Legislación ARP - Riesgos Profesionales

Transcripción

Legislación ARP - Riesgos Profesionales
FICHA DE ANÁLISIS
SENTENCIA: C-800-2003
SENTENCIAS CONSTITUCIONALIDAD
TEMA (S): (Derechos constitucionales que
concentran la atención de la Corte)
-Pago de aportes
SUBTEMA(S):
(Síntesis
razones
que - Mora en el pago
justifican la regla a la luz de la norma
demandada )
Norma demandada
LEY 789 DE 2002
(diciembre 27)
Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y
se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Artículo 43. Aportes a la seguridad social. Estando vigente la relación laboral no se
podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud,
cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del
empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud. Los
servicios continuarán siendo prestados por la entidad promotora de salud a la que
el trabajador esté afiliado hasta por un período máximo de seis (6) meses
verificada la mora, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, conforme las
disposiciones legales.
La empresa promotora de salud respectiva, cobrará al empleador las cotizaciones
en mora con los recargos y demás sanciones establecidos en la ley.
PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL QUE ANALIZA Y RESUELVE LA CORTE
Es una norma, que permite desafiliar a los empleados cuyos empleadores no
hacen los aportes a la salud, solo hasta que hayan pasado seis meses desde que
se constituyó la mora en cabeza del empleador, discriminatoria entre los
empleadores que realizaron los aportes en el momento que era y los empleadores
que no los realizan?
RATIO DECIDENDI
«(…) La Corte Constitucional considera que el artículo 43 de la Ley 789 de 2002 no
desconoce el principio de igualdad con respecto a los empleadores puesto que la
norma no va dirigida a ellos, no tiene por objeto regularlos. Por lo tanto, ni impone
el mismo trato a los empleadores cumplidos y los incumplidos, como lo sugiere el
demandante, ni impone un trato diferente a los empleadores incumplidos, como lo
sugiere el interviniente.
Como se indicó al analizar la disposición acusada, el propósito de la misma es
garantizar que no se interrumpa la prestación del servicio de salud a aquellos
trabajadores que se les ha descontado de su salario los aportes para el Sistema de
Salud, así su empleador no haga los respectivos aportes a las EPS.
(…)
El artículo demandado señala que los servicios continuarán siendo prestados por la
entidad promotora de salud a la que el trabajador esté afiliado “(…) sin perjuicio
de la responsabilidad del empleador, conforme las disposiciones legales” (acento
fuera del original). No es cierto, entonces, como lo afirma el demandante, que
antes de la expedición de la Ley 789 de 2002 los empleadores incumplidos tenían
que asumir cargas que ahora no son su responsabilidad.
(…)
La norma acusada, además de señalar expresamente en su inciso primero que no
altera las responsabilidades que la ley fija en cabeza del empleador incumplido,
establece en su inciso segundo que “[l]a empresa promotora de salud respectiva,
cobrará al empleador las cotizaciones en mora con los recargos y demás sanciones
establecidos en la ley.” Así pues, el legislador tampoco modificó el régimen de
sanciones al que está sometido el empleador que, pese a retener los aportes de
los trabajadores, no hace los giros a las EPS oportunamente
(…)
En conclusión, el artículo 43 de la Ley 789 de 2002 no conlleva un tratamiento
discriminatorio entre el empleador que retiene los aportes de salud que deben
hacer sus empleados, y no hace los giros correspondientes a las EPS, con respecto
al resto de los empleadores, independientemente de si recaudaron y pagaron o si
ni
siquiera
recaudaron,
puesto
que
no
limita
o
disminuye
sus
responsabilidades.(…) »
REGLA CONSTITUCIONAL QUE APLICA LA CORTE AL RESOLVER EL
PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO - Extraer de la Ratio decidendi,
sintetizar y redactar
El articulo demandado no conlleva un trato discriminatorio entre los empleadores
que retienen los aportes de salud que deben hacer sus empleados y no realiza los
giros correspondientes a la EPS y los que independientemente de si recaudaron y
pagaron o si ni siquiera recaudaron, ya que no se limita o se disminuyen las
responsabilidades de estos.
Los derechos que tienen los empleados y los deberes que tienen las EPS no
disminuyen las obligaciones y las sanciones dirigidas a los empleadores
incumplidos.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Legislación ARP - Riesgos Profesionales
ISSN 2256-182X
Última actualización: 30 de noviembre de 2016

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