curso 16/17 - Juventud
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curso 16/17 - Juventud
curso 16/17 Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 1 curso 16/17 Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 2 1. SISTEMA EDUCATIVO ........................................................................... 4 1.1. ORGANIGRAMA DEL SISTEMA EDUCATIVO LOE .................................. 4 1.2. ORGANIGRAMA DEL SISTEMA EDUCATIVO LOMCE.............................. 5 1.3. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE.................................. 5 1.4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ........................................... 6 1.4.1. NOVEDADES DE LA LOMCE .................................................. 7 1.5. 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA ..............................................................11 SOLICITUD DE CENTRO ........................................................................ 12 2.1. CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN ......................................................13 2.2. PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA ......................................................14 3. EQUIVALENCIAS ................................................................................. 14 4. CONVALIDACIONES ............................................................................ 20 5. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PARA SU RECONOCIMIENTO EN LA UE 21 6. HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS EXTRANJEROS .. 21 7. 6.1. ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS ................................22 6.2. ESTUDIOS EXTRANJEROS UNIVERSITARIOS .....................................24 ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR ................................................ 24 7.1. 8. CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL .......24 INFORMES, ESTUDIOS Y PUBLICACIONES .......................................... 26 Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 3 1. SISTEMA EDUCATIVO 1.1. ORGANIGRAMA DEL SISTEMA EDUCATIVO LOE Fuente: Portal del MECD Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 4 1.2. ORGANIGRAMA DEL SISTEMA EDUCATIVO LOMCE 1.3. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE En el portal MECD se puede consultarse el calendario de aplicación de la LOMCE, los Itinerarios previstos o LOMCE paso a paso. CURSO 2016/17 Primaria: Está completamente implantada la etapa. ESO: Este curso se implantarán los cursos 2º y 4º. El pasado curso se implantaron 1º y 3º. Bachillerato: Este curso se implantará 2º según la LOMCE. El pasado se implantó 1º. Se realizará al finalizar el curso 2016/17 la primera evaluación final de Bachillerato y no tendrá efectos académicos (no será necesario superarla para obtener el título de Bachiller) aunque sí se tendrá en cuenta para el acceso a la universidad. La evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017/18 sí se tendrá en cuenta a efectos académicos. Formación Profesional Básica: Está completamente implantada Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 5 Formación Profesional de grado medio: Este curso 2016/17 se implantarán las nuevas condiciones de acceso y admisión. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado medio se implantaron al inicio de los ciclos en el pasado curso escolar 2015-2016. 1.4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO La LOMCE ha modificado la LOE pero no la ha derogado, sigue en vigor todo aquello que no se haya modificado, como: Educación Infantil. Régimen jurídico aplicable al profesorado. Régimen jurídico aplicable a los centros docentes. Medidas generales de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sistema general de becas y ayudas al estudio. Inspección educativa. El sistema educativo se organiza según la LOE (Ley Orgánica de Educación) modificada por la LOMCE, en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. Divide las enseñanzas en: ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL Educación infantil. Educación primaria. Educación (ESO). Bachillerato. Formación profesional de grado medio y superior. secundaria obligatoria ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Enseñanzas de idiomas. Enseñanzas artísticas: o Arte Dramático. o Música. o Danza. o Artes Plásticas y Diseño. CFGM de Artes Plásticas y Diseño. CFGS de Artes Plásticas y Diseño. Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño. Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Diseño Cerámica Vidrio Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 6 Enseñanzas deportivas Aprendizaje a lo largo de la vida Educación a distancia Enseñanza universitaria La educación primaria y la secundaria obligatoria constituyen la educación básica, de los 6 a los 16 años. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria posobligatoria. Constituyen la educación secundaria posobligatoria el bachillerato, la Formación Profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas. Fuente: Portal MECD 1.4.1. NOVEDADES DE LA LOMCE EDUCACIÓN PRIMARIA El área Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se divide en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 7 Se introduce el área Valores Sociales y Cívicos como alternativa al área de Religión, en lugar de las medidas de atención educativa del centro. Pruebas de detección precoz de dificultades de aprendizaje en 3º: se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas. El equipo docente podrá adoptar las medidas más adecuadas. Evaluación final: se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, sin efectos académicos. Se entregará un informe con el resultado obtenido a familias y centros de Primaria y ESO, y se podrán poner en marcha medidas de apoyo al alumnado y planes de mejora de centros. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Nuevo consejo orientador a las familias, elaborado por el equipo docente al final de cada curso de ESO: indicará el itinerario más adecuado, así como las medidas de atención y apoyo más adecuadas, como los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento. Posibilidad de agrupar las materias en ámbitos de conocimiento en 1º de ESO, para facilitar el tránsito entre Primaria y ESO. Nuevos Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento: se implantarán en los cursos 2º y 3º de ESO. El alumnado se incorporará a estos programas a propuesta del equipo docente a los padres, madres o tutores legales. Irán dirigidos preferentemente al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, y comprenderán adaptaciones organizativas y curriculares: agrupación de materias en ámbitos, metodología específica, actividades prácticas, etc. Opciones de enseñanzas académicas (para la iniciación al Bachillerato) y aplicadas (para la iniciación a la Formación Profesional): a partir de 3º de ESO. Se introduce la materia Valores Éticos como alternativa al área de Religión, en lugar de las medidas de atención educativa del centro. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral. Limitación de la promoción en ESO con asignaturas suspensas: no deben ser simultáneamente Matemáticas y Lengua Castellana o cooficial. Se entregará al alumnado un certificado de estudios cursados al finalizar el primer ciclo (1º-3º), o al finalizar 2º si el alumnado pasa a un ciclo de Formación Profesional Básica. Nueva evaluación final, que es necesario superar para obtener el título de Graduado en ESO. BACHILLERATO Modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales (con 2 itinerarios diferenciados), Ciencias, y Artes. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral. Evaluación final de Bachillerato, que será necesario superar para obtener el título de Bachiller, así como superar todas las materias de Bachillerato. La calificación final se obtendrá de la media de las calificaciones de Bachillerato ponderada al 60%, y de la evaluación final ponderada al 40%. Al alumnado que supere todas las materias sin superar la evaluación final se le entregará un certificado con efectos laborales y académicos para acceso a los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior (si cumple el resto de requisitos para el acceso y admisión a dichos ciclos). Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 8 Las evaluaciones se centrarán en todas las materias troncales generales y dos materias troncales de opción cursadas en cualquiera de los cursos (si implican continuidad se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en 2º), así como una materia específica cursada en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física ni Religión. NUEVOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Son de oferta obligatoria y carácter gratuito. Duración: 2 años. Se accederá por recomendación del equipo docente de ESO, con el consentimiento de los/as tutores/as legales o del propio alumnado si está emancipado, con una edad entre 15 y 17 años, tras haber cursado 3º de ESO, o excepcionalmente haber cursado 2º de ESO. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente, a través de la impartición de enseñanzas de Lengua Castellana, Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, en su caso Lengua Cooficial, y Matemáticas y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional. Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración. Efectos de la superación de los ciclos de Formación Profesional Básica: obtención del título de Técnico/a Profesional Básico de la familia correspondiente, así como una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. El título de Técnico/a Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, así como la posibilidad de obtener el título de Graduado/a en ESO tras realizar la evaluación final de ESO. FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Se suprime el requisito de curso o prueba de acceso desde Formación Profesional de Grado Medio a Grado Superior, y se sustituye por un procedimiento de admisión al centro cuando la demanda supere la oferta de plazas. Esto empezará a aplicarse el curso 2016/17. Para los CFGM, las Administraciones educativas podrán ofertar materias voluntarias para ampliar las competencias del aprendizaje permanente, como la Comunicación en lengua castellana y cooficial, las Matemáticas aplicadas, o la Comunicación en lengua extranjera, y materias voluntarias orientadas al grado superior para facilitar el tránsito entre ciclos, relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate. ACCESO Y ADMISIÓN AL GRADO UNIVERSITARIO Alumnado que acceda con un título de Bachiller expedido en España, Bachillerato europeo, Bachillerato internacional o Bachilleratos cursados en sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades: en este supuesto, las Universidades pueden establecer procedimientos de admisión. Alumnado que acceda con un Bachillerato cursado fuera de Unión Europea en un país con el que no exista acuerdos internacional en régimen de reciprocidad, o cuando el alumnado no cumpla los requisitos académicos exigido en dicho país para acceder a sus Universidades: realizarán en todo caso un procedimiento de admisión. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 9 EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas, adaptados a sus necesidades. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico. En la oferta a distancia, se podrán establecer criterios específicos adicionales de admisión en relación con las situaciones personales y laborales de las personas adultas. En la educación a distancia para la obtención del Título de Graduado en ESO y del Título de Bachiller, si el alumnado reside fuera de la localidad en la que esté ubicado el centro autorizado, las evaluaciones finales se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas. Estas medidas se podrán implantar a partir del curso escolar 2014-2015. NUEVO DISEÑO CURRICULAR EN EDUCACIÓN PRIMARIA, ESO Y BACHILLERATO Las asignaturas se agrupan en 3 bloques: En el bloque de asignaturas troncales se incluyen aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo e l alumnado, para garantizar los conocimientos y competencias esenciales que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Las Administraciones educativas pueden confiar a los centros la determinación de horarios y asignaturas y los contenidos de las mismas, dentro de los límites fijados. Por lo que respecta a las nuevas evaluaciones finales de etapa, se establece un sistema de señalización claro de los objetivos que han de cumplirse al final de cada etapa, para incentivar el esfuerzo del alumnado, premiar el buen rendimiento y detectar deficiencias de aprendizaje de forma temprana. Las evaluaciones finales deben garantizar al alumnado, a su familia y a la sociedad un nivel de conocimiento y competencias adecuado a cada etapa. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 10 El objetivo de la evaluación final es comprobar que el alumnado ha logrado los objetivos de la etapa y adquirido las competencias correspondientes, pero no se trata de una reválida para la que el alumnado deba estudiar de nuevo todos los contenidos. El alumnado que no haya superado las evaluaciones o que deseen elevar su calificación final podrá repetirlas en convocatorias sucesivas. El documento completo sobre las novedades y el calendario de implantación de la LOMCE se puede consultar en este enlace. Puede consultarse también una presentación sobre los Itinerarios CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN PRIMARIA CURSO ESCOLAR 2014-2015 2015-2016 2016-2017 1º 2º 3º EVALUACIÓN 4º 5º 6 ESO EVALUACIÓN FINAL 1º 2º 3º 4º BACHILLERATO 2º FORMACIÓN PROF. BÁSICA EVALUACIÓN FINAL (*) 1º EVALUACIÓN FINAL (*) 1º 2º FORMACIÓN PROF. G. MEDIO 1º 2º * Evaluación primer año sin efectos académicos 1.5. LEGISLACIÓN EDUCATIVA Texto consolidado LOE-LOMCE En el BOE 10-12-2013 se publicó la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) que seguirá un calendario de implantación progresiva. Convivirán durante varios años, la reciente LOMCE y la anterior Ley educativa: la LOE Se pueden consultar dudas sobre la nueva Ley en el portal del MECD. En el curso 2014/2015 la LOMCE empezará a aplicarse en 1º, 3º y 5º de primaria y en la formación profesional básica, como estaba previsto, mientras que los currículums para ESO y bachillerato se aplazan al curso 2015/16. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 11 Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, conocida como la LOE (BOE 4-5-06). Con ella se derogan las normas educativas anteriores, a excepción de la LODE, Ley al Derecho a la Educación (BOE 4-7-1985). LEYES ANTERIORES DEROGADAS LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo). Derogada LOCE (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación). Derogada NORMATIVA AUTONÓMICA Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado publicada en el BOE 3010-2013 Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa en el Principado para el curso académico 2013/2014 BOPA 19-10-2013. BUSCADORES DE LEGISLACIÓN LEX, la Base de Datos de EDUCASTUR. Permite hacer búsquedas mediante un índice temático y otro cronológico. Además resalta las últimas disposiciones y da acceso al BOPA o al BOE y al DOCE. Contiene los textos completos de las distintas referencias legislativas. Ruta: Inicio/Centros e instituciones/Normativa/Lex LEDA Base de datos de disposiciones normativas de carácter general donde se pueden encontrar las disposiciones, en materia educativa, correspondientes al Estado y las Comunidades Autónomas, desde 1970 hasta el 11 de mayo de 2011. 2. Legislación educativa sectorial SOLICITUD DE CENTRO El Principado regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, es decir los centros que imparten: segundo ciclo de educación infantil, primaria, ESO, bachillerato y ciclos formativos de grado medio mediante la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias (esta norma derogó a la anterior Resolución de 24 de marzo 2008.) Se solicita admisión en un centro: Cuando se acceda por primera vez a alguna de las citadas enseñanzas. Cuando se desea cambiar de un centro a otro para cursar el mismo nivel educativo. Admisión en un centro que imparte primaria o ESO distinto de aquel en el que se hubiera obtenido reserva de plaza. Lo que se debe hacer: Cumplimentar una única solicitud, disponible en la web EDUCASTUR, en la que se hagan constar por orden de preferencia, los centros en que se desee obtener plaza hasta un máximo de cuatro. Presentarla en la secretaría del centro que se sitúe en el primer lugar de preferencia o en la sede de la Comisión de escolarización de su zona. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 12 2.1. CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes en un centro, se tendrán en cuenta los siguientes criterios prioritarios (excepto para CFGM): Existencia de hermanos/as matriculados/as en el centro o representantes legales que trabajen en el mismo. 8 puntos por cada persona. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguna de las personas con representación legal. Para el alumnado de bachillerato y FP que vivan en domicilios distintos se considerará ese domicilio. La valoración es de 8 puntos si el domicilio está en el área de influencia, 5 áreas limítrofes y 0 otras. Rentas anuales de la unidad familiar atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplica a las familias numerosas. Hasta 2 puntos. Discapacidad en el alumnado, representantes o hermanos o hermanas (1 punto) o alguno de sus madres, padres o hermanos/as (0,5 puntos). Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios señalados, se atenderá al expediente académico. Las personas solicitantes que simultaneen sus estudios de Educación Secundaria con las enseñanzas profesionales de música o danza, quienes sigan programas deportivos de alto rendimiento, así como las que deban ser transportadas a otra localidad o municipio, tendrán prioridad para ser admitidas en los centros que la Consejería competente en materia de educación determine. En el caso de Música, el IES Universidad Laboral. RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE ALUMNADO El alumnado que sea admitido en un centro tendrá garantizado el acceso a los sucesivos cursos, ciclos o etapas sin necesidad de un nuevo proceso de admisión, salvo que coincida con niveles no concertados del mismo centro. Sólo se deberá volver a solicitar admisión, en caso de cambiar de centro. Quienes cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen general (primaria, ESO o bachillerato), tendrán prioridad para la admisión en aquellos centros que impartan dichas enseñanzas de régimen especial. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se reservarán dos plazas por grupo en 1er curso de segundo ciclo de infantil, 1er curso de primaria, 1er curso de ESO y 1er curso de bachillerato. Del mismo modo, se reservará una plaza por grupo del 1er curso de CFGM para alumnado de necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Se tratará de escolarizarlos/as preferentemente en los centros ordinarios ubicados en su zona. Cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad no sea posible, se hará en centros de educación especial. Las Comisiones de Escolarización se ocuparán de informar a los padres y madres sobre plazas disponibles, comprobar que cada alumno/a ha presentado una sola instancia, gestionar la escolarización de quienes no hayan obtenido plaza en el centro solicitado, etc. Comisión de escolarización en Gijón: Consejería de Educación y Universidades: C/ Alarcón, nº 7. Tel 985 36 35 20. Comisión de escolarización para CFGM, única para toda Asturias: Consejería de Educación, Cultura y Deporte Plaza de España, nº 5. Oviedo Más información en EDUCASTUR >mapa de escolarización Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 13 2.2. PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA Para alumnado de nuevo ingreso y cambio de centro curso 2016/2017 NIVEL PREINSCRIPCIÓN MATRÍCULA 2º ciclo infantil / primaria 4-15 abril 2016 13 al 21 de junio 2016 ESO 4-15 abril 2016 1-15 julio 2016 Bachillerato 4-15 abril 2016 1-15 julio 2016 1-7 septiembre 2016 (periodo extraordinario) El curso pasado fue: 15 junio -2 julio 2015 en periodo ordinario y del 17-22 de septiembre 2015 en periodo extraordinario. 21-28 julio 2015 ordinario, 30/09 a 1/10 2015, extraordinario. CFGM y CFGS (pendiente) Ciclos formativos a distancia (pendiente) El curso pasado fue: 6-17 de julio 2015. Formación Profesional Básica (pendiente) El curso pasado fue: Alumnado con reserva y bloque I: Del 4 al 12 de septiembre. Alumnado del bloque II: Del 1 al 6 de octubre Universidad (pendiente) Consúltese EDUCASTUR El curso pasado fue: del 1 de julio al 21 de agosto 2015 estudios sin límite Del 15 de junio al 3 de julio 2015 estudios con límite 23-25 septiembre 2015 Ver capitulo universidad Resolución en el BOPA 24/02/2016 Aún no se ha publicado el calendario escolar 2016/17. Se suele publicar en el mes de mayo, como el del pasado curso: Calendario escolar curso 2015/2016 (BOPA 22-05-2015) 3. EQUIVALENCIAS Las equivalencias se otorgan por estudios completos. Pueden ser a efectos académicos para continuar estudios o laborales para acceso a empleos públicos o privados. ¿CÓMO SE OBTIENE UNA EQUIVALENCIA? Presentando la solicitud de equivalencia a la Consejería de Educación y Ciencia, acompañada de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Consejería de Educación, Cultura y Deporte Plaza de España, 5 33007 - Oviedo) tel. 985 10 86 94 Una vez comprobada la documentación se emite si procede, la certificación correspondiente. Consultar la tabla de equivalencias a efectos académicos y/o profesionales de estudios anteriores a la LOE, Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre con el Graduado Escolar y Bachiller en este enlace y el portal del MECD Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 14 TÍTULO O ESTUDIOS QUE TENGO A QUÉ EQUIVALE EFECTOS NORMA REGULADORA Graduado/a en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990 Título de Graduado/a en E.S.O. Académicos Real Decreto 806/2006, de 30 de junio Art.14 Título de Técnico/a Auxiliar de la Ley 14/1970 Título de Graduado/a en E.S.O. Académicos Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.3 2º de Bachillerato Unificado y Polivalente Título de Graduado/a en E.S.O. Académicos Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I 2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias Título de Graduado/a en E.S.O. Académicos Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II Módulo profesional de nivel 2 Título de Graduado/a en E.S.O. Académicos Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II 3º comunes plan 63 ó 2º comunes experimental de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos Título de Graduado/a en E.S.O. Académicos Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo VI 2º de Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos Título de Graduado/a en E.S.O. Académicos Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica Título de Graduado/a en E.S.O. Académicos Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Título de Graduado/a Escolar Título de Graduado/a en E.S.O. Laborales Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.1 El Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria Título de Graduado/a en E.S.O. Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto, la superación de: Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o sin reválida. b) Cinco años completos de Bachillerato Técnico/a o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida. c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 15 TÍTULO O ESTUDIOS QUE TENGO A QUÉ EQUIVALE EFECTOS NORMA REGULADORA La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, a la formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas deportivas de grado medio o superior o a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años Título de Graduado/a en E.S.O. Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. La acreditación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria. Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Título Bachiller LOGSE Título de Bachiller Académicos Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. Art.16 Curso de Orientación Universitaria Título de Bachiller Académicos Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I 2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental Título de Bachiller Académicos Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo. c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo. d) Haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores. e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de Educación secundaria obligatoria. f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 16 TÍTULO O ESTUDIOS QUE TENGO A QUÉ EQUIVALE EFECTOS NORMA REGULADORA Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media Título de Bachiller Académicos Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria Título de Bachiller Académicos Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Título de Bachiller (BUP Ley 14/1970) Título de Bachiller Laborales Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.2 Prueba de acceso a los CFGS + Título de GESO o equivalente académico Título de Bachiller Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio Estudios parciales de algún bachillerato anterior al regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a excepción del Bachillerato Elemental, pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato Título de Bachiller Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y alguno de los siguientes requisitos: Título de Bachiller Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio Título de Bachiller Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. • estar en posesión del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, • estar en posesión de la equivalencia establecida en el artículo 3.1. de la orden EDU/1603/2009 • haber superado al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: • estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales • haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios. En este caso no tendrá validez la equivalencia con el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el artículo 3.5 de la misma Orden. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 17 TÍTULO O ESTUDIOS QUE TENGO A QUÉ EQUIVALE EFECTOS NORMA REGULADORA Técnico/a Especialista (FPII/Módulos de Nivel III) 1º de Bachiller Académicos Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I Técnico/a Auxiliar (FPI/Módulos de Nivel II) Técnico/a de Grado Medio Laborales Real Decreto 777/1998 Reales Decretos que establecen los nuevos títulos derivados de Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo (LOE) Técnico/a Especialista (FPII/Módulos de Nivel III) Técnico/a de Grado Superior Académicos y laborales Real Decreto 777/1998 Reales Decretos que establecen los nuevos títulos derivados de Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo (LOE) La acreditación de la superación de algunos de los siguientes estudios de Enseñanzas Artísticas 1. Título de Profesor/a de música en la correspondiente especialidad, regulado en el Decreto 2618 / 1966, de 10 de septiembre. Título de Bachiller Laborales Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. 2. Título profesional de música o de danza de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 3. Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero. 4. Documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza, anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, expedidos por los conservatorios de música, los conservatorios de danza y las escuelas de arte dramático y danza, con indicación expresa de haber finalizado las enseñanzas que constituyen el plan de estudios. 5. Títulos o diplomas correspondientes a las enseñanzas de música y de arte dramático a los que se haya otorgado, por real decreto, la equivalencia al título de licenciado a efectos de docencia: - Música: Título profesional de música del plan de 1942. Diploma superior de especialización para solistas regulado en el Decreto 313/1970, de 29 de enero. - Arte dramático: Título de profesor/a y título profesional de actor/actriz teatral del plan de 1942. Diploma de arte dramático regulado en el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 18 EQUIVALENCIA DEL TÍTULO DE BACHILLER CON LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO DEPORTIVO Cuando en una convocatoria se requiera “título de Técnico/a, Técnico/a Deportivo/a o equivalente” de forma genérica, es decir sin especialización, serán válidos tanto el título de Bachiller como cualquiera de los títulos de Técnico/a o Técnico/a Deportivo/a Disposición adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación A efectos de acceso a empleos públicos y privados EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO DEPORTIVO CON EL TÍTULO DE BACHILLER Cuando en una convocatoria se requiera el título de Bachiller o equivalente, serán válidos cualquiera de los títulos de Técnico/a o Técnico/a Deportivo/a Disposición adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A efectos de acceso a empleos públicos y privados EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO AUXILIAR CON EL TÍTULO DE BACHILLER Cuando en una convocatoria se requiera el título de Bachiller o equivalente, serán válidos cualquiera de los títulos de Técnico/a Auxiliar de la Ley 14/1970 Disposición adicional trigesimoprimera.3 de la LOE: Título de Técnico/a Auxiliar los mismos efectos profesionales que el Título de Técnico/a de la correspondiente profesión. Disposición adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A efectos de acceso a empleos públicos y privados Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 19 4. CONVALIDACIONES La convalidación consiste en el reconocimiento de la equivalencia entre los estudios anteriores cursados o los diplomas y certificados obtenidos; y determinados bloques, módulos o materias del currículo de las enseñanzas que se cursan. Las convalidaciones tienen validez a efectos académicos y a efectos laborales, de manera que permiten la incorporación al sistema educativo en el nivel correspondiente. Pueden otorgarse por estudios completos, o por materias. Más información: Portal del MECD LUGARES DONDE SE SOLICITAN Y TIPOS DE CONVALIDACIONES Quienes deseen convalidar estudios deben dirigirse a los siguientes organismos de acuerdo al tipo de convalidación: Al centro educativo: las recogidas expresamente por disposiciones de carácter general, las reconoce el Director o la Directora del centro público en el que esté matriculada la persona interesada en hacer la convalidación. En el caso de centros privados, será el Director o la Directora del centro público al que esté adscrito. Este tipo de convalidaciones se puede realizar entre los siguientes estudios: Equivalencias de Formación profesional Convalidaciones entre módulos profesionales PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA CONVALIDACIONES EN LOS CENTROS Matriculación previa de la persona interesada, en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas. Presentación de la solicitud de convalidación dirigida al Director o Directora del Centro acompañada de una fotocopia del DNI y de la justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Una vez comprobada la documentación, el Director o Directora del centro resuelve emitiendo la certificación correspondiente. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 20 Las convalidaciones que se obtengan, se reflejarán en los documentos básicos de evaluación con la expresión “convalidado” sin que, en ningún caso, sean tomadas en consideración en el cómputo de la nota media. Solicitud a cualquier registro autorizado, a los propios centros o al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las convalidaciones no recogidas expresamente por disposiciones de carácter general, se resolverán con carácter individualizado por las distintas Direcciones Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Paseo del Prado 28 28071 Madrid. 5. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PARA SU RECONOCIMIENTO EN LA UE NARIC: HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y RECONOCIMIENTO PROFESIONAL EN LA UE La red Naric tiene por misión, orientar a los/as ciudadanos/as cuando quieren homologar su título u obtener un reconocimiento profesional en otro país de la UE. Como los sistemas de homologación son diferentes en cada uno de los países de la Unión Europea, para conocer el proceso y saber qué documentos se exigen, puede contactarse con el Centro NARIC del país donde se desea que el título sea homologado. Ellos son los responsables de orientar sobre todo el proceso de homologación y tramitación. NARIC: RECONOCIMIENTO PROFESIONAL Cuando se quiere ir a trabajar a otro país de la Unión Europea y que el título sea reconocido a efectos únicamente profesionales (y no académicos), la mejor manera de hacerlo es solicitando un reconocimiento profesional. Como cada Estado Miembro tiene su propio sistema de reconocimientos profesionales, lo mejor, de nuevo, es que contactar con el Centro NARIC del estado donde se desea ejercer la profesión. Este tipo de reconocimiento no exige el pago de tasas. NARIC ESPAÑA: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones Paseo del Prado, 28. 28014. Madrid Tel.: 00 34 91 506 55 93 Correo-e: [email protected] Responsables: Antonio J. Lara. Algunos países disponen de portales informativos en español, como es el caso de Alemania. El Ministerio de Educación tiene un portal en español con información para la homologación de títulos profesionales para inmigrantes que trabajen o quieran trabajar en Alemania. Más información: Homologación en Alemania. 6. HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS EXTRANJEROS La solicitud se hace a través de la Delegación de Gobierno: tanto para estudios extranjeros universitarios como no universitarios. Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 21 Plaza de España, nº 6 Plaza de España, s/n, 33071 Oviedo teléfono 984 76 90 00. 6.1. ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS No deberá realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. La homologación y convalidación de estudios de sistemas educativos extranjeros a sus equivalentes españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente. La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español. El contenido de las Órdenes por las que se homologuen títulos o se convaliden estudios se recogerá en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General correspondiente, que serán entregadas a los/as interesados/as y que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente. información MECD RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS EXTRANJEROS CON LA ESCOLARIDAD DE 2º Ó 3º DE ESO No procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria. Teniendo en cuenta lo anterior, con el objeto de no perjudicar a quienes, habiendo superado la edad de escolarización obligatoria les resulta problemático acreditar su nivel de estudios para el acceso a determinados puestos de trabajo, con fecha 2 de septiembre de 2004, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictó Instrucciones que permiten la obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor/a ha realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a los requeridos en España para los cursos 2º ó 3º de la Educación secundaria obligatoria (ocho o nueve cursos académicos, respectivamente). Requisitos para el reconocimiento Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de una escolaridad de ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria y de nueve años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 3º de Educación Secundaria Obligatoria. El/la solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación. En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la homologación o convalidación de sus estudios extranjeros. Solicitud El procedimiento se inicia a solicitud del/de la interesado/a, que deberá ir acompañada de los documentos que se señalan en el apartado correspondiente. Podrán presentarse en el Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias. Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 22 Plaza de España, 6 33071 Oviedo Tel. 984 76 90 00 Documentación que debe presentarse junto con la solicitud Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF/NIE si el/la interesado/a presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente. Certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se trate. Documento que acredite la finalidad para la que le es exigido el reconocimiento. Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán estar legalizados, cuando proceda, y traducidos, en su caso. Órganos competentes para la tramitación y resolución Son órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes: Las Áreas de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Las Comunidades Acreditación del reconocimiento Cuando proceda el reconocimiento de los estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros con referencia a los estudios españoles de 2º ó 3º de Educación secundaria obligatoria, se expedirá un certificado acreditativo, dirigido al/a la interesado/a y firmado por el/la responsable de la unidad de tramitación. Modelo de solicitud Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 23 REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS ESTUDIOS EXTRANJEROS PARA QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de una escolaridad de ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria y de nueve años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 3º de Educación Secundaria Obligatoria. El/la solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación. En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la homologación o convalidación de sus estudios extranjeros. 6.2. ESTUDIOS EXTRANJEROS UNIVERSITARIOS Consúltese la web del MECD 7. ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR Cada vez es más habitual que una familia española se traslade al extranjero por motivos laborales y necesite escolarizar en el país de destino a los hijos que se encuentren en edad escolar. En este apartado vamos a tratar de las distintas opciones que existen a la hora de continuar los estudios en un país extranjero. El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regula la acción educativa en el exterior, que incluirá la promoción y organización de: Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español. Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. Las modalidades de acción educativa a las que se refiere el apartado anterior irán dirigidas indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera. 7.1. CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispone en el exterior de los siguientes tipos de centros: CENTROS DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL En estos centros se imparten enseñanzas regladas del sistema educativo español de nivel no universitario, dirigidas tanto a españoles/as como extranjeros/as, y adecuándolas a las necesidades específicas del alumnado y a las exigencias del entorno socio-cultural. Los hay en Andorra, Colombia, Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Sahara Occidental. Los que impartan el bachillerato estarán adscritos a la Universidad Nacional de Educación a Distancia no sólo para la realización, en su caso, de pruebas de acceso a la universidad, sino también con objeto de propiciar acciones de colaboración en el campo de la proyección cultural y de la investigación educativa. En todo caso, el alumnado procedente de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero podrá cursar sus estudios universitarios en cualquier universidad española sin otras limitaciones que las que se establezcan en las normas por las que se regule el acceso a las universidades españolas. El Ministerio de Educación establecerá criterios de admisión del alumnado y fijará asimismo criterios de permanencia en los centros en función del rendimiento académico. Los/as alumnos/as españoles/as tendrán el mismo tratamiento que el alumnado de los centros públicos en España en lo relativo a la gratuidad de la enseñanza. Hay una convocatoria de ayudas específicas Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 24 para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en los centros docentes españoles en el exterior y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia. La convocatoria para el curso académico 2012-2013 está publicada en el BOE 19-07-2013 CENTROS DE TITULARIDAD MIXTA Son centros en cuya titularidad participa el Estado español junto con otras instituciones o fundaciones legalmente reconocidas en sus respectivos países. Los dirigen funcionarios/as españoles/as, tienen un régimen económico autónomo y se rigen por normas de organización y funcionamiento propias. Pueden impartir enseñanzas del sistema español o de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas. Los hay en Argentina y Brasil CENTRO DE CONVENIO El Ministerio de Educación mantiene en la actualidad convenios de colaboración con Instituciones o Fundaciones titulares de centros educativos no universitarios en diferentes países de Iberoamérica. Estos centros incluyen en sus currículos, como materias adicionales a las de sus respectivos planes de estudio, la Literatura, la Geografía y la Historia de España, y si su lengua oficial es distinta del español, la Lengua Española. El Ministerio de Educación expide a los/as alumnos/as que superan las pruebas pertinentes los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller (sin modalidad), independientemente de la titulación que les otorguen los sistemas educativos de sus propios países. Los hay en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Salvador, Guatemala, Méjico, República Dominicana y Uruguay. AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS Las enseñanzas de la lengua y cultura españolas van dirigidas a alumnos/as españoles/as escolarizados/as en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países. Se imparten fuera del horario escolar y se articulan en 5 niveles (del A1 al C1) correspondientes al Marco Común Europeo de Referencia, comprendiendo un total de 10 años. Existen en Alemania, Austria, Bélgica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido y Suiza. SECCIONES ESPAÑOLAS EN CENTROS DE OTROS ESTADOS Las Secciones españolas se crean en centros docentes no universitarios de otros Estados con el fin de ofrecer enseñanzas en español integradas en el sistema educativo del país. Desarrollan currículos mixtos que incluyen asignaturas impartidas en la lengua del país y en español; entre estas últimas figuran enseñanzas de lengua y literatura española y de geografía e historia. En algunas secciones se imparten también en español otras materias. Se rigen por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas al amparo de los acuerdos o convenios correspondientes. Los estudios cursados tienen validez en los sistemas educativos de los países donde están implantadas y su reconocimiento en el sistema educativo español se obtiene mediante la posterior convalidación u homologación, aunque en algunos casos se otorga también la titulación española (Francia y Miami). Existen secciones españolas en Alemania, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido. SECCIONES BILINGÜES EN EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL, CHINA Y TURQUÍA Las secciones bilingües son un programa de cooperación educativa entre el Ministerio de Educación y los Ministerios de Educación de los países participantes, mediante el cual centros educativos públicos de enseñanza secundaria, y primaria en los casos de Rusia y China, imparten programas bilingües en sus respectivas lenguas y en español. El programa persigue contribuir a la difusión de la lengua y cultura españolas, mejorando la calidad de su enseñanza, y favorecer la cooperación educativa y cultural entre España y los países participantes, así como ofrecer una oportunidad de formación y desarrollo profesional a profesores/as españoles/as de educación secundaria, sean o no funcionarios/as, que deseen participar en este programa. Existen secciones bilingües en Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía y Rusia ESCUELAS EUROPEAS Las Escuelas Europeas son centros educativos creados conjuntamente por los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de ofrecer una educación multicultural y multilingüe, cuyos/as Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 25 destinatarios/as son, de forma prioritaria, los/as hijos/as de los/as funcionarios/as de las instituciones europeas. Las escuelas gozan de un estatuto jurídico como centro de enseñanza pública en los respectivos países. Ofrecen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria. El alumnado se divide por secciones lingüísticas y al finalizar la educación secundaria obtienen el Bachillerato Europeo, que goza del mismo estatuto que los títulos y pruebas nacionales oficiales que los Estados miembros de la Unión Europea. Las hay en Alemania, Bélgica, España, Holanda, Italia, Luxemburgo y Reino Unido. INTERNATIONAL SPANISH ACADEMIES Las International Spanish Academies (ISAs) son centros educativos de cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria ("Pre‐K, Elementary, Middle, High School"), de reconocido prestigio a nivel académico, que siguen (con la totalidad o una parte de su alumnado) un programa de curriculum integrado de lengua y contenidos en los que el castellano se utiliza como lengua vehicular. Estos centros firman un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación español. El programa se enmarca en las actividades de cooperación entre la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá y las autoridades educativas norteamericanas. CENTROS PRIVADOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO Son centros educativos de titularidad privada, que se rigen por normas propias. El Ministerio de Educación español realiza las supervisiones correspondientes, ya que se otorga a su alumnado la titulación española. Los hay en Andorra, Francia, Guinea Ecuatorial, Irlanda y República Dominicana. El Ministerio de Educación convoca anualmente ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico para alumnado de estos centros. BOE 04-08-2014 Más información: Oficinas de educación en el exterior: VER MAPA OFICINAS EDUCACIÓN 8. INFORMES, ESTUDIOS Y PUBLICACIONES Plan de Acción Local 2014-2016: Cómo implicar a las familias en la prevención del absentismo escolar Documento de posición sobre la educación después de 2015 (Unesco) Informe "Panorama de la Educación 2013" La publicación, denominada Education at a Glance (Panorama de la Educación), permite analizar la evolución de los diferentes sistemas educativos, su financiación y el impacto de la formación en el mercado de trabajo y en la economía. La mayoría de los datos se refieren a 2011, último dato disponible por cuanto que la recopilación y homogeneización de la información requiere de cierto tiempo. Objetivos educativos europeos y españoles. Estrategia Educación y formación 2020 Trabajando la educación inclusiva: la inclusión con niños/as con necesidades educativas especiales. Universidad Internacional de Valencia. 2015 Situación de mujeres y hombres en la enseñanza en Asturias 2014 NMC Horizon Report Europe> 2014 Schools edition Niveles de rendimiento de 2ºde ESO. Evaluación de Diagnóstico Asturias 2014 Niveles de rendimiento de 4º de Educación primaria. Evaluación de Diagnóstico Asturias 2014 Contrato Programa. Una estrategia para lograr el éxito educativo de todo el alumnado informe Datos y cifras. Curso escolar 2014-2015 informe “Education at a Glance 2014” (Panorama de la Educación 2014). OCDE Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 26 Oferta Educativa no universitaria del Principado de Asturias 2014/2015 Circular de inicio de curso para centros docentes públicos. Curso 2014-2015 Circular de inicio de curso 2015-2016 para los centros privados sostenidos con fondos públicos Los resultados académicos de la educación asturiana 2012-2013 Hacia un modelo inclusivo de intervención en las dificultades del lenguaje. 2007 Última actualización: 29 de marzo de 2016 Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/ 27