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Transcripción

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Corte
Constitucional
Jueza Ponente: Dra. Nina Pacari Vega
CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN. SALA
DE ADMISIÓN.- Quito D.M., Quito, D.M., 09 de diciembre de 2011 a las 10h09.VISTOS -De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables
al caso, el Art. 197 yla Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, el Reglamento de Sustanciaron de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 127 de 10 de febrero de 2010 ydel sorteo efectuado por el Pleno de
la Corte Constitucional, para la conformación de la Sala de Admisión en sesión ordinaria
de fecha 26 de mayo de 2011, esta Sala de Admisión integrada por los señores doctores
Nina Pacari Vega, Patricio Pazmiño Freiré yAlfonso Luz Yunes, J^^^1^
en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento^de la causa Nc[• «^-^J^^
de inconstitucionalidad presentada por el abogado LUIS JAVIER BUSTOS AGOLAR,
ñor sus propios derechos, mediante la cual solicita se declare la inconstitucionalidad de la
DTsposSjurídica general contenida en el oficio No. 9170120090C0N000940, expedida
por el Servicio de Rentas Internas, asolicitud de la Compañía Industrial yServicios de
Café S.A.-BONCAFÉ, respecto ala tarifa del IVA aplicable ala ^m^ciahzacion del
café tostado. Al respecto esta Sala realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO.- bn
virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Sustanciaron de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional, para el Período de Transición, la Secretaria
General ha certificado que en la presente acción, no se ha presentado otra demanda con
identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El inciso segundo de la D*P°*C™
Transitoria Segunda de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales Y Control
Constitucional, señala que: "Los procesos de control abstracto de constitucionalidadque
se hubieren presentado para conocimiento de la Corte Constitucionalpara elperiodo de
transición y en los cuales no exista auto de admisión, se regirán por las normas de
procedimiento establecidas en esta Ley". TERCERO.- El Art. 436 numeral 2de la
Constitución de la República establece que es competencia de la Corte Constitucional,
conocer y resolver, las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo opor la
forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos yautoridades del
Estado CUARTO.- El artículo 77 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional y siguientes señala los requisitos yel trámite que debe darse ala
demanda de acción de inconstitucionalidad. QUINTO- El art. 79 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece los requisitos que debe
contener la demanda de inconstitucionalidad. En el presente caso, se ha solicitado la
declaratoria de inconstitucionalidad del contenido del oficio No. 9170120090C0N000940,
emitido por el Servicio de Rentas Internas, que da respuesta ala solicitud de la Compañía
Industrial yServicios del Café S.A.- BONCAFE, respecto ala tarifa del IVA aplicable a
la comercialización del café tostado. La Sala considera que el documento impugnado se
encuentra particularizado a una persona jurídica, es decir, el oficio tiene como único
destinatario a la empresa consultante (Compañía Industrial y Servicios del Cafe S.A.BONCAFÉ), por lo mismo, no se circunscribe a los parámetros de generalidad que
caracterizan a los actos normativos según lo consagrado por el art. 436.2: de a
Constitución de la República. Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el Art. 83 de la
ARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN
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Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales v Pnnt™i r
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su archivo.-NOTIFIQUESE,
Dra. Nina Pacari Vega
JUEZA CONSTITUCIO
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Df. AlfonsoJLuz Yunes
JUEZ CONSTITUCIONAL^
LO CERTIFICO, Quito, D.M., 09 de diciembre de 2011, alas 10h09
ADMISIÓN
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