isfas

Transcripción

isfas
~
MINISTERIO
DE DEFENSA
ISFAS
INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
INSTRUCCIÓN
GP-13/2010
1, de 1
2_4_de_m_a_rz_o
sobre
GESTIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
1.- OBJETO.
La presente Instrucción tiene por objeto regular las cuestiones generales relativas al sistema de
gestión y pago de las prestaciones del ISFAS.
2.- NORMATIVA BÁSICA.
Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
Reglamento General de la Segundad SocIal de las Fuerzas AImadas, aprobado por el Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre
Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.
Resolución 4BO/38276/2009, de 16 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas
por la que se aprueba la Cartera de Servicios de Asistencia Samtana del ISFAS.
La Resolución 4BO/38020/2006, de 21 de febrero, (BOE n° 57) del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas, sobre delegaCIón de competencias en el ámbito del Organismo.
3.- CÓDIGO DEL EXPEDIENTE.
El "CÓdIgO del Expediente" es un elemento esencial en la gestión de las prestaciones, no sólo
en cuanto que constituye su medio de identificaCIón permanente, sino también porque permite
diversas utilidades de gestión y, además, una completa disposIción de datos estadístICOS
I,
Pág. 2
ISFAS
indispensables. Por ello, su aplicación es generalizada para la totalidad de las prestaciones de
ISFAS, independientemente de su carácter o de su condición de vigente o "a extinguir".
Sus "Reglas y Claves" están incluidas como ANEXO I-A a la presente Instrucción,
resultando indispensable su correcta aplicación. La enumeración de las diferentes prestaciones se ha
efectuado, en un Anexo I-B, mediante la ordenación alfabética de la clave genérica y, para una más
fácil localización, se incluye un Anexo I-C en el que se ordenan alfabéticamente las prestaciones en
función del titular del órgano específico que, en cada caso tenga atribuidas las competencias de
resolver y/o pagar cada prestación.
4.- EXPEDIENTES DE PRESTACIONES.
En la gestión de cada prestación, que se materializará en un EXPEDIENTE DE
PRESTACIÓN, deberán siempre cumplirse, de forma estricta y sin excepciones, las reglas de su
normativa específica, que figuran en la "Información complementaria común" e "Información
complementaria de cada prestación" que se incluyen en el formulario cOlTespondiente o en páginas
adjuntas, uniéndose, en su caso, el Modelo 145 cumplimentado, Se considera imprescindible la
indicación de "Pago al titular solicitante" o "Pago directo a la empresa suministradora".
5.- FACTURAS.
5.1.- Requisitos.
Las facturas que, junto con la solicitud, se han de aportar a determinados EXPEDIENTES DE
PRESTACIÓN deben reunir, de conformidad con lo establecido en su norma reguladora (artículo 6
del Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nO 286» y teniendo en cuenta sus finalidades en
los expedientes, los siguientes requisitos:
A) Ser originales, aunque se admitirá un ejemplar duplicado de la factura cuando haya sido
extendido en los casos que prevé el mtículo 12 del citado Reglamento, (pluralidad de
destinatm'ios o pérdida), debiendo constm' en el ejemplar la expresión "duplicado".
B) Contener los siguientes datos:
a) Numero de la factura.
b) Nombre y apellidos o denominación social, N.I.F. y domicilio del expedidor.
c) Nombre y apellidos del destinatario, que deberá ser normalmente el beneficiario de la
prestación, aunque podrá ser también el titular del que dependa, siempre que conste,
además, que el producto o servicio ha sido facilitado al beneficiario de que se trate, o
el propio ISFAS en los casos de pago directo a la empresa suministradora, siempre
que conste, además el nombre del beneficiario.
Pág. 3
d) Descripción de la operación y de su precio total, si bien se tendrá en cuenta que para
algunas prestaciones son necesarios ciertos detalles del servicio realizado, a los fines
del cálculo dellmporte a abonar.
e) Lugar y fecha de su emisión.
C) Tener constancia del pago o ir acompañada del recibo acreditativo del abono de su
importe, salvo los casos autorizados de pago del ISFAS al centro prestador del servicio o al
suministrador.
5.2.- Criterios complementarios.
Como reglas complementarias del epígrafe precedente, se aplicarán las siguientes:
A) No son admisIbles como facturas los tiques de pago en efectivo de expedición
electrónica y los justificantes bancarios de cargo en cuenta comente o libreta de ahorros
mediante tarjeta de crédito.
B) Dado que muchas de las entregas o serVICIOS facturados que dan origen a las
prestaciones gozan de exención del IVA, lo que obligaría a las Delegaciones a una labor
permanente de calificación tributaria por encima de sus posibilidades, y que, cuando no existe
exención, el destinatario de la factura es el consumidor final, sin resultar factible la traslación
postenor del impuesto, serán admisibles en las facturas las tres posibilidades siguientes:
a) El detalle de la base, del tipo y de la cuota del IV A.
b) La constancia en la factura de la expresión "Exento de IVA" o "IVA incluido".
c) La ausencia de mención del IVA, debiendo entenderse, en tal caso, que existe
exención o que el precio facturado incluye el IV A.
6.- SELLADO DE COPIAS.
El artículo 35 c) de la Ley 30/1992 dispone que los interesados tendrán derecho a la
devolución de los documentos que presenten, aportando la con-espondiente copia, salvo cuando los
originales deban obrar en el procedimiento. Este precepto ha sido desan-ollado por el aliículo 7 del
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
Conjugando estas normas con las exigencias y condicionantes de la propia gestión del ISFAS,
se establecen las siguientes reglas~
A) Las facturas originales, deben peImanecer en el expediente -materialización del
procedImIento-, como Justificación de la causa y del importe del gasto realizado, a disposición
permanente de los órganos de fiscalizacIón y control del gasto público. Para los casos de
ayuda económica o reintegro parcial de facturas que puedan dar lugar a prestaciones
vinculadas a la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y AtencIón a las
SFA.
""
'-------------------------------------tn.,....-"
~
r.5:-:,(=ñ::-O~O)
-_.
~
't 1- -:~,
Pág. 4
personas en situación de dependencia, previa petición de la Administración correspondiente,
la documentación original podrá ser sustituida, una vez efectuado el primer pago de la
prestación, por una fotocopia dilIgenciada, cuando el original sea remitido a la citada
Administración, lo que garantizará su adecuada custodia y la posibilidad de recabarlas a
requerimiento de los órganos de fiscalización del Instituto.
En cuanto al resto de documentación exigible por la normativa reguladora aplicable, el
interesado que formule la petición podrá solicitar que se le entreguen los documentos
originales que aporte, siempre que presente copia o fotocopia de los mismos. En tal caso quien
se encuentre a cargo de la recepción de la documentación comprobará la fidelidad de las
copias presentadas y estampará en su reverso un sello con el texto que se incluye en el párrafo
siguiente, que firmará y sellará con el de la DelegacIón Subdelegación u Oficina Delegada.
DILIGENCIA.- Este documento es copia fiel de su
original, que ha sido entregado, en la fecha de esta
Diligencia, en la Oficina del ISFAS de esta
localidad que consta en el sello abajo consignado,
con la finalidad de justificar la solicitud al ISFAS
de la correspondiente prestación.
Lugar y fecha
EL ENCARGADO DEL REGISTRO,
Firma y sello
A continuación entregará la copia o fotocopia diligenciada al interesado, junto con el
impreso-resguardo de la solicitud.
B) En el caso de solicitud recibida por correo, si se acompaña copia o fotocopia de la
factura, se actuará de igual forma y la copia o fotocopia diligenciada se devolverá también por
correo, salvo que el interesado manifieste que la recogerá personalmente. Para la devolución
por correo, en unión, si procede, del impreso-resguardo de la solicitud, no se utilizará escrito de
remisión o, a lo sumo, se unirá nota genérica reproducida en fotocopia.
C) Una vez dictada resolución y, en el supuesto de que esta sea estimatoria, cuando se tenga
constancia de la realización del pago, el procedimiento se considerará cerrado, por lo que el
ciudadano podrá solicitar la devolución del original previa presentación de la copia sellada, que
quedará incluida en el expediente. A los efectos previstos en el inciso anterior y tratándose de
prestaciones de pago periódico, la devolución podrá efectuarse cuando se acredite el primer
abono de la cantidad que pudiera corresponder.
Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por
una declaración aportada por el interesado en la que exponga por escrito la circunstancia
producida, incorporándose al expediente una fotocopia del documento debidamente
diligenciada.
Pág 5
En todo caso, si se trata de una factura será diligenciada, mediante sello, con el siguiente
texto que se firmará y sellará con el de la Delegación, Subdelegación u Oficma Delegada:
DILIGENCIA.- Para hacer constar que del
importe de esta factura, ha sido satisfecha la
cantidad de
euros por parte del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Lugar y fecha
EL ENCARGADO DEL REGISTRO,
Firma y sello
7.- FORMA DE PAGO.
Las prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas se pagarán mediante
transferencia a la cuenta que el interesado designe.
8.- REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS.
El inicio y tramItación de los expedientes de reintegro de prestaciones indebidanlente
percibidas, a los que hace referencia la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto LegIslatIvo 112000, según
redacción dada en el artículo 30 de la Ley 14/2000, y artículo 38 del Reglamento General de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas corresponderá, a la Subdirección de Prestaciones, los
Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficina Delegada
competentes para ordenar el pago de la prestación de que se trate.
La acción primera consistirá en solicitar a la Subdirección Económico-Financiera gestione ante
la entIdad bancaria la retrocesión de la transferencia correspondiente al pago indebido, según modelo
contenido en el Anexo 11
En el caso de no resultar positiva la retrocesión indicada en el párrafo anterior, se estará a lo
establecido en la Resolución de 4B0I14786/200S, de 14 de septiembre, por la que se regula el
procedimiento para solicItar, en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el reintegro de
las prestaciones indebidamente percibidas, y el abono de las cuotas impagadas.
9.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Para las Diligencias previstas en el epígrafe 6 se utilizarán sellos acomodados siempre al
modelo establecido.
Pág 6
10.- DISPOSICIONES FINALES.
10.1.- Normas derogadas.
Quedan derogadas la InstruccIón GP-12/2004, de 28 de diciembre, sobre "Régimen de las
Prestaciones de pago descentralizado" en lo que se oponga a la presente InstruccIón y la Orden de
Servicio de 12 de marzo de 2003 sobre "Reintegro de Prestaciones indebidamente percibidas"
10.2.- Entrada en vigor de la presente Instrucción.
La presente Instrucción entrará en vigor el día de su distribución~
*
* * * * * * * * * * * * * FIN DEL TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN * * * * * * * * * * * * *
l~
L..-..-------------------------------------i¡?.=:[1'I.......,,~!J
l~¡¡--~
~'?¡. ~~"
Pág. 7
APROBACIÓN Y MODIFICACIONES DE LA INSTRUCCIÓN
GP-13/2010
APROBACIÓN INICIAL
Se aprueba la Instrucción indicada,
cuyo texto consta de 6 páginas con la
media firma y sello de la Secretaria
General Gerente, así como de cuatro
ANEXOS (lA, lB, IC y 11).
MODIFICACIÓN PARCIAL
Se procede a una modificación parcial
del texto vigente de la presente
Instrucción, con distribución de un nuevo
texto que afecta fundamentalmente a los
siguientes epígrafes. 1,2, 4, s.1.e, 6.A, 7
Y 8, así corno al ANEXO I-A en su
epígrafe 3 y al ANEXO I-B.
El resto de modificaciones se limitan a
clarificar la redacción del texto.
Madrid, 29 de julio de 2010
LA SECREo:
GENERAL GERENTE
I
(/
~ -~
"~~\()
"
'OC
DEI!,,,,
tI
'IJ:,
'4
1\
tI,
¡--'
MODIFICACIÓN PARCIAL
Se procede a una modificación parcial
del texto vigente de la presente
Instrucción que afecta a su pág. 1, epígrafe
2, y al ANEXO I-A: pág. 4, apartado
3.1.2. y 3.2, ANEXO I-B: págs. 2, 3, 4, S
Y7 YANEXO I-C: a todas sus páginas.
Se distribuye un nuevo texto de la
Instrucción con sus Anexos.
IG-S (09-00)
~
•
*e
ISFAS
MINISTERIO
DEDEFEN8A
INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
ANEXO
I-A
REGLAS Y CLAVES
PARA EL
,
CODIGO
DE LOS
EXPEDIENTES
Pág. 2
ISFAS
1.- REGLAS PARA LA FORMACIÓN DEL CÓDIGO DEL EXPEDIENTE.
El "Código del Expediente" es una combinación alfanumérica identificativa de cada
expediente y se forma con las siguientes 14 posiciones sucesivas:
_la y za: Clave de Delegación: 2 dígitos (los iniciales del Código Postal y, para las Delegaciones
-genénco que, a estos fines, engloba Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas- no
localizadas en capital de provmcia, números correlativos a partir del 53, según Tabla 1).
_3 8 Y4a: Clave de "prestación genérica": 2 letras, según Tabla II.
_58 Y 6a: Clave de "prestación específica": 1 letra y 1 número, según Tabla II. Los números
(del 1 al 4) tienen el siguiente sIgnificado:
1= Resolución y pago descentralizados.
2= Resolución descentralizada y pago centralizado.
3= Sin asignar.
4= Resolución y pago centralizados.
_7 a: Clave de "prestación concreta": 1 letra, según Tabla II.
_8 a y 9 8 : Año: 2 dígitos (los últimos del año).
-loa a l4a: N° secuencial por "prestación específica": 5 dígitos, con comienzo cada año.
EJEMPLO
11
01PRA1A040000l
11
Expediente de la DelegacIón de Álava (01). Ayuda complementaria de la Asistencia
Sanitaria (PR) dentaria de resolución y pago descentralizados (Al). Dentadura completa (A).
Año 2004 (04), expediente nO 1 (00001) en el año indicado.
Pág. 3
ISFAS
2.- REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL "CÓDIGO DEL EXPEDIENTE",
2.1.- Cada solicitud de prestación incluida en el Anexo l-B generará su "Código del
Expediente", con las siguientes excepciones y reglas especiales:
A) En los casos de prestaciones en que exista "Primera concesión" y "Renovación", se
generará un "Código del Expediente" para la "Primera concesión" y otro para cada una de
las Renovaciones sucesivas.
B)
Si se trata de prestaciones de pago descentralizado y periódico, para cada "Código
del Expediente" existirán tantos pagos como mensualidades incluya la prestación, sin
perjuicio de la posibilidad de acumular varias mensualidades en un solo pago.
C)
En el caso de Ayudas para atención a personas drogodependientes, existirá un
único "Código del Expediente" para cada beneficiario, de forma que los pagos por seis
meses o, en su caso, doce, se ampararán en un solo Código con hasta doce pagos.
D)
Cada solicitud de Ayudas para tratamientos de psicoterapia, que deberá incluir el
reintegro de al menos diez sesiones -salvo conclusión del tratamiento o del año en curso-,
generará un "Código del Expediente" de resolución y pago descentralizado, sin perjuicio
de que en la resolución correspondiente a la primera solicitud de cada año se haga constar
por el Delegado del ISFAS el número de sesiones -con un máximo de 30- que podrán ser
cubiertas en el año natural de que se trate.
E)
En el caso de Subsidio por incapacidad temporal, la solicitud inicial generará un
"Código del Expediente" válido para la tramitación de hasta quince pagos mensuales
centralizados, que es la máxima duración de la prestación, sin peljuicio de lo dispuesto en
los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 112000 de 9 de junio, que
permiten la prórroga de la prestación hasta un máximo de, con carácter general, veintiún
pagos mensuales.
F)
En la Prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad existirá un
solo "Código del Expediente" para cada beneficiario, aun cuando cambie la modalidad de
la prestación como consecuencia de la edad o de la calificación de la minusvalía.
2.2.- Cada prestación generará un único "Código del Expediente", aunque, al amparo de las
reglas contenidas en el propio impreso, contenga alguna variedad (por ejemplo, más de una
prótesis dentaria, en los casos permitidos).
3.- REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA
ASIGNAR "CÓDIGO DEL EXPEDIENTE".
3.1.- Prestaciones de "Resolución y Pago descentralizados" (dígito 1 en la clave de
"Prestación específica").
!Cc;'F~~
'--------------------------------------+....::<.......,
'\
(~1o)
. ~IA~~f/
-
Pág. 4
3.1.1.- Para las prestaciones PRAl, PRBI, PRCI, PRDI, PDAI, PDBI, PDEI, PDFI,
PDIl, PDJI, TT, MV, AF, AM, AV Y CE, asignará "Código del Expediente" la
Delegación Regional, Especial, Provincial, Subdelegación u Oficina Delegada con
competencia delegada para resolver y pagar.
3.1.2.- Para las prestaciones PDCI, PDKI, AR, RA, AC, CD, ADCI, ADEI, ADFI Y
ADGI asignará "Código del Expediente" la Delegación Regional o Especial con
competencia para resolver y pagar, limitándose la Unidad receptora, de no ser Regional o
EspecIal, a consignar el sello de registro de entrada en las hojas 1 y 2 del impreso, a
devolver al interesado la hOJa 2 (y la copla diligenciada de la factura, si procede) y a
enviar el expediente, sin más trámite, a la que deba resolver y pagar.
3.2.- Prestaciones de "Resolución descentralizada y pago centralizado" (dígito 2 en la
clave de "Prestación específica").
Para las prestaciones con dígito 2 (ADA2, ADD2, ADH2, Y ST), asignará "Código del
Expediente" la Delegación Regional o Especial, competente para resolver. Una vez
resuelto tramitará las propuestas de pago, en la forma establecida, a la Subdirección de
Prestaciones.
3.3.- Prestaciones de "Resolución y pago centralizados" (dígito 4 en la clave de
"Prestación específica").
Para las prestaciones con dígito 4 (HM, IS, IT, LP, PA, PDA4, PDD4, PM Y PRF4,),
asignará "Código del Expediente" la Subdirección de Prestaciones, debiendo remitirse el
expediente a dicha Subdirección.
3.4.- Solicitudes presentadas en Unidad no competente.
Las solicitudes que se presenten en una Unidad distinta de la competente para asignar
"Código del Expediente" serán remitidas a esta última sin más trámites que la consignación del
sello de regIstro de entrada en las hojas 1 y 2 del impreso, la devolución al interesado de la hoja
2 Gunto con la copia diligenciada de la factura, si procede). A la solicitud se adjuntará, en su
caso, la autorización UGIT y modelo 145.
,SF<1J>
'-------------------------------------rn!,~::-«':.,.;0.~Jh~,~~f~D)
mi
Pág 5
ISFAS
TABLA I
CLAVES DE DELEGACIÓN
DELEGACIONES
CLAVE
ÁLAVA
ALBACETE
ALICANTE
ALMERÍA
ÁVILA
BADAJOZ
ILLES BALEARS
BARCELONA
BURGOS
CÁCERES
CÁDIZ
CASTELLÓN
CIUDAD REAL
CÓRDOBA
A CORUÑA
CUENCA
GIRONA
GRANADA
GUADALAJARA
GUIPÚZCOA
HUELVA
HUESCA
JAEN
LEÓN
LLEIDA
LA RIOJA
LUGO
MADRID
MÁLAGA
MURCIA
NAVARRA
OURENSE
ASTURIAS
PALENCIA
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
DELEGACIONES
CLAVE
PONTEVEDRA
36
SALAMANCA
37
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38
CANTABRIA
39
SEGOVIA
40
SEVILLA
41
SORIA
42
TARRAGONA
43
TERUEL
44
TOLEDO
45
VALENCIA
46
VALLADOLID
47
VIZCAYA
48
ZAMORA
49
ZARAGOZA
50
CEUTA
51
MELILLA
52
Oficina Delegada de ALCALÁ DE HENARES .. 53
ALGECIRAS
54
55
CARTAGENA
FERROL
56
FUERTEVENTURA
57
EIVISSA
58
JEREZ DE LA FRONTERA
59
LANZAROTE
60
MAHÓN
61
RONDA
62
63
EL PUERTO DE SANTA MARÍA
SAN FERNANDO
64
SANTIAGO DE COMPOSTELA
65
VIGO
66
Oficina Delegada de MADRID-NORTE
67
Oficina Delegada de MADRID-SUR
68
Oficina Delegada de MADRID-ESTE
69
Oficina Delegada de MADRID-OESTE
70
SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES
91
ISFAS
MINISTERIO
DE DEFENSA
INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
ANEXÜI-B
CLAVES
DE LAS
PRESTACIONES
CLAVES DE LAS
PRESTACIONES
Pág. 2
ISFAS
PRESTACIONES
AYUDA ECONOMICA POR ATENCIÓN EN CENTROS DE
DÍA O DE NOCHE
GENÉRICA
ESPECIFICA
CONCRETA
AC
Al
Ayuda Económica por Atención en Centros de día o de noche
Primera concesión
A
Renovación
B
Bl
Ayuda Económica Transitoria por Atención en Centros de día
o de noche
Primera concesión
A
B
Renovación
AYUDA ECONÓMICA POR ASISTENCIA A DOMICILIO
Ayuda económica por asistencia a domicilio
AD
A2
Primera concesión
A
B
Renovación
Ayuda económica compensatoria, excepcional por asistencia a
domicilio
Ayuda económica compensatoria, excepcional por asistencia a
domicilio
Ayuda económica por asistencia temporal a domicilio
Cl
A
D2
Primera concesión
A
B
Renovación
Prestación económica adicional a la del SAAD
El
Primera concesión
A
Renovación
B
Ayuda económica adicional al servicio reconocido por el SAAD
Fl
Primera concesión
A
Renovación
B
Ayuda Económica Transitoria por Servicio de asistencia a
domicilio
Primera concesión
Renovación
H2
A
B~
1.. . '. ? • ""l tP\
~~~ fií~o
~""
.~
Pág. 3
PRESTACIONES
GENÉRICA
ESPECIFICA
Gl
Ayuda Económica Adicional a la del SAAD por prestación
económica de asistencia personal
Primera concesión
A
B
Renovación
AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO
CONCRETA
AF
Al
Ayuda económica por fallecimiento
Del titular del ISFAS por derecho propio
A
Del titular del lSfAS por derecho derivado
B
De beneficiarios
C
B1
Ayuda económica por sepelio de recién nacido o feto de más de
180 días
Ayuda económica por sepelio de recién nacido o feto de más de
180 días
AYUDA ECONÓMICA A PERSONAS MAYORES
A
AM
Al
Ayuda económica a personas mayores
Primera concesión
A
Renovación
B
AYUDA ECONÓMICA POR ATENCIÓN RESIDENCIAL
AR
Al
Ayuda Económica por Atención Residencial
Primera concesión
A
Renovación
B
81
Ayuda Económica por Atención Residencial para facilitar la
agrupación familiar
Primera concesión
A
B
Renovación
Cl
Ayuda Económica Transitoria por Atención Residencial
Primera concesión
A
Renovación
B
AYUDA ECONÓMICA PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Ayuda económica para adquisición de vivienda
AV
Al
Adquisición por compraventa
A
Adquisición por construcción nueva
Y':-F
n
f ......;~
.lf-""""
'0'
~~#oo
~R'Á~7
Pág. 4
ISFAS
.----------------------~
GENÉRICA
PRESTACIONES
AYUDA ECONOMICA POR ESTANCIA EN CENTRO DE DIA
O DE NOCHE
ESPECIFICA
cn
Ayuda económica por estancia en centro de día o de noche
Renovación
Al
Ayuda económica por estancia temporal en centro de día o de
noche
Primera concesión
Renovación
Bl
B
A
B
CE
AYUDA SOCIAL PARA CELÍACOS
Al
Ayuda social para celíacos
Primera concesión
Renovación
A
B
PRESTACIÓN POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO
CON DISCAPACIDAD
HM
A4
Prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad
Prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad
PENSIÓN POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
A
IS
Pensión por inutilidad pa.-a el servicio
Pensión por inutilidad para el servicio que no alcanza el grado de
incapacitado absoluto para todo trabajo, oficio o profesión
Pensión por inutilidad para el servicio en grado de incapacitado
absoluto para todo trabajo, oficio o profesión
Pensión por gran invalidez
A4
Prestación de gran invalidez
Prestación de gran invalidez
B4
A
B
C
A
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
IT
A4
Subsidio por incapacidad temporal
Subsidio por incapacidad temporal
INDEMNIZACIÓN
lNVALlDANTES
POR LESIONES
CONCRETA
A
PERMANENTES NO
Indemnización por lesiones pe,omanentes no invaIidantes
Indem. lesiones permanentes no invalidantes
Indem. lesiones permanentes no invalidantes derivadas de acto
telTorista.
LP
A4
A
B
~""P:d~
i' . . _<P
~~ ~~ ~
\~
~RI¡\~«-':"
Pág. 5
PRESTAClONES
AYUDAS PARA LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA
PERSONAL
GENÉRICA
ESPECIFICA
MV
Tratamientos especiales a discapacitados
Primera concesión
Renovación
Al
Terapia de mantenimiento y ocupacional
Primera concesión
Renovación
Bl
PRESTACIÓN ASISTENCIAL
A
B
A
B
PA
A4
Prestación asistencial
Prestación asistencial
ASISTENCIA SANITARIA DE GESTIÓN DIRECTA
Reintegro de gastos de farmacia
Por prescripción en receta no oficial
Por inexistencia en el mercado nacional
CONCRETA
A
PD
Al
A
B
F
Z
Por otras causas
Varias
Prestación farmacéutica derivada de accidente en acto de
servicio o enfermedad profesional
Prestación farmacéutica derivada de accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional
A4
Hospitalización psiquiátrica
Primera concesión
Renovación
Bl
Transporte sanitario
Desplazamiento interprovincial o interinsular sin internamiento
Desplazamiento provincial tratamiento ambulatorio prolongado
Ayuda transporte acompañante
Ayuda gastos hospedaje y alimentación acompañante
Otros
Transporte sanitario con ocasión de acto de servicio
el
Asistencia sanitaria en el extranjero
Destino o comisión de servicio en el extranjero. Reintegro
Residencia en países no miembros de la Unión Europea
Residencia en países miembros de la Unión Europea. Reintegro
Destino o comisión abono directo
D4
A
A
B
A
B
E
F
D
G
A
B
e
~ f\
~ I.~.
t~Q
f>:.t RIA ~<t;
00
Pág. 6
rSFAS
PRESTAClüNES
GENÉRICA
ESPECIFICA
E
F
Residente Unión Europea abono directo
Desplazado temporal. Reintegro
Desplazado temporal abono directo
Destino o comisión anticipo
G
H
Ayudas para atención a personas drogodependientes
Por drogadicción
Por alcoholismo
El
Ayudas para la atención de enfermos crónicos
Por cama articulada
Por colchón antiescaras
Por grúa elevadora de enfermos o aparatos similares
Por eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos
Por adaptación de vehículos a motor para minusválidos
Por otras prestaciones especiales
Por elevador de WC
Por silla de baño o asiento giratorio de bañera
Por otras ayudas técnicas
FI
Ayudas para tratamientos de psicoterapia
Ayudas para tratamientos de psicoterapia
11
Ayudas para pacientes diabéticos
Agujas para inyectores de insulina
Reflectómetro
Jeringuillas de insulina
Bomba externa de infusión continua de insulina
Material fungible para bombas de insulina
Otros
JI
Gastos por asistencia prestada por facultativo ajeno
Por gastos de médico de familia
Por gastos de pediatra
Por gastos de ATS/DUE
Kl
AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTO MÚLTIPLE
A
B
A
B
C
D
E
1
K
L
M
A
A
B
C
D
E
Z
A
B
C
PM
Ayudas económicas por parto múltiple
Por parto de dos hijos
Por parto de tres hijos
Por palio de cuatro o más hijos
COMPLEMENTARIAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA
Dentarias
Dentadura completa (superior e inferior)
Dentadura superior e inferior
CONCRETA
A4
A
B
C
PR
Al
Pág. 7
PRESTACIONES
GENÉRICA
ESPECIFICA
CONCRETA
Piezas, fundas o coronas
D
Empastes, obturaciones o reconstrucciones
E
Endodoncia
F
Periodoncia
G
Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de 18 años
H
Otras prótesis dentales
1
Implante osteointegrado, compatible con pieza o dentadura
J
Tartrectomia o limpieza de boca
K
Varias
Z
Oculares
Bl
Gafas completas de lejos o de cerca
A
Gafas completas bifocales o progresivas
B
Cristal de lejos o de cerca
C
Cristal bifocal o progresivo
D
Lentillas
E
Lente terapéuticas
F
Otras prótesis oftálmicas
G
Gafas telelupa
H
Cristal telelupa
1
Lentillas desechables
J
Técnicas de cirugía refractiva
K
Ayudas para baja visión (excepto gafas telelupas)
L
Varias
Z
Otras ayudas técnicas
C1
Audífono (beneficiarios mayores de 16 años)
A
Laringófono
B
Cánulas de plata para traqueotomía y laringuectomía
D
Reparación de las anteriores
E
Ortoprotésícas
DI
Calzado Oltopédico
B
Ayudas para la marcha
D
Silla de ruedas manual
E
Prótesis de miembro superior
F
Prótesis de miembro inferior
G
Ortoprótesis para Agenesias
H
Óltesis de columna vertebral
1
Órtesis de miembro superior
J
Óltesis de miembro inferior
~~
Q.
\~l)
~<;:. .
1
'f>;¡RII'
( •O
Pág. 8
ISFAS
Prótesis distintas de las de miembros
L
Ayudas para el tratamiento de afecciones circulatorias
M
Cojines para prevenir los daftos por presión
N
Aparatos de bipedestación o plano inclinado
O
Otras prótesis oltopédicas
P
Reparación de material oltoprotésico
Q
Audífono (beneficiarios de hasta 16 aftos)
R
Silla de ruedas eléctrica
S
Accesorios de silla de ruedas
T
Varias
Z
Prótesis quirúrgicas
Excluidas de los concieltos
El
Prestaciones derivadas de accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional
Ortoprótesis y aparatos oltopédicos
F4
AYUDA ECONÓMICA POR ESTANCIA EN RESIDENCIA
ASISTIDA
A*
A
RA
Ayuda económica por estancia en residencia asistida
Renovación
Al
Ayuda económica por estancia de segunda persona
Renovación
Bl
Ayuda económica por estancia temporal en residencia asistida
Primera concesión
Renovación
el
AYUDA ECONÓMICA POR ESTANCIA EN RESIDENCIA G.
B
B
A
B
RG
Al
Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica
Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica
SERVICIO DE TELEASISTENCIA
A*
ST
A2
Servicio de teIeasistencia
Primera concesión
A
B
Renovación
Servicio de teIeasistencia temporal
Primera concesión
Renovación
B2
Servicio Transitoria de Teleasistencia
Primera concesión
Renovación
C2
AYUDA ECONÓMICA POR TRATAMIENTOS TERMALES
Ayuda económica por tratamientos termales
Una persona
Dos personas
A
B
A
B
TT
Al
A
B ._
ISFAS
MINISTERIO
DE DEFENSA
INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
ANEXOI-C
CLAVES
DE LAS
PRESTACIONES
POR TIPOS
Pág. 2
ISFAS
PRESTACIONES DE RESOLUCIÓN Y PAGO
DESCENTRALIZADO
Ayuda económica por atención en Centros de día o de noche
Ayuda económica por atención en Centros de día o de noche
Ayuda económica transitoria por atención en Centros de día o de noche
GENÉRICA
ESPECIFICA
AC
Al
Bl
Asistencia a domicilio
Compensación excepcional
Prestación adicional a la del SAAD
Adicional al servicio reconocido SAAD
Ayuda Económica adicional a la del SAAD por prestación económica de
asistencia personal
AD
Ayuda Económica por Atención Residencial
Ayuda Económica por Atención Residencial
Ayuda Económica por Atención Residencial para facilitar la agrupación
familiar
Ayuda Económica Transitoria por Atención Residencial.
AR
Celíacos
CE
Centro de día o noche
Ayuda por estancia en centro
Ayuda por estancia temporal
CD
Dentarias
PR
Al
Drogodependencia
PD
El
Enfermos crónicos
PD
Fl
Facultativo ajeno
PD
Kl
Fallecimiento
Ayuda por fallecimiento
Por sepelio de recién nacido o feto de más de 180 días
AF
Farmacia
PD
Al
Hospitalización psiquiátrica
PD
Bl
Oculares
PR
Bl
Ortoprotésicas
PR
DI
Otras ayudas técnicas
PR
Cl
Pacientes diabéticos
PD
JI
Personas discapacitadas
Tratamientos especiales
Terapia de mantenimiento y ocupacional
MV
Personas mayores
AM
Al
Psicoterapia
PD
Il~
Cl
El
Fl
Gl
Al
Bl
Cl
Al
Al
Bl
Al
Bl
Al
Bl
( .....~
~lú>\
~ i~r~ffi19-00)
Pág. 3
PRESTACIONES DE RESOLUCIÓN Y PAGO
DESCENTRALIZADO
Residencia asisti.da
GENÉRICA
ESPECIFICA
RA
Estancia en residencias asistida
Al
Estancia de segunda persona
B1
Estancia temporal
C1
Residencia geriátrica
RG
A1*
Transporte sanitario
PD
C1
Tratamientos termales
TT
Al
Vivienda
AV
Al
Pág. 4
~
rSFAS
PRESTACIONES DE RESOLUCIÓN DESCENTRALIZADA Y
PAGO CENTRALIZADO
Asistencia a domicilio
GENÉRICA
ESPECIFICA
AD
Asistencia a domicilio
A2
Asistencia temporal
D2
Ayuda económica transitoria por Servicio de asistencia a domicilio
H2
Teleasistencia
ST
Servicio de teleasistencia
A2
Teleasistencia temporal
B2
C2
Servicio Transitorio de teleasistencia
Pág. 5
•
ISFAS
PRESTACIONES DE RESOLUCiÓN Y PAGO CENTRALIZADO
GENÉRICA
ESPECIFICA
Asistencia sanitaria en el extranjero
PD
D4
Hijo o menor acogido con discapacidad
HM
A4
Incapacidad temporal
IT
A4
Inutilidad para el servicio
Pensión por inutilidad
Prestación de gran invalidez
IS
Lesiones permanentes no invalidantes
LP
A4
Parto múltiple
PM
A4
Prestación asistencial
PA
A4
Prestaciones derivadas de acto de servicio
PR
F4
Prestación farmacéutica derivada de acto de servicio
PD
A4
A4
B4
ISFAS
MINISTERIO
DE DEFENSA
INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
ANEXO 11
SOLICITUD DE RETROCESIÓN DE PRESTACIONES
Efectuado el pago de la prestación CÓDIGO DE EXPEDIENTE:
, (en caso de
pagos múltiples, indicar número de pago: ~, a través de la cuenta 0201129889 "Cuenta Única de
Prestaciones" con arreglo a los siguientes datos:
Perceptor:
NIF:
Importe:
ccc
ITIIJ ITIIJ LO
Se solicita su retrocesión con motivo de:
o
O
O
O
Error en perceptor
Error en c.c.c.
Error en importe
Fallecimiento del perceptor, el
e ingreso en la c.c.c. 0182.2370.44.0201515686
____ a
~ORREO ELECTRONICO:I
de
de 20

Documentos relacionados