///nos Aires, de febrero de 2
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///nos Aires, de febrero de 2
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 ///nos Aires, 1° de septiembre de 2016. Autos y vistos Para resolver en la presente causa nro. 12.441/2008 caratulada “López José Francisco s/ enriquecimiento ilícito” del registro de la Secretaría nro. 6 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, a mi cargo, y respecto de la situación procesal de José Francisco López , titular del Documento Nacional de Identidad nro. 13.607.584, nacido el 20 de octubre de 1.960, de estado civil casado, de nacionalidad argentino, de profesión inge niero civil, ex Secretario de Obras Públicas de la Nación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, co n domicilio real en la av. Las Heras 2032, 10° piso, departamento “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente privado de su libertad y alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza ,, con domicilio constituido a los efectos procesales junto a sus letrado s codefensores, Dr. Fernando Gabriel García (T° 91, F° 198 C.P.A.C.F.) y Dr. Diego Martín Sánchez ( T° 49, F° 380 C.P.A.C.F.), en la calle Lavalle 1474, 6to. piso, oficina “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de María Amalia Díaz, titular del D.N.I. nro. 11.863.715, nacida el 5 de agosto de 1955, de nacionalidad argentina, casada, de profesión jubilada, con domicilio real en la Av. Las Heras 2032, piso 10, departamento “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio constituido a los efectos procesales junto a su letrada defensora, la Dra. Perla Martínez, Defensora Titular de la Defensoría Oficial en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, en la Av. Comodoro Py 2002, 5 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; de Andrés Enrique Galera , titular del D.N.I. nro. 11.506.202, naci do el 12 de octubre de 1954, de nacionalidad argentino, divorciado, empresar io y contador público, con domicilio real en Tucumán 141, 7° piso, departamento “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio constituido a los efectos procesales junto a sus letrados codefensores, Dr. Maximiliano Adolfo Rusconi (T° 47, F° 769 C.P.A.C.F.) y Dr. Hugo Gabriel Palmeiro (T° 89, F° 313 C.P.A.C.F.), en la avenida Córdoba 838, 2do. piso, oficina “4”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de Eduardo Ramón Gutiérrez , titular del D.N.I. nro. M7.677.640, nacido el 2 de septiembre de 1949, de nacional idad argentino, casado, Ingeniero quien se desempeña como empresario, con domicilio real en Ruta Panamericana Km 50 S/N Mayling, Pilar, provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido a los efectos procesales junto a sus letrados codefensores, el Dr. Oscar Mario Salvi (T° 25, F° 912 C.P.A.C.F.) y Dra. Valeria Del Bono Lonardi (T° 57, F° 733 C.P.A.C.F.), en la calle Arenales 1457, 8vo. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; y de Celia Inés Aparicio , titular del D.N.I. nro. 3.387.669, nacida el 4 de octu bre de 1937, de nacionalidad argentina, soltera, de 78 años de edad, de profesión maestra jubilada, actualmente religiosa y hermana de vida activa desde 1986, con domicilio real en la calle San Martín 980, Luján, con domicilio constituido a los efectos pro cesales junto a su letrada defensora, la Dra. Perla Martínez, Defensora Titular de la Defensoría Oficial en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, en la Av. Comodoro Py 2002, 5 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; en la que actúa como Representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, Dr. Federico Delgado ; y en la que interviene como parte querellante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derecho s Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Humanos de la Nación, representada por los Dres. Arturo Adolfo Gutiérrez (T° 89, F° 137 C.P.A.C.F.) y Patricio José O’ Reilly (T° 96, F° 519 C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Tucumán 394, cuarto piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y Considerando I. Inicio Las presentes actuaciones tuvieron su génesis el 29 de agosto del año 2008 , con motivo de la extracción de testimonios dispuesta por este Tribunal en el marco de la causa nro. 11.067/08 caratulada “NN s/ enriquecimiento ilícito” . Dicha causa se había iniciado el 28 de julio de l referido año en función de la denuncia efectuada por el Dr. Ricardo Monner Sans ante la Ex cma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad. La misma se encontraba a nclada en la nota periodística publicada por el diario “Crítica de la Argentina” el 27 de julio de 2008, titulada “Delicias de un gobierno afortunado” , en la cual se hacía mención de la situación patrimonial de distintos funcionarios públicos, entre los cu ales se encontraba el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, José Francisco López , respecto de quien se formó la presente causa nro. 12.441/2008. II. Objeto procesal De acuerdo a la delimitación de la investigación que efectuara el Dr. Federico Delgado, Fiscal Titular de la Fiscalía Federal nro. 6 a través de sus requerimientos de instrucción formulados a fs. 30 y 4509, el objeto procesal de la presente causa ha quedado circunscripto, en lo que aquí interesa, al presunto enriquecimiento ilícito en que habría incurrido el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, José Francisco López, desde el año 2003 a l 15 de junio de 2016. Ello así, aunque en sus inicios y hasta el día 15 de junio de 2016 –fecha en la cual el titular de la vindicta pública amplió el período de investigación hasta el presente año -, la investigación en esta causa -en estricto apego a los confines demarcados por el requerimiento de instrucción de fs. 30 -, estuvo acotada temporalmente al período comprendido entre el año 2003 al 2008. Por su parte, l a investigación llevada adelante en la presente causa en relación a dicho objeto procesal , a raíz de la petición formulada a fs. 4318/9 por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y en mérito a lo resuelto por este Tri bunal a fs. 4401, punto II, también abarca -desde el 29 de febrero de 2016 - la situación patrimonial de María Amalia Díaz –esposa de José Francisco López - y de Lucila Amalia Corvalán de Díaz –suegra del encartado - durante el período investigado. Esto último, con el estricto objeto de determinar si las nombradas registran un incremento injustificado en sus patrimonios y, concretamente, si por su intermedio José Francisco López se ha enriquecido de manera injustificada. A su vez, en esa misma línea de inv estigación, con el devenir de la labor instructora y a raíz del dictamen formulado a fs. 6845/9 por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal y de la conteste petición formulada a fs. 7068 por la querella –ejercida en estos autos por la Oficina Anticorrupción-, se han incluido como legitimados pasivos a Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Gutiérrez, dado que constituye objeto de pesquisa en estos autos la presunta participación que les habría cabido -a los dos nombrados y a María Amalia Díaz- en el presunto enriquecimiento ilícito de José Francisco López que aquí se investiga. Por otro lado, también con motivo del dictamen glosado a fs. 6845/9 y del requerimiento formulado en idéntico sentido por la Oficina Anticorrupción a fs. 7068, pasó a integrar el objeto procesal de la presente causa el accionar desplegado por Alba Día de España Martínez Fernández y por Celia Inés Aparicio e n los hechos acaecidos en la madrugada del día 14 de junio de 2016 en el “Monasterio Nuestra Señora de Fátima” , sito en la calle Mansilla 713, entre C . González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires. III. Instrucción a. Investigación patrimonial Tal como ya he explicado y detallado pormenorizadamente en la resolución de mérito recaída en los presentes autos el pasado 30 de junio de 2016 (cfr. fs. 5713/888), la investigación llevada adelante por el Tribunal a mi cargo, que comprendió hasta el día 15 de junio de 2016 la situación patrimonial de José Francisco López durante el período com prendido entre el año 2003 al año averiguaciones 2008, importó tendientes a que se verificar efectuaran o innumerables descartar los hechos denunciados, que se referían, concretamente, a determinar si había existido, durante ese período por el cual el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal había formulado el pertinente requerimiento de instrucción (cfr. fs. 30), un incremento desmedido – y por lo tanto, ilegal - en el patrimonio de José Francisco López. La pesquisa llevada adelante consistió, consecuentemente, en una investigación patrimonial de carácter integral, lo que implicó que la averiguación y el análisis de la situación patrimonial del entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación, no estuviese acotado únicamente a aquellos bienes o valo res que López había consignado en sus declaraciones juradas patrimoniales, sino, por el contrario, a investigar y analizar la totalidad de su patrimonio, para lo cual debió establecerse preliminarmente, justamente, cómo estaba integrado el mismo . Es por ello que, a lo largo de la pesquisa llevada adelante en el presente expediente , se han cursado innumerables pedidos de información que se detallaron en el acápite III) del auto de procesamiento dictado el 30 de junio del corriente año , que han sido diversos, pero todos ellos han tenido como eje o criterio de búsqueda , determinar cuáles eran los bienes o valores que registró en el período comprendido entre el año 2003 al año 2008 José Francisco López –más allá de lo declarado por éste en sus declaraciones jur adas presentadas ante la Oficina Anticorrupción -. El detalle de la investigación llevada a cabo, que fuera consignado en dicho resolutorio, ha permitido demostrar que la investigación en estos autos ha sido ardua y que ha transitado por diversos y múltiples interrogantes, relacionados -todos ellos- con la conformación del patrimonio del ex Secretario de Obras Públicas de la Nación. De encomendó igual manera, el estudio patrimonial que se le en estos autos al Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina ha importado, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 como se hiciera referencia en la mencionada resolución –auto de procesamiento de fecha 30 de junio de 2016 (glosado a fs. 5713/888) -, que se cursaran un sinnúmero de pedidos de informes a organismos públicos –nacionales y provinciales - de todo tipo desplegados en todo el país, entidades privadas, empresas de servicios y a todas las entidades financieras con asiento en nuestra República. La intensa e ininterrumpida tarea llevada adelante en el marco de la instrucción a mi cargo, hasta el día 14 de junio del 2016 – fecha en la cual José Francisco López fue aprehendido en el partido bonaerense de General Rodríguez en ocasión de realizar maniobras tendientes a ocultar varios millones de dinero en efectivo en moneda extranjera y objetos de valor que poseía -, no permitía tener por acreditado, pero tampoco dar por descartado, que José Francisco López hubiese incrementado su patrimonio de modo desproporcionado respecto de sus ingresos legítimos en el período investigado –desde su ingreso a la función pública nacional (año 2003) hasta el año 2008 -. Tanto es así, que si bien se contó con un informe final del Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, con el resultado de la investigación que se le había ordenado con relación al patrimonio de José Francisco López, que era concluyente en cuanto a que no se había podido aseverar, del estudio llevado adelante por dicho Departamento pericial , que José Francisco López había teni do, en el período investigado -2003 a 2008-, un incremento patrimonial injustificado y apreciable , lo cierto es que al haber sido –dicho informe - objeto de diversos cuestionamientos formulados por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, la investigación patrimonial que este Tribunal dispusiera en estos obrados respecto de José Francisco López, no concluyó. Así, no sólo se le otorgó una nueva e inmediata intervención a aquel Departamento pericial de la Prefectura Naval Argentina, tendiente a que se evacuaran los di stintos cuestionamientos e inconsistencias señaladas a fs. 2826/39, sino que también, con el devenir de la instrucción, se fueron generando nuevos interrogantes en torno a la situación patrimon ial del encartado que importaron el ineludible cumplimiento de nuevas diligencias instructoras, a efectos de ahondar en la pesquisa, tendiente a determinar si José Francisco López había incrementado su patrimonio de manera incompatible con los ingresos pro venientes de la función pública desempeñada, en el período comprendido entre los años 2003 a 2008 –período éste respecto del cual existía requerimiento fiscal de instrucción (cfr. fs. 30) hasta que con fecha 15 de junio de 2016, el Fiscal lo ampliara hasta el presente (cfr. fs. 4509)-. Y se fue avanzando en la instrucción a punto tal de haberse dispuesto, en el mes de febrero de este año, la ampliación de la investigación patrimonial efectuada en autos a la cónyuge y la suegra de José Francisco López, a efectos de determi nar si las mismas registraban algún incremento injustificado en sus patrimonios y, concretamente, si por su intermedio, José Francisco López se había enriquecido de manera desmedida e injustificada. Ello, con el objeto de allegar en la pr esente pesquisa a un conocimiento más acabado y certero de la situación patrimonial del encartado. Ahora bien, como ya lo expresara aquí y, más detalladamente, en el auto de mérito que dictara a fs. 5713/888, hasta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 el momento que se produjo la detención del encartado en el Monasterio denominado “Nuestra Señora de Fátima” , sito en la la localidad de General Rodríguez, no se había logrado –pese a la incesante tarea llevada adelante por este Tribunal cuyos pormenores y avances se detallaron en el acápite III) del mencionado auto de procesamiento - acreditar pero tampoco descartar la existencia de un incremento ilícito e injustificado en el patrimonio de José Francisco López. Existían a ese respecto distintas medidas en curso tendiente a comprobar los extremos antedichos. b. Detención de José Francisco López A fs. 4469 luce una constancia que da cuenta que a raíz de los hechos que tomaron público conocimiento en los diferentes medios de comunicación, con motivo de la detención del ex Secretario de Obras Públicas José López, el día 14 de junio de 2016, este Magistrado entabló comunicación telefónica con la Sra. Fiscal, Dra. Alejandra Rodríguez, Fiscal titular de la Unidad Funcional nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, quien hizo saber que por ante dicha dependencia tramitaba una causa que tuvo su génesis a la madrugada del referido día, como consecuencia de una denuncia efectuada a la central de emergencias 911 por parte de un vecino de General Rodríguez. Por medio de la misma se puso en conocimient o de la prevención de la existencia de un vehículo sospechoso marca Chevrolet Meriva que se hallaba emplazado en las inmediaciones de un Monasterio denominado “Nuestra Señora de Fátima” , sito en la calle Mansilla, entre Batallón Norte y C . González de la l ocalidad de General Rodríguez, desde el cual se observó cómo se arrojaban bolsos hacia el interior del predio donde se emplaza el mentado Monasterio. A la postre, se determinó que dichos bolsos contenían dinero en efectivo en moneda extranjera, el que se encontraba siendo contado por las autoridades de la prevención a los efectos de establecer su monto exacto. A raíz de ello, el día 14 de junio de 2016, por un lado, en atención a las circunstancias en las que había sido aprehendido el encartado -esto es, realizando maniobras que podían catalogarse de “ocultamiento” de importantes sumas millonarias de dinero de moneda extranjera -, este Tribunal dispuso, entre otras medidas, ordenar su detención para que José Francisco López compareciera por ante los estrado s de este Tribunal, a los fines de prestar declaración indagatoria por cuanto, a raíz de los nuevos elementos traídos a la instrucción, se había arribado en estos autos al grado de sospecha contemplado en el art. 294 del C.P.P.N., fijando audiencia a tales fines para el día jueves 16 de junio del corriente año. Para el cumplimiento de ello, se le solicitó al Juez de Garantías nro. 2 de Moreno, que ordenara que se sirvieran arbitrar los medios necesarios para tal fin, disponiendo la anotación conjunta del encartado (cfr. fs. 4470/5, punto III). Por otro lado, en dicha ocasión este Tribunal solicitó al Sr. Magistrado a cargo del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, Dr. Gabriel Alberto Castro, que se inhibiera de continuar entendiendo en la causa que allí se iniciara con intervención de la UFI nro. 10 de la Localidad de Gral. Rodríguez, con relación al hallazgo del dinero incautado a José Francisco López, remitiendo, en consecuencia, las partes pertinentes de las actuaciones mencionadas vinculadas con dicho hallazgo para ser acumuladas al presente sumario, junto con la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 totalidad de los efectos secuestrados en las mismas (cfr. fs. 4470/5, punto IV). A fs. 4624/85 luce agregada copia del acta de procedimiento de la UFI nro. 10 Moreno, General Rodríguez, en el proceso nro. PP -09-03-000147-16-00 de la que se desprende que el día 14 de junio de 2016, siendo las 3.30 hs, personal numerario de la Policía de la provincia de Buenos Aires, fueron comisionados por el Comando de Patrulla General Rodríguez, a constitu irse en las arterias Mansilla y Comandante González del Barrio Villa San Bernardo, Las Malvinas, dado que en el lugar se había puesto en conocimiento de una tentativa de ingreso. Al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano Jesús Omar Ojeda, quien refirió que “…vio cuando un sujeto [de sexo] masculino que salta el muro del MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA «con varias bolsas el cual las arroja dentro del monasterio». Existiendo además estacionado en la puerta del lugar un vehículo de color gris dominio colocado FEI -444 con las llaves colocadas y en marcha y con las luces altas, ante esta situación procedo a tocar el timbre y hacer notar presencia en el lugar a ver si alguna persona del Monasterio sale a entrevistarse, en cuanto procedemos a comu nicarnos con el Oficial de Servicio del Comando Prevención Comunitaria, el cual solicitamos bajen al lugar del hecho. […] el TENIENTE ROMAN procede a tocar el timbre de la casa para ser atendidos por algunas de las hermanas del lugar, […] presentándonos com o policías, solicitando que procedieran a abrir el portón para poder llevar a cabo un registro del lugar. Que al abrirse el portón de ingreso de manera mecánica, sale un sujeto masculino aproximadamente de 1,70, el cual se hallaba un tanto desorientado sin dar explicaciones al respecto de lo que hacía en el lugar, y al presentarnos como efectivos del Comando Patrulla General Rodríguez, le consultamos quien era, manifestando que era el Monseñor Laguna y comienza a reírse, pero no aporta datos personales, ni acredita al momento identidad alguna. Quedando junto a este sujeto el Oficial Principal Czudyk Corina y el capitán Sei Fernantdo, en cuanto e Oficial Subinspector González Alejandra secundada por el Teniente Román Pablo, procedemos a ingresar al Monasterio, el cual es un lugar con poca iluminación, es que al ingresar llegamos al final de un pasillo el cual de mano izquierda avistamos una casa con las luces prendidas y en porch delantero, vemos sobre el suelo debajo de la ventana una CARABINA TELESCÓPICA (Mi ra Láser), calibre 22, de COLOR NEGRA marca SIG – SAUER XA 033368, SIG 522, SIG SAUER INC, EXETER, NH. USA y un CARGADOR marca SIG SAUER – SIG 22 LR B.D.M. 8.07 con 25 municiones , momento éste en el que una persona corre la cortina de la ventana desde el i nterior y nos presentamos como efectivos policiales, abriéndonos la puerta siendo ésta una de las Hermanas del monasterio quien dijo ser y llamarse CELIA INES APARICIO […] y habiendo certificado que todos se hallaban bien es que el Teniente Román sale corr iendo hacia la puerta de entrada, procediendo por la urgencia a la aprehensión del masculino que había salido recientemente de la casa, procediendo a esta altura a llevar a cabo un amplio rastrillaje en el lugar para certificar que no hubieran más personas allí, aclarándose que queda en custodia del sujeto aprehendido la Oficial Principal Czudyk Corina con dos efectivos de la Comisaría General Rodríguez Primera. Que a esta altura el Capitán Sei y el Teniente Román proceden a ingresar nuevamente al convento donde quedó la Oficial Subinspectora González, junto a la Hermana Aparicio Celia Inés, quien nos comenta que este sujeto masculino que había salido caminando es decir el (aprehendido) era conocido de la Madre Superiora Martínez Fernández, la cual se encuen tra Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 en una habitación en la cama debido a su avanzada edad de 95 años, por lo que a estos dichos ingresamos a la habitación y nos entrevistamos con l a Madre superiora, quien nos dice que conocía al sujeto ya que solía venir al Monasterio, y que éste le hab ía dicho que «HABÍA ROBADO PARA COLABORAR CON LA MONASTERIO Y LE PEDÍA PERDÓN POR ELLO» […] Seguidamente, el CAPITÁN SEI secundado por el TENIENTE ROMÁN junto a la Hermana APARICIO se dirigen hacia la cocina del lugar, refiriendo que este sujeto había ingr esado varios bolsos allí, y al ingreso avistamos varios bolsos los cuales al intentar revisar, se observa que contienen gran cantidad de dinero envueltos en bultos con nylon, evidenciándose a simple vista que se trata de dinero extranjero (DÓLAR – EUROS), objetos éstos que se trasladan a la mesa principal de la cocina, quedando al cuidado del Capitán Sei y Teniente Román junto a la Hermana Aparicio, quien al momento actúa como testigo. Que a esta altura se procede a la correcta identificación del sujeto apr ehendido manifestando ser y llamarse LÓPEZ JOSÉ FRANCISCO […] incautándosele en su poder […] varios billetes de moneda nacional con banda elástica siendo la suma de nueve mil trescientos catorce pesos […] nos trasladamos hasta el interior de la finca, junt o al llamante al 911 […] y en presencia de éste procedemos a sacar del interior de las mochilas el dinero que existe en las mismas describiendo que en un bolso color rojo marca Wilson existe la cantidad de 18 paquetes con dinero envueltos en nylon y con un comprobante de cambio de Banco de China BANK OF CHINA NRO. 0752713 el cual reza Passport Nro. 13607584ª date 02/06/15 a las 08:48 Hs. a nombre de JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, Dirección The s.t. Regis Hotel Beijing, US DÓLAR 3,200.00 USD, Net Amount: 3,200.00 USD , Rate: 1 USD=6.1875 CNY, Net Amount in Y Yuan: 19,800.00 CNY, un bolso color gris y celeste marca SAMSONITE conteniendo 11 bultos con dinero envueltos con nylon, un bolso negro y rojo marca LIGIER conteniendo doce bultos con dinero envueltos en nylon, y u n bolso color negro de lona marca LSD conteniendo la cantidad de ocho bultos de dinero envueltos en nylon y seis fajos sostenidos con goma elástica, como así también se observa que en el interior de una bolsa color negro marca PETER KENT en color fucsia ca jas con relojes, los mismos son 1. Una caja color verde envuelta en una caja de cartón blanco cuyo interior se hallaba un reloj marca Rolex, modelo OYSTER PERPETUAL, […] una caja color roja con estuche de cuero rojo, misma marca que contiene reloj misma ma rca modelo SPID MASTER AUTOMATIC […] Siendo así el panorama, siendo las seis treinta horas, se pone en conocimiento de ello a la Dra. OCCHIPINTI ANTONELLA, quien por disposición de la Sra. Agente Fiscal, imparte las directivas de rigor, avalando la aprehensión del sujeto […] en el interior del vehículo incautan […] en el baúl se halla una valija color roja marca Samsonite con ciento ocho (108) bultos envueltos con nylon de dinero nacional y extranjero, valija ésta que se resguarda y se traslada al interio r de la vivienda junto con el dinero ya existente en la cocina del lugar. […] Seguidamente y teniendo en cuenta la gran cantidad de dinero a detallar el Comisario Germán López se dirige para solicitar la presencia de un contador del Banco de la Provinc ia de Buenos Aires, haciéndose presente siendo las 13.40 horas junto al Cajero principal Berni Renzo Alejandro […], designándose como lugar para llevar a cabo la diligencia de contabilizar el dinero el comedor del Monasterio, debido a que por hallarse aislado por una ante sala de la puerta principal, resulta ser el lugar más seguro para evitar el paso de testigos y personal. Que siendo las 13.50 horas siempre en presencia de testigos se procede al comienzo del conteo del dinero estableciéndose que en uno de los bolsos más precisamente en el Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 bolso negro y rojo marca Liger identificado a esta altura como bolso «A» donde existían doce (12) bultos, se detalla el siguiente contenido: […] lo que arroja una suma total de un millón ciento noventa y nueve mil setecientos dólares (1.199.700) . […] Que respecto al bolso negro de lona marca LSD denominado como «B», en el cual existían la cantidad de ocho bultos de dinero envueltos en nylon y seis fajos sostenidos con goma elástica, se detalla el siguiente contenido: […] lo que arroja una soma total de setecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y siete dólares (752.947), cuatrocientos vente cinco yuanes (425), y dos (2) ryales. […] Que continuando con el conteo se menciona respecto al bolso color gris y celeste ma rca SAMSONITE que contenía 11 bultos con dinero envueltos con nylon, mencionado a esta altura como bolso «C», se detalla el siguiente contenido, […] mientras que la suma de la totalidad del bolso «C» resulta ser de quinientos cincuenta mil dólares (550.000 ) y setenta y cinco mil seiscientos diez euros (75.610). […] Seguidamente se procede a llevar a cabo el conteo del bolso color rojo marca Wilson, en el cual existen la cantidad de 18 paquetes con dinero envueltos en nylon, mencionado a esta altura como bol so «D», se detalla el contenido, […] lo que arroja una suma total del bolso «D» de ochocientos ochenta mil dólares (880.000) y setenta mil euros (70.000). […] haciéndose constar que respecto del dinero incautado entre las pertenencias del imputado se designa como sobre «G» cuyo detalle obra precedentemente. […] Que a esta altura y siendo las 23.15 horas se procede a abrir nuevamente la valija de color roja identificada como «E» y se comienza con el conteo de cada uno de los fajos existentes en la misma los cuales se describen de la siguiente manera […] Que LA SUMA DE ELLO, arrojó un total de cinco millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos dólares (5.599.400), ocho mil euros y cuarenta y nueve mil ochocientos pesos…”. Al presente expediente se h an agregado los testimonios de la causa nro. 3219 caratulada “López José F. s/ art. 189 bis, inc. 2, del CP, etc.” del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP -09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, con motivo de la inhibitoria declarada por el Magistrado Dr. Gabriel Alberto Castro, con relación a todo lo atinente al hallazgo del dinero, a requerimiento de lo dispuesto por este Magistrado a fs. 4470/5, punto IV. La detención de José Francisco López en la madrugada del día 14 de junio de 2016, dejando en el “Monasterio Nuestra Señora de Fátima” -sito en la calle Mansilla 713, entre C. González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez, provinc ia de Buenos Aires la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, la cantidad de EUROS 153.610, la cantidad de PESOS $ 59.114, y relojes de alta gama, permitió a la luz de la investigación que aquí se venía efectuando con relación a su patrimonio, dar por comprobada la existencia de un incremento patrimonial desmedido que deriv ó de la lisa y llana tenencia en su poder de semejante cantidad de dinero en efectivo, en moneda extranjera y de objetos de valor , lo cual no encuentra respaldo ni justificación a corde a su capacidad económica registrada en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas por el imputado ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el período durante el cual ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 y hasta el 9 de diciembre de 2015. c. Declaración indagatoria de José Francisco López Con fecha 16 de junio del corriente año José Francisco López compareció en calidad de detenido a prestar declaración en estos autos a tenor de lo normado en el art. 294 del Código Procesal Penal de la N ación. En dicha oportunidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 298 de dicho ordenamiento ritual, se le formuló la siguiente imputación: “Haber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en e l que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, q ue no encuentra sustento con los ingresos registrados en dicho lapso. Concretamente, dicho incremento se verifica con la tenencia en su poder de: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, la cantidad de EUROS 153.610 y PESOS $ 59.114, y DOS RELOJES marca ROLEX modelos oyster perpetual y spid master automatic que le fueran secuestrados el día 14 de junio de 2016, en el marco de la causa nro. IPP3847/2016 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, incremento patrimonial éste que no encuentra respaldo ni justificación acorde a sus ingresos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupció n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación durante período consignado” (cfr. fs. 4694 vta.). En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron al compareciente detalladamente las pruebas existentes en su contra (cfr. fs. 4694 vta./47 07 vta.). Luego de ello, el encartado en uso de sus derechos, se negó a declarar. Como ya se expusiera , lucen glosados a las presentes actuaciones los testimonios de la causa nro. 3219 caratulada “López José F. s/ art. 189 bis, inc. 2, del CP, etc.” del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP-09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, con motivo de la inhibitoria declarada por el Magistrado Dr. Ga briel Alberto Castro, con relación a todo lo atinente al hallazgo del dinero en poder del encartado, a requerimiento de lo dispuesto por este Magistrado a fs. 4470/5, punto IV. De dichos testimonios se desprende que en la UFI nro. 10, a cargo de la Fisc al Alejandra Rodríguez, le fue recepcionada declaración a José Francisco López, a tenor de lo normado en el art. 308 1° y 4° párrafo del C.P.P. de la Provincia de Buenos Aires. Específicamente, en lo que aquí respecta, le fue endilgado la comisión del delito de enriquecimiento ilícito. El acta respectiva da cuenta de los hechos y los elementos reunidos en su contra, y en tal sentido, respecto de dicho hecho reza lo siguiente: “…Se comprobó en la fecha y horario antes indicado [14 de junio del año 2016 alrededor de las 03.30 horas] que José Francisco López quien se desempeñó en calidad de Secretario de Obras Públicas de la Nación hasta el pasado mes de diciembre y actualmente es Diputado del Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Parlasur, experimentó un incremento sustancial de su patrimoni o apreciado en dinero y otros objetos de valor. De hecho, en las circunstancias relatadas en el párrafo anterior, resultó aprehendido mientras poseía en su poder la suma de U$S 8.982.047, 153.610 Euros, 59.114 Pesos, 425 Yuanes, 2 Ryales y 6 relojes de alt a gama. Es preciso consignar, que la tenencia de esas sumas de dinero es incompatible con las remuneraciones propias de los cargos públicos desempeñados por López. Así pues, conforme a las exigencias impuestas por el dispositivo legal aplicable (art. 268 ( 2) del C.P.), en este acto se requiere formalmente a José Francisco López que justifique la procedencia del enriquecimiento patrimonial al cual se viene haciendo alusión…” (cfr. fs. 5452/4). IV. Auto de procesamiento de José Francisco López Con fecha 30 de junio del corriente año, resolví decretar el auto de procesamiento con prisión preventiva de José Francisco López por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera indagado (arts. 45 y 268 (2) del Código Penal y arts. 306 y 312 del CPPN). En líneas generales, e n dicho auto de mérito tuve por acreditado que el incremento que ha bía importado la tenencia en efectivo de las sumas de dinero y objeto de valor incautados a José Francisco López el día 14 de junio del corriente año, revestía no sólo el carácter de “apreciable”, al cual alude la figura penal prevista en el art. 268 (2) del Código Penal de la Nación, sino también el carácter de “injustificado”. Lo primero, por cuanto, el anális is de la proporción que resultaba de relacionar el volumen del enriquecimiento con las entradas y bienes de fortuna que se le conocen al ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, permitía afirmar que el aumento patrimonial verificado se vislumbra ba como desproporcionado respecto de sus ingresos legítimos. Lo segundo, dado que el enriquecimiento comprobado en estos autos carecía de justificación, ya que no t enía origen en una fuente legitimante compatible con el desempeño del cargo que López ejerció e n la función pública. No se condi jo, en definitiva con los recursos lícitos que el ex Secretario de Obras Públicas recibía como contrapartida de su función, ni con su capacidad económica en general. Así, por los argumentos holgadamente expuestos en el resolutorio de fs. 5713/ 888 y que en prieta síntesis se han mencionado en el presente acápite , se afirmó que el aumento patrimonial dado por la tenencia en efectivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, EUROS 153.610, Y PESOS $ 59.114, además de los rel ojes de alta gama secuestrados, excedía crecida y palmariamente las posibilidades económicas del entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación, acorde a sus ingresos legítimos –haberes u otras fuentes lícitas -, y carecían de total justificación, dado que de la comprobación, sobre la base de las pruebas colectadas en el presente proceso, el mismo no evidencia ba sustento alguno en la capacidad económica registrada y declarada por José Francisco López. V. Prosecución de la instrucción a. En torno de la vivienda de José Francisco López 1. Vivienda que habitaba López y su familia Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 José Francisco López, en ocasión de ser aprehendido el día 14 de junio de 2016 refirió domiciliarse en tres lugares, uno de los cuales resultó ser el sito en la calle “Belgrano 1018 Dique Luján, Tigre” . Concretamente a fs. 5139/67 luce agregada el acta de procedimiento labrada con motivo de la aprehensión de l encartado en la madrugada del día 14 de junio de 2016, en el marco de la causa nro. 3219, del registro del Juzgad o de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP -09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, cuyos testimonios se han incorporado a la presente causa –cfr. fs. 5138/5706-, de la cual se desprende literalmente que e n dicha ocasión el encartado refirió domiciliarse en tres sitios: “…uno en calle Balcarce Nro. 451, 5to. A de San Miguel de Tucumán, otro en Balcarse 451, 2do. B de Tigre, y Belgrano 1018, dique Luján, Tigre…” (sic) (cfr. fs. 5140). A fs. 5288/92 el Juzgado de Garantías nro. 2 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez libró orden de registro domiciliario con facultad para allanar respecto de la finca sita en el domicilio en la ca lle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. A fs. 5312/24 luce agregada el acta de allanamiento en cuestión, obrando a fs. 5392/8 el acta que da cuenta del segundo allanamiento llevado adelante en la f inca en cuestión. A fs. 6027 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número de objetiv o 3-B que se efectuara en el interior de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la sala de estar de la planta baja de la finca, remitida a fs. 6008, y certificados los efectos remitidos jun to con la misma a fs. 6028. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7316. A fs. 6029/30 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número de objetivo 6 -D que se efectuara en el interior de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la ante sala – vestidor- dormitorio principal de estar de la planta baja de la finca, remitida a fs. 6008, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 6031. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7317/8. A fs. 6032 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número de objetivo 8 que se efectuara en el interior de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la habitación, mano izquierda de la planta baja de la finca, remitida a fs. 6008, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 6033. Una copia del acta en cuestión luce agre gada a fs. 7319. A fs. 6034/6 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro que se efectuara en el interior de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 precisamente en la habitación, mano izquierda de la planta baja de la finca, remitida a fs. 6008, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 60 37/41. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7320/2. A fs. 6804/7 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventari o del secuestro rotulado bajo el número de objetivo 6 -A que se efectuara en el interior de la finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en el dormitorio principal de la morada, remitida a fs. 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. . Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7396/9. A fs. 6808/12 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número de objetivo 1 que se efectuara en el depósito exterior de la finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provinc ia de Buenos Aires, remitida a fs. 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7401/4. A fs. 6813 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nr o. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número de objetivo 6 -E que se efectuara en el interior de la finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, remitida a fs. 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7405. A fs. 6814/6 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número 4 que se efectuara en el interior de la finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en el estudio de la planta baja de la morada, remitida a fs. 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7406/8. A fs. 6817/23 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número 3 que se efectuara en el inte rior de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la sala de estar de la planta baja de la morada, remitida a fs. 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7409/15. A fs. 6824/7 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número de objetivo 6 que se efectuara en el interior de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en la habitación matrimonial de la pl anta alta de la morada, remitida a fs. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7416/9. A fs. 6828/32 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instruc ción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo la leyenda “Archivo SIGEN originales” que se efectuara en el interior de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, remitida a fs. 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7420/4. A fs. 6833/7 luce agregada el acta labrad a en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número 5 que se efectuara en el interior de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en el escritorio, biblioteca, planta alta de la morada, remitida a fs. 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7425/9. A fs. 6838/43 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado bajo el número 5 que se efectuara en el interior de finca de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamente en el escritorio, biblioteca, planta alta de la morada, remitida a fs. 6844, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 7080/7115. Una copia del acta en cuestión luce agregada a fs. 7430/6. A fs. 6362 luce un informe actuarial que indica que la línea (0348) 444 -7031 se encuentra emplazada en el domicilio de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, pcia de Buenos Aires. Ello, según surge de la constancia de la página telexplorer.com que surge de fs. 6361. A fs. 7191/8 lucen agregados diversas fotografías y planos efectuados en el marco del allanamiento dispuesto de la finc a en cuestión por la Delegación Departamental de Policía Científica San Isidro –Sección Casos Especiales y Secuencia Fáctica Oeste - del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. A fs. 7199/7203 luce agregada el acta de levantamiento de evidencias físicas respecto de la casa sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, provincia de Buenos Aires, labrada el 15 de junio de 2016, con motivo del allanamiento dispuesto respecto de la mencionada finca. A fs. 7204/50 se encuentra glosado el i nforme técnico pericial de rastros y balística efectuado en el domicilio en cuestión, informe que consta además con vistas fotográficas de la vivienda y de las municiones y de la pistola de calibre 9x19 (9mm) de marca Glock modelo 26 incautada en la propie dad. A fs. 7222 se encuentra glosada una foto del sector de parrilla, la cual posee un cartel indicativo que dice “Bienvenidos al Balcón de José”. A fs. 8113/8 luce agregada el acta labrada en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, a través de la cual se efectuó un inventario del secuestro rotulado con el número 5 que se efectuara en el interior de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 la calle Belgrano 1018, Dique Luján, del partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, más precisamen te en el escritorio, biblioteca, planta alta de la finca, remitida a fs. 8120, y certificados los efectos remitidos junto con la misma a fs. 8121. 2. Titularidad registral A fs. 5116/9, punto IV, este Tribunal dispuso encomendarle a la División Inves tigación y Operaciones de la Policía Federal Argentina que se constituyera en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de La Plata y/o en la Municipalidad de Tigre, a efectos de que se le suministrasen los datos registrales históricos de los propietarios de la finca sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique Luján, partido de Tigre. A fs. 5913/26 luce glosado el resultado de la dicha diligencia con las constancias recabadas en la Dirección provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires. Concretamente a fs. 5918/20 se encuentra agregado el informe de dominio del inmueble en cuestión, del que se desprende que originariamente el inmueble de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Bue nos Aires, registró los siguientes titulares dominiales en el siguiente orden de adquisición: 1° asiento registral : Palmeri Victo Amadeo, en una proporción de 100%, adjudicado el 12/2/1980 por el Juzgado Nro. 8 del Departamento Judicial de San Isidro en los autos “Costa de Palmeri María Angélica s/ sucesión” . 2° asiento registral : Maida Pascual, en una proporción del 50%, y Maida Fornutanto, en una proporción del 50%, adquirido mediante escritura nro. 113 del 17 de mayo de 1983, Escribana Giulitti M.A. 3° asiento registral : José Luis Manera Tarragona compró la parte indivisa (50%) de Maida Fortunato, mediante escritura 244 del 26/7/1996, Escribana Bai Silvia Sandra. 4° asiento registral : Hay una aceptación de compra. Inscripción provisional. Escri tura nro. 351, del 4 de noviembre de 1996, pasada por ante le Escribana Bai. 5° asiento registral : Frontisol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aceptación de compra. Escritura 351 del 4 de noviembre de 1997. 6° asiento registral : se deja constancia que la correcta proporción de la sociedad titular en el asiento nro. 5 es del 50% y no del 100%. 7° asiento registral : Aparece como titular dominial Andrés Enrique Galera, arg. DNI nro. 11.506.202, CF 20 -11506202-7, div. de s. pras. Nups. de Ana María Romero; vec. de Capital Federal. Compraventa. Escritura nro. 33 del 22 de mayo de 2008. Escribana Tessandori Adriana Adelma. 8° asiento registral : Inscripción provisional. Comp -Vta. Escritura nro. 67 del 19 de mayo de 2010. Escribana Ábalo de Liparini Marcela Ester. Reg. 1753 (201) s/ certif. 1 461863/5 del 26/04/2010. Present. Nro. 1 783146/2 del 01/07/2010. 9° asiento registral : Aparece como titular dominial Gutiérrez Eduardo Ramón, DNI 7.677.640, clave fiscal 20 -07677640-8, nac. 02/09/1949, argenti no, cas. en 1ras. Nups c/ de Barrio Marcela Irene, vec. de Pilar. Comp -Vta Escrit. Nro. 67 del 19/05/2010. Escrib. Ábalo de Liparini Marcela Ester. Reg. 1753 (201) s/ certif. 1 461863/5 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 del 26/04/2010. Present. Nro. 1 783146/2 del 01/07/2010. Insc. Def. del asiento 19/07/2010. A fs. 5986/91 lucen agregadas las actuaciones remitidas por el Jefe de la División Investigaciones y Operaciones de la Policía Federal Argentina, que dan cuenta que personal numerario de dicha dependencia se constituyó en la Munici palidad de Tigre solicitando el suministro de los datos registrales históricos de los propietarios de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre. Del informe glosado concretamente a fs. 5988 se desprende que en la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio de Tigre cuentan con registros sobre la titularidad en la tasa por servicios municipales, que puede o no coincidir con la titularidad registral del inmueble. De tal modo, cada parcela se identifica con un número de cuenta que registra los datos correspondientes para el cobro del tributo municipal, independientemente de la partida provincial y la titularidad registral. En lo que al inmueble consultado respecta, se informó que el inmueble ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, se corresponde con la cuenta de la Tasa por Servicios Municipales N° 7667700, que actualmente se encuentra a nombre de Gutiérrez Eduardo Ramón, desde el 11 de marzo de 2011. Previamente, el titular de la cuenta era Víctor P almeri, desde el 5 de agosto de 1998. Con anterioridad a esa última fecha no se conservan registros. Tal respuesta se encuentra acompañada de las constancias emitidas por la base de datos municipal sobre la cuenta mencionada, las cuales lucen glosadas a fs. 5989/90. De las mismas se desprende que el inmueble posee una valuación “1.814.607,19”. 3. Medida cautelar de no innovar Teniendo en cuenta que José Francisco López, en ocasión de ser aprehendido el día 14 de junio de 2016 había referido domiciliarse en la calle “Belgrano 1018, Dique Luján Tigre” y que al 30 de junio del corriente año no resultaba clara la fuente jurídica contractual y/o dominial que vinculaba a José Francisco López con dicho domicilio en el cual había referido alojarse, a fin d e prevenir la disposición del mismo y, en definitiva, evitar la fuga del inmueble ubicado en dicho sitio, a fs. 5708, punto IV, este Tribunal decretó una medida cautelar de no innovar respecto de dicho inmueble. A fs. 5913/26 luce glosado el resultado de la dicha medida. De las constancias allí obrantes surge un informe de la Dirección provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, del que se desprende que “…1. El inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Secci ón E, manzana 107 -c, parcela 15, consta inscripto en el Folio Real Matrícula 5212 (57) a nombre de Gutiérrez Eduardo Ramón. La medida de No Innovar ingresada a este Organismo vía fax el 30/6/2016, bajo el N° 557759/1 fue anotada provisionalmente por 180 dí as de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9, inciso b) de la Ley 17801, debiendo a los efectos de su registración definitiva ingresar documento de estilo…” (cfr. fs. 5917). A fs. 9900/2 la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, informó la anotació n definitiva de la medida de no innovar dispuesta respecto del bien en cuestión. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 4. Inspección Judicial de la casa Con idénticos argumentos, a fs. 5904/5, este Tribunal dispuso, a fin de adquirir un conocimiento pe rsonal y directo de la estructura edilicia y las condiciones en las que se encuentra el inmueble sito en la calle Belgrano 1018, de la localidad Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, practicar una inspección judicial del inmueble en cue stión, en los términos del art. 216 del Código Procesal Penal de la Nación , diligencia ésta que se llevó adelante el día 5 de julio de 2016, para lo cual, se libró el correspondiente exhorto al Sr. Magistrado en turno a cargo del Juzgado en lo Criminal y C orreccional Federal con jurisdicción en la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo reglado en el Libro I, Título V, Capítulo III del C.P.P.N., requiriéndole se sirviese librar orden de allanamiento en fa vor del Sr. Jefe del Departamento Investigaciones y Operaciones de la Policía Federal Argentina a efectos que el día 5 de julio de 2016 procediera al allanamiento de la finca sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, con todas sus dependencias interiores y exteriores, al efecto de posibilitar la inspección judicial de la misma, diligencia ésta que efectuó personalmente este Magistrado. A fs. 5996 bis/ter luce glosada el acta de inspección labrada con motivo de la inspección judicial dispuesta a fs. 5904/5. De tal pieza se desprende que el día 5 del mes de julio de 2016, siendo las 9.50 horas, este Magistrado se constituyó en la finca sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. Allí “…[s]e pudo establecer que el ingreso principal de la finca se encontraba franjado, procediendo el personal policial a la apertura del portón de ingreso vehicular, en presencia de los testigo s convocados al efecto, en virtud de la orden de allanamiento expedida al efecto por la Sra. Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado en el marco del exhorto nro. FSM 38644/2016. Al ingresar al predio se observa un jardín de grandes dimensiones avizorándose el río al fondo, lindando la finca al frente con la calle Belgrano y al fondo con el Río Luján. Ni bien se ingresa, se observa una pequeña edificación del lado izquierdo, una cucha para los dos perros que había en el lugar sobre la derecha, sobre el jardín. E l predio consiste en un jardín que posee un camino que conduce a la casa principal, la cual se ubica en el medio del predio, continuando dicho jardín hasta llegar al Río Luján, donde hay un muelle, observándose también al fondo una pileta de natación por la izquierda con un deck y una pequeña construcción al fondo, por la derecha, donde se observa una parrilla, un baño y dos habitaciones. Continuando con la diligencia, se procede a ingresar a la vivienda por la puerta trasera de la misma, la cual también se encontraba franjada y fue abierta por personal policial ante la presencia de los testigos convocados al efecto, tratándose la misma de una vivienda de dos plantas. Una vez que S.S. ingresa a la vivienda, se observa que la misma posee una cocina comedor mirando al río, un living de estar, un living comedor ambos mirando al río, un hogar y al fondo de la planta baja se observa un baño, dos habitaciones, una sala de lectura con una mesa y una habitación con sillones y televisor. En el medio de la vivienda se observa una escalera de acceso a la primer planta, con perchas arrojadas por debajo de la misma, la cual S.S. procede a ascender, observando que en dicha planta existe, ni bien se sube, un escritorio con bibliotecas, luego por el lado izquierdo un living de estar con una mesa y sillones, por la derecha se accede a un pequeñ o pasillo que conduce a una pequeña habitación por la izquierda sin puerta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 que posee placares y una puerta que da al exterior. Enfrentada a dicha habitación se encuentra una pieza, a la c ual S.S. ingresa, la cual posee un vestidor por la derecha, un baño por la izquierda y al fondo una cama matrimonial, con una repisa al costado y un jacuzzi enfrentado a la cama. Realizada una minuciosa inspección del lugar, al advertirse la existencia de elementos y documentación que guarda relación con los hechos aquí investigados en los distintos ambientes de la vivienda, es que S.S. dispone el secuestro de los mismos, en presencia de los testigos convocados al efecto, lo cual dispone que quede debidamen te asentado en el acta de allanamiento que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 138 del Código Procesal Penal de la Nación, se labra en el lugar por el personal policial abocado a la diligencia. Habiendo finalizado con la inspección, S.S. ordena que se proceda a la clausura de la vivienda, dejando consigna de la Policía Federal Argentina en el interior del predio a los efectos de mantener vigilancia sobre el ingreso desde la calle, como así también desde el muelle (fondo)…”. A fs. 6182/97 obra glosado el sumario del Departamento de Unidad Federal de Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina, labrado con motivo de la orden de allanamiento librada en el marco del exhorto nro. FSM 38644/2016 por la Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado, Jueza interinamente a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro, al efecto de posibilitar la inspección judicial de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. A fs. 6193/4 luce glosada el acta de allanamiento labrada al efecto, obrando a fs. 6791/6802 la certificación actuarial de la documentación remitida junto con el sumario en cuestión, que fuera secuestrada por orden de este Magistrado en el acto de la inspec ción judicial llevada adelante en la mencionada casa. A fs. 7520/34 luce agregado el exhorto FSM 38644/2016 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro nro. 2, Secretaría nro. 4, con motivo del allanamiento llevado adelante el 5 de julio del corriente año en la finca sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, diligencia a través de la cual se posibilitó la inspección judicial de la misma llevada adelante por este Magistrado. 5. La titularidad de Andrés Galera 5.1. Presentación de Galera A fs. 4779/80 Andrés Enrique Galera se presentó espontáneamente en estos autos, tras haber “…tenido que soportar las mendaces publicaciones de distintos medios de comunicación, respec to de las cuales, debo decir, evidencian un altísimo perjuicio respecto de mi persona y responden ineludiblemente a una maniobra mediática de desprestigio. Es en estas circunstancias que me presento ante el Sr. Juez a formular una serie de aclaraciones, qu e permitirán corroborar las falsedades sobre las que se ha construido la mencionada operación mediática y política que no hacen otra cosa que generar confusión en la opinión pública en general y un irreparable daño a la imagen del suscrito…” (cfr. fs. 4779 ). En lo que aquí respecta, en la presentación en cuestión, hizo referencia, concretamente, en relación a la casa sita en la calle Belgrano 1018 de esta ciudad que “…se difundió temerariamente que en la propiedad donde, supuestamente, se alojaba el Sr. José López, resultaba ser de mi propiedad y que por ello tenía algún vínculo con el mencionado López. Tal circunstancia Sr. Juez, una vez más resulta ser falsa. A la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 presente acompaño copia simple de la actuación notarial, del mes de mayo del año 2010, de la que se desprende que por medio de ese acto y en dicha fecha, enajené a un tercero un LOTE de TERRENO, y sólo eso, ubicado en el Partido de Tigre, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, despojándome desde ese momento de cualquier vínculo en relac ión a dicha propiedad; la cual, claro está, no forma parte de mi patrimonio desde hace varios años…” (cfr. fs. 4780) A fs. 4772/6 luce agregada la copia del testimonio de la escritura número 67 pasada ante la Escribana Marcela E. Ábalo, Titular del Regi stro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires, la cual instrumenta la compraventa del inmueble sito en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. De tal instrumento se desprende que con fecha 19 de mayo del año 2010 Andrés Enrique Galera le vendió tal propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez, tratándose la misma de “… un lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique Luján del Ferrocarril Ce ntral Argentino, con frente al Río Luján, designado según título con el número trece, compuesto de 20 metros de frente al Nord Este sobre el río Luján, igual dimensión en el contrafrente, sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lin dando con el lote doce y 91,62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el lote catorce, encerrando una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS. Y según Cédula Catastral tiene las siguientes medidas […] Superficie Total 1834,99 metros cuadrados. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: IV; Sección: E; Quinta: 107; Manzana: 107c; Parcela: 15. - PARTIDA: 7.624. - VALUACIÓN FISCAL: $50.400. -…” (cfr. copia de testimonios de escritura de fs. 4772/6). Señala tal documento que tal propiedad le correspondía a Andrés E. Galera por la compra oportunamente efectuada de tal propiedad a Pascual Maida y a la Sociedad Frontisol S.R.L., acorde surge de la escritura número 33 de fecha 22 de mayo de 2008, pasada al folio 98, del Registro de esta ciudad, número 2125, a car go de la Escribana Adriana Amelia Tessandori. La venta de la propiedad se acordó por el precio total de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000), pagaderos en pesos moneda nacional quinientos ochenta y ocho mil ($ 588.000) -cotización U$S 1 = $ 3.92- mediante cheque número 22000796 del Banco Comafi, que Andrés E. Galera recibió de manos de Eduardo R. Gutiérrez, transmitiéndole todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, declarando éste último que se encontraba en posesión real del bien adquirido por la tradición efectuada el día de suscripción de la escritura de mención - 19/5/2010-, declarando ambas partes que para la operación no suscribieron boleto de compraventa y firmando ante la escribana Marcela Ábalo. La presentación de Andrés Enrique Galera de fs. 4779/80 finaliza señalando que solicita se tenga presente lo por él expuesto, al estar tramitando en este Tribunal los presentes autos en los que resulta imputado José Francisco López, con quien se lo había pretendido vincul ar. A fs. 5939 la defensa de Andrés Enrique Galera presentó las copias certificadas glosadas a fs. 5932/8. Una de ellas es la consulta de índice de titulares expedida por el Departamento Archivo de Seguridad Documental de la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Dirección provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires en relación a Andrés Galera que luce a fs. 5932/4. De tal constancia se desprende que Andrés Enrique Galera es titular de tres inmuebles, a saber: 1) PDO 045, DA 132899 -9. NOM. CAT.: C 3, S I, MZ 4, CH. QTA. FR PARC. 6 SUBP; 2) PDO 045, PDA 013409 -0, NOM. CAT. C 6, S C, MZA 235 A CH. 235 QTA. FR PARC. 11 SUBP; 3) PDO 045 PDA 180450 -2, NOM. CAT: C 6, S D, MZ 312 D CH. 312 QTA. FR PARC. 20 SUBP. Otra de las constancias adjuntadas en copia certificad a es la cédula catastral del bien glosada a fs. 5935/6 de la cual surge como titular Maida Fortunato. 5.2. Reserva de la propiedad En la inspección judicial llevada adelante por este Magistrado en la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, en mérito a lo ordenado a fs. 5904/5, se halló y se secuestró documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la casa. Entre la documentación hallada en la vivienda que habitaba José Francisco López junto a su familia, en una carpeta, se encontró una reserva de compra de la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades, de la que se desprende que con fecha 16 de enero de 2008, Andrés Galera efectuó una reserva de compra de la mencionada propiedad por el valor total de “dólares estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” (sic) entregando en calidad de reserva provisoria ad referendum del propietario la suma de quinientos euros (€ 500). Dicha reserva fue tomada por Javier Luciano Fernandes de la Inmobiliaria Turri Z anoni Propiedades (cfr. documentación reservada en Secretaría). A fs. 7690 se citó a Javier Luciano Fernandes de la Inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades a prestar declaración testimonial en estos autos. A fs. 7944/5 prestó declaración testimonial Ma rcelo Rodolfo Turri Zanoni, Martillero y Corredor Público. Al ser preguntado para que brindara todos los datos que poseía y que guardaban relación con la reserva de compra de la propiedad en cuestión, dijo: “Yo tengo una inmobiliaria desde el año 1996, en la que tenía un empleado Javier Luciano Fernández, que ya no trabaja más, que fue quien mostró la propiedad y quien tomó la reserva. Fue una reserva directa escritura, es decir, no hubo boleto. Lo que no recuerdo es qué tiempo transcurrió entre la rese rva y la firma de la escritura. Por los tiempos de los Registros, deben haber sido sesenta días de la reserva. El propietario de dicho terreno era Fortunato Maida, que firmó en un 50% por sí y el otro 50% por una sociedad, creo que los porcentajes eran eso s pero no lo recuerdo bien […] quiero aclarar que lo que se vendió en su momento no es la que se ve ahora. Era un chalet tradicional en planta baja, aproximadamente en 100 o 130 m2 cubiertos, que estaba sin revocar, sin ventanas, sin gas, ni agua corriente . El terreno estaba virgen, estaba rellenado ya, creo, no había pileta. Al año de haberla vendido aproximadamente, se notó que había comenzado una obra…” (cfr. fs. 7944 vta./5) A instancias de la Fiscalía, preguntado el Sr. Zanoni para que dijera concretamente cómo llegó el comprador a la inmobiliaria, dijo: “no lo sé, no los atendí yo. Creo yo que vinieron como cualquier cliente a buscar una casa. Generalmente se le muestran dos o tres casas a los clientes, pero no sé qué características puntuales busca ba el cliente en Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 este caso. Yo tengo una larga trayectoria en Dique Luján, porque mi suegro era martillero reconocido en la zona” (cfr. fs. 7945). A instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado el Sr. Zanoni para que indicara en qué momento in tervino en la operación, dijo: “Estuve presente únicamente en el acto de escritura” (cfr. fs. 7945). Brindó en el acto de la declaración el teléfono celular de Javier Fernandes y aportó la documentación que poseía en la inmobiliaria relacionada con la o peración, la cual consistía en una ficha que se posee en dicha inmobiliaria cuando se recepcionan clientes y una carátula que se hace en la inmobiliaria cuando ya está la reserva efectuada que se guarda hasta el momento de la escritura, cuyas copias se enc uentran a fs. 7941/3 y los originales se reservaron en Secretaría. A fs. 8085 se citó a prestar declaración testimonial nuevamente a Javier Luciano Fernandes. A fs. 8291/2 prestó declaración testimonial Javier Luciano Fernandes a quien se le solicitó que brindara todos los datos que poseía y que guardasen relación con la reserva de compra en cuestión. En su declaración el testigo expuso: “…La firma que allí aparece es mi firma. Hace casi dos años que ya no trabajo en la inmobiliaria. Sinceramente no me acuerdo prácticamente nada de esta operación. Sé que mostré la casa. No me acuerdo si vino él o un representante pero vinieron interesados por una casa en Dique Luján, preferentemente sobre el río Luján. Lo que recuerdo que era un chalet sin terminar con ladrillo a la vista y teja esmaltada, la cocina sin terminar. No me acuerdo bien a quién se la mostré, si era uno o más personas. Creo que le mostré esta casa y otra que estaba a una cuadra y media, pero que no tenía salida al río, sino a un canal nav egable. Creo que buscaban una casa con un cierto valor específico y le mostré lo que tenía de esos valores, después había una más cara, de unos trescientos mil dólares pero era muy cara para ellos. Esta reserva se toma en la inmobiliaria, me dejan una suma en forma de reserva provisoria, ad referéndum de la aprobación del propietario. Yo tomé la reserva y después se la pasé al martillero para que lo hable con el propietario…” (cfr. fs. 8291 vta.). A instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado que fue Fernandes para que indicara si recordaba alguna particularidad de la operación y/o qué sensación le causó la persona que efectuó la reserva, dijo: “…Lo único que recuerd o que no fue un comprador que diera muchas vueltas, fue muy directo. Fue una op eración bastante rápida…” (cfr. fs. 8291 vta.). Nuevamente a instancias de la defensa de Galera, preguntado que fue el testigo para que explicara a qué se refirió cuando manifestó que la operación se realizó sin dar vueltas, dijo: “…La vio y me dejó qu inientos Euros. Hay gente que la quiere ver varias veces a la propiedad. En este caso no fue así, la vio y la reservó…” . (cfr. fs. 8292). Refirió no recordar si el comprador le indicó que compraba la propiedad para sí o para alguna otra persona. Al ser interrogado para que dijera si la persona que pagó la reserva resultó ser la misma a quien le mostró la casa, dijo: “…No recuerdo bien. Es que esta casa se ha mostrado muchas veces y tenía cartel de venta y era una de las más económicas de las que estaba n en el Río Luján, porque de hecho estaba sin terminar…” (cfr. fs. 8292). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A instancias de la defensa de Galera, preguntado que fue Fernandes para que dijera, atento a la celeridad de la operación a la que había hecho referencia, si recuerda si la persona a la que le tomó la reserva fue la persona a la que le mostró la casa, dijo: “…Le mostré la casa y en el mismo día efectuó la reserva, o sea que es la misma persona, lo que no recuerdo es si estaba solo o si estaba con alguien más. Nosotros únicamente le pedimos identificación a la persona que hace la reserva. El nombre que ponemos en la reserva es quien me firma la reserva…” (cfr. fs. 8292). A fs. 8894/6 este Tribunal dispuso citar al Sr. Hugo Butkin, a prestar declaración testimonial en estos autos e n tanto había sido propuesto como testigo por Galera en su descargo por escrito presentado ante este Tribunal. A fs. 9398/9 brindó su testimonio dicho testigo, quien refirió tener un vínculo de amistad con Andrés Galera, indicando que no posee ningún ví nculo comercial con él. En el acto de la declaración se procedió a darle lectura de la parte pertinente del escrito presentado por Andrés Enrique Galera el cual forma parte integrante de la declaración que a tenor de lo normado por el art. 294 del C.P.P .N. prestara el nombrado la cual se encuentra glosada a fs. 8359/82, cuya transcripción se efectúa seguidamente: “…recuerdo que durante finales del año 2007 o principios del año 2008 me surgió el interés de adquirir una casa de fin de semana en el Tigre, c on la idea de poder usarla con mi esposa y cuatro hijos . Recuerdo que en dicha tarea, empecé la búsqueda de una propiedad accesible y que reúna las características de acuerdo a la finalidad que yo pretendía. Así, junto a un amigo, el Sr. Hugo Butkin […] recurrimos a una de las inmobiliarias más conocidas de esa zona, «Turri Zanoni Propiedades», en la cual junto a un empleado de dicha firma, recorrimos una serie de propiedades de la zona, hasta que finalmente dimos con el terreno de la calle Belgrano. Y digo terreno, porque precisamente lo que valoré como constructor es eso; las características del terreno, su ubicación y las prestaciones que podría tener. Claro está que la construcción que tenía, era absolutamente inhabitable. Si compraba el inmueble, era ab solutamente imprescindible tener que construir sobre el mismo. Dicha circunstancia es la que también justifica el precio de la operación. Esa es la razón por la que una vez adquirida, nunca fui a vivir en dicha propiedad. Es más, hasta que mantuve la titul aridad de dicho inmueble, la construcción, la casa en sí, nunca estuvo en condiciones de ser habitada. Por ello, llama la atención la temeridad con la que el Sr. Fiscal sostiene como dato relevante y casi como único sostén de la acusación que adquirí el in mueble y nunca viví en el mismo…”. Seguidamente, se le requirió que indicara todo cuanto supiera del episodio narrado por Andrés Galera, a lo cual manifestó: “…Confirmo dicho episodio sin ninguna duda. Si mal no recuerdo me pidió el Sr. Galera que lo acompañe porque él no sabía llegar a la zona y efectivamente fuimos a una inmobiliaria que nos hizo visitar varias propiedades y ésta específicamente que tenía una construcción ruinosa, la cual estaba absolutamente inhabitable, que era prácticamente un terr eno, es la que eligió en ese momento. Y si mal no recuerdo, lo señó en el mismo día en el que fuimos a visitarla…” (cfr. fs. 9398 vta./9). Al ser preguntado para que dijera si Andrés Galera le había comentado cuál fue el destino que tuvo esa vivienda, dijo: “…Lo que Galera me planteaba en ese momento, era la posibilidad de tener un lugar que fuera de atracción para sus hijos, por la edad que tenían, que estaban cada cual armando su vida y parecía una buena idea tener un lugar Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 donde convocarlos. Luego de esto no tengo más noticias de cuál fue el destino, pero tengo entendido que nunca hizo ninguna construcción en el lote…” (cfr. fs. 9399). Al ser interrogado para que indicara si Andrés Galera le había comentado que había vendido dicho terreno, dijo: “…No, nunca tuve conocimiento de si lo seguía teniendo o si lo había vendido…” (cfr. fs. 9399). A instancias de la defensa de Galera, interrogado que fue Budkin para que dijera “…si al tiempo de seleccionar la casa, hubo algún comportamiento o comentari o de parte del Sr. Galera que lo haya hecho dudar en cuanto a la finalidad que él le había comentado que tenía para esa vivienda, dijo: «No, absolutamente no. Reitero lo antedicho, que lo único conversado fue intentar unir al grupo familiar» . A instanci as de la defensa de Galera, preguntado que fue el testigo para que diga si recuerda en relación al resto de las propiedades que se le exhibieron por parte del personal de la inmobiliaria, algún detalle más en relación a ese hecho, en cuanto a la cercanía, proximidad y por qué en definitiva, se terminaron decidiendo por esa propiedad que se señó, dijo: «No. No recuerdo ninguna particularidad. Sí que este terreno era relativamente barato para el lugar en el que estaba ubicado, y tenía una muy buena salida al río, que lo mostraba como interesante para eventualmente tener una vivienda ahí». Preguntado el testigo por la defensa de Galera para que indique si en algún momento en esa época, el Sr. Galera le hizo alguna referencia del Sr. José Francisco López, dij o: «No, en ningún momento» … (cfr. fs. 9399/vta.). Exhibidas que le fueron al testigo las fojas 7941/3 y preguntado el testigo por la defensa de Galera para que dijera si reconocía como propio alguno de los teléfonos que allí se observan, dijo: “…si, reconozco el celular 1544483455, es mi teléfono. Es el que sigo teniendo actualmente…” (cfr. fs. 9399 vta.). Refirió no conocer a José Francisco López, María Amalia Díaz o Eduardo Ramón Gutiérrez, a título personal. También refirió desconocer el vínculo qu e tenía Andrés Galera con José Francisco López. 5.3. La compraventa de la propiedad A fs. 8085 este Tribunal citó a prestar declaración testimonial en estos autos al Sr. Fortunato Maida y a la escribana Adriana Adelma Tessandori, ocasión en la cual se consignó que los nombrados debían comparecer por ante este Tribunal munidos de toda la documentación obrante en su poder relacionada con la venta de la casa ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. A fs. 8293/4 prestó declaración testimonial en estos autos Fortunato Maida quien fue preguntado para que brindara todos los datos que poseía y que guardasen relación con la compraventa de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15 -, la cual se perfeccionó el día 22 de mayo de 2008 media nte escritura nro. 33 pasada ante la escribana Adriana Adelma Tessandori. En dicha declaración refirió: “…Este terreno lo compramos hace treinta años aproximadamente, lo compramos con mi padre en Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 conjunto, a raíz de que en la casa lindera vivía un fami liar de mi padre. Era una casa bastante deteriorada en aquel momento. Yo le hice una primer a refacción. Luego, por un incidente que hubo, entró gente para robar de noche utilizando velas, dejaron las velas prendidas y se prendió fuego toda la casa. A raíz de eso, comienzo una pequeña reconstrucción de lo que quedó. En ese ínterin, mi padre está mal, tuvo serios problemas de salud y decidió venderme su parte a mí, para desligarse de eso y a posterior, estando ya sol a, decido venderla, porque mi padre termina falleciendo. Realmente ahí en la zona la inmobiliaria más conocida era Turri Zanoni, además teníamos contacto con el dueño. A partir de ahí le dije si la podía vender y después de un tiempo bastante prolongado, consiguió un cliente y la propiedad se vendi ó. En realidad no recuerdo a quién se la vendí, sí recuerdo que fui a una escribanía, que mirando unos papeles que tengo, creo que en la calle Congreso 2655. Yo fui a la escribanía, me pidió documentación, y fijamos un día para escriturar, yo no tuve trato con la persona que me compró. De ese hecho puntual no recuerdo nada, ni quién trajo el dinero. Recuerdo que nos reunimos en la escribanía, estaba la escribana, otra persona de sexo masculino y yo y firmamos la escritura. No tuvimos diálogo alguno…” (cfr. fs. 8293 vta.). A instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado que fue el Sr. Fortunato Maida para que indicara cómo había sido el momento de la noticia de parte de Marcelo Zanoni de que había una oferta para comprar la casa, dijo: “…Esa vez Z anoni me llamó por teléfono, me preguntó si el precio me parecía conveniente, le dije que sí y bueno después de un tiempo se tuvo que hacer la consulta parcelaria para ver en qué estado estaba la casa, y en función de eso, hicimos la escritura…” (cfr. fs. 8293 vta./4). A fs. 8297/8 prestó declaración testimonial la escribana Adriana Adelma Tessandori, ocasión en la cual se la interrogó para que brindara todos los datos que poseía y que guardasen relación con la compraventa de la propiedad en cuestión, la cual se perfeccionó el día 22 de mayo de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la escribana mencionada. En la referida oportunidad, refirió: “…Yo hice esa escritura en mayo de 2008 sobre esta propiedad. Yo hice una impresión del texto de esa escritura que tenía en la computadora, la cual aporto al Tribunal…” (cfr. fs. 8297 vta.). Dicha impresión se agregó a fs. 8295/6 bis. De la misma se desprende que el 22 de mayo de 2008 Fortunato Maida y Andrés Enrique Galera, quienes justificaron su identi dad mediante la exhibición en sus originales de sus documentos nacionales de identidad, suscribieron la escritura nro. 33 ante la escribana Adriana Tessandori, Galera por sí y el Sr. Fortunato Maida, en nombre y representación de Pascual Maida y en carácte r de socio gerente de la sociedad denominada Frontisol S.R.L . Conforme a dicho documento, Fortunato Maida vendió, en nombre de sus representados, a Andrés Enrique Galera “…UN LOTE DE TERRENO ubicado en el Partido de Tigre, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique Luján del Ferrocarril Central Argentino, con frente al Río Luján, designado según título con el número TRECE, compuesto de: 20 metros de frente al Nord Este sobre el río Luján; igual dimensión en el contrafrente, sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lindando con el lote doce y 91.62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el lote catorce, encerrando una superficie de: NOMENCLATURA DOS MIL CATASTRAL: METROS CUADRADOS . Circunscripción: IV, Sección: […] E; Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Quinta: 107: Manzana: 107c; Parcela: 15. - PARTIDA INMOBILIARIA: 057-7624…” (cfr. fs. 8296). La venta se efectuó por el precio total y convenido de “…DÓLARES BILLETE ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (U$S 40.000), equivalente por acuerdo de ambas partes a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 125.320) al sólo efecto fiscal y registral, quienes tomaron el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior, es decir, u$s 1 igual a $3,133 cuyo importe total la parte vendedora lo recibe de manos de la parte compradora en este acto por ante mí en dinero efectivo de dicha moneda extranjera y a su entera satisfacción, otorgándole a la parte compradora por este instrumento, el más eficaz recibo y carta de pago e n forma… (cfr. fs. 8296 vta.). En su declaración, la escribana Tessandori explicó: “…Lo que recuerdo es que se firmó en la Escribanía, concurrió el Sr. Galera y el vendedor Fortunato Maida. Por lo que recuerdo y leí en la escritura porque pasó mucho tiempo, el Sr. Maida intervino en nombre de una sociedad y de su poderdante. Esto es porque este inmueble estaba a nombre de una sociedad y de una persona física. La sociedad era una sociedad familiar de Maida Fortunato y el padre. Del otro lado, estaba el Sr. Galera. Por lo que surge de ahí, yo tuve que rectificar la proporción de titularidad de los vendedores. No recuerdo nada en particular con relación a esta escritura, fue la firma de una escritura normal como cualquier otra. A mí me contacta para la realiz ación de la escritura el Sr. Andrés Galera, dado que habitualmente eso lo hacen los compradores…” (cfr. fs. 8297 vta.). Al ser interrogada para que indicara si recordaba si había alguien más en el acto de la escritura, dijo: “Realmente no lo recuerdo. Pudo haber habido, pero la verdad es que no lo recuerdo” (cfr. fs. 8297 vta.). A instancias de la defensa de Galera, preguntada que fue la escribana para que dijera si intervino en alguna otra operació n para Andrés Galera, dijo: “No. Esa fue la única” (cfr. fs. 8297 vta.). Al ser preguntada para que indicara si sabía cómo fue que la contactó Andrés Galera para la operación, dijo: “…Me dice que la firma Viani le recomendó que se contactara conmigo para la operación. Es una firma a la que yo le hacía ce rtificaciones de firma, poderes, etc…” (cfr. fs. 8297 vta.). A instancias de la defensa de Galera, preguntada la escribana para que dijera si recordaba algún hecho llamativo o extraño en la relación vendedor -comprador de esta operación en particular que la haya hecho dudar del rol que ocupaba cada uno en la operación, dijo: “…No, la verdad es que si hubiera habido algo raro, me hubiese abstenido de hacerla. Era una escritura normal, me contactó el comprador para hacerla, le pido los datos del vendedor, p ara contactarme con el vendedor para que me traiga la documentación necesaria para poder hacer la escrituración. No vi nada raro. El vendedor se desempeñó conforme a su rol de vendedor y el comprador al de comprador…” (cfr. fs. 8298). A instancias de la defensa de Galera, preguntada la escribana para que dijera si como escribana en una operación de compraventa de un inmueble tiene la obligación de requerir al comprador documentación que justifique los fondos con los cuales se realiza la operación, dijo: “…En ese momento no era necesario pedir justificación de los fondos. En este momento sí, dependiendo del monto de la operación…” (cfr. fs. 8298). A instancias de la defensa de Galera, preguntada la escribana para que indicara si al no ser obligatorio, e n este caso no se Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 pidió tal justificación, dijo: “En ese momento no era obligación, entonces yo no lo pedía. Hoy sí, porque lo exigen las normas de la UIF” (cfr. fs. 8298). 6. La titularidad de Eduardo Ramón Gutiérrez 6.1. Presentación de Eduardo Ram ón Gutiérrez – La locación de la propiedad A fs. 5982 se presentó en estos autos Eduardo Ramón Gutiérrez, ocasión en la cual refirió ser el titular dominial del inmueble sito en el partido de Tigre, con frente al Río Luján, desde el día 19 de mayo del a ño 2010. Señaló: “…Destaco que en aquel tiempo en el lote se encontraba, con una construcción, la que fue concluida por el suscripto, a fines de dicho año. Señalo que la construcción de viviendas es mi tarea habitual, habiendo erigido durante mi carrera profesional innumerable cantidad de unidades. Ese inmueble fue locado por el suscripto a José Francisco López, habiéndoselo entregado el día 1 de febrero del año 2011, quien lo ocupó hasta la actualidad. Fueron concertados a dicho fin, tres contrato s de locación, cuyos vencimientos operaron el 1 de Febrero del año 2013 el primero, el 1 de febrero del año 2015 el segundo, encontrándose vigente el actual, que vencerá el 1 de febrero del año 2017. (Adjunto copia). El precio actual de la locación es de pesos 14.500, el que, obviamente, fue sufriendo modificaciones desde los ocho mil ochocientos pesos, que fue el canon original. El monto de los alquileres es depositado regularmente por el locatario en la cuenta corriente N° 1070 -00444-4 del Banco CO MAFISucursal Pilar - de mi titularidad. A la fecha el inquilino se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones. III. A principios del año 2011, el señor López se comunicó conmigo, interesándose en el inmueble de referencia. Aclaro que lo conocía por su rol de funcionario público y, luego de la negociación de práctica, se acordó celebrar el convenio locativo de referencia. Concurrí a dicho inmueble cuando el mismo se encontró en condiciones de habitabilidad, en el año 2011, y nunca más. En la oportunidad el nombrado se encontraba acompañado por su esposa…” (cfr. fs. 5982/vta.) . Dicha presentación la acompañó de las constancias glosadas a fs. 5940/5981. A fs. 5940 obra glosada una copia de la factura nro. 0001 00000769 de fecha 19/ 05/2010 de la Escribana Marcela E. Ábalo expedida para “Eduardo R. Gutiérrez por la “CompVta. Lote 13. Pdo. Tigre” por un total de $ 19.577. A fs. 5941/5 luce agregada la copia del testimonio de la escritura nro. 67 fechada el 19 de mayo del año 2010, p asada ante la Escribana Marcela E. Ábalo, Titular del Registro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires. A fs. 5952 luce glosado el contrato de locación que celebraran el 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López, respe cto del inmueble sito en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 En dicho contrato se consigna como “objeto del contrato de locación” que el locador –Gutiérrez- concede el uso y goce al locatar io –José Francisco López - “…un inmueble de su dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires…” . Se pactó que el 1° de febrero de 2011 -denominando tal fecha en el contrato de marras como “fecha de entrega” -, el locador procedería a la entrega de la tenencia del inmueble arrendado al locatario, fecha de entrega a partir de la cual comenzarían a devengarse los alquileres pactados a favor del locador. La vigencia de dicho contrato se acordó en dos años, a contar desde el 1 de febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de 2013. El precio del alquiler mensual del inmueble se pactó de la siguiente manera: para los primeros 12 meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el monto mensual de $ 10.000, dejándose establecido que el pago debía formalizarse en forma bancarizada y/o mediante alguno de los procedimientos estipulados en la ley 25.345, a cuyos fines, el locat ario procedería al pago de los importes de los alquileres, mediante depósito de los mismos en la cuenta corriente de titularidad del locatario nro. 1070 -00444/4 del Banco Comafi, Sucursal Pilar. Se acordó que el “…LOCATARIO asume, como parte integrante del precio del alquiler, la obligación de pago puntual de las tasas municipales correspondientes, el impuesto provincial inmobiliario y las facturas que emitan las correspondientes empresas prestadoras de los servicios de electricidad, gas, agua corriente y servicios sanitarios, que se presten en el INMUEBLE, todo ello a partir de detentar la tenencia del INMUEBLE locado y hasta entregar la misma al LOCADOR… (v. CLAUSULA TERCERA - 3.5 referida a Impuestos, tasas y servicios, cfr. fs. 5954). La cláusula q uinta del contrato prevé: 5.1. Venta del INMUEBLE. La transferencia de dominio del INMUEBLE locado, por parte del LOCADOR (como propietario del mismo) obligará a éste a consignar sea en boletos, sea en escrituras traslativas de dominio, que el INMUEBLE se encuentra afectado por el presente contrato de alquiler a favor del LOCATARIO, siendo obligatorio para el LOCADOR y para el tercero adquirente, la cesión del presente contrato, y el respeto de los plazos y condiciones aquí pactadas, las que seguirán rigien do entre el LOCATARIO y el eventual tercero adquirente; todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1498 del Código Civil. 5.2. Opción de compra a favor del LOCATARIO. Dejan constancia las partes y así lo acuerdan que en caso en que el LOCADOR reciba una oferta de terceros por la compra del inmueble, el LOCATARIO gozará de un derecho de preferencia, que implicará que si iguala la oferta y condiciones de venta que el LOCADOR le comunique en forma fehaciente haber recibido, tendrá derecho a adquirirlo . En ese caso, el setenta por ciento (70%) de los alquileres que hubiera abonado EL LOCATARIO como consecuencia de este contrato, serán tomados como a cuenta del precio por la adquisición del inmueble…” (cfr. fs. 5955/6). Dentro de las obligaciones del locatario se prevé que “…El LOCATARIO se obliga a: a) No subarrendar, ceder ni transferir por cualquier motivo el INMUEBLE a otras personas o entidades, salvo que cuente con la autorización expresada por escrito del LOCADOR…” (v. cláusula SÉPTIMA, 7.1 refe rido a “Obligaciones del Locatario”, cfr. fs. 5977). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López ren ovaron la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2013 al 31 de enero de 2015. A fs. 5963/70 luce agregado el respectivo contrato, el cual repite las cláusulas acordadas en el contrato primigenio. En este segundo acordaron un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes , un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30 de enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López ren ovaron nuevamente la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2017. A fs. 5973/80 luce agregado el respectivo cont rato, el cual también repite las cláusulas acordadas en el contrato primigenio. Acordaron un alquiler mensual de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes , un alquiler mensual de $ 17.500. 6.2. La compraventa de la propiedad A fs. 8333/4 este Tribunal dispuso, en respuesta a una petición en tal sentido formulada por la defensa de Eduardo R. Gutiérrez, recibirle declaración testimonial a la escribana Marcela E. Ábalo. A fs. 8909/10 prestó declaración la escribana Marcela Ester Ábalo , ocasión en la cual se la interrogó para que brindara todos los datos que poseía y que guardasen relación con la compraventa de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107-C, Parcela 15 -, la cual se perfeccionó el día 19 de mayo del año 2010 mediante escritura nro. 67 pasada ante la escribana Ábalo. En la referida ocasión relató: “…Yo en realidad al que conozco es a Galera, fíjese cómo yo identifico al Sr. Gutiérrez en el texto de la escritura, a Galera le debo haber puesto «persona de mi conocimiento, doy fe», en cambio a Gutiérrez «por su document o». Hace seis años que pasó esto. Normalmente al escribano lo elige el comprador, a excepción de que el vendedor haya puesto a su escribano como condición de venta o cuando hay una hipoteca de saldo del precio. Eso tampoco es algo fijo, puede ser por arreglo entre partes. Yo no recuerdo nada en particular de esa operación. Sé que pagó con un cheque. Para mí fue una operación normal. A Galera yo lo conozco del edificio donde yo tengo la escribanía –Tucumán 141, CABA-, donde él tiene su oficina. Lo conozco de sde mediados de los ´90, por ser vecino del edificio. No recuerdo nada extraordinario con relación a esta escritura. Se vendió un lote de terreno, según lo que surge de la escritura. Seguramente me debe haber contactado Galera para esta escritura porque yo a Gutiérrez no lo conocía…” (cfr. fs. 8909 vta.). Exhibida que le fue la copia de la factura obrante a fs. 5940, y preguntada para que dijera si la reconoce como expedida por ella, dijo: “…Esa factura me pertenece y es la factura que se le entregó al comprador. Digo esto por lo que se deduce de los valores de venta y de los rubros facturados. Esto es, los importes que allí se observan corresponden a la factura tipo comprador, por los rubros facturados. Cada uno pagó lo que le correspondía de acuerdo a los usos y costumbres notariales…” (cfr. fs. 8909 vta.). A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntada que fue la testigo para que dijera cuando se refirió a que la propuesta del escribano podía surgir de una convención entre las partes, si esto e s Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 una práctica habitual, dijo: “…Sí, es una práctica habitual…” (cfr. fs. 8909 vta.). 6.3. Banco Comafi A fs. 8333/4 este Tribunal dispuso, en respuesta a una petición en tal sentido formulada por la defensa de Eduardo R. Gutiérrez, requerir al Banc o Comafi la remisión del cheque nro. 22000796 que fuera librado el 19 de mayo de 2010 contra la cuenta nro. 1070-00444/4 de titularidad de Eduardo R. Gutiérrez por un importe de $588.000, haciéndole saber que debía remitir la totalidad de los depósitos o t ransferencias que hacia dicha cuenta hubiese realizado José Francisco López y María Amalia Díaz. A fs. 9062/3 este Tribunal requirió al Banco COMAFI sucursal Pilar que con relación al cheque nro. 22000796 del Banco COMAFI cuenta nro. 1070 -00444/4, informara sobre la cuenta en la cual había depositado dicho cartular, a qué entidad bancaria pertenece dicha cuenta y la titularidad de la misma. A fs. 9441 el Banco Comafi informó que no se podía adjuntar el original del cheque nro. 22000796 por la suma de $588.000, ya que el mismo ingresó por la cámara del Banco Francés, debiendo requerirse al Bco. Depositante todos los datos relativos a su presentación. M ás allá de ello, se adjuntó una copia del cheque en cuestión y el documento “estado del cheque” en donde obran los datos de fecha de presentación / pago, monto y Bco. Depositante. Dicha presentación se encuentra acompañada de los extractos bancarios mensual/cuatrimestral disponibles en sus bases de datos período 4/2009 a 6/2016 de la cuenta nro. 1070 -00444/4 de titularidad de Eduardo Ramón Gutiérrez. 7. La construcción y refacción de la casa 7.1. El testimonio del arquitecto Federico Curcio A fs. 6197 bis este Tribunal dispuso encomendarle a la División Investigaciones de la Policía Federal Argen tina la realización de tareas de investigación a fin de determinar el domicilio actual del arquitecto Federico Curcio, quien realizó tareas de refacción en el domicilio de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, provincia de Buenos Aires. A fs. 7147 obra un i nforme relacionado con dichas tareas de investigación . A fs. 6986/7 luce agregada la declaración testimonial brindada por el arquitecto Federico Alberto Curcio ante el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal en el marco de las actuaciones compl ementarias nro. 39036/2009, ocasión en la cual refirió: “…A José López y María Amalia Díaz los conocí cuando realicé trabajos de ampliación y refacción en la casa ubicada en Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires . […] Fui el arquitecto de la obra. […] Interrogado para que diga si recuerda qué lapso de tiempo le llevó realizar esos trabajos, manifiesta: Se prolongó aproximadamente desde el año 2009 hasta mediados del año 2011. Preguntado por si los obreros que trabajaron en Dique Luján fueron contratados por el declarante, responde: Fueron contratados directamente por mí. Cuando estaba finalizando la obra Andrés Galera me dijo que para terminar más rápido iba a contratar a una constructora. En ese momento, comenzó a trabajar un contratis ta del «Grupo Farallón», llamado Nelson Condori. Allí se entremezcló personal a mi cargo, a cargo de Nelson Condori, quien era dirigido por Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 el arquitecto Jorge Kern, otros dedicados exclusivamente a construir la pileta. La cual se hizo de 0. Yo sólo realic é el diseño de la pileta. […] Interrogado por si conoce a Eduardo Ramón Gutiérrez, responde que sí. Aclara «Lo conocí cuando firmó para pasar la titularidad de los planos desde Galera hacia él. Me acerqué a su domicilio situado en la torre Mulieris de Pu erto Madero y a su oficina ubicada en Pilar, en el Km. 50 de la Panamericana, donde se ubica la sede del “Grupo Farallón”». Preguntado por si Eduardo Ramón Gutiérrez le efectuó algún pago, responde que no. Aclara «Yo ya había cobrado todo. El traspaso de l os planos los pagó Galera y yo no cobré honorarios por eso» . Preguntado por si puede precisar qué persona le encomendó esas tareas de construcción/refacción y de qué manera le pagó, manifiesta: El que me contrató fue Andrés Galera. Me abonó en efectivo y en pesos. Efectuaba los pagos en su oficina ubicada en la avenida Alicia Moreau de Justo, no recuerdo la numeración ni el piso. Pero puede ser que sea el 4° piso. Empecé a trabajar con él. Es más, el plano original presentado ante la Municipalidad de Ti gre está a nombre de él. Interrogado para que diga si Andrés Galera habitaba la casa, responde: No. La casa estaba bastante destruida por lo que no vivía nadie. Preguntado para que diga quién fue la primera persona en habitar o usar la casa, manifi esta: El primero fue José López con María Amalia, su mujer. No estoy seguro pero creo que a finales de 2010, principios de 2011 […] Preguntado para que diga si además de abonar por la mano de obra y los materiales Andrés Galera habitó alguna vez la casa , responde: que yo sepa no la utilizó. Interrogado para que diga qué persona hacía el seguimiento de los avances de la obra y cómo se comunicaba con ella, manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la etapa de las terminaciones hablaba directament e con José. Me comunicaba telefónicamente. De Andrés Galera no tengo el teléfono porque perdí contacto a mediados de 2010 aproximadamente. Con José me comunicaba al celular 115061-0624. Preguntado por si José López le abonó en algún momento el proyecto original de ampliación/refacción de la vivienda, responde que no. Aclara: La totalidad de ese trabajo lo abonó Andrés Galera. José me contrató después para realizar algunos trabajos puntuales posteriores. Pusimos rejas en las ventanas e hicimos un gimnasio al costado. Interrogado por cómo abonó José López los trabajos posteriores que le encomendó, manifiesta: Siempre en efectivo y en pesos. Los pagos fueron realizados en la casa de Dique Luján y también nos encontrábamos en un bar ubicado en la esquina de l a avenida Las Heras y la calle Junín, de esta ciudad…” (cfr. fs. 6986/vta., resaltado agregado). A fs. 7072/3 este Tribunal dispuso convocar al arq. Curcio a prestar declaración testimonial ante este Tribunal. A fs. 7138/41 Federico Curcio prestó dec laración testimonial en estos autos, ocasión en la cual ratificó los términos de la declaración testimonial prestada a fs. 6986/7 por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6. Aportó al inicio de su declaración una copia d e la “contratación obligatoria de tareas profesionales” de fecha 13/5/2009 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 entre Andrés Enrique Galera, en carácter de comitente, y Federico Alberto Curcio, en su condición de profesional arquitecto. Dicha contratación se encuentra agregada a fs. 7136 y se trata de un contrato de locación de servicios, por medio del cual “el COMITENTE [Galera] encomienda al PROFESIONAL [Curcio] lo siguiente (Proy./Dir./Dir.ejec./etc.). Tarea Profesional: PROYECTO y DIRECCIÓN. Destino de la Obra: VIVIENDA UNIFAMILIAR. Ubi cación: Belgrano 1018 Dique Luján Tigre. Sup. Cubierta Aprox. 378 m 2 . Datos Catastrales: Circ.: IV. Secc.: E. Frac./ CH/ Qta: 107 Manz.: 107c. Parc.: 15 Sub.Parc.: Unidad Funcional: ---“ –art. 1°a)- (cfr. fs. 7136). Tal contrato estipula que por las tare as encomendadas, el comitente –Galera- le abonaría al profesional un honorario de pesos sesenta y tres mil doscientos ($ 63.200), el cual surge de la liquidación practicada en la planilla anexa que forma parte del contrato, la cual luce a fs. 7137 (arts. 2 y 3). Se pactó que dicho honorario sería abonado al contado, teniendo el profesional derecho a percibir, previo a la fecha de la presentación para el visado ante el C.A.P.B.A., Ley 10.405, los honorarios correspondientes a las tareas ejecutadas. El plazo de vigencia del contrato se estableció por doce meses (art. 4). En la audiencia celebrada ante este Tribunal se le exhibió al compareciente la carpeta negra y transparente con actuaciones en 14 fs que se encuentra dentro de Carpeta negra identificada con el número “1”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97. Luego de ello, se le preguntó respecto de la impresión de un correo electrónico fechado el 20/3/2009, de parte de “Federico Curcio” a “[email protected]” cuyo contenido se le leyó en el acto de la declaración, así como sus dos documentos adjuntos. A la pregunta, el arquitecto refirió: “…El contenido no me acuerdo en ese momento lo que le escribí pero suena lógico y los presupuestos sí los reconozco …” (cfr. fs. 7138 vta., resaltado agregado). Refirió conocer a María Amalia Díaz y al ser preguntado para que explicara los motivos del envío del correo electrónico que se le exhibe, dijo: “…Andrés Galera me presentó a Amalia y yo empecé a darle referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo…” . Al ser interrogado para que dijera si Galera le dio algún motivo por la cual le presentó a María Amalia Díaz, dijo: “no lo recuerdo” (cfr. fs. 7138 vta.). Al ser preguntado para que dijer a qué papel iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: “supuestamente eran los usuarios” (cfr. 7138 vta.). Dijo que cuando Galera le presentó a María Amalia Díaz , fue la primera vez que escuch ó hablar de ella y que la conoció personalmente, a ella y, tiempo después, a su esposo –José Francisco López-. Refirió haber ido a almorzar con María Amalia Díaz para presentarle el proyecto, contactarse con ella por teléfono o por correo electrónico. También, en alguna ocasión, almorzó con José López y su esposa por las mismas razones. Dijo que cuando fue contratado, en el terreno había una casa muy deteriorada, de una morfología similar a la casa que se construyó después. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Exhibida que le fue al arquitecto la carpeta negra y transparente con actuaciones en 14 f s. que se encuentra dentro de la carpeta negra identificada con el número “1”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y preguntado respecto de las fojas 6/14, cuyo contenido se le exhibió, el comparecient e refirió: “…el informe de fojas 7/11 se trata de un documento relacionado con los primeros trabajos de la obra y las imágenes de fs. 6, 13 y 14 son de un momento posterior. Todos ellos son elaborados por mí. El croquis de fs. 12 no lo reconozco, nunca lo vi, yo no lo hice, eso no lo hizo un arquitecto…” (cfr. fs. 7139). Preguntado para que dijera por qué razón esos documentos que están dirigidos a Andrés Galera, estaban en la casa de José López y Amalia Díaz, dijo: “Para ese entonces, diciembre de 2008, mi cliente era Andrés Galera” (cfr. fs. 7139). Exhibida que le fue la fotografía color de una vivienda familiar que luce en la carpeta identificada con el número “17”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y preguntado para que dijera si conoce esa casa, dijo: “la fotografía no es mía, no la conozco y nunca vi la casa” (cfr. fs. 7139 vta.). Sin perjuicio de ello, se lo interrogó para que dijera si advertía si la casa de la fotografía tiene algún pa recido con la casa que construyó en el Dique Luján, Tigre, dijo: “el parecido que le encuentro es en el volumen saliente ” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Al ser preguntado para que dijera si el diseño del exterior de la vivienda del Dique Lujá n fue inspiración suya o si le fue indicado por alguien, dijo: “El diseño es mío, y el diseño se habla con el comitente”. Así, al ser interrogado para que indicara concretamente con quién hablaba acerca del diseño de la casa, dijo: “Primero con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José López” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Al ser interrogado para que dijera concretamente qué sugerencias o aportes respecto de la casa le hizo María Amalia Díaz o José F. López, dijo: “…Todo lo que es las terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa se habló con Andrés Galera relacionado con la estructura , y después para la etapa de terminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz primero y con López también después. Del interior se habló del diseño , pero no de la distribución…” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Preguntado que fue para que indicara si la introducción de la “cuña” o “volumen exterior” vidriado que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda , fue diseño propio, dijo: “no, fue una sugerencia de María Amalia Díaz ” (cfr. fs. 1739 vta., resaltado agregado). Exhibido que le fue al compareciente nuevamente la carpeta identificada con el número “17” que conti ene en su interior planos realizados a mano alzada en seis fojas, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y preguntado acerca de dos hojas sueltas con croquis efectuados a mano alzada en los que se leen “planta baja” y “planta alta”, dijo: “no son de mi puño y letra” . Preguntado respecto de las otras tres hojas sueltas rayadas con anotaciones y croquis, dijo “no son de mi puño y letra. La letra que ahí se ve no es mía” . Y preguntado respecto del croquis dibujado en distintos colores, dijo: “ no es mío” (cfr. fs. 7140). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Exhibido que le fue al testigo una carpeta color azul que contiene en su interior actuaciones en 9 fs., que se encuentra dentro de Carpeta negra identificada con el número “1”, rem itida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y preguntado que fue el testigo respecto de la planilla obrante a fojas 1, dijo: “Lo reconozco como propio y está relacionado con el informe de tareas original dirigido a Andrés Galera en el mes de diciembre de 2008”. Preguntado respecto de los documentos de fs. 2 a 9, dijo: “Los reconozco como propios, lo que está escrito en lápiz en la foja 9 no los reconozco como propios. Son documentos que se corresponden con diferentes etapas de la obra, desde que estaba el plano definido hasta la forestación”. Exhibido que le fue una carpeta azul que reza “Grupo Farallón” con actuaciones en 31 f ojas; que se encuentra dentro de la Carpeta negra identificada con el número “1”, rem itida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y preguntado respecto de los planos y documentos que allí obran, dijo: “Los planos son propios y se los entregué a Jorge Kern, que era un arquitecto, a mediados o final es del 2010. No reconozco como propios el documento de fs. 2/4 y el informe de fs. 5/10” . Señaló que el “Grupo Farallón” comenzó a intervenir en la obra en la etapa de terminación, cuando los pisos y las condiciones normales de habitabilidad no estaban . Especificó que cuando dicha empresa ingresó a la obra, la misma tenía un porcentaje de avance del 70% aproximadamente, y que para poder determinar precisión habría que constatar el plan de trabajo. ello con Preguntado para que indicara si la cuña ya e staba hecha para ese entonces, dijo: “Estaba planteada pero no ejecutada” (cfr. fs. 7140 vta.). Al ser interrogado para que dijera si supo las razones por las cuales ingresó el Grupo Farallón en la obra de la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, dijo: “No, la respuesta técnica fue acelerar la obra” (cfr. fs. 7140 vta.). Exhibido que le fue al compareciente el bibliorato de color gris que reza “Vivienda Dique Lujan Carpeta Técnica” el que contiene planos, individualizado con el número “ 1” remitido en la caja A junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y preguntado respecto de su contenido, dijo: “Son todos planos míos. Están todos mezclados de las distintas etapas de la obra” (cfr. fs. 7140 vta.). Preguntado para que dijera si recordaba a quién le entregó esos planos, dijo: “puntualmente no, esta carpeta puede ser la carpeta de obra que es la que se va utilizando con el avance de la obra” (cfr. fs. 7140 vta.). Dijo también que en la casa sita en la calle Belgrano 1018, de Dique Luján, partido de Tigre no hubo una entrega formal de una carpeta técnica. Preguntado para que dijera si el bibliorato que se le exhibió resultaba ser el que solían utilizar como “carpeta de obra”, dijo: “Sí, puede ser. Puede ha ber estado ahí en la casa para que la gente trabaje, para que la utilicen los contratistas” . Interrogado con relación a lo que fue su responsabilidad y trabajo profesional y todo lo que estuvo a su cargo, concretamente acerca de cuál fue el costo de la obra, dijo: “sería cerca de los dos Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 millones de pesos aproximadamente, referenciándome en los presupuestos que me fueron exhibidos” (cfr. fs. 7141). Preguntado para que dijera si entregó planos de obra al propietario Andrés Galera y también si entregó p lanos al propietario Gutiérrez, dijo: “A Galera sí, a Gutiérrez no” (cfr. fs. 7141). Preguntado para que diga si recibió indicaciones de Gutiérrez para la realización de la obra, dijo: “No, ya que ellos trabajaron únicamente como constructores conforme a los planos previos y sin hacer ninguna modificación” (cfr. fs. 7141). Dijo que cuando le comunican que Jorge Kern se iba a encargar de finalizar la obra, ya se le había pagado todo lo que se le tenía que pagar en concepto de honorarios. Preguntado el arquitecto para que dijera si podía ubicar temporalmente la sugerencias de diseño y terminación que le dio María Amalia Díaz en la obra, dijo: “No hay una fecha, las sugerencias fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa de terminación tuve más contacto, esa etapa de terminación fue aproximadamente en mediados de 2010 hasta la terminación de la casa” (cfr. fs. 7141 vta., resaltado agregado). A fs. 9081/2 este Tribunal dispuso citar al arquitecto Federico Curcio, a efectos de que ampliara su declaración testimonial prestada en estos autos, lo cual sucedió a fs. 9403/6. En la ampliación de su declaración testimonial Federico Curcio fue interrogado a instancias de la defensa de Andrés Galera, en relación al comienzo de la obra para que dij era sobre con quién contrató, quién aprobó el presupuesto y quién finalmente decidía lo relativo a la construcción, si era necesario tomar una decisión en ese punto, a lo cual Curcio respondió: “…Hasta el momento que intervino Andrés Galera. Me contrató Andrés Galera, los presupuestos también los vi con Andrés y la parte constructiva, algunos aspectos con él y otros, como mencioné en su momento, con María Amalia Díaz. La parte de la construcción yo lo hablaba con Andrés, pero en los detalles de diseño los h ablaba con María Amalia Díaz …” (cfr. fs. 9403 vta., resaltado agregado). Al ser preguntado por la defensa de Galera para que dijera si esas cuestiones relativas a la toma de decisiones implicaban una incidencia en el presupuesto, con quién lo conversaba o quién decidía ese tema, quién lo aprobaba, dijo: “…La incidencia en un tema de diseño puede ser mínima. La incidencia más grande las hablaba con Andrés Galera. La decisión del presupuesto lo hablaba con Andrés Galera, por eso estaban los presupuestos qu e yo le mandaba a Andrés. Si Galera no lo aprobaba, el presupuesto no se realizaba…” (cfr. fs. 9403 vta.). A instancia de la defensa de Eduardo Gutiérrez, preguntado el arquitecto Curcio para que dijera a qué se refirió cuando señaló a la primera pregun ta, que recibió instrucciones de Galera “hasta que él intervino”, dijo: “Dije intervino, porque en un momento la obra la continua Farallón, y entonces dejo de consultar con él. A instancia de la defensa de Eduardo Gutiérrez, preguntado el testigo para que diga a partir de ese momento con quién tuvo contacto, si lo tuvo, dijo: «Con Jorge Kern. Esto para mí era un trabajo completo, razón por la cual no hay cortes en el tiempo tajantes en las cosas. Esto es así para mi trabajo. Quiero decir que quizás digo que no traté más con una persona, pero puede suceder que por algún tema haya consultado o charlado algo más con Galera, con Jorge Kern o con María Amalia Díaz». A instancia de la defensa de Eduardo Gutiérrez, preguntado el Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 testigo para que diga si recuerda en qué fecha comenzó a tratar a Jorge Kern, dijo: «no recuerdo con exactitud, pero mediados del año 2010». A instancia de la defensa de Eduardo Gutiérrez, preguntado el arquitecto Curcio para que dijese si en algún momento recibió una instrucción de entre gar el proyecto, en ese caso, de quié n recibió la instrucción y a quién debía entregar el proyecto, dijo: “…Así como lo indica la Doctora no. No fue algo tan formal, yo cuando comienzo a trabajar con el Grupo Farallón, entrego lo planos porque ellos iban a construir. Es una cuestión lógica…” (cfr. fs. 9404). A instancias de la Fiscalía, preguntado el testigo para que dijera si Galera dio alguna directiva concreta en relación al diseño de las reformas y refacciones, ampliaciones de la casa de Dique Luján, dijo: “…Sí, en primera instancia sí. Por ejemplo, el muelle y su forma la charlé con él. Con relación a la casa, la cantidad de dormitorios las charlé con Galera. En lo que se refiere a la fachada del contrafrente, no tenía indicaciones de Galera, eso lo hablé con María Amalia Díaz …” (cfr. fs. 9404 vta.). A instancias de la Fiscalía, preguntado el arquitecto para que diga si Eduardo Gutiérrez o Jorge Kern le dieron alguna directiva concreta en relación al diseño de las reformas y refacciones, ampliaciones de la casa de Dique Luján, dijo: “…No recibí indicaciones de modificaciones de magnitud del proyecto. La respuesta es no, porque no me indicaron nada del diseño ninguno de los dos…” (cfr. fs. 9404). A instancias de la Fiscalía, preguntado el testigo para que diga si recuerda haberse reunido con José López en una oficina sita en Lavalle 1312, 5to. piso, de esta ciudad, frente al palacio de Tribunales, dijo: “…Sí, fui a esa oficina, pero no lo vi a José López. […] Esto fue este año, no recuerdo con exa ctitud cuándo. Esa es la única vez que fui a esa oficina. Luego mandé a la gente que tenía que hacer los arreglos. Yo no fui más…” (cfr fs. 9404 vta.) . Preguntado para que dijera si recordaba haber visitado a José López o a María Amalia Díaz en un depa rtamento de la avenida Las Heras a raíz de su trabajo en la casa de Dique Luján, dijo: “…No, nos reuníamos en un bar en la esquina de Las Heras y Junín. En ese bar nos reunimos aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino María A malia y después me fui reuniendo con los dos. Además, tiempo después me volví a reunir con López por algunos arreglos que se refirieron a las rejas, al gimnasio y también tareas de mantenimiento…” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado). A instancias d e la querella, preguntado que fue el arquitecto para que dijera si trabajó en la construcción de la casa de Dique Luján hasta la finalización de la obra, dijo: “…Sí, pero yo no me encargué de construir ahí. Ahí ejercía la tarea de dirección de obra y pasaba regularmente a ver la obra hasta su finalización. En el último tramo iba una vez por semana, de acuerdo a las necesidades que habían, por ejemplo, si se terminaba una tarea yo iba a ver que ello estaba acorde a los planos, que están bajo mi firma…” (cfr. fs. 9405). A instancias de la querella, preguntado el arquitecto para que diga si las indicaciones de diseño y terminación de la obra recibidas por M. Amalia Díaz y José López son las que finalmente quedaron plasmadas en la obra terminada, dijo: “…Sí, en general sí…” (cfr. fs. 9405). Dijo que al principio del trabajo, no sabía que José López era funcionario público ni qué cargo ocupaba, señalando que se enteró de ello llegando al fin de la obra. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntado el arquitecto para que dijera si al entregar el proyecto al Grupo Farallón, ya se encontraban definidos los detalles de diseño y terminación, dijo: “En un 90%” (cfr. fs. 9406). A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntado el arquitecto Curcio par a que diga si el rol de proyectista le genera responsabilidad civil ante eventuales reclamos por daños y perjuicios, vicios ocultos, etc., dijo: “…Sí, yo tengo una matrícula y como todos los que tenemos matrícula somos responsables de lo que hacemos, hasta diez años soy responsable por ruinas, por ejemplo. Son responsabilidades que atañen la vivienda y a la construcción de la vivienda. Por eso es que uno va a controlar por más de que lo construya otro. Es la tarea de dirección de obra…” (cfr. fs. 9406). 7.2. El testimonio del arquitecto Jorge Kern A fs. 8333/4 este Tribunal dispuso, en respuesta a una petición formulada en tal sentido por la defensa de Eduardo R. Gutiérrez, recibirle declaración testimonial al arquitecto Jorge Kern. A fs 9031/4 pre stó declaración testimonial en estos autos Jorge Eduardo Kern. Al ser preguntado para que brindara un relato cronológico y detallado de toda la actividad que desarrollara en la refacción y/o construcción de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018 d e la localidad de Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, dijo: “Mi conexión con esta obra se inicia con un pedido del Ingeniero Gutiérrez, me solicita que le haga un informe inmobiliario sobre una zona específica ubicada en Dique Lujá n, esto fue alrededor de febrero/marzo de 2010. Gutiérrez me comentó que le habían ofrecido una propiedad y me pidió que hiciera una evaluación de los precios de la propiedad. A partir de ahí, lo primero que hago es una recorrida por inmobiliarias de l a zona. Estuve en la inmobiliaria de Biglieri, Valier, Country Propiedades y otra que está en la plaza de Maschwitz, pero no recuerdo el nombre. Con esa información, le elevo un informe al Sr. Gutiérrez sobre la cotización de compra y venta de terrenos de esa zona. Seguidamente, me solicita me contacte con un arquitecto para pedir los planos de una propiedad sita en Belgrano 1018 de Dique Luján. Ahí me contacto con el arquitecto Federico Curcio, que me da Eduardo los datos para contactarme, y le solicito to da la información de proyectos de planos que tenga en su haber con el objeto de evaluar las tareas faltantes para terminar la casa. Además le solicito un cómputo de dichas tareas. Luego de haber recibido esta información, me encomienda la empresa Grupo Farallón -porque yo trabajo en dicha empresa -, que realice un presupuesto, para evaluar los costos de las tareas faltantes. Una vez realizada esta tarea, que consiste en evaluar y pedir presupuestos de cada uno de los ítems faltantes de obra, le elevo el informe al ingeniero Gutiérrez. Este presupuesto consiste en la evaluación del costo total para terminar la obra. Más adelante –en mayo aproximadamente, junio a más tardar, del año 2010-, el ingeniero me comenta que compra la propiedad y que hay que iniciar la obra. A partir de ese momento, se convirtió en una obra más de la empresa y se realizaron todas las tareas estipuladas para realizar una obra…” (cfr. fs. 9031/vta.). Dijo que la primera vez que fue a la casa fue cuando evaluaron la primera pre visión de gastos, previo al acto de inicio de obra, en abril de 2010. Señaló que en esa ocasión vio que la casa Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 estaba con toda la mampostería exterior completa, la construcción del techo estaba completa, había parte de las instalaciones sanitarias, de desagües pluviales, cloacales y la instalación de gas estaban completas. Sostuvo que la obra que allí había tenía un 70% de porcentaje de avance. Al ser preguntado para que indicara si en ese momento había gente –albañiles, obreros - trabajando en la casa, dijo: “No había nadie. Accedí con un pedido que le hice a Federico Curcio que habló con el jardinero para que me abra el portón. Preguntado para que indique si la intervención de Federico Curcio en esa casa ya había terminado, dijo: «Como proyectista sí. É l ya me había entregado el proyecto que yo tenía que construir. Acto seguido le fui solicitando planos de detalles o faltantes de ese proyecto. Yo tenía el proyecto que tenía que construir, lo que requería era los faltantes de documentación del proyecto. A partir de ese momento –alrededor de junio de 2010 -, comenzamos la obra. En el inicio de obra primero se tapiaron las ventanas y puertas por seguridad, eso fue a fines de abril. Alrededor de junio, se comenzó la obra con personal propio y subcontratistas contratados por la empresa. La obra duró hasta fin de año de 2010 y se entregó promediando enero de 2011 al usuario. La obra duró entonces unos seis meses ». Preguntado por S.S. para que indique si durante esos 6 meses hubo empleados o personal de la gestión anterior, dijo: «No. Hubo visitas a la obra de parte de Federico Curcio para entregarme esa documentación faltante» …” (cfr. fs. 9032). Al ser interrogado para que dijera si conoció al usuario de la casa, dijo: “Al usuario lo conocí al momento de la en trega a mediados de enero de 2011. Era José López. Lo conocía bajo pedido de Eduardo Gutiérrez, se le entregaron las llaves y se les explicó el funcionamiento de la totalidad de los sistemas y artefactos de la casa (riego, filtros, etc.). En ese momento, t ambién estaba la señora de José López, pero no la traté. Previo a ello, no tuve ningún contacto con José López. Esa fue la única vez que lo vi”. Preguntado por S.S. para que diga si sabe o le consta en calidad de qué el usuario ingresó a la vivienda, dijo: En el momento no me constaba, dado que esa parte la maneja la parte comercial de la empresa. Preguntado por S.S. para que diga si recuerda qué le dijo López en ese rato en el cual le mostró los sistemas de la casa, dijo: «Que le gustaba mucho la casa y se interiorizó por aprender el funcionamiento de todo lo referente a las instalaciones, llámese riego, filtros, etc. No recuerdo si hizo algún comentario del diseño de la casa. Fue un acto rápido de entrega de llaves »…” (cfr. fs. 9032/vta.). Señaló que m ientras fue jefe de obra, iba a la casa tres veces por semana o más, indicando que Gutiérrez no fue nunca a la propiedad, durante el tiempo de la obra, tampoco lo hizo el usuario ni su esposa. Al ser preguntado para que indicara si durante los seis meses que estuvo en la obra, si le llegaron comentarios acerca del destino futuro de la obra, dijo: “…Eduardo Gutiérrez me informó a mediados de la obra –por agosto de 2010 - que tenía un posible comprador para la propiedad. Me dijo el nombre pero no lo asocié con nadie. Tenemos muchas obras similares y ningún nombre me sugirió nada…” (cfr. fs. 9032 vta.). En el acto de la declaración testimonial, leída que le fue la declaración testimonial de Federico Curcio de fs. 6986/7, dijo: “En relación a Nelson Condori, era personal propio estable de Grupo Farallón. Era un capataz que venía trabajando en una obra anterior de la empresa y fue a trabajar a esta obra. Estaba en relación de dependencia y estaban Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 todos los sueldos en blanco. En mi gestión como jefe de obra , nunca hubo personal perteneciente a otra empresa o a otro arquitecto. Preguntado por S.S. para que diga si pudo haber pasado que un capataz como Condori haya empezado a realizar trabajos previo a su participación, dijo: «En esa obra no. Me hubiera entera do. En relación a la pileta se contrató una empresa especializada que ya había trabajado para otras obras con Farallón. Cuando yo llegué a la casa, no había nada de la pileta, ni siquiera el hueco. Sólo estaba en los planos en proyecto»…” (9032 vta./33). A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntado que fue Jorge Kern para que dijera si le entregó al usuario alguna carpeta técnica de la propiedad y en caso afirmativo en qué consistía, dijo: “Sí, se le entrega una carpeta con manuales de uso, plano s de instalaciones para que se haga un uso correcto de la propiedad. Esta carpeta puede constar con planos, manuales de electrodomésticos y memoria descriptiva de usos y funcionamiento. A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntado que fue el testigo para que diga si esta entrega de carpeta técnica es una práctica habitual para Grupo Farallón, dijo: «sí, es una práctica habitual y se entrega a todos los propietarios o usuarios de las obras realizadas» . A instancias de la defensa de Gutiérrez, pregunta do que fue el testigo para que diga en qué etapa se definieron respecto de esta obra aquellos aspectos vinculados al exterior y/o a las terminaciones de la obra, dijo: «Al iniciar la obra se contaba con el proyecto completo de toda las obras a realizar, ju nto con los presupuestos pertinentes a dichas obras. Las terminaciones estaban especificadas dentro de ese proyecto y toda la construcción se realizó en base a esas especificaciones. Puedo agregar que como en toda obra puede haber habido un cambio mínimo p or decisión propia, llámese cambio de algún color o de forma de colocación de algún revestimiento. Eso puede pasar en función de circunstancias de obra». A instancias de la defensa de Gutiérrez, preguntado que fue el testigo para que diga de quién reci bía las instrucciones u órdenes vinculadas a la ejecución de la obra, dijo: «Todas las directivas y órdenes relacionadas a la obra las recibía de la gerencia de la empresa o específicamente de Eduardo Gutiérrez»…” (cfr. fs. 9033/vta.). A instancias de l a defensa de Gutiérrez, preguntado que fue Jorge Kern para que dijera si había participado en otras obras de vivienda unifamiliar de Grupo Farallón, dijo que participó como jefe de obra en la construcción de viviendas unifamiliares en barrios de La Lomada, San Alejo, Club House y Guardia de Prados del Oeste y en la ejecución de obras para garantías de casas construidas por la empresa en distintos barrios cerrados, señalando que es habitual la construcción de viviendas unifamiliares para la empresa Grupo Farallón. Refirió que la empresa tiene como actividad principal desarrollos inmobiliarios privados. 7.3. Careo entre los arquitectos Curcio y Kern Atento a las contradicciones existentes entre las declaraciones testimoniales de los arquitectos Federico Curcio y Jorge Kern, a fs. 9081/2, se dispuso celebrar un careo –art. 276 del CPPNentre los nombrados para lo cual se fijó audiencia para el día viernes 19 de agosto del corriente año. En la audiencia respectiva se los puso en conocimiento a los arquitectos que conforme las previsiones del art. 276 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, se iba a proceder a carearlos Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 atento a las contradicciones en que incurieron en sus declaraciones obrantes a fs. 6986/7, 7138/41 y 9403/6, por un lado, y a fs. 9 031/4, por el otro. Se les hizo saber además que la declaración que al respecto brindasen se regía por las disposiciones de los arts. 118 y 249 del Código Procesal Penal, y se los instruyó de las penas que establece el art. 275 del Código Penal, corresp ondientes al delito de falso testimonio. Luego de ello, se recibió a los arquitectos juramento de decir verdad según sus creencias y de conformidad con las disposiciones del art. 117 del Código Procesal Penal. En el acto del careo se puso en conocimien to de los arquitectos de las contradicciones en que incurrieron en las presentes actuaciones y se les señalaron las contradicciones en las que incurrieron los arquitectos en sus declaraciones, previa lectura de las respectivas actas a viva voz, la cual con sistió específicamente en que Federico Curcio había declarado que “…el tiempo que le llevó realizar las obras de construcción y refacción de la vivienda sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, fue aproximad amente desde el año 2009 hasta mediados del año 2011, señalando que cuando comenzó a trabajar en la obra el “Grupo Farallón” se entremezcló personal a su cargo y personal a cargo de Nelson Condori, quien era dirigido por el arquitecto Jorge Kern. También F ederico Curcio señaló que intervino en la obra en las etapas de terminación de la misma, l a cual se extendió aproximadamente desde mediados del año 2010 hasta la terminación de la casa, en tanto siempre se desempeñó como director de obra. Por su parte, Jor ge Kern señaló que una vez que la constructora Grupo Farallón intervino en la obra en cuestión, nunca hubo personal perteneciente a otra empresa o a otro arquitecto, en cuanto a que no habí a nadie trabajando cuando Grupo Farallón se hizo cargo, señalando q ue la intervención de Federico Curcio en esa casa ya había terminado, quien le había entregado el proyecto que Kern tenía que construir, señalando que las visitas a la obra de parte de Federico Curcio sólo fueron para entregarle documentación faltante. Señ aló que alrededor del mes de junio de 2010 comenzó la obra en cuestión con personal propio y subcontratistas contratados por la empresa “Grupo Farallón”, la cual duró hasta fin del año 2010 y se entregó promediando enero de 2011 al usuario” (cfr. fs. 9407 vta./8). Luego de ello, se los invitó a los testigos a conversar entre ellos, hecho que sucedió durante el lapso de cinco minutos. Seguidamente preguntado que fue Federico Curcio para que dijera si ratificaba sus dichos o deseaba aclarar o enmendar alguna de las manifestaciones efectuadas, dijo: “…Yo seguí como director de obra, lo que yo menciono del personal mío, es una recomendación que yo hice de personal mío a Grupo Farallón, que terminaron trabajando para Grupo Farallón. A Condori lo mencioné a modo de ejemplo, pero había más personas. Cuando me referí a que había personal entremezclado quise decir que parte del personal que trabajó conmigo, pasó a trabajar para Grupo Farallón, como ser el herrero, o la persona que hizo las aperturas. Una vez q ue Grupo Farallón adquiere la propiedad y se hace cargo de la finalización de la obra, yo seguí siendo el director de obra hasta su finalización, teniendo un contacto laboral normal de control de la evolución de la obra. Con relación a lo manifestado por K ern relativo a que no había nadie trabajando cuando Grupo Farallón se hizo cargo, puede ser porque se habrían terminado las tareas que se habían encomendado en ese momento. Puede suceder también que hay días que un contratista no haya ido a la obra. Yo no tenía un constructor sino subcontratistas por tareas. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 No recuerdo bien, puede ser que haya habido espacios libres en la construcción de la obra y específicamente, puede haber habido un impase entre que la obra estuvo a mi cargo y pasó estar a cargo de Jorg e Kern…” (cfr. fs. 9408). Luego de ello, preguntado que fue Jorge Kern para que dijera si ratificaba sus dichos o deseaba aclarar o enmendar alguna de las manifestaciones efectuadas, dijo: “…Efectivamente, subcontratistas que había recomendado Curcio, f ueron contratados por Grupo Farallón porque entraban dentro del presupuesto y ofrecían mejores cotizaciones. En cuanto al rol de dirección de obra, había una encomienda profesional previa del proyecto y dirección que al adquirir el terreno, se continúa sin modificaciones. Además, esa encomienda ya estaba paga, supongo. Entre marzo y junio de 2010 y hasta que empezamos a trabajar, la obra estuvo parada, no hubo avances. Mientras que Grupo Farallón se hizo cargo de la obra, Federico Curcio concurría a la mism a en su carácter de director de obra, para verificar la fiel interpretación de los planos, en función del proyecto que había diseñado, y además para entregar la documentación faltante. Ese rol lo tenía previamente por la encomienda profesional…” (cfr. fs. 9408 vta.). 7.4. El testimonio de Nelson Condori El 26 de agosto del corriente año, prestó declaración testimonial en estos autos Nelson Condori, capataz de la obra llevada a cabo en la vivienda sita en Dique Luján, partido de Tigre, cuando asumiera la finalización de la construcción de la misma el “Grupo Farallón”. En su declaración se le pidió que brindara un relato cronológico y detallado de toda la actividad que desarrollara en la refacción y/o construcción de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. Ante ello , dijo: “En ese momento estaba trabajando para el Grupo Farallón, yo soy albañil y allí estaba de encargado o capataz de albañiles. Tenía seis personas traba jando en esa obra a mi cargo. Yo estaba trabajando en la obra de Prados del Oeste en Pilar y me mandaron para Dique Luján, fue en temporada de invierno del año 2010, a mediados del año 2010. Ahí comenzamos con la obra. Cuando llegué todo lo que es mampostería y paredes de la casa ya estaban hecho. El techo también, estaban los dos pisos hechos. Lo que faltaba realizar era carpeta de cemento en los pisos, los revoques y las aberturas. El cálculo de la obra cuando yo llegué a mi criterio, estaba en un 50% de avance. Tampoco estaba hecho el quincho con parrilla y baño. Eso lo hicimos de cero. La pileta tampoco existía, pero la pileta no la hicimos nosotros sino un contratista. Mi jornada era de ocho o nueve horas de lunes a viernes, cuando era necesario, también los sábados. Trabajé medio año ahí más o menos. Arrancamos en junio/julio de 2010, para la época de las fiestas de 2010 estaba casi terminada. Faltaban algunos detalles pero era muy poco lo que faltaba. El que me envió a la obra fue el arquitecto Jorge K ern, que es quien supervisaba la obra. En la obra además de nosotros, estuvo el plomero, un herrero, el electricista y un grupo de yesistas que son los que hicieron el trabajo fino y revistieron todo con yeso. También estuvo un carpintero”. Preguntado por S.S. para que diga si en esos seis meses conoció al arquitecto Federico Curcio, dijo: “Cuando yo llegué al arquitecto no lo conocía de antes, lo conocí en la obra luego de varios meses. Llegó un dí a que no estaba Kern, y nadie me lo había presentado. Llegó y se presentó como el arquitecto que había diseñado la casa. Llegó solo. Creo que ese día Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 venía Kern y se reunió con Kern, porque cuando llegó, yo lo llamé a Kern, y luego se reunieron y vieron juntos la obra. Hubo semanas que vino una o dos veces y despu és quizás no aparecía por un período largo”. Preguntado por S.S. para que diga si vio o supo mientras estuvo trabajando en la casa de Dique Luján, si hubo personal que en vez de estar a cargo del arquitecto Kern, hubiera estado a cargo del arquitecto Curci o trabajando en la obra, dijo: “No. En ese momento que estuvimos nosotros, no. Por ahí cuando finalizó la obra vino el herrero que era gente de Curcio”. Preguntado por S.S. para que diga si mientras estuvo en esos seis meses trabajando en la obra, si conoció o supo que José Francisco López o su mujer visitaron la obra, dijo: “Que yo sepa no. Recién cerca de la fecha de las fiestas, llegó una pareja y también estaba Kern y Curcio, creo que le mostraron la casa. Yo los acompañé en esa recorrida. Prácticamente no me preguntaron nada a mí. Yo iba detrás de ellos. Dijeron que estaba linda la casa. Yo no sabía quiénes eran. Es algo normal en una obra vengan a verla. Nadie me dijo quiénes eran ni en qué carácter venían” . A instancia de la defensa de Gutiérrez, p reguntado que fue el testigo para que indicara quién le pagó su sueldo o jornales por su trabajo en la obra de Dique Luján, respondió: “Farallón, yo trabajaba para el Grupo Farallón. No trabajo más ahí, desde el 2011. Ahora trabajo de forma independiente” . 8. Registros de llamadas A fs. 7505/8 este Tribunal requirió a la compañía telefónica Movistar la remisión de un listado de llamadas entrantes y salientes del teléfono móvil 1535831313, perteneciente a Federico Curcio, durante el período comprendido entre el año 2009/2011. A fs. 7842/933 luce agregado el detalle de las llamadas recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a través de la red de Telefónica para la línea 11 -3-583-1313, desde el 01/01/2009 al 31/12/2011, que fuera remitido a fs. 7934 por Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar). Del análisis de dicho detalle se desprende que María Amalia Díaz a través del abonado telefónico 01150000175, lo llamó al arquitecto Curcio en tres oportunidades el día 15 de febrero de 2011. También surge que José Francisco López a través de su teléfono nro. 01150610624 llamó a Curcio los días 2/7/2011, 8/7/2011 y 16/7/2011. Y Curcio lo llamó a José Francisco López a dicho abonado telefónico, los días 2/7/2011 y 9/7/2011. 9. Solicitud a la AFIP A fs. 7505/8 este Tribunal solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos la remisión de copia de las declaraciones juradas de impuestos a los bienes personales que hubiesen presentado ante dicho ente recaudador Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez, durante el período comprendido entre el año 2010 al 2011. A fs. 7642/57 la Administración Federal de Ingresos Públicos remitió la actuación nro. 10023 -6794-2016, obrando a fs. 7645 y 7652 el reflejo de datos registrados de la AFIP de Eduardo Ramón Gutiérrez y Andrés Enrique Galera, respectivamente. Con dicha actuación dicho ente recaudador remitió copias de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por ambos contribuyentes en los períodos fi scales 2010 y 2011. A fs. 7658 luce la certificación actuarial de la documentación recepcionada. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A fs. 8894/6 este Tribunal dispuso requerirle a la Administración Federal de Ingresos Públicos la remisión de copia de las declaraciones juradas de impuest os a los bienes personales que haya presentado ante dicho ente recaudador el Sr. Andrés Enrique Galera (D.N.I. nro. 11.506.202), durante el período comprendido entre el año 2008 al 2009. A fs. 9017 la Administración Federal de Ingresos Públicos cumplió lo la requisitoria formulada a fs. 8894/6. A fs. 9053/4 la defensa de Andrés Galera acompañó las copias simples de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales glosadas a fs. 9035/52. 10. Tasación del terreno, de la propiedad y de la locación 10.1. La tasación ordenada A fs. 7540/1 este Tribunal entendió que resultaba necesario contar con una tasación de l terreno sito en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, de la propiedad y del alqui ler mensual de la vivienda, indicándose que la tasación requerida debía consignar valores que comprendiesen la evolución histórica en forma anual desde el año 2008 a la actualidad. A efecto de materializar ello, se requirió al Colegio Público de Martille ros y Corredores de San Isidro, provincia de Buenos Aires que designara un martillero para que se constituyera en la propiedad en cuestión y realizara las tasaciones ordenadas por el Tribunal. Dado que el inmueble de marras se trata de un domicilio parti cular y –como tal- un lugar constitucionalmente protegido, a lo que se suma que se localiza en extraña jurisdicción, este Tribunal dispuso, a efectos de posibilitar la tasación ordenada, librar exhorto al Sr. Magistrado en turno a cargo del Juzgado en lo C riminal y Correccional Federal con jurisdicción en la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo reglado en el Libro I, Título V, Capítulo III del Código Procesal Penal de la Nación , requiriéndole se sirviese librar orden de allanamiento en favor del Sr. Jefe del Departamento Investigaciones y Operaciones de la Policía Federal Argentina, o personal que éste designara, a efectos que el día 27 de julio de 2016 procediese al allanamiento de la finca sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15 -, con todas su s dependencias interiores y exteriores, al sólo efecto de posibilitar la tasación de la misma con intervención del Colegio Público de Martilleros y Corredores de San Isidro, provincia de Buenos Aires, sito en Rivadavia 573 San Isidro provincia de Buenos Ai res. Se dejó expresa constancia de que en todo momento debía procederse de acuerdo con las disposiciones del Libro II, Título III, Capítulo II, artículos 224, siguientes y concordantes, del Código Procesal Penal de la Nación, pudiendo hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y que la diligencia debía cumplimentarse a las 10:00 hs. del día 27 de julio de 2016, quedando autorizado a habilitar día y hora inhábil, en caso que la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 diligencia se prolongase. Todo ello, según lo normado por el artículo 225 del Código Procesal Penal de la Nación. A fs. 7543/4 luce la copia del exhorto librado. A fs. 7688/9 el Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de San Isidro designó como martillero interviniente Martillero para Osvaldo la tasación Francisco ordena da Galmozzi, a fs. 7540/1, titular del al DNI Sr. nro. 8.522.110, matrícula 1747, colegiado de dicho Colegio Departamental. A fs. 7700 la defensa letrada de Eduardo Ramón Gutiérrez designó como perito de parte al Martillero Jorge Omar Vallier, matrícula 06583. A fs. 7738 luce la aceptación de cargo ante el Actuario efectuada por el Perito Martillero Osvaldo Francisco Galmozzi, designado a fs. 7540/1 y 7688/9 por el Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judic ial de San Isidro . Con fecha 27 de julio de 2016 este Tribunal tuvo por designado al perito de parte propuesto a fs. 7700, y le hizo saber que aceptar el cargo en legal forma ante el Actuario y constituir domicilio en el ámbito de esta ciudad. En cumplimiento de ello, a fs. 7739 obra la aceptación de cargo ante el Actuario efectuada por el perito Martillero de parte designado a fs. 7700 por la defensa de Eduardo Ramón Gutiérrez. A fs. 7774/98 se encuentra glosado el sumario 392 -7100127/2016 del Departamento Unidad Federal de Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina labrado con motivo del allanamiento ordenado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 de San Isidro, Secretaría nro. 5, en función del exhorto librado por este Tribunal a fs. 7540/1 al efecto de posibilitar la tasación de la vivienda, obrando a fs. 7782 el acta de allanamiento respectiva y a fs. 7788/97 vistas fotográficas de la vivienda. A fs. 8935/46 luce agregado el exhorto FSM 42049/2016 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro nro. 2, Secretaría nro. 5, formado con motivo del exhorto librado a fs. 7540/1. A fs. 8944 luce una copia del acta labrada al efecto. 10.2. La tasación efectuada por el perito de o ficio A fs. 7937/9 luce agregada la pericia de tasación del inmueble sito en la calle Belgrano 1018, de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, efectuada por el perito de oficio Martillero Osvaldo F. Galmozzi. En dicha pieza se aporta la siguiente información respecto a las características del inmueble tasado y su zona: “…ZONA DE UBICACIÓN : El inmueble de referencia, se encuentra ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Lujan, Partido de Tigre. Se trata de una casa construida sobre un lote de terreno designado según catastro de la provincia de Buenos Aires dentro de la Circunscripción IV, Sección E, Quinta 107, Manzana 107c, Parcela 15. La entrada del inmueble dista de 240 mts. de la calle Villanue va, y llegando a esta a 600 mts. del puente que une a la calle Mitre que nos lleva al centro de Nordelta y Tigre. El lote en sí tiene una superficie de 2000 mts. cds. según plancheta catastral que se adjunta, el mismo se encuentra levantado del nivel 0 de calle al fondo del mismo que linda con el Río Luján a casi un metro con contorno en los linderos de pared de 0,15 cm. y rellenado en su Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 totalidad. Las medidas del lote según plancheta son: Frente SO 20 mts., contrafrente NE 20 mts., costado NO 91,5 3 (según mensura) y costado SE 91,79 (según mensura), a esta superficie hay que sumarle la superficie extrapoligonal que llega a la costa del Río Luján que no me cita la plancheta. La calle Belgrano no es una calle principal, es un barrio de casas bajas algunas de importancia como la de autos y otras de valor intermedio, promedio, por lo que la zona no es una zona residencial, sino una zona habitacional, no posee centros de abastecimientos de comestibles por lo que hay que llegar a la calle Leoni, conti nuación puente vehicular y peatonal de por medio que cruza el canal Benito Villanueva con la calle Mitre de la localidad de Villa la Ñata, donde si hay comercios de venta de alimentos, no posee medios colectivos de transporte, los más cercanos están en la calle Leoni a 850 mts. de distancia, no hay servicios de remises ni taxis. El inmueble se encentra a 400 mts. de la estación de tren Dique Lujan, ramal clausurado del Ferrocarril Mitre. La zona cuenta con poca infraestructura posee pavimentos, agua corriente, electricidad, hay servicios de TV por sistema satelital y carece de servicios de Internet. ALTIMETRIA: La calle Belgrano, es baja, no cuenta con bocas de tormenta por lo que es factible se estanque el agua por períodos cortos, cuando llueve, da do que posee en ambas aceras zanjeo para evacuación de aguas, solucionando de esta forma la dificultad para transitar. URBANIZACIÓN: La zona es secundaria, dado a que carece de vida propia no es una zona independiente, con medios de transportes de micros, colectivos, remises, taxis y ferrocarril, como lo dejé establecido anteriormente. LA CUADRA: La orientación del inmueble con respecto al sol, es al Nord Oeste en su frente al Río Luján y Sud Oeste, en su frente de acceso a la calle Belgrano, siendo la primera orientación buena, recibe mucha luz solar en horas de la mañana sobre el Río Luján, y poca por su frente a calle Belgrano. La Orientación frente al Río Luján hace que el inmueble sea seco, tenga buena iluminación evitando el uso abusivo de luz eléctrica. FACTORES DE INCIDENCIA : Es importante dejar constancia que dentro de la zona, hay un solo colegio primario, carece de colegio secundario y no hay centros educacionales privados. No hay en la zona centros industriales, galpones, depósitos ni villas de emergencia EL INMUEBLE : El inmueble en cuestión consta de una casa que entrando por la calle Belgrano, tiene un frente de mampostería con un importante portón de acceso, a la entrada hay a la izquierda un ambiente tipo mono ambiente como para vigilancia con cocina tipo anafe, sin baño y un depósito, buen parque con plantas decorativas y una fuente que no funciona, y luego retirado de la línea municipal a unos 60 mts se edifica la casa. El inmueble es una construcción de tipo chalet de ladrillo s a la vista y sectores revestidos en "Tarquini", en dos plantas con techo de tejas francesas, construida totalmente en mampostería con paredes interiores revestidas en yeso, carpinterías de madera con rejas de seguridad exterior con la siguiente descripci ón: Planta Baja: Se accede a un ambiente de living con hogar a leña, comedor, cocina, todo integrado, un escritorio vidriado, un toilette, ambientes estos que miran al contrafrente, y un estar que mira al frente, posee dos dormitorios y un baño principal y un segundo toilette, posee un lavadero interno con acceso por la cocina, tiene también fuera de la construcción un pequeño gimnasio con aparatos. Los pisos son de porcelanato con guardas de madera y los revestimientos de cocina, baños Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 y toilettes de cerám icos de muy buena calidad. Al fondo se encuentra un parque con la instalación de una pileta de natación y más un quincho con parrilla y dependencias de sala de bombeo de agua de pileta, vestidores, duchas y sanitarios, hacia el río hay un muelle de madera de 10 mts. de largo con su escalera y estacada . Hay pequeños depósitos para guarda de herramientas de jardín como así también para la guarda de las calderas tipo «Peisa» para agua caliente y calefacción cenizal. Planta Alta: Se accede por una escalera a la altura del living totalmente construida en hierro con peldaños y barandas de madera y cables de acero, la misma tiene piso de madera dura tipo anchico o viraró tipo deck y conduce a un amplio playroom mas biblioteca, los pisos de este ambiente son de made ra de pinotea pulida; por una puerta se accede a un baño completo a un estar que tiene una puerta de acceso a la que se llega por una escalera exterior también construida en hierro con peldaños y baranda de madera y cables de acero, por el estar se pasa al dormitorio principal de la casa que cuenta con vestidor, baño en suite y tiene instalado detrás de un muro divisorio un yacuzzi. Hay también 2 bachas para higiene . Los pisos son de madera de pinotea pulida y los pisos y revestimientos de baños son de cerá micos de buena calidad. Además al gran ambiente principal de la planta superior se puede acceder también por otra escalera exterior que da al parque que da al río. El estado general del inmueble es muy bueno. Tiene servicio de luz eléctrica, agua corri ente, no tiene cloacas no hay gas natural y se utiliza gas envasado por el sistema de depósitos al exterior conocidos vulgarmente como chanchas. El agua caliente es por caldera individual tipo «Peisa» que brinda agua a toda la casa y a la calefacción centr al. La casa tiene muy buenas carpinterías de madera construidas a medida y todo el perímetro de las aberturas tiene rejas de seguridad que impiden el ingreso al inmueble . El inmueble cuenta con instalación de 10 equipos de aire acondicionado tipo Split ubi cados en distintos ambientes. Se observa dentro del perímetro de la propiedad algunas cámaras de seguridad. Atento a la carencia de planos de obra municipal, se han tomado medidas estimadas de todos los ambientes de la casa, para llegar a una superficie que por supuesto es aproximada, siendo las mismas: Planta baja: Doscientos metros cuadrados. Planta Alta: Cien metros cuadrados. Se deja constancia que la superficie de la planta alta es inferior, atento a que todo el ambiente del playroom y biblioteca ba lconea a espacio de aire y luz que da a la planta baja. TASACIÓN: Por lo expuesto, informo a V. S. lo siguiente: 1°) Valor lote: 2.000 mts. cds. tomado a un valor de U$S 150. el metro, valor total U$S 300.000. 2°) Valor muelle y estacada mano de obra y material U$S 10.000.3°) Valor edificio 300 mts. cds. tomado a un valor de U$S 1.200.- el metro, valor total U$S 360.000. 4°) Valor pileta de aproximadamente 5mt. Por 8 mt U$S 10.000.Valor total de venta del inmueble : Seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 680.000). EVOLUCIÓN HISTÓRICA Con respecto a lo solicitado en el oficio de fecha 18 de julio de 2016 «...consignar valores que comprendan la evolución histórica en fama anual desde el año 2008 a la actualidad » informo a V.S. que, con la escasa información con la que cuenta este perito al momento de efectuar Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 la presente, su cumplimiento no resulta posible, dado que desconoce el suscripto si en el año 2008 el inmueble estaba totalmente construido o en qué etapa. Además cabe aclarar que eventualmente la construcción de la casa data del año 2009 acorde lo dice el cartel del arquitecto hallado en la finca estableciendo el número de expediente municipal «2009/4112- 001476/09» Belgrano 1018 donde dice «Obra nueva a construir» el nombre del arquitecto Federico Curzio MAT. PROV. CAPBA 22.406. De contar con información más precisa sobre la evolución de la construcción a lo largo del tiempo desde el año 2008 a la fecha, podría el suscripto emitir la evaluación soli citada. Sin perjuicio de ello, y a los efectos de poder brindar a V.S. una depreciación estimativa por los años anteriores, tomaría un porcentaje de un 30% menos del valor indicado teniendo en cuenta que el inmueble se comenzó a construir en el año 200 9 y entiendo que la obra por lo menos pudo haber demorado 1 año para ser terminada en tanto se hubiera realizado en su totalidad, por lo que estimo que el valor promedio de esos años seria de U$S 476.000 .Con relación al valor locativo del inmueble, el mismo lo podemos establecer en una locación normal de dos años a un valor actual de U$S 3.500. - mensuales o su equivalencia en Pesos $ 52.500. tomando un Dólar de $ 15. - la unidad; la depreciación en años anteriores, sería de un 30% al igual del precio d e venta por lo que su valor promedio ascendería a USS 2.450. - mensuales o su equivalencia en Pesos 36.750. - tomando un Dólar de $ 15. - la unidad También podemos establecer un valor locativo por temporada de verano. Esos inmuebles tienen un valor muy import antes en esas locaciones pues se toman períodos que abarcan del 15 de Diciembre hasta el 10 de marzo del año siguiente, y el valor promedio mensual oscilaría en USS 12.000. Entiende el suscripto que los valores son valores reales de venta, y locación teniendo en cuenta que el inmueble tiene una buena construcción y un muy buen lote de terreno rellenado a cota fuera de marea, también debemos tener presente que este es un inmueble que por la ubicación y acceso por tierra está ubicado en una zona muy retira da a una zona céntrica lo que genera una cierta dificultad en la comercialización atento al tipo de cliente que pudiere querer un inmueble de esas condiciones. Dejo establecido que la presente tasación, la he comparado con colegas de Tigre, los que también coinciden con los valores enunciados…” (cfr. fs. 7937/9, resaltado agregado). Dicho informe adjunta un DVD con fotos tomadas durante la pericia, el cual se encuentra reservado en Secretaría (cfr. fs. 7940). 10.3. La tasación efectuada por el perito de parte A fs. 8887/8 el perito de parte designado por la defensa de Eduardo Ramón Gutiérrez presentó su pericia de tasación del inmueble sito en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. En dicha pieza tal perito consignó “… A) ESTIMACIÓN VALOR DE VENTA: El inmueble objeto de tasación se encuentra en la calle Belgrano 1018 de la Localidad de Dique Luján, Partido de Tigre, Pcia. de Bs. As., Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección E, Quint a 107, Manzana 107c, Parcela 15. La superficie del lote ronda los 2000 mts2 y cuenta con buena orientación respecto al sol. Está ubicado en zona R1a, es una zona en transformación (reciclaje) desde casas como las actuales a casas como las de autos. Su fort aleza e importancia está radicada en su cercanía a vía navegable de importancia y a diferencia de la Isla Santa Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Mónica se accede por tierra. La zona está en franco proceso de consolidación…” (cfr. fs. 8887). Luego de hacer una descripción de la construc ción de la vivienda y de las plantas que la conforman, señaló: “…El estado general del inmueble es muy bueno. La antigüedad aproximada de la construcción ronda los 6 ó 7 años. Tiene servicio de luz eléctrica y agua corriente pero no tiene cloacas ni gas na tural, por lo que debe utilizarse gas envasado. El terreno se encuentra terraplenado con aproximadamente un metro de altura sobre el nivel inicial del terreno. La superficie cubierta entre planta baja y planta alta es de 380 mts2. En virtud de las consi deraciones descriptas, informo a V.S. lo siguiente: I) Valor del lote: 2000 mts2, a un valor de U$S 150 el mt2, valor total U$S 300.000. II) Valor edificio 380 mts2 tomado a un valor de U$S 1000 el m2, valor total U$S 380.000. III) Valor aproximado muelle y pileta U$S 15.000. En consecuencia, el valor total de venta del inmueble en la actualidad se estima en la suma de 695.000 U$S. Ello, tomando en consideración no sólo las características del inmueble objeto de tasación sino también la zona en la que se en cuentra así como el valor actual en el mercado inmobiliario de otras propiedades de similares características . B) ESTIMACIÓN VALOR DE ALQUILER. Se han relevado precios de alquileres de la zona para viviendas similares con muelle y el valor promedio va d esde $ 35.0000- a $30.000 - en barrios cerrados correspondiente a un barrio abierto un descuento d e aproximadamente 20%, o sea $28.000 a $24.000 , que traducido a cotización del dólar de 15 pesos por dólar da una estimación de U$S 1870 por mes…” (cfr. fs. 8887 vta./8, resaltado agregado). 11. Solicitud de indagatorias formulada por la acusación A fs. 6845/9 el Dr. Federico Delgado, Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6 presentó un dictamen en el cual señal ó: “…el objetivo de este texto es asignar nuevas responsabilidades penales. Tres personas ingresaron al proceso desde hace tiempo por sospechas de complicidad con el enriquecimiento ilícito de José López. Se trata de María Amalia Díaz, Andrés Galera y Eduardo Gutiérrez. […] [Q]uizá la frontera difusa entre los negocios privados y públicos de José López se condensa en su casa de fin de semana, situada en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. En ese lugar confluyen dos personajes clave que han acrecentado su fortuna por sus lazos estrechos con el Ministerio de Planificación Federal y la Secretaría de Obras Públicas: Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez . Quienes junto a López conformaron un verdadero triángulo en el cual se confunden sus patrimonios. Hasta mediados del ario 2010, el terreno de la propiedad fue de Andrés Enrique Galera. Posteriormente, se lo vendió a Eduardo Ramón Gutiérrez. Pero todos esos movimientos no se compadecen con la realidad. El arquitecto Federico Curcio, quien dirigió el proyecto de ampliación y refacción de esa vivienda, refirió en declaración testimonial que su trabajo se prolongó desde el año 2009 hasta el 2011 y que la totalidad de los honorarios la abonó An drés Galera, quien nunca utilizó la vivienda. Cosa que sí hizo José López junto a su esposa María Amalia Díaz. En lo que respecta a Eduardo Gutiérrez, nunca efectuó un solo pago pese a ser el «dueño» de la casa. Estos vínculos permiten sospechar que Ga lera y Gutiérrez eran los propietarios aparentes de la casa de Dique Luján. Ello es tan así que Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 cuando el Señor juez instructor inspeccionó la casa, el 5 de julio del corriente año, secuestró documentos que contenían el plan de reformas de gran magnitud realizado por Curcio. La paradoja, es que los inquilinos encararon una reforma digna de un propietario. López es el verdadero dueño. Además, algunos elementos permiten sospechar que Andrés Enrique Galera habría operado como «contacto» en el Ministerio de Planificación para las licitaciones de obra pública direccionadas. Es decir, obtenía ilegalmente dinero, porque ofrecía en el mercado su cercanía a López, ya que esa cercanía la podía transformar en asignación de obras públicas a cambio de dinero. Veamos. En el marco de la causa nro. 18579/06, caratulada "Skanska SA y otros s/ defraudación contra la administración pública ...", del registro del Juzgado Federal N° 7, Secretaría N° 13, se ordenó en octubre de 2009 el allanamiento del estudio contable "An dres E. Galera & Asociados", ubicado en la calle Tucumán 141, piso 9°, departamento "V", de esta ciudad. Se secuestraron facturas de Howler S.A., empresa ligada a Galera, por "servicios" facturados al Ministerio de Planificación Federal. Por otra parte, en el libro «José Alperovich el Zar tucumano (La historia oculta del hombre que tiene a la provincia en un puño)» , de Nicolás Balinotti y José Sbrocco, se narra un encuentro entre empresarios de la construcción y Andrés Galera, quien «...aterrizó en Tucumán con el aval del súper poderoso ministro de Planificación Federal, Julio De Vido» . En esa oportunidad, Galera manifestó «Muchachos, hay que poner el 5 por ciento en cada obra adjudicada». También se describe que «Con el avance del tiempo, Galera cambió de rol. Dejó de ser un enviado de De Vido y pasó a ser un recaudador, un valijero. Se bajaba del avión que lo traía de Buenos Aires y se alojaba en un hotel cinco estrellas frente al parque 9 de Julio». A su vez, los empresarios que se habían reunido con él «...esperaban nerviosos en el lobby hasta que un llamado telefónico les indicaba que podían subir a la habitación. Galera los aguardaba con un listado en mano de las compañías que habían dejado su porcentaje. Los empresarios subían, de a uno por vez, a llevarle la recaudación, en ocasiones, celosamente guardada en bolsas de consorcio». Por su parte, Eduardo Ramón Gutiérrez, es dueño del "Grupo Farallón", empresa que intervino en la construcción de viviendas del Plan Pro.Cre.Ar. en Tigre y San Nicolás y en la pavimentación de la ruta provincial 41, proyectos que estuvieron bajo la órbita de López. Todo confluye en López. López no se enriqueció por casualidad, sino por el ejercicio de la función pública...” (cfr. fs. 6845/9). Por su parte, a fs. 7068 la q uerella ejercida en estos autos por la Oficina Anticorrupción solicitó “…-en los mismos sentidos que el Sr. Fiscal- […] de corroborarse los supuestos mencionados por el Sr. Fiscal en su dictamen, entendemos también que deberá recibírsele declaración en los términos del art. 294 C.P.P. a María Amalia Díaz, a Eduardo Ramón Gutiérrez y a Andrés Galera…” . 12. Convocatoria a prestar declaración indagatoria Atento al estudio efectuado por este Tribunal de las constancias obrantes en las presentes actuacion es, habiendo motivo bastante de sospecha, a fs. 7151/2 este Tribunal consideró que se desprendía la necesidad de interrogar, a tenor de lo normado por el art. 294 del Código Procesal Penal (declaración indagatoria), a María Amalia Díaz, Andrés Enrique Gale ra y Eduardo Ramón Gutiérrez. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Asimismo por los mismos motivos se citó a José Francisco López para que ampliara su declaración indagatoria en el presente proceso. b. En torno a lo acontecido la madrugada del 14 de junio de 2016 Corresponde en el presente apartado realizar un análisis pormenorizado de las actuaciones correspondientes a la causa nro. 3219 caratulada “López José Francisco s/ inf. Art. 189 bis, inc. 2 y 268 (2) del CP”, del registro del Juzgado de Garantías nro. 2, del Departamento Judicial de Moreno – Gral. Rodríguez, y de la IPP nro. 09-03-0000147-16/00 del registro de la U.F.I. nro. 10 de Moreno, Departamento Judicial de Mercedes, cuyas copias lucen agregadas a fs. 5138/5706 y de las diferentes diligencias probatorias realizadas por este Juzgado. 1. Procedimiento policial A fs. 5201 de las presentes actuaciones obra agregado el “Informe Suceso” nro. 3145450 (nro. CATE 51793926) correspondiente al llamado efectuado al 911, el día 14 de junio del corriente año, siendo las 03:49:25 hs. , mediante el cual se pone en conocimiento que un hombre saltó hacia el interior del Monasterio “Nuestra Señora de Fátima” Asimismo, surge de dicha constancia que el personal policial asignado arribó al lugar a las 04:00:46 hs., y fue liberado a las 06:37:45 hs. Conforme se desprende del Acta de Procedimiento, el día 14 de junio del corriente año, siendo las 03.30 hs., el Capitán Sei Fernando, secundado en dicha oportunidad por el Teniente Román Pablo, circunstancia en la que se hallaban recorriendo la jurisdicción en Prevención y Faltas en general en el móvil orden nro. 19961, cubriendo Zona Nro. 5, fueron comisionados por el Comando de Patrulla General Rodríguez, a constituirse en las Arterias Mansilla y Comandante González del Barrio Villa San Ber nardo, Las Malvinas, de dicho medio, donde en el lugar habría una tentativa de ingreso. Al llegar al lugar, el personal policial interviniente se entrevistó con el ciudadano Jesús Omar Ojeda, quien refirió que vio cuando un sujeto masculino saltó al mur o del Monasterio “Nuestra Señora de Fátima” , con varias bolsas y las arrojó dentro del citado Monasterio. Existiendo además estacionado en la puerta del lugar un vehículo de color gris dominio colocado FEI -444 con las llaves colocadas y en marcha y con las luces altas, sobre el cual se determinó, posteriormente, que no poseía impedimento alguno. Frente a las circunstancias descriptas, el Teniente Pablo Román tocó el timbre del Monasterio, haciéndose presente en ese momento el móvil nro. 20.054 a cargo del Oficial Principal Corina Czudyk, secundada por el Oficial Subinspector Alejandra González, quien fue atendido por el portero eléctrico por una de las hermanas, quien no quiso aportar datos, a quien le solicitó que abrieran el portón a fin de llevar a cabo un registro del lugar. Posteriormente, y habiendo dado cumplimiento a lo solicitado por el personal policial, salió un sujeto masculino de aproximadamente de 1,70 metros, quien comenzó a reírse sin aporta datos personales, ni acreditar a ese momento id entidad alguna. Quedando junto a este sujeto el Oficial Principal Czudyk Corina y el Capitán Sei Fernando, en cuanto el Oficial Subinspector González Alejandra, secundada por el Teniente Pablo Román, procedieron a Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 ingresar al Monasterio y se dirigieron hac ia una casa que se encontraba dentro del mismo con las luces prendidas. Al llegar al lugar el personal policial observó sobre el suelo debajo de la ventana una Carabina Telescópica (Mira Laser calibre 22, de Color Negra, marca SIG - SAUER XA 033368, SIG 522, SIG SAUER INC, EXETER, NH. USA y un cargador marca SIG SAUER- SIG 22/LR BR.M. 8.07 con 25 municiones, circunstancia en la cual una de las Hermanas del Monasterio corrió la cortina de la ventana desde el interior, y -frente a la presencia de los efecti vos policiales- abrió la puerta manifestando llamarse Celia Inés Aparicio. Habiendo certificado que todos se hallaban bien dentro de la citada vivienda, el Teniente Román salió corriendo hacia la puerta de entrada, procediendo por la urgencia a la apre hensión del masculino que había salido recientemente da la casa, identificado con posterioridad como José Francisco López, quien quedó custodiado por el Principal Czudyk Corina con dos efectivos de la Comisaría General Rodríguez Primera. Luego de ello, se llevó a cabo un amplio rastrillaje en el lugar para certificar que no hubiera más personas en el lugar. Por otra parte, el Capitán Sei y el Teniente Román ingresaron nuevamente al Convento donde quedó la Oficial Subinspectora González, junto a la H ermana Celia Inés Aparicio quien comentó que el sujeto aprehendido era conocido de la Madre Superiora Martínez Fernández, la cual se encontraba habitación en la cama debido a su avanzada edad de 95 años. en una En virtud de los dichos de la mencionada H ermana, el personal policial ingresó a la habitación y se entrevistó con la Madre Superiora, Martínez Fernández Alba Día de España, quien les dijo que conocía al sujeto ya que solía ir al Monasterio, y que este le había dicho que "había robado para colabor ar con el Monasterio y le pedía perdón por ello”. Luego de ello, el Capitán Sei, secundado por el Teniente Román, junto a la Hermana Aparicio, se dirigieron hacia la cocina del lugar, refiriendo la nombrada que este sujeto había ingresado varios bolsos allí, pudiendo observa el efectivo policial que contenían gran cantidad de dinero envueltos en bultos con nylon, evidenciándose a simple vista que se trataba de dinero extranjero (dólares - euros), los que fueron trasladados a la mesa principal de la cocina, quedando al cuidado del Capitán Sei y el Teniente Román (cfr. fs. 5139/40). 2. Secuestro Como resultado del procedimiento policial al que se hiciere referencia en el punto que antecede se procedió al secuestro de los elementos que obran detallados a fs. 5140/67 de las presentes actuaciones. A mayor claridad se transcriben a continuación las partes pertinentes: “…sobre el suelo debajo de la ventana una CARABINA TELESCÓPICA (Mira Láser), calibre 22, de COLOR NEGRA marca SIG – SAUER XA 033368, SIG 522, SIG SAUER INC, EXETER, NH. USA y un CARGADOR marca SIG SAUER – SIG 22 LR B.D.M. 8.07 con 25 municiones [… ] Que a esta altura se procede a la correcta identificación del sujeto aprehendido manifestando ser y llamarse LÓPEZ JOSÉ FRANCISCO […] incautándosele en su poder […] vario s billetes de moneda nacional con banda elástica siendo la suma de nueve mil trescientos catorce pesos […] nos trasladamos hasta el interior de la finca, junto al llamante al 911 […] y en presencia de éste Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 procedemos a sacar del interi or de las mochilas el dinero que existe en las mismas describiendo que en un bolso color rojo marca Wilson existe la cantidad de 18 paquetes con dinero envueltos en nylon y con un comprobante de cambio de Banco de China BANK OF CHINA NRO. 0752713 el cual r eza Passport Nro. 13607584ª date 02/06/15 a las 08:48 Hs. a nombre de JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, Dirección The s.t. Regis Hotel Beijing, US DÓLAR 3,200.00 USD, Net Amount: 3,200.00 USD, Rate: 1 USD=6.1875 CNY, Net Amount in Y Yuan: 19,800.00 CNY, un bolso color gris y celeste marca SAMSONITE conteniendo 11 bultos con dinero envueltos con nylon, un bolso negro y rojo marca LIGIER conteniendo doce bultos con dinero envueltos en nylon, y un bolso color negro de lona marca LSD conteniendo la cantidad de ocho bultos de dinero envueltos en nylon y seis fajos sostenidos con goma elástica, como así también se observa que en el interior de una bolsa color negro marca PETER KENT en color fucsia cajas con relojes, los mismos son 1. una caja color verde envuelta en una caja de cartón blanco cuyo interior se hallaba un reloj marca Rolex, modelo OYSTER PERPETUAL, […] una caja color roja con estuche de cuero rojo, misma marca que contiene reloj misma marca modelo SPID MASTER AUTOMATIC […] una caja de color blanca conteniendo rel oj marca SWISS MADE modelo 1506 GSP […] una caja celeste rayada conteniendo reloj marca Tommy Halfiger, […] una caja de marca AVIATOR y un reloj misma marca con número AVW5839646 […] 1 caja plateada contiendo en su interior un reloj marca Hamilton Automati c.” “…en el interior del vehículo incautan […] en el baúl se halla una valija color roja marca Samsonite con ciento ocho (108) bultos envueltos con nylon de dinero nacional y extranjero, valija ésta que se resguarda y se traslada al interior de la vivie nda junto con el dinero ya existente en la cocina del lugar . […] Seguidamente y teniendo en cuenta la gran cantidad de dinero a detallar el Comisario Germán López se dirige para solicitar la presencia de un contador del Banco de la Provincia de Buenos A ires, haciéndose presente siendo las 13.40 horas junto al Cajero principal Berni Renzo Alejandro […], designándose como lugar para llevar a cabo la diligencia de contabilizar el dinero el comedor del Monasterio, debido a que por hallarse aislado por una an te sala de la puerta principal, resulta ser el lugar más seguro para evitar el paso de testigos y personal. Que siendo las 13.50 horas siempre en presencia de testigos se procede al comienzo del conteo del dinero estableciéndose que en uno de los bolsos má s precisamente en el bolso negro y rojo marca Liger identificado a esta altura como bolso «A» donde existían doce (12) bultos, se detalla el siguiente contenido: […] lo que arroja una suma total de un millón ciento noventa y nueve mil setecientos dólares (1.199.700). […] Que respecto al bolso negro de lona marca LSD denominado como «B», en el cual existían la cantidad de ocho bultos de dinero envueltos en nylon y seis fajos sostenidos con goma elástica, se detalla el siguiente contenido: […] lo que arroja una soma total de setecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y siete dólares (752.947) , cuatrocientos vente cinco yuanes (425), y dos (2) ryales. […] Que continuando con el conteo se menciona respecto al bolso color gris y celeste marca SAMSONITE que contenía 11 bultos con dinero envueltos con nylon , mencionado a esta altura como bolso «C», se detalla el siguiente contenido, […] mientras que la suma de la totalidad del bolso «C» resulta ser de quinientos cincuenta mil dólares (550.000) y setenta y cinco mil seiscientos diez euros (75.610). […] Seguidamente se procede a llevar a cabo el conteo del bolso color rojo marca Wilson, en el cual existen la cantidad de 18 paquetes con dinero Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 envueltos en nylon , mencionado a esta altura como bolso «D», se detalla el contenido, […] lo que arroja una suma total del bolso «D» d e ochocientos ochenta mil dólares (880.000) y setenta mil euros (70.000). […] haciéndose constar que respecto del dinero incautado entre las pertenencias del imputado se designa como sobre «G» cuyo detalle obra precedentemente. […] Que a esta altura y siendo las 23.15 horas se procede a abrir nuevamente la valija de color roja identificada como «E» y se comienza con el conteo de cada uno de los fajos existentes en la misma los cuales se desc riben de la siguiente manera […] Que LA SUMA DE ELLO, arrojó un total de cinco millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos dólares (5.599.400) , ocho mil euros y cuarenta y nueve mil ochocientos pesos …”. (El subrayado y resaltado me pertenecen). 3. Declaraciones testimoniales Conforme surge de la lectura de fs. 5168, inc. a), la Sra. Agente Fiscal, declaración Alejandra testimonial a S. Rodríguez, todas aquellas dispuso personas se le que reciba tengan conocimiento sobre los hechos acontecido s el día 14 de junio del corriente año. Asimismo el Suscripto amplió dichos testimonios. En virtud de ello, se trascriben a continuación los testimonios prestados por el denunciante, el personal policial que intervino en el procedimiento en el marco de l cual quedara detenido José Francisco López, analizado en el punto 1, inc. b. del apartado V, del presente decisorio, y las religiosas que se encontraban dentro del Monasterio “Nuestra Señora de Fátima.” 3.1. Declaraciones testimoniales de Jesús Omar Ojeda A fs. 5183/4, prestó declaración testimonial el nombrado quien refirió: “ …[q]ue en la fecha siendo las (02) dos horas salió de su domicilio para dirigirse a su trabajo donde realiza la carga de pollos de la firma «Que Rico» ubicada en el barrio el Raffo de General Rodríguez, que luego regresa a su domicilio a las 03.30 hs. y suele descansar hasta las cinco cuando inicia el correspondiente reparto a las 05:00 hs. Que una vez en su domicilio se dispone a acostarse a descansar cuando comienza a es cuchar ruidos similares a portazos que venían desde afuera, es por ello que se levanta para ver qué era lo que sucedía y al mirar hacia la calle observa que había un auto estacionado sobre la calle justo delante de su domicilio siendo este marca Chevrolet modelo Meriva de color gris, y junto a este un masculino que caminaba yendo desde el vehículo hasta el portón del monasterio Nuestra Señora del Rosario de Fátima, ubicado justo en frente a su domicilio, es así que [… ] sale al patio de su vivienda y se acerca hasta el portón de la misma, quedándose escondido mirando que hacia el sujeto, es cuando éste comienza a sacar del interior del automóvil unos bultos, como mochilas o bolsos y comienza a arrojarlos por sobre el portón hacia el interior del predio del Mo nasterio.” Continua diciendo que “…luego el sujeto [… ] salta el portón ingresando al monasterio, dejando en la vía publica su vehículo en marcha con luces prendidas, es por ello que el dicente llamó al 911 de la policía informando de lo que estaba aconte ciendo. Después de ello, señaló que: “… se hizo presente el móvil policial [… ] procediendo los uniformados a llamar a la puerta del monasterio por un tiempo bastante prolongado mediante bocinas y sirenas del móvil policial, que luego el dicente ingresó a su domicilio, que Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 posteriormente la policía le solicita que oficie como testigo donde es trasladado el sujeto a la seccional policial.” Respecto de los elementos de prueba secuestrados dentro del Monasterio refirió: “…pude observar la incautación [… ] una Carabina con mira telescópica de color negra, que poseía soportes en la parte delantera (trípode), y la incautación de un bolso color rojo marca Wilson conteniendo la cantidad de 18 paquetes con dinero envueltos en nylon, un bolso color azul y negro m arca Samsonite, conteniendo once bultos con dinero envueltos con nylon, un bolso negro y rojo marca ligier conteniendo doce bultos con dinero envueltos en nylon, y un bolso color negro de lona sin marca conteniendo la cantidad de ocho bultos de dinero envueltos en nylon y seis fajos sostenidos con goma elástica [… ] asimismo procedieron a la incautación de una caja color verde con reloj marca Rolex, una caja color roja conteniendo reloj marca Omega, una caja de color blanca conteniendo reloj marca GSP, una c aja celeste rayada conteniendo reloj marca Tommy Halfiger, una caja negra conteniendo reloj marca Aviator, y una caja negra marca Hamilton, y varios billetes de moneda nacional con banda elástica. Respecto los elementos de prueba secuestrados del interior del vehículo que se hallaba en la calle, señaló: “los policías requisan el mismo, procediendo del interior del baúl una valija grande tipo familiar de viaje de color roja cuyo interior poseía ante el conteo 108 bultos de dinero en billetes de dólares, el cual fue preservado y trasladado al interior de la finca junto con el resto del dinero antes incautado. Preservando el lugar hasta que se hagan presentes todas las autoridades judiciales y policiales por la magnitud del caso, como así también ante la hermana que reside en el convento, siendo así que se procede a realizar un minucioso conteo del dinero incautado arrojando como resultado un monto de ocho millones novecientos ochenta y dos mil cuarenta y siente dólares, ciento cincuenta y tres mil seiscient os diez euros, cuarenta y nueve mil ochocientos pesos, 425 joanes, y 2 riales, y seis relojes de distintas marcas que se hallaban en cajas...” Por otra parte, en sede judicial, el Sr. Jesús Omar Ojeda manifestó: “[r]atifico la declaración pero aclaro q ue yo no estuve presente cuando se produjo la detención de López. Es decir, yo ese día me fui a las 2.30 hs., cargué la camioneta, me vengo para mi casa, entro a eso de las 3.00 hs. y pico a mi casa, me tomé un mate y fui y me acosté, porque a eso de las 7/ 7.30 hs. salgo a hacer el reparto. Estaba mirando televisión para dormirme, y escuché un portazo de un auto a eso de las 3.20 horas más o menos, y después seguí acostado y pensé que me querían robar los pollos que tenía en el camión. Y como escuché otros portazos de autos y pensé que querían robarme, miro por la ventana y veo que la camioneta estaba cerrada, pero veo un auto y pienso «que hace este hombre acá». Continua relatando el testigo: “[ s]algo afuera y veo que este sujeto tocaba timbre del conv ento y se iba hasta el auto y volvía a tocar el timbre y se arrimaba al auto, el auto estaba en marcha. Abrió la puerta del baúl del auto y empezó a tirar bolsos para el otro lado, por arriba de la pared que está al lado del portón del convento. Después ce rró el baúl, abrió la puerta del acompañante y sacó otro bolso y también lo arrojó para el otro lado. Ahí serían las 3.30 hs. Cuando tiró las bolsas, yo hago como que empiezo a toser, para que me vea y me miró y me dice «ahora sí», se dio vuelta y saltó el tapial.” Respecto al estado en que vio al sujeto dijo: “[ y]o lo vi normal, no lo vi como que estaba mal, no lo vi alterado ni excitado. De hecho cuando saltó, que me dijo «ahora sí», saltó lo más normal. Bueno, yo me quedé un cachito ahí, esperé un rat o que habrán sido unos diez minutos Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 más o menos, para ver si le abrían el portón, si salía, como no le abrían, ahí entro a mi casa y llamo a la policía por temor de que esta persona le haga algo a las monjas. La policía vino rápido, están a unas cinco o cu atro cuadras de ahí. Cuando vino la policía, yo estaba ahí. Eran como las 4.00 hs. Yo me quedé esperando ahí con la policía que le abran la puerta para que entren. Tocaban bocina, la sirena y no le abrían el portón. A eso de las 5.50 hs. me volví para mi c asa para ir a buscar a mi mujer que salía del trabajo. A eso de las 6.10 hs. cuando regresé a mi casa, ya se lo habían llevado al sujeto. Por otro lado agregó: “[c]uando entré al convento, vi que había un arma ahí, pasé, entré y vi que en la cocina hab ía plata, y la policía me exhibió todos los bolsos y me quedé ahí como testigo. Yo vi a una sola monja, a Inés, es a la única monja que vi. Me dijo que hacía una semana que la habían mandado de Luján para cuidar a la otra monja que está enferma. Hablaba co n la monja ésta y me dice «mirá lo que me pasa, hace una semana que me mandaron a atender a esta monja”, yo no le contestaba nada. Yo no vi a nadie más».” En dicha ocasión, se le preguntó al testigo sí cuando lo llevan a ver el arma, si la misma estaba cargada, a lo que dijo: “[ s]i, para mí tenía un cargador puesto”. Asimismo, se le exhibió la fotografía de fs. 5255 y se le preguntó si reconocía el objeto que allí se observa, a lo que respondió: “si, estaba al lado del portón, del lado de adentro. Cua ndo ya se estaba desarrollando el procedimiento, pregunté si no iban a levantar es o que se ve en la foto. Después vi que lo habían levantado.” Por otro lado se le preguntó cuánto hace que vive en su domicilio, a lo que manifestó: “hace treinta años.” Respecto de su relación con el Convento señaló: “[ y]o nunca entré. No tenía contacto con nadie de ahí adentro.” En relación al movimiento en el convento en los últimos diez años, dijo: “…[l]os domingos había más movimientos, habían autos importantes aunque nunca reconocí a nadie conocido o público.” Por último, se le preguntó el estado de la monja durante el procedimiento, a lo que refirió: “[ e]staba tranquila, nada que me llamara la atención. Tampoco la conozco como para saber cómo estaba.” (cfr. fs. 7568/9). 3.2. Declaraciones testimoniales del Capitán Fernando Javier Sei A fs. 5212/14, prestó declaración testimonial el nombrado quien, en dicha oportunidad, manifestó: “que en el día de la fecha siendo las 4:00 horas de la madrugada aproxim adamente, en circunstancias en que el dicente en compañía del Teniente Román Pablo se encontraban recorriendo la jurisdicción, asignada Zona 5, a bordo del móvil 19061, son alertados vía radial por un llamado al 911 de que un «Natalia Natalia» sic. había tirado una bolsa o bolsos, al mismo tiempo que había saltado el paredón del convento ubicado en la calle Mansilla n° 713 de ésta localidad. Por tal motivo, se dirigió el dicente hacia el lugar de los hechos, antes mencionado, advirtiendo la [… ] presenci a de un vehículo Marca Chevrolet Modelo Meriva, [… ] el cual se hallaba en marcha y con las luces encendidas. Al acercarse constató que el habitáculo del mismo se hallaba vacío, pudiendo observar con ayuda de una linterna que en el asiento del acompañante h abía dos teléfonos celulares...” Asimismo, agregó que: “logró divisar a través de los vidrios traseros del vehículo [… ] que había un bulto. En ese mismo instante, el dicente ve asomarse a uno de los vecinos de la casa de enfrente del convento Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 [… ] quien le manifestó que hacia aproximadamente una hora antes había visto a una persona arrojar bolsas hacia el interior del predio del convento, saltando posteriormente el paredón. Acto seguido, el dicente cursó a radio Estación Moreno el dominio del vehícul o allí estacionado con el objeto de averiguar si poseía impedimento alguno, el cual les arrojó resultado negativo. Que ante la rareza de la situación el deponente llamó al oficial de Servicio del Comando de Patrullas local vía Nextel, siendo atendido p or la Subinspectora Alejandra González quienes minutos más tarde se constituyó en el lugar junto con la oficial principal Corina Czudyk, momento en el que proceden a tocar el timbre -portero del convento-. Que luego de los reiterados llamados los atend ió una voz femenina, a quien le manifestaron que eran policías, que los mirara por las cámaras, respondiéndole la femenina que nos los veía porque se veía todo oscuro.” Continua diciendo el declarante que: “posteriormente, la femenina les da acceso al convento, pudiendo el dicente observar que desde el fondo del predio venia caminando un sujeto de sexo masculino de estatura de 1.72 metros de altura aproximadamente, tez trigueña, no recordando con claridad si tenía puesto en el momento una campera o buzo de color oscuro, dado a que con la oscuridad no logró divisar en detalle. En ese mismo instante, interrogaron a éste sujeto consultándole si era el dueño de la camioneta que estaba mal estacionada en la puerta de acceso del convento, respondiéndole es te sujeto afirmativamente. El deponente manifiesta que el masculino no era claro al responder las preguntas del personal policial, asimismo manifiesta que el mismo se reía y hacía gestos, sin responder claramente lo que se le preguntaba. Expresando que cre e que estaba bajo los efectos de alguna sustancia o bien aparentaba estarlo. Que en ese momento, el Teniente Román y la Subinspectora González ingresaron al lugar a revisar el predio, pudiendo divisar en el piso de una de las galerías del convento un a rma tipo fusil, de lo cual el dicente toma conocimiento, vía nextel por parte de la Oficial González, al mismo instante en que el oficial Román llegó a la entrada, del convento con el fin de anoticiar al dicente sobre el arma hallada. Momento en el cual, e l oficial Román forcejeó con el sujeto masculino dueño del vehículo, procediendo a su aprehensión. Acto seguido, arribaron al lugar dos oficiales de la comisaria de Rodríguez 1ra. quienes se quedaron custodiando al sujeto masculino junto con la oficial Czudyk. Agrega el declarante que: “se dirigió hasta el lugar donde se hallaba la oficial González en compañía del oficial Román […] constatando que sobre el suelo de la galería se hallaba un arma de fuego tipo ametralladora, con cargador puesto. Ante ello [… ] procedieron a llamar al convento, momento en que sale del lugar una novicia, de aproximadamente 50 años de edad, a quien le manifestaron que eran policías, le consultaron si se encuentran bien, y si un sujeto masculino había egresado del convento.” Frente a dicha circunstancias continúa relatando el declarante que: “luego de poner en conocimiento de la misma el hallazgo del arma, la hermana le permitió ingresar al dicente junto a los oficiales Román y González dentro del convento. Con posterior idad le consultaron, si la misma conocía al sujeto que se encontraba aprehendido, manifestando la misma que ella no lo conocía pero que pasen a hablar con la Madre Superiora….”. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Ulteriormente: “se entrevistaron con la titular del convento quien tenía aproximadamente 90 años de edad, y se hallaba en su dormitorio acostada, la cual [… ] manifestó que conocía al sujeto masculino y expresó a viva voz «este hombre vino a decirme que robo para hacer donativo a la iglesia…». En ese instante la oficial González recibió un radio por lo cual debió salir del lugar, permaneciendo el declarante, l a hermana superiora y otra hermana en la habitación. Consultada por el declarante respecto si conocía a este sujeto y si sabía el nombre, la misma comenzó a revolver papeles que tenía dentro de una billetera en búsqueda de los datos del masculino, no hallando los mismos.” Luego de ello: “el deponente le consultó otra de las hermanas, la más joven de ellas, si vio al sujeto masculino ingresar con algún elemento, respondien do que sí, y que todo lo había dejado en la cocina del convento. Que en compañía de los oficiales González y Román, y junto a la novicia más joven, se desplazaron hacia la cocina, en donde observaron en el suelo a simple vista entre cuatro y cinco bols os, los cuales inmediatamente el deponente procedió a revisar.” En este sentido expresó: “que al abrir el cierre del primero de los bolsos, observó a primera vista dinero efectivo en moneda extranjera más precisamente «verdes... (sic)». [Dólares Estado unidenses]. Con posterioridad, repitió la acción con cada uno de los bolsos, hallando en todos ellos a primera vista dinero en efectivo en dólares estadounidenses. Asimismo, sobre la mesada, casi al lado de la heladera observó un bolso negro, alargado. Que al divisar el interior del mismo, denotó un envoltorio de nylon encintado, el cual cree que contenía aproximadamente entre cinco o seis cajas de cartón, estilo caja porta reloj, en cuyo interior había relojes.” Respecto de las cajas mencionadas preced entemente destacó que: “…revisaron una por una, observando en todas ellas relojes en su interior. Agrega que la novicia «se tomaba la cabeza» sic. manifestando no entender lo que sucedía.” En relación a como había ingresado el sujeto en cuestión al interior del convento refirió que: “…la hermana le manifestó que la madre superiora era quien conocía al masculino que ella estaba de paso en el lugar, solo por ese día.” Para finalizar agregó que: arribaron al lugar del hecho los jefes, Subcomisario López -Rodríguez 1ra; Comisario Córdoba del Comando de Patrullas y Subcomisario Laserna, de Rodríguez 2da, por tal motivo el declarante se retiró del interior del convento. Con posterioridad el deponente en compañía del Teniente Román realizaron recorrida en el patio del convento con el objeto de localizar algún otro elemento, arrojando resultado negativo.” Por otra parte, en sede judicial refirió: “[p]rimero, ratifico todos los términos de la declaración prestada ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Dpto. Judicial Moreno –Gral. Rodríguez, cuyos testimonios lucen a fs. 5212/5. Cuando llego con el móvil al lugar, veo un vehículo encendido con las luces prendidas que estaba mal estacionado, estaba como en diagonal, estaba sobre el asfalto, ahí lo paso, nos bajamos con linterna, alumbro y se ve que no había nadie en el auto. Con la linterna veo que en el asiento del acompañante hay dos celulares, uno chico y otro más grande. Ahí nos acercamos, vemos que en el asiento de atrás, hay una caja de pañuelos descartables.” Asimismo, agregó: “[p]asaron diez, quince minutos y ahí mi compañero toca el portero […] Como nadie contestaba, en un momento Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 pensé en saltar el portón pero mi compañero me sugirió que no lo hiciera porque había perros. Desde el prime r timbre hasta que nos atendieron pasaron más o menos cuarenta minutos o más. Durante esos cuarenta minutos tocamos timbre constantemente, también estaba la sirena sonando y las balizas encendidas. Mi compañero es el que escucha a quien lo atiende por el portero eléctrico. Ahí le dicen que aguarde y pasan unos minutos y recién abren el portón que es eléctrico [… ] Nos abren la puerta, ahí ingresamos los cuatro, y lo vemos a López que viene caminando, pensamos que era un cura, alguien de ahí, caminaba normal con una bolsa. Cuando López llega al portón, le preguntamos si era suyo el auto. Yo no entro al convento en ese momento, yo me quedo con López. Después, cuando viene Román corriendo diciendo que había una ametralladora, entonces ahí voy al convento. Cua ndo ya estoy en el convento, se asoma una o dos monjas por la cortina y luego nos acercamos todos con Alejandra para que vea al personal femenino, ahí una sola monja abre la puerta, le preguntamos si estaba bien, dijo que sí y con quién estaba, dijo que co n la madre superiora. Le preguntamos si conocían a López, dijo que no lo conocía, que ese día estaba reemplazando a otra persona. Eso lo dijo la monja que se llamaba Inés y que estuvo todo el tiempo con nosotros. Y le preguntamos cómo va a dejar entrar a u na persona que no conoce, ahí contestó que lo había dejado entrar la madre superiora. Después cuando le muestran el arma, ella dijo que no había visto el arma en ningún momento, se quedó como asombrada. La hermana Inés estaba vestida con el atuendo de monj a, si mal no recuerdo, de gris, no estaba vestida como recién levantada.” Continua diciendo el testigo: “[d]espués me hace pasar a hablar con la hermana superiora, que estaba en una habitación en la planta baja, pasando una especie de comedor. Vamos con Román y Alejandra a esa habitación, la madre superiora estaba en la cama, [… ] estaba despierta. Román o Alejandra le preguntan si conocían al sujeto, dice que sí, le preguntaron cómo se llama y dijo que no recordaba cómo se llamaba. […] manifestó que López le había dicho o confesado que había ido a robar para ayudar al convento. En eso le suena el nextel a Alejandra y sale porque no había señal, y lo llama a Román quien también sale de la habitación. Yo me quedé con la madre superiora y ahí le vuelvo a pr eguntar si conocía al sujeto, si sabía el nombre, ahí me dijo que espere, agarra un monedero y empieza a revolver papeles. En eso entra Inés a la habitación, y ahí le pregunto yo si había visto si este hombre había ingresado al convento con unos bolsos cuando lo recibió. Me dice que sí, que estaban en la cocina. Le pregunté si me podía llevar hasta ahí, me dijo que sí. En eso los llamo a Alejandra y a Román y les pedí que me acompañaran a la cocina. Ahí vemos los bolsos en piso y una bolsa sobre la mesada.” Respecto de los elementos hallados dijo: “[e]staba todo cerrado. No había nada de lo que había adentro de los bolsos a la vista [… ] Cuando abrimos los bolsos, vemos que estaban llenos de dólares, ahí l a monja se inclinó para atrás y abrió los ojos, re cuerdo que se tomaba la cabeza […] Más allá de que cuando se asomaron por la ventana, al entrar al convento, me pareció ver a dos monjas, yo después cuando entré no vi a ninguna otra monja.” (cfr. fs. 7120/1) 3.3. Declaraciones testimoniales del Tenien te Pablo Elmo Román A fs. 5216/20, prestó declaración testimonial el nombrado quien, en dicha oportunidad, manifestó: “que es personal policial de la Provincia de Buenos Aires, hace 29 años. Actualmente, prestando servicio en el Comando de Patrulla de G eneral Rodríguez hace 3 años a la fecha, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 desempeñando el cargo de Teniente. Preguntado sobre el hecho que se investiga manifiesta que el día 14 de junio de 2016 a las 04:00 de la madrugada el dicente se encontraba a bordo del móvil identificado con el n° 19961, en la intersección de las calles Patricios Ham y Corrientes, perteneciente a la Zona 5 de este medio.” Continuó diciendo que: “se encontraba junto a Sei Fernando recorriendo la jurisdicción. Cuando fueron comisionados por el servicio de emergencia del 911 para que se constituya en la calle Mansilla e/ Comandante González y Batallón Norte. Transmitiéndole que un ciudadano había observado que un masculino, había saltado un muro en el Convento que se llama «Nuestra Señora de Fátima» , ubicado en la calle Mansilla y que había arrojado unos bolsos al interior…” Luego de ello, relata el dicente: “…arribó al lugar observando un vehículo estacionado en la calle Mansilla en dirección hacia la calle Batallón Norte. El vehículo estaba con las luces prendidas , estaba cruzado, en marcha y tenía vidrios polarizados. Una vez en el lugar, descendieron del móvil policial a fin de identificar el vehículo marca Chevrolet, modelo Meriva, color gris, dominio FEI - 444, con las linternas encendidas pero no vieron a nadie . En ese momento, el llamante manifestó que el sujeto varón había saltado el muro y que había arrojado unos bolsos hacia adentro del Convento, saltando hacia el interior…” En relación al rodado: “observó un teléfono celular en su interior el cual estaba en el asiento delantero, más específicamente del lado del acompañante. […] Dentro de dicho rodado había una valija grande que estaba en la parte trasera, [… ] Que consultado a Radio Estación Moreno [… ] fue informado que no tenía ningún impedimento legal. Lo cual fue informado por medio del Sargento Laguna.” Frente a la circunstancia descripta relata el declarante que: “se acercó al portero del Convento, tocó timbre de manera insistente, no logrando respuesta por parte de los habitantes. Dio marcha atrás c on el móvil policial a fin de iluminar el Convento mientras su compañero se subió al muro para ver el interior del Monasterio, pero no lograron divisar movimiento. El convento tenía las luces apagadas, no tenía iluminación…” Posteriormente: “ arribó al lugar de mención otro móvil policial con número de orden 20054 (zona 7). Una vez allí, ambos móviles comenzaron a tocar bocina y hacer sonar la sirena, tocaron timbre nuevamente en el Convento de mención, escuchando la voz de una mujer. En ese momento atend ió nuestro llamado una monja -quien atendió por el portero eléctrico -, quien manifestó que por las cámaras no los estaba viendo. El deponente le explicó que había un sujeto que saltó hacia el interior del establecimiento, lo cual había sido comunicado por el vecino, lo que resultó con la presencia policial en el lugar del hecho. La monja refirió que iría a consultarlo con su madre superiora, dicho diálogo fue a través del portero eléctrico, es decir, que el dicente no tuvo contacto visual con la monja.” Luego de ello: “la monja refirió que abriría las puertas del Convento, a lo que el dicente y el resto de los uniformados ingresaron al recinto con la anuencia de ellas. Tras haber hecho unos metros dentro del domicilio de mención, observaron que se acerca ba un sujeto masculino caminando «lo más pancho, comiendo» (sic). El sujeto masculino, caminaba hacia quien habla y el resto del personal. El dicente le preguntó al sujeto si él era Monseñor Laguna, a lo que el mismo refirió irónicamente que hace 20 años éste había muerto. El deponente le preguntó de quien era el vehículo que se encontraba en la calle, a lo que el interlocutor refirió que era de su propiedad, por lo que el declarante le cuestionó porque lo había Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 dejado en el lugar que se lo iban a robar, a lo que el masculino comenzó a reírse.” Acto seguido manifiesta el declarante que: “…comenzó a realizarle ademanes frente a su cara con la palma de la mano abierta, par a ver como reaccionaba y que reflejos tenía, dado que a su entender no estaba en sus cabales, parecía como ido, o se hacía o lo estaba. El dicente comenzó a preguntarle si lo conocía, y el sujeto masculino le refirió que sí, a lo que el dicente le siguió refiriendo «yo a vos te conozco» (sic). Dicha situación se dio a los fines de ver la r eacción del individuo. Denotando que en todo momento estaba calmado…” Asimismo, agregó que: “el Oficial de Turno Czudyk le pidió la documentación del vehículo, a lo que manifestó que no poseía ningún papel del mismo. En ese momento, el dicente le dijo que «el Papa Francisco me dijo que vos habías traído algo acá», dado que la situación era muy rara. El diálogo lo creó a fin de poder generar confianza en el masculino para obtener información de su presencia, ya que sabe que en el lugar solo había persona l femenino, dado que solo viven monjas. Seguidamente, el individuo varón dejó de contestar, lo que le generó una situación extraña, de modo que ordeno hacer una inspección del lugar junto al subinspector González, que caminaron unos 50 metros más, dentro d el Convento y que estaba todo oscuro, que el único lugar que tenía luz era el Hall…” Respecto de los elementos de prueba hallados señaló que: “[u]na de las femeninas que estaba con el deponente, vio un arma de fuego que estaba en el Hall del Monasterio, más precisamente en el suelo [… ] era una carabina, marca SAUER, de color negra, la cual estaba a simple vista. Cuando encontraron el arma, le dijo a una las mujeres que estaba en el lugar que se quedara a resguardo de la misma, mientras el dicente iba a esposar al sujeto masculino por el hallazgo del arma, ya que no tenían comunicación con el personal policial que estaba adelante del Monasterio. Que esposaron al sujeto, y volvieron con el Capitán Sei hacia el lugar donde estaba la femenina con el arma de fu ego.” Continua su relato diciendo que: “[u]na monja se volvió a asomar desde el interior del Convento y le manifestaron que eran policías, dado que la mujer no había tomado conocimiento del hecho y era ajena a lo ocurrido. Se presentaron ante la monja q ue momentos antes se había asomado por la ventana, identificándose como personal policial, es en ese momento, la habitante accedió a abrir la puerta y el dicente le preguntó si sabía algo de lo que estaba pasando, a lo que ella respondió que no sabía nada. Le consultó si podía ver el interior del lugar, por lo que la monja refirió que sí, que le iba a avisar a la madre superiora. Aclarando que no era la misma persona que había contestado el portero eléctrico cuando arribaron al lugar. Luego, ingresaron al interior del domicilio, la monja los llevó a donde estaba la madre superiora que se encontraba en una pieza. La madre superiora tiene más de 100 años. El diciente le preguntó a ella si se encontraba bien, a lo que contestó esta que se sentara, en ese mo mento el deponente le preguntó a la madre superiora si conocía a la persona de sexo masculino que había ingresado al domicilio, a lo que contestó que «si lo conocía, que había ido a pedirle perdón porque había robado, pero era para ayudar al Convento» (sic), le preguntó si sabía el nombre del sujeto a lo que refirió que no. El dicente se retiró, y la madre superiora quedó en compañía de su compañero, quien continuó el interrogatorio. El dicente se fue al lugar donde se encontraba el arma.” Prontamente: “su compañero volvió con la monja -que les había abierto la puerta-, diciéndoles que había unas bolsas que se Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 encontraban en la cocina y que había dejado el sujeto pero no sabían que había dentro. Se dirigieron al lugar -en la cocina del lugar - donde estaban las bolsas, una vez allí, observaron cuatro bolsos deportivos, tipo femenino, uno rojo y uno negro, los demás no lo recuerda. Junto a los bolsos había una bolsa tipo de tela y una bolsa de reciclaje de color negra. Cuando l a abrió, halló relojes, pero e so no me llamó la atención. Posteriormente, abrieron dos de los bolsos que estaban en el lugar y había dólares que estaban separados en fajos, envueltos en nylon, lo cual asombró a la monja […] Solo se abrieron dos bolsos, los demás quedaron sin abrir… Momentos después […] cuando el declarante ingresó [nuevamente] al lugar -a la cocina- observó que los bolsos estaban abiertos y el contenido de los mismos se encontraban ordenados sobre la mesa. Que aclara que le sacó el cargador al arma, y lo puso junto a la misma, para que le tomen las correspondientes placas fotográficas.” Por otra parte refirió que: “…el sujeto masculino en ningún momento le ofreció dinero ni ningún otro objeto de valor, para que desista de su accionar.” Además, agregó que: “…no había elementos de excavación ni herramientas –a simple vista- que le llamaran la atención cuando llegaron al lugar…” Respecto manifestó que: de “…hubo los relatos alguna efectuados contradicción por las monjas entre las monjas consultadas, refiere que le llamó la atención que la monja que le abrió la puerta manifestó que no sabía nada. Posteriormente y en contraposición a lo dicho por la monja, la misma manifestó que ella le había abierto la puerta por orden de la madre superiora.” Al respecto agregó qu e: “…la mujer que le abrió la puerta estaba vestida con su respectivo atuendo, como si estuviera esperando la llegada de alguien o queda como imaginarla cuidando el lugar.” Por otra parte, en sede judicial, el Teniente Pablo Román refirió: “[p]rimero, ratifico todos los términos de la declaración prestada ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Dpto. Judicial Moreno –Gral. Rodríguez, cuyos testimonios lucen a fs. 5216/20. Llegamos al lugar, yo fui uno de los que empezó a tocar timbre en el c onvento. Estuve varios minutos tocando timbre para ver si me atendía alguien, habrán pasado varios minutos, veinte minutos, un poco más quizás, tocaba el portero, tocábamos la sirena, la bocina, y no salía nadie. En un momento dado, que íbamos a trasladar el auto de López a dependencia, porque como habíamos averiguado por la patente que no tenía secuestro, en ese momento vuelvo a tocar el timbre dos o tres veces más y [… ] escucho una voz [femenina] a través del portero, no le entendí mucho pero me preguntó quién era, le contesté somos la policía, le digo si por favor nos podía abrir el portón de ingreso, dado que había ingresado un masculino, todo esto a través del portero porque yo a la señora nunca la vi, entonces la señora, me pregunta la policía? Yo no l o veo, entonces empiezo a mover los brazos para que me vea a través de las cámaras, le dije que se fije que estaban los patrulleros, estaba todo oscuro, el móvil no lo pusimos enfocando a la puerta porque el auto de López estaba cruzado ahí, pero pusimos l as balizas que entendimos que podían ser visualizadas por las cámaras. Buenos, ahí le digo que nos abra el portón, porque queríamos ver si estaban bien y que un hombre había saltado al interior del convento, y la monja me responde «acá no ingresó nadie». Esa respuesta la recuerdo bien. Entonces, le digo por favor ábrame la puerta que quiero verificar que estén bien, y ahí me responde que le iba a consultar a la madre superiora. No sé, habrá tardado entre cinco y diez minutos, y por el portero retoma la conv ersación y me dice que me iba a abrir el portón.” Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Continua relatando el declarante: “[e]mpieza a abrirse el portón, estábamos los cuatro efectivos, hicimos dos o tres pasos y vemos que viene el hombre [… ] caminando hacia el portón, y le digo a mi compañ ero, «ahí viene alguien» . El hombre este se fue acercando y yo me adelanto un poco más y entablé una conversación con el sujeto. Después cuando voy al convento, caminamos unos cincuenta o sesenta metros, y yo veo una mano que corre la cortina, hasta ahí no sabíamos quién era, ahí mi compañera ve el arma, entonces le digo a mi compañera, resguardate acá, mirá el arma, y yo voy corriendo hacia la puerta donde estaba López. Después vuelvo con el Capitán Sei al convento, pensando que quizás había más gente. Bueno, ahí, cuando llegamos a la entrada del convento, le empezamos a decir «somos policías» , «somos policías» había una monja que nos miraba a través de la ventana, ahí tuvimos conversación con la monja y nos abre la puerta. Bueno, ahí hablamos con esa monja Inés, y le preguntamos si lo conocía al hombre y nos dijo que no. Y bueno, después le mostramos el arma, se sorprendió. En ese momento, nos dice que está la madre superiora y si queríamos hablar con ella. Entonces nos lleva al Capitán Sei y a mí con la otra monjita que estaba postrada en la cama.” Una vez en la habitación relata: “…le pregunto a la hermana Alba si lo conoce al hombre, a lo que me respondió que sí, que lo conocía. Me dijo que me sentara, yo me siento, y me dice que este hombre le v ino a pedir perdón, porque robó para el convento para terminar las obras que estamos haciendo. Esas son las textuales palabras que me dijo Alba. Bueno, le digo a mi compañero Sei que se quede, y yo salgo de la habitación para que el oficial llame a los jef es porque aparentemente había plata en algún lugar, por lo que había dicho la monja, fue una deducción mía.” Posteriormente, agregó: “salí para llamar al Jefe de turno, y cuando vuelvo a entrar venía mi compañero Sei con la monja Inés, quien le había dicho que en la cocina había unos bolsos. Fuimos a la cocina, previo tomar todos los recaudos que teníamos que hacer, y ahí vemos los bolsos. Los bolsos estaban cerrados con cierre. No se veía nada a simple vista. Después cuando abrimos los bolsos, y vemos q ue habían relojes y dinero, la monja Inés dijo algo que no recuerdo pero como que se sorprendió, la monj a estaba un tanto alejada porque no sabíamos si había alguien en la cocina, por eso es que no llegué a escuchar bien qué dijo. Después salí de la cocina porque llegaron los jefes nuestros, fui a desarmar el arma.” En dicho acto se le preguntó si según su impresión la persona que le hablaba por el portero eléctrico era la monja Inés, a lo que respondió: “no. Me pareció que era otra persona. Yo no vi a ninguna religiosa más que a la madre superiora y a la monja Inés. ” Además, se le preguntó si la monja Inés le hizo algún otro comentario con relación a López o a la madre superiora o a su permanencia en el convento, a lo que respondió: “ no. No recuerdo. ” Por otra parte, se le preguntó si vio algún vehículo particular dentro del convento, a lo que respondió de manera negativa. Por último, respecto de la actitud del convento con el personal policial, dijo: “[ y]o supongo que la monja cuando estaba tocand o timbre, me tenía que estar viendo y tuve la sensación de que no me quería abrir. Después cuando llegamos al convento, en el porche, tuve la misma sensación, porque estábamos ahí a dos, tres metros de la monja, había luz, y no nos quería abrir.” (cfr. fs. 7122/4). 3.4. Declaraciones testimoniales del Oficial Principal Corina del Valle Czudyk Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A fs. 5221/4 prestó declaración testimonial la nombrada quien en dicha oportunidad refirió que: “[e]n el día de la fecha entre la hora 03:00 a 04:00 de la madr ugada […] tomó conocimiento que había ocurrido un hecho en un Monasterio sito en la calle Mansilla y Comandante González. Escuchó que el radio, hizo desplazar al móvil comandado por el Capitán Sei y el Teniente Román, por medio del servicio de emergencia del 911, al lugar de referencia...” Continuó diciendo que: “[e]scuchó que el móvil policial se dirigió hacia el lugar de mención, informando -dicho personal- que había un auto en la puerta de dicho establecimiento y que según el llamante del 911, una persona habría ingresado unas bolsas dentro del Convento y que el sujeto estaba adentro, tras haber saltado el paredón. Que le comunicaron que el personal a cargo del procedimiento intentó tomar contacto con los habitantes, ello previo a tocar bocina, encender la sirena no logrando tomar contacto con los habitantes. Por lo que pensó que se trataba de un auto abandonado, conforme a lo manifestado por el personal. Que dada la situación, decidió hacer bajar el móvil policial n° 20054, para poder constitui rse en el lugar en cuestión junto con la Subinspectora Alejandra González. Que una vez allí, previamente solicité personal de tránsito del Municipio local, para que intervenga sobre el automotor que se hallaba en el lugar de los hechos. Cuando llegó al lug ar, se entrevistó con el teniente Román, quien manifestó que no había nadie…” En virtud de lo expuesto, relató que: “…siguieron insistiendo con los llamados hacia el Convento, en ese momento, abrió la puerta la madre superiora, manifestando mediante el portero eléctrico «ya salgo» (sic). En ese momento, se abrió el portón y vieron que venía una persona de sexo masculino que caminaba hacia la entrada del establecimiento denotando que estaba tranquilo. [… ] Que esta persona se acercó, el personal policial lo rodeó -como medida de seguridad - y comenzaron a interrogarlo, a lo que refirió que él trabajaba en el lugar, todo ello mientras ingería unos scones. Continuaron con las preguntas, mientras el Teniente Román, le hacía señas en la cara con las palmas de las manos -sin tomar contacto físico- para ver si estaba dentro de sus cabales. El sujeto masculino, refería entre risas que no tenía DNI, que el auto estacionado sospechosamente era de su propiedad, y que estaba en marcha por que estaba por salir…” Posteriormente, refirió la declarante que: “…le preguntaba ¿Quién sos?¿De dónde sos? ¿Qué haces acá? a lo que el sujeto respondió que trabajaba allí y que vivía en el Dique de Luján, dichas contestaciones con tono de risa. Que la misma, le preguntó si le e staba «tomando el pelo» y el sujeto respondía con sonrisas. Le pareció que se «estaba haciendo el boludo» (sic). Le preguntó quién se encontraba dentro del Convento, y contestó que estaban las monjas.” En virtud de ello: “…la dicente ordenó que ingresar an al interior del inmueble a fin de corroborar que los habitantes se encontraran en buenas condiciones, porque pensaba que había más gente adentro, desconociendo si había malvivientes o víctimas. Que sus compañeros ingresaron al interior, mientras la depo nente seguía interrogando al sujeto sospechoso, el que contestaba irónicamente las respuestas del personal policial, sin desistir su ingesta de alimentos. Que dicho sujeto, le refería a la dicente «¿vos me conoces a mí?» (sic) a lo que le respondí que no. Seguidamente, vino Román y ordenó que se procediera a la aprehensión del sujeto en cuestión. Al instante, se procedió a su aprehensión y requisa por razones de urgencia, incautándose el cinto, los cordones y plata. El sujeto Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 quedo reducido sobre su vehícul o marca Chevrolet, modelo Meriva, dominio FEI-444, por lo que se procedió a pedir apoyo policial. Momentos después, arribó un móvil policial a cargo del Capitán Acosta y la Oficial Yanina Martínez. Dado que el móvil que ellos comandaban, tenía reja den tro del habitáculo y se ordenó que llevaran al aprehendido a Hospital Vicente López y Planes sito en General Rodríguez, para confeccionar el precario médico. Luego, el personal policial de la Comisaría 10 -que momentos antes, había arribado al lugar -, quedó custodiando el vehículo y la dicente ingresó al interior del Monasterio junto al otro móvil policial, que paró frente al Convento y el teniente Román la recibió y le mostró el arma de fuego que había sido hallada [… ] se trataba de una ametralladora p orque tenía mira, trípode y el cargador con municiones, que estaba a la vista. El oficial González le dijo que ingresa al interior, una vez dentro, siguió hasta llegar a un comedor de grandes dimensiones, lugar donde vio una monja. Al llegar al lugar, sobr e el piso de una mesa vio cuatro bolsos, uno rojo de cuero, otro negro con rojo de cuero, otro negro tipo de nylon, otro gris de nylon y azul y una mochila marca «Wilson» color negra roja con detalles en blanco; junto a esto había una bolsa de tela rectang ular de color negra que parecía tener en su interior varias cajas envueltas en nylon de esos que hacen ruido. Algunos bolsos estaban abiertos, y se podía ver fajos de dólares y euros en su interior, todos prolijos con papel film como no sabía que había en los otros bolsos, tomó todos los bolsos y los puso sobre la mesa del comedor –a la vista de las monjas - «delante de la monja que estaba ahí parada y no tan asustada» (sic), como si la situación fuese normal. La deponente, procedió a abrir los demás bolsos, los sacó de su interior y los ordenó sobre la mesa. Que el paquete rectangular, lo abrió y halló en cajas varios relojes, todos de marcas importadas. En ese momento, la monja que estaba momento de extraer los fajos de dólares, le dijo que ellas no estaban solas, sino que estaban con la madre superiora, que hablaran con ella, porque lo conocía . Que la hacen pasar al lugar donde estaba la madre superiora -en una habitación contigua -, ella estaba acostada, estaba lúcida, tendría alrededor de 95 años, a quien le preguntó qué había pasado, por lo que la superiora contestó que «este chico trabajaba con nosotros, colabora, está solo en el mundo, se le murió la madre, el padre no tiene a nadie. Cuando estaba Monseñor nosotros éramos como sus padres" (sic). La deponente le preguntó de dónde había sacado tanta plata, a lo que ella contestó que éste se había confesado, pidiendo perdón, «que lo perdone -al sujeto masculino -, que había robado y que era una colaboración para el Monasterio para que lo terminaran de constru ir» (sic). Que la deponente salió y le dio tranquilidad a la monja superiora, avisándole que iba a haber movimiento de personal policial, mientras la anciana titubeaba «no sé de donde habrá sacado el dinero este hombre. El viene seguido, nos ayuda» (SIC). Luego, comenzaron a arribar los Jefes de la dicente, ello previa directiva de que no ingresara nadie más al lugar donde se encontraba el dinero. Cuando, los altos cargos tomaron posesión del hecho, la dicente se fue hacia afuera. Aclara, que la monja l e comentó que el sujeto le había pedido permiso para poder quedarse a dormir [… ] que dentro del Monasterio había un clima de total normalidad…” Por último la declarante manifestó que: “…el portón de entrada no es manejado por las monjas, sino que llaman por teléfono a un lugar, para que lo puedan abrir.” Por otra parte, en sede judicial, la Oficial Principal Corina Czudyc refirió: “[p]rimero, ratifico todos los términos de la declaración prestada ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Dp to. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Judicial Moreno –Gral. Rodríguez, cuyos testimonios lucen a fs. 5221/4. Llego al portón del convento, me entrevisto con el personal que estaba ahí , que era el Teniente Román y el Capitán Sei, bueno me dicen que estaban hace varios minutos insistiendo p ara que le abran el convento o para que salga alguien del convento. Después de unos varios minutos largos, que siguieron insistiendo, en un determinado momento, se escucha la voz de una mujer a través de un portero eléctrico que dice «ahí voy, ahí salgo» , y bueno, después de unos minutos, se abre el portón y vemos la silueta de una persona que viene caminando del interior, había muy poca iluminación ahí, venía caminando normal, tranquilo con una bolsa en la mano. Bueno, ahí le preguntamos quién era, él nos dice que es un colaborador, yo le pregunto «¿a esta hora un colaborador?» , este hombre nos miraba, luego miraba a un costado, después nos volvía a mirar y se reía. Luego, lo interrogamos. Como no nos cerraba este hombre, yo me quedo con él porque nos ha bía dicho que estaba con las monjas, entonces yo los mando a Román, Sei y González que vayan a ver cómo estaban las monjas y la situación del lugar, a todo esto yo me quedo en la puerta, con López y con los dos efectivos de la Comisaría de Rodríguez 1ª. Pa sados unos minutos, viene Román corriendo, y ahí me dice «aprehéndelo, que tiene una ametralladora» , bueno, ahí se lo redujo. Ahí hago bajar dos móviles de apoyo, lo cargo a López en un móvil y se lo traslada. A los minutos, ingreso con uno de los móvil es hasta el interior del convento. En ese lugar, sale a mi encuentro González, y me dice «mirá lo que encontramos» y me señala el arma que estaba en el porche. Acto seguido, ingreso al convento y ahí me dicen mis compañeros «mirá lo que hay en la cocina ». En dicho lugar habían cuatro bolsos, en verdad una mochila y tres bolsos, y una bolsa de tela que adentro tenía los relojes. Los bolsos estaban en el piso, alguno estaban abiertos, otros cerrados, tal vez abrí alguno yo pero no puedo precisarlo, pero sí había algunos abiertos. Cuando yo le pregunto a la monja Aparicio «¿y esto de dónde lo sacó este hombre?» , me responde «hable con la madre superiora».” Continua diciendo el declarante: “[a]hí me voy a hablar con la madre superiora a su habitación, me e ncuentro a una mujer que estaba en la cama, con oxígeno, y le pregunto quién es este hombre y me dice que es un colaborador, lo trajo Monseñor cuyo apellido yo no recuerdo, nosotros lo queremos como un hijo, porque él está solo en el mundo, no tiene a nadi e. Eso es lo que me dijo la Señora [… ] le pregunté si sabía de dónde había sacado la plata, y ella dijo «él me dijo que había robado para el Monasterio, que esa plata la donaba para terminar la obra» , y entonces yo le digo: “a quién le habrá robado éste” y me contestó “vaya uno a saber”. La madre superiora siempre estuvo en la cama durante todo el procedimiento. Después vuelvo a salir al comedor y llamo a mi Jefa.” En dicha oportunidad se le preguntó cuántas monjas vio en el convento, a lo que respondió: “[y]o sólo veo a Aparicio y a la madre superiora, después no veo a más nadie.” Asimismo, se le preguntó para que diga si se revisaron las habitaciones del convento durante el procedimiento, a lo que respondió de manera negativa. Respecto de cuál fue su impresión de la actitud del convento con el personal policial, dijo: “ querían que termináramos rápido.” En virtud de ello, se le preguntó si hubo alguna oposición por parte de las monjas para que se revisara alguna parte del convento, a lo que respon dió: “no. Nosotros nos abocamos a estar en la cocina, en el porche y en la habitación de la madre superiora .” Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Por otra parte, se le preguntó si vio teléfonos celulares mientras estaba en el convento, a lo que dijo: “ no. Lo que sí había era un teléfono de línea ubicado en el hall de entrada, al lado del baño y tenía muchos números de interno en un cartel, que cuando nosotros, en varias oportunidades que le pedimos que cierren y abran el portón negro de entrada, Aparicio dice «tengo que llamar a la central, para que ellos lo cierren y lo abran». Ahí ignoro con quién hablaba ella. Días más tarde, cuando hicimos el allanamiento, noté que había en la entrada del monasterio, en el sector donde supuestamente viven las monjas de clausura, en el pasillo izquierdo, en la primera puerta, había un monitor y había botones, que daban a entender como que de ahí se operaba para abrir y cerrar el portón. Nosotros el día 14 de junio, cuando hicimos el procedimiento, no accedimos a dicho lugar.” También, se le preguntó si v io algún vehículo en el lugar, sobre lo cual manifestó: “ si, tipo un colectivito, que estaba en un garaje. Esto lo vi el día del allanamiento. ” Con relación a las cámaras de seguridad fuera y dentro del convento, dijo: “ había cámara en el portón de entr ada que creo que era la cámara del portero eléctrico, después en el pasillo había una cámara, también otra en el porche de entrada y no vi ninguna más. ” Seguidamente se le preguntó si al realizarse el allanamiento en el convento, notó la existencia de o tras monjas en el convento, a lo que alegó: “ puedo deducir que había más de una, dado que se notaba que había habido movimiento en la casa. A las monjas de clausura que supuestamente estaban ahí, las llevaron a donde estaba la madre Alba el día del allanam iento.” Por último, con relación a sí desde el lugar donde estaban la monja Aparicio y la madre Superiora, se podía atender el portero eléctrico, dijo: “no me consta. ” (cfr. fs. 7127/9). 3.5. Declaraciones testimoniales del Oficial Jonatán Nicolás Montiel A fs. 5225/7 prestó declaración testimonial la nombrada quien en dicha oportunidad manifestó que “…del baúl del automóvil había una valija. Consultado [López] también para que manifieste que había en el interior de la valija, el mismo les respondi ó que si querían saber que había se fijen, poniéndose nervioso y forcejeando las esposas intentando zafarse. Aclara que consultado por última vez al sujeto reducido para que exprese que tenía dentro de la valija, les respondió que creía que había plata. Acto seguido, procedieron a llamar móviles de apoyo para trasladar al masculino a la dependencia policial, arribando al lugar cinco minutos más tarde, trasladando al masculino a la dependencia policial… Con posterioridad, el dicente y sus compañeros permanecieron al cuidado del automóvil con el objeto de evitar que abran el mismo [… ] el automóvil continuó en todo momento encendido, [… ] mientras él estuvo en el lugar nadie lo abrió.” Asimismo, agregó el declarante que: “él ni su compañero Schefer ingresaron dentro del predio y tampoco observaron hacia el interior del automóvil. Que tomaron conocimiento tanto del arma como del dinero que había por dichos sus compañeros.” Por otra parte dijo que: “…según su percepción el masculino se hacía el que n o entendía lo que se le preguntaba. En ese momento, escucharon una voz femenina que hablaba a través del portero del monasterio, a quien la subinspectora González le preguntó si pod ía ingresar Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 al lugar para ver có mo se encontraba. Acto seguido González, el Teniente y el Capitán ingresaron al predio, mientras el dicente y el resto de los oficiales permanecieron al cuidado de los masculinos. Transcurridos unos minutos, se acercó el Teniente quien le realizó una seña al declarante y a sus compañeros, indic ándoles que había un arma en el lugar, por tal motivo el dicente junto a Czucyk, Schefer procedieron a reducir al masculino, esposándolo. Aclara que mientras esto sucedía le preguntaron si era el propietario de la camioneta, respondiendo este sujeto claram ente que sí, manifestando que si querían saber quién era el dueño de la camioneta dentro de la misma tenían los papeles. También le consultaron que tenía en el interior del vehículo, respondiendo este que nada. Luego lo requisaron, pudiendo observar qu e tenía en uno de sus bolsillos dinero en efectivo, momento en el cual le retiran el cinturón y los cordones.” Refirió además que: “luego de consultarle al masculino en varias oportunidades que estaba haciendo en el lugar, además de que tenía en la camioneta, no respondió a la primera de la preguntas, solo manifestó que dentro del baúl del automóvil había una valija. [… ] que si querían saber que había se fijen [… ] que creía que había plata. Acto seguido, procedieron a llamar móviles de apoyo para trasla dar al masculino a la dependencia policial, arribando al lugar cinco minutos más tarde, trasladando al masculino a la dependencia policial… Con posterioridad, el dicente y sus compañeros permanecieron al cuidado del automóvil con el objeto de evitar qu e abran el mismo [… ] en todo momento encendido, [… ] mientras él estuvo en el lugar nadie lo abrió. Por otra parte, agregó el testigo que: “…él ni su compañero Schefer ingresaron dentro del predio y tampoco observaron hacia el interior del automóvil. Qu e tomaron conocimiento tanto del arma como del dinero que había por dichos sus compañeros…” . Por último, manifestó que: “…en circunstancias en que se hallaba custodiando el portón de ingreso al monasterio, escuchó que un sujeto [… ] solicitó vía nextel que le informen datos sobre el dominio del automóvil, a quien le informaron que la camioneta estaba radicada en Río Gallegos y asimismo escuchó que le informaron los datos del titular de domicilio, pero no logró escucharlos…” Por otra parte, en sede judic ial el Oficial Jonatán Montiel refirió: “…[e]l 14 de junio de 2016 […] alrededor de las 4.00 a.m. […] el Jefe del Servicio, Subayudante Martín Molina, me da aviso que me tenía que dirigir a la calle Mansilla y Batallón del Norte porque habían recibido un llamado alertando acerca del hallazgo de un auto sobre la calle Mansilla. En ese momento, inmediatamente nos dirigimos con mi compañero Schefer Jesús hacia el lugar […] Cuando llegamos [… ] vi a los Oficiales del Comando de Patrulla de General Rodríguez la Subcomisario Czudyk, el Inspector González, el Teniente Román y el Mayor creo que apellidado Sei, quienes estaban hablando en círculo con un hombre afuera del convento, sobre la entrada de acceso vehicular al lugar. El auto, una Meriva marca Chevrolet, era el único vehículo estacionado en toda la cuadra [… ] sobre la calle metros antes del portón, algo en diagonal con la trompa en dirección hacia el cerco del predio.” Continua relatando el declarante: “[b]ajé del móvil y me dirigí por detrás de esta persona cuando escuché que le preguntaban quién era y de dónde era. Cuando llegué el portón del lugar, corredizo y negro, estaba abierto completamente, aunque no se veía hacia adentro porque estaba absolutamente oscuro. Únicamente se veía una luz a lo lejo s.” Respecto del hombre mencionado precedentemente manifestó: “…lo único que refería él es que nosotros sabíamos quién era Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 […] Los Oficiales del Comando le seguían preguntando quién era y el masculino o bien no hablaba, o se reía, o decía que todos nos otros ya l o conocíamos. Después de aproximadamente 10 minutos de esa situación el portón comienza a cerrarse, suena el portero eléctrico y se escucha una voz de una mujer. Los Oficiales se acercaron al portero tradicional, sin cámara o visor, y la muje r del otro lado preguntó quiénes éramos. Frente a ello los Oficiales respondieron identificándose, consultando si podían ingresar al convento y corroborar cómo se encontraban allí dentro. En ese momento el portón se detuvo, dejó de cerrarse y empezó a abri rse, e ingresaron al predio el Inspector González, el Teniente Román y el Mayor Sei, mientras que el resto permanecimos afuera: el Oficial Schefer y la Subcomisario Czudyk. Los que quedamos afuera continuamos preguntándole a esta persona quién era. […] Habrán pasado alrededor de 5 ó 10 minutos cuando veo que viene corriendo el Teniente Román, haciéndome una seña con las manos, queriendo indicar que había algo dentro de lugar. A raíz de ello me fui acercando al masculino, hasta que el Teniente dice a viv a voz «tiene una escopeta» . En ese momento junto con mi compañero Schefer y la Subcomisario Czudyk redujimos al masculino, lo llevamos contra el capot del auto y lo esposamos.” Agrega el declarante que “…[u]na vez reducido, nosotros no sabíamos que había pasado más que había una escopeta. Seguimos preguntándole al masculino quién era frente a lo cual contestó que sus papeles estaban dentro del auto. Seguimos preguntándole y se reía. Cuando se empezó a reír empezó también a forcejear, a querer zafarse e irse. Entonces tuvimos que aplicar más fuerza física y empezamos a preguntar qué había en el auto. Él contestaba que nada. Procedimos a sacarle los cordones de las zapatillas y el cinturón. En cuanto vio que ya no podía zafarse el masculino empezó a decir espontáneamente que tenía una valija dentro del baúl del auto. Preguntado qué tenía dentro de la valija respondía que nada, entre risas. Luego de preguntarle por tercera vez qué tenía dentro, aplicando cada vez más resistencia física sobre él, respondió «creo que tengo plata». Lo mantuvimos reducido sobre el capot durante 10 minutos hasta que llegó un móvil del Comando de Patrulla de General Rodríguez conducido por dos Oficiales. En cuanto bajaron, abrieron las puertas de atrás del móvil y subieron a López dentro. Mi compañero Schefer subió también al móvil junto a López en el asiento trasero; los restantes dos Oficiales ocuparon los asientos de conductor y acompañante. En ese momento el móvil se retiró y yo permanecí afuera custodiando la camioneta por indicación de la Subcomisario Czudyk quien me refirió que nadie podía acceder o tocar la camioneta. Habrán pasado aproximadamente 15 minutos cuando Schefer regresó en el mismo móvil junto a los mismos dos Oficiales [… ] Schefer bajó y se quedó junto con migo custodiando el auto. En ese momento, Schefer, la Subcomisario Czudyk y yo permanecimos junto a la camioneta [… ] Nosotros suponíamos [… ] que dentro de la camioneta estaba la valija que había mencionado el masculino, pero con total desconocimiento acerc a de qué había dentro, si más armas, plata o qué. Eso fue lo que pasó. Habremos estado hasta las 7 de la mañana afuera, parados junto a la camioneta, hasta que llegaron los peritos de la Policía Bonaerense quienes abrieron el auto y empezaron a revisar lo. Ahí fue cuando sacaron la valija, la pusieron en el piso y vi que había plata. Vi una montaña de billetes. Ahí con Schefer nos retiramos a la dependencia en el móvil nro. 49538 con el que habíamos llegado inicialmente, sólo nosotros dos. Cuando llegamos a la dependencia nos enteramos quién era esta persona. Ahí nos dijeron que era Julio López, que era la mano derecha de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Julio De Vido, y que había millones de dólares en el lugar, que había como 5 bolsos con plata. Con otros Oficiales nos quedamos en la dependencia cuidándolo a López que quedó detenido en una oficina de la dependencia policial, esposado. Nos turnábamos con mis compañeros para custodiarlo y cuidar de que no se hiciera daño porque él se quería zafar, se quería golpear, refería que quería su abogado y que se quería ir. Quería avanzar hacia la salida de esa oficina, entonces teníamos que detenerlo y volverlo a la silla. Por último dijo: “[m]i servicio terminó a las 15 hs. de ese mismo día. En ese momento me dieron la autorización para r etirarme porque ya estaba organizada la continuidad con el servicio que entraba después de mí. Mi turno consiste en 16 hs. por 32 hs., de 23 a 15 hs., día por medio. Estoy asignado en esa Comisaría Primera de Rodríguez desde aproximadamente hace un año y m edio.” (cfr. fs. 7130/32). 3.6. Declaraciones testimoniales del Oficial Jesús Abel Schefer: A fs. 5228/30 prestó declaración testimonial el nombrado quien en dicha oportunidad manifestó “ …que el día de hoy siendo la hora 04.00 [… ] lo llamó el oficial de servicio Martín Molina quien le dio aviso que en la calle Mansilla se hallaba un rodado sospechoso, que en el lugar ya estaba arribando gente del Comando, que allí se dirigió al lugar junto al oficial Montiel a bordo del móvil RO 11638, que cuando se acercaron al lugar dieron con la calle y se cruzaron con dos móviles del comando y uno de tránsito, que bajaron del móvil, denotando la presencia de la principal Czudyk la subinspectora González, de un capitán y el teniente Ramón y gente de tránsito, una f emenina y un masculino, que el personal policial estaba entrevistando en el lugar a un masculino de alrededor de 50/60 años, que le pareció que estaba a simple vista «desorientado»… Que el sujeto dijo que fue al lugar a hacer una donación (sic), que residía en el Dique Luján y que era conocido del lugar, que en un momento el sujeto dijo a la principal Czudyk « ¿vos me conoces a mí?» en tono irónico, que ella le dijo que no lo conocía…” Posteriormente, agregó que: “…el personal policial se comunicó con el portero eléctrico, [… ] le preguntó a la persona que atendió del otro lado si estaba bien y [… ] si los autorizaban a pasar, que la persona […] les dijo que mientras estén del otro lado del portón si estaba todo bien, sino no (sic). Continuó diciendo el declarante que: “…la principal le dice a la Subinspectora que ingresaran al lugar ya que la monja del otro lado les había abierto el portón para que vea si había otras víctimas u otros malvivientes adentro. Que el personal presente ingresó al interior y éste se quedó del lado de afuera con el sujeto masculino, con Czudyk, y el oficial Montiel. Que se quedaron a dos metros de la Meriva, que la principal siguió con su interrogatorio y el masculino siguió también con su misma actitud, se hacia el boludo (s ic) y se reía todo el tiempo como sobrando al personal.” Luego de ello, agrega que: “se acerca el teniente Román haciendo señas que acercaran al sujeto hacia el auto, que éste se acercó y le ordenó a la principal que lo aprehendiera porque en el lugar había una metralleta.” Así fue que: “lo redujeron al sujeto entre los cuatro que estaban, [… ] lo esposaron y la principal pidió apoyo al personal del comando, que lo trasladen al cuerpo médico y a la comisaría.” Con posterioridad manifestó el testigo q ue: “…se le realizó una requisa [al aprehendido] [… ], donde se le incautó dinero, los Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 cordones y el cinturón, que todo esto se lo guardó en la bolsa de los scones.” Finalmente, dijo que: “…tres minutos después entraron dos móviles del comando [… ], que [… ] llevó al sujeto al hospital en el móvil con rejas, confeccionándose el precario médico con el mismo médico de policía ya que no estaba el médico de guardia. Que Montiel se quedó en el lugar en custodia del auto, que la oficial Czudyk se quedó en el conv ento con el resto del personal [… ], que el dicente se fue del hospital a la seccional, donde dejó al aprehendido a resguardo del personal de custodia y regresó al lugar de los hechos. Que ya en el lugar custodió el auto del masculino, que el oficial Montie l le informó del procedimiento que se estaba llevando a cabo en el interior del convento. Que estuvo en el lugar hasta la hora 09.00 donde arribó personal de policía científica y la fiscal, que ellos se hicieron cargo de todo el procedimiento restante….” Por otra parte, en sede judicial, el Oficial Jesús Schefer refirió: “[n]os encontrábamos en la vereda de la Comisaría 1° con el oficial Jonatán Montiel cambiando una rueda del móvil 6. En ese momento, aproximadamente entre las 4:00 y 4:10 am, sale el of icial de servicio, Subayudante Martín Molina, quien nos informa que escuchó por 911 un hallazgo de un auto que aparentemente estaba abandonado en la vía pública en la calle Mansilla, no recuerdo la altura ni la entrecalle, que estaba mal estacionado y que habría un hombre arrojando bolsas hacia adentro del Convento ubicado en esa dirección; por lo cual subimos al móvil 11638 de la Comisaría, Montiel y yo, y nos dirigimos al lugar. Antes de salir para el lugar indicado el Jefe de Servicio nos comunicó que ge nte del comando ya estaba en el lugar.” Continua relatando el declarante: “[ a]rribados al lugar, a eso de las 04:15, 04:20 am, aproximadamente, divisamos las balizas de los patrulleros, eran dos en total y un patrullero de tránsito que supuestamente se acercó al lugar para infraccionar al dueño del auto toda vez que estaba mal estacionado, cruzado en el medio de la calle con las luces encendidas y en marcha. Pudimos ver que el vehículo sospechoso se encontraba ubicado a una distancia de aproximadamente unos 7/10 metros de la puerta del Convento.” Luego de ello agregó: “[ d]escendemos del móvil y divisamos al oficial principal Zcudyk, ahora Subcomisario, a la Subinspectora González, ahora Inspectora, al Capitán Sei, ahora Mayor, y al Teniente Román, ahora Teniente 1°, quienes entrevistaban a un hombre, quien no daba detalles acerca de su identidad, de aproximadamente 50/60 años, en la puerta del convento, quien aparentaba estar desorientado. Pude observar que tenía [el hombre] una bolsa en la mano con scones. Le preguntaban ¿de dónde venía?, ¿qué hacía en ese lugar?, ¿de quién era el auto?, a lo que él respondió que venía del Dique de Luján, que el auto era de él, para luego contradecirse y decir, a los pocos minutos, que en realidad el auto no le p ertenecía y que revisaran la documentación que estaba dentro del vehículo para verificar a quien correspondía. En el medi o de la entrevista el sospechoso mira a la Oficial Zcudyk y le dice en tono de burla, vos me conoces a mí, vos sabes quién soy yo. La p rincipal le responde que no sabía, ni quien era, ni de dónde venía. En ese momento la Oficial Zcudyk le pide a la Subinpectora y al Teniente que se comuniquen al Convento a través del portero eléctrico para verificar la situación dentro del mismo. Así, al tocar el timbre del Convento, escucho que unos segundos después responde quien, a través del portero eléctrico, dijo ser la Madre Superiora. Después de unos minutos, al identificarse la Subinpectora y el Teniente como personal policial, siempre Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 a través del portero eléctrico, el portón se abrió sin vislumbrase ninguna persona…” Posteriormente: “ingresaron al convento la Subinspectora González, el Teniente Román y el Capitán Seis. Montiel, la Oficial Zcudyck y yo nos quedamos afuera con el sospechoso, a quien continuamos entrevistando. Le volvimos a preguntar de donde venía, a lo que volvió a responder que del Dique de Luján mientras comía los scones como si nada pasara. Unos minutos después sale del interior del Convento el Teniente Román y se diri ge hacia nosotros y nos indica que acerquemos al sospechoso hacia el auto para poder reducirlo. El teniente una vez que está al lado nuestro y tenemos al sospechoso bloqueado con las manos sobre el capo de su propio auto, nos informa que dentro del convent o, tirada en el piso, habían encontrado una metralleta. Entre los cuatro redujimos al sindicado y la Principal Zcudyk lo requisó, le sacó el cinturón, algo de dinero que tenía en uno de los bolsillos del pantalón y los cordones de la zapatilla y metió todo dentro de la bolsa donde estaban lo scones. Luego de requisarlo, la principal Zcudyk llamó al Comando pidiendo que bajen más móviles de apoyo. Mientras tanto nadie salía del Convento. A pocos minutos llega un móvil del Comando, el cual no poseía reja entre medio para poder trasladar al sospechoso; por lo cual hubo que esperar a otro móvil, que arribó al lugar unos minutos después, el cual si poseía rejas. Ahí, la Principal Zcudick ordenó que trasladáramos al hombre en cuestión primero al hospital p ara hacerle el precario y luego a la sede de la Comisaría 1°, por lo cual yo subí al móvil con el sindicado donde a su vez se encontraban, un Teniente 1° y un Oficial de Policía, cuyos nombres desconozco. Antes de subirme al móvil le indiqué a Montiel que se quedara cerca del auto, que aún seguía en marcha y mal estacionado, para que nadie se acercara. Así nos dirigimos al hospital. Una vez arribados, desciendo del móvil para informar en la guardia del precario y me atiende una enfermera que me dice que no había a esa hora médico legista y que debíamos volver a partir de las 8:00 am. Vuelvo al móvil y nos dirigimos a la Comisaría. Arribados allí descendemos al masculino, lo llevamos a la oficina del oficial de servicio, a quien le explicamos todo lo acae cido y nos indica que lo dejemos en el buzón de aprehendidos y a mí me ordenó que bajara otra vez al lugar del hecho. Volvemos al lugar en el mismo móvil del comando en el que trasladamos al masculino, y ahí me entrevisto con Montiel que seguía al lado del auto a la salida del convento.” Por otra parte, agregó que: “…en un momento salió del convento el Capitán o el Teniente, no recuerdo bien, quien le refirió a mi compañero que no dejara pasar a nadie porque habían encontrado bolsos con dinero. Sin referirme ni cuantos eran ni cuá nto dinero tenían. Me quedo al lado del auto junto con Montiel para resguardarlo mientras el resto del personal policial continuaba dentro del Convento.” Luego de ello agregó: “[ m]e puse en contacto con el oficial de servicio para informarle las novedades, tanto del arma como de los bolsos. Al rato llega el Jefe de la Comisaría 1°, Subcomisario López, y el Segundo Jefe, Oficial Principal Marcchione. También llega, en ese momento, el Jefe del Comando, Comisario Córdoba y l uego el Jefe de la Comisaría 2°, Subcomisario Lazerna, por que el Convento esta justo en el límite de las dos jurisdicciones policiales. También arribó al lugar el Jefe Distrital, Comisario Inspector Piteti y minutos después la Fiscal y el personal de científica. Estos últimos buscaron a quien aparentemente había sido el Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 testigo que había llamado al 911, quien se domiciliaba frente al convento. Una vez con el testigo, tanto la Fiscal como el personal de científica ingresaron al convento. Alrededor de las 9:00-10:00 am la Fiscal, personal de científica, y el resto del personal policial […] procedieron a la apertura del baúl del vehículo en cuestión, en el que encontraron una valija de color rojo metalizado. Al proceder a su apertura […] pude ver que dentr o de la misma había una gran cantidad de dólares. Ahí, el Jefe Distrital nos manda a cortar las esquinas para que no ingresara ningún otro vehículo. Montiel y yo procedemos a realizar con cintas el corte y luego de ello el Jefe de al Comisaría nos ordena a Montiel y a mí que volvamos a la sede policial.” 3.7. Declaraciones testimoniales del Oficial Subinspector Alejandra Beatriz González A fs. 5231/33 prestó declaración testimonial la nombrada quien en dicha oportunidad manifestó “ que es que el día de la fecha, siendo alrededor de las 3.00 horas aproximadamente [… ], momento en cual la Ayudante de Guardia -Oficial Martínez Rocío - recibió un llamado en la Guardia del Comando por parte de un vecino, [… ] motivo por el cual la deponente ordena al Capital Sei Fernando secundado por el Teniente Román Pablo [… ], que se desplacen a la calle Mansilla y Batallón del Norte de éste medio, debido a que había un vehículo estacionado junto a sujeto ambos de forma sospechosa en el lugar.” Continua diciendo la decla rante que: “[u]na vez constituidos en el lugar [… ], el Capital Sei quien se encontraba junto a Teniente Román, lograron divisar la presencia de un vehículo marca Chevrolet, modelo Meriva, a la vez que se entrevistan con un vecino del lugar quien le refirió que momentos antes un sujeto arrojó varias bolsas y saltó el paredón...” Por otro lado, agregó que: “…de acuerdo a lo que le informaron [… ] el vehículo siempre estuvo en marcha con las luces encendidas. Asimismo, [… ] que en el momento consultó con el C entro de Operación de Monitoreo (CON) si en el convento había alarmas, a lo cual le informaron que no.” Además, agregó que: “…mientras el Capitán Sei se entrevistaba con el vecino del lugar, [… ] el Teniente Román tocaba timbre en el portero del monaste rio. Siendo que en ningún momento salió persona alguna del lugar, según le informan a la dicente vía nextel. Que ante lo sucedido la dicente decidió ir al lugar de los hechos acompañada con l a Oficial Principal Czudyk.” Una vez en el lugar manifiesta q ue: “…además de entrevistarse con el Capitán Sei, conversó con el vecino que se encontraba presente [… ]. Que mientras la principal Czudyk y el Capitán Sei conversaban con el testigo, la dicente junto con el Teniente Román se aproximaron al timbre -portero del convento, que ante los reiterados llamados, escucharon una voz femenina a través del portero quien luego de dialogar, les permite el acceso al predio, abriéndoles el portón que resulta ser automático. Que en el mismo momento en que se abre el portón de acceso, ven acercarse a un sujeto masculino, el cual ya en la puerta de acceso se entrevistó con la deponente y sus compañeros presentes…” Luego de ello manifestó que: “…ingresó al predio del convento junto con el Teniente Román, en donde observaron que en unos de los laterales había una obra en construcción y en el otro costado la casa de las hermanas que viven en el lugar. Que luego de transitar el patio del predio, llegó a la vivienda [… ] de la madre superiora del monasterio quien Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 vive con la novicia que la cuida - en donde divisó en el suelo de la galería hall-porch de la mencionada vivienda un arma grande, tipo escopeta, por lo cual da aviso a Román para que tome la precaución del caso. Asimismo: “observó que por el ventanal se asomó una pers ona, la cual se asomó en una segunda oportunidad, advirtiendo la deponente que se trataba de una novicia. Posteriormente, la dicente se acercó hacia la vivienda y le explicó a la hermana que era policía el motivo por el cual habla ingresado al lugar, luego de lo cual la residente le permitió ingresar a la casa. Que ante ello, el Teniente Román se dirigió al portón de acceso del predio con el fin de dar aviso a sus compañeros para que aprehendan al sujeto masculino que estaba con ellos, luego de lo cual Romá n junto a la el Capitán Sei regresaron a los fines de darle apoyo a la dicente para ingresar a la vivienda de la titular del convento…” Continua relatando la testigo que: “…ya en el interior de la vivienda, se entrevistó con la novicia de apellido Apar icio, a quien le preguntó si conocía al sujeto que había sido aprehendido instantes antes, a lo cual le respondió que ella no lo conocía, pero que el mismo tenía una amistad con la madre superiora. Por lo cual, la dicente con Aparicio, se dirigieron a la h abitación de la madre superiora, recuerda de nombre Alba. Que ya en el dormitorio de la titular del convento, se entrevistó con la misma, quien le refirió que el masculino aprehendido era un amigo que siempre venía a visitarla, que en esta oportunidad habí a ido a pedir perdón porque había robado para el convento […] en el mismo instante en que siguió entrevistándose con la novicia que cuidaba a la madre superiora, se dirigieron juntas a la cocina de la vivienda, en donde la misma le manifestó a la deponente que el sujeto masculino había dejado unos bolsos. Que ya en la cocina, recuerda que había entre cuatro y cinco bolsos, el cual uno de ellos tenía el cierre abierto y se podía observar los fajos de dinero los cuales a primera vista eran dólares estadounidenses. Ante esto, la dicente solicitó que todos se retiren del interior de la vivienda, avisando a la oficial Principal Czudyk. Que una vez que la Oficial Czudyk, es anoticiada de los bolsos que se encontraban en la cocina de la casa, ya en el interior de la misma junto con la novicia Aparicio, procedieron a abrir los bolsos, advirtiendo que en el interior de los mismos había fajos de dinero.” Por último, respecto de la nombrada Aparicio manifestó que: “… que no parecía sorprendida” (cfr. fs. 7133/59) . Por otra parte, en sede judicial, la Oficial Subinspector Alejandra González refirió: “[p]rimero, ratifico todos los términos de la declaración prestada ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Dpto. Judicial Moreno –Gral. Rodríguez, cuyos t estimonios lucen a fs. 5231/3. Cuando yo llego al lugar con la Oficial Principal Czudyk, en un momento por el portero eléctrico se escuchaba una voz femenina y se abre el portón. Después cuando voy al convento, junto con Román, al porche, yo veo el arma en el piso, y veo que se corre la cortina y veo una silueta. Ahí le digo a Román que corra para ir a aprehender a López. Después llegan Román y Sei. Ahí entablamos contacto visual con la monja que estaba detrás de la ventana. Ella me abre la ventana y le dec imos que somos policías, y ella nos dice que nosotros no éramos policías. Ahí le mostré mis insignias, le explico que había un auto en la puerta y que había un hombre afuera que no sabíamos quién era, que queríamos ver si estaban bien, si ella lo conocía. Ante todo eso la monja me decía «ustedes no son policías» , «ustedes no son policías» . A lo cual, yo le mostraba la placa. Después ella nos abre la reja, le decimos que había un arma y un hombre, entonces ahí ella decide abrir la puerta. Le preguntamos si Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 conocía al hombre y ella decía que no. Después cuando ingresamos, le explicamos todo de nuevo, que había un vehículo afuera, un hombre, un arma y me decía que el arma era del personal policial y que no conocía a este hombre y que ella no sabía nada, ahí le pedimos permiso para pasar y le pregunté si estaban bien, cuánta gente había y si les estaban robando. Ella contestó que no, que ella estaba con la madre superiora que estaba en la cama y que si yo quería podía hablar con ella. Respecto de la gente , me dijo que donde estábamos nosotros, estaba ella y la madre superiora Alba, ella me aclaró que había venido de Luján hacía dos semanas a cuidar a la madre superiora, y que en otro edificio lindero que tiene un nombre que yo no recuerdo, había monjas com o de clausura. Creo que uno de mis compañeros le preguntó por López y le dijo que había venido a ver a la madre superiora. Cuando entramos y queremos revisar el lugar, la monja Inés Aparicio nos dice que no revisemos el lugar, no quería que toquemos nada, ni revisar detrás de las puertas que estaban en el pasillo porque «ahí estaban las otras hermanas que no pueden tener contacto con nadie» y nos dijo que nos dirigiésemos a hablar directamente con la madre superiora.” Continua diciendo la declarante: “…ahí vamos con Román y con Sei a hablar con la madre superiora a su habitación. En ese momento, mis compañeros le preguntan a la madre superiora si conocía a López, y ella le dice que sí, que había venido, que la había llamado porque quería hablar con ella, y después ahí se mete Aparicio, nos lleva a la cocina, porque alguno de mis compañeros le había preguntado qué había realizado López en el lugar y Aparicio le dijo que había llevado unos bolsos que estaban en la cocina. Entonces vamos a la cocina con Apar icio, y ahí vemos los bolsos. Había tres bolsos en el piso, una mochila y sobre una banqueta de caña, había una bolsita blanca con relojes. Los bolsos que estaban en el suel o tenían dos abierto en parte su cierre. Se veía a simple vista cuando uno se asoma que había dólares en uno de ellos, dado que tenía el cierre abierto, pero no del todo abierto. Es decir, el cierre estaba abierto pero sólo en una parte. Aparicio no nos dejó solos en ningún momento. Yo cuando me asomo y veo que hay dinero, la monja dijo que no sabía nada. Ahí después me retiro para llamar a la jefe de turno”. En dicha oportunidad, se le preguntó cuál fue su impresión de la actitud del convento con el personal policial, a lo que respondió: “[e]n principio, mi impresión de la monja Apar icio, es que me estaba mintiendo, especialmente con la actitud que tuvo cuando estaba adentro de la vivienda, empecé a descreerle cuando no me dejaba revisar las otras habitaciones de la vivienda. Aparte es como que ella, al decirme que hacía dos semanas q ue estaba ahí, como que se quería desligar del problema y yo nunca le pregunté hace cuánto había venido, o hace cuánto estaba. Me llamó la atención también la actitud de la monja cuando no me creía que era policía y no me quería abrir la puerta de la vivie nda. Después cuando ya se había visto lo que había en la cocina, era «demasiado» servicial, estuvo sentada todo el tiempo al lado mío. De la madre superiora no puedo decir mucho porque no hablé mucho.” Por otra parte se le preguntó si puso en conocimien to de su Jefa de la negativa de la monja Inés de revisar detrás de las puertas, a lo que manifestó: “ si, Czudyk entra, le habló, intentó convencerla y recibió también una negativa ”. En este orden de ideas, se le preguntó si durante el procedimiento se re visaron las habitaciones del convento, a lo dijo: “no, no me consta.” Por último, respecto a si vio algún vehículo dentro del convento, respondió de manera negativa. (cfr. fs. 7125/6). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A fs. 7558 se convocó a las Sras. Marcela Estefanía Albin y María Antonia Casas –quienes residen en el Monasterio “Nuestra Señora de Fátima” , sito en la calle Mansilla nro. 713, entre Coronel González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, a prestar declaración testimonial en los estrados de este Tribunal el día viernes 22 de julio del corriente año a las 11.00 hs y 11.30 hs. Se transcriben a continuación los testimonios prestados por las nombradas. 3.8. Declaración testimonial de María Antonia Casas A fs. 7595/7 prestó declar ación María Antonia Casas, quien en dicha ocasión refirió: “[y]o hace veinte años que estoy en el Monasterio, bajo el régimen de clausura, para lo cual hice el noviciado y luego el voto solemne en la congregación de Monjas Misioneras Orantes y penitentes de Ntra. Sra. Del Rosario de Fátima, el 13 de mayo de 2001. Nosotros vivimos de tal forma que no podemos hablar con nadie, salvo que la madre superiora nos permita. Hablábamos con nuestra familia una vez al mes. Respecto de su vida en el Monasterio refi rió: “[e]n el Monasterio yo tenía permiso por la Superiora para atender a la gente. Yo como monja de clausura yo puedo transitar por el interior del monasterio y el parque, no salimos de ahí. A la vivienda de la madre Alba, voy cada vez que se celebra la m isa, lo cual se hacía en forma diaria en el comedor de la vivienda hasta que falleciera el Monseñor. Ahora lo hacemos también en forma diaria a través de una misa televisada. Yo me encargaba de la preparar la liturgia de la misa, porque soy sacristana. Al barrio yo nunca salí, solamente fui al hospital porque sufro mucho de los bronquios, sino también para hacer trámites voy al registro civil, o para votar pero ya no voto yo. La madre superiora me autorizó para atender a los empleados que se encargan del mantenimiento y arreglo del Monasterio. Si suena el timbre de la puerta, soy yo la que atiende. Antes atendía la madre, pero desde que se enfermó, atiendo yo. El timbre sonaba habitualmente desde las ocho de la mañana porque estaban trabajando en la obra del Monasterio, venían los albañiles y a veces camiones con materiales, muchas veces yo dejaba el portón abierto hasta el mediodía . El monseñor y la madre Alba nos habían dicho que iban empezar la obra, yo no sabía nada respecto de la obra, de eso se encargaron el Monseñor Di Monte y la madre Alba. En relación al timbre del lugar señaló: “… suena en un solo lugar, en el torno, yo tengo que estar atenta porque si estoy lavando algo en el lavadero, por ejemplo, tengo que prestar atención porque sólo suena allí. Entonces tengo que ir y ver por el monitor a ver si hay alguien afuera o bien quedarme sentada allí. Desde el dormitorio mío no se escucha el timbre, porque está lejos y con la puerta cerrada menos. Desde mi dormitorio hasta el torno hay un pas illo largo. Antes de que la madre se enfermara, la televisión que permitía visualizar el portón de ingreso al Monasterio se encontraba en su habitación, era ella la que se encargaba de abrir el portón. Antes la madre Alba vivía con nosotras en el secto r de clausura. En el escritorio de ella, en el sector de clausura, donde estaba su habitación, ella tenía el televisor ahí. Eso fue así hasta que se enfermó. Ello ocurrió hace cuatro años aproximadamente. En la parte de la vivienda donde vivía el Monse ñor Di Monte o donde vive hoy la madre Alba nunca hubo timbre de la puerta de ingreso al Monasterio ni un televisor que permitía visualizar el portón de ingreso al Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Monasterio sobre la calle Mansilla. En cuanto a las cámaras de seguridad que hay en el Monasterio, refirió: “las colocaron hace un año aproximadamente. Las cámaras ya del interior del Monasterio se visualizan desde la pieza donde habita actualmente la madre Alba. En el torno se puede ver el portón de ingreso al Monasterio y también se puede o bservar a la puerta de acceso al sector de clausura del Monasterio. Por otro lado, agregó que: “[u] sualmente nos vamos a descasar a partir de las 21 hs. que comienza el régimen de silencio completo y debemos permanecer en nuestra habitación hasta que n os levantamos a las 6.00 hs. Si suena el timbre durante la noche, después de que me fui a descansar, que cierro la puerta de mi habitación que se llama celda, yo no lo escucho. No se escucha el timbre de las habitaciones. Hasta hace cuatro años sí, porque la madre Alba tenía el timbre en su habitación.” Respecto a lo acontecido la noche del 14 de junio, manifestó: “…fue algo inusual. En el Monasterio hay un solo teléfono que está en la pieza que era de la madre Alba en el sector de clausura. La base de dicho teléfono se encuentra en el torno. Hoy la base del teléfono sigue en el torno, pero el teléfono está en la vivienda actual de la madre Alba. Nosotras no lo usamos. Nosotras hoy no tenemos teléfono, solo un interno para comunicarnos con la madre Alba. También, hizo referencia a la economía del Monasterio, señalando: “…yo no sé quién la manejaba, quien cocinaba es la hermana Marcela. Al Monasterio no venía ningún sacerdote, a la vivienda del Monseñor sí, pero no sé los nombres. Durante la vida del M onseñor, él era quien nos daba los sacramentos. Desde su fallecimiento, no hemos recibido sacramentos. Continuó su relato en torno a lo acontecido el 14 de junio señalando que: “…esa noche a las 21 hs. me avisó la hermana Marcela, que es la que atiende a la madre Alba diariamente, que esté atenta al portón de entrada porque iba a venir «José». Yo ya me estaba por ir a dormir y me tuve que volver y sentarme en el torno a esperar que llegue «José». Respecto del nombrado aclaró: “[a] «José» yo lo conocía porque me lo habían presentado dos veces a él y a su mujer «Mari» hace mucho tiempo, hace cuatro o cinco años, porque yo preparaba el té de la tarde cuando ellos venían de vez en cuando. Dos veces lo vi en la casa del Monseñor, en el comedor de la casa. Yo no sé si vino otras veces. Yo nunca supe quién era o a qué se dedicaba «José» o su mujer. Retomando su relato en torno a lo acontecido aquella madrugada refirió: “[e]sa noche, yo estuve esperando hasta las doce, y ahí viene la hermana Marcela y me avisa que podíamos irnos a dormir porque ya no iba a venir José. Entonces me fui a acostar a mi celda, cerré la puerta y me fui a dormir. Después me llama la hermana Marcela, me golpea la puerta, y me avisa que había policía afuera del Monasterio, no recue rdo la hora, me asusté porque no entendía por qué motivo estaba la policía en el Monasterio, me levanté, me fui al torno, y atendí el portero eléctrico, entonces ahí el policía me explica que el vecino de enfrente había visto a un hombre que había saltado el portón con bolsos para adentro. Entonces le dije que me «espere un momentito», fui a llamar por el interno que está en el comedor y llamé a la madre Alba para avisarle que estaba la policía, me atendió la madre Alba y me dijo que abra el portón «porque José se va». Ahí me enteré yo que estaba José en el interior del Monasterio. Abrí el portón y quedó abierto. Todo lo que pasó cuando entró la policía yo no lo sé porque yo me quedé en el interior del Monasterio, en el sector de clausura. Yo me quedé to da esa noche sentada en el torno. Después fui y Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 prendí la tele que está en el Monasterio para ver qué estaba pasando. En relación a la hermana Inés, declaró: “…la conozco desde hace veinte años, cuando hice los votos solemnes. Ella es de vida activa, e s decir salen afuera. De vida activa hay una sola en el Monasterio, la madre Inés, que es la que cuida a la madre Alba. La hermana Inés reside en Luján, ella tiene su casa allí. Ella vino a la casa de la madre Alba hace tres meses más o menos, desde que fa lleció el Monseñor Di Monte y para cuidar a la madre Alba. Desde que falleció el Monseñor, la hermana Inés se instaló en la vivienda donde está la madre superiora. Tiene una habitación allí. Antes de ello, la hermana Inés junto con la hermana Martha –que es otra herman a de vida activa que también vive en Luján - venían a visitar al Monseñor y a la madre Alba, para algún festejo u ocasión especial. Yo la veía todos los días a la hermana Inés al comulgar y después no la veía más.” En dicha oportunidad se l e preguntó su conocía a Ricardo Balzano, a lo que respondió: “[ e]l día de la inauguración del Monasterio, lo vi, no recuerdo la fecha. Me lo presentaron dado que había sido quien en la inauguración lo nombraron como quien había llevado a cabo la obra. Esa vez fue la primera vez que lo vi.” Por otra parte, se le preguntó si le consta si otras personas conocidas visitaban el Monasterio, como ser Julio De Vido o Alicia Kirchner, a lo que respondió de manera negativa. Además, se le preguntó si conocía al Monseñor Radrizzani, a lo que refirió: “sí, fue una sola vez al Monasterio, después todas las otras veces que vino fue a la vivienda a ver al Monseñor Di Monte o a la madre Alba. Tras la muerte del Monseñor, siguió concurriendo.” Por último, se le pre guntó sí la madre Alba podía moverse, a lo que agregó: “[ e]lla no puede moverse, la noche esa que yo la llamé y le avisé que estaba la policía, la llamé por interno, ella tiene el teléfono al lado de la cama. Ella tiene tres teléfonos al lado de su cama, u no al exterior, uno interno y un celular. ” 3.9. Declaración testimonial de Marcela Estefanía Albin A fs. 7598/7600, brindó su testimonio la nombrada quien en oportunidad de declarar manifestó: “[ y]o hace trece años que soy monja de clausura. Yo en e l 2009 hice los votos perpetuos. Desde el 2003 estoy en el Monasterio con el mismo régimen de clausura, sólo salimos para ir al médico, a hacer algún trámite o a votar. Yo vivo con la hermana María adentro del Monasterio, fuera de la casa del Monseñor. Cuando se enfermó la madre Alba, como el Monasterio es muy frío, se pidió permiso al Obispo de Mercedes -Luján, para que vaya a vivir a la casa del Monseñor. Se necesitó permiso porque la Madre Alba también es una monja de clausura. Es nuestra fundadora y superiora. La madre Alba fue a vivir a la casa del Monseñor en el año 2010. Yo soy la que cuida en el día a la Madre Alba, durante la noche también si necesita algo. Desde que falleció el Monseñor, también vino a vivir a la vivienda la madre Inés, porq ue ella es de comunidad de vida activa y está con la Madre Alba, sobre todo cuando viene gente a visitarla, que yo no puedo estar porque soy de clausura. Es decir que a la madre Alba, durante estos últimos tres meses, la cuidábamos entre la madre Inés y yo . Yo soy «hermana» porque no tengo ningún rango. Inés es «madre» porque ella es la madre superiora de la rama de vida activa, mientras que la madre Alba es la madre superiora de la rama de clausura. En la rama de la vida activa hay dos monjas, Inés y M artha quien vive en la casa de Luján. En ocasiones, la hermana Martha venía una vez por semana al Monasterio a visitar a la madre Inés, porque es la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 superiora de ella, aunque hace un mes la hermana Martha se enfermó de pulmonía y la tuvieron que internar y desde entonces no vino más. Respecto del timbre del Monasterio, agregó: “…suena únicamente en el torno, que está en el sector de clausura del Monasterio. La hermana María es la portera. Si viene alguien, la hermana María pregunta quién es, llama luego a la madre Alba o a la Madre Inés y avisa quien está tocando el timbre y ahí le dan directivas para que abra o no el portón. Nosotras a las 21 hs terminamos de rezar y nos vamos cada una a su celda, cerramos la puerta, y nos vamos a descansar hasta las 6 de la mañana. Habitualmente antes de que viviese el Monseñor ahí, nosotras a partir de la noche ya no recibíamos a nadie. Después de que vino a vivir el Monseñor, nos avisaban si venía alguna visita de noche y la hermana Marí a se quedaba en el torno. D espués de que falleciera el Monseñor, la única que venía es la Sra. Ana, que es nuestra bienhechora, es decir la que nos trae los alimentos, o quien trae oxígeno a la madre, a quien nosotras llamamos cuando necesitamos algo. Ella trabaja hasta las ocho, y viene después del trabajo. Fuera de la Sra. Ana, no viene nadie más. No recuerdo que haya venido otra persona después de las 21 hs. Yo cuando me voy a dormir, yo no cierro la puerta de mi habitación, dejo la puerta entreabierta, para escuchar el teléfono que está en ropería, es un interno, por si la madre Alba se descompone. A veces que yo duermo fuera del Monasterio, directamente en la puerta de la pieza de la madre Alba, en la casa de ella, porque se cayó varias veces y necesita asistencia inmediata. Yo tengo una cama rodante, y la pongo ahí en la puerta de la pieza, afuera. Cuando yo estoy en mi habitación en el Monasterio, en el sector de clausura, aún con la puerta entreabierta, el timbre del portón de entrada no se escucha. Yo además tengo problemas auditivos, si no estoy cerca del torno, yo no escucho el timbre. Respecto de lo acontecido el día 13 de junio del corriente año dijo: “[e]l día anterior al 14 de junio, a las 8 de la noche, voy a la casa de la madre, a su habitación, como todos los dí as, a colocarle el oxígeno y otras cuestiones de salud que necesita y ahí ella me dice que iba a venir el «Sr. José» y que le diga a la hermana María que esté en el torno a esperar que venga «José». Respecto de “José” dijo: “…lo vi dos o tres veces, por que a veces Monseñor no podía abrir la puerta de la casa, entonces iba yo a abrirle la puerta, y ahí lo vi a «José» con su señora, «María». Además de esas dos o tres veces que vinieron juntos, una vez la vi a «María» sola. Visitaban tanto al Monseñor como a la madre Alba. Esa noche la madre superiora sólo me dijo que «llamó José y que iba a venir», nosotras no pedimos explicación a la madre superiora. Cuando estaba en la habitación de la madre Alba, que me dijo que iba a venir «José», estaba la madre Inés presente. Entonces, yo terminé lo que tenía que hacer, fui a avisarle a la hermana María lo que me había dicho la madre Alba, y la hermana María se quedó ahí esperando. Se hacía tarde y después a eso de las 23 hs y 00.00 hs, la madre Alba nos dijo que «no lo esperemos más a José», que nos fuésemos a descansar. En relación a lo acontecido la madrugada del 14 de junio del corriente año señaló: “…sonó el teléfono interno del sector de la ropería, yo me levanté a atender y era la madre Inés, que me dijo que vaya a la vivienda de la madre Alba. Tenía la voz temerosa. Eran más o menos las 4 de la mañana. Yo fui con el salto de cama y el velito, que es como una toca. Fui a la vivienda, por adentro, entonces la madre Inés me dijo que habían tocado el timbre de la casa de Monseñor y bueno, miramos por la ventana y estaba el Sr. José, a quien reconocimos porque estaba iluminado. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Posteriormente: “[a]brió la puerta la madre Inés, José estaba ahí con unos bolsos. Y la madre Inés le abrió la reja primero y después l a puerta, y él le dijo «esto traigo para el Monasterio» y que «quería ver a la madre Alba», porque siempre hablaban con ella o con el Monseñor. Bueno, entonces José agarró los bolsos y la madre Inés lo ayudó a meterlos adentro de la casa. José y la «Sra. Mari» a veces traían comida, té, fideos, arroz, también donó sábanas, ropa todo para nosotras. Es habitual que cada vez que viene alguien, nos traigan donaciones, mercadería. Bueno, como creímos que eran comestibles, Inés le pidió a José que los llevara a la cocina y después de eso, él se fue a la habitación de la madre Alba. Mientras tanto Inés y yo esperamos en el comedor.” En virtud de sus dichos se le pregunto si vio algo más que haya traído José hasta ese momento, a lo que respondió: “no. Vi los bolsos hasta que los llevó José a la cocina”. Por otra parte, se le preguntó cuánto tiempo estuvo José con la madre Alba en la habitación, a lo que refirió: “[ e]stuvo como una hora, como no venía, yo me fui al Monasterio, y cuando llego al comedor del sector de clausura del Monasterio, escucho que estaba sonando el timbre del portón de entrada sobre la calle Mansilla. Eso fue más o menos a las 4.30 o 4.45 hs. Entonces, yo no atendí el portero porque no tengo permiso, pero sí vi por el visor que estaba la policía. Ahí fui y la llamé a la hermana María y le avisé que estaba la policía. Después la hermana María, salió y atendió el portero. Yo estaba ahí al lado. La policía le dijo que un hombre había saltado el portón, que los vecinos habían avisado a la policía, que le abra el portón y la hermana María dijo «un momentito, voy a avisarle a la madre», entonces la madre Inés le dijo que «José iba a salir ya, que le abra el portón», ahí vimos por el visor que la policía lo agarró al «Sr. José», ahí después me fui a cambiar, a ponerme el hábito. Agrega la declarante que: “[ d]espués fuimos con María a la casa de la madre Alba, la policía ya estaba ahí, ya había entrado a la casa. Ahí la policía nos mostró a las tres el arma y nos preguntó de quién era. Yo recién vi el arma cuando el policía me la mostró. La madre Inés tampoco había visto el arma. Ninguna de dos habíamos visto el arma cuando el Sr. José trajo los bolsos, recién la vimos cuando la policía nos la mostró. Después, María y yo nos fuimos al Monaste rio. Nosotros no llegamos a ver lo que había en los bolsos que estaban en la cocina.” Acto seguido se le preguntó si escuchó que “José” dijera algo más al entrar a la casa de la madre Alba, a lo que respondió de manera negativa. Por otro lado se le preguntó sí le ofrecieron algo para tomar en el comedor a José, a lo que manifestó: “ no, porque fue directo a ver a la madre Alba, quien un rato después me llamó por el interno, para pedirme que le lleve scones al Sr. José, que siempre le obsequiaban a él .” Además se le preguntó si José iba a almorzar a la casa de la madre Alba, a lo que agregó: “[ a]lguna vez fue a almorzar, pero sino mayormente iban a tomar el té. Él y María. No iban con frecuencia, sino dos veces al año.” También se le preguntó có mo la notó a la madre Inés, cuando concurrió a la vivienda de la madre Alba, a lo que dijo: “la noté nerviosa, porque habían tocado el timbre de esa vivienda y la madre Inés no sabía quién era. Entonces fuimos las dos a ver por la ventana, corrimos un poqu ito la cortina y vimos que estaba el «Sr. José» ahí afuera. Ahí, Inés se sorprendió y dijo «¿qué hace José?», a lo que él respondió Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 «vengo a traer esto para el Monasterio» y «quiero hablar con la madre Alba». Respecto a si asistió al funeral de Di Monte , respondió: “no, nosotras no podemos salir. Él se descompuso un domingo y el lunes falleció ahí en el Monasterio.” En relación a si vio noticias en la televisión de lo que sucedió esa noche, dijo: “cuando volví al Monasterio, prendí la tele porque estaba la policía y quería ver qué pasaba. Después vi noticias de aquello que ocurría en el convento pero dejé de verlas porque me hacía mal porque decían muchas mentiras. Decían que nosotras habíamos dejado entrar el auto de «José» y era mentira, también decí an que el alambrado se había puesto por este hecho y en realidad tenía meses de colocado a raíz de un robo.” Por otro lugar, como se le solicitó que explique la secuencia en virtud de la cual José ingresó a la habitación de la madre Alba, a lo que manif estó: “[c]uando llegó José, fuimos a l a habitación de la madre Alba a avisarle que estaba José ahí, quien nos dijo «que pase». La madre Alba estaba despierta, porque no duerme mucho de noche”. En este orden de ideas, se le preguntó si mientras aguardaban en el comedor, cuando José estaba con la madre Alba en su habitación, escucharon algo, alguna conversación, o alguna llamada de algún teléfono, respondiendo de manera negativa. Continuando con el interrogatorio se le preguntó si, en esa hora que estuvieron esperando allí en el comedor, Inés le comentó algo, a lo que dijo: “no. Estuvimos esperando ahí porque como el Sr. José había dicho que iba a ver a la madre Alba y se iba, esperamos ahí. Después, como hacía frío, me fui al monasterio a abrigarme y a hí fue cuando escuché el timbre. En ningún momento fuimos a la cocina.” Respecto de cómo lo vio a “José”, dijo: “ no lo vi como antes, lo vi como con los ojos medio saltones, como cuando a uno lo persiguen, lo vi como asustado, después entró los bolsos y fue directamente a ver a la Madre Alba”. Sumado a lo expuesto, se le preguntó si tiene deber de obediencia respecto de la Madre Inés, a lo que respondió: “si, por ser mayor que yo”. En cuanto a si la Madre Inés le dio indicaciones acerca de lo que tenía que decir o callar respecto del suceso en cuestión, dijo: “no, al contrario, me dijo que venga y diga lo que sucedió” . Igualmente, se le preguntó si la Madre Alba les dio alguna explicación de lo ocurrido, a lo que contestó: “ella pensaba que J osé era un hombre bueno, que lo quería a Monseñor, a la Madre Alba, y no cayó en lo que realmente sucedió”. Por último, se le preguntó si es habitual que hablen entre las hermanas o madres, respondiendo que: “…no, que no es habitual que tengamos mucho diálogo con las hermanas de vida activa o entre las monjas de clausura, salvo que sea necesario” . Por último, se le preguntó la asiduidad de José en su visita al Monasterio, a lo que dijo: “dos o tres veces al año, sabíamos cuando venía porque la Madre Alba nos encargaba los scones o comida” . 3.10. Ampliación de la declaración testimonial de María Antonia Casas y careo A fs. 7602/3, se amplió la declaración de la nombrada prestada a fs. 7595/7. En esta oportunidad se le preguntó si recuerda si fue a la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 vivienda de la madre Alba, cuando ya había llegado la policía y si se le exhibió el arma que estaba en la galería de la vivienda, dijo: “[ s]i, después de abrir el portón, yo me fui a vestir, la hermana Marcela me llamó y fuimos para la vivienda , por el pasillo interno, cuando llegamos a la cocina de la vivienda, la hermana Marcela me dijo «mire lo que dejó José acá, nada más» , eran unos bolsos, no sé cuántos, no vi el contenido. Después me dijo la hermana Marcela, «venga a ver lo que hay acá en la galería», asomé la cabeza, era un arma, tuve miedo, me asusté mucho y me fui a mi habitación. En ese momento no vi policías, sólo vi policías en la entrada. Habrán sido cinco minutos. Se ve que en ese momento estaban con ese señor José. A José no lo vi. ” A esa altura del acto, a raíz de las contradicciones en los testimonios brindados por Marcela E. Alb ín y la declarante se hizo lugar a un careo entre ambas, en los términos del art. 276 del Código Procesal Penal de la Nación. Respecto de las contra dicciones entre ambas testigos, consiste específicamente en el momento en el cual la policía le exhibe el arma que José López dejara en la galería de la casa de la madre Alba. En relación a la contradicción señalada, mientras Marcela Albín se mantuvo en sus dichos, María Antonia Casas refirió: “[ y]o también me mantengo en mis dichos, pero puede ser que yo no haya visto al policía, yo sólo saqué la cabeza y vi el arma, puede ser que estuviera ahí y yo no lo haya visto.” En cuanto a la segunda contradic ción, la misma consiste específicamente en quién le exhibió los bolsos que estaban en la cocina a la hermana María. En este sentido, Marcela Albin señaló: “[s]i, efectivamente yo le mostré los bolsos que estaban en la cocina a la hermana María. Luego, la i nvité también a que vea el arma que estaba en la galería, arma respecto de la cual me alertó previamente el policía que estaba afuera.” 4. Rastrillaje A fs. 5189 obra glosada el Acta de Rastrillaje. De la lectura de la misma se desprende que el día 14 de junio del corriente año, siendo las 14.45 hs., se realizó un avistamiento sobre la totalidad del predio del Monasterio Nuestra Señora del Rosario de Fátima Monjas Orantes y Penitentes, sito en la calle Mansilla, entre Batallón Norte e Intendente Coronel, de la Localidad de General Rodríguez, que abarca aproximadamente una radio de cien metros de largo por cien metros de ancho, cercado perimetralmente por postes de cemento de aproximadamente 2,5 mts. de altura y alambrado olímpico de la misma altura en su frente, poseyendo sobre el alambrado lona de color verde y alambre de púa tipo circular en la parte superior como medida de seguridad, siendo el portón de ingreso principal construido con rejas de gran porte color negro ubicado en el centro de la zona frontal, resultado tener estas características únicamente el frente del predio, en tanto el resto del cerco perimetral se halla constituido por planta ligustrina de una altura aproximada de tres metros combinada con árboles de gran porte, habiendo en el ce ntro del perímetro trasero del predio un portón de dos hojas construido con chapa que tendría signos de no ser usado, como así también otro portón de chapa de dos hojas que une con un predio lindante al mismo. Asimismo, el interior del predio se hallan dos construcciones de gran magnitud, una de ellas vista de frente ubicada Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 al costado izquierdo del predio, siendo el antiguo monasterio al cual no se tuvo ingreso, y una segunda construcción mucho más moderna que cuenta con dieciséis habitaciones y un com edor grande, la cual se halla en etapa de construcción. Finalmente, luego del visu y rastrillaje sobre el predio mencionado a los fines de dar con tierras removidas, bolsos, dinero, o cualquier otro de elemento de interés para la presente causa, no se obtuvo de dicho relevamiento resultado positivo. 5. Tareas realizadas en el Monasterio A fs. 5208 se encuentra glosada un acta de la cual se desprende que el día 14 de junio del corriente año, siendo las 19.00 hs., se constituyeron en el domicilio i ndicado precedentemente el Jefe de División y Gestión Operativa de Canes AFIP -DGA, Sr. Sosa Eduardo David, juntamente con el personal a su cargo, Juan Ignacio Berttoloto, Guía de Canes, Diego Martín Elgoyhen, Guía de Canes, Hernán Edgardo Hirsfel, Guía de Canes, a los fines de realizar diligencias específicas de su especialidad. Así fue que, con la asistencia de tres canes "DOCKE", "MAX" y "ZENON”, canes adiestrados en la búsqueda de narcóticos y divisas, con sus respectivas guías, se procedió a realiza r un relevamiento en la zona de parque trasero de la propiedad donde fueron encontrados tres sitio en los cuales los perros demostraron interés, pero no “marcación activa”. Por lo expuesto precedentemente, se realizó en cada uno de los sitios una búsqu eda manual y visual, realizándose un pozo e n los sitios sin que ninguno de los lugares reportara novedad de interés. Sé realizo dicho relevamiento en la totalidad del sitio, sin otras novedades (cfr. fs. 5208). Asimismo, conforme surge del acta glosada a fs. 5209, en la fecha indicada, siendo las 20.30 hs., se realizó un relevamiento en la zona delantera de la propiedad, donde se observa un edificio en construcción de grandes dimensiones. No hallando en el lugar sitios en los cuales los perros demuestren interés, y/o marcación activa. 6. Allanamientos 6.1. Primer allanamiento del 18 de junio . A fs. 5409/24 se encuentran agregadas las actuaciones correspondientes al allanamiento realizado en el citado Monasterio con fecha 18 de junio del corrient e año, el cual se ordenó con el fin de proceder al secuestro de dinero en efectivo de moneda nacional o extranjera, títulos o valores, alhajas, relojes, documentación contable o extracontable, computadoras portátiles o de escritorio, teléfonos celulares, tables, pendrives, discos rígidos o cualquier otro aparato de procesamiento o almacenamiento electrónico de información, y cualquier otro elemento de interés para la investigación. Así, del acta de procedimiento glosada a fs. 5410 se desprende que en el sector de la Capilla del Monasterio, se observa un altar, bancos de madera y dos imágenes religiosas a los costados. Asimismo, a aproximadamente un metro y medio del altar se haya asentada sobre el piso de cerámica una alfombra adherida al suelo y sujetada, advirtiéndose que la superficie sobre la que reposa la citada alfombra presenta movimientos de pivoteo al paso y ruidos extraños. Por lo expuesto precedentemente, se dispuso la remoción del marco que sujeta la alfombra y la extracción de la misma, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 observándose un rectángulo de material de mampostería dividida en tres secciones, dos de las cuales se hayan a su vez divididas en cuatro bloques removibles. Posteriormente, se removieron dos de los bloques antes mencionados (uno de cada sección), y se constató que los mismos cubrían un foso de noventa centímetros de ancho por dos metro s sesenta centímetros de largo y cerca de un metro de profundidad. Los cuales carecían de contenido alguno, quedando una restante división que presentaba una cobertura de material de una sola pieza, estableciéndose que dicha cubierta no podía ser removida por encontrarse sujeta al suelo. En virtud de las circunstancias descriptas la hermana de clausura María Casas explicó respecto de las fosas que son dos tumbas vacías q ue serían utilizadas oportunamente para dar sepultura a las integrantes del Monasterio. Finalmente se corroboró que las fosas se hallaban rellenas de escombros. Por otra parte, del acta glosada a fs. 5411 se desprende que se procedió al ingreso de la edificación principal, y se procedió al registro de la primera habitación de estas denominada “Clausura”, de la cual se analizó un piano y la sala de enfermería; habitación nro. 2 “Santa Paz”; habitación nro. 3, “Nuestra Señora de los Dolores” ; habitación nro. 4, “Sagrado Corazón de Jesús” ; habitación nro. 5, “Los Ángeles Custodios”; baño nro. 1 con altillo; baño nro. 2, 3 y 4; depósito de limpieza; comedor; cocina; despensa; lavadero; y locutorio, todos ellos con resultado negativo. Respecto de la plant a superior, se registró la habitación nro. 7, “Nuestra Señora de Fátima del Rosario” ; habitación nro. 8, “Nuestra Señora de Lourdes” ; habitación nro. 9, “Nuestra Señora del Rosario”; habitación nro. 10, “Francisco Martó” ; habitación nro. 11, “Nuestra Señor a del Carmen”; habitación nro. 12, “San Pablo”; habitación nro. 13 “San Juan Apóstol y San Pedro” ; habitación nro. 14, “Nuestra Señora de Lujan y Nuestra Señora de la Asunción” , y baños 5, 6 y 7, todos ellos con resultado negativo. Por otro lado, en al ala izquierda se registró un pasillo el cual en su parte derecha poseía un altillo; habitación nro. 1, “Sagrada Familia”; habitación “Torno”, la que es utilizada para la pantalla de la cámara de seguridad que da a la calle Mansilla; locutorio; sala de computación; Sala Capitular; Santería; Sala de Coro, en la cual se realizó el análisis sobre dos pianos; Capilla donde se realizó el análisis sobre 3 bóvedas subterráneas. Posteriormente, se procedió al análisis del taller y al subsuelo del mismo, todos ell os con resultado negativo. A continuación se registró la Sala de reuniones; oficina de la Madre Superiora; habitación nro. 1, baño 1 y 2; garaje; garaje donde se hallaba el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, dominio KLO -802, todos ellos arro jaron resultado negativo. Por otra parte, del acta de allanamiento glosada a fs. 5413 se desprende que, el personal interviniente sectorizó la totalidad del predio en zonas comenzando por la nro. 1, la cual comprende desde el portón de ingreso en direcc ión a la calle Comandante González, correspondiente al perímetro frontal de la calle Mansilla, finalizando su rastrillaje a las 11.45 hs., con resultado negativo. Seguidamente, se continuó dicha diligencia por el Sector nro. 2, compuesto por la parte tr asera abandonada. Luego de ello, se Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 observó un galpón de aproximadamente 3 mts. Por 4 mts. de ancho, poseyendo en su puerta principal un candado colocado, el cual fue violentado por personal de Bomberos, no hallándose en su interior elemento alguno. Asimismo, se registró el sector nro. 4, emplazado por las calles Comandante González y Crespo, el cual arrojó resultado negativo. En el sector nro. 5 se observó un garaje de aproximadamente 4 mts. por 5 mts., techado, poseyendo una entrada vehicular de reja el cual al momento de la inspección se hallaba cerrado con llaves, él que fue abierto con las llaves correspondientes, en el cual se hallaron solo elementos religiosos. Por otra parte, del acta de procedimiento glosada a fs. 5416/9 se desprende denominado que “Hospedería” se sito p rocedió en al la registro parte del sector exterior, más específicamente sobre la galería de mano izquierda y, previo abrir la cerradura con la llave correspondiente, se encontró una cocina a la izquierda de un pasillo que cone cta dos habitaciones, observando en la última un placard de madera que en el techo tenía un pasadizo que comunicaba con un altillo que cubría la superficie total del sector de clausura, el que arrojó resultado negativo. Posteriormente, el personal desig nado se dirigió hacia las próximas habitaciones y lograron ubicar tres. Asimismo, se determinó que la edificación cuenta con una oficina denominada Torno; locutorio; Santería; Coro; Iglesia; Sala Capitular; Computación; Habitación; Baño; escritorio denomin ado “Ángel del Monasterio y Sagrada Familia” . Conectado con éste último sector se halla la Sala de Oración. Contiguo a la Capilla detrás de la misma se hallan dos habitaciones. La inspección con los canes comenzó por el pasillo derecho. El can denominad o “Zenón” demostró interés en la estatua ubicada a la derecha cuya imagen poseía en sus manos una biblia que rezaba “El Heraldo del Amor Divino o Revelación” . En virtud de ello, se requisó la imagen, a la cual le falta una tabla en su base pudiendo divisar que su interior estaba hueco sin contenido. Por otra parte, el mismo can demostró interés en un armario en el interior del sector denominado “Ropería” como así también en la segunda puerta derecha denominada “Jacinto Martó”, sector que se dividía en ha bitación, baño y biblioteca. En ésta, el can mostró interés en uno de los placares y tras la requisa de ambos lugares arrojaron resultado negativo. Para finalizar, se registró el primer piso. En la habitación denominada “San Pedro”, el can “Chelo” demostró interés en una de las puertas de placard, razón por la cual se registraron cajas y tres habitaciones, encontrándose dos de ellas abiertas, mientras que la tercera puerta denominada “Dpto. Sacerdote” se encontraba cerrada. Por último, del acta de fs. 5420 se desprende que respecto de la casa de la Madre Superiora resulta ser una vivienda de una planta, la cual posee de mano izquierda (vista de frente) una habitación que oficia de escritorio, del lado derecho la habitación de la Madre Superiora y dos b años. De la requisa de la misma no se obtuvieron resultados de interés. Por otro lugar, se registró el comedor, arrojando resultado negativo. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Finalmente, se registró el despacho del Sr. Di Monte con resultado negativo. A fs. 5494/5534 se encuentr an agregadas fotografías que fueron tomadas por personal de Policía Científica Departamental, en la diligencia de allanamiento efectuada en el Monasterio “Nuestra Señora de Fátima”. 6.2. Segundo allanamiento del 26 de julio Por otra parte, a fs. 76 80 el titular de la acción pública solicitó que se procesa al secuestro todos los teléfonos celulares que pudieran encontrarse en el Monasterio en particular aquel o aquellos que pudieran pertenecer a la “Madre Alba” , ello así en virtud de la relación de José López con el Monasterio “Nuestra Señora de Fátima” que la nombrada habría ejercido en los preparativos del desembarco de aquél. De conformidad con lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal, a fs. 7681 el Suscripto libró un exhorto al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal con jurisdicción en el Partido de General Rodríguez, a fin de proceder al registro y allanamiento del citado Monasterio con el objeto de proceder al secuestro de todos los teléfonos celulares que allí se encuentren y, en particular, de aquellos que pudieren pertenecer a Alba Día de España Martínez Fernández. A fs. 7753/57, se encuentra agregada el acta de allanamiento, realizado el día 26 de julio del corriente año. De la lectura de la misma se desprende que se secuestró de un (1) equipo de comunicaciones celular, negro y rojo, marca SANSUNG, el cual posee en su borde superior una etiqueta blanca con la inscripción "011 1530016402", con su correspondiente batería y cargador, carente de tarjeta de memoria, con IMEI Nro. 357255/04/754905/9, con tarjeta SIM CAR Nro. 895434 2121 1138 667685 de la firma Personal; un (1) equipo celular color gris/blanco, marca SIEMENS modelo C62, con su correspondiente batería y cargador, registrando MEI Nro. 35246400-344628-5, poseyendo tarjeta SIM CARD Nro. 89390 -10598 26367 C 26P 334 3145876, con la inscripción TIM. 7. Pericia del video secuestrado Conforme surge del Acta de Procedimiento glosada a fs. 5370, el día 17 de junio del corriente año, a las 10.20 h s., el Oficial Principal Marchione Silvano, secundado en la oportunidad por el Oficial de Policía Del Pino Emiliano, ambos perteneciente a Comisaria General Rodríguez Seccional Primera, se constituyeron en el “Convento Nuestra Señora de Fátima” , sito en calle Mansilla entre Comandante González y Batallón Norte, a los fines de proceder a la incautación de DVR de las cámaras de filmación, así fue que se procedió a la incautación de un DVR, marca WD BLUE, modelo WD 5000AAKX-OOERMAO, serie número WCC2ECU08233. Luego de ello, a fs. 5441, se dispuso la realización de una pericia de procesamiento y análisis digital de imágenes y video respecto del DVR en cuestión, para el día 24 de junio del corriente año, a llevarse a cabo en la Oficina de Gestión Tecnológica de l Departamento Judicial de Mercedes, haciendo especial hincapié en la información que surja a partir del día 14 del mismo mes y año desde las 00.00 hs., hasta la finalización del material grabado. A fs. 6862/6908 se encuentra agregado el informe perici al relativo a los videos analizados. Del análisis de las partes pertinentes Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 del citado informe se desprende que se verifica que las imágenes obtenidas corresponden a cuatro cámaras de video vigilancia. Al tener el sistema la opción de detección de movimien to habilitada los registros de video no son continuos, sino que se generan solo cuando se registra un movimiento. Debido a la gran cantidad de horas de grabación almacenadas en el DVR, estimadas en más de 600 horas entre las cuatro cámaras, la Fiscal, D ra. Alejandra Rodríguez, dispuso realizar el análisis de las imágenes de video sobre el material obtenido tomando como punto de inicio el último evento registrado por las cámaras previo al ingreso del imputado y como punto de finalización el momento en el que arriba al lugar del hecho la representante de la fiscalía interviniente en la causa. Por lo antes expuesto se analizaron aproximadamente 7 horas, y 56 minutos de video correspondientes a la cámara 3, 4 horas de video correspondientes a la cámara 4, y aproximadamente 47 minutos de la cámara 2 (sin que se obtenga información relevante de la misma en el plazo analizado). Al no haber información visible que haya sido registrada por la cámara 1, no pudieron ser analizados los registros que la misma ha to mado. A continuación se detalla el funcionamiento de cada una de las cámaras, y se establece la fecha y hora del primer registro y la fecha y hora del último registro de video almacenado en el sistema: Cámara 1: No funcionaba correctamente, por lo qu e solo registraba imágenes similares a “manchas de luz” durante horarios diurnos en los que había luz natural. Al parecer por lo poco que se pueden apreciar en los videos captados por esta cámara la misma se encontraría elevada por sobre la altura de los t echos, y apuntando hacia el predio. Por lo expuesto, no fue posible individualizar personas u otros elementos pequeños, solo en algunos horarios una luminosidad similar al firmamento y bultos similares a árboles. En algún caso durante los horarios del medio día se distingue con mucha dificultad lo que podría ser un tejado. El funcionamiento de esta cámara es consistente durante todo el período almacenado de imágenes en el sistema. Cámara 1: Fecha y hora inicial: 08/06/16 9:34:20 Fecha y hora final: 1 7/06/16 9:45:45 Cámara 2: apunta hacia una galería. Al tener detección automática de movimiento no se registraron imágenes durante el ingreso, permanencia y egreso del imputado, solo en forma posterior al ingreso del personal policial donde comienza a r egistrarse el encendido y apagado de luces del monasterio. Cámara 2: Fecha y hora inicial: 08/06/16 10:00:00 Fecha y hora final: 17/06/16 9:46:13 Cámara 3: Es la cámara más relevante para este hecho, siendo la que apunta a la puerta de acceso a la vivienda. Es la que registró los movimientos de arribo del imputado a la casa, sus ingresos y egresos como así también el del personal policial. Cámara 3: Fecha y hora inicial: 08/06/16 10:00:00 Fecha y hora final: 17/06/16 9:46:13 Cámara 4: Se encuentra instalada en otra galería, que está en forma perpendicular a la galería de acceso a la vivienda donde se encontraba la cámara 3. Esta cámara si bien registró algunas pocas imágenes donde se distinguen personas las mismas son Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 complementarias a la que registró la cámara 3. Cámara 4: Fecha y hora inicial: 08/06/16 10:00:00 . Fecha y hora final: 17/06/16 9:46:13 Ahora bien, del análisis de las imágenes obrantes a fs. 6889/6908, relativas a lo acontecido la madrugada del 14 de junio del corriente año se desprende la siguiente secuencia para lo cual se toman aquellos momentos de mayor relevancia para las presentes. En este punto, vale aclarar que sólo se consignará el horario real de las filmaciones que informara la O.F.I.T.E.C.: - A las 23:50 hs. se obse rva a una persona mirando por la ventana desde el interior de la casa. - A las 03:30:43 hs. aparece el imputado, deja el arma en el piso, un bolso y un paquete. - A las 03:32:36 hs. aparece nuevamente el imputado con 3 bolsos más y los deja en otro lugar - A las 03:32:56 hs. el imputado vuelve de donde dejo los 3 bolsos y toca timbre. - A las 03:34:20 hs. alguien desde el interior mira por la ventana, el imputado estaba en el lugar donde dejó los 3 bolsos. - A las 03:35:21 hs. se produce contacto visual entre la persona del interior de la casa y el imputado - A las 03:36:10 hs. el imputado lleva el primer bolso para el lugar donde había dejado los otros tres bolsos, dejando el arma donde originalmente la había dejado. - A las 03:36:49 hs. el imputado vuelve a la puert a y espera. - A las 03:37:20 hs. el imputado lleva la bolsa que se encontraba en el piso para el lugar donde se encontraban los 4 bolsos. Paralelamente alguien se asoma por la ventana. - A las 03:37:50 hs. el imputado regresa a la puerta. - A las 03:38:40 hs. el imputado toca timbre y se va hacia el lugar donde se encontraban los cuatro bolsos y la bolsa. Paralelamente se enciende la luz del interior de la casa. - A las 03:03:19 hs. abren la puerta, una persona del interior de la casa ingresa el primer bolso, el r esto de los bultos son ingresados por el imputado. - A las 03:40:31 hs. terminan de ingresar los bolsos y cierran la puerta. - A las 03:41:43 hs. cierran la reja, - A las 05:08:31 hs. el imputado sale de la casa con un pequeño paquete en la mano izquierda, salu da y se dirige hacia afuera de la galería. Esta es la última vez que se lo ve al imputado en las horas analizadas en la pericia. - A las 05:13:27 hs. alguien del interior de la casa mira por la ventana - A las 05:17:02 hs. aparece un policía y vuelve hacia atrás. 8. Actuaciones complementarias de la Fiscalía nro. 6 A fs. 6251/6776 se encuentran agregadas las actuaciones complementarias remitidas por el Dr. Federico Delgado. A los fines Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 del presente decisorio se abordaran a continuación las medidas de prueba de mayor relevancia para el presente decisorio. 8.1. Informe de la empresa “Telefónica Móviles” Asimismo, se requirió a la empresa “Movistar” que remita el listado de llamadas y mensajes de texto, entrantes y salientes, de la línea 11-5000-0175, registrada a nombre de José Francisco López, durante el período comprendido entre el 10 de junio y el 14 de junio del corriente año a las 04:00 hs. Además, se le requirió que remita las ubicaciones de las celdas y antenas que conectaron a esa línea a través de llamados y mensajes de texto del día 13 y 14 de junio hasta las 04:00 hs. (cfr. fs. 6253, 4to párrafo). A fs. 6262 la empresa requerida remitió adjunto el detalle de llamadas recibidas o (entrantes y salientes) cursadas a través de la Red de la citada empresa para la línea 1150000175, desde el 10/06/2016 al 14/06/2016. Sin perjuicio de lo expuesto, hizo saber que el detalle de llamados que se adjunta indica la antena a través de la cual se cursaron los mismos, lo que no implica que el teléfon o celular, al que la empresa presta servicios, que generó las llamadas incluidas en el listado, haya estado ubicado en ese momento dentro del área de cobertura de las antenas que allí se indican. Por otra parte, se adjuntó el detalle de mensajes de texto facturados (entrantes y salientes) a la línea mencionada ut supra, en el período solicitado. En virtud de lo informado, el Sr. Agente Fiscal le requirió a la empresa “ Movistar”, que informe titularidad y domicilio de facturación de 1144389374; las líneas 1122355094; 1150610624; 1167282685; 1162908569; 1161992727; 1158131358; 1139439593, 3816670854; 1144476331; 02966641835, por tratarse de abonados con los cuales se habría comunicado María Amalia Díaz entre el período que abarca desde el 10 de junio a l 14 del mismo mes y año, inclusive. En este punto confrontar el listado de fs. 6258/61 (cfr. fs. 6263, 4to párrafo). Por otra parte, le requirió que informe la ubicación precisa de las celdas: VBN060B; WBN060B; WBN148X; VCU001B; WCU001C; WCU001X; VCU001A ; VCU005C; VCU001C; YCU001X; WCU006A; WCM002A; WCNO29YM; WCNO66Z; VKN119C; WBN148X; WBN148A; WBN101Z; WBN063C; WBN148X; WBN060Y; VBN060B; WBN060B; WBN148X; WBN148Y; WBN101Z; VCM012C; VCNO29A; WCNO66X; WCU001Y; WCU006A; VCN167C; VCN242A; VCM015B; WCM015Z; WCN242B; WCNO66X; WCN167Y; WBN060B; VCN194C; WKS111C; WCNO66C; WCN242X y WCNO66C (cfr. fs. 6271). A fs. 6300 obra glosado el informe remitido por “Movistar” en el cual se adjuntan los datos de titularidad requeridos a cfr. fs. 6263, 4to párrafo, del cual se desprende: LINEA APELLIDO Y NOMBRE 1150610624 López José Francisco 1162908569 Monsalvo Claudia 1158131358 Giollo Elsa María 1144389374 Soules Mariano Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 1122355094 Marín Diego 1167282685 López Aracelí Anahí 1161992727 Soules Luciana 1139439593 López José Francisco 3816670854 Santillán Roque Ernesto 1144476331 Cerda Osvaldo 2966641835 Díaz Ezequiel En este punto, y respecto del abonado a la línea 1122355094, la empresa requerida manifestó por tratarse de un cliente prepago, que no pose e facturación mensual, no les es posible corroborar la veracidad de los datos de titularidad declarados. Por otra parte, a fs. 6271 se requirió a la prestataria que informe la ubicación precisa de las celdas: VBN060B; WBN060B; WBN148X; VCU001B; WCU001C; WC U001X; VCU001A; VCU005C; VCU001C; YCU001X; WCU006A; WCM002A; WCNO29YM; WCNO66Z; VKN119C; WBN148X; WBN148A; WBN101Z; WBN063C; WBN148X; WBN060Y; VBN060B; WBN060B; WBN148X; WBN148Y; WBN101Z; VCM012C; VCNO29A; WCNO66X; WCU001Y; WCU006A; VCN167C; VCN242A; VCM01 5B; WCM015Z; WCN242B; WCNO66X; WCN167Y; WBN060B; VCN194C; WKS111C; WCNO66C; WCN242X y WCNO66C. Por otra parte, a fs. 6303 el Sr. Fiscal requirió a la empresa “Movistar” que remita el listado de llamadas y mensajes de texto, entrantes y salientes, durant e el período comprendido entre el 10 de junio y el 14 de junio a las 04:00 horas, en lo que respecta a las líneas 115061-0624 (López José Francisco), 116728-2685 (López Araceli Anahí) y 113943-9593 (López José Francisco). Además, le solicitó que remita las ubicaciones de las celdas y antenas que conectaron a esa línea a través de llamados y mensajes de texto del día 13 y 14 de junio hasta las 04:00 horas. Finalmente se le requirió que se identifique fehacientemente donde se ubican cada una de las celdas/a ntenas. A fs. 6305/6, 6307 y 6308, se remitió adjunto detalle de llamadas recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a través de la requerida para las líneas 1150610624, 1167282685 y 1139439593, desde el 10/06/2016 al 14/06/2016, respectivam ente. Por otra parte, a fs. 6310 se requirió a la empresa “Movistar”, que informe titularidad y domicilio de facturación de las líneas 01165332322; 03834561111; 03816011835; 01140796961; 01149708714 y 03815163842, con las cuales se habría comunicado Jos é Francisco López conforme surge del listado de llamadas entrantes y salientes de fs. 6305, entre los días 10 y 14 de junio del corriente año. A fs. 6326 obra agrego el informe remitido en respuesta al requerimiento de las líneas mencionadas en el párra fo que antecede. Del cual se desprende: LINEA APELLIDO Y NOMBRE 1165332322 Abecasis Graciela 3834561111 Tesorería General de la Pcia. De Catamarca 3816011835 Eula María 1140796961 Editorial Perfil Sociedad Anónima 1149708714 González Mónica Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 3815163842 Ibáñez Pablo También se requirió a la empresa “Movistar” que remita los datos de titularidad y facturación de la línea 11-3584-2807, así como el listado de llamadas y mensaje de textos entrantes y salientes, durante el período comprendido entr e los días 13 y 20 de junio del corriente. Ello así toda vez que, conforme lo informado por Claudia Alejandra Monsalbo a fs. 6330, es la nueva línea que utiliza María Amalia Díaz. Asimismo, que informe si las líneas 11 -50000-0175 (utilizada por María Amal ia Díaz), 11 -5061-0624 (José Francisco López) y 11 -3943-9593 (José Francisco López), registraron mensajes de voz entre los días 13 y 14 del presente mes y año, y, en su caso remita las grabaciones y trascripciones de los mismos (cfr. fs. 6335). Además, a fs. 6339 se requirió a la empresa “Movistar” que informe la línea asignada, titularidad y domicilio de facturación de la tarjeta micro SIM n° 1100680938356 y la tarjeta micro SIM n° 11005543. Ello así toda vez que los dos teléfonos celulares que se secuestraron en poder de José Francisco López, en la madrugada del día 14 de junio de 2016, son los siguientes: marca Huawei I D 2013CP0680 con micro chip Movistar n° 1100680938356; y marca IPhone con micro chip Movistar n° 11005543. Asimismo, que informe las celdas que se activaron en las transferencias de datos que se hicieron desde las líneas: 113943 9593), entre las 9:00 y las 13:00 horas del día 13 de junio de 2016, y desde las 17:50 hasta las 03:16 horas del 14 de junio del corriente ario; 115061 -0624 (ambas pertenecientes a José Francisco López), entre las 17:35 horas del día 13 de junio de 2016, y las 03:16 horas del 14 de junio del corriente ario; y 115000 - 0175 (María Amalia Díaz), entre las 23:52 horas del día 13 de junio de 2016, y las 03:16 horas del 14 de junio del corriente año. A fs. 6347, al respecto la requerida informó que la SIMCARD N° 8954071100680938356, se encuentra vinculada a la línea 1139439593, desde el 20/08/14, a nombre de López José Francisco, D.N.I. 13607584, con domicilio de fa cturación en Gral. Manuel Belgrano 1018, CP.1648, Tigre — Pcia. De Bs. As., Tel. de Contacto: 1143495710. Asimismo hizo saber que la SIM Card 11005543, no corresponde a aquellas que posee la empresa para otorgar a sus clientes; indicando que las SIM Card que comercializa la citada poseen un total de 19 dígitos, incluido el prefijo "895407". Por otro lado, a fs. 6349 “Movistar” remitió adjunto el tráfico de datos (internet) de la línea 1150000175, desde el 13/06/2016 al 14/06/2016. También, hizo sabe r que no se registran tráfico de datos (internet) de las líneas 1139439593 y 1150610624 en el período solicitado. Por último, puso en su conocimiento que no cuentan con la tecnología pertinente para obtener tráfico de datos cursados mediante celdas. A fs. 6519 se requirió a la empresa que informe si alguno de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas fijas 4371-0012, teléfono fijo de la oficina ubicada en Lavalle 1312, 5 0 "A", CABA, perteneciente a Telefónica de Argentina, y 0348444703 1, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 teléfono fijo ubicado en el domicilio de la calle Belgrano nro. 1018 Buenos Aires, Dique Luján – Tigre, perteneciente a “Telecom Argentina”, en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2016. En tal caso, informe titular y domicilio de fact uración o instalación, así como también que celdas/antenas se activaron para esa llamada y la ubicación precisa de la misma. A fs. 6532 la empresa requerida remitió adjunto el detalle de llamadas facturadas de sus clientes que se comunicaron con la línea 1143710012, desde el 10/06/2016 al 14/06/2016. De de la lectura del mismo se desprende que el Teléfono utilizado por Amalia Díaz (01150000175) se comunicó con el teléfono fijo mencionado el día 13 de junio del corriente año, a las 15:43:11 hs. (cfr. fs. 6531). Además, puso en conocimiento que no se registran llamadas facturadas de clientes a la línea 3484447031, desde el 10/06/2016 al 14/06/2016. A fs. 6548, se requirió a la empresa “ Movistar” , que remita, el listado de llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes, de la línea 115605 -0246 del día 13 de junio y 14 de junio hasta las 04:00 horas. Que el teléfono celular mencionado pertenece a la Sra. Ana Pronesti conforme surge de la declaración testimonial prestada por la nombrada a fs. 6286/88 Además, se le requirió que informe si Rubén Héctor Di Monte, D.N.I. 4.904.824 y Celia Inés Aparicio, D.N.I. 3.387.669, poseen una línea a su nombre. En ese caso, que remita idéntica medida que con las líneas anteriores. A fs. 6572, la empresa “Movistar” remitió el detalle de llamadas recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a través de la Red de su compañía para la línea 1156050246, desde el 13/06/2016 al 14/0612016. Asimismo, hizo saber que no se registran mensajes de texto facturado s (entrantes y salientes) a dicha línea, en el período mencionado. Además, aclaró que Rubén Héctor Di Monte DNI. 4904824, no es ni ha sido cliente de la citada empresa. Por último puso en su conocimiento que Celia Inés Aparicio DNI.3387669, con domic ilio registrado en Calle 22 N° 745, CP.6600, Mercedes-Pcia de Buenos Aires, Tel de Contacto: Sin registro, es titular de la línea 2324540710. A fs. 6581, y toda vez que del listado de la empresa “Personal” se observan comunicaciones de la línea 11 -3001-6402 (perteneciente a Alba Martínez) con la línea 11 -5000-0175 (utilizada por María Amalia Díaz), en otros horarios que no fueron informados por Movistar, se requirió a dicha empresa que rectifique esa información y que remita las celdas y su ubicación. Además, se le requirió que informe la titularidad y domicilio de facturación de la línea 11 -4145-5000, con la cual se habría comunicado Alba Martínez el día 14 de junio del corriente año, en el horario 00:37:59 hs., conforme surge de fs. 6573, medidas es tas que a la fecha se encuentran pendientes. 8.2. Informe de la empresa "Telefónica de Argentina” En virtud del informe remitido por la empresa “Telefónica Móviles S.A.” a fs. 6262, y atento el contenido del listado de llamadas entrantes y salientes glosado a fs. 6259, el Sr. Agente Fiscal solicitó a Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 la empresa “Telefónica”, que informe titularidad y domicilio de facturación de las líneas 02966424772; 1143710012 y 02374840551 (cfr. fs. 6263, 3er párrafo). A fs. 6297 obra agregado el informe remiti do por la empresa “Telefónica” del cual se desprende que la línea nro. 2966424772 está asignada a Lucila Amalia Corvalán DNI 1939116, con domicilio de instalación y facturación en Mendoza 227, CP:(9400), de Río Gallegos. Asimismo, la línea nro. 11437100 12 está asignada a Pablo Harfouche CUIT: 20141814150 con domicilio de instalación y facturación en Lavalle 1312 P° 5, Dpto. A, Unid. 16 CP:(1048) de Capital Federal. Por último, la línea nro. 2374840551 está asignada a Ntra. Sra. De Fátima Asociación Hn as. Misioneras Doc: 5119412 con domicilio de instalación en Batallón Norte S/N Cuartel 2, CP:(1748), de General Rodríguez, y facturación en Bartolomé Mitre nro. 229 de Lujan, CP:(6700). Por otra parte, a fs. 6310 se requirió a la empresa “Telefónica” que informe la titularidad y domicilio de facturación de la línea 01143579000, por ser este uno de los abonados con los cuales se comunicó José Francisco Díaz entre el período comprendido por los días 10 y 14 de junio del corriente año, conforme surge de fs. 6305 Tal como informó la citada prestataria a fs. 6324 la línea mencionada en el párrafo que antecede pertenece a “Novit S.A.” A fs. 6354 se solicitó a “Telefónica” que informe el listado de llamadas entrantes y salientes —de la totalidad de las co mpañías telefónicas— de las líneas 114371 -0012 (teléfono fijo de la oficina ubicada en Lavalle 1312, 5 0 "A", CABA) y 114349 -5710 (aportado por José López como número de contacto cuando registró la línea 113943 9593), durante el período comprendido entre el 10 de junio y el 14 de junio de 2016. Además, que informe si en esas líneas se registraron mensajes de voz y, en su caso, remita las grabaciones y transcripciones de los mismos. A fs. 6360 se encuentra agregado el informe remitido por la requerida al cual se adjuntó el detalle de llamadas facturadas a las líneas nro. 1143710012 (asignada a Pablo Harfouche) y nro. 1143495710 (Ministerio de Economía) , desde el 10 al 14 de junio de 2016. Por otro lugar, se destacó respecto a las llamadas entrantes, que únicamente se registran aquellas provenientes de clientes de “Telefónica de Argentina S.A.” Por último, se hizo saber que no es posible el envío de mensajes de texto desde una línea de telefonía fija. Asimismo, con relación a los mensajes de texto entr antes, se informó que para obtener el contenido de los mismos es necesaria la previa intervención de la línea que emite el mismo. A fs. 6519 se requirió a la prestataria que informe si alguno de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas fijas nro. 4371-0012, teléfono fijo de la oficina ubicada en Lavalle 1312, 5 0 "A", CABA, perteneciente a Telefónica de Argentina, y nro. 03484447031, teléfono fijo ubicado en el domicilio de la calle Belgrano 1018, Buenos Aires, Dique Luján – Tigre, perteneciente a “Telecom Argentina”, en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2016. En tal caso informe titular y domicilio de facturación o instalación, así como también que celdas/antenas se activaron para Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 esa llamada y la ubicación precisa de la misma. A fs. 6548, se requirió a la empresa "Telefónica” , que remita el listado de llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes, de la línea 0237 -4840551 (Ntra. Sra. De Fátima Asociación Hnas. Misioneras) y 0237- 4852298 (Ana Pronesti) del dí a 13 de junio y 14 de junio hasta las 04:00 horas. Además, que informe si Rubén Héctor Di Monte, D.N.I. 4.904.824 y Celia Inés Aparicio, D.N.I. 3.387.669, poseen una línea a su nombre. En ese caso, que realice idéntica medida que con las líneas anteriores. A fs. 6556 la requerida adjuntó el detalle de llamadas facturadas a la línea nro. 11 -4371-0012 en el periodo 10/06/2016 al 14/06/2016, con sus respectivos titulares. Por otro lado, hizo hace saber que no se registran llamadas entrantes a la lín ea nro. 3484447031 (Telecom), desde el día 10/06/2016 al 14/06/2016. A fs. 6563, la empresa “Telefónica” remitió adjunto el detalle de llamadas facturadas a las líneas 2374840551 y 2374852298, desde el 13 al 1410612016. Asimismo, puso en su conocimiento que Rubén Héctor Di Monte, DNI 4.904.824, tiene asignada la línea 2374843373, con domicilio de instalación en Cmte González SIN e/Lucio V. Mansilla General Crespo y Batallón Norte facturación en Lucio V Mansilla 713 ambos de General Rodríguez CP:(1748). Cabe señalar que para dicha línea no se registran llamadas entrantes o salientes, facturadas al día de la fecha, en igual período. Por último, hizo saber que Celia Inés Aparicio, DNI 3387669, no es ni ha sido cliente de su representada. 8.3. Informe de la empresa “Telecom Personal” Asimismo, le solicitó a la empresa “Personal” , que informe titularidad y domicilio de facturación de las líneas 1130016402 y 1134344417 (cfr. fs. 6263, 5to párrafo). A fs. 6302 se encuentra agregado el informe remit ido por la empresa requerida, al cual obra agregado un archivo con los datos actuales de titularidad registrados para las líneas 1130016402 y 1134344417, del cual se desprende que pertenecen a Alba Día de España y Luís Alberto, respectivamente. Asimismo, se requirió a fs. 6310 y 6339 a la empresa “Personal” , que informe titularidad y domicilio de facturación de las líneas 01143152563 y 01148236511, con los cuales se habría comunicado José Francisco López, conforme surgen de la planilla glosada a fs. 6305, en el período comprendido entre el 10 y 14 de junio del corriente año. A fs. 6353 se elevó el informe relativos los datos actuales de titularidad registrados para las líneas 1143152563 y 1148236511, los cuales pertenecen a “Latín Eco S.A.” y “Mykos S.A.” A fs. 6362 se requirió a la prestataria que, informe el listado de llamadas entrantes y salientes —de la totalidad de las compañías telefónicas— de la línea 0348 444 -7031, durante el período comprendido entre el 10 de junio y el 14 de junio de 2 016. Además, que informe si en la línea se registraron mensajes de voz y, en su caso, remita las grabaciones y transcripciones de los mismos. Ello así debido a que la línea de referencia, se encontraba emplazada en el Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 domicilio de Belgrano nro. 1018, Dique Luján, Tigre, PBA —domicilio de José López -. Además, se le solicitó que informe titularidad y domicilio de facturación de la línea 15175 -1930, que surge de la información aportada por “Telefónica” a fs. 6358. Con respecto a la línea mencionada en último término a fs. 6473 se encuentra agregado el informe remitido por la requerida con los datos actuales de titularidad de la línea en cuestión, de los cuales se desprende que la línea mencionada en el párrafo que antecede pertenece a Lorena Elizabeth Santos. A fs. 6519 se requirió a la empresa que informe si alguno de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas fijas 11 4371-0012, teléfono fijo de la oficina ubicada en Lavalle 1312, 5 0 "A", CABA, perteneciente a Telefónica de Argentina, y 034 84447031, teléfono fijo ubicado en el domicilio de la calle Belgrano nro. 1018 Buenos Aires, Dique Luján – Tigre, perteneciente a Tele com Argentina, en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2016. En tal caso informe titular y domicilio de facturación o instalación, así como también que celdas /antenas se activaron para esa llamada y la ubicación precisa de la misma. A fs. 6530 la empresa requerida acompañó en archivo el listado de llamadas (entrantes y salientes) que registra el sistema de la compañía, correspondiente al servicio telefónico 3484447031, en el periodo 10 al 14.06.2016. Asimismo, informó que en relación a las grabaciones de las comunicaciones que no cuenta con dicha información al respecto. A fs. 6548 se requirió a la empresa “Personal”, que remita el listado de llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes, de la línea 0381-5170508 y 11-3001-6402 (Alba Día de España Martínez Fernández) del día 13 de junio y 14 de junio hasta las 04:00 horas. Además, que infor me si Rubén Héctor Di Monte, D.N.I. 4.904.824, y Celia Inés Aparicio, D.N.I. 3.387.669, poseen una línea a su nombre. En ese caso, que realice idéntica medidas que con las líneas anteriores. A fs. 6575 y 8388 se enviaron los listado de llamadas (entrantes y salientes) correspondiente al servicio telefónico 1130016402 por el período requerido. Respecto del servicio 3815170508, informó que el sistema no arrojó resultado alguno. Por último, hizo saber que las personas consignadas en el oficio no registran líneas activas. 8.4. Informe de la empresa “AMX Argentina” Por otra parte, se solicitó a la firma "Claro" que informe titularidad y domicilio de facturación de las líneas 03865615010; 1138087000 y 1138086996 (cfr. fs. 6263, 6to párrafo). A fs. 6296 obra agregado el informe remitido por la empresa “Claro” al cual obra adjunto la planilla indicando los datos de titularidad de los abonados solicitados. A fs. 6310 se requirió a la empresa “Claro” que informe la titularidad y domicilio de las líneas 02954591600; 01138086868; 02966530668 y 03815879263, con las cuales se habría comunicado José Francisco López (en el caso de los abonados mencionados en primer y segundo término) y María Amalia Díaz, (en el caso de los abonados mencionados en terce r y cuarto término), conforme surge de las Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 planillas glosada a fs. 6305 y 6259, respectivamente, en el período comprendido entre el 10 y 14 de junio del corriente año. A fs. 6323 obra agregado el informe remitido por la empresa “Claro” en respuesta al r equerimiento al que se hiciere referencia en el párrafo que antecede del cual se desprende: CELULAR APELLIDO 1138086868 Novit S.A. 2954591600 Nicoletti 2966530668 Díaz 3815879263 SOL. NOMBRE RESPONSABLE Lisciotti Roberto Eduardo Nelson María Amalia Ri Mar Alcoholes Martínez Elida S.R.L. Josefina A fs. 6339vta., se requirió a “Claro” que informe titularidad y domicilio de facturación de la línea 03865628535, con la cual se habría comunicado José Francisco López, el 13 de junio del corriente año, conforme se desprende de fs. 6308. En respuesta a dicho requerimiento la citada empresa remitió a fs. 6351 y 6577 los datos de titularidad de la línea 3865628535, los datos de los cuales se desprende que la línea mencionada en el párrafo que antec ede pertenece a Carlos Enrique Mercado. A fs. 6519 se requirió a la empresa que informe si alguno de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas fijas 4371-0012, teléfono fijo de la oficina ubicada en Lavalle 1312, 5 0 "A", CABA, perteneciente a Telefónica de Argentina, y 03484447031, teléfono fijo ubicado en el domicilio de la calle Belgrano 1018 Buenos Aires - Buenos Aires Dique Luján – Tigre, perteneciente a Tele com Argentina, en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2016. En tal caso informe titular y domicilio de facturación o instalación, así como también que celdas/antenas se activaron para esa llamada y la ubicación precisa de la misma. A fs. 6528, la empresa requerida, informó que no se obtuvieron registros de ll amadas efectuadas por clientes de su compañía al teléfono 11 -3710012 y 3484447031, durante el período del 10 al 14 de junio del 2016. Asimismo, aclaró que de acuerdo al período solicitado no se encuentran en el proceso de búsqueda todos los ciclos de facturación y que la información de las llamadas salientes de los abonados 11 -4371-0012 y 3484447031 deberán ser requeridas a la prestataria de origen de los mismos. A fs. 6548, se requirió a “Claro” que remita el listado de llamadas y mensajes de texto e ntrantes y salientes, de la línea 0296 6530668 (línea Asignada a María Amalia Díaz) y 0296 -6473963 (Lucia María Corvalan) del día 13 de junio y 14 de junio hasta las 04:00 horas. Además, deberá informar, si Rubén Héctor Di Monte, D.N.I. 4.904.824 y Celia I nés Aparicio, D.N.I. 3.387.669, poseen una línea a su nombre. En ese caso, se le requirió que realice idéntica medida que con las líneas anteriores. A fs. 6559 la empresa “Claro” remitió adjunto el detalles de llamadas entrantes, salientes y mensajes d e texto salientes de las líneas 02966530668 y 0296647396, durante el período del 13 al Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 14/06/2016 a las 04.00 hs. Además, aclaró que la compañía no registra los mensajes de texto entrantes a sus abonados. Por último, informó que Rubén Héctor Di Monte y Celia Inés Aparicio no son, ni han sido clientes de nuestra Compañía. Al requerimiento de fs. 6519, a fs. 6774 se remitió un informe del cual se desprende que de los teléfonos 4371 -0012 (Telefónica de Argentina) y 03484447031 (Telecom Argentina), en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2016 no se registraron registros de llamadas y que la información de las llamadas salientes deben se pedidas a las prestarías de origen. 8.5. Informe de la empresa “Nextel” Por último , se solicitó a la firma "Nextel" que informe los datos completos del titular, domicilio de facturación, así como todas las personas que tengan asignadas líneas de la flota del abonado 1149977476 (cfr. fs. 6263, último párrafo). A fs. 6294 obra agregado el informe r emitido por la empresa “Nextel” al cual obra adjunto la planilla indicando el registro de titularidad histórica que se habría correspondido con el abonado solicitado. A fs. 6519 se requirió a la empresa que informe si alguno de sus clientes se comunicó o recibió llamadas de las líneas fijas 4371-0012 y 03484447031, en el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2016. En tal caso, informe titular y domicilio de facturación o instalación, así como también que celdas/antenas se activaron para esa llamada y la ubicación precisa de la misma. A fs. 6548 vta., se requirió a la empresa “Nextel”, que informe si Rubén Héctor Di Monte, DN.I. 4.904.824 y Celia Inés Aparicio, D.N.I. 3.387.669, poseen una línea a su nombre. A fs. 6578 la empresa “Nextel” hizo saber que el Sr. Rubén Héctor Di Monte y la Sra. Celia Inés Aparicio no serían ni habrían sido clientes de la citada compañía. Por otra parte, a fs. 6579, hizo saber que no se habrían registrado comunicaciones telefónicas, desde y hacia los ab onados nro. 1143710012, y nro. 3484447031, en el periodo comprendido entre el 10/06/2016, y el 14/06/2016. 8.6. Declaración testimonial de Ana Pronesti En atención al contenido del informe de fs. 6271 del cual se desprende que en el 21 de junio del corri ente año, en el programa de radio "Mitre Informa Primero" , se entrevistó a Ana Pronesti, quien manifestó que ella había sido muy amiga del obispo Rubén Héctor Di Monte y que luego de su muerte, quedó a cargo de las tres monjas que estaban en el convento. A demás, dijo que era ella quien pagaba las cuentas del lugar y les llevaba comida a las hermanas religiosas, se la citó a la nombrada a prestar declaración testimonial por considerar que podría tener información de utilidad para la causa. A fs. 6286/88 pr estó declaración testimonial la nombrada quien en dicha oportunidad manifestó: “hace 4 años, se hace presente en mi gestoría Monseñor Di Monte, para patentar que un «Fati-móvil». Es una Mercedes Benz Sprinter, que le habían donado el Ministerio de Acción S ocial, creo que era de la Nación, pero puede ser que sea de la Provincia. Estaba reformada ya que se le colocó un levador para poder poner la imagen de la Virgen de Fátima y así podían salir a las Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 distintas congregaciones y hospitales. Yo le tramité el ser vicio de gestoría y por su investidura se lo hice gratis. Los gastos de patentamiento y el seguro del rodado creo que lo paga la empresa «Flechabus». En la camioneta se ve ploteado una publicidad de la misma. Desde ese momento entablé una relación de amist ad con Monseñor y con la madre Alba. Con el resto de las monjas mucha relación no tengo porque son de clausura. El día que mostraron por primera vez al Fati -móvil se hizo un acto en el monasterio, había mucha gente de General Rodríguez, estaba el intendente Anghileri y había otros intendentes, creo que de Luján, de Merlo, de Moreno. Después había mucha gente de traje, creo que del gobierno pero yo no los conocía. En ese acto conocía a la madre Alba. Como dije desde ahí entablamos una buena relación. Luego, me pidieron que les tramitara cédulas azules para los conductores del «Fati-móvil», toda vez que como era un vehículo que se usaba para las peregrinaciones, era manejado por varios conductores. En ese momento, yo les done esas cédulas, me hice cargo del va lor de esas cédulas y Monseñor me invitó a conocer con mayor precisión el Monasterio. Conocí la obra la que llevaban a cabo. Me dio mucha lástima ver un lugar tan grande para pocas personas y muy solas. Me apegué mucho a ellos, porque eran personas de muy avanzada edad y estaban con muchos problemas de salud. Comenzaron a pedirme si podía alcanzarles algún remedio o algún alimento, ya que se les dificultaba salir del monasterio. Monseñor estaba con fuertes dolores de ciático y la madre Alba ya estaba postra da en una cama. Ella es oxígeno dependiente, por eso muchas veces tenía que salir a conseguirle un nuevo tubo de oxígeno. Esa relación se hizo cada vez más intensa y yo no podía dejarlos solos, como dije eran personas muy mayores y con problemas de salud complicados. Iba al monasterio a cualquier hora, he llegado a ir a las 12 de la noche por algún remedio que necesitaran. En el último año su dependencia se hizo total, a mí me complicó mucho, pero no los podía dejar solos. En la semana me llamaban hasta 3 o más veces por semana. Con respecto a la casa de ejercicios espirituales, de la que tanto hablan los medios y la que aún no se ha terminado de construir, quiero aclarar que se empezó a hacer con el dinero de la venta de una propiedad muy grande de la localidad de Banfield, que se la habían donado a Monseñor hace algunos años. Por esa venta, consiguieron U$S450.000. Además, sé que las chapas que se usaron en el techo, la mitad fueron donadas por el chapista y la otra mitad se las dejó al costo. Imagino que Monseñor debió haber conseguido facilidades en los diferentes rubros de la construcción. Ello lo quiero aclarar porque los medios están diciendo barbaridades al respecto" . En este sentido, se le preguntó quién era el chapista que donó el material, a lo que contestó: "[ n]o lo sé”. Asimismo, se le preguntó quién es representante legal o administrador del Monasterio "Nuestra Señora del Rosario de Fátima", ubicado en Mansilla 713, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, a lo que respondió: " los fundadores y representantes del lugar son la madre Alba Día de España Martínez Fernández y Monseñor Rubén Di Monte, quienes iniciaron la «Asociación Hermanas Misioneras de Nuestra Señora de Fátima». Respecto de quién y cómo se pagaban los gatos del Monasterio, refi rió que: "los pagaba Monseñor y se debitaban de su cuenta sueldo del banco Macro" . En vinculación con ello la deponente hizo entrega de una copia de los movimientos de la caja de ahorros de Di Monte, en el que se observan los débitos para el pago de los d iferentes Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 servicios. En cuanto a si en el Monasterio aceptaba donaciones, refirió: “[S]í. Es más, 2 veces al año se hacían reuniones en el monasterio de Rodríguez, en mayo y en diciembre, vinculadas siempre a la Virgen de Fátima, en donde asistían alreded or de 100 personas. Después iban a distintas iglesias de otros municipios y siempre se recaudaban donaciones, que eran administradas por Monseñor. Además, se vendían cosas de Santería y manualidades hechas por las hermanas de clausura.” Por otra parte, se le preguntó si había algún libro o registro de donaciones, a lo que contestó: “estoy segura de que no, Monseñor se ocupada de eso personalmente” . Respecto a qué constructora está a cargo de la Casa de Ejercicios Espirituales, refirió: “creo que ese proye cto lo está trabajando la familia Balzano. Es una familia muy amiga de Monseñor, son dos hermanos. Ricardo Balzano es el Arquitecto y Gustavo Balzano es abogado. En el monasterio hubo varios robos, pero hace 8 meses aproximadamente ocurrió una muy grande d onde se llevaron garrafas, mantas, herramientas y rompieron varias cosas. Luego de ello, la familia Balzano donó las cámaras de seguridad usadas de sus oficinas para que se instalen en el lugar. Además, como en la casa de Ejercicios Espirituales la estaban terminando, donaron el alambrado y la lona verde que se ve de frente, para proteger el lugar” . En relación a qué familias eran las que hacían donaciones para el monasterio, dijo: "[ n]o, sólo me enteré de la familia Balzano porque ellos estaban con la obr a, pero Monseñor no decía quién le donaba las cosas, sólo decía que una cosa o tal otra había sido donada por una señor bueno o una familia buena” . Asimismo, agregó que: “la hermana Alba había dejado de abonar su obra social del Clero, por motivos que des conozco, ella pensaba que estaba todo pago, pero cuando tuvo una fuerte descompensación en el 2014 la llevaron al Hospital Austral de Pilar, toda vez que allí atienden por la obra social «Asociación Eclesiástica San Pedro», y se enteraron de esa deuda. Sin embargo, el hospital la atendió igual, hizo un gran descuento y el resto lo pagó Monseñor de su sueldo. Luego de ello, Monseñor pagó la deuda de más de $18000 con la obra social” . En relación a cuántas personas viven en la actualidad en el monasterio, refirió: “[e]stán la madre Alba de 95 arios de edad, además, hay 2 hermanas de clausura, María de 70 arios y Marcela de 38 años. Por último, está la hermana Inés de 80 años, quien es la única que actualmente puede salir, ya que no tiene votos de clausura. Si bien la hermana Alba tampoco tiene votos de clausura, lo cierto es que por su condición no puede salir. Creo que Alba no está bien enterada de lo que pasó. A mí me dijo Alba que la noche en que López fue detenido, él entró a su habitación y le dijo «la policía me quiere sacar el dinero que yo robé por ustedes» y la hermana Alba le dijo algo como "arrepentite ante dios", me dijo que lo vio muy mal, como loco. Eso me lo transmiti ó por teléfono, me llamó a la mañana bien temprano cuando ya estaba la policía. Yo me fui al monasterio, alrededor de las 8 cuando ya había luz de día, para ver que le pasaba, pensé que Alba estaba alucinando o algo, porque no le entendía nada. Y cuando llegué me enteré de todo lo que había pasado". Además, se le preguntó si conoció a José López, a lo que contestó: "en el monasterio me lo nombraron muchas veces como José. Lo vi en dos oportunidades. La primera fue el 5 de diciembre de 2014 en una misa que se hizo por los 60 años de sacerdote de Monseñor. Se hizo en la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 iglesia de Fátima de General Rodríguez. Ahí lo conocí y también lo vi a Julio Devido. En esa oportunidad no conocía bien a López, ahora que salió en los medios lo reconocí, pero a Devido si lo reconocí. También estaba el Intendente Anghileri y otros miembros de la iglesia . La segunda vez que lo vi fue el 12 de abril de este año, que era el cumpleaños de Monseñor. Pero éramos muy pocos, estaba con mi esposo, la hermana Inés y José junto con su esposa. Compartimos la merienda. Pero repito, yo no sabía quién era él, hasta que salió en todos los medios .” En este orden de ideas se le preguntó cuál era la relación entre José López y Monseñor Di Monte, a lo que manifestó: “no lo sé. Pero deduzco que por los cargos que ocupó dentro de la Iglesia, en particular cuando fue Obispo de Luján, entabló una relación con Néstor Kirchner y su familia. Y seguro que a través de él conoció a los demás. Pero reitero, esto lo deduzco, porque Monseñor era muy reservado, no me decía con quien se juntaba y demás” . En cuanto a si tenía conocimiento s obre las criptas encontradas en la iglesia del monasterio, refirió: “[s]í, hace como 3 arios o más, Monseñor me llevó a esa capilla y luego de mostrarme las imágenes y demás, me comentó que debajo de mí estaban las tumbas de Alba y de Monseñor. Además, me dijo que estaba mal hecho, que les había quedado grande y que en algún momento lo iban a tapar. Hace poco menos de 6 o 7 meses, sé que taparon la cripta que sobraba. Desde hace como un año y medio esa capilla se empezó a utilizar para guardar material y demás de construcción. Las imágenes y demás se resguardaron y el lugar se utilizaba como depósitos para los obreros. La puerta de la capilla se abría a las 8 o 9 de la mañana, cuando llegan los trabajadores y la cerraban cuando terminaban. Por eso esa capill a era de acceso libre para todos los obreros. Cuando Monseñor falleció, la familia Balzano mandó gente para que limpiaran la capilla, pensando que se haría una misa en el lugar, pero la hermana de Monseñor se negó y finalmente su cuerpo fue llevado a la tumba de su familia en el cementerio de Luján.” En dicho acto la declarante hizo entrega de una copia de la que dijo que es un borrador del testamento de Monseñor Di Monte, en la que expresa que quiere ser enterrado junto a la hermana Alba dentro de la capi lla. Al respecto, la declarante agregó que “…Monseñor tenía una autorización pontificia para que sus restos descansaran en la capilla .” Además, hizo entrega de copia del decreto 20/11 en donde la iglesia reconoce a la Asociación Privada de Fieles, La Asociación Familia Misionera de Nuestra Señora del Rosario de Fátima en una foja; copia de la donación y venta de la propiedad de Banfield en 8 fojas. Por otro lugar, se le preguntó si el Monasterio tiene relación con el domicilio de la calle Sarmiento 643 7° piso, de esta Ciudad, y con el estudio jurídico del Dr. Moltedo, a lo que contestó: “no, nunca lo escuché, los impuestos llegan al monasterio, pero están exceptuados de impuestos. Creo que hay un solo lote del Monasterio que quedó sin esa excepción por un problema administrativo de ellos y puede ser que no se haya pagado y que exista una deuda por ese lote, pero no lo sé con seguridad”. En relación con ello se le preguntó si el monasterio cuenta con asesoría jurídica y contable, a lo que respondió “no hay ningún contador o abogado del lugar, pero dentro de la familia misionera, la que está compuesta por 8000 miembros por todo el país, hay muchos contadores, abogados, arquitectos, médicos, entre otros y seguro que Monseñor los consultaría, así como me consu ltaba a mí sobre trámites Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 vehiculares”. Respecto de si la asociación o el monasterio tenían una cuenta bancaria, respondió de manera negativa. Por otro lado, la declarante refirió que: “…no soy apoderada del lugar como se dice en los medios, sólo me ocu po de pagar los servicios básicos, para que no se corte la luz, gas, el teléfono, el servicio de emergencias «Eme 24», del oxígeno de la madre y otros gastos para que puedan vivir. Actualmente, los miembros de la congregación se están organizando para ver cómo se van a seguir pagando las cosas, porque en el monasterio no hay nada de plata. Las hermanas no cobran ni pensiones ni jubilaciones. La hermana Alba me dijo que no cobraba jubilación porque había hecho un voto de pobreza. Con respecto al mantenimiento general del lugar, creo que lo paga la familia Balzano. Una vez por mes aproximadamente, la familia misionera traen donaciones alimentos no perecederos y elementos de limpieza” . Por último, se le preguntó a la testigo si tiene algún dato de contacto de la familia Balzano, a lo que dijo: "no, pero me comprometo a conseguir sus datos y a aportarlos a la fiscalía” . 9. Conclusiones 9.1. Comunicaciones telefónicas efectuadas con anteriores a la detención de José F . López Previo a analizar las comunicaci ones telefónicas efectuadas por María Amalia Díaz; José Francisco López y Alba Día de España Martínez Fernández, más precisamente en el período comprendido entre el día 10 y 14 de junio de corriente año hasta las 04:00 hs., corresponde repasar las líneas t elefónicas utilizadas por cada uno de los nombrados para una mejor comprensión. En este sentido, María Amalia Díaz, esposa de José Francisco López, utilizaba la línea nro. 11 -5000-0175, la cual se encontraba registrada a nombre del ex Secretario de Obr as Públicas de la Nación, con domicilio registrado en Gral. Manuel Belgrano nro. 1018, Tigre, Provincia de Buenos Aires, conforme informara la empresa “Telefónica Móviles Argentina S.A.” , a fs. 1495 y 6262. Respecto de la nombrada es importante destacar que tiene registrada a su nombre la línea nro. 0296-6530668, cuyo domicilio inscripto coincide con el mencionado en el párrafo que antecede, el cual pertenece a la empresa “Claro”, conforme las constancias de fs. 6323. Ahora bien, respecto de la línea mencionada en primer término (11-5000-0175) se determinó que pese a que se encontraba registrada a nombre de José Francisco López, la misma era utilizada por María Amalia Díaz. Lo dicho, se desprende de la declaración testimonial prestada por Claudia Alej andra Monsalvo y Luis Alfredo Keller a fs. 6330 y 6367, respectivamente, en donde ambos reconocen dicha circunstancia . Respecto de José Francisco López, se encuentra acreditado que al momento de ser detenido, la madrugada del 14 de junio del corriente año en el Monasterio “Nuestra Señora de Fátima” de General Rodríguez, tenía en su poder dos teléfonos celulares –un Iphone y un Huawei-, cuyas líneas asignadas eran las nro. 11 -5061-0624 y 11-39439593. Respecto de las líneas mencionadas en el párrafo que antecede, se determinó, en virtud del informe remitido por la empresa “Movistar” a fs. 6298, que las mismas estaban registradas a nombre del encausado con el mismo domicilio registrado que las Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 líneas nro. 115000 -0175 y nro. 0296-6530668 que fuera menc ionada precedentemente. En este caso resulta relevante considerar además la línea fija nro. 11-4371-0012, asignada a asignada a Pablo Harfouche a, ubicada en la calle Lavalle nro. 1312, piso 5°, departamento "A", de esta Ciudad, correspondiente a la ofic ina utilizada por el encausado. Por otra parte, respecto de Alba Día de España Martínez Fernández se determinó que la misma tenía registrada la línea nro. 11-3001-6402, conforme informara la empresa “Telecom Personal S.A.” , a fs. 6302, con domicilio reg istrado en la calle Mansilla nro. 713 de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires. Por otra parte, se pudo establecer, mediante el informe remitido A fs. 6297 por la empresa “Telefónica de Argentina S.A.” que la línea 2374840551 está asignada a “Ntra. Sra. De Fátima Asociación Hnas. Misioneras” , con domicilio de instalación en Batallón Norte S/N Cuartel 2, de General Rodríguez y facturación en Bartolomé Mitre 229 de Luján. Ahora bien, hecha las aclaraciones pertinentes, y respecto de la línea utilizada por María Amalia Díaz ( 11-5000-0175), a fs. 6262 la empresa “Telefónica Móviles S.A.” , remitió el detalle de llamadas recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a través de la red de la citada empresa desde el 10/06/2016 al 14/06/2016. Además, se remitió el detalle de mensajes de texto facturados (entrantes y salientes) a la línea mencionada, en el período solicitado. Asimismo, a fs. 6349 la citada empresa remitió adjunto el tráfico de datos (internet) de la línea 11-5000-0175, desde el 10/06/2016 al 14/06/2016. Por otra parte, a fs. 6309 la empresa “Movistar” remitió adjunto detalle de llamadas recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a través de la citada empresa para las líneas 11 5061-0624, y 11-3943-9593, utilizadas po r José Francisco López, desde el 10/06/2016 al 14/06/2016. También, a fs. 6575 la empresa “Personal” remitió el listado de llamadas y mensajes de texto (entrantes y salientes) correspondiente al servicio telefónico nro. 11 -3001-6402, asignado a Alba Día de España Martínez Fernández, por el período indicado anteriormente. Por último, y respecto de la línea asignada a “ Ntra. Sra. De Fátima Asociación Hnas. Misioneras” (2374840551), a fs. 6563 se remitió el detalle de las llamadas facturadas a la línea en cuestión. Continuando el presente análisis y habiendo recabado los llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos más relevantes para la investigación durante los días previos, e inclusive el día de la detención de Juan Francisco López, perí odo comprendido entre el 10 y 14 de junio del corriente año, corresponde entrecruzar dicha información a los efectos de poder determinar con que asiduidad se comunicaron telefónicamente María Amalia Díaz; José Francisco López y Alba Día de España Martínez Fernández. 9.2. De las comunicaciones telefónicas efectuadas entre María Amalia López y Alba Martínez Fernández Conforme surge del relevamiento del tráfico de llamadas entrantes y salientes y del detalle de mensajes de texto facturados Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 remitidos por la empresa “Telefónica Móviles S.A.” a fs. 6258/61, se desprende que María Amalia Díaz, por intermedio de la línea 115000-0175, el día 13 de junio del corriente año, se comunicó, en dos oportunidades, con el abonado 02374840551 el cual pertenece, tal como fuera expuesto con anterioridad, a “Ntra. Sra. De Fátima Asociación Hnas. Misioneras” : FECHA HORA NRO. NRO. PAGADOR DESTINO S 13/06/16 20:36:14 1150000175 02374840551 S 13/06/16 22:43:52 1150000175 02374840551 DURACIÓN CELDA 00:02:22 WBN060B 00:01:00 WBN060B Sumado a lo expuesto, del análisis de llamadas de la línea utilizada por la encausada se desprende que la nombrada se comunicó en varias oportunidades al teléfono celular de Alba Día de España Martínez Fernández la noche del 13 de junio d el corriente año (cfr. fs. 6259 vta.) FECHA HORA NRO. NRO. PAGADOR DESTINO 13/06/16 20:35:51 1150000175 S 01130016402 13/06/16 22:41:44 1150000175 E 01130016402 DURACIÓN CELDA 00:00:05 VBN060B 00:00:25 WBN060B 13/06/16 22:42:49 1150000175 S 011300164 02 00:00:45 WBN060B Asimismo, resulta importante traer a análisis el tráfico de llamadas y mensaje de textos (entrantes y salientes) remitidos por la empresa “Personal” a fs. 6573/4, respecto del servicio telefónico 0113001-6402, correspondiente a Alba Día Martínez Fernández, del cual se deprende que la nombrada, entre la noche del día 13 de junio y la madrugada del 14 de junio se comunicó con María Amalia Díaz en 11 oportunidades: NRO. FECHA HORA 13/06/16 20:35:51 01130016402 E 1150000175 5 segundos 13/06/16 22:41:45 01130016402 S 1150000175 24 segundos 13/06/16 22:42:48 01130016402 E 1150000175 44 segundos 14/06/16 00:24:20 01130016402 S 1150000175 22 segundos 14/06/16 00:40:37 01130016402 S 1150000175 1 minuto 14/06/16 00:43:23 01130016402 S 1150000175 14/06/16 00:44:52 01130016402 S 1150000175 14/06/16 00:48:10 01130016402 S 1150000175 14/06/16 00:52:16 01130016402 S 1150000175 14/06/16 00:55:54 01130016402 S 1150000175 14/06/16 01:29:43 01130016402 S 1150000175 PAGADOR NRO. DESTINO DURACIÓN 4 minutos, 32 segundos 48 segundos 2 minutos, 12 segundos 42 segundos 4 minutos, 33 segundos 30 segundos Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 9.3. De las comunicaciones telefónicas efectuadas entre de María Amalia Díaz y José Francisco López Conforme surge del relevamiento del tráfico de llamadas entrantes y salientes y del detalle de mensajes de texto facturados remitidos por la empresa “Telefónica Móviles S.A.” a fs. 6258/61, se desprende que María Amalia Díaz, por intermedio de la línea nro. 11500-00175, y José Francisco Lópe z, por intermedio de las líneas nro. 011-3943-9593 y la nro. 011-506-10624, se comunicaron en veintidós (22) oportunidades entre el mediodía del 13 de junio y la madrugada del 14 de junio del 2016. En trece (13) oportunidades utilizó la línea nro. 011-506-10624 y en nueve (9) la línea nro. 011 -3943-9593: FECHA HORA NRO. NRO. PAGADOR DESTINO 13/06/16 13:18:40 1150000175 13/06/16 13:18:54 1150000175 13/06/16 13:20:42 1150000175 13/06/16 13:22:29 1150000175 13/06/16 13:24:02 1150000175 13/06/16 15:12:07 1150000175 S 01139439593 S 01150610624 S 01150610624 S 01150610624 S 01150610624 E DURACIÓN CELDA 00:00:02 VCU001B 00:00:30 VCU001B 00:00:27 WCU001C 00:00:09 WCU001X 00:00:42 VCU001A 00:00:38 WCM002A 01139439593 13/06/16 15:20:27 1150000175 13/06/16 15:20:52 1150000175 13/06/16 15:24:22 1150000175 13/06/16 15:45:33 1150000175 13/06/16 16:14:45 1150000175 13/06/16 16:21:39 1150000175 13/06/16 16:27:04 1150000175 13/06/16 16:40:43 1150000175 13/06/16 17:16:35 1150000175 13/06/16 17:34:31 1150000175 13/06/16 17:35:11 1150000175 13/06/16 17:43:41 1150000175 13/06/16 23:10:22 1150000175 S 01139439593 S 01150610624 S 01150610624 E 01139439593 E 01139439593 E 01150610624 E 01139439593 S 01150610624 S 01150610624 E 01150610624 E 01150610624 E 01139439593 S 00:00:03 WCNO29Y 00:00:19 WCNO29Y 00:00:45 WCNO66Z 00:03:16 WKNO48B 00:00:32 VBN060B 00:04:56 VBN060B 00:00:58 WBN060B 00:01:07 WBN148X 00:00:25 WBN101Z 00:00:21 WBN063C 00:00:34 WBN063C 00:00:16 WBN148X 00:00:02 WBN148X Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 01150610624 13/06/16 23:51:56 1150000175 13/06/16 23:52:37 1150000175 14/06/16 03:16:38 1150000175 S 01150610624 S 01139439593 S 01139439593 00:00:02 VCM012C 00:00:02 VCNO29A 00:00:33 WCNO66X Por otra parte, resulta relevante destacar que María Amalia Díaz se comunicó el 13 de junio de 2016, a las 15:43:11 horas, con la línea fija nro. 11 -4371-0012, ubicada en la calle Lavalle 1312, piso 5°, departamento "A", de esta ciudad, oficina utilizada por José Francisco López (ver informe remitido por Movistar a fs. 6531). Indudableme nte, éste se encontraba en ese inmueble debido a que dos minutos después —15:45:33 horas — la celda de la calle Paraná 586, de esta ciudad, captó uno de sus celulares —línea 113943 -9593— (cfr. fs. 6308): FECHA HORA NRO. NRO. PAGADOR DESTINO 13/06/16 15:43:11 1150000175 S 01143710012 DURACIÓN CELDA 00:00:54 VKN119C En este punto, es importante destacar los dichos de Claudia Alejandra Monsalbo, con quien se comunicó María Amalia Díaz, en varias oportunidades, conforme se desprende de fs. 6259, quien en oportunidad de prestar declaración manifestó: “hasta el día que lo detuvieron a su marido, José López y hasta dos días después nos comunicamos, pero luego dejó de usar ese teléfono porque la llamaba muchísima gente a raíz de ese hecho. Ella me llamó an tes de la detención, el día 13 durante la tarde, me contó que estaba con su marido en una oficina que tienen en la zona de tribunales, creo que habían discutido, porque me pidió que rezara por ella. Fue un llamado breve, pero sólo me dijo eso” (cfr. fs. 6330). A continuación se transcriben para una mayor claridad las comunicaciones telefónicas mantenidas entre María Amalia Díaz y Claudia Alejandra Monsalbo entre el 10 y 14 de junio del corriente año: FECHA HORA NRO. DE NRO. DE PAGADOR DESTINO 10/06/16 09:00:47 1150000175 10/06/16 10:46:16 1150000175 10/06/16 10:49:50 1150000175 10/06/16 12:20:43 1150000175 11/06/16 19:05:25 1150000175 12/06/16 09:36:08 1150000175 12/06/16 21:16:50 1150000175 S 01162908569 S 01162908569 S 01162908569 S 01162908569 S 01162908569 S 01162908569 S DURACIÓN CELDA 00:00:03 WBN060B 00:00:02 WBN063Z 00:00:02 WBN063A 00:00:03 WBN148C 00:00:02 WCN137A 00:00:02 VBN060B 00:14:09 WBN060Y Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 01162908569 S 13/06/16 11:08:35 1150000175 01162908569 S 13/06/16 23:12:27 1150000175 01162908569 S 13/06/16 23:20:36 1150000175 01162908569 S 14/06/16 12:47:05 1150000175 01162908569 00:00:03 VBN060B 00:00:04 WBN148Y 00:00:03 WBN101Z 00:12:23 WCN242B En este caso, reviste importancia la última de las llamadas efectuadas por María Amalia Díaz a Claudia Alejandra Monsalbo, la madrugada del 14 de junio del corriente año. Asimismo, resulta relevante la comunicación efectuada por María Amalia Díaz a José Francisco López la madrugada del 14 de junio del corriente año, momentos antes p revios a la detención del nombrado: FECHA HORA NRO. NRO. PAGADOR DESTINO 14/06/16 03:16:38 1150000175 S 01139439593 DURACIÓN CELDA 00:00:33 WCNO66X 9.4. De las comunicaciones telefónicas efectuadas entre de José Francisco López y Alba Martínez Fe rnández En este punto, se confrontaron las actuaciones glosadas a fs. 6305/6 y 6308 (detalle de llamadas entrantes y salientes de las líneas nro. 11 -5061-0624 y 11 -3943-9593, utilizadas por José Francisco López) y las glosadas a fs. 6575 (detalle de llam adas y mensajes de texto entrantes y salientes de la línea nro. 11 -3001-6402, utilizada por Alba Día de España Martínez Fernández). De la confrontación de la información allí volcada se determinó que en el periodo comprendido entre el 10 y 14 del corriente año no se efectuaron comunicaciones entre las líneas mencionadas precedentemente. Asimismo, idéntico resultado arrojó el análisis efectuado sobre el detalle de las llamadas entrantes y salientes respecto de línea nro. 2374840551 registrada a nombre d e “Ntra. Sra. De Fátima Asociación Hnas. Misioneras” (cfr. fs. 6560/2). 10. Pedido de llamado a indagatoria de Celia Inés Aparicio 10.1. Dictamen Fiscal A fs. 6845/49, el titular de la vindicta pública, el Dr. Federico Delgado, señaló que irrumpi eron al proceso en trámite, con motivo de los hechos acontecidos la noche del 14 de junio, Alba Día de España Martínez Fernández (conocida como “Madre Alba”) y Celia Inés Aparicio (conocida como “Hermana Inés” ), quienes colaboraron con José Francisco López para ocultar los rastros del delito. Que dicha complicidad surge a entender del representante de la vindicta público a través de las llamadas telefónicas que se realizaron entre María Amalia Díaz con Alba Día de España Martínez Fernández, las que si bi en en apariencia son inocuas adquieren preponderancia para el nombrado debido a que la “Madre Alba” no Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 sólo vivía en el Monasterio “Nuestra señora de Fátima” sino que se encontraba a su cargo. Es decir, era la responsable del lugar elegido por José Francis co López para esconder su botín. Además, señaló el Sr. Agente Fiscal que del listado de llamadas entrantes (e) y salientes (s) de la línea 113001 -6402 (“Madre Alba”) surge que, entre la noche del 13 y la madrugada del 14 junio del corriente año se comun icó con María Amalia Díaz en 11 oportunidades. Continuó diciendo que las monjas no se limitaron a monitorear la llegada de López al Convento, también lo recibieron y ayudaron a ingresar el dinero a la casa. Se manejaron con mucha tranquilidad teniendo en cuenta que a centímetros de la puerta había un fusil apoyado en el piso de la galería. Como prueba de ello, hizo hincapié en la secuencia de imágenes donde se puede ver a quien sería la monja Celia Inés Aparicio en el preciso instante en que ingresa las m ochilas y los bolsos que contienen el botín junto a José Francisco López. También resultó sugestivo para el Dr . Delgado, el prolongado lapso de tiempo que estuvo López en el interior del Monasterio, que duró alrededor de una hora y media. Pues como se desprende de las próximas imágenes, José Francisco López se despide de las monjas a las 04:40 horas y la policía recién aparece diez minutos después desde que se fue el nombrado, previa reticencia. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 En este punto, es preciso señalar que el horario real en que José Francisco López salió de la casa fue a las 05:08:31 hs., mientras que el personal policial arribó a la puerta de la vivienda a las 05:18:51 hs. En este orden de ideas, continuó relatando el titular de la acción pública que los oficiales Sei y Román -que participaron en la detención de López -, declararon que tuvieron que tocar en reiteradas oportunidades el timbre del Monasterio sin obtener respuesta. Después, fueron atendi dos a través de un portero eléctrico por una monja “que no creía que eran policías ”, por lo que les pidió que se acercaran a la cámara. Pese a cumplir con el pedido, dijo que no los veía y que “le iba a preguntar a la Madre Superiora”. Finalmente, les abrieron la puerta. Una vez en el predio, les permitió el acceso a la casa la monja Celia Inés Aparicio. Por otra parte, en relación a la llegada de José Francisco López al Monasterio, señaló el Dr. Delgado que éste no llegó a General Rodríguez por obra del acaso, sino que lo hizo de manera planificada y co n el asentimiento de las monjas. Ellas lo esperaron. Antes hablaron por teléfono. Le abrieron las puertas a la madrugada e intentaron impedir el ingreso de las fuerzas de seguridad. Es más, agregó que el propio López sonriendo se burló de la policía es a noche al identificarse como "Monseñor Laguna". Para finalizar señaló el Sr. Agente Fiscal que en términos formales la responsabilidad se concentra en la madre Alba, pero que sin embargo, los testimonios revelan que no puede dirigir sus acciones por sí misma. En cambio, las imágenes del sistema de seguridad del Convento, muestran a Celia Inés Aparicio, colaborando con López para ocultar el dinero, lo que la ubica dentro del artículo 277, inciso 1°, del Código Penal. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Respecto de la nombrada destacó que imágenes son elocuentes y hablan por sí mismas. Que la hermana Celia Inés Aparicio tomó los bolsos en sus manos con la naturalidad de quien colabora para ocultar un delito y por dichos motivos solicitó se le reciba declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación. 10.2. Solicitud de la querella A fs. 7068 el Coordinador de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, solicitó, al igual que el Ministerio P úblico Fiscal de la declaración indagatoria de Celia Inés Aparicio. 11. Inspección judicial 11.1. Del interior del Monasterio A los fines de adquirir un conocimiento personal y directo del Monasterio “Nuestra Señora de Fátima” , sito en la calle Mansilla nro. 713, entre Coronel González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, de el Suscripto entendió prudente practicar una inspección judicial sobre dicho Monasterio, el día 20 de julio de 2016, a las 10.30 hora s. A fines expuestos precedentemente, se l ibró exhorto al Sr. Magistrado en turno a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal con jurisdicción en el Partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 7506/07). A fs. 7554/6 se encuentra agregada el Acta de Inspección Judicial, cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación. Respecto de la entrada al Monasterio por la calle Mansilla, “[ s]e pudo establecer que […] consta de un paredón y portón de ingreso de vehículos, localizándose en dicha entrada un timbre con portero eléctrico y en la altura se observa una cámara que enfoca hacia la entrada al Monasterio por el portón antes mencionado.” Una vez en el interior del mismo se observó: “ un jardín y un camino que conduce al fondo del Monasterio. Por el lado derecho, [… ] una construcción, por el lado izquierdo, [… ] una capilla y luego una construcción de largas dimensiones donde se observa, al final de la misma, una casa con dos arcadas donde habita la madre superiora.” En relación a la vivienda de la “Madre Alba”: “… consta de una galería que posee un banco de plaza en su interior, obrando en la altura en diagonal una cámara que enfoca a toda la galería y a la puerta de ingreso a la vivienda. La casa posee rejas en su pue rta y en sus dos ventanas. La puerta posee un timbre. Dicha casa culmina, desde su vista exterior, con una arcada al finalizar la galería que comunica con el costado de la casa, dando la vuelta, la cual posee otra galería, la cual también posee una cámara en altura en diagonal. También se observa allí un banquito y tres rejas. Detrás de la primera reja hay: “…un descanso que posee por el lado izquierdo una puerta de madera, por el frente una ventana de lo que parece ser a simple vista desde afuera la coci na del lugar, y por el lado derecho, una puerta de madera. Detrás de la segunda y tercera reja hay: “…un ventanal […] Enfrentado a esta tercera reja [… ] se encuentra implantada la cámara a la que se hiciera referencia anteriormente. Que en la puert a de entrada de la casa antes mencionada: “…allí nos recibe la Sra. Marcela Estefanía Albin, titular del DNI nro. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 26.191.121, quien se encontraba vestida con los hábitos de monja, quien nos abre la puerta de reja y la puerta de madera de acceso a la vivien da.” Dentro de la vivienda hay : “…un descanso, con una lámpara y un sillón. Por el lado izquierdo hay un baño y una puerta que comunica a un pasillo que posee otro baño, la habitación de la Sra. Celia Inés Aparici o al costado y al fondo a otra puerta, que comunica con un garaje. Por el lado derecho a la puerta de ingreso de la vivienda, en cambio, se encuentra una puerta que comunica a una habitación que posee un escritorio, bibliotecas varias y una computadora, que según refiere la Sra. Marcela Estefa nía Albín resulta ser la oficina o estudio del fallecido Monseñor Di Monte. En las bibliotecas que se ubicaban en la oficina o estudio del nombrado Monseñor: “…había numerosa documentación, biblioratos, carpetas, libros, folletería y fotografías, luci endo cajas en el suelo también con dicho material. Dicha habitación posee un ventanal y otra puerta de ingreso/egreso por el otro vértice.” Luego de ello: “…retornando al pasillo donde se encuentra la puerta de ingreso a la casa. Caminando por dicho pa sillo, se avanza hacia un sector de oratoria por la derecha y por la izquierda se observa una puerta cerrada. Avanzando por dicho pasillo se arriba a un living comedor de grandes dimensiones el cual posee un ventanal, una mesa y sillones, y dos puertas, un a que comunica con el exterior, que posee un descanso y una reja -que es la puerta que se observara desde afuera al realizarse la inspección de la galería del costado de la casa -, y la otra puerta que comunica con la cocina de la vivienda. Volviendo al pas illo, avanzando por el mismo, se observa una puerta por el lado derecho que da a la habitación de Alba Día de España Martínez Fernández. Siguiendo por el pasillo, al final del mismo, se observa una habitación que posee un baño al fondo y, por la derecha, u n espacio, que según la Sra. Marcela Albin, se trata de la habitación de quien en vida fuera el Monseñor Di Monte…” Respecto de la habitación de Monseñor, la misma: “…no posee cama, aunque sí dos veladores colocados en la pared que indicarían que allí se encontraba la cama del Monseñor. Además, dicha habitación posee numerosas bibliotecas con fotografías, documentación, libros, carpetas, biblioratos. Obran también en el lugar placares con distinto tipo de vestimenta. Al salir de dicha habitación [… ] S.S. ordena al personal policial que estaba situado en el exterior del Monasterio que proceda a tocar el timbre que se encuentra sobre la calle Mansilla y quienes nos encontramos en el lugar notamos que allí no se escucha el ruido de ningún timbre.” Luego de ello: “se concurre por el pasillo que comunica a la puerta de ingreso de la casa. En ese momento, S.S. dispone la apertura de la puerta que se encontraba cerrada que se encuentra enfrentada al oratorio del lugar, observando que dicha puerta comu nica con otra construcción de dos plantas que resulta ser, por los dichos de la Sra. Albin, el Monasterio propiamente dicho, que posee otra puerta y donde se encuentran numerosas habitaciones, las cuales, algunas de ellas, poseen una cama. Se transita por toda la construcción, no notando la existencia de ninguna persona habitando el lugar. En ese momento, la Sra. Marcela Estefanía Albin nos explica que en dicha construcción habitan ella y la Sra. María Antonia Casas, de 76 años de edad, mostrándonos su s piezas. Se transita por toda la construcción por un pasillo de largas dimensiones, hasta que se arriba a un pequeño cuarto por la izquierda, bastante alejado de la vivienda donde habita la madre superiora y de las habitaciones donde residen las Señoras María Casas y Marcela Albín, que posee un cartel qu e reza «TORNO» en donde se encuentra la Señora María Antonia Casas, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 sentada frente a un monitor que mostraba las imágenes de la entrada al portón del Monasterio, donde se observa un portero eléctrico a trav és del cual se abre el portón exterior de ingreso al Monasterio, sobre la calle Mansilla.” En ese momento: “…S.S. ordena al personal policial que estaba situado en el exterior del Monasterio que proceda a tocar el timbre situado al costado del portón de ingreso al Monasterio y quienes nos encontramos en el sector llamado “Torno” notamos que dicho timbre suena allí, en dicho sector. Luego, avanzamos por el corredor de dicha construcción notando por sus costados la existencia de numerosas habitacion es vacías, una de ellas posee una cama, un placar y un teléfono que luce desconectado. También se observa un lugar que parece ser un comedor. Algunas otras habitaciones poseen estanterías. Llegando al final de dicho corredor se arriba a un pasillo que cond uce a la capilla del Monasterio, por donde egresamos de la construcción del Monasterio por la puerta de la capilla.” Finalmente: “[h]abiendo finalizado con la inspección, S.S. ordena egresar del Monasterio por el portón de ingreso al mismo.” 11.2. Secuestro A fs. 7616/37, se encuentra agregado el sumario remitido por el Departamento Unidad Federal de Investigaciones Especiales correspondiente al allanamiento efectuado con fecha 20 de julio del corriente año, a las 10.30 hs. en el domicilio de l a calle Mansilla nro. 713, de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires. A fs. 7624/5, se encuentra el Acta de Allanamiento confeccionada con motivo del allanamiento de referencia. De la lectura de la misma se desprende que se secuestró, en la biblioteca del denominado “estudio”: dos fojas (2) de reserva de habitaciones en el Calafate - Iguazú, las cuales fueron introducidas en un sobre de papel madera identificado con el nro. 1. Sobre el escritorio que se hallaba una computadora: detalles Internet, de movimientos Banco bancarios MACRO -GALICIA, impresos y de notas páginas de manuscritas compuestas de dieciocho (18) fojas, las que fueron colocadas en el interior de un sobre de papel madera identificado con el nro. 2. Del interior del cajón centr al del escritorio: Escritura de "Actuación Notarial” compuesta de 5 (cinco) fojas; Escritura de la Inspección General de Justicia, compuesta de 4 (cuatro) fojas; 1 (una) hoja en la que se detalla presupuesto de la Fundación, egreso/ingreso; Actuación Notar ial a nombre de Fundación Radio María, compuesta de 23 (veintitrés) fojas; una multi -nota de AFIP; Una agenda 2008 religiosa, los que fueron introducidos en el interior de un sobre de papel madera, identificado con el nro. 3. Sobre el escritorio: un so bre de color blanco con inscripción manuscrita "SECRETARIA D. PÚBLICAS INC. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ" conteniendo 3 (tres) revistas de propagadas comerciales, las que fueron colocadas un sobre de papel madera identificado con el nro. 4 . Siempre del interio r de la sala de estudio se secuestró de la mesa de computadora: un CPU de color gris, con inscripción “LG”, identificado con el nro. 5. De la habitación utilizada por Monseñor Rubén Héctor Di Monte se secuestró del interior de un mueble ubicado en la mano derecha de la habitación: detalles de movimientos bancarios a su nombre, compuesto de 3 (tres) hojas; un sobre de Banco Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Provincia y Banco Macro, los que fueron colocados dentro de un sobre de papel madera, identificado con el nro. 6. Del interior de una caja de cartón ubicado en el interior de un mueble de grandes dimensiones, encontrándose a mano derecha se secuestró: Convenio de Colaboración y Transferencia de Fondos compuesta de 8 (ocho) fojas; Nota enviada al Sr. José López; nota de recibo confo rme por el valor de trescientos mil dólares, otro por el valor de ciento cincuenta mil dólares y otro por cuarenta mil pesos, los cuales se encuentran en un sobre de color blanco con inscripción “ DESCANSO DEL PEREGRINO Y OTROS”; notas de informes de gastos de obras dirigidos a José López con fecha 7/3/2007 compuesta de 4 (cuatro) fojas; nota con fecha 16/3/2007 compuesta de 5 (cinco) fojas; nota de anticipo financiero dirigido al Arzobispado de Mercedes; Convenio de Colaboración y Transferencia de fondos en tre la Secretaría de Obras Públicas y el Ministerio de Planificación Federal, compuesta de diez fojas; Convenio Complementario del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio nro. 268, los que fueron colocados en el interior de un sob re de papel madera identificado con el nro. 7. Del interior de la misma caja: una carpeta transparente con fojas de proyectos e inversiones con fondos del estado en edificios de la Iglesia Católica Argentina con presupuesto de diferentes valores; un folio con rendición de anticipo dirigido al Ingeniero sesenta mil José Francisco López pesos; contratación de por póliza el de valor seguros de de la compañía “BERKLEY INTERNATIONAL”; Acta del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a nombre de “NIRO”; un folio conteniendo presupuesto de refacción en el interior del templo “SAN JOSÉ DE OBRERO”; un carpeta con tapa transparente conteniendo notas de envíos de fondos firmadas por el Monseñor Di Monte; Convenio marco entre la Secretaría de Obras Public as representada por José Francisco López y el Arzobispado de Mercedes; nota enviada a José Francisco López por la Madre Celia Inés Aparicio, con planilla de presupuesto de Obras, los que fueron introducidos en el interior del sobre papel madera identificado con el nro. 8. Asimismo, se secuestró: una agenda de color bordó con anotaciones varias y nota enviada al Monseñor Rubén Di Monte por parte de Claudio Mosca, siendo la misma introducida en un sobre de papel identificado con el nro. 9. A fs. 7638/40 el actuario certificó la documentación remitida a esta judicatura con motivo del secuestro detallado precedentemente. 12. Consulta efectuada a la base de datos de la firma Veraz A fs. 8085 vta., punto V, se dispuso consultar la base de datos de la firma Veraz a efectos de obtener los datos que allí se registren respecto de Celia Inés Aparicio. Al respecto a fs. 8083/4 se encuentran agregadas las constancias. 13. Incidencia formada en los términos del art. 76 del Código Procesal Penal de l a Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Con fecha 08 de agosto del corriente año se conformó el incidente nro. 12441/2008/13 en aplicación del art. 76 del Código de forma, respecto de Alba Día de España Martínez Fernández. En el mismo obran agregados los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense, los cuales fueron ordenados por el Suscripto a los fines de poder determinar si la misma se encuentra en condiciones psicofísicas para enfrentar un proceso penal. Sin perjuicio de lo dicho, el análisis de los citados informes excede el marco de análisis del precedente decisorio , sino que son objeto de traslado a las partes en el citado incidente, que se encuentra en pleno trámite y al cual me remito. c. Estudio patrimonial ampliatorio Tal como ya se consignara en el acápite I I del presente resolutorio, desde sus inicios, la investigación en la presente causa hasta el día 15 de junio del corriente año –fecha en la cual el titular de la acción penal amplió el período de investigación al presente (cfr. fs. 4509)- estuvo acotada al período comprendido entre el año 2003 y el año 2008. Por dicha razón, oportunamente encomendada Investigaciones de Delitos en la investigación estos Económicos patrimonial autos al de Prefectura la Departamento Naval Argentina versó sobre la situació n patrimonial de José Francisco López durante dicho período de tiempo y fue en relación a tal lapso temporal que este Tribunal dispuso el levantamiento del secreto fiscal y bancario del encartado. A su vez, siempre ciñendo la actividad de instrucción a los términos del requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 30, la pesquisa en esta causa desde sus inicios y hasta el dictamen de fs. 4318/9 de fecha 9 de noviembre de 2015 y, concretamente, hasta que se adoptó el temperamento a ese respecto con fecha 29 de febrero de 2016 –cfr. fs. 4401, punto II -, estuvo orientada también desde sus comienzos a investigar el patrimonio del entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación exclusivamente. Tal como se anticipara en el mencionado acápite , con fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal dispuso ampliar la investigación en esta causa, la cual a partir de dicho entonces, abarcó también la situación patrimonial de María Amalia Díaz –esposa de José Francisco López - y de Lucila Amalia Corvalán de Díaz –suegra del encartado- durante el período investigado (cfr. fs. 4401, punto II). En consonancia con la ampliación de la investigación patrimonial ordenada, a fs. 4456/61, punto I, se dispuso encomendarle el estudio relacionado con la situación patrimonia l de la cónyuge y suegra de José Francisco López al Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, dado que dicho Departamento es el que viene llevando adelante la investigación patrimonial del ex Secretario de Obras Públicas de la Nación y porque, en definitiva, los resultados de la investigación ampliatoria que se había dispuesto en estos autos del grupo familiar de López más cercano integrado por su esposa y su suegra, debía indefectiblemente analizarse en conjunto c on la investigación que tal Departamento viene efectuando en estos autos, con relación al patrimonio de José Francisco López. A dichos fines, en la mencionada ocasión, además, se dispuso, a efectos de contar con la totalidad de la información Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 patrimonial de María Amalia Díaz y de Lucila Amalia Corvalán de Díaz, el levantamiento del secreto fiscal y bancario de las nombradas, referido al período objeto de pesquisa hasta dicho entonces –período comprendido entre el año 2003 y el año 2008 -. Ahora bien, como ya se señalara, a raíz de la detención el día 14 de junio del corriente año de José Francisco López con millonarias sumas de dinero en efectivo en moneda extranjera en su poder y objetos de valor, con fecha 15 de junio de 2016 el Sr. Representante del Mi nisterio Público Fiscal, Dr. Federico Delgado, amplió el período objeto de pesquisa en la presente causa. De tal modo, a fs. 4509 presentó un dictamen en el cual dictaminó que “…es obvio que el enriquecimiento ilícito que se venía investigando de López deb e ser extendido hasta el presente…” . Como corolario de ello, e l objeto procesal de la presente causa, a partir del 15 de junio de 2016, se ha ampliado y ha quedado ceñido al presunto enriquecimiento ilícito en que habría incurrido el ex Secretario de Obra s Públicas de la Nación, José Francisco López, desde el año 2003 al 15 de junio de 2016. En virtud de ello, a fs. 6009/23 se adoptaron todas las medidas investigativas que importan esclarecer la situación patrimonial de José Francisco López y de su círc ulo familiar íntimo integrado por su cónyuge y su suegra, abarcando la investigación que ha de llevarse adelante la ampliación del período de instrucción que formulare el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 4509, dado que la misma, hasta el 15 de junio de 2016 sólo abarcó el período que va desde el año 2003 al año 2008. Con ese norte y para conocer con profundidad la situación patrimonial de José Francisco López, de María Amalia Díaz y de Lucila Amalia Corvalán de Díaz, de acuerdo a lo s nuevos lineamientos temporales establecidos a fs. 4509 por el titular de la acción penal, se le encomendó al Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina que, en el marco de la investigación patrimonial que viene llevando a cabo en estos autos, realizara un estudio en el cual , por un lado, se analizaran y se confront aran las declaraciones juradas presentadas por José Francisco López ante la Oficina Anticorrupción durante el período comprendido entre el año 2009 y el año 2015, y se investig ara de modo integral el patrimonio del nombrado, a efectos de establecer si el mismo ha registrado, en el período objeto de investigación, algún otro incremento injustificado en su patrimonio –distinto del que fuera objeto del aut o de procesamiento dictado con fecha 30 de junio de 2016 (cfr. fs. 5713/5888) - desde su ingreso a la función pública nacional en el año 2003 hasta el 15 de junio de 2016. Por otro lado, en el estudio requerido se le pidió a tal Departamento de la Prefect ura Naval Argentina que investigara de modo integral el patrimonio de María Amalia Díaz y de Lucila Amalia Corvalán de Díaz, a efectos de establecer si las mismas han registrado, en el período objeto de investigación -año 2003 al 15 de junio de 2016- algún incremento desmedido e injustificado en sus patrimonios y, concretamente, si por su intermedio José Francisco López se ha enriquecido de manera injustificada en el período investigado. En atención al carácter del estudio ordenado, este Tribunal adoptó las medidas que seguidamente se transcriben , en el entendimiento de que las mismas le permitirán al Departamento Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, contar con numerosa información y así alcanzar un conocimiento integral de la situación patrimonial de los encartados: “…a. Investigación patrimonial de José Francisco López (D.N.I. nro. 13.607.584) 1. Autorizar al Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina a cursar las comunicaci ones y/o solicitudes de informes que se estimen pertinentes referidas al lapso temporal comprendido entre el año 2009 al 15 de junio de 2016 a: 1.1. todos los Registros de la Propiedad Inmueble y Direcciones de Catastro que correspondan, a fin de que i ndiquen si el nombrado registra propiedades inmuebles y, en caso afirmativo, se remitan a dicho Departamento los respectivos informes de dominio e inhibiciones. 1.2. todos los Registros de la Propiedad Automotor que correspondan, a fin de que informen si el imputado registra automotores bajo su titularidad y, en caso afirmativo, los dominios correspondiente a los mismos, debiendo obtener también copias certificadas de los respectivos legajos B. 1.3. demás organismos y/o dependencias públicas o privadas – Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.), Comisión Nacional de Comunicaciones, Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.), Registro de Juicios Universales, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Buques, Superintendencia de Seguros de la Nación, Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Organiz ación Veraz, Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A., Fidelitas, Unidad de Información Financiera (UIF), entre otras-. 1.4. las distintas empresas emisoras de tarjetas de crédito (“Mastercard”, “Dinners”, “Visa”, “American Express”, “Cabal” , “Tarjeta Naranja”, etc.) a fin de que indiquen si el nombrado ha sido o es titular, cotitular, adherente o si poseyó o posee extensiones de tarjetas de crédito. En caso afirmativo, deberán solicitarse la remisión de copia de los resúmenes de cuenta donde consten cada uno de los consumos realizados y pagos efectuados en cada una de ellas, dentro del lapso de tiempo investigado y de los antecedentes agregados a las carpetas formadas con motivo de la solicitud de cada tarjeta. 1.5. las distintas empresas de telefonía celular (“Claro”, “Nextel”, “Personal”, “C.T.I.”, “Movistar”, etc.) y telefonía fija (“Telefónica” y “Telecom”) para que informen si el nombrado es o ha sido titular o cotitular de alguna línea telefónica. En caso afirmativo, deberá especificar y detallar la siguiente información, por cada línea y referida al período investigado: a) Número telefónico asignado b) Titular o titulares c) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y aquél donde se remiten las facturas d) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes por mes, dentro del período investigado 1.6. las distintas empresas que presten servicios de internet (“Fibertel”, “Arnet”, “UOL”, “Speedy”, “Sion”, “Telecentro”, etc.) y de televisión por cabl e (“Cablevisión”, “Multicanal”, “Telecentro”, “Direct TV”, entre otras) para que informen si el nombrado es o ha sido titulares y/o cotitulares de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 deberá especificar y detallar la siguiente informac ión, por cada servici o prestado y referida al período investigado: a) Número de cliente b) Tipo de servicio prestado c) Titular o titulares d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y aquél a donde se remiten las facturas e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes por mes, dentro del período investigado. 1.7. las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, agua corriente y gas natural (“Edenor”, “Edesur”, “Metrogas”, “Aysa”, entre otros) pa ra que informen si el nombrado es o ha sido titular y/o cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y referida al período investigado: a) Númer o de cliente b) Tipo de servicio prestado c) Titular o titulares d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y aquél a donde se remiten las facturas e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes a mes, dentro de l período investigado 1.8. la Inspección General de Justicia y/o sus similares en todo el país para que informe si el nombrado consta o ha constado en el período investigado como accionista, socio, director, socio gerente, apoderado, síndico o cualquier otro carácter en alguna de las personas jurídicas cuya supervisión se encuentra a cargo de dicho organismo. En caso afirmativo, deberá remitir toda la información que obre respecto de cada una de las personas jurídicas que se hayan detectado, esto es, entr e otras cosas, actas de constitución, modificaciones, escrituras, designación o renuncia de autoridades y estados contables presentados, indicando también todas las sociedades vinculadas, controladas y/o controladoras de las mismas. 1.9. Dirección General de Rentas y/o sus similares en todo el país para que indiquen las constancias de inscripción y declaraciones juradas de los impuestos a su cargo con relación al nombrado. 1.10. A las distintas dependencias donde el nombrado preste o hubiese prestado servicios en cualquier carácter (relación de dependencia, contratado y otra), remita un detalle de los emolumentos abonados al mismo por cualquier concepto (sueldo, honorarios, viáticos, reintegros, gastos de representación, etc.), discriminando por cada pa go la siguiente información: a) Fecha de pago b) Concepto abonado c) Importe final efectivamente abonado d) Tipo e importe de las retenciones impositivas y/o previsionales realizadas. 2. Asimismo, en tanto y en cuanto a los efectos de la presen te investigación -dado el objeto procesal de la presente causa en apego a lo dictaminado a fs. 4509 - deviene imperativo contar con la totalidad de la información patrimonial de José Francisco López, entiendo que también resulta oportuno, atento al carácter del estudio encomendado al Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, ordenar: 2.1. A la Administración Federal de Ingresos Públicos el levantamiento del secreto fiscal respecto de José Francisco López (D.N.I. nro. 13.607.584), con el objeto de recabar la siguiente información con Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 relación al lapso temporal comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016: a) Número de CUIT/CUIL/CDI según corresponda, actividad desarrollada (código y descripción), con diciones de pagos pautadas. b) Declaraciones Juradas de los impuestos a su cargo respecto del nombrado. Dichas declaraciones deberán incluir todos los formularios que componen una declaración jurada y que permitan establecer los distintos rubros, ítems, c onceptos e importes declarados. c) Copia de la totalidad de la información que obre en las bases de datos de ese organismo (sistema e -fisco, etc.) relativa a cuentas bancarias, automotores, embarcaciones, aeronoaves, retenciones sufridas o practicadas, percepciones, participaciones societarias, integrantes de órganos de dirección y/o administración de sociedades, escrituras y otros conceptos, que se refiera a información comprendida en el período investigado. d) Para el caso de existir, copia de los inf ormes finales realizados con motivo de inspecciones, verificaciones y/o actuaciones que haya llevado a cabo la AFIP con relación al nombrado. 2.2. Al Banco Central de la República Argentina el levantamiento del secreto bancario respecto de respecto de José Francisco López (D.N.I. nro. 13.607.584) a fin de que, por su intermedio, se solicite información a entidades bancarias, financieras, agencias y casa de cambios, para que: a) Indiquen la totalidad de operaciones pasivas tales como números de cuentas corrientes y/o caja de ahorro en pesos y/o moneda extranjera remitiendo, en su caso, los extractos con los movimientos correspondientes. b) remitan copia de la documentación obrante en las respectivas Carpetas de Clientes, Legajo Comercial o Legajo Leg al. Ello, en virtud de la necesidad de contar con toda la documentación presentada por el cliente al solicitar el producto. Dicha documentación deberá incluir los formularios internos que haya tenido que completar, abarcando las cuentas que estén cerradas en la actualidad y/o que no hayan registrado movimientos. c) Operaciones de plazo fijo en pesos y/o monedas extranjeras y copia de los respectivos comprobantes. d) Totalidad de operaciones activas crediticias de cualquier índole (préstamos hipotecar ios y prendarios). e) Transferencias ordenadas o recibidas y/o giros emitidos y recibidos. f) Alquiler de cajas de seguridad, información de titularidad de algún fondo de inversión, etc. g) compra-venta de monedas extranjeras. h) compra venta d e oro amonedado y/o barra de buena entrega. i) adquisición de tarjetas de créditos y/o débito, debiendo remitir copia de los resúmenes correspondientes. j) Operaciones pignoraticias, así como cualquier otro producto que las entidades ofrezcan a sus clientes. k) Si el nombrado ha operado en el período investigado bajo cualquier modalidad de servicio prestado por las distintas instituciones financieras, remitiendo, en su caso, la totalidad de documentación de respaldo de tales operaciones. l) Que las instituciones bancarias remitan copia completa de los antecedentes relativos a las aperturas (con todas las modificaciones incorporadas) de las cuentas o productos en los que haya intervenido, en cualquier carácter, el nombrado. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Dado que este Tribunal ya cuenta con dicha información en relación al período temporal comprendido entre el año 2003 y el año 2008, toda la información requerida deberá referirse al lapso temporal comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016 y tanto para el supuesto en el cual el nombrado figure con el carácter de titular, en forma particular o conjunta, como así también si figura como apoderado, autorizado a operar, firmante y/o carácter similar. b. Investigación patrimonial de María Amalia Díaz (D.N.I. nro. 11.863.715) El Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina deberá llevar adelante el estudio y las medidas dispuestas a fs. 4456, punto I, respecto del período comprendido entre el año 2003 y el año 2008. Además, en mérito a la ampliación del período investigado formulada a fs. 4509, dispongo: 1. Autorizar al Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina a cursar las comunicaciones y/o solicitudes de informes que se estimen per tinentes referidas al lapso temporal investigado comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016 a: 1.1. todos los Registros de la Propiedad Inmueble y Direcciones de Catastro que correspondan, a fin de que indiquen si la nombrada registr a propiedades inmuebles y, en caso afirmativo, se remitan a dicho Departamento los respectivos informes de dominio e inhibiciones. 1.2. todos los Registros de la Propiedad Automotor que correspondan, a fin de que informen si la nombrada registra automotores bajo su titularidad y, en caso afirmativo, los dominios correspondiente a los mismos, debiendo obtener también copias certificadas de los respectivos legajos B. 1.3. demás organismos y/o dependencias públicas o privadas – Administración Nacional de Segurida d Social (A.N.S.E.S.), Comisión Nacional de Comunicaciones, Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.), Registro de Juicios Universales, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Buques, Superintendencia de Seguros de la Nación, Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Organización Veraz, Nosis Laboratorio de Inv estigación y Desarrollo S.A., Fidelitas, Unidad de Información Financiera (UIF), entre otras). 1.4. las distintas empresas emisoras de tarjetas de crédito (“Mastercard”, “Dinners”, “Visa”, “American Express”, “Cabal”, “Tarjeta Naranja”, etc.) a fin de q ue indiquen si la nombrada es o ha sido titular, cotitular, adherente o si posee o poseía extensiones de tarjetas de crédito. En caso afirmativo, deberán solicitarse la remisión de copia de los resúmenes de cuenta donde consten cada uno de los consumos rea lizados y pagos efectuados en cada una de ellas, dentro del lapso de tiempo investigado y de los antecedentes agregados a las carpetas formadas con motivo de la solicitud de cada tarjeta. 1.5. las distintas empresas de telefonía celular (“Claro”, “Nextel”, “Personal”, “C.T.I.”, “Movistar”, etc.) y telefonía fija (“Telefónica” y “Telecom”) para que informen si la nombrada es o ha sido titular o cotitular de alguna línea telefónica. En caso afirmativo, deberá especificar y detallar la siguiente información , por cada línea y referida al período investigado: a) Número telefónico asignado Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 b) Titular o titulares c) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y aquél donde se remiten las facturas d) Fecha y forma de pago e importe abona do por el cliente, mes por mes, dentro del período investigado 1.6. las distintas empresas que presten servicios de internet (“Fibertel”, “Arnet”, “UOL”, “Speedy”, “Sion”, “Telecentro”, etc.) y de televisión por cable (“Cablevisión”, “Multicanal”, “Tele centro”, “Direct TV”, entre otras) para que informen si la nombrada es o ha sido titular y/o cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y referida al período investigado: a) Número de cliente b) Tipo de servicio prestado c) Titular o titulares d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y aquél a donde se remiten las facturas e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes por mes, dentro del período investigado. 1.7. las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, agua corriente y gas natural (“Edenor”, “Edesur”, “Metrogas”, “Aysa”, entre otros) para que informen si la nombrada es o ha si do titular y/o cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y referida al período investigado: a) Número de cliente b) Tipo de servicio presta do c) Titular o titulares d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y aquél a donde se remiten las facturas e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes a mes, dentro del período investigado 1.8. la Inspección General de Justicia y/o sus similares en todo el país para que informe si la nombrada consta o ha constado en el período investigado como accionista, socia, directora, socia gerente, apoderada, síndica o cualquier otro carácter en alguna de las personas jurídicas cuya supervisión se encuentra a cargo de dicho organismo. En caso afirmativo, deberá remitir toda la información que obre respecto de cada una de las personas jurídicas que se hayan detectado, esto es, entre otras cosas, actas de constitución, modificaciones, escrituras, designación o renuncia de autoridades y estados contables presentados, indicando también todas las sociedades vinculadas, controladas y/o controladoras de las mismas. 1.9. Dirección General de Rentas y/o sus similares en todo e l país para que indiquen las constancias de inscripción y declaraciones juradas de los impuestos a su cargo con relación a la nombrada. 1.10. A las distintas dependencias donde la nombrada hubiera prestado servicios en cualquier carácter (relación de dep endencia, contratado y otra), remita un detalle de los emolumentos abonados a las mismas por cualquier concepto (sueldo, honorarios, viáticos, reintegros, gastos de representación, etc.), discriminando por cada pago la siguiente información: a) Fecha de pago b) Concepto abonado c) Importe final efectivamente abonado d) Tipo e previsionales realizadas. importe de las retenciones impositivas y/o Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 2. Asimismo, en tanto y en cuanto a los efectos de la presente investigación -dado el objeto procesal d e la presente causa en apego a lo dictaminado a fs. 4509 - deviene imperativo contar con la totalidad de la información patrimonial de la nombrada, entiendo que también resulta oportuno, ampliar temporalmente lo dispuesto a fs. 4456/61, punto I, B, 1 y 2, y ordenar: 2.1. A la Administración Federal de Ingresos Públicos el levantamiento del secreto fiscal respecto de María Amalia Díaz (D.N.I. nro. 11.863.715) con el objeto de recabar la siguiente información, con relación al lapso temporal comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016: a) Número de CUIT/CUIL/CDI según corresponda, actividad desarrollada (código y descripción), condiciones de pagos pautadas. b) Declaraciones Juradas de los impuestos a su cargo respecto de la nombrada. Dichas decl araciones deberán incluir todos los formularios que componen una declaración jurada y que permitan establecer los distintos rubros, ítems, conceptos e importes declarados. c) Copia de la totalidad de la información que obre en las bases de datos de ese o rganismo (sistema e -fisco, etc.) relativa a cuentas bancarias, automotores, embarcaciones, aeronoaves, retenciones sufridas o practicadas, percepciones, participaciones societarias, integrantes de órganos de dirección y/o administración de sociedades, escr ituras y otros conceptos, que se refiera a información comprendida en el período investigado. d) Para el caso de existir, copia de los informes finales realizados con motivo de inspecciones, verificaciones y/o actuaciones que haya llevado a cabo la AFIP con relación a la nombrada. 2.2. Al Banco Central de la República Argentina el levantamiento del secreto bancario respecto de respecto de María Amalia Díaz (D.N.I. nro. 11.863.715) a fin de que, por su intermedio, se solicite información a entidades banc arias, financieras, agencias y casa de cambios, para que: a) Indiquen la t otalidad de operaciones pasivas tales como números de cuentas corrientes y/o caja de ahorro en pesos y/o moneda extranjera remitiendo, en su caso, los extractos con los movimient os correspondientes. b) remitan copia de la documentación obrante en las respectivas Carpetas de Clientes, Legajo Comercial o Legajo Legal. Ello, en virtud de la necesidad de contar con toda la documentación presentada por el cliente al solicitar el pro ducto. Dicha documentación deberá incluir los formularios internos que haya tenido que completar, abarcando las cuentas que estén cerradas en la actualidad y/o que no hayan registrado movimientos. c) Operaciones de plazo fijo en pesos y/o monedas extra njeras y copia de los respectivos comprobantes. d) Totalidad de operaciones activas crediticias de cualquier índole (préstamos hipotecarios y prendarios). e) Transferencias ordenadas o recibidas y/o giros emitidos y recibidos. f) Alquiler de cajas de seguridad, información de titularidad de algún fondo de inversión, etc. g) compra-venta de monedas extranjeras. h) compra venta de oro amonedado y/o barra de buena entrega. i) adquisición de tarjetas de créditos y/o débito, debiendo remitir c opia de los resúmenes correspondientes. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 j) Operaciones pignoraticias, así como cualquier otro producto que las entidades ofrezcan a sus clientes. k) Si la nombrada ha operado en el período investigado bajo cualquier modalidad de servicio prestado por las distintas instituciones financieras, remitiendo, en su caso, la totalidad de documentación de respaldo de tales operaciones. l) Que las instituciones bancarias remitan copia completa de los antecedentes relativos a las aperturas (con todas las modif icaciones incorporadas) de las cuentas o productos en los que haya intervenido, en cualquier carácter, la nombrada. Toda la información requerida deberá referirse al lapso temporal comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016 y tanto para el supuesto en el cual la nombrada figure con el carácter de titular, en forma particular o conjunta, como así también si figura como apoderada, autorizada a operar, firmante y/o carácter similar. c. Investigación patrimonial de Lucila Amalia Corvalán de Díaz (D.N.I. NRO. 1.939.116F) El Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina deberá llevar adelante el estudio encomendado a fs. 4456, punto I, respecto del período comprendido entre el año 2003 y el año 2008. Además, en mérito a la ampliación del período investigado formulada a fs. 4509, dispongo: 1. Autorizar al Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina a cursar las comunicaciones y/o solicitudes de informes que se est imen pertinentes referidas al lapso temporal investigado comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016 a: 1.1. todos los Registros de la Propiedad Inmueble y Direcciones de Catastro que correspondan, a fin de que indiquen si la nombrada regist ra propiedades inmuebles y, en caso afirmativo, se remitan a dicho Departamento los respectivos informes de dominio e inhibiciones. 1.2. todos los Registros de la Propiedad Automotor que correspondan, a fin de que informen si la nombrada registra automot ores bajo su titularidad y, en caso afirmativo, los dominios correspondiente a los mismos, debiendo obtener también copias certificadas de los respectivos legajos B. 1.3. demás organismos y/o dependencias públicas o privadas – Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.), Comisión Nacional de Comunicaciones, Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.), Registro de Juicios Universales, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Buques, Superintendencia de Seguros de la Nación, Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Organización Veraz, Nosis Laboratori o de Investigación y Desarrollo S.A., Fidelitas, Unidad de Información Financiera (UIF), entre otras). 1.4. las distintas empresas emisoras de tarjetas de crédito (“Mastercard”, “Dinners”, “Visa”, “American Express”, “Cabal”, “Tarjeta Naranja”, etc.) a fin de que indiquen si la nombrada es o ha sido titular, cotitular, adherente o si posee o poseía extensiones de tarjetas de crédito. En caso afirmativo, deberán solicitarse la remisión de copia de los resúmenes de cuenta donde consten cada uno de los cons umos realizados y pagos efectuados en cada una de ellas, dentro del lapso de tiempo Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 investigado y de los antecedentes agregados a las carpetas formadas con motivo de la solicitud de cada tarjeta. 1.5. las distintas empresas de telefonía celular (“Claro” , “Nextel”, “Personal”, “C.T.I.”, “Movistar”, etc.) y telefonía fija (“Telefónica” y “Telecom”) para que informen si la nombrada es o ha sido titular o cotitular de alguna línea telefónica. En caso afirmativo, deberá especificar y detallar la siguiente inf ormación, por cada línea y referida al período investigado: a) Número telefónico asignado b) Titular o titulares c) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y aquél donde se remiten las facturas d) Fecha y forma de pago e impor te abonado por el cliente, mes por mes, dentro del período investigado 1.6. las distintas empresas que presten servicios de internet (“Fibertel”, “Arnet”, “UOL”, “Speedy”, “Sion”, “Telecentro”, etc.) y de televisión por cable (“Cablevisión”, “Multicanal ”, “Telecentro”, “Direct TV”, entre otras) para que informen si la nombrada es o ha sido titular y/o cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y referida al período investigado: a) Número de cliente b) Tipo de servicio prestado c) Titular o titulares d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y aquél a donde se remiten las facturas e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes por mes, dentro del período investigado. 1.7. las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, agua corriente y gas natural (“Edenor”, “Edesur”, “Metrogas”, “Aysa”, entre otros) para que informen si la nombrada es o ha sido titular y/o cotitular de algún servicio prestado por ellas. En caso afirmativo, se deberá especificar y detallar la siguiente información, por cada servicio prestado y referida al período investigado: a) Número de cliente b) Tipo de servici o prestado c) Titular o titulares d) Domicilio del cliente, domicilio donde se presta el servicio y aquél a donde se remiten las facturas e) Fecha y forma de pago e importe abonado por el cliente, mes a mes, dentro del período investigado 1.8. la Inspección General de Justicia y/o sus similares en todo el país para que informe si la nombrada consta o ha constado en el período investigado como accionista, socia, directora, socia gerente, apoderada, síndica o cualquier otro carácter en alguna de las p ersonas jurídicas cuya supervisión se encuentra a cargo de dicho organismo. En caso afirmativo, deberá remitir toda la información que obre respecto de cada una de las personas jurídicas que se hayan detectado, esto es, entre otras cosas, actas de constitución, modificaciones, escrituras, designación o renuncia de autoridades y estados contables presentados, indicando también todas las sociedades vinculadas, controladas y/o controladoras de las mismas. 1.9. Dirección General de Rentas y/o sus similares e n todo el país para que indiquen las constancias de inscripción y declaraciones juradas de los impuestos a su cargo con relación a la nombrada. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 1.10. A las distintas dependencias donde la nombrada hubiera prestado servicios en cualquier carácter (relació n de dependencia, contratado y otra), remita un detalle de los emolumentos abonados a las mismas por cualquier concepto (sueldo, honorarios, viáticos, reintegros, gastos de representación, etc.), discriminando por cada pago la siguiente información: a) Fecha de pago b) Concepto abonado c) Importe final efectivamente abonado d) Tipo e importe de las retenciones impositivas y/o previsionales realizadas. 2. Asimismo, en tanto y en cuanto a los efectos de la presente investigación -dado el objeto pr ocesal de la presente causa en apego a lo dictaminado a fs. 4509 - deviene imperativo contar con la totalidad de la información patrimonial de la nombrada, entiendo que también resulta oportuno, ampliar temporalmente lo dispuesto a fs. 4456/61, punto I, B, 3 y 4, y ordenar: 2.1. A la Administración Federal de Ingresos Públicos el levantamiento del secreto fiscal respecto de Lucila Amalia Corvalán de Díaz (D.N.I. nro. 1.939.116F) con el objeto de recabar la siguiente información, con relación al lapso temp oral comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016 : a) Número de CUIT/CUIL/CDI según corresponda, actividad desarrollada (código y descripción), condiciones de pagos pautadas. b) Declaraciones Juradas de los impuestos a su cargo respecto de la nombrada. Dichas declaraciones deberán incluir todos los formularios que componen una declaración jurada y que permitan establecer los distintos rubros, ítems, conceptos e importes declarados. c) Copia de la totalidad de la información que obre en las bases de datos de ese organismo (sistema e -fisco, etc.) relativa a cuentas bancarias, automotores, embarcaciones, aeronoaves, retenciones sufridas o practicadas, percepciones, participaciones societarias, integrantes de órganos de dirección y/o administrac ión de sociedades, escrituras y otros conceptos, que se refiera a información comprendida en el período investigado. d) Para el caso de existir, copia de los informes finales realizados con motivo de inspecciones, verificaciones y/o actuaciones que haya llevado a cabo la AFIP con relación a la nombrada. 2.2. Al Banco Central de la República Argentina el levantamiento del secreto bancario respecto de respecto de Lucila Amalia Corvalán de Díaz (D.N.I. nro. 1.939.116F) a fin de que, por su intermedio, se solicite información a entidades bancarias, financieras, agencias y casa de cambios, para que: a) Indiquen la t otalidad de operaciones pasivas tales como números de cuentas corrientes y/o caja de ahorro en pesos y/o moneda extranjera remitiendo, en su c aso, los extractos con los movimientos correspondientes. b) remitan copia de la documentación obrante en las respectivas Carpetas de Clientes, Legajo Comercial o Legajo Legal. Ello, en virtud de la necesidad de contar con toda la documentación presentad a por el cliente al solicitar el producto. Dicha documentación deberá incluir los formularios internos que haya tenido que completar, abarcando las cuentas que estén cerradas movimientos. en la actualidad y/o que no hayan registrado Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 c) Operaciones de p lazo fijo en pesos y/o monedas extranjeras y copia de los respectivos comprobantes. d) Totalidad de operaciones activas crediticias de cualquier índole (préstamos hipotecarios y prendarios). e) Transferencias ordenadas o recibidas y/o giros emitidos y recibidos. f) Alquiler de cajas de seguridad, información de titularidad de algún fondo de inversión, etc. g) compra-venta de monedas extranjeras. h) compra venta de oro amonedado y/o barra de buena entrega. i) adquisición de tarjetas de cré ditos y/o débito, debiendo remitir copia de los resúmenes correspondientes. j) Operaciones pignoraticias, así como cualquier otro producto que las entidades ofrezcan a sus clientes. k) Si la nombrada ha operado en el período investigado bajo cualquier modalidad de servicio prestado por las distintas instituciones financieras, remitiendo, en su caso, la totalidad de documentación de respaldo de tales operaciones. l) Que las instituciones bancarias remitan copia completa de los antecedentes relativos a las aperturas (con todas las modificaciones incorporadas) de las cuentas o productos en los que haya intervenido, en cualquier carácter, la nombrada. Toda la información requerida deberá referirse al lapso temporal comprendido entre el año 2009 y el 15 de junio de 2016 y tanto para el supuesto en el cual la nombrada figure con el carácter de titular, en forma particular o conjunta, como así también si figura como apoderada, autorizada a operar, firmante y/o carácter similar. Todo ello, dado que a los efectos de la presente investigación deviene necesario contar con toda la información patrimonial de las personas investigadas obrante en los distintos registros, organismos y dependencias, a efectos de aunar elementos de prueba de relevancia para esta pesquisa que conllevará a establecer de modo concluyente si José Francisco López, desde el año 2003 al 15 de junio de 2016, incurrió en algún otro incremento patrimonial desmedido e injustificado de su patrimonio -ya sea por sí, o a través del patrimonio de su cónyuge o de su suegra-, además del detectado el día 14 de junio del corriente año -por el que fuera procesado el día 30 de junio del corriente año, en orden al delito de enriquecimiento ilícito previsto y penado por el art. 268 (2) del Código Penal de la Nación -, usufructuando, en beneficio de sus propias arcas, la función pública. El suscripto no desconoce la gravedad de las medidas que se han ordenado, pero el ordenamiento ritual en materia procesal penal le otorga a los Jueces la facultad de recurrir a distintas medidas con extremada mesura y únicamente en aquellos casos en que la ejecución de esos procedimientos importe el esclarecimiento de un hecho delictual y que su realización sea imprescindible para el avance la indagación. Y precisamente es el lo y la gravedad de la maniobra investigada lo que justifica el proceder de esta Judicatura, lo cual permitirá, sin lugar a dudas, allegar a un conocimiento más acabado y certero de la situación patrimonial del encartado, de su cónyuge y su suegra, en mérito al objeto procesal de esta causa y a la ampliación del período de instrucción formulada por el titular de la acción penal a fs. 4509. El estudio ampliatorio ordenado deberá ser llevado adelante por el Departamento Investigaciones de Delitos Económic os de la Prefectura Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Naval Argentina con la mayor premura y urgencia posible y en un plazo no mayor a 30 días, para lo cual tal Departamento deberá consignar en los pedidos de informes que formule que la información que el mismo requiera en el marco del estudio ampliatorio encomendado deberá ser suministrada a dicho Departamento en forma inmediata, debiendo reiterar periódicamente tal Departamento las solicitudes que al efecto se hayan cursado, y que no hayan tenido respuesta a la brevedad y con la celeridad que el presente caso amerita. A los efectos del estudio encomendado, deberá remitirse al Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina -en sobre cerrado, sellado y firmado - fotocopia de las declaraciones juradas p atrimoniales integrales de carácter públic o presentadas ante la Oficina Anticorrupción por José Francisco López correspondiente a los períodos 2009/2015, las cuales lucen agregadas a fs. 4584/4622 y las copias que se extrajeron a fs. 4693 de los anexos res ervados de las declaraciones juradas patrimoniales de los años 2009/2014 que José Francisco López presentara ante la Oficina Anticorrupción. Obviamente, dado el tenor de la información que se habrá de recabar en virtud de lo dispuesto en el presente y en el auto de fs. 4456/61, punto I, se deja expresa constancia de que la misma reviste carácter reservado y que, en consecuencia, sólo podrá tomar vista de la misma el personal del Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de l a Prefectura Naval Argentina abocado al estudio encomendado ...” (cfr . 6009/23). Se notificaron las previsiones de los arts. 258 y 259 del Código Procesal Penal de la Nación, a las partes, y luego de ello, a fs. 8085/6 se libraron los oficios correspondientes para dar comienz o al estudio ampliatorio ordenado. VI. Indagatorias a. Ampliación de la declaración indagatoria de José Francisco López A fs. 8964/90 José Francisco López se le recibió una ampliación de la declaración indagatoria que había prestado a fs. 4694/4708 y 5452/4, a tenor de lo normado en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nacion. En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la siguiente imputación: “…Primeramente, se le recuerda que en ocasión de prestar declaración indagatoria a fs. 4694/4708 y 5452/4, se le imputó h aber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, que no encuentra sustento con los ingreso s registrados en dicho lapso. Concretamente, dicho incremento se verificó con la tenencia en su poder de: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, la cantidad de EUROS 153.610 y PESOS $ 59.114, y DOS RELOJES marca ROLEX modelos oyster perpetual y spid master automatic que le fueran secuestrados el día 14 de junio de 2016, en el marco de la causa nro. 3219 caratulada “López José F. s/ art. 189 bis, inc. 2, del CP, etc.” del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP-09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 la localidad de General Rodríguez, incremento patrimonial éste que n o encuentra respaldo ni justificación acorde a sus ingresos registrados y declarados en las declaraciones jurad as patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación durante período consignado. Por dicho suceso, con fecha 30 de junio de 2016, este Tribunal decretó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera indagado (arts. 45 y 268 (2) del Código Penal y arts. 306 y 312 del CPPN) –cfr. fs. 5713/5888 -. Se le informa a contin uación el hecho que aquí se le atribuye por el cual se le amplía su declaración indagatoria: Haber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, que no encuentra sustento con los ingresos registrados en dicho lapso. Concretamente, dicho incremento se verifica con la operación que seguidamente se detalla, para la cual se valió de la participación de las personas interpuestas que en el relato que a continuación se efectúa se enuncian: la compra y refacción del inmueble sito en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15- el cual registró como titular dominial desde el 22 de mayo de 2008 al 19 de mayo de 2010 a Andrés Enrique Galera, quien efectuara la reserva de compra de la propiedad por el valor total de “dólares estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” el día 16 de enero de 2008, en la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades, entregando en calidad de reserva provisoria ad referendum del propietario la suma de quinientos euros (€ 500). La compra de la propiedad se perfeccionó el día 22 de mayo de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la escribana Adriana Adelma Tessandori. Con fecha 19 de mayo del año 2010 Andrés Enrique Galera le vende dicha propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez según escritura número 67 pasada ante la Escribana Marcela E. Ábalo, Titula r del Registro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires, tratándose l a propiedad vendida de “un lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique Luján del Ferrocarril Central A rgentino, con frente al Río Luján, designado según título con el número trece, compuesto de 20 metros de frente al Nord Este sobre el río Luján, igual dimensión en el contrafrente, sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lindando con el lote doce y 91,62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el lote catorce, encerrando una superficie de dos mil metros cuadrados” (cfr. copia de testimonios de escritura de fs. 5941/49), venta que fue realizada por el precio total de dólares est adounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000). Con fecha 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López celebran un contrato de locación por medio del cual el primero le da en locación a José Francisco López “un inmueble de su dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires”. La vigencia de dicho contrato se pactó desde el 1 de febrero de 2011, venciendo el día 31 de ene ro de 2013. El precio del alquiler mensual del inmueble se pactó de la siguiente manera: para los primeros 12 meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el monto mensual de $ 10.000. Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2015. Acordaron un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30 de enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan nuevamente la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017. Acordaron un alquiler mensual de $ 14.500 p or los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 17.500. El arquitecto Federico Alberto Curcio es quien realizó los trabajos de ampliación y refacción de la casa ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buen os Aires. Para ello, el día 13 de mayo de 2009, Andrés Enrique Galera contrató al mencionado arquitecto mediante un contrato de locación de servicios, cuya copia luce glosada a fs. 7136, en el cual se encomendó el “proyecto y dirección” (tarea profesional), de la “vivienda unifamiliar” (destino de la obra) ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, por un plazo de vigencia de contrato de 12 meses. En ocasión de prestar declaración testimonial en la presente causa, el a rquitecto explicó que José Francisco López con María Amalia Díaz fueron las primeras personas en habitar la casa, ello a finales del año 2010 o principios del año 2011. Agregó que la totalidad del trabajo se la abonó Andrés Galera. Sin perjuici o de ello, desde el 20 de marzo de 2009 mantuvo contacto, en primer lugar, con María Amalia Díaz y, con posterioridad, con José Francisco López acerca de las tareas que se iban ejecutando con relación a la obra que se le encomendara. A María Amalia Díaz se la presentó Andrés Galera y, tiempo después, conoció a José Francisco López. El arquitecto Curcio también explicó que almorzó con María Amalia Díaz para presentarle el proyecto, cosa que también hizo por teléfono o por mail. También almorzó con José F. López y su esposa por las mismas razones. Asimismo, señaló que acerca del diseño de la casa, primero habló con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José López. En este sentido, aclaró que la introducción de la cuña o volumen exterior que caracter iza la fachada del contrafrente de la vivienda, no fue un diseño propio sino una sugerencia de María Amalia Díaz. A su vez, explicó que todas las terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho y el aspecto exterior, lo habló c on María Amalia Díaz, primero, y con José Francisco López, después. El arquitecto refirió que cuando la obra estaba con un avance de un 70 %, Andrés Galera le dijo que iba a comenzar a trabajar el “Grupo Farallón” en la obra, en las personas del arquitecto Jorge Kern y del constructor Nelson Condori, para concluir más rápido la misma. Para ese entonces, la cuña o volumen saliente que posee la construcción estaba planteada pero no ejecutada. Agregó que a Eduardo Ramón Gutiérrez lo conoció cuando firmó para p asar la titularidad de los planos de Galera hacia él. Para finalizar, explicó que durante la última etapa de terminación de la obra, a partir de mediados del año 2010 y hasta la terminación de la casa, tuvo más contacto con María Amalia Díaz, relacionados con sugerencias de diseño y terminación de la casa que le hacía la nombrada. De la tasación efectuada a fs. 7937/9 por el Martillero y Corredor Público Osvaldo F. Galmozzi, designado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judi cial de San Isidro (cfr. fs. 7688), en cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal a fs. 7540, surge que el valor locativo mensual actual del inmueble es de dólares estadounidenses tres mil quinientos (U$S 3.500) o su equivalente en pesos de cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500), registrando un valor estimativo promedio de alquiler mensual en los años anteriores de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos cincuenta (U$S 2.450), y que el inmueble posee un valor Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 actual de seiscientos ochenta mil d ólares estadounidenses (U$S 680.000), registrando un valor estimativo promedio en los años anteriores de dólares estadounidenses cuatrocientos setenta y seis mil (U$S 476.000). Así, lo testimoniado por el arquitecto Curcio, sumado a que en la casa sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, donde vivía José Francisco López con María Amalia Díaz, se secuestró documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la casa -entre la que se encuentra un correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2009, remitido por Federico Curcio a María Amalia Díaz, el cual versa acerca de los presupuestos de demolición y definición de planos de obra de “las etapas conversadas” y contiene, a su vez, el texto de un correo electrónico reenviado el 24 de octubre de 2008 por Federico Curcio a María Amalia Díaz, cuyo asunto es “CASA DL” y que reza: “Estimados Marí a Amalia, José: Les envío presupuestos de demolición. Saludos. Federico”, y diversos croquis y planos realizados a mano a lzada con diversas anotaciones, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio y que en principio se le atribuirían a José Francisco López y/o a María Amalia Díaz , permitiría inferir que José Francisco López y María Amalia Díaz serían, en la realidad, l os propietarios de la vivienda, quienes se habrían servido de Andrés Galera –como primer supuesto propietario - y de Eduardo Ramón Gutiérrez –como segundo supuesto propietario y locador -, para disimular tal situación. La propiedad referida importa un incremento desmedido y apreciable del patrimonio de José Francisco López, que no encuentra respaldo ni justificación, acorde a sus recursos lícitos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Ofic ina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , durante el período en el cual ejerció la función pública…“ (cfr. fs. 8964 vta./66 vta.) . Conforme a las exigencias impuestas por el dispositivo legal aplicable (art. 268 (2) del C.P.), en el acto de la ampliación de indagatoria se requirió formalmente a José Francisco López que justificara la procedencia del incremento patrimonial al cual se hizo alusión. En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron al imputado detalladamente las pruebas existentes en su contra (cfr. fs. 8966 vta./83vta.). Luego de ello, s e le hizo saber al imputado que la asistía el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna presunción en su contra. A continuación, y al ser pregu ntado para que dijera si deseaba declarar, manifestó que sí. Así, José Francisco López comenzó su descargo narra ndo algunos sucesos ocurridos días previos a su detención. Señaló: “…a mediados del mes de mayo, cuando en Montevideo, Uruguay, en la ses ión de Parlamentarios del Mercosur, un parlamentario me dijo «a vos, a mí, a Rossi, y a otros Parlamentarios más, los están investigando», eso me lo dijeron fuentes allegadas al gobierno, del servicio de inteligencia. Yo tomé nota de lo que me había dicho, lo tuve para mí, pero no se lo comenté al llegar a mi casa a los dos días a mi señora, porque no quería preocuparla ya que estaba estudiando para rendir su último examen para recibirse de abogada. El parlamentario que me hizo este comentario fue Alejandro Karlén, de la provincia de Corrientes, del Frente para la Victoria. Desde el mes de febrero de este año yo estaba abocado a desarrollar como cursante una maestría online de la Universidad de Salamanca, España, […] El día jueves 9 de junio, a la noche, cuando estaba en mi casa de Dique Luján bajando los apuntes de la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 maestría en el sistema Dropbox, el sistema quedó sin capacidad de almacenamiento, eso era a la noche, cuando quise comprar mayor capacidad, ingresé los datos de mi tarjeta de crédito, y en ese momento, el sistema se bloqueó y apareció un cartel que decía «bloquear al correo [email protected] », cosa que me asustó, porque tenía miedo de perder toda la información que tenía allí almacenada. El día vier nes 10 de junio a la mañana, que vencía la entrega de los trabajos de la maestría, ingresé con mi celular a la página web de la Universidad de Salamanca para ver las notas, todas estaban cerradas menos una, que me dejó la ventana solamente abierta para que viera la nota, y se cerró abruptamente, fue como «chispazo», y me preocupé mucho, un poco por la maestría, y por el miedo porque o bien ellos, o bien google, supusieran que yo estaba tratando de hackear la base de datos de la Universidad o a google, que s upusieran que yo, en vez de ser López, fuera un intruso o un hacker. El día domingo 12 de junio a la mañana, enciendo mi celular, al despertarme, y me ingresa un correo electrónico al celular, en el cual me indica el coordinador del curso, en el que nos in dicaba que a todos los alumnos que no había podido bajar los apuntes se ampliaba la capacidad del Dropbox para que lo pudieran hacer. En ese momento me distraje con mi señora, le quería contestar al coordinador, pero me demoré unos segundos, y cuando empie zo a escribir, desde el celular, y para mi sorpresa empezaron a intercalarse las palabras, a ponerse al revés, a ponerse las palabras en inglés, una serie de incoherencias, que apenas me permitieron hilvanar dos o tres frases y nada más. En ese momento me quedé preocupado con esa situación. Al día siguiente, lunes 13 de junio a la mañana, mi señora ya se había ido a l a oficina en la calle Lavalle, porque la estaba esperando allí la profesora de inglés para estudiar. En ese momento, en el whatsapp personal i nstalado en el celular Iphone de mi propiedad, me ingresó una frase incoherente, de un amigo que decía «qué hacés leñador», y ese mensaje era de un amigo, el “topo” Devoto, que siempre me manda mensajes acerca de la campaña y demás, y después una serie de incoherencias, no recuerdo si en ése o en el grupo de whatsapp de Parlamentarios del Mercosur, que no recuerdo muy bien, y luego me apareció el mensaje: «éste es el día. Con google no vas a poder». Me quedé más preocupado de lo que ya estaba. Cuando salgo de l a casa, ese mismo lunes antes del mediodía, vi mucha gente en la calle de mi casa en Dique Luján, alrededor de cincuenta personas, camionetas, gente trabajando, máquinas, a lo largo de toda la cuadra, alrededor, algo que n o era habitual en esa calle. S algo despacio en el auto, solo, y había mucho tránsito hacia Capital, tanto en el Acceso Tigre como en la Autopista. Antes de llegar a General Paz, me acuerdo que me había olvidado el pendrive de la Maestría y debía regresar a mi casa a buscarlo. Volví. Ha bré demorado una hora. Al llegar a mi casa, ya no había nadie en la calle. Entré, recogí el pendrive, pero aumentó aún más mi preocupación. Estaba solo, muy ansioso, angustiado, y creo que la llame muchas veces a mi señora, porque necesitaba hablar con alg uien. Volví a subirme al auto y me dirigí nuevamente a la oficina de la calle Lavalle. Al llegar al estacionamiento estaba muy angustiado, excitado, cuando me bajé llevaba en el maletín la computadora, con la que podía ingresar a la base de datos de la Universidad de Salamanca, una notebook vieja, grande, y recuerdo muy clarito a una pareja, vestidos de ropa más que informal, remera, jean y campera, que viene atrás mío, y dijeron : «¿qué llevará en ese maletín? ¿Droga? ¿Dólares? Nosotros queremos ese maletín ». Eso fue en los 20 metros entre la cochera y la entrada. Tras ello subí a la oficina, muy excitado, mi señora estaba estudiando con la profesora, la llamé, le conté la situación, le pedí que me acompañe a la casa de Dique Luján, a lo que ella se negó, porque tenía clase de inglés nuevamente muy temprano al día Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 siguiente, pero finalmente, como yo estaba tan alterado, ella accedió a volver esa tarde -noche a la casa de Dique Luján. A continuación José Francisco López contó aquello que ocurrió desde la mad rugada del 14 de junio de 2016:”… cuando llegué a la casa, encendí el televisor, y escuchaba «voces burlonas», incoherencias, cosas sin sentido, la TV estaba en un canal”, entretanto mi mujer me decía «que tenía que descansar» y «que estaba delirando». Yo le dije «¿cómo que no escuchás lo que yo estoy escuchando?» a lo que ella me decía «tranquilízate, lo que tenés que hacer es descansar». Le comenté que el único lugar donde hallaba paz era en el convento de la Madre Alba, y le pedí a mi esposa que me comun ique con ella para ver qué me aconsejaba. Ella me comunicó con Alba, Alba me decía que me quedara tranquilo, yo seguía escuchando voces, estaba nervioso, incluso con mi esposa, que no comprendía, que no me entendía. Subí muy nervioso al dormitorio, fui con la clara intención de buscar la pistola Glock, que tenía en el dormitorio, en ese momento no la hallé, entonces me acordé de la carabina, que recordaba dónde estaba, la tomé, cuando bajé a la planta baja con la carabina, mi señora se asustó, levantó la ca rtera y salió, se fue en el auto, y yo me quedé solo. En ese momento, trato de recordar y no puedo, se me mezclan voces e imágenes. Recuerdo en ese instante, que estaba con la carabina en la mano, escuchó una voz masculina que le decía «te va a pasar lo mismo que al Lauchón». Yo solté la carabina, y le dije «no soy Nisman no me voy a suicidar». Subí al dormitorio de planta alta y vi como humo o gas o neblina dentro del dormitorio, una «cosa borrosa», me asusté, pensé que me querían dormir, esa fue la sensac ión que tuve en ese momento, bajé al patio, y vi al lado mío, manchas de sangre en el césped, dos o tres manchones ovalados como de sangre, de color negro tirando a bordó, en mi imaginación era como si fuesen manchas de sangre. Me puse muy nervioso, entré de nuevo a la casa, seguía escuchando voces, música, cosas incoherentes. Me daba la sensación de que siempre había alguien atrás mío, y que cuando me daba vuelta se corría para otro lado. Fui hasta la casita que está al frente del inmueble, saqué una escal era tipo tijera, plegable, ingresé a la casa principal, a ese lugar inaccesible que nadie sabía, en mi habitación en el primer piso, que hay como una ventana por donde se accede al lugar donde está el tanque de agua, estaban ahí los bolsos, en un lugar tapados, como en un falso piso. Tomé los bolsos y los bajé. Ahí no recuerdo voces, solamente cuando ingresé al auto recuerdo una voz que me dijo «¿Qué vas a cazar? ¿Pajaritos?», y ahí salí en el auto, llevaba la carabina descargada en el asiento del acompañan te, y la primera sensación que tuve es que cuando abriera el portón iba a encontrar a las 50 personas que había visto la mañana, algo que no pasó. La sensación que tuve en ese momento, he tratado de recordar, la sensación era como de ir en un sueño, en una nube, como que no era yo. Cuando salí de mi casa no tenía un rumbo ni destino fijo. Iba a muy baja velocidad, iba a 60, 70 km/h, y veía en todo momento, cada 200 metros, un patrullero, y también pasaba algún auto que se me acercaba despacio y luego salía picando, también una moto, que hacía lo mismo, llegaba lentamente al lado mío y luego salía arando, como para alterarme. Yo iba como perdido, no veía los letreros de la autopista. Quiero aclarar que no había tomado absolutamente nada. Ni drogas, ni alcohol , ni pastillas. Llevé el arma conmigo, supongo, para defenderme a lo que yo esperaba enfrentarme, no sé qué o quiénes serían […] iba en la autopista sin rumbo fijo, no atendí el teléfono, en un momento me perdí pero siempre a 200 m había un policía, o un a uto que me hostigaba, no digo que me guiaban, pero eso parecía, esa es mi composición actual, yo en ese momento iba manejando nada más. Me perdí, di un montón de vueltas en un lugar que no sabía dónde estaba, y de repente, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 ubico a la calle pavimentada que llevaba directo hacia el convento, una calle como en diagonal apenas se pasa la vía, llegué a esa calle, y llegué al convento. Llegué sorprendido a esa calle, seguí derecho y llegué al convento. Toqué el timbre varias veces, con el auto en marcha, las luce s encendidas y las ventanas bajas, sigo tocando el portero, no atendía nadie, de repente agarro los bolsos y los arrojé al otro lado del portón. Arrojé la carabina descargada, los cargadores, y salté. Previo a ello un señor me llamó, y yo le dije «ya vuelvo», no sé si era vecino, servicios de inteligencia, no lo sé, que estaba justo frente al portón de entrada, del otro lado de la calle, detrás de un alambre. Cuando llego a la puerta de la vivienda, cuando estaba en la galería, veo por la calle de enfrente, que está como de costado, una camioneta tipo Ranger, con caja descubierta, que pasa circulando, con cuatro a seis personas, una de ellas filmando, como haciendo el gesto de que estaba filmando, y una de ellas dijo «¡ahí está, ahí está!», y pasó la camione ta. Acto seguido la hermana le abrió la puerta e ingresé al convento. No le dije nada a ellas, no las conocía, son orantes y penitentes, no tenía diálogo con ellas. Fui a la habitación donde estaba la Madre Alba. No recuerdo haberle hablado, sí haberla esc uchado, me decía que me quede tranquilo. Le pidió a las hermanas que le traigan unos scones, que a mí me gustaban mucho, y obviamente todas ellas no sabían qué había en esos bolsos, pues yo no les había dicho nada al respecto. Alba me pedía que me quedara en el convento, recuerdo que sentía mucha paz, pero le respondí que no, que me tenía que ir del convento. Los bolsos quedaron ahí, no les dije sobre los bolsos. No recuerdo cuánto tiempo estuve con la Madre Alba. Yo no soy miembro de la familia misionera, pero visité el convento siete u ocho veces en los doce años que estuve en Buenos Aires, con Monseñor Di Monte y Madre Alba teníamos comunicación telefónica, per o íbamos con mi señora menos de una vez por año, generalmente coincidía con el cumpleaños o el a niversario del nombramiento como obispo de Di Monte. Sí participó Di Monte en dos eventos importantes para mí, que fue darle la unción a los enfermos a mi madre antes de morir en 2011, y nuevamente la unción a los enfermos a mi padre, que murió en febrero de este año. Como dije antes, las hermanas no tenían ningún conocimiento del contenido de los bolsos, yo nunca se los informé. Mi señora tampoco sabí a qué había hecho esa noche, porque yo no atendí en ningún momento el teléfono. Además mi señora siempre es tuvo, y yo mantuve a mi señora y a mi familia, alejada de mi vida laboral y política. Desde ya que ella no tení a ninguna idea de la existencia de los bolsos con dinero en el lugar inaccesible y oculto que yo tenía en la casa. Yo mantuve a mi señora y a mi familia alejada de la política ya en Río Gallegos …” Luego, José Francisco López se refirió a la casa de Dique Luján señalando que “…conozco a Andrés Galera desde 2006 com o miembro de CAVERA (Cámara de la Vivienda Económica de la Rep. Argentina). Desde 20 06, como miembro de esa cámara, aunque tiene relación más directa con la subsecretaría de Vivienda, lo conozco a Galera de haberme reunido en ámbitos institucionales y sociales. En 2008 en un evento de CAVERA, les comenté que a mí me gustaba Tigre, porque lo visitaba cuando era chico con mi familia, y que el verano 2003/2004 y el verano 2007/8, de diciembre a febrero, había vacacionado en Tigre, alquilando una vivienda, la primera al lado del Tigre Hotel, y la segunda cerca de Dique Luján. Galera comentó en esa ronda de colegas, que él estaba por hacer un desarrollo o un emprendimiento ahí en Tigre y que había contratado al arquitecto Curcio. Galera entonces, me comentó si quería ver el proyecto, y le dije que sí. A los pocos días me llama Curcio, mantuvimos una reunión en su oficina, y me comentó el proyecto que estaba desarrollando. Le dije que me parecía un proyecto «muy de country, muy Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 moderno», que interpretaba que en ese lugar la vista principal la daba el río, y le sugerí que la casa debía tener una mi rada más frontal hacia el río. Esto fue en 2008. A los pocos meses Curcio me llamó nuevamente, le dijo que tenía algunos croquis, me los mostró, y le pedí de mostrárselos a mi esposa. Entonces mantuvimos una reunión los tres, intercambiamos ideas, de gustos, de diseño, de funcionalidad y demás. En los primeros meses de 2009, creo que fue en marzo, Curcio le mandó a mi esposa un cómputo y un presupuesto de una demolición y presupuesto de la obra. Cuando lo vio mi esposa dijo que no pensaba construir acá en B uenos Aires, además en plena crisis del campo. A ella no le gustaba la idea, no quería saber nada de ese tema. Y pasó. Yo no le hablé más de ese tema a mi señora ni tampoco ella a mí. Quiero aclarar que Curcio es un arquitecto privado que nunca tuvo relación con el Estado, es alguien a quien consulté privadamente en algunas oportunidades, consultas acerca de las tonalidades de la pintura de la vivienda, y también nos hizo algunos arreglos en la oficina de la calle Lavalle, a mi costa en calidad de particula r. A Eduardo Gutiérrez lo conozco como empresario de la CAC (Cámara Arg. de la Construcción) que tiene más relación con la Secretaría a mi cargo, tenía una relación más fluida, una vez en 2010 nos reunimos en mi oficina y me contó que estaba con un emprendimiento en Tigre y que era un proyecto que a mí me interesaba. Yo le respondí que sí, pero que mi intención no era construir, por la negativa de mi esposa, pero si podía, lo quería comprar o alquilar. Busqué en ese tiempo algunos bancos para sacar un crédi to hipotecario, no lo conseguí en el 2011, y a partir de ese año firmamos un alquiler con una cláusula de prioridad de opción de compra. En 2012/2013, inicié un trámite en el Banco Galicia a través de la secretaria de Luis Ribaya, llegamos a completar la c arpeta, hacer tasaciones, para el crédito para la vivienda, y fue ese año que se desató la crisis de Grecia, y se suspendieron los créditos por tasa y plazo y desistimos de tomar el crédito y continuamos con el alquiler. Los contratos de alquiler están tod os a la vista, y los pagos del alquiler están hechos en la cuenta del Banco Comafi de Gutiérrez con sus respectivos comprobantes. Me enteré que hay una carta documento intimando sobre el pago, les instruí a mis abogados para que rescindan el contrato de al quiler, y oportunamente lo incorporaremos a la causa. Quiero destacar que si bien es cierto que nos gustaba la casa más a mí que a mi familia, en Dique Luján, desconozco los móviles que llevaron a la compra y venta de esa propiedad por parte de Galera y Gu tiérrez, así como también desconozco la modalidad o metodología de construcción cómo se hizo, lo que sí reconozco es cuando firmamos el primer contrato de alquiler, en 2011, recién ahí fuimos a vivir a la casa, por lo tanto, niego rotundamente que esa vivienda forme parte de mi patrimonio y niego rotundamente de que Andrés Galera o Eduardo Gutiérrez fueran testaferros míos . López concluyó su relato, refiriéndose al dinero que le fue incautado el día 14 de junio del corriente año, señalando que “… que ni mi señora, ni mi suegra de 86 años que vive en Río Gallegos, ni ningún miembro de la familia, sabía de la existencia de los bolsos con ese dinero, ni del lugar inaccesible en mi casa de Dique Luján donde estaban ubicados. Y ese dinero que estaba allí hoy lo tienen ustedes incautado y nunca toqué absolutamente nada de ese dinero. Lo que voy a decir por ahora con respecto a ese dinero, es que ese dinero no me pertenecía, ese dinero pertenecía a la política. Y yo, cuando tenga la fortaleza física, psicológica y espiritual necesaria, voy a dar todos los detalles con relación a ese dinero, y sobre este tema no voy a contestar en este momento ninguna otra pregunta. Por último, quiero decir que ni yo, ni mi señora, ni mi familia, nos enriquecimos con la función públ ica. Tenemos las mismas propiedades que en 2003. Exactamente los mismos bienes que en 2003. Nuestras cuentas Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 están todas a la vista en bancos argentinos y eso se puede corroborar si analizan las DDJJ estimando los ingresos y egresos del grupo familiar…” Respecto del interrogatorio que respondió José Francisco López es menester destacar los siguientes fragmentos del mismo: “Preguntado por la Fiscalía si recuerda lo que le dijo el declarante a las monjas cuando llegó con los bolsos, dijo: “lo que recuerd o es que yo abrí la puerta, la saludé, le dije qué tal cómo le va, y le pregunté si podía hablar con la Madre Alba, no podía decirle más que lo estrictamente necesario, por su condición de monjas orantes y penitentes […] Preguntado por la Fiscalía si re cuerda, respecto del trayecto, alguna otra precisión, dijo: “Sí, saliendo de Dique Luján, doblé a la derecha hacia Ing. Maschwitz, por la avenida principal, la que va por donde está la planta AySA. Por ahí fui, pasé por Maschwitz, después agarré la Ruta 8, no pasé ningún peaje, después por la ruta 8 hasta Pilar, por ahí, me perdí varias veces. No paré en ningún lugar, ni hablé con nadie, ni siquiera por teléfono, iba como en una cápsula, como en una nube, hicimos un par de ejercicios con la psicóloga del pe nal, y la sensación es la misma. No tuve ningún incidente con la policía ni con nadie, ningún roce con autos, siempre con la sensación de que me estaban guiando ”. A continuación, entiendo que corresponde consignar las respuestas brindadas por José Franci sco López en oportunidad se serle exhibida documentación obrante en el expediente “Exhibido que le fue al compareciente la carpeta identificada con el número “17”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, reservada en Secretaría, y preguntado respecto de los croquis que allí se observan (fs. 2/3), dijo: «En una de las reuniones que tuvimos con Curcio, charlamos sobre esto. Fíjese que no responde al proyecto real, sino que responde a un bosquejo previo. No recuerdo si fue esto lo que tuvimos al frente el día que nos reunimos. Estábamos los tres, Curcio, Mari y yo» “Exhibidas las hojas manuscritas en las fojas 4/5 de la carpeta nro. 17, y preguntado respecto de las mismas, dijo: «Me parece que todo esto formó parte de la primera reunión. No reconozco las anotaciones y cálculos que están allí. Esa no es mi letra. Eso fue cuando nos plantean la idea» “Exhibida la hoja 7 de la carpeta nro. 17 y preguntado respecto de la misma, dijo: «Si también, es lo que se llama el partido, esto es, el esquema de arranque. Esto no recuerdo haberlo hecho yo» . “Exhibida la hoja 8, y preguntado respecto de la misma, dijo: «Es muy probable que Curcio lo haya llevado en la carpeta en esa reunión y haya quedado ahí, porque en u n momento, cuando él manda el presupuesto, yo comento que existía la posibilidad de construir o comprar, entonces mi señora, me dijo que no. Es muy probable que antes de iniciar los planos, haya llevado eso, para dar alguna precisión del terreno y caracter ísticas del mismo. Era una cosa muy preliminar». “Exhibida la fotografía (fs. 1) que se observa en la carpeta nro. 17, dijo: «Esta es mi casa de Río Gallegos, la que está en la calle 9 de Julio» “Exhibida al compareciente la carpeta negra y transparent e con actuaciones en 14 fs que se encuentra dentro de Carpeta negra identificada con el número “1”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, reservada en secretaría, y preguntado respecto del correo que all í se observa, dijo: «Es al que yo me referí Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 anteriormente, que mi señora me dijo que no le interesaba. Ahí cortamos toda relación y quedó este correo» “Exhibido que le fue al compareciente el bibliorato de color gris que reza “Vivienda Dique Lujan Carpet a Técnica” el que contiene planos, individualizado con el número “1” remitido en la caja A junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, reservado en Secretaría y preguntado respecto de su contenido, dijo: «Esa puede ser la que me entregó Gutiérrez, para conocer el modo de mejor uso de la vivienda, se entrega con todos los planos. Se llama una carpeta de uso, por si se quiere hacer alguna reforma, así se tienen todos los elementos técnicos para poder hacer la modificación y te puedas manejar». Por último en relación al vínculo con Andrés Galera y Eduardo Gutiérrez en su condición de ex Secretario de Obras Públicas de la Nación señaló: “… la empresa de Andrés Galera hizo una sola obra que fue licitada por la Subsecretaría de Obras Públ icas de la Nación y fue el nuevo edificio de la Auditoría General de la Nación. Ese edificio había sido rescindido el contrato porque se había licitado antes del 2001 y el constructor pedía una actualización de precio que no se podía otorgar, entonces se r escindió el contrato. La empresa constructora era de Calcaterra. Se relicitó la obra, la ganó la empresa de Galera con el menor precio, que a su vez estaba muy por debajo del precio de la empresa a la que se le había rescindido el contrato. Se terminó la o bra y luego recibió un premio por una revista especializada en arquitectura. La empresa de Eduardo Gutiérrez, realizó dos obras que también licitó la Subsecretaría de Obras Públicas, una fue el Hospital Posadas y la otra el Museo de Malvinas. Es decir, dos empresas ejecutaron tres obras, durante doce años el Ministerio de Planificación ejecutó cuarenta mil obras, de las cuales el 95% de las obras se ejecutaron en forma descentralizada y el 5% se ejecutó en forma centralizada. Estos números hablan a las clar as de que no hubo favoritismo, ya que tres de dos mil obras fueron adjudicadas a estas dos empresas”. b. Indagatoria de María Amalia Díaz A fs. 8056/80 prestó declaración en estos autos María Amalia Díaz, a tenor de lo normado en el art. 294 del Cód igo Procesal Penal de la Nación. En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la siguiente imputación: “Haber participado en el incremento patrimonial apreciable ilícito e injustificado en el que incurrió José Francisco López, durante el período en el cual ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015. El aporte de la compareciente a dicho enriquecimiento ilícito se materializó mediante el desarrollo de las siguientes conductas: 1) María Amalia Díaz (usuaria de l a línea 115000 -0175) registró con José Francisco López (usuario de las líneas 115061-0624 y 113943 -9593) veintidós (22) conversaciones telefónicas entre el mediodía del 13 de junio de 2016 y la madrugada del 14 de junio de 2016. La última conversación, del día 13 de junio de 2016 se registró a las 23:52:37 horas, suspendiéndose todo contacto telefónico hasta el 14 de junio de 2016 a las 03:16:38 horas, donde se registró una llamada de María Amalia Díaz a José Francisco López. Por su parte, José Francisco López alrededor de las 03:30:43 horas del día 14 de junio de 2016 arribó a la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 vivienda que habitan la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández y la Sra. Celia Inés Aparicio en el “Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla 713, entre C. González y Bat allón Norte del partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, para lo cual previamente saltó el portón exterior del Monasterio, ingresando de tal modo al predio y dejando su vehículo Chevrolet Meriva de color gris dominio FEI -444, con las llaves colocadas, en marcha y con las luces altas encendidas, en el exterior del mismo. Al arribar a la vivienda, dejó al costado de la puerta de ingreso a la misma, a la vista, debajo de una las ventana que posee la construcción, una carabina telescópica (Mira Laser) Calibre 22, de color negra marca SIG –SAUER XA 033368, SIG 522 – SIG SAUER INC, EXETER, NH. USA y un CARGADOR marca SIG SAUER –SIG 22 LR B.D.M. 8.07 con 25 municiones y tocó timbre en dicha casa, llevando consigo distintos bolsos. A las 03:39:19 hor as ingresó a la casa, siendo recibido por la Sra. Celia Inés Aparicio, quien le abrió la reja y puerta de ingreso a la vivienda y recibió los bolsos que traía consigo López, ingresándolos ella y el nombrado a la vivienda, los cuales fueron colocados en la cocina de la casa. José Francisco López egresó de dicha vivienda a las 05:08:31 horas, dejando posicionada la carabina telescópica (Mira Laser) Calibre 22, donde oportunamente la colocara al arribar a la vivienda (en la galería exterior de la casa, al cost ado de la puerta de ingreso a la misma, a la vista, debajo de una ventana que allí posee la construcción), dirigiéndose hacia afuera de la galería. Luego de ello, mientras egresaba del Monasterio, José Francisco López fue aprehendido por personal policial numerario del Comando de Patrulla de General Rodríguez de la Policía de la provincia de Buenos Aires, procedimiento a raíz del cual se detectó que en el interior de la cocina de la vivienda que habitan Celia Inés Aparicio y Alba Día de España Martínez Fern ández, que se encuentra en el interior del Monasterio, se encontraban los bolsos que traía consigo José Francisco López, los que fueron incautados y resultaron ser : 1. Bolso negro y rojo marca Liger –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como bolso “A”- conteniendo en su interior la suma total de un millón ciento noventa y nueve mil setecientos dólares (U$S 1.199.700); 2. Bolso negro de lona marca LSD –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 con la letra “B”- conteniendo en su interior la suma total de setecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y siete dólares (U$S 752.947); 3. Bolso gris y celeste marca SAMSONITE –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como bolso “C” - conteniendo en su interior la suma total de quinientos cincuenta mil dólares (U$S 550.000) y setenta y cinco mil seiscientos diez euros (€ 75.610); 4. Bolso color rojo marca Wilson –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como bolso “D”- conteniendo en su interior la s uma total de ochocientos ochenta mil dólares (U$S 880.000) y setenta mil euros (€ 70.000); 5. Bolsa de color negro marca PETER KENT en color fucsia, conteniendo en su interior cajas con relojes, entre las que se encontraron: 5.1. una caja color verde envue lta en una caja de cortón blanco en cuyo interior se hallaba un reloj marca Rolex, modelo OYSTER PERPETUAL; 5.2. una caja color roja con estuche de cuero rojo, misma marca que contiene reloj misma marca modelo SPID MASTER AUTOMATIC. Asimismo, del procedimi ento policial llevado adelante en el lugar, se detectó en el baúl del vehículo Chevrolet Meriva de color gris dominio FEI -444 -que José Francisco López había dejado en marcha, con las llaves colocadas, en la puerta del Monasterio, en el exterior- la existencia de una valija de color roja marca Samsonite, que se secuestró –identificada en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 con la letra “E”- conteniendo en su interior la suma total de cinco millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos dólares (U $S 5.599.400), Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 ocho mil euros (€ 8.000) y cuarenta y nueve mil ochocientos pesos ($ 49.800). Además, del procedimiento policial llevado a cabo, se incautó en poder de José Francisco López la suma de pesos nueve mil trescientos catorce pesos ($ 9.314). Las sumas de di nero y objetos de valor hasta aquí detallados y que fueran objeto de secuestro -en el marco de la causa nro. 3219, del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP -09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, cuyos testimonios se han incorporado a la presente causa -, conforman el patrimonio de José Francisco López, los cuales han importado un incremento desmedido y apreciable del mism o, que no encuentra respaldo ni justificación acorde a sus recursos lícitos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, durante el período en el cual ejerció la función pública . Por otro lado, la noche previa a la detención de López, e incluso en la madrugada del día 14 de junio de 2016, también se registraron diversas conversaciones telefónicas entre María Ama lia Díaz y la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández, madre superiora del “Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla 713, entre C. González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, y quien habi ta la casa que se encuentra dentr o del predio del Monasterio, donde José Francisco López dejara los bolsos que llevaba consigo de acuerdo al relato que hasta aquí se vino efectuando. Concretamente, la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández, usuaria de la línea 113001 -6402, registró once llamadas telefónicas con la línea telefónica de la que es usuaria María Amalia Díaz (115000 -0175) entre la noche del 13 de junio de 2016 y la madrugada del 14 de junio de 2016, a saber: en la noche del día 13 de junio de 2016, registró llamadas en los siguientes horarios: 20:35:51 horas (entrante), 22:41:45 horas (saliente), 22:42:48 horas (entrante); mientras que en la madrugada del 14 de junio de 2016 registró llamadas en los siguientes horarios: 00:24:20 horas (salient e), 00:40:37 horas (saliente), 00:43:23 horas (saliente), 00:44:52 horas (saliente), 00:48:10 horas (saliente), 00:52:16 horas (saliente), 00:55:54 horas (saliente) y 01:29:43 horas (saliente). 2) Maniobras tendientes a disimular el incremento patrimonial de José Francisco López –por fuera de sus ingresos legítimos - a través de la compra y refacción del inmueble sito en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15- el cual registró como titular dominial desde el 22 de mayo de 2008 al 19 de mayo de 2010 a Andrés Enrique Galera, quien efectuara la reserva de compr a de la propiedad por el valor total de “dólares estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” el día 16 de enero de 2008, en la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades, entregando en calidad de reserva provisoria ad referéndum del propietario la suma de qu inientos euros (€ 500). La compra de la propiedad se perfeccionó el día 22 de mayo de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la escribana Adriana Adelma Tessandori. Con fecha 19 de mayo del año 2010 Andrés Enrique Galera le vende dicha propiedad a Edu ardo Ramón Gutiérrez según escritura número 77 pasada ante la Escribana Marcela E. Ábalo, Titular del Registro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires, tratándose l a propiedad vendida de “un lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique Luján del Ferrocarril Central Argentino, con frente al Río Luján, designado según título con el número trece, compuesto de 20 metros de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 frente al Nord Este sobre el río Luján, igual dimensión en el contrafrente, sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lindando con el lote doce y 91,62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el lote catorce, encerrando una superficie de dos mil metros cuadrados” (cfr. copia de testimonio de escritura de fs. 5941/49), venta que fue realizada por el precio total de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000). Con fecha 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López celebran un contrato de locación por medio del cual el primero le da en locación a José Francisco López “un inmueble de su dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires”. L a vigencia de dicho contrato se pactó desde el 1 de febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de 2013. El precio del alquiler mensual del inmueble se pactó de la siguiente manera: para los primeros 12 meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el monto mensual de $10.000. Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2015. Acordaron un alqui ler mensual de $ 10.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30 de enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan nuevamente la locación contratada, por el período comprendido ent re el 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017. Acordaron un alquiler mensual de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 17.500. El arquitecto Federico Alberto Curcio es quien realizó los trabajos de ampliación y refacción de la casa ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires. Para ello, el día 13 de mayo de 2009, Andrés Enrique Galera contrató al mencionado arquitecto mediante un contrato de locación de servicios, cuya copia luce glosada a fs. 7136, en el cual se encomendó el “proyecto y dirección” (tarea profesional), de la “vivienda unifamiliar” (destino de la obra) ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, por un plazo de vigencia de contrato de 12 meses. En ocasión de prestar declaración testimonial en la presente causa, el arquitecto explicó que José Francisco López con María Amalia Díaz fueron las primeras personas en habitar la casa, ello a finales del año 2010 o principios del año 2011. Agregó que la totalidad del trabajo se la abonó Andrés Galera. Sin perjuici o de ello, desde el 20 de marzo de 2009 mantuvo contacto, en primer lugar, con María Amalia Díaz y, con posterioridad, con José Francisco López acerca de las tareas que se ib an ejecutando con relación a la obra que se le encomendara. A María Amalia Díaz se la presentó Andrés Galera y, tiempo después, conoció a José Francisco López. El arquitecto Curcio también explicó que almorzó con María Amalia Díaz para presentarle el proye cto, cosa que también hizo por teléfono o por mail. También almorzó con José F. López y su esposa por las mismas razones. Asimismo, señaló que acerca del diseño de la casa, primero habló con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José López. En este sentido, aclaró que la introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda, no fue un diseño propio sino una sugerencia de María Amalia Díaz. A su vez, explicó que todas las terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho y el aspecto exterior, lo habló con María Amalia Díaz, primero, y con José Francisco López, después. El arquitecto refirió que cuando la obra estaba con un avance de un 70 %, Andrés Galera le dij o que iba a comenzar a trabajar el “Grupo Farallón” en la obra, en las personas del arquitecto Jorge Kern y del constructor Nelson Condori, para concluir más rápido la misma. Para Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 ese entonces, la cuña o volumen saliente que posee la construcción estaba planteada pero no ejecutada. Agregó que a Eduardo Ramón Gutiérrez lo conoció cuando firmó para pasar la titularidad de los planos de Galera hacia él. Para finalizar, explicó que durante la última etapa de terminación de la obra, a partir de mediados del año 2010 y hasta la terminación de la casa, tuvo más contacto con María Amalia Díaz, relacionados con sugerencias de diseño y terminación de la casa que le hacía la nombrada. De la tasación efectuada a fs. 7937/9 por el Martillero y Corredor Público Osvaldo F. Galmozzi, designado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro (cfr. fs. 7688), en cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal a fs. 7540, surge que el valor locativo mensual actual del inmueble es de dó lares estadounidenses tres mil quinientos (U$S 3.500) o su equivalente en pesos de cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500), registrando un valor estimativo promedio de alquiler mensual en los años anteriores de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos cincuenta (U$S 2.450), y que el inmueble posee un valor actual de seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 680.000), registrando un valor estimativo promedio en los años anteriores de dólares estadounidenses cuatrocientos setenta y seis mil (U$S 476.000). Así, lo testimoniado por el arquitecto Curcio, sumado a que en la casa sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, donde vivía José Francisco López con María Amalia Díaz, se secuestró documentación que refl eja el desarrollo histórico de la construcción de la casa -entre la que se encuentra un correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2009, remitido por Federico Curcio a María Amalia Díaz, el cual versa acerca de los presupuestos de demolición y definición d e planos de obra de “las etapas conversadas” y contiene, a su vez, el texto de un correo electrónico reenviado el 24 de octubre de 2008 por Federico Curcio a María Amalia Díaz, cuyo asunto es “CASA DL” y que reza: “Estimados Marí a Amalia, José: Les envío p resupuestos de demolición. Saludos. Federico”, y diversos croquis y planos realizados a mano alzada con diversas anotaciones, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio y que en principio se le atribuirían a José Francisco López y/o a María Amalia Dí az, permitiría inferir que José Francisco López y María Amalia Díaz serían, en la realidad, los propietarios de la vivienda, quienes se habrían servido de Andrés Galera –como primer supuesto propietario - y de Eduardo Ramón Gutiérrez –como segundo supuesto propietario y locador -, para disimular tal situación…” (cfr. fs. 8056/60vta.) . En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron a la imputada detalladamente las pruebas existentes en su contra (cfr. fs. 8060 vta./80). Luego de ello, se le hizo saber a la imputada que la asistía el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna presunción en su contra. A continuación, y al ser preguntada para que dijera si deseaba declarar dijo: “Acompaño una presentación como descargo escrito, la cual solicito forme parte integrante de mi declaración, no voy a efectuar ninguna manifestación más y no voy a responder preguntas” (cfr. fs. 8080 vta.), agregándose a fs. 8049/55 el escrito recibido como parte integrante de la declaración de la imputada. Dicho escrito comienza por negar su responsabilidad en los hechos imputados. Así señaló: “… niego los hechos que se me imputan. Nunca ayude ni participé para que mi marido, José Francisco López, se enriqueciera ilícitamente. Desde que compartimos nuestra vida y según es mi conocimiento siempre hemos adquirido nuestros bienes con el producto de nuestro trabajo”. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 “Desde ya niego rotundamente participación alguna de mi parte respecto de los casi 9 millones de dólares y demás valores que fueron secuestraron en poder de mi esposo la madrugada del 14 de junio del corriente. Desconocía la existencia de ese dinero y desconozco si éste le pertenece o no. Ese dinero no era de mi conocimiento y no formaba parte del patrimonio de la sociedad conyugal. Mi estupor y sorpres a por el giro que ha tomado mi vida desde esa noche aún no cesan y realmente no tengo conocimiento de todo ello ”. A continuación la nombrada efectuó un repaso de su evolución patrimonial refiriendo “ mi primer matrimonio duró 12 años, fruto del cual tuve dos hijas, Luciana y Mariana Soules. Luego de común acuerdo decidimos separarnos y finalmente el 29 de agosto de 1989 se dictó la sentencia de divorcio […] de la división patrimonial resultante de la sentencia de divorcio quedaron bajo mi titularidad los s iguientes bienes: 1) el 100 % de la titularidad del inmueble sito en Lote 3 Fracc. Manzana 41, Sección A. Circ. “I”, el cual consistía en un terreno con su correspondiente vivienda. Allí vivía junto a mis dos hijas. La dirección actual es Av. Kirchner 2160 (ex. Av. Julio Argentino Roca), Río Gallegos; 2) La parte ganancial correspondiente a Arturo Soules de un terreno situado en El Calafate identificado con el n° 7 de la Manzana “A” de 784 mts.2, el cual es un condominio; 3) El 100% de la titularidad de un vehículo marca Renault 12 dominio V-29.017; 4) los derechos y acciones de un plan de ahorro previo para la compra de un vehículo 0 km marca Fiat; 5) todos los bienes muebles del hogar conyugal; 6) Una porción indivisa correspondiente a una chacra situada e n la ciudad de Río Gallegos individualizada como Manzana 39 - Lote 32-Seccion IV” […] “Respecto de la vivienda sita en la ahora Av. Kirchner 2160 destaco que la misma se encuentra a mi nombre y soy la única titular. Dicho inmueble está en alquiler desde 1992 y constituye una fuente de ingresos extra desde entonces …” “En relación a la parte ganancial correspondiente a Arturo Soules de un terreno situado en El Calafate identificado con el n° 7 de la Manzana “A” de 784 mts.2, señalo que se trata de una pr opiedad perteneciente a mi ex suegro, Gilberto Soules...” “En cuanto a la porción indivisa correspondiente a una chacra situada en la ciudad de Río Gallegos -individualizada como Manzana 39 Lote 32-Seccion IV- destaco que se trata de una propiedad que f ue adquirida por mi ex esposo y sus hermanos con el dinero que les pagó el seguro debido a que sus padres fallecieron juntos en un accidente automovilístico …” […] "En 1989 conocí a José Francisco López, ya divorciada, y al tiempo empezamos una relació n. En diciembre de 1990 comenzamos a convivir en la que era mi casa junto a mis hijas. Para ese momento yo era Oficial Mayor en el Juzgado de Familia n° 1 con asiento en Río Gallegos y José era Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Río Gallegos”. “En mayo de 1992 nos mudamos a una casa ubicada en la calle Casimiro Biguá 1795 de Rio Gallegos. Para ese entonces José pasó a desempeñarse como funcionario de vialidad provincial en Santa Cruz.” Esa propiedad fue adquirida con una indemnización q ue cobró José de la Municipalidad junto con ahorros de los dos …” […] Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 “En 1994 adquirimos una vivienda más céntrica y con más ambientes en la calle Salta al 400 de Río Gallegos, para cuya compra solicitamos un préstamo en la Caja Nacional de Ahorro Pop ular…” […] “En 1998 fui adjudicataria de un terreno municipal que era un lote ubicado en la Calle Río Turbio nro. 107, Barrio APAP, que luego se fue pagando en cuotas …” “El 8 de julio de 1999 contraje matrimonio con José Francisco López y en el año 2 000 adquirimos la propiedad de la calle 9 de Julio 485 de Río Gallegos, lugar al cual nos mudamos hasta nuestra radicación definitiva en esta ciudad ….” “En el 2001 adquirimos un lote de apenas dos hectáreas en la localidad de Los Gucheas, Provincia de Tu cumán. La decisión de comprarlo obedeció a que mi suegro vivía allí y trabajaba en el cultivo y cosecha de la caña de azúcar ….” “Entre 2002 y 2003, mi esposo adquiere los derechos de un lote en El Calafate que era lindero al cual yo era adjudicataria, no obstante señalo que allí no hemos efectuado edificación ni mejora alguna ”. “El 25 de mayo de 2003 José fue nombrado funcionario del Gobierno Nacional por el entonces Presidente Kirchner y se viene a vivir a esta ciudad….” “En el año 2005 se adquirió un lote en la localidad de Los Vegas, Tucumán, de aproximadamente una hectárea, siendo que el dueño era un vecino de mi suegro y al fallecer su esposa lo ofreció en venta. Al igual que la compra de Los Gucheas,..” “Entre 2005 y 2006 contratamos en Car One un plan de ahorro para comprar un Chevrolet Corsa que luego cambiamos para adquirir un rodado modelo Meriva…”. “Entre el 2006 y el 2007, efectuamos la subdivisión del inmueble sito en la calle Rio Turbio 107 de Río Gallegos y edificamos en la parte que antes era baldío. Para ello se utilizaron ahorros (sueldos y alquileres) y parte de un préstamo que habíamos sacado en el Banco de Servicios y Transacciones. La mayor parte de ese préstamo también se utilizó para compra de maquinarias usadas para poner en funcionamiento la Empresa La Araceliti S.A. en Tucumán.” “En relación a esta sociedad señalo que éste se conformó en el año 2006, con un capital social de $ 12.000, uno de los socios era Menocal quien era amigo de mi marido de la secundaria y residía en Tucumán Dado que se encontraba sin empleo y conocía sobre producción de caña de azúcar puesto que había trabajado en un ingenio él asumió el trabajo cotidiano. En la actualidad tengo con mi esposo una participación del 50% de las acciones.” “El fin por el que se creó La Araceliti S.A fue para poder seguir con la actividad de la caña de azúcar que llevaba adelante la Sociedad de Hecho que conformaba mi suegro Joaquín Blas López y su hermano Pablo Salvador López, quienes luego fallecieron. La Araceliti asumía el compromiso de contratar a los obreros que trabajaban para ellos y así continuar trabajando sus campos con la caña de azúcar. Paralelamente se fueron realizando los trámites para dar de baja la Sociedad de Hecho.” “No recuerdo concretamente porqu e se amplió el objeto social de la sociedad, pero materialmente ni la sociedad ni el personal daba para hacer algo distinto de la actividad ligada a la producción de caña de azúcar. Cabe agregar que la producción en sí era exigua, dado que las hectáreas qu e eran de mi suegro y su hermano junto con las que habíamos adquirido Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 nosotros (tres) y otras que se arrendaban no superaban las 50, por lo que nunca alcanzó a ser una unidad productiva.” “Ese fue el principal motivo por el cual luego asumí el cargo como Presidente con posterioridad dado que no se podía pagar el sueldo y puesto que a partir del 2006 ya estaba jubilada podía viajar con más frecuencia” La empresa lo único que hacía era mantener la fuente de trabajo de obreros que en algunos casos son la s egunda o tercera generación que ya trabajaban en la finca de López, alcanzando a jubilarse. No se obtenían grandes ganancias, la sociedad en sí no era un negocio para nosotros sino una forma de ayudar a la familia de mi marido…”. Asimismo, en el primer s emestre del 2006, adquirimos una vivienda en Villa Ballester, Partido San Martín, a través de un crédito hipotecario del Banco Río de la Plata (Santander Río)…” […] “En agosto del 2009 se vendió el inmueble sito en Río Turbio 107, Río Gallegos, el cu al se terminó de cobrar en el 2010 no recuerdo exactamente el monto. Aclaro que el producido de esa venta fue depositado en mi cuenta del Banco Patagonia, habiéndose constituido luego un plazo fijo en dólares. Aclaro que cuando ese plazo fijo venció el día 22/02/2016 retiré todo ese importe y lo deposité en la Caja de Seguridad nro. 01200041 - del Banco Patagonia” “En el 2010 comencé a pagar un Plan Ovalo a mi nombre y en el año 2013 adquirí un Ford Focus dominio MRK869 el cual utilizo, mientras que a la Meriva la utilizaba José” “Destaco que en el proceso sucesorio “Díaz Ángel de la Cruz s/sucesión ab intestato” -expediente D-18073/00- se efectuó la correspondiente inscripción de la sucesión, siendo que existen bienes inmuebles tanto a mi nombre como de mis hermanos ….” Terminado el capítulo de los bienes personales, el escrito de María Amalia Díaz trata acerca de su vínculo con la vivienda de Belgrano 1018 Dique Luján partido de Tigre: “En el año 2011 nos fuimos a vivir a la vivienda de Dique Luján, l a cual alquiló mi marido quien personalmente se ocupó de todo lo referente al contrato con el propietario. Cuando nos mudamos había aún en curso obras de terminación. Los alcances de los acuerdos con el dueño y con la gente de la construcción los manejaba directamente mi esposo. “Respecto de la propiedad quiero señalar que siempre hubo contrato de alquiler y se pagaba el monto todo los meses mediante transferencia bancaria. Sé que temamos una cláusula de preferencia de compra dado que en algún momento pro yectamos comprarla”. El último tramo del escrito presentado por Díaz comprende aquellos sucesos vinculados con la madruga del 14 de junio del corriente año: “Yendo a los hechos de público conocimiento no hay nada que pueda decir dado que todo lo aconte cido fue sorpresivo también para mí. El 13 de junio me encontraba con mi esposo en la casa de Dique Luján. José ya venía días anteriores demostrando un comportamiento atípico, mostrándose inquieto, ansioso y algo paranoico, manifestaba que se sentía vigila do y perseguido. Me pedía utilizar mi celular en varias oportunidades dado que creía que su teléfono era «escuchado». “Por mi parte, me encontraba absolutamente abocada a rendir mi último final de la facultad para recibirme de abogada y trataba de evitar un poco el contacto con José.” “Esa mañana me levanté temprano y notaba que él estaba más inquieto que lo habitual por lo que decidí instalarme en la oficina de la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 calle Lavalle, para poder concentrarme y estudiar sola, lo que así hice. Sin embargo a es o de las 14 - 14.30 horas José apareció en la oficina y estaba nervioso, diciéndome que lo estaban siguiendo. En el transcurso de la mañana yo había recibido algunas llamadas de la empresa que monitorea la alarma de nuestra vivienda por lo que entendía que había sonado la alarma.” “Por ello y la actitud de mi marido decidí volver a Dique Luján para verificar que todo estuviera bien. José se quedó en Capital Federal, dado que tenía un turno médico - según me refirió -, sin embargo regresó a las pocas horas. Yo llegué a la vivienda y le pedí a un vecino que me acompañara a entrar. Todo estaba en perfecto estado y en normalidad. En el ínterin intercambiamos varios llamados, dado que él quería saber cómo iba mi viaje y si había llegado, por lo que me llamaba a cada rato o yo le devolvía el llamado” “A esa altura ya me encontraba bastante molesta por la actitud de José y su falta de comprensión hacia mí dado que yo necesitaba concentrarme en mi estudio. Nos reencontramos para las 17 hs. en Dique Lujan pero la relación estaba bastante tensa. En sí nuestro matrimonio hacía meses que venía en decadencia, teníamos diferencias y yo me sentía muy alejada de él. Yo presumía infidelidad de su parte por lo que asociaba su comportamiento anormal a ello.” “Cenamos temp rano y allí José me dice algo así como que no tenía paz o «que no encontraba paz» a lo que le sugiero que hablara con la Madre Alba, quien era consejera espiritual de ambos. José me pidió que lo comunicara desde mi teléfono, lo que hice llamando al teléfon o celular de la Madre Alba. Cuando esta atiende la saludo brevemente y le paso la comunicación a José. Luego de cortar, José me refiere que había acordado con la Madre Alba que iba a pasar por el Monasterio a conversar con ella y que le pidió quedarse en l a casa de huéspedes para hacer un retiro espiritual.” “José subió a la habitación antes de irse y es que al subir al rato a la misma habitación veo que su arma grande estaba en el piso. Al verlo con la misma me alteré y discutimos. Le dije que evidenteme nte no tenía en claro lo que quería a diferencia de mí, por lo que muy alterada tomé mi cartera y dejé la casa rápidamente, subí a mi auto y me dirigí a la casa de mi hija en esta ciudad. Ignoro lo que José hizo con posterioridad a mi salida del hogar”. “Recuerdo haber hablado con la Madre Alba en una ocasión que me preguntó si sabía a qué hora iba a ir José al Monasterio dado que era tarde y las hermanas debían acostarse, a lo que le respondí que no sabía con exactitud pero que iba a ir. Honestamente no quería saber nada con José y tampoco quería que la Madre intentara conciliar entre nosotros. Luego no atendí más llamados, no recuerdo si lo apagué o lo puse en silencio.” “Ya en la casa de mi hija, de cuyo departamento tengo las llaves, me dirigí a la s egunda habitación dado que ella estaba durmiendo, me acosté y al poco tiempo me quedé dormida.” “En un momento de la noche me desperté exaltada y pensé que algo le podría haber pasado a José dado su estado, que tenía su arma y que supuestamente iba a man ejar hasta Gral. Rodríguez, por lo que decidí llamarlo.” “No sé qué hora era pero viendo los llamados que figuran en la causa, entiendo que fue el llamado de las 03.16 horas, ahí él me contestó el llamado y hablamos brevemente, le pregunté cómo estaba y nada más. Luego de ello, me volví a dormir y fue recién a la mañana que al ver que en mi celular tenía mensajes de apoyo, no comprendí hasta que prendí la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 televisión y me enteré que mi esposo había sido detenido en las circunstancias que dan cuenta la pres ente causa”. c. Indagatoria de Andrés E. Galera A fs. 8359/82 prestó declaración en estos autos Andrés Enrique Galera, a tenor de lo normado en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la siguiente imputación: “Haberse constituido como persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial apreciable ilícito e injustificado en el que incurrió José Francisco López, durante el período en el cual ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 has ta el 9 de diciembre de 2015. Concretamente, se le atribuye su intervención específica en la siguiente maniobra: la compra y refacción del inmueble sito en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107-C, Parcela 15- el cual registró como titular dominial desde el 22 de mayo de 2008 al 19 de mayo de 2010 a Andrés Enrique Gale ra, quien efectuara la reserva de compra de la propiedad por el valor total de “dólares estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” el día 16 de enero de 2008, en la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades, entregando en calidad de reserva provisoria ad referéndum del propietario la suma de quinientos euros (€ 500). La compra de la propiedad se perfeccionó el día 22 de mayo de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la escribana Adriana Adelma Tessandori. Con fecha 19 de mayo del año 2010 Andrés Enriqu e Galera le vende dicha propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez según escritura número 67 pasada ante la Escribana Marcela E. Ábalo, Titular del Registro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires, tratándose l a propiedad vendida de “un lote de terreno ub icado en el Partido de Tigre, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique Luján del Ferrocarril Central Argentino, con frente al Río Luján, designado según título con el número trece, compuesto de 20 metros de frente al Nord Este sobre el río Luján, igual dimensión en el contrafrente, sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lindando con el lote doce y 91,62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el lote catorce, encerrando una superficie de dos mi l metros cuadrados” (cfr. copia de testimonios de escritura de fs. 5941/49), venta que fue realizada por el precio total de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000). Con fecha 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López celebran un contrato de locación por medio del cual el primero le da en locación a José Francisco López “un inmueble de su dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires”. La vigencia de dicho contrato se pactó desde el 1 de febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de 2013. El precio del alquiler mensual del inmueble se pactó de la siguiente manera: para los primeros 12 meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el monto mensual de $ 10.000. Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 a l 31 de enero de 2015. Acordaron un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30 de enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan nuevamente la locación c ontratada, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017. Acordaron un alquiler mensual de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 17.500. El arquitecto Federico Alberto Curcio es q uien realizó los trabajos de ampliación y refacción de la casa ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires. Para ello, el día 13 de mayo de 2009, Andrés Enrique Galera contrató al mencionado arquitecto mediante un contr ato de locación de servicios, cuya copia luce glosada a fs. 7136, en el cual se encomendó el “proyecto y dirección” (tarea profesional), de la “vivienda unifamiliar” (destino de la obra) ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de B uenos Aires, por un plazo de vigencia de contrato de 12 meses. En ocasión de prestar declaración testimonial en la presente causa, el arquitecto explicó que José Francisco López con María Amalia Díaz fueron las primeras personas en habitar la casa, ello a finales del año 2010 o principios del año 2011. Agregó que la totalidad del trabajo se la abonó Andrés Galera. Sin perjuici o de ello, desde el 20 de marzo de 2009 mantuvo contacto, en primer lugar, con María Amalia Díaz y, con posterioridad, con José Franc isco López acerca de las tareas que se iban ejecutando con relación a la obra que se le encomendara. A María Amalia Díaz se la presentó Andrés Galera y, tiempo después, conoció a José Francisco López. El arquitecto Curcio también explicó que almorzó con Ma ría Amalia Díaz para presentarle el proyecto, cosa que también hizo por teléfono o por mail. También almorzó con José F. López y su esposa por las mismas razones. Asimismo, señaló que acerca del diseño de la casa, primero habló con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José López. En este sentido, aclaró que la introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda, no fue un diseño propio sino una sugerencia de María Amalia Díaz. A su ve z, explicó que todas las terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho y el aspecto exterior, lo habló con María Amalia Díaz, primero, y con José Francisco López, después. El arquitecto refirió que cuando la obra estaba con u n avance de un 70 %, Andrés Galera le dijo que iba a comenzar a trabajar el “Grupo Farallón” en la obra, en las personas del arquitecto Jorge Kern y del constructor Nelson Condori, para concluir más rápido la misma. Para ese entonces, la cuña o volumen sal iente que posee la construcción estaba planteada pero no ejecutada. Agregó que a Eduardo Ramón Gutiérrez lo conoció cuando firmó para pasar la titularidad de los planos de Galera hacia él. Para finalizar, explicó que durante la última etapa de terminación de la obra, a partir de mediados del año 2010 y hasta la terminación de la casa, tuvo más contacto con María Amalia Díaz, relacionados con sugerencias de diseño y terminación de la casa que le hacía la nombrada. De la tasación efectuada a fs. 7937/9 por el Martillero y Corredor Público Osvaldo F. Galmozzi, designado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro (cfr. fs. 7688), en cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal a fs. 7540, surge que el valor locativo mensual actual del inmueble es de dólares estadounidenses tres mil quinientos (U$S 3.500) o su equivalente en pesos de cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500), registrando un valor estimativo promedio de alquiler mensual en los años anteriores de dó lares estadounidenses dos mil cuatrocientos cincuenta (U$S 2.450), y que el inmueble posee un valor actual de seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 680.000), registrando un valor estimativo promedio en los años anteriores de dólares estadounidenses cuatrocientos setenta y seis mil (U$S 476.000). Así, lo Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 testimoniado por el arquitecto Curcio, sumado a que en la casa sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, donde vivía José Francisco López con María Amalia Díaz, se secuestró documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la casa -entre la que se encuentra un correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2009, remitido por Federico Curcio a María Amalia Díaz, el cual versa acerca de los presupuestos de demolición y definición de planos de obra de “las etapas conversadas” y contiene, a su vez, el texto de un correo electrónico reenviado el 24 de octubre de 2008 por Federico Curcio a María Amalia Díaz, cuyo asunto es “CASA DL” y que reza: “ Estimados Marí a Amalia, José: Les envío presupuestos de demolición. Saludos. Federico”, y diversos croquis y planos realizados a mano alzada con diversas anotaciones, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio y que en principio se le atribuirían a J osé Francisco López y/o a María Amalia Díaz , permitiría inferir que José Francisco López y María Amalia Díaz serían, en la realidad, los propietarios de la vivienda, quienes se habrían servido de Andrés Galera –como primer supuesto propietario - y de Eduardo Ramón Gutiérrez –como segundo supuesto propietario y locador -, para disimular tal situación…“ (cfr. fs. 8359 vta./61 vta.). En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron al imputado detalladamente las pruebas existentes en su contra (cfr. fs. 8361 vta./81 vta.). Luego de ello, s e le hizo saber al imputado que la asistía el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna presunción en su contra. A continuación, y al ser preguntado para que dijera si deseaba declarar dijo: “Acompaño una presentación como descargo escrito, la cual solicito forme parte integrante de mi declaración, no voy a efectuar ninguna manifestación más y no voy a responder preguntas por consejo de mis abogados” ” (cfr. fs. 8080 vta.), agregándose a fs. 8350/58 e l escrito recibido como parte integrante de la declaración del imputado. En el acto de la declaración indagatoria de su asistido, el Dr. Rusconi tomó la palabra y manifestó: “Escuchada la imputación, con todo el respeto a la investidura de V.S., esta def ensa se ve obligada a plantear la nulidad de esta declaración indagatoria, por incumplimiento a los requisitos del art. 298 del C.P.P.N., y por consiguiente, la violación a la garantía de derecho de defensa en juicio material por indefinición del hecho imputado. Como ya lo habíamos advertido, en una nulidad anterior, referida al propio llamado a declaración indagatoria, no se ha definido el cómo, el dónde y el cuándo del hecho supuestamente ilícito atribuible a nuestro defendido. Una prueba contundente de e sa indefinición es que dos sujetos independientes que “han intervenido” en momentos distintos, en contextos distintos, y realizando acciones absolutamente autónomas, han sido sujetos pasivos de una imputación que es idéntica, incluso hasta en las comas. A eso se le sigue una no identificación con exactitud de la prueba de cargo, lo cual también lesiona la garantía antes mencionada y facilita la posterior lesión del principio de congruencia. Se solicita la formación del correspondiente incidente de nulidad y que se le dé el trámite de rigor” (cfr. fs. 8382/vta.). El escrito presentado por Andrés Galera a modo de descargo, niega en primer término su responsabilidad en los hechos imputados al señalar: “…debo comenzar manifestando que niego total y absolutamente los hechos que se me puedan estar atribuyendo. No he sido, en modo alguno, una persona interpuesta o que se ha prestado a disimular el incremento patrimonial del Sr. José Francisco López, ni de ninguna otra persona…”. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A continuación, agregó: “…señor Juez, además de ser Contador Público, mi actividad principal desde hace años a la fecha es la de ser constructor. Es quizás debido a esa razón, mi permanente contacto con las cuestiones inmobiliarias y las posibilidades que, en todo caso, dicho mercado ofrece”. “En este sentido, recuerdo que durante finales del año 2007 o principios del año 2008 me surgió el interés de adquirir una casa de fin de semana en el Tigre, con la idea de poder usarla con mi esposa y cuatro hijos. “Recuerdo que en dicha tarea, empecé la búsqueda de una propiedad accesible y que reúna las características de acuerdo a la finalidad que yo pretendía. Así, junto a un amigo, el Sr. Hugo Butkin […] recurrimos a una de las inmobiliarias más conocidas de esa zona, «Turri Zanoni Propiedades», en la cual junto a un empleado de dicha firma, recorrimos una serie de propiedades de la zona, hasta que finalmente dimos con el terreno de la calle Belgrano. Y digo terreno, porque precisamente lo que valoré como constructor es eso; las caracterís ticas del terreno, su ubicación y las prestaciones que podría tener. Claro está que la construcción que tenía, era absolutamente inhabitable. Si compraba el inmueble, era absolutamente imprescindible tener que construir sobre el mismo. Dicha circunstancia es la que también justifica el precio de la operación. Esa es la razón por la que una vez adquirida, nunca fui a vivir en dicha propiedad. Es más, hasta que mantuve la titularidad de dicho inmueble, la construcción, la casa en sí, nunca estuvo en condicion es de ser habitada. Por ello, llama la atención la temeridad con la que el Sr. Fiscal sostiene como dato relevante y casi como único sostén de la acusación que adquirí el inmueble y nunca viví en el mismo. ” Luego el escrito especificó que: “ volviendo al relato cronológico, al encontrar la propiedad, rápidamente, sin consultar a nadie, prácticamente tampoco a mi esposa, decidí señar / reservar la propiedad. Al poco tiempo, luego de los trámites habituales, se formalizó la operación a través de la correspon diente escritura traslativa de dominio” “Aquí vale destacar, una vez más, que la operación se realizó de manera directa por el suscripto y a través de fondos de propiedad del suscripto y debidamente declarados en las correspondientes Declaraciones Juradas…” “Al poco tiempo, lo que era un proyecto de vivienda familiar para ratos de ocio o de fin de semana, se empezó a desdibujar. Mi esposa, no estaba del todo de acuerdo con la ubicación de la futura casa, las condiciones climáticas, los insectos de la z ona, el viaje para poder llegar a la misma, por el tema de seguridad, etc., por lo que luego de sucesivas charlas con ella tornamos la decisión, ahora sí familiar, de desprendernos del inmueble.” “No obstante ello y a efectos de que la inversión realizad a en la compra del terreno no se transforme en pérdida y también en base al conocimiento propio de mi actividad, sí se decidió la realización de un proyecto de reformas a los efectos de revalorizar la propiedad y poder de esa manera obtener un cierto rédit o entre la compra y la venta de la misma”. A continuación Andrés Galera explicó la vinculación que tenía con José Francisco López al detallar que “…[e]s así como, por esas fechas, el Sr. José López y su mujer, Amalia Díaz, a quienes yo conocía socialmente desde un tiempo antes, tomaron conocimiento la existencia de dicho terreno y del interés del suscripto en desprenderse del mismo debido a las circunstancias antes relatadas”. “A partir de allí, se pusieron en contacto con nosotros y nos manifestaron su interés de adquirir una propiedad con esa ubicación dado Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 que les gustaba la zona desde hacía un tiempo debido a que un conocido tenía una casa por allí. Por distintas razones, principalmente económicas, nunca se pudo llevar adelante la operación, por lo q ue continué adelante con los planes de refacción de la construcción con la idea de venta del inmueble”. “No obstante ello, mientras permanecieron vigentes las conversaciones con el Sr. López y Amalia Díaz, esta última mostró un insistente interés en cono cer las características de la reforma, en qué consistiría la misma, cómo iba a realizarse, a cargo de quién estaría la misma, etc.; atento a lo cual, la puse en contacto con el arquitecto con el cual el suscripto venía conversando el proyecto de reforma. N o tenía inconvenientes en que la Sra. Díaz tenga trato directo con el mismo, dado que las decisiones sobre la obra, tal como el propio Curcio reconoce, las iba a tomar yo y así finalmente se materializó de principio a fin y mientras el inmueble estuvo en m i patrimonio. De paso, a mí me sacaba la carga de tener que responder las consultas o inquietudes que el interés de Díaz sobre la propiedad disparaba”. “Entiendo que esta circunstancia, pueda haber dado lugar a determinadas comunicaciones y confusiones e n el trato en estas, entre el arquitecto Federico Curcio y la Sra. Díaz, las cuales no me constan de manera fehaciente y tampoco, por lo que me explicaron mis abogados defensores, se encuentran acreditadas en el expediente. […] “Señor Juez, insisto en que quien decidió la realización de la obra y las características de la misma fue el suscripto. Ello se mantuvo a lo largo de todo el período en que la propiedad en cuestión formó parte de mi patrimonio. Esto no sólo se ve acreditado en la firma del con trato con el arquitecto Curcio por parte del suscripto, sino también en las propias declaraciones del arquitecto en cuanto a quien le daba las instrucción y quién fue el que le abonó las tareas a realizar; aunque en cuanto a esto último, disiento con el mo nto total por el manifestado, dado que el monto final de la obra fue muy inferior. De hecho, el mismo arquitecto no lo recordaba con precisión y no contaba con recibos que lo acrediten”. “Así las cosas, a medida que la obra fue avanzando de acuerdo al proyecto de obra realizado y sin estar terminado, ni mucho menos, y obviamente sin tener condiciones de poder ser habitada, a lo cual debe agregarse la necesidad del suscripto de contar con fondos, durante los primeros meses del año 2010, se presentó la po sibilidad de vender el emprendimiento, esto es el terreno más la construcción que existía hasta ese momento al Sr. Eduardo Gutiérrez, titular del « Grupo Farayón», quien se dedicaba a la actividad de la construcción, lo cual finalmente se materializó y por dichas circunstancias se iba a encargar de todo el trabajo destinado a la finalización de una construcción. Entiendo que el trabajo que restaba realizar era cercano al 40% del plan de obra trazado inicialmente por el suscripto y acordado con el arquitecto Federico Curcio.” “Obviamente, dicha operación también se realizó mediante la correspondiente escritura traslativa de dominio y por el monto consignado en la misma. Así es que de acuerdo a ello, se produjo un determinado ingreso por el cual también tuvo que abonar el correspondiente impuesto a las ganancias. […] Sr. Juez, luego del 19 de mayo de 2010, no tuve más vínculo con la propiedad en cuestión, ni noticias relevantes sobre la misma hasta la existencia de la injustificada imputación que aquí se prete nde en mi contra”. Por último Andrés Galera finalizó su escrito señalando que “…de acuerdo a lo que se ha analizado a lo largo de esta presentación, quiero volver a resaltar mi absoluta amenidad a los hechos investigados y Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 que en ningún momento y bajo n ingún punto de vista, he realizado conducta alguna que haya implicado prestar mi nombre y/o mi imagen con la finalidad de encubrir al verdadero titular del bien. Desde el 22 de mayo de 2008 hasta el 19 de mayo de 2010, el único y verdadero titular de la propiedad en cuestión fue el suscripto.” “Durante dicho período, nunca estuvo habitable la casa, por lo que nunca pude utilizarla. Mucho menos, obviamente el Sr. López, quien no tenía vínculo alguno con la propiedad. Desconocía, hasta tomar intervención y poder acceder a datos a partir de los presentes actuados, las circunstancias o detalles por los que el Sr. López y su mujer, finalmente se vincularon con dicha propiedad…” A fs. 8894/6, punto V, este Tribunal dispuso, atendiendo al planteo de nulidad ded ucido por la defensa de Andrés Enrique Galera en el acta de su declaración indagatoria glosada a fs. 8359/82 , extraer testimonios de dicha pieza y formar la correspondiente incidencia. A fs. 8907 luce la constancia actuarial que da cuenta de haberse formado al respecto el incidente nro. 12441/2008/14 . En el mismo, con fecha 26 de agosto de 2016, este Tribunal dispuso rechazar el planteo de nulidad deducido. d. Indagatoria de Eduardo Ramón Gutiérrez A fs. 8215/45 prestó declaración en estos autos Edua rdo Ramón Gutiérrez, a tenor de lo normado en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nacion. En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la siguiente imputación: “…Haberse constituido como persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial apreciable ilícito e injustificado en el que incurrió José Francisco López, durante el período en el cual ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretarí a de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015. Concretamente, se le atribuye su intervención específica en la siguiente m aniobra: la compra y refacción del inmueble sito en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I V, Sección: E, Manzana 107-C, Parcela 15- el cual registró como titular dominial desde el 22 de mayo de 2008 al 19 de mayo de 2010 a Andrés Enrique Galera, quien efectuara la reserva de compra de la propiedad por el valor total de “dólares estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” el día 16 de enero de 2008, en la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades, entregando en calidad de reserva provisoria ad referendum del propietario la suma de quinientos euros (€ 500). La compra de la propiedad se perfeccionó el día 22 de mayo de 2008 mediante escritura nro. 33 pasada ante la escribana Adriana Adelma Tessandori. Con fecha 19 de mayo del año 2010 Andrés Enrique Galera le vende dicha propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez según escritura número 77 pasada ante la Esc ribana Marcela E. Ábalo, Titular del Registro Notarial nro. 1753 de la Ciudad de Buenos Aires, tratándose l a propiedad vendida de “un lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Dique Luján del Ferrocarril Central Argentino, con frente al Río Luján, designado según título con el número trece, compuesto de 20 metros de frente al Nord Este sobre el río Luján, igual dimensión en el contrafrente, sobre una calle sin nombre, 91,88 metros en su costado Sud Este, lindando Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 con el lote doce y 91,62 metros en el Nord Oeste, por donde linda con el lote catorce, encerrando una superficie de dos mil metros cuadrados” (cfr. copia de testimonios de escritura de fs. 5941/49), venta que fue realizada por el precio total de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000). Con fecha 10 de febrero de 2011 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López celebran un contrato de locación por medio del cual el primero le da en locación a José Francisco López “un inmueble de su dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires”. La vigencia de dicho contrato se pactó desde el 1 de febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de 2013. El precio del alquiler mensual del inmueble se pactó de la siguiente manera: para los primeros 12 meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el monto mensual de $ 10.000. Con fecha 10 de fe brero de 2013 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2015. Acordaron un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12 meses, y por los re stantes un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30 de enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan nuevamente la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017. Acordaron un alquiler mensual de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 17.500. El arquitecto Federico Alberto Curcio es quien realizó los trabajos de ampliación y refacción de la casa ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires. Para ello, el día 13 de mayo de 2009, Andrés Enrique Galera contrató al mencionado arquitecto mediante un contrato de locación de servicios, cuya copia luce glosada a fs. 7136, en el cual se encomendó el “proyecto y dirección” (tarea profesional), de la “vivienda unifamiliar” (destino de la obra) ubicada en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, por un plazo de vigencia de contrato de 12 meses. En ocasión de prestar declaración testimonial en la presente causa, el arquitecto explicó que José Francisco López con María Amalia Díaz fueron las primeras personas en habitar la casa, ello a finales del año 2010 o principios del año 2011. Agregó que la totalidad del trabajo se la abonó Andrés G alera. Sin perjuici o de ello, desde el 20 de marzo de 2009 mantuvo contacto, en primer lugar, con María Amalia Díaz y, con posterioridad, con José Francisco López acerca de las tareas que se iban ejecutando con relación a la obra que se le encomendara. A María Amalia Díaz se la presentó Andrés Galera y, tiempo después, conoció a José Francisco López. El arquitecto Curcio también explicó que almorzó con María Amalia Díaz para presentarle el proyecto, cosa que también hizo por teléfono o por mail. También alm orzó con José F. López y su esposa por las mismas razones. Asimismo, señaló que acerca del diseño de la casa, primero habló con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José López. En este sentido, aclaró que la introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda, no fue un diseño propio sino una sugerencia de María Amalia Díaz. A su vez, explicó que todas las terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho y el aspecto exterior, lo habló con María Amalia Díaz, primero, y con José Francisco López, después. El arquitecto refirió que cuando la obra estaba con un avance de un 70 %, Andrés Galera le dijo que iba a comenzar a trabajar el “Grupo Farallón” en la obra, en las personas del arquitecto Jorge Kern y del constructor Nelson Condori, para concluir más rápido la misma. Para ese entonces, la cuña o volumen saliente que posee la construcción estaba planteada pero no ejecutada. Agregó que a Eduardo Ramón Gutiérrez lo Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 conoció cuando firmó para pasar la titularidad de los planos de Galera hacia él. Para finalizar, explicó que durante la última etapa de terminación de la obra, a partir de mediados del año 2010 y hasta la terminación de la casa, tuvo más contacto con M aría Amalia Díaz, relacionados con sugerencias de diseño y terminación de la casa que le hacía la nombrada. De la tasación efectuada a fs. 7937/9 por el Martillero y Corredor Público Osvaldo F. Galmozzi, designado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro (cfr. fs. 7688), en cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal a fs. 7540, surge que el valor locativo mensual actual del inmueble es de dólares estadounidenses tres mil quinientos (U$S 3.500) o su equi valente en pesos de cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500), registrando un valor estimativo promedio de alquiler mensual en los años anteriores de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos cincuenta (U$S 2.450), y que el inmueble posee un valor actual de seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 680.000), registrando un valor estimativo promedio en los años anteriores de dólares estadounidenses cuatrocientos setenta y seis mil (U$S 476.000). Así, lo testimoniado por el arquitecto Curcio, s umado a que en la casa sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires, donde vivía José Francisco López con María Amalia Díaz, se secuestró documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la casa -entre la que se encuentra un correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2009, remitido por Federico Curcio a María Amalia Díaz, el cual versa acerca de los presupuestos de demolición y definición de planos de obra de “las etapas conversadas” y contiene, a su v ez, el texto de un correo electrónico reenviado el 24 de octubre de 2008 por Federico Curcio a María Amalia Díaz, cuyo asunto es “CASA DL” y que reza: “Estimados Marí a Amalia, José: Les envío presupuestos de demolición. Saludos. Federico”, y diversos croquis y planos realizados a mano alzada con diversas anotaciones, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio y que en principio se le atribuirían a José Francisco López y/o a María Amalia Díaz , permitiría inferir que José Francisco López y María Amalia Díaz serían, en la realidad, los propietarios de la vivienda, quienes se habrían servido de Andrés Galera –como primer supuesto propietario - y de Eduardo Ramón Gutiérrez –como segundo supuesto propietario y locador -, para disimular tal situación …” (cfr. fs. 8215 vta./8217 vta.). En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron al imputado detalladamente las pruebas existentes en su contra (cfr. fs. 8217 vta./37 vta.). Luego de ello, s e le hizo saber al imputado que la asistía el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna presunción en su contra. A continuación, y al ser preguntado para que dijera si deseaba declarar, dijo: sí. Al ser invitado a realizar un descargo con relación a los hechos que se le imputan, en primer lugar hizo referencia a la tasación realizada por el Martillero Público Osvaldo Galmuzzi -obrante a fs. 7935/39 - del inmueble ubicado en la calle Belgrano 1018 Dique Luján Tigre provincia de Buenos Aires explicando que “…no puedo comparar un alquiler que se fijó hace dos años con un alquiler de hoy. Es decir, en aquel entonces era otro contexto económico, otra realidad de país. Si hoy tuviera que fijar un precio sería otro, por debajo del que el tasador fija, pero por supuesto más elevado. Adjunto aquí seis publicacio nes de internet relacionadas con alquileres de viviendas de la zona entre veinte mil y treinta y cinco mil pesos. Todas ellas corresponden a barrios privados […] está claro que entre una casa ubicada en un barrio cerrado y una en un barrio abierto debería haber un a diferencia del valor de alquiler mínima del 20 % en favor del primero…”. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A continuación Gutiérrez ensayó una explicación acerca de la inversión realizada en la compra del inmueble en cuestión “… yo tengo los quinientos mil dólares que invertí, q ué hubiese pasado en estos seis años de no haberlo invertido?, los hubiese tenido en un banco a un a tasa del 1% anual. En seis años tendría U$S 535.000. Entonces ahora vamos a la opción que nosotros tenemos con estos “malos” alquileres. Si uno convierte a dólares esas operaciones a cada momento de los seis años de alquiler, y le suma a la valorización que tuvo la casa, estamos en un incremento del 67% del valor, ya que para nosotros la casa está valorizada en U$S 700.000. Es decir, de los U$S 500.000 dólare s invertidos originalmente, la casa se revalorizó 200.000 dólares más, de acuerdo a la tasación que obra en el expediente. Si ahora convertimos los alquileres a dólares a lo largo de los años de alquileres de la casa, eso suma 130.044 dólares, lo que hace un total de 330.044 dólares, considerando la revalorización más los alquileres. Yo tuve gasto cero, porque el inquilino pagaba todos los gastos. De ahí surge el 67% al que hice alusión anteriormente …”. A continuación Gutiérrez explicó que realizó dos obr as pública con el Gobierno Nacional “… tenemos dos obras, una es el Hospital Posadas, en la zona oeste, otra es el Museo de Malvinas, en la ex ESMA, dos obras en las que participamos con una UTE con la firma Caputo S.A., SES S.A. y Farallón S.A., en la que nosotros tuvimos participación, en una 35% y en otra 40%, que ambas licitaciones las ganamos debajo del presupuesto oficial, con mejor oferta del resto de los oferentes y que aquí hago entrega de los dos dictámenes de la evaluación y el dictamen de adjudicación…”. Luego de efectuar un repaso de su trayectoria como empresario Eduardo Gutiérrez, relató el origen de la compra de la vivienda ubicada en Belgrano 1018 Dique de Luján Tigre provincia de Buenos Aires: “…en marzo de 2010, Andrés Galera, a quien con ocía yo como colega, quien había sido presidente de la Cámara de Vivienda Económica de la República Argentina –CAVERA-, me llama para tener una reunión, me llama y me dice « Eduardo, te quiero ofrecer una cosa ». Hacemos la reunión, estuve tratando de hacer memoria, me suena que nos reunimos en el hotel Sheraton de la av. Córdoba. Yo a la oficina suya no fui nunca. Me dice « Vos que trabajas por zona norte, yo tengo esto », me habla de un terreno con una construcción avanzada en Dique Luján para ver si estaba interesado, por mi presencia en esa zona, él sabía que yo trabajaba en la zona. Ante ello, le digo « decime dónde está, que la voy a ir a ver». Fui al lugar, vi que tenía posibilidades de valorizarse, vi los vecinos que había. Fui solo […] lo que yo quería m irar era la localización, después los números, el avance me los dan mis técnicos […] a mi arquitecto Jorge Kern le di las siguientes instrucciones que comparase los faltantes con lo que ellos decían, que me evaluase el costo de los faltantes, que vaya por las inmobiliarias de la zona relevando costo de viviendas terminadas, costo de terrenos y si había algún terreno libre con la misma orientación que este terreno, porque por ahí si estaba en buen precio, por ahí nos interesaba hacer dos casas al mismo tiemp o […] el 30 de marzo de 2010 el arquitecto Federico Curcio le envió a mi arquitecto un correo electrónico para enviarle los planos del proyecto y otro mail del mismo día adjuntando los faltantes para terminar la vivienda. Los que ellos consideraban, despué s mi gente los iba a relevar. Aporto esos mails en este acto. Yo pagué un precio que comprendía la construcción existente, más el lote, más el proyecto, con el que había sido construida la casa hasta ese momento. Mi arquitecto trae los números, yo los comp aro con otras cosas que teníamos de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 precios de zona, lo llamo a Galera, le digo « juntémonos para ver de cerrar el número ». Todavía no habíamos cerrado un número. Luego nos reunimos en el centro, no recuerdo bien dónde y ahí negociamos el precio….” A cont inuación Gutiérrez se explayó sobre el vínculo de José Francisco López con la vivienda sita en el Dique Luján de la siguiente manera: “…preguntado por S.S. para que diga si recuerda qué precio pedía Galera, dijo: No recuerdo, calculo que más, como siempre, en cualquier negociación. Lo entendí como un argumento de un vendedor que está interesado en cerrar la operación, me hizo el siguiente comentari o «mirá que José está interesado en esta casa ». Preguntado por S.S. para que indique qué entendió por el términ o «interesado», dijo: “Interesado lo entendí como que José López podía ser otro comprador del inmueble. Acordado el negocio, fuimos a escritura, le bancaricé la operación, y tengo la titularidad de la tierra. La operación se cerró en U$S 150.000, que es l o que se pagó. Aporto en este acto cinco páginas con un detalle de proveedores y gastos efectuado por Grupo Farallón para la culminación de la vivienda de Dique Luján, que totalizaron la suma de $1.510.114,53. Ofrezco y pongo a disposición cuando así lo req uieran toda la documentación respaldatoria de esos costos”. Preguntado por S.S. para que diga si recuerda que el arquitecto Kern le comentó qué porcentaje de avance tenía la vivienda, dijo: No. Lo que me interesaba en ese momento es cuánto costaba terminar la obra. El dato del grado de avance no es relevante para mi opinión. Es decir que la suma de quinientos mil dólares a la que yo me refería antes se conforma a partir de los 150.000 dólares de la compra del terreno más la suma en pesos recién referida, qu e convertida a dólares de ese momento, representan 350.000 dólares. Preguntado por S.S. para diga si en dicha operación de compraventa se firmó boleto de compraventa, dijo: No, se fue a escritura directa, el 19 de mayo de 2010. O sea, desde fines de marzo, abril y hasta unos días antes de la escritura estuvieron analizando la inversión. Ahora me quiero referir a un punto que es muy importante que en el mes de junio de 2010, me llama un secretario de José López. Ahí sí voy al despacho suyo. Yo con López nunc a me reuní fuera del Ministerio, excepto cuando fui a ver la casa de Dique Luján terminada. En esa ocasión que fui a su despacho, él me dijo que estaba interesado en comprar la casa que yo estaba construyendo en Dique Luján, yo le dije si la conocía y él m e dijo que sí, que conocía la zona. Yo le dije que iba a elaborar el precio y le iba a decir cuánto valía esa casa. En realidad le pusimos como es de costumbre la « cascada» que son los gastos, impuestos y beneficios. No recuerdo el precio final que le dije . López quería comprar la casa terminada, por eso le di el precio que incluía el costo final de la casa y por eso el preci o que le propuse a López era obviamente superior a los 500.000 dólares. Pero no recuerdo el precio en concreto que le ofrecí. Él a mí cuando hablamos me dijo «que estaba tramitando un crédito con el Banco Macro para poder comprar la casa». Después, unos cuantos meses después, él me dijo « que no tenía la posibilidad de acceder a ese crédito y que iba a buscar otro en el Banco Patagonia » y yo le dije bueno, si vos querés yo te hago un alquiler con opción a compra, pero como la condición de venta variaba, el precio que te di no corre, va a ser el precio del mercado al momento de que vos puedas efectivizar la compra. Te puedo considerar a cue nta de precio el 70% de lo que vos abones como alquiler sin indexar, tal como dice el contrato”. Debo decir que acá los únicos mails que tengo de López o de la esposa era a propósito del pago del alquiler mensual, que aporta en este acto…” Al ser interrogado Gutiérrez para que dijese si la casa de Dique Luján llegó a ponerse en venta mediante avisos o similares, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 dijo: “no. Porque López siempre tuvo la expectativa de comprarla. Nunca me dijo a mí que no la iba a comprar”. En relación a la actividad despl egada por el Grupo Farallón en la vivienda de Dique Luján se suscitó el siguiente interrogatorio: “…preguntado por S.S. con relación a la declaración testimonial de Federico Curcio, quien afirmó haber cobrado $ 2.000.000 de Andrés Galera la totalidad de su s servicios para la terminación de la casa: «no me consta, yo entregué el listado de los gastos de la casa, por ahí en eso debe haberse equivocado, yo a Curcio no lo vi, hasta el día en que me trajo los planos, es decir el contacto era siempre con el arquitecto Kern, debe ser un problema de interpretación de lo que dijo. De la lectura del testimonio de Curcio, que se lee en este acto, refiere “no me consta, y realmente reafirmo lo que Curcio dice, que yo a Curcio no le pagué nada, nunca en mi vida pagué nad a en efectivo, lo que pagué lo he entregado al juzgado y consta en los listados, y fue pagado como requiere la legislación. Yo de la etapa anterior no puedo dar cuenta ni conozco qué pasó, yo compré una casa con un proyecto y financié lo que faltaba de la obra». Preguntado por S.S. si sabe si luego de la compra de la casa por su parte, si siguieron trabajando albañiles u otros trabajadores por afuera de Farallón y bajo las órdenes de Curcio, dijo: «yo le pregunté al arq. Kern, y él me aseguró que todos los trabajadores y personal era nuestro, todos están cargados en la ART y en nuestra dotación de personal, es decir, que Kern le aseguró que desde que nos hicimos cargo nosotros, tras la compra de la casa, no hubo personal ajenos a la empresa Farallón». Preguntado por S.S. respecto de otro pasaje del testimonio de Curcio, en cuanto a que fue Curcio quien estuvo a cargo de la obra de la casa de Dique Luján hasta su terminación, dijo: «lo que Curcio estuvo es en la entrega de la documentación de detalles del proy ecto que es lo común. Él había sido el ejecutor del proyecto, y calculo que mi arquitecto, lo consultaba por algún detalle, le preguntaba a Curcio y éste se lo entregaba, lo que sí quiero dejar dicho que nuestra persona en la obra, la que daba las instrucc iones en la obra y contrataba a la gente, y dirigía a la gente, era el arq. Jorge Kern» . Preguntado por S.S. si Kern o Curcio o terceras personas le comentaron en algún momento que López o su esposa estarían dando indicaciones acerca de aspectos de la term inación de la casa, dijo: «es bueno que se lo pregunten a Kern. Lo mismo que Usted me pregunta, le pregunté a mi arquitecto, a partir de los trascendidos periodísticos, y él me dijo que no, nunca. Igualmente, a partir de que el futuro propietario iba a ser López, con el que había arreglado un valor y le gustaba la casa, López hubiera tenido la libertad de ir a visitar la casa, podía incluso proponer alguna modificación, siempre que no se cambie el gusto. Lo que agregó Kern es que Curcio le pidió alguna modi ficación de piso o algo así, si estaba dentro del presupuesto, porque le iban a preguntar eso, todo esto es algo que le pueden preguntar a Kern. Perfectamente López o su esposa pudieron haber intervenido sin inconvenientes, en la solicitud de un cambio, co mo futuros propietarios, siempre y cuando ese cambio no afecte lo presupuestado ni el gusto» …” A fs. 8155/214 se agregó la documentación aportada por Eduardo Ramón Gutiérrez en su declaración indagatoria. Entre la documentación aportada por el imputa do se encuentra una copia de la resolución nro. 1025 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 30 de agosto de 2012 (cfr. fs. 8181/6) por medio de la cual se adjudica la contratación de la obra “Construcción de Edifici o y Entorno Museo y Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Memorial Islas Malvinas” a ejecutar por el Gobierno Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Empresa “Grupo Farallón Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima”, “Caputo Sociedad Anónima Industrial Comercial y Financiera” y “SES Sociedad Anónima (Unión Transitoria de Empresas)” por la suma de pesos cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta mil pesos ($ 59.950.000). También obra la copia del dictamen de evaluación emitido por la Comisión Nacional de Arquitectura de l a Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (cfr. fs. 8187/90) emitido el 13 de julio de 2009, en el cual se expiden acerca de la oferta más conveni ente respecto de la obra licitada mediante Licitación Pública Nacional N° 1/2008 referida a “Construcción y Equipamiento de la Primera Etapa del Plan Director de Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas – El Palomar – Morón – Provincia de Buenos Ai res”, en la cual se decide recomendar en primer término a la UTE Caputo S.A. – Grupo Farallón Desarrollos inmobiliarios S.R.L. – SES S.A. en primer término para la obra en cuestión, cuya oferta es de pesos ciento setenta y seis millones doscientos un mil o chocientos cuarenta y uno con noventa y cinco centavos ($176.201.841,95). e. Indagatoria de Celia Inés Aparicio A fs. 7961/80 prestó declaración en estos autos Celia Inés Aparicio, a tenor de lo normado en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nacion. En dicha ocasión, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, se le formuló la siguiente imputación: “…Haber recepcionado en la madrugada del día 14 de junio del corriente año, alrededor de las 03: 39:19 horas, en la casa que habita en el «Monasterio Nuestra Señora de Fátima», sito en la calle Mansilla 713, entre C. González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, distintos bolsos con dinero y objetos de valor provenientes de conductas ilícitas, los cuales fueron colocados en dicho momento por José Francisco López en la puerta de ingreso a su vivienda e incluso entregados a la compareciente por el nombrado -quien para acceder a dicha vivienda, tuvo previamente que saltar el portón exterior del Monasterio en horas de la madrugada, arrojando los bolsos que traía consigo (y que luego la compareciente recepcionara) al interior del monasterio, arribando a la vivienda que habita la compareciente, concretamente a la galer ía exterior que posee la construcción, alrededor de las 03:30:43 horas, dejando a la vista al costado de la puerta de ingreso a l a misma, debajo de una las ventana que posee la construcción, una carabina telescópica (Mira Laser) Calibre 22, de color negra marca SIG –SAUER XA 033368, SIG 522 – SIG SAUER INC, EXETER, NH. USA y un CARGADOR marca SIG SAUER –SIG 22 LR B.D.M. 8.07 con 25 municiones y tocando timbre en dicha casa, para que le permitan el ingreso a la misma-. Los bolsos que la compareciente recibie ra e ingresara a la vivienda que habita junto con la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández, resultan ser: 1. Bolso negro y rojo marca Liger –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como bolso «A»- conteniendo en su interior la suma tot al de un millón ciento noventa y nueve mil setecientos dólares (U$S 1.199.700); 2. Bolso negro de lona marca LSD –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 con la letra «B»- conteniendo en Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 su interior la suma total de setecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y siete dólares (U$S 752.947), cuatrocientos veinticinco yuanes (425) y dos (2) ryales.; 3. Bolso gris y celeste marca SAMSONITE – identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como bolso «C»conteniendo en su interio r la suma total de quinientos cincuenta mil dólares (U$S 550.000) y setenta y cinco mil seiscientos diez euros (€ 75.610); 4. Bolso color rojo marca Wilson –identificado en el acta de procedimiento de fs. 5139/67 como bolso «D»- conteniendo en su interior la suma total de ochocientos ochenta mil dólares (U$S 880.000) y setenta mil euros (€ 70.000); 5. Bolsa de color negro marca PETER KENT en color fucsia, conteniendo en su interior cajas con relojes, a saber: 5.1. una caja color verde envuelta en una caja d e cortón blanco en cuyo interior se hallaba un reloj marca Rolex, modelo OYSTER PERPETUAL; 5.2. una caja color roja con estuche de cuero rojo, misma marca que contiene reloj misma marca modelo SPID MASTER AUTOMATIC; 5.3. una caja de color blanca conteniendo reloj marca SWISS MADE modelo 1506 GSP; 5.4. Una caja celeste rayada conteniendo reloj marca TOMMY HILFIGER; 5.5. Una caja marca AVIATOR y un reloj misma marca con número AVW5839646; 5.6. Una caja plateada conteniendo en su interior un reloj marca HAMILT ON AUTOMATIC. Los bolsos descriptos fueron ingresados a la vivienda que la compareciente habita por ella misma y por José Francisco López, luego de que la compareciente le permitiera el ingreso a la vivienda a este último, permaneciendo José Francisco Lópe z en el interior de la casa hasta las 05:08:31 horas aproximadamente, horario en el cual egresó de la casa, luego de que la compareciente lo saludara y le abriera la puerta de la misma, dirigiéndose el sujeto con posterioridad a ello hacia afuera de la gal ería que posee la vivienda, dejando posicionada a la vista la carabina telescópica (Mira Laser) Calibre 22, donde oportunamente la colocara al arribar a la vivienda (en la galería exterior de la casa, al costado de la puerta de ingreso a la misma, a la vis ta, debajo de una ventana que allí posee la construcción), dirigiéndose hacia la salida del «Monasterio Nuestra Señora de Fátima». Los bolsos detallados fueron hallados en el interior de la cocina de la vivienda que habita la compareciente, junto con la Sr a. Alba Día de España Martínez Fernández, dentro del interior del «Monasterio Nuestra Señora de Fátima», e incautados por el personal policial numerario del Comando de Patrulla de General Rodríguez de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ( en el marco de la causa nro. 3219 , del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP -09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, cuyos testimonios se han incorporado a la presente causa), el cual que se constituyó alrededor de las 4:00:46 horas del día 14 de junio de 2016 en el portón de ingreso al Monasterio, sobre la calle Mansilla 713 -a raíz de haberse recepcionado en el servicio de emergencias 911 de la policía provincial una denuncia alrededor de las 03:49:25 horas que daba cuenta que una persona de sexo masculino había saltado hacia el interior del Monasterio arrojando bolsos en su interior -, el cual tras tocar en reiteradas ocasiones el timbre situado en el portón de ingreso al Monasterio, anunciarse como personal policial en el portero eléctrico, encender las balizas del patrullero y hacer sonar la sirena y bocina del patrullero, logró que luego de un lapso prolongado le abrieran el portó n del Monasterio, encontrando allí a José Francisco López, quien se dirigía caminando hacia el referido portón, procediendo a su aprehensión, logrando el personal policial arribar a la galería de la vivienda donde habita la compareciente recién alrededor de las 05:17:02 horas, permitiéndosele el ingreso a la misma, alrededor de las 05:20:30 horas”. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 En dicho acto, además, se le informaron y exhibieron a la imputada detalladamente las pruebas existentes en su contra. Luego de ello, se le hizo saber a la im putada que la asistía el derecho a negarse a declarar sin que ello implicara ninguna presunción en su contra. A continuación, y al ser preguntada para que dijera si deseaba declarar dijo: “Voy a declarar. Acompaño una presentación como descargo escrito, la cual solicito forme parte integrante de mi declaración y voy a responder las preguntas que me formule el Tribunal”. Acto seguido se agregó a fs. 7954/9 el escrito recibido como parte integrante de la declaración de la imputada. En el mismo la nombrada manifestó: “…en virtud de la intimación que se me cursa en el día de la fecha vengo a ejercer mi derecho material de defensa. Previo a todo quisiera señalar que aún hoy me resulta muy difícil comprender la situación en la que me encuentro y a la cual f ui empujada abruptamente sin mi conocimiento y sin voluntad alguna de mi parte. Esto ha modificado la realidad de la vida pacífica y anónima que venía llevando como religiosa entregada a Dios, siendo que la exposición mediática a la que estoy sometida como también la congregación religiosa a la que pertenezco me resulta por demás abrumadora. En primer lugar quiero decir que niego rotundamente la acusación que se me efectúa dado que jamás encubrí al Sr. José Francisco López ni su conducta como tampoco tuv e intención de hacerlo. Hasta que estos hechos salieran a la luz desconocía quién era el Sr. López, dado que sólo lo había visto una o dos veces con anterioridad a la madrugada del 14 de junio de 2016. Al Sr. López lo conocí simplemente como «José» y nunca supe que cumplía funciones en el Gobierno Nacional, para mí tanto él como su esposa Mary eran dos personas más entre las tantas amistades de Monseñor y colaboradores con los que cuenta el Monasterio. Ellos tenían relación con Monseñor y con la Madre Al ba, pero no conmigo. Los conocí una tarde en el Monasterio festejando un cumpleaños de Monseñor junto con la hermana Marta, la hermana de Monseñor y el esposo de ésta. Fue ocasional, y creo haberlos visto en una o dos oportunidades más al concurrir la s uscripta de visita al Monasterio. Nunca tuve con José y su esposa trato directo, sólo la referida presentación en el aludido cumpleaños y en las otras oportunidades que pude haberlos visto sólo los saludé por cortesía. Era mi costumbre previo a ir al Monasterio llamar a la Madre Alba para preguntarle si tenían visitas. Y sólo iba si me decía que no, dado que si iba era exclusivamente para visitarlos a ellos dos. Dado que esta causa ha puesto en tela de juicio mi integridad como persona y como religiosa, considero pertinente relatar previamente algunas cuestiones sobre mi vida personal, el contexto en el que llegué a formar parte de la congregación religiosa que otrora dirigiera quien en vida fue Monseñor Di Monte junto a la Madre Alba y mi actual estancia en el Monasterio para luego llegar a la fatídica madrugada en cuestión.” En este sentido, respecto de su vida personal agregó: “[s]oy oriunda de la localidad de Salto, Pcia. de Buenos Aires, lugar en donde crecí e inicié mi carrera docente. Ejercí el m agisterio en diversos pueblos de la provincia siendo ésta mi única ocupación aunque siempre tuve vocación religiosa. En 1961 me ofrecieron ser maestra rural a mí y a otras colegas para integrar el cuerpo docente de un colegio religioso de la localidad de Arribeños bajo el propósito de trabajar y hacer crecer la institución, actividad que llevamos adelante durante seis años hasta que Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 egresó la primera promoción del secundario. Desde muy joven fui una persona consagrada a Dios, me regí a por el estatuto del instituto secular, es decir que si bien no era religiosa profesaba los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia y estaba entregada al seguimiento de Cristo y al apostolado de la Iglesia, pero trabajaba en el mundo. Dado que mis padres hab ían fallecido y mis hermanas habían conformado sus propias familias me mudé a esta ciudad con el propósito de comenzar estudios universitarios. Allí fue que me instalé en el Colegio de las Dominicas Francesas del barrio de Belgrano, que me proporcionaba habitación y alimento. A cambio colaboraba con la Secretaría del colegio primario en virtud de mi experiencia docente. Paralelamente las hermanas Dominicas me tramitaron una beca para iniciar la carrera de Servicio Social en la Universidad Católica Argentina , a la que asistía por la mañana. Con el tiempo mis funciones en el colegio fueron aumentando hasta que me dieron un puesto formal y de mayor responsabilidad con un a franja horaria estipulada, lo que conllevó que tuviera que cambiar de universidad para poder finalizar la carrera cursando fuera del horario de trabajo en la Universidad de Morón. Esta universidad tenía convenio con la Universidad Católica y por ende me reconocían las materias cursadas. Mi trabajo en la escuela referida finalizó dado que me convocaron con el cargo directora de un colegio en Villa Madero, San Justo, el cual contaba con muchos menos recursos y mi misión sería organizar el mismo. No obstante asumir la dirección constituía para mí un gran desafío. En dicho instituto conocí a la Madre Alba, dado que era la representante legal de la institución. Allí trabajé entre 1974 y 1986, época para la cual la Madre Alba decide fundar la Congregación que llamó Familia Misionera Nuestra Señora del Rosario de Fátima.” Continuando con su d escargo, respecto de su vida junto a la Familia Misionera, agregó: “[ e]n el entendimiento que debía dar un paso más para vivir conforme con mis creencias fue que tomé la decisión de ordenarme como religiosa en el a ño 1986. Renuncié al cargo de directora del colegio de San Justo e hice el noviciado en Avellaneda en la congregación fundada por la Madre Alba. Para entonces, la madre Alba me comentó que le había solicitado ayuda a Monseñor Di Monte para darle impulso a la congregación, quien para esa época e ra Obispo Auxiliar de Avellaneda, erigiéndose luego éste también como co -fundador. Allí inicié el trabajo misionero con la Familia. Primero en la zona sur del conurbano y luego, con el nombramiento de Monseñor en Mercedes - Luján, nos trasladamos a Luján y Gral. Rodríguez. Como fundadores, la Madre Alba y el Monseñor eran las autoridades máximas de la congregación y las hermanas que allí nos desempeñábamos les profesábamos a ambos absoluta obediencia, situación que se mantiene hasta el presente. Monseñor Di Monte y la Madre Alba tomaban todas las decisiones y fueron marcando el rumbo de la congregación. Conforme lo manda nuestro estatuto «...nos comprometemos por moción del Espíritu Santo a someternos con fe y humildad a nuestras superioras que ha cen las veces de Dios, aceptando con gusto y sin críticas los avisos, correcciones y trabajos que nos confíen». La Madre Alba fue siempre una Superiora muy presente, muy estricta, emprendedora y con mucho carácter para la toma de decisiones. Para nosotr as sus órdenes eran sagradas, no podíamos cuestionarlas de ninguna manera. Estos atributos a lo que hago referencia continúan Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 latentes en el presente respecto de la suscripta y de las hermanas que viven en el Monasterio. La Madre era -y es- a su vez consejera espiritual dentro de la comunidad de laicos y de aquellos que formaban parte de la Familia. Todo lo relativo a las finanzas y la administración de la congregación estaba en manos de nuestros fundadores, quienes no solían compartir ni comunicar sus a suntos a nosotros los integrantes. Quiero destacar que dentro de la familia yo pertenezco a la rama de las Hermanas Misioneras de Ntra. Sra. de Fátima de «vida activa», es decir que no soy monja de claustro y por ende no vivía en el Monasterio de Monjas Orantes y Penitentes, sino en una vivienda sita en la calle San Martín 980 de Luján, la cual pertenece a la Familia Misionera de Nuestra Virgen de Fátima. Por lo que es de mi conocimiento ese inmueble fue donado a la congregación por familiares de Monseño r Di Monte. En dicha vivienda resido junto a la Hermana Marta, quien también es de vida activa, y solventamos nuestros gastos con nuestras propias jubilaciones. Asimismo, personas colaboradoras aportan comestibles o efectúan algún pago de algún servicio de los que la congregación no está exenta. Ello es más que suficiente para nuestr o sustento. A los efectos acompaño copia certificada del último recibo de haberes, siendo que percibo mi jubilación en la Compañía Financiera Argentina — conocida como «Efectivo Sí» - que es el lugar que me asignó la ANSES. Aclaro que no tengo cuentas en ningún Banco ni tampoco otros ingresos que el detallado. Desde hace cuatro años aproximadamente la Madre Alba viene padeciendo un importante deterioro en su salud al pun to de tener que dejar la vida contemplativa, es decir el Monasterio, y mudarse a los aposentos que están en la edificación que pertenecía a la vivienda de Monseñor Di Monte. Dada dicha convalecencia comencé a concurrir, a su pedido, a visitar a la Madre co n mayor frecuencia.” Respecto de su estadía en el Monasterio, señaló: “[e]n abril de este año falleció inesperadamente Monseñor, por lo que la vida de l a congregación se vio realmente afectada. En lo personal mi asistencia a l a Madre Alba llevaron a hac er más frecuentes mis visitas al lugar y, a su pedido, me instalé temporalmente en la habitación contigua de la Madre Alba con el fin de asistirla y además colaborar con los quehaceres en general del Monasterio y la vivienda. Ello debido a que las hermanas María y Marcela, de vida contemplativa, no pueden tener contacto con el mundo exterior. Se encontraban en curso las obras para finalizar la casa de ejercicios espirituales, un proyecto de la congregación destinado a que las personas sin recursos pudier an realizar retiros espirituales, como también para que las personas de tercera edad y enfermas tuvieran un espacio, obras que habían sido, a mi entender, encomendadas por Monseñor y la Madre Alba. Asimismo, desde la convalecencia de la Madre Alba, la hermana María pasó a ser la encargada de atender el portero que da a la calle y que se encuentra en el Monasterio, el cual posee un visor y permite observar quien se encuentra con intención de ingresar. Antes sólo la Madre Alba lo atendía. Sin embargo, pese a que la hermana María atiende el portero, conforme las normas que nos rigen, siempre debía consultarse a la Madre Alba quien autoriza o no el ingreso previo al acceso de cualquier persona o vehículo a la congregación. Así fue que en la madrugada del 1 4 de junio me encontraba durmiendo en la vivienda de la Madre Alba y fui la persona que le abrió la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 puerta al Sr. José y luego atendí a los agentes policiales. Yo era la única religiosa de vida activa y en condiciones físicas de poder hacerlo. Pero ell o no fue producto de mi voluntad ni decisión propia, sino que obedecí a lo que la Madre Alba me ordenó. Considero importante aclarar que el inmueble consta de cuatro edificaciones delimitadas: 1) la que era la vivienda del Monseñor y actualmente es donde re side la Madre Alba, la cual consta de tres ambientes, living, comedor, cocina, dos baños, un oratorio y una biblioteca; 2) la parte perteneciente al Monasterio, lugar de residencia de las hermanas de vida contemplativa que en el presente son dos, las hermanas María y Marcela, allí está ubicada la Capilla que es de acceso público y donde se celebraba Misa a la cual concurría gente del barrio y vivía un sacerdote que falleció; 3) la hospedería, que está ubicada en la parte vieja del Monasterio, lugar destinad o para huéspedes que deseen efectuar un retiro o un descanso espiritual, la cual consta de dos habitaciones, una cocina comedor y un baño, 4) la casa de ejercicios espirituales cuya construcción está en curso. Entiendo necesario reiterar que el timbre d el portero que da a la calle únicamente suena en el Monasterio. Por otra parte, la vivienda tiene un timbre que sólo suena en la vivienda. Ninguno de los dos timbres se escucha en otro lugar que no sea en donde están instalados. Asimismo, el predio se haya intercomunicado por internos telefónicos y la única línea telefónica al exterior se encuentra en la habitación de la Madre Alba, más precisamente junto a su cama, y sólo ella la utiliza.” Por otro lado, sobre los hechos ocurridos la madrugada del 14 de junio manifestó que: “[e]l 13 de junio por la tarde-noche, no recuerdo la hora con precisión, pero entre las 18 y las 20 hs. se comunicó al teléfono celular de la Madre Alba la Sra. Mary, esposa de José, quien a su vez le pasó la comunicación a José. Yo p resencié esa comunicación dado que estaba junto a la Madre asistiéndola. Según lo que percibí de la conversación el Sr. José le refirió que estaba muy angustiado, que se sentía mal y que quería estar solo y le pidió a la Madre Alba si podía ir a la hospedería a quedarse unos días y recuperar su ánimo, a lo que la Madre accedió y le dijo que lo esperaba ese mismo día. La habitación de la hospedería siempre está preparada para huéspedes. Ante dicha circunstancia, la Madre le indicó a la hermana Marcela que le avisara a la hermana María que estuviera atenta al portero porque iba a ir el Sr. José, por lo que debía aguardar y no acostarse. Ello dado que a las 21 hs. empieza a regir el régimen de silencio absoluto para las hermanas de vida contemplativa. Así me enteré con certeza que esa noche iba a ir el Sr. José. Sin embargo con el correr del tiempo éste no llegaba. En el ínterin la Madre Alba trató de comunicarse varias veces al teléfono de la Sra. Mary sin respuesta pero con el propósito de preguntar a qué hora llegaría José dado que se hacía tarde y tanto las hermanas como yo debíamos acostarnos a descansar. Entre las 23 y las 00 hs., no recuerdo con exactitud, la Madre nos dijo que nos fuéramos a acostar ya creyendo que José no iba a ir. La Madre se comunicó con la hermana María por el interno para que dejara el portero y se fuera a acostar. En razón de ello, me fui a dormir, quedando la Madre Alba sola en su cuarto y, dada su personalidad insistente, entendiendo que José no estaba bien y que ella p odía ayudarlo, seguramente la Madre continuó tratando de comunicarse después de esa hora para verificar si el Sr. José iba a ir o ver cómo éste se encontraba, pero ignoro si se pudo comunicar ni tampoco escuché ninguna conversación. En algún momento de la madrugada sonó el timbre de la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 vivienda, yo no tenía noción de la hora en sí, pero me puse mi hábito por encima de mi camisón y fui a ver quién era. Me asomé por la ventana y al correr la cortina vi al Sr. José, honestamente no me sorprendió verlo porque la Madre le había dicho que fuera. Previo a abrir, y como debe ser, puse en conocimiento de la Madre la llegada de José y ella me indicó que le abriera la puerta. Es ahí que me comuniqué por el interno con la hermana Marcela al Monasterio y le pedí que v iniera donde yo me encontraba, pues no quería estar sola. La hermana vino rápidamente, tal es así que llegó con su cofia y el salto de cama. Le abrí la reja y la puerta a José, recuerdo que éste traía unos bolsos y dijo «esto es para e/ Monasterio» y se fue dejando algunos bolsos en la puerta para luego regresar con otros más. En la creencia de que eran comestibles o mercadería lo ayudé y arrastré algunos bolsos hacia el interior del vivienda, pero sólo hasta traspasar la puerta porque eran bastante pes ados. Aclaro que era corriente que los colaboradores o bienhechores llevaran donaciones de comestibles para las hermanas, más aún cuando se iban a alojar en la hospedería puesto que traían sus propios alimentos para que les prepararan las comidas. Los bols os estaban cerrados y no se veían lo que contenían. José ingresa con más bolsos y pide ver a la Madre Alba anunciando que no se iba a quedar y que eso que había traído era para el Monasterio. Ante ello le indico que llevara los bolsos a la cocina, en la firme creencia que eran comestibles y fui a la habitación de la Madre para anunciarle que ya había llegado José y que quería verla. La Madre me indica que lo haga pasar, lo que así hice y luego me quedé con la hermana Marcela en el comedor esperando en silencio. Ello porque el Sr. José dijo que no se iba a quedar por lo que entendí que se retiraba enseguida y debía despedirlo y cerrar la puerta. Sin embargo la entrevista duró, no sé exactamente cuánto, pero más de 40 minutos. Si bien no sabía lo q ue pasaba, lo cierto es que algo me resultaba raro. Me extrañó que el Sr. José dijera que no iba a quedarse y que pese a ello haya ido a la vivienda tan pasada la medianoche para dejar bolsos y conversar con la Madre Alba. Por ello me sentía inquieta y nerviosa. A esta altura, la hermana Marcela se retiró a su celda. En un momento llama al interno de la portería de la vivienda la hermana María, la atiendo y me refiere que le diga a la Madre que había Policías en el portón que da a la calle y que habían tocado el timbre solicitando el ingreso. Ello para que la Madre tomara la decisión a seguir. Ante ello me presenté ante la Madre informando el suceso y con un tono seguro me dijo que le indicara a la hermana María que abriera el portón a la policía y qu e José se iba. Fui al interno y le dije a la hermana María que abriera el portón y dejara entrar a las personas y yo abrí la puerta para que José se fuera, obedeciendo las órdenes de la Madre Alba. Cuando José se va, saluda y creo que yo cierro la puert a. Al volver al cuarto de la Madre Alba me dijo que José le había manifestado que “había robado dinero para el Monasterio y que la policía lo estaba esperando” y que ella no quería saber nada de eso. Momentos después tocan el timbre de la vivienda y se asoman personas. Honestamente al principio no creí que eran policías. Les abrí la puerta y me preguntaron si estábamos bien, si había más gente adentro además del hombre que se había retirado a lo que respondí que no No recuerdo con precisión en qué mom ento vinieron las hermanas Marcela y María, ambas ya con su hábito puesto, seguramente sobre el camisón. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Luego la policía me pregunta si había visto el arma que se encontraba afuera, a lo que me asomo pera verla junto con la hermana Marcela. También la vio la hermana María quien nerviosa por el susto se fue para el Monasterio diciendo «yo me voy, yo me voy» . Al ver el arma me asusté tanto como las hermanas. Aseguré que nunca la había visto. En el momento creí que era de la policía, pero ellos me dijeron que ya estaba ahí y que seguramente la había dejado el hombre que se fue. Todo fue así, confuso y shockeante, tanto para la diciente como para las hermanas Marcela y María y por ello hay detalles que cuesta precisar. Fue para mí algo horrible. En este mome nto la hermana Marcela se retira también a su celda conmovida y además entiendo que debía hacerlo dado que había varias personas que la estaban viendo y hacían preguntas y ello va en contra de sus votos. Necesario es aclarar que cuando me asomé por la v entana para abrirle a José y cuando le abrí en ningún momento vi el arma, desde el ángulo en el que estaba no se veía. Luego, cuando lo ayudé a entrar los bolsos tampoco la vi. Tenía el hábito puesto, por lo que solo veo de frente y para verla tendría que haber girado la cabeza y no lo hice, es decir no tengo visión periférica. Cuando la policía entró a la cocina y abrió los bolsos y me mostró el dinero yo me agarraba la cabeza, no entendía nada, no lo podí a creer. Me desesperé, me produjo absoluta repul sión por esa actitud de José y su engaño. Me indignó también el pensar que la Madre Alba se había preocupado por su salud espiritual. Ninguna de nosotras sabía del contenido de los bolsos. En ese estado conduje a algunos policías a la habitación de la Madre Alba dado que yo no podía dar explicación a lo que los agentes pedían y ella habló con los mismos. Si bien por el shock poco recuerdo lo que pasó a partir de ahí, recuerdo que vinieron más policías y distintas personas. Es todo lo que mi mente r ecuerda y puedo contar que sucedió pero repito que desconozco absolutamente cual fue la intención del Sr. José al dejar esos bolsos en el Monasterio aprovechándose de la buena voluntad y el espíritu religioso y caritativo que nos caracteriza en la congregación Quiero también decir que ignoraba que el Sr. José había sido funcionario del Gobierno Nacional. Ninguna relación tengo con él ni con su esposa. Ignoro sus actos, el origen del dinero y el porqué de la presencia del mismo en el Monasterio. Soy religiosa y he consagrado mi vida a Dios. He hecho votos de pobreza, al igual que la Madre y las hermanas. Estos acontecimientos de la madrugada del día 14 de junio de 2016 no tienen nada que ver con nosotras. Somos absolutamente ajenas, resultando difícil la situación que estamos viviendo máxime cuando escuchamos afirmaciones que no son ciertas y me veo hoy, a mis 78 años de edad, acusada por un delito en el que jamás participé ni tuve conocimiento de su existencia”. Luego de la lectura del escrito aporta do como descargo, se le formularon las preguntas pertinentes a la imputada. Así, se le exhibió a la Sra. Celia Inés Aparicio el contenido del video obrante en el DVD-R, marca Teltron, que fuera remitido a la presente causa junto con las actuaciones glos adas fs. 6851/7037, sobre lo cual manifestó: “[ y]o nunca vi los videos de esa noche. Respecto de la imagen de 03:05:25, refirió «yo fui la que corrí la cortina. Le vi la cara a López, entré y le pregunté a la madre qué tenía que hacer, por ese motivo es qu e tardé en abrirle la puerta. Yo le dije a la madre «mire a la hora que es» y la madre pensó que Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 le había pasado algo malo a José y que por eso había demorado tanto en venir y me dijo que le abra para ayudarlo». Respecto de la imagen de 03:06:11, dijo “esa soy yo, estaba mal vestida, como quien dice, porque me puse así nomás la ropa que usamos habitualmente. Tanto la madre como yo, le vimos la cara a José como desencajado. La madre dijo «tenía ojos de loco», eso lo dijo la madre, yo como no lo conocía t anto, no sé. Respecto de las imágenes de 03:06 y siguientes, no me explico qué hacía con los bolsos, para qué los llevaba atrás. Respecto de la imagen de 03:11:29, dijo “se ve que arrastro los bolsos, yo no los levanto. Él me dice, señalando los bolsos, «esto e s para el Monasterio». Yo no estaba de acuerdo con abrir la puerta. Abrí porque así me lo ordenó la madre Alba. En ese momento, yo tenía la llave para darle para que él se dirija a la hospedería, pero me dijo que no se iba a quedar. Cuando él me di jo «esto es para el Monasterio», refiriéndose a los bolsos, yo le dije «llévelos a la cocina», cosa que él hizo. También me dijo «¿puedo hablar con la madre?», y ella lo atendió porque creyó que le había pasado algo. Yo lo acompañé hasta la pieza de la mad re. En ese ínterin, a la hermana Marcela le dio miedo y cerró la reja”. Respecto de la imagen de 04:40:16, dijo “esa soy yo. No sé por qué lo saludé, cuando él llegó no lo saludé y cuando él se fue, sí lo hice”. Respecto de la imagen de 04:50:41, dij o “la mujer policía me decía que le abriera la puerta y me preguntaba si estábamos bien y si había alguna otra persona adentro, además del señor que se había ido. Yo dudé que fuesen policía porque no le veía la insignia. Yo estaba asustada. Además, ya para ese momento, la madre me había dicho lo que le había dicho José. Ahí se acercó un hombre y me dijo que eran policías.” En este sentido, se le preguntó si reconoció el uniforme policial, a lo que respondió: “no, a la chica no le veía ninguna insignia, ella me dijo después «yo la quería proteger y usted no me quería abrir», al hombre sí le vi la insignia. Me daba miedo abrir porque estaba shockeada. Después de conversar un poco con la policía, quienes me exhibieron la insignia, ahí les abrí la puerta” . Respecto de la imagen de 04:55:06, dijo “la que se ve ahí es la hermana María”. Respecto de la imagen de 04:57:15, dijo “ esa soy yo y la hermana Marcela, esa fue la primera vez que vi el arma. No tengo más nada para decir de las imágenes, pero por l o que vi en las imágenes, me extraña la actitud del señor, porque parecía que tenía malas intenciones, porque para mí cuando llevó los bolsos a la parte de atrás de la casa, lo hizo con intención de esconderlos. Es la apreciación que yo tengo del video. Pa recí a que como demorábamos en abrirle, parece como que los iba a dejar ahí e irse”. Por otro lado, se le preguntó si cuando José ingresó a la habitación de la madre Alba, que ella se quedó sola en el living comedor con la hermana Marcela, le dio curiosid ad en revisar lo que había traído José, a lo que dijo: “no, yo me quedé en el comedor, no acostumbramos a abrir los bolsos, sin consentimiento de la madre. Si yo hubiese querido abrir los bolsos, le tendría que haber pedido permiso a la madre Alba. Pero co mo ella estaba con él, no fui. Me quedé ahí esperando. Esa es la costumbre de la vida religiosa que a veces no se entiende, esto de la obediencia y de permiso para cada acto que tenemos que realizar. Nosotros llamamos «permisos presuntos» a los permisos para tomar agua, ir al baño, necesidades personales, pero para situaciones más serias, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 debemos pedir permiso. Es decir que sin la autorización de la madre Alba, ninguna podía abrir los bolsos ”. También se le preguntó si ella pensaba pedirle autorización para abrir los bolsos a la madre Alba una vez que se retirase José, a lo que respondió: “[ n]o, no se me ocurrió por todo lo que sucedió después”. Por otra parte, se le pidió que indique desde que la madre Alba le dice “José ya se va” hasta que la comparec iente lo despide, qué le dijo José, a lo que respondió: “J osé me miró, pero no me dijo ni una palabra”. En relación a si López se sorprendió con el anuncio de que estaba la policía en el lugar, dijo: “[ m]e da la impresión de que no, como que la estaba esperando, porque de otro modo hubiese hecho algún gesto. A mí me parece como que no lo sorprendió. Cuando yo le anuncio que estaba la policía, José le dijo a la madre «bendígame madre». Yo no vi nada de eso, yo hice el anuncio y me retiré. Eso que le dijo José, me lo contó la madre”. Por otro lugar, se le pidió que relate qué le dijo la madre Alba de la conversación que había tenido con López, a lo que dijo: “[s}egún me refiere la madre, López le dijo «madre, he robado un dinero que es para que terminen la casa de ejercicio» y la madre le dijo «yo dinero robado no quiero, lléveselo». Él dijo «la policía me está esperando». Qué más hablaron, no lo sé. De todo ese tiempo que estuvieron hablando, yo no sé nada. Mientras yo estaba en el comedor con la hermana Marcela, se escuchaba sólo que conversaban, era una conversación normal, pero no sé de qué hablaron. Lo que yo sé es sólo lo que me dijo la madre”. Luego de ello, se le preguntó si durante ese rato mientras José y la madre Alba conversaban, la puerta de la habitación estuvo cerrada o abierta, a lo que refirió: “[ s]i, estuvo cerrada la puerta, porque es costumbre que cuando llega alguien, que se cierra la puerta ”. Respecto de si la madre Alba usaba mucho su teléfono celular, dijo: “[l]o usaba para recibir llamadas. Era su medio de comunicación ya que hace cuatro años que está postrada”. En relación a quién utiliza la línea telefónica del convento, dijo: “[l]a madre Alba, porque ella tiene el teléfono ubicado al costado de su cama, ella es la única que atendía el teléfono. Dependiendo del día, atendía cinco o seis llamados por día, a veces más”. En dicha ocasión se le exhibió a la compareciente la carpeta negra y transparente, identificada con la letra “A” que contiene un oficio dirigido a José Franci sco López, de fecha 22/08/2007, suscripto por Mons. Rubén H. Di Monte, Arzobispo Mercedes – Luján y la Madre Celia Inés Aparicio, Superiora General Hermanas Misioneras, Ntra. Sra. Del Rosario de Fátima, que se encuentra dentro del sobre nro. 8 que fuera re mitido a las actuaciones junto con el sumario nro. 392 -71-000125/2016 “J”, glosado a fs. 7604/37, labrado a raíz de la inspección ocular y allanamiento llevado a cabo el 20/7/2016 en el Monasterio Nuestra Señora de Fátima sito en la calle Mansilla nro. 713 del partido de General Rodríguez -cfr. certificación que luce a fs. 7638/40 - y se le preguntó a la compareciente que explique el contenido de dicho oficio, a lo que respondió: “[ r]econozco la firma que allí se ve, y el sello aclaratorio. No recuerdo la ca rta. Es cierto lo de la casa, es cierto lo de la capilla, pero nunca recibimos nada, tanto es así que después se vendió. La designación que allí se ve, en esa carpeta del «nombramiento de Superiora General del Instituto Hermanas Misioneras de Nuestra Señor a de Fátima», es Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 cierto. Quiero aclarar que todos los préstamos o pedidos que se hayan efectuado, yo eso no lo sé, porque tanto Monseñor Di Monte como la madre Alba eran muy reservados con este tema. De la parte financiera yo no conozco nada”. En cuanto a si en algún momento a esta persona “José” la vinculó con el Secretario de Obras Públicas de la Nación, dijo: “no, porque cuando había visitas yo no iba al Monasterio”. Por otra parte, se le preguntó a la compareciente que informe si es o fue titular o cotitular de alguna cuenta bancaria relacionada con la congregación, a lo que manifestó: “no. No tengo ni cuentas ni propiedades, ni nada. En estos treinta años, no he participado en nada financiero”. Además, se le preguntó si en todos estos años la ll evaron a un banco o le trajeron formularios bancarios para que firme, a lo que respondió de manera negativa. También se le preguntó si tiene teléfono celular, a lo que dijo: “[n]o, nunca tuve celular”. En relación a si concurrían funcionarios público s al monasterio de General Rodríguez, dijo: “ yo ya dije que cuando había visita, yo no iba”. Respecto a si la “Fundación Radio María” , le resulta familiar, y si sabe a quiénes participan, dijo: “ de lo que se me pregunta, me suena que una parroquia tení a una radio «Radio María» cuando él era obispo de Avellaneda. Él quería asesorarse con una radio de los Estados Unidos, creo, que se llamaba igual, para hacer algo similar. Esto ocurrió en el año 1987 aproximadamente” . Por último, se le requirió a la co mpareciente que indique si como madre superiora de vida activa, le debe obediencia a la madre superiora Alba, a lo que manifestó: “[ e]n determinadas cosas sí. En rango, la madre superiora es la fundadora, es mayor que yo, y tiene más años en la vida religi osa, razón por la cual le debo obediencia. Desde que estoy en el Monasterio, desde el mes de abril, ella tiene la última palabra ”. VII. Solicitudes formulada s por las partes a. Pedido de procesamiento formulad o por el Fiscal A fs. 9055/7 el Dr. Federico Delgado, Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, presentó un dictamen en el cual solicitó se dictara el procesamiento de Andrés Galera, Eduardo Gutiérrez, María Amalia Díaz, Celia Inés Aparicio, requir iendo además se ampliara el procesamiento de José Francisco López oportunamente dictado. Fundamentó su petición argumentando respecto de María Amalia Díaz, José Francisco López, Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez : “…El día 13 de julio pasado, la fiscalía solicitó que el Señor juez les recibiera declaración indagatoria a Andrés Enrique Galera y a Eduardo Ramón Gutiérrez, por haber actuado como testaferros de José Francisco López. También incluimos en ese pedido a la esposa de López, María Amali a Díaz, por haber participado en las maniobras del enriquecimiento ilícito de López. Las pruebas que corroboraron la hipótesis de la fiscalía son las siguientes: * Andrés Galera fue dueño del terreno de Belgrano 1018, Dique Luján, al menos hasta mediados del año 2010, donde vivía López junto a su mujer, María Amalia Díaz. * Esa misma propiedad se la vendió Galera a Eduardo Gutiérrez. Sin embargo, el arquitecto Federico Curcio, entre el 2009 y 2011, se encargó de construir la casa bajo las órdenes de López y Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 su mujer. * Ya en el año 2008, Galera encomendó al arquitecto que se reuniera con José López y María Amalia Díaz para las ampliaciones y refacciones a encarar en la casa de Dique Luján. * A partir de allí, se concretaron reuniones entre el matrimonio y el arquitecto Curcio, incluso en la oficina de López ubicada sobre la calle Lavalle. * Hubo un nutrido intercambio de correos electrónicos con el profesional en los que se habla de presupuestos y los gustos personales de López y su mujer. […] * Pese a que el presupuesto fue enviado al matrimonio, los honorarios del arquitecto Federico Curcio los pagó Andrés Galera. […] * A pesar de haber adquirido la vivienda, Eduardo Ramón Gutiérrez se mantuvo pasivo y dejó que López y su mujer construyeran la casa a su gusto y parecer. * El arquitecto Curcio continuó trabajando en la vivienda que ya era de propiedad de Gutiérrez pero éste nunca pagó por su labor profesional en tanto se hizo cargo Galera. * Gutiérrez procuró celebrar con López un contrato de locación con opci ón a compra para enmascarar la verdadera situación. * Se secuestraron en la casa donde vivían López y Díaz una carpeta con planos originales realizados por Curcio y varios croquis a mano alzada de la vivienda que el arquitecto negó haber realizado. […] *También, se encontró un documento donde consta el pago de 500 euros por parte de Andrés Galera por la reserva del terreno de Dique Luján y una fotografía respecto de la cual López indicó en su indagatoria que se trataba de «mi casa de Río Gallegos» (cuando se le exhibió la foto al arquitecto Curcio dijo que las ventanas eran similares a las ubicadas en el contrafrente de Dique Luján y que el diseño fue idea de María Amalia Díaz). * López y su mujer son los verdaderos dueños de la casa de Dique Luján y vivían allí. Además no puede perderse de vista que López al momento de prestar declaración indagatoria refirió que los 9 millones de dólares los tenía ocultos en su casa de dique Luján, más precisamente, en un contrapiso del tanque de agua ubicado arriba de la ha bitación personal de él y de su esposa. Por ello, consideramos que VS debe ampliar el procesamiento de José López, en los términos del artículo 268, inciso 2° del Código Penal de la Nación, en relación a la propiedad de la casa construida en Dique Luján y procesar a Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez como partícipes necesarios del delito de enriquecimiento ilícito, según lo previsto en el artículo 268, inciso 2° del citado cuerpo normativo. Idéntica medida deberá llevar a cabo respecto de María Amalia Díaz, quien junto con López construyeron la casa de Dique Luján en la que vivían y tenían oculta la gran suma de dinero secuestrada en la casa, y luego coordinó telefónicamente la llegada de López al Monasterio, tal como veremos a continuación…” (cfr. 9055/6). Fundamentó su petición argumentando respecto de Celia Inés Aparicio que las pruebas que demuestran que la nombrada ayudó a López a ocultar los rastros del delito, son contundentes. Por un lado, las numerosas las llamadas telefónicas realizadas entre José Francisco López, su mujer María Amalia Díaz y la Hermana Alba Día de España Martínez Fernández durante las horas previas a la llegada de López al Monasterio. Por otro, las imágenes grabadas por el sistema de seguridad del convento. Refirió que, en definitiva, todo ello prueba que en el convento sabían que iba a ir López y de hecho lo estaban esperando en plena madrugada. También tenían conocimiento del contenido de los bolsos y concluyó que son decisivas las imágenes que muestran a la Hermana Celia Inés Aparicio, en la mitad de la noche tomando los bolsos con el dinero que va dejando López en la puerta de entrada e ingresándolos al interior de la propiedad del Monasterio. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Por todo ello, solicitó que Celia Inés Aparicio sea procesada, en los tér minos del artículo 277, inciso 1° del Código Penal de la Nación. b. Pedido de sobreseimiento de Andrés Galera La 9476/9506 defensa aportó un técnica escrito de Andrés mediante Enrique el cual Galera a fs . solicitó el sobreseimiento de su ahijado procesa l. El mismo comienza con la síntesis de alguna de las piezas de convicción aunadas al expediente para luego efectuar un análisis de las mismas, concluyendo la ajenidad de su asistido en los hechos por los cuales fuera imputado. Así, en su aspecto medul ar, el escrito presentado expresa lo siguiente: “…en primer término, se evidencia que el dictamen del representante del Ministerio Público ha sido redactado en términos absolutamente vagos, utilizando las mismas ideas y conceptos empleados desde un principio y basándose en elementos agregados al expediente desde el inicio de las actuaciones; en otras palabras no aporta ningún elemento nuevo de cargo que pueda sumar un signo negativo en relación a la participación que se adjudica a nuestro defendido. Es deci r, que entre el dictamen inicial de llamado a indagatoria, y el reciente pedido de procesamiento, nada ha sucedido que justifique tal cambio, e incluso, todo el cuadro probatorio desarrollado, no hace más que indicar todo lo contrario. La llamativa actitud del Sr. Fiscal resulta más propia de aquél que desconoce un determinado expediente y sus constancias que la de un funcionario público que actúa conforme al principio de objetividad y debe estar comprometido con lo que sucede en el expediente incluso para solicitar el sobreseimiento, como debió haber ocurrido en este caso.” “En relación al pedido realizado por el Fiscal Delgado en tanto solicita el procesamiento de Enrique GALERA, en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito de José Francisco López , debemos aclarar algunas cuestiones.” “En este sentido, los cuestionamientos a la temeraria pretensión fiscal, parten de la inexistencia de elementos que justifiquen el dictado del auto de procesamiento. Así las cosas, el dictamen realizado por el Sr. Fiscal Federico Delgado, podemos encontrar como, a través de una ostensible tergiversación de los hechos, da por probados extremos que se encuentran totalmente refutados en las constancias acumuladas en autos. Veamos. El Sr. Fiscal resume el accionar de Andrés Galera en el segundo párrafo, diciendo «Andrés Galera fue dueño del terreno de Belgrano 1018, Dique Luján, al menos hasta mediados del año 2010, donde vivía López junto a su mujer, María Amalio Díaz », sin embargo, como quedó demostrado no sólo a través de la totalidad de las testimoniales e indagatorias tomadas por V.S., sino también gracias a las constancias de los contratos de alquiler aportados por el Sr. Gutiérrez, José López y su familia jamás habitaron la propiedad en cuestión mientras el du eño fuera el Sr. GALERA, es más, de acuerdo a la información que consta en el expediente, la casa era inhabitable durante el período donde nuestro asistido comenzó el desarrollo inmobiliario del cual luego se desprendería ”. “En segundo lugar, también es falsa la aseveración que consigna que «Esa misma propiedad se la vendió Galera a Eduardo Gutiérrez. Sin embargo el arquitecto Federico Curcio, entre 2009 y 2011, se encargó de construir la casa bajo las órdenes de López y su Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 mujer». Ha quedado aclarado, gr acias a las testimoniales brindadas no sólo por los dueños de la propiedad —primero Galera y luego Gutiérrez — que el proyecto inmobiliario se llevó a cabo en dos etapas. La primera, con el Arquitecto Curcio, bajo las órdenes del Sr. GALERA, quien lo había contratado, a quien respondía, y quien le efectuaba los pagos correspondientes y; una segunda etapa, ya bajo la propiedad del Sr. Gutiérrez, donde el arquitecto contratado fue el arquitecto Kern, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le cabe como diseñador y autor del proyecto original -que fuera continuado - del arquitecto Curcio, razón por la cual éste nunca se desvinculó totalmente del proyecto, pero no por las razones que falsamente esgrime el Sr. Fiscal.” “Está claro, nuevamente, que las modificaciones que pudieran haber hecho tanto López como su mujer, respondieron a meros criterios de diseño, que no hacían al proyecto original ni al valor del mismo, razón por la cual, siendo estos los posibles compradores, no existía impedimento alguno para las sugerencias que realizaron. Repetimos, el color de las baldosas, no resulta fundamental a un proyecto inmobiliario, e incluso éste, era finalmente decidido por el Sr. GALERA”. “En tanto, respecto de la similitud de las viviendas aducidas por el Sr. Fiscal, debemos destacar que en relación a los supuestos parecidos indicados entre la vivienda de Rio Gallegos y la de Dique de Lujan que insistentemente quiso constatarse en la testimonial del sr. Curcio, el testigo refirió que la única similitud que encontraba era en "el volumen saliente", algo claramente irrelevante para la situación que aquí se investiga y que no genera parámetro alguno de imputación posible. Tal situación no es reflejada por los dichos del Sr. Fiscal, en cuanto dice: «dijo que las ventanas eran similares ..»” “Otro elemento de prueba fundamental para el Fiscal es la afirmación de José López de que los 9 millones de dólares se encontraban en su domicilio. Aquí se advierte la historia de una imputación a partir de una cuestión meramente semántica y producto de una interpretación literal por parte del Sr. Fiscal. Quizás sea cierto que no resulte técnicamente correcto que un inquilino se refiera a la vivienda locada como de su propiedad en términos técnicos del derecho civil en lo que a dominio se refiere; pero no es menos cierto que la interpretación literal de una expresión absolutamente habitual en cualquier inquilino, no resulta ser prueba excluyente de que éste es el real propietario de la vivienda (?!)” “La apreciación de la pru eba debe hacerse bajo el prisma de la objetividad, en tanto no puede tergiversarse la misma en perjuicio de personas que, están sometidas de por si al tormento de un proceso penal y la indefinición respecto de su futuro cercano. Las autoridades que representan el poder del Estado en materia punitiva pueden y deben, hacer uso de sus facultades de una manera razonable y ajustada a derecho, cosa que el Sr. Fiscal, atendiendo a las interpretaciones subjetivas y desdibujadas que ha hecho, se encuentra incumplien do”. “Claramente el dictamen del Sr. Fiscal está desprovisto de toda función argumentativa y no se condice con las exigencias que establece la forma republicana de gobierno en un Estado Constitucional de Derecho, ni el artículo 63 del CPPN. La prueba res ide en que resulta dificultosa la tarea de entender los extremos de su apreciación la cual, como sí es fácil de apreciar, no tiene sustento jurídico ni dogmático alguno; ni en relación al pedido de procesamiento, ni en cuanto a las calificaciones jurídicas utilizadas — recordemos la idéntica imputación, en puntos y comas, realizada a dos sujetos diferentes que supuestamente realizaron hechos diferentes y en diferentes momentos”. […] Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 “Señor Juez, no hace falta hacer mención alguna al respecto; quizás sól o preguntarnos en dónde están los aportes y elementos de prueba que permiten tener por acontecido los hechos o los acontecimientos novedosos en base a los cuales, luego de su declaración en indagatoria, ahora se pide el procesamiento del Sr. Enrique Galera . Para ello no habría respuesta”. “Ningún aporte nuevo se lee entre las líneas del dictamen del Sr. Fiscal, no sólo eso, sino que es evidente la tergiversación de las constancias en autos que se realiza.” “La conclusión que se extrae de la lectura de l o expuesto es que el señor Fiscal, a pesar de no tener ningún elemento probatorio novedoso, requiere el procesamiento por el simple hecho de pedirlo, sin tener en cuenta el contexto probatorio específico, en relación a nuestro defendido…” c. Pedido de sobreseimiento de Gutiérrez La defensa técnica de Eduardo Ramón Gutiérrez ejercida por los Dres. Oscar M. Salvi y María Valeria Del Bono Lonardi a fs. 9935/51 presentó un escrito mediante el cual solicitó el sobreseimiento de su ahijado procesal. Así, en su aspecto medular, los letrados sostienen respecto de la adquisición de parte de Eduardo Gutiérrez a Andrés Galera del inmueble sito en la calle Belgrano 1018 Dique Luján partido de Tigre que “…. es evidente que la operación inmobiliaria de compraventa no presentó ninguna anomalía y que la escribana, quien debe dar fe de la legalidad del acto, no advirtió circunstancias que llamaran su atención. Esto, sin duda, comienza a debilitar la hipótesis acusatoria.” “Luego, declaró el arquitecto Jorge Kern, quien como empleado de Grupo Farallón se hizo cargo de la obra de Dique Luján, a partir de la compra de Gutiérrez, es decir desde el 19 de mayo de 2010.” “Además, fue quien se ocupó de realizar un análisis del mercado inmobiliario en la zona de Dique Luján, previa a la compra de Gutiérrez, y realizó el estudio de costos -ítems existentes y faltantes - de la obra que asumió.” “Los dichos de Kern, echaron luz sobre la imprecisa declaración que Federico Curcio había prestado en sede de la fiscalía ….” […] “El testigo Kern afianzó el descargo de Gutiérrez sin fisuras. De sus dichos surge de manera manifiesta una conducta incuestionable por parte de Gutiérrez, en un marco de la más absoluta legalidad.” “Coinciden las circunstancias de tiempo modo y lugar que describiera detalladamente nuestro pupilo en su descargo. Esto se agrega con valor convictivo para desvincular a Gutiérrez a las ya referidas manifestaciones de la escribana Abalo.” “En síntesis, hasta el momento no contamos con NINGÚN elemento que pueda siquiera incitar un razonamiento que justifique una conclusión cargosa respecto de Eduardo R. Gutiérrez. Todas sus acciones fueron legales, regulares y habituales de su quehacer empresario.” “Continuando con la declaración del Arq. Kern debemos introducirnos en el análisis y valoración de un aspecto al que el fiscal le otorgó una importancia errada. Esto es lo vinculado a la posibilidad de que haya habido personal de Grupo Farallón y de Federico Curcio, trabajando al mismo tiempo en la obra de Dique Luj án, entre mayo y diciembre de 2010.” “Es posible que la equivocación encuentre su causa en la desprolija testimonial que el fiscal le tomó al Arq. Federico Curcio, contratado por Galera. La confusión fue totalmente aclarada a través de dos medidas que contaron con la presencia de las defensas técnicas de los Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 imputados, a saber: la ampliación testimonial del Arq. Federico Curcio y el careo entre éste y el Arq. Jorge Kern …” A continuación la defensa se refiere a la construcción de la vivienda en Dique Luj án señalando que “…el argumento del fiscal es que la vinculación ilícita Galera -Gutiérrez-López se acreditó al advertirse que personal del Arq. Curcio, contratado por Galera, trabajó a la par del personal del Grupo Farallón. Sin embargo, contra la especu lación fiscal, de los dichos del propio Curcio surge que: «...en un momento la obra la continua Grupo Farallón, y entonces dejo de consultar con él... » “Curcio explicó durante el careo que : «…Yo seguí como director de obra, lo que yo menciono del person al mío, es una recomendación que yo hice de personal mío a Grupo Farallón, que terminaron trabajando para Grupo farallón. A Condori lo mencioné como ejemplo, pero había más personas. Cuando me referí a que había personal entre mezclado quise decir que part e del personal que trabajó conmigo, pasó a trabajar para Grupo farallón, como ser el herrero, o la persona que hizo las aberturas... no recuerdo bien, puede ser que haya habido espacios libres en la construcción de la obra y, específicamente, puede haber h abido un impasse entre la obra estuvo a cargo y pasó a estar a cargo de Jorge Kern...» “A su vez, Jorge Kern, cuando fue interrogado si hubo empleados o personal de la gestión anterior -a cargo de Galera - respondió: «No, hubo vistas a la obra de parte de Federico Curcio...» […] “Pero si esto no bastara para despejar las dudas del Sr. Fiscal, cuando se le preguntó a Nelson Condori si vio o supo mientras estuvo trabajando en la casas de Dique Luján, si hubo personal que en vez de estar a cargo del arqui tecto Kern, hubiera estado a cargo del arquitecto Curcio, trabajando en la obra, éste dijo : «...no, en ese momento que estuvimos nosotros, no...».” “Explicó además el capataz que su jornada era de ocho o nueve horas de lunes a viernes, a veces los sábado s y que su sueldo lo pagaba Grupo Farallón, porque él trabaja para la empresa.” “Resumiendo, estamos frente a cuatro testigos - Abalo, Curcio, Kern y Condori - cuya credibilidad no ha sido cuestionada y que su autenticidad, espontaneidad y solidez pudo ap reciarse en el transcurso de las audiencias a las que asistimos las partes.” “Ante la entidad abrumadora de la prueba reunida, esta defensa puede afirmar que se necesita algo más que los deseos del Dr. Delgado para transformar un hecho lícito en ilícito. ” “A esta altura, es preciso destacar que los dichos de los testigos han destruido la acusación fiscal; y ello es así, porque los dictámenes del Dr. Delgado no se apoyan en pruebas, sino que se constituyen con afirmaciones dogmáticas que no resistieron l a producción de las medidas llevadas a cabo.” […] “Hasta el momento hemos visto que tenemos un empresario que es desarrollador inmobiliario, que compra un inmueble para realizar una inversión, que afectó su personal a la obra, que acreditó: el pago de la operación inmobiliaria, su solvencia patrimonial para hacerla, el pago de los gastos presupuestados previo al inicio de la obra, los contratistas que intervinieron, la recepción del proyecto del Arq. Curcio para finalizar la obra, la identidad de su jef e de obra, la autenticidad de los contratos de alquiler, los pagos correspondientes al canon locativo pactado, la rentabilidad de su inversión, la inexactitud de la tasación de perito del Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Colegio de Martilleros de San Isidro, etc.” “Por otro lado, la pre gunta es: ¿Qué acreditó el fiscal con respaldo en pruebas agregadas a la causa?” “La respuesta es sencilla: NADA.” “No escapa a la defensa que, en esta etapa, sólo debe contarse respecto a la acusación con un grado de conocimiento en estado de probabilidad, pero no es menos cierto que esa sospecha debe tener un mínimo fundamento. Insistimos, que supere el capricho fiscal.” “Para seguir profundizando, debe tenerse en cuenta que todos los testigos que fueron interrogados respecto al grado de avance que tenía la obra hacia el mes de mayo del año 2010, coincidieron en que era entre el cincuenta y el setenta por ciento.” “Ello explica, sin más, para cualquier entendido en el tema, que resultaba totalmente lógico que el Arq. Federico Curcio, como proyectista y director de obra, continuara en contacto con Jorge Kern, quien estuvo a cargo de la construcción a partir de la adquisición del inmueble por parte de Gutiérrez.” “Además, Curcio confirmó que recibió la totalidad de los honorarios por parte de Galera , los que habían sido pactados en concepto de proyecto y dirección de obra.” “También fueron contestes los testigos al aceptar que las cuestiones vinculadas a los detalles de terminación y diseño estaban definidas antes del 18 de mayo de 2010, fecha en l a que Gutiérrez compró el inmueble. ” “Lo cierto es que nuestro pupilo desconoce lo ocurrido entre el año 2008 y el 19 de mayo de 2010, etapa en la que según Curcio acordó cuestiones del proyecto con Galera y detalles con la familia López. A partir del 19 de mayo de 2010 y hasta el día de hoy, nuestro pupilo es el propietario del inmueble que alquiló a la familia López.” “Es evidente que no existe elemento en la causa que justifique pensar en Gutiérrez como una persona interpuesta para disimular el enriquecimiento de López. Ello es así, porque no se ha probado que Gutiérrez se haya prestado a esa disimulación del enriquecimiento de un tercero.” “¿Cuál habría sido la motivación?” “¿Cuál sería la inconsistencia patrimonial que convierte la operación en sospechosa?” “La fiscalía no ha respondido estas preguntas.” “No podemos concluir este acápite sin reflexionar respecto a qué nos ha hecho llegar hasta este punto. Es decir, el de tener que desplegar esfuerzos para ejercer una defensa sobre un hecho cu ya legalidad no puede discutirse.” Luego, la defensa de Gutiérrez continúa su escrito con una crítica a la labor desarrollada por el Ministerio Público Fiscal. Así, la defensa señala: “Es innegable el rol sustancial del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal actual.” “La Constitución Nacional le arroga el rol protagónico de ejercer la acción penal.” “Sin embargo, este rol sustancial en el trámite del proceso, no debe ejercerse de manera arbitraria, sino mediante la aplicación del discernimiento, lo que equivaldrá a una actuación bajo la inspiración del criterio de objetividad. Sin intereses o apasionamientos particulares. En definitiva, en función de la realidad objetiva.” “Justamente de esta cualidad ha carecido de manera lamentable el Sr. Fiscal.” Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 “El actuar objetivo del Ministerio Público Fiscal en su rol de acusador, se erige en garantía de la obtención de la verdad procesal o la verdad jurídica objetiva. En definitiva, de la mejor verdad posible. De eso se trata el proceso penal.” “Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando ciñó la verdad jurídica objetiva a su correspondencia con los hechos -objetividad- comprobados en forma completa y acabada. ” “Además, debe exigírsele al fiscal el deber de lealtad en s u actuar. Respecto de la complementariedad entre la objetividad y la lealtad el Dr. Pedro Bertolino ha dicho: el fiscal de la causa deberá tratar los hechos de manera objetiva, es decir, deberá atenerse al objeto y dejar a un lado su manera subjetiva de pe nsar, en definitiva, se le está exigiendo una actuación leal, siempre en dirección al objeto de la controversia.” “Es insoslayable mencionar que este principio de lealtad ha sido ignorado por el Dr. Delgado, quien estratégicamente evitó la participación de la defensa en pruebas de importancia, ignorando el principio de la igualdad de armas. ” La presentación formulada por la asistencia letrada de Eduardo Ramón Gutiérrez concluye al señalar que “…e n efecto, no existe una sola probanza independiente y efic az que permita acreditar ni siquiera sospechar mínimamente acerca de la existencia del hecho vio la intervención Eduardo R. Gutiérrez en el evento cuestionado.” “Como no escapara al elevado criterio de V.S., es condición de validez de un fallo judicial q ue el mismo sea conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa (CSJN, Fallos: 236:27 y otros).” “De tal suerte que el proceso penal no puede concluir y agotarse con la mera especulación del representante del Ministerio Público Fiscal.” “En su sentido más amplio el término culpabilidad se contrapone al de inocencia. Así bajo la expresión principio de culpabilidad pueden incluirse diferentes límites del « ius puniendo », que tiene en común exigir, como presupuesto de la pena, que pueda culparse a quien la sufra del hecho que la motiva.” “Ello a su vez guarda también directa relación con la más elemental noción vinculada al concepto de seguridad jurídica: esto es, el ciudadano ha de poder conf iar en que dirigiendo su actuación en el sentido de las normas jurídicas no va a ser castigado. Por qué Gutiérrez debía actuar de manera distinta a la que lo hizo, si su conducta se desarrolló en un contexto de legalidad y transparencia inobjetable”. “Ante el resultado de la prueba producida, no habiéndose conmovido el descargo de nuestro pupilo, podemos afirmar sin hesitación y sin más, la inocencia del Sr. Gutiérrez.” “Llegada esta altura de la investigación esta defensa puede sostener que se tiene la certeza de no poder reunir los elementos de convicción suficientes de sospecha sobre la ocurrencia de la hipótesis acusatoria o participación de nuestro asistido en el hecho punible cuya autoría le adjudica la fiscalía, por lo que de ninguna manera puede justificarse su enjuiciamiento.” “Concluir de otro modo sería una arbitrariedad que conllevaría la prolongación innecesaria de la persecución penal cuando ya está a la vista cuál sería el resultado del juicio, provocándose sin razón el sufrimiento del im putado.” “A modo de proclama, terminamos con las palabras de del Sr. Eduardo Ramón Gutiérrez al cerrar su declaración indagatoria: «...no soy el testaferro de López, ni de nadie, y la casa de Dique Luján es Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 mía...». VIII. Situación procesal de los imputados En este estado, corresponde resolver, por imperativo legal, la situación procesal de los imputados, a los que se les recibió declaración indagatoria , tal como ya fuera consignado precedentemente . a. En torno al delito de enriquecimiento ilícito 1. Origen del dinero y relojes de alta gama incautados el 14 de junio de 2016 . En las presentes actuaciones este Tribunal encomendó a la División Fraudes Bancarios que determine el origen del dinero que le fue incautado a José Francisco López el día 1 4 de junio del corriente año. A fs. 6104/53 luce el sumario labrado por la División Fraudes Bancarios y concretamente a fs. 6141 y siguientes obra el acta de análisis de los billetes que concretamente expresa que sólo uno de los fajos de billete s permite verificar la procedencia de los mismos ; a raíz de ello, e ste Tribunal le solicitó al Banco Central de la República Argentina la determinación del origen de dicho fajo. señalando Ello fue respondido a que no es deter minar posible fs. 9072/ 3 a por dicho qué fajo Banco, o bulto corresponden los billetes. No obstante ello, aportó un listado de entidades bancarias que importaron billetes estadounidenses. En función a ello, a fs. 9081/2 este Tribunal le encomendó al Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina que procediese a averiguar qué entidad bancaria importó el fajo de billetes de U$S 100 que presenta número de fajo de reserva federal kk32768001A. Asimismo, en atención a lo manifestado por José Francisco López en la ampliación de su declaración indagatoria obrante a fs. 8964/90, en relación al lugar donde tenía escondidos los bolsos con dinero que en la madrugada del día 14 de junio del corriente año le fueron incautados en el “Monasterio Nuestra Señora de Fát ima”, sito en la calle Mansilla 713, partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, a fs. 9022/4, en el entendimiento de que resultaba prudente adquirir mencionado sitio un y de conocimiento sus personal dimensiones y y directo del característica s, este Tribunal dispuso practicar nuevamente, en los términos reglados por el art. 216 del Código Procesal Penal de la Nación, una inspección judicial el día 16 de agosto de 2016, sobre el inmueble sito en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. A los efectos de practicar la mencionada inspección, dado que el inmueble de marras se trata de un domicilio particular y – como tal- un lugar constitucionalmente protegido, a lo que se suma que se localiza en extraña jur isdicción, este Tribunal libró exhorto al Sr. Magistrado en turno a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal con jurisdicción en la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo reglado en el Li bro I, Título V, Capítulo III del Código Procesal Penal de la Nación, requiriéndole se sirviese librar orden de allanamiento en favor del Sr. Jefe del Departamento Investigaciones y Operaciones de la Policía Federal Argentina , o personal que éste designara , a efectos que el día 16 de agosto de 2016 procediera al allanamiento de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 la finca sita en la calle Belgrano 1018 , de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), No menclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15 -, con todas sus dependencias interiores y exteriores, al efecto de posibilitar la inspección judicial de la misma, diligencia ésta que efectu ó personalmente este Magistrado, c omo así también el secuestro de todo elemento de interés para la presente investigación. Una copia del exhorto librado luce agregada a fs. 9025/6. A fs. 9087/8 luce agregada el acta de inspección judicial que da cuenta de la diligencia llevada el día 1 6 de agosto de 2016, en los términos del art. 216 del Código Procesal Penal de la Nación en la casa sita en la calle Belgrano 1018 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de lo dispuesto a fs. 9022/4. De dicha pieza se desprende el siguiente r esultado de la inspección judicial llevada adelante por este Magistrado: “…En el ingreso principal de la finca se encontraba de consigna y custodia el Cabo 1ro. LP 4770 Claudio Ramírez de la Delegación San Isidro de la Policía Federal Argentina, siendo int eriorizado de la orden de allanamiento expedida al efecto por la Sra. Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, Secretaría nro. 3, en el marco del exhorto nro. FSM 43981/2016. Seguidamente, se procede a ingresar a la vivienda por la puerta trasera de la misma, la cual se encontraba franjada y fue abierta por personal policial ante la presencia de los testigos convocados al efecto. A continuación, nos dirigimos al primer piso de la vi vienda. Allí se pudo establecer que en la planta alta de la vivienda, en el pasillo que conduce a la habitación matrimonial que allí se encuentra, enfrentado al baño que se encuentra en dicha planta, obra una puerta pequeña en la pared, en lo alto, a la cu al se accede únicamente por medio de una escalera alta. Colocada que fue una escalera en dicho sitio, procedimos a subir la misma y acceder al sitio que allí se encuentra, el cual posee unas medidas aproximadas de 3 x 4.6 metros. Dicho espacio se encuentra dividido por la mitad a lo largo, una mitad posee losa y la otra mitad posee un sobrepiso cubierto con tablones de madera que se encuentran apoyados y clavados en una línea formada por ladrillos con una altura de dos ladrillos que allí se encuentran de vé rtice a vértice. En la mitad correspondiente a la losa se encuentra en una mitad un tanque de agua y obrando un espacio de losa vacío en su otra mitad. En la mitad correspondiente a los tablones de madera, al notar que los mismos tapaban un espacio que por el simple golpe de los mismos se notaba hueco, S.S. dispone que los mismos sean levantados, en presencia de los testigos convocados al efecto, notando que por debajo de los mismos había un espacio hueco de una altura de medio metro aproximadamente, el que en su base contiene paneles. Se deja constancia que dicho espacio se encontraba completamente vacío, conteniendo únicamente pedazos de espuma de poliuretano y cables en su interior. Realizada una minuciosa inspección del lugar, por orden de S.S. se proced ió a revisar en presencia de los testigos convocados al efecto detrás de la viga existente en el lugar, detrás de los paneles que cubre una de las paredes del lugar y en el interior del tanque de agua a efectos de determinar la existencia de elementos de i nterés para la investigación, arrojando dichas diligencias un resultado negativo. Habiendo finalizado con la inspección, S.S. ordena que se proceda a la clausura de la vivienda, dejando consigna de la Policía Federal Argentina en el interior del predio a l os efectos de mantener vigilancia sobre el ingreso desde la calle, como así también desde el muelle (fondo)…” (cfr. fs. 9087/8). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A fs. 9360/74 luce glosado el sumario 392 -71-00140/2016 labrado con motivo de la inspección judicial ordenada a fs. 9022/4 respecto de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. A fs. 9369/70 luce agregada la orden de allanamiento, registro domiciliario, inspección judicial y secuestro librada por la Sra. Juez Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, Dra. Sandra Arroyo Salgado, obrando a fs. 9368 el acta de allanamiento labrada en el lugar por personal numerario de la División Investigaciones y Operaciones de la Policía Federal Argenti na. A fs. 9376/8 luce glosado el plano efectuado por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. A fs. 9393/5 la División Fotografía Jud icial de la Policía Federal Argentina remitió las 73 fotografías tomadas de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, provincia de Tigre, provincia de Buenos Aires, y en particular de aquellas tomadas en el altillo donde José Francisco indicara que tenía escondido el dinero que le fuera incautado en la madrugada del día 14 de junio del corriente año. A fs. 9395 bis luce la constancia actuarial que da cuenta de dicha recepción y de su reserva en Secretaría para su mejor resguardo. A fs. 9421/3 9 se encuentra agregado el exhorto nro. FSM 43981/2016 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro, Secretaría nro. 3, labrado con motivo de la inspección judicial ordenada a fs. 9022/4 respecto de la finca sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. A fs. 9432 luce agregada la orden de allanamiento, registro domiciliario, inspección judicial y secuestro dispuesta por la Sra. Juez Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, Dra. Sandra Arroyo Salgado, obrando a fs. 9437 el acta de allanamiento labrada en el lugar por personal numerario de la División Investigaciones y Operaciones de la Policía Federal Argentina. A fs. 9403/6 prestó declaración testimonial en estos autos el arquitecto Federico Curcio, quien fuera el director de la obra de construcción y refacción de la casa sita en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, que habitaba López al momento de su detención . En lo relativo al escondite del dinero al que hiciera referencia José Francisco López , se lo interrogó para que dijera si él como arquitecto había sido el que construyó el cuarto donde se encuentra el tanque de agua, dijo: “…Yo lo diseñé y después se hizo. Era para el tanque de agua y para las evaporadoras de los aires acondicionados, pero después por un problema técnico no las pudimos colocar ahí, así fue que quedó una superficie vacía al costado del tanque de agua…” (cfr. fs. 9404 vta./5). Al ser preguntado para que dijera si había colocado la hilera de ladrillos, los listones de madera y la lana de vidrio que se observan en las imágenes remitidas a estos autos mediante nota nro. 569-01-000.280/2016 de la División Fotografía Policial, dijo: “…La hilera de ladrillos es posible dado que se pudieron haber colocado para evitar daños por una eventual pérdida del tanque de agua. Yo no coloqué ni los listones de madera ni la lana de vidrio…” (cfr. fs. 9405). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A fs. 9022/4, este Tribunal también dispuso , acorde a las manifestaciones efectuadas por José Francisco López en oportunidad de prestar declaración a tenor de lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., recibirles declaración testimonial a Alejandro Karlén y a Jorge Devoto alias “ El Topo”. A fs. 9352/5 obra agregada una presentación formulada por el Sr. Alejandro Hernán Karlén en la cual justificó su incomparecencia a la audiencia testimonial estipulada en autos, indicando que le resultaba materialmente imposible trasladarse a este Tribunal por motivos laborales, señalando ser Diputado de l Parlamento del Mercosur electo y en funciones por la provincia de Corrientes. Solicitó que en uso de las facultades conferidas en el art. 246 del C.P.P.N. se lo autorizara a prestar declaración testimonial ante el Juzgado Federal en turno de la provincia de Corrientes previo exhorto. A fs. 9381/2 este Tribunal dispuso, en aplicación de lo normado por el art. 246 del CPPN librar exhorto al Juzgado Federal en turno en la ciudad de Corrientes para que en forma muy u rgente y dentro de los cinco días de recibida la rogatoria, se le recib iera declaración testimonial a Alejandro Karlén acorde al pliego interrogatorio del Tribunal cuya copia luce a fs. 9384 y a los pliegos que aportó la Oficina Anticorrupción y la asisten cia letrada de José Francisco López. Por su parte, a fs. 9401/2 prestó declaración testimonial Jorge Héctor Devoto. En el acto de su declaración se procedió a la lectura de la parte pertinente de la ampliación de la declaración que a tenor de lo normado por el art. 294 del CPPN que prestó José Francisco López en la cual se hizo referencia al dicho testigo. Al ser interrogado para que dijese todo cuanto s upiese en relación al episodio narrado por José López dijo: “Yo nunca mandé ese mensaje. Yo tengo una lista de difusión en el whatsapp de más de 200 personas en la que está José López. En esa lista suelo mandar mensajes todo el tiempo sobre la campaña, militancia, videos, todos mensajes de la política. Esos mensajes se reciben en los whatsapp individu ales de cada uno de los receptores y yo puedo ver si los han leído. Nunca recibí una contestación o mensaje de López a todos los mensajes que mando a esa lista, salvo el día 13 de junio de 2016 que me escribió un mensaje que decía «No soy hacker»…” (cfr. f s. 9401 vta.). En el acto de la declaración el Sr. Devoto exhibió su teléfono celular en el cual se evidenció por pantalla a simple vista desde el 30 de mayo del corriente año, una secuencia ininterrumpida de mensajes, video e imágenes, de a dos a tres mensajes por día, emitidas por Devoto desde su número de whatsapp sin verificarse ninguna respuesta de parte de López, hasta el 13 de junio de 2016, día en el cual Devoto envió un mensaje a las 8.58 am y se verificó un mensaje del teléfono de López que es el número 5491150610624, a las 10.08 am del día 13 de junio de 2016, que decía textualmente “No soy un hacker” (cfr. fs. 9402). A continuación se verificaron de parte del declarante ocho nuevos envíos de mensajes de texto, imágenes y videos hasta las 8.45 pm de ese día, que todos ellos figuran leídos por el receptor (López). Siguiendo con su relato, dijo: “…Yo no había visto ese mensaje, cuando pasa que lo detienen, lo bloqueo y advierto la existencia de ese mensaje. Yo nunca le mandé un mensaje que di ga «qué hacés leñador» y nunca me comuniqué con López vía mensaje que no sea por esa lista de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 difusión. No tengo registros de llamadas de López ni tampoco mensajes de texto sms…”. En el acto de la declaración se tomó una fotografía de la secuencia de me nsajes obrantes en el whatsapp del teléfono celular de Devoto, cuya impresión se agregó a fs. 9400. Del detalle anteriormente expuesto, se desprende claramente que más allá de las circunstancias extrañas a las que hiciera referencia el encartado en alusión a los hechos sucedidos el día 13 de junio y la madrugada del 14 de junio del corriente año , que lo “sugestionaron ” para que en la madrugada de este último, concurriera al “Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla 713, entre C. Gon zález y Batallón Norte del partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, llevando consigo la suma en efectivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, EUROS 153.610, y PESOS $ 59.114, además de los relojes de alta gama que le fueran secuestrados, lo cierto es que no se ha incorporado al presente legajo ninguna prueba que conlleve a este Magistrado a modificar el temperamento adoptado en la resolución de mérito dictada el pasado 30 de junio del corriente año, glosad a a fs. 5713/888. Muy por el contrario, la tenencia por parte de José Francisco López de esa suma millonaria de dinero en efectivo en moneda extranjera y de los objetos de valor que se le incautara n, que este Tribunal considerara como constitutivos de un incremento patrimonial desmedido e injustificado del ex funcionario , se reafirmó en la instrucción a mi cargo, al haber se acreditado, con la inspección judicial llevada adelante en la casa que habitara el encartado, la existencia en ella de un lugar de difícil acceso en la misma , con las características a las que hiciera mención el imputado, que este Tribunal tuvo oportunidad de visitar y observar. De tal modo, la alusión efectuada por el encartado en torno a que dicho “…dinero no [le] pertenecía, ese dinero pertenecía a la política…”, negándose –al menos por ahora - a aportar mayores datos con relación a su origen y a contestar preguntas con relación a ello , resulta estéril para desvirtuar los fundamentos del decisorio adoptado a fs. 5713/888 que, acorde al resultado de la inspección judicial llevada adelante en la vivienda del imputado , permite reafirmar del modo que este estado procesal lo requiere, que efectivamente la suma de dinero en efectivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, de EUROS 153.610 y de PESOS $ 59.114, y los relojes de alta gama que le fueran incautados, conforman el patrimonio de José Francisco López, e importan un incremento desmedido y apreciable de su patrimonio, que no encuentra respaldo ni justificación acorde a sus recursos lícitos registrados y declarado s durante el período en el cual ejerció la función pública. Dicho temperamento tampoco se ha visto contradicho por las circunstancias psíquicas a las que hizo alusión el imputado que lo habrían “motivado” o “sugestiona do” a proceder al traslado de dicha suma de dinero y objetos de valor, en la madrugada del día 14 de junio de 2016, por cuanto resulta que el incremento patrimonial apreciable y desmedido en su patrimonio , que se verificó con la mera tenencia en su poder de semejante cantidad de dinero y objetos de valor, que tuviese guardados en su vivienda de Dique Luján, para ese entonces ya se había visto largamente consumado, y es adjudicable –acorde a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el auto de procesamiento de fs. 5713/888 - a ingresos no Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 declarados del ex funcionario, pero presumiblemente producidos durante el ejercicio del cargo de Secretario de Obras Públicas de la Nación que desempeñara hasta el 9 de diciembre de 2015. A ello , se suma que dicho resolutorio se encuentra firme, dado que a fs. 9137/9351 luce agregado el legajo de apelación de López, nro. 12.441/2008/11 , efectuado por su defensa, del auto de procesamiento en cuestión (cfr. fs. 5713/5888) y del mismo se desprende que con fecha 11 de agosto del corriente año, el propio encartado , con su asistencia letrada, desistió expresamente del recurso de apelación interpuesto (cfr. fs. 9349). En virtud de ello, con fecha 16 de agosto del corriente año, la Sala II de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, resolvió tener por desistido el recurso de apelación deducido (cfr. fs. 9351). 2. Ampliación de la imputación a López : el inmueble de Dique Luján. Sustrato Fáctico Tal como ya he explicado y detallado pormenorizadamente en la r esolución de mérito recaída en los presentes autos el pasado 30 de junio de 2016 (cfr. fs. 5713/888), la investigación llevada adelante por el Tribunal a mi cargo, que comprendió hasta el día 15 de junio de 2016 la situación patrimonial de José Francisco L ópez durante el período comprendido entre el año 2003 al año 2008, importó que se recabaran numerosas averiguaciones tendientes a verificar o descartar los hechos denunciados que se referían concretamente a determinar si había existido, durante ese período por el cual el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal había formulado el pertinente requerimiento de instrucción (cfr. fs. 30), un incremento desmedido en el patrimonio de José Francisco López. La pesquisa consistió en una investigación patrimon ial de carácter integral, lo que implicó que la averiguación y el análisis no estuviese acotado únicamente a aquellos bienes o valores que el encartado había consignado en sus declaraciones juradas patrimoniales, sino, por el contrario, a investigar y anal izar la totalidad del patrimonio del encartado, para lo cual debió establecerse preliminarmente, justamente, cómo estaba integrado dicho patrimonio –más allá de lo declarado por éste en sus declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción -. De tal modo, el estudio patrimonial que se le encomendó en estos autos al Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina ha importado que se cursaran un sinnúmero de pedidos de informes a organismos públicos de todo tipo desplegados en todo el país, entidades privadas, empresas de servicios y a todas las entidades financieras con asiento en nuestra República. La ardua tarea llevada adelante en el marco de la instrucción a mi cargo, hasta el día 14 de junio del 20 16 –fecha en la cual José Francisco López fue aprehendido en el partido bonaerense de General Rodríguez en ocasión de realizar maniobras tendientes a “ocultar” varios millones de dinero en efectivo en moneda extranjera y objetos de valor que poseía -, no permitía tener por acreditado, pero tampoco dar por descartado, que José Francisco López hubiese incrementado su patrimonio de modo desproporcionado respecto de sus ingresos legítimos en el período investigado –desde su ingreso a la función pública nacional (año 2003) hasta el año 2008 -. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Por ello, la investigación patrimonial que este Tribunal dispusiera en estos obrados respecto de José Francisco López, no concluyó, dado que con el devenir de la instrucción, se fueron generando nuevos interrogantes en torn o a la situación patrimonial del encartado que importaron el ineludible cumplimiento de nuevas diligencias instructoras, a efectos de ahondar en la pesquisa, tendiente a determinar si José Francisco López había incrementado su patrimonio de manera incompat ible con los ingresos provenientes de la función pública desempeñada. En ese marco, acaecieron los hechos que dieron lugar a la detención de José Francisco López dejando en el Monasterio denominado “Nuestra Señora de Fátima” , de la localidad de General Rodríguez, la suma de d ólares estadounidenses U$S 8.982.047, la cantidad de euros € 153.610, la cantidad de pesos $ 59.114 y relojes de alta gama. A raíz de su detención, se comprobó que José Francisco López habitaba junto a su familia, en la finca sita e n la calle Belgrano 1018, de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. De ello dio cuenta, en un primer momento, el resultado de los allanamientos llevados adelante en dicho lugar en cumplimiento a las órdenes que al efe cto librara el Juzgado de Garantías nro. 2 del Departamento Judicial de Moreno – General Rodríguez -a solicitud de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 de dicha jurisdicción en el marco de la investigación penal preparatoria PP -09-03-000147-16/00-. Al respecto corresponde confrontar las actas de allanamiento glosadas a fs. 5312/24 y 5392/8, como así también las actas que luego se labraron en la Unidad Funcional de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, piezas a través de las cuales se efectuaron los correspondientes inventarios de los bienes secuestrados en dicha finca que se encuentran glosadas a fs. 6027, 6029/30, 6032, 6804/7, 6808/12, 6813, 6814/6, 6817/23, 6824/7, 6828/32, 6833/7, 6838/43, 8113/8, como así también las vistas fotográficas tomadas en el lugar en los registros domiciliario allí llevados adelante que se encuentran glosadas a fs. 7191/8 y 7204/50. Dado que el inmueble sito en la calle Belgrano 1018, de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre , provincia de Buenos Aires, no se encontraba dentro del catálogo de bienes raíces que el encartado había declarado ante la Oficina Anticorrupción o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, ni tampoco había sido de las propiedades informadas ba jo su titularidad en estas actuaciones por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, afloró en estos autos la sospecha en torno a la vinculación jurídica que tal encartado poseía con el mencionado inmueble. En ese marco de so spechas que, reitero, comenzaron a suscitarse luego de su detención, se presentó de manera espontánea en estos autos Andrés Enrique Galera, concretamente a fs. 4779/80, a efectos de formular una serie de aclaraciones en torno a las publicaciones que habían surgido en los medios de comunicación y a señalar que el inmueble donde se alojaba José Francisco López al tiempo de su detención –sito en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre -, ya no le pertenecía, dado que él se había Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 desprendido de dicha propiedad en el mes de mayo del año 2010, cuando se lo enajenó a Eduardo Ramón Gutiérrez. A fs. 5116/9 este Tribunal realizó las diligencias correspondientes ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires y ante la Municipal idad de Tigre, tendientes a obtener los datos registrales históricos de los propietarios de la finca en cuestión, obteniéndose como resultado de dicha gestión, los datos que emergen del informe de dominio glosado a fs. 5918/20, cuyos detalles se consignaro n en el acápite V -a-2. Concretamente, en lo aquí interesa, los datos registrales recabados dan debida cuenta que, efectivamente, el inmueble de marras perteneció desde el 22/05/2008 a Andrés Enrique Galera hasta que lo adquirió Eduardo Ramón Gutiérrez e l 19/05/2010. Paralelamente, este Tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar respecto de dicho inmueble, a fin de prevenir la disposición del mismo y, en definitiva, la fuga del bien. A fs. 5982 Eduardo Ramón Gutiérrez se presentó en estos autos, también de modo espontáneo, a efectos de acreditar su titularidad dominial del inmueble en el que vivía López y refirió que el terreno que adquirió el 19/05/2016 poseía una construcción, la cual fue concluida por él, dado que la construcción de vivie ndas es su tarea habitual. Refirió que dicho inmueble había sido alquilado a José Francisco López habiéndoselo entregado en locación el 1 de febrero del año 2011 y habiéndolo ocupado López hasta la actualidad. Señaló que fueron concertados a dicho fin, tre s contratos de locación, cuyas copias aportó. De esas constancias , se desprende que, con fecha 10/02/2011, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López habrían celebrado un “contrato de locación”, por medio del cual, el primero le habría dado en alquiler a José Francisco López “un inmueble de su dominio exclusivo, destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la calle Belgrano 1018 de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires” . La vigencia de dicho contrato se pactó desde el 1/02/2011, venciendo el día 31/01/2013. El precio del alquiler mensual del inmueble se estableció de la siguiente manera: para los primeros 12 meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes , el monto mensual de $10.000. Con fecha 10/02/2013, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renovaron la locación contratada, por el período comprendido entre el 1/02/2013 al 31/01/2015. Acordaron un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes, un alquiler mensual de $ 12.000. Con fecha 30/01/2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renovaron nuevamente la locación contratada, por el período comprendido entre el 1/02/2015 al 31/01/2017. Acordaron un alquiler mensual de $ 14.500 por los prime ros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 17.500. A fs. 5904/5 , este Magistrado dispuso practicar el día 5 de julio de 2016, una inspección judicial de la vivienda en cuestión en apego a lo reglado por el art. 216 del Código Procesal Pen al de la Nación, a fin de adquirir un conocimiento personal y directo de la estructura edilicia y las condiciones en las que se encontraba el inmueble que habitaba José Francisco López al momento de su detención. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Dicha diligencia judicial aportó a la in strucción diversos elementos de interés a la luz de pesquisa que aquí se instruye. En primer término, permitió acreditar que dicha finca resultó ser el lugar donde vivía de modo permanente López y su familia. Es decir, no se trataba de una simple casa de fin de semana, equipada con lo necesario al efecto, sino que, por el contrario, estaba equipada, distribuida y decorada para ser habitada a diario por el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación y su familia. Allí se encontraba, por ejemplo, un sec tor vidriado en la planta baja tipo estudio u oficina, con una mesa donde se hallaban sus papeles de trabajo, diversos elementos de la campaña política, los títulos de sus propiedades, copias de presentaciones que había efectuado uno de los defensores que lo asistieron en las presentes actuaciones (Dr. Diego Pirota), documentación de La Araceliti S.A., entre otros tantos papeles y documentación. En sus habitaciones había numerosa cantidad de vestimenta suya y de su familia, encontrándose allí también div ersos elementos de aseo y perfumes. También en la planta alta había un sector con un escritorio con muchísima cantidad de papeles y en las bibliotecas que allí se encontraban habían distintos libros propios de quien estudia la carrera de abogacía, dedu ciendo que podía ser allí donde estudiara María Amalia Díaz, dado que la misma manifestó en estos autos que en el año 2007 se inscribió en la carrera de abogacía en la Universidad de Palermo y este año estaba rindiendo su último examen final para recibirse de abogada (cfr. descargo de fs. 8049/55). Es decir que la vivienda tenía una distribución que permitía que cualquiera de sus habitantes –como mínimo, López y/o su cónyuge- tuviese un sector para su trabajo/estudio en la planta baja y, a la par, en la p lanta alta, un sector para que María Amalia Díaz o López pudiesen estudiar o trabajar de modo simultáneo. Al mismo tiempo, la vivienda tiene también un espacio de esparcimiento tanto en la planta alta como en la planta baja y posee, además, un gimnasio añadido a la vivienda en el exterior de la misma. En el parque, por su parte, la vivienda tiene una pileta de natación, cerca del muelle sobre el Río Luján y un sector de parrilla por su derecha el cual posee un cartel indicativo que dice “Bienvenidos al Balcón de José” ya que dicho sector desemboca a un mirador al río. Finalmente, y trasponiendo el sector de la pileta, el largo del terreno culmina en un muelle de madera, típico de la zona del delta, con escalera para el descenso de personas para emba rcaciones o para nadar en el río. Con ello, la inspección judicial no sólo permitió reconstruir que López vivía allí de modo permanente con su familia, sino que también permitió a rribar a la conclusión de que la vivienda tenía una distribución que, a tod as luces, parecía encontrarse en consonancia con las necesidades diarias de López y las de su familia –esto es, con espacio para esparcirse, espacio para trabajar, espacio para estudiar y demás-. Pero más allá de ello, el registro in situ permitió advertir que tanto la calidad de la vivienda, como sus espacios internos, sus detalles de decoración y de confort, permitieron llegar a la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 conclusión de que se trata de una vivienda de alta valoración económica dentro de las de su especie. En segundo término, y quizás lo más fructífero de la inspección judicial llevada adelante en la finca, a los fines de la presente investigación, fue el hallazgo en dicha vivienda que, reitero aquí, López supuestamente “alquilaba desde el año 2011”, de documentación inheren te a la compra de la propiedad por parte de Andrés Enrique Galera, por un lado, y de documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la vivienda, por el otro. Documentación toda ésta, por cierto, que no es para nada habitual encontrar en poder de quien detenta una propiedad como “inquilino”. Digo esto , pues no debe perderse de vista que , de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, y que fueran aportadas por el mismo Gutiérrez a fs. 5940/82, López detentaba la vivienda a tí tulo de locatario. Llamó la atención de este Magistrado, en consecuencia, que un simple y mero inquilino, posea dentro de sus papeles en la casa que habita en tal carácter desde el año 2011, documentación del año 2008 que, en todo caso, debió poseer Galera . Me estoy refiriendo, lisa y llanamente a la reserva de compra de la propiedad expedida por la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades en el mes de enero del año 2008. Tal pieza a la que se hiciera referencia en el acápite V -a-55.2 -que obra reservada e n Secretaría y que luce en la carpeta número “17” que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802-, da cuenta de que con fecha 16 de enero de 2008, Andrés Galera efectuó una reserva de compra de la propiedad por el valor total de “dólares estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” (sic) entregando en calidad de reserva provisoria ad referendum del propietario la suma de quinie ntos euros (€ 500), la cual fue tomada por Javier Luciano Fernandes de la Inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades. Veamos: Igual de incomprensible resulta, desde la óptica de un “inquilino”, que López tuviese en su poder planos con indicaciones de cómo debía ser construida la vivienda y documentación inherente Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 a la construcción en sí de la casa -que data de los años 2008/2009 -, que recién en el año 2011 él iría a habitar con su familia, que –repitoparecía estar distribuida de un modo llamativa mente acorde a las necesidades diarias de este “particular” inquilino. Para ilustrar ello, pasaré a continuación a referenciar la documentación hallada en dicha vivienda que refleja el desarrollo histórico de su construcción , y cuya posesión en manos de López resulta, a ojos de esta instrucción, francamente inexplicable . Entre dicha documentación se encontraba una carpeta negra que contiene diversos planos con anotaciones manuscritas y un informe del “Arq. Federico Curcio”, del “Estado de los Trabajo s” fechado el 20 de octubre de 2008 . Al respecto, corresponde confrontar la fs. 4 de la carpeta negra que contiene 17 fojas que luce dentro de la c arpeta negra identificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802 . Definitivamente no se explica cómo un inquilino que ingresa a la propiedad en el año 2011 posee en su poder un documento de tal talante. Tampoco se explica que López tuvies e en su poder, si era un simple inquilino de la vivienda, la documentación obrante en la carpeta azul de 9 fojas allí incautada, que posee un detalle con cuadros bajo el título “Plan de Trabajos e Inversiones Tentativo. Etapa: Anteproyecto. Casa Dique Lujá n – Localidad: Partido de Tigre”, fechado el 03/10/2008 , con un detalle de tareas, sus costos y el avance mensual de esas tareas. Al respecto corresponde confrontar la foja 1 de la carpeta azul que contiene 9 fojas que obra dentro de la carpeta negra ident ificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802 . Respecto del contenido de dicha carpeta y, concretamente, con relación a dicho infor me, el arquitecto Federico Curcio, en ocasión de brindar su testimonio ante este Tribunal, refirió: “…Lo reconozco como propio y está relacionado con el informe de tareas original dirigido a Andrés Galera en el mes de diciembre de 2008…” (cfr. fs. 7140). Nuevamente aquí, llama la atención de este Magistrado que un simple y mero inquilino, posea dentro de sus papeles en la casa que habita en tal carácter desde el año 2011 y que alquilara a Eduardo Ramón Gutiérrez, documentación del año 2008 que, en todo caso, debió poseer Andrés E. Galera. A su vez, en la propiedad que “alquilaba” López se halló una carpeta de “Grupo Farallón” que contenía diversos planos de la vivienda cuya primera hoja reza “ VIVIENDA DIQUE LUJAN – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ”. Dicha carpeta obra dentro de la carpeta negra identificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802 . La misma contiene planos que fueron entregados po r Curcio al jefe de obra del “Grupo Farallón” –Jorge Kern- a mediados o finales de 2010 (cfr. declaración de Curcio de fs. 7140). Pero el hallazgo de documentación que pone en tela de juicio la calidad de “locatario” de López en esa vivienda, no se detuvo en esas constancias que daban cuenta de informes o planos de los trabajos inherentes a la construcción de la casa que años más tarde “alquilaría” López, sino que el día que se llevó adelante la inspección judicial de la vivienda también se halló en la pr opiedad Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 una carpeta negra y transparente con actuaciones en 14 fs, que se encuentra dentro de Carpeta negra identificada con el número “1”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, que posee en su interior distintos documentos abrochados que demuestran que López y su cónyuge fueron quienes, en verdad, tomaron intervención activa y decidieron cuestiones inherentes a la demolición de la vivienda que se hallaba en el lote de terreno en Dique Luján, Tigre, que h abía comprado Andrés Galera en el año 2008, para dar paso, luego de la demolición, a la construcción de la casa que, años más tarde, habitaría López como “inquilino”. Veamos: En la foja 1 obra una impresión de un correo electrónico con el siguiente tex to: “Arnet Webmail Bandeja de Entrada […] Asunto: FWD: CASA DL De: “Federico Curcio” <[email protected]> Fecha: Vie, 20 de Marzo de 2009, 18:09 Para: [email protected] Prioridad: Normal Opciones: [… ] “Estimados: Les reenvío mail anterior con los presupuestos de Demolición, ambos contratistas respetaron los valores acordados, así que empezaré con las tareas, lo antes posible, paralelamente sigo trabajando para definir planos de obra de las etapas conversadas y estoy presupuestando las demás tareas a fin de comenzar cuando termine la demolición. Consulta: El quincho entra en esta etapa? Gracias y Saludos. Federico. ------------Forwarded message------------From: Federico Curcio < [email protected] > Date: 24-oct-2008 15:26 Subject: CASA DL To: [email protected] Estimados María Amalia, José: Les envío presupuestos de demolición. Saludos. Federico. Archivos adjuntos: Pres. Belgrano 1018 -tigre.pdf 70k. […] VDL-Presup.Esquel Maderas_001.jpg 1.1M…” Dicha impresión del correo electrónico que recibiera María Amalia Díaz, posee abrochado un presupuesto de fecha 10 de octubre de 2008 de la firma “Esquel Marcos Paz Maderas” (fs. 2) al que hace referencia el corr eo electrónico como “archivo adjunto”, que reza: “ Buenos Aires, 10 de octubre de 2008 Obra: Retiro de Techo. Cliente: Arq. Federico Curcio. PRESUPUESTO. Mediante la presente se hace entrega del presupuesto solicitado referente a la remoción de una cubierta existente, 264.20 m 2 , realizada con tejas francesas sobre estructura de madera. Las tareas a realizar son las siguientes: […] Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 El valor de las tareas a realizar asciende a la suma de seis mil setecientos cincuenta ($ 6,750.00). El precio ofertado incluye, materiales, mano de obra necesaria par a la ejecución de las tareas indicadas precedentemente. Las tareas serán realizadas en un período de aprox. 15 días hábiles a partir de la aprobación del presupuesto. Forma de pago a convenir. Sin más.- Atte. Gastón Martines. Esquel Maderas…” El correo también tiene abrochado como foja 4/5 un presupuesto de la firma “Concur Construcciones” que reza: “Fecha: 6-10-08. At: Arq. Federico Curcio. DIR: Belgrano 1018 – Partido de Tigre. PRESUPUESTO DE OBRA: Demolición parcial de v ivienda existente, según visita de obra y planos de demolición provistos por el director de obra. El método de trabajo a emplear es del tipo manual dado por su ubicación y dimensiones. Con fines de preservar el edificio y construcciones linderas, se requiere solamente el uso de mano de obra muy calificada sin ingreso de maquinaria, este método es conocido como clásico o tradicional. El presupuesto asciende a ………………….. …………………$ 15.450,00 . Las tareas a realizar son: […] Plazo de obra: 20 días labor ables, de lunes a viernes, a partir de la aprobación de la oferta. Atte. Hugo Ferreira. Conur Construcciones…” Luego, abrochado también al correo electrónico se observa un relevamiento fotográfico del arquitecto Federico Curcio junto con un presupuesto efectuado por “Arq. Federico Curcio” (cfr. fs. 7/10 de la carpeta en análisis) que reza: “Arq. FEDERICO VIVIENDA CURCIO DIQUE LUJAN Buenos Aires, 1° de Diciembre de 2008. Ref.: CASA EN DIQUE LUJAN . Presupuesto 1 -12-08. Lic. Andrés Galera. De nuestra consideración: Previo análisis de la obra y sumada la inspección realizada por personal idóneo de nuestra empresa, estamos en condiciones de evaluar la obra para su correcta ejecución. La obra inclu ye, materiales, mano de obra y ayuda de gremios necesarios para la ejecución de las tareas indicadas precedentemente, cargas sociales y seguros correspondientes (ART). La obra se entregará terminada, libre de todo residuo y demás elementos utilizados para su ejecución. Detallamos a continuación los trabajos realizados y a realizar: […] Valor de la Oferta El costo de los trabajos detallados es de $180.555,00. […] Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Esta estimación no incluye el Costo de los Trabajos requeridos con posterioridad al inicio de l análisis. Condiciones Comerciales Plazo de ejecución: Se estima que la última tarea a ejecutar será el Muelle, que será finalizado en Febrero, (según días de lluvia). Otras consideraciones a convenir. Quedando a su disposición, saludo a UD. atte. Arq. Federico Curcio” El correo electrónico que fue encontrado en el marco de la inspección judicial llevada adelante por este Magistrado en la vivienda que habitaba José Francisco López junto a su esposa -y que claramente fue impreso ya sea p or López o María Amalia Díaz y guardado por ellos en la vivienda que habitaban en una carpeta - fue exhibido al arquitecto Federico Curcio en ocasión de prestar declaración testimonial en estos autos, señalando : “…El contenido no me acuerdo en ese momento l o que le escribí, pero suena lógico y los presupuestos sí los reconozco …” (cfr. fs. 7138 vta., resaltado agregado). Dado que el arquitecto que había sido contratado por Galera, refirió conocer a María Amalia Díaz, se lo interrogó para que explicara los motivos del envío del correo electrónico aquí transcripto y señaló: “…Andrés Galera me presentó a Amalia y yo empecé a darle referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo…” . Al ser interrogado para que dijera si Galera le dio algún motivo por la cual le presentó a María Amalia Díaz, dijo: “no lo recuerdo” (cfr. fs. 7138 vta.). Al ser preguntado para que dijera qué papel iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: “supuestamente eran los usuarios” (cfr. 7138 vta.). En la declaración de fs. 6986/7 e l arquitecto, al ser preguntado por el Sr. Fiscal “…para que diga si reconoce como propios los presupuestos que se glosan precedentemente, responde «Sí. Son viejos pero sí. Fui el arquitecto de la obra» …” (cfr. fs. 6986). Dicha carpeta además posee plan os de la obra que iba a llevarse a cabo en Dique Luján que fueron elaborados y reconocidos por el arquitecto Federico Curcio en ocasión de brindar su testimonio en estos obrados, a excepción del croquis a mano alzada que obra a fs. 12 de lo que pareciera s er, por la inspección judicial que este Magistrado tuvo oportunidad de realizar en Dique Luján, la pileta y la zona de quincho y muelle de la vivienda, que se encuentran dibujados en lápiz, en colores, que fue desconocido por el arquitecto refiriendo que “…eso no lo hizo un arquitecto…” (cfr. fs. 7139). Quizás lo más llamativo de dicho croquis a mano alzada que “no fue dibujado por un arquitecto“ y que fue hallado en la casa que el ingeniero López habitaba como “inquilino”, radica en que el mismo se encuentra realizado sobre una carilla blanca que se encontraba impresa en su reverso, que indicaría que el dibujo se hizo sobre una hoja del tipo borrador, la cual contiene lo que parece ser un detalle de llamadas recibidas el día 10/06/2009, dividido en columnas “Fecha”, “Hora”, “Nombre”, “Tema” y “Teléfono”, por quien parecía encontrarse en condiciones en ese tiempo de recibir comunicaciones que dan cuenta de que el “Secretario de Obras y Servicios Públicos de Florencio Varela” “solicita audiencia” ; o de que el Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 “Dr. Alberto Baladini (Junta Federal de Cortes - Asociación Civil que Nuclea a los Superiores de Justicia del País)” “necesita comunicarse con Usted”; o de que el “Diputado Irraz ábal y Senador Viana (Misiones)” “preguntan por el tema de los convenios qu e habían acordado firmar con los intendentes de Misiones el PJ que están con nosotros” ; o de que el “Gob. Gioja (San Juan)” “está hoy en Buenos Aires, a las 19:00 hs. se reúne con la Presidenta. Tendría que reunirse con Usted 5 minutos antes o después, cuando a Usted le parezca mejor” . Sin mayor análisis, ello indica que el croquis o plano a mano alzada que “no fue efectuado por un arquitecto” de lo que sería el muelle, la pileta y el sector de parrilla de la propiedad que recié n en el año 2011 el ingen iero López “alquilaría”, ya se encontraba planteado y plasmado en el reverso/anverso de una hoja que, sin lugar a dudas, parece ser un detalle de llamadas efectuadas a López el día 10/06/2009, que quien se desempeñara como su secretaria privada pareciera haberle entregado cuando el mismo revestía el cargo de Secretario de Obras Públicas de la Nación. Veamos la hoja en cuestión, su anverso y su reverso: Anverso: Reverso: Lo que termina de cerrar el círculo con relación a ello, es lo testimoniado por el arquitecto que estuvo a cargo de la dirección de la obra que terminó siendo la casa que habitaría López como “inquilino a partir del año 2011”, cuando a l ser interrogado para que dijera concretamente qué sugerencias o aportes respecto de la casa le Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 hizo María Amalia Díaz o José F. López, dijo: “…Todo lo que es las terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa se habló con Andrés Galera relacionado con la estructura y después para la etapa de te rminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz primero y con López también después…” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado y subrayado agregado). Y el hallazgo de documentación que termina por desvirturar el carácter de “inquilino” de López en esa propiedad , no culminó allí, sino que en la vivienda que habitaba José Francisco López junto a su familia en carácter de “locatarios” se encontraron otros planos a mano alzada que también grafican la construcción que finalmente se emplazó en el lugar, que también fu eron desconocidos por el arquitecto Curcio al prestar declaración testimonial en estos actuados, que denotan, sin lugar a dudas, el proyecto o cómo querían los usuarios de dicha vivienda que se construyese esa propiedad. Veamos: Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Con relación a este último plano a mano alzada que se encontró dentro de los papeles que tenía López en su vivienda y que resultó ser indicativo de cómo debía el arquitecto Curcio proyectar la construcción del contrafrente de la propiedad que mira al Río Lujan, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 que en el año 2011 “alquilaría” López, resultó muy ilustrativo el testimonio brindado por el arquitecto Federico Curcio, cuando al ser preguntado para que indicara si la introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrent e de la vivienda, fue diseño propio, dijo: “no, fue una sugerencia de María Amalia Díaz” (cfr. fs. 1739 vta., resaltado agregado). Un simple confronte del diseño que se ve en ese último plano con el contrafrente de la vivienda en Dique Luján, partido de Tigre, permite afirmar, sin mayor esfuerzo, que el contrafrente de esta última debía seguir ese diseño que se observa en ese plano que “no fue elaborado por un arquitecto” hallado en la vivienda. Sin ir más lejos en el análisis, nótese cómo finalmente qued ó el contrafrente de la propiedad: Definitivamente, las imágenes son elocuentes, pero hay más: al comienzo de esa carpeta donde se encuentran esos planos a mano alzada que fueron desconocidos por el arquitecto Federico Curcio y que se encontraro n en la vivienda que habitaba López como “inquilino desde el año 2011”, obra una fotografía de la siguiente propiedad: A ese respecto, resulta propicio mencionar que el arquitecto Curcio que proyectó y dirigió la construcción de la vivienda que “alquilaba” José Francisco López, refirió con relación a dicha fotografía: “la fotografía no es mía, no la conozco y nunca vi la casa” (cfr. fs. 7139 vta.). Al ser interrogado para que indicara si advertía si la casa de la fotografía tiene algún parecido con la casa que construyó en el Dique Luján, Tigre, dijo: “el parecido que le encuentro es en el volumen saliente” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Al ser preguntado para que dijera si el diseño del exterior de la vivienda del Dique Luján fue i nspiración suya o si le fue indicado por alguien, dijo: “El diseño es mío, y el diseño se habla con el comitente”. Así, al ser interrogado para que indicara concretamente Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 con quién hablaba acerca del diseño de la casa, dijo: “Primero con Andrés Galera, lue go con María Amalia Díaz y, más tarde, con José López” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Y al ser interrogado para que dijera concretamente qué sugerencias o aportes respecto de la casa le hizo María Amalia Díaz o José F. López, dijo: “…Todo lo que es las terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa se habló con Andrés Galera relacionado con la estructura y después para la etapa de terminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz primero y con López también después. Del interior se habló del diseño pero no de la distribución…” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Fue así que se le preguntó al arquitecto concretamente si la introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda , fue diseño propio, dijo: “no, fue una sugerencia de María Amalia Díaz ” (cfr. fs. 1739 vta., resaltado agregado). Lo más llamativo de la casa que obra en esa fotografía que se encontraba en la casa del “inquilino” Lóp ez, en una carpeta junto con los planos ilustrativos o indicativos de cómo debía ser construida la vivienda de Dique Luján y, concretamente, cómo debía ser diseñado su contrafente, que recién en el año 2011 “alquilaría José Francisco López”, entonces es, s in lugar a dudas, el parecido que esa casa posee en cuanto a su cuña o volumen saliente, con la casa que finalmente terminó siendo construida por el arquitecto Curcio en Dique Luján. Hasta aquí, entonces, tenemos un plano a mano alzada que fue desconocid o por el arquitecto Curcio y que fue hallado en la casa que habitaba López en carácter de “inquilino” ilustrativo de cómo debía ser construido el contrafrente de la vivienda en Dique Luján. Además, en dicha carpeta, junto a esos planos, había una fotografí a de una casa que posee una cuña o volumen saliente en su fachada que es muy similar a la cuña o volumen saliente que finalmente se construyó en el contrafrente que terminó teniendo la casa que habitaba López en la localidad de Dique Luján, partido de Tigre. Todo ello, se encontraba en poder de López, quien detentaba la propiedad desde el 2011 como “inquilino”. Empero, todas esas constancias –plano a mano alzada y fotografía- parecían estar allí -todas juntas- en una carpeta para que, al momento de su construcción, la casa que se construyera en Dique Luján -que López alquilaría recién en el año 2011 - tuviese esa particular característica –cuña o volumen saliente -. Pero, sin lugar a dudas, lo que termina de cerrar el círculo en cuanto a quién dio esas i ndicaciones respecto de la construcción de la propiedad sita en Dique Luján, y lo que en definitiva termina por afianzar la idea de que fue López y su cónyuge María Amalia Díaz quienes definieron el diseño de la casa de Dique Luján que se construyó en los años 2008/2011 y que terminarían “alquilando” en el año 2011, es que la casa que se ve en esa fotografía que está en la carpeta que resulta ser indicativa de cómo debía ser construido el contrafrente de la casa de Dique Luján, no es sino una foto de la vivienda que José Francisco López posee en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz . En este expediente -que hoy posee más de cincuenta cuerpos de actuaciones -, concretamente en el cuerpo nro. 6, a fs. 1195 luce una fotografía de la casa de López en Río Gallegos, que fue tomada por personal numerario del Departamento Investigaciones de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, cuando este Tribunal le encomendara a fs. 1163 que se constituyera en cada uno de predios que José Francisco Ló pez registraba tanto en sus declaraciones juradas patrimoniales presentadas ante la Oficina Anticorrupción, como ante los Registros correspondientes de la Propiedad Inmueble y ante la A.F.I.P., a los fines de constatar si los mismos constituían lotes de te rreno o se encontraban edificados, como así también la actividad desplegada en los mismos, indicándole que debían tomar fotografías de los mismos. Veamos la fotografía obrante en dicha foja: Es decir que no sólo en la casa que López “alquilaba” se halló un plano a mano alzada indicativo de cómo debía ser construido el contrafrente de la vivienda de Dique Luján, sino que también había allí –junto con ese plano - una fotografía de uno de los inmuebles que López posee en Río Gallegos, el cual posee una cuña particular que resulta ser muy similar a la que finalmente terminó siendo construida en el contrafrente de la casa de Dique Luján. Ello, sumado al testimonio brindado en autos por el arquitecto Federico Curcio que indica que la cuña o volumen exterio r que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda sita en Dique Luján, no fue un diseño propio sino que “…fue una sugerencia de María Amalia Díaz” (cfr. fs. 1739 vta.), permite concluir, sin más, que pese a que “registralmente" Andrés Galera era quien figuraba como propietario y comitente de la obra en Dique Luján, en verdad, fueron José Francisco López y María Amalia Díaz quienes encomendaron al arquitecto Curcio la construcción de una vivienda en dicho sitio que fuese similar –al menos en su fa chada exterior - a la casa que López tiene en Río Gallegos . Resulta inoponible entonces, frente a la presente imputación, la aparición de López en esa propiedad como un mero “inquilino” de la misma en el año 2011 , cuando evidentemente tuvo una incidencia decisiva en los años previos en la construcción y diseño de la vivienda. Veamos toda la secuencia junta: Plano hallado en ocasión de llevarse a cabo la inspección judicial en la vivienda que alquilaba López : Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Fotografía hallada junto con el cr oquis anterior en ocasión de llevarse a cabo la inspección judicial en la vivienda que alquilaba López: Fotografía de la vivienda de López en Río Gallegos que obra en el cuerpo 6 del presente expediente : Fotografía de la casa construida e n Dique Luján, partido de Tigre, que habitaba López en carácter de “inquilino” : Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Definitivamente no se explica que un “inquilino” que recién aparece vinculándose como tal con la propiedad en el año 2011 -cuando la misma se encontraba en condiciones de habitabilidad -, haya tenido tanto poder de decisión respecto de su construcción en los años previos (2008/2011) , incluyendo no solo su construcción y diseño final, sino incluso… el proceso de demolición de la vivienda allí existente previamente . Sin lugar a dudas, dichas constancias denotan claramente el señorío –desde el mismo inicio de este recorrido - de López y Díaz respecto de dicha vivienda , señoría, claro está, que no es propio de “inquilino” sino de propietario . Tal señorío no sólo se despre nde de esas constancias documentales, sino que también surge con acabada claridad de lo testimoniado en estos autos por el arquitecto Federico Curcio. Si bien dicho arquitecto, en ocasión de brindar su testimonio ante estos estrados aportó un contrato d e locación de servicios suscripto el 13/5/2009 entre Andrés Enrique Galera, en carácter de comitente, y Federico Alberto Curcio, en su condición de profesional arquitecto, y señaló que quien le pagó sus honorarios “…en efectivo y en pesos…” (cfr. fs. 6986 vta.) fue Andrés Galera, lo cierto es que su testimonio, lejos de mostrar a Galera como el “dueño real” de la vivienda, resulta demostrativo, más bien, del poder de decisión que ejercían en el terreno y en lo que, en definitiva, fue la construcción de la v ivienda que allí se emplaza, José Francisco López y María Amalia Díaz. Debida cuenta de ello lo brindan los siguientes extractos de sus declaraciones testimoniales obrantes en el presente expediente: “…A José López y María Amalia Díaz los conocí cu ando realicé trabajos de ampliación y refacción en la casa ubicada en Belgrano 1018, Dique Luján, Tigre, provincia de Buenos Aires…” (cfr. fs. 6986). “…Preguntado por S.S. para que diga si el testigo conoce a María Amalia Díaz, dijo: «si». Preguntado por S.S . para que explique los motivos del envío del correo electrónico que se le exhibe [que contiene referencias de la demolición de la propiedad que se encontraba en el lote de terreno que había comprado Galera] , dijo: «Andrés Galera me presentó a Amalia y yo empecé a darle referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo ». […] Preguntado por S.S. para que para que diga qué supuso de qué papel iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: «supuestamente eran los usuarios». Preguntado por S.S. para que par a que diga si la vez que Galera le presentó a María Amalia Díaz fue la primera vez que escuchó hablar de ella, dijo: «si, la conocí personalmente» . Preguntado por S.S. para que diga cuando conoció al esposo de María Amalia Díaz, dijo: «tiempo después». Preguntado por S.S. para que diga dónde la veía a María Amalia Díaz, dijo: «Hemos ido a almorzar con ella para presentarle el proyecto, o por teléfono o mail. También en alguna ocasión almorcé con José López y su esposa por las mismas razones » (cfr. fs. 7138 vta./9, resaltado agregado). Es decir que si bien Curcio refirió que el comitente de la obra era Andrés Galera y así se comprobó con la c opia de la “contratación obligatoria de tareas profesionales” de fecha 13/5/2009 que se encuentra agregada a fs. 7136 , lo cierto es que su declaración testimonial brinda elementos sólidos que dan cuenta que quienes Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 dieron indicaciones respecto del diseño de la vivienda en los años 2008/2011, fueron quienes en el 2011, una vez concluida la construcción, aparecerían en la misma como meros “inquilinos” de la misma –José Francisco López y María Amalia Díaz -. Nótese ello de los siguientes extractos de la declaración testimonial de Federico Curcio en este Tribunal: “…Preguntado por S.S. para que diga si el diseño del exterio r de la vivienda del Dique Luján fue inspiración suya o le fue indicado por alguien, dijo: «El diseño es mío, y el diseño se habla con el comitente». [Preguntado por S.S.] para que diga concretamente con quién hablaba acerca del diseño de la casa, dijo: «Primero con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José López». Preguntado por S.S. para que diga si recuerda concretamente qué sugerencias o aportes respecto de la casa le hizo M. Amalia Díaz o José López, dijo: «Todo lo que es las terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa se habló con Andrés Galera relacionado con la estructura y después para la etapa de terminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz primero y con López también después. [… ]» Preguntado por S.S. para que diga si la introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda, fue diseño propio, dijo: «no, fue una sugerencia de María Amalia Díaz» …” (cfr. fs. 7139 vta., resa ltado agregado). Ante el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, también al ser “…[i] nterrogado para que diga qué persona hacía el seguimiento de los avances de la obra y cómo se comunicaba con ella, [Curcio] manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la etapa de las terminaciones hablaba directamente con José. Me comunicaba telefónicamente. De Andrés Galera no tengo el teléfono porque perdí contacto a mediados de 2010 aproximadamente. Con José me comunicaba al celular 115061 -0624…” (cfr. fs. 6986 vta.). Ante este Tribunal, también manifestó a “…instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado el testigo para que diga si puede ubicar temporalmente la sugerencias de diseño y terminación que le dio María Amalia Díaz, dijo: «No hay una fecha, las sugerencias fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa de terminación tuve más contacto, esa etapa de terminación fue aproximadamente en mediados de 2010 hasta la terminación de la casa»…” (cfr. fs. 7141 vta.). Reafirmando lo que venía señalando, en la ampliación de su declaración testimonial de fs. 9403/6, Federico Curcio fue interrogado a instancias de la defensa de Andrés Galera, en relación al comienzo de la obra para que dijera sobre con quién contrató, quién aprobó el pres upuesto y quién finalmente decidía lo relativo a la construcción, si era necesario tomar una decisión en ese punto, a lo cual Curcio respondió: “…Hasta el momento que intervino Andrés Galera. Me contrató Andrés Galera, los presupuestos también los vi con Andrés y la parte constructiva, algunos aspectos con él y otros, como mencioné en su momento, con María Amalia Díaz. La parte de la construcción yo lo hablaba con Andrés, pero en los detalles de diseño los hablaba con María Amalia Díaz …” (cfr. fs. 9403 vta. , resaltado agregado). En la ampliación de su declaración testimonial prestada ante estos estrados, Curcio, al ser preguntado para que dijera si recordaba haber visitado a José López o a María Amalia Díaz en un departamento de la avenida Las Heras a raíz de su trabajo en la casa de Dique Luján, dijo: “…No, nos reuníamos en un bar en la esquina de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Las Heras y Junín. En ese bar nos reunimos aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino María Amalia y después me fui reuniendo con lo s dos. Además, tiempo después me volví a reunir con López por algunos arreglos que se refirieron a las rejas, al gimnasio y también tareas de mantenimiento…” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado). El relato de Curcio es contundente también en cuanto a l señalamiento de que esa casa iba a ser construida para los usuarios esto es, José F. López y María Amalia Díaz - y que Galera nunca utilizó la vivienda. Nótese ello del siguiente pasaje de su declaración brindada ante este Tribunal: “… Andrés Galera me presentó a Amalia y yo empecé a darle referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo. […] Preguntado por S.S. para que para que diga qué supuso de qué papel iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: «supuestamente eran los usuarios»…” (cfr. 7138 vta .). Ello también surge con holgada claridad del siguiente extracto de la declaración que brindara el arquitecto ante el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal: “…Interrogado para que diga si Andrés Galera habitaba la casa, responde: No. La casa estaba bastante destruida por lo que no vivía nadie. Preguntado para que diga quién fue la primera persona en habitar o usar la casa, manifiesta: El primero fue José López con María Amalia, su mujer. No estoy seguro pero creo que a finales de 2010, princip ios de 2011. […] Preguntado para que diga si además de abonar por la mano de obra y los materiales Andrés Galera habitó alguna vez la casa, responde: que yo sepa no la utilizó …” (cfr. fs. 6986 vta.). Se encuentra acreditado en estos autos, dado que no fue controvertido por ninguno de sus protagonistas, que cuando Andrés Galera compra el terreno el 22/05/2008, había allí una construcción muy deteriorada y que él firmó con Federico Curcio con fecha 13/05/2009 un contrato de locación de servicios para que dicho arquitecto proyectase y dirigiese la obra de vivienda unifamiliar que iba a llevarse a cabo en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. Cuando la obra de construcción de la vivienda que se emplaza en dicho lugar aún no se encontraba concluida, Galera le vende el 19/05/2010 el terreno y la construcción que allí se encontraba sin terminar –aunque con un 70% de avance- a Eduardo Ramón Gutiérrez y es bajo la titularidad registral de éste último que se finaliza la vivienda a fines del año 2010 o principios del año 2011, la cual, a partir de 01/02/2011, alquilaría López para vivir de modo permanente allí junto a su familia. Llama la atención a este respecto cómo le fue comunicado al arquitecto Federico Curcio el traspaso de titularidad del bien y su impacto en la obra que empezó y culminó bajo su dirección: Al ser preguntado por el Sr. Fiscal para que indicara “…si recuerda qué lapso de tiempo le llevó realizar esos trabajos, manifiesta: Se prolongó a proximadamente desde el año 2009 hasta mediados del año 2011. Preguntado por si los obreros que trabajaron en Dique Luján fueron contratados por el declarante, responde: Fueron contratados directamente por mí. Cuando estaba finalizando la obra Andrés Galera me dijo que para terminar más rápido iba a contratar a una constructora. En ese momento, comenzó a trabajar un contratista del «Grupo Farallón», llamado Nelson Condori. Allí se entremezcló personal a mi cargo, a cargo de Nelson Condori, quien Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 era dirigido por el arquitecto Jorge Kern, otros dedicados exclusivamente a construir la pileta. La cual se hizo de 0. Yo sólo realicé el diseño de la pileta. […] Interrogado por si conoce a Eduardo Ramón Gutiérrez, responde que sí. Aclara «Lo conocí cuando firmó para pasar la titularidad de los planos desde Galera hacia él. Me acerqué a su domicilio situado en la torre Mulieris de Puerto Madero y a su oficina ubicada en Pilar, en el Km. 50 de la Panamericana, donde se ubica la sede del “Grupo Farallón”». Preguntado por si Eduardo Ramón Gutiérrez le efectuó algún pago, responde que no. Aclara «Yo ya había cobrado todo. El traspaso de los planos los pagó Galera y yo no cobré honorarios por eso» . Preguntado por si puede precisar qué persona le encomendó esas tareas de construcción/refacción y de qué manera le pagó, manifiesta: El que me contrató fue Andrés Galera. Me abonó en efectivo y en pesos. Efectuaba los pagos en su oficina ubicada en la avenida Alicia Moreau de Justo, no recuerdo la numeración ni el piso. Pe ro puede ser que sea el 4° piso. Empecé a trabajar con él. Es más, el plano original presentado ante la Municipalidad de Tigre está a nombre de él… (cfr. fs. 6986/vta., resaltado y subrayado agregado). En el testimonio que brindara ante este Tribunal, el arquitecto Federico Curcio también señaló el “Grupo Farallón” comenzó a intervenir en la obra en la etapa de terminación, cuando los pisos y las condiciones normales de habitabilidad no estaban. Especificó que cuando dicha empresa ingresó a la obra, la mi sma tenía un porcentaje de avance aproximado del 70%, aunque aclaró que para poder determinar ello con precisión debería constatar el plan de trabajo. Refirió que, para entonces, la “cuña” que fue un pedido de expreso de María Amalia Díaz que posee el co ntrafrente de la vivienda, ya “…estaba planteada pero no ejecutada…” (cfr. fs. 7140 vta.). Al ser preguntado para que dijera “…si supo las razones por las cuales ingresó el Grupo Farallón en la obra, dijo: «No, la respuesta técnica fue acelerar la obra»…” (cfr. fs. 7140 vta., resaltado y subrayado agregado). “…Preguntado por S.S. para que diga si conoce el costo total de la obra, dijo: «No porque no manejé yo todos los costos». Preguntado por S.S. para que diga de lo que fue su responsabilidad y trab ajo profesional y todo lo que estuvo a su cargo, cuál fue el costo de la obra, dijo: «sería cerca de los dos millones de pesos aproximadamente, referenciándome en los presupuestos que me fueron exhibidos». A instancias de la Fiscalía, preguntado el compare ciente para que diga si entregó planos de obra al propietario Andrés Galera y también si entregó planos al propietario Gutiérrez, dijo: «A Galera sí, a Gutiérrez no». Preguntado por S.S. para que diga si recibió indicaciones de Gutiérrez para la realización de la obra, dijo: «No, ya que ellos trabajaron únicamente como constructores conforme a los planos previos y sin hacer ninguna modificación». A instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado el testigo para que diga qué cantidad de pagos le re alizó Galera, cuándo habría sido el último y si eventualmente tiene alguna documentación que constate ello, dijo: «Las veces no las recuerdo, serán 3 o 4 veces aproximadamente. Después de mis honorarios lo que tengo es el contrato que traje hoy. Cuando me comunican que Jorge se iba a encargar de finalizar la obra, ya se me había pagado todo lo que se Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 me tenía que pagar»…” (cfr. fs. 7141/vta., subrayado y resaltado agregado). Todo parece indicar, en consecuencia, que el cambio de titularidad de la propied ad no alteraría para nada el trabajo que le había sido encomendado al arquitecto a sus inicios y durante la ejecución de la obra por José Francisco López o su esposa, dado que “casualmente” fueron ellos los que terminaron “alquilando” la propiedad al nuevo dueño. Así lo expresó con claridad el arquitecto cuando señaló que el “Grupo Farallón” intervino en la construcción que él dirigía, “para acelerar la obra ” y que ésa había sido la respuesta técnica que le había dado Galera al comunicarle que “Grupo Farallón” –empresa de Gutiérrez - iba a encargarse de terminar de construir lo que él había diseñado. Y lo testimoniado por el arquitecto a ese respecto permite dudar respecto del “real” cambio de dueño de la propiedad, porque, sin lugar a dudas, de haber s ido cierto el cambio de dueño en el plano fáctico, la explicación que debió brindársele al arquitecto es que Gutiérrez se encargaría de terminar construcción de la obra, porque Galera no era más el propietario, siendo el nuevo dueño Eduardo Ramón G utiérrez . Por el contrario, la explicación que se le brindó al arquitecto fue que era para “acelerar la construcción” . Andrés Galera le explicó que “para terminar más rápido” la construcción de la casa, iba a contratar a una constructora –“Grupo Farallón” -. Es que, definitivamente, el cambio de titularidad registral de la propiedad no incidiría en nada en cuanto a que los “usuarios” de la misma serían los mismos, esto es, aqu ellos que tomaron una intervención activa en las decisiones inherentes a l a demolición de la propiedad que se hallaba en el terreno en el año 2008, como así también quienes tomaron decisiones acerca del diseño exterior de la vivienda que ya se enunciaron, y quienes seguirían dando indicaciones respecto de la construcción de la obra, incluso hasta en la última etapa de terminación de la misma: José Francisco López y María Amalia Díaz . Los dueños “reales” seguirían siendo los mismos . A este respecto, resulta ilustrativo el testimonio del testigo Nelson Condori, quien se desempeñó en la obra e n calidad de capataz o encargado de albañiles de la obra, cuando el “Grupo Farallón” se hizo cargo de la culminación de la obra en Dique Luján, partido de Tigre, quien al ser preguntado para que dijera “…si mientras estuvo en esos seis meses trabajando en la obra, si conoció o supo que José Francisco López o su mujer visitaron la obra, dijo: «Que yo sepa no. Recién cerca de la fecha de las fiestas, llegó una pareja y también estaba Kern y Curcio, creo que le mostraron la casa. Yo los acompañé en esa recorrida. Prácticamente no me preguntaron nada a mí. Yo iba detrás de ellos. Dijeron que estaba linda la casa. Yo no sabía quiénes eran...” . Ello coincide con lo testimoniado por Jorge Kern, jefe de obra cuando intervino en la construcción de la misma el “Gru po Farallón”, quien señaló: “La obra duró hasta fin de año de 2010 y se entregó promediando enero de 2011 al usuario. La obra duró entonces unos seis meses. […] Al ser interrogado para que dijera si conoció al usuario de la casa, dijo: «Al usuario lo conocí al momento de la entrega a mediados de enero de 2011. Era José López. Lo conocía bajo pedido de Eduardo Gutiérrez, se le entregaron las llaves y se les explicó el funcionamiento de la totalidad de los sistemas y artefactos de la casa Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 (riego, filtros, etc.). En ese momento, también estaba la señora de José López, pero no la traté. […] . Preguntado por S.S. para que diga si sabe o le consta en calidad de qué el usuario ingresó a la vivienda, dijo: En el momento no me constaba, dado que esa parte la maneja la parte comercial de la empresa. Preguntado por S.S. para que diga si recuerda qué le dijo López en ese rato en el cual le mostró los sistemas de la casa, dijo: «Que le gustaba mucho la casa y se interiorizó por aprender el funcionamiento de todo lo referen te a las instalaciones, llámese riego, filtros, etc. No recuerdo si hizo algún comentario del diseño de la casa. Fue un acto rápido de entrega de llaves »…” (cfr. fs. 9032/vta.). Es decir que José Francisco López y María Amalia Díaz, que aparecen “formalm ente” en la vivienda como “inquilinos” en el año 2011, tuvieron una intervención activa tres años antes al decidir acerca de la demolición de la vivienda que se encontraba allí cuando Galera “compra” la propiedad en el año 2008, tenían en su poder la reserva de compra de la propiedad, también presupuestos de demolición y los presupuestos e informes de avance de la construcción que el arquitecto Curcio le comunicó a ellos y a Galera. Se reunieron en reiteradas ocasiones, durante el tiempo que demandó la construcción de la vivienda, con Curcio y era a ellos a quien le reportaba el arquitecto los avances, a veces personalmente, otras por teléfono y otras por intercambio de correos electrónicos. Por otro lado, la obra terminada se realizó a imagen y semejanza de los planos a mano alzada que tenía López en su propiedad y que no fueron confeccionados por el arquitecto director de la obra ni –dado su aspecto- por ningún arquitecto , habiéndose detectado que uno de ellos se encuentra confeccionado sobre un papel que podría ser un borrador del detalle de llamadas recibidas por el entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación el 10/06/2009. Y el señorío propio de un dueño que ejercieron López y su mujer respecto de la obra no sólo lo llevaron adelante desde s us pasos iniciales -cuando se encontraba “registralmente” bajo la titularidad dominial de Andrés Enrique Galera -, sino que también persistieron en su rol, dándole indicaciones al arquitecto Curcio hasta que la obra culminó, es decir cuando ya se encontraba “registralmente” bajo la titularidad dominial de Eduardo Ramón Gutiérrez. Nótese esto último cuando el arquitecto Curcio señala que las sugerencias de diseño y terminación de la obra que dio María Amalia Díaz “…fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa de terminación tuve más contacto, esa etapa de terminación fue aproximadamente a mediados de 2010 hasta la terminación de la casa…” (cfr. fs. 7141 vta., resaltado agregado), o cuando al ser interrogado para que dijera “… qué persona hacía el seguimiento de los avances de la obra y cómo se comunicaba con ella, [Curcio] manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la etapa de las terminaciones hablaba directamente con José. Me comunicaba telefónicamente. De Andrés Galera no tengo el teléfon o porque perdí contacto a mediados de 2010 aproximadamente. Con José me comunicaba al celular 115061-0624…” (cfr. fs. 6986 vta.). Quedó claro de la ampliación de su declaración testimonial de fs. 9403/6 que al arquitecto Curcio en la etapa de terminación de la obra, ni Gutiérrez –pese a ser el “dueño” de la propiedad, ni el jefe de la obra Jorge Kern –pese a pertenecer a “Grupo Farallón”, empresa de Gutiérrez -, le dieron indicaciones con Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 relación al diseño de las reformas y refacciones de la casa de Dique Luján, dado que en la etapa de las terminaciones, hablaba directamente con José López o María Amalia Díaz. Esto es, con los futuros usuarios de la vivienda, que aparecerían en el año 2011, “alquilando” la vivienda. A ese respecto, fue preguntado especi almente el arquitecto, para que indicara “…si las indicaciones de diseño y terminación de la obra recibidas por M. Amalia Díaz y José López son las que finalmente quedaron plasmadas en la obra terminada, [a lo cual] dijo: «Sí, en general sí»…” (cfr. fs. 94 05). Si bien el arquitecto Curcio señaló que al entregar el proyecto al “Grupo Farallón” ya se encontraban definidos los detalles de diseño y terminación, en un 90%, también dijo que en la construcción de la obra hasta su finalización, ejerció la tarea de dirección de obra regularmente, pasando por la obra a controlar, y en ”…en el último tramo, iba una vez por semana , de acuerdo a las necesidades que habían, por ejemplo, si se terminaba una tarea yo iba a ver que ello estaba acorde a los planos, que est án bajo mi firma …” (cfr. fs. 9405, resaltado agregado), planos –claro está- que se hicieron bajo las indicaciones y sugerencias de María Amalia Díaz. Lo mismo cabe afirmar con relación a la construcción del sector de la pileta de natación, muelle y zona de quincho que tiene la vivienda, lo cual al momento del ingreso del “Grupo Farallón” –esto es, cuando Eduardo Ramón Gutiérrez aparece “comprando” la propiedad- todavía no se había realizado y “casualmente” se hizo a imagen y semejanza del plano a mano al zada que tenía el ex funcionario en la propiedad que alquilaba, dibujado sobre –como ya se dijo - una hoja con los detalles de llamados que habrían sido recibidos el 10/06/2009 cuando se desempeñaba como Secretario de Obras Públicas de la Nación. La realización de ese sector de parrilla y pileta en tiempos en los que Eduardo Ramón Gutiérrez aparecía como “dueño”, emerge del relato brindado por Federico Curcio cuando señaló: “…Cuando estaba finalizando la obra Andrés Galera me dijo que para terminar más rápido iba a contratar a una constructora. En ese momento, comenzó a trabajar un contratista del «Grupo Farallón» , llamado Nelson Condori. Allí se entremezcló personal a mi cargo, a cargo de Nelson Condori, quien era dirigido por el arquitecto Jorge Kern, otros dedicados exclusivamente a construir la pileta. La cual se hizo de 0. Yo sólo realicé el diseño de la pileta …” (cfr. fs. 6986, resaltado agregado). Nelson Condori, capataz de la obra en Dique Luján y empleado del “Grupo Farallón”, también refirió que la construcción de la pileta se dio en momentos en los que ingresa dicha empresa en la construcción de la vivienda: “…En ese momento estaba trabajando para el Grupo Farallón, yo soy albañil y allí estaba de encargado o capataz de albañiles. Tenía seis pers onas trabajando en esa obra a mi cargo. Yo estaba trabajando en la obra de Prados del Oeste en Pilar y me mandaron para Dique Luján, fue en temporada de invierno del año 2010, a mediados del año 2010. Ahí comenzamos con la obra. Cuando llegué todo lo que e s mampostería y paredes de la casa ya estaba hecho. El techo también, estaban los dos pisos hechos. Lo que faltaba realizar era la carpeta de cemento en los pisos, los revoques y las aberturas. El cálculo de la obra cuando yo llegué a mi criterio, estaba e n un 50% de avance. Tampoco estaba hecho el quincho con parrilla y baño. Eso lo hicimo s Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 de cero. La pileta tampoco existía, pero la pileta no la hicimos nosotros sino un contratista …”. Jorge Kern, jefe de obra a cargo de la construcción de la vivienda de Dique Luján cuando ingresó “Grupo Farallón” en la obra, también reseñó: “…En relación a la pileta se contrató una empres a especializada que ya había trabajado para otras obras con Farallón. Cuando yo llegué a la casa, no había nada de la pileta, ni siquie ra el hueco. Sólo estaba en los planos en proyecto …” (cfr. fs. 9033). Pero la cuestión no termina allí, dado que una vez culminada la obra, y cuando López ingresar a vivir allí como “inquilino” de la vivienda, tuvo atribuciones que demuestran que se comportaba como el “real dueño” de la misma. Nótese que en la declaración testimonial de fs. 6986/7 Federico Curcio refirió: “…José me contrató después para realizar algunos trabajos puntuales posteriores. Pusimos rejas en las ventanas e hicimos un gimna sio al costado . Interrogado por cómo abonó José López los trabajos posteriores que le encomendó, manifiesta: Siempre en efectivo y en pesos. Los pagos fueron realizados en la casa de Dique Luján y también nos encontrábamos en un bar ubicado en la esquina de la avenida Las Heras y la calle Junín, de esta ciudad…” (cfr. fs. 6986 vta., resaltado agregado). En la ampliación de su declaración testimonial de fs. 9303/6 prestada ante estos estrados, Curcio, reafirmó ello, indicando que con José López o con Mar ía Amalia Díaz: “…nos reuníamos en un bar en la esquina de Las Heras y Junín. En ese bar nos reunimos aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino María Amalia y después me fui reuniendo con los dos. Además, tiempo después me volví a reunir con López por algunos arreglos que se refirieron a las rejas, al gimnasio y también tareas de mantenimiento …” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado). Ello se halla respaldado por el registro de llamadas obrantes a fs. 7842/933, con el detal le de las llamadas recibidas o emitidas (entrantes y salientes) cursadas a través de la red de Telefónica para la línea 11 -3-583-1313 de Federico Curcio, desde el 01/01/2009 al 31/12/2011, que fuera remitido a fs. 7934 por Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar). Del análisis de dicho detalle se desprende que María Amalia Díaz a través del abonado telefónico 01150000175, lo llamó al arquitecto Curcio en tres oportunidades el día 15/ 02/2011. También surge que José Francisco López a través de su teléfono nro. 01150610624 llamó a Curcio los días 2/7/2011, 8/7/2011 y 16/7/2011. Y Curcio lo llamó a José Francisco López a dicho abonado telefónico, los días 2/7/2011 y 9/7/2011. Ahora bien, a todo lo dicho hasta aquí se suman otros elementos que tambié n demuestran que la “locación” del inmueble no fue sino la máscara que le permitió a José Francisco López vivir en la propiedad y disimular su condición de real propietario de la misma . Es decir, que no sólo obran en autos esas circunstancias demostrativas de las atribuciones de dueño que López y su cónyuge tenían respecto del bien que López “alquilaba”, sino que ello también se halla respaldado por el venal precio de la locación que pactara y pagara a Eduardo Ramón Gutiérrez –titular dominial “registral ”para vivir en la propiedad, una vez concluida la construcción de la misma. Recordemos que, de acuerdo al detalle obrante en el acápite V-a-6, la locación de la vivienda de Dique Luján, acordada Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 por Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López, se es tableció a partir del 1° de febrero de 2011, fecha a partir de la cual comenzarían a devengarse los alquileres acordados. La vigencia del contrato de locación se acordó en dos años, a contar desde el 1 ° de febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de 2013 y el precio del alquiler mensual del inmueble se pactó para dicha período de vigencia: para los primeros 12 meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el monto mensual de $ 10.000. Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renovaron la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2013 al 31 de enero de 2015, acordando un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000. Finalmente, con fecha 30 de enero de 2015, Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renuevan nuevamente la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017, acordando un al quiler mensual de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 17.500. Es decir que López, al tiempo de su detención, vivía en dicha propiedad de modo permanente y pagaba por la “locación” de la vivienda, de acuerdo a dicho contrato, un alquiler mensual de $ 17.500. Con relación al precio de la locación, la inspección judicial llevada adelante por este Magistrado en la casa de Dique Luján, partido de Tigre, arrojó fundadas sospechas en relación al módico monto fijado como alquiler de tamaña vivienda, que estaba equipada y distribuida de un modo tal que permitía, sin lugar a dudas, vivir de modo permanente en la misma , y con un nivel máximo de confort en todos los aspectos . De tal modo, la diligencia judicial permitió arribar a la conclusión de que la vivienda de Dique Luján no se trató de una simple casa de fin de semana, sino, por el contrario, de una cómoda casa, equipada y distribuida de un modo muy acorde a las necesidades del ex Secretario de Obras Públicas de la Nación y su familia, con diversos elementos que daban debida cuenta que López se hallaba lo sumamente afincado en el lugar. Siendo así las cosas, una locación de tamaña propiedad por sólo $ 17.500 mensuales parecía, a la luz de las apreciaciones a las que se había arribado con la inspección judicial de la vivienda, de sus prestaciones y de las condiciones en las que allí vivía el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación y su familia, un arancel a todas luces inconsistente con la realidad del mercad o, para semejante vivienda. Dicho parecer, que al realizarse la primera inspección judicial de la vivienda fue tan sólo eso, una apreciación del Tribunal, terminó por respaldarse con el resultado de la tasación que este Magistrado ordenara respecto de l a finca y que demostró que el precio de locación actual de la vivienda es de $ 52.500 (U$S 3.500). Es decir que, al momento de su detención, López “alquilaba” esta vivienda en la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, por un alquiler de $ 17.500, c uando de acuerdo a la tasación efectuada por el perito martillero de oficio en estos autos, el valor locativo mensual del inmueble e ra de $ 52.500. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Esto significa, en términos porcentuales, que López pagaba como “inquilino” un alquiler que sólo represen ta apenas un tercio de lo que en verdad cuesta mensualmente alquilar dicha vivienda, con las características, prestaciones y condiciones especiales que posee la vivienda de marras , ya consignados . Por otro lado, llama poderosamente la atención, la ratio de rentabilidad anual que arrojaba esta locación para el empresario Gutiérrez. Para ello, debe tenerse en cuenta que la tasación oficial indicó que la propiedad posee una valor actual de U$S 680.000. Considerando esos valores y teniendo en cuenta qu e López estaba pagando este año un alquiler mensual de $ 17.500 (e s decir, U$S 1.166, calculando la cotización del dólar a $ 15), se puede calcular que por esta locación , anualmente , Gutiérrez tendría una renta de U$S 14.000 por dicho capital inmovilizado . Así, la rentabilidad de esta locación en particular, en función al valor de la propiedad -que resulta de dividir dicho importe por el valor de la propiedad (14.000 ÷ 680.000) -, arroja una rentabilidad anual de 0.02058, que en términos porcentuales, resu lta ser entonces del 2 % de rentabilidad anual . Tenemos entonces un valor venal de alquiler por esta locación, a rentabilidad lo que anual se muy suma, por como debajo consecuencia del valor de ello, promedio una de rentabilidad de una propiedad de est as características, todo lo cual, arroja dudas o, mejor dicho, más elementos para dudar de la veracidad de esta locación que López pactó con Gutiérrez respecto de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre. A ello, también pueden añadirse dos cuestiones más en torno a la locación pactada que también aportan sospechas con relación a su real existencia. Una de ellas es que López como “inquilino” asumió en dicho contrato el pago del impuesto inmobiliario, gravamen éste que, en principio y por regla general, pesa sobre el propietario de la vivienda. Veamos la cláusula en cuestión: “…El LOCATARIO asume, como parte integrante del precio del alquiler, la obligación de pago puntual de las tasas municipales corres pondientes, el impuesto provincial inmobiliario y las facturas que emitan las correspondientes empresas prestadoras de los servicios de electricidad, gas, agua corriente y servicios sanitarios, que se presten en el INMUEBLE, todo ello a partir de detentar la tenencia del INMUEBLE locado y hasta entregar la misma al LOCADOR…” (v. CLAUSULA TERCERA - 3.5 referida a Impuestos, tasas y servicios, cfr. fs. 5954). Si bien dicho elemento, aislado, no sería de mayor trascendencia, pues no hay óbice a que las part es acuerden en un contrato bilateral y consensual -como lo es el contrato de locación -, que el locatario tome a su cargo contribuciones que corresponderían, por regla, al locador y viceversa, lo cierto es que dicha cláusula contractual en la cual López asu me para sí el pago de cargas y contribuciones que gravitan sobre la cosa arrendada que pesan en general sobre el locador (propietario), cobra una particular relevancia aquí a la luz de las circunstancias que se vienen detallando en el presente resolutorio que demostrarían en principio que López, en verdad, es el “dueño real” no registral de la vivienda y aporta un Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 elemento más, para considerar que la locación no es sino una forma contractual utilizada para disimular tal situación. El otro elemento de la locación que termina por confirmar las sospechas existentes en relación a su verdadera existencia, es la existencia en el contrato de una cláusula que no resulta muy acorde a la lógica empresarial de quien tiene una propiedad y le genera una renta a través de su locación. Me estoy refiriendo a la cláusula quinta del contrato que prevé: “…5.1. Venta del INMUEBLE. La transferencia de dominio del INMUEBLE locado, por parte del LOCADOR (como propietario del mismo) obligará a éste a consignar sea en boletos, sea en escrituras traslativas de dominio, que el INMUEBLE se encuentra afectado por el presente contrato de alquiler a favor del LOCATARIO, siendo obligatorio para el LOCADOR y para el tercero adquirente, la cesión del presente contrato, y el respeto de l os plazos y condiciones aquí pactadas, las que seguirán rigiendo entre el LOCATARIO y el eventual tercero adquirente; todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1498 del Código Civil. 5.2. Opción de compra a favor del LOCATARIO. Dejan constancia l as partes y así lo acuerdan que en caso en que el LOCADOR reciba una oferta de terceros por la compra del inmueble, el LOCATARIO gozará de un derecho de preferencia, que implicará que si iguala la oferta y condiciones de venta que el LOCADOR le comunique en forma fehaciente haber recibido, tendrá derecho a adquirirlo. En ese caso, el setenta por ciento (70%) de los alquileres que hubiera abonado EL LOCATARIO como consecuencia de este contrato, serán tomados como a cuenta del precio por la adquisición del inmueble…” (cfr. fs. 5955/6, subrayado agregado). Así, tal cual como se estipulara en el contrato de locación que suscribieron López y Gutiérrez, pareciera que un empresario como lo es Gutiérrez, adquirió esta propiedad en el año 2010, culminó con la construcción que en ella se venía haciendo, y pese a haberla locado para que ella le genere una renta, si lograba venderla y López ejercía esta opción de compra, el tiempo en el cual había estado allí López como inquilino le habría generado una renta exigua al propietario –un tercio del valor real de locación que de por sí, estaba muy por debajo del mercado –, porque el setenta por ciento (70%) de los alquileres que hubiese abonado López por la locación, se tomarían a cuenta del precio por la adquisición del inm ueble. Ello, sin lugar a dudas, y una vez más, escapa a toda lógica comercial. A ese respecto, n o puede dejarse de lado que , en la mentalidad de cualquier inversor, la renta del riesgo asumido al construir y locar, debe compararse con la renta de esa i nversión colocada en el mercado financiero, nacional o internacional, con lo cual, obtener sólo un 30%= 0.62% (2,058 * 30%) de renta aparece como una pésima decisión frente a la posibilidad de haberlo invertido financieramente en renta de títulos públicos nacionales, con excelente retorno o aún en inversiones en el mercado internacional, donde a pesar de la baja retribución, se hubiera obtenido una renta superior. Resta señalar, que las distintas declaraciones brindadas por los imputados en estos autos h an permitido demostrar , que existía un conocimiento previo , entre quienes se vincularon con esta propiedad de Dique Luján, partido de Tigre. Así, Andrés Galera, al haber sido presidente de la Cámara de Vivienda Económica de la República Argentina (CAVER A) era conocido y colega de Gutiérrez, quien dentro de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) es Presidente de la Comisión de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Desarrolladores. El rubro de la construcción y los lugares jerárquicos que ambos ocupaban probablemente daban cuenta del con ocimiento y vínculos que tenían entre sí y con José Francisco López. Todas las circunstancias antedichas permiten inferir que José Francisco López y María Amalia Díaz serían, en la realidad, los propietarios de la vivienda sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, y se habrían servido propietario- y de de Andrés Eduardo Galera Ramón –como Gutiérrez primer –como supuesto segundo supuesto propietario y locador -, para disimular tal situación. La propiedad referida, hoy valuada en U$S 680.000, no sólo no ha sido declarada por el ex funcionario –dado que se valió de terceras personas que sí la tenían registralmente bajo su titularidad para disimular tal situación - sino que importa un incremento desmedido y apreciable del patrimonio de José Francisco López, que no encuentra respaldo ni justificación, acorde a sus recursos lícitos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anti corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, durante el período en el cual ejerció la función pública. Tal incremento debe ser merituado junto a aquel otro por el cual López ya se encuentra procesado en estos autos (cfr. fs. 5713/888). Me refiero a la tenencia en su poder de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, la cantidad de EUROS 153.610, la cantidad de PESOS $ 59.114, y relojes de alta gama, que le fueron secuestrados el día 14 de junio del corriente año, en el marco de la causa N° 3219, del registro del Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP -09-03-00014716/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de Gener al Rodríguez, cuyos testimonios se han incorporado a la presente causa. Así, la compra y refacción de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificada con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15 - por la cual hoy se ampliará su procesamiento, sumado a la tenencia de la enorme cantidad de dinero en moneda extranjera y objetos de valor c on los que se lo encontró al ex funcionario el pasado 14 de junio, como se verá infra, no encuentra respaldo ni justificación acorde a su capacidad económica registrada en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas por el imp utado ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el período durante el cual ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 y hasta el 9 de diciembre de 2015. De tal manera, entonces, d e acuerdo a todos los elementos aunados en la inst rucción y detallados en el presente resolutorio, encuentro acreditado, del modo que este estado procesal lo requiere, que efectivamente el inmueble sito en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 107-C, Parcela 15- conforma –en la realidad, es decir, no registralmente pero sí en los hechos - el patrimonio de José Francisco López -el que también se integra con la suma de dinero en efectivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, de EUROS 153.610 y de PESOS $ 59.114, y los relojes de alta gama que le fueron secuestrados el 14 de junio del corriente año -. Con relación a dic ho inmueble corresponde afirmar que no sólo no se encuentra declarado por el ex funcionario –dado que se valió de terceras personas para disimular tal situación - sino que también su compra y refacción importa un incremento desmedido y apreciable de su patr imonio que no encuentran respaldo ni justificación acorde a sus recursos lícitos registrados y declarado s durante el período en el cual ejerció la función pública. Siendo así las cosas, la conducta del imputado José Francisco López encuentra prima facie subsunción típica en la figura contenida el artículo 268 (2) del Código Penal. En lo que sigue, se hará una conceptualización del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, para luego abordar el análisis en concreto de la subsunción típica de la conducta llevada adelante por José Francisco López en la figura penal en cuestión. 3. Conceptualización del delito El artículo 268 (2) del Código de fondo establece: “ Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cinc uenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disim ularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sin o también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban. Las personas interpuestas para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho” . Previo al análisis del citado artículo es importante destacar, que quizás ésta sea la figura que mayor discusión ha generado en la doctrina nacional, particularmente en cuanto a su constitucionalidad, pues, tanto la definición del interés que resulta tutelado como su estructura típica son cuest iones de suma trascendencia para determinar si es posible interpretar este delito de modo acorde a nuestra Constitución Nacional. (cfr. D´Alessio, Andrés José: Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado. 2da. Edición Actualizada y Ampliada. Tomo II. Pa rte Especial. arts. 79 a 306 , Ed. La Ley, Bs. As, 2009. pág. 1331). Dicha discusión se ha originado, en parte, en la defectuosa redacción de la disposición transcripta y se ha visto condicionada por las diversas posiciones seguidas en torno a sustanciales cuestiones tales como el bien jurídico protegido y la conformación y naturaleza del tipo penal (cfr. CNCP, Sala IV, in re: “Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, N° 4787, rta.: 09/06/05). En este orden de ideas, se debatió si el texto legal, con su actual redacción, violentaba la Constitución Nacional pues se ponía en cabeza del imputado la obligación procesal de probar el origen Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 legal de su enriquecimiento (cfr. Buonpadre, Jorge: Código Penal Comentado, Dirección: Za ffaroni, Eugenio; Baigun, David, Ed, Hammurabi, Bs. As., 2011, págs. 868/9, y Sancinetti, Marcelo: El delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios público en El Derecho Penal Hoy, Ed. del Puerto, Bs. As., 1995, pág. 291). Así es que “…[u]na parte d e nuestra doctrina considera que la estructura típica del art. 268 (2), del Cód. Penal Argentino resulta inconstitucional, violando los principios de legalidad, no respetando el derecho penal de acto, vulnerando el principio de inocencia y desconociendo el principio nemo tenetur (entendido éste como la prohibición de declarar contra sí mismo), sostenes del sistema constitucional de un Estado de Derecho, tal como emerge de los arts. 18 y 33 de la Const. Nacional, y 8° y 9° de la CHDH (Convención Americana So bre Derechos Humanos) …” (cfr. Baigún, David y Zaffaroni, Eugenio Raúl: Código Penal y Normas Complementarias. Análisis Doctrinal y jurisprudencial. T. 10. Arts. 237/274, Parte Especial , Ed. Hammurabi, Bs. As., 2011, pág. 868). Dentro de esta teoría se enrola Donna, quien “…citando a Chiappini, considera que el tipo penal vulnera garantías constitucionales como «el debido proceso, la defensa en juicio y el estado de inocencia, en cuanto pone en cabeza del imputado la obligación procesal de probar el origen legal de su enriquecimiento, o cuando menos que su condición es extraña a la función desempeñada, con lo que la incriminación parte así de una presunción de culpabilidad»…” (cfr. Baigún y Zaffaroni, ob. cit., pág. 868). Por su parte, Fontán Balestra entiende que “…el problema más serio creado por la figura es el de la presunción de ilicitud del incremento del patrimonio producido durante el desempeño de la función pública y, consecuentemente, la inversión de la prueba, que, tendiendo a demostrar la licitud, está a cargo del sospechado…” (cfr. Baigún y Zaffaroni, ob. cit., pág. 869). En este punto, y conforme se abordará en lo sucesivo, la mayoría de quienes son partidarios de la inconstitucionalidad de la norma bajo estudio, en violación del princi pio de inocencia, derecho de defensa y la prohibición de autoincriminación, son aquellos que parten de la premisa de considerar a la figura legal cuestionada como un delito de omisión. Es desde esa perspectiva que predican que el tipo penal le impone al en causado la obligación de justificar el aumento de su patrimonio, apoyándose sobre una presunción de culpabilidad. Sin embargo, los cuestionamientos constitucionales señalados “…puede[n] ser neutralizado [s] si llanamente se la toma [a la figura] como un delito de acción…” (cfr. CCCF, Sala I, in re: “Jaime Ricardo Raúl y otro s/ rechazo del planteo de inconstitucionalidad”, N° 47315, rta.: 18/10/12). Por esa senda transita otro sector de la doctrina que se ha expedido en favor de la constitucionalida d de la figura. Quien se ha enrolado en dicha postura ha sido Caballero, con fundamento en las previsiones del art. 36, párrafo quinto, de la propia norma constitucional, en cuanto señala que “… atentará contra el Estado democrático quien incurriera en grav e delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento …”. En esta línea argumentativa, es criterio del citado autor que “…la misma [figura] se enmarca dentro de las previsiones constitucionales y argumenta que «el incumplimiento de un deber sustancialmente adquirido por el manejo de los fondos públicos confiados al funcionario y en relación a sus funciones no puede Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 permitir alegar la violación de la presunción de inocencia que consagra el art. 18 de la Const. Nacional, sobre todo cuando se trata de hechos que suponen de manera vehemente el enriquecimiento a costa de los fondos públicos como ocurre con los supuestos de los arts. 268 (1) y (2) del Cód. Penal»…”. Además sostiene, en consonancia con lo expresado por Soler, “…que la acción típica de l os arts. 268 (1) y (2) «supone una actitud dolosa, un abuso funcional del cargo que ocupa y que desplaza la presunción de inocencia del art. 18 de la Const. Nacional, por cuanto se impone la necesidad de subrayar la existencia positiva de deberes a que est á obligado el funcionario en la administración de los fondos públicos»…”. A modo de paréntesis, puede expresarse que Soler -en su proyecto de 1960- “…intentó fundar la incriminación, sobre la base de que no se trata de una presunción, sino que es una pos itiva violación de un deber expreso, asumido por el funcionario. Descarta la idea de establecer una presunción y la inversión de la carga de la prueba inaceptable en derecho penal, que puede llevar a la condena de un inocente. Por el contrario propicia que frente al enriquecimiento efectivo, no presunto, ocurre como cuando media flagrancia, que los hechos acusan, y quien ha de explicarlos, para librarse de la evidencia derivada de esa prueba, debe ser el reo…” (cfr. Castro, Julio Cesar: El Enriquecimiento d e los Funcionarios Públicos,). Siguiendo con la argumentación de Caballero, éste finalmente entiende que “…el cuestionamiento constitucional que se efectúa por parte de la doctrina carece de fundamentación a la luz del sistema penal, procesal, penal y constitucional de nuestro país, toda ve z que se han establecido en todo el ordenamiento legal exigencias en lo que hace a la obligación de rendi r cuentas que tienen todos los administradores, máxime cuando su actividad se encuentra orientada a la administración de fondos públicos y al comportamiento ético exigido en la función pública y que la Constitución Nacional ha rechazado al establecerlo en su actual art. 36, último párrafo.” (cfr. Baigún y Zaffaroni, ob. cit., pág. 869/70). En consecuencia, el tipo penal en cuestión armoniza con el citado artículo “…en cuanto éste postula la erradicación de la corrupción en la administración pública, y con la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, por las que los Estados Parte se comprometieron a tipificar el delito de enriquecimiento ilícito mediante una descripción similar a la contenida en el art. 268 (2) del Código Penal…” (cfr. SC, in re: “Y, Mario y T, Silvia s/ enriquecimiento ilícito de funcionario público”, nro. 530 -3000-3). Así, este delito integra el catálogo incluido dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción –ley 24.759-, por lo que es considerada una conducta que, en palabras del tratado, “…socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra l a sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos…” (cfr. su preámbulo). Ni ese instrumento ni tampoco la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que también contempla el enriquecimiento ilícito dentro de su articulado, aportan una definición de corrupción. Empero, al enumerar los deberes, por un lado, y las conductas reprochables, por el otro, nos acercan a ese concepto. También hace lo propio la Ley de Ética Pública nro. 25.188, que incluye dentro de los deberes y pautas de comportamiento ético a los que están obligados los funcionarios, e l Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 de desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana y, por sobre todas las cosas, actuar orientado a la satisfacción del bienestar general, privilegiando el interés público sobre el particular. Esa lectura constituci onal de la norma también ha sido receptada por la jurisprudencia, la que se ha inclinado en considerar que no se advierte ningún óbice constitucional en que a los funcionarios o empleados públicos se les exijan ciertos deberes en calidad de requisitos prev ios y permanentes a partir del inicio de la relación de empleo público, durante ella y hasta determinado tiempo posterior a su desvinculación de la función, que en ciertos casos importan renuncias admisibles a garantías fundamentales, como la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales que significa resignar el derecho a la privacidad. Siguiendo esa línea argumentativa, se ha considerado inadmisible confundir la prohibición de declarar contra sí mismo establecida en justificación el art. requerida 18 de frente la a Const itución un Nacional incremento con la patrimonial desmedido, posterior a la asunción de un cargo o empleo público, cuando ese aumento excede en forma evidente las posibilidades económicas provenientes de ingresos legítimos. De tal modo, se ha establecido, que el requerimiento de justificación exigido por el art. 268 (2) del Código Penal no constituye una inversión de la carga de la prueba -con afectación del principio de inocencia - ni la vulneración del derecho a no ser o bligado a declarar contra sí mismo (cfr. CNCP, Sala I, in re: “Pico, José M. y otra “, rta.: 08/05/2000). Por otra parte, en lo que atañe al bien jurídico tutelado, corresponde recordar que la figura contenida en el art. 268 (2) del Código Penal de la Nación, se encuentra contenida bajo el Título XI, rubricado como “Delitos Contra la Administración Pública”, del citado Código de fondo, y ha sido definido por Ricardo Núñez como “…protección a la normalidad del ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales en los tres ámbitos homónimos, normalidad que se protege frente a los abusos de los que desempeñan esas funciones (funcionarios o empleados públicos) y a los atentados de los terceros, destinatarios o no del acto funcional…” (cfr. Derecho Penal Argentino , Ed. Tea, ed. 1983). También se ha especificado que en los delitos contra la Administración Pública, el Código Penal no menciona un bien jurídico, sino de manera indirecta, siendo necesario especificar en cada caso el contenido tutel ado por cada infracción, concluyendo Soler que el bien jurídico protegido sería el normal, ordenado y legal desenvolvimiento de la función de los órganos del Estado, en todas las ramas de sus tres poderes, (cfr. T. V, Derecho Penal Argentino , Ed. Tea, 1983). En similar sentido se ha mencionado que la Administración Pública no es estrictamente un bien jurídico. Su concepto gira en torno a intereses sociales e individuales respecto del desenvolvimiento de la función pública. Se protege el interés público por las cualidades que deben poseer los funcionarios públicos, de probidad, desinterés, capacidad, competencia, disciplina, reserva, imparcialidad, fidelidad, que se traducen en el desempeño de su labor. Labor que se pretende ordenada, decorosa y eficaz, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 protegiéndose, asimismo, la seguridad y libertad que el ejercicio de la actividad pública, administración requiere, mediante el respeto recíproco en las relaciones que se generan entre la Administración y los particulares (cfr. Goscilo, Antonieta: “Los bienes jurídicos penalmente protegidos”; Lecciones y Ensayos, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, diciembre 1981). Pues, “…[e]l desempeño de cargos públicos implica un compromiso personal, de llevarlos a cabo con el propósito de servir a la comunidad y no de utilizar los mismos para lucrar en provecho propio. En otras palabras servir a la ciudadanía y no servirse de ella. La transparencia que debe emanar de los actos que son propios a dichas funciones, hoy más aun reclamadas y declamadas por nuestra comunidad, son esenciales para la credibilidad de las instituciones y de las personas que la integran, en los tres poderes del Estado. El estado de derecho hoy vigente y su consolidación así lo exige. De forma tal, que el uso del derecho penal contrarres taría la tendencia a la ilegalidad, refutaría la impresión de que algunas personas están sobre la ley y consolidaría el estado de derecho…” (cfr. CNCC, Sala IV, in re: “Guglielminetti, Raúl A.”, rta.: 04/10/1999, subrayado agregado ). Así, la jurisprude ncia ha remarcado que “…a fin de recalcar la importancia de la transparencia que deben tener los funcionarios públicos, corresponde señalar que la figura de enriquecimiento ilícito fue incluida en el texto de la Convención Interamericana contra la corrupci ón como una de las medidas que los Estados se comprometen a legislar. Pacto que fue redactado y aprobado en marzo de 1996 en Caracas, por veintiún países de la OEA incluida la Argentina, ratificado por nuestro Congreso en diciembre de ese mismo año y promu lgado en enero de 1997…” (cfr. In re: “Guglielminetti, Raúl A.”, citado precedentemente ). De todo lo hasta aquí expuesto, se colige claramente que en el delito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal de la Nación únicamente puede revestir la calida d de autor de este tipo penal quien se encuentre vinculado formalmente al Estado, hallándose bajo la dependencia de éste. Dicho determinadas de otro características modo, que el no sujeto son activo comunes debe a reunir todos los ciudadanos. Así es que el agente oficial debe ser competente, es decir, debe protagonizar el hecho en el ejercicio de su propio cargo, teniendo autoridad para la acción que emprenda o para la acción mandada. De tal manera, la norma penal bajo estudio “…contiene un delito de los denominados «especiales» esto es, aquellos cuyo sujeto activo debe reunir determinadas características que no son comunes a todos los ciudadanos, por lo que el marco normativo desde el cual se analice la figura allí contenida responderá a la regulació n que se efectúa de determinadas exigencias de índole constitucional que se corresponden con los principios de transparencia y publicidad de los actos de gobierno que se desprenden de la adopción del sistema republicano (art. 1° de la CN). En este caso, además, conviene recordar que si bien el concepto de funcionario público a los efectos penales no se corresponde con el estricto concepto administrativo sino que se sitúa dentro de los más amplios márgenes establecidos en el art. 77 del cuerpo sustantivo -que designa «funcionario público» a todo aquel que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas -, las obligaciones que le caben han sido caracterizadas con mayor exactitud desde la sanción de la Ley de Ética Pública, lo que no importa, empero, desconocer que ya con el Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 dictado de la ley 16.648 se puso de resalto el interés que tiene la sociedad en que el funcionario no corrompa la función pública ni el mandato llamado a cumplir (conf. Dictamen de Ricardo C. Núñez -de diciembre de 1963- a la consulta formulada por el Ministerio del Interior sobre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo)...” (cfr. CNCP, Sala IV, in re: “Alzogaray María Julia s/ recurso de casación”, reg. nro. 6674.4, rta.: 9/6/2005). Sentado ello, corresponde re ferir a continuación que las diversas posturas en relación a la estructura típica de la figura penal bajo análisis, pueden ser sintetizadas en dos grupos según se ponga el acento en el “enriquecimiento” o en la “no justificación” del incremento patrimonial . Quienes se enrolan en esta última, sostienen que se describe un tipo penal omisivo y se sustenta en que si quien desempeña o desempeñó una función pública no justifica su enriquecimiento cuando le es así requerido, afecta el interés social en que se mantenga clara su situación patrimonial. Quienes, en cambio, consideran que estamos frente a un tipo penal comisivo, interpretan que ese interés en la claridad de la situación patrimonial de los funcionarios públicos también es afectado cuando se produc e un enriquecimiento que no guarda relación con los ingresos legítimos del agente (cfr. D´Alessio, ob. cit., págs. 1332/3) Al respecto, corresponde dejar en claro aquí en relación a los debates doctrinarios que fueron enunciados, que este Tribunal seguirá el criterio establecido por la jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal que, por un lado, señala la constitucionalidad del tipo penal y, por el otro, deja establecido que el delito de enriquecimiento ilícito se configura con la acció n de enriquecerse patrimonialmente de manera apreciable e injustificada durante el ejercicio de la función pública, quebrando asimismo la rectitud requerida en la función. Pero esta injustificación, no es, por definición, la que proviene del funcionari o cuando es requerido para que justifique ese enriquecimiento, sino la que resulta en principio de la comprobación –en base a pruebas colectadas en el juicio - de que no encuentra sustento en los ingresos registrados del agente y, en definitiva, cuando ese aumento del patrimonio excede crecidamente y con evidencia las posibilidades económicas provenientes de los ingresos legítimos del sujeto, es decir, sin justa causa comprobada. De modo que no se castiga sobre la base de una presunción, sino por el hech o cierto y comprobado de que el funcionario público se enriqueció durante el ejercicio de la función pública de modo apreciable e injustificado. Ello, por cuanto cabe partir de que el tipo penal no está conformado por la no justificación de quien haya sido debidamente requerido del origen de un enriquecimiento patrimonial apreciable –suyo o de una persona interpuesta para disimularlo -, sino por la acción de haberse enriquecido de ese modo y que no resulte justificado objetivamente lo cual nos acerca, antes bien, al campo de los delitos de acción (cfr. CNCP, Sala IV, in re: “Alsogaray, María Julia sobre recurso de casación”, reg. nro. 6674.4, rta.: 9/6/2005; CNCP, Sala I, in re: "Pico, José M. s/rec. de casación", rta.: 8/5/2000; CCC, Sala IV, in re: "Guglielminetti, Raúl A.", rta.: 4/10/1999; CCCFed., Sala II, in re: “Coletti, Ricardo E.", rta.: 4/5/04; Sala I, in re: "Culotta, María S. y otro", N° 21.676, rta.: 6/10/04; CCCFed., Sala I, in re: "Gentile", N° 25.566, reg. nro. 789, rta.: 14/10/04). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 En base al criterio jurisprudencial referido corresponde comenzar con el análisis del tipo penal en cuestión, bajo los parámetros establecidos en los antecedentes jurisprudenciales señalados. En esta inteligencia, el delito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal de la Nación, como una figura comisiva plantea examinar, dentro de la tipicidad, cuestiones relativas al enriquecimiento y las características que se deben verificar en el caso para ser considerado típico. Una primera aproximación al tema la brin da Marco Terragni, quien señala que: “… el segundo párrafo del art. 268 (2); presenta una definición de la palabra enriquecimiento; a la cual ha de atenerse el juez: lo habrá cuando el patrimonio hubiese aumentado con dinero; cosas cancelado o bienes deudas o (aumento extinguido activo) o cuando obligaciones que se lo hubiesen afectaban (disminución del pasivo). Por otra parte, tal modificación deberá ser apreciable. Dada la amplitud y además la posibilidad de abrir la puerta a valoraciones totalmente subjet ivas por parte del juzgador de este adjetivo calificativo es necesario precisar su alcance. Obviamente, no puede acudirse a cifras arbitrarias. El carácter es ponderable, ha de encontrarse comparando el estado del patrimonio del agente antes de asumir el c argo público con su situación económica actual, para determinar si es posible que haya evolucionado crematísticas de la de esa persona manera teniendo conforme en cuenta a las sus capacidades emolumentos oficiales…” (cfr. Delitos Propios de Funcionarios Pú blicos. Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2005 pág. 332, resaltado agregado). De tal modo, la norma penal bajo análisis castiga el enriquecimiento, conducta ésta que consiste en incrementar el patrimonio sacándole provecho a las posibilidades provenientes del desempeño de la función pública (cfr. Terragani, ob. cit. págs. 322/3). Sin embargo, es cierto que, “… el hecho de enriquecerse es en sí mismo inocuo y, desvinculado de cualquier otro tipo de consideración, no contiene aspectos disvaliosos que justifiqu en su incriminación penal. La figura requiere que se trate de un incremento patrimonial apreciable , que pudo haberse registrado en el patrimonio del funcionario o en el de un tercero interpuesto para disimularlo. Desde ese punto lo que le confiere carácter de ilicitud es su absoluta desproporción con las posibilidades legítimas de enriquecimiento del agente . Así, el análisis de la proporción que resulte de relacionar el volumen del enriquecimiento con las entradas y bienes de fortuna que se le conocen al fu ncionario, de modo que el aumento pueda ser considerado normal o no, permitirá apreciar si el funcionario se enriqueció en forma injustificada…“ (cfr. D´Alessio, ob. cit, pág. 1339, resaltado agregado). En este mismo sentido se han expresado diversos aut ores, tales los casos de Jorge Buonpadre y Ricardo Núñez ( Tratado de Derecho penal T. V; vol II, Ed. Lerner, Córdoba, 1992 p. 144) quienes señalan que el enriquecimiento será apreciable cuando resulte considerable con relación a la situación económica del agente al momento de asumir el cargo y que no esté de acuerdo con las posibilidades de evolución normal de aquélla durante el tiempo de desempeño en la función o en el período ulterior de dos años previsto por la ley. Fontán Balestra, por su parte, ha se ñalado que una guía aceptable para determinar ese carácter “apreciable” del enriquecimiento “…la constituiría el análisis de la proporción que resulte Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 al relacionar el volumen del enriquecimiento con las entradas y bienes de fortuna que se conocen al funci onario; de modo que el aumento puede ser considerado como normal o no en la evaluación geonómica de ese patrimonio…” , por lo que “…sólo la apreciación de cada caso particular podrá dar la pauta…” (cfr. Tratado de Derecho Penal, T. VII , Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990, pág. 357). Dicho esto, “…puede concluirse que no se trata entonces de un delito que se configure por la mera no justificación por parte de un funcionario o empleado público de un enriquecimiento considerable. Ello por cuanto cabe part ir […] de que el tipo penal no está conformado por l a no justificación, de quien haya sido debidamente requerido, del origen de un enriquecimiento patrimonial apreciable –suyo o de una persona interpuesta para disimularlo; sino por la acción de haberse enr iquecido de ese modo y que no resulte justificado objetivamente. Ello implica que corresponde al Estado probar este extremo de la imputación delictiva fundada en los términos del art. 268 (2) del Código Penal, acreditando el injustificado enriquecimiento a preciable vinculado al ejercicio de la función pública (en el sentido que no puede concluirse como derivado o proveniente de sus haberes u otras fuentes ilícitas)...” (cfr. in re: “Alzogaray, María Julia s/ recurso de casación” ya citado). De esa conclusión, se colige que la omisión de justificar pasa así a otro plano, por lo que no puede sostenerse que se trate de un delito de omisión. Ello así, por cuanto no es aquello lo que fundamenta y tipifica el delito, pues aun cuando el funcionario violare, respe cto de la doctrina que así lo considera, un "deber formal de justificar" el incremento patrimonial apreciable, si ello se justificara por un tercero, o por la prueba reunida por el órgano jurisdiccional, no habría afectación al bien jurídico; pues, como vimos, el núcleo del injusto típico no está dado por la omisión de justificación, sino por el enriquecimiento apreciable objetivamente injustificado, lo cual confirma que el análisis de la figura debe realizarse desde la óptica de los delitos de acción (cfr. in re: "Pico, José Manuel y otra"; in re: "Coletti, Ricardo E”; in re: "Culotta, María Silvina y otro", ya citados, entre varios otros). Por ello, dado que lo que constituye el juicio de disvalor ínsito en esta figura no es que el funcionario no justif ique su enriquecimiento desmedido cuando ello le es requerido, sino más bien, todos los datos objetivos que denotan un incremento patrimonial injustificado, la consumación de este delito resulta ser anterior e independiente del requerimiento que menciona l a figura, dado que no constitutivos, puede una adoptarse, acción como dependiente uno del de sus Estado elementos –esto es, el requerimiento de justificación -, que no quita ni agrega nada, en definitiva, a la decisión del sujeto de incrementar su patrimoni o en forma injustificada o sin razón alguna (cfr. CCCFed., Sala I, in re: "Gentile", ya citado). Siguiendo tal razonamiento, tampoco puede asignarse entidad delictiva en los términos de esta figura penal a la circunstancia de que el sujeto no conteste el requerimiento de justificación patrimonial que se le efectúa en un proceso judicial, ni a la insuficiente explicación acerca del origen del enriquecimiento que realice en ese mismo marco, pues ambas situaciones deben reputarse manifestaciones del ejercici o del derecho de defensa en juicio, que debe ser garantizado al imputado libre de presiones y sujeciones de cualquier índole y no sometido a la coacción que implica la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 posibilidad de incurrir en responsabilidad penal (cfr. in re: "Coletti", ya citado). En definitiva, es el Estado el que tiene a su cargo acreditar el aumento apreciable y no justificado del patrimonio del funcionario o del empleado. Para provocar la apertura de la instrucción formal y para intimar debidamente el hecho al imputado en decla ración indagatoria, el Representante del Ministerio Público Fiscal y el Juez instructor deberán contar con elementos de convicción objetivos e independientes de la intervención subjetiva del encausado que demuestren, con el grado de probabilidad propio de esa etapa del proceso, aparente, un apreciable esto es, que incremento exceda patrimonial crecidamente sin las justa causa posibilidades emergentes de los ingresos normales del funcionario o empleado (cfr. in re: “Pico”, ya citado). Por otra parte, en lo que atañe al “requerimiento” al que se hiciera referencia ut supra, se ha sostenido que este sustantivo es sinónimo de “intimación” y que se corresponde con el aviso, manifestación o pregunta que se formula al funcionario exigiendo una respuesta (cfr. Ter ragni, ob. cit., pág. 330). En este orden de ideas, sobre el mismo se ha resuelto que “…[e]l «debido requerimiento» al que alude el art. 268 (2) del Código Penal, es el acto emanado de autoridad pública por el cual se intima con fuerza de ley, al funcion ario o ex funcionario, haciéndole saber de la constatación de un incremento apreciable en su patrimonio o del de la persona interpuesta para disimularlo, producido durante el desempeño de la función, y tiene por objeto la justificación con razones o argume ntos convincentes de que la procedencia del mismo reconoce un origen legítimo. El requerimiento al que se refiere el art. 268 (2) del Código Penal, debe ser específico, sin omisión de particularidad alguna en cuanto a evidenciar accidentes de tiempo, lu gar y modo…” (cfr. C7ª Crim., Córdoba, 20/10/1998, LLC, 1999 -95). Ahora bien, según cuál sea la lectura del tipo penal que se siga, también se verá alterado el valor que cabe asignarle al “debido requerimiento de justificación”. “…Definir oportunidad del el requerimie nto de investigado para ejercer su justificación como una derecho de defensa se corresponde con una lectura del tipo penal del art. 268, inc. 2° del C.P. como un delito de acción, en donde la conducta típica es «enriquecerse ilícitamente» […] Ahora bien, de interpretarse al tipo penal como un delito de omisión en donde la conducta típica es «no justificar un enriquecimiento», entonces el requerimiento de justificación se comporta, no ya como una oportunidad para ejercer el derecho de defensa , sino como un elemento indispensable para la configuración del delito. La conducta típica recién se cometerá después de haberse formulado el requerimiento y de que éste no se haya cumplido satisfactoriamente. Conforme esta lectura del tipo, la intervenció n de la OA como órgano administrativo encargado de formular el requerimiento resulta indispensable en tanto el requerimiento de justificación jamás podría ser formulado judicialmente…” (cfr. Honisch, Paula y Hegglin, M. Florencia: La etapa prejudicial del delito de enriquecimiento ilícito, en Bruzzone, Gustavo A. y Gullco, Hernán (coordinadores): Teoría y Práctica del Delito de Enriquecimiento Ilícito de Funcionario Público (Art. 268 [2], C.P.) , 1ª ed., Bs. As., Ad -Hoc, 2005, págs. 71/2). Ahora bien, dado que la postura de este Tribunal parte de considerar a la figura en análisis como un tipo penal comisivo, donde el delito se configura con la acción de enriquecerse de manera Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 apreciable e injustificada, cabe asignarle al “requerimiento de justificación” el carácter de condición objetiva de punibilidad. En este sentido, hay coincidencia en la doctrina que se enrola en la postura comisiva del delito, en que esa condición no pertenecen, en verdad, a la acción típica (antijurídica y culpable) del agente porque necesita de otro factor que se sume a los puestos por él, y porque su culpabilidad -típicamente relevante - es la que se refiere a lo por él querido o tenido presente al actuar u omitir, lo que no es óbice para que tal condición esté especificada en el t ipo porque así lo requiere el principio de legalidad en orden a la pena (cfr. Creus: Derecho Penal, Parte General , Ed. Astrea, Bs. As., 1988, pág. 227). Respecto de quienes pueden realizar el citado requerimiento, existe cierta tendencia por parte de lo s Tribunales a conferir al Juez de instrucción o al Fiscal de instrucción la facultad de efectuar el requerimiento de justificación patrimonial que menciona la figura. No obstante, también es posible advertir casos en que este acto ha sido realizado a trav és de un órgano ajeno al jurisdiccional o del ministerio público que se encuentre investigando la comisión de este delito. Por su parte, Javier A. De Luca y Julio E. Casariego han remarcado que “…[l]a expresión «debidamente requerido» debe entenderse c omo el debido proceso legal, es decir, una imputación que surge de un proceso en el que cuente con la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y donde se le respeten los derechos de aportar prueba y ser oído. No tiene por qué ser un acto administrativo formal, más o menos formal, dado por un funcionario administrativo, fiscal o juez. Se le han dado tintes demasiado formales a la expresión «debidamente requerido» y es curioso que el legislador nunca haya reglamentado eso, […]. Este elemento […] no debe ser confundido con un acto formal dentro o fuera del proceso penal, porque ello constituiría una inadecuada identificación de cuestiones que hacen al tipo penal con elementos procesales. No es el legislador penal el que indica cuál debe ser el debido requer imiento de justificación. Si al terminar un juicio criminal alguien se preguntara cuál fue el acto en el que se le formuló el debido requerimiento, se podrían encontrar muchas respuestas. Si el funcionario se enriqueció ilegítimamente, desde ese momento no podrá justificar y «el debido requerimiento» no será otra cosa que una sucesión de actos procesales (juicio) donde se respeten sus derechos y garantías constitucionales. En cambio, si el funcionario sospechado se enriqueció legítimamente, el debido requerimiento podrá ser un acto administrativo, el requerimiento fiscal de instrucción, la indagatoria, la defensa, etc. (según las distintas etapas de cada Código Procesal)…” (cfr. Enriquecimiento ilícito y Constitución Nacional, comentario al fallo “Ang eloz, Carlos M., y otros”, Cámara en lo Criminal de 7ª Nominación de Córdoba, La Ley 2000-A, 249). Al respecto, no debe perderse de vista que la Ley de Ética Pública nro. 25.188 expresamente establece que el procedimiento de prevención sumaria regulado en el capítulo VII de la misma no constituye, según reza su art. 21, un requisito prejudicial para la sustanciación del proceso penal, de modo que el procedimiento allí previsto puede o no constituir el “requerimiento”, según los casos. A ello se suma, que cierta jurisprudencia, al analizar el momento procesal en que se debe realizar el requerimiento de justificación patrimonial, ha puesto de resalto que “…la ley no establece fórmula alguna acerca del modo y tiempo en que debe realizarse Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 ese acto, y por ende, no existe obstáculo alguno para que el reclamo de justificación se efectúe al momento de la indagatoria, siempre que se detalle con la mayor precisión posible el enriquecimiento injustificado que, en principio y con el grado de probabilidad exigido en esta etapa- se haya comprobado…” ( cfr. CNCC, Sala V, in re: “incidente de nulidad de R.A.H.”, N° 39.225). En este punto, el suscripto coincide con la postura sentada en el citado fallo “Alzogaray María Julia” , en cuanto estableció que “…la cláusula del debido requerimiento y de la no justificación, sólo pueden entenderse como requisito establecido en exclusivo resguardo del derecho de defensa en juicio, para garantizarlo, y que tiene por objeto que se asegure al imputado el conocimiento de la materia de imputación y la posibilidad de acreditar el origen lícito de su incremento patrimonial apreciable. Entonces, estos extremos no pueden ser interpretados como una exigencia de actividad probatoria ni tampoco como elementos constitutivos del delito, pues l a injustificación que se le imputa al funcionario como inherente al incremento patrimonial es previa al requerimiento de justificación y al comienzo del proceso. […] De este modo, el requerimiento de justificación no invierte la carga de la prueba ni es vi olatorio de la prohibición de declarar contra uno mismo, sino que simplemente le otorga al funcionario la posibilidad de justificar el origen de su enriquecimiento, como así también la facultad de negarse a declarar y, esa negativa, no podrá ser ponderada en su contra…” (cfr. D´Alessio, ob. cit., pág. 1340.) Sin perjuicio de ello, a fin de zanjar las cuestiones constitucionales referidas al “debido requerimiento”, orientada a la constitucionalidad del referido término, “… un interesante esfuerzo en ese sentido lo constituye la interpretación que sostiene que el término «al ser debidamente requerido» que contiene el tipo que se analiza, no debe ser considerado como un acto formal, emanado de una autoridad administrativa o judicial, en el que se le piden exp licaciones al requerido sobre aspectos concretos de su evolución patrimonial. Por el contrario, se sostiene que esa expresión debe entenderse como el debido proceso legal, en el que cuente con la posibilidad de defenderse en relación a la imputación que se le formule. Esta construcción parte de considerar que la condición de funcionario público del sujeto, junto al «objetivo, comprobado, notorio y apreciable» incremento patrimonial, con las circunstancias que generan l a obligación de actuar para evitar la l esión del bien jurídico –transparencia -, es decir justificando los motivos del enriquecimiento. En el proceso penal se le imputará la existencia de un incremento patrimonial apreciable no justificado. Una interpretación similar puede observarse en recien tes pronunciamientos judiciales en los que se sostiene que el reproche que sostiene esta figura no radica en el hecho de que el funcionario no ha cumplido con el requerimiento de justificación que se le ha efectuado en la causa –el que se atribuye a la pos ibilidad de ejercer el derecho de defensa -, sino en la existencia de un incremento patrimonial que no resulta justificado de acuerdo a sus posibilidades legítimas y conocidas de enriquecimiento…” (cfr. D´Alessio, ob. cit., págs. 1335/6.) En idéntico sentido, se ha expedido la Cámara Nacional de Casación Penal en el ya citado fallo “Pico Jose M y otro”, en el cual se ha señalado que “…[ s]egún Brichetti («La Evidencia en el Derecho Procesal Penal» , Bs. As., Ed. EJEA, 1973, ps. 33 y 87 y sigtes) «se suele a firmar que lo que es evidente no exige demostración: manifiesta «non egent probatione» (lo manifiesto no precisa prueba) al estar ya demostrado por sí mismo, de manera que la negación de la verdad en el contenido encontraría en ésta su refutación ... por e l Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 motivo de que ya ha sido reducido a su mayor simplicidad ... y ha venido a ser «notum omnibus (por todos conocido)» . De manera que la oportunidad del requerimiento de justificación por parte de la autoridad correspondiente es, simplemente, una posibilida d más de defensa del que ya es, de modo notorio, sospechado de enriquecimiento injustificado, entendida la calidad de notorio como hecho que pertenece «al patrimonio estable de cogniciones del ciudadano de cultura media en una sociedad determinada... ya que su noción forma parte de su ordinaria cultura» (aut. y opus cit., p. 98/9). En tal situación, el funcionario o empleado público no es molestado por dicho requerimiento -antes al contrario, lo favorece al darle ocasión de defenderse -, máxime cuando es consciente de que ese incremento apreciable, notorio, ha debido llamar la atención. Si no quiere justificar la procedencia de su hacienda, conociendo las consecuencias penales y sabiendo que «la prueba de su enriquecimiento se conservará secreta, a su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún otro efecto» -tal como rezaba la versión del texto legal vigente a la época de comisión del hecho, que por resultar más favorable rige el caso (art. 2°, Cód. Penal) -; es decir, si se le otorga la posibilida d de aclarar su situación patrimonial y la desprecia, ningún derecho fundamental podría esgrimir como lesionado. La lógica permite deducir, entonces, que sólo una persona falta de juicio, o quien no desea revelar algo más grave que el enriquecimiento, puede preferir no justificar sus bienes al verse sometido a la eventualidad de severas sanciones privativas de libertad y de inhabilitación absoluta; o, lo que es lo mismo, renunciar conscientemente al ejercicio de su defensa en pos de eliminar la antijurid icidad del hecho. Es que, «en verdad, el legislador considera que frente a una prueba evidente, ésta presenta un grado de objetividad mayor que en los casos ordinarios: que posee mayor fuerza probatoria... Es por esto por lo que la evidencia se puede denominar la fuerza persuasiva que la verdad deriva de su objetividad» (Drichetti, opus cit., p. 32). De lo que fácilmente se colige que, siendo el enriquecimiento «apreciable», o sea, al menos notorio, el expreso requerimiento de su justificación, elevado en e ste caso a condición objetiva de punibilidad, es un resguardo más de garantía a favor del imputado. El requerimiento, pues, no afecta el «nemo tenetur» y lejos está, entonces, de poder interpretarse como una inversión de la carga de la prueba que afecte el estado de inocencia ( «in dubio pro reo» ). En definitiva, el desarrollo que precede desvirtúa la posibilidad de entender que ese deber de justificar pueda importar una inversión de la carga de la prueba; pues como ya se dejó asentado «ut supra», la obligación de probar que el aumento del patrimonio del funcionario o empleado público no proviene de sus haberes o ingresos normales ni de otra fuente lícita, es propia del fiscal, quien no es sustituido en esa carga por el imputado, el que sólo debe justificar la procedencia de su incremento patrimonial. Y una vez más es de recalcar que este último tiene, frente al delito en examen, el derecho expreso escrito de justificar el incremento patrimonial, defensa que para su mayor protección ha sido incluida en el tipo como condición objetiva de punibilidad . Facultad que no puede entenderse, por tanto, como una obligación de declarar contra sí mismo, prohibida con alcance de garantía constitucional, como que está prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional. «Ex abundantiae», puede decirse que si el delito consiste en enriquecerse sin justa causa después de haber asumido un cargo público (con independencia de que el enriquecimiento provenga de un delito funcional no probado, pues «la ley no sólo quiere que los funcionarios sean austeros, honestos, transparentes, probos, que se dediquen Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 enteramente a la función, etc., sino también que lo parezcan. Si el funcionario tiene una banda que comete robos y con eso se enriquece, el delito también funciona, quizá por que valorativamente los habitantes y su legisladores no deseen tener un funcionario que, además de su función se dedique a cometer otros delitos» -De Luca y López Casariego, op. cit., p. 14 -); si se acredita el incremento patrimonial desproporcionado con l os ingresos legítimos del sospechado; y si justificar significa tanto como probar la licitud de dicho incremento; ante el silencio del imputado resulta constitucionalmente válido que, a partir de tales indicaciones, se presuma el perfeccionamiento del deli to. En este sentido después de recordar que ´la existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implica desconocer la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su respons abilidad penal (Fallos: 271:297 -La Ley, 133-449; 274:487; 282:193; 301:618; 302:1123 -La Ley, 1980 -D, 470- y 303:267 La Ley, 1981-B, 533-, entre muchos) - la Corte Suprema de Justicia de la Nación "ha admitido la validez de las presunciones legales sobre la existencia de un delito en tanto las circunstancias fácticas contempladas por la ley la sustenten razonablemente (Fallos 254:301 -La Ley, 110 -650-; 255:112 -La Ley, 112-300- y 305:1299 y causa C. 68. XXI, «Cosecha, Cooperativa de Seguros Limitada c. Pr ovincia de Buenos Aires» , resulta el 14 de febrero de 1989 -La Ley, 1989-D, 160-) y en tanto se acuerde a los procesados oportunidad de defensa y prueba de descargo (Fallos 251:219; 209:317; 254:301 -La Ley, 110 -650-; 255:112 -La Ley, 112-300-; 272:30; 276:102 -La Ley, 139 -787-; y 301:618), y ha señalado que no basta la introducción de cualquier incertidumbre sobre la culpabilidad o buena fe del imputado, sino que en esos casos la prueba debe ser eficiente y no debe arrojar ninguna duda de que con ella ha p rocedido aquél (Fallos 254:301 -La Ley, 110-650-; 266:44; 274:487; 292:17 -La Ley, 1975-C, 320-; 296:608; 300:680; 303:1579)". (Fallos 313:235, «in re» «Sandys Confezioni S.P.A. s/querella c. Faerman, Marcos por infracción art. 31 de la ley 22.362»)…” (res altado agregado). Bajo tales parámetros, entonces, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado a lo largo del presente decisorio y, más allá de la deficiente técnica legislativa de la norma penal bajo análisis, no se encuentran vulneradas las gar antías constitucionales que le asisten al imputado en el marco del proceso penal. En este orden de ideas, el “debido requerimiento” al que alude el art. 268 (2) del Código Penal de la Nación, desde la óptica que sigue este Tribunal, que considera que la estructura típica de este delito describe un tipo comisivo, donde la conducta típica es enriquecerse de manera apreciable, se encuentra plenamente satisfecho en autos, toda vez que, siendo la declaración indagatoria el acto de defensa por excelencia, en tiendo que el encausado ha gozado plenamente de la posibilidad de defenderse en relación al incremento patrimonial desmedido e injustificado por el cual fue intimado, que es en definitiva la garantía que se pretende resguardar detrás del citado término. En relación al tipo subjetivo, el dolo exige que el sujeto tenga conocimiento de que desempeña la función pública y la voluntad de incrementar su situación patrimonial, en el lapso temporal indicado, sabiendo que ello no guarda relación alguna con sus posibilidades legitimas de enriquecimiento (cfr. D’Alessio, Andrés, ob. cit. pág. 870, Terragni, Marco ob cit. pág. 334; Buonpadre Jorge; ob. cit. p. 875). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 El tercer párrafo del art. 268 (2) prevé que “…la persona interpuesta para disimular el enriqueci miento será reprimida con la mism a pena que el autor del hecho” . De tal modo, equipara la sanción de quien se constituyó en persona interpuesta –vulgarmente conocida como testaferro - con la del funcionario público enriquecido ilícitamente. Aquí la persona interpuesta simula ser el protagonista de los negocios –cualquiera sean- que, en realidad y en forma encubierta, son realizados por cuenta y orden del funcionario enriquecido, quien no podría justificar tal actividad, precisamente por la procedencia ilícita del dinero necesario para ello. Tal conducta presupone una actuación dolosa. Es decir que el funcionario puede actuar por sí o por persona interpuesta, siendo esto contemplado específicamente en el tipo penal que aquí se está conceptualizando. “…Cuando el tipo habla de «persona interpuesta» , debe entenderse que es quien actúa como «personero del agente para disimular su enriquecimiento». Núñez considera que este «personero» actúa como participe principal del delito […]. Realiza una acertada observación el profesor Donna en cuanto expresa que aquellos que «sigan la tesis de que la acción típica es enriquecerse no tendrán problemas en advertir, en la persona interpuesta, a un partícipe […]» …”(cfr. Baigún y Zaffaroni, ob. cit., pág. 875) Si bien la persona interpuesta es sujeto activo de una verdadera figura delictiva autónoma –cuya conducta consiste en disimular el enriquecimiento ilícito, apreciable e injustificable del funcionario público - lo cierto es que en la medida en que tal actividad presupone la conducta ilícita del funcionario, lo normal es que tal actuación esté sujeta a las reglas de la participación criminal (cfr. Terragni, ob. cit., pág. 333). Así también lo entiende D´Alessio quien señala que “…[l]a asignación de la misma penalid ad que se establece para el autor de este delito a la persona que se utiliza para disimular el incremento patrimonial en cuestión, permite sostener que es superflua esta cláusula a partir de lo dispuesto en el art. 45, Cód. Penal, salvo para el raro supues to en que la persona interpuesta pudiere haber sido considerada un partícipe secundario…” (cfr. ob cit., pág. 1343). Para llegar a la conclusión de que una persona actuó como persona interpuesta en el enriquecimiento habrá que demostrar entonces, con ar reglo a su situación patrimonial previa, a su fluctuación, y a los vínculos personales y profesionales que logren acreditarse en el expediente, que los bienes y negocios que figuran en cabeza de las personas interpuestas, pertenecen en realidad al funcionario investigado y que por ello deben reputarse a este último, verdadero titular de los bienes (cfr. fallo “Angeloz, Carlos M., y otros”, Cámara en lo Criminal de 7ª Nominación de Córdoba , ya citado). 4. El incremento patrimonial apreciable e injustific ado De la conceptualización hasta aquí efectuada se desprende que lo que constituye el juicio de disvalor ínsito en la figura de enriquecimiento ilícito de funcionario público son todos los datos objetivos demostrativos de un incremento patrimonial consi derable injustificado o sin ninguna razón. De tal modo, se ha visto en la exposición del delito anteriormente descripta, que el delito en estudio se configura con la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 acción de enriquecerse patrimonialmente de manera desmedida e injustificada y, concreta mente, que esa injustificación resultará de la comprobación, sobre la base de las pruebas colectadas en el proceso, de que no encuentra sustento en la capacidad económica registrada y declarada por el agente; y, en definitiva, cuando ese aumento del patrimonio excede palmariamente las posibilidades económicas del funcionario, acorde a sus ingresos legítimos. Siendo así las cosas, se realizará en lo que sigue, un detalle ilustrativo de la capacidad económica del encartado y su cónyuge, de acuerdo a sus rec ursos registrados y declarados según lo recabado durante la pesquisa que aquí se viene desarrollando desde el año 2008, y se comprobará que, de modo alguno, la compra y refacción de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, par tido de Tigre, provincia de Buenos Aires, podía válidamente respaldarse en las posibilidades económicas legítimas de José Francisco López. Para ello, se consignarán a continuación –reitero, a modo ilustrativo- todos aquellos rubros que conforman la capac idad económica de José Francisco López y de su cónyuge en el período investigado, que se refieren a sus bienes muebles e inmuebles, su participación en sociedades, la capacidad de ahorro que surgen de los depósitos en cuentas bancarias de ambos, el dinero en efectivo de ambos, ingresos como funcionario público y los de su cónyuge, ingresos por alquileres, ingresos derivados de intereses de depósitos a plazo fijo, ingresos por venta de inmuebles, viáticos, bienes del hogar, sus deudas, sus acreencias y otros . Dicho detalle partirá concretamente del estudio hasta ahora efectuado por el Departamento Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, en el marco de la investigación patrimonial que viene realizando, que luce agregado a fs. 10020/10104, en el cual se han analizado las presentaciones efectuadas por Anticorrupción el y encartado ante la y su cónyuge Administración ante Federal la de Oficina Ingresos Públicos. Dicho análisis posee un detalle de lo consignado por lo s nombrado s en las declaraciones juradas presentadas ante dichos organismos y detalla concretamente los valores ya enunciados, consignando por cada año (2003/2015) el ingreso neto de José Francisco López y María Amalia Díaz . Veamos: Alta 2003 Detalle de las Decla raciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A José Francisco López: Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles : o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet IPANEMA Modelos 1996; Año de Ingres o 15/12/1996, Origen de lo s Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado $7.000,00.TOTAL: $7.000,00 Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6 D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 18/07/2000, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumá n; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00.TOTAL: $132.608,87 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin extensiones. Ingreso por trabajos: o Cargo Subsecretario de Vivienda a cargo Secretaria de Obras Públicas, Relación Laboral de Dependencia, Empleador Ministerio de Planificación, Monto Anual Neto: $39.000,00. TOTAL: $39.000,00 Deudas: o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor, Banca Nacional del Lavoro, Moneda pesos; Monto $27.700,00.o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor, Banco Hipotecario Nacional, Moneda pesos; Monto $18.000,00.TOTAL: $45.700,00 Manifestó “NO TENER” o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Participación en Sociedad. o Depósitos y Dinero en Efectivos. o Ingresos por Rentas o Acreencias. o Depósitos y Dinero en Efectivos. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRE SENTADAS ANTE LA AFIP: Ingresos declarados: (No se cuenta) Gastos: (No se cuenta) Bienes Inmuebles: $273.473,00. - Automotores: $8.500,00.- Embarcaciones: $0,00.- Créditos: $0,00.- Depósitos en Dineros: $0,00.- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Dinero en Efectivo: $19.700,00.- INGRESOS SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMO Gobernación de Santa Cruz: $23.220,26.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o Cacique Casimiro Biguá 1795: $3.000,00. (100% López). TOTAL DE IN GRESO ANUAL DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – D – PC = MC PI 0,00 Ingresos 39.000,00 Deudas (45.700,00) PC 139.607,87 Consumido (146.307,87) PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. D=Deudas. PC= Patrimonio al Cierre MC= Monto Consumido. (Es la capaci dad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESO - GASTOS = INGRESOS NETOS 39.000,00 - (146.307,87) = -107.307,87.- Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio Turbio, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Patrimonio Porcentaje el 100%; 10/05/1991, Fecha Origen de de los Ingreso Fondos al – Créditos; Superficie 100 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160; de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 15/09/1975; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 100 Mts2. Valor Fiscal $30.000,00. TOTAL $65.000,00 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Lloyds Bank; Nro. de Tarjeta – 5399-0546-64120727; con 1 extensiones. Ingreso por Rentas: o Alquileres de Viviendas, Monto Anual Recibido: $1.500,00.TOTAL $1.500,00 Ingresos por Trabajos o Relación de Dependencia, Cargo Oficial Superior de Segunda, Empleador: Poder Judicial de Santa Cruz: Monto Anual Neto: $39.000,00. TOTAL $39.000,00 Manifestó “NO TENER” o Bienes Muebles Reg istrables/ Otros Bienes Muebles. o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Participación en Sociedad. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Depósitos y Dinero en Efectivos. o Deudas. o Acreencias. o Depósitos y Dinero en Efectivo. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquile res: o Julio Argentino Roca Nº 2160: $1.950,00. (100%). o Pasaje Cerró Redondo Nº 107: $6.000,00. (100%). INGRESO ANUAL DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I – PC = MC PI 0,00 Ingresos 40.500,00 PC 65.000,00 Consumido (24.500,00) PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESO - GASTOS = INGRESOS NETOS 40.500,00 - (24.500,00) = 16.000,00 Anual 2003: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales in tegrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A. José Francisco López: Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles: o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet IPANEMA Modelos 1996; Año de Ingreso 15/12/1996, Origen de los Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado $7.000,00.TOTAL DE BIENES MUEBLES: $7.000,00.- Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6 D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 18/07/2000, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cru z; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00. TOTAL DE BIENES INMUEBLES: $142.608,87. - Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin extensiones. Depósitos y Dinero en Efectivo: o Tipo de cuenta, Dinero en efectivo, Tipo de Moneda, Pesos, Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto: $19.000,00, igual información luce en los Anex os Reservados. TOTAL DEPÓSITOS Y DINERO EN EFECTIVO: $19.000,00. Ingreso por Rentas: o Alquileres de viviendas: Monto Anual Recibido: $15.600,00.- TOTAL DE INGRESOS POR RENTAS: $15.600,00.- Ingresos por Trabajos. o Cargo Subsecretario de Vivienda a cargo Secretaria de Obras Públicas, Relación de Dependencia, Empleador Ministerio $29.997,00. de Planificación, Monto Anual Neto: TOTAL DE INGRESOS POR TRABAJOS: $29.997,00 Deudas: o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor, Banca Nacional del Lavoro , Moneda pesos; Monto $7.242,00.o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor, Banco Hipotecario Nacional, Moneda pesos; Monto $13.038,00.TOTAL DE DEUDAS: $20.280,00 Manifestó “NO TENER” o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Participación en Sociedad. o Acreencias. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP: Ingresos declarados: (No se cuenta)- Gastos: (No se cuenta)- Bienes Inmuebles: $273.473,00. - Automotores: $8.500,00.- Embarcaciones: $0,00.- Créditos: $0,00.- Depósitos en Dineros: $0,00.- Dinero en Efectivo: $19.700,00.- Bienes del Hogar: $0,00.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMO Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Gobernación de Santa Cruz: MINPLAN: $30.099,59.- A.N.S.E.S.: $31.338,40.- $23.220,26.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS: BBBVA Cta. Nº 272/0010753 -1 $473,87. BBVA Cta. Nº 999/239161 -7 $1.106,54. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o Cacique Casimiro Biguá 1795: $3.000,00. (100%). INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – D – PC = MC PI Ingresos Deudas PC Consumido 139.607,87 45.597,00 (20.280,00) (168.608,87) (3.684,00) PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. D=Deudas. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 45.597,00 – (3.684,00) = 41.913,00 Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, present adas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio Turbio, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Patrimonio Porcentaje el 100%; 10/05/1991, Fecha Origen de de Ingreso los Fondos al – Créditos; Superficie 100 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160; de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 15/09/1975; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 100 Mts2. Valor Fiscal $30.000,00. - TOTAL $65.000,00 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Lloyds Bank; Nro. de Tarjeta – 5399-0546-64120727; con 1 extensiones. Ingresos por Trabajos o Cargo Oficial Superior de Segunda, Relación de Dependencia, Empleador Poder Judicial de Santa Cruz, Monto Anual Neto: $32.400,00. TOTAL $32.400,00 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Manifestó “NO TENER” o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles. o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Participación en Sociedad. o Depósitos y Dinero en Efectivos. o Ingresos por Rentas, o Deudas. o Acreencias. o Depósitos y Dinero en Efectivo. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o Julio Argentino Roca Nº 2160: $1.950,00. (100%). o Pasaje Cerró Redondo Nº 107: $6.000,00. (100%). INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I – PC = MC PI 65.000,00 Ingresos 32.400,00 PC 65.000,00 Consumido 32.400,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 32.400,00 - 32.400,00 = 0,00 Anual 2004: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, prese ntadas ante la O A López José Francisco Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6 D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 06/12/1994, Origen de los Fo ndos – Créditos; Superficie 65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 18/07/2000, Or igen de los Fondos – Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen d e los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00. - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 25/09/2003, Origen de lo s Fondos – Ingresos Propios; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal - $8.000,00. TOTAL: $150.608,87 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin extensiones. Depósitos y D inero en Efectivo: o Tipo de cuenta, Dinero en efectivo, Tipo de Moneda, Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios. Monto: $92.925,00; igual información luce Reservados. TOTAL: Ingreso por Rentas $92.925,00 en los Anexos o Alquileres de viviendas, Mo nto Anual Recibido: $21.900,00 TOTAL: $21.900,00 Ingresos por Trabajos. o Cargo, Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral, Relación de Dependencia, Empleador, Ministerio de Planificación, Monto Anual Neto: $65.085,00. TOTAL: $65.085,00 Deudas: o Tipo de deuda: Hipotecario, Identidad del Acreedor, Banco Hipotecario Nacional, Moneda pesos; Monto $12.390,76.o Tipo de deuda: Común -, Identidad del Acreedor, Municipalidad de El Calafate, Moneda pesos; Monto $8.000,00.o Tipo de deuda: Común -, Identidad del Acreedor, Municipalidad de El Calafate, Moneda pesos; Monto $8.000,00.- TOTAL: $28.390,76 Manifestó “NO TENER” o Bienes Muebles Registrables / Otros Bienes Muebles. o Títulos Acciones, Fondos Comunes de Inversiones o Participación en Sociedad. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Acreencias. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP: Ingresos declarados: (No se cuenta)- Gastos: (No se cuenta)- Bienes Inmuebles: $285.607,00. - Automotores: $0,00.- Embarcaciones: $0,00.- Créditos: $0,00.- Depósitos en Dineros: $19.456,33.- BBVA Cta. Nº 999/239161 -7 $9.521,54. Banco Hipotecario Cta.12/2 $9.902,79. BNL/HSBC Cta. 40 -831-353268-6 $32,00 Dinero en Efectivo: $92.925,00. Bienes del Hogar: $0,00.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMO MINPLAN: $72.017,55. A.N.S.E.S.: $53.500,59. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS: BBBVA Cta. Nº 272/0010753 -1 $84,12. BBVA Cta. Nº 999/239161 -7 $10.521,54. Banco Hipotecario Cta.12/2 $9.902,79. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o Cacique Casimiro Biguá 1795: $3.000,00. (100%). o 9 de Julio Nº 485: $21.000,00 (50%). INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – D – PC = MC PI 168.608,87 Ingresos 86.985,00 Deudas (28.390,76) PC 243.533,87 Consumido (16.330,76) PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. D=Deudas. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 86.985,00 - (16.330,76) = 70.654,24 Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas Ante La OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio Turbio, de la localidad d e Rio Gallegos, Provincia de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Santa Cruz; Patrimonio Porcentaje el 100%; 10/05/1991, Fecha Origen de de los Ingreso Fondos al – Créditos; Superficie 100 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160; de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 15/09/1975; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 100 Mts2. Valor Fiscal $30.000,00. o Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193 Lote 3; de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00. TOTAL $73.000,00 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Lloyds Bank; Nro. de Tarjeta – 5399-0546-6412-0727; con 1 extensiones. Ingreso por Rentas. o Alquileres de viviendas, Monto $19.200,00.TOTAL $19.200,00 Anual Recibido: Ingresos por Trabajos. o Cargo, Oficial Superio r de Segunda, Relación Laboral, Relación de Dependencia, Empleador, Poder Judicial de Santa Cruz: Monto Anual Neto: $28.135,00. TOTAL $28.135,00 Manifestó “NO TENER” o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles. o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Participación en Sociedad. o Depósitos y Dinero en Efectivos. o Deudas. o Acreencias. o Depósitos y Dinero en Efectivo. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o 9 de Julio Nº 485: $21.000,00 (50%) o Julio Argentino Roca Nº 2 160: $7.800,00. (100%). o Pasaje Cerró Redondo Nº 107: $8.000,00. (100%). INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I – PC = MC PI 65.000,00 Ingresos 47.335,00 PC 73.000,00 Consumido 39.335,00 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 47.335,00 - 39.335,00 = 8.000,00 Anual 2005: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Púb lico y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles: o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet Meriva Modelo 2005; Año de Ingreso 31/12/2005, Origen de los Fondos; Ingresos propios; Porc entaje 100% valor estimado $45.949,00.TOTAL: $45.949,00 Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6 D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 06/12/199 4, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 18/07/2000, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Pat rimonio el 23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal - $8.000,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Vegas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $7.000,00. - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 TOTAL: $157.608,87 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin extensiones. Depósitos y Dinero en Efectivo: o Tipo de cuenta, Dinero en efectivo, Tipo de Moneda, Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios. Monto: $108.748,00; igual información luce en los Anexos Reservados. o Caja de Ahorros: Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999-239161/7. Origen de los fondos: ingresos propios. Monto: $6.275,00; igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $115.023,00 Ingreso por Rentas: o Alquileres de viviendas, Monto Anual Recibido: $28.100,00.TOTAL: $28.100,00 Ingreso por trabajos: o Cargo, Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral, Relación de Dependencia, Empleador, Ministerio Planificación, Monto Anual Neto: $86.558,00. de TOTAL: $86.558,00 Deudas: o Tipo de Deuda, Prendario, Identidad del Acreedor – Car One, Moneda – Pesos, Monto – 6.100,00.TOTAL: $6.100,00 Manifestó entre otros “NO TENER” o Títulos Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Participación en Sociedades. o Acreencias. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP: Ingresos declarados: (No se cuenta)- Gastos: (No se cuenta)- Bienes Inmuebles: $314.337,00. - Automotores: $48.020,00.- Embarcaciones: $0,00.- Créditos: $0,00.- Depósitos en Dineros: $6.275,00.- BBVA Cta. Nº 999/239161 -7 $6.275,00 Dinero en Efectivo: $108.748,00. Bienes del Hogar: $0,00.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 MINPLAN: A.N.S.E.S.: $86.558,04. $53.664,00. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS: BBBVA Cta. Nº 272/001075 3-1 $4,12. BBVA Cta. Nº 999/239161 -7 $6.275,75. Banco Hipotecario Cta.12/2 $3.344,75. BNL/HSBC Cta. Nº 40 -831-353268-6 $31,86. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o Cacique Casimiro Biguá 1795: $5.500,00. (100%). o 9 de Julio Nº 485: $23.800,00 (50%) INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – D – PC = MC PI 243.533,87 Ingresos 114.658,00 Deudas PC Consumido 6.100,00 318.581,87 33.510,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. D= Deudas. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 114.658,00 – 33.510,00 = 81.148,00 Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reser vadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio Turbio, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Patrimonio Porcentaje el 100%; 10/05/1991, Fecha Origen de de los Ingreso Fondos al – Créditos; Superficie 100 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160; de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 15/09/1975; Origen d e los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 100 Mts2. Valor Fiscal $30.000,00. o Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193 Lote 3; de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Or igen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00. - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 TOTAL $73.000,00 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399-0954-4664-1205; con 1 extensiones. Depósitos y Dinero en Efectivo: o Tipo de cuenta: Dinero en efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $41.032,00. igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL Ingreso por Rentas: o Alquileres de viviendas, Anual Recibido: $17.340,00. TOTAL $41.032,00 $17.340,00 Ingresos por Trabajos: o Cargo: Oficial Superior de Segunda, Relación Laboral: Relación de Dependencia, Empleador: Poder Judicial de Santa Cruz: Monto Anual Neto: $32.877,00. TOTAL Manifestó “NO TENER” $32.877,00 o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles. o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Participación en Sociedad. o Depósitos y Dinero en Efectivos. o Deudas. o Acreencias. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o 9 de Julio Nº 485: $23.800,00 (50%) o Julio Argentino Roca Nº 2160: $13.100,00. (100%). o Pasaje Cerró Redondo Nº 107: $9.600,00. (100%). INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ. PI + I – PC = MC PI 73.000,00 Ingresos 50.217,00 PC 114.032,00 Consumido 9.185,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 50.217,00 - 9.185,00 = 41.032,00 Anual 2006: Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles: o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet Meriv a Modelo 2005; Año de Ingreso 31/12/2005, Origen de los Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado $45.949,00.TOTAL: $45.949,00 Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6 D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,87, Valor de Adquisición $35.673,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 18/07/2000, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00, Valor de Adquisición $120.000,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00, Valor de Adquisición $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00, Valor de Adquisición $4.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00, Valor de Adquisición $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal - $8.000,00, Valor de Adquisición $8.740,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Vegas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $7.000,00, Valor de Adquisición $25.000,00. TOTAL: $210.013,00 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin extensiones. Participación en sociedades: o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A., Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 40%., Fecha de Adquisición; 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $1 TOTAL: $1,00 Depósitos y Dinero en efectivo: o Tipo de cuenta: Dinero en efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto: $64.061,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de cuenta: Caja de Ahorros, Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7. Origen de los fondos: ingresos propios. Monto: $1.980,00; igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $66.041,00 Ingreso por cargo que motiva la presentación: o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral: Relación de Dependencia, Empleador: Ministerio de Planificación, Monto Anual Neto: $110.174,00. TOTAL: $110.174,00 Otros Ingresos: o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas: Monto Total Recibido: $35.800,00. TOTAL: $35.800,00 Ingreso por venta de bienes inmuebles: o Tipo de bien: casa, Barrio/Zona: Villa Ballester, Partido San Martín, Pcia. de Buenos Aires. Porcentaje: 50%., Fecha de Venta: 21/12/2006, Importe Ingresado por la venta: $15.500,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $15.500,00 Deudas: o Tipo de Deuda, Prendario, Identidad del Acreedor – Car One, Moneda – Pesos, Monto – 3.462,00.TOTAL: $3.462,00 Acreencias. o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: San Isidro Building S.A., T ipo de Moneda: Pesos, Origen de los fondos: Venta del Inmueble Casa Av. Iguazú 4464, Villa Ballester. Monto: $77.500,00. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 TOTAL: $77.500,00 Manifestó “NO TENER” o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversión. o Ingresos por otros Trabajos/actividad. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP: Ingresos declarados: (No se cuenta)- Gastos: (No se cuenta)- Bienes Inmuebles: $314.337,00. - Automotores: $40.800,00.- Embarcaciones: $0,00.- Créditos: $0,00.- Depósitos en Dineros: $0,00.- Dinero en Efectivo: $66.042,00.- Bienes del Hogar: $0,00.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: MINPLAN: $99.992,84. A.N.S.E.S.: $53.664,00. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS: BBVA Cta. Nº 999/239161 -7 $1.980,93. Bco. Hipotecario Cta.12/2 $3.417,45. Bco. Santander Rio Cta. Nº 119 -361183/6 $3.488,83. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o Cacique Casimiro Biguá 1795: $8.300,00. (100%). o 9 de Julio Nº 485: $27.600,00 (50%) INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 318.581,87 Ingresos 161.474,00 Deudas PC Consumido 3.462,00 399.504,00 77.089,87 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. D=Deudas. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 161.474,00 - 77.089,87 = 84.834,13 Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Cerro Redondo y Rio Turbio, Barrio/Zona: A.P.A.P, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Pat rimonio el 10/05/1991, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 160 Mts2; Valor Fiscal $35.000,00, Valor de Adquisición: $35.000,00. o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160; Barrio/Zona: El Puerto, de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, Ingresos 15/09/1975; Propios, Superficie Origen de los 125 Mts2. Fondos Valor – Fiscal $30.000,00.o Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193 Lote 3; de la localidad de El Calafat e Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00, Valor de Adquisición: $8.740,00. TOTAL: $73.740,00 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399-0954-4664-1205; con 1 extensiones. Participación en sociedades: o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 40%. Fecha de Adquisición; 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $1,00.TOTAL: $1,00 Depósitos y Dinero en efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto: $14.102,00. igual información luce en los Ane xos Reservados. o Tipo de Cuenta: Cuenta corriente: Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto: $819,00. igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $14.921,00 Otros Ingresos: o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total Recibido: $23.800,00. o Tipo de Ingreso: Previsional (Jubilación): $52.490,00. TOTAL: $76.290,00 Ingreso por venta de Bienes Inmuebles: o Tipo de bien: casa. Barrio/Zona: Villa Ballester, Partido San Martín, Pcia. de Buenos Aires. Porcentaje: 50%. Fecha de Venta 21/12/2006, Importe Ingresado por la Venta: Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 $15.500,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $ 15.500,00 Deudas: o Tipo de Deuda: Común, Identidad del Acreedor: Banco de Servicios y Transacciones S.A., Moneda: Pesos, Monto: $81.964,00.TOTAL: $ 81.964,00 Acreencias: o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: San Isidro Building S.A., Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los fondos: Venta del Inmueble Casa Av. Iguazú 44 64, V. Ballester. Monto: $77.500,00. TOTAL: $ 77.500,00 Manifestó “NO TENER” o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles. o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Ingresos por otros Trabajos / Actividad. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURAD AS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $48.635,11 Ingresos No Gravados (Vta Inmuebles S. Martin) $15.500,00.- Gastos: $92.278,00 Bienes Inmuebles: Total CASA -Cerro Redondo localidad VF. $0,00 de Rio Gallegos, Provincia de $73.740,00.V de Cpr. $35.000,00 Santa Cruz Casa- Avenida Roca; localidad VF. $0,00 de Rio Gallegos Provincia de V de Cpr. $30.000,00 Santa Cruz; Lote de terreno- calle L3- Mz VF. $0,00 193. El Calafate. Santa Cruz. V de Cpr. $8.740,00 Automotores: DECLARA NO POSEER Embarcaciones: DECLARA NO POSEER Créditos: DECLARA NO POSEER Depósitos en Dineros: Bco. Patagonia Cta. Nº $819,35.- C/A $ $819,00.- 92001186 Bco. Santa Cruz Cta. Nº C/A $ $0,35 607626/01 Dinero en Efectivo: $14.102,00.- Bienes del Hogar: $8.267,10.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISON SOCIAL: $47.635,00 A.N.S.E.S.: No información. se cuenta con Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o 9 de Julio Nº 485: $13.800,00. (50%) o Julio Argentino Roca Nº 2160: $13.200,00. (100%). o Pasaje Cerró Redondo Nº 107: $11.600,00. (100%). TOTAL: $ 38.600,00.- INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I – PC = MC PI 114.032,00 Ingresos 91.790,00 Deudas 81.964,00 PC 166.162,00 Consumido 42.304,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 91.790,00 - 42.304,00 = 49.486,00 Anual 2007: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles: o Tipo de bien: automotor; descripci ón Chevrolet Meriva Modelo 2005; Año de Ingreso 31/12/2005, Origen de los Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado $45.949,00.TOTAL: $45.949,00 Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6 D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 65 Mts2; Valor Fiscal - $22.008,00, Valor de Adquisición $35.673,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 18/07/2000, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00, Valor de Adquisición $120.000,00.o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 450 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00, Valor de Adquisición $6.600,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00, Valor de Adquisición $4.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00, Valor de Adquisición $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimon io el 30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal $8.000,00, Valor de Adquisición $8.740,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Vegas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $7.000,00, Valor de Adquisición $25.000,00. TOTAL: $210.013,00 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin extensiones. Participación en Sociedades: o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 40%., Fecha de Adquisició n 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor tota l: $5.957,00. TOTAL: $5.957,00 Depósitos y Dinero en efectivo: o Tipo de cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto: $70.827,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de cuenta: Caja d e Ahorros, Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7. Origen de $159.338,00. los Igual fondos: Ingresos información Propios. luce en los Monto: Anexos Reservados. TOTAL: $230.165,00 Ingreso por cargo que motiva la prese ntación: o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral: Relación de Dependencia, Empleador: Ministerio Planificación, Monto Anual Neto: $114.080.00. de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 TOTAL: $114.080,00 Otros Ingresos: o Tipo de Ingresos: Alquileres de viviendas, Monto Total Recibido: $49.800,00. TOTAL: $49.800,00 Ingreso por venta de bienes inmuebles: o Tipo de bien: casa. Barrio/Zona: Villa Ballester, Partido San Martín, Pcia. de Buenos Aires. Porcentaje: 50%. Fecha de Venta: 21/12/2006, Importe Ingresado por la Venta: $77.500,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $77.500,00 Acreencias: o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: La Araceliti S.A. Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Préstamo para compra de equipo. $75.500,00. TOTAL: $75.500,00 Manifestó “NO TENER” o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Ingresos por otro Trabajos / actividades. Monto: o Deudas. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP: Ingresos declarados: (No se cuenta)- Gastos: (No se cuenta)- Bienes Inmuebles: $314.337,00. - Automotores: $44.400,00.- Embarcaciones: $0,00.- Créditos: $0,00.- Depósitos en Dineros: $0,00.- Dinero en Efectivo: $70.827,00.- Bienes del Hogar: $0,00.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: MINPLAN: $115.496,00. A.N.S.E.S.: $60.615,90. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR ENTIDADES BANCARIAS: BBVA Cta. Nº 999/239161 -7 $159.338,13. Bco. Hipotecario Cta.12/2 $3.360.47. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Boletos de Compra -Ventas: Contratos de Alquileres: $138.000,00 (Acreencia). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Cacique Casimiro Biguá 1795: $ 9.600,00. (100%). o 9 de Julio Nº 485: $43.500,00 (50%) INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 399.504,00 Ingresos 316.880,00 PC 492.084,00 Consumido 224.300,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 316.880,00 – 224.300,00 = 92.580,00.Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Manzana 447 P 1b Secci ón C Circunscripción II, Barrio/Zona: A.P.A.P, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 10/05/1991, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 160 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00, Valor de Adquisición: $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160; Barrio/Zona: El Puerto, de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, Ingresos 15/09/1975; Propios, Superficie Origen de los 125 Mts2. Fondos Valor – Fiscal $30.000,00.o Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193; de la localidad Porcentaje de El Calafate 100%; Año Provincia de Ingreso de Santa al Cruz; Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00, Valor de Adquisición $9.000,00. o Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Calle APAP; de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $90.000,00 .TOTAL: $164.000,00 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399-0954-4664-1205; con 1 extensiones. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Participación en sociedades: o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 40%. Fecha de Adquisición: 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $5.957,00. TOTAL: $5.957,00 Depósitos y Dinero en efectivo: o Tipo de Cuentas: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $45.954,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuentas: Caja de Ahorros, Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Patagonia. Nro . de cuenta: 92001186. Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $32.813,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $ 78.767,00 Otros Ingresos: o Tipo de ingresos: Alquileres de viviendas, Monto Total Recibido: $47.400,00. o Tipo de Ingresos: Previsional (Jubilación): $78.039,00. TOTAL: $ 125.439,00 Ingreso por venta de Bienes Inmuebles: o Tipo de bien: casa. Ubicada en Av. Iguazú Nº 4464, Barrio/Zona: Villa Ballester, Partido San Martín, Pcia. de Buenos Aires. Porcentaje: 50%. Fecha de Venta: 21/12/2006, Importe Ingresado por la venta: $77.500,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $77.500,00 Deudas: o Tipo de Deuda: Común, Identidad del Acreedor: Banco de Servicios y Transacciones S.A., Moneda: Pesos, Monto: $35.088,00.TOTAL: $ 35.088,00 Acreencias: o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: La Araceliti S.A. Origen de los fondos: Préstamo para compra de equipo. Monto: $75.500,00. TOTAL: $ 75.500,00 Manifestó “NO TENER” o Bienes Muebles Registrables/ Otros Bienes Muebles. o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Ingresos por otros Trabajos/actividad. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISON SOCIAL: $87.704,26 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 A.N.S.E.S.: No se cuenta con información. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $90.667,13 Ingresos No Gravados (Vta. Inmuebles S. Martin) $77.500,00.Gastos: Bienes Inmuebles: $44.945,48 Total CASA -Cerro Redondo $122.920,00. - VF $35.000,00.- Vde Cpr $25.620,00 VF $30.000,00.- Vde Cpr $0,00. - VF $8.000,00.- Vde Cpr $8.740,00.- VF $40.000,00.- Vde Cpr $90.000,00 localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz Casa- Avenida Roca; localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Lote de terreno - calle L3Mz 193. El Calafate. Santa Cruz. Casa- Calle APAP- Rio Gallegos- Santa Cruz Automotores: DECLARA NO POSEER Embarcaciones: DECLARA NO POSEER Créditos: DECLARA NO POSEER Depósitos en Dineros: Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $ $32.813,00 $32.813,00 Bco. Santa Cruz Cta. Nº 607626/01 C/A $ $0,00.- Participación en Sociedad: $5.957,69.- Dinero en Efectivo: $45.954,00.- Deudas: $35.088,00.- Bco. BST $35.088,00.- Bienes del Hogar: $10.412,70 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o 9 de Julio Nº 485: $21.750,00 (50%) o Julio Argentino Roca Nº 2160: $19.700,00. (100%). o Pasaje Cerró Redondo Nº 107: $12.000,00. (100%). o Rio Turbio Nº 107: $17.000,00. (100%). TOTAL: $ 70.450,00 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I – PC = MC PI 166.162,00 Ingresos 202.939,00 PC 289.136,00 Consumido 79.965,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de cons umo de una persona que tuvo en el año) Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 202.939,00 - 79.965,00 = 122.974,00 Anual 2008: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Bienes Muebles Registrables / otros bienes Muebles: o Tipo de bien: automotor; descripción Chevrolet Meriva Modelo 2005; Año de Ingreso 31/12/2005, Origen de los Fondos; Ingresos propios; Porcentaje 100% valor estimado $47.500,00.TOTAL: $47.500,00 Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 20 manzana 6 D, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 50%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 06/12/1994, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 65 Mts2; Valor Fiscal - $11.004,00, Valor de Adquisición $17.836,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Parcela 1 G Solar B Manzana 142, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 18/07/2000, Ori gen de los Fondos – Créditos; Superficie 150 Mts2; Valor Fiscal - $100.000,00, Valor de Adquisición $217.200,00. o Tipo de Bien – terreno; ubicado en el Lote 5 Manzana 3 10, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 600 Mts2; Valor Fiscal - $6.600,00, Valor de Adquisición $6.600,00.o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Gucheas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $4.000,00, Valor de Adquisición $9.432,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 12 Manzana 310, de la localidad de El Calafate, Pro vincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 25/09/2003, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 450 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00, Valor de Adquisición $10.000,00. o Tipo de Bien – terreno - Lote 2 Manzana 193, de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 30/09/2004, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1390 Mts2; Valor Fiscal $8.000,00, Valor de Adquisición $10.432,00. - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Bien – terreno - Lote en Los Vegas, de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 1 Ha., Valor Fiscal - $7.000,00, Valor de Adquisición $25.000 ,00.TOTAL: $296.500,00 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Francés; Nro. de Tarjeta – 5399-0935-1412-8076; sin extensiones. Participación en sociedades: o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición: 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $94.241,00. TOTAL: $94.241,00 Depósitos y Dinero en efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingres os Propios. Monto: $33.958,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros: Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7. Origen de los $20.089,00. fondos: Igual Ingresos información Propios. luce en los Monto: Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 2791799. Origen de los $279.689,00. Fondos: Igual Ingresos información Propios. luce en los Monto: Anexos Reservados. TOTAL: $333.736,00 Ingreso por cargo que motiva la presentación: o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral: Relación de Dependencia, Empleador Ministerio de Planificación, Monto Anual Neto: $137.931,00. TOTAL: $137.931,00 Otros Ingresos: o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total Recibido: $63.100,00 o Tipo de Ingreso: Intereses Plazo Fijo, Monto Recibido: $21.598,00. TOTAL: $84.698,00 Manifestó “NO TENER” o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversión. o Ingresos por otros Trabajos/actividad. o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles. o Deudas. Total Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Acreencias. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP: Ingresos declarados: (No se cuenta) Gastos: (No se cuenta) Bienes Inmuebles: Lote de Terreno - Bº Los Total: $286.500,00.- VF $1,00 V de Cpr $10.000,00 VF. $1,00 V de Cpr $6.600,00. - VF.$1.231,00 V de Cpr $4.000,00. - VF.$1.231,00 V de Cpr $20.000,00 Manantiales S/N El Calafate – Cast. 310-012. Lote de Terreno - Bº Los Manantiales S/N El Calafate – Cast. 310-005 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Gucheas – Cast. Mza.471-33A- CircII Secc-F Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Vegas – Cast. Mza.78 Parc.259A Circ-1Sec-C Casa – 9 de Julio 485 – Rio VF.$31.091,00 V de Cpr $217.200,00 Gallegos – Cast. 1 G-142. Casa - Casimiro Biguá 1795 – VF.$6.584,00 V de Cpr $35.673,00. - VF.$1,00 V de Cpr $10.432,00. - Rio Gallegos – Cast. 20-6-D. Lote Terreno – El Calafate – Cast. 001-001 Lote Terreno – El Calafate – VF.$1,00 V de Cpr $10.432,00.- Cast. 001 -002 Automotores: $47.500,00.- Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC 2005. Participación Societaria: $91.457,00.- Créditos: $2.784,63.- CUIT-33-69345023-9 Depósitos en Dineros: $299.778,62. - 0170999940000023916171 $20.089,33. - Nº de Cta. 2791799 $279.689,29. - Dinero en Efectivo: $12.143,06.- Bienes del Hogar: $17.807,18.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: MINPLAN: $137.941,12. A.N.S.E.S.: $49.002,99. INFORMACIÓN SUMINIST RADA POR ENTIDADES BANCARIAS: Dinero en Efectivo: $12.143,06 BBVA Cta. Nº 999/239161 -7 $15.089,33. Bco. Hipotecario Cta.12/2 $3.255,47. Plazo Fijo BBVA: $412.881,66. Interés Plazo Fijo: $6.447,74. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o Cacique Casimiro Biguá 1795: $16.400,00. (100%). o 9 de Julio Nº 485: $0,00 (50%) INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 492.084,00 Ingresos 222.629,00 PC 771.977,00 Consumido -57.264,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 222.629,00 - (57.264,00) = 165.365,00.- Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoni ales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Manzana 447 P 1b Sección C Circunscripción II, Barrio/Zona: A.P.A.P, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 10/05/1991, Origen de los Fondos – Créditos; Superficie 160 Mts2; Valor Fiscal - $35.000,00, Valor de Adquisición: $35.000,00.o Tipo de Bien – Casa; ubicado en la Avenida Roca Nº 2160; Barrio/Zona: El Puerto, de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, Ingresos 15/09/1975; Propios, Superficie Origen de los 125 Mts2. Fondos Valor – Fiscal $30.000,00, sin valor de adquisición. o Tipo de Bien – Terreno; ubicado en la Manzana 193; de la localidad de Porcentaje El 100%; Calafate Año Provincia de de Ingreso Santa al Cruz; Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00, Valor de Adquisición $8.740,00. o Tipo de Bien – Casa; ubicado en Manzana 447 P 1a Sección C Circunscripción II, Barrio/Zona: A.P.A.P, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 31/01/2007, Origen de l os Fondos – Créditos; Superficie 124 Mts2; Valor Fiscal - $40.000,00, Valor de Adquisición: $90.000,00.o Tipo de Bien – casa; ubicado en calle manzana “6 D”; de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patri monio, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 06/12/2008; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 61 Mts2. Valor Fiscal $11.004,00, Valor de Adquisición $17.836,00. TOTAL: $ 151.576,00 Tarjeta de Créditos: o Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399-0954-4664-1205; con 1 extensiones. Participación en sociedades: o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 40%. Fecha de Adquisición: 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $13.408,10. TOTAL: $ 13.408,10 Depósitos y Dinero en efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto Total Recibido: $50.404,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de ahorros: Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto Total Recibido: $10.414,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Depósitos a Plazo Fijo. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 2791799. Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto Total Recibido: $139.640,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $ 200.458,00 Otro Ingresos: o Tipo de Ingreso: Alquilere s de viviendas, Monto Total Recibido: $69.200,00. o Tipo de Ingreso: Previsional (Jubilación), Monto Total Recibido: $125.302,00. o Tipo de Ingreso: Intereses a Plazo Fijo: Monto Total Recibido: $21.598,00. TOTAL: $ 216.100,00 Deudas: o Tipo de Deuda: Prenda rio, Identidad del Acreedor: Plan Ovalo S.A., Moneda: Pesos, Monto: $46.930,00. TOTAL: $46.930,00 Manifestó “NO TENER”: o Bienes Muebles Registrables / Otros Bienes Muebles. o Títulos, Acciones, Fondos de Inversión. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Ingresos por otros Trabajos/actividad . o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles. o Acreencias. o Venta de Bienes Inmuebles. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISIONAL: A.N.S.E.S.: $125.212,00 DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $90.043,58 Ingreso Exentos (Intereses) $21.598,00 Otros Aumentos: $213.450,41. - Gastos: $47.008,87 Bienes Inmuebles: $151.576,01 CASA -Cerro Redondo localidad de VF Vde Cpr. Rio Gallegos, Provincia de Santa 0,00.- $35.000,00.- VF 0,00 Vde Cpr $0 Cruz Casa- Avenida Roca; localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Lote de terreno - calle L3- Mz 193. El VF 0,00 Vde Cpr Calafate. Santa Cruz. $8.740,00 Casa- Calle APAP- Rio Gallegos- VF 0,00 Vde Cpr Santa Cruz Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 - Rio $90.000,00 VF 0,00 Gallegos. Santa Cruz Vde Cpr $17.836,00 Automotores: DECLARA NO POSEER Embarcaciones: DECLARA NO POSEER Créditos: $142.946,95. - Plan Ovalo S.A $2.499,00 La Araceliti S.A $140.447,95 Depósitos en Dineros: $150.054,00. - Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $ $10.414,00 Bco. Santa Cruz Cta. Nº 607626/01 C/A $ $0,00.- Bco. Francés Cta. Nº 2791799 $139.640,00 Dinero en Efectivo: $ 50.404,00. - Participación en Sociedad : $13.408,10.- Deudas: $46.930,00.- Bco. BST. Bienes del Hogar: $46.930,00.$18.588,00.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o 9 de Julio Nº 485: $14.500 (50%) o Julio Argentino Roca Nº 2160: $25.500,00. (100%) o Pasaje Cerró Redondo Nº 107: $17.800,00. (100%). o Rio Turbio Nº 107: $17.900,00. (100%). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I – PC = MC PI 289.136,00 Ingresos 216.100,00 PC 318.512,10 Consumido 186.723,90 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 216.100,00 - 186.723,90 = 29.376,10 Anual 2009: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniale s integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Bienes Muebles Registrables: o Tipo de Bien – Automotor; Descripción - Chevrolet Meriva Modelo 2005; Año de Ingreso – 31/12/2005; Origen de Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor Estimado $46.000,00. o Tipo de Bien – Embarcación; Descripción – Gomon con Motor 50 hp; Año de Ingreso – 17/12/2009; Origen de Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor Estimado $31.275,00. TOTAL: $77.275,00 Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Manzana 6 D; Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del 50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, Orígenes de los Fondos - Crédito, de 61 Mts2, Valor Fiscal $11.004,00; Valor de Adquisición - $17.836,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien – Casa; Domicilio - Parcela 1 G Solar B; Barrio/Zona - Manzana 142; Localidad - Río Gallegos; Provincia - Santa Cruz, Por centaje de Disponibilidad del 100%; Años de Ingreso al Patrimonio - 18/07/2000; Origen de los Fondos – Crédito; de 208 Mts2. Valor Fiscal $100.000,00. Valor de Adquisición $217.200,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 5 Manzana 310 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de los Fondos – Crédito; de 600 Mts2. Valor Fiscal - $6.600,00. Valor de Adquisición - $6.600,00. Porcentaje de Disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Bien – Lote en Los Gucheas; Localidad - Departamento de Chicligasta; Provincia – Tucumán; Año de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, de 1 hectárea. Valor Fiscal $4.000,00. Valor de Adquisición - $9.432,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 12 Manzana 310 de la localidad de El Calafate Prov incia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio - 25/09/2003; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 600 Mts2; Valor Fiscal - $10.000,00. Valor de Adquisición $10.000,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 2 Manzana 193 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.390 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00. Valor de Adquisición $10.432,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en Los Vega Departamento de Chicligasta Provincia de Tucumán; Año de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios; de 1 hectárea. Valor Fiscal $7.000,00. Valor de Adquisición $25.000,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: Tarjetas de Créditos: $296.500,00 (Se toma de los Datos del Anexo Reservado) Nombre Francés; de Tarjeta Nro. De – MasterCard; Tarjeta – Entidad – Banco 5399093514128076; sin extensiones. Participación en Sociedades: o Nombre de agropecuaria. la sociedad: Porcentaje: La 50%. Araceliti Fecha S.A. Ramo: Adquisición: 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $182.385,00. TOTAL: $182.385,00 Depósitos y Dinero en Efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ing resos Propios. Monto: $115.126,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros, Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto: $8.775,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: A5624828. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Origen de los $185.130,00. Fondos: Igual Ingresos información Propios. luce en los Monto: Anexos Reservados. TOTAL: $309.031,00 Ingreso por Cargo que Motiva la Presentación: o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral: Relación de Dependencia, Empleador Ministerio de Planificación, Monto Anual Neto: $174.431,00. TOTAL: $174.431,00 Otros Ingresos: o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total Recibido: $70.800,00. o Tipo de Ingreso: Ingreso por Intereses Plazo Fijo, Monto Total Recibido: $25.465,00. TOTAL: $96.265,00 Manifestó “NO TENER” o Títulos, Acciones. Fondos Comunes de Inver siones. o Ingresos por otros Trabajos/actividad. o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles. o Deudas. o Acreencias. DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP: Ingresos declarados: (No se (No se cuenta) Gastos: cuenta) Bienes Inmuebles: Lote de Terreno Total - $296.500,50 Bº Los VF $643,73 V de Cpr $10.000,00.- Manantiales S/N El Calafate – Cast. 310-012. Lote de Terreno - Bº Los VF. $643,73 V de Cpr $6.200,00. - Manantiales S/N El Calafate – Cast. 310-005 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – VF.$7.486,44 V de Cpr $9.432,00. - Los Gucheas – Cast. Mza.471 -33ACircII Secc-F Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – VF.$18.188,06 V de Cpr $25.000,000. - Los Vegas – Cast. Mza.78 Parc.259A Circ-1Sec-C Casa – 9 de Julio 485 – Rio Gallegos VF.$55.174,00 $217.200,00. - – Cast. 1 G-142. Casa - Casimiro Biguá 1795 – Rio VF.$24.053,00 V de Cpr $35.673,00.- Gallegos – Cast. 20-6-D. Lote Terreno – A. Saint Exupery 151 V de Cpr VF.$354,44 - El Calafate – Cast. 193-002 V de Cpr $10.432,00.- (*) V.F: Valuación Fiscal. (**) V.de Cpr: Valor de Compra Automotores: Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC 2005. - $46.000,00.- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Embarcaciones: $31.275,00.- Gomon Semirrígido 50HP. Acciones/Participaciones Sociales/S/Cotización $91.457,00.- Créditos AFIP $1.122,00. - Depósitos en Dineros: $253.147,64. - 01709999400000023916171 $8.775,80. - 5624828 Bco Macro $244.372,64. - Dinero en Efectivo: $115.126,68. - Bienes del Hogar: $24.445,11.- INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 771.977,00 Ingresos 270.696,00 PC 865.191,00 Consumido 177.482,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 270.795,00 - 177.482,00 = 93.241,00 Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Roca 2160, Barrio El Puerto de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio el 15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; de 125 Mts2. Valor Fiscal - $30.000,00. Valor de Adquisición $0,00. Porcentaje de Dispo nibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 3 Manzana 193 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.385 Mts2. Valor Fiscal $8.000,00. Valor de Adquisición $8.705,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien – casa ubicado en la Manzana 447 P 1ª Sección C Circunscripció n II del barrio A.P.A.P. de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los Fondos Provenientes de Crédito; de 124 Mts2. Valor Fiscal $40.000,00. Valor de Adquisición $90.000,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Mza. 6 D; Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del 50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, orígenes Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 de los fondos provenientes de un crédito, de 61 Mts2, Valor Fiscal - $11.004,00; Valor de Adquisición - $17.836,00. TOTAL: Tarjetas de $ 116.541,00 Créditos: (Se toma de los Datos del Anexo Reservado) Nombre de Tarjet a – MasterCard; Entidad – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con 1 extensiones. Participación en Sociedades. o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición: 28/05/2006, Origen Fondos: ingresos propios. Valor total: $182.385.00. TOTAL: $ 182.385,00 Depósitos y Dinero en Efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $130.970,00. Reservados. Igual información luce en los Anexos o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros, Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186.. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto: $8.709,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: A5624828. Origen de $185.130,00. los Fondos: Igual Ingresos información Propios. luce en los Monto: Anexos Reservados. TOTAL: $ 324.809,00 Otros Ingresos: o Tipo de Ingreso: Alquile res de viviendas, Monto Total Recibido: $72.400,00. o Tipo de Ingreso: Previsional (Jubilación), Monto Total Recibido: $163.125,00. o Tipo de Ingreso: Ingreso por Intereses Plazo Fijo, Monto Total Recibido: $25.465,00. o Tipo de Ingreso: Viáticos como presidenta de La Araceliti S.A, Monto Total Recibido: $30.000,00. TOTAL: $290.990,00 Deudas: o Tipo de Deuda – Prendario; Identidad del Acreedor – Plan Ovalo S.A. Moneda: Pesos ; Monto: $53.760,00 TOTAL: Acreencias: $53.760,00 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Identidad del Deudor: Bezi, José Luís. Tipo de Moneda: Dólares Americanos, Origen de los Fondos: Venta de casa Mza 447 p 1b sección C Río Gallegos. Monto: u$s30.000,00 TOTAL: U$s30.000,00. - ($114.000,00) Manifestó “NO TENER” o Bienes Muebles Registrables/Otros Bienes Muebles (artículos de lujos). o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Ingreso por otros Trabajos/actividades. o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISIONAL: A.N.S.E.S.: $156.068,00 No se cuenta con información DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $174.634,60 Vta Inmuebles Cº Redondo: $252.205,00. - Otros Aumentos: $77.784,86.- Gastos: $115.234,22 Bienes Inmuebles: $151.541,51 CASA -Cerro Redondo VF$ 0,00 V de Cpr $35.000,00. - localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz Casa- Avenida Roca; localidad VF$ 0,00 V de Cpr $0,01 VF$ 0,00 V de Cpr $8.705,50 VF$ 0,00 V de Cpr $90.000,00 VF$ 0,00 V de Cpr $17.836,00 de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Lote de terreno- calle L3- Mz 193. El Calafate. Santa Cruz. Casa- Calle R. Turbio- Rio Gallegos- Santa Cruz Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 Barrio Nautico- Rio Gallegos. Santa Cruz Automotores: DECLARA NO POSEER Embarcaciones: DECLARA NO POSEER Créditos: $237.970,37. - Plan Ovalo S.A La Araceliti S.A $113.971,31. - Jose Luis Bezi $114.000,00. - Depósitos en Efectivo: $364.226,39. - Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $170.385,81 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $8.709,79 Bco. Macro $185.130,79 Dinero en Efectivo: $130.970,87 Participación en Sociedad: $91.192,95.- Bienes del Hogar: $9.999,06 $25.774,14 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o 9 de Julio Nº 485: $27.000 (50%) o Julio Argentino Roca Nº 2160: $16.100,00. (100%) o Pasaje Cerró Redondo Nº 107: $23.400,00. (100%). o Rio Turbio Nº 107: $19.100,00. (100%). INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I – PC = MC PI 318.512,10 Ingresos 290.990,00 PC 683.975,01 Consumido -74.472,91 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 290.990,00 - (74.472,91) = 216.517,09 Anual 2010: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Bienes Muebles Registrables: o Tipo de Bien – Automotor; Descripción - Chevrolet Meriv a Modelo 2005; Año de Ingreso – 31/12/2005; Origen de Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor Estimado $45.500,00. o Tipo de Bien – Embarcación; Descripción – Gomon con Motor 50 hp; Año de Ingreso – 17/12/2009; Origen de Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor Estimado $31.275,00. TOTAL: $76.775,00 Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Manzana 6 D; Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del 50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, Orígenes de los Fondos - Crédito, de 61 Mts2, Valor Fiscal $12.026,00; Valor de Adquisición - $17.836,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien – Casa; Domicilio - Parcela 1 G Solar B; Barrio/Zona - Manzana 142; Localidad - Río Gallegos; Provincia - Santa Cruz, Porcentaje de Disponibilidad del 100%; Años de Ingreso al Patrimonio - 18/07/2000; Origen de los Fondos – Crédito; de 208 Mts2. Valor Fiscal $55.174,00. Valor de Adquisición $217. 200,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 5 Manzana 310 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 los Fondos – Crédito; de 600 Mts2. Valor Fiscal - $643,00. Valor de Adquisición - $6.600,00. Porcentaje de Disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien – Lote en Los Gucheas; Localidad - Departamento de Chicligasta; Provincia – Tucumán; Año de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, de 1 hectárea. Valor Fiscal $7.486,00. Valor de Adquisición - $9.432,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 12 Manzana 310 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio - 25/09/2003; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 600 Mts2; Valor Fiscal - $643,00. Valor de Adquisición $10. 000,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 2 Manzana 193 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.390 Mts2. Valor Fiscal $354,00. Valor de Adquisición $10.432,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. Tipo de Bien - Terreno ubicado en Los Vega Depart amento o de Chicligasta Provincia de Tucumán; Año de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios; de 1 hectárea. Valor Fiscal $18.188,00. Valor de Adquisición $25.000,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: Tarjetas de Créditos: $296.500,00 (Se toma de los Datos del Anexo Reservado) Nombre Francés; de Tarjeta Nro. De – MasterCard; Tarjeta – Entidad – Banco 5399093514128076; sin extensiones. Participación en sociedades: o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición: 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $197.419,00. TOTAL: $197.419,00 Depósitos y Dinero en efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $136.054,00. Reservados. Igual información luce en los Anexos Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 99 9-239161/7, Origen de los $70.378,00. Fondos: Igual Ingresos información luce Propios. en los Monto: Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 45409460972399, Origen de los $201.431,00. Fondos: Igual Ingr esos información luce Propios. en los Monto: Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Hipotecario. Nro. de cuenta: 04500000001923. Origen de los Fondos: Ingresos propios. Monto: $2.895,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 35409407107448, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reserv ados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Dólares Americanos, Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 25409460972386, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL: $136.054,00 TOTAL: $274.704,00 Ingreso por cargo que motiva la presentación: o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral: Relación de Dependencia, Empleador Ministerio de Planificación, Monto Anual Neto: $240.852,00. TOTAL: $240.852,00 Otros Ingresos: o Tipo de Ingresos: Alquileres de viviendas, Monto Total Recibido: $75.500,00. o Tipo de Ingresos: Intereses Plazo Fijo, Monto Total Recibido: $17.272,00. TOTAL: $92.772,00 Acreencias. Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: AFIP Adelanto de bienes p ersonales. Monto: $5.353,00. TOTAL: $5.353,00 Manifestó “NO TENER” o Títulos, Acciones. Fondos Comunes de Inversiones. o Ingresos por otros Trabajos/actividad. o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles. o Deudas. Detalle de las Declaraciones Juradas presentad as ante la AFIP Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Ingresos declarados: $268.282,91. - Gastos: $268.282,91. - Bienes Inmuebles: Lote de Total: Terreno Manantiales S/N - El $296.500,50 Los VF $1,00 Bº Calafate V de Cpr $10.000,00.- – Cast. 310 -012. Lote de Terreno Manantiales S/N - El Los VF. $1,00 Bº Calafate V de Cpr $6.500,00.- – Cast. 310 -005 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 VF.$4.000,00 V de Cpr $9.432,00.- – Los Gucheas – Cast. Mza.47133A- CircII Secc-F Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Vegas – Cast. VF.$7.000,00 V de Cpr $25.000,000. - Mza.78 Parc.259A Circ-1Sec-C Casa – 9 de Julio 485 – Rio VF.$100.000,00 $217.200,00. - Gallegos – Cast. 1 G-142. Casa - Casimiro Biguá 1795 – Rio VF.$22.008,00 V de Cpr $35.673,00.- Gallegos – Cast. 20-6-D. Lote Terreno – A. Saint Exupery V de Cpr VF.$8.000,00 151 - El Calafate – Cast. 193-002 V de Cpr $10.432,00.- (*) V.F: Valuación Fiscal. (**) V. de Cpr: Valor de Compra Automotores: $45.500,00.- Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005.Acciones /Participaciones Sociales S/Cotización: $98.709,00. La Araceliti S.A. Depósitos en Dinero: $274.705,73. - 0170999940000023916171 $70.378,64.- 2850540440094609723998 $201.431,62. - 0440045511450000001923 $2.895,47.- Dinero en Efectivo: $136.054,69. - Nave : $31.275,00.- Gomon semirrígido 50 HP. Bienes del Hogar: $23.196,51.- INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 865.191,00 Ingresos 333.624,00 PC 986.805,00 Consumido 212.010,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 333.624,00 - 212.010,00 = 121.614,00 Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Roca 2160, Barrio El Puerto de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio el 15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; de 125 Mts2. Valor Fiscal - $15.837,00. Valor de Adquisición $0,00. Porcentaje de Disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 3 Manzana 193 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.385 Mts2. Valor Fiscal $371,00. Valor de Adquisición $8.705,00. Porcentaje de disponibilidad del 100 %. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien – casa ubicado en la Manzana 447 P 1ª Sección C Circunscripción II del barrio A.P.A.P. de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los Fondos Provenientes de Crédito; de 124 Mts2. Valor Fiscal $32.718,00. Valor de Adquisición $90.000,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Mza. 6 D; Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del 50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, orígenes de los fondos provenientes de un crédito, de 61 Mts2, Valor Fiscal - $12.026,00; Valor de Adquisición - $17.836,00. TOTAL: Tarjetas de $116.541,00 Créditos: (Se toma de los Datos del Anexo Reservado) Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con 1 extensiones. Participación en sociedades: o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición: 28/05/2006, Origen Fondos: ingresos propios. Valor total: $197.419,00. TOTAL: $197.419,00 Dinero en efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo d e Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $205.246,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186, Origen de $25.306,00. Reservados. los Igual Fondos: Ingresos información luce Propios. en los Monto: Anexos Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda: Dólares Americanos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 1517538, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: u$s70.233,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Dólares Americano, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: u$s4.702,00. Igual inf ormación luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 45409460972399, Origen de $201.431,00. los Fondos: Igual Ingresos información luce Propios. en los Monto: Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 35409407107448, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Dólares Americanos, Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 25409460972386, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL EN $: $431.983,00. - TOTAL EN U$s: 74.935,00 Otros Ingre sos: o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total Recibido: $87.700,00. o Tipo de Ingreso: Previsional (Jubilación): Monto Total Recibido: $201.967,00. o Tipo de Ingreso: Ingreso por Intereses Plazo Fijo: Monto Total Recibido: $18.221,00. o Tipo de Ingreso: Viáticos como presidenta de La Aracelita S.A., Monto Total Recibido: $30.000,00. TOTAL: $337.888,00. - Acreencias: o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: Plan Ovalo S.A. 70/30. Origen de los fondos: Plan Ovalo S.A. 70/30. Monto: $14.980,0 0. o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del deudor: AFIP (Adelanto Bienes Personales). Origen de los fondos: Ingresos Propios. Monto: $5.735,00. TOTAL: $20.715,00. - Manifestó “NO TENER” o Bienes Muebles Registrables/Otros Bienes Muebles (artículos de lujos). o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversiones. o Ingreso por otros Trabajos/actividades. o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Deudas. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISIONAL: $206.636,00 ANSES: No se cuenta. Detalle de las Declaraciones Juradas presentadas ante la AFIP Ingresos declarados: $180.625,71. - Otros Aumentos: $7.516,73. - Gastos: $66.239,34.- Bienes Inmuebles: $116.541,50. - Casa- Avenida Roca; VF $15.837 V de Cpr $0,00 localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Lote de terreno - calle L3- VF $8.000,00 V de Cpr 8.705,50 Mz 193. El Calafate. Santa Cruz. Casa- Calle R. Turbio - Rio VF $4.000,00 V de Cpr$90.000,00 Gallegos- Santa Cruz Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 VF $11.004,00 Barrio Náutico- V de Cpr$17.836,00 Rio Gallegos. Santa Cruz Automotores: Declara No Poseer Embarcaciones: Declara No Poseer Créditos: $100.501,04. - Plan Ovalo S.A $14.980,00 La Araceliti S.A $85.521,04 José Luis Bezi $0,00 Depósitos en Efectivo: $526.481,76. - Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A U$S $18.809,36 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $ $25.306,02 Bco. Macro C/A $0,00.- Bco. Macro C/C $ $201.431,62 Bco. Patagonia $280.934,76 Dinero en Efectivo: $205.246,43.- Participación en Sociedad: $98.709,68.- Bienes del Hogar: $21.906,30. - INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA PARTE: Contratos de Alquileres: o 9 de Julio Nº 485: $15.750 (50%) o Pasaje Cerró Redondo Nº 107: $15.120,00. (100%). o Rio Turbio Nº 107: $1.600. (100%). INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I– PC = MC PI 683.975,01 Ingresos 337.888,00 PC Consumido 1.064.149,96 (42.286,95) PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 337.888,00 – (42.286,95) = 295.601,05 Anual 2011: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Bienes Muebles Registrables: o Tipo de Bien – Automotor; Descripción - Chevrolet Meriva Modelo 2005; Año de Ingreso – 31/12/2005; Origen de Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor Estimado $45.500,00. o Tipo de Bien – Embarcación; Descripción – Gomon con Motor 50 hp; Año de Ingreso – 17/12/2009; Origen de Fondos – Ingreso Propios; Porcentajes – 100%; Valor Estimado $31.275,00. TOTAL BIENES MUEBLES: $76.775,00.- Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Manza na 6 D; Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del 50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, Orígenes de los Fondos - Crédito, de 61 Mts2, Valor Fiscal - $12.855,00; Valor de Adquisición - $17.836,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien – Casa; Domicilio - Parcela 1 G Solar B; Barrio/Zona - Manzana 142; Localidad - Río Gallegos; Provincia - Santa Cruz, Porcentaje de Disponibilidad del 100%; Años de Ingreso al Patr imonio - 18/07/2000; Origen de los Fondos – Crédito; de 208 Mts2. Valor Fiscal $59.044,00. Valor de Adquisición $217.200,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 5 Manzana 310 de la localidad de El C alafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio el 23/12/1997, Origen de los Fondos – Crédito; de 600 Mts2. Valor Fiscal - $643,00. Valor de Adquisición - $6.600,00. Porcentaje de Disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien – Lote en Los Gucheas; Localidad - Departamento de Chicligasta; Provincia – Tucumán; Año de Ingreso al Patrimonio el 26/11/2001, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, de 1 hectárea. Valor Fiscal $10.297,00. Valor de Adquisició n - $9.432,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 12 Manzana 310 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio - 25/09/2003; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 600 Mts2; Valor Fiscal - $643,00. Valor de Adquisición $10.000,00. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lot e 2 Manzana 193 o de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.390 Mts2. Valor Fiscal $354,00. Valor de Adquisición $10.432,00. Porcentaje de dis ponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. Tipo de Bien - Terreno ubicado en Los Vega Departamento o de Chicligasta Provincia de Tucumán; Año de Ingreso al Patrimonio el 26/09/2005; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Pr opios; de 1 hectárea. Valor Fiscal $25.017,00. Valor de Adquisición $25.000,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL BIENES INMUEBLES: Tarjetas de Créditos: (Se toma de $296.500,00. - los Datos del Anexo Reservado) Nombre Francés; de Tarjeta Nro. de – Tarjeta extensiones. MasterCard; Participación en sociedades: – Entidad – Banco 5399093514128076; sin o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición : 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $236.914,00. TOTAL PARTICIPACIÓN EN SOCIEDAD: $236.914,00. - Depósitos y Dinero en efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Mo nto: $40.077,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Francés. Nro. de cuenta: 999 -239161/7, Origen de $276.713,00. los Igual Fondos: Ingresos información Propios. lu ce en los Monto: Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: A7243934, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $219.474,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Hipotecario Nro. de cuenta: 04500000001923, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pes os, Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 35409407107448, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Dólares Americanos, Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 25409460972386, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL EN DINERO: $40.077,00.- TOTAL DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO: $496.187,00. - Ingreso por cargo que motiva la presentación : o Cargo: Secretario de Obras Públicas, Relación Laboral: Relación de Dependencia, Empleador Ministerio de Planificación, Monto Anual Neto: $347.137,00. TOTAL INGRESO POR CARGO: $347.137,00. - Otros Ingresos: o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas: Mont o Total Recibido: $79.200,00. o Tipo de Ingreso: Intereses Plazo Fijo: Monto Recibido: $19.449,00. TOTAL OTROS INGRESOS: $98.649,00.- Acreencias: Total o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del Deudor: AFIP (Adelanto de bienes personales). Monto: $5.353,00. TOTAL EN ACREENCIAS: $5.353,00. - Manifestó “NO TENER” o Títulos, Acciones, Fondos Comunes de Inversión o Ingresos por otros Trabajos/actividad. o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles. o Deuda. Detalle de las Declaraciones Juradas presentadas ante la AFIP: Ingresos declarados: $552.156,17. - Gastos: No especifica. - Bienes Inmuebles: Total Lote de Terreno - Bº Los $297.466,38 VF $643,73 V de Cpr $10.000,00. - VF. $643,73 V de Cpr $6.200,00. - VF.$10.297,88 V de Cpr $9.432,00. - VF.$25.017,67 V de Cpr $25.500,00. - VF.$59.044,00 V de Cpr $217.200,00. - Manantiales S/N El Calafate – Cast. 310-012. Lote de Terreno - Bº Los Manantiales S/N El Cala fate – Cast. 310-005 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Gucheas – Cast. Mza.471 -33A- CircII Secc-F Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Vegas – Cast. Mza.78 Parc.259ª Circ -1Sec-C Casa – 9 de Julio 485 – Rio Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Gallegos – Cast. 1 G-142. Casa - Casimiro Biguá 1795 – VF.$25.711,00 V de Cpr $17.836,50. - VF.$354,44 V de Cpr $10.432,00. - Rio Gallegos – Cast. 20-6-D. Lote Terreno – A. Saint Exupery 151 - El Calafate – Cast. 193 -002 Automotores: $45.500,00.- Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005.-FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización: La Araceliti S.A. Depósitos en Dinero: $496.687,95. - 0170999940000023916171 $276.713,95. - 0440045511450000001923 $0,00.- A7243934 Plazo Fijo. $219.974,00. - $118.457,43. - Dinero en Efectivo: $40.077,59.- Otros Bienes: $31.275,00.- Gomon semirrígido 50 HP. Bienes del Hogar: $18.440,95.- INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 986.805,00 Ingresos 445.786,00 PC Consumido 1.151.806,00 280.785,00 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una person a que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 445.786,00 - 280.785,00 = 165.001,00.- Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Roca 2160, Barrio El Puerto de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio el 15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; de 125 Mts2. Valor Fiscal - $16.994,00. Valor de Adquisición $0,00. Porcentaje de Disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 3 Manzana 193 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos Provenientes de Ingresos Propios, de 1.385 Mts2. Valor Fiscal $371,00. Valor de Adquisición $8.705,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Bien – Casa ubicado en la Manzana 447 P 1ª Sección C Circunscripción II del Barrio A.P.A.P. de la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los Fondos Provenientes de Crédito; de 124 Mts2. Valor Fiscal $37.992,00. Valo r de Adquisición $90.000,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. Igual información luce en los Anexos Reservados. Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Mza. 6 D; o Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Porcentaje de disponibilidad del 50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, orígenes de los fondos provenientes de un crédito, de 61 Mts2, Valor Fiscal - $12.855,00; Valor de Adquisición - $17.836,00. TOTAL: Tarjetas de $ 116.541,00 Créditos: (Se toma de los Datos del Anexo Reservado) Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con 1 extensiones. Participación en Sociedades: o Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: agropecuaria. Porcentaje: 50%. Fecha de Adquisición: 28/05/2006, Origen Fondos: ingresos propios. Valor total: $236.914,00. TOTAL: $236.914,00. - Depósitos y Dinero en efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Tipo de Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $156.123,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186, Origen de $111.115,00. los Igual Fondos: Ingresos información luce Propios. en los Monto: A nexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda: Dólares Americanos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 1517538, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: u$s75.101,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Depósitos a plazo fijo, Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: A7243934, Origen de $219.474,00. los Igual Fondos: Ingresos información luce Propios. en los Monto: Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Tip o de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto: $3.655,00. Reservados. Igual información luce en los Anexos Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Cuenta: Cuenta Ahorro, Tipo de Moneda: Dólares Americano, Entidad: Ba nco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Pesos, Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 35409407107448, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Tipo de Moneda: Dólares Americanos, Entidad: Banco Macro Nro. de cuenta: 25409460972386, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. Igual información luce en los Anexos Reservados. TOTAL EN $: $490.367,00. - TOTAL EN U$s: $75.101,00. - Otros Ingresos: o Tipo de Ingreso: Alquileres de viviendas, Monto Total Recibido: $88.800,00. o Tipo de Ingreso: Ingreso Previs ional (Jubilación): Monto Total Recibido $274.127,00. o Tipo de Ingreso: Intereses Plazo Fijo, Monto Total Recibido: $19.449,00. o Tipo de Ingreso: Viáticos como presidenta de La Araceliti S.A., Monto Total Recibido: $0,00. TOTAL: $382.376,00. - Acreencias: o Tipo de Acreencia Común: Identidad del deudor: Plan Ovalo S.A. 70/30. Origen de los fondos: Plan Ovalo S.A. 70/30. Monto: $25.060,00. o Tipo de Creencia Común: Identidad del deudor: AFIP (Adelanto Bienes Personales). Origen de los fondos: Ingresos propios. Monto: $5.735,00. TOTAL: $30.795,00. - Manifestó “NO TENER” o Bienes Muebles Registrables/Otros Bienes Muebles (artículos de lujos). o Títulos, Acciones, Fondo Comunes de Inversiones. o Ingresos por otros Trabajos/actividad. o Ingresos por ventas de Bienes Inmuebles. o Deudas. INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISIONAL: ANSES: $286.787,00 NO SE CUENTA CON INFORMACION DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Ingresos declarados: $244.826,39 Otros Aumentos: $19.747,75.- Gastos: $90.230,99.- Bienes Inmuebles: $116.541,50. - Casa- Avenida Roca; localidad VF $0,00.- V de Cpr. $0,01 de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Lote de terreno - calle L3- Mz VF $0,00.- $8.705,50 193. El Calafate. Santa Cruz. Casa- Calle R. Turbio - Rio VF $0,00.- Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 Barrio Rio Gallegos. V de Cpr. $90.000,00 Gallegos- Santa Cruz Náutico- V de Cpr. VF $0,00.- V de Cpr. $17.836,00 Santa Cruz Automotores: DECLARA NO POSEER Embarcaciones: DECLARA NO POSEER Créditos: $217.696,30. - Plan Ovalo S.A $34.385,46.- La Araceliti S.A $183.310,84. - Depósitos en Efectivo: $551.168,32. - Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $75.214,80 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $111. 131,12 Bco. Macro C/A $219.474,03 Bco. Macro C/C $3.336,72 Bco. Patagonia $0,00.- Banco Patagonia C/C $3.654,67 Bbva Bco Frances C/A $138.356,98 Dinero en Efectivo: $ 205.000,00. - Participación en Sociedad: $118.457,44. - Bienes del Hogar: $27.994,32.- INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I + OA – PC = MC PI 1.064.149,96 Ingresos 382.376,00 PC 1.196.049,29 Consumido 250.476,67 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 382.376,00 - 250.476,67 = 131.899,33 Anual 2012: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas an te la O A López José Francisco Inmuebles en el País: o Fecha de Adquisición - 25/12/1997; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino a Inversión, ubicado en la calle De los Olmos Nº 2865, localidad de El Calafate Provincia de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Santa Cruz, catastro Manzana 310 Lote 12; Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien $10.000,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los Fondos - Crédito, Superficie en metro cuadrado de 600,00. Fecha de Adquisición - 23/09/2003; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino a Inversión, ubicado en el calle De Los Abedules Nº 2866, de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Catastro Manzana 310 Lote 5, Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien $6.600,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie en metro cuadrado de 600,00. Fecha de Adquisición - 26/11/2001; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino otros, ubicado en Ruta 38 1Km. Ruta Pcial 33 S/N de la Localidad Las Gucheas; Provincia – Tucumán; Catastro – Manzana 471, Parc.33 A, Padrón 153264, Mat. 27297 228 Circ. II Secc. F. Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien de - $9.432,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $10.297,00, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Sup erficie (metros cuadrados) 10.000,00. Fecha de Adquisición - 26/09/2005; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino – otros, ubicado en la calle Ruta 38 Km. 735 S/N, localidad Los Vegas, Provincia de Tucumán; Catastro - Manzana 78, Parc.259 A, Padrón 254522, Mat. 32309 427 Circ. I Secc. C; Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien $25.500,00; Valuación Fiscal Total del Bien - $26.231,48, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados) 10.000,00. Fecha de Adquisición – 07/07/2002, Tipo de Bien – Casa; Destino - Casa habitación, ubicado en la calle 9 de julio Nº 485, Localidad - Río Gallegos; Provincia - Santa Cruz, Catastro - Parcela 1 G Solar B; Barrio/Zona - Manzana 142; Porcentaje 100%; Importe Total del Bien $217.200,00; Valuación Fiscal Total del Bien - $64.344,00; Origen de los Fondos – Créditos; Superficie (metros cuadrados) – 208,00. Fecha de Adquisición – 01/12/1994; Tipo de Bien – Casa; Destino – Inversión; ubicado en Casimiro Biguá Nº 1795, Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Catastro - Parcela 20 Manzana 6 D; Porcentaje 50%; Importe Total del Bien $35.673,00; Valuación Fiscal Total del Bien $27.986,00; Superficie (metros cuadrados) – 61,00. Fecha de Adquisición - 30/09/2004, Tipo de Bien - Lote de Terreno, destino – Inversión; ubicado en la calle A. Saint Exupery Nº 151, localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Catastro - Manzana 193 Parcela 2, Porcentaje de Titularidad 100%; Importe Total del Bien $10.432,00; Valuación Fiscal Total del Bien $3. 449,32; Origen de los Fondos - Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados) 1.390,00. TOTAL: $314.837,00 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Automotores en el País: o Periodo de Participación Adquisición - 200512; – 100%, marca Porcentajes – Chevrolet, Modelo de – Meriva, Año de Fabrica ción 2005; Patente – FEI-444; Origen de Fondos – Ingreso Propios. Valor $45.500,00. TOTAL: $45.500,00 Acciones, Cuotas, Participación Sociales Sin Cotización en el País: o Periodo – 200712; Denominación - La Araceliti S.A., Tipo de Identificación - CUIT 30-70967291-2, Tipo de Sociedad – Sociedad Importe Anónima; Neto: Cantidad 139.120,00, (no de Acciones: especifica el 6000, tipo de moneda). Origen de los Fondos: Ingresos Propios. TOTAL: $139.120,00 Créditos en el País: o Denominación – AFIP DGI, Tipo de Identificación – 3369345023-9; Importe - $1.648,00; Origen de los Fondos: Ingresos Propios. TOTAL: $1.648,00.- Depósitos de Dinero en el País: o Tipo de Cuenta: Caja de ahorros en Moneda Local: Entidad: No Especifica Entidad Bancaria, Nro. de CBU: 0170999940000023916171. Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $275,00. o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo en Moneda Local, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 8676678. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Importe: $252.089,74. o Tipo de Cuenta: Caja de Aho rros en Moneda Local: Entidad: No especifica Entidad Bancaria, Nro. de CBU: 0110599530000043433697. Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $391.741,82 o Tipo de Cuenta: Caja Corriente en Moneda Local: Entidad: No especifica Entidad Bancaria, Nro. de CBU: 0440045511450000001923; Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $0,00. TOTAL: $644.105,82. - Dinero en Efectivo en el País: o Unidad Monetaria: Pesos, Cotización al 31/12: 1,00, Cantidad Nominal de Moneda: 94.699,12, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $94.699,12. TOTAL: $94.699,12.- Otros Bienes en el País: .Fecha de Adquisición – 14/01/2010; Detalle – Descripción – Gomon Semirrígido con Motor 50 hp; Origen de Fondos – Ingreso Propios; Importe $21.892,50. TOTAL: Bienes del Hogar: $21.892,50.- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Valuación – $20.759,48; Origen de Fondos – Ingreso Propios TOTAL: $20.759,48.- Tarjetas de Créditos: Nro. de Tarjeta Argentina; – Tarjeta 5399093514128076; de Crédito – Radicación MasterCard; – Entidad Emisora – Banco BBVA Francés; sin extensiones. Detalle de Ingresos: o Ingresos del trabajo, de alquileres y otras rentas neto de gastos: $549.414,34, (no discrimina lo que corresponde a ingreso por su actividad y lo que corresponde a Alquileres). o Ingresos no alcanzados por el impue sto a las ganancias: $138.998,00. TOTAL: $688.412,34. - Detalle de las Declaraciones Juradas presentadas ante la AFIP Ingresos declarados: $552.156,17. - Gastos: No especifica Bienes Inmuebles: Total Lote de Terreno - Bº Los Manantiales S/N Calafate – Cast. 310-012 El $298.597,96. V.F. $5.286,04 V de Cpr $10.000,00 Lote de Terreno - Bº Los Manantiales S/N V.F. $5.286,04 V de Cpr $6.600,00 V.F.$10.297,98 V de Cpr $9.432,00 V.F.$26.231,48 V de Cpr $25.500,00 V.F.$64.344,00 V de Cpr El Calafate – Cast. 310-005 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Gucheas – Cast. Mza.471 -33A- CircII Secc-F Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Vegas – Cast. Mza.78 Parc.259A Circ-1Sec-C Casa – 9 de Julio 485 – Rio $217.200,00 Gallegos – Cast. 1 G-142. Casa - C Biguá 1795 – Rio V.F.$27.986,00 V de Cpr $17.836,50 V.F.$3.449,32 V de Cpr $10.432,00 Gallegos – Cast. 20-6-D. Lote Terreno – A. Saint Exupery 151 - El Calafate – Cast. 193-002 (*) V.F: Valuación Fiscal. (**) V.de Cpr: Valor de Compra. Automotores: $0,00.- Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005- FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización: $139.120,88. - La Araceliti S.A. Depósitos en Dinero: $644.106,56. - 0170999940000023916171 0440045511450000001923 $0,00.- 0110599530000043433697 $391.741,82. - Cta. 08676678 Plazo Fijo. $252.089,74. - $275,00.- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Dinero en Efectivo: $94.699,12.- Embarcaciones: $21.892,50.- Gomon Semirrígido 50 HP.REY -050622 – 2009 Bienes del Hogar: $20.759,48.- INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 1.151.806,00 Ingresos 688.412,34 PC 1.282.562.66 Consumido 557.655,68 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 688.412,34 - 557.655,68 = 130.756,66.- Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Roca 2160, Barrio El Puerto de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 125 Mts2; Valor Fiscal - $18.593,00; Valor de Adquisición - $0,00. o Tipo de Bien - Terreno ubicado en el Lote 3 Manzana 193 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie - 1.385 Mts2. Valor Fiscal $3715,00. Valor de Adquisición $8.705,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. o Tipo de Bien – Casa ubicado en la Manzana 447 P 1ª Sección C Circunscripción II del Barrio A.P.A.P. de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Año de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los Fondos - Crédito; Superficie 124 Mts2. Valor Fiscal $41.497,00. Valor de Adquisición $90.000,00. Porcentaje de disponibilidad del 100%. o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Parcela 20 Mza. 6 D; Barrio/zona – Manzana 6 D; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Porcentaje - 50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, Orígenes de los Fondos – Ingresos Públicos, Superficies - 61 Mts2, Valor Fiscal $37.992,00; Valor de Adquisición - $17.836,00. TOTAL: Tarjetas de Créditos: $116.541,00 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con 1 extensiones. Participación en Sociedad sin Cotización en Bolsa: o Tipo de Sociedad – Sociedad Anónima; Nom bre de la Sociedad - La Araceliti S.A.; Ramo Porcentaje 50%, Fecha de - Agropecuaria. Adquisición: 28/05/2006, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor total: $139.120,88. TOTAL: $139.120,88 Depósitos y Dinero en Efectivo: o Tipo de Cuenta: Dinero en Efec tivo, Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $279.991,45 o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Cuenta: Ca ja Ingresos Propios. Monto: $21.407,94 o Tipo de de Ahorro. Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Moneda: Dólares, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: u$s75.290,22. o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo. Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 8676678. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $252.089,74. o Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente. Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 92001186. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $3.536,60. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro. Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 454.009.460.972.399. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $3.337,54. o Tipo de Cuenta: Cuenta Corrientes; Entidad: Banco Macro; Nro. de cuenta - 35409407107448, Tipo de Moneda: Pesos; Origen de los Fondos: Ingresos Propios . Monto: $0,00. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros; Entidad: Banco Macro; Nro. de cuenta: 25409460972386, Tipo de Moneda: Dólares; Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $0,00. TOTAL EN $: $560.363,27. - TOTAL EN U$s: $75.290,22. - Otros Ingre sos: o Tipo de Ingreso: Alquiler de vivienda: Monto Total Recibido: $111.140,00. o Tipo de Ingreso: Jubilación: Monto Total Recibido: $297.449,00. o Tipo de Ingreso: Intereses Plazo Fijo. Recibido: $31.099,00. TOTAL: Acreencia: $439.688,00. - Monto Total Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Acreencia Común: Identidad del deudor: Plan Ovalo S.A. 70/30. Origen de los fondos: Plan Ovalo S.A. 70/30. Monto: $35.230,00. o Tipo de Creencia Común: Identidad del deudor: AFIP (Adelanto Bienes Personales). Origen de los fondos: Ingresos propios. Mont o: $3.140,00. o Tipo de Creencia: Común, Identidad del deudor: La Araceliti S.A. Monto: $203.237,00. TOTAL: $241.607,00. - INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISIONAL: $305.281,54 DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS P RESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $281.984,29. - Intereses Plazo Fijos: $31.705,79.- Otros Aumentos: $20.663,44.- Gastos: $408.830,17 Bienes Inmuebles: Total: Casa- Avenida Kirchner Nº 1975; localidad de Rio $101.509,44. - VF$18.593,00 V de Cpr. $0,00. - VF $3.715,57 V de Cpr Gallegos Provincia de Santa Cruz; Lote de terreno - calle L3- Mz 193. El Calafate. Santa Cruz. $7.521,55 Casa- Calle R. Turbio - Rio VF$41.497,00 $81.360,00 Gallegos- Santa Cruz Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 Barrio Náutico- Rio V de Cpr Gallegos. VF $13.993,00 V de Cpr $12.627,89 Santa Cruz Automotores: DECLARA NO POSEER Embarcaciones: DECLARA NO POSEER Créditos: $256.997,04. - Plan Ovalo S.A $53.760,00.- La Araceliti S.A $203.237,04.- Depósitos en Efectivo: $355.912,04. - Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A 75.290.22 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $21.407,94 Bco. Macro C/A $252.089,74 Bco. Macro C/C $ $3.337.54 Bco. Patagonia $0,00.- Bco. Patagonia C/C $3.536,60 BBVA Bco. Francés C/A $ $250,00 Deudas: $27.136,00.- Plan Óvalos SA $27.136,00.- Dinero en Efectivo: $279.991,45 Participación en Sociedad: $139.120,88. - Bienes del Hogar: $33.099,63 INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALI A DÍAZ PI + I + OA – PC = MC PI Ingresos 1.196.049,29 439.688,00 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 PC 1.424.295,53 Consumido 211.441,76 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 439.688,00 – 211.441,76 = 228.246,24 Anual 2013 Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Inmuebles en el País: o Fecha de Adquisición - 25/12/1997; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino a Inversión, ubicado en la calle De los Olmos Nº 2865, localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz, catastro Manzana 310 Lote 12; Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien $10.000,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie en metro cuadrado de 600,00. Fecha de Adquisición - 23/09/2003; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino a Inversión, ubicado en el calle De L os Abedules Nº 2866, de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Catastro Manzana 310 Lote 5, Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien $6.600,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie en metro cuadrado de 600,00. Fecha de Adquisición - 26/11/2001; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino otros, ubicado en Ruta 38 1Km. Ruta Pcial 33 S/N de la Localidad Las Gucheas; Provincia – Tucumán; Catastro – Manzana 471, Parc.33 A, Padr ón 153264, Mat. 27297 228 Circ. II Secc. F. Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien de - $9.432,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $12.872,35, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie (metros cuadrados) 10.000,00. Fecha de Adquisición - 26/09/2005; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino – otros, ubicado en la calle Ruta 38 Km. 735 S/N, localidad Los Vegas, Provincia de Tucumán; Catastro - Manzana 78, Parc.259 A, Padrón 254522, Mat. 32309 427 Circ. I Secc. C; Porcentaje de Titul aridad 100%, Importe Total del Bien $25.500,00; Valuación Fiscal Total del Bien - $31.272,10, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados) 10.000,00. Fecha de Adquisición – 07/07/2002, Tipo de Bien – Casa; Destino - Casa habitació n, ubicado en la calle 9 de julio Nº 485, Localidad - Río Gallegos; Provincia - Santa Cruz, Catastro - Parcela 1 G Solar B; Barrio/Zona - Manzana 142; Porcentaje 100%; Importe Total del Bien $217.200,00; Valuación Fiscal Total del Bien - $64.344,00; Origen de los Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Fondos – Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados) – 208,00. Fecha de Adquisición – 06/12/1994; Tipo de Bien – Casa; Destino – Inversión; ubicado en Casimiro Biguá Nº 1795, Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Catastro Parcela 20 Manzana 6 D; Porcentaje 50%; Importe Total del Bien $35.673,00; Valuación Fiscal Total del Bien $27.986,00; Superficie (metros cuadrados) – 61,00. Fecha de Adquisición - 30/09/2004, Tipo de Bien - Lote de Terreno, destino – Inversión; ubicado en la call e A. Saint Exupery Nº 151, localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Catastro - Manzana 193 Parcela 2, Porcentaje de Titularidad 100%; Importe Total del Bien $10.432,00; Valuación Fiscal Total del Bien $3.449,32; Origen de los Fondos - Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados) 1.390,00. TOTAL: $314.837,00 Automotores en el País: o Periodo de Participación Adquisición – 100%, - marca 200512; – Porcentajes Chevrolet, Modelo de – Meriva, Año de Fabricación 2005; Patente – FEI-444; Origen de Fondos – Ingreso Propios. Monto: $45.500,00 TOTAL: $45.500,00 Acciones, Cuotas, Participaciones Sociales sin Cotización en el País: o Periodo – 200712; Nombre de la Sociedad: La Araceliti S.A.; CUIT 30-70967291-2, Cantidad de Acciones: 6000, Origen de los Fo ndos: Ingresos Propios. Importe Neto: 91.621,55 (no especifica el tipo de moneda). TOTAL: $91.621,55 Créditos en el país: o Denominación: AFIP – DGI; CUIT - 33-69345023-9, Origen Fondos: Ingresos Propios, Importe: $436,00. Origen de los Fondos: Ingresos Propios. TOTAL: $436,00.- Depósitos de Dinero en el País: o Tipo de Cuenta: Caja de ahorros en Moneda Local: Entidad: BBVA Banco Francés, Nro. de CBU: 0170999940000023916171. Número de cuenta – 239161/7; Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingr esos Propios. Monto: $275,00. o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo en Moneda Local, Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 8676678. Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Importe: $292.337,61 o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros en Moneda Local: Entidad: Banco de la Nación Argentina, Nro. de CBU: 0110599530000043433697. Número de cuenta – 434336-9; Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $429.975,24. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros en Moneda Local: Entidad: No Especifica Entidad Bancaria, Nro. de CBU: 2850540440094609723998. especifica; Unidad Número Monetaria: de Pesos, Cuenta Origen de no los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $5.490,76. TOTAL: $728.078,61. - Dinero en Efectivo en el País: o Unidad Monetaria: Pesos, Cotización al 31/12: 1,00, Cantidad Nominal de Moneda: 221.268,92, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $221.268,92. TOTAL: $221.268,92. - Otros Bienes en el País: .Fecha de Adquisición – 14/01/2010; Detalle – Descripción – Gomon Semirrígido con Motor 50 hp; Origen de Fondos – Ingreso Propios; Importe $21.892,50. TOTAL: $21.892,50.- Bienes del Hogar: o Valuación – 27.359,23; Origen de Fondos – Ingreso Propios TOTAL: Tarjetas de Créditos: $27.359,23.- Nro. de Tarjeta Argentina; – Tarjeta 5399093514128076; de Crédito – Radicación MasterCard; – Entidad Emisora – Banco BBVA Francés; sin extensiones. Detalle de Ingresos: o Ingresos del trabajo, de alquileres y otras rentas netas de Gastos: $699.697,35. o Ingresos no alcanzados por el Imp uesto a las Ganancias: $21.471,87 TOTAL: $721.169,22. - DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $782.523,30. - Gastos: No especifica Bienes Inmuebles: Total $306.212,95 Lote de Terreno - Bº Los Manantiales S/N VF $5.286,04 V de Cpr$10.000,00. - VF. $5.286,04 V de Cpr $6.600,00. - VF.$12.872,35 V de Cpr $9.432,00. - VF.$31.272,10 V de Cpr$25.500,00. - El Calafate – Cast. 310-012 Lote de Terreno - Bº Los Manantiales S/N El Calafate – Cast. 310-005 Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Gucheas – Cast. Mza.471-33A- CircII Secc-F Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Vegas – Cast. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Mza.78 Parc.259A Circ -1SecC Casa – 9 de Julio 485 – Rio VF.$64.344,00 V de Cpr$217.200,00 VF.$27.986,00 V de Cpr$17.836,50. - VF.$3.449,32 V de Cpr$10.432,00. - Gallegos – Cast. 1 G-142. Casa - C Biguá 1795 – Rio Gallegos – Cast. 20-6-D. Lote Terreno – A. Saint Exupery 151 - El Calafate – Cast. 193 -002 (*) V.F: Valuación Fiscal. (**) V. de Cpr: Valor de Compra. Automotore s: $0,00.- Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005- FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización: La Araceliti S.A. Depósitos en Dinero: $728.078,61. - 0170999940000023916171 0110599530000043433697 $429.975,24. - Cta. 08676678 Plazo Fijo. $292.337,61. - 2850540440094609723998 $5.490,76.- $91.621,55.- $275,00.- Dinero en Efectivo: $221.268,92. - Embarcaciones: $19.702,80.- Gomon Semirrígido 50 HP. REY -050622 – 2009 Bienes del Hogar: $27.359,23.- INGRESOS NETOS DE JOSÉ F RANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 1.282.562,66 Ingresos 721.169,22 PC 1.450.993,81 Consumido 552.738,07 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 721.169,22 - 552.738,07 = 168.431,15.Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Kirchner 2160, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 125 Mts2; Valor Fiscal - $18.593,00; Valor de Adquisición - $0,00. o Tipo de Bien - Parcela ubicado en la Manzana 193 Lote 3 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie - 1.385 Mts2. Valor Fiscal $3.715,00. Valor de Adquisición $8.705,00. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Tipo de Bien – Casa ubicado en la calle Rio Turbio; de la o localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 124 Mts2. Valor Fiscal $41.496,00. Valor de Adquisición $90.000,00. Tipo de Bien - Casa; Domicilio Casimiro Biguá, Barrio o Náutico; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Porcentaje - 50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, Orígenes de los Fondos – Ingresos Públicos, Superficies - 61 Mts2, Valor Fiscal - $27.986,00; Valor de Adquisición - $17.836,00. TOTAL: $116.541,00 Tarjetas de Créditos: Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con 1 extensiones. Participación en Sociedades sin Cotización en Bolsa: o Tipo de Sociedad – Sociedad Anónima; Nombre de la Sociedad: Porcentaje: La Araceliti 50%, Fecha S.A. Ramo: Adquisición: No Especifica, 01/2007, Fondos: Ingresos Propios. Valor Total: $91.621,55. TOTAL: $91.621,55.- Ori gen Depósitos y Dinero en Efectivo: o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro. Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.009.092.001.200.000. Moneda: Dólares, Origen de los Fondos: I ngresos Propios, Monto: u$s75.337,09. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro. Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.008.092.001.200.000. Moneda: Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios. Monto: $67.599,96. o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo. Entidad: Banc o Macro. Nro. de cuenta: 9.908.769. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $292.337,61 o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 2.850.540.440.094.609.800.000. Moneda: Pesos. Origen de los Fondos: Ingreso s Propios. Monto: $5.490,76. o Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente. Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.000.092.001.170.000. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $59.209,30 o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorros. Entidad: Banco S anta Cruz. Nro. de cuenta: 280.006.076.262. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $34.419,94 o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo. Moneda: Pesos, Ingresos Propios. Monto: $246.594,51. TOTAL EN $: TOTAL EN U$s: $705.652,08. $75.337,09.- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Otros Ingresos: o Tipo de Ingreso: Jubilación, Monto Total Recibido: $383.432,18. o Tipo de Ingreso: Alquiler vivienda, Monto Total Recibido: $131.340,00. o Tipo de Ingreso: Intereses Plazo Fijo. Monto Total Recibido: $35.150,82. TOTAL: $549.923,00.- Deudas: o Tipo de Deuda, Prendaria; Identidad del Acreedor – Plan Ovalo Focus; monedad – pesos, Monto – $24.752,49.o Tipo de Deuda, Común; Identidad del Acreedor – Banco Macro SA, moneda – pesos, Monto - $3.800,00.TOTAL: $28.552,49.- Acreencia: o Tipo de Acreencias: Común, Identificador del Deudor: AFIP Retención. Monto: $52.541,38. o Tipo de Acreencias: Común, Identificador del Deudor: La Araceliti S.A. Monto: $232.719,80. TOTAL: $285.261,18. - INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISIONAL: $396.305,49 DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $406.194,98 Interés Plazo Fijos: $35.150,82.- Otros Conceptos $47.499,33.- Gastos: $216.656,54 Bienes Inmuebles: $116.541,50 Casa1975; Avenida Kirchner localidad de Nº VF $0,00.- V de Cpr. $0,01 Rio Gallegos Santa Cruz. Lote de terreno - calle L3- Mz VF $0,00.- V de Cpr $8.705,50 193. El Calafate. Santa Cruz. Casa- Rio VF$0,00.- V de Cpr $90.000,00 Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 VF $0,00.- V de Cpr $17.836,00 Calle R. Turbio - Gallegos- Santa Cruz Barrio Náutico - Rio Gallegos. Santa Cruz Automotores: $105.043,49 Patente MRK 869 Embarcaciones: DECLARA NO POSEER Créditos: $232.719,80.- Plan Ovalo S.A $0,00.- La Araceliti S.A $232.719,80. - Depósitos en Efectivo: $488.464,51. - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $98.236,96 Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $124.188,74 Bco. Macro C/A $201.338,75 Bco. Macro C/C $5.490,76 Bco. Patagonia C/C $59.209,30 BBVA Bco. Francés C/A $0,01 Dinero en Efectivo: $ 246.594,51. - Participación en Sociedad: $91.621,55.- Bienes del Hogar: $40.088,23 Deudas: $28.552,49.- Plan Ovalo SA: $24.752,49.- Bco. Macro: $3.800,00. - INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I + OA - PC = MC PI Ingresos PC Consumido 1.424.295,53 549.923,00 1.658.707,67 315.510,86 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es l a capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 549.923,00 - 315.510,86 = 234.412,14 Anual 2014 Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Bienes al Cierre del Período: Inmuebles en el País: o Fecha de Adquisición - 25/12/1997; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino a Inversión, ubicado en la calle De los Olmos Nº 2865, localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz, catastro Manzana 310 Lote 12; Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien $10.000,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie en metro cuadrado de 600,00. Fecha de Adquisición - 23/09/2003; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino a Inversión, ubicado en el calle De Los Abedules Nº 2866, de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Catastro Manzana 310 Lote 5, Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien $6.600,00, Valuación Fiscal Total del Bien - $5.286,04, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie en metro cuadrado de 600,00. Fecha de Adquisición - 26/11/2001; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino otros, ubicado en Ruta 38 1Km. Ruta Pcial 33 S/N de la Localidad Las Gucheas; Provincia – Tucumán; Catastro – Manzana 471, Parc.33 A, Padrón 153264, Mat. 27297 228 Circ. II Secc. F. Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien de - $9.432,00, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Valuación Fiscal Total del Bien - $21.754,27, Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie (metros cuadrados) 10.000,00. Fecha de Adquisición - 26/09/2005; Tipo de Bien – Lote de Terreno, destino – otros, ubicado en la calle Ruta 38 Km. 735 S/N, localidad Los Vegas, Provincia de Tucumán; Catastro - Manzana 78, Parc.259 A, Padrón 254522, Mat. 32309 427 Circ. I Secc. C; Porcentaje de Titularidad 100%, Importe Total del Bien $25.500,00; Valuación Fiscal Total del Bien - $40.653,72, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados) 10.000,00. Fecha de Adquisición – 07/07/2002, Tipo de Bien – Casa; Destino - Casa habitación, ubicado en la calle 9 de julio Nº 485, Localidad - Río Gallegos; Provincia - Santa Cruz, Catastro - Parcela 1 G Solar B; Barrio/Zona - Manzana 142; Porcentaje 100%; Im porte Total del Bien $217.200,00; Valuación Fiscal Total del Bien - $34.661,50; Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados) – 208,00. Fecha de Adquisición – 06/12/1994; Tipo de Bien – Casa; Destino – Inversión; ubicado en Casimir o Biguá Nº 1795, Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Catastro - Parcela 20 Manzana 6 D; Porcentaje 50%; Importe Total del Bien $17.836,50; Valuación Fiscal Total del Bien $16.222,50; Superficie (metros cuadrados) – 61,00. Fecha de Adquisición - 30/09/2004, Tipo de Bien - Lote de Terreno, destino – Inversión; ubicado en la calle A. Saint Exupery Nº 151, localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Catastro - Manzana 193 Parcela 2, Porcentaje de Titularidad 100%; Importe Total del Bien $10.432,00; Valuación Fiscal Total del Bien $3.449,32; Origen de los Fondos - Ingresos Propios; Superficie (metros cuadrados) 1.390,00. TOTAL: $297.000,50 Acciones, Cuotas, Participaciones Sociales sin Cotización en el País: o Periodo 200712, Tipo de Sociedad – Sociedad Anónima, Nombre de la Sociedad: La Araceliti S.A., CUIT 30 70967291-2, Cantidad de Acciones: 6000, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe Neto: $58.476,43 (no especifica el tipo de moneda). TOTAL: $58.476,43 Créditos en el país: o Denominación: AFIP – DGI; CUIT - 33-69345023-9, Origen Fondos: Ingresos Propios, Importe: $5.750,00. TOTAL: $5.750,00. - Depósitos de Dinero en el País: o Tipo de cuenta: Caja de Ahorro en Moneda Local, Entidad: BBVA Banco Francés, Nro. de CBU: 0170999940000023916171, Numero de cuenta – 239161/7; Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $275,00. o Tipo de cuenta: Plazo Fijo. Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 10916849. Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Importe: $402.677,49 o Tipo de cuenta: Caja de Ahorro en Moneda Local, Entidad: Banco de la Nación Argentina. Nro. de CBU: 0110599530000043433697, Numero de Cuenta – 434336/9; Unidad Monetaria: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Importe: $474.277,00 TOTAL: $877.229,49. - Dinero en Efectivo en el País: o Tipo de cuenta: Dinero en Efectivo, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $254.776,25. TOTAL: $254.776,25. - Otros Bienes en el País: o Fecha de Adquisición – 14/01/2010; Deta lle – Descripción – Gomon Semirrígido con Motor 50 hp; Origen de Fondos – Ingreso Propios; Importe $17.514,00. TOTAL: $17.514,00.- Bienes del Hogar: o Valuación – $29.838,34; Origen de Fondos – Ingreso Propios TOTAL: $29.838,34.- Tarjetas de Créditos: Nro. de Tarjeta Argentina; Tarjeta – 5399093514128076; Radicación – de Crédito – MasterCard; Entidad Emisora – Banco BBVA Francés; sin extensiones. Detalle de Ingresos: o Ingresos del trabajo, de alquileres y otras rentas netas de Gastos: $731.488,10. o Ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias: $75.627,39. TOTAL: $807.115,49. - DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $928.213,35. Gastos: No especifica Bienes Inmuebles: Total: Lote de Terreno - Bº Los Manantiales S/N $324.476,49 VF $5.286,04 V de Cpr $10.000,00 VF. $5.286,04 V de Cpr $6.600,00 El Calafate – Cast. 310-012 Lote de Terreno - Bº Los Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Manantiales S/N El Calafate – Cast. 310-005 Lote de Terreno - Ruta 38 VF.$21.754,27 V de Cpr $9.432,00. VF.$40.653,72 V de Cpr $25.500,00. - VF.$34.661,50 V de Cpr $217.200,00 VF.$16.222,50 V de Cpr $17.836,50. - VF.$3.449,32 V de Cpr $10.432,00. - KM. 735 – Los Gucheas – Cast. Mza.471 -33A- CircII Secc-F Lote de Terreno - Ruta 38 KM. 735 – Los Vegas – Cast. Mza.78 Parc.259A Circ-1Sec-C Casa – 9 de Julio 485 – Rio Gallegos – Cast. 1 G-142. Casa - C Biguá 1795 – Rio Gallegos – Cast. 20-6-D. Lote Terreno – A. Saint Exupery 151 - El Calafate – Cast. 193 -002 (*) V.F: Valuación Fiscal. (**) V.de Cpr: Valor de Compra Automotores: $45.500,00.- Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005- FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización: La Araceliti S.A. Depósitos en Dinero: $877.229,49. - 0170999940000023916171 0110599530000043433697 $275,00.$474.277,00. - $58.476,43.- Cta. 10916849 Plazo Fijo. 2850540440094609723998 $402.677,49. $0,00.- Dinero en Efectivo: $254.776,25. - Embarcaciones: $17.514,00.- Gomon Semirrígido 50 HP. REY -050622 – 2009 Bienes del Hogar: $29.838,34.- INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 1.450.993,81 Ingresos PC 807.115,49 1.540.585,01 Consumido 717.524,29 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 807.115,49 - 717.524,29 = 89.591,20. - Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de Carácter Público y Reservadas, Presentadas ante la OA María Amalia Díaz Bienes Inmuebles: o Tipo de Bien – casa ubicado en la Avenida Kirchner 2160, de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Porcentaje 100%; Fecha de Ingreso al Patrimonio el 15/09/1975, Origen de los Fondos – Ingresos Propios; Superficie 125 Mts2; Valor Fiscal - $20.070,00; Valor de Adquisición - $0,00. o Tipo de Bien - Parcela ubicado en la Manzana 193 Lote 3 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 30/09/2004; Origen de los Fondos - Ingresos Propios, Superficie - 1.385 Mts2. Valor Fiscal $3.715,57. Valor de Adquisición $8.705,00. o Tipo de Bien – Casa ubicado en la calle Rio Turbio; de la localidad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Porcentaje 100%; Año de Ingreso al Patrimonio, 31/01/2007; Origen de los Fondos – Ingresos Propios, Superficie 124 Mts2. Valor Fiscal $44.814,00. Valor de Adquisición $90.000,00. o Tipo de Bien - Casa; Domicilio Casimiro Biguá, Barrio Náutico; Localidad – Rio Gallegos; Provincia Santa Cruz; Porcentaje - 50%; Año de Ingreso al patrimonio 06/12/1994, Orígenes de los Fondos – Ingresos Públicos, Superficies - 61 Mts2, Valor Fiscal - $16.220,50; Valor de Adquisición - $17.836,00. TOTAL: Tarjetas de Créditos: $116.541,00 Nombre de Tarjeta – MasterCard; Entidad Emisora – Banco Patagonia; Nro. de Tarjeta – 5399095466412051; con 1 extensiones. Participación en Sociedades sin Cotización en Bolsa: o Tipo de Sociedad – Sociedad Anónima; Nombre de la sociedad: La Araceliti S.A. Ramo: no especifica, Porcentaje: 50%, F echa de Adquisición: 01/2007, Origen Fondos: Ingresos Propios. Valor Total: $58.476,43. TOTAL: $58.476,43 Depósitos y Dinero en Efectivo. o Tipo de Cuenta: Dinero en Efectivo, Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Cuenta: Caja Ingresos Propios. Monto: $328.109,41. o Tipo de de Ahorro, Entidad: Banco Patagonia, Nro. de cuenta: 340.223.009.092.001.200.000. Moneda: Dólares, Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto: u$s75.344,64. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro. Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.008.092.001.200.000. Moneda: Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios. Monto: $124.188,74. o Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente. Entidad: Banco Patagonia. Nro. de cuenta: 340.223.000.092.001.170.000. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $35.461,72.- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Cuenta: Plazo Fijo. Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 10.916.849. Moneda: Pesos, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Monto: $201.338,75. o Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro. Entidad: Banco Macro. Nro. de cuenta: 285 .054.044.009.460.990.000. Moneda: Pesos, Origen de los fondos: ingresos propios. Monto: $53.591,83.- TOTAL EN $: 742.690,45 TOTAL EN U$s: 75.344,64 Otros Ingresos: o Tipo de Ingreso: Jubilación, Monto Total Recibido: $596.737,30. o Tipo de Ingreso: Alqu iler vivienda: Monto Total Monto Total Recibido: $154.100,00. o Tipo de Ingreso: Intereses Plazo fijo. Recibido: $60.389,88. TOTAL $: $811.227,18 Deudas: o Tipo de Deuda, Prendaria; Identidad del Acreedor – Plan Ovalo Focus; monedad – pesos, Monto – $14.599,71.-. o Tipo de Deuda, Común; Identidad del Acreedor – Banco Macro SA, moneda – pesos, Monto - $2.239,62.TOTAL $: $16.839,33 Acreencia: o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del Deudor: AFIP Retención. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto: $29.860,11.o Tipo de Acreencia: Común, Identidad del Deudor: La Araceliti S.A. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Monto: $217.197,04. TOTAL $: $247.057,15. - INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISIONAL: $606.136,96 DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $429.412,57 Ingreso exentas (Jubilación): $203.897,55 Gastos: $520.241,76 Bienes Inmuebles: $97.517,26.- Casa- Avenida Kirchner Nº 1975; localidad VF $20.070 V de Cpr. $0,00. - VF $0 V de Cpr $8.705,50 VF $0 V de Cpr $77.040,00 de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz; Lote de terreno - calle L3- Mz 193. El Calafate. Santa Cruz. Casa- Calle R. Turbio - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Rio Gallegos- Santa Cruz Casa- Calle Mz “6D” Nº 6 Barrio Náutico - Rio VF V de Cpr $11.771,76 $16.220,50 Gallegos. Santa Cruz Automotores: $105.043,49. PATENTE MRK 869 $105.043,49 Embarcaciones: DECLARA NO POSEER Créditos: $247.057,04. - La Araceliti S.A $217.197,04 AFIP Anticipos Bs Personal. $29.860,00.- Depósitos en Efectivo: $489.925,68. - Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A 75.344,64.- Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $124.188,74. - Bco. Macro C/A $201.338,75. - Bco. Macro C/C $ $53.591,83.- Bco. Patagonia C/C $35.461,72.- BBVA Bco. Francés C/A $ $0,01 Dinero en Efectivo: $328.109,41 Participación en Sociedad: $58.476,43.- Bienes del Hogar: $42.440,21 Deudas: $16.839,33.- Plan Ovalo: $14.599,71.- Bco. Macro: $2.239,62. - INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ PI + I – PC = MC PI 1.658.707,67 Ingresos 811.227,18 PC 1.786.848,26 Consumido 683.086,60 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 811.227,18 - 683.086,60 = 128.140,58 Anual 2015: Detalle de las Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales de Carácter Público y Reservadas, presentadas ante la O A López José Francisco Bienes al Cierr e del Período (No se cuenta con el Formularios 1245 y anexos reservados por lo que la información es muy escasa). Inmuebles: o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Inversión, Localidad: El Calafate, Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al Patrimonio: 23/12/1 997, Superficie 600m2. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe: $10.000,00.o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Inversión, Localidad: El Calafate, Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Patrimonio: 23/09/2003, Superficie 600m2 . Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe: $6.600,00. o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Otros, Localidad: Las Gucheas, Provincia de Tucumán, Fecha de Ingreso al Patrimonio: 26/11/2001, Superficie 1000m2. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe: $21.754,27.o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Otros, Localidad: Los Vegas, Provincia de Tucumán, Fecha de Ingreso al Patrimonio: 26/09/2005, Superficie 1000m2. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 10 0%, Importe: $40.653,72.o Tipo: CASA, Destino: Casa Habitación, Localidad: Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al Patrimonio: 07/07/2002, Superficie 208m2. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe: $177.062,00. o Tipo: CASA, Destino: Inversión, Localidad: Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al Patrimonio: 01/12/1994, Superficie 61m2. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 50%, Importe: $17.836,50. o Tipo: LOTE DE TERRENO, Destino: Inversión, Localidad: El Calafate, Provincia de Santa Cruz, Fecha de Ingreso al Patrimonio: 30/09/2004, Superficie 1.390m2. Origen de los Fondos: Ingresos Propios, Titularidad, 100%, Importe: $10.432,00.TOTAL: $284.338,49 Automotores en el País: o Marca: Chevrolet, Modelo: Meriva 1.8, Año de Fabricación 2005, Fecha de Ingreso al Patrimonio: 12/2005, Origen de Fondos – Ingreso Propios, Titularidad, 100%, Importe: $45.500,00.TOTAL: $45.500,00 Acciones, Cuotas, Participación Sociales sin cotización e n el País: o Denominación: La Araceliti S.A. CUIT: 30709672912, Fecha de Ingreso al Patrimonio: 12/2007. Origen Fondos: Ingresos Propios. Importe: $135.210,36. TOTAL: $135.210,36 Créditos en el País: o Descripción: AFIP – DGI. Origen Fondos: Ingresos Propios. Importe: $2.506,44. o Descripción: La Araceliti S.A. Origen Fondos: Ingresos Propios. Importe: $168.264,23. TOTAL: Depósitos de Dinero en el País: $170.770,67. - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 o Tipo de Cuenta: CAJA DE AHORRO EN MONEDA LOCAL: Origen de los Fondos: Ingresos Propios . Importe: $68,44.o Tipo de Cuenta: PLAZO FIJO EN MONEDA LOCAL: Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $715.845,39. o Tipo de Cuenta: CAJA DE AHORRO EN MONEDA LOCAL: Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $487.426,46. o Tipo de Cuenta: CA JA DE AHORRO EN MONEDA LOCAL: Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $106,14.o Tipo de Cuenta: CAJA DE AHORRO EN DÓLARES: Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $0,00. o Tipo de Cuenta: CUENTA CORRIENTE EN MONEDA LOCAL: Origen de los Fon dos: Ingresos Propios. Importe: $0,00.TOTAL: $1.203.446,43. Dinero en Efectivo en el País: o Cantidad 103.032,94, Origen de los Fondos: Ingresos Propios. Importe: $103.032,94. TOTAL: Otros Bienes en el País: $103.032,94. - o Gomon semirrígido 50Hp, Or igen de los Fondos, Ingresos Propios, Importe $14.011,00. TOTAL: $14.011,00.- Detalle de Ingresos: o Ingresos del trabajo, de alquileres y otras rentas netas de Gastos: $1.193.075,58. o Ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias: $129.929,75. TOTAL: $1.323.005,33.- DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: No se cuenta con la No se cuenta con la DD.JJGastos: DD.JJBienes Inmuebles: Total: Lote de Terreno - Bº Los VF $5.286,04 Manantiales S/N $324.476,49 V de Cpr $10.000,00. - El Calafate – Cast. 310-012 Lote de Terreno - Bº Los VF. $5.286,04 Manantiales S/N V de Cpr $6.600,00. - El Calafate – Cast. 310-005 Lote de Terreno - Ruta 38 VF.$21.754,27 KM. 735 – Los Gucheas – Cast. Mza.471 -33A- CircII Secc-F V de Cpr $9.432,00. - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Lote de Terreno - Ruta 38 VF.$40.653,72 V de Cpr $25.500,00. - KM. 735 – Los Vegas – Cast. Mza.78 Parc.259A Circ-1Sec-C Casa – 9 de Julio 485 – Rio VF.$76.094,00 V de Cpr $177.062,00 Gallegos – Cast. 1 G-142. Casa - C Biguá 1795 – Rio VF.$35.673,00 V de Cpr $17.836,50. - Gallegos – Cast. 20-6-D. Lote Terreno – A. Saint VF.$3.449,32 V de Cpr $10.432,00. - Exupery 151 - El Calafate – Cast. 193-002 (*) V.F: Valuación Fiscal. (**) V.de Cpr: Valor de Compra Automotores: $45.500,00.- Chevrolet Meriva GLS 1.8 DOHC – 2005- FEI-444.Acciones/Participaciones Sociales S/Cotización: $135.210,36. - La Araceliti S.A. Créditos: $168.264.23. - LA ARACELITI S.A Depósitos en Dinero: $1.203.446,43 01709999400000239 16171 $68,44.- 11877813/4/5 0110599530000043433697 $487.426,46. - 2850540440094609723998 $106,14.- $715.845,39. - 2850540420094609723864 $0,00.- 2850540430094071074481 $0,00.- Dinero en Efectivo: $103.032,94. - Embarcaciones: $14.011,00.- Gomon Semirrígido 50 HP. REY -050622 – 2009 Bienes del Hogar: $28.482,33.- INGRESOS NETOS DE JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. PI + I – PC = MC PI 1.540.585,01 Ingresos 1.323.005,33 PC 1.956.309,89 Consumido 907.280,45 PI= Patrimonio al Inicio. I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 1.323.005,33 - 907.280,45 = 415.724,88. - María Amalia Díaz INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS: CAJA PREVISIONAL: $708.382,31 DETALLE DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS ANTE LA AFIP Ingresos declarados: $687.067,16 Intereses Plazo Fijos: $172.273,71. - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Ganancia Monotributo: $171.000,00. - Otros Aumentos: $76.733,93.- Gastos: $393.893,41 Bienes Inmuebles: $97.517,26.- Casa- Avenida VF $20.070,00 Kirchner localidad Nº de V de Cpr. $0,00. - 1975; Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz Lote de terreno - calle VF 0,00.L3- Mz 193. V de Cpr $8.705,50 El Calafate. Santa Cruz Casa- Calle R. Turbio - VF 0,00.Rio Gallegos- V de Cpr $77.040,00 Santa Cruz Casa- Calle Mz “6D” VF $16.220,50 V de Cpr $11.771,76 Nº 6 Barrio Náutico Rio Gallegos. Santa Cruz Automotores: $105.043,49. - Patente MRK 869 Embarcaciones: Créditos: La Araceliti S.A Depósitos en Efectivo: $1.913.948,37.- DECLARA NO POSEER $0,00.- Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A U$S Bco. Patagonia Cta. Nº 92001186 C/A $ Bco. Macro C/A $0,00.$146.370,60. - $77.668,82.- Bco. Macro C/C U$s $692.373,00. - Bco. Patagonia C/C Bco. de Santa Cruz SA c/a $13.887,00.- BANCO PATAGONIA U$S $979.563,00 $4.085,95.- Deudas: $246.800,00. - Bco. Macro: $96.800,00.- La Araceliti SA $150.000,00. - Dinero en Efectivo: $ 2.000,00.- Participación Societaria: $135.210,36. - Bienes del Hogar: $15.706,10.- INGRESOS NETOS DE MARÍA AMALIA DÍAZ ( *) Pa ra el s i gu ie nt e cá l cu l o se ob t uv o l a i nf or ma c i ón s u m in i stra da p o r la A dm i ni st ra c ió n Fed er a l de I n gre s os pú bl ic os , deb id o a qu e n o s e cue n ta n co n la s D ecla ra c io n es J ura da s p re se nta da s a n te l a Of ic ina A nt ic orr up ci ó n. PI + I + OA – PC = MC PI 1.932.147,35 Ingresos 1.030.340,87 Otros Aum. PC Consumido PI= Patrimonio al Inicio. 76.733,93 2.022.625,59 863.128,70 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 I= Ingresos. PC= Patrimonio al Cierre. MC= Monto Consumido. (Es la capacidad de consumo de una persona que tuvo en el año) OA= Otros Aumentos. INGRESOS - GASTOS = INGRESOS NETOS 1.030.340,87 - 863.128,70 = 167.212,17. - Hasta aquí, ent onces, obran los reflejos que denotan la capacidad económica de José Francisco López y su cónyuge año tras año, de acuerdo a sus ingresos registrados y declarados ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derecho s Humanos de la Nación, y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, durante el período en el cual José Francisco López se desempeñó en la función pública. Sin mayor esfuerzo, un análisis somero de tales reflejos permite concluir que la compra y refacción posterior de la vivienda sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires que hoy tiene un valor de tasación de U$S 680.000, no sólo no fue declarada por el imputado López – dado que para su registración se valió de p ersonas interpuestas sino que además no encuentra sustento en la capacidad económica registrada y declarada por el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, dado que excede palmariamente las posibilidades económicas del funcionario, acorde a sus ingre sos legítimos. Puesto a analizar las características de semejante incremento para verificar la adecuación típica de la conducta del encartado en el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal, debo señalar que, confront ado que ha sido el mismo con los ingresos legítimos del agente, durante el tiempo aquí investigado, de modo alguno puede concluirse que la compra y refacción de la propiedad en cuestión halle respaldo alguno en la situación económica de José Francisco Lópe z registrada al tiempo de asumir el cargo como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, y menos aún en las posibilidades de evolución normal de aquélla durante el tiempo en el cual se desempeñó en la función pública. A ello se suma la peculiar circunstancia que viene dada porque el encartado , al asumir el cargo de Secretario de Obras Públicas de la Nación registraba cuatro bienes inmuebles, adquiriendo en el año 2003, un quinto inmueble, en el año 2004, un sexo inmueble, y en el año 2005, un séptimo inmueble, siendo que dicha situación inmobiliaria se mantuvo incólume en el patrimonio del funcionario, habiendo culminado la función pública con siete inmuebles registrados y declarados bajo su titularidad. Esto es, López no se des prendió de ninguno de los inmuebles que poseía durante el ejercicio de la función pública . Lo mismo cabe afirmar respecto de su cónyuge, dado que la misma registraba dos inmuebles, al momento de la asunción de José Francisco López en la función pública nacional, adquiriendo un tercer inmueble en el año 2004, un cuarto inmueble en el año 2007, un quinto inmueble en el año 2008, desprendiéndose de un inmueble en el año 2009 –aunque no se declaró en dicho año ingresos por venta de inmuebles-, persistiendo dicha situación inmobiliaria hasta la culminación del mandato de José Francisco López. De tal modo, el incremento patrimonial reseñado que se integra con la compra y posterior refacción de la propiedad sita en la Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, no sólo no encuentra respaldo ni justificación en los ingresos registrados de José Francisco López sino que tampoco en los inmuebles que tanto él (o su cónyuge) declararan ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Huma nos de la Nación o la Administración Federal de Ingresos Públicos. Con ello, encuentro acreditado, en consecuencia, que el incremento que ha importado la compra, refacción y tenencia en carácter de propietario de la vivienda sita en la calle Belgrano 10 18, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, reviste no sólo el carácter de “apreciable” -dado que la misma registra un valor de tasación actual de U$S 680.000 - al cual alude la figura penal en cuestión, sino también el carácter de “injust ificado”. Lo primero, por cuanto, el análisis de la proporción que resulta al relacionar el volumen del enriquecimiento con las entradas y bienes de fortuna que se le conocen al ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, permite afirmar que el aument o patrimonial verificado se vislumbra como desproporcionado respecto de sus ingresos legítimos. Lo segundo, dado que el enriquecimiento comprobado en estos autos carece de justificación, ya que no fue declarado por el ex funcionario, ni tiene origen en una fuente legitimante compatible con el desempeño del cargo que López ejerció en la función pública. No se condice, en definitiva con los recursos lícitos que el ex Secretario de Obras Públicas recibía como contrapartida de su función, ni con su capacidad económica en general, ni tampoco con los ingresos que tenía declarados ante la Oficina Anticorrupción o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Por lo expuesto, a modo de conclusión, corresponde afirmar que el aumento patrimonial que regis tró José Francisco López con la compra y refacción del inmueble sito en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral : Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana palmariamente las 107 -C, Parcela posibilidades 15-, excede económicas del crecida y entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación, acorde a sus ingresos legítimos –haberes u otras fuentes lícitas -, y carecen de total justificación, dado que d e la comprobación, sobre la base de las pruebas colectadas en el presente proceso, el mismo no evidencia sustento alguno en la capacidad económica registrada y declarada por José Francisco López. Como ya se afirmara ut supra, tal incremento debe ser merituado junto a aquel otro por el cual José Francisco López ya se encuentra procesado en estos autos (cfr. fs. 5713/888). Me refiero a la tenencia en su poder de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, la cantidad de EUROS 153.610, la cantidad de PESOS $ 59.114, y relojes de alta gama, que le fueron secuestrados el día 14 de junio del corriente año, en el marco de la causa N° 3219 , del registro del Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP-09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, cuyos testimonios se han incorporado a la presente causa. Dicho enriquecimiento desmedido e injustificado, por el cual hoy se ampliará el procesami ento de José Francisco López en Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 orden a los hechos por los que fuera indagado, lesiona el bien jurídico tutelado por la norma que pretende evitar que los funcionarios utilicen sus cargos para enriquecerse indebidamente, protegiéndose además la imagen de tr ansparencia y probidad de la administración y de quienes la encarnan. Siendo así las cosas, resta por señalar que en estos autos también se encuentran comprobadas las exigencias de autor que prevé el tipo objetivo, dado que, al tratarse el delito de enriquecimiento ilícito de un delito especial, debemos verificar, en el caso concreto, que el sujeto activo sea un funcionario público. En el caso, contamos con que José Francisco López ingresó la función pública nacional como funcionario titular de la Se cretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el día 28 de mayo de 2003 y se desempeñó en dicho cargo hasta el 9 de diciembre de 2015. A este respecto, no debemos olvidar que el bien fue comprado por Andrés Galera –testaferro- en el año 2008, luego pasó a estar bajo la titularidad registral de Eduardo Gutiérrez –segundo testaferro y supuesto locador - en el año 2011, y en todo esos años José Francisco López se desempeñó como Secretario de Obras Públicas de la Nación. De tal modo, José Francisco López revistió el carácter de funcionario público, en los términos prescriptos en el art. 77 del Código Penal de la Nación, y con ello, se da por verificado el elemento de autoría que prevé el ti po objetivo. En lo que respecta a la tipicidad subjetiva, también encuentro acreditado que José Francisco López no sólo conocía el alto cargo que desempeñaba en la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, sino también las obligaciones que como tal le correspondían. A su vez, la voluntad de incrementar su situación patrimonial en el lapso temporal en el que ejerció la función pública también se deriva de los elementos probatorios reunidos que indican, a las claras, no sólo el conocimiento y la volunt ad de enriquecerse de un modo que no se condice con sus recursos lícitos que el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación percibía, sino también y a raíz de las particularidades que rodearon la registración de esta vivienda -esto es, utilizando la figur a de testaferros -, que tuvo la intención de incrementar su patrimonio y, luego de ello, ocultar dicho incremento, registrando el bien bajo la titularidad de personas interpuestas, lo cual viene a ser una circunstancia que, en este aspecto, no es más que un elemento objetivo que permite afirmar el dolo en el autor, que exige la figura. A este respecto, no puedo perder de vista que el inicio de la presente causa allá en el año 2008, por enriquecimiento ilícito, de lo cual fue debidamente anoticiado el ex f uncionario pudo importar a ese respecto, que el aumento patrimonial evidenciado con la compra de la propiedad disimulado en utilizando cuestión, las tuviese personas que ser interpuestas necesariamente de Galera y Gutiérrez para ello. Dicho lo que prece de, debo consignar que en autos también se encuentra reunida la condición objetiva de punibilidad que prevé la figura para posibilitar la sanción del funcionario por haberse enriquecido de manera apreciable e injustificada. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 En efecto, en la ampliación de su indagatoria se le formuló a José Francisco López el debido requerimiento de justificación previsto en la figura -no como elemento típico sino como un requisito previo a la imposición de la sanción -, haciéndolo de un modo tal que permite dar por satisfe cha la condición objetiva de punibilidad en estos autos. Ello así, en tanto, se lo puso en conocimiento a José Francisco López de la constatación del enriquecimiento desmedido e injustificado de su patrimonio, con la suficiente especificidad y precisión posible respecto a todas sus circunstancias, y con el objeto de que el imputado pudiese justificar, es decir, brindar las razones o argumentos de que la procedencia del incremento patrimonial apreciable e injustificado imputado reconocía un origen legít imo. Huelga señalar que, e n la etapa procesal que se transita aquí, se requiere la concurrencia de elementos probatorios suficientes para poder producir un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que le co rresponde al imputado, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (cfr. Clariá Olmedo, J.A.: Derecho Procesal Penal , Lerner Córdoba, 1984, t. II, pág. 612). De lo que se trata, en definitiva, es de habilitar el avance del proceso hacia el juicio, que es la etapa en la cual se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Por ello, este Magistrado ha de colocarse en el lugar que las normas procesales le asignan, posibilitando de tal manera la apertura del debate, en base a la verificación de los elementos mínimos que sustenten la sospecha inicial, de lo que deriva que para el dictado del presente auto de mérito, baste la mera convalidación de la sospe cha, máxime cuando la elevación a juicio presupone una nueva reflexión del Juez respecto del mérito de la instrucción. En virtud de ello, entiendo que existen elementos más que sólidos, concordantes y suficientes para tener por probado, con el grado de probabilidad que requiere este pronunciamiento, que José Francisco López incrementó su patrimonio de manera apreciable, ilícita e injustificada durante el período en el cual ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públ icas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015. Concretamente, dicho incremento se verificó, por un lado, con la tenencia en su poder , en dinero en efectivo, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, de la cantidad de EUROS 153.610 y de la cantidad de PESOS $ 59.114, y de relojes de alta gama que le fueran secuestrados en la madrugada del día 14 de junio de 2016, en el marco de la causa nro. 3219, del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, y de la Investigación Penal Preparatoria PP-09-03-000147-16/00 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, hecho por el cual fuera procesado con fec ha 30 de junio de 2016, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera indagado (arts. 45 y 268 (2) del Código Penal y arts. 306 y 312 del CPPN) -cfr. fs. 5713/888-. Por el otro, dicho incremento patrimonial desmedido e injustificado también se detecta con la compra en el año 2008 y Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 refacción que culminó en el año 2011, del inmueble sito en la calle Belgrano 1018 de la localidad Dique de Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires -identificado con la matrícula 5212 del Partido de Tigre (57), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV, Sección: E, Manzana 107 -C, Parcela 15-, para lo cual se valió de la figura de testaferros –Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez-. Tal incremento patrimonial apreciable no encuentra respaldo ni justificación acorde a sus recursos legítimos –haberes u otras fuentes lícitas - registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derecho s Humanos de la Nación, o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, durante período en el cual ejerció la función pública. Tal enriquecimiento apreciable e injustificado se encuadra en el tipo penal de enriquecimiento ilícito de funcionario público previsto en el art. 268 (2) del Código Penal. En consecuencia, arribado a esta etapa del análisis, no puedo sino concluir que se encuentran reunidos respecto de José Francisco López los extremos exi gidos por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación para dictar la ampliación de su procesamiento, pues considero que se han reunido en la causa las pruebas suficientes para estimar que se ha detectado otro incremento patrimonial delictuoso consti tutivo del enriquecimiento ilícito por el cual se lo procesara a José Francisco López el pasado 30 de junio del corriente año y que dicho encartado ha participado activamente de su comisión. En otras palabras, existe probabilidad positiva de la existencia del hecho (la acción de haberse enriquecido de un modo apreciable y que ello no resulte justificado objetivamente - enriquecimiento ilícito -) y de la intervención punible del imputado. Por ello, al encontramos aquí ante una clara situación de predominio de los elementos incriminatorios de cargo, encontrándose reunida la condición objetiva de punibilidad que prevé la figura y lo s elementos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión, es que se dictará una ampliación del auto de procesamiento dictado a fs. 5713/888 respecto de José Francisco López por considerar que la conducta que él desarrolló y que se puso a estudio del Tribunal en el presente resolutorio, también se adecúa al tipo previsto y penado por el artículo 268 (2) del Código Penal, por la que deberá seguir respondiendo en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal de la Nación, arts. 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación). 5. Otros partícipes He de señalar desde un comienzo en este apartado, que para adquirir y refaccio nar la vivienda sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, y, en definitiva, incrementar con ello su patrimonio de manera sensible, sin que ello quede registrado en su composición patrimonial declarada ante la Oficina Anticorrupción y la Administración Federal de Ingresos Públicos, José F. López contó con el aporte o cooperación necesaria de María Amalia Díaz, Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez. Ello así, e n lo que sigue se analizará el accionar de cada uno de ellos, en relación al incremento patrimonial, desmedido e injustificado detectado que cometió José Francisco López, que resulta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 ser adjudicable a los ingresos no declarados, pero presumiblemente producidos durante el ejercicio d el cargo de Secretario de Obras Públicas de la Nación. 5.1. Los testaferros Al conceptualizar de enriquecimiento ilícito, se ha señalado que el tercer párrafo del art. 268 (2) prevé que “…la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento ser á reprimida con la mism a pena que el autor del hecho” . Así, se equipara la sanción de quien se constituyó en persona interpuesta prestanombre - con –vulgarmente la del conocida funcionario como público testaferro o enriquecido ilícitamente. La persona interpuesta, entonces simula ser el protagonista de los negocios –cualquiera sean- que, en realidad y en forma encubierta, son realizados por cuenta y orden del funcionario enriquecido, quien no podría justificar tal actividad, precisamente por la procede ncia ilícita del dinero necesario para ello. En caso bajo estudio se ha arribado a la conclusión, en función a todo lo expuesto en el acápite VIII -a-2, a cuyos pormenores y detalles me remito y doy por reproducidos aquí en honor a la brevedad, que la pr opiedad sita en la calle Belgrano 1018, de la localidad de Dique Lujan, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, le pertenece en verdad desde el año 2008 a la actualidad a José Francisco López y que el mismo se ha servido de Andrés Galera, como primer supuesto propietario, y de Eduardo Ramón Gutiérrez, como segundo supuesto propietario y locador, para disimular tal situación, dado que el entonces Secretario de Obras Públicas no podía válidamente justificar tal incremento en su patrimonio, por cuanto el mismo no halla respaldo en sus ingresos lícitos registrados por el ex funcionario, durante el período en el cual ejerció la función pública. Además de lo ya expuesto en el acápite mencionado en el párrafo anterior, se sintetizarán a continuación los par ticulares elementos que permiten inferir que Andrés Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez actuaron, en este incremento apreciable e injustificado al que se está haciendo referencia, como personas interpuestas, contribuyendo con su accionar al engrosamiento y di simulo del patrimonio ilícito de José Francisco López. 5.1.1. Andrés Galera Se encuentra acreditado en estos autos que Andrés Galera figuró como adquirente de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, de la localidad de Dique Luján, partido de Ti gre desde el 22 de mayo de 2008 hasta el 19 de mayo de 2010. Ello se desprende del informe de dominio glosado a fs. 5918/20, que fuera aportado a fs. 5913/26 por la Dirección provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires y tal titularidad registral también surge de la reserva de compra de la propiedad de la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades que fuera incautada en estos autos, de la que se desprende que con fecha 16 de enero de 2008, Andrés Galera efectuó una reserva de compr a de la mencionada propiedad por el valor total de “dólares estadounidenses cientos dos mil (U$S 112.000)” (sic) entregando en calidad de reserva provisoria ad referendum del propietario la suma d e quinientos euros (€ 500). Conforme emerge de dicha reserva, la misma fue tomada por Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Javier Luciano Fernández de la Inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades (cfr. documentación reservada en Secretaría). Asimismo, la titularidad registral de Andrés Galera con relación al bien inmueble sito en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, también se condice con lo que emerge de la impresión en computadora de la escritura que aportara a fs. 8295/6 bis, la escribana Adriana Adelma Tessand ori, quien fuera la escribana interviniente en la compra que efectuara Galera de la propiedad en el mes de mayo de 2008. Registralmente diagramada y ordenada la y, cuestión conforme se encuentra claramente surge de los testimonios brindados en autos, es cierto que la escritura de compra de la propiedad fue suscripta por Andrés Galera y por su anterior dueño de la propiedad (cfr. declaraciones testimoniales de fs. 7944/5, 8291/2, 9398/9, 8293/4 y 8297/8). También es cierto que fue Andrés Galera quien s uscribió el 13/05/2009 la “contratación obligatoria de tareas profesionales” en calidad de “comitente” con el arquitecto Federico A. Curcio, para que en su condición de profesional arquitecto, realizara el proyecto y dirección de la obra que años más tarde culminarían siendo la vivienda que en la actualidad se erige en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, y que desde el mes de febrero de 2011 “alquiló” José Francisco López. Hasta aquí todo, desde el punto de vista registral, “muestra” a Andrés Galera como el titular de la propiedad durante el período comprendido entre el 22/05/2008 hasta el 19/5/2010. Empero, el plexo probatorio reunido en las presentes actuaciones ha contado con diversas constancias que han sido detalladas muy pormenorizadamente en el acápite VIII-a-2, a las que me remito en un todo y que doy por reproducidas aquí y que sucintamente se enunciarán a continuación, que han permitido demostrar que quien estuvo detrás de la compra y construcción de la vivienda que había “a dquirido” registralmente Andrés Galera, fue en rigor de verdad José Francisco López y su cónyuge. Me refiero, en primer lugar, al resultado de la inspección judicial ordenada a fs. 5904/5 respecto de la vivienda en cuestión que ha permitido demostrar, an tes bien, que la vivienda que alquiló López recién en el año 2011 -ni bien se terminara con la construcción de la misma -, tenía una distribución que, a todas luces, parecía encontrarse en franca armonía con las necesidades diarias de López y las de su familia. Dicho de otro modo, la construcción parecía, sin lugar a dudas, haber sido construida para este particular futuro “inquilino” que resultó ser José Francisco López. En segundo lugar, lo que también permitió desenmascarar esta simulación, es que al ll evarse adelante la inspección judicial de la finca que habitaba José Francisco López como inquilino, se halló en dicha vivienda que, reitero, López supuestamente “alquilaba desde el año 2011”, documentación inherente a la compra de la propiedad por parte de Andrés Enrique Galera, por un lado, y documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la vivienda, por el otro. Documentación toda ésta que, por cierto, no es habitual y no tiene por qué encontrarse en poder de quien detenta una p ropiedad como “inquilino” y mucho menos, si reviste tal carácter desde el año 2011. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Definitivamente, no resulta muy acorde a la lógica más elemental que un inquilino que alquila la propiedad recién en el año 2011, posea dentro de sus papeles en la casa que habita en tal calidad, repito, desde el año 2011, documentación que data del año 2008 que, en todo caso, debió poseer Galera. Me estoy refiriendo, lisa y llanamente a la reserva de compra de la propiedad expedida por la inmobiliaria Turri Zanoni Propi edades en el mes de enero del año 2008, a la que ya se hizo referencia y que luce en la carpeta número “17” que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802. De igual modo, igual de incomprensible resulta, desde la óptica de un “inquilino” que habita la propiedad desde el año 2011, que tuviese en su poder planos con indicaciones de cómo debía ser construida la vivienda y documentación inherente a la construcción en sí de la casa, que data de los años 2008/2009 y que debió ser documentación que en todo caso también debió poseer Galera, como “dueño” de la propiedad en dichos años. Tal como se detallara ut supra, se encontró en la propiedad que alquilaba López desde el año 2011 documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la vivienda, que no se explica que esté en poder de un “inquilino”. Entre la documentación en cuestión se hallaron diversos planos con anotaciones manuscritas y un inf orme del “Arq. Federico Curcio”, del “Estado de los Trabajos” fechado el 20 de octubre de 2008 (cfr. carpeta negra que contiene 17 fojas que luce dentro de la c arpeta negra identificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392-71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802) . También se encontró la documentación obrante en la carpeta azul de 9 fojas incautada, que posee un detalle con cuadros bajo el título “Plan de Trabajos e Inversio nes Tentativo. Etapa: Anteproyecto. Casa Dique Luján – Localidad: Partido de Tigre” , fechado el 03/10/2008, con un detalle de tareas, sus costos y el avance mensual de esas tareas (cfr. foja 1 de la carpeta azul que contiene 9 fojas que obra dentro de la c arpeta negra identificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802). No debe perderse de vista que respecto del contenido de dicha carpeta y, concretamente, con relación a dicho informe el arquitecto Federico Curcio, en ocasión de brindar su testimonio ante este Tribunal, refirió: “…Lo reconozco como propio y está relacionado con el informe de tareas original dirigido a Andrés Galera en el mes de diciembre de 2008…” (cfr. fs. 7140). No se explica que si dicho informe fue remitido a Andrés Galera en el año 2008, que el mismo estuviese en poder de López y, menos aún, que esté en poder del ex funcionario, en el año 2016, siendo que el mismo supuestamente “alquila” la vivienda desde el año 2011. Pero el hallazgo de documentación que puso en tela de juicio la calidad de “locatario” de López en esa vivienda, y en definitiva que puso en duda la condición de propietario de Andrés Galera, no se detuvo en esas constancias que daban cuenta de informes o planos de los trabajos inherentes a la construcción de la casa que supuestamente “compró” Andrés Galera para sí y que años Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 más tarde “alquilaría” López, sino que el día que se llevó adelante la inspección judicial de la vivienda también se halló en la propiedad una carpeta negra y transparente con actuaciones en 14 fs., que se encuentra dentro de Carpeta negra identificada con el número “1”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, que posee en su interior distintos documentos abrochados que demuestran que López y su cónyuge –María Amalia Díaz- fueron quienes, en verdad, tomaron intervención activa y decidieron cuestiones inherentes a la demolición de la vivienda que se hallaba en el lote de terreno en Dique Luján, Tigre, que había comprado Andrés Galera en el año 2008, para dar paso, luego de la demolición, a la construcción de la casa que, años más tarde, habitaría López como “inquilino” . Dicha carpeta cuenta con la impresión del correo electrónico que se transcribió en el acápite VIII -a-2, a través del cual el arquitecto Federico Curcio le envió a María Amalia Díaz el 20/03/2009 –esto es, mientras el terreno estaba bajo la titularidad registral de Andrés Galera- un correo reenviándole un mail anterior de fecha 24/10/2008 –que tenían los presupuestos de demolición de la propiedad que se encontraba en Dique Luján cuando la había comprado Galera -. Llamativamente, ambos correos se encuentran dirigidos a la casilla de correo electrónico de María Amalia Díaz, y en el correo reenviado, su texto reza “Estimados María Amalia, José: Les envío presupuestos de demolición” . El mail de fecha 20/3/2009 da cuenta que el arquitecto les avisaba al correo electrónico de María Amalia Díaz, que empezaría con las tareas de demolición, cuyos presupuestos se los había remitido en el año 2008 y, paralelamente trabajaría para definir planos de obra de las “etapas conversadas”, encontrándose, el arquitecto, presupuestando las demás tareas y consultaba a María Amalia Díaz por si el quincho “entraba en esa etapa”. Dicha impresión del correo electrónico que recibiera María Amalia Díaz y que se hallara en la casa que alquilaba José Francisco López en Dique Luján que data de la época en la cual Andrés Galera era titular dominial de la propiedad, posee abrochado un presupuesto de fecha 10 de octubre de 2008 de la firma “Esquel Marcos Paz electrónico Maderas” como (fs. “archivo 2) al que adjunto”. hace referencia También el el correo corr eo tiene abrochado como foja 4/5 un presupuesto de la firma “Concur Construcciones” de fecha 6 de octubre de 2008. El correo electrónico que fue encontrado en el marco de la inspección judicial llevada adelante por este Magistrado en la vivienda que habitaba José Francisco López junto a su esposa -y que, sin lugar a dudas, fue impreso ya sea por López o María Amalia Díaz y guardado por ellos en la vivienda que habitaban en una carpeta fue exhibido al arquitecto Federico Curcio en ocasión de pres tar declaración testimonial en estos autos, quien señaló : “…El contenido no me acuerdo en ese momento lo que le escribí, pero suena lógico y los presupuestos sí los reconozco …” (cfr. fs. 7138 vta., resaltado agregado). El hallazgo de documentación que t ermina de desvirtuar el carácter de “inquilino” de López en esa propiedad y, en definitiva, la calidad de “propietario” de Andrés Enrique Galera, no culminó allí, sino que en la vivienda que habitaba José Francisco López junto a su familia, desde el año 20 11, en carácter de “locatarios” se encontraron los croquis y planos a mano alzada que se plasmaron en Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 el acápite VIII -a-2, que graficaron la construcción que finalmente se emplazó en el lugar, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio al prestar dec laración testimonial en estos actuados y que denotan, sin lugar a dudas, el proyecto o cómo querían los “usuarios” –José Francisco López y María Amalia Díaz - de dicha vivienda que se construyese esa propiedad. La cuestión radica en que el usuario de la p ropiedad no lo fue Galera, puesto que él no habitó nunca la vivienda, sino que los usuarios de la propiedad que luego aparecieron en la misma como locatarios, recién en el año 2011, fueron quienes decidieron respecto de la construcción que iba a comenzar G alera en el terreno, y que después culminaría Gutiérrez. No debe perderse de vista que el testimonio de Federico Curcio fue fundamental para terminar de demostrar que quienes decidieron acerca de la construcción de la vivienda que había comprado Andrés Galera, fueron José Francisco López y María Amalia Díaz. En este sentido, el arquitecto explicó: “…Andrés Galera me presentó a Amalia [Díaz] y yo empecé a darle referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo…” . Al ser interrogado para que dij era si Galera le dio algún motivo por la cual le presentó a María Amalia Díaz, dijo: “no lo recuerdo” (cfr. fs. 7138 vta.). Incluso, al ser preguntado para que dijera qué supuso de qué papel iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: “supuestamente eran los usuarios” (cfr. 7138 vta.). Dentro de los papeles que tenía López en su vivienda y que resultó ser indicativo de cómo debía el arquitecto Curcio proyectar la construcción del contrafrente de la propiedad que mira al Río Lujan, que en el año 2011 “alquil aría” López, resultó muy ilustrativo el testimonio brindado por el arquitecto Federico Curcio, cuando al ser preguntado para que indicara si la introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda, fue diseño propio, y contestó: “no, fue una sugerencia de María Amalia Díaz ” (cfr. fs. 1739 vta., resaltado agregado). También al ser preguntado para que dijera si el diseño del exterior de la vivienda del Dique Luján fue inspiración suya o si le fue indicado por alguien, dijo: “El diseño es mío, y el diseño se habla con el comitente”. Así, al ser interrogado para que indicara concretamente con quién hablaba acerca del diseño de la casa, dijo: “Primero con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José López” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Y al ser interrogado para que dijera concretamente qué sugerencias o aportes respecto de la casa le hizo María Amalia Díaz o José F. López, dijo: “…Todo lo que es las terminaciones de la casa, pi so, colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa se habló con Andrés Galera relacionado con la estructura y después para la etapa de terminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz primero y con López también después. Del interior se habló del diseño pero no de la distribución…” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Ahora bien, en la casa que López “alquilaba” se halló un plano a mano alzada indicativo de cómo debía ser construido el contrafrente de la vivienda de Dique Luján, q ue fue desconocido por el arquitecto Curcio. También había allí –junto con ese plano - una fotografía de uno de los inmuebles que López posee en Río Gallegos, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 el cual posee una cuña particular que resulta ser muy similar a la que finalmente terminó siendo c onstruida en el contrafrente de la casa de Dique Luján. Ello, sumado al testimonio brindado en autos por el arquitecto Federico Curcio que indica que la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda sita en Dique Luján, no fue un diseño propio sino que “…fue una sugerencia de María Amalia Díaz” (cfr. fs. 1739 vta.), y que la cuña, al pasar la propiedad de manos de Galera a Gutiérrez, “ya estaba planteada pero no ejecutada” (cfr. 7140 vta.) permite concluir, sin más, que pese a que “registralmente" Andrés Galera era quien figuraba como comitente de la obra en Dique Luján, en verdad, fueron José Francisco López y María Amalia Díaz quienes encomendaron al arquitecto Curcio la construcción de una vivienda en Dique Luján, part ido de Tigre, que fuese similar –al menos en su fachada - a la casa que ellos tenían en Río Gallegos. De todo lo aunado, claramente, se desprende el rol decisivo de este “inquilino” que apareció en la vivienda en tal carácter recién en el año 2011, en tod o lo que tuvo relación con la construcción y diseño de la vivienda los años previos (2008/2010), esto es, mientras se encontraba bajo la titularidad registral de Andrés Galera. Sin lugar a dudas, dichas constancias denotan claramente el señorío de López y María Amalia Díaz respecto de dicha vivienda, señorío, claro está, ejercido durante los años 2008/2010, que no es propio de un “inquilino” que aparece en la propiedad recién en el año 2011. Tal señorío no sólo se desprende de esas constancias documentales, sino que también surge con acabada claridad de lo testimoniado en estos autos por el arquitecto Federico Curcio, cuyos extractos se han consignado literalmente en el acápite VIII -a-2, a los que me remito en su totalidad y doy por reproducidos aquí, que lejos de mostrar a Galera como el “dueño real” de la vivienda, resultan ser harto demostrativos más bien del poder de decisión que ejercían en el terreno y en lo que, en definitiva, sería la construcción de la vivienda que allí se emplaza, José Francis co López y María Amalia Díaz. Es decir que si bien Curcio refirió que el comitente de la obra era Andrés Galera y así se comprobó con la c opia de la “contratación obligatoria de tareas profesionales” de fecha 13/5/2009 que se encuentra agregada a fs. 7 136, lo cierto es que su declaración testimonial brindó elementos sólidos que dan cuenta que quienes dieron indicaciones respecto del diseño de la vivienda que se encontraba bajo la titularidad registral de Andrés Galera, fueron quienes en el 2011, una vez concluida la construcción, aparecerían en la misma como meros “inquilinos” de la vivienda –José Francisco López y María Amalia Díaz -. El testimonio de Curcio también permitió inferir que, una vez que Galera le “transfiere” registralmente la propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez, nada pareció alterar el trabajo que le había sido encomendado al arquitecto a sus inicios y durante la ejecución de la obra por José Francisco López o su esposa, dado que “casualmente” fueron ellos los que terminaron “alquilando” la propiedad al nuevo dueño. Así lo expresó con claridad el arquitecto cuando señaló que el “Grupo Farallón” intervino en la construcción que él dirigía, “para acelerar la obra ” y que ésa había sido la respuesta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 técnica que le había dado Galera al comu nicarle que “Grupo Farallón” –empresa de Gutiérrez - iba a encargarse de “terminar” de construir lo que él había diseñado. Y lo testimoniado por el arquitecto a ese respecto también arrojó elementos que permitieron dudar respecto del cambio de “dueño rea l” de la propiedad, porque, sin lugar a dudas, tal como se expusiera en el acápite VIII -a-2-, de haber sido cierto el cambio de dueño de la propiedad en el plano fáctico, la explicación que debió brindársele al arquitecto es que Gutiérrez se encargaría de terminar construcción de la obra, porque Galera no era más el dueño de la misma, siendo el nuevo propietario Eduardo Ramón Gutiérrez. Por el contrario, la explicación que, al respecto le brindó Galera al arquitecto fue que era para “acelerar la construcció n”. Concretamente, Andrés Galera le explicó que “para terminar más rápido” la construcción de la casa, iba a contratar a una constructora –“Grupo Farallón” -. Ello, también es un elemento más que resulta ser demostrativo de que el cambio de titularidad registral de la propiedad no incidiría en nada en cuanto a que los “usuarios” de la misma serían los mismos, esto es, aquéllos que tomaron una intervención activa en las decisiones inherentes a la demolición de la propiedad que se hallaba en el terreno en el año 2008, como así también quienes tomaron decisiones acerca del diseño exterior de la vivienda que ya se enunciaron, y quienes seguirían dando indicaciones respecto de la construcción de la obra, incluso hasta en la última etapa de terminación de la mi sma: José Francisco López y María Amalia Díaz. Parecía que los dueños “reales” seguirían siendo los mismos. Todas las pruebas allegadas demuestran que José Francisco López y María Amalia Díaz, que aparecen “formalmente” en la vivienda como “inquilinos” en el año 2011, tuvieron una intervención activa tres años antes al decidir acerca de la demolición de la vivienda que se erigía allí cuando Galera “comprara” la propiedad en el año 2008, tenían en su poder la reserva de compra de la propiedad, también pre supuestos de demolición y los presupuestos e informes de avance de la construcción que el arquitecto Curcio le comunicó a ellos y a Galera. Se reunieron en reiteradas ocasiones, durante el tiempo que demandó la construcción de la vivienda, con Curcio y era a ellos a quien le reportaba el arquitecto los avances, a veces personalmente, otras por teléfono y otras por intercambio de correos electrónicos. Ello, a expreso pedido de Galera, quien le presentó a María Amalia Díaz al arquitecto y a quien este último reportaba y consultaba acerca de la obra a construir en Dique Luján. La obra terminada se realizó a imagen y semejanza de los croquis y planos a mano alzada que tenía López en su propiedad y que no fueron confeccionados por el arquitecto director de la obra ni –dado su aspecto - por ningún arquitecto, habiéndose detectado que uno de ellos se encuentra confeccionado sobre un papel que podría ser un borrador del detalle de llamadas recibidas por el entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación el 10/0 6/2009. La cuestión no culmina allí, pues el señorío propio de un dueño que ejercieron López y su mujer respecto de la obra en Dique Luján, no sólo lo ejercieron desde sus pasos iniciales -cuando se encontraba “registralmente” bajo la titularidad domini al de Andrés Enrique Galera -, sino que también persistieron en su rol, dándole Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 indicaciones al arquitecto Curcio hasta que la obra culminó, es decir cuando ya se encontraba “registralmente” bajo la titularidad dominial de Eduardo Ramón Gutiérrez. Todas las constancias antedichas que se han sintetizado aquí pero que se han explayado con mayor detalle en el acápite VIII-a-2, demuestran a las claras que Andrés Enrique Galera actuó como persona interpuesta en la operación de compra de la propiedad y luego co mo comitente de la obra que se llevaría a cabo en la misma. De tal modo, actuó como prestanombre a la hora de consumar el incremento patrimonial de José Francisco López, desde el 22/5/2008 –incluso desde la reserva de compra de la propiedad (16/1/2008)- y hasta el 19/05/2010, cuando le transfiere “registralmente” la propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez. Ello, a sabiendas de que estaba prestando su nombre, durante el tiempo comprendido entre el 22/05/2008, hasta el 19/05/2010 . Las alegaciones que la es forzada defensa ha desplegado, planteando la ajenidad y distancia de Galera con López y con la maniobra aquí presentada, no han de prosperar, atento al cuadro cargoso precedentemente valorado . Por ello, teniendo en cuenta que por el rol que ocupó en la maniobra contribuyó como testaferro al engrosamiento y disimulo del incremento patrimonial de José Francisco López , a la luz de las constancias incorporadas a la causa y con el grado de probabilidad que exige la etapa procesal que se transita aquí, se dispondrá el procesamiento de Andrés Galera, en los términos del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerarlo prima facie partícipe necesario del enriquecimiento ilícito de José Francisco López (art. 45, 268 (2) del Código Penal, 306 y cc tes. Del Código Procesal Penal de la Nación). 5.1.2. Eduardo Ramón Gutiérrez Al igual que en el supuesto anterior, se encuentra acreditado que Eduardo Ramón Gutiérrez figura como “adquirente” de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, de la lo calidad de Dique Luján, partido de Tigre, desde el 19 de mayo de 2010 hasta la actualidad. Ello se desprende del informe de dominio glosado a fs. 5918/20, que fuera aportado a fs. 5913/26 por la Dirección provincial del Registro de la Propiedad de la pr ovincia de Buenos Aires y tal titularidad registral también se ve reflejada en la copia del testimonio de la escritura traslativa de dominio que aportara dicho encartado a fs. 5941/5, pasada por ante la escribana Marcela E. Ábalo, como así también en lo declarado por dicha escribana a fs. 8909/10. También se encuentra acreditado que José Francisco López y Eduardo Ramón Gutiérrez se han vinculado con relación a la propiedad a través de un contrato de locación en el mes de febrero de 2011, que fue renovado en tres oportunidades, encontrándose en la actualidad vigente el último año la locación pactada. Registralmente la cuestión se encuentra diagramada de modo tal que la escritura de compra de la propiedad fue suscripta por Eduardo Ramón Gutiérrez y por s u anterior “dueño” de la propiedad –Andrés Enrique Galera -. Hasta aquí todo, desde el punto de vista registral, “muestra” a Eduardo Ramón Gutiérrez, como el titular dominial de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 vivienda sita Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, desde el 19/5/2010. Empero, el cuadro probatorio reunido en las presentes actuaciones ha contado con diversas constancias que han sido detalladas muy pormenorizadamente en el acápite VIII–a-2, a las que me remito, que doy por reproducidas aquí y que sucint amente se enunciarán a continuación, que han permitido demostrar que quien estuvo detrás de la compra y de la construcción de la vivienda de principio a fin, que había “adquirido” registralmente, primero, Andrés Galera, y luego en el año 2010, Eduardo Ramó n Gutiérrez, fue, en rigor de verdad, José Francisco López y su cónyuge. Del análisis que se viene efectuando en estos autos, se ha logrado demostrar que José Francisco López, que aparece “formalmente” en la vivienda como “inquilino” en el año 2011, tuvo junto a María Amalia Díaz –su cónyuge- una intervención activa tres años antes al decidir acerca de la demolición de la vivienda que se emplazaba allí cuando Galera “compra” la propiedad en el año 2008, tenían en su poder la reserva de compra de la propie dad, también presupuestos de demolición y los presupuestos e informes de avance de la construcción que el arquitecto Curcio le comunicó a ellos y a Galera. Se reunieron en reiteradas ocasiones, durante el tiempo que demandó la construcción de la vivienda, con Curcio y era a ellos a quien le reportaba el arquitecto los avances, a veces personalmente, otras por teléfono y otras por intercambio de correos electrónicos. También se ha logrado comprobar que la obra terminada se realizó a imagen y semejanza de los planos a mano alzada que tenía López en su propiedad y que no fueron confeccionados por el arquitecto director de la obra ni –dado su aspecto- por ningún arquitecto, habiéndose detectado que uno de ellos se encuentra confeccionado sobre un papel que p odría ser un borrador del detalle de llamadas recibidas por el entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación el 10/06/2009. Ahora bien, en lo que a Gutiérrez respecta, existe un plexo probatorio reunido en autos que permite afirmar que el señorío propio de un dueño que ejercieron López y su mujer respecto de la obra y vivienda sita en la calle Belgrano 1018, de la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, no sólo lo llevaron adelante desde sus pasos iniciales -cuando se encontraba “registralmente” bajo la titularidad dominial de Andrés Enrique Galera -, sino que también persistieron en su rol, dándole indicaciones al arquitecto Curcio hasta que la obra culminó, es decir cuando ya se encontraba “registralmente” bajo la titularidad dominial de Eduardo Ramón Gutiérrez, esto es, pese al cambio de “dueño” registral de la propiedad. En efecto, el arquitecto Curcio fue muy claro al señalar que las sugerencias de diseño y terminación de la obra que dio María Amalia Díaz “…fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa de terminación tuve más contacto, esa etapa de terminación fue aproximadamente a mediados de 2010 hasta la terminación de la casa…” (cfr. fs. 7141 vta., resaltado agregado), o también, cuando al ser interrogado para que dijera “… qué persona hacía el seguimiento de los avances de la obra y cómo se comunicaba con ella, [Curcio] manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la etapa de las terminaciones hablaba directamente con José. Me comunicaba telefónicamente …” ( cfr. fs. 6986 vta.). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Quedó claro de la ampliación de su declaración testimonial de fs. 9403/6 que al arquitecto Curcio, en la etapa de terminación de la obra, ni Gutiérrez –pese a ser el “dueño” de la propiedad-, ni el jefe de la obra Jorge Kern –pese a pertenecer a “Grupo Farallón”, empresa de Gutiérrez -, le dieron indicaciones con relación al diseño de las reformas y refacciones de la casa de Dique Luján, dado que en la etapa de las terminaciones, hablaba directamente con José López o María Amalia Díaz. Esto es, con lo s futuros usuarios de la vivienda, que aparecerían en el año 2011, “alquilando” la vivienda. En este sentido, el arquitecto Curcio fue preguntado especialmente para que indicara “…si las indicaciones de diseño y terminación de la obra recibidas por M. A malia Díaz y José López son las que finalmente quedaron plasmadas en la obra terminada, [a lo cual] dijo: «Sí, en general sí»…” (cfr. fs. 9405). Si bien el arquitecto Curcio señaló que al entregar el proyecto al “Grupo Farallón” ya se encontraban defini dos los detalles de diseño y terminación, en un 90%, también dijo que en la construcción de la obra hasta su finalización, ejerció la tarea de dirección de obra regularmente, pasando por la obra a controlar, y en ”…en el último tramo, iba una vez por seman a, de acuerdo a las necesidades que habían, por ejemplo, si se terminaba una tarea yo iba a ver que ello estaba acorde a los planos, que están bajo mi firma …” (cfr. fs. 9405, resaltado agregado). Lo mismo cabe afirmar con relación a la construcción del sector de la pileta de natación, muelle y zona de quincho que tiene la vivienda, lo cual al momento del ingreso del “Grupo Farallón” –esto es, cuando Eduardo Ramón Gutiérrez aparece “comprando” la propiedad- todavía no se había realizado y “casualmente” se hizo a imagen y semejanza del plano a mano alzada que tenía el ex funcionario en la propiedad que alquilaba, dibujado sobre –como ya se dijo y se plasmó en el acápite VIII -a-2- una hoja con los detalles de llamados que habrían sido recibidos el 10/06/2009 cuando se desempeñaba como Secretario de Obras Públicas de la Nación. La realización de ese sector de parrilla y pileta en tiempos en los que Eduardo Ramón Gutiérrez aparecía como “dueño”, emerge en forma conteste de los relatos brindados por Federico C urcio, Nelson Condori, capataz de la obra en Dique Luján y empleado del “Grupo Farallón”, y Jorge Kern, jefe de obra a cargo de la construcción de la vivienda de Dique Luján cuando ingresó “Grupo Farallón” en la obra. Pero la cuestión no termina allí, d ado que una vez culminada la obra, y cuando López ingresa a vivir allí como “inquilino” de la vivienda, tuvo atribuciones que demuestran que se comportaba como el “real dueño” de la misma. Ello se desprende de la declaración testimonial de fs. 6986/7, cuando Federico Curcio refirió: “… José me contrató después para realizar algunos trabajos puntuales posteriores. Pusimos rejas en las ventanas e hicimos un gimnasio al costado . Interrogado por cómo abonó José López los trabajos posteriores que le encomendó, manifiesta: Siempre en efectivo y en pesos. Los pagos fueron realizados en la casa de Dique Luján y también nos encontrábamos en un bar ubicado en la esquina de la avenida Las Heras y la calle Junín, de esta ciudad…” (cfr. fs. 6986 vta., resaltado agrega do). En la ampliación de su declaración testimonial de fs. 9303/6 prestada ante estos estrados, Curcio, reafirmó ello, indicando Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 que con José López o con María Amalia Díaz: “…nos reuníamos en un bar en la esquina de Las Heras y Junín. En ese bar nos re unimos aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino María Amalia y después me fui reuniendo con los dos. Además, tiempo después me volví a reunir con López por algunos arreglos que se refirieron a las rejas, al gimnasio y también tareas de mantenimiento …” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado). En concreto con relación al gimnasio, este Magistrado, al concurrir en dos ocasiones, a inspeccionar la casa de Dique Luján, pudo apreciar a simple vista las condiciones de lugar en la que fue instalado dicho gimnasio, tratándose de una suerte de cuarto agregado al costado de la línea de edificación, para lo cual hubo que romper la pared exterior de la vivienda y generar una abertura desde el interior de la casa para acceder al mismo, cu arto de gimnasio éste que rompió además la armonía visual del conjunto del inmueble, y que resulta inconcebible que un simple inquilino adopte semejante decisión por sí mismo y sin intervención ni actuación del propietario. Es decir que el cambio de “d ueño registral” de la propiedad, por un lado, y la incursión de López en la propiedad como “inquilino” en el año 2011, cuando había finalizado la construcción de la misma, nada modificó, pues siguió teniendo señorío absoluto sobre la vivienda, como el “dueño real” que era, y la “locación” contratada , el recurso legal para disimular tal situación. Nuevamente aquí debo señalar que , en lo que a Gutiérrez respecta, algo muy llamativo ha resultado para este Tribunal, el modo en que le fue comunicado al arquit ecto Federico Curcio el traspaso de titularidad de la propiedad de Galera hacia Gutiérrez. En este sentido, el testimonio de Curcio permitió inferir que, una vez que Galera le “transfiere” registralmente la propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez, nada par eció alterar el trabajo que le había sido encomendado al arquitecto a sus inicios y durante la ejecución de la obra por José Francisco López o su esposa, dado que “casualmente” fueron ellos los que terminaron “alquilando” la propiedad al nuevo dueño. Así lo expresó con claridad el arquitecto cuando señaló que el “Grupo Farallón” intervino en la construcción que él dirigía, “para acelerar la obra ” y que ésa había sido la respuesta técnica que le había dado Galera al comunicarle que “Grupo Farallón” –empresa de Gutiérrez - iba a encargarse de “terminar” de construir lo que él había diseñado. Lo testimoniado por el arquitecto a ese respecto permite desvirtuar como cierto el supuesto cambio de “dueño” de la propiedad, porque, sin lugar a dudas, tal como se expusiera en el acápite VIII -a-2-, de haber sido cierto el cambio de “dueño” en el plano fáctico, la explicación que debió brindársele al arquitecto es que Gutiérrez se encargaría de terminar construcción de la obra, porque Galera no era más el dueño, sien do el nuevo dueño Eduardo Ramón Gutiérrez. Por el contrario, la explicación que, al respecto le brindó Galera al arquitecto fue que era para “ acelerar la construcción”. Andrés Galera le explicó que “para terminar más rápido” la construcción de la casa, iba a contratar a una constructora –“Grupo Farallón” -. Se trata de una frase ciertamente desconcertante, si no fuera por los hechos que aquí se dan por probados. Ciertamente no es la respuesta que la defensa podía esperar. Si la hipótesis defensista fuese cierta, Galera debió haberle dicho a Curcio algo Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 así como: “Vendí la propiedad al grupo Farallón ” o que “hubo cambio de dueño de la casa ”, acaso bastaba un “ ya no soy el dueño ”, o frases semejantes, que entre un contratista y un arquitecto, serían incluso mucho más cognoscibles y llenas de significado inequívoco. Pero no. En cambio, Galera le profirió a Curcio una frase más bien críptica, cargada de una significación ambigua: el ingreso a la construcción”, obra del “ para Grupo terminar Farallón más fue rápido ” la para “ acelerar casa. Para la esta instrucción, esta frase engarza perfectamente con la hipótesis aquí sostenida: ni Galera ni Gutiérrez eran los dueños reales. Los dueños reales seguían siendo los mismos, eran López y Díaz, y no habría alteraciones en los planes trazados desde un comienzo, tan sólo una aceleración de los trabajos con vistas a entregarle la obra terminada a sus verdaderos dueños en un plazo menor y respetando a rajatabla todas sus pretensiones y exigencias de diseño. Es decir, que lo dicho resulta ser un elemento más , demostrativo de que el cambio de titularidad registral de la propiedad no incidiría en nada en cuanto a que los “usuarios” seguirían siendo los mismos, esto es, aqu ellos que tomaron una intervención activa en las decisiones inherentes a la demolición de la propiedad que se hallaba en el terreno en el año 2008, como así también quienes tomaron decisiones acerca del diseño exterior de la vivienda a construirse en la propiedad que luego “compraría” Gutiérrez, y quiene s seguirían dando indicaciones respecto de la construcción de la obra, incluso hasta en la última etapa de terminación de la misma, cuando ya se encontraba bajo la titularidad registral de Gutiérrez: José Francisco López y María Amalia Díaz. Los dueños “re ales” seguirían siendo los mismos. En el acápite VIII -a-2 a cuyos términos me remito en un todo y se dan por reproducidos aquí en honor a la brevedad, también se han remarcado otros elementos que también demuestran que la “locación” del inmueble no fue sino la máscara que le permitió a José Francisco López “disimular” su condición de real propietario de la vivienda. Es decir que no sólo obran en autos esas circunstancias demostrativas de las atribuciones de dueño que López y su cónyuge tenían respecto del bien que López “alquilaba”, sino que ello también se halla respaldado por el venal valor de la locación que pactara y pagara a Eduardo Ramón Gutiérrez –titular dominial “registral” para vivir en la propiedad, una vez concluida la construcción de la misma. Recordemos que de acuerdo al detalle obrante en el acápite V-a-6, la locación de la vivienda de Dique Luján, acordada por Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López, se estableció a partir del 1° de febrero de 2011, fecha a partir de la cual co menzarían a devengarse los alquileres acordados. La vigencia del contrato de locación se acordó en dos años, a contar desde el 1 ° de febrero de 2011, venciendo el día 31 de enero de 2013 y el precio del alquiler mensual del inmueble se pactó para dicha período de vigencia: para los primeros 12 meses, por un monto mensual de $ 8.800, y para los meses restantes el monto mensual de $ 10.000. Con fecha 10 de febrero de 2013 Eduardo Ramón Gutiérrez y José Francisco López renovaron la locación contratada, por el Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2013 al 31 de enero de 2015, acordando un alquiler mensual de $ 10.500 por los primeros 12 meses, y por los restantes un alquiler mensual de $ 12.000. Finalmente, con fecha 30 de enero de 2015, Eduar do Ramón Gutiérrez y José Francisco López ren ovaron nuevamente la locación contratada, por el período comprendido entre el 1 ° de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017, acordando un alquiler mensual de $ 14.500 por los primeros 12 meses, y por los restante s un alquiler mensual de $ 17.500. Es decir que José Francisco López, al tiempo de su detención, vivía en dicha propiedad de modo permanente y pagaba por la “locación” de la vivienda, de acuerdo a dicho contrato, un alquiler mensual de $ 17.500. Con relación al precio de la locación, la inspección judicial llevada adelante por este Magistrado en la casa de Dique Luján, partido de Tigre, arrojó fundadas sospechas en relación al monto venal fijado como alquiler de tamaña vivienda, que estaba equipada y distribuida de un modo tal que permitía, sin lugar a dudas, vivir de modo permanente en ella. De tal modo, la diligencia judicial permitió a rribar a la conclusión de que la vivienda de Dique Luján no se trató de una simple casa de fin de semana, sino, por el contrario, de una cómoda casa, equipada y distribuida de un modo muy acorde a las necesidades del ex Secretario de Obras Públicas de la Nación y su familia, con diversos elementos que daban debida cuenta que López se hallaba lo sumamente afincado en el lugar. Siendo así las cosas, una locación de tamaña propiedad por sólo $ 17.500 mensuales parecía, a la luz de las apreciaciones a las que se había arribado con la inspección judicial de la vivienda, de sus prestaciones y de las condiciones en las que allí vivía el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación y su familia, un arancel a todas luces inconsistente con la realidad del mercado para semejante vivienda. Dicho parecer, que al realizarse la primera inspección judicial de la vivienda fue t an sólo eso, una apreciación del Tribunal, terminó por respaldarse con el resultado de la tasación que este Magistrado ordenara respecto de la finca y que demostró que el precio de locación actual de la vivienda es de $ 52.500 (U$S 3.500). Es decir que, al momento de su detención, López “alquilaba” esta vivienda en la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, por un alquiler de $ 17.500, cuando de acuerdo a la tasación efectuada por el perito martillero de oficio en estos autos, el valor locativo mensu al del inmueble es de $ 52.500. Esto significa, en términos porcentuales, que López pagaba como “inquilino” un alquiler que sólo representa un tercio de lo que en verdad cuesta mensualmente alquilar una vivienda en la zona de Dique Luján, partido de Tigre, con las características, prestaciones y condiciones que posee la vivienda de marras. Por otro lado, tal como se consignara en el acápite VIII -a-2 también llama poderosamente la atención, la rentabilidad anual que arrojaba esta locación para el empresar io Gutiérrez. Para ello, debe tenerse en cuenta que la tasación oficial indicó que la propiedad posee una valor actual de U$S 680.000 . Considerando esos valores y teniendo en cuenta que López estaba pagando este año un alquiler mensual de $ 17.500 (es Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 decir, U$S 1.166, calculando la cotización del dólar a $ 15), se puede calcular que por esta locación anualmente Gutiérrez tendría una renta de U$S 14.000. La rentabilidad de esta locación en particular, en función al valor de la propiedad -que resulta de dividir dicho importe por el valor de la propiedad (14.000 ÷ 680.000) -, arroja una rentabilidad anual de 0.02058, que en términos porcentuales, resulta ser 2 % de rentabilidad anual . Tenemos entonces un valor venal de alquiler por esta locación, a rentabilidad lo q ue anual se suma, muy por como debajo consecuencia del valor de ello, promedio una de rentabilidad de una propiedad de estas características, todo lo cual, arroja dudas o, mejor dicho, más elementos para dudar de la veracidad de esta locación que López pactó con Gutiérrez respecto de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre. Y digo dudas al respecto, dado que el imputado Gutiérrez, en su descargo, explicó que su estrategia de inversión desprecia el aspecto rentístico y se concentra en la valorización del capital invertido, cuestión ésta que resulta atendible y debe ser tenida en cuenta para matizar entonces el poder convictivo de los cálculos previamente desarrollados. Más allá de ello, y como también se reseñara en el acápite VIII-a-2, también pueden añadirse dos cuestiones más en torno a la locación pactada que también aportan sospechas con relación a su real existencia. Una de ellas es que López como “inquilino” asumió en dicho contrato e l pago del impuesto inmobiliario , gravamen éste que, en principio y por regla general, pesan sobre el propietario de la vivienda. Como se dijo, si bien dicho elemento, aislado, no es indicativo de nada, pues no hay óbice a que las partes acuerden en un contrato bilateral y consensual como lo es el contrato de locación, que el locatario tome a su cargo contribuciones que corresponderían, por regla, al locador y viceversa, lo cierto es que dicha cláusula contractual en la cual López asume para sí el pago de cargas y contribuciones que gravitan sobre la cosa arrendada que pesan en general sobre el locador (propietario), cobra una particular relevancia aquí a la luz de las circunstancias que se vienen detallando en el presente resolutorio que demostrarían en p rincipio que López, en verdad, es el “dueño real” no registral de la vivienda y aporta un elemento más, para considerar que la locación no es sino una forma contractual utilizada para disimular tal situación. Tal como se indicara en el acápite VIII -a-2, el otro elemento de la locación que termina por confirmar las sospechas existentes en relación a su verdadera existencia, es la existencia en el contrato de una cláusula que no resulta muy acorde a la lógica empresarial de quien tiene una propiedad y le g enera una renta a través de su locación, que es la cláusula quinta en la que se prevé la opción de compra para el “inquilino” López. Así, tal cual como se estipulara en el contrato de locación que suscribieron López y Gutiérrez, pareciera que un empresa rio como lo es Gutiérrez, adquirió esta propiedad en el año 2010, culminó con la construcción que en ella se venía haciendo, y pese a haberla locado para que ella le genere una renta, si lograba venderla Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 y López ejercía esta opción de compra, el tiempo en el cual había estado allí López como inquilino le habría generado una renta exigua al propietario -30% del valor de locación que de por sí, estaba muy por debajo del mercado –, porque el setenta por ciento (70%) de los alquileres que hubiese abonado López p or la locación, se tomarían a cuenta del precio por la adquisición del inmueble. Ello, sin lugar a dudas, escapa a toda lógica empresarial y rentista, atento a los valores venales de locación que se estipularon en este contrato. A ese respecto, no pued e dejarse de lado que en la mentalidad de cualquier inversor, la renta del riesgo asumido al construir y locar, debe compararse con la renta de esa inversión colocada en el mercado financiero, nacional o internacional, con lo cual, obtener solo un 30%= 0.6 2% (2,058 * 30%) de renta aparece como una pésima decisión frente a la posibilidad de haberlo invertido financieramente en renta de títulos públicos nacionales, con excelente retorno o aun en inversiones en el mercado internacional, donde a pesar de la baja retribución, se hubiera obtenido una renta superior. Todas las constancias antedichas que se han sintetizado aquí pero que se han explayado con mayor detalle en el acápite VIII-a-2, demuestran a las claras que Eduardo Ramón Gutiérrez actuó como persona interpuesta en la operación de compra de la propiedad el 19/05/2010 y luego como locador de la vivienda sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, a partir del mes de febrero de 2011 hasta la actualidad. De tal modo, actuó como prestanombres a la hora de consumar el incremento patrimonial de José Francisco López, desde el 19/5/2010 y hasta la actualidad. Ello, a sabiendas de que estaba prestando su nombre, desde el 19/05/2010 como supuesto adq uirente de la propiedad y desde el mes de febrero de 2011 como supuesto locador de la misma. Las alegaciones que la esforzada defensa técnica ha desplegado, planteando la ajenidad de Gutiérrez con López y con la maniobra aquí presentada, no han de prosper ar, atendiendo a l cuadro cargoso precedentemente valorado. Por ello, teniendo en cuenta que por el rol que ocupó en la maniobra contribuyó como testaferro al engrosamiento y disimulo del incremento patrimonial de José Francisco López , a la luz de las constancias incorporadas a la causa y con el grado de probabilidad que exige la etapa procesal que se transita aquí, se dispondrá el procesamiento de Eduardo Ramón Gutiérrez, en los términos del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerarlo prima facie partícipe necesario del enriquecimiento ilícito de José Francisco López (art. 45, 268 (2) del Código Penal, 306 y cctes. del C.P.P.N.). 5.2. El aporte de María Amalia Díaz Corresponde analizar aquí la conducta de María Amalia Díaz con relación al incremento patrimonial que ha detectado José Francisco López, con la adquisición y refacción de la propiedad sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, la cual tuvo lugar durante el c urso de la gestión que tuvo a su cargo en la función pública, que resultó ser adjudicable a los ingresos no declarados, pero presumiblemente producidos durante el ejercicio del cargo de Secretario de Obras Públicas de la Nación. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Se encuentra plenamente acreditado que María Amalia Díaz ha tenido una intervención activa en todo lo relativo a la construcción de la vivienda sita en la localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. El plexo probatorio reunido en las presentes actuac iones ha contado con diversas constancias que han sido detalladas muy pormenorizadamente en el acápite VIII-a-2, a las que me remito en un todo y que doy por reproducidas aquí, que sucintamente se enunciarán a continuación, que demuestran, a las claras, qu e pese a que registralmente la propiedad estaba bajo la titularidad de Andrés Galera, en un comienzo, y de Eduardo Gutiérrez, después, quienes estuvieron detrás de la compra y construcción de la vivienda que María Amalia Díaz habitaba junto a José Francisc o López como “inquilino” fueron, en rigor de verdad, José Francisco López y su cónyuge. Me refiero, en primer lugar, al resultado de la inspección judicial ordenada a fs. 5904/5 respecto de la vivienda en cuestión que ha permitido demostrar, antes bien, que la vivienda que alquiló López recién en el año 2011 -ni bien se terminara con la construcción de la misma-, tenía una distribución que, a todas luces, parecía encontrarse en franca armonía con las necesidades diarias de López y las de su familia. Dicho de otro modo, la construcción parecía, sin lugar a dudas, haber sido construida para este particular futuro “inquilino” que resultó ser José Francisco López. En segundo lugar, lo que también permitió desenmascarar esta simulación, es que al llevarse ade lante la inspección judicial de la finca que habitaba José Francisco López como inquilino junto a María Amalia Díaz, se halló en dicha vivienda que, reitero, López supuestamente “alquilaba desde el año 2011”, documentación inherente a la compra de la propi edad por parte de Andrés Enrique Galera, por un lado, y documentación que refleja el desarrollo histórico de la construcción de la vivienda, por el otro. Documentación toda ésta que, por cierto, no es habitual y no tiene por qué encontrarse en poder de qui en detenta una propiedad como “inquilino” y mucho menos, si reviste tal carácter desde el año 2011. Dicha documental, por cierto, le asigna un rol protagónico en la construcción de la vivienda a María Amalia Díaz. Definitivamente, no resulta muy acorde a la lógica más elemental que un inquilino que alquila la propiedad recién en el año 2011, posea dentro de sus papeles en la casa que habita en tal calidad, repito, desde dicho año, documentación que data del año 2008 que, en todo caso, debió poseer Galer a, dado que era su titular registral. Me estoy refiriendo, lisa y llanamente a la reserva de compra de la propiedad expedida por la inmobiliaria Turri Zanoni Propiedades en el mes de enero del año 2008, a la que ya se hizo referencia y que luce en la carpeta número “17” que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802 . De igual modo, igual de incomprensible resulta, desde la óptica de un “inquilino” que habita la propiedad desde el año 2011, que tuviese en su poder planos con indicaciones de cómo debía ser construida la vivienda y documentación inherente a la construcción en sí de la casa, que data de los años 2008/2009 y que debió ser documentación que en todo cas o también debió poseer Galera, como “dueño” de la propiedad en dichos años. Como se dijo, dicha Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 documentación le otorga un rol protagónico en la construcción de la vivienda a María Amalia Díaz, rol que luego fue confirmado con lo testimoniado en estos auto s por el arquitecto Federico Curcio. Entre la documentación en cuestión se hallaron diversos planos con anotaciones manuscritas y un informe del “Arq. Federico Curcio”, del “Estado de los Trabajos” fechado el 20 de octubre de 2008 (cfr. carpeta negra qu e contiene 17 fojas que luce dentro de la c arpeta negra identificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802) . También se encontró la documentación obrante en la carpeta azul de 9 fojas incautada, que posee un detalle con cuadros bajo el título “Plan de Trabajos e Inversiones Tentativo. Etapa: Anteproyecto. Casa Dique Luján – Localidad: Partido de Tigre” , fechado el 03/10/2008, con un detalle de tareas, sus costos y el avance mensual de esas tareas (cfr. foja 1 de la carpeta azul que contiene 9 fojas que obra dentro de la c arpeta negra identificada con el número “1”, que fuera remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71000-109/2016 glosado a fs. 6182/97, y que fuera certificada a fs. 6792/6802). No debe perderse de vista que respecto del contenido de dicha carpeta y, concretamente, con relación a dicho informe el arquitecto Federico Curcio, en ocasión de brindar su testimoni o ante este Tribunal, refirió: “…Lo reconozco como propio y está relacionado con el informe de tareas original dirigido a Andrés Galera en el mes de diciembre de 2008…” (cfr. fs. 7140). No se explica que si dicho informe fue remitido a Andrés Galera en el año 2008, que el mismo estuviese en poder de López y, menos aún, que esté en poder del ex funcionario, en el año 2016, siendo que el mismo supuestamente “alquila” la vivienda desde el año 2011. Pero el hallazgo de documentación que puso en tela de juicio la calidad de “locatario” de López en esa vivienda, y en definitiva que puso en duda la condición de propietario de Andrés Galera, primero, y de Eduardo Ramón Gutiérrez, después, no se detuvo en esas constancias que daban cuenta de informes o planos de los trabajos inherentes a la construcción de la casa que supuestamente “compró” Andrés Galera para sí y que años más tarde, bajo la titularidad de Gutiérrez, “alquilaría” López, sino que el día que se llevó adelante la inspección judicial de la vivienda también se halló en la propiedad una carpeta negra y transparente con actuaciones en 14 fs. -que se encuentra dentro de Carpeta negra identificada con el número “1”, remitida en la caja B junto con el sumario nro. 392 -71-000-109/2016 glosado a fs. 6182/97 -, que posee en su interior distintos documentos abrochados que demuestran que López y su cónyuge –María Amalia Díaz - fueron quienes, en verdad, tomaron intervención activa y decidieron cuestiones inherentes a la demolición de la vivienda que se hallaba en el lote de terreno en Dique Luján, Tigre, que había comprado Andrés Galera en el año 2008, para dar paso, luego de la demolición, a la construcción de la casa que, años más tarde, habitaría López como “inquilino” junto a María Amalia Díaz y su familia . Dicha carpeta cuenta con la impresión del correo electrónico que se transcribió en el acápite VIII -a-2, a través del cual el arquitecto Federico Curcio le envió a María Amalia Díaz el 20/03/2009 –esto es, mientras el terreno estaba bajo la titularidad registral de Andrés Galera - un correo reenviándole un mail anterior Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 de fecha 24/10/2008 –que tenían los presupuestos de demolición de la propiedad que se encontraba en Dique Luján cuando la había comprado Galera -. Llamativamente, ambos correos se encuentran dirigidos a la casilla de correo electrónico de María Amalia Díaz , y en el correo reenviado, su texto reza “Estimados María Amalia, José: Les envío presupuestos de demolición” . El mail de fecha 20/3/2009 da cuenta que el arquitecto les avisaba al correo electr ónico de María Amalia Díaz, que empezaría con las tareas de demolición, cuyos presupuestos se los había remitido en el año 2008 y, paralelamente trabajaría para definir planos de obra de las “etapas conversadas”, encontrándose, el arquitecto, presupuestand o las demás tareas y consultaba a María Amalia Díaz por si el quincho “entraba en esa etapa”. Dicha impresión del correo electrónico que recibiera María Amalia Díaz y que se hallara en la casa que alquilaba José Francisco López en Dique Luján que data de la época en la cual Andrés Galera era titular dominial de la propiedad, posee abrochado un presupuesto de fecha 10 de octubre de 2008 de la firma “Esquel Marcos Paz electrónico Maderas” como (fs. “archivo 2) al que adjunto”. hace referencia También el el correo correo tiene abrochado como foja 4/5 un presupuesto de la firma “Concur Construcciones” de fecha 6 de octubre de 2008. El correo electrónico que fue encontrado en el marco de la inspección judicial llevada adelante por este Magistrado en la vivienda que habitaba José Francisco López junto a su esposa -y que, sin lugar a dudas, fue impreso ya sea por López o María Amalia Díaz y guardado por ellos en la vivienda que habitaban en una carpeta- fue exhibido al arquitecto Federico Curcio en ocasión d e prestar declaración testimonial en estos autos, quien señaló : “…El contenido no me acuerdo en ese momento lo que le escribí, pero suena lógico y los presupuestos sí los reconozco …” (cfr. fs. 7138 vta., resaltado agregado). El hallazgo de documentación que termina por poner en serias dudas el carácter de “inquilino” de López en esa propiedad y, en definitiva, la calidad de “propietario” de Andrés Enrique Galera, primero, y de Eduardo Ramón Gutiérrez, después, no culminó allí, sino que en la vivienda que habitaba José Francisco López junto a María Amalia Díaz, desde el año 2011, en carácter de “locatario” se encontraron los croquis y planos a mano alzada que se plasmaron en el acápite VIII -a-2, que graficaron la construcción que finalmente se emplazó en el lugar, que fueron desconocidos por el arquitecto Curcio al prestar declaración testimonial en estos actuados y que denotan, sin lugar a dudas, el proyecto o cómo querían los “usuarios” –José Francisco López y María Amalia Díaz - de dicha vivienda que se construyese esa propiedad. La cuestión radica en que el usuario de la propiedad no fue Galera, puesto que él no habitó nunca la vivienda, ni tampoco Gutiérrez después, ya que se la alquiló a López, una vez culminada la construcción de la misma, sino que los usuarios de la propiedad que luego aparecieron en la misma como locatarios, recién en el año 2011, fueron quienes decidieron respecto de la construcción que iba a comenzar Galera en el terreno, y que después culminaría Gutiérrez. No debe perderse de vista que el testimonio de Federico Curcio fue fundamental para terminar de demostrar que quienes decidieron acerca de la construcción de la vivienda que había Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 “comprado” Andrés Galera y que culminó Eduardo Gutiérrez, fueron José Francisco López y María A malia Díaz. En este sentido, el arquitecto explicó: “…Andrés Galera me presentó a Amalia y yo empecé a darle referencias de las tareas que iba ejecutando o haciendo…” (cfr. fs. 7138 vta.). Incluso, al ser preguntado para que dijera qué supuso de qué papel iba a cumplir María Amalia Díaz, dijo: “supuestamente eran los usuarios” (cfr. 7138 vta.). Dentro de los papeles que tenía López en su vivienda y que resultó ser indicativo de cómo debía el arquitecto Curcio proyectar la construcción del contrafre nte de la propiedad que mira al Río Lujan, que en el año 2011 “alquilaría” López, resultó muy ilustrativo el testimonio brindado por el arquitecto Federico Curcio, cuando al ser preguntado para que indicara si la introducción de la cuña o volumen exterior que caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda, fue diseño propio, y contestó: “no, fue una sugerencia de María Amalia Díaz ” (cfr. fs. 1739 vta., resaltado agregado). También al ser preguntado para que dijera si el diseño del exterior de la vivienda del Dique Luján fue inspiración suya o si le fue indicado por alguien, dijo: “El diseño es mío, y el diseño se habla con el comitente”. Así, al ser interrogado para que indicara concretamente con quién hablaba acerca del diseño de la casa, dijo: “Primero con Andrés Galera, luego con María Amalia Díaz y, más tarde, con José López” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Y al ser interrogado para que dijera concretamente qué sugerencias o aportes respecto de la casa le hizo María Amalia Díaz o José F. López, dijo: “…Todo lo que es las terminaciones de la casa, piso, colores, pinturas, algunas cosas del quincho. La primera etapa se habló con Andrés Galera relacionado con la estructura y después para la etapa de terminaciones y aspecto exterior, se habló con Díaz primero y con López también después. Del interior se habló del diseño pero no de la distribución…” (cfr. fs. 7139 vta., resaltado agregado). Ahora bien, en la casa que López “alquilaba” se halló un plano a mano alzada indicativo de cómo debía ser construido el contrafrente de la vivienda de Dique Luján, que fue desconocido por el arquitecto Curcio. También había allí –junto con ese plano - una fotografía de uno de los inmuebles que López posee en Río Gallegos, el cual ostenta una “cuña” particular que resulta ser muy similar a la que finalmente terminó siendo construida en el contrafrente de la casa de Dique Luján. Ello, sumado al testimonio brindado en autos por el arquitecto Federico Curcio que indica que la “cuña” o volumen exterior q ue caracteriza la fachada del contrafrente de la vivienda sita en Dique Luján, no fue un diseño propio sino que “…fue una sugerencia de María Amalia Díaz” (cfr. fs. 1739 vta.), y que la cuña, al pasar la propiedad de manos de Galera a Gutiérrez, “ya estaba planteada pero no ejecutada” (cfr. 7140 vta.), permite concluir, sin más, que pese a que “registralmente" Andrés Galera era quien figuraba como dueño y comitente de la obra en Dique Luján, y luego Gutiérrez como dueño y locador, en verdad, fueron José Francisco López y María Amalia Díaz quienes encomendaron al arquitecto Curcio la construcción de una vivienda en Dique Luján, partido de Tigre, que fuese similar –al menos en su fachada exterior - a la casa que ellos tenían en Río Gallegos. De todo lo aunado , claramente, se desprende el rol decisivo de María Amalia Díaz y de este “inquilino” López que Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 apareció en la vivienda en tal carácter recién en el año 2011, en todo lo que tuvo relación con la construcción y diseño de la vivienda de Dique Luján, partido de Tigre, que se encontró registralmente desde el año 2008 al 2010 bajo la titularidad registral de Andrés Galera y desde el año 2010 hasta la actualidad bajo la titularidad registral de Eduardo Ramón Gutiérrez. Sin lugar a dudas, dichas constancias deno tan claramente el señorío de López y María Amalia Díaz respecto de dicha vivienda, señorío que, dicho sea de paso, ejercieron desde el año 2008 y durante todo el tiempo que vivieron allí como “inquilinos”. Tal señorío no sólo se desprende de esas const ancias documentales, sino que también surge con acabada claridad de lo testimoniado en estos autos por el arquitecto Federico Curcio, cuyos extractos se han consignado literalmente en el acápite VIII -a-2, a los que me remito en su totalidad y doy por repro ducidos aquí, que lejos de mostrar a Galera y Gutiérrez como los “dueños reales” de la vivienda, resultan ser harto demostrativos, más bien, del poder de decisión que ejercían en el terreno y en lo que, en definitiva, sería la construcción de la vivienda q ue allí se emplaza, José Francisco López y María Amalia Díaz. Es decir que si bien Curcio refirió que el comitente de la obra era Andrés Galera y así se comprobó con la c opia de la “contratación obligatoria de tareas profesionales” de fecha 13/5/2009 que se encuentra agregada a fs. 7136, lo cierto es que su declaración testimonial brindó elementos sólidos que dan cuenta que quienes dieron indicaciones respecto del diseño de la vivienda que se encontraba bajo la titularidad registral de Andrés Galera, fu eron quienes en el 2011, una vez concluida la construcción y ya bajo la titularidad de Gutiérrez, aparecerían en la misma como meros “inquilinos” de la vivienda –José Francisco López y María Amalia Díaz-. El testimonio de Curcio también permitió inferi r que, una vez que Galera le “transfiere” registralmente la propiedad a Eduardo Ramón Gutiérrez, nada pareció alterar el trabajo que le había sido encomendado al arquitecto a sus inicios y durante la ejecución de la obra por José Francisco López o su espos a, dado que “casualmente” fueron ellos los que terminaron “alquilando” la propiedad al nuevo dueño. Así lo expresó con claridad el arquitecto cuando señaló que el “Grupo Farallón” intervino en la construcción que él dirigía, “para acelerar la obra ” y que ésa había sido la respuesta técnica que le había dado Galera al comunicarle que “Grupo Farallón” –empresa de Gutiérrez - iba a encargarse de “terminar” de construir lo que él había diseñado. Y lo testimoniado por el arquitecto a ese respecto también arrojó elementos que permitieron dudar respecto del “real” cambio de “dueño” de la propiedad, porque, sin lugar a dudas, tal como se expusiera en el acápite VIII -a-2-, de haber sido cierto el cambio de dueño de la propiedad en el plano fáctico, la explicació n que debió brindársele al arquitecto es que Gutiérrez se encargaría de terminar construcción de la obra, porque Galera no era más el propietario de la misma, siendo el nuevo dueño Eduardo Ramón Gutiérrez. Por el contrario, la explicación que, al respecto le brindó Galera al arquitecto fue que era para “acelerar la construcción”. Concretamente, Andrés Galera le explicó que “para Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 terminar más rápido” la construcción de la casa, iba a contratar a una constructora –“Grupo Farallón” -. Ello, también es un el emento más que resulta ser demostrativo de que el cambio de titularidad registral de la propiedad no incidiría en nada en cuanto a que los “usuarios” de la misma serían los mismos, esto es, aquéllos que tomaron una intervención activa en las decisiones inh erentes a la demolición de la propiedad que se hallaba en el terreno en el año 2008, como así también quienes tomaron decisiones acerca del diseño exterior de la vivienda que ya se enunciaron, y quienes seguirían dando indicaciones respecto de la construcc ión de la obra, incluso hasta en la última etapa de terminación de la misma: José Francisco López y María Amalia Díaz. Parecía que los dueños “en los hechos” seguirían siendo los mismos. Todas las pruebas allegadas, entonces, demuestran que José Francisco López y María Amalia Díaz, que aparecen “formalmente” en la vivienda a raíz del contrato de locación suscripto por López en el año 2011, tuvieron una intervención activa tres años antes al decidir acerca de la demolición de la vivienda que se erigía allí cuando Galera “comprara” la propiedad en el año 2008, tenían en su poder la reserva de compra de la propiedad, también presupuestos de demolición y los presupuestos e informes de avance de la construcción que el arquitecto Curcio le comunicó a ellos y a Galera. En este sentido, los testimonios de Curcio que se consignaron detalladamente en el acápite VIII -a-2, dan cuenta que María Amalia Díaz y José Francisco López se reunieron en reiteradas ocasiones, durante el tiempo que demandó la construcción de la vivienda, con Curcio y era a ellos a quien le reportaba el arquitecto los avances, a veces personalmente, otras por teléfono y otras por intercambio de correos electrónicos . Ello, a expreso pedido de Galera, quien le presentó a María Amalia Díaz al arquitecto y a quien este último reportaba y consultaba acerca de la obra a construir en Dique Luján. Nótese cómo ello se desprende de los siguientes pasajes de la declaración de Curcio: Ante el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, al ser “… [i]nterrogado para que diga qué persona hacía el seguimiento de los avances de la obra y cómo se comunicaba con ella, [Curcio] manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la etapa de las terminaciones hablaba directamente con José. Me comunicaba telef ónicamente. De Andrés Galera no tengo el teléfono porque perdí contacto a mediados de 2010 aproximadamente. Con José me comunicaba al celular 115061 -0624…” (cfr. fs. 6986 vta.). Ante este Tribunal, también manifestó a “…instancias de la defensa de Andrés Galera, preguntado el testigo para que diga si puede ubicar temporalmente la sugerencias de diseño y terminación que le dio María Amalia Díaz, dijo: «No hay una fecha, las sugerencias fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa de terminación tuve más contacto, esa etapa de terminación fue aproximadamente en mediados de 2010 hasta la terminación de la casa»…” (cfr. fs. 7141 vta.). Reafirmando lo que venía señalando, en la ampliación de su declaración testimonial de fs. 9403/6, Federico Curci o fue interrogado a instancias de la defensa de Andrés Galera, en relación al comienzo de la obra para que dijera sobre con quién contrató, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 quién aprobó el presupuesto y quién finalmente decidía lo relativo a la construcción, si era necesario tomar una dec isión en ese punto, a lo cual Curcio respondió: “…Hasta el momento que intervino Andrés Galera. Me contrató Andrés Galera, los presupuestos también los vi con Andrés y la parte constructiva, algunos aspectos con él y otros, como mencioné en su momento, con María Amalia Díaz. La parte de la construcción yo lo hablaba con Andrés, pero en los detalles de diseño los hablaba con María Amalia Díaz …” (cfr. fs. 9403 vta., resaltado agregado). En la ampliación de su declaración testimonial prestada ante estos estr ados, Curcio, al ser preguntado para que dijera si recordaba haber visitado a José López o a María Amalia Díaz en un departamento de la avenida Las Heras a raíz de su trabajo en la casa de Dique Luján, dijo: “…No, nos reuníamos en un bar en la esquina de Las Heras y Junín. En ese bar nos reunimos aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino María Amalia y después me fui reuniendo con los dos. Además, tiempo después me volví a reunir con López por algunos arreglos que se refirieron a las rejas, al gimnasio y también tareas de mantenimiento…” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado). La obra terminada se realizó a imagen y semejanza de los croquis y planos a mano alzada que tenía López en su propiedad y que no fueron confeccionados por el arquitecto director de la obra ni –dado su aspecto - por ningún arquitecto, habiéndose detectado que uno de ellos se encuentra confeccionado sobre un papel que podría ser un borrador del detalle de llamadas recibidas por el entonces Secretario de Obras Públicas de la Nación el 10/06/2009. La cuestión no culmina allí, pues el señorío propio de un dueño que ejercieron López y María Amalia Díaz respecto de la obra en Dique Luján, no sólo lo ejercieron desde sus pasos iniciales -cuando se encontraba “ registralmente” bajo la titularidad dominial de Andrés Enrique Galera -, sino que también persistieron en su rol, dándole indicaciones al arquitecto Curcio hasta que la obra culminó, es decir cuando ya se encontraba “registralmente” bajo la titularidad dominial de Eduardo Ramón Gutiérrez . Con relación a esto último, el arquitecto Curcio fue muy claro al señalar que las sugerencias de diseño y terminación de la obra que dio María Amalia Díaz “…fueron a lo largo de un tiempo, durante la última etapa de term inación tuve más contacto, esa etapa de terminación fue aproximadamente a mediados de 2010 hasta la terminación de la casa …” (cfr. fs. 7141 vta., resaltado agregado), o también, cuando al ser interrogado para que dijera “… qué persona hacía el seguimiento d e los avances de la obra y cómo se comunicaba con ella, [Curcio] manifiesta: Yo me manejé siempre con Galera y en la etapa de las terminaciones hablaba directamente con José. Me comunicaba telefónicamente …” ( cfr. fs. 6986 vta.). Quedó claro de la amplia ción de su declaración testimonial de fs. 9403/6 que al arquitecto Curcio, en la etapa de terminación de la obra, ni Gutiérrez –pese a ser el “dueño” de la propiedad-, ni el jefe de la obra Jorge Kern –pese a pertenecer a “Grupo Farallón”, empresa de Gutié rrez-, le dieron indicaciones con relación al diseño de las reformas y refacciones de la casa de Dique Luján, dado que en la etapa de las terminaciones, hablaba directamente con José López o María Amalia Díaz. Esto es, con los futuros usuarios de la vivien da, que aparecerían en el año 2011, “alquilando” la vivienda. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 En este sentido, el arquitecto Curcio fue preguntado especialmente para que indicara “…si las indicaciones de diseño y terminación de la obra recibidas por M. Amalia Díaz y José López son las que finalmente quedaron plasmadas en la obra terminada, [a lo cual] dijo: «Sí, en general sí»…” (cfr. fs. 9405). Si bien el arquitecto Curcio señaló que al entregar el proyecto al “Grupo Farallón” ya se encontraban definidos los detalles de diseño y terminación, en un 90%, también dijo que en la construcción de la obra hasta su finalización, ejerció la tarea de dirección de obra regularmente, pasando por la obra a controlar, y en ”…en el último tramo, iba una vez por semana , de acuerdo a las necesidades que habían, por ejemplo, si se terminaba una tarea yo iba a ver que ello estaba acorde a los planos, que están bajo mi firma …” (cfr. fs. 9405, resaltado agregado). Lo mismo cabe afirmar con relación a la construcción del sector de la pileta de natación , muelle y zona de quincho que tiene la vivienda, lo cual al momento del ingreso del “Grupo Farallón” –esto es, cuando Eduardo Ramón Gutiérrez aparece “comprando” la propiedad- todavía no se había realizado y “casualmente” se hizo a imagen y semejanza del plano a mano alzada que tenía el ex funcionario en la propiedad que alquilaba y vivía junto a María Amalia Díaz, dibujado sobre –como ya se dijo y se plasmó en el acápite VIII -a-2- una hoja con los detalles de llamados que habrían sido recibidos por López el 10/06/2009 cuando se desempeñaba como Secretario de Obras Públicas de la Nación. La realización de ese sector de parrilla y pileta en tiempos en los que Eduardo Ramón Gutiérrez aparecía como “dueño”, emerge en forma conteste de los relatos brindados p or Federico Curcio, Nelson Condori (capataz de la obra en Dique Luján y empleado del “Grupo Farallón”), y Jorge Kern (jefe de obra a cargo de la construcción de la vivienda de Dique Luján cuando ingresó “Grupo Farallón” en la obra). Pero la cuestión no termina allí, pues una vez culminada la obra, y cuando López ingresa a vivir allí como “inquilino” de la vivienda, junto a María Amalia Díaz, tuv ieron atribuciones que demuestran que se comportaba n como el “real es dueños” de la misma. Ello se desprende de la declaración testimonial de fs. 6986/7, cuando Federico Curcio refirió: “… José me contrató después para realizar algunos trabajos puntuales posteriores. Pusimos rejas en las ventanas e hicimos un gimnasio al costado . Interrogado por cómo abonó José L ópez los trabajos posteriores que le encomendó, manifiesta: Siempre en efectivo y en pesos. Los pagos fueron realizados en la casa de Dique Luján y también nos encontrábamos en un bar ubicado en la esquina de la avenida Las Heras y la calle Junín, de esta ciudad…” (cfr. fs. 6986 vta., resaltado agregado). En la ampliación de su declaración testimonial de fs. 9303/6 prestada ante estos estrados, Curcio, reafirmó ello, indicando que con José López o con María Amalia Díaz: “…nos reuníamos en un bar en la esquina de Las Heras y Junín. En ese bar nos reunimos aproximadamente entre cinco y diez veces. A esas reuniones primero vino María Amalia y después me fui reuniendo con los dos. Además, tiempo después me volví a reunir con López por algunos arreglos que se refirieron a las rejas, al gimnasio y también mantenimiento …” (cfr. fs. 9404 vta., resaltado agregado). tareas de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Es decir que el cambio de “dueño registral” de la propiedad, por un lado, y la incursión de López en la propiedad como “inquilino” en el a ño 2011, cuando había finalizado la construcción de la misma, nada modificó, pues siguió teniendo señorío absoluto junto a su cónyuge –María Amalia Díaz- sobre la vivienda, cual si fuese el “dueño real” de la misma y la “locación” contratada el recurso leg al para disimular tal situación. Todas las constancias antedichas que se han sintetizado aquí pero que se han explayado con mayor detalle en el acápite VIII-a-2, demuestran a las claras que María Amalia Díaz tuvo un rol protagónico en todo lo que conlle vó la construcción de la vivienda que había “comprado” en los hechos José Francisco López pero que registralmente, para disimular el incremento patrimonial desmedido e injustificado que importó la adquisición de tal propiedad, puso bajo la titularidad regi stral, primero, de Andrés Galera y de Eduardo Ramón Gutiérrez, después. Las alegaciones que la defensa ha efectuado en pos de considerar a su pupila como ajena a la maniobra que se le imputa, concretamente, en relación a la participación activa que Día z tuvo en la incorporación al patrimonio de López de la casa de Dique Luján, no han de tener acogida favorable aquí, pues se encuentran contradichas con el cuadro probatorio reunido, que demuestran a las claras que Díaz, desde el principio y hasta el final , tuvo un rol destacado en el avance de la obra y finalización de la casa, con pleno conocimiento de que una inversión de esa magnitud era imposible que saliera del salario de su esposo o de otros ingresos familiares, cuando como vimos, el capital del matr imonio atravesó el período 2008-2015 prácticamente sin cambios, que pudieran justificar semejante inversión. Lejos de ello, Díaz intervino activamente y usufructuó el bien en cuestión con pleno conocimiento de la falta de justificación del origen de los fo ndos canalizados en el inmueble, y deberá entonces responder por ello a título de cómplice primaria, ya que por más que haya compartido en este tramo de la imputación, el dominio del hecho con su esposo, Díaz carece de la condición de funcionaria pública p ara ser autora, es decir, resulta ser una extraneus o persona no cualificada, y así será entonces considerada en este auto de mérito. Por ello, teniendo en cuenta que por el rol protagónico que ocupó María Amalia Díaz en la refacción y construcción d e la vivienda sita en la calle Belgrano 1018, localidad de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, dando indicaciones y sugerencias desde un principio acerca de cómo debía ser construida la vivienda (recuérdese que los mails con Curcio en 2009 sobre la demolición de la vivienda anterior eran con ella), y que tuvo su punto culminante al acercarle Díaz a Curcio el modelo de la “cuña” que quería para el contrafrente de la vivienda con el modelo de su propia casa en Río Gallegos, vivienda aqué lla que años más tarde “alquilaría” ficticiamente su cónyuge –José Francisco López - para vivir con ella allí, a la luz de las constancias incorporadas a la causa y con el grado de probabilidad que exige la etapa procesal que se transita aquí, se dispondrá el procesamiento de María Amalia Díaz, en los términos del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerarla prima facie partícipe necesaria del enriquecimiento ilícito de José Francisco López (art. 45, 268 (2) del Código Penal, 306 y cctes . Del Código Procesal Penal de la Nación). Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 Sabido es que existe participación criminal cuando un sujeto sin dominio del hecho realiza una acción dolosa con la que contribuye al hecho punible realizado por el autor. La doctrina ha sostenido al respecto, que: “...en sentido estricto «participación» se contrapone a la autoría. Es en este sentido en el que utilizamos el término en esta exposición [...] El partícipe se halla en una posición secundaria respecto del autor. El hecho principal pertenece al autor, no al partícipe. Éste no realiza el tipo principal, sino un tipo dependiente de aquél [...]. El desvalor de la participación procede del desvalor del hecho principal, no es un desvalor autónomo...” (Mir Puig, Santiago: Derecho Penal. Parte General, Ed. Bdef. Montevideo-Buenos Aires, 2.004, pág. 396). De tal modo, la nota distintiva de la participación criminal es su accesoriedad, en relación con el hecho principal, siendo que el partícipe no comete ningún delito autónomo ni independiente del que comete el autor. En tal sentido, la participación “…puede ser caracterizada como el injusto doloso de un individuo que hace un aporte a un injusto doloso ajeno…” (cfr. D´Alessio, ob. cit., Tomo I, pág. 781). “…Es cómplice quien dolosamente haya prestado ayuda a otro para la comisión dolosa de un hecho antijurídico…” (cfr. Stratenwerth, Günter: Derecho penal. Parte general I. El hecho punible, 4ta. Ed. – Buenos Aires, Hammurabi, 2005, pág. 427). “…El art. 45 tipifica la acción de prestar al autor o autores u n auxilio o cooperación. El «auxilio» se refiere a los aportes anteriores o prestados durante la ejecución, pero sin que exista acuerdo previo con el autor (es una contribución esporádica que da el cómplice motu proprio, como quien –para facilitar el hurto - deja abierta la puerta). El acto de «cooperación» implica realizar aportes acordados, anteriores o simultáneos…” (cfr. D´Alessio, ob. cit., pág. 787). De la redacción del art. 45 se desprende que el llamado cómplice primario o cooperador necesario es quien presta una ayuda a los autores sin la cual el hecho no habría podido cometerse, de lo que se deriva que para ser cómplice primario, es preciso prestar una ayuda imprescindible, sin ser el autor. “...Para evaluar la participación necesaria debe co nsiderarse la eficiencia del aporte, de suerte tal que omitiéndosela en el caso concreto y con arreglo a sus características, el autor hubiera tenido que valerse del auxilio o cooperación de otras personas, o hubiera necesitado esperar otra oportunidad u o tras circunstancias en pos de consumar el hecho tal como se realizó. La necesidad del aporte debe valorarse ex ante y en concreto y jamás ex post y en abstracto...” (cfr. CNCP, Sala IV, reg. nro. 6489.4, in re: “Polus, Slawomir Andrezj y otros s/recurso de casación”, Citas: CNCP, Sala IV, in re: “Villada, Roberto O., s/rec. de casación” , reg. nro. 2354, N° 1453, rta.: 21/04/99; Sala II, in re: “Agis, Roberto J. s/rec. de casación” , reg. nro. 1288, N° 932, rta.: 17/02/97). “…La doctrina no coincide acerca de los supuestos que quedan comprendidos dentro de las hipótesis de complicidad primaria. Para Zaffaroni, Alagia y Slokar, el cooperador necesario es el sujeto que, pese a que brinda una colaboración indispensable, no puede ser considerado autor, por darse restricciones al criterio del dominio del hecho; destacan –así- tres supuestos de complicidad primaria: 1) los aportes necesarios al autor en l a ejecución de los delitos de propia mano; 2) los aportes necesarios al autor en la ejecución de delitos especia les y 3) la colaboración que se brinda en la etapa previa a la ejecución del hecho. […] En el caso de los delitos Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 especiales (propios o impropios) el intraneus será autor, mientras que el extraneus sólo será cómplice… ” (D´Alessio, ob. cit., pág. 788/90). Es claro de la prueba aquí reunida que la cooperación que ha brindado María Amalia Díaz en la refacción y construcción de la vivienda sita en Dique Luján, partido de T igre -cuya compra y refacción resultó ser configurativa de un incremento patrimonial apreciable e injustificado en el patrimonio de López -, ha sido un aporte esencial en los términos de complicidad y ello la coloca, sin más, como partícipe necesaria del delito de enriquecimiento ilícito en el que incurriera José Francisco López durante el pe ríodo en el cual se desempeñó como Secretario de Obras Públicas de la Nación. Hasta aquí, entonces, se han tratado, las cuestiones inherentes a la participación necesaria de María Amalia Díaz en la refacción y construcción de la vivienda de Dique Luján, partido de Tigre. Ahora bien, no se pierde de vista que en ocasión de prestar declaración indagatoria, a María Amalia Díaz, se le imputó haber participado en el incremento patrimonial apreciable ilícito e injustificado en el que incurrió José Francisco López, durante el período en el cual ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 ha sta el 9 de diciembre de 2015, por la conducta desplegada, también, por la imputada el día 13 de junio de 2016 y en la madrugada del día 14 de junio de 2016, fecha esta última en la cual José Francisco López fue aprehendido en el “Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla 713, entre C. González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, con la suma en efectivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 8.982.047, EUROS 153.610, Y PESOS $ 59.114, además de los rel ojes de alta gama secuestrados . En este sentido, la conducta desplegada por María Amalia Díaz a ese respecto se refiere a haber registrado, como usuaria de la línea 115000 -0175 con José Francisco López (usuario de las líneas 115061-0624 y 113943-9593) veintidós (22) conversaciones telefónicas entre el mediodía del 13 de junio de 2016 y la madrugada del 14 de junio de 2016. La última conversación, del día 13 de junio de 2016 se registró a las 23:52:37 horas, suspendiéndose todo contacto telefónico hasta el 14 de junio de 2016 a las 03:16:38 horas, donde se registró una llamada de María Amalia Díaz a José Francisco López. Por su parte, José Francisco López alrededor de las 03:30:43 horas del día 14 de junio de 2016 arribó a la vivienda que habitan la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández y la Sra. Celia Inés Aparicio en el “Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla 713, entre C. González y Batallón Norte del partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, ocasión en la cua l fue aprehendido con las sumas millonarias y objetos de valor a los que se hiciera referencia anteriormente y que son de público conocimiento. Por otro lado, la noche previa a la detención de López, e incluso en la madrugada del día 14 de junio de 201 6, también se registraron diversas conversaciones telefónicas entre María Amalia Díaz y la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández, madre superiora del “Monasterio Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla 713, entre C. González y Batallón No rte del partido de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, y quien habita la casa Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 que se encuentra dentro del predio del Monasterio, donde José Francisco López dejara los bolsos con sumas millonarias de dinero y objetos de valor que llevaba consigo. Concretamente, la Sra. Alba Día de España Martínez Fernández, usuaria de la línea 113001 -6402, registró once llamadas telefónicas con la línea telefónica de la que es usuaria María Amalia Díaz (115000 -0175) entre la noche del 13 de junio de 2016 y la madrugada del 14 de junio de 2016, a saber: en la noche del día 13 de junio de 2016, registró llamadas en los siguientes horarios: 20:35:51 horas (entrante), 22:41:45 horas (saliente), 22:42:48 horas (entrante); mientras que en la madrugada del 14 de junio de 2016 registró llamadas en los siguientes horarios: 00:24:20 horas (saliente), 00:40:37 horas (saliente), 00:43:23 horas (saliente), 00:44:52 horas (saliente), 00:48:10 horas (saliente), 00:52:16 horas (saliente), 00:55:54 horas (saliente) y 01:29:43 hor as (saliente). Sin perjuicio de ello, debe ponerse especial hincapié aquí en que el delito de enriquecimiento ilícito en el que incurriera el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, no es sino un hecho único, que, a lo sumo, como en este caso, se v a nutriendo de los distintos incrementos que se le detectan al ex funcionario, durante el período en el que estuvo a cargo en la función pública. Hasta el presente, la instrucción ha demostrado en lo que va de la investigación aquí desarrollada, que el enriquecimiento ilícito de José Francisco López se ha evidenciado o puesto de manifiesto con injustificados. dos incrementos patrimoniales desmedidos e De tal modo, el 30 de junio del corriente año, este Magistrado ha dispuesto decretar el auto de pro cesamiento con prisión preventiva de José Francisco López por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito (arts. 45 y 268 (2) del Código Penal y arts. 306 y 312 del CPPN) por el incremento patrimonial aprecia ble e injustificado que se había verificado con la tenencia en su poder, en efectivo, de las sumas de dinero y objeto de valor que le fueron incautados el día 14 de junio del corriente año (cfr. fs. 5713/5888). En el día de la fecha, se ampliará dicho au to de procesamiento por el delito de enriquecimiento ilícito, sobre la base de haber comprobado un incremento apreciable e injustificado, distinto de aquel por el que fuera procesado a fs. 5713/5888 pero que, sin lugar a dudas, resulta ser un incremento má s, también desmedido e injustificado, que debe ser considerado incluido dentro del delito de enriquecimiento ilícito que José Francisco López cometiese durante el período en el cual estuvo a cargo de la función pública. De tal modo, el delito de enriqu ecimiento ilícito resulta ser un único hecho que, a lo sumo, registra diversos incrementos desmedidos e injustificados que se van descubriendo con el trámite de la instrucción que lleva adelante el Tribunal a mi cargo en el presente expediente. Siendo así las cosas y dado que se ha demostrado acabadamente que María Amalia Díaz ha efectuado un aporte esencial en la compra y construcción de la vivienda sita en Dique Luján, partido de Tigre, que resultó ser el incremento patrimonial por el cual se ampliará el auto de procesamiento de José Francisco López, y se la procesará enriquecimiento a ella ilícito por que ser se partícipe evidencia necesaria de con particular ese dicho Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 incremento, va de suyo, que no podrá ser sopesada aquí, a la luz de la investigació n que se sigue y al temperamento que se adoptará, la conducta por ella desplegada el día 13 de junio y en la madrugada del 14 de junio del corriente año, por cuanto si bien allí pareciera haber desplegado maniobras propias del tipo penal de encubrimiento, dicho delito, primero, posee una restricción respecto de l cónyuge en el inciso 4to. y, segundo y lo primordial, es un tipo penal autónomo e independiente del delito que se encubre, y requiere, como presupuesto, una acción delictiva previa, en la cual el au tor del encubrimiento no haya participado de ninguna forma. Esto último es lo que no acontece en el caso de María Amalia Díaz, dado que ella ha intervenido realizando un aporte esencial en el incremento patrimonial que importó la compra y refacción de la vivienda de Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, incremento patrimonial éste, que como se dijo, resulta desmedido y apreciable y que no encuentra respaldo ni justificación, acorde a los recursos lícitos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas por José Francisco López ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , durante el período en el cual ejerció la función pública. Siendo partícipe del enriquecimiento ilícito de José Francisco López no puede, en consecuencia, ser analizada la conducta de María Amalia Díaz bajo la lupa del delito de encubrimiento, puesto que el encubridor no es un coautor, ni un partícipe en ninguno de los g rados del delito previo, ya que el hecho del encubrimiento siempre es posterior, para lo cual la ley exige que no haya habido una promesa anterior, ya que de ser así, la conducta se desplazaría a la participación criminal. Por ende, de existir alguna relación de los autores o promesa anterior a la ejecución, regirán siempre las reglas de la participación y no el tipo penal de encubrimiento. En este sentido, se ha afirmado que “…[c]ontradice la lógica más elemental, señala Gómez Benítez, la consideración del encubrimiento como una forma de participación accesoria en la realización del hecho por el autor, porque el encubridor se caracteriza por actuar «después» de la consumación del hecho principal. Por naturaleza, pues, el encubrimiento no puede favorecer la realización del hecho por el autor, sino como máximo el aprovechamiento de los efectos del delito o, incluso, el ocultamiento de los autores o partícipes en el mismo. En efecto, puede afirmarse, no obstantes su autonomía, que el encubrimiento tiene una relación directa con el delito previo, tanto que no puede imaginarse una conducta encubridora sin que exista en realidad un delito principal que resulte encubierto. Pero esto no quiere decir que el encubrimiento sea una forma especial de participación cri minal, por la simple razón de que resulta imposible tomar parte en algo que ya se ha consumado…” (cfr. Baigún, David y Zaffaroni, Eugenio Raúl: Código Penal y Normas Complementarias. Análisis Doctrinal y jurisprudencial, Vol. 11., Ed. Hammurabi, Bs. As., 2 011, pág. 144). 6. Prisión preventiva de José Francisco López 6.1. Introducción En primer lugar debo manifestar que el Suscripto tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de la necesidad procesal de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 mantener a José Francisco López bajo el régime n de la prisión preventiva en dos resoluciones. La primera de ella se corresponde con el dictado del auto de procesamiento y prisión preventiva del encartado de fecha 30 de junio del cte. año (cfr. fs. 5713/5888). La segunda oportunidad en la cual el s uscripto se expidió sobre la materia, fue en ocasión de denegar con fecha 5 de julio del cte. año el pedido de excarcelación de José Francisco López (cfr. incidente de excarcelación nro. 12441/2008/09). Desde el pronunciamiento de dichas resoluciones, la s que vale decir se dictaron hace escasas semanas, no se han sucedidos eventos en el marco del expediente que permitan al suscripto variar el temperamento ya adoptado en las mismas. Por ende, a continuación simplemente efectuaré un repaso de los principa les conceptos que me persuaden de la necesidad de continuar con el temperamento previsto por el art. 312 del CPPN respecto de José Francisco López. 6.2. Antecedentes El pasado 14 de junio de 2016 este Tribunal dispuso la detención y anotación conjunt a de José Francisco López a la orden de esta judicatura y del Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno, autoridad judicial ante la cual el encausado se encontraba -en dicho entoncesdetenido desde la madrugada de ese mismo día. En efecto, en la madrugada d el 14 de junio último se produjo la detención del ex Secretario de Obras Públicas de la Nación José Francisco López a partir de una denuncia efectuada a la central de emergencias 911 por parte de un vecino de General Rodríguez, a través de la cual la fuerz a preventora fue anoticiada acerca de la existencia de un vehículo sospechoso marca Chevrolet modelo Meriva, emplazado en las inmediaciones de un monasterio denominado “Nuestra Señora de Fátima” (sito en la calle Mansilla entre Batallón Norte y Comandante González de la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires), desde el cual se pudo observar cómo se arrojaban bolsos hacia el interior del predio donde se emplaza el mentado monasterio. A partir de dicho episodio, a continuación se const ató mediante comunicación telefónica con la Sra. Agente Fiscal titular de la Unidad Funcional N° 10 de la localidad de General Rodríguez, Dra. Alejandra Rodríguez, que con motivo de la notitia criminis referida se conformó la causa N° IPP3847/2016, caratul ada “N.N. s/ infracción artículo 303 del C.P.” , en trámite por ante dicha dependencia fiscal con intervención del Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno. Asimismo, se tomó conocimiento de que los bolsos involucrados –arrojados por el encausado desde la v ereda hacia el interior del predio del monasterio - contenían dinero en efectivo en moneda extranjera (dólares estadounidenses, euros), por una suma millonaria. A la par, ante esta judicatura se encuentra tramitando la presente causa nro. 12441/2008 rel ativa al presunto enriquecimiento ilícito en que habría incurrido el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación desde el año 2003, pesquisa que igualmente abarca el posible incremento patrimonial injustificado por parte de María Amalia Díaz y Lucila Amal ia Corvalán de Díaz, cónyuge y suegra del encartado, respectivamente. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 En ese contexto y a raíz del episodio relatado, el Dr. Federico Delgado, Fiscal a cargo de la Fiscalía del Fuero N° 6, solicitó un cúmulo de medidas y diligencias entre las que se en contraba la detención de José Francisco López a fin de que le fuera recibida declaración indagatoria en razón de las maniobras que a priori permitían inferir que el nombrado fue encontrado en el preciso momento en que procuraba “ocultar” o “deshacerse” de sumas de dinero y objetos de valor, hipótesis cuya confirmación podía tener implicancias en el resultado de la pesquisa que en los autos principales se venía llevando adelante en orden a establecer si en el período objeto de investigación (inicialmente com prendido entre los años 2003 a 2008 y recientemente ampliado, abarcando igualmente al año 2009 y hasta el presente) López incurrió en un enriquecimiento ilícito usufructuando de la función pública en beneficio de sus propias arcas. En vista de ello, en el entendimiento de encontrarse reunidos los motivos de sospecha suficiente a los que alude el art. 294 del código de rito, el Suscripto ordenó el llamado a indagatoria de López para el día 16 de junio pasado. Con fecha 30 de junio del corriente año, es te Tribunal decretó el auto de procesamiento con prisión preventiva de José Francisco López, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera indagado (arts. 45 y 268 (2) del Código Penal y a rts. 306 y 312 del CPPN) –cfr. fs. 5713/5888-. Dicha resolución al día de la fecha se encuentra firme, dado que a fs. 9137/9351 luce agregado el legajo de apelación de López José Francisco nro. 12.441/2008/11 por la apelación que efectuara la defensa del encartado al auto de procesamiento en cuestión (cfr. fs. 5713/5888) y del mismo se desprende que con fecha 11 de agosto del corriente año, el propio encartado José Francisco López, con su asistencia letrada, desistió expresamente del recurso de apelación interpuesto (cfr. fs. 9349). En virtud de ello, con fecha 16 de agosto del corriente año, la Sala II de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, resolvió tener por desistido el recurso de apelación deducido (cf r. fs. 9351). A ello, debo sumar la segunda etapa de la investigación en la cual se encuentra bajo inspección judicial la determinación del real propietario del inmueble sito en la calle Belgrano 1018, Dique Luján, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. Conforme el desarrollo del presente auto de mérito se pudo determinar prima facie la utilización por parte de José Francisco López de interpósitas personas para ocultar que el nombrado es el verdadero propietario de la finca en cuestión. 6.3. Primera aproximación Primero que todo, corresponde señalar que la decisión a través de la cual se dispuso la detención del encausado a la orden de este Juzgado, su consecuente llamado a prestar declaración indagatoria y la conversión de su detención en p risión preventiva implicó, necesariamente, un juicio valorativo en torno a la necesidad de asegurar los fines del proceso a través de su coerción personal, medida fundada primordialmente en la recolección en curso de Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 3 CFP 12441/2008 nuevos elementos probatorios cuyo éxito , de lo contrario, se vería amenazado. En este estado, me compele a continuación adentrarme nuevamente en la indagación respecto de la posible concurrencia de los riesgos procesales a los que refiere el plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal in re “Díaz Bessone” , doctrina imperante en la materia. Al respecto, recordemos que el mentado fallo estableció como doctrina plenaria que “...no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura con dena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal” (Acuerdo Plenario 1/08, Plenario n° 13, “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de la ley” , del 30/10/08). Es decir que, por tratarse de una m edida de corte netamente cautelar, la concesión o denegación de la excarcelación no se encuentra sujeta de manera exclusiva a la gravedad de los hechos imputados -supuesto, en principio, relacionado con el monto de la pena aplicable al caso -, sino que se r equiere indefectibl