EL PROFESIONALISMO DEPORTIVO EN LA

Transcripción

EL PROFESIONALISMO DEPORTIVO EN LA
El
profesionalismo deportivo en
la jurisprudencia de la Corte
Suprema de los Estados Unidos
Un estudio desde la perspectiva del
derecho español
CONSEJO EDITORIAL
M iguel Á ngel Collado Yurrita
Joan Egea F ernández
José Ignacio García Ninet
F rancisco R amos M éndez
Sixto Sánchez L orenzo
Jesús -M aría Silva Sánchez
Joan M anel Trayter Jiménez
Isabel F ernández Torres
Belén Noguera
de la
Muela
R icardo Robles P lanas
Juan José Trigás Rodríguez
Director de Publicaciones
El
profesionalismo deportivo
en la jurisprudencia de
la Corte Suprema de los
Estados Unidos
Un estudio desde la perspectiva del
derecho español
Jesús Martínez Girón
Colección: Laboral
Director:
José Ignacio García Ninet
(Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)
Número 12 de la serie Estudios de teoría y práctica del Derecho comparado
del Trabajo y de la Seguridad social.
Director de la serie: Alberto Arufe Valera
Trabajo realizado al amparo del proyecto de investigación estatal DER 2012-38745,
otorgado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
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© 2014 Jesús Martínez Girón
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Al Presidente de la Federación Gallega de Orientación,
Alberto Arufe Varela.
Sumario
Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Capítulo primero
Planteamiento, desde
A)Una
B)Una
C)Una
D)Una
E)Una
casuística
casuística
casuística
casuística
casuística
la perspectiva del derecho español .
nonagenaria . . . . . . . . . . . . . . .
sin soluciones de continuidad . . . . . . .
sin legislación laboral deportiva . . . . . .
tridimensional . . . . . . . . . . . . . .
vivida por los jueces . . . . . . . . . . .
Capítulo segundo
Los casos pre-sindicales
sobre el profesionalismo deportivo .
A)El Precedente Judicial. Federal Baseball Club V. National
League (1922) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B)Los casos sobre las ligas profesionales aún no
sindicalizadas. Toolson v. New York Yankees (1953)
y Radovich v. National Football League (1957) . . . . . .
C)Los primeros casos sobre el deporte profesional
autónomo. United States v. International Boxing Club
Of New York (1955) e International Boxing Club
Of New York v. United States (1959) . . . . . . . . . . . .
Capítulo tercero
Los casos sobre los
19
19
24
28
32
37
43
43
49
55
presupuestos del profesionalismo
deportivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
63
A)El deporte universitario . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
10 / Jesús Martínez Girón
a)El precedente judicial. Allen v. Regents of University
System of Georgia (1938) . . . . . . . . . . . . . . .
b)La relevancia social del deporte universitario. Curtis
Pub. Co. v. Butts (1967) . . . . . . . . . . . . . . . .
c)La organización del deporte universitario. NCAA v.
Board of Regents of the University of Oklahoma (1984) . d)Los entrenadores profesionales en el deporte
universitario. NCAA v. Tarkanian (1988) . . . . . . . .
e)El «draft», en cuanto que punto de conexión entre
deporte universitario (o deporte escolar) y ligas
profesionales. Haywood v. National Basketball
Association (1971) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B)El deporte escolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a)La organización del deporte escolar en los Estados
federados. Brentwood Academy v. Tennessee Secondary
School Athletic Association (2001) y Tennessee
Secondary School Athletic Association v. Brentwood
Academy (2007) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b)El doping en el deporte escolar. Vernonia School
District 47J v. Acton (1995) . . . . . . . . . . . . . .
c)Las solemnidades del deporte escolar. Santa Fe
Independent School District v. Doe (2000) . . . . . . .
C)La no discriminación por razón de género en el deporte
universitario y en el deporte escolar. Ncaa v. Smith
(1999) y Jackson v. Birmingham Board Of Education
(2005) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo cuarto
Los casos modernos
sobre las ligas profesionales . . . . .
A)La negociación colectiva en las ligas profesionales . . . .
a) El punto de inflexión sindical. Flood v. Kuhn (1972) . . .
b)La generalización del derecho de negociación
colectiva. National Hockey League v. Metropolitan
Hockey Club (1976) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c)La ruptura de la negociación colectiva. Brown v. Pro
Football, Inc. (1996) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B)El arbitraje laboral en las ligas profesionales. Major
League Baseball Association v. Garvey (2001) y United
States v. Cleveland Indians Baseball Company (2001) . . .
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C)La naturaleza jurídica (general y laboral) de las ligas
profesionales, a propósito de la explotación de sus
derechos de propiedad intelectual. American Needle,
Inc. v. National Football League (2010) . . . . . . . . . . 138
Capítulo quinto
Los casos modernos
sobre el deporte profesional
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A)El deporte olímpico y su impacto sobre el profesionalismo
deportivo autónomo. San Francisco Arts & Athletics, Inc.
v. United States Olympic Committee (1987) . . . . . . . .
B)El atletismo profesional y su filtro por los «trials».
Reynolds v. International Amateur Athletic Federation
(1992) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C)El golf profesional y la no discriminación por razón de
discapacidad. PGA Tour, Inc. v. Martin, 532 U.S. 661
(2001) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
autónomo
Índice
tópico, onomástico y de casos citados .
Bibliografía
147
147
154
158
. . . . . . 171
citada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
183
Prólogo
Si tuviese que resumir con sólo unas pocas palabras todo
cuanto ha escrito la Corte Suprema de los Estados Unidos en
los casos que viene resolviendo sobre asuntos deportivos (que
son exactamente veinticinco casos, según el Profesor Martínez
Girón), no dudaría en aferrarme a las pronunciadas por el Juez
Marshall en Flood v. Kuhn (1972) —un caso laboral puro y
duro, cuya lectura dejaría atónitos a los Magistrados de cualquier Tribunal Supremo o Constitucional europeo—, cuando
afirmó que «los americanos aman el béisbol, como aman todos
los deportes [Americans love baseball as they love all sports]».
Para mí, es claro que entre los ciudadanos norteamericanos
amantes del deporte se cuentan desde luego los nueve Jueces
que conforman la más alta instancia judicial norteamericana. Y
remito al lector, para probarlo, a una de las cinco facetas de la
casuística jurisprudencial aquí estudiada por el Profesor Martínez Girón (la relativa a que se trata, según él, de una «casuística
vivida por los Jueces»), donde nuestro autor relata que los títulos de la vivencia en cuestión aparecen corrientemente ligados
al hecho de practicar o haber practicado dichos Jueces algún
tipo de deporte. Así, el Juez John P. Stevens, por ejemplo, con
un protagonismo evidente en diez de los veinticinco casos estudiados en este libro, compaginaba sus tareas en la Corte Suprema con la práctica del golf, al igual que más de 25 millones
de norteamericanos (esto último, según cifras de la propia Cor-
14 / Jesús Martínez Girón
te Suprema de los Estados Unidos, dadas en el caso PGA Tour,
Inc. v. Martin [2001], en el que dicho Juez actuó como ponente), y con un hándicap nada despreciable. Es mítica, además, la
historia del Juez Byron White, también relatada por el Profesor
Martínez Girón, que fue «jugador de éxito en los Pittsburgh
Steelers y en los Detroit Lions [equipos ambos de fútbol americano profesional], graduado como número 1 de su promoción
en la Universidad de Yale, y luego nombrado Juez de la Corte
Suprema de los Estados Unidos por el Presidente John F. Kennedy». En mi opinión, sin embargo, ese sentimiento obedece
también a razones extrínsecas a la peculiar peripecia vital de
los Jueces en cuestión, encarnadas en valores y principios a los
que se ajusta la práctica deportiva, y reveladas por la casuística
jurisprudencial estudiada por el Profesor Martínez Girón en
este libro, ameno pero también científicamente irreprochable,
que tanto me complace prologar.
El béisbol no es un deporte popular ni en España ni en Europa, aunque se trata —como recuerda el Profesor Martínez
Girón— del «pasatiempo nacional» en los Estados Unidos. La
jurisprudencia estudiada por él en el libro comienza con un
caso relativo al béisbol, fallado en 1922. Y de él tratan otros
cuatro casos más, incluido Flood v. Kuhn, donde se afirmó —
recuérdese— que los americanos lo aman. Es, por antonomasia, un deporte basado en el principio de confianza en la imparcialidad de sus jueces de campo o umpires. Nadie en los
estadios (o «parques de pelota») discute o protesta sus decisiones, pues —por causa de su peculiar colocación en la cancha,
virtualmente encima incluso de jugadores-clave, como el catcher o el batter— están en mejor posición que nadie para apreciar (o si se quiere, enjuiciar) los lances del juego. De ahí, por
causa de la confianza ciega en la imparcialidad de lo que hacen, tanto por parte de jugadores profesionales como de los
miles y miles de personas que llenan los estadios de abril a octubre, que los Jueces de los tribunales norteamericanos los
consideren un modelo fiable a tener en cuenta en desarrollo de
sus quehaceres jurisdiccionales, resultando reveladoras a este
respecto las palabras, que recoge el Profesor Martínez Girón,
El profesionalismo deportivo en la jurisprudencia... / 15
pronunciadas nada más y nada menos que por el actual JuezPresidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Sr. John.
G. Roberts, jr. Esto mismo lo pone de relieve igualmente nuestro autor, recogiendo el testimonio del Profesor A. Barlett Giamatti, antiguo Comisionado de la Liga profesional de Béisbol y
luego Rector de la Universidad de Yale, a propósito de que
«con todas esas elaboradas reglas y reglamentos, y costumbres,
y luces y sombras, y limpieza y suciedad, es el juego más altamente moralizado del mundo, al menos para los americanos».
El espíritu de superación del deportista, para el que querer
es siempre poder (eso sí, con esfuerzo rectamente guiado), aparece cumplidamente abordado en la casuística estudiada por el
Profesor M artínez Girón, en relación sobre todo con el trabajo
que desarrollan los entrenadores profesionales (verdaderos
maestros, sin los cuales no resultaría posible la progresión hacia la excelencia deportiva, a base de aprendizaje y más aprendizaje). Si no he contado mal, la Corte Suprema aborda frontalmente la actuación de entrenadores profesionales en tres de
estos casos, aunque si tuviese que encarecer al lector la lectura
más detenida de sólo uno de ellos, me quedaría con NCAA v.
Tarkanian (1988), que es de nuevo otro caso laboral puro y
duro. En él, el citado Juez Byron White (jugador profesional en
su día de fútbol americano, recuérdese) formuló un memorable
voto particular, cuyo telón de fondo era el hecho de que «cuando se convirtió en entrenador jefe de baloncesto de la Universidad de Nevada, Las Vegas (UNLV), en 1973, Jerry Tarkanian
heredó un equipo con un registro mediocre de 14-14», aunque
«cuatro años después, el equipo ganó 29 de los 32 partidos y se
colocó tercero en el torneo patrocinado por la Asociación Nacional de Deporte Universitario (NCAA), a la que la UNLV pertenece». La dedicación exigida por el maestro a sus pupilos (ávidos, por lo demás, de superarse), que puede llegar a tentarle a
cruzar líneas rojas limitativas de tal dedicación, es un tema hoy
de moda y de rigurosa actualidad en el deporte universitario
norteamericano. Al respecto, remito al lector a cuanto el Profesor M artínez Girón ha escrito sobre la «regla de las veinte horas» (esto es, veinte horas semanales de estudio y otras veinte,
16 / Jesús Martínez Girón
como máximo, de práctica deportiva en las Universidades), que
marca la línea roja entre semiprofesionalismo y profesionalismo
deportivo, a no cruzar por quien tiene como pupilos a atletas
que son, a la vez y quizá principalmente, estudiantes.
Como cabría esperar, el juego limpio es otro valor registrado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, apareciendo
defendido en su casuística —por paradójico que pueda resultar— a propósito precisamente del deporte escolar. Remito sobre el tema a la lectura del caso Vernonia School District 47J v.
Acton (1995). En este caso, verdadero unicum en la casuística
de la Corte Suprema norteamericana, se trazan las estructuras
constitucionales sobre las que se asienta la lucha contra el dopaje deportivo, en cuanto que manifestación antonomástica de
juego sucio prohibido, afirmando al respecto el Juez ponente
del mismo (esto es, Antonin Scalia, practicante asiduo del deporte cinegético, según el Profesor Martínez Girón) que la lucha contra el dopaje se sustenta en el hecho de que el deportista posee un derecho de intimidad (privacy) disminuido o debilitado. Según este Juez, es un valor a inculcar también a los
deportistas más jóvenes, por estar presente aquí —al gual que
en todos los niveles de la práctica deportiva, no sólo la del deporte profesional— el efecto imitación del deportista (que
debe ser un modelo de conducta para el ciudadano corriente;
por cierto, sobre «athletes as a role models», el Profesor Martínez Girón cita literatura científica norteamericana muy elocuente y relevante), lo que explica que iniciase su ponencia en
el caso, de lectura extraordinariamente grata y divertida, con la
afirmación de que «como en cualquier otra pequeña ciudad de
América, el deporte escolar juega un papel predominante en la
vida de la ciudad, y los deportistas estudiantes son admirados
en sus escuelas y en la comunidad».
También a propósito del deporte practicado por los más jóvenes, el caso Santa Fe Independent School District v. Doe
(2000) registra valores y virtudes, a aprender en la escuela, y
que precipitan en las solemnidades que deben rodear al inicio
de cualquier práctica deportiva en público, las cuales se ubican
—como es lógico— en las antípodas de cualquier género de
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violencia deportiva. Como es sabido, en los Estados Unidos resultaría inconcebible no escuchar respetuosamente el himno
nacional antes del comienzo de cualquier competición en un
estadio, lo que —como refleja este caso— requiere de un concienzudo aprendizaje en valores ciudadanos, que debe comenzarse justamente en la escuela. Discrepando de que tales solemnidades no deban extenderse a la práctica de rezar (según
la mayoría de la Corte, ello violaría la «Cláusula de Establecimiento» de la Constitución federal), lo que constituía el meollo
de este caso (en el que se validan, como es lógico, las solemnidades deportivas, incluidas las de animación, que cabe conceptuar como más usuales), el Juez-Presidente William H. Rehnquist, en un voto particular que ha alimentado todo género de
polémicas doctrinales, recuerda que «en los eventos deportivos
se empieza a menudo con una interpretación solemne de nuestro himno nacional, con su verso final “Y que éste sea nuestro
lema: ‘En Dios está nuestra confianza’”», concluyendo —con
ironía— que «según la lógica de la Corte, una escuela pública
que patrocina el canto del himno nacional antes de los partidos
de fútbol americano viola la Cláusula de Establecimiento».
En fin, como laboralista que soy, tampoco puedo dejar de
reseñar que la Corte Suprema de los Estados Unidos refleje en
su casuística el hecho de que el deporte sea motor activo de la
creación de empleos. Como se sostiene en el ya citado caso
Flood v. Kuhn, que tomé como punto de partida para estas reflexiones (recuérdese, «los americanos aman el béisbol, como
aman todos los deportes»), el empleo creado por el deporte es
mucho más que los concretos puestos de trabajo ocupados por
los correspondientes deportistas profesionales (según dicho
caso, en 1972, «hay solamente alrededor de 600 jugadores de
béisbol en la Liga Principal»). El deporte, siempre según este
caso, se proyecta sobre la creación de cientos y cientos de miles de puestos de trabajo indirectos, pues —no se puede decir
más descarnadamente, pero tampoco más francamente— «el
béisbol es hoy un gran negocio, que está empaquetado con
cerveza, con retransmisión y con otras industrias [baseball is
today big business that is packaged with beer, with broadcas-
18 / Jesús Martínez Girón
ting, and with other industries]». El deporte, por decirlo con
terminología hoy de moda en toda Europa, es un sector defensivo frente a la crisis (y yo diría incluso, que relativamente inmune a ella, en cualquier sociedad desarrollada). En este libro
del Profesor Martínez Girón, lo prueba el caso American Needle, Inc. v. National Football League (2010), último de la serie
de veinticinco que ha procedido a estudiar con su habitual
amenidad y maestría, focalizado sobre la garantía de la libre
competencia anti-monopolística en el sector de fabricación de
prendas deportivas, una más —como afirma nuestro autor, a
quien animo a seguir publicando sobre asuntos de Derecho
deportivo comparado del Trabajo— de las múltiples industrias
satélites creadoras y mantenedoras de empleo, y que orbitan
alrededor del deporte (en cuanto que astro-rey o principal).
Miguel Cardenal Carro
Catedrático de Derecho del Trabajo
Presidente del Consejo Superior de Deportes

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