sindicato y salud digital - CCOO - Federación de Sanidad y Sectores

Transcripción

sindicato y salud digital - CCOO - Federación de Sanidad y Sectores
sindicato y salud digital
mayo 2008
www.sanidad.ccoo.es
1.- Situación actual.
Hasta la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) el personal
estatutario de los servicios de salud se regía por la clasificación profesional contemplada en
el capítulo II del Estatuto Marco, artículos 5 a 7 y por la Disposición Transitoria Segunda.
El Estatuto Marco determina que en tanto se mantenga la clasificación general de los funcionarios públicos y los criterios de equivalencia de las titulaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/84 se mantendrá la siguiente equivalencia:
Grupo
A
B
C
D
E
Personal Estatutario
Licenciado con título de especialista en ciencias de la salud
Licenciado sanitario
Licenciado universitario o personal con título equivalente
Diplomado con título de especialista en ciencias de la salud
Diplomado sanitario
Diplomado universitario o personal con título equivalente
Técnico superior sanitario
Técnico superior o personal con título equivalente
Técnico sanitario
Técnico o personal con título equivalente
Otro personal al que se le exige certificación acreditativa de los años
cursados y de las calificaciones obtenidas en la ESO, o título, o certificado equivalente.
Con el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13 de abril de 2007), nos encontramos
que su artículo 76 determina los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo
A
B
C
Subgrupo
A1
A2
C1
C2
Exigencia
Título universitario de grado
Título universitario de grado
Título técnico superior
Título bachiller o técnico
Título de graduado en ESO
Por otro lado nos encontramos con la Disposición Transitoria Tercera que determina tres
cuestiones:
1ª.- La referida a los títulos universitarios hasta que no se generalice la implantación de los
nuevos títulos universitarios seguirán siendo válidos los títulos oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público
2ª.- Transitoriamente los actuales grupos se integran en los grupos de clasificación profesional previstos en el artículo 76 de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A
Subgrupo A1
Grupo B
Subgrupo A2
Grupo C
Subgrupo C1
Grupo D
Subgrupo C2
Grupo E
Agrupaciones Profesionales *
* Recogidas en la Disposición Adicional Séptima
3ª.- Los funcionarios y estatutarios con
titulación exigida para el grupo A podrán
promocionar sin pasar por el grupo B. En
nuestro caso según el artículo 34 del Estatuto Marco.
La Disposición Adicional Séptima se refiere a otras agrupaciones profesionales sin
requisito de titulación, y regula que los
funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo, en
nuestro caso, a lo contemplado en el artículo 34 del Estatuto Marco.
Con fecha 23 de Junio de 2007 se
publica en el BOE una Resolución
de la Secretaría General para la
Administración Pública en la que
se recogen las instrucciones para la
aplicación del EBEP en la Administración General del Estado,
valga simplemente como una referencia, ya que no es de aplicación
en nuestro ámbito. En ella se recoge la integración automática de los
antiguos 5 grupos en los cuatro
nuevos más el de las Agrupaciones
Profesionales. Con respecto al grupo B no resulta aplicable ya que
queda reservado este nuevo grupo
B a quienes estén en posesión del
título de Técnico Superior.
Posteriormente en la Ley 51/2007
de Presupuestos Generales del Estado, en su exposición de motivos
argumenta que en lo referido a los
gastos de personal se han introducido las mínimas modificaciones que
se derivan de la entrada en vigor
del EBEP y que se limitan a cumplir lo previsto en la DT 3ª, artículo
76 y DF 4ª. Posteriormente en su
articulo 22.6 y 22.7 se recogen las
retribuciones básicas, en función de
la clasificación profesional del artículo 76 del EBEP, además determina las equivalencias entre ambos
sistemas de clasificación, el del
artículo 76 y el de la DT 3ª.
3.- Actuación de CCOO.
2.- Conclusiones.
A la vista del texto de la Disposición
Transitoria 3ª, podemos constatar su
deficiencia técnica en cuanto a su redacción, al no establecer limites claros
y definidos a la transitoriedad de la
misma, ni temporales, ni de orden
normativo.
Con respecto al EBEP, la Resolución
de la Secretaría General de las Administraciones Públicas y la Ley de PGE,
una interpretación lógica de estas tres
normas lleva a conclusiones contradictorias, dado que, si bien las dos últimas
parecen partir del presupuesto de un
fin conocido del régimen de transitoriedad, contienen también alusiones a
la Disposición Transitoria que parecen
implicar que se asume su continuidad.
Además en los diversos Presupuestos
Generales de CCAA se deja vacío el
“nuevo grupo B”
Además la ambigüedad y contradicciones pueden agravarse si las Comunidades Autónomas haciendo uso de sus
competencias deciden definir encuadramientos diferentes de grupo o subgrupo de una misma categoría profesional, lo que supondría agravios entre
colectivos que hoy en día se encuentran en un mismo grupo o subgrupo
profesional en una misma Comunidad
o entre Comunidades diferentes.
En general se puede decir que, a día de
hoy:
1.– Sólo se ha cambiado de denominación
2.– Al nuevo “Grupo B” no se le han
asignado ninguna categoría ni profesión.
3.– El empleo de la vía judicial se fundamenta en una gran inconsistencia
jurídica y es, por tanto, una apuesta a
la lotería.
4.– El Gobierno y las Comunidades
Autónomas tienen una gran capacidad
para determinar la aplicación de la
nueva clasificación de personal.
5.– La negociación tanto en la Mesa
General de las administraciones Públicas, como en las diversas mesas negociadoras pueden abordar esta situación.
5.- Adscripción al nuevo grupo B de los
técnicos superiores de FP
La Comisión Ejecutiva del 9 de Abril,
acordó realizar una campaña informativa y
de recogida de firmas cuyos ejes principales serían:
6.- Adscripción al nuevo grupo C1 de los
técnicos medios de FP
1.- Exigencia de la aplicación inmediata
del artículo 76 del EBEP
7.– Reivindicar la actualización de las retribuciones básicas en relación a los
Acuerdos de Bolonia para la formación
universitaria
2.- Finalización de la Transitoria Tercera
del EBEP
3.- Extinción del grupo E, actuales Agrupaciones Profesionales, paso al grupo C2
4.- Aplicación del artículo 34 del EM, promoción interna, al personal de gestión y
servicios generales.
La campaña sería un instrumento de apoyo
a la necesaria presión que debemos ejercer
para que en los diferentes foros en que
participamos (Foro Marco Diálogo Social,
Mesas Generales y Mesas Sectoriales) se
abra el proceso de negociación para la inmediata aplicación del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público
El artículo 34 del Estatuto Marco que se
refiere a la promoción interna recoge los
siguientes criterios:
Nuestra propuesta es una propuesta global. Afecta a todos los grupos profesionales. No es una propuesta que responda a la demanda puntual de un grupo o colectivo concreto. Entendemos que cualquier modificación que se produzca en un
modelo de clasificación profesional debe realizarse desde una perspectiva genérica que impida desequilibrios entre los diferentes grupos.
Médicos, enfermeras, etc.
Al personal adscrito a los anteriores
grupos A y B, actuales A1 y A2
Aux Enfermería y Aux Admtvo
Al personal contemplado en el antiguo
grupo D y que la Disposición Transitoria Tercera ha situado en el nuevo C2
El cumplimiento de los Acuerdos de Bolonia sobre la formación universitaria y las
distintas exigencias de créditos de las nuevas titulaciones universitarias obligan a
una reconsideración de sus retribuciones
básicas.
Adjudicación al nuevo grupo C1 del personal al que se le haya exigido la titulación
de grado medio de Formación profesional
o el título de bachiller.
TSS, Administrativos
Para el personal de gestión y servicios generales que no dispongan de la titulación
exigida deberán establecerse y aplicarse las
disposiciones de promoción interna.
Al personal contemplado en el antiguo
grupo C y que la Disposición Transitoria Tercera ha situado en el nuevo C1
Esto producirá un incremento de sus retribuciones básicas pasando del C2 al C1.
Celadores, limpieza, pinche, etc.
Solicitamos que pasen de manera inmediata al nuevo grupo B donde sólo puede encuadrarse a aquel personal al que se le
haya exigido estar en posesión de la titulación superior de Formación Profesional.
Este cambio de grupo lleva consigo un
aumento en sus retribuciones básicas pasando del grupo C1 al B, tal y como reflejan los carteles editados.
A los Administrativos sin la titulación exigida serán adscritos a este grupo mediante
la normativa sobre promoción interna
Personal del antiguo grupo E. La Disposición Adicional Séptima y la Transitoria Tercera lo colocan en las nuevas
“Agrupaciones Profesionales”.
Las Agrupaciones Profesionales deben
desaparecer y adjudicarles el grupo C2,
contemplado para los titulados en ESO. Al
igual que para el grupo D de gestión y servicios generales debe aplicarse un proceso
de promoción interna según lo regulado en
el artículo 34 del EM
1.- Los Servicios de Salud facilitarán la
promoción interna. 2.- El personal podrá
acceder a nombramientos de otra categoría
que requieran una titulación superior que
el de la categoría de procedencia y sin perjuicio del número de niveles existentes
entre ambos títulos. 3.- Se podrá acceder
por concurso, por oposición o por concurso-oposición. Será necesario estar en posesión de la titulación exigida, ser fijo al
menos durante dos años en la categoría de
procedencia.
No se exigirá el requisito de titulación para
el acceso a las categorías de los antiguos
grupos C y D, salvo que sea necesaria una
titulación, acreditación o habilitación profesional especifica para el desempeño de
las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante
cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a
la que aspira a ingresar.
Disposición Transitoria Tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación
profesional.
1.- Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a
que se refiere el artículo 76, para el acceso
a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. 2.- Transitoriamente los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor
del presente Estatuto se integrarán en los
grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de
acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B: Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2
Grupo E: Agrupaciones Profesionales
Disposición Adicional Séptima.
1.- Además de los grupos clasificatorios
establecidos en el artículo 76 del presente
Estatuto, las Administraciones Públicas
podrán establecer otras agrupaciones profesionales diferentes de las enunciadas
anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
2.- Los funcionarios que pertenezcan a
estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18* de este Estatuto.
* En nuestro caso el artículo 34 del
Estatuto Marco.
A1
A2
C1
C2
AP (5)
A
B
C
D
E
6.433,08
7.046,40
8.617,68
11.560,44
13.621,32
Salario Base
Anual 08 (3)
Extinción, paso a C2
ESO: Celadores, Servicios Generales, etc.
FP Media: Aux. Enfermería, Aux. Administrativo, Personal de Oficio, etc.
AP (5)
C2
C1
B
A2
Diplomados: Enfermería, Fisioterapeutas,
Matronas, Grupo Gestión, etc.
FP Superior: Técnico Superior Sanitario,
Administrativo, Cocinero, etc.
A1
Licenciados: Medicina, Química, Biólogo,
Farmacéutico, Economista, etc.
Profesionales
CP Art. 76
EBEP (4)
6.433,08
7.046,40
8.617,68
10.032,96
11.560,44
13.621,32
Salario Base
Anual 08 (3)
157,80
210,24
314,64
365,16
419,04
523,56
Trienios
Anual 08
(3)
(1) Clasificación Profesional Antigua. (2) Clasificación Profesional actual Disposición Transitoria Tercera del EBEP. (3) Presupuestos Generales del Estado 2008. (4)Clasificación Profesional Artículo 76 EBEP. (5) Agrupaciones Profesionales a extinguir.
E
DT 3ª
EBEP (2)
CP
Antigua
(1)
CCOO exige la subida salarial de las retribuciones básicas para adecuarlas al nuevo modelo de clasificación profesional
A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE ……………………………………………
AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
Los abajo firmantes, trabajadores y trabajadoras del Sistema Nacional de Salud del Centro
de Trabajo ………….………………………………………………………..…. pedimos que
se nos aplique de forma inmediata lo contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) en referencia a la Clasificación Profesional regulada en su artículo 76 y
finalice la vigencia de la Disposición Transitoria Tercera.
NOMBRE Y APELLIDOS
D.N.I.
FIRMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
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15
Descárgate la página, rellénala y dásela a tu sección sindical o a tu sindicato provincial o federación de sanidad
Durante todo el mes de mayo recogeremos miles de firmas para presionar a las
consejerías de los gobiernos autonómicos
y al Ministerio de Sanidad para la eliminación de la disposición transitoria y
el devengo de las cantidades que se relacionan en los Presupuestos Generales del
Estado
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