RM-176-1999
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RM-176-1999
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY N° 27382 DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO Artículo 1°.- Objeto de la ley. Modificase el Artículo Io de la Ley N° 27382 en los siguientes términos: “Autorizase al Ministerio de Educación a nombrar a los profesores del sector público que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, tengan o no contrato vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley, en plazas orgánicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educación Inicial, Especial, Primaria, Secundaria de Menores, de Adultos, Ocupacional y Educación Superior No Universitaria en toda la República. El Nombramiento se efectuará ubicando al docente en el nivel magisterial que corresponda de conformidad con el Artículo 30° de la Ley del Profesorado." Artículo 2°.- Reglamentación Modificase el Artículo 4º de la Ley N° 27382 y facultase al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de 15 (quince) días dicte un nuevo Reglamento, que incorpore las modificaciones establecidas en la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Profesorado y su Reglamento. En tanto el Ministerio de Educación dicte el nuevo Reglamento, dejase en suspenso el Decreto Supremo N° 006-2001-ED. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a. i del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación DECRETO DE URGENCIA N° 025-2001 AUTORIZAN OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2001, DENTRO DEL SECTOR PROMUDEH POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS Y RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 909 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al ejercicio presupuestal del año fiscal 2001; Que, mediante Ley N° 27427 se establecieron las disposiciones presupuéstales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal; Que, habiéndose encontrado en el sector una extendida duplicidad de acciones y proyectos entre los distintos programas y organismos públicos descentralizados, la cual dificulta la obtención eficiente de los resultados esperados de los programas sociales en curso; Que, el presupuesto aprobado para el presente año del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH no otorga los recursos necesarios a programas y proyectos sociales sobre los cuales existe amplio consenso respecto a su urgencia y necesidad de atención; Que, es necesario reforzar técnica y presupuestalmente aquellos programas que tienen alto impacto en los principales problemas sociales que afectan a la población en situación de pobreza y/o riesgo social, promoviendo la equidad de género, poniendo énfasis en la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, es necesario diseñar e implementar nuevos programas orientados a problemas sociales y de equidad de género que se encontraban escasamente atendidos o eran abordados mediante estrategias inadecuadas de intervención; Que, es política del actual Gobierno eliminar las duplicidades y yuxtaposiciones existentes entre los programas a cargo de las distintas áreas y entidades del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO-MUDEH, reduciendo el gasto ineficiente en el sector y liberando así recursos para la atención de problemas sociales urgentes; En el uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1°.- Autoriza transferencia de partidas por Recursos Directamente Recaudados de PATPAL al PROMUDEH e INABIF. Autorizase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Pliego Patronato del Parque de las Leyendas -PATPAL para el año fiscal 2001, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 507 230 00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : 210 Patronato del parque de las leyendas U.E : 001 PATPAL FUNCIÓN : 09 Educación y Cultura PROGRAMA : 003 Administración SUBPROGRAMA : 0006 Administración General ACTIVIDAD : 1’ 00267 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 09 Recursos Directamente Recaudados CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios 5 088 200 00 PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones : 2 00055 Mejoramiento de Parques PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones : 2 00126 Construcción y Equipamiento de Inmuebles : 09 Recursos Directamente Recaudados 804 710 00 : 09 Recursos Directamente Recaudados 5 110 000 00 PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones : 2 00283 Infraestructura de Saneamiento Básico PROYECTO : 2 00434 Recuperación del Patrimonio Inmobiliario y Artístico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 6 GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTO CORRIENTES 3 Bienes y Servicios : 09 Recursos Directamente Recaudados 810 000 00 : 09 Recursos Directamente Recaudados 425 000 00 : 0042 Jardines Botánicos y Zoológicos : 1 00337 Mejoramiento de Centros de Recreación y Esparcimiento : 09 Recursos Directamente Recaudados TOTAL PLIEGO : TOTAL EGRESOS : 1 269 320 00 13 507 230 00 13 507 230 00 A LA : SECCION SEGUNDA PLIEGO U.E. FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO FUENTE DE FINACIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones : Instancias Descentralizadas : 340 Instituto Nacional de Bienestar Familiar : 001 INABIF : 05 Asistencia y Previsión Social : 003 Administración : 0011 Edificaciones Publicas : 2 00132 Construcción y Rehabilitación de Instalaciones PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 5 3 Bienes y Servicios : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria : 0046 Asistencia al Niño y al Adolescente : 1 00044 Apoyo al Niño y al Adolescente : 13 Donaciones y Transferencias 8 558 324 00 : 13 Donaciones y Transferencias 3 167 736 00 TOTAL PLIEGO 11726 060 00 SECCIÓN PRIMERA PLIEGO U.E FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios : Gobierno Central : 034 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano : 001 Administración General : 05 Asistencia y Previsión Social : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria : 0049 Promoción y Asistencia Social : 1 00398 Promoción de la Mujer : 13 Donaciones y Transferencias 1 781 170 00 TOTAL PLIEGO TOTAL EGRESOS 1781170 00 13 507 230 00 Artículo 2°.- Autorizan Transferencia de Partidas por Recursos Ordinarios del PAR al INABIF. Autorizase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Pliego Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR para el año fiscal 2001, hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : PLIEGO : 343 U.E. FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones : 001 : 05 : 013 : 0046 : 200697 Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia PAR Asistencia y Previsión Social Asistencia Solidaria Asistencia al Niño y al Adolescente Huérfanos por la Violencia Terrorista : 00 Recursos Ordinarios TOTAL PLIEGO 1 000 000 00 1 000 000 00 A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO U.E. FUNCIÓN PROGRAMA : Instancias Descentralizadas : 340 Instituto Nacional de Bienestar Familiar : 001 INABIF : 05 Asistencia y Previsión Social : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios 6 : 0046 Asistencia al Niño y al Adolescente : 1 00044 Apoyo al Niño y Adolescente : 00 Recursos Ordinarios 681 780 00 GASTO DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 318 220 00 Articulo 3.- Autorizan Transferencia de Partidas por Recursos Ordinarios del PRONAA al INABIF, COOPOP y PROMUDEH. Autorizase una transferencia de partidas en el presupuesto del Pliego Programa Nacional de Asistencia Alimentaría – PRONAA para el año fiscal 2001, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (10 307 300 00) de acuerdo al siguiente detalle : DÉ LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO . U.E. FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones : Instancias Descentralizadas : 341 Programa Nacional de Asistencia Alimentaría : 001 PRONAA : 05 Asistencia y Previsión Social : 013 Asistencia Solidaria : 0046 Asistencia al Niño y al Adolescente : 1 00044 Apoyo al Niño y Adolescente : 00 Recursos Ordinarios 4 500 000 00 : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria : 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria : 2 00216 Inversión Social : 00 Recursos Ordinarios 2 651 500 00 PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria : 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria : 2 00302 Inversión Social : 00 Recursos Ordinarios 3 155 800 00 TOTAL PLIEGO 10 307 300 00 A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : 340 Instituto Nacional de Bienestar Familiar U.E : 001 INABIF FUNCIÓN : 05 Asistencia y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0046 Asistencia al Niño y al Adolescente ACTIVIDAD : 1 00044 Apoyo al Niño y Adolescente FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTO CORRIENTE 1 Personal y Obligaciones Sociales 677 940 00 3 Bienes y Servicios 1 322 060 00 SUBTOTAL SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios 6 GASTO DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital : 0048 Asistencia al Anciano : 1 00038 Apoyo al Anciano : 00 Recursos Ordinarios 976 000 00 24 000 00 SUBTOTAL SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE 2 000 000 00 : 0046 : 1 00219 1 000 000 00 Asistencia al Niño y al Adolescente Desarrollo y Mantenimiento de Aldeas FINANCIAMIENTO : 00 CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTO CORRIENTE 1 Personal y Obligaciones Sociales 3 Bienes y Servicios 6 GASTO DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital Recursos Ordinarios 400 000 00 790 000 00 10 000 00 SUBTOTAL FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios 1 200 000 00 : 14 : 003 : 0013 : 1 00034 Salud y Saneamiento Administración Asistencia Financiera Apoyo a las Beneficencias : 00 Recursos Ordinarios 500 000 00 SUBTOTAL TOTAL PLIEGO SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO U.E. FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO FUENTE DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTO DEL CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 500 000 00 4 700 000 00 : Instancias Descentralizadas : 344 Oficina Nacional de Cooperación Popular : 001 Oficina Nacional de Cooperación Popular : 05 Asistencia y Previsión Social : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria : 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria : 2 00673 Inversión Focalizada para la promoción y desarrollo productivo : 00 Recursos Ordinarios 4 487 760 00 TOTAL PLIEGO 4 487 760 00 SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO : Gobierno Central : 034 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano : 001 Administración General : 05 Asistencia y Previsión Social : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria : 0049 Promoción y Asistencia Social : 1 00398 Promoción de la Mujer U.E FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 CATEGORÍA DEL GASTO 7 GASTO CORRIENTE 1 Personal y Obligaciones Sociales 3 Bienes y Servicios Recursos Ordinarios TOTAL PLIEGO TOTAL EGRESOS 160 000 00 959 540 00 1119 540 00 10 307 300 00 Artículo 4°.- Aplicación del Artículo 3º, numeral 3.14 de la Ley N° 27427 Las transferencias de partidas efectuadas en los Artículos Iº, 2° y 3o respectivamente incluye lo establecido en la Ley N° 27427, Artículo 3º numeral 3.14 para los pliegos Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF, Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL, Programa Nacional de Asistencia Alimentaría - PRONAA y Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 5°.- Transferencia financiera mensual de PATPAL a INABIF y PROMUDEH El Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL de los recursos captados mensualmente, transferirá la parte que corresponde al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, como consecuencia de la operación de transferencia de partidas autorizadas en el presente dispositivo legal, en función de la captación real de recursos y de la programación de los gastos, que coordinadamente efectúen dichas entidades. Artículo 6°.- Desagregación Institucional de las Transferencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría de Ingreso, Genérica de Ingreso, sub. genérica del Ingreso y Específica de Ingreso. Artículo 7°.- Codificación La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, así como componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Artículo 8°.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a la (s) Unidad (es) Ejecutora (s) bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 9°.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Disponen que las entidades del Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan DECRETO SUPREMO N° 018-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional; Que diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos ratificados por el Estado Peruano, reconocen el derecho de toda persona a recibir informaciones. En ese sentido, el Principio N° 3 de la Declaración de Chapultepec, suscrita recientemente por el Gobierno Peruano declara que "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. (...)". Que la Defensoría del Pueblo, en el informe sobre la "Situación de Libertad de Expresión en el Perú" concluye que en el Perú ha existido una "cultura del secreto" en la Administración Pública, incompatible con lo dispuesto por el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución, que ha afectado el desarrollo de prácticas de buen gobierno y que, por lo tanto, debe ser prontamente superada; Que el Artículo 35° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, regula la obligación de las entidades del sector público de suministrar la información que tengan en su poder, a quienes lo soliciten; Que es necesario dictar normas con el fin de que todas las entidades del Sector Público establezcan el procedimiento idóneo para facilitar a las personas el acceso a la información; Que, asimismo, es necesario regular el estricto cumplimiento del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en lo que corresponde a aquellos procedimientos no sujetos a la aplicación obligatoria de las disposiciones sobre plazos y silencios administrativos, con la finalidad de eliminar trabas, así como distorsiones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades económicas y restringen la libre iniciativa privada; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Dispóngase que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 757, deberán incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan. Artículo 2°.- El procedimiento administrativo a que se refiere el artículo precedente deberá atender los siguientes criterios: a) Las personas podrán solicitar, sin expresión de causa, la información que requieran y tendrán derecho a recibirla de cualquier entidad del Sector Público a que se refiere el Artículo Io. La autoridad competente denegará la entrega de información que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. b) El procedimiento deberá permitir que el acceso a la información pueda realizarse por escrito, otros medios físicos, medios electrónicos o magnéticos de acuerdo a lo solicitado y a la capacidad de la dependencia. De no indicarse el medio por el cual se entregará la información, la entidad utilizará el medio escrito, salvo que se acuerde con el interesado la utilización de otro medio de entrega de la información. c) Cuando la reproducción de la información fuera imposible en razón de restricciones de carácter tecnológico, la entidad está obligada a brindar facilidades al interesado para que acceda al contenido de la información solicitada y de ser el caso a proporcionar una trascripción certificada del contenido de dicha información. d) La tasa por el trámite deberá ser incluida en el TUPA correspondiente y no incluirá el costo que demande la reproducción o copia de la información, el cual será cancelado por el interesado luego del pronunciamiento de la dependencia sobre la viabilidad de la solicitud. Artículo 3°.- El procedimiento para las solicitudes de información a que se refiere el Artículo 1º será el siguiente: a) Recibida la solicitud, la dependencia requerida deberá pronunciarse sobre su viabilidad, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles previa opinión del órgano de Asesoría Jurídica o el que haga sus veces. De ser aprobada la solicitud, la información deberá proporcionarse al solicitante, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento de la entidad. b) Si la solicitud fuera denegada por carecer la dependencia requerida de la información que se solicita, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del particular. Asimismo, en la medida en que se conozca su ubicación o destino, deberá comunicarse ello al solicitante. c) Vencido el plazo inicial previsto en el inciso a), sin que la dependencia requerida hubiese emitido una respuesta, el solicitante puede considerar aprobado su pedido de información y requerir su entrega en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso de renuencia de la dependencia se podrá presentar al superior jerárquico la queja correspondiente. d) En caso de denegarse la solicitud de información, el solicitante podrá presentar los recursos impugnativos correspondientes en los plazos establecidos por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Lo señalado anteriormente no excluye el derecho de las personas a interponer la correspondiente Acción de Hábeas Data o, en su caso, la Acción de Cumplimiento, para procurar la información que le hubiese sido denegada o no se le hubiese entregado, habiéndose aprobado la solicitud, para lo cual deberá cursar el requerimiento por el conducto notarial a que se refiere el inciso a) del Artículo 5o de la Ley N° 26301. Asimismo, tampoco excluye el derecho de las personas a hacer uso de la acción contenciosoadministrativa, indicada en el Artículo 148° de la Constitución. Artículo 4°.- El procedimiento señalado en el artículo anterior no es aplicable a solicitudes formuladas por particulares, respecto a información que estuviere contenida en expedientes administrativos en trámite. En este caso, el procedimiento para la entrega de la información, se sujetará a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en esta norma por funcionarios o servidores de las entidades del Sector Público comprendidas en el Artículo lº, dará origen a las sanciones que correspondan establecidas en el Capítulo V del Título I del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Texto Único Ordenado de la Ley de productividad y competitividad laboral aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como las normas sobre sanciones contempladas en la normativa especial aplicable al funcionario o servidor correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las entidades del Sector Público, comprendidas en el Artículo Iº, que ya cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso de la información, deberán adecuarlos a los criterios contenidos en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo establecido en dicho artículo. Segunda.- Modifíquese el inciso c) del Artículo 6o del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-92-PCM, de acuerdo con el texto siguiente: "c) Procedimientos no sujetos a la aplicación de plazos ni silencios administrativos: son aquellos que no están obligatoriamente sujetos a lo prescrito en los incisos anteriores del presente artículo y son los estrictamente enunciados en el Artículo 27° del Decreto Legislativo N° 757, así como en el Artículo 10° del presente Reglamento". Modifíquese el inciso e) del Artículo 10° del D.S. N° 094-92-PCM de acuerdo con el texto siguiente: "e) Aquellos no sujetos a los mismos conforme a norma con rango de Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad". Modifíquese el numeral 4) del Título X del Anexo II del D.S. N° 094-92-PCM de acuerdo al texto siguiente: “4) Procedimientos no sujetos a la aplicación de plazos ni silencios administrativos son solo aquellos a los que hace referencia el inciso c) del articulo 6º del D.S Nº 094-92-PCM” Modifíquese el numeral 5) del Título XV del Anexo II del D.S. N° 094-92-PCM de acuerdo al texto siguiente: "5) Aquellos que están exentos por norma por rango de Ley, los que se rigen por sus propias normas". Tercera.- Dentro del plazo establecido en el Artículo Io, las entidades del Sector Público comprendidas en el citado artículo, bajo responsabilidad, revisarán que aquellos procedimientos no sujetos a la aplicación obligatoria de las disposiciones sobre plazos y silencios administrativos previstos en el Decreto Legislativo N° 757 que estuvieren incorporados en sus TUPAs, cuenten con fundamento contenido en norma con rango de Ley. De no ser así, deberán proceder a adecuarlos a los plazos y silencios establecidos en el referido Decreto Legislativo. Cuarta.- Previa a la publicación en el plazo referido en el Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 757, los TUPAs de los organismos del Poder Ejecutivo deberán remitirse a la Presidencia del Consejo de Ministros para su revisión. Quinta.- Las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo Iº del presente Decreto Supremo, no están obligadas a entregar la información incluida por dichas entidades en páginas web o portales de Internet, siempre que haya sido puesta a disposición del público sin requerir pago alguno. Sexta.- Los organismos del Poder Ejecutivo establecerán, de acuerdo con su disponibilidad presupuestad que la información de sus entidades sea puesta a disposición de las personas a través del Internet. Séptima.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CURAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros Designan Director Nacional de Operaciones del INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2001-PCM Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 087-2000-PCM de fecha 17 de febrero de 2000, se designó al señor Crl. Ing. EP Edgar Ortega Torres, en el cargo de Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por concluida la referida acción de personal y designar al funcionario que debe de ocupar dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 19338 y sus modificatorias; Decretos Legislativos N°s. 442, 735, 905, Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25515 y Decreto Supremo N° 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 23 de enero del 2001, la designación del señor Crl. Ing. EP EDGAR ORTEGA TORRES, en el cargo de Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 24 de enero del 2001, al señor Crl. Ing. EP LUIS CARPIÓ CHACÓN, en el cargo de Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros Aprueban donaciones en favor de instituciones, centros educativos y organizaciones sociales de diversos departamentos y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114 2001 PCM Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 555-2000/SBN de 18 de diciembre de 2000, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobó, en vía de regularización, la transferencia intersectorial de los bienes muebles dados de baja por la Contaduría Pública de la Nación a favor del Despacho Presidencial (Casa Militar), Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, según Acta de Entrega y Recepción de fecha 31 de julio de 2000, que forma parte del referido dispositivo legal; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas , el Despacho Presidencial procedió a entregar en calidad de donación, desde el 1 de septiembre al 10 de octubre del año 2000, cuatrocientos sesenta y dos (462) bienes muebles constituidos por mobiliario, equipo de oficina y bienes diversos a favor de Instituciones y Centros Educativos de los departamentos de Lambayeque, Lima y Junín, con el propósito de apoyar sus esfuerzos orientados a mejorar la calidad de la enseñanza y coadyuvar con el desarrollo nacional; por lo que resulta pertinente expedir la Resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 804; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, envía de regularización, la donación de cuatrocientos sesenta y dos (462) bienes muebles constituidos por mobiliario, equipo de oficina y bienes diversos, valorizados en un Total de Cuarenta y Tres Mil Novecientos Doce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43 912,00), efectuada por el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, desde el 1 de septiembre al 10 de octubre del año 2000, a favor de Instituciones y Centros Educativos de los departamentos de Lambayeque, Lima y Junín; bienes muebles cuyo valor individual, características y beneficiarios se indican en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Suprema al Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos. Artículo 3°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 115 2001-PCM Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 199-99-EF de 30 de diciembre de 1999, se aprobó la transferencia de once (11) máquinas de coser industriales y un (1) lote de remaches niquelados de propiedad de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación, a favor del Despacho Presidencial (Casa Militar), Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo detalle consta en el Anexo 2 que forma parte del referido dispositivo legal; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas, el Despacho Presidencial procedió a entregar en calidad de donación, desde el 29 de noviembre al 29 de diciembre del año 2000, los bienes muebles indicados en el primer párrafo de la presente Resolución, a favor de Centros Educativos, Organizaciones Sociales y persona con discapacidad de los departamentos de Junín, Lima, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao, con el propósito de apoyar sus esfuerzos orientados a mejorar la calidad de la enseñanza y coadyuvar con el Desarrollo Nacional; por lo que resulta pertinente expedir la Resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, envía de regularización, la donación de Once (11) máquinas de coser industriales y un (1) lote de remaches niquelados, valorizados en un Total de Treinta y Siete Mil Trescientos con 58/100 Nuevos Soles (S/. 37 300,58), efectuada por el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, desde el 29 de noviembre al 29 de diciembre del año 2000, a favor de Centros Educativos, Organizaciones Sociales y persona con discapacidad de los departamentos de Junín, Lima, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; bienes cuyo valor individual, características y beneficiarios se indican en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Suprema al Ministerio de Educación, Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos. Artículo 3°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116 2001 PCM Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SUNAD N° 003423 de fecha 26 de diciembre de 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia Consejo de Ministros, vehículos usados y diversos bienes para ser entregados en donación; Que, es propósito del Gobierno del Perú apoyar a las Instituciones en sus esfuerzos orientados a coadyuvar en el Desarrollo Nacional; y, mediante Acta de Entrega y Recepción N° 117-A-2000/CMPR/DGLOG-DONA de fecha 21 de agosto de 2000, el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, entregó en calidad de donación un (1) camión usado a favor de la Compañía de Acción Cívica de la Ira. División de Fuerzas Especiales del Ejército del Perú - Ministerio de Defensa; por lo que resulta pertinente expedir la Resolución que formalice dicha donación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 804; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, en vía de regularización, la donación de un (1) camión usado, sin placa, marca Volvo, Modelo F-12, N° de Motor TD121FX329120231, Serie YV2N2A3C5HA307462, año 1987, color azul, valorizado en Diecinueve Mil Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 024,00), que efectuó el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros mediante Acta de Entrega y Recepción N° 117-A-2000/CMPR/ DGLOG-DONA de fecha 21 de agosto de 2000, a favor de la Compañía de Acción Cívica de la Ira. División de Fuerzas Especiales del Ejército del Perú - Ministerio de Defensa. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Suprema al Ministerio de Defensa, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de ley. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros Autorizan incremento en el monto de la Bonificación Única por Productividad para el personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas DECRETO SUPREMO N° 032 2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 52° de la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, dispone que a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscripción de convenios de gestión, política remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado artículo; Que, el Artículo 6o del Decreto Supremo N° 148-2000-EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes saláriales o incremento de la Bonificación Única por Productividad y de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencionado dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, se hace necesario aprobar un incremento en la Bonificación Única de Productividad para el personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Artículo 52° de la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Artículo 6o del Decreto Supremo N° 148-2000-EF; DECRETA: Artículo 1°.- Autorizase un incremento en el monto de la Bonificación Única por Productividad aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2001 de la Superintendencia Nacional de Aduanas, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 100 000,00). Artículo 2°.- Él Gasto Integrado de Personal - GIP aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2001 de la Superintendencia Nacional de Aduanas, podrá ser incrementado hasta por la suma establecida en el Artículo Io del presente Decreto Supremo. Mediante Resolución, el Titular de la entidad aprueba las modificaciones presupuestarias que sean necesarias como resultado de lo establecido en el párrafo precedente. Copia de la Resolución autoritativa, es remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los quince (15) días de vencido el trimestre en el cual es aprobada. Artículo 3°.- El Titular de la Superintendencia Nacional de Aduanas, es responsable de cautelar que la aplicación de la disposición contenida en el presente dispositivo legal se enmarque dentro de la capacidad financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento de las metas operativas y de inversión programadas para el período anual 2001. Artículo 4°.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, informa a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las acciones de personal que se deriven de la aplicación del presente Decreto Supremo, dentro de los cinco (5) días de adoptada la acción. Artículo 5°.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público queda autorizada a dictar las disposiciones complementarias y otras medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Aprueban la política remunerativa de 0SIPTEL, OSINERG, 0SITRAN y la SUNASS DECRETO SUPREMO N° 033 2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia de Servicios de Saneamiento (SUNASS), son Organismos Reguladores que se rigen por la Ley N° 27332; Que, el Artículo 12º de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, establece que la política remunerativa de los Organismos Reguladores se aprobará mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 12° de la Ley N° 27332 y el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese la Política Remunerativa de los Organismos Reguladores, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Los órganos de auditoria interna, conforme a sus atribuciones, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente política remunerativa. Artículo 3°.- Derogase los dispositivos legales que se opongan a la presente norma. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Aprueban la política remunerativa de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas -C0NACTRA DECRETO SUPREMO N° 034 2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27153 se creó la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas CONACTRA, como un órgano técnico especializado de la Dirección Nacional de Turismo, señalándose las funciones y responsabilidades para regular la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; así mismo se facultó al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a contratar personal bajo el régimen de la actividad privada, cuya remuneración será con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el Artículo 52° de la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Traga-monedas - CONACTRA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52° de la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la política remunerativa de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Traga-monedas - CONACTRA de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente, se atenderá con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Aprueban donación efectuada por la Unión Europea a favor del INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2001-EF Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural N° 022-2000-INDECI de fecha 24 de enero del año 2000, modificada por las Resoluciones Jefaturales N°s. 056 y 098-2000-INDECI de fechas 25 de febrero y 15 de mayo del año 2000, el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI- aceptó la donación realizada por la Unión Europea, a través de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil de España, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, envía de regularización, la donación efectuada por la Unión Europea, a través de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil de España a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI- consistente en un computador y otros bienes cuyas características se encuentran detalladas en la Resolución Jefatural N° 022-2000-INDECI de fecha 24 de enero del año 2000, modificada por las Resoluciones Jefaturales N°s. 056 y 098-2000-INDECI de fechas 25 de febrero y 15 de mayo del año 2000 del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECIcon un valor aproximado de r\\ 2 429,00 (Dos Mil Cuatrocientos Veintinueve y 00/100 Euros) equivalentes a S/. 8 602,06 (Ocho Mil Seiscientos Dos y 06/100 Nuevos Soles) según Pro forma de Donación de la Unión Europea de fecha 15 de diciembre de 1999 y Carta de la Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Protección Civil de España de fecha 21 de diciembre de 1999 y un peso aproximado de 43 kgs., según Guía Aérea N° 075-69683913 de Iberia. Artículo 2°.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF. Artículo 3°.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Establecen que el Ministerio determinará normas y lineamientos técnicos sobre remuneraciones para procesamiento de planillas del personal de las diversas Direcciones de Educación DECRETO SUPREMO N°011 2001 ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Dirección de Educación de Lima, Dirección de Educación del Callao, Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales, Unidades de Servicios Educativos (USEs) y Áreas de Desarrollo Educativo (ADEs) del Sector Educación a nivel nacional, existe una diversidad de interpretaciones de la normatividad vigente relacionada con el sistema de remuneraciones de funcionarios y servidores docentes y administrativos; Que, similar conflicto se presenta en los Consejos Transitorios de Administración Regional, lo cual se ve reflejado en la solución de los reclamos administrativos que sobre acciones de personal y remuneraciones se presentan en las Direcciones Regionales del Sector Educación y que corresponden ser resueltos por los Consejos Transitorios de Administración Regional en su condición de última instancia administrativa; Que, es necesario unificar criterios para una correcta y oportuna aplicación del Sistema Único de Planillas dentro de una política de racionalización y eficiencia del Gasto Público; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560; DECRETA: Artículo 1°.- El Ministerio de Educación será la entidad responsable de determinar las normas y lineamientos técnicos en materia de remuneraciones para el procesamiento de las planillas del personal comprendido en la Dirección de Educación de Lima, Dirección de Educación del Callao, Direcciones Regionales y órganos dependientes de las mismas del Sector Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional. Las Unidades Ejecutoras del Sector Educación aplicarán los lineamientos a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 2°.- Los Consejos Transitorios de Administración Regional, cuando resuelven en última instancia administrativa, están obligados a adoptar las normas y lineamientos establecidos en materia de remuneraciones por el Ministerio de Educación, a que se refiere el Artículo 1º del presente dispositivo. Artículo 3°.- La atribución que confiere el presente Decreto al Ministerio de Educación, no implica un mayor gasto de los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas a los respectivos Pliegos Presupuéstales. Artículo 4°.- Las Unidades Ejecutoras que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto estarán sujetas a las responsabilidades y sanciones previstas en la normatividad vigente. Artículo 5°.- El Ministerio de Educación dictará las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de este dispositivo. Artículo 6°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia Autorizan salida temporal del país de obras histórico-artísticas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110 2001-ED Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 29 de diciembre de 2000, don Malaquías del Pozo de Frutos, en su calidad de Director de Comunicación y Obra Social de la Caja Segovia Obra Social y Cultural, comunicó al Instituto Nacional de Cultura la intención de realizar en España la exposición "Francisco de Zurbarán y su obrador: Obras en España y en el Virreynato del Perú" y solicitó la autorización de salida temporal del país de 20 obras histórico-artísticas de las cuales siete (7) pertenecen al Monasterio de la Concepción y trece (13) al Convento de la Buena Muerte, para su exhibición en las salas de exposición de Caja Segovia Obra Social y Cultural del 1 de marzo al 1 de mayo de 2001 en la ciudad de Segovia; del 10 de mayo al 10 de junio de 2001 en la ciudad de Madrid; del 20 de junio al 21 de julio de 2001 en la ciudad de Salamanca; del 26 de julio al 30 de agosto de 2001 en la ciudad de Málaga y del 5 de septiembre al 29 de septiembre de 2001 en la ciudad de Córdoba; Que, mediante Oficio N° OF. RE (CLT) 2-8-C/09, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió al Instituto Nacional de Cultura, los documentos sustenta torios para otorgar la autorización de salida temporal de las obras que integrarán la exposición "Francisco de Zurbarán y su obrador: Obras en España y en el Virreynato del Perú", que se llevará a cabo en cinco ciudades de España, y que contará con el auspicio de la Embajada del Perú en dicho país; Que, mediante Contratos de Comodato suscritos por el Convento de la Buena Muerte de Lima y el Monasterio de la Concepción con Caja Segovia Obra Social y Cultural debidamente representada en el Perú por su Comisario de Exposiciones don Luis Hurtado Rodríguez, se autorizó el préstamo de las obras mencionadas, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 031-2001-INC/DRNPM, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la salida del país de veinte (20) obras histórico-artísticas, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibidas del 20 de febrero al 20 de octubre del 2001, las cuales se detallan en el Anexo N° 1 que integra la presente resolución; Que, los Bienes Culturales cuya salida temporal se solicita, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad "Clavo a Clavo", mediante Póliza de Seguro N° 71703656 por ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. a nombre del Estado Peruano y de los museos religiosos que intervienen; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13° de la Ley N° 24047, Decreto Supremo N° 02-94-JUS, y el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR la salida temporal del país a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución y hasta el 20 de octubre del 2001, de veinte (20) obras históricoartísticas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las cuales siete (7) obras pertenecen al Monasterio de la Concepción y trece (13) obras al Convento de la Buena Muerte, detalladas en el Anexo N° 1 que integra la presente resolución, para ser exhibidas en la exposición denominada "Francisco de Zurbarán y su obrador: Obras en España y en el Virreynato del Perú", organizada por Caja Segovia Obra Social y Cultural, a realizarse entre el 20 de febrero al 20 de octubre del 2001 en sus salas de exposición del 1 de marzo al 1 de mayo de 2001 en la ciudad de Segovia; del 10 de mayo al 10 de junio de 2001 en la ciudad de Madrid; del 20 de junio al 21 de julio de 2001 en la ciudad de Salamanca; del 26 de julio al 30 de agosto de 2001 en la ciudad de Málaga y del 5 de septiembre al 29 de septiembre de 2001 en la ciudad de Córdoba. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente Resolución, a su retorno al país. Artículo 3°.- Designar como Comisario al Dr. Jaime Mariazza Foy, Director del Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verificación de las pinturas, del embalaje y desembalaje tanto en Lima como en España e informará a la Dirección General del Patrimonio Monumental Cultural del Instituto Nacional de Cultura, el resultado de la exhibición. El viaje y estadía del comisario serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora, así como los gastos de movilidad local, impuestos de aeropuerto y gastos ocasionales. Artículo 4°.- Los gastos que se deriven del embalaje, flete, seguros, traslados de los bienes culturales y cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la presente resolución serán íntegramente cubiertos por el organizador. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación Aprueban la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34 DECRETO SUPREMO N°013 2001 EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-98-EM, de fecha 11 de agosto de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y Coronel Portillo del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departamento de Huánuco y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito por PERUPETRO S.A. y Pérez Companc del Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-99-EM, de fecha 1 de junio de 1999, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte de Pérez Companc del Perú S.A. a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como, la modificación del contrato derivada de dicha cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-99, de fecha 17 de septiembre de 1999, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; Que, el Artículo 12o de la Ley N° 26221, modificado por Ley N° 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 1 Iº de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S. A., por Acuerdo N° D/009-2001 de fecha 8 de febrero de 2001, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, mediante el cual se establece la modificación del programa mínimo de trabajo del segundo período de la fase de exploración; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley N° 27377 Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, aprobado por Decreto Supremo N° 032-98EM, modificado por los Decretos Supremos N°s. 017-99-EM y 050-99-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pérez Companc del Perú S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú. Artículo 2°.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Pérez Companc del Perú S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas Modifican numeral del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°087-2001-EM/VME Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la propuesta de modificación de escala de multas y sanciones presentada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, para aplicarse en los casos de infracciones a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus Reglamentos y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 26734, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG-, como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el inciso c) del Artículo 13° de la Ley N° 26734 y el inciso e) del Artículo 23° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-EM, establecen que son funciones del Gerente General imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo con la escala de multas aprobada por Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo N° 011-99-EM, precisa que la Escala de Multas y Sanciones que aplica el OSINERG por incumplimiento a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y normas complementarias será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, los efectos nocivos originados por los derrames u otros daños al medio ambiente, sin perjuicio de la sanción al infractor, deben ser materia de acciones de compensación a los afectados, para lo cual es conveniente que el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con OSINERG, determinen los procesos necesarios para la evaluación de los daños; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificase el Numeral 2.3 del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG-, aprobada por Resolución Ministerial N° 176-99-EM/SG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 2.3 Infracciones por derrame D.S. N°055-93-EM u otros daños al medio Artículo 251° ambiente D.S. N°046-93-EM Artículo 48° 1 a 10000 UIT adicionalmente se considerará. -Prohibición de la actividad causante de la infracción. -Obligación de compensar a los afectados -Restauración inmediata del área. Artículo 2°.- Para los fines de la compensación de los daños a los afectados por derrames u otros daños al medio ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, establecerá en cada caso, los procesos necesarios para la evaluación de daños y la determinación de las indemnizaciones a los afectados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas Nombran Prefectos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac y Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N°0119-2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Amazonas, al señor Wilson Eduardo RUIZ SANTILLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0120 2001 -IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo Io del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2o del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Ancash, al señor Ildorfo Francisco CUEVA RETUERTO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N°0121-2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2o del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Apurímac, al señor Walter Publio FÉLIX QUILLAMA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N°0122 2001 IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Arequipa, al señor Marco Tulio FALCONI PICARDO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior Nombran Prefectos de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco y Huancavelica RESOLUCIÓN SUPREMA N°0123 2001-IN 1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo Io del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2o del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Ayacucho, al señor Zenon Adolfo SERNA CAMPOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0124 2001 IN 1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Cajamarca, al señor Jaime Abel Flavio IGLESIAS CASTRO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0126 2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo Io del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2o del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento del Cusco, al señor Justo Clodomiro CAP ARO ZAMALLOA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N°0127 2001 IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo Io del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2o del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Huancavelica, al señor Osear Augusto MENDOZA FERNANDEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior Nombran Prefecto de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N°0125 2001 IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto de la Provincia Constitucional del Callao, al señor Hugo Wilfredo FANO SALAZAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior Nombran Prefectos de los departamentos de Huanuco, Ica Junín y La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA N°0128 2001 IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo Io del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2o del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE : NOMBRAR Prefecto del departamento de Huanuco, al señor Carlos Augusto NOLTE PÉREZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N°0129 2001 IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Ica, al señor Osear Raúl SOTIL GALINDO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0130-2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Junín, al señor Augusto ROJAS ARROYO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0131-2001 IN 1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de La Libertad, al señor Juan Carlos ZAVALA SULLAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior Nombran Prefectos de los departamentos de Lambayeque, Lima, Loreto y Madre de Dios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0132 2001 IN 1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Lambayeque, al señor Eduardo Benigno TAGLE RAMÍREZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0133-2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Lima, al señor Mario MUÑIZ ORTEGA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0134 2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1 ° del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Loreto, al señor Antonio PADILLA YEPEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0135-2001-IN 1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Madre de Dios, al señor José Julio VINELLI VEGA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior Nombran Prefectos de los departamentos de Moquegua, Pasco, Piura y Puno RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0136 2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Moquegua, al señor Juan Pedro COAILA CATACORA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N°0137 2001-IN 1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Pasco, al señor Osear Raúl CONTRERAS IDROGO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0138 2001 -IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Piura, al señor Fernando Leoncio CACERES ROSELL. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0139-2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Puno, al señor Luis Alberto PALACIOS SARDÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior Designan Prefectos de los departamentos de Tacna, Tumbes, Ucayali y San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0140-2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Tacna, al señor Víctor SOBERON VELEZ DE VILLA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0141-2001 IN 1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo Io del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2o del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Tumbes, al señor César Augusto HURTADO ROSSI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0142-2001 IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo Io del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2o del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Ucayali, al señor César Edmundo Otón DODERO ORTIZ DE ZEVALLOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0143-2001 IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley N° 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo N° 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de San Martín, al señor José Edwin GIL ARBILDO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior Designan integrantes de la Comisión de Conmutación de la Pena a que se refiere el D.S. N° 004-2001-JUS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079 2001-JUS Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 004-2001-JUS, se constituyó la Comisión de Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, la concesión de la conmutación de la pena sustituyéndola por otra o la reducción del tiempo de duración de una de la misma naturaleza; Que el Artículo 2° del mencionado Decreto Supremo señala que la Comisión estará integrada por tres (3) miembros designados por Resolución Suprema; Que por tanto es necesario designar a los miembros de la Comisión de Conmutación de la Pena; De conformidad con lo establecido en el inciso 21) del Artículo 118° de la Constitución, Decreto Ley N° 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia- y Artículo 3" del Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- La Comisión de Conmutación de la Pena estará integrada por: - Aldo Figueroa Navarro, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; - Raúl Callirgos Velarde, Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia; y, - Marjorie Fairlie Chávez, Asesora Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia Conceden indulto a 74 sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios del país RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080 2001 JUS Lima, 26 de febrero de 2001 Vista la opinión de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que próximamente se iniciará el tiempo litúrgico de Cuaresma, época de reflexión y reconciliación propicia para otorgar la gracia del indulto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 21) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCEDER indulto a los siguientes SENTENCIADOS de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ÓRGANO TÉCNICO DE TRATAMIENTO DE SEMILIBERTAD -DIRECCIÓN REGIONAL LIMA 1. 2. LÓPEZ BLANCO, Ciríaco MAMANI CALDERÓN, José Pedro E.P. DE RÉGIMEN CERRADO ORDINARIO DE LURIGANCHO 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. AGUIRRE SÁNCHEZ, Maycol o BANCES SÁNCHEZ, Maycol Cleder o AGUIRRE SÁNCHEZ, Maycol Clever ARCELLES COSÍO, Oswaldo Manuel o ARCELLES COSSIO, Oswaldo Manuel o ARCELLES COSÍO, Oswaldo CAJAHUANCA YARASCA, Raúl CALERO HUAMAN, Fernando Luis o CALERO HUAMAN, Fernando o CALERO HUAMAN, Luis CALLE GUTIÉRREZ, Ulises Ricardo CERRALTA TORRES, Pedro Ernesto o SERRALTA TORRES, Pedro Ernesto CHUMPITAZ CAMPOS, Edgar Willmann COTRINA LÓPEZ, Juan Manuel o LLASAC LUDEÑA, Juan Manuel DELGADO YANTAS, Cirilo DÍAZ PÉREZ, Dany Jorge o DÍAZ PÉREZ, Danny Jorge ESTRADA PORTUANDO, Ornar GARCÍA RAYMONDI, Estuardo Manuel o GARCÍA RAYMONDI, Esturado Manuel GONZALES BORJA, Marco Antonio GUILLEN MATEO, Jorge Armando HERRERA VILLEGAS, Wilfredo Alberto HUAMAN JUÁREZ, Jhimy o HUAMAN JUÁREZ, Jhimmy Genero o HUAMAN JUÁREZ, Jhimmy o HUAMAN JUÁREZ, Jimmy Genaro o HUAMAN JUÁREZ, Yhimy HUAPAYA AYALA, Rafael José MALPARTIDA RIVERA, Walter Miguel MORENO BENITES, Luis Alberto MUÑOZ YACMA, José Luis OCHANTE MAMANI, Luis Ángel u OCHANTE RAMÍREZ, Luis Ángel PAREDES MARTÍNEZ, Marco Antonio PAREDES ROCA, José Alejandro o PAREDES ROJAS, José PEÑA TRINIDAD, Carlos o PEÑA TRINIDAD, Carlos Humberto PICOY LUCIO, Pedro Manuel PIÑO TORRES, Ernesto RAMÍREZ COLLAZOS, Félix RASCO ALVA, Merenciano Valencio o RASCO ALVA, Merenciano Viendo o RASCO ALVA, Merenciano Valenciano RÍOS ROSALES, Julio Fernando RIVAS DELFÍN, José Luis RODRÍGUEZ TIÑTAYA, Carlos Miguel SERRANO LÓPEZ, José Manuel SIMÓN BEJAR, Jimmy Anthony SIVIPAUCAR PILLIHUAMAÑ, Pedro Cirilo VALLUMBROSIO GOYONECHE, Cristian o BALLUMBROSIO GOYONECHE, Cristian o BALLUMBROSIO GOYONECHE, Cristhian o VALLUMBROSIO GOYONECHE, Christian VILLAIZAN CAMPOS, Edgar Alberto o VILLA YZAN CAMPOS, Edgar Alberto WONG PALLETE, Cesar Augusto 40. 41. 42. 43. YAÑEZ AREVALO, Carlos o YAÑEZ AREVALOS, Carlos ZAMBRANO CUBAS, Carlos ZAMBRANO FIGUEROA, David Hernán o ZAMBRANO FIGUEROA, David o ESPINOZA FIGUEROA, Pedro Pablo ZAPATA MEDRANO, Félix Gerardo o ZAPATA VERANO, Félix Gerardo E.P. PROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA 44. 45. FREYRE ESTRADA, Carlos RODRÍGUEZ RIVAS, Juan Evans 46. VASQUEZ FUCHS, Alberto 47. ESTABLECIMIENTO PENAL DE RÉGIMEN ABIERTO DE GUACHO 47. 48. 49. VILLANUEVA NONATO, Elvis Dante E.P. SENTENCIADOS DE RIO SECO-PIURA FALLA CASTILLO, Víctor Raúl NUÑEZ RAMÍREZ, Carlos Humberto E.P. SENTENCIADOS DE PICSI-CHICLAYO 50. 51. 52. 53. GONZALES JARAMILLO, Mario Enrique E.P. SENTENCIADOS DE TRUJILLO ALEGRE ROJAS, Luis Miguel CAMPOS LUCAS, José MARCELO CABRERA, Yony Henry E.P. DE CHOTA 54. BUSTAMANTE MIRANDA, Samuel E.P. SENTENCIADOS DE MOYOBAMBA 55. VASQUEZ SÁNCHEZ, Celso 56. ZAMORA PÉREZ, Abdón 57. E.P. SENTENCIADOS DE HUANCAS-CHACHAPOYAS 57. 58. CORDOVA FLORES, Percy CRUZ BERNIZ, Atilano o CRUZ BERNIZ, Atiliano E.P. SENTENCIADOS DE HUARAZ 59. 60. MELENDRES CASTILLO, Yonel o MELENDES CASTILLO, Yonel SÁNCHEZ HUEZA, Arnaldo o SÁNCHEZ HUEZA, Raúl Arnaldo o SÁNCHEZ HUEZA, Raúl Alvarado E.P. SENTENCIADOS DE HUAMANCACA CHICO-HUANCAYO 61. 62. 63. 64. DE LA CRUZ VELIX, Hugo Carlos o DE LA CRUZ FÉLIX, Hugo Carlos o DE LA CRUZ VELIX, Hugo Carlos Félix GARCÍA LANASCA, Jorge o GARCÍA LANASCA, Jorge Alberto MENDOZA MEZA, Jesús Luis MUERAS SIUCE, Edwin Raúl 65. 66. ROMERO CORONACIÓN, Zenón SULLCARAY MÉNDEZ, Ezeguiel E.P. SENTENCIADOS HUANCAS-CHACHAPOYAS 67. OYARCE VEGA, Segundo José E.P. SENTENCIADOS DE SOCABAYA 68. ANCULLE QUISPE, Víctor Alberto E.P. DE PROCESADOS DE CAMANA 69. 70. ANTAYHUA VALDIVIEZO, Justo Herminio o ANTAYHUA VALDIVIESO, Justo Herminio ATAUCUSI DE LA CRUZ, Julio E.P. SENTENCIADOS QUENCCORO-CUSCO 71. MARTEL GUERRA, Carlos Arturo E.P. SENTENCIADOS DE HUACARIZ-CAJAMARCA 72. FLORES PAJARES, Ruberlyn E.P. PROCESADOS DE JAÉN 73. PINTADO PEÑA, David E.P. MÁXIMA SEGURIDAD DE YANAMILLA-AYACUCHO 74. LEÓN SIERRA, Rafael Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2001 JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 077-2001-JUS, publicada en nuestra edición del día 26 de febrero de 2001, página 199254. DICE: Lima, 23 de febrero de 2001 DEBE DECIR: Lima, 24 de febrero de 2001 19037 Autorizan viaje de funcionaría del Ministerio a los EE.UU. para participar en la reunión del Comité Preparatorio de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049 2001 PROMUDEH Lima, 24 de febrero de 2001 Vistos la Nota N° 014-2001-PROMUDEH/GDH de fecha 12 de febrero del 2001, de la Gerencia de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano comunica la realización de la Reunión del Comité Preparatorio de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 26 de febrero al 2 de marzo del 2001; Que resulta importante la participación de la Gerenta de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano en la Reunión citada con el objeto de participar en el Comité Preparatorio de la Sesión Especial de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, por lo que es necesario autorizar su viaje a fin de que asista al citado evento; Que los pasajes correspondientes a la participación de la citada funcionarla serán asumidos por las Naciones Unidas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Supremo N° 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo N° 031-89-EF, Decreto Supremo N° 053-84- PCM, modificado por Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 135-90PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Soc. LUZ MARINA VERA CABRERA, Gerenta de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 26 de febrero al 2 de marzo del 2001, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que por concepto de viáticos y tarifa corpac, irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Impuestos CORPAC USS USS 1,320.00 25.00 TOTAL USS 1,345.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Autorizan a procuradora iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública en agravio de la C00P0P RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098 2001 PROMUDEH Lima, 26 de febrero de 2001 VISTO: El Informe Especial N °02-2001-02-0197 "Examen Especial No Programado a la Unidad Operativa COOPOP-HUA-MANGA" emitido por la Gerencia de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de la evaluación realizada por la Gerencia de Auditoria Interna de COOPOP a la documentación referida al pago de honorarios derivados del Contrato de Locación de Servicios que celebró el señor José Antonio Urquizo Maggia con la citada Entidad para el desarrollo de actividades en calidad de apoyo a Proyectos Sociales por el plazo de un mes del 1 al 31 de diciembre del 2000, se evidencia que el arquitecto Raúl Jara Flores ex Jefe de la Unidad Operativa Huamanga solicitó y dispuso al área de Contabilidad de dicha sede el pago de S/. 1,200 nuevos soles a favor de José Antonio Urquizo Maggia por concepto de honorarios, emitiéndose al respecto la orden de servicio y comprobante de pago que contaban con la conformidad y aprobación del citado ex funcionario y de la CPC Lucía Carrillo Riveros; Que, al recabar la información sustentatoria correspondiente al pago del servicio brindado por el señor Urquizo Maggia, tales como el informe de los trabajos desarrollados en diciembre 2000, el informe de trabajo del contratado, y el cuaderno de control de asistencia del mes antes citado, el personal comisionado por la Gerencia de Auditoria Interna de COOPOP observó en este último documento que se había insertado de manera irregular el nombre y apellidos, las horas de ingreso y salida y las firmas del señor José Urquizo Maggia, adulterándose el cuaderno de control de asistencia; Ante el indicio de que el pago de S/. 1,200 nuevos soles efectuado al señor José Antonio Urquizo Maggia por honorarios, se hubiese realizado sin que éste hubiera desarrollado sus servicios y menos aún asistido para cumplir con ello, se requirió la manifestación de la Especialista Administrativa CPC Lucía Carrillo Riveros quien en su Informe N° 007-2001-COOPOP-UOH/ADM señala que el señor Urquizo Maggia se constituyó a la oficina de COOPOP-HUAMANGA la última semana de diciembre, ordenando el arquitecto Raúl Jara Flores formalizar su contrato, "regularizar" su control de asistencia disponiendo además el pago de sus honorarios, acto irregular de todo punto de vista si se considera de acuerdo a la acción de control que el contratado no prestó el servicio requerido, no registró asistencia para cumplir con dicho compromiso limitándose a asistir a la citada Unidad Operativa de COOPOP la última semana de diciembre del 2000 con el propósito de efectuar el cobro de sus honorarios. En consecuencia, conforme agrega la misma acción de control el contenido del Informe N° 001-2000-APSCOOPOP/HGA emitido por el señor José Urquizo Maggia en el que sostiene haber participado en la organización y ejecución de las campañas y eventos de información, apoyo en la elaboración de la programación de actividades y facilitador en el dictado de cuatro cursos de taller de "Organización y Liderazgo" carece de sustento; Que, el hecho de haber sido adulterado el cuaderno de control de asistencia por disposición del arquitecto Raúl Jara Flores con el propósito de "regularizar" la asistencia del señor José Urquizo Maggia y la emisión de documentos internos carentes de veracidad, hace presumir que además de la responsabilidad administrativa que le alcanza al arquitecto Raúl Jara Flores conjuntamente con la CPC Lucía Carrillo Riveros, existen indicios de la Comisión de Delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en General y Falsedad Ideológica previstos y penados por los Artículos 427° y 428° del Código Penal, debiéndose agregar que constituye un agravante el hecho que se dispuso adulterar el control de asistencia del contratado con el propósito de obtener el cobro de recursos de COOPOP sin que se cumpliera con el compromiso pactado, lesionándose de esta manera los intereses de COOPOP y por ende del Estado, no obstante haber devuelto el señor Urquizo Maggia casi un mes después de su cobro los S/. 1,200 nuevos soles percibidos indebidamente; Que, los indicios de responsabilidad penal del arquitecto Raúl Jara Flores ex Jefe de COOPOP-HUAMANGA alcanzan también a la CPC Lucía Carrillo Riveros quien facilitó el irregular cobro de honorarios contando con la activa participación del señor José Antonio Urquizo Maggia; lo cual amerita para los fines pertinentes la investigación por parte del órgano jurisdiccional competente; De conformidad con el Artículo 47° de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N° 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley N° 17667 y Decreto Legislativo N° 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH modificado por el Decreto Legislativo N° 893; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes en contra del ARQ. RAÚL JARA FLORES, la CPC LUCIA CARRILLO RIVEROS y señor JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública de PROMUDEH para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Modifican artículo del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú DECRETO SUPREMO N°016 2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0013/RE, de fecha 5 de octubre de 1984, y modificado por Decreto Supremo N° 0016/RE, de fecha 13 de noviembre de 1989, el Concurso de Admisión está comprendido por diversas pruebas, la última de las cuales es el Examen de Concepto (Art. 22° V); Que, según el Artículo 27° del mismo Reglamento, "el Examen de Concepto constará de una prueba escrita y una prueba oral. La nota será el promedio aritmético de ambas"; Que, en el literal "c" de dicho artículo, se prescribe que "la prueba oral se rendirá ante un Jurado conformado por el Secretario General o un representante suyo quien lo presidirá, los Subsecretarios de Política Bilateral, de Administración, de Política Multilateral, de Política Especial y de Asuntos Económicos ; el Director de la Academia Diplomática y el Director del Instituto Peruano de Relaciones Internacionales"; Que, como resultado de reorganizaciones administrativas, los actuales cargos de Subsecretarios corresponden a otra estructura administrativa y se da también el caso de que ya no existe el Instituto Peruano de Relaciones Internacionales; Que, siendo necesario conformar un jurado cuya composición corresponda a la actual estructura orgánica, en vista de la proximidad del Concurso de Admisión a la Academia Diplomática para el año 2001, y que, al mismo tiempo, traduzca la conveniencia de contar con un órgano examinador que adopte decisiones ágiles y equilibradas; DECRETA: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 27°, literal "c", del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú que fuera aprobado por Decreto Supremo N° 0013/ RE, de fecha 5 de octubre de 1984, y modificado por Decreto Supremo N° 0016/RE, de fecha 13 de noviembre de 1989, sustituyendo su tenor por el siguiente: "c) La prueba oral se rendirá ante un Jurado conformado por el Viceministro Secretario General o un representante suyo quien lo presidirá, el Director de la Academia Diplomática, el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, un Embajador en retiro y un Profesor de la Academia, quienes serán designados por el mismo Viceministro Secretario General". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Santiago de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N°093-2001-RE Lima, 26 de febrero de 2001 Vista la Resolución Suprema N° 0416-RE, de 22 de septiembre de 1995, que nombró al entonces Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Gino Giorffino Cunibertti, como Cónsul General del Perú en Santiago de Chile, República de Chile; De conformidad con los Artículos 8o y 9o del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, el Artículo 169° del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo N° 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1°.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Gino Giorffino Cunibertti, como Cónsul General del Perú en Santiago de Chile, República de Chile, a partir del 30 de junio del año 2001. 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. 3°.- Trasladar al mencionado funcionario a desempeñar funciones de su categoría en la Cancillería, a partir del 1 de julio del año 2001. 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095 2001-RE Lima, 26 de febrero de 2001 Vista la Resolución Suprema N° 0213-RE, de 10 de junio de 1996, que nombró al entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Canales Rojas, como Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile; De conformidad con los Artículos 8o y 9o del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, el Artículo 169° el Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo N° 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1°.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Canales Rojas, como Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile, a partir del 30 de junio del año 2001. 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. 3°.- Trasladar al mencionado funcionario a desempeñar funciones de su categoría en la Cancillería, a partir del 1 de julio del año 2001. 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Cónsul General del Perú en Santiago de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094 2001-RE Lima, 26 de febrero de 2001 De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996, el Artículo 121° del Decreto Supremo N° 0002-79-RE, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 0004-85-RE, de 12 de marzo de 1985; y, los Artículos 131° y 132° del Decreto Supremo N° 0002-79-RE, Reglamento Consular de la República, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1°.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Marco Núñez-Melgar Maguiña, Cónsul General del Perú en Santiago, República de Chile, a partir del 1 de julio del año 2001. 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N° 0512-RE, de 22 de noviembre de 1995. 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Crean la Secretaría Pro Témpore de la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno RESOLUCIÓN SUPREMA N°097 2001-RE Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.7 de la Segunda Parte de la "Declaración de Cartagena de Indias", aprobada por la Cuarta Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 14 y 15 de junio de 1994 y con la conformidad de las Partes Contratantes, la Cancillería del Perú asume el 12 de febrero del año 2001, la sede de la Secretaría Pro Témpore de parte del Gobierno de la República de Panamá; Que, las funciones de la Secretaría Pro Témpore que tendrá la Cancillería peruana involucran la creación de una instancia administrativa que tendrá la responsabilidad de diseñar, coordinar y ejecutar las medidas de carácter sustantivo, organizativo, presupuestario, logístico y protocolar necesarios, por un plazo aproximado de un año, para la adecuada realización de las reuniones previstas con motivo de la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, es procedente efectuar la designación del Secretario Pro Témpore, función que ejercerá el señor Vicemi-nistro Secretario General de Relaciones Exteriores, con la finalidad de encargarle la organización y funcionamiento de la Secretaría, la programación de actividades, así como establecer coordinaciones con los representantes de las Cancillerías de los otros países miembros de la XI Cumbre Iberoamericana; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y por el Decreto Ley N° 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Crear la Secretaría Pro Témpore de la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, por el tiempo aproximado de un año, con la finalidad diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las medidas de carácter sustantivo, organizativo, presupuestario, logístico y protocolar, necesarios para la concertación de las agendas temáticas y una adecuada realización de las reuniones previstas en el marco de la referida Cumbre Iberoamericana. 2.- Designar a partir del 12 de febrero del año 2001, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Antonio Arróspide del Busto, para que en su condición de Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, desempeñe adicionalmente las funciones de Secretario Pro Témpore de la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a realizarse en la ciudad de Lima, y encargarle la organización y funcionamiento de la Secretaría para los objetivos previstos. 3.- La Secretaría Pro Témpore estará integrada, asimismo, por el Subsecretario para Asuntos de América, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Antonio Meier Espinoza, Secretario Pro Témpore Adjunto y Coordinador Nacional de ía XI Cumbre Iberoamericana; por el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, Embajador (r) Pablo Moran Val, en su condición de Responsable de Cooperación; y por la Directora Ejecutiva de Organización y Logística, Ministra en el Servicio Diplomático de la República, doña María Landa-veri Porturas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de miembros del Grupo de Trabajo a cargo de las funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos para participar en reunión de la CIDH, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N°099-2001-RE Lima, 26 de febrero de 2001 Debiendo realizarse el 110° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de febrero al 3 de marzo del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) N° 0475, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 19 de febrero del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo Io del Decreto Supremo N° 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo N° 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo N° 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1°.- Autorizar el viaje de los miembros del Grupo de Trabajo que se encuentran asumiendo temporalmente las funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos, para que participen en el 110° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de febrero al 3 de marzo del año 2001, conformado por las siguientes personas: Doctor Patricio Marcial Rubio Correa, experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Quesada Incháustegui, Director de Asuntos Sociales y Humanitarios. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 2 644,62, viáticos US$ 2 200,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Delegan facultades para suscribir las "Notas Reversales relativas a la Modificación del Artículo Noveno del Tratado de Extradición entre el Perú y Paraguay" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2001-RE Lima, 26 de febrero de 2001 Visto el Memorándum (SUR-BYP) N° 205, de 21 de febrero del año 2001, de la Dirección de América del Sur; Debiendo suscribirse las "Notas Revérsales relativas a la Modificación del Artículo Noveno del Tratado de Extradición entre el Perú y Paraguay", que serán intercambiadas en la III Reunión de Vicecancilleres que se realizará en Asunción, República del Paraguay, los días 5 y 6 de marzo próximo; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5o del Decreto Ley N° 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo N° 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Embajador José Antonio Arróspide del Busto, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, las "Notas Revérsales relativas a la Modificación del Artículo Noveno del Tratado de Extradición entre el Perú y Paraguay", que serán intercambiadas en la III Reunión de Vicecancilleres que se realizará en Asunción, República del Paraguay, los días 5 y 6 de marzo próximo. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Antonio Arróspide del Busto, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Reconocen Cónsul de la República del Ecuador en Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 101-2001-RE Lima, 26 de febrero de 2001 Vista la Nota N° 4-2-040/01 de fecha 14 de febrero del año 2001, de la Embajada de la República del Ecuador en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118°, inciso 13), de la Constitución Política del Perú, así como de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Reconocer al señor José Kennedy Ollague Valarezo, como Cónsul de la República del Ecuador en Piura. 2.- Extenderle el exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Modifican resolución mediante la cual se autorizó al Ministerio efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102 2001-RE Lima, 26 de febrero de 2001 Vista la Resolución Suprema N° 030-2001-RE de 16 de enero de 2001, con la que se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales por el importe de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1 112 316,00); DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1 112 316,00); Siendo necesario modificar el Artículo 2º de la mencionada Resolución Suprema; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Suprema N° 030-2001-RE de fecha 16 de enero de 2001, el que quedará expresado en la forma siguiente: "Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00165, Componente 0966, Meta 00551, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas, del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2001." Artículo 2°.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Suprema N° 030-2001-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Dan por concluida designación de Director General de la Subregión de Salud Jaén RESOLUCIÓN SUPREMA N°105-2001-SA Lima, 26 de febrero del 2001 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Ley N° 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del doctor LEDYS ALBERTO RODRÍGUEZ MORALES, en el cargo de Director General de la Subregión de Salud Jaén, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud Designan Director General de la Subregión de Salud Jaén RESOLUCIÓN SUPREMA N°106 2001-SA Lima, 26 de febrero del 2001 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo del CTAR Cajamarca; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Ley N° 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director General de la Subregión de Salud Jaén, al doctor LUIS ALBERTO AGUILAR CEVALLOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud Designan Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo José Mendoza Tumbes RESOLUCIÓN SUPREMA N°107 2001 SA Lima, 26 de febrero del 2001 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo del CTAR Tumbes; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Ley N° 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, como Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo José Mendoza - Tumbes, al doctor JORGE BANDA DÍAZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud Designan Director de la Unidad Territorial de Salud "La Caleta11 – Chimbóte RESOLUCIÓN SUPREMA N°108-2001-SA Lima, 26 de febrero del 2001 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo del CTAR Ancash; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Ley N° 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director de la Unidad Territorial de Salud "La Caleta" - Chimbóte, al doctor JUAN DE DIOS VELEZ TEMOCHE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud Designan Director de la Unidad Territorial de Salud Chincha RESOLUCIÓN SUPREMA N°109 2001-SA Lima, 26 de febrero del 2001 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo del CTAR lea; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Ley N° 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director de la Unidad Territorial de Salud Chincha de la Dirección Regional de Salud lea, al doctor BRIAN RUBÉN FRANCISCO DONAYRE PALOMINO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud Autorizan viaje de personal del Seguro Social de Salud a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034 2001-TR Lima, 26 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio N° 147-PE-ESSALUD-2001 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno de El Salvador ha efectuado diversas peticiones de ayuda a los países y organizaciones internacionales, para asistir a las personas damnificadas por el sismo ocurrido el 13 de febrero del 2001; Que, según el literal o) del Artículo 2o de la Ley N° 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, son funciones de ESSALUD apoyar a la población afectada por siniestros y catástrofes; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), mediante Acuerdo N° 37-5-ESSALUD-2001, adoptado el 15 de febrero del 2001, ha determinado la conveniencia de coadyuvar en la atención del pedido humanitario anteriormente descrito, enviando para ello el personal y el equipamiento correspondiente; Que, en virtud al Artículo 2º del Decreto Supremo N° 053-84-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 074-85-PCM, y por tratarse de razones de fuerza mayor, imprevisibles e impostergables las que motivan la presente Resolución, resulta necesario autorizar, en vía de regularización, el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Zacatecoluca, El Salvador, desde el 17 de febrero hasta el 27 de febrero del 2001, al personal designado para tal efecto por el Seguro Social de Salud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27056, Directiva N°001 -2001/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° 147-2000/017-FONAFE, y el Decreto Supremo N° 053-84-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 074-85-PCM; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Zacatecoluca, El Salvador, desde el 17 de febrero hasta el 27 de febrero del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al personal del Seguro Social de Salud que a continuación se detalla: - Dr. Luis Aguilar Torres, Jefe de la Oficina de Defensa Nacional de ESSALUD; Dr. Enrique Benel Mejía, Cirujano General; Dr. Orlando Tapia Barboza, Cirujano General; Dr. Carlos Vílchez Piedra, Médico Intensivista; Dr. Jorge Medina Vigil, Médico Intensivista; Dr. Clemente Aguilar Del Rosario, Traumatólogo; Dr. Andrés Mendoza Arteaga, Traumatólogo; - Dr. Isaías Guti'érrez Bermúdez, Anestesiólogo; Dr. Roberto Rodó Duran, Anestesiólogo; Dra. Alina Mendoza Carrión, Psiquiatra; Dra. Azucena Vereau Rodríguez, Pediatra; Dr. Alberto Leiva Vieytes, Pediatra; Dra. Marisa Ramos García, Patólogo Clínico; Dr. Daniel De Rossi Fatachiolli, Dermatólogo; Srta. Marisol Altamirano Ochoa, Enfermera; Srta. Rosa Hurtado Huertas, Enfermera; Sr. Miguel Sulca Chávez, Enfermero; Srta. Gladys Ccorimanya Bellota, Enfermera; Sr. Luis Montalvo Tapullima, Técnico de Enfermería; Srta. Patricia Mendoza Beteta, Técnico de Enfermería; Sr. Carlos Jara Revelo, Técnico de Campo; Sr. Roberto Huashuayo Gonzales, Técnico de Campo; Sr. Marco Jaime Quintanilla, Técnico de Campo; Sr. José Vílchez Falla, Técnico de Campo; Srta. Silvia Torrealva Vidal, Epidemiólogo; Sr. Mario Tarazona Pajuelo, Imagen Institucional; y, Sr. Víctor Bustamante Choque, Imagen Institucional. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de acuerdo a los siguientes montos correspondientes a los gastos de cada uno de los trabajadores mencionados en el artículo precedente. Viáticos por cada trabajador Tarifa CORPAC por cada trabajador US$ US$ 2000.00 25.00 Artículo 3°.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social Modifican el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de la unidad ejecutora Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, correspondiente al ejercicio fiscal 2001 RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL N° 028-2001 TR/SG Lima, 20 de febrero de 2001 VISTO: El Informe N° 013-2001-TR/OA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación y adquisición de bienes, servicios u obras y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-98-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Resolución Ministerial N° 069-2000-TR del 4 de agosto de 2000, se delegó al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, durante el Ejercicio Fiscal 2000, entre otros, la responsabilidad de la supervisión de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo y del logro de las metas previstas para dicho ejercicio; así como las facultades y atribuciones de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego en materia presupuestal; Que, mediante el resolutivo a que se refiere el considerando precedente, se delegó además al Secretario General las facultades y atribuciones que corresponden al Titular del Pliego como la más alta autoridad del Ministerio para efectos de las contrataciones y adquisiciones que lleve a cabo el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo con la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM; Que, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular del Pliego como la más alta autoridad del Ministerio, a que se refiere el considerando precedente, han sido delegadas al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social para el Ejercicio Fiscal 2001, mediante Resolución Ministerial N° 131-2000-TR de fecha 29 de diciembre de 2000; Que, el Artículo 7° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que deberá ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el año calendario; Que, el Artículo 3o del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM, precisa que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se consolida la información de las licitaciones y concursos públicos que realizarán en el año fiscal las Entidades del Sector Público; que el último párrafo del citado artículo señala además que el Plan Anual podrá ser modificado de acuerdo con la asignación presupuestal; Que, en aplicación de las normas referidas en los considerandos precedentes, mediante Resolución del Secretario General N° 118-2000-TR/SG del 14 de diciembre de 2000, se aprobó el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en función a los objetivos y metas trazados para el año fiscal 2001; Que, mediante el Informe de visto la Oficina de Administración, informa que la captación de ingresos durante el presente ejercicio presupuestal se verá reducida por la eliminación de la tasa de registro de contratos sujetos a modalidad, por lo que resulta conveniente no incrementar el gasto en el Grupo Genérico 3: Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, asimismo mediante Ley N° 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, publicada el 20 de febrero de 2001, se establecen disposiciones presupuéstales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal; Que, en este sentido, se ha considerado necesario modificar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones antes referido, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos establecidos por el Supremo Gobierno; Estando a lo antes expuesto y con la opinión favorable de la Oficina de Administración, la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 012-93-TR, modificado por Resolución Ministerial N° 068-2000-TR, la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM; y, En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N° 131-2000-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción Social, correspondiente al ejercicio fiscal 2001, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que el Plan a que hace referencia el artículo precedente se ponga a disposición del público, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98PCM. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR DÍAZ PALAO Secretario General Ministerio de Trabajo y Promoción Social PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL EJERCICIO FISCAL 2001 BIENES G. GEN. CLASE B 09 060 DESCRIPCIÖN Alimentos para el personal del MTPS CANT. UND. MONTO PROCESO DE SOLUCIÓN 2.460 Bolsa 615.000,00 Licitación Publica CANT. UND. MONTO PROCESO DE SOLUCIÓN SERVICIOS G. GEN. CLASE DESCRIPCIÖN S06 850 Limpieza de Locales del MTPS 12 Mes 306.000,00 Concurso Publico S84 965 Seguridad y Vigilancia 12 Mes 769.200,00 Concurso Publico Designan representante del Poder Judicial para asistirá la reunión de la segunda Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 034-2001-CT-PJ Lima, 22 de febrero del 2001 VISTO: El Oficio RE (LEG) N° 4-2-B/02, de fecha 14 de febrero del año en curso, del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita la designación de un representante del Poder Judicial, para la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27367 se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estableciéndose por un período improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, mediante el Oficio indicado, el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, comunica al señor Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, que el Secretario General de las Naciones Unidas, mediante la nota N° LA/COD/7/8 ha convocado a la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional a celebrarse del 26 de febrero al 9 de marzo y una segunda Comisión Preparatoria, para el 24 de septiembre al 5 de octubre del 2001; manifestando la necesidad de conocer la conformación de la delegación del Gobierno del Perú en los referidos períodos de sesiones; Que, habiendo el Perú suscrito el Estatuto de la Corte Penal Internacional el 7 de diciembre del 2000; es importante designar la representación del país, conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial; Que, por estas consideraciones, es oportuno designar al representante del Poder Judicial, ante la segunda Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, a celebrarse del 24 de septiembre al 5 de octubre del 2001 en la ciudad de Nueva York - USA, dado el hecho que no es posible acreditar representante para la primera reunión convocada; En uso de las facultades conferidas mediante la Ley N° 27367, y estando a lo acordado en sesión de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Hugo Sivina Hurtado y Víctor Raúl Mansilla Novella, por encontrarse de viaje en comisión de servicios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Hugo Sivina Hurtado, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, representante del Poder Judicial; ante la segunda Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, para que asista a la reunión a realizarse en la ciudad de Nueva York - USA, del 24 de septiembre al 5 de octubre del presente año, concediéndole licencia con goce de haber del 23 de septiembre al 6 de octubre del citado año. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán irrogados por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRÍGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI Inician investigación preliminar contra vocal supremo provisional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N°006 2001 PCNM San Isidro, 23 de febrero de 2001 VISTO: El Informe N° 014-2001 -CPD-CNM, de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, en el informe de visto se señala que obran en este Consejo denuncias contra el doctor Alejandro Rodríguez Medrano, Vocal Superior Titular de Lima, por su actuación como Vocal Supremo Provisional, las que a continuación se señalan: 1) Denuncia presentada el 19 de septiembre del 2000, por la doctora Sonia Raquel Medina Calvo, Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, que manifiesta que fue separada del cargo de Juez Penal por disposición del ex Vocal Supremo Provisional Rodríguez Medrano, quien días antes de su separación le había llamado a su despacho, mostrando interés en que se efectuara investigación contra el Canal N, Hugo Guerra Arteaga y otros; 2) Denuncia interpuesta el 9 de noviembre del 2000, por don Rutaldo Elmer Alejo Saavedra, interno del Penal "Miguel Castro Castro", que señala que interpuso recurso de nulidad contra una sentencia condenatoria, siendo desviado de su jurisdicción predeterminada en la Primera Sala Penal Suprema, hacia la Sala Transitoria Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, que conformaba el doctor Rodríguez Medrano, la misma que asumió jurisdicción por comisión, delegación o usurpación, y confirmó su sentencia a través de una resolución carente de motivación; 3) Denuncia presentada el 7 de noviembre del 2000, por la Compañía Rex S.A., a través de su representante, don Carlos F. Méndez Ayala, quien señala que el doctor Rodríguez Medrano influyó sobre los vocales superiores de la Primera Sala Civil de Lima, doctores Ana María Valcárcel Saldaña, Samuel Gonzá-les Victorio, Demetrio Ramírez Descalzi, Carmen Barrera Utano y Lita Sánchez Castillo, que conocieron el proceso de Desalojo seguido contra su representada por la empresa Arcillas y Caolines S.A.; 4) Denuncia presentada el 27 de noviembre del 2000, por los representantes de la empresa Industria Automotriz Beta S.A., (ex Chrysler del Perú), según la cual el doctor Rodríguez Medrano influyó para impedir el cumplimiento de resoluciones judiciales que ordenan el pago de los beneficios sociales de los trabajadores; Que, asimismo, se han presentado denuncias contra el doctor Alejandro Rodríguez Medrano como integrante de la Primera Sala Suprema Transitoria Penal; como la de don Nicolás Chipana Rodríguez, imputándosele haber resuelto una solicitud de extradición con inusual celeridad, sin respetar los plazos de ley, y sin que se notifique y conceda el uso de la palabra; la presentada por don Federico Toledo Fuentes, por prevaricato; la presentada por doña Dina Gloria Marín viuda de Leiva, por abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, prevaricato e infracción a la Constitución Política; la denuncia de don Agustín Larios Verástigue y otros, por los delitos de encubrimiento y prevaricato; la presentada por doña Consuelo Vargas Albarracín de Gallegos; por haber presionado a los magistrados intervinientes en el proceso penal seguido contra su esposo, el coronel del Ejército Peruano Flavio Jhonson Gallegos Vizcarra, sentenciado por los delitos de tráfico de drogas y contra la función jurisdiccional, en agravio del Estado; Que, del texto de las denuncias, puede inferirse que existen hechos que son necesarios esclarecer, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y las desmerezca en el concepto público; Que, para el mejor orden de la investigación, es menester acumular las denuncias antes referidas en un solo expediente administrativo, por guardar conexión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67° del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley N° 26397, y los Artículos 24°, 25° y 26° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 21 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Abrir investigación preliminar contra el Vocal Supremo Provisional Alejandro Rodríguez Medrano. Artículo 2°.- Acumular las denuncias indicadas en los considerandos de la presente resolución en un solo expediente administrativo. Artículo 3°.- Otorgar al investigado cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presente su descargo por escrito, acompañando medios probatorios. Artículo 4°.- Permitir al investigado la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina, prescindiéndose de entregar copia de los anexos de la denuncia, por exceder de treinta folios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ÁNGULO IBÉRICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHAVEZ LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS Designan representantes ante comisión encargada de estudiar y elaborar informe sobre situación de los regímenes provisionales comprendidos en los DD.LL. N°s. 19990, 20530 y otros RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N°09 2001/DP Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 16 Io y 162° déla Constitución Política del Estado y la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que mediante Decreto Supremo N° 003-2001-TR, se crea una Comisión Especial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situación de los regímenes provisionales comprendidos en los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado. Que este cometido es de interés general por tratarse de la protección de derechos de la persona, propósito que compromete al conjunto de los organismos del Estado; Que el Artículo 2º del referido dispositivo establece que la Comisión Especial estará integrada por el Defensor del Pueblo o su representante, entre otros miembros de los poderes públicos, de los organismos constitucionalmente autónomos y representantes de los pensionistas de los regímenes provisionales precitados; Que la Defensoría del Pueblo ha asumido la necesidad de participar por medio de representantes en esta acción coordinada, a fin de contribuir a la protección de los derechos de la persona a la seguridad social, que corresponde al Estado asegurar; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los Artículos 6º y 7° literales a) y e) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Defensorial N° 32-99/DP y modificado por la Resolución Defensorial N° 25-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Dante MENDOZA ANTONIOLI y a la doctora Rocío ESPINOZA BERRIOS, como representantes titular y alterno del Defensor del Pueblo, respectivamente, ante la Comisión Especial encargada de estudiar y elaborar el informe sobre la situación de los regímenes provisionales comprendidos en los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Defensor del Pueblo (e) Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Provinciales de Bagua y Casma y Distrital de Santo Domingo RESOLUCIÓN N° 167 2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTOS: Los oficios recibidos el 24 de noviembre del 2000 y 2 de enero del 2001 del señor Augusto Wong López, Alcalde del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, sobre vacancia del cargo de Regidor en el referido concejo, de la ciudadana Lita Rocío Rojas Gonzáles; y, CONSIDERANDO: Que, de fojas 4 a 9, en las copias autenticadas de las actas respectivas, aparece que el Concejo Provincial de Bagua, con fecha 7 de septiembre del 2000, con la mayoría del número legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Regidora de la ciudadana Lita Rocío Rojas Gonzáles, por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, referente a inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, de fojas 12 a 15, aparecen copias autenticadas de las convocatorias a las sesiones de concejo; de fojas 28 a 52, obran copias de las actas de las sesiones de concejo de fechas 13 y 27 de julio, 3 y 17 de agosto del 2000 a las que no asistió sin justificación alguna la Regidora vacada; y a fojas 10, obra la constancia de notificación del acuerdo con la debida constancia de recepción; Que, según lo establece el numeral 2) del Artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente de la lista respectiva; y revisadas las listas de candidatos al Concejo Provincial de Bagua del año 1998, remitidas por el Jurado Electoral Especial de Bagua, corresponde asumir el cargo de Regidor, al señor César Rojas Rojas, candidato postulado por la agrupación independiente "Vamos Vecino"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor César Rojas Rojas, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Bagua, en reemplazo del cargo de doña Lita Rocío Rojas Gonzáles, vacada por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al Regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado, para completar el período municipal 1999 a 2002 conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN N° 197 2001JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTO: El escrito recibido el 24 de enero del 2001, presentado por don Carlos López Jiménez, alcalde del concejo distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Miguel Augusto Hidalgo Chumacero; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 5 de enero del año 2001, el concejo distrital de Santo Domingo, acordó con el voto unánime de sus miembros declarar la vacancia del cargo de regidor de don Miguel Augusto Hidalgo Chumacero, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, conforme lo prevé el numeral 4) del Artículo 26° de la Ley N° 23853, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 5 a 12; expidiéndose en el mismo sentido el Acuerdo de Concejo N°001-2001-MDSD de fecha 6 de enero del 2001, de fojas 15; Que con el certificado domiciliario de fecha 22 de diciembre del 2000, que obra a fojas 14, se verifica que el domicilio actual del regidor Miguel Augusto Hidalgo Chumacero está en la ciudad de Piura; en tal sentido, se ha probado el traslado de su residencia habitual a otro lugar, conforme lo dispone el Artículo 39° del Código Civil; Que con el documento que en copia certificada obra a fojas 13, don Miguel Augusto Hidalgo Chumacero asiente con la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; habiendo proporcionado él, el documento que acredita la causal en la que ha incurrido; Que de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, concordante con el Artículo 35° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiéndole asumir el cargo de regidor a don Ybrahin López Cruz, candidato no proclamado del "Movimiento Independiente Somos Perú"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Ybrahin López Cruz, candidato no proclamado de la agrupación "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, en reemplazo del regidor Miguel Augusto Hidalgo Chumacero, para el período municipal 1999-2002. Artículo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a don Ybrahin López Cruz. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN N° 199 2001-JNE Lima, 26 de febrero de 2001 Visto, el Expediente N° 1554, iniciado por Mélida Ray-munda Rosales Sarmiento, Alcaldesa del Concejo Provincial de Casma, departamento de Ancash, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora correspondiente a Nivia Gaby Flores Dulanto, por cambio de domicilio; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Casma en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; seis (6) votos a favor, de un total de ocho (8) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora correspondiente a Nivia Gaby Flores Dulanto, por la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, tal como aparece de la copia del acta que corre de fojas 4 a 14; asimismo, por Acuerdo de Concejo N° 292-2000-MPC de fecha 31 de octubre del 2000, se ratificó la declaratoria de vacancia de la mencionada Regidora, tal como aparece a fojas 2; Que, del análisis de autos se establece que: a) la Regidora Nivia Gaby Flores Dulanto mediante escrito, que corre a fojas 15 y 16, presentado el 31 de octubre del 2000 ante el Concejo Provincial de Casma, comunicó su traslado a la ciudad de Chimbóte, donde permanecerá por un período extenso y solicitó se declare la vacancia del cargo edil que desempeña en dicho Concejo, acompañando certificado de domicilio que corre a fojas 18 que acredita que reside en la ciudad de Nuevo Chimbóte; b) personal de la Comisaría de P.N.P. de Casma en la diligencia de constatación de domicilio de la Regidora Nivia Gaby Flores Dulanto, se entrevistó con doña Anita Ruth Flores Dulanto, quien manifestó que la Regidora en mención no domicilia en la ciudad de Casma, indicando que viene residiendo en la actualidad en la ciudad de Nuevo Chimbóte, conforme consta de documento que obra a fojas 23; c) en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, se acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de Nivia Gaby Flores Dulanto, por cambio de domicilio; d) la citada Regidora fue notificada con el Acuerdo de Concejo N° 292-2000-MPC, que declara la vacancia de su cargo edil, conforme aparece a fojas 24 vuelta; y, e) la Regidora Nivia Gaby Flores Dulanto no ha interpuesto recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo en mención, conforme se aprecia de la certificación de fecha 24 de enero del 2001 expedida por el citado Concejo, que corre a fojas 25. Por tanto, se ha acreditado que la Regidora Nivia Gaby Flores Dulanto se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 4) del Artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28° numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, concordante con el Artículo 35° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Casma, corresponde asumir el cargo de Regidora a Juana Nelly Rojas León, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Juana Nelly Rojas León, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Casma, departamento de Ancash, por vacancia de la titular Nivia Gaby Flores Dulanto, debiendo juramentar el cargo que asume ante el Alcalde del citado Concejo, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a Juana Nelly Rojas León. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General Declaran que alcalde y regidor del Concejo Distrital de San Juan de Mira-flores continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN N° 195-2001JNE Exp. N° 999 2000-vacancia Lima, 26 de febrero de 2001 VISTOS: El Oficio N° 181-00-00.01-CF-CR, presentado el 7 de noviembre del 2000 por la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, remitiendo denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por los señores Adolfo Ocampo Vargas, Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, Néstor Gon-zales Flores, Regidor del mismo Concejo y otros funcionarios. El escrito presentado el 8 de noviembre del 2000 por el señor José Luis Escalante Bustillos, quien solicita se declare la vacancia del señor Adolfo Ocampo Vargas en el cargo de Alcalde y del señor Néstor Gonzales Flores en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Juan de Mirañores, provincia y departamento de Lima, por realizar contratos prohibidos por el Artículo 88° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; y en razón a que, vencido el plazo de 30 días de solicitada dicha vacancia, el Concejo no se ha pronunciado sobre ella. El recurso de revisión interpuesto el 17 de noviembre del 2000 por el Regidor señor Richard Betto Llamocca Moriano, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 11 de noviembre del 2000 que declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia del Alcalde señor Adolfo Ocampo Vargas, y del señor Néstor Gonzales Flores, Regidor del mismo Concejo. Los escritos presentados el 22 de noviembre, 6,12, 13, 15 de diciembre del 2000, 10 y 30 de enero y 19 de febrero del 2001, por los señores Regidores Paulo Hinostroza Guzmán, Richard Llamocca Moriano, Aurelio Cayao Núñez, Sebastiana Cunya Maza, pidiendo que se requiera al señor Adolfo Ocampo Vargas, que envié el expediente sobre la vacancia de su cargo y el del Regidor Néstor Gonzales Flores; adjuntando diversas pruebas en torno a las causales de vacancia que se les imputa y pidiendo uso de la palabra. El Oficio N° 1784-A-2000 presentado con fecha 4 de diciembre del 2000, por el Alcalde señor Adolfo Ocampo Vargas, elevando los recursos de revisión presentados ante dicha Municipalidad por los señores Paulo Hinostroza Guzmán, Richard Llamocca Moriano, Aurelio Cayao Núñez y Sebastiana Cunya Maza, contra el Acuerdo del Concejo N° 036- 2000 del 13 de noviembre del 2000, que formaliza el acuerdo de sesión de Concejo de fecha 11 de noviembre de 2000, que declara improcedentes las vacancias de su cargo y la del Regidor Néstor Gonzales Flores, por causal de tener interés en la celebración de contratos otorgados por la Municipalidad. Los escritos presentados el 12, 13, 18, 21, 26 de diciembre del 2000, 5, 11, 16, 17,22,23,25deeneroyl2defebrero del 2001, por el Alcalde señor Adolfo Ocampo Vargas, con los que designa abogado, presenta pruebas y tacha documentos de prueba. Los escritos presentados el 12, 19 y 26 de diciembre del 2000, y 16 de enero del 2001, por el Regidor señor Néstor Gonzales Flores, con los que designa abogado, presenta pruebas y tacha documentos de prueba. Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que como resulta del acta corriente a fs. 575, en la Sesión de Concejo de 11 de noviembre del año dos mil se declaró improcedentes los pedidos de declaración de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor, formulados por cuatro Regidores y un ciudadano, lo que ha sido recurrido en revisión; Que conforme al Art. 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, sólo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, por lo que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, a tenor de lo dispuesto en el Art. 427° Inc. 6) del Código Procesal Civil ; Que el Jurado Nacional de Elecciones no procede de oficio a declarar la vacancia de un cargo producto de elección popular, y lo dispuesto en el Art. 5º Inc. u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486 debe concordarse con lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que si bien la declaración de improcedencia no constituye un pronunciamiento de fondo y releva de su examen, conviene a este caso su revisión por la connotación que se le ha dado y la necesidad de reafirmar la orientación de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones; Que el nepotismo definido en la Ley N° 26771 no es causal de vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, pues si bien el Reglamento de la Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en casos de parentesco, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000 PCM, en su Art. 6º establece que para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicará lo dispuesto en los Arts. 23°, 26° numeral 3 y 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades, no es legal establecer causales de vacancia por vía de Reglamento, pues se contradice los principios de legalidad y de jerarquía de las normas recogidos en los Arts. 139° Inc. 9), 2o Inc. 24) apartado d) y 51° de la Constitución Política del Estado; Que como resulta de los documentos que en copia simple corren a fs. 15,16y 17, repetidas a fs. 350, 351 y 352 el Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores contrató en la modalidad de servicios no personales a don Jorge N. Gonzales Cruz, don Ángel Ernesto Ocampo Mori y don Carlos Cristóbal Arévalo Ocampo, desde el 4 de enero hasta el 31 de marzo del año dos mil, por una remuneración de ochocientos soles mensuales, para el primero y seiscientos para cada uno de los segundos y siendo que el Reglamento de la Ley N° 26771 se publicó el 30 de julio siguiente, cuando el contrato ya había concluido, en ningún caso le sería aplicable por el principio de la irretroactividad de la norma; Que tampoco es de aplicación al caso lo dispuesto en el Art. 23° Inc. 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que se refiere a las personas naturales o representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o contratos otorgados por las Municipalidades, pues dichos contratos no tipifican en la hipótesis de la norma, y el interés no se presume y debe probarse; Que en todo caso, no se ha acreditado el parentesco de dichas personas con el Alcalde, y por el contrario debe tenerse en cuenta las declaraciones otorgadas en escritura pública que en testimonio corren a fs. 743 y siguientes; Que la señora Gladis Angles Cuentas, fue designada por Resolución de Alcaldía de 20 de mayo de 1998, que en copia corre a fs. 798 como coordinadora de las acciones de rehabilitación de vías públicas, por lo que se trata de un acto de la gestión edil anterior y no se ha probado el pago de remuneración alguna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de revisión interpuesto por los señores Paulo Hinostroza Guzmán, Richard Llamocca Moriano y Aurelio Cayao Núñez y la señora Sebastiana Cunya Maza, Regidores de la Municipalidad de San Juan de Mirañores y del ciudadano José Luis Escalante Bustillos. Artículo Segundo.- Declarar que don Adolfo Ocampo Vargas continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Mirañores y que don Néstor Gonzales Flores continúa en el cargo de Regidor del mismo Concejo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CORDOVA Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la vacancia de los señores Adolfo Ocampo Vargas y Néstor Gonzales Flores, en los cargos de alcalde y regidor fue solicitada, ante este órgano electoral el 25 de setiembre del año 2000, por regidores del concejo distrital de San Juan de Mirañores, por la causal de tener, los denunciados, interés en contratos otorgados por la Municipalidad citada a favor de los señores Gladys Angles Cuentas, Ángel Ernesto Ocampo Mori, Carlos Cristóbal Arévalo Ocampo, Walter Agurto Ocampo, Joel Vargas Aquino, todos ellos relacionados al alcalde; y por contratar con el hijo del regidor cuestionado; pedido éste que fue remitido al concejo distrital, por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para pronunciamiento de ley; Que el Concejo ha cumplido tal disposición y ha remitido la documentación de la cual es de verse que el Concejo rechazó, por mayoría, la solicitud de declaratoria de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor citados; Que los instrumentos, así como las tachas formuladas contra documentos que obran en autos son apreciadas de acuerdo con el criterio de conciencia del Pleno, con arreglo a lo que dispone el Artículo 181° de la Constitución Política del Perú; y tal documentación no prueba la existencia del requisito que tipifica la causal de vacancia a que se contrae el Inc. 7) del Árt. 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades, citado por los solicitantes; es decir, el interés del Alcalde o del Regidor en los respectivos contratos otorgados por la Municipalidad; Oídos los informes en audiencia pública, Mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVA: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de revisión presentado por los señores Paulo Hinostroza Guzmán, Richard Llamocca Moriano, Aurelio Cayao Núñez y Sebastiana Cunya Maza; contra el acuerdo de sesión del Concejo Distrital de San Juan de Mirañores de fecha 11 de noviembre de 2000, formalizado por Acuerdo del Concejo N° 036-2000 del 13 de dicho mes y año; en los extremos que rechaza el pedido de vacancia en el cargo de alcalde y de regidor que ejercen don Adolfo Ocampo Vargas y don Néstor Gonzales Flores; respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General Declaran improcedente recurso de revisión referido a la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana RESOLUCIÓN N° 196-2001-JNE Expediente N° 1612-00-Vacancia Lima, 26 de febrero de 2001 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Eusebio Porras Colona, contra la Resolución Municipal N° 025-2000-A/MDB-S de fecha 12 de octubre del 2000, la que, refiere, le fue notificada el 17 de noviembre del 2000, que declara improcedente su pedido de vacancia del Regidor Juan Felipe Villegas Seminario, por tener interés en contrato celebrado con la municipalidad, y por tener deuda pendiente con la misma; elevado el 11 de diciembre del 2000, por Alberto Rivera Acuña-Falcón, apoderado del señor Emilio Pasapera Calle, Alcalde del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura. El escrito presentado el 12 de diciembre del 2000, por el Regidor Juan Felipe Villegas Seminario, mediante el cual solicita se declare infundado el recurso de revisión, designa abogado defensor y presenta pruebas que sustentan su pedido. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Bellavista, en sesión iniciada el 12 y culminada el 16 de octubre del 2000, debatió la solicitud de vacancia del Regidor Juan Felipe Villegas Seminario; en la que reunidos todos los Regidores y el Alcalde, cuatro votaron a favor de la vacancia, dos votaron en contra y uno se abstuvo; conforme se aprecia de la copia autenticada del acta que corre de fojas 79 a 108, sin lograrse la aprobación de la vacancia por la mayoría del número legal de miembros, que para dicho Concejo se logra con cinco votos; por lo que el Concejo Distrital de Bellavista expidió la Resolución N° 025-2000A/MDB-S de fecha 12 de octubre del 2000, que declara improcedente la solicitud de vacancia; como es de verse de la copia certificada que corre a fojas 123 y 124; Que conforme lo establece el Artículo 27° de Ley Orgánica de Municipalidades, es susceptible de revisión el Acuerdo del Concejo que declara la vacancia del cargo, a solicitud de parte; presupuesto que no se cumple en el presente caso, por lo que el recurso de revisión interpuesto resulta improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el señor Eusebio Porras Colona, contra la Resolución Municipal N° 025-2000-A/MDB-S del 12 de octubre del 2000 que declara improcedente la solicitud de vacancia del señor Juan Felipe Villegas Seminario en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General Disponen que alcalde del Concejo Distrital de Sunampe reasuma su cargo RESOLUCIÓN N° 198 2001-JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTOS: Los escritos recibidos el 15,18 de diciembre del año 2000 y 31 de enero del año 2001, presentados por don Segundo Alejandro Guerrero Tejada, mediante los cuales solicita se deje sin efecto la suspensión del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de lea, declarado en la Resolución N° 1351-2000JNE, por revocatoria del mandato de detención que existía en su contra; y, se le reponga en el cargo de Alcalde del citado Concejo; El Oficio N° 55-01-JPVCH-EXP.N0 2000-416.SA recibido el 9 de febrero del año 2001, el Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Chincha, informa que se ha dictado mandato de comparecencia contra don Segundo Alejandro Guerrero Tejada; el mismo que se encuentra confirmado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1351 -2000-JNE de fecha 13 de diciembre del año 2000, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que el ciudadano Segundo Alejandro Guerrero Tejada se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sunampe, a resultas del proceso penal que se sigue en su contra ante el Segundo Juzgado Penal de Chincha, por la comisión de los delitos de concusión ilegal y falsificación de documentos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Estado; convocándose provisionalmente a don Abel Almeyda Mendoza y Olga Yataco de Napa para que asuman los cargos de Alcalde y Regidor respectivamente; Que de fojas 41 a 43, obra la resolución de fecha 13 de diciembre del 2000, por el cual el Segundo Juzgado Penal de Chincha revoca el mandato de detención por el de comparecencia al inculpado procesado Segundo Alejandro Guerrero Tejada, en la instrucción que se le sigue por delito contra la administración pública - concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe, disponiendo la excarcelación del citado procesado; auto confirmado por la Sala Mixta de Chincha mediante resolución de fecha 18 de enero del año 2001, según consta a fojas 51 y 52; Que el Artículo 30° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, dispone que, concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata; Que conforme lo dispone el Artículo 29° de la citada ley, la suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor es la privación temporal del ejercicio del cargo edil por imposibilidad física y, tratándose de la causa por impedimento legal mientras subsista el mandato de detención, si bien, en el caso de autos no ha concluido el proceso penal con la absolución del procesado, sin embargo, la causa que originó la suspensión ha desaparecido; por tanto, procede su reincorporación en el cargo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que don Segundo Alejandro Guerrero Tejada reasuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de lea. Artículo Segundo.- Dar por concluida las designaciones de don Abel Almeyda Mendoza y de doña Olga Yataco de Napa en los cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Sunampe, respectivamente; y, dejar sin efecto las credenciales que le fueron otorgadas. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. Declaran que regidor del Concejo Distrital de Jorge Chávez continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN N° 200-2001 JNE Lima, 26 de febrero de 2001 Visto, el Expediente N° 1588, formado con los escritos recibidos el 5 de diciembre del 2000 y 15 de enero del 2001, Alejandro Guerrero Tejada, mediante los cuales solicita se deje sin efecto la suspensión del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de lea, declarado en la Resolución N° 1351-2000- JNE, por revocatoria del mandato de detención que existía en su contra; y, se le reponga en el cargo de Alcalde del citado Concejo; El Oficio N° 55-01-JPVCH-EXP.N0 2000-416.SA recibido el 9 de febrero del año 2001, el Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Chincha, informa que se ha dictado mandato de comparecencia contra don Segundo Alejandro Guerrero Tejada; el mismo que se encuentra confirmado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1351 -2000-JNE de fecha 13 de diciembre del año 2000, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que el ciudadano Segundo Alejandro Guerrero Tejada se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sunampe, a resultas del proceso penal que se sigue en su contra ante el Segundo Juzgado Penal de Chincha, por la comisión de los delitos de concusión ilegal y falsificación de documentos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Estado; convocándose provisionalmente a don Abel Almeyda Mendoza y Olga Yataco de Napa para que asuman los cargos de Alcalde y Regidor respectivamente; Que de fojas 41 a 43, obra la resolución de fecha 13 de diciembre del 2000, por el cual el Segundo Juzgado Penal de Chincha revoca el mandato de detención por el de comparecencia al inculpado procesado Segundo Alejandro Guerrero Tejada, en la instrucción que se le sigue por delito contra la administración pública - concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe, disponiendo la excarcelación del citado procesado; auto confirmado por la Sala Mixta de Chincha mediante resolución de fecha 18 de enero del año 2001, según consta a fojas 51 y 52; Que el Artículo 30° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, dispone que, concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata; Que conforme lo dispone el Artículo 29° de la citada ley, la suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor es la privación temporal del ejercicio del cargo edil por imposibilidad física y, tratándose de la causa por impedimento legal mientras subsista el mandato de detención, si bien, en el caso de autos no ha concluido el proceso penal con la absolución del procesado, sin embargo, la causa que originó la suspensión ha desaparecido; por tanto, procede su reincorporación en el cargo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que don Segundo Alejandro Guerrero Tejada reasuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de lca. Artículo Segundo.- Dar por concluida las designaciones de don Abel Almeyda Mendoza y de doña Olga Yataco de Napa en los cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Sunampe, respectivamente; y, dejar sin efecto las credenciales que le fueron otorgadas. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. Convocan a miembro suplente para que asuma el cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 201 2001 JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTO: El escrito recibido el 23 de febrero del año 2001 del señor doctor Ornar Levi Páucar Cueva, mediante el cual formula renuncia irrevocable al cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica por impedimento; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 067-2001 -JNE de fecha 22 de enero de 2001 y Resolución N° 112-2001-JNE de fecha 5 de febrero de 2001, se señaló el nombre de los ciudadanos seleccionados como integrantes de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de elecciones generales del año 2001; Que en caso de muerte o impedimento del Presidente del Jurado Electoral Especial para el desempeño de sus funciones; asume el cargo el miembro suplente designado por la Corte Superior respectiva; de conformidad con lo previsto en el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor doctor Ornar Levi Páucar Cueva como Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica por renuncia al cargo por tener impedimento. Artículo Segundo.- Convocar al señor doctor Carlos Andrés Ñahui Palomino, miembro suplente del señor doctor Ornar Levi Páucar Cueva, para que asuma el cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuniqúese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General Candidatos al Congreso de la República de diversas agrupaciones políticas retirados de las elecciones generales del año 2001 RESOLUCIÓN N° 202 2001 JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTOS: El Oficio N° 019-2001-JNE-JEE-HYO recibido el 13 de febrero del año 2001 del Jurado Electoral Especial de Huancayo; los Oficios N°s. 118 y 119-01-JEE-C/P recibidos el 19 de febrero del año 2001 del Jurado Electoral Especial del Cusco; los Oficios N°s. 17 y 212001-JEE-T recibidos el 19 y 22 de febrero del año 2001 del Jurado Electoral Especial de Tambopata; los Oficios N°s. 034 y 037-2001-P-JEELC recibidos el 19 y 23 de febrero del año en curso del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; el escrito recibido el 23 de febrero del presente año del Jurado Electoral Especial de Puno; y, el Oficio N° 033-01JEE/T recibido el 23 de febrero del año en curso del Jurado Electoral Especial de Tumbes; mediante los cuales se acredita en forma documentada de las renuncias de algunos ciudadanos como candidatos al Congreso de la República para las elecciones generales del año 2001; CONSIDERANDO: Que cada organización política registrada en el Jurado Nacional de Elecciones puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República para cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; Que los derechos de participación política, de elegir y ser elegido, garantizados en el Artículo 2o, inciso 17), y Artículo 31° de la Constitución Política, se ejercen de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Que la postulación como candidato al Congreso de la República constituye un acto personal y voluntario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 116° y 117°, primer párrafo, de la Ley Orgánica de Elecciones; Que la renuncia personal y voluntaria de un ciudadano como candidato al Congreso de la República no invalida la inscripción de la lista ni afecta a los demás integrantes de la misma; de conformidad con lo establecido en el Artículo 123° de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por retirados como candidatos al Congreso de la República para las elecciones generales del año 2001 a los siguientes ciudadanos: Nº 4 5 4 2 5 Candidato Lista Flor María Alatrista Camposano Solución Popular Luis Miguel Prieto Aguirre Solución Popular Bertha Rojas López de Cerrón FREPAP Marco Antonio Surichaqui Hidalgo Proyecto País Luis Enrique Felipe Miguel Gálvez de Acción Popular la Puente 27 Cirila Apolonia Vivanco Ciprian Frente Independiente Moralizador 1 Sergio Sosa Castañeda FREPAP 1 Isais Peña Molina Unión por el Perú Social Democracia 2 Hilber Lobón Chávez Unión por el Perú Social Democracia 3 Carlos Enrique de la Torre Villanueva Unión por el Perú Social Democracia 1 Santos Zegarra Molina Proyecto País 4 Hilda Francisca Romero Iruri Solución Popular 3 Juana Castro Carrasco Somos Perú-Causa Democrática Distrito Electoral Cusco Cusco Junín Junín Lima Lima Madre de Dios Madre de Dios Madre de Dios Madre de Dios Madre de Dios Puno Tumbes Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales de Cusco, Huancayo, Lima Centro, Tambopata, Puno y Tumbes, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General Inscriben a empresas IDICE, DEFONDO Investigación y Comunicación para el Desarrollo S.R. Ltda. y la Facultad de Ciencias Matemáticas de la UNMSM en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 203 2001 JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa IDICE en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Víctor Rodolfo Diaz Gonzales el 22 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 27369; Que mediante Resolución N° 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución N° 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 Io de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa IDICE, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada IDICE en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro N° 0023REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN N° 204 2001 JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa DEFONDO Investigación y Comunicación para el Desarrollo S.R. Ltda. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Rene Alfredo Calderón Vilca el 23 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 27369; Que mediante Resolución N° 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) inscripción de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en los Registros Públicos Región Tacna Moquegua - Puno, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4o del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución N° 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5o del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 Io de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa DEFONDO Investigación y Comunicación para el Desarrollo S.R.Ltda., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada DEFONDO Investigación y Comunicación para el Desarrollo S.R.Ltda. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro N° 0024-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN N° 205-2001 JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por la señora doctora Rosa María Inga Santivañez, representante de la Universidad señalada, recibida el 22 de febrero del año 2001; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 27369; Que mediante Resolución N° 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la institución solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) domicilio, y d) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4o del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución N° 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la institución encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5o del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro N° 0025-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General Relación de Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Huancavelica, Sánchez Carrión y Tambopata RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 225 2001 J/ONPE Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República el domingo 8 de abril del año 2001; Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales son órganos de carácter temporal que se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales, siendo el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quien establece el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución N° 1364-2000-JNE de fecha 28 de diciembre del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones definió las circunscripciones en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49° de la Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones establece que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales designa a los funcionarios de las mismas y que publica la lista de las personas seleccionadas a efectos de permitir la interposición de tachas, cuyas causales son las establecidas en la Resolución N° 083-2001-JNE; Que, mediante Resolución N° 083-2001-JNE se aprueba el Reglamento de Tachas a los Integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; De conformidad a lo prescrito en la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182° de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar, la relación de las personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Huancavelica, Sánchez Carrión y Tambopata que se constituirán para el proceso electoral convocado para el 8 de abril del 2001 y que se detalla en cuadro anexo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RELACIÓN DE JEFES DE ODPE DESIGNADOS PARA LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES DE HUANCAVELICA, SÁNCHEZ CARRIÓN Y TAMBOPATA – ONPE Apellido Paterno Apellido Materno Nombres ODPE Ayala Mendoza Ángulo Aguilar Maquiávelo Guzmán Víctor Germán Salvador Pedro Luis Huancavelica Sánchez Carrión Tambo pata Suspenden a la Agencia de Aduana Contacto Aduanero S. A.C. por no cumplir con mantener la documentación original de los despachos en que interviene RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS N° 000 ADT/2001 000390 Callao, 23 de febrero de 2001 Visto el Informe N° 095-2001-ADUANAS/INFA. 12.02 emitido por la Gerencia de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, sobre suspensión de actividades a la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 100° inciso b) de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809, señala como obligación a las Agencias de Aduana conservar la documentación original de los despachos en los que interviene; Que, con Notificación N° 219-2001-ADFF-ADUANAS/ INFA 12.02 de fecha 15 de febrero de 2001, se constituyó la Comisión de Fiscalización en el domicilio acreditado por la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C. a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones como Agencia de Aduana; Que, de los resultados de la revisión efectuada a su archivo de la documentación aduanera se ha registrado que no cuenta con los originales de los siguientes documentos: Original de las Facturas de Declaración Única de Aduanas N°s. 235-00-10-090505; 23500-18-017368; 235-00-10-056384; 235-00-10-058833; 235-00-10-055900 y Guías Aéreas de la Declaración Única de Aduanas N°s. 235-00-18-066703 y 235-00-18006705, comprobando que la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C., no cumple con mantener la documentación original de los despachos en que interviene tal como lo precisa el inciso b) del Artículo 100° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809; Que, el numeral 5) inciso b) del Artículo 105° de la Ley General de Aduanas, establece como causal de suspensión la pérdida de documentos relacionados con los despachos en que intervengan y que se encuentren obligados a archivar; Conforme a lo informado por la Comisión de Fiscalización y en uso de las atribuciones y facultades delegadas al Intendente Nacional de Técnica Aduanera mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000727 de 15.JUN.1999 y Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000227 del 16.2.2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender a la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C. por un período de treinta (30) días computados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido en el numeral 5) inciso b) del Art. 105° del Decreto Legislativo N° 809 concordante con el numeral 2.2. de la Tabla de Sanciones aprobada por D.S. N° 122-96-EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. NICASIO ARRIÓLA NUÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera Establecen disposiciones para acogerse a beneficios del pago de tributos con documentos cancela torios a que se refiere la Ley N° 27400 CIRCULAR N° INTA-CR.012-2001 Callao, 23 de febrero de 2001 Señor: Intendente de Aduana Presente.REF : Procedimiento de Importación Definitiva - INTA-PG.01 (V.2) Procedimiento Específico de Beneficios a Sector Agrario y Discapacitados - INTA.-PE.01.03. ASUNTO : Trato Preferencial Nacional N° 181 Habiéndose publicado la Ley N° 27400 de fecha 18.ENE.2001, que autoriza la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros; estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 y N° 000227 del 16.DIC.99 y 16.FEB.2001 respectivamente, se precisa lo siguiente: 1. 2. Para acogerse a los beneficios del pago con documento cancelatorio establecidos en la Ley N° 27400 y el Decreto Supremo N° 026-2001-EF, se debe consignar en la casilla 7.24 de la DUA-Importación el Trato Preferencial Nacional N° 181, y en la casilla 7.37 el D.S. N° 026-2001-EF. Cabe señalar que para los efectos de la aplicación del mencionado Trato Nacional Preferencial, se aplicará el Procedimiento Específico Beneficios Tributarios Sector Agrario - Discapacitados - INTA.PE.01.03. Atentamente, NICASIO ARRIÓLA NUÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera Modificatoria al Numeral 4.1. de la Directiva N° 001-2001/FONAFE Directiva de Gestión de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° 003-2001/004-FONAFE Modificar el texto del numeral 4.1 de la Directiva N° 001 -2001/FONAFE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 4.1 Requisito para la suscripción. Las empresas y entidades que suscriban el Convenio de Gestión 2001, deberán haber remitido previamente el Proyecto de Indicadores de Gestión. La fecha límite de presentación del Proyecto de Indicadores de Gestión, establecida en el numeral 2.2 de la Directiva de Formulación del Plan Operativo, Convenios de Gestión y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2001, se extiende hasta el 31 de marzo del año 2001. Queda sin efecto lo establecido en el numeral 2.1.3.1 de la Directiva de Formulación del Plan Operativo, Convenios de Gestión y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2001. Regulan el pago mediante cheque de deudas en cobranza coactiva RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°029 2001/SUNAT Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EFy modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a señalar la forma de pago de la deuda tributaria; Que en tal sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatorias, se dictaron una serie de disposiciones sobre la forma en que los deudores tributarios deben declarar y pagar sus obligaciones tributarias, regulándose en su Artículo 3o el pago mediante cheque; Que es conveniente incluir en dicho artículo las reglas para el pago mediante cheque de deudas que son objeto de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Inclúyase como inciso e) del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatorias, el texto siguiente: "e) Tratándose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia, pudiéndose utilizar un solo cheque para cancelar varias resoluciones u órdenes de pago, así como las costas y los gastos originados en dicho procedimiento." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional