MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS y MUROS - acervo-cpic

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MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS y MUROS - acervo-cpic
MUROS DIVISORIOS DE
PREDIOS y MUROS PRIVATIVOS
CONTIGUOS A PREDIOS
LINDEROS
Alsina 424, 1º - CP 1087, Bs. As. – Argentina – Tel +54-1-4334-0086 - Fax +54-1-4334-0088
La construcción de paredes divisorias de predios linderos con bloques/ladrillo hueco común de
0,12m de espesor, se aplica según el C. de la E. el cual trata el tema en varios Art. de la Sección
5 “De la Ejecución de las Obras” Dichos art. son:
Art. 5.4 “De los Sistemas y Materiales” que en su art. 5.4.9 “Normas IRAM de Acondicionamiento
Térmico para las Construcciones”, de mayor de 1.500 m2 y la Ley 4458/12 “Normas de
Acondicionamiento Térmico en la Construcción de Edificios” y su Anexo I. que los Profesionales
deben cumplimentar en las obras de más de 1.500 m2 de sup.
Art. 5.8.3.0 “Muros Divisorios” en su art. 5.8.3.1 “Material, espesor y rebajos en Muros
Divisorios”, en el cual determina que un Muro Divisorio entre predios que en cualquier nivel
cierra partes cubiertas debe ser construido en albañilería de ladrillos macizos o de piedra. En el
art. 5.8.6.5 “Muros de sostén de bloques o ladrillos huecos”; habla de que pueden usarse
ladrillos o bloques huecos en muros de sostén, (excluidos en divisorios entre predios) cuando el
Organismo Municipal Competente así lo aconseje en base a ensayos.
En el art. 5.8.9 “Muros privativos contiguos a predios linderos”; el cual especifica que un muro
privativo puede ejecutarse de 0,15m de espesor en ladrillo macizo común o con otros materiales
o espesores; para este último caso (el muro) debe cumplir con seis (6) requisitos indispensables
y en su totalidad, de estabilidad (resistencia a la rotura o pandeo), seguridad (resistencia al
impacto), aislación térmica (conductibilidad menor que K=1,95), aislación acústica (absorción
sonora o amortiguación acústica inferior a 40 db), resistencia al paso del fuego (similar a la de
muro de ladrillos macizos comunes de 0,15) y tener una aislación hidrófuga adecuada. El
Profesional debe presentar memoria descriptiva del paramento a utilizar y los ensayos
correspondientes de los ítems anteriormente nombrados para la aprobación de la Dirección.
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También aclaro que en el art. 5.8.2.3 “Muros de ladrillos no cerámicos” en el cual se autoriza el
uso de bloques o ladrillos de hormigón de cemento Portland o sílico – calcáreos, aprobados por
la Dirección, debiendo ofrecer una resistencia y una aislación térmica equivalente a las de los
ladrillos macizos comunes. Se complementa con la Sección 8 “De los Reglamentos Técnicos”,
en su art. 8.13 “De la Calidad de los Materiales”, art. 8.13.1.0 “Bloque pre moldeados de
hormigón de cemento Portland” donde establece las características morfológicas y constructivas
de dicho bloque para ser utilizado en las obras.
De lo descripto el bloque cerámico hueco común no está aprobado/reglamentado para ser
usado en Muros Divisorios ni para Muros Privativos contiguos a predios linderos, ni como cierre
de cajas de escaleras de medios de salida.
Por Disposición N° 1592/DGFOC/2005 se autoriza la utilización del ladrillo cerámico hueco
denominado “bloque portante BP12” de la Empresa “La Pastoriza” (0,12 m de espesor) para
realizar muros resistentes al fuego, estableciendo en el art 2° de la misma, la que transcribo,
“Para los casos que el mencionado bloque sea utilizado deberá solicitarse la pertinente y previa
autorización ante esta Dirección General”.
"La utilización del ladrillo cerámico hueco denominado “bloque portante BP12” de la Empresa “La
Pastoriza” (0,12 m de espesor) para realizar muros resistentes al fuego, estableciendo en el art 2° de
la misma, la que transcribo, “Para los casos que el mencionado bloque sea utilizado en Muros
Medianeros deberá solicitarse la pertinente y previa autorización ante esta Dirección General”.
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