Dirección General de la Policía

Transcripción

Dirección General de la Policía
Manual de
Comunicación de los
Partes de Viajeros
al Cuerpo Nacional
de Policía
a través de internet
TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
1. Objetivos del sistema.
La Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros
en establecimientos de hostelería y otros análogos, dictada en desarrollo y aplicación de las
disposiciones contenidas en los Decretos 1513/1959, de 18 de agosto y 393/1974, de 7 de agosto,
establece varios sistemas para comunicar a las dependencias policiales la información contenida
en los partes de entrada de viajeros, entre ellas por vía Internet.
El Área de Informática de la Dirección General de la Policía ha desarrollado un sistema
informático que permite la tramitación automática de los partes de entrada de viajeros, que los
establecimientos de hospedaje, en sus diferentes modalidades, están obligados a cumplimentar.
Dicho sistema aporta la infraestructura informática necesaria para que los establecimientos
hoteleros comuniquen, de la forma más simple, rápida y eficaz, los datos sobre las personas
hospedadas, dando cumplimiento a la referida Orden Ministerial.
El sistema informático consiste en una serie elementos -hardware y software- (protocolos y
líneas de transmisión de datos, ordenadores y periferia de almacenamiento, bases de datos y
programas) que permiten la transferencia electrónica de los datos de viajeros desde los
establecimientos hoteleros a los ordenadores de la Dirección General de la Policía.
2. Normativa legal.
El proyecto de partes de viajero está amparado por las normas legales que regulan la
obligación de los establecimientos hoteleros de llevar un libro registro y de cumplimentar una
ficha o parte de entrada por cada persona mayor de 16 años que se aloje en ellos. Dichas fichas o
partes de viajeros deben presentarse o remitirse, como marca la Ley, a las Comisarías de Policía,
según la ubicación del establecimiento, dentro de las 24 horas siguientes al hospedaje del viajero.
Son de aplicación:
•
•
•
•
•
•
Decreto 1513/1959 de 18 de agosto, recoge la obligatoriedad del libro de registro para
los establecimientos de hostelería.
Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, señala que las
personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad
ciudadana, ente ellas las de hospedaje, deberán llevar a cabo las actuaciones de
registro documental e información previstos en la normativa vigente.
Tratado de Schengen, en el artículo 45, establece la toma de datos de hospederías y su
tratamiento posterior.
Orden del Ministerio del Interior INT/1922/2003 de 3 de julio de 2003, que establece
la recogida y almacenamiento de los datos de hospederías (anexo I).
Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 14 de julio (anexo III).
La recogida y almacenamiento de los datos de hospederías se recoge en Orden del
Ministerio del Interior de 20 de junio del 2002, B.O.E. núm. 165, de 11/07/2002.
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3. Cronología del proyecto.
El Área de Informática de la Dirección General de la Policía, inició un primer proyecto para
la mecanización del parte de viajeros en el año 1992. Este proyecto fue abandonado por las
carencias tecnológicas de aquel momento.
En el año 1998 la Secretaría de Estado de Seguridad, ante la presión ejercida por determinado
sector del gremio de hostelería, que reclamaba la puesta en práctica de los medios técnicos
necesarios para la notificación electrónica del parte de viajeros, constituyó un Grupo de Trabajo
mixto, integrado por representantes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
En la actualidad, el Cuerpo Nacional de Policía ha puesto a disposición de los
establecimientos hoteleros una página web, a través de la cual, los establecimientos pueden
realizar la comunicación de los partes de viajero, de dos maneras:
o Remisión de un fichero con la estructura que se indica en la Resolución de Secretaría
de Estado de Seguridad.
o Grabación directa de los registros, realizando la aplicación del Cuerpo Nacional de
Policía, las validaciones de los mismos.
4. Descripción del sistema.
Todo establecimiento que se encuentre en demarcación del Cuerpo Nacional de Policía, debe
acreditarse. Para ello cumplimentará el impreso diseñado al efecto (anexo IV) y lo entregará en
la Comisaría correspondiente. En la dependencia policial se realizará la grabación de los datos
del establecimiento y se hará llegar al establecimiento hotelero el impreso de acreditación,
sellado y firmado, donde figurará el código de establecimiento.
Por el hecho de optar por la comunicación a través de Internet, el establecimiento podrá
realizar la comunicación de forma directa, grabando los datos directamente en la página que el
Cuerpo Nacional de Policía pone a su disposición a través de Internet. Le será comunicado el
usuario y la clave asignados.
Si la comunicación quiere hacerla a través de fichero, el establecimiento tendrá que generar
un fichero de prueba con la estructura definida en la legislación, remitiendo dicho fichero a la
cuenta de correo electrónico [email protected] .
En función de las pruebas que se realicen, cuando el Área de Informática considere que el
establecimiento está en condiciones de comunicar la información a través del fichero, se le
habilitará para ello.
A partir de ese momento, el establecimiento comunicará los partes de viajeros a través de
Internet, mediante la transmisión del fichero a la página que se le indique.
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5. Conexión a Internet.
Los establecimientos hoteleros podrán utilizar cualquier versión del navegador Internet
Explorer o Net Scape. El sistema implantado detecta la forma en que trabaja el navegador y
genera páginas HTML o XML, según corresponda.
Se accede a la página definida por la Dirección General de Policía, URL https://w3.policia.es
solicitando la identificación a través del portal (figura 01).
Figura 01.- Identificación al portal del Cuerpo Nacional de Policía.
Si la identificación es correcta, se establece una comunicación segura, dando acceso al
establecimiento a la página de la figura 03. En la primera conexión es obligatorio el cambio de
clave, pudiendo establecer el establecimiento hotelero aquella que considere oportuna y le sea
significativa.
Figura 03.- Usuario validado.
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5.1.
Cambio de clave.
En cualquier momento, siempre a través de esta pantalla, podrá cambiar la clave. Para
ello pulsará sobre el botón correspondiente (figura 03). Pasará a la pantalla de cambio de
clave (figura 04). Tecleará la nueva clave y se confirmará para comprobar que no se cometen
errores en la escritura. Si cumple los requisitos y es una clave válida, se efectuará el cambio.
Desde ese momento, la conexión a la página deberá hacerla con esa clave. El usuario siempre
será el adjudicado.
Se han establecido una serie de requisitos para la clave y la contraseña:
•
•
•
•
•
•
No podrá ser igual al código de usuario.
No podrá ser igual a la clave anterior.
Estará formada por ocho caracteres.
Permite letras, números y caracteres especiales.
Obligatoriamente deberá contener, al menos, un número.
No puede contener espacios.
Figura 04.- Cambio de clave.
Una vez tecleada la nueva clave, se pulsará sobre
. En ese momento se
modifica la clave, por lo que la próxima conexión exige utilizar la que se acaba de generar.
Si no se desea cambiar la clave o la contraseña, se accede al sistema tecleando sobre el
botón
de la figura 03.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
5.2.
Envíos.
Esta pantalla ofrece la posibilidad de realizar la transmisión del fichero que corresponde o
bien, proceder a la grabación de los registros, de forma directa (figura 05).
Figura 05.- Envío de ficheros o grabación directa de registros de viajeros.
5.2.1.
Transmisión de fichero.
Si el establecimiento ha obtenido la autorización para hacer la transmisión de
ficheros, podrá realizar su transmisión a través de la página (figura 06).
Figura 06.- Camino (path) y nombre del fichero a transmitir.
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La información que se muestra encima de la ventana al efecto, indica el fichero que
corresponde. Podrá escribir el camino (path) completo donde se encuentra el nombre de
fichero y el nombre de fichero que corresponda (figura 06).
Si se desconoce el camino completo, a través del botón
se activa el
explorador, permitiendo navegar por el pc y buscar el fichero generado. Una vez
seleccionado, se asume el camino completo y el nombre de fichero, que aparece en el
campo predefinido para ello y que es el mismo que si se hubiera escrito el camino
completo.
En ambos casos, una vez que aparece completo el camino y el nombre del fichero,
se pulsará sobre el botón
.
Si la transmisión es correcta, aparece el mensaje correspondiente (figura 07).
Figura 07.- Mensaje sobre recepción y siguiente fichero a transmitir.
A través del botón
, se puede obtener una nueva página, en la que aparece
la información correspondiente al establecimiento que ha efectuado el envío, la fecha y la
hora del mismo.
La impresión se realiza a través de la impresora definida en Windows, sin utilizar
ningún código de impresora, por lo que utilizará los valores por defecto definidos para la
impresora (figura 08).
Este impreso puede unirse al libro de registro como justificante de haber realizado la
transmisión, junto a los partes de los registros que forman el envío.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
Figura 08.- Informe sobre fichero enviado
5.2.2.
Grabación directa de registros.
Si el establecimiento va a grabar los registros utilizando la aplicación del Cuerpo
Nacional de Policía, pulsará sobre el botón
de la figura 05. Esta acción
da paso a la pantalla de la figura 09, permitiendo la grabación de los registros uno a uno.
Figura 09.- Grabación de los registros directamente, uno a uno.
Una vez que el grabador ha cumplimentado todos los datos, mediante la pulsación
del botón
, la aplicación realiza todas las validaciones de los datos que se
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
aportan, asegurando la coherencia de la información. Si se produce un error, aparece el
mensaje de error que indica que sucede, para que pueda ser corregido en el momento.
Si toda la información es correcta, se graba el registro en el sistema del Cuerpo
Nacional de Policía. En las líneas inferiores se incluyen los diez últimos registros
transmitidos por el establecimiento, mostrando el formato que tendría el fichero si se
hubiese transmitido a través de la modalidad de transmisión de fichero.
Existe la posibilidad de activar el valor
, que genera una nueva
página con los datos del parte (figura 10) que podrían ser guardado como parte del libro
de registro. Si el establecimiento opta por hacer uso de esta opción, recordemos que el
parte debe ser firmado por el viajero. El libro de registro se puede guardar en cualquier
formato (grapado, encuadernado, etc.), pero tiene que estar formado por entre cien y
quinientas hojas cada uno.
Figura 10.- Parte de viajero generado por la grabación directa.
De forma automática, todos los registros introducidos durante un día, se agrupan
como si hubiese sido transmitido un fichero. De esta forma, a través de las consultas de
ficheros, que veremos más adelante, el establecimiento que graba directamente los
registros, puede obtener la información del estado de sus grabaciones.
Este informe también se puede imprimir, pudiendo guardarlo el establecimiento
como justificante de las comunicaciones que ha realizado.
5.3.
Consultas.
A través de las consultas, la aplicación permite el seguimiento de los ficheros
transmitidos (figura 11), de todos los ficheros o de los erróneos.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
Figura 11.- Aspecto de la página de consulta.
La información que aparece en pantalla, se divide en tres partes:
• Acciones.
• Identificación del establecimiento e información sobre el último fichero.
• Consulta sobre ficheros.
Acciones:
• Consultas. Permite hacer el seguimiento sobre los ficheros remitidos por el
establecimiento. Se puede obtener información sobre “Todos los ficheros” o sobre
los “Ficheros erróneos”.
• Envíos. Permite realizar el envío de un nuevo fichero o la grabación directa de los
datos, uno a uno.
• Ayuda. Se obtiene una nueva página con esta ayuda sobre el funcionamiento de
toda la aplicación, en formato PDF.
• Correo. Abre el cliente de correo definido por defecto por el usuario y añade la
dirección de correo predeterminada por la D.G.P. para las comunicaciones que
tuviesen que realizar los establecimientos hoteleros.
• Desconexión. Finaliza la conexión. La página de desconexión no permite volver
atrás. Sería preciso volver a conectarse a través del portal.
Identificación del establecimiento:
Muestra el nombre del establecimiento y el número del último fichero enviado.
Consulta sobre ficheros:
Presenta las dos posibles opciones de consulta sobre los ficheros remitidos por el
establecimiento o asociación.
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En la pantalla de la figura 11, marcando “Todos los ficheros” y tecleando sobre
,
se obtiene la información relativa a los ficheros transmitidos en el mes en curso (figura 12),
tanto los ficheros en los que hay algún error, como aquellos que no tienen error y cumplen
perfectamente las especificaciones de la normativa. Si se marca “Ficheros erróneos”, sólo se
obtiene información sobre los ficheros con algún error.
La información que se presenta recoge la fecha, la hora y el número de fichero. En la
columna “Estado” aparece el estado del fichero, estableciéndose varios estados:
•
•
Procesado correctamente. Si ha sido procesada la información en su
totalidad, no encontrando ningún error.
Procesado con errores. Si ha sido procesada la información y algún registro
contenía errores. Este registro debe ser consultado por el responsable del
establecimiento, para poder corregir el tipo de error en lo sucesivo.
Los ficheros con errores aparecen en color rojo, los que son correctos en color negro.
Figura 12.- Información sobre los ficheros transmitidos en el mes actual.
Si se desea recuperar información sobre los ficheros de meses anteriores, se tecleará en el
desplegable “Mes”, el mes del que se desea información y en el “Año”, el año. A
continuación se tecleará sobre el botón
, obteniendo la información del mes que se
ha solicitado.
Para ver los datos de un fichero determinado, “Procesado correctamente” o “Procesado
con errores”, podemos operar de dos formas:
•
•
Marcando en el cuadro habilitado junto a la fecha del fichero y pulsando sobre
el botón
Haciendo doble clic sobre la línea del fichero que se quiere visualizar.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
Visualizando en detalle un fichero, se puede obtener información sobre:
•
•
Un solo establecimiento hotelero, si la comunicación la realiza directamente.
De varios establecimientos hoteleros, si la comunicación se realiza desde una
asociación o empresa de servicios (figura 13).
Figura 13.- Información sobre los ficheros transmitidos en el mes actual.
En cualquier caso, la información que se obtiene, correspondiente al fichero del cual
se ha solicitado la información, permite conocer en detalle el error que se ha producido
(figura 14), haciendo doble clic sobre la línea del establecimiento que interesa ver .
Figura 14.- Información en detalle del error en el fichero.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
5.4.
Ayuda.
La ayuda abre una nueva pantalla en la que se edita esta documentación en formato PDF.
Por tanto es imprescindible que se disponga de un editor de documentos en formato PDF.
La información se ha separado por conceptos, de forma que permite navegar por los
distintos documentos, pudiendo dirigirse al apartado deseado de una forma rápida.
5.5.
Desconexión.
Realiza la desconexión del sistema. A partir de esta pantalla (figura ) no se permite la
navegación. Para volver a conectarse debe hacerlo a través del portal, identificándose de
nuevo al sistema.
Figura 15.- Desconexión de la aplicación.
Una vez realizada la desconexión, se cierra la ventana del navegador como cualquier
ventana.
Si durante una sesión cualquiera, se cierra la ventana del navegador, la sesión también se
cierra.
En cualquier caso, los datos que se hayan transmitido, una vez recibidos los mensajes
pertinentes, está consolidada en los ficheros del Cuerpo Nacional de Policía.
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ANEXO I
ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR INT/1922/2003
ORDEN INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en
establecimientos de hostelería y otros análogos.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
señala que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad
ciudadana, entre ellas las de hospedaje, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e
información previstas en la normativa vigente.
Asimismo, España se comprometió conforme al artículo 45 del Convenio de aplicación del Acuerdo de
Schengen, de 19 de junio de 1990, a adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo las actividades
de control sobre los viajeros que utilizaran establecimientos de hospedaje.
Según lo dispuesto en el artículo del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, los establecimientos de
hostelería tienen la obligación de llevar un libro-registro de viajeros. De igual forma, el artículo 2 del
citado Decreto establece que toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en uno de aquellos
establecimientos, deberá firmar un parte de entrada.
Disposiciones posteriores, como las órdenes del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de
1966 y de 17 de enero de 1967 y el Decreto 393/19 74, de 7 de febrero, extendieron los efectos del
Decreto 1513/1959, a modalidades de hospedaje surgidas o generalizadas con posterioridad, como
camping, apartamentos, «bungalow» y otros alojamientos similares de carácter turístico.
La obligación de cumplimentar el libro-registro, así como la de presentar o remitir a las correspondientes
Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso, el parte de entrada de viajeros,
confeccionado con arreglo a modelo oficial, viene impuesta por razón de la naturaleza de la actividad
sobre la que recae, sin que ello obste para la aplicación de procedimientos que, de acuerdo con la
evolución de la técnica, permitan a los establecimientos una mayor flexibilidad y economía, siempre que
ello no constituya merma de la seguridad indispensable para garantizar la efectividad del citado control.
Dado el auge que en nuestra sociedad está teniendo la utilización de medios informáticos y las
comunicaciones a través de Internet, es aconsejable proceder a revisar la normativa actual a fin de
acomodarla a estos nuevos medios.
Las disposiciones recogidas en esta norma vienen a desarrollar, por otra parte, una de las actuaciones
previstas en el Plan Info XXI, aprobado por el Gobierno, relativa a la tramitación de los partes de
hospedería a través de Internet.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1513/1959, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Orden sobre libros-registro y partes de
entrada de viajeros será de aplicación a los siguientes establecimientos
a) Los establecimientos de hostelería a que se refiere el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de
agosto, definidos en el artículo 2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, como aquellos dedicados de
modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros
servicios de carácter complementario.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
b) Los camping, apartamentos, «bungalow» y otros alojamientos similares de carácter turístico regulados
en la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966 y en el artículo 1 del Decreto
393/19 74, de 7 de febrero.
Segundo. Partes de entrada y libros-registro.
1. Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo III y serán
generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden.
2. Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por
procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de
manera inexcusable.
3. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección
de un libro-registro, ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán
un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.
4. El libro-registro del establecimiento de que se trate constituido conforme a lo previsto en el párrafo
anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean
requeridos.
5. Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar
desde la fecha de la última de las hojas-registro que los integran.
Tercero. Comunicación de datos a las dependencias policiales.
1. Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán
comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el
apartado anterior, por cualquiera de los siguientes sistemas
1.1 Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al
Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de las cuales quedará en
la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como
acreditación del cumplimiento de su obligación.
La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de
establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.
1.2 Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la
Guardia Civil correspondiente la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha
información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad
funcional para ello.
Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil
acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquellos de un FAX
acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia
convenientemente sellada.
1.3 Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos
que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios
informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.
Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la
información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
1.4 Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General
de la Policía o de la Dirección General la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la
información por el mismo sistema.
2. La utilización de cualquiera de los sistemas señalados no exime de la obligación de cumplimentar el
parte, de su firma por el alojado y de la confección del libro-registro correspondiente.
3. Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de
entre los señalados en el apartado anterior, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la
información.
Cuarto. Plazo.- La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de
los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro
horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
Disposición adicional única. Régimen competencial.
Lo dispuesto en la presente Orden será sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen
reconocidas las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y
para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 1992 y cuantas normas de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta Disposición.
Disposición final primera. Soportes magnéticos.
Por la Secretaría de Estado de Seguridad se determinarán las características de los soportes magnéticos
que podrán utilizar los establecimientos de hostelería, así como las condiciones y forma de utilización de
la transmisión de ficheros vía Internet, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1.3 y 1.4 del apartado
tercero de la presente Orden.
Disposición final segunda. Desarrollo.
Se habilita al Secretario de Estado de Seguridad para que el contenido del Anexo pueda modificarse,
teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la presente norma y su adecuación a los
fines previstos legalmente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de julio de 2003.
ACEBES PANIAGUA
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Seguridad y Directores generales de la Policía y de la
Guardia Civil.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
ANEXO II
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
ANEXO III
El Boletín Oficial del Estado número 180 de 29 de julio de 2003, publica lo siguiente:
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003, de la Secretaria deEstado de Seguridad, por la que se determinan
las condiciones y forma de utilización de la transmisión de ficheros informáticos, así como las
características de los soportes a que se refiere la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio sobre librosregistro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.
La Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en
establecimientos de hostelería y otros análogos, dictada en desarrollo y aplicación de las disposiciones
contenidas en los Decretos 1513/1959, de 18 de agosto y 393/1974, de 7 de agosto, establece varios
sistemas para comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las partes de entrada
de viajeros: por presentación directa, envío por correo o fax, en soporte magnético o por transmisión de
ficheros por vía Internet.
Las particularidades de la presentación directa, envío por correo y por fax se concretaron en la Orden del
Ministerio del Interior de 14 de febrero de 1992, y por resolución de la antigua Secretaría de Estado para
la Seguridad Dirección de la Seguridad del Estado, de 10 de mayo de 1993, se determinaron las
características del envío de la información en soportes magnéticos.
Transcurridos once años desde que se dictó la mencionada Orden, y habiéndose derogado la misma por
la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, al objeto de permitir las nuevas formas de comunicación de datos,
se hace necesario dictar una nueva resolución que determine los procedimientos de transmisión de esta
información por vía Internet, así como la definición de los nuevos ficheros.
Por otra pone, la presente resolución viene a desarrollar una de las actuaciones contempladas en el Plan
de acción INFO-XXI aprobado por el Gobierno, relativa a la tramitación de los panes de hospedería a
través de Internet para su chequeo por los sistemas policiales.
Por todo ello, al amparo de las disposiciones finales, primera y segunda, de la Orden INT/1922/2003,
dispongo:
Primero. Diseño de los ficheros informáticos de los panes de viajeros.
Los ficheros informáticos para la transmisión de la información contenida en los panes de viajeros se
adaptará al diseño señalado en el Anexo nº 1.
Segundo. Procedimientos de transmisión de ficheros.
La transmisión de los ficheros se podrá llevar a cabo a través de los siguientes procedimientos:
a) Grabación en soporte magnético (disco flexible de 3 1/2) y entrega en las dependencias policiales
correspondientes. La dependencia policial extenderá un recibí, como acuse de recibo, para constancia
en el establecimiento.
b) Transmisión de los ficheros a través de conexión a las páginas Web de la Dirección General de la
Policía o de la Guardia Civil, según corresponda.
Para utilizar este procedimiento se requerirá la previa solicitud a dichas Direcciones Generales, a través
de las dependencias policiales a las que actualmente entregan los panes de viajeros, las cuales
determinarán los requisitos de acceso para garantizar la seguridad.
Posteriormente a la recepción de la información, las Direcciones Generales acusarán recibo de la
recepción por el mismo medio.
Dirección General de la Policía - Área de Informática.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
Tercero. Derogatoria.
Queda derogada la Resolución de la Secretaría de Estado para la Seguridad Dirección de la Seguridad
del Estado, de 10 de mayo de 1993, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a la presente resolución.
Cuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado»
Madrid, 14 de julio de 2003. El Secretario de Estado, Ignacio Astarloa Huarte Mendicoa.
ANEXO N.º 1
Requisitos técnicos ficheros partes de viajeros
1. Especificaciones generales.
El código interno será ASCII de 8 bits por carácter, en formato «txt», sin ningún tipo de compresión.
No deberán contener abreviaturas, usándose siempre los caracteres específicos del alfabeto occidental.
Para su generación no se emplearán utilidades de volcado del tipo Backup.
Los valores alfabéticos se consignarán con letras mayúsculas e irán alineados a la izquierda.
Los campos del registro se separarán con el carácter «pipe» (« | »), sin que sea necesario escribir cada
campo en su total longitud. Cuando algún campo no tenga contenido, seguirá siendo obligatorio el
carácter separador «pipe»
Los apellidos compuestos irán separados con un único espacio en blanco, no por signos especiales.
Los registros que contenga el fichero, excepto el último, estarán separados por un retorno de carro y un
salto de línea (configuración ODOA).
2. Nombre de los ficheros.
Cada fichero se identificará con un nombre con la siguiente estructura:
Código de la entidad emisora (10 bytes).
Un punto («.»)
Una secuencia numérica de 3 dígitos. Comenzará por 001 e irá incrementándose, de uno en uno, hasta
999. Cuando se llegue al final de la secuencia, se comenzará otra vez por el 001.
Ejemplo: 28391AAH01.001
3. Contenido de los ficheros.
Cada fichero estará compuesto por los siguientes tipos de registro:
Registro de tipo 0 (sólo si se trata de una agrupación hotelera).
Registro de tipo 1 (datos del establecimiento hotelero y de control).
Registro de tipo 2 (datos del viajero).
Dirección General de la Policía - Área de Informática.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
Si la comunicación proviene de una agrupación hotelera que aglutina los ficheros transmitidos por varios
establecimientos, incluirá inicial y obligatoriamente un único registro de tipo 0. A continuación se incluirá
el registro de tipo 1 y después tantos registros de tipo 2 como huéspedes se hayan inscrito desde la
última comunicación. (uno por cada persona alojada). Se repetirá esta secuencia de registros de tipo 1 y
tipo 2 por cada establecimiento de la agrupación.
Si la comunicación procede directamente de un establecimiento hotelero independiente (no integrado en
una agrupación), el fichero transmitido incluirá, en primer lugar, el registro de tipo 1 y después tantos
registros de tipo 2 como huéspedes se hayan inscrito desde la última comunicación (uno por cada
persona alojada).
4. Diseño de los distintos tipos de registro.
Registro de tipo 0
Descripción
Long.
Tipo
Observaciones
Tipo de registro
1
N
Tendrá el valor 0
Código de la agrupación hotelera
10
A
Se asignará por la D.G.P.
Nombre de la agrupación
40
A
En mayúsculas
Fecha de confección del fichero
8
N
En el formato AAAAMMDD
Hora de confección del fichero
4
N
En el formato HHMM
Número de registros de tipo 1 comunicados
5
N
Cada registro de tipo 1 debe corresponderse con un hotel
diferente de la agrupación.
Registro de tipo 1
Descripción
Long.
Tipo
Observaciones
Tipo de registro
1
N
Tendrá el valor 1
Código del establecimiento hotelero
10
A
Se asignará por la D.G.P.
Nombre del establecimiento
40
A
En mayúsculas
Fecha de confección del fichero
8
N
En el formato AAAAMMDD
Hora de confección del fichero
4
N
En el formato HHMM
Número de registros de tipo 2 que contiene el fichero.
5
N
En el caso de agrupaciones hoteleras, se refiere al total de
registros de tipo 2 transmitidos por cada uno de los hoteles
asociados.
Registro de tipo 2
Descripción
Long.
Tipo
Observaciones
Tipo de registro
1
N
Tendrá el valor 2
Número de documento de identidad de españoles
11
A
Se cumplimentará en caso de españoles
Se admiten: D.N.I., pasaporte y permiso de conducir
españoles
Número de Pasaporte u otro documento de identidad de
extranjeros
14
A
Se cumplimentará en caso de extranjeros.
Se admiten: Pasaporte extranjero
Carta o documento de identidad (para ciudadanos de la Unión
Europea, Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco y
Dirección General de la Policía - Área de Informática.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
Descripción
Long.
Tipo
Observaciones
San Marino).
Permiso de residencia español en vigor para los extranjeros
residentes en España.
Permiso de residencia expedido por otro Estado Miembro de la
Unión Europea
Tipo de documento de identidad
1
A
Será:
Fecha de expedición del documento de identidad
8
N
En el formato AAAAMMDD
Primer apellido
30
A
Se escribirán tal como figuren en el documento de identidad,
en mayúsculas.
Segundo apellido
30
A
Se escribirán tal como figuren en el documento de identidad,
en mayúsculas.
Nombre
30
A
Se escribirán tal como figuren en el documento de identidad,
en mayúsculas.
Sexo
1
A
Será:
Fecha de nacimiento
8
N
En el formato AAAAMMDD
Al menos será obligatorio el año de nacimiento. El mes y el
día, si se desconocen, irán como 0000
País de nacionalidad
21
A
Nombre del país de nacionalidad, en MAYÚSCULAS.
Fecha de entrada
8
N
En el formato AAAAMMDD
Dirección General de la Policía - Área de Informática.
D para el DNI
P para el Pasaporte
C para el Permiso de Conducir
I para la carta o documento de
identidad
N para permiso de residencia español
X para permiso de residencia de otro Estado
Miembro de la Unión Europea
F sexo femenino, y
M sexo masculino.
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TELETRAMITACIÓN DEL PARTE DE HOSPEDERÍAS
ANEXO IV
Dirección General de la Policía
Solicitud de acreditación, ante la Dirección General de la Policía, para la notificación de los partes
de viajeros, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior Int/1922/2003 y Resolución
de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Establecimiento:
AGRUPACIÓN HOTELERA
Tipo:
Categoría:
Nombre:
Dirección:
Localidad:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono:
Fax:
E-Mail:
C.I.F.:
Titular:
Representante ante la Dirección General de la Policía:
Nombre:
Fch. Nac.:
de ENERO
de
Padres:
y
Loc. Nac.:
Prv/País Nacm:
Teléfono:
Fax:
E-Mail:
DNI/NIE:
Comunicación a través de :
Forma:
Internet:
Disquete/Cd:
Fax:
Partes:
Directo:
Asociación:
(Si se realiza a través de Asociación o Empresa de Servicios, ésta debe haberse acreditado previamente)
, a 17 de febrero de 2004
Firma del Representante
Sello del Establecimiento
DEPENDENCIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Dirección General de la Policía - Área de Informática.
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