevas empresas en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 1 al 31 de octubre de 2015, inclusive. PERÍODO DE ACTIVIDAD QUE SE JUSTIFICA: desde el 1 de abril de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive. Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que se justifiquen no podrán exceder de los límites previstos en la Base 6ª. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS SEGUNDO PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIO ANEXO V-B) (2) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 110 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop - Número factura Fecha factura BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Número factura Fecha factura TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF suministros: energía eléctrica, agua y calefacción. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF Importe Importe Importe sin IVA Importe sin IVA Descripción del gasto Descripción del gasto arrendamiento del local donde se ubique el negocio o de las parcelas donde desarrollen su actividad los agricultores a título principal. b) Gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 111 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop - - Número factura Fecha factura Número factura Fecha factura Importe Importe Importe sin IVA Importe sin IVA Descripción del gasto Descripción del gasto Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Acreedor/CIF/NIF Número factura Fecha factura Importe Importe sin IVA Descripción del gasto Fecha de pago de la factura servicios de profesionales independientes: asesoría jurídica, gestoría, gastos notariales y registrales (estos gastos sólo se admitirán si están dire mente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución). TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF mantenimiento de páginas web. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF servicios telefónicos: teléfono e Internet. N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 112 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop Número factura Fecha factura Importe Importe sin IVA Descripción del gasto Fecha de pago de la factura BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA NOTA: las facturas (originales) se presentarán por el orden en que aparecen relacionadas en la presente declaración, con su correspondiente justificante de pago y SIN GRAPAR. Los gastos de arrendamientos deberán acompañarse, además, de fotocopia del respectivo contrato. Con arreglo a lo dispuesto en la Base 3ª sólo si el proyecto empresarial ha dado lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- y varios de sus miembros han sido beneficiarios de la subvención, serán subvencionables los gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de dicha entidad, siendo el gasto atribuible a cada uno de los beneficiarios de la subvención el que resulte de la aplicación del porcentaje de participación que tengan en la misma. En este caso, según dispone la Base 10.2.2 de la Convocatoria, se indica quién presenta la documentación original: Nombre y apellidos _____________________________________________ DNI nº __________________________ Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaraa___________de_________________________de dos mil ______. ción en _____________________________ TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 113 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop Acreedor/CIF/NIF Descripción del gasto Mes/año Fecha de pago Importe a) Gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de la promoción y el apoyo a los emprendedores y a la creación de nuevas empresas en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 1 al 30 de abril de 2016, inclusive. PERÍODO DE ACTIVIDAD QUE SE JUSTIFICA: desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive. Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que se justifiquen no podrán exceder de los límites previstos en la Base 6ª. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS TERCER PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIO ANEXO V-B) (3) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 114 CVE: BOP-SA-20140317-007 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop Descripción del gasto - - Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Mes/año Número factura Fecha factura Acreedor/CIF/NIF Número factura Fecha factura suministros: energía eléctrica, agua y calefacción. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF Importe Importe Importe sin IVA Importe sin IVA Descripción del gasto Descripción del gasto Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura Importe arrendamiento del local donde se ubique el negocio o de las parcelas donde desarrollen su actividad los agricultores a título principal. b) Gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: Acreedor/CIF/NIF N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 115 CVE: BOP-SA-20140317-007 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop - - Número factura Fecha factura Número factura Fecha factura BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Número factura Fecha factura TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF mantenimiento de páginas web. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF servicios telefónicos: teléfono e Internet. TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF Importe Importe Importe Importe sin IVA Importe sin IVA Importe sin IVA Descripción del gasto Descripción del gasto Descripción del gasto Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura Fecha de pago de la factura N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 116 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop Número factura Fecha factura TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Acreedor/CIF/NIF Importe Importe sin IVA Descripción del gasto Fecha de pago de la factura servicios de profesionales independientes: asesoría jurídica, gestoría, gastos notariales y registrales (estos gastos sólo se admitirán si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución). NOTA: las facturas (originales) se presentarán por el orden en que aparecen relacionadas en la presente declaración, con su correspondiente justificante de pago y SIN GRAPAR. Los gastos de arrendamientos deberán acompañarse, además, de fotocopia del respectivo contrato. Con arreglo a lo dispuesto en la Base 3ª sólo si el proyecto empresarial ha dado lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- y varios de sus miembros han sido beneficiarios de la subvención, serán subvencionables los gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de dicha entidad, siendo el gasto atribuible a cada uno de los beneficiarios de la subvención el que resulte de la aplicación del porcentaje de participación que tengan en la misma. En este caso, según dispone la Base 10.2.2 de la Convocatoria, se indica quién presenta la documentación original: Nombre y apellidos _____________________________________________ DNI nº __________________________ Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaraa___________de_________________________de dos mil ______. ción en _____________________________ - N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 117 CVE: BOP-SA-20140317-007 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA Acreedor/CIF/NIF Descripción del gasto Mes/año Fecha de pago Importe Gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: DECLARO bajo mi responsabilidad que las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca (con la finalidad de la promoción y el apoyo a los emprendedores y a la creación de nuevas empresas en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes) han dado lugar en este período de justificación a los gastos que se desglosan a continuación, con especificación de sus importes, manifestando la exactitud de los datos reseñados en este impreso. Apellidos ............................................................................................................................................................................. Nombre .................................................. NIF ....................................... Domicilio ................................................................................................................................................................................................ Código Postal ….................. Municipio ............................................................................................................................................................................................ Teléfono fijo ..................................... Teléfono móvil ..................................... Correo electrónico ………………………..………………………..………………….. b) la obligación de haber permanecido empadronado en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca durante el tiempo previsto en la Base 4.2 e). c) la obligación de haber mantenido la actividad económica subvencionada. a) los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente que se hayan realizado entre el 1 de abril de 2016 y el 16 de noviembre de 2016, inclusive. PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 1 al 28 de febrero de 2017, inclusive. PERÍODO DE ACTIVIDAD, GASTOS Y OBLIGACIONES QUE SE JUSTIFICAN: en este período se justificarán: RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CUARTO PERÍODO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIO ANEXO V-B) (4) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 118 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 www.lasalina.es/bop Descripción del gasto Mes/año Fecha de pago TOTAL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Importe Fotocopias compulsadas de la Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016 (modelo BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA 2 NOTA: las facturas (originales) se presentarán por el orden en que aparecen relacionadas en la presente declaración, con su correspondiente justificante de pago y SIN GRAPAR. Fdo.- __________________________________ Y para que conste, a los efectos de la debida justificación de la subvención concedida a que se hace referencia en este expediente, firmo la presente declaraa___________de_________________________de dos mil ______. ción en _____________________________ 390). Certificado/s de empadronamiento -expedido en el plazo previsto para este período de justificación- que acredite/n haber permanecido empadronado en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca durante el tiempo previsto en la Base 4.2 e) de la Convocatoria. Asimismo, declaro que se aportan en la presente justificación los siguientes documentos: Acreedor/CIF/NIF N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 119 CVE: BOP-SA-20140317-007 D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 120 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO ANEXO VI (1) AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. La persona abajo firmante autoriza a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales del solicitante de las subvenciones dirigidas al autoempleo, precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibirla y mantenerla. La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN APELLIDOS Y NOMBRE NIF FIRMA ______________________, a __ de __________________ de 20_____ NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 121 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO ANEXO VI (2) AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA PUEDA RECABAR DATOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL O DE SU CONDICIÓN DE NO AFILIADO A LA MISMA. La persona abajo firmante autoriza a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (o, en su caso, de su condición de no figurar afiliado a la Seguridad Social) del solicitante de las subvenciones dirigidas al autoempleo, precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibirla y mantenerla. La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en relación con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesen virtud de la cual la aportación de certificaciones de la Seguridad Social junto con las solicitudes se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las Entidades competentes. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN APELLIDOS Y NOMBRE NIF Nº AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL FIRMA ______________________, a __ de __________________ de 20_____ NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 122 (sello de registro) SOLICITUD DE ALTA / MODIFICACIÓN DE DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN El interesado que se reseña solicita sean anotados los siguientes datos a efectos de los cobros y pagos que procedan en lo sucesivo DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN(Se deberá acompañar fotocopia del CIF o DNI) Nombre o Razón social CIF o NIF Domicilio Localidad País Provincia Fax Teléfono Código Postal e-mail DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre NIF Cargo DATOS BANCARIOS DEL SOLICITANTE. DE LA SUBVENCIÓN BANCO/CAJA OFICINA CUENTA ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA C.C.C OBLIGATORIO PARA PAGOS A BANCOS NO RESIDENTES IBAN BIC (SWIFT) A PARTIR DE LA FECHA TODOS LOS PAGOS DE LA DIPUTACIÓN A NUESTRO FAVOR DEBERÁN REALIZARSE A LA CUENTA ANTERIOR DE NUESTRA TITULARIDAD, RESPONSABILIZÁNDOME DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS SEÑALADOS. En ...................... a, ..... de .................. de .................... (FIRMA) CONFIRMACIÓN DE DATOS POR LA ENTIDAD FINANCIERA. (A cumplimentar por la Entidad Financiera) Notificamos que la cuenta señalada figura abierta en esta entidad a nombre del interesado de referencia y con el CIF/NIF indicado. En ...................... a, ..... de .................. de .................... (FIRMA y SELLO) El usuario autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales que voluntariamente ha suministrado y que son necesarios para la prestación del servicio solicitado. Los Datos Personales recogidos serán incorporados a los correspondientes ficheros titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Los datos recogidos en el presente documento son confidenciales y están protegidos conforme a lo dispuesto en la ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de estos datos pueden ser ejercitados enviando comunicación escrita a la siguiente dirección: Excma. Diputación Provincial de Salamanca, Intervención/Tesorería, Felipe Espino, 1, 37002, Salamanca. ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA INTERVENCIÓN / TESORERÍADE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA ILMO. SR. PRESIDENTE (Dos copias) INTERVENCIÓN /TESORERÍA CVE: BOP-SA-20140317-007 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 123 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Aldeanueva de la Sierra Anuncio. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPITULOS CAPITULOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CAPITULOS 1 2 3 4 6 7 8 9 INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES Impuestos Directos. Impuestos Indirectos. Tasas y Otros Ingresos. Transferencias Corrientes. Ingresos Patrimoniales. A.2) OPERACIONES DE CAPITAL Enajenación de Inversiones Reales. Transferencias de Capital. B) OPERACIONES FINANCIERAS Activos Financieros. Pasivos Financieros. TOTAL INGRESOS. . . . GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES Gastos de Personal. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. Gastos Financieros. Transferencias Corrientes. A.2) OPERACIONES DE CAPITAL Inversiones Reales. Transferencias de Capital. B) OPERACIONES FINANCIERAS Activos Financieros. Pasivos Financieros. TOTAL GASTOS. . . . EUROS 7.000,00 1.100,00 5.300,00 27.700,00 34.281,67 0,00 45.000,00 0,00 0,00 120.381,67 EUROS 31.850,00 37.365,00 300,00 1.200,00 49.666,67 0,00 0,00 0,00 120.381,67 CVE: BOP-SA-20140317-008 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 124 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento: Personal Funcionario: - Secretaría-Intervención, Grupo A1 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Aldeanueva de la Sierra, a 10 de marzo de 2.014.–El Alcalde, Vicente Solórzano Vegas. CVE: BOP-SA-20140317-008 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 125 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Candelario Anuncio. Solicitada, por D. Melchor García Barrio, licencia ambiental, conforme a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para la instalación de la actividad de EXPLOTACIÓN OVINA EXTENSIVA que se desarrollará en la parcela 287 del polígono 1, al sitio de Valle Hondo, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento de la legislación vigente, se procede a abrir período de información pública por término de diez días desde la aparición del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se puede consultar en el Ayuntamiento en horario de oficina. En Candelario a 6 de marzo de 2014.–La Alcaldesa, Ana María Carrón García. CVE: BOP-SA-20140317-009 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 126 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Candelario Anuncio. Solicitada, por Dª. Concepción y D. Benito González Redondo, licencia ambiental, conforme a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para la instalación de la actividad de EXPLOTACIÓN BOVINA EXTENSIVA que se desarrollará en la parcela 54 del polígono 4, al sitio de “El Quemadal”, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento de la legislación vigente, se procede a abrir período de información pública por término de diez días desde la aparición del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se puede consultar en el Ayuntamiento en horario de oficina. En Candelario a 6 de marzo de 2014.–La Alcaldesa, Ana María Carrón García. CVE: BOP-SA-20140317-010 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 127 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Castraz Anuncio aprobación definitiva del Presupuesto ejercicio 2014. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento , para el ejercicio 2014, y la plantilla de personal , conforme al siguiente resumen por Capítulos : RESUMEN POR CAPITULOS CAPITULOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES Impuestos Directos. Impuestos Indirectos. Tasas y Otros Ingresos. Transferencias Corrientes. Ingresos Patrimoniales. A.2) OPERACIONES DE CAPITAL Enajenación de Inversiones Reales. Transferencias de Capital. B) OPERACIONES FINANCIERAS Activos Financieros. Pasivos Financieros. EUROS 8.399,00 150,00 1.329,00 7.475,00 16.095,00 0,00 1.000,00 TOTAL INGRESOS. . . . CAPITULOS 1 2 3 4 6 7 8 9 0,00 0,00 34.448,00 EUROS GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES Gastos de Personal. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. Gastos Financieros. Transferencias Corrientes. A.2) OPERACIONES DE CAPITAL Inversiones Reales. Transferencias de Capital. B) OPERACIONES FINANCIERAS Activos Financieros. Pasivos Financieros. 14.946,00 14.668,96 23,04 0,00 4.500,00 310,00 TOTAL GASTOS. . . . 0,00 0,00 34.448,00 CVE: BOP-SA-20140317-011 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 128 Plantilla de personal Funcionario de carrera . Una plaza de Secretaría Intervención . Grupo A1 , Nivel 26 . Escala de Funcionario de Habilitación de carácter estatal , Subescala de Secretaría Intervención . Agrupada. Personal Laboral fijo. Limpiadora . Tiempo parcial . Grupo 9 . Contra la aprobación definitiva del Presupuesto , podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma , en el plazo de dos meses , sin perjuicio de cualquier otro recurso . En Castraz a 10 de marzo de 2014.–La alcaldesa D.ª M.ª Consolación Bernal García. CVE: BOP-SA-20140317-011 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 129 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Entidad Local Menor de Navagallega Anuncio. EXPTE 1/2014 ARRENDAMIENTO APROVECHAMIENTO FORESTAL MONTE U.P. Nº 82 Por Acuerdo de la Junta Vecinal de Navagallega de 17 de septiembre de 2013, y posterior Resolución de Alcaldía de 25 de noviembre, se aprobó licitar el arrendamiento del aprovechamiento forestal (pastos) del monte de utilidad pública n.º 82 conocido como BARDAL DE SANTA CRUZ sito en el término de esta Entidad Local Menor, mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor precio, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Organismo ENTIDAD LOCAL MENOR DE NAVAGALLEGA b) Dependencia que tramita el expediente: SECRETARÍA c) Obtención de documentación, información y presentación de propuestas: 1. Dependencia: Domicilio de la Secretaría Municipal, Pza. Constitución n.1. de Membribe de la Sierra (Salamanca) 2. Teléfono 923380021 3. Telefax 923380021 4. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: página de la Diputación provincial de Salamanca www.dipsanet.es, Municipios. Membribe de la Sierra. d) Número de expediente: 1/2014 PASTOS 2. Objeto del contrato: a) Arrendamiento de pastos MONTE DE U.P. 82 de Navagallega. 3. Tramitación y procedimiento: a) Procedimiento: ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA 4. Superficie pública: a) 132,85 hectáreas. 5.Cargas de ganado: a). - Nº UGM: 66 (66 VACUNOS) - Nº UGM x mes: 792 6. Presupuesto base de licitación: a) Importe 7.179,48- €/ año (SIN IVA). 7. Duración del contrato: a) Un Año desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años y el correspondiente aumento del IPC. CVE: BOP-SA-20140317-012 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 130 8. Garantía provisional: 358,97 €. Número cuenta bancaria ES37 2104-0000-19-1100007929. 9. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: En el plazo de quince días desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia 10. Apertura de ofertas: la fecha se publicará en el tablón de Edictos de la Entidad Local Menor, Plaza Mayor nº1 de Navagallega – Membribe de al Sierra (Salamanca) con una anticipación mínima de cinco días. En Navagallega a 24 de febrero de 2014.–La Alcaldesa-Pedánea, Ana Cristina Serrano Iglesias. CVE: BOP-SA-20140317-012 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 131 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Herguijuela del Campo Anuncio. Desafectación de bienes de dominio público. Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 25 de febrero de 2014, se aprobó incoar el procedimiento para la alteración de la calificación jurídica [desafectación] del bien inmueble solar, cuyas características son las siguientes: * Parte de terreno sito en C/ Mayor de Santo Domingo de Herguijuela, a la altura de nº 30, con una superficie total de 217 m2, que linda por el norte con terreno rústico de propiedad municipal; por el sur con inmueble sito en C/ Mayor nº 30 y con resto de la vía pública de C/ Mayor; al este con parte de vía pública de C/ San Roque y al oeste con C/ Mayor e inmueble sito en C/ Mayor nº30. El bien indicado dejaría de ser destinado al uso o servicio público, y al que estaba afecto, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial. El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. En Herguijuela del Campo a 26 de febrero de 2014.–El Alcalde, Avelino Pérez Sánchez. CVE: BOP-SA-20140317-013 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 132 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS La Maya Edicto. En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En La Maya a 24 de febrero de 2014.–El Alcalde Presidente, Francisco Javier Benito García. CVE: BOP-SA-20140317-014 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 133 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Mancomunidad Embalse de Béjar Anuncio. Aprobado inicialmente el expediente para la adhesión del Municipio de San Esteban de la Sierra a la Mancomunidad de Municipios “Embalse de Béjar”, por Acuerdo de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad “Embalse de Béjar” de fecha 6 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se somete a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales sitas en el Ayuntamiento de Béjar, Plaza Mayor, Nº 7 para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Béjar, a 7 de marzo de 2014.–El Presidente de la Mancomunidad, Alejo Riñones Rico. CVE: BOP-SA-20140317-015 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 134 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Malpartida Anuncio En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPITULOS CAPITULOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CAPITULOS 1 2 3 4 6 7 8 9 INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES Impuestos Directos. Impuestos Indirectos. Tasas y Otros Ingresos. Transferencias Corrientes. Ingresos Patrimoniales. A.2) OPERACIONES DE CAPITAL Enajenación de Inversiones Reales. Transferencias de Capital. B) OPERACIONES FINANCIERAS Activos Financieros. Pasivos Financieros. TOTAL INGRESOS. . . . GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES Gastos de Personal. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. Gastos Financieros. Transferencias Corrientes. A.2) OPERACIONES DE CAPITAL Inversiones Reales. Transferencias de Capital. B) OPERACIONES FINANCIERAS Activos Financieros. Pasivos Financieros. TOTAL GASTOS. . . . EUROS 18.500,00 1.200,00 19.700,00 35.000,00 8.050,00 0,00 19.300,00 0,00 0,00 101.750,00 EUROS 37.100,00 57.450,00 200,00 5.000,00 2.000,00 0,00 0,00 0,00 101.750,00 CVE: BOP-SA-20140317-016 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 135 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento: Personal Funcionario: 1 Secretaria Intervención nivel 26 en agrupación con el Ayuntamiento de Salmoral. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. El Alcalde, Abilio Bautista Hernández. CVE: BOP-SA-20140317-016 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 136 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Nava de Sotrobal Edicto. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio económico del 2014, conforme a los siguientes capítulos: PRESUPUESTO DE INGRESOS * 1* Impuestos Directos 33.000,00 * 2:* Impuestos indirectos * 3* Tasas, Precios P. y otros Ingresos 31.500,00 * 4* Transferencias corrientes 32.300,00 * 5* Ingresos patrimoniales * 6* Enajenación inversiones reales * 7* Transferencias de capita * 8* Activos financieros * 9* Pasivos financieros 3.000,00 TOTAL INGRESOS 4.000,00 103.800,00 PRESUPUESTO DE GASTOS * 1* Gastos de personal 35.000,00 * 2* Gastos en corrientes en bienes y servicios 62.200,00 * 3* Gastos financieros * 4* Transferencias corrientes * 6* Inversiones Reales *7* Transferencias de capital * 8* Activos Financieros * 9* Pasivos Financieros 6.500,00 100,00 TOTAL GASTOS 103.800,00 CVE: BOP-SA-20140317-017 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 137 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, asimismo se publica seguidamente la plantilla de personal: PERSONAL FUNCIONARIO Secretaria-Intervención.- nº puesto: 1 Grupo A1/A2 nivel 26 PERSONAL LABORAL.- NINGUNO. Contra la aprobación definitiva del presupuesto, se podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. En Nava de Sotrobal, a 6 de marzo de 2014.–El alcalde, Juan Antonio Díaz Gómez. CVE: BOP-SA-20140317-017 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 138 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Palacios Rubios Presupuesto General ejercicio 2014. Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en la Sesión celebrada el día 21 de enero de 2014, EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2014, LA PLANTILLA DE PERSONAL Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA DICHO EJERCICIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el articulo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por plazo de quince días hábiles – que empezará a contarse desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia-, a fin de que durante el mismo los interesados puedan examinarlos y puedan formular las reclamaciones que se consideren pertinentes, las cuales deberán ser dirigidas al Sr. Alcalde – Presidente de esta Corporación. En el supuesto de que durante dicho plazo no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el citado Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. En Palacios Rubios a 21 de enero de 2014.–El Alcalde, Víctor Jiménez García. CVE: BOP-SA-20140317-018 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 139 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Palacios Rubios Edicto. Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2013, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esa Entidad, en cumplimiento y de conformidad con dispuesto en los arts. 116 de la Ley 7/1985 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. En Palacios Rubios a 28 de febrero de 2014.–El Alcalde, Víctor Jiménez García. CVE: BOP-SA-20140317-019 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 140 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS El Pedroso de La Armuña Anuncio. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente RESUMEN POR CAPITULOS: ESTADO DE GASTOS CAP. CONCEPTO IMPORTE A) OPERACIONES CORRIENTES 1 GASTOS DE PERSONAL 52.050,00 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 78.850,00 3 GASTOS FINANCIEROS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 600,00 12.500,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL 6 INVERSIONES REALES 25.205,06 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 2.000,00 1.000,00 TOTAL GASTOS 172.205,06 ESTADO DE INGRESOS CAP. CONCEPTO IMPORTE A)OPERACIONES CORRIENTES 1 IMPUESTOS DIRECTOS 42.700,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3 TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 23.450,00 4 TRANSFERENCIA CORRIENTES 35.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 56.050,00 300,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL 6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL INGRESOS 0,00 14.705,06 172.205,06 CVE: BOP-SA-20140317-020 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 141 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento: Personal Funcionario: -Denominación del puesto: Secretaría-Intervención. Escala: Habilitación Estatal. Subescala: Secretaría-Intervención. Grupo A, Subgrupos A1 y A2. Nivel 26. Agrupada con el Ayuntamiento de Tarazona de Guareña. Cubierto. Personal Laboral: -Denominación del puesto: Operario de Servicios Múltiples. Cubierto. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. En El Pedroso de la Armuña a 20 de febrero de 2014.–El Alcalde, Ángel Gómez Carrasco. CVE: BOP-SA-20140317-020 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 142 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS El Pedroso de La Armuña Edicto. Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2013, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esa Entidad, en cumplimiento y de conformidad con dispuesto en los arts. 116 de la Ley 7/1985 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. En El Pedroso de la Armuña a 13 de febrero de 2014.–El Alcalde, Ángel Gómez Carrasco. CVE: BOP-SA-20140317-021 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 143 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS El Pedroso de La Armuña Anuncio de aprobación definitiva. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 19 de diciembre de 2013, referido a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los Caminos Rurales, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, como figura en el Anexo. Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL PEDROSO DE LA ARMUÑA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º–Objeto Es objeto de esta Ordenanza es el establecimiento del régimen jurídico de los caminos rurales del Municipio de El Pedroso de la Armuña, en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 25 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 2.º–Definición A los efectos de esta Ordenanza son caminos rurales aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de la agricultura y ganadería. Queda excluidos de la presente regulación los caminos privados, cuyo itinerario trascurra íntegramente por el interior de fincas particulares, los cuales habrán de regirse por la normativa civil aplicable, sin perjuicio de que dichos caminos puedan abrirse al público por motivos de interés público, a través del correspondiente procedimiento expropiatorios. Quedan excluidos igualmente las vías pecuarias titularidad de la Junta de Castilla y León, las cuales se regularán por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y el Decreto 4/1995, de 12 de enero de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Artículo 3.º–Clases de caminos La red de caminos rurales de El Pedroso de la Armuña comprende los caminos públicos del Municipio, hayan sido objeto o no de concentración parcelaria, con la longitud y anchuras, incluidas las cunetas, que en el primer caso, figuran detallados en los planos de la expresada concentración parcelaria. CVE: BOP-SA-20140317-022 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 144 Artículo 4.º–Naturaleza jurídica Los caminos son bienes de dominio público del Ayuntamiento de El Pedroso de la Armuña y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa y recuperación. CAPÍTULO l.–DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Artículo 5.º–Facultades y potestades administrativas Compete al Ayuntamiento de El Pedroso de la Armuña el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos rurales: a) La ordenación y regulación de su uso. b) La defensa de su integridad mediante el ejercicio del derecho y deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales. c) Su deslinde y amojonamiento. d) Su desafección así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento. Artículo 6.º–Usos y utilización Los usos de los caminos rurales vienen derivados de la definición que de los mismos se recoge en el artículo 2 de esta Ordenanza, facilitando las comunicaciones rurales y sirviendo al Municipio para los servicios propios de la agricultura y ganadería. Artículo 7.º–Uso propio La comunicación directa con pueblos limítrofes y con pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso a fincas, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola y el tránsito pecuario. Artículo 8.º–Usos compatibles Se consideran usos compatibles los usos tradicionales que, no teniendo naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse respetando la prioridad establecida en el artículo 7 de esta Ordenanza y sin menoscabo de los usos definidos en dicho artículo. CAPÍTULO II.–RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL PEDROSO DE LA ARMUÑA Artículo 9.º–Limitaciones El Ayuntamiento podrá limitar de forma general y, de forma especial en determinadas épocas del año, el tránsito y circulación de vehículos. En particular, en épocas de lluvia o de nieve el Ayuntamiento podrá acordar la prohibición de vehículos de más de 20 toneladas brutas La limitación de velocidad en el tránsito por los caminos es la establecida de manera general por el Código de Circulación. Artículo 10.–Usos Excepcionales. La circulación de vehículos destinados a la corta y saca de madera así como los destinados al transporte de áridos y otros usos no habituales como vehículos oruga, cadenados, de arrastre, etc., deberán ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento, que podrá exigir el depósito de fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizarla reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos. CVE: BOP-SA-20140317-022 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 145 Artículo 11.º–Limpieza de fincas colindantes con caminos rurales Las fincas colindantes con los caminos rurales deberán permanecer limpias de brozas, arbustos y vegetación en aquella parte que limite con los caminos, siendo obligación de los propietarios y poseedores de las mismas la realización de las tareas de desbroce, evitando que la vegetación invada total o parcialmente los caminos, así como las escorrentías laterales, pasos de agua y cunetas. Así mismo, es obligación de estos propietarios y poseedores de las fincas colindantes con los caminos a los que hace referencia esta Ordenanza, la poda de ramas de los árboles hasta una altura de 4,5 metros que partiendo de su propiedad sobrevuelen los mismos. Estas labores de limpieza y poda serán ejecutadas por el Ayuntamiento a costa de los propietarios en caso de negativa de éstos, pudiendo exigirse con carácter cautelar y de forma solidaria, por vía de apremio, los gastos que entrañen las limpiezas y podas tanto a los titulares de los predios, usufructuarios, arrendatarios, precaristas o titulares de cualquier derecho real u obligación sobre las fincas, y sin perjuicio del derecho de los obligados al pago a repercutir la exacción contra obligado civilmente a su abono. Artículo 12.º–Arado de fincas colindantes con caminos rurales Las fincas de cultivo colindantes con los caminos rurales que sean objeto de arado deberán respetar una distancia mínima de 0,50 metros de la arista exterior del camino y cuneta colindante, salvo cuando se trate de especies arbóreas o arbustivas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ordenanza. No se podrán arar las fincas ayudándose en el camino para las vueltas y maniobras. Artículo 13.º–Cunetas en caminos de concentración Las cunetas son parte importante del camino, ya que garantizan la anchura suficiente para el paso de la maquinaria agrícola y facilitan el desagüe de fincas y caminos, impidiendo el reblandecimiento y deterioro de los mismos. Es responsabilidad de los propietarios colindantes el mantenimiento de las mismas en perfecto estado. Artículo 14.º–Vallado de fincas colindantes con caminos rurales Los propietarios de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar el vallado de éstas deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal, respetando a tal fin la alineación que desde el Ayuntamiento se indique y debiéndose retirar como norma general 3,5 metros desde el límite exterior de los caminos, garantizando la anchura suficiente para el paso de maquinaria agrícola independientemente del tipo de vallado que se vaya a realizar. Para aquellos vallados existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se considerará el vallado en precario, de tal forma que cualquier obra de modificación, reparación o ampliación del vallado previo deberá atenerse a lo prescrito en este artículo, retranqueándose a la alineación de 3,5 metros desde el límite exterior de los caminos, configurado dicho límite por la cuneta. Para caminos con una superficie igual o superior a 10 metros, la alineación se establece en 1 metro, como mínimo, desde el límite exterior de los caminos, configurando dicho límite por la cuneta. Artículo 15.º–Plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales Los propietarios de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar plantaciones forestales deberán solicitar autorización municipal previa cuando la distancia en la que se pretenda efectuar aquélla sea en cualquier punto de la misma inferior a 3 m desde la arista exterior del camino. CVE: BOP-SA-20140317-022 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 146 En todo caso deberán atenerse a la regulación que sobre plantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido tenga determinada la Junta de Castilla y León; para plantaciones ya existentes, anteriores a la presente Ordenanza, una vez efectuada la corta deberá efectuarse el retranqueo previsto para las nuevas plantaciones. Artículo 16.º–Ocupaciones temporales Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos rurales, siempre que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en los artículos 6, 7 y 8 de esta Ordenanza. Artículo 17.º–Riego en fincas colindantes Los propietarios de fincas colindantes con caminos rurales que tengan que regar sus fincas, deberán proceder de modo que el agua no se vierta al camino, independientemente del método de riego utilizado. Artículo 18º.–Entradas a fincas colindantes con caminos rurales. Será obligación de los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales establecer las entradas con salva cunetas de vértices rematados en obra de ladrillo con mortero u hormigón, en el lugar que determine el Ayuntamiento, con las siguientes características: 1. Entradas a una sola finca: – Anchura mínima 6 metros. – Diámetro del tubo 40 cm. 2. Entradas compartidas a dos fincas: – Anchura mínima 7 metros. – Diámetro del tubo mínimo 40 cm. Estas obras podrán ser ejecutadas por el Ayuntamiento, en caso de negativa de los obligados, pudiendo exigirse los gastos ocasionados, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ordenanza. CAPÍTULO III.–DE LA DEFENSA DE LOS CAMINOS RURALES Artículo 19.º–El régimen de protección El régimen de protección de los caminos rurales de El Pedroso de la Armuña, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 20.º–Prerrogativas de la Administración Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio en las condiciones y forma señalados en los artículos 44 a 73 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades Locales, de las siguientes potestades: a) Potestad de investigación. b) Potestad de deslinde. c) Potestad de recuperación. d) Potestad de desahucio administrativo. El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización. CVE: BOP-SA-20140317-022 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 147 CAPÍTULO IV.–DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TRAZADO Artículo 21.º–Desafección El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad. No obstante lo anterior, operará la desafección de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos. Artículo 22.º–Modificación del trazado Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea desafección en el mismo expediente, el Pleno Municipal podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y sus prevenidos en los artículos 6, 7 y 8 de esta Ordenanza. CAPÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23.º–Disposiciones generales 1.–Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables. 2.–La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 24.º–Clasificación de las infracciones 1.–Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. 2.–Son infracciones muy graves: a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos rurales. b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en vías pecuarias. c) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y cosas que circulen por los mismos. d) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos y cunetas rurales o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin el debido título administrativo. 3.–Son infracciones graves: a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino rural. b) La realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de un camino rural, entre los que se incluye los provenientes del agua de riego, de terrenos colindantes. c) La cota o tala de árboles existentes en las vías pecuarias. d) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en los caminos rurales. e) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en esta Ordenanza. f) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses. 4.–Son infracciones leves: CVE: BOP-SA-20140317-022 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 148 a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos y cunetas rurales sin que impidan el tránsito. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas. c) El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas. Artículo 25.º–Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos rurales será establecido en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y por el Real Decreto 189/1994, de 25 de agosto. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía de la Corporación, conforme dispone en el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en los concejales de la Corporación, en los términos previstos en la normativa de aplicación, tanto la competencia para la resolución del procedimiento como para la adopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer. Artículo 26.º–Sanciones Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150,00 euros; las graves con multa desde 151,00 hasta 300,00 euros; y las infracciones muy graves con multa desde 301,00 hasta 600,00 euros. En ningún caso la sanción impuesta podrá suponer un beneficio económico para el infractor. Artículo 27.º–Reparación del daño causado Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr, en la medida de lo posible, la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción. El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente. El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por importe del veinte por ciento mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de reparación del daño causado al dominio público local objeto de esta Ordenanza o limpias, podas, demolición de vallados o reposición de caminos irregularmente arados, cuando requerido, cautelar o definitivamente, el infractor para el abono de los gastos irrogados a los caminos rurales, éste no procediese a su pago en el periodo voluntario de cobranza. CAPÍTULO VI.–RECURSOS Artículo 28.º–Recursos Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución; o bien, directamente, recurso contencioso CVE: BOP-SA-20140317-022 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 149 administrativo directo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, en las condiciones señaladas en los artículos 45 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que consta de 28 artículos y una Disposición Final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En El Pedroso de la Armuña a 25 de febrero de 2014-–El Alcalde, Ángel Gómez Carrasco. CVE: BOP-SA-20140317-022 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 150 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Sando Edicto. Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2013, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, quedan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por plazo de quince días, más ocho más, para que los interesados puedan presentar los reparos, observaciones o reclamaciones que estimen pertinentes. En Sando a 4 de marzo de 2014.–El Alcalde, Ampelio Vicente Herrero. CVE: BOP-SA-20140317-023 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 151 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Santa María de Sando Anuncio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponen al público, por un periodo de 15 días y 8 más, en las dependencias municipales, los Estados y Cuentas anuales de la contabilidad municipal, correspondientes al ejercicio de 2013, para su examen por los interesados y la presentación de reclamaciones y observaciones que se estimen oportunas. En Santa María de Sando, a 6 de marzo de 2014.–La Alcaldesa Luisa García Herrero. CVE: BOP-SA-20140317-024 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 152 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Tarazona de la Guareña Anuncio. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPITULOS CAPITULOS INGRESOS EUROS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos Directos. 74.350,00 2 Impuestos Indirectos. 3 Tasas y Otros Ingresos. 22.350,00 4 Transferencias Corrientes. 74.460,00 5 Ingresos Patrimoniales. 747,22 5.050,00 A.2) OPERACIONES DE CAPITAL 6 Enajenación de Inversiones Reales. 7 Transferencias de Capital. 0,00 21.828,90 B) OPERACIONES FINANCIERAS 8 Activos Financieros. 0,00 9 Pasivos Financieros. 0,00 TOTAL INGRESOS. . . . 198.786,12 CAPITULOS GASTOS EUROS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de Personal. 48.150,00 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 82.450,00 3 Gastos Financieros. 4 Transferencias Corrientes. 2.900,00 13.600,00 A.2) OPERACIONES DE CAPITAL 6 Inversiones Reales. 41.886,12 7 Transferencias de Capital. 2.000,00 B) OPERACIONES FINANCIERAS 8 Activos Financieros. 0,00 9 Pasivos Financieros. 7.800,00 TOTAL GASTOS. . . . 198.786,12 CVE: BOP-SA-20140317-025 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 153 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento: Personal Funcionario: -Denominación del puesto: Secretaría-Intervención. Escala: Habilitación Nacional. Subescala: Secretaría-Intervención. Grupo A. Subgrupo: A1/A2. Nivel 26. Agrupada con el Ayuntamiento de el Pedroso de la Armuña Personal Laboral: -Denominación del puesto: Operario de Servicios Múltiples. Situación: Vacante. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. En Tarazona de Guareña a 5 de marzo de 2014.–El Alcalde, Álvaro Marcos López. CVE: BOP-SA-20140317-025 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 154 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Tarazona de la Guareña Anuncio. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 11 de noviembre de 2013, sobre establecimiento y aprobación de la Ordenanza del precio público por la prestación del servicio de velatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL VELATORIO MUNICIPAL DE TARAZONA DE GUAREÑA Artículo 1.º Naturaleza y fundamento En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula precio público por la prestación de servicios en el Velatorio municipal de Tarazona de Guareña. Se trata de servicios que son de solicitud o recepción voluntaria para los administrados y se prestan por el sector privado. Artículo 2.º Supuesto de hecho Constituye el supuesto de hecho de este precio público la prestación del servicio de velatorio conforme lo dispuesto en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León Artículo 3.º Obligados al pago Están obligados al pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza municipal quienes se beneficien de los servicios y utilicen el Velatorio municipal. Por tanto, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización de los citados servicios. También se considerarán obligadas al pago las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que soliciten la utilización del Velatorio municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas entidades. Artículo 4.º Exenciones y bonificaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, no se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de la Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda. Artículo 5.º Cobro La obligación de pago del precio público regulado por la presente Ordenanza nace desde en el momento en que se contrata el servicio de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento u Ordenanza que regula la prestación del servicio CVE: BOP-SA-20140317-026 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 155 El precio público habrá de satisfacerse con anterioridad a que el cadáver abandone las instalaciones del Velatorio municipal según proceda. El abono de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados se efectuará directamente al concesionario del servicio, al gestionarse el mismo de manera indirecta y estar la entidad concesionaria facultada para ello por el pliego de condiciones económico administrativas que rigió la concesión. Artículo 6.º Tarifas Las tarifas a aplicar a los usuarios/as del servicio, serán cobradas directamente por el adjudicatario del servicio del Velatorio municipal conforme al siguiente cuadro de precios excluido el IVA (21%): - Utilización de la sala velatorio 245,00 Euros. Esta tarifa será objeto de revisión anual por el Ayuntamiento por aplicación del Índice General de Precios de Consumo DISPOSICIONES FINALES Primera.-Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, así como en la legislación tributaria general o específica que sea de aplicación. Segunda.-La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Salamanca, y surtirá efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. En Tarazona de Guareña 26 de febrero de 2014.–El Alcalde, Álvaro Marcos López. CVE: BOP-SA-20140317-026 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 156 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Tarazona de la Guareña Edicto. Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2013, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esa Entidad, en cumplimiento y de conformidad con dispuesto en los arts. 116 de la Ley 7/1985 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes En Tarazona de Guareña a 24 de febrero 2014.–El Alcalde, Álvaro Marcos López. CVE: BOP-SA-20140317-027 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 157 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Tarazona de la Guareña Anuncio. Por el Pleno del Ayuntamiento de Tarazona de Guareña (Salamanca), en sesión extraordinaria celebrada con fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en el ASUNTO 3º.- APROBACION DE LOS ACUERDOS QUE PROCEDAN EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE EJECUCIÓN DE SONDEO (CONVENIO SEQUIA), se adoptó, el acuerdo de DELEGAR en la Alcaldía cuantas facultades pudieran corresponder al Pleno de la Corporación en relación con dicho expediente, incluido en su caso, la aprobación del proyecto técnico correspondiente. Lo que se hace público para general conocimiento. En Tarazona de Guareña, a 24 de febrero de 2014.–El Alcalde-Presidente, Álvaro Marcos López. CVE: BOP-SA-20140317-028 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 158 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Trabanca Anuncio. Durante el plazo de DÍEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, queda expuesto al público en la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Trabanca, para consultas, alegaciones y/o reclamaciones, el expediente incoado a instancia de D. SECUNDINO PACHO PACHO, solicitando LICENCIA AMBIENTAL PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD DE BAR SIN EQUIPOS MUSICALES con emplazamiento en la CL FUENTENICA, 1, de este municipio de Trabanca (Salamanca). Lo que se hace público para general conocimiento. Trabanca a 10 de marzo de dos mil catorce.–El Alcalde, Víctor Manuel Pacho Benítez. CVE: BOP-SA-20140317-029 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 159 IV. Sección No Oficial AQUALIA. Gestión Integral del Agua, S.A. De acuerdo con el reglamento del Servicio Municipal de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, aqualia gestión integral del agua, S.A. hace pública la 2ª notificación de aquellos clientes del Servicio Municipal de Aguas a quienes se procederá a la suspensión del suministro de agua en el caso de no producirse el pago de las cantidades pendientes, correspondientes a recibos de agua impagados, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta relación. Salamanca a 10 de marzo de 2014.–El Gerente de Aqualia gestión integral del agua, S.A. Nº Cliente Titular del recibo Dirección de Suministro Recibos Importe 5436 ISIDRO GOMEZ CASTILLA CR LEDESMA 7 LC 1 13,77 € 7005 CARMEN SANCHEZ MESONERO PS ESTACION 29 BJ 1 12,44 € 7013 ROBERTO BALLESTEROS HERNANDEZ CL PINTORES 17 1º B 1 52,86 € 7172 MANUELA TINOCO CORDON CL PINTORES 36 1 A 1 12,44 € 8001 EXALTACION MERCHAN SANTOS CL EMIGDIO DE LA RIVA 11 BJ DC 1 12,44 € 8031 ISABEL RODRIGUEZ MATEOS CL EMIGDIO DE LA RIVA 29 3º A 1 12,44 € 8161 ELECTRICIDAD SALAMANCA S.L. CL PLATEROS 25 LC 1 13,77 € 8162 LUIS REYES GARCIA CL PLATEROS 25 LC 1 13,77 € 8256 LORENZO GONZALEZ ALFONSO CL GANADEROS 1 1º A 1 19,50 € 8529 NAZARIO CABALLERO RODRIGUEZ CL DORADO MONTERO 14 LC. 1 14,29 € 8836 JULIAN MARTIN REBOLLO CL MIRANDA Y OQUENDO 3 1º A 1 376,52 € 8936 CARPIROBLE SL CL BOLIVAR 10 LC 1 13,77 € 9000 JUAN FRANCISCO MATIAS TARDAGUILA CL DIEGO DE DEZA 6 2º C 1 20,00 € 9141 RAFAEL MARTIN GONZALEZ CL GENERAL CASTAÑOS 5 BJ B 1 33,69 € 9354 NESTOR ALONSO LOBO PS DOCTOR TORRES VILLARROEL 33 5º C 1 12,44 € 9636 CARLOS LOPEZ LOZANO CL CONDE DE ORGAZ 2 1º 4 1 66,55 € 9643 FELIPE BERROCAL FRUTOS CL CONDE DE ORGAZ 1 LC 1 158,16 € 10741 ASCENSION PILAR GONZALEZ GARCIA AV PORTUGAL 30 7º C 1 30,95 € 10742 ASCENSION PILAR GONZALEZ GARCIA AV PORTUGAL 30 7º C 1 15,96 € 11313 MARIA CARMEN SANTIAGO VALDELISO AV PORTUGAL 48 5º C 1 12,44 € 11314 MARIA CARMEN SANTIAGO VALDELISO AV PORTUGAL 48 5º C 1 12,44 € 11583 REMEDIOS GASCON MARTIN AV PORTUGAL 92 2º 8 1 12,44 € 15865 DELFINA ANTUNEZ MORALEJO CL LEDRADA 30 1º DCHA 1 30,95 € 15885 INES VACAS MARTIN CL SAN BRUNO 50 1 12,44 € 16068 JUAN MORENO PULIDO CL DON QUIJOTE 47 1º D 1 24,10 € 16181 JOSE DOMINGO FERNANDO BERNAL CL MARINEROS 42 BJ A 1 87,56 € 16264 FELICIDAD BOYERO GALLEGO CL SAN ANDRES 24 BJ 1 13,44 € 16415 JOSE MARCOS PEREZ CL SAN LUCAS 19 BJ. 1 12,44 € CVE: BOP-SA-20140317-030 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 160 Nº Cliente Titular del recibo Dirección de Suministro Recibos Importe 16871 EULOGIO LUIS MARTIN LOPEZ CL LINARES 50 1º IZDA 1 28,22 € 16942 SATURNINO BRIZ SANCHEZ CL CARDENAL CISNEROS 6 BJ 1 19,00 € 17077 MARIA DE LOS ANGELES PORRAS PEDRERO CL ALFONSO IX DE LEÓN 29 LC 1 13,77 € 17228 DESIDERIO MATA RODRIGUEZ CL ANDALUCIA 2 4º A 1 12,44 € 17438 PLACIDO MARTIN HERRERA PZ AFRICA 11 BJ 1 76,14 € 17755 FELIPE BLAZQUEZ GONZALEZ CL ALAMEDA 14 BJ 1 60,41 € 17831 JUAN JESUS BERMUDEZ SALAZAR CL MIROBRIGA 17 BJ DCHA 1 27,76 € 17840 ADORACION GONZALEZ GARCIA CL MIROBRIGA 16 1º DC 1 22,74 € 17861 MANUEL JOSE HERRERO GARCIA CL MORISCOS 19 1º IZ 1 40,54 € 18015 LUCIO HERNANDEZ CURTO CL VALLEJERA 14 1º I 1 44,64 € 23146 MARIA LUISA BERMUDEZ BERMUDEZ CL LEDRADA 28 BJ IZ 1 51,49 € 26436 JOSE CARLOS HERRERO VALERO CL PEREZ OLIVA 8 4º IZ 1 12,44 € 26522 JOAQUIN BARCOS BARCOS CL ECHEGARAY 9 3º C 1 13,44 € 26523 JOAQUIN BARCOS BARCOS CL ECHEGARAY 9 3º C 1 12,95 € 26556 JOSE MANUEL MARTIN VILLALON CL SANCHEZ LLEVOT 1 LC 1 13,77 € 26959 ALFONSO M. MENDEZ GARCIA CL RODRIGUEZ FABRES 21 LC 1 13,77 € 27294 ANGEL MAZAS ACOSTA PZ GABRIEL Y GALAN 11 3º IZ 1 12,44 € 27295 ANGEL MAZAS ACOSTA PZ GABRIEL Y GALAN 11 3º IZ 1 12,44 € 27655 LUIS CENZUAL LUCAS CL RODRIGUEZ FABRES 5 LC 1 99,44 € 27675 MARIA COQUE MARTIN CL MARIA AUXILIADORA 62 3º D 1 12,44 € 27679 LUIS PEREZ MARTIN CL MARIA AUXILIADORA 62 4º D 1 47,38 € 27753 MARIA ESPERANZA PALACIOS SANCHEZ AV FEDERICO ANAYA 44 3 B 1 33,69 € 27755 JOSE MANUEL GONZALEZ PEREZ AV FEDERICO ANAYA 44 4 C 1 13,44 € 27803 AGRIPINO RODRIGUEZ GARCIA AV FEDERICO ANAYA 52 4º D 1 59,71 € 27949 TERESA CAMPO MORO CL MARIA AUXILIADORA 49 5º IZ 1 16,53 € 27950 TERESA CAMPO MORO CL MARIA AUXILIADORA 49 5º IZ 1 12,44 € 28086 FAUSTINO GARCIA VICENTE AV FEDERICO ANAYA 19 4º C 1 12,44 € 28157 JOSE RODRIGUEZ VEGA AV FEDERICO ANAYA 31 1º B 1 12,44 € 28254 JUAN J. SANTOS FERNANDEZ CL SARASATE 2 LC. 1 16,35 € 28364 DOMINGO GOMEZ FRANQUEZA CL TOLEDO 9 3 C 1 16,48 € 29040 CIRILO GUTIERREZ RODRIGUEZ AV FEDERICO ANAYA 24 5º C 1 21,36 € 29436 ANTONIO ARROYO DEL PILAR AV FEDERICO ANAYA 62 LC 1 14,80 € 29705 MARIA ANGELES DIEGO PEINADO CL PIZARRO 33 2º IZ 1 52,86 € 29897 ISIDRO REGALADO RATERO CL VAN DYCK 30 1º DCHA 1 12,44 € 29898 GUILLERMO VILLORIA SANCHE CL VAN DYCK 30 1º IZ 1 12,44 € 29969 EMILIA RIVERO GONZALEZ CL ALONSO DE OJEDA 44 2º DCHA 1 12,44 € 30684 JUAN LOPEZ BERNARDO CL POLLO MARTIN 27 1º IZ 1 12,44 € 31740 ISABEL ALVAREZ IGLESIAS CL GUERRILLEROS 5 LC 1 17,90 € 31793 CARMEN SANCHEZ MESONERO CL NUÑEZ DE BALBOA 1 6º C 1 12,44 € CVE: BOP-SA-20140317-030 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 161 Nº Cliente Titular del recibo Dirección de Suministro CL VALDIVIA 14 1º DCHA Recibos 1 Importe 32028 JOSE MANUEL GONZALEZ OLIVA 37,80 € 32175 VICTOR GALACHE ALEJANDRINO CL PEDRO MENDOZA 16 2º D 1 62,45 € 32614 VICENTE GOMEZ DIAZ CL VALDIVIA 4 1º C 1 44,64 € 32615 VICENTE GOMEZ DIAZ CL VALDIVIA 4 1º C 1 29,58 € 32704 LEGRANA ESPAÑOLA, S. A. CL JUAN DE LA COSA 7 LC 1 13,77 € 32715 DANIEL HERNANDEZ SAIZ CL JUAN DE ARGUELLES 21 LC 1 13,77 € 32893 VALENTIN GALLEGO GUTIERREZ CL CABEZA DE VACA 7 1 16,86 € 32920 JOSE MANUEL LORENZO PEREZ CL CABEZA DE VACA 2 6º A 1 32,32 € 33741 LUIS GOMEZ PEREZ CL ISAAC PERAL 48 3º IZ 1 67,93 € 33859 FERMIN LORENZO MARTIN CL ISAAC PERAL 7 5º A 1 59,71 € 33903 JOSE F. CASCAJO CARDOSO CL MIGUEL DE UNAMUNO 53 1 17,90 € 35351 ISIDORA GOMEZ RUBIO CL CHINCHIBARRA 18 2º B 1 12,44 € 35457 JOAQUIN EGIDO CORTES CL LAZARILLO DE TORMES 25 LC. 1 13,77 € 35642 TOMAS MACIAS GOMEZ CL RIO RIOFRIO 7 3º IZ 1 29,33 € 35714 TIMOTEO PASCUAL GOMEZ CL HORTENSIAS 3 4º IZ 1 12,44 € 36051 MARINA ROMERO HERRERO CL OLMOS 5 3º H 1 12,44 € 36305 JOSE PORTAL CASQUERO CL ACACIAS 16 2º A-IZ 1 12,44 € 37127 CESAREO MARTIN CORRAL CL ACACIAS 17 3 9 1 89,07 € 38503 JOSE MARTIN GONZALEZ CL ISAAC PERAL 15 4º DCHA 1 43,27 € 39148 ABILIO BENITO SANCHEZ CL FRESNO 5 2º B 1 12,44 € 39351 PONCIANO LOZANO ALONSO CL ALFONSO DE CASTRO 16 4º A 1 12,44 € 39521 JOSE CONDE SANCHEZ CL ALFONSO VI 1 3º 9 1 12,44 € 39735 BERNARDINA HERNANDEZ MARTIN CL ALFONSO VI 1 AT A 1 12,44 € 40723 MARIA ROSA ALONSO ALMARAZ CL FERNANDO DE ROJAS 19 2º B 1 12,44 € 40785 FELIPE GARCIA GONZALEZ CL FERNANDO DE ROJAS 8 4º B 1 12,44 € 40825 ANGEL CERVIÑO RODRIGUEZ CL FERNANDO DE ROJAS 46 2º IZ 1 12,44 € 40858 ESTEBAN SANCHEZ CARRASCO CL HIDALGOS 11 LC 1 13,77 € 46112 M. NIEVES PARADELA MUÑOZ PS CANALEJAS 10 3º A 1 12,95 € 46176 MARIA DEL MAR RIVAS SANCHEZ PS CANALEJAS 9 3º D 1 22,74 € 47829 CP SAN FRANCISCO JAVIER 26 CL SAN FRANCISCO JAVIER 26 1 1.101,05 € 47841 ESTEBAN GARCIA HERNANDEZ PS SAN ANTONIO 5 1º B 1 37,80 € 47842 ESTEBAN GARCIA HERNANDEZ PS SAN ANTONIO 5 1º B 1 21,36 € 53699 MANUEL BARREÑA ANDRES AV CIPRESES 92 3º A 1 124,83 € 53739 JOSE MARTIN PRIETO CL RIO SANGUSIN 4 3º IZ 1 26,84 € 54204 SATURIA LOPEZ SANCHEZ AV CIPRESES 32 3º IZ 1 12,44 € 54733 EMILIANO LOPEZ GARCIA CL TREBOL 15 BJ D 1 12,44 € 54765 BONIFACIO SANCHEZ GONZALEZ CL DIEGO LOSADA 21 3º IZ 1 18,49 € 54835 PEDRO SANCHEZ GARCIA CL JUAN DE GARAY 1 BJ IZ 1 39,17 € 55391 RAMONA SAN BLAS HERNANDEZ CL GRECO 2 4º D 1 23,93 € CVE: BOP-SA-20140317-030 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 162 Nº Cliente Titular del recibo Dirección de Suministro Recibos 1 Importe 55994 ELIECER LOPEZ GARCIA CL JUAN DEL ENCINA 6 LC 13,77 € 56961 MARIA ANGELES GONZALEZ MONTES CL LINARES 32 BJ DR 1 12,44 € 58051 ISIDORO GARCIA GONZALEZ CL MIROBRIGA 14 1º DC 1 12,44 € 58620 ELISA DOMINGUEZ RODRIGUEZ AV ITALIA 50 2º DCHA 1 50,12 € 58640 JUAN PEREZ GOMEZ CL FERNANDO DE LA PEÑA 19 4º IZ 1 50,12 € 58871 MANUEL MENDEZ GONZALEZ CL SAN ARCADIO 10 BJ 1 12,44 € 59060 MANUELA CUADRADO HERNANDEZ CL LEDRADA 30 BJ IZ 1 74,77 € 59253 JUAN LUIS ANTON CL FRAY JUNIPERO SERRA 5 4º F 1 44,64 € 59809 LILIAN MARTIN GARCIA CL ALFONSO IX DE LEÓN 118 8º A 1 26,84 € 60734 JOSEFINA BORREGO BELLIDO CL GRECO 16 6º C 1 12,44 € 61959 MATILDE SERRANO AGANZO CL BOLIVAR 11 2º A 1 20,00 € 63004 MARIA ROSA RODRIGUEZ PERULERO CL PABLO PICASSO 24 4º IZ 1 37,80 € 64111 VALENTINA LADERA FERNANDEZ PS DOCTOR TORRES VILLARROEL 33 8º B 1 59,71 € 65882 EMILIANA MATAS GARCIA CL GARRIDO Y BERMEJO 5 1º B 1 12,44 € 66362 JOAQUIN MUÑIZ GIRON CL ECHEGARAY 9 3º A 1 13,95 € 66363 JOAQUIN MUNIZ GIRON CL ECHEGARAY 9 3º A 1 14,96 € 66384 RICARDO BRIZ LOPEZ CL CHINCHIBARRA 14 BJ A 1 24,10 € 66508 MANUEL JIMENEZ LOPEZ CL NORTE 1 1º C 1 12,44 € 66968 PEDRO ESCRIBANO LABRADOR CL ALFAREROS 3 LC 1 14,29 € 67657 BARDECIAR SL CL VAN DYCK 9 LC 1 401,60 € 67779 INMACULADA GARRIDO RECALDE CL RIO SANGUSIN 2 3º DCHA 1 12,44 € 67853 HERMINIA SALAZAR FERRERUELA CL SIERRA DE BEJAR 31 1º IZ 1 19,50 € 67917 M. MONTSERRAT MERCHAN VILLARON CL CORTES DE CADIZ 24 4º C 1 20,00 € 68635 LUIS INOCENCIO GARCIA MONTERO CL ALFONSO IX DE LEÓN 9 LC 1 14,80 € 68749 JOAQUIN ELENA SANCHEZ CL ACACIAS 2 7º H 1 55,59 € 68750 JOAQUIN ELENA SANCHEZ CL ACACIAS 2 7º H 1 24,10 € 68986 EMILIO GONZALEZ CUBAS CL SARASATE 16 1º B 1 14,45 € 69399 IGNACIO JOSE ALONSO CABEZAS AV COMUNEROS 17 2º B 1 28,22 € 69401 IGNACIO JOSE ALONSO CABEZAS AV COMUNEROS 17 2º B 1 17,99 € 69572 MARIA JOSEFA HERRERO CABO CL TREBOL 13 3º DCHA 1 26,84 € 69607 EMILIO DELGADO GAGO CL PABLO PICASSO 18 2º A 1 12,44 € 70151 DIONISIO NAVAS SANCHEZ CL ISAAC PERAL 50 1º IZ 1 40,54 € 70866 MARIA LUISA ALFAGEME GONZALEZ CL CANTABRICO 17 BJ 1 141,32 € 71104 PILAR RODRIGUEZ HERNANDEZ CL GRECO 23 7º C 1 41,91 € 71313 HERMINIA MERINO MIGUEL CL ISAAC PERAL 33 2º DCHA 1 17,80 € 72127 CARIDAD CASTRO LOPEZ CL PIZARRO 13 3º IZ 1 18,49 € 72725 SEGISMUNDO APARICIO FARIÑAS CL PACES 14 BJ 1 12,44 € 72965 PENA RODRIGO SL CL MARIA AUXILIADORA 22 LC 1 338,23 € 73448 MARIA VICTORIA TESSAINER DE OLANO CL FRESNO 5 5º E 1 17,40 € CVE: BOP-SA-20140317-030 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 163 Nº Cliente Titular del recibo Dirección de Suministro Recibos Importe 73634 CONSTANTINA ROJO GARCIA CL MENINAS 1 BJ 2 1 12,44 € 74766 DISTINTE SALAMANCA SL CL MARIA AUXILIADORA 65 LC. 1 13,77 € 75260 MARILU VELEZ DE VILLA MELENDEZ CL HORTENSIAS 3 2º DCHA 1 55,59 € 75320 ANGEL FERNANDEZ SALGADO CL CASTAÑAR 11 1º IZ 1 17,99 € 75995 FERNANDO PEREZ PENA AV FEDERICO ANAYA 62 9º D 1 22,74 € 75996 FERNANDO PEREZ PENA AV FEDERICO ANAYA 62 9º D 1 15,96 € 76035 CALVO Y FRANGANILLO, S. L PQ PARQUE DE LA ALAMEDILLA 12 LC 1 16,86 € 76099 ENRIQUE MOTOS BERMUDEZ CL VICTORIA 55 BJ 1 451,24 € 76169 FERNANDO MELLADO MARTIN AV SALAMANCA 60 3º A 1 13,71 € 76729 OBRAS Y ALQUILERES SALAMANCA SL CR LEDESMA 5 3º D 1 35,06 € 77118 AURELIO IGLESIAS BENITO CL AVILA 38 2º L 1 22,74 € 77534 RAMON GARCIA LOPEZ CL VASCO DE GAMA 3 LC 1 13,77 € 77652 SERGIO PAZOS GONZALEZ CL GOMEZ ARIAS 7 1º DCHA 1 28,22 € 78335 MARIA INMACULADA REDONDO GARCIA CL TORRES QUEVEDO 17 BJ IZ 1 93,52 € 78844 JAIME DE MANUELES CORTES CL AVILA 32 LC 1 13,77 € 79457 LEONOR BERMUDEZ BERMUDEZ CL SIERRA DE BEJAR 27 BJ IZ 1 28,22 € 80156 PALACIO DEL HELADO SL PS GRAN CAPITAN 27 LC 1 641,70 € 80459 EPI PLO, S.L. AV FEDERICO ANAYA 76 LC 1 16,35 € 80503 MARIA ENCARNACION MULAS GOMEZ CL AVILA 19 LC 1 13,77 € 80908 FERNANDO CESAR SIMON-MORETON MARTIN CL ECHEGARAY 5 7º B 1 12,44 € 80923 FERNANDO CESAR SIMON-MORETON MARTIN CL ECHEGARAY 5 7º B 1 12,44 € 81575 FAPRA S.L PS ESTACION 27 LC 1 41,42 € 81763 LAURA BARRIGA DEL CASTILLO AV CIPRESES 36 4º DCHA 1 12,44 € 82273 ANA MARIA ALONSO DUEL PS MADROÑOS 35 3 IZ 1 37,80 € 82317 ANGEL MARTIN REGALADO CL AVILA 36 2 1 17,48 € 83270 BONIFACIO MIGUEL MOTOS BERMUDEZ CL LUZ 51 BJ 1 36,43 € 83290 MUEBLES ABC S.L. CL MALDONADO OCAMPO 20 LC 1 14,80 € 83333 ZHEKO IVANOV ZHELEV CL PINTORES 32 1º C 1 12,44 € 83353 ORLANDO GONZALEZ JUANES CL RIO LAS UCES 2 3º B 1 33,69 € 83684 NATIVIDAD ARGUELLO MARTINEZ CL LAZARILLO DE TORMES 21 1º C 1 12,44 € 83791 SIMONA STAVAR CL DON QUIJOTE 63 3º B 1 12,44 € 83936 ROSA ISELDA SANTANO EGIDO CL DIEGO LOSADA 3 BJ DCHA 1 84,35 € 84064 MARIA ROSA BAZ GARCIA CL CABEZA DE VACA 22 4º IZ 1 99,37 € 84151 THOMAS OJO CL RIO RIOFRIO 9 4º IZ 1 12,44 € 84196 SILVANA DEL ROCIO ÑATO GUALOTUÑA CL ISAAC PERAL 27 4º DCHA 1 43,27 € 85021 CP JUAN MIGUEL 21 CL JUAN MIGUEL 21 1 194,13 € 85419 EDITH ADRIAZOLA GUARDIA CL VALDIVIA 11 3º A 1 26,84 € 86190 JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ CL WELLINGTON S/N LC 1 13,77 € 86602 LUIS ALBERTO FORERO ALDANA CL ALONSO DE OJEDA 42 4 B 1 19,00 € CVE: BOP-SA-20140317-030 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958 N.º 52 • Lunes 17 de Marzo de 2014 Pág. 164 Nº Cliente Titular del recibo Dirección de Suministro Recibos Importe 87009 SAJJAD AHMED CL GOMEZ ARIAS 7 1º B 1 28,22 € 87574 MARIA BELEN MORENO MATEOS CL CORTES DE CADIZ 9 LC 1 13,77 € 87594 MARIA ISABEL RAMOS FRANCISCO CL MORISCOS 28 BJ D 1 12,44 € 87757 SANTOS GALACHE GONZALEZ CL CUELLO CALON 10 4º D 1 29,44 € 87994 ANTONIO CAMARA ALARCON CL DORADO MONTERO 17 3º B 1 17,48 € 88156 SALAMANCA TOUR SL CL DIMAS MADARIAGA 9 LC 1 14,29 € 88167 MANUELA MARTIN BENITO CL VALENCIA 33 2º B 1 19,00 € 88168 MANUELA MARTIN BENITO CL VALENCIA 33 2º B 1 16,97 € 88437 JUAN REINALDO RIBERA JUSTINIANO CL ISAAC PERAL 50 4º DC 1 12,44 € 89516 JAVIER SANCHEZ CORRAL AV FEDERICO ANAYA 19 LC 1 13,77 € 89642 FLOREA ESTAN CL CUCHILLEROS 2 LC 1 13,77 € 89657 NOELIA GONZALEZ TERRON CL MELCHOR CANO 14 LC 1 13,77 € 89712 DAVID SANCHEZ MUÑOZ AV SALAMANCA 52 4º IZ 1 12,44 € 90261 RAFAEL JOSE GONZALEZ ZURDO CL MARGARITAS 1 1º IZ 1 21,36 € 90617 NOEL GOMEZ PEREZ CL RODRIGUEZ FABRES 18 LC 1 13,77 € 91055 AMAJARO SL CL DIMAS MADARIAGA 2 LC 1 513,32 € 91184 JUAN RICHAR ESPINOZA PANIAGUA CL TOLEDO 13 LC 1 13,77 € 91255 JISAL INVERSIONES Y COMERCIO SL CL MARIA AUXILIADORA 49 LC 1 598,33 € 91388 MARIA BELEN SILVA JIMENEZ CL BIERZO 7 LC 1 17,90 € 91951 MILTON MARCIO DE OLIVEIRA LIMA CL HORTENSIAS 3 2º IZ 1 12,44 € 92120 JESICA VELASCO ALVAREZ CL GOMEZ ARIAS 11 BJ IZ 1 22,74 € 92417 LENNY HERRERA DE MONTAÑO CL BOLIVAR 37 1º C 1 19,00 € 92446 PEDRO PARDO TEJEDOR CL RIO GUADIANA 11 BJ 1 141,23 € 92824 JOSE ANGEL MATEOS CASTAÑEIRA PS DOCTOR TORRES VILLARROEL 37 3º A 1 20,00 € 92825 JOSE ANGEL MATEOS CASTAÑEIRA PS DOCTOR TORRES VILLARROEL 37 3º A 1 14,96 € 93620 MARIA DEL CARMEN DE LA CRUZ LOPEZ CL ISAAC PERAL 33 3º I 1 17,48 € 93846 DESSINART ILUJO SL CL BIERZO 23 LC 1 31,66 € 94197 JESICA DE ARRIBA BENITO CL FERNANDO DE LA PEÑA 28 LC 1 18,40 € 94943 HARUTYUN MEHRADYAN PS DOCTOR TORRES VILLARROEL 42 1º 3 1 13,77 € 95679 MARIA ISIDORA BERMUDEZ SALAZAR CL MORISCOS 30 BJ DCHA 1 12,44 € 95869 KARLA SOFIA MOUTINHO DELGADILLO CL PIZARRO 21 LC 1 13,77 € 96270 LOGISTOUR SL CL VELAZQUEZ 6 1º A 1 14,80 € 96794 FAISAL NIAZ CL ALFONSO DE CASTRO 27 LC 1 62,16 € 97027 FRANCISCO JAVIER SIERRA HERNANDEZ CL CORREGIDOR C. LLANES 1 LC BAR 1 86,86 € 97044 HUMAER COMENSALIA SL CL POLLO MARTIN 38 LC 1 296,55 € 97219 MARISOL PANIAGUA RAMIREZ CL SARASATE 7 1º A 1 28,22 € CVE: BOP-SA-20140317-030 www.lasalina.es/bop BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958