curso 16/17 - Juventud

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curso 16/17 - Juventud
curso 16/17
Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/
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curso 16/17
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1.
SISTEMA EDUCATIVO ........................................................................... 4
1.1.
ORGANIGRAMA DEL SISTEMA EDUCATIVO LOE .................................. 4
1.2.
ORGANIGRAMA DEL SISTEMA EDUCATIVO LOMCE.............................. 5
1.3.
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE.................................. 5
1.4.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ........................................... 6
1.4.1. NOVEDADES DE LA LOMCE .................................................. 7
1.5.
2.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA ..............................................................11
SOLICITUD DE CENTRO ........................................................................ 12
2.1.
CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN ......................................................13
2.2.
PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA ......................................................14
3.
EQUIVALENCIAS ................................................................................. 14
4.
CONVALIDACIONES ............................................................................ 20
5.
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PARA SU RECONOCIMIENTO EN LA UE 21
6.
HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS EXTRANJEROS .. 21
7.
6.1.
ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS ................................22
6.2.
ESTUDIOS EXTRANJEROS UNIVERSITARIOS .....................................24
ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR ................................................ 24
7.1.
8.
CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL .......24
INFORMES, ESTUDIOS Y PUBLICACIONES .......................................... 26
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1.
SISTEMA EDUCATIVO
1.1. ORGANIGRAMA DEL SISTEMA EDUCATIVO LOE
Fuente: Portal del MECD
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1.2. ORGANIGRAMA DEL SISTEMA EDUCATIVO LOMCE
1.3. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE
En el portal MECD se puede consultarse el calendario de aplicación de la LOMCE, los Itinerarios
previstos o LOMCE paso a paso.
CURSO 2016/17

Primaria: Está completamente implantada la etapa.

ESO: Este curso se implantarán los cursos 2º y 4º. El pasado curso se implantaron 1º y 3º.

Bachillerato: Este curso se implantará 2º según la LOMCE. El pasado se implantó 1º. Se
realizará al finalizar el curso 2016/17 la primera evaluación final de Bachillerato y no tendrá
efectos académicos (no será necesario superarla para obtener el título de Bachiller) aunque sí
se tendrá en cuenta para el acceso a la universidad. La evaluación final que se realice al
finalizar el curso 2017/18 sí se tendrá en cuenta a efectos académicos.

Formación Profesional Básica: Está completamente implantada
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
Formación Profesional de grado medio: Este curso 2016/17 se implantarán las nuevas
condiciones de acceso y admisión. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos
formativos de grado medio se implantaron al inicio de los ciclos en el pasado curso escolar
2015-2016.
1.4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
La LOMCE ha modificado la LOE pero no la ha derogado, sigue en vigor todo aquello que no se haya
modificado, como:

Educación Infantil.

Régimen jurídico aplicable al profesorado.

Régimen jurídico aplicable a los centros docentes.

Medidas generales de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Sistema general de becas y ayudas al estudio.

Inspección educativa.
El sistema educativo se organiza según la LOE (Ley Orgánica de Educación) modificada por la LOMCE, en
etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, de forma que asegure la transición entre los
mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. Divide las enseñanzas en:
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

Educación infantil.

Educación primaria.

Educación
(ESO).

Bachillerato.

Formación profesional de grado medio
y superior.
secundaria
obligatoria
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Enseñanzas de idiomas.

Enseñanzas artísticas:
o
Arte Dramático.
o
Música.
o
Danza.
o
Artes Plásticas y Diseño.

CFGM de Artes Plásticas y Diseño.

CFGS de Artes Plásticas y Diseño.

Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño.

Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Diseño

Cerámica

Vidrio
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
Enseñanzas deportivas

Aprendizaje a lo largo de la vida

Educación a distancia

Enseñanza universitaria
La educación primaria y la secundaria obligatoria constituyen la educación básica, de los 6 a los 16
años.
La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria
posobligatoria. Constituyen la educación secundaria posobligatoria el bachillerato, la Formación
Profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y
las enseñanzas deportivas de grado medio.
La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado
superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas
deportivas de grado superior constituyen la educación superior.
Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de
enseñanzas de régimen especial.
La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.
Fuente: Portal MECD
1.4.1. NOVEDADES DE LA LOMCE
EDUCACIÓN PRIMARIA

El área Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se divide en Ciencias de la
Naturaleza y Ciencias Sociales.
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
Se introduce el área Valores Sociales y Cívicos como alternativa al área de Religión, en
lugar de las medidas de atención educativa del centro.

Pruebas de detección precoz de dificultades de aprendizaje en 3º: se comprobará el
grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral
y escrita, cálculo y resolución de problemas. El equipo docente podrá adoptar las medidas más
adecuadas.

Evaluación final: se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y
tecnología, sin efectos académicos. Se entregará un informe con el resultado obtenido a
familias y centros de Primaria y ESO, y se podrán poner en marcha medidas de apoyo al
alumnado y planes de mejora de centros.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Nuevo consejo orientador a las familias, elaborado por el equipo docente al final de cada curso
de ESO: indicará el itinerario más adecuado, así como las medidas de atención y apoyo más
adecuadas, como los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento.

Posibilidad de agrupar las materias en ámbitos de conocimiento en 1º de ESO, para facilitar el
tránsito entre Primaria y ESO.

Nuevos Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento: se implantarán en los
cursos 2º y 3º de ESO. El alumnado se incorporará a estos programas a propuesta del equipo
docente a los padres, madres o tutores legales. Irán dirigidos preferentemente al alumnado que
presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, y
comprenderán adaptaciones organizativas y curriculares: agrupación de materias en ámbitos,
metodología específica, actividades prácticas, etc.

Opciones de enseñanzas académicas (para la iniciación al Bachillerato) y aplicadas (para la
iniciación a la Formación Profesional): a partir de 3º de ESO.

Se introduce la materia Valores Éticos como alternativa al área de Religión, en lugar de las
medidas de atención educativa del centro.

La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de
aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.

Limitación de la promoción en ESO con asignaturas suspensas: no deben ser simultáneamente
Matemáticas y Lengua Castellana o cooficial.

Se entregará al alumnado un certificado de estudios cursados al finalizar el primer ciclo
(1º-3º), o al finalizar 2º si el alumnado pasa a un ciclo de Formación Profesional Básica.

Nueva evaluación final, que es necesario superar para obtener el título de Graduado en ESO.
BACHILLERATO

Modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales (con 2 itinerarios diferenciados), Ciencias,
y Artes.

La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de
aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.

Evaluación final de Bachillerato, que será necesario superar para obtener el título de
Bachiller, así como superar todas las materias de Bachillerato.

La calificación final se obtendrá de la media de las calificaciones de Bachillerato ponderada al
60%, y de la evaluación final ponderada al 40%. Al alumnado que supere todas las materias sin
superar la evaluación final se le entregará un certificado con efectos laborales y académicos
para acceso a los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior (si cumple el resto de
requisitos para el acceso y admisión a dichos ciclos).
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
Las evaluaciones se centrarán en todas las materias troncales generales y dos materias
troncales de opción cursadas en cualquiera de los cursos (si implican continuidad se tendrá en
cuenta sólo la materia cursada en 2º), así como una materia específica cursada en cualquiera
de los cursos que no sea Educación Física ni Religión.
NUEVOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Son de oferta obligatoria y carácter gratuito.

Duración: 2 años.

Se accederá por recomendación del equipo docente de ESO, con el consentimiento de los/as
tutores/as legales o del propio alumnado si está emancipado, con una edad entre 15 y 17 años,
tras haber cursado 3º de ESO, o excepcionalmente haber cursado 2º de ESO.

Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias
básicas del aprendizaje permanente, a través de la impartición de enseñanzas de Lengua
Castellana, Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, en su caso Lengua Cooficial, y Matemáticas y
Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas del alumnado y
fomentarán el trabajo en equipo. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una
especial consideración.

Efectos de la superación de los ciclos de Formación Profesional Básica: obtención del título de
Técnico/a Profesional Básico de la familia correspondiente, así como una cualificación de
nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

El título de Técnico/a Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de Grado
Medio, así como la posibilidad de obtener el título de Graduado/a en ESO tras realizar la
evaluación final de ESO.
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

Se suprime el requisito de curso o prueba de acceso desde Formación Profesional de Grado
Medio a Grado Superior, y se sustituye por un procedimiento de admisión al centro cuando la
demanda supere la oferta de plazas. Esto empezará a aplicarse el curso 2016/17.

Para los CFGM, las Administraciones educativas podrán ofertar materias voluntarias para
ampliar las competencias del aprendizaje permanente, como la Comunicación en lengua
castellana y cooficial, las Matemáticas aplicadas, o la Comunicación en lengua extranjera, y
materias voluntarias orientadas al grado superior para facilitar el tránsito entre ciclos,
relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate.
ACCESO Y ADMISIÓN AL GRADO UNIVERSITARIO

Alumnado que acceda con un título de Bachiller expedido en España, Bachillerato europeo,
Bachillerato internacional o Bachilleratos cursados en sistemas educativos de Estados miembros
de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales
en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus
sistemas educativos para acceder a sus Universidades: en este supuesto, las Universidades
pueden establecer procedimientos de admisión.

Alumnado que acceda con un Bachillerato cursado fuera de Unión Europea en un país con el
que no exista acuerdos internacional en régimen de reciprocidad, o cuando el alumnado no
cumpla los requisitos académicos exigido en dicho país para acceder a sus Universidades:
realizarán en todo caso un procedimiento de admisión.

Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos
de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados.
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EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas, adaptados a
sus necesidades.

Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas
podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico
Profesional Básico.

En la oferta a distancia, se podrán establecer criterios específicos adicionales de admisión en
relación con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.

En la educación a distancia para la obtención del Título de Graduado en ESO y del Título de
Bachiller, si el alumnado reside fuera de la localidad en la que esté ubicado el centro
autorizado, las evaluaciones finales se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con
lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de
personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las
pruebas. Estas medidas se podrán implantar a partir del curso escolar 2014-2015.
NUEVO DISEÑO CURRICULAR EN EDUCACIÓN PRIMARIA, ESO Y BACHILLERATO

Las asignaturas se agrupan en 3 bloques:
 En el bloque de asignaturas troncales se incluyen aquellas asignaturas que deben ser comunes a
todo e l alumnado, para garantizar los conocimientos y competencias esenciales que permitan
adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores.
 El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y
contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta.
 El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía,
en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de
diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas.

Las Administraciones educativas pueden confiar a los centros la determinación de horarios y
asignaturas y los contenidos de las mismas, dentro de los límites fijados.

Por lo que respecta a las nuevas evaluaciones finales de etapa, se establece un sistema de
señalización claro de los objetivos que han de cumplirse al final de cada etapa, para incentivar
el esfuerzo del alumnado, premiar el buen rendimiento y detectar deficiencias de aprendizaje de
forma temprana. Las evaluaciones finales deben garantizar al alumnado, a su familia y a la
sociedad un nivel de conocimiento y competencias adecuado a cada etapa.
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
El objetivo de la evaluación final es comprobar que el alumnado ha logrado los objetivos de la
etapa y adquirido las competencias correspondientes, pero no se trata de una reválida para la
que el alumnado deba estudiar de nuevo todos los contenidos.

El alumnado que no haya superado las evaluaciones o que deseen elevar su calificación final
podrá repetirlas en convocatorias sucesivas.
El documento completo sobre las novedades y el calendario de implantación de la LOMCE se puede
consultar en este enlace. Puede consultarse también una presentación sobre los Itinerarios
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN
PRIMARIA
CURSO ESCOLAR
2014-2015
2015-2016
2016-2017
1º
2º
3º
EVALUACIÓN
4º
5º
6
ESO
EVALUACIÓN FINAL
1º
2º
3º
4º
BACHILLERATO
2º
FORMACIÓN PROF. BÁSICA
EVALUACIÓN FINAL (*)
1º
EVALUACIÓN FINAL (*)
1º
2º
FORMACIÓN PROF. G. MEDIO
1º
2º
* Evaluación primer año sin efectos académicos
1.5. LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Texto consolidado LOE-LOMCE

En el BOE 10-12-2013 se publicó la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la
Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) que seguirá un calendario de implantación
progresiva. Convivirán durante varios años, la reciente LOMCE y la anterior Ley educativa: la
LOE


Se pueden consultar dudas sobre la nueva Ley en el portal del MECD.
En el curso 2014/2015 la LOMCE empezará a aplicarse en 1º, 3º y 5º de primaria y en la
formación profesional básica, como estaba previsto, mientras que los currículums para ESO y
bachillerato se aplazan al curso 2015/16.
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
Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, conocida como la LOE (BOE 4-5-06).
Con ella se derogan las normas educativas anteriores, a excepción de la LODE, Ley al Derecho
a la Educación (BOE 4-7-1985).
LEYES ANTERIORES DEROGADAS
LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo).
Derogada
LOCE (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación). Derogada
NORMATIVA AUTONÓMICA
Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado publicada en el BOE 3010-2013
Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa en el Principado para el curso académico
2013/2014 BOPA 19-10-2013.
BUSCADORES DE LEGISLACIÓN

LEX, la Base de Datos de EDUCASTUR.
Permite hacer búsquedas mediante un índice temático y otro cronológico. Además resalta las últimas
disposiciones y da acceso al BOPA o al BOE y al DOCE. Contiene los textos completos de las distintas
referencias legislativas.
Ruta: Inicio/Centros e instituciones/Normativa/Lex

LEDA
Base de datos de disposiciones normativas de carácter general donde se pueden encontrar las
disposiciones, en materia educativa, correspondientes al Estado y las Comunidades Autónomas, desde
1970 hasta el 11 de mayo de 2011.

2.
Legislación educativa sectorial
SOLICITUD DE CENTRO
El Principado regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y
privados concertados, es decir los centros que imparten: segundo ciclo de educación infantil, primaria,
ESO, bachillerato y ciclos formativos de grado medio mediante la Resolución de 19 de febrero de 2014
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el procedimiento de admisión
del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de
Asturias (esta norma derogó a la anterior Resolución de 24 de marzo 2008.)
Se solicita admisión en un centro:

Cuando se acceda por primera vez a alguna de las citadas enseñanzas.

Cuando se desea cambiar de un centro a otro para cursar el mismo nivel educativo.

Admisión en un centro que imparte primaria o ESO distinto de aquel en el que se hubiera
obtenido reserva de plaza.
Lo que se debe hacer:

Cumplimentar una única solicitud, disponible en la web EDUCASTUR, en la que se hagan
constar por orden de preferencia, los centros en que se desee obtener plaza hasta un máximo
de cuatro.

Presentarla en la secretaría del centro que se sitúe en el primer lugar de preferencia o en la
sede de la Comisión de escolarización de su zona.
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2.1. CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN
Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes en un centro, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios prioritarios (excepto para CFGM):

Existencia de hermanos/as matriculados/as en el centro o representantes legales que
trabajen en el mismo. 8 puntos por cada persona.

Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguna de las personas con representación
legal. Para el alumnado de bachillerato y FP que vivan en domicilios distintos se considerará ese
domicilio. La valoración es de 8 puntos si el domicilio está en el área de influencia, 5 áreas
limítrofes y 0 otras.

Rentas anuales de la unidad familiar atendiendo a las especificidades que para su cálculo se
aplica a las familias numerosas. Hasta 2 puntos.

Discapacidad en el alumnado, representantes o hermanos o hermanas (1 punto) o alguno de
sus madres, padres o hermanos/as (0,5 puntos).
Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios señalados, se atenderá al expediente
académico.
Las personas solicitantes que simultaneen sus estudios de Educación Secundaria con las
enseñanzas profesionales de música o danza, quienes sigan programas deportivos de alto
rendimiento, así como las que deban ser transportadas a otra localidad o municipio, tendrán
prioridad para ser admitidas en los centros que la Consejería competente en materia de educación
determine. En el caso de Música, el IES Universidad Laboral.
RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE ALUMNADO
El alumnado que sea admitido en un centro tendrá garantizado el acceso a los sucesivos cursos, ciclos o
etapas sin necesidad de un nuevo proceso de admisión, salvo que coincida con niveles no concertados
del mismo centro. Sólo se deberá volver a solicitar admisión, en caso de cambiar de centro.
Quienes cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen
general (primaria, ESO o bachillerato), tendrán prioridad para la admisión en aquellos centros que
impartan dichas enseñanzas de régimen especial.
Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se reservarán dos plazas por grupo
en 1er curso de segundo ciclo de infantil, 1er curso de primaria, 1er curso de ESO y 1er curso de
bachillerato. Del mismo modo, se reservará una plaza por grupo del 1er curso de CFGM para alumnado
de necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Se tratará de escolarizarlos/as
preferentemente en los centros ordinarios ubicados en su zona. Cuando, por sus especiales
características o grado de discapacidad no sea posible, se hará en centros de educación especial.
Las Comisiones de Escolarización se ocuparán de informar a los padres y madres sobre plazas
disponibles, comprobar que cada alumno/a ha presentado una sola instancia, gestionar la escolarización
de quienes no hayan obtenido plaza en el centro solicitado, etc.
Comisión de escolarización en Gijón:
Consejería de Educación y Universidades:
C/ Alarcón, nº 7. Tel 985 36 35 20.
Comisión de escolarización para CFGM, única para toda Asturias:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Plaza de España, nº 5. Oviedo
Más información en EDUCASTUR >mapa de escolarización
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2.2. PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA
Para alumnado de nuevo ingreso y cambio de centro curso 2016/2017
NIVEL
PREINSCRIPCIÓN
MATRÍCULA
2º ciclo infantil / primaria
4-15 abril 2016
13 al 21 de junio 2016
ESO
4-15 abril 2016
1-15 julio 2016
Bachillerato
4-15 abril 2016
1-15 julio 2016
1-7 septiembre 2016
(periodo extraordinario)
El curso pasado fue: 15 junio -2 julio 2015 en
periodo ordinario y del 17-22 de septiembre 2015 en
periodo extraordinario.
21-28 julio 2015 ordinario,
30/09 a 1/10 2015,
extraordinario.
CFGM y CFGS (pendiente)
Ciclos formativos a distancia
(pendiente)
El curso pasado fue: 6-17 de julio 2015.
Formación Profesional Básica
(pendiente)
El curso pasado fue: Alumnado con reserva y bloque
I: Del 4 al 12 de septiembre.
Alumnado del bloque II: Del 1 al 6 de octubre
Universidad (pendiente)
Consúltese EDUCASTUR
El curso pasado fue: del 1 de julio al 21 de agosto
2015 estudios sin límite
Del 15 de junio al 3 de julio 2015 estudios con límite
23-25 septiembre 2015
Ver capitulo universidad
Resolución en el BOPA 24/02/2016
Aún no se ha publicado el calendario escolar 2016/17. Se suele publicar en el mes de mayo, como el del
pasado curso: Calendario escolar curso 2015/2016 (BOPA 22-05-2015)
3.
EQUIVALENCIAS
Las equivalencias se otorgan por estudios completos. Pueden ser a efectos académicos para continuar
estudios o laborales para acceso a empleos públicos o privados.
¿CÓMO SE OBTIENE UNA EQUIVALENCIA?
Presentando la solicitud de equivalencia a la Consejería de Educación y Ciencia, acompañada de la
siguiente documentación:

Fotocopia del DNI

Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de
certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Plaza de España, 5
33007 - Oviedo)
tel. 985 10 86 94
Una vez comprobada la documentación se emite si procede, la certificación correspondiente. Consultar la tabla de
equivalencias a efectos académicos y/o profesionales de estudios anteriores a la LOE, Ley Orgánica 1/1990 de 3 de
octubre con el Graduado Escolar y Bachiller en este enlace y el portal del MECD
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TÍTULO O ESTUDIOS QUE TENGO
A QUÉ EQUIVALE
EFECTOS
NORMA REGULADORA
Graduado/a en Educación
Secundaria establecido en la Ley
Orgánica 1/1990
Título de Graduado/a en E.S.O.
Académicos
Real Decreto 806/2006, de 30
de junio Art.14
Título de Técnico/a Auxiliar de la Ley
14/1970
Título de Graduado/a en E.S.O.
Académicos
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. Disposición
adicional trigesimoprimera.3
2º de Bachillerato Unificado y
Polivalente
Título de Graduado/a en E.S.O.
Académicos
Real Decreto 986/1991, de 14
de junio. Anexo I
2º curso del primer ciclo
experimental de reforma de las
enseñanzas medias
Título de Graduado/a en E.S.O.
Académicos
Real Decreto 986/1991, de 14
de junio. Anexo II
Módulo profesional de nivel 2
Título de Graduado/a en E.S.O.
Académicos
Real Decreto 986/1991, de 14
de junio. Anexo II
3º comunes plan 63 ó 2º comunes
experimental de Artes Aplicadas y
Oficios Artísticos
Título de Graduado/a en E.S.O.
Académicos
Real Decreto 986/1991, de 14
de junio. Anexo VI
2º de Bachillerato Unificado y
Polivalente con un máximo de dos
materias pendientes en el conjunto
de los dos primeros cursos
Título de Graduado/a en E.S.O.
Académicos
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio
6 cursos completos de Humanidades
y al menos 1 de Filosofía, o 5 de
Humanidades y al menos 2 de
Filosofía, de la carrera eclesiástica
Título de Graduado/a en E.S.O.
Académicos
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio modificada por la Orden
EDU/520/2011, de
7 de marzo.
Título de Graduado/a Escolar
Título de Graduado/a en E.S.O.
Laborales
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. Disposición
adicional trigesimoprimera.1
El Certificado de Estudios Primarios
derivado de la Ley 17/07/1945 de
Educación Primaria y de la Ley
21/12/1965 de Reforma de la
Educación Primaria
Título de Graduado/a en E.S.O.
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio modificada por la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los títulos de Bachiller Elemental
derivados de los planes de estudios
anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de
agosto, o en su defecto, la
superación de:
Título de Graduado/a en
Educación Secundaria
Obligatoria
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio modificada por la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
a) Cuatro cursos completos de
Bachillerato por cualquiera de los
planes de estudios anteriores a la
Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin
pruebas de conjunto o sin
reválida.
b) Cinco años completos de
Bachillerato Técnico/a o Laboral,
sin pruebas de conjunto o sin
reválida.
c) Cuatro cursos completos de
Humanidades de la carrera
eclesiástica.
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15
TÍTULO O ESTUDIOS QUE TENGO
A QUÉ EQUIVALE
EFECTOS
NORMA REGULADORA
La superación de la prueba de
acceso a las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y
diseño de grado medio o superior, a
la formación profesional de grado
medio o superior, a las enseñanzas
deportivas de grado medio o
superior o a las enseñanzas
artísticas superiores para mayores
de diecinueve años siempre que se
acredite alguno de los siguientes
requisitos:
Título de Graduado/a en
Educación Secundaria
Obligatoria
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio modificada por la Orden
EDU/520/2011, de
7 de marzo.
La superación de la prueba de
acceso a la universidad para
mayores de veinticinco años
Título de Graduado/a en E.S.O.
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio modificada por la Orden
EDU/520/2011, de
7 de marzo.
La acreditación ante el órgano
competente de la Comunidad
Autónoma correspondiente, de
haber reunido en su día las
condiciones para la obtención del
Certificado de Estudios Primarios
derivado de la Ley 17/07/1945 de
Educación Primaria y de la Ley
21/12/1965 de Reforma de la
Educación Primaria.
Título de Graduado/a en
Educación Secundaria
Obligatoria
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio modificada por la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Título Bachiller LOGSE
Título de Bachiller
Académicos
Real Decreto 806/2006, de 30
de junio. Art.16
Curso de Orientación Universitaria
Título de Bachiller
Académicos
Real Decreto 986/1991, de 14
de junio. Anexo I
2º curso de una modalidad de
Bachillerato experimental
Título de Bachiller
Académicos
Real Decreto 986/1991, de 14
de junio. Anexo II
a) Haber superado todas las
materias de los dos primeros
cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria.
b) Haber cursado el ciclo de grado
medio y haber superado un
número de módulos profesionales
cuya duración constituya al
menos la mitad de la duración
total del ciclo.
c) Haber cursado el ciclo de grado
superior y haber superado un
número de módulos profesionales
cuya duración constituya al
menos la tercera parte de la
duración total del ciclo formativo.
d) Haber superado al menos 10
créditos ECTS de las enseñanzas
artísticas superiores.
e) Acreditar estudios extranjeros
que impliquen una escolaridad
equivalente a la requerida en el
sistema educativo español para
incorporarse al tercer curso de
Educación secundaria obligatoria.
f) Haber superado todos los
ámbitos del nivel I de la
Educación secundaria para
personas adultas.
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16
TÍTULO O ESTUDIOS QUE TENGO
A QUÉ EQUIVALE
EFECTOS
NORMA REGULADORA
Certificado acreditativo de haber
superado el Curso Preuniversitario
establecido en la Ley de 26 de
febrero de 1953, sobre la
Ordenación de la Enseñanza Media
Título de Bachiller
Académicos
Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo.
Título oficial de Maestro o Maestra
de Enseñanza Primaria
Título de Bachiller
Académicos
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio modificada por la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Título de Bachiller (BUP Ley
14/1970)
Título de Bachiller
Laborales
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. Disposición
adicional trigesimoprimera.2
Prueba de acceso a los CFGS +
Título de GESO o equivalente
académico
Título de Bachiller
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio
Estudios parciales de algún
bachillerato anterior al regulado en
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, a excepción del
Bachillerato Elemental, pendiente de
superación la prueba de grado
superior o reválida o un máximo de
dos materias del correspondiente
bachillerato
Título de Bachiller
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio
Prueba de acceso a las enseñanzas
artísticas superiores y alguno
de los siguientes requisitos:
Título de Bachiller
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio
Título de Bachiller
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio modificada por la Orden
EDU/520/2011, de
7 de marzo.
•
estar en posesión del Título de
Graduado/a en Educación
Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos
académicos,
•
estar en posesión de la
equivalencia establecida en el
artículo 3.1. de la orden
EDU/1603/2009
•
haber superado al menos 15
créditos ECTS de las enseñanzas
artísticas superiores.
La superación de la prueba de
acceso a la universidad para
mayores de veinticinco años,
siempre que se acredite alguno de
los siguientes requisitos:
•
estar en posesión del título de
Graduado/a en Educación
Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos académicos
o a efectos profesionales
•
haber superado al menos 15
créditos ECTS de los estudios
universitarios.
En este caso no tendrá validez la
equivalencia con el título de
Graduado/a en Educación
Secundaria Obligatoria a efectos
profesionales obtenida según lo
establecido en el artículo 3.5 de la
misma Orden.
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TÍTULO O ESTUDIOS QUE TENGO
A QUÉ EQUIVALE
EFECTOS
NORMA REGULADORA
Técnico/a Especialista (FPII/Módulos
de Nivel III)
1º de Bachiller
Académicos
Real Decreto 986/1991, de 14
de junio. Anexo I
Técnico/a Auxiliar (FPI/Módulos de
Nivel II)
Técnico/a de Grado Medio
Laborales
Real Decreto 777/1998
Reales Decretos que establecen
los nuevos títulos derivados de
Ley Orgánica 2/2006 de 3 de
mayo (LOE)
Técnico/a Especialista (FPII/Módulos
de Nivel III)
Técnico/a de Grado Superior
Académicos y
laborales
Real Decreto 777/1998
Reales Decretos que establecen
los nuevos títulos derivados de
Ley Orgánica 2/2006 de 3 de
mayo (LOE)
La acreditación de la superación de
algunos de los siguientes
estudios de Enseñanzas Artísticas
1. Título de Profesor/a de música en
la correspondiente especialidad,
regulado en el Decreto 2618 /
1966, de 10 de septiembre.
Título de Bachiller
Laborales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio modificada por la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
2. Título profesional de música o de
danza de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo.
3. Diploma de Cantante de Ópera,
expedido al amparo del Decreto
313/1970, de 29 de enero.
4. Documentos acreditativos de la
completa superación de estudios
oficiales de danza, anteriores a la
implantación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema
Educativo, expedidos por los
conservatorios de música, los
conservatorios de danza y las
escuelas de arte dramático y
danza, con indicación expresa de
haber finalizado las enseñanzas
que constituyen el plan de
estudios.
5. Títulos o diplomas
correspondientes a las
enseñanzas de música y de arte
dramático a los que se haya
otorgado, por real decreto, la
equivalencia al título de
licenciado a efectos de docencia:
-
Música:
Título profesional de música
del plan de 1942.
Diploma superior de
especialización para solistas
regulado en el Decreto
313/1970, de 29 de enero.
-
Arte dramático:
Título de profesor/a y título
profesional de actor/actriz
teatral del plan de 1942.
Diploma de arte dramático
regulado en el Decreto
2607/1974, de 9 de agosto.
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18
EQUIVALENCIA DEL TÍTULO DE BACHILLER CON LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO DEPORTIVO
Cuando en una convocatoria se
requiera “título de Técnico/a,
Técnico/a Deportivo/a o equivalente”
de forma genérica, es decir sin
especialización, serán válidos tanto
el título de Bachiller como cualquiera
de los títulos de Técnico/a o
Técnico/a Deportivo/a
Disposición adicional primera de la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de
Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación
A efectos de acceso a empleos
públicos y privados
EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO DEPORTIVO CON EL TÍTULO DE BACHILLER
Cuando en una convocatoria se
requiera el título de Bachiller o
equivalente, serán válidos cualquiera
de los títulos de Técnico/a o
Técnico/a Deportivo/a
Disposición adicional primera de la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de
Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A efectos de acceso a empleos
públicos y privados
EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO AUXILIAR CON EL TÍTULO DE BACHILLER
Cuando en una convocatoria se
requiera el título de Bachiller o
equivalente, serán válidos cualquiera
de los títulos de Técnico/a Auxiliar
de la Ley 14/1970
Disposición adicional trigesimoprimera.3 de la
LOE: Título de Técnico/a Auxiliar los mismos
efectos profesionales que el Título de Técnico/a
de la correspondiente profesión. Disposición
adicional primera de la Orden EDU/1603/2009,
de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado/a en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
A efectos de acceso a empleos
públicos y privados
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4.
CONVALIDACIONES
La convalidación consiste en el reconocimiento de la equivalencia entre los estudios anteriores cursados
o los diplomas y certificados obtenidos; y determinados bloques, módulos o materias del currículo de las
enseñanzas que se cursan.
Las convalidaciones tienen validez a efectos académicos y a efectos laborales, de manera que permiten
la incorporación al sistema educativo en el nivel correspondiente. Pueden otorgarse por estudios
completos, o por materias.
Más información: Portal del MECD
LUGARES DONDE SE SOLICITAN Y TIPOS DE CONVALIDACIONES
Quienes deseen convalidar estudios deben dirigirse a los siguientes organismos de acuerdo al tipo de
convalidación:
Al centro educativo: las recogidas expresamente por disposiciones de carácter general, las reconoce el
Director o la Directora del centro público en el que esté matriculada la persona interesada en hacer la
convalidación. En el caso de centros privados, será el Director o la Directora del centro público al que
esté adscrito. Este tipo de convalidaciones se puede realizar entre los siguientes estudios:

Equivalencias de Formación profesional

Convalidaciones entre módulos profesionales
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA CONVALIDACIONES EN LOS CENTROS

Matriculación previa de la persona interesada, en un centro docente autorizado para impartir
estas enseñanzas.

Presentación de la solicitud de convalidación dirigida al Director o Directora del Centro
acompañada de una fotocopia del DNI y de la justificación documental de los estudios cursados
(original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de
calificaciones).

Una vez comprobada la documentación, el Director o Directora del centro resuelve emitiendo la
certificación correspondiente.
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Las convalidaciones que se obtengan, se reflejarán en los documentos básicos de evaluación con la
expresión “convalidado” sin que, en ningún caso, sean tomadas en consideración en el cómputo de la
nota media.
Solicitud a cualquier registro autorizado, a los propios centros o al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Las convalidaciones no recogidas expresamente por disposiciones de carácter general, se resolverán con
carácter individualizado por las distintas Direcciones Generales del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Paseo del Prado 28
28071 Madrid.
5.
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PARA SU
RECONOCIMIENTO EN LA UE
NARIC: HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y RECONOCIMIENTO
PROFESIONAL EN LA UE
La red Naric tiene por misión, orientar a los/as ciudadanos/as cuando quieren homologar su título u
obtener un reconocimiento profesional en otro país de la UE.
Como los sistemas de homologación son diferentes en cada uno de los países de la Unión Europea, para
conocer el proceso y saber qué documentos se exigen, puede contactarse con el Centro NARIC del país
donde se desea que el título sea homologado. Ellos son los responsables de orientar sobre todo el
proceso de homologación y tramitación.
NARIC: RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
Cuando se quiere ir a trabajar a otro país de la Unión Europea y que el título sea reconocido a efectos
únicamente profesionales (y no académicos), la mejor manera de hacerlo es solicitando un
reconocimiento profesional. Como cada Estado Miembro tiene su propio sistema de reconocimientos
profesionales, lo mejor, de nuevo, es que contactar con el Centro NARIC del estado donde se desea
ejercer la profesión. Este tipo de reconocimiento no exige el pago de tasas.
NARIC ESPAÑA:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
Paseo del Prado, 28. 28014. Madrid
Tel.: 00 34 91 506 55 93
Correo-e: [email protected]
Responsables: Antonio J. Lara.
Algunos países disponen de portales informativos en español, como es el caso de Alemania. El Ministerio
de Educación tiene un portal en español con información para la homologación de títulos profesionales
para inmigrantes que trabajen o quieran trabajar en Alemania. Más información: Homologación en
Alemania.
6.
HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS
EXTRANJEROS
La solicitud se hace a través de la Delegación de Gobierno: tanto para estudios extranjeros universitarios
como no universitarios.
Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en el Principado de
Asturias.
Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/
21
Plaza de España, nº 6
Plaza de España, s/n,
33071 Oviedo
teléfono 984 76 90 00.
6.1. ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS
No deberá realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas
educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la
Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco procederá la convalidación para
realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso
no sea requisito previo la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.
La homologación y convalidación de estudios de sistemas educativos extranjeros a sus equivalentes
españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del
sistema educativo español vigente.
La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la
declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un
Centro docente español.
El contenido de las Órdenes por las que se homologuen títulos o se convaliden estudios se recogerá en
credenciales individuales expedidas por la Subdirección General correspondiente, que serán entregadas
a los/as interesados/as y que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible al
alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o,
en su caso, la posesión del título español correspondiente.
información MECD
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS EXTRANJEROS CON LA
ESCOLARIDAD DE 2º Ó 3º DE ESO
No procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema
educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado/a en
Educación Secundaria.
Teniendo en cuenta lo anterior, con el objeto de no perjudicar a quienes, habiendo superado la edad de
escolarización obligatoria les resulta problemático acreditar su nivel de estudios para el acceso a
determinados puestos de trabajo, con fecha 2 de septiembre de 2004, la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictó Instrucciones que permiten la obtención de un
certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor/a ha realizado estudios en sistemas
educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a los requeridos en España para los cursos
2º ó 3º de la Educación secundaria obligatoria (ocho o nueve cursos académicos, respectivamente).
Requisitos para el reconocimiento
Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de una
escolaridad de ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de Educación
Secundaria Obligatoria y de nueve años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 3º de
Educación Secundaria Obligatoria.
El/la solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho
reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre
homologación o convalidación.
En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la homologación
o convalidación de sus estudios extranjeros.
Solicitud
El procedimiento se inicia a solicitud del/de la interesado/a, que deberá ir acompañada de los
documentos que se señalan en el apartado correspondiente.
Podrán presentarse en el Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno
en el Principado de Asturias.
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22
Plaza de España, 6
33071 Oviedo
Tel. 984 76 90 00
Documentación que debe presentarse junto con la solicitud

Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro
documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF/NIE si el/la interesado/a presta
consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de
Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso
debe indicarlo expresamente.

Certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la
pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se trate.

Documento que acredite la finalidad para la que le es exigido el reconocimiento.
Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por
las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Asimismo, deberán estar legalizados, cuando proceda, y traducidos, en su caso.
Órganos competentes para la tramitación y resolución
Son órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes:

Las Áreas de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Las
Comunidades
Acreditación del reconocimiento
Cuando proceda el reconocimiento de los estudios realizados conforme a sistemas educativos
extranjeros con referencia a los estudios españoles de 2º ó 3º de Educación secundaria obligatoria, se
expedirá un certificado acreditativo, dirigido al/a la interesado/a y firmado por el/la responsable de la
unidad de tramitación.
Modelo de solicitud
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REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS ESTUDIOS EXTRANJEROS PARA QUE SEAN
SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN

Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de
una escolaridad de ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de
Educación Secundaria Obligatoria y de nueve años de duración para el reconocimiento con
referencia al curso 3º de Educación Secundaria Obligatoria.

El/la solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que
dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa
sobre homologación o convalidación.

En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la
homologación o convalidación de sus estudios extranjeros.
6.2. ESTUDIOS EXTRANJEROS UNIVERSITARIOS
Consúltese la web del MECD
7.
ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR
Cada vez es más habitual que una familia española se traslade al extranjero por motivos laborales y
necesite escolarizar en el país de destino a los hijos que se encuentren en edad escolar.
En este apartado vamos a tratar de las distintas opciones que existen a la hora de continuar los estudios
en un país extranjero.
El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regula la acción educativa en el exterior, que incluirá la
promoción y organización de:

Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo
español.

Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros
sistemas educativos.

Las modalidades de acción educativa a las que se refiere el apartado anterior irán dirigidas
indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera.
7.1. CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispone en el exterior de los siguientes tipos de centros:
CENTROS DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL
En estos centros se imparten enseñanzas regladas del sistema educativo español de nivel no
universitario, dirigidas tanto a españoles/as como extranjeros/as, y adecuándolas a las necesidades
específicas del alumnado y a las exigencias del entorno socio-cultural. Los hay en Andorra, Colombia,
Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Sahara Occidental.
Los que impartan el bachillerato estarán adscritos a la Universidad Nacional de Educación a Distancia no
sólo para la realización, en su caso, de pruebas de acceso a la universidad, sino también con objeto de
propiciar acciones de colaboración en el campo de la proyección cultural y de la investigación educativa.
En todo caso, el alumnado procedente de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero
podrá cursar sus estudios universitarios en cualquier universidad española sin otras limitaciones que las
que se establezcan en las normas por las que se regule el acceso a las universidades españolas.
El Ministerio de Educación establecerá criterios de admisión del alumnado y fijará asimismo criterios de
permanencia en los centros en función del rendimiento académico.
Los/as alumnos/as españoles/as tendrán el mismo tratamiento que el alumnado de los centros públicos
en España en lo relativo a la gratuidad de la enseñanza. Hay una convocatoria de ayudas específicas
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para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en los
centros docentes españoles en el exterior y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación
a Distancia. La convocatoria para el curso académico 2012-2013 está publicada en el BOE 19-07-2013
CENTROS DE TITULARIDAD MIXTA
Son centros en cuya titularidad participa el Estado español junto con otras instituciones o fundaciones
legalmente reconocidas en sus respectivos países. Los dirigen funcionarios/as españoles/as, tienen un
régimen económico autónomo y se rigen por normas de organización y funcionamiento propias. Pueden
impartir enseñanzas del sistema español o de los sistemas educativos de los países respectivos, con un
componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas. Los hay en Argentina y Brasil
CENTRO DE CONVENIO
El Ministerio de Educación mantiene en la actualidad convenios de colaboración con Instituciones o
Fundaciones titulares de centros educativos no universitarios en diferentes países de Iberoamérica.
Estos centros incluyen en sus currículos, como materias adicionales a las de sus respectivos planes de
estudio, la Literatura, la Geografía y la Historia de España, y si su lengua oficial es distinta del español,
la Lengua Española. El Ministerio de Educación expide a los/as alumnos/as que superan las pruebas
pertinentes los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller (sin
modalidad), independientemente de la titulación que les otorguen los sistemas educativos de sus propios
países. Los hay en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Salvador, Guatemala, Méjico,
República Dominicana y Uruguay.
AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS
Las enseñanzas de la lengua y cultura españolas van dirigidas a alumnos/as españoles/as
escolarizados/as en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países. Se imparten
fuera del horario escolar y se articulan en 5 niveles (del A1 al C1) correspondientes al Marco Común
Europeo de Referencia, comprendiendo un total de 10 años. Existen en Alemania, Austria, Bélgica,
Estados Unidos, Francia, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido y Suiza.
SECCIONES ESPAÑOLAS EN CENTROS DE OTROS ESTADOS
Las Secciones españolas se crean en centros docentes no universitarios de otros Estados con el fin de
ofrecer enseñanzas en español integradas en el sistema educativo del país. Desarrollan currículos mixtos
que incluyen asignaturas impartidas en la lengua del país y en español; entre estas últimas figuran
enseñanzas de lengua y literatura española y de geografía e historia. En algunas secciones se imparten
también en español otras materias. Se rigen por las normas internas de organización y funcionamiento
de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades
respectivas al amparo de los acuerdos o convenios correspondientes. Los estudios cursados tienen
validez en los sistemas educativos de los países donde están implantadas y su reconocimiento en el
sistema educativo español se obtiene mediante la posterior convalidación u homologación, aunque en
algunos casos se otorga también la titulación española (Francia y Miami). Existen secciones españolas en
Alemania, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido.
SECCIONES BILINGÜES EN EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL, CHINA Y TURQUÍA
Las secciones bilingües son un programa de cooperación educativa entre el Ministerio de Educación y los
Ministerios de Educación de los países participantes, mediante el cual centros educativos públicos de
enseñanza secundaria, y primaria en los casos de Rusia y China, imparten programas bilingües en sus
respectivas lenguas y en español. El programa persigue contribuir a la difusión de la lengua y cultura
españolas, mejorando la calidad de su enseñanza, y favorecer la cooperación educativa y cultural entre
España y los países participantes, así como ofrecer una oportunidad de formación y desarrollo
profesional a profesores/as españoles/as de educación secundaria, sean o no funcionarios/as, que
deseen participar en este programa. Existen secciones bilingües en Bulgaria, Eslovaquia, Hungría,
Polonia, República Checa, Rumanía y Rusia
ESCUELAS EUROPEAS
Las Escuelas Europeas son centros educativos creados conjuntamente por los gobiernos de los Estados
miembros de la Unión Europea con el fin de ofrecer una educación multicultural y multilingüe, cuyos/as
Oficina de Juventud C/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón. T 985 18 10 00 E [email protected] W http://juventud.gijon.es/
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destinatarios/as son, de forma prioritaria, los/as hijos/as de los/as funcionarios/as de las instituciones
europeas. Las escuelas gozan de un estatuto jurídico como centro de enseñanza pública en los
respectivos países. Ofrecen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria. El alumnado se
divide por secciones lingüísticas y al finalizar la educación secundaria obtienen el Bachillerato Europeo,
que goza del mismo estatuto que los títulos y pruebas nacionales oficiales que los Estados miembros de
la Unión Europea. Las hay en Alemania, Bélgica, España, Holanda, Italia, Luxemburgo y Reino Unido.
INTERNATIONAL SPANISH ACADEMIES
Las International Spanish Academies (ISAs) son centros educativos de cualquiera de los niveles de
enseñanza no universitaria ("Pre‐K, Elementary, Middle, High School"), de reconocido prestigio a nivel
académico, que siguen (con la totalidad o una parte de su alumnado) un programa de curriculum
integrado de lengua y contenidos en los que el castellano se utiliza como lengua vehicular. Estos centros
firman un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación español. El programa se enmarca en
las actividades de cooperación entre la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá y las
autoridades educativas norteamericanas.
CENTROS PRIVADOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO
Son centros educativos de titularidad privada, que se rigen por normas propias. El Ministerio de
Educación español realiza las supervisiones correspondientes, ya que se otorga a su alumnado la
titulación española. Los hay en Andorra, Francia, Guinea Ecuatorial, Irlanda y República Dominicana.
El Ministerio de Educación convoca anualmente ayudas para adquisición de libros de texto y
material didáctico para alumnado de estos centros. BOE 04-08-2014
Más información:
Oficinas de educación en el exterior: VER MAPA OFICINAS EDUCACIÓN
8.
INFORMES, ESTUDIOS Y PUBLICACIONES

Plan de Acción Local 2014-2016: Cómo implicar a las familias en la prevención del absentismo
escolar

Documento de posición sobre la educación después de 2015 (Unesco)

Informe "Panorama de la Educación 2013"
La publicación, denominada Education at a Glance (Panorama de la Educación), permite analizar la
evolución de los diferentes sistemas educativos, su financiación y el impacto de la formación en el
mercado de trabajo y en la economía. La mayoría de los datos se refieren a 2011, último dato disponible
por cuanto que la recopilación y homogeneización de la información requiere de cierto tiempo.

Objetivos educativos europeos y españoles. Estrategia Educación y formación 2020
Trabajando la educación inclusiva: la inclusión con niños/as con necesidades educativas especiales.
Universidad Internacional de Valencia. 2015

Situación de mujeres y hombres en la enseñanza en Asturias 2014

NMC Horizon Report Europe> 2014 Schools edition

Niveles de rendimiento de 2ºde ESO. Evaluación de Diagnóstico Asturias 2014

Niveles de rendimiento de 4º de Educación primaria. Evaluación de Diagnóstico Asturias 2014

Contrato Programa. Una estrategia para lograr el éxito educativo de todo el alumnado

informe Datos y cifras. Curso escolar 2014-2015

informe “Education at a Glance 2014” (Panorama de la Educación 2014). OCDE
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
Oferta Educativa no universitaria del Principado de Asturias 2014/2015

Circular de inicio de curso para centros docentes públicos. Curso 2014-2015

Circular de inicio de curso 2015-2016 para los centros privados sostenidos con fondos públicos

Los resultados académicos de la educación asturiana 2012-2013

Hacia un modelo inclusivo de intervención en las dificultades del lenguaje. 2007
Última actualización: 29 de marzo de 2016
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