Facultad de Psicología de UNMdP

Transcripción

Facultad de Psicología de UNMdP
,
Municipalidad del Partido de Tres Arroyos
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Universidad Nacional de Mar
del Plata
Facultad de Psicología
ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MAR DEL PLATA Y LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE TRES ARROYOS
En el marco del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de Mar del
Plata y la Municipalidad de Tres Arroyos, ratificado por O.C.S. N°1282/06 teniendo
en cuenta lo previsto en su artículo 3°, la Facultad de Psicología de la Universidad
Nacional de Mar del Plata, con domicilio en la calle Funes 3.250 de esta ciudad, en
adelante la Facultad, representada en este acto por la Sra. Decana Lic. Alicia
Zanghellini y el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata Arg. Daniel
Ricardo Medina; y la Municipalidad de Tres Arroyos, con domicilio en la calle
Avenida Rivadavia N° 1 de la ciudad de Tres Arroyos, representada en este acto
por el Señor Intendente Municipal Don Carlos Alberto Sánchez y el Secretorio de
Gobierno Hugo Fernández, en adelante la Municipalidad, se celebra el presente
acuerdo.
PRIMERO: La Facultad desarrollará, a partir del ciclo lectivo 2007, en la Ciudad de
Tres Arroyos las actividades académicas correspondientes a la Carrera de
Licenciatura en Psicología. Las mismas comprenderán el dictado teórico y práctico
de las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios de la carrera aprobada por
OCS N° 143/89,
SEGUNDO: Este dictado (así como los contenidos del Ingreso presencial) se
realizarán siguiendo los programas aprobados por el HCA de la Facultad: O.C.A. N°
523/06; O.C.A. N°748/06 y O.C.A. N° 696/06 de conformidad a lo que de igual forma
se dicta en la ciudad de Mar del Plata.
TERCERO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la
incorporación de otras actividades de grado, actualización y/o post grado, que se
desarrollen en la Facultad.
CUARTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo
segundo, estarán a cargo de los docentes que forman parte del Plantel Docente
de la Facultad.
QUINTO: Todo procedimiento administrativo que vincule al postulante o al
estudiante con la carrera, seguirá los circuitos administrativos vigentes para la
U nj.v r ad Nacional de Mar del Plata y la Facultad. Todo estudiante que
fecti y i e su ingreso y posterior cursada en la Ciudad de Tres Arroyos, posee
/
Municipalidad del Partido
de Tres Arroyos
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Universidad Nacional de Mar
del Plata
Facultad de Psicología
idénticos derechos y obligaciones que un estudiante que cursa en la ciudad de
Mar del Plata, por ser ambos estudiantes de la Facultad. La Municipalidad tendrá a
su cargo la recepción de la documentación, en caso que sea necesario,
pertinente para la inscripción de los alumnos en las carreras, para el cursado de las
materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad, a los fines de
su procesamiento y control por la Secretaría Académica y la División alumnos de la
Facultad.
SEXTO: Los alumnos inscriptos en la Municipalidad deberán reunir y ajustarse a los
requisitos exigidos por la Facultad y serán por lo tanto alumnos regulares de la
misma.
SÉPTIMO: La Municipalidad se obliga a:
Abonar el monto que se establezca en el Protocolo Complementario, para
cubrir los costos docentes:
Abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convienen en el Protocolo
Complementario;
Brindar la infraestructura y equipamiento necesarios pare el normal desarrollo
de las actividades docentes y administrativas;
Abonar el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo.
OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas
desarrolladas por la Facultad sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los
estudiantes que cursen en Tres Arroyos.
NOVENO: La supervisión de la implementación de los cursos que se desarrollen en
la Ciudad de Tres Arroyos estará a cargo de la Secretaría Académica de la
Facultad.
DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia mientras no fuere denunciado
formalmente por las partes, obligándose ambas, a concluir
las
actividades
académicas as" coma administrativas y compromisos financieros del año en que se
producía interj_)pción del servicio.
Y
Municipalidad del Partido
de Tres Arroyos
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Universidad Nacional de Mar
del Plata
Facultad de Psicología
DECIMOPRIMERO: Se deja constancia que el presente Acuerdo deberá ser
aprobado por el Honorable Consejo Académico de la Facultad y ratificado por el
Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
DECIMOSEGUNDO: Las partes acuerdan que cualquier controversia que surgiere de
la aplicación del presente acuerdo Será sometida a la jurisdicción de los Tribunales
Federales con asiento en la ciudad de Mar del Plata.
En prueba de conformidad y a solo efecto, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor en la Ciudad de Tres Arroyos a los15 días del mes de Septiembre de
2006.
1-1u
ndez
Secretario e Gobierno
lic. Alicia Zanghellini
Decana
q. Daniel
Rector
Alberto Sánchez
Intendente

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