condiciones genarales
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condiciones genarales
CONDICIONES GENERALES PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA LA POLAR. GEA brindará a los beneficiarios de ASISTENCIA , los servicios de asistencia basados en las prestaciones asistenciales que se indican en las presentes Condiciones Generales de contratación y que se refieren a una o varias contingencias que pueda sufrir el beneficiario. Las presentes Condiciones Generales regulan los términos y condiciones de los servicios de asistencia que ha contratado el beneficiario con GEA, entendiéndose por conocidas y aceptadas en su totalidad por el afiliado titular a partir de la contratación y efectivo pago de los servicios de asistencia. OBLIGACIONES GEA: GEA asume las siguientes responsabilidades y obligaciones: 1. Mantener en operación permanente su servicio de atención telefónica y de recepción de solicitudes de asistencias. Este servicio debe operar las 24 horas del día, todos los días del año, incluidos los días sábados, domingo y festivos. 2. Brindar a los beneficiarios, en forma directa o a través de terceros bajo su propia responsabilidad, únicamente los servicios de asistencia contratados y que se detallan al final de estas condiciones generales. 3. En forma excepcional, y siempre que hubiese sido autorizado previamente por GEA, se reembolsarán a los beneficiarios los gastos o beneficios contemplados en los planes contratados y detallados al final de estas condiciones generales. 4. Brindar a los beneficiarios una rápida y apropiada atención de los servicios de asistencia que requieran en virtud de los planes contratados y detallados al final de estas condiciones generales. 5. GEA, en orden a facilitar la atención de los beneficiarios de los servicios de la asistencia, pondrá a disposición de sus clientes una línea de atención telefónica exclusiva con la siguiente numeración: 600-4688410 (desde red fija) y (56 – 2) 820 33 53 (desde teléfonos móviles). OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Cada vez que en estas condiciones generales se utilice la expresión “beneficiario”, se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en el glosario de términos y que hayan adquirido y pagado previamente alguno de los planes detallados al final de estas condiciones generales. El beneficiario estará obligado en todos los casos y para todos los servicios que le serán brindados por GEA a: a) Obtener la autorización expresa de GEA, a través de la central operativa en Chile, antes de comprometer cualquier gasto o realizar acciones por iniciativa propia. b) El beneficiario deberá siempre aceptar las recomendaciones y soluciones indicadas por GEA, frente a los servicios que se soliciten a la empresa. GLOSARIO DE TÉRMINOS DEFINICIONES. Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. AFILIADO: Es la persona física que haya contratado a través de LA POLAR los SERVICIOS de asistencia que presta GEA, y que efectivamente se encuentre registrado en la base de datos que envíe para tal efecto LA POLAR a GEA. BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios, además del AFILIADO, al cónyuge, hijos hasta 24 años, familiares en primer grado, quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por el AFILIADO y cuyas definiciones se incluyen en el presente documento. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el cuerpo del presente documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en estas condiciones generales. EVENTO: Es una SITUACION DE ASISTENCIA reportada por un AFILIADO y/o BENEFICIARIO que da derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente instrumento. FAMILIAR: Se refiere al padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un AFILIADO. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición de los AFILIADOS. RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener un AFILIADO, informado por LA POLAR. EMERGENCIA: Para efectos del servicio de asistencia en el hogar, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore la VIVIENDA AFILIADA (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal roto) e inhabitabilidad de la VIVIENDA AFILIADA. PROVEEDOR: Es el equipo medico o profesional de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO y/o BENEFICIARIO de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente instrumento. COBERTURAS Asistencia La Polar Protege al titular y los habitantes del inmueble: 1. Asistencia y consultoría legal telefónica 2. Orientación Psicológica. Condiciones Generales 1. Asistencia y consultoría legal telefónica. Por este servicio GEA brindará al AFILIADO, previa solicitud vía telefónica, servicios de referencia y consultoría Legal en materia penal, civil y familiar, robo de la vivienda, y fallecimiento de un familiar, durante las 24 horas del día y 365 días del año. Los gastos en que incurra el AFILIADO por la prestación de servicios profesionales acordados con los profesionales referidos, serán de su propio cargo. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones realizadas por parte de los profesionales que contrate el AFILIADO. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Este servicio se prestará sin límite de costo y sin límite de eventos. 2. Orientación Psicológica telefónica. Corresponde a la asistencia telefónica de profesionales en orientación familiar, las 24 horas del día, para asesorar al AFILIADO sobre problemas familiares, relaciones conyugales, trastornos infantiles, depresión, ansiedad para orientarlo de acuerdo a las inquietudes que manifiesten, pudiendo derivarlo a costo del afiliado a profesionales en psicología,GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones y los gastos en que incurra el AFILIADO correrán por su propia cuenta. Queda entendido que el SERVICIO se prestará sólo como una orientación y el personal profesional en ningún momento diagnosticará o recetará medicamentos a un paciente vía telefónica por no encontrarse legalmente habilitado para hacerlo. Este servicio se prestara SIN LÍMITE DE MONTO POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO. 3. Coordinación telefónica de cita para consulta psicológica, sicopedagógica y fonoaudiólogos. Previa solicitud vía telefónica, y en caso de no tratándose de una urgencia Gea Chile coordinará la cita con un Psicólogo, psicopedagogo o un fonoaudiólogo de la red, cuando el Afiliado así lo solicite, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita, en las ciudades en las que se cuente con infraestructura adecuada GEA no será responsable por el diagnóstico o tratamiento que realice el especialista. El costo de la consulta, medicamentos y tratamientos derivamos de la misma serán cubiertas por el Afiliado en su totalidad. Este servicio se prestara SIN LIMITE DE COSTO Y y SIN LIMITES DE EVENTOS. 4. Coordinación telefónica para la derivación Psiquiátrica de ser requerida. De ser requerida y a solicitud del afiliado Gea Chile coordinará la cita con un Psiquiatra de la red, cuando el Afiliado así lo solicite. GEA no será responsable por el diagnóstico o tratamiento que realice el especialista, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita, en las ciudades en las que se cuente con infraestructura adecuada ,el costo de la consulta, medicamentos y tratamientos derivamos de la misma serán cubiertas por el Afiliado en su totalidad. Este servicio se prestara SIN LIMITE DE COSTO Y y SIN LIMITES DE EVENTOS. 5. Consulta Psicológica por Urgencia. En el caso de que el afiliado sufra una crisis de urgencia que requiera de una consulta psicológica presencial, GEA chile coordinara vía telefónica una consulta psicológica con un psicólogo de la red o externo siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita, en las ciudades en las que se cuente con infraestructura adecuada, La consulta tendrá un copago de $15.000 (quince mil pesos) pagados por el afiliado. Este servicio se prestara SIN LIMITE DE COSTO Y SIN LIMITES DE EVENTOS EXCLUSIONES • Que el solicitante no se identifique como AFILIADO y/o BENEFICIARI en la base enviada para la Asistencia La Polar. • También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: Huelgas, Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. • Cualquier servicio que sea contratado directamente por el asegurado o beneficiario o a través de terceros. • Cuando el asegurado o beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. • Autolesiones o participación del Beneficiario en actos delictuosos ya sea culpable o dolosamente. La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones. La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, de coches y en cualquier clase de carreras y exhibiciones o pruebas y/o contiendas de seguridad y/o de resistencia.