GACETA MUNICIPAL - Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli

Transcripción

GACETA MUNICIPAL - Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUAUTITLAN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO.
GACETA MUNICIPAL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX.
Número: 001
Año: 2016
Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 01 de Enero de 2016
Ayuntamiento
2016-2018
“2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”
SEGUNDA SECCIÓN
SUMARIO:
I.
REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL 2015 DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO.
II.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
III.
REGLAMENTO
INTERNO
DEL
ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M.
IV.
REGLAMENTO
INTERNO
DEL
ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO.
Año 2016
01 de Enero
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EL CIUDADANO VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, A SUS
HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2 , 3, 31 FRACCIÓN
I, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, 50 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO Y DE LAS COMISIONES
EDILICIAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, 2013-2015; EL AYUNTAMIENTO
DE CUAUTITLÀN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE:
I.
REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL 2015 DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE
MÉXICO.
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SIETE DE LA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO,
DE TIPO PÚBLICA, DE RÉGIMEN SOLEMNE, CELEBRADA DURANTE EL DÍA PRIMERO DE
ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional De Cuautitlán Izcalli, Estado
De México; Por El Período 2016-2018, con fundamento en lo previsto por los artículos 122, 123. 124 y
128 fracciones III y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31
fracciones I, IX, 48 fracciones XVI y XX, 86, 164 Y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo al Acuerdo por el que se
aprueban las reformas al Bando Municipal 2015 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Aprobándose
por Mayoría. Bajo el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se deroga el artículo 40 y reforman los artículos 36, 37, 38, 39 y 41 del Bando Municipal
2015, de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, publicado el día cinco de febrero de dos mil quince, en la
Gaceta Municipal, periódico oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en
los siguientes términos:
ARTÍCULO 36.- la Administración Pública Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia estará
conformada por dependencias, órganos desconcentrados y entidades, que estarán subordinadas al Presidente
Municipal:
ARTÍCULO 37.- La Administración Pública Municipal estará conformada por las siguientes dependencias, que
estarán subordinadas al Presidente Municipal:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Secretaría del Ayuntamiento;
Tesorería Municipal;
Contraloría Municipal;
Oficina de la Presidencia;
Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito;
Dirección General de Desarrollo Metropolitano;
Dirección General de Desarrollo Humano;
Dirección General de Desarrollo Económico;
Dirección General de Servicios Públicos;
Dirección General de Administración;
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XI.
XII.
Dirección General de Servicios Jurídicos, y
Unidad Municipal de Protección Civil.
Las atribuciones de las dependencias serán las que se determinen en el Reglamento Interior de la Administración
Pública Municipal.
El Presidente Municipal contará con las unidades de apoyo técnico, coordinación y asesoría que requiera para
atender aspectos de comunicación social; coordinar servicios de apoyo, logística, giras, eventos, agenda y
atención ciudadana, de acuerdo con el presupuesto que le sea asignado. Dichas unidades estarán facultadas
para solicitar datos e informes a las diversas dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 38.- Para el despacho de los asuntos de su competencia las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades, contarán con las unidades administrativas subalternas necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con la estructura orgánica y presupuesto autorizados, según se
determine en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 39.- Son Entidades de la Administración Pública Municipal los siguientes:
I.
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México;
II.
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.;
III.
Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de
Cuautitlán Izcalli;
IV.
Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado Instituto Municipal del Deporte de
Cuautitlán Izcalli, y
V.
Los demás organismos descentralizados, empresas de participación paramunicipal y fideicomisos que,
en su caso, sean creados conforme a las normas aplicables.
ARTICULO 40.- Derogado.
ARTÍCULO 41.- Son Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Municipal los siguientes:
I.
Instituto Municipal para la Equidad y el Desarrollo de las Mujeres;
II.
Instituto Municipal de la Juventud, y
III.
Instituto Municipal de Planeación.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que publique de forma inmediata en el
periódico oficial “Gaceta Municipal”, las reformas y derogación contempladas en el resolutivo
PRIMERO del presente Acuerdo, así como para que fije una copia del mismo en los estrados de la
Secretaría del Ayuntamiento, y ordene su difusión mediante la Página Electrónica del Municipio.
TERCERO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación.
CUARTO.- Publíquese.
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DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, EN LA PRIMERA SESIÓN
DEL AYUNTAMIENTO, DE TIPO PÚBLICA, DE RÉGIMEN SOLEMNE, CELEBRADA DURANTE EL
DÍA PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, POR EL QUE SE
APRUEBAN LAS REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL 2015 DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE
MÉXICO, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y
III DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICO Y
DIFUNDO LAS PRESENTES REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL 2015 DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO, A FIN DE QUE SE OBSERVEN Y SE LES DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA)
C. RUBÉN REYES MADERO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
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II.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
PÚBLICA
MUNICIPAL
DE
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO OCHO DE LA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO,
DE TIPO PÚBLICA, DE RÉGIMEN SOLEMNE, CELEBRADA DURANTE EL DÍA PRIMERO DE
ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional De Cuautitlán Izcalli, Estado
De México; Por El Período 2016-2018, con fundamento en lo previsto por los artículos 122, 123. 124 y
128 fracciones III y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31
fracciones I, IX, 48 fracciones XVI y XX, 86, 164 Y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; somete a consideración del Ayuntamiento el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento
Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en los términos
del Anexo “A” del presente Acuerdo. Aprobándose por Mayoría. Bajo el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, en los términos del anexo A del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de fecha 25 de junio de 2013,
con sus reformas y adiciones.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones de orden municipal que se opongan al Reglamento que se
aprueba.
CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que publique de forma inmediata en el
Periódico Oficial “Gaceta Municipal”, los resolutivos y el Anexo A del presente Acuerdo, así como para
que fije una copia de los mismos en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, y ordene su
difusión mediante la Página Electrónica del Municipio.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO ”A”
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN
IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público, observancia obligatoria y tiene por objeto establecer
las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México.
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Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.
Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
II.
Código Financiero: El Código Financiero del Estado de México y Municipios.
III.
Cuautitlán Izcalli: El municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
IV.
Dependencias: Las unidades administrativas de la Administración Pública Municipal subordinadas
de manera directa al Presidente Municipal cuyos titulares son nombrados directamente por el
Ayuntamiento en términos de la Ley Orgánica Municipal.
V.
Entidades: Los organismos descentralizados de carácter municipal con personalidad jurídica y
patrimonio propios creados por Decreto o Ley del Congreso del Estado en términos de la Ley
Orgánica Municipal.
VI.
Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
VII.
Municipio: El Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
VIII.
Órganos Desconcentrados: Las unidades administrativas subalternas subordinadas
jerárquicamente al Presidente Municipal con facultades específicas para resolver sobre la materia de
su competencia.
IX.
OSFEM: El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
X.
Presidente Municipal: El Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México.
XI.
Unidades administrativas subalternas: Las diferentes unidades administrativas de menor jerarquía
que conforman la organización de una dependencia o entidad.
Capítulo Segundo
De la Administración Pública Municipal
Artículo 3.- La Administración Pública Municipal estará conformada por las siguientes dependencias, órganos
desconcentrados y entidades:
I.
Dependencias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
II.
Secretaría del Ayuntamiento;
Tesorería Municipal;
Contraloría Municipal;
Oficina de la Presidencia;
Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito;
Dirección General de Desarrollo Metropolitano;
Dirección General de Desarrollo Humano;
Dirección General de Desarrollo Económico;
Dirección General de Servicios Públicos;
Dirección General de Administración;
Dirección General de Servicios Jurídicos, y
Unidad Municipal de Protección Civil.
Órganos desconcentrados:
a) Instituto Municipal para la Equidad y el Desarrollo de las Mujeres;
b) Instituto Municipal de la Juventud, y
c) Instituto Municipal de Planeación.
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III.
Entidades:
a) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México;
b) Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.;
c) Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades
de Cuautitlán Izcalli (MAVICI);
d) Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado Instituto Municipal del
Deporte de Cuautitlán Izcalli, y
e) Los demás organismos descentralizados, empresas de participación paramunicipal y
fideicomisos, que sean creados conforme a las normas aplicables.
Las dependencias contarán con las unidades administrativas subalternas que le sean autorizadas, cuyas
atribuciones y líneas de autoridad se establecerán en el Reglamento Interno de cada dependencia de acuerdo
con la estructura orgánica funcional y el presupuesto autorizado;
Artículo 4.- El Ayuntamiento contará con un órgano autónomo denominado Defensoría Municipal de Derechos
Humanos que para el ejercicio de sus funciones se regirá por el Título IV, Capítulo Décimo de la Ley Orgánica y
demás disposiciones que reglamenten la organización y funcionamiento de las defensorías municipales de
derechos humanos.
Artículo 5.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades llevarán a cabo sus actividades de
conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica y demás disposiciones legales, reglamentarias y
normativas aplicables.
Artículo 6.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades conducirán sus actividades en forma
programada para el logro de los objetivos y prioridades previstas en el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 7.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades acordarán directamente
con el Presidente Municipal o con quien designe a fin de coordinar las acciones y resoluciones para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 8.- El Presidente Municipal convocará a reuniones de titulares de dependencias, órganos
desconcentrados y entidades, cuando se trate de reconducir, definir o evaluar la política del gobierno municipal o
coordinar las acciones entre sí para el cumplimiento de las metas y objetivos municipales.
Artículo 9.- En casos extraordinarios o cuando exista duda acerca de la competencia de alguna dependencia de
la Administración Pública Municipal para conocer de un asunto determinado, el Presidente Municipal por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, dictará el acuerdo que determinará la competencia de cada una de
éstas.
Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades están obligadas entre sí a proporcionarse los informes,
datos o cooperación técnica para el cumplimiento de sus atribuciones.
.
Artículo 10.- Los titulares de las dependencias serán nombrados por acuerdo del Ayuntamiento, a propuesta del
Presidente Municipal y recibirán la remuneración que se determine conforme a los principios de racionalidad,
austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, igualdad y transparencia, sujetándose a lo dispuesto por el
Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables.
El nombramiento, en su caso, de los titulares de las entidades se realizará en los términos de su Decreto o Ley
de creación.
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Corresponde al Presidente Municipal la designación de los demás servidores públicos de la Administración
Pública Municipal conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 11.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades al asumir sus cargos,
rendirán protesta de Ley, de guardar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes federales y estatales que de ellas
emanen.
Título Segundo
De las Dependencias de la Administración Pública Municipal
Capítulo Primero
De las áreas y servidores públicos adscritos a la Presidencia Municipal
Artículo 12.- El Presidente Municipal contará con las unidades de apoyo técnico, coordinación y asesoría que
requiera para atender aspectos de comunicación social; coordinar servicios de apoyo, logística, giras, eventos,
agenda y atención ciudadana, de acuerdo con el presupuesto que le sea asignado. Dichas unidades estarán
facultadas para solicitar datos e informes a las diversas dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública Municipal.
Artículo 13.- El Presidente Municipal contará con las siguientes unidades de apoyo y coordinación:
I.
Secretaría Particular;
II.
Coordinación General de Comunicación Social, y
III.
Coordinación de Atención Ciudadana;
La designación de los titulares de dichas unidades corresponderá al Presidente Municipal.
Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría Particular:
I.
Registrar y administrar la agenda del Presidente Municipal;
II.
Remitir con oportunidad las instrucciones o asuntos que gire el Presidente Municipal a los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades para su atención;
III.
Presentar a la consideración del Presidente Municipal los documentos recibidos para su desahogo;
IV.
Preparar los acuerdos del Presidente Municipal con funcionarios de la administración municipal, en su
caso, del Gobierno Estatal o Federal; así también para las reuniones con organizaciones políticas,
populares, y sociales, proporcionándole la información requerida para la realización de las mismas;
V.
Dar seguimiento a los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal;
VI.
Coordinar la correspondencia y el archivo oficial del Presidente Municipal, garantizando la agilidad de los
asuntos atendidos directamente por él;
VII.
Coordinar y supervisar las audiencias públicas y privadas que lleve a cabo el Presidente Municipal, en su
caso, turnar las instrucciones a las diferentes dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Municipal;
VIII.
Entrevistar a los ciudadanos que soliciten cita con el Presidente Municipal, a efecto de conocer el asunto
a tratar e integrar la información o documentación necesaria para su atención;
IX.
Coordinar lo necesario para la logística, agenda, eventos y reuniones de trabajo del Presidente
Municipal, y
X.
Las demás funciones que le confiera el Presidente Municipal.
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Artículo 15.- Corresponde a la Coordinación General de Comunicación Social:
I.
Planear, diseñar, coordinar y desarrollar estrategias de comunicación social, orientadas a difundir entre la
población del Municipio, la información relacionada con la gestión de la Administración Pública
Municipal, que favorezcan el acercamiento de la sociedad con la función del gobierno;
II.
Coordinar e instrumentar la política de comunicación social de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades, para informar a la población acerca de los programas, campañas,
actividades y logros de gobierno;
III.
Conducir la vinculación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Municipal con los medios de comunicación;
IV.
Dirigir las actividades de cobertura y captación de información generada en los actos, ceremonias, giras y
eventos en que intervenga el Presidente Municipal, así como en aquellos de gran relevancia para la
población;
V.
Coordinar la difusión de la imagen institucional de la Administración Pública Municipal;
VI.
Instrumentar acciones dentro del ámbito de su competencia, para generar presencia institucional y
posicionamiento estratégico del Municipio y de su gobierno;
VII.
Elaborar la síntesis informativa diaria;
VIII.
Realizar encuestas, sondeos de opinión y grupos de enfoque, entre la población, para la medición y
análisis de la penetración y aceptación de las políticas públicas, y
IX.
Las demás que le confiera el Presidente Municipal.
Artículo 16.- Corresponde a la Coordinación de Atención Ciudadana:
I.
Controlar el sistema de recepción de correspondencia de la presidencia municipal, dependencias y
órganos desconcentrados;
II.
Implementar sistemas de respuesta, control y seguimiento de los documentos turnados a las áreas a fin
de que sean atendidos oportunamente;
III.
Turnar las peticiones de los particulares al área correspondiente para su atención en un plazo no mayor a
24 horas;
IV.
Dar seguimiento a las respuestas dadas a los particulares por conducto de las dependencias, unidades
administrativas y órganos desconcentrados;
V.
Recibir de forma verbal, por escrito y electrónicamente las quejas y sugerencias de los particulares,
llevando un registro de todas ellas, reportando periódicamente a la presidencia municipal con copia al
área interesada para su atención, corrección o lo que proceda, y
VI.
Las demás que le confiera el Presidente Municipal.
Capítulo Segundo
De las Atribuciones Genéricas de los Titulares de las
Dependencias y Órganos Desconcentrados
Artículo 17.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponde
originalmente a los titulares de las dependencias y órganos desconcentrados quienes, sin perjuicio de su
ejercicio directo, podrán delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, salvo aquellas que las
disposiciones aplicables señalen como indelegables.
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Artículo 18.- Los titulares de las dependencias y órganos desconcentrados tendrán las siguientes atribuciones
genéricas:
I.
Acordar con el Presidente Municipal la resolución de los asuntos a su cargo;
II.
Programar, presupuestar y evaluar las actividades a cargo de las unidades administrativas
subalternas y servidores públicos que tengan adscritos;
III.
Ejercer las atribuciones que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya el Presidente
Municipal;
IV.
Formular el anteproyecto de presupuesto con base a resultados de la dependencia u órgano
desconcentrado a su cargo;
V.
Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados;
VI.
Participar en la suscripción de contratos y convenios relativos al ejercicio de sus atribuciones, previa
opinión favorable de la Dirección General de Servicios Jurídicos;
VII.
Intervenir conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la selección, contratación, desarrollo,
capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en los casos de
sanción, remoción y cese de estos servidores públicos;
VIII.
Proporcionar en el ámbito de su responsabilidad la información que le sea requerida oficialmente;
IX.
Brindar la cooperación técnica que le sea solicitada;
X.
Integrar, controlar y salvaguardar el archivo de la unidad administrativa a su cargo;
XI.
Preparar, clasificar y enviar oportunamente a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información,
la información que le sea solicitada en términos de la Ley y el Reglamento en la materia;
XII.
Participar en el ámbito de su responsabilidad, en los trabajos, estrategias, programas, proyectos y
acciones para la innovación y la calidad de los procesos en la organización interna de la dependencia
a su cargo;
XIII.
Iniciar, tramitar y turnar para resolución del Ayuntamiento los procedimientos para otorgar o, en su
caso, declarar la extinción de las concesiones o autorizaciones y ejercer el derecho de reversión;
XIV.
Participar en la formulación e instrumentación de los programas que en materia de modernización y
desarrollo administrativo se aprueben;
XV.
Elaborar anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de las
unidades administrativas subalternas que integran su dependencia;
XVI.
Proponer los manuales de organización, de procedimientos, de trámites y servicios al público;
XVII.
Proponer los anteproyectos y proyectos de disposiciones jurídicas sobre asuntos de su competencia;
XVIII.
Coordinar acciones con los titulares de las demás dependencias, órganos desconcentrados y
entidades, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Administración Pública
Municipal;
XIX.
Gestionar, en el ámbito de su competencia, ante la Federación y el Estado los programas y recursos
que contribuyan a consolidar el desarrollo municipal;
XX.
Comparecer ante el cabildo, comisiones edilicias y gabinetes cuando sean requeridos;
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XXI.
Resolver con el apoyo de la Dirección General de Servicios Jurídicos, los recursos administrativos
que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos de las unidades
administrativas subalternas que tengan adscritas;
XXII.
Proponer, verificar y coordinar el proceso continuo para el establecimiento de mecanismos para la
mejora regulatoria que permita promover la eficacia y eficiencia gubernamental en el ámbito de su
competencia;
XXIII.
Ejercer y supervisar las atribuciones que correspondan a las unidades administrativas subalternas
que tengan adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos responsables, y
XXIV.
Las demás que señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y normativas dentro de su ámbito
de competencia.
Artículo 19.- El Presidente Municipal y los titulares de las dependencias de conformidad con el presupuesto
autorizado, podrán contar con un servidor público que fungirá como enlace administrativo, quien tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
I.
Tramitar los movimientos de personal;
II.
Intervenir en la remoción de los servidores públicos de la dependencia;
III.
Promover la capacitación del personal;
IV.
Tramitar las requisiciones de recursos materiales y servicios generales;
V.
Elaborar los proyectos de manuales de organización, procedimientos y trámites;
VI.
Llevar el registro, control y mantenimiento de los bienes de la dependencia a la que está adscrito, y
VII.
Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y el titular de la dependencia.
Capítulo Tercero
De la Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 20.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Secretaría del
Ayuntamiento contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones se
determinarán en el Reglamento Interno correspondiente:
I.
Titular de la Secretaría del Ayuntamiento:
a) Procuraduría Condominal;
b) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;
c) Unidad de Análisis e Información, y
d) Unidad de Administración Patrimonial.
II.
Subsecretaría de Gobierno:
a) Departamento de Atención a Organizaciones Vecinales y Residenciales;
b) Departamento de Atención a Unidades Habitacionales;
c) Departamento de Organizaciones Rurales y Comunitarias, y
d) Departamento de Atención a Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones.
III.
Subsecretaría del Ayuntamiento:
a) Departamento de Actas y Acuerdos;
b) Departamento de Atención y Coordinación Edilicia;
c) Departamento de Archivo Municipal;
d) Departamento del Sistema de Información Municipal, y
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IV.
Subsecretaría de Vinculación:
a) Departamento de Reclutamiento;
b) Departamento de Oficialías Calificadoras, Mediadoras y Conciliadoras;
c) Departamento de Oficialías del Registro Civil, y
d) Departamento de Preceptoría Juvenil.
Artículo 21.- El titular de la Secretaría del Ayuntamiento será el Secretario del Ayuntamiento quien tiene a su
cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica, así como el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Conducir las relaciones entre el Ayuntamiento, las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Municipal;
II.
Instrumentar lo necesario para hacer cumplir las políticas, acuerdos, circulares, órdenes, y demás
disposiciones del Ayuntamiento, en acuerdo con el Presidente Municipal;
III.
Crear, organizar y mantener actualizado el registro de firmas de los titulares de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades;
IV.
Presidir el Comité de Información;
V.
Solicitar informes a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
VI.
Conducir las relaciones del gobierno municipal con la Defensoría Municipal de Derechos
Humanos;
VII.
Conducir la política interior en materia de gobernabilidad en acuerdo con el Presidente Municipal;
VIII.
Organizar las elecciones de Consejos de Participación Ciudadana y Delegados en términos de la
Ley Orgánica;
IX.
Coordinar la capacitación y atención que se brinde a los Consejos de Participación Ciudadana;
X.
Intervenir en la atención de conflictos sociales, políticos y demás asuntos de interés comunitario;
XI.
Llevar el registro de las organizaciones vecinales y residenciales del Municipio y fungir como
enlace con la Administración Pública Municipal;
XII.
Conducir el registro de las administraciones de las unidades habitacionales y autorizar el libro de
actas de las mismas;
XIII.
Atender a las diferentes organizaciones del Municipio;
XIV.
Registrar a las organizaciones rurales y comunitarias asentadas en el Municipio;
XV.
Coordinar el registro actualizado de los representantes de mesas directivas de las unidades
habitacionales, y fungir como su enlace con la Administración Pública Municipal;
XVI.
Solicitar informes a las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana;
XVII.
Presentar ante el Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y
demás disposiciones jurídicas que deban ser sometidas a su aprobación;
XVIII.
Apoyar a las comisiones del Ayuntamiento y coordinar su agenda;
XIX.
Comunicar a los titulares de las dependencia, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Municipal, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento;
XX.
Intervenir en los procesos que afecten bienes del dominio municipal;
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XXI.
Coordinar la relación con autoridades federales y estatales competentes para mantener
actualizados los planos autorizados de los conjuntos urbanos que forman parte del archivo de
patrimonio municipal;
XXII.
Llevar a cabo los trámites para obtener autorización de la legislatura de los actos jurídicos que
impliquen la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles municipales;
XXIII.
Elaborar el proyecto de desincorporación de bienes propiedad del Municipio que puedan ser
objeto de venta, donación, subasta o destrucción, para efectos de su análisis y aprobación por el
Ayuntamiento;
XXIV.
Coordinar las relaciones interinstitucionales de la Administración Pública Municipal;
XXV.
Coordinar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento;
XXVI.
Conducir las actividades de la Preceptoría Juvenil;
XXVII. Coordinar y supervisar las funciones de las oficialías mediadoras-conciliadoras y calificadoras;
XXVIII. Coordinar y vigilar en el ámbito administrativo, las funciones que lleven a cabo las oficialías del
Registro Civil;
XXIX.
Proponer métodos, estrategias y lineamientos para mejorar la actuación de los servidores
públicos adscritos a las oficialías mediadoras-conciliadoras y calificadoras;
XXX.
Coordinar y supervisar las acciones de atención al público en el trámite de la Clave Única de
Registro de Población;
XXXI.
Conducir la organización de los actos cívicos del gobierno municipal, y
XXXII. Designar, nombrar y habilitar a propuesta de los titulares de las dependencias a los servidores
públicos en funciones de inspector, verificador, notificador y ejecutor.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones VII a XVI del presente artículo la Secretaría del
Ayuntamiento será asistida por la Subsecretaría de Gobierno y sus unidades administrativas subalternas de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de las atribuciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, así como de los
asuntos comprendidos en las fracciones XVII a XXIII del presente artículo la Secretaría del Ayuntamiento será
asistida por la Subsecretaría del Ayuntamiento y sus unidades administrativas subalternas de conformidad con lo
previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XXIV a XXXII del presente artículo la Secretaría
del Ayuntamiento será asistida por la Subsecretaría de Vinculación y sus unidades administrativas subalternas de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Artículo 22.- La Procuraduría Condominal realizará sus funciones a través de la estructura que se determine en
su Reglamento Interno, de conformidad con las normas aplicables y el presupuesto autorizado.
Capítulo Cuarto
De la Tesorería Municipal
Artículo 23.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería Municipal
contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones se determinarán en el
Reglamento Interno correspondiente:
I.
Titular de la Tesorería Municipal:
a) Coordinación de Normatividad y Verificación;
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b)
c)
d)
e)
II.
III.
Coordinación de Catastro;
Coordinación de Solventaciones;
Coordinación de Caja General, y
Unidad de Atención al Público.
Subtesorería de Ingresos:
a) Departamento de Impuestos Inmobiliarios;
b) Departamento de Ingresos Diversos;
c) Departamento de Control de Obligaciones Fiscales, y
d) Departamento de Ejecución Fiscal.
Subtesorería de Egresos:
a) Departamento de Contabilidad;
b) Departamento de Cuenta Pública;
c) Departamento de Control Presupuestal, y
d) Departamento de Participaciones y Aportaciones Federales.
Artículo 24.- El titular de la Tesorería Municipal será el Tesorero Municipal quien tiene a su cargo el despacho de
los asuntos que le confieren la Ley Orgánica, el Código Financiero, las demás disposiciones aplicables, así como
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Proponer y ejecutar la política fiscal del Municipio;
II.
Administrar el catastro municipal, así como ejercer las facultades y obligaciones que en materia
catastral corresponden al Ayuntamiento en términos del Código Financiero;
III.
Actualizar los padrones de los contribuyentes;
IV.
Ordenar que la recaudación de ingresos se deposite en las cuentas bancarias del Municipio;
V.
Proponer al Ayuntamiento, en acuerdo con el Presidente Municipal, las políticas, estrategias y
campañas para incrementar los ingresos de la hacienda pública municipal;
VI.
Proponer al Ayuntamiento, en acuerdo con el Presidente Municipal, el otorgamiento de estímulos
fiscales, subsidios, condonaciones y exenciones;
VII.
Expedir constancias que acrediten el pago de contribuciones a solicitud de los interesados;
VIII.
Suscribir y hacer cumplir los convenios que se celebren con los contribuyentes para el
cumplimiento diferido de obligaciones fiscales;
IX.
Aprobar y controlar las formas oficiales valoradas y numeradas para la recaudación de los
ingresos del erario municipal y para el cumplimiento de obligaciones a cargo del mismo;
X.
Coordinar la programación, presupuestación y ejercicio del gasto de la Administración Pública
Municipal;
XI.
Conducir la asesoría que se brinde a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
la administración pública municipal en la elaboración de sus proyectos de presupuesto de
egresos;
XII.
Revisar y validar, conjuntamente con el Instituto Municipal de Información, Planeación,
Programación y Evaluación, los anteproyectos de presupuesto de las dependencias municipales;
XIII.
Elaborar de manera coordinada con el Instituto Municipal de Información, Planeación,
Programación y Evaluación, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Municipio;
XIV.
Coordinar el proceso de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de los
informes de auditoría e inspección practicadas por el OSFEM;
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XV.
Tener a su cargo la caja general cuyos valores estarán siempre bajo su cuidado y exclusiva
responsabilidad;
XVI.
Realizar la apertura y cierre de cuentas bancarias a nombre del Municipio;
XVII.
Conducir la operación del sistema y procedimiento para el registro de la emisión de cheques;
XVIII.
Otorgar los permisos para la presentación de juegos y espectáculos públicos;
XIX.
Verificar por conducto de la Coordinación de Normatividad y Verificación, el cumplimiento de las
disposiciones en materia de comercio, servicios e industria;
XX.
Iniciar y sustanciar por conducto de la Coordinación de Normatividad y Verificación, los
procedimientos administrativos para imponer las medidas de seguridad y sanciones que
correspondan por incumplimiento a las disposiciones en materia de comercio, industria y
servicios;
XXI.
Participar en el ámbito de sus atribuciones para la integración del programa anual de obra
pública;
XXII.
Participar en la suscripción de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios,
XXIII.
Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución para exigir el pago de
contribuciones y créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos dentro de los plazos señalados
por la Ley.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en el artículo 95 fracciones II, III, IV, IX, X, XI, XIII y XIX de la Ley
Orgánica Municipal, así como en las fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, IX y XXIII del presente artículo, la Tesorería
Municipal será asistida por la Subtesorería de Ingresos y sus unidades administrativas subalternas de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en el artículo 95 fracciones IV, V, VI y XII de la Ley Orgánica
Municipal y en las fracciones X a XII del presente artículo, la Tesorería Municipal será asistida por la
Subtesorería de Egresos y sus unidades administrativas subalternas de conformidad con lo previsto en el
Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XIX y XX del presente artículo, la Tesorería
Municipal será asistida por la Coordinación de Normatividad y Verificación de conformidad con lo previsto en el
Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en la fracción II del presente artículo, la Tesorería Municipal será
asistida por la Coordinación de Catastro de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la
Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones IV, XV, XVI y XVII del presente artículo, la
Tesorería Municipal será asistida por la Coordinación de Caja General de conformidad con lo previsto en el
Reglamento Interno de la Dependencia.
.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en la fracción XIV del presente artículo, la Tesorería Municipal
será asistida por la Coordinación de Solventaciones de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de
la Dependencia.
Capítulo Quinto
De la Contraloría Municipal
Artículo 25.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Contraloría Municipal
contará con las siguientes unidades administrativas subalternas, cuyas atribuciones se determinarán en el
Reglamento Interno correspondiente:
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I.
Titular de la Contraloría Municipal.
II.
Dirección de Auditoría:
a) Departamento de Auditoría Administrativa, y
b) Departamento de Auditoría a Obra Pública.
III.
Dirección de Responsabilidades, Quejas y Denuncias:
a) Departamento de Situación Patrimonial;
b) Departamento de Quejas y Denuncias, y
c) Departamento de Responsabilidades.
Artículo 26.- El titular de la Contraloría Municipal como órgano de control y vigilancia de la Administración
Pública Municipal, es el Contralor Municipal quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le
encomiendan la Ley Orgánica, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
Además, corresponden al Contralor Municipal las siguientes atribuciones:
I.
Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluación municipal;
II.
Emitir lineamientos generales en materia de control, evaluación, fiscalización y auditoria, así como
vigilar su estricto cumplimiento en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración
Pública Municipal;
III.
Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Auditorias y Revisiones e informar al Presidente Municipal
su cumplimiento;
IV.
Realizar auditorías y evaluaciones de las dependencias y órganos desconcentrados de la
Administración Pública Municipal;
V.
Informar al Presidente Municipal el resultado de las auditorías y evaluaciones practicadas a las
dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal;
VI.
Dar seguimiento al proceso de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de
los informes de auditoría e inspección practicadas por el OSFEM;
VII.
Vigilar que las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal
cumplan con la normatividad en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos,
financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
VIII.
Establecer un sistema de atención de quejas, denuncias o sugerencias respecto de la actuación de
los servidores públicos del Municipio;
IX.
Dar seguimiento a las quejas, denuncias y sugerencias presentadas por los particulares;
X.
Investigar actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales que se consideren
como constitutivas de responsabilidad administrativa;
XI.
Iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios y, en su
caso, imponer la sanción correspondiente;
XII.
Hacer del conocimiento al Ministerio Público los hechos presuntamente constitutivos de delito;
XIII.
Participar en comités, comisiones y consejos de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XIV.
Promover y participar en la integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XV.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las obras municipales;
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XVI.
Llevar el registro y control de proveedores o contratistas impedidos para participar en los
procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
XVII.
Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos
auxiliares y fideicomisos del Municipio;
XVIII.
Elaborar el Código de Ética de la Administración Pública Municipal, y
XIX.
Asesorar a las contralorías internas de las entidades de la Administración Pública Municipal.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones I a VII y XIII a XIX del presente artículo la
Contraloría Municipal será asistida por la Dirección de Auditoría de conformidad con lo previsto en el Reglamento
Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones VIII a XII del presente artículo la Contraloría
Municipal será asistida por la Dirección de Responsabilidades, Quejas y Denuncias de conformidad con lo
previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Capítulo Sexto
De la Oficina de Presidencia
Artículo 27.- Para la atención de los asuntos de su competencia, la Oficina de la Presidencia Municipal contará
con las siguientes unidades administrativas subalternas:
I. Titular de la Oficina de la Presidencia.
II. Dirección de Control y Evaluación Organizacional:
a) Departamento de Control de Gestión Organizacional, y
b) Departamento de Evaluación del Desempeño.
III. Dirección de Innovación Institucional:
a) Departamento de Estudio y Proyectos, y
b) Departamento de Gobierno Digital.
IV. Dirección de Políticas Públicas Municipales:
a) Departamento de Políticas Públicas, y
b) Departamento de Vinculación Internacional.
V. Dirección de Desarrollo Administrativo:
a) Departamento de Políticas de Contrataciones, y
b) Departamento de Seguimiento Normativo.
Artículo 28.- La Oficina de la Presidencia tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Dar seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente Municipal;
II.
Coordinar las actividades de asesoría que no se encuentren encomendadas a otras dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal;
III.
Someter a consideración del Presidente Municipal, políticas, programas, estrategias y acciones en
materia de desarrollo administrativo, gestión organizacional, innovación gubernamental, evaluación
del desempeño, gobierno digital, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras
públicas, así como la formulación de políticas públicas municipales;
IV.
Verificar la debida realización de las actividades de planeación programación y presupuestación;
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V.
Coordinar las actividades para la evaluación del desempeño de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de las facultades
que correspondan a la Contraloría Municipal;
VI.
Formular y conducir la implementación de metodologías e indicadores para la evaluación del
desempeño y la medición de resultados en la ejecución de políticas, proyectos y actividades de la
Administración Pública Municipal;
VII.
Corroborar el cumplimiento de los programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal;
VIII.
Diseñar, establecer, coordinar, supervisar y evaluar políticas y acciones de innovación
gubernamental en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración
pública municipal;
IX.
Promover la implementación de modelos de gestión y metodologías innovadoras para mejorar la
gestión municipal;
X.
Coordinar los programas y acciones que se lleven a cabo en materia de mejora regulatoria;
XI.
Participar con la Dirección General de Desarrollo Económico en la estrategia de simplificación y
desregulación de trámites y servicios gubernamentales de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XII.
Proponer al Presidente Municipal la estrategia digital del Gobierno Municipal, así como coordinar su
ejecución;
XIII.
Proponer y dar seguimiento a la ejecución de políticas públicas municipales, y realizar su evaluación
periódica con objeto de aportar elementos para la toma de decisiones;
XIV.
Coordinar la vinculación del Municipio con instituciones gubernamentales, educativas y de
investigación con el propósito para identificar políticas públicas y proyectos exitosos susceptibles de
implementarse;
XV.
Efectuar estudios, investigaciones y propuestas que permitan orientar las acciones que llevan a cabo
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades para la implementación de políticas
públicas;
XVI.
Dar seguimiento, en coordinación con la Contraloría Municipal, a la integración e implementación del
sistema de control interno institucional a que debe sujetarse la Administración Pública Municipal;
XVII.
Proponer las medidas para la debida transversalidad y congruencia de las políticas públicas;
XVIII.
Proponer, coordinar, supervisar y evaluar las acciones para desarrollar el Sistema de Calidad
Pública, por medio de procesos certificados y atendiendo el Modelo de Equidad de Género;
XIX.
Proponer políticas y criterios en materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios y obras públicas de la Administración Pública Municipal, y
XX.
Coordinar a los secretarios técnicos de los gabinetes que, en su caso, forme el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V, VI y VII del presente artículo, la Oficina
de la Presidencia será asistida por la Dirección de Control y Evaluación Organizacional y sus unidades
administrativas subalternas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones VIII, IX, X, XI y XII del presente artículo, la
Oficina de la Presidencia será asistida por la Dirección de Innovación Institucional y sus unidades administrativas
subalternas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
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Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones II, III, XIII y XIV del presente artículo, la Oficina
de la Presidencia será asistida por la Dirección de Desarrollo de Políticas Públicas Municipales y sus unidades
administrativas subalternas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XV, XVI y XVII del presente artículo, la Oficina
de la Presidencia será asistida por la Dirección de Desarrollo Administrativo y sus unidades administrativas
subalternas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Capítulo Séptimo
De la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito
Artículo 29.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Comisaría General de
Seguridad Pública y Tránsito contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones
se determinarán en el Reglamento Interno correspondiente:
I.
Titular de la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito:
a) Coordinación de Control de Operativo;
b) Coordinación de Prevención de Conductas Antisociales;
c) Coordinación de Formación Policial;
d) Unidad Central de Emergencias y Análisis de Información, y
e) Unidad de Apoyo Jurídico.
II.
Dirección de Seguridad Pública:
a) Departamento Técnico Operativo;
b) Departamento de Grupo Modelo, y
c) Departamento de Agrupamiento Montado y Canino.
III.
Dirección de Tránsito Municipal:
a) Departamento Técnico Operativo;
b) Departamento de Agrupamiento Tránsito;
c) Departamento de Agrupamiento a Pie, y
d) Departamento de Vialidad Escolar y Apoyo a Transporte Público.
IV.
Dirección de Servicios al Público:
a) Departamento de Placas, Licencias y Permisos, y
b) Departamento de Infracciones.
Artículo 30.- El titular de la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito es el Comisario General a quien
corresponde el ejercicio de las atribuciones que señalan las disposiciones aplicables, así como el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.
Planear, programar, dirigir, operar, controlar y evaluar las funciones de los cuerpos de seguridad
pública, policía facultativa y tránsito municipal;
II.
Elaborar y proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, acciones y programas de
seguridad pública, combate a la delincuencia y prevención del delito;
III.
Mantener la seguridad y el orden público;
IV.
Prevenir la comisión de delitos;
V.
Brindar atención focalizada a las personas en situación de vulnerabilidad por su condición de
género en el ámbito local;
VI.
Aplicar los lineamientos que dicten las autoridades municipales, estatales y federales para la
prestación de los servicios de seguridad pública y tránsito;
VII.
Asistir al Presidente Municipal en la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con
la Federación, el Gobierno del Estado de México y otros municipios;
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VIII.
Llevar el registro de los miembros de seguridad pública y tránsito, así como de vehículos,
equipamiento, armamentos y municiones;
IX.
Denunciar ante las autoridades competentes el extravío, robo o daño de vehículos,
equipamiento, armamento y municiones;
X.
Elaborar los informes a las autoridades de seguridad pública federal y estatal que deban ser
remitidos por el Presidente Municipal;
XI.
Auxiliar a las autoridades municipales, estatales y federales que lo soliciten en los términos
legales;
XII.
Mantener el orden, la disciplina y la honorabilidad de los elementos que integran la Comisaría;
XIII.
Proponer y supervisar que se imparta a los elementos de esta dependencia la capacitación y el
entrenamiento para profesionalizar el servicio;
XIV.
Evaluar el desempeño de los elementos de la Comisaría;
XV.
Elaborar planes y estrategias encaminadas a prevenir y garantizar la seguridad de la población
en situaciones de emergencia y desastres, en coordinación con la Unidad Municipal de
Protección Civil;
XVI.
Planear en coordinación con el Gobierno del Estado y la Dirección General de Desarrollo
Metropolitano el sistema de vialidad en el territorio municipal, y emitir dictámenes en el ámbito de
su competencia;
XVII.
Elaborar los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de vialidad y tránsito,
conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;
XVIII.
Vigilar conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo Metropolitano, que el uso de las
vialidades de jurisdicción municipal se ajuste a lo previsto en el Plan Municipal de Desarrollo
Urbano;
XIX.
Coadyuvar en la elaboración y ejecución de programas de vigilancia en el transporte público;
XX.
Administrar y vigilar el tránsito vehicular en cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de
Tránsito Metropolitano;
XXI.
Coordinar el manejo, supervisión y canalización oportuna de las llamadas de emergencias,
incidentes y eventos reportados a la central de emergencias, así como la video vigilancia del
territorio municipal;
XXII.
Vigilar que los elementos armados del Municipio se encuentren inscritos en el Registro Nacional
de Personal de Seguridad Pública y que obtengan su clave única de identificación policial, y
controlar el resguardo de armamento asignado al cuerpo de policía preventiva;
XXIII.
Participar en las sesiones del Consejo Municipal de Seguridad Pública;
XXIV.
Coordinar dentro del Municipio operativos y campañas en el ámbito de su competencia;
XXV.
Informar diariamente al Presidente Municipal al concluir el turno correspondiente, acerca de las
novedades ocurridas en la prestación de los servicios y recibir las instrucciones que procedan;
XXVI.
Rendir un informe bimestral de actividades al Presidente Municipal;
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XXVII. Proponer a la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento Público Municipal que se
otorguen reconocimientos y estímulos a los elementos de la Comisaría General de Seguridad
Pública y Tránsito que destaquen en el cumplimiento de su deber;
XXVIII. Proponer al Presidente Municipal los nombramientos, ascensos, cambios de adscripción y bajas
del personal de la Comisaría;
XXIX.
Fomentar los más altos valores de honor y respeto a los símbolos patrios y a las instituciones
públicas;
XXX.
Vigilar que todo el personal de la Comisaría le proporcione el debido cuidado y mantenimiento a
las instalaciones y equipos a su cargo;
XXXI.
Cuidar que el personal de la Comisaría trate con respeto, cortesía y honestidad a la ciudadanía;
XXXII. Vigilar que el personal adscrito a la dependencia cumpla de manera obligatoria con los exámenes
de control de confianza, y dar de baja a los elementos que no lo aprueben;
XXXIII. Celebrar por acuerdo del Presidente Municipal convenios para proporcionar servicios de
seguridad, y supervisar la prestación del servicio;
XXXIV. Proponer al Presidente Municipal a los candidatos a ocupar los cargos de Presidente y
Representante Operativo de la Comisión de Honor y Justicia;
XXXV. Promover la capacitación técnica y práctica de los elementos adscritos a la Comisaría;
XXXVI. Organizar, dirigir, controlar, supervisar y administrar los trámites de control vehicular que se
realizan este Municipio, y
XXXVII. Solicitar la intervención de los servicios de seguridad privada en situaciones de emergencia o
desastre en términos de las disposiciones legales aplicables.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV,
XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII del presente artículo la Comisaría General de
Seguridad Pública y Tránsito será asistida, en materia de seguridad pública, por la Dirección de Seguridad
Pública de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII,
XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI y XXXII del presente artículo, la Comisaría General de Seguridad
Pública y Tránsito será asistida, en materia de tránsito municipal, por la Dirección de Tránsito Municipal de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XXX a XXXII y XXXVI del presente artículo, la
Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito será asistida, en el ámbito de su competencia, por la
Dirección de Servicios al Público de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Capítulo Octavo
De la Dirección General de Desarrollo Metropolitano
Artículo 31.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección General de
Desarrollo Metropolitano contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones se
determinarán en el Reglamento Interno correspondiente:
I.
Titular de la Dirección General de Desarrollo Metropolitano:
a) Coordinación de Planeación Metropolitana;
b) Unidad de Apoyo Jurídico, y
c) Unidad de Atención al Público.
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II.
Dirección de Desarrollo Urbano:
a) Departamento de Licencias de Uso de Suelo;
b) Departamento de Licencias de Construcción;
c) Departamento de Inspección y Verificación, y
d) Departamento de Control, Anuncios y Estructuras.
III.
Dirección de Obras Públicas:
a) Departamento de Proyectos de Obra;
b) Departamento de Ejecución y Supervisión de Obra por Contrato;
c) Departamento de Obra por Administración Directa, y
d) Departamento de Control Financiero.
IV.
Dirección de Medio Ambiente:
a) Departamento de Inspección y Restauración, y
b) Departamento de Promoción Ambiental.
Artículo 32.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Metropolitano, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Ejercer las que correspondan al Municipio en materia de desarrollo metropolitano, ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano, control de las construcciones,
protección al ambiente y ejecución de obras públicas;
II.
Asesorar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en asuntos de carácter
metropolitano;
III.
Evaluar las políticas públicas adoptadas en materia metropolitana;
IV.
Participar en las reuniones que se le encomienden relativas al desarrollo metropolitano;
V.
Efectuar propuestas de organización, convenios, reglamentos y cualquier otro para el desarrollo
metropolitano;
VI.
Analizar las propuestas de organizaciones metropolitanas sugeridas por otros gobiernos y la
sociedad civil;
VII.
Cuidar que la integración con la metrópoli no afecte la identidad de Cuautitlán Izcalli y los
intereses de su población;
VIII.
Participar en la ejecución de los programas regionales en materia de desarrollo metropolitano;
IX.
Promover mecanismos y medidas orientadas al fortalecimiento de las acciones de coordinación
entre los tres ámbitos de gobierno, en asuntos de carácter metropolitano;
X.
Representar a la Comisión Municipal de Asuntos Metropolitanos ante las comisiones constituidas
por el Distrito Federal, delegaciones, autoridades federales y estatales;
XI.
Integrar y proponer al Presidente Municipal para acuerdo y aprobación del Ayuntamiento, el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales que de él deriven y sus modificaciones;
XII.
Ejecutar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales;
XIII.
Proponer al Presidente Municipal ejercer el derecho de preferencia para adquirir en igualdad de
condiciones, predios comprendidos en las áreas urbanizables señaladas en los planes o
programas de desarrollo urbano aplicables;
XIV.
Dar a conocer el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
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XV.
Difundir los requisitos y trámites para obtener las licencias, permisos, autorizaciones, cédulas y
constancias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo
urbano y construcciones;
XVI.
Intervenir en las autorizaciones de subdivisión, relotificación y fusión de predios, en términos de
las disposiciones legales aplicables;
XVII.
Intervenir y supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los particulares derivadas
de las autorizaciones de subdivisión, lotificación, relotificación y fusión de predios, en términos de
las disposiciones legales aplicables;
XVIII.
Dictaminar, verificar y supervisar los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y
especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de urbanización de
conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios;
XIX.
Supervisar y recibir las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano, así como
las áreas de donación derivadas de las autorizaciones de conjuntos urbanos o subdivisiones de
desarrollos habitacionales, comerciales, industriales, abasto y servicios mixtos;
XX.
Atender las solicitudes para el reconocimiento del aprovechamiento del uso de suelo conforme lo
marque el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
XXI.
Expedir, autorizar y llevar el registro de las licencias, permisos, autorizaciones, cédulas y
constancias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo
urbano y construcciones;
XXII.
Emitir autorizaciones de cambio de uso de suelo, densidad, coeficiente de ocupación, coeficiente
de utilización, altura de edificaciones e intensidad de aprovechamiento;
XXIII.
Tramitar, modificar y revocar licencias de uso de suelo conforme a las disposiciones aplicables;
XXIV.
Vigilar el cumplimiento de las normas en materia del uso del suelo en términos de las
disposiciones aplicables y del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
XXV.
Proponer al Ayuntamiento la creación de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la
vivienda y la protección ambiental;
XXVI.
Conducir acciones para identificar, prevenir y controlar los asentamientos humanos irregulares
existentes en el territorio municipal;
XXVII. Proponer al Presidente Municipal las medidas que considere adecuadas para prevenir y controlar
el crecimiento de los asentamientos humanos irregulares, y para recuperar los predios cuando
dichos asentamientos se ubiquen en bienes propiedad del Municipio y en áreas de donación;
XXVIII. Informar al Ministerio Público de los asentamientos ilegales o irregulares que se realicen en
inmuebles, cualquiera que sea el régimen de propiedad al que se encuentren sujetos, así como
acerca del fraccionamiento de terrenos o la realización de conjuntos urbanos, lotificaciones o
subdivisiones que no cuenten con las autorizaciones y licencias legalmente exigibles;
XXIX.
Coadyuvar con las autoridades estatales o federales en las acciones legales que procedan
respecto de asentamientos irregulares;
XXX.
Proponer la creación de órganos técnicos de participación social para consulta, coordinación,
evaluación y seguimiento en materia de desarrollo urbano;
XXXI.
Proponer, dirigir y ejecutar programas de regularización de la tenencia de la tierra, número oficial
y construcciones;
XXXII. Atender las solicitudes de regularización de asentamientos humanos;
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XXXIII. Emitir dictámenes en coordinación con la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito
para la rehabilitación de pasos peatonales y vehiculares, así como para la construcción,
instalación, retiro o reubicación de reductores y dispositivos de control de velocidad;
XXXIV. Coadyuvar con la Tesorería Municipal en la actualización del padrón catastral;
XXXV. Intervenir ante la Comisión Federal de Electricidad para dotar del servicio de energía eléctrica a
comunidades que por razones de rezago social no cuenten con el servicio;
XXXVI. Autorizar el uso, ocupación de la vía y espacios públicos para la ejecución de obras de redes
subterráneas o aéreas, para la instalación, mantenimiento y retiro de ductos, líneas de
conducción y demás infraestructura que se requiera para la prestación del servicio en materia de
energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte y distribución de hidrocarburos, entre otros;
XXXVII. Expedir, autorizar y registrar los permisos y licencias de obra para la instalación de anuncios
publicitarios que requieran de elementos estructurales;
XXXVIII.
Autorizar, dictaminar, controlar, supervisar y regularizar la construcción e instalación de
estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones;
XXXIX. Retirar o demoler de la vía y espacios públicos, con cargo al infractor, puestos fijos, semifijos,
materiales, obras o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas que hubieren hecho
colocar los particulares sin autorización, cédula, permiso o licencia dados por la autoridad
competente;
XL.
Ordenar visitas de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias, normativas y técnicas aplicables en materia de ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y control de construcciones;
XLI.
Ordenar e imponer medidas de seguridad para evitar la consolidación de acciones o hechos
contrarios a las disposiciones jurídicas en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano
y control de construcciones;
XLII.
Iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos para aplicar sanciones en materia
de asentamientos humanos, desarrollo urbano y control de construcciones;
XLIII.
Ordenar visitas de verificación para supervisar que las estructuras de los anuncios, sus
elementos y accesorios se encuentren en buenas condiciones de seguridad, estabilidad y que
cumplan con la normativa aplicable;
XLIV.
Iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos para el otorgamiento, modificación o extinción de
permisos o autorizaciones para la instalación, modificación o retiro de anuncios que requieran o
no elementos estructurales, e imponer las sanciones que procedan;
XLV.
Ejercer las atribuciones que correspondan al Municipio en materia de equilibrio ecológico,
protección al ambiente, biodiversidad y desarrollo sostenible;
XLVI.
Aplicar y vigilar en el ámbito municipal el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y normativas en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente,
biodiversidad y desarrollo sostenible;
XLVII. Proponer, conducir la ejecución y evaluar políticas, planes, programas e instrumentos en materia
de equilibrio ecológico, protección al ambiente, biodiversidad y desarrollo sostenible;
XLVIII. Promover y ejecutar al interior de la Administración Pública Municipal, programas y acciones
tendentes a preservar, conservar, rehabilitar, remediar, restaurar y proteger el equilibrio ecológico
y al ambiente en relación con los efectos derivados de la prestación de los servicios públicos
municipales;
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XLIX.
Promover la suscripción de convenios con los gobiernos federal y estatal, para la realización de
acciones conjuntas de protección ambiental;
L.
Impulsar en forma concertada y corresponsable las acciones relacionadas con la conservación
del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico, entre las
organizaciones sociales y civiles, así como con los ciudadanos interesados del Municipio;
LI.
Promover la educación y participación vecinal para la preservación y restauración de los recursos
naturales y del medio ambiente en el Municipio;
LII.
Incentivar la participación de la iniciativa privada en proyectos de recuperación ambiental;
LIII.
Proponer la creación y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población,
parques urbanos, jardines públicos y demás áreas susceptibles;
LIV.
Coordinar acciones para crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y
convivencia social de los habitantes del Municipio;
LV.
Establecer y operar el sistema municipal de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;
LVI.
Participar en la atención de emergencias, contingencias ambientales y asuntos que afectan el
equilibrio ecológico de manera conjunta con el Gobierno del Estado y otras autoridades
competentes;
LVII.
Autorizar y emitir la licencia única ambiental municipal, el registro como generador de residuos no
peligrosos y la licencia de emisiones a la atmosfera provenientes de las actividades para la
obtención de un producto, bien o servicio;
LVIII.
Autorizar la poda, derribo, incisión de raíz o trasplante de la vegetación urbana en el Municipio y
asesorar a la ciudadanía en la materia;
LIX.
Aplicar las normas para el manejo y disposición final de residuos sólidos no peligrosos o de
manejo especial;
LX.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de explotación de bancos de
agregados o minas de arena;
LXI.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
protección ambiental, equilibrio ecológico y biodiversidad e imponer las medidas de seguridad y
sanciones que correspondan;
LXII.
Ordenar visitas de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias, normativas y técnicas aplicables en materia de protección al ambiente,
equilibrio ecológico y biodiversidad;
LXIII.
Ordenar e imponer medidas de seguridad para evitar la consolidación de acciones o hechos
contrarios a las disposiciones jurídicas en materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico
y biodiversidad;
LXIV.
Requerir intervención de la fuerza pública y la participación de las autoridades administrativas
que sean necesarias para hacer efectivas las medidas de seguridad que imponga;
LXV.
Denunciar ante el Agente del Ministerio Público a las personas que violen las medidas de
seguridad que se impongan;
LXVI.
Iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos para aplicar sanciones en materia
de protección al ambiente, equilibrio ecológico y biodiversidad;
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LXVII. Ejercer las atribuciones en materia de obra pública;
LXVIII. Proyectar, elaborar, proponer y ejecutar el Programa Anual de Obra Pública;
LXIX.
Actualizar el Catálogo de Contratistas de Obra Pública Municipal;
LXX.
Integrar oportuna y debidamente los expedientes técnicos de las obras públicas;
LXXI.
Formular las bases y expedir la convocatoria para la contratación de obras públicas municipales,
de manera coordinada con la Unidad de Contrataciones de la Dirección General de
Administración;
LXXII. Suscribir los contratos de obra pública, vigilar su cumplimiento e iniciar, sustanciar y resolver los
procedimientos que se inicien para la terminación, rescisión o suspensión de dichos contratos;
LXXIII. Solicitar a la Tesorería Municipal el pago de las estimaciones derivadas de los contratos de obra
pública;
LXXIV. Realizar las acciones necesarias para hacer exigibles las garantías derivadas de los contratos de
obra pública en coordinación con la Dirección General de Servicios Jurídicos, y
LXXV. Dar seguimiento y notificar a las dependencias y empresas correspondientes, los avances en la
construcción de obras de infraestructura vial con alcance local y regional construidas y/o
administradas por el gobierno estatal, federal o municipal.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XI a XLIV, LXIV y LXV del presente artículo la
Dirección General de Desarrollo Metropolitano será asistida por la Dirección de Desarrollo Urbano de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XLV a LXVI del presente artículo la Dirección
General de Desarrollo Metropolitano será asistida por la Dirección de Medio Ambiente de conformidad con lo
previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones LXVII a LXXV del presente artículo y el 96 Bis
de la Ley Orgánica, la Dirección General de Desarrollo Metropolitano será asistida por la Dirección de Obras
Públicas de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Capítulo Noveno
Dirección General de Desarrollo Económico
Artículo 33.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General de
Desarrollo Económico contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones se
determinarán en el Reglamento Interno correspondiente:
I.
Titular de la Dirección General de Desarrollo Económico:
a) Unidad de Atención Empresarial.
II.
Dirección de Promoción Económica:
a) Departamento de Promoción Industrial y Comercial, y
b) Departamento de Servicio de Empleo.
III.
Dirección de Abasto y Comercio:
a) Departamento de Mercados, y
b) Departamento de Abasto en Vía Pública.
Artículo 34.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Económico, el despacho de los asuntos que le
encomienda la Ley Orgánica, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Ejercer las atribuciones que correspondan al Municipio en materia de desarrollo económico;
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II.
Proponer y ejecutar acciones para elevar los índices de competitividad y productividad del
Municipio;
III.
Proponer y coordinar la ejecución de los programas y proyectos para el desarrollo económico y el
fomento de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios;
IV.
Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al
fomento de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios;
V.
Coordinar acciones para difundir los mecanismos y requisitos para acceder a los programas y
apoyos para el fomento de las actividades económicas en el Municipio;
VI.
Vincular a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal con
organizaciones empresariales y comerciales;
VII.
Promover la creación, conservación, mantenimiento y desarrollo de parques industriales;
VIII.
Promover el fortalecimiento de las medidas encaminadas al desarrollo y protección del sector
industrial;
IX.
Coordinar la asesoría que se otorgue a los sectores social y privado en el establecimiento de
nuevas empresas, en la elaboración de planes de negocios y en la vinculación para la obtención
de recursos;
X.
Coordinar la operación de la ventanilla única de trámites empresariales y comerciales del
Municipio;
XI.
Sustanciar el procedimiento para la expedición y renovación de avisos de inicio de operaciones y
licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y de prestación de
servicios, así como los correspondientes a modificaciones de giro, superficie y horario;
XII.
Proponer, difundir y conducir campañas para regularizar el funcionamiento de establecimientos
comerciales, industriales y de prestación de servicios;
XIII.
Coordinar la impartición de cursos de capacitación a los emprendedores para la apertura de
micro, pequeñas y medianas empresas;
XIV.
Promover y coordinar la organización de ferias, exposiciones industriales, comerciales y de
prestación de servicios, entre otras;
XV.
Promover políticas, programas y acciones para fomentar la producción artesanal en el Municipio;
XVI.
Organizar, dirigir y promover la realización de la Feria Anual de Cuautitlán Izcalli;
XVII.
Promover políticas y acciones para la promoción y fomento de la actividad turística en el
Municipio;
XVIII.
Proponer la información oficial en materia de turismo municipal;
XIX.
Impulsar y coordinar la ejecución de programas de fomento al autoempleo y la capacitación;
XX.
Iniciar y tramitar los procedimientos administrativos relativos a la expedición, modificación o
revocación de las cédulas para tianguis;
XXI.
Expedir, modificar y revocar las cédulas para tianguis y para el ejercicio de comercio en vía
pública en cualquiera de sus modalidades;
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XXII.
Iniciar y sustanciar los procedimientos para el otorgamiento, modificación o revocación de las
autorizaciones para mercados y centrales de abasto, y someter el expediente al Ayuntamiento
para su resolución;
XXIII.
Asignar, modificar o extinguir los convenios de uso de los espacios o locales de mercados y
centrales de abasto que funcionen en bienes del dominio municipal, previo acuerdo con el
Presidente Municipal;
XXIV. Autorizar la ubicación o reubicación de puestos fijos y semifijos a través de la expedición o
renovación de la cédula correspondiente, previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano;
XXV.
Designar y remover a los administradores de mercados y centrales de abasto que funcionen en
bienes del dominio municipal, previo acuerdo con el Presidente Municipal, y
XXVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de abasto,
mercados, tianguis y comercio en vía y espacios públicos e imponer las medidas de seguridad y
sanciones que correspondan;
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones I a XIX del presente artículo y el 96 Quater de
la Ley Orgánica, la Dirección General de Desarrollo Económico será asistida por la Dirección de Promoción
Económica de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XX a XXVI del presente artículo, la Dirección
General de Desarrollo Económico será asistida por la Dirección de Abasto y Comercio de conformidad con lo
previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Capítulo Décimo
Dirección General de Desarrollo Humano
Artículo 35.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General de
Desarrollo Humano contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones se
determinarán en el Reglamento Interno correspondiente:
I.
Titular de la Dirección General de Desarrollo Humano.
II.
Dirección de Desarrollo Social:
a) Departamento de Desarrollo Comunitario y Participación Comunitaria;
b) Departamento de Vinculación con la Sociedad, y
c) Departamento de Programas Sociales.
III.
Dirección de Cultura:
a) Departamento de Patrimonio y Vinculación Cultural;
b) Departamento de Promoción y Difusión Cultural, y
c) Departamento de Turismo Cultural.
IV.
Dirección de Educación:
a) Departamento de Atención a Escuelas;
b) Departamento de Servicios Educativos, y
c) Departamento de Promoción Educativa.
Artículo 36.- Corresponde a la Dirección de General de Desarrollo Humano el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Ejercer las que en materia de desarrollo social, educación y cultura correspondan al Municipio
por jurisdicción concurrente, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y
normativas;
II.
Proponer y ejecutar la política social municipal;
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III.
Coordinar la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo social y combate a la pobreza
en el Municipio;
IV.
Proponer y establecer mecanismos de participación social para la eficaz ejecución de los
programas para el desarrollo social y el combate a la pobreza;
V.
Promover, gestionar, recibir, administrar, distribuir, supervisar y controlar las donaciones, apoyos,
aportaciones y patrocinios por parte de los sectores públicos y privados, para fortalecer los
programas sociales municipales;
VI.
Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al
desarrollo de grupos vulnerables, comunidades con mayores necesidades y mujeres
emprendedoras;
VII.
Coordinar acciones para difundir entre la población del Municipio los mecanismos y requisitos
para acceder a apoyos y programas de desarrollo social y combate a la pobreza;
VIII.
Dirigir la gestión ante instancias federales, estatales e instituciones de asistencia privada para
que ejecuten en el Municipio programas y acciones sociales en favor de las comunidades con
mayores necesidades, grupos vulnerables y mujeres emprendedoras;
IX.
Gestionar por acuerdo del Presidente Municipal ante instancias federales, la incorporación del
Municipio a programas de abasto de productos básicos a favor de la población en condiciones de
pobreza alimentaria;
X.
Colaborar en los programas de salud de las entidades y dependencias de los distintos ámbitos de
gobierno;
XI.
Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales la realización de programas y
campañas para prevenir, controlar y erradicar adicciones;
XII.
Coadyuvar con el Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli en la realización de eventos
que permitan a la población más vulnerable acceder a espacios recreativos y de convivencia
familiar;
XIII.
Promover y ejecutar políticas, programas y acciones para la recuperación del espacio público
como mecanismo para la reconstitución del tejido social;
XIV.
Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, la realización de programas y
campañas para dar atención a la población indígena asentada en el Municipio;
XV.
Coordinar programas y acciones que beneficien al sector rural del municipio;
XVI.
Atender, dar seguimiento y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, las peticiones de los
habitantes de los trece pueblos del Municipio;
XVII.
Gestionar por acuerdo del Presidente Municipal los programas y acciones que procuren el
desarrollo de los trece pueblos del Municipio;
XVIII.
Proponer y participar en la ejecución de políticas, acciones y programas orientados a garantizar
el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;
XIX.
Coadyuvar con la autoridad migratoria en la protección y defensa de los derechos de los
migrantes;
XX.
Conducir acciones para procesar información de los beneficiarios de los programas de desarrollo
social con el objeto de integrar los padrones respectivos;
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XXI.
Proporcionar la información para la evaluación del cumplimiento de los programas en materia de
desarrollo social y atender las recomendaciones que formulen otras instancias competentes;
XXII.
Dirigir las acciones que correspondan al Municipio en materia de igualdad de trato entre mujeres
y hombres;
XXIII.
Participar con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, en las políticas, programas y acciones para garantizar y proteger el goce y la
inclusión social de las personas con discapacidad;
XXIV.
Fomentar la educación de cualquier tipo y modalidad;
XXV.
Dirigir el desarrollo de cursos y actividades que fortalezcan la participación de los padres o
tutores en la educación de sus hijos;
XXVI.
Coordinar acciones para promover con las dependencias correspondientes, los temas de
educación para la salud, educación sexual y mejoramiento del ambiente;
XXVII. Conducir la participación del municipio, en coordinación con la autoridad educativa estatal, e
instituciones del Sector Salud y asistenciales, en acciones y programas para la incorporación a
los servicios de educación básica de los menores de edad que se encuentren en situación
vulnerable;
XXVIII. Promover en coordinación con los gobiernos Federal y Estatal la ejecución de programas
permanentes de educación para adultos y alfabetización en el Municipio;
XXIX.
Promover y participar en la ejecución de convenios de coordinación con la Federación y el
Gobierno del Estado, y de concertación con otras instancias, para establecer programas y
apoyos específicos con el objeto de impulsar la investigación científica y el desarrollo
tecnológico;
XXX.
Coadyuvar con las instancias competentes en acciones para la protección de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes;
XXXI.
Proponer programas y acciones de mantenimiento y equipamiento que propicien el
funcionamiento adecuado de los servicios educativos públicos para la educación básica y media
superior en el Municipio;
XXXII. Coordinar la gestión para obtener recursos que contribuyan a la atención de las necesidades
educativas en el Municipio;
XXXIII. Coordinar la ejecución de los programas de becas en el ámbito municipal;
XXXIV. Coordinar la operación del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación en
términos de las disposiciones aplicables;
XXXV. Coordinar con el Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli la enseñanza y práctica del
deporte, así como la realización de eventos deportivos escolares;
XXXVI. Formular y ejecutar la política de desarrollo cultural;
XXXVII. Impulsar y fomentar las tradiciones y costumbres de las comunidades a través de actividades
culturales, así como actividades de turismo cultural;
XXXVIII.
Promover y ejecutar convenios de coordinación en materia educativa y cultural;
XXXIX. Coordinar el funcionamiento de bibliotecas, museos, casas de cultura, espacios recreativos y
culturales;
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XL.
Establecer las políticas de protección, conservación y mantenimiento del patrimonio cultural e
histórico del Municipio, y
XLI.
Proponer la convocatoria y sustanciar el procedimiento para la designación del Cronista
Municipal;
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones II a XXIII del presente artículo la Dirección
General de Desarrollo Humano será asistida por la Dirección de Desarrollo Social, de conformidad con lo previsto
en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XXIV a XXXV del presente artículo la Dirección
General de Desarrollo Humano será asistida por la Dirección de Educación de conformidad con lo previsto en el
Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XXXVI a XLI del presente artículo la Dirección
General de Desarrollo Humano será asistida por la Dirección de Cultura de conformidad con lo previsto en el
Reglamento Interno de la Dependencia.
Capítulo Décimo Primero
De la Dirección General de Servicios Públicos
Artículo 37.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General de
Servicios Públicos contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones se
determinarán en el Reglamento Interno correspondiente:
I.
Titular de la Dirección General de Servicios Públicos.
a) Unidad de Sanidad, Prevención y Control Animal
II.
Dirección de Equipamiento Urbano:
b) Departamento de Alumbrado Público, y
c) Departamento de Mantenimiento Urbano.
III.
Dirección de Parques y Jardines:
a) Departamento de mantenimiento de áreas verdes y panteones.
IV.
Dirección de Limpia:
a) Departamento de Barrido y Recolección de Residuos Sólidos, y
b) Departamento de Tratamiento y Disposición de Desechos.
Artículo 38.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Públicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Administrar, prestar, supervisar y vigilar los servicios públicos municipales de alumbrado público, limpia y
disposición de desechos, panteones, calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas,
embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social, previstos
en la Ley Orgánica.
II. Iniciar y sustanciar los procedimientos para convenir, contratar o concesionar la prestación de servicios
públicos a cargo de terceros y llevar a cabo las actividades de supervisión que correspondan;
III. Diseñar e implementar mecanismos y sistemas para mejorar la prestación de los servicios públicos
municipales;
IV. Proponer al Presidente Municipal los mecanismos de concertación y colaboración con las comunidades
para la prestación de servicios públicos, siempre que el Municipio conserve la dirección y control de
los mismos;
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V. Organizar la prestación de servicios públicos mediante la incorporación de instrumentos y tecnología
avanzada para una mayor optimización de funciones y recursos;
VI. Implementar acciones preventivas y correctivas para la prestación de servicios públicos;
VII. Fomentar la participación ciudadana en programas tendentes a mejorar los servicios públicos
municipales;
VIII.
Supervisar e intervenir en la aprobación y recepción de los servicios públicos que entreguen al
Municipio los fraccionadores urbanos o desarrolladores inmobiliarios;
IX. Dirigir las acciones de conservación y mantenimiento del equipamiento urbano;
X. Coordinar la ejecución de programas de balizado y bacheo;
XI. Administrar, operar, conservar y vigilar el servicio de alumbrado público;
XII. Proponer al Presidente Municipal la designación y remoción de los encargados de rastros, panteones,
cementerios y crematorios;
XIII.
Administrar, mantener y operar el vivero municipal;
XIV.
Administrar los Panteones Municipales;
XV.
Controlar, administrar, supervisar y operar la planta de composta;
XVI.
Promover la construcción y operación de instalaciones de sitios de tratamiento y disposición final de
residuos sólidos;
XVII.
Establecer, modificar e inspeccionar las rutas de recolección de residuos sólidos;
XVIII.
Proponer al Presidente Municipal y coordinar el sistema de voluntariado de recolección de residuos
sólidos de tipo doméstico, así como inspeccionar y vigilar su operación, y
XIX.
Operar la Unidad de Sanidad, Prevención y Control Animal.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones IV a VII del presente artículo la
Dirección General de Servicios Públicos será asistida por la Dirección de Equipamiento Urbano de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XII a XV del presente artículo, la Dirección
General de Servicios Públicos será asistida por la Dirección de Parques, Jardines y Panteones de conformidad
con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XVI a XIX del presente artículo, la Dirección
General de Servicios Públicos será asistida por la Dirección de Limpia de conformidad con lo previsto en el
Reglamento Interno de la Dependencia.
Capítulo Décimo Segundo
De la Dirección General de Administración
Artículo 39.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General de
Administración contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones se
determinarán en el Reglamento Interno correspondiente:
I.
Titular de la Dirección General de Administración.
II.
Unidad de Contrataciones:
a) Departamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, y
b) Departamento de Fianzas y Seguros.
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III.
Dirección de Recursos Humanos:
a) Departamento de Administración de Nómina;
b) Departamento de Administración de Personal, y
c) Departamento de Capacitación y Desarrollo.
IV.
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales:
a) Departamento de Administración de Almacenes;
b) Departamento de Administración Vehicular, y
c) Departamento de Ingeniería y Mantenimiento.
V.
Dirección de Tecnologías de Información:
a) Departamento de Infraestructura, Desarrollo y Soporte, y
b) Departamento de Telecomunicaciones.
Artículo 40.- Corresponde a la Dirección General de Administración el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Conducir a través de la Unidad de Contrataciones Públicas la elaboración y ejecución del
Programa Anual de Adquisición de Bienes y Servicios, así como el de compras consolidadas y
someterlos a consideración del Presidente Municipal, para su aprobación;
II.
Conducir a través de la Unidad de Contrataciones Públicas los procedimientos para la
adquisición y arrendamiento de bienes, así como la prestación de servicios que se requieran
para el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
III.
Analizar e incorporar metodologías y mecanismos que promuevan la obtención de mejores
condiciones para el Municipio en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras públicas, tales como compras consolidadas y abastecimiento estratégico, entre otros;
IV.
Conducir investigaciones de mercado para obtener mejores condiciones en la contratación de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
V.
Dirigir los comités y cuerpos colegiados previstos por las disposiciones en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
VI.
Emitir en coordinación con la Dirección de Obras Públicas, las bases y convocatorias para los
procedimientos de contratación de obra pública en términos de la Ley;
VII.
Coadyuvar con la Dirección de Obras Públicas en la supervisión del cumplimiento de los
contratos de obras públicas;
VIII.
Verificar la autenticidad y suficiencia de las pólizas de fianza que presenten los contratistas y
proveedores del Municipio;
IX.
Suscribir los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en los que sea
parte el Municipio y participar en la suscripción de los que correspondan a obra pública;
X.
Registrar las modificaciones para mantener actualizado el padrón de proveedores y contratistas
de la Administración Pública Municipal;
XI.
Realizar inspecciones y verificaciones a los establecimientos de los proveedores de bienes o
prestadores de servicios para comprobar su capacidad financiera, técnica, legal y, en su caso, la
calidad de los productos y servicios;
XII.
Iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos para terminar, suspender o rescindir los
contratos de adquisiciones, arrendamiento, servicios y obras públicas que hubiere suscrito el
Municipio.
XIII.
Colaborar en la emisión de publicaciones oficiales;
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XIV.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que normen las relaciones laborales entre el
Municipio y los servidores públicos;
XV.
Acordar y vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo que establezcan las
relaciones entre el Municipio y los servidores públicos;
XVI.
Acordar con el Presidente Municipal la creación de plazas laborales para atender las
necesidades del servicio público;
XVII.
Dirigir los procesos para seleccionar, contratar y capacitar al personal de la Administración
Pública Municipal;
XVIII.
Registrar los nombramientos de los funcionarios municipales, remitiendo para firma del
Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento;
XIX.
Tramitar y registrar todos los movimientos del personal de la administración municipal
centralizada;
XX.
Vigilar que el escalafón de los servidores públicos municipales se mantenga actualizado;
XXI.
Coordinar la revisión de los tabuladores de categorías y percepciones de los servidores públicos
municipales;
XXII.
Suscribir las credenciales oficiales de identificación de los servidores públicos municipales;
XXIII.
Establecer los medios, sistemas o instrumentos de registro y control de la asistencia de los
Servidores Públicos Municipales;
XXIV.
Mantener actualizados los perfiles laborales; así como establecer los criterios de selección y
contratación del personal que solicite ingresar a la Administración Pública Municipal;
XXV.
Suscribir, previa delegación de facultades del Presidente Municipal, convenios con instituciones
públicas o privadas tendentes a crear fideicomisos a favor de los trabajadores;
XXVI.
Realizar los movimientos de personal ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México
y Municipios;
XXVII. Gestionar en términos de las disposiciones legales aplicables, la suscripción de convenios con el
Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en materia de Seguridad Social;
XXVIII. Promover, administrar y gestionar los trámites de servicio social y prácticas profesionales que
prestan los estudiantes de los niveles medio superior y superior en la administración pública
municipal;
XXIX.
Procurar que se registren los movimientos de altas y bajas de los servidores públicos municipales
que se encuentren obligados a presentar la Declaración de Bienes en el Sistema de
Manifestación de Bienes de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México;
XXX.
Instruir la consulta en el Sistema de Constancias de Inhabilitación de la Secretaría de la
Contraloría del Gobierno del Estado de México, los antecedentes de los servidores públicos
municipales, así como de las personas que se seleccionen para prestar sus servicios en las
dependencias y órganos desconcentrados;
XXXI.
Proveer oportunamente a las dependencias de la Administración Pública Municipal de los bienes
necesarios para el desarrollo de sus funciones;
XXXII. Organizar, administrar y controlar los almacenes municipales;
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XXXIII. Organizar, controlar y dirigir los servicios de intendencia en los inmuebles propiedad del
Municipio que requieran de dicho servicio;
XXXIV. Establecer los lineamientos para la asignación razonable de combustible de los vehículos
oficiales propiedad del Municipio;
XXXV. Ordenar el pago de las reparaciones de emergencia en el parque vehicular del Municipio, cuyo
monto incluyendo impuestos, no exceda de dos mil pesos;
XXXVI. Ordenar la asignación de los aparatos de telefonía fija, móvil y de radio comunicación que se
contraten para el desempeño de las actividades de los servidores públicos municipales, y
establecer las bases para su uso y racionalización;
XXXVII. Conducir el desarrollo, mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos de la Administración
Pública Municipal, y ordenar que se dote a las dependencias y órganos desconcentrados del
equipo y sistemas de cómputo que requieran;
XXXVIII.
Intervenir en la operación del portal oficial de Internet del Municipio, conjuntamente con la
Coordinación de Comunicación Social;
XXXIX. Administrar las cuentas de correo electrónico a los integrantes del Ayuntamiento y servidores
públicos de la Administración Pública Municipal;
XL.
Administrar el Auditorio “Enrique Batiz” y el “Parque de las Esculturas”, incluyendo “Jardín del
Arte”, “La Troje”, Jardín Anexo a “La Troje” y Salón Anexo a “la Troje”, así como todos los
elementos integrantes de dicho parque, y autorizar en ellos el uso temporal para eventos
públicos, sociales y privados previo pago de derechos;
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones I a XII del presente artículo, la Dirección
General de Administración será asistida por la Unidad de Contrataciones, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XIV a XXX del presente artículo la Dirección
General de Administración será asistida por la Dirección de Recursos Humanos de conformidad con lo previsto
en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XXXI a XXXV del presente artículo la Dirección
General de Administración será asistida por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XXXVI a XXXIX del presente artículo, la
Dirección General de Administración será asistida por la Dirección de Tecnologías de la Información de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Capítulo Décimo Tercero
Dirección General de Servicios Jurídicos
Artículo 41.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General de
Servicios Jurídicos contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones se
determinarán en el Reglamento Interno correspondiente:
I.
Oficina del Titular de la Dirección General de Servicios Jurídicos:
a) Unidad de Enlace Normativo.
II.
Dirección Jurídica Consultiva:
a) Departamento de Convenios y Contratos, y
b) Departamento de Legislación y Consulta.
III.
Dirección Jurídica Contenciosa:
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a) Departamento Contencioso Administrativo-Laboral, y
b) Departamento Contencioso Civil-Penal.
Artículo 42.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Administración Pública
Municipal;
II.
Prestar asesoría jurídica a los miembros del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones;
III.
Emitir opinión jurídica respecto de las consultas que formulen los servidores públicos del
Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal;
IV.
Coordinar el análisis, estudio e integración de anteproyectos y proyectos de disposiciones jurídicas;
V.
Coadyuvar con las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública
Municipal, en los procedimientos administrativos que sustancien en el ejercicio de sus atribuciones;
VI.
Coordinar la sustanciación de los recursos que interpongan los particulares contra actos y
resoluciones de los servidores públicos del Municipio, que den fin a una instancia o resuelvan un
expediente y, en su caso, proponer la resolución que proceda;
VII.
Intervenir en todos los juicios, procesos y procedimientos interpuestos en contra del Ayuntamiento,
sus miembros, el Municipio, sus dependencias o sus servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones;
VIII.
Representar al Presidente Municipal y los miembros del Ayuntamiento en los Juicios de Amparo;
IX.
Representar al Municipio ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en
los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e
injerencia el Municipio, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas
físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la
contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y
documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a
testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse,
otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores,
apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general,
para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los
derechos del Municipio, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que
para el efecto señale;
X.
Suscribir por conducto de su titular escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos
urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones
y rendición de informes previos y justificados, en ausencia del Presidente Municipal, Secretario del
Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal, Comisario General de Seguridad Pública y
Tránsito, Subsecretarios, Subtesoreros y Directores Generales;
XI.
Coadyuvar en la formulación de querellas sobre hechos en los que tenga injerencia o resulte
competencia del Municipio o de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
XII.
Delegar las facultades que tiene encomendadas mediante acuerdo publicado en la Gaceta
Municipal;
XIII.
Emitir formatos de contratos y convenios que deba suscribir el Municipio;
XIV.
Emitir opiniones y dictámenes acerca de la procedencia de acuerdos, convenios, contratos, bases
de coordinación y demás actos jurídicos que celebre el Municipio;
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XV.
Intervenir en todos los procedimientos relativos al otorgamiento de concesiones o autorizaciones
para la prestación de servicios públicos;
XVI.
Solicitar el apoyo de los cuerpos de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil para el
cumplimento de la normativa vigente;
XVII.
Apoyar a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Dirección General de Administración en las
negociaciones con el sección sindical que corresponda;
XVIII.
Coordinar con la Secretaría del Ayuntamiento, la relación jurídica del Municipio con la
Administración Pública Federal, Administración Pública Estatal, y con los gobiernos de otras
entidades federativas y municipios;
XIX.
Coordinar a los asesores e integrantes de las diversas unidades de apoyo jurídico de la
Administración Pública Municipal así como las acciones que en materia jurídica lleven a cabo otras
dependencias a fin de prevenir y atender posibles conflictos en la aplicación de criterios diferentes;
XX.
Emitir dictámenes u opiniones acerca de instrumentos jurídicos que generen derechos y
obligaciones al Municipio, y llevar el registro de los mismos;
XXI.
Requerir a los servidores públicos, dependencias, órganos desconcentrados y entidades la
documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXII.
Administrar los contratos de asesoría jurídica externa y los que tengan por objeto la atención de
asuntos determinados;
XXIII.
Realizar estudios de derecho comparado con la finalidad de proponer proyectos y estrategias en
asuntos competencia del Municipio, y
XXIV.
Proponer y supervisar el desarrollo de la Función Jurídica Institucional a cargo de las diversas
áreas y asesores jurídicos de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Municipal conforme a lo que determine el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones I a IV y XIII a XXIV del presente artículo, la
Dirección General de Servicios Jurídicos será asistida por la Dirección Jurídica Consultiva de conformidad con lo
previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones V a XII del presente artículo, la Dirección
General de Servicios Jurídicos será asistida por la Dirección Jurídica Contenciosa de conformidad con lo previsto
en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Capítulo Décimo Cuarto
De la Unidad Municipal de Protección Civil
Artículo 43. - La Unidad Municipal de Protección Civil tendrán a su cargo la organización, coordinación y
operación de programas municipales de protección civil.
Artículo 44. - Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad Municipal de
Protección Civil contará con las siguientes unidades administrativas subalternas cuyas atribuciones se
determinarán en el Reglamento Interno correspondiente:
I.
Departamento de Inspección y Dictaminación;
II.
Departamento de Capacitación y Difusión, y
III.
Departamento de Bomberos.
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Artículo 45.- La Unidad Municipal de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Ejercer las previstas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal;
II.
Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos de protección civil;
III.
Participar como Secretario Técnico en el Consejo Municipal de Protección Civil;
IV.
Suscribir convenios en materia de protección civil y gestión de riesgos en el ámbito municipal;
V.
Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas, el Gobierno del
Estado y el Gobierno Federal en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;
VI.
Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades;
VII.
Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de
carácter técnico-operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de
un riesgo o peligro;
VIII.
Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en
coordinación con las dependencias responsables;
IX.
Elaborar el dictamen para solicitar a través del Presidente Municipal la participación de la Dirección
General de Protección Civil del Estado, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta del
Sistema Municipal de Protección Civil;
X.
Emitir los dictámenes de riesgo que sean solicitados por el Ayuntamiento, la Administración Pública
Municipal y los particulares;
XI.
Coordinar la actualización permanente del Atlas Municipal de Riesgo;
XII.
Elaborar el Plan Municipal de Emergencias;
XIII.
Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa Municipal de Protección
Civil;
XIV.
Conducir acciones para fomentar en la población una cultura de protección civil;
XV.
Elaborar el registro de grupos voluntarios y comités vecinales;
XVI.
Publicar y difundir manuales, circulares, guías y folletos de prevención en materia de protección civil;
XVII.
Informar a la población sobre la existencia de una situación de riesgo, a efecto de tomar las medidas
de Protección Civil adecuadas;
XVIII.
Integrar las brigadas de protección civil con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal;
XIX.
Promover la realización de simulacros en establecimientos comerciales, edificios públicos, escuelas,
empresas y en todo aquel lugar susceptible de riesgo, siniestro o desastre;
XX.
Concurrir con las autoridades estatales en la determinación de normas sobre prevención, mitigación
y restauración en casos de desastre;
XXI.
Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter
técnico-operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender un desastre o siniestro;
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XXII.
Convocar y coordinar a las autoridades municipales, organizaciones e instituciones de carácter
público, privado y social, grupos voluntarios y en general a todos los habitantes del Municipio a
participar en las actividades de auxilio en circunstancias de riesgo inminente o desastre;
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones VI a XII del presente artículo, la Dirección
General de Administración será asistida por el Departamento de Inspección y Dictaminación, de conformidad con
lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XIII a XIX del presente artículo la Dirección
General de Administración será asistida por el Departamento de Capacitación y Difusión, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XX a XXII del presente artículo la Dirección
General de Administración será asistida por la Departamento de Bomberos y Atención Prehospitalaria de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Dependencia.
Titulo Tercero
De los Órganos Desconcentrados
Artículo 46.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia el Presidente
Municipal contará con órganos administrativos desconcentrados denominados Instituto Municipal para la Equidad
y el Desarrollo de las Mujeres, Instituto Municipal de la Juventud e Instituto Municipal de Información, Instituto
Municipal de Información, Planeación, Programación y Evaluación, que le estarán jerárquicamente subordinados.
Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán las competencias y facultades previstas en
las leyes, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
El Presidente Municipal designará a los titulares de dichos órganos administrativos desconcentrados.
Capítulo Primero
Del Instituto Municipal para la Equidad y el Desarrollo de las Mujeres
Artículo 47.- La Titular del Instituto Municipal para la Equidad y el Desarrollo de las Mujeres tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer y ejecutar la política municipal para promover el desarrollo de las mujeres;
II.
Proponer y ejecutar la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y las
niñas;
III.
Proponer acciones con perspectiva de género para la formación, especialización y actualización de
los elementos de la policía municipal y demás servidores públicos de la Administración Pública
Municipal;
IV.
Formular, ejecutar y evaluar los programas municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades
entre Mujeres y Hombres, y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres;
V.
Promover y coordinar la organización de cursos de formación, especialización y actualización sobre
violencia de género y derechos humanos de las mujeres;
VI.
Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la
violencia contra las mujeres y las niñas;
VII.
Atender a mujeres víctimas de violencia y canalizarlas a las instancias competentes;
VIII.
Promover la creación de refugios seguros para las mujeres víctimas de violencia, y
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IX.
Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Para el despacho de los asuntos establecidos en el presente artículo la titular del Instituto Municipal para la
Equidad y el Desarrollo de las Mujeres será asistida por unidades administrativas subalternas de conformidad
con lo previsto en el Reglamento Interno del Órgano Desconcentrado.
Capítulo Segundo
Del Instituto Municipal de la Juventud
Artículo 48.- El Titular del Instituto Municipal de la Juventud tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proponer y ejecutar la política municipal para promover el desarrollo de los jóvenes;
II.
Difundir las actividades que el Instituto tenga y genere a favor de los jóvenes, ajustándose a los
criterios que en la materia establezca la Coordinación de Comunicación Social;
III.
Promover actividades de capacitación de los jóvenes para incentivar una actitud emprendedora;
IV.
Coordinar con el Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli, la formulación de políticas
públicas y acciones transversales en beneficio de los jóvenes;
V.
Coordinar con la Dirección General de Desarrollo Económico que en la bolsa de trabajo a su cargo
se contemplen ofertas de empleo para los jóvenes;
VI.
Desarrollar programas para la adecuada orientación vocacional y profesional, además del
aprovechamiento del servicio social;
VII.
Establecer canales de comunicación con la Dirección General de Desarrollo Humano para generar
programas y proyectos en materia educativa y cultural para fomentar el desarrollo de los jóvenes;
VIII.
Realizar, organizar, administrar, supervisar y promocionar eventos para fomentar el desarrollo de los
jóvenes;
IX.
Establecer mecanismos de coordinación con organizaciones sociales y privadas, así como con
autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de sus fines;
X.
Fomentar la cooperación de los sectores público, social y privado en la realización de acciones de
bienestar social en las que participen los jóvenes;
XI.
Generar canales de comunicación permanentes, con las organizaciones, centros de educación,
agrupaciones, organizaciones civiles y sectores de la juventud que radiquen en el municipio;
XII.
Orientar a los jóvenes de manera coordinada con las instancias educativas para incorporar
actividades, como lo son, educación a distancia, idiomas y cursos de regularización en diferentes
materias académicas;
XIII.
Coordinar programas y planes en beneficio de los jóvenes, y
XIV.
Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Para el despacho de los asuntos establecidos en el presente artículo el titular del Instituto Municipal de la
Juventud será asistido por unidades administrativas subalternas de conformidad con lo previsto en el Reglamento
Interno del Órgano Desconcentrado.
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Capítulo Tercero
De la Instituto Municipal Planeación
Artículo 49.- El titular del Instituto Municipal Planeación tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar las actividades para la Planeación del Desarrollo Municipal;
II.
Formular el proyecto de Plan de Desarrollo Municipal;
III.
Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en la elaboración de los
programas que deriven del Plan de Desarrollo Municipal, así como en la modificación que en su caso
se realice a los mismos;
IV.
Coordinar la integración y, en su caso, actualización de los programas anuales en conjunto con las
diferentes unidades administrativas
V.
Determinar e instrumentar estrategias encaminadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos y
metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;
VI.
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas, e
informar al Presidente Municipal;
VII.
Establecer un sistema de información y estadística que permita conocer y analizar los avances en el
cumplimiento de objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;
VIII.
Realizar en coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades el Informe
Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal como anexo de la cuenta pública para su
remisión al OSFEM, Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) y Secretaria
de Finanzas;
IX.
Ejercer las atribuciones que corresponden a la Unidad de Información, Planeación, Programación y
Evaluación de conformidad con el Código Financiero y otras disposiciones aplicables;
X.
Participar en la integración del proyecto de presupuesto de egresos del Municipio;
XI.
Coadyuvar con las dependencias órganos desconcentrados y entidades de la administración pública
municipal en la gestión de recursos y programas federales y estatales;
XII.
Informar a la Contraloría Municipal las desviaciones u omisiones detectadas en el cumplimiento de
los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y programas derivados en
relación con el ejercicio de los recursos;
XIII.
Coadyuvar con la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, y
XIV.
Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Para el despacho de los asuntos establecidos en el presente artículo, el titular del Instituto Municipal de
Información, Planeación, Programación y Evaluación será asistido por unidades administrativas subalternas de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno del Órgano Desconcentrado.
Título Cuarto
De las Entidades de la Administración Pública Municipal.
Artículo 50.- Las entidades de la Administración Pública Municipal cuentan con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como con autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos, de
conformidad con sus leyes y decretos de creación.
Artículo 51.- Las entidades de la Administración Pública Municipal actuarán de conformidad con su decreto o ley
de creación y con las disposiciones que por materia les correspondan.
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Los directores generales de las entidades serán designados y ejercerán las atribuciones que se señalen en el
decreto o ley de creación correspondiente, así como en las disposiciones que por razón de materia les resulten
aplicables.
Artículo 52.- La creación, fusión y extinción de las entidades compete al Ayuntamiento y quedará sujeta, en su
caso, a la autorización de la Legislatura del Estado.
Artículo 53.- La vigilancia y supervisión de las entidades se ejercerá por su Contralor Interno el cual se sujetará
a las disposiciones aplicables.
Título Quinto
De las Suplencias
Artículo 54.- Los titulares de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública
Municipal serán suplidos en sus ausencias temporales por el servidor público que designe el Presidente
Municipal y, en ausencia de éste, el Secretario del Ayuntamiento.
En los casos de ausencia definitiva del titular de una dependencia u órgano desconcentrado, la suplencia se hará
mediante la designación del encargado del despacho que realice el Presidente Municipal, quien ejercerá el
encargo en tanto el Ayuntamiento aprueba el nombramiento del nuevo titular.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación.
Segundo.- Se ordena la publicación del presente Reglamento de forma inmediata en el periódico oficial “Gaceta
Municipal”, fijándose una copia del mismo en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, y su difusión en la
Página Electrónica del Municipio.
Tercero.- Se abroga el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, publicado en el periódico oficial “Gaceta Municipal” de fecha 25 de junio de 2013 con sus reformas y
adiciones.
Cuarto.- Se derogan las disposiciones de orden municipal que se opongan al presente Reglamento.
Quinto.- Los recursos humanos, financieros y materiales de las dependencias y unidades administrativas
previstas en el Reglamento Orgánico que se abroga que no tienen homólogo en la estructura prevista por el
presente Reglamento Interior serán transferidas a las nuevas dependencias o unidades administrativas
subalternas cuya competencia corresponda.
La entrega-recepción de dichas dependencias o unidades administrativas subalternas se realizará en los
términos de los Lineamientos que regulan la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal del Estado
de México publicados en la Gaceta de Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano de México, de
fecha 3 de junio de 2015.
Corresponderá al Presidente Municipal por conducto del Secretario de Ayuntamiento la definición de las
transferencias correspondientes
Sexto.- En un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento Interior, el Presidente Municipal someterá a consideración del Ayuntamiento los Reglamentos
Internos de las dependencias y órganos desconcentrados. En tanto se emiten los citados reglamentos,
corresponderá a los titulares de las diversas dependencias y órganos desconcentrados el despacho y suscripción
de los actos jurídicos y administrativos que en términos de su competencia les correspondan.
Séptimo.- En un plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la
Tesorería Municipal, la Dirección General de Administración y el Instituto Municipal de Planeación deberán llevar
a cabo las adecuaciones que se requieran a las estructuras programática-presupuestal, orgánica y ocupacional
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de las dependencias, órganos desconcentrados y unidades administrativas subalternas para ajustarlas a lo
previsto en este Reglamento Interior.
Octavo.- Los derechos laborales de los servidores públicos que en virtud de lo dispuesto en el presente
Reglamento se transfieran de una dependencia o unidad administrativa a otra, se respetarán conforme a las
disposiciones legales. En ningún caso se considerará como un derecho adquirido o un derecho laboral la
adscripción a una dependencia o unidad administrativa en específico, por lo que podrán ser reasignados en
función de las necesidades del servicio.
Noveno.- Los asuntos en trámite ante las dependencias o unidades administrativas que se extinguen en virtud
de la entrada en vigor del presente Reglamento Interior, serán atendidos y resueltos por las dependencias o
unidades administrativas subalternas a las que se les otorgue la competencia correspondiente.
Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada
en vigor del presente Reglamento, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento
en que se iniciaron.
Décimo.- En casos de duda respecto de la dependencia, órgano administrativo desconcentrado o unidad
administrativa subalterna que deba continuar con la atención de los asuntos, corresponderá al Secretario del
Ayuntamiento la determinación de la unidad administrativa subalterna competente.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, EN LA PRIMERA SESIÓN
DEL AYUNTAMIENTO, DE TIPO PÚBLICA, DE RÉGIMEN SOLEMNE, CELEBRADA DURANTE EL
DÍA PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME
CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, PUBLICO Y DIFUNDO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, A FIN
DE QUE SE OBSERVE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA)
C. RUBÉN REYES MADERO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
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III.
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M.
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO DIEZ DE LA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, DE
TIPO PÚBLICA, DE RÉGIMEN SOLEMNE, CELEBRADA DURANTE EL DÍA PRIMERO DE ENERO
DE DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional De Cuautitlán Izcalli, Estado
De México; Por El Período 2016-2018, con fundamento en lo previsto por los artículos 122, 123. 124 y
128 fracciones III y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31
fracciones I, XLVI, 48 fracciones XVI y XX, 86, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 3 fracción VII, 33, 34 fracción I, 35, 36 y 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y
Municipios, se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la aprobación del
Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la prestación de Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI
O.P.D.M., en los términos del Anexo “A” del presente Acuerdo. Aprobándose por Mayoría. Bajo el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la
prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli,
denominado OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M., en los términos del anexo A del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la
prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli,
denominado OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M., publicado el 16 de Diciembre de 2015, en la Gaceta
Municipal, periódico oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, así como
sus modificaciones.
TERCERO.presente.
Se derogan todas aquellas disposiciones de índole municipal que se opongan al
CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que publique de forma inmediata en el
Periódico Oficial “Gaceta Municipal”, los resolutivos y Anexo del presente Acuerdo, así como para que
fije una copia del mismo en los Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, y ordene su difusión
mediante la Página Electrónica del Municipio.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación.
SEXTO.- Publíquese.
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ANEXO “A”
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M.
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno tienen por objeto establecer las bases para la
organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Público
Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio
de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli O.P.D.M.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento Interno se entiende por:
I.
Ayuntamiento.- El Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México;
II.
Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo
Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli O.P.D.M.
III.
Decreto.- Decreto de la Legislatura del Estado publicado en la Gaceta de Gobierno el 18 de octubre de
1991.
IV.
Reglamento.- Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo
Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli O.P.D.M.
V.
Director General.- La titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado
Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli O.P.D.M.
VI.
Ley.- La Ley del Agua del Estado de México y Municipios.
VII.
Municipio.- El Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
VIII.
Organismo.- Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Público Descentralizado para
la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán
Izcalli, denominado Operagua Izcalli O.P.D.M.
IX.
Presidente.- El Titular del Consejo Directivo del Organismo.
X.
Unidad Administrativa Subalterna: Las diferentes unidades administrativas de menor jerarquía que
conforman la organización del Organismo cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el
Manual de Organización General del Organismo.
XI.
Usuarios.- Toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua.
Artículo 3.- El Organismo es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio,
autonomía técnica y administrativa, creado por Decreto de la Legislatura del Estado publicado en la Gaceta de
Gobierno el 18 de octubre de 1991.
Artículo 4.- El Organismo tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos y el despacho de los asuntos que le
encomienda el Decreto, la Ley del Agua del Estado de México y Municipios, así como las demás disposiciones
legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables.
Artículo 5.- El Organismo llevará a cabo sus actividades de manera programada para el cumplimiento de los
objetivos y metas de la Planeación del Desarrollo Municipal.
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Artículo 6.- El Organismo realizará sus actividades de manera coordinada con las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, así como con las dependencias y entidades
de los gobiernos Federal y Estatal.
Título Segundo
De la Organización
Capítulo Primero
De la Administración del Organismo
Sección Primera
Del Consejo Directivo
Artículo 7.- La administración del Organismo estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Artículo 8.- El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma:
I.
Un Presidente, que será el Presidente Municipal o la persona que éste designe;
II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Organismo;
III. Un representante del Ayuntamiento como vocal;
IV. Un representante de la Comisión del Agua del Estado de México;
V. Un comisario designado por el Ayuntamiento, y
VI. Tres vocales designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de entre los
propuestos por las organizaciones vecinales, comerciales, industriales, o de otro tipo, que sean los
usuarios con la mayor representatividad.
Cada uno de los integrantes mencionados en los incisos I a III tendrá un suplente.
Artículo 9.- Al Consejo Directivo corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley del Agua y otras
disposiciones y ordenamientos aplicables, así como las siguientes:
I.
Aprobar las políticas, normas, manuales y criterios técnicos de organización y administración que
regulen las actividades del Organismo;
II.
Revisar, modificar y aprobar los programas del Organismo;
III.
Analizar, discutir, aprobar, modificar y ratificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente
a cada año fiscal, que le presente el Director General;
IV.
Aprobar los convenios que celebre el Organismo, con autoridades federales, estatales, municipales;
V.
Aprobar los convenios que celebre el Organismo con personas físicas y morales;
VI.
Aprobar la cancelación de cuentas incobrables y la prescripción de los créditos fiscales;
VII.
Proponer al Ayuntamiento las cuotas y tarifas para el cobro de los derechos por la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales, en términos de las
disposiciones aplicables;
VIII.
Presentar al Ayuntamiento la propuesta de Reglamento del Organismo, así como de reformas y
adiciones al mismo;
IX.
Aprobar los precios públicos inherentes a las actividades del Organismo que no estén establecidos
en ningún otro ordenamiento;
X.
Aprobar las políticas de financiamiento y la contratación de empréstitos y/o créditos, necesarios para
cumplir con los objetivos del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable;
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XI.
Aprobar las políticas y programas para la condonación, bonificación, subsidio y exención en el pago
de contribuciones en términos de ley;
XII.
Aprobar políticas y criterios técnicos, a los que deberán sujetarse las obras relacionadas con los
servicios que presta el Organismo;
XIII.
Autorizar al Director General a realizar actos de dominio sobre los bienes inmuebles propiedad del
Organismo, y
XIV.
Las demás que le otorguen este ordenamiento y otras disposiciones legales en la materia.
Artículo 10.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:
I.
Convocar, por conducto del Secretario Técnico, y presidir las sesiones de Consejo Directivo;
II.
Proponer el orden del día y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;
III.
Moderar los debates del Consejo Directivo;
IV.
Recibir las mociones de orden planteadas por los consejeros y decidir sobre su procedencia;
V.
Emitir voto de calidad en las votaciones;
VI.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo;
VII.
Aprobar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo, y
VIII.
Representar legalmente al Consejo Directivo ante autoridades y particulares.
Artículo 11.- Corresponde al Secretario del Consejo Directivo:
I.
Acordar con el Presidente los asuntos que se incluirán en el orden del día;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo;
III. Integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Directivo;
IV. Tomar asistencia y declarar quórum;
V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo Directivo;
VI. Informar al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo sobre el cumplimiento de los acuerdos
tomados;
VII. Elaborar las actas de las sesiones;
VIII.
Custodiar el libro de actas de las sesiones del Consejo Directivo, y
IX. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y asegurar que los otros integrantes del Consejo
procedan a su suscripción.
Artículo 12.- Corresponde a los representantes del Ayuntamiento, de la Comisión de Agua del Estado de México
y los vocales:
I.
Proponer al Presidente los asuntos que dentro del orden día consideren pertinentes;
II. Asistir a las sesiones a las que se les convoque;
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III. Participar en los debates;
IV. Solicitar al Presidente moción de orden;
V. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Directivo, y
VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
Artículo 13.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Son sesiones ordinarias las
que se realicen bimestralmente en el día previsto en el calendario de sesiones autorizado.
Son sesiones extraordinarias las adicionales a las Sesiones Ordinarias cuando se consideren urgentes y
necesarias. Se celebrarán cuando así lo solicite el Presidente, el Director General o bien la mayoría de los
integrantes del Consejo Directivo por conducto del Secretario.
Artículo 14.- Las sesiones ordinarias se realizarán previa convocatoria del Presidente, por conducto del
Secretario. Dicha convocatoria se notificará por escrito por lo menos con 48 horas de anticipación. Las sesiones
extraordinarias podrán ser convocadas con 24 horas de anticipación.
Artículo 15.- La convocatoria deberá contener la fecha y lugar de celebración de la sesión que corresponda,
orden del día propuesto, indicación del tipo de sesión, ordinaria o extraordinaria, y el soporte documental de los
asuntos a tratar.
En las sesiones ordinarias el orden del día deberá incluir un punto relativo a la presentación de un informe acerca
del cumplimiento de los acuerdos adoptados en la sesión anterior, así como un punto relativo a asuntos
generales.
Artículo 16.- Los integrantes del Consejo Directivo podrán solicitar al Secretario la inclusión de asuntos a tratar
en las sesiones ordinarias correspondientes, con un día hábil de anticipación a la fecha en que se celebre la
sesión.
Artículo 17.- En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos previamente incluidos en la
convocatoria.
Artículo 18.- Habrá quórum en las sesiones del Consejo Directivo cuando concurran más de la mitad de sus
integrantes, entre los que deberá estar el Presidente o quien lo supla.
Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El
Presidente tendrá voto de calidad.
El Secretario y el Comisario tendrán voz pero no voto en las sesiones.
Artículo 19.- Cuando así lo determine el Consejo Directivo, se podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto,
a representantes de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como a representantes
de los usuarios.
Artículo 20.- De todas las sesiones del Consejo Directivo se levantará un acta que deberá contener cuando
menos:
I.
El número progresivo que corresponda a la sesión;
II.
La indicación acerca de si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria;
III.
La fecha de su celebración;
IV.
La hora de inicio;
V.
La lista de asistencia;
VI.
Los datos generales de los asistentes, anexando al acta copia simple del documento con el que se
identificaron;
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VII.
La relación sucinta del desahogo del orden del día;
VIII.
Los acuerdos que se hubieren tomado. A cada acuerdo le será asignado un número progresivo, el
número de acta de que se trata, así como el año correspondiente;
IX.
La hora en que se cierra la sesión, y
X.
Los anexos y los documentos relacionados con los temas tratados en la sesión.
El acta se levantará en dos tantos originales firmados por el Presidente, el Secretario y todos los integrantes
presentes en la sesión. Un original se integrará al registro autorizado y el otro permanecerá bajo resguardo del
Presidente.
Sección Segunda
Del Director General
Artículo 21.- El Director General será designado por el Presidente Municipal con el acuerdo del Ayuntamiento.
El Director General contará con los servidores públicos adscritos que requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones de acuerdo con la normatividad aplicable, la estructura orgánica aprobada y el presupuesto
asignado.
Artículo 22.- Además de las atribuciones que le confiere la Ley del Agua, corresponde al Director General:
I.
Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
II. Dirigir técnica, operativa y administrativamente al Organismo;
III. Proponer al Consejo Directivo, políticas y acciones para el funcionamiento del Organismo y, en su caso,
llevar a cabo su ejecución y aplicación;
IV. Evaluar las actividades del Organismo y disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los
programas institucionales;
V. Proponer al Consejo Directivo las políticas, reglamentos, normas, manuales y criterios técnicos de
organización y administración que regulen las actividades del Organismo;
VI. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente año
fiscal y, en su caso, la propuesta de modificación o ratificación;
VII. Presentar al Consejo Directivo, a más tardar en el mes de junio de cada año, el estado de posición
financiera y el estado de resultados, del ejercicio fiscal inmediato anterior, para su publicación en
Gaceta Municipal;
VIII.
Nombrar y remover al personal de las unidades administrativas del Organismo cuya designación no
corresponda al Consejo Directivo;
IX. Otorgar a los servidores públicos del Organismo, las licencias, permisos y autorizaciones que le
correspondan;
X. Delegar las facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas, previo acuerdo del Consejo Directivo,
sin perjuicio de su ejercicio directo;
XI. Administrar el patrimonio del Organismo;
XII. Realizar actos de dominio respecto del patrimonio del Organismo, previa autorización del Consejo
Directivo;
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XIII.
Proponer al Consejo Directivo la contratación de créditos y/o empréstitos necesarios para el
cumplimiento de los fines del Organismo;
XIV.
Suscribir, otorgar o endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito a nombre del
Organismo;
XV.
Celebrar contratos y convenios con usuarios, particulares, organizaciones e instituciones para llevar a
cabo los fines del organismo, y previa autorización del Consejo Directivo, con autoridades federales,
estatales o municipales, previa opinión favorable de la Coordinación Jurídica;
XVI.
Conducir las gestiones que se realicen ante dependencias, entidades federales y estatales con el
objeto de obtener recursos y apoyos para la realización de las actividades del Organismo;
XVII.
Representar al Organismo en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo;
XVIII.
Representar al Organismo ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en
los trámites jurisdiccionales, así como cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e
injerencia el Organismo, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas
físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la
contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y
documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a
testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse,
otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar,
interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que
promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos del
Organismo, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto
señale;
XIX.
Ejercer los actos de autoridad fiscal que le corresponden al Organismo, por sí o mediante delegación
expresa, por escrito y publicada en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de
Cuautitlán Izcalli;
XX.
Certificar los documentos oficiales que emanen del Organismo y los que legalmente procedan;
XXI.
Presentar al Consejo Directivo, la propuesta de las cuotas y tarifas para el cobro de los derechos de
agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento; así como los precios públicos aplicables;
XXII.
Presentar al Consejo Directivo la propuesta de políticas y programas para la condonación,
bonificación, subsidio y exenciones en el pago de contribuciones en términos de ley, así como la
propuesta de precios de agua tratada;
XXIII.
Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del Organismo, así como ejercer los actos
de autoridad fiscal y tramitar los procedimientos y procesos administrativos respectivos;
XXIV.
Imponer las sanciones por infracciones a las disposiciones legales de la materia, por sí, o mediante
delegación expresa y por escrito;
XXV.
Presentar al Consejo Directivo la propuesta de cancelación de las cuentas incobrables y la
prescripción de créditos fiscales;
XXVI.
Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y
servicios que ofrece el Organismo;
XXVII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por
servidores públicos subalternos y por los titulares de las unidades administrativas que tenga
adscritas;
XXVIII. Resolver en el ámbito administrativo las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y
aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
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XXIX.
Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas, sin perjuicio de
que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
XXX.
Coadyuvar con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo;
XXXI.
Coordinar los Servicios de la Unidad de Atención al Público del Organismo, y
XXXII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y que le confiera el Consejo Directivo.
Capítulo Segundo
De las Unidades Administrativas del Organismo
Artículo 23.- Para el despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, el Organismo contará
con las unidades administrativas y subalternas siguientes:
I.
Oficina del Director General:
a. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
b. Unidad de Atención al Público.
II.
Dirección de Construcción y Operación Hidráulica:
a. Coordinación de Ejecución de Proyectos:
i. Departamento de Factibilidades y Evaluación;
ii. Departamento de Gestión de Obras, y
iii. Departamento de Control de Obra.
b. Coordinación de Operación Hidráulica:
i. Departamento de Agua Potable;
ii. Departamento de Mantenimiento y Drenaje;
iii. Departamento de Equipo Pesado, y
iv. Departamento de Suministro por Autotanques.
III.
Dirección de Comercialización:
a. Departamento de Medición y Facturación;
b. Departamento de Inspección;
c. Departamento de Ejecución Fiscal y Restricciones, y
d. Departamento de Liquidación.
IV.
Dirección de Administración y Finanzas:
a. Coordinación de Administración:
i. Departamento de Recursos Humanos;
ii. Departamento de Adquisiciones y Recursos Materiales, y
iii. Departamento de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones.
b. Coordinación de Finanzas:
i. Departamento de Programación y Presupuesto;
ii. Departamento de Contabilidad;
iii. Departamento de Recursos Financieros, y
iv. Departamento de Seguimiento y Control.
V.
Contraloría Interna:
a. Departamento de Auditoría, y
b. Departamento de Quejas y Responsabilidades.
VI.
Coordinación Jurídica:
a. Departamento de Asuntos Contenciosos, y
b. Departamento de Asuntos Consultivos.
VII.
Coordinación de Cultura del Agua y Comunicación Social:
a. Unidad de Capacitación, y
b. Unidad de Atención a Medios.
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VIII.
Secretaría Técnica:
a. Unidad de Gestión del Agua, y
b. Unidad de Planeación y Evaluación.
Artículo 24.- El Organismo contará con las unidades administrativas subalternas que le sean autorizadas, cuyas
funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual de Organización General. Asimismo, se auxiliará
de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con la estructura
orgánica y presupuesto autorizados, quienes estarán obligados a realizar los actos que les instruyan sus
superiores jerárquicos.
Artículo 25.- Los titulares de la Secretaría Técnica, direcciones y coordinaciones serán nombrados por el
Consejo Directivo a propuesta del Presidente Municipal.
Capítulo Tercero
De las Atribuciones Genéricas de los titulares de la Secretaría Técnica, Direcciones y Coordinaciones.
Artículo 26.- El Secretario Técnico, los titulares de las direcciones y coordinaciones tendrán las siguientes
atribuciones genéricas:
I.
Acordar con el Director General la resolución de los asuntos a su cargo;
II.
Ejercer las facultades que se le deleguen y realizar los actos que le instruya el Director General;
III.
Programar, presupuestar y evaluar las actividades a cargo de las unidades administrativas y
servidores públicos que tengan adscritos;
IV.
Ejercer las atribuciones que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya el Consejo
Directivo y el Director General;
V.
Formular el anteproyecto de presupuesto egresos de su unidad administrativa;
VI.
Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados;
VII.
Participar con el Director General en la suscripción de contratos y convenios relativos al ejercicio de
sus facultades;
VIII.
Intervenir conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la selección, contratación, desarrollo,
capacitación, promoción, adscripción, licencia, sanción, remoción y cese del personal a su cargo;
IX.
Proporcionar en el ámbito de su responsabilidad la información que le sea requerida oficialmente;
X.
Brindar la cooperación técnica que le sea solicitada;
XI.
Integrar, controlar y salvaguardar el archivo de la unidad administrativa a su cargo;
XII.
Participar en la formulación e instrumentación de los programas que en materia de modernización y
desarrollo administrativo se aprueben;
XIII.
Elaborar anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de las
unidades administrativas subalternas a su cargo;
XIV.
Proponer los manuales de organización, de procedimientos, de trámites y servicios al público;
XV.
Proponer de manera conjunta con la Coordinación Jurídica los anteproyectos y proyectos de
disposiciones jurídicas sobre asuntos de su competencia;
XVI.
Coordinar acciones con los titulares de las direcciones y coordinaciones del Organismo;
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XVII.
Resolver con el apoyo de la Coordinación Jurídica, los recursos administrativos que se interpongan
en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos de las unidades administrativas
subalternas que tengan adscritas;
XVIII.
Proponer, verificar y coordinar el proceso continuo para el establecimiento de mecanismos para la
mejora regulatoria que permita promover la eficacia y eficiencia gubernamental en el ámbito de su
competencia;
XIX.
Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas subalternas que
tengan adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos responsables, y
XX.
Las demás que señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y normativas dentro de su ámbito
de competencia.
Capítulo Cuarto
De la Dirección de Construcción y Operación Hidráulica
Artículo 27.- Corresponde a la Dirección de Construcción y Operación Hidráulica, el despacho de los siguientes
asuntos:
I.
Operar y mantener los sistemas y equipos de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio;
II. Establecer criterios técnicos a los que deberá sujetarse la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento;
III. Recibir, administrar, vigilar y distribuir el agua en bloque;
IV. Realizar en el ámbito de su competencia el saneamiento de ríos, canales y demás cuerpos de agua;
V. Desarrollar programas para la reducción de volúmenes de agua no contabilizada, que aumente la
eficiencia del Organismo;
VI. Realizar las conexiones nuevas de las instalaciones hidráulicas, sanitarias en uso comercial, habitacional
e industrial;
VII. Atender quejas por fugas o fallas en la infraestructura hidráulica y sanitaria;
VIII.
Analizar y evaluar los proyectos, planes, programas y propuestas de construcción u obra que
terceros presenten al Organismo;
IX. Emitir los dictámenes de existencia y factibilidad de dotación e incorporación a los sistemas de agua
potable, drenaje y alcantarillado;
X. Realizar inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de agua potable y
tratamiento de aguas residuales;
XI. Establecer las políticas para el registro de información gráfica, alfanumérica, cartográfica y estadística,
respecto de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
XII. Diseñar, levantar y procesar los censos, encuestas y muestreos sobre la infraestructura hidráulica;
XIII.
Proponer y ejecutar programas para garantizar la calidad del agua y evitar su contaminación;
XIV.
Coordinar las acciones necesarias, cuando se presenten eventos hidrometeorológicos que afecten al
Municipio;
XV.
Coordinar acciones de apoyo a entidades públicas en caso de catástrofes naturales, contingencias y
accidentes;
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XVI.
Coordinar la operación del equipo vehicular pesado y de los auto-tanques a cargo del Organismo;
XVII.
Dirigir la elaboración de los proyectos de obra relacionados con los servicios que presta el
Organismo;
XVIII.
Proponer políticas y criterios técnicos, a los que deberán sujetarse las obras relacionadas con los
servicios que presta el Organismo;
XIX.
Participar en la integración del programa anual de obra y proceder a su ejecución;
XX.
Vigilar la integración de los expedientes técnicos de obra por administración o por contrato;
XXI.
Conducir, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, los procedimientos de
licitación para la contratación de las obras;
XXII.
Revisar y en su caso, aprobar los informes mensuales y anuales de la obra en proceso y terminada;
XXIII.
Nombrar al servidor público que fungirá como residente de obra;
XXIV.
Aprobar, vigilar y custodiar la bitácora de obra;
XXV.
Aprobar, vigilar e informar de los trabajos de obra;
XXVI.
Dictaminar, justificar y presentar al Director General para su autorización, los cambios y
modificaciones a los proyectos de obra;
XXVII. Revisar y aprobar las estimaciones de los trabajos ejecutados;
XXVIII. Autorizar la terminación física de las obras, recibirlas y aprobar el finiquito correspondiente;
XXIX.
Dictaminar, justificar y presentar a la Dirección de Administración y Finanzas para su autorización,
los casos que deban de dar inicio al procedimiento de suspensión de las obras;
XXX.
Dictaminar, justificar y autorizar las actas respectivas a efecto de que la Dirección de Administración
y Finanzas inicie, sustancie y resuelva los procedimientos de terminación anticipada o rescisión de
los contratos de obra;
XXXI.
Autorizar el acta respectiva, para hacer constar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y
XXXII. Entregar las obras terminadas a la Unidad Administrativa correspondiente, en condiciones de
operación, con los respectivos planos definitivos, la garantía de calidad y manuales de
funcionamiento.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones I a VII, IX a XI,
XIII a XVI del presente artículo la Dirección de Construcción y Operación Hidráulica será asistida por la
Coordinación de Operación Hidráulica y sus unidades administrativas subalternas de conformidad con lo previsto
en el Manual de Organización General del Organismo.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones VIII, XII, XVII a XXXII del presente artículo la
Dirección de Construcción y Operación Hidráulica será asistida por la Coordinación de Ejecución de Proyectos y
sus unidades administrativas subalternas de conformidad con lo previsto en el Manual de Organización General
del Organismo.
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Capítulo Quinto
De la Dirección de Comercialización
Artículo 28.- Corresponde a la Dirección de Comercialización el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Someter a consideración del Director General, la propuesta para fijar en términos de las disposiciones
legales, las tarifas y políticas para el cobro de los derechos por la prestación de los servicios;
II. Previo acuerdo y aprobación de la Dirección General, aplicar las políticas de recaudación y de atención a
los usuarios;
III. Ejercer las atribuciones de autoridad fiscal que le delegue el Director General, así como las que
expresamente estén señaladas en las disposiciones legales aplicables;
IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones derivadas de la prestación de los servicios a cargo del
Organismo;
V. Formular proyecciones de ingresos y turnarlas a la Dirección General y a la Dirección de Administración y
Finanzas;
VI. De acuerdo con las disposiciones fiscales, proponer las políticas para subsidios, bonificaciones,
condonaciones, descuentos, ajustes a contribuciones y sus accesorios y, en su caso, aplicarlas;
VII. Proponer las políticas y campañas para aumentar la recaudación de ingresos del Organismo;
VIII.
Actualizar el padrón de usuarios del Organismo;
IX. Expedir constancias que acrediten el pago de contribuciones a solicitud de los interesados;
X. Proponer a la Dirección General la cancelación de cuentas incobrables y la prescripción de créditos
fiscales para la debida aprobación del Consejo Directivo;
XI. Integrar, actualizar y resguardar los registros informáticos, estadísticos y cartográficos de tomas y
usuarios;
XII. Coordinar el levantamiento y procesamiento de censos, encuestas y muestreos sobre lotes baldíos,
tomas, usuarios y otros;
XIII.
Proponer la celebración de convenios de intercambio de información y datos sobre población y
territorio del Municipio en materia hidráulica, con entidades públicas y privadas;
XIV.
Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los usuarios;
XV. Coordinar con la Dirección de Construcción y Operación Hidráulica la instalación de la infraestructura y
equipo que se requiera para el suministro de servicios;
XVI.
Presentar al Director General para su aprobación, las solicitudes de permisos para el suministro de
agua potable y agua tratada en carro cisterna y supervisar que la operación se sujete a las leyes y
condiciones aplicables;
XVII.
Practicar visitas de verificación, de medición de consumos o de funcionamiento del sistema de
suministro de agua potable, agua tratada y drenaje, así como levantar las actas administrativas que
correspondan;
XVIII.
Ordenar y ejecutar visitas de verificación e inspección en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes
de los contribuyentes;
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XIX.
Imponer sanciones por infracciones administrativas y fiscales en términos de los ordenamientos
legales aplicables;
XX. Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo común para la imposición de sanciones por
infracciones a las disposiciones legales aplicables en la materia, así como el procedimiento
administrativo de ejecución para exigir el pago de créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos
dentro de los plazos señalados por la Ley;
XXI.
Ordenar la restricción del suministro de los servicios de agua potable a los usuarios por falta de pago
de dos o más periodos, hasta en tanto no se regularice el pago y se cubran totalmente los créditos
fiscales y el pago de los gastos por el restablecimiento del servicio, y
XXII.
Coordinar con la Dirección de Construcción y Operación Hidráulica, la restricción del suministro de
agua potable, agua tratada y drenaje, a usuarios en rezago de créditos fiscales.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones IX, XI, XIV y XV,
Del presente artículo la Dirección de Comercialización será asistida por el Departamento de Medición y
Facturación y sus unidades administrativas subalternas de conformidad con lo previsto en el Manual de
Organización General del Organismo.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones XVII y XVIII del presente artículo la Dirección
de Comercialización será asistida por el Departamento de Inspección y sus unidades administrativas subalternas
de conformidad con lo previsto en el Manual de Organización General del Organismo.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones III, XX a XXII del presente artículo la Dirección
de Comercialización será asistida por el Departamento de Ejecución Fiscal y Restricciones y sus unidades
administrativas subalternas de conformidad con lo previsto en el Manual de Organización General del
Organismo.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones IV, VI, VIII, X y XII del presente artículo la
Dirección de Comercialización será asistida por el Departamento de Liquidación y sus unidades administrativas
subalternas de conformidad con lo previsto en el Manual de Organización General del Organismo.
Capítulo Sexto
De la Dirección Administración y Finanzas
Artículo 29.- Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Conducir la programación, presupuestación, administración y control de los recursos humanos,
materiales y, financieros, así como de los servicios generales que se requieran para el
funcionamiento de las unidades administrativas del Organismo;
II.
Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas aplicables en materia de administración de
recursos humanos, materiales y financieros;
III.
Coordinar la integración de los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Organismo y
someterlos a la consideración del Director General;
IV.
Calendarizar los recursos del presupuesto autorizado al Organismo y realizar las modificaciones
y ampliaciones presupuestales;
V.
Controlar y verificar la aplicación del presupuesto de las unidades administrativas del Organismo;
VI.
Coordinar, consolidar y controlar la información sobre el ejercicio del gasto del Organismo e
informar al Director General sobre el comportamiento del mismo;
VII.
Conducir la elaboración de los estados financieros del Organismo y realizar el registro de la
contabilidad patrimonial y presupuestaria;
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VIII.
Coordinar el proceso de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de los
informes de auditoría e inspección practicadas por el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México;
IX.
Tener a su cargo la Caja General del Organismo, y realizar la apertura y cierre de cuentas
bancarias a nombre del mismo;
X.
Tramitar los movimientos de altas, bajas, cambios, remociones, permisos, licencias y demás
permisos de los servidores públicos;
XI.
Promover y coordinar las actividades de capacitación, adiestramiento y motivación de los
servidores públicos del Organismo;
XII.
Conducir la integración de los manuales de organización, de procedimientos, de trámites y
servicios al público;
XIII.
Coordinar la integración del programa de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras del
Organismo;
XIV.
Convocar y conducir los procedimientos para la contratación de los bienes, arrendamientos y
servicios que les soliciten las diferentes unidades administrativas del Organismo;
XV.
Conducir, en coordinación con la Dirección de Construcción y Operación, los procedimientos para
la contratación de obras públicas;
XVI.
Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras del Organismo;
XVII.
Vigilar el cumplimiento de los contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
XVIII.
Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de los contratos de obras públicas;
XIX.
Ordenar la suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa de los contratos de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que haya celebrado el Organismo,
aplicar las penas convencionales, así como dar vista a las autoridades competentes para la
imposición de las sanciones que prevé la legislación de la materia;
XX.
Llevar el registro, control, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles
asignados a las unidades administrativas del Organismo;
XXI.
Administrar, controlar y vigilar los almacenes del Organismo;
XXII.
Administrar, controlar y mantener el parque vehicular del Organismo;
XXIII.
Conducir el desarrollo, mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos del Organismo, y
ordenar que se dote a las unidades administrativas del equipo y sistemas de cómputo que
requieran, y
XXIV.
Coordinar las acciones de protección civil del Organismo con base en las normas y políticas
aplicables.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones I y II, X a XXIV del presente artículo la
Dirección de Administración y Finanzas será asistida por la Coordinación de Administración y sus unidades
administrativas subalternas de conformidad con lo previsto en el Manual de Organización General del
Organismo.
Para el despacho de los asuntos comprendidos en las fracciones III a IX del presente artículo la Dirección de
Administración y Finanzas será asistida por la Coordinación de Finanzas y sus unidades administrativas
subalternas de conformidad con lo previsto en el Manual de Organización General del Organismo.
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Capítulo Séptimo
De la Secretaría Técnica
Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría Técnica el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Coordinar los trabajos de asesoría y consultoría requeridos por el Consejo Directivo y el Director General;
II.
Coordinar la elaboración de informes, reportes y programas que el Organismo presente ante el
Ayuntamiento;
III.
Fijar las bases para ordenar y regular la planeación de los servicios y proyectos en materia de agua
potable, alcantarillado y saneamiento;
IV.
Participar con la Dirección de Administración y Finanzas en la integración de los programas y
presupuesto del Organismo;
V.
Participar en la elaboración de los programas regionales en materia de agua potable y alcantarillado en
los cuales está involucrado el Municipio;
VI.
Proponer proyectos a corto, mediano y largo plazo en materia de agua potable, alcantarillado y
saneamiento que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio;
VII.
Vigilar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción previstos en los planes y
programas del Organismo;
VIII.
Diseñar y administrar el sistema de indicadores de desempeño del Organismo;
IX.
Evaluar el desempeño de las unidades administrativas del Organismo, así como de sus servidores
públicos;
X.
Elaborar los estudios, criterios, políticas y proyectos que le encomiende el Consejo Directivo o el Director
General;
XI.
Formular recomendaciones para mejorar los servicios que presta el Organismo, y
XII.
Coordinar la recepción y trámite de la documentación del Organismo.
Para el despacho de los asuntos establecidos en el presente artículo la Secretaría Técnica será asistida por sus
unidades administrativas subalternas de conformidad con lo previsto en el Manual de Organización General del
Organismo.
Capítulo Octavo
De la Coordinación de Cultura del Agua y Comunicación Social
Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación de Cultura del Agua y Comunicación Social el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
Promover y difundir los programas, servicios y actividades del Organismo conforme a las políticas,
programas y directrices que emita la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento;
II.
Diseñar e implementar las campañas de difusión del Organismo de acuerdo con los criterios que
defina la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento;
III.
Conducir el funcionamiento y actualizar la información de la página Web del Organismo;
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IV.
Coordinar las convocatorias a medios de comunicación para la cobertura informativa en giras y
eventos en los que participe el Organismo, de acuerdo con los criterios que defina la Coordinación de
Comunicación Social del Ayuntamiento;
V.
Coordinar la interacción del Organismo con los medios de comunicación;
VI.
Dar seguimiento a la información emanada de los medios de comunicación que involucre al
Organismo;
VII.
Ejecutar las acciones necesarias para incorporar en la sociedad y los diversos niveles educativos y
académicos, la cultura del ahorro, del pago y uso eficiente del agua como recurso vital y escaso, y
VIII.
Promover el desarrollo de investigaciones técnicas, científicas y de mercado que permitan lograr la
cultura del agua.
Para el despacho de los asuntos establecidos en el presente artículo la Coordinación de Cultura del Agua y
Comunicación Social será asistida por sus unidades administrativas subalternas de conformidad con lo previsto
en el Manual de Organización General del Organismo.
Capítulo Noveno
De la Coordinación Jurídica
Artículo 32.- Corresponde a la Coordinación Jurídica el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Dirigir, coordinar y supervisar la atención de los asuntos jurídicos en que sean parte o estén
involucrados el Consejo, Director General y unidades administrativas del Organismo;
II.
Prestar la asesoría que se requiera y resolver las consultas que le sean presentadas por el Consejo
Directivo, Director General y unidades administrativas del Organismo;
III.
Representar al Organismo, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director General, en
los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo;
IV.
Representar al Organismo, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director General, ante
los tribunales federales y del fuero común, y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y
cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia el Organismo, con todos los
derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar
demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer
excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente
la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan
posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de
pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos
previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos
permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos del Organismo, así como para sustituir poder
en términos de ley a los representantes que para el efecto señale;
V.
Asesorar y defender jurídicamente al Organismo en sus intereses patrimoniales;
VI.
Formular, en coordinación con las unidades administrativas que integran el Organismo, de acuerdo
con su competencia, los proyectos de acuerdos, órdenes y demás disposiciones de observancia
general, y organizar su compilación y difusión a las unidades administrativas y servidores públicos
del Organismo;
VII.
Fijar los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos,
autorizaciones y demás actos jurídicos que celebre el Organismo;
VIII.
Compilar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, normas oficiales, jurisprudencias y demás
disposiciones jurídicas;
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IX.
Emitir opinión respecto de los convenios y contratos en los que participe el Organismo, así como
dictaminar sobre su interpretación, rescisión, revocación, terminación, nulidad y demás aspectos
jurídicos;
X.
Llevar el registro de los contratos, convenios, acuerdos y demás actos que celebre el Organismo, así
como de los documentos y disposiciones internas que regulen la actividad administrativa del mismo,
y
XI.
Revisar y tramitar los documentos que requieran ser publicados en la Gaceta Municipal.
Para el despacho de los asuntos establecidos en el presente artículo la Coordinación Jurídica será asistida por
sus unidades administrativas subalternas de conformidad con lo previsto en el Manual de Organización General
del Organismo.
Capítulo Décimo
De la Contraloría Interna
Artículo 33.- El Titular de la Contraloría Interna será designado por el Consejo Directivo.
Artículo 34.- El titular de la Contraloría Interna ejercerá sus atribuciones de conformidad con la Ley del Agua del
Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 35.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Contraloría
Interna y su representación corresponden al Contralor Interno quien para su mejor atención y despacho podrá
delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio,
excepto aquellas que por disposición de Ley o de este Reglamento sean indelegables.
Artículo 36.- Corresponde a la Contraloría Interna el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Programar, organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluación del Organismo;
II.
Emitir lineamientos generales en materia de control, evaluación, fiscalización y auditoría, así como
vigilar su estricto cumplimiento;
III.
Coordinar actividades con la Contraloría Municipal;
IV.
Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Auditorías y Revisiones;
V.
Realizar auditorías y evaluaciones;
VI.
Informar al Consejo y al Director General el resultado de las auditorías y evaluaciones practicadas a
la unidades administrativas del Organismo;
VII.
Dar seguimiento al proceso de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de
los informes de auditoría e inspección practicadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de México;
VIII.
Vigilar que las unidades administrativas cumplan con la normatividad en materia de planeación,
presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
IX.
Establecer un sistema de atención de quejas, denuncias o sugerencias;
X.
Dar seguimiento a las quejas, denuncias o sugerencias presentadas por los particulares;
XI.
Investigar actos, omisiones o conductas que se consideren como constitutivas de responsabilidad
administrativa;
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XII.
Iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios y, en su
caso, imponer la sanción correspondiente;
XIII.
Hacer del conocimiento al Ministerio Público los hechos presuntamente constitutivos de delito;
XIV.
Participar en comités, comisiones y consejos de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XV.
Promover y participar en la integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVI.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las obras públicas que realice el Organismo;
XVII.
Llevar el registro y control de proveedores o contratistas impedidos para participar en los
procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
XVIII.
Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas del Organismo;
XIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
Título Tercero
De las Suplencias
Artículo 37.- Durante las ausencias temporales hasta por 15 días naturales el Director General será suplido por
el titular de la Dirección de Construcción y Operación Hidráulica, a falta de éste por el titular de la Dirección de
Administración y Finanzas, y a falta de éste por la persona que designe el Presidente Municipal.
En las ausencias mayores a 15 días naturales por la persona que designe el Presidente Municipal misma que
fungirá como encargada del despacho.
Artículo 38.- El Secretario Técnico, Directores, Coordinadores, Contralor Interno y titulares de Jefatura de
Departamento serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15 días naturales, por el servidor público de
la jerarquía inmediata inferior que aquéllos designen. En las mayores de 15 días naturales por la persona que
designe el Director General.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Municipal,
periódico oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado del Municipio de
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, publicado el 26 de febrero de 2010, en la Gaceta Municipal, periódico oficial
del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, así como sus modificaciones.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de índole municipal que se opongan al presente.
CUARTO.- En un plazo que no excederá de diez días naturales contados a partir de la publicación del presente
Reglamento, la Dirección de Administración y Finanzas deberá llevar a cabo las adecuaciones a las estructuras
programática y ocupacional del Organismo.
QUINTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales de las dependencias y unidades administrativas
previstas en el Reglamento Orgánico que se abroga que no tienen homólogo en la estructura prevista por el
presente Reglamento Interior se entenderán transferidas a las nuevas dependencias o unidades administrativas
subalternas cuya competencia corresponda.
La entrega-recepción de dichas dependencias o unidades administrativas subalternas se realizará en los
términos de los Lineamientos que regulan la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal del Estado
de México publicados en la Gaceta de Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano de México, de
fecha 3 de junio de 2015.
SEXTO.- En un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente instrumento,
deberá elaborarse y autorizarse el Manual de Organización General del Organismo.
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SEPTIMO.- Los derechos laborales de los trabajadores que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento
pasen de una unidad administrativa a otra, se respetarán conforme a las disposiciones legales. En ningún caso
se considerará como un derecho adquirido o un derecho laboral la adscripción a una unidad administrativa en
específico, por lo que podrán ser reasignados en función de las necesidades del servicio.
OCTAVO.- Los asuntos en trámite ante las unidades administrativas que se extinguen en virtud de la entrada en
vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les
otorgan la competencia correspondiente.
Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada
en vigor del presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento
en el que se iniciaron.
NOVENO.- En caso de duda respecto de la unidad administrativa que deba continuar con la atención de los
asuntos, corresponderá al Director General la determinación de la unidad administrativa competente.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, EN LA PRIMERA SESIÓN
DEL AYUNTAMIENTO, DE TIPO PÚBLICA, DE RÉGIMEN SOLEMNE, CELEBRADA DURANTE EL
DÍA PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M., Y EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICO Y DIFUNDO EL PRESENTE
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M., A FIN DE QUE SE
OBSERVE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA)
C. RUBÉN REYES MADERO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
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IV.
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE
CUAUTITLÁN IZCALLI”.
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO ONCE DE LA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO,
DE TIPO PÚBLICA, DE RÉGIMEN SOLEMNE, CELEBRADA DURANTE EL DÍA PRIMERO DE
ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional De Cuautitlán Izcalli, Estado
De México; Por El Período 2016-2018, con fundamento en lo previsto por los artículos 122, 123. 124 y
128 fracciones III y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31
fracciones I, XLVI, 48 fracciones XVI y XX, 86, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 1 y 9 fracción IV de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter
Municipal, denominado “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI”, en los
términos del Anexo “A” del presente Acuerdo. Aprobándose por Mayoría. Bajo el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de Carácter
Municipal denominado “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI”, en los
términos del Anexo “A” del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de Carácter
Municipal denominado “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI”,
publicado el día 10 de Octubre de 2012, en la Gaceta Municipal, periódico oficial del Gobierno
Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, así como sus modificaciones.
TERCERO.presente.
Se derogan todas aquellas disposiciones de índole municipal que se opongan al
CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que publique de forma inmediata en el
Periódico Oficial “Gaceta Municipal”, los resolutivos y Anexo del presente Acuerdo, así como para que
fije una copia del mismo en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, y ordene su difusión
mediante la Página Electrónica del Municipio.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación.
SEXTO.- Publíquese.
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ANEXO “A”
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL
DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI”
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno tienen por objeto establecer las bases para la
organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado
“Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli” con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento Interno se entiende por:
I.
Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
II.
Consejo Directivo: El Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto
Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli”.
III.
Cultura Física: El conocimiento, bienes, recursos y servicios sobre la actividad física no laboral del ser
humano con fines recreativos, terapéuticos, estéticos, compensatorios, prevención, conservación y
fomento de la salud física y mental de una comunidad.
IV.
Deporte: La actividad a través de ejercicios físicos o mentales, individuales o de conjunto, que con fines
competitivos se sujetan a reglas, organización y rendimiento previamente establecidas.
V.
Director General: El titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado de Carácter
Municipal denominado “Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli”.
VI.
Instituto: El Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado Instituto Municipal
del Deporte de Cuautitlán Izcalli.
VII.
Ley: Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado “Instituto
Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli”.
VIII.
Municipio: El Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
IX.
OSFEM: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
X.
Presidente: El Titular del Consejo Directivo del Instituto.
XI.
Reglamento: El Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal
denominado “Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli”.
XII.
Unidad Administrativa Subalterna: Las diferentes unidades administrativas de menor jerarquía que
conforman la organización del Instituto.
Artículo 3.- El Instituto es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio,
autonomía técnica y administrativa, creado por la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de
Carácter Municipal denominado “Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli” publicada en la Gaceta de
Gobierno del Estado de México el día 4 de abril de 2008.
Artículo 4.- El Instituto tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos y el despacho de los asuntos que le
encomienda la Ley, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, así como las demás disposiciones
legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables.
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Artículo 5.- El Instituto llevará a cabo sus actividades de manera programada para el cumplimiento de los
objetivos y metas, en el marco de la Planeación del Desarrollo Municipal.
Artículo 6.- El Instituto realizará sus actividades de manera coordinada con las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, así como con los gobiernos Federal y
Estatal.
Título Segundo
De la Organización
Capítulo Primero
De la Administración del Instituto
Sección Primera
Del Consejo Directivo
Artículo 7.- La administración del Instituto estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Artículo 8.- El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma:
I.
Un Presidente, que será el Presidente Municipal o quien éste designe, con derecho a voz y voto;
II.
Un Secretario, que será el Director General, con derecho a voz;
III.
Un Comisario, que será designado por el Ayuntamiento, con derecho a voz;
IV.
Un Tesorero, que será designado por el Presidente Municipal, con derecho a voz;
V.
Tres vocales, uno que será, el Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura, Educación Pública,
Deporte y Recreación o de la Comisión Edilicia equivalente, y dos ciudadanos destacados que
serán designados por el Presidente Municipal, con base en sus logros deportivos; los tres
vocales, con derecho a voz y voto;
Artículo 9.- Al Consejo Directivo le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, la Ley de
Cultura Física y Deporte del Estado de México, así como las siguientes:
I.
Analizar, discutir, modificar, aprobar y ratificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos
correspondiente a cada año fiscal, que le presente el Director General;
II.
Establecer las normas y lineamientos de acceso y uso a las instalaciones deportivas, determinando
las sanciones correspondientes;
III.
Presentar al Ayuntamiento el proyecto de Reglamento Interno del Instituto, así como de reformas y
adiciones al mismo;
IV.
Aprobar las políticas de financiamiento y la contratación de empréstitos y/o créditos, necesarios para
cumplir con los objetivos del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable;
V.
Aprobar políticas y criterios técnicos, a los que deberán sujetarse las obras relacionadas con los
servicios que presta el Instituto;
VI.
Autorizar al Director General a realizar actos de dominio sobre los bienes inmuebles propiedad del
Instituto, y
VII.
Las demás que le otorguen este ordenamiento y otras disposiciones legales en la materia.
Artículo 10.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
I.
Convocar, por conducto del Secretario Técnico, y presidir las sesiones de Consejo Directivo;
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II.
Proponer el orden del día y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;
III.
Moderar los debates del Consejo Directivo;
IV.
Recibir las mociones de orden planteadas por los consejeros y decidir sobre su procedencia;
V.
Emitir voto de calidad en las votaciones;
VI.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo;
VII.
Aprobar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo, y
VIII.
Representar legalmente al Consejo Directivo ante autoridades y particulares.
Artículo 11.- El Secretario del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Presidente los asuntos que se incluirán en el orden del día;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo;
III. Integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Directivo;
IV. Tomar asistencia y declarar quórum;
V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo Directivo;
VI. Informar al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo sobre el cumplimiento de los acuerdos
tomados;
VII. Elaborar las actas de las sesiones;
VIII.
Custodiar el libro de actas de las sesiones del Consejo Directivo; y
IX. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 12.- Los vocales tendrán las siguientes funciones:
I.
Proponer al Presidente los asuntos que dentro del orden del día consideren pertinentes;
II. Asistir a las sesiones a las que se les convoque;
III. Participar en los debates;
IV. Solicitar al Presidente moción de orden;
V. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Directivo, y
VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
Artículo 13.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Son sesiones ordinarias las
que se realicen bimestralmente en el día previsto en el calendario de sesiones autorizado.
Son sesiones extraordinarias las adicionales a las sesiones ordinarias cuando se consideren urgentes y
necesarias. Se celebrarán cuando así lo solicite el Presidente, el Director General o bien la mayoría de los
integrantes del Consejo Directivo por conducto del Secretario.
Artículo 14.- Las sesiones ordinarias se realizarán previa convocatoria del Presidente, por conducto del
Secretario. Dicha convocatoria se notificará por escrito por lo menos con 48 horas de anticipación. Las sesiones
extraordinarias podrán ser convocadas con 24 horas de anticipación.
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Artículo 15.- La convocatoria deberá contener la fecha y lugar de celebración de la sesión que corresponda,
orden del día propuesto, indicación del tipo de sesión, ordinaria o extraordinaria, así como el soporte documental
de los asuntos a tratar.
En las sesiones ordinarias el orden del día deberá incluir un punto relativo a la presentación de un informe acerca
del cumplimiento de los acuerdos adoptados en la sesión anterior, y un punto relativo a asuntos generales.
Artículo 16.- Los integrantes del Consejo Directivo podrán solicitar al Secretario la inclusión de asuntos a tratar
en las sesiones ordinarias correspondientes, con un día hábil de anticipación a la fecha en que se celebre la
sesión.
Artículo 17.- En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos previamente incluidos en la
convocatoria.
Artículo 18.- Habrá quórum en las sesiones del Consejo Directivo cuando concurran más de la mitad de sus
integrantes, entre los que deberá estar el Presidente o quien lo supla.
Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El
Presidente tendrá voto de calidad.
El Secretario y el Comisario tendrán voz pero no voto en las sesiones.
Artículo 19.- Cuando así lo determine el Consejo Directivo, se podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto,
a representantes de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales.
Artículo 20.- De todas las sesiones del Consejo Directivo se levantará un acta que deberá contener cuando
menos:
I.
El número progresivo que corresponda a la sesión;
II.
La indicación acerca de si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria;
III.
La fecha de su celebración;
IV.
La hora de inicio;
V.
La lista de asistencia;
VI.
Los datos generales de los asistentes, anexando copia simple del documento con el que se identificaron;
VII.
La relación sucinta del desahogo del orden del día;
VIII.
Los acuerdos que se hubieren tomado. A cada acuerdo le será asignado un número progresivo, el
número de acta de que se trata, así como el año correspondiente;
IX.
La hora en que se cierra la sesión, y
X.
Los anexos y los documentos relacionados con los temas tratados en la sesión.
El acta se levantará en dos tantos originales firmados por el Presidente, el Secretario y todos los integrantes
presentes en la sesión. Un original se integrará al registro autorizado y el otro permanecerá bajo resguardo del
Presidente.
Sección Segunda
Del Director General
Artículo 21.- El Director General será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente Municipal.
El Director General contará con los servidores públicos adscritos que requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones de acuerdo con la normatividad aplicable, la estructura orgánica aprobada y el presupuesto
asignado.
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Artículo 22.- Además de las facultades que le confiere la Ley, el Director General, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
II. Dirigir técnica, operativa y administrativamente al Instituto;
III. Proponer al Consejo Directivo, políticas y acciones para el funcionamiento del Instituto y, en su caso,
llevar a cabo su ejecución;
IV. Promover proyectos que fomenten la práctica deportiva, la activación física y recreación en todos los
grupos y sectores del Municipio;
V. Conducir las gestiones que se realicen ante dependencias y entidades federales y estatales con el objeto
de obtener recursos y apoyos para la realización de las actividades del Instituto;
VI. Promover fuentes alternas de financiamiento para el crecimiento y desarrollo de la cultura física y el
deporte en el Municipio;
VII. Difundir los servicios y programas de cultura física y deporte municipales; sus objetivos, metas,
estrategias y resultados,
VIII.
Promover el uso de las instalaciones para la cultura física y deporte del Municipio;
IX. Promover la construcción, remodelación y equipamiento de la infraestructura para la cultura física y
deporte del Municipio, en coordinación con el Ayuntamiento;
X. Evaluar las actividades del Instituto y disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los
programas institucionales;
XI. Impulsar mecanismos de coordinación con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales que
se dediquen a fomentar la cultura física y deporte en el Municipio;
XII. Promover el otorgamiento de apoyos, becas, recompensas y reconocimientos a deportistas,
entrenadores, profesores, padres de familia y todas aquellas personas que estén involucradas en el
proceso de la cultura física y deporte;
XIII.
Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente
año fiscal y, en su caso, la propuesta de modificación o ratificación;
XIV.
Presentar al Consejo Directivo, a más tardar en el mes de junio de cada año, el estado de posición
financiera y el estado de resultados, del ejercicio fiscal inmediato anterior, para su publicación en
Gaceta Municipal;
XV. Someter a consideración del Consejo Directivo la designación de los titulares de las coordinaciones del
Instituto;
XVI.
Nombrar y remover al personal de las unidades administrativas del Instituto cuya designación no
corresponda al Consejo Directivo;
XVII.
Otorgar a los servidores públicos del Instituto, las licencias, permisos y autorizaciones que procedan;
XVIII.
Delegar las facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas, previo acuerdo del Consejo
Directivo, sin perjuicio de su ejercicio directo;
XIX.
Administrar el patrimonio del Instituto;
XX. Realizar actos de dominio respecto del patrimonio del Instituto, previa autorización del Consejo Directivo;
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XXI.
Proponer al Consejo Directivo la contratación de créditos y/o empréstitos necesarios para el
cumplimiento de los fines del Instituto;
XXII.
Suscribir, otorgar o endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito a nombre del
Instituto;
XXIII.
Celebrar contratos y convenios, con autorización del Consejo Directivo, para la realización de los
fines del Instituto;
XXIV.
Representar al Instituto en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo;
XXV.
Representar al Instituto ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en los
trámites jurisdiccionales, así como cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e
injerencia el Instituto, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas
físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la
contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y
documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a
testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse,
otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar,
interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que
promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos del
Instituto, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto
señale;
XXVI.
Ejercer los actos de autoridad fiscal que le corresponden al Instituto, por sí o mediante delegación
expresa, y publicarla en el periódico oficial Gaceta Municipal;
XXVII. Certificar los documentos oficiales que emanen del Instituto y los que legalmente procedan;
XXVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por
servidores públicos subalternos y por los titulares de las unidades administrativas que tenga
adscritas;
XXIX.
Resolver en el ámbito administrativo las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y
aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XXX.
Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas de Instituto, sin
perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
XXXI.
Las demás que le señalan otras disposiciones legales y que le confiera el Consejo Directivo.
Capítulo Segundo
De las Unidades Administrativas del Instituto
Artículo 23.- Para el despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con
las unidades administrativas y subalternas siguientes:
I.
Oficina del Director General:
a. Coordinación Jurídica;
b. Unidad de Comunicación Social y Promoción Deportiva, y
c. Unidad de Proyectos Deportivos.
II.
Coordinación de Cultura Física :
a. Unidad de Capacitación y Desarrollo;
b. Unidad de Activación Física y Recreación, y
c. Unidad de Deporte Escolar y Municipal.
III.
Coordinación de Calidad para el Deporte:
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a. Unidad de Alto Rendimiento y Deporte Adaptado, y
b. Unidad de Deporte Popular.
IV.
Coordinación de Administración:
a. Unidad de Ingresos y Egresos, y
b. Unidad de Administración.
V.
Contraloría Interna.
Artículo 24.- El Instituto contará con las unidades administrativas subalternas que le sean autorizadas, cuyas
funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual de Organización General. Asimismo, se auxiliará
de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con la estructura
orgánica y presupuesto autorizados.
Artículo 25.- Los titulares de las coordinaciones serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del
Presidente Municipal.
Capítulo Tercero
De las Atribuciones Genéricas de los titulares de las Coordinaciones.
Artículo 26.- Los titulares de las coordinaciones tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I.
Acordar con el Director General la resolución de los asuntos a su cargo;
II.
Programar, presupuestar y evaluar las actividades a cargo de las unidades administrativas y
servidores públicos que tengan adscritos;
III.
Ejercer las atribuciones que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya el Consejo
Directivo y el Director General;
IV.
Formular el anteproyecto de presupuesto egresos de su unidad administrativa;
V.
Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados;
VI.
Participar con el Director General en la suscripción de contratos y convenios relativos al ejercicio de
sus facultades;
VII.
Intervenir conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la selección, contratación, desarrollo,
capacitación, promoción, adscripción, licencia, sanción, remoción y cese del personal a su cargo;
VIII.
Proporcionar en el ámbito de su responsabilidad la información que le sea requerida oficialmente;
IX.
Brindar la cooperación técnica que le sea solicitada;
X.
Integrar, registrar, controlar, conservar y resguardar el archivo de la unidad administrativa a su cargo;
XI.
Participar en la formulación e instrumentación de los programas que en materia de modernización y
desarrollo administrativo se aprueben;
XII.
Elaborar anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de las
unidades administrativas subalternas a su cargo;
XIII.
Proponer los manuales de organización, de procedimientos, de trámites y servicios al público;
XIV.
Proponer anteproyectos y proyectos de disposiciones jurídicas sobre asuntos de su competencia;
XV.
Coordinar acciones con los titulares de las direcciones y coordinaciones del Instituto;
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XVI.
Resolver con el apoyo de la Coordinación Jurídica, los recursos administrativos que se interpongan
en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos de las unidades administrativas
subalternas que tengan adscritas;
XVII.
Proponer, verificar y coordinar el proceso continuo para el establecimiento de mecanismos para la
mejora regulatoria que permita promover la eficacia y eficiencia gubernamental en el ámbito de su
competencia;
XVIII.
Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas subalternas que
tengan adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos responsables, y
XIX.
Las demás que señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y normativas dentro de su ámbito
de competencia.
Capítulo Cuarto
De la Coordinación de Cultura Física
Artículo 27.- Corresponde a la Coordinación de Cultura Física el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Conducir actividades de cultura física para promover el acceso de la población a la práctica sistemática
de actividades físicas, recreativas y deportivas;
II.
Promover acciones que fomenten la realización de actividades físicas, deportivas y recreativas de
manera cotidiana y que contribuyan a formar una cultura física entre la población del Municipio;
III.
Coordinar eventos de activación física y recreación en el municipio, que coadyuven a elevar el nivel de
salud y bienestar de la población;
IV.
Realizar actividades que vinculen a la ciudadanía con el Instituto;
V.
Brindar asesoría técnica-deportiva a la ciudadanía en general;
VI.
Apoyar y promover tareas de participación ciudadana en materia deportiva dirigidas a la población;
VII.
Promover torneos y otros eventos deportivos en coordinación con ligas, clubs, asociaciones deportivas e
instituciones gubernamentales;
VIII.
Organizar y supervisar las actividades de escuelas técnico deportivas y ligas deportivas;
IX.
Organizar y promover eventos tales como talleres, cursos, seminarios, clínicas, conferencias, congresos,
entre otros;
X.
Organizar clases de diversas actividades deportivas en las Instalaciones deportivas del Instituto;
XI.
Coordinar al personal que imparte clases de diversas disciplinas en las instalaciones Deportivas del
Instituto;
XII.
Asignar actividades a los instructores deportivos, en los eventos realizados por el Instituto;
XIII.
Mantener comunicación permanente con la autoridad deportiva estatal y federal, y autoridades
educativas;
XIV.
Promover y difundir las actividades en materia de cultura física en el sector escolar;
XV.
Realizar acciones para propiciar la práctica ordenada y programada de actividades físicas y deportivas
en los centros escolares del Municipio;
XVI.
Coadyuvar en los eventos deportivos que son organizados por las instituciones educativas privadas, y
gubernamentales, y
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XVII.
Coordinar la participación de instituciones públicas, privadas y sociales en eventos convocados por el
Instituto.
Capítulo Quinto
De la Coordinación de Calidad para el Deporte
Artículo 28.- Corresponde a la Coordinación de Calidad para el Deporte el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Proponer acciones de coordinación y vinculación con dependencias de la administración pública federal y
estatal, con organismos públicos y privados e instituciones educativas, que promuevan la
participación de un mayor número de deportistas originarios del Municipio en eventos estatales y
nacionales;
II. Conformar, seleccionar y coordinar a los equipos representativos y atletas más destacados del municipio
para proporcionarles asesoría técnica, metodología, seguimiento, entrenamiento y apoyos
necesarios para su desarrollo deportivo;
III. Trabajar conjuntamente con todas las escuelas, clubes privados y asociaciones deportivas para
incrementar el número de atletas de alto rendimiento;
IV. Impulsar la participación de un mayor número de deportistas originarios del Municipio en procesos de
competencias municipales, estatales, regionales, nacionales e internacionales;
V. Proponer estrategias de trabajo que permitan mejorar el nivel competitivo del deporte de alto rendimiento;
VI. Procurar la participación de deportistas de alto rendimiento originarios del Municipio e invitados en los
eventos que el Instituto lleve a cabo;
VII. Participar en acciones de atención y seguimiento a los talentos deportivos del Municipio de manera
conjunta con las asociaciones deportivas, federaciones, institutos y consejos del deporte;
VIII.
Formular un plan de evaluación y seguimiento para atletas destacados del Municipio, a efecto de
determinar quiénes serán los acreedores al Premio Municipal del Deporte;
IX. Organizar en el Municipio las diferentes etapas de los selectivos para los juegos deportivos escolares
para la educación básica, la Olimpiada Nacional, la Universiada Nacional, Juegos Deportivos
Centroamericanos y del Caribe, Juegos Deportivos Panamericanos, Juegos Olímpicos,
Campeonatos del Mundo y Copas del Mundo;
X. Realizar actividades en materia de medicina deportiva y ciencias afines, que permitan desarrollar el
deporte bajo criterios científicos, así como de prevención al dopaje entre la comunidad deportiva;
XI. Promover la integración a la cultura del deporte entre niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y
personas con discapacidad;
XII. Implementar metodologías e instrumentos que fomenten la realización de actividades físicas, deportivas
y recreativas para personas con algún tipo de discapacidad, y
XIII.
Atender a las diferentes organizaciones e instituciones afines al deporte.
Capítulo Sexto
De la Coordinación de Administración
Artículo 29.- Corresponde a la Coordinación de Administración el despacho de los siguientes asuntos:
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I.
Conducir la programación, presupuestación, evaluación y control de los recursos humanos, materiales y
financieros, además de los servicios generales que se requieran para el funcionamiento de las unidades
administrativas del Instituto;
II.
Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas aplicables en materia de administración de
recursos humanos, materiales y financieros;
III.
Coordinar la integración de los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto y
someterlos a la consideración del Director General;
IV.
Calendarizar los recursos del presupuesto autorizado al Instituto y realizar las modificaciones y
ampliaciones presupuestales;
V.
Controlar y verificar la aplicación del presupuesto de las unidades administrativas del Instituto;
VI.
Coordinar, consolidar y controlar la información sobre el ejercicio del gasto del Instituto e informar
al Director General sobre el comportamiento del mismo;
VII.
Conducir la elaboración de los estados financieros del Instituto y realizar el registro de la
contabilidad patrimonial y presupuestaria;
VIII.
Coordinar el proceso de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de los
informes de auditoría e inspección practicadas por el OSFEM;
IX.
Tener a su cargo la caja general del Instituto, y realizar la apertura y cierre de cuentas bancarias
a nombre del mismo;
X.
Tramitar los movimientos de altas, bajas, cambios, remociones, permisos, licencias y demás
permisos de los servidores públicos;
XI.
Promover y coordinar las actividades de capacitación, adiestramiento y motivacionales de los
servidores públicos del Instituto;
XII.
Conducir la integración de los manuales de organización, de procedimientos, de trámites y
servicios al público;
XIII.
Coordinar la integración del programa de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras del
Instituto;
XIV.
Convocar y conducir los procedimientos para la contratación de los bienes, arrendamientos y
servicios que le soliciten las diferentes unidades administrativas del Instituto, conforme a las
políticas y criterios aplicables en la Administración Pública Municipal;
XV.
Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras del Instituto en el
marco de las disposiciones aplicables;
XVI.
Vigilar el cumplimiento de los contratos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y obras
conforme a las disposiciones aplicables;
XVII.
Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de los contratos de obras públicas;
XVIII.
Ordenar la suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa de los contratos de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que haya celebrado el Instituto, aplicar
las penas convencionales, así como dar vista a las autoridades competentes para la imposición
de las sanciones que prevé la legislación de la materia;
XIX.
Llevar el registro, control, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del
Instituto;
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XX.
Propiciar que las instalaciones y sus materiales deportivos se conserven en buen estado;
XXI.
Promover la construcción, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de las instalaciones
deportivas del Instituto;
XXII.
Administrar, controlar y mantener el parque vehicular del Instituto;
XXIII.
Conducir el desarrollo, mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos del Instituto, y
ordenar que se dote a las unidades administrativas del equipo y sistemas de cómputo que
requieran, y
XXIV.
Coordinar las acciones de protección civil del Instituto con base en las normas y políticas
aplicables.
Capitulo Séptimo
Del Coordinación Jurídica
Artículo 32.- Corresponde a la Coordinación Jurídica, cuyo el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Dirigir, coordinar y supervisar la atención de los asuntos jurídicos en que sean parte o estén
involucrados el Consejo Directivo, Director General y unidades administrativas del Instituto;
II.
Resolver las consultas que le sean presentadas por el Consejo Directivo, Director General y
unidades administrativas del Instituto;
III.
Representar al Instituto, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director General, en los
juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo; así como intervenir en las controversias
constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos
constitucionales en los que se le otorgue la representación del Instituto;
IV.
Representar al Instituto, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director General, ante los
tribunales federales y del fuero común, y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y
cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia el Instituto, con todos los
derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar
demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer
excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente
la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan
posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de
pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos
previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos
permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos del Instituto, así como para sustituir poder en
términos de ley a los representantes que para el efecto señale;
V.
Asesorar y defender jurídicamente al Instituto en sus intereses patrimoniales;
VI.
Formular en coordinación con las unidades administrativas que integran el Instituto, de acuerdo con
su competencia, los proyectos de acuerdos, órdenes y demás disposiciones de observancia general,
y organizar su compilación y difusión;
VII.
Fijar los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos,
autorizaciones y demás actos jurídicos que celebre el Instituto;
VIII.
Compilar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, normas oficiales, jurisprudencias y demás
disposiciones jurídicas;
IX.
Emitir opinión respecto de los convenios y contratos en los que participe el Instituto, así como
dictaminar sobre su interpretación, rescisión, revocación, terminación, nulidad y demás aspectos
jurídicos;
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X.
Llevar el registro de los contratos, convenios, acuerdos y demás actos que celebre el Instituto, así
como de los documentos y disposiciones internas que regulen la actividad administrativa del mismo,
y
XI.
Revisar y tramitar los documentos que requieran ser publicados en la Gaceta Municipal.
Capítulo Octavo
De la Contraloría Interna
Artículo 33.- El Titular de la Contraloría Interna será designado por el Consejo Directivo.
Artículo 34.- El titular de la Contraloría Interna ejercerá sus atribuciones de conformidad con la Ley, la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 35.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Contraloría
Interna y su representación corresponden al Contralor Interno quien para su mejor atención y despacho podrá
delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio,
excepto aquellas que por disposición de Ley o de este Reglamento sean indelegables.
Artículo 36.- Corresponde a la Contraloría Interna el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluación del Instituto;
II.
Emitir lineamientos generales en materia de control, evaluación, fiscalización y auditoria, así como
vigilar su estricto cumplimiento;
III.
Coordinar actividades con la Contraloría Municipal;
IV.
Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Auditorias y Revisiones;
V.
Realizar auditorías y evaluaciones;
VI.
Informar al Consejo y al Director General el resultado de las auditorías y evaluaciones practicadas a
la unidades administrativas del Instituto;
VII.
Dar seguimiento al proceso de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de
los informes de auditoría e inspección practicadas por el OSFEM;
VIII.
Vigilar que las unidades administrativas cumplan con la normatividad en materia de planeación,
presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
IX.
Establecer un sistema de atención de quejas, denuncias o sugerencias;
X.
Dar seguimiento a las quejas, denuncias y sugerencias presentadas por los particulares;
XI.
Investigar actos, omisiones o conductas que se consideren como constitutivas de responsabilidad
administrativa;
XII.
Iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios y, en su
caso, imponer la sanción correspondiente;
XIII.
Hacer del conocimiento al Ministerio Público los hechos presuntamente constitutivos de delito;
XIV.
Participar en comités, comisiones y consejos de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XV.
Promover y participar en la integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XVI.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las obras públicas que realice el Instituto;
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XVII.
Llevar el registro y control de proveedores o contratistas impedidos para participar en los
procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
XVIII.
Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas del Instituto;
XIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
Título Tercero
De las Suplencias
Artículo 37.- Durante sus ausencias no mayores a quince días naturales el Director General será suplido por el
titular de la Coordinación de Administración, a falta de éste por el titular de la Coordinación de Cultura Física y a
falta de éste por la persona que designe el Presidente Municipal.
En las ausencias mayores a 15 días naturales por la persona que designe el Consejo Directivo misma que
fungirá como encargada del despacho.
Artículo 38.- Los Coordinadores y Contralor Interno serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15
días hábiles, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que aquéllos designen. En las mayores de
15 días hábiles, por la persona que designe el Director General.
Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Municipal,
periódico oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Segundo.- Se abroga el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto
Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli”, publicado el día 10 de octubre de 2012, en la Gaceta Municipal,
periódico oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente.
Tercero.- Los recursos humanos, financieros y materiales de las dependencias y unidades administrativas
previstas en el Reglamento Interno que se abroga que no tienen homólogo en la estructura prevista por el
presente Reglamento se entenderán transferidas a las nuevas unidades administrativas cuya competencia
corresponda.
La entrega-recepción de dichas unidades administrativas se realizará en los términos de los Lineamientos que
regulan la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México publicados en la
Gaceta de Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano de México, de fecha 3 de junio de 2015.
Cuarto.- En un plazo que no excederá de diez días naturales contados a partir de la publicación del presente
documento, la Coordinación de Administración deberá llevar a cabo las adecuaciones a las estructuras
programática y ocupacional del Instituto para adecuarla a la estructura prevista en el presente Reglamento.
Quinto.- En un plazo de sesenta días contados a partir de la publicación del presente instrumento, deberá
elaborarse y autorizarse el Manual de Organización General del Instituto.
Sexto.- Los derechos laborales de los servidores públicos que en virtud de lo dispuesto en el presente
Reglamento se transfieran de una dependencia o unidad administrativa a otra, se respetarán conforme a las
disposiciones legales. En ningún caso se considerará como un derecho adquirido o un derecho laboral la
adscripción a unidad administrativa en específico, por lo que podrán ser reasignados en función de las
necesidades del servicio.
Séptimo.- Los asuntos en trámite ante las unidades administrativas que se extinguen en virtud de la entrada en
vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les
otorgan la competencia correspondiente en este Reglamento.
Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada
en vigor del presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento
en el que se iniciaron.
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Octavo.- En casos de duda respecto de la unidad administrativa que deba continuar con la atención de los
asuntos, corresponderá al Director General la determinación de la unidad administrativa competente.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, EN LA PRIMERA SESIÓN
DEL AYUNTAMIENTO, DE TIPO PÚBLICA, DE RÉGIMEN SOLEMNE, CELEBRADA DURANTE EL
DÍA PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN
IZCALLI”, A FIN DE QUE SE OBSERVE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
(RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA)
C. RUBÉN REYES MADERO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Año 2016
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SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le
confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de
esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de
Cuautitlán Izcalli.
Año 2016
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AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI
2016-2018
C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO.
RÚBRICA
C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ
PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL
RÚBRICA
C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY
SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA
C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ
TERCER SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA
C. NÁYADES LUISA ARIAS CAMARERO
PRIMERA REGIDORA
RÚBRICA
C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ
SEGUNDO REGIDOR
RÚBRICA
C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO
TERCERA REGIDORA
RÚBRICA
C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY
CUARTO REGIDOR
RÚBRICA
C. LORENA LÓPEZ RAMOS
QUINTA REGIDORA
RÚBRICA
C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO
SEXTO REGIDOR
RÚBRICA
C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ
SÉPTIMA REGIDORA
RÚBRICA
C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA
OCTAVO REGIDOR
RÚBRICA
C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ
NOVENA REGIDORA
RÚBRICA
C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ
DÉCIMO REGIDOR
RÚBRICA
C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ
DÉCIMA PRIMERA REGIDORA
RÚBRICA
C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO
DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR
RÚBRICA
C. ELSA BECERRIL MIRANDA
DÉCIMA TERCERA REGIDORA
RÚBRICA
C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA
DÉCIMA CUARTA REGIDORA
RÚBRICA
C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ
DÉCIMO QUINTO REGIDOR
RÚBRICA
C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS
DÉCIMO SEXTO REGIDOR
RÚBRICA
C. RUBÉN REYES MADERO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
RÚBRICA
Año 2016
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Año 2016
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