Reconocimiento de Grado de Discapacidad
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Reconocimiento de Grado de Discapacidad
Reconocimiento de Grado de Discapacidad Cobro de Tasas 1. REVISIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD La tasa será exigible en la solicitud de revisión de grado de discapacidad por agravamiento o mejoría, a petición del interesado o su representante legal. No se aplicará la tasa a los siguientes supuestos: 1º. En la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad inicial. 2º. Cuando proceda realizar la revisión del Grado de Discapacidad por haberse emitido con plazo de validez -ya sea tramitada a instancia de parte como de oficio- una vez agotado el plazo de validez establecido. 2. EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE GRADO DE DISCAPACIDAD El pago de la tasa será exigible para la petición de certificaciones de grado de discapacidad, entendiéndose como tal, las Certificaciones que se emiten a petición del interesado, bien por extravío, deterioro, o necesidad de acreditar el grado de discapacidad con fecha actualizada, con la consiguiente emisión del documento que se solicita a la Administración por el interesado o su representante legal, a efectos de acreditar el grado de discapacidad. 3. POR EMISIÓN SUCESIVA, POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN DE TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD La tasa será exigible en caso de emisión sucesiva por causa no imputable a la Administración. Están exentos del pago de la tasa: a) Perceptores de la renta mínima de inserción. b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100.