valoración de pruebas. es obligación para la autoridad electoral

Transcripción

valoración de pruebas. es obligación para la autoridad electoral
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
VALORACIÓN DE PRUEBAS. ES OBLIGACIÓN PARA LA
AUTORIDAD ELECTORAL VALORAR CONJUNTAMENTE LAS
PRUEBAS ADMITIDAS A LAS PARTES.
De una interpretación gramatical y funcional del tercer párrafo del artículo 20 de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene que contiene
implícita la obligación para la autoridad que resuelve valorar conjuntamente las pruebas
admitidas a las partes. En efecto, la frase: “de la relación que guarden entre sí, generen
convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados” se encuentra incluida una
obligación para el aplicador de la norma de analizar y valorar en forma individual cada una
de las pruebas allegadas al procedimiento, y posteriormente relacionar cada una de ellas
con la finalidad de generarle convicción sobre la veracidad de los hechos denunciados, es
decir, después de realizar la valoración individual de las pruebas, se deben valorar en
forma conjunta.
Recurso de Apelación.- TEE/SSI/RAP/070/2011.- Actor: Coalición “Guerrero nos Une”.- 3
de marzo de 2011.- Unanimidad de votos.- Ponente: Magistrado J. Jesús Villanueva Vega.
Nota: La información aquí contenida solo es de carácter informativo, por tanto no podrá ser
utilizada en algún proceso jurídico

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