Es el antibiótico de primera elección en la práctica diaria porque

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Es el antibiótico de primera elección en la práctica diaria porque
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PUBLICACIONES MÉDICAS BIOHORM— SECCIÓN: MEDICINA E HISTORIA
Director: Dr. Manuel Carreras Roca. D. L.: 42.169-75
Consejo de redacción: Dr. Agustín Albarracín — Dr. Juan Bosch Millares —Dr. Leopoldo Cortejoso — Prof. P. Laín Entralgo
Prof. Luis S. Granjel — Prof. J. López Ibor —Prof. José M." López Pinero —Dr. Esteban Padrós —Dr. Silverio Palafox
Prof. Diego Ferrer de la Riva —Prof. Juan Riera — Prof. J. Rof Carballo — Prof. Ramón Sarro Burbano
Prof. Manuel Usandizaga — Secretario de Redacción: Dr. José Danón Brutos
n.° 73 Noviembre 1977 - Barcelona - (Segunda Época)
Eupen
Amoxtcilina Uriach
Es el antibiótico de primera elección
en la práctica diaria porque reúne
las 6 condiciones exigibles al antibiótico ideal
1.
2.
3.
4.
Elevada actividad
Escasa toxicidad
Elevados y duraderos niveles
Absorción oral no
interferida por los alimentos
5. Posología cómoda y fácil
6. Bajo coste
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suspensión
Vea más Información en contraportada
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para cualquier edad, indicación o proceso dérmico
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gentamicina loción
crema y pomada
crema y pomada
pediátrico y fuerte (adultos)
El corticoide dérmico de
acción depot con
elevada actividad
antiinflamatoria,
antiprurítica y
antialérgica.
Tratamiento de los
procesos dérmicos
agudos o crónicos con
infección secundaria.
El tratamiento de
elección de las
dermopatías extensas
o en zonas pilosas
o visibles,
Composición:
Flupamesona 0,3 %, en vehículo hidrosoluole
Icremal o graso (pomadal Presentación»»: Flu
lenal crema, tubos de 30 g 1447 Ptas ) Flutenal
pomada, lubos de 30 g 1452 Ptas I
Composición:
Flupamesona 0,3 % y Gentamicina 0 ; l % Icomo
sutfatol. en vehículo Jiidrosoluble ¡crema) o graso
Ipomadal. Presentaciones: Fljtenal Gentamicina
crema, tubos de 30 g \482 Pías I y 15 g (25670
Ptas 1 Flulenal Gentamicma pomada, tubos de
30 g (487,50 Pías l v 15 g 1267,80 Pías I
Composición:
Flupamesona 0.3 % tFuerie) o 0.15 % (Pedialncol, en vehículo hidrosolubie Pre»entaciorws:
Flulenal Fuerte loción, frascos de 30 c c '443
Pías i Flutenai Petliáinco loción, frascos de 30c c
1241 Pías I
Posologia
En general dos aplicaciones al día Conseguida
• a mejoría, es suficiente una aplicación diana
como terapéutica de mantenimiento, hasta alean
zar la curación completa
Contraindicaciones y acciones secundarias:
Las propias de todo coflicoide. reducidas al mí
nimo Flutenai no produce acciones secundarias
generales n. locales, incluso en tratamientos úe
grandes zonas corporales durante largos períodos
de tiempo
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B f u c h 49 • B a r c e l o n a 9
REVISTA DE ESTUDIOS HISTÓRICO-INFORMATIVOS DE LA MEDICINA
Centro de Documentación de Historia de la Medicina de J. URIACH & Cía. S. A.
Barcelona, noviembre de 1977
V CONGRESO ESPAÑOL
DE HISTORIA DÉ LA MEDICINA
Presidido por el profesor Laín Entralgo
se ha desarrollado en la antigua Facultad de Medicina de San Carlos, hoy
sede del Colegio Oficial de Médicos de
Madrici. el V Congreso Español de Historia de la Medicina tras una larga espera desde el anterior de Granada, en
1973, y las sucesivas renuncias de Valladolid y Murcia, ya comentadas en
otro número de MEDICINA E HISTORIA.
Coincidente con la próxima jubilación
del profesor Laín de la cátedra que
genta en la Universidad Complutense,
se había proyectado como homenaje a
su larga labor docente e investigadora,
actualmente consolidada a través de sus
numerosos discípulos extendidos por
todo el país.
Reunidos un total de ochenta y dos congresistas, éstos aportaron algo más de
este número de comunicaciones divididas, a su vez, en cuatro Mesas a las que
siguieron los temas de carácter libre. El
discurso inaugural del doctor Domingo
García Cabell trató sobre «lo que el médico espera del historiador de la Mediciña».
Dedicada la primera Mesa al estudio
de la epidemiología española en el antiguo régimen, fueron ponentes Antonio
Carreras Panchón, Luis S. Granjel y
José Luis Peset quienes trataron, respectivamente, los siglos xvi, xvn y xvm
tema al que se presentaron veintiuna
comunicaciones, entre ellas una de este
Centro de Documentación que próximamente publicaremos en estas páginas.
En la segunda Mesa se estudiaron los
saberes morfológicos en el siglo xix, a
cargo de Agustín Albarracín y Elvira
Arquiola Llopis, tema al que se aportaron nueve comunicaciones, con solamente seis a la tercera Mesa dedicada
al estudio de la Medicina bajomedieval
española, en una ponencia encomendada a Luis García Ballcster, y otras siete
comunicaciones a la cuarta y última
Mesa, que trató de la Medicina española
de! Renacimiento, desarrollada por José
María López Pinero y, dentro de ella,
sobre la tradición y renovación del saber médico en la España del siglo xvi,
a cargo de Francisco Bujosa Homar.
Como es habitual en todos los congresos, fue el más nutrido el capítulo de
las comunicaciones libres, con un total
de cuarenta y seis, donde se aportaron
SUMARIO
Pág. 3
V Congreso Español
de Historia de la Medicina.
Pág- 4
Notas bibliográficas..
Obras ingresadas en
nuestra biblioteca.
rePa8- I/XVI
E1
en
doctor Rossell y los temores
España por la peste de Milán
(1629-1631)
P9f.
Juan Riera
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(Segunda época)
los más dispares esludios desde unas
interesantes exposiciones paleopatológicas hasta el análisis bibüomctrico de la
psiquiatría española en los últimos cincuenta años, pasando por la figura de
Pedro Mata y Fontanet, de cuya muerte
se conmemora este año el primer centenario.
Concluida la tercera Mesa tuvo Jugar
la reunión reglamentaria de la Sociedad
Española de Historia de la Medicina,
tras una interrupción de cuatro años
desde la anterior Junta General, presidida por el profesor Granjel, ausente
el presidente interino D. Gabriel Sanchez de la Cuesta,
Someramente se dio cuenta de las enormes dificultades de todo tipo por las
q u e atraviesa la Sociedad, últimamente
arrastrando una vida lánguida, en prim e r | u g a r a causa de motivaciones económicas, pues una cuota de trescientas
pesetas anuales no permite grandes dispendios, incrementadas por el escaso
número de miembros que no alcanza los
trescientos, con una escasa colaboración de muchos de ellos.
Propuestos algunos remedios se acordó
elevar la cuota anual, que se fijó en mil
pesetas, tendente a enjugar el déficit
contraído a raíz de la publicación de
las Actas del último Congreso de Granada, proponiéndose —caso de no ser
suficiente— establecer unas aportaciones extraordinarias a m o d o
de prorrateo, en los próximos años.
Se insistió en la idea de regularizar el
Boletín de la Sociedad, tantas veces
intentada pero no conseguida, recabando la inserción de anuncios, hasta ahora
inexistentes, y ampliar su difusión al
mayor número posible de médicos dado
que hasta ahora solamente está dirigido a los escasos miembros de la Sociedad.
En último término, y ante la imposibilidad y las dificultades de organizar
reuniones periódicas centralizadas en
Madrid, la Junta saliente propugnó la
creación de una red de sociedades provinciales, regionales o nacionales, estrechamente relacionadas entre sf, con
el decidido propósito de agrupar a todos los historiadores del país tanto los
pertenecientes al campo de la Medicina
como al de las Ciencias haciéndose notar
- P o r nuestra parte, la ya existencia
desde hace más de un año de la «Societat Catalana d'História de la Medicina»
agrupada dentro de la Academia de
3
Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares, desde donde sus miembros podían
ofrecer toda clase de colaboración.
Tras un procedimiento electoral que ya
1-rp.ínmnc P r j hístnría la lunta snli^ntp
creiamos era historia, la Junta saliente
propuso los nuevos cargos de la DirecfivaP aceptados por aclamación, ocupando la presidencia el profesor Lata E *
traigo bajo la idea de un «retorno a los
principios» de la Sociedad.
Insinuada por uno de los asistentes la
posibilidad de discutir la modificación
de los Estatutos, no halló favorable acógida pasándose a la discusión del tema
«VI Congreso, 1979» aceptándose la propuesta de Barcelona, también sede del
XXVII Congreso Internacional del año
siguiente, abriéndose una viva discusión sobre los temas a tratar: inicialmente quedaron centrados en el estudio
de la evolución de la Medicina social
dando pie, con él, a múltiples conexiones
Se cerraron los actos con una cena de
clausura que más podríamos llamar de
homenaje al profesor Laín, en la que
ofrecieron el acto los doctores Sánchez
Granjel, López Pinero, Albarracín y
Vega Díaz, terminando con un parlamentó del homenajeado en el que hizo
un breve recuerdo de su actuación acádenuca, muy difícil en los primeros
tiempos.
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NOTAS BIBLIOGRÁFICAS
glo xvn, en uno de los reductos del
galenismo.
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- Femando: .Historia de
' R ¡ Academia de Medicina de ZaraPróloco del Dr D Ricardo Horno
goza», rroiogo aei ur. u. Kicarao Horno
Liria. Zaragoza [Real Academia de Medicina
] ' 1 9 7 6 - ™ PP- i l s - + i n d Tras un breve resumen histórico de esta
Real Academia, creada en 1831 y puesta
bajo la dependencia de la Junta Super ior Gubernativa de Medicina y Cirugía,
y ] a exposición de los distintos reglamentos por los que se ha regido, se
entra en el capítulo quizá más importante, el del «historial de los académicos numerarios fallecidos» desde el
primer socio nato de número José Hernando, con un total de 147 biografiados.
Cierra la obra una amplia reseña bibliográfica y documental.
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BALLESTER ANÓN, Rosa: *La Htstona cunica pediátrica durante el siglo XIX.
Análisis de la Ciencia y de la práctica
pediátrica a través de las patografías
infantiles». Zaragoza, Cátedra de Historia de la Medicina, 1977. 272 pp.
Con este Kb
s e ¡nician los í C u a d e r n o s
Ar
e sd e Historia d e ,aMedicina
y d * , a C i e n c i a . d i r i g i d o s p o r e l profes o r E m ¡ l i o B a l a g u e r perigüell que vienen a seguir, desde Zaragoza, publicac¡ones sim¡|ares d e otras catedras d e
Historia de la Medicina.
Considerando la extraordinaria importancia de la actividad pediátrica, tenida
por algunos como espejo y reflejo de
los fundamentos de la medicina en general o como «microcosmos del saber y
amarilla realizado por Beauperthuy en
Venezuela. Caracas, Escuela Técnica
«Don Bosco», 1977. Donativo de la
autora.
Congreso Español Internacional de la
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J t tt t
gífeercafasu, 1 Barcelona del 16 al
Barcelona
icadémTca 1912
' ^
Congressus Internationalis XXIV Historiae Artis Medicinae. Actas. 25-31 Agosto
- W?4- Budapest, 1976. Tomos I y II.
HERNÁNDEZ MOREJÓN, Antonio: Historia
Bibliográfica de la Medicina Española.
Tomo I Madrid Vda de Jordán e hij o s 1842 Donativo del profesor R Sarro
.
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J E ™ * , Dieter: Die anthche Versorgung
von Schwabtsch
Gmund von 1700 bts
keute. Stuttgart, Gentner Verlag, 1966.
JETTER, Dieter: Geschichíe des Hospi¡ Wes¡ Deutschland von den
f a í s Band
Anfangen bis 1850. Wiesbaden, Franz
Steiner Verlag 1966.
JETTER, Dieter: Zur Geschichte und
Struktur des Hospitals. Hetdelberger
Jahrbuecher. 1967, XI: 66^5.
JETTER, Dieter: Das Krankenhaus des
19. Jahrhunderts, bauliche Entwicklung
und gesellschaftliche Funktion. Studien
™r Medizingeschichte des 19. Jahrhund
erts. Band I: 70-81. Stuttgart, Ferdinand enke Verlag, 1967. Donativos del
autor.
LÓPEZ PINERO, José María: El «Diato(1589) del paracelsista Ltorenc
guJ»
Cocar y la Cátedra de medicamentos
químicos de la Universidad de Valenc i a (]59¡). Valencia, Cátedra e Instituto
d e Historia de la Medicina, 1977.
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ÜSISÜÑÜ £ £ £ ¿
micos de la Universidad de Valencia
(¡591): Valencia, 1977, Cuadernos Valencianos de Historia de la Medicina y
de la Ciencia, XX. Serie B (Textos clásicos). 27 pp. + 31 h.
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Sin alcanzar el movimiento paracels.sta
español, la importancia de otros países
europeos se difundió, encabezado por
Diego de Santiago, entre alquimistas y
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dsco íaíles En esíe Í I Í P O se sitúa el
cisco valles, bn este grupo se sitúa el
valenciano Lloren? Cocar que consiguió
obtener, en la Universidad de Valencia,
una cátedra de medicamentos químicos,
si bien de muy corta existencia.
La casi desconocida figura de Cocar
destaca entre los componentes de aquelia extraordinaria Facultad de Medicina
valenciana del siglo xvi: catedrático de
cirugía, examinador de médicos, médico
de la Inquisición y, finalmente, Protomédico es autor de un «Dialogus veros
medicinae fontes indicans», obra reciéntemente localizada en los fondos de la
Biblioteca Nacional y que por primera
vez se ofrece en facsímil.
Insatisfecho de la medicina clásica oficial, Cocar se adhiere, a través de su
obra, a la doctrina de los arcanas, una
de las concepciones básicas del paracelsismo que, sin embargo, ya no volverá a ser acogido en la Universidad
valenciana convertida, durante el si4
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actual.
estudio se centra en el análisis de
las historias clínicas redactadas por los
pediatras, analizando los trabajos de la
escuela anatomoclímca francesa y los
orígenes de la especialidad en el área
g e r m á n i c a y e n | a británica dedicando,
| o s dos últimos capítulos a estudiar la
q u e , l a m a « m e d i c ina de laboratorio» en
l a h j s t o r i a d í m c a p e d i a t r i c a y ésta en la
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principales modelos del siglo xix.
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Antonio de Vega NaR i b a z a n 1 9 6 4 . rjonat^o d e ]
ROMAY G ARIAS
Prólogo
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SOCIÉTÉ INTERNATIONALE D'HISTOIRE DE
LA MÉDECINE: Liste des Membres au
¡er Janvier 1976. Avignon, Aubanel. 1976.
SONDERVORST. Franz-André: Coup d'oeü
rétrospectif sur la Société Internatiod'ujJoire
de ía Médecinp a Vnca<;
naie a mstoire ae la Meaecme a i ocassion
áu
cinquantenaire de son extstence.
Avignon, Soc. Int. Hist. Médecine, 1972.
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OBRAS INGRESADAS
EN NUESTRA BIBLIOTECA
ACADEMIA Y LABORATORIO DE CIENCIAS MÉDICAS m CATALUÑA: Acta de la Sesión
pública inaugural del curso de 1901 a
Barcelona Tobella y Costa 1902
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D.IAMÍ
AZNAREZ. Enrique P.: Médicos extranje™s que ejercieron en Córdoba. Revista
C e c
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C d ba
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[Argén m a . 1972, XXX: 225m
- D °™tivo del autor.
BEAUPERTHUY OE BENEDETTI, Rosario:
Repercusión en la Argentina en 1871 del
descubrimiento del vector de la fiebre
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LA MEDICINA GODA EN ESPAÑA
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la Grecia eterna, cuna de las artes y
de las ciencias, nació la medicina; posteriormente la cultura egipcia, la romana, las escuelas árabes de España
y los médicos hebreos españoles son
fos v e h í c u l o s transmisores e incluso vivificado
d e I d e s a r r o n 0 progresivo de
los estudios médicos, íntimamente ligad o s , e v o l u c i ó n d e| o s
blos
N u e s t r o p a f s a t p a v é s defprogreso r e a .
lizado en sucesivas gradaciones, ocupa
hoy un puesto importante en este sugestivo mundo y tanto a nivel estatal
Eupen
P
Amoxicilina Uriach
Es el antibiótico de primera elección en la
práctica diaria porque reúne las 6 condiciones
exigibles al antibiótico ideal
1. Elevada actividad
2. Escasa toxicidad
4. Absorción oral no
interferida por los alimentos
3. Elevados y duraderos niveles 5" P o s o I o g í a c ó m o d a
^ÉtfttÉC e n s a n " r c y tejidos
6. Bajo coste
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Indicaciones
Presentación
Dosificación ^
Tratamiento de los procesos
¡nfeciosos por gérmenes sensibles a la
Amoxicilina, cualquiera que sea
su localización.
EUPEN SUSPENSIÓN
Frasco de 60 ce, con 250 mg
de Amoxicilinabase p o r 5 c c .
(305,90 Pts)
Adultos:
I cápsula tres veces al día.
£ o n t H*!nHdiH*c!°nes
EUPEN GOTAS
Sensibilidad a la penicilina y a sus derivados
semisimétícos.
l.c..MtibUii.to
No se conocen incompatibilidades con otros
fármacos.
Efectcs segynd.ri.s
Mu) raramente pueden presentarse
¡tolerancias digestivas leves.
intoxicación v su iraiamicnio
No s« han observado intox.cac.ones dada I,
baja toxicidad del producto.
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Nmos mayores de 3 anos:
5 ce de suspensión
tres veces al día.
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Frasco de 25 cc,con 125 mg
de Amoxicilina base por 25 gotas ^ o s menores de 3 anos.
/ 263,30 Ptas)
^OtaS tfeS v e C e S al d l a '
EUPEN CAPSULAS
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Capsulas de
500 mg. de Amoxicilina base
(416,80 Ptas)
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J. UKIALH & Cl A, b.A
Bruch 49. Barcelona 9
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BRONQUI-MUCIL
El primer mucolítico-broncoperviante
asociado a un antibacteriano específico
y con acciones expectorante y antitusígena
Una nueva molécula de investigación URIACH
con acción específica: Brovanexina (UR-389)
BRONQUI-MUIOI1L
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Resuelve cualquier
proceso séptico
de las vías respiratorias.
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Indicaciones
Tratamiento de los procesos séptieos del tracto respiratorio y cavidades anexas sensibles al trimetoprimsulfametoxazol. Complicaciones
bacterianas de la gripe.
componen
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Excipiente c.i.p.
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Adultos
1 cucharada (10 c e ) , tres veces al día
1 supositorio -adultos- dos - tres
veces al dfa.
Niños
1/2 cucharada (5 c e ) , tres veces
al día.
* supositorio -niños-, dos-tres veces
CasojdeseniibilididindivLduaLrrcnie.ltjsulf.inid»>. Insuficiencia hepática o renil graves. A peur
de que no se ban descrito icciono Icmogeiiicas, «
prudente no •dininistrtir Bronquimucil durante los
al d í a .
Como cualquier otro medicamento, el Bronquimucil
deberá administrarse con precaución en ]oi lacuntei
durante los primeros 3 ^ meses de vida.
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primeros me«« de gestación.
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Presentaciones
Jarabe: Frasco 100 c e . ( P V P
206 Pts.)
Supositorios Adultos: Caja de 12
(P.V.P. 267 Pts.)
Supositorios Niños: Caja de 12
( P . V . P . 164 PtS.)
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Bronquitis aguda. Bronquitis crónica. Bronquitis asmatiforme. Traqueobronquitis. Bronquiectasias.
Bronconeumonla. Tos ferina. Enfisema pulmonar.
Vías altas
Rinofaringitis. Faringolanngitis. Laringotraqueítis. Amigdalitis.
Contriindicadones y Precauciones
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J- URIACH & CÍA.,
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REVISTA DE ESTUDIOS HISTÓRICO INFORMATIVOS DE LA MEDICINA
Director: Dr. Manuel Carreras Roca
Secretaría de Redacción
Centro de Documentación de Historia de la Medicina de J. URIACH ti Cía. S. A.
Barcelona, noviembre de 1977
JOAN RIERA
EL DOCTOR ROSSELL
Y LOS
TEMORES EN ESPAÑA
POR LA PESTE
DE MILÁN
(1629-1631)
73
7
II
EL DOCTOR ROSSELL
Y LOS
TEMORES EN ESPAÑA
POR LA PESTE
DE MILÁN
(1629-1631)
La peste, escultura de Gaetano Zumbo.
III
La grave epidemia de peste que afectó la ciudad de Milán desde 1629 tuvo singular eco en
España, donde se adoptaron-severísimas medidas preventivas encaminadas a evitar el
contagio de la pestilencia. Numerosos testimonios documentales, legales y médicos patentizan el alcance de las medidas adoptadas
contra el mal epidémico, permitiendo así mantener aislada del contagio a España. Entre
1629-1631, la peste «milanesa» afectó gravemente la población de Lombardía, Provenza
y el Mediodía francés, penetrando en los condados del Rosellón, y algunas comarcas del
Ampurdán, así como algunas localidades catalanas como Sitges, Vilafranca y Crexell. Entre la gran peste de finales del siglo xvi en
Castilla y el brote epidémico de 1647-1652, que
afectó la zona mediterránea desde Valencia,
Cataluña hasta Murcia y Andalucía, la esporadica aparición de pequeñas epidemias locales entre 1629-31, parece permanecer estacionaria la presencia de contagios de peste
bubónica en la España del Barroco.
Pese a las crisis agrícolas de los años finales
del primer tercio de siglo que afectaron a
León, Castilla y Valencia, y a pesar de la sequía de algunos años como los de 1628 y 1629
la peste «milanesa» que afectaba el sur de
Francia no llegó a penetrar en España, tan
para que con médicos y cirujanos, averiguase
la verdad y como V(uestra) M(agestad) mandará ver por su carta y las demás que van con
ellas, es mucho mayor el mal, de lo que se
entendió al principio (...) junté el Consejo y
he mandado hechar (sic) los bandos de que
también embio (sic) copia para que se guarde
toda la provincia, y remitido al juez Llorens,
que asista donde se halla, para yr cerrando
los passos de las partes donde el mal ha entrado». Muy semejantes son las referencias
que nos4 brinda el Consejo de Ciento de Barcelona , sobre el negocio y relación del «morbo» el 21 de diciembre de 1629, puntualizando la presencia del Dr. Rossell y del cirujano
Onofre Soler en el lugar de «Regincos» del
obispado de Gerona para dictaminar sobre
la naturaleza del mal. Nos han llegado, además del pregón o «crida» de peste de 1629,
tres cartas insuperables sobre la epidemia de
peste en el Principado en el citado año, que5
proceden del doctor Miquel Ángel Llorens
(La Bisbal, 18-XII-1629), de los Jurats de Geroña*
(Gerona, 19-XII-I629) y del doctor Ros7
sell y cirujano Soler (La Bisbal, 19-XII-1629).
Sin disputa por su contenido médico y valor
clínico, sobresale la noticia sobre la peste de
Regencos que puntualizan Rossell y Soler en
esta carta suya:
sólo hubo que registrar 3.973 defunciones en
Perpiñán y 650 en el resto del condado rosellonés. En la detención del avance de la peste
tuvo un papel considerable la adopción de medidas encaminadas a prohibir el trasiego de
personas y comercio entre las zonas afectadas
y el resto de las ciudades catalanas. Desde
primeros de diciembre de 1629 disponemos de
noticias documentales que patentizan la presencia de peste bubónica en el Principado de
Cataluña. Ante el temor de contagio, el ,Capitan General de Cataluña, el Excmo. Sr. Duque
de Feria Gómez Suárez de Figueroa, disponía
una «crida» ' sobre el contagio de peste en el
Principado y condados del Rosellón y Cerdaña. Una serie de prohibiciones de tránsito de
personas, comercio y otras actividades quedaban tajantemente sancionadas en la anterior
«crida» de peste. Asimismo el Capitán General de Cataluña,
y Virrey, al primer aviso que
tuvo de peste 2 que había tocado cerca de Geroña envió al doctor de la Real Audiencia, Miquel Ángel Llorens, en compañía de un cirujano, Onofre Soler, y del médico Joan Francesc
Rossell para que dictaminasen sobre la naturaleza del mal. En una carta que el Duque de
Feria remitía al Consejo de Estado J , refería a
Su Magestad, que «en el primer aviso que
tuve [dice el Duque de Feria] de la peste que
habia tocado cerca de Girona embie al Doctor
Miguel Ángel Llorens de esta Real Audiencia,
«Vuy ha vuyt a nou dies que aquexos Srs. de
Gerona, y los de la Bisbal entraren en casa de
Faliu Mato de Regencos en la qual comensa la
pesta, y estaua pijor que vuy perqué hi trobaren tres morts y tres malalts tots ab bony v
los vius ab les auidens adimans de pesta. Si
no la conegueren no y se res, lo que entench
es que tingueren gran occasio de dubitarhi
perqué quant aqueix mal comensa nol coneix
sino home de experiencia o que haya estudiat
en la materia y stiga fresch en ella. Nosaltres
en hauer oyts al Dr. Canyar que estaua ja ressolt de la absencia del mal y a Nicolau Mancha
Cirurgia quens compta tot lo que passa per ell
nos determinaren! en dir que lo mal era contagios no pesta perqué per serho requereix certes condicions. Pero apres quant verem se comenaua ab tanta facilitat resolguerem que era
pesta perqué moni (sic) alguns ab febre ardent de suari, set y demays ab uertola y dins
quatre sinch o set dies prou me apar que la
cosa esta fora de suspita. Som vinguts a la
Bisbal en la qual habita lo doctor Bruch y mestre Sans cirurgia com tambe aqui en Gerona
lo Dr. Campolíer y mestre Renart com a vertulosas y a nosaltres en que milita tanta disculpa puix vent la cosa dessuspitada no hauem
tocant ningún malalt nos han dexat entrar
estam determináis de acudir aqui confiats de
la mene que Vs. Mges. nos offeriren si apar
que entrem norabona sino rebrem la molt
•
IV
particular com dema de Vs. Mages. quens acómoden aqui en alguna part fora de la ciutat
perqué entrant pugam auisar ais Consellers de
Barcelona del fet y fahedor y guart. nre. sr. a
Vs. Mages. de la Bisbal desembre 19, 1629.
Lo Dr. Joan Francesch Rossell
Onofre Soler cirurgia de Barcelona.»
A tenor de las noticias apuntadas no parece
existir duda sobre la naturaleza del mal pestilencial que afectaba desde mes y medio, el
lugar de Regencos (Begur) en el Obispado de
Gerona. Muy esplícitas asimismo son las8 noticias que ofrecen los Jurados de Gerona sobre la difusión del mal y las pesquisas eneaminadas para su conocimiento y prevención.
En la carta anteriormente citada de los «Jurats» de 19 de diciembre de 1629, comunicaban al Duque de Feria, Lugarteniente y Capitan General del Principado de Cataluña la
presencia de Joan Francesc Rossell y Onofre
Soler en Regencos ; asimismo los jurados atestiguan las averiguaciones realizadas por otros
facultativos gerundenses como Francisco de
Cartella y Malla y «Mestre» Soler cuyas cartas confirman la naturaleza pestilencial de la
epidemia. También comunican las pesquisas
del Dr. Canya de La Bisbal y «Mestre» Mancha
cirujano de Palafrugell, quienes personalmente han frecuentado las visitadas a los apestados. Reunido el Consejo general los jurados
de Gerona, una vez oídas las informaciones de
los profesionales citados, se resolvió realizar
al día siguiente, es decir el 20 de diciembre
de 1629 una nueva visita por las villas y lugares en los que pudiese haber contagio; figuraban en tal proyecto la villa de La Bisbal, y a
todas partes «que convinga y sapian quei haje
malalts y que a mes de ynformarse ab molta
puntualitat de tot lo que importa per la aueriguacio de si ditas malaltias son contagiosas
o no»*. Tal cometido epidemiológico y sanitario fue cumplido según el anterior deseo de
los jurados de Gerona, por los Drs. Rossell, el
cirujano Onofre Soler, los doctores y cirujanos de las villas de Figueras, Castellón de Ampunas, Torroella de Montgrí, así como «Mestre» Soler y el citado Dr. Cartella, cuya misión
sanitaria consistía en tomar una resolución
definitiva sobre el mal y las medidas necesarias para evitar su difusión en el Principado.
Las disposiciones legales encaminadas a evitar el contagio se concretaron en la «Crida» 10
mandada promulgar por el Duque de Feria, Lugarteniente y Capitán General del Principado
de Cataluña. Según resolución del Real Consejo de 13 de diciembre de 1629, por la que
se mandaba a las ciudades, villas y lugares del
Principado y Rosellón, la tajante prohibición
de hospedar, admitir o recoger tanto personas
como mercaderías que viniesen del reino de
10
Francia, donde se hallaba afectando la epidemia de peste. Asimismo quedaba prohibida la
comunicación y comercio con los lugares de
Regencos y otros lugares infectos. Nuevamente otro acuerdo del Real Consejo de 21 de
diciembre de 1629 insistía, con más severidad
si cabe, en las anteriores disposiciones preventivas. La citada «Crida» de 1629, comprendía
las siguientes prohibiciones:
i. La prohibición del comercio y comunicación con Francia, con el mandato de quemar
los géneros y mercancías que fraudulentamente entrasen en el Principado de Cataluña y los
condados del Rossellón, asimismo que los bajeles no pudiesen desembarcar en ningún puerto ni en la costa del Rosellón ni Cataluña,
siendo nulos los certificados de salud que les
fuesen concedidos, hecha excepción de los librados por los oficiales de Barcelona destinados a tal efecto.
n. Teniendo asimismo en cuenta el contagio
del lugar de Regencos se prohibía cualquier
contacto de mercancías, ropas y personas de
los lugares de Regencos y sus términos, los
cuales no podían tener comercio ni comunicación con el resto del Principado, y hasta se
proveyese nuevamente se prohibían ferias y
mercados; que no se admitiesen en los lugares y términos circundantes a Regencos, personas ni trato comercial alguno, ni mendicantes, como también «vedriers vulgarment dits
bricollers, quistons, marxants vulgarment
dits paquetayres, encara que portassen qualseuol polissa o certificatoria de salud»,
m. Incluía la prohibición de celebrar ferias,
mercados en todo el Principado de Cataluña y
los condados del Rosellón y Cerdaña, evitando
con ello el trasiego de mercancías y población,
iv. La referida «Crida» prohibía tajantemente la entrada de los viajeros que se dirigían
a Barcelona, los cuales sólo podían hacerlo
por los lugares señalados donde serían previamente reconocido su estado sanitario; cada
viajero asimismo debería llevar su certificación de procedencia de la ciudad, villa y lugar,
LoS vigías y guardas dispuestos para tal fin,
eran encargados de hacer cumplir tales preceptos sanitarios. Las penas que castigaban
las anteriores infracciones legales abarcaban
desde los azotes y las galeras, entre cinco a
diez años, hasta la pena capital a la que podían
s e r castigados tanto los transgresores como
lOs ejecutores de la jurisdicción, civil que no
aplicasen tales medidas preventivas. Medidas
severísimas que, como veremos, evitaron la
extensión del contagio desde Rogencos y Begur al resto del Principado.
Además de los testimonios documentales anteriormente citados, la experiencia profesional
del brote ampurdanés de peste en 1629, del
Problemas funcionales de la
encrucijada hepato-bilio-digestiva
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DISTENSIÓN ABDOMINAL, METEORISMO
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J URIACH & C.* S. A Bruch 19 - Barcelona 9
Distensión abdominal.
Meteorismo,
Digestión pesada
Pirosis,
Epigastralgia precoz.
J ^ T N Disquinesia biliar.
Dispepsia hiposténica.
^ Náusea, con vómitos biliosos,
cefaleas y mal sabor de boca.
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COMPOSICIÓN POR GRAGEA
2-MPG (2-mercaptopropionilglioina) 100 mg; Métodopramida clorhidrato 10 mg; Clclobutirol calcico 100
mg; Procaína base 100 mg.
POSOLOGIA
1 gragea 3 veces al dfa, 1/2 hora antes de las comidas
(en caso necesario. 2 grageas 3 veces al día).
El tratamiento con Hepadigest puede prolongarse indefinidamente dada su Inocuidad y buena tolerancia.
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DISQUINESIA BILIAR
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DIGESTIÓN PESADA
PIROSIS
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CONTRAINDICACIONES
Casos de hípersensibilidad conocida.
INCOMPATIBILIDADES Y PRECAUCIONES
No se conocen.
EFECTOS SECUNDARIOS
A las dosis terapéuticas no produce efectos secundarlos.
PRESENTACIÓN
Envase de 40 grageas. 297,60 ptas.
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J.S.R. 36 años. Empresario.
Sin antecedentes.
Colesterol: 3,1 g/1.
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P.A.S. 63 años. Representante.
Sin antecedentes.
Colesterol: 2,9 g/1.
Claudicación intermitente.
Acúfenos.
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G.Z.Á. 69 años. Jubilado.
Angina a los 58 años.
Colesterol: 3,3 g/1.
Diabético compensado.
requieren
Davistaf
Bloquea el proceso ateromatoso y estimula
el trofismo vascular
INDICACIONES
Hiperlipemías.
Hiperlipoproteinemias II, III, IV y V.
Aterosclerosis cerebral, coronaria y periférica.
Angiopatías diabéticas.
Al normalizar las tasas de lípidos sanguíneos, DAVISTAR restablece la actividad de las antivi'taminas K. por lo que. en caso de
tratamiento mixto, debe disminuirse a la mitad la posología habitual d e los
anticoagulantes.
COMPOSICIÓN
CONTRAINDICACIONES
DAVISTAR no tiene contraindicaciones, pudiéndose administrar
sin riesgo a hipertensos, hipotensos, diabéticos, gotosos, etc, cualquiera que sea su edad y durante largos períodos de tiempo.
A pesar de que DAVISTAR no ha demostrado poseer acción teratógena, es aconsejable abstenerse de utilizarlo durante el embarazo,
ya que una elevación de las tasas de fosfolípidos durante el mismo
es fisiológica y necesaria para el desarrollo del feto.
INCOMPATIBILIDADES
DAVISTAR puede utilizarse en terapéutica combinada con cualquier otro medicamento: hipolensores, diuréticos, vasodilatadores,
cardiotónicos, hipoglucemiantes orales o insulina, tranquilizantes
e hipnóticos, antirreumáticos, uricosúricos, etc.
Cada cápsula de Davistar contiene:
Clomag
300 mg.
Pindinolcarbamato
150 mg.
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Dosís de a a a :
' 1 e 1 capsula, 3 veces al día.
Dosis de
mantenimiento o profilaxis: 1 cápsula, 1-2 veces al día.
PRESENTACIÓN
Envases de 60 cápsulas (PVP 534,80 Ptu.)
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9
V
doctor Joan Francesc Rossell ", ha quedado
recogida, así como sus conocimientos tocantes a la peste, su naturaleza y prevención, en
su obra El verdadero conocimiento de la peste, sus cavsas, señales, preservación i curación. A los Consellers de Barcelona (Barcelona, 1632). Rossell, médico y político catalán
de los siglos xvi y xvn, había nacido en Barcelona, doctor en medicina y catedrático de
la Universidad barcelonesa, jubilándose de tal
cargo en 1631, Ciudadano honrado, perteneció al Consell de Cent del que fue «conseller
en cap» por primera vez en 1623 y nuevamente
en 1638. No sólo fue uno de los médicos catalañes más eminentes de su tiempo, sino que
tuvo una participación en la vida política de
Cataluña muy intensa. Durante su mandato al
frente del Consell de Cent se consolidaron las
gravísimas tensiones existentes entre el Virrey
Conde de Santa Coloma y las autoridades municipales de Barcelona, enfrentamiento que
preludiaron la revuelta y separación de Cataluna de 1640. Casado con Ysabel Rossell, quedó viudo al morir ésta en 1641, de cuyo matrimonio al menos, nacieron dos hijos, Josep Rossell, cartujo en Montealegre, y el doctor Pere
Joan Rossell, abogado, figura de singular relieve en los años centrales del siglo xvn. De
Pere Joan Rossell sabemos, que siguiendo las
directrices políticas de su padre, participó
junto a Pau Claris, Francesc Claris, Pau Boquet y Lleonard Serra como «capdavanters»
de la revolución catalana de 1640; finalizada
la contienda tuvo que marchar de Cataluña
cuando finalizó la guerra en 1652. Con reíación a Joan Francesc Rossell, su participación
ciudadana fue muy notoria, enfrentándose al
Conde Duque en la propuesta de celebración
de cortes en Lérida en 1626; y así junto a otro
síndico, Jerónimo Navel, pretendió convencer, sin éxito, al Conde Duque en Barbastro
de la nulidad de tales Cortes, si antes Felipe IV
no había jurado los privilegios catalanes; tal
actitud le proporcionó un arresto por el Virrey
Conde de Santa Coloma.
Como médico Joan Francesc Rossell, sabemos,
el contagio: «en algunos lugares vezinos porque por ella soplando el viento puede inficionarlos, o por medio de algunas mercaderías,
que pueden llevar su seminario, como en Regencos por
medio de las capas que vinieron de
Francia» 12 En ocasiones las referencias a las
epidemias barcelonesas se remontan al siglo xvi, no siendo improbable que Rossell conociese la peste catalana de 1589, ya que nos
dice: «Lo mismo en Barcelona en el año 1589
donde en el comienzo del mal porque el aire no
era corrompido, pensaron algunos que no era
peste i costo mucho [trabajo] tanta obstinación; pero después viéndose de sus disputas
claramente se descubrió la verdad. Esta defendimos en la quinta de las conclusiones, que
io presidí en la nuestra Universidad, i provamos con anterioridad dos Doctores
eminentes
13
i algunas razones concluientes» En otras,
cita Rosselll4 las pestes catalanas de los años
1557, 1564, 1589 y «en los años 1629 i 1630 en
el lugar de Rejéneos en el término de Begur».
La condición de miembro del Consell de Cent
y su calidad de «conseller en cap» al frente
de la corporación barcelonesa sin disputa le
sensibilizaron hacia el problema sanitario y
preventivo de la peste, que constituye el objetivo fundamental de su libro sobre El verdadero conocimiento de la peste. Téngase en
cuenta asimismo como factor decisivo la importancia que para la vida comunitaria y comercial concedía el Consell de Cent a la peste
desde el siglo xiv. Su Dietari^, que se inicia
en el año 1390 se prolonga hasta la modernidad. Sus constantes referencias a la peste, las
minuciosas estadísticas diarias de defunciones, etc., constituyen un exponente bien ilustrativo de la sensibilidad sanitaria del Consell,
por tales problemas. Sin disputa no existe en la
península ningún dietario, con tan amplia tradición histórica que contenga tan pormenorizadas noticias sobre las pestilencias. Creemos
que el brote de Regencos en 1629 y la vinculación de Rosell al Consell de Cent fueron los
supuestos que le incitaron a redactar tal escrito.
además del libro sobre peste citado, es autor
de otros dos escritos, el primero publicado en
1627 (Ad sex libros Galieni de differentiis, et
causis Morborum & symtomatum comentara),
y una Apologética invecüo (Madrid, s.a.) contra Antonio Santorell Nolau. No obstante el
escrito que nos interesa es el relativo al conocimiento de la peste, texto que fue redactado
teniendo en cuenta los textos sobre la materia y la propia experiencia personal del autor.
Que la peste de Regencos le sugirió la redacción de tal escrito parece incuestionable, pues
son numerosas las referencias del opúsculo al
citado brote pestilencial. Así nos dice sobre
El texto en sí, de extensión sucinta, además de
las obligadas aprobaciones y privilegios, está
dirigido a los «Consellers de Barcelona», prueba evidente de cuanto apuntábamos anteriormente. Como ocurre con los escritos sobre
epidemiología pestilencial, la obra se fragmenta en tres partes, la primera de las cuales estudia la naturaleza de la peste, de carácter
«venenoso» lo considera que afectaría al corazón provocando el síndrome febril. Estudia
asimismo el contagio, y las diferencias específicas, las causas de la pestilencia, su fenomenología, basando su exploración clínica en
la semiología del pulso y de la orina, aspectos
13
VI
EL DOCTOR ROSSELL
Y LOS
TEMORES EN ESPAÑA
POR LA PESTE
DE MILÁN
(1629-1631)
Sitio de Barcelona por las tropas de Felipe IV en 1651, según la pintura de Pandolfo Reschi, en la Galería Corsinidé, Florencia.
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ambos de amplia tradición galénicomedieval.
Pese a su aceptación de la doctrina fracastoriana de los «seminaria», los esquemas patológicos utilizados por Joan Francesc Rossell
se hallan inmersos en el galenismo tradicional. La segunda parte de la obra se consagra
a la preservación del mal, exponiendo previamente desde la clásica doctrina de las «sex rebus» no naturales sus ideas preventivas, así la
comida y bebida, el sueño, quietud y movimiento, superfluidades y las que llama pasiones del alma. Una serie de recomendaciones
«preservativas» dan remate a esta segunda
parte del volumen. La tercera parte de la obra
se encara con el problema del tratamiento curativo, es decir los recursos de toda índole,
encaminados a la curación de los afectados
por el contagio pestilencial, que abarcan desde
los remedios farmacológicos simples, etc., hasta los recursos quirúrgicos ante los bubones
y adenopatías pestosas. En conjunto por tanto
la obra de Rossell, más que por su contenido
científico, sus esquemas son galénico-tradicionales y sus aportaciones están basadas en los
grandes tradistas de peste del siglo anterior,
sobresale en cambio por las noticias directas
que nos ofrece de primera mano y su imp'resión sobre la peste que tuvo la oportunidad de
presenciar en Regencos, brote éste que fue el
único en la península que debe incluirse en el
gran contagio mediterráneo entre 1629-1631.
Muy semejantes a las medidas adoptadas en
Cataluña, en el vecino Reino de Valencia, se
adoptan disposiciones legales conducentes a
evitar el contagio mediterráneo de la peste milanesa. Amenazada Valencia ante la difusión
del mal en 1630 se dictan concretas medidas
sanitarias. En una Real «Crida» '* don Luis de
Requesens y Zúñiga, Marqués de Vélez, a través del Real Edicto, especificaba las medidas
de vigilancia y prevención de la peste y «poluos pestilencials della y altres coses concernents a la dita materia». Que estas medidas
tenían estrecha relación con los temores a los
«polvos» pestilenciales de Milán y al brote de
Regencos es evidente. Así el 10 de enero de
1630 en Valencia, pocas fechas después de la
«Crida» catalana de diciembre de 1629, se
dictaban medidas semejantes; la «Crida» para
el reino de Valencia no se hizo esperar, a comienzos de 1630, se dijo el 10 de enero, Luis
Fajardo y Requesens, lugarteniente y Capitán
General de Valencia, dictaba medidas preventivas encaminadas a evitar el contagio de la
peste : «que tenint noticia —refiere— que en
lo Regne de Franca se morien de peste y mal
contagios; y que dit mal se anaua estenent en
unes cases de Regencos (sic) y ses parroquies
y termens del Bisbat de Girona». Nuevamente
los Justicias y jurados de la ciudad de Valenc ia promulgaron una nueva «crida» tocante a
las diligencias necesarias para la preservación
de la peste y polvos pestilenciales de Milán,
Que tales medidas fueron cumplidas lo atestigua, entre otros hechos, que no se permitiese
el comercio marítimo con viajeros y mercancías de Francia, 17así habiendo llegado unas barcas desde Arles al puerto de Denia no se les
permitieron en ningún lugar de la costa del
Reino de Valencia, poco después intentarían
desembarcar en el reino de Murcia, pero una
provisión de fecha 3 de octubre de 1630, prohibía nuevamente cualquier trato, contacto o
comercio de personas y mercancías entre las
ciudades costeras de Murcia y Cartagena con
estas naves, bajo la pena de diez mil mrs, a
los corregidores que permitiesen lo contrario:
«habiendo los dias passados llegado al puerto
de Denia —refiere la real provisión— unas
barcas de Arles con mercaduría de Francia y
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Els Comelters imploran la Verge de la Mercé (Instituto
Municipal de Historia de Barcelona. Casa del Arcediano).
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Traje contra la peste, siglo XVII, según la obra
de Ch. Singer y E. Atsworth. La breve Historia de la Medicina.
mandandosse que no se admitiessen las dichas barcas ni mercadurías en ninguna costa
del Reyno de Valencia (...) no consintáis ni
deis lugar se de entrada a las dichas barcas
ni mercadurías y personas que con ellas vienen en esa ciudad de Cartagena y puerto de
ella y si se les ouiere dado desembarcado las
dichas mercadurías las areys luego las buelban a embarcar y lo despediréis de esse puerto
y de otros de esa costa salgan luego y no buelban a ellos ni se les de entrada ni comunicación y pondréis mucho cuidado en que passen
las ropas a Valencia ni a otra parte de Castilla
por el gran daño que de ello podría resultar a
estos nuestros reynos»18. También
sabemos
que la llegada a Barcelona 19 de un caballero
franees procedente de Lyon el 16 de mayo de
1630, se le niega la entrada, pese a traer una
carta de la reina de Francia para su hermana
la reina de Hungría y otra de don Felipe Malendrich para el Virrey. No obstante y tras haber observado la obligada «caurentena», por
los delegados del «Consell de Cent», la llamada «dotzena del morbo», se les permite entrar
en Barcelona el 28 del mes a instancias de la
reina. En ocasiones es el propio monarca Felipe IV quien se dirige a los «consellers» de
Barcelona, notificándoles su inquietud por la
peste de Milán. Numerosas referencias directas se recogen en el Dietari del Consejo de
Ciento de Barcelona, como en una carta de
Felipe IV, cuyo contenido es el siguiente:
«Amados y fieles nuestros en el stado de Milán
se padecen tantas calamidades, que sólo pende
de la mano poderosa de Dios el remediarlas,
pues a los trabajos que causa la guerra se han
juntado el de la peste que ha cundido, de manera que tiene casi asolado todo aquel stado
haviendo sucedido por camino tan extraordinario y orrible» 20. La carta prosigue en térmi-
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nos semejantes, en los que manifiesta la gravedad de la pestilencia, al propio tiempo que
incluye los correspondientes billetes de sanidad que permitan entrar en Barcelona: «Passes de entrada. A los Consellers de la ciudad
de Barcelona. Joan Bautista Esquarsafigo con
su muger, sus hijos y sinco criados Francisco
María Spinola y su criado, son cavalleros ginoveses que viene de Gerona y van a Madrid,
Francisco Maria Spinola ha dos meses que sta
aquí y lo conosco y se que vienen de parte segura y certifico que es gente muy21honrrada. En
palatio a 9 de octubre de 1630»
Noticias directas de la peste «milanesa» son
las recogidas por Juan Grau y Monfalcó, quien
salió el 5 de octubre hacia Madrid para comunicar a S.M. que habían salido algunas persoñas de Italia con el propósito de traer la peste
y propagarla en España, particularmente en
la Corte, en Cataluña y los condados del Rosellón y Cerdaña, son unos «polvos» traídos de
Milán. El Virrey de Cataluña comunicaba asimismo a S.M. la noticia sobre los individuos
que esparcidos por Europa intentaban sembrar
los supuestos «polvos» pestilenciales, propagando con ello la epidemia. Tal es el grado de
temor y las creencias incursas en la superstición que se prohibe bajo pena de muerte la
entrada de extranjeros en Cataluña que no
acreditasen satisfactoriamente su identidad,
y ofreciendo grandes sumas de dinero a quienes delatasen a los supuestos «sembradores».
Así por ejemplo el Consell de Cent llegó a
ofrecer mil libras, cantidad respetable en 1630,
a quien prendiese a dichos sujetos, dictando
órdenes rigurosísimas para la custodia de la
ciudad, instaurándose como ocurrió en Sevilia y otras ciudades peninsulares, un registro
de extranjeros desde el 10 de octubre de 1630
hasta el 22 de noviembre del mismo año.
17
X
EL DOCTOR ROSSELL
Y LOS
TEMORES EN ESPAÑA
POR LA PESTE
DE MILÁN
(1629-1631)
Felipe IV (1621-1655). Pintura de
Velázguez.
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XI
Los
TEMORES EN LA CORONA DE CASTILLA
Muy numerosas noticias impresas y documentales confirman la imagen de temor y precauciones adoptadas no sólo en Cataluña y
Valencia, sino en los países de la Corona castellana. Son incluso numerosos los textos médicos españoles que abordan el tema de la
peste de Milán a , cabe reseñar, entre otros, los
escritos de Francisco Lorenzo Aviles de Aldana, Fernando Sola y Alonso Valverde, y en última instancia Diego Valverde de Horozco. El
primero de los nombrados, Francisco Lorenzo
Aviles de Aldana ", médico que fue de la ciudad de Calatayud, y después de Cámara se
hallaba ejerciendo la medicina en Milán durante la epidemia de 1629. El Tribunal de Sanidad de Milán dispuso un cuestionario de
cuatro preguntas a Francisco Aviles, con reíación a la peste y de forma especial su prevención, que recogió en su opúsculo Responsior
quatuor dubitationum... ad precautionis Morbi pestilentis (Milán, 1630), texto que constituye un documento de primera mano sobre la
pestilencia milanesa.
De Fernando Sola 2\ médico sevillano, es un
dictamen titulado Parecer a la muy noble y
muy leal Ciudad de Sevilla... acerca de los
polvos venenosos de Milán (Sevilla, 1630). En
este volumen su autor se plantea numerosas
cuestiones, como es la naturaleza mágica de
la peste; es decir, si los hechizos, el influjo
diabólico pueden ser motivo de peste, o bien
los venenos naturales o creados mediante artificio, tanto humano como diabólico, que mediante el pacto con estas fuerzas ocultas puedan causar la peste. Del médico del Santo Ofido de Sevilla, Diego Valverde de Orozco 2S
doctor en Medicina y Filosofía, sabemos es el
autor de un pequeño folleto titulado Tratado
de algvnas dvdas... acerca de la peste, que se
a separzido (sic) por el Esado de Milán v
otras partes de Italia. Este año 1630 (Sevilla,
1630). El último de los autores sevillanos que
se ocupa de la peste es Alonso Valverde26, autor del texto Tratado de la peste que se padeció en Milán en 1630, editado en Sevilla en
1638.
Mayor importancia sociológica cabe atribuir
si cabe, a las disposiciones de carácter legal
que pretendieron, al parecer con éxito, evitar
el contagio en los reinos de la Corona de Castilla, de forma semejante a lo acaecido en los
restantes reinos orientales de la península,
preferentemente Cataluña y Valencia. Tres
disposiciones legales fueron impresas con este
cometido preventivo, en primer lugar hay que
citar los «pregones»27 que ante la inminente
gravedad de la pestilencia fueron dictados entre el 28 y 30 de septiembre de 1630, en los
que se manda guardar la Corte, ciudades, villas y lugares del Reino, conforme a lo acordado en el Consejo. En estos pregones se ofrecía la elevada suma de 20.000 ducados con
otras mercedes a quienes apresasen a los naturales o extranjeros que han traído los supuestos polvos pestíferos de Milán a España. Muy
pronto, concretamente el 4 deMoctubre de 1630,
Se dicta una Real Provisión , en que se da
cuenta al asistente de Sevilla de haber llegado
los extranjeros con el fin de «sembrar los polvos que con tanto rigor an (sic) causado la
peste en el Estado de Milán». En esta citada
provisión real se dispone la necesidad de establecer un registro de los extranjeros que
hayan entrado en Sevilla desde el primero de
agosto de 1630, debiendo en su caso ser expulsado de la ciudad y su partido al tercer día, y
a los quince siguientes del Reino,
Muy semejantes a las disposiciones anteriormente citadas son otras provisiones dictadas
por el Consejo de Castilla;
así por ejemplo, el
7 de octubre de 1630 N, se mandaba al Corregidor de la villa de Talavera que hiciese en ella
y lugares de su jurisdicción un amplío pregón
encaminado a evitar el supuesto contagio de
los polvos de Milán. El Registro del Sello Real,
asimismo confirma la redacción de otras provisiones, nueve en total, de contenido idéntico a
la anterior de Talavera, que se dirigieron a los
corregidores de Toledo, San Agustín, Segovia,
Alcalá de Henares, Casarubros, Illescas, Berlanga, Somosierra y La Torre, todas despáchadas en la misma fecha. Otras cinco provisiones,
correspondientes a Ubeda, Baeza, Alcaraz, Ciudad Real, Tarifa y Antequera, eran del mismo
contenido y tenor que las anteriores, pretendiendo con ello el Consejo y Cámara de Castilla, evitar el posible contagio pestilencial,
Dicha «provisión»30 refiere que teniendo «noticia por algunas personas celosas del servicio
de Dios y nuestro que algunos enemigos del
género humano tratan de sembrar los polbos
[pestilenciales] que con tan gran rigor han
causado la peste en el Estado de Milán y en
otros Estados aliados y amigos de la Corona»,
y que viniendo para tales efectos a los reinos
de Castilla, dictaban así severísimas medidas
encaminadas a evitar la presencia en España
de tales propagadores de la peste. En ocasiones, como se podrá comprender, la creencia
de tales «polvos» que sembrados desencadenan la peste incurren en la pura superstición
mágica que queda reflejada incluso en las disposiciones legales y en las consultas y dictámenes del Consejo de Estado como veremos
19
XII
en el curso de nuestro trabajo. Para el Consejo, estos enemigos de la Corona habían apostasiado de la religión católica. La carta real
que recoge el Registro General del Sello, mandaba pregonar en las villas, ciudades y corregimientos citados, que «prometemos de dar v
se dará veynte mil ducados de mas de otras
honras a todas y qualesquier personas asi naturales como estrangeros que por si mismos
o por papeles y cartas manifestaren, declararen y delataren ante vos o demás justicias de
essos dichos lugares las personas que hayan
venido a cometer el dicho delito». La recompensa a los delatores incluía asimismo, aparte
de la cuantiosa suma citada, «concedemos inmunidad y perdón del dicho delito y otros
qualesquiera por graves y atrozes que sean
que aya cometido». En la referida provisión
de 5 de octubre de 1630, ordenaba el minucioso registro nominal de los extranjeros llegados al reino desde el primero de agosto del
citado año, con indicaciones similares que las
que fueron dictadas para la ciudad de Sevilla.
Otras medidas similares fueron, entre las provisiones expedidas por el Registro General del
Sello, la dictada el 7 de octubre de 1630, con
el mismo contenido que las anteriores. En
esta
ocasión se dirigía al corregidor de León }l para
que pregonase en esta ciudad y lugares de su
jurisdicción el mismo bando, despachado para
Talavera dos días antes. Idénticas provisiones
que las dirigidas a los órganos de gobierno de
las anteriores ciudades, fueron dictadas para
otras jurisdicciones de la corona de Castilla.
Con fecha de 7 de octubre, además de la provisión para León, se despacharon por la Camara las siguientes : Logroño, Arévalo, Jerez de
la Frontera, Aranda, Sepúlveda, Alcalá la Real,
Loja, Alhama, Orense, Córdoba, Vivero, Olmedo, Agreda, Burgos, Guadalajara, Santo Domingo de la Calzada, Soria, Valladolid, Palencia, Tordesillas, el adelantamiento de Burgos,
el adelantamiento de Campos, Andújar, Badajoz, Cáceres, Trujillo, Ponferrada, Quesada,
Buralance, Cuenca y Huete, el adelantamiento de León, Plasencia, Carmona, Madrigal, Medina del Campo, Molina y Atienza, número elevadísimo que patentiza la amplia difusión que
debieron tener las medidas de carácter preventivo frente a la presencia posible de extranjeros llegados a la península, como hipotéticos
transmisores de la pestilencia de Milán. Finalmente,n el 10 de octubre de 1630, la misma provisión fue despachada para las siete merindades de Castilla la Vieja, y trece provisiones
más para las siguientes ciudades y corregímientos castellanos : Ciudad Rodrigo, San Cíemente, Requena, Chinchilla, Albacete, Toro,
Bayona, Becerrilla, Sahagun y Avila, así como
para Ecija, Zamora, Reinosa y Salamanca. To20
do lo cual prueba la intensa vigilancia que la
corona castellana sometió durante este tiempo
la posible venida y propagación de la peste milanesa a España. Que tal control debió reahzarse, lo atestigua, entre otros hechos, la intervención de los corregidores, tal el caso del de
Badajoz, Luis Godoy Ponce de León , quien
ante la llegada a esta ciudad extremeña del
italiano Federico Guioncho, le detiene, y tras
la consulta con el Consejo, se le expulsa de los
reinos de Castilla, posiblemente se trataba de
un ingeniero pues la provisión real dice: «Compareció ante vos [el corregidor de Badajoz]
un hombre que dixo llamarse Federico Guincho ytaliano el qual examinastes y le allastes
(sic) doze deserciones o mapas y un libro de
arte de marear [navegación marítima] y otros
papeles con caracteres y quentas de arte militar y forma de esquadroñes y una minuta de
los lugares de Castilla y Portugal y que el dicho Federico Guincho no tiene que hazer en
estos reynos y es bien espeler de ellos (...) y
no este ni resida en ellos, ni buelba a ellos en
manera alguna so pena de la vida». En otras
ocasiones en cambio el temor, incurso en la
más completa superstición, alcanza al mismo
Consejo de Estado de España, tal lo patentiza
la consulta habida
en el mismo el 27 de sep34
tiembre de 1630 . A esta consulta concurrieron el Conde de Sanlúcar, el Conde de Oñate,
el confesor del rey, el Marqués de Flores y eí
Conde de Castrillo, se debatió el problema de
la posible vinculación de las embajadas extranjeras con los «sembradores» de los supuestos
«polvos» pestilenciales de Milán. Sometido a
examen el tema de registrar las embajadas y
personas allegadas a las mismas, el propio Consejo de Estado, como la misma Corona, acepta
plenamente la supersticiosa idea dejos polvos
pestilenciales, que provocan un auténtico pánico en las más altas esferas políticas de la
Corona. Tal por ejemplo el Conde-Duque de
Sanlúcar que exclama que si el registro de las
embajadas «aunque el mesmo embaxador nos
protestase una guerra si lo hiziesemos [el registro] por ser mejor la guerra que la peste
(...) y en este paresce que si de qualquier peste
nos deuiamos recatar, la calidad de la que oy
corre en Milán obliga a examinar esta materia
sin dispensación ni contemplación» 3S.
Pese a la gravedad de la epidemia y los temores de contagio, el Consejo supo dictar medidas paralelas que permitiesen el comercio y
comunicación con la Europa atlántica y Norte
que se hallaba exenta de contagio. En una provisión dictada el 20 de octubre de 1630 tó, el
Consejo autorizaba el comercio con los puertos
del norte de Europa. En esta misma fecha el
Registro del Sello recoge cuatro provisiones
para diferentes corregidores, que son los si-
Características d. DOLMEN
Rápida normalización del estado general,
K M írSt3r-
Aumento de resistencia a las infecciones.
Mejora la convalecencia.
Ideal para estómagos delicados.
Analgésico
Antitérmico
COMPRIMIDOS EFERVESCENTES
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r ^ # ^ m l
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•
A
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Antinfeccioso
n^Ki« „„+:.,\A*,A
Doble actividad
Buen sabor.
l - ^ ^ ^ F ^ ^ k ^ - ^ ^ r 1 ^ ^ ^ ^ Rápida absorción
^ ^ ^ ^
^ ^
I Mejor tolerancia
Fórmula por comprimido:
Acido acetilsalicílico . . . . 500 mg.
Fosfato de codeírsa
10 mg.
Vitamina C
250 mg.
K
A
H^B
II
P r e s e n t a c i ó n : Tubos de 10 y 20 comprimidos
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Tranquilizante neurotónico
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I
•
XIII
guien tes : el gobernador de Galicia, el senado
de Vizcaya, el alcalde mayor del Puerto de
Santa Marta (?) y el alcalde mayor de Ayamonte, y otras para el alcalde mayor de Motril.
En tales provisiones reales se disponía que
«las dichas personas, nabios, y mercaderías y
bajeles que benian de parte donde no haya la
dicha Peste pueden entrar y descargar las dichas mercaderías y dalles comunicación a las
personas que en ellos binieren constando de la
dicha sanidad por testimonios precauidos y
lejitimos y bastantes».
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES IMPRESAS
' Cf documento (7).
Cf documento (11 >.
Cf documentos (II y 12).
' Cf! Dielari (7) val. X, pág. 446.
» Cf documento (8). En esta carta dice entre otras cosas: «So conferit al
loch de pelafurgelí que esta molí cerca de] loch de rogencos (sic) ahont se
tenia sospita y hauia mal contagios y me ha constat que en lo loch de
rogencos en casa de Faliu Mato y Caluo dins un mes y mig hauia aguts
sis malalts tots ab febra y los cinch tenian una vertola al engonal y laltra
tenia dos bons lo hu junt' a la mamella y laltro a la cuna deis sis los Ires
moriren en la matexa casa. Acudía un cunyat del amo ques deya Gaspar
Mato v aquest se comana lo mal y tingue febra y una verlola a! engonal y
morí En la matexa casa se ha morta una donsella v enantla acompanyant
sa mará a la sepultura a la nit morí sens confessar ni combregar en la
matexa casa y ha altres malalts del matex mal y en dos allres cases del
terme de Begur y ha tambe malalt-; ab vertolas al engonal (...)•.
'7 Cf documento (10)
Cf documenlo (9)
• Cf nota 6
» Loe. cit.
• Cf. Apéndice documental (¡I). Esta .Crida», es evidentemente de dicienv
bre de 1629 asi lo atestigua su contenido y lo confirma la carta del Duque
de Feria (cf. nota 3) se afirma la remisión de este «bando, la carta fechada
el 22 de diciembre de 1629 Debo subrayar que no teníamos referencia a tal
«crida- (cf. J. NADAL el al. 13), que solo menciona las «cridas, de 1482 a
1625 como fechas tope. Esta «crida, no figura en el Palau. ni en la Biblioleca de Cataluña
I. Ara ojais que us fon saber de pan de la S.C.R.M. per aquella... D. Luys
Fuxardo de Requesens... Lloctinenl y Capitá General de Valencia... Que
lenim noticia que en ¡o Regne de Franca se morien de pesia y mal contagios; y que dil mal se anaua estenent en unes cases de Regencos y ses
parroquia termens del Bisbai de Girona... Proueheix. Ordena e mana.
Valencia. 10 de gener de 1630.
2. Avtl.Es DE ALDANA, Francisco Lorenio: Responsorio qualuor dubilationum
qttae a D. Marco Antonio Montio regio Ducali Senatore proesitque Conctltt
Scrütatis stalutus Medialuna ad precautionis Morbi pestilentis, qui nunc
viget. propostiae fuerunt. Milán. 1630.
3. CARRERAS PANCHÓN, Antonio: El Médico y la Pesie en la España del Renacimiento. SaSamanca, 1976.
. . , . . , ,
4. CDRRADI, Alfonso: Am\al\ dalle epidetme otxorse m Italia dalle prime
numone lino al 1850. Bolonia. 1865-1894; 7 vols.
S. CRIDA y Edicte concernen la bona y pvntval diligencia qves dev observi:r y teñir en la guarda de la peste, y polvos pestitenctals de aquella. Manada publiar per tos lusticia y lurals de la present ciutat de Valencia, aixi
en
'" Ciutat com en tota la general contribució de aquella. Valencia, 1630.
*• CHIXCMIUJ» Y PIQUERAS, Anastasio: Anales históricos de la Medicina en
general ybiogrático-bibtiográficos de ¡a espaola en particular. Valencia,
1841-1846; 4 vols.
7. DIETARI del Anttcli Consell Barcelom, vols. X-XII. Barcelona, 1902 (edil.
F. Schwarz y Luna y F Carreras y Candi).
8. CRANJCL, LUIS S.: «Las epidemias de peste en España durante el siglo K.Hj: Cuad. Huí. Med, Esp., III: 19-40; Salamanca, 1964.
8 bis. EILIOT, I H . I La Reyolta Catalana <159S~I64O). Barcekins 1966.
9. Hviisrn H.: Lehrbuch der Gescluchte der Medizm und der Epidemischett
1
1
"
Sobre J. F. ROSSELL cf. Dielari
(7): X. p p
37, 64. 6*. 392. 446. 466,
Krankenheiten.
Jena, 1875-1882; 3 vols.
vo! XII pp 8 176 300 304 309 317 325. 333, 339, 343. 344, 346, 352, 358,
10. HOOiJdMZ MORWÓN. Antonio: Historia bibliográfica de la Medicina es-
362, 366, 371, 374. 377', 37S,'379, 384, 386, 388, 393, 395. 638. Cf. asimismo A. HERN.tNDH (10): V. pp. 89-91, y F. TORRES AJUAT (24). p. 567: A. CHINCHILLA (61
^ rio/u M a J n d . 1842-1852; 7 vols.
H- INSTRUCCIÓN que se da por el Conse,o a ios Celadores que se ha
II: 375-77. Asimismo en J. H. ELLI0T (8 bis), pp. 206, 214, 282. 457.
" Cf 3 F. RossciL: El verdadero conocimiento de la peste (Barcelona. 1632).
folio 32
¡1 ¡b¡j' f u ]¡ u j j
» Cf op cit folios 18v 19, 41. 48v 53v, en los que hay referencias retrospectivas a epidemias catalanas
" Cf Dictari (7t. La edición de esle valiosísimo Dietario se inició en 1892,
fecha de aparición del primer volumen por F. SOIWARZ V LLNA y F. CARRERAS v CANDI, prosiguiendo en la actualidad los últimos volúmenes, que cerresponden at siglo xvm, el Instituto Municipal de Historia de Barcelona.
Cf Vtsis v Cusí (2(1
'* Cf (18)
tíntra
i7 Ct documento MI
" Ibid loe cil
" Cf OLIOS historian de las epidemias de pesie ocurridas en Barcelona
(Documentos y Estudios) Barcelona, Inslitulo Municipal de Historia, vol. XV,
IflS nn W V S Í K
» rf P ?i»i»rí i?i Y- ™
4 « Qf,
PP
" Ibid loe cil
'
» Cf sobre la ¡ileratura médica española del siglo xvit sobre peste el estudio de L S GRANTEL (8)
« A CHINCHM.W(Í) II: 374-75; A. HERNÁNDEZ MOREJON (10) V: 151-53.
« A CHISCHILU op. cil., II 374: A. HERNÁNDEZ. MOREJON: op. cit., V:
35-6- M MÉNM!/ M21 II- 417
H i r'ururuiíii- ™ rii TI- 411- A HFR\ÉHDEZ MaüEiíw• cru cit V' 150'
M l i S o í c i )
TI ! '56-57
HERNENDEZ MoBtiON. op. cu., V. 13U,
» B R»M(BFv DF AÍiFirthlo ( 1 7 ) 1 - 687 88
„ R_ RAMÍREZ: DE ARFÍLANO (17) I. 6S7-M.
I 9.1 ? r e ? Q n {iJ.
,\<H
» Cf. Real provisión (IV).
» Cf. documento (2).
7. « ' ?° a n t e r l o , r - 1
» Cf. documento (6).
a 91' ^ o c u í n e n í o }J}¿ ?•[' 5 O C
; J?!1.
* Cf. documento (13).
i! £t' ü ° t a a n t c ™ í ; .
Lt. documento (5).
sen-ido su Magostad de nombrar para la guarda desta Corte, que ha de
guardar cada uno en su cuartel (Madrid, S-X1-I63O).
'*• MÉNDIX BHIARANO, Mario: Diccionario de escritores, maestros y oradores naturales de Sevilla y su actual provincia. Sevilla, 1922, 3 vols.
13. HADU.. J. y GIRALT. E.: La population catalane de 15S1 a 1717. Vimmipalio» franemse. Paris. 1960.
U. PARÉIS. Miguel: -De los sucesos signos de memoria que han ocurrido
en Barcelona y otros lugares de Cataluña... de 1626 á 1660., en Memorial
Histórico Español.
de documentos, opúsculos y antigüedades que
Acade Colección
fí'*''™¿«5?,"'
>»ía d* \a Historia tumos XX a XXV. Madrid, ¡888-1893
l5
- PREGÓN y bando de S.M. en su Corle sobre que algunos enemigos del
humano que trataban de sembrar los polvos que causan la peste...
Madrid, 1630.
]f>
- PflECdN v Bando que por mandado de su Magestad se ha publicado
en su
Corle para que se guarde en ella, v «i las demás Ciudades, VfUfsy
" S o r " de5los **y*°*> conforme a lo acordado por el Conseja. Madrid 1630.
l7
- R*M'«nz DE AREu.ANO, Rafael: Ensavo de mi Catalogo biográfico de esentures de la provincia y diócesis dé'Córdoba. Madrid, 1921-1922; 2 vols.
18. Real crida y Edicle nianal pvblicar per lo lllustrissimo y Exceltentissi>»o Senyor
Don Luys Faxardo de Requesens y Zuñ.ga, Marqués de los Vélez
'' c- Lloctinenl v captta general de la presenl cmtal y regne de Valencia
s " * « '« guarda Je la pem, y poluos pcstilenciats della, v altres coses
constrntMtth rüvts dita materia, en virtui de vna Real carta En Valencia 1630.
" • " í " ' P '°" dando cuspiro al Asistente de Sevilla de haber llegado
extranjeros con el fin de •¡sembrar los polvos que Con tanto rigor an causado
la p{sie
m e¡ E¡<ado
de mdn^
v Jfo¡
aHados
de u u Corona
y u
¡e
manda haga un registro de extranjeros qM hayan entrado desde primero
^
o
j e a n e%puisaáos
de Sevilla, y su partido at tercer dia, y a los
auJíice del'Reino con otras prevenciones (Madrid, 4-X-I63O).
J o RÍUSIIL J u a n y j I M É N E , Mi.Ñoz. J. M.: «Avisos en España de la Peste de
Milán.; Asclepio,' XXV (1973): 165-172.
21. RiPAMONTt. ¡.: Libri V de peste, quae ¡uil anno 1630 in urbe Medionalensi. Milán 1641
22. ROSSEU.! Juan Francisco: El verdadero conocimiento de la peste, sus
causas, señales, preservación y curación. A los Consellers de Barcelona.
Barcelona 1632
23. SOU,'Fernando: Parecer a la muy noble y ntut leal Ciudad de Sevilla
Médico della acerca de los polvos venenosos de Mitán.
dado por c¡ ¡¡Q^gf
Sevilla. 1630.
24. TORRES AMAT. Félix: Memorias para ayudar a formar un Diccionario crítico de los escritores catalanes. Barcelona. 1836.
25. VALVEHDE, Alonso: Tratado de la peste que se padeció en Milán en 1630,
Sevilla, 1638
26. VAEVHKUE HORWCO. Diego: Tratado de algvnas devdas que se an ofrecido,
acerca de la peste, que se a separzído I sic I por el Estado de Milán y otras
partes de Italia. Este año ¡(i3O. Por el Doctor... Médico del Santo Oficio de
esta Ciudad de Sevilla. Sevilla. 1630.
27. VMXALBA, Joaquín: Epidemiología Española o Historia Cronológica de
las Pestes... hasta 1801. Madrid. 1803; 2 vols.
28. VIÑAS \ Cusí, F.: Datos históricos sobre las epidemias de peste ocurrídas en Barcelona. Medidas adoptadas por el *Consell de Cent- para prevenirlas y dominarlas. Barcelona, 1900.
* R.G.S. = Registro General del Sello.
* Archivo General de Simancas.
'•
XIV
NOTICIA DOCUMENTAL
11. Aviso del Duque de Feria sobre el contagio de peste
(Barcelona, 22-XIU629). A.G.S. Estado, legajo 2647; 1 hoja.
12. Minuta de oficio del Consejo de Estado (26-XII-1629)
A.G.S. Estado legajo 2647, 1 hoja.
1. «De officio. Para que el Corregidor de las ciudades de
Murcia y Cartagena aga lo que aquí se manda» (A.G.S., Registro General del Sello, octubre 1630, 1 hoja). Sobre la prohibición de entrar «mercadurías» y personas que vienen
de Francia donde existe contagio de peste.
2. «De officio. Para el Alcalde Mayor de la Villa de Talauera
haga pregonar en el y su jurisdicción el pregón que aqui se
manda. Por este Registro [General del Sello] se han despachado otras nueue provisiones de un mismo tenor solo difieren en que van a diferentes corregimientos como es Toledo,
San Agustín, segouia, alcalá de henares, casarubros, yllescas verlanga, somosierra, la torre, y en todo lo demás concuerdan. Ademas por este Registro [General del Sello] se
han despachado otras cinco prouisiones de un tenor para
los corregidores siguientes para ubeda y baeca, alcaraz, ciu
dad real, tarifa, antequera, y también difieren en Ta fecha
que las dos dellas están a quince y las tres a diez y en alguñas firmas y en lo demás conforme» [Madrid, 5 octubre 1630;
3 hojas] [A.G.S., Registro General del Sello, octubre 1630].
3. «De officio. Para el corregidor de las siete merindades
de Castilla la Vieja haga se de el pregón que aqui se hace
mención y cumpla lo que aqui se manda [es el mismo pregón que el anterior destinado a la villa de Talavera]. Por
este Registro [General del Sello] se han despachado trece
prouisiones mas de un mismo tenor solo difieren en los corregimientos que son diferentes los quales son los siguientes
para ciudad rodrigo, san clemente, requena, chinchilla, y
aluacete, toro, bayona, becerrilla, carrion y sahagun, auila,
ecixa, camora, reynosa, salamanca, y en esto solo difieren
y en todo lo demás concuerdan» [Madrid, 10 de octubre de
1630; 2 hojas]. Registro-General del Sello, octubre 1630.
4. «De officio. Para el corregidor de Badaxos haga notificar
a Federico Guioncho salga destos reynos y no buelua a ellos
pena de la vida» [Madrid, 12 de octubre de 1630; 1 hoja]
[Registro General del Sello. Octubre 1630].
5. «De officio. Licencia para que las personas nauios y mercanelas, y bajeles que vinieren de parte donde no ubiere
peste puedan entrar en estos Reynos. Por este Registro [General del Sello] se han despachado otras quatro prouisiones
para diferentes corregidores que son los siguientes para el
gouernador del Reyno de Galicia, para el senado de Vizcaya,
para el alcalde mayor del gran puerto de Santa Marta (?) y
para el alcalde mayor de Ayamonte, solo en esto difieren y
en lo demás concuerdan» [Madrid, 20 octubre 1630; 2 hojas]
[Registro General del Sello. Octubre 1630].
6. «De officio. Para el corregidor de la ciudad de León haga
se de en ella y lugares de su jurisdicción el pregón que aqui
se hace mención. Por este Registro [General del Sello] se
han despachado otras treinta y tres prouisiones de un mismo tenor: solo difieren que ban para diferentes corregimientos que son Logroño, Areualo, xerez de la frontera, aranda y
sepulveda, Alcalá la real, loja y alama, órense, cordoua, viuero, olmedo, agreda, burgos, guadalaxara, Sto. Domingo de la
calcada, soria, valladolid, oalencia, tordesillas, el adelantamiento de burgos, el adelantamiento de campos, Anduxar,
Badaxoz, caceres, truxillo, ponferrada, quesada, buralance,
cuenca y huete, adelantamiento de león, plasencia, carmona,
madrigal, medina del campo, molina, atienca, y en todo lo
demás concuerdan» [Madrid, 7 de octubre de 1630; 2 hojas]
[Registro General del Sello. Octubre 1630].
7. «Ara ojats tothom que us notifican)...» [«Crida» de peste
en el Principado de Cataluña y los Condados del Rosellón]
(XII-1629) A.G.S. Estado legajo 2647, 3 hojas.
8. Carta en catalán del Dr. Miquel Ángel Llorens (La Bisbal, 18X11-1629) A.G.S. Estado legajo 2647; 2 hojas.
9. tarta en catalán del Dr. Joan Francesc Rossell, médico y
de «Mestre» Onofre Soler, cirujano, sobre el contagio de
peste (La Bisbal, 19-XII1629) A.G.S. Estado 2647, 1 hoja.
10. Carta en catalán de los «Jurats» de Girona al Excmo.
Sr. Duque de Feria, capitán general del Principado de Cataluña, notificándole los sucesos del contagio (Gerona, 19-XII1629). Notifican remisión de la carta anterior de Rossell y
Soler. A.G.S. Estado legajo 2647; 2 hojas.
24
13. «De officio. 1630. El Consejo de Estado en que incurrieron el Conde Duque de Sanlucar, Conde de Oñate, el confesor Marques de Flores, y Conde de Castillo, en 27 de septiembre etca. Sobre lo que VAlgd. a mandado preguntar
acerca de las diligencias que se podran hazer en las casas
de los embaxadores, con ocasión de los auisos que se tienen
de que vienen algunos hombres de fuera del Reyno a pegar
la peste» (A.G.S. Estado legajo 2648; 6 hojas).
, ..-,.
,
u
1 C í J
} 4 - «Sucesos ocurridos en el Estado de Milán y Lombardia»
(Manuscrito de la Biblioteca Nacional, numero 2743, Cf. especialmente los siguientes capítulos: 6 [folio 29] «Relación
de la sentencia y de lo que sucedió en la justicia que se
h l z e n Ml
°
'an a Guillermo Platea, causa de los que enterraban los apestados, y a Juan Jacóme Moya barbero en 1630»;
? [folio 31] «Segunda relación de Milán sobre rumores adversos y la peste»; 8 [folio 35] «Relación de la sentencia del
senado de Milán de dos ajusticiados que el miércoles pasado
ultimo de Julio de 1630, el uno se llamaba Guillermo Platea,
q u e e r a cabo de los ministros nombrados para llevar a los
Hospitales los apestados, y el otro era Juan Jacobo Moya
Barbero ambos naturales de Milán, escrita de Fortona que
esta jornada y media de Milán, 1630»).
APÉNDICE DOCUMENTAL
I
A.G.S.
R.G.S.* Octubre 1630
«De oficio. Para que el Alcalde Mayor de la Villa de Talauera haga pregonar en el y su jurisdicción el pregón que aqui
se manda. Por este Registro [General del Sello] se han despachado otras nueue provisiones de un mismo tenor solo
difieren en que van a diferentes corregimientos como es Toledo San Agustín segouia alcalá de henares casarubros viles
cas verlanga, somosierra la torre y en todo lo demás concuerdan. Ademas por este Registro [General del Sello] se
han despachado otras cinco prouisiones de un tenor para
los corregidores siguientes para ubeda y baeca alcaraz ciudad real tarifa antequera y también difieren en la fecha
que las dos dellas están a quince y las tres a diez y en algu
ñas firmas y en lo demás conforma.
Madrid, 5, IX, 1630; 3 hojas
So. Rios.
Don Phelipe etca. a vos el alcalde mayor de la villa de talain.
ra salud y gracia sepades que se nos ha dado noticia por algunas personas celosas del servicio de Dios y nuestro que
algunos enemigos del genero humanotratan de sembrar los
polbos que con tan gran rigor han causado la peste en el
estado de Milán y en otros estados aliados y amigos de la
Corona y que para este efecto vienen personas a estos Reynos cuyos retratos y señas están en nuestro poder, y del
gouernador de nuestro consejo y porqués tan ynorme y atrebido delito solo habrán podido intentar y procurar executarlos que hauiendo apostasiado de la religión catlocia pretenden destruir toda la naturaleza humana y es justo que
tengan el condigno castigo si le puede hauer en las penas
temporales de tan orrible y nefando crimen. Y porque al
seruicio de Dios y nuestro conbiene como cossa tan importante al vien de nuestros reynos el tratar y procurar se busquen las personas que vienen a cometer el dicho delito y
se prendan sin que nadie los encubra ni oculte visto por los
del nuestro consejo y con nos consultado fue acordado que
debían de mandar dar esta nuestra carta para voz en la
dicha razón y nos tubimoslo por bien. Por la qual os mandamos que luego que os sea entregada hagáis se pregone en
essa dicha villa y lugares de su jurisdicción que desde luego
prometemos de dar y se dará veynte mil ducados de mas de
otras honras a todas y qualesquier personas asi naturales
como estrangeros que por si mismos o por papeles y cartas
manifestaren declararen y delataren ante vos o demás justicias de essos dichos lugares las personas que hayan venido
a cometer el dicho delito y tratan de cometerle y si la persona que hiziere la dicha delación fuere complicaviniendo voluntariamente a delatar y declarar los demás se les promete
y dará el mismo premio de veynte mil ducados de mas de
ello desde luego le damos y concedemos inmunidad y perdón
XV
del dicho delito y otros qualesquiera por graves y atrozes
que sean que aya cometido y le damos por libre dellos a
el y a sus bienes para que no se pueda proceder contra el
ni ellos por ningunas justicias destos nuestros reynos y
qualesquiera personas de qualquier estado calidad y condicion que sean que hubiesen sauido supieren y entendieren
y hubieren oydo en qualquier manera que personas han tratado y tratan de cometer el dicho delito o supieren y entendieren qualquier cosa concerniente a materia dello vengan
a manifetsario ante vos y las justicias de los dichos lugares
de la jurisdicción de esa dicha villa dentro del segundo dia
so pena de la vida y perdimiento de todos sus vienes. Y
po rque desde primero de agosto de este año tenemos noticia
han entrado muchos extranjeros en esttos reynos y de su
entrada y asistencia puede hauer mucho riesgo y ocasionar
falta de pan y mantenimientos queremos y mandamos que
dentro del terzero dia de la publicación de esta carta salgan
de essa dicha villa y de qualquiera de los dichos lugares de
su jurisdicción donde estuuieren y dentro de quinze destos
Reynos saluo a los que se den licencia por nos o por los de
nuestro consejo para residir en ellos o los que vieneren a
poblar y fueren por ello admitidos en estos lugares y mandamos que de los dichos estrangeros que ubieren entrado desde primero de agosto hagáis registro antes que salgan y hareís con ello diligencia para sauer la caussa que tuuieron
para venir a estos reynos sin hazerles sobre esto molestia
ni otro auto judicial sino es en caso que de su declaración
tagio. Y mandamos que ningún mercader ni hombre de
negocios ni otra ninguna persona de cualquier estado, calidad y condición que sea a quien vinieren dirigidas letras o
polezas de fuera destos reynos para pagar algún dinero con
ellos puedan pagar ni paguen mrs. ningunos porque en las
dichas letras que sobre ellos se obieren dado o tuvieren aceptadas a la persona en cuyo favor se obieren dado ni a otra
en su nombre sin primero dar quenta a vos el dicho alcalde
mayor so pena que lo contrario se executara contra ellos
y sus bienes las penas que corresponde al dicho delito y
serán hauidos por cohores y cómplices en el y siendo la canti dad poca o la persona conocida y de toda satisfacción podreis dar licencia para que se le pague y en los demás cassos
abisareis a los del nuestro consejo. Y mandamos aqui registro de todos los estrangeros que huvieren en essa dicha villa
y lugares de la dicha jurisdicción declarando el tiempo que
aqui están y la ocupación y que ninguno salga del dicho par[ido sin licencia y pasaporte vuestro y anotándolo en el registro y matricula que se habrá fecho y por los dichos registros y matriculas que mandamos hazer no habéis de llebar
derecho ninguno y el secretario ante quien pasare solamente
un quarto de cada persona y no fagades ende al so pena de
la nuestra merced y de veinte mil mrs. para la nuestra camara dada en Madrid a cinco dias del mes de octubre de mil
seiscientos y treinta años.
o de la de otros resulte ser necessario hazer diligencia. Judicialmente les daréis su pasaporte y boletas declarando el
lugar donde sale y las señas que bienen lo qual lo qual cumpía so pena de la vida y perdimiento de vienes y se cunpía la dicha pena yrremisiblemente contra todos los que
contravinieren a lo suso dicho o parte de ello y los naturales
o estrangeros que receptaren o encubrieren o no manifestaren qualquiera de los dichos estrangeros que hubieren venido desde el dicho dia primero de agosto deste año o nuebamente vinieren caigan e incurran en la misma pena la qual
no se ha de poder remitir ni moderar porque asi es nuestra
voluntad. Y mandamos tengáis particualar cuidado y diligencia en gaurdar de dia y de noche essa villa y sus terminos veredas y caminos sin consentir entre en ella ningunos
estrangeros ni vengan a esta nuestra corte sin tenr para ello
licencia nuestra o de los que nuestro consejo. Y porque teñemos noticias ban entrando muchos estrangeros en estos Reynos de nuebo con occassion de la esterilidad y falta de fructos que ha ahabido y ay en otras Reynos y prouincias y
temor de la contagión de peste que ay en ellos y por el
peligro y riesgo que ay de comunicarse a estos reynos la
dicha contaxion y peste mandamos que so pena de la vida
ninguno de los dichos estrangeros de los que nuebamente
vinieren a ellos entre en ningún lugar de estos reynos aunque
sea de passo si no fuere hauiendo primero estado quarenta
dias en lugar conocido y sin sospecha de todo contagio, y
teniendo licencia de vos que se la daréis examinada la causa
y necessidad y passaporte diciendo en el el puerto por donde
entro y siendo los dichos estrangeros de Jos que estaban en
estos nuestros reynos antes del dicho dia primero de agosto.
Baste traer la licencia y edificación de la justicia donde ha
residido aduirtiendoles que no han de entrar en esta nuestra
corte sin licencia nuestra o de los del nuestro consejo so
la dicha pena de la vida y no se comprehende en la dicha
probision los correos que de fuera destos reynos vinieren
despachados para nuestra real persona y los estrangeros
que mandamos salir desta nuestra corte han de llevar certificacion de como se han registrado. Los que fueren flamencos de los Países Baxos y alemanes ante el conde de sora
capitán de los arqueros de nuestra guarda y del nuestro consejo de flandes y los que fueren franceses de como se han
registrado ante el conde de castrílla del vuestro consejo de
estado y del nuestro consejo y cámara y los que fueren
vasallos del rey de la gran bretaña ante el conde de la
puebla del maestre de mi consejo de estado y gouernador
del de yndias y los que fueren napolitanos sicilianos milaneses italianos ante don Joseph de ñapóles del nuestro consejo de ytalia en los quales registros y certificaciones que
llebaren ha de constar de como para salir de esta nuestra
corte se han manifestado con el ante el licenciado don antonio chumasero de sotomayor alcalde de nuestra casa y corte
del qual ha de yr tomada la razón en la dicha certificación
y registro y no los admitiréis de otra manera y los detendreis asta dar aviso a los del nuestro consejo y los correos
que vinieren para esta nuestra Corte de fuera destots núestros reynos no los consentiréis pasar adelante y los despachos y pliegos que truxeren los entregareis a la persona que
el correo mayor deste registro tuuiere en essa dicha vuestra
para que el lo remita luego a la misma diligencia que los
dichos correos vinieren despachados hauiendo primero purificado los pliegos que truxeren con vinagre en la forma y
manera que se suele hazer para quedarlo de cualquier con-
II
A.G.S.*
Estado 2647
Ara ojats tothom generalment que us notifican y fan a saber
de part del Excm. Señor don Gómez Suarez de Figueroa, y
de Cordoua, Duch de Feria, Marques de Villalba deis Consells de Estat y Guerra de la S.C. y Real Magt. son llochtinent y capita general en lo present Principat de Catalunya, y
comtats del Rossello y Cerdanya que attenent y considerant
sa exc." que per ocasió del mal contagios de peste, que dos
anys a esta part se es estes per moltes ciutats, viles y llochs
del Regne de Franca molt vehints (sic - veins) ais comtats
de Rossello y Cerdanya, se han manades fer, y publicar per
sos predecessors diuerses crides manant en las ultimes atesa
la gran contagio y estensio (sic) de aquella en moltes parts
de dit regne, ais Consols, Jurats, y'altres persones que teñen
cura, y administracio de les ciutats, viles y llochs de dits
Principat de Catalunya, y comtats del Rossello y Cerdanya,
íncolas y habitants en aquells, y a altres qualsevol persones,
de quaisevol stament, grau o condició fossen, que de aquella
hora en auant no admetessen, rebessen, ni hospedassen en
dites ciutats, viles, y llochs, persones algunas, mercaderías,
robes de vestir, ni altres qualsevol coses que vinguessen, o
se aportassen tant per mar com per térra de les ciutats, viles
y llochs -de dit Regne de Franca prohibint del tot lo comerci,
ni comunicassen, y comercassen dites mercaderies palesament o amagada ab los habitants en dites ciutats ni altres
parts de dit Regne de Franca, sots pena que si algu fos trobat o prouat hauer fet lo contrari en dites coses, o alguna
delles incorregues en pena de acots y de seruir remant en
les galeras de Sa Magd. per temps de deu anys, y de altres
penas a arbitre del judicant fins a mort natural inclusiue,
y que les mercaderías, robes y altres qualseuol coses, tretes
de dites ciutats, viles, y llochs del Regne de Franca, fossen
encontinent cremades, y axi matex fou manat, y disposat a
totes, y qualseuol personas, de qualseuol grau, o condició fossen, que tots los vexells de qualseuol especie fossen y de les
hores ensa vinguessen per mar dé dites parts y regne, no
poguessen desembarcar pendre port, ni llengua en part alguna de la costa del mar de dits Principat y comtats, ni per
persona alguna poguessen ser regoneguts, ni esserlos senyalat lloch per purgar, ni a ells donada certificatoria de salut,
ni altra, sino sois en les mars de la present ciutat de Barcelona per los officials ya perdit effecte destináis per los
quals seis hagues de ordenar lo que fora conuanient al benefici publich, sots pena de que si algú fos trobat, o prouat
hauer fet lo contrari en dites coses, o alguna delles incor
regues en pena de acots, y de seruir remant en les galeras
de Sa Mgt. per temps de deu anys, y de altres penas a arbitre del judicant segons la qualitat de les persones contrafaents fins a mort natural inclusiue, y que los vexells, mercaderias, robes y altres cosas fossen encontinent cremades.
Y perqué permetentho Nostre Senyor Deu dit mal contagios
de peste va sempre continuant en dites parts de Franca estenentse molt, y per nostres culpes, y pecats, segons ha constat
de la informado rebuda, haje ya salpicat dit mal en unes
cases de Regencos, Parroquia de País, Veguería y Bisbat de
Girona, y Sa Excellencia usant deis remeys humans per
millor guardar, y preseruarse de semblant contagio inseguint
la conclusio en lo sacre real consell feta a tretze del corrent
25
XVI
mes de desembre any de la Natiuitat del Señor mil siscents
que no puguen passar per altres c*™?* ™?%.°-*¡XI?s-:™?
vint y nou a relacio del magnifich y amat conseller de sa
magestad lo doctor micer Pau Guiamet jutge de la Regia
Cort, hagues manat publicar crides, manant semblantment a
tots y sengles consols, jurats, pahers, y altres persones tenints cura y administracio de les ciutats, viles, llochs de dits
Principat y comtats, y altres qualseuol estants, y habitants
de aquells de quaiseuol estament, grau o condició fossen que
de aquella hora en auant en les nostres ciutats, viles y llochs
no admetessen recullissen ni hospedassen, ni admetrer (sic)
ni recullir ni hospedar permetessen, personas, mercaderías,
vestits, robes, ni altres qualseuol coses exints de dites cases,
y lloch de Regencos y de ses parroquias y termens, ni comunicassen y comercassen, ni fessen ningún genero de mercaderias publicament o secreta, ab los dits habitants deis dits
llochs infectes sots pena de acots y de seruir remant en les
galeras de Sa Magt. per temps de deu anys, y sots altres
penas maiors fins a mort natural inclusiue, o menors, segons
lo fet y qualitat de les persones requerra. Y tambe sots les
matexes penas fou manat a tots y qualseuol estants y habitants en dites cases, y lloch de Regencos, y ses parroquias, y
termens que de aquella hora en auant no atreuissen de exir,
ni passar deis termens de dits llochs, ni traguessen mercaderias algunas, robes ni altres coses, ni fossen en ninguna
part recullides, ni receptades. Y axi mateix fou prouehit y
manat per sa Exc* que per les hores y fins altra cosa fos
prouehit nos poguessen teñir fires, ni mercáis en la ciutat, y
vegueria de Girona y sotsuegueria de Besalú, y perco fou
manat a tots, y qualseuol veguers, bailes, sotsueguers, sotsbailes, consellers, consols, jurats y altres qualsevol persones
respectiuament aqui toca, que en les viles, y llochs de son
districte, en les quals respectiuament aqui toca, que en les
viles, y llochs de son districte, en les quals respectivament
tinguessen jurisdictio no sufrissen, ni permetessen se tinguessen fires ni mercáis, sots pena que si algu fos trobat, o
prouat ser negligent o descuydat incidís en pena co es lo
official que fos militar o gosas de priuilegi militar de príuació de son offici y de relegacio a una ysla nomenadora per Sa
Magt. per temps de cinch anys, y lo official que no fos militar, ni gosas de priuilegi militar incidís en la matexa pena
de priuacio de son offici, y de seruir remant en les galeras de
Sa Magt. per temps de cinch anys y altres penas maiors a
arbitre del judicant segons lo fet que la qualitat de les persones requerra.
Y ultimament en dites crides manades publicar per sa exc*
fou manat ais dits veguers, sotsueguers, bailes sotsballes, jurats, consols, y altres tenints cura y administracio de les
ciutats, vilas y llochs y termens circumvehins a dits llochs
infectes, no recullisen ni admetessen ninguns pobres dits
validos mendicants, vedriers vulgarment dits bricollers, quistons, marxants vulgarment dit paquetayres, encara que portassen qualseuol polissa o certificatoria de salut, sots pena
que qui fos trobat, o prouat fer o hauer fet lo contrari, caygues en pena de relegacio per temps de cinch anys a una ysla
nomenada per sa Magt. y altres penas mayors, o menors,
segons lo fet, y qualitat de les personas.
Y perqué la esperiencia ha mostrat quant negligents son estats los ofncials y ministres a qui respectiuament ha tocat
en obseruar y fer obseruar lo contengut y disposat en dites
y sobrenomenades crides, y que per ser estats ells negligents
y descuydats en la obseruanca de aquelles permetentho axi
nostre Senyor Deulo mal contagios de peste sia entrat en lo
Principal de Cataluña en lo dit lloch y cases de Rogencos, y
haja constat ara, per la informado y lletres tramesses ais
Consellers de la present ciutat de Barcelona, y a altres ministres de sa Magt. que dit mal hauria ya salpicat en algunes
cases del lloch de Begur, y que se serien mortes algunes persones, a b senyals evidents de dit mal contagios de peste.
Volent perco sa Exc.» en quant li es possible procurar los
remeys validos, y efficaces perqué dit m a l se apague, y no
se estenga en altres parts del dit Principat y comtats, sens
nouacio, ni derogado del que esta disposat en altres crides
manades publicar per sa Ext.* y sos predecessors ans en
aquelles aiustant, y acumulant, inseguint la conciusio en lo
sacre real consell sobre acó feta ais vint y hu de dit y corrent mes de Dezembre, diu, prohibeix y mana, que per ara
fins que altra cosa sia prouehit, que en ningunes ciutats, vilas, y llochs, del Present Pnncipat de Catalunya, y comtats
de Rosselio y Cerdanya nos puguen teñir fires, ni mercat
sots pena ais officials militars de priuacio de son offici, y
relegacio a una ysla nomenadora per sa Magt. per temps de
deu anys, y ais officials no militars qui tal permetran de la
mateixa pena de priuacio de offici, y de seruir remant en
les galeres de sa Magt. per dit temps de deu anvs, y de altres
mayors a arbitre del judicant segons lo fet y la qualitat de
les persones requerra.
Ytem mana Sa Exc* inseguint la matexa conclusio a tots los
passatgers y caminants que vindran de la part de Uevant ab
animo y proposit de arribar a la present ciutat de Barcelona
es venint per a part de la mannaper lo coll ditdel Momgat
y venint per la part de térra per lo coll di.de:taTnmtat
sots penas arbitrarias a sa Exc* y real consell, les qualsse
puguen estendre fins a pena de mort natural y que les guardes ques posaran en dits llochs y colls de Mongat, y la Tnnitat no permetan que passe persona mnguna sino tan sotament aquells que portaran certificatoria legitima de la ciutat.
vila y lloch de sa propia habitacio, y del lloch de hont haurá
principat son cami, y deis llochs per hont dits caminan»
passaran, y que en la dita certificatoria, si aparra ser legitima y verdadera sia posat lo senyal de la present ciutat
de Barcelona sots les mateixes penas arbitrarias y ae mort
natural. Per lo mateix sa Ex.* insegumt la mateixa conclusio
mana a qualseuol personas qui teñen cases en vilas o uocns
a la part de la marina, o, a la part de térra, o teñen torres,
domicilis, o habitacions en dites parts de la marina, o ae la
térra, en dita part de Ueuant no admetan, ni admetre permitán personas ningunas que vinguen de dites parts de
Ueuant en dites viles, cases, y torres, o habitacions, que no
porten dites certificatorias signadas ab lo dit senyal de Ja
present ciutat sots les ditas penas arbitrarias, y de mort
natural si apareixera etca.
Y axi mateix sa Ex * inseguint la mateixa conclusio mana ais
veguers, batlles, y ais qui teñen cura y administrado de Jes
ciutats, viles, y llochs deis dits Pnncipat y comtats no adme
ten ni recepten mendicants validos, vidners, quistors, marxants vulgarment dits paquetayres sots pena de relegacio
per cinch anys a una ysla nomenadora per sa Magt. y de
altres mayors fins a mort natural inclusiue, y menors segons
lo fet y qualitat de les personas. Y tambe mana sa Ex. :
a dits vediers, y mercers que per ara fins altra cosa sia
prouehit no porten dites mercerías per dits Principat y comtats per vendré sots pena de acots y de altres mayors o
menors segons lo fet y qualitat de les persones requerra.
Y per lo mateix sa Ex.* inseguint la mateixa conclusio mana
ais pescadors qui teñen barques, rets, o altres instruments
de pescar, no admetan mocos nous per a dit exercici de
pescar y que los antichs que teñen ya continueny e tengan
sots pena de seruir en les galeras de sa Magt. remant per
temps de cinch anys, y altres mayors dins a mort natural
inclusiue y menors segons lo fet y qualitat de les personas.
Y ultimament mana sa Ex.* inseguint la mateixa conclusio
a tots y sengles caminants que no falsifiquen, ni fagan fraus
o simulacions en las certificatorias que portaran de salut
per entrar en las ciutats vilas, y llochs del present Principat
y comtats sots pena de mort natural. E perqué les dites coses totes y sengles sian a tothom notorias y manifestas y
dellas ningu puga ignorancia allegar perco mana sa Ex.1
esser feta y publicada la present publica crida per los llochs
acostumats de la present ciutat de Barcelona y de altres ciutats vilas y llochs de dits Principat y comtats ahont convinga.
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* AKMVO General de Simancas,
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El castüto de Montjuich en el siglo XVII. según un
grabado de Beaubeu.
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el antiinflamatorio más eficaz y mejor tolerado h H
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IHiTr un Jil
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1
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1L 1
Indicaciones:
Enfermedades reumáticas, artritis, artrosis, dolor de espalda, artritis gotosa,
artritis reumatoide.
Periartritis, hombro doloroso, sinovitis, tenosinovitis. Fibrositis, miositis,
mialgias.
Reumatismos musculares, lumbago, torticolis.
En los procesos inflamatorios que afectan al aparato locomotor y al tejido
conjuntivo.
Presentaciones y Fórmula
DOS.RCAC.ON:
1-2 cápsula* o «upoaitorio»^ 2-3 vece»
CÓL^CK».
;^,'"**'«"¡-—• *—»
I
lndolgina
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^^^^^^~^^™'
Indolgina
prednisona
INCOMPATIBILIDADES;
. ,
4
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,,
La Indolgina potencia la acción de los
anticoagulantes.
EFECTOS SECUNDARIOSA la* dotls habituales, e Ingerido con
las comidas, Indolgina no tiene acciones
secundarla*
~ ^ ~ ~ ~ " - ^ ^ — ^ ^ — ^ ^ — — ^ ^
/^~~\
l ' ^ M P ; J URIACH i. C * S. A.
\ W y B r u c h 4 9 • Barcelona 9
Cápsulas
Cápsulas
Frascos de 20 y 40 cápsulas con 15 mg.
de ¡ndometacina y 100 mg. de
fenilbutazona por cápsula.
Feo. de 20 (Pts. 82,80) y de 40 (Pts. 132,50)
Frascos de 20 y 40 cápsulas con 15 mg.
de indometacina. 100 mg. de
fenilbutazona y 2 mg. de prednisona
P o r cáPSula.
F c o d e 2 0 (Pts ^ m y de m ( P ( J 143 30)
n
.. .
bupOSItoriOS
Cajas con cinco y diez supositorios con
40 mg. de indometacina y 200 mg. de
fenilbutazona por supositorio.
Caja de 10 (Pts. 80) y de 5 (Pts. 48,90)
Supositorios
Cajas con cinco y diez supositorios con
40 mg de ¡ndontetacina, 200 mg. de
fenilbutazona y 5 mg. de prednisona por
supositorio.
C l j a d e s (pti _ J 3 ) y d e w ^
S44Q)
27
t i l Op (M) Oxü
En cualquier infección del tracto urinario la
Furantoínáe
es el quimioterápico de elección
Porque posee la máxima acción y el espectro más amplio frente a los gérmenes habitualmente presentes en las infecciones urinarias.
Porque alcanza niveles urinarios rápidos y persistentes, impregnando los túbulos y espacios intersticiales de la médula renal.
Porque no provoca resistencias y porque carece de toxicidad.
m
f^^ IV
^9^^
Una Furantoína para cada indicación, edad y estado
Furantoína
Furantoína sedante Furantoína' Faotcd
Indicaciones:
Pielitis. Pielonefntis, Cistitis. Tratamiento
profiláctico en cirugía. Exploraciones
urológicas y ginecológicas. Sonda permanente.
Composición y presentación;
Comprimidos con 50 mg. de Nitrofuran-
IndicacionesInfecciones urinarias que cursan con dolor, tenesmo, disuria y polaquluria. Tratamiento inicial de las pielonefritis. pielitis,
uretritis, cistitis y prostatitis. Tratamiento
prolongado de la pielonefritis crónica,
Composición y p r e s t a c i ó n :
Indicaciones:
Infecciones urinarias con participación
renal: pielitis y pielonefritis. Tratamiento
de las infecciones urinarias que requieren
asociar a la nitrofurantoina un antibiótico
de amplio espectro y de elevada concentrac Ón e n el
'
Paren<luima r e n a l '
toina, Frascos de 25 y 50 comprimidos.
Cápsulas con 50 mg, de Nitrofurantoína.
Composición y presentación:
tP. V. P. 83,30 y 137 Ptas.)
100 mg. de Fenazopiridina. 1 mg. de NSuspensión. Frasco da 80cc. conteniendo
metil-bromuro de Hiosclrta y 2.500 U.!. de
10 mg. de Nitrofurantoína por ce
Vitamina A. Frascos de 30 cápsulas
CP. V. P. 55.40 Ptas.)
(P. V. P. 9B.40)
Dosificación usual: 50-100 mg.; 3 veces al dia. Niños mitad de dosis.
Cápsulas con 50 mg. de Nitrofurantoina
y 200 mg. de cloranfenlcol. Frascos de
25 y 50 cápsulas.
(P. V. P. 93.40 y 167.50)
/Ü\
Contraindicaciones: Insuficiencia hepática o renal graves. La administración de Furantoina Fenicol
28
^ J
esté contraindicada en los pacientes hipersensibles al CAF o con discrasias herméticas.
j^URIACH i C 1 S A
Efectos secundarios: La ingestión del medicamento en las comidas no produce intolerancias gástricas.
Bruch 49
Barcelona 9
como en el campo de la medicina privada el alto nivel alcanzado está fuera de
toda duda.
Pero no ha sido siempre así; el paso
de nuestra prolongada época primitiva
a la dominación romana, si bien marcó
un punto de partida en la introducción
de las prácticas médicas en la entonces
provincia de Hispania, vería truncado
su natural desarrollo por la invasión de
los bárbaros que cambiaron la ciencia
por la superstición y fanatismo, unidos
en desgraciado y fatal consorcio.
El pueblo godo, al que tanto costó unirse a esos hispáno-romanos, tal vez por
ver representada en ellos una cultura
que consideraban superior, acabaría
mezclándose finalmente y siendo dominado a la postre por unos hombres, que
herederos del progreso griego, transmitido a través del pueblo romano, manejaban los resortes del comercio y de
las ciencias.
Pero esta unión supondría el paso de
largos años, en que la dominación de
España por los godos, tuvo a la medicina en el más lamentable atraso. Su
práctica consistía en una confusa mezcía y oscuro proceso de fantásticas lucubraciones, fanatismo sin límites y misteriosos secretos de la medicina mitológica, mezclada con no pocas dosis de
equívocos nigrománticos, empíricos y
sobre todo astrológicos.
Esa medicina no reconocía una base
científica, por lo que no podía dejar
rastro fecundo ni sentar doctrina que
pudiera ser utilizada como eslabón de
engarce entre la practicada por los romanos y las otras civilizaciones que
forzosamente habían de sucedería.
La superstición anuló a la ciencia y esclavizó a los godos; la magia y la astrología. dominando a la medicina se
apoderó del pueblo e impuso sobre él
las ciencias de un poder maravilloso y
sobrenatural no exento de fatalismo
y abandonado a poderes considerados y
admitidos como superiores, cuya única
base sólida era la ignoranaa.
Cnindasvmto, que tuvo asociado al trono a su hijo Recesvinto, fue el autor del
Fuero Juzgo, elaborado en el período
comprendido entre los años 642 y 649;
la obra, llamada también «Liber Goihorum», consta de 12 libros subdivididos en 54 capítulos y 578 leyes. El número 11, divergente en su contenido, alude
a médicos y enfermos por un lado y
por otro a los mercaderes extranjeros,
sin dejar nada de interés e importante
para la historia y el progreso de la medicina operatoria, aunque sí datos curiosos dignos de mención y que demuestran la poca fiabilidad que ofrecían los
físicos de entonces.
En la práctica y conocimientos médicos
de los godos no hay ni verdad ni belleza y mucho menos belleza: hay sólo
rutina, ignorancia y superstición.
La batalla del Guadalete - n o s atrevemos a decir- no sólo derrumbó el trono de los godos, sino que dio paso, entre
otras muchas cosas buenas y malas a
ese eslabón de los conocimientos médieos, que salvando la solución de continuidad representada por la dominación de los bárbaros, va a colocar a
nuestro país en cabeza de una ciencia
en constante evolución, entre otras causas, por las guerras entabladas en la
Reconquista.
De todas las bárbaras y belicosas naciones septentrionales que levantaron
sus monarquías sobre las ruinas del Imperio romano, la que dio más regularidad a su legislación fue la de los
godos, que con este nombre o el de
visigodos, fijaron su residencia en aquelia inquieta Hispania, a la que truncaron su incipiente evolución.
El libro XII trata, como ya hemos dicho.: «De los físicos, é de los mercaderes de ultra mar, é de los marineros».
Título tan largo nos hace pensar la poca
importancia que merecía la medicina
cuando la mezclaban con aspectos tan
dispares y necesariamente tan distintos,
como los comerciantes y los marineros.
Da la impresión de ser este capítulo XI
un cajón de sastre donde reseñaron temas de menqr importancia y que tal
vez no merecieran estudio detenido y
meditado.
El articulado dice así:
Ley antigua. «Que el físico ó el sangrador non deven sangrar, ni melécinar la mugier, si los parientes non
estudieren delantre».
Ningún físico non deven sangrar ni
melecinar muger libre, si non estudiere hy su padre, ó su madre delantre, ó sus fiios, ó sus hermanos, ó
sus tios, ó otros sus parientes, fueras
ende si la dolor le acoitare mucho,
asique non puedan atender á aquello
sus parientes, y entonce deven estar
los vecinos que son omnes buenos, ó
sus siervos, ó sus siervas déla. E si
dotra manera la melecinare, peche
diez moravedis á sus parientes della,
ó á su marido. Ca mucho ama podríe avenir que so tal corazón podrie
avenir algún enganno de maldade.
. Q ^ ios físicos n o n de.
U y antigua
v e n v ¡ s j t a r i o s q u e s o n presos en
c a r c e i s i n a q u e llos que los guardan».
Ningún físico non deve visitar aque.
¡los q u e s o n e n c á r c e | s j n aque|tos
q u e ! o s g u a r d a n : porque nol deman.
d e n q u e | i e s d e a i g u n a c o s a de beber
c o n q u e mueran con miedo de la
p e n a . £a si ge lo diesen, pereciere
mucho la justicia por ende. E si alg u n fí s ¡ c o i o ficiese emiéndelo é sea
p o r ej¡0 penado.
Antigua «Que el físico deve pleytear
con el enfermo».
Si algún físico pleytea con el enfermo, por le visitar, é por le sanar de
l a s plagas, deve veer la plaga, é la
dolor: é pues que la conosciere, pleyteye con él é que tome recabdo por
s u aver
Antigua. «Si el enfermo muere pues
que ha pleyteado con el físico»
S i algún omne, é algún físico pleytea
Con el enfermo de le sanar sobre recabdo, sánelo quanto meior pudiere.
E si por ventura murier el enfermo,
nol dé nada al físico de quanto con
él pleytear, nin nenguna de las partes non deven mover contra la otra.
Antigua. «Si algún físico tuelle la
nube de los ojos».
Si algún físico tolliere la nube de los
ojos, deve aver cinco sueldos por su
trabaio.
Antigua. «Si el omne libre ó el siervo
muere, ó enflaquece por la sangría*,
Si algún físico sangrar algún omne
libre, si enflaqueciere por sangría, el
físico deve pechar C. é L. sueldos,
E si muriere metan el físico en poder de los parientes que fagan del
lo que quisieren. E si el siervo enflaqueciere, ó muriere por sangría,
entregue otro tal siervo á su sennor.
Antigua. «Quanto deve dar el discípulo al físico quel demuestra»,
Si algún físico toma algún omne por
mostrar, deve aver doce sueldos por
su trabaio.
«Si el mal físico deve ser metido en
la cárcel».
Nengun omne non meta físico en
cárcel, maguer que non seva conocido, fuera ende por omecillo. E si
deviere alguna cosa, dé buen fiador.
La enseñanza de la medicina, como profesión libre, era puramente práctica,
por supuesto libre y unida a la farmacia. Su ejercicio estaba severamente
regulado por las leyes, como hemos visto, pero a pesar de las extravagancias
y pobres ideas que se tenían acerca de
[os conocimientos científicos imprescindibles, practicaban operaciones de cesáreas, operaban cataratas, amputaciones
y demás intervenciones de carácter
traumático.
Había «xenodochion» u hospitales generales, como lo recuerdan lápidas haliadas con el nombre de algún médico,
En una inscripción de Mérida, transcrita por Monsalud, aparece el nombre de
u n Recaredo médico, quizá perteneciente al hospital general que en aquella
ciudad fundó Masona, dedicado también
a estudios de medicina, de los que no
han llegado hasta nosotros ni códices
ni documento alguno,
MARIANO ACUILAR OLWENCIA
CONSULTORIO
^ 3. — M. V. O.: Disponemos de los siguientes trabajos sobre la vida y obra
del doctor Luis Urrutia Guerezta (18761930): COMENGE, [R.]: «El doctor Luis
Urrutia». El Siglo Médico, LXXXV, 1930:
^ - L u i s Y YAGÜE, R.: «El doctor Luis
Urrutia Guerezta. Ensayo de biografía»,
Arch
- EsP- enferm. aparato digest., XIII,
"30 : 64*-7 SALA, P. de: «Don Luis de
Urrutia». Ibíd., 385-89. GALLART ESOUERD0 A :
' - 'Historia de la gastroenterología
"p"o/fl\Baríee]°na ^ n n o ^ 6 ™ * d e
Medicina], 1955; pp. 8 9 » . BARRUETA,
José:
«Biografía del Dr. Luis Urrutia y
Guerezta». Trabajos Cátedra Hist de
la Med
- V ' 1 9 3 5 : 2 7 5 " 3 0 6 - Madrid. CORTte
L " 0 0 ' M " «Necrología. Luis Urrutla
* Rev- Méd- de Barcelona, XIV, 79.
l 9 3 0 : 96
194.
J. T. V.: La imprenta de la Universidad de Cervera publicó numerosas
«Quaestiones Medicae» correspondientes a las oposiciones a cátedra de la
misma. En nuestro Centro de Documentación solamente existen las siguientes:
29
Editada por J. URIACH tt Cía., S. A. (Centro de Documentación de
Historia de la Medicina — Decano Bahí, 59-67. Barcelona), y distribuida
al cuerpo médico español
•IOHOMI
La revut» no « mpauaU* da lot íuottfU»
vertido* en lo* trtlculo* quf m pubUqum.
tUaáokt Mcluíivmnwnte de MU aulurct
José CANET Y PONS, cátedra de Materia
Médica, 1784, y cátedra de Instituciones
Médicas, del mismo año. Tomás SOL,
cátedra de Instituciones Médicas, 1784.
Liborio MATARI Y DOU, cátedra de Instituciones Médicas, 1784. Francisco
GINESTA, cátedra de Instituciones Médicas, 1786. Raimundo GUASCH Y BATLLE,
cátedra de Instituciones Médicas, 1794.
Carlos NOGUÉS, cátedra de Materia Médica, 1784. Buenaventura MONNAR, cátedra
de Instituciones Médicas, 1787. Tomás
VENTOSA Y LLEDO cátedra de Materia
Médka 1784AndrésSANDARAN cátedra
Medica, 1784. Andrés bANDARAN, cátedra
de Instituciones Médicas, 1784, y Tomás
VENTOSA Y LLEDO cátedra de Instituciones Médicas 1784
msmucio-
(1877) y «Clínica oftalmológica» (1878).
JEAN Lotus PETIT (1674-1750) nació en
París y estudió anatomía al lado de
Lettré, fue el cirujano francés más
notable de la época, por lo que se le
nombró director de la Academia de
Cirugía.
ICNACIO LACABA Y VILA (1745-1814) nació
Barcelona. Estudió cirugía en Cádiz,
y a 1°* treinta y ocho años de edad fue
nombrado catedrático de la especiahdad y examinador perpetuo del Protomedicato, desempeñó el cargo de direc* ° r d e l colegio de San Carlos, fue médico d e los
monarcas Carlos IV y Mar í a Luisa
RARTOI n M É JOSÉ GALLARDO H776-1852) na
JÓSE UALLARDO U//6-IBS¿) nadBARTOLOMÉ
Ó e
" C a m P a n a r i ° (Badajoz). En 1803
ó
la
traducción
en castellano del
public
nDji Ls c-u, ~ - dAeO M MMÍV,»,-»
CÍSK™ U ^
lhert
"
"°"
M-.
s**»re la coen
nexion d e laMedlcina
flslcas
i a s
ANTONY VAN LEEUWENHOEK (1632-1723)
nació en Delft, contempló por primera
vez las maravillas del mundo microscó ico e n t o d a s u
P
abigarrada variedad,
Se a d e n t r
? ™ e l * e r r e n o df] n » c r w a sitismo al descubrir que las crisálidas
de ,aspulgas eran a^cadas
or ^
ñ o s a c a r o s La significación de esto fue
acaros. La signihcacion ae esto tue
formulada por un inglés eminente, JoNATHAN S w i p T {1667.1745)
e n ^ s¡
a s
'
195. — L. M. B.: La figura de Antonio
Cibat y Arnautó siempre me ha pare
cido muy interesante y un tanto oscura.
Desde Barcelona se ha podido seguir
parte de su obra mientras residió en
esta ciudad, pero'es bastante desconocida su época de Madrid, así como las
causas de su afrancesamiento. En el
número 16 (1976) de MEDICINA E HISTORIA apareció una breve nota biográfica
con abundante bibliografía a la que
puede añadirse las siguientes referencias: PARRILLA, M.: «La Medicina Militar española. Apuntes cronológicos
y morales y luego la Higiene de
Prissavin. También escribió en el Diccionario de Medicina y Cirugía de Ballano.
•
,
__ D , D
MARIANO LACASCA (1776-1838) nació en
Encinacorva (Zaragoza). En 1803 recibió
e lencar
8 ° o"01*1 d e recorrer la península
P a ^ co| eccionar datos con que
formar la «Flora Española», descubrió
d h q u e n is|
andico; desempeño la cated r a d e Botánica
Médica. Falleció en
Barcelona cuando estaba alojado en el
palacio episcopal como huésped del
obispo Pigem,
para sü historia. III». Med. y Cir. de
PEDRO
2? paloS caZrresSriren^a
PABLO
MONTESINO (1781 1849) na-
? ?^ ^ ^
Cm r
f°
1
Arch. ¡beroamer. Hist. Med., XV, 1963:
189. KOHN
LONCARICA
A «Denomina-
clones adoptadas en la historia por la
fiebre amarilla». Eplsteme, VIII, 1,1974:
63 PFSFT Rrrr T I v M • .Tprriñ«n* v
t>S. FESET RE c, J. L. y M.. ^Tercianas y
ciencia médica en el setecientos valenciano*. I Congr. Hist. País Valenciano,
1971; III: 6934. USANDIZAGA, M.: juntas
literarias del Real Colegio de Cirugía
de Barcelona*. Barcelona (Real Academia de Medicina) 1956
DANÓN
-__._„ Iricc
tl-tMERlüti)
,
_
-.».„
Luis CARRERAS Y ARAGÓ (1835-1907) ejerció de oftalmólogo en Barcelona y pubheó entre otras, sus obras: «Estudios
oftalmológicos» (1875), «Hojas clínicas»
30
E n la
P u l S a ' ^ S " 1 1 l a ciencia enseña
P u l 8 a d e c l a s e m a s pequeña
s o b r e e s t a o t r a d e li
P° m á s chiquito
y sucesivamente así hasta el infinito,
vlve otra
GUSTAV BLUMRODER (1802-1853),
e n Nürnberg, escribió bajo el
seudónimo «Antonius Anthus» su famos a o b r a dietética «Espíritu y mundo de
l a m e sa», editada por O. Wigand de
Leipzig. Fundó las «Blatter für Psychiatrie» («Hojas de Psiquiatría.), también
e s a u t o r d e u n tratado «acerca de la
E
,D
r
nacido
^ura».
jLAN DE Dl0S
^T^
orimera ní ad iTl S n ? « f^ T o p o s i " ? n l a s P Iazas d e B a ñ o s
K IbeTamer msf Med xv i í f r* ^ " " V , A l a n l e ; ^ d Í p U t a d °
guientes estrofas satíricas:
" « (1711-1773) nació en
Madrid, fue socio fundador de la Real
a
Academia de Medicina Matritense, autor
Cortes en 1821, votó la destitución de
dei
patriarse durante la reacción, permanetiendo en Londres v desDués en la isla
J i
V°na r « y aespues en la isla
de Jersey hasta 1834 en que tornó a
España y se le repuso en el antiguo destino hidrológico Escribió un manual
sobre la higiene de la infancia.
reeditado en í™f a ñ™
reetlltado e n los anos
Fernando VII. por lo que tuvo que ex-
«»„_.««.•
, /,-l£a , „ „ ,
,.
FRANCISCO BORRAS (1769-1837) nació en
Falset (Tarragona), fue de los primeros
graduados en el Colegio de Cirugía de
Madrid; gano por oposición en 1799 la
plaza de disector anatómico en el Cole
8'° d e Barcelona; sirvió en los ejércitos nacionales como profesor castrense y publicó en Vich su obra «Tratado
de patología teórico-práctica».
PEDRO FRANCO (1506-1570) nació en Provenza, vivió desterrado en Saboya, descubrió la incisión hipogástrica para la
extracción de los cálculos vesiculares.
«Comnendio anatrtmicn»
nh™ ™
Stí^^SSSTS'liffirid^
1791 ISIS í S n a
1™1-181S. F'™ a r o n s u s censuras el presbítero Juan
Bautista Coirmanv Soler v el licenHadn
llCenClad
Maíheo Xto™ ? Portüío
°
P TUU
° * ° °,M,_ .
t
SosÉ M
- GONZALEZ MORILLAS (1804-1870)
fue
J e f e d e l a s a l a d e enfermedades
oculares del Hospital Militar de La Habaña, es autor de la obra «Monografía
oftalmológica o descripción de todas
las enfermedades que pueden padecer
los órganos de la visión y partes anex a s », cita en estadísticas unos nueve mil
casos.
J° S É DELGADO JUGO (1830-1875) nació en
Venezuela, se estableció en Madrid
en 1858 fundó el Instituto Oftálmico
dejó sin concluir un «Tratado de en'
fermedades oculares» y una «Higiene
ocular».
^^M
^^^ I
comportamiento.
I J | ^ f I ^^^fc
Bajo rendimiento escolar.
^ • ^ H ^ H ^ S ^m^r H B • Falta de atención y memoria.
Suspensión
pediátrico Insomnio. Terrores nocturnos.
Tics nerviosos.
Timidez. Fobias. Introversión.
Celos. Estados depresivos.
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."MT,
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a 7 aflos: 1 cucharadita ( í ce), 1 a 3 veces al dia. Niños mayores da 7 años:
2
cucharaditas (10 ce), 1 a 3 veces al dia.
Contraindicaciones: Epilepsia.
Efectos «cúndanos: Dosis elevadas pueden provocar gaiaclorreas o amenorreas
transitorias, reversibles al disminuir la dosis o suspender el tratamiento.
FTinirPcic nnpflirna
H Í U U I CS1» l H ' t U I I l i d .
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A-,,*— v * r t
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|V| U w IL
1
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Tratamiento de todos los procesos sépticos
del tracto respiratorio y cavidades anexas
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100
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