licitaciones - Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

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licitaciones - Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
LICITACIONES
LA GACETA Nº 45 DEL 2 DE MARZO DEL 2012
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación de servicios para suministro de insumos, y colocación de mezcla asfáltica
para mejoras en vías en el cantón San Isidro Heredia en la modalidad de bacheo
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día lunes 19
de marzo del 2012, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur, del templo
católico San Isidro de Heredia.
Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación
de este aviso, previo pago de ¢1.000,00 en la Tesorería Municipal.
San Isidro de Heredia, 28 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Sandra Ramírez
Villalobos.—1 vez.—(IN2012015811).
LA GACETA Nº 50 DEL 9 DE MARZO DEL 2012 OBRAS PÚBLICA Y TRANSAPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-­‐000001-­‐00100 Compra de material para la confección de licencias de conducir, D.G.E.V. El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de abril del 2012, para la licitación de referencia. El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el link de Comprared de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico ([email protected]/[email protected]). Código Comprared Nº CRAV10737614732012 San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 38198.—C-­‐10340.—(IN2012017590). LA GACETA Nº 52 DEL 13 DE MARZO DEL 2012 MUNICIPALIDAD DE UPALA La Municipalidad de Upala, invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-­‐000001-­‐01 Contratación de persona física o jurídica para la adquisición de tubos de alcantarillas para Proyectos de Caminos Red Vial Cantonal Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114 Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta: Municipalidad de Upala-­‐BNCR: 4-­‐1, y enviar los recibos al fax 2470-­‐
0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-­‐0157, extensión 212 (Proveeduría). Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día miércoles veintiuno de marzo del año dos mil doce, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala centro. Upala, 23 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—
(IN2012018412). LA GACETA Nº 53 DEL 14 DE MARZO DEL 2012
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Barrio Villarreal, Dirección Región Brunca
Sitio de la construcción: Canoas de Corredores, Puntarenas.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de marzo del 2012, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Rodrigo Rojas, Dirección Central
Sitio de la construcción: Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Se realizará una
visita no obligatoria al sitio de la construcción el día 22 de marzo del 2012, saliendo a las
10:00 horas de la oficina del IDA en Grecia.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de marzo del 2012 a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El
Manu, Dirección Heredia
Sitio de la construcción: Horquetas de Sarapiquí, Heredia.
Se realizará una visita no obligatoria al sitio de la construcción el día 23 de marzo del
2012, saliendo a las 10:00 horas de la oficina del IDA en la Victoria de Sarapiquí.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de marzo del 2012 a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de la
Línea de Distribución Eléctrica en los Asentamientos El Mana y Aguas Frías, de la
Dirección Huetar Atlántica Sitio de la construcción: Cariari de Pococí, Limón.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de marzo del 2012, a las 13:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-02
Construcción de puente tipo caja de concreto de una celda en el Asentamiento
Campesino El Rescate, Dirección Región Huetar Atlántica Sitio de la construcción:
Roxana de Pococí, Limón.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de marzo del 2012, a las 14:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-02
Construcción de puente tipo caja de concreto de dos celdas en el Asentamiento
Campesino Grano de Oro, Dirección Región Huetar Atlántica Sitio de la construcción: La
Florida de Siquirres, Limón.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de marzo del 2012, a las 15:00 horas
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Montealegre, Dirección Región
Huetar Norte Sitio de la construcción: San Jorge de Los Chiles, Alajuela.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de marzo del 2012, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Santa Fe, Dirección Región
Huetar Norte Sitio de la construcción: San Rafael de Guatuso, Alajuela.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de marzo del 2012, a las 10:00 horas.
Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia,
Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa
cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del IDA, Edificio B,
primera planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.
Área de Contratación
(IN2012018895).
y
Suministros.—Rafael
Fernández
Bolaños.—1
vez.—
LA GACETA Nº 54 DEL 15 DE MARZO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-00200
Compra de Licencias de la Solución Websense Web Security, Licencias de Software
SQLSVRSTD y WINSVRENT y adquisición de solución llave en mano de Swich de Core,
Contentmanager, Lotus Notes
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de abril del 2012, para la
licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Comprared de
Internet, a partir del día hábil siguiente a esta publicación o solicitándolo para ser enviado
vía correo electrónico ([email protected] / [email protected]).
Código Comprared Nº CRAV14764147982012.
San José, 12 marzo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez
Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 38199.—C11280.—(IN2012019412).
LA GACETA Nº 57 DEL 20 DE MARZO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación para transporte, producción, compra y colocación de Sub-base, base y
mezcla asfáltica para mantenimiento de la Red Vial Cantonal
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública
Nº 2012LN-000001-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a.m.) horas del día
miércoles 18 de abril del 2012.
Contratación para transporte, producción, compra y colocación de Sub-base, base y
mezcla asfáltica para mantenimiento de la Red Vial Cantonal.
El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios
electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago,
costado norte, del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul;
Tel-Fax 279-1070, correo electrónico [email protected].
14 de marzo del 2012.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(IN2012020858).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01
Compra de uniformes para personal de la Municipalidad de La Unión
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000008-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 12:00 (m.d.) horas del día
viernes 30 de marzo del 2012.
Compra de uniformes para personal de la Municipalidad de La Unión.
El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios
electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago,
costado norte, del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul;
Tel-Fax 279-1070, correo electrónico [email protected].
14 de marzo del 2012.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(IN2012020861).
LA GACETA Nº 58 DEL 21 DE MARZO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-00200
Compra de licencias de la solución Websense Web Security,
licencias de software Sqlsvrstd y Winsvrent y adquisición
de solución llave en mano de Swich de Core,
Contentmanager, Lotus Notes
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de abril del 2012, para la
licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartera su disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. Accesando el link de Compra
Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación o solicitándolo para ser
enviado vía correo electrónico ([email protected] / [email protected]).
Código Compra Red Nº CRAV12079794862012
San José, 16 marzo del 2012.—Dirección Logistica.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 621.—Solicitud Nº 4353.—C-12300.—
(IN2012021417).
LA GACETA Nº 58 DEL 21 DE MARZO DEL 2012
UNICIPALIDAD DE TIBÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Recarpeteo de 13037 metros de vías del cantón de Tibás
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, invita al público en general
a participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 denominada Recarpeteo de
13037 metros de vías del cantón de Tibás, para tales efectos se podrá adquirir el cartel en
la Proveeduría Municipal por un costo de ¢10.000,00 y se recibirán las ofertas hasta las
nueve horas del día lunes dieciséis de abril del 2012, de conformidad con la hora oficial
que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción del Edificio Central
de la Municipalidad.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—
1 vez.—(IN2012021376).
LA GACETA Nº 62 DEL 27 DE MARZO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-00100
Contratación de Asesoría Legal y Financiera para el Proceso
Arbitral Incoado por Autopistas del Sol
Carretera San José-Caldera
El Consejo Nacional de Concesiones informa a los interesados que recibirá ofertas para la
contratación de marras hasta las diez horas del día viernes 20 de abril del 2012, en sus
oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 150 metros al
oeste, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio C, planta baja.
El cartel de esta contratación con las especificaciones técnicas y legales, se mantiene a
disposición de los interesados en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, en la
dirección indicada o en el Sistema de Compras Públicas CompraRED.
Proveeduría.—Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 26-12.—Solicitud Nº 34873.—C-14760.—(IN2012023148).
LA GACETA Nº 63 DEL 28 DE MARZO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2012LI-000005-0DE00
Diseño y Construcción de tres Intercambios: A) Cañas
B) Bagaces y C) Liberia, en la Ruta Nacional
Nº 1 Carretera Interamericana Norte,
Sección: Cañas-Bagaces y Liberia.
Costa Rica
Primer Programa de Infraestructura Vial de Costa Rica
Sector Transporte
Anuncio Específico de Adquisiciones
Préstamo Nº 2007/OC-CR
Proyecto Nº CR-L1022
Licitación Nº 2012LI-000005-0DE00
El Gobierno de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos
correspondientes al proyecto de “Diseño y Construcción de tres Intercambios: A). CañasB). Bagaces y C). Liberia en la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección: Cañas, Bagaces y Liberia”.
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para este Proceso de Licitación:
Objeto de la Contratación:
La siguiente es una breve descripción del proyecto:
1. Para los pasos a desnivel la obra consiste en:
La construcción de tres intercambios. Cada uno estará constituido por:
a) Un viaducto para interamericana norte,
b) Cruces a nivel y
c) Las vías marginales para atender la circulación local; en el cruce central se
desarrollará una rotonda.
El viaducto mantiene la sección del proyecto de la Carretera Interamericana Norte y
tendrá un ancho de 20.84 metros que permitirá a) una vía de dos carriles para cada
sentido del tráfico de 7.20 metros de ancho.
Las vías marginales tendrán dos carriles en un total de 6.60 metros de ancho.
Los viaductos incluyendo las rampas tendrán las siguientes longitudes mínimas: Cañas
932 metros, Bagaces 606 metros y Liberia 678 metros aproximadamente.
La estructura del pavimento será rígida en las rampas y viaductos (losa 25 cm.) y flexible
en las vías marginales (carpeta asfáltica de 10 cm. de espesor).
La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de Licitación Pública
Internacional (LI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (edición actual), y podrán
participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se
especifica en dichas políticas.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e
inspeccionar los documentos de licitación del Consejo Nacional de Vialidad en la
Dirección Indicada al final de este documento, durante horas de oficina de 8:00 a.m. a
4:00 p.m.
Los licitantes interesados podrán descargar en www.hacienda.go.cr/comprared o retirar
en la dirección indicada abajo, un juego completo en formato digital de los documentos de
licitación en idioma español.
Todos aquellos posibles interesados en recibir o presentar aclaraciones y/o
modificaciones a los documentos de licitación deberán previamente enviar una solicitud
por medio de correo electrónico al contratante a la siguiente dirección:
[email protected], las aclaraciones y modificaciones serán únicamente
enviadas por correo electrónico a quienes hayan enviado dicha solicitud.
Todas las ofertas deberán ser entregadas en la dirección indicada abajo, a más tardar a
las 10:00 a.m., el día 10 de mayo del 2012. Las ofertas serán abiertas a las 10:00 a.m., el
día 10 de mayo del 2012, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma
dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La oferta debe
estar acompañada de una garantía de mantenimiento de la oferta (garantía de
participación) por el monto de US $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) por cada
lote, y debe ser entregada a la misma hora y en el mismo lugar que la oferta.
Consejo Nacional de Vialidad
Atn: Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo a. í.
Lugar: Dirección de Proveeduría y Suministros (CONAVI)
Dirección: 100 metros este, de la Rotonda Betania en San Pedro de Montes de Oca,
primer piso
Ciudad: San José
Código postal: 616-2010 Zapote-San José-Costa Rica
País: Costa Rica
Tel: (506) 2202-5513
Correo electrónico: [email protected]
Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
10713.—Solicitud Nº 47726.—C-30750.—(IN2012023218).
REGLAMENTOS
LA GACETA Nº 47 DEL 06 DE MARZO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
PROYECTO DE REGLAMENTO
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS
CIVILES EN EL CANTÓN DE ASERRÍ
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones: Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes
definiciones:
Administrado: Toda persona sometida a la administración del Estado.
Alcalde Municipal: Funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución
Política elegido popularmente.
Clausura de una obra: Paralización de una obra civil que se ha detectado sin permiso de
construcción o bien que no se ajuste al que la Dirección de Gestión Urbana y Rural haya
aprobado.
Concejo Municipal:
popularmente.
Cuerpo
deliberativo
integrado
por
los
regidores
elegidos
Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno;
incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen
permanencia.
Dirección de Gestión de Administrativa: Dirección que tiene a cargo el proceso de
inspección municipal
Dirección de Gestión de Administración Tributaria: Dirección que tiene a encargo el
proceso de cobro.
Dirección de Gestión Urbana y Rural: Dirección a cargo de todo lo relacionado con la
construcción dentro del cantón de Aserrí.
Inspector Municipal: Funcionario municipal encargado de verificar la existencia de
permisos de construcción y su apego a lo aprobado por la Dirección de Gestión Urbana y
Rural, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se
ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.
Municipalidad: Se entiende en este reglamento como la Municipalidad de Aserrí quien es
una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica
plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología
pertenecientes a la ingeniería civil.
Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como
medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
Permiso de construcción: Licencia necesaria para realizar cualquier obra relacionada con
la construcción que se ejecute dentro del cantón de Aserrí, sea de carácter permanente o
provisional y que es otorgada por la Municipalidad.
Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.
Tasación de oficio: Valoración que la Dirección de Gestión Urbana y Rural podría realizar
sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de
notificación extendida por el inspector municipal.
Artículo 2º—Facultades y obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades
que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos,
corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a
obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el
ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada,
tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Aserrí. También le corresponde velar porque
todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad,
salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías públicas como en las construcciones
en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta
obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la
ejecución e implementación de lo que le impone la ley.
Artículo 3º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de
construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los
Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros,
Director (a) de Gestión Urbana y Rural, Director (a) Administración Tributaria y Director (a)
Gestión Administrativa, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y
resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que
provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que
hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el
Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Artículo 4º—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados
los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros,
Director (a) de Gestión Urbana y Rural, Director (a) Administración Tributaria y Director (a)
Gestión Administrativa, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal,
en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que
sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 5º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de
inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico
jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los
siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y
responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.
c)
En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara,
circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los
sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que
allí se logren determinar.
d) En caso de obras civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el
funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad,
situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté
inspeccionando.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en
el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar
fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro
mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso
de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la
labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la
dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los
mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección para el administrado,
la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las
personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para
recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la
notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando
fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico,
se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó
bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para
restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en
la materia constructiva y de salud pública.
Artículo 6º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los
funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están
facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por
su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que
emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.
Artículo 7º—Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de
construcción municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de
permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; la hoja de
visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad solicite al
interesado para cada caso particular. Asimismo, se suspenderá aquella obra en la que se
compruebe que las medidas o normas solicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en
el Plan de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de Desechos, Plan de Salud Ocupacional,
Auditoria Ambiental o en los informes de regencia ambiental, no hayan sido aplicadas, con
el consecuente impacto ambiental negativo. La suspensión se mantendrá hasta que se
apliquen estas medidas y otras adicionales que pueda solicitar la Dirección de Gestión
Urbana y Rural para compensar los impactos ambientales provocados.
Artículo 8º—Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución deje
escombros en los derechos de vía públicos u obstruya el libre tránsito por la vía pública,
en este último caso sin tener la autorización de Dirección de Gestión Urbana y Rural.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 9º—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación, quedan
facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los
términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía
de Proximidad de Aserrí u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo
ameritare.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios
municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso
constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el
administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los
respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el
permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso
municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su
emisión, para cuando se haya iniciado la obra y tres años cuando inició y por motivo
alguno no ha podido terminar habiendo informado a la Municipalidad durante el primer
año.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en
peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes
medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no
cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e
integridad física de las personas y a la propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir
determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se
cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de
aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando
se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o
que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está
construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el
inmueble.
h) Construcciones que utilizan un permiso de construcción extendido por la Municipalidad
que haya sido autorizado para otra obra aunque sea propiedad del la misma persona
física o jurídica por la Municipalidad.
i)
Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado por la Municipalidad.
j) Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica que la obra ha dejado de contar con profesional responsable.
k) Construir una obra cuyo permiso de construcción se encuentra aprobado pero sin
cancelar y retirar en la Municipalidad.
l) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su
Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del
Ordenamiento Jurídico vigente.
m) Obras que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes
en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
Artículo 10.—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En
los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su
representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1% del valor
de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe
pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 70 de
la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones
respectivamente.
Artículo 11.—Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro
judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por
más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate
del inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo 12.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la
Municipalidad cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las
personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como
consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de
construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código
Antisísmico en Obras Civiles.
g) Lo ordene una resolución judicial.
Artículo 13.—Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de
control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso
constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará
un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si
es del caso, el uso de la obra.
En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá
hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo
93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos
necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá
otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si
vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los
requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo
improrrogable de quince días, de manera discrecional, para que el administrado se ponga
a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas
constructiva del Ordenamiento Jurídico vigente.
De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se
ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al
administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare,
subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido
o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna
otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que
no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas
aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las
disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 14.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los
funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas
serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer
las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307
del Código Penal.
Artículo 15.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los
sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el
uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se
utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la
obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre
demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que
tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos
sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante
denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.
Artículo 16.—En el caso de construcciones que no se ajusten al permiso de construcción,
la Municipalidad de Aserrí reportará al profesional responsable de la obra ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos por no haber velado por el cumplimiento del mismo.
Artículo 17.—Los sellos consignarán la siguiente información:
“Municipalidad de Aserrí
Clausurado
Código Penal Art. 307: Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciera
la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se
trate de su propia detención.
Código Penal 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Artículo 18.—Los sellos de clausura se colocarán en lugares visibles y fácilmente
identificables del inmueble clausurado.
Artículo 19.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de
Aserrí, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del
Cantón de Aserrí, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo
siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y
ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO III
Construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio.
Artículo 20.—Se consideran construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio por la
Dirección de Gestión Urbana y Rural las siguientes:
a) Excesos de área no superiores al 10% del área autorizada en construcciones en
general, con permiso de construcción previamente otorgado.
b) Muros frontales que no sobrepasen los 2,5 m de altura y que cumplan con la
reglamentación vigente.
c) Ampliaciones de viviendas unifamiliares menores a los 20 m² en una planta.
d) Obras menores en general como: pintura, cambios de techo, repellos, ventanas, cielo
raso, piso, aceras, o similar, que no implique una modificación estructural importante a la
construcción existente.
e) Cambios de instalación mecánica y /o eléctrica.
f) Muros de contención que no sobrepasen los 2,5 m de altura.
Artículo 21.—En cualquier caso no se tasará de oficio ninguna construcción descrita en el
artículo 19 si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos
Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa que limite la construcción en el sitio
donde se realice la obra. Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual
pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, Institución del Estado o
la misma Administración Municipal.
Artículo 22.—Para efectos de tasación de construcción podrá considerarse como base los
siguientes estudios: Tabla de Valores del metro cuadrado de construcciones por tipo de
obra en colones emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Tabla de
valores por metro cuadrado emitida por la Cámara de Construcción, Tabla de Valores por
metro cuadrado emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de
Valores Unitarios por Tipología Constructiva emitida por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se tomará el
valor que se encuentre más actualizado a la fecha de tasación.
Artículo 23.—Es obligación de la Municipalidad enviar un listado al Instituto Nacional de
Seguros de las construcciones que se tasaron de oficio para que realicen el procedimiento
que corresponda.
CAPÍTULO IV
Disposiciones ambientales
Artículo 24.—Las personas físicas o jurídicas que provoquen un daño al ambiente, serán
objeto de las sanciones establecidas en el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 y de conformidad con los artículos 20, 98 y 101 de la misma Ley y los
artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705 y en este Reglamento.
Artículo 25.—Toda contravención a la normativa vigente en materia ambiental, sea de
carácter nacional, regional o cantonal, que sea cometida por el profesional responsable de
un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate
de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente
forma:
a) La suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la normativa ambiental.
b) La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación
de actividades en edificios ya existentes que implican impactos negativos o daños al
ambiente, ya sea en relación a la normativa cantonal o nacional, sin perjuicio de
responsabilidad penal en que incurra.
Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes
vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada
por la Municipalidad o por el Gobierno Central a través de los tres poderes y/o sus
instituciones.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—El presente Reglamento deroga el acuerdo emitido por el Concejo de Aserrí
en sesión ordinaria Nº 103, celebrada el día 24 de enero 2000.
Artículo 27.—Disposiciones supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este
Reglamento se regirá de conformidad, con los artículos 93 y 94 del Reglamento de
Construcciones y con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de
aplicación supletoria a este Reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aserrí, 14 de febrero de 2012.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2012011885).
LA GACETA Nº 53 DEL 14 DE MARZO DEL 2012
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 30, 33, 35 Y 36
DEL REGLAMENTO DE FONDOS DE TRABAJO
Atendiendo lo establecido en el punto 3, capítulo 9 de anexos del acuerdo emitido por el
Consejo Directivo en el artículo 8 del acta de la sesión 5813 del 13 de noviembre de 2007,
que a continuación se detalla, y utilizando la información suministrada por el Proceso de
Riesgo Financiero, sobre el valor del índice de inflación al cierre de diciembre publicado
por el BCCR el cual es de 4.74%.
“Autorizar a la Subgerencia de Finanzas, para que al principio de cada año, incremente el
monto de los topes de gastos estipulados en el presente Reglamento. Ese incremento
será el porcentaje del índice final de inflación que oficialmente determine el Banco Central
para el año inmediato anterior a ese período.”
Se modifican los topes en los artículos 30, 33, 35 y 36 del Reglamento para la
Operación de Fondos de Trabajo según se detalla:
Artículo 30.—No se deben tramitar facturas a crédito en fondos de trabajo o cuando las
mismas están amparadas a una orden de compra o de servicios, emitida porla Dirección
Administrativa de Proveeduría.
Por excepción, en los casos de urgencia calificada o de interés y prioridad Sectorial o
Institucional debidamente justificado, se autoriza a la Gerencia de Clientes y su División
de Fidelización y Retenciones, para que realicen alquileres de locales y espacios
comerciales utilizados para la comercialización de bienes y servicios. Lo anterior, se
permitirá mientas se concretan los trámites de contratación correspondientes; por lo tanto,
se permite únicamente el pago del depósito de garantía y un máximo de tres meses de
alquiler, sin que sobrepasen los montos establecidos en este reglamento.
Debe quedar una constancia por escrito de la autorización de estos gastos y se rige de
acuerdo con los topes establecidos en la siguiente tabla.
Funcionario que autoriza
Monto
Gerente
Clientes,
Director Hasta
1
400
Gestión Canales, Jefes CAIC
000,00 CRC
Gerente Clientes Excepciones de
Hasta 10 000
1 400 000,00 hasta 10 000
000,00 CRC
000,00 CRC (artículo 33)
En los casos en que se exceda el tope, los pagos se realizarán mediante transferencia
electrónica de fondos, en coordinación con el Proceso Gestión de Liquidez. Para efectos
de liquidación, la firma del documento que respalda el gasto se rige por lo establecido en
el artículo 35.
Artículo 33.—No se cancelan facturas mediante fondo de trabajo cuyo monto sea superior
a un millón cuatrocientos mil colones (1 400 000,00 CRC) y en caso de que el bien o
servicio pueda ser provisto por alguna dependencia del ICE (Gestión Documentación e
Información, Almacenes y otras), debe agotarse primeramente esa posibilidad.
Ante un caso excepcional que se constituya en una situación de emergencia, caso
fortuito, fuerza mayor, o de interés y prioridad Sectorial o Institucional debidamente
justificado, el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Gerentes, según corresponda,
están facultados para realizar excepciones al límite de gasto establecido en este
Reglamento, hasta 10 MCRC según se considere necesario. Para los casos de excepción
anteriores, el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Gerentes, según corresponda,
podrán delegar una autorización temporal al Director de Proyecto, en el rango de montos
superiores a 1 400 000,00 CRC hasta 10 000 000,00 CRC.
La delegación anteriormente señalada, deberá ser emitida por escrito, indicando las
justificaciones del caso que respalden la aplicación de dicha excepción y comunicada en
forma oficial al Proceso de Gestión de Liquidez en forma previa a su puesta en operación.
Para la autorización de los gastos amparados a esta excepción, se debe proceder de la
siguiente manera:
a) La dependencia interesada debe solicitar por escrito y con el aval de la jefatura
respectiva, la autorización correspondiente a la Administración Superior: Presidente
Ejecutivo, Gerente General y Gerentes, Director de Proyecto, según corresponda,
indicando las justificaciones del caso que respalden aplicar dicha excepción.
b) La Administración Superior, o el Director de Proyecto determinan en cada caso, si las
causales alegadas representan motivo suficiente para aplicar la excepción, para lo cual
debe emitir una resolución debidamente razonada.
c) Los pagos se realizarán, mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que
suministre el proveedor, utilizando el medio de pago que para estos efectos indique el
Proceso Gestión de Liquidez.
Artículo 35.—Únicamente pueden autorizar gastos por concepto de adquisición de bienes
o contratación de servicios, los funcionarios autorizados en la siguiente tabla y sólo en los
fondos de trabajo adscritos a su dependencia. En este sentido, cada encargado de fondo
de trabajo debe velar por el cumplimiento de esta disposición y de ninguna manera
cancelar facturas que no hayan sido aprobadas por un funcionario autorizado. Para este
fin, los fondos de trabajo deben remitir a Gestión de Liquidez, el Formulario “Registro
autorizadores de gastos” (Ver Anexo 5).
Costo
bienes
de
y servicios
Hasta
700
000,00 CRC
Autoriza
excepción
Aprueba
pago
al límite
gasto
de (Rango
mínimo)
el
Cotización Requisitos
Los
funcionarios
autorizados
hasta el tope
de un millón
cuatrocientos
mil, serán los
que
definan
los
autorizados en
este
tope,
mediante
el
formulario
“Registro
Autorizadores
de Gastos “
Archivo
Centro
en
de Trabajo
Telefónica
de
26
000,00
CRC
Hasta 197
000,00
CRC
Factura
original,
indicando
al
dorso,
al
menos
dos
proveedores
adicionales
consultados y
los
precios
ofrecidos.
Factura original
y
tres
cotizaciones
Escrita
formales, una
para
de las cuales
mayores
deberá contar
de
197 con la firma del
000,00
autorizante
CRC
como muestra
de que fueron
sometidas
a
aprobación
previa antes de
adjudicar.
Notas,
cotizaciones
y copia de la
factura final,
hasta por tres
años.
Costo
bienes
de
y servicios
Autoriza
excepción
Aprueba
pago
al límite
gasto
de (Rango
mínimo)
el
Cotización Requisitos
Hasta 1400
000,00 CRC
Excepciones
más de
1400 000,00
CRC hasta
10
000
000,00 CRC
Presidente
Ejecutivo,
Archivo
Centro
en
de Trabajo
Presidente
Ejecutivo,
Gerente
General,
Gerentes,
Secretario del
Consejo
Directivo,
Tesorero,
Auditor
Escrita
General,
Subauditores,
Director,
Director
de
Proyecto,
Jefatura Nivel
1 y Asistente
Ejecutivo
de
Administración
Superior.
Factura original
y
tres
cotizaciones,
una
de
las
cuales
debe
contar con la
firma
del
autorizante
como muestra
de que fueron
sometidas
a
aprobación
previa antes de
adjudicar.
Presidente
Ejecutivo,
Gerente
General,
Gerentes,
Secretario del
Consejo
Directivo,
Escrita
Tesorero,
Auditor
General,
Subauditores,
Director,
Director
de
Proyecto
Para el caso de
excepción “ de
interés
y
prioridad
Sectorial
o
Institucional”.
Notas,
cotizaciones
y copia de la
factura final,
hasta por tres
años.
Cotizaciones,
Deberán
y copia de la
presentarse
factura, hasta
tres
por tres años.
cotizaciones,
una
de
las
cuales deberá
contar con la
firma
del
autorizante
como muestra
Costo
bienes
de
y servicios
Autoriza
excepción
Aprueba
pago
al límite
gasto
de (Rango
mínimo)
el
Cotización Requisitos
Gerente
General,
Gerentes,
Director
de
Proyecto hasta
el monto que
se le autorice,
fundamentados
en el artículo
33 de este
Reglamento
Archivo
Centro
en
de Trabajo
de que fueron
sometidas
a
aprobación
previa antes de
adjudicar.
Para los casos
de excepción
por
situación
de emergencia,
caso
fortuito,
fuerza mayor,
se
puede
contratar
directamente
con
un
proveedor,
justificando
razonadamente
la
necesidad
de
dicha
compra y los
motivos por los
que se decide
contratar con
ese proveedor
determinado.
Se
deberá
presentar junto
con
dicha
justificación, la
factura original
con la firma del
autorizante.
Artículo 36.—Solamente se permite el pago de facturas por utilización de instalaciones en
hoteles, así como restaurante, bocadillos y café, en eventos institucionales donde
participen personas externas al ICE y debe indicarse a quién (es) se le(s) brinda la
atención, su nexo con las actividades del Instituto y la justificación correspondiente.
Se faculta al Presidente Ejecutivo, Gerente General y Gerentes, a autorizar este tipo de
gastos, para actividades propias del Instituto donde sólo participen funcionarios del ICE,
las cuales según su criterio, revistan una especial importancia y sea de beneficio
institucional. Para esos efectos, la dependencia solicitante debe gestionarlo por escrito,
indicando las justificaciones del caso y con el aval del Director.
La aprobación de estos gastos se rige de acuerdo con los topes de la siguiente tabla y
deben guardar concordancia con el número de participantes en la actividad.
Funcionario que autoriza (Rango
Monto
mínimo)
Director, Director de Proyecto,
Jefaturas de Nivel 1, Asistentes Hasta
Ejecutivos de la Administra-ción 000,00
Superior y Subauditores
¢700
Presidente
Ejecutivo,
Auditor
General, Gerente General, Gerentes,
Hasta ¢5 000
Secretario Consejo Directivo, o los
000,00
funcionarios
debidamente
autorizados por estos jerarcas.
En los casos en que se exceda el tope, los pagos se realizarán mediante transferencia
electrónica de fondos, en coordinación con el Proceso Gestión de Liquidez, artículo 33.
Subproceso Fondos de Trabajo.—Ronald Gómez Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—
Solicitud Nº 4304.—C-333880.—(IN2012017131).
LA GACETA Nº 55 DEL 16 DE MARZO DEL 2012
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-04-2012.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de
conformidad al Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 09-2011 del 19 de setiembre de
2011, y en cumplimiento de los artículos 12 y 15 inciso a) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
“Interpretación autentica del punto sexto del artículo 6.3.1.1 del Manual de procedimiento
para la resolución de visados y certificaciones de planos, resolución R-SINAC-037-2009”
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de
mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería
jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas
protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la
protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad
presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3º—Que en el Dictamen Nº 133 del 4 de mayo de 2004 emitido por la Procuraduría
General de la República se estableció que “Corresponde al Ministerio del Ambiente y
Energía, en su carácter de administrador vigilante de las áreas silvestres protegidas y
como órgano encargado de delimitar las áreas de recarga acuífera, extender las
certificaciones prevista en los artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, 4 de la
Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con 5 de su Reglamento y 8, inciso
g); 9) inciso h); 11 inciso 10) inciso h), 11 inciso h), 29 punto 2 y 117, punto 4, del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional”, función que se realiza a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación como órgano desconcentrado con competencia en la
materia.
4º—Que mediante resolución R-SINAC-037-2009 de fecha nueve de junio del año dos mil
nueve, publicado en La Gaceta Nº 134 del 13 de julio del 2009 el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación emite el “Manual de procedimientos para la resolución de visados
y certificaciones de planos”.
Considerando:
I.—Que corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), resolver los trámites de visado y
certificación de planos que le demandan las diferentes leyes de la República y otra
normativa relacionada.
II.—Que requiere definirse el concepto de documentos probatorios contenido en la
resolución R-SINAC-037-2009 de fecha nueve de junio del año dos mil nueve, a fin de
establecer sus alcances, con el objetivo de facilitar tanto al personal del SINAC como a
los administrados, el trámite de la solicitud de visado de planos.
III.—Que el CONAC en Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 09-2011 del 19 de
setiembre de 2011, acordó Interpretar auténticamente el punto sexto del artículo 6.3.1.1
del Manual de procedimiento para la resolución de visados y certificaciones de planos,
resolución R-SINAC-037-2009. Por tanto,
LA SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSERVACIÓN, RESUELVE:
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
ÁREAS
DE
1º—Interpretar auténticamente el punto sexto del artículo 6.3.1.1 del Manual de
procedimiento para la resolución de visados y certificaciones de planos, resolución RSINAC-037-2009, para que se lea de la siguiente manera:
6.3.1.1 Para la tramitación de solicitudes de visado el interesado deberá aportar:
…
- Documentos probatorios de posesión, de tratarse de planos para tramitar una
Información Posesoria, los siguientes:
Ο Declaración jurada del solicitante que claramente indique:
1. Identificación del notario ante quien se realiza la declaración.
2. Nombre y calidades del declarante y poseedor.
3. Apercibimiento legal de que en caso de incurrir en perjurio o falso testimonio será
penado de conformidad con la ley.
4. Ubicación de la propiedad de conformidad en la hoja donde corresponda, con la
indicación de las coordenadas.
5. Tamaño en metros cuadrados de la propiedad.
6. Descripción detallada de la cadena posesoria anterior a la creación del ASP.
7. Manifestación expresa de haber poseído el área con anterioridad a la creación del ASP
y la cantidad de años.
8. Manifestación expresa de haber realizado actos de posesión compatibles con la
naturaleza del área o con el medio ambiente.
9. Mención de los colindantes y que no existen problemas de linderos con ellos.
10. Indicación de tres testigos que en su momento darán fe de los hechos declarados
ante la jurisdicción agraria correspondiente, una vez que inicie el proceso de información
posesoria.
2º—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación aclara que con la acción de solicitar
los documentos aludidos como prueba de la posesión, tratándose de visado de planos
para información posesoria, no está sustituyendo ni ejerciendo competencias propias de
los órganos jurisdiccionales, en el en encargo de valorar la posesión en el contexto de un
procedimiento no contencioso de diligencias de información posesoria, de conformidad
con la normativa vigente.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 5 de marzo del 2012.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva, Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35388.—C51700.—(IN2012017663).
LA GACETA Nº 55 DEL 16 DE MARZO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, con base en el acuerdo
tomado en sesión ordinaria 094-12, artículo 6, inciso 13, celebrada el 14 de febrero de
2012, comunica y somete a conocimiento y consulta pública no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles, el siguiente Reglamento:
Considerando:
I.—Que la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” entró a
regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22
de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008,
promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de
servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la
sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
II.—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a
crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las
instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus
empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para
crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo
primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración
Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las
semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o
actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y
servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del sector,
declarados de interés público.
III.—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al
municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la
salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.
IV.—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la
aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un
impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la
necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto
de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los
parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo
referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados
con dichas instalaciones u obras constructivas.
V.—Que en cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan
únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere,
por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los
equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo
del Instituto Costarricense de Electricidad.
VI.—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán
resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de
Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en
disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante la
Municipalidad no renuncia, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales,
de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos
locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o
interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico.
VII.—Que las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a
mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de
electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados,
entre otros, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los mapas o
zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.
VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del
Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, se deberá someter a consulta pública
no vinculante el presente Reglamento.
En razón de los anteriores considerandos, esta Comisión recomienda al Concejo
Municipal, aprobar definitivamente el presente reglamento general para licencias
municipales en telecomunicaciones, de conformidad con los términos contenidos a
continuación:
RAM-001-12
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y
procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y
licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del
espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
2.1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico,
cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su
responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.
2.2. Asegurarse que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
2.3. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio
de la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción únicamente de
la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme
parte de este principio.
2.4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las
regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código
Municipal y la Ley de Patentes de nuestra Municipalidad.
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias
Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en
cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren
instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas,
sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
4.1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra
Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
4.2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o
disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés
público.
4.3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la
utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la
Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
4.4. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la
construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.
4.5. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación
comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.
4.6. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión
inalámbrica en lo servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
4.7. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar
servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
4.8. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad
comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad
con la ley de patentes vigente y su reglamento.
4.9. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización, según corresponda.
4.10. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno
a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a
terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la
SUTEL.
4.11. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente
corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las Licencias Municipales
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
6.1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el
objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
6.2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
6.3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en
caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la
Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.
6.4. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6.5. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca
en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado
equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las
telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.
6.6. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de otras
Municipalidades u otros que legalmente procedan.
6.7. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento
de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de
febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del
cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las
autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
6.8. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y
especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas
prácticas ambientales.
Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este
Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1)
nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2)
georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
(3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de
solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de
Construcción; (5) fecha de denegación de la Licencia de Construcción. La Municipalidad
podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en
términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón.
Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos,
inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al
pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo
regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad elaborará un mapa oficial de los
inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La
municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código
Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las
telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos,
empresariales, u otros legalmente autorizados.
CAPÍTULO III
Del uso del suelo
Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier
área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones establecidos en este Capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán
presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento, los
siguientes requisitos:
10.1. La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;
10.2.
Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
10.3. El plano catastrado respectivo;
10.4. Copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería
jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural jurídica solicitante.
Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas
tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura
de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir
el pararrayo (ejemplo: Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de
frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros
de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12
metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las
disposiciones que establecerá la Municipalidad.
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de
una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin
embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia
del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones
aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de la Obra Constructiva.
Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de
Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en
dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este
caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al
cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de
protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y
donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo
ante la Municipalidad, la Administración tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para
emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante
los recursos previstos en el Código Municipal, en los plazos de ley.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos
municipales.
Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra
Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una
compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a
trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía
cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá
ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y
responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus
bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Artículo 18.—Son obligaciones, además, para los propietarios de las Obras Constructivas,
las siguientes:
18.1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la
vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente,
con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que
contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de
la Obra Constructiva.
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.
18.2.
Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras
Constructivas.
18.3. Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.
18.4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las
Obras Constructivas.
18.5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
18.6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y
obtener la autorización correspondiente.
18.7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de
las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la
ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones
técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la
Licencia de Construcción otorgada.
18.8.
Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y
demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la
materia, así como las emitidas por la Municipalidad.
18.9. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a
la Ley.
18.10. Contar con la patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.
Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier
daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales,
privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán
presentar los siguientes requisitos:
20.1. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de
Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a menos de
500 metros de la que se pretende ubicar, en donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en
el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto
Nº 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo segundo de la citada Ley; pero si existe una torre previamente construida,
perteneciente al ICE, a menos distancia de la establecida, se deberá estipular en esa
declaración jurada que esa torre existente pertenece al ICE.
20.2. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de
Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser
compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo
establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
20.3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble
respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se
pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que
no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.
20.4. Certificado de uso del suelo conforme.
20.5. Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica
cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.
20.6. Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio
respectivo.
20.7. Certificación literal del inmueble.
20.8. Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva
aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
20.9. La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental
(SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa
ambiental aplicable a la materia.
20.10. Estar al día con los impuestos municipales.
20.11.
Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales
actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario
del inmueble y de la empresa concesionaria.
20.12. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
20.13. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la
veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes
casos:
21.1. Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final
de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la
Dirección General de Aviación Civil.
21.2. Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre
ubicada a una distancia menor a 500 metros y que permita el uso compartido o
coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se
encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento. Las torres
previamente construidas por el ICE, no serán tomadas en cuenta para la delimitación de
estas distancias mínimas.
Tanto, con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros
supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres
con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado
podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.
Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido
rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos
en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante
tendrá el derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva, de acuerdo con lo
estipulado en la Ley de Control Urbano y el Plan Regulador del cantón. Transcurrido dicho
plazo, sin que el solicitante haya iniciado la Obra Constructiva, caducará la Licencia de
Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del
área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá
cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al
artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la
administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en
el Código Municipal.
Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que
considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se
comunicará al resto de Municipalidades, con el propósito de que éstas valoren la
posibilidad de adoptarla.
Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros
establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79
del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o
en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos
por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio
de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar
oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases
establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el
respectivo Impuesto de Patente Comercial.
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se
hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento
y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo
establecido en el mismo, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme a lo siguiente:
(a)
Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad
irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de
recepción de la solicitud completa.
(b)
En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la
Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que
complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus
requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la
Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a
cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas existentes a la publicación de este
Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o
ampliación de una Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en
este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción.
Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las
torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la
Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos
efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación
de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este
Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en
el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este
Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a)
del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la
aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012017923).
LA GACETA Nº 60 DEL 23 DE MARZO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA
INFRAESTRUCTURA DE TELEFONÍA
CELULAR EN MONTES DE OCA
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de telefonía celular en nuestro país fue parte de los
compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica
de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá
ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a
efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el
país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad,
solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación,
neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la
información, y sostenibilidad ambiental.
3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº
8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como
mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar
precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del
país.
4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a
crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las
instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus
empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para
crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo
primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración
Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las
semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o
actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y
servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector,
declarados de interés público.
5º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la
aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un
impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la
necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto
de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los
parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo
referido a la construcción y la explotación comercial de dichas instalaciones de
telecomunicaciones.
6º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan tanto la
obra civil como la instalación de los equipos de telecomunicación y antenas. Solo queda
excluida la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de
Electricidad.
7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados
conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el
Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones
normativas que regularán estas importantes materias.
8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta Alcance 109 N° 246 del día 22
de diciembre del 2011, se sometió a consulta pública no vinculante el presente
Reglamento.
Por lo anterior, la Municipalidad de Montes de Oca toma el acuerdo de aprobar el
siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar
por Licencias Municipales de construcción y comercial en telefonía celular, así como
regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de su infraestructura, en
resguardo del ambiente y calidad de vida de los habitantes de su entorno.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para telefonía celular, sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron
autorizadas.
2. Minimizar el impacto ambiental en materia de emisiones electromagnéticas para
minimizar el riesgo de daño a la salud de la población, según el principio precautorio.
3. Minimizar razonablemente el impacto estético de dichas instalaciones sobre el entorno
urbano.
4. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las
regulaciones existentes en materia de licencias comerciales, de acuerdo al artículo 79 del
Código Municipal y la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, y su Reglamento.
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento, en la jurisdicción del cantón, todas
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales
para la comercialización o instalación de Infraestructuras de telefonía celular, en condición
de operadoras, proveedoras de infraestructura o en cualquier condición similar,
independientemente del uso de éstas o las áreas donde se solicite construirlas e
instalarlas.
Están sometidas también las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean
propiedades (predios baldíos o edificaciones existentes) donde estén instaladas de hecho
estructuras e instalaciones de telefonía celular, a la fecha de promulgación de este
reglamento, y los operadores que hagan uso de esas instalaciones.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
Ampliación y Modificación de la Infraestructura: Cualquier cambio a la Infraestructura
autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
Antena: Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el
espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión
codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de
cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. Se incluye aquí cualquier
antena, ya sea fija o móvil. Cuando se refiera a las antenas microondas de enlace entre
radiobases, tipo punto a punto, se indicará explícitamente.
Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o
disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés
público.
Cobertura del suelo: Superficie del suelo cubierta por construcciones o contrapisos que
cubre el suelo natural e impide la absorción de agua llovida.
Estructura soportante: Torre, poste, torreta o mástil o cualquier elemento estructural
soportante, parte de la Infraestructura, que sirve para la instalación de antenas. Torre es
el elemento vertical autosoportado que se asienta directamente en el suelo, de más de 20
metros de altura, puede ser cerchado o monotubular (monopolos). El poste es un soporte
cilíndrico o monotubular que se apoya en el suelo, no mayor de 20 metros de altura. El
mástil o la torreta son soportes apoyados o sujetos a otra infraestructura, ya sea edificio,
techo, valla publicitaria, etc.; el mástil es monotubular y la torreta es cerchada. Se incluye
aquí cualquier soporte para antenas, ya sea fijo o móvil, fabricado en sitio o instalado
prefabricado, autosoportado o apoyado en otra infraestructura.
Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras infraestructuras o
edificaciones, en el mismo predio o predios colindantes.
Licencia comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación
comercial de las infraestructuras y los servicios prestados por las mismas.
Licencia de Construcción: O permiso de construcción. Es la autorización expedida por la
Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la
infraestructura.
Norma UIT K.52: Referencia al documento “Orientación sobre el cumplimiento de los
límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante para Costa Rica en virtud
del Decreto Nº 36324-S del Ministerio de Salud.
Infraestructura: Incluye todos los componentes materiales para la radiobase de telefonía
celular como son la estructura soportante vertical, los tensores y sus anclajes, las antenas
de emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así como las
edificaciones y cualquier otra obra civil, ubicadas dentro del predio. La radiobase puede
ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en
otra infraestructura.
Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte del Estado, las
cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en
general. Deberá estar acreditado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su
condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad
comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad
con la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
y su Reglamento
PIRE: (EIRP, en inglés). Es la potencia isotrópica radiada equivalente de una antena
direccional. Se refiere a la potencia que tendría dicha antena si fuera una antena
isotrópica (que emite a todas direcciones). Se expresa en dBm (decibeles de mW) o
vatios (W). La PIRE es el resultado de la potencia de entrada a la antena (en dBm
usualmente), reducida por la pérdida de conexiones (en dB), e incrementada por su
ganancia (dBi). La magnitud de esta potencia es fundamental para calcular la exposición
a las ondas electromagnéticas según la distancia a la fuente (densidad de potencia).
Propietario de la infraestructura: Es el que declare y certifique por medios legales ser
propietario de la misma. La solicitud de Permiso de Construcción tiene que ir a su nombre.
Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la
figura del proveedor u operador que regula la ley, que provee infraestructuras a terceros.
Proveedor: Proveedor del servicio. Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de
telefonía celular con la debida concesión o autorización, según corresponda.
Retiro de colindancias: Distancia que debe guardar cualquier infraestructura respecto a
sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.
Radiobase: O emplazamiento de antena. Es la estación local de transmisión y recepción
de telefonía celular, incluye la estructura soportante vertical, las antenas de emisión,
recepción y enlace, el transmisor y demás equipos electrónicos y eléctricos. La radiobase
puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o
apoyada en otra Infraestructura. Un solo grupo de antenas hacen una radiobase. No se
permitirá una radiobase con más de tres grupos de antenas, entendido cada grupo como
el conjunto de antenas ubicadas a una misma altura que emiten y reciben a una misma
frecuencia en concesión para determinado Proveedor.
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de
desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley
Nº 7593.
Telecomunicación: Este término se refiere a todas las formas de comunicación a
distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e
interconexión de computadoras a nivel de enlace. Telecomunicaciones, es toda
transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonidos o
información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, radioelectricidad,
medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.
Uso del suelo: Certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la
zonificación donde se encuentra el predio. Queda definido en el Plan Regulador del
Cantón. Puede definir, además, algunas restricciones urbanas generales, como son los
retiros respecto a colindancias u otros elementos urbanos, alturas de la Infraestructura,
área máxima de cobertura, y cantidad de estacionamientos necesarios.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente
corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto
de que, toda infraestructura, instalación, ampliación y modificación a las infraestructuras,
reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
de sanción en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas infraestructuras, en caso
de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de
Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.
4. Comunicar a las municipalidades colindantes, de las Licencias de Construcción
otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad
regional, para los efectos pertinentes del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.
5. Otorgar el certificado de Uso del Suelo como uso conforme, cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en
ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado
equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las
telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de los ya
instaurados que legalmente procedan.
8. Solicitar y coordinar con las autoridades correspondientes, ya sea SUTEL, Ministerio
de Salud y cualquier otra pertinente, la implementación de mecanismos periódicos de
medición de los valores de exposición de las emisiones electromagnéticas. El objetivo es
que se mantengan por debajo o dentro de los rangos establecidos en el Decreto Nº
36324-S y cualquier otro parámetro recomendado internacionalmente según el principio
precautorio. Estas mediciones se deben hacer para las distintas categorías de
accesibilidad que menciona la norma UIT K.52, vinculante por dicho decreto, tanto para
suelo como para edificios adyacentes, actuales o potenciales, para que no se vean
afectadas futuras construcciones. Las mediciones se solicitarán, al menos, cada seis
meses.
9. Salvaguardar dentro del diseño urbanístico, tanto la seguridad física de personas y
edificaciones, como la estética de la ciudad, la preservación del patrimonio histórico y
cualquier otro aspecto de la semiótica urbana.
Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al
público que incluya la siguiente información respecto todas y cada una de las estructuras
soportantes y antenas para telefonía celular existentes en el cantón.
1. Toda la información solicitada en el formulario especial Solicitud de Licencia para la
Instalación de Infraestructura de Telefonía Celular, que se pedirá para la licencia de
construcción y para la infraestructura anterior definida en el respectivo transitorio.
2. Fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme, cuando corresponda.
3. Fecha de otorgamiento de Licencia de Construcción, cuando corresponda.
4. Fecha de otorgamiento de la Licencia Comercial, cuando corresponda.
La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL
cualquier información no disponible, así como la verificación en sitio del cumplimiento de
estas características.
Artículo 8°—La Municipalidad no podrá autorizar infraestructuras en inmuebles y
propiedad pública municipal.
CAPÍTULO III
Uso de suelo
Artículo 9º—Toda infraestructura para telefonía celular, incluidas las antenas emisoras,
receptoras y de enlace, deben cumplir con este requisito, ya sea Infraestructura fija o
móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otro tipo de
infraestructura. El uso de suelo se clasifica como ‘Infraestructura para Telefonía Celular’,
dentro de la categoría que establezca el Plan Regulador. El Uso de Suelo será conforme
para el lote propuesto si cumple con las restricciones de zonificación, lote mínimo, retiros
de sitios sensibles y otra infraestructura similar. Si hubiere construcciones previas en la
propiedad, éstas deberán estar a derecho con la normativa urbana vigente a la fecha de la
solicitud de uso del suelo.
El uso de suelo conforme no implica el visto bueno a la Infraestructura, pues esta deberá
cumplir también con las otras restricciones urbanas de altura, retiros de colindancias,
retiros a frentes de calle y de otras obras construidas, estacionamiento, cobertura, e
impacto visual y estético indicados en este capítulo, y también con lo indicado en el
capítulo siguiente, lo cual será evaluado cuando se tramite la Licencia Constructiva.
Artículo 10.—Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo, tanto para la instalación
de la estructura soportante o las antenas de telefonía celular, los solicitantes deben
presentar los siguientes requisitos:
1) Formulario regular de Solicitud de Uso de Suelo municipal, firmado por el interesado.
Se debe indicar si el uso de suelo solicitado es para torre, poste o mástil, si es fijo o móvil,
y si se incluyen antenas (Ej.: Torre para telefonía celular, o torre con antenas para
telefonía celular, o poste con antenas para telefonía celular, o torre o mástil con antenas
sobre edificio existente, o antenas en soporte ya existente, u otros casos).
2) Copia de la cédula de identidad del solicitante, y certificación de personería jurídica
cuando corresponda.
3) Plano de catastro de la propiedad.
4) Declaración jurada del solicitante, otorgada ante Notario Público y con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe otro emplazamiento o radiobase
para telefonía celular a una distancia menor de 250 metros desde el centro de la obra
propuesta. Esto no rige para las torres instaladas previas a este reglamento, pero si
respecto a ellas.
5) Declaración jurada del solicitante, otorgada ante Notario Público y con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que se cumple con los retiros de sitios sensibles
indicados en los artículos 13 y 14.
6) Declaración jurada del solicitante, otorgada ante Notario Público y con las especies
fiscales de ley, donde se indiquen los usos de suelo actuales (actividades) que se realizan
en el lote, así como el porcentaje de cobertura del suelo, la altura y el retiro de antejardín
existentes en la actualidad. Se incluirán fotos de fachadas de la propiedad. No se dará el
Uso del Suelo conforme si la propiedad presenta alguna ilegalidad respecto a la
reglamentación urbana vigente.
La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de
la información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 11.—Alturas y compensación con retiro. Toda antena emisora de telefonía celular
de una potencia PIRE de hasta 59dBm (794W) deberá estar 12 metros arriba, como
mínimo, respecto a la altura máxima de construcción de edificaciones permitida en la zona
donde se encuentra. Puede colocarse la antena más bajo, pero automáticamente el retiro
hacia cualquier colindancia será de 50 metros mínimo, incluido el retiro mínimo en esta
suma. En el caso de altura de antena más baja, compensada con este retiro ampliado,
cualquier construcción dentro del predio deberá estar, al menos, 12 metros por debajo de
dicha antena.
Toda antena emisora de telefonía celular de una potencia PIRE de más de 59dBm
(794W), deberá estar 16 metros arriba, como mínimo, respecto a la altura máxima de
construcción de edificaciones permitida en la zona donde se encuentra. Puede colocarse
la antena más bajo, pero automáticamente el retiro hacia cualquier colindancia será de 70
metros mínimo, incluido el retiro mínimo en esta suma. En el caso de altura de antena
más baja, compensada con retiro ampliado, cualquier construcción dentro del predio
deberá estar, al menos, 16 metros por debajo de dicha antena.
Para los retiros ampliados señalados en los párrafos anteriores, cuando son hacia calle
pública se puede considerar como parte del retiro la distancia perpendicular que hay entre
líneas de construcción a través de la calle.
La altura máxima de construcción de referencia será la que rija en un radio de 70 metros
alrededor del eje central del soporte de la antena, considerando la más alta en caso de
abarcar zonas con alturas distintas, y tomando en cuenta incluso su incremento por
relieves topográficos, tomándose siempre la cota más alta dentro de este radio. Se le
indicará al solicitante cuál es la altura mínima requerida tanto para las antenas como las
eventuales torres.
Toda torre o estructura vertical obligada, por sus características, a compartir otras antenas
emisoras celulares, deberá sumar 6 metros más la altura mínima de antena, para dar
espacio a otros dos pisos de antenas adicionales. La altura máxima de una torre será de
60 metros respecto al suelo, considerando el elemento más alto; pero si la antena se
ubica en lo alto de un edificio, puede superar este límite. Todas estas alturas deben
considerar eventual normativa aeroportuaria. En la zona no urbana de San Rafael no
pueden superar los 45 metros.
En las zonas residenciales permitidas y en la zona no urbana de San Rafael, ninguna
antena podrá estar a menos de 30 metros del suelo, aunque la altura establecida en este
artículo resulte menor.
Las antenas emisoras para telefonía celular en edificios, se ubicarán a un mínimo de 12
metros (antenas de hasta 59dBm PIRE) o un mínimo de 16 metros (antenas de más de
59dBm PIRE) del techo o de la azotea más alta del edificio, pero nunca a menos de la
altura mínima permitida respecto al suelo. Por tanto, no es posible la colocación de
antenas adosadas a los edificios, pero sí se permiten mástiles adosados a ellos para
sostenerlas, mientras cumpla la antena la distancia de altura respecto al techo o azotea.
Estas alturas mínimas aplican para cualquier banda de frecuencia. Ninguna antena
emisora podrá tener más de 62dBm (1585W) de PIRE, y ninguna podrá tener una
inclinación vertical (“tilt”) mayor a -10º (menos diez grados) respecto a la horizontal, con el
fin de mantener la distancia y la densidad de potencia precautoria buscada, hacia
cualquier lugar potencialmente habitado. Si la antena desea emitir hacia un punto
determinado, deberá retirarse lo correspondiente.
Se permitirán la colocación de micro-antenas o pico-antenas dentro de edificios, siempre y
cuando guarden una altura y un retiro de 6 metros para antenas de hasta 37dBm (5W) de
PIRE, y de 8 metros para antenas de hasta 40dBm (10W) de PIRE. La altura es respecto
a cualquier nivel de piso habitado, y el retiro es respecto a cualquier sitio habitable en
altura, como balcones o mezanines. No se permitirán antenas de mayor potencia dentro
de los edificios.
Todo esto se evaluará con los planos, durante el trámite de la Licencia Constructiva.
Artículo 12.—Área mínima. Los lotes o partes de lotes, donde se pretendan ubicar e
instalar cualquiera de las Infraestructuras de telefonía celular tendrán un diámetro mínimo
de 12 metros, independientemente de la altura de sus elementos. Todo lote tendrá
acceso a calle pública o a servidumbre de uso público, la cual estará a un máximo de 60
metros de distancia, y con un ancho mínimo accesible de 4 metros de ancho, por razones
de seguridad.
Artículo 13.—Retiros. Se deberá mantener un retiro mínimo de 6 metros del centro
geométrico de cualquier estructura soportante que sostenga antenas respecto a cualquier
colindancia física legal, o contractual en el caso de arrendamientos parciales de un predio,
y también el mismo retiro respecto al frente o frentes de la propiedad, medido todo
horizontalmente. Este retiro deberá aumentar para compensar la eventual falta de altura
de la antena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11. El centro geométrico de la
estructura soportante no podrá estar a más de 60 metros de cualquier calle pública o
servidumbre pública.
Además, deberá existir una franja de amortiguamiento o retiro mínimo de 3 metros de los
bordes de cualquier elemento de la Infraestructura (incluyendo tensores) respecto a
cualquier colindancia u otra construcción dentro del mismo predio o propiedad vecina, por
razones de seguridad y libre tránsito. Todo esto se evaluará y verificará con los planos,
durante el trámite de la Licencia Constructiva.
Las radiobases o emplazamientos de antenas, independientemente sean en torres o en
cualquier otro soporte, no podrán estar a menos de 250 metros entre sí, con el fin de
reducir el impacto visual urbano, la innecesaria saturación electromagnética y fomentar su
uso compartido. Un emplazamiento corresponde a cada radiobase con su estructura
vertical individual, independientemente de la cantidad de antenas que soporte. Este retiro
no aplica para las antenas montadas en el mismo soporte.
Artículo 14.—Retiros de sitios sensibles. Respecto a la colindancia de sitios sensibles,
como centros de salud con internamiento (hospitales, clínicas, maternidades, y similares);
instalaciones para ancianos y menores de edad (guarderías, escuelas, colegios,
comedores escolares, albergues o asilos, centros diurnos, y similares), cualquier antena
emisora celular se deberá retirar 180 metros. Respecto a la colindancia de espacios
abiertos, sin paredes o techo, de uso público o privado, como plazas, parques, zonas
deportivas, etc., o cualquier otro que, justificadamente, considere la Municipalidad,
cualquier antena emisora celular se deberá retirar 100 metros. Estos retiros serán válidos
independientemente de la frecuencia y uso de estas antenas. Estos retiros operarán de
manera biunívoca, es decir, regirán para los usos de suelo de estas actividades sensibles
respecto a antenas existentes.
Artículo 15.—Zonificación. Se permitirá la ubicación de torres y antenas en las zonas
comercial y mixta del cantón. Se permitirá también en la zona no urbana de San Rafael de
Montes de Oca que no sea zona de protección, pero retiradas al menos 100 metros de las
calles de cualquier urbanización o condominio residencial.
No se permitirá en las
conforme:
siguientes zonas, siendo declarado uso no compatible o no
1- En áreas de protección de ríos y nacientes, monumentos públicos, zonas de
protección histórico-patrimonial, sitios arqueológicos oficiales, y donde sea expresamente
prohibido por la legislación nacional.
2- En propiedades municipales, y en las vías públicas nacionales o cantonales (calles,
aceras, zonas verdes de bulevares y todo aquello que las conformen).
3En la Zona Predominantemente Residencial, las Zonas Especiales, Zonas
Residenciales Especiales, y las Zonas Residenciales, según lo señalado en el mapa de
zonificación del Plan Regulador, o en urbanizaciones y condominios residenciales
declarados o reconocidos como tales aunque se encuentren en otra zona. Estas zonas
serán cubiertas por antenas periféricas ubicadas en otras zonas.
Por razones de lejanía de potenciales usuarios, como excepción se autorizará la
ubicación de antenas celulares en los lotes adyacentes de las siguientes calles que pasan
entre zonas residenciales, guardando los debidos retiros de sitios sensibles:
– En los lotes adyacentes a la calle que va de la Escuela de Santa Marta hasta el Cristo
de Sabanilla.
– En los lotes adyacentes a la calle que va del Colegio Metodista hasta el Cristo de
Sabanilla, y más arriba subiendo por la calle de San Rafael hasta donde termina el
cantón.
–
En los lotes adyacentes a la calle que va de la esquina noroeste del parque de
Sabanilla hacia el costado norte de las instalaciones deportivas de la UCR.
En estas zonas residenciales y en la zona no urbana de San Rafael, ninguna antena
emisora podrá estar a menos de 30 metros del suelo, aunque la altura establecida por el
artículo 11 resulte menor.
Artículo 16.—Cobertura o impermeabilización del suelo. Si la cobertura del suelo
(impermeabilización de la superficie natural) está regida por zonificación, no podrán
exceder la cobertura indicada para la zona en cuestión. Si la cobertura está establecida
por Uso del Suelo, esta no superará a la cobertura mayor correspondiente a los
eventuales usos previos coexistentes en la propiedad; y si el uso de suelo de
Telecomunicaciones es el único existente en el predio, no podrá superar el 75% del suelo
en zonas urbanas, y un 10% en zonas rurales. Esto se evaluará con los planos, durante el
trámite de la Licencia Constructiva.
Artículo 17.—Estacionamiento y acceso interno. Todos los predios donde se instale
Infraestructura para telefonía celular, serán dotados de un estacionamiento de carga y
descarga de 3x8 metros dentro de la propiedad, disponible en todo momento para uso del
personal de operación y mantenimiento de las instalaciones. Debe existir la posibilidad de
acceso vehicular hasta la base de la Infraestructura misma, con un ancho mínimo de 4
metros, y un largo máximo de 60 metros, para cualquier situación de emergencia. Esto se
evaluará con los planos, durante el trámite de la Licencia Constructiva.
Artículo 18.—Impacto visual y estética. Las torres y sus antenas son hitos urbanos de alto
impacto visual, por lo cual deben tener ciertos requisitos de orden y composición, con
finalidad estética. Las torres y las torretas sobre edificios serán de base triangular o
circular (monopolos monotubulares), para que los tres sectores de antenas emisorasreceptoras -a 120º entre sí- guarden coherencia con sus vértices y ejes; no podrán ser de
base cuadrangular. Las torres autosoportadas en el suelo pueden tener una geometría
piramidal para darle estabilidad, pero el último tramo -donde únicamente podrán estar las
antenas emisoras-receptoras y las antenas de enlace microondas- tendrá sus vértices
paralelos, para que se proyecte verticalmente hacia el cielo. Las antenas deberán ir
organizadas de forma simétrica, y estrictamente ordenadas horizontalmente por pisos,
para cada grupo de antenas, excepto las de enlace microondas. Se recomiendan torres y
torretas autosoportadas; no se recomiendan torres o torretas con tensores, por razones
estéticas y de seguridad. Los emplazamientos de antenas no podrán estar a menos de
250 metros entre sí, con el fin de reducir su cantidad, y reducir el impacto visual urbano y
fomentar su uso compartido.
Se prohíbe su mimetización o camuflaje, salvo razón patrimonial o arquitectónica
autorizada o exigida por las autoridades municipales. En estos casos, se recomienda su
mimetización dentro de un elemento arquitectónico (torre, campanario, tótem publicitario,
etc.) con las propiedades eléctricas correspondientes, más que disfrazadas de elemento
vegetal.
Todo esto se evaluará en los planos, durante el trámite de la Licencia Constructiva.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 19.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos
municipales.
Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la
Infraestructura suscriba y exhiba una póliza de seguro por un monto mínimo equivalente a
trescientos (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía
será para cada radiobase o emplazamiento de antenas, sea en cualquier soporte, y
deberá mantenerse vigente y actualizado su monto mientras exista la Infraestructura en el
cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad, y a
terceros en sus bienes, o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de
Construcción.
Artículo 21.—Son obligaciones además para los propietarios de las infraestructuras, las
siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de la Infraestructura, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una
dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga
los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de la Licencia de Construcción y el de la Licencia Comercial.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de
la infraestructura.
d) Domicilio o medio para recibir notificaciones.
e) Número de ubicación o localización de la propiedad de acuerdo al sistema usado por
la Municipalidad.
Aparte de este letrero informativo, se prohíbe la instalación de cualquier otro letrero o
publicidad.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Infraestructuras.
Para el caso de torres, se deberá proteger la Infraestructura con una tapia de block de 3
metros de alto, guardando el retiro de la franja de amortiguamiento, y los primeros 6
metros de altura serán pintados con pintura intumescente (a prueba de fuego). Para el
caso de torretas sobre techos con tensores, además de la franja de amortiguamiento de 3
metros que deben tener los tensores y sus anclajes respecto a cualquier colindancia
(excepto la colindancia frente a calle pública), la edificación que reciba la torreta deberá
contar con muros de colindancia que den protección contra fuego de más de 2 horas;
dichos muros deberán existir desde el suelo y elevarse 1 metro por sobre las paredes de
cualquier otro muro ajeno que no brinde dicha protección contra fuego. Estos muros
añadidos pueden ser en muro liviano, siempre que brinden la protección contra fuego
indicada.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las
infraestructuras.
5. Solicitar la licencia municipal para cualquier cambio constructivo que varíe la
infraestructura. Esto incluye la sustitución o adición de nuevas antenas, o equipo
complementario no incluido en el permiso inicial, las cuales tienen que pasar por el
procedimiento habitual aquí descrito para toda Infraestructura de telefonía celular.
6. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las
Infraestructuras el informe de los profesionales responsables, en el que se acredite la
ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones
técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la
Licencia de Construcción otorgada.
7. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás
lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la
materia, así como las emitidas por la Municipalidad. En el caso de torres, están obligados
a colocar al menos dos sistemas o pisos de antenas, y como máximo tres, esto con el
objetivo de fomentar su uso compartido.
8. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la
Ley.
9. Contar con el impuesto de patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.
Artículo 22.—El propietario de las infraestructuras será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes públicos, privados o a
terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Licencia municipal de construcción
Artículo 23.—Toda infraestructura para telecomunicaciones, lo cual incluye cualquier
antena emisora, receptora o de enlace a instalar en el cantón, debe cumplir con este
procedimiento. Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán
presentar los siguientes requisitos:
1. Formulario usual de Solicitud Licencia de Construcción Municipal, firmado por el
Propietario de la Infraestructura, por el Proveedor del Servicio cuando corresponda, y por
los profesionales responsables de la obra. Además un formulario especial llamado
Solicitud de Licencia para la Instalación de Infraestructura de Telefonía Celular, firmado
por profesionales colegiados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica CFIA.
2. Declaración jurada, otorgada ante notario público con las especies fiscales de Ley,
donde se haga constar que la infraestructuras, en el caso de torres, se construirán para
ser compartida por un máximo de tres grupos o pisos de antenas y equipos, conforme a lo
establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble
respectivo, en la cual se debe hacer constar el consentimiento del propietario cuando se
pretenda establecer las Infraestructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea
el solicitante de la Licencia de Construcción.
4. Certificado de Uso del Suelo conforme. El diseño de la Infraestructura debe cumplir
con todas las restricciones urbanas establecidas en el capítulo de Uso del Suelo de este
reglamento y el Plan Regulador del Cantón de Montes de Oca.
5. Copia certificada de la cédula de persona física o del representante legal y personería
jurídica, cuando se trate de persona jurídica solicitante.
6. Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el proyecto
respectivo.
7. Certificación literal del inmueble.
8.
Presentación del formulario de Solicitud de Licencia para la Instalación de
Infraestructura de Telefonía Celular, debidamente firmado por el solicitante, un ingeniero
civil o arquitecto, y un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico
colegiados ante el CFIA. En este se indicará:
-
Dirección exacta y localización según la codificación municipal.
- Georeferencia de la ubicación del centro de la estructura soportante que sostendrá las
antenas, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata
solo de licencia para la instalación de antenas, se debe señalar igualmente las
coordenadas de la estructura soportante existente.
- Se detallarán todas y cada una de las antenas a instalar en el emplazamiento, ya sean
emisoras, receptoras o de enlace. Para todas ellas se indicará, si procede:
-
Tipo (directividad), marca y modelo, y cantidad de antenas de una misma clase.
-
Indicación si son antenas emisoras, receptoras, mixtas o de enlace punto a punto.
Y para las antenas emisoras se indicará:
-
Frecuencia de emisión (en MHz).
-
Altura sobre el nivel de altura máxima de construcción en la zona (en metros).
-
Altura sobre el nivel del suelo de la parte inferior de las antenas emisoras (en metros).
-
Altura sobre el nivel de techo o azotea, si aplica (en metros).
-
Altura sobre el suelo, en el caso de micro antenas o pico antenas, si aplica.
-
Ángulo de apertura del lóbulo de emisión principal de las antenas emisoras.
-
Ángulo de inclinación de las antenas respecto a la horizontal (‘tilt’).
-
Radio de cobertura aproximado para cada conjunto de antenas (en metros).
- Indicación, para la antena completa, de la PIRE (en dBm y en vatios) en la dirección de
máxima radiación, indicando además la potencia entregada del transmisor (dBm), pérdida
por conexiones (dB) y ganancia en dBi (decibeles de la isotrópica).
Diagramas de radiación horizontal (azimut) y vertical de las antenas emisoras a
instalar, con clara indicación de la potencia de sus lóbulos en dB.
-
Fotos para reconocer cada clase de antena a instalar.
Además de cualquier otra información que la Municipalidad considere pertinente saber.
9. Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva
aplicable, firmados por los profesionales responsables y visado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA). La obra civil deberá estar firmada por un ingeniero civil o
arquitecto. La obra eléctrica por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o
electromecánico. En los planos deben mostrar:
Plano catastrado de la propiedad donde se muestre la ubicación de la estructura
soportante, con sus cotas respecto a colindancias y a frentes de calle.
- Al menos una planta, un corte y una fachada del conjunto, donde se vean los distintos
componentes de la Infraestructura, tanto civil como de equipo eléctrico y electrónico. En
la planta debe señalarse con cotas los retiros de la estructura soportante respecto a todas
las colindancias y respecto a cualquier otra obra construida en el predio. Se deberá
indicar cualquier otra construcción existente en la propiedad y el uso de suelo destinado.
En el corte se debe mostrar las alturas de todos los componentes.
- Una planta de conjunto donde se vea el lote, la ubicación de la estructura soportante
de las antenas, las calles y aceras con sus cotas, y las curvas de nivel existentes en la
zona en un radio de 70 metros. Estas curvas de nivel serán, al menos, cada 2.5 metros, y
pueden provenir de planos topográficos oficiales, citando la fuente, o bien de un
levantamiento hecho por un topógrafo miembro del CFIA. De conformidad con las
restricciones de altura indicadas en el artículo 11, cualquier antena emisora deberá estar
a la altura indicada, por sobre la altura máxima de construcción autorizada en esta zona
en un radio de 70 metros, considerando la cota mayor aportada por cualquier variación
topográfica.
Un corte donde se vean las antenas y su estructura soportante, donde se indique la
altura máxima de construcción autorizada en la zona considerando la cota más alta, y
donde se indique la altura de las antenas emisoras respecto a esta altura límite de
construcción, de acuerdo a lo que corresponde según la potencia PIRE de las antenas.
- Descripción de todos los detalles estructurales que garanticen la estabilidad física de
las construcciones.
Descripción de las medidas para la protección contra las descargas eléctricas de
origen atmosférico.
- Descripción de todos los equipos eléctricos y electrónicos a utilizar. Si hubiere planta
eléctrica, describir si habrá almacenamiento adicional de combustible aparte de sus
tanques, y su ubicación, y medidas de seguridad.
10.
La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA- MINAET).
11. Estar al día con los impuestos municipales.
12.
Certificación del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales
actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario
del inmueble y de la empresa concesionaria.
13. En el caso de Licencia de Construcción para una estructura soportante para antenas,
el solicitante deberá presentar un contrato donde alguna empresa de telecomunicaciones,
con concesión autorizada por la SUTEL, manifieste su absoluta disposición a utilizar la
estructura en cuestión. En el caso de licencia de construcción solo para instalación de
antenas, el solicitante debe presentar una certificación emitida por la SUTEL de que
posee una concesión para el uso y explotación de una frecuencia de espectro
radioeléctrico, o de cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
14. Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:
-
Frente a ruta nacional - MOPT.
-
Frente a ruta cantonal - municipalidad.
-
Colindancia a ríos y quebradas - INVU.
-
Colindancia a pozos, nacimientos y humedales-MINAET.
-
Afectación servicios eléctricos u otros - ICE-CNFL-AyA.
-
Autorización de la Dirección General de Aviación Civil respecto a la altura planteada.
La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de
la información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 24.—La Municipalidad no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes
casos:
1. Cuando haya una radiobase o emplazamiento de antenas a una distancia menor a 250
metros medida del centro del soporte de la radiobase propuesta, prevaleciendo la
previamente aprobada en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción
previamente autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia
constructivas subsiguientes no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en
orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la infraestructura o venza
el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.
2. Que no permita el uso compartido o coubicación, tratándose de torres apoyadas en el
suelo, donde están obligados a colocar al menos dos sistemas o pisos de antenas
emisoras, y como máximo tres, esto con el objetivo de fomentar su uso compartido.
3. Cuando se incumplan los requisitos establecidos en el Certificado de Uso de Suelo, y
en los capítulos de Uso del Suelo y de Licencia Municipal de este Reglamento y el Plan
Regulador.
4. Cuando el solicitante de antenas no cuente con la respectiva concesión para el uso y
la explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de cualquier otro tipo de
autorización o permiso estipulado en el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones emitida por SUTEL.
5. La Municipalidad no tramitará nueva Infraestructura de aquellos propietarios, tanto de
las estructuras soportantes como de las antenas, que mantengan Infraestructura ilegal en
el cantón.
Artículo 25.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia
de Construcción, el solicitante tendrá el derecho de preferencia para construir la
Infraestructura dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin
que el solicitante haya concluido la Infraestructura, caducará la Licencia de Construcción y
la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial,
en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.
Artículo 26.—En caso de ampliación o modificación de las Infraestructuras se deberá
cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
reglamento. No se permitirá la instalación de ninguna antena que no haya obtenido su
Uso de Suelo y Licencia de Construcción.
Artículo 27.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al
artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 28.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la
Administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en
el Código Municipal.
Artículo 29.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que
considere pertinentes y oportunas en cualquier momento.
Artículo 30.—El pago por concepto del impuesto de patente se fijará de acuerdo a los
parámetros establecidos en la Ley de Patentes de la Municipalidad, y conforme al artículo
79 del Código Municipal, tanto para los Operadores, Proveedores de Infraestructura,
Proveedores, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para
estos efectos por el administrado.
Artículo 31.—Es entendido que si en cualquier momento no se cumplen los parámetros
para las emisiones radioeléctricas y de exposición electromagnética establecidos por la
normativa vigente, o si se determina científicamente en un futuro que dichos parámetros
actuales dañan la salud o el ambiente y que, por lo tanto, los derechos constitucionales
relativos a esos bienes jurídicos son violentados o se hacen nugatorios, las licencias
respectivas concedidas perderán sus efectos. Siendo este el caso, las obras deberán ser
demolidas por el interesado, toda vez que las licencias se autorizan a partir de un estado
de conocimiento técnico científico sobre estas tecnologías y su relación con la salud y el
ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA, entre
otros órganos competentes, previo debido proceso.
Artículo 32.—En el caso de eventuales eventos masivos (culturales, deportivos, políticos,
religiosos, etc.) o situaciones de emergencia o desastre debidamente declarados por la
Comisión Nacional de Emergencias, allí donde sea necesario aumentar o restituir la
cobertura o capacidad de telefonía celular, se autorizará la instalación temporal de
radiobases móviles prefabricadas tipo COW (cell on wheels), CIAB (cell in a box), COLT
(cell in light trucks) o similares, aunque no cumplan con las restricciones urbanas de este
Reglamento. Para eventos masivos, el Concejo Municipal dará permisos de instalación de
acuerdo a la duración del evento. En el caso de situaciones de emergencia, se darán
permisos de instalación por vía rápida administrativa, y podrán permanecer las radiobases
mientras se mantenga declarada la situación de emergencia. Las solicitudes vendrán con
la firma del un representante del operador de telefonía celular autorizado por la SUTEL,
de un ingeniero civil o arquitecto, y de un ingeniero eléctrico miembros activos del CFIA.
Una vez vencido el permiso de instalación, o finalizada la situación que dio base al
permiso, estas instalaciones deberán ser removidas de inmediato sin necesidad de
ulterior gestión u orden de parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Las licencias comerciales
Artículo 33.—El otorgamiento de las licencias y cobro de los impuestos de patente
comerciales, se regirán por la Ley del impuesto de patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, y su Reglamento, y conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto
para los proveedores de Infraestructura como para los que brinden los servicios de
telecomunicaciones mediante la información suministrada para estos efectos por el
administrado. La municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y con el
Ministerio de Hacienda esta información.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 34.—Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable, empresa o
contratista de la Infraestructura, o en su defecto el propietario del terreno donde se
asienta ésta, por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente
Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes la Ley de
Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el Código
Civil sin perjuicio de las que contengan otras leyes.
CAPÍTULO VIII
Transitorios
Transitorio 1º—Una vez publicado este Reglamento, los propietarios de infraestructura
para telefonía celular ya instalada legalmente en el cantón, tendrán un plazo de 45 días
hábiles para presentar un reporte a la Municipalidad sobre cada una de ellas. Esto solo es
válido para la infraestructura instalada por el ICE, previo a la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642, que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre
de 2008, aunque dicha infraestructura no cumpla con todas los requisitos establecidos en
este Reglamento.
Las infraestructuras existentes, legalmente establecidas, solo requerirán la debida
Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Infraestructura
existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento. La presentación de
este reporte será requisito ineludible para obtener la debida Licencia Comercial, en su
defecto, dicha licencia será cancelada.
El reporte consistirá en llenar el formulario especial llamado Solicitud de Licencia para la
Instalación de Infraestructura de Telefonía Celular, señalando que se trata de
Infraestructura existente. Irá adjunta toda la información solicitada. Además, se deberá
aportar la siguiente información:
- Copia de la cédula de identidad del propietario del predio, y certificación de personería
jurídica cuando corresponda.
- Copia de la cédula de identidad, y certificación de personería jurídica, de la persona o
empresa propietaria de la infraestructura, cuando corresponda.
Plano catastrado de la propiedad donde se muestre la ubicación de la estructura
soportante, con sus cotas respecto a colindancias y a frentes de calle.
-
Señalar otros usos de suelo existentes en la propiedad.
- Señalar existencia de otras radiobases a una distancia menor que la indicada en el art.
13.
-
Señalar existencia de sitios sensibles a menor distancia de la indicada en el art. 14.
- Colocar en las instalaciones el rótulo según lo establecido en el artículo 21 del Capítulo
IV “Obligaciones de los Interesados”.
Transitorio 2º—La ynfraestructura que haya sido instalada con anterioridad a la
publicación de este Reglamento, por parte de propietarios privados o por el ICE, pero con
posterioridad a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, que entró a regir el 30 de
junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765- MINAET, publicado en La
Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, deberá cumplir con las normas y trámites
estipulados en el presente Reglamento y en el Plan Regulador. Si dicha infraestructura no
cumple con los requisitos establecidos, deberá ser puesta a derecho en un plazo 45 días
hábiles. Pasado dicho plazo, si dicha infraestructura no se ha normalizado y tramitado
como es debido, o si no es posible hacerlo por razones de su ubicación u otra, será
clausurada y sancionada según dispone la Ley de Construcciones.
Artículo 35.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
LA GACETA Nº 61 DEL 26 DE MARZO DEL 2012
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, mediante acuerdo Nº 19 de la sesión Nº 15-11/12-G.E., de
fecha 21 de febrero, aprobó la propuesta de reforma del Reglamento de Contratación de
Servicios de Consultoría, y en consecuencia se modifica el artículo 3 bis de este
Reglamento para que se lea de la siguiente manera:
“…Se consideran obras de mantenimiento:
a)
(…)
b)
(…)
c)
(…)
d)
(…)
e)
(…)
f)
(…)
g)
(…)
h)
(…)
i)
(…)
j)
(…)
k)
(…)
l)
Remodelación de módulos o cubículos.
m)
Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.
n)
Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en
oficinas”.
San José, 05 de marzo del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 179-2012.—Solicitud Nº 37878.—C-29180.—(IN2012019987).

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