por tanto

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por tanto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2007
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANAGUA HACE SABER A
SUS HABITANTES QUE EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE
SUS FACULTADES HA APROBADO LA SIGUIENTE REFORMA A
LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2003
CONSIDERANDO:
I
Que el contenido actual de la Ordenanza Municipal Nº 01-2003, relativa a
modificaciones y reformas al Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área
del Municipio de Managua, es insuficiente a los intereses de la Municipalidad,
como a los habitantes de las urbanizaciones del Municipio de Managua.
II
Que es necesario garantizar un adecuado ordenamiento de las áreas
comunales, a efectos de mejorar la calidad de vida de la población.
III
Que es menester establecer los mecanismos y términos dentro del Plan
Regulador de Managua que permitan garantizar que las áreas de terreno a
donar por parte de las Urbanizaciones en concepto de áreas comunales y otras,
no sólo sean suficientes, sino que al mismo tiempo se haga efectiva a partir de
la legalización de dichas áreas a favor de esta Municipalidad.
IV
Que es derecho y deber de la Municipalidad de Managua, velar por el buen
desarrollo de las urbanizaciones a favor de la población, definiendo que las
garantías sean verdaderamente efectivas y de protección a los futuros
habitantes, garantizando a su vez, la culminación de las obras de conformidad
a los compromisos asumidos a través de permisos emitidos por las oficinas
correspondientes de la Alcaldía de Managua;
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Ley Nº 40 y 261 “Ley de Reformas
e Incorporaciones a la Ley de Municipios”, Arto. 7 inciso 5, Arto. 28 incisos
1, 4, 8, 20, 26 y 29; Decreto Nº 52 – 97 “Reglamento a la Ley de Municipios”,
Artos. 19, 20, 22 y 26 y la Ley de Régimen Presupuestario Municipal
HA DICTADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2007
REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2003
Arto. 1. Refórmese en forma parcial el Arto. 1. de la Ordenanza Municipal
Nº 01 – 2 003 en lo que se refiere al Arto. 19. del Reglamento de Desarrollo
Urbano para el Área del Municipio de Managua, el cual se leerá de la
siguiente forma:
Arto. 19. “La Urbanizadora (llámese persona natural o jurídica), una vez
obtenida la Aprobación Técnica del Proyecto, queda obligada ante la
Alcaldía de Managua a través de la Dirección Específica de Urbanismo,
a rendir garantía que asegure la ejecución de las obras de infraestructura
a que se refiere el Título III, Capítulos I, II, y III del Reglamento de
Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua, las que
serán realizadas en un plazo no mayor de tres años, que se contarán a
partir del otorgamiento del Permiso de Construcción correspondiente.
Tomándose como estimatorio el cien por ciento (100 %) del valor total
de las obras de infraestructura de la urbanización, conforme presupuesto
de dichas obras a construirse, previamente aprobado por la Dirección de
Urbanismo. La garantía en referencia deberá estar depositada a favor de
la Alcaldía de Managua y es requisito para emitir el Permiso de
Construcción a la Urbanización.
Arto. 2. Refórmese el Arto. 2. de la Ordenanza Municipal Nº 01–2003, que
modifica el inciso D. del Arto. 30 del Reglamento de Desarrollo Urbano para
el Área del Municipio de Managua, el que se leerá de la siguiente manera:
Arto. 30. Inciso D. “A la Alcaldía de Managua, la Urbanizadora deberá
donar en escritura pública un porcentaje no menor del diez por ciento
(10%) del terreno a urbanizar en concepto de Áreas Comunales, siendo
éste un requisito previo al otorgamiento del permiso, calculado sobre la
base de la superficie bruta del terreno. A su vez, la urbanizadora asume
la obligación de inscribir en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble de Managua, dichas áreas, a nombre de la Alcaldía de
Managua, en un plazo no mayor de tres meses calendario una vez
otorgado el Permiso de Construcción de la Urbanización.
Arto. 3. Aquellas urbanizaciones que cuentan actualmente con la Aprobación
Técnica de Proyecto, o con un Permiso de Construcción, emitidos con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal 01–2003
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 70 del 09 de abril de 2003 y que no
hayan donado ni realizado el traspaso legal a favor de esta Municipalidad,
áreas comunales, derechos de vía u obras de infraestructura establecidas en el
Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua,
tendrán un plazo de tres meses calendario contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal para hacer efectivas
dichas donaciones por medio de escritura pública; caso contrario, la Dirección
General Legal de esta Municipalidad procederá a hacer efectiva la obligación
por la vía judicial. La donación a esta Municipalidad en concepto de área
comunal, será de acuerdo a los planos y documentos aprobados por la
Dirección de Urbanismo en ese período.
Arto. 4. Aquellas urbanizaciones que iniciaron sus trámites administrativos
para la obtención del Permiso de Construcción, posterior a la entrada en
vigencia de la Ordenanza Municipal 01–2003 publicada en la Gaceta Diario
Oficial Nº 70 del 09 de abril de 2003 y no han concluido dichos trámites y que
no hayan donado de forma legal a la Municipalidad, el porcentaje de áreas
comunales, derechos de vía, obras de infraestructura u otros establecidos en el
Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua,
tendrán un plazo de tres meses calendario para realizarlo contados a partir del
día de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Una vez
concluido dicho plazo se regirán por lo aquí establecido en lo relacionado al
porcentaje a donar en concepto de área comunal que es del diez por ciento
(10%) mínimo de la superficie bruta del terreno a urbanizar.
Arto. 5. Además de las Áreas Comunales indicadas en el Arto. 2 de la
presente Ordenanza Municipal, deberán donarse de forma legal a esta
Municipalidad, las áreas y obras de infraestructura referidas en el Reglamento
de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua, tales como:
derechos de vía (calles, avenidas, andenes peatonales, servidumbres de paso),
drenaje pluvial (cauces, servidumbres pluviales, alcantarillado pluvial, pozos
de visita, tragantes, pozos de infiltración, estabilizadores de cauces, espigones,
cortinas hidráulicas, diques, rampas, graderías de gaviones, muros con
vertedores, canales de drenaje, zanjas, cubetas o pozos de infiltración), así
como cualquier otra área que se encuentre afectada por obras de
infraestructura de servicios públicos, las que deberán escriturarse a favor de
esta Municipalidad. A su vez, la urbanizadora asume el compromiso de
inscribir en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua, dichas
áreas y obras de infraestructura, a nombre de la Alcaldía de Managua, en un
plazo no mayor de dos años calendario a partir del otorgamiento de la garantía
indicada en el Arto. 1 de la presente Ordenanza Municipal.
Arto. 6. No se admitirán dentro del mínimo del 10 % a que se hace referencia
en la reforma al Arto. 30 en calidad de donación en concepto de Áreas
Comunales: Superficies de terreno hasta un cincuenta por ciento (50%) como
máximo del total del Área Comunal de la Urbanización, que estén afectadas
por fallas geológicas; pendientes pronunciadas mayores del quince por ciento
(15%); que constituyan derechos de vía de cauces o servidumbres pluviales y
servidumbres de paso; que estén sometidas a derrumbes, inundaciones o
ubicadas en lugares insalubres; o que su forma se encuentre fuera de la
proporción frente – fondo comprendida entre uno a uno coma cinco (1:1,5) y
uno a tres (1:3,0).
Arto. 7. Deróguense los Artos. 3 y 5 (incluyendo la Tabla de Porcentajes
Mínimos de Área Comunal) y el Arto. 6 de la Ordenanza Municipal Nº 01–
2003, así como cualquier otra disposición que se contraponga con lo dispuesto
en la presente Ordenanza Municipal.
Arto. 8. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigor a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su
publicación posterior en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, en la ciudad de Managua,
a las diez de la mañana del día veinte del mes de Abril del año dos mil siete.
Ing. Dionisio Marenco Gutiérrez
Alcalde de Managua
Ing. José Enrique Treminio Zeledón
Secretario del Concejo Municipal

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