Aumentarán Impuestos a los Inmuebles por nuevos aforos
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Aumentarán Impuestos a los Inmuebles por nuevos aforos
Aumentarán Impuestos a los Inmuebles por nuevos aforos Muchos propietarios de inmuebles tendrán que pagar más impuestos a partir del 2008 como consecuencia de la actualización de los valores catastrales. El nuevo valor de los inmuebles incidirá en 4 impuestos: (1) la Contribución Inmobiliaria, (2) el Impuesto de Primaria, (3) el Impuesto al Patrimonio y (4) el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales. Hasta ahora sólo se actualizaron los valores de los “terrenos” de Montevideo y Canelones. En una segunda etapa se actualizarán los valores de las “construcciones” sobre dichos terrenos para lo que se anunció la contratación de 300 arquitectos e ingenieros. Vale decir, que no pueden descartarse nuevos aumentos de los aforos. Como consecuencia de la tasación en Montevideo aumentarán de valor 140.000 inmuebles y bajarán 60.000. En algunas zonas de Carrasco, Pocitos y Malvín hubieron incrementos de hasta un 50%. En febrero, el Ministro Astori fue llamado al Parlamento para dar explicaciones sobre las consecuencias tributarias del reaforo de los inmuebles. En esa ocasión el Diputado Cardozo del Herrerismo criticó fuertemente la inconveniencia de promover este aumento en la tributación inmobiliaria en momentos en que entrará en vigencia la reforma tributaria. ¿Qué es el valor catastral de un inmueble? El valor catastral fijado por el Estado busca reflejar el valor de mercado de un inmueble y sirve como base de cálculo para los impuestos que gravan la propiedad inmueble. Es usual que el valor de los inmuebles tenido en cuenta para calcular los impuestos sea inferior a su valor de mercado. Y ello como consecuencia de que la tasación oficial de los inmuebles habitualmente está atrasada o incluso porque en algún momento la normativa del impuesto establecía que se tomará en cuenta el valor de mercado del inmueble “menos un 20%” (1934 a 1960). Para valorizar los terrenos se toman en cuenta distintos elementos tales como: La la la el ubicación en relación al destino, ubicación dentro de la manzana, Dimensión del frente y área, nivel respecto de la calle Ordenanzas de edificación. En la valoración de las construcciones incide: el la el la tipo de materiales utilizados, antigüedad y el estado de conservación del inmueble, diseño arquitectónico, orientación e iluminación. Para avaluar las construcciones Catastro se servirá de fotos aéreas, planos, permisos de construcción y con el relevamiento del exterior de las casas que realizarán los técnicos ya que los propietarios no están obligados a permitir el acceso a sus viviendas. ¿Como incide el valor catastral en los impuestos? Contribución inmobiliaria Los Departamentos son libres de hacer una tasación propia de los inmuebles o de remitirse a la tasación que hace la Dirección Nacional de Catastro para fijar la base de la Contribución inmobiliaria. Sin embargo, la mayoría de los Departamentos se remiten a la tasación que hace Catastro Nacional. El monto de la contribución inmobiliaria surge de la aplicación de una tasa al valor de catastro del inmueble. Generalmente la tasa no es única sino que aumenta a medida que aumenta el valor de los inmuebles. A la hora de fijar las tasas los municipios toman en cuenta que el valor de catastro es inferior al valor de mercado. Por lo tanto si se acercan los valores de catastro a los de mercado, deberían bajarse las tasas para que el impuesto a pagar no suba en forma excesiva. Es más, una ley de 1960 obligaba a bajar las tasas cuando se actualizaran los valores. Las tasas vigentes de la contribución inmobiliaria para Montevideo fueron subidas en un 20% en 1995. Ello fue la reacción de esta Intendencia frente a su intento frustrado de subir los valores catastrales de los inmuebles en 1992 que fuera anulado por la Cámara de Representantes en 1993. Como no logró subir la base, la IMM terminó subiendo las tasas. El resultado, en definitiva, es el mismo: la suba del impuesto que tiene que pagar el propietario. Por ejemplo, un inmueble que tenía un valor catastral de US$ 100.000 y que fue revaluado a US$ 150.000, de mantener el municipio las mismas tasas, el propietario deberá pagar US$2.700 al año, es decir US$ 900 más en el año. Impuesto de Primaria Este impuesto es recaudado por ANEP y tiene tasas que varían entre 0,15% y 0,30% dependiendo del valor catastral de los inmuebles. La tasa máxima se aplica a los inmuebles con valores catastrales superiores a US$ 50.000. El Impuesto de Primaria no aplica para los inmuebles con valores catastrales inferiores a US$ 2.900. Impuesto al Patrimonio Las personas cuyo patrimonio al 31 de diciembre sea superior a los US$ 66.000 deben pagar el Impuesto al Patrimonio por el exceso, con tasas que varían entre 0,7% y 3%. A efectos de determinar si se supera este mínimo, los inmuebles se computan por el valor de catastro pero la vivienda del contribuyente se computa por el 50% del valor catastral. Así, una persona que solo tiene el inmueble en el cual vive cuyo valor catastral es de US$ 100.000, hoy no paga este impuesto pues computa dicho inmueble por el 50% de su valor catastral (US$ 50.000) y no supera el mínimo no imponible de US$ 66.000. Si luego de la actualización el inmueble tiene un valor catastral de US$ 150.000, deberá comenzar a pagar Impuesto al Patrimonio porque superará el mínimo no imponible. Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales Se aplica a la transferencia de inmuebles y lo deben pagar tanto el vendedor como el comprador a una tasa del 2% cada uno sobre el valor catastral del inmueble. Por lo tanto, una actualización de los valores catastrales, representará un aumento en el costo de las transferencias. ¿Cómo me entero del nuevo valor de mi propiedad? Una de las principales polémicas que generaron los nuevos valores fue su forma de notificación. Los nuevos valores de los inmuebles fueron publicados en la página web de la Dirección Nacional de Catastro hasta el 29 de diciembre de 2006. Pero sabido es que no todo el mundo tiene acceso a internet. Hoy en día para enterarse del nuevo valor hay que pedir una cédula catastral pagando $146. Pero de cualquier manera el plazo para impugnar el nuevo valor ya está vencido. El Diputado José Carlos Cardoso del Herrerismo presentó un proyecto de ley que obliga a Catastro a notificar los nuevos valores en forma personal y gratuita. Dirigen gastos de las empresas En la reforma se incentivan los gastos en proyectos de investigación, certificaciones de calidad, mejoramiento del empleo, capacitación de empleados por la vía deducirlos por un mayor valor a efectos del impuesto. La ley de reforma permite una deducción del gasto en un 50% superior al efectivo monto del mismo, la ley busca incentivar las inversiones en capacitación del personal, proyectos de investigación y desarrollo científico, contratación de técnicos de la Universidad, sistemas de certificación de calidad, etc. En realidad no se trata de una política nueva, en el régimen actual ya existen ciertos beneficios para los gastos en capacitación del personal, prevención de enfermedades y accidentes laborales. Sin embargo, la DGI ha negado la posibilidad de acceder a alguno de estos beneficios basada en la falta de reglamentación de los mismos por parte del Poder Ejecutivo. Por el contrario, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia 145/2005 estableció que no era necesaria la reglamentación para poder usar del beneficio. La reforma aumenta sensible el número de gastos que podrán computarse por una vez y media por encima de su monto efectivo. Pero establece también que en ciertos casos el Poder Ejecutivo deberá determinar el alcance de la misma. Siguiendo la posición del TCA aun cuando no exista una reglamentación del Poder Ejecutivo las empresas podrán aprovechar de dicho beneficio. El beneficio supone que si una empresa gasta $ 1000 en cualquiera de los opciones establecidas en la ley podrá descontar $ 1500 a efectos determinar el impuesto a pagar. Vale, que el ahorro al final del día será de 125. Los gastos que entrarán en este régimen serán los derivados de: • • • • • Capacitación de personal en áreas emergentes del Plan estratégico nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación. Financiación de proyectos propios y ajenos de investigación y desarrollo científico y tecnológico aprobados por el Gobierno. Contratación de personal técnico egresado de universidades públicas y privadas, del Consejo de educación técnico profesional y de la escuela agrícola Jackson. Obtención de certificados de bajo normas de calidad internacionalmente admitidas. Compra de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios. Además, de las deducciones de los salarios de los empleados se podrán deducir el 50% del mejoramiento de las condiciones salariales de los empleados de la empresa. Una de las opciones para determinar dicho mejoramiento es surgirá de restar del monto de los salarios del ejercicio los salarios pagados en el ejercicio anterior ajustados por IPC. Diseño de páginas web El diseño y desarrollo de contenidos digitales aprovechados fuera del país por personas del exterior tiene el tratamiento de exportación para el IVA. Los ingresos percibidos por está actividad no están gravados por el impuesto pero se puede recuperar el IVA compras asociado a los mismos. Vale decir que el prestador podrá obtener la devolución de una parte del IVA de los insumos que utilizó, como por ejemplo el servicio de banda ancha de Internet. La medida, que fue introducida mediante decreto del Poder Ejecutivo, busca incentivar el desarrollo de este tipo de servicios mediante la reducción de costos fiscales. Esto en última instancia redunda en una mayor competitividad del sector en el mercado internacional. A diferencia de la venta de bienes, en el IVA no existe una definición de exportación para el caso de servicios. En ves de ello la Ley delegó enteramente en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer los servicios que se consideran como exportación. Inicialmente se incluyó una magra lista de servicios con tratamiento de exportación. Esta lista ha venido aumentando en los últimos años mediante la incorporación de servicios que son prestados por uruguayos y aprovechados por personas del exterior. IVA sobre servicios en recintos aduaneros La DGI decidió que los servicios necesariamente prestados en recintos aduaneros pero requieren de alguna actividad accesoria fuera de éstos deben igualmente pagar IVA. Hasta ahora la sostenía que si la actividad realizada fuera del recinto aduanero era accesoria a la sustancial, que era desarrollada dentro del mismo, la actividad era considerada exportación de servicios y no pagaba IVA. Con esta nueva interpretación de la DGI, pagan IVA todas aquellas actividades desarrolladas en un recinto aduanero que requieran de alguna otra actividad fuera de él por más que ésta sea mínima o accesoria (como llenar formularios, realizar llamadas y trámites ante oficinas estatales, etc.). Sin duda a partir de esta nueva interpretación de la DGI, una gran cantidad de actividades desarrolladas en recintos aduaneros que por ser exportación de servicios no pagaban IVA, perderán aquélla calidad y deberán comenzar a pagar este impuesto. Beneficios fiscales a las permutas de autos del Estado Una nueva ley establece que las ventas de autos usados importados sin pagar impuestos por parte de la Prefectura Nacional Naval y de la Fuerza Aérea para la renovación de su flota quedarán exoneradas de IVA e IMESI. Desde el 2002, la venta de vehículos usados por parte del Estado está gravada por IVA e IMESI. El Estado no abona impuestos al momento de importar vehículos, y hasta el 2002 aprovechaba esta ventaja tributaria para renovar regularmente su flota mediante la permuta de sus vehículos usados por vehículos nuevos sin pago adicional. A partir del 2002 esta situación ya no fue tan fácil ya que si bien continuó importando los vehículos libres de impuestos, tuvo que pagar IVA e IMESI por cada vehículo usado que entrega. Estos tributos se calculan en base a los precios informados por el Banco de Seguros. La excepción a este régimen fue otorgada para los vehículos del Ministerio del Interior afectados a la seguridad pública, que quedaron excluidos del régimen general. La Prefectura Nacional Naval tiene como misión mantener el orden público y ejercer el control de la seguridad de la navegación como autoridad policial en las zonas costeras. Por su parte, la Fuerza Aérea tiene a su cargo el control de la seguridad en los aeropuertos, aeródromos, etc. El Gobierno entendió que tanto la Prefectura como la Fuerza Aérea cumplen funciones vinculadas a la seguridad pública, razón por la que corresponde extender los beneficios previstos para los vehículos del Ministerio del Interior. Se amplió el régimen de acuerdos con la DGI Un nuevo decreto permite a los agentes de retención y de percepción de impuestos se amparen en el régimen de acuerdos tributarios con la DGI y reduzcan el monto de las sumas a pagar. Desde junio del año pasado la DGI puede realizar acuerdos con contribuyentes que hayan sido objeto de fiscalización o que hayan reconocido voluntariamente su adeudo. La ley permite reducir hasta un 75% los importes adeudados por multas y recargos y obtener facilidades de pagos hasta en 36 meses. No obstante, en la práctica la DGI solo está aplicando una reducción en la tasa de recargos por mora de 10%. Antes de dictarse el nuevo decreto, no podían ser objeto del acuerdo las multas por defraudación, el importe de impuestos calculado sobre base cierta, las multas y recargos correspondientes a impuestos extinguidos y las obligaciones tributarias por las cuales se hubieran suscrito facilidades de pago con anterioridad a la vigencia del decreto reglamentario. La ley tampoco permite que los agentes de agentes de retención y de percepción y los responsables por obligaciones tributarias de terceros se amparen al régimen. El nuevo decreto permite incluir en los acuerdos, las multas y los recargos de los agentes de retención y percepción. La multa por mora en el caso de los agentes de retención en lugar de ser del 20% es del 100% del impuesto. La norma apunta a casos en los que el agente de retención no efectúo la retención o percepción del impuesto y por tanto es responsable solidariamente con el contribuyente. Así por ejemplo, en el caso de las retenciones con personas del exterior por servicios técnicos, regalías, préstamos, etc. Quedan afuera aquellos en los que el agente retuvo o percibió el dinero porque en dichos casos no se justifica una disminución de la deuda porque el agente tenía el dinero para pagar. Adicionalmente, en estos el agente incurriría en el delito de apropiación indebida. El régimen de acuerdos prevé que si el contribuyente cancela el total de la deuda dentro de las 48 horas siguientes a la firma del acuerdo o constituye aval bancario por dicho monto, la DGI puede reducir la tasa de recargos al equivalente de las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste. Si el contribuyente no puede abonar el monto acordado, podrá solicitarle facilidades de pago a la DGI. Esta financiación debe cumplir ciertos requisitos. El plazo máximo para cancelar la deuda es de 36 meses. Por su parte, las cuotas no podrán ser inferiores a 1.000 unidades indexadas (aproximadamente $ 1.630), salvo resolución fundada. La tasa de interés que cobrará la DGI será equivalente al 90% de la tasa del recargo por mora (para el mes de enero la tasa de interés se fijó en un 0,8% mensual). Por su parte, cuando la DGI entienda que existe riesgo para el cobro de lo adeudado podrá exigirle al contribuyente garantías como condición previa al otorgamiento de facilidades de pago. Si el contribuyente incumple con sus obligaciones con el Fisco o si verifica un atraso de dos cuotas consecutivas en el convenio de facilidades, el acuerdo se considerará anulado y se reclamarán las deudas originales con las multas y recargos respectivos. El acuerdo no suspende automáticamente las medidas cautelares o ejecutivas que haya solicitado la DGI. Quedará sujeto a su criterio si corresponde o no pedir al juzgado la suspensión de los procedimientos iniciados contra el contribuyente. Tratamiento tributario de la extracción de sangre de yeguas preñadas La DGI estableció que la extracción y venta de sangre de yeguas preñadas por parte de un productor rural no constituye una actividad agropecuaria y está sujeta al pago de IRIC. La sangre de yeguas preñadas es usada para aumentar el desempeño reproductivo de de vacunos y ovinos. La DGI entendió que la obtención de esta sangre para su comercialización es una actividad no agropecuaria por cuanto supone la realización de un proceso industrial y por ende debe pagar IRIC. De acuerdo a la normativa vigente las actividades agropecuarias están exoneradas de IRIC, debiendo tributar IRA o IMEBA a opción del contribuyente. A tales efectos se consideran agropecuarias las destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros, leche, avicultura, apicultura, cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola y floricultura. Quedan excluidas de este concepto, las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, siempre que no sean necesarias para la conservación de los bienes primarios. La respuesta dada por la DGI es que la extracción y venta de sangre no es una actividad agropecuaria por cuanto requiere de un proceso industrial que no está dirigido a mantenerla ni conservarla. Asimismo estableció que a diferencia del semen, la sangre no tiene un destino agropecuario, ni está destinada a la conservación de un bien, ni apunta a generar una mejora genética del sector. Respecto a la extracción y venta de semen trataba una actividad agropecuaria sujeta utilizado fue que el semen es un producto el proceso de congelado es imprescindible congelado, la DGI entendió que se al pago de IRA o IMEBA. El argumento agropecuario en estado natural y que para la conservación. Entre los argumentos que refuerzan la posición de la Administración está el tratamiento que reciben dichos bienes a efectos del IVA. Mientras el semen animal está incluido dentro de la nómina de bienes agropecuarios exonerados de IVA, la sangre está gravada a la tasa básica. El engorde de ganado para exportación no es una actividad agropecuaria Otra reciente consulta de la DGI determinó que la compra de ganado preñado para su engorde y posterior exportación, tampoco representa una actividad agropecuaria sino que se trata de una actividad comercial sujeta al pago de IRIC. La particularidad del caso es que durante la cuarentena (requisito exigido por el país importador) los animales reciben una alimentación especial cuya finalidad es que soporten el viaje marítimo de 18 días. Si bien el ganado es alimentado, la DGI entendió que la finalidad de la empresa no es el engorde de ganado, sino que se trata de una actividad de compra y venta de ganado. La administración remarcó que la alimentación que reciben los animales, se explican únicamente, en función de las condiciones particulares de alimentación que tendrán durante el transcurso del viaje de exportación. ¿Que pasará luego de la Reforma? Con la reforma la discusión sobre si se trata de una actividad agropecuaria o no tendrá menos sentido. En todo caso será aplicable el Impuesto a las actividades empresariales a la tasa del 25%. Solo podrá seguir amparados en el IMEBA los pequeños productores o las sociedades cuyos socios sean personas físicas y no superen determinados volúmenes de ingresos. Más responsables por impuestos de artistas extranjeros La DGI cambió su criterio y estableció que tanto los productores como los titulares de las salas de teatros, canales de televisión y radios son responsables de retener el IVA a sobre el monto pagado a los artistas extranjeros. Los artistas residentes en Uruguay se encuentran expresamente exonerados del pago de IVA por los ingresos que obtengan de las actividades culturales. Así un cantante es contrato por cualquier empresa para realizar un show el precio que reciba por su actuación no paga IVA. Sin embargo, esta situación no es la misma para el caso de que un artista que viene del exterior a actuar en Uruguay. En este caso del precio que pague la empresa local que lo contrate estará obligada retenerle un 23% de IVA sobre el monto pagado. En junio del 2006 la DGI estableció que en el caso de que la sala teatral utilizada para el espectáculo fuera alquilada por el productor será este quien al contratar al artista extranjero adquiere la responsabilidad solidaria por el tributo, quedando librado de responsabilidad el teatro. Un cambio en la posición del fisco ocurrió en estos días,- ya que en respuesta a otra consulta- la DGI aclaró que la sala teatral alquilada a una productora continua siendo responsable del pago del IVA por la remuneración del artista, aunque por la forma de contratación quien contrata al artista del exterior, y le paga su cachet es la productora del espectáculo. Este nuevo criterio – de dudosa legalidad- le generará problemas a las salas de teatros, las cuales no pueden retener un dinero que nunca pasa por sus manos y lo que es peor en la mayoría de los casos ni siquiera saben cual es el monto que efectivamente se le paga al artista. Adicionalmente, la reforma tributaria prevé que el Poder ejecutivo podrá designar a las salas de teatro, canales de televisión y radios como responsables por el impuesto a la renta de los artistas no residentes que contraten. El Poder ejecutivo podrá establecer la obligación de efectuar pagos anticipados previos a los espectáculos y para el caso de incumplimiento la DGI podrá clausurar la sala de teatro, radio o canal de televisión que efectuó el contrato. Costo fiscal de la vuelta a clases Casi la totalidad de los gastos en que incurren las familias con motivo de la vuelta a clases cuentan con exoneraciones de impuestos que buscan reducir el peso tributario en este sector. Se trata de una política de vieja data que busca promover la educación no solo a través de la enseñanza pública sino también a través de la enseñanza privada. Para ello se subvenciona indirectamente a las instituciones privadas a través de una exoneración genérica de impuestos. La Constitución no solo consagra la libertad de educación, su obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza pública sino que también exonera de impuestos nacionales y municipales a la enseñanza privada, cualquiera sea su forma de explotación. Las instituciones de enseñanza no tributan impuesto a la renta, ni IVA sobre sus cuotas, ni aportes patronales de seguridad social, ni contribución inmobiliaria. Esta exoneración aplica aún cuando la institución de enseñanza tenga fines de lucro y se trate, por ejemplo, de una Sociedad Anónima. Por otra parte, las familias se ven alcanzadas por las exoneraciones de IVA y COFIS existentes sobre ciertos bienes básicos necesarios para la educación, que configuran una especie de “canasta básica de educación”. En efecto, existen exoneraciones específicas en materia de IVA para ciertos bienes o servicios necesarios para la enseñanza, que alcanzan a los libros, revistas, el transporte escolar y el material educativo determinado por el Poder Ejecutivo. Material Educativo exento de IVA Cuadernos Hojas para escritura Hojas ilustradas para escolares Globos terráqueos y mapas Reproducciones impresas de obras de arte Carteles, planos, láminas, diapositivas, casetes, videocasetes, discos compactos con contenido exclusivamente pedagógico. Las importaciones de bienes realizadas por las instituciones de enseñanza no se encuentran gravadas con el IVA y existe un régimen de devolución del impuesto por las compras en plaza de equipos de computación. Impuestos directos incluidos en una “canasta de educación”. El costo de los impuestos que soporta en forma directa el gasto realizado en educación puede cuantificarse en el 2,5%, con variaciones que dependen de los distintos bienes y servicios que componen el total del gasto realizado. Para determinar el peso fiscal que soporta una “canasta de educación” se ejemplificó el efecto que el IVA y COFIS tienen sobre el gasto de un escolar que concurre en “bañadera” ($ 1.000 por mes) a un colegio privado con una cuota de $ 2.500 mensuales, requiere de uniforme ($ 150 mensualizado) y otros bienes tales como útiles escolares, cuadernos y libros ($ 596 por mes). En el siguiente cuadro se muestra el costo mensual incurrido por el escolar, así como el peso tributario que soporta el gasto realizado. La situación en países de la región. La importancia dada a la educación es común en los países de la región, que también cuentan con normas constitucionales que garantizan la misma y con exoneraciones para las instituciones de enseñanza privada. En general existen exoneraciones pero no hay mecanismos que permitan la devolución del IVA compras correspondiente a las adquisiciones realizadas por las instituciones de enseñanza, lo que termina siendo un costo y aumentando el precio de la educación. En Argentina existe una Ley Federal de Educación, que prevé que el Estado subsidie los sueldos de docentes de instituciones privadas. En Paraguay las instituciones educativas privadas se encuentran exoneradas de IVA e Impuesto a la Renta, a condición de que se encuentren inscriptas en el Ministerio de Educación y Cultura (requerimiento similar al de Uruguay). Este país, a diferencia de Uruguay, no exonera del Impuesto a la Renta (sí del IVA) a las instituciones de enseñanza que tienen fin de lucro. En Estado Unidos se establecen exoneraciones específicas sobre os útiles escolares en los días previos al inicio de las clases. Los gastos en Educación y la Reforma Tributaria El nuevo impuesto a la renta que estará vigente a partir de julio no permitirá a las familias deducir los cuantiosos gastos en Educación en que deben incurrir las familias. Los fundamentos de esta política radican en quienes mandan su hijos a la escuela publica no tiene gastos para deducir. Los autores de la reforma Alberto Barrieux y Jerónimo Roca han defendido está política señalando que son los más ricos los que mayoritariamente se benefician de este tipo de deducciones y a las tasas más altas, por lo que de admitirse se aumentaría la brecha entre quienes reciben educación pública y privada, afectando en el futuro la igualdad de oportunidades. Por el contrario, el Senador Isaac Alfie críticó está posición en la discusión del proyecto de reforma en el parlamento señalando que no es correcto establecer “que los gastos de educación son los gastos de los ricos cuando mandan a sus hijos a la escuela privada. Hay que tener en cuenta que 250.000 niños van integralmente a la educación privada, lo que querría decir que hay más de 125.000 familias ricas en Uruguay. Los esfuerzos que hacen las familias son en muchos casos sobrehumanos, con privaciones de todo tipo.” En la mayoría de los países se establecen deducciones para quienes gasten educación privada. Existe también un tratamiento especial en el impuesto a la renta, que permite deducciones o créditos tributarios para los gastos en educación (casos de Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, EEUU, Venezuela,etc). El gasto que realiza el Estado en educación. El gasto directo que realiza el Estado con destino a la educación tal vez sea el aspecto más importante del que dependa la enseñanza. En el año 2004 el gasto total en educación realizado por Uruguay alcanzó a $ 12.471 millones, representando un 3,29 % del PBI y un 14,09% del total del gasto del Gobierno Central. En general se puede afirmar que el total del gasto realizado por Uruguay en enseñanza es inferior a la media de la región, estando bastante por debajo del gasto que realizan los países desarrollados.