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Número: 202
Depósito Legal AL-1-1958
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130
correo-e: [email protected] - web:www.bop.es
Viernes, 21 de octubre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.
6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con
el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.
nº 57 de 24/03/2009)
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Pág.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
004477-16
INFORMACION PUBLICA DE PROYECTO OBJETO CONTRATO INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS EN PURCHENA EXPTE. REF. 29PIM2016-2BII.
3
ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
004478-16
INFORMACION PUBLICA DE PROYECTO OBJETO CONTRATO ESTABILIZACION DE PLATAFORMA EN C.P. AL-3202: DE ALMERIA A COSTACABANA EXPTE.
REF. 14RVP2016.
4
ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
004479-16
APROBACION PROVISIONAL PROYECTO MODIFICADO DE LA OBRA PAVIMENTACIONES EN SERON REF. 37PCM2014BII.
5
ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
004480-16
LICITACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBRA APROBADA EN LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 11/10/2016 DENOMINADA INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS EN PURCHENA REFERENCIA 29PIM2016-2BII
6
ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR
004476-16
ANUNCIO FORMALIZACION DE CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA LOTE 1: PLAZA BENDICHO, DROGODEPENDENCIAS DE ALMERIA, PLAZA MARIN Y
RAMBLA ALFAREROS 30.
7
AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY
004298-16
ADJUDICACION CONTRATO DE GESTION SERVICIOS PUBLICOS DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DENOMINADA CHMENEA DE LAS HADAS.
8
AYUNTAMIENTO DE ALBOX
004293-16
ANUNCIO SOBRE LA NO APROBACION DE PROYECTO DE ACTUACION PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS
MAYORES.
9
AYUNTAMIENTO DE ALSODUX
004307-16
APROBACION INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 2/2016 EN LA MODALIDAD DE CREDITO EXTRAORDINARIO.
10
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA
004294-16
APROBACION MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DEL MERCADO DE ABASTOS Y CENTRO COMERCIAL TERCIARIO
PLAZA DE ABASTOS.
11
004297-16
APROBACION DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION RCD¿S,
12
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
004469-16
CORRECCION DE ERRORES BASES CONVOCATORIAS PROCESOS SELECTIVOS PLAZAS SUBGRUPO A2 Y SUBGRUPO A1 MEDIANTE CONCURSOOPOSICION POR PROMOCION INTERNA.
13
004473-16
APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA (IIVTNU) MODIFICADA PLENO 4 DE AGOSTO DE 2016.
14
004474-16
APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS MODIFICADA PLENO
4 DE AGOSTO DE 2016.
20
AYUNTAMIENTO DE SERON
004475-16
NOTIFICACION RECONSTRUCCION DE NICHOS DEL CEMENTERIO DE ARRIBA DE SERON.
25
AYUNTAMIENTO DE SORBAS
003607-16
ADMISION A TRAMITE DE PROYECTO DE ACTUACION TALLER DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y OFICINA DE
OPERADOR DE TRANSPORTES CARRETERA N-340 A, PARAJE EL COLLADICO EN EL T.M. DE SORBAS.
26
AYUNTAMIENTO DE TABERNO
004056-16
INFORMACION PUBLICA DE CALIFICACION AMBIENTAL BALSA DE RECOGIDA Y ALMACENAMIENTO DE SUBPRODUCTOS GANADEROS EN POLIGONO 10
PARC. 85 T.M. TABERNO PROMOVIDO POR D. JOSE CABRERA CABRERA.
27
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
004436-16
INFORMACION PUBLICA APROBACION INICIAL DEL PROYECTO DE MODIFICACION PUNTUAL Nº 4 DEL PLAN PARA PARCIAL DE LOS SECTORES AMUZSECTOR 6 Y AMUZ-SECTOR 10 DEL VIGENTE P.G.O.U. EN EL AMBITO DE LA U.E-4 PROMOVIDO POR GESBAR SURESTE, S.L.
28
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE EL EJIDO
004306-16
PROCEDIMIENTO JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 32/2016 DE D. JUAN RAMON FERNANDEZ LOPEZ CONTRA IOAN ADRIAN BARAITURU.
29
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO
004192-16
PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DE DOMINIO DOBLE INMATRICULACION 438/2014 A SOLICITUD DE DÑA. MARIA DOLORES FUENTES RUBIO Y DOS MAS.
30
004305-16
PROCEDIMIENTO JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 16/2016 DE VIGILANTE SEGURIDAD CORTE INGLES CONTRA VASILE HEREA Y OTRO.
31
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
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Número 202 - Viernes, 21 de octubre de 2016
B.O.P. de Almería
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004481-16
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 495/2016 DE DÑA. YADIRA ESTUPIÑAN ROSERO CONTRA ATRIO HISPANO S.L.
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ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES
SAT NUMERO 5150 POZO DEL MILAGRO
COMUNIDAD DE REGANTES POZO DEL MILAGRO EN CONSTITUCION
004296-16
APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES EN CONSTITUCION POZO DEL MILAGRO.
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Viernes, 21 de octubre de 2016
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4477/16
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ANUNCIO
Por JUNTA DE GOBIERNO de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 11 de Octubre de 2016, ha/n
quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.
REF.
DENOMINACIÓN
ENTIDAD
29PIM2016-2BII
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS EN PURCHENA
PURCHENA
IMPORTE
368.000,00
En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho
documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
El/los proyecto/s se considerará/n aprobado/s definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado
reclamaciones al contenido del mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Almería, a 18 de octubre de 2016.
EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y M. AMBIENTE (DECRETO 74, DE 25 DE ENERO 2016), Óscar Liria
Sánchez.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4478/16
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ANUNCIO
Por JUNTA DE GOBIERNO de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 11 de Octubre de 2016, ha/n
quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.
REF.
DENOMINACIÓN
ENTIDAD
IMPORTE
14RVP2016
ESTABILIZACIÓN DE PLATAFORMA EN C.P. AL-3202: DE ALMERÍA A COSTACABANA.
ALMERÍA
100.000,00
En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho
documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
El/los proyecto/s se considerará/n aprobado/s definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado
reclamaciones al contenido del mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Almería, a 18 de octubre de 2016.
EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y M. AMBIENTE (DECRETO 74, DE 25 DE ENERO 2016), Óscar Liria
Sánchez.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4479/16
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ANUNCIO
Por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2016, ha quedado
aprobado, provisionalmente, el proyecto modificado de la obra "Pavimentaciones en Serón", referencia 37PCM2014BII.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del R.D. 781/86, se somete a información pública, dicho documento, por un
plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
El proyecto modificado se considerará aprobado definitivamente, si dentro del citado plazo no se hubieran presentado
reclamaciones sobre el contenido del mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Almería, a 18 de octubre de 2016.
EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4480/16
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ANUNCIO
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excma. Diputación de Almería
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación de Obras
c) Numero de expediente: 11/10/2016
2.- Objeto del Contrato:
Referencia:
29PIM2016-2BII
Denominación: INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS EN PURCHENA
Pto. Base:
304.132,23
IVA:
63.867,77
Total Obra:
368.000,00
Plazo:
2 meses
Ref. Registro: 2016/D31000/006-002/00008
3.- Tramitación y Procedimiento de Adjudicación:
a) Tramitación: Ordinario
b) Procedimiento: ABIERTO
4. Garantías exigidas:
a) Definitiva: 5 por 100 de la adjudicación (excluido el IVA)
5.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Excma. Diputación Provincial de Almería, Sección de Contratación de Obras, Negociado de Contratación y
Adjudicación.
b) Domicilio: C/ Hermanos Machado, 27. 04071 Almería Teléfono:950-211281 y 950-211279. Fax:950-211268. E-mail:
[email protected]
c) Documentación: www.dipalme.org (perfil del contratante).
d) Fecha límite de obtención de documentos e información: veintiséis (26) días naturales a contar desde el siguiente a la
publicación del siguiente anuncio.
6.- Presentación de ofertas:
a) Fecha limite de presentación: veintisiete (27) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, hasta las 14:00 horas.
b) Documentación a presentar: la indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación: Excma. Diputación provincial de Almería, Registro General sito en C/Navarro Rodrigo, núm.17.
04071 Almería Almería, y C/Hermanos Machado, 27 04071 Almería.
d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: tres (3) meses, desde la apertura de proposiciones.
7.- Apertura de ofertas.
a) Entidad: Excma. Diputación Provincial de Almería, Área de Fomento, Agricultura y Medio Ambiente.
b) Domicilio: C/Hermanos Machado, 27. 04071 Almería
c) La Mesa de contratación convocará acto público en el perfil del contratante para la apertura de los sobres núm. 2. Asimismo,
se convocará acto público en el perfil del contratante, con una antelación mínima de 3 días, para la apertura de los sobres núm. 3.
8.- Unión Temporal de Empresas:
Podrán concurrir las Uniones Temporales de Empresas de conformidad con lo regulado en el art. 59 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011
9.- Criterios de adjudicación:
Los recogidos en el correspondiente Pliego de Condiciones.
10.- Gastos de anuncios:
Serán por cuenta del adjudicatario.
Almería, a 18 de octubre de 2016.
EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y M. AMBIENTE (DECRETO 74, DE 25 DE ENERO 2016), Óscar Liria
Sánchez
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4476/16
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se procede a la publicidad de la siguiente formalización:
DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA LOTE 1: PLAZA BENDICHO, DROGODEPENDENCIAS DE ALMERÍA, PLAZA
MARIN Y RAMBLA ALFAREROS 30
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial de Almería.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Régimen Interior (Sección de Contratación).
c) Número de expediente: 2016/D22200/006-302/00005.
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: servicio.
b) Descripción del objeto: El servicio de limpieza de las dependencias epigrafiadas.
c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOUE 2016/S 085-150966 de 30 de abril, BOE núm.
108 de 4 de mayo de 2016 y BOP. de Almería núm. 82, de 3 de mayo de 2016.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Contrato sujeto a regulación armonizada (SARA)
4.- Presupuesto base de licitación. Importe total lote 1: 402.000.-€.
5.- Formalización del contrato.
a) Fecha adjudicación: 30-08-2016.
b) Contratista: Limcamar, S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Fecha formalización del contrato: 23-09-2016.
e) Importe de adjudicación: asciende a un importe total con el siguiente desglose por dependencias:
• Plaza Bendicho: 51.836,93€
• Rambla Alfareros núm. 30: 115.634,97€
• Plaza Marín: 57.420,46€
• Servicio de Drogodependencias de Almería: 154.420,57€
En Almería, a 18 de octubre de 2016.
EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR, José Fernández Amador.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4298/16
AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY
EDICTO
Dª Sonia María Guil Soriano, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alboloduy. HACE SABER: Que por Acuerdo de Pleno
de fecha 26 de Agosto de 2016, se adjudicó el contrato de Gestión de Servicios Públicos de la Escuela Infantil Municipal
denominada “Chimenea de las Hadas”, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY
b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría Intervención.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato para la Concesión de la Gestión del Servicio Público de la Escuela Infantil Municipal denominada Chimenea
de las Hadas.
b) Descripción: Atención socieducativa de niños y niñas en edades comprendidas entre 16 semanas y 3 años. Sin Perjuicio de
las Autorizaciones que puedan emitirse por parte de la Consejería de Educación, para la atención de alumnos menores de 16
semanas.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ordinaria
b) Procedimiento. Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
4. Valor estimado del contrato: queda supeditado en función del número de alumnos matriculado anualmente. En el curso
escolar 2016/2017 existen 8 alumnos matriculados.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación. 26/08/2016
b) Fecha de formalización del contrato: 5 de septiembre de 2016
c) Contratista. GRUPO ADL. Sociedad Cooperativa Andaluza. Con domicilio en C/ Molinos, 17. Aguilar de la Frontera. CP:
14920. Córdoba.
d) Importe o canon de adjudicación del Contrato: DOCE MIL EUROS ANUALES.
En Alboloduy, a 29 de Septiembre de 2016.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Sonia María Guil Soriano.
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4293/16
AYUNTAMIENTO DE ALBOX
EDICTO
RESOLUCIÓN MOTIVADA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA "CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO RESIDENCIAL
PARA PERSONAS MAYORES”, CON EMPLAZAMIENTO EN PARAJE “LOCAIBA”, PARCELAS 279 Y 280 POLÍGONO 37 DEL
T.M. DE ALBOX, PROMOVIDO POR JUAN GARCÍA GARCÍA.
Don Francisco Torrecillas Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox (Almería).
HACE SABER: Que por el Pleno de este Ayuntamiento en su Sesión Ordinaria, celebrada el día 30 de junio de 2016, se
desestimo la aprobación del Proyecto de Actuación para CENTRO RESIDENCIAL DE PERSONAS MAYORES”, en Paraje
“Locaiba”, Polígono 37, Parcelas 279 y 280 del Término Municipal de Albox (Almería), promovido por Juan García García, ya que
dicha actuación contradice lo dispuesto en el articulo 56.6.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El expediente administrativo y Proyecto de Actuación ha sido informado preceptivamente, con carácter desfavorable, por la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha de 18 de marzo de 2016.
Contra este Acuerdo de Pleno podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo previsto en el art. 46, en relación con el art. 8.1, ambos de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 43.1 f) de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.).
Albox, Almería 26 de septiembre de 2016.
EL ALCALDE, Francisco Torrecillas Sánchez.
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4307/16
AYUNTAMIENTO DE ALSODUX
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
El Pleno del Ayuntamiento de Alsodux, en sesión ordinaria celebrada el día 23/09/2016, acordó la aprobación inicial del
expediente de modificación de créditos n° 2/2016 en la modalidad de créditos extraordinario financiado mediante anulaciones o
bajas de créditos de otras partidas, con el siguiente resumen por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPITULO
DESCRIPCIÓN
3330-761.00
TERRENOS Y BIENES NATURALES
1532-761.00
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A DIPUTACIÓN:
OBRA PPOS CALLES
CONSIGNACIÓN
INICIAL
CONSIGNACIÓN
DEFINITIVA
0,00
1.500,00
2.000,00
500,00
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública
por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Almería, para que los Interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En AIsodux, a 5 de octubre de 2016.
EL ALCALDE, Manuel Nicolás Cuadra González.
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Viernes, 21 de octubre de 2016
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4294/16
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA
EDICTO
D. Domingo Fernández Zurano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de Huércal-Overa (Almería).
HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo
de aprobar, provisionalmente, la modificación del REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DEL MERCADO DE
ABASTOS Y CENTRO COMERCIAL TERCFIARIO “PLAZA DE ABASTOS”.
Se abre un período de información pública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el
procedimiento en la Secretaría del Ayuntamiento y, en su caso, formular las alegaciones que considere oportunas.
EL ALCALDE, Domingo Fernández Zurano.
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B.O.P. de Almería - Número 202
Viernes, 21 de octubre de 2016
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4297/16
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA
EDICTO
D. Domingo Fernández Zurano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de Huércal-Overa (Almería).
HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo
de aprobar, provisionalmente, la implantación de la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Se abre un período de información pública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el
procedimiento en la Secretaría del Ayuntamiento y, en su caso, formular las alegaciones que considere oportunas.
EL ALCALDE, Domingo Fernández Zurano.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4469/16
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
ANUNCIO
José Juan Rodríguez Guerrero, Segundo Teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Recursos Humanos y Empleo del
Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Almería.
HACE SABER, que por la Oficina de Recursos Humanos y diversas Delegaciones sindicales, se han detectado errores de
hecho o materiales en la trascripción de sendos Edictos publicados en este Diario Oficial, por lo que, tras su adecuada corrección
administrativa, y considerando que no suponen cambio alguno sustancial en las Bases de las Convocatorias para la promoción
interna del Grupo de Clasificación A, Subgrupos A1 (B.O.P.A Nº 99 de 26.05.2016) y A2 (B.O.P.A Nº 183 de 23.09.2016), se
procede de oficio a su rectificación:
1. Subgrupo A1
1.1 En la página 6, en el Capítulo I Ámbito de Aplicación y Delimitación de la Convocatoria, apartado 1º párrafo 3. Donde dice:
<<El presente turno de promoción interna vertical se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público>>, debe decir:<< El presente turno de promoción interna
vertical se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del R.D. Legislativo 5/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público>>.
1.2 En la página 7, en el Capítulo I Ámbito de Aplicación y Delimitación de la Convocatoria, apartado 3º. Donde dice:<< Ley
7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público>>, debe decir:<< R.D. Legislativo 5/2015
que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público>>.
1.3 En la página 7, Capítulo I Ámbito de Aplicación y Delimitación de la Convocatoria, apartado 5º. Donde dice:<< un plazo de
20 días hábiles para la presentación de solicitudes>>, debe decir:<< un plazo de 20 días naturales para la presentación de
solicitudes>>.
1.4 En la página 7, en el Capítulo III Solicitudes, apartado 8º. Donde dice:<< 3-4.- Servicios Sociales y 5.- Cultura>>, debe
decir:<< 2-3.- Servicios Sociales y 4.- Cultura>>
2. Subgrupo A2
2.1 En la página 5, dentro del propio Edicto, proposición 2, párrafo 7. Donde dice: <<2. Están dotadas con las retribuciones
básicas correspondientes al Subgrupo A1>>, debe decir:<<2.-Están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al
Subgrupo A2>>.
2.2 En la página 5, párrafo 10, en la denominación del proceso selectivo. Donde dice: <<…Trece plazas del Grupo A, Subgrupo
A2…. >>, debe decir: <<…Trece puestos para diecinueve plazas del Grupo A, Subgrupo A2…. >>.
2.3 En la página 5, punto 2, párrafo 7, en el Capítulo I Ámbito de Aplicación y Delimitación de la Convocatoria, apartado 1º
párrafo 3. Donde dice: <<El presente turno de promoción interna vertical se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público>>, debe decir:<< El presente turno de
promoción interna vertical se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del R. D. Legislativo 5/2015 que aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público>>.
2.4 En la página 6, en el Capítulo I Ámbito de Aplicación y Delimitación de la Convocatoria, apartado 3º. Donde dice:<< Ley
7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público>>, debe decir, << R.D.Legislativo 5/2015
que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público>>.
2.5 En la página 6, Capítulo I Ámbito de Aplicación y Delimitación de la Convocatoria, apartado 5º. Donde dice:<< un plazo de
20 días hábiles para la presentación de solicitudes>>, debe decir:<< un plazo de 20 días naturales para la presentación de
solicitudes>>
3. Asimismo, se hace constar, que los temarios siempre deberán de entenderse por parte de los interesados y/o aspirantes
actualizados normativamente al último día de presentación de las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos. Como
ejemplo más visible de esta indicación, la entrada en vigor el día 2 de octubre de las Leyes 39 y 40/2015, LPAC y LRJSP.
4. La presente corrección de errores materiales y de aclaración técnica, no reabre el plazo de presentación de solicitudes de 20
días naturales previsto en el apartado 9 de las Bases de las Convocatorias publicadas en el BOPA. números 99 y 183,
respectivamente.
Lo que se hace público para general constancia y conocimiento de los interesados.
Roquetas de Mar, Almería, 3, octubre, 2016
EL CONCEJAL-DELEGADO DE RRHH Y EMPLEO (B.O.P. nº 119 de 23/06/2015), José Juan Rodríguez Guerrero.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4473/16
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
EDICTO
Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).
HACE SABER: Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de 30 días en que ha permanecido expuesto al público
(BOP número 155, de fecha 16/08/2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por Decreto de
la Alcaldía Presidencia de fecha 18 de octubre de 2016, se ha elevado a definitiva la aprobación inicial de la modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU), efectuada por el Pleno en
Sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2016, procediendo a su publicación íntegra:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, y en el
Título II del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales,
el Ayuntamiento de Roquetas de Mar modifica la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
El Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo, autorizado por el
artículo 60.2 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, que se regula por lo dispuesto en los artículos 104 a 110 del TRLHL y por las
normas de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II: NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 1º.1º.1. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el
Incremento de Valor que experimenten dichos terrenos, y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la
propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del
dominio, sobre los referidos terrenos en el término municipal de Roquetas de Mar.
1º.2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un
cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por
ministerio de la Ley, por actos mortis-causa o inter-vivos, a título oneroso o gratuito.
Artículo 2º.Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana el suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable
programado o urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un programa de actuación urbanística, los
terrenos que dispongan de vías pavimentadas o que hayan puesto bordillo en las aceras y que cuenten, además, con cloacas,
suministro de agua, de energía eléctrica y alumbrado público, y los que estén ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
Estará igualmente sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes
inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del I.B.I.
Artículo 3º.No están sujetos a este impuesto:
3.1. El Incremento de Valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
3.2. Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su
favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
3.3. Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a
favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial,
sea cual sea el régimen económico matrimonial.
3.4. No se devengará el impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de
operaciones de fusión, escisión, aportación no dineraria de rama de actividad y canje de valores, definidas en el artículo 83 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por RDL 4/2004 de 5 de marzo, con excepción de las previstas
en el artículo 94 de dicha disposición, debiéndose cumplir el requisito de haber comunicado con carácter previo al Ministerio de
Economía y Hacienda, su intención de acogerse al régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del citado Real
Decreto.
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3.5. Las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la disolución y liquidación de una comunidad de bienes, proindivisos o la
extinción del condominio cuando se efectúen a favor de los partícipes que la integran en proporción a sus respectivos derechos y
siempre que no medien excesos respecto del porcentaje atribuible a cada uno de ellos en la primitiva adjudicación.
No obstante, cuando la cosa común sea indivisible, bien materialmente o bien por desmerecimiento excesivo si se llevara a
cabo la división y por ello se adjudicara a uno sólo de los comuneros con la obligación de éste de compensar en metálico a los
demás, este exceso de adjudicación no constituirá una transmisión a efectos de este impuesto.
CAPÍTULO III: EXENCIONES
Artículo 4º.4º.1. Están exentos de este Impuesto los Incrementos de Valor que se manifiesten como consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan
sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación,
mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar la exención prevista en el apartado b) anterior de este apartado, será preciso que concurran las
siguientes circunstancias:
- Que el importe de las obras de conservación y/o rehabilitación, acreditado mediante certificaciones de obras abonadas,
ejecutadas en los últimos cinco años, con licencia municipal, sea superior al 50 % del valor catastral del inmueble, en el momento
del devengo del impuesto.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas por el sujeto pasivo.
4º.2. Igualmente están exentos de este Impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer
dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
1) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a las que pertenezca el Municipio, así como sus
respectivos organismos Autónomos de carácter administrativo.
2) El Municipio de Roquetas de Mar y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre este Municipio y sus
Organismos Autónomos de carácter administrativo.
3) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
4) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.
5) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
6) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
7) La Cruz Roja Española.
4º.3. La transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del
mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de
crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en
ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad
familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la
enajenación de la vivienda.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma
ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo
fuera inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre el patrimonio. A estos efectos, se equiparará el
matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Plazo de solicitud: La exención deberá solicitarse por el deudor contribuyente o garante de éste, dentro del plazo previsto en
esta Ordenanza para autoliquidar e ingresar la cuota resultante del tributo.
Forma de acreditación ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar de la concurrencia de los requisitos previstos anteriormente:
• Aportación del documento público en el que se recoja la dación en pago de la deuda, o la ejecución hipotecaria o notarial
• Certificado histórico de empadronamiento en el citado inmueble.
• Certificado catastral de inexistencia de otros bienes en territorio nacional de los miembros de la unidad familiar.
CAPÍTULO IV: SUJETOS PASIVOS
Artículo 5º.5.1.- Es sujeto pasivo del Impuesto a títulos de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a
título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el
terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
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b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a
título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que transmita el
terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
5.2.- En los supuestos a que se refiera la letra b del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente, la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el
terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no
residente en España.
CAPÍTULO V: BASE IMPONIBLE
Sección Primera. Base Imponible.
Artículo 6º.6º.1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años
A efectos de determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo,
de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en el párrafo
siguiente
6º.2. Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el
porcentaje siguiente:
PERIODO
PORCENTAJE ANUAL
De uno a cinco años
3’45%
Hasta 10 años
3’01%
Hasta 15 años
2’85%
Periodo hasta 20 años
2’85%
6º.3. Para determinar el porcentaje anterior aplicable se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje
anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento
de valor.
b) Para el cómputo de años a que se refiere el apartado anterior, se considerarán los años completos que integren el periodo
de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho
periodo.
c) Cuando el terreno hubiese sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones con fechas diferentes, se considerarán
tantas bases imponibles como fechas de adquisición, estableciéndose cada base en la siguiente forma:
c.1./ Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha.
c.2./ A cada parte proporcional, se aplicará el porcentaje de incremento correspondiente al periodo respectivo de generación
del incremento de valor.
Sección Segunda: Valor del terreno.
Artículo 7º.7º.1. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijado en dicho
momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Para la aplicación concreta de esta norma, deberá tenerse presente:
a) Que en las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será proporcional a la porción o cuota
transmitida.
b) Que en las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor será el específico del suelo que
cada finca o local tuviese fijado en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
c) No obstante cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de
planeamiento aprobadas con anterioridad, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos,
en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos obtenido conforme a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo
71 de esta Ley, referido al momento del devengo.
d) Cuando el terreno aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales en el
momento del devengo del impuesto, no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la
liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo
e) Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter
general, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en los apartados
anteriores, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40%. Esta reducción no será de
aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que el mismo
se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes, y se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de
efectividad de los nuevos valores catastrales.
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Artículo 8º.8º.1. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes del cuadro del artículo
6º anterior, se aplicarán sobre la parte del valor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que represente, respecto del mismo, el
valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en particular, los siguientes preceptos:
a) Los derechos de usufructo y superficie temporales se calcularán a razón del 2 por ciento cada año de duración, sin exceder
del 70%.
b) Los derechos de usufructo y superficie vitalicios se estimarán en un 70% cuando el usufructuario tuviere menos de 20 años,
minorando este porcentaje a medida que aumente la edad, a razón de un 1% menos por cada año más, con el límite mínimo del
10%.
c) Cuando se transmita el derecho de usufructo, se tomará el mismo porcentaje atribuido a este en la fecha de su constitución.
d) El derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia hasta 100 del porcentaje atribuido al derecho de usufructo
según las reglas precedentes.
e) En la transmisión de la nuda propiedad, con reserva del usufructo vitalicio, se practicarán dos liquidaciones, atribuyendo el
porcentaje correspondiente a uno y otro derecho.
f) Los derechos de uso y habitación se computarán al 75% del valor del derecho de usufructo.
Artículo 9º.En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la
construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el cuadro de porcentajes anuales del artículo 6º
anterior, se aplicará sobre la parte del valor correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, respecto del mismo, el módulo
de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión, o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la
superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas
aquellas.
Artículo 10º.En los supuestos de expropiación forzosa, el cuadro de porcentajes anuales contenidos en el apartado 2 del artículo 6, se
aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el apartado 1 del artículo
7 fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
Artículo 11º.El usufructo o derecho de superficie constituido a favor de persona jurídica por plazo superior a treinta años o por tiempo
indeterminado, se considerará transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria, y su valor, por tanto será igual al 100
por 100 del valor del terreno.
Artículo 12º.En el censo enfitéutico, su valor se fijará por diferencia entre el valor del terreno y el resultado de capitalizar una anualidad de
pensión al tipo pactado en la escritura o, en su defecto, al interés básico del Banco de España.
Artículo 13º.Si el derecho de usufructo vitalicio se constituye simultánea y sucesivamente en favor de dos o más usufructuarios, el
porcentaje se calculará teniendo en cuenta únicamente al usufructuario de menor edad.
CAPÍTULO VI: DEUDA TRIBUTARIA
Sección Primera: Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 14º.La Cuota tributaria de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente al
definido en el artículo siguiente.
Artículo 15º.El tipo de gravamen a que se refiere el apartado anterior será del 20 % cualquiera que sea el periodo de generación del
incremento del valor de los terrenos .
Sección Segunda: Bonificaciones en la cuota.
Artículo 16º.16.1. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las transmisiones de terrenos y las transmisión o
constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los
descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
CAPÍTULO VII: DEVENGO
Artículo 17º.El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la
fecha de la transmisión.
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b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha que tenga lugar la
constitución o transmisión.
Artículo 18º.Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o
resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de
goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato
no le hubiere producido efectos lucrativos y reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme,
entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deben efectuar las recíprocas devoluciones
a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o
resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución
alguna.
Artículo 19º.Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del Impuesto
satisfecho, y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto
de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
Artículo 20º.En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en
el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se
exigirá el Impuesto, a reserva de cuando la condición se cumpla, hacer la oportuna devolución.
CAPÍTULO VIII: NORMAS DE GESTIÓN
Sección primera: Obligaciones materiales y formales.
Artículo 21º.Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración tributaria que contenga los elementos
imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
Artículo 22º.La declaración a que se refiere el artículo anterior será presentada en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se
produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
La solicitud de prórroga del plazo se presentará dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación de la
autoliquidación, acompañada de certificación de defunción del causante y haciendo constar el nombre, NIF y domicilio de los
posibles Herederos o declarados como tales y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos, con indicación
de la situación y referencia catastral de los bienes inmuebles objeto del impuesto y motivos que fundamentan su solicitud.
No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de
presentación.
Artículo 23º.A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originen la imposición.
Artículo 24º.24.1. Se establece el sistema de autoliquidación con carácter obligatorio, que se practicará por el interesado en el modelo
oficial de este Ayuntamiento. Este sistema lleva aparejado el ingreso de la cuota tributaria en los plazos previstos en el artículo 22
de esta Ordenanza.
24.2. Respecto de dichas autoliquidaciones el Ayuntamiento comprobará que se han efectuado mediante la aplicación correcta
de las normas reguladoras del Impuesto, y, por tanto que los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes
de tales normas.
24.3. Caso de que la Administración Municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva,
rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las
sanciones procedentes en su caso. Asimismo, practicará en la misma forma liquidación por los hechos imponibles contenidos en
el documento que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.
Artículo 25º.Las liquidaciones del Impuesto que produzca directamente la oficina gestora, previa declaración de los interesados, se
notificarán íntegramente a los sujetos pasivos, con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Artículo 26º.La Administración Municipal podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten en el plazo de treinta días, prorrogables por
otros quince, a petición del interesado, otros documentos que estime necesarios para llevar a efecto la liquidación definitiva del
Impuesto, incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en la infracción tributaria
prevista en el artículo 29 de esta Ordenanza en cuanto dichos documentos fueren necesarios para comprobar la declaración y
establecer dicha liquidación.
Artículo 27º.Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 21º de esta Ordenanza, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento
la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del artículo 5º, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre
vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el apartado b) del artículo 5º, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
Artículo 28º.Asimismo, los Notarios están obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o
índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos
o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de
última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos
de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo
prevenido en este artículo se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Sección segunda: Infracciones y Sanciones.
Artículo 29º.Cuando la autoliquidación a que se refiere el artículo 24 se presente fuera del plazo reglamentariamente fijado, se actuará de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde
el día 01/01/2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4474/16
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
EDICTO
Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).
HACE SABER: Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de 30 días en que ha permanecido expuesto al público
(BOP número 155, de fecha 16/08/2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por Decreto de
la Alcaldía Presidencia de fecha 18 de octubre de 2016, se ha elevado a definitiva la aprobación inicial de la modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU), efectuada por el Pleno en
Sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2016, procediendo a su publicación íntegra:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O)
CAPITULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/88
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar modifica la Ordenanza fiscal
reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
CAPITULO II: NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 1º.El hecho imponible de este Impuesto está constituido por la realización, dentro de este término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya
obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que
la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento
CAPITULO III: SUJETOS PASIVOS
Artículo 2º.2º.1. Son sujetos pasivos de esta Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios
del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2º.2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la
consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las
correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u
obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
CAPITULO IV: EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 3º.Está exenta del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el estado,
las comunidades autónomas o las entidades locales que, estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque
su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obra de inversión nueva como de conservación.
CAPITULO V: BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
Artículo 4º.1º.- La Base Imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se
entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, del que no forman parte, en ningún caso, el impuesto
sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y
demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista no cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
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2º.- En base a lo previsto en el artículo 103.1.b) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, cuando se
trate de la ejecución de instalaciones o estructuras de invernaderos con uso, destino o producción agrícola, sean de nueva
implantación, ampliación, reposición o reforma, para el cálculo de la base imponible se tendrán en cuenta los siguientes módulos:
2º.1: Invernaderos de materiales desmontables de sencillez técnica, estructuras atirantadas planos y a dos aguas, con una
altura máxima libre interior de 4’5 metros, construidos con tubo de acero galvanizado y alambre, con cubierta y bandas de
plástico, con posibilidad de ventanas de tipo manual:
Módulo= 5 euros metro cuadrado
2º.2: Invernaderos tipo multitunel y otros tecnológicamente más avanzados:
Módulo= 8 euros metro cuadrado
En el resto de los casos de obras de reforma de invernadero que no se refiera a nueva construcción y/o rehabilitación total de
los mismos, se considerará como base imponible el presupuesto de ejecución material de las partidas de obra civil e instalaciones
sin considerar el coste de los materiales dado el carácter general de sustituibles y no fijos de los mismos.
Artículo 5º.La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 6º.6º.1. El tipo de gravamen a aplicar a la base imponible a que se refiere el artículo 4 anterior será del 3%
Artículo 7º.- Bonificaciones
7º.1: Tendrán una bonificación de hasta el 95% en la cuota del impuesto, aquellas construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta, corresponderá al Pleno de la Corporación, que acordará, a solicitud del
sujeto pasivo, por mayoría simple, tanto su concesión como el porcentaje a bonificar.
Salvo que expresamente, así se refleje en el oportuno convenio suscrito por el Ayuntamiento, no se considerarán como de
especial interés o utilidad municipal las construcciones, instalaciones y obras que sean promovidas o ejecutadas por otras
Administraciones Públicas, estatales o autonómicas, en el ejercicio de las competencias que legal o reglamentariamente le
resulten atribuidas u obligaciones que le correspondan.
Como pertenecientes al grupo anterior por su especial interés municipal por concurrir circunstancias sociales, se establece una
bonificación del 90% en la cuota del Impuesto cuando se trate de la ejecución de obras de rehabilitación individualizada de
viviendas incluidas en el Programa de Rehabilitación Autonómica de Viviendas de la Consejería de Fomento y Vivienda de la
Junta de Andalucía para este Término Municipal
Igualmente gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto para aquellas obras en que la instalación o
construcción obedezca al inicio de cualquier actividad por la nueva creación o implantación de una industria, comercio o actividad
profesional cuyo domicilio social esté en este Término Municipal y únicamente por el coste de las obras que le afecten de manera
directa.
7º.2. Procede una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a Viviendas de
Protección Oficial. Este beneficio se aplicará exclusivamente a la parte de la obra que tenga la citada consideración cuando se
trate de promociones mixtas en las que se incluyan viviendas protegidas y viviendas de renta libre. Igualmente, la bonificación no
alcanzará a la parte correspondiente a locales y cocheras.
7º.3. Tendrán una bonificación del 70% en la cuota íntegra del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Este beneficio tiene carácter rogado y se aplicará exclusivamente a la parte de la base imponible que esté directamente
relacionada con aquellas viviendas especialmente adaptadas para discapacitados, por lo que en el proyecto de obra será
necesario que figure el presupuesto separado de la parte de obra para la que se solicita bonificación, y será incompatible con el
regulado en el apartado anterior.
No procederá la aplicación de bonificación alguna si el sujeto pasivo iniciara las obras, instalaciones o construcciones con
anterioridad a la obtención de la correspondiente licencia municipal, si se incoara con motivo de dichas obras expediente de
infracción urbanística o si dichas obras se realizaran con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.
Artículo 8º.- Procedimiento
8º.1: Para gozar de estas bonificaciones, las mismas deberán instarse expresamente por el sujeto pasivo, junto a solicitud de
licencia de obras y autoliquidación bonificada y mecanizada de ingreso por el banco de la cuota del Impuesto
8º.2: A la solicitud de bonificación, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal
b) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u o de aquella parte de las mismas para las que se inste el
beneficio fiscal.
8º.3. Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en algunos de los supuestos bonificables dependiera de
actos o calificaciones que hubieren de producirse con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites
encaminados a su obtención. En este supuesto, la bonificación quedará condicionada a su oportuna justificación ante la oficina
gestora del impuesto, lo que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento
acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto.
8º.4. Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la
resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la
documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo que se hubiera requerido, se entenderá al
solicitante por desistido de su petición, previa resolución al respecto y se procederá a girar de oficio liquidación provisional por el
importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses de demora pertinentes; todo ello, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiera lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
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8º.5. Si se denegase la bonificación o resultaran inadecuados los porcentajes de bonificación aplicados por el obligado
tributario en la autoliquidación presentada se procederá a girar de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el
porcentaje que proceda y con los intereses y recargos que correspondan; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera
lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
8º.6. La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha
bonificación, estarán condicionadas a lo establecido en la licencia municipal y a la acreditación u obtención de las calificaciones o
actos exigibles para obtener dicha acreditación, quedando aquella automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo
en contrario, tanto en el supuesto del incumplimiento de tales condiciones como en el de denegación de la licencia.
8º.7. No procederá la concesión de bonificación alguna para aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que
no se haya solicitado el beneficio fiscal junto a los documentos establecidos en el punto 1 anterior.
8º.8. La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras y se
entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
Artículo 9º.El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia.
CAPITULO VI: GESTIÓN
Artículo 10º.10º.1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
10º.2.. Los contribuyentes o en su caso, los sustitutos de éstos, vendrán obligados a presentar ante la administración municipal
la declaración responsable o la comunicación previa correspondiente por este Impuesto según modelo oficial que se facilitará al
efecto y que contendrá los elementos imprescindibles para practicar la autoliquidación que será provisional y que tendrá el
carácter de obligatoria. Simultáneamente y con carácter igualmente obligatorio, se solicitará, por los mismos, la concesión de la
licencia urbanística a que se refiere el artículo 1º anterior, que será otorgada, si procediese, sin perjuicio de terceros, y dejando a
salvo el derecho de propiedad y la competencia de jurisdicciones distintas a la municipal.
Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado
la declaración o comunicación previa, se inicie la construcción, instalación u obra se practicará la liquidación provisional a cuenta
referida, determinándose la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 9 siguiente
Artículo 11º.11º.1. La base imponible para practicar la autoliquidación a que se refiere el artículo anterior, se determinará en función del
presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, si
procediese por la naturaleza de la obra a realizar; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales,
de acuerdo con el coste estimado de la obra, instalación o construcción.
11º.2. En caso de que se modificara el proyecto inicial, y hubiese incremento del presupuesto, una vez aceptada la
modificación deberá presentarse autoliquidación complementaria por la diferencia entre el proyecto inicial y el modificado, con
sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
11º.3. Las autoliquidaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, tendrán el carácter de provisionales, sujetas
a comprobación administrativa, que se producirá a la vista de las construcciones instalaciones u obras efectivamente realizadas y
del coste real efectivo de las mismas. Esta comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere
el apartado 1 anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva del Impuesto, y exigiendo al sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, según proceda, la cantidad que corresponda.
11º.4. Para la determinación y/o comprobación de la base imponible de este Impuesto por los técnicos municipales
competentes a los efectos previstos en los apartados 1 y 3 anteriores, podrán utilizar como cantidades estimatorias el producto de
metros cuadrados de superficie a construir o construida, según los casos, por los siguientes módulos en función de la tipología de
la edificación.
MÓDULOS A APLICAR POR METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA Y TIPOLOGÍA
I.- EDIFICIOS USO VIVIENDAS.
* Menor de 70 m²= 637,56 €/m²
* Entre 70 m² y 130 m² = 579,60 €/m².
Viviendas Unifamiliares
* Entre 130 m² y 200 m²=637,56 €/m²
Aisladas
* Mayor de 200 m²=695,52 €/m²
* Menor de 70 m²= 582,12 €/m²
Viviendas Unifamiliares
* Entre 70 m² y 130 m² = 529,20 €/m².
Entre medianeras
* Entre 130 m² y 200 m²=582,12 €/m²
En hilera
* Mayor de 200 m²=635,04 €/m²
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* Menor de 70 m²= 554,40 €/m²
* Entre 70 m² y 130 m² = 504,00 €/m².
Viviendas Plurifamiliares
* Entre 130 m² y 200 m²=554,40/m²
Entre medianeras
* Mayor de 200 m²=604,80 €/m²
* Menor de 70 m²= 582,12 €/m²
* Entre 70 m² y 130 m² = 529,20 €/m².
Plurifamiliares aislados
* Entre 130 m² y 200 m²=582,12 €/m²
* Mayor de 200 m²=635,04 €/m²
LOCALES SIN USO ESPECIFICO
- Local sin uso en bajos de edificios = 327,60 €/m².
II. OTROS EDIFICIOS.
1º.- HOTELES.
Hotel 5 Estrellas = 1.376,17 €/m².
Hotel 4 Estrellas = 1.165,50 €/m².
Hotel 3 Estrellas = 999,94 €/m².
Hotel 2 Estrellas = 705,60 €/m².
Hotel 1 Estrellas = 630,00 €/m².
Hostal 2*/Pensiones = 579,60 €/m².
Hostal 1*/Pensiones = 539,28 €/m².
2º.- OFICINAS.
Edificio no exclusivo = 529,20 €/m².
Edificio exclusivo entre medianerías = 579,60 €/m²
Edificio exclusivo aislado = 604,80 €/m²
3º.- COMERCIALES.
Con distribución: 635,04 €/m²
Sin distribución: 483,84 €/m²
4º.- DOCENTE.
Guarderías/Preescolar = 635,04 €/m².
Colegios e Institutos = 710,64 €/m².
Centros de Formación Profesional = 786,24 €/m².
Escuelas Superiores y Facultades Universitarias = 856,80 €/m².
Colegios Mayores = 866,88 €/m².
5º.- ESPECTÁCULOS Y HOSTELERÍA.
Teatros y Cines cubiertos = 821,52 €/m²
Teatros y Cines descubiertos= 332,64 €/m²
Balnearios = 660,24 €/m²
Cafetería, Bares, Restaurantes = 685,44 €/m²
Salas de fiesta y Discotecas = 735,84 €/m²
Club, Casinos, Círculos, Saunas y SPA = 685,44 €/m²
6º.- EDIFICIOS PÚBLICOS.
Estación de Autobuses = 670,32 €/m².
Terminales aéreas y Marítimas = 897,12 €/m².
Centrales telefónicas = 559,44 €/m².
Bibliotecas = 710,64 €/m².
Museos, Salas de Exposiciones = 887,04 €/m²
Edificios religiosos = 554,40 €/m².
Dispensarios y Botiquines = 498,96 €/m²
Clínicas = 1.048,32 €/m².
Laboratorios = 947,52 €/m².
Hospitales = 1.108,80 €/m²
Asilos, Residencias de ancianos = 761,04 €/m².
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7º.- GARAJES
Garajes en Planta Baja y Sótano 1º y 2º = 327,60 €/m²
Garajes en Planta Sótano 3º o mas = 403,20 €/m²
8º.- ALMACENES E INDUSTRIAS.
Edificios industriales Almacenaje y Trasteros = 378,00 €/m².
Naves sencillas luz < 12 m = 151,20 €/m²
Naves sencillas luz > 12 m = 201,60 €/m²
9º.- DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Graderíos cubiertos = 257,04 €/m².
Graderíos descubiertos = 166,32 €/m².
Gimnasios = 453,60 €/m².
Polideportivos cubiertos = 695,52 €/m².
Piscinas cubiertas = 720,72 €/m².
Piscinas Descubiertas = 241,92 €/m².
Dependencias cubiertas en Inst. aire libre = 498,96 €/m².
Pistas terrizas sin drenaje= 30,24 €/m²
Pistas de hormigón o asfalto= 35,28 €/m²
Pistas de césped, Pavimentadas= 55,44 €/m²
Pistas terrizas sin drenaje= 30,24 €/m²
Estadios, Plazas de Toros, Hipódromos o similares= 604,80 €/m².
Parques, Jardines, Juegos infantiles= 65,52 €/m².
10º.- URBANIZACIONES
Urbanización e infraestructuras= 95,76 €/m².
11º.- DEMOLICIONES
3
Obras General: = 9,51 €/m .
12º.- VARIOS
Piscinas= 241,92 €/m3
Grúas Torre= 6.000 €
Artículo 12º.Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y con anterioridad a la ocupación de los inmuebles, los promotores de las
mismas, vendrán obligados a solicitar al Ayuntamiento la preceptiva Licencia de Ocupación a que se refiere el PGOU vigente, y
sin cuya obtención no podrá ser utilizado el inmueble.
CAPITULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13º.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Real Decreto 2.631/1.985 de 18 de diciembre, Orden de 26 de
mayo de 1.986 y demás disposiciones que complementen o desarrollen las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el B.O.P.,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.
Roquetas de Mar a 18 de octubre de 2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4475/16
AYUNTAMIENTO DE SERON
ANUNCIO
No habiéndose podido practicar la notificación personal de la Resolución de fecha 18 de de octubre de 2016 , en relación con
las obras de reconstrucción de nichos en el Cementerio de Arriba de Serón, debido a que se desconoce la identidad de los
interesados, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio, se hace público dicha Resolución del tenor
literal siguiente:
«d. Juan Antonio Lorenzo Cazorla, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Serón (Almería).
Visto que en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 15 abril, se detectó la necesidad de reconstrucción de nichos
por el deterioro, los construidos alrededor del año 1965 y enumerados del 1 al 25, fila A-B-C, en el Cementerio de Arriba de esta
Localidad.
Visto que con fecha 20 de mayo de 2016, se publicó en el BOP de Almería número 95 la resolución de la alcaldía de fecha 4 de
mayo de 2016, en la que se establecía el procedimiento para la exhumación de los restos depositados en dichos nichos, así como
los datos de los difuntos que se encontraban en los mismos.
Visto que se han realizado las obras de reconstrucción de los mencionados nichos.
RESUELVO
Primero. Que el próximo día 31 de Octubre, a partir de las 8 horas, se va a proceder a depositar los restos de los difuntos que
fueron retirados de los nichos para realizar las obras, nichos del 1 al 25, filas A-B-C del Cementerio de Arriba, una vez que ha sido
terminada la reconstrucción de los mismos.
Segundo. Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos.
Serón, a 18 de octubre de 2016 ».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el [Alcalde/Pleno] de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante
[el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que
pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Con esta publicación se consideran notificados los interesados en la Resolución objeto de la misma, a los efectos establecidos
en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Serón, a 18 de octubre de 2016.
EL ALCALDE, Juan Antonio Lorenzo Cazorla.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
3607/16
AYUNTAMIENTO DE SORBAS
EDICTO
Don José Fernández Amador, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Sorbas (Almería).
HACE SABER: Que por Resolución 332/2016 de fecha 25 de julio de Tenencia de Alcaldía se admite a trámite el Proyecto de
Actuación para taller de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles y oficina de operador de transportes, en la
Carretera N-340ª, Paraje El Colladico, T.M. de Sorbas, promotor CITRASOR, S.C.A., con C.I.F. F-04036703.
Lo que se somete a información pública durante el plazo de 20 días, a contar a partir de la publicación del presente edicto en el
BOP, para que pueda ser examinado y formularse las alegaciones que procedan.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 43 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
En Sorbas a 29 de julio de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE, José Fernández Amador.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4056/16
AYUNTAMIENTO DE TABERNO
ANUNCIO
En el Ayuntamiento de Taberno se está tramitando procedimiento de calificación ambiental de “INSTALACIÓN PARA LA
GESIÓN DE SUBPRODUCTOS GANADEROS (BALASA DE RECOGIDA Y ALMACENAMIENTO), promovido por D. José
Cabrera Cabrera en polígono 10, parcela 85 T.M. de Taberno.
Lo que se hace público, en cumplimiento de cuanto dispone el del artículo 13 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, por medio del presente anuncio se abre período de información pública
por término de veinte días naturales, a fin de que quienes se estimen interesados puedan presentar las alegaciones y documentos
que estimen oportuno.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiendo ser
consultado en horario de oficina.
En Taberno, a 20 de septiembre de 2016.
EL ALCALDE, Antonio Martos Sánchez.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
4436/16
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
Expte.: 2/2016-P.P.
El Sr. Concejal Delegado del Área de Vivienda y Desarrollo Urbano, D. Miguel Ángel Castellón Rubio.
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de dos mil dieciséis,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"3.- Aprobación inicial del proyecto de Modificación Puntual nº 4 del Plan Parcial de los sectores AMUZ-Sector 6 y
AMUZ-Sector 10 del vigente P.G.O.U., en el ámbito de la unidad de ejecución UE-4.La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad, aprobar la propuesta del Concejal Delegado del
Área de Vivienda y Desarrollo Urbano, que dice:
“EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMERÍA, MIGUEL ÁNGEL CASTELLÓN RUBIO, en relación con el expediente de aprobación de la Modificación Puntual nº 4 del
Plan Parcial del AMUZ-SECTOR 6 y 10, en el ámbito de la UE-4, promovido por GESBAR SURESTE, S.L., y a la vista de los
informes técnico y jurídico emitidos por la Arquitecto Municipal-Jefe de Sección de Planeamiento y Gestión, y por la Técnico de
Administración General de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y de conformidad con los artículos 13, 32 y 39 de la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y según lo establecido en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, en la redacción establecida por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno
Local, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
1º.- Aprobar inicialmente el proyecto de Modificación Puntual nº4 del Plan Parcial de los sectores AMUZ-Sector 6 y AMUZSector 10 del vigente P.G.O.U., en el ámbito de la unidad de ejecución UE-4, presentado por GESBAR SURESTE, S.L., con fecha
25/07/2016 y nº 2016010243 de entrada en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
El objeto de la modificación consiste en la sustitución del destino de la parcela municipal de equipamiento deportivo DI-2,
situada en el ámbito de la UE-4 del Plan Parcial Modificado de los Sectores 6 y 10, a destino de Espacios Libres.
2º.- Someter el proyecto de Modificación Puntual nº4 del Plan Parcial de los sectores AMUZ-Sector 6 y AMUZ-Sector 10 del
vigente P.G.O.U. a información pública por plazo de UN MES a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios municipal, a fin de
que cualquier persona pueda examinar el procedimiento y formular alegaciones al mismo, el cuál se les pondrá de manifiesto
durante el citado plazo de UN MES en las dependencias de la Sección de Planeamiento y Gestión, sitas en la Avda. Federico
García Lorca, nº 73, 1ª planta, en días y horas hábiles de oficina, es decir, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
3º.- Llamar al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en su ámbito. El llamamiento se
realizará a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la
apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos.
4º.- Asimismo, remitir a la Dirección General de Aviación Civil la certificación municipal referida en el artículo 29.6 del Decreto
584/1972, de 24 de febrero, en la que se acredite que la Modificación Puntual nº4 del Plan Parcial de los sectores AMUZ-Sector 6
y AMUZ-Sector 10 del vigente P.G.O.U., no permite aumentos de alturas respecto a las determinaciones al respecto establecidas
en el planeamiento vigente en la actualidad.
5º.- Remitir el expediente completo a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería
(Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía) para que en el plazo de un mes emita el
informe previsto en el artículo 31.2.C de la LOUA.
6º.- Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía requerido en el artículo 36.2.c.2 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, en la forma y en unión de los documentos exigidos en el artículo 22 de la Ley del Consejo Consultivo 4/2005, de 8 de
abril, y artículos 63 y 64 de su Reglamento, aprobado por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre.”
En virtud de dicha aprobación se abre un período de información pública por plazo de UN MES, contado a partir de la
publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho plazo puedan hacerse, por escrito,
cuantas alegaciones se consideren pertinentes, quienes se consideren afectados o interesados. A tal fin, el citado expediente se
encuentra expuesto al público en la Sección de Planeamiento del Área de Urbanismo de Almería, donde podrá ser examinado
durante los días y horas hábiles de oficina, dentro del mencionado plazo.
Dado en la Ciudad de Almería, a 10 de octubre de 2016.
EL CONCEJAL DELEGADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Miguel Ángel Castellón Rubio.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4306/16
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE EL EJIDO
Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 32/2015. Negociado: 6
N° Rg.: 2030/2015
N.I.G.: 0490243P20150009673.
De: JUAN RAMON FERNANDEZ LOPEZ
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: ION ADRIAN BARAITURU
Procurador/a:
Letrado/a:
EDICTO
D. Javier García Maldonado Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzg. de Primera Inst. e Instruc. N° 2 de El Ejido
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 32/2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIA nº 49
En El Ejido, a 26 de abril de 2016.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de esta ciudad, los autos de
Juicio Leve Inmediato 32/2015 incoados por hurto, en los que figuran como denunciante D. Juan Ramón Fernández López y como
denunciado D. Ion Adrián Baraitaru, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Ion Adrián Baraitaru como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del CP a la
pena, de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la
multa del artículo 53 del CP y al pago de las costas procesales, debiendo abonar al perjudicado la cantidad de 70 euros en
concepto de responsabilidad civil.
El pago de la multa deberá hacerse en el plazo de 2 meses desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento al condenado
que, si no la satisface voluntariamente o por la vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un
día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante la pena de localización
permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.
Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia de Almería en el plazo de 5 días.
Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgado en 1ª instancia, lo pronuncio,
mando, y firmo.
PUBLICACION.- La anterior resolución fue leída y publicada el día de su fecha, por el Ilmo. Sr, Juez que la dictó, hallándose
celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a ION ADRIAN BARAITURU, actualmente paradero desconocido, y su
publicación en el Boletín Oficial de de la Provincia, expido la presente en El Ejido, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Javier García Maldonado.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4192/16
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO
N.I.G.: 0490242C20140002190
Procedimiento: Expediente de dominio. Doble inmatriculación 438/2014. Negociado: ME
Sobre
Solicitante D/ña. MARIA DOLORES FUENTES RUBIO, JOSE GABRIEL FUENTES RUBIO y ISABEL FUENTES RUBIO
Procurador/a Sr/a. ANTONIA ROMERA CASTILLO
Letrado/a Sr./a.: CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ
EDICTO
D./Dña María Luz Espinosa Carreño Letrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de El Ejido.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Doble inmatriculación 438/2014 a
instancia de MARIA DOLORES FUENTES RUBIO, JOSE GABRIEL FUENTES RUBIO y ISABEL FUENTES RUBIO, expediente
de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: - FINCA RÚSTICA SITA EN EL PARAJE DENOMINADO LOMA DEL
VIENTO, CON USO AGRARIO, TIENE UNA EXTENSIÓN DE 3.191 METROS CUADRADOS, SIENDO SUS LINDEROS:
- NORTE: DON RAFAEL VILLEGAS NAVARRO. POLÍGONO 20, PARCELA 167 (QUE TAMBIÉN LINDA AL OESTE) Y FINCA
DE DON FRANCISCO GOMEZ VILLEGAS POLÍGONO 20, PARCELA 139.
- SUR: FINCA DE DON LUIS AMAT LUQUE, POLÍGONO 20. PARCELA 144 (QUE TAMBIÉN LINDA AL OESTE) Y CAMINO
MUNICIPAL TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO, CON UNA SUPERFICIE DE 58 METROS CUADRADOS.
- ESTE: FINCA DE DOÑA DOLORES FUENTES FUENTES, POLÍGONO 20, PARCELA 146.
- OESTE: FINCA DE DON LUIS AMAT LUQUE, POLÍGONO 20, PARCELA 144 Y LA FINCA DE DON RAFAEL VILLEGAS
NAVARRO, POLÍGONO 20, PARCELA, 167.
- FINCA URBANA SITA EN DISEMINADO LA MOLINA, 72. LAS NORIAS DE DAZA, EL EJIDO. USO RESIDENCIAL Y
SUPERFICIE DE 161 METROS CUADRADOS. SIENDO SUS LINDEROS:
NORTE.SUR Y ESTE FINCA DE DOÑA MARIA DOLORES FUENTES RUBIO Y OESTE FINCA DE DOÑA DOLORES
FUENTES FUENTES, Y FINCA DE DOÑA ISABEL FUENTES FUENTES.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta (echa se convoca a las personas ignoradas a quienes
pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto
puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En El Ejido a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luz Espinosa Carreño.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por
cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex
Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4305/16
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO
Procedimiento: Juicio inmediato sobre delitos leves 16/2016. Negociado: 2
N°Rg.: 297/2016
N.I.G.: 0490241P20165000085
De: VIGILANTE SEGURIDAD CORTE INGLES
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: VASTLE HEREA y NEACSA CARAGEA
Procurador/a:
Letrado/a:
EDICTO
D./Dña. María Luz Espinosa Carreño Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzg. de Primera Instancia e Instrucción
Num. 5 de El Ejido
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en la Ejecutoria n° 28/16 se ha dictado el presente Auto que dice:
AUTO
En EL EJIDO a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
HECHOS
ÚNICO.- En el presente juicio de faltas se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a VASILE HEREA y NEACSA
CARAGEA a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en
caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, VASILE HEREA Y NEACSA C'AUAGEA abonarán de forma solidaria a El
Corte Inglés en la cantidad de 189, 30 euros., la cual ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el plazo legal, se haya
interpuesto recurso contra la misma,
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Dispone el artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que las sentencias dictadas en los juicios de faltas se
llevarán a efecto INMEDIATAMENTE, si hubieren alcanzado el carácter de firmes, por no haberse apelado por ninguna de las
partes.
Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada, acordando al mismo tiempo la práctica
de las diligencias necesarias para llevar a efecto los pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo citado y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara FIRME la sentencia dictada en el presente juicio de fallas, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros
registro de este Juzgado.
2 - Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las DILIGENCIAS SIGUIENTES:
REQUERIR AL/A LA CONDENADO/A para que haga efectiva la MULTA impuesta, en la forma y tiempo determinados en la
sentencia, con el apercibimiento de que en caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio, y de que si así
tampoco pudiera ser hecha efectiva quedará sujeto/a a una RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podría cumplir en régimen de arresto fin de semana o mediante
trabajos en beneficio a la comunidad.
REQUERIR AL/A LA OBLIGADO/A AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN para que en el término de UN DÍA haga efectiva la
cantidad señalada en la sentencia, más los INTERESES que resulten según la oportuna liquidación.
La suma reclamada a VASILE HEREA Y A NEACSA CARAGEA asciende a cada uno a 549,30 euros, que deberán ingresar
DE INMEDIATO en la entidad bancaria SANTANDER en el n° de cuenta 2751 0000 A2 002816, sirviendo la notificación de la
presente resolución de requerimiento en legal forma.
PÓNGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES previniéndoles que
contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS y subsidiariamente
con el anterior o por separado RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DIAS.
Así lo acuerda, manda y firma Dª SANDRA CARRIÓN MONTILLA, JUEZ del JUZG. DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN NUM. 5 DE EL EJIDO y su partido.- Doy fe.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a VASILE HEREA y NEACSA CARAGEA, actualmente paradero
desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Almería, expido la presente en El Ejido, a veintiocho de septiembre de dos
mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luz Espinosa Carreño.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4481/16
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 495/2016 Negociado: RO
N.I.G.: 0401344S20160002135
De: D/Dª. YADIRA ESTUPIÑAN ROSERO
Abogado: AMALIA PILAR ROBLES RAMOS
Contra: D/Dª. ATRIO HISPANO SL
EDICTO
D/Dª. Fuensanta Rodríguez Villar, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 495/2016 se ha acordado citar a ATRIO
HISPANO SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 28 DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIECISEIS A LAS 12.45 HORAS DE SU MAÑANA para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que
tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente
o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Para el caso de que las partes no lleguen a una
avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, CON CINCO MINUTOS DE ANTELACIÓN A LA
SEÑALADA PARA EL JUICIO.
El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del Letrado/a de la Administración de Justicia en la Sala, quedando
garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.
Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Graduado Social, o asistida de/
representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21 de la LPL,
Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la/s empresas demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer
ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los
documentos solicitados de contrario como prueba documental.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ATRIO HISPANO SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Almería, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Fuensanta Rodríguez Villar.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por
cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex
Ley Orgánica / 5/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".
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ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES
4296/16
SAT NUMERO 5150 POZO DEL MILAGRO
COMUNIDAD DE REGANTES POZO DEL MILAGRO EN CONSTITUCION
ANUNCIO
Se hace saber a todos los socios de la COMUNIDAD DE REGANTES DE SANTA FE DE MONDUJAR "POZO DEL MILAGRO",
que tras la aprobación de los ESTATUTOS por todos los socios de la Comunidad en Asamblea General Ordinaria, el pasado día
24 de junio de 2016, a las diecinueve horas treinta minutos, se hace esta publicación oficial para dar validez legal de estos
Estatutos y a cuantas actuaciones se empiecen para dar cobertura legal a nuestra comunidad de regantes ante los organismos
públicos españoles.
Así mismo se comunica a todos los comuneros que los Estatutos estarán expuestos públicamente en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar, para el conocimiento de cualquier persona interesada y comuneros.
Así mismo, se acuerda la autorización al Secretario para que realice todas las gestiones necesarias ante cualquier organismo,
y en especial, ante la Agencia Andaluza del Agua, por la que se pueda obtener la concesión o legalización del aprovechamiento
para la Comunidad.
En Santa Fe de Mondújar, a 4 de octubre de 2016.
EL SECRETARIO, Antonio José Carretero Rivero. N.I.F.: 16.797.972.Z
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