Es el antibiótico de primera elección en la práctica diaria porque
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Es el antibiótico de primera elección en la práctica diaria porque
mm PUBLICACIONES MÉDICAS BIOHORM— SECCIÓN: MEDICINA E HISTORIA Director: Dr. Manuel Carreras Roca. D. L.: 42.169-75 Consejo de redacción: Dr. Agustín Albarracín — Dr. Juan Bosch Millares —Dr. Leopoldo Cortejoso — Prof. P. Laín Entralgo Prof. Luis S. Granjel — Prof. J. López Ibor —Prof. José M." López Pinero —Dr. Esteban Padrós —Dr. Silverio Palafox Prof. Diego Ferrer de la Riva —Prof. Juan Riera — Prof. J. Rof Carballo — Prof. Ramón Sarro Burbano Prof. Manuel Usandizaga — Secretario de Redacción: Dr. José Danón Brutos n.° 73 Noviembre 1977 - Barcelona - (Segunda Época) Eupen Amoxtcilina Uriach Es el antibiótico de primera elección en la práctica diaria porque reúne las 6 condiciones exigibles al antibiótico ideal 1. 2. 3. 4. Elevada actividad Escasa toxicidad Elevados y duraderos niveles Absorción oral no interferida por los alimentos 5. Posología cómoda y fácil 6. Bajo coste Í..-.'«V/.%— Eupen «• suspensión Vea más Información en contraportada , ! Eupen gotas 1 r pi flutenal para cualquier edad, indicación o proceso dérmico flutenal flutenal flutenal gentamicina loción crema y pomada crema y pomada pediátrico y fuerte (adultos) El corticoide dérmico de acción depot con elevada actividad antiinflamatoria, antiprurítica y antialérgica. Tratamiento de los procesos dérmicos agudos o crónicos con infección secundaria. El tratamiento de elección de las dermopatías extensas o en zonas pilosas o visibles, Composición: Flupamesona 0,3 %, en vehículo hidrosoluole Icremal o graso (pomadal Presentación»»: Flu lenal crema, tubos de 30 g 1447 Ptas ) Flutenal pomada, lubos de 30 g 1452 Ptas I Composición: Flupamesona 0,3 % y Gentamicina 0 ; l % Icomo sutfatol. en vehículo Jiidrosoluble ¡crema) o graso Ipomadal. Presentaciones: Fljtenal Gentamicina crema, tubos de 30 g \482 Pías I y 15 g (25670 Ptas 1 Flulenal Gentamicma pomada, tubos de 30 g (487,50 Pías l v 15 g 1267,80 Pías I Composición: Flupamesona 0.3 % tFuerie) o 0.15 % (Pedialncol, en vehículo hidrosolubie Pre»entaciorws: Flulenal Fuerte loción, frascos de 30 c c '443 Pías i Flutenai Petliáinco loción, frascos de 30c c 1241 Pías I Posologia En general dos aplicaciones al día Conseguida • a mejoría, es suficiente una aplicación diana como terapéutica de mantenimiento, hasta alean zar la curación completa Contraindicaciones y acciones secundarias: Las propias de todo coflicoide. reducidas al mí nimo Flutenai no produce acciones secundarias generales n. locales, incluso en tratamientos úe grandes zonas corporales durante largos períodos de tiempo y^' ^ s ' iflíP \ UáM j \Zz^-^ ^ URIACH & C * S A B f u c h 49 • B a r c e l o n a 9 REVISTA DE ESTUDIOS HISTÓRICO-INFORMATIVOS DE LA MEDICINA Centro de Documentación de Historia de la Medicina de J. URIACH & Cía. S. A. Barcelona, noviembre de 1977 V CONGRESO ESPAÑOL DE HISTORIA DÉ LA MEDICINA Presidido por el profesor Laín Entralgo se ha desarrollado en la antigua Facultad de Medicina de San Carlos, hoy sede del Colegio Oficial de Médicos de Madrici. el V Congreso Español de Historia de la Medicina tras una larga espera desde el anterior de Granada, en 1973, y las sucesivas renuncias de Valladolid y Murcia, ya comentadas en otro número de MEDICINA E HISTORIA. Coincidente con la próxima jubilación del profesor Laín de la cátedra que genta en la Universidad Complutense, se había proyectado como homenaje a su larga labor docente e investigadora, actualmente consolidada a través de sus numerosos discípulos extendidos por todo el país. Reunidos un total de ochenta y dos congresistas, éstos aportaron algo más de este número de comunicaciones divididas, a su vez, en cuatro Mesas a las que siguieron los temas de carácter libre. El discurso inaugural del doctor Domingo García Cabell trató sobre «lo que el médico espera del historiador de la Mediciña». Dedicada la primera Mesa al estudio de la epidemiología española en el antiguo régimen, fueron ponentes Antonio Carreras Panchón, Luis S. Granjel y José Luis Peset quienes trataron, respectivamente, los siglos xvi, xvn y xvm tema al que se presentaron veintiuna comunicaciones, entre ellas una de este Centro de Documentación que próximamente publicaremos en estas páginas. En la segunda Mesa se estudiaron los saberes morfológicos en el siglo xix, a cargo de Agustín Albarracín y Elvira Arquiola Llopis, tema al que se aportaron nueve comunicaciones, con solamente seis a la tercera Mesa dedicada al estudio de la Medicina bajomedieval española, en una ponencia encomendada a Luis García Ballcster, y otras siete comunicaciones a la cuarta y última Mesa, que trató de la Medicina española de! Renacimiento, desarrollada por José María López Pinero y, dentro de ella, sobre la tradición y renovación del saber médico en la España del siglo xvi, a cargo de Francisco Bujosa Homar. Como es habitual en todos los congresos, fue el más nutrido el capítulo de las comunicaciones libres, con un total de cuarenta y seis, donde se aportaron SUMARIO Pág. 3 V Congreso Español de Historia de la Medicina. Pág- 4 Notas bibliográficas.. Obras ingresadas en nuestra biblioteca. rePa8- I/XVI E1 en doctor Rossell y los temores España por la peste de Milán (1629-1631) P9f. Juan Riera Pag- *-* . g ° d a e n España •,IX>r/-.,. .. w M A - S " l l a r Ohvencia medlcma p> ,,. ' „ itor;o E ? ^ ^ ''des g ' ^^^V ^^^^g • m m m M W ^"^t & ^m W *^T ^ ^k 9 W ^^m^^ k At**l jW«KM I ^*^ Im • (Segunda época) los más dispares esludios desde unas interesantes exposiciones paleopatológicas hasta el análisis bibüomctrico de la psiquiatría española en los últimos cincuenta años, pasando por la figura de Pedro Mata y Fontanet, de cuya muerte se conmemora este año el primer centenario. Concluida la tercera Mesa tuvo Jugar la reunión reglamentaria de la Sociedad Española de Historia de la Medicina, tras una interrupción de cuatro años desde la anterior Junta General, presidida por el profesor Granjel, ausente el presidente interino D. Gabriel Sanchez de la Cuesta, Someramente se dio cuenta de las enormes dificultades de todo tipo por las q u e atraviesa la Sociedad, últimamente arrastrando una vida lánguida, en prim e r | u g a r a causa de motivaciones económicas, pues una cuota de trescientas pesetas anuales no permite grandes dispendios, incrementadas por el escaso número de miembros que no alcanza los trescientos, con una escasa colaboración de muchos de ellos. Propuestos algunos remedios se acordó elevar la cuota anual, que se fijó en mil pesetas, tendente a enjugar el déficit contraído a raíz de la publicación de las Actas del último Congreso de Granada, proponiéndose —caso de no ser suficiente— establecer unas aportaciones extraordinarias a m o d o de prorrateo, en los próximos años. Se insistió en la idea de regularizar el Boletín de la Sociedad, tantas veces intentada pero no conseguida, recabando la inserción de anuncios, hasta ahora inexistentes, y ampliar su difusión al mayor número posible de médicos dado que hasta ahora solamente está dirigido a los escasos miembros de la Sociedad. En último término, y ante la imposibilidad y las dificultades de organizar reuniones periódicas centralizadas en Madrid, la Junta saliente propugnó la creación de una red de sociedades provinciales, regionales o nacionales, estrechamente relacionadas entre sf, con el decidido propósito de agrupar a todos los historiadores del país tanto los pertenecientes al campo de la Medicina como al de las Ciencias haciéndose notar - P o r nuestra parte, la ya existencia desde hace más de un año de la «Societat Catalana d'História de la Medicina» agrupada dentro de la Academia de 3 Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares, desde donde sus miembros podían ofrecer toda clase de colaboración. Tras un procedimiento electoral que ya 1-rp.ínmnc P r j hístnría la lunta snli^ntp creiamos era historia, la Junta saliente propuso los nuevos cargos de la DirecfivaP aceptados por aclamación, ocupando la presidencia el profesor Lata E * traigo bajo la idea de un «retorno a los principios» de la Sociedad. Insinuada por uno de los asistentes la posibilidad de discutir la modificación de los Estatutos, no halló favorable acógida pasándose a la discusión del tema «VI Congreso, 1979» aceptándose la propuesta de Barcelona, también sede del XXVII Congreso Internacional del año siguiente, abriéndose una viva discusión sobre los temas a tratar: inicialmente quedaron centrados en el estudio de la evolución de la Medicina social dando pie, con él, a múltiples conexiones Se cerraron los actos con una cena de clausura que más podríamos llamar de homenaje al profesor Laín, en la que ofrecieron el acto los doctores Sánchez Granjel, López Pinero, Albarracín y Vega Díaz, terminando con un parlamentó del homenajeado en el que hizo un breve recuerdo de su actuación acádenuca, muy difícil en los primeros tiempos. j . IMNON NOTAS BIBLIOGRÁFICAS glo xvn, en uno de los reductos del galenismo. ZuBIRI a ea VlDAL - Femando: .Historia de ' R ¡ Academia de Medicina de ZaraPróloco del Dr D Ricardo Horno goza», rroiogo aei ur. u. Kicarao Horno Liria. Zaragoza [Real Academia de Medicina ] ' 1 9 7 6 - ™ PP- i l s - + i n d Tras un breve resumen histórico de esta Real Academia, creada en 1831 y puesta bajo la dependencia de la Junta Super ior Gubernativa de Medicina y Cirugía, y ] a exposición de los distintos reglamentos por los que se ha regido, se entra en el capítulo quizá más importante, el del «historial de los académicos numerarios fallecidos» desde el primer socio nato de número José Hernando, con un total de 147 biografiados. Cierra la obra una amplia reseña bibliográfica y documental. „ , _. „ BALLESTER ANÓN, Rosa: *La Htstona cunica pediátrica durante el siglo XIX. Análisis de la Ciencia y de la práctica pediátrica a través de las patografías infantiles». Zaragoza, Cátedra de Historia de la Medicina, 1977. 272 pp. Con este Kb s e ¡nician los í C u a d e r n o s Ar e sd e Historia d e ,aMedicina y d * , a C i e n c i a . d i r i g i d o s p o r e l profes o r E m ¡ l i o B a l a g u e r perigüell que vienen a seguir, desde Zaragoza, publicac¡ones sim¡|ares d e otras catedras d e Historia de la Medicina. Considerando la extraordinaria importancia de la actividad pediátrica, tenida por algunos como espejo y reflejo de los fundamentos de la medicina en general o como «microcosmos del saber y amarilla realizado por Beauperthuy en Venezuela. Caracas, Escuela Técnica «Don Bosco», 1977. Donativo de la autora. Congreso Español Internacional de la & , • , „ % J t tt t gífeercafasu, 1 Barcelona del 16 al Barcelona icadémTca 1912 ' ^ Congressus Internationalis XXIV Historiae Artis Medicinae. Actas. 25-31 Agosto - W?4- Budapest, 1976. Tomos I y II. HERNÁNDEZ MOREJÓN, Antonio: Historia Bibliográfica de la Medicina Española. Tomo I Madrid Vda de Jordán e hij o s 1842 Donativo del profesor R Sarro . ~- . . , - . , , J E ™ * , Dieter: Die anthche Versorgung von Schwabtsch Gmund von 1700 bts keute. Stuttgart, Gentner Verlag, 1966. JETTER, Dieter: Geschichíe des Hospi¡ Wes¡ Deutschland von den f a í s Band Anfangen bis 1850. Wiesbaden, Franz Steiner Verlag 1966. JETTER, Dieter: Zur Geschichte und Struktur des Hospitals. Hetdelberger Jahrbuecher. 1967, XI: 66^5. JETTER, Dieter: Das Krankenhaus des 19. Jahrhunderts, bauliche Entwicklung und gesellschaftliche Funktion. Studien ™r Medizingeschichte des 19. Jahrhund erts. Band I: 70-81. Stuttgart, Ferdinand enke Verlag, 1967. Donativos del autor. LÓPEZ PINERO, José María: El «Diato(1589) del paracelsista Ltorenc guJ» Cocar y la Cátedra de medicamentos químicos de la Universidad de Valenc i a (]59¡). Valencia, Cátedra e Instituto d e Historia de la Medicina, 1977. 1 ™ *¿ ^srtf^^T^ -.—HT«». g»* r r •* L, i I. ¿ * ¿ é. **-*•"»*>• ™» - * « . de , e a ,a p.d¡ a Jg— ^» £«.-djj*. m ÜSISÜÑÜ £ £ £ ¿ micos de la Universidad de Valencia (¡591): Valencia, 1977, Cuadernos Valencianos de Historia de la Medicina y de la Ciencia, XX. Serie B (Textos clásicos). 27 pp. + 31 h. _. , . . . , . Sin alcanzar el movimiento paracels.sta español, la importancia de otros países europeos se difundió, encabezado por Diego de Santiago, entre alquimistas y jttFrí/o'o FraTÍco QÍZTF™ dsco íaíles En esíe Í I Í P O se sitúa el cisco valles, bn este grupo se sitúa el valenciano Lloren? Cocar que consiguió obtener, en la Universidad de Valencia, una cátedra de medicamentos químicos, si bien de muy corta existencia. La casi desconocida figura de Cocar destaca entre los componentes de aquelia extraordinaria Facultad de Medicina valenciana del siglo xvi: catedrático de cirugía, examinador de médicos, médico de la Inquisición y, finalmente, Protomédico es autor de un «Dialogus veros medicinae fontes indicans», obra reciéntemente localizada en los fondos de la Biblioteca Nacional y que por primera vez se ofrece en facsímil. Insatisfecho de la medicina clásica oficial, Cocar se adhiere, a través de su obra, a la doctrina de los arcanas, una de las concepciones básicas del paracelsismo que, sin embargo, ya no volverá a ser acogido en la Universidad valenciana convertida, durante el si4 ? b S atri actual. estudio se centra en el análisis de las historias clínicas redactadas por los pediatras, analizando los trabajos de la escuela anatomoclímca francesa y los orígenes de la especialidad en el área g e r m á n i c a y e n | a británica dedicando, | o s dos últimos capítulos a estudiar la q u e , l a m a « m e d i c ina de laboratorio» en l a h j s t o r i a d í m c a p e d i a t r i c a y ésta en la Este tranSÍdÓn a Ia ^ ^ ^ conteniPorá" ' ™ ° ° T , b r e V e anál¡SÍS d e l0S ea C m principales modelos del siglo xix. ¡ Luis; A Morocco Antonio de Vega NaR i b a z a n 1 9 6 4 . rjonat^o d e ] ROMAY G ARIAS Prólogo d e Luis v i aGráficas ,,,w aUt n ° SOCIÉTÉ INTERNATIONALE D'HISTOIRE DE LA MÉDECINE: Liste des Membres au ¡er Janvier 1976. Avignon, Aubanel. 1976. SONDERVORST. Franz-André: Coup d'oeü rétrospectif sur la Société Internatiod'ujJoire de ía Médecinp a Vnca<; naie a mstoire ae la Meaecme a i ocassion áu cinquantenaire de son extstence. Avignon, Soc. Int. Hist. Médecine, 1972. naíe n OBRAS INGRESADAS EN NUESTRA BIBLIOTECA ACADEMIA Y LABORATORIO DE CIENCIAS MÉDICAS m CATALUÑA: Acta de la Sesión pública inaugural del curso de 1901 a Barcelona Tobella y Costa 1902 ¡902 D.IAMÍ AZNAREZ. Enrique P.: Médicos extranje™s que ejercieron en Córdoba. Revista C e c ^J'^fj^J* \ " ™ %*"",£ C d ba °' ° [Argén m a . 1972, XXX: 225m - D °™tivo del autor. BEAUPERTHUY OE BENEDETTI, Rosario: Repercusión en la Argentina en 1871 del descubrimiento del vector de la fiebre „—.-,.,.„ „ „ , * . « . . Í M , . . , LA MEDICINA GODA EN ESPAÑA E n la Grecia eterna, cuna de las artes y de las ciencias, nació la medicina; posteriormente la cultura egipcia, la romana, las escuelas árabes de España y los médicos hebreos españoles son fos v e h í c u l o s transmisores e incluso vivificado d e I d e s a r r o n 0 progresivo de los estudios médicos, íntimamente ligad o s , e v o l u c i ó n d e| o s blos N u e s t r o p a f s a t p a v é s defprogreso r e a . lizado en sucesivas gradaciones, ocupa hoy un puesto importante en este sugestivo mundo y tanto a nivel estatal Eupen P Amoxicilina Uriach Es el antibiótico de primera elección en la práctica diaria porque reúne las 6 condiciones exigibles al antibiótico ideal 1. Elevada actividad 2. Escasa toxicidad 4. Absorción oral no interferida por los alimentos 3. Elevados y duraderos niveles 5" P o s o I o g í a c ó m o d a ^ÉtfttÉC e n s a n " r c y tejidos 6. Bajo coste / Éní M JL ^^!5ü5!^5^^ Eupen gotas- « *- C0 Indicaciones Presentación Dosificación ^ Tratamiento de los procesos ¡nfeciosos por gérmenes sensibles a la Amoxicilina, cualquiera que sea su localización. EUPEN SUSPENSIÓN Frasco de 60 ce, con 250 mg de Amoxicilinabase p o r 5 c c . (305,90 Pts) Adultos: I cápsula tres veces al día. £ o n t H*!nHdiH*c!°nes EUPEN GOTAS Sensibilidad a la penicilina y a sus derivados semisimétícos. l.c..MtibUii.to No se conocen incompatibilidades con otros fármacos. Efectcs segynd.ri.s Mu) raramente pueden presentarse ¡tolerancias digestivas leves. intoxicación v su iraiamicnio No s« han observado intox.cac.ones dada I, baja toxicidad del producto. y fácU „ ^ Nmos mayores de 3 anos: 5 ce de suspensión tres veces al día. ,_, Frasco de 25 cc,con 125 mg de Amoxicilina base por 25 gotas ^ o s menores de 3 anos. / 263,30 Ptas) ^OtaS tfeS v e C e S al d l a ' EUPEN CAPSULAS ' \ A Capsulas de 500 mg. de Amoxicilina base (416,80 Ptas) cF r a s c o dj e 1n2 W -S^ V J. UKIALH & Cl A, b.A Bruch 49. Barcelona 9 5 BRONQUI-MUCIL El primer mucolítico-broncoperviante asociado a un antibacteriano específico y con acciones expectorante y antitusígena Una nueva molécula de investigación URIACH con acción específica: Brovanexina (UR-389) BRONQUI-MUIOI1L ^I^^^^B^W Resuelve cualquier proceso séptico de las vías respiratorias. 1 I ^ W ^ ^ 1 ^ ^ Indicaciones Tratamiento de los procesos séptieos del tracto respiratorio y cavidades anexas sensibles al trimetoprimsulfametoxazol. Complicaciones bacterianas de la gripe. componen S^&US» ^ í ? ÜSS W 23 ° ««XMOI soo/«oo o£2S32«¿: Z E^U. '. \ '. - <•»>«> IOO/SOO JO^SC IM !» N « 1 sup. 1 mp. 15 Vías bajas Excipiente c.i.p. _ "OSOlOgia Adultos 1 cucharada (10 c e ) , tres veces al día 1 supositorio -adultos- dos - tres veces al dfa. Niños 1/2 cucharada (5 c e ) , tres veces al día. * supositorio -niños-, dos-tres veces CasojdeseniibilididindivLduaLrrcnie.ltjsulf.inid»>. Insuficiencia hepática o renil graves. A peur de que no se ban descrito icciono Icmogeiiicas, « prudente no •dininistrtir Bronquimucil durante los al d í a . Como cualquier otro medicamento, el Bronquimucil deberá administrarse con precaución en ]oi lacuntei durante los primeros 3 ^ meses de vida. V^^J / \^^^¿s primeros me«« de gestación. . 100ce. <»*> M 9#i J\ Presentaciones Jarabe: Frasco 100 c e . ( P V P 206 Pts.) Supositorios Adultos: Caja de 12 (P.V.P. 267 Pts.) Supositorios Niños: Caja de 12 ( P . V . P . 164 PtS.) ^^ ^^M ^BsoSSñflH I MNM^I LJId^H *^jM I |MWM!$* I m}% 5^^*...*^^ '•-] ***"»«»_, r*_ ^ ^ ^ * * 5 E^PWMH ^ 1 ^ ^ K ^ _ ^ ^ 1 V — r ^ ^ ^ ^ Bronquitis aguda. Bronquitis crónica. Bronquitis asmatiforme. Traqueobronquitis. Bronquiectasias. Bronconeumonla. Tos ferina. Enfisema pulmonar. Vías altas Rinofaringitis. Faringolanngitis. Laringotraqueítis. Amigdalitis. Contriindicadones y Precauciones 6 _. J- URIACH & CÍA., S.A. p u ¿n D I O I>rUCÍl ? 4 ? - J o a r C e i O n a - y REVISTA DE ESTUDIOS HISTÓRICO INFORMATIVOS DE LA MEDICINA Director: Dr. Manuel Carreras Roca Secretaría de Redacción Centro de Documentación de Historia de la Medicina de J. URIACH ti Cía. S. A. Barcelona, noviembre de 1977 JOAN RIERA EL DOCTOR ROSSELL Y LOS TEMORES EN ESPAÑA POR LA PESTE DE MILÁN (1629-1631) 73 7 II EL DOCTOR ROSSELL Y LOS TEMORES EN ESPAÑA POR LA PESTE DE MILÁN (1629-1631) La peste, escultura de Gaetano Zumbo. III La grave epidemia de peste que afectó la ciudad de Milán desde 1629 tuvo singular eco en España, donde se adoptaron-severísimas medidas preventivas encaminadas a evitar el contagio de la pestilencia. Numerosos testimonios documentales, legales y médicos patentizan el alcance de las medidas adoptadas contra el mal epidémico, permitiendo así mantener aislada del contagio a España. Entre 1629-1631, la peste «milanesa» afectó gravemente la población de Lombardía, Provenza y el Mediodía francés, penetrando en los condados del Rosellón, y algunas comarcas del Ampurdán, así como algunas localidades catalanas como Sitges, Vilafranca y Crexell. Entre la gran peste de finales del siglo xvi en Castilla y el brote epidémico de 1647-1652, que afectó la zona mediterránea desde Valencia, Cataluña hasta Murcia y Andalucía, la esporadica aparición de pequeñas epidemias locales entre 1629-31, parece permanecer estacionaria la presencia de contagios de peste bubónica en la España del Barroco. Pese a las crisis agrícolas de los años finales del primer tercio de siglo que afectaron a León, Castilla y Valencia, y a pesar de la sequía de algunos años como los de 1628 y 1629 la peste «milanesa» que afectaba el sur de Francia no llegó a penetrar en España, tan para que con médicos y cirujanos, averiguase la verdad y como V(uestra) M(agestad) mandará ver por su carta y las demás que van con ellas, es mucho mayor el mal, de lo que se entendió al principio (...) junté el Consejo y he mandado hechar (sic) los bandos de que también embio (sic) copia para que se guarde toda la provincia, y remitido al juez Llorens, que asista donde se halla, para yr cerrando los passos de las partes donde el mal ha entrado». Muy semejantes son las referencias que nos4 brinda el Consejo de Ciento de Barcelona , sobre el negocio y relación del «morbo» el 21 de diciembre de 1629, puntualizando la presencia del Dr. Rossell y del cirujano Onofre Soler en el lugar de «Regincos» del obispado de Gerona para dictaminar sobre la naturaleza del mal. Nos han llegado, además del pregón o «crida» de peste de 1629, tres cartas insuperables sobre la epidemia de peste en el Principado en el citado año, que5 proceden del doctor Miquel Ángel Llorens (La Bisbal, 18-XII-1629), de los Jurats de Geroña* (Gerona, 19-XII-I629) y del doctor Ros7 sell y cirujano Soler (La Bisbal, 19-XII-1629). Sin disputa por su contenido médico y valor clínico, sobresale la noticia sobre la peste de Regencos que puntualizan Rossell y Soler en esta carta suya: sólo hubo que registrar 3.973 defunciones en Perpiñán y 650 en el resto del condado rosellonés. En la detención del avance de la peste tuvo un papel considerable la adopción de medidas encaminadas a prohibir el trasiego de personas y comercio entre las zonas afectadas y el resto de las ciudades catalanas. Desde primeros de diciembre de 1629 disponemos de noticias documentales que patentizan la presencia de peste bubónica en el Principado de Cataluña. Ante el temor de contagio, el ,Capitan General de Cataluña, el Excmo. Sr. Duque de Feria Gómez Suárez de Figueroa, disponía una «crida» ' sobre el contagio de peste en el Principado y condados del Rosellón y Cerdaña. Una serie de prohibiciones de tránsito de personas, comercio y otras actividades quedaban tajantemente sancionadas en la anterior «crida» de peste. Asimismo el Capitán General de Cataluña, y Virrey, al primer aviso que tuvo de peste 2 que había tocado cerca de Geroña envió al doctor de la Real Audiencia, Miquel Ángel Llorens, en compañía de un cirujano, Onofre Soler, y del médico Joan Francesc Rossell para que dictaminasen sobre la naturaleza del mal. En una carta que el Duque de Feria remitía al Consejo de Estado J , refería a Su Magestad, que «en el primer aviso que tuve [dice el Duque de Feria] de la peste que habia tocado cerca de Girona embie al Doctor Miguel Ángel Llorens de esta Real Audiencia, «Vuy ha vuyt a nou dies que aquexos Srs. de Gerona, y los de la Bisbal entraren en casa de Faliu Mato de Regencos en la qual comensa la pesta, y estaua pijor que vuy perqué hi trobaren tres morts y tres malalts tots ab bony v los vius ab les auidens adimans de pesta. Si no la conegueren no y se res, lo que entench es que tingueren gran occasio de dubitarhi perqué quant aqueix mal comensa nol coneix sino home de experiencia o que haya estudiat en la materia y stiga fresch en ella. Nosaltres en hauer oyts al Dr. Canyar que estaua ja ressolt de la absencia del mal y a Nicolau Mancha Cirurgia quens compta tot lo que passa per ell nos determinaren! en dir que lo mal era contagios no pesta perqué per serho requereix certes condicions. Pero apres quant verem se comenaua ab tanta facilitat resolguerem que era pesta perqué moni (sic) alguns ab febre ardent de suari, set y demays ab uertola y dins quatre sinch o set dies prou me apar que la cosa esta fora de suspita. Som vinguts a la Bisbal en la qual habita lo doctor Bruch y mestre Sans cirurgia com tambe aqui en Gerona lo Dr. Campolíer y mestre Renart com a vertulosas y a nosaltres en que milita tanta disculpa puix vent la cosa dessuspitada no hauem tocant ningún malalt nos han dexat entrar estam determináis de acudir aqui confiats de la mene que Vs. Mges. nos offeriren si apar que entrem norabona sino rebrem la molt • IV particular com dema de Vs. Mages. quens acómoden aqui en alguna part fora de la ciutat perqué entrant pugam auisar ais Consellers de Barcelona del fet y fahedor y guart. nre. sr. a Vs. Mages. de la Bisbal desembre 19, 1629. Lo Dr. Joan Francesch Rossell Onofre Soler cirurgia de Barcelona.» A tenor de las noticias apuntadas no parece existir duda sobre la naturaleza del mal pestilencial que afectaba desde mes y medio, el lugar de Regencos (Begur) en el Obispado de Gerona. Muy esplícitas asimismo son las8 noticias que ofrecen los Jurados de Gerona sobre la difusión del mal y las pesquisas eneaminadas para su conocimiento y prevención. En la carta anteriormente citada de los «Jurats» de 19 de diciembre de 1629, comunicaban al Duque de Feria, Lugarteniente y Capitan General del Principado de Cataluña la presencia de Joan Francesc Rossell y Onofre Soler en Regencos ; asimismo los jurados atestiguan las averiguaciones realizadas por otros facultativos gerundenses como Francisco de Cartella y Malla y «Mestre» Soler cuyas cartas confirman la naturaleza pestilencial de la epidemia. También comunican las pesquisas del Dr. Canya de La Bisbal y «Mestre» Mancha cirujano de Palafrugell, quienes personalmente han frecuentado las visitadas a los apestados. Reunido el Consejo general los jurados de Gerona, una vez oídas las informaciones de los profesionales citados, se resolvió realizar al día siguiente, es decir el 20 de diciembre de 1629 una nueva visita por las villas y lugares en los que pudiese haber contagio; figuraban en tal proyecto la villa de La Bisbal, y a todas partes «que convinga y sapian quei haje malalts y que a mes de ynformarse ab molta puntualitat de tot lo que importa per la aueriguacio de si ditas malaltias son contagiosas o no»*. Tal cometido epidemiológico y sanitario fue cumplido según el anterior deseo de los jurados de Gerona, por los Drs. Rossell, el cirujano Onofre Soler, los doctores y cirujanos de las villas de Figueras, Castellón de Ampunas, Torroella de Montgrí, así como «Mestre» Soler y el citado Dr. Cartella, cuya misión sanitaria consistía en tomar una resolución definitiva sobre el mal y las medidas necesarias para evitar su difusión en el Principado. Las disposiciones legales encaminadas a evitar el contagio se concretaron en la «Crida» 10 mandada promulgar por el Duque de Feria, Lugarteniente y Capitán General del Principado de Cataluña. Según resolución del Real Consejo de 13 de diciembre de 1629, por la que se mandaba a las ciudades, villas y lugares del Principado y Rosellón, la tajante prohibición de hospedar, admitir o recoger tanto personas como mercaderías que viniesen del reino de 10 Francia, donde se hallaba afectando la epidemia de peste. Asimismo quedaba prohibida la comunicación y comercio con los lugares de Regencos y otros lugares infectos. Nuevamente otro acuerdo del Real Consejo de 21 de diciembre de 1629 insistía, con más severidad si cabe, en las anteriores disposiciones preventivas. La citada «Crida» de 1629, comprendía las siguientes prohibiciones: i. La prohibición del comercio y comunicación con Francia, con el mandato de quemar los géneros y mercancías que fraudulentamente entrasen en el Principado de Cataluña y los condados del Rossellón, asimismo que los bajeles no pudiesen desembarcar en ningún puerto ni en la costa del Rosellón ni Cataluña, siendo nulos los certificados de salud que les fuesen concedidos, hecha excepción de los librados por los oficiales de Barcelona destinados a tal efecto. n. Teniendo asimismo en cuenta el contagio del lugar de Regencos se prohibía cualquier contacto de mercancías, ropas y personas de los lugares de Regencos y sus términos, los cuales no podían tener comercio ni comunicación con el resto del Principado, y hasta se proveyese nuevamente se prohibían ferias y mercados; que no se admitiesen en los lugares y términos circundantes a Regencos, personas ni trato comercial alguno, ni mendicantes, como también «vedriers vulgarment dits bricollers, quistons, marxants vulgarment dits paquetayres, encara que portassen qualseuol polissa o certificatoria de salud», m. Incluía la prohibición de celebrar ferias, mercados en todo el Principado de Cataluña y los condados del Rosellón y Cerdaña, evitando con ello el trasiego de mercancías y población, iv. La referida «Crida» prohibía tajantemente la entrada de los viajeros que se dirigían a Barcelona, los cuales sólo podían hacerlo por los lugares señalados donde serían previamente reconocido su estado sanitario; cada viajero asimismo debería llevar su certificación de procedencia de la ciudad, villa y lugar, LoS vigías y guardas dispuestos para tal fin, eran encargados de hacer cumplir tales preceptos sanitarios. Las penas que castigaban las anteriores infracciones legales abarcaban desde los azotes y las galeras, entre cinco a diez años, hasta la pena capital a la que podían s e r castigados tanto los transgresores como lOs ejecutores de la jurisdicción, civil que no aplicasen tales medidas preventivas. Medidas severísimas que, como veremos, evitaron la extensión del contagio desde Rogencos y Begur al resto del Principado. Además de los testimonios documentales anteriormente citados, la experiencia profesional del brote ampurdanés de peste en 1629, del Problemas funcionales de la encrucijada hepato-bilio-digestiva &• ~ 1 ^ H M É BL. W^Fj B^/¡Itullílln DISTENSIÓN ABDOMINAL, METEORISMO - ^» V ^r Ay ^T ^ *l B HEPA 1 ^^^^F 1 / i^y ^•^^^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^^^^^^Mk M ^ B • ^ ^w J URIACH & C.* S. A Bruch 19 - Barcelona 9 Distensión abdominal. Meteorismo, Digestión pesada Pirosis, Epigastralgia precoz. J ^ T N Disquinesia biliar. Dispepsia hiposténica. ^ Náusea, con vómitos biliosos, cefaleas y mal sabor de boca. LIOSORJ \ COMPOSICIÓN POR GRAGEA 2-MPG (2-mercaptopropionilglioina) 100 mg; Métodopramida clorhidrato 10 mg; Clclobutirol calcico 100 mg; Procaína base 100 mg. POSOLOGIA 1 gragea 3 veces al dfa, 1/2 hora antes de las comidas (en caso necesario. 2 grageas 3 veces al día). El tratamiento con Hepadigest puede prolongarse indefinidamente dada su Inocuidad y buena tolerancia. iba \^f) C ^ íBmJÉtá DISQUINESIA BILIAR ^ "W" ^ ^ ^ ^ ^ T ™ ^ ^ ^ ^ T ^ ^ ^ ^f^ ^ ^ ^ * ^ ^ ^ f • I r^ ^^% Lt J h\ \ \1U I DIGESTIÓN PESADA PIROSIS • nJt* ^ i CONTRAINDICACIONES Casos de hípersensibilidad conocida. INCOMPATIBILIDADES Y PRECAUCIONES No se conocen. EFECTOS SECUNDARIOS A las dosis terapéuticas no produce efectos secundarlos. PRESENTACIÓN Envase de 40 grageas. 297,60 ptas. u ÍWBI^&. W ^ J.S.R. 36 años. Empresario. Sin antecedentes. Colesterol: 3,1 g/1. i P.A.S. 63 años. Representante. Sin antecedentes. Colesterol: 2,9 g/1. Claudicación intermitente. Acúfenos. I 49 • m t m G.Z.Á. 69 años. Jubilado. Angina a los 58 años. Colesterol: 3,3 g/1. Diabético compensado. requieren Davistaf Bloquea el proceso ateromatoso y estimula el trofismo vascular INDICACIONES Hiperlipemías. Hiperlipoproteinemias II, III, IV y V. Aterosclerosis cerebral, coronaria y periférica. Angiopatías diabéticas. Al normalizar las tasas de lípidos sanguíneos, DAVISTAR restablece la actividad de las antivi'taminas K. por lo que. en caso de tratamiento mixto, debe disminuirse a la mitad la posología habitual d e los anticoagulantes. COMPOSICIÓN CONTRAINDICACIONES DAVISTAR no tiene contraindicaciones, pudiéndose administrar sin riesgo a hipertensos, hipotensos, diabéticos, gotosos, etc, cualquiera que sea su edad y durante largos períodos de tiempo. A pesar de que DAVISTAR no ha demostrado poseer acción teratógena, es aconsejable abstenerse de utilizarlo durante el embarazo, ya que una elevación de las tasas de fosfolípidos durante el mismo es fisiológica y necesaria para el desarrollo del feto. INCOMPATIBILIDADES DAVISTAR puede utilizarse en terapéutica combinada con cualquier otro medicamento: hipolensores, diuréticos, vasodilatadores, cardiotónicos, hipoglucemiantes orales o insulina, tranquilizantes e hipnóticos, antirreumáticos, uricosúricos, etc. Cada cápsula de Davistar contiene: Clomag 300 mg. Pindinolcarbamato 150 mg. pnsninr'iA ruwwoi/\ Dosís de a a a : ' 1 e 1 capsula, 3 veces al día. Dosis de mantenimiento o profilaxis: 1 cápsula, 1-2 veces al día. PRESENTACIÓN Envases de 60 cápsulas (PVP 534,80 Ptu.) 12 /•—-^ ' : • • ; , ,,_,._._. . « . - , . J URIACH VW? *C S A B f u c h ._ „ ' "^lon» 49 e 9 V doctor Joan Francesc Rossell ", ha quedado recogida, así como sus conocimientos tocantes a la peste, su naturaleza y prevención, en su obra El verdadero conocimiento de la peste, sus cavsas, señales, preservación i curación. A los Consellers de Barcelona (Barcelona, 1632). Rossell, médico y político catalán de los siglos xvi y xvn, había nacido en Barcelona, doctor en medicina y catedrático de la Universidad barcelonesa, jubilándose de tal cargo en 1631, Ciudadano honrado, perteneció al Consell de Cent del que fue «conseller en cap» por primera vez en 1623 y nuevamente en 1638. No sólo fue uno de los médicos catalañes más eminentes de su tiempo, sino que tuvo una participación en la vida política de Cataluña muy intensa. Durante su mandato al frente del Consell de Cent se consolidaron las gravísimas tensiones existentes entre el Virrey Conde de Santa Coloma y las autoridades municipales de Barcelona, enfrentamiento que preludiaron la revuelta y separación de Cataluna de 1640. Casado con Ysabel Rossell, quedó viudo al morir ésta en 1641, de cuyo matrimonio al menos, nacieron dos hijos, Josep Rossell, cartujo en Montealegre, y el doctor Pere Joan Rossell, abogado, figura de singular relieve en los años centrales del siglo xvn. De Pere Joan Rossell sabemos, que siguiendo las directrices políticas de su padre, participó junto a Pau Claris, Francesc Claris, Pau Boquet y Lleonard Serra como «capdavanters» de la revolución catalana de 1640; finalizada la contienda tuvo que marchar de Cataluña cuando finalizó la guerra en 1652. Con reíación a Joan Francesc Rossell, su participación ciudadana fue muy notoria, enfrentándose al Conde Duque en la propuesta de celebración de cortes en Lérida en 1626; y así junto a otro síndico, Jerónimo Navel, pretendió convencer, sin éxito, al Conde Duque en Barbastro de la nulidad de tales Cortes, si antes Felipe IV no había jurado los privilegios catalanes; tal actitud le proporcionó un arresto por el Virrey Conde de Santa Coloma. Como médico Joan Francesc Rossell, sabemos, el contagio: «en algunos lugares vezinos porque por ella soplando el viento puede inficionarlos, o por medio de algunas mercaderías, que pueden llevar su seminario, como en Regencos por medio de las capas que vinieron de Francia» 12 En ocasiones las referencias a las epidemias barcelonesas se remontan al siglo xvi, no siendo improbable que Rossell conociese la peste catalana de 1589, ya que nos dice: «Lo mismo en Barcelona en el año 1589 donde en el comienzo del mal porque el aire no era corrompido, pensaron algunos que no era peste i costo mucho [trabajo] tanta obstinación; pero después viéndose de sus disputas claramente se descubrió la verdad. Esta defendimos en la quinta de las conclusiones, que io presidí en la nuestra Universidad, i provamos con anterioridad dos Doctores eminentes 13 i algunas razones concluientes» En otras, cita Rosselll4 las pestes catalanas de los años 1557, 1564, 1589 y «en los años 1629 i 1630 en el lugar de Rejéneos en el término de Begur». La condición de miembro del Consell de Cent y su calidad de «conseller en cap» al frente de la corporación barcelonesa sin disputa le sensibilizaron hacia el problema sanitario y preventivo de la peste, que constituye el objetivo fundamental de su libro sobre El verdadero conocimiento de la peste. Téngase en cuenta asimismo como factor decisivo la importancia que para la vida comunitaria y comercial concedía el Consell de Cent a la peste desde el siglo xiv. Su Dietari^, que se inicia en el año 1390 se prolonga hasta la modernidad. Sus constantes referencias a la peste, las minuciosas estadísticas diarias de defunciones, etc., constituyen un exponente bien ilustrativo de la sensibilidad sanitaria del Consell, por tales problemas. Sin disputa no existe en la península ningún dietario, con tan amplia tradición histórica que contenga tan pormenorizadas noticias sobre las pestilencias. Creemos que el brote de Regencos en 1629 y la vinculación de Rosell al Consell de Cent fueron los supuestos que le incitaron a redactar tal escrito. además del libro sobre peste citado, es autor de otros dos escritos, el primero publicado en 1627 (Ad sex libros Galieni de differentiis, et causis Morborum & symtomatum comentara), y una Apologética invecüo (Madrid, s.a.) contra Antonio Santorell Nolau. No obstante el escrito que nos interesa es el relativo al conocimiento de la peste, texto que fue redactado teniendo en cuenta los textos sobre la materia y la propia experiencia personal del autor. Que la peste de Regencos le sugirió la redacción de tal escrito parece incuestionable, pues son numerosas las referencias del opúsculo al citado brote pestilencial. Así nos dice sobre El texto en sí, de extensión sucinta, además de las obligadas aprobaciones y privilegios, está dirigido a los «Consellers de Barcelona», prueba evidente de cuanto apuntábamos anteriormente. Como ocurre con los escritos sobre epidemiología pestilencial, la obra se fragmenta en tres partes, la primera de las cuales estudia la naturaleza de la peste, de carácter «venenoso» lo considera que afectaría al corazón provocando el síndrome febril. Estudia asimismo el contagio, y las diferencias específicas, las causas de la pestilencia, su fenomenología, basando su exploración clínica en la semiología del pulso y de la orina, aspectos 13 VI EL DOCTOR ROSSELL Y LOS TEMORES EN ESPAÑA POR LA PESTE DE MILÁN (1629-1631) Sitio de Barcelona por las tropas de Felipe IV en 1651, según la pintura de Pandolfo Reschi, en la Galería Corsinidé, Florencia. •Muí. 14 '*• '»• • t1 w • * ^^yx iñ' Vil ambos de amplia tradición galénicomedieval. Pese a su aceptación de la doctrina fracastoriana de los «seminaria», los esquemas patológicos utilizados por Joan Francesc Rossell se hallan inmersos en el galenismo tradicional. La segunda parte de la obra se consagra a la preservación del mal, exponiendo previamente desde la clásica doctrina de las «sex rebus» no naturales sus ideas preventivas, así la comida y bebida, el sueño, quietud y movimiento, superfluidades y las que llama pasiones del alma. Una serie de recomendaciones «preservativas» dan remate a esta segunda parte del volumen. La tercera parte de la obra se encara con el problema del tratamiento curativo, es decir los recursos de toda índole, encaminados a la curación de los afectados por el contagio pestilencial, que abarcan desde los remedios farmacológicos simples, etc., hasta los recursos quirúrgicos ante los bubones y adenopatías pestosas. En conjunto por tanto la obra de Rossell, más que por su contenido científico, sus esquemas son galénico-tradicionales y sus aportaciones están basadas en los grandes tradistas de peste del siglo anterior, sobresale en cambio por las noticias directas que nos ofrece de primera mano y su imp'resión sobre la peste que tuvo la oportunidad de presenciar en Regencos, brote éste que fue el único en la península que debe incluirse en el gran contagio mediterráneo entre 1629-1631. Muy semejantes a las medidas adoptadas en Cataluña, en el vecino Reino de Valencia, se adoptan disposiciones legales conducentes a evitar el contagio mediterráneo de la peste milanesa. Amenazada Valencia ante la difusión del mal en 1630 se dictan concretas medidas sanitarias. En una Real «Crida» '* don Luis de Requesens y Zúñiga, Marqués de Vélez, a través del Real Edicto, especificaba las medidas de vigilancia y prevención de la peste y «poluos pestilencials della y altres coses concernents a la dita materia». Que estas medidas tenían estrecha relación con los temores a los «polvos» pestilenciales de Milán y al brote de Regencos es evidente. Así el 10 de enero de 1630 en Valencia, pocas fechas después de la «Crida» catalana de diciembre de 1629, se dictaban medidas semejantes; la «Crida» para el reino de Valencia no se hizo esperar, a comienzos de 1630, se dijo el 10 de enero, Luis Fajardo y Requesens, lugarteniente y Capitán General de Valencia, dictaba medidas preventivas encaminadas a evitar el contagio de la peste : «que tenint noticia —refiere— que en lo Regne de Franca se morien de peste y mal contagios; y que dit mal se anaua estenent en unes cases de Regencos (sic) y ses parroquies y termens del Bisbat de Girona». Nuevamente los Justicias y jurados de la ciudad de Valenc ia promulgaron una nueva «crida» tocante a las diligencias necesarias para la preservación de la peste y polvos pestilenciales de Milán, Que tales medidas fueron cumplidas lo atestigua, entre otros hechos, que no se permitiese el comercio marítimo con viajeros y mercancías de Francia, 17así habiendo llegado unas barcas desde Arles al puerto de Denia no se les permitieron en ningún lugar de la costa del Reino de Valencia, poco después intentarían desembarcar en el reino de Murcia, pero una provisión de fecha 3 de octubre de 1630, prohibía nuevamente cualquier trato, contacto o comercio de personas y mercancías entre las ciudades costeras de Murcia y Cartagena con estas naves, bajo la pena de diez mil mrs, a los corregidores que permitiesen lo contrario: «habiendo los dias passados llegado al puerto de Denia —refiere la real provisión— unas barcas de Arles con mercaduría de Francia y 15 VIII ja Jr ^k. '- * 16 1 ^ 9 ;••-_ lkiij i P** ^ B ^M^l /H ^ ^ IX Els Comelters imploran la Verge de la Mercé (Instituto Municipal de Historia de Barcelona. Casa del Arcediano). i Traje contra la peste, siglo XVII, según la obra de Ch. Singer y E. Atsworth. La breve Historia de la Medicina. mandandosse que no se admitiessen las dichas barcas ni mercadurías en ninguna costa del Reyno de Valencia (...) no consintáis ni deis lugar se de entrada a las dichas barcas ni mercadurías y personas que con ellas vienen en esa ciudad de Cartagena y puerto de ella y si se les ouiere dado desembarcado las dichas mercadurías las areys luego las buelban a embarcar y lo despediréis de esse puerto y de otros de esa costa salgan luego y no buelban a ellos ni se les de entrada ni comunicación y pondréis mucho cuidado en que passen las ropas a Valencia ni a otra parte de Castilla por el gran daño que de ello podría resultar a estos nuestros reynos»18. También sabemos que la llegada a Barcelona 19 de un caballero franees procedente de Lyon el 16 de mayo de 1630, se le niega la entrada, pese a traer una carta de la reina de Francia para su hermana la reina de Hungría y otra de don Felipe Malendrich para el Virrey. No obstante y tras haber observado la obligada «caurentena», por los delegados del «Consell de Cent», la llamada «dotzena del morbo», se les permite entrar en Barcelona el 28 del mes a instancias de la reina. En ocasiones es el propio monarca Felipe IV quien se dirige a los «consellers» de Barcelona, notificándoles su inquietud por la peste de Milán. Numerosas referencias directas se recogen en el Dietari del Consejo de Ciento de Barcelona, como en una carta de Felipe IV, cuyo contenido es el siguiente: «Amados y fieles nuestros en el stado de Milán se padecen tantas calamidades, que sólo pende de la mano poderosa de Dios el remediarlas, pues a los trabajos que causa la guerra se han juntado el de la peste que ha cundido, de manera que tiene casi asolado todo aquel stado haviendo sucedido por camino tan extraordinario y orrible» 20. La carta prosigue en térmi- ' .^^ mfl*m • ^p HT i ^ ^ nos semejantes, en los que manifiesta la gravedad de la pestilencia, al propio tiempo que incluye los correspondientes billetes de sanidad que permitan entrar en Barcelona: «Passes de entrada. A los Consellers de la ciudad de Barcelona. Joan Bautista Esquarsafigo con su muger, sus hijos y sinco criados Francisco María Spinola y su criado, son cavalleros ginoveses que viene de Gerona y van a Madrid, Francisco Maria Spinola ha dos meses que sta aquí y lo conosco y se que vienen de parte segura y certifico que es gente muy21honrrada. En palatio a 9 de octubre de 1630» Noticias directas de la peste «milanesa» son las recogidas por Juan Grau y Monfalcó, quien salió el 5 de octubre hacia Madrid para comunicar a S.M. que habían salido algunas persoñas de Italia con el propósito de traer la peste y propagarla en España, particularmente en la Corte, en Cataluña y los condados del Rosellón y Cerdaña, son unos «polvos» traídos de Milán. El Virrey de Cataluña comunicaba asimismo a S.M. la noticia sobre los individuos que esparcidos por Europa intentaban sembrar los supuestos «polvos» pestilenciales, propagando con ello la epidemia. Tal es el grado de temor y las creencias incursas en la superstición que se prohibe bajo pena de muerte la entrada de extranjeros en Cataluña que no acreditasen satisfactoriamente su identidad, y ofreciendo grandes sumas de dinero a quienes delatasen a los supuestos «sembradores». Así por ejemplo el Consell de Cent llegó a ofrecer mil libras, cantidad respetable en 1630, a quien prendiese a dichos sujetos, dictando órdenes rigurosísimas para la custodia de la ciudad, instaurándose como ocurrió en Sevilia y otras ciudades peninsulares, un registro de extranjeros desde el 10 de octubre de 1630 hasta el 22 de noviembre del mismo año. 17 X EL DOCTOR ROSSELL Y LOS TEMORES EN ESPAÑA POR LA PESTE DE MILÁN (1629-1631) Felipe IV (1621-1655). Pintura de Velázguez. k ^g H i^l XI Los TEMORES EN LA CORONA DE CASTILLA Muy numerosas noticias impresas y documentales confirman la imagen de temor y precauciones adoptadas no sólo en Cataluña y Valencia, sino en los países de la Corona castellana. Son incluso numerosos los textos médicos españoles que abordan el tema de la peste de Milán a , cabe reseñar, entre otros, los escritos de Francisco Lorenzo Aviles de Aldana, Fernando Sola y Alonso Valverde, y en última instancia Diego Valverde de Horozco. El primero de los nombrados, Francisco Lorenzo Aviles de Aldana ", médico que fue de la ciudad de Calatayud, y después de Cámara se hallaba ejerciendo la medicina en Milán durante la epidemia de 1629. El Tribunal de Sanidad de Milán dispuso un cuestionario de cuatro preguntas a Francisco Aviles, con reíación a la peste y de forma especial su prevención, que recogió en su opúsculo Responsior quatuor dubitationum... ad precautionis Morbi pestilentis (Milán, 1630), texto que constituye un documento de primera mano sobre la pestilencia milanesa. De Fernando Sola 2\ médico sevillano, es un dictamen titulado Parecer a la muy noble y muy leal Ciudad de Sevilla... acerca de los polvos venenosos de Milán (Sevilla, 1630). En este volumen su autor se plantea numerosas cuestiones, como es la naturaleza mágica de la peste; es decir, si los hechizos, el influjo diabólico pueden ser motivo de peste, o bien los venenos naturales o creados mediante artificio, tanto humano como diabólico, que mediante el pacto con estas fuerzas ocultas puedan causar la peste. Del médico del Santo Ofido de Sevilla, Diego Valverde de Orozco 2S doctor en Medicina y Filosofía, sabemos es el autor de un pequeño folleto titulado Tratado de algvnas dvdas... acerca de la peste, que se a separzido (sic) por el Esado de Milán v otras partes de Italia. Este año 1630 (Sevilla, 1630). El último de los autores sevillanos que se ocupa de la peste es Alonso Valverde26, autor del texto Tratado de la peste que se padeció en Milán en 1630, editado en Sevilla en 1638. Mayor importancia sociológica cabe atribuir si cabe, a las disposiciones de carácter legal que pretendieron, al parecer con éxito, evitar el contagio en los reinos de la Corona de Castilla, de forma semejante a lo acaecido en los restantes reinos orientales de la península, preferentemente Cataluña y Valencia. Tres disposiciones legales fueron impresas con este cometido preventivo, en primer lugar hay que citar los «pregones»27 que ante la inminente gravedad de la pestilencia fueron dictados entre el 28 y 30 de septiembre de 1630, en los que se manda guardar la Corte, ciudades, villas y lugares del Reino, conforme a lo acordado en el Consejo. En estos pregones se ofrecía la elevada suma de 20.000 ducados con otras mercedes a quienes apresasen a los naturales o extranjeros que han traído los supuestos polvos pestíferos de Milán a España. Muy pronto, concretamente el 4 deMoctubre de 1630, Se dicta una Real Provisión , en que se da cuenta al asistente de Sevilla de haber llegado los extranjeros con el fin de «sembrar los polvos que con tanto rigor an (sic) causado la peste en el Estado de Milán». En esta citada provisión real se dispone la necesidad de establecer un registro de los extranjeros que hayan entrado en Sevilla desde el primero de agosto de 1630, debiendo en su caso ser expulsado de la ciudad y su partido al tercer día, y a los quince siguientes del Reino, Muy semejantes a las disposiciones anteriormente citadas son otras provisiones dictadas por el Consejo de Castilla; así por ejemplo, el 7 de octubre de 1630 N, se mandaba al Corregidor de la villa de Talavera que hiciese en ella y lugares de su jurisdicción un amplío pregón encaminado a evitar el supuesto contagio de los polvos de Milán. El Registro del Sello Real, asimismo confirma la redacción de otras provisiones, nueve en total, de contenido idéntico a la anterior de Talavera, que se dirigieron a los corregidores de Toledo, San Agustín, Segovia, Alcalá de Henares, Casarubros, Illescas, Berlanga, Somosierra y La Torre, todas despáchadas en la misma fecha. Otras cinco provisiones, correspondientes a Ubeda, Baeza, Alcaraz, Ciudad Real, Tarifa y Antequera, eran del mismo contenido y tenor que las anteriores, pretendiendo con ello el Consejo y Cámara de Castilla, evitar el posible contagio pestilencial, Dicha «provisión»30 refiere que teniendo «noticia por algunas personas celosas del servicio de Dios y nuestro que algunos enemigos del género humano tratan de sembrar los polbos [pestilenciales] que con tan gran rigor han causado la peste en el Estado de Milán y en otros Estados aliados y amigos de la Corona», y que viniendo para tales efectos a los reinos de Castilla, dictaban así severísimas medidas encaminadas a evitar la presencia en España de tales propagadores de la peste. En ocasiones, como se podrá comprender, la creencia de tales «polvos» que sembrados desencadenan la peste incurren en la pura superstición mágica que queda reflejada incluso en las disposiciones legales y en las consultas y dictámenes del Consejo de Estado como veremos 19 XII en el curso de nuestro trabajo. Para el Consejo, estos enemigos de la Corona habían apostasiado de la religión católica. La carta real que recoge el Registro General del Sello, mandaba pregonar en las villas, ciudades y corregimientos citados, que «prometemos de dar v se dará veynte mil ducados de mas de otras honras a todas y qualesquier personas asi naturales como estrangeros que por si mismos o por papeles y cartas manifestaren, declararen y delataren ante vos o demás justicias de essos dichos lugares las personas que hayan venido a cometer el dicho delito». La recompensa a los delatores incluía asimismo, aparte de la cuantiosa suma citada, «concedemos inmunidad y perdón del dicho delito y otros qualesquiera por graves y atrozes que sean que aya cometido». En la referida provisión de 5 de octubre de 1630, ordenaba el minucioso registro nominal de los extranjeros llegados al reino desde el primero de agosto del citado año, con indicaciones similares que las que fueron dictadas para la ciudad de Sevilla. Otras medidas similares fueron, entre las provisiones expedidas por el Registro General del Sello, la dictada el 7 de octubre de 1630, con el mismo contenido que las anteriores. En esta ocasión se dirigía al corregidor de León }l para que pregonase en esta ciudad y lugares de su jurisdicción el mismo bando, despachado para Talavera dos días antes. Idénticas provisiones que las dirigidas a los órganos de gobierno de las anteriores ciudades, fueron dictadas para otras jurisdicciones de la corona de Castilla. Con fecha de 7 de octubre, además de la provisión para León, se despacharon por la Camara las siguientes : Logroño, Arévalo, Jerez de la Frontera, Aranda, Sepúlveda, Alcalá la Real, Loja, Alhama, Orense, Córdoba, Vivero, Olmedo, Agreda, Burgos, Guadalajara, Santo Domingo de la Calzada, Soria, Valladolid, Palencia, Tordesillas, el adelantamiento de Burgos, el adelantamiento de Campos, Andújar, Badajoz, Cáceres, Trujillo, Ponferrada, Quesada, Buralance, Cuenca y Huete, el adelantamiento de León, Plasencia, Carmona, Madrigal, Medina del Campo, Molina y Atienza, número elevadísimo que patentiza la amplia difusión que debieron tener las medidas de carácter preventivo frente a la presencia posible de extranjeros llegados a la península, como hipotéticos transmisores de la pestilencia de Milán. Finalmente,n el 10 de octubre de 1630, la misma provisión fue despachada para las siete merindades de Castilla la Vieja, y trece provisiones más para las siguientes ciudades y corregímientos castellanos : Ciudad Rodrigo, San Cíemente, Requena, Chinchilla, Albacete, Toro, Bayona, Becerrilla, Sahagun y Avila, así como para Ecija, Zamora, Reinosa y Salamanca. To20 do lo cual prueba la intensa vigilancia que la corona castellana sometió durante este tiempo la posible venida y propagación de la peste milanesa a España. Que tal control debió reahzarse, lo atestigua, entre otros hechos, la intervención de los corregidores, tal el caso del de Badajoz, Luis Godoy Ponce de León , quien ante la llegada a esta ciudad extremeña del italiano Federico Guioncho, le detiene, y tras la consulta con el Consejo, se le expulsa de los reinos de Castilla, posiblemente se trataba de un ingeniero pues la provisión real dice: «Compareció ante vos [el corregidor de Badajoz] un hombre que dixo llamarse Federico Guincho ytaliano el qual examinastes y le allastes (sic) doze deserciones o mapas y un libro de arte de marear [navegación marítima] y otros papeles con caracteres y quentas de arte militar y forma de esquadroñes y una minuta de los lugares de Castilla y Portugal y que el dicho Federico Guincho no tiene que hazer en estos reynos y es bien espeler de ellos (...) y no este ni resida en ellos, ni buelba a ellos en manera alguna so pena de la vida». En otras ocasiones en cambio el temor, incurso en la más completa superstición, alcanza al mismo Consejo de Estado de España, tal lo patentiza la consulta habida en el mismo el 27 de sep34 tiembre de 1630 . A esta consulta concurrieron el Conde de Sanlúcar, el Conde de Oñate, el confesor del rey, el Marqués de Flores y eí Conde de Castrillo, se debatió el problema de la posible vinculación de las embajadas extranjeras con los «sembradores» de los supuestos «polvos» pestilenciales de Milán. Sometido a examen el tema de registrar las embajadas y personas allegadas a las mismas, el propio Consejo de Estado, como la misma Corona, acepta plenamente la supersticiosa idea dejos polvos pestilenciales, que provocan un auténtico pánico en las más altas esferas políticas de la Corona. Tal por ejemplo el Conde-Duque de Sanlúcar que exclama que si el registro de las embajadas «aunque el mesmo embaxador nos protestase una guerra si lo hiziesemos [el registro] por ser mejor la guerra que la peste (...) y en este paresce que si de qualquier peste nos deuiamos recatar, la calidad de la que oy corre en Milán obliga a examinar esta materia sin dispensación ni contemplación» 3S. Pese a la gravedad de la epidemia y los temores de contagio, el Consejo supo dictar medidas paralelas que permitiesen el comercio y comunicación con la Europa atlántica y Norte que se hallaba exenta de contagio. En una provisión dictada el 20 de octubre de 1630 tó, el Consejo autorizaba el comercio con los puertos del norte de Europa. En esta misma fecha el Registro del Sello recoge cuatro provisiones para diferentes corregidores, que son los si- Características d. DOLMEN Rápida normalización del estado general, K M írSt3r- Aumento de resistencia a las infecciones. Mejora la convalecencia. 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En tales provisiones reales se disponía que «las dichas personas, nabios, y mercaderías y bajeles que benian de parte donde no haya la dicha Peste pueden entrar y descargar las dichas mercaderías y dalles comunicación a las personas que en ellos binieren constando de la dicha sanidad por testimonios precauidos y lejitimos y bastantes». NOTAS BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES IMPRESAS ' Cf documento (7). Cf documento (11 >. Cf documentos (II y 12). ' Cf! Dielari (7) val. X, pág. 446. » Cf documento (8). En esta carta dice entre otras cosas: «So conferit al loch de pelafurgelí que esta molí cerca de] loch de rogencos (sic) ahont se tenia sospita y hauia mal contagios y me ha constat que en lo loch de rogencos en casa de Faliu Mato y Caluo dins un mes y mig hauia aguts sis malalts tots ab febra y los cinch tenian una vertola al engonal y laltra tenia dos bons lo hu junt' a la mamella y laltro a la cuna deis sis los Ires moriren en la matexa casa. Acudía un cunyat del amo ques deya Gaspar Mato v aquest se comana lo mal y tingue febra y una verlola a! engonal y morí En la matexa casa se ha morta una donsella v enantla acompanyant sa mará a la sepultura a la nit morí sens confessar ni combregar en la matexa casa y ha altres malalts del matex mal y en dos allres cases del terme de Begur y ha tambe malalt-; ab vertolas al engonal (...)•. '7 Cf documento (10) Cf documenlo (9) • Cf nota 6 » Loe. cit. • Cf. Apéndice documental (¡I). Esta .Crida», es evidentemente de dicienv bre de 1629 asi lo atestigua su contenido y lo confirma la carta del Duque de Feria (cf. nota 3) se afirma la remisión de este «bando, la carta fechada el 22 de diciembre de 1629 Debo subrayar que no teníamos referencia a tal «crida- (cf. J. NADAL el al. 13), que solo menciona las «cridas, de 1482 a 1625 como fechas tope. Esta «crida, no figura en el Palau. ni en la Biblioleca de Cataluña I. Ara ojais que us fon saber de pan de la S.C.R.M. per aquella... D. Luys Fuxardo de Requesens... Lloctinenl y Capitá General de Valencia... Que lenim noticia que en ¡o Regne de Franca se morien de pesia y mal contagios; y que dil mal se anaua estenent en unes cases de Regencos y ses parroquia termens del Bisbai de Girona... Proueheix. Ordena e mana. Valencia. 10 de gener de 1630. 2. Avtl.Es DE ALDANA, Francisco Lorenio: Responsorio qualuor dubilationum qttae a D. Marco Antonio Montio regio Ducali Senatore proesitque Conctltt Scrütatis stalutus Medialuna ad precautionis Morbi pestilentis, qui nunc viget. propostiae fuerunt. Milán. 1630. 3. CARRERAS PANCHÓN, Antonio: El Médico y la Pesie en la España del Renacimiento. SaSamanca, 1976. . . , . . , , 4. CDRRADI, Alfonso: Am\al\ dalle epidetme otxorse m Italia dalle prime numone lino al 1850. Bolonia. 1865-1894; 7 vols. S. CRIDA y Edicte concernen la bona y pvntval diligencia qves dev observi:r y teñir en la guarda de la peste, y polvos pestitenctals de aquella. Manada publiar per tos lusticia y lurals de la present ciutat de Valencia, aixi en '" Ciutat com en tota la general contribució de aquella. Valencia, 1630. *• CHIXCMIUJ» Y PIQUERAS, Anastasio: Anales históricos de la Medicina en general ybiogrático-bibtiográficos de ¡a espaola en particular. Valencia, 1841-1846; 4 vols. 7. DIETARI del Anttcli Consell Barcelom, vols. X-XII. Barcelona, 1902 (edil. F. Schwarz y Luna y F Carreras y Candi). 8. CRANJCL, LUIS S.: «Las epidemias de peste en España durante el siglo K.Hj: Cuad. Huí. Med, Esp., III: 19-40; Salamanca, 1964. 8 bis. EILIOT, I H . I La Reyolta Catalana <159S~I64O). Barcekins 1966. 9. Hviisrn H.: Lehrbuch der Gescluchte der Medizm und der Epidemischett 1 1 " Sobre J. F. ROSSELL cf. Dielari (7): X. p p 37, 64. 6*. 392. 446. 466, Krankenheiten. Jena, 1875-1882; 3 vols. vo! XII pp 8 176 300 304 309 317 325. 333, 339, 343. 344, 346, 352, 358, 10. HOOiJdMZ MORWÓN. Antonio: Historia bibliográfica de la Medicina es- 362, 366, 371, 374. 377', 37S,'379, 384, 386, 388, 393, 395. 638. Cf. asimismo A. HERN.tNDH (10): V. pp. 89-91, y F. TORRES AJUAT (24). p. 567: A. CHINCHILLA (61 ^ rio/u M a J n d . 1842-1852; 7 vols. H- INSTRUCCIÓN que se da por el Conse,o a ios Celadores que se ha II: 375-77. Asimismo en J. H. ELLI0T (8 bis), pp. 206, 214, 282. 457. " Cf 3 F. RossciL: El verdadero conocimiento de la peste (Barcelona. 1632). folio 32 ¡1 ¡b¡j' f u ]¡ u j j » Cf op cit folios 18v 19, 41. 48v 53v, en los que hay referencias retrospectivas a epidemias catalanas " Cf Dictari (7t. La edición de esle valiosísimo Dietario se inició en 1892, fecha de aparición del primer volumen por F. SOIWARZ V LLNA y F. CARRERAS v CANDI, prosiguiendo en la actualidad los últimos volúmenes, que cerresponden at siglo xvm, el Instituto Municipal de Historia de Barcelona. Cf Vtsis v Cusí (2(1 '* Cf (18) tíntra i7 Ct documento MI " Ibid loe cil " Cf OLIOS historian de las epidemias de pesie ocurridas en Barcelona (Documentos y Estudios) Barcelona, Inslitulo Municipal de Historia, vol. XV, IflS nn W V S Í K » rf P ?i»i»rí i?i Y- ™ 4 « Qf, PP " Ibid loe cil ' » Cf sobre la ¡ileratura médica española del siglo xvit sobre peste el estudio de L S GRANTEL (8) « A CHINCHM.W(Í) II: 374-75; A. HERNÁNDEZ MOREJON (10) V: 151-53. « A CHISCHILU op. cil., II 374: A. HERNÁNDEZ. MOREJON: op. cit., V: 35-6- M MÉNM!/ M21 II- 417 H i r'ururuiíii- ™ rii TI- 411- A HFR\ÉHDEZ MaüEiíw• cru cit V' 150' M l i S o í c i ) TI ! '56-57 HERNENDEZ MoBtiON. op. cu., V. 13U, » B R»M(BFv DF AÍiFirthlo ( 1 7 ) 1 - 687 88 „ R_ RAMÍREZ: DE ARFÍLANO (17) I. 6S7-M. I 9.1 ? r e ? Q n {iJ. ,\<H » Cf. Real provisión (IV). » Cf. documento (2). 7. « ' ?° a n t e r l o , r - 1 » Cf. documento (6). a 91' ^ o c u í n e n í o }J}¿ ?•[' 5 O C ; J?!1. * Cf. documento (13). i! £t' ü ° t a a n t c ™ í ; . Lt. documento (5). sen-ido su Magostad de nombrar para la guarda desta Corte, que ha de guardar cada uno en su cuartel (Madrid, S-X1-I63O). '*• MÉNDIX BHIARANO, Mario: Diccionario de escritores, maestros y oradores naturales de Sevilla y su actual provincia. Sevilla, 1922, 3 vols. 13. HADU.. J. y GIRALT. E.: La population catalane de 15S1 a 1717. Vimmipalio» franemse. Paris. 1960. U. PARÉIS. Miguel: -De los sucesos signos de memoria que han ocurrido en Barcelona y otros lugares de Cataluña... de 1626 á 1660., en Memorial Histórico Español. de documentos, opúsculos y antigüedades que Acade Colección fí'*''™¿«5?,"' >»ía d* \a Historia tumos XX a XXV. Madrid, ¡888-1893 l5 - PREGÓN y bando de S.M. en su Corle sobre que algunos enemigos del humano que trataban de sembrar los polvos que causan la peste... Madrid, 1630. ]f> - PflECdN v Bando que por mandado de su Magestad se ha publicado en su Corle para que se guarde en ella, v «i las demás Ciudades, VfUfsy " S o r " de5los **y*°*> conforme a lo acordado por el Conseja. Madrid 1630. l7 - R*M'«nz DE AREu.ANO, Rafael: Ensavo de mi Catalogo biográfico de esentures de la provincia y diócesis dé'Córdoba. Madrid, 1921-1922; 2 vols. 18. Real crida y Edicle nianal pvblicar per lo lllustrissimo y Exceltentissi>»o Senyor Don Luys Faxardo de Requesens y Zuñ.ga, Marqués de los Vélez '' c- Lloctinenl v captta general de la presenl cmtal y regne de Valencia s " * « '« guarda Je la pem, y poluos pcstilenciats della, v altres coses constrntMtth rüvts dita materia, en virtui de vna Real carta En Valencia 1630. " • " í " ' P '°" dando cuspiro al Asistente de Sevilla de haber llegado extranjeros con el fin de •¡sembrar los polvos que Con tanto rigor an causado la p{sie m e¡ E¡<ado de mdn^ v Jfo¡ aHados de u u Corona y u ¡e manda haga un registro de extranjeros qM hayan entrado desde primero ^ o j e a n e%puisaáos de Sevilla, y su partido at tercer dia, y a los auJíice del'Reino con otras prevenciones (Madrid, 4-X-I63O). J o RÍUSIIL J u a n y j I M É N E , Mi.Ñoz. J. M.: «Avisos en España de la Peste de Milán.; Asclepio,' XXV (1973): 165-172. 21. RiPAMONTt. ¡.: Libri V de peste, quae ¡uil anno 1630 in urbe Medionalensi. Milán 1641 22. ROSSEU.! Juan Francisco: El verdadero conocimiento de la peste, sus causas, señales, preservación y curación. A los Consellers de Barcelona. Barcelona 1632 23. SOU,'Fernando: Parecer a la muy noble y ntut leal Ciudad de Sevilla Médico della acerca de los polvos venenosos de Mitán. dado por c¡ ¡¡Q^gf Sevilla. 1630. 24. TORRES AMAT. Félix: Memorias para ayudar a formar un Diccionario crítico de los escritores catalanes. Barcelona. 1836. 25. VALVEHDE, Alonso: Tratado de la peste que se padeció en Milán en 1630, Sevilla, 1638 26. VAEVHKUE HORWCO. Diego: Tratado de algvnas devdas que se an ofrecido, acerca de la peste, que se a separzído I sic I por el Estado de Milán y otras partes de Italia. Este año ¡(i3O. Por el Doctor... Médico del Santo Oficio de esta Ciudad de Sevilla. Sevilla. 1630. 27. VMXALBA, Joaquín: Epidemiología Española o Historia Cronológica de las Pestes... hasta 1801. Madrid. 1803; 2 vols. 28. VIÑAS \ Cusí, F.: Datos históricos sobre las epidemias de peste ocurrídas en Barcelona. Medidas adoptadas por el *Consell de Cent- para prevenirlas y dominarlas. Barcelona, 1900. * R.G.S. = Registro General del Sello. * Archivo General de Simancas. '• XIV NOTICIA DOCUMENTAL 11. Aviso del Duque de Feria sobre el contagio de peste (Barcelona, 22-XIU629). A.G.S. Estado, legajo 2647; 1 hoja. 12. Minuta de oficio del Consejo de Estado (26-XII-1629) A.G.S. Estado legajo 2647, 1 hoja. 1. «De officio. Para que el Corregidor de las ciudades de Murcia y Cartagena aga lo que aquí se manda» (A.G.S., Registro General del Sello, octubre 1630, 1 hoja). Sobre la prohibición de entrar «mercadurías» y personas que vienen de Francia donde existe contagio de peste. 2. «De officio. Para el Alcalde Mayor de la Villa de Talauera haga pregonar en el y su jurisdicción el pregón que aqui se manda. Por este Registro [General del Sello] se han despachado otras nueue provisiones de un mismo tenor solo difieren en que van a diferentes corregimientos como es Toledo, San Agustín, segouia, alcalá de henares, casarubros, yllescas verlanga, somosierra, la torre, y en todo lo demás concuerdan. Ademas por este Registro [General del Sello] se han despachado otras cinco prouisiones de un tenor para los corregidores siguientes para ubeda y baeca, alcaraz, ciu dad real, tarifa, antequera, y también difieren en Ta fecha que las dos dellas están a quince y las tres a diez y en alguñas firmas y en lo demás conforme» [Madrid, 5 octubre 1630; 3 hojas] [A.G.S., Registro General del Sello, octubre 1630]. 3. «De officio. Para el corregidor de las siete merindades de Castilla la Vieja haga se de el pregón que aqui se hace mención y cumpla lo que aqui se manda [es el mismo pregón que el anterior destinado a la villa de Talavera]. Por este Registro [General del Sello] se han despachado trece prouisiones mas de un mismo tenor solo difieren en los corregimientos que son diferentes los quales son los siguientes para ciudad rodrigo, san clemente, requena, chinchilla, y aluacete, toro, bayona, becerrilla, carrion y sahagun, auila, ecixa, camora, reynosa, salamanca, y en esto solo difieren y en todo lo demás concuerdan» [Madrid, 10 de octubre de 1630; 2 hojas]. Registro-General del Sello, octubre 1630. 4. «De officio. Para el corregidor de Badaxos haga notificar a Federico Guioncho salga destos reynos y no buelua a ellos pena de la vida» [Madrid, 12 de octubre de 1630; 1 hoja] [Registro General del Sello. Octubre 1630]. 5. «De officio. Licencia para que las personas nauios y mercanelas, y bajeles que vinieren de parte donde no ubiere peste puedan entrar en estos Reynos. Por este Registro [General del Sello] se han despachado otras quatro prouisiones para diferentes corregidores que son los siguientes para el gouernador del Reyno de Galicia, para el senado de Vizcaya, para el alcalde mayor del gran puerto de Santa Marta (?) y para el alcalde mayor de Ayamonte, solo en esto difieren y en lo demás concuerdan» [Madrid, 20 octubre 1630; 2 hojas] [Registro General del Sello. Octubre 1630]. 6. «De officio. Para el corregidor de la ciudad de León haga se de en ella y lugares de su jurisdicción el pregón que aqui se hace mención. Por este Registro [General del Sello] se han despachado otras treinta y tres prouisiones de un mismo tenor: solo difieren que ban para diferentes corregimientos que son Logroño, Areualo, xerez de la frontera, aranda y sepulveda, Alcalá la real, loja y alama, órense, cordoua, viuero, olmedo, agreda, burgos, guadalaxara, Sto. Domingo de la calcada, soria, valladolid, oalencia, tordesillas, el adelantamiento de burgos, el adelantamiento de campos, Anduxar, Badaxoz, caceres, truxillo, ponferrada, quesada, buralance, cuenca y huete, adelantamiento de león, plasencia, carmona, madrigal, medina del campo, molina, atienca, y en todo lo demás concuerdan» [Madrid, 7 de octubre de 1630; 2 hojas] [Registro General del Sello. Octubre 1630]. 7. «Ara ojats tothom que us notifican)...» [«Crida» de peste en el Principado de Cataluña y los Condados del Rosellón] (XII-1629) A.G.S. Estado legajo 2647, 3 hojas. 8. Carta en catalán del Dr. Miquel Ángel Llorens (La Bisbal, 18X11-1629) A.G.S. Estado legajo 2647; 2 hojas. 9. tarta en catalán del Dr. Joan Francesc Rossell, médico y de «Mestre» Onofre Soler, cirujano, sobre el contagio de peste (La Bisbal, 19-XII1629) A.G.S. Estado 2647, 1 hoja. 10. Carta en catalán de los «Jurats» de Girona al Excmo. Sr. Duque de Feria, capitán general del Principado de Cataluña, notificándole los sucesos del contagio (Gerona, 19-XII1629). Notifican remisión de la carta anterior de Rossell y Soler. A.G.S. Estado legajo 2647; 2 hojas. 24 13. «De officio. 1630. El Consejo de Estado en que incurrieron el Conde Duque de Sanlucar, Conde de Oñate, el confesor Marques de Flores, y Conde de Castillo, en 27 de septiembre etca. Sobre lo que VAlgd. a mandado preguntar acerca de las diligencias que se podran hazer en las casas de los embaxadores, con ocasión de los auisos que se tienen de que vienen algunos hombres de fuera del Reyno a pegar la peste» (A.G.S. Estado legajo 2648; 6 hojas). , ..-,. , u 1 C í J } 4 - «Sucesos ocurridos en el Estado de Milán y Lombardia» (Manuscrito de la Biblioteca Nacional, numero 2743, Cf. especialmente los siguientes capítulos: 6 [folio 29] «Relación de la sentencia y de lo que sucedió en la justicia que se h l z e n Ml ° 'an a Guillermo Platea, causa de los que enterraban los apestados, y a Juan Jacóme Moya barbero en 1630»; ? [folio 31] «Segunda relación de Milán sobre rumores adversos y la peste»; 8 [folio 35] «Relación de la sentencia del senado de Milán de dos ajusticiados que el miércoles pasado ultimo de Julio de 1630, el uno se llamaba Guillermo Platea, q u e e r a cabo de los ministros nombrados para llevar a los Hospitales los apestados, y el otro era Juan Jacobo Moya Barbero ambos naturales de Milán, escrita de Fortona que esta jornada y media de Milán, 1630»). APÉNDICE DOCUMENTAL I A.G.S. R.G.S.* Octubre 1630 «De oficio. Para que el Alcalde Mayor de la Villa de Talauera haga pregonar en el y su jurisdicción el pregón que aqui se manda. Por este Registro [General del Sello] se han despachado otras nueue provisiones de un mismo tenor solo difieren en que van a diferentes corregimientos como es Toledo San Agustín segouia alcalá de henares casarubros viles cas verlanga, somosierra la torre y en todo lo demás concuerdan. Ademas por este Registro [General del Sello] se han despachado otras cinco prouisiones de un tenor para los corregidores siguientes para ubeda y baeca alcaraz ciudad real tarifa antequera y también difieren en la fecha que las dos dellas están a quince y las tres a diez y en algu ñas firmas y en lo demás conforma. Madrid, 5, IX, 1630; 3 hojas So. Rios. Don Phelipe etca. a vos el alcalde mayor de la villa de talain. ra salud y gracia sepades que se nos ha dado noticia por algunas personas celosas del servicio de Dios y nuestro que algunos enemigos del genero humanotratan de sembrar los polbos que con tan gran rigor han causado la peste en el estado de Milán y en otros estados aliados y amigos de la Corona y que para este efecto vienen personas a estos Reynos cuyos retratos y señas están en nuestro poder, y del gouernador de nuestro consejo y porqués tan ynorme y atrebido delito solo habrán podido intentar y procurar executarlos que hauiendo apostasiado de la religión catlocia pretenden destruir toda la naturaleza humana y es justo que tengan el condigno castigo si le puede hauer en las penas temporales de tan orrible y nefando crimen. Y porque al seruicio de Dios y nuestro conbiene como cossa tan importante al vien de nuestros reynos el tratar y procurar se busquen las personas que vienen a cometer el dicho delito y se prendan sin que nadie los encubra ni oculte visto por los del nuestro consejo y con nos consultado fue acordado que debían de mandar dar esta nuestra carta para voz en la dicha razón y nos tubimoslo por bien. Por la qual os mandamos que luego que os sea entregada hagáis se pregone en essa dicha villa y lugares de su jurisdicción que desde luego prometemos de dar y se dará veynte mil ducados de mas de otras honras a todas y qualesquier personas asi naturales como estrangeros que por si mismos o por papeles y cartas manifestaren declararen y delataren ante vos o demás justicias de essos dichos lugares las personas que hayan venido a cometer el dicho delito y tratan de cometerle y si la persona que hiziere la dicha delación fuere complicaviniendo voluntariamente a delatar y declarar los demás se les promete y dará el mismo premio de veynte mil ducados de mas de ello desde luego le damos y concedemos inmunidad y perdón XV del dicho delito y otros qualesquiera por graves y atrozes que sean que aya cometido y le damos por libre dellos a el y a sus bienes para que no se pueda proceder contra el ni ellos por ningunas justicias destos nuestros reynos y qualesquiera personas de qualquier estado calidad y condicion que sean que hubiesen sauido supieren y entendieren y hubieren oydo en qualquier manera que personas han tratado y tratan de cometer el dicho delito o supieren y entendieren qualquier cosa concerniente a materia dello vengan a manifetsario ante vos y las justicias de los dichos lugares de la jurisdicción de esa dicha villa dentro del segundo dia so pena de la vida y perdimiento de todos sus vienes. Y po rque desde primero de agosto de este año tenemos noticia han entrado muchos extranjeros en esttos reynos y de su entrada y asistencia puede hauer mucho riesgo y ocasionar falta de pan y mantenimientos queremos y mandamos que dentro del terzero dia de la publicación de esta carta salgan de essa dicha villa y de qualquiera de los dichos lugares de su jurisdicción donde estuuieren y dentro de quinze destos Reynos saluo a los que se den licencia por nos o por los de nuestro consejo para residir en ellos o los que vieneren a poblar y fueren por ello admitidos en estos lugares y mandamos que de los dichos estrangeros que ubieren entrado desde primero de agosto hagáis registro antes que salgan y hareís con ello diligencia para sauer la caussa que tuuieron para venir a estos reynos sin hazerles sobre esto molestia ni otro auto judicial sino es en caso que de su declaración tagio. Y mandamos que ningún mercader ni hombre de negocios ni otra ninguna persona de cualquier estado, calidad y condición que sea a quien vinieren dirigidas letras o polezas de fuera destos reynos para pagar algún dinero con ellos puedan pagar ni paguen mrs. ningunos porque en las dichas letras que sobre ellos se obieren dado o tuvieren aceptadas a la persona en cuyo favor se obieren dado ni a otra en su nombre sin primero dar quenta a vos el dicho alcalde mayor so pena que lo contrario se executara contra ellos y sus bienes las penas que corresponde al dicho delito y serán hauidos por cohores y cómplices en el y siendo la canti dad poca o la persona conocida y de toda satisfacción podreis dar licencia para que se le pague y en los demás cassos abisareis a los del nuestro consejo. Y mandamos aqui registro de todos los estrangeros que huvieren en essa dicha villa y lugares de la dicha jurisdicción declarando el tiempo que aqui están y la ocupación y que ninguno salga del dicho par[ido sin licencia y pasaporte vuestro y anotándolo en el registro y matricula que se habrá fecho y por los dichos registros y matriculas que mandamos hazer no habéis de llebar derecho ninguno y el secretario ante quien pasare solamente un quarto de cada persona y no fagades ende al so pena de la nuestra merced y de veinte mil mrs. para la nuestra camara dada en Madrid a cinco dias del mes de octubre de mil seiscientos y treinta años. o de la de otros resulte ser necessario hazer diligencia. Judicialmente les daréis su pasaporte y boletas declarando el lugar donde sale y las señas que bienen lo qual lo qual cumpía so pena de la vida y perdimiento de vienes y se cunpía la dicha pena yrremisiblemente contra todos los que contravinieren a lo suso dicho o parte de ello y los naturales o estrangeros que receptaren o encubrieren o no manifestaren qualquiera de los dichos estrangeros que hubieren venido desde el dicho dia primero de agosto deste año o nuebamente vinieren caigan e incurran en la misma pena la qual no se ha de poder remitir ni moderar porque asi es nuestra voluntad. Y mandamos tengáis particualar cuidado y diligencia en gaurdar de dia y de noche essa villa y sus terminos veredas y caminos sin consentir entre en ella ningunos estrangeros ni vengan a esta nuestra corte sin tenr para ello licencia nuestra o de los que nuestro consejo. Y porque teñemos noticias ban entrando muchos estrangeros en estos Reynos de nuebo con occassion de la esterilidad y falta de fructos que ha ahabido y ay en otras Reynos y prouincias y temor de la contagión de peste que ay en ellos y por el peligro y riesgo que ay de comunicarse a estos reynos la dicha contaxion y peste mandamos que so pena de la vida ninguno de los dichos estrangeros de los que nuebamente vinieren a ellos entre en ningún lugar de estos reynos aunque sea de passo si no fuere hauiendo primero estado quarenta dias en lugar conocido y sin sospecha de todo contagio, y teniendo licencia de vos que se la daréis examinada la causa y necessidad y passaporte diciendo en el el puerto por donde entro y siendo los dichos estrangeros de Jos que estaban en estos nuestros reynos antes del dicho dia primero de agosto. Baste traer la licencia y edificación de la justicia donde ha residido aduirtiendoles que no han de entrar en esta nuestra corte sin licencia nuestra o de los del nuestro consejo so la dicha pena de la vida y no se comprehende en la dicha probision los correos que de fuera destos reynos vinieren despachados para nuestra real persona y los estrangeros que mandamos salir desta nuestra corte han de llevar certificacion de como se han registrado. Los que fueren flamencos de los Países Baxos y alemanes ante el conde de sora capitán de los arqueros de nuestra guarda y del nuestro consejo de flandes y los que fueren franceses de como se han registrado ante el conde de castrílla del vuestro consejo de estado y del nuestro consejo y cámara y los que fueren vasallos del rey de la gran bretaña ante el conde de la puebla del maestre de mi consejo de estado y gouernador del de yndias y los que fueren napolitanos sicilianos milaneses italianos ante don Joseph de ñapóles del nuestro consejo de ytalia en los quales registros y certificaciones que llebaren ha de constar de como para salir de esta nuestra corte se han manifestado con el ante el licenciado don antonio chumasero de sotomayor alcalde de nuestra casa y corte del qual ha de yr tomada la razón en la dicha certificación y registro y no los admitiréis de otra manera y los detendreis asta dar aviso a los del nuestro consejo y los correos que vinieren para esta nuestra Corte de fuera destots núestros reynos no los consentiréis pasar adelante y los despachos y pliegos que truxeren los entregareis a la persona que el correo mayor deste registro tuuiere en essa dicha vuestra para que el lo remita luego a la misma diligencia que los dichos correos vinieren despachados hauiendo primero purificado los pliegos que truxeren con vinagre en la forma y manera que se suele hazer para quedarlo de cualquier con- II A.G.S.* Estado 2647 Ara ojats tothom generalment que us notifican y fan a saber de part del Excm. Señor don Gómez Suarez de Figueroa, y de Cordoua, Duch de Feria, Marques de Villalba deis Consells de Estat y Guerra de la S.C. y Real Magt. son llochtinent y capita general en lo present Principat de Catalunya, y comtats del Rossello y Cerdanya que attenent y considerant sa exc." que per ocasió del mal contagios de peste, que dos anys a esta part se es estes per moltes ciutats, viles y llochs del Regne de Franca molt vehints (sic - veins) ais comtats de Rossello y Cerdanya, se han manades fer, y publicar per sos predecessors diuerses crides manant en las ultimes atesa la gran contagio y estensio (sic) de aquella en moltes parts de dit regne, ais Consols, Jurats, y'altres persones que teñen cura, y administracio de les ciutats, viles y llochs de dits Principat de Catalunya, y comtats del Rossello y Cerdanya, íncolas y habitants en aquells, y a altres qualsevol persones, de quaisevol stament, grau o condició fossen, que de aquella hora en auant no admetessen, rebessen, ni hospedassen en dites ciutats, viles, y llochs, persones algunas, mercaderías, robes de vestir, ni altres qualsevol coses que vinguessen, o se aportassen tant per mar com per térra de les ciutats, viles y llochs -de dit Regne de Franca prohibint del tot lo comerci, ni comunicassen, y comercassen dites mercaderies palesament o amagada ab los habitants en dites ciutats ni altres parts de dit Regne de Franca, sots pena que si algu fos trobat o prouat hauer fet lo contrari en dites coses, o alguna delles incorregues en pena de acots y de seruir remant en les galeras de Sa Magd. per temps de deu anys, y de altres penas a arbitre del judicant fins a mort natural inclusiue, y que les mercaderías, robes y altres qualseuol coses, tretes de dites ciutats, viles, y llochs del Regne de Franca, fossen encontinent cremades, y axi matex fou manat, y disposat a totes, y qualseuol personas, de qualseuol grau, o condició fossen, que tots los vexells de qualseuol especie fossen y de les hores ensa vinguessen per mar dé dites parts y regne, no poguessen desembarcar pendre port, ni llengua en part alguna de la costa del mar de dits Principat y comtats, ni per persona alguna poguessen ser regoneguts, ni esserlos senyalat lloch per purgar, ni a ells donada certificatoria de salut, ni altra, sino sois en les mars de la present ciutat de Barcelona per los officials ya perdit effecte destináis per los quals seis hagues de ordenar lo que fora conuanient al benefici publich, sots pena de que si algú fos trobat, o prouat hauer fet lo contrari en dites coses, o alguna delles incor regues en pena de acots, y de seruir remant en les galeras de Sa Mgt. per temps de deu anys, y de altres penas a arbitre del judicant segons la qualitat de les persones contrafaents fins a mort natural inclusiue, y que los vexells, mercaderias, robes y altres cosas fossen encontinent cremades. Y perqué permetentho Nostre Senyor Deu dit mal contagios de peste va sempre continuant en dites parts de Franca estenentse molt, y per nostres culpes, y pecats, segons ha constat de la informado rebuda, haje ya salpicat dit mal en unes cases de Regencos, Parroquia de País, Veguería y Bisbat de Girona, y Sa Excellencia usant deis remeys humans per millor guardar, y preseruarse de semblant contagio inseguint la conclusio en lo sacre real consell feta a tretze del corrent 25 XVI mes de desembre any de la Natiuitat del Señor mil siscents que no puguen passar per altres c*™?* ™?%.°-*¡XI?s-:™? vint y nou a relacio del magnifich y amat conseller de sa magestad lo doctor micer Pau Guiamet jutge de la Regia Cort, hagues manat publicar crides, manant semblantment a tots y sengles consols, jurats, pahers, y altres persones tenints cura y administracio de les ciutats, viles, llochs de dits Principat y comtats, y altres qualseuol estants, y habitants de aquells de quaiseuol estament, grau o condició fossen que de aquella hora en auant en les nostres ciutats, viles y llochs no admetessen recullissen ni hospedassen, ni admetrer (sic) ni recullir ni hospedar permetessen, personas, mercaderías, vestits, robes, ni altres qualseuol coses exints de dites cases, y lloch de Regencos y de ses parroquias y termens, ni comunicassen y comercassen, ni fessen ningún genero de mercaderias publicament o secreta, ab los dits habitants deis dits llochs infectes sots pena de acots y de seruir remant en les galeras de Sa Magt. per temps de deu anys, y sots altres penas maiors fins a mort natural inclusiue, o menors, segons lo fet y qualitat de les persones requerra. Y tambe sots les matexes penas fou manat a tots y qualseuol estants y habitants en dites cases, y lloch de Regencos, y ses parroquias, y termens que de aquella hora en auant no atreuissen de exir, ni passar deis termens de dits llochs, ni traguessen mercaderias algunas, robes ni altres coses, ni fossen en ninguna part recullides, ni receptades. Y axi mateix fou prouehit y manat per sa Exc* que per les hores y fins altra cosa fos prouehit nos poguessen teñir fires, ni mercáis en la ciutat, y vegueria de Girona y sotsuegueria de Besalú, y perco fou manat a tots, y qualseuol veguers, bailes, sotsueguers, sotsbailes, consellers, consols, jurats y altres qualsevol persones respectiuament aqui toca, que en les viles, y llochs de son districte, en les quals respectiuament aqui toca, que en les viles, y llochs de son districte, en les quals respectivament tinguessen jurisdictio no sufrissen, ni permetessen se tinguessen fires ni mercáis, sots pena que si algu fos trobat, o prouat ser negligent o descuydat incidís en pena co es lo official que fos militar o gosas de priuilegi militar de príuació de son offici y de relegacio a una ysla nomenadora per Sa Magt. per temps de cinch anys, y lo official que no fos militar, ni gosas de priuilegi militar incidís en la matexa pena de priuacio de son offici, y de seruir remant en les galeras de Sa Magt. per temps de cinch anys y altres penas maiors a arbitre del judicant segons lo fet que la qualitat de les persones requerra. Y ultimament en dites crides manades publicar per sa exc* fou manat ais dits veguers, sotsueguers, bailes sotsballes, jurats, consols, y altres tenints cura y administracio de les ciutats, vilas y llochs y termens circumvehins a dits llochs infectes, no recullisen ni admetessen ninguns pobres dits validos mendicants, vedriers vulgarment dits bricollers, quistons, marxants vulgarment dit paquetayres, encara que portassen qualseuol polissa o certificatoria de salut, sots pena que qui fos trobat, o prouat fer o hauer fet lo contrari, caygues en pena de relegacio per temps de cinch anys a una ysla nomenada per sa Magt. y altres penas mayors, o menors, segons lo fet, y qualitat de les personas. Y perqué la esperiencia ha mostrat quant negligents son estats los ofncials y ministres a qui respectiuament ha tocat en obseruar y fer obseruar lo contengut y disposat en dites y sobrenomenades crides, y que per ser estats ells negligents y descuydats en la obseruanca de aquelles permetentho axi nostre Senyor Deulo mal contagios de peste sia entrat en lo Principal de Cataluña en lo dit lloch y cases de Rogencos, y haja constat ara, per la informado y lletres tramesses ais Consellers de la present ciutat de Barcelona, y a altres ministres de sa Magt. que dit mal hauria ya salpicat en algunes cases del lloch de Begur, y que se serien mortes algunes persones, a b senyals evidents de dit mal contagios de peste. Volent perco sa Exc.» en quant li es possible procurar los remeys validos, y efficaces perqué dit m a l se apague, y no se estenga en altres parts del dit Principat y comtats, sens nouacio, ni derogado del que esta disposat en altres crides manades publicar per sa Ext.* y sos predecessors ans en aquelles aiustant, y acumulant, inseguint la conciusio en lo sacre real consell sobre acó feta ais vint y hu de dit y corrent mes de Dezembre, diu, prohibeix y mana, que per ara fins que altra cosa sia prouehit, que en ningunes ciutats, vilas, y llochs, del Present Pnncipat de Catalunya, y comtats de Rosselio y Cerdanya nos puguen teñir fires, ni mercat sots pena ais officials militars de priuacio de son offici, y relegacio a una ysla nomenadora per sa Magt. per temps de deu anys, y ais officials no militars qui tal permetran de la mateixa pena de priuacio de offici, y de seruir remant en les galeres de sa Magt. per dit temps de deu anvs, y de altres mayors a arbitre del judicant segons lo fet y la qualitat de les persones requerra. Ytem mana Sa Exc* inseguint la matexa conclusio a tots los passatgers y caminants que vindran de la part de Uevant ab animo y proposit de arribar a la present ciutat de Barcelona es venint per a part de la mannaper lo coll ditdel Momgat y venint per la part de térra per lo coll di.de:taTnmtat sots penas arbitrarias a sa Exc* y real consell, les qualsse puguen estendre fins a pena de mort natural y que les guardes ques posaran en dits llochs y colls de Mongat, y la Tnnitat no permetan que passe persona mnguna sino tan sotament aquells que portaran certificatoria legitima de la ciutat. vila y lloch de sa propia habitacio, y del lloch de hont haurá principat son cami, y deis llochs per hont dits caminan» passaran, y que en la dita certificatoria, si aparra ser legitima y verdadera sia posat lo senyal de la present ciutat de Barcelona sots les mateixes penas arbitrarias y ae mort natural. Per lo mateix sa Ex.* insegumt la mateixa conclusio mana a qualseuol personas qui teñen cases en vilas o uocns a la part de la marina, o, a la part de térra, o teñen torres, domicilis, o habitacions en dites parts de la marina, o ae la térra, en dita part de Ueuant no admetan, ni admetre permitán personas ningunas que vinguen de dites parts de Ueuant en dites viles, cases, y torres, o habitacions, que no porten dites certificatorias signadas ab lo dit senyal de Ja present ciutat sots les ditas penas arbitrarias, y de mort natural si apareixera etca. Y axi mateix sa Ex * inseguint la mateixa conclusio mana ais veguers, batlles, y ais qui teñen cura y administrado de Jes ciutats, viles, y llochs deis dits Pnncipat y comtats no adme ten ni recepten mendicants validos, vidners, quistors, marxants vulgarment dits paquetayres sots pena de relegacio per cinch anys a una ysla nomenadora per sa Magt. y de altres mayors fins a mort natural inclusiue, y menors segons lo fet y qualitat de les personas. Y tambe mana sa Ex. : a dits vediers, y mercers que per ara fins altra cosa sia prouehit no porten dites mercerías per dits Principat y comtats per vendré sots pena de acots y de altres mayors o menors segons lo fet y qualitat de les persones requerra. Y per lo mateix sa Ex.* inseguint la mateixa conclusio mana ais pescadors qui teñen barques, rets, o altres instruments de pescar, no admetan mocos nous per a dit exercici de pescar y que los antichs que teñen ya continueny e tengan sots pena de seruir en les galeras de sa Magt. remant per temps de cinch anys, y altres mayors dins a mort natural inclusiue y menors segons lo fet y qualitat de les personas. Y ultimament mana sa Ex.* inseguint la mateixa conclusio a tots y sengles caminants que no falsifiquen, ni fagan fraus o simulacions en las certificatorias que portaran de salut per entrar en las ciutats vilas, y llochs del present Principat y comtats sots pena de mort natural. E perqué les dites coses totes y sengles sian a tothom notorias y manifestas y dellas ningu puga ignorancia allegar perco mana sa Ex.1 esser feta y publicada la present publica crida per los llochs acostumats de la present ciutat de Barcelona y de altres ciutats vilas y llochs de dits Principat y comtats ahont convinga. ae : — * AKMVO General de Simancas, R e g l s t r o G e n e r a ] d e l s Uo * ~ c 7 ^ S ^ ^ ^ ^ ^ T f k > " > i V T t n í"> ^-¿f^t?^ÍSff9P^^¿}Aj^—«inanÜft ^má/C^ fc^_ ^ ^ f e Jr*4P%l^^^^ " •*^f*^i'¿' *dÍ0^tmJk*óL> . " ^ M&J- * '• • "Íe^v**^^T^'^' A Í B -^^T. 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Reumatismos musculares, lumbago, torticolis. En los procesos inflamatorios que afectan al aparato locomotor y al tejido conjuntivo. Presentaciones y Fórmula DOS.RCAC.ON: 1-2 cápsula* o «upoaitorio»^ 2-3 vece» CÓL^CK». ;^,'"**'«"¡-—• *—» I lndolgina ~ ~ ^ ~ ^^^^^^~^^™' Indolgina prednisona INCOMPATIBILIDADES; . , 4 - , ,, La Indolgina potencia la acción de los anticoagulantes. EFECTOS SECUNDARIOSA la* dotls habituales, e Ingerido con las comidas, Indolgina no tiene acciones secundarla* ~ ^ ~ ~ ~ " - ^ ^ — ^ ^ — ^ ^ — — ^ ^ /^~~\ l ' ^ M P ; J URIACH i. C * S. A. \ W y B r u c h 4 9 • Barcelona 9 Cápsulas Cápsulas Frascos de 20 y 40 cápsulas con 15 mg. de ¡ndometacina y 100 mg. de fenilbutazona por cápsula. Feo. de 20 (Pts. 82,80) y de 40 (Pts. 132,50) Frascos de 20 y 40 cápsulas con 15 mg. de indometacina. 100 mg. de fenilbutazona y 2 mg. de prednisona P o r cáPSula. F c o d e 2 0 (Pts ^ m y de m ( P ( J 143 30) n .. . bupOSItoriOS Cajas con cinco y diez supositorios con 40 mg. de indometacina y 200 mg. de fenilbutazona por supositorio. Caja de 10 (Pts. 80) y de 5 (Pts. 48,90) Supositorios Cajas con cinco y diez supositorios con 40 mg de ¡ndontetacina, 200 mg. de fenilbutazona y 5 mg. de prednisona por supositorio. C l j a d e s (pti _ J 3 ) y d e w ^ S44Q) 27 t i l Op (M) Oxü En cualquier infección del tracto urinario la Furantoínáe es el quimioterápico de elección Porque posee la máxima acción y el espectro más amplio frente a los gérmenes habitualmente presentes en las infecciones urinarias. Porque alcanza niveles urinarios rápidos y persistentes, impregnando los túbulos y espacios intersticiales de la médula renal. Porque no provoca resistencias y porque carece de toxicidad. m f^^ IV ^9^^ Una Furantoína para cada indicación, edad y estado Furantoína Furantoína sedante Furantoína' Faotcd Indicaciones: Pielitis. Pielonefntis, Cistitis. Tratamiento profiláctico en cirugía. Exploraciones urológicas y ginecológicas. Sonda permanente. Composición y presentación; Comprimidos con 50 mg. de Nitrofuran- IndicacionesInfecciones urinarias que cursan con dolor, tenesmo, disuria y polaquluria. Tratamiento inicial de las pielonefritis. pielitis, uretritis, cistitis y prostatitis. Tratamiento prolongado de la pielonefritis crónica, Composición y p r e s t a c i ó n : Indicaciones: Infecciones urinarias con participación renal: pielitis y pielonefritis. Tratamiento de las infecciones urinarias que requieren asociar a la nitrofurantoina un antibiótico de amplio espectro y de elevada concentrac Ón e n el ' Paren<luima r e n a l ' toina, Frascos de 25 y 50 comprimidos. Cápsulas con 50 mg, de Nitrofurantoína. Composición y presentación: tP. V. P. 83,30 y 137 Ptas.) 100 mg. de Fenazopiridina. 1 mg. de NSuspensión. Frasco da 80cc. conteniendo metil-bromuro de Hiosclrta y 2.500 U.!. de 10 mg. de Nitrofurantoína por ce Vitamina A. Frascos de 30 cápsulas CP. V. P. 55.40 Ptas.) (P. V. P. 9B.40) Dosificación usual: 50-100 mg.; 3 veces al dia. Niños mitad de dosis. Cápsulas con 50 mg. de Nitrofurantoina y 200 mg. de cloranfenlcol. Frascos de 25 y 50 cápsulas. (P. V. P. 93.40 y 167.50) /Ü\ Contraindicaciones: Insuficiencia hepática o renal graves. La administración de Furantoina Fenicol 28 ^ J esté contraindicada en los pacientes hipersensibles al CAF o con discrasias herméticas. j^URIACH i C 1 S A Efectos secundarios: La ingestión del medicamento en las comidas no produce intolerancias gástricas. Bruch 49 Barcelona 9 como en el campo de la medicina privada el alto nivel alcanzado está fuera de toda duda. Pero no ha sido siempre así; el paso de nuestra prolongada época primitiva a la dominación romana, si bien marcó un punto de partida en la introducción de las prácticas médicas en la entonces provincia de Hispania, vería truncado su natural desarrollo por la invasión de los bárbaros que cambiaron la ciencia por la superstición y fanatismo, unidos en desgraciado y fatal consorcio. El pueblo godo, al que tanto costó unirse a esos hispáno-romanos, tal vez por ver representada en ellos una cultura que consideraban superior, acabaría mezclándose finalmente y siendo dominado a la postre por unos hombres, que herederos del progreso griego, transmitido a través del pueblo romano, manejaban los resortes del comercio y de las ciencias. Pero esta unión supondría el paso de largos años, en que la dominación de España por los godos, tuvo a la medicina en el más lamentable atraso. Su práctica consistía en una confusa mezcía y oscuro proceso de fantásticas lucubraciones, fanatismo sin límites y misteriosos secretos de la medicina mitológica, mezclada con no pocas dosis de equívocos nigrománticos, empíricos y sobre todo astrológicos. Esa medicina no reconocía una base científica, por lo que no podía dejar rastro fecundo ni sentar doctrina que pudiera ser utilizada como eslabón de engarce entre la practicada por los romanos y las otras civilizaciones que forzosamente habían de sucedería. La superstición anuló a la ciencia y esclavizó a los godos; la magia y la astrología. dominando a la medicina se apoderó del pueblo e impuso sobre él las ciencias de un poder maravilloso y sobrenatural no exento de fatalismo y abandonado a poderes considerados y admitidos como superiores, cuya única base sólida era la ignoranaa. Cnindasvmto, que tuvo asociado al trono a su hijo Recesvinto, fue el autor del Fuero Juzgo, elaborado en el período comprendido entre los años 642 y 649; la obra, llamada también «Liber Goihorum», consta de 12 libros subdivididos en 54 capítulos y 578 leyes. El número 11, divergente en su contenido, alude a médicos y enfermos por un lado y por otro a los mercaderes extranjeros, sin dejar nada de interés e importante para la historia y el progreso de la medicina operatoria, aunque sí datos curiosos dignos de mención y que demuestran la poca fiabilidad que ofrecían los físicos de entonces. En la práctica y conocimientos médicos de los godos no hay ni verdad ni belleza y mucho menos belleza: hay sólo rutina, ignorancia y superstición. La batalla del Guadalete - n o s atrevemos a decir- no sólo derrumbó el trono de los godos, sino que dio paso, entre otras muchas cosas buenas y malas a ese eslabón de los conocimientos médieos, que salvando la solución de continuidad representada por la dominación de los bárbaros, va a colocar a nuestro país en cabeza de una ciencia en constante evolución, entre otras causas, por las guerras entabladas en la Reconquista. De todas las bárbaras y belicosas naciones septentrionales que levantaron sus monarquías sobre las ruinas del Imperio romano, la que dio más regularidad a su legislación fue la de los godos, que con este nombre o el de visigodos, fijaron su residencia en aquelia inquieta Hispania, a la que truncaron su incipiente evolución. El libro XII trata, como ya hemos dicho.: «De los físicos, é de los mercaderes de ultra mar, é de los marineros». Título tan largo nos hace pensar la poca importancia que merecía la medicina cuando la mezclaban con aspectos tan dispares y necesariamente tan distintos, como los comerciantes y los marineros. Da la impresión de ser este capítulo XI un cajón de sastre donde reseñaron temas de menqr importancia y que tal vez no merecieran estudio detenido y meditado. El articulado dice así: Ley antigua. «Que el físico ó el sangrador non deven sangrar, ni melécinar la mugier, si los parientes non estudieren delantre». Ningún físico non deven sangrar ni melecinar muger libre, si non estudiere hy su padre, ó su madre delantre, ó sus fiios, ó sus hermanos, ó sus tios, ó otros sus parientes, fueras ende si la dolor le acoitare mucho, asique non puedan atender á aquello sus parientes, y entonce deven estar los vecinos que son omnes buenos, ó sus siervos, ó sus siervas déla. E si dotra manera la melecinare, peche diez moravedis á sus parientes della, ó á su marido. Ca mucho ama podríe avenir que so tal corazón podrie avenir algún enganno de maldade. . Q ^ ios físicos n o n de. U y antigua v e n v ¡ s j t a r i o s q u e s o n presos en c a r c e i s i n a q u e llos que los guardan». Ningún físico non deve visitar aque. ¡los q u e s o n e n c á r c e | s j n aque|tos q u e ! o s g u a r d a n : porque nol deman. d e n q u e | i e s d e a i g u n a c o s a de beber c o n q u e mueran con miedo de la p e n a . £a si ge lo diesen, pereciere mucho la justicia por ende. E si alg u n fí s ¡ c o i o ficiese emiéndelo é sea p o r ej¡0 penado. Antigua «Que el físico deve pleytear con el enfermo». Si algún físico pleytea con el enfermo, por le visitar, é por le sanar de l a s plagas, deve veer la plaga, é la dolor: é pues que la conosciere, pleyteye con él é que tome recabdo por s u aver Antigua. «Si el enfermo muere pues que ha pleyteado con el físico» S i algún omne, é algún físico pleytea Con el enfermo de le sanar sobre recabdo, sánelo quanto meior pudiere. E si por ventura murier el enfermo, nol dé nada al físico de quanto con él pleytear, nin nenguna de las partes non deven mover contra la otra. Antigua. «Si algún físico tuelle la nube de los ojos». Si algún físico tolliere la nube de los ojos, deve aver cinco sueldos por su trabaio. Antigua. «Si el omne libre ó el siervo muere, ó enflaquece por la sangría*, Si algún físico sangrar algún omne libre, si enflaqueciere por sangría, el físico deve pechar C. é L. sueldos, E si muriere metan el físico en poder de los parientes que fagan del lo que quisieren. E si el siervo enflaqueciere, ó muriere por sangría, entregue otro tal siervo á su sennor. Antigua. «Quanto deve dar el discípulo al físico quel demuestra», Si algún físico toma algún omne por mostrar, deve aver doce sueldos por su trabaio. «Si el mal físico deve ser metido en la cárcel». Nengun omne non meta físico en cárcel, maguer que non seva conocido, fuera ende por omecillo. E si deviere alguna cosa, dé buen fiador. La enseñanza de la medicina, como profesión libre, era puramente práctica, por supuesto libre y unida a la farmacia. Su ejercicio estaba severamente regulado por las leyes, como hemos visto, pero a pesar de las extravagancias y pobres ideas que se tenían acerca de [os conocimientos científicos imprescindibles, practicaban operaciones de cesáreas, operaban cataratas, amputaciones y demás intervenciones de carácter traumático. Había «xenodochion» u hospitales generales, como lo recuerdan lápidas haliadas con el nombre de algún médico, En una inscripción de Mérida, transcrita por Monsalud, aparece el nombre de u n Recaredo médico, quizá perteneciente al hospital general que en aquella ciudad fundó Masona, dedicado también a estudios de medicina, de los que no han llegado hasta nosotros ni códices ni documento alguno, MARIANO ACUILAR OLWENCIA CONSULTORIO ^ 3. — M. V. O.: Disponemos de los siguientes trabajos sobre la vida y obra del doctor Luis Urrutia Guerezta (18761930): COMENGE, [R.]: «El doctor Luis Urrutia». El Siglo Médico, LXXXV, 1930: ^ - L u i s Y YAGÜE, R.: «El doctor Luis Urrutia Guerezta. Ensayo de biografía», Arch - EsP- enferm. aparato digest., XIII, "30 : 64*-7 SALA, P. de: «Don Luis de Urrutia». Ibíd., 385-89. GALLART ESOUERD0 A : ' - 'Historia de la gastroenterología "p"o/fl\Baríee]°na ^ n n o ^ 6 ™ * d e Medicina], 1955; pp. 8 9 » . BARRUETA, José: «Biografía del Dr. Luis Urrutia y Guerezta». Trabajos Cátedra Hist de la Med - V ' 1 9 3 5 : 2 7 5 " 3 0 6 - Madrid. CORTte L " 0 0 ' M " «Necrología. Luis Urrutla * Rev- Méd- de Barcelona, XIV, 79. l 9 3 0 : 96 194. J. T. V.: La imprenta de la Universidad de Cervera publicó numerosas «Quaestiones Medicae» correspondientes a las oposiciones a cátedra de la misma. En nuestro Centro de Documentación solamente existen las siguientes: 29 Editada por J. URIACH tt Cía., S. A. (Centro de Documentación de Historia de la Medicina — Decano Bahí, 59-67. Barcelona), y distribuida al cuerpo médico español •IOHOMI La revut» no « mpauaU* da lot íuottfU» vertido* en lo* trtlculo* quf m pubUqum. tUaáokt Mcluíivmnwnte de MU aulurct José CANET Y PONS, cátedra de Materia Médica, 1784, y cátedra de Instituciones Médicas, del mismo año. Tomás SOL, cátedra de Instituciones Médicas, 1784. Liborio MATARI Y DOU, cátedra de Instituciones Médicas, 1784. Francisco GINESTA, cátedra de Instituciones Médicas, 1786. Raimundo GUASCH Y BATLLE, cátedra de Instituciones Médicas, 1794. Carlos NOGUÉS, cátedra de Materia Médica, 1784. Buenaventura MONNAR, cátedra de Instituciones Médicas, 1787. Tomás VENTOSA Y LLEDO cátedra de Materia Médka 1784AndrésSANDARAN cátedra Medica, 1784. Andrés bANDARAN, cátedra de Instituciones Médicas, 1784, y Tomás VENTOSA Y LLEDO cátedra de Instituciones Médicas 1784 msmucio- (1877) y «Clínica oftalmológica» (1878). JEAN Lotus PETIT (1674-1750) nació en París y estudió anatomía al lado de Lettré, fue el cirujano francés más notable de la época, por lo que se le nombró director de la Academia de Cirugía. ICNACIO LACABA Y VILA (1745-1814) nació Barcelona. Estudió cirugía en Cádiz, y a 1°* treinta y ocho años de edad fue nombrado catedrático de la especiahdad y examinador perpetuo del Protomedicato, desempeñó el cargo de direc* ° r d e l colegio de San Carlos, fue médico d e los monarcas Carlos IV y Mar í a Luisa RARTOI n M É JOSÉ GALLARDO H776-1852) na JÓSE UALLARDO U//6-IBS¿) nadBARTOLOMÉ Ó e " C a m P a n a r i ° (Badajoz). En 1803 ó la traducción en castellano del public nDji Ls c-u, ~ - dAeO M MMÍV,»,-» CÍSK™ U ^ lhert " "°" M-. s**»re la coen nexion d e laMedlcina flslcas i a s ANTONY VAN LEEUWENHOEK (1632-1723) nació en Delft, contempló por primera vez las maravillas del mundo microscó ico e n t o d a s u P abigarrada variedad, Se a d e n t r ? ™ e l * e r r e n o df] n » c r w a sitismo al descubrir que las crisálidas de ,aspulgas eran a^cadas or ^ ñ o s a c a r o s La significación de esto fue acaros. La signihcacion ae esto tue formulada por un inglés eminente, JoNATHAN S w i p T {1667.1745) e n ^ s¡ a s ' 195. — L. M. B.: La figura de Antonio Cibat y Arnautó siempre me ha pare cido muy interesante y un tanto oscura. Desde Barcelona se ha podido seguir parte de su obra mientras residió en esta ciudad, pero'es bastante desconocida su época de Madrid, así como las causas de su afrancesamiento. En el número 16 (1976) de MEDICINA E HISTORIA apareció una breve nota biográfica con abundante bibliografía a la que puede añadirse las siguientes referencias: PARRILLA, M.: «La Medicina Militar española. Apuntes cronológicos y morales y luego la Higiene de Prissavin. También escribió en el Diccionario de Medicina y Cirugía de Ballano. • , __ D , D MARIANO LACASCA (1776-1838) nació en Encinacorva (Zaragoza). En 1803 recibió e lencar 8 ° o"01*1 d e recorrer la península P a ^ co| eccionar datos con que formar la «Flora Española», descubrió d h q u e n is| andico; desempeño la cated r a d e Botánica Médica. Falleció en Barcelona cuando estaba alojado en el palacio episcopal como huésped del obispo Pigem, para sü historia. III». Med. y Cir. de PEDRO 2? paloS caZrresSriren^a PABLO MONTESINO (1781 1849) na- ? ?^ ^ ^ Cm r f° 1 Arch. ¡beroamer. Hist. Med., XV, 1963: 189. KOHN LONCARICA A «Denomina- clones adoptadas en la historia por la fiebre amarilla». Eplsteme, VIII, 1,1974: 63 PFSFT Rrrr T I v M • .Tprriñ«n* v t>S. FESET RE c, J. L. y M.. ^Tercianas y ciencia médica en el setecientos valenciano*. I Congr. Hist. País Valenciano, 1971; III: 6934. USANDIZAGA, M.: juntas literarias del Real Colegio de Cirugía de Barcelona*. Barcelona (Real Academia de Medicina) 1956 DANÓN -__._„ Iricc tl-tMERlüti) , _ -.».„ Luis CARRERAS Y ARAGÓ (1835-1907) ejerció de oftalmólogo en Barcelona y pubheó entre otras, sus obras: «Estudios oftalmológicos» (1875), «Hojas clínicas» 30 E n la P u l S a ' ^ S " 1 1 l a ciencia enseña P u l 8 a d e c l a s e m a s pequeña s o b r e e s t a o t r a d e li P° m á s chiquito y sucesivamente así hasta el infinito, vlve otra GUSTAV BLUMRODER (1802-1853), e n Nürnberg, escribió bajo el seudónimo «Antonius Anthus» su famos a o b r a dietética «Espíritu y mundo de l a m e sa», editada por O. Wigand de Leipzig. Fundó las «Blatter für Psychiatrie» («Hojas de Psiquiatría.), también e s a u t o r d e u n tratado «acerca de la E ,D r nacido ^ura». jLAN DE Dl0S ^T^ orimera ní ad iTl S n ? « f^ T o p o s i " ? n l a s P Iazas d e B a ñ o s K IbeTamer msf Med xv i í f r* ^ " " V , A l a n l e ; ^ d Í p U t a d ° guientes estrofas satíricas: " « (1711-1773) nació en Madrid, fue socio fundador de la Real a Academia de Medicina Matritense, autor Cortes en 1821, votó la destitución de dei patriarse durante la reacción, permanetiendo en Londres v desDués en la isla J i V°na r « y aespues en la isla de Jersey hasta 1834 en que tornó a España y se le repuso en el antiguo destino hidrológico Escribió un manual sobre la higiene de la infancia. reeditado en í™f a ñ™ reetlltado e n los anos Fernando VII. por lo que tuvo que ex- «»„_.««.• , /,-l£a , „ „ , ,. FRANCISCO BORRAS (1769-1837) nació en Falset (Tarragona), fue de los primeros graduados en el Colegio de Cirugía de Madrid; gano por oposición en 1799 la plaza de disector anatómico en el Cole 8'° d e Barcelona; sirvió en los ejércitos nacionales como profesor castrense y publicó en Vich su obra «Tratado de patología teórico-práctica». PEDRO FRANCO (1506-1570) nació en Provenza, vivió desterrado en Saboya, descubrió la incisión hipogástrica para la extracción de los cálculos vesiculares. «Comnendio anatrtmicn» nh™ ™ Stí^^SSSTS'liffirid^ 1791 ISIS í S n a 1™1-181S. F'™ a r o n s u s censuras el presbítero Juan Bautista Coirmanv Soler v el licenHadn llCenClad Maíheo Xto™ ? Portüío ° P TUU ° * ° °,M,_ . t SosÉ M - GONZALEZ MORILLAS (1804-1870) fue J e f e d e l a s a l a d e enfermedades oculares del Hospital Militar de La Habaña, es autor de la obra «Monografía oftalmológica o descripción de todas las enfermedades que pueden padecer los órganos de la visión y partes anex a s », cita en estadísticas unos nueve mil casos. J° S É DELGADO JUGO (1830-1875) nació en Venezuela, se estableció en Madrid en 1858 fundó el Instituto Oftálmico dejó sin concluir un «Tratado de en' fermedades oculares» y una «Higiene ocular». ^^M ^^^ I comportamiento. I J | ^ f I ^^^fc Bajo rendimiento escolar. ^ • ^ H ^ H ^ S ^m^r H B • Falta de atención y memoria. Suspensión pediátrico Insomnio. Terrores nocturnos. Tics nerviosos. Timidez. Fobias. Introversión. Celos. Estados depresivos. /^~*\ ."MT, VW/ ^^y UWACH Sruch 49 Barcelona 9 Composición: Cada cueharadita (5 ce) de GUAST1L PEDIÁTRICO Suspensión contiene 25 mg de Sulpiride. Frasco de 200cc. P.V.P. 243,70 Pts. Posologia: Lactantes: i/2 cucharadita (2,5 ce), 1 a 3 veces al dia. Niños de 2 a 7 aflos: 1 cucharadita ( í ce), 1 a 3 veces al dia. Niños mayores da 7 años: 2 cucharaditas (10 ce), 1 a 3 veces al dia. Contraindicaciones: Epilepsia. Efectos «cúndanos: Dosis elevadas pueden provocar gaiaclorreas o amenorreas transitorias, reversibles al disminuir la dosis o suspender el tratamiento. FTinirPcic nnpflirna H Í U U I CS1» l H ' t U I I l i d . rkicf/iiií QC n í n i r n i í n t u t o t i v a s JLHS(Oni4» llCUrilVcgt 1 d l l V4N. nnlnrí»e ühHrkITIinalp« UUlVlVS ílVilUIUlUdiCS. A-,,*— v * r t na'nñrwn. AnOlcXla pSlCOgenU. BRONQUL |V| U w IL 1 ~"" - j Tratamiento de todos los procesos sépticos del tracto respiratorio y cavidades anexas BRONQN^SB ^UCIL®| 100 ce. ' BRONQUI o • • • • • • 12 upoolon» ^ A l^S^JM' I AdultOS I * Bacterio /3fr?s~* "********* I '••--. j MUCI^j I • -r —"^^^H fnninmiriñn • composición. JARABE (mg> SUPOSITORIOS ADULTOS (mg) ' ¿ihc 100 O SUPOSITORIOS NIÑOS <mg) * Brovanexina (UR-389) . . . Trimetoprim/Sulfametoxazol Dextrometorfano Guayacolglicerii-eter . . . . Alcanfor Eucalipto! Excipiente c.s.p POSOLOGIA • POSOLOOIA ' 250 800/4000 200 1000 — — 100 c e . [ 30 100/500 25 100 100 150 1 sup. 15 50/250 10 50 50 75 1 sup. ~ Adultos 1 medida (10 ce), tres veces al día. 1 supositorio «adullos», dos-tres veces al día. Niños 1/2 med.da (5 ce), tres veces al día. ' supositorio «niños», dos-tres veces al día. ^] • PRESENTACIONES Y PRECIO Bronquimucil Jarabe. Contraindicaciones y precauciones Casos de sensibilidad individual frente a las sulfamidas. Insuficiencia hepática o renal graves. A pesar de que no se han descrilo acciones (ontogénicas, es prudente no administrar Bronquimucil durante los primeros meses de gestación. Como cualquier otro medicamento, el Bronquimucil deberá administrarse con precaución en los lactantes durante los primeros 3-4 meses de vida. Frascode 1 0 c c : p v p m m s ° - Bronquimucil Supositorios adultos. Caja de 12: P.V.P. 267 Ptas. Bronquimucil Supositorios niños Caía de P ' P V P ¡64 Ptas ^JP J UHIACHíCSA BÍUCK 49 Barcelona 9 L l l i g l l l l * FlOMI, 5 A EkCiiLMr Cttnl. 1C baicelon