LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA GAMLP No.083

Transcripción

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA GAMLP No.083
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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No. 083
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal
Autonómica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De la observación y análisis de las experiencias internacionales sobre el transporte
escolar, da cuenta de la importancia del tema por el impacto que tiene la alta
demanda vehicular en los días y horas en los que se registra mucha actividad escolar
o estudiantil. El uso de vehículos privados para este servicio significa también una
mayor congestión vehicular evidenciándose que existe un número importante de
desplazamientos cotidianos en una determinada hora hecho, que afecta de por si el
desempeño de las actividades diarias de la población, en este sentido se indagaron
proyectos o programas que permitan identificar diferentes modos o sistemas de
funcionamiento del transporte escolar, actores intervinientes contemplando los
correspondientes marcos jurídicos bajo los cuales se deben enmarcar estas especificas
acciones como es el caso de Chile, Colombia, México, Estados Unidos entre otros
países.
El servicio de transporte escolar de alguna manera se convierte es una estrategia que,
muy bien implementada podría coadyuvar en reducir significativamente los altos
índices de deserción escolar, atendiendo especialmente a los sectores sociales de bajos
ingresos económicos con el fin de garantizar el derecho y acceso a la educación en
condiciones realmente equitativas constitucionalmente previstas.
El presente enfoque de trabajo integral busca abordar y comprender esta
problemática tomando en cuenta los siguientes aspectos fundamentales:
Las necesidades y demandas de la población escolar o estudiantil desde
una perspectiva de seguridad vial y humana.
Las Necesidades y Demandas hacia a un transporte escolar seguro.
Los marcos legales y normativa administrativa que regularan la prestación
y el uso de este servicio en el Municipio de La Paz.
Prácticas orientadas hacía una cultura vial, de movilidad, transporte o
desplazamiento escolar seguro.
El autofinanciamiento como un elemento fundamental para garantizar el
servicio de una manera eficaz y eficiente.
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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083
Calidad y Calidez como una de las características básicas del servicio.
Alto sentido de prevención, protección y seguridad.
Transporte eficiente, seguro, ágil y moderno, que vayan a cumplir con las
expectativas de la excelencia en la prestación del servicio.
Mística de honestidad, profesionalismo y alto grado de responsabilidad.
Enfoque del servicio desde un punto de vista integral.
Entre los objetivos conviene también tomar en cuenta la viabilidad y la factibilidad
técnica de la implantación o implementación de un nuevo sistema de transporte
focalizado y en beneficio especialmente del sector escolar o estudiantil como una
nueva alternativa; iniciativa que podría resolver esta problemática desde un punto de
vista integral, consiguientemente nos obliga a abordar esta temática bajo diferentes
tipos de análisis para determinar y establecer la condición actual del servicio de
transporte escolar privado, los cuales nos permiten identificar necesidades, desafíos
y, sobre todo ver posibilidades de intervención municipal en materia de transporte
escolar.
La Comunidad educativa debería concentrar sus actuaciones en generar una cultura
vial y de transporte escolar seguro sustentada en un fortalecimiento de las normas de
tránsito así como normas nacionales y municipales tendientes al fortalecimiento de
los comportamientos y conductas de la población, a través de los estudiantes que
forma.
Por otro lado la familia juega un rol muy similar al de la comunidad educativa, donde
se pueden identificar dos problemáticas el tema del costo del transporte y la
educación vial y como sujetos activos para la conformación de una cultura vial; de
donde se deduce que las tareas y responsabilidades son compartidas. En esta línea se
advierte cierto descuido y casi olvido político - administrativo de la evolución de
nuestra ciudad y su movilidad; el transporte urbano escolar se constituye
actualmente en una de las formas más beneficiosas para la comunidad.
El Artículo 17 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene
derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva,
gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
ste contexto normativo el Artículo 77, Romanos 1, del mismo ordenamiento
consti ional textualmente estipula:
"La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad
fin nciera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla,
a antizarla y gestionarla."
Como p drá observarse de manera objetiva eI tema de la educación es la función
suprem y primera responsabilidad financiera del Estado, por lo tanto convendrá
otorg a este tema toda la importancia del caso en todos los niveles del Estado
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Plurinacional de Bolivia.
En esta línea el Artículo 82, parágrafo I del mismo cuerpo legal textualmente señala:
"El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las
ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad."
En el parágrafo II de la misma constitución textualmente señala:
"El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades
económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo,
mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta,
transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias
estudiantiles, de acuerdo con la Ley."
De lo esgrimido brevemente existen elementos contemplados en la Constitución
Política del Estado en relación al tema educativo y que éste es el uno de los
principales motivos, para que los pueblos y la sociedad en su conjunto otorguen la
real importancia como eje fundamental de desarrollo y progreso del país, y que nos
conduce a deducir que la educación es tarea de todos y cada uno de los bolivianos,
La presente disposición municipal debería brindar respuestas efectivas e integrales al
problema del acceso al servicio público de transporte urbano escolar en el municipio
de La Paz, esta iniciativa podrá ser una respuesta a una demanda se podría decir
histórica, en una nueva visión de País bajo la premisa de el Vivir Bien.
Por otro lado la Ley Municipal Autonómica y Transito Urbano N° 15 de 18 de abril de
2012, tiene como uno de los objetivos principales normar, regular y controlar el
transporte urbano, que forman parte del Sistema de Movilidad Urbana en el
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo los criterios de calidad, equidad y
seguridad que, se encuentra sustentada en el Artículo 272 de la Constitución Política
del Estado que prevé la facultada legislativa para los Gobiernos Autónomos
Municipales en concordancia con lo referido el Artículo 302, Parágrafo I, Numeral 18)
de la misma disposición constitucional estipula como competencia exclusiva de los
Gobiernos Autónomos Municipales, el transporte urbano, registro de propiedad de
automotor, el ordenamiento y educación vial, y la administración y control del
tránsito urbano.
Del mismo modo el Artículo 96, Parágrafo VII de la Ley N° 031
Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", de 19 de julio de
20 e afirma la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales,
inhere te a la labor de planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el
ordena iento de tránsito urbano; desarrollar, promover y difundir la educación vial
con participación ciudadana, y regular las tarifas de transporte en su área de
jur *c ión, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel
central del Estado.
En este contexto normativo, la Ley General de Transporte N° 165 de 16 de agosto de
2011, establece el marco normativo respecto a las actividades de las distintas
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modalidades de transporte, entre ellas, la terrestre, bajo los parámetros de calidad y
seguridad en la prestación de los servicios y principios como la sostenibilidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, continuidad, accesibilidad, equidad, etc.
Estipulando en el Artículo 17, inciso c) que las diferentes modalidades de transporte,
estarán regidas por la autoridad competente del nivel municipal, con la atribución de
emitir su normativa específica, estableciendo las condiciones del sistema de
transporte, como expresamente se dispone en el Artículo 27 bajo el siguiente texto:
"Comprenderá la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su
competencia, reglamentos, normas de carácter regulatorio, u otras normas de
carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de los
operadores, administradores de infraestructura y actividades reguladas. Las
normas estarán enmarcadas en procedimientos administrativos a su cargo,
infracciones y sanciones, resolución de controversias, procedimientos de
participación de los usuarios en el proceso regulatorio y otros."
El Artículo 17, inciso c) (LAS AUTORIDADES COMPETENTES). Del mismo cuerpo
legal, referente a las modalidades de transporte, las mismas estarán regidas por la
Autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción, textualmente señala:
"Autoridad competente del nivel municipal, representante del Órgano
Ejecutivo del nivel municipal que emite políticas, planifica, regula, fiscaliza
y/ o administra la ejecución, gestión, operación y control del Sistema de
Transporte Integral - STI, además aprueba planes y proyectos relativos al
transporte y realiza otras actividades inherentes al sector en el marco de sus
atribuciones y funciones específicas."
Finalmente el Artículo 15 (TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS) de la Ley
Autonómica Municipal G.A.M.L.P. N° 015 de Transporte y Tránsito Urbano de 18 de
abril de 2012, establece una sub clasificación de acuerdo a los sujetos beneficiarios,
haciendo mención al Servicio Público de Transporte Urbano Escolar.
Que en mérito a todo lo expuesto.
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
LA PAZ:
DECRETA:
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
N° 083
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍ' ULO 1.- (OBJETO). La presente Ley Municipal Autonómica tiene por objeto
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r, regular y controlar el Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, que
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será prestado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el marco de sus
competencias exclusivas, bajo los criterios de prevención, protección y seguridad.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). La presente Ley
Municipal Autonómica alcanza en su aplicación y cumplimiento obligatorios en la
jurisdicción del Municipio de La Paz, como a los Servidores Públicos Municipales,
Usuarios del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, Operadores
Concesionarios y Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar.
ARTÍCULO 3.- (FINES). Son fines de la presente Ley Municipal Autonómica:
1. Regular los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Servidores
Públicos Municipales, usuarios del Servicio Público de Transporte
Urbano Escolar, operadores concesionarios y Servicio Privado de
Transporte Urbano Escolar.
2. Prestación del servicio por parte del Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz en condiciones de prevención, protección, seguridad, calidad y
calidez.
3. Cumplir normas técnicas y diseños, bajo parámetros y estándares
internacionales de seguridad.
4. Control permanente y oportuno de la prestación del servicio municipal.
5. Diferenciar el Servicio Público de Transporte Urbano Escolar del
Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). Para el efectivo cumplimiento, administración,
operación y prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, sin
perjuicio de los principios establecidos en la Ley Municipal de Transporte y Tránsito
Urbano vigente y su reglamento, son principios de la presente Ley:
a) Principio Básico o Fundamental: La prestación del Servicio Público de
Transporte Urbano Escolar deberá satisfacer las necesidades de transporte y/ o
movilización de la población estudiantil en todos los niveles del sistema
educativo (Escolares y Colegiales) en el municipio de La Paz, bajo las siguientes
condiciones planificación, accesibilidad, eficiencia, calidad, calidez, equidad,
oportunidad y seguridad.
b) Principio de Seguridad: Son las bases que debe regir a la presente disposición
municipal para alcanzar los niveles adecuados de seguridad integral a los
Servidores Públicos Municipales, Usuarios, Operadores Concesionarios del
Servicio Público de Transporte Urbano Escolar y Servicio Privado de Transporte
no Escolar a los efectos de evitar cualquier tipo de riesgo.
c) Princi i io de Mejora Continua y Modernización: El Servicio Público de
Transporte Urbano Escolar será realizado bajo los criterios de mejora continua y
moder ización constante en beneficio de todos los sectores involucrados.
d) Priniipio de Integración: La prestación del Servicio Público de Transporte
Uro•no Escolar procurará la articulación, vinculación y operación integrada de
lo: diferentes modos de transporte en el Municipio de La Paz, así como la
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coordinación de las instituciones o entidades creadas para la planificación,
operación y organización de los servicios de acuerdo a sus competencias y
atribuciones establecidos en el marco normativo vigente.
e) Principio de Calidad del Servicio: Es el Conjunto de características optimas que
se confieren a la prestación del servicio, entendida también como la capacidad de
satisfacer plenamente tanto las necesidades como las demandas actuales y
potenciales de la población estudiantil.
f) Principio de Calidez del Servicio: Entendido como la manifestación de
cordialidad, el afecto humano en favor de la población estudiantil, que implica
también pensar en el bien propio, el bien ajeno y en el bien común inherente a la
prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar.
g) Principio de Accesibilidad: La población estudiantil o escolar tendrá derecho al
acceso y ser favorecido con la prestación del Servicio Público de Transporte
Urbano Escolar bajo los criterios de equidad, seguridad e igualdad.
h) Principio de Responsabilidad: Al estar destinados al Servicio Público de
Transporte Urbano Escolar, el correcto uso y cuidado de los vehículos,
equipamiento e infraestructura, es de responsabilidad de los Servidores Públicos
Municipales, Usuarios y Operadores del servicio.
i) Principio de Estabilidad Presupuestaria: La elaboración, aprobación y ejecución
de los presupuestos de la Administración Central Municipal y de la Entidades
Municipales, se realizará en una situación de equilibrio financiero a este efecto.
j) Principio de Sostenibilidad Presupuestaria: Los procesos de formulación,
aprobación y ejecución de los presupuestos de la Administración Central
Municipal y de las Entidades Municipales, debe contribuir al logro de la
sostenibilidad presupuestaria, entendida como la capacidad para financiar y
solventar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar.
k) Principio de Transporte Escolar Seguro: Para la Atención de las necesidades de
transporte o desplazamiento de los escolares o colegiales usuarios del Servicio
Público de Transporte Urbano Escolar en el Municipio de La Paz deberá
realizarse necesariamente bajo los criterios de prevención, protección y seguridad
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la
Municipal Autonómica de Transporte y Tránsito y su Reglamento, para la
inter etación de la presente Ley Municipal Autonómica, se utilizaran las siguientes
definici e nes:
a) Bu o Vehículo Escolar: Vehículo motorizado a través del cual se presta eI
Se vicio Público de Transporte Urbano Escolar que, cuenta con las
c. acterísticas y diseños técnicos propios para su operación, conforme a las
ndiciones topográficas del Municipio de La Paz.
b Dispensadores: Son equipos automáticos de venta y recarga de tarjetas
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inteligentes, distribuidos en puntos específicos establecidos por el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.
c) Indicadores del Servicio: Es el conjunto de variables asociadas a un servicio de
calidad y calidez; funcionan como una herramienta para analizar y definir de
forma precisa, los objetivos, los fines e impactos del Servicio Público de
Transporte Urbano Escolar,
d) Patios y Talleres: Son los espacios físicos con infraestructura especializada,
destinados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a los fines del
estacionamiento y mantenimiento de los Buses o Vehículos perteneciente a este
servicio,
e) Primeros Auxilios: Es el conjunto de actuaciones y técnicas que permiten una
atención inmediata al accidentado antes de la asistencia médica profesional, a
fin de que las lesiones que se han producido no empeoren durante ese espacio
de tiempo.
f) Promotores del Servicio: Son las personas autorizadas por el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz o por el Operador del Servicio a objeto de
realizar la promoción, venta y recarga de tarjetas inteligentes destinados al uso
del servicio.
g) Puntos de Parada Momentánea: Son los lugares o espacios púbicos exclusivos,
previamente definidos, autorizados y acondicionados para el ascenso y el
descenso de usuarios del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar.
Cuenta con infraestructura física que permite el acceso irrestricto de los
usuarios del servicio.
h) Recorrido del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar: Es el trayecto
aprobado por el Concejo Municipal de La Paz con la finalidad de la prestación
del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar, desde una parada inicial a
una parada final o destino final.
i) Ruta del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar: Es el conjunto de
características que compone la prestación del Servicio Público de Transporte
Urbano Escolar, comprende un recorrido aprobado, la identificación alfa
numérica, horarios, frecuencias y número de vehículos.
Servicio de Transporte Municipal "SETRAM": Es una instancia
ganizacional desconcentrada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
co independencia técnica y operativa, encargada de la prestación directa del
Se icio Público de Transporte Urbano Escolar, bajo los principios de
ficiencia, accesibilidad, calidad, calidez, universalidad y seguridad.
k) 1/rminal de Transferencia: Infraestructura adecuada, destinada a manejar las
transferencias de usuarios entre diferentes rutas operadoras.
1) Conductor: Es el servidor público municipal habilitado legalmente, es
Waiie Oile4,cado, eli/j. 1298, Waddia 10554 C."Yeidfrizoo, fAhlo.- 26'50000 - 220.2000 - 2204377
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responsable de efectuar el transporte de los escolares o colegiales en el marco
del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar por las rutas, recorridos,
itinerarios en los horarios establecidos de manera segura, entrenado para velar
la seguridad física de los escolares o colegiales durante la prestación del
servicio, cuyo perfil requerido será el de poseer predisposición a servir,
destrezas de organización social, habilidad de inspirar confianza y respeto,
habilidad de compenetrarse con los estudiantes, la comunidad y autoridades,
conocimientos de educación vial, conocimientos básicos de primeros auxilios,
responsable de mantener el orden y asegurar la eficiencia del servicio.
Tiene la obligación de verificar el estado técnico del Bus o Vehículo escolar y
sus equipos auxiliares mediante comprobaciones de seguridad periódicas, De
igual forma coadyuvarán en el mantenimiento preventivo del Bus o Vehículo
escolar, a fin de obtener el máximo rendimiento, entre otras obligaciones que
se establezcan reglamentariamente.
m) Agente de Seguridad Escolar: Es el servidor público municipal, con licencia de
conducción, responsable y entrenado para velar la seguridad física de los
escolares o colegiales durante la prestación del Servicio Público de Transporte
Urbano Escolar, cuyo perfil requerido será el de poseer predisposición a servir,
destrezas de organización social, habilidad de inspirar confianza y respeto,
habilidad de compenetrarse con los estudiantes, la comunidad y autoridades,
conocimientos básicos de educación vial, mecánica básica, conocimientos
básicos de primeros auxilios, responsable de mantener el orden y ayuda en el
ascenso o descenso al Bus o Vehículo escolar (Si fuera necesario), entre otras
obligaciones que se establezcan reglamentariamente.
CAPÍTULO II
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
URBANO ESCOLAR
( 1 rt:1ARTÍCULO 6.- (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR). I.
El Servicio Público de Transporte Urbano Escolar es potestad exclusiva del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, pudiendo ser prestado por si, en forma directa a
través del Servicio de Transporte Municipal "SETRAM" o por un tercero a su nombre
mediante concesión o autorización, conforme a la normativa municipal vigente.
II. Las funciones de este servicio serán establecidas y determinadas por el Órgano
Ejecutivo Municipal en la reglamentación a la presente Ley Municipal Autonómica.
ARTÍC • 0 7.- (CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO). Son características mínimas
del Servic • Público de Transporte Urbano Escolar, las siguientes:
a) Rut.. y Recorridos autorizados por el Concejo Municipal de La Paz.
Pu os de Parada Momentánea e Infraestructura exclusivos para la prestación
óp ima del servicio.
c) B ses o Vehículos conforme al diseño, características técnicas y de seguridad
stablecidas por autoridad municipal competente y especializada bajo
estándares internacionales de seguridad.
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d) Recaudación Controlada, en efectivo o a través de tecnología inteligente.
e) Prevención, Protección y Seguridad para evitar accidentes y/o contingencias.
f) Atención a la población escolar y/o estudiantil en todos los niveles del sistema
educativo en el Municipio de La Paz.
g) Asientos adecuados para seguridad.
h) Letrero visible externo e interno indicando la capacidad de pasajeros.
i) Ventanas corredizas con un límite de apertura máxima de 15,00 cm.
j) En los Buses o Vehículos escolares del Servicio Público de Transporte Urbano
Escolar deberá necesariamente predominar el color amarillo y en poca
cantidad el color negro a los efectos de asociar con las señales de precaución,
tránsito y tráfico.
k) Sistema de GPS o GPRS, para el monitoreo.
1) Extinguidores, botiquines de primeros auxilios.
m) Espacio para silla de ruedas.
n) Rampla o elevador para silla de ruedas.
o) Salidas de emergencia, fácilmente identificables y de fácil manejo.
p) Cámara interna de monitoreo.
q) Los Buses o Vehículos del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar
deberá contar obligatoriamente con identificación en los laterales claramente
visibles con las siguientes dimensiones 50,00 cm de alto y de largo deberá
ocupar el 60% de longitud y avisos visibles en la parte posterior y anterior con
el texto "BUS ESCOLAR".
r) Se asignara un asiento o plaza por cada Escolar o Estudiante.
s) Fomentar la educación vial y normas básicas de circulación en los estudiantes.
t) Se reservaran asientos o plazas para escolares o estudiantes con discapacidad.
u) Los límites de velocidad de acuerdo a las rutas y recorridos serán establecidos
reglamentariamente.
ARTÍCULO 8.- (USO DE LOS BUSES O VEHÍCULOS ESCOLARES). Los Buses o
Vehículos escolares serán de uso exclusivo para la prestación del Servicio Público de
Transporte Urbano Escolar, no pudiendo ser destinados a cubrir servicios o
actividades diferentes, salvo autorización expresa y excepcional de la Autoridad
Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT) previo informe de justificación y
aprobación.
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ARTÍCULO 9.- (RUTAS, RECORRIDOS, ITINERARIO, PUNTOS DE PARADA
MOMENTÁNEA, USO DE VÍAS PÚBLICAS Y HORARIOS). 1. El Concejo
Municipal de La Paz, en virtud de los estudios previos de factibilidad y viabilidad
bolados por el SETRAM y validados previamente por la Autoridad Municipal de
Tran orte y Tránsito (AMTT) aprobará las rutas, recorridos, itinerarios, paradas
mome táneas, uso de vías públicas y horarios para la prestación del Servicio Público
de T nsporte Urbano Escolar, que serán establecidos y especificados
reglara ntariamente.
II. L AMTT teniendo las rutas y recorridos ya aprobados, asignará las mismas al
Gob.erno Autónomo Municipal de La Paz responsable de la prestación del servicio o
al operador concesionario para la prestación de este servicio, conforme lo dispuesto
en la normativa municipal vigente y Reglamento.
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ARTÍCULO 10.- (RÉGIMEN TARIFARIO). L El Régimen Tarifario del Servicio
Público de Transporte Urbano Escolar se regirá por lo dispuesto en el Reglamento
Municipal, tomándose en cuenta la tarifa escolarizada o estudiantil.
II. Un porcentaje de la tarifa, a ser definido y aprobado por el Órgano Ejecutivo
Municipal de La Paz será destinado al Fondo de Reparación y al Fondo de Overhaul.
III. El Órgano Ejecutivo Municipal aprobará la estructura de costos para el Servicio
Público de Transporte Urbano Escolar elaborada por el SETRAM en coordinación con
la AMTT, debiendo establecer los mecanismos, medios y recursos para cubrir los
mismos.
ARTÍCULO 11.- (PLANES Y PROGRAMAS PARA EL SERVICIO). El Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz u operador concesionario, podrán proponer
iniciativas conforme a la reglamentación de la presente Ley Municipal Autonómica
consistentes en planes y programas para el fortalecimiento, ampliación, mejora y
continuidad del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar; los mismos que
deberán ser validados por la AMTT y aprobados por el Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 12.- (COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO). L El
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz u operador concesionario del Servicio
Público de Transporte Urbano Escolar, para la prestación del mismo, podrán
implementar mecanismos de coordinación interinstitucional e intrainstitucional
público o privado para el eficiente desarrollo del servicio y efectivo monitoreo de la
aplicación de procedimientos, en procura siempre de la mejora continua del servicio a
través de la adopción de medidas preventivas y correctivas.
II. Asimismo, ante el surgimiento de contingencias en el desarrollo del servicio, el
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o el operador concesionario podrán
requerir el auxilio de la fuerza pública y/ o cooperación de otras entidades públicas o
privadas, con la finalidad de garantizar la efectiva prestación de este servicio; sin que
estas puedan excusarse de la atención al requerimiento.
CAPÍTULO III
COMPONENTES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO
ESCOLAR
ARTÍCULO 13.- (COMPONENTES). Para la eficiente prestación del Servicio Público
de Transporte Urbano Escolar el Gobierno Autónomo Municipal o el operador
co •cesionario deberán implementar y ejecutar en forma progresiva y como mínimo,
los si lentes componentes:
Sistema de Recaudaciones.
Sistema de Autorización, Habilitación y Venta de Tarjetas Inteligentes.
Sistema de Operaciones y Funcionamiento del Servicio.
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4. Sistema de Atención Escolar y/ o Estudiantil.
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8. Sistema de Mejora Continua del Servicio.
9. Sistema de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 14.- (SISTEMA DE RECAUDACIONES).- 1. El Sistema de
Recaudaciones deberá permitir la administración transparente y eficiente de los
recursos obtenidos por la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano
Escolar, a este efecto se creara la unidad organizacional contable y de control interno,
cuyos responsables por el desempeño de funciones se enmarcaran en la Ley N° 1178
Ley SAFCO de 20 de julio de 1990 y normativa conexa.
El Sistema de Recaudaciones y Control para los operadores concesionarios serán
establecidos reglamentariamente, en el marco estricto del ordenamiento jurídico
vigente.
ARTÍCULO 15.- (SISTEMA DE AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN Y VENTA DE
TARJETAS INTELIGENTES). La autorización, habilitación y venta de las tarjetas
inteligentes, gestión de dispensadores, equipo de recarga de las tarjetas, así como
otros que sean necesarios, estarán a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La
Paz que serán de fácil acceso para los estudiantes.
ARTÍCULO 16.- (SISTEMA DE OPERACIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL
SERVICIO). Este sistema deberá permitir una programación, ejecución y supervisión
del servicio; contando para el efecto con los siguientes componentes:
a. Programación, control y monitoreo de las operaciones y funcionamiento.
b. Gestión de infraestructura exclusiva para este servicio como ser: Puntos de
Parada Momentánea para el ascenso y descenso de los usuarios, Terminales
de Transferencia, Patios y Talleres de Mantenimiento Oportunos, de los
Buses o Vehículos, Oficinas de Administración, Oficinas de Reclamos, y
otras que sean requeridas.
c. Supervisión de Operaciones y Funcionamiento.
d. Coordinación de trabajo entre la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen
y Tránsito.
ARTÍCULO 17.- (SISTEMA DE ATENCIÓN ESCOLAR Y/0 ESTUDIANTIL). Será
habilitado para la recepción y procesamiento oportuno de solicitudes, reclamaciones
y quejas con el fin de garantizar la mejora continúa del servicio, comprende los
siguientes componentes:
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Políticas efectivas para el uso de este servicio, bajo criterios de
responsabilidad y reparación de daños.
b. Habilitar canales o vías administrativas de acceso directo a este efecto.
c. Monitoreo y evaluación permanente de la calidad y calidez del servicio.
AR)T CULO 18.- (SISTEMA DE MANTENIMIENTO OPORTUNO). I. Éste Sistema
de • -rá garantizar la disponibilidad y funcionamiento de los Buses o Vehículos
es olares, disminuyendo los posibles daños imprevistos y optimizando su uso con la
inalidad de reducir los costos de operación.
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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083
II. Este sistema contiene los siguientes componentes:
a. Mantenimiento oportuno, preventivo y correctivo de los Buses o Vehículos,
estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz u operador
concesionario.
b. Mantenimiento de la infraestructura.
c. Gestión de suministro oportuno de repuestos y almacenes, que permita la
continuidad del servicio.
d. Supervisión de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los
Buses o Vehículos así como de la infraestructura, que serán realizados por el
GAMLP o por un tercero en apego de las normas vigentes.
e. Registro pormenorizado de mantenimiento, baja y repositorio de los Buses o
Vehículos y de las partes específicas.
f.Fondo de Reparación y Fondo de Overhaul, para el mantenimiento oportuno o
reposición total del motor del Bus o Vehículo.
ARTÍCULO 19.- (SISTEMA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD). I.
Este sistema deberá permitir la generación de insumos e información para prever o
disminuir los impactos negativos como contingencias o accidentes, de los eventos
emergentes por fuerza mayor o caso fortuito que perjudiquen o afecten la prestación
regular de este servicio.
II. Este sistema deberá contar necesariamente con una unidad de asistencia y atención
oportuna en el caso de contingencias o accidentes y capacitación permanente al
personal a este efecto.
III. En este sentido el Gobiern.o Autónomo Municipal de La Paz u operador
concesionario deberá contratar un Seguro ininterrumpido, cuyas coberturas
referenciales y no limitativas sean las siguientes: Seguro Automotor, Seguro
Multiriesgo, Seguro de Fidelidad de Empleados o Comprensiva 3D y Seguro contra
accidentes personales.
ARTÍCULO 20.- (SISTEMA DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y
POLÍTICAS PARA EL SERVICIO). El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz u
operador concesionario, en coordinación con otras unidades organizacionales
pertinentes, referente al Servicio Público de Transporte Urbano Escolar
implementarán y ejecutarán planes, programas, proyectos y políticas en favor del
fortalecimiento de este servicio.
A ÍCULO 21.- (SISTEMA DE MEJORA CONTINÚA DEL SERVICIO). El
Servic • Público de Transporte Urbano Escolar deberá aplicar variables y/ o
compo entes en procura siempre de mejorar el servicio de manera integral,
funda -ntalmente en los aspectos de calidad, calidez, oportunidad, accesibilidad,
respon•abilidad y transparencia.
ART ULO 22.- (SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS). I. Este sistema deberá
com o tender el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de un Plan Estratégico,
par el desarrollo y actualización permanente de las potencialidades del personal del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o el personal del operador concesionario,
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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083
con la finalidad de garantizar la efectiva prestación del Servicio, en condiciones de
calidad y calidez básicamente.
Los Servidores Públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se enmarcaran
a lo establecido en el Sistema de Administración de Personal (SAP) de la Ley N° 1178
LEY SAFCO de 20 de julio de 1990, en procura de la eficiencia en la función pública,
determinará los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y
mecanismos para proveerlos, implantará regímenes de evaluación y retribución del
trabajo, desarrollará las capacidades y aptitudes de los servidores públicos y
establecerá los procedimientos para el retiro de los mismos, se exceptúa la
aplicabilidad de esta disposición a los trabajadores contemplados en la Ley General
del Trabajo y los trabajadores bajo la dependencia del operador concesionario.
ARTÍCULO 23.- (CONTROL DEL SERVICIO). El operador concesionario del
Servicio Público de Transporte Urbano Escolar deberá verificar la correcta
implementación y ejecución de los sistemas establecidos en la presente Ley Municipal
Autonómica, considerando como insumos, entre otros, la información generada en la
operación y las recomendaciones emergentes de la atención a este sector así como los
indicadores del servicio para la correcta toma de decisiones.
Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz inherente a este servicio
deberá implementar y fortalecer los mecanismos de control tomando en cuenta los
sistemas contemplados en la presente Ley Municipal Autonómica, así como otros
indicadores.
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ARTÍCULO 24.- (CONTROL SOCIAL). El Control Social será ejercido por las Juntas
Escolares de Padres de Familia de cada establecimiento escolar y el Control Social de
las Juntas Vecinales a efecto de ejercer la correcta prestación del Servicio Público de
Transporte Urbano Escolar u operador concesionario en el marco estricto de lo
dispuesto en la presente Ley Municipal Autonómica, Ley de Participación y Control
Social, y normativa conexa.
ARTÍCULO 25.- (DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESCOLARES O
COLEGIALES). Los usuarios (Escolares y Colegiales) del Servicio Público de
Transporte Urbano Escolar, tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a) Coadyuvar con el cuidado y conservación del Bus o Vehículo escolar.
b) Respetar y cumplir los horarios, rutas, recorridos, itinerarios, paradas
momentáneas del Servicio Público de Transporte Urbano Escolar.
Es deber y responsabilidad del Escolar o Colegial mantener el orden de llegada
n las paradas autorizadas mientras se espera el arribo del Bus o Vehículo
colar.
d) P ra el ascenso o descenso se debe realizar cuando el Bus o Vehículo escolar
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e) na vez ubicado el asiento deberán mantenerse sentados durante todo el
ayecto hasta llegar a destino.
f) Ningún objeto será arrojado a través de las ventanas o en el interior del Bus o
Vehículo escolar a este efecto se habilitaran los basureros correspondientes.
g) Todo escolar o colegial debe abstenerse de distraer al conductor.
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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083
h) Todos los escolares o colegiales tienen el deber de dejar libre el pasadizo del
Bus o Vehículo escolar.
i) Los escolares o colegiales tienen el deber de respeto a las buenas costumbres y
reglas de urbanidad en el uso del Bus o Vehículo escolar.
j) Es deber de todo escolar o estudiante evitar todo tipo de juegos o ruidos que
vayan a perturbar la atención del conductor.
k) Una vez sentado no adoptar posturas incorrectas (Como postura de rodillas,
mirando hacia atrás, de pie, con los pies en los asientos, etc.)
1) No apoyarse en las puertas, ni asomar partes del cuerpo por las ventanas.
m) Seguir las instrucciones del conductor o del agente de seguridad.
ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO). Sin perjuicio de otras
fuentes de financiamiento, las recaudaciones por concepto de la prestación del
Servicio Público de Transporte Urbano Escolar serán destinados a cubrir de manera
ineludible el financiamiento de este sistema de servicio.
ARTÍCULO 27.- (RECURSOS). I. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá prever la
asignación y/ o canalización de los recursos correspondientes para el Servicio Público
de Transporte Urbano Escolar.
II. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley Municipal Autonómica, se
autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal, asignar recursos económicos para este fin,
procedentes de los ingresos municipales, otras fuentes de financiamientos o en su
defecto canalizar los recursos financieros del nivel central del Estado, organismos de
cooperación internacional.
ARTÍCULO 28.- (CONVENIOS). El Órgano Ejecutivo Municipal, está autorizado
para suscribir convenios intergubernativos, interinstitucionales necesarios para el
cumplimiento de la presente Ley Municipal Autonómica.
ARTÍCULO 29.- (TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
URBANO ESCOLAR). Las Tarifas Escolarizadas del Servicio Público de Transporte
Urbano Escolar serán aprobadas por el Concejo Municipal de La Paz a propuesta de
la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT) del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.
ARTÍCULO 30.- (KARDEX DE LOS BUSES 110 VEHÍCULOS DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR). Los Buses y/ o Vehículos del
Servicio Público de Transporte Urbano Escolar deben contar obligatoriamente con el
Re stro Kardex, información que deberá contener mínimamente los siguientes datos
técni, os: Tipo de Vehículo, Capacidad de Asientos, Tipo de Combustible, Modelo,
Marc Certificado de Revisión Mecánica General, Póliza de Importación, RUA,
Infor es de Reparación, Informes de Mantenimiento, Estado del Bus o Vehículo,
ro de Repuestos, entre otros, la AMTT será la responsable de la salvaguarda de
esto documentos.
TÍCULO 31.- (IDENTIFICACIÓN). Con carácter obligatorio todos los vehículos
ue prestan el Servicio Público de Transporte Urbano Escolar deben contar con el
sticker identificatorio municipal y que el mismo deberá ser visible y cumplir con lo
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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083
establecido en el artículo 7 de la presente Ley Municipal Autonómica.
CAPÍTULO IV
SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR
ARTÍCULO 32.- (TARIFAS DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE
ESCOLAR). Las Tarifas del Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar serán
reguladas por la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT) del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz; será de cumplimiento obligatorio entre las partes
intervinientes y previo cumplimiento de los requisitos establecidos
reglamentariamente.
ARTÍCULO 33.- (SEGURO PRIVADO PARA ESTE SERVICIO). Los operadores del
Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar deberá contar necesariamente con los
siguientes seguros: Seguro a Terceras Personas, Seguro Contra Incendios, Seguros en
Caso de Robo, Seguro en Caso de Desastres Naturales, Seguro en favor de los
Escolares o Estudiantes, Seguro en Caso de Accidentes, Seguro de Gastos Médicos.
ARTÍCULO 34.- (IDENTIFICACIÓN). Con carácter obligatorio todos los vehículos
que prestan el Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar deben contar con el
sticker identificatorio y visible, por el tipo de servicio que presta el mismo será
emitido por la AMTT, así como los documentos de garantía precitados.
ARTÍCULO 35.- (KARDEX DE LOS BUSES Y/O VEHÍCULOS DEL SERVICIO
PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR). Los Buses y/ o Vehículos del
Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar deben contar obligatoriamente con el
Registro Kardex, información que deberá contener mínimamente los siguientes datos
técnicos: Tipo de Vehículo, Capacidad de Asientos, Tipo de Combustible, Modelo,
Marca, Certificado de Revisión Mecánica General, Póliza de Importación, RUA,
Informes de Reparación, Informes de Mantenimiento, Estado del Bus o Vehículo,
Registro de Repuestos, Afiliación, Certificado de Diprove, entre otros, la AMTT del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz será la unidad organizacional responsable
de la salvaguarda de estos documentos.
ARTÍCULO 36.- (AUTORIZACIÓN Y/O PERMISO). La AMTT del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz es la única unidad organizacional facultada para
emitir las correspondientes autorizaciones y/ o permisos para la prestación del
Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar, previo cumplimiento de los
requisitos que serán establecidos reglamentariamente y normativa conexa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPO ICIÓN FINAL PRIMERA.- La presente Ley Municipal Autonómica entrará
en vige cia a partir de su promulgación.
DISP • SICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Órgano Ejecutivo Municipal queda a cargo
de
elaboración del correspondiente reglamento en el plazo de sesenta (60) días
calendario.
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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.083
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan abrogadas
y derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley Municipal
Autonómica.
Remítase al Ejecutivo Municipal para fines de su aplicación y cumplimiento.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los nueve días del
mes de julio de dos mil catorce años.
Firmado por:
Freddy Miranda Avendaño
PRESIDENTE a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Felipe Jorge Silva Trujillo
SECRETARIO CONCEJO MUN AL DÉ LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpl. como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a o uatro día del me's de agosto del año dos mil
catorce.
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