Otro Sí - Multivacaciones Decameron Colombia
Transcripción
Otro Sí - Multivacaciones Decameron Colombia
OTROSI AL CONTRATO DE COMPRA VENTA No. ____________ PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON Mediante la aceptación de este Otrosí se modifica la cláusula de Precio y Forma de Pago establecida en el contrato _____________ en los siguientes términos: 1. Se aplicará a partir de la aceptación de este documento para las obligaciones contenidas en el Contrato de Compra Venta del Programa Multivacaciones Decameron, una "Tasa de Cambio Preferencial" por un valor de $2,600.00 pesos por dólar, siempre y cuando la T.R.M (Tasa Representativa del Mercado) certificada por la superintendencia Financiera de Colombia, sea igual o inferior a $3,250.00 pesos por dólar en la fecha en la que se realice un determinado pago. En caso que la T.R.M en la fecha en que se efectúe el pago sea superior a $3,250.00 pesos por dólar, el valor de dicho pago será liquidado con un descuento del VEINTE por ciento (20%) sobre la T.R.M que esté vigente para el día del respectivo pago. Si la T.R.M llegara a ser menor a $2,600.00 se aplicará la T.R.M certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. Esta “Tasa de Cambio Preferencial” aplicará únicamente para aquellos Contratos del Programa Multivacaciones Decameron, cuyos compradores lo hayan adquirido en Colombia, sean ciudadanos colombianos y residan en Colombia. En caso que el COMPRADOR (ES) modifique (n) los datos cambiando el país de residencia, perderá automáticamente el beneficio de la “Tasa de Cambio Preferencial”. 3. “La Tasa de Cambio Preferencial” ofrecida para la liquidación de valores en dólares a que se refiere el numeral 1 de este Otrosí, aplicará para los pagos de: cuotas financiación, premios, pago anticipado cuotas, pickup, adicional de premios, sostenimiento, valor inicial, decas adicionales, derechos de afiliación,tod incl ó serv esp ó plan con durante el término de financiación establecida en el Contrato del Programa Multivacaciones Decameron; (iv) para pagos de todo incluido y/o servicios especiales; y (v) pagos de cuota anual de operación del programa, únicamente por los primeros tres años a partir de la aceptación de este Otrosí. 4. A partir del cuarto año de vigencia del contrato___________, los valores correspondientes a (i) Todo Incluido y/o servicios especiales; y (ii) Cuota anual de operación del programa, a cargo del (los) COMPRADOR (ES), se liquidarán a la T.R.M. certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente del día en que se efectúe el pago, tal y como lo contempla la cláusula de Precio y Forma de Pago del contrato. 5. Para obtener el beneficio de la “Tasa de Cambio Preferencial” , es requisito que los pagos establecidos en el contrato, se realicen antes o a más tardar el día de la fecha oportuna del pago, de lo contrario se aplicará la T.R.M. vigente en el día de pago. 6. La “Tasa de Cambio Preferencial” aplicará sólamente para los conceptos aquí descritos. Los conceptos no referidos en este Otrosí deberán ser pagados a la T.R.M. vigente el día de pago. 7. En el evento de presentarse cualquier retraso en el pago de una de las cuotas o ítems descritos en el numeral 3 del presente otrosí, se excluirá dicha cuota o itém del beneficio aquí previsto y en consecuencia el COMPRADOR (ES) deberá (n) efectuar el pago de la(s) cuota (s) o pago (s) en mora a la T.R.M. vigente en el día del pago. La "Tasa de Cambio Preferencial” establecida en el presente Otrosí, aplicará nuevamente siempre y cuando el COMPRADOR (ES), normalice (n) el pago de sus cuotas vencidas. FECHA: día _____ mes __________ año __________ HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S. NIT.806.000.179-3 ____________________________________________ NOMBRE Y FIRMA AFILIADO C.C __________________ _____________________________________________ NOMBRE Y FIRMA AFILIADO C.C __________________