diagnòstico del acceso a la justicia para las mujeres que viven

Transcripción

diagnòstico del acceso a la justicia para las mujeres que viven
Comité de América Latina y el Caribe para La Defensa De los Derechos de La
Mujer
“Mujeres usando el derecho como herramienta de cambio”
DIAGNÒSTICO DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES QUE
VIVEN VIOLENCIA EN EL ESTADO DE JALISCO
MARIA GUADALUPE RAMOS PONCE
ANGELA GARCÍA REYES
LUZ ELENA ROSAS
DIAGNÒSTICO DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES QUE
VIVEN VIOLENCIA EN EL ESTADO DE JALISCO
I. NUESTRA ORGANIZACIÓN
El Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de
las mujeres, (CLADEM), se ha conformado desde su creación en 1987 en San
José Costa Rica y constitución legal en 1989, en Lima, Perú; en un referente
imprescindible por los aportes que ha realizado para mejorar la condición sociojurídica de las mujeres en la región.
El CLADEM, ha consolidado una red feminista que trabaja para contribuir a
la plena vigencia de los derechos de las mujeres en Latinoamérica y el Caribe,
utilizando el derecho como una herramienta de cambio. Cuenta con estatus
consultivo Categoría II ante las Naciones Unidas desde 1995 y goza de
reconocimiento para participar en las actividades de la OEA desde el 2002.
En este sentido, el CLADEM, no solo ha incidido en la defensa de los
derechos de las mujeres en la región con una visión feminista y crítica del
derecho, sino que además, ha promovido la exigibilidad de los mismos. Ha
realizado acciones de incidencia que han sido fundamentales, mediante el litigio
internacional, el monitoreo a los Estados, y el fortalecimiento de la capacidad de
sus integrantes para el análisis y argumentación jurídico-política, la concertación
de agendas y el diseño de estrategias y cursos de acción para la acción política
local y regional.
Desde el año 1998, en México el CLADEM ha trabajado de manera
intermitente a través de contactos. A partir de marzo del 2003, ha consolidado su
presencia a través de dos enlaces principales en Jalisco y en México DF.
Desde el año 2007, forma parte junto con otras 43 organizaciones del país,
del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.
En Jalisco, ha conformado desde el año 2008, junto con otras
organizaciones sociales, la Agenda Feminista Jalisco, que es una vinculación de
una diversidad de mujeres y organizaciones feministas en el Estado.
Forma parte desde el 2009 del Foro Nacional por el Derecho a Decidir de
las Mujeres, que lo conforman más de cincuenta organizaciones de mujeres y
feministas en el país.
Es desde 2009, que consolida su presencia en otros estados del país como
Guanajuato, Morelos y Tlaxcala. Sentando así las bases para que en el año 2010
se consolide el CLADEM México, como un enlace nacional
II. CONTEXTO NACIONAL
El Estado mexicano se ha incorporado al sistema universal de protección de
los derechos humanos a través de la firma y ratificación de numerosos
instrumentos internacionales. Asimismo, ha aceptado la competencia de distintos
organismos y tribunales internacionales. Sin embargo, normativamente persisten
obstáculos importantes para lograr la máxima eficacia de los derechos humanos y
sus mecanismos de protección, de los que resaltan: las ratificaciones pendientes e
incluso la ausencia de firma en algunas convenciones; la existencia de reservas
substanciales a ciertos tratados1; y la falta de armonización e implementación de
los estándares internacionales. Por lo tanto, un compromiso pendiente es la
evaluación de los mecanismos que permitan modificar la legislación federal,
contemplando la homogeneidad en la armonización con las legislaciones
1 Instituto Nacional de Geografía (INEGI), Estadística e Informática Hombres y
mujeres en México 2007. México. 2007. Pág.2
estatales, de tal forma que se eviten interpretaciones o limitaciones para alcanzar
un grado máximo de protección2.
El tratamiento jurídico que se le da a la violencia contra las mujeres a nivel
federal y estatal, no corresponde al tratamiento que la CEDAW señala. En muchas
ocasiones la legislación local es insuficiente e incluso contraria a las obligaciones
internacionales de México, dejando desprotegidas a las mujeres, por lo que se
hace necesario que el Estado armonice la legislación para
erradicar
la
discriminación y violencia contra las mujeres3, pues aún cuando se cuenta con una
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que ha sido
promulgada también en el Estado de Jalisco, es una legislación casi inaplicable ya
por el desconocimiento de los propios funcionarios encargados de aplicarla, o bien
por lo limitado de las reformas que se hicieron en los ordenamientos jurídicos
secundarios y que no promueven ni permiten el acceso de las mujeres a la justicia.
III. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS
MUJERES
.
La violencia contra la mujer ha sido analizada, discutida e investigada
desde diferentes ámbitos y visiones4. El enfoque de este diagnóstico utiliza como
recurso metodológico la perspectiva de género, que permite el análisis de los
2
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/index.php
3
www.cdi.gob.mx/idh/informe_desarrollo_humano_pueblos_indigenas_mexico_200
6.pdf
diversos fenómenos económicos, sociales, políticos y culturales a partir del
reconocimiento de la diferencia de roles asignados a cada uno de los sexos5
El reconocimiento de la diferencia entre sexo y género lo define claramente
Lamas:
El sexo es una característica biológica, resultado de determinantes genéticos
universales que definen dos categorías en nuestra especie: hombre y mujer. El
género es una característica social, resultado de la asignación de roles diferentes
a los hombres y a las mujeres. Las normas y valores de cada sociedad definen
para hombres y mujeres los comportamientos adecuados, las esferas de actividad,
el acceso a infraestructuras y servicios, incluidos los relacionados con la educación
y la salud, al poder personal, social y político (1996: 3).
Por lo tanto, la perspectiva de género como categoría de análisis significa
poner atención en los roles asignados a las mujeres y a los hombres para
desarrollar estudios con mayor precisión. En este caso, para entender por qué las
mujeres son violentadas y asesinadas.
4
(Ellsberg y Heise, 2007: 5
5
(Lamas, 1996; Lagarde, 2005).
El movimiento feminista y el basado en los derechos humanos han
impulsado esta categoría de análisis (Rodríguez, 2008), y se han encargado de
visibilizar el problema de la violencia contra la mujer como un asunto de derechos
humanos. Analizar la violencia desde esta perspectiva nos permite entender el
papel protagónico del Estado en la protección de la mujer y su obligación de
permitirle acceder a una vida libre de violencia.
La metodología feminista (Harding, 1998) toma en consideración la relación
inequitativa entre los géneros y la estructura de poder, y no sólo eso, sino, como lo
señalan Monárrez (2005), Lagarde (1999, 2006) y Russell (en Russell y Harmes,
2006), el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos
dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para
justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima;
la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales
que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por
parte de los aparatos de impartición de justicia; y la responsabilidad o complicidad
del Estado.
Diversas autoras feministas, y en particular la filósofa española Celia
Amorós (1994), señalan que la violencia ejercida sobre las mujeres por ser
mujeres es la denominada “violencia sexista” o “patriarcal”, que se perpetúa
debido a la posición de subordinación de las mujeres en ese “orden patriarcal”.
Los conceptos de derechos humanos, mujer y violencia se encuentran
estrechamente vinculados. Sin embargo, no ha sido fácil el reconocimiento de
estos derechos para las mujeres, ni mucho menos que se considere la violencia
contra éstas como una forma de violación a sus derechos humanos (IIDH, 2006).
De ahí la necesidad de abordar este aspecto, para comprender la evolución del
concepto: de la violencia “doméstica” a la “de género”. La violencia contra las
mujeres cobra mayor dimensión cuando se vulnera el principal derecho humano:
la vida, es decir, cuando la violencia extrema de género constituye feminicidio.
Este término fue utilizado por primera vez en el Tribunal Internacional sobre
los Crímenes contra la Mujer, que sesionó en Bruselas en 1976, en donde
compareció Diane Russell, quien calificó de esta manera esas otras formas de
violencia extrema contra la mujer. Posteriormente, lo definió como “el asesinato de
niñas y mujeres por hombres por el hecho de ser mujeres” (Radford y Russell,
1992).
Por otra parte, es importante analizar el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, con fundamento en el derecho internacional de los derechos
humanos como una herramienta básica para el respeto y garantía de los éstos, ya
que protege la dignidad humana y condena los actos y omisiones por parte de un
estado.
A pesar de la universalidad de los derechos humanos en general, las
mujeres en lo particular no han gozado esta misma protección. En las últimas tres
décadas se han logrado avances significativos en el derecho internacional de los
derechos humanos de las mujeres. En México, destaca Ley General de Acceso a
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la propia para el Estado de Jalisco.
Al ser la violencia contra la mujer fundamentalmente un problema de
derechos humanos (CEPAL, 2007), su sanción, prevención y en especial su
erradicación constituyen el sustento que permitiría la participación plena y en
condiciones de igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública.
México, su participación en el ámbito económico y en el público-político.
El reconocimiento de la violencia contra la mujer ha sido objeto de una
transición importante, así como el concepto que la define, el cual ha pasado de la
violencia doméstica a la de género.
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos de la mujer son parte indiscutible de los derechos
humanos universales. Su plena participación, en condiciones de igualdad, en la
vida política, civil, económica, social y cultural deben ser objetivos prioritarios de
un Estado de derecho.
Los conceptos de derechos humanos, mujer y violencia se encuentran
estrechamente vinculados. Sin embargo, no ha sido fácil lograr el reconocimiento
de los derechos de la mujer ni mucho menos de la violencia contra éstas como
una forma de violación a sus derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos es una herramienta
fundamental para el respeto y la garantía de éstos. Protege la dignidad humana y
condena los actos y las omisiones de un estado que viole estos derechos (Pérez
Luño, 2005). A pesar de esta universalidad, las mujeres en lo particular no
gozaban de esta misma protección. Es en las últimas tres décadas cuando se han
logrado avances significativos.
La violencia contra la mujer significa, fundamentalmente, un problema de
derechos humanos. Su sanción, prevención y, en especial, su erradicación
constituyen el sustento que permitiría la participación plena y en condiciones de
igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública (ONU, 1993a).
Ya lo señaló con oportunidad en su informe (2003) la relatora especial sobre
los derechos de la mujer en Ciudad Juárez: “La violencia contra la mujer es un
problema que afecta a hombres, mujeres y niños; distorsiona la vida familiar y el
tejido social, suscitando consecuencias intergeneracionales. Se trata de un
problema de seguridad humana, un problema social y un problema de salud
pública”.
Un avance sustancial lo constituyó la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979 y en
vigencia a partir del 3 de septiembre de 1981. Aunque no señala específicamente
la violencia, sí define la discriminación y, por tanto, hace inteligible el vínculo entre
discriminación y violencia. Define la discriminación contra la mujer como
…toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base
de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural
y civil o en cualquier otra esfera (Derechos de las mujeres…, pp. 418-419).
Esta definición tiene su origen en la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, cuyo artículo 1°
incorpora la noción de “discriminación por resultados”, que enriquece la doctrina
del derecho al trascender la clásica idea de “la igualdad de oportunidades” para
destacar la “igualdad de resultados” (ONU, 1965).
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer es el estatuto internacional de derechos para la mujer y la
referencia obligada en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Su
trascendencia radica en que proporciona el marco jurídico necesario para
entender el vínculo entre discriminación y violencia.
Los estados que la ratificaron o se adhirieron a ella, se vinculan
jurídicamente a la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo
leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres sean poseedoras
del disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales. En
el caso de México, la suscribe el 17 de julio de 1980, la ratifica el 23 de marzo de
1981 y entra en vigor el 3 de septiembre de 1981; es decir, desde 1981 existe la
obligación del Estado mexicano de adoptar todas las medidas necesarias para la
eliminación de cualquier forma de violencia contra la mujer.
México debe presentar periódicamente un informe sobre las medidas
legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya adoptado para
hacer efectiva la Convención en el orden nacional. Estos informes son
examinados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
constituido para revisar los progresos en la aplicación de las disposiciones de la
Convención. Dicho comité emite conclusiones y recomendaciones conocidas
como “Observaciones finales” (OACNUDH/CEPAL/DAW, 2005).
El Protocolo Facultativo de la Convención fue creado dieciocho años
después –el 6 de octubre de 1999– por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en el 54 período de sesiones; se le equipara con otros tratados
internacionales de derechos humanos (ONU, 1999a). Este protocolo, en vigor a
partir del 22 de diciembre de 2000, introduce el procedimiento de peticiones o
comunicaciones individuales, por medio del cual personas o grupos de personas
pueden presentar al Comité quejas por violaciones de los derechos reconocidos
por la Convención, con el cumplimiento de una serie de requisitos (artículos del 1°
al 7°). Dispone, igualmente, de un procedimiento de investigación sobre
violaciones graves o sistemáticas de los derechos de la mujer en un estado parte
(artículos 8° y 9°), y convierte al Comité en un organismo con capacidad de hacer
efectivo los derechos consagrados en la Convención.
Otro avance en el cumplimiento de la Convención citada lo constituyó la
Recomendación General 19, que refiere de manera explícita la violencia contra la
mujer como una de las formas que impide gravemente el goce de derechos y
libertades en igualdad con el hombre (ONU, 1992). Reconoce que a las mujeres
“de poco les sirve que se proclamen sus libertades civiles y políticas, su derecho a
la educación o a la salud, si no se garantiza con anterioridad su derecho a la vida,
a la libertad, a la integridad física y psíquica”. En ese sentido, el Comité define la
violencia “como una forma extrema de la discriminación” (Castressana, 2006).
El salto trascendental se dio en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en Viena en 1993, en donde se afirmó la universalidad de los
derechos de la mujer como derechos humanos. Esto quedó asentado en la
Declaración y Programa de Acción de Viena, en la que se hizo un llamamiento a la
eliminación de la violencia por motivos de género (Derechos de las mujeres…, pp.
37-74).
En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se
reconoce que
…la violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder
históricamente desiguales entre hombres y mujeres, además de constituir
una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
que impide total o parcialmente a la mujer gozar de sus derechos y
libertades” (Derechos de las mujeres…, pp. 76-77).
También se establece que
…a los efectos de la presente declaración, por violencia contra la mujer se
entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como en la vida privada (Derechos de las mujeres…, pp. 7677).
Un aspecto de particular importancia en la Declaración es que por primera
vez se habla del origen de la violencia: “Constituye una manifestación de
relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han
conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte
del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer” (Derechos de las mujeres…,
pp. 76-77).
Se entiende finalmente que la violencia contra la mujer es un problema de
derechos
humanos
cuyo
origen
radica
en
la
propia
estructura
social
(ISIS/UNIFEM, 2002); se llega de este modo al reconocimiento de que la violencia
contra las mujeres es un legítimo asunto de derechos humanos y constituye una
amenaza para la salud y el bienestar de las mujeres (Ellsberg y Heise, 2007).
Al reconocerse los derechos de las mujeres como derechos humanos, se
reafirma la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos
humanos, y se establece que los de las mujeres son parte de las demandas
universales, incluyendo la violencia contra ellas (ONU, 1993b).
Ello significó un avance histórico también en cuanto a la responsabilidad de
los estados: es deber de los estados tomar las medidas necesarias para respetar,
proteger, promover y cumplir los derechos humanos. En caso de violencia contra
las mujeres, al ser un derecho humano violado, el Estado debe tomar todas las
medidas para que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia. Así,
este derecho pasa de la discrecionalidad a un bien jurídicamente protegido y, por
tanto, exigible en su cumplimiento.
EVOLUCIÓN DE UN CONCEPTO: DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA A LA DE GÉNERO
La violencia es un problema social. La violencia contra las mujeres es un
conflicto social de graves consecuencias. El proceso para lograr el reconocimiento
de los derechos de las mujeres como derechos humanos y, luego, la violencia
contra la mujer como una violación a sus derechos, se ha dado apenas hace
algunos años.
Aun cuando se ha avanzado en la conceptualización de la violencia contra
la mujer como violencia de género, en un primer momento se partía de la
definición de “mujer maltratada”, que situaba el problema únicamente en la mujer:
la victimizaba y colocaba como receptora de la violencia en situaciones muy
particulares; por tanto, la violencia se circunscribía al ámbito doméstico y de la
vida privada de las personas, tanto de quien la ejercía (los varones) como de
quien la recibía (las mujeres).
Esta situación propiciaba que, hasta hace algunos años, la violencia contra
las mujeres no se considerara un tema que mereciera la atención o la
preocupación en el ámbito internacional ni mucho menos del Estado mexicano.
Las mujeres víctimas de violencia sufrían y padecían en silencio, sin la
atención y el reconocimiento público sobre su crítica situación. Sin embargo, esto
empezó a cambiar a partir de la década de 1980, cuando grupos de mujeres se
organizaron a escala nacional e internacional para demandar atención y solución
sobre la violencia en contra de las mujeres (ONU, 2006b). Los movimientos de
mujeres en general y las feministas en particular se han encargado de desarrollar
una discusión amplia al respecto (Lagarde, 1996, 1997, 2005).
Ahora la violencia contra las mujeres se visualiza de una manera integral.
En los primeros intentos de visibilizar la violencia se consideró a la mujer como
víctima en su papel de mujer maltratada como esposa y madre de familia. De ahí
que una de las primeras iniciativas para abordar la violencia contra la mujer se
haya centrado en la familia; fue abordado por el Plan de Acción Mundial para la
Promoción de la Mujer, adoptado en la Conferencia Mundial del Año Internacional
de la Mujer, en 1975, en la ciudad de México (United Nations Publication, 1975).
En dicho plan se estableció “la necesidad de desarrollar programas
educacionales para resolver los conflictos familiares, que garantizaran la dignidad,
la igualdad y la seguridad de cada uno de los miembros de la familia”, aunque no
se refería explícitamente a la violencia contra la mujer, por lo que ésta quedaba de
nuevo encubierta en el entorno familiar.
En el informe final de la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer, en Copenhague en 1980, se aprobó una resolución sobre la
violencia en la familia, la cual no hacía referencia expresa a la ejercida
específicamente contra las mujeres (ONU, 2006b). Así pues, los primeros intentos
por evidenciar la violencia contra la mujer se restringieron al ámbito exclusivo del
hogar, sin hacer señalamientos categóricos acerca de la responsabilidad del
Estado.
Este mismo enfoque prevaleció en la Tercera Conferencia Mundial sobre la
Mujer, celebrada en Nairobi en 1985. No obstante, por primera vez comienza a
reconocerse la violencia contra la mujer como un inconveniente para el logro de
los objetivos del “Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: igualdad,
desarrollo y paz” (ONU, 1985).
Durante todo el decenio de los ochenta, el movimiento organizado de
mujeres, y en particular los grupos feministas, impulsaron campañas a escala
internacional para difundir las múltiples formas de violencia contra la mujer, lo que
resultó en el reconocimiento de que la violencia contra la mujer es sistémica en
todo el orbe mundial y se encuentra arraigada en los desequilibrios de poder y la
desigualdad estructural entre los hombres y las mujeres (ONU, 2006b).
En esta etapa histórica fue fundamental la identificación del vínculo entre la
violencia contra la mujer y la discriminación, situación que quedó apuntada con la
creación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
Como se asentó con anterioridad, el salto trascendental se dio en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, en
donde se impulsó también que, poco después en ese mismo año, se adoptara la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. La definición
oficial de las Naciones Unidas para la violencia basada en el género se presenta
por primera vez en este instrumento jurídico. Por “violencia contra la mujer” se
entiende
…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción
o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la vida privada (Derechos de las mujeres…, p. 77).
Se pone de manifiesto, además, que la violencia contra la mujer no se
circunscribe al ámbito familiar y doméstico, sino que puede generarse en el
escenario público, como la violencia en la comunidad, y que sea cometida o
tolerada por el Estado.
Según la definición que se expresa en la Declaración, la violencia basada
en el género incluye un conjunto de comportamientos nocivos dirigidos a las
mujeres y a las niñas por su condición de mujeres, es decir, en razón de su
diferenciación sexual, como el maltrato, la agresión sexual, el asesinato
relacionado con la dote, la violación sexual en el matrimonio, la mala o deficiente
nutrición selectiva de las niñas, la prostitución forzada, la mutilación genital de
niñas y mujeres, entre otros (Derechos de las mujeres…, pp. 76-77).
La Declaración hace hincapié en que algunos grupos de mujeres, como las
pertenecientes a minorías, a grupos indígenas, las mujeres refugiadas, indigentes,
recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades,
las ancianas o mujeres mayores, y las que se encuentran en situaciones de
conflicto armado, son particularmente vulnerables a la violencia.
Lo importante de la Declaración es que por primera vez se establecen
medidas que deben ser adoptadas por los estados para prevenir y eliminar la
violencia contra la mujer. Además, exige que éstos condenen la violencia contra la
mujer y no invoquen alguna costumbre, tradición o consideración religiosa para
eludir su obligación de eliminarla.
La violencia contra las mujeres es violencia de género en razón de que se
sustenta en su condición de mujer. Amorós señala:
Así y solo así puede explicarse que la mujer haya sido receptora de la
violencia en diferentes ámbitos y circunstancias: lo mismo es violentada una
mujer en países de primer mundo, que en aquellos con desarrollos
precarios; en tiempos de guerra en donde se convierte en parte del botín,
que en tiempos de paz y de concordia; en la seguridad que debería de
brindar el hogar o en la plaza pública; en el lugar laboral o de trabajo, lo
mismo que en los espacios de diversión y esparcimiento o en la escuela; es
decir, la violencia puede generarse tanto en el ámbito público como en el
privado. Por su condición de mujer, ha sufrido y padecido ataques de los
hombres por su condición de hombres, es decir,
se ha construido
socialmente el género de tal manera que el predominio y supremacía del
varón sobre de la mujer era indiscutible e incuestionable (1991: 211-212).
Esa supremacía del varón sobre la mujer se respalda en la propia ideología
dominante de la Ilustración, que imprime el sustento jurídico a la creación del
Estado moderno. El propio Juan Jacobo Rousseau, en su obra Emilio, caracteriza
las funciones que tendrá el hombre con la creación del Estado moderno; éstas
sustancialmente se circunscriben al ámbito público y al manejo de los asuntos del
Estado, pero “necesita” quien le atienda en casa y para ello destina a “Sofía”, que
como su compañera se encargará de las cuestiones domésticas. Así, un teórico de
la Ilustración sienta las bases de los roles a desempeñar por mujeres y hombres
en el Estado moderno. Se despoja a la mujer de la posibilidad de desarrollo en el
ámbito público, al confinarla a los quehaceres domésticos. Con ello se logra un
mayor control sobre su persona y un dominio sobre de ella en los aspectos
económico, social y cultural, además de que se les expuso al abuso sexual, a la
agresión física, emocional y económica (Amorós, 1982; Collin, 1993; Pateman,
1995).
El sistema patriarcal es la organización jerárquica masculina de la sociedad,
que se sostiene con el matrimonio y la familia, mediante la división sexual del
trabajo y de la sociedad. La raíz del patriarcado radica en la biología más que en
la economía o la historia. Las relaciones de poder que se desarrollan son de
dominación/subordinación de lo masculino sobre lo femenino, en todos los niveles
de la sociedad, en la vida privada y en la pública (Eisenstein, 1977: 88-89).
En este sentido, Lagarde señala que “los poderes de dominio son sociales,
grupales y personales, permiten explotar y oprimir a personas y grupos y todo tipo
de colectividades” (1997: 69-70). Pérez del Campo también aporta a este tema:
Esta condena al ostracismo ha formado parte de la vida de las mujeres
durante siglos en el mundo de una sociedad que se consideraba civilizada;
y aún ahora, muchos países la siguen practicando al amparo de las
imposiciones que encierran las creencias religiosas a través de las cuales
se adoctrina a la población sobre la inferioridad de la mujer, su papel
secundario en la sociedad y el deber de obediencia y subordinación del
sexo femenino al masculino. Siendo la opresión de la mujer en la historia de
la humanidad, el ataque más antiguo perpetrado contra lo que hoy
llamamos derechos humanos, cabe preguntarse, de qué medios se valió el
atropello, cómo logró consolidarse, y qué razones le asisten para persistir
en las modernas sociedades democráticas (1995: 1-2).
La construcción del orden social transitó del agrupamiento tribal a un
sistema patriarcal, en el cual el varón ocupaba un lugar privilegiado, mientras que
la mujer era considerada un apéndice (la famosa costilla de Adán), útil para la
propagación y desarrollo biológico de la especie. De este modo, surgieron las
funciones desiguales que hoy llamamos “roles” sexistas. “La masculinidad
asociada al poder, el control, el valor, el dominio de la razón, la posesión del
conocimiento, el gobierno de lo público y la independencia individual, configuraron
la identidad del varón” (Pérez del Campo, 1995: 1-2).
Para desarrollar las atribuciones que se le asignaron, el hombre necesitaba
ser liberado de otras funciones también necesarias para la supervivencia, pero
que impedirían el desarrollo del modelo androcéntrico. No obstante, el
patriarcalismo no podía prescindir de esas funciones cotidianas, como la
preparación de los alimentos, el cuidado del hogar, la atención de los hijos, la
responsabilidad y el cuidado de la salud de los miembros de la familia. “En
definitiva, el sistema patriarcal ha elevado a axioma indiscutible el artificio
interesado de un mundo partido en dos: los varones que gobiernan, deciden y
ordenan, y las mujeres que acatan, aceptan y obedecen” (Pérez del Campo, 1995:
1-2).
De qué manera estos arquetipos han propiciado la violencia de género,
Pérez del Campo nos da la respuesta:
Cualquier sistema ideológico autoritario –y el sistema patriarcal lo es en
grado sumo– necesita transmitir sus postulados de manera incuestionable
con el fin de que se pueda sostener como verdades absolutas el conjunto
de principios y valores en los que se inspira. En el sistema patriarcal la
diferencia sexual se presenta como razón suprema, base y fundamento de
la discriminación que inspira su ideología. Deja de ser discriminatorio
aquello que viene a ser impuesto por fuerza de la naturaleza. Lo biológico
queda erigido en destino fatal. Rebatirlo supone un desafío contra natura,
algo condenado al fracaso. El discrepante merece la condena moral; se le
castiga con el infierno en la otra vida, y en ésta se le somete al anatema
civil de la persecución, el repudio social y el ostracismo intelectual. La
normalidad es la de aquellos que hacen suyas las leyes y los valores del
patriarcado, sin discusión. Es el dogma impuesto a la sociedad, individual y
colectivamente (1995: 3).
Pérez del Campo nos dice que la personalidad se adquiere con el largo
aprendizaje de la educación socializante, y no sólo por el sexo al que se
pertenezca. Una educación basada en la discriminación y escisión de los sexos
biológicamente dispares, excluye la libertad de opción, que es la característica
más específica de los humanos por encima de su condición animal, lo que los
define como “animales racionales”. La escuela, la familia y el entorno social son
los pilares de socialización sobre cuyas bases adquiere el individuo su
personalidad. En particular, la escuela y la familia han sido siempre el elemento
nuclear de toda formación. “De ahí que las fuerzas políticas y religiosas de signo
conservador reclamen con exigencia su permanencia en el ámbito educativo de
los sistemas democráticos y laicos” (Pérez del Campo, 1995: 3).
La violencia contra la mujer retrata culturalmente nuestros patrones de
formación en sociedad, en donde en forma invariable encontraremos un
desequilibrio importante en la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres
(Mujeres hoy, 2004)
La agresión contra una mujer nunca debe ser analizada como un hecho
aislado. La violencia de género está sustentada en un sistema patriarcal que
permite que el agresor aproveche su situación de dominar y, en su caso, dañar a
otro ser humano (Russell y Harmes, 2006).
La falta de reconocimiento y valoración de las actividades que se realizan
en el ámbito privado (por las mujeres) convierte a este último en un sitio de
indiscernibilidad. No hay parámetros objetivos de comparación, en la medida en
que todo ocurre puertas adentro. El principio de individuación es exclusivo de los
espacios públicos, donde hay algo que repartir y las relaciones se dan entre
iguales, "que se autoinstituyen en sujetos del contrato social, donde no todos
tienen poder, pero al menos pueden tenerlo, son percibidos como posibles
candidatos o sujetos de poder” (Amorós, 1994: 26).
De esta manera, se entiende que la violencia contra la mujer es estructural,
sistémica, universal y es una violencia de género, al estar basada en su propia
condición de mujer. Su erradicación requiere un salto cualitativo en la sociedad.
Para entender el salto cualitativo que debemos dar en la formación de un nuevo
estado democrático es importante asumir nuevos paradigmas que prevean otro
tipo de relación de igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, Collin
declara:
La constitución de un espacio verdaderamente común a hombres y mujeres
que fue, y sigue siendo, el objetivo primordial del feminismo, recurre
inevitablemente a las teorías de la igualdad. Pero esta igualdad debe
entenderse como igualdad de derechos, no como igualación de identidades,
que por lo demás, se hará en provecho de la identidad masculina ya
existente. Debe dejar lugar al juego de las diferencias individuales o
colectivas sin por ello predefinirlas. En el siglo XX viene así a modificar el
concepto de igualdad del siglo XVIII, cuyo fundamento es la noción de
ciudadanos abstractos. La problemática de los sexos, como de las razas,
las culturas e incluso de las religiones, obliga a una redefinición de
democracia y de ciudadanía (1993: 317-318).
En este proceso de transformación de la sociedad ha sido fundamental la
evolución de las concepciones acerca de la violencia contra la mujer: de un tema
que iba más allá del ámbito doméstico se pasó al reconocimiento pleno en el
ámbito internacional de los derechos de las mujeres, al considerar la violencia
contra éstas como un asunto de derechos humanos y una obligación de los
estados de prevenirla, sancionarla y erradicarla.
Actualmente, existen instrumentos internacionales específicos para la
protección de los derechos de las mujeres, así como diversos mecanismos que
pretenden garantizar su cumplimiento.
IV. ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
DE LAS MUJERES
La categorización de la violencia contra la mujer como una cuestión de
derechos humanos tiene importantes consecuencias. El reconocimiento de que la
violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos clarifica las
normas vinculantes que imponen a los estados las obligaciones de prevenir,
erradicar y castigar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de
que no las cumplan. Éstas emanan del deber de los estados de tomar medidas
para respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos. De tal modo,
la exigencia de que el Estado tome todas las medidas adecuadas para responder
a la violencia contra la mujer sale del reino de la discrecionalidad y pasa a ser un
derecho protegido jurídicamente.
El marco de derechos humanos brinda acceso a una serie de instrumentos
y mecanismos elaborados para responsabilizar a los estados en los ámbitos
internacional y regional. Entre ellos figuran los órganos de derechos humanos
creados por tratados y los tribunales penales internacionales, así como los
sistemas africano, europeo e interamericano de derechos humanos
En los últimos años, se ha dado un avance importante en la generación de
estándares internacionales de derechos humanos, así como de mecanismos
internacionales de protección al derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia y de leyes contra la violencia de género.
Los derechos humanos aportan un conjunto unificador de normas que
pueden utilizarse para responsabilizar a los estados del cumplimiento de las
obligaciones contraídas, así como supervisar los progresos en los compromisos
adquiridos.
El marco estructural de los derechos humanos lo constituye una serie de
mecanismos e instrumentos diseñados a fin de responsabilizar a los estados en el
cumplimiento de los derechos humanos. Para ello se han creado los órganos que
surgen de los tratados y los tribunales penales internacionales, así como de los
sistemas africano, europeo y, en nuestro caso, el Sistema Interamericano de los
Derechos Humanos.
Como parte del primer conjunto de derechos humanos determinados en
instrumentos internacionales, podemos citar:
o La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
o El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
o El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
o Los protocolos facultativos al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el primero y el segundo destinados a abolir la
pena de muerte.
Durante la redacción de los estándares jurídicamente vinculantes, derivados de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la política de la guerra fría y
específicamente las ideologías de los estados-nación, llevaron a la polarización de
las demandas de derechos. La oposición ideológica entre la URSS y los Estados
Unidos de Norteamérica resultaron en la redacción de estándares que dividen los
derechos en dos categorías de obligación diferentes: las negativas y las positivas.
Las obligaciones negativas son una especie de decálogo de aquellas
conductas que el Estado no debería hacer (no torturar, no privar arbitrariamente de
la libertad, no discriminar, entre otras). Las dos categorías de derechos asociadas
a esta posición son los derechos civiles y políticos.
Las obligaciones afirmativas o positivas requieren que los estados tomen los
pasos necesarios para satisfacer el disfrute del derecho (como la creación de
escuelas para garantizar el derecho a la educación o los servicios de salud). Estas
obligaciones se relacionan con los derechos económicos y sociales.
Dos grandes tratados de derechos humanos se redactaron como resultado
de esta polarización: uno es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1976), convenio que afirma algunos derechos clave, como a la no discriminación
por cuestiones de raza, sexo y religión; la igualdad ante la ley; la libertad de no ser
detenido arbitrariamente; seguridad y libertad del cuerpo; la libertad de
información, entre otros.
El otro es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1976), convenio que reafirma los derechos económicos, sociales y
culturales
básicos.
Además,
hace
notar
que
los
estados
pueden
ir
progresivamente satisfaciendo estos derechos.
En el proceso de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada
en Viena en 1993, la situación política de la posguerra fría permitió a las y los
defensores de derechos humanos sobrepasar la dicotomía, al señalar que casi
todas las obligaciones de derechos tienen aspectos positivos y negativos, y la
mayoría de los gobiernos nacionales aceptó obligaciones híbridas.
Como lo señala la OIM (2007), en los últimos años el cuerpo de principios,
reglas y estándares que constituyen el derecho internacional de los derechos
humanos, ha fijado con mayor claridad las obligaciones negativas del Estado y
también un cúmulo de las positivas. Esto significa que “ha definido con mayor
precisión no sólo aquello que el Estado no debe hacer, a fin de evitar violaciones,
sino también aquello que debe hacer en orden de lograr la plena realización de los
derechos civiles, políticos y también económicos, sociales y culturales”.
En la Declaración y Programa de Acción de Viena se establece:
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y
están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos
humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios
históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales
fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Derechos de las
mujeres…, pp. 37-74).
Los derechos humanos de la mujer forman parte de esa integralidad de
estándares de las Naciones Unidas. Los estándares de los derechos humanos,
por tanto, fijan, como lo señalé, una meta en los procesos de armonización jurídica
interna en los estados, tanto en los derechos civiles y políticos, como en los
sociales, culturales y ambientales, debido al principio de indivisibilidad e
interdependencia de todos los derechos humanos.
Los estándares de derechos humanos son dinámicos y se desarrollan
constantemente en respuesta a los esfuerzos de incidencia y al cambio de las
normas. Un ejemplo claro es la evolución en el reconocimiento de la violencia
contra las mujeres como un asunto de violación de sus derechos humanos. El
enfoque de la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos,
además, posicionó a las mujeres como activas titulares de derechos y no como
receptoras pasivas de beneficios discrecionales. Asimismo, realza el enfoque de la
violencia contra la mujer como parte de la construcción del respeto por todos los
derechos humanos.
El reconocimiento de que la violencia contra la mujer es una cuestión de
derechos humanos también ha permitido que el discurso y la práctica en materia
de derechos humanos se vuelvan más inclusivos, al abarcar las experiencias de
las mujeres.
Cuando las experiencias particulares de las mujeres permanecen invisibles,
no contribuyen a la comprensión de las violaciones de los derechos humanos y las
formas de corregirlas; por consiguiente, para que las normas de derechos
humanos sean plenamente universales, deben tener en cuenta las circunstancias
particulares de las mujeres.
Un régimen de derechos humanos integrado e inclusivo debe tener en
cuenta no sólo las perspectivas de género, sino también la gran diversidad de
factores que constituyen y fortalecen las experiencias de mujeres y hombres en
materia de discriminación y violencia, en especial la relacionada con raza, origen
étnico, clase, edad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, religión y
cultura.
La evolución de los estándares internacionales de derechos humanos de
las mujeres, y en particular del reconocimiento de la violencia contra las mujeres
como un asunto de violación a sus derechos humanos, parte de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
(CEDAW, por sus siglas en inglés), de 1965, la cual define la discriminación como
“cualquier diferencia en el trato basada en el sexo” que, intencionalmente o no,
deje a las mujeres en situación de desventaja, impida el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos humanos que no son reconocidos (Derechos de las
mujeres…, pp. 418-419).
Si bien la violencia contra las mujeres no se plantea ni tiene una
aceptación explícita en el texto, desde que entró en vigor la Convención las
campañas de la sociedad civil han llevado al reconocimiento de la violencia contra
la mujer como una forma de discriminación y, por tanto, una violación a los
derechos humanos.
Este reconocimiento se logró a través de la interpretación del Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1982), órgano establecido por
tratado en 1982 para supervisar la aplicación de la Convención.
La labor del Comité ha sido fundamental para vigilar que todas las formas
de violencia contra la mujer estén comprendidas en la definición de discriminación
contra la mujer establecida en la Convención.
Una de las labores del Comité es supervisar y pedir a los estados
información sobre la frecuencia de la violencia y las medidas adoptadas para
erradicarla. En su recomendación general número 12, la ONU (1989) señaló a los
estados partes la obligación de proteger a la mujer contra la violencia.
En su recomendación general número 19 (Derechos de las mujeres, 2006)
el Comité estableció con toda claridad que la violencia contra la mujer constituye
una forma de discriminación por motivos de género y ésta es una de las causas
principales de dicha violencia.
También la Convención hace a los estados responsables y susceptibles de
rendición de cuentas por acciones de actores no estatales, si no hacen nada para
brindar protección en favor de las mujeres.
Ese análisis ubicó la violencia contra la mujer dentro no sólo de los términos
de la Convención, sino también, y en especial, de los estándares internacionales
de no discriminación por motivos de sexo y, de esta manera, directamente en el
lenguaje, las instituciones y los procesos de derechos humanos (ONU, 2006).
Se abrió así la posibilidad de iniciar los procedimientos de investigación y
denuncias individuales previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención, en
vigor desde 2000, y que ha propiciado que el Comité vaya elaborando una
jurisprudencia en este ámbito (ONU, 1999a).
De esta manera, las Naciones Unidas han puesto una creciente atención a
la violencia contra la mujer como una forma de discriminación y una violación de
derechos humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en
1993, surge la Declaración y Programa de Acción de Viena (Derechos de las
mujeres…, pp. 37-74). Como resultado, la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas designó, en 1994, a una relatora especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas
y consecuencias, que constituyó un mecanismo
institucional para realizar periódicamente un examen a fondo sobre la violencia
contra la mujer en todo el mundo y presentar los informes correspondientes. La
labor de esta relatora especial ha hecho visible las distintas formas de violencia
contra la mujer y ha generado principios que han servido de base para la creación
de los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres en
relación con la violencia (ONU, 2006a).
Otro avance significativo se concretó en la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, al establecer en la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing que la violencia contra la mujer es a la vez una
violación de los derechos humanos de las mujeres y un obstáculo para el pleno
disfrute de éstos (ONU, 1995).
Se señalan tres objetivos estratégicos:
•
Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la
mujer.
•
Estudiar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer y la
eficacia de las medidas de prevención.
•
Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la
violencia derivada de la prostitución y la trata de mujeres.
La Plataforma de Acción establece, además, medidas concretas que deben
adoptar los estados, especialmente:
•
Aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
•
Adopción y revisión periódica de legislación sobre la violencia contra la
mujer, el acceso a la justicia y a recursos efectivos.
•
Políticas y programas encaminados a proteger y apoyar a las mujeres
víctimas de la violencia.
•
Medidas de sensibilización y educación.
Beijing conjuntó muchas otras evoluciones en las conferencias mundiales
previas, y pretendió que los derechos de las mujeres tuviesen una expectativa de
aplicación más real. Previó, además, la igualdad global y el desarrollo para las
mujeres, al integrar paulatinamente acciones basadas en derechos en contra de la
violencia, la pobreza, la desigualdad en educación y salud, y al atender la
participación política de las mujeres, el medio ambiente y la paz.
Aunque los estándares acordados en el Programa de Acción de una
conferencia mundial no son jurídicamente vinculantes, han logrado permear en los
instrumentos jurídicos que sí constituyen una obligación jurídica para los estados.
En los países del Sistema Interamericano (del que México forma parte) se
logró un valioso avance, al suscribir, en 1994, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como
Convención de Belém do Pará, la cual nos distingue de las otras regiones que no
cuentan con instrumentos similares. Tiene el gran mérito de ser la primera y única
hasta el momento que plantea la violencia contra la mujer como un asunto de
responsabilidad estatal a resolver (OEA, 1994).
La Convención de Belém do Pará fue impulsada por la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM), de la Organización de Estados Americanos
(OEA), en 1994, con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer. Fue suscrita por 32 países y sólo falta por hacerlo Estados Unidos
de Norteamérica y Canadá. Entró en vigencia el 5 de marzo de 1995.
La Convención es un instrumento jurídico de gran importancia para las
mujeres de la región, ya que es el primero que establece como propósito
fundamental proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las
situaciones de violencia que puedan afectarlas. En ella se determina que toda
mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como
en el privado, y que es necesario fortalecer la cooperación entre los estados parte
en el desarrollo de los mecanismos, políticas, programas y planes necesarios para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La Convención se firmó en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, en 1994, y
en ella los estados parte acuerdan que la violencia contra la mujer “constituye una
violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o
parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y
libertades”.
Define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Esta concepción de violencia es histórica y permitió el análisis de la
violencia en un ámbito diferente al privado, al considerar que ésta se presenta
también en el orden público y, por tanto, existe una responsabilidad del Estado en
su atención, prevención, sanción y erradicación.
La Convención establece, además, que la violencia contra la mujer incluye
la física, sexual y psicológica; que puede tener lugar dentro de la familia o unidad
doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la mujer y se haya dado la violación, el
maltrato y el abuso sexual.
Determina también que la violencia puede tener lugar en la comunidad y ser
perpetrada por cualquier persona; comprende, entre otros, violación, abuso
sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual
en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar. La Convención establece el tipo de violencia que
puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que
ocurra.
El anterior planteamiento es fundamental para dimensionar la violencia
como un asunto público y no de índole privado o íntimo de las personas. Además,
recoge los estándares internacionales en materia de violencia contra la mujer y
establece los mecanismos regionales, como órganos de supervisión, para prevenir
y sancionar la violencia contra la mujer.
Aunque dimensiona la violencia en los espacios donde se produce, la
Convención es cuidadosa en asegurar que no es el espacio físico donde se realiza
la violencia lo que la va a definir, sino, y esto es fundamental para comprender un
problema como el feminicidio, que el origen de la violencia se encuentra en las
relaciones desiguales de poder.
Entendemos con esto que la violencia que se produce en la familia es
violencia de género en cuanto que es originada en las relaciones de subordinación
producto de relaciones patriarcales fomentadas social y culturalmente (Olavarría,
2006; García y Bedolla, 1993).
La repercusión de esta Convención en la región latinoamericana fue
fundamental para que se comenzara a legislar en relación con la violencia. Sin
embargo, ha sido muy lento el caminar en este sentido. La mayoría de las
legislaciones de la región han sido limitativas y cortas en armonizar con la
Convención; por ejemplo, la mayoría han constreñido la violencia contra las
mujeres al espacio familiar. Si bien algunas legislaciones recogen aspectos
sustantivos de la Convención de Belém do Pará, no han sido lo suficientemente
integrales como para recoger todos los principios que prevé la Convención e
incluso, algunas, contraponen sus disposiciones con los principios de aquélla.
Con este motivo, y cinco años después de su entrada en vigencia, la CIM
hizo la investigación “Violencia en las Américas, un análisis regional”. Incluyó una
revisión de la puesta en práctica de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que demostró que los objetivos
de ésta no se estaban cumpliendo. Por esta razón, recibió el mandato de elaborar
el Proyecto de Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
de Belém do Pará (CEVI/MESECVI, 2005).
Dicho mandato culminó con la convocatoria, por el secretario general de la
OEA, para la Conferencia de Estados Partes celebrada el 26 de octubre de 2004.
En ella se aprobó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI).
El Estatuto tiene como principales propósitos dar seguimiento a los
compromisos asumidos por los estados parte de la Convención y analizar la forma
en que están siendo realizados, además de promover la aplicación de la
Convención y contribuir al logro de los propósitos marcados en ella; y establecer
un sistema de cooperación técnica entre los estados parte para el intercambio de
información, experiencias y mejores prácticas como medio de actualizar y
armonizar sus legislaciones internas y alcanzar otros objetivos comunes
vinculados a la Convención.
El mecanismo es de carácter intergubernamental y tiene como objetivo
esencial formular recomendaciones a los estados parte y dar seguimiento a su
cumplimiento. En cuanto a la estructura, el mecanismo de seguimiento consta de
dos órganos:
•
La Conferencia de los Estados Parte, que es el órgano político del
mecanismo; está integrada por representantes de todos los estados parte
de la Convención y se reúne de manera ordinaria cada dos años y
extraordinaria cuantas veces lo considere necesario.
•
El Comité de Expertas/os, que es el órgano técnico del mecanismo y está
integrado por especialistas en la esfera abarcada por la Convención,
quienes ejercen sus funciones a título personal. Son designados por cada
uno de los estados parte de la Convención entre sus nacionales. El Comité
se reúne en función de su propio plan y metodología de trabajo. Los
expertos ejercen sus funciones por lo menos durante tres años.
El Comité desempeña funciones sustantivas, ya que es el responsable del
análisis técnico de la operación de la Convención: selecciona las disposiciones de
ésta cuya aplicación por todos los estados parte será objeto de evaluación, en
especial los artículos 7° y 8°; decide la duración del período de evaluación, el cual
se denomina ronda (conforme a la práctica de otros mecanismos de evaluación
interamericanos, la duración de las rondas es de dos años, y el tercer año se
dedica al seguimiento de la ejecución de las recomendaciones emanadas de cada
ronda); elabora el cuestionario sobre las disposiciones seleccionadas para cada
ronda; recibe los informes de evaluación en relación con cada estado parte
(informes de país); y redacta el informe hemisférico, el cual incluye un análisis
general e integral que identifica las fortalezas y debilidades en la operación de la
Convención.
El informe hemisférico contiene las conclusiones y recomendaciones del
Comité, con base en los informes de país, para fortalecer la cooperación
hemisférica en la aplicación de la Convención, en particular las disposiciones
consideradas en las rondas. Al terminar cada una de éstas se elabora el informe
final con las recomendaciones correspondientes y las observaciones de cada
estado parte que haya sido analizado.
Finalmente, quien haya coordinado el Comité presenta el informe final a la
Conferencia; luego es publicado y se eleva a la Asamblea de Delegadas de la CIM
y a la Asamblea General de la OEA.
El primer informe hemisférico (OEA, 2007), resultado de la ronda de
evaluación multilateral iniciada en julio de 2005 y concluida en julio de 2007, se
presentó en Washington en agosto de 2008, al cual tuve oportunidad de asistir
como invitada a un seminario previo que se realizó con motivo de la presentación
del informe.
Este primer informe hemisférico constituye un paso importante tanto para el
cumplimiento de la Convención de Belém do Pará a trece años de su firma, como
del propio MESECVI a tres años de su creación, ya que nos permite obtener un
diagnóstico no sólo de los avances y retrocesos del cumplimiento de la propia
Convención, sino también una radiografía de la violencia contra la mujer en la
región.
Los cuatro temas elegidos para esta primera ronda de evaluación son:
legislación y planes nacionales; acceso a la justicia; presupuesto nacional; e
información y estadísticas. El informe está basado en la evaluación que las
expertas realizaron de las respuestas que 28 estados de la región dieron al
cuestionario aprobado por el Comité de Expertas (CEVI) del MESECVI, y
considera la información presentada hasta julio de 2007.
En relación con la legislación, algunas de las observaciones del CEVI son
las siguientes: los estados persisten en el uso de los términos “violencia
intrafamiliar” y “violencia doméstica”. La terminología usada no se ajusta a la
Convención de Belém do Pará, que considera como violencia contra las mujeres
no sólo la ocurrida dentro del ámbito de la familia, la unidad doméstica o la
relación interpersonal, sino también la violencia sexual, la tortura, la trata y la
perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes.
En el artículo 8° b de la Convención, los estados convienen adoptar
medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres para contrarrestar prejuicios y costumbres que se basen en la premisa de
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros. Por ello, la principal
debilidad consiste en que ambas expresiones se refieren a la violencia ejercida
dentro de la familia, contra cualquier miembro de ella, sea hombre o mujer. Con
ello se pierde de vista que la violencia contra las mujeres obedece a la
legitimación histórica, tanto en la sociedad como desde el Estado, de la violación
de sus derechos.
Asimismo, al enfocar la violencia contra las mujeres sólo en el ámbito de la
familia, unidad doméstica o relación interpersonal como “violencia intrafamiliar” o
“violencia doméstica”, los estados excluyen la violencia ocurrida a manos del
compañero de hogar, novio, ex parejas o personas que, sin estar vinculadas
legalmente con la mujer, mantienen una relación interpersonal con ella. La
terminología refleja un problema entre el concepto de violencia que manejan los
estados y el que se desprende de la Convención.
Algunas de las recomendaciones en el primer informe hemisférico del CEVI
sobre el mecanismo de seguimiento de la aplicación de la Convención, son:
•
Sancionar la violencia contra las mujeres a través de reformas en los
códigos penales o la expedición de leyes especiales, de acuerdo con lo
establecido en la Convención según los estándares internacionales del
derecho internacional de los derechos humanos.
•
Eliminar toda norma sobre el problema de violencia contra las mujeres que
sea genéricamente neutra. En este sentido, es necesario que las normas
referentes a violencia doméstica sean específicas para prevenir, sancionar
o erradicar las agresiones infligidas contra las mujeres.
•
Asegurar la aplicación de la legislación sobre la violencia contra las mujeres
en el orden nacional. En el caso de los estados federados, garantizar, a
través de mecanismos efectivos, que todos los estados adecuen su
legislación interna y aseguren su aplicación.
•
Reglamentar las leyes vigentes sobre violencia contra las mujeres en los
casos que sea necesario para asegurar una mejor y más eficaz aplicación.
•
Eliminar el lenguaje discriminatorio contra las mujeres, tanto de la
legislación como de las políticas públicas y planes nacionales.
•
Reformar la legislación civil y penal donde sea necesario, a fin de evitar
limitaciones en el ejercicio de los derechos de las mujeres, especialmente
su derecho a una vida libre de violencia.
•
Tipificar como delitos la violación sexual y otros abusos sexuales dentro del
matrimonio y las uniones de hecho, en los estados donde estos delitos aún
no figuren en sus códigos penales.
•
Tipificar como delito, en los estados en donde no se haya hecho, el acoso
sexual en el trabajo, en los centros de salud y educativos, y en cualquier
otro ámbito.
•
Adoptar una legislación que sancione los delitos de trata y prostitución
forzada para aquellos estados que aún no lo han hecho y que esté de
acuerdo con los estándares internacionales. En el caso de aquellos que ya
lo hubieran hecho, pero la tipificación de tales delitos no se adecuen al
derecho internacional, el CEVI recomienda revisar y modificar su legislación
al respecto.
•
Derogar las disposiciones que permitan el uso de los métodos de mediación
o conciliación judicial o extrajudicial en los casos de violencia contra las
mujeres, considerando las desiguales condiciones de poder entre las partes
que puede llevar a la denunciante a aceptar acuerdos que no desea o que
no tienden a terminar con dicha violencia.
•
Revertir el proceso de desjudicialización de la violencia contra las mujeres y
asegurar a las víctimas el acceso a un juez ordinario en los países donde
las denuncias se resuelven en instancias diferentes a la judicial, o donde se
privilegian los métodos de conciliación o mediación para evitar que el caso
llegue a la justicia.
•
Adoptar legislación o promover la que existe para sancionar con medidas
específicas a las funcionarias y funcionarios que no apliquen la normativa
sobre violencia contra las mujeres.
•
Adoptar legislación y asignar partidas presupuestarias suficientes que
permitan establecer reparaciones para las mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar o sexual, así como mecanismos eficaces que permitan el
acceso de las víctimas a esta reparación.
•
Establecer mecanismos judiciales eficaces y ágiles para sancionar toda
forma de violencia contra las mujeres.
•
Sensibilizar y crear conciencia entre los y las operadoras de justicia a fin de
que haya una adecuada aplicación de la ley y para que las sentencias
tomen en consideración el derecho internacional en materia de derechos
humanos y violencia contra las mujeres.
•
Elaborar protocolos de atención para víctimas de violencia contra las
mujeres para uso de las comisarías, fiscalías, policía y demás
dependencias judiciales y de salud, en el idioma oficial y los de los pueblos
indígenas.
•
Aumentar el número de las entidades encargadas de recibir las denuncias
de violencia contra las mujeres, para atender mejor a las denunciantes, y
garantizar que se efectúe un trabajo coordinado entre éstas para evitar la
demora o ineficiencia en la atención y el apoyo a las víctimas. Entre estas
entidades se encuentran las comisarías de las mujeres, las unidades de
género en las delegaciones policiales, los tribunales competentes y las
fiscalías.
•
Establecer en las leyes y reglamentos nacionales sanciones a las
funcionarias y funcionarios de la administración de justicia que no cumplan
con denunciar casos de violencia contra las mujeres, y asegurar su
aplicación.
•
Adoptar una política que permita prevenir, sancionar y erradicar el
feminicidio/femicidio.
Existen logros importantes en la prevención, atención y sanción de la
violencia contra las mujeres, y también una mayor conciencia de los estados de la
región, y en particular del Estado mexicano sobre la necesidad de encarar este
problema; sin embargo, todavía queda mucho camino por recorrer para hacer
efectivo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El MESECVI es un
buen mecanismo para alcanzar estos logros.
En México, la Constitución y otras leyes federales establecen los
estándares para las demandas de derechos humanos. Aunque podría parecer
algo nuevo, algunos de los estándares de derechos humanos son parte de las
leyes de nuestro país desde la Constitución de 1857, que en su artículo 1°
señalaba: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la
base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas
las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías
que otorga la presente Constitución”.
En la Constitución de 1917 se establecen tanto las garantías individuales
como las sociales. Su artículo 133 estipula que “todos los Tratados [...] que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados”. Con ello se concede
supremacía jurídica a los instrumentos internacionales de derechos humanos que
cumplan los requerimientos del artículo referido, es decir, forman parte del derecho
interno positivo mexicano.
En Jalisco, la Constitución Política del Estado señala, en su artículo 4º:
Toda persona, por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado
de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo
obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.
Se reconocen como derechos de los individuos que se encuentren en el
territorio del Estado de Jalisco, los de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones
Unidas
y
en
los
tratados,
convenciones
o
acuerdos
internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre
o forme parte.
En otras palabras, los estándares de derechos humanos se conforman con
la armonización e inclusión en el ámbito local de los estándares internacionales,
mecanismos, organismos de los tratados (comités de expertas/os que deben
monitorear justamente las convenciones), entre otros.
A manera de resumen, y a fin de ejemplificar los avances sustanciales en la
creación de estándares e instrumentos internacionales de derechos humanos de
las mujeres y de violencia contra ésta, se enumeran los instrumentos jurídicos y de
políticas y prácticas sobre violencia contra la mujer tomado del informe del
secretario general (Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la
mujer, ONU, 2006).
Tratados internacionales
•
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer
•
Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
•
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo
•
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
•
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial
•
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes
•
Convención sobre los Derechos del Niño y Protocolos Facultativos
•
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
•
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional
•
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
•
Convenio de Ginebra Relativo a la Protección de Personas Civiles en
Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra)
Tratados regionales
•
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
•
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
relativo a los derechos de la mujer en África
•
Convención sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Mujeres y
Niños con Fines de Prostitución, adoptada por la Asociación del Asia
Meridional para la Cooperación Regional (SAARC)
Instrumentos internacionales de políticas
•
Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptados en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos
•
Programa de Acción de la Conferencia Internacional de las Naciones
Unidas sobre la Población y el Desarrollo
•
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer
•
Documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los
géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (resolución S-23/3 de la
Asamblea General)
Selección de resoluciones aprobadas recientemente por la Asamblea General
•
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, resolución
48/104
•
Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de
la violencia contra la mujer, resolución 52/86
•
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, resolución 55/2 a
•
Prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la
mujer y la niña, resolución 56/128
•
Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, resolución 58/147
•
Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer y la
niña, resolución 59/165
•
Trata de mujeres y niñas, resolución 59/166
•
Violencia contra las trabajadoras migratorias, resolución 60/139
•
Documento final de la Cumbre Mundial de 2005, resolución 60/1 b
Resolución del Consejo de Seguridad
•
Resolución 1325 (2000), relativa a las mujeres, la paz y la seguridad
Comisión de Derechos Humanos (resolución más reciente)
•
Eliminación de la violencia contra la mujer, resolución 2005/41
Órganos creados por tratados
•
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
recomendación general 12, violencia contra la mujer
•
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
recomendación general 14, circuncisión femenina
•
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
recomendación general 19, violencia contra la mujer
•
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: recomendación
general 25, dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el
género
•
Comité de Derechos Humanos: observación general 28, igualdad de
derechos entre hombres y mujeres (artículo 3°)
•
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: observación
general 14, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
•
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: observación
general 16, igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3° del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
Unión Interparlamentaria
•
Cómo pueden y deben los parlamentos promover formas eficaces de lucha
contra la violencia contra la mujer en todas las esferas, resolución de 12 de
mayo de 2006
Los derechos humanos aportan un marco estructural constituido por los
estándares de derechos humanos, establecidos en el conjunto de instrumentos,
mecanismos,
órganos,
tratados,
entre otros, que permiten la búsqueda de
armonización para el cumplimiento pleno de los derechos humanos en general, y
en particular de las mujeres.
Los estándares de derechos humanos son dinámicos y se desarrollan
constantemente respondiendo a los esfuerzos de cambio de las normas. Un
ejemplo claro de esto es la evolución en el reconocimiento de la violencia contra
las mujeres como un asunto de violación a sus derechos humanos, lo que permitió
la construcción jurídica de las mujeres, como sujetas del derecho y no solo objeto
del mismo, como activas titulares de derechos y no como receptoras pasivas de
beneficios discrecionales. Asimismo, realza el enfoque de la violencia contra la
mujer como parte de la construcción del respeto por todos los derechos humanos.
El reconocimiento de que la violencia contra la mujer es una cuestión de
derechos humanos también ha permitido que el discurso y la práctica en materia
de derechos humanos se vuelvan más integrales al abarcar el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia.
Los estándares de los derechos humanos fijan una meta en los procesos de
armonización jurídica interna en los estados, tanto en los derechos civiles y
políticos como en los sociales, culturales y ambientales, debido al principio de
indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Estos han
tenido una repercusión especial en el ámbito del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos al promover y generar en la región leyes que sancionan la
violencia contra las mujeres y que promueven el acceso a una vida libre de
violencia para éstas.
Es importante resaltar, finalmente, que en la evolución de los estándares de
derecho internacional de las mujeres han tenido importancia capital los
movimientos de mujeres, y en particular los movimientos feministas, que han
impulsado desde la organización de la sociedad civil la discusión de los temas que
después se han visto reflejados en las conferencias mundiales y en las
declaraciones producto de éstas, así como en los instrumentos vinculantes al que
dieron resultado, y que, sin duda, sin su impulso, debate y organización no
hubiesen sido posible.
V. DERECHO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el balance regional sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, que realiza el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de
los Derechos de la Mujer (CLADEM, 2000), se hace un análisis muy interesante
respecto de la forma en que se abordó en la región de América Latina esta
problemática. Al respecto, el balance señala:
Desde inicios de la década de los ochenta, los colectivos y las
organizaciones no gubernamentales partícipes de la vertiente feminista,
abordaron en la región la problemática de la violencia contra las mujeres
como un punto crítico en la experiencia femenina y emprendieron
respuestas sociales al respecto. Pese a su carácter sistemático y
estructural en nuestras sociedades, los actos de agresión contra las
mujeres habían permanecido representados como asuntos personales,
sometidos a reserva. Hasta entonces ellos habían sido asignados al
dominio de lo privado, espacio que, en contraposición a lo público, debía
mantenerse fuera de la visión y de la intervención institucional (CLADEM,
2000: 49).
Con el impulso de las organizaciones de mujeres, sobre todo feministas, se
da el viraje para comprender que la violencia contra la mujer es un asunto de
Estado y, por lo tanto, a éste le corresponde la responsabilidad de actuar para
prevenir, sancionar y erradicarla, acorde con lo establecido en la Convención de
Belém do Pará. De esta manera, se comenzó a legislar en la región en materia de
violencia intrafamiliar y doméstica (ver cuadro 1).
CUADRO 1
Legislación sobre violencia familiar
PAÍS
FECHA
NORMA/MATERIA
Puerto Rico
1989
Ley 54. Ley para la Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica
Trinidad y Tobago
1991
Ley 10 sobre Violencia Doméstica
Bahamas
1991
Ley sobre Ofensas Sexuales y Violencia Doméstica
Barbados
1992
Ley de Órdenes de Protección sobre Violencia
Doméstica
Belice
1992
Ley sobre Violencia Doméstica (Domestic Violence
Act)
Perú
1993
Ley 26260. Ley sobre la Política del Estado y la
Sociedad contra la Violencia Familiar. Modificada por
la Ley 26763 en 1997. Texto Único Ordenado y
Reglamento
Argentina
1994
Ley 24.417. Ley de Protección contra la Violencia
Familiar. Ley nacional de aplicación en el ámbito de
la capital federal. Desde 1992 se venía desarrollando
legislación local especializada en violencia familiar
Chile
1994
Ley 19.325. Ley de Violencia Intrafamiliar
Panamá
1995
Ley 27. Tipifica los delitos de violencia intrafamiliar y
maltrato a menores. Ordena el establecimiento de
dependencias especializadas para la atención de
víctimas, se reforman y adicionan artículos del
Código Penal y Judicial, y se adoptan otras medidas
Uruguay
1995
Ley 16.707. Ley de Seguridad Ciudadana. El artículo
18 incorpora al Código Penal (artículo 321 bis) el
delito de violencia doméstica y declara su
perseguibilidad de oficio
Islas Vírgenes Británicas
1995
Ley sobre Violencia Doméstica
Ecuador
1995
Ley 103. Ley contra la Violencia a la Mujer y la
Familia
Bolivia
1995
Ley 1674 contra la Violencia en la Familia o
Doméstica. Señala procedimiento, modifica el
Código Penal, especifica sanciones y dispone
soporte institucional
Costa Rica
1996
Ley 7586. Ley contra la Violencia Doméstica
Guyana
1996
Ley de Violencia Doméstica
México
1996
Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia
Familiar (Distrito Federal)
Nicaragua
1996
Ley 230. Modificaciones al Código Penal.
Disposiciones sobre violencia intrafamiliar
Colombia
1996
Ley 294 para Prevenir, Remediar y Sancionar la
Violencia Intrafamiliar. Modificada parcialmente por la
Ley 575 de febrero de 2000
Jamaica
1996
Ley sobre Violencia Doméstica
Guatemala
1996
Decreto Ley 97-96 para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Familiar
El Salvador
1996
Decreto 902. Ley contra la Violencia Intrafamiliar. En
1998 se aprueba la reforma del artículo 200 del
Código Penal sobre sanciones en violencia familiar
República Dominicana
1997
Ley 24-97. Tipifica delitos de violencia doméstica,
acoso sexual e incesto
Honduras
1997
Decreto 132-97. Ley contra la Violencia Doméstica
Venezuela
1998
Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. Tuvo
como antecedente el capítulo V “De los derechos
contra la violencia y los abusos” incluido en la Ley de
Igualdad de Oportunidades para la Mujer del
28/9/93, publicada en la Gaceta Oficial núm. 4.635
Fuente: Balance regional sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
CLADEM, 2000.
Con el compromiso adquirido, los estados firmantes a la Convención de
Belém do Pará comenzaron a promulgar legislación especializada sobre violencia
familiar, intrafamiliar o doméstica y a incorporar en sus ordenamientos
constitucionales disposiciones para garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, como se puede apreciar en los cuadros 1 y 2.
CUADRO 2
Países con disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia
PAÍS
FECHA DE LA
CONSTITUCIÓN
CONTENIDO
Brasil
1988
Artículo 226 (8). El Estado se compromete a
crear mecanismos para cohibir la violencia en
el ámbito de las relaciones familiares.
Colombia
1991
Artículo 42 (5). Se reconoce que la violencia
producida al interior de la familia es
destructiva de su armonía y su unidad y, por
lo tanto, sancionable conforme a ley.
Paraguay
1992
Artículo 60. Se establece que el Estado
promoverá políticas que tengan por objeto
evitar la violencia en el ámbito familiar y otras
causas que atenten contra su solidaridad.
Perú
1993
Seguridad personal, protección al derecho a
la integridad física, psíquica y sexual.
Ecuador
1998
Artículo 23 (2). Sobre violencia sexual contra
los niños, los adolescentes, las mujeres y
personas de tercer edad.
Artículo 24 (9). Se reformula la prohibición de
declarar contra el cónyuge o parientes.
Artículo 47. Se dispone la atención prioritaria
a las víctimas de violencia doméstica. Se
prohíbe la publicidad que promueva el
sexismo.
Artículo 23 (25). Se prohíbe explícitamente la
discriminación por orientación sexual.
Venezuela
1999
Artículo 21 (2). Protección especial a favor de
personas o grupos que puedan ser
discriminados y sanción a los abusos.
Fuente: Balance regional sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
CLADEM, 2000.
Según el balance regional, 24 países de América habían desarrollado
legislación sobre violencia familiar y al menos en 17 se habían producido
enmiendas y nuevas disposiciones para el tratamiento de alguna o varias
modalidades de violencia sexual. Sin embargo, en el análisis sobre la legislación
en la materia, el propio balance es muy claro al señalar las carencias y
deficiencias que dichos ordenamientos jurídicos contienen:
La legislación producida en la región sobre violencia familiar por lo general
ha diluido la especificidad de género. Las normas suelen presentar
categorías neutras o condicionan la protección a que medie co-habitación y
que el vínculo familiar persista. Ello determina que, en los procesos, los
operadores de administración de justicia tiendan a considerar, como
objetivo de su intervención, el preservar a toda costa la unidad familiar por
encima de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres. En
algunos países que han incorporado como delito agravado el crimen contra
ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge, no incluyen a las
concubinas o compañeras. La legislación en diversos países ha privilegiado
la conciliación entre las partes, incluso fuera de instancia judicial, lo cual
constituye una forma de descriminalización de la violencia familiar. Por otro
lado, en un considerable número de países se destaca la desprotección a
víctimas de violencia psicológica. Igualmente, se observa desprotección
frente a las amenazas y las coacciones. En algunos países subsiste el uso
de la legítima defensa del honor o de la honra para lograr la exención de
sanción a quienes asesinan a sus parejas. En otros, se establece al
respecto sanción igual para hombres y mujeres, pero con penas muy por
debajo del homicidio simple. La violación dentro del matrimonio todavía en
algunos países no es un hecho sancionado expresamente por la legislación
penal. Igualmente, no ha sido removida en todos los países la indicación
por la cual se exime de pena al violador por subsiguiente matrimonio con la
víctima, alentándose uniones familiares nacidas de un hecho de violencia y
estimulando la coacción sobre adolescentes y jóvenes por parte de
familiares para que accedan a este tipo de uniones. Hay países que aún no
han adoptado leyes especiales para sancionar la violencia contra las
mujeres en el ámbito de las relaciones familiares y de pareja, o que,
contando con éstas, no han desarrollado normas reglamentarias para
asegurar su adecuada implementación. En la práctica, los procesos en
materia de violencia familiar son dilatados, formalistas, enfrentan problemas
probatorios y tienen costos imposibles de ser asumidos por un grueso
mayoritario de la población femenina. Persiste una tendencia a minimizar
los daños y a apreciar la conducta de los agresores como una falta menor.
En la mayoría de los casos no se detiene al procesado. Durante la
tramitación de procesos, los funcionarios y agentes encargados de
administrar justicia incurren con frecuencia en desempeños discriminatorios
y sexistas, aplican estereotipos basados en el género y obran bajo
concepciones tradicionales forzando la “conciliación” por encima de la
protección de los derechos humanos de las mujeres. En los fallos judiciales
sobre violencia familiar se suele no sancionar a los agresores, ni a fijar
indemnizaciones garantizadas para reparar los daños producidos a las
víctimas, limitándose a exhortar el cese de la violencia y señalar
indicaciones terapéuticas. La autorreparación a cargo de las propias
víctimas es lo habitual. Hay resistencia de los jueces a dictar medidas de
urgencia de orden cautelar, privando a las mujeres de contar con una
respuesta oportuna y efectiva para proteger sus derechos y libertades
fundamentales. Respecto de las resoluciones judiciales, no se disponen
mecanismos de seguimiento (CLADEM, 2000: 145-148)
Como se aprecia en el análisis anterior, si bien las leyes contra la violencia
(llámese doméstica, familiar o intrafamiliar) constituyeron un avance importante
para la visibilización de una problemática que escapa del ámbito familiar, en la
práctica no han sido lo suficientemente eficaces para combatir la violencia contra
la mujer.
VI. MÉXICO. LEY GENERAL
DE
ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES
En México, la primera ley que se promulgó para atender la violencia contra
las mujeres siguió el estilo de las promulgadas en América Latina, que
circunscribían la violencia al ámbito de la familia. Se trató de la Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal, promulgada el 9 de
julio de 1996. Antes de esta ley, se habían hecho algunas reformas tendentes a
sancionar la violencia contra las mujeres, como la reforma al Código Penal (1989),
para incrementar la sanción para el delito de violación; la reforma al Código Penal
del Distrito Federal (1990) sobre el hostigamiento sexual; la promulgación de la
citada Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (1996); el
decreto para reformar el Código Civil y el Código Penal respecto de la violencia
intrafamiliar y la violación (1997); la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de
Personas (2005); y finalmente la promulgación de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), en cumplimiento de la que suscribió
el acuerdo de instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (abril de 2007).
Con base en una revisión de leyes en la materia, realizada por el Centro de
Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, de la Cámara
de Diputados (CEAMEG, 2008), se han promulgado en la república mexicana 28
leyes de atención y prevención a la violencia familiar o intrafamiliar. Éstas son
disposiciones normativas básicamente de carácter administrativo y, en la mayoría
de los casos, carecen de coacción para hacer cumplir sus resoluciones. En los
estados que no cuentan con leyes de violencia, este tema es abordado ya sea en
el Código Civil o en el Código Familiar estatal.
En relación con la tipificación del delito de violencia familiar, las legislaturas
de los estados trataron de homologar las definiciones plasmadas en las leyes
federales en la materia, es decir, con la primera ley promulgada en el Distrito
Federal; sin embargo, no hay consenso en la definición, de ahí que existen
reglamentaciones diversas en el país respecto de la violencia intrafamiliar o
doméstica, aunque en casi todas las definiciones se prevén las diversas
modalidades de violencia contra las mujeres, así como los sujetos activos y
pasivos que intervienen en dicha violencia (CEAMEG, 2008). El cuadro 3, tomado
del estudio del CEAMEG, incluye las entidades del país que han legislado al
respecto.
CUADRO 3
Entidades federativas que han legislado en materia de violencia familiar
ENTIDADES FEDERATIVAS
LEY ADMINISTRATIVA
FECHA DE
PUBLICACIÓN
X
Aguascalientes
Baja California
Ley de Atención y Prevención
de la Violencia Familiar para
el Estado de Baja California
04/07/2003
Baja California Sur
Ley de Prevención y
Tratamiento Integral de la
Violencia Intrafamiliar para el
Estado de Baja California Sur
01/03/2005
Campeche
Ley de Prevención y Atención
de la Violencia Intrafamiliar
para el Estado de Campeche
5/06/2002
Chiapas
Chihuahua
Ley de Prevención, Asistencia
y Atención de Violencia
Intrafamiliar del Estado de
Chiapas
X
08/07/1998
X
Coahuila
Ley de Prevención, Asistencia
y Atención de la Violencia
Familiar
25/10/2002
Colima
Ley para la Prevención y
Atención a la Violencia
Familiar
14/02/1998
Distrito Federal
Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia
Familiar
09/07/1996
Durango
Ley para la Asistencia,
Atención y Prevención de la
Violencia Intrafamiliar
23/12/1999
Estado de México
Ley para la Prevención y
Atención de la Violencia
Familiar en el Estado de
México
31/12/2002
Guanajuato
Ley para la Asistencia, la
Prevención y la Atención de la
Violencia Intrafamiliar del
Estado de Guanajuato
10/06/2005
Guerrero
Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia
Intrafamiliar del Estado de
Guerrero
13/04/1999
Hidalgo
X
Jalisco
Ley para la Prevención y
Atención de la Violencia
Intrafamiliar del Estado de
Jalisco
18/12/2003
Michoacán
Ley para la Atención y
Prevención de la Violencia
Familiar en el Estado de
Michoacán de Ocampo
11/02/2002
Morelos
Ley de Prevención y
Asistencia contra la Violencia
20/01/1999
Intrafamiliar para el Estado de
Morelos
Nayarit
Ley de Prevención, Asistencia
y Atención de la Violencia
Intrafamiliar para el Estado de
Nayarit
12/05/2004
Nuevo León
Ley de Prevención y Atención
Integral de la Violencia
Familiar en el Estado de
Nuevo León
15/02/2006
Oaxaca
Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia
Intrafamiliar para el Estado de
Oaxaca
15/09/2001
Puebla
Ley de Prevención, Atención y
Sanción de la Violencia
Familiar para el Estado de
Puebla
06/04/2001
Querétaro
Ley que Atiende, Previene y
Sanciona la Violencia
Intrafamiliar en el Estado de
Querétaro
31/12/1996
Reforma
11/10/2002
Fuente: CEAMEG, 2008.
Como se aprecia en el cuadro 3, a partir de 1996, año en que se promulga
la primera ley en la materia, se comenzó a legislar en el país al respecto; la
tipificación de la violencia familiar se encuentra establecida en la mayoría de las
legislaciones penales; sin embargo, la definición del tipo penal varía al igual que
su penalidad. En todos los casos se considera el maltrato físico, verbal,
psicoemocional o sexual, cuya intención es dominar, someter o controlar. En 30
códigos penales estatales y en el Código Penal federal se establece este delito, y
se considera en todos ellos a la cónyuge o concubina como víctima de dichas
agresiones, en tanto que sólo 24 códigos estatales y el Código Penal federal
prevén la relación de pareja que no cubre los requisitos del concubinato
(Olamendi, 2008).
Dado el incremento de la violencia de género especialmente visibilizada en
la zona norte del país con el asesinato documentado de cientos de mujeres
jóvenes en Ciudad Juárez, en el estado fronterizo de Chihuahua, la presión social
que dicha problemática generó, y ante el compromiso asumido por el Estado
mexicano, de acuerdo con la Convención de Belém do Pará, para atender la
violencia contra las mujeres en su prevención, sanción y erradicación, se logró en
febrero de 2007 la promulgación de la Ley General de Acceso a una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres, que viene a significar un avance muy
valioso en el reconocimiento de la existencia de la violencia de género,
sus causas y consecuencias, y el imperativo jurídico de promulgación de
leyes especiales de protección a las mujeres, porque, como se indica en
su exposición de motivos, “el supuesto acerca de la neutralidad de las normas
se tradujo en exclusiones del sistema judicial, en discriminaciones legislativas y en
prácticas culturales que invisibilizan la violencia contra la mujer”.
Esta ley, además, al ser de orden público, interés social y de observancia
general en la república mexicana, obliga a la promulgación de leyes en el país que
tengan como marco normativo la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que
le sirven de sustento. Se establece también la instalación del Sistema Nacional de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y
la obligatoriedad de realizar el diagnóstico nacional de la violencia contra las
mujeres. Obliga a la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre
Casos de Violencia contra las Mujeres, así como las reformas necesarias en las
legislaciones de los estados para el cumplimiento de los objetivos de la ley, la
reglamentación local de la ley, así como para establecer como agravantes los
delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres
por su condición de género (Diario Oficial de la Federación, 2007).
Por otra parte, responsabiliza en su artículo 2º de la aplicación de la ley a
los diferentes ámbitos competenciales en el país, es decir, a la Federación, las
entidades federativas y los municipios, a los que obliga, conforme a sus
respectivas competencias, a expedir las normas legales, presupuestarias y
administrativas correspondientes, a fin de garantizar el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, siempre de acuerdo con los tratados internacionales en
materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
En su artículo 1° señala con claridad el objeto de la ley:
La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para
garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y
bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como
para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la
soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En su artículo 3° establece que las medidas que se deriven de la ley
garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los
tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su
desarrollo integral y plena participación en todas las esferas de la vida.
El artículo 4° determina que son principios rectores que deberán ser
observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y
locales:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
Todos estos planteamientos adoptados por la Ley General están
armonizados con la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Es importante la
serie de conceptos y definiciones establecidos en la ley, a fin de que sirvan de
marco jurídico para la promulgación de las leyes estatales en la materia y evitar lo
ocurrido con las imprecisiones que adoptaron las leyes de violencia doméstica
estatales.
Conceptos definidos en la ley
Derechos humanos de las mujeres: son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la CEDAW,
la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Belém do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia
(artículo 5°, fracción VIII).
Perspectiva de género: visión científica, analítica y política sobre las
mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de
género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las
personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a
través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a
construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
mismo valor; la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los
recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos
de toma de decisiones (artículo 5°, fracción IX).
Empoderamiento de las mujeres: proceso por medio del cual las mujeres
transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación,
explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y
autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que
emana del goce pleno de sus derechos y libertades (artículo 5°, fracción
X).
Misoginia: conductas de odio hacia la mujer que se manifiestan en actos
violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer (artículo 5°,
fracción XI).
Definiciones sobre violencia contra las mujeres señaladas en la ley
Violencia contra las mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su
género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial,
económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el
público (artículo 5°, fracción IV).
Modalidades de violencia contra las mujeres: formas, manifestaciones o
ámbitos de ocurrencia donde se presenta la violencia contra las mujeres
(artículo 5°, fracción V).
Violencia familiar: acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica,
patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio
familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o
hayan mantenido una relación de hecho (artículo 7°).
Violencia en la comunidad: actos individuales o colectivos que
transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su
denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público
(artículo 16).
Violencia institucional: actos u omisiones de las y los servidores públicos
de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar,
obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a
prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de
violencia (artículo18).
Violencia feminicida: forma extrema de violencia de género contra las
mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos
público y privado, constituida por el conjunto de conductas misóginas que
pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en
homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres (artículo 21).
Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un
vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la
relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de
poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la
víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir
en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el
daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual (artículo 10).
Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a
respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la
descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las
humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de
género (artículo 11).
Constituyen violencia docente las conductas que dañen la autoestima de
las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición
social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen
maestras o maestros (artículo 12).
Hostigamiento
sexual:
ejercicio
del
poder
en
una
relación
de
subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o
escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas
con la sexualidad de connotación lasciva (artículo 13).
Acoso sexual: forma de violencia en la que, si bien no existe la
subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado
de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente de que se
realice en uno o varios eventos (artículo 13).
Tipos de violencia contra las mujeres
Violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad
psicológica; consiste en: negligencia, abandono, descuido reiterado,
celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor,
indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a
la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la
depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al
suicidio (artículo 6°, fracción I).
Violencia física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la
fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no
lesiones ya sean internas, externas, o ambas (artículo 6°, fracción II).
Violencia patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia
de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción,
retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y
valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a
satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes
comunes o propios de la víctima (artículo 6°, fracción III).
Violencia económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la
supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de
limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones
económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo,
dentro de un mismo centro laboral (artículo 6°, fracción IV).
Violencia sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la
sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad
e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la
supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como
objeto (artículo 6°, fracción V). Cualesquiera otras formas análogas que
lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de
las mujeres (artículo 6°, fracción VI).
Sujetos de la violencia contra las mujeres
Víctima: la mujer de cualquier edad a quien se le inflige todo tipo de
violencia (artículo 5°, fracción VI).
Agresor: la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las
mujeres (artículo 5°, fracción VII).
Definiciones de acciones incluidas en la ley
Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres: está integrado por la Federación, las
entidades federativas y los municipios, que se coordinarán para su
integración y funcionamiento. Tiene por objeto la conjunción de esfuerzos,
instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres (artículo 35).
Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres: programa de acciones con perspectiva de
género (artículo 38).
Órdenes de protección: actos de protección y de urgente aplicación en
función del interés superior de la víctima, de carácter precautorio y cautelar.
Deberán otorgarse por la autoridad competente en cuanto conozcan de
hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen
violencia contra las mujeres (artículo 27).
Alerta de violencia de género: conjunto de acciones gubernamentales de
emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio
determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad
(artículo 22).
Destaca en estas conceptualizaciones y definiciones la incorporación del
concepto de violencia feminicida y el establecimiento de la alerta de género y las
medidas de protección, las cuales fueron en gran medida tomadas de la
legislación española que se analiza en el apartado siguiente. Respecto de las
órdenes de protección, la ley establece que “son personalísimas e intransferibles y
podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y III. De naturaleza Civil” (se
desglosan en las obligaciones del poder judicial).
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una
temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deberán expedirse dentro de las
veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. El
artículo 29 especifica cuáles son las órdenes de protección de emergencia:
I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la
víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del
inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de
trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes
o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su
seguridad, y
IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así
como a cualquier integrante de su familia.
En relación con las órdenes de protección preventivas, el artículo 30 señala
los supuestos para expedirlas:
I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna
institución privada de seguridad, independientemente de si las mismas se
encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es
aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que
independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o
lesionar a la víctima;
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común,
incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que
sirva de domicilio de la víctima;
IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas
que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus
hijas e hijos;
V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad
de la víctima y de sus hijas e hijos;
VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con
autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se
encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio, y
VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con
perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente
acreditadas.
Establece la ley que corresponderá a las autoridades federales, estatales y
del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes
emergentes y preventivas tomando en consideración: el riesgo o peligro existente;
la seguridad de la víctima; y los elementos con que se cuente.
En relación con la alerta de violencia de género, señala la ley que tiene
como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la
violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación
que agravia sus derechos humanos (artículo 23).
Establece, además, los supuestos para emitir la alerta de género, de
acuerdo con el artículo 24, que marca que se formulará la alerta cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la
seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado
y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos
humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades
federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos
internacionales, así lo soliciten.
Le corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de
violencia de género y notificar la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad
federativa de que se trate.
Una de las aportaciones importantes de esta ley es el establecimiento de la
reparación del daño por parte del Estado mexicano ante la violencia feminicida, el
cual deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el derecho
internacional de los derechos humanos y considerar como reparación:
I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las
violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;
II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos,
médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las
víctimas directas o indirectas;
III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la
prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:
a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su
compromiso de repararlo;
b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes
que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la
impunidad;
c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de
delitos contra las mujeres, y
d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad (artículo 26).
Como se puede apreciar, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres es de vanguardia y hace aportaciones importantes al
derecho mexicano y latinoamericano, por ser la primera en su tipo en la región
latinoamericana que se aleja de la concepción tradicional de la neutralidad de las
leyes, y establece disposiciones que atienden al género culturalmente ignorado
por la tradición jurídica que ha tutelado al modelo de familia tradicional y de roles y
estereotipos de género afines, por encima de los derechos y libertades
fundamentales de las mujeres (CLADEM, 2000).
En su artículo 52, esta ley declara que las víctimas de cualquier tipo
de violencia tendrán los derechos siguientes:
I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus
derechos;
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;
III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las
opciones de atención;
IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;
V. Recibir información médica y psicológica;
VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;
VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación, y
VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o
hijos podrán acudir a los refugios con éstos.
Finalmente, la ley propone, en relación con la violencia feminicida,
establecer en el ámbito penal como agravantes los delitos contra la vida y la
integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres, por su condición de
género (artículos 49 y 59, fracción XX). El único estado en el país que ha legislado
al respecto es Chihuahua.
La Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
establece en su artículo 8° transitorio la obligatoriedad para que las
legislaturas de los estados promuevan las reformas necesarias en la legislación
local y publiquen los propios ordenamientos locales dentro de un término de seis
meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General, es decir, a partir
de agosto de 2007 tendrían que contar con una ley similar los 32 estados de la
república. En el cuadro 4 presentamos las leyes que se han publicado en las
entidades federativas hasta septiembre de 2008.
CUADRO 4
Leyes estatales de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
ESTADO
ORDENAMIENTO
FECHA DE
APROBACIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN
VÍNCULO
Aguascalientes
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
para el Estado de
Aguascalientes
15 de octubre de
2007
26 de noviembre
de 2007
http://www.aguascalientes.
gob.mx/gobierno/leyes/ley
es_PDF/14032008_10291
5.pdf
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
30 de abril de
2008
25 de junio de
2008
http://www.bajacalifornia.g
ob.mx/inmujer/Ley%20de
%20Acceso%20de%20las
%20Mujeres%20a%20una
%20vida%20libre%20de
%20violencia.pdf
Baja California
Sur
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Baja
California Sur
6 de marzo de
2008
31 de marzo de
2008
http://www2.scjn.gob.mx/le
gislacionestatal/Textos/Baj
aCaliforniaSur/60592001.d
oc
Campeche
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del
Estado de Campeche
19 de junio de
2007
4 de julio de
2007
http://www.ordenjuridico.go
b.mx/Estatal/CAMPECHE/
LEYES/CAMLEY99.pdf
Baja California
Chiapas
Ley de Acceso a una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres
en el Estado de Chiapas
28 de agosto de
2007
12 de
septiembre de
2007
http://www.institutomujer.ch
iapas.gob.mx/wpcontent/uploads/2007/10/le
yaccesovidalibreedochiapa
s.pdf
Chihuahua
Ley Estatal del Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
9 de noviembre
de 2006
24 de enero de
2007
http://www.ordenjuridico.go
b.mx/Estatal/CHIHUAHUA/
Leyes/CHIHLEY081.pdf
Coahuila
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Coahuila de
Zaragoza
10 de junio de
2008
11 de julio de
2008
http://www.ordenjuridico.go
b.mx/Estatal/COAHUILA/L
eyes/COAHLEY131.pdf
Colima
Distrito Federal
Durango
Xx
x
xX
X
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del
Distrito Federal
13 de diciembre
de 2007
29 de enero de
2008
http://www.ordenjuridico.go
b.mx/Estatal/DISTRITO
%20FEDERAL/Leyes/DFL
EY91.pdf
Ley de las Mujeres para una
Vida sin Violencia
14 de diciembre
de 2007
30 de diciembre
de 2007
http://info4.juridicas.unam.
mx/adprojus/leg/11/252/def
ault.htm?s=
Guanajuato
x
x
x
X
Guerrero
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del
Estado Libre y Soberano de
Guerrero
20 de diciembre
de 2007
8 de febrero de
2008
http://info4.juridicas.unam.
mx/adprojus/leg/13/301/1.h
tm?s
Hidalgo
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Hidalgo
30 de diciembre
de 2007
31 de diciembre
de 2007
http://www.congresohidalgo.gob.mx/leyesestata
les.php
Jalisco
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del
22 de abril de
2008
27 de mayo del
2008
http://www.congresojal.gob
.mx/BibliotecaVirtual/busqu
edasleyes/buscador_leyes
_estatales.cfm
Estado de Jalisco
México
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
12 de agosto de
2008
Aún no ha sido
publicada
Michoacán
x
x
x
Morelos
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Morelos
29 de noviembre
de 2007
5 de diciembre
de 2007
http://compilacion.ordenjuri
dico.gob.mx/obtenerdoc.ph
p?
path=/Documentos/ESTAD
O/MORELOS/o47271.doc
&nombreclave=o47271.do
c
Nayarit
x
x
Nuevo León
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
21 de agosto de
2007
20 de
septiembre de
2007
http://www.congresonl.gob.mx/portal/descargas
/leyes/ACCESO%20DE
%20LAS%20MUJERES
%20A%20UNA%20VIDA
%20LIBRE%20DE
%20VIOLENCIA.doc
x
Oaxaca
x
x
x
Puebla
Ley para el Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de Puebla
31 de octubre de
2007
26 de noviembre
de 2007
Querétaro
x
x
x
Quintana Roo
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del
Estado de Quintana Roo
20 de noviembre
de 2007
27 de noviembre
de 2007
http://congresoqroo.gob.m
x/leyes/social/ley058/L1120
071127.pdf
San Luis Potosí
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del
Estado de San Luis Potosí
17 de julio de
2007
7 de agosto de
2007
http://www.ordenjuridico.go
b.mx/Estatal/SAN%20LUIS
%20POTOSI/Leyes/SLPLE
Y088.pdf
Sinaloa
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Sinaloa
27 de julio de
2007
30 de julio de
2007
http://www.congresosinalo
a.gob.mx/leyes/down/ley
de acceso de las
mujeres.zip
Sonora
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Sonora
11 de octubre de
2007
29 de octubre de
2007
http://www.congresoson.go
b.mx/Leyes_Archivos/doc_
124.pdf
Tabasco
x
x
x
Tamaulipas
Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres
29 de junio de
2007
22 de agosto de
2007
http://www.ordenjuridico.go
b.mx/Estatal/TAMAULIPAS
/Leyes/TAMLEY94.pdf
Tlaxcala
Ley que Garantiza el Acceso a
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia en el Estado de
Tlaxcala
6 de diciembre
de 2007
13 de diciembre
de 2007
http://www.congresotlaxcal
a.gob.mx/pagina/leyes/ley/l
-vilivi.doc
Veracruz
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la LLave
30 de enero de
2008
28 de febrero de
2008
http://www.legisver.gob.mx/
leyes/nLeyesAlfabetico.ph
p
Yucatán
Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del
Estado de Yucatán
19 de marzo de
2008
20 de marzo de
2008
http://www.congresoyucata
n.gob.mx/PDF/LEYACCESO-MUJERESLIBRE-VIOLENCIA.pdf
Zacatecas
x
x
x
http://info4.juridicas.unam.
mx/adprojus/leg/22/582/def
ault.htm?s=
Fuente: CEAMEG, 2008.
Como lo señala en su estudio el CEAMEG (2008), hasta el 1 de septiembre
de 2008, sólo 23 estados de la república contaban con una ley de esta naturaleza.
Aun cuando existen coincidencias entre las leyes locales y la Ley General,
especialmente en los temas sustanciales (definición de la violencia contra las
mujeres; sus tipos y modalidades; esquemas de apoyo a las víctimas de violencia;
necesidad de garantizar el acceso a la justicia; y modificación de los estereotipos),
un análisis minucioso de tales ordenamientos jurídicos evidencia que, aunque la
mayoría de ellas señalan estar basadas en la Ley General, en la CEDAW y en la
Convención Belém do Pará, elementos indispensables en cuanto marcos de
referencia y para fines de armonización legislativa, esto no ha significado por sí
mismo una mayor efectividad en su aplicación.
En su análisis, el CEAMG sostiene que las leyes contienen grandes vacíos
jurídicos; por ejemplo, no todas las leyes prevén la reparación del daño a las
víctimas ni las figuras del hostigamiento y acoso sexuales. Respecto a este último
punto, explica que hay dos entidades federativas que en su ley de acceso señalan
que estas figuras se definirán en los términos de sus códigos penales; sin
embargo, al menos una de las dos figuras no existen en los códigos, lo cual vuelve
inoperantes las disposiciones en este sentido. Entre las leyes que sí consideran
estos dos delitos, son pocas las que son puntuales y armónicas con la Ley
General o las que claramente diferencian un delito del otro.
Muy pocas leyes incluyen aspectos relacionados con las mujeres que
padecen doble o triple discriminación (indígenas, discapacitadas o migrantes, por
ejemplo), comenzando con la Ley General, en la cual se perciben vacíos
importantes al respecto. El gran reto que las leyes analizadas enfrentan es lograr
su aplicación plena para impactar de forma positiva e inmediata y que,
efectivamente, las mujeres mexicanas tengan una vida libre de violencia. Esta
aplicación depende no sólo de la existencia de leyes de acceso de las mujeres a
una vida libre de violencia en todas las entidades federativas, sino de la
armonización de las legislaciones civiles, penales y procedimentales que se
vinculen de manera directa o indirecta a los derechos humanos de las mujeres, a
fin de hacer operativas las disposiciones de las leyes de acceso; es decir, la sola
publicación de la ley es insuficiente si no se acompaña de todo un proceso de
armonización de leyes secundarias y, sobre todo, de políticas públicas que
combatan de manera efectiva la violencia contra las mujeres.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado
de Jalisco se promulgó en abril de 2008 y comenzó su vigencia a partir de su
publicación en mayo del mismo año. Aunque es una ley muy limitada en sus
alcances y con las mismas deficiencias anotadas, lo resaltable es lo estipulado en
su artículo 11, en el que define la violencia contra las mujeres como
…todo acto de violencia basado en la pertenencia del sexo femenino, que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
psicológico o sexual para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la
vida pública como en la vida privada.
Declara, además, que la violencia contra las mujeres se manifiesta en
distintos ámbitos y modalidades, y describe en su fracción VI la violencia
feminicida, como
el fenómeno social que se manifiesta en la forma extrema de violencia de
género contra las mujeres, que de manera sistemática lesiona los derechos
humanos de éstas en el ámbito público o privado, cuya escala puede llegar
al homicidio teniendo como común denominador el género de las víctimas
en un ambiente ideológico y social adverso a las mujeres, caracterizado por
la ausencia o deficiente implementación de normas jurídicas y políticas
públicas de protección que generan consecuentemente condiciones de
inseguridad y ponen en riesgo su vida.
Con esto sienta las bases para legislar en Jalisco la tipificación del
feminicidio como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres que
se manifiesta con el homicidio de éstas.
VII. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA REPÚBLICA MEXICANA
La primera investigación realizada de manera oficial en México (Cámara de
Diputados, 2006) revela las siguientes cifras: 1 205 niñas y mujeres fueron
asesinadas en todo el país durante 2004. De acuerdo con el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), cuatro niñas y mujeres fueron asesinadas cada
día en 2004, y más de seis mil de 1999 a 2005.
En los últimos años ha aumentado significativamente la recopilación de
información sobre la violencia contra la mujer. Una de las principales fuentes al
respecto es la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los
Hogares (Endireh, 2006), realizada por el INEGI, que da cuenta de la violencia de
pareja y de otras formas de violencia contra la mujer.
Según la encuesta, aunque la violencia contra las mujeres se vive sobre
todo en el ámbito doméstico o familiar,
también tiene lugar en la escuela, el
trabajo, la calle y otros sitios públicos; 67 de cada 100 mujeres de quince años y
más han padecido algún incidente de violencia, ya sea en su relación de pareja o
en los espacios comunitario, laboral, familiar o escolar.
El INEGI realizó una selección de datos que ponen de manifiesto la
magnitud, las circunstancias y consecuencias de la violencia ejercida contra las
mujeres en México. Según el INEGI (2008), la violencia más frecuente es la
ejercida por el actual o último esposo o compañero, declarada por 43.2% de las
mujeres; le sigue la violencia en la comunidad, padecida por 39.7 de las mujeres;
la que surge en el trabajo representa 29.9 de las mujeres asalariadas; la familiar
15.9; y la escolar 15.6.
GRÁFICA 13
La violencia comunitaria se entiende como una expresión de poder para
someter o intimidar sexual o físicamente a la mujer por personas conocidas o
desconocidas en cualquier espacio público (calle, cines, centros deportivos, entre
otros) o privado (casas ajenas e incluso la propia). En 2006, una mayor proporción
de mujeres jóvenes (44.1 y 49.4% de las mujeres de quince a diecinueve y de
veinte a veinticuatro años de edad), en comparación con mujeres de edad
avanzada (35.3 y 21.9% de las mujeres de cincuenta a cincuenta y cuatro años, y
de cincuenta y cinco años y más), declararon haber padecido este tipo de
violencia a lo largo de su vida.
GRÁFICA 14
La forma de violencia comunitaria padecida con mayor frecuencia por las
mujeres tiene que ver con intimidación (expresiones ofensivas sobre su cuerpo o
de carácter sexual, así como el miedo a sufrir un ataque o abuso sexual). Los
resultados de la encuesta señalan que 37 de cada 100 mujeres declararon haber
padecido este tipo de incidentes, y 17 experimentaron hechos de abuso sexual,
como tocamientos o manoseos, o bien, fueron forzadas a tener relaciones
sexuales o las obligaron a realizar actos sexuales por dinero.
La violencia laboral consiste en el abuso de poder por parte de los jefes o
compañeros de trabajo e incluye expresiones que van desde insinuaciones
sexuales, hostilidad, humillaciones en forma de insultos y hostigamiento, hasta la
violación, así como desprecio, inequidades salariales y despido. Esta situación fue
experimentada por 29.9% de las mujeres de quince años y más que laboraron en
el año anterior a la encuesta.
La violencia en el trabajo más frecuente tiene que ver con hechos de
discriminación laboral; por cada 100 mujeres trabajadoras, 24 declararon haber
sufrido inequidades de salario con respecto al hombre para un mismo nivel,
petición de prueba de embarazo, menores oportunidades de ascenso, despidos o
disminución del salario por embarazarse, por su edad o estado civil. En tanto, 12
de cada 100 manifestaron haber padecido acoso laboral o sexual (humillaciones,
insinuaciones o propuestas sexuales, menosprecio, manoseos, agresiones físicas,
relaciones sexuales obligadas y represalias por no haber accedido).
La prevalencia de esta modalidad de violencia se observa más entre las
mujeres de veinticinco a treinta y nueve años de edad, en particular, entre las de
treinta y cinco a treinta y nueve años; de ellas, poco más de un tercio declararon
haber sufrido hechos de violencia en el ámbito laboral. También la Endireh 2006
indica que ésta ocurre con mayor frecuencia entre las mujeres empleadas en
fábricas, talleres o maquilas (45.4% de las mujeres que trabajan) o en
dependencias públicas (33.1%), quienes reportan discriminación laboral.
GRÁFICA 15
La violencia en el ámbito escolar proviene de las autoridades: maestros,
prefectos y directores, principalmente. Se manifiesta en forma de burlas,
humillaciones, discriminaciones, acoso (moral y sexual) y hasta maltratos físicos.
GRÁFICA 16
Esta modalidad de violencia fue declarada por 15.6% de las mujeres de
quince años y más que asisten o asistieron a la escuela, es decir, se trata de
incidentes de violencia vividos por las mujeres durante su vida como estudiantes.
Su frecuencia alcanza magnitudes similares tanto en jóvenes como de mayor edad
y es menor que la violencia laboral.
Entre los incidentes de violencia escolar más frecuentemente vividos por las
mujeres destacan los de índole emocional: 12.3% de las mujeres de quince años y
más que han asistido a la escuela manifestaron haber sido humilladas o
denigradas, ignoradas o menospreciadas, o castigadas por haberse negado a las
pretensiones del agresor; 6.7% declararon violencia física y 2.1, acoso sexual (les
propusieron tener relaciones sexuales a cambio de calificaciones, las tocaron o
manosearon sin su consentimiento o las obligaron a tener relaciones sexuales).
La violencia familiar, entendida como las agresiones o maltratos hacia las
mujeres por parte de algún familiar consanguíneo o político (sin incluir al esposo o
pareja), fue declarada por 15.9% de las mujeres de quince años y más.
Su prevalencia por edad muestra una frecuencia muy parecida entre las
mujeres de veinte años y más y ligeramente más alta entre las mujeres de quince
a diecinueve años de edad.
GRÁFICA 17
Entre los incidentes de violencia familiar más frecuentemente vividos por las
mujeres están los de índole emocional (15.4%); 2.9% declararon haber sido objeto
de violencia física y 1% económica.
En el territorio nacional, la violencia contra las mujeres, ya sea de pareja,
comunitaria, laboral, familiar o escolar, alcanza en diez entidades federativas
niveles por encima del promedio nacional (67% de las mujeres de quince años y
más).
En orden descendente, el primer lugar lo ocupa Jalisco (78.5%), le sigue el
Estado de México (78.2%), el Distrito Federal (76.8%), Colima (71.3%),
Aguascalientes (70.6%), Durango (70.1%), Puebla (69.8%), Morelos (69.3%),
Sonora (68.5%) y Chihuahua (67.7 %).
GRÁFICA 18
En relación con la violencia de pareja, el INEGI señala que, en 2006, 43.2%
de las mujeres de quince años y más habían vivido situaciones de violencia
emocional, económica, física o sexual en su relación de pareja. La violencia
conyugal es la más frecuente, si se le compara con la comunitaria, laboral, familiar
y escolar.
Las mujeres alguna vez unidas (divorciadas, separadas y viudas) reportaron
mayores niveles de violencia conyugal (61.5%) que las casadas o unidas (46.6%)
y que las solteras (26%), lo que sugiere que la violencia en el seno de la pareja
puede ser un factor condicionante de la disolución de parejas.
GRÁFICA 19
La encuesta da a conocer que de cada 100 mujeres de quince años y más
que tienen o tuvieron una relación de pareja, 38 han padecido violencia emocional
(menosprecios, amenazas, prohibiciones, las ignoran); 23, violencia económica
(les niegan o condicionan el gasto, les prohíben trabajar, les quitan su dinero o
bienes); 19 violencia física (empujones, patadas, golpes, agresiones con armas); y
9 violencia sexual (las obligan a tener relaciones sexuales o a realizar actos en
contra de su voluntad).
GRÁFICA 20
De las mujeres alguna vez unidas (divorciadas, separadas o viudas), 55.4%
declararon haber sufrido violencia emocional, 44.5% económica, 39.1% física, y
poco más de una quinta parte (22.8%) sexual. Las situaciones de violencia en la
relación de pareja presentan diferencias por grupos de edad y estado conyugal de
las mujeres.
GRÁFICA 21
Entre las mujeres alguna vez unidas la magnitud de la violencia va
disminuyendo conforme aumenta su edad. Respecto a las casadas o unidas, se
observan niveles similares entre los grupos de edad. En cambio, en las solteras la
prevalencia de violencia denota un ligero aumento conforme su edad avanza.
Señala también el análisis que el maltrato que ejercen los esposos o
compañeros contra las mujeres presenta una prevalencia ligeramente más
elevada en las mujeres que trabajan (45.9%) y en las que tienen primaria
completa, secundaria incompleta o completa (47.1%).
En 2006, las muertes intencionales de mujeres representaron 0.9% del total
de las defunciones y 17.9% del total de las muertes por lesiones, que
comprenden: accidentes, homicidios y suicidios.
El número de muertes intencionales de mujeres registrado en nuestro país
en 2006 fue de 2 011, de los cuales 1 298 fueron homicidios y 713 suicidios. Esto
significa que a diario mueren 6 mujeres por violencia: 4 por homicidio y 2 por
suicidio.
En México, el homicidio ocupa el primer lugar como causa de muerte
intencional, a diferencia de los países desarrollados, donde es más frecuente el
suicidio. Sin embargo, el número y la frecuencia de los homicidios de mujeres
presentan una tendencia a la baja, en tanto que los suicidios tienen un
comportamiento a la alza.
GRÁFICA 22
De 1990 a 2006, la tasa de homicidios pasó de 3.6 a 2.4 muertes por cada
100 mil mujeres, mientras que la de suicidios, de 0.9 a 1.7 muertes por cada 100
mil mujeres de diez años y más.
Las muertes intencionales presentan un comportamiento diferencial de
acuerdo con la edad de la mujer. En el caso de los homicidios, su tasa denota una
tendencia ascendente conforme la edad aumenta.
No obstante, se aprecian tasas más o menos constantes, entre 2.7 y 3.1
decesos por cada 100 mil mujeres, entre las mujeres de quince a sesenta y cuatro
años de edad; y de los sesenta y cinco años en adelante se observan tasas de 3.5
a 5.4 por cada 100 mil mujeres.
GRÁFICA 23
La tasa de suicidios presenta un comportamiento distinto; alcanza el nivel
más alto, de 3.4 suicidios por cada 100 mil mujeres, en el grupo de quince a
diecinueve años, baja a 2.3 en el grupo de veinte a veinticuatro años y continúa
descendiendo conforme la edad de las mujeres aumenta.
Como lo señala el análisis del INEGI, en el territorio nacional estos hechos
que atentan contra la vida de las mujeres presenta un panorama amplio de
situaciones.
Hay nueve entidades federativas con una tasa de mortalidad por homicidios
superior a la del promedio nacional (2.4 homicidios por cada 100 mil mujeres): el
estado con la tasa de homicidios de mujeres más alta es Guerrero, con 5.7 por
cada 100 mil mujeres; le siguen los estados de México y Michoacán de Ocampo,
con 3.9 cada uno; Chihuahua y Chiapas, con 3.8 y 3.7, respectivamente;
Tamaulipas con una tasa de 3.4; Oaxaca y Nayarit con 3.1 cada uno; y Baja
California, con 2.7 (ver gráfica 24).
Con respecto a los suicidios, 18 entidades federativas registran una tasa de
mortalidad superior a la del promedio nacional (1.7 suicidios por cada 100 mil
mujeres de diez años y más).
De mayor a menor tasa de suicidios están: Quintana Roo (3.1 por cada 100
mil mujeres de diez años y más); Yucatán y Chihuahua (2.9 cada uno); Tabasco,
Aguascalientes y San Luis Potosí (2.6, 2.5 y 2.4, respectivamente); Nayarit, Jalisco
y Campeche (2.3 cada uno); Baja California Sur, Oaxaca y Querétaro Arteaga (2
suicidios cada uno). Las entidades con menores tasas son Zacatecas e Hidalgo,
con 0.7 y 0.9 suicidios, respectivamente.
GRÁFICA 24
VIII. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN JALISCO
El
INEGI (2008) publicó Panorama de violencia contra las mujeres, Jalisco,
estudio que analiza la información arrojada por la Endireh 2006. Además, actualiza
la información con un comunicado en noviembre de 2009 respecto de la violencia
contra las mujeres en el estado.
Jalisco alcanzó una significancia en el orden nacional en el grado de
violencia que se ejerce contra las mujeres. La violencia que viven las mujeres
jaliscienses, ya sea de pareja, comunitaria, laboral, familiar o escolar, alcanza
78.5% entre las mujeres de quince años y más, por encima del promedio nacional,
que es de 67%. La violencia más frecuente es la ejercida por el actual o último
esposo o compañero, declarada por 52.8% de las mujeres; le sigue la violencia en
la comunidad, padecida por 48.4% de las mujeres; la violencia en el trabajo
representa 36.1% de las mujeres asalariadas; la familiar, 22.7; y la escolar, 20.7.
GRÁFICA 25
Jalisco
Porcentaje de mujeres de 15 años y más que declararon sufrir o haber sufrido
algún incidente de violencia de pareja, comunitaria, laboral, familiar o escolar
100
78.5
80
52.8
60
4 8.4
36.1
40
22.7
20 .7
Famil iar
Escol ar
20
0
Cualq uier modalida d
de vi ole nci a
Pare ja
Com uni taria
Laboral
FUEN TE : INEGI. Encues ta Naci onal sobre l a Di námica de las Rel aciones en l os Ho gares, 2006.
En relación con la violencia comunitaria, el INEGI señala que la misma
estructura social genera hombres agresores y mujeres maltratadas. El tipo de
agresor que más frecuentemente declaran las entrevistadas hace referencia a
personas desconocidas, en 89.1% de los casos, cifra que indica un problema de
seguridad pública.
GRÁFICA 26
Jalisco
Porcentaje de mujeres violentadas enespacios
comunitarios, segúntipode agresor
89.1
10.2
Desconocidos
Amigos y
conocidos
9.2
Familiares
1.4
Otros
*
1
* La captación de estos casos fueescasa, por lo que su valor muestral no es representativo.
1 Incluye patrones o jefes, líderes sindicales o comunitarios, autoridades gubernamentales,
civiles y militares, y autoridades escolares.
Fuente: Estadísticas de mortalidad del INEGI y Proyecciones de la Población de
México 2005-2050 del Conapo.
En espacios públicos también se registran agresores del ámbito privado: los
familiares que representan 9.2% de los agresores; amigos, vecinos, novios o
compañeros significan 10.2 %.
Otros agresores, como jefes o patrones, autoridades civiles, militares,
gubernamentales y escolares, líderes de los comerciantes o sindicales,
representan 1.4 %.
La principal característica de la violencia laboral es el abuso de poder o autoridad.
Los daños más comunes que causa a sus víctimas son los físicos y psicológicos.
De las mujeres de quince años y más ocupadas, 36.1% indican algún tipo de
violencia en sus centros de trabajo, proporción que ubica a Jalisco en cuarto lugar,
después de Chihuahua. Por estado conyugal, son las jaliscienses alguna vez
unidas las que sufren más violencia.
GRÁFICA 27
Jalisco
Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de
la Población de México
2005-2050 del Conapo.
En el orden nacional, la posición de Jalisco por condición de violencia
escolar se encuentra entre las que registraron los más altos índices del país, sólo
por debajo de Oaxaca, que lo supera con más de dos puntos porcentuales; sin
embargo, la distancia con el promedio nacional es de cinco puntos arriba.
De las 448 845 mujeres de Jalisco que reportan algún evento de violencia
durante su vida escolar, 62% manifiestan ser objeto de humillaciones; 39.6% han
sufrido agresiones físicas; a 38.1% las hicieron sentir menos o han sido ignoradas
por el único hecho de ser mujer; y 10.3% reportan acoso de tipo sexual, así como
castigos por haberse negado a las pretensiones del agresor.
GRÁFICA 28
Porcentaje de mujeres violentadas en el ámbito
escolar, según clase de violencia
Lahumillarono denigraron
62.0
Laagredieronfísicamente
39.6
Laaignoraron
o laes
hicieron
Usó su fuerzafísicaparaobligarla
tener relacion
sentir menos por sermujer
sexuales
Fue
acosada
sexualme
y recibió
represalias
Laamarró,
latrató
de ahorcar
onte
asfixiar,
laagredió
con
por no
acceder
cuchilloo navaja, le disparó
con
unarmapropuestas
38.1
10.3
Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de la Población de México
2005-2050 del Conapo.
Señala el INEGI que regularmente las agresiones infligidas por algún
familiar distinto de la pareja, tienen mayor prevalencia entre las más jóvenes. Sin
embargo, en Jalisco, del grupo de mujeres que tienen entre quince y veintinueve
años de edad, 20.6% sufren violencia por parte de familiares.
Este porcentaje aumenta en el grupo de treinta a cuarenta y cuatro años,
entre las que tienen cuarenta y cinco y más años se registra el menor dato; en el
país este porcentaje se reduce conforme aumenta la edad.
GRÁFICA 29
Jalisco
D
d
Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de la
Población de México
2005-2050 del Conapo.
El más común de los incidentes de violencia severa es haber acudido al
16.2
médico por los problemas con su ex compañero o porque tuvieron que ser
intervenidas quirúrgicamente, situación que padeció 49.3% de las alguna vez
unidas y que padecieron violencia; 45% recibieron patadas por parte de su ex
pareja; 44.6% fueron obligadas por su ex compañero, haciendo uso de su fuerza
física, a tener relaciones sexuales; y 43% fueron amarradas o las trataron de
ahorcar, o fueron atacadas con armas punzocortantes, o su ex pareja les disparó
con un arma de fuego.
Los incidentes de violencia severa menos registrados son los declarados
por las mujeres que recibieron quemaduras, perdieron dientes, o tuvieron abortos,
fracturas, o que, como consecuencia de sus problemas, ya no pueden mover
alguna parte de su cuerpo, o perdieron a algún familiar (32.3%); y a quienes su ex
pareja las despojó de dinero o bienes (28.7%).
La desconfianza que las mujeres sienten en el sistema de justicia es
significativa.
Algunas
de
las
que
han
vivido
episodios
de
violencia,
independientemente de haber padecido o no daños físicos que no se pueden
ocultar, deciden no emprender acciones legales en contra del agresor.
Los motivos por los que una mujer no presenta una denuncia son diversos
y van desde el desconocimiento, la falta de orientación, la desconfianza en las
autoridades al no darle seguimiento a sus casos, o bien, porque han constatado
las ineficiencias del sistema de justicia, al haber interpuesto denuncias en diversas
ocasiones y no obtener respuesta del sistema judicial. Aunque esta ausencia de
denuncias se debe también al miedo ante la reacción de su agresor o a presiones
sociales o familiares.
GRÁFICA 30
Jalisco
Porcentaje de mujeres alguna vez unidas que vivieron
violencia extrema a lo largo de su relación de pareja,
según incidente o consecuencia
Recibió
Recibióatención
atenciónmédica
médicapor
porlos
losproblemas
problemascon
consu
su
tuvo que operarse
pareja, tuvopareja,
que operarse
49.3
LaLa
pateó
pateó
45.0
Usó su fuerza física para obligarla a tener
Usó su fuerza física para obligarla a tener relaciones
relaciones sexuales
sexuales
La amarró, la trató de ahorcar o asfixiar, la agredió
La amarró, la trató de ahorcar o asfixiar, la agredió con
con cuchillo o navaja, le disparó con un arma
cuchillo o navaja, le disparó con un arma
Tuvo cortadas, quemaduras, pérdidas de dientes,
Tuvoaborto,
cortadas,
de dientes,
fracturas,
noquemaduras,
puede moverpérdida
alguna parte
de su
fracturas, aborto,
puedealgún
mover
alguna parte
de su
cuerpo,no
falleció
miembro
del hogar
Se adueño
o le
quitó bienes
dinero,(cosas,
bienesterrenos,
(cosas,
se adueño
o le quitó
dinero,
terrenos, etc)
etc.)
44.6
43.0
…
32.3 *
28.7 *
* La captación de estos casos fue escasa, por lo que su valor muestral no es representativo.
Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de la Población de México
2005-2050 del Conapo.
GRÁFICA 31
Jalisco
Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de la
Población de México
2005-2050 del Conapo.
En Jalisco, la mayoría de las agresiones hacia las mujeres alguna vez
unidas por parte de la ex pareja no fueron denunciadas, pues 69.4% de ellas
declararon que no emprendieron alguna acción legal ante las autoridades
competentes; 30.6% sí lo hizo.
Esto es altamente significativo, porque refleja el nivel de impunidad que
existe en relación con el tema de violencia contra las mujeres en Jalisco. No sólo
por la desconfianza que existe para con los operadores de justicia, sino porque
éstos han demostrado su ineficacia cuando se han presentado las denuncias
correspondientes. Esta situación se agrava cuando se trata del ejercicio de
violencia extrema contra las mujeres al privarlas de la vida.
VIII. DIAGNÓSTICO DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES QUE
VIVEN VIOLENCIA EN EL ESTADO DE JALISCO
En el contexto anterior, se realizó una investigación diagnóstica en expedientes del
primer partido judicial del Estado de Jalisco, sobre violencia contra las mujeres y
de homicidio contra éstas, en donde se analizaron los siguientes aspectos:
ESTADISTICAS DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR DE LA PAGINA DE LA PGJ. DE ESTE AÑO DEL 2010, POR
QUINCENA HASTA EL 15 DE ABRIL.
FECHA……………GUADALAJARA……TLAQ……TONALA……ZAPOPAN.
1 AL 15/01/2010…..29……………………..6…………….10…………………
16…..
16 AL 31/01……….31……………………..6…………….7…………………..12…..
01 AL 15/02……….23……………………..8…………….8…………………..16…..
16 AL 28/02……….26……………………..8…………….9…………………..21….
01 AL 15/03……….25……………………..14…………...7…………………..22….
16 AL 31/03……….33……………………..9……………10………………….28….
01 AL 15/04……….27…………………….13……………9…………………...35…
totales parciales…..194…………………...64……………60………………….128.
2009………..676…………………264……325………….471
(estos son datos de todo el año 2009).
ANÁLISIS DE EXPEDIENTES
Los problemas principales o de mayor trascendencia que podemos encontrar en la
revisión de los expedientes son los siguientes:
• ERROR EN MOTIVACIÓN. Es la falta de argumentación y señalamiento
que justifique tanto la acreditación de los elementos del cuerpo del delito,
como de las pruebas recabadas e inclusive datos del acta de nacimiento,
del deber legal en los delitos contra la familia y de forma general el respeto
a dicho principio de motivación en todos los actos de autoridad.
• ERROR DE FUNDAMENTACIÓN. Se trata de errores en la aplicación de la
ley en cuanto a la tipificación de la conducta, las agravantes y la forma de
participación de los sujetos activos, entre otras; es decir que el fundamento
legal utilizado bien sea por la o el Fiscal del Ministerio Público o la o el juez
es incorrecto o carece del mismo.
• ERRORES DE PERITAJE. Refiriéndonos principalmente a que el formato
utilizado por los peritos contiene deficiencias o no corresponde al tipo del
estudio solicitado; la descripción de la metodología y técnica utilizadas no
permiten determinar cómo se llega a la conclusión del dictamen respectivo,
así como errores matemáticos y utilización del testimonio de la víctima
como la única fuente para poder realizar el examen pericial.
• OMISIONES RESPECTO DE LA CONDENA EN REPARACIÓN DEL
DAÑO. Se refieren principalmente a que no se presentan elementos en e l
pliego de consignación que permitan acreditar el monto de reparación del
daño, ni se fija concretamente el monto en el momento de presentar las
conclusiones de acusación tal como lo señalan el Código Penal y el Código
de Procedimientos Penales.
• OMISIONES
EN
LA INFORMACIÓN
SOBRE
LOS
DERECHOS
OTORGADOS A LA VICTIMA Y AL PROCESADO. Se refiere a que no se le
explica la totalidad de los derechos consagrados en la constitución y la
Legislación penal sustantiva y Adjetiva según sea el caso, así como que no
se puede determinar si se dio seguimiento a la atención psicológica a la
víctima.
• ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Se refiere
principalmente al momento de realizar la valoración de las probanzas no se
argumenta cual es el valor expreso que se le otorga, es decir, no se señala
el valor probatorio pleno, preponderante o de indicio.
EN LOS EXPEDIENTES LOS ERRORES MÁS FRECUENTES DE LAS
AUTORIDADES SON:
a) No otorga asistencia médica
b) No otorga asistencia legal
c) No informa a la victima sobre sus derechos constitucionales y
procesales
d) No acredita el monto para la reparación del daño
e) No da orientación a la victima respecto a sus derechos y las
diligencias que se llevarán acabo
f) No solicita la reparación del daño material a la victima
g) No solicita la reparación del daño moral a la victima
h) En los dictámenes periciales no se explica el método que se utiliza
para realizar el examen
i) Falta de motivación de la valoración de la prueba en la sentencia
j) Deficiente motivación en el trabajo del MP dentro de la Averiguación
Previa
k) Deficiente fundamentación en el trabajo del MP dentro de la
Averiguación Previa
AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ERRORES DE MOTIVACIÓN
Los problemas de motivación de la Agencia del MP durante la Averiguación Previa
y el Proceso.
1.- No motiva el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
2.- No motiva hipótesis de la flagrancia.
3.- Las conclusiones no son concretas en sus pedimentos.
4.- No motiva la reparación del daño.
5.- Motivación incompleta.
ERRORES DE FUNDAMENTACIÓN
Problemas de fundamentación en la averiguación previa.
1.- Fundamentos en artículos inexistentes.
2.- El deber legal en delitos contra la familia no se fundamente en el Código Civil.
3.- La intervención de los sujetos se fundamenta erróneamente.
ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Problemas de la reparación del daño durante la Averiguación Previa y el proceso.
1.- No señala bienes a embargar para la reparación del daño.
2.- No motiva la condena de la reparación del daño.
3.- No solicita la reparación del daño.
4.- En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.
OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA Y AL
PROCESADO
Problemas de atención e información de los derechos de la víctima y el procesado
de la procuraduría de justicia.
1.- No lo hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga
la legislación.
2.- No lo hacen saber si tiene derecho o no a la libertad bajo caución.
3.- No hay constancia de seguimiento de la atención psicológica para la víctima.
ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Problemas de valoración de las pruebas por parte del Agente del MP durante la
Averiguación Previa y el proceso.
1.- El juzgador no les hace saber de forma íntegra las garantías y derechos que
les otorga las normas.
2.- El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima.
3.- El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos al procesado.
4.- El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del
desarrollo de las audiencias a las partes.
ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA
AVERIGUACIÓN PREVIA COMO EN EL PROCESO
1.- El formato tipo de los peritajes es diferente.
2.- No se practica peritaje solicitado.
3.- peritaje con error matemático.
4.- El peritaje en psicológica no motiva sus conclusiones.
5.- Basa sus conclusiones en la declaración de la víctima.
JUZGADOS PENALES
ERROR DE FUNDAMENTACIÓN
1.- No fundamenta adecuadamente respecto al cuerpo del delito.
2.- No fundamenta en la fracción correcta para imponer la sanción y lo relativo al
dolo.
3.- No fundamenta el deber legal o el código civil.
4.- No menciona el artículo 20 como otorgador de derechos.
5.- Fundamenta en Artículo inexistente.
ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Problemas en la condena a la reparación de los daños en el proceso.
1.- El juzgador no les hace saber de forma íntegra de todas las garantías y
derechos que les otorgan las normas.
2.- El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima.
3.- El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos al procesado.
4.- El juzgado no informa de
las formalidades o situaciones particulares del
desarrollo de las audiencias a las partes.
Los errores en este rubro no devienen propiamente de las actuaciones realizadas
por los juzgadores, sino que son consecuencias de las realizadas por las y los
agentes del M, al ser quienes establecen durante sus secuelas respectivas en la
AP y Proceso, las bases sobre las cuales el juzgador deberá determinar su
resolución en cuanto a la condena de pago de daño.
ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1.- No da las razones para otorgar el valor a las pruebas.
2.- Se valoran las pruebas de manera conjunta, pero no se da la argumentación.
3.- No da valor a las pruebas presentadas por la victima.
Se revisaron los expedientes siguientes, en donde se encontraron las
irregularidades que se ennumeran:
NOMBRE(S): Isidra Cordero Guerrero
EDAD: 48 ESTADO CIVIL: Unión libre
OCUPACIÓN: empleada
ESCOLARIDAD: 3er. Grado de primaria
FAMILIA E HIJAS (OS): 1 hija
DOMICILIO: Cedros No. 10, colonia Nuevo México, Zapopan, Jalisco
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar AVERIGUACIÓN PREVIA: 2535/2009
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 100/2009-A juzgado octavo penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 24 de febrero de 2009
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI (X) NO ( )
________________________________________________________________________________________
________
________________________________________________________________________________________
________
ACTOS VIOLENTOS: El agresor la golpeó porque al mandarla que le buscara su reloj y su dinero ella le
contestó que no sabía donde estaban.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubinato
NOMBRE VICTIMARIO:
Juan José Mederos Olide.
EDAD: 30 ESTADO CIVIL: Unión Libre
ESCOLARIDAD: 3º. Primaria.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
X)
SI (
)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
X )
SI (
)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
(X )
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
( )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
SI (
)
NO
SI (X )
NO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
X)
SI (
)
NO (
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI (
NO ( X )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
(X )
SI (
)
)
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA
VÌCTIMA_________________________________________________
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: No se ordenaron
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
(X )
SI
(
)
NO
SI
(
)
NO
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
X)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
SI
SI
(
(
)
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
SI
SI
)
)
(
SENTENCIA: 6 meses de prisión con derecho a la Suspensión Condicional de la Pena.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 4 meses 23 días.
NO
NO
)
(
(X )
NO
(
(
NO
NO
(X )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
)
ARGUMENTOS DE CEDAW
)
(X
NO
(
)
(
(X )
OBSERVACIONES:
•
•
•
•
•
•
L a ofendida manifestó en su declaración inicial que la había amenazado de muerte
constantemente, sin embargo el Representante social no abrió Averiguación Previa por ése delito.
El sentenciado contaba con antecedentes penales (cuatro ingresos al reclusorio Preventivo por los
delitos de Robo y posesión de Armas y Objetos prohibidos.
Se le absuelve en sentencia del pago de la Reparación del Daño pero dejan a salvo los derechos de la
ofendida.
El juicio se ventiló de manera sumaria y la ofendida no compareció en ningún momento del juicio.
Se le trató de localizar con el fin de citarle para que se hiciera la Reclasificación de Lesiones, pero
no se le encontró.
El agresor y la ofendida son padres de una menor de edad.
Se le dio la sentencia mínima no obstante tener antecedentes penales.
OTRAS OBSERVACIONES:
•
•
•
Me parece que en la pregunta “EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA” debe ir “ORDENA
OTORGAR” porque el no puede hacer eso directamente.
Igual en la ASISTENCIA PSICOLÓGICA.
En la línea que dice “En la línea “FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL” me parece que sale sobrando y se presta a
confusión poner la palabra “FALTA”. Creo que se entendería mejor si dijera “HUBO MOTIVACION EN
LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL”
•
Igual en lo referente a la Sentencia.
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
NOMBRE(S): Marisol Macías Vieyra
EDAD: 26 ESTADO CIVIL: Unión Libre
OCUPACIÓN: comerciante
ESCOLARIDAD: carrera técnica
FAMILIA E HIJAS (OS): 2 hijas (matrimonio anterior)
DOMICILIO: San Isidro número 206 col. Nueva Sta. María, Tlaquepaque
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar AVERIGUACIÓN PREVIA: 9061/2009
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 427/2009-C juzgado séptimo penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 5 de julio de 2009
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI (X) NO ( )
________________________________________________________________________________________
________
________________________________________________________________________________________
________
ACTOS VIOLENTOS: El agresor la acompañó a casa del ex marido a pedirle dinero para sus hijas, pero
como se entretuvo platicando con él, se molestó y comenzó a golpearla por ésa razón.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato
NOMBRE VICTIMARIO: Ricardo Valdivia Llanos.
EDAD: 25 ESTADO CIVIL: Unión Libre
ESCOLARIDAD: Secundaria.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
(X)
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
(X )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
(X )
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
( )
)
NO
SI (X )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X)
SI (
)
NO
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
(X )
SI (
)
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA
VÌCTIMA_________________________________________________
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: No se ordenaron
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
( X)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
SI
(
)
SI
(X )
NO
NO
(
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
X)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
SI
SI
(
(
)
SI
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
(
(
SI
)
(
NO
NO
)
(
(X )
NO
)
(
NO
NO
(X )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
)
ARGUMENTOS DE CEDAW
)
)
(
(X )
NO
SENTENCIA: El 13 de noviembre de 2009 se le condena a 6 meses de prisión.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 4 meses 3 días.
OBSERVACIONES:
•
•
•
•
•
•
•
Al detenerlo le imputaron también los delitos de amenazas y lesiones. Se le decretó la libertad con
las reservas de ley.
Hubo un parte médico de la ofendida con esguince de primer grado en región cervical de columna.
En la declaración la ofendida dice que el agresor la amenazó con matar a una de sus hijas si lo
denunciaba por el maltrato de que fue víctima durante meses. Sin embargo EL MP consignador no
consignó por éstos delitos.
Se le dio una penalidad baja de acuerdo al juez por razón de que la víctima otorgó el perdón.
Existe constancia de que se le informaron de sus derechos constitucionales pero no de que se le
explicaron.
La Representación Social recayó en una mujer.
El sentenciado hizo uso de la Suspensión condicional que le dieron en la sentencia.
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
NOMBRE(S): Rocío Fernández Galván
EDAD: 20 ESTADO CIVIL: soltera
ESCOLARIDAD: nula
OCUPACIÓN: no se señala en la averiguación FAMILIA E HIJAS (OS): no
DOMICILIO: Pinos número 35 col. Santa Paula municipio, Tonalá
TIPO DE DELITO: Violación
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/559/2009/S
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 134/2009-B juzgado onceavo penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 14 de marzo de 2009
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( ) NO ( X )
________________________________________________________________________________________
________
________________________________________________________________________________________
________
ACTOS VIOLENTOS: El agresor con engaños llevó a la víctima a su casa y trató de violarla.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: vecino
NOMBRE VICTIMARIO: Gustavo Castillo Velasco
EDAD: 41 ESTADO CIVIL: Unión Libre
ESCOLARIDAD: Primaria.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
(X)
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
(X )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
(X )
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
(X )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X)
SI (
)
NO
SI ( )
SI (
)
NO
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
(X )
SI (
)
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA: no se fijó
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
( X)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
(X )
SI
(
SI
( )
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
(X)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
)
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
( X )
SI
SI
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
SI
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 5 meses 14 días.
•
La ofendida tiene retraso mental. Denunció su madre
NO
NO
)
)
(
( X
NO
(
(
SENTENCIA: El 28 de agosto de 2009 se le condena a 9 años de prisión.
OBSERVACIONES:
()
( )
SI
NO
NO
( )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
)
ARGUMENTOS DE CEDAW
)
NO
NO
)
NO
(
(X )
•
•
•
•
•
Si bien se le detuvo por tentativa de violación, en el transcurso de la averiguación y con las
declaraciones tanto de la ofendida como del agresor quedó de manifiesto que en varias ocasiones la
había obligado a tener sexo con él.
Las diligencias del mp tendientes a fijar la reparación del daño consiste en solicitar el monto del
salario mínimo vigente al momento de cometerse el delito.
En sentencia no se tomó en consideración que la víctima tiene retraso mental.
No se fijó el monto para la reparación del daño pero se dejó la causa abierta para que en el
incidente correspondiente la víctima acredite los daños y se le paguen.
Se le dio al sentenciado el derecho a la libertad condicional.
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
NOMBRE(S): Rosa Gabriela Mora Quiroz
EDAD: 33 ESTADO CIVIL: soltera
OCUPACIÓN: Empleada doméstica
ESCOLARIDAD: preparatoria
FAMILIA E HIJAS (OS): si
DOMICILIO: Río Poo número 618 col. Las Conchas. Tel. 3314387446
TIPO DE DELITO: Violación
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/548/2009/S
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 138/2009-C juzgado onceavo penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 13 de marzo de 2009
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( ) NO ( X )
________________________________________________________________________________________
________
________________________________________________________________________________________
________
ACTOS VIOLENTOS: En una calle obscura la sujetó para llevarla a una vecindad y violarla.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: vecino
NOMBRE VICTIMARIO: Antonio Aguirre Estévez
EDAD: 28 ESTADO CIVIL: Unión Libre
ESCOLARIDAD: 1º. primaria
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
(X)
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
(X )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
(X )
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
(X )
)
NO
SI ( )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X)
SI (
NO
)
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
( )
SI ( X )
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA: $7,800.00
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 3 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
( X)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
( )
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
( X )
SI
(
SI
(X )
SI
SI
SI
)
NO
NO
( X)
NO
(X )
NO
( )
NO
(
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
( )
ARGUMENTOS DE CEDAW
(X )
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
(
(
SI
)
)
(
NO
NO
)
NO
SENTENCIA: El 03 de agosto de 2009 se le condena a 8 años de prisión.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 4 meses 20 días.
OBSERVACIONES:
•
•
El agresor confesó ser adicto a las drogas.
•
•
•
Se le dio al sentenciado el derecho a la libertad condicional.
El sentenciado cuenta con 5 ingresos anteriores a la penal por robo y robo calificado, sin embargo
esto no se tomó en cuenta a la hora de sentenciarlo.
Apeló y se confirmó en segunda instancia.
En su declaración ministerial la víctima señala que al ir a pedir ayuda a la Cruz Verde se le negó y la
mandaron al SEMEFO y de ahí la mandaron a presentar su denuncia.
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
FICHA 5
NOMBRE(S): Angélica María Meza Rodríguez
EDAD: 31 ESTADO CIVIL: Unión Libre
OCUPACIÓN: ama de casa
ESCOLARIDAD: primaria
FAMILIA E HIJAS (OS): 3 (2 hijas 1 hijo)
DOMICILIO: Margarita Maza de Juárez # 3, col. El Cerrito, mpio. De Tlaquepaque.
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/2173/2006/1
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 361/2006-C juzgado Cuarto penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 22 de julio de 2006
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI (X)
NO (
)
_ La ofendida manifiesta que durante el tiempo en que vivieron juntos (más de cuatro años) el agresor la
golpeaba diariamente. Narra en su denuncia constantes situaciones donde la golpeó, violó y amenazó
de muerte tanto a ella como a sus hijas e hijo, en caso de denunciarlo por el maltrato de que la hacía
víctima.
ACTOS VIOLENTOS: Estando drogado en su casa le exige a la ofendida que le dé de cenar, pero como ella
argumenta que no tiene nada para darle se molesta y la golpea. La víctima narra que el agresor no le
proporcionaba ningún dinero para el hogar.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato
NOMBRE VICTIMARIO: Carlos Salinas de Arcos.
EDAD: 26 ESTADO CIVIL: Unión Libre
ESCOLARIDAD: 1er. Año de Secundaria.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA:
(X)
SI (
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA:
( )
SI ( X )
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
)
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
NO ( X )
)
NO (X
SI (
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA
REPARACIÒN DEL DAÑO:
SI (
)
)
SI ( X )
EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
X )
NO
)
SI (
EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X)
NO
NO
NO ( )
)
NO (
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA
VÍCTIMA_________________________________________________
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: No se ordenaron
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 1 día
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: Se le prohibió acercarse a la ofendida, sin especificar el tiempo.
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
X)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
SI
(
)
NO
(
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
(X )
SI
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
)
SI
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
SI
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR
DE 12 AÑOS
( )
ARGUMENTOS DE CEDAW
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
NO
NO
(X )
NO
(
SI
(X )
( X )
SI
SI
NO
)
(
SI
NO
)
(
( )
(
(
NO
)
(
)
)
(X )
NO
SENTENCIA: El 13 de septiembre de 2006 se le condena a 4 meses 20 días de prisión.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 mes 21 días.
OBSERVACIONES:
•
•
•
•
•
•
El Ministerio Público consignador si realizó las diligencias y solicitó la reparación del daño, sin embargo La víctima otorga el
perdón a su agresor, por esa razón el ministerio público adscrito al juzgado no solicita la reparación del daño.
El agresor salió libre después de 18 días de estar detenido.
El agresor es adicto al tonsol
Amenaza a la víctima con que al salir libre la matará.
El dictamen psicológico de la ofendida dice que ella fue víctima de violencia física, psicológica, económica y sexual.
El agresor manifestó en su declaración preparatoria que el problema con la víctima se debía a que él no quería a su suegra porque ésta
quería que saliera de su casa. (la casa donde vivían es propiedad de la víctima) pero él no se salía.
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(FICHA 6)
NOMBRE(S): Leticia Prieto Salinas
EDAD: 33 ESTADO CIVIL: casada
ESCOLARIDAD: se ignora
OCUPACIÓN: ama de casa FAMILIA E HIJAS (OS): 3 hijos 1 hija
DOMICILIO: Prosperidad # 66 col. La perla, municipio de Guadalajara.
TIPO DE DELITO: parricidio
AVERIGUACIÓN PREVIA: 5675/2000
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 92/2000-C
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 11 de marzo de 2000
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI (X )
NO ( )
La hermana de la victima señala que en diversas ocasiones la vio golpeada por su esposo, que incluso se separaron en varias ocasiones debido
a los celos del agresor. Sin embargo la víctima siempre regresaba con él debido a sus amenazas de matarla a ella y a sus hijos en caso de que no
regresara.
ACTOS VIOLENTOS: Estando en su domicilio conyugal se suscitó una discusión entre víctima y victimario al parecer porque él le
reclamó que andaba con otro hombre, razón por la cual la golpeó y estranguló. Sus dos hijos menores estaban fuera de casa, al llegar, su
padre les dijo en principio que su mamá se había suicidado, posteriormente les confesó que él la había asesinado a golpes y los hijos solicitaron
la ayuda de la policía. El agresor dice en su declaración preparatoria que estaba a disgusto con su mujer porque no atendía la casa ni a sus
hijos.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: esposos
NOMBRE VICTIMARIO: Roberto Castillo Millán
EDAD: 36 ESTADO CIVIL: viudo
ESCOLARIDAD: secundaria
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
( )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
)
SI (
)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
()
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
SI (
)
NO ( )
SI (
SI (
)
)
NO
NO ()
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( )
NO ( X )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
()
SI (X )
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA: $130,231.00 (ciento treinta mil doscientos treinta y uno)
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
SI
(
SI
(X )
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
( )
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
X )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR
DE 12 AÑOS
ARGUMENTOS DE CEDAW
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
SI
SI
( )
NO
(
SI
NO
)
(
(
(
NO
)
(
NO
NO
)
(
NO
(X )
(
SI
NO
(X )
SI
SI
)
)
(X )
NO
SENTENCIA: El 6 de octubre de 2003. Se le condena a 26 años de prisión.*
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 3 años 6 meses 24 días.
OBSERVACIONES:
•
•
La víctima había interpuesto en vida una denuncia en contra del victimario. Quedó radicada en la
agencia 14 de averiguaciones previas, el número es la 1593/99 según dicho de su hermana.
La hermana de la occisa en su declaración señaló que el victimario obligaba a la victima a tener
relaciones sexuales por la fuerza, si se negaba la acusaba de engañarlo con otro hombre.
•
•
•
El victimario tenía al momento de cometer el delito 2 antecedentes penales con sentencia, uno por
lesiones, daños en las cosas y otro por portación de arma de fuego.
Las estrategias de los abogados para defender al victimario consistieron en primero, culpar a la
víctima por ser “sucia y desordenada” y por haber ingerido bebidas alcohólicas junto con el victimario.
Segundo solicitar el sobreseimiento de la causa alegando la inimputabilidad del acusado con el
argumento de que al momento de asesinarla estaba borracho.
El parricidio en ese entonces era condenado con una penalidad mínima de 25 y una máxima de 40
años
INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Ficha 7)
NOMBRE(S): Verónica Patricia Guerrero López
EDAD: 24 ESTADO CIVIL: soltera
OCUPACIÓN: ama de casa
ESCOLARIDAD: primaria
FAMILIA E HIJAS (OS): 2 hijas
DOMICILIO: calle San Ángel # 45 col. Santa Rosa del Valle, mpio de El Salto
TIPO DE DELITO: homicidio calificado
AVERIGUACIÓN PREVIA: 1271/2002
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 747/2005-C juzgado tercero penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 29 de octubre de 2002
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( )
NO ( X )
ACTOS VIOLENTOS: El hermano de la víctima fue avisado por un vecino de que estaban golpeando a su hermana. Al acudir a la casa
que se encontraba cerca de la suya, la encontró muerta en el baño. Las dos hijas menores (6 y 4 años) de la víctima se encontraban
encerradas, llorando y bajo llave junto con su madre muerta. Según lo narrado por la hija mayor de la víctima, esta se encontraba bañando
mientras era asesinada. El agresor uso un cuchillo y un martillo para golpearla.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: pareja
NOMBRE VICTIMARIO: José Ismael Jiménez Lucas
EDAD: 25 años ESTADO CIVIL: Unión Libre
ESCOLARIDAD: preparatoria
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
( )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
( )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
SI (
)
NO ( )
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
( )
SI ( )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X)
SI (
NO
)
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
( )
SI ( X )
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: $148,771.00 (ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y
un pesos)
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: no las hubo
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 3 meses 26 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
X)
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
SI
(
SI
(X )
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
( X )
SI
SI
( )
NO
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
(
SI
)
)
(
(
NO
NO
(
(
NO
(X )
SI
SI
NO
( X)
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
( )
ARGUMENTOS DE CEDAW
(X )
)
( )
NO
NO
)
NO
SENTENCIA: El 26 de febrero de 2008 se le condena a 20 años de prisión.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 5 años 3 meses 27 días.
OBSERVACIONES:
•
•
•
•
•
•
La víctima estaba embarazada de 12 semanas. De acuerdo a la declaración de su madre, el agresor si
sabía del embarazo de su pareja.
La hija mayor (6 años) presenció la discusión entre víctima y victimario y el posterior asesinato.
Ella identificó al asesino.
Después de asesinar a la madre les amenaza con matarlas también si continúan llorando.
Las dos hijas de la víctima eran de una relación anterior.
Se le tomaron bastantes fotos a la víctima de sus partes íntimas, no obstante que todas las heridas se
encuentran en el cuello y cabeza y son muy visibles.
Se ordenó una valoración psicológica de la menor que presenció el crimen, pero no hay constancia
de que la haya recibido.
INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Ficha 8)
NOMBRE(S): Cristina Hernández Pontífices (menor)
EDAD: 7 años ESTADO CIVIL: soltera
OCUPACIÓN: estudiante
ESCOLARIDAD: se ignora
FAMILIA E HIJAS (OS):
DOMICILIO: calle Brillante # 492 col. El Retiro, Mpio de Guadalajara.
TIPO DE DELITO: homicidio calificado y violación
AVERIGUACIÓN PREVIA: 13594/1999
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 101/2000-D juzgado cuarto penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 22 de junio de 1999
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( )
NO ( X )
ACTOS VIOLENTOS: Según la declaración ministerial, los victimarios tenían problemas familiares con la
madre de la menor, para vengarse de ella planearon robar a la niña, llevársela unos días y luego
regresársela. La tía simuló llevarla a la escuela, pero con engaños la llevó a la central camionera y se la
entregó a su pareja. Él se la llevó al Salto, la violó, la asesinó y después la tiró en un terreno baldío de ese
municipio propiedad del abuelo de la menor asesinada. En la declaración preparatoria no varió mucho
su declaración.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: ella tía, él pareja de su tía.
NOMBRE VICTIMARIO: Jorge Alberto Prado Chavoya y Bernardita Pontífices Solano.
EDAD: ella 20, él 18 años ESTADO CIVIL: Unión Libre
ESCOLARIDAD: 2º. Sem. Preparatoria ella, de él se ignora.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
( )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
( )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
( )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
()
)
NO ( )
SI ( )
NO
SI (
)
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
( )
SI ( X )
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: $118,349.00 (ciento dieciocho mil trescientos cuarenta y nueve
pesos)
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 3 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
)
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
SI
(
SI
(X )
SI
)
( X)
NO
NO
NO
(
(
EN LA SENTENCIA
SI
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
( X )
(X )
NO
( )
NO
SI
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÓ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÍFICA DE LA VÍCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
(X )
ARGUMENTOS DE CEDAW
(X )
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
(
(
SI
)
)
(
( )
NO
NO
)
NO
SENTENCIA: El 23 de enero de 2001 se condena a 30 años de prisión a ella. 40 años a él.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 año 6 meses 1 día.
OBSERVACIONES:
•
•
No obstante que en los paréntesis correspondientes a la valoración de la prueba en el término
constitucional y la sentencia puse que hubo falta de valoración de la misma, esto fue debido a que
me parece que aún cuando se condenó al victimario por el delito de violación, me parece que eso
no quedó acreditado en el proceso, pues el parte médico no es claro, las fotos de la víctima no
concuerdan con un escenario de violación y la declaración del mismo asesino tampoco concuerda.
Creo que el juzgador se dejó llevar por la forma en que se le asesinó y por el hecho de ser una
menor para condenarlo también por violación.
En las conclusiones el abogado defensor presenta un escrito firmado por varios familiares (entre
ellos la madre, la abuela, tíos y tías) y vecinos de la menor asesinada en donde manifiestan estar
seguros de la inocencia de los inculpados y les otorgan un amplio perdón solicitando se les
absuelva por los delitos que se les imputaron y se les deje libres.
INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Ficha 9)
NOMBRE(S): María del Rosario Larios Corona
EDAD: 32 años ESTADO CIVIL: unión libre
OCUPACIÓN: empleada
ESCOLARIDAD: enfermera
FAMILIA E HIJAS (OS): 3 hijos
DOMICILIO: calle Abasolo # 15 col. Santa Ana Tepetitlán.
TIPO DE DELITO: violación
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/2701/2006
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 873/2006-A juzgado 16 penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 03 de septiembre de 2006
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( X )
NO ( )
ACTOS VIOLENTOS: Después de una fiesta familiar el agresor le pidió tener relaciones sexuales, ella se
negó diciéndole que estaba cansada y preocupada por una sobrina que en la fiesta se había puesto mal.
Él le contesto que para eso era su mujer, para tener relaciones cuando él quisiera pues era su obligación,
ella se volvió a negar y comenzó a golpearla y posteriormente la violó.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato.
NOMBRE VICTIMARIO: Fernando Castillo Franco.
EDAD: 35 años ESTADO CIVIL: Unión Libre
ESCOLARIDAD: 1º. Sem. Preparatoria.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA:
(X )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA:
X)
SI (
)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
(X )
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
(X )
EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X )
SI (
)
NO
SI ( )
SI (
)
NO
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
)
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA:
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 3 días.
SI (
)
NO (
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
)
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
SI
(
SI
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
)
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
)
SI
SI
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
(
( )
NO
( )
()
NO
(
( )
NO
( )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÓ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÍFICA DE LA VÍCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
( )
ARGUMENTOS DE CEDAW
(X )
NO
SI
)
SI
NO
(
(
)
)
(
( )
(
NO
NO
)
NO
SENTENCIA:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA:
OBSERVACIONES:
•
La ofendida se desiste de la acción antes de que dicten el término constitucional y al resolver, el
juez le dicta Auto de Libertad por Falta de Elementos para Procesar.
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
FICHA 10
NOMBRE(S): Lorena Hernández Roblada
EDAD: 6 años ESTADO CIVIL: ESCOLARIDAD: nula
OCUPACIÓN:
FAMILIA E HIJAS (OS):
DOMICILIO: 16 de septiembre # 65-A Sn Juan de Ocotán, mpio. De Zapopan.
TIPO DE DELITO: Violación
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/3326/2006/s
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 992/2006-C juzgado 16 penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 21 de octubre de 2006
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( )
NO ( X )
ACTOS VIOLENTOS: La niña fue violada por un amigo de la familia que en un tiempo vivió en el mismo
domicilio. Su madre se encontraba trabajando y la niña al cuidado de su sobrina política..
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: ninguna
NOMBRE VICTIMARIO: Luis Enrique Hernández Sandoval
EDAD: 20 ESTADO CIVIL: soltero
ESCOLARIDAD: Secundaria.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA:
(X)
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA:
)
SI (
)
NO (X
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
()
X
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
NO ( )
EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
)
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA
REPARACIÒN DEL DAÑO:
EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
X )
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA
VÍCTIMA_________________________________________________
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 1 día
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
SI ( X )
NO
SI ( X
SI ( X )
SI ( X )
SI (
NO (
NO ( )
)
NO (
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
X)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
(X )
SI
(
SI
( )
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
SI
SI
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR
DE 12 AÑOS
ARGUMENTOS DE CEDAW
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
SI
NO
NO
(X )
NO
NO
(
)
(
(
( )
(
(
NO
)
(
NO
(X )
( X)
SI
NO
( X )
SI
SI
)
)
(X )
NO
SENTENCIA: El 5 de enero de 2007 se le condena a 12 años de prisión.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 2 meses 14 días
OBSERVACIONES:
•
•
El MP consignador si ejercitó la acción de rep. Del daño.
•
El mp consideró en sus conclusiones acusatorias que por la naturaleza del delito no había lugar a solicitar reparación del daño.
La penalidad de este delito es de 8 a 15 años de prisión y el MP solicito que se le aplicara la de 12 a 18 años tomando en cuenta la
minoría de edad de la víctima.
)
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(FICHA 11)
NOMBRE(S): Leticia Prieto Salinas
EDAD: 33 ESTADO CIVIL: casada
ESCOLARIDAD: se ignora
OCUPACIÓN: ama de casa FAMILIA E HIJAS (OS): 3 hijos 1 hija
DOMICILIO: Prosperidad # 66 col. La perla, municipio de Guadalajara.
TIPO DE DELITO: parricidio
AVERIGUACIÓN PREVIA: 5675/2000
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 92/2000-C
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 11 de marzo de 2000
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI (X )
NO ( )
La hermana de la victima señala que en diversas ocasiones la vio golpeada por su esposo, que incluso se separaron en varias ocasiones debido
a los celos del agresor. Sin embargo la víctima siempre regresaba con él debido a sus amenazas de matarla a ella y a sus hijos en caso de que no
regresara.
ACTOS VIOLENTOS: Estando en su domicilio conyugal se suscitó una discusión entre víctima y victimario al parecer porque él le
reclamó que andaba con otro hombre, razón por la cual la golpeó y estranguló. Sus dos hijos menores estaban fuera de casa, al llegar, su
padre les dijo en principio que su mamá se había suicidado, posteriormente les confesó que él la había asesinado a golpes y los hijos solicitaron
la ayuda de la policía. El agresor dice en su declaración preparatoria que estaba a disgusto con su mujer porque no atendía la casa ni a sus
hijos.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: esposos
NOMBRE VICTIMARIO: Roberto Castillo Millán
EDAD: 36 ESTADO CIVIL: viudo
ESCOLARIDAD: secundaria
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
( )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
)
SI (
)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
()
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
SI (
)
NO ( )
SI (
SI (
)
)
NO
NO ()
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( )
NO ( X )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
()
SI (X )
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA: $130,231.00 (ciento treinta mil doscientos treinta y uno)
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
SI
(
SI
(X )
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
( )
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
X )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR
DE 12 AÑOS
ARGUMENTOS DE CEDAW
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
SI
SI
( )
NO
(
SI
(
SENTENCIA: El 6 de octubre de 2003. Se le condena a 26 años de prisión.*
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 3 años 6 meses 24 días.
OBSERVACIONES:
NO
)
(
(
NO
)
(
NO
NO
)
(
NO
(X )
(
SI
NO
(X )
SI
SI
)
NO
)
(X )
•
•
•
•
•
La víctima había interpuesto en vida una denuncia en contra del victimario. Quedó radicada en la
agencia 14 de averiguaciones previas, el número es la 1593/99 según dicho de su hermana.
La hermana de la occisa en su declaración señaló que el victimario obligaba a la victima a tener
relaciones sexuales por la fuerza, si se negaba la acusaba de engañarlo con otro hombre.
El victimario tenía al momento de cometer el delito 2 antecedentes penales con sentencia, uno por
lesiones, daños en las cosas y otro por portación de arma de fuego.
Las estrategias de los abogados para defender al victimario consistieron en primero, culpar a la
víctima por ser “sucia y desordenada” y por haber ingerido bebidas alcohólicas junto con el victimario.
Segundo solicitar el sobreseimiento de la causa alegando la inimputabilidad del acusado con el
argumento de que al momento de asesinarla estaba borracho.
El parricidio en ese entonces era condenado con una penalidad mínima de 25 y una máxima de 40
años
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
FICHA 12
NOMBRE(S): María Dolores de los Ángeles Montaño Chávez
EDAD: 41 ESTADO CIVIL: viuda
ESCOLARIDAD: profesional
OCUPACIÓN: diseño de páginas web
FAMILIA E HIJAS (OS): 2
DOMICILIO: Alamos 322 col. Jardines del Sol, Zapopan Jalisco. Tel 36 32 13 48
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar y lesiones
AVERIGUACIÓN PREVIA: 403/2005
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 283/2005-B juzgado 10º. Penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 3 de mayo de 2005
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI (X)
NO (
)
_ La ofendida manifiesta que antes de la detención del agresor, ella ya había interpuesto una denuncia
en su contra por el mismo delito, recayendo la averiguación en la agencia treinta y cinco de Zapopan,
Jal.
ACTOS VIOLENTOS: La golpeaba constantemente, por esa razón la ofendida abandonó el hogar durante
una noche, al día siguiente regresó por sus enseres personales y la volvió a agredir, pero en un descuido
se escapó y buscó ayuda de la policía.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato
NOMBRE VICTIMARIO: Luis Bernardo Rodríguez Barbosa (colombiano).
EDAD: 44 ESTADO CIVIL: Unión Libre
ESCOLARIDAD: licenciatura (médico).
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA:
(EVADIDO)
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA:
(X)
SI (
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA:
( )
SI ( X )
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
)
)
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
NO ( X )
NO (X
)
SI (
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA
REPARACIÒN DEL DAÑO:
)
SI ( X )
EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
)
NO
)
SI (
EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X)
NO
NO
NO ( )
SI ( X )
NO (
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA
VÍCTIMA_________________________________________________
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: No se ordenaron
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
X)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR
SI
(
)
NO
(
SI
( X )
NO
(
NO
(
SI
SI
SI
(
)
( X )
NO
(X )
NO
( )
(
)
DE 12 AÑOS
SI
ARGUMENTOS DE CEDAW
(
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
)
(
SI
NO
)
(
(
NO
)
)
(X )
NO
SENTENCIA: El 15 de agosto de 2005 se le condena a 6 meses 10 días de prisión.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 3 meses 12 días.
OBSERVACIONES:
•
Al momento de su detención el agresor portaba un arma de fuego con la cual amenazó de muerte a la ofendida y guardaba una más
dentro de la casa junto con varios cartuchos útiles. Existe fe ministerial en la averiguación previa de que se le encontraron las armas,
sin embargo no hay constancia de lo que sucedió posteriormente. Es decir de que se le haya consignado al mp federal. En el juzgado
en materia común no hay ninguna constancia de que se hayan recibido las armas.
•
Al llegar al juzgado el juez decreta la Detención legal argumentando que no había violencia reiterada. Sin embargo el mp solicita la
orden de aprehensión y solo se le decreta orden de comparecencia.
•
En sus conclusiones acusatorias el mp solicita la penalidad de 3 meses a 3 años de prisión por la v.i y de diez días a 7 meses por
lesiones, más $13,000 de reparación del daño.
•
La ofendida en su declaración ministerial manifestó que el agresor en diversas ocasiones alardeaba de ser espía de la CIA.
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(FICHA 13)
NOMBRE(S): Liliana Alonso Orozco
EDAD: 23 ESTADO CIVIL: unión libre
ESCOLARIDAD: secundaria
OCUPACIÓN: comerciante FAMILIA E HIJAS (OS): se ignora
DOMICILIO: Sabino Delgado 859 col. San Isidro Zapopan.
TIPO DE DELITO: homicidio calificado en grado de tentativa
AVERIGUACIÓN PREVIA: 501/2005
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 696/2005-C juzgado 10º. Penal.
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 11 de octubre de 2005
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( )
NO (X )
ACTOS VIOLENTOS: El agresor roció a la víctima con gasolina y le prendió fuego debido a ella le cobró
un dinero que le debía. Al parecer el agresor proveía a la ofendida de droga.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: amigos y clientes
NOMBRE VICTIMARIO: Wilfrido Ramírez Loera y Moisés Guzmán Godínez
EDAD: 28 y 21 años respectivamente ESTADO CIVIL: casados ambos
primero y primaria el segundo.
ESCOLARIDAD: secundaria el
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
X)
SI (
)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
(X )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
)
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
NO ( )
)
NO ( X
SI ( X )
EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
( X)
SI (
)
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO: SI ( )
NO ( X )
EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
SI ( )
NO (X )
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA:
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 12 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
(X )
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
SI
(
SI
()
SI
)
(X )
NO
NO
NO
(X
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
( )
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
)
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR
DE 12 AÑOS
ARGUMENTOS DE CEDAW
SI
(X )
SI
SI
(X)
(
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
NO
)
(
SI
(
(
)
NO
)
(
NO
NO
)
(X )
NO
SENTENCIA: El 22 de febrero de 2007. Se condena a Wilfrido a 17 años de prisión, en segunda instancia se modifica y queda en 5 años 4
meses. A Moisés se le absuelve en primera instancia y se confirma en la segunda.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 año 4 meses 11 días.
OBSERVACIONES:
•
•
La averiguación por estos hechos comenzó el 17 de octubre de 2005 pero se acumuló a una antigua
en contra del mismo agresor y en contra de otra persona (hombre).
El mp solicito de 20 a 40 años de prisión por la tentativa del homicidio calificado y de 2 a 6 años por
las lesiones. Solicitó además dejar a salvo los derechos de la ofendida por la reparación del daño.
INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Ficha 14)
NOMBRE(S): Helen Jazmín Moreno Sánchez
EDAD: 13 ESTADO CIVIL: soltera
OCUPACIÓN:
ESCOLARIDAD: primaria
FAMILIA E HIJAS (OS):
DOMICILIO: Chimaltitán #234 col. Jalisco mpio de Tonalá
TIPO DE DELITO: Violación
AVERIGUACIÓN PREVIA: A/330/2004/sex
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 548/2005-C juzgado Quinto penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 25 de mayo de 2004
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( )
NO ( X )
ACTOS VIOLENTOS: El Agresor encontró a la ofendida en la calle cuando ella iba a comprar unas fresas con crema para su mamá.
La obligó a subir a su camioneta para llevarla al cerro de la Reyna y estando allá la violó bajo amenazas de atentar contra la vida y la
integridad de su familia. Sin embargo en su declaración manifestó que la niña estuvo de acuerdo en tener relaciones sexuales. Se
encontraron huellas de violencia en el cuerpo de la ofendida.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: conocido (amigo de sus hermanos)
NOMBRE VICTIMARIO: David Briseño López
EDAD: 20 años ESTADO CIVIL: soltero
ESCOLARIDAD: secundaria
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
)
SI ( X )
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
)
SI ( X )
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
)
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
(X )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X)
SI (
)
NO ( X
SI ( )
NO
SI (
)
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
( )
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA:
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron
SI ( X )
NO
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 2 meses 23 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
X)
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
SI
(
SI
(X )
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
)
SI
SI
(X )
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
SI
NO
(
NO
( )
NO
(
)
)
(
(
NO
(X )
(
SI
NO
( X)
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
( )
ARGUMENTOS DE CEDAW
(X )
)
(
NO
NO
)
NO
SENTENCIA: El 28 de septiembre de 2005 se le absuelve y en segunda instancia se confirma la sentencia.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 año 11 meses 25 días.
OBSERVACIONES:
•
•
•
El ministerio público no ejercitó la acción de reparación del daño, no obstante que la psicóloga de
la víctima recomendó terapia y cuantificó el costo de las sesiones.
La defensa del agresor solicitó interrogatorio a cargo de la ofendida, pero sus padres se negaron en
diversas ocasiones a presentarla en el juzgado. El juez ordenó la presentación de la ofendida
mediante la fuerza pública, no obstante la recomendación del psicólogo de que no se realizara el
interrogatorio dada la alteración del estado emocional de la niña.
El abogado defensor ofreció y desahogó varias testimoniales a cargo de amigos del agresor quienes
señalaron a la ofendida como una “niña fácil”, “descocada”, “volada” “problemática” y otros adjetivos
en su contra y la de su familia.
•
•
La psicóloga manifestó por escrito que la niña, a raíz de la agresión intentó suicidarse en dos
ocasiones con fármacos, razón por la cual requirió de hospitalizaciones urgentes y fue canalizada al
servicio de psiquiatría.
El juez ordenó una multa y arresto en contra del padre de la víctima por negarse a presentarla en el
juzgado. La familia de la niña se cambió de domicilio antes de que se dictara la sentencia.
INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Ficha 15)
NOMBRE(S): Sandra Rosales González
EDAD: 31 años ESTADO CIVIL: soltera
OCUPACIÓN: empleada
ESCOLARIDAD: lic. En enfermeria
FAMILIA E HIJAS (OS): 2 hijas
DOMICILIO: Pedro Maria Anaya # 1363 col. Oblatos, Mpio de Guadalajara.
TIPO DE DELITO: violación
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/559/2007/S
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 91/2007-B juzgado Segundo penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 12 de febrero de 2007
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI (X )
NO ( )
ACTOS VIOLENTOS: la ofendida señaló que durante toda su unión la agredía verbalmente y se
desatendía de los gastos de la casa, por esa razón lo dejó. Sin embargo él continuó buscándola y
pidiéndole que regresara a su lado a lo cual ella se negaba siempre. El día de la agresión le dijo que
quería hablar con ella “seriamente” que había cambiado y quería que le diera una segunda oportunidad.
Se citaron en un lugar público pero con engaños primero y después por la fuerza la metió a un motel
donde la violó durante dos días bajo amenazas contra su vida, logrando salir de ahí y pedir ayuda a una
patrulla quienes detuvieron al violador al salir del motel.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: unión libre (antes de la agresión).
NOMBRE VICTIMARIO: Francisco Javier Uquillas Muñoz.
EDAD: 32 años ESTADO CIVIL: divorciado
ESCOLARIDAD: Preparatoria.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS)
(SUICIDIO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
(EVADIDO)
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
(X)
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
X)
SI (
)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
)
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
( )
)
NO ( X
SI (X )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X )
SI (
)
NO
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
( )
SI (
)
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA:
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 2 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
( X )
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
)
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÓ EN CUENTA LA CALIDAD
SI
(
SI
(X )
SI
SI
SI
)
NO
NO
( X)
(X )
(X )
(
NO
NO
NO
( )
(
ESPECÍFICA DE LA VÍCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
( )
(
ARGUMENTOS DE CEDAW
(X )
)
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
(
SI
(
)
NO
NO
)
NO
SENTENCIA: El 5 de julio de 2007 se le absuelve en primera instancia y el 7 de noviembre del mismo año en segunda instancia se le
condena a 8 años de prisión..
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 8 meses 24 días.
OBSERVACIONES:
•
•
•
•
•
El agresor al momento de ser detenido contaba con dos fichas por los delitos de robo y portación
de arma de fuego sin licencia.
al tomar conocimiento de los hechos el mp consignador le manda practicar un examen médico a la
ofendida y hay constancia de que presenta diversas lesiones.
No obstante que el agresor fue detenido al salir del motel y ser señalado por la víctima, el juzgado
al recibir los autos le decreta libertad por considerar que la detención fue ilegal, argumentando
para ello que al ser detenido no contaba en su poder con algún “objeto, indicio o instrumento que
haga presumir su participación en el ilícito”.
El mp en sus conclusiones solicitó la penalidad de 8 a 15 años de prisión y al pago de la reparación
del daño por la cantidad de 23,400.
Apela el representante social la sentencia y en segunda instancia se le condena y se dejan a salvo los
derechos de la ofendida para que tramite en la vía incidental la reparación del daño, pero sin fijar
una cantidad.
INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Ficha 16)
NOMBRE(S): Minerva Guerra Mendoza
EDAD: 32 años ESTADO CIVIL: casada
OCUPACIÓN: empleada
ESCOLARIDAD: primaria
FAMILIA E HIJAS (OS): 2 hijos
DOMICILIO: Aniceto Ortega # 5 col. Tetlán.
TIPO DE DELITO: violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN PREVIA: 426/2005
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 299/2005-A juzgado 4º. Penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 10 de mayo de 2005
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( X )
NO ( )
La ofendida dijo que durante todo el tiempo de su matrimonio el agresor la golpeaba, incluso estando
embarazada y durante el puerperio de sus hijos.
ACTOS VIOLENTOS: el agresor le pidió que lo acompañara a visitar a su mamá, ella se negó y comenzó a
insultarla y después a golpearla.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: casados.
NOMBRE VICTIMARIO: Camilo Cárdenas Enrique.
EDAD: 30 años ESTADO CIVIL: casado
ESCOLARIDAD: primaria.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA:
(X )
SI (
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA:
)
SI ( X )
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
(X )
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
(X )
)
)
NO
NO (
NO
SI ( )
EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X )
SI (
)
NO
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
( )
SI ( X )
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: $13,0000.00
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: no las hubo
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: no las hubo
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 2 días.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
( X)
SI
(
)
NO
NO
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
( X)
SI
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
)
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
)
( )
SI
SI
(X )
( X)
SI
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
SI
)
)
(
(
( )
NO
(
(
NO
NO
(X )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÓ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÍFICA DE LA VÍCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
( )
ARGUMENTOS DE CEDAW
(X )
NO
(
NO
NO
)
NO
SENTENCIA: 6 julio de 2005 se le condena a 1 año de prisión con derecho a la suspensión condicional de
la pena.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 mes 24 días
OBSERVACIONES:
•
•
•
•
•
El mp consignador ejercitó la acción de reparación del daño moral y material sin embargo el mp
adscrito al juzgado no retoma la solicitud por daño moral.
La víctima narra a la psicóloga en el examen respectivo diversos maltratos, tortura psicológica y
constantes intentos de asesinarla por parte del agresor.
En su declaración ministerial la víctima narra maltrato físico en contra de sus hijos.
La víctima otorga el perdón antes de la sentencia, por esa razón se le absuelve del pago de la
reparación del daño.
El mp solicito la pena de tres meses a 3 años de prisión y al pago de la reparación del daño por la
cantidad de 13,000.00.
INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Ficha 17)
NOMBRE(S): Maria Ramona Cervantes Ramírez
EDAD: 48
ESTADO CIVIL: casada
ESCOLARIDAD: 3º. Primaria
OCUPACIÓN: prostitución
FAMILIA E HIJAS (OS): si
DOMICILIO: Balbino Dávalos # 46 Col El Retiro, Guadalajara.
TIPO DE DELITO: Homicidio Calificado
AVERIGUACIÓN PREVIA: 204/2008
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 598/2008-B jdo. 11º. Penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 26 de septiembre de 2008
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( X ) NO ( )
La amiga de la víctima manifestó que en varias ocasiones el agresor golpeó a la víctima.
ACTOS VIOLENTOS: la víctima le pidió que tuvieran relaciones sexuales, él se negó porque ella recién
había tenido sexo con otros hombres en el parque Morelos debido a su profesión. Ella comenzó a
insultarlo, se enojo y le clavó las tijeras en el cuello.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: pareja
NOMBRE VICTIMARIO: José Guadalupe Saavedra Noguez u Omar Saavedra Gutiérrez
ESTADO CIVIL: soltero
EDAD: 27
ESCOLARIDAD: secundaria
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
)
SI (
)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
)
SI (
)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
( )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
)
SI (
)
NO ( )
SI ( )
NO
SI (
)
NO (
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
)
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: $189,061.60
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
SI (
)
NO (
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 2 meses 13 días
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
)
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
( )
SI
(
SI
( )
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
)
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
)
SI
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
(
NO
NO
( X )
NO
(
( )
NO
(X
SI
SI
NO
(X )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
( )
ARGUMENTOS DE CEDAW
(X )
)
(
(
SI
)
)
(
NO
NO
)
NO
SENTENCIA: 28 de agosto de 2009. 20 años de prisión.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 11 meses 2 días
OBSERVACIONES:
•
•
•
La declaración preparatoria del victimario esta escrita en tercera persona y quien la redactó
justifica el asesinato.
El mp solicita la penal de 20 a 40 años de prisión.
El asesino escribió su nombre con sangre de la víctima y después de asesinarla se duerme junto al
cadáver.
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
FICHA 18
NOMBRE(S): Atziri Margarita Flores Seda
EDAD: 17 años ESTADO CIVIL: soltera
OCUPACIÓN: empleada
ESCOLARIDAD: secundaria
FAMILIA E HIJAS (OS): no
DOMICILIO: Av. San Martín No. 366, La Duraznera, mpio. De Tlaquepaque, Jal.
TIPO DE DELITO: violación
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/4162/2007
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 602/2007-A juzgado 2º. Penal,
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 10 de octubre de 2007
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( )
NO (X )
ACTOS VIOLENTOS: La ofendida al tener problemas con su mamá decidió irse a vivir con una amiga que
estaba casada y con dos hijos. La hija mayor del matrimonio se enfermó razón por la cual fue
hospitalizada y la ofendida se quedó en la casa cuidando al más pequeño de los hijos mientras su amiga
pasaba la noche con la enferma. El agresor aprovechó esta oportunidad para quedarse también en la
casa y violarla.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: amistad
NOMBRE VICTIMARIO: Hugo Cardona Alvarado
EDAD: 23 ESTADO CIVIL: casado
ESCOLARIDAD: primaria truncada (3er. grado).
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA:
(X)
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA:
(X )
SI (
)
NO
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
)
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
NO ( X )
EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
(X)
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA
REPARACIÒN DEL DAÑO:
SI (
)
NO (X
SI (
SI (
SI ( X )
)
)
NO
NO ( )
EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
SI ( )
NO ( )
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA
VÍCTIMA_________________________________________________
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 3 días
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
( )
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
SI
(
SI
( )
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
SI
SI
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR
DE 12 AÑOS
ARGUMENTOS DE CEDAW
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
)
)
NO
(
( )
NO
(
)
)
NO
(
)
(
SI
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA:
OBSERVACIONES:
En el Término Constitucional se le decretó la libertad por falta de elementos para procesar.
En segunda instancia se confirma.
En su declaración preparatoria el agresor alega que no la violó sino que fue sexo de mutuo acuerdo.
Existe un parte médico de la ofendida donde consta que hubo violencia física.
(
( )
( )
SENTENCIA:
•
•
•
•
NO
NO
(
SI
NO
( )
SI
SI
)
)
(
NO
)
NO
( X)
(X
INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(FICHA 19)
NOMBRE(S): Antonia Orozco Sánchez
EDAD: 27 años ESTADO CIVIL: unión libre
ESCOLARIDAD: 5º. primaria
OCUPACIÓN: hogar FAMILIA E HIJAS (OS): 3 hijos
DOMICILIO: Dom. Conocido como El tigre o El Zapote, municipio de Zapopan.
TIPO DE DELITO: homicidio calificado AVERIGUACIÓN PREVIA: 159/2006/H.I/A
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 213/2007-C juzgado 2º. Penal.
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 18 de julio de 2006
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( X )
NO ( )
El hermano de la víctima señaló en su declaración que presenció varias discusiones entre ella y el
victimario.
ACTOS VIOLENTOS: Tuvieron una discusión debido a que la víctima contrató a un electricista para que
le pusiera un contacto en la lavadora. Al victimario no le gustó como quedó el trabajo, discutieron, la
víctima se fue a casa de un hermano quien vivía al lado. El victimario le había prohibido que fuera a
visitar a su hermano argumentando que éste recibía visitas de adictos y él mismo lo era. Por esa razón
se enojó más y cuando regresó a la casa comenzó a golpearla con un tubo de fierro hasta que la asesinó.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato
NOMBRE VICTIMARIO: Juan Sánchez Caballero
EDAD: 53 años ESTADO CIVIL: soltero
ESCOLARIDAD: primaria concluida.
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
)
SI (X)
NO (
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
(X)
SI (
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
(X )
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
(X)
)
)
NO
NO
SI ( )
EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
( X)
SI (
NO
)
NO
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO: SI (X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
( )
SI (X)
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA SOLICITADO POR EL MP EN
SUS CONCLUSIONES: $186,282.00 (ciento ochenta y seis mil doscientos ochenta y dos pesos)
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
)
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
( )
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
(X )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR
DE 12 AÑOS
SI
(
SI
( )
SI
SI
NO
(
NO
(X
(X )
NO
(X )
NO
( )
NO
SI
SI
)
(
)
NO
(
)
ARGUMENTOS DE CEDAW
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
(
SI
)
(
NO
)
(X)
NO
SENTENCIA: El 18 de febrero de 2007. Se le condena a 22 años de prisión y a pagar la cantidad de $174,963 por concepto de reparación
del daño.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 año 7 meses.
OBSERVACIONES:
•
•
•
•
•
La víctima ingresó con vida al hospital el 17 julio y fallece a causa de los golpes el 21 del mismo mes
y año.
El victimario en su declaración preparatoria alegó haber sido torturado por la policía.
Posteriormente hace una ampliación de su declaración y dice que la víctima tenía un
“pretendiente” quien supuestamente la amenazó de muerte porque ella no lo quería.
Llama la atención que el juez en reiteradas ocasiones al escribir se refiere a la víctima en términos
masculinos, por ejemplo “el occiso”.
En sus conclusiones el fiscal solicita lo condenen a la pena prevista por el artículo 213 en relación
con el 219 (20 a 40 años de prisión).
Al analizar la penalidad aplicable el juez toma en consideración que es primodelincuente y que su
peligrosidad está entre la mínima y la media, más cercana a la primera.
INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Ficha 20)
NOMBRE(S): Deyanira Rodríguez Juárez
EDAD: 18 ESTADO CIVIL: soltera
OCUPACIÓN: edecán
ESCOLARIDAD: se ignora
FAMILIA E HIJAS (OS): no
DOMICILIO: Cuauhtémoc No. 406 interior 418, colonia Las Conchas S.R.
TIPO DE DELITO: Homicidio calificado
AVERIGUACIÓN PREVIA: 13091/2000
No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 477/2006-B juzgado 2º. Penal
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 9 de junio de 2000
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SI ( )
NO ( X )
ACTOS VIOLENTOS: Estando en un motel con la intención de tener relaciones sexuales comenzaron a discutir, la víctima intentó
golpearlo (versión del victimario) pero él la sujeto, y con un pedazo de tela que le arrancó a una almohada la estranguló.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: novios
NOMBRE VICTIMARIO: Juan Fernando Morales Ayala
EDAD: 32 años ESTADO CIVIL: unión libre
ESCOLARIDAD: secundaria
ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO)
(SUICIDIO)
(EVADIDO)
ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:
EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:
SI (
)
NO ( )
EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:
SI (
)
NO ( )
)
NO ( )
EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:
SI (
EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
)
SI ( )
EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO
DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:
SI ( )
NO (
NO ( )
EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X )
NO ( )
EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO
PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:
( )
SI ( X )
NO
MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA:
TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS:
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 6 años 3 meses.
MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL
)
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL
)
SI
(
SI
( )
)
NO
(
NO
(X
EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO
UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN
( )
FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA
EN LA SENTENCIA
EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO
DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO
)
SI
SI
(X )
SI
ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
(X )
SI
SI
( )
NO
(
(
NO
NO
( )
EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD
ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI
)
ARGUMENTOS DE CEDAW
( X)
)
)
(
NO
NO
)
(X
(
(X )
NO
SENTENCIA: El 4 de enero de 2008 se le condena a 25 años de prisión y a pagar 131,625 por concepto de
reparación del daño.
TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 7 años 6 meses 25 días.
OBSERVACIONES:
•
•
•
•
•
•
En el momento de cometer el delito, tanto la víctima como el victimario se encontraban drogados,
él con pastillas psicotrópicas y ella con cocaína y marihuana. Esto se desprende del la autopsia
practicada a la víctima y la posterior declaración del victimario.
Según la declaración del victimario comenzaron a discutir porque la víctima deseaba tener
relaciones sexuales pero él no pudo tener una erección a causa las pastillas que había tomado.
Según el dicho de la madre y una amiga, el victimario en ocasiones anteriores había violentado a la
víctima.
El asesino tenía varios antecedentes penales por los delitos de robo calificado, daños en las cosas y
portación de arma de fuego, los dos primeros con sentencias ejecutoriadas y el último en
instrucción. Al momento de cometer el delito se encontraba gozando del beneficio de la preliberación.
Durante el procedimiento que fue bastante largo se solicitó el arraigo del victimario por un lapso
de 30 días y en el inter se le practicó la prueba del polígrafo, resultando concluyente que había
ocultado información o había mentido. Se hizo un peritaje sobre varios cabellos de él encontrados
en la escena del crimen, resultando positivo a que eran suyos de acuerdo al análisis de ADN, sin
embargo el juez se negó a girar orden de aprehensión y por el contrario levantó el arraigo
argumentando que los indicios no eran suficientes y lo dejó totalmente libre.
En el año 2006 el victimario fu coparticipe de un intento de robo en la colonia Valle Real donde
resultó asesinada una persona del sexo masculino y fue detenido in fraganti. Al estar en los
separos de la policía, ésta recibió una llamada anónima en donde le decían que el detenido había
asesinado a una mujer en un motel, al buscar en los archivos encontraron la averiguación en su
contra por el asesinato de Deyanira, se le cuestionó sobre el asunto y acepto su culpa.
•
•
•
•
El juez niega girar orden de aprehensión en su contra pues el detenido argumentó tortura de la
policía a fin de que confesara el delito cometido en el motel. El fiscal apela la interlocutoria, la sala
la revoca y se le procesa por el delito.
En sus conclusiones el ministerio público solicita la penalidad de 20 a 40 años.
Al analizar la penalidad aplicable el juez considera que el victimario tiene una peligrosidad entre la
mínima y la media. No toma en consideración los informes de prisiones del Reclusorio Preventivo
porque éste no los acompañó con las constancias debidas (copias de los juicios anteriores) y el
fiscal no lo solicitó (esto lo puede solicitar el juez para mejor proveer, la ley lo faculta para ello).
En segunda instancia se confirma la penalidad pero la reparación del daño baja quedando en
$130,221.00
INVESTIGACIÓN SEMILLAS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/594/2008/5
NO. DE EXPEDIENTE: 340/2008-B
JUZGADO: SEXTO
FICHA 1
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.NOMBRE: Ana Edith Pule Barajas
EDAD: 16 años
ESTADO CIVIL: Soltera
Educación Especial.
ESCOLARIDAD: 4° de Primaria, de
OCUPACIÓN: Estudiante FAMILIA E HIJAS(OS): Madre y Padre
DOMICILIO: Calle 1° de Agosto #604; Colonia La Cofradía, Municipio de
Tlaquepaque, Jalisco.
TIPO DE DELITO: Violación
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 27/02/2008
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:
Nota: La Autoridad solo realiza un señalamiento; de la existencia de una “Violencia
Moral” por el parentesco que tienen la víctima-victimario.
ACTOS VIOLENTOS: Jaloneos, forcejeos, apretones.
Nota: Estos son mencionados en la etapa de declaración de la victima, pero no en
el desahogo de pruebas, ya que no son tomadas en cuanta como actos violentos,
porque no casarón a la victima lesiones graves.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Pareja sentimental de su tía “sobrina”, (mamá
de la víctima).
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Jesús Cortes Herrera o Jesús Cortes Ibarra
EDAD: 54 años
ESTADO CIVIL: Unión Libre.
ESCOLARIDAD: Secundaria.
ESTATUS LEGAL: Sentenciado.
SENTENCIA: Nueve años, nueve meses de prisión, con beneficio de Libertad
Condicional.
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP NO otorga asistencia médica, Ni psicológica, y brinda la asistencia
legal de forma que lo dispone el código penal, de acuerdo a sus funciones,
sin ir mas haya.
-
El MP SI informa a la victima de sus derechos Constitucionales, pero de
forma sistemática.
-
El MP SI realiza orientación a la victima respecto de sus derechos pero no
explica todas las de las diligencias que se llevaran a cabo, lo hace solo de
forma parcial.
-
En el dictamen Pericial, SI se explica el método utilizado para la aplicación
del examen, en este caso el Modelo “Inductivo-Deductivo”.
-
En la sentencia si es tomada en cuenta la calidad especifica de la victima en
este caso Retraso Mental Leve, como lo demuestra el examen pericial
realizado a la victima.
-
Medidas y providencias precautorias la aprensión de 72 horas, y el
aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.
-
No existe Argumentación De CEDAW
-
No existe argumentación De Belém Do Pará.
-
En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño.
OBSERVACIONES:
*El MP, en el acuerdo de radicación, solo menciona que se le debe dar un APOYO
INTEGRAL a la víctima pero no especifica en que consiste, además de que no se le
da un seguimiento real, para saber si la víctima acudió a recibir el apoyo ó no.
*La victima resulta con un embarazo de 24 semanas de gestación producto del
delito cometido en su contra.
*En cuanto a la Reparación del daño, Advierte el Fiscal No estar en condiciones de
establecer la cuantía, ante la ausencia de pruebas; Igual en lo relacionado a los
Derechos Relativos a la Patria Potestad y Sobre todo a la Pensión Alimenticia del
hijo de la victima producto del delito de violación. Cuando el código penal
claramente en su articulo 103.- nos habla de los casos de estupro y violación como
se describe a continuación.
Artículo 103. La reparación del daño en casos de estupro y violación, comprenderá
además del daño moral a que alude la fracción II del artículo 96 de este Código, el
pago por alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere.
*Dicho pago se hará en la forma y términos que fija el Código Civil del Estado,
para los casos de divorcio como si el delincuente hubiese sido el cónyuge culpable.
*Se presento Recurso de Apelación.
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/1665/2009/V.I.
NO. DE EXPEDIENTE: 162/2009-A
JUZGADO: SEXTO PENAL
FICHA 2
NOMBRE: Ana Maribel García Bautista
EDAD:
26 años ESTADO CIVIL: Unión Libre ESCOLARIDAD: 5° de Primaria.
OCUPACIÓN: Hogar
FAMILIA E HIJAS(OS): una hija
DOMICILIO: Calle; Ignacio Ramírez #52 Col. Víctor Hugo Teléfono 31-12-52-32.
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar.
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 24/03/09
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: SI
Nota: Las victima la primera vez que fue agredida físicamente, no levanto parte
medico de lesiones.
ACTOS VIOLENTOS: Violencia psicológica, maltratos, ofensas, gritos: Violencia
Física; Diversos Golpes.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubina.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Rigoberto Lozano Zalbaza
EDAD: 26 años
ESTADO CIVIL: Unión Libre.
ESCOLARIDAD: 2° de Secundaria.
ESTATUS LEGAL: Sentenciado.
SENTENCIA: 8 meses de prisión. Suspensión Provisional de la Pena.
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP NO otorga asistencia médica, Ni psicológica, y brinda la asistencia
legal de forma que lo dispone el código penal, de acuerdo a sus funciones,
sin ir mas haya.
-
El MP SI informa a la victima de sus derechos Constitucionales, pero de
forma sistemática.
-
El MP SI realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y de las
diligencias que se llevaran acabo.
-
El MP SI Realiza las diligencias para la reparación del daño.
-
El MP SI realiza diligencias para la acreditación de la reparación del daño.
-
El MP NO solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la
reparación del daño de la victima, ni del daño moral. Por lo tanto No hay
monto para la reparación del daño.
-
En el dictamen Pericial, SI se explica el método utilizado para la aplicación
del examen.
-En las MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- Solo las que marca el código de
Procedimientos Penales.
I.- Prohibición de acercarse al domicilio 72 hrs. Y a sus familiares, La
intimidación y molestar a los familiares, etc. NOTA: Pero no se aplican porque el
inculpado Acepta los hechos, y es detenido conforme a derecho.
- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: Ninguna.
-MEDIDAS Y PROVEIDENCIAS PRECAUTORIAS: Las de Ley, (Que desocupe el
domicilio conyugal, Que no se acerque al domicilio, lugar de trabajos, estudios
o al domicilio de descendientes y ascendientes, etc.
- Dictamen Pericial, SI se explica el método utilizado, para la aplicación del
examen.
-En la sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño.
-NO hay Argumentación de CEDAW
-NO hay Argumentos de la Convención De Belém do Pará.
OBSERVACIONES:
*El juez otorga la conmutación de la Pena corporal por $800 pesos;
apercibiéndosele de que sino paga será re-aprendido.
*El juez absuelve de la reparación del daño al victimario, además de devolvérsele
el depósito que había hecho, para la reparación del daño.
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/3189/2009/I
NO. DE EXPEDIENTE: 540/2009-C
JUZGADO: SEXTO PENAL
FICHA 3
NOMBRE: Lorena Valdez Félix (Israel Valdez Félix Y Guadalupe Carlos Hernández
Cisneros).
EDAD:
25 años ESTADO CIVIL: Unión Libre ESCOLARIDAD: 6° de Primaria.
OCUPACIÓN: Hogar.
FAMILIA E HIJAS(OS): una hija y dos hijos.
DOMICILIO: Privada Escondida #1862, Col. Agua Fría, Municipio de Zapopan.
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar y Daño en las cosas.
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 29/11/09
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: SI
ACTOS VIOLENTOS: Violencia psicológica, injurias, ofensas, gritos: Violencia Física;
Diversos Golpes.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubina.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Juan Carlos González Guzmán.
EDAD: 27 años
ESTADO CIVIL: Unión Libre.
ESCOLARIDAD: 6° de Primaria.
SENTENCIA: Se otorga el perdón del ofendido.
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP NO otorga asistencia médica, Ni psicológica, y brinda la asistencia
legal de forma que lo dispone el código penal, de acuerdo a sus funciones,
sin ir mas haya.
-
El MP SI informa a la victima de sus derechos Constitucionales, pero de
forma sistemática.
-
El MP SI realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y de las
diligencias que se llevaran acabo.
-
El MP SI Realiza las diligencias para la reparación del daño.
-
El MP SI realiza diligencias para la acreditación de la reparación del daño.
-
El MP NO solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la
reparación del daño de la victima, ni del daño moral. Por lo tanto No hay
monto para la reparación del daño.
-A diferencia de los otros casos, aquí si se menciona la Ley Civil; sobre la Tutela
y la Custodia.
-En las MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- Solo las que marca el código de
Procedimientos Penales.
I.- Prohibición de acercarse al domicilio 72 hrs. Y a sus familiares, La
intimidación y molestar a los familiares, etc.
-MEDIDAS Y PROVEIDENCIAS PRECAUTORIAS: Las de Ley, (Que desocupe el
domicilio conyugal, Que no se acerque al domicilio, lugar de trabajos, estudios o al
domicilio de descendientes y ascendientes, etc.
-NO hay Argumentación de CEDAW
-NO hay Argumentos de la Convención De Belém do Pará.
-Se amplia el termino Constitucional.
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/P/B/1376/2009
NO. DE EXPEDIENTE: 423/2009-C
JUZGADO: SEGUNDO PENAL
FICHA 4
NOMBRE: Madeleine Alice Hayes Ipus
EDAD:
22 años ESTADO CIVIL: Soltera ESCOLARIDAD: Profesionista en
Sídney Australia.
OCUPACIÓN: Estudiante extranjera
FAMILIA E HIJAS(OS):
DOMICILIO: Avenida Santa Margarita #5106. Col. Fraccionamiento del Valle
Esmeralda.
TIPO DE DELITO: Tentativa de Violación Equiparada.
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 15/10/2009
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: NO
ACTOS VIOLENTOS: Golpes, tocamiento de partes intimas, jaloneos, forcejeos, etc.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Ninguna
ESTATUS LEGAL: Consignado.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Juan Manuel Ruiz García.
EDAD: 22 años
ESTADO CIVIL: Soltero.
ESCOLARIDAD: Sexto grado de primaria.
ESTATUS LEGAL: Consignado.
SENTENCIA: No se ha concluido el proceso.
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP NO otorga asistencia médica, Ni psicológica, y brinda la asistencia
legal de forma que lo dispone el código penal, de acuerdo a sus funciones,
sin ir mas haya.
-
El MP SI informa a la victima de sus derechos Constitucionales, pero de
forma sistemática.
-
El MP SI realiza orientación a la victima respecto de sus derechos pero no
explica todas las de las diligencias que se llevaran a cabo, lo hace solo de
forma parcial.
-
El MP NO realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del
daño.
-
El MP NO Solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la
reparación del daño de la victima, ni tampoco en las conclusiones
acusatorias el monto para la reparación del daño moral a la victima.
-
En el dictamen Pericial, SI se explica el método utilizado para la aplicación
del examen, en este caso el Modelo “Inductivo-Deductivo”.
-
Medidas de protección no se mencionaron.
-
El indiciado se detuvo en cuasi Fragancia.
-
El término Constitucional fue ampliado.
-
En la declaración del victimario acepta los hechos; sin embargo se le esta
dando un sentido en donde le dan más importancia a que la victima no
causo lesiones graves, y no la violencia física real que existe en contra de
ella, y que es vista la mujer totalmente como un “objeto sexual”.
-
SI se explica el método utilizado en el dictamen pericial; Se utilizo el método
Científico “Inductivo-Deductivo”.
-
-NO hay Argumentación de CEDAW
-
-NO hay Argumentos de la Convención De Belém do Pará.
NOTA: PROCESO NO CONCLUIDO.
Conclusiones Generales de los casos de violencia contra las mujeres
analizados.
- En general todos los asuntos coinciden en que carecen de una real Asistencia
médica, psicológica e inclusive legal, esta es mencionada conforme el
ordenamiento Penal, pero no se especifica cual es esta, ni hay ninguna constancia
de que sea recibida oportunamente por la víctima, no hay una autoridad que le de
un seguimiento real.
-A pesar de que el MP si informa a la víctima de sus derechos Constitucionales y
sus derechos, lo hace de manera “sistemática” y parcialmente, hace falta también
que se le explique a la victima sobre las diligencias que se llevaran a cabo.
-No hay argumentación de CEDAW, y de Convención de Belém do Pará en ninguno
de los anteriores expedientes.
-En cuanto a la reparación del daño, en ninguno se establece el monto, ni para la
reparación del daño, ni para la reparación del daño moral, y en uno de los casos, y
en la mayoría el juez absuelve de la reparación de este.
-No hay seguimiento a la ayuda Integral que necesitan las victimas de estos
delitos.
-Los delitos de violencia intrafamiliar y violación, por mencionar algunos, aun
sabiéndose que pone en riesgo la integridad de las mujeres, aun sigue siendo un
delito, que se persigue por Querella debiendo ser por oficio, esto evitaría también
desistimientos, y perdón del ofendido.
-Se observa que La legislación en Jalisco, (Penal, Civil, Familiar, etc.) no esta aun
muy acorde con la Ley general de las mujeres por una vida libre de violencia, ni se
utilizan en los procesos, se empieza a mencionar, pero no se aplica como tal, seria
necesario hacer diversas modificaciones, y sobre los tratados Internacionales; aun
ni si quiera son mencionados por las autoridades.
FICHAS Y TABLA DE ERRORES JUDICIALES
INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(SEMILLAS)
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/4031/2006/S
NO. DE EXPEDIENTE: 1125/2006-A
JUZGADO: DECIMO SEXTO PENAL
FICHA 6
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
NOMBRE: María Esther Sánchez Ambriz
EDAD: 29 ESTADO CIVIL: Casada ESCOLARIDAD: 3° de Secundaria.
OCUPACIÓN: Obrera FAMILIA E HIJAS(OS): 1 hija, 1 hijo, (menores de edad).
DOMICILIO: Bugambilias # 71 Col. Las Liebres, Tlaquepaque, Jalisco.
TIPO DE DELITO: Violación.
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 24/12/2006
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica;
(insultos, ofensas) Violencia Física; (Diversos Golpes).
ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; Injurias, insultos. Violencia Física;
jaloneos, diversos golpes. Violencia Sexual; (violación).
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Esposa.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Felipe González Mercado.
EDAD: 29 años.
ESTADO CIVIL: Casado.
ESCOLARIDAD: Primaria.
ESTATUS LEGAL: Sentenciado.
SENTENCIA: Absolución.
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP (NO) otorga asistencia médica, psicológica, ni legal, de manera
eficiente, ya que solo “ordena” se proporcione la misma, pero (NO) existe
constancia alguna de ello.
-
El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales,
parcialmente; art. 20; Inciso A.
-
El MP (SI) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos, de
forma parcial, pero no de todas las diligencias que se llevaran acabo; en
particular informa de la Querella.
-
El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del
daño, pero lo hace de forma deficiente, ya que NO fija monto alguno.
-
El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias
reparación del daño moral a la victima.
el monto para la
- (SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la victima,
pero extrañamente solo se ordena el (ginecológico) Método Deductivo-Inductivo;
Inductivo-Deductivo. Nunca hay una psicológica.
- (NO) existen Medidas y providencias precautorias (No aplica).
- (NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término
constitucional.
NOTA: Se giro orden de aprensión por el delito de Violación, se detuvo por 48 hrs.
Sin embargo se ordena su libertad, en conclusiones el MP pide nuevamente la
detención pero por el delito de Violencia Intrafamiliar, para finalmente quedar libre
de todo cargo por falta de motivación del juez.
- (SI) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia.
- (NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.
- En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño.
- (NO) existe Argumentación De CEDAW
- (NO) existe argumentación De Belém Do Pará.
OBSERVACIONES:
El MP, si acredita el cuerpo del delito de Violación; Sin embargo; a su criterio si
cumple con los 3 elementos necesarios, pero para el juez estos no se acreditan, y
no se materializa entonces este delito.
Al igual el MP, acredita el delito de Violencia Intrafamiliar, pero el Juez no lo
argumenta, porque para el No hay reiteración en el maltrato físico o moral, ya que
No hay forma de acreditarlo porque el MP, no ordeno un examen psicológico, con
el cual se pudiera ratificar este elemento.
El juez hace su resolución de una forma totalmente sexista:
Ya que a pesar de que el inculpado esta aceptando los hechos que se le imputan,
el juzgador no toma muy encuentra está prueba, como tal y argumenta lo
siguiente: Pasivo accedió, a sostener relaciones sexuales con el activo quien se
insiste es su cónyuge…-En el análisis minucioso de la narrativa se advierte que la
agraviada refiere haber sido obligada por parte del activo para tener relaciones
sexuales, sin embargo no reseña, los medios de oposición que hubiera externado
para “repeler” el ataque; además de que según el dicho del implicado es su
esposa.
Argumentando también que el examen Ginecológico, no arroja que haya sido con
violencia externa, y no existe un dictamen pericial psicológico que avale este daño.
Este es un claro ejemplo, de que se trata de un análisis jurídico, poco sensible a la
perspectiva de género y bastante machista, claramente con muchos errores de
procedimiento además de que era mucho más difícil que se pudiera tipificar el
“delito” antes de la creación de la Ley de Acceso.
TIPO DE DELITO
Violación
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
C/4031/2006/S
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-No motiva la reparación del daño.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
NO. DE EXPEDIENTE: 1125/2006-A
JUZGADO: DECIMO SEXTO PENAL
-Motivación Incompleta.
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-El juzgado no explica el alcance y fondo
de sus derechos a la víctima.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-El juzgador no les hace saber de forma
íntegra las garantías y derechos que les
otorga las normas.
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
- No solicita ni siquiera el peritaje
psicológico, para la victima.
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-No fundamenta el deber legal o el
código civil.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
- No informa las formalidades particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-No da valor a las pruebas presentadas
por la victima.
AVERIGUACIÓN PREVIA: 2165/2006/I
NO. DE EXPEDIENTE: 362/06-D
JUZGADO: CUARTO PENAL
FICHA 7
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
NOMBRE: Hilda Guadalupe Arechandieta Bogarin
EDAD: 55 años ESTADO CIVIL: Separada ESCOLARIDAD: Carrera Técnica,
Secretaria ejecutiva.
OCUPACIÓN: Costurera FAMILIA E HIJAS(OS): 2 hijas, 1 hijo.
DOMICILIO: Mariano Otero #5494; Departamento #301, Col. Paseos del Sol,
Guadalajara.
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar (daño en las cosas).
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA 21/07/2006
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica;
(insultos, ofensas, groserías). Violencia Física; (Diversos Golpes). Violencia
patrimonial (robo).
ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; Sujeto Activo bajo efectos de las drogas,
agresiones verbales, amenazas. Violencia Física; jaloneos, empujones, Violencia
patrimonial; daño en las cosas, tentativa de robo.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Madre.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Alain Farías Arechandieta ó Jorge Frías Arechiga.
EDAD: 20 años.
ESTADO CIVIL: Unión Libre.
ESCOLARIDAD: Sin especificar. (Empleado).
ESTATUS LEGAL: Sentenciado.
SENTENCIA: EL JUICIO SE SÓBBRESE. Se da seguimiento en juicio sumario, pero
por el delito de “daño en las cosas”, cambiando el sentido de la denuncia y al final
se ABSUELVE al inculpado.
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP (NO) otorga asistencia médica,
eficiente.
psicológica, ni legal, de manera
NOTA: En este caso, el MP, Señala que la victima debe de recibir apoyo por parte
de (CEPAVI); NO, existe constancia de ello.
-
El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales,
parcialmente.
-
El MP (SI) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos, de
forma parcial.
-
El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del
daño, pero lo hace de forma deficiente, ya que NO fija monto alguno.
-
Nota: El MP. Solo hace del conocimiento del costo total del tratamiento que
necesita la víctima con un costo de $6,000. pero no lo pide como monto,
para la reparación del daño.
-
El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias
reparación del daño moral a la victima.
- (NO) existen Medidas y providencias precautorias.
- (NO) atención en centro de refugio temporal.
el monto para la
- Tiempo total de Conclusión de la Averiguación Previa. 3 días.
- (NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término
constitucional.
*El victimario solicito, la ampliación del termino 72 hrs.
- (SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la
victima. Examen
Psicológico: Método (Inductivo-Deductivo y LongitudinalTransversal). Técnica: (Observación y Análisis).
- (NO) existe Argumentación De CEDAW
- (NO) existe argumentación De Belém Do Pará.
-Tiempo Total de Conclusión del Juicio con Sentencia. 7 días. (Juicio Sumario y
Sobreseimiento).
OBSERVACIONES: Según el código penal para el Estado, se puede materializar
otro delito, y darse seguimiento, como en este caso.
Se sóbrese el juicio en cuanto al tipo penal de “Daño en las cosas”; ya que este se
tipifica culposo siempre y cuando se de la reparación del daño; haciendo que
surta este efecto. Solo qué, no existe Constancia alguna de tal Reparación del
daño.
En el delito de Violencia Intrafamiliar, se ordena auto de Libertad; ya que (Faltan
elementos para procesar).
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
2165/2006/I
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
- Las conclusiones no son concretas en
sus pedimentos.
NO. DE EXPEDIENTE: 362/06-D
JUZGADO: DECIMO CUARTO PENAL
-No motiva la reparación del daño.
-Motivación Incompleta.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-El juzgado no explica el alcance y fondo
de sus derechos a la víctima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-El juzgador no les hace saber de forma
íntegra las garantías y derechos que les
otorga las normas.
-El peritaje en psicológica no motiva sus
conclusiones.
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA AVERIGUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
-No fundamenta adecuadamente respecto
FUNDAMENTACIÓ
N
al cuerpo del delito.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
- No menciona el artículo 20 como
otorgador de derechos.
- No informa las formalidades particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-Se valoran las pruebas de manera
conjunta,
pero
no
se
da
la
argumentación.
- No da valor a las pruebas presentadas
por la victima.
AVERIGUACIÓN PREVIA: C/3203/2007/I
NO. DE EXPEDIENTE: 660/2007-D
JUZGADO: DECIMO QUINTO PENAL
FICHA 8
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
NOMBRE: Olga Waldo Ortega u Olga Wijaldo Ortega.
EDAD: 32 ESTADO CIVIL: Casada ESCOLARIDAD: Primaria.
OCUPACIÓN:
FAMILIA E HIJAS(OS): 2 hijas, 1 hijo, (menores de edad).
DOMICILIO: Puerto de todos los Santos #495. Int. 13 Col. Monumental,
Guadalajara, Jal. Cel.3311927680
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar y Lesiones.
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 27/07/2007
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica;
(insultos, ofensas) Violencia Física; (Diversos Golpes).
ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; (insultos, ofensas) Violencia Física;
(jaloneos, Golpes).
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Esposa.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Miguel Ángel González García. EDAD: 35años. ESTADO CIVIL: Casado.
ESCOLARIDAD: Bachillerato.
ESTATUS LEGAL: Sentenciado.
SENTENCIA: Se otorga perdón Legal.
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP (NO) otorga asistencia médica (NO) otorga asistencia psicológica.
-
El MP (SI) otorga asistencia legal, pero de forma parcial, por “cumplir” con
un requisito legal y laboral.
-
El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales,
parcialmente; art. 20; Inciso A, lo cita, pero no explica de manera eficiente.
-
El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos, de
forma parcial, pero no de todas las diligencias que se llevaran acabo; en
particular informa de la Querella.
-
El MP (NO) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del
daño.
-
El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias
reparación del daño moral a la victima.
-
(NO) se explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la
victima.
-
(NO) existen medidas, ni providencias precautorias, ni de protección.
el monto para la
-
(NO) existen medidas de aseguramiento a los menores hijos.
-
(NO) atención en centro de refugio temporal.
-
(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término
constitucional.
-
(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.
-
(NO) existe Argumentación De CEDAW.
-
(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.
-
Tiempo total de conclusión de la averiguación Previa 3 meses y medio.
OBSERVACIONES: El activo ya cuenta con otras Averiguaciones en su haber, la
número 3203/2007 y la 760/2005 siendo esta ultima sobre “violencia intrafamiliar”;
pero no se da la acumulación de averiguaciones, ya que es interpuesta con
antelación y existe una prescripción de la denuncia. El agresor, pide “Ampliación de
Declaración”; para poder testificar en contra de su esposa, por el delito de
violencia intrafamiliar, siendo que en un principio había rendido en su declaración
que no quería querellarse en su contra, pero quiso rectificar esta acción, y así
acreditar su inocencia.
Finalmente, se otorga el perdón legal del inculpado, pero en la resolución hecha
por el juez, dice que no se acredita el cuerpo del delito de Lesiones; lo sigue como
persecución oficiosa, y determina que NO hay elementos para procesar.
Nota: Se acuerda; que en relación a los ilícitos de Violencia Intrafamiliar y
Lesiones Art. 176 ter.206, en relación al 207 fracción II código penal NO es
procedente el desistimiento, se da persecución oficiosa...Pero en realidad esto no
es lo que sucede en estos casos, las lesiones son simples y la Ley sustantiva no
menciona que se sigan de oficio, ni en el caso de violencia intrafamiliar; tampoco
menciona jurisprudencia al respecto. No se en que basa ó fundamenta su dicho
el juez.
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
C/3203/2007
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
- No motiva el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad.
NO. DE EXPEDIENTE: 660/2007-D
JUZGADO: DECIMO QUINTO PENAL
-No motiva la reparación del daño.
-Las conclusiones no son concretas en
sus pedimentos.
-Motivación Incompleta.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
-No motiva la condena de la reparación
del daño
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
otorga la Legislación.
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-El juzgado no explica el alcance y fondo
de sus derechos a la víctima.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-El juzgador no les hace saber de forma
íntegra las garantías y derechos que les
otorga las normas.
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
-No se explica el método utilizado para el
peritaje.
-El peritaje en psicológica no motiva sus
conclusiones.
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-No fundamenta el deber legal o el
código civil.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No informa las formalidades particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
- No fundamenta adecuadamente
respecto al cuerpo del delito.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
AVERIGUACIÓN PREVIA: 1866/2004
NO. DE EXPEDIENTE: 817/04-A
JUZGADO: CUARTO PENAL
FICHA 9
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
NOMBRE: Armida Carina Bracamontes Moreno.
EDAD: 28 ESTADO CIVIL: Unión Libre ESCOLARIDAD: Licenciatura.
OCUPACIÓN: Hogar FAMILIA E HIJAS(OS): 1 hijo (menor de edad).
DOMICILIO: Marcelino Rentería #3834-A Col. Insurgentes.
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar.
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 05/12/2004
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica;
(consumo de drogas, agresiones verbales) Violencia Física; (Diversos Golpes).
ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; (consumo de alcohol y cocaína, insultos,
ofensas) Violencia Física; (Golpes).
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubina.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Evaristo Zamora Pantoja.
EDAD: 27 años.
ESTADO CIVIL: Unión Libre.
ESCOLARIDAD: Carrera Técnica.
ESTATUS LEGAL: Sentenciado.
SENTENCIA: 1 año con seis meses de prisión ó
condicional de la pena; $1000 de fianza.
con derecho a suspensión
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP (NO) otorga asistencia médica.
-
El MP (NO) otorga asistencia psicológica.
-
El MP (SI) otorga, asistencia legal.
-
El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales,
parcialmente;
mencionando
Art.16
como
dador
de
garantías
Constitucionales.
-
El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y a las
diligencias que se llevarán acabo.
-
El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del
daño.
-
El MP (SI) solicitó en las conclusiones acusatorias
reparación del daño moral a la victima.
-
Monto de la Reparación del daño a la victima. $6,500 (que es lo que cuesta
el tratamiento psicológico, que necesita la victima para la reparación del
daño moral).
-
(SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la
victima (Examen Psicológico) Método Inductivo-Deductivo: Técnica de
análisis y observación; a través de la entrevista.
-
(NO) existen Medidas y providencias precautorias. NOTA: solo recomienda el
juez que el inculpado NO se acerque a la casa de la victima, pero lo hace
como observación.
-
(NO) hay medidas de aseguramiento a los menores hijos.
-
(NO) atención en centro de refugio temporal.
el monto para la
(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término
constitucional.
-
(NO) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia.
-
(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.
-
En la Sentencia (NO) se absuelve al acusado de la reparación del daño.
-
(NO) existe Argumentación De CEDAW
-
(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.
-
Tiempo total de conclusión de la Averiguación Previa 2 días.
Tiempo total de conclusión del Juicio con sentencia 10 meses.
OBSERVACIONES:
Existe constancia de cómputo Constitucional, Legal aprehensión.
El activo cuenta con antecedentes penales.
Se tramita Incidente de Libertad Provisional. Art. 342 Código Penal.
Se gira orden de re-aprensión, porque el activo no se presenta al juzgado, se le
captura meses después hasta el 01/10/2005. Si es entregado el “billete” para la
reparación del daño.
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
1866/2004
NO. DE EXPEDIENTE: 817/04-A
JUZGADO: CUARTO PENAL
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA AVERIGUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-El juzgado no explica el alcance y fondo
de sus derechos a la víctima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
- No menciona el artículo 20 como
otorgador de derechos.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
- No informa las formalidades particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
AVERIGUACIÓN PREVIA: 1243/2004
NO. DE EXPEDIENTE: 570/2004-A
JUZGADO: QUINTO PENAL
FICHA 10
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
NOMBRE: Silvia Gavilanes Mercado.
EDAD: 43 ESTADO CIVIL: Casada (En proceso de Divorcio).ESCOLARIDAD:
Preparatoria.
OCUPACIÓN: Empleada FAMILIA E HIJAS(OS): 6 hijos.
DOMICILIO: Luis N. Morones
Guadalajara.
#24 Col. Lázaro Cárdenas, Municipio de
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar.
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 16/07/2004
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica;
(consumo de alcohol).
ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; (consumo de alcohol) Violencia Física;
(Diversos Golpes).
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Esposa.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Jesús Ochoa García.
EDAD: 45 años.
ESTADO CIVIL: Casado (En proceso de Divorcio).
ESCOLARIDAD: Preparatoria.
ESTATUS LEGAL: Sentenciado.
SENTENCIA: Se sóbrese en cuanto al delito de Lesiones; Se absuelve en cuanto al
tipo penal de Injurias; y se condena por el delito de Violencia Intrafamiliar a pena
privativa de la Libertad 3 meses, conmutativa por $1000.No realizó pago por
solicitar libertad bajo caución. Art 62. Código Penal del Estado.
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP (NO) otorga asistencia médica.
-
El MP (NO) otorga asistencia psicológica.
-
El MP (SI) otorga, asistencia legal.
-
El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales;
mencionando Art.20 Y 21 Constitucional.
-
El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y a las
diligencias que se llevarán acabo.
-
El MP (NO) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del
daño.
-
El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la
reparación del daño moral a la victima. Menciona que la victima necesita
tratamiento psicológico $3,250, sólo como observación.
-
(SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la
victima; Método Inductivo-Deductivo; observación y análisis. Procedimiento;
Síntesis e integración.
-
(NO) existen Medidas y providencias precautorias.
-
(NO) hay medidas de aseguramiento a los menores hijos.
-
(NO) hay atención en centro de refugio temporal.
(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término
constitucional.
-
(NO) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia.
-
(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.
(SI) En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño;
Se argumenta que
No la solicitó el MP.
-
(NO) existe Argumentación De CEDAW
-
(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.
-
Tiempo total de conclusión de la Averiguación Previa 29 días.
-
Tiempo total de conclusión del Juicio con Sentencia 2 años.
OBSERVACIONES:
No se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño, el juzgador
argumentando que la fiscalía de la adscripción NO realiza acusación alguna por tal
concepto.
El victimario cuenta con antecedentes penales, por delitos contra la salud y
lesiones.
El sentenciado es juzgado por tres tipos penales algunos ya no vigentes en la
actualidad (2004); Lesiones, injurias, violencia intrafamiliar. De estos se absuelve
por el delito de injurias, se sóbrese por lesiones (victima otorga perdón legal) y es
condenado por el tipo penal de violencia intrafamiliar; sin que haya reparación del
daño.
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
1243/2004
NO. DE EXPEDIENTE: 570/2004-A
JUZGADO: QUINTO PENAL
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-No motiva el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad.
- No motiva la reparación del daño.
- Motivación incompleta.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
-No motiva la condena de la reparación
del daño.
- No solicita la reparación del daño.
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-El juzgado no explica el alcance y fondo
de sus derechos a la víctima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
6.-ERRORES DE
- El peritaje en psicológica no motiva sus
LOS PERITAJES
conclusiones.
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA AVERIGUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-No fundamenta el deber legal o el
código civil.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
- No informa las formalidades particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
AVERIGUACIÓN PREVIA: 1922/2004
NO. DE EXPEDIENTE: 503/2005-B
JUZGADO: PENAL
FICHA 11
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
NOMBRE: María Guadalupe Agredano Estévez.
EDAD: 44 ESTADO CIVIL: Unión Libre. ESCOLARIDAD: Primaria.
OCUPACIÓN: Ama de casa. FAMILIA E HIJAS(OS): 1 hijo.
DOMICILIO: Santa Martha #159 Col. Santa Margarita, Municipio de Zapopan.
TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar.
FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 22/12/04
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica;
Insultos. Violencia Psicológica; Diversos Golpes.
ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; (consumo de alcohol, Insultos, ofensas,
injurias etc.) Violencia Física; (Diversos Golpes).
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Esposa.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Adolfo Hernández Sandoval.
EDAD: 45 años.
ESTADO CIVIL: Casado (En proceso de Divorcio).
ESCOLARIDAD: Unión Libre.
ESTATUS LEGAL: Primaria.
SENTENCIA: Se sóbrese (se otorga, perdón legal).
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP (NO) otorga asistencia médica.
-
El MP (NO) otorga asistencia psicológica.
-
El MP (SI) otorga, asistencia legal.
-
El MP (NO) informa a la victima de sus derechos Constitucionales.
-
El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y a las
diligencias que se llevarán acabo.
-
El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del
daño.
-
El MP (SI) solicitó en las conclusiones acusatorias
reparación del daño a la victima.
-
Monto de la reparación del daño. $3,000.
el monto para la
-
(SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la
victima; Método Inductivo-Deductivo; observación y el
análisis.
Procedimiento; Síntesis e integración.
-
(NO) existen Medidas y providencias precautorias.
-
(NO) hay medidas de aseguramiento a los menores hijos.
-
(NO) hay atención en centro de refugio temporal.
-
(NO) Falta de motivación de la valoración de la prueba en el término
Constitucional.
(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término
constitucional.
-
(NO) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia.
-
(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.
-
(SI) En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño.
-
(NO) existe Argumentación De CEDAW
-
(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.
-
Tiempo total de conclusión de la Averiguación Previa 6 meses y medio.
-
Tiempo total de conclusión del Juicio con sentencia 10 meses.
OBSERVACIONES:
La victima se desiste (otorga, perdón legal), por la demora del juicio, decide
radicar en otro País. Pero el juez ordena se siga el juicio, de manera oficiosa (no se
en que basa la razón de su dicho, para mí esta mal fundamentado, por no
encontrarse esta disposición en la ley, ni en algún tipo de resolución judicial
(Jurisprudencia). Sin embargo se ordena Auto de Libertad.- Por falta de elementos
para procesar, ya que no se tipifica el delito por que no cumple con el elemento de
re-incidencia, (esto antes de la Ley de Acceso). **Me Falta verificar cual es el
juzgado proveniente del expediente, recuerdo el (Quinto).
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
1922/2004
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-Motivación incompleta.
NO. DE EXPEDIENTE: 503/2005-B
JUZGADO: PENAL
-Fundamentos en artículos erróneamente.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No motiva la condena de la reparación
del daño.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA AVERIGUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
-El juzgado no explica el alcance y fondo
de sus derechos a la víctima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
- No menciona el artículo 20 como
otorgador de derechos.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
- No informa las formalidades particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-SE SÓBRESE (PERDÓN LEGAL).
AVERIGUACIÓN PREVIA: 829/2004/S EX.
NO. DE EXPEDIENTE: 812/04-B
JUZGADO: CUARTO PENAL
FICHA 12
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
NOMBRE: María del Carmen Arellano Arellano.
EDAD: 38 ESTADO CIVIL: Soltera ESCOLARIDAD: Secundaria.
OCUPACIÓN: Hogar FAMILIA E HIJAS(OS): Padres y 1 hermana.
DOMICILIO: Privada Soíl Rodiles #476 Col. Constitución., Zapopan, Jalisco.
TIPO DE DELITO: Violación- atentados al pudor.
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 05/12/04
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (NO)
ACTOS VIOLENTOS: Violencia Sexual (Atentados al pudor).
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Ninguna.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Teófilo Rodríguez Hidalgo (comerciante).
EDAD: 37 años.
ESTADO CIVIL: soltero.
ESCOLARIDAD: 3° de Primaria.
ESTATUS LEGAL: Sentenciado.
SENTENCIA: 1 año y 3 meses con derecho a suspensión Condicional. Pena
Conmutativa por $500.00
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP (NO) otorga asistencia médica, (NO) otorga asistencia psicológica de
manera eficiente, ya que solo “ordena” apoyo psiquiátrico al Director de
atención a victimas de delito. Pero (NO) existe constancia que lo acredite.
-
El MP (SI) otorga asistencia Legal.
-
El MP (NO) informa a la victima de sus derechos Constitucionales. En este
caso, ni a su tutor, ya que la victima carece de “capacidad”.
-
El MP (SI) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos, de
forma parcial, pero no de todas las diligencias que se llevaran acabo.
-
El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del
daño, pero lo hace de forma deficiente, ya que NO fija monto para la
reparación del daño a la victima.
-
En la Sentencia (SI) se absuelve al acusado de la reparación del daño.
Argumenta el juez, que por el tipo de delito que es juzgado, no es posible
tal reparación).
-
El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias
reparación del daño moral a la victima.
el monto para la
-
(SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial a la
victima; Examen Ginecológico; Método Observación, experimentación,
Conclusión teórica. Examen Psicológico; Metodología; entrevista Psiquiátrica
directa; (estructura en el modelo, Inductivo-Deductivo) y entrevista
psiquiátrica Indirecta.
-
(NO) existen Medidas y providencias precautorias. (No aplica).
-
Tiempo Total de la Conclusión de la Averiguación Previa 2 días.
-
En la Sentencia se tomo en cuenta la calidad específica de la víctima al
tratarse de una menor una persona que padece de sus facultades mentales.
(SI) Diagnóstico; “Esquizofrenia paranoide”.
-
(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término
constitucional.
-
(SI) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia.
-
(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.
-
En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño.
-
Tiempo total de la conclusión del juicio 1 año con 1 mes.
-
(NO) existe Argumentación De CEDAW
-
(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.
OBSERVACIONES:
El padre de la víctima es quien se Querella, ya que su hija padece de sus
facultades mentales. La misma en su entrevista psicológica, menciona haber sido
abusada anteriormente por su progenitor, pero luego retira su dicho. Concluyendo
el perito que es por la enfermedad que padece, valiéndose el juez de estos
argumentos para variar la clasificación del delito, Art.294 Código penal del Estado.
Ya que la declaración de la víctima no concuerda con la del inculpado; ni con la
versión de la policía, además que la víctima padece de sus facultades mentales, no
causa efecto su declaración, y es tomada como base la declaración del inculpado,
que solo señala haberle tocado sus senos, y por esta razón es cambiado el tipo
penal, por el de “Atentados al Pudor”. Siendo que para el MP, sí se había
acreditado el tipo penal de violación.
El victimario cuenta con antecedentes penales, por distintos delitos, fue procesado
por violación en 1996.
Argumenta el MP; con jurisprudencia A.D. 3578 07/12/1975 1° Sala pág.40. “En
delitos sexuales, NO es posible la reparación del daño”.
TIPO DE DELITO
Atentados al Pudor
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
A/829/2004/SEX.
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
NO. DE EXPEDIENTE: 812/04-B
JUZGADO: CUARTO PENAL
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
- No motiva el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad.
-Motivación incompleta.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
-No motiva la condena de la reparación
del daño.
-No solicita la reparación del daño
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA AVERIGUACIÓN
COMO EN EL
-El juzgado no explica el alcance y fondo
de sus derechos a la víctima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
- No menciona el artículo 20 como
otorgador de derechos.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
- No informa las formalidades particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-No da valor a las pruebas presentadas
por la victima (en este caso a su tutor).
AVERIGUACIÓN PREVIA: 15208/2000
NO. DE EXPEDIENTE: 226/2000-C
JUZGADO: DECIMO PENAL
FICHA 13
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
NOMBRE: Ofelia Pérez Quintino.
EDAD: 50 ESTADO CIVIL: Unión Libre. ESCOLARIDAD:
OCUPACIÓN: Comerciante FAMILIA E HIJAS(OS): 8 herman@s y Padre.
DOMICILIO: Manuel M. #169. Col. San Andrés, Municipio de Guadalajara.
TIPO DE DELITO: Homicidio Calificado.
FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 06/07/2000
ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica;
(consumo de drogas, insultos).
ACTOS VIOLENTOS: Violencia Física externa. FEMINIATERIAL DE CADAVER. 1
herida por proyectil de arma de fuego, en la mandíbula derecha.
- 24 heridas por arma blanca, (cráneo, región frontal, región parietal, tórax
posterior, lateral derecho, brazo derecho, antebrazo derecho, etc.).
- Herida en genitales por agente contundente y en parpado izquierdo.
-Escoriaciones dermo epidérmicas por agente contundente.
RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubina.
DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO
NOMBRE: Gilberto Rojas Galván.
EDAD: 55 años.
ESTADO CIVIL: Casado.
ESCOLARIDAD:
ESTATUS LEGAL: Evadido.
SENTENCIA: Se sóbrese; por defunción del victimario; 08/02/2007, resuelto el
22/02/2007.
ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.
-
El MP (NO) otorga asistencia médica.(no aplica)
-
El MP (NO) otorga asistencia psicológica.(no aplica)
-
El MP (SI) otorga, asistencia legal.
-
El MP (SI) informa a los familiares de la
Constitucionales; si parcialmente.
-
El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y a las
diligencias que se llevarán acabo.
-
El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del
daño.
-
El MP (SI) solicitó en las conclusiones acusatorias
reparación del daño a la victima (familiares).
-
El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la
reparación del daño moral a la victima.
-
En el dictamen pericial (SI) se explica el método utilizado en la aplicación
del examen pericial de la victima.
victima de sus derechos
el monto para la
Dictámenes Periciales, Identificación Dactiloscópica, Pruebas efectuadas;
colorimetrías, fisicoquímicas, Autopsia de Ley, Informe sobre fijación del lugar de
los hechos y levantamiento de cadáver.
-
(NO) existe Argumentación De CEDAW
-
(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.
-
Tiempo total de conclusión de la Averiguación Previa 4 meses y medio.
-
Tiempo total de conclusión del Juicio con Sentencia 6 años y 7 meses.
OBSERVACIONES:
Contaba con antecedentes penales por homicidio.
Según declaración de la empleada, el victimario llego el día de los hechos, visito a
la concubina y dijo a la empleada que él le ayudaría a cerrar el negocio; la victima
pago a la empleada del negocio (centro botanero) su jornada de ese día, y se
retiro sin volver a ver a la dueña del negocio, ahora muerta.
IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES DE V
IOLENCIA INTRAFAMILIAR
TIPO DE DELITO
Homicidio Calificado
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
15208/2000
NO. DE EXPEDIENTE: 226/2000-C
JUZGADO
JUZGADO: DECIMO PENAL
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-No motiva la reparación del daño.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- Motivación incompleta.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
- No motiva la condena de la reparación
del daño.
- No solicita la reparación del daño.
- En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para familiares de la victima.
-El juzgado no explica el alcance y fondo
de sus derechos a la víctima (familiares).
6.-ERRORES DE
-El juzgado no informa de las
LOS PERITAJES
formalidades o situaciones particulares
QUE SE RINDEN
del desarrollo de las audiencias a las
TANTO DURANTE
partes.
LA AVERIGUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
- No menciona el artículo 20 como
otorgador de derechos.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
- No informa las formalidades particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-SE SÓBRESE (muerte del victimario).
TIPO DE DELITO
Violación
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
C/594/2008/5
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-El MP No motiva la reparación del daño.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
340/2008-B
SEXTO PENAL
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
COMO EN EL
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-No fundamenta el deber legal o el
código civil.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra de
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
- El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos a la víctima.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-Se valoradas las pruebas de manera
conjunta, pero no se da la
argumentación.
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN
C/1665/2009/V.I
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y 162/2009-A
JUZGADO
SEXTO PENAL
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-El MP motiva la reparación del daño (Sin
embargo, NO fija monto para la
reparación del mismo).
-Las conclusiones no son concretas en
sus pedimentos.
-Motivación Incompleta.
-El deber legal en delitos contra la familia
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
no se funda en el Código Civil.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
-No motiva la condena para la reparación
del daño.
-En las conclusiones no fija el monto para
la reparación del daño.
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-El MP No explica el alcance y fondo de
sus derechos a la víctima.
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-No fundamenta el deber legal o el
código civil.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra de
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
3.- ERRORES EN
LA VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
-No da las razones para otorgar el valor a
las pruebas.
- El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar y Daño en las
cosas
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
C/3189/2009/I
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-Motivación Incompleta.
540/2009-C
SEXTO PENAL
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
-NO solicitó en las conclusiones
acusatorias el monto para la reparación
del daño.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
-No le hacen saber a la victima de
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
- No explica el alcance y fondo de sus
derechos a la víctima.
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
NOTA: LA VÍCTIMA OTORGA EL
PERDÓN.
TIPO DE DELITO
Tentativa de Violación Equiparada
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
C/P/B/1376/2009
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-El MP No motiva la reparación del daño.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
423/2009-C
SEGUNDO PENAL
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
NOTA: No se ha concluido el proceso.
Estatus Legal del Victimario hasta la
revisión; CONSIGNADO.
JUZGADOS PENALES
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar (Lesiones)
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
C/3156/2008/I
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-No motiva el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad en cuanto al
delito de Violencia Intrafamiliar.
547/2008-B
DÉCIMO TERCERO PENAL
-No motiva hipótesis de la flagrancia.
-Motivación Incompleta.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
LA VICTIMA
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-El peritaje en psicología no motiva sus
conclusiones.(Solo lo menciona)
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
- No fundamenta adecuadamente
respecto al cuerpo del delito.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-Se valoradas las pruebas de manera
conjunta, pero no se da la
argumentación.
-No fundamenta el deber legal o el
código civil.
-No da valor (real) a las pruebas
presentadas por la victima.
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
C/3391/2008
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-El MP No motiva la reparación del daño.
33/2009-C
DECIMO PRIMERO PENAL
-El deber legal en delitos contra la familia
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
no se funda en el Código Civil.
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-No fundamenta el deber legal o el
código civil.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra de
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
- El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos a la víctima.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-Se valoradas las pruebas de manera
conjunta, pero no se da la
argumentación.
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
13598/2009
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
-No motiva la reparación del daño.
444/2009-C
DECIMO QUINTO PENAL
-Motivación Incompleta.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño (se menciona que el
inculpado, no cuenta con bienes propios).
-No motiva la condena de la reparación
del daño.
-No solicita la reparación del daño.
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
NOTA IMPORTANTE: A partir de este
expediente, la revisión la realizaste tú;
por lo tanto en algunos puntos, No tengo
elementos suficientes, para poder
generar esta información, solo me base
en las copias de las sentencia, y en
algunos documentos, por lo tanto; es
muy probable que estén incompletos
estos cuadros, o tengas otra percepción.
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-No fundamenta el deber legal o el
código civil.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra de
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
-No menciona el artículo 20 como
otorgador de Derechos.
- El juzgado no informa de las
formalidades o situaciones particulares
del desarrollo de las audiencias a las
partes.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos a la víctima.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
-Se valoradas las pruebas de manera
conjunta, pero no se da la
argumentación.
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
C/2859/2009/I
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
NINGUNO.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-El deber legal en delitos contra la familia
no se fundamenta en el Código Civil.
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
-En las conclusiones no fija el monto de
la reparación del daño.
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
-No le hacen saber a la victima de
manera completa los derechos que le
otorga la Legislación.
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
-No les hace saber de forma íntegra las
garantías y derechos que les otorga las
normas.
No menciona el método científico,
utilizado en el peritaje. (Puede venir en
alguna otra parte del expediente).
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
NOTA: No cuento con los elementos,
para generar la información, me base,
solo en las copias de la Av. Previa.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
Falta información.
3.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
Falta información.
TIPO DE DELITO
Violencia Intrafamiliar y Lesiones
AVERIGUACIÓN
PREVIA, NÚMERO
DE EXPEDIENTE Y
JUZGADO
C/577/2008-B
IRREGULARIDA
DES
MINISTERIO PÚBLICO
1.-ERRORES DE
MOTIVACIÓN
C/2261/2008/I
DECIMO PRIEMRO PENAL
-El deber legal en delitos contra la familia
no se funda en el Código Civil.
2.-ERRORES DE
FUNDAMENTACIÓ
N
3.-ERRORES EN LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
-No señala bienes a embargar para la
reparación del daño.
4.-OMISIONES EN
LA INFORMACIÓN
DE DERECHOS A
LA VICTIMA
-No existe constancia de atención
Psicológica para la victima.
5.-ERRORES EN LA
VALORACIÓN DE
LAS PRUEBAS
6.-ERRORES DE
LOS PERITAJES
QUE SE RINDEN
TANTO DURANTE
LA
AVERIGAUACIÓN
COMO EN EL
PROCESO
IRREGULARIDA
DES
JUZGADOS PENALES
1.-ERROR DE
FUNDAMENTACIÓ
N
-No fundamenta adecuadamente respecto
al cuerpo del delito.
-No fundamenta el deber legal o el
código civil.
-No menciona el artículo 20 como dador
de derechos.
2.-ERRORES EN
CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL
DAÑO
- No les hace saber de forma íntegra de
todas las garantías y derechos que les
otorgan las normas.
-No explica el alcance y fondo de sus
derechos a la víctima.

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