valoración de pruebas. es obligación para la autoridad electoral
Transcripción
valoración de pruebas. es obligación para la autoridad electoral
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO VALORACIÓN DE PRUEBAS. ES OBLIGACIÓN PARA LA AUTORIDAD ELECTORAL VALORAR CONJUNTAMENTE LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LAS PARTES. De una interpretación gramatical y funcional del tercer párrafo del artículo 20 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene que contiene implícita la obligación para la autoridad que resuelve valorar conjuntamente las pruebas admitidas a las partes. En efecto, la frase: “de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados” se encuentra incluida una obligación para el aplicador de la norma de analizar y valorar en forma individual cada una de las pruebas allegadas al procedimiento, y posteriormente relacionar cada una de ellas con la finalidad de generarle convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados, es decir, después de realizar la valoración individual de las pruebas, se deben valorar en forma conjunta. Recurso de Apelación.- TEE/SSI/RAP/070/2011.- Actor: Coalición “Guerrero nos Une”.- 3 de marzo de 2011.- Unanimidad de votos.- Ponente: Magistrado J. Jesús Villanueva Vega. Nota: La información aquí contenida solo es de carácter informativo, por tanto no podrá ser utilizada en algún proceso jurídico