reglamento orgánico marco - Escuela Superior de Música

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reglamento orgánico marco - Escuela Superior de Música
DOCUMENTO BORRADOR 1.0
REGLAMENTO ORGÁNICO MARCO
TITULO I: ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1.- IDENTIDAD DEL SISTEMA.
El sistema de Educación Superior de la Provincia de Salta tiene por finalidad
proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto
nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional y regional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático.
Artículo 2.- MARCO GENERAL.
La Educación Superior de la Provincia de Salta se rige por las regulaciones de la
Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación
Superior N° 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación, los Acuerdos Federales, la
Constitución de la Provincia de Salta, la Ley de Educación de la Provincia de Salta N°
7546, las Resoluciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Provincia de Salta, y las normas contenidas en el presente Reglamento Orgánico
Marco (ROM).
Artículo 3.- FUNCIONES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
La Educación Superior de la Provincia de Salta, tiene como Funciones:
a) Formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de
su formación, requeridos por el contexto socio-productivo y cultural de la
provincia y del país.
b) Preparar profesionales capacitados para el ejercicio de la docencia y/o
actividades técnicas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación y la
región.
d) Diseñar y ejecutar, a través de procesos participativos, políticas y lineamientos
nacionales y provinciales que definan la oferta educativa del nivel superior, en
adecuación a la normativa vigente y a las necesidades de la formación
profesional docente y técnica.
e) Desarrollar acciones de evaluación interna y externa que aseguren el
cumplimiento de la planificación jurisdiccional y una mejora de la educación
superior.
f) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior,
contribuyendo a la distribución equitativa del conocimiento y asegurando la
igualdad de oportunidades.
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g) Promover la articulación de la oferta educativa al interior del nivel y otros
niveles del sistema educativo nacional y con centros de investigación y
producción científica.
h) Generar condiciones equitativas de acceso, permanencia y egreso de los
estudiantes a la educación superior, contemplando las particularidades locales y
regionales.
i) Garantizar el desarrollo profesional como proceso continuo de
perfeccionamiento y actualización para los egresados, adecuado a las
necesidades del sistema.
j) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y
democráticos de participación, solidaridad, resolución pacífica de los conflictos,
respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y
preservación del patrimonio natural y cultural.
k) Fortalecer el estudio y la valoración de la actualidad e historia de la Provincia de
Salta, sus manifestaciones culturales y artísticas, el aprecio a las tradiciones, en
un marco de respeto a la diversidad cultural, en especial a las particularidades
de los pueblos indígenas y con apertura a valores universales y a la integración
regional, nacional y latinoamericana.
Es responsabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia
de Salta, a través de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección
General de Educación Privada el cumplimiento y satisfacción de tales funciones.
Artículo 4.- ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
La Educación Superior de la Provincia de Salta comprende los Institutos de
Educación Superior que desarrollan actividades en la jurisdicción de Formación
Docente y/o de Formación Técnico Profesional de gestión estatal, pública o privada,
con reconocimiento oficial.
Las Autoridades de aplicación son la Dirección General de Educación Superior y la
Dirección General de Educación Privada, dentro de sus respectivas jurisdicciones,
ambas dependientes de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta.
El otorgamiento y reconocimiento de los títulos profesionales estará a cargo del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia y su validez nacional
estará sujeta a lo que en esta materia establece la Ley de Educación Nacional.
Artículo 5.- PLANEAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
El planeamiento político-estratégico del Sistema de Educación Superior de la Provincia
de Salta está determinado por las políticas, los mecanismos de regulación y los
criterios metodológicos y de evaluación que fija el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Provincia, coordinado por las Direcciones Generales de Educación
Superior y de Educación Privada, en función de las necesidades del sistema
educativo y del desarrollo productivo de la región y de la provincia.
TITULO II: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES.
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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION
SUPERIOR.
Artículo 6.- REGLAMENTOS ORGÁNICOS INSTITUCIONALES PARA INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DE GESTIÓN ESTATAL PÚBLICA.
Cada Instituto de Educación Superior de gestión pública elaborará su propio
Reglamento Orgánico Institucional (ROI), por medio de un proceso participativo,
sostenido en valores democráticos.
Dicho reglamento (ROI) deberá ajustarse a las previsiones y principios establecidos
en el presente Reglamento Orgánico Marco (ROM). La finalidad del proceso de
construcción del ROI será definir una normativa institucional contextualizada a las
particularidades de cada instituto.
El proyecto de ROI terminado será elevado y propuesto a la Dirección General de
Educación Superior para que previa verificación de la adecuación del ROI al ROM y a
la legislación jurisdiccional y nacional vigente, lo apruebe particularmente. Sin dicha
aprobación, el ROI no entrará en vigencia.
El plazo para presentar el proyecto de ROI será de 2 años a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento (ROM).
Artículo 7.- REGLAMENTOS ORGÁNICOS INSTITUCIONALES PARA INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DE GESTIÓN PÚBLICA PRIVADA.
Los Institutos de Educación Superior de gestión pública privada, dependientes de la
Dirección General de Educación Privada, se regularán por el marco normativo
general establecido en el art. 2 del presente reglamento, en el decreto provincial
203/99 y por el ROI (Reglamento Orgánico Institucional) que apruebe la
mencionada Dirección.
Dicho reglamento (ROI) deberá ajustarse a las previsiones y principios establecidos
en el Título I y el Título II, con excepción del Capítulo II (Gobierno) y Título III
(Comunidad Educativa) del presente Reglamento Orgánico Marco (ROM). La
finalidad del proceso de construcción del ROI será definir una normativa
institucional contextualizada a las particularidades de cada instituto.
El plazo para presentar el proyecto de ROI será de 2 años a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento (ROM).
TITULO II: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales para los Institutos de Educación Superior
Artículo 8.- IDENTIDAD DE LOS INSTITUTOS.
Los Institutos de Educación Superior de gestión pública, estatal o privada de la
Provincia de Salta, dependientes de las Direcciones Generales de Educación
Superior y de Educación Privada, según corresponda, tienen un rol fundamental
dentro de la sociedad en cuanto a la profesionalización y fortalecimiento de la
Formación Docente y Técnica de los distintos niveles del sistema educativo y en el
desarrollo económico, social, cultural, local y regional.
Artículo 9.- DEPENDENCIA DE LOS INSTITUTOS.
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Los Institutos de Educación Superior, de gestión estatal o privada, de la Provincia de
Salta dependen del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de las
Direcciones Generales de Educación Superior o Educación Privada, según
corresponda.
Artículo 10.- CONFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS.
Los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Salta de gestión pública,
estatal o privada están conformados por autoridades, docentes, estudiantes,
personal técnico-profesional, administrativos y de servicio. La pertenencia a la
institución implica para sus integrantes la aceptación de los principios, misiones y
funciones que sustentan sus actividades y el compromiso de adecuar sus conductas
a las prescripciones contenidas en este reglamento y a las disposiciones que en su
consecuencia se dicten.
Artículo 11.- PRINCIPIOS GENERALES.
Los institutos de Educación Superior de gestión pública, estatal o privada,
desarrollarán sus actividades respetando los derechos, declaraciones y garantías
establecidos en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Salta y los
Tratados sobre Derechos Universales del ser Humano, las prácticas democráticas y
la responsabilidad del individuo ante la sociedad.
Regulan su funcionamiento conforme a las políticas y normas que rigen la actividad
de la educación en general y la Educación Superior en particular.
Artículo 12.- MISIÓN DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Los Institutos de Educación Superior de gestión pública, estatal o privada, tienen
como misión promover el acceso a la Educación Superior, formar y capacitar
Profesionales, Docentes y Técnicos Superiores, que puedan constituirse en
protagonistas, creadores y transformadores de la sociedad en la que viven,
actuando con responsabilidad, visión crítico-reflexiva y sentido ético.
Artículo 13.- FUNCIONES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Los Institutos de Educación Superior de gestión pública, estatal o privada tendrán
como funciones:
a) Promocionar la realización personal y en sociedad de sus estudiantes, sobre la
base de la responsabilidad y la libertad.
b) Proporcionar a sus estudiantes una preparación científica, técnica y cultural,
que estimule el pensamiento reflexivo y el juicio crítico, posibilitando su educación
permanente.
c) Afirmar las virtudes cívicas y patrióticas inherentes al ciudadano y tendientes al
logro del bien común.
d) Desarrollar la formación docente inicial, la formación continua para
profesionales docentes y técnicos superiores, el apoyo pedagógico a las
instituciones educativas de los diferentes niveles y la Investigación Educativa.
e) Fomentar actitudes de profesionalización que incentiven y estimulen en los
estudiantes capacidades y saberes para su inclusión en el mundo del trabajo.
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f) Promover la producción, circulación y distribución equitativa del conocimiento
científico, artístico y técnico asegurando la igualdad de oportunidades y
posibilidades en el acceso, permanencia y egreso en el Nivel de Educación Superior.
g) Propiciar prácticas educativas que respeten e incluyan valores, conocimientos,
lenguas y otros rasgos sociales y culturales propios de los pueblos originarios y de
los distintos grupos sociales.
CAPÍTULO II: Gobierno de los Institutos de Educación Superior de gestión estatal
Artículo 14.- DEL RECTORADO.
El rectorado de un instituto de Educación Superior de gestión pública estatal
conduce la labor del mismo y ejerce su representación y autoridad académica,
administrativa y disciplinaria, promoviendo la construcción colaborativa del
proyecto institucional, la participación de los diferentes estamentos y colectivos
institucionales, el funcionamiento de los órganos colegiados, la articulación interna
y externa y el cumplimiento de las políticas definidas para el sistema de educación
superior a través del área específica de conducción jurisdiccional. Está conformado
por el Rector y el/los Vice Rectores.
Artículo 15.- RECTOR/A. CONDICIONES.
El/la Rector/a es la máxima autoridad responsable de la gestión institucional. El
acceso al cargo de Rector/a de Instituto de Educación Superior es a través de
concurso público y abierto de oposición y antecedentes, el que determinará una
terna de tres candidatos de la que posteriormente se elegirá democráticamente en
cada Instituto al respectivo Rector.
El/la rector/a se desempeña en sus funciones por un periodo de cuatro (4) años y
puede ser reelecto por una sola vez en periodos consecutivos.
La reglamentación del presente modo de acceso al cargo será atribución de la
Dirección General de Educación Superior.
Artículo 16.- INCOMPATIBILIDAD Y SITUACIÓN DE REVISTA.
La función de Rector/a es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico
o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública o
privada, a nivel nacional, provincial o municipal.
La incompatibilidad del cargo de rector/a está determinada por la reglamentación
prevista en la normativa vigente en la Provincia de Salta (Decreto 14/91 o el que
eventualmente correspondiere).
El rector/a en el marco del Decreto 14/91 podrá ejercer durante su mandato el
número de horas cátedra que fija la normativa vigente en relación al régimen de
incompatibilidades, fuera del horario en que se desempeña como Rector/a.
Artículo 17.- FUNCIONES DEL RECTOR/A.
Son funciones del Rector/a de un instituto de Educación Superior de gestión estatal:
a) Representar oficialmente a la unidad educativa a su cargo y firmar toda
documentación emanada de la misma.
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b) Promover una cultura institucional que afiance las prácticas democráticas
dentro de derechos y responsabilidades privilegiando la concertación y el
diálogo.
c) Cumplir la política educativa vigente mediante la implementación de una
propuesta académica.
d) Ejercer la conducción desde una perspectiva democrática en el marco de una
participación activa de todos los actores de la institución educativa.
e) Presidir el Consejo Directivo y orientar a toda comisión o cuerpo colegiado que
se constituya para contribuir al logro de los objetivos Institucionales.
f) Dictar con el Consejo Directivo, el R.O.I., sus modificatorias y otras disposiciones
Internas que sobre la base del presente, posibiliten un adecuado
funcionamiento de la Institución.
g) Cumplir y hacer cumplir las normas legales generales que le correspondan y las
resoluciones emanadas de la superioridad.
h) Asumir la responsabilidad patrimonial de la institución.
i) Administrar los recursos económicos con que cuenta la institución, incluyendo
los provenientes de planes y/o programas nacionales y/o provinciales.
j) Poner en posesión de las funciones y/o cargos al personal docente y
administrativo de la unidad educativa, dando cuenta de ello a la superioridad.
k) Organizar, orientar, asesorar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades
pedagógicas y administrativas de la Unidad Educativa.
l) Aprobar los criterios y encuadres técnicos elaborados por las distintas áreas,
respecto a las actividades de planeamiento, conducción y evaluación del
aprendizaje y adoptar las medidas consecuentes, teniendo en cuenta las pautas
emanadas de la superioridad.
m) Instruir al personal de la institución, sobre sus funciones, derechos y
obligaciones.
n) Conducir el registro y estadística de todas las actividades inherentes a las
acciones que se desarrollan en cada unidad educativa: inscripción, horario de
clases y exámenes, certificaciones, reconocimiento de estudios, habilitación de
cursos y/o divisiones.
o) Autorizar y coordinar con el Consejo Directivo la compra, equipamiento,
abastecimiento, preservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales de
la institución.
Artículo 18.- AUSENCIA DEL/LA RECTOR/A.
En caso de ausencia del/la Rector/a por remoción transitoria, enfermedad u otra
licencia que no exceda los seis (6) meses lo reemplazará el/la vicerrector/a, en
ausencia de este el/la Coordinador/a Pedagógico/a y, en ausencia de éste/a último/a
o el correspondiente Supervisor con todos los derechos y obligaciones inherentes al
desempeño del cargo. Cumplido los seis meses o antes se convocará a la elección
en las mismas condiciones dispuestas en el artículo 15° del presente reglamento.
Artículo 19.- VACANCIA DEL CARGO DE RECTOR/A.
En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación definitiva del cargo,
fallecimiento o cualquier otra imposibilidad que afecte definitivamente al/la
Rector/a en el ejercicio del cargo, asumirá el/la Vicerrector/a, en ausencia del mismo
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el/la Coordinador/a Pedagógico/a de mayor antigüedad y, en ausencia de éste/a,
el/la Supervisor/a, hasta la sustanciación del concurso de acuerdo a la normativa
vigente.
Artículo 20.- VICERRECTOR. CONDICIONES.
El Vicerrector/a es la autoridad responsable de la coordinación de las actividades de
gestión administrativa y de información institucional-académica. Integra el
Rectorado y asiste al/la Rector/a en el ejercicio de sus funciones específicas.
La designación del/la Vicerrector/a se ajusta a las mismas condiciones que para ser
Rector/a y la designación y el desempeño de sus funciones se ajusta a las mismas
condiciones de acceso al cargo.
Artículo 21.- INCOMPATIBILIDAD Y SITUACIÓN DE REVISTA DEL VICERRECTOR.
La función de Vicerrector/a es incompatible con el desempeño de otro cargo
jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión
pública o privada, a nivel nacional, provincial o municipal. Mientras dure su
mandato, el/la Vicerrector/a podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la
normativa vigente en relación al régimen de incompatibilidades, fuera del horario en
que se desempeña como Vicerrector/a.
La incompatibilidad del cargo de Vicerrector/a está determinada por la
reglamentación prevista en la normativa vigente en la Provincia de Salta (Decreto
14/91 o el que eventualmente correspondiere).
El/la Vicerrector/a en el marco del Decreto 14/91 podrá ejercer durante su mandato
el número de horas cátedra que fija la normativa vigente en relación al régimen de
incompatibilidades, fuera del horario en que se desempeña como Rector/a.
Artículo 22.- FUNCIONES DEL VICERRECTOR.
Son funciones del/la Vicerrector/a de un instituto de Educación Superior de gestión
pública:
a) Desarrollar en forma coordinada con el/la Rector/a las funciones inherentes a la
gestión, evaluación y planificación estratégica del Instituto.
b) Asumir el rectorado en caso de ausencia momentánea o licencia del titular, con
iguales atribuciones, funciones y deberes.
c) Integrar el Consejo Directivo y toda otra comisión o cuerpo colegiado que se
constituya.
d) Acompañar al/la rector/a en el cumplimiento de sus funciones y en la
organización, orientación, coordinación, supervisión y evaluación de las
actividades pedagógicas y administrativas.
e) Apoyar al/la rector/a en la instrucción del personal sobre sus deberes,
atribuciones y obligaciones.
f) Realizar el seguimiento en el desarrollo de los programas y proyectos
proponiendo los reajustes necesarios e instrumentar las medidas aprobadas por
la superioridad.
g) Instruir, ejecutar y fiscalizar el cumplimiento de toda orden emanada del
Rectorado.
h) Tener a su cargo a los coordinadores, personal docente y administrativo que le
correspondiere, de acuerdo a la normativa vigente, coordinando y controlando
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la organización y el funcionamiento de: biblioteca, laboratorios, gabinetes,
talleres y de otros servicios institucionales.
i) Llevar adelante relaciones con la comunidad local.
Artículo 23.- AUSENCIA DEL/LA VICERRECTOR/A.
En caso de ausencia temporaria del/la Vicerrector/a por remoción transitoria,
enfermedad u otra licencia que no exceda los seis meses, lo reemplazará el/la
Coordinador/a Pedagógico de mayor antigüedad del Instituto de Educación
Superior, con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo.
Artículo 24.- VACANCIA DEL/LA VICERRECTOR/A.
En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o
cualquier imposibilidad que afecte al/la Vicerrector/a en el ejercicio del cargo,
asumirá el/la Coordinado/ar Pedagógico/a, siempre que faltaren seis meses o menos
para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis meses, se
convocará dentro de un plazo no mayor de treinta días a concurso de un/a nuevo/a
Vicerrector/a para completar el mandato.
Artículo 25.- COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. CONDICIONES
Es la Unidad de gestión responsable de la coordinación académica, articulando las
acciones de docencia y otras actividades académicas a cargo del Instituto, la
programación y el personal docente responsable de tales acciones; con el objetivo
de fortalecer la trayectoria formativa de los estudiantes. Funciona bajo la
dependencia del Rectorado.
El/la Coordinador/a Pedagógico/a se desempeña en sus funciones por un periodo de
cuatro (4) años.
Artículo 26.- FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
a) Ejercer la coordinación académica del Instituto Superior, junto a las otras
autoridades.
b) Articular con las Coordinaciones de Carreras las acciones vinculadas al
desarrollo de las mismas y supervisar las actividades académicas.
c) Intervenir en la programación y organización de las acciones pedagógicas de
actualización y perfeccionamiento docente, de investigación educativa y de
apoyo pedagógico a las escuelas.
d) Analizar los proyectos anuales presentados para las distintas unidades
curriculares y elevarlos, fundamentando su opinión, al Consejo Directivo para
su aprobación.
e) Coordinar las actividades del personal docente.
f) Participar en el asesoramiento, evaluación y seguimiento de la trayectoria
formativa del alumno.
g) Establecer horarios de clases y exámenes.
h) Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos técnico-docentes.
i) Participar, cuando corresponda, de los órganos colegiados de conducción.
j) Supervisar las acciones del Área de Estudiantes.
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k) Gestionar, a través del Área de Estudiantes, la inscripción de alumnos en las
instancias curriculares y mesas de exámenes.
l) Articular con las Coordinaciones de Carreras y la Biblioteca el relevamiento de
las necesidades de material bibliográfico y documental.
Artículo 27.- DESIGNACIONES DE LA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
La Coordinación Pedagógica es dirigida por un/a (1) Coordinador/a Pedagógico/a.
El acceso al cargo de Coordinador/a Pedagógico/a de un Instituto de Educación
Superior de gestión pública estatal es a través de concurso público y abierto.
Artículo 28.- INCOMPATIBILIDAD
COORDINADOR/A PEDAGÓGICO/A.
Y
SITUACIÓN
DE
REVISTA
DEL/LA
La incompatibilidad del cargo de Coordinador/a Pedagógico/a está determinada por
la reglamentación prevista en la normativa vigente en la provincia de Salta (Decreto
14/91 o el que eventualmente correspondiere).
El/la Coordinador/a Pedagógico/a en el marco del Decreto 14/91 podrá ejercer
durante su mandato el número de horas cátedra que fija la normativa vigente en
relación al régimen de incompatibilidades, fuera del horario en que se desempeña
como Coordinador/a Pedagógico/a.
Artículo 29.- AUSENCIA DEL/LA COORDINADOR/A PEDAGÓGICO/A INSTITUCIONAL.
En caso de ausencia temporaria del/la Coordinador/a Pedagógico/a por remoción
transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis meses, sus funciones
serán asumidas por el/ la Vicerrector/a.
Artículo 30.- VACANCIA DEL/LA COORDINADOR/A PEDAGÓGICO/A INSTITUCIONAL.
En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o
cualquier imposibilidad que afecte al/la Coordinador/a Pedagógico/a en el ejercicio
del cargo, sus funciones serán asumidas por el/la Vicerrector/a hasta tanto se
sustancie el concurso en el marco de la normativa vigente.
Artículo 31.- CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo de cada Instituto de Educación Superior, es el órgano de
desarrollo del proyecto institucional y de la orientación, asesoramiento y
supervisión de su gestión, promoviendo la participación de los claustros que lo
componen a través de sus representantes elegidos por votación directa, quienes
tienen además la responsabilidad de ser vehículo para la información y consulta del
colectivo al que representan.
Artículo 32.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
a) Promover el cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables, del
Reglamento Orgánico Institucional y demás normas que en su consecuencia se
dicten.
b) Convocar a elecciones de los cargos electivos y periódicos de la institución.
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c) Intervenir en la cobertura de cargos y horas cátedra, de acuerdo a la normativa
vigente.
d) Aprobar la delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o
unidades faltantes en otra/s unidad/es, observando criterios de compatibilidad
y competencia y sin incremento presupuestario.
e) Analizar y emitir opinión respecto de la viabilidad de las ofertas educativas
para el Instituto.
f) Aprobar los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de
gestión del Instituto en el marco de las funciones establecidas por los
reglamentos específicos.
g) Aprobar la planificación del proceso de autoevaluación del Instituto, los
informes correspondientes y las propuestas de mejoramiento.
h) Intervenir en el proceso para otorgar equivalencias de unidades curriculares
aprobadas en otros establecimientos de Nivel Superior, conforme la normativa
vigente.
i) Intervenir en la aplicación del régimen de convivencia del Instituto.
j) Promover el funcionamiento del Centro de Estudiantes.
k) Convalidar la participación, cogestión u otras formas de vinculación del
Instituto en eventos científicos y académicos.
l) Dictar el reglamento de su funcionamiento.
Artículo 33.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo está integrado por el/la Rector/a, los coordinadores de carrera,
3 profesores, 3 estudiantes y 1 personal no docente, en carácter de titulares con su/s
respectivo/s suplente/s.
El cargo de consejero/a es electivo, temporario y su desempeño “ad-honorem”.
El Consejo Directivo es presidido por el/la Rector/a, con voz y sin voto, excepto en
caso de empate.
En caso de ausencia del/la Rector/a, presidirá las sesiones el/la Vicerrector/a y en
ausencia de éste/a el consejero profesor de mayor antigüedad en la institución.
Artículo 34.- ELECCIÓN DE CONSEJEROS DE COLECTIVOS.
Todos los Consejeros de los colectivos serán electos por sus pares, mediante
voto secreto, y podrán ser reelectos en tanto mantengan los requisitos para el
cargo, conforme lo estipulado en este Reglamento.
La distribución de cargos entre listas de candidatos se realizará proporcionalmente
por sistema D´Hont.
Artículo 35.- MANDATO Y VACANCIAS.
Los consejeros Coordinadores duran en sus funciones durante su designación como
tales.
Los consejeros por el colectivo de profesores duran en sus funciones cuatro (4)
años.
Los consejeros por el colectivo de estudiantes, así como el representante del
personal no docente que cumple funciones técnicas, administrativas o de apoyo a la
docencia, duran en sus funciones dos (2) años.
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Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de renovación serán cubiertas por
los suplentes, en el orden de la lista respectiva.
En el supuesto de que el Consejo Directivo quede sin el quórum para sesionar por
las sucesivas vacancias o ausencias, y quedara agotado el número de suplentes,
el/la Rector/a convocará a elecciones para cubrir los cargos vacantes en el
colectivo respectivo, cuando el período a completar sea mayor de tres (3)
meses. Estos consejeros durarán en sus cargos hasta la terminación del período
que hubiera correspondido a quienes sustituyen.
En el caso de que un/a consejero/a deba cambiar de colectivo durante el ejercicio
de su mandato, mantendrá las funciones para las que fue electo.
Artículo 36.- REQUISITOS PARA EL COLECTIVO DE PROFESORES.
Para ser consejero por el colectivo de profesores se requiere ser docente
titular, interino o suplente a cargo de una o más unidades curriculares con un
(1) año de antigüedad en ese Instituto de Educación Superior.
Artículo 37.- REQUISITOS PARA EL COLECTIVO DE NO DOCENTES.
Para ser consejero por el colectivo de no docentes se requiere ser no docente
con un (1) año de antigüedad en ese Instituto de Educación Superior.
Artículo 38.- REQUISITOS PARA EL COLECTIVO DE ESTUDIANTES.
Para ser consejero por el colectivo de estudiantes se requiere ser alumno regular del
Instituto, con un mínimo de un (1) año de regularidad en el mismo, en las
condiciones fijadas por el Régimen Académico y registrar asistencia en no menos
de cuatro (4) unidades curriculares del ciclo lectivo en curso.
Artículo 39.- SESIONES Y QUÓRUM.
El Consejo Directivo es convocado en forma ordinaria y presidido por el/la Rector/a
del establecimiento.
Celebra sesiones ordinarias durante el año académico una vez por mes como
mínimo, y sesiones extraordinarias cuando es convocado por el/la Rector/a o a
pedido de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.
Sesiona con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y el/la
Rector/a o el/la Vicerrector/a, según corresponda.
Adopta sus decisiones con el voto nominal de la mitad más uno de los consejeros
presentes.
Las sesiones son públicas, salvo expresa y fundada decisión en contrario de, por lo
menos, la mitad más uno de los miembros presentes.
Pueden integrar el cuerpo, con voz pero sin voto y en carácter de invitados, otros
integrantes de la comunidad institucional o personas que, a criterio de las
autoridades del Instituto, puedan contribuir al mejor tratamiento o solución de
problemas específicos.
Los consejeros están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones. La
inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas en
el período de un año podrá ser causal de remoción del ejercicio de la función y
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la persona removida no podrá presentarse por un mandato como consejero. Tal
sanción se implementará exclusivamente por votación del propio Consejo Directivo.
CAPÍTULO III. GESTIÓN.
Artículo 40.- SECRETARÍA.
Funciona bajo dependencia del Rectorado. Es la unidad responsable de la
coordinación administrativa, la gestión de recursos del instituto, la circulación y
resguardo de la documentación del establecimiento, del personal y de los
estudiantes.
Artículo 41.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA.
a) Ejercer la coordinación administrativa del Instituto de Educación Superior.
b) Refrendar toda la documentación que emane de la institución.
c) Ejercer la gestión de la documentación del establecimiento como así también
del control de horario y asistencia del personal docente y no docente y de los
estudiantes.
d) Gestionar y ejercer el resguardo de la documentación del Instituto.
e) Sistematizar la información estadística, documental y de gestión.
f) Articular la información de los estudiantes recabada por dicho Departamento.
g) Colaborar con la Coordinación Pedagógica en la planificación de horarios de
clases y exámenes.
h) Coordinar las actividades del personal administrativo, de mantenimiento y
maestranza.
i) Gestionar los requerimientos de recursos materiales e infraestructura.
j) Asesorar a los órganos colegiados de conducción según corresponda.
Artículo 42.- DESIGNACIONES DE LA SECRETARÍA.
La Secretaría es dirigida por una (1) persona con el cargo de Secretario.
El acceso al cargo de Secretario de un Instituto de Educación Superior de gestión
pública es a través de concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
Artículo 43.- COORDINACIÓN DE CARRERAS. DESCRIPCIÓN.
Es la unidad responsable, a cargo de un profesor y por extensión de horas cátedras,
encargado de coordinar la labor académica de la carrera bajo su órbita, acordando
criterios pedagógicos y organizativos, a fin de fortalecer las trayectorias formativas
de los estudiantes.
La designación del/la Coordinador/a Académico/a de Carreras es por el término de
dos (2) años, se realiza por elección democrática entre sus pares, pudiendo ser
reelecto.
Funciona bajo dependencia de la Coordinación Pedagógica.
Artículo 44.- FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE CARRERA.
a) Coordinar el desarrollo de las unidades curriculares y labor académica de su
Coordinación.
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b) Analizar las planificaciones educativas presentadas por los docentes de su
Coordinación, articulando las propuestas entre las diferentes unidades
curriculares, y elevarlos a la Coordinación Pedagógica.
c) Unificar criterios pedagógicos y organizativos con el resto de las coordinaciones
de carrera.
d) Informar a los estudiantes sobre cuestiones administrativas, reglamentarias y
académicas.
e) Informar a los estudiantes sobre las prescripciones de los reglamentos
académicos, los proyectos de cátedra y las actividades curriculares y
extracurriculares.
f) Organizar las acciones de los docentes de su coordinación.
g) Asesorar al Consejo Directivo, en el tratamiento de las solicitudes de equivalencia
de estudios.
h) Coordinar en su carrera la presentación de los proyectos y planes que procuren la
mejora de las mismas.
i) Participar de los órganos colegiados de conducción.
Artículo 45.- ÁREA DE ESTUDIANTES.
Funciona bajo dependencia de la Coordinación Pedagógica. Es la unidad que presta
asistencia a los estudiantes para acompañar su trayectoria formativa y facilitar su
desenvolvimiento dentro de la institución educativa. Participa en el relevamiento de
información y en la asistencia a los docentes a fin de favorecer un mejor desarrollo
de la actividad pedagógica.
Artículo 46.- FUNCIONES DEL ÁREA DE ESTUDIANTES.
a) Informar a los estudiantes sobre cuestiones administrativas, reglamentarias y
académicas.
b) Informar a los estudiantes sobre las prescripciones de los reglamentos
académicos, los proyectos de cátedra y las actividades curriculares y
extracurriculares.
c) Brindar información a los tutores y profesores de práctica sobre la trayectoria
académica de los estudiantes.
d) Colaborar en las tareas de organización y gestión de las actividades
institucionales, difundiendo y notificando las directivas y comunicaciones
internas y externas que se le encomienden.
e) Asistir a docentes y estudiantes a fin de facilitar un mejor desarrollo de la
actividad académica.
Artículo 47.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN. DESCRIPCIÓN.
Funciona bajo la dependencia del Rectorado. Es la unidad responsable de la
organización, conservación y distribución de bibliografía, documentación e
información vinculada a las actividades académico pedagógicas del Instituto,
asistiendo a los alumnos y docentes, facilitándoles el acceso a diferentes
fuentes de información por medios propios o a través de vínculos con otros centros
documentales.
Artículo 48.- BIBLIOTECARIO. FUNCIONES.
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DOCUMENTO BORRADOR 1.0
a) Administrar los servicios de la biblioteca, asegurando la organización,
mantenimiento, seguridad y adecuada utilización de los recursos.
b) Asistir a los estudiantes y docentes en el uso de la biblioteca, facilitándoles el
acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
c) Elaborar el proyecto de reglamento interno de la biblioteca.
d) Articular con la Coordinación Pedagógica y las Coordinaciones el relevamiento
de necesidades de material bibliográfico y documental.
e) Asesorar en la adquisición de nuevos materiales para la biblioteca.
f) Difundir entre los docentes y los estudiantes la existencia de material
bibliográfico y documental.
g) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo del Instituto,
favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.
h) Promover la lectura como medio de información.
i) Establecer vínculos con otras bibliotecas o centros documentales de manera de
tener actualizada su base bibliográfica y poder realizar los asesoramientos
pertinentes.
Artículo 49.- COORDINADOR/A ACADÉMICO DE PRÁCTICAS. DESCRIPCIÓN.
Es el/la profesor/a responsable de coordinar la práctica profesional de la carrera
bajo su órbita, acordando criterios pedagógicos y organizativos, a fin de fortalecer
las trayectorias formativas de los estudiantes.
Funciona bajo dependencia de la Coordinación Pedagógica.
Articulo 50.- FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO DE PRÁCTICAS.
Son funciones del/la Coordinador/a Académico/a de Prácticas:
a) Elaborar acuerdos con los Supervisores (del nivel para el cual se forma),
Directivos y docentes de las Instituciones asociadas.
b) Definir y acordar circuitos administrativos y pedagógicos básicos e
indispensables para optimizar el vínculo entre los Institutos de Educación
Superior y las instituciones asociadas.
c) Definir espacios de trabajo colaborativo al interior del campo de la práctica,
promoviendo la orientación, asesoramiento y práctica con las unidades
curriculares de cada año de la formación.
d) Organizar el campo de práctica profesional; coordinando acciones pedagógicas,
didácticas, organizativas e institucionales con el/los coordinador/es de
carrera/s del Instituto y los equipos docentes del trayecto de formación.
e) El/la Coordinador/a de Prácticas elaborará el Proyecto Institucional de la
Práctica Profesional conjuntamente con el/la los/las profesores/as de Prácticas
y Residencia de la/s carrera/s, precisando los lineamientos de acción para cada
periodo lectivo, los criterios de distribución de los tiempos de las distintas
prácticas y residencias y las actas de compromiso con las instituciones
asociadas.
f) Supervisar, orientar y articular los proyectos de trabajo de los formadores del
campo de la práctica.
g) Consensuar y participar conjuntamente con el equipo directivo del Instituto en:
la elección y definición de criterios de selección, dispositivos de articulación y
14
DOCUMENTO BORRADOR 1.0
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
formalización de los vínculos con las escuelas asociadas de los niveles para los
que se forma y con otras instituciones sociales y culturales de la comunidad con
las que se trabaje.
Acordar con los equipos de prácticas y residencias, las pautas para el
seguimiento, orientación y evaluación de los estudiantes, que se consignarán
en diferentes criterios e instrumentos. Las mismas, deberán tener un grado de
flexibilidad suficiente como para adaptarse a situaciones y realidades diferentes
y se modificarán anualmente.
Informar al equipo directivo del Instituto acerca de: las Instituciones Asociadas
donde se desarrollarán las prácticas, la nómina de estudiantes que realizarán las
prácticas y las actividades a realizar durante el año.
Gestionar, negociar, y coordinar conjuntamente con el equipo directivo del
Instituto, reuniones con los docentes de las unidades curriculares del campo de
formación general y específica para la colaboración, el asesoramiento y
orientación a los alumnos practicantes y residentes.
Gestionar espacios de reunión para analizar las problemáticas del campo de
prácticas profesionales, estableciendo acuerdos y el diseño de dispositivos que
permitan la continuidad y articulación de las experiencias formativas entre los
años de cada una del/ las carrera/s de la institución y entre las carreras que
conforman la propuesta educativa de formación docente.
Elaborar proyectos de desarrollo profesional destinados a los co-formadores
de las escuelas asociadas, en coordinación con los formadores del Instituto.
Elevar a Rectoría del Instituto, la nómina de estudiantes para la gestión de
seguros, que cubran los riesgos durante la realización de prácticas y residencia
en las instituciones asociadas.
Gestionar y participar en las Jornadas de Orientación destinadas a los coformadores, a fin de acordar sobre la formación práctica de los practicantes
y residentes.
Artículo 51.- OTRAS COORDINACIONES.
De acuerdo a las funciones que desarrolla un Instituto, así como a la cantidad
de ofertas formativas y de estudiantes que alberga, pueden definirse otras
coordinaciones.
Sin embargo, la aparición de una nueva tarea o función institucional no implica
necesariamente la creación de un nuevo puesto de trabajo, sino de evaluar la
entidad de dichas tareas y en qué medida pueden agregar valor a las funciones que
ya desempeña alguna otra área.
Artículo 52.- PROFESORES.
Los/las profesores/as que se desempeñen en cátedras del nivel superior accederán a
sus cargos en los institutos de gestión estatal, de acuerdo al régimen de concurso
público y abierto de antecedentes y oposición conforme la normativa vigente; y a
cargos u horas cátedra para cubrir vacantes en carácter transitorio o suplente.
Los/las profesores/as de institutos de gestión privada accederán conforme el
mecanismo establecido en la LEN.
Artículo 53.- FUNCIONES DE LOS PROFESORES.
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DOCUMENTO BORRADOR 1.0
Son funciones del profesor:
a) Elaborar el programa de la asignatura a su cargo, de acuerdo con el fin de la
Educación Argentina y con las exigencias científicas y metodológicas propias de
la Educación Superior.
b) Participar en la elaboración del proyecto curricular institucional.
c) Planificar el dictado de la misma en sus aspectos teóricos y prácticos y
presentarle a los alumnos, permitiendo el intercambio de ideas y sugerencias.
En la planificación, cada profesor especificará los contenidos mínimos de la
asignatura, los que constituirán “el programa” cuyo conocimiento y dominio,
los alumnos no pueden desconocer, se hayan desarrollado en clase o no.
d) Desarrollar los contenidos programáticos con un enfoque científico actualizado
y una metodología acorde al nivel y/o especialidad.
e) Organizar, dirigir y supervisar los trabajos prácticos y/o actividades
complementarias que sean obligatorias de acuerdo al Reglamento de Cátedra.
f) Evaluar en forma continua y permanente el desarrollo del programa de estudios
a su cargo.
g) Asistir puntual y obligatoriamente a exámenes, clases, reuniones y a todas
aquellas actividades para los que fuera convocado.
h) Dar opinión fundada ante la solicitud de reconocimiento de estudios, realizado
por alumnos.
i) Participar en los proyectos de Investigación y Perfeccionamiento docente, que
se elaboren en Comisión de Carrera.
j) Registrar la actuación académica y calificar a los estudiantes según la
periodicidad establecida en el régimen académico.
k) Participar en las actividades de formación, extensión e investigación
enmarcadas en el proyecto institucional.
TITULO III: COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I. PERSONAL.
Artículo 54.- DEFINICIÓN
Se considera personal del Instituto a quienes hayan sido designados por la
autoridad competente, conforme las normas vigentes, para desempeñarse en
cualquiera de los cargos o funciones reconocidas para el mismo. El personal
contratado deberá ajustarse a los requerimientos y condiciones de contratación
establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia
de Salta y cumplir las pautas del presente Reglamento.
Artículo 55.- DERECHOS DEL PERSONAL.
Son derechos del personal, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto del
Docente, la Ley de Educación de la Provincia N° 7546 y demás normas generales:
a) Tener acceso al conocimiento del presente Reglamento y demás normas
aplicables al Instituto; al conocimiento de los mecanismos y procedimientos
vigentes para el acceso a los cargos; y de las garantías y procedimientos
dispuestos para la defensa de sus derechos.
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DOCUMENTO BORRADOR 1.0
b) Recibir información acerca de los objetivos institucionales, y capacitación
adecuada para su desempeño en las funciones asignadas.
c) Participar en la vida institucional, según las tareas y responsabilidades
asignadas.
d) Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las
prácticas y principios democráticos.
Artículo 56.- DEBERES DEL PERSONAL.
Son deberes del personal, lo establecido en la Ley de Educación Superior, Ley de
Educación Nacional, Ley de Educación Provincial, el Estatuto del Docente y demás
normas generales:
a) Observar el presente Reglamento, y demás normas aplicables al Instituto.
b) Observar los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los
cargos.
c) Desempeñar su tarea eficaz y responsablemente, con arreglo a los programas
institucionales de trabajo y a las indicaciones específicas que se le impartan.
d) Capacitarse y actualizarse conforme a las actividades dispuestas al efecto.
e) Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad
educativa.
f) Fomentar el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño
de su tarea, absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
g) Cooperar en las tareas extraordinarias inherentes a sus funciones que se le
requieran.
CAPÍTULO II. ESTUDIANTES Y GRADUADOS.
Artículo 57.- DEFINICIÓN.
Son estudiantes del Instituto quienes se encuentren matriculados de acuerdo
con las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos de asistir a clase y
rendir exámenes, conforme lo establecido en el régimen de estudios.
Son graduados del Instituto quienes hubieren finalizado los estudios conforme
los planes establecidos, y obtenido el título correspondiente.
Artículo 58.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Son derechos de los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Educación Nacional, Ley de Educación Provincial, y demás normas generales:
a) Conocer los lineamientos y planes de estudio que regularán su trayectoria
académica, y recibir una formación acorde a las características, necesidades
y propósitos de la profesión y del sistema educativo.
b) Tener acceso al conocimiento de los reglamentos y disposiciones de aplicación
en el Instituto y las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de
sus derechos.
c) Recibir asistencia, orientación y un trato respetuoso e igualitario por parte de
las autoridades y demás miembros de la comunidad educativa.
d) Participar en la vida institucional, integrándose en las organizaciones previstas
a tal efecto, y estar representados en el Consejo Directivo.
17
DOCUMENTO BORRADOR 1.0
e) Elegir a sus representantes y ser elegidos para el Consejo Directivo.
f) Participar de eventos académicos y culturales que enriquezcan su formación
profesional.
g) Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las
prácticas y principios democráticos.
h) Constituir el Centro de Estudiantes y participar en sus actividades.
i) Hacer uso de los materiales del centro de documentación, equipamientos y
dependencias del Instituto de Formación de acuerdo con las normas
establecidas por cada institución.
Artículo 59.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Son deberes de los estudiantes:
a) Conocer y cumplir el presente Reglamento y demás normas reglamentarias y
disposiciones de aplicación en el Instituto.
b) Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad
educativa, fomentando el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad,
absteniéndose de toda actitud discriminatoria, agresiva o lesiva de la
convivencia dentro del Instituto.
c) Cumplir responsablemente con el programa de estudios elegido y atender al
régimen de regularidad de los estudios vigentes.
d) Procurar la mejor formación académica y cultural, a través del uso activo de los
espacios institucionales y externos dispuestos al efecto.
e) Integrarse activamente a la vida institucional.
Artículo 60.- DERECHOS DE LOS GRADUADOS.
Son derechos de los graduados:
a) Tener acceso al conocimiento de los reglamentos y disposiciones de aplicación
en el Instituto y las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de
sus derechos;
b) Solicitar orientación en los temas vinculados a su formación.
c) Participar en la vida institucional.
d) Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las
prácticas y principios democráticos.
e) Constituir el Centro y/o Asociación de Graduados.
f) Los graduados del Instituto, en ocasión de la modificación de los planes de
estudio referidos a su título, podrán cursar y aprobar las materias de un nuevo
plan que no se acrediten en planes anteriores. Se extenderá una certificación
que acredite la capacitación.
g) Los graduados del Instituto podrán cursar y aprobar las materias de distintos
profesorados que profundicen especialidades académicas. Se extenderá una
certificación que acredite la capacitación.
h) Requerir la formación continúa para profesionales docentes y técnicos
superiores, haciendo uso activo de los espacios institucionales.
i) Participar en las actividades de investigación y extensión que desarrolle el
instituto.
j) Solicitar y gestionar el apoyo pedagógico a las instituciones educativas de los
diferentes niveles en los que el graduado se desempeña.
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DOCUMENTO BORRADOR 1.0
Artículo 61.- DEBERES DE LOS GRADUADOS.
Son deberes de los graduados:
a) Observar el presente Reglamento y demás normas reglamentarias y
disposiciones de aplicación en el Instituto.
b) Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad
educativa, fomentando el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad,
absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
c) Procurar la mejor formación académica y cultural, haciendo uso activo de los
espacios institucionales.
d) Cooperar, orientar y asistir a los estudiantes en aquellas actividades para
las que fueran convocados por las autoridades del Instituto.
CAPITULO III. RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 62.- RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Los Institutos de Educación Superior podrán celebrar acuerdos y/o convenios
con otras instituciones del sistema educativo, con la previa intervención y posterior
aprobación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de
Salta.
Artículo 63.- CONTRAPARTE Y OBJETO DE LOS ACUERDOS.
Los acuerdos serán celebrados toda vez que se deba establecer una relación
institucional con otras instituciones educativas, con los siguientes objetos:
a) Cooperación académica.
b) Desempeño de prácticas o residencias pedagógicas.
c) La constitución del Instituto de Educación Superior como un centro de apoyo
pedagógico permanente.
d) La articulación curricular y de carreras con instituciones universitarias o de
formación superior.
e) La elaboración e implementación de programas y actividades de formación con
apoyo de las universidades.
f) La realización de actividades educativas conjuntas y de investigación o
extensión.
g) La asistencia técnica, académica, el intercambio cultural y de experiencias
académicas.
h) Toda otra actividad de cooperación que involucre compromisos de ambas
partes.
Artículo 64.- RELACIONES CON OTROS ACTORES SOCIALES.
Los Institutos de Educación Superior de gestión pública podrán celebrar
acuerdos o convenios con organismos e instituciones de la comunidad con la
previa intervención y posterior aprobación de la Dirección General de Educación
Superior.
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DOCUMENTO BORRADOR 1.0
Artículo 65.- OBJETO DE LOS ACUERDOS CON OTROS ACTORES SOCIALES.
Los acuerdos serán celebrados toda vez que se deba establecer una relación
institucional con otras instituciones sociales o comunitarias con los siguientes
objetos:
a) Ejecución de programas educativos, de desarrollo profesional, de
extensión y actividades culturales que respondan a las demandas de
los distintos sectores comunitarios.
b) El uso de la infraestructura edilicia del Instituto para actividades comunitarias,
siempre que las mismas no interfieran con los fines institucionales.
c) El uso de infraestructura edilicia, talleres, laboratorios o equipamientos
tecnológicos de otras instituciones civiles o comerciales para su aplicación en el
proceso formativo.
d) Toda otra actividad de cooperación que involucre compromisos de ambas
partes.
TITULO IV: REFORMA
Artículo 66.- IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO.
El presente Reglamento Orgánico tendrá una evaluación integral de su puesta en
práctica y un monitoreo de su desarrollo por parte de la Dirección General de
Educación Superior, la Dirección General de Educación Privada y de la Comunidad
Educativa de los Institutos Superiores, a los fines de identificar las eventuales
necesidades de adecuación al contexto y práctica del sistema educativo.
Artículo 67.- NECESIDAD DE REFORMA.
En caso que se determine la necesidad de introducir modificaciones al Reglamento
Orgánico la Dirección General de Educación Superior elevará el proyecto de reforma
al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta para su
consideración y aprobación.
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