CUADERNO INFORMATIVO SOBRE JUBILACIÓN modificado

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CUADERNO INFORMATIVO SOBRE JUBILACIÓN modificado
Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
MARZO 2015
Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
SUMARIO
1.- REGÍMENES DE JUBILACIONES.2.- SITUACIONES CONTEMPLADAS.3.- JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.(Funcionariado de carrera anterior al 1 de enero de 2011)
3.1.- JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA ORDINARIA A LOS 60 AÑOS
Y CON UN MÍNIMO DE 30 AÑOS COTIZADOS.
3.2.- JUBILACIÓN FORZOSA AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS.
3.3.- PRÓRROGA HASTA LOS 70 AÑOS.
3.4.- JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.
3.5.- SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO.
3.6.- CUANTÍAS DE LAS PENSIONES.
3.7.- NOTAS ACLARATORIAS.
3.8.- PENSIONES CLASES PASIVAS 2015
4.- JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.(Funcionariado de carrera de las antiguas Universidades Laborales, funcionariado de
carrera posterior al 1 de enero de 2011, docentes laborales y funcionariado interino).
4.1.- JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE EN EL TRABAJO POR
CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
4.2.- JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
4.3.- JUBILACIÓN FORZOSA.
4.4.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.
5.- REFERENCIA LEGISLATIVA BÁSICA.-
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1.- REGÍMENES DE JUBILACIONES. Régimen de Clases Pasivas. El Régimen de Clases Pasivas es uno de los
regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta
que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como
consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos
funcionarios/as no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta
fecha, los nuevos funcionarios/as ingresan en el Régimen General de la
Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario/a
anteriormente a esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen
especial (Clases Pasivas); pero si no es así, te será de aplicación el régimen
general.
 Régimen General de la Seguridad Social.
2.- SITUACIONES CONTEMPLADAS. Funcionariado de carrera en Régimen de Clases Pasivas y Muface:
accedieron antes del 1 de enero del 2011. Actualmente la mayoría del
personal docente está en esta situación.
 Funcionariado de carrera en Régimen de la Seguridad Social y Muface:
accedieron después del 1 de enero de 2011.
 Funcionariado de carrera en Régimen de la Seguridad Social: los/as
provenientes de las antiguas universidades laborales.
 Personal laboral en Régimen de la Seguridad Social.
 Funcionariado interino en Régimen de la Seguridad Social.
Aclaración.- Existen dos regímenes de cotización para la asistencia
sanitaria: Muface y Seguridad Social.
- En el régimen de Muface, se concierta la prestación sanitaria con
empresas privadas (Adesla, Asisa, Dkv…) y con la Seguridad Social. El
funcionariado puede elegir para la prestación sanitaria entre las
entidades privadas o la Seguridad Social. Durante el mes de enero de
cada anualidad se puede cambiar de entidad.
- En el régimen de la Seguridad Social, la prestación sanitaria la realiza la
propia Seguridad Social.
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3.- JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.(Funcionariado de carrera anterior al 1 de enero de 2011)
3.1.- JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA ORDINARIA A LOS 60 AÑOS Y
CON UN MÍNIMO DE 30 COTIZADOS.-
Requisitos:
 Tener cumplidos 60 años de edad.
 Tener reconocidos, al menos, 30 años de servicios efectivos al Estado (3.5)
cotizados a cualquier régimen.
 Si para completar los 30 años exigibles hubieran de computarse
cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las
normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad
Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la
jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos 5 años de
servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación
estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cálculo de la pensión:
 Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda
en función de los años de servicio acreditados.
 Servicio militar o prestación social sustitutoria. (1)
 Periodos de cotización asimilados al parto. (2)
 Beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos.(3)
Gratificación:
 No conlleva gratificación.
Otras consideraciones:
 Plazo de solicitud: se debe solicitar con, al menos, 3 meses de antelación a
la fecha que decida la persona interesada para jubilarse.
 No es necesario encontrarse en la situación de servicio activo.
Observaciones:
 En la actualidad sigue en vigor este tipo de jubilación. Su continuidad o no
depende del gobierno central.
3.2.- JUBILACIÓN FORZOSA AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS.Requisitos:
 Tener acreditados, al menos, 15 años de servicios efectivos al Estado
cotizados a cualquier régimen.
 Tener cumplidos 65 años de edad.
Cálculo de la pensión:
 Aplicación del porcentaje del haber regulador del cuerpo correspondiente
en función de los años de servicio acreditados.
Gratificación:
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 Muface: A partir del 1 de enero de 2013, el importe de la mitad de la
cuantía íntegra de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas
(sueldo base y trienios). Hay que solicitarlo a Muface.
Otras consideraciones:
 La Administración inicia de oficio el procedimiento de jubilación 6 meses
antes de que el funcionario/a cumpla la edad de jubilación forzosa y
resuelve de oficio si no se ha solicitado prórroga.
 El funcionariado que se encuentre en situación distinta a la de servicio
activo y no reciba la propuesta de jubilación forzosa, deberá dirigirse al
órgano competente a efectos de iniciación de los trámites
correspondientes.
Observaciones:
 Si el personal de que se trate al cumplir la edad para su jubilación o retiro
forzoso, tuviera reconocidos 12 años de servicios efectivos al Estado y no
hubiera completado los 15 que, como mínimo, se exigen para causar derecho
a pensión en su favor (periodo de carencia), podrá solicitar prórroga en el
servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prórroga
que comprenderá exclusivamente el período temporal que le falte para
cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el
interesado pueda considerarse apto para el servicio.
3.3.- PRÓRROGA HASTA LOS 70 AÑOS.El Estatuto Básico del Empleado Público permite poder prorrogar la jubilación
hasta los 70 años, pero cada comunidad autónoma puede establecer condiciones
particulares en cuanto a plazo de solicitud, necesidad o no de renovar la petición
periódicamente y sobre el hecho de su concesión o no.
Requisitos:
 Es voluntaria.
 Ha de solicitarse con una antelación de, al menos, 4 meses antes de cumplir
los 65 años.
Cálculo de la pensión:
 Aplicación del porcentaje del haber regulador del cuerpo correspondiente
en función de los años de servicio acreditados.
Gratificación:
 Muface: A partir del 1 de enero de 2013, el importe de la mitad de la
cuantía íntegra de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas
(sueldo base y trienios). Hay que solicitarlo a Muface.
Otras consideraciones:
 No es obligatorio continuar la prórroga hasta el final. El funcionario/a en
prórroga puede jubilarse cuando desee comunicándolo al órgano
competente, al menos, con 3 meses de antelación de la fecha elegida para
jubilación definitiva, que no podrá ir más allá de los 70 años.
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3.4.- JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO (IPS).Se declara de oficio o a instancia de parte, cunado el interesado/a venga afectado
por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que está estabilizado y
sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite
totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza
o carrera”.
Existe la posibilidad de reingreso al servicio activo si se produce la curación. El
artículo 68.1 de la Ley 7/2007 establece: “En caso de extinción de la relación de
servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por
incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la
causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de
funcionario, que le será concedida”.
Tipos de incapacidades:
 La IPT (Incapacidad Permanente Total) se define como la situación en la
que se encuentra una persona que total o parcialmente está incapacitada
para trabajar presumiblemente en su profesión habitual, pero puede
dedicarse a otra diferente.
 La IPA (Incapacidad Permanente Absoluta) para todo tipo de trabajo,
inhabilitando para cualquier profesión.
 La Gran Invalidez (GI) se define como la situación en la que se encuentra
una persona que necesita la asistencia de otra para realizar las Actividades
Básicas de la Vida Diaria (ABVD), a causa de pérdidas anatómicas o
funcionales.
Requisitos:
 Informe emitido preceptivamente por el EVI (Equipo de Valoración de
Incapacidad).
 Los tres tipos de incapacidades, cuando están producidas o derivadas de
lesiones en acto de servicio, no requieren un tiempo mínimo de cotización.
 En la incapacidad permanente total, a partir del 1 de enero de 2009, cuando
en el momento de producirse el hecho causante, la persona interesada
acredite menos de 20 años de servicios, la cuantía de la pensión ordinaria de
jubilación se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le
falte hasta los 20 años de servicios, con un máximo del 25% para quienes
acrediten 15 o menos años de servicios (reducción de un 5% para 19 años
cotizados, 10% para 18 años, 15% para 17 años, 20% para 16 años y 25%
para menos de 16 años).
Cálculo de la pensión:
 Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda
en función de los años de servicio acreditados.
 Se considera servicio prestado el tiempo que falte hasta cumplir los 65
años, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo en que figure
adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
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 Las pensiones por IPA y GI no tributan a Hacienda ni tienen retenciones
fiscales.
 La pensión por GI se incrementa en un 50%, que abona Muface.
Gratificación:
 Muface: A partir del 1 de enero de 2013, el importe de la mitad de la
cuantía íntegra de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas
(sueldo base y trienios). Hay que solicitarlo a Muface.
Otras consideraciones:
 El proceso puede iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si
lo solicita la persona interesada, deberá aportar la documentación necesaria
(pruebas médicas, historial…) que justifique la apertura de expediente de
jubilación. Los informes médicos deben proceder de facultativos de Muface
o de la Seguridad Social.
 El órgano de jubilación dictará la resolución pertinente, previo dictamen del
EVI, y lo notificará a la persona interesada.
 Funcionariado que ha perdido la condición de funcionario: en el supuesto de
que dicho personal, antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso,
se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de
enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o
irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda
profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o
retiro por incapacidad para todo trabajo. En este caso, el proceso no puede
iniciarse de oficio debiendo solicitarlo el interesado/a, y se computan
únicamente los servicios efectivos prestados, no considerándose los años
que falten hasta la edad de jubilación forzosa.
3.5.- SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO.Se entienden como años de servicio efectivo al Estado:
 Los de servicio activo a la Administración en algún Cuerpo, Escala, plaza,
empleo o categoría.
 Los de servicios especiales, excedencia especial, supernumerario,
excedencia forzosa y situaciones militares legalmente asimilables.
 Los servicios interinos previos al ingreso en la función pública.
 Los reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía por delitos
o faltas de intencionalidad política referidas a la guerra civil de 1936-1939.
 Los reconocidos como cotización a cualquier régimen público de Seguridad
Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de
Administración Local.
 El tiempo en prácticas o como alumno en Academias y Escuelas militares a
partir de su promoción a Alférez, Sargento o Guardiamarina. También
periodos del servicio militar como Sargento o Alférez de complemento.
 (1) El tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria si se llevó a
cabo después del ingreso en la función pública (en ese caso se considera
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




situación de servicios especiales) y solamente el tiempo que excediese al
legalmente establecido en la época en que se prestó ese servicio si fue
antes de ingresar como funcionario.
(2) A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad
permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a
favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días
completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por
cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo
si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera
cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o, si el parto fuese múltiple,
durante el tiempo que corresponda (Disposición adicional cuadragésima cuarta
del RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social). Para ello, se ha de solicitar al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) un “Certificado de periodos
asimilados por parto a efectos de su totalización por Clases Pasivas”.
(3) Beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos (Disposición adicional
sexagésima cuarta del RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 5 y 6 del RD 1716,
de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de
prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social).
Los reconocidos a efectos de Seguridad Social de otros países cuando
exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de
Clases Pasivas.
Los periodos de excedencia, no superiores a tres años, por cuidado de cada
hijo o de familiar a cargo hasta el segundo grado (art. 89.4 de la Ley 7/2007)
y los de excedencia, hasta dieciocho meses, por violencia de género (art.
89.5 de la Ley 7/2007).
Para poder computar estos servicios es necesario, en todos los casos, que no
sean simultáneos. Caso de haber cotizado simultáneamente por varios
regímenes o conceptos se computa solamente el que dé derecho a mayor
pensión.
3.6.- CUANTÍAS DE LAS PENSIONES. La pensión del funcionariado del Régimen de Clases Pasivas se calcula
aplicando unos porcentajes, en función de los años de servicios, a unas
cantidades, llamadas haberes reguladores que se determinan anualmente en
función del grupo (A1, A2…) al que se pertenece, a través de la Ley de
Presupuestos del Estado. Para este año, tendríamos que remitirnos a la Ley
36/2014, de PGE para el año 2015.
 La cuantía de la pensión no tiene relación con el sueldo que se venga
percibiendo o se haya percibido a lo largo de la vida activa.
 Se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades más 2 pagas extras).
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 Las pensiones públicas ordinarias no podrán superar el presente año los
2.560,88 € mensuales; lo que viene a suponer, en la práctica, que el
funcionario/a que siempre haya prestado servicio en el subgrupo A1 alcanza
la pensión máxima con 32 años de servicios.
 La suma de pensiones públicas que se puedan percibir (jubilación, viudedad,
Mutualidad de Enseñanza Primaria...), no podrán superar el máximo
mencionado anteriormente.
 En el caso que, desde la fecha de ingreso al servicio del Estado hasta el
momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en
distintos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías, el cálculo de la
correspondiente pensión de jubilación o retiro forzoso o voluntario, se hará
a través de la siguiente fórmula:
P = R1C1 + (R2 - R1) C2 + (R3 - R2) C3 + ...
siendo P la cuantía de la pensión de jubilación o retiro; siendo R1, R2, R3...
los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos
Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías en que hubiera prestado
servicios el funcionario, y siendo C1, C2, C3..., los porcentajes de cálculo
correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos
desde el acceso al primer y a los sucesivos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos
o categorías hasta el momento de jubilación o retiro (artículo 31.2 del RD
Legislativo 670/1987).
3.7.- NOTAS ACLARATORIAS. Las cotizaciones en otros regímenes se acumulan para el cálculo del
porcentaje del haber regulador.
 Las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y los
haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las
mismas serán incrementados al comienzo de cada año, en función del índice
de revalorización previsto para las pensiones en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
 El personal jubilado del Régimen de Clases Pasivas no tienen que cotizar a
Muface ni a Clases Pasivas, aunque si tiene descuento por IRPF, a exención
de los jubilados/as por incapacidad permanente absoluta (IPA) y los/as de
gran invalidez (GI).
 El subsidio de Muface por GI tampoco está sujeto al IRPF.
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PENSIONES CLASES PASIVAS 2015
INCREMENTO DE LAS PENSIONES PARA 2015: 0,25%
PENSIÓN MÁXIMA AÑO 2015: 35.852,32.- C/año = 2.560,88.- C/mes
Grupo de Clasificación
A1(A)
A2(B)
B
C1(C)
C2
Haber Regulador Anual
40.258,62 31.684,55 27.744,96 24.334,27 19.252,45
Haber Regulador Mensual
2.875,62
2.263,18
1.981,78
1.738,16
1.375,18
%
AÑOS
26,92
30,57
34,23
37,88
41,54
45,19
48,84
52,50
56,15
59,81
63,46
67,11
70,77
74,42
78,08
81,73
85,38
89,04
92,69
96,35
100
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
AP(E)
16.414,24
1.172,45
IMPORTES MENSUALES DE LA PENSIÓN, SEGÚN AÑOS DE SERVICIO Y GRUPO
774,12
879,08
984,32
1.089,28
1.194,53
1.299,49
1.404,45
1.509,70
1.614,66
1.719,91
1.824,87
1.929,83
2.035,07
2.140,03
2.245,28
2.350,24
2.455,20
2.560,45
2.665,41
2.770,66
2.875,62
609,25
691,85
774,69
857,29
940,13
1.022,73
1.105,34
1.188,17
1.270,78
1.353,61
1.436,22
1.518,82
1.601,65
1.684,26
1767,09
1.849,70
1.932,30
2.015,14
2.097,74
2.180,58
2.263,18
533,50
605,83
678,36
750,70
823,23
895,57
967,90
1.040,44
1.112,77
1.185,30
1.257,64
1.329,97
1.402,51
1.474,84
1.547,38
1.619,71
1.692,05
1.764,58
1.836,91
1.909,45
1.981,78
467,91
531,36
594,97
658,42
722,03
785,48
848,92
912,54
975,98
1.039,59
1.103,04
1.166,48
1.230,10
1.293,54
1.357,16
1.420,60
1.484,04
1.547,66
1.611,10
1.674,72
1.738,16
370,20
420,39
470,72
520,92
571,25
621,44
671,64
721,97
772,16
822,49
872,69
922,88
973,21
1.023,41
1.073,74
1.123,93
1.174,12
1.224,46
1.274,65
1.324,98
1.375,18
315,62
358,42
401,33
444,12
487,03
529,83
572,62
615,53
658,33
701,24
744,03
786,83
829,74
872,53
915,45
958,24
1.001,03
1.043,95
1.086,74
1.129,65
1.172,45
Las cuantías de las pensiones sombreadas exceden del límite señalado para la pensión máxima,
por lo que la cuantía bruta de la pensión a percibir está limitada a esa cuantía máxima de la
pensión pública (art. 40 Ley 36/2014).
MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DEL FUNCIONARIADO COTIZANTE DE
CLASES PASIVAS QUE SE JUBILE CON POSTERIORIDAD A LOS 65 AÑOS:
La Ley 36/2014 de PGE para el 2015 (Disposición Adicional Vigésima Quinta) permite, para el
funcionariado de Clases Pasivas que se jubile a partir del 01-enero-2015, que su pensión se
vea incrementada, en el caso de que haya prorrogado el servicio activo más allá de la edad de
jubilación forzosa (65 años).
ESTE CAMBIO AFECTA AL FUNCIONARIADO DE CLASES PASIVAS QUE CUMPLA LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
1º.-) Que se jubile a partir del 01- enero-2015.
2º.-) Que la jubilación sea posterior a la edad de jubilación forzosa (65 años).
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3º.-) Que la prórroga del servicio activo se mantenga al menos 1 año.
4ª.-) Que en la fecha de jubilación tenga al menos 15 años de servicios prestados.
CÁCULO DEL INCREMENTO, con un funcionario/a del grupo A2 y con 32 años
de servicios:
1º.-) En función del nº de años cotizados hasta los 65 años, se aplica un
“Porcentaje Adicional” por cada año que prorrogue el servicio activo:
Nº de años cotizados
Hasta 25
De 25 a37
A partir de 37
% adicional
2%
2,75%
4%
En el ejemplo, un funcionario/a del grupo A2 tiene en el años 2015 un haber
regulador anual de 31.684,55 €.
Con 32 años de servicios le correspondería, en principio, aplicar un porcentaje
(tabla anterior) de 89,04%, por lo que su pensión sería de:
31.684,55 € x 89,04% = 28.211,92 €/año = 2.015,14 €/mes (14 pagas).
Si este funcionario/a prorroga el servicio activo 3 años completos (más allá de los
65 años de edad), le correspondería un porcentaje adicional de:
3 años x 2,75% = 8,25%.
Este “porcentaje adicional” se suma al que le correspondería por los 32 años de
servicios:
89,04% + 8,25% = 97,29%
Este “porcentaje total” se aplica sobre su haber regulador (A2):
31.684,55 € x 97,29% = 30.825,90 €/año = 2.201,85 €/mes (14 pagas)
2.-) Si la cuantía resultante superara el límite establecido por la pensión máxima
(2015: 35.852,32 €/año = 2.560,88 €/mes), sin necesidad de sumar el
“porcentaje adicional”, o sumando sólo una parte del mismo: tendría derecho a
percibir una “cuantía adicional” (por encima de la pensión máxima).
Esta “cuantía adicional” se obtiene multiplicando la pensión máxima por la parte del
“porcentaje adicional” no usado para el cálculo del incremento de la pensión.
El importe máximo de esa “cuantía adicional” es la diferencia entre el haber
regulador del grupo A1 y la pensión máxima. En 2015 el importe máximo de esa
“cuantía adicional” será de 4.406,30 €/año = 314,74 €/mes.
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4.- JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.(Funcionariado de carrera de las antiguas Universidades Laborales, funcionariado de
carrera posterior al 1 de enero de 2011, docentes laborales y funcionariado interino).
4.1.- JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE EN EL TRABAJO POR
CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
Requisitos:
 Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a
la edad exigida. Ver tablas 1 y 2.
 Encontrarse inscritos como demandantes de empleo 6 meses antes de
la solicitud de jubilación.
 Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
 Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de
una situación de reestructuración empresarial que impida la
continuidad de la relación laboral.
Cálculo de la pensión:
 Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general
que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente
reductor que corresponda.
Tiempo cotizado
Inferior a 38 años y 6 meses.
Igual o superior a 38 años y 6 meses e
inferior a 41 años y 6 meses.
Igual o superior a 41 años y 6 meses e
inferior a 44 años y 6 meses.
Igual o superior a 44 años y 6 meses.
Coeficiente
reductor trimestral
Penalización por cada año
de anticipación
1,875%
7,5%
1,750%
7%
1,625%
6,5%
1,500%
6%
4.2.- JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
Requisitos:
 Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a
la edad exigida. Ver tablas 1 y 2.
 Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
Cálculo de la pensión:
 Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general
que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente
reductor que corresponda.
Tiempo cotizado
Inferior a 38 años y 6 meses.
Igual o superior a 38 años y 6 meses e
inferior a 41 años y 6 meses.
Coeficiente
reductor trimestral
Penalización por cada año
de anticipación
2,000%
8%
1,875%
7,5%
11
Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
Igual o superior a 41 años y 6 meses e
inferior a 44 años y 6 meses.
Igual o superior a 44 años y 6 meses.
1,750%
7%
1,625%
6,5%
4.3.- JUBILACIÓN FORZOSA.
Requisitos:
 Haber cumplido la edad mínima según el año de jubilación y según el
período cotizado. A partir de 2013 la edad mínima va aumentando al
igual que aumenta el período mínimo cotizado, hasta alcanzar en el
2027, con un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses, una
edad mínima de 67 años. Ver tablas 1 y 2.
 Haber cubierto el período mínimo de 15 años cotizados, de los que al
menos 2 deben estar incluidos en los 15 años anteriores al momento
de causar el derecho.
Cálculo de la pensión:
 Aplicación del porcentaje a la base reguladora, que con 15 años el
importe es el 50% de la base reguladora. Por cada mes adicional de
cotización el porcentaje sube entre el 0,18% y el 0,21% hasta
alcanzar un máximo del 100%. Ver tabla 3.
 La base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de
dividir la base de cotización de los meses de los años computables por
una cifra, que aumentarán partiendo de 15 años computables en el
2013 hasta alcanzar los 25 en el 2015. El importe de la pensión sería
el 85,71% de la base de cotización.
 Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores
al mes previo a la jubilación se toman por su valor nominal. Las
restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con el IPC,
desde el mes que corresponda hasta el mes 25 anterior a la
jubilación.
Trámites:
 Solicitud ante los centros de atención e información de la Seguridad
Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
 Plazo de solicitud: dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al
cese (jubilación).
 Los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente de la
fecha del cese de la actividad.
 Si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses de la fecha
del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una
retroactividad máxima de 3 meses desde la presentación de la
solicitud.
12
Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
4.4.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.
Cuatro tipos de incapacidades:
 Incapacidad Parcial para la profesión habitual. Sin alcanzar el grado
de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en
su rendimiento normal para la profesión.
 Incapacidad Total para la profesión habitual. Inhabilita para todas o
las fundamentales tareas de la profesión, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
 Incapacidad Absoluta para todo trabajo. Inhabilita para toda
profesión u oficio.
 Gran Invalidez. Se necesita la asistencia de otra persona para los
actos más esenciales.
Requisitos:
 Informe emitido preceptivamente por el EVI (Equipo de Valoración
de Incapacidad).
Cálculo de la pensión:
 Base Reguladora: Cociente que resulte de dividir por 112 las bases
de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes
previo al del hecho causante. Al resultado obtenido se le aplicará el
porcentaje que corresponda (Tabla 3) en función de los años de
cotización, considerándose a tal efecto como cotizados los años que
le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir
la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización,
el porcentaje aplicable será del 50%.
 Incapacidad Total: 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje
puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años.
 Incapacidad Absoluta: 100% de la base reguladora.
 Gran Invalidez: 100% de la base reguladora incrementado en un
50%.
 Período mínimo de cotización con 26 años de edad cumplidos: El
período mínimo de cotización es la cuarta parte del tiempo
transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho
causante de la pensión, con un mínimo de 5 años.
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Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
Edad
26 a 40 años
44 años
48 años
52 años
56 años
60 años
64 años
Período de cotización
5 años
6 años
7 años
8 años
9 años
10 años
11 años
Otras consideraciones:
 La pensión de incapacidad permanente se convierte en pensión de
jubilación al cumplir la edad exigida para ésta.
TABLA 1
Edad de jubilación cuando el período de cotización es menor a unos tiempos:
Año jubilación
Período cotizado
Edad mínima jubilación
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027 y siguientes
Menos de 35 años y 3 meses
Menos de 35 años y 6 meses
Menos de 35 años y 9 meses
Menos de 36 años
Menos de 36 años y 3 meses
Menos de 36 años y 6 meses
Menos de 36 años y 9 meses
Menos de 37 años
Menos de 37 años y 3 meses
Menos de 37 años y 6 meses
Menos de 37 años y 9 meses
Menos de 38 años
Menos de 38 años y 3 meses
Menos de 38 años y 3 meses
Menos de 38 años y 6 meses
65 años y 1 mes
65 años y 2 meses
65 años y 3 meses
65 años y 4 meses
65 años y 5 meses
65 años y 6 meses
65 años y 8 meses
65 años y 10 meses
66 años
66 años y 2 meses
66 años y 4 meses
66 años y 6 meses
66 años y 8 meses
66 años y 10 meses
67 años
TABLA 2
Edad de jubilación cuando el período de cotización es superior a unos tiempos:
Año jubilación
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
Período cotizado
35 años y 3 meses o
35 años y 6 meses o
35 años y 9 meses o
36 o más años
36 años y 3 meses o
36 años y 6 meses o
36 años y 9 meses o
más
más
más
más
más
más
Edad mínima jubilación
65
65
65
65
65
65
65
años
años
años
años
años
años
años
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Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027 y siguientes
37 o más años
37 años y 3 meses o
37 años y 6 meses o
37 años y 9 meses o
38 o más años
38 años y 3 meses o
38 años y 3 meses o
38 años y 6 meses o
más
más
más
más
más
más
65
65
65
65
65
65
65
65
años
años
años
años
años
años
años
años
TABLA 3
Importe de la pensión en función del tiempo cotizado, que es un % de la Base
Reguladora:
Período
2013 a 2019
Cotizaciones
Primeros
Mes adicional
Mes adicional
Total
Período
2020 a 2022
Cotizaciones
Primeros
Mes adicional
Mes adicional
Total
Período
2023 a 2026
15 años
1 al 106
146 restantes
36 años
Cotizaciones
Primeros
Mes adicional
Mes adicional
Total
Período
A partir de 2027
15 años
1 al 163
83 restantes
35,5 años
15 años
1 al 49
209 restantes
36,5 años
Cotizaciones
Primeros
Mes adicional
Mes adicional
Total
15 años
1 al 249
16 restantes
37 años
% aplicable
50,00%
0,21%
0,19%
100,00%
% aplicable
50,00%
0,21%
0,19%
100,00%
% aplicable
50,00%
0,21%
0,19%
100,00%
% aplicable
50,00%
0,19%
0,18%
100,00%
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Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
5.- REFERENCIA LEGISLATIVA BÁSICA. Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
 Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de
cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
 Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las
previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases
Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
 Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el
ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo.
 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
 Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las
disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
 Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015.
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