ordenanza sobre el aseo, barrido de calles, recolecion y disposicion

Transcripción

ordenanza sobre el aseo, barrido de calles, recolecion y disposicion
ORDENANZA SOBRE EL ASEO, BARRIDO DE CALLES,
RECOLECION Y DISPOSICION FINAL DE LA BASURA EN
EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
Materia: Ambiental y Salud
Categoría: Ordenanzas Municipales
Origen: INSTITUCION AUTONOMA (ALCALDIA MUNICIPAL) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 3
Fecha:20/05/95
D. Oficial: 115
Tomo: 327
Publicación DO: 06/23/1995
Reformas:
Comentarios: Por ser competencia de los Municipios la prestación del servicio de aseo,
barrido de calles, recolección de basura y disposición final de la basura; se crea la
presente Ordenanza para regular todo ese tipo de prestaciones.
Contenido;
DECRETO N° 3.LA MUNICIPALIDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.
II.
III.
IV.
Que es competencia de los Municipios la prestación del servicio de aseo, barrido de
calles, recolección y disposición final de la basura.
Que así mismo compete a los Municipios la promoción y desarrollo de programas
de salud tales como saneamiento ambiental.
Que por existir en este Municipio un relleno sanitario donde se da tratamiento final
a los desechos de los Municipios del Área Metropolitana de San Salvador y
Municipios aledaños quienes al trasladar en camiones de cama abierta expelen
fétidos y parte de los desechos durante su recorrido, originando proliferación de la
basura y malos olores, lo que origina más trabajo reclamos a este Municipio.
Que para corregir tales anomalías es necesario crear una Ordenanza para regular la
prestación del servicio de aseo, barrido de calles, disposición final y traslado de
basura.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales que le confiere los Artículos 4 Numeral 5, 19 y 32 del
Código Municipal.
DECRETA:
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La siguiente ORDENANZA SOBRE EL ASEO, BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA BASURA:
CAPITULO I
OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto controlar la recolección de basura para
evitar la formación de promontorios donde por los fétidos que expelen, provocan
enfermedades debido a la contaminación del medio ambiente.
Art. 2.- su campo de aplicación será el área urbana y sub urbana del Municipio que recibe
el servicio de recolección de basura.
CAPITULO II
RECOLECCIÓN DE BASURA Y BARRIDO DE CALLES
Art. 3.- La recolección de basura estará a cargo de la Municipalidad y lo hará por medio de
camiones que tendrán sus respectivas rutas designadas por el señor Alcalde.
Art. 4.- El barrido de calles se hará con personal de la Alcaldía en determinadas zonas del
área urbana. En las demás zonas será responsabilidad de los propietarios de inmuebles
mantener limpia la parte que les corresponde.
CAPITULO III
PROHIBICIONES
Art. 5.- Se prohíbe la formación de promontorios de basura; por consiguiente todas las
personas están en la obligación de esperar el vehículo recolector o depositar sus desechos
en recipientes que colocarán en las aceras de sus casas o por donde pasa el camión
recolector.
Art. 6.- Ninguna persona particular o miembros de Instituciones Autónomas o del Gobierno
Central podrán depositar desechos sólidos, ripio, etc. a orillas de las Calles Nacionales o
Municipales de la Jurisdicción. Debiendo depositar esos desechos en el relleno sanitario de
la Alcaldía de San Salvador ubicado en esta jurisdicción.
Art. 7.- Todos los vehículos que trasladen basura al relleno sanitario tendrán que proveerse
de una cubierta de lona o de otro material para evitar que los desechos que trasladan se
derramen durante su recorrido.
CAPITULO IV
SANCIONES
Art. 8.- Todas las personas que sean reincidentes en depositar basura en promontorios serán
sancionadas con multa de DIEZ A VEINTICINCO COLONES según la gravedad del caso.
Art. 9.- Cuando se encontraren vehículos automotores o de tracción animal depositando
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desechos sólidos ripio, etc en las orillas de las Carreteras Nacionales o Municipales de esta
jurisdicción, se les impondrá una multa de DOSCIENTOS a QUINIENTOS COLONES y
retención del vehículo por dos días.
Art. 10.- Los vehículos que trasladen basura sin la cubierta respectiva serán retenidos por
cuarenta y ocho horas y a los infractores se les impondrá una multa de CIEN a
DOSCIENTOS COLONES.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11.- La multas a que se refiere la presente Ordenanza ingresarán al Fondo Municipal
de esta Alcaldía.
Art. 12.- La Policía Municipal Metropolitana y los demás cuerpos de seguridad vigilarán
por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL de la ciudad de Apopa, a los veinte días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ROMEO HUMBERTO GONZÁLEZ,
Alcalde Municipal.
GABRIEL RIVERA HERNÁNDEZ,
Síndico Municipal.
CARLOS MAURICIO ARIAS,
Primer Regidor.
JOSE ISABEL AYALA RODRÍGUEZ,
Segundo Regidor.
NOEL MINERO MANCÍA,
Tercer Regidor.
IGNACIO PEREZ CORTEZ,
Cuarto Regidor.
JOSE ALBERTO JACINTO CHAVEZ,
Quinto Regidor.
RAFAEL SIGFREDO CHICA,
Sexto Regidor.
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SALVADOR AMILCAR HERRERA,
Séptimo Regidor.
FRANCISCO YESCAS SOSA,
Octavo Regidor.
RICARDO ALFREDO ORELLANA,
Noveno Regidor.
RAMÓN ANTONIO ACOSTA,
Décimo Regidor.
TOMAS CORTEZ,
Onceavo Regidor.
MARCO ANTONIO PEREZ CASTILLO,
Doceavo Regidor.
RICARDO FRANCISCO KREITZ CASTRO,
Regidor Suplente.
RAUL NAVARRETE,
Regidor Suplente.
ALCIDES MARTINEZ,
Regidor Suplente.
GUILLERMO ANTONIO TORRES,
Secretario Municipal.
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