Aumentarán Impuestos a los Inmuebles por nuevos aforos

Transcripción

Aumentarán Impuestos a los Inmuebles por nuevos aforos
Aumentarán Impuestos a los Inmuebles por nuevos aforos
Muchos propietarios de inmuebles tendrán que pagar más impuestos a partir del
2008 como consecuencia de la actualización de los valores catastrales.
El nuevo valor de los inmuebles incidirá en 4 impuestos: (1) la Contribución
Inmobiliaria, (2) el Impuesto de Primaria, (3) el Impuesto al Patrimonio y (4)
el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
Hasta ahora sólo se actualizaron los valores de los “terrenos” de Montevideo y
Canelones. En una segunda etapa se actualizarán los valores de las
“construcciones” sobre dichos terrenos para lo que se anunció la contratación de
300 arquitectos e ingenieros. Vale decir, que no pueden descartarse nuevos
aumentos de los aforos.
Como consecuencia de la tasación en Montevideo aumentarán de valor 140.000
inmuebles y bajarán 60.000. En algunas zonas de Carrasco, Pocitos y Malvín
hubieron incrementos de hasta un 50%.
En febrero, el Ministro Astori fue llamado al Parlamento para dar explicaciones
sobre las consecuencias tributarias del reaforo de los inmuebles. En esa ocasión
el Diputado Cardozo del Herrerismo criticó fuertemente la inconveniencia de
promover este aumento en la tributación inmobiliaria en momentos en que entrará
en vigencia la reforma tributaria.
¿Qué es el valor catastral de un inmueble?
El valor catastral fijado por el Estado busca reflejar el valor de mercado de un
inmueble y sirve como base de cálculo para los impuestos que gravan la propiedad
inmueble.
Es usual que el valor de los inmuebles tenido en cuenta para calcular los
impuestos sea inferior a su valor de mercado. Y ello como consecuencia de que la
tasación oficial de los inmuebles habitualmente está atrasada o incluso porque
en algún momento la normativa del impuesto establecía que se tomará en cuenta el
valor de mercado del inmueble “menos un 20%” (1934 a 1960).
Para valorizar los terrenos se toman en cuenta distintos elementos tales como:
La
la
la
el
ubicación en relación al destino,
ubicación dentro de la manzana,
Dimensión del frente y área,
nivel respecto de la calle Ordenanzas de edificación.
En la valoración de las construcciones incide:
el
la
el
la
tipo de materiales utilizados,
antigüedad y el estado de conservación del inmueble,
diseño arquitectónico,
orientación e iluminación.
Para avaluar las construcciones Catastro se servirá de fotos aéreas, planos,
permisos de construcción y con el relevamiento del exterior de las casas que
realizarán los técnicos ya que los propietarios no están obligados a permitir el
acceso a sus viviendas.
¿Como incide el valor catastral en los impuestos?
Contribución inmobiliaria
Los Departamentos son libres de hacer una tasación propia de los inmuebles o de
remitirse a la tasación que hace la Dirección Nacional de Catastro para fijar la
base de la Contribución inmobiliaria. Sin embargo, la mayoría de los
Departamentos se remiten a la tasación que hace Catastro Nacional.
El monto de la contribución inmobiliaria surge de la aplicación de una tasa al
valor de catastro del inmueble. Generalmente la tasa no es única sino que
aumenta a medida que aumenta el valor de los inmuebles.
A la hora de fijar las tasas los municipios toman en cuenta que el valor de
catastro es inferior al valor de mercado. Por lo tanto si se acercan los valores
de catastro a los de mercado, deberían bajarse las tasas para que el impuesto a
pagar no suba en forma excesiva. Es más, una ley de 1960 obligaba a bajar las
tasas cuando se actualizaran los valores.
Las tasas vigentes de la contribución inmobiliaria para Montevideo fueron
subidas en un 20% en 1995. Ello fue la reacción de esta Intendencia frente a su
intento frustrado de subir los valores catastrales de los inmuebles en 1992 que
fuera anulado por la Cámara de Representantes en 1993. Como no logró subir la
base, la IMM terminó subiendo las tasas.
El resultado, en definitiva, es el
mismo: la suba del impuesto que tiene que pagar el propietario.
Por ejemplo, un inmueble que tenía un valor catastral de US$ 100.000 y que fue
revaluado a US$ 150.000, de mantener el municipio las mismas tasas, el
propietario deberá pagar US$2.700 al año, es decir US$ 900 más en el año.
Impuesto de Primaria
Este impuesto es recaudado por
ANEP y tiene tasas que varían entre 0,15% y
0,30% dependiendo del valor catastral de los inmuebles. La tasa máxima se aplica
a los inmuebles con valores catastrales superiores a US$ 50.000. El Impuesto de
Primaria no aplica para los inmuebles con valores catastrales inferiores a US$
2.900.
Impuesto al Patrimonio
Las personas cuyo patrimonio al 31 de diciembre sea superior a los US$ 66.000
deben pagar el Impuesto al Patrimonio por el exceso, con tasas que varían entre
0,7% y 3%.
A efectos de determinar si se supera este mínimo, los inmuebles se computan por
el valor de catastro pero la vivienda del contribuyente se computa por el 50%
del valor catastral.
Así, una persona que solo tiene el inmueble en el cual vive cuyo valor catastral
es de US$ 100.000, hoy no paga este impuesto pues computa dicho inmueble por el
50% de su valor catastral (US$ 50.000) y no supera el mínimo no imponible de US$
66.000.
Si luego de la actualización el inmueble tiene un valor catastral de US$
150.000, deberá comenzar a pagar Impuesto al Patrimonio
porque superará el
mínimo no imponible.
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales
Se aplica a la transferencia de inmuebles y lo deben pagar tanto el vendedor
como el comprador a una tasa del 2% cada uno sobre el valor catastral del
inmueble. Por lo tanto, una actualización de los valores catastrales,
representará un aumento en el costo de las transferencias.
¿Cómo me entero del nuevo valor de mi propiedad?
Una de las principales polémicas que generaron los nuevos valores fue su forma
de notificación.
Los nuevos valores de los inmuebles fueron publicados en la página web de la
Dirección Nacional de Catastro hasta el 29 de diciembre de 2006.
Pero sabido es que no todo el mundo tiene acceso a internet. Hoy en día para
enterarse del nuevo valor hay que pedir una cédula catastral pagando $146. Pero
de cualquier manera el plazo para impugnar el nuevo valor ya está vencido. El
Diputado José Carlos Cardoso del Herrerismo presentó un proyecto de ley que
obliga a Catastro a notificar los nuevos valores en forma personal y gratuita.
Dirigen gastos de las empresas
En la reforma se incentivan los gastos en proyectos de investigación,
certificaciones de calidad, mejoramiento del empleo, capacitación de empleados
por la vía deducirlos por un mayor valor a efectos del impuesto.
La ley de reforma permite una deducción del gasto en un 50% superior al efectivo
monto del mismo, la ley busca incentivar las inversiones en capacitación del
personal, proyectos de investigación y desarrollo científico, contratación de
técnicos de la Universidad, sistemas de certificación de calidad, etc.
En realidad no se trata de una política nueva, en el régimen actual ya existen
ciertos beneficios para los gastos en capacitación del personal, prevención de
enfermedades y accidentes laborales.
Sin embargo, la DGI ha negado la posibilidad de acceder a alguno de estos
beneficios basada en la falta de reglamentación de los mismos por parte del
Poder Ejecutivo. Por el contrario, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
en sentencia 145/2005 estableció que no era necesaria la reglamentación para
poder usar del beneficio.
La reforma aumenta sensible el número de gastos que podrán computarse por una
vez y media por encima de su monto efectivo. Pero establece también que en
ciertos casos el Poder Ejecutivo deberá determinar el alcance de la misma.
Siguiendo la posición del TCA aun cuando no exista una reglamentación del Poder
Ejecutivo las empresas podrán aprovechar de dicho beneficio.
El beneficio supone que si una empresa gasta $ 1000 en cualquiera de los
opciones establecidas en la ley podrá descontar $ 1500 a efectos determinar el
impuesto a pagar. Vale, que el ahorro al final del día será de 125.
Los gastos que entrarán en este régimen serán los derivados de:
•
•
•
•
•
Capacitación de personal en áreas emergentes del Plan estratégico nacional
en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Financiación de proyectos propios y ajenos de investigación y desarrollo
científico y tecnológico aprobados por el Gobierno.
Contratación de personal técnico egresado de universidades públicas y
privadas, del Consejo de educación técnico profesional y de la escuela
agrícola Jackson.
Obtención de certificados de bajo normas de calidad internacionalmente
admitidas.
Compra de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios.
Además, de las deducciones de los salarios de los empleados se podrán deducir el
50% del mejoramiento de las condiciones salariales de los empleados de la
empresa. Una de las opciones para determinar dicho mejoramiento es surgirá de
restar del monto de los salarios del ejercicio los salarios pagados en el
ejercicio anterior ajustados por IPC.
Diseño de páginas web
El diseño y desarrollo de contenidos digitales aprovechados fuera del país por
personas del exterior tiene el tratamiento de exportación para el IVA.
Los ingresos percibidos por está actividad no están gravados por el impuesto
pero se puede recuperar el IVA compras asociado a los mismos. Vale decir que el
prestador podrá obtener la devolución de una parte del IVA de los insumos que
utilizó, como por ejemplo el servicio de banda ancha de Internet.
La medida, que fue introducida mediante decreto del Poder Ejecutivo, busca
incentivar el desarrollo de este tipo de servicios mediante la reducción de
costos fiscales. Esto en última instancia redunda en una mayor competitividad
del sector en el mercado internacional.
A diferencia de la venta de bienes, en el IVA no existe una definición de
exportación para el caso de servicios. En ves de ello la Ley delegó enteramente
en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer los servicios que se consideran
como exportación.
Inicialmente se incluyó una magra lista de servicios con tratamiento de
exportación. Esta lista ha venido aumentando en los últimos años mediante la
incorporación de servicios que son prestados por uruguayos y aprovechados por
personas del exterior.
IVA sobre servicios en recintos aduaneros
La DGI decidió que los servicios necesariamente prestados en recintos aduaneros
pero requieren de alguna actividad accesoria fuera de éstos deben igualmente
pagar IVA.
Hasta ahora la sostenía que si la actividad realizada fuera del recinto aduanero
era accesoria a la sustancial, que era desarrollada dentro del mismo, la
actividad era considerada exportación de servicios y no pagaba IVA.
Con esta nueva interpretación de la DGI, pagan IVA todas aquellas actividades
desarrolladas en un recinto aduanero que requieran de alguna otra actividad
fuera de él por más que ésta sea mínima o accesoria (como llenar formularios,
realizar llamadas y trámites ante oficinas estatales, etc.).
Sin duda a partir de esta nueva interpretación de la DGI, una gran cantidad de
actividades desarrolladas en recintos aduaneros que por ser exportación de
servicios no pagaban IVA, perderán aquélla calidad y deberán comenzar a pagar
este impuesto.
Beneficios fiscales a las permutas de autos del Estado
Una nueva ley establece que las ventas de autos usados importados sin pagar
impuestos por parte de la Prefectura Nacional Naval y de la Fuerza Aérea para la
renovación de su flota quedarán exoneradas de IVA e IMESI.
Desde el 2002, la venta de vehículos usados por parte del Estado está gravada
por IVA e IMESI. El Estado no abona impuestos al momento de importar vehículos,
y hasta el 2002 aprovechaba esta ventaja tributaria para renovar regularmente su
flota mediante la permuta de sus vehículos usados por vehículos nuevos sin pago
adicional.
A partir del 2002 esta situación ya no fue tan fácil ya que si bien continuó
importando los vehículos libres de impuestos, tuvo que pagar IVA e IMESI por
cada vehículo usado que entrega. Estos tributos se calculan en base a los
precios informados por el Banco de Seguros.
La excepción a este régimen fue otorgada para los vehículos del Ministerio del
Interior afectados a la seguridad pública, que quedaron excluidos del régimen
general. La Prefectura Nacional Naval tiene como misión mantener el orden
público y ejercer el control de la seguridad de la navegación como autoridad
policial en las zonas costeras. Por su parte, la Fuerza Aérea tiene a su cargo
el control de la seguridad en los aeropuertos, aeródromos, etc.
El Gobierno entendió que tanto la Prefectura como la Fuerza Aérea cumplen
funciones vinculadas a la seguridad pública, razón por la que corresponde
extender los beneficios previstos para los vehículos del Ministerio del
Interior.
Se amplió el régimen de acuerdos con la DGI
Un nuevo decreto permite a los agentes de retención y de percepción de
impuestos se amparen en el régimen de acuerdos tributarios con la DGI y reduzcan
el monto de las sumas a pagar.
Desde junio del año pasado la DGI puede realizar acuerdos con contribuyentes que
hayan sido objeto de fiscalización o que hayan reconocido voluntariamente su
adeudo.
La ley permite reducir hasta un 75% los importes adeudados por multas y recargos
y obtener facilidades de pagos hasta en 36 meses. No obstante, en la práctica la
DGI solo está aplicando una reducción en la tasa de recargos por mora de 10%.
Antes de dictarse el nuevo decreto, no podían ser objeto del acuerdo las multas
por defraudación, el importe de impuestos calculado sobre base cierta, las
multas y recargos correspondientes a impuestos extinguidos y las obligaciones
tributarias por las cuales se hubieran suscrito facilidades de pago con
anterioridad a la vigencia del decreto reglamentario. La ley tampoco permite que
los agentes de agentes de retención y de percepción y los responsables por
obligaciones tributarias de terceros se amparen al régimen.
El nuevo decreto permite incluir en los acuerdos, las multas y los recargos de
los agentes de retención y percepción. La multa por mora en el caso de los
agentes de retención en lugar de ser del 20% es del 100% del impuesto. La norma
apunta a casos en los que el agente de retención no efectúo la retención o
percepción del impuesto y por tanto es responsable solidariamente con el
contribuyente. Así por ejemplo, en el caso de las retenciones con personas del
exterior por servicios técnicos, regalías, préstamos, etc.
Quedan afuera aquellos en los que el agente retuvo o percibió el dinero porque
en dichos casos no se justifica una disminución de la deuda porque el agente
tenía el dinero para pagar. Adicionalmente, en estos el agente incurriría en el
delito de apropiación indebida.
El régimen de acuerdos prevé que si el contribuyente cancela el total de la
deuda dentro de las 48 horas siguientes a la firma del acuerdo o constituye aval
bancario por dicho monto, la DGI puede reducir la tasa de recargos al
equivalente de las tasas medias del trimestre anterior del mercado de
operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste.
Si el contribuyente no puede abonar el monto acordado, podrá solicitarle
facilidades de pago a la DGI. Esta financiación debe cumplir ciertos requisitos.
El plazo máximo para cancelar la deuda es de 36 meses. Por su parte, las cuotas
no podrán ser inferiores a 1.000 unidades indexadas (aproximadamente $ 1.630),
salvo resolución fundada. La tasa de interés que cobrará la DGI será equivalente
al 90% de la tasa del recargo por mora (para el mes de enero la tasa de interés
se fijó en un 0,8% mensual). Por su parte, cuando la DGI entienda que existe
riesgo para el cobro de lo adeudado podrá exigirle al contribuyente garantías
como condición previa al otorgamiento de facilidades de pago.
Si el contribuyente incumple con sus obligaciones con el Fisco o si verifica un
atraso de dos cuotas consecutivas en el convenio de facilidades, el acuerdo se
considerará anulado y se reclamarán las deudas originales con las multas y
recargos respectivos.
El acuerdo no suspende automáticamente las medidas cautelares o ejecutivas que
haya solicitado la DGI. Quedará sujeto a su criterio si corresponde o no pedir
al juzgado la suspensión de los procedimientos iniciados contra el
contribuyente.
Tratamiento tributario de la extracción de sangre de yeguas
preñadas
La DGI estableció que la extracción y venta de sangre de yeguas preñadas por
parte de un productor rural no constituye una actividad agropecuaria y está
sujeta al pago de IRIC.
La sangre de yeguas preñadas es usada para aumentar el desempeño reproductivo de
de vacunos y ovinos. La DGI entendió que la obtención de esta sangre para su
comercialización es una actividad no agropecuaria por cuanto supone la
realización de un proceso industrial y por ende debe pagar IRIC.
De acuerdo a la normativa vigente las actividades agropecuarias están exoneradas
de IRIC, debiendo tributar IRA o IMEBA a opción del contribuyente. A tales
efectos se consideran agropecuarias las destinadas a obtener productos
primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción
de lanas, cueros, leche, avicultura, apicultura, cunicultura, producción
agrícola, frutícola, hortícola y floricultura. Quedan excluidas de este
concepto, las actividades de manipulación o transformación que importen un
proceso industrial, siempre que no sean necesarias para la conservación de los
bienes primarios.
La respuesta dada por la DGI es que la extracción y venta de sangre no es una
actividad agropecuaria por cuanto requiere de un proceso industrial que no está
dirigido a mantenerla ni conservarla. Asimismo estableció que a diferencia del
semen, la sangre no tiene un destino agropecuario, ni está destinada a la
conservación de un bien, ni apunta a generar una mejora genética del sector.
Respecto a la extracción y venta de semen
trataba una actividad agropecuaria sujeta
utilizado fue que el semen es un producto
el proceso de congelado es imprescindible
congelado, la DGI entendió que se
al pago de IRA o IMEBA. El argumento
agropecuario en estado natural y que
para la conservación.
Entre los argumentos que refuerzan la posición de la Administración está el
tratamiento que reciben dichos bienes a efectos del IVA. Mientras el semen
animal está incluido dentro de la nómina de bienes agropecuarios exonerados de
IVA, la sangre está gravada a la tasa básica.
El engorde de ganado para exportación no es una actividad
agropecuaria
Otra reciente consulta de la DGI determinó que la compra de ganado preñado para
su engorde y posterior exportación, tampoco representa una actividad
agropecuaria sino que se trata de una actividad comercial sujeta al pago de
IRIC.
La particularidad del caso es que durante la cuarentena (requisito exigido por
el país importador) los animales reciben una alimentación especial cuya
finalidad es que soporten el viaje marítimo de 18 días.
Si bien el ganado es alimentado, la DGI entendió que la finalidad de la empresa
no es el engorde de ganado, sino que se trata de una actividad de compra y venta
de ganado. La administración remarcó que la alimentación que reciben los
animales, se explican únicamente, en función de las condiciones particulares de
alimentación que tendrán durante el transcurso del viaje de exportación.
¿Que pasará luego de la Reforma?
Con la reforma la discusión sobre si se trata de una actividad agropecuaria o no
tendrá menos sentido. En todo caso será aplicable el Impuesto a las actividades
empresariales a la tasa del 25%.
Solo podrá seguir amparados en el IMEBA los pequeños productores o las
sociedades cuyos socios sean personas físicas y no superen determinados
volúmenes de ingresos.
Más responsables por impuestos de artistas extranjeros
La DGI cambió su criterio y estableció que tanto los productores como los
titulares de las salas de teatros, canales de televisión y radios son
responsables de retener el IVA a sobre el monto pagado a los artistas
extranjeros.
Los artistas residentes en Uruguay se encuentran expresamente exonerados del
pago de IVA por los ingresos que obtengan de las actividades culturales. Así un
cantante es contrato por cualquier empresa para realizar un show el precio que
reciba por su actuación no paga IVA.
Sin embargo, esta situación no es la misma para el caso de que un artista que
viene del exterior a actuar en Uruguay. En este caso del precio que pague la
empresa local que lo contrate estará obligada retenerle un 23% de IVA sobre el
monto pagado.
En junio del 2006 la DGI estableció que en el caso de que la sala teatral
utilizada para el espectáculo fuera alquilada por el productor será este quien
al contratar al artista extranjero adquiere la responsabilidad solidaria por el
tributo, quedando librado de responsabilidad el teatro.
Un cambio en la posición del fisco ocurrió en estos días,- ya que en respuesta a
otra consulta- la DGI aclaró que la sala teatral alquilada a una productora
continua siendo responsable del pago del IVA por la remuneración del artista,
aunque por la forma de contratación quien contrata al artista del exterior, y le
paga su cachet es la productora del espectáculo.
Este nuevo criterio – de dudosa legalidad- le generará problemas a las salas de
teatros, las cuales no pueden retener un dinero que nunca pasa por sus manos y
lo que es peor en la mayoría de los casos ni siquiera saben cual es el monto que
efectivamente se le paga al artista.
Adicionalmente, la reforma tributaria prevé que el Poder ejecutivo podrá
designar a las salas de teatro, canales de televisión y radios como responsables
por el impuesto a la renta de los artistas no residentes que contraten. El Poder
ejecutivo podrá establecer la obligación de efectuar pagos anticipados previos a
los espectáculos y para el caso de incumplimiento la DGI podrá clausurar la
sala de teatro, radio o canal de televisión que efectuó el contrato.
Costo fiscal de la vuelta a clases
Casi la totalidad de los gastos en que incurren las familias con motivo de la
vuelta a clases cuentan con exoneraciones de impuestos que buscan reducir el
peso tributario en este sector.
Se trata de una política de vieja data que busca promover la educación no solo a
través de la enseñanza pública sino también a través de la enseñanza privada.
Para ello se subvenciona indirectamente a las instituciones privadas a través de
una exoneración genérica de impuestos. La Constitución no solo consagra la
libertad de educación, su obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza pública
sino que también exonera de impuestos nacionales y municipales a la enseñanza
privada, cualquiera sea su forma de explotación.
Las instituciones de enseñanza no tributan impuesto a la renta, ni IVA sobre sus
cuotas, ni aportes patronales de seguridad social, ni contribución inmobiliaria.
Esta exoneración aplica aún cuando la institución de enseñanza tenga fines de
lucro y se trate, por ejemplo, de una Sociedad Anónima.
Por otra parte, las familias se ven alcanzadas por las exoneraciones de IVA y
COFIS existentes sobre ciertos bienes básicos necesarios para la educación, que
configuran una especie de “canasta básica de educación”. En efecto, existen
exoneraciones específicas en materia de IVA para ciertos bienes o servicios
necesarios para la enseñanza, que alcanzan a los libros, revistas, el transporte
escolar y el material educativo determinado por el Poder Ejecutivo.
Material Educativo exento de IVA
Cuadernos
Hojas para escritura
Hojas ilustradas para escolares
Globos terráqueos y mapas
Reproducciones impresas de obras de arte
Carteles, planos, láminas, diapositivas, casetes, videocasetes,
discos compactos con contenido exclusivamente pedagógico.
Las importaciones de bienes realizadas por las instituciones de enseñanza no se
encuentran gravadas con el IVA y existe un régimen de devolución del impuesto
por las compras en plaza de equipos de computación.
Impuestos directos incluidos en una “canasta de educación”.
El costo de los impuestos que soporta en forma directa el gasto realizado en
educación puede cuantificarse en el 2,5%, con variaciones que dependen de los
distintos bienes y servicios que componen el total del gasto realizado.
Para determinar el peso fiscal que soporta una “canasta de educación” se
ejemplificó el efecto que el IVA y COFIS tienen sobre el gasto de un escolar que
concurre en “bañadera” ($ 1.000 por mes) a un colegio privado con una cuota de $
2.500 mensuales, requiere de uniforme ($ 150 mensualizado) y otros bienes tales
como útiles escolares, cuadernos y libros ($ 596 por mes).
En el siguiente cuadro se muestra el costo mensual incurrido por el escolar, así
como el peso tributario que soporta el gasto realizado.
La situación en países de la región.
La importancia dada a la educación es común en los países de la región, que
también cuentan con normas constitucionales que garantizan la misma y con
exoneraciones para las instituciones de enseñanza privada.
En general existen exoneraciones pero no hay mecanismos que permitan la
devolución del IVA compras correspondiente a las adquisiciones realizadas por
las instituciones de enseñanza, lo que termina siendo un costo y aumentando el
precio de la educación.
En Argentina existe una Ley Federal de Educación, que prevé que el Estado
subsidie los sueldos de docentes de instituciones privadas. En Paraguay las
instituciones educativas privadas se encuentran exoneradas de IVA e Impuesto a
la Renta, a condición de que se encuentren inscriptas en el Ministerio de
Educación y Cultura (requerimiento similar al de Uruguay). Este país, a
diferencia de Uruguay, no exonera del Impuesto a la Renta (sí del IVA) a las
instituciones de enseñanza que tienen fin de lucro. En Estado Unidos se
establecen exoneraciones específicas sobre os útiles escolares en los días
previos al inicio de las clases.
Los gastos en Educación y la Reforma Tributaria
El nuevo impuesto a la renta que estará vigente a partir de julio no permitirá a
las familias deducir los cuantiosos gastos en Educación en que deben incurrir
las familias.
Los fundamentos de esta política radican en quienes mandan su hijos a la escuela
publica no tiene gastos para deducir. Los autores de la reforma Alberto
Barrieux y Jerónimo Roca han defendido está política señalando que son los más
ricos los que mayoritariamente se benefician de este tipo de deducciones y a las
tasas más altas, por lo que de admitirse se aumentaría la brecha entre quienes
reciben educación pública y privada, afectando en el futuro la igualdad de
oportunidades.
Por el contrario, el Senador Isaac Alfie críticó está posición en la discusión
del proyecto de reforma en el parlamento señalando que no es correcto
establecer “que los gastos de educación son los gastos de los ricos cuando
mandan a sus hijos a la escuela privada. Hay que tener en cuenta que 250.000
niños van integralmente a la educación privada, lo que querría decir que hay más
de 125.000 familias ricas en Uruguay. Los esfuerzos que hacen las familias son
en muchos casos sobrehumanos, con privaciones de todo tipo.”
En la mayoría de los países se establecen deducciones para quienes gasten
educación privada. Existe también un tratamiento especial en el impuesto a la
renta, que permite deducciones o créditos tributarios para los gastos en
educación (casos de Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El
Salvador, EEUU, Venezuela,etc).
El gasto que realiza el Estado en educación.
El gasto directo que realiza el Estado con destino a la educación tal vez sea el
aspecto más importante del que dependa la enseñanza. En el año 2004 el gasto
total en educación realizado por Uruguay alcanzó a $ 12.471 millones,
representando un 3,29 % del PBI y un 14,09% del total del gasto del Gobierno
Central.
En general se puede afirmar que el total del gasto realizado por Uruguay en
enseñanza es inferior a la media de la región, estando bastante por debajo del
gasto que realizan los países desarrollados.

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