REF. : CT–106-99. TEMA : Pago de DAI arroz, procedente de Costa
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REF. : CT–106-99. TEMA : Pago de DAI arroz, procedente de Costa
REF. : TEMA : FECHA: CT–106-99. Pago de DAI arroz, procedente de Costa Rica (varios exportadores) 08 DE OCTUBRE DE 1999. SEÑORES ADMINISTRADORES Y DELEGADOS DE ADUANA DE TODA LA REPUBLICA. Estimados Señores: El día 18 de septiembre recién pasado, mediante oficio DIAT-700-09-99 fechado 9 de septiembre de 1999, firmado por el Lic. Agenor Herrera Ubeda, Director General de la Dirección de Integración Económica y Administración de Tratados, esta Dirección General de Aduanas, fue notificada de la Resolución No. DIAT-RO-08-RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN”, fechada el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la cual fue emitida por el Lic. Agenor Herrera Ubeda, Director General de la Dirección de Integración Económica y Administración de Tratados y Autoridad investigadora del caso. Del contenido de dicha Resolución se establece lo siguiente: 1. Declarar no originarias las importaciones de arroz clasificado en los incisos arancelarios nos 1006.10.90 (Otros), 1006.20.00 (arroz descascarillado), 1006.30.00 (arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado), 1006.40.00 (arroz partido), del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), exportado por el Sr. Roberto Quintana Quintana, procedente de la República de Costa Rica, para el período comprendido entre enero 1998 a junio de 1999. 2. Declarar no originarias las importaciones de arroz clasificado en los incisos arancelarios nos 1006.10.90 (Otros), 1006.20.00 (arroz descascarillado), 1006.30.00 (arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado), 1006.40.00 (arroz partido), del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), exportado por Distribuidora Agroindustrial, S.A.; Comercializadora Industrial Flores, S.A.; Procesadora de Alimentos y Granos Básicos de C.A. y Panamá, S.A.; Arrocera Miramar, S.A.; Arrocera El Jardín; René Gómez Angel y Pedro José Aviles Obando, procedente de la República de Costa Rica, para el período comprendido entre enero 1998 a junio de 1999. 3. A partir del mes de julio de 1999, declarar no originarias las importaciones de arroz clasificado en los incisos arancelarios nos 1006.10.90 (Otros), 1006.20.00 (arroz descascarillado), 1006.30.00 (arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado), 1006.40.00 (arroz partido), del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), exportado por el Sr. Roberto Quintana Quintana; Distribuidora Agroindustrial, S.A.; Comercializadora Industrial Flores, S.A.; Procesadora de Alimentos y Granos Básicos de C.A. y Panamá, S.A.; Arrocera Miramar, S.A.; Arrocera El Jardín; René Gómez Angel y Pedro José Aviles Obando, procedente de la República de Costa Rica. CT-106-99 Por tanto, a toda importación de arroz , que ingrese al país y haya sido exportado por las empresas o personas citadas en el numeral anterior deberá pagar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI.) que correspondan conforme al SAC, aunque vengan amparados en un F.A.U.C.A. La Dirección Financiera deberá hacer efectiva las garantías entregados por los importadores y que se establecieron en la CT-75-99 del 22 de Julio de 1999, La presente disposición anula totalmente la CT-075/99 del 22de agosto de 1999 Cualquier duda sobre la aplicación de la presente remitirla por escrito a la Dirección Técnica. Sin más a que hacer referencia, le saluda. Atentamente. MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS Cc: Directores Managua, 13 de septiembre de 1999 DIAT-726-09-99 Licenciado MARCO AURELIO SANCHEZ Director General de Aduanas Su Despacho Estimado Licenciado Sánchez: Con base al Artículo 37 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, por este medio le notifico Resolución No. DIAT-RO-09-99, que literalmente dice: "RESOLUCION No. DIAT-RO-09-99 RESOLUCION DE DETERMINACION DE ORIGEN La Dirección de Integración y Administración de Tratados del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. VISTOS RESULTA: Que el día 16 de julio de 1999, se recibió en las oficinas de esta Dirección, carta presentada por el Licenciado Walter José Rodríguez, en representación de la Empresa MERCANTIL DE COMERCIO NICARAGUENSE, S.A. (MERCONICA), conforme copia de Poder General de Administración otorgado mediante Testimonio de Escritura No. 48, ante los oficios notariales del Doctor Fernando Antonio Cuadra Cuadra, copia del cual rola en el expediente, en su calidad de Importador Directo con domicilio en Pista a la Refinería, entrada al Hospital Lenín Fonseca, Managua, Nicaragua, en la cual expone que es importador del aceite refinado de soya a granel, clasificado en el inciso arancelario no 1507.90.00 (Los demás), del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedente de la República de Guatemala, exportado por la Empresa INDUSTRIA GUATEMALTECA DE ACEITES Y GRASAS, S.A. (IGAGSA), con domicilio en la Vía 3, 6-01, Zona 4, Guatemala, República de Guatemala; Que el Lic. Rodríguez expone, que el aceite referido en el párrafo anterior es producido por la Empresa CORPORACION DE INVERSIONES AGROINDUSTRIALES, S.A. (CIASA), con domicilio en el kilómetro 105 Carretera al Municipio de la Gomera Departamento de Escuintla, República de Guatemala, a partir de la extracción de la semilla de soya, clasificado en el inciso arancelario no 1201.00.90 (Otras) del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC); Que el Lic. Rodríguez expone, que con la finalidad de que no se le aplique a las importaciones de Aceite Refinado de Soya a granel exportado por IGAGSA, procedente de Guatemala, el arancel preferencial del 7% a que hace referencia el artículo 4 de la Resolución No. 22-98 (COMIECO VIII); solicita se dé inicio a un procedimiento de verificación de Origen de dicho aceite; Que el Lic. Rodríguez ha presentado como medio de prueba ante esta Dirección, constancia de inspección realizada por funcionarios de la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Economía de Guatemala, en la planta de producción de la Empresa CIASA, del día 6 de julio de 1999, en donde se certifica que el aceite refinado de soya a granel fabricado por dicha empresa, cumple con la regla de origen conforme al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y la Resolución 22-98 (COMIECO VIII). Que el 22 de julio de 1999 esta Dirección, mediante Resolución No. DIAT-RO-04-99 copia de la cual rola en el expediente, dio por admitida la solicitud de verificación de origen para el aceite de soya a granel, clasificado en el inciso arancelario no 1507.90.00 (Los demás), del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), exportado por la empresa INDUSTRIA GUATEMALTECA DE ACEITES Y GRASAS, S.A. (IGAGSA), procedente de la República de Guatemala, presentada por el Lic. Walter José Rodríguez, en Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) Dirección de Integración y Administración de Tratados representación de MERCANTIL DE COMERCIO NICARAGUENSE, S.A. (MERCONICA), la cual le fue notificada el día 27 de julio de 1999. Que el 27 de julio de 1999, mediante guía aérea No. 6599181374 se envió notificación de la Resolución No. DIAT-RO-04-99 junto con los cuestionarios de verificación a la Dirección de Integración del Ministerio de Economía de Guatemala. CONSIDERANDO: 1. Que desde 28 de julio de 1999, a la fecha no se han recibido las argumentaciones y medios de prueba de parte de la empresa INDUSTRIA GUATEMALTECA DE ACEITES Y GRASAS, S.A. (IGAGSA). 2. Que el Artículo 37 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, estipula que si en un plazo de 20 días hábiles después de la notificación, el exportador no se manifiesta, la autoridad investigadora denegará el origen de la mercancía sujeta a investigación. 3. Que desde la fecha de notificación oficial a la Dirección de Integración del Ministerio de Economía de Guatemala a la fecha de hoy, han transcurrido más de 30 días hábiles. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los Artículos 35 y 37 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 20-98 del 5 de marzo de 1998 y que conforme al resuelve No. 2 del mismo instrumento, fue publicado en el Diario La Prensa del día 11 de Mayo de 1998 y en "La Gaceta" Diario Oficial Nos. 45, 46 y 47 del 5, 8 y 9 de marzo de 1999 respectivamente, mediante Acuerdo Ministerial MEDE No. 23-98 del 5 de mayo de 1998. RESUELVE: 1. Declarar no originarias las importaciones de aceite refinado de soya a granel clasificado en el inciso arancelario no 1507.90.00 (Los demás), del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedente de la República de Guatemala, exportado por la Empresa INDUSTRIA GUATEMALTECA DE ACEITES Y GRASAS, S.A. (IGAGSA). 2. Notificar a los interesados y a la Dirección General de Aduana de Nicaragua, conforme lo estipulado en los Artículos 31 y 37 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. AGENOR HERRERA UBEDA DIRECTOR DIRECCION DE INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACION DE TRATADOS AUTORIDAD INVESTIGADORA" Por lo tanto con base al párrafo 5 del Artículo 46 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, le solicitamos hacer efectiva las garantías entregados por los importadores y a partir de la fecha negar el tratamiento de libre comercio a las importaciones sucesivas de aceite refinado de soya a granel, clasificado en el inciso arancelario no 1507.90.00 (Los demás), del Sistema Arancelario Centroamericano Caso verificación de origen aceite Guatemala (IGAGSA 1) Página: 4 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) Dirección de Integración y Administración de Tratados (SAC), exportado por la Empresa INDUSTRIA GUATEMALTECA DE ACEITES Y GRASAS, S.A. (IGAGSA). Sin otro particular, le saludo. Atentamente, Agenor Herrera U. Director Cc: Dr. Noel Sacasa C. Ministro de Fomento, Industria y comercio Lic. Azucena Castillo Viceministro de Fomento, Industria y Comercio Lic. Regina Castillo Directora General de Comercio Exterior Archivo Cronológico. Expediente Caso Verificación de Origen Aceite Guatemala (IGAGSA) Notificado a las ______ horas del día _____ de ______________ de _______ Nombre del que recibe_______________ firma del que recibe_______________ Caso verificación de origen aceite Guatemala (IGAGSA 1) Página: 5