la ley del talón - Asociación de Amigos del Camino de Santiago de

Transcripción

la ley del talón - Asociación de Amigos del Camino de Santiago de
LA LEY DEL TALÓN
Javier Aramburu Monllor
peregrino a pie
2
BENDICIÓN DEL PEREGRINO
"En nombre de Nuestro Señor Jesucristo, recibe este morral
hábito de tu peregrinación para que castigado y enmendado te
apresures en llegar a los pies de Santiago, a donde ansías llegar,
y para que después de haber hecho el viaje vuelvas al lado
nuestro con gozo, con la ayuda de Dios, que vive y reina por todos
los siglos Amén. Recibe este báculo que sea como sustento de la
marcha y del trabajo, para el camino de tu peregrinación, para
que puedas vencer las catervas del enemigo y llegar seguro a los
pies de Santiago y después de hecho el viaje, volver junto a nos
con alegría, con la anuencia del mismo Dios, que vive y reina por
los siglos de los siglos Amén" .
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INDICE
INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 7
1.- CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................ 9
2.- LA PEREGRINACIÓN PENITENCIAL............................................................ 11
3.- LA PEREGRINACIÓN PENITENCIAL A SANTIAGO........................................... 17
4.- LA PEREGRINACIÓN COMO PENA CIVIL ...................................................... 21
4.1.- PENAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
4.2.- RESCATE DE LA PENA CIVIL DE PEREGRINACIÓN / LA PENA CIVIL DE PEREGRINACIÓN
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VICARIA
5.- LA LEGISLACIÓN ................................................................................. 25
5.1.5.2.5.3.5.4.5.5.5.6.5.7.-
L OVAINA (BÉLGICA)
L IEJA (BÉLGICA)
MAASTRICH (BÉLGICA)
MECHELEN (BÉLGICA)
SAINT-TROND (BÉLGICA)
T ONGRES (BÉLGICA)
YPRES (BÉLGICA)
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6.- LAS CONDENAS .................................................................................. 29
6.1.- L A PEREGRINACIÓN FORZADA A SANTIAGO Y LAS CIUDADES
6.1.1.- AIRE-SUR-LA-LYS (FRANCIA)
6.1.2.- BRUJAS (BÉLGICA)
6.1.3.- CAUMONT (FRANCIA)
6.1.4.- GANTE (BÉLGICA)
6.1.5.- NAMUR (BÉLGICA)
6.1.6.- NEUBOURG (FRANCIA)
6.1.7.- PARÍS (FRANCIA)
6.1.8.- SAINT-TROND (BÉLGICA)
6.1.9.- YPRES (BÉLGICA)
6.2.- L A PEREGRINACIÓN FORZOSA A COMPOSTELA COMO SUSTITUTA DE OTRAS
PEREGRINACIONES
6.3.- L A PEREGRINACIÓN FORZOSA IMPUESTA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
6.4.- ALGUNOS CASOS ESPECIALES
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7.- LA PEREGRINACIÓN FORZADA EN LA ACTUALIDAD ....................................... 35
7.1.- E L PROYECTO OIKOTEN
7.2.- E L PROYECTO CHISTOPHORUS-JUGENDWERK OBERIMSINGEN
7.3.- L A ASOCIACIÓN SEUIL
7.4.- CUMPLIMIENTO DE PENAS Y CAMINO DE SANTIAGO EN ESPAÑA
7.4.1.- ANTECEDENTES
7.4.2.- LA ASOCIACIÓN “SAN GUILLERMO DE ARNOTEGUI”.
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CONCLUSIÓN .......................................................................................... 43
BIBLIOGRAFIA......................................................................................... 45
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INTRODUCCIÓN
La obligación de abandonar la propia tierra para ir en busca
de otras, como castigo por alguna conducta desviada, se pierde
en la noche de los tiempos. En el ámbito de la cristiandad, tanto
en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, se recogen muchos
ejemplos.
A lo largo de las Edades Media y Moderna, la peregrinación
forzada a la tumba de Santiago “El Mayor”, superó con creces a
todas las demás. Incluso, hoy es la única que permanece en el
empeño de transformar a unos hombres que se salieron del
camino. Y, parece que, en un buen número de casos, lo consigue.
Aquellas peregrinaciones obligadas, constituian uno mas de
los castigos incluidos en el catálogo penal de las ciudades de
media Europa. Hoy, son fruto de un contrato establecido entre
partes. Por tanto, la pena de peregrinación del pasado podría
rebautizarse hoy, peregrinamente hablando, como la “Ley del
Talón”.
La idea de esta exposición sobre la peregrinación forzada
surgió en las tertulias del Ultreya -conocida taberna jacobea
madrileña- donde semanalmente se reúne un nutrido grupo
peregrino.
En adelante, trataré de explicar la evolución histórica de la
peregrinación, planteada como una pena, desde sus origenes
penitenciales hasta el siglo XXI. ¡Ojalá lo consiga!
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1.- CONSIDERACIONES GENERALES
La mayor parte de las veces la decisión de peregrinar
respondía a la necesidad de satisfacer un acto de devoción
individual. No obstante, muchos fueron los peregrinos que a lo
largo de las Edades Media y Moderna iniciaron su caminar a
Compostela obligados por una penitencia eclesiástica o por una
sentencia civil, según se hubiese pronunciado la pena de
peregrinación por un tribunal canónico, administrativo o penal,
castigando, en cada caso, un delito de su competencia
jurisdiccional. A veces, incluso, el viaje a Santiago se imponía por
una sentencia que era el resultado de la concertación de mas de
uno de esos poderes.
Ya en los albores de la Edad Media -existen datos que se
remontan al siglo VI- algunos tribunales eclesiásticos solían
imponer como pena pública la peregrinación a lugares donde se
veneraban los cuerpos de ciertos mártires. Este tipo de
peregrinación era incluida entre las modalidades de las
penitencias públicas.
Desde el siglo IX, los lugares a los que se deben encaminar
estos “peregrinos penitenciales” suelen ser los santuarios más de
moda del momento.
En esa época los recorridos impuestos suelen ser simples,
es decir, recorridos de ida y vuelta a un solo santuario. Algunos
siglos después, las peregrinaciones penitenciales serán mucho
más complejas.
Del canónico, la pena de peregrinación pasa al derecho
comunal. Originariamente este proceso se dio en los principados
eclesiásticos como Lieja, en donde la influencia canónica, común a
todo el derecho medieval, se hacía sentir con más fuerza. Hasta
comienzos del siglo XIV, no se acredita la aparición definitiva de
las peregrinaciones en las disposiciones legales o estatutarias del
derecho penal de Lieja. La peregrinación, además de las ventajas
de índole espiritual que comportaba –para la comunidad, la
9
víctima y el victimario-, facilitaba, tanto la tarea de asignar al
penado a la nueva modalidad de destierro, un destino concreto,
asi como la de comprobar que el viaje, la condena, se había
cumplido.
A partir de la primera mitad del siglo XVI, van perdiendo
importancia paulatínamente, tanto las peregrinaciones impuestas
por la autoridad eclesiástica como por la civil. No obstante, en
ciertos lugares, muy pocos, duraron hasta la revolución francesa,
en 1789.
La costumbre penal de la peregrinación forzada tuvo su
mayor desarrollo en zonas de las actuales Francia, Alemania,
Bélgica y Holanda. En España, donde siempre es infrecuente,
desaparece prácticamente a partir del siglo XII, después de que
la Inquisición Española tome el relevo de ese tipo de
penalizaciones.
En la actualidad, la peregrinación a Compostela como
condonación de la pena impuesta, se sigue manteniendo en
Bélgica, donde jóvenes condenados por delitos menores evitan ir
a la cárcel o acceden a la redención definitiva de su pena, a
través de lo que se conoce como proyecto Oikoten.
10
2.- LA PEREGRINACIÓN PENITENCIAL
Peregrinación penitencial es aquella sanción que se impone
por las autoridades eclesiásticos, como pena por la realización de
determinadas conductas tipificadas como delito o de especial
gravedad en el ámbito religioso.
En tiempos donde no estaba muy definida la división entre
lo religioso y lo secular, el pecado suponía delito y el delito era
pecado. El origen de este tipo de condena se encuentra en el
propio derecho canónico, ya que estaba incluida en las tablas o
catálogo de penas impuestas por los tribunales religiosos o
autoridades eclesiásticas.1
Según Schmitz, se impuso en el régimen penitencial
eclesiástico, por influencia del derecho romano, que castigaba el
delito de incesto con el confinamiento en una isla.
Es un tipo de pena indeterminada y, por tanto, similar a un
destierro o extrañamiento. No es tema baladí el que la pena de
peregrinatio cumplía un fin práctico, alejando al culpable en los
delitos de sangre y honor, de la familia de la víctima, contribuyendo de manera importante a evitar la venganza privada, aún con
fuerte raíz en todos los estamentos sociales. Asimismo, los
beneficios espirituales logrados a través de la peregrinación eran
aplicados a los deudos.
También la identificación, a lo largo de la ruta, del
peregrino como penitente, a través de sus ropas u otros signos,
hacía que este se viese obligado a aceptar un papel en
consonancia con el acto sagrado que estaba realizando. Esta
situación ejercía un influjo positivo sobre una gran cantidad de
estos romeros.
Pueden distinguirse tres tipos de peregrinación penitencial:
“paenitentia publica solemnis”, “paenitentia publica no solemnis” y
1 La peregrinación como penitencia puede tener influencias bíblicas como consecuencia del castigo de Caín.
11
“paenitentia privata”, diferenciadas según la gravedad de los
pecados.2
La primera afectaba a los laicos. Tan solo podía imponerla el
obispo una vez en la vida y se tenía que hacer necesariamente al
principio de cuaresma. En el siglo XIV ya no estaba en uso. La
segunda la imponía el obispo a un prebítero o a quien cometía un
pecado grave. La privada estaba destinada a expiar los pecados
ocultos, independientemente de su naturaleza y del sujeto activo.
Era semejante a la confesión actual.3
La pena podía incluir un tiempo extra de alejamiento del
lugar del crimen. Así, en 1515, un criminal de Gante, peligroso y
especialmente odiado por los ciudadanos, recibe la condena de
peregrinar a Santiago de Galicia y demorar un año el regreso.
La creencia, cada vez más arraigada, de que la intercesión
de los santos tenía una gran eficacia para obtener el perdón de
los pecados, hizo que, de una forma natural, la peregrinación
penitencial sin meta determinada se convirtiera, poco a poco y
motu proprio, en la obligación de visitar algún célebre santuario,
donde, además de poder buscar las intercesiones supraterrenas
más poderosas, tenía más facilidades de lograr limosnas que
facilitasen su sustento, procurando que tanto la distancia como la
dificultad del viaje fuesen proporcionales a la gravedad del
pecado cometido.4
2 En Las Partidas de Alfonso X El Sabio se distinguen tres tipos de peregrinos: por propia voluntad, por voto o promesa
y por penitencia.
3 Vease: MARTÍNEZ ABAJO, Gregorio, El Camino de Santiago, puente hacia una nueva Europa. Ayer: Auge y
decadencia. Hoy: Problemas y búsqueda de soluciones, Actas del VII Congreso Internacional de Asociaciones
Jacobeas y GONZÁLEZ – VARAS IBÁÑEZ, Alejandro, La protección jurídico-canónica y secular de los peregrinos en
la Edad Media: Origen y motivos, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, 2003.
4 Estas visitas a santuarios aun cuando no hubiesen sido impuestas específicamente, lo vemos en un salvoconducto,
citado por Etienne van Cauwenbergh, dado por un obispo a un penitente reo de haber dado muerte a un pariente, y
condenado por ello a una peregrinación de siete años. Aquellos que le auxilien, no deben retenerle, sino dejarle
pronto reanudar el camino de los santuarios: "Vos ei nullo modo teneatis, nisi tantum, quando ad vos venerit,
mansionem ei et focum et aquam largiri dignemini et postea sine detentione liceat ei ad loca sanctorum festinare”.
Vease: Les pèlerinages expiatoires et judiciaires dans le droit comunal de la Belgique au Moyen-Age, Lovaina, 1922.
12
Las primeras apariciones de penas de peregrinación
acontecen en las comunidades cristianas irlandesas y de otras
islas cercanas, extendiéndose con posterioridad al continente. Se
escribían y se especificaban claramente en los Libros
Penitenciales –que recogen el conjunto de faltas graves y leves
en que puede incurrir un cristiano, para ayudar a los confesores a
fijar equitativamente la duración y el sacrificio de las
penitencias– detallando que peregrinación concreta corresponde
al número y gravedad de las faltas cometidas. Será una
penitencia catalogada o tarifada, con paso a penitencia pública
por su aplicación. La mención mas antigua de peregrinatio como
sanción es en la Collectio Canonum Hibernensis del siglo VIII,
donde se señala como pena a los ladrones de dinero
perteneciente a la Iglesia.5
La peregrinación penitencial es una de las penas mas graves
dentro de la disciplina de la Iglesia en la Edad Media. Distintos
Libros Penitenciales la imponen para los autores de diversos
delitos, indistintamente de que fueran cometidos por clérigos o
por seglares. Así, el penitencial llamado "de los treinta capítulos"
la señala “por todos los días de la vida al obispo que cometiese un
homicidio”. Con él coinciden el Vallicellanum primum y el
Civitatense; el Sangallense reduce la pena a doce años,
acompañándola de la degradación. De una duración variable son
las penas impuestas al clérigo que mata a su hijo o a su prójimo,
siendo perpetuo el extrañamiento cuando el culpable hubiere
hecho voto de perfección. También se castigan con las mismas
penas los pecados de lujuria, la violación del secreto de confesión
y el robo sacrílego, cometidos por personas de condición
eclesiástica. Se reservaba, además, para los pecados de adulterio
y fornicación, y se veía agravada si existía vínculo espiritual como
resultado del bautismo o la confirmación. En el caso de seglares
se aplica, específicamente, en pecados considerados de una
5 La de peregrinación es una de las penas mas graves, junto con el destierro, el ayuno y las penitencias corporales.
13
gravedad excepcional: delitos graves cometidos contra parientes
o personas sagradas.6
A partir de la reforma del proceso penitencial del siglo
XIII, cuando concluye el periodo de auge de los libros
penitenciales, la Iglesia empieza a imponer con profusión la
peregrinación como penitencia. Hasta el “Decreto de Graciano” el
concepto de delito y de pecado y, la penitencia como sacramento
y la jurisdicción penal canónica, estaban confundidos.7
La peregrinación penitencial fue una práctica muy
frecuente entre los prelados. Ende de Rigaud, arzobispo de Ruán
entre 1248 y 1279, opinaba que la peregrinación constituía la
mejor forma de castigar las insolencias y rebeldías de los
clérigos de su archidiócesis.
6 Sobre la variedad de autoridades y territorios donde se imponía la peregrinación como pena, sirvan estos ejemplos:
Pedro Damiano, legado pontificio, impone en 1059 a unos clérigos simoníacos peregrinaciones a Roma y a Tours.
Por medio de carta recuerda al conde Reniero su obligación de cumplir la peregrinación a Jerusalén, que le había
impuesto como penitencia. En 1186, una constitución de Federico Barbarroja deja a elección del obispo el imponer
como pena a los incendiarios una peregrinación al sepulcro del Salvador o a Santiago de Compostela, la Jerusalén
de Occidente. La peregrinación a Compostela es impuesta por John Pecham, arzobispo de Canterbury, cuando al
girar una visita oficial a la diócesis de Chistester en 1283, descubre en la parroquia de Hamme que el párroco
Rogelio había fornicado con varias mujeres, y, después de arrependirse había vuelto a su pecado. El arzobispo le
condenó a peregrinar, en tres años, a tres santuarios continentales (el primer año a Santiago. El segundo a Roma y
el tercero a Colonia).
7 Graciano, fue un monje camaldulense, jurista y profesor de teología de Bolonia. Su vida transcurre a lo largo de los
siglos XII y XIII. Su biografía está sujeta a especulación. Se dedicó a la enseñanza del Derecho en el monasterio de
San Félix en Bolonia, consagrando su vida a estudiar los cánones eclesiásticos y elaborar su Decreto. Según parece
utilizó la ayuda de sus discípulos, especialmente de Paucapalea, que continuaron su obra. Sus logros en el campo
del Derecho Canónico le convirtieron en una eminencia en la época y situaron a Bolonia en el centro del estudio del
Derecho.
La fecha, causa y lugar de su muerte también se desconoce. Probablemente sobreviene antes del III Concilio de
Letran (1179), ya que según las crónicas, "se siente la ausencia del Maestro", como le llaman entonces.
El Decreto de Graciano, Decretum de Gratiani o Concordia discordantium canonum, también conocido en español
como "Concordancia de las Discordancias de los Cánones", "Armonía de los Cánones Discordantes" o "Concordia
de los Cánones Discordantes", trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de
ellos opuestos entre sí. Fue redactado entre 1140 y 1142.
Pese a que el Decreto no fue promulgado oficialmente, alcanzó gran difusión en la práctica no sólo por su indudable
utilidad, sino por la autoridad propia de los textos recogidos en la misma: cánones pertenecientes a concilios tanto
ecuménicos como locales, europeos, africanos o asiáticos, así como textos de las Sagradas Escrituras, de la
Patrística y de algunas fuentes romanas. Además la obra fue comentada mediante glosas, destacando en este punto
la labor del Papa Alejandro III. Vease http://es.wikipedia.org/wiki/Portada
14
Muchas veces las peregrinaciones que debía cumplir el
penitente eran múltiples, como en el caso de Guillermo de
Nogaret, a quien Clemente V, como condición para levantarle la
excomunión que pesaba sobre él por la parte que había tenido en
la lucha entre Felipe el Hermoso de Francia y Bonifacio VIII, le
obliga a participar en la próxima cruzada, y entre tanto a
peregrinar a Notre-Dame de Yauvert, Notre-Dame de
Rocamadour, Notre-Dame de Puy en Velay, Notre-Dame de
Boulogne-sur-Mer, Notre-Dame de Chartres, Saint-Gilles en
Provenza, Saint-Pierre de Montmajour y Santiago de Compostela.
A veces, con el fin de agravar la penitencia y ser la pena de
carácter infamante, los condenados habían de cumplir la
peregrinación portando algún tipo de distintivo: algunos llevaban
cruces, grilletes o iban encadenados, especialmente los
homicidas, cuyos hierros se forjaban en algunas ocasiones con las
armas con que habían cometido sus crímenes. En muchos casos –
especialmente los condenados a grandes penas- debían viajar así
encadenados, de santuario en santuario, hasta que el uso o un
milagro les librasen de sus cadenas. Otras veces, y hasta tiempos
relativamente recientes, cumplían la peregrinación vestidos con
determinados colores o completamente desnudos; esto sólo los
hombres, siendo su equivalente en las mujeres las vestiduras
blancas.8
También los tribunales de la Inquisición establecida en el
mediodía francés, Provenza y Languedoc, contra cátaros y
valdenses hizo una amplia utilización de la peregrinación como
pena. A ellos se debe la primera distinción entre peregrinaciones
mayores y menores -dependiendo de la gravedad del delitocontándose entre las primeras la de Tierra Santa, Santiago,
Roma, Santo Tomás de Canterbury y los Tres Reyes de Colonia.
De todas ellas, la jacobea parece haber sido la preferida. Esta
8 En los tiempos más antiguos parecen haberse unido frecuentemente los dos tipos de peregrinación, encadenada y
desnuda, en los "nudi cum ferro"; más tarde aparece preferentemente como signo de devoción o cumplimiento de un
voto. El catedrático medievalista don Luis Suarez, manifestó en una reciente conferencia sobre el Camino de
Santiago que los peregrinos forzados estaban privadosno de dormir en lecho.
15
peregrinación habían de ejecutarla en traje de penitentes, y en
algunos casos podía rescatarse en dinero u otras buenas obras.9
Al ir perdiendo competencias los tribunales eclesiásticos a
favor de los civiles, los jueces han de adaptarse a la enorme
jurisprudencia eclesiástica en la aplicación de las mismas cargas.
Bélgica fue el primer país donde las peregrinaciones
penitenciales eclesiásticas pasan a las disposiciones legales del
derecho penal civil. Entre los siglos XIII a XVI, la peregrinación
penitencial se convierte en peregrinación expiatoria al ser
adoptada por los tribunales laicos, generalmente para resolver
causas penales relacionadas con conflictos civiles, homicidios,
injurias…
9 En la novela “La catedral del mar”, ambientada en la Cataluña del siglo XIV, Joan el inquisidor, hermano del
protagonista, condena a varios autoinculpados a cumplir una peregrinación a la catedral de Gerona, considerándola
una pena menor. Vease: FALCONES DE SIERRA, Ildefonso, “La catedral del mar”, 21ª edición, Grijalgo, Barcelona,
2006.
16
3.- LA PEREGRINACIÓN PENITENCIAL A SANTIAGO
El Camino a Santiago de Compostela, a la tumba de Santiago
“El Mayor”, fue, de siempre y entre las peregrinaciones a
cualquiera de los numerosos santuarios del mundo cristiano, un
destino preferente como sanción impuesta a los castigados por la
Iglesia o las autoridades civiles. Era la ruta elegida con mayor
asiduidad sobre el resto. Se da así, una prueba mas de la
preeminencia de Compostela en la devoción del mundo cristiano,
hasta el punto de que Dante llegó a sostener que “no se considera
peregrino sino a quien va a la casa de Santiago, ya que esta santa
sepultura se halla más lejos de su patria que la de cualquier otro
apóstol”.
Esa predilección puede deberse a varias causas. En primer
lugar, los peregrinos escogían santos de los denominados
“auxiliadores”, es decir, aquellos que se invocan en momentos de
especial dificultad. “El Hijo del Trueno” era considerado un
interlocutor de especial categoría y eficacia, por su cercanía a
Cristo. Otra causa puede ser que al no ser la peregrinación a
Compostela tenida por infamante, muchos condenados a
acercarse a otros santuarios pedían cambiar el lugar asignado
por Santiago.10
La
peregrinación
penitencial
a
Compostela
fue
generalizándose y, a la par, introduciendo una serie de ritos
propios. Al llegar a la ciudad del Apóstol, tras su presentación al
Arzobispo y la emisión por este de un certificado acreditativo de
la romería -que solo se obtenía después de realizadas las
ofrendas y de haber confesado y comulgado- los penitentes
quedaban libres de sus pecados o de la pena canónica impuesta.
Ya, podían considerarse “hombres nuevos”.
10 La Iglesia podía imponer peregrinaciones penitenciales, pero se obligaba a la vez a velar por la suerte de los
peregrinos a los largo de las distintas rutas. Esa obligación facilitó la creación de un auténtico “Estatuto del
peregrino”.
17
Peregrinar a Santiago se fue convirtiendo en una forma
especial de devoción cristiana con una organización,
infraestructura y significado propios. A Compostela se va, en
general, por una decisión personal del peregrino y con sentido
penitencial. A veces, se camina para solicitar una gracia o para
cumplir un voto. En ocasiones se peregrina obligadamente,
cumpliendo una penitencia o expiando una pena impuesta. Todo
esta variedad de peregrinaciones pueden ser públicas o privadas,
vicarias o propias e individuales o colectivas.11
El Códice Calixtino ya recoge estas peregrinaciones en
plena Edad Media (siglo XII), "…el peregrino alejándose de su
domicilio es enviado a la peregrinación por un sacerdote, en pena
de sus pecados, como a su destierro …".
La peregrinación como pena y penitencia consigue, también,
templar el animo de quienes cometen algún pecado “vergonzoso”.
A los peregrinos forzados por pecados de la carne les esperaba,
en la Portada de Platerías de la catedral compostelana, una
representación de las penas de adulterio que el “Calixtino”
describe asi: “Y no se ha de echar en olvido que junto a la escena
de las tentaciones del Señor, está representada una mujer que
sostiene en sus manos la cabeza putrefacta de su amante,
arrancada por el propio marido, quien la obliga a besarla dos
veces por día. ¡Grande y admirable castigo para contárselo a
todos el de esta mujer adúltera!”. Era un duro recuerdo de la
causa de su peregrinación. Aunque, una imagen cercana de la
mujer, nos demuestra que la adúltera no esta triste.
La Iglesia de acuerdo con el poder civil reprimía a los
adúlteros alejándoles entre si, condenándoles a peregrinar hasta
Compostela o, incluso, al mismo Jerusalén. Esta pena, que hoy
puede parecer pintoresca, era bastante frecuente. La represión
alcanzaba, también, a quienes facilitaban alojamiento a los
11 Vease GARCÍA COSTOYA, Carlos, El Camino de Santiago. Año Santo 1993, ABL Editor, Madrid, 1993.
18
adúlteros, como fijaban las ordenanzas de 1499 de los señores y
de la magistratura de Saint-Trond.12
No deja de ser curioso, a los ojos del hombre actual que,
durante siglos, la pena de peregrinación a Santiago es la que mas
comunmente se aplicaba en Europa a los incendiarios: Inician este
castigo el concilio de Clermont en 1130 y los de Reims en 1131 y
1148. El II concilio de Letrán en 1139 los condena a ir como
cruzados durante un año a Jerusalén o Santiago. El concilio de
Valladolid de 1143 castiga a los incendiarios con la permanencia
de un año en España al servicio de Dios en la lucha contra los
paganos.
La peregrinación penitencial acabó desapareciendo debido a
los escandalos que producía: vagabundeo, algaradas, disturbios…
12 E. van Cauwenbergh, en la obra citada anteriormente, recoge múltiples ejemplos.
19
20
4.- LA PEREGRINACIÓN COMO PENA CIVIL
La peregrinación como pena impuesta a civiles se origina en
el derecho eclesiástico de los Países Bajos. Los primeros rastros
escritos de peregrinaciones expiatorias se hallan en forma de
relaciones en los registros de los escabinos, muy propios de esa
zona, como el de Lieja, que en el siglo XV, al autor de golpes o
heridas poco graves en el interior de una iglesia o a quien hubiera
intentado echar a un hombre del templo, se le castigaba con dos
peregrinaciones a Santiago, una a beneficio de la iglesia en
cuestión y la otra a favor de la parte perjudicada.
Para Van Cauwenbergh en “Les pèlerinages expiatoires et
judiciaires dans le droit comunal de la Belgique au Moyen-Age”, la
evolución habría sido la siguiente: primeramente mediante una
composición puramente privada, reparación ofrecida por el
culpable de homicidio, heridas o injurias a la parte ofendida, sin
intervención de la autoridad; más tarde interviene ésta como
testigo para evitar abusos, y, por último, la comuna y el señor se
consideran directamente interesados y fijan la pena legal.
Antecedentes de la pena de peregrinación como pena civil,
son las romerías impuestas como consecuencia de un tratado de
paz entre el señor y sus siervos o, entre dos familias
enemistadas por un homicidio. A veces, como consecuencia de
esos
tratados
los
caminantes
constituían
auténticas
muchedumbres. Así sucede tras el tratado de paz de junio de
1305, cuando el rey de Francia se reserva el derecho de enviar
en peregrinación a tres mil habitantes de Brujas y del Franc (mil
de ellos a Ultramar y dos mil al interior). Se produce un hecho
similar en la ratificación de la Paz de Arques por Charles le Bel,
en abril de 1326, cuando en su virtud, cien habitantes de
Courtray irán a Compostela, cien a Saint-Gilles en Provenza y
otros cien a Rocamadour.
Es difícil precisar cuando se introduce la peregrinación
como pena del derecho civil pero, no cabe la menor duda de que
21
fue en los países flamencos donde fue usada en primer lugar y
con mayor profusión. También se conocen casos en los que fue
aplicada en Francia y Alemania.
Desde luego era una pena común en los Países Bajos a fines
del siglo XIII, siendo considerada ya entonces como costumbre
muy antigua. A principios del siglo XIV es una pena impuesta con
bastante asiduidad en el viejo continente.13
El número de las penas de peregrinación dictadas irá
creciendo hasta formar en el siglo XVI una larga serie de viajes
como castigo a imponer por distintos delitos, desde el homicidio
hasta un incumplimiento menor de las ordenanzas municipales.
Los santuarios de destino, fijados específicamente para los
distintos delitos, son muy variados, desde algunos belgas hasta la
India. Los más frecuentes son: Compostela, cuya peregrinación es
impuesta por 25 comunas, seguida por Rocamador, Chipre,
Heures-Saint Josse, Vendome, San Pedro y San Pablo en Roma,
Bari, Tours, Colonia y Saint-Gilles.
Esta manera de proceder fue calificada como de “higiene
social” e impuesta por Tribunales principalmente urbanos.
A partir del siglo XVI, a raíz de la Reforma Protestante,
comienza el declive de las peregrinaciones forzadas.
4.1.- Penas por el incumplimiento de la sentencia
Que el penado a la peregrinación forzada intentase eludir la
sentencia, podía acarrearle graves consecuencias. El año 1405,
reinando Juan “Sin miedo”, un tal Pierrot "Le porteur", que había
herido gravemente a Anthoine Donneur, "Le procureur", fue
condenado en Namur a un viaje a Compostela. Pierrot, en lugar de
acometer el viaje, se refugió en Jambes, pensando que al
13 A veces, el peregrino era obligado a ir a recoger bordón y morral públicamente en el lugar donde había cometido el
delito o en el de residencia de la víctima. Asi, se consideraba que realizaba un acto de humildad y otro de
reconocimiento al ofendido. Algunas veces completaba los anterior confesando en público y participando en una
procesión previa a su partida.
22
encontrarse fuera de la jurisdicción de las autoridades de Namur
podría librarse del cumplimiento de la pena. Tras un largo pleito,
fue extraditado y condenado a ser decapitado, siendo cumplida la
sentencia a la entrada de Herbat. Esta severidad era, sin duda,
excepcional y consecuencia de las circunstancias especiales que
concurrieron en el caso. No obstante, Los Estatutos de la ciudad
de Lieja de 1328, fijaban en su artículo 59, la pena de destierro
y privación definitiva de la burguesía a quienes se les probase que
habían traído certificaciones ("lettres de voiages") falsas de su
peregrinación. Se conoce que los escabinos de esa ciudad
establecieron en mayo de 1540 que quien fuera condenado a un
viaje y no lo hiciera, debía ser condenado, de nuevo, al mismo
viaje y a una mitad más a beneficio del Señor.
4.2.- Rescate de la pena civil de peregrinación / La pena civil de
peregrinación vicaria
Muchos de los peregrinos condenados a viajar a Compostela
forzados por penitencia canónica o por la obligación de cumplir
una pena civil, tras admitirse el principio de la sustitución del
sujeto activo de la peregrinación, sustituyeron su romería por
peregrinos retribuidos, peregrinos vicarios o, simplemente, por
dinero. Estas modalidades de realización de una peregrinación
son aplicables, lógicamente, a los que visitaban cualquiera de los
numerosísimos santuarios del mundo cristiano, que por causas
muy diversas se convirtieron en centros de peregrinación.
La Iglesia, contempló en todo momento la posibilidad de
rescatar la pena con dinero u otras buenas obras. De hecho, fue
práctica bastante habitual tras los conflictos religiosos
sostenidos con cátaros y valdenses. Son conocidas las varias
tarifas que fijan los precios del rescate de las diferentes
peregrinaciones forzadas. La jacobea es igual a la de Roma.14
14 En la tarifa de Audenarde de 1338 se fija en doce libras. En el siglo XVII, las tarifas de Hasselt (Limbourg) y de Lieja,
fijaban, respectivamente, el rescate de la peregrinación a Compostela en 20 y 10 florines de oro. Las dos tarifas son
de la misma época y se refieren a la misma moneda.
23
La autoridad civil, sobre todo en Bélgica y Holanda, también
hizo uso de la posibilidad de redimir la pena de peregrinación con
dinero -poco tiempo después de aparecer en los catálogos
penales– ofreciéndosela al condenado en todos los casos, siempre
que no tuviese cáracter infamante y fuese equivalente a una
multa u obligación civil.
El rescate en dinero debió ser cada vez más frecuente.
Incluso. en ocasiones, la peregrinación impuesta esconde una
multa económica por la imposibilidad material de cumplir la
condena. En tal caso, parece que quiere imponerse el pago
dinerario. En algunos casos, sólo el rescate hace posible el
cumplimiento de la sentencia, como en el caso de Willen van
Waihoven, a quien los escabinos de Saint-Trond condenaron a 16
viajes a Compostela y otros 16 a Chipre, por un delito de injurias
a la magistratura de la ciudad.
Amberes entre 1414 y 1430 realizó 21 peregrinajes
forzados y entre 1430 y 1445, once. Constituye el 57 % de los
impuestos.
Leyden, entre 1445 y 1470, realizó 415. El 72 % de los
impuestos.
En el supuesto de no redimir la pena con dinero, la leyes
especifican que el culpable ha de ejecutarla personalmente,
eliminando, por el momento, la peregrinación vicária.
Posteriormente pasa a ser admitido, en algunos casos, el
envío de un sustituto, que en ciertas ocasiones había de ser una
persona concreta, estipulada en las leyes.15
15 El derecho municipal de Lieja estipulaba que una mujer casada, condenada por un hecho anterior a su matrimonio,
podía, cumpliendo determinadas condiciones, si así lo quería el marido, hacerse sustituir en la peregrinación por
éste, pero no por otra persona cualquiera.
24
5.- LA LEGISLACIÓN
La peregrinación a Compostela es recogida por una gran
parte de las legislaciones europeas en las Edades Media y
Moderna.
Son de suma importancia las procedentes de las
administraciones penales belgas. Los ejemplos son muy
numerosos y el procedimiento va racionalizándose con el paso del
tiempo: a principios del siglo XVI, mas de 25 ciudades flamencas
contemplan la peregrinación como una alternativa a otras penas.
La peregrinación a Santiago era impuesta como condena en
distintos casos:
5.1.- Lovaina (Bélgica)
Esta municipalidad, en 1513, castigaba a los condenados por
agresión a peregrinar de acuerdo con la importancia de la herida:
superficial, a Estrasburgo; profunda, a Milán; mutilación, a
Compostela.
5.2.- Lieja (Bélgica)
En la Paix d’Angleur de 1312 se estipula a beneficio de la
comuna, para determinada clase de delitos.
Una disposición de los “Estatutos de la ciudad de 1328”
condena a peregrinar a Compostela al raptor de la mujer o hija,
siendo la peregrinación a beneficio de la parte ofendida.
En 1366 se promulgan, los “Estatutos de Jean d’ Archel”,
donde la peregrinación a Santiago figura en muchas de la penas
impuestas, señalándola, incluso, para el juez o escabino culpable
de indelicadeza en la compra de bienes o créditos en litigio.
La romería a la tumba del Hijo del Trueno se contemplaba
en el Nouveau Ject de 1394 a beneficio de la comuna para los
culpables de tumulto agresivo y a mano armada ante el domicilio
de un burgués.
25
La “Paix de Saint Jacques” de 1487, condena a un viaje a
Santiago al raptor de la mujer o de la hija de otro, en este caso,
la peregrinación ha ser a beneficio de la parte ofendida.16
5.3.- Maastrich (Bélgica)
Los “Estatutos de 1380” castigaban a los violadores de la
Tregua de Dios con una peregrinación jacobea a beneficio de la
comuna. También a quien ante el juez eclesiástico incurra en el
delito de acusación falsa. Asimismo, fijan la pena de peregrinar a
Santiago para algunos tipos de prevaricación.
5.4.- Mechelen (Bélgica)
Según las leyes de esta ciudad, provocar un altercado que
ocasionase ruido por la noche, era suficiente para que quien lo
hubiese ocasionado fuese enviado en peregrinación a Santiago.
5.5.- Saint-Trond (Bélgica)
Los “Estatutos de de 1366” fijaban para los raptores dos
peregrinaciones, una a beneficio de la comuna, otra a favor de la
parte agraviada.
Una ordenanza de 1393 castiga con el mismo viaje las
injurias entre burgueses con motivo de los rencores producidos
por los disturbios revolucionarios en tiempos de Juan de Baviera.
En el siglo XV, el castigo de amputación de la mano derecha
iba unido al de viajar a Compostela para el que de noche
provocase a un burgués al salir de su casa, doblándose la pena, a
beneficio del señor y de la ciudad, si la provocación se dirigía,
contra un tabernero, de noche.
En 1423 merecía la misma condena quien se opusiera al pago
de rentas o alquileres debidos a la villa.
16 En ciertos casos, Lieja estipuila una tercera peregrinación, siendo la última a beneficio de la parte perjudicada.
26
En 1486, eran condenados a peregrinar a Santiago los
culpables de distintos atentados contra la propiedad.
Según lo estipulado en la Paix de S. Jacques, de 1487,
algunas injurias, como llamar a otro "avorton, bâtard, sorcier,
voleur, assasin, incendiaire”, podían acarrear a quien las
profiriese una peregrinación jacobea, si el injuriado era de mejor
condición que el ofensor.
En 1499 una ordenanza de los señores y la magistratura de
esta localidad condena al mismo peregrinaje al que dé
alojamiento a personas que vivan públicamente en adulterio.
Son curiosas las medidas estipuladas en esa ciudad el 23 de
marzo de 1523 contra los adúlteros: cuando la situación era
pública y notoria, los culpables eran obligados a peregrinar a
Saint-Martín de Tours; si quince después de su regreso no se
habían separado, tenían que ir a Santiago de Compostela; y si
tras un nuevo plazo de quince días no habían roto su unión ilegal,
eran condenados a destierro perpetuo y además a la amputación
de un pie o una mano.17
5.6.- Tongres (Bélgica)
El artículo 27 de la Charte de 1502, castiga con dos
peregrinaciones a Santiago, una a beneficio del señor y otra para
la ciudad, a quien sacase espada o cuchillo contra el prójimo.
5.7.- Ypres (Bélgica)
Esta ciudad, castigaba con la pena de peregrinación la
prostitución, la blasfemia, la brujería y la falta de práctica
religiosa. Incluso llegó a castigar con esta pena la infracción de
17 En la vida de san Gerlac se relata el caso de un peregrino de esta ciudad que, llegado a Santiago, en el momento
de entrar en el santuario, se vió impedido por una fuerza sobrenatural, sus pies se le quedaron pegados al suelo
mientras que todos sus compañeros pudieron entrar. El hombre, un adúltero no arrepentido, aconsejado por un
sacerdote, regresa a su pais, vuelve a encontrar a la esposa repudiada, regresa con ella a Compostela, y sin
dificultad alguna puede franquear la puerta de la basílica..
27
ordenanzas de policía, como bañarse en los estanques de la
ciudad o vender flores a la puerta del Concejo.18
18 El ofrecimiento de flores era considerado un pretexto para proposiciones inmorales.
28
6.- LAS CONDENAS
Son numerosas las condenas en aplicación de la legislación
señalada anteriormente.
Dato significativo es que a criterio del juez, el condenado,
podía ir acompañado de un alguacil o persona delegada que le
custodiaba hasta el cumplimiento total de la pena que, unas
ocasiones era la llegada a Compostela y otras la vuelta a la ciudad
de origen.
6.1.- La peregrinación forzada a Santiago y las ciudades
Hasta nuestros dían han llegado un buen número de
sentencias que contemplan la peregrinación por el “Iter Sancti
Jacobi” como condena por delitos de carácter civil. Siguiendo a
Van Cauwenbergh a continuación se enumeran algunos casos
concretos:
6.1.1.- Aire-sur-la-Lys (Francia)
En 1328 fue condenado a caminar hasta la tumba del Hijo
del Trueno el cómplice de un atentado contra el preboste de esta
localidad.
6.1.2.- Brujas (Bélgica)
El 29 de julio de 1391, el Consejo Privado del conde de
Flandes, condenó a Sohier Scaec y a cuatro cómplices por
golpear a varios funcionarios del príncipe en Brujas. La sentencia
les obligó a peregrinar a Nuestra Señora de Nápoles y, un mes
después de su regreso, a Compostela.
6.1.3.- Caumont (Francia)
En 1307, la condesa Matilde de Artois y el condestable
Gautier de Cantillon, en su papel de jueces, condenaron a Juan de
Varennes a visitar las sepulturas de Tomás de Canterbury y del
29
Apóstol Santiago en Compostela, por haber maltratado de
palabra y obra al señor de Caumont.
6.1.4.- Gante (Bélgica)
La mas antigua condena a peregrinar a Compostela que se
conoce en esta ciudad data de 1306. Se refiere a uno de los
cómplices del homicidio de un ciudadano gantés, Pieteruten
Boengarde, en el transcurso de los sangrientos desórdenes
sucedidos entre 1294 y 1306. La mayor parte del resto de
condenados peregrinaron a Chipre.
6.1.5.- Namur (Bélgica)
En 1369, Godofredo y Amoldo de Bertichamps –nobles, no
burgueses– son obligados a peregrinar. Deben hacer, para
recobrar la gracia del conde de Namur, Guillermo I, las
peregrinaciones de Chipre y Compostela. El delito cometido era
haber incendiado una casa en una guerra de familia. Sus
cómplices en la acción -los bastardos de Trazegnies y de
Sombreffe– han de realizar únicamente la peregrinación a
Santiago.
En 1450, los escabinos de esta localidad otorgan un
salvoconducto a tres ciudadanos a quienes previamente habían
condenado a peregrinar a la tumba de Santiago.
6.1.6.- Neubourg (Francia)
En 1334 es asesinado el abad de Neubourg por personas de
lugares cercanos. Dos de los culpables son obligados a peregrinar,
primero a Roma y, al año siguiente, a Compostela.
6.1.7.- París (Francia)
Una sentencia del Parlamento de París de mayo de 1284
condena a peregrinar a Compostela a los dos hijos de Herbert,
llamado “El escribano”, por haber vilipendiado a Girat le Boucher
de Compiégne.
30
6.1.8.- Saint-Trond (Bélgica)
Peter Tutelers, culpable de blasfemia, es sentenciado en
abril de 1445 por la magistratura de Saint-Trond a un viaje a la
tumba de Santiago El Mayor y otro a Roma, con obligación de
presentarse al Papa.
6.1.9.- Ypres (Bélgica)
Por heridas ocasionadas a Víctor de Dixmude fueron
condenados a distintas peregrinaciones, el 6 de enero de 1370,
varios ciudadanos de Ypres. El, tuvo a su vez que cumplir una
peregrinación a Le Puy en Velay, a beneficio de un tal Nicolás,
contra quien había delinquido y otra a Santiago de Compostela, a
beneficio del conde.19
6.2.- La peregrinación forzosa a Compostela como sustituta de otras
peregrinaciones
A veces, la peregrinación jacobea unida a otras puede
sustituir a la de Tierra Santa, difícil de acometer por las guerras
con los infieles u otras causas.
- Así sucedió con Robert le Roulx, señor de Morialmé, quien se
comprometió con Guillermo II, conde de Namur, el 27 de
noviembre de 1402, a ir a Jerusalén en un plazo de cuatro
meses, a partir del momento en que su señor le requiriese a
ello. Si no pudiese llegar allí, iría a Chipre y después a
Compostela.
- Un tal Thirion, condenado por herir de gravedad a su paisano
Andrion, se compromete ante los escabinos de Namur a ir en
peregrinación a Santiago, si Andrion sanaba de sus heridas, y a
Chipre y Rocamador, en el caso de que muriese.20
19 En caso de que la peregrinación fuese motivada por unas heridas, variaba el destino según que fueran más o
menos graves y hubiese o no acaecido la muerte de la víctima a consecuencia de ellas.
20 También parece que unas peregrinaciones tenían a los ojos del pueblo un carácter infamante, del que carecían
otras. En el principado de Lieja, ya en 1207, la Paix des Clercs distingue las siguientes clases de heridas: "plaie
31
- Hacia 1473, Joos Pietersseune, fue penado por los escabinos
de Ypres a peregrinar a Rocamador. Recurrió ante el Gran
Consejo de Malinas, creado recientemente por Carlos el
Temerario, por considerar vergonzosa la condena, que, según
el, había estado motivada por "meurdre et non pour choses
vilaines et honteuses". El Gran Consejo no admitió los motivos
argüidos como válidos, pero Pietersseune, al cabo de dos años,
logró que le fuese conmutada la peregrinación a Rocamador
por otra a Santiago de Compostela.
6.3.- La peregrinación forzosa impuesta a funcionarios públicos
También los funcionarios podían verse expuestos a una
peregrinación involuntaria a Santiago por negligencias o
extralimitaciones en el ejercicio de su cargo. Incluso el intento
de renunciar a sus funciones por motivos no justificados
comportaba ese peligro:
- Un cargo público de Wosterloo es condenado en 1422, a
peregrinar a Santiago y Roma por su falta de diligencia en
perseguir a unos extranjeros que habían cometido desafueros
en su jurisdicción.
- El mayordomo y el guardabosques de Meerhout son declarados
culpables de haber llevado sobre un caballo atado de pies y
manos a Sinte Petersman de Lovaina y son condenados a viajar,
uno a Compostea y otro a Rocamador.
- En 1434 los escabinos de Saint-Trond amenazan con una
peregrinación a Compostela al recaudador de dicha villa que
pretendía renunciar a sus funciones por motivos no
justificados.
- En 1447 la Hansa germánica, bajo el patronazgo de Santiago,
condena al “Asyer” de Brujas a una multa, a pagar una
indemnización y a peregrinar a Compostela, por haber
ouverte; bature a sanc sens play e ouverte; bature sans sanc", que son castigadas, respectivamente, con
peregrinaciones a Compostela, Rocamador y Vendome.
32
ordenado encarcelar injustamente a un comerciante alemán en
vinos.
6.4.- Algunos casos especiales
La condena a la peregrinación jacobea, era impuesta en
ocasiones por causas que, hoy día, pueden parecer de escasa
gravedad.
En 1408, el magistrado de Tournai prohíbe a los feligreses
de Saint-Brice volver a representar los misterios del Santo
Sacramento bajo advertencia de que su incumplimiento
ocasionaría una peregrinación a Compostela. El motivo de tal aviso
era, sin duda, debido a las sátiras hacia los eclesiásticos que se
incluían en la obra.
El mismo año, una mujer brabanzona es condenada a
peregrinar hasta Santiago, acusada de haber echado unos maleficios en el umbral de una vecina suya. La sentencia especificaba
que el Camino sería por tierra y que se abstuviera durante el
mismo de aprovecharse económicamente del mismo.
A menudo, los conflictos comerciales también ocasionan
peregrinaciones forzadas a la tumba de Santiago. Asi sucedió en
1391 tras ser molestado un mercader por flamencos. Estos, se
vieron obligados a enviar dieciséis peregrinos a Roma, otros
tantos a Compostela y cuatro a Jerusalén.
Algunos investigadores consideran que la “peregrinación
expiatoria” es una solución sustitutoria de la pena de destierro.
De este modo se entiende mejor la pena impuesta a un personaje
llamado Esteban, a petición de Margarita, esposa de Ponsardo de
Larrabis: el Parlamento le condena, por maltrato, a una
satisfacción pública consistente en viajar a Santo Tomás de
Canterbury, a Reims y a Santiago de Galicia, permaneciendo en
cada uno de estos lugares un año por su cuenta. Esteban regresó,
una vez cumplida la totalidad de la pena, con las acreditaciones
correspondientes.
33
34
7.- LA PEREGRINACIÓN FORZADA EN LA ACTUALIDAD
Actualmente, peregrinar a Santiago o a otros santuarios,
como medida alternativa a la pena de prisión o para evitar una
condena, se continúa practicando en Bélgica y Alemania, donde
jóvenes delincuentes evitan ser juzgados, ir a la cárcel o acceden
a la redención definitiva de su pena, a través de los conocidos
como
proyectos
Oikoten
y
Chistophorus-Jugendwerk
Oberimsingen.
En España, todos los años, desde hace casi quince, internos
acompañados por distintos funcionarios realizan parte de la
Histórica Ruta desde varios centros penitenciarios. Es
contemplado como una actividad mas de las programadas de la
prisión.
7.1.- El proyecto Oikoten
Esta organización intenta recuperar la tradición citada a
fin de que la peregrinación sea un instrumento para el
tratamiento de jóvenes del mundo delictivo. Su filosofía se basa
en una “pedagogía emancipatoria”. 21
Oikoten es una palabra con un doble significado: por un lado
puede significar “lejos de casa” (entendiendo casa como patria de
origen) y, por otro, “por tu propio esfuerzo”. El nombre de la
organización define perfectamente la intención y las
consecuencias perseguidas con la peregrinación. Se inspiró en las
“Caravanas de la Última Oportunidad”, de la asociación Visión
Quest (Busqueda de la Claridad) de Estados Unidos.
El proyecto se inicia en 1982. Ese año caminan de Vezelay a
Santiago (2500 kilómetros), dos menores de una institución
cerrada belga y un acompañante. Tardaron 4 meses. Los menores
no han vuelto a tener contacto con instituciones penales.
21 Término acuñado por Laurie Dennett, vicepresidenta honoraria de la Confraternity of St. James del Reino Unido.
Vease: DENNETT, Laurie, El Camino de Santiago: Unos modelos europeos de la práxis de la transformación, Actas
del VII Congreso Internacional de Asociaciones Jacobeas
.
35
En 1987, el proyecto se abre a chicas y se fijan nuevas
rutas: en bicicleta, de Argelia a Santiago, Africa Central o la
India.
En el año 1992 trabajaron con 25 jóvenes de los que 8
hicieron el Camino (7 chicos y 1 chica), otros 8 trabajaron en la
India, 4 hicieron un curso de navegación y caminaron en Escocia y
el resto trabajaron en otras tareas como la construcción de un
refugio en los Pirineos, la vuelta a Portugal en bicicleta…
Las edades de los jóvenes eran: 15, un chico; 16, tres
chicos; 17, trece chicos y chicas; tres chicas y un chico de 18 y
un chico de 21 años. El programa lo terminaron con éxito 13
chicos y 5 chicas, lo interrumpieron 3 chicos y una chica y
continuaban realizándolo 2 chicos y una chica.
Estos jóvenes habían cometido pequeños delitos contra la
propiedad (con o sin intimidación), tenían problemas con las
drogas, fugas…
De los 25, quince procedían de instituciones estatales, 3 de
privadas, 6 del domicilio familiar y una de una institución
psiquiátrica. Concluído el programa, 4 ingresaron en instituciones
públicas o privadas, 18 hacían una vida normal, solos o en casa,
algunos con seguimiento de Oikoten pero integrados socialmente,
los 3 restantes abandonaron el proyecto.
Los años 1990 y 1991, también participaron 25 jóvenes en
los diversos proyectos, de los que 10 hicieron el Camino.
La preselección de los futuros peregrinos la suelen hacer
los propios jueces o los responsables de las instituciones de
internamiento. Es recomendable que no tengan menos de 16 años,
por la dureza de la peregrinación. La selección corre a cargo de
Oikoten.
El futuro peregrino ha de escribir una carta demostrando
una adecuada motivación. De ellas, no se tienen en consideración
36
las de aquellos que sufren problemas psiquiátricos o de adicción a
las drogas.
Una vez elegidos, los menores tienen que comprometerse al
proyecto por medio de un contrato en el que destacan cuatro
normas: andar cada paso del camino, respetar la ley, no usar Ipod, sistemas de almacenamiento masivo y teléfono móvil, y
evitar cualquier comportamiento que pueda poner en peligro la
peregrinación. Además, pasaran una o dos semanas en el Centro
Oikoten a fin de prepararse físicamente, conocerse entre ellos y
conocer las reglas bajo las que van a peregrinar. Han de realizar
un examen médico. Desde el punto de vista jurídico el proyecto
exige un acuerdo mutuo entre las tres partes implicadas: joven,
sistema judicial y Oikoten.
Caminan una media de 25 kilómetros diarios, descansando
cada 8 o 10 días. Tardan unos 4 meses en cubrir la distancia. Se
evita el paso por los grandes centros urbanos, salvo los de
relevante carácter histórico.
Los peregrinos han de transportar todo el material en
mochilas, pernoctan en tienda de campaña y se preparan su
comida. Se cuenta con un presupuesto global.
Los grupos cuentan con un máximo de 6 personas. La
fórmula mas satisfactoria es de dos jóvenes y un acompañante,
cuya función es la de asumir la responsabilidad del cumplimiento
de los planes previstos y el control del comportamiento de los
jóvenes. Han de ser mayores de 25 años y son contratados
específicamente para cada Camino a través de anuncios en la
prensa.
Durante la peregrinación se constituye un grupo de
colaboradores “en casa”, que realizan el seguimiento a distancia.
Incluso, a veces, se desplazan al Camino. Este grupo continúa
comprometido con la recuperación del joven tras su vuelta a
Bélgica.
37
7.2.- El proyecto Chistophorus-Jugendwerk Oberimsingen
Tiene su sede en la Archidiócesis de Friburgo, Alemania,
bajo la advocación de Cáritas. Sus fines son de asistencia a la
educación.
La organización ve su tarea como labor asistencial, lo que
implica la transmisión de valores cristianos. Ofrece su asistencia
a menores de 16 o 17 años a quienes ofrece su ayuda raramente
han tenido contacto con la iglesia. A veces ninguna.
Chistophorus-Jugendwerk
Oberimsingen,
desde
sus
comienzos, ha creído que los proyectos de la peregrinación
debían unirse a acciones laborales. Con la participación del
Deutsche Sankt Jakobus Gesellschaft, y los Padres Palotinos en
España y Alemania, grupos de menores construyeron un albergue
de peregrinos en la casa parroquial de Hospital de Órbigo, entre
1991 y 1993. La operación se repitió en Santibáñez de
Valdeiglesias entre 1994 y 1997. Se reconstruyó la iglesia
ruinosa de Foncebadón como albergue, entre 1998 y 2000. Mas
de 100 menores de la órbita de la organización alemana
participaron en esos proyectos de reconstrucción junto a gente
joven de la diócesis de la zona.
Las
peregrinaciones
de
Chistophorus-Jugendwerk
Oberimsingen, en las que han participado mas de 1000 jóvenes en
13 años, se dividen en etapas anuales de unos 14 días cada una.
Entre 1992 y 1999 realizaron el Camino Breisach-Santiago y
entre 2001 y 2008, realizaran Oberimsingen-Compostela (por la
ruta de Arlés). El primer proyecto se llamo “Peregrinaciones de
Pentecostés” y, el actual se conoce como “El futuro Camino de los
hombres”.22
7.3.- La Asociación Seuil
22 En el mes de abril de 2007, ha sido visto un grupo de jovenes dependientes de esta asociación entre Carrión de los
Condes y Sahagún.
38
En Francia, Bernard Olivier (n. 1938), periodista político,
decidió al cumplir 60 años crear la Asociación Senil (Umbral)
para ayudar a jóvenes delincuentes a encontrar una salida a sus
problemas a través de la marcha. Los jóvenes tienen que realizar
una travesía de dos mil kilómetros, a una media de unos treinta
kilómetros diarios, acompañados de dos "animadores" que se
ocupan del itinerario y del dinero.
La Asociación ha realizado marchas por varios países del
mundo y ha incluido el Camino de Santiago y otras rutas por
España en sus itinerarios.
7.4.- Cumplimiento de penas y Camino de Santiago en España
7.4.1.- Antecedentes
El éxito de la iniciativa en Bélgica ha llevado a algunos
jueces y abogados españoles a defender que el Camino de
Santiago se convierta también en España en una medida
alternativa a la prisión de jóvenes delincuentes.
Durante el IV Congreso Internacional de Asociaciones
Jacobeas, celebrado en Carrión de los Condes, del 19 al 22 de
septiembre de 1996, se presentaron dos comunicaciones
propugnando la realización del Camino y la colaboración en tareas
auxiliares en el mismo en relación con la nueva pena de trabajo en
beneficio de la comunidad (TBC) o como parte del computo de la
pena de prisión.
Pablo Arribas Briones, profesor asociado de la Facultad de
Derecho de Burgos y Joaquín Giménez García, miembro del
Tribunal Supremo, al calor del nuevo Código Penal y de la Ley del
Menor, se proponen impulsar la colaboración de jovenes
delincuentes en tareas de “utilidad pública o social” en el Camino,
dada la “probada virtud renovadora” del mismo.
Entre las actividades propuestas por Arribas Briones se
encuentran la colaboración en la señalización con flechas
amarillas del itinerario jacobeo, el adecentamiento y limpieza del
39
propio Camino, en especial áreas de descando, arbolado y
fuentes, la realización de tareas auxiliares de hospitaleros y de
actividades animadoras. Antes de la iniciación de esa
colaboración, se propone la realización del Camino desde
Roncesvalles, Jaca o algún otro punto mas lejano.
Giménez García propone a la Federacion de Asociaciones
del Camino la creación de un organo ad-hoc para negaciar con la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias un convenio de
colaboración en materia de TBC. Asimismo esboza ideas sobre
como las características del Camino a realizar, selección de
candidatos, acompañantes...
También se presentó una comunicación titulada “El Camino
de Santiago. Búsqueda y Cambio. Programa Psicopedagógico
alternativo a la pena privativa de libertad en jóvenes
delincuentes”.
En octubre de 2003, el Colegio de Abogados de Sabadell, a
través de su decano Manuel Hernández Martín, dirigió a la
Consejería de Justicia de Galicia y a distintos parlamentos
autonómicos, una propuesta en la que se contemplaba la
posibilidad de que delincuentes jóvenes no reincidentes puedan
redimir su pena en España realizando el Camino de Santiago. La
propuesta recibió distintos apoyos, entre ellos el de los
consejeros de Justicia de Andalucia y de Galicia, miembros de los
dos grupos parlamentarios mas fuertes de las Cortes Generales.
El VII Congreso Internacional de Asociaciones Jacobeas,
celebrado en Ponferrada en 2005, donde se presentaron
distintas comunicaciones que hacías alusión al tema de la
peregrinación forzada, hizo un llamamiento en sus conclusiones a
la reutilización del Camino como iter paenitentialis moderno,
como instrumento de inserción.
7.4.2.- La Asociación “San Guillermo de Arnotegui”.
40
En España, a mediados de octubre de 2007 se fundó la
Asociación “San Guillermo de Arnotegui” cuyo fin primordial es
retomar el espíritu de las otrora peregrinaciones forzadas a
Santiago e investigar en las cuestiones relacionadas con este
tema. La Asociación, también, tratará de promover y favorecer
las acciones necesarias para que ese fin se conozca y utilice, e
intervendrá, también, en actividades culturales, educativas y
recreativas encaminadas a ayudar en los planos cultural,
intelectual y físico a los peregrinos a Santiago de Compostela que
participen en sus proyectos.
La Asociación nace con el compromiso de contribuir a la
revitalización, conservación y defensa de las rutas y elementos
jacobeos a través de su trabajo intelectual y/o físico.
La acción de la Asociación se dirigirá, fundamentalmente, a
jóvenes de bajo perfil delictivo. Con los penados en Instituciones
Penitenciarias o sometidos a medidas de internamiento
promoverá peregrinaciones de corta duración ya que se
encuentran limitadas por la duración de los perrmisos. Con los
usuarios que no se encuentren internados se procurará la
realización de peregrinaciones de una duración próxima a los 30
días.
A través de la relación con las Administraciones Públicas y
las Asociaciones Jacobeas trata de colaborar en la recuperación
y conservación, por medio del trabajo, de elementos de servicio
al peregrino en los Caminos a Santiago.23
La Asociación ha tenido una excelente acogida por parte de
Autoridades, Administraciones, Asociaciones Jacobeas…
Durante 2008 y 2009 le asociación ha realizado 6
peregrinaciones completas a Santiago con notable éxito.
23 Asimismo, tratará de colaborar en tareas de restauración, en actividades auxiliares de arqueología y de
consolidación y ornato de edificios situados en las proximidades del Camino y vinculados
históricamente con el mismo.
41
Paises como Italia y Gran Bretaña, apuntan proyectos de
índole similar.
42
CONCLUSIÓN
El Camino Francés se encuentra cuajado de elementos
penales y penitenciarios: hay cárceles, depósitos municipales,
juzgados, rollos, picotas e, incluso, alguna horca. Varios de estos
elementos se encuentran íntimamente ligados al Camino, como el
rollo de Boadilla o la cárcel de Triacastela.
Además, todos aquellos que, desde el mismo origen de la
peregrinación a Compostela, se vieron forzados a cumplir una
penitencia, una pena o han tratado de evitar esta caminando
hasta la tumba de Santiago el Mayor, ya forman parte de el. O
bien no cumplieron con su peregrinación, muriendo en la andadura
y quedando para siempre a lo largo de la ruta, o volvieron a sus
lugares de origen transformados y convertidos en personas
distintas.
Hoy, la tradición de enviar al Camino a personas –
fundamentalmente jóvenes- que se salen de la senda marcada
vuelve a ser un instrumento penal en uso. Probablemente le ayude
el auge de las penas alternativas, tan necesarias por distintos
motivos. Prueba de ello puede ser la excelente acogida que ha
tenido la idea de crear la Asociación San Guillermo de Arnotegui
en distintos ámbitos relacionados con el mundo de la pena.
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